PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE DICIEMBRE DE 1998
LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
TÍTULO PRIMERO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden e interés
público y tienen por objeto establecer la organización de la Administración
Pública del Distrito Federal, distribuir los negocios del orden administrativo,
y asignar las facultades para el despacho de los mismos a cargo del Jefe de
Gobierno, de los órganos centrales, desconcentrados y paraestatales, conforme a
las bases establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en el Estatuto de Gobierno.
Artículo 2
La Administración Pública del Distrito Federal será central,
desconcentrada y paraestatal.
La Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, las
Secretarías, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la
Oficialía Mayor, la Contraloría General del Distrito Federal y la Consejería
Jurídica y de Servicios Legales, son las Dependencias que integran la
Administración Pública Centralizada.
En las demarcaciones territoriales en que se divida el
Distrito Federal, la Administración Pública Central contará con Órganos
Político Administrativos Desconcentrados con autonomía funcional en acciones de
gobierno, a los que genéricamente se les denominará Delegación del Distrito
Federal.
Para atender de manera eficiente el despacho de los asuntos
de su competencia, la Administración Centralizada del Distrito Federal contará
con Órganos Administrativos Desconcentrados, considerando los términos
establecidos en el Estatuto de Gobierno, los que estarán jerárquicamente
subordinados al propio Jefe de Gobierno o bien, a la Dependencia que éste
determine.
Los Organismos Descentralizados, las empresas de
participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos, son las
entidades que componen la Administración Pública Paraestatal.
Artículo 3
Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Administración Pública Centralizada. Las Dependencias y los
Órganos Desconcentrados;
II. Administración pública desconcentrada. Los órganos
administrativos constituidos por el Jefe de Gobierno, jerárquicamente
subordinados al propio Jefe de gobierno o a la dependencia que éste determine;
III. Delegaciones. Los órganos políticos administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal;
IV. Administración Pública Paraestatal. El conjunto de entidades;
V. Administración Pública. El conjunto de órganos que componen la
Administración Centralizada, desconcentrada y paraestatal;
VI. Asamblea Legislativa. La Asamblea Legislativa del Distrito
Federal;
VII. Demarcación Territorial. Cada una de las partes en que se divide
el Territorio del Distrito Federal para efectos de Organización Político
Administrativa;
VIII. Dependencias. Las Secretarías, la Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal, la Oficialía Mayor, la Contraloría General y la
Consejería Jurídica y de Servicios Legales;
IX. Entidades. Los organismos descentralizados, las empresas de
participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos;
X. Estatuto de Gobierno. El Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal;
XI. Jefe de Gobierno. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
XII. Ley. La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal;
XIII. Reglamento. El Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal; y
XIV. Servicio Público. La actividad organizada que realice o
concesione la Administración Pública conforme a las disposiciones jurídicas
vigentes en el Distrito Federal, con el fin de satisfacer en forma continua,
uniforme, regular y permanente,
necesidades de carácter colectivo.
Artículo 4
El Jefe de Gobierno podrá convocar a reuniones de Secretarios y demás
servidores públicos, cuando se trate de definir o evaluar la Política de la
Administración Pública del Distrito Federal en materias que sean de la
competencia de éstos o de varias Dependencias o Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal.
Artículo 5
El Jefe de Gobierno será el titular de la Administración Pública del
Distrito Federal; a él corresponden originalmente todas las facultades
establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos al Distrito Federal, y
podrá delegarlas a los servidores públicos subalternos mediante Acuerdos que se
publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su entrada en vigor
y, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión,
excepto aquéllas que por disposición jurídica no sean delegables.
El Jefe de Gobierno contará con unidades de asesoría, de
apoyo técnico, jurídico, de coordinación y de planeación del desarrollo que
determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a la Administración Pública
del Distrito Federal. Asimismo, se encuentra facultado para crear, mediante
Reglamento, Decreto o Acuerdo, los Órganos Desconcentrados, Institutos,
Consejos, Comisiones, Comités y demás órganos de apoyo al Desarrollo de las
Actividades de la Administración Pública del Distrito Federal.
Artículo 6
Las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la
Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal conducirán
sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el
logro de los objetivos y prioridades determinen el Plan Nacional de Desarrollo,
el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, los demás Programas que
deriven de éste y las que establezca el Jefe de Gobierno.
Artículo 7
Los actos y procedimientos de la Administración Pública del Distrito
Federal, atenderán a los principios de simplificación, agilidad, economía,
información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad.
La Administración Pública del Distrito Federal se integrará
con base en un servicio público de carrera, que se sujetará a los principios de
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, profesionalización y
eficacia, de conformidad con la Ley que expida, para este efecto, la Asamblea
Legislativa.
CAPÍTULO II
Artículo 8
La Ciudad de México es el Distrito Federal, Entidad Federativa con
personalidad jurídica y patrimonio propio, sede de los Poderes de la Unión y
Capital de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 9
El Distrito Federal se compone del territorio que actualmente tiene y
sus límites geográficos son los fijados por los Decretos del 15 y 17 de
diciembre de 1898 y el del 27 de julio de 1994, expedidos por el Congreso de la
Unión, así como los convenios que el Poder Legislativo Federal llegase a
aprobar de Acuerdo con lo dispuesto por el artículo 46 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En los términos de dichos decretos, es límite entre el
Distrito Federal y el Estado de México, la línea que partiendo del punto
denominado la tranca, que es punto trino oriental con el Estado de Morelos, va
hacia el noreste siguiendo el actual lindero oriente de los terrenos comunales
de Milpa Alta, con las fracciones de la Ex-Hacienda de el Mayorazgo, pasando
por las mojoneras denominadas Las Cruces, Pilatitla, Canuecatl, Zoquiatongo y
Telepeteitla, para llegar al punto denominado el guarda, situado en la falda
oriental del cerro de ese nombre; de donde la línea sigue hacia el noroeste por
el lindero oriente de los terrenos comunales de Milpa Alta colindante con parte
del lindero poniente del ejido de Tezompa, hasta encontrar el vértice común de
estos ejidos con el de Santaana Tlacotenco, sitio en el que se ubica la mojonera
Cometitla; continúa hacia el noreste sobre la línea que limita los Ejidos de
Tezompa y Tlacotenco, llegando al vértice oriente de este último; a partir de
este punto continúa hacia el noroeste por el límite oriental del Ejido de Santa
Ana Tlacotenco colindante con los ejidos de Tezompa y de Tecomitl, para llegar
al vértice poniente del ejido de Tetelco; a partir de aquí, prosigue hacia el
noreste por la línea que define el límite entre los ejidos de Tezompa y
Tetelco, hasta el punto denominado Ayajqueme y que es vértice común entre los
ejidos de Tetelco y Tezompa, con propiedades de este pueblo; a partir de aquí
continúa al noroeste por una parte del lindero sureste del ejido de Tetelco,
colindante con terrenos de Tezompa y fracciones de la Ex-Hacienda de ahuehuetes
siguiendo sus inflexiones y pasando por la mojonera Chicomocelo hasta llegar a
la mojonera Xalcoyuca; de aquí, se va hacia el noroeste y después al norte, por
el lindero entre los terrenos propios de Tezompa y el Ejido de Tetelco, llegando
al punto denominado nieves, ubicado al sur del camino de Tezompa-Tetelco,
frente a una estación de bombeo de agua potable del Departamento del Distrito
Federal; del punto denominado nieves la línea va hacia el noroeste por el eje
del camino que va de Tezompa a Tetelco hasta un vértice de los terrenos de
Tetelco, donde convergen las tierras propias de Tezompa y Mixquic y luego hacia
el noreste por el lindero entre las tierras propias de Tezompa y Mixquic hasta
llegar al punto denominado chila, ubicado en el paraje de ese nombre donde
convergen los terrenos propios de Mixquic, Tezompa y Ayotzingo; continúa hacia
el oriente por la colindancia entre los terrenos del pueblo de Tezompa y el de
Mixquic, en un principio y enseguida por la colindancia entre los pueblos de
Mixquic y Ayotzingo, hasta el punto denominado el Ameyal, donde hace una fuerte
inflexión, continuando hacia el noreste por las colindancias de los terrenos de
Mixquic y Ayotzingo ya citados, hasta la mojonera que sirve de punto trino a
los terrenos de los pueblos de Mixquic, Ayotzingo y Huitzilzingo; en este lugar
hace una fuerte inflexión y prosigue la línea hacia el noroeste, por la
colindancia de los terrenos propios del Pueblo de Mixquic, en un principio por
el Camino de Terracería que va de Mixquic a Huitzilzingo, hasta llegar al canal
de Amecameca, por cuyo eje prosigue con el mismo rumbo hasta encontrar el canal
general o su trazo; prosigue por el eje del mismo hacia el noreste, hasta el
límite norte de los terrenos del Ejido de Míxquic, haciendo una inflexión para
continuar hacia el poniente por este lindero hasta encontrar el punto
denominado Terremote de San Andrés, común entre los terrenos ejidales de
Mixquic y Tulyehualco, respectivamente; prosigue hacia el norte por el eje del
llamado camino de las bombas hasta su intersección con el eje de la vía pública
denominada eje 10 sur; continúa por el eje de esta vialidad hacia el norte,
pasando al poniente de la colonia Ampliación Santa Catarina hasta su
intersección con el eje de la autopista México-Puebla, donde se ubica la
mojonera Diablotitla; prosigue por el eje de la Autopista México-Puebla hacia el Noroeste hasta el punto donde se
inicia la rama del trébol de distribución que sirve de retorno hacia la
carretera federal a Puebla, prosiguiendo por el eje de la misma hasta su
intersección con la prolongación del eje de la Avenida José Carranza, que sirve
de límite a la Unidad Habitacional Ermita-Zaragoza, continúa por dicho eje
hasta intersectar el eje de la Avenida Texcoco, donde se localiza la Mojonera
el Tepozán; la línea de límites prosigue hacia el noroeste por el eje de la
Avenida Texcoco, hasta el centro de la Mojonera transacción; continúa por el
eje de la Avenida Texcoco, hasta su intersección con el de la Avenida Siete,
lugar en que se ubica la Mojonera Pantitlán; de aquí prosigue por el eje de la
Avenida Siete pasando por su intersección con la Avenida Chimalhuacán, donde se
ubica la Mojonera los Barcos; continúa por el eje de la Avenida Siete hasta su
cruce con la Vía Tapo, prosiguiendo por el eje del Proyecto del Anillo
Periférico adecuado a las inflexiones del límite de la Alameda Oriente, hasta
alcanzar el lindero de la Planta de Tratamiento de Aguas Negras en su extremo
norte donde se localiza la Mojonera Tlatel de los Barcos; a partir de este
punto la línea de límites prosigue hacia el poniente por el lindero de la
Planta de Tratamiento de Aguas Negras, hasta alcanzar el lindero del Aeropuerto
Internacional Benito Juárez, en su intersección con el trazo virtual de la
línea linares, prosiguiendo por dicho trazo cruza los terrenos de la terminal
aérea citada hasta el eje de la calle 14 Oriente de la Colonia Cuchilla del
Tesoro, prosiguiendo por dicho eje y enseguida por el de la calle 701, el de la
avenida 412 y el de la lateral periférico, hasta su intersección con el eje de
la Avenida Taxímetros, en donde la línea retoma el trazo de la línea linares
hasta el eje de la Avenida Central; a partir de aquí el límite continúa con el
mismo rumbo por el eje de las calles Villa Cacama y Cancún, hasta llegar a la
barda de los talleres de la ruta 100, de donde la línea continúa por la línea
linares, hasta el cruce con el eje de la Avenida Uno, de este punto la línea
prosigue hacia el Noroeste por el Eje de la Avenida Veracruz, hasta su intersección
con el Eje de la Avenida Valle Alto; de aquí, la línea prosigue por el Eje de
la Avenida Valle Alto hacia el noreste, hasta su intersección con el Eje del
Río de los Remedios, continuando por este Eje hacia el Noroeste hasta el puente
que se ubica en la prolongación de la Avenida León de los Aldamas sobre el Río
de los remedios, en la Colonia San Felipe de Jesús, en cuyo eje se ubica la
Mojonera denominada Tecal; de la Mojonera Tecal, el límite continúa hacia el
noroeste por el eje del cauce actual del río de los remedios, hasta el eje del
puente que se localiza en su cruce con la carretera antigua a Pachuca y las
vías del Ferrocarril a Veracruz, donde se localiza la Mojonera Atzacoalco; de
aquí, el límite continúa con rumbo general noroeste por el eje del cauce actual
del río de los remedios, hasta intersectarse con la prolongación del eje de la
Calle Francisco J. Macín, donde se ubica la Mojonera Tequesquitengo, en este
punto la línea sufre una fuerte inflexión hacia el suroeste, continuando por el
eje de la vía mencionada hasta su intersección con el eje del Camellón Central
de la Avenida Insurgentes Norte; de aquí, el límite continúa hacia el suroeste,
por el eje de la vía mencionada hasta la Mojonera La Rosca II; a partir de
aquí, el límite continúa con rumbo general noroeste, por el trazo de la Línea
Linares, pasando por lo mismo por las Mojoneras denominadas La Rosca, Pitahayo,
Santa Isabel, Atlaquihualoya y Particular; de donde la línea prosigue con el
mismo rumbo general hasta el eje del acceso a la fábrica de vidrio plano, lugar
donde se localiza la Mojonera la Campana; a partir de aquí, la línea prosigue
en esta misma Dirección por el eje de la vía de acceso interior de la fábrica
citada, por el trazo de la línea linares, pasando por las Mojoneras La Calzada
y el Tanque; continuando hacia el noroeste hasta su cruce con el eje del Río de
los Remedios, de donde se continúa por el eje de la Calle Santa Cruz, hasta su
intersección con el eje de la vía del Ferrocarril a Veracruz, donde se ubica la
Mojonera Santa Cruz; de donde, la línea continúa con rumbo general noroeste,
por el eje de la calle denominada Prolongación Cantera, hasta llegar a la
Mojonera Cantera Colorada; a partir de aquí, la línea sigue hacia el noreste
retomando la línea linares y pasando por las mojoneras Mocha y Cruz de La
Cantera; a partir de este punto, la línea sigue hacia el noroeste para llegar a
la Mojonera Chiquihuite, situada en la cumbre del cerro de ese nombre, en el
que se ubican las instalaciones y antenas de retransmisión de
telecomunicaciones; en este lugar la línea hace una inflexión hacia el noreste
hasta la Mojonera Cocoayo y el límite continúa hacia el noreste por el eje de
la Avenida Las Torres, hasta encontrar el eje de la Calle San Martín, donde
prosigue hasta el de la Calle Huascarán, siguiendo por él hasta su cruce con el
eje de la calle mirador; continúa a partir de este punto por las colindancias
de los predios que dan frente a las calles vista hermosa y plan sagitario,
hasta llegar al final de éstas; de aquí la línea continúa con el mismo rumbo a
la Mojonera Gigante; a partir de aquí, prosigue por el trazo de la línea
linares, que va por la cumbre de la Serranía de Guadalupe, pasando por las
Mojoneras Cerro Cuate, Olla de Nieve, Puerto de Olla de Nieve o San Andrés,
Escorpión o Tlalayotes, Palmas, Peñas Coloradas, Cerro Alto, Contador, Pulpito,
Cuautepec o Moctezuma, Almaraz, El Sombrero, Peña Gorda, Picacho o El Fraile,
Zacatonal, Vinguineros, Peña Rajada, Mesa Alta, El Zapote, San Javier, Mojonera
número 29, Mojonera número 30, Mojonera número 27, Mojonera número 26, Mojonera
número 25, Mojonera número 24, Mojonera número 23, Mojonera número 22, Mojonera
número 21, Mojonera número 20, Mojonera número 19, Mojonera número 18, Mojonera
número 17, Mojonera número 16, Mojonera número 15, Mojonera número 14, Mojonera
número 13, hasta llegar a la Mojonera número 12 o Puerto de Chalma; de donde la
línea sigue hacia el sureste por el eje de la calle que limita la Colonia San
Miguel Chalma y la Calle Río Laja hasta intersectarse con el eje de la Calle
Peña, de donde la línea continúa hacia el oriente por el eje de esta calle
hasta el cruce con el eje de la calle Río de la Loza; continuando el límite por
el eje de esta última calle hacia el sureste hasta el cruce con el eje de la
calzada Cuautepec; continúa con rumbo general suroeste por el eje de esta
calzada, hasta el cruce con el eje de la carretera Tenayuca-Chalmita, lugar
donde se localiza la Mojonera particular; de aquí la línea continúa con la
misma dirección y por el eje de las calles Ferrer y Juárez hasta la
intersección con el eje de la Avenida Luis Espinoza, donde se ubica la Mojonera
Zacahuitzco; a partir de aquí el límite continúa por la línea linares pasando
por las Mojoneras Patoni y la Hormiga, hacia el suroeste, hasta intersectarse
con el eje de la vía del Ferrocarril a Veracruz, donde se ubica la Mojonera San
Esteban; de aquí la línea sufre una inflexión hacia el sureste siguiendo por el
eje de esta vía hasta llegar al cruce con el eje de la avenida ventisca, donde
se localiza la Mojonera presa de San José; continúa hacia el suroeste por el
eje de la avenida Ventisca, hasta el cruce con el eje del Río de Tlalnepantla;
a partir de este punto, continúa hacia el noroeste aguas arriba por el eje de
dicho río, hasta intersectar la prolongación de la recta determinada por las
mojoneras el molino y zahuatlán, lugar en que se ubica la mojonera Zahuatlán;
de aquí, el límite continúa por la línea linares, pasando por la mojonera el
molino, continuando hacia el sureste por la colindancia de los terrenos de la
empresa de Transporte de Pasajeros Tres Estrellas de Oro y el Fraccionamiento
Pipsa, hasta la Mojonera Santa Rosa, que se ubica en el centro de la calzada a
San Juan Ixtacala, sobre el punto de proyección del lindero citado; prosigue de
aquí por el eje de esta calzada hacia el suroeste, hasta intersectar el eje de
la calle Josefa Ortiz de Domínguez, lugar en que se ubica la Mojonera Ixtacala;
de esta última la línea sigue hacia el sureste por el eje de la Calle Josefa
Ortiz de Domínguez, hasta el cruce con el eje de la Avenida Tlalnepantla, donde
se localiza la mojonera soledad; de aquí la línea continúa con la misma
dirección por el eje de la Avenida Industrial hasta el cruce con el eje del
Carril Sur de la Calzada Vallejo (Eje Uno Poniente), donde se ubica la Mojonera
el Perlillar; continúa hacia el sureste por el eje de este carril hasta el
punto donde cruza el eje de la Avenida Poniente 152 donde se localiza la
Mojonera La Patera, de aquí la línea continúa con rumbo noroeste por el eje de
la Avenida Poniente 152, hasta el punto donde se proyecta una línea
perpendicular a este eje, que toca el centro de la Mojonera portón de enmedio,
incorporándose por esta línea en la mojonera citada, a la línea linares;
continúa por ella hacia el noroeste por la barda sur que sirve de limite a la
Colonia Prensa Nacional, hasta intersectar el eje de la calle de la Prensa en
el punto llamado Pozo Artesiano; prosigue hacia el suroeste por el eje de la
calle Prolongación de la Prensa y enseguida por el de la calle Maravillas
Ceylán, hasta el límite de la zona de vías procedentes de la terminal
Ferroviaria Pantaco, prosiguiendo de este punto, después de cruzar las vías del
ferrocarril citadas, en línea recta a la Mojonera Crucero del Central; de aquí
continúa hacia el noroeste por el eje de la calle Benito Juárez hasta ligar con
el eje de la calle San Pablo, lugar donde se localiza la mojonera San Pablo; a
partir de este punto el límite continúa con rumbo general noroeste por el eje
de la Calle Benito Juárez, hasta su intersección con el eje de la Avenida Juan
de la Barrera, donde se localiza la Mojonera Portón de Oviedo; prosigue por el
eje de la citada Avenida Juárez hasta encontrar el eje de la avenida eje 5
norte, donde se ubica la Mojonera Crucero Nacional; continúa hacia el noroeste
por un andador construido en la Prolongación del Camino de San Pablo que divide
a las Unidades Habitacionales Croc VI y Croc III hasta el eje de la calle
Cultura Griega, donde se localiza la mojonera Cruztitla; prosigue con el mismo
rumbo general por el andador que como prolongación del antes citado, divide las
Unidades Habitacionales el Rosario, Distrito Federal, y el Rosario, Estado de
México, hasta llegar al eje de la Calle Herreros, continuando por él hasta su
intersección con el eje de la Prolongación de la Calzada de las Armas, en donde
se ubica la Mojonera el Potrero; a partir de este punto la línea prosigue por
el eje último citado, hacia el suroeste, pasando por la Mojonera Careaga, hasta
llegar al cruce con el eje de la Avenida Parque Vía, punto en que se localiza
la Mojonera Puente de Vigas; de este lugar la línea se dirige al Centro del
Camellón situado en el principio de la Calzada de la Armas en donde se ubica la
Mojonera la Junta, continuando por el eje de la citada calzada y pasando por el
centro de las Mojoneras la Longaniza, otra honda, puerta amarilla y San
Antonio, hasta su intersección con el eje de la Calzada de la Naranja donde se
localiza la Mojonera Las Armas; continúa hacia el sureste por el eje de la
Calzada de la Naranja hasta la intersección con la prolongación del Eje de la
Calle Manuel Diez de Bonilla, donde se ubica la Mojonera Amantla; en este punto
la línea sufre una fuerte inflexión hacia el suroeste, cruzando la Avenida
Gobernador Sánchez Colín, para seguir por el eje de la calle Manuel Diez de
Bonilla, hasta su intersección con el eje de la vía del Ferrocarril que sirve a
la refinería 18 de marzo, lugar en que se localiza la Mojonera D.F. tercer
orden; de este punto la línea se dirige al noroeste por el eje de la citada vía
hasta el eje de la Calle Tlaltenango, siguiendo todas sus inflexiones hasta
cruzarse con el eje de la Calle Nextengo; prosigue hacia el suroeste por este
eje, hasta su intersección con el eje de la Calzada Santiago Ahuizotla;
continúa hacia el suroeste por el eje de la citada calzada hasta su
intersección con el centro de la Mojonera Molino Prieto; en este punto la línea
sufre una inflexión hacia el sureste siguiendo por el Eje de la Calle 16 de
Septiembre hasta encontrar el Eje de la Calzada Ingenieros Militares; se dirige
la línea por el eje de la Calzada Ingenieros Militares con rumbo general
suroeste hasta el cruce con el eje de la Calzada México-Tacuba donde se ubica
la mojonera Cuatro Caminos; a partir de aquí el límite continúa por la línea
linares siguiendo la colindancia poniente del panteón Sanctorum, cruza la
Avenida Río de San Joaquín para llegar a la Mojonera Colegio de San Joaquín; de
donde la línea continúa hacia el suroeste por la colindancia de diversos
predios cruzando el Boulevard Manuel Avila Camacho, para llegar a la Mojonera
Acueducto de los Morales; a partir de aquí, la línea de límites continúa al
suroeste y al sureste atravesando las instalaciones del campo militar número 1
y pasando por las Mojoneras Denominadas Sotelo, Arquillo, Arco de Silva,
Acevedo, Chahuilote, Trinidad, Segunda Huizachal, hasta la denominada Tercera
Huizachal, que se localiza en la intersección de los ejes de la Avenida del
Conscripto y de la calle Acueducto Río Lerma; continúa la línea hacia el
sureste por los ejes de las calles Acueducto Río Lerma y 19 de febrero hasta la
intersección con el eje de la Calle Damián Carmona; a partir de este punto la
línea sigue la misma dirección sureste incorporándose a la colindancia poniente
de las instalaciones de la Dirección General de Construcción y Operación
Hidráulica, del Departamento del Distrito Federal hasta intersectarse con el
alineamiento poniente de la vialidad denominada Boulevard Pípila, donde se
ubica la Mojonera Cuarta Huizachal; de aquí la línea continúa hacia el noreste
por el Eje del Boulevard Pípila hasta encontrar la Prolongación del eje del
Acueducto que proviene de las instalaciones de la Dirección General de
Construcción y Operación Hidráulica del Departamento del Distrito Federal; de
aquí la línea continúa hacia el sureste por el eje del acueducto citado hasta
encontrar la colindancia de las instalaciones de la Fábrica de Armas de la
Secretaría de la Defensa Nacional y del Hipódromo de las Américas, prosiguiendo
la línea en la misma dirección sureste por esta colindancia hasta la mojonera
San Isidro; a partir de este punto, el límite continúa hacia el sur por la
línea linares, hasta la intersección de los ejes de las calles cantil y 16,
lugar en que se ubica la Mojonera D.F. Alta; de aquí la línea continúa con el
mismo rumbo general por el eje de la calle 16 hasta el cruce con el eje de la
Calle Sierra Santa Rosa, prosiguiendo la línea hacia el suroeste por el eje de
la calle Sierra Santa Rosa hasta intersectarse con el eje de la Avenida Puente
de Tecamachalco; de este punto la línea continúa hacia el sureste por el eje de
la Avenida Puente de Tecamachalco hasta el centro del puente del mismo nombre,
donde se localiza la mojonera Tecamachalco Segunda Distrito Federal; de donde la línea continúa por el trazo de la
línea linares hacia el suroeste por el eje de la Barranca de Tecamachalco hasta
la Mojonera Distrito Federal 120, que se ubica al centro del puente de
Tecamachalco, en la Avenida Cofre de Perote; continúa hacia el suroeste por el
eje de la Barranca de Tecamachalco, siguiendo todas sus inflexiones hasta
llegar a la Mojonera D.F. 122, donde se encuentran las instalaciones de un Club
Hípico; de donde la línea parte de la Mojonera D.F. 122 con rumbo general
suroeste hasta el centro de la curva de la Avenida Paseo de los Ahuehuetes
Norte que colinda con el alineamiento norte de las instalaciones de la Planta
de Tratamiento de Aguas Negras de la Dirección General de Construcción y
Operación Hidráulica del Departamento del Distrito Federal; de aquí el límite
continúa con la misma dirección suroeste por el eje del camellón de la Avenida
Paseo de los Ahuehuetes norte hasta su intersección con el Centro de la
Mojonera Santa Ana; a partir de este punto, el lindero sigue hacia el suroeste
por la línea linares hasta una mojonera auxiliar que se localiza al centro del
camellón de la Avenida Paseo de los Ahuehuetes Norte y frente a las
instalaciones del Instituto Cumbres; de donde el limite sigue hacia el suroeste
por la línea linares para cruzar la avenida citada, hasta tocar el paramento
del lindero oriente del instituto cumbres, prosiguiendo por todo ese lindero,
primero hacia el norte para continuar después hacia el suroeste, enseguida al
poniente y seguir a continuación por el lindero norte del predio marcado con el
número 1083 que da frente a la calle fuente del pescador, hasta el centro de
esta vialidad; a partir de aquí la línea continúa hacia el suroeste por el eje
de la calle Fuente del Pescador, hasta la intersección con el Eje de la Avenida
de los Bosques; de este punto la línea continúa hacia el sur por el eje de la
Avenida de los Bosques hasta su intersección con la prolongación virtual del
eje de la Calle Fuente Azul; de donde la línea sufre una inflexión primero
hacia el poniente y luego hacia el noroeste siguiendo por una parte del límite
sur del fraccionamiento cumbres hasta tocar con la línea linares; a partir de
este punto la línea continúa hacia el suroeste por la línea citada hasta
cruzarse con el alineamiento oriente del predio marcado con el número 840
colindante con la colonia Lomas del Chamizal, que da frente a la avenida
Secretaría de Marina; de aquí el límite continúa por el lindero de este predio
hacia el sur y a continuación hacia el suroeste hasta encontrar una Mojonera de
paso que se localiza en el interior del predio marcado con el número 7 de la
Calle Ingenieros Navales, en la Colonia Lomas del Chamizal; de este punto la
línea continúa hacia el suroeste retomando la línea linares hasta tocar el
límite poniente (parte posterior) de los predios que conforman la colonia
Prolongación Navidad; a partir de aquí, la línea continúa hacia el sur y
enseguida al poniente siguiendo el lindero de esta colonia hasta intersectarse
con el antiguo trazo de la línea linares; continúa la línea con rumbo general
suroeste hasta el eje de la calle escarcha, de la Colonia Retama, prosiguiendo
por él hacia el sur hasta tocar el eje de la Calle Melchor, donde la línea hace
una inflexión hacia el poniente para seguir por el mismo hasta encontrar el eje
de la calle Ebano; la línea continúa por el eje de esta calle hacia el suroeste
hasta el eje de un callejón sin nombre adyacente al tanque de almacenamiento de
C.E.A.S. y que limita al Fraccionamiento el Ebano, Distrito Federal, con la
colonia retama, Estado de México; de aquí la línea continúa por el eje de este
callejón hasta el vértice noroeste de la zona de juegos del Fraccionamiento el
Ebano; continúa la línea de este punto hacia el suroeste, para después de
cruzar en línea recta la barranca denominada Chulahuaya, llega al extremo
oriente del lindero norte del lote marcado con el número 10 de la manzana 4 de
la calle Prolongación Ocote en la Colonia Tepetongo, más próximo a la Calle
Alvaro Obregón; de este punto la línea prosigue por el eje de esta calle hacia
el poniente siguiendo todas sus inflexiones para después de cruzar la calle
Emiliano Zapata llegar al eje del brazo poniente de la Barranca Chulahuaya,
siguiendo por el eje de esta barranca aguas arriba, hasta la confluencia de las
Avenidas Jesús del Monte, San José de los Cedros y Avenida México; continúa la
línea por el eje de esta última avenida en todas sus inflexiones basta el cruce
con el eje de la Cerrada Veracruz, donde se ubica la Mojonera Manzanastitla; a partir
de la Mojonera Manzanastitla, el límite sigue hacia el noroeste por el eje de
la cerrada Veracruz, hasta el final de la misma, en la parte superior del Talúd
Sur de la autopista la Venta-Naucalpan; de este punto la línea continúa en la
misma dirección de la prolongación del eje de la calle citada, atravesando la
vía mencionada hasta el eje de la barranca en el lado sur del llamado monte de
san pedro; a partir de aquí el límite continúa aguas abajo por el eje de esta
barranca hasta el punto denominado la junta, ubicado en el puente viejo que
cruza el río borracho o salitrero; dirigiéndose de este punto hacia el noroeste
hasta la mojonera denominada el capulín, situada en el borde superior de la
falda poniente del río borracho y en el límite de la zona urbana del pueblo de
Santiago Yancuitlalpan; en este punto la línea sufre una inflexión hacia el
suroeste, continuando por el borde de esta barranca y a continuación por el
camino que va de Santiago a Huixquilucan, siguiendo sus inflexiones hasta una
mojonera antigua que está ubicada en el extremo norte de la cumbre del Cerro de
los Padres y que sirve como colindancia a los terrenos del Pueblo de Santiago
Yancuitlalpan con fracciones de terrenos propiedad de los vecinos de Chimalpa
(antes propiedad de la Compañía de Jesús); para continuar de esta mojonera con
el mismo rumbo general suroeste por el camino citado y los linderos mencionados
hasta la mojonera cerro de los padres ubicada junto a este mismo camino y que
sirve como punto trino limítrofe a los terrenos de Santiago Yancuitlalpan, las
fracciones de los terrenos de los vecinos de Chimalpa y los terrenos comunales
de Huixquilucan; a partir de este punto la línea continúa hacia el suroeste por
el límite de los terrenos comunales antes mencionados, basta el punto
denominado el Apipilhuasco, ubicado en la barranca del mismo nombre, donde se
localiza un manantial; continúa la línea por la misma barranca hacia el sureste
hasta el punto denominado El Espizo, que se encuentra en la margen izquierda
del río borracho, incorporándose la línea al eje del Rio citado para continuar
aguas arriba siguiendo las inflexiones de dicho eje, mismo que sirve de
colindancia a los Pueblos de Huixquilucan, Estado de México y Chimalpa,
Distrito Federal, basta llegar a la mojonera dos ríos, donde confluyen la
Barranca Profunda y la Barranca del Ojo de Agua; prosigue la línea con la misma
Dirección Suroeste por el Parteagüas del Cerro de Tetela hasta la Mojonera
denominada Tetela; de la Mojonera Tetela, continúa por el trazo de la línea
linares en todas sus inflexiones, hasta la mojonera puerto de las cruces; de
donde la línea continúa hacia el poniente hasta intersectar el lindero poniente
de la comunidad de San Lorenzo Acopilco, prosiguiendo hacia el sureste por este
lindero hasta Intersectar la alambrada de la Estación Piscicola el Zarco, de
donde la línea continúa al sureste por la alambrada aludida, para después de
cruzar la Carretera Federal México-Toluca Intersecta el límite sur de su Zona
Federal; de este punto continúa hacia el suroeste por el limite sur de dicha
zona federal hasta intersectar el lindero de los terrenos comunales de San
Lorenzo Acopilco, prosiguiendo por este lindero hacia el suroeste hasta llegar
a la Mojonera Venta de Tablas o Llano de Tablas, de donde continúa en línea
recta hacia el sureste por el lindero citado hasta llegar a un punto nodal
determinado por la intersección de esta línea con la recta de ajuste que
procede de la Mojonera Piedra de Amolar; se continúa con rumbo general suroeste
por la línea de ajuste citada hasta llegar a la Mojonera Piedra de Amolar, de
donde el límite continúa por la línea linares siguiendo todas sus inflexiones,
pasando por los puntos denominados Barranca del Pedregal, Ojo de Agua, Cúspides
de los Cerros llamados Teponaxtle, Gavilán, El Muñeco, La Gachupina, El
Cochinito, Hueytzoco, Minas de Centeno, Media Luna, Taravilla, El Texcal,
Puerto Cruz del Morillo y Cerros que existen entre el llamado Picacho y Horno
Viejo, Loma de Agua de Lobos, Tecuiles y Cerro de Tuxtepec, que es punto trino
occidental con el Estado de Morelos. el límite entre el Distrito Federal y el
Estado de Morelos parte de la cúspide del cerro Tuxtepec, pasando por las cimas
de los cerros Tezoyo, Chichinautzin, Quimixtepec, Otlayucan, Zohuanquilo,
Ococecatl y el lugar llamado Yepac, hasta llegar a la Mojonera denominada La
Tranca.
