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DE INTERÉS CIUDADANO | |
Fundamento Legal | ||
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
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Artículo 113"Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores
públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus
funciones, empleos, cargos o comisiones; las sanciones aplicables por
los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y
las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que
señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación,
así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo
con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los
daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos y omisiones
a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán
exceder de tres tanto de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios
causados".
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Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal |
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Artículo 34A la Contraloría General corresponde el despacho de las materias relativas
al control y evaluación de la gestión pública de las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades que integran la Administración Pública del
Distrito Federal, así como el desarrollo, modernización, innovación
y simplifiación administrativos, y la atención ciudadana.
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Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos | ||
Artículo 47Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar
la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben
ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo
incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan,
sin perjuicios de sus derechos laborales, así como de las normas específicas
que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas: Artículo 68Las resoluciones y acuerdos de la secretaría y de las dependencias
durante el procedimiento al que se refiere este capítulo constarán por
escrito, y se asentarán en el registro respectivo, que comprenderán
las secciones correspondientes a los procedimiento disciplinarios y
a las sanciones impuestas, entre ellas, en todo caso las de inhabilitación. Artículo 69 La Secretaría expedirá constancias que acrediten la no existencia
de registro de inhabilitación, que serán exhibidas para los efectos
pertinentes, por las personas que sean requeridas, para desempeñar un
empleo, cargo o comisión en el servicio público. Artículo 91Al frente de la Contraloría General de la Administración Pública del
Distrito Federal habrá un Contralor General, quien será nombrado y removido
libremente por el jefe de Gobierno.
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Código Fiscal del Distrito Federal |
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Artículo 248 Tratándose de los servicios
que a continuación se enumeran que sean prestados por cualquiera de
las autoridades administrativas y judiciales del Distrito Federal y
por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se pagarán
derechos conforme a las cuotas que para cada caso se indican, salvo
en aquellos casos que en otros artículos de este Capítulo se establezcan
cuotas distintas: |
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19-04-2024 05:45 |