XII.
- Relación de Archivos.
Deberá incluirse en este rubro únicamente la relación de
los archivos en custodia del Titular de la Dependencia, Unidad Administrativa,
Organo Político-Administrativo, Organo Desconcentrado, Entidad o de la
Unidad Administrativa de Apoyo Técnico-Operativo objeto de la Entrega-Recepción,
especificando número de expedientes, Título, ubicación
de los archivos, tema o materia, etapa en que se encuentra su trámite
y los datos del registro informático que, en su caso, exista.
XIII.- Asuntos en Tramite.
Deberá referirse únicamente la relación de asuntos pendientes
de atender por parte del servidor público saliente y, cuando la importancia
del caso lo amerite, de las áreas bajo su dirección; señalando
número y fecha del escrito, la fecha de ingreso al área, asunto
y estado que guarda su trámite, en su caso el grado de importancia. Asimismo,
cuando resulte aplicable, deberán señalarse los asuntos de carácter
jurisdiccional en los que sea parte la Dependencia, Unidad Administrativa, Organo
Político-Administrativo, Organo Desconcentrado, Entidad u Unidad Administrativa
de Apoyo Técnico Operativo y que estén bajo supervisión
Directa o tenga alguna injerencia para el servidor público saliente.
XIV.- Informe de Gestion
El informe de gestión debe contener un resumen, que se incluirá
como anexo, de los asuntos relevantes en que haya participado el servidor público
saliente durante el período de su gestión, debiendo hacer una
relación sucinta de los aspectos más importantes de las actividades
desarrolladas en dichos asuntos relevantes, indicando la ubicación de
los expedientes respectivos. Este informe de gestión únicamente
será obligatorio para servidores públicos con nivel de Director
de Área y superiores, y relativo al ejercicio fiscal que transcurra o,
el inmediato anterior si la separación del empleo, cargo o comisión
surte efectos dentro de los 3 primeros meses del ejercicio de que se trate.
(81) Señalar la denominación
de su empleo, cargo o comisión.
(82) Indicar el periodo en que ejerció
el empleo, cargo o comisión que es motivo de la Entrega-Recepción.
XV.- Otros Hechos.
En este apartado deberán hacerse constar los hechos relevantes que no
estén considerados en los rubros anteriores y que se refieran únicamente
a la entrega -recepción de los asuntos y recursos del área de
que se trate, por lo que no podrán asentarse situaciones de carácter
personal, laboral, quejas o denuncias contra servidores públicos, lo
cual deberá realizarse en la vía que corresponda ante la Contraloría
General o el Organo de Control Interno, según el caso.
(83) Señalar según corresponda:
Empleo, cargo o comisión.
(84) Número total de anexos que se
incluyen al acta de entrega-recepción.
(85) Número total de fojas del total
de anexos que integran el acta de entrega-recepción.
(86) Señalar la hora en que concluye
el acto.
(87) Día, mes, y año en que
concluya el acto.
Los anexos del Acta
de Entrega -Recepción, deberán estar conformados por las relaciones
de los recursos y asuntos a que se refieren cada uno de los rubros descritos
con antelación, firmados por las personas responsables de su elaboración,
o a las que competan los asuntos correspondientes, foliados en forma consecutiva,
debiendo ser revisados y firmados por los servidores públicos entrante,
saliente, así como las personas que, en su caso, hayan sido designadas
para proporcionar y verificar la información; en la entrega -recepción
de los titulares de las dependencias, órganos político-administrativos,
órganos desconcentrados y entidades, podrán firmarse los anexos,
solo los servidores públicos responsables de su elaboración y
los designados para proporcionar y verificar la información, siempre
y cuando estén de acuerdo los servidores públicos entrante y saliente.