Artículo
10 El Distrito Federal se divide en 16 demarcaciones
territoriales denominadas:
I. Álvaro
Obregón;
II. Azcapotzalco;
III. Benito
Juárez;
IV. Coyoacán;
V. Cuajimalpa
de Morelos;
VI. Cuauhtémoc;
VII. Gustavo A.
Madero;
VIII. Iztacalco;
IX. Iztapalapa;
X. La Magdalena
Contreras;
XI. Miguel
Hidalgo;
XII. Milpa Alta;
XIII. Tláhuac;
XIV. Tlalpan;
XV. Venustiano
Carranza, y
XVI. Xochimilco.
Artículo
11 Los límites geográficos de las demarcaciones territoriales
del Distrito Federal son los siguientes:
Álvaro Obregón.- A partir del cruce formado por los ejes de
la Avenida Observatorio y Boulevard Presidente Adolfo López Mateos (Anillo
Periférico), se dirige por el eje de éste último con rumbo general al Sur hasta
la intersección con la Avenida Barranca del Muerto; por cuyo eje prosigue rumbo
al Sureste y Noreste, siguiendo sus diversas inflexiones hasta llegar a la
intersección con el eje de la Avenida Río Mixcoac, por el que continúa hacia el
Sureste hasta su confluencia con el eje de la Avenida Universidad, continúa al
Suroeste por el eje de esta Avenida hasta su cruce con la Avenida Miguel Ángel
de Quevedo, por cuyo eje sigue con rumbo Noroeste hasta la calle Paseo del Río,
antes Joaquín Gallo, prosigue al Suroeste por el eje de ésta hasta llegar a la
Avenida de los Insurgentes Sur, por cuyo eje continúa al Sur hasta encontrar el
de la Avenida San Jerónimo, el que sigue rumbo al Suroeste hasta llegar al
cruce de los ejes del Paseo del Pedregal con la Avenida de las Torres, por la
que sigue hacia el Oriente por su eje hasta encontrar la barda que separa el
Fraccionamiento Jardines del Pedregal de San Ángel de los terrenos de la Ciudad
Universitaria, por la que se dirige en sus diversas inflexiones con rumbo
general al Sur hasta el eje de la calle Valle, por el que cambia la dirección
al Oriente hasta encontrar el eje del Boulevard de las Cataratas, por el que
sigue al Suroeste hasta llegar al eje del Anillo Periférico, de donde se encamina
al Noroeste por su eje, en todas sus inflexiones, cruza el antiguo Camino a
Santa Teresa y prosigue al Noroeste y Noreste, hasta el punto en que se une con
el eje de la Calzada de San Bernabé, por el que se dirige el Suroeste hasta el
cruce con el eje de la calle Querétaro; de donde continúa al Noreste hasta la
intersección con el eje de la Barranca Honda, por el que sigue rumbo al
Suroeste, aguas arriba, siguiendo todas sus inflexiones, tomando el nombre de
Barranca Texcalatlaco, hasta unirse con la Barranca de la Malinche a la altura
de la prolongación de la calle Lomas Quebradas, continúa por el eje de esta
Barranca hacia el Noroeste, tomando el nombre de Barranca El Carbonero por cuyo
eje continúa aguas arriba hasta su cruce con el lindero que divide el ejido de
San Bartolo Ameyalco con los montes comunales de San Bernabé Ocotepec; de donde
se dirige al Noroeste por este lindero hasta la mojonera Teximaloya, que define
el lindero de los montes de San Bernabé Ocotepec y San Bartolo Ameyalco; de
esta mojonera se encamina al Suroeste por los centros de las mojoneras
Mazatepec, lxquialtuaca, Zacaxontecla, hasta llegar a la mojonera llamada
Tecaxtitla; de ésta sigue al Oriente por el lindero de los montes comunales de
San Bartolo Ameyalco y la Magdalena pasando por el punto denominado
Zacapatongo, hasta el lugar conocido como Cabeza de Toro; de aquí continúa
hacia el Sur por el lindero de los montes de Santa Rosa Xochiac y la Magdalena,
hasta el punto conocido por la Cruz de Coloxtitla, donde existe un monumento de
mampostería con forma de prisma de base cuadrada que define el vértice de los
linderos de los montes comunales de Santa Rosa Xochiac, el Parque Nacional de
el Desierto de los Leones y el monte comunal de la Magdalena; de este punto
sigue al Suroeste por el lindero del monte comunal de la Magdalena con el
Parque Nacional de el Desierto de los Leones, hasta el punto denominado Cruz de
Colica; de donde continúa al Suroeste, por una recta sin accidente definido
hasta el punto conocido por Hueytzoco, que define un vértice de los límites del
Distrito Federal con el Estado de México; de aquí sigue al Norte en línea recta
hasta la cima del Cerro de San Miguel; de donde se encamina en línea recta con
rumbo Noreste, hasta el punto de intersección del camino que conduce de
Tlaltenango a Santa Rosa con la Barranca de Atzoyapan, de donde sigue por el
eje de esta Barranca a lo largo de todas sus inflexiones, que adelante toma el
nombre de Río Mixcoac, hasta llegar a la altura de la barda Suroeste del Nuevo
Panteón Jardín, por la cual prosigue en dirección Noroeste siguiendo todas sus
inflexiones hasta donde termina dicha barda; continúa al Suroeste por la
prolongación del lindero Noroeste del Nuevo Panteón Jardín hasta intersectar la
barda que delimita los terrenos del Club de Golf Prados de la Montaña; continúa
al Noreste por la barda de dichos terrenos hasta llegar al eje de la Barranca
Tlalpizahuaya, de donde continúa aguas arriba hasta encontrar la línea que
divide al Pueblo de Santa Lucía y los terrenos del Club de Golf Prados de la
Montaña; prosigue al Noroeste por dicha línea hasta llegar al eje de la Avenida
Tamaulipas; continúa al Noroeste por el eje de la Avenida Carlos Lazo hasta su
intersección con la Avenida Santa Fé Poniente; continúa al Noroeste en la misma
dirección hasta encontrar la intersección con el eje de la Autopista
México-Toluca, de este punto continúa al Noreste hasta su cruce con el eje de
la Avenida Prolongación Vasco de Quiroga; continúa al Suroeste hasta encontrar
la intersección con el límite Noreste del Fraccionamiento La Antigua; continúa
al Noroeste hasta encontrar el eje de la Carretera Federal México-Toluca, de
este punto prosigue hacia el Noreste por el eje de dicha carretera, hasta su
confluencia con la Avenida Constituyentes, por cuyo eje prosigue en todas sus
inflexiones hasta su cruce con la Avenida Observatorio; de donde se dirige por
su eje rumbo al Oriente hasta el Boulevard Presidente Adolfo López Mateos,
punto de partida.
Azcapotzalco.- A partir del centro de la mojonera denominada
la patera, que define uno de los vértices de la línea limítrofe entre el
Distrito Federal y el Estado de México, se dirige en línea recta al oriente
hasta el cruce que forman los ejes de la Avenida Poniente 152 y la Calzada
Vallejo, de donde sigue con rumbo sureste sobre el eje de esta calzada, hasta
su intersección con el eje de la Avenida Río Consulado (Circuito Interior);
sobre el eje de esta última, continúa en sus diversas inflexiones al poniente y
sur, hasta su cruce con el eje de la calle Crisantema, por cuyo eje sigue al
poniente cruzando la Calzada Camarones, prosigue por la misma calle, tomando el
nombre de ferrocarriles nacionales, hasta intersectar el eje de la avenida
Azcapotzalco por cuyo eje va al norte hasta el eje de la calle primavera, por
el que prosigue rumbo al noroeste hasta el eje de la vía de los Ferrocarriles
Nacionales; de donde continúa por el eje de ésta hacia el noroeste hasta
encontrar el eje de la avenida 5 de mayo, por donde prosigue con rumbo al
poniente, hasta el camino a santa lucía, de donde se dirige hacia el suroeste
hasta la Mojonera Amantla; de donde continúa hacia el noroeste por el eje de la
Calzada de la Naranja, hasta la Mojonera denominada Las Armas; cambia de
dirección al noreste para continuar por el eje de la Calzada de las Armas y
pasando por las Mojoneras San Antonio, Puerta Amarilla, Otra Honda, La
Longaniza, La Junta, Puente de Vigas, San Jerónimo, Careaga y el Potrero: de
aquí prosigue hacia el sureste por el eje de la Calle Herreros, para continuar
por el andador que divide a las Unidades Habitacionales el Rosario Distrito
Federal y el Rosario Estado de México, hasta el Centro de la Mojonera
Cruztitla; continúa con el mismo rumbo por el andador que divide a las Unidades
Habitacionales CROC VI y CROC III hasta la Mojonera Crucero Nacional, de donde
prosigue con la misma dirección por el eje de la Calle Juárez pasando por las
Mojoneras portón de Oviedo, San Pablo y llegar a la Mojonera Crucero del
Central; de aquí sigue con rumbo al noreste por el eje de la Calle Maravillas y
enseguida por el de la calle Prolongación de la Prensa hasta llegar a la
Mojonera Pozo Artesiano de donde prosigue al sureste por la barda sur que sirve
de límite a la Colonia Prensa Nacional hasta la mojonera Portón de en medio; prosigue
hacia el sureste en una línea perpendicular al eje de la Avenida Poniente 152,
por el que continúa con rumbo sureste hasta el centro de la Mojonera La Patera,
punto de partida.
Benito Juárez.- A partir del cruce de los ejes del Viaducto
Presidente Miguel Alemán y Calzada de Tlalpan, va hacia el sur, por el eje de
esta última hasta su cruce con el eje de la Calzada Santa Anita, por el que
continúa hacia el oriente hasta el cruce con el eje de la Calle Atzayácatl;
cambia de dirección al sur, por el eje de ésta, hasta el eje de la Avenida
Presidente Plutarco Elías Calles; continúa por el Eje de dicha Avenida con
rumbo suroeste, hasta la Avenida Río Churubusco; por el eje de ésta sigue hacia
el poniente, hasta su cruce con la Avenida Universidad, continúa por el eje de
la Avenida Río Mixcoac hacia el noroeste, hasta la intersección con la avenida
Barranca del Muerto; y por el eje de ésta va con rumbo suroeste y noroeste,
siguiendo sus diversas inflexiones, hasta su confluencia con el eje del Anillo
Periférico en el tramo denominado Presidente Adolfo López Mateos, por el que
continúa hacia el norte hasta la calle 11 de abril; por el eje de ésta va hacia
el noreste, cruzando las avenidas revolución, puente de la Morena y
Patriotismo, hasta su intersección con el eje de Viaducto Presidente Miguel
Alemán, el que sigue en todas sus inflexiones hacia el noreste y oriente, hasta
su cruce con el eje de la Calzada de Tlalpan, punto de partida.
Coyoacán.- A partir del cruce de los ejes de las Calzadas
Ermita Iztapalapa y de la viga, sigue al sur por el eje de esta última; llega
al eje del Canal Nacional, por el que continúa con rumbo sureste en todas sus
inflexiones hasta su confluencia con el Canal Nacional y el de Chalco; prosigue
hacia el sur por el Eje del Canal Nacional hasta el Puente de San Bernardino,
situado en el cruce con la Calzada del Hueso; y por el eje de esta calzada
continúa al noroeste hasta la intersección con el eje de la Calzada de las
Bombas, en donde cambia de dirección al suroeste y sigue por la barda que
separa la Escuela Nacional Preparatoria número 5, con la Unidad Habitacional
INFONAVIT del Hueso, hasta encontrar la confluencia de la Avenida Bordo;
continúa hacía el suroeste por el eje de dicha avenida hasta la Calzada Acoxpa,
de donde prosigue con rumbo noroeste por el eje de ésta, atravesando el
Viaducto Tlalpan, hasta encontrar su intersección con el eje de la Calzada de
Tlalpan; de este punto se encamina por el eje de dicha calzada con rumbo
suroeste basta el Centro de la Glorieta de Huipulco, en donde se localiza la
Estatua de Emiliano Zapata; prosigue por la misma calzada hasta el eje de la
Calzada del Pedregal para continuar por el eje de esta última con rumbo
suroeste, hasta su cruce con el eje del Anillo Periférico Sur, por el que se encamina
en todas sus inflexiones con rumbo general poniente, hasta encontrar su
intersección con los ejes del camino al Ajusco y del Boulevard de las
Cataratas; de este punto cambia de dirección al noreste hacia el eje de esta
última vialidad, por donde continúa con igual rumbo hasta el eje de la Calle
Valle, por el que se dirige al noroeste hasta la barda del fraccionamiento
Jardines del Pedregal de San Angel, que lo separa de los terrenos de la Ciudad
Universitaria, sobre la que se dirige al noreste y al noroeste, hasta llegar al
eje de la Avenida de las Torres, por el que continúa al poniente hasta el eje
del Paseo del Pedregal; en este punto, gira al noreste para tomar el eje de la
Avenida San Jerónimo, por el que se encamina con rumbo noreste hasta la Avenida
de los Insurgentes Sur y por su eje continúa al norte hasta el eje de la Calle
paseo del Río, antes Joaquín Gallo, por el que sigue con rumbo noreste, hasta
su cruce con el eje de la Avenida Miguel Angel de Quevedo; sobre el que sigue
con rumbo sureste hasta intersectar el eje de la Avenida Universidad; continúa
al Noreste por el eje de esta última avenida hasta el cruce con la Avenida Río
Churubusco, por cuyo eje se dirige con rumbo general al oriente hasta su
intersección con el eje de la Calzada Ermita Iztapalapa, por el cual se
encamina hacia el Oriente, hasta su cruce con el eje de la Calzada de la Viga,
punto de partida.
Cuajimalpa de Morelos.- A partir
de la cúspide del Cerro llamado Hueytzoco, se dirige por toda la línea
limítrofe del Distrito Federal con el Estado de México, siguiendo por las
cúspides de los Cerros llamados El Cochinito, La Gachupina, El Muñeco, Gavilán
y Teponaxtle; bajando después por la
Loma de Puerta del Pedregal al punto llamado Ojo de Agua, para continuar hacia
el Noroeste por la Barranca del Pedregal, pasa por la mojonera Piedra de Amolar
hasta un punto nodal; del cual se dirige hacia el Noreste hasta intersectar el
lindero Suroeste de los terrenos comunales de San Lorenzo Acopilco, por el que
se dirige hacia el Noroeste hasta el centro de la mojonera Venta de Tablas, de
donde prosigue por el mismo lindero hacia el Noreste, hasta intersectar el
límite Sur de la Zona Federal de la Carretera Federal México-Toluca, por la que
se dirige en todas sus inflexiones hacia el Noreste hasta su cruce con la
prolongación virtual de la alambrada de la estación Pisícola El Zarco; de aquí
se encamina al Noroeste para después de cruzar la Carretera Federal
México-Toluca, continúa por la alambrada aludida hasta intersectar el lindero
Poniente de la comunidad de San Lorenzo Acopilco, de donde sigue al Noroeste, cruza la Autopista México-Toluca y
continúa hasta tocar la línea de límites entre el Distrito Federal y el Estado
de México, por la que se dirige al Oriente hasta la mojonera Puerto de las
Cruces; de donde continúa por el trazo de la línea limítrofe en todas sus
inflexiones, pasa por la mojonera Cerro Tepalcatitla y llega a la mojonera
Tetela, de aquí prosigue con un rumbo general Noreste, por el Parteaguas del
Cerro de Tetela hasta la mojonera Dos Ríos, donde confluyen las Barrancas
Profunda y Ojo de Agua; continúa en la misma dirección por el eje del Río
Borracho, en todas sus inflexiones hasta el punto denominado el Espizo;
prosigue por la misma barranca hacia el Noroeste hasta llegar al punto llamado
el Apipilhuasco, ubicado en la Barranca del mismo nombre; continúa hacia el
Noreste hasta la mojonera Cerro de los Padres de donde sigue hacia el Noreste
por los linderos de !os terrenos del Pueblo de Santiago Yancuitlalpan con fracciones
de terrenos propiedad de los vecinos de Chimalpa, y a continuación por el
camino que va de Santiago a Huixquilucan, prosiguiendo por el borde Poniente
del Río Borracho hasta la mojonera El Capulín; se dirige de este punto hacia el
Sureste pasando por la mojonera La Junta, se dirige en la misma dirección,
aguas arriba por el eje de la Barranca de San Pedro, hasta tocar la
prolongación virtual del eje de la Cerrada Veracruz; de donde prosigue hacia el
Sureste hasta la mojonera Manzanastitla; de este punto continúa con rumbo
general Noreste en todas sus inflexiones hasta un punto intermedio que se
localiza al centro del camellón de la Avenida Paseo de los Ahuehuetes Norte,
frente a las instalaciones del Instituto Cumbres; en este punto se separa de la
línea limítrofe y prosigue por el eje de esta Avenida para continuar enseguida
por el eje de la Avenida Paseo de los Ahuehuetes Sur, hasta intersectar el eje
virtual de un accidente natural llamado Barranquilla; por cuyo eje prosigue
hacia el Sur hasta el eje de la Carretera México-Toluca, sobre la que se
encamina al Suroeste, siguiendo todas sus inflexiones hasta encontrar el límite
Noreste del Fraccionamiento La Antigua; de este punto continúa al Sureste hasta
encontrar el eje de la Avenida Prolongación Vasco de Quiroga, continúa al
Noreste hasta encontrar la intersección con el eje de la Autopista
México-Toluca, de donde se dirige al Sureste hasta el cruce con el eje de la
prolongación de la Av. Carlos Lazo, de donde se dirige al Sureste por el eje
prolongado de dicha Avenida hasta llegar al cruce del eje de la Avenida Santa
Fé Poniente; continúa al Sureste por el eje de la Avenida Carlos Lazo hasta
llegar al cruce con el eje de la
Avenida Tamaulipas; de aquí
continúa por el Sureste por la línea que divide al Pueblo de Santa Lucía de los
terrenos del Club de Golf Prados de la Montaña hasta llegar al eje de la
Barranca Tlalpizahuaya, por cuyo eje prosigue aguas abajo hasta la altura de la
barda que delimita los terrenos del Club de Golf Prados de la Montaña; continúa
hasta la altura de la intersección de la misma con la prolongación del lindero
Noroeste del Nuevo Panteón Jardín, de este punto continúa al Noreste hasta la
esquina Noroeste del Nuevo Panteón Jardín, de donde sigue por toda la barda
Suroeste del Nuevo Panteón Jardín, siguiendo todas sus inflexiones hasta el
cruce con el eje de la barranca de Atzoyapan, por donde sigue con rumbo
Suroeste, aguas arriba, por el eje de la barranca Atzoyapan que río abajo toma
el nombre de Río Mixcoac, prosigue por el eje de esta Barranca, siguiendo sus
inflexiones hasta intersectar el camino que conduce de Tlaltenango a Santa
Rosa; de donde se dirige en línea recta con rumbo Suroeste hasta la cima del
Cerro San Miguel; por el que sigue en dirección Sur, hasta la cúspide del Cerro
Hueytzoco, punto de partida:
Cuauhtémoc. - A partir del cruce formado por los ejes de las
avenidas Río del Consulado y Ferrocarril Hidalgo, sobre el eje de esta última,
se dirige al suroeste, entronca con la calle Boleo y por su eje se encamina al
sur, cruza la avenida Canal del Norte y llega a la Avenida del Trabajo (Eje 1
Oriente), por cuyo eje va al suroeste y al sureste hasta el eje de la Avenida
Vidal Alcocer, por cuyo eje continúa con dirección al sur, prosigue con el
mismo rumbo sobre el eje de las avenidas de Anillo de Circunvalación y de la
Calzada de la Viga, de este punto prosigue hacia el sur por el eje de ésta
hasta encontrar el eje del Viaducto Presidente Miguel Alemán, por el que se
dirige hacia el poniente en todas sus inflexiones hasta la confluencia que
forman los ejes de las avenidas Insurgentes Sur y Nuevo León; de dicho punto
avanza por el eje de la avenida Nuevo León con rumbo noroeste, hasta llegar al
cruce con la Avenida Benjamín Franklin, por cuyo eje prosigue hacia el noroeste
hasta el punto en que se une con la Avenida Jalisco, para continuar por el eje
de esta última con rumbo noreste hasta entroncar con la Calzada José
Vasconcelos; se encamina por el eje de esta calzada, hasta intersectar el eje
del Paseo de la Reforma por cuyo eje prosigue al noroeste hasta la Calzada
Melchor Ocampo (Circuito Interior), por cuyo eje continúa en dirección noreste,
llega al cruce de la avenida Ribera de San Cosme, Calzada México - Tacuba y
Avenida Instituto Técnico Industrial, y por el Eje de esta última avenida
prosigue hacia el punto en que se une con los ejes de la calle crisantema y
avenida río del Consulado; por el eje de esta última avenida se dirige hacia el
noreste en todas sus inflexiones hasta llegar a su confluencia con los ejes de
la avenida de los Insurgentes Norte y Calzada Vallejo para tomar el eje de la
Avenida Río del Consulado, con Dirección Oriente, hasta su cruce con el de la
avenida Ferrocarril Hidalgo, punto de partida.
