Dirección General de Responsabilidades Administrativas.
Dirección de Situación Patrimonial.

 
Consulta de Directorio de Proveedores y Contratistas impedidos para participar en Licitaciones públicas,
invitaciones restringidas a cuando menos tres participantes o concursantes y adjudicaciones directas.

La Secretaría de la Contraloría General de la de México, en el ámbito de las facultades y atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento Interior, tiene a su cargo verificar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones de las Leyes de Adquisiciones y de Obras Públicas del Distrito Federal, relacionados con las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, llevadas a cabo por las dependencias, órganos desconcentrados, órganos político-administrativos y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México.

La Dirección General de Legalidad, a través de la Dirección de Recursos de Inconformidad, le corresponde desahogar y resolver los procedimientos administrativos para declarar la procedencia de impedimento para participar en licitaciones publicas, invitaciones restringidas, adjudicaciones directas y celebración de contratos a personas físicas y morales en los casos previstos en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

En tal contexto, las áreas que conforman la Administración Pública de la Ciudad de México, al momento de llevar a cabo los procedimientos mencionados o celebrar contratos, deben verificar el nombre de las personas físicas o morales, a quienes se ha declarado la procedencia de impedimento por la Secretaría de la Contraloría General, Comité Central, Comité Delegacional o Comité de las Entidades, por haberse situado en alguna de las hipótesis de cualesquiera de las fracciones del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 37 fracciones I a IV y VII a XIII de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, con el propósito que el Gobierno de la de México, adjudique y celebre contratos con aquellos proveedores y contratistas, que ofrezcan las mejores condiciones de contratación y garanticen el cumplimiento de las obligaciones contraídas, que inciden en el correcto desarrollo de los programas y objetivos encomendados a la Administración Pública de la de México.

Al respecto, el plazo de impedimento debe contarse a partir de la fecha en que esta Secretaría de la Contraloría General lo notifique a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, en la Gaceta Oficial de la de México, en consecuencia, los contratos que se hayan formalizado antes de la publicación, no quedan comprendidos para los efectos del impedimento decretado.

Asimismo, en los casos a que aluden las fracciones V y VI del artículo 37 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, debe consultarse el "Directorio de Contratistas con Atrasos o Deficiencias en Obra Pública" y atendiendo al contenido de la fracción X del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, es obligación de las dependencias, órganos desconcentrados, órganos político-administrativos y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, verificar el nombre de las personas físicas o morales que se encuentren impedidas por la Secretaría de la Función Pública, lo cual deberá ser consultado en Internet, específicamente, en la página http://www.funcionpublica.gob.mx.

Lo anterior, sin detrimento de la abstención que deben realizar las mismas áreas, atento al contenido de los preceptos legales enunciados.

Atendiendo a la importancia que reviste la difusión de los nombres de las personas físicas o morales y los plazos de impedimento decretados por esta Secretaría de la Contraloría General de la de México y los Comités de referencia, dicha información se da a conocer por este medio electrónico.

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