Dirección General de Responsabilidades Administrativas.
Dirección de Situación Patrimonial.

 
DE INTERÉS CIUDADANO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Fundamento Legal
 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Artículo 113

"Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos y omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tanto de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados".

 

Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal

 

Artículo 34

A la Contraloría General corresponde el despacho de las materias relativas al control y evaluación de la gestión pública de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades que integran la Administración Pública del Distrito Federal, así como el desarrollo, modernización, innovación y simplifiación administrativos, y la atención ciudadana.

Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

XXIV.- Llevar el registro de los servidores públicos sancionados en el ámbito de la Administración Pública del Distrito Federal, y celebrar convenios de colaboración en la materia, previa autorización del Jefe de Gobierno, con la Federación y entidades federativas.

 

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
 

Artículo 47

Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicios de sus derechos laborales, así como de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas:

XII.- Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de la autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

Artículo 68

Las resoluciones y acuerdos de la secretaría y de las dependencias durante el procedimiento al que se refiere este capítulo constarán por escrito, y se asentarán en el registro respectivo, que comprenderán las secciones correspondientes a los procedimiento disciplinarios y a las sanciones impuestas, entre ellas, en todo caso las de inhabilitación.

Artículo 69

La Secretaría expedirá constancias que acrediten la no existencia de registro de inhabilitación, que serán exhibidas para los efectos pertinentes, por las personas que sean requeridas, para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Artículo 91

Al frente de la Contraloría General de la Administración Pública del Distrito Federal habrá un Contralor General, quien será nombrado y removido libremente por el jefe de Gobierno.

Las facultades y obligaciones que esta ley le otorga a la Secretaría y a su titular se entenderán conferidas en el Distrito Federal a la Contraloría General de la Administración Pública del Distrito Federal y a su titular.


Código Fiscal del Distrito Federal

 

Artículo 248

Tratándose de los servicios que a continuación se enumeran que sean prestados por cualquiera de las autoridades administrativas y judiciales del Distrito Federal y por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se pagarán derechos conforme a las cuotas que para cada caso se indican, salvo en aquellos casos que en otros artículos de este Capítulo se establezcan cuotas distintas:

XII. Por cualquier otra certificación o expedición de constancias distintas a las señaladas en las fracciones anteriores $120.00 pesos.

 

19-04-2024 05:45