Gustavo A. Madero.- A partir del Centro de la Mojonera Tecal
que se localiza sobre el puente ubicado en la prolongación de la Avenida León
de los Aldamas sobre el cauce del Río de los Remedios, en la colonia San Felipe
de Jesús y que define uno de los vértices de la línea limítrofe entre el
Distrito Federal y el Estado de México, se dirige hacia el sureste por el eje
del río de los remedios hasta su intersección con el eje de la avenida valle
alto, de donde prosigue hacia el suroeste por el eje de esta última hasta su
cruce con el eje de la Avenida Veracruz; de este punto, la línea sufre una
inflexión hacia el sureste hasta el cruce con el eje de la Avenida Uno, de
donde la línea continúa hacia el sureste por la línea linares hasta llegar a la
barda de los Talleres de la Ruta 100, continúa con el mismo rumbo por el eje de
las Calles Cancún y Villa Cacama, hasta llegar al eje de la Avenida Central;
prosigue hacia el sureste, por el trazo de la línea linares hasta su
intersección con el eje de la Avenida Taxímetros; de esta prosigue con la misma
dirección por el eje de la Lateral Periférico, el de la Avenida 412, por el de
la calle 701 y enseguida por el eje de la Calle Oriente 14 de la colonia
Cuchilla del Tesoro hasta su intersección con la barda poniente que delimita el
Aeropuerto Internacional "Benito Juárez"; sigue la barda hacia el
suroeste y enseguida al noroeste hasta su confluencia con el eje de la vía
tapo, por donde continúa con la misma dirección hasta la intersección con el
eje de la Avenida Oceanía, siguiendo por el eje de la misma hacia el suroeste,
hasta el eje de la Avenida Río del Consulado; en este punto sufre una fuerte
inflexión hacia el noroeste y prosigue por el eje de esta vialidad atravesando
la Avenida de los Insurgentes Norte, hasta intersectarse con el eje de la
Calzada Vallejo; prosigue en dirección noroeste sobre el Eje de la Calzada
Vallejo hasta su cruce con el de la Avenida Poniente 152, de donde va con rumbo
poniente en línea recta al Centro de la Mojonera la Patera, que define un
vértice del límite del Distrito Federal con el Estado de México; de ésta sigue
al noroeste por el eje del carril sur de la Calzada Vallejo, que define el
limite entre el Distrito Federal y el Estado de México hasta la Mojonera
Perlillar, prosigue con la misma dirección por el eje de la Avenida industrial para
llegar a la mojonera soledad, de donde prosigue por la calle Josefa Ortiz de
Domínguez hasta la Mojonera Ixtacala, de aquí, continúa hacia el noreste por el
eje de la calzada san Juan Ixtacala para llegar a la Mojonera Santa Rosa, de
donde prosigue hacia el noroeste por la colindancia noreste del fraccionamiento
pipsa, hasta la mojonera el molino, continúa hacia el noreste hasta la Mojonera
Zahuatlán, de donde se dirige hacia el sureste aguas abajo por el eje del río
de Tlalnepantla, pasando por la Mojonera Puente de San Bartolo hasta el centro
de la Mojonera Santiaguito; prosigue hacia el noreste por el eje de la Avenida
Ventisca para llegar a la Mojonera presa de San José, de aquí, la línea sufre
una inflexión hacia el noroeste siguiendo el eje de la vía del Ferrocarril a
Veracruz hasta el Centro de la Mojonera San Esteban, de donde se dirige hacia
el noreste y noroeste pasando por las Mojoneras. La Hormiga, Patoni hasta la
Mojonera Zacahuitzco, por la que continúa hacia el noreste por el eje de las Calles
Juárez y Ferrer hasta la Mojonera particular, prosigue en la misma dirección
por el eje de la Calzada Cuautepec hasta el Centro de la Mojonera Chalma; de
este vértice continúa hacia el noroeste por el eje de la Calle Río de la loza
hasta el eje de la Calle Peña Rajada, de donde sigue hacia el norte hasta el
eje de la calle peña, por la que se encamina por su eje hacia el noroeste hasta
el Centro de la Mojonera número 12 o puerto de Chalma; a partir de este punto,
continúa por el trazo de la línea linares que va por la Cumbre de la Serranía
de Guadalupe, pasando por las Mojoneras denominadas mojonera número 12,
mojonera número 13, mojonera número 14, mojonera número 15, mojonera número 16,
mojonera número 17, mojonera número 18, mojonera número 19, mojonera número 20,
mojonera número 21, mojonera número 22,
mojonera número 23, mojonera número 24, mojonera número 25, mojonera número 26,
mojonera número 27, mojonera numero 28, mojonera número 29, mojonera número 30,
San Javier, El Zapote, Mesa Alta, Peña Rajada, Vinguineros, Zacatonal, Picacho
o El Fraile, Peña Gorda, El Sombrero, Almaraz, Cuautepec o Moctezuma, Pulpito,
Contador, Cerro Alto, Peñas Coloradas, Palmas, Escorpión o Tlalayotes, Puerto
de Olla de Nieve o San Andrés, Olla de Nieve, Cerro Cuate, hasta la Mojonera
Gigante; de aquí, se continúa hacia el suroeste por las colindancias de los
predios que dan frente a las calles Plan Sagitario y Vista Hermosa, continuando
por el eje de la calle Huascarán y enseguida por el eje de la Avenida de Las
Torres hasta llegar a la Mojonera Cocoayo, de donde prosigue hacia el suroeste
hasta la Mojonera Chiquihuite, situada en el cerro del mismo nombre; en este
punto, la línea sufre una inflexión hacia el sureste pasando por las mojoneras
Cruz de la Cantera y La Mocha, hasta llegar a la Mojonera Cantera Colorada; de
aquí, prosigue con rumbo general sureste por el eje de la calle denominada
Prolongación Cantera hacia el centro de la Mojonera Santa Cruz, de donde
continúa hacia el sureste por el trazo de la línea linares pasando por las
Mojoneras el Tanque y La Calzada, prosigue en esta misma dirección por el eje
de la vía de acceso interior de la fábrica de vidrio plano, hasta el acceso de
la fábrica citada, donde se localiza la mojonera la campana; continúa con el mismo
rumbo general por el trazo de la línea linares, pasando por lo mismo por las
Mejoneras denominadas particular, Atlaquihualoya, Santa Isabel, Pitahayo y La
Rosca II que se localiza en el eje del Camellón Central de la Avenida
Insurgentes Norte de donde prosigue hacia el noreste por el eje de la vía
mencionada hasta intersectar la prolongación virtual del eje de la Calle
Francisco J. Macín; siguiendo por el eje de la misma hacia el noreste hasta
intersectarse con el eje del cauce actual del río de los remedios por el que se
dirige hacia el sureste hasta llegar al Centro de la Mojonera Atzacoalco que se
localiza en el cruce de los ejes de la Carretera antigua a Pachuca, las vías
del Ferrocarril a Veracruz y el del cauce del río de los remedios; por el que continúa
al sureste pasando por la Mojonera Pozo Viejo hasta intersectar el Centro de la
Mojonera Tecal, punto de partida.
Iztacalco.- A partir del centro de la Mojonera los barcos
que define uno de los vértices de la línea limítrofe entre el Distrito Federal
y el Estado de México, se dirige por esta línea hacia el suroeste por el eje de
la Calle 7, al Centro de la Mojonera Pantitlán, de donde se separa de la línea
limítrofe y sigue por la calle 7 con el mismo rumbo suroeste, cruzando la
Calzada Ignacio Zaragoza, hasta el eje de la Avenida Canal de San Juan, por el
que se encamina en la misma dirección hasta el eje de la Calle Canal de
Tezontle por el cual va al poniente hasta intersectar el eje de la Avenida
Ferrocarril de Río Frío; por éste se dirige al noroeste y llega al eje de la
Calle Oriente 217, por el que continúa hacia el sur hasta la calle Río
Amarillo, por cuyo eje sigue al poniente hasta el eje del Río Churubusco; por
éste cambia de dirección al suroeste hasta el eje de la Calzada Apatlaco, por el
que se encamina al poniente hasta cruzar el eje de la Calzada de la Viga, por
el cual sigue al sur hasta su cruce con el eje de la Avenida Playa Pie de la
Cuesta, por este eje toma rumbo al poniente hasta su confluencia con el eje de
la Avenida Presidente Plutarco Elías Calles; en este punto cambia de rumbo
dirigiéndose al noreste, entronca con la Calle Atzayácatl y sobre su eje
continúa en la misma dirección, llega al eje de la Calzada Santa Anita, por el
cual se dirige al poniente hasta el eje de la Calzada de Tlalpan y sobre éste,
va hacia el norte hasta su Cruce con el Eje del Viaducto Presidente Miguel
Alemán; cambia de dirección al Oriente, cruza la Avenida Río Churubusco y
entronca con el Eje de la Avenida Río de la Piedad y sobre este continua rumbo
al sureste, y noreste, cruzando la Calzada Ignacio Zaragoza, hasta el eje
antiguo cauce del Río Churubusco, por el cual se dirige al noreste; prosigue al
oriente por el eje del cauce desviado de este río, hasta llegar a la Mojonera
Los Barcos, punto de partida.
Iztapalapa.- Del centro de la Mojonera Tepozán, que define
uno de los vértices de la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado
de México, se dirige al suroeste por el eje de la Calle José Carranza hasta su
intersección con el eje de la Carretera Federal a puebla de donde continúa por
el eje del Trébol de distribución que sirve de retorno hacia la autopista
México - Puebla hasta intersectar el eje de la Autopista México - Puebla, por
cuyo eje se dirige hacia el sureste hasta la mojonera denominada Diablotitla;
de donde se dirige hacia el poniente en línea recta sin accidente definido
hasta la cima del cerro de Santa Catarina; de este punto prosigue hacia el
suroeste en línea recta hasta encontrar la esquina noreste del panteón de San
Lorenzo Tezonco; continúa hacia el suroeste por el eje de la calle providencia
del Pueblo de San Lorenzo Tezonco hasta el eje de la Calzada Tulyehualco de
donde toma rumbo al noroeste. Hasta encontrar el eje del camino a La Turba, por
donde continúa en todas sus inflexiones al suroeste y sureste, hasta llegar al
centro de la Mojonera La Turba, localizada en la esquina oriente de la
Ex-Hacienda San Nicolás Tolentino; prosigue por el eje de la calle Piraña,
rumbo al suroeste, hasta el eje del Canal Nacional a Chalco, por el cual
continúa hacia el noroeste hasta su intersección con el eje del Canal Nacional;
prosigue por este último en la misma dirección siguiendo todas sus inflexiones,
hasta su intersección con el eje de la Calzada de La Viga, por donde se encamina
rumbo al norte para llegar a su intersección con la Calzada Ermita Iztapalapa;
continúa hacia el poniente por el eje de ésta calzada, hasta encontrar el eje
de la Avenida Río Churubusco y sobre éste va hacia el suroeste y después hacia
el poniente hasta la intersección con el eje de la avenida Presidente Plutarco
Elías Calles, por el que sigue al norte hasta su cruce con la Calle Playa pie
de la cuesta; sobre cuyo eje se dirige al oriente hasta el eje de la Calzada de
la Viga, por donde continúa al norte, llega al eje de la Calzada Apatlaco y
sigue con rumbo al oriente por el eje de esta última, hasta llegar al eje del
cauce del Río Churubusco, sobre el cual se dirige al noreste, hasta encontrar
el eje de la Calle Río Amarillo; continúa con rumbo oriente por el eje de la
calle mencionada, hasta el eje de la Calle Oriente 217, por el que va hacia el
norte hasta el eje de la Avenida Ferrocarril de Río Frío; sigue el eje de esta
avenida con rumbo sureste hasta el eje de la Calle Canal de Tezontle, por el
que continúa al oriente hasta el eje de la Avenida Canal de San Juan, sobre el
cual se encamina hacia el noreste, cruza la Calzada Ignacio Zaragoza y sigue
por la Calle 7 en la misma dirección hasta llegar al Centro de la Mojonera
Pantitlán; del centro de ésta, sigue al sureste por la Avenida Texcoco, límite
del Distrito Federal con el Estado de México, pasando por el centro de la
Mojonera denominada transacción, hasta llegar al de la Mojonera Tepozán, punto
de partida.
La Magdalena Contreras.- De la
intersección de los ejes de la Calzada de San Bernabé y Boulevard Presidente
Adolfo López Mateos (Anillo Periférico Sur), se encamina por el eje de este
último, hacia el Suroeste, hasta encontrar el de la Avenida San Jerónimo;
continúa por el mismo Boulevard en todas sus inflexiones tornando el nombre de
Presidente Adolfo Ruiz Cortines, hasta el cruce con el eje del Camino a Santa
Teresa, por cuyo eje sigue al Poniente hasta el Puente de San Balandrán,
situado donde termina el conjunto habitacional Santa Teresa, llega al eje del
Río de la Magdalena y sigue por éste hacia el Suroeste, río arriba, hasta la esquina donde termina el Fraccionamiento
Fuentes del Pedregal, continuando hacia el Sureste por el lindero Noroeste de
dicho fraccionamiento, siguiendo todas sus inflexiones hasta encontrar el eje
de la calle Canal de donde prosigue al Suroeste por el eje de dicha calle hasta
su intersección con el eje de la calle José Ma. Morelos, de donde continúa
hacia el Sureste por el eje de ésta última hasta la altura del lote cuyo Número
Oficial es el 118; de este punto sigue al Suroeste de manera perpendicular al
eje de la calle hasta encontrar el eje del Río Eslava; de aquí se dirige aguas
arriba al Suroeste por el eje
del río siguiendo todas sus inflexiones, atravesando tres veces la vía del
Ferrocarril a Cuernavaca, hasta encontrar la vaguada
de Viborillas, sobre cuyo eje continúa hacia el Suroeste para llegar al
principio de la cañada de Viborillas, por !a que sigue en todas sus variaciones
hacia el Poniente hasta el punto llamado Cruz del Morillo, que define un
vértice de los límites entre el Distrito Federal y el Estado de México; de este
vértice y con rumbo al Noroeste continúa por dichos límites pasando por las
cúspides de los Cerros llamados El Texcal, Taravilla, Media luna, Minas de
Centeno y Hueytzoco, para separarse en este punto de la línea limítrofe,
siguiendo hacia el Noreste en línea recta, al punto conocido por Cruz de
Colica; de éste sigue al Noreste por el lindero del Monte Comunal de la
Magdalena con el Parque Nacional del Desierto de los Leones, hasta el punto
conocido por la Cruz de Coloxtitla, donde existe un monumento de mampostería
con forma de prisma de base cuadrada, que define el vértice de los linderos de
los montes comunales de Santa Rosa Xochiac, el Parque Nacional de el Desierto
de los Leones y el monte comunal de la Magdalena; de aquí continúa hacia el
Norte por el lindero de los montes de Santa Rasa Xochiac y la Magdalena, hasta
el lugar conocido como Cabeza de Toro; de éste sigue hacia el Poniente, por el
lindero de los montes comunales de San Bartolo Ameyalco y la Magdalena pasando
por el punto denominado Zacapatongo, hasta llegar a la mojonera llamada
Tecaxtitla, prosigue al Noreste por los centros de las mojoneras Zacaxontecla,
lzquialtuaca, Mazatepec y Teximaloya, que define el lindero de los montes de
San Bernabé Ocotepec y San Bartolo Ameyalco; del centro de la mojonera
Teximaloya, se dirige al Sureste por el lindero que divide el ejido de San
Bartolo Ameyalco con los montes comunales de San Bernabé Ocotepec, hasta su
cruce con la Barranca el Carbonero; continúa por toda esta barranca, aguas
abajo, tomando el nombre de la Malinche hasta unirse con la Barranca de
Texcalatlaco, a la altura de la prolongación de la calle Lomas Quebradas;
prosigue con rumbo Noreste, aguas abajo, por el eje de la Barranca mencionada,
siguiendo todas sus inflexiones tomando el nombre de Barranca Honda, atraviesa
la vía del ferrocarril a Cuernavaca, hasta su intersección con el eje de la
calle Querétaro, por el que sigue al Suroeste, hasta el eje de la Calzada de
San Bernabé, por el que se encamina al Noreste, hasta su cruce con el eje del
Boulevard Presidente Adolfo López Mateos, punto de partida.
Miguel Hidalgo.- A partir del cruce que forman los ejes de
la Calle Crisantema y las avenidas del Río Consulado e Instituto Técnico
Industrial, se dirige al sur por el eje de esta última avenida hasta el cruce
de los ejes de la avenida Ribera de San Cosme y las Calzadas México-Tacuba y
Melchor Ocampo; continúa con rumbo suroeste por el eje de la Calzada Melchor
Ocampo hasta intersectar el eje Paseo de la Reforma, por cuyo eje prosigue
hacia el sureste hasta su intersección con el eje de la Calzada José
Vasconcelos, por cuyo eje prosigue al suroeste hasta entroncar con el eje de la
Avenida Jalisco, por el que sigue con el mismo rumbo, hasta la avenida Benjamín
Franklin; da vuelta hacia el sureste siguiendo por el eje de esta avenida hasta
llegar al de la avenida Nuevo León, por el cual se dirige al sur, hasta el
cruzamiento de los ejes de la avenida de los Insurgentes Sur y Viaducto
Presidente Miguel Alemán; a partir de este cruzamiento, gira hacia el suroeste
y continúa por el eje de dicho Viaducto hasta el punto en que se une con la
Calle 11 de Abril, por cuyo eje y con el mismo rumbo se encamina hasta unirse
con el Anillo Periférico en el tramo llamado Boulevard Presidente Adolfo López
Mateos; prosigue por su eje con rumbo noroeste hasta su intersección con la
avenida Observatorio por cuyo eje gira hacia el poniente hasta llegar a la
Avenida Constituyentes; continúa por su eje rumbo al suroeste hasta el punto en
que se une con el Paseo de la Reforma, que es el Kilómetro 13 de la Carretera
México-Toluca; de este punto sigue por el eje de esta carretera hasta su
entronque con un accidente natural llamado Barranquilla, del que sigue con
rumbo al norte sobre su eje, para llegar al Paseo de los Ahuehuetes Sur, por
cuyo eje y hacia el poniente llega hasta Paseo de los Ahuehuetes Norte, por
cuyo eje continua con rumbo general noreste, hasta su intersección con la línea
limítrofe del Distrito Federal y el Estado de México en un punto intermedio que
se localiza al centro del camellón de la avenida Paseo de los Ahuehuetes Norte,
frente a las instalaciones del Instituto Cumbres; de donde sigue hacia el
noroeste hasta la mojonera denominada Santa Ana, prosigue hacia el noreste por
el eje del camellón de la avenida Paseo de los Ahuehuetes Norte, hasta el
centro de la curva de esta vialidad y que colinda con el alineamiento norte de
las instalaciones de la Planta de Tratamiento de Aguas Negras de la DGCOH, del
D.D.F, en donde prosigue con la misma dirección hasta el centro del puente de
la avenida Monte Líbano; continua hacia el noreste por el eje de La Barranca de
Tecamachalco siguiendo todas su inflexiones, pasa por el centro de las
mojoneras D.F. 120, que se localiza al centro del puente de Tecamachalco en la
avenida cofre de Perote y Tecamachalco 2da.; hasta llegar al eje de la calle
Eje de Santa Rosa de donde prosigue al noreste hasta su cruce con el eje de la
Calle 16, por el que continúa hasta la intersección con el eje de la calle
Cantil; de aquí prosigue hacia el norte hasta la mojonera San Isidro, prosigue
hacia el noroeste por la colindancia de las instalaciones de la fábrica de
armas de la Secretaría de la Defensa Nacional y del Hipódromo de Las Américas,
hasta encontrar la prolongación del eje del Acueducto que proviene de las
instalaciones de la DGCOH del D.D.F., por cuyo eje continua en la misma
dirección hasta el eje del boulevard Pipila, por donde continúa hacia el
noroeste hasta llegar a la mojonera 4a. Huizachal; de aquí prosigue hacia el
noroeste por la colindancia poniente de las instalaciones de la DGCOH del
D.D.F., cruza la calle Damian Carmona y continua con la misma dirección por los
ejes de las calles 19 de Febrero y Acueducto Río Lerma, por cuyo eje prosigue
al noreste hasta la mojonera denominada 13a. Hizachal, que se localiza en su
intersección con el eje de la avenida del Conscripto, en donde continua al
noroeste y al noreste, atravesando las instalaciones del campo militar número 1
y pasando por las mojoneras segunda Hizachal, Trinidad, Chahuilote, Acebedo,
Arco de Silva, Arquillo, Sotelo y Acueducto de los Morales; continua hacia el
noroeste y después de cruzar el boulevard Manuel Ávila Camacho, prosigue por la
colindancia de diversos predios hasta el centro de la mojonera Colegio de San
Joaquín; de donde se encamina al noreste cruza la avenida Río de San Joaquín y
sigue la colindancia del pantenón Sanctorum Hata la mojonera Cuatro Caminos; a
partir de aquí, sigue con el mismo rumbo noreste por el eje de la Calzada
Ingenieros Militares, pasando la mojonera Distrito Federal sin nombre y
continua por el mismo eje hasta encontrar otra mojonera Distrito Federal
3er.orden, de donde prosigue hacia el noroeste hasta el Centro de la Mojonera
denominada Agua Zarca; prosigue hacia el norte hasta llegar a la Mojonera
Amantla, de donde prosigue hacia el noroeste por el eje de la Avenida Santa
Lucia hasta su cruce con el eje de la calle 5 de mayo; por cuyo eje se dirige
hacia el sureste hasta encontrar el eje de la vía de los Ferrocarriles
Nacionales, sobre el que prosigue al sur hasta la intersección con la calle
primavera, por cuyo eje continua rumbo al sureste, hasta encontrar la Avenida
Azcapotzalco; gira al sur sobre el eje de esta avenida hasta el punto en que se
une con el eje de la calle
Ferrocarriles Nacionales, por cuyo eje sigue al oriente, hasta encontrar el de
la Calzada Camarones; prosigue por la misma calle tomando el nombre de
Crisantema, hasta el eje de la Avenida Instituto Técnico Industrial, punto de
partida.
Milpa Alta.- A partir del centro de la mojonera Las Nieves,
que define uno de los vértices del límite del Distrito Federal con el Estado de
México, se dirige al sur por dicho límite, pasando por la mojonera
Sayolincuatla hasta el centro de la mojonera Xalcoyuca; continua al sureste por
una parte del lindero sureste del Ejido de Tetelco, colindante con terrenos de
Tezompa y fracciones de La Ex-Hacienda de Ahuehuetes, siguiendo sus inflexiones
y pasando por la mojonera Chicomocelo hasta llegar a la mojonera Ayazjqeme que
es vértice común entre los ejidos de Tetelco y Tezompa, con propiedades de este
pueblo; a partir de aquí prosigue hacia el suroeste por la línea que define el
límite entre los ejidos de Tetelco y Tezompa hasta el vértice poniente del
Ejido de Tetelpa, a partir del cual continua hacia el sureste por el límite
oriental del Ejido de Santa Ana Tlacotenco colindante con Los Ejidos de Tezompa
y Tecomitl, hasta llegar al vértice oriente del Ejido de Tlacotenco, de donde
prosigue hacia el suroeste sobre la línea que limita a este ejido con el de
Tezompa, hasta la mojonera Cometicla; gira hacia el sureste por el lindero
oriente de los terrenos comunales de Milpa Alta colindantes con partes del
lindero poniente del Ejido de Tezompa hasta el punto denominado El Guarda,
situado en la falda oriental del cerro de ese nombre, continua hacia el
suroeste siguiendo el lindero oriente de los terrenos comunales de Milpa Alta, con
las fracciones de La Ex-Hacienda del Mayorazgo y pasando por las mojoneras
Telepeteitla, Zoquiatongo, Cahuecatl, Pilatila, Las Cruces y La Tranca, de
donde converge El Distrito Federal con los Estados de México y Morelos; del
centro de esta última sigue rumbo al poniente por el límite del Distrito
Federal con el Estado de Morelos pasando por el lugar llamado Yepac y las
culminaciones de los cerros Ocotecal Zouanquillo, Oclayucan, Quimixtepec y
Chichinauatzin; de este punto abandona la línea limítrofe con el Estado de
Morelos, y se dirige al noreste, en línea recta a la cima del cerro del Guarda
y Ocopiaxco, de donde cambia de dirección al noreste hasta llegar a la cima del
cerro Toxtepec; de esta se dirige al sureste a la cima más oriental de la loma
Atezcayo; de aquí prosigue al noreste en línea recta sin accidente definido a
la cima del cerro Tlamacazco o Tlacaztongo; de este sigue al noreste a la cima
del cerro Teuhtli, de donde continua en línea recta con la misma dirección
noreste hasta la cima de cerro del Calvario, de la cual se va hacia el sureste
a la esquina sureste del casco de la Hacienda de Santa Fe Tetelco, de donde
sigue al sureste por toda las inflexiones del camino que va de Tezompa a
Tetelco, hasta llegar a la mojonera Las Nieves, punto de partida.
