PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE DICIEMBRE DE 1998
LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL
TÍTULO
PRIMERO
DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1 Las
disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden e interés público y
tienen por objeto establecer la organización de la Administración Pública del
Distrito Federal, distribuir los negocios del orden administrativo, y asignar
las facultades para el despacho de los mismos a cargo del Jefe de Gobierno, de
los órganos centrales, desconcentrados y paraestatales, conforme a las bases
establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el
Estatuto de Gobierno.
Artículo
2 La
Administración Pública del Distrito Federal será central, desconcentrada y
paraestatal.
La
Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, las Secretarías, la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal, la Oficialía Mayor, la Contraloría
General del Distrito Federal y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales,
son las Dependencias que integran la Administración Pública
Centralizada.
En las
demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal, la
Administración Pública Central contará con Órganos Político Administrativos
Desconcentrados con autonomía funcional en acciones de gobierno, a los que
genéricamente se les denominará Delegación del Distrito
Federal.
Para
atender de manera eficiente el despacho de los asuntos de su competencia, la
Administración Centralizada del Distrito Federal contará con Órganos
Administrativos Desconcentrados, considerando los términos establecidos en el
Estatuto de Gobierno, los que estarán jerárquicamente subordinados al propio
Jefe de Gobierno o bien, a la Dependencia que éste
determine.
Los
Organismos Descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y
los fideicomisos públicos, son las entidades que componen la Administración
Pública Paraestatal.
Artículo
3 Para los
efectos de esta Ley se entiende por:
I. Administración Pública
Centralizada. Las Dependencias y los Órganos
Desconcentrados;
II. Administración pública
desconcentrada. Los órganos administrativos constituidos por el Jefe de
Gobierno, jerárquicamente subordinados al propio Jefe de gobierno o a la
dependencia que éste determine;
III. Delegaciones. Los órganos políticos administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal;
IV. Administración Pública
Paraestatal. El conjunto de entidades;
V. Administración Pública. El
conjunto de órganos que componen la Administración Centralizada, desconcentrada
y paraestatal;
VI.
Asamblea Legislativa. La Asamblea Legislativa del Distrito
Federal;
VII. Demarcación Territorial. Cada
una de las partes en que se divide el Territorio del Distrito Federal para
efectos de Organización Político Administrativa;
VIII. Dependencias. Las
Secretarías, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la
Oficialía Mayor, la Contraloría General y la Consejería Jurídica y de Servicios
Legales;
IX.
Entidades. Los organismos descentralizados, las empresas de participación
estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos;
X.
Estatuto de Gobierno. El Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal;
XI. Jefe
de Gobierno. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
XII. Ley. La Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal;
XIII. Reglamento.
El Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal;
y
XIV. Servicio Público. La
actividad organizada que realice o concesione la Administración Pública conforme
a las disposiciones jurídicas vigentes en el Distrito Federal, con el fin de
satisfacer en forma continua, uniforme, regular y permanente, necesidades de carácter
colectivo.
Artículo
4 El Jefe
de Gobierno podrá convocar a reuniones de Secretarios y demás servidores
públicos, cuando se trate de definir o evaluar la Política de la Administración
Pública del Distrito Federal en materias que sean de la competencia de éstos o
de varias Dependencias o Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal.
Artículo
5 El Jefe
de Gobierno será el titular de la Administración Pública del Distrito Federal; a
él corresponden originalmente todas las facultades establecidas en los
ordenamientos jurídicos relativos al Distrito Federal, y podrá delegarlas a los
servidores públicos subalternos mediante Acuerdos que se publicarán en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal para su entrada en vigor y, en su caso, en el
Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión, excepto aquéllas que por
disposición jurídica no sean delegables.
El Jefe
de Gobierno contará con unidades de asesoría, de apoyo técnico, jurídico, de
coordinación y de planeación del desarrollo que determine, de acuerdo con el
presupuesto asignado a la Administración Pública del Distrito Federal. Asimismo,
se encuentra facultado para crear, mediante Reglamento, Decreto o Acuerdo, los
Órganos Desconcentrados, Institutos, Consejos, Comisiones, Comités y demás
órganos de apoyo al Desarrollo de las Actividades de la Administración Pública
del Distrito Federal.
Artículo
6 Las
dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública
Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal conducirán sus actividades en forma
programada, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y
prioridades determinen el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa General de
Desarrollo del Distrito Federal, los demás Programas que deriven de éste y las
que establezca el Jefe de Gobierno.
Artículo
7 Los actos
y procedimientos de la Administración Pública del Distrito Federal, atenderán a
los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión,
legalidad, transparencia e imparcialidad.
La
Administración Pública del Distrito Federal se integrará con base en un servicio
público de carrera, que se sujetará a los principios de legalidad, honradez,
lealtad, imparcialidad, eficiencia, profesionalización y eficacia, de
conformidad con la Ley que expida, para este efecto, la Asamblea
Legislativa.
CAPÍTULO
II
Artículo
8 La Ciudad
de México es el Distrito Federal, Entidad Federativa con personalidad jurídica y
patrimonio propio, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados
Unidos Mexicanos.
