XII. - Relación de Archivos.
Deberá incluirse en este rubro únicamente la relación de los archivos en custodia del Titular de la Dependencia, Unidad Administrativa, Organo Político-Administrativo, Organo Desconcentrado, Entidad o de la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico-Operativo objeto de la Entrega-Recepción, especificando número de expedientes, Título, ubicación de los archivos, tema o materia, etapa en que se encuentra su trámite y los datos del registro informático que, en su caso, exista.
XIII.- Asuntos en Tramite.
Deberá referirse únicamente la relación de asuntos pendientes de atender por parte del servidor público saliente y, cuando la importancia del caso lo amerite, de las áreas bajo su dirección; señalando número y fecha del escrito, la fecha de ingreso al área, asunto y estado que guarda su trámite, en su caso el grado de importancia. Asimismo, cuando resulte aplicable, deberán señalarse los asuntos de carácter jurisdiccional en los que sea parte la Dependencia, Unidad Administrativa, Organo Político-Administrativo, Organo Desconcentrado, Entidad u Unidad Administrativa de Apoyo Técnico Operativo y que estén bajo supervisión Directa o tenga alguna injerencia para el servidor público saliente.
XIV.- Informe de Gestion
El informe de gestión debe contener un resumen, que se incluirá como anexo, de los asuntos relevantes en que haya participado el servidor público saliente durante el período de su gestión, debiendo hacer una relación sucinta de los aspectos más importantes de las actividades desarrolladas en dichos asuntos relevantes, indicando la ubicación de los expedientes respectivos. Este informe de gestión únicamente será obligatorio para servidores públicos con nivel de Director de Área y superiores, y relativo al ejercicio fiscal que transcurra o, el inmediato anterior si la separación del empleo, cargo o comisión surte efectos dentro de los 3 primeros meses del ejercicio de que se trate.
(81) Señalar la denominación de su empleo, cargo o comisión.
(82) Indicar el periodo en que ejerció el empleo, cargo o comisión que es motivo de la Entrega-Recepción.
XV.- Otros Hechos.
En este apartado deberán hacerse constar los hechos relevantes que no estén considerados en los rubros anteriores y que se refieran únicamente a la entrega -recepción de los asuntos y recursos del área de que se trate, por lo que no podrán asentarse situaciones de carácter personal, laboral, quejas o denuncias contra servidores públicos, lo cual deberá realizarse en la vía que corresponda ante la Contraloría General o el Organo de Control Interno, según el caso.
(83) Señalar según corresponda: Empleo, cargo o comisión.
(84) Número total de anexos que se incluyen al acta de entrega-recepción.
(85) Número total de fojas del total de anexos que integran el acta de entrega-recepción.
(86) Señalar la hora en que concluye el acto.
(87) Día, mes, y año en que concluya el acto.

Los anexos del Acta de Entrega -Recepción, deberán estar conformados por las relaciones de los recursos y asuntos a que se refieren cada uno de los rubros descritos con antelación, firmados por las personas responsables de su elaboración, o a las que competan los asuntos correspondientes, foliados en forma consecutiva, debiendo ser revisados y firmados por los servidores públicos entrante, saliente, así como las personas que, en su caso, hayan sido designadas para proporcionar y verificar la información; en la entrega -recepción de los titulares de las dependencias, órganos político-administrativos, órganos desconcentrados y entidades, podrán firmarse los anexos, solo los servidores públicos responsables de su elaboración y los designados para proporcionar y verificar la información, siempre y cuando estén de acuerdo los servidores públicos entrante y saliente.