Tláhuac.- A partir del centro de la mojonera denominada
Diablotitla, que es uno de los vértices de la línea limítrofe entre el Distrito
Federal y el Estado de México, se dirige por dicha línea limítrofe hacia el
suroeste, por el eje de la vía pública denominada Eje 10 Sur, hasta su
intersección con el eje del llamado camino de Las Bombas, por el que continúa
hacia el sur hasta el punto denominado Terremote de San Andrés; se dirige hacia
el oriente por el límite norte de los terrenos del Ejido de Mixquic, hasta
encontrar El Canal General o su trazo, prosiguiendo por el eje del mismo hacia
el suroeste hasta llegar al Canal de Amecameca, por cuyo eje se encamina hacia
el sureste para continua por el camino de terracería que va de Mixquic a
Hitzilzingo hasta el centro de la mojonera que sirve de punto trino a los
terrenos de Los Pueblos de Mixquic,
Ayotzingo y Huitzilzingo; en este punto quiebra hacia el suroeste y se
dirige hacia la mojonera el Ameyal, de donde prosigue hacia el noroeste para
encontrar la mojonera Chila a partir de aquí, continua con rumbo general
suroeste, siguiendo todas las inflexiones del lindero entre las tierras propias
de Tezompa y Mixquic, hasta llegar a un vértice de los terrenos de Tetelco, de
donde se dirige hacia el noroeste por el eje del camino que va de Tetelco a
Tezompa el que sigue en sus diversas inflexiones hasta encontrar la esquina
noroeste del Casco de la Hacienda de Santa Fe Tetelco, continua con la misma
dirección hasta la cima de La Loma llamada Cerro del Calvario, de la cual se
dirige al suroeste a la cima del cerro Tehutli; de donde se encamina al noreste
hasta una mojonera cilíndrica citada junto al Canal Nacional de Chalco donde
termina la Calzada del Ejido del Pueblo de Tláhuac, de donde se dirige al noroeste
por el eje de dicha calle hasta el centro de la mojonera La Turba, localizada
en la esquina oriente de La Ex-Hacienda de San Nicolás Tolentino; prosigue por
eje del Camino a la Turba en todas sus inflexiones con rumbo noroeste y
noreste, hasta el eje de La Calzada Tulyehualco, por cuyo eje va al sureste
hasta encontrar el eje de La Calle Providencia del Pueblo de San Lorenzo
Tezonco; se dirige al noreste por el eje de esta calle hasta la equina noreste
del panteón de San Lorenzo Tezonco, de donde continua al noreste el línea recta
sin accidente definido hasta la cima del cerro Santa Catarina; y aquí prosigue
al noreste en línea recta hasta intersectar el eje de la autopista
Mexico-Puebla, por cuyo eje se dirige hacia el sureste hasta la mojonera Diablotitla,
punto de partida.
Tlalpan.- A partir
del Puente de San Bernardino, situado sobre el Canal Nacional en su cruce con
la Calzada del Hueso, se dirige al Sur por el eje del Canal Nacional, hasta el
Anillo Periférico Sur, sobre cuyo eje va al Suroeste, hasta su cruce con la
línea de Transmisión de Energía Eléctrica Magdalena Cuernavaca, por la que
sigue hacia el Sur, hasta su intersección con la línea de transmisión de
energía eléctrica Rama de 220 K.V., en la proximidad de la torre número 56, del
cruzamiento de los ejes de ambas líneas, se encamina al Sureste a la cima del
Cerro de Xochitepetl; de este punto se dirige hacia el Suroeste por una vereda
sin nombre hasta intersectar la barda que delimita al H. Colegio Militar, de
este punto se encamina en dirección Sureste por la barda del H. Colegio Militar
en sus diversas inflexiones hasta encontrar nuevamente la vereda sin nombre,
por la que continúa con rumbo Sureste en todas sus inflexiones, hasta encontrar
el vértice Norte que delimita al predio con número de cuenta predial 758-006,
donde se ubica el Centro de Alto Rendimiento de Futbol (antes Pegaso), prosigue
hacia el Sureste por este lindero hasta el vértice Oriente de dicho Centro, de
donde continúa al Suroeste hasta intersectar el eje de la Cerrada denominada
Tlaxopan II, por el que sigue hacia el Suroeste y al Poniente en todas sus
inflecciones, hasta intersectar el eje
de la calle denominada Antiguo Camino a Xochimilco, por el que sigue hacia el
Noroeste en todas sus inflexiones hasta intersectar el eje de la línea de
Transmisión de Energía Eléctrica denominada Anillo de 230 KV Rama Sur, por cuyo
eje va con rumbo Sur hasta intersectar el eje de la calle Camino Real a
Santiago por el que continúa al Suroeste en todas sus inflexiones hasta
encontrar el eje de la Autopista México–Cuernavaca; de aquí el límite se dirige hacia el Sureste
hasta intersectar la prolongación del eje del Antiguo Camino a Tepuente,
ubicado a la altura del kilómetro 24+210 de dicha Autopista, por el que sigue
hacia el Suroeste hasta intersectar el trazo de la línea recta que queda
definida por los vértices Cerro Xochitepetl y Cerro de la Cantera; a partir de
este punto el límite va por dicha línea recta en dirección Suroeste hasta el
Cerro de la Cantera, de donde cambia de dirección al Sureste, en línea recta,
para llegar a la cima del Cerro Tehuapaltepetl; de donde el límite se dirige en
línea recta hacia el Sureste hasta la intersección de la carretera que va de
San Miguel Topilejo a San Mateo Xalpa con la calle Aminco, prosigue por el eje
de esta calle en todas sus inflexiones con rumbo Sureste hasta encontrar el eje
de la calle José López Portillo, en el cruce con el arroyo Santiago; de este
punto el límite sigue por la calle citada hacia el Sureste hasta encontrar el
eje de la calle Encinos, en donde cambia de dirección al Suroeste hasta el eje
de la calle Prolongación 16 de Septiembre, por la que continúa con rumbo
Sureste hasta intersectar el eje de la calle 16 de Septiembre; a partir de este
punto el límite va hacia el Suroeste siguiendo todas las inflexiones de la
calle citada hasta intersectar el eje de la línea de Transmisión de Energía
Eléctrica Santa Cruz ‑ Topilejo, por cuyo eje va hacia el
Suroeste hasta intersectar nuevamente la línea recta que queda definida por los
vértices del Cerro Tehuapaltepetl y la Loma de Atezcayo; a partir de este punto
el límite continúa por dicha línea recta hacia el Sur hasta la cima más
Oriental de la Loma de Atezcayo; gira al Noroeste, hasta la cima del Cerro
Toxtepec; de éste se encamina hacia el Suroeste a la cima del Cerro del Guarda
u Ocopiaxco, donde cambia de dirección al Sureste hasta la cima del Cerro de
Chichinuatzin, que es uno de los vértices de la línea limítrofe entre el
Distrito Federal y el Estado de Morelos; a partir de este punto se dirige por
dicha línea limítrofe hacia el Poniente, pasando por las mojoneras de los
Kilómetros 17, 16, 15, 14, 13, 12, 11, 10, 9, 8 y 7, hasta el Cerro Tezoyo;
continúa al Noroeste y pasa por las mojoneras de los Kilómetros 6, 5, 4, 3, 2 y
1, hasta la cima del Cerro de Tuxtepec, donde converge el Distrito Federal con
los Estados de México y Morelos; de esta última cima, sobre la línea limítrofe
entre el Distrito Federal y el Estado de México, se
dirige en sus
distintas inflexiones con rumbo general al Noroeste, pasando por las mojoneras
Tlecuiles, Tras el Quepil, Agua de Lobos, Punto 11, Horno Viejo, Puntos 9, 8,
7, 6, 5, 4, La Lumbre, Segundo Picacho y Cruz del Morillo, de donde se separa
de la línea limítrofe con el Estado de México, para continuar al Oriente y
Noroeste por el eje de la cañada de Viborillas; entronca con la vaguada de
Viborillas por la que prosigue sobre su eje hacia el Noreste y Norte hasta su confluencia con la Barranca de los Frailes o Río Eslava, por
cuyo eje continúa a lo largo de todas sus inflexiones hasta donde se hace
paralelo a la calle José Ma. Morelos, a la altura del lote cuyo Número Oficial
es el 118, de donde sigue en dirección Noreste de forma perpendicular hasta el
eje de la calle de José Ma. Morelos; para luego seguir hacia el Noroeste por el
eje de dicha calle hasta su intersección con el eje de la calle Canal;
prosiguiendo por el eje de dicha calle al Noreste hasta su intersección con el
límite Noroeste del Fraccionamiento Fuentes del Pedregal, de donde continúa al
Noreste por el lindero de dicho fraccionamiento, siguiendo todas sus
inflexiones hasta encontrar el eje del Río de la Magdalena por el que
se dirige sobre su eje con rumbo Noreste hasta el Puente de San Balandrán,
situado sobre este Río, desde donde, por el eje del Camino a Santa Teresa, se
dirige al Oriente; llega al Anillo Periférico Sur, en el tramo denominado
Boulevard Presidente Adolfo Ruiz Cortines, sobre cuyo eje prosigue en todas sus
inflexiones con rumbo al Oriente; llega al cruzamiento con la Calzada del
Pedregal y sigue por el eje de esta con dirección Noreste hasta la Calzada de
Tlalpan por cuyo eje se encamina con rumbo Noreste hasta el centro de la
glorieta de Huipulco, en donde se localiza la estatua de Emiliano Zapata;
prosigue por la misma Calzada al eje de la Calzada Acoxpa, por la que se dirige
al Sureste, atravesando al Viaducto Tlalpan; hasta su intersección con la calle
Bordo, da vuelta por el eje de ésta al Noreste; hasta entroncar con la barda
que separa la Escuela Nacional Preparatoria Número 5, con la Unidad
Habitacional INFONAVIT El Hueso, de donde se sigue por esta misma barda hasta
su confluencia con el eje de la Calzada del Hueso, el que sigue en sus diversas
variaciones con rumbo Sureste hasta el Puente de San Bernardino, punto de
partida.
Venustiano Carranza.- A partir del centro de la Mojonera
Tlatel de los barcos que define uno de los vértices de la línea limítrofe entre
el Distrito Federal y el Estado de México, se dirige por esta línea limítrofe
hacia el sureste y enseguida al suroeste por el eje del proyecto del Anillo
Periférico, adecuado a las inflexiones del límite de la Alameda Oriente, hasta
el cruce con la Vía Tapo; de aquí continua por el eje de La Calle 7 hasta el
centro de la Mojonera los Barcos, que se localiza en su cruce con el eje de la
Avenida Chimalhuacán, de donde se separa de esta línea y sigue con rumbo
suroeste por el eje del cauce desviado al Río Churubusco, hasta encontrar el
eje del antiguo cauce del Río Churubusco; prosigue por el mismo rumbo al suroeste,
cruza la calzada Ignacio Zaragoza y continúa hasta encontrar el eje de la
avenida Río de la Piedad, siguiendo su trazo hacia el noroeste; entronca con El Viaducto Presidente Miguel Alemán,
sobre cuyo eje continúa hacia el suroeste hasta su intersección con el eje de
la Calzada de la Viga por cuyo eje se dirige al norte, prosigue en la misma
dirección por eje de las avenidas Circunvalación y Vidal Alcocer hasta la
avenida del Trabajo (Eje 1 Oriente), sobre cuyo eje prosigue con dirección al
noroeste hasta llegar a la calle del Boleo por la cual sobre su eje continua la
norte, cruza la avenida Canal del Norte y sigue al noreste por el eje de la
avenida Ferrocarril Hidalgo, hasta su cruce con la avenida Río Consulado por
donde se encamina hacia el sureste siguiendo todas inflexiones, hasta su
intersección con el eje de la Avenida Oceanía de este punto prosigue hacia el
noreste, hasta llegar al eje de la Vía Tapo; de aquí va hacia el sureste hasta
su cruce con el eje de la Calle 602,
para continuar de este punto con la misma dirección por la barda que limita el
Aeropuerto Internacional "Benito Juárez", hasta la calle Norte 1 de
donde sigue hacia el noreste por la barda mencionada, hasta su intersección con
la línea limítrofe del Distrito Federal con el Estado de México, continua con
esta línea rumbo al sureste hasta el centro de la Mojonera Tlatel de los
Barcos, punto de partida.
Xochimilco.- A partir
del entronque de los ejes de las avenidas División del Norte y Acueducto, donde
termina la Antigua Calzada del Ejido del Pueblo de Tláhuac, se dirige al
Suroeste a la cima del Cerro del Tehutli; de este punto continúa al Suroeste en
línea recta hasta la cumbre del Cerro de Tlamacaxco o Tlamacastongo, de donde
sigue con rumbo Suroeste en línea recta sin accidente definido a la cima más
oriental de la Loma de Atezcayo, donde cambia de dirección al Norte por la
línea recta que queda definida por los vértices Cerro Tehuapaltepetl y Loma de
Atezcayo, hasta intersectar el eje de la línea de Transmisión de Energía Eléctrica
Santa Cruz-Topilejo, por cuyo eje va al Noreste hasta intersectar el eje de la
calle 16 de Septiembre por la que sigue al Noroeste en todas sus inflexiones
hasta encontrar el eje de la calle Prolongación 16 de Septiembre; de aquí el
límite continúa hacia el Noroeste hasta el eje de la calle Encinos, por la que
continua al Noreste hasta intersectar el eje de la calle José López Portillo,
por la que sigue al Noroeste hasta intersectar el eje de la calle Aminco en el
cruce con el Arroyo Santiago; a partir de aquí el límite continúa por la calle
citada hacia el Noroeste siguiendo todas sus inflexiones hasta el punto donde
cruza con el eje de la carretera que va de San Miguel Topilejo a San Mateo
Xalpa, de aquí continúa hacia el Noroeste hasta la cima del Cerro
Tehuapaltepetl; de donde se dirige en línea recta al Noroeste hasta la cima del
Cerro de la Cantera; a partir de este vértice el límite continúa por la línea
recta que queda definida por los vértices del Cerro de la Cantera y del Cerro
de Xochitepetl, en dirección Noreste, hasta intersectar el eje del Camino a
Tepuente de donde continúa al Sureste hasta intersectar el eje de la Autopista
México‑Cuernavaca a la altura del kilómetro 24+210; a partir de aquí el
límite continúa hacia el Noroeste hasta intersectar la prolongación del eje de
la calle Camino Real a Santiago por el que continúa hacia el Noreste siguiendo
todas sus inflexiones hasta intersectar el eje de la línea de Transmisión de
Energía Eléctrica denominada Anillo de 230 KV Rama Sur; por cuyo eje va con
rumbo Noroeste en todas sus inflexiones hasta intersectar el eje de la calle
denominada Antiguo Camino a Xochimilco por el que sigue en todas sus
inflexiones hasta encontrar el eje de la Cerrada Tlaxopan II, por el que
prosigue en todas sus inflexiones al Oriente y Noreste hasta el punto donde
termina dicha cerrada; a partir de aquí el límite continúa por el lindero
Oriente que delimita al predio con
número de cuenta predial 758-006, donde se ubica el Centro de Alto Rendimiento
de Futbol (antes Pegaso) hasta el vértice Oriente de dicho Centro; de donde
continúa hacia el Noroeste por dicho lindero hasta encontrar la vereda sin
nombre, por la que sigue con rumbo Noroeste y al Noreste en todas sus
inflexiones hasta intersectar la barda
que delimita al H. Colegio Militar, de este punto se encamina hacia el Noroeste
por dicha barda hasta encontrar nuevamente la vereda sin nombre, punto en el
que sigue con dirección Noroeste hasta
la cima del Cerro Xochitepetl; de éste sigue al Noroeste hasta el cruzamiento
del eje de la línea de transmisión de energía eléctrica Rama Sur 220 K.V., con
el de la línea Magdalena Cuernavaca; sigue al Norte por el eje de esta última
línea, hasta su intersección con el eje del Anillo Periférico Sur, por el cual
prosigue en todas sus inflexiones con rumbo Noreste, hasta su confluencia con
el Canal Nacional, por cuyo eje se encamina al Norte, cruzando el Puente de San
Bernardino, situado en el cruce con la Calzada del Hueso; prosigue en la misma
dirección Norte hasta su cruce con el eje del Canal Nacional de Chalco, por el
cual sigue en todas sus inflexiones hacia el Sureste, hasta su confluencia con
el Canal Caltongo, por el que continúa con el mismo rumbo tomando el nombre de
Canal de Amecameca hasta su confluencia con el entronque de los ejes de las
Avenidas División del Norte y Acueducto, punto de partida.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CENTRALIZADA
CAPÍTULO I
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CENTRALIZADA
Artículo 12 El Jefe de
Gobierno será el titular de la Administración Pública del Distrito Federal;
será electo y ejercerá sus funciones conforme a lo establecido en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno,
la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
La Administración Pública del Distrito Federal tendrá a su
cargo los servicios públicos que la Ley establezca. La prestación de éstos
podrá concesionarse, previa declaratoria que emita el Jefe de Gobierno, en caso
de que así lo requiera el interés general y la naturaleza del servicio lo
permita, a quienes reúnan los requisitos que establezcan las leyes.
Artículo
13 El Jefe de Gobierno designará a los servidores públicos que
participarán en el Comité de Trabajo para la determinación de la división
territorial a que se refiere el artículo 109 del Estatuto de Gobierno.
Artículo
14 El Jefe de Gobierno promulgará, publicará y ejecutará las
leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera
administrativa a su exacta observancia. Asimismo cumplirá y ejecutará las leyes
y decretos relativos al Distrito Federal que expida el Congreso de la Unión.
El Jefe de Gobierno podrá elaborar proyectos de reglamentos
sobre leyes que expida el Congreso de la Unión relativas al Distrito Federal y
vinculadas con las materias de su competencia, y los someterá a la
consideración del Presidente de la República.
Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Jefe
de Gobierno deberán, para su validez y observancia, ser refrendados por el
Secretario que corresponda, según la materia de que se trate, y cuando se
refieran a materias de dos o más secretarías, deberán refrendarse por los
titulares de las mismas que conozcan de esas materias conforme a las leyes.
Artículo
15 El Jefe de Gobierno se auxiliará en el ejercicio de sus
atribuciones, que comprenden el estudio, planeación y despacho de los negocios
del orden administrativo, en los términos de ésta Ley, de las siguientes
dependencias:
I. Secretaría de Gobierno;
II. Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;
III. Secretaría de Desarrollo Económico;
IV. Secretaría del Medio Ambiente;
V. Secretaría de Obras y Servicios;
VI. Secretaría de Desarrollo Social;
VII. Secretaría de Salud;
VIII. Secretaría de Finanzas;
IX. Secretaría de Transportes y Vialidad;
X. Secretaría de Seguridad Pública;
XI. Secretaría de Turismo;
XII. Secretaría de Cultura;
XIII. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;
XIV. Oficialía Mayor;
XV. Contraloría General del Distrito
Federal;
XVI. Consejería Jurídica y de Servicios
Legales;
XVII. Secretaría de Protección Civil;
XVIII. Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo;
XIX. Secretaría de Educación; y
XX. Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad
para las Comunidades.
La Secretaría de Seguridad Publica y la Procuraduría General
de Justicia del Distrito Federal se ubican en el ámbito orgánico del gobierno
del Distrito Federal y se regirán por las leyes específicas correspondientes.
Artículo
16 Los titulares de las Secretarías, de la Procuraduría General
de Justicia del Distrito Federal, de la Oficialía Mayor, de la Contraloría
General del Distrito Federal y de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales
tendrán las siguientes atribuciones generales:
I. Acordar con el Jefe de Gobierno el despacho de los asuntos
encomendados a las dependencias adscritas a su ámbito, así como recibir en
acuerdo a los servidores públicos que les estén subordinados, conforme a los
reglamentos interiores, manuales administrativos, circulares y demás
disposiciones que expida el Jefe de Gobierno;
II. Someter, respecto de los asuntos de su competencia, una vez
revisados por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, a la aprobación
del Jefe de Gobierno los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y
circulares; y vigilar que se cumplan una vez aprobados;
III. Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y
evaluar el funcionamiento de los órganos administrativos adscritos a su ámbito,
conforme a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa
General de Desarrollo del Distrito Federal; así como coordinar la elaboración
de los programas y anteproyectos de presupuesto que les correspondan;
IV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus
atribuciones, así como celebrar, otorgar y suscribir los contratos, convenios,
escrituras públicas y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de
cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el
ejercicio de sus funciones y en su caso de las unidades administrativas y
órganos desconcentrados que les estén adscritos. También podrán suscribir
aquellos que les sean señalados por delegación o les correspondan por
suplencia. El Jefe de Gobierno podrá ampliar o limitar el ejercicio de las
facultades a que se refiere esta fracción;
V. Certificar y expedir copias certificadas de los documentos
que obren en sus archivos y de aquellos que expidan, en el ejercicio de sus
funciones, los servidores públicos que les estén subordinados;
VI. Resolver los recursos administrativos que les sean interpuestos
cuando legalmente procedan;
VII. Apoyar al Jefe de Gobierno en la planeación, conducción,
coordinación, vigilancia y evaluación del desarrollo de las entidades
paraestatales agrupadas en su subsector en congruencia con el Plan Nacional de
Desarrollo, el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y los demás
programas que deriven de éste;
VIII. En los juicios de amparo, el Jefe de Gobierno podrá ser
representado por el titular de la dependencia a la que el asunto corresponda,
según la distribución de competencias. en los juicios
contencioso-administrativos, los titulares de las dependencias contestarán la
demanda por sí y en representación del Jefe de Gobierno, y
IX. Comparecer ante la Asamblea Legislativa en los casos
previstos por el Estatuto de Gobierno y la Legislación aplicable.
Artículo
17 Al frente de cada Secretaría, de la Oficialía Mayor, de la
Contraloría General del Distrito Federal y de la Consejería Jurídica y de
Servicios Legales habrá un titular, quien para el despacho de los asuntos de su
competencia se auxiliará en su caso, por los subsecretarios, directores
generales, directores de área, subdirectores y jefes de unidad departamental,
así como por los demás servidores públicos que se establezcan en el Reglamento
Interior y los Manuales Administrativos.
Artículo
18 El titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales
dependerá directamente del Jefe de Gobierno, y será nombrado y removido
libremente por éste.
Para ser Consejero Jurídico se deben cumplir los mismos requisitos
que establece el párrafo segundo del artículo 10 del Estatuto de Gobierno para
ser Procurador General de Justicia del Distrito Federal.
Artículo
19 El Jefe de Gobierno podrá constituir comisiones
interdependenciales para el despacho de los asuntos en que deban intervenir
varias dependencias. Los acuerdos de creación serán publicados en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal para su entrada en vigor y, en su caso, en el
Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
Las entidades de la Administración Pública Paraestatal, a
juicio del Jefe de Gobierno, se integrarán a dichas comisiones cuando se trate
de asuntos relacionados con su objeto.
Las comisiones podrán ser transitorias o permanentes y serán
presididas por quien determine el Jefe de Gobierno.
Artículo
20 El Jefe de Gobierno podrá celebrar convenios de coordinación
de acciones con el ejecutivo federal, sus dependencias y entidades, los
gobiernos estatales y con los municipales, satisfaciendo las formalidades
legales que en cada caso procedan.
Asimismo, podrá celebrar convenios de concertación con los
sectores social y privado dentro del ámbito de sus atribuciones con apego a la
Ley.
Artículo
21 El Jefe de Gobierno resolverá, lo procedente, cuando exista
duda sobre la competencia de alguna dependencia o cuando exista controversia
sobre la competencia de dos o más dependencias.
Artículo
22 Cuando alguna dependencia requiera informes, datos o la
cooperación técnica de cualquier otra dependencia, ésta tendrá la obligación de
proporcionarlos.
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA DE LAS
SECRETARÍAS, DE LA OFICIALÍA MAYOR, DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO
FEDERAL Y DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES
Artículo 23.-
A la Secretaría de Gobierno corresponde el despacho de las materias relativas
al gobierno; relaciones con estados y municipios, la coordinación
metropolitana; seguimiento de funciones desconcentradas de las Delegaciones del
Distrito Federal; Reclusorios y Centros de Readaptación, regularización de la
tenencia de la tierra y acción cívica.
Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Suplir las ausencias del Jefe de Gobierno conforme a lo
establecido en los artículos 61 y 62 del Estatuto de Gobierno;
II. Remitir a la Asamblea Legislativa las iniciativas de Leyes
y decretos del Jefe de Gobierno;
III. Conducir las relaciones del Jefe de Gobierno con otros
órganos de gobierno local, poderes de la unión, con los gobiernos de los
estados y con las autoridades municipales;
IV. Otorgar a los órganos de gobierno local el auxilio que
requieran para el debido ejercicio de sus funciones;
V. Tramitar lo relacionado con los nombramientos,
ratificaciones, remociones, licencias y renuncias de los magistrados del
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Distrito Federal;
VI. Tramitar lo relacionado con la designación del Consejero que
debe nombrar el Jefe de Gobierno para integrar el Consejo de la Judicatura del
Distrito Federal;
VII. Recopilar y mantener al corriente la información sobre los
atributos personales, académicos y técnicos de los funcionarios
jurisdiccionales a que se refiere la fracción V;
VIII. Tramitar lo relacionado con los nombramientos, ratificaciones,
remociones, renuncias y licencias de los titulares de las dependencias, de las
delegaciones y de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;
IX. Apoyar e intervenir en los procesos electorales, conforme a
las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Conducir la política interior que competa al Jefe de
Gobierno y no se atribuya expresamente a otra dependencia;
XI. Aplicar las políticas demográficas que fije la Secretaría de
Gobernación en el ámbito del Distrito Federal y coordinar sus acciones con el
Consejo Nacional de Población;
XII. Normar, operar y administrar los reclusorios y centros de
readaptación social;
XIII. Proveer administrativamente la ejecución de sentencias penales
por delitos del fuero común, en los términos de las normas aplicables;
XIV. Vigilar, en el ámbito administrativo, el cumplimiento de los
preceptos constitucionales por parte de las autoridades del Distrito Federal,
especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales y derechos
humanos, así como dictar las medidas administrativas que requiera su
cumplimiento;
XV. Derogada;
XVI. Derogada;
XVII. Derogada;
XVIII. Promover, apoyar y ejecutar los programas de
regularización de la tenencia de la tierra;
XIX. Determinar los casos en que sea de utilidad pública la
expropiación de bienes o la ocupación total o parcial de bienes de propiedad
privada, y proponer al Jefe de Gobierno que emita la declaratoria
correspondiente de expropiación u ocupación, en los términos de las
disposiciones jurídicas aplicables;
XX. Coordinar y supervisar el cumplimiento de las funciones
desconcentradas de las delegaciones del Distrito Federal;
XXI. Conocer, substanciar y resolver los recursos administrativos
interpuestos contra actos y resoluciones que emitan los delegados en el
ejercicio de sus funciones, con excepción de aquellos que sean competencia de
la Contraloría General;
XXII. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, acuerdos,
circulares y demás disposiciones del Jefe de Gobierno;
XXIII. Formular, normar, coordinar y vigilar las
políticas de apoyo a la participación de la mujer en los diversos ámbitos del
desarrollo, así como propiciar la coordinación interinstitucional para la
realización de programas específicos;
XXIV. Estrechar y fortalecer la coordinación del Distrito Federal con
los tres niveles de gobierno que inciden en la zona metropolitana;
XXV. Coordinar la planeación metropolitana con la participación que
corresponda a los gobiernos estatales y municipales limítrofes, así como a las
dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública,
en las materias señaladas en la constitución y el estatuto;
XXVI. Impulsar la formulación de convenios, normas y reglamentos en los
que se concerte la voluntad política de los gobiernos que inciden en la zona
metropolitana;
XXVII. Formular y coordinar la implementación de las
políticas de desarrollo cívico;
XXVIII. Organizar los actos cívicos del Gobierno del
Distrito Federal en coordinación con las delegaciones;
XXIX. Coordinar e implementar, en los términos que establece el Estatuto
de Gobierno, las acciones necesarias para la celebración de plebiscitos, cuando
así lo determine el Jefe de Gobierno;
XXX. Derogada;
XXXI. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo
23 bis.- A la Secretaría de Protección Civil corresponde
el despacho de las materias relativas a la protección civil y prevención al
desastre:
Específicamente cuenta con las siguientes
atribuciones:
I. Elaborar, coordinar y
vigilar la ejecución de los programas de protección civil del Distrito Federal;
II. Formar parte del Consejo
de Protección Civil, como Secretario Ejecutivo;
III. Ejecutar los acuerdos que en la materia dicten el Jefe de Gobierno y el Consejo de Protección Civil y vigilar que sean observados por los demás elementos que conforman el Sistema de Protección Civil del Distrito Federal;
IV. Elaborar los
trabajos que en la materia le
encomienden el Jefe de Gobierno o el Consejo de Protección Civil y resolver las
consultas que se sometan a su consideración;
V. Realizar y difundir
programas de orientación y capacitación, en materia de protección civil a los
habitantes del Distrito Federal;
VI. Elaborar, operar,
evaluar y actualizar el Atlas de Riesgo, en materia de protección civil;
VII. Elaborar, operar,
evaluar y actualizar el Registro Estadístico Único de Situaciones de Emergencia
del Distrito Federal;
VIII. Recabar, captar y
sistematizar la información, para conocer la situación del Distrito Federal en
condiciones normales y de emergencia;
IX. Representar al Distrito
Federal, cuando así se lo autorice el Jefe de Gobierno, ante toda clase de
autoridades e instituciones nacionales e internacionales, en materia de
protección civil;
X. Normar los
establecimientos temporales para el auxilio de los habitantes del Distrito Federal,
en situaciones de emergencia;
XI. Registrar, evaluar,
coordinar y vigilar a las organizaciones civiles, empresas capacitadoras, así
como a las empresas de consultoría y estado de riesgo y vulnerabilidad, que por
sus características se vinculen a la materia de protección civil;
XII. Proponer al Jefe de
Gobierno la política general de protección civil, así como sus principios
generales;
XIII. Coordinar los
dispositivos de apoyo para atender situaciones de emergencia o desastre;
XIV. Fomentar y realizar
estudios, investigaciones, análisis y opiniones de carácter técnico, científico
y académico, en materia de protección civil;
XV. Verificar el
cumplimiento de la Ley, Reglamento, términos de referencia y normas técnicas
complementarias en materia de protección civil;
XVI. Ser el conducto para
que el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal se relacione con el Jefe
de Gobierno;
XVII. Integrar el Patronato
y participar en la integración de la Junta de Gobierno del Heroico Cuerpo de
Bomberos del Distrito Federal, en los términos de la ley aplicable; y
XVIII. Las demás que le
atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 23 ter.- A la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo
corresponde el despacho de las materias relativas al trabajo, previsión social
y protección al empleo.
