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TEMA: CASOS DE EXCEPCIÓN. DECRETO DE REFORMA. A LA LADF DEL 7 DE ABRIL DE 2011; NO DEROGA LA FRACCIÓN II BIS DEL ARTíCULO 54.
APLICACIÓN: General

LOCALIZACIÓN
UBICACIÓN: D.E.N.C. MATERIA: Adquisiciones
FUENTE: 413/120511 TOMO: 3                      

PLANTEAMIENTO:
Solicita se le proporcione copia de la publicación de la autoridad competente en donde aclaró o estableció la fe de erratas sobre la fracción II bis del artículo 54 o, en su caso, se emita el o los criterios que deberán seguirse para el adecuado cumplimiento y aplicación de ese artículo, específicamente en cuanto a la citada fracción.

RESPUESTA:
Sobre el particular, le comento que de la publicación del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, entre otros ordenamientos, del 7 de abril del año en curso, se desprende lo siguiente:

1. El Artículo Segundo del Decreto de referencia, por el que da a conocer las disposiciones que son objeto de modificación de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, únicamente establece, con relación al artículo 54 de esa la Ley, que se reforman los párrafos primero, segundo, tercero y las fracciones I, II, III, IV, IV Bis, VII, XIV, XV, XVII y XVIII, y que se adiciona la fracción XIX, sin que prevea reforma o derogación en cuanto a la fracción II Bis.

2. La Iniciativa con proyecto de decreto de reforma y el Dictamen sobre las reformas, adiciones y derogaciones, entre otros ordenamientos, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal de fecha 14 de diciembre de 2010, emitido por la Comisión de Administración Pública Local de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; son congruentes con el Decreto descrito en el numeral anterior, respecto a los alcances de la reforma al artículo 54 de esa Ley, en cuanto a que no se menciona que se deba derogar o modificar la fracción II Bis de dicho artículo; estableciéndose en el apartado de considerandos y puntos resolutivos, entre otros, que: i) en lo concerniente en el análisis que esa Comisión Dictaminadora realizó, estima procedente las reformas, adiciones y derogaciones propuestas a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal que tienen como consecuencia una simplificación de tramites y procedimientos en beneficio de la Administración Pública del Distrito Federal y de los proveedores; ii) que por lo expuesto y fundado consideran es procedente resolver, Primero, aprobar las reformas adiciones y derogaciones de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; y Tercero, “…se reforman los párrafos primero, segundo, tercero y las fracciones I, II, III, IV, IV Bis, VII, XIV, XV, XVII y XVIII del artículo 54; se adiciona la fracción XIX del artículo 54… todos de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, para quedar como sigue:…”.

3.- La Iniciativa, el dictamen y la publicación del decreto, en la cita del artículo 54, omiten la transcripción o señalización de puntos suspensivos, para la fracción II Bis de ese artículo.

Por lo anterior, en opinión de este órgano de control, se estima que al no haber sido objeto de reforma o derogación alguna, de acuerdo con los instrumentos legales en estudio la fracción II Bis del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, ésta se encuentra vigente; ya que si bien no se establecieron los puntos suspensivos correspondientes para aludir su permanencia, tal circunstancia no permite afirmar que el legislador haya tenido la intención de derogarla, pues como ha quedado asentando, esta disposición no fue materia de la iniciativa para ser reformada o derogada, y por ende, objeto de análisis, discusión, aprobación y/o modificación por parte del órgano legislativo, por lo que al quedar intocada esta fracción, se considera que la misma prevalece en sus términos, constituyendo la omisión señalada un dislate legislativo.

Acorde a lo anterior, se emite el presente criterio de interpretación administrativa de observancia general para la Administración Pública del Distrito Federal.

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Fecha: 25/04/2024