Dirección General de Responsabilidades Administrativas.
Dirección de Situación Patrimonial.

 
DE INTERÉS CIUDADANO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

REQUISITOS PARA RECLAMACIÓN DE
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL


De conformidad con la Ley de Responsabilidad Patrimonial local y su Reglamento, el derecho a la indemnización derivado de la actividad administrativa irregular atribuible a algún ente público de la Administración Pública del Distrito Federal, deberá reclamarse por escrito firmado por el interesado o su representante legal, dirigido y presentado ante el ente público responsable de la misma, o bien, ante la Contraloría General del Distrito Federal, a efecto de que se inicie el procedimiento administrativo correspondiente, el cual es seguido en forma de juicio, y en el que tendrá que acreditar los extremos de la acción ejercida. (Arts. 22, 23 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal, 44, 57 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y, 4, 9 y 11 del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal).

Acorde a lo previsto en los artículos 44 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y 11 del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal, los requisitos que debe contener ese escrito son los siguientes:

  • Nombre de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad de la Administración Pública ante la que se promueve.
  • Nombre de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad de la Administración Pública a quién se atribuye la actividad administrativa irregular.
  • El nombre, denominación o razón social del o de los interesados y, en su caso, del representante legal, agregándose los documentos que acrediten la personalidad, así como la designación de la persona o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y documentos.
  • El domicilio para oír y recibir notificaciones en el Distrito Federal.
  • La petición que se formula
  • La actividad administrativa irregular reclamada, el daño causado, monto del daño causado, la relación causa-efecto entre el daño y la acción administrativa irregular imputable al Ente Público.
  • Fecha en que se produjo el daño, y en caso de ser continuo, la fecha en que cesaron los efectos lesivos.
  • La descripción clara y sucinta de los hechos y razones en los que se apoye la petición.
  • Agravios y argumentos de derecho en que funde su reclamación.
  • El lugar, la fecha y la firma del interesado o, en su caso, la de su representante legal.
  • El escrito inicial además deberá acompañarse de los documentos que acrediten la responsabilidad, así como las pruebas que ofrezca, para acreditar los hechos argumentados.

En la sustanciación de este procedimiento, en materia de ofrecimiento, desahogo y valoración de pruebas, en lo no previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal se aplican supletoriamente las disposiciones legales que sobre el particular prevé el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.


24-04-2024 05:20