Específicamente cuenta con las
siguientes atribuciones:
I. Promover y consolidar acciones que generen ocupación productiva;
II. Vigilar la observancia y
aplicación de la Ley Federal del Trabajo, sus reglamentos y las disposiciones
de ellos derivadas;
III. Proponer al Jefe de Gobierno
para su expedición, las políticas dirigidas a hacer efectiva la fracción
anterior, así como los lineamientos para la formulación, ejecución y evaluación
de la política laboral en el Distrito Federal;
IV. Proteger a los trabajadores no
asalariados y a los menores trabajadores, así como auxiliar a las autoridades
federales en materia de seguridad e higiene;
V. Apoyar y fomentar relaciones
con asociaciones obrero patronales del Distrito Federal, procurando la
conciliación de sus intereses;
VI. Proponer a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del
Distrito Federal, estrategias para el mejoramiento de la administración e
impartición de justicia laboral en el Distrito Federal, para coadyuvar a su
aplicación eficiente;
VII. Formular, fomentar, coordinar
y ejecutar políticas y programas en materia laboral en el Distrito Federal,
tendientes a la protección y mejoramiento de las condiciones laborales de los
trabajadores;
VIII. Emitir los lineamientos
generales que propicien un mejoramiento en el nivel y calidad de vida de los
trabajadores no asalariados, primordialmente de aquellos que realizan sus
actividades económicas en la vía pública;
IX. Aplicar las políticas que
establezca el Jefe de Gobierno para la promoción y protección de los derechos
de los menores que trabajan, y propiciar acciones que impulsen el desarrollo de
los derechos laborales de las mujeres en equidad con los hombres;
X. Mantener relaciones con la
Comisión Nacional de Salarios Mínimos y las instancias que correspondan para la
protección y mejoramiento del salario en el Distrito Federal;
XI.
Fomentar el servicio de empleo, capacitación y adiestramiento, así como
auxiliar a las autoridades federales a aumentar la cobertura y calidad de la
capacitación laboral impulsando una cultura de trabajo que favorezca el respeto
a los derechos y garantías sociales a favor de los trabajadores en el Distrito
Federal;
XII. Organizar las inspecciones de
trabajo en los establecimientos de circunscripción local, en el ámbito de su
competencia;
XIII. Proponer y coordinar las
campañas publicitarias encaminadas a difundir los derechos y obligaciones de
trabajadores y patrones;
XIV. Promover la productividad en
el trabajo, basada en la equidad, seguridad e higiene, capacitación y progreso
de los factores productivos;
XV. Proponer la firma de convenios
en materia de empleo, competencias laborales y capacitación en el ámbito del
Distrito Federal, y en su caso, darles seguimiento;
XVI.
Coadyuvar con el servicio de empleo en los Órganos Político-Administrativos;
XVII. Promover e implementar las
políticas establecidas por el Jefe de Gobierno para que los trabajadores del
Distrito Federal y sus familias gocen del derecho a la cultura y recreación,
con la intervención que corresponda a la Secretaría de Desarrollo Social;
XVIII. Promover la investigación
sobre la problemática laboral en el Distrito Federal, y elaborar diagnósticos,
análisis y estudios en la materia, que contribuyan a la formulación de la
política laboral en el Distrito Federal, así como promover la participación de
organizaciones no gubernamentales en el estudio y difusión de la misma; y el
establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones nacionales e internacionales,
para desarrollar conjuntamente investigaciones, seminarios y programas de
difusión relacionados con dicha problemática;
XIX. Integrar un banco de
información estadística y archivo documental de temas relacionados con la
problemática laboral, así como proporcionar a trabajadores, empresarios e
instituciones académicas, los servicios del centro de documentación e
información y la asesoría de su unidad de apoyo e investigación;
XX. Difundir con recursos propios,
o mediante convenios con otros organismos públicos o privados, estudios y
documentos de interés general, en el ámbito laboral;
XXI. Coadyuvar en el cumplimiento de las funciones
desconcentradas de los Órganos Político-Administrativos que correspondan al
ámbito de su competencia;
XXII. Tener bajo su adscripción directa a la
Procuraduría de la Defensa del Trabajo y a la Inspección Local del Trabajo;
XXIII. Nombrar y remover a los Subprocuradores,
Procuradores Auxiliares, peritos y demás personal de apoyo técnico-operativo de
la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, así como a los Inspectores y demás personal de la Inspección Local del
Trabajo excepción hecha del Director General;
XXIV.
Fomentar y apoyar la organización social para el trabajo y el auto empleo;
XXV. Proponer la actualización de
las medidas de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para la
protección de los trabajadores;
XXVI. Promover en coordinación con la Dirección General de
Prevención y Readaptación Social del Distrito Federal, la integración laboral
de las personas recluidas en los Centros de Readaptación Social;
XXVII. Promover la inclusión laboral de las personas adultas
mayores o con capacidades diferentes en los sectores productivos, y
XXVIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y
reglamentos.
Artículo 23 Quater.- A la Secretaría de Educación le corresponde el
despacho de las materias relativas a la función educativa y al deporte.
Específicamente cuenta con las
siguientes atribuciones:
I. Planear, organizar, desarrollar, administrar, supervisar
y evaluar los servicios del Sistema Educativo del Distrito Federal, en el
ámbito de su competencia;
II. Ejercer las facultades que en materia educativa
se establecen para el Distrito Federal las leyes y demás disposiciones
jurídicas federales y locales;
III. Impulsar y fortalecer la educación pública;
IV. Vigilar que la educación que impartan los
particulares en planteles incorporados al sistema educativo del Distrito
Federal se sujete a las normas establecidas;
V. Prestar servicios bibliotecarios a través de
bibliotecas públicas, a fin de apoyar al sistema educativo del Distrito
Federal, a la innovación educativa y a la investigación científica, tecnológica
y humanística, en concurrencia con la Federación.
VI. Formular, fomentar, coordinar y ejecutar
políticas, programas y acciones de promoción y difusión de la investigación
científica y la innovación tecnológica;
VII. Recibir y sistematizar la información que en
materia de investigación científica e innovación tecnológica reciba de las
instituciones académicas y centros de investigación públicos y privados, y
operar un sistema de consulta al servicio de las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal y
público en general;
VIII. Instrumentar la coordinación y distribución
educativa entre la Federación y el Distrito Federal conforme a las aportaciones
económicas correspondientes que fijen las Leyes Federales;
IX. Formular, fomentar y ejecutar políticas y
programas que contribuyan a elevar los niveles y la calidad de la educación en
el Distrito Federal;
X. Fomentar la participación de
las comunidades educativas, de las instituciones académicas y de investigación
y de la sociedad en general, en las actividades que tengan por objeto
fortalecer y elevar la calidad de la educación pública. Asimismo, podrán opinar
en asuntos pedagógicos;
XI. Desarrollar y ejecutar la política deportiva que
determine el Jefe de Gobierno de conformidad con la Ley del Deporte para el
Distrito Federal;
XII Dirigir el Sistema del Deporte del Distrito
Federal a través del Instituto del Deporte;
XIII. Contribuir al desarrollo integral de las y los
jóvenes del Distrito Federal, a través del Instituto de la Juventud del
Distrito Federal; y
XIV. Las demás que le atribuyan expresamente las
leyes y reglamentos.
Artículo 23 Quintus.- A la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades corresponde el
despacho de las materias relativas al desarrollo y regulación de las
actividades agrícolas, forestal y del sector agropecuario, así como la equidad
de las comunidades étnicas y la tutela de derechos indígenas:
Específicamente cuenta con las
siguientes atribuciones:
I. Establecer las políticas y programas generales en
materia de promoción y fomento agrícola, agropecuario, turismo alternativo, así
como formular, conducir, coordinar y evaluar los programas del sector rural;
II. Formular y ejecutar los programas específicos en
materia agrícola, agropecuaria, turismo alternativo, capacitación y desarrollo
tecnológico en la materia;
III. Proponer al Jefe de Gobierno los mecanismos de
coordinación interinstitucional, que permitan incentivar el desarrollo y la
inversión productiva en la zona rural de manera coordinada con la Secretaría de
Medio Ambiente, velando siempre por el impacto ambiental;
IV. Promover, orientar y estimular el desarrollo del
sector rural de la Ciudad de México y coordinar, con base en la normatividad
aplicable, sus acciones con otras dependencias en esta materia;
V. Establecer, conducir y coordinar los mecanismos de
apoyo al sector rural, incluyendo el respaldo financiero, asesorías, y
asistencia técnica, entre otros, a través de diversos instrumentos para apoyar
la actividad productiva;
VI. Formular, conducir y evaluar la política general
de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que
habitan en las zonas rurales de la Ciudad de México, en coordinación con las
dependencias competentes;
VII. Promover el empleo en el medio rural de la
Ciudad de México, así como establecer programas y acciones que tienden a
fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas
rurales, en coordinación con la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo;
VIII. Formular, dirigir y supervisar los programas y
actividades relacionados con la asistencia técnica y la capacitación de los
productores rurales de la Ciudad de México;
IX. Promover el desarrollo de la infraestructura
industrial y comercial de la producción agropecuaria, en coordinación con la
Secretaria de Finanzas;
X. Promover la integración de Asociaciones Rurales en
la Ciudad de México;
XI. Elaborar, actualizar y difundir un banco de
información de los proyectos y oportunidades de inversión en el sector rural de
la Ciudad de México;
XII. Coordinar las acciones que el Gobierno del Distrito
Federal convenga con las delegaciones relativas al desarrollo rural en las
demarcaciones;
XIII. Organizar y actualizar los estudios económicos
y sociológicos sobre la vida rural, con el objeto de establecer medios y
procedimientos para mejorarla;
XIV. Organizar y patrocinar congresos, ferias,
exposiciones y concursos agrícolas y pecuarios, así como otras actividades que
se desarrollen principalmente en el ámbito rural;
XV. Coordinar el diseño, operación y ejecución de los
planes, programas y proyectos que las dependencias y entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal desarrollen en materia de derechos
indígenas;
XVI. Diseñar, operar y ejecutar planes, programas y
proyectos destinados a garantizar los derechos pluriculturales y pluriétnicos
de la población indígena radicada en el Distrito Federal;
XVII. Concertar acciones con los sectores social y
privado, para que coadyuven en la realización de acciones en beneficio de los
indígenas;
XVIII. Establecer relaciones de vinculación y
cooperación con organizaciones nacionales e internacionales especializadas en
asuntos indígenas y étnicos;
XIX. Diseñar, operar y ejecutar programas de
educación cívica y de cultura de la legalidad, enfocados a prevenir y erradicar
conductas discriminatorias por razones étnicas;
XX. Fomentar la vinculación e intercambio económicos
y culturales con las comunidades étnicas del Distrito Federal;
XXI. Asesorar a las dependencias y entidades del
Distrito Federal, en temas relacionados con los derechos indígenas;
XXII. Participar y organizar foros, seminarios y
congresos nacionales e internacionales sobre asuntos étnicos e indígenas del
Distrito Federal;
XXIII. Desarrollar e impartir cursos y programas de
capacitación y actualización sobre asuntos indígenas y étnicos del Distrito
Federal; y
XXIV. Las demás que le atribuyan expresamente las
leyes y reglamentos.
Artículo 24.- A la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
corresponde el despacho de las materias relativas a la reordenación y
desarrollo urbano, así como la promoción inmobiliaria.
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Proponer, coordinar y ejecutar las políticas en materia de
planeación urbana, así como formular, coordinar, elaborar y evaluar los
programas en esta materia y realizar
los estudios necesarios para la aplicación de las Leyes de Asentamientos
Humanos y del Desarrollo Urbano del Distrito Federal;
II. Formular, coordinar y evaluar el Programa General de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal;
III. Elaborar los programas
delegacionales y parciales de desarrollo urbano, así como sus modificaciones y,
en coordinación con las Delegaciones, someterlos a consideración del Jefe de
Gobierno;
IV. Intervenir en los términos de esta Ley y la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal en la modificación del Programa General
y de los Programas Delegacionales y Parciales;
V. Prestar a las delegaciones del Distrito Federal, cuando así
lo soliciten, la asesoría y el apoyo técnico necesario para la ejecución de los
programas delegacionales y parciales de desarrollo urbano;
VI. Fijar la política, estrategia, líneas de acción y sistemas
técnicos a que debe sujetarse la planeación urbana;
VII. Coordinar la integración al Programa General de Desarrollo
Urbano de los programas delegacionales, parciales y sectoriales, mantenerlos
actualizados y evaluar sus resultados;
VIII. Realizar y desarrollar los proyectos urbanos de ingeniería y
arquitectura, así como algunos proyectos seleccionados de conjuntos
arquitectónicos específicos;
IX. Normar y proyectar conjuntamente con las dependencias y
entidades de la administración pública federal competentes, las obras de
restauración de las zonas que sean de su competencia;
X. Proponer y vigilar el cumplimiento de las normas y criterios
que regulan la tramitación de permisos, autorizaciones y licencias previstas en
la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, así como aquellos relativos
al uso del suelo;
XI. Proponer las expropiaciones y ocupaciones por causa de
utilidad pública;
XII. Estudiar, evaluar y proponer la adquisición de las reservas
territoriales necesarias para el desarrollo urbano, con base en un programa de
corto, mediano y largo plazo, así como dictaminar la desincorporación de
inmuebles del patrimonio del Distrito Federal;
XIII. Diseñar los mecanismos técnicos y administrativos de fomento
para el desarrollo urbano en general, así como determinar y efectuar el pago de
las afectaciones y expropiaciones que se realicen por interés público;
XIV. Promover la inversión inmobiliaria, tanto del sector público
como privado, para la vivienda, el equipamiento, servicios y la instrumentación
de los programas que se deriven del Programa General de Desarrollo Urbano para
un mejor funcionamiento de la ciudad;
XV. Coordinar las actividades de las comisiones de limites y
nomenclatura del Distrito Federal;
XVI. Registrar y supervisar las actividades de los peritos y
directores responsables de obras, así como coordinar sus comisiones;
XVII. Autorizar y vigilar los trabajos de explotación de yacimientos
de arena, cantera, tepetate, piedra y arcilla; revocar las autorizaciones,
cuando los particulares no cumplan las disposiciones legales y administrativas
aplicables, así como rehabilitar las zonas minadas para el desarrollo urbano;
XVIII. Formular, promover y coordinar la gestión y
ejecución de los programas de vivienda en el Distrito Federal;
XIX. Revisar y determinar los estudios de impacto urbano, y tomando
como base los dictámenes de impacto ambiental que emita la Secretaría del Medio
Ambiente, expedir y revocar en su caso, las licencias de uso del suelo, cuando
se trate de obras de impacto urbano y ambiental, y
XX. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y
reglamentos.
Artículo
25.- A la Secretaría de Desarrollo Económico corresponde
el despacho de las materias relativas al desarrollo y regulación de las
actividades económicas en los sectores industrial, comercial y de servicios.
Específicamente cuenta con
las siguientes atribuciones:
I. Establecer las políticas y programas generales en materia de desarrollo, promoción y fomento económico, así como formular, conducir, coordinar y evaluar los programas sectoriales y delegacionales correspondientes;
II. Formular y ejecutar los programas específicos en
materia industrial, de comercio exterior e interior, abasto, servicios,
desregulación económica y desarrollo tecnológico;
III. Coadyuvar con las funciones de la Secretaría de
Trabajo y Fomento al Empleo, promoviendo la adopción de medidas de
simplificación, fomento e incentivos de la actividad productiva incluyendo el
establecimiento de parques y zonas industriales, comerciales y de servicios;
IV. Proponer al Jefe de
Gobierno los mecanismos de coordinación interinstitucional, que permitan
incentivar el desarrollo y la inversión productiva;
V. Promover y coordinar los
programas de promoción del comercio exterior y la inversión extranjera en los
distintos sectores de la economía de la Ciudad de México;
VI. Promover, orientar y
estimular el desarrollo y modernización del sector empresarial de la Ciudad de
México y coordinar las acciones de otras dependencias en esta materia;
VII. Prestar a las
delegaciones la asesoría y apoyo técnico necesario para la ejecución de las
acciones del programa de fomento y desarrollo económico en su jurisdicción, así
como la coordinación de las acciones que de manera particular desarrollen las
áreas de fomento económico de las delegaciones;
VIII. Organizar, promover y
coordinar la instalación y seguimiento de consejos de fomento a las empresas,
en materia de inversión y desarrollo económico para incentivar las actividades
productivas;
IX. Establecer, conducir y
coordinar los mecanismos de apoyo al sector empresarial, incluyendo el respaldo
financiero, asesorías, asistencia técnica, entre otros, a través de diversos
instrumentos para apoyar la actividad productiva;
X. Actuar como órgano
coordinador y enlace con las cámaras, asociaciones y representaciones del
sector empresarial, con la banca de desarrollo, cooperativas, sector social y
otras instancias que coadyuven al desarrollo económico de la ciudad;
XI. Presidir los Comités
Técnicos, comisiones y órganos de fomento establecidos para el desarrollo
económico de la Ciudad;
XII. Proponer y establecer
en coordinación con la Oficialía Mayor el marco de actuación y normatividad de
las Ventanillas de Atención al sector productivo;
XIII. Instrumentar la
normatividad que regule, coordine y dé seguimiento a los subcomités de
promoción y fomento económico delegacional.
XIV. Mantener la consulta
permanente con los organismos y asociaciones representativos del sector
productivo sobre aspectos relevantes, que tengan impacto y permitan incentivar
la actividad económica, con el fin de captar propuestas y sugerencias de
adecuación a la política y programas de fomento;
XV. Proponer acciones con
base en estudios y programas especiales, sobre la simplificación y
desregulación administrativa de la actividad económica;
XVI. Atender, en
coordinación con la Oficialía Mayor, las ventanillas y centros de gestión y
fomento económico, establecidos en las distintas cámaras, asociaciones,
colegios y banca de desarrollo;
XVII. Formular y proponer,
en el marco de los programas de desregulación y simplificación administrativa,
las acciones que incentiven la creación de empresas, la inversión y el
desarrollo tecnológico, fortaleciendo el mercado interno y la promoción de las
exportaciones;
XVIII. Establecer y
coordinar los programas de abasto y comercialización de productos básicos,
promoviendo la modernización y optimización en la materia;
XIX. Promover la realización de ferias, exposiciones y congresos, de carácter local, nacional e internacional, vinculadas a la promoción de actividades industriales, comerciales y económicas en general, y
XX. Las demás que le
atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 26 A la
Secretaría del Medio Ambiente corresponde la formulación, ejecución y
evaluación de la política del Distrito Federal en materia ambiental y de
recursos naturales.
Específicamente cuenta con
las siguientes atribuciones:
I. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de
la Ley Ambiental del Distrito Federal, así como de las normas federales que
incidan en el ámbito de competencia del Distrito Federal;
II Formular, ejecutar y evaluar el programa de protección al
ambiente del Distrito Federal;
III. Establecer las políticas a que deba sujetarse la
preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección
del ambiente en el Distrito Federal;
IV. Emitir los lineamientos de prevención y control de la
contaminación ambiental;
V. Establecer sistemas de verificación ambiental y monitoreo de
contaminantes;
VI. Determinar y aplicar, en coordinación con las demás
autoridades competentes, los programas y medidas para prevenir y controlar
contingencias y emergencias ambientales;
VII. Establecer, en coordinación con la Secretaría de Obras y
Servicios y la Comisión de Aguas del Distrito Federal, las políticas y
normatividad, así como supervisar los Programas de Ahorro, tratamiento y reuso
de agua en el Distrito Federal;
VIII. Regular y fomentar, en coordinación con la Secretaría de Obras
y Servicios, las actividades de minimización, recolección, tratamiento y
disposición final de desechos sólidos, establecer los sitios destinados a la
disposición final, restaurar sitios contaminados, así como definir los sistemas
de reciclamiento y tratamiento de aguas residuales y residuos sólidos;
IX. Establecer los lineamientos generales y coordinar las
acciones en materia de protección, conservación y restauración de los recursos
naturales, flora, fauna, agua, aire, suelo, áreas naturales protegidas y zonas
de amortiguamiento;
X. Promover y fomentar el desarrollo y uso de energías,
tecnologías y combustibles alternativos, así como la investigación ambiental;
XI. Evaluar y, en su caso, autorizar las manifestaciones de
impacto ambiental y estudios de riesgo en términos de lo que establece la Ley
Ambiental del Distrito Federal;
XII. Convenir con los gobiernos federal, de las entidades
federativas y de los municipios limítrofes, así como con los particulares, la
realización conjunta y coordinada de acciones de protección ambiental;
XIII. Elaborar los programas y estrategias relacionadas con el
equilibrio ecológico y la protección al ambiente;
XIV. Establecer y promover políticas para la educación y
participación comunitaria, social y privada, encaminadas a la preservación y
restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente;
XV. Regular y controlar las actividades ambientalmente riesgosas,
de conformidad con lo que establece la Ley Ambiental del Distrito Federal;
XVI. Realizar actividades de vigilancia y verificación ambiental, así
como aplicar las sanciones previstas en las disposiciones jurídicas de la
materia, y
XVII. Formular, conducir y ejecutar las políticas relativas a la flora
y faunas silvestres que correspondan al ámbito de competencia del Distrito
Federal, en términos de lo dispuesto por las leyes federales y locales en la
materia y de conformidad con los convenios que se suscriban con la federación;
XVIII. Administrar, coordinar y supervisar la
operación y funcionamiento de los zoológicos del Distrito Federal, como centros
de conservación, preservación v exhibición de flora y fauna, con fines de
investigación, educación, recreación y esparcimiento para la población.
XIX. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y
reglamentos.
Artículo
27 A la Secretaría de Obras y Servicios corresponde el despacho
de las materias relativas a la normatividad de obras públicas y servicios
urbanos; la construcción y operación hidráulica; los proyectos y construcción
de las obras del Sistema de Transporte Colectivo; los proyectos y construcción
de obras públicas, así como proponer la política de tarifas y prestar el
servicio de agua potable.
Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Planear, organizar, normar y controlar la prestación de los
servicios públicos de su competencia, así como la planeación y ejecución de
obras y servicios públicos de impacto en más de una demarcación territorial o
de alta especialidad técnica, de acuerdo con las clasificaciones que se hagan
en las disposiciones aplicables;
II. Vigilar y evaluar la contratación, ejecución y liquidación
de las obras y servicios de su competencia, conforme a las leyes aplicables;
III. Expedir, en coordinación con las dependencias que
corresponda, las bases a que deberán sujetarse los concursos para la ejecución
de obras a su cargo, así como adjudicarlas, cancelarlas y vigilar el
cumplimiento de los contratos que celebre;
IV. Construir, mantener y operar, en su caso, directamente o por
adjudicación a particulares, las obras públicas que correspondan al desarrollo
y equipamiento urbanos y que no sean competencia de otra Secretaría o de las
delegaciones;
V. Dictar las políticas generales sobre la construcción y
conservación de las obras públicas, así como las relativas a los programas de
remodelación urbana en el Distrito Federal;
VI. Diseñar, normar y, en su caso, ejecutar, conforme a la
presente Ley y otras disposiciones aplicables, las políticas de la
administración pública del Distrito Federal en materia de prestación de los
servicios públicos de su competencia;
VII. Conformar con el servidor público correspondiente de la
delegación, una comisión encargada de formular, coordinar y operar los
programas de obras de construcción, conservación y mantenimiento de la red
hidráulica, drenaje y alcantarillado del Distrito Federal;
VIII. Supervisar la construcción, conservación, mantenimiento,
operación y administración de las obras de agua potable y alcantarillado;
IX. Prestar el servicio de suministro de agua potable y
alcantarillado, así como analizar y proponer las tarifas correspondientes;
X. Llevar a cabo los estudios técnicos e investigaciones de
ingeniería para mantener actualizadas las normas aplicables a las
construcciones en el Distrito Federal, y
XI. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y
reglamentos.
Artículo 28.- A la Secretaría de Desarrollo
Social corresponde el despacho de las materias relativas a: desarrollo social,
alimentación, promoción de la equidad, recreación, información social y
servicios sociales comunitarios:
Específicamente cuenta con las
siguientes atribuciones:
I. Formular, fomentar y ejecutar políticas y programas
generales para el desarrollo social con la participación ciudadana, que
coadyuven al mejoramiento de las condiciones de vida de la población, así como
establecer los lineamientos generales y coordinar los programas específicos que
en esta materia desarrollen las delegaciones;
II. Derogada;
III. Derogada;
IV. Establecer e instrumentar políticas y programas de apoyo,
suministro y orientación en materia alimentaria;
V. Derogada;
VI. Formular,
fomentar, coordinar y ejecutar políticas y programas que promuevan la equidad y
la igualdad de oportunidades y que eliminen los mecanismos de exclusión social
de grupos sociales de atención prioritaria: mujeres, niños y niñas, adultos
mayores y personas con discapacidad;
VII. Promover la coordinación de acciones y programas de combate a
la pobreza que se ejecuten en el Distrito Federal;
VIII. Establecer, fomentar, coordinar y ejecutar políticas y
programas en materia de asistencia social en el Distrito Federal;
IX. Formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas y
programas de prevención y atención a grupos sociales de alta vulnerabilidad
como son: niños y niñas de la calle, víctimas de violencia familiar, población
con adicciones, personas que viven con el virus de la inmuno deficiencia
humana, trabajadoras y trabajadores sexuales e indigentes;
X. Establecer y vigilar el cumplimiento de normas y modelos de
atención para grupos de alta vulnerabilidad en el Distrito Federal;
XI. Promover, fomentar y coordinar acciones para prevenir y
combatir la desintegración familiar;
XII. Vigilar que las instituciones de asistencia privada y sus
patronatos cumplan con las leyes y otras disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Administrar, coordinar, y supervisar la operación de
zoológicos del Distrito Federal, con el fin de la investigación, conservación y
exhibición de flora y fauna que contribuyan a la educación, recreación y
esparcimiento de la población;
XIV. Se deroga;
XV. Derogada;
XVI. Recibir y sistematizar la información que en materia de
investigación científica e innovación tecnológica reciba de las instituciones
académicas y centros de investigación públicos y privados, y operar un sistema
de consulta al servicio de las dependencias, órganos desconcentrados y
entidades de la administración pública del Distrito Federal y público en general;
XVII. Fomentar la participación de las organizaciones civiles y
comunitarias, de las instituciones académicas y de investigación y de la
sociedad en general, en el diseño instrumentación y operación de las políticas
y programas que lleve a cabo la Secretaría;
XVIII. Apoyar iniciativas y proyectos de la
sociedad relacionados con las materias a cargo de la Secretaría;
XIX. Coordinarse con las dependencias, entidades, órganos
desconcentrados de la administración pública del Distrito Federal, de la federación
y de otras entidades federativas, en los ámbitos de su competencia, de acuerdo
con lo establecido por las disposiciones jurídicas de la materia; y
XX. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y
reglamentos.
Artículo
29 A la Secretaría de Salud corresponde el despacho de las
materias relativas a la formulación, ejecución, operación y evaluación de las
políticas de salud del Distrito Federal.
Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Vigilar, en la esfera de su competencia, el cumplimiento de
la Ley General de Salud, la Ley de Salud para el Distrito Federal y demás
disposiciones aplicables,
II. Coordinar la participación de todas las instituciones de
los sectores público, social y privado en la ejecución de las políticas de
salud del Distrito Federal;
III. Planear, organizar, dirigir, operar, controlar y evaluar el
Sistema de Salud del Distrito Federal;
IV. Formular los proyectos de convenios de coordinación y
concertación, a que se refiere el artículo 19 de esta Ley, que en materia de
salud suscriba el Jefe de Gobierno;
V. Apoyar los programas y servicios de salud de las
dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública
federal, en los términos de la legislación aplicable y de las bases de coordinación
que se celebren;
VI. Coordinar, supervisar y evaluar los programas y acciones que
en materia de salud realicen las Delegaciones del Distrito Federal;
VII. Coordinar y desarrollar, conjuntamente con los estados
colindantes al Distrito Federal, el Sistema Metropolitano de Atención a la
Salud;
VIII. Formular y desarrollar programas locales de salud, en el marco
del sistema metropolitano de atención a la salud y del sistema de salud del
Distrito Federal conforme a los principios y objetivos del Programa General de
Desarrollo del Distrito Federal;
IX. Planear, dirigir, controlar, operar y evaluar los servicios
de atención médica y salud pública;
X. Planear, dirigir, controlar y evaluar los servicios de
medicina legal, de salud en apoyo a la procuración de justicia y atención
médica a población interna en Reclusorios y Centros de Readaptación Social;
XI. Planear, dirigir, controlar, operar y evaluar las
instituciones de prestación de servicios de salud a población abierta;
XII. Organizar y ejecutar las acciones de regulación y control
sanitario en materia de salubridad local;
XIII. Organizar, operar y supervisar la prestación de los servicios
de salubridad general a que se refiere la ley de salud para el distrito
federal;
XIV. Planear, operar, controlar y evaluar el sistema de información
de salud del distrito federal;
XV. Determinar la periodicidad y características de la información
que deberán proporcionar los prestadores de servicios de salud en el distrito
federal de los sectores público, social y privado;
XVI. Elaborar, coordinar y evaluar programas de enseñanza e
investigación y promover el intercambio con otras instituciones;
XVII. Organizar congresos en materia de salud, sanidad y asistencia
social;
XVIII. Estudiar, adoptar y poner en vigor las
medidas necesarias para combatir las enfermedades transmisibles y las
adicciones, así como la prevención de accidentes;
XIX. Desarrollar actividades tendientes al mejoramiento y
especialización de los servicios, y
XX. Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes y
Reglamentos.
Artículo
30 A la Secretaría de Finanzas corresponde el despacho de las
materias relativas a: el desarrollo de las políticas de ingresos y
administración tributaria, la programación, presupuestación y evaluación del gasto
público del Distrito Federal, así como representar el interés del Distrito
Federal en controversias fiscales y en toda clase de procedimientos
administrativos ante los tribunales en los que se controvierta el interés
fiscal de la entidad.
Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Elaborar el Programa Operativo de la Administración Pública
del Distrito Federal, para la ejecución del Programa General de Desarrollo del
Distrito Federal;
II. Elaborar el presupuesto de ingresos de la entidad que
servirá de base para la formulación de la iniciativa de Ley de Ingresos del
Distrito Federal;
III. Formular y someter a la consideración del Jefe de Gobierno
el proyecto de los montos de endeudamiento que deben incluirse en la Ley de
Ingresos, necesarios para el financiamiento del presupuesto;
IV. Recaudar, cobrar y administrar los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos,
aprovechamientos y demás ingresos a que tenga derecho el Distrito Federal en
los términos de las leyes aplicables;
V. Ordenar y practicar visitas domiciliarias para comprobar el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código Financiero y demás
disposiciones legales aplicables;
VI. Determinar, recaudar y cobrar los ingresos federales
coordinados, con base en las leyes, convenios de coordinación y acuerdos que
rijan la materia, así como ejercer las facultades de comprobación que las
mismas establezcan;
VII. Imponer las sanciones que correspondan por infracciones a
disposiciones fiscales y demás ordenamientos fiscales de carácter local o
federal, cuya aplicación esté encomendada al Distrito Federal;
VIII. Ejercer la facultad económico coactiva, para hacer efectivos
los créditos fiscales a favor del Distrito Federal;
IX. Vigilar y asegurar en general, el cumplimiento de las
disposiciones fiscales;
X. Formular las querellas y denuncias en materia de delitos
fiscales y de cualquier otro que represente un quebranto a la Hacienda Pública
del Distrito Federal;
XI. Representar en toda clase de procedimientos judiciales o
administrativos los intereses de la hacienda pública del Distrito Federal, y
los que deriven de las funciones operativas inherentes a los acuerdos del
ejecutivo federal en materia de ingresos federales coordinados;
XII. Dictar las normas y lineamientos de carácter técnico
presupuestal a que deberán sujetarse las dependencias, órganos desconcentrados
y entidades, para la formulación de los programas que servirán de base para la
elaboración de sus respectivos anteproyectos de presupuesto;
XIII. Formular el proyecto de presupuesto de egresos y presentarlo a
consideración del Jefe de Gobierno, considerando especialmente los
requerimientos de cada una de las delegaciones;
XIV. Controlar el ejercicio del presupuesto de egresos del Distrito
Federal y evaluar el resultado de su ejecución;
XV. Formular la cuenta anual de la hacienda pública del Distrito
Federal;
XVI. Intervenir en la autorización y evaluación de los programas de
inversión de las dependencias y entidades de la administración pública del
Distrito Federal;
XVII. Emitir opinión sobre los precios y tarifas de los bienes y
servicios de la Administración Pública del Distrito Federal;
XVIII. Formular los proyectos de leyes y
disposiciones fiscales del Distrito Federal, así como elaborar las iniciativas
de Ley de Ingresos y Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal;
XIX. Llevar y mantener actualizados los padrones fiscales;
XX. Expedir las reglas de carácter general en materia de hacienda
pública a que se refiere el Código Financiero del Distrito Federal, y
XXI. Las demás que
le atribuyan expresamente las Leyes y Reglamentos.
Artículo
31 A la Secretaría de Transportes y Vialidad corresponde el
despacho de las materias relativas al desarrollo integral del transporte,
control del autotransporte urbano, así como la planeación y operación de las
vialidades.
específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Formular y conducir la política y programas para el
desarrollo del transporte, de acuerdo a las necesidades del Distrito Federal;
II. Elaborar y mantener actualizado el programa integral de
transporte y vialidad del Distrito Federal;
III. Realizar los estudios necesarios sobre tránsito de
vehículos, a fin de lograr una mejor utilización de las vías y de los medios de
transporte correspondientes, que conduzca a la más eficaz protección de la
vida, y a la seguridad, comodidad y rapidez en el transporte de personas y de
carga;
IV. Llevar a cabo los estudios para determinar con base en ellos,
las medidas técnicas y operacionales de todos los medios de transporte urbano,
con el objeto de que se complementen entre sí y con las obras de
infraestructura vial;
V. Establecer, con base en los estudios pertinentes, las normas
generales para que las Delegaciones puedan determinar la ubicación,
construcción y el funcionamiento y tarifas de los estacionamientos públicos en
su demarcación territorial, así como vigilar el cumplimiento de dicha
normatividad;
VI. Estudiar las tarifas para el servicio público de transporte
de pasajeros urbano y suburbano, de carga y taxis, así como proponer al Jefe de
Gobierno las modificaciones pertinentes;
VII. Autorizar cambios de unidades y fijar frecuencias y horarios
de las unidades de transporte de carga y pasajeros, revisar y opinar sobre nuevos
tipos y características de los mismos;
VIII. Establecer las normas para la determinación de sitios de
transporte público de carga, taxis y autobuses para autorizar las concesiones
correspondientes;
IX. Determinar las rutas de penetración de vehículos de servicio
público de transporte de pasajeros suburbano y foráneo, precisar las rutas de
penetración o de paso, así como los itinerarios para los vehículos de carga,
otorgando las autorizaciones correspondientes;
X. Representar al Jefe de Gobierno, ante las autoridades,
comisiones, comités, grupos de trabajo y demás organismos que se ocupen del
problema del transporte urbano de pasajeros y de carga;
XI. Expedir la documentación para que los vehículos y sus
conductores circulen, conforme a las Leyes y Reglamentos vigentes;
XII. Fijar las medidas conducentes y autorizar, cuando procedan,
las concesiones o permisos que prevén los ordenamientos legales y las
disposiciones administrativas en materia de transporte público de pasajeros y
de carga, transporte escolar, colectivo de empresas, así como de las
terminales, talleres, sitios y demás instalaciones que se requieran para la
prestación adecuada de los servicios;
XIII. Realizar estudios sobre la forma de optimizar el uso del
equipo de transporte colectivo del sector, y con base en ellos, dictar y
supervisar el cumplimiento de las normas que conduzcan a su mejor
aprovechamiento;
XIV. Planear las obras de transporte y vialidad, formular los
proyectos y la programación correspondientes y dar seguimiento al proceso de
ejecución de las mismas;
XV. Estudiar y dictaminar sobre las alternativas en la selección
del equipamiento que deban adquirir las áreas dedicadas al servicio de
transporte en el sector;
XVI. Proponer al Jefe de Gobierno las normas, políticas y medidas
correspondientes para apoyar el desarrollo de las entidades paraestatales cuya
coordinación le sea encomendada;
XVII. Participar en la elaboración de los programas institucionales de
las entidades paraestatales cuya coordinación le corresponda realizar, así como
analizar, dictaminar y promover los ajustes que se requieran, en los ámbitos
normativos, operativos y presupuestales;
XVIII. Emitir las políticas y normas de operación
de los paraderos del servicio público de transporte de pasajeros;
XIX. Elaborar y actualizar la normatividad del señalamiento
horizontal y vertical de la red vial, así como la de los dispositivos de
control de tránsito y preparar los proyectos ejecutivos correspondientes;
XX. Determinar las acciones encaminadas a mejorar la vialidad en lo
referente a la materia de ingeniería de tránsito;
XXI. Coordinar las actividades en materia de vialidad y transporte
con las autoridades federales, estatales y municipales, así como con las
entidades paraestatales cuya competencia y objeto se relacione con estas
materias;
XXII. Participar en los términos que señale el estatuto de gobierno y
el Jefe de Gobierno en la planeación y ejecución de acciones coordinadas con la
federación, estados y municipios en las zonas conurbadas limítrofes en materia
de transporte y vialidad, y
XXIII. Las demás
que le atribuyan expresamente las Leyes y Reglamentos.
Artículo
32 A la Secretaría de Turismo, corresponde el despacho de las
materias relativas al desarrollo y regulación de la actividad económica en el
sector turismo en el ámbito del Distrito Federal.
Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Establecer las políticas y programas generales en materia
de desarrollo, promoción y fomento turístico;
II. Formular, diseñar y ejecutar los programas específicos en
materia turística;
III. Formular y ejecutar los programas de investigación y
formación de recursos humanos en materia turística;
IV. Promover la adopción de medidas de simplificación, fomento e
incentivo de la actividad turística, incluyendo el establecimiento de parques y
zonas turísticas;
V. Promover y coordinar los programas de promoción de la
inversión nacional y extranjera en el sector turístico de la Ciudad de México;
VI. Apoyar a la autoridad federal competente en la vigilancia de
la correcta aplicación de los precios y tarifas autorizados o registrados y la
prestación de los servicios turísticos, conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables, en los términos autorizados o en la forma en que se hayan
contratado;
VII. Orientar y estimular las medidas de protección al turismo en
la Ciudad de México;
VIII. Promover y facilitar la afluencia turística a la Ciudad de
México desde otros estados de la república y desde el exterior, en coordinación
con las autoridades competentes de la Administración Pública Federal;
IX. Formular y difundir la información oficial en materia de
turismo; y coordinar la publicidad que en esta materia efectúen las entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal;
X. Promover, coordinar y, en su caso, asesorar y apoyar la
organización de reuniones grupales y otras actividades para atracción
turística;
XI. Proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la
infraestructura turística de la ciudad y estimular la participación de los
sectores social y privado, y
XII. Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes y
Reglamentos.
Artículo 32 Bis A la Secretaría de Cultura le
corresponde diseñar y normar las políticas, programas y acciones de
investigación, formación, difusión, promoción y preservación del arte y cultura
en el Distrito Federal, así como impulsar, desarrollar, coordinar y ejecutar
todo tipo de actividades culturales. Las actividades de la Secretaría estarán
orientadas a enriquecer la calidad de las manifestaciones culturales con base
en los principios democráticos de igualdad, libertad, tolerancia y pluralidad.
Lo anterior en el marco del respeto a la diversidad e identidad culturales, el
derecho al desarrollo de la propia cultura, la conservación de las tradiciones
y la participación social.
específicamente tendrá las siguientes atribuciones:
I. Apoyar la formación y el desarrollo cultural de los
habitantes de la Ciudad de México, sin distinción alguna;
II. Fomentar, propiciar y apoyar la creación artística en todos
sus géneros;
III. Promover y difundir entre la población del Distrito Federal
la cultura local, nacional e internacional en sus expresiones artísticas,
científicas y tecnológicas;
IV. Conservar, administrar y acrecentar los bienes, históricos,
arqueológicos y artísticos ubicados en la Ciudad de México, a excepción de los
que sean competencia de la federación, en los términos de las leyes relativas;
V. Formular y coordinar la ejecución de programas de formación
cultural no formal;
VI. Estimular la educación artística, a través de los talleres de
iniciación, escritura, lectura, artes plásticas, música, artes escénicas, cine,
audio, video y multimedia para niños, jóvenes y adultos;
VII. Organizar cursos, concursos, festivales, y otras formas de
participación para enriquecer la vida cultural;
VIII. Impulsar la participación de los habitantes de la ciudad en la
elaboración, promoción y divulgación de los proyectos culturales a cargo de la
Administración Pública;
IX. Operar un sistema de información y comunicación a fin de
promover de manera oportuna al público en general la oferta y demanda
culturales en la Ciudad de México;
X. Apoyar la creación, la difusión editorial y el hábito de la
lectura entre los habitantes del Distrito Federal;
XI. Establecer las políticas y lineamientos para la creación,
uso y aprovechamiento de los centros y espacios culturales, tanto de la
administración centralizada, como de los que se encuentren asignados a los
órganos político administrativos y coordinar con ellos, las actividades de su
competencia;
XII. Promover el conocimiento de la historia, la geografía y el
patrimonio cultural urbano y rural de la Ciudad de México;
XIII. Procurar y concertar los instrumentos jurídicos necesarios que
permitan desarrollar la cooperación cultural con todo tipo de organismos o
instituciones tanto públicas como privadas, nacionales o extranjeras;
XIV. Apoyar las actividades de investigación, reflexión y discusión
relativas a la cultura;
XV. Promover la creación y ampliación de diversas opciones de organización,
administración y de financiamiento, que permitan impulsar y fortalecer las
actividades culturales;
XVI. Impulsar la actividad cultural que se desarrolla en las
unidades territoriales, pueblos, barrios, colonias y unidades habitacionales.
en coordinación con los órganos político administrativos;
XVII. Procurar el equilibrio geográfico y social de la oferta de
servicios y bienes culturales que generan en la Ciudad de México;
XVIII. Otorgar reconocimientos y estímulos al
mérito de los creadores artísticos, investigadores, interpretes o promotores
culturales, mediante evaluaciones sustentadas en los principios de objetividad,
imparcialidad y equidad;
XIX. Desarrollar la formación y capacitación de investigadores y
promotores culturales;
XX. Apoyar, preservar y difundir el arte, las artesanías, las
expresiones de cultura popular, las festividades y tradiciones de las
comunidades establecidas en el Distrito Federal;
XXI. Establecer los instrumentos y procedimientos necesarios, a fin
de brindar apoyo y facilitar las gestiones de los creadores y productores que,
por la magnitud y trascendencia de sus proyectos o actividades, así lo
requieran ante la autoridad correspondiente;
XXII. Concertar y desarrollar de manera conjunta con otras
instituciones y dependencias del sector público, programas cívicos y
protocolarios que permitan fortalecer los valores nacionales y las conductas
patrióticas y democráticas;
XXIII. Fijar los lineamientos de operación del
Archivo Histórico de la Ciudad, del Consejo de la Crónica de la Ciudad de
México;
XXIV. Administrar y programar las actividades de los museos, las
agrupaciones musicales, los teatros que le sean adscritos; la orquesta
filarmónica de la Ciudad de México, las escuelas de música y danza y las demás
que le sean asignadas; y
XXV. Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos
jurídicos aplicables.
Artículo
33 a la Oficialía Mayor corresponde el despacho de las materias
relativas a la administración y desarrollo de personal; al servicio público de
carrera; a la modernización y simplificación administrativa; los recursos
materiales; los servicios generales; el patrimonio inmobiliario; y, en general,
la administración interna del Distrito Federal.
Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Proponer al Jefe de Gobierno las medidas técnicas y
políticas administrativas para la organización, funcionamiento y modernización
de la Administración Pública del Distrito Federal;
II. Diseñar, coordinar e implementar el desarrollo
administrativo de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades
paraestatales que integran la Administración Pública del Distrito Federal;
III. Establecer la normatividad y dictaminar las modificaciones a
la estructura orgánica de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades
paraestatales de la Administración Pública del Distrito Federal;
IV. Establecer la normatividad y vigilar la aplicación de los
programas de modernización, simplificación, desarrollo y mejoramiento
administrativo, cuidando la permanente comunicación con la población en cuanto
a sus necesidades respecto de los trámites que realiza y servicios que
solicita;
V. Establecer la normatividad y vigilar la aplicación a los
programas de desconcentración y descentralización del Distrito Federal;
VI. Determinar la política de informática, diseñando los sistemas
que se requieran para optimizar el uso y la administración de los recursos;
VII. Proponer al Jefe de Gobierno las normas y políticas tendientes
al desarrollo de las entidades paraestatales;
VIII. Apoyar al Jefe de Gobierno en la conducción de las entidades
paraestatales agrupadas en cada subsector, y participar en la elaboración de
sus respectivos programas, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y
el Plan General de Desarrollo del Distrito Federal;
IX. Recibir, clasificar, sistematizar y automatizar, a través del
órgano que al efecto se establezca, la información que en las materias
registral, normativa, de trámites, servicios y territorial le remitan las áreas
competentes, para consulta de las dependencias, órganos desconcentrados y
entidades de la Administración Pública del Distrito Federal y público en
general;
X. Operar la organización, funcionamiento y desarrollo del
servicio público de carrera y vigilar su implementación de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Expedir lineamientos generales para la selección, evaluación,
certificación y promoción de los servidores públicos de la Administración
Pública del Distrito Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables;
XII. Definir en el marco del servicio público de carrera las
políticas de evaluación del desempeño, así como establecer y supervisar los
mecanismos relativos a las promociones, estímulos y gratificaciones para los
servidores públicos de carrera de la Administración Pública del Distrito
Federal;
XIII. Establecer y controlar un sistema de transferencias con el
propósito de permitir la movilidad de servidores públicos de carrera dentro de
la estructura de la Administración Pública del Distrito Federal;
XIV. Proponer al Jefe de Gobierno la designación o remoción, en su
caso, de quienes deban representar al Distrito Federal ante la Comisión Mixta
de Escalafón, la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad y demás Comisiones que se
integren, de conformidad con las disposiciones laborales aplicables;
XV. Autorizar los tabuladores para el pago de los servidores
públicos de la Administración Pública del Distrito Federal centralizada y
desconcentrada, así como la normatividad y la política de sueldos y salarios
del personal de la Administración Pública del Distrito Federal, así como
determinar las políticas, normas y lineamientos administrativos respecto a la
contratación de la prestación de servicios profesionales que lleve a cabo la
Administración Pública del Distrito Federal;
XVI. Intervenir en la formulación de las Condiciones Generales de
Trabajo, difundirlas y vigilar su aplicación;
XVII. Expedir los nombramientos del personal de la Administración
Pública del Distrito Federal, previo acuerdo de las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades competentes;
XVIII. Establecer la normatividad y las políticas
de capacitación del personal de la Administración Pública del Distrito Federal,
en el marco del servicio público de carrera y de las disposiciones jurídicas
aplicables;
XIX. Establecer la normatividad correspondiente a los
arrendamientos, enajenaciones y adquisiciones que realice el Distrito Federal,
así como respecto de los servicios que le sean prestados e intervenir en unos y
otros, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XX. Administrar los bienes muebles e inmuebles del Distrito Federal
cuidando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento, así como ordenar
su recuperación administrativa cuando proceda, y proponer al Jefe de Gobierno
la concesión del uso o la venta, en su caso, de dichos bienes;
XXI. Dirigir y coordinar el sistema de valuación de bienes del
Gobierno del Distrito Federal;
XXII. Establecer la normatividad y control sobre la administración y
enajenación de bienes del patrimonio de la ciudad, así como el establecimiento
de lineamientos para su adquisición, uso y destino, conforme a los
ordenamientos jurídicos aplicables,
XXIII. Establecer la normatividad, supervisar y
evaluar la operación de las ventanillas de atención ciudadana;
XXIV. Celebrar, otorgar y suscribir los contratos, convenios, escrituras
públicas y demás actos jurídicos de cualquier índole, necesarios para el
ejercicio de las atribuciones del órgano ejecutivo local, excepto los relativos
a obra pública, los servicios relacionados con ésta, la contratación de
créditos o firma de títulos crediticios y otros que sean atribución de otra
dependencia, unidad administrativa u órgano desconcentrado, o correspondan a
una facultad indelegable del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y
XXV. Las demás que
le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo
34 A la Contraloría General del Distrito Federal corresponde el
despacho de las materias relativas al control y evaluación de la gestión
pública de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales
del Distrito Federal.
Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Planear, programar, establecer, organizar y coordinar el
sistema de control y evaluación del Gobierno del Distrito Federal, manteniendo
permanentemente su actualización;
II. Fiscalizar e inspeccionar los ingresos de la Administración
Pública del Distrito Federal y su congruencia con el Código Financiero del
Distrito Federal, procediendo en su caso, al fincamiento de la responsabilidad
administrativa;
III. Fiscalizar e inspeccionar el ejercicio del gasto público de
la Administración Pública del Distrito Federal y su congruencia con el
presupuesto de egresos, procediendo en su caso, al fincamiento de la
responsabilidad administrativa;
IV. Expedir las normas que regulen el funcionamiento de los
instrumentos y procedimientos de control de la Administración Pública del
Distrito Federal. Discrecionalmente, podrá requerir de las dependencias
competentes, la instrumentación de normas complementarias para el ejercicio de
sus facultades de control;
V. Coordinar a las contralorías internas que dependerán de la
Contraloría General y que ejercerán funciones de control y fiscalización de las
dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales de la
Administración Pública del Distrito Federal, así como emitir los lineamientos
para su actuación;
VI. Determinar los requisitos que debe reunir el personal de los
órganos de control interno a que se refiere la fracción anterior, y designar a
sus titulares y demás servidores públicos que los integren;
VII. Vigilar y supervisar el cumplimiento de las normas de control
y fiscalización, asesorando y apoyando a los órganos de control interno de las
dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales, los que le
estarán adscritos jerárquica, técnica y funcionalmente;
VIII. Establecer las bases generales para la realización de
auditorías en las dependencias, órganos desconcentrados y entidades
paraestatales, así como realizar a las mismas, las auditorías que se requieran
en sustitución o apoyo de sus propios órganos de control;
IX. Verificar el cumplimiento, por parte de las dependencias,
órganos desconcentrados y entidades paraestatales, de las obligaciones
derivadas de las disposiciones en materia de planeación, programación,
presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos
y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno del Distrito Federal,
procediendo en su caso, al fincamiento de responsabilidades administrativas;
X. Planear, establecer y coordinar, con la Secretaria de
Finanzas y la Oficialía Mayor, los sistemas de autoevaluación integral de la
información y de seguimiento de la gestión pública;
XI. Realizar, dentro del ámbito de su competencia, todo tipo de
auditorías y evaluaciones a las dependencias, órganos desconcentrados y
entidades paraestatales, con el objeto de promover la eficiencia en sus
operaciones y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus
programas, y formular, con base en los resultados de las auditorías, las
observaciones y recomendaciones necesarias, estableciendo un seguimiento
sistemático de la aplicación de dichas recomendaciones; al efecto, verificará
reuniones periódicas con los titulares de las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades paraestatales, los que deberán informar de las
medidas adoptadas al respecto;
XII. Inspeccionar y vigilar directamente o a través de los órganos
internos de control, que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades
paraestatales, cumplan con las normas y disposiciones en materia de:
información, estadística, organización, procedimientos, sistemas de registro y
contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra
pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación,
enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos de
la Administración Pública del Distrito Federal, procediendo en su caso, al
fincamiento de la responsabilidad administrativa;
XIII. Fiscalizar el ejercicio de los recursos federales derivados de
los acuerdos y convenios respectivos ejercidos por las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades paraestatales, en coordinación con las autoridades
federales competentes;
XIV. Fiscalizar el ejercicio de los recursos del Distrito Federal
comprometidos en los acuerdos y convenios con entidades federativas en
coordinación con los órganos de control competentes;
XV. Verificar que se efectúen en los términos establecidos, la
aplicación en entidades paraestatales de los subsidios que otorgue el Gobierno
del Distrito Federal;
XVI. Opinar, previamente a su expedición, sobre la viabilidad y
legalidad de los proyectos de normas de contabilidad gubernamental y de control
en materia de programación, presupuestación, administración de recursos
humanos, materiales y financieros, que elaboren las dependencias
correspondientes, así como en materia de contratación de deuda y manejo de
fondos y valores que formule la Secretaría de Finanzas;
XVII. Normar, controlar y contratar los servicios de auditores
externos que resulten necesarios para cumplir las funciones de revisión y
fiscalización;
XVIII Designar a los comisarios o sus equivalentes en los órganos de
vigilancia, en los consejos o juntas de gobierno y administración de las
entidades paraestatales;
XIX. Aprobar, en caso de que se requiera conforme a las normas y
objetivos que establezca, la contratación de profesionistas independientes,
personas físicas o morales, para realizar trabajos en materia de control y
evaluación de la gestión pública en las dependencias, órganos desconcentrados y
entidades paraestatales de la Administración Pública del Distrito Federal;
XX Celebrar convenios de coordinación, previa autorización del
Jefe de Gobierno, con la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa, para el establecimiento de los procedimientos necesarios que
permitan a ambos órganos el cumplimiento de sus respectivas funciones;
XXI. Verificar y dar seguimiento hasta su conclusión, al
cumplimiento de las observaciones y recomendaciones que formule la Contaduría
Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa derivadas de la revisión de la
cuenta pública, y en su caso, fincar las responsabilidades administrativas a
que haya lugar;
XXII. Verificar y dar seguimiento hasta su conclusión, al cumplimiento
de las observaciones que formule la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara
de Diputados derivadas de la revisión de la deuda pública del Gobierno del
Distrito Federal, y en su caso, fincar las responsabilidades administrativas a
que haya lugar;
XXIII. Informar semestralmente al Jefe de Gobierno
Distrito Federal sobre el resultado de la evaluación de las dependencias,
órganos desconcentrados y entidades paraestatales que hayan sido objeto de
fiscalización, e informar a las autoridades competentes, si así fuere
requerido, el resultado de tales intervenciones;
XXIV. Llevar el registro de los servidores públicos sancionados en el
ámbito de la Administración Pública del Distrito Federal, y celebrar convenios
de colaboración en la materia, previa autorización del Jefe de Gobierno, con la
Federación y las entidades federativas;
XXV. Tramitar y resolver las inconformidades que presenten los
proveedores o contratistas derivadas de los procedimientos de adquisición o
arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios de cualquier
naturaleza, obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
XXVI. Conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los
servidores públicos que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad
y eficiencia que deben de observar en el desempeño de su empleo, cargo o
comisión, con motivo de quejas o denuncias de los particulares o servidores
públicos o de auditorías practicadas por los órganos de control, para
constituir responsabilidades administrativas, y determinar las sanciones que
correspondan en los términos de ley, y en su caso, hacer las denuncias
correspondientes ante el ministerio público prestándole para tal efecto la
colaboración que le fuere requerida;
XXVII. Emitir, formular y notificar los pliegos de
responsabilidades a los servidores públicos que estime presuntos responsables,
a efecto de incoar el procedimiento administrativo correspondiente, así como a
aquellos servidores públicos a los que, una vez valorados los expedientes que
le remita la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa, así lo
determine;
XXVIII. Intervenir en las
actas de entrega-recepción de las unidades administrativas de las dependencias,
órganos desconcentrados y de las entidades paraestatales, a fin de verificar
que se cumpla con la normatividad aplicable, y en caso de incumplimiento,
proceder al fincamiento de la responsabilidad administrativa que proceda;
XXIX. Intervenir en los procesos de licitación de adquisiciones de
bienes y servicios y de obra pública, para vigilar que se cumpla con las normas
y disposiciones aplicables;
XXX. A través del Órgano de Control Interno de la Contraloría General,
vigilar el cumplimiento de las normas internas de la Contraloría General,
constituir las responsabilidades administrativas de su personal aplicándoles
las sanciones que correspondan y, hacer al efecto, las denuncias a que hubiese
lugar;
XXXI. Establecer, en coordinación con la Oficialía Mayor y la Secretaría
de Finanzas, políticas o lineamientos en materia de adquisiciones,
arrendamientos, desincorporación de activos, servicios y obra pública de la
Administración Pública del Distrito Federal, a efecto de eficientar los
recursos y transparentar el manejo de los mismos;
XXXII. Intervenir directamente o como coadyuvante,
ante las autoridades administrativas o judiciales, en todos los asuntos en que
la Contraloría General sea parte, cuando tenga interés jurídico o se afecte el
patrimonio del Gobierno del Distrito Federal, y éstos se encuentren
relacionados con las facultades que tiene encomendadas, pudiendo delegar tal
atribución, tomando en cuenta la importancia que el asunto revista para el interés
público, y
XXXIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y
reglamentos.
Artículo 35.- A la Consejería Jurídica y de
Servicios Legales corresponde el despacho de las materias relativas a las
funciones de orientación, asistencia, publicación oficial, y coordinación de
asuntos jurídicos; revisión y elaboración de los proyectos de iniciativas de
leyes y decretos que presente el Jefe de Gobierno a la Asamblea Legislativa;
revisión y elaboración de los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y
demás instrumentos jurídicos y administrativos que se sometan a consideración
del Jefe de Gobierno de los servicios relacionados con el Registro Civil, el
Registro Público de la Propiedad y de Comercio y del Archivo General de
Notarías.
Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Coordinar la función jurídica de la Administración Pública
del Distrito Federal, con excepción de la materia fiscal;
II. Asesorar jurídicamente al jefe de gobierno en los asuntos
que éste le encomiende;
III. Elaborar y revisar en su caso los proyectos de iniciativas
de leyes y decretos que el Jefe de Gobierno presente a la Asamblea Legislativa,
con excepción de aquellas que se refieran a la materia fiscal;
IV. Formular y revisar en su caso los proyectos de reglamentos,
decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos de naturaleza similar, con la
finalidad de someterlos a consideración y, en su caso, firma del Jefe de
Gobierno;
V. Elaborar y revisar en su caso, los proyectos de reglamentos
sobre leyes expedidas por el congreso de la unión relativas al Distrito
Federal, a efecto de que el Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría de
Gobierno, los someta a la consideración del presidente de la república;
VI. Elaborar el proyecto de agenda legislativa del Jefe de
Gobierno, atendiendo a las propuestas de las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal y
someterlo a la consideración del mismo;
VII. Definir, unificar, sistematizar y difundir los criterios para
la interpretación de las disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento
de la Administración Pública del Distrito Federal, así como unificar los
criterios que deben seguir las dependencias, órganos desconcentrados y
entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;
VIII. Asesorar jurídicamente a las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal,
cuando estos así lo soliciten;
IX. Vigilar, en el ámbito jurídico-procesal, el cumplimiento de
los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del Distrito
Federal, especialmente por lo que se refiere a las garantías individuales y
derechos humanos, así como dictar las disposiciones administrativas necesarias
para tal efecto;
X. Tramitar, substanciar y dejar en estado de resolución los
recursos administrativos interpuestos en contra de actos y resoluciones del
Jefe de Gobierno y de los titulares de las dependencias de la Administración
Pública del Distrito Federal, así como substanciar en su caso los
procedimientos contenciosos;
XI. Intervenir en los juicios de amparo, cuando el jefe de
gobierno tenga el carácter de autoridad responsable, exista solicitud de la
autoridad responsable o medie instrucción del Jefe de Gobierno, así como
supervisar todas las etapas de su proceso y la elaboración de los informes
previos y con justificación cuando la importancia del asunto así lo amerite;
XII. Participar, junto con las demás dependencias competentes, en
la actualización y simplificación del marco normativo jurídico;
XIII. Dirigir, organizar, supervisar y controlar la defensoría de
oficio del fuero común en el Distrito Federal, de conformidad con la Ley de la
materia, así como prestar los servicios de defensoría de oficio, de orientación
y asistencia jurídica;
XIV. Publicar, difundir y distribuir la Gaceta Oficial del Distrito
Federal;
XV. Certificar, en la esfera de sus atribuciones, los documentos
expedidos por el Jefe de Gobierno y aquellos expedidos por los servidores
públicos adscritos a la propia Consejería Jurídica y de Servicios Legales en el
desempeño de sus funciones;
XVI. Expedir copias certificadas, excepto en materia fiscal, de los
documentos que obren en los archivos de las dependencias de la Administración
Pública del Distrito Federal, previa autorización y envío de los mismos por el
titular de la dependencia de que se trate, sin perjuicio de la facultad que
tiene el titular de cada dependencia de certificar los documentos que obren en
sus archivos y los expedidos por los servidores públicos que les estén
subordinados en el ejercicio de sus atribuciones;
XVII. Tramitar e integrar debidamente los expedientes de expropiación,
de ocupación temporal o de limitación de dominio, para los efectos que
establece el artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación; así como conocer y
resolver el recurso administrativo de revocación respectivo;
XVIII. Prestar los servicios relacionados con las
funciones encomendadas por las disposiciones jurídicas al Registro Civil;
XIX. Prestar los servicios relacionados con las funciones
encomendadas por las disposiciones jurídicas al Registro Público de la
Propiedad y de Comercio;
XX. Dirigir, organizar y supervisar el Archivo General de Notarías;
elaborar los lineamientos y criterios técnico-jurídicos a los que se sujetará
el mismo, en general, prestar los servicios relacionados con éste, así como
crear, administrar y resguardar la base de datos que contenga los avisos de
testamento otorgados en el Distrito Federal o ante cónsul, proporcionando dicha
información al Registro Nacional de Avisos de Testamento y remitir a los jueces
y notarios los resultados de las búsquedas que a su vez expida el Registro
Nacional de Avisos de Testamento.
XXI. Coordinar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones
jurídicas en materia de Jurados, Panteones, Consejos de Tutelas, Registro
Público de la Propiedad y de Comercio, Registro Civil, Archivo General de
Notarías, Legalizaciones, Exhortos y Bienes Mostrencos, así como intervenir en
materia de cultos conforme a las Leyes de la materia;
XXII. Proponer al Jefe de Gobierno el nombramiento y remoción de los
jueces y secretarios de los Juzgados Cívicos, así como el número de estos
Juzgados en el Distrito Federal, y su ámbito de jurisdicción territorial,
conforme a los lineamientos que emita el Consejo de Justicia Cívica;
XXIII. De conformidad las disposiciones aplicables
de la Ley de Justicia Cívica para el Distrito Federal, elaborar los
lineamientos y criterios técnico-jurídicos a los que se sujetarán los Juzgados
Cívicos, supervisando y vigilando el funcionamiento de los mismos.
XXIV. Previa opinión de la Secretaría de Gobierno en cuanto a la posible
concertación, coadyuvar en la elaboración y sancionar los convenios, contratos
y demás instrumentos jurídicos y administrativos relativos a la coordinación
con la administración pública federal y con los gobiernos estatales;
XXV. Emitir, en coordinación con la Oficialía Mayor, los lineamientos
generales para la suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos
jurídicos que en el ámbito de sus respectivas competencias acuerden las
dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal;
XXVI. Someter a la consideración del Jefe de Gobierno el otorgamiento de
patentes de notario y aspirante, así como establecer los lineamientos y
criterios técnico-jurídicos para la aplicación y supervisión del cumplimiento
de las disposiciones jurídicas en materia notarial y recibir, tramitar,
substanciar y resolver las quejas en contra de notarios;
XXVII. Tramitar los indultos que se vayan a conceder
a los reos sentenciados por delitos de competencia de los Tribunales del Fuero
Común en el Distrito Federal;
XXVIII. Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos del
Gobierno del Distrito Federal, integrada por los responsables de asuntos
jurídicos de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades
paraestatales de la Administración Pública del Distrito Federal, que tendrá por
objeto la coordinación en materia jurídica, y
XXIX. Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes y Reglamentos.
CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO
ADMINISTRATIVOS DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES Y DEMÁS ÓRGANOS
DESCONCENTRADOS
Artículo
36 Para un eficiente, ágil y oportuno estudio, planeación y
despacho de los asuntos competencia de la Administración Pública Centralizada
del Distrito Federal, se podrán crear órganos desconcentrados en los términos
del artículo 2° de esta Ley, mismos que estarán jerárquicamente subordinados al
Jefe de Gobierno o a la dependencia que éste determine, y que tendrán las
facultades específicas que establezcan los instrumentos jurídicos de su
creación.
En el establecimiento y la organización de los órganos
desconcentrados, se deberán atender los principios de simplificación, transparencia,
racionalidad, funcionalidad, eficacia y coordinación.
Artículo
37 La Administración Pública del Distrito Federal contará con
órganos político-administrativos desconcentrados en cada demarcación
territorial, con autonomía funcional en acciones de Gobierno, a los que
genéricamente se les denominará Delegaciones del Distrito Federal y tendrán los
nombres y circunscripciones que establecen los artículos 10 y 11 de esta Ley.
Artículo
38 Los titulares de los órganos político-administrativo de cada
demarcación territorial serán elegidos en forma universal, libre, secreta y
directa en los términos establecidos en la Legislación aplicable y se
auxiliarán para el despacho de los asuntos de su competencia de los Directores
Generales, Directores de Área, Subdirectores y Jefes de Unidad Departamental
que establezca el Reglamento Interior.
Artículo
39 Corresponde a los Titulares de los Órganos
Político-Administrativos de cada demarcación territorial.
I. Legalizar las firmas de sus subalternos, y certificar y expedir
copias y constancias de los documentos que obren en los archivos de la
Delegación;
II. Expedir licencias para ejecutar obras de construcción,
ampliación, reparación o demolición de edificaciones o instalaciones o realizar
obras de construcción, reparación y mejoramiento de instalaciones subterráneas,
con apego a la normatividad correspondiente;
III. Otorgar licencias de fusión, subdivisión, relotificación, de
conjunto y de condominios; así como autorizar los números oficiales y
lineamientos, con apego a la normatividad correspondiente;
IV. Expedir, en coordinación con el registro de los planes y
Programas de Desarrollo Urbano, las certificaciones de uso del suelo en los
términos de las disposiciones jurídicas aplicables,
V. Otorgar autorizaciones para la instalación de anuncios en vía
pública y en construcciones y edificaciones en los términos de las
disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Otorgar permisos para el uso de la vía pública, sin que se
afecte la naturaleza y destino de la misma en los términos de las disposiciones
jurídicas aplicables;
VII. Autorizar los horarios para el acceso a las diversiones y
espectáculos públicos, vigilar su desarrollo y, en general, el cumplimiento de
disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Velar por el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos, Decretos,
Acuerdos, Circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas,
levantar actas por violaciones a las mismas, calificarlas e imponer las
sanciones que corresponda, excepto las de carácter fiscal,
IX. Proporcionar, en coordinación con las autoridades federales
competentes, los servicios de filiación para identificar a los habitantes de la
demarcación territorial y expedir certificados de residencia a personas que
tengan su domicilio dentro de los límites de la demarcación territorial;
X. Coordinar sus acciones con la Secretaría de Gobierno para
aplicar las políticas demográficas que fijen la Secretaría de Gobernación y el
Consejo Nacional de Población;
XI. Intervenir en las juntas de reclutamiento del Servicio
Militar Nacional;
XII. Elaborar y mantener actualizado el padrón de los giros
mercantiles que funcionen en su jurisdicción y otorgar licencias y
autorizaciones de funcionamiento de los giros sujetos a las Leyes y Reglamentos
aplicables;
XIII. Formular y ejecutar Programas de Apoyo a la Participación de
la Mujer en los diversos ámbitos del desarrollo pudiendo coordinarse con otras
instituciones, públicas o privadas para la implementación de los mismos. Estos
programas deberán ser formulados de acuerdo a las políticas generales que al
efecto determine la Secretaría de Gobierno;
XIV. Formular, ejecutar y vigilar el Programa de Seguridad Pública de
la Delegación en coordinación con las dependencias competentes;
XV. Establecer y organizar un Comité de Seguridad Pública como
instancia colegiada de consulta y participación ciudadana en los términos de
las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Ejecutar las Políticas Generales de Seguridad Pública que al
efecto establezca el Jefe de Gobierno;
XVII. Emitir opinión respecto al nombramiento del Jefe de Sector de
Policía que corresponda en sus respectivas jurisdicciones;
XVIII. Presentar ante el Secretario competente los
informes o quejas sobre la actuación y comportamiento de los miembros de los
cuerpos de seguridad, respecto de actos que presuntamente contravengan las
disposiciones, para su remoción conforme a los procedimientos legalmente
establecidos;
XIX. Ordenar y ejecutar las medidas administrativas encaminadas a
mantener o recuperar la posesión de bienes del dominio público que detenten
particulares, pudiendo ordenar el retiro de obstáculos que impidan su adecuado
uso;
XX. Proponer la adquisición de reservas territoriales necesarias
para el Desarrollo Urbano de su territorio; y la desincorporación de inmuebles
del Patrimonio del Distrito Federal que se encuentren dentro de su demarcación
territorial, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de la materia;
XXI. Solicitar al Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría de
Gobierno, y por considerarlo de utilidad pública, la expropiación o la
ocupación total o parcial de bienes de propiedad privada, en los términos de
las disposiciones jurídicas aplicables;
XXII. Prestar asesoría jurídica gratuita en materia civil, penal,
administrativa y del trabajo, en beneficio de los habitantes de la respectiva
demarcación territorial;
XXIII. Administrar los Juzgados Cívicos y los
Juzgados del Registro Civil;
XXIV. Coordinar con los organismos competentes la colaboración que les
soliciten para el proceso de regularización de la tenencia de la tierra;
XXV. Prestar los servicios públicos a que se refiere esta Ley, así
como aquellos que las demás determinen, tomando en consideración la previsión
de ingresos y Presupuesto de Egresos del Ejercicio respectivo;
XXVI. Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o
históricas, y obras de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como
participar, en los términos del Estatuto y de los convenios correspondientes,
en el mantenimiento de aquellos de propiedad federal, que se encuentren dentro
de su demarcación territorial;
XXVII. Prestar el servicio de limpia, en sus etapas
de barrido de las áreas comunes, vialidades y demás vías públicas, así como de
recolección de residuos sólidos, de conformidad con la normatividad que al
efecto expida la dependencia competente;
XXVIII. Proponer a la Dependencia competente la
aplicación de las medidas para mejorar la vialidad, circulación y seguridad de
vehículos y peatones en las vialidades primarias;
XXIX. Autorizar, con base en las normas que al efecto expida la
Secretaría de Transportes y Vialidad, y una vez realizados los estudios
pertinentes, la ubicación, el funcionamiento y las tarifas que se aplicaran
para los estacionamientos públicos de su jurisdicción;
XXX. Ejercer las funciones de vigilancia y verificación administrativa
sobre el funcionamiento y la observancia de las tarifas en los estacionamientos
públicos establecidos en su jurisdicción, así como aplicar las sanciones
respectivas;
XXXI. Rehabilitar y mantener escuelas, así como construir, rehabilitar y
mantener bibliotecas, museos y demás centros de servicio social, cultural y
deportivo a su cargo, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento, de
conformidad con la normatividad que al efecto expida la dependencia competente;
XXXII. Prestar el servicio de alumbrado público en
las vialidades y mantener sus instalaciones en buen estado y funcionamiento, de
conformidad con la normatividad que al efecto expida la dependencia competente;
XXXIII. Construir, rehabilitar y mantener los parques
públicos que se encuentren a su cargo, de conformidad con la normatividad que
al efecto expida la dependencia competente;
XXXIV. Construir, rehabilitar, mantener y, en su caso,
administrar los mercados públicos, de conformidad con la normatividad que al
efecto expida la dependencia competente;
XXXV. Coadyuvar con el Cuerpo de Bomberos y el de rescate del Distrito
Federal, para la prevención y extinción de incendios y otros siniestros que
pongan en peligro la vida y el patrimonio de los habitantes;
XXXVI. Prestar en forma
gratuita, servicios funerarios cuando se trate de personas indigentes, cuando
no haya quien reclame el cadáver o sus deudos carezcan de recursos económicos;
XXXVII. Proponer las
modificaciones al Programa Delegacional y a los Programas parciales de su
demarcación territorial;
XXXVIII. Realizar campañas
de salud pública, en coordinación con las autoridades federales y locales que
correspondan;
XXXIX. Coordinar con otras dependencias oficiales,
instituciones públicas o privadas y con los particulares, la prestación de los
servicios médicos asistenciales;
XL. Prestar el servicio de información actualizada en materia de
planificación, contenida en el Programa Delegacional y en los Programas
Parciales de su Demarcación Territorial;
XLI. Administrar los centros sociales e instalaciones recreativas y
de capacitación para el trabajo y los centros deportivos cuya administración no
esté reservada a otra unidad administrativa;
XLII. Efectuar ceremonias públicas para conmemorar acontecimientos
históricos de carácter nacional o local, y organizar actos culturales,
artísticos y sociales, así como promover el deporte y el turismo, en
coordinación con las áreas centrales correspondientes;
XLIII. Promover los valores de la persona y de la
sociedad así como fomentar las actividades que propendan a desarrollar el
espíritu cívico, los sentimientos patrióticos de la población y el sentido de
solidaridad social;
XLIV. Establecer e incrementar relaciones de colaboración con
organizaciones e instituciones cuyas finalidades sean de interés para la
comunidad;
XLV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus
atribuciones, así como celebrar, otorgar y suscribir los contratos, convenios y
demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole
dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus
funciones y en su caso de las Unidades Administrativas que les estén adscritas,
con excepción de aquellos contratos y convenios a que se refiere el artículo
20, párrafo primero de esta Ley. También podrán suscribir aquellos que les sean
señalados por delegación o les correspondan por suplencia. El Jefe de Gobierno
podrá ampliar o limitar el ejercicio de las facultades a que se refiere esta
fracción;
XLVI. Atender el Sistema de Orientación, Información y Quejas;
XLVII. Proponer y ejecutar las obras tendientes a la
regeneración de barrios deteriorados y, en su caso, promover su incorporación
al patrimonio cultural;
XLVIII. Formular los Programas que servirán de base
para la elaboración de su anteproyecto de presupuesto;
XLIX. Participar con propuestas para la elaboración del Programa
General de Desarrollo del Distrito Federal y en los Programas Especiales, que
se discutan y elaboren en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo
del Distrito Federal;
L. Administrar los recursos materiales y los bienes muebles e
inmuebles asignados a la Delegación, de conformidad con las Normas y Criterios
que establezcan las Dependencias Centrales;
LI. Realizar ferias, exposiciones y congresos vinculados a la
promoción de actividades industriales, comerciales y económicas en general,
dentro de su demarcación territorial;
LII. Construir, rehabilitar y mantener las vialidades secundarias,
así como las guarniciones y banquetas requeridas en su demarcación;
LIII. Construir, rehabilitar y mantener puentes, pasos peatonales y
reductores de velocidad en las vialidades primarias y secundarias de su
demarcación, con base en los lineamientos que determinen las dependencias
centrales;
LIV. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el
funcionamiento de las Unidades Administrativas a ellos adscritas;
LV. Dictar las medidas necesarias para el mejoramiento
administrativo de las unidades a ellos adscritas y proponer al Jefe de Gobierno
la Delegación en funcionarios subalternos, de facultades que tengan
encomendadas;
LVI. Ejecutar en su demarcación territorial programas de desarrollo
social, con la participación ciudadana, considerando las políticas y programas
que en la materia emita la dependencia correspondiente;
LVII. Ejecutar, dentro de su demarcación territorial, programas de
obras para el abastecimiento de agua potable y servicio de drenaje y
alcantarillado que determine la comisión correspondiente, así como las demás
obras y equipamiento urbano que no estén asignadas a otras dependencias;
LVIII. Prestar en su demarcación territorial, los
servicios de suministro de agua potable y alcantarillado que no estén asignados
a otras dependencias o entidades, así como analizar y proponer las tarifas
correspondientes;
LIX. Presentar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y a
los organismos que correspondan, Programas de Vivienda que beneficien a la
población de su demarcación territorial, así como realizar su promoción y
gestión;
LX. Promover dentro del ámbito de su competencia, la inversión
inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda,
equipamiento y servicios;
LXI. Implementar acciones de preservación y restauración del
equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente desde su demarcación
territorial, de conformidad con la normatividad ambiental;
LXII. Autorizar los informes preventivos, así como conocer y gestionar
las manifestaciones de impacto ambiental que en relación a construcciones y
establecimientos soliciten los particulares, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;
LXIII. Vigilar y verificar administrativamente el
cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental, así como aplicar las
sanciones que correspondan cuando se trate de actividades o establecimientos
cuya vigilancia no corresponda a las dependencias centrales, de conformidad con
la normatividad ambiental aplicable;
LXIV. Difundir los programas y estrategias relacionados con la
preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en
coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente;
LXV. Promover la educación y participación comunitaria, social y
privada para la preservación y restauración de los recursos naturales y la
protección al ambiente;
LXVI. Ejecutar el Sistema de Servicio Público de Carrera que se
determine para las delegaciones;
LXVII. Ejecutar los Programas de simplificación
administrativa, modernización y mejoramiento de atención al público;
LXVIII. Elaborar y ejecutar en coordinación con las
dependencias competentes el Programa de Protección Civil de la Delegación;
LXIX. Recibir, evaluar y, en su caso, aprobar los programas internos y
especiales de Protección Civil en términos de las disposiciones jurídicas
aplicables;
LXX. Vigilar y verificar administrativamente el cumplimiento de las
disposiciones en materia de Protección Civil, así como aplicar las sanciones
que correspondan, que no estén asignados a otras dependencias;
LXXI. Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos
productivos, que en el ámbito de su jurisdicción, protejan e incentiven el
empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas que en materia de
fomento, desarrollo e inversión económica emitan las dependencias
correspondientes;
LXXII. Promover y coordinar la instalación,
funcionamiento y seguimiento de los Subcomités de Desarrollo Económico
Delegacionales, apoyando iniciativas de inversión para impulsar a los sectores
productivos de su zona de influencia. Asimismo, ejecutar la normatividad que
regule, coordine y dé seguimiento a dichos Subcomités;
LXXIII. Establecer y ejecutar en coordinación con la
Secretaría de Desarrollo Económico, las acciones que permitan coadyuvar a la
modernización de las micro y pequeñas empresas de la localidad;
LXXIV. Participar y colaborar con todas las
dependencias en la formulación, planeación y ejecución de los Programas
correspondientes en el ámbito de la competencia de dichas dependencias;
LXXV. Realizar recorridos periódicos, audiencias públicas y difusión
pública de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Gobierno y en la
Ley de Participación Ciudadana;
LXXVI. Coordinar acciones de participación ciudadana
en materia de prevención del delito;
LXXVII. Promover, coordinar y fomentar los Programas de salud, así como campañas para prevenir y combatir la farmacodependencia, el alcoholismo, la violencia o desintegración familiar, en el ámbito de su competencia territorial, y
LXXVIII. Designar a los servidores públicos de la Delegación, sujetándose a las disposiciones del Servicio Civil de Carrera. En todo caso, los funcionarios de confianza, mandos medios y superiores, serán designados y removidos libremente por el Jefe de Delegacional;
LXXIX. Establecer la estructura organizacional de la
Delegación conforme a las disposiciones aplicables;
LXXX. Opinar sobre la concesión de servicios públicos que tengan efectos en la Delegación y sobre los Convenios que se suscriban entre el Distrito Federal y la Federación o los Estados o Municipios limítrofes que afecten directamente a la Delegación;
LXXXI. Proponer el Jefe de Gobierno, los proyectos de Programas Operativos Anuales y de Presupuesto de la Delegación, sujetándose a las estimaciones de ingresos para el Distrito Federal;
LXXXII. Coadyuvar con la dependencia de la administración Pública del Distrito Federal que resulte competente, en las tareas de seguridad pública y protección civil en la Delegación; y
LXXXIII. Las demás que les
atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
TÍTULO TERCERO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PARAESTATAL
CAPÍTULO I
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PARAESTATAL
Artículo
40 Son organismos descentralizados las entidades con
personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la estructura
legal que adopten, creadas por Decreto del Jefe de Gobierno o por Ley de la
Asamblea Legislativa.
Artículo
41 Para los efectos de esta Ley, se consideran actividades
prioritarias las relativas al desarrollo económico y el empleo, con sujeción a las
modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los
recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente. Lo
anterior, en el marco de lo dispuesto por los artículos 25, 26 y 28 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 42 Son empresas de participación estatal mayoritaria de
la Administración Pública del Distrito Federal las sociedades de cualquier
naturaleza en las que el Gobierno del Distrito Federal, o una o más de sus
entidades paraestatales aporten o sean propietarios de más del 50% del capital
social, o les corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros
de los órganos de gobierno o su equivalente, o bien designar al Presidente o
Director General, o cuando tengan facultades para vetar los acuerdos del órgano
de gobierno.
Se asimilan a las empresas de participación estatal
mayoritaria, las Sociedades Civiles en las que la mayoría de los asociados sean
dependencias o entidades de la Administración Pública del Distrito Federal o
servidores públicos de ésta que participen en razón de sus cargos o alguna o
varias de ellas se obliguen a realizar o realicen las aportaciones económicas
preponderantes.
Artículo
43 Los Fideicomisos Públicos a que se refiere el artículo 2° de
la presente ley, son aquellos contratos mediante los cuales la Administración
Pública del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Finanzas en su
carácter de fideicomitente, destina ciertos bienes a un fin lícito determinado,
encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria, con el
propósito de auxiliar al Jefe de Gobierno o a los Jefes Delegacionales, en la
realización de las funciones que legalmente le corresponden.
Artículo
44 El Jefe de Gobierno aprobará la participación del Gobierno
de la Entidad en las empresas de participación estatal mayoritaria, ya sea para
su creación o para aumentar su capital o patrimonio y, en su caso, adquirir
todo o parte de éstas.
Dicha aprobación también será indispensable para constituir
o aumentar fideicomisos públicos. Las autorizaciones serán otorgadas por
conducto de la Secretaría de Finanzas, la que fungirá como Fideicomitente Único
de la Administración Pública del Distrito Federal.
Las Delegaciones únicamente podrán participar en fideicomisos
públicos previa autorización del Jefe de Gobierno, y en estos la Secretaría de
Finanzas también fungirá como fideicomitente único.
Las delegaciones no podrán constituir ni participar en
fideicomisos de carácter privado.
Artículo
45 A efecto de llevar la operación de las entidades del
Distrito Federal, el Jefe de Gobierno las agrupará por sectores, considerando
el objeto de cada una de ellas y las competencias que esta Ley atribuya a las
dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal.
Artículo
46 Los Órganos de Gobierno de las entidades estarán a cargo de
la administración de los organismos descentralizados, de las empresas de
participación estatal mayoritaria, así como, en su caso, los Comités Técnicos
de los Fideicomisos Públicos, y deberán estar integrados mayoritariamente por
servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal, sin que
en ningún caso existan regímenes especiales de voto que afecten la capacidad de
decisión de dichos servidores públicos.
En los Fideicomisos en los que participen las delegaciones
el Jefe de Gobierno podrá autorizar que la participación mayoritaria de
servidores públicos de la Administración Pública Local, a que se refiere el
párrafo anterior, se constituye a través de los servidores públicos de la
delegación que corresponda.
Artículo
47 Las entidades paraestatales gozarán de autonomía de gestión
para el cabal cumplimiento de su objetivo, y de los objetivos y metas señalados
en sus programas.
CAPÍTULO II
DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.
Artículo
48 Son organismos descentralizados las personas jurídicas
creadas conforme a lo dispuesto por esta Ley.
Artículo
49 Cuando algún organismo descentralizado deje de cumplir sus
fines u objeto, o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de
vista económico o del interés público, la Secretaria de Finanzas atendiendo la
opinión de la dependencia coordinadora del sector que corresponda, propondrá al
Jefe de Gobierno la disolución, liquidación o extinción de aquél. Asimismo
podrá proponer su fusión, cuando su actividad combinada redunde en un
incremento de eficiencia y productividad.
Artículo
50 El Órgano de Gobierno estará integrado por no menos de cinco
ni más de quince miembros propietarios y de sus respectivos suplentes. Será
presidido por el titular de la coordinadora de sector o por la persona que éste
designe.
El cargo de miembro del órgano de gobierno será
estrictamente personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes.
Artículo
51 En ningún caso podrán ser miembros del Órgano de Gobierno:
I. El Director General del organismo de que se trate;
II. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por
consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de los
miembros del órgano de gobierno o con el Director General;
III. Las personas que tengan litigios pendientes con el organismo de
que se trate;
IV. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las
inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o
comisión en el servicio público, y
V. Los Diputados a la Asamblea Legislativa, los Diputados y
Senadores al H. Congreso de la Unión en los términos del artículo 62
Constitucional.
Artículo
52 El Órgano de Gobierno se reunirá con la periodicidad que se
señale en el Estatuto Orgánico de la entidad sin que pueda ser menor de cuatro
veces al año. El propio Órgano de Gobierno sesionará válidamente con la
asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y siempre que la
mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública del
Distrito Federal.
Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros
presentes teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.
Artículo
53 El Director General será designado por el Jefe de Gobierno o
a indicación de éste a través del Coordinador de Sector por el Órgano de
Gobierno, debiendo recaer tal nombramiento en la persona que reúna los
requisitos que establece el artículo 103 del Estatuto de Gobierno.
Artículo
54 Los Directores Generales de los organismos descentralizados
por lo que toca a su representación legal, sin perjuicio de las facultades que
se les otorguen en otras Leyes, Ordenamientos o Estatutos, estarán facultados
expresamente para:
I. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes
a su objeto;
II. Ejercer las más amplias facultades de dominio,
administración, pleitos y cobranzas,
aún de aquellas que requieran de autorización especial, según otras
disposiciones Legales o Reglamentarias con apego a esta Ley o a la Ley o
Decreto de creación del Estatuto Orgánico;
III. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;
IV. Formular querellas y otorgar perdón;
V. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del
juicio de amparo;
VI. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;
VII. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les
competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. Para
el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que
se expida al mandatario por el Director General, y
VIII. Sustituir y revocar poderes generales o especiales.
Los Directores Generales ejercerán las facultades a que se
refieren las fracciones II, III, VI y VII bajo su responsabilidad y dentro de
las limitaciones que señale el Estatuto Orgánico que autorice el órgano de
gobierno o equivalente.
CAPÍTULO III
DE LAS EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN
ESTATAL MAYORITARIA
Artículo
55 Son empresas de participación estatal mayoritaria las que
determina como tales esta Ley.
Artículo
56 La organización, administración y vigilancia de las empresas
de participación estatal mayoritaria sin perjuicio de lo dispuesto en la
Legislación aplicable y el Estatuto de Gobierno, deberá sujetarse a los
términos que se consignan en este ordenamiento.
Artículo
57 Cuando alguna empresa de participación estatal mayoritaria
no cumpla con el objeto de constitución o ya no resulte conveniente conservarla
desde el punto de vista económico o del interés público, la Secretaría de
Finanzas, atendiendo la opinión de la Secretaría Coordinadora del Sector que
corresponda, propondrá al Jefe de Gobierno su disolución o liquidación.
Artículo
58 El Jefe de Gobierno, por conducto de la Secretaría Coordinadora
de Sector, nombrará a los servidores públicos que deban ejercer las facultades
que impliquen la titularidad de las acciones o partes sociales que integren el
capital social de las empresas de participación estatal mayoritaria.
Artículo
59 Los Consejos de Administración o sus equivalentes de las
empresas de participación estatal mayoritaria, se integrarán de acuerdo a sus
Estatutos y en lo que no se oponga con sujeción a esta Ley.
Los integrantes de dicho órgano de gobierno que representen
la participación de la Administración Pública del Distrito Federal, serán
designados por el Jefe de Gobierno directamente a través de la Coordinadora de
Sector. Deberán constituir en todo tiempo, más de la mitad de los miembros del
Consejo, y serán servidores públicos de la Administración Pública del Distrito
Federal o personas de reconocida calidad moral o prestigio, con experiencia
respecto a las actividades propias de la empresa de que se trate.
Artículo
60 El Consejo de Administración o su equivalente se reunirá con
la periodicidad que señale en los Estatutos de la empresa, sin que pueda ser
menor de cuatro veces al año.
CAPÍTULO IV
DE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS
Artículo
61 Los fideicomisos públicos que se establezcan por la
Administración Pública del Distrito Federal, incluso aquellos que se
constituyan para auxiliar a los Jefes Delegacionales. Serán los que se
consideren entidades paraestatales conforme a lo dispuesto en esta ley y
quedarán sujetos a las disposiciones de la misma.
Los Comités Técnicos y los Directores Generales de los
Fideicomisos Públicos citados en primer término se ajustarán en cuanto a su
integración, facultades y funcionamiento a las disposiciones que en ésta Ley se
establecen para los órganos de gobierno y para los Directores Generales, en
cuanto sea compatible a su naturaleza.
Artículo
62 El Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría de Finanzas,
cuidará que en los contratos queden debidamente precisados los derechos y
acciones que corresponda ejercitar al fiduciario sobre los bienes fideicomitidos,
las limitaciones que establezca o que se deriven de derechos de terceros, así
como los derechos que el fideicomitente se reserve y las facultades que fije en
su caso al Comité Técnico, el cuál deberá existir obligadamente en los
fideicomisos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo
63 Las instituciones fiduciarias, a través del delegado
fiduciario general, dentro de los seis meses siguientes a la constitución o
modificación de los Fideicomisos deberán someter a la consideración de la Secretaría
encargada de la coordinación del sector al que pertenezcan o a la Delegación
que correspondan, los proyectos de estructura administrativa o las
modificaciones que se requieran.
Artículo
64 Cuando por virtud de la naturaleza, especialización u otras
circunstancias de los fideicomisos, la institución fiduciaria requiera informes
y controles especiales, de común acuerdo con la coordinadora de sector o con la
delegación, según corresponda instruirán al delegado fiduciario para:
I. Someter a la previa consideración de la Institución que
desempeñe el cargo de fiduciaria, los actos, contratos y convenios de los que
resulten derechos y obligaciones para el Fideicomiso o para la propia
Institución;
II. Consultar con la debida anticipación a la fiduciaria los
asuntos que deban tratarse en las reuniones del Comité Técnico;
III. Informar a la fiduciaria acerca de la ejecución de los acuerdos
del Comité Técnico, así como al propio Comité Técnico;
IV. Presentar a la fiduciaria la información contable requerida para
precisar la situación financiera del Fideicomiso; y
V. Cumplir con los demás requerimientos que de común acuerdo con la
coordinadora de sector, o con la delegación, según corresponda, le fije la
fiduciaria.
Artículo
65 En los contratos de los fideicomisos se deberán precisar las
facultades especiales, si las hubiere, que en adición a las que establece esta
Ley para los Órganos de Gobierno, determine el Jefe de Gobierno para el Comité
Técnico, indicando, en todo caso, cuáles asuntos requieren de la aprobación del
mismo, para el ejercicio de acciones y derechos que correspondan al fiduciario,
entendiéndose que las facultades del citado cuerpo colegiado constituyen
limitaciones para la Institución Fiduciaria.
La Institución Fiduciaria deberá abstenerse de cumplir las
resoluciones que el Comité Técnico dicte en exceso de las facultades
expresamente fijadas por el Fideicomitente, o en violación a las cláusulas del
contrato de Fideicomiso, debiendo responder de los daños y perjuicios que se
causen, en caso de ejecutar actos en acatamiento de acuerdos dictados en exceso
de dichas facultades o en violación al citado contrato.
Cuando para el cumplimiento de la encomienda fiduciaria se
requiera la realización de actos urgentes, cuya omisión pueda causar notoriamente
perjuicios al fideicomiso, si no es posible reunir al comité técnico por
cualquier circunstancia, la institución fiduciaria procederá a consultar al
Jefe de Gobierno a través del coordinador de sector o de la delegación, según
corresponda, quedando facultada para ejecutar aquellos actos que este autorice.
Artículo
66 En los contratos constitutivos de Fideicomisos de la
Administración Pública del Distrito Federal Centralizada, se deberá reservar al
Jefe de Gobierno la facultad expresa de revocarlos, sin perjuicio de los
derechos que correspondan a los Fideicomisarios o a terceros, salvo que se
trate de Fideicomisos constituidos por mandato de la Ley, o que la naturaleza
de sus fines no lo permita.
La facultad del Jefe de Gobierno para revocar fideicomisos
públicos, a que se refiere el párrafo anterior, también deberá reservarse para
el Jefe de Gobierno en los contratos constitutivos de fideicomisos auxiliares
de las delegaciones. El Jefe de Gobierno podrá delegar esta facultad en los
Jefes Delegacionales.
CAPÍTULO V
DE LA OPERACIÓN Y CONTROL DE LAS
ENTIDADES PARAESTATALES
Artículo
67 Las entidades paraestatales del Distrito Federal, para su
desarrollo y operación, deberán sujetarse al Programa General de Desarrollo del
Distrito Federal, a los Programas Sectoriales e Institucionales que se deriven
del mismo y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizados. Dentro de
estas directrices y conforme al Sistema de Planeación y a los lineamientos que
en materia de programación, gasto, financiamiento, control y evaluación, se
establezcan en el Reglamento correspondiente, formularán sus programas
institucionales a corto, mediano y largo plazo.
Artículo
68 Las entidades paraestatales formularán sus presupuestos a
partir de sus Programas Anuales y se sujetarán a los lineamientos que en
materia de gasto establezca la legislación correspondiente.
Artículo
69 La entidad paraestatal manejará y erogará sus recursos
propios por medio de sus órganos administrativos, y en lo que corresponde a la
recepción de subsidios y transferencias, los recibirá de la Secretaría de
Finanzas, en los términos que se fijen en los Presupuestos de Egresos Anuales
del Distrito Federal, y se sujetará a los controles e informes respectivos de
conformidad con la legislación aplicable.
Artículo
70 Los Órganos de Gobierno de las entidades paraestatales
tendrán como atribuciones indelegables las siguientes:
I. Establecer las Políticas Generales y definir las prioridades a
las que se sujetará la Entidad relativas a producción, productividad,
comercialización, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y
administración general;
II. Aprobar los Programas y Presupuestos de la Entidad, así como
sus modificaciones en los términos de la legislación aplicable, apegándose a
los lineamientos que establezcan las autoridades competentes;
III. Aprobar los precios o ajustes de los bienes y servicios que
produzcan o preste la entidad, atendiendo a los lineamientos que establezca la
Secretaría de Finanzas;
IV. Aprobar la concertación de los préstamos para el financiamiento
de la entidad con créditos internos y externos, así como observar las Leyes, y
Reglamentos; y, los lineamientos que dicten las autoridades competentes en la
materia;
V. Expedir las normas o bases generales sobre las que el Director
General pueda disponer de los activos fijos de la Entidad, las que deberán
apegarse a las Leyes aplicables;
VI. Aprobar anualmente, previo informe de los Comisarios y Dictamen
de los Auditores Externos, los estados financieros de la entidad;
VII. Aprobar, de acuerdo con las Leyes y Reglamentos aplicables, las
Políticas, Bases y Programas Generales que regulen los convenios, contratos,
pedidos o acuerdos que deba celebrar la entidad con terceros en obras públicas,
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes
muebles;
VIII. Aprobar la estructura básica de la organización de la entidad y las
modificaciones que procedan a la misma; y, el Estatuto Orgánico
correspondiente, tratándose de organismos descentralizados;
IX. Proponer al Jefe de Gobierno los convenios de fusión con otras
entidades;
X. Autorizar la creación de Comités o Subcomités de apoyo;
XI. Nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los
servidores públicos de la entidad que ocupen cargos en las dos jerarquías
administrativas inferiores a la de aquél, y aprobar la fijación de sueldos y
prestaciones;
XII. Nombrar y remover, a propuesta de su Presidente, entre personas
ajenas a la entidad, al Secretario quien podrá o no ser miembro del mismo y al
Prosecretario, en su caso, y
XIII. Aprobar la constitución de reservas y la aplicación de las
utilidades de las empresas de participación estatal mayoritaria. En los casos
de excedentes económicos de los organismos descentralizados, proponer la
constitución de reservas y su aplicación, para su determinación por el Jefe de
Gobierno.
Artículo
71 Serán facultades y obligaciones de los Directores Generales
de las entidades las siguientes:
I. Administrar y representar legalmente a la Entidad;
II. Formular los Programas Institucionales y los presupuestos de la
entidad y presentarlos ante el Órgano de Gobierno dentro de los plazos
correspondientes;
III. Formular los programas de organización, reorganización y/o
modernización de la Entidad;
IV. Establecer los procedimientos y métodos de trabajo para que las
funciones se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;
V. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las
metas u objetivos propuestos;
VI. Establecer sistemas eficientes para la administración del
personal, de los recursos financieros y de los bienes y servicios que aseguren
la producción de bienes o prestación de los servicios de la Entidad;
VII. Establecer y mantener un Sistema de Estadísticas que permita
determinar los indicadores de gestión de la Entidad;
VIII. Presentar periódicamente al órgano de gobierno el informe del
desempeño de las actividades de la entidad, en la forma y periodicidad que
señale el Reglamento correspondiente;
IX. Ejecutar los acuerdos del Órgano de Gobierno;
X. Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales
que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores, y
XI. Las que se señalen en otras Leyes, Reglamentos, Decretos,
Acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables.
Artículo
72 El órgano de vigilancia de las entidades paraestatales
estará integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados
por la Contraloría General del Distrito Federal, quienes evaluarán el desempeño
general y por funciones de las entidades.
Artículo
73 Los órganos de gobierno controlarán la forma en que los
objetivos sean alcanzados y la manera en que las estrategias básicas sean
conducidas. Deberán atender los informes que en materia de control y auditoría
les sean turnados, y vigilarán las medidas correctivas que fueren necesarias.
Artículo
74 Los órganos internos de control de las entidades
paraestatales estarán adscritos jerárquica, técnica y funcionalmente a la
Contraloría General, y tendrán a su cargo las actividades relativas al control
y evaluación de la gestión pública de la entidad, conforme al Reglamento
correspondiente y a los lineamientos que emita la Contraloría General del
Distrito Federal.
PRIMERO.- El presente Decreto se publicará
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y en su caso, en el Diario Oficial
de la Federación para su mayor difusión, e iniciará vigencia a partir del
primero de enero de 1999.
SEGUNDO.- Se abroga la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 30 de diciembre de 1994. Se derogan todas aquellas
disposiciones que se opongan a la presente Ley.
TERCERO.- Lo dispuesto en el artículo 38
de esta Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo décimo
transitorio del Decreto de Reformas a la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de
agosto de 1996, así como en el artículo quinto transitorio del Decreto de
Reformas al Estatuto de Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 4 de diciembre de 1997, entrará en vigor a partir del 1º de enero
del año 2000. Hasta en tanto los titulares de los órganos
político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal se elegirán de manera indirecta, conforme al procedimiento señalado en
el artículo decimocuarto transitorio del Decreto de Reformas al Estatuto de
Gobierno, antes citado y seguirán denominándose genéricamente como delegados
del Distrito Federal.
CUARTO.- Las nuevas atribuciones que se
señalan a las delegaciones en el artículo 39 fracciones IV, XIII, XIV, XV, XVI,
XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXII, LII, LIII, LVII, LVIII, LXI, LXII, LXIII,
LXIV, LXV, LXIX y LXX, relacionadas con las materias de uso del suelo,
seguridad pública, participación de la mujer, transportes y vialidad, limpia,
alumbrado público en vialidades, estacionamientos, abastecimiento de agua
potable, servicio de drenaje y alcantarillado, medio ambiente y protección
civil, entrarán en vigor el 1º de abril de 1999.
QUINTO.- Se derogan los artículos 7, 8,
9, 10, 11, 12 y demás disposiciones relativas al Instituto de Servicios de
Salud del Distrito Federal señalados en la Ley de Salud para el Distrito
Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de
1987, así como las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto.
SEXTO.- Hasta en tanto no se emita el
nuevo Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal,
seguirá aplicándose en lo que no se oponga a la presente Ley, el publicado el
15 de septiembre de 1995 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SÉPTIMO.- Las referencias hechas a la
Secretaría de Educación, Salud y Desarrollo Social, en otros ordenamientos
deberán entenderse hechas a la Secretaría de Desarrollo Social, a partir de la
entrada en vigor de este Decreto.
OCTAVO.- Los
recursos humanos, materiales y financieros con que cuentan las actuales áreas
que deban cambiar de adscripción, se transferirán respetando los derechos
laborales de los trabajadores.
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, Y ADICIONAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 4 DE AGOSTO
DE 2004.
PRIMERO.- El
presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LOS PÁRRAFOS SEGUNDO, SEXTO, UNDÉCIMO,
DÉCIMO QUINTO Y DÉCIMO SÉPTIMO DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 15 DE JUNIO DE 2005.
PRIMERO.- Túrnese al Jefe de Gobierno del
Distrito Federal para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, y para su mayor difusión, publíquese también en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente Decreto surtirá sus
efectos al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
TERCERO.- Inscríbase el Decreto y sus
anexos en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y en el
Registro Público de la Propiedad y Comercio del Distrito Federal.
CUARTO.- Los órganos
político-administrativos cuyos límites territoriales se modifican, contarán con
un término de 180 días naturales contados a partir de la publicación del
presente decreto, para trasladar los archivos, documentos y/o procedimientos a
la delegación correspondiente.
QUINTO.- Hágase del
conocimiento el presente decreto al Instituto Federal Electoral, al Instituto
Electoral del Distrito Federal, a la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal, al Tribunal Superior
de Justicia del Distrito Federal, y al Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Distrito Federal, para los efectos conducentes.
TRANSITORIOS
DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 19 DE MAYO DE
2006.
PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal
para su debida promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las
presentes reformas entrarán en vigor a los treinta días naturales siguientes de
su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIOS DEL DECRETO DE REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL Y A LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 11 DE AGOSTO DE 2006.
PRIMERO.- El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Se
derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO.-
Solicítesele al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, se lleven a cabo las
modificaciones necesarias al Reglamento Interior de la Administración Pública
del Distrito Federal y al Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal, en función de las
presentes modificaciones a las Leyes indicadas.
CUARTO.- De conformidad con los términos establecidos en la
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, relativos a la temporalidad para
la revisión o modificación de los Programas Delegacionales de Desarrollo
Urbano, se deberá considerar la asignación de recursos financieros necesarios a
la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, para la
elaboración de dichos programas en cada una de las 16 Delegaciones.
QUINTO.- Para el caso de las Delegaciones cuyo proceso de
revisión a sus programas de desarrollo
urbano versión 1997, que aún tengan pendiente la elaboración del proyecto
respectivo, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda podrá solicitar los
recursos necesarios para tal fin.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, LEY DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO FEDERAL, LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL, LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, LEY DE FOMENTO CULTURAL DEL DISTRITO FEDERAL, LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO FEDERAL Y LA LEY DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 6 DE FEBRERO DE 2007.
PRIMERO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal, y en el Diario Oficial de la Federación
para su mayor difusión.
SEGUNDO.- Las presentes reformas
y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- El personal que de una dependencia que, en aplicación del presente
decreto, se transfiera a otra, en ninguna forma resultará afectado en los
derechos que haya adquirido en virtud de su relación laboral con la administración
pública local del Distrito Federal. Si por cualquier circunstancia algún grupo
de trabajadores resultare afectado con la aplicación del presente Decreto, se
dará previamente intervención a la Oficialía Mayor del Distrito Federal y a las
organizaciones sindicales respectivas.
CUARTO.- Cuando alguna Unidad Administrativa de las establecidas por las leyes
anteriores a la vigencia del presente decreto pase, con motivo de éste, a otra
Dependencia, el traspaso se hará incluyendo al personal de servicio,
mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en
general, el equipo que la Unidad Administrativa de que se trate haya utilizado
para la atención de los asuntos a su cargo.
QUINTO.- Los
asuntos que con motivo del presente Decreto deban pasar de una dependencia a
otra, permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado hasta que las
Unidades Administrativas que los tramiten se incorporen a la Dependencia que
señale el presente Decreto, a excepción de los trámites urgentes o sujetos a
plazo improrrogable
SEXTO.- El Titular
de la Jefatura de Gobierno por conducto de la Secretaría de Finanzas, y de
conformidad con la normatividad aplicable, dotará de recursos a las Secretarías
de reciente creación, adecuando el presupuesto autorizado para las dependencias
en el ejercicio 2007, mediante movimientos programáticos-presupuestarios
compensados.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR
EL QUE SE REFORMA LA LEY DEL HERÓICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL,
SE REFORMA LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, SE REFORMA LA LEY
DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, SE REFORMA LA LEY AMBIENTAL DEL
DISTRITO FEDERAL, SE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL, SE REFORMA LA LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO
FEDERAL, SE REFORMA LA LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL, SE REFORMA LA LEY DE
TURISMO DEL DISTRITO FEDERAL, SE REFORMA LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y
NIÑOS DEL DISTRITO FEDERAL, SE REFORMA LA LEY DEL DEPORTE PARA EL DISTRITO FEDERAL
Y SE REFORMA LA LEY DEL INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL DISTRITO FEDERAL,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE ABRIL DE 2007.
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor
difusión.
SEGUNDO.- Las presentes reformas y adiciones
entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.