Artículo
9 El
Distrito Federal se compone del territorio que actualmente tiene y sus límites
geográficos son los fijados por los Decretos del 15 y 17 de diciembre de 1898 y
el del 27 de julio de 1994, expedidos por el Congreso de la Unión, así como los
convenios que el Poder Legislativo Federal llegase a aprobar de Acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 46 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
En los
términos de dichos decretos, es límite entre el Distrito Federal y el Estado de
México, la línea que partiendo del punto denominado la tranca, que es punto
trino oriental con el Estado de Morelos, va hacia el noreste siguiendo el actual
lindero oriente de los terrenos comunales de Milpa Alta, con las fracciones de
la Ex-Hacienda de el Mayorazgo, pasando por las mojoneras denominadas Las
Cruces, Pilatitla, Canuecatl, Zoquiatongo y Telepeteitla, para llegar al punto
denominado el guarda, situado en la falda oriental del cerro de ese nombre; de
donde la línea sigue hacia el noroeste por el lindero oriente de los terrenos
comunales de Milpa Alta colindante con parte del lindero poniente del ejido de
Tezompa, hasta encontrar el vértice común de estos ejidos con el de Santaana
Tlacotenco, sitio en el que se ubica la mojonera Cometitla; continúa hacia el
noreste sobre la línea que limita los Ejidos de Tezompa y Tlacotenco, llegando
al vértice oriente de este último; a partir de este punto continúa hacia el
noroeste por el límite oriental del Ejido de Santa Ana Tlacotenco colindante con
los ejidos de Tezompa y de Tecomitl, para llegar al vértice poniente del ejido
de Tetelco; a partir de aquí, prosigue hacia el noreste por la línea que define
el límite entre los ejidos de Tezompa y Tetelco, hasta el punto denominado
Ayajqueme y que es vértice común entre los ejidos de Tetelco y Tezompa, con
propiedades de este pueblo; a partir de aquí continúa al noroeste por una parte
del lindero sureste del ejido de Tetelco, colindante con terrenos de Tezompa y
fracciones de la Ex-Hacienda de ahuehuetes siguiendo sus inflexiones y pasando
por la mojonera Chicomocelo hasta llegar a la mojonera Xalcoyuca; de aquí, se va
hacia el noroeste y después al norte, por el lindero entre los terrenos propios
de Tezompa y el Ejido de Tetelco, llegando al punto denominado nieves, ubicado
al sur del camino de Tezompa-Tetelco, frente a una estación de bombeo de agua
potable del Departamento del Distrito Federal; del punto denominado nieves la
línea va hacia el noroeste por el eje del camino que va de Tezompa a Tetelco
hasta un vértice de los terrenos de Tetelco, donde convergen las tierras propias
de Tezompa y Mixquic y luego hacia el noreste por el lindero entre las tierras
propias de Tezompa y Mixquic hasta llegar al punto denominado chila, ubicado en
el paraje de ese nombre donde convergen los terrenos propios de Mixquic, Tezompa
y Ayotzingo; continúa hacia el oriente por la colindancia entre los terrenos del
pueblo de Tezompa y el de Mixquic, en un principio y enseguida por la
colindancia entre los pueblos de Mixquic y Ayotzingo, hasta el punto denominado
el Ameyal, donde hace una fuerte inflexión, continuando hacia el noreste por las
colindancias de los terrenos de Mixquic y Ayotzingo ya citados, hasta la
mojonera que sirve de punto trino a los terrenos de los pueblos de Mixquic,
Ayotzingo y Huitzilzingo; en este lugar hace una fuerte inflexión y prosigue la
línea hacia el noroeste, por la colindancia de los terrenos propios del Pueblo
de Mixquic, en un principio por el Camino de Terracería que va de Mixquic a
Huitzilzingo, hasta llegar al canal de Amecameca, por cuyo eje prosigue con el
mismo rumbo hasta encontrar el canal general o su trazo; prosigue por el eje del
mismo hacia el noreste, hasta el límite norte de los terrenos del Ejido de
Míxquic, haciendo una inflexión para continuar hacia el poniente por este
lindero hasta encontrar el punto denominado Terremote de San Andrés, común entre
los terrenos ejidales de Mixquic y Tulyehualco, respectivamente; prosigue hacia
el norte por el eje del llamado camino de las bombas hasta su intersección con
el eje de la vía pública denominada eje 10 sur; continúa por el eje de esta
vialidad hacia el norte, pasando al poniente de la colonia Ampliación Santa
Catarina hasta su intersección con el eje de la autopista México-Puebla, donde
se ubica la mojonera Diablotitla; prosigue por el eje de la Autopista
México-Puebla hacia el Noroeste
hasta el punto donde se inicia la rama del trébol de distribución que sirve de
retorno hacia la carretera federal a Puebla, prosiguiendo por el eje de la misma
hasta su intersección con la prolongación del eje de la Avenida José Carranza,
que sirve de límite a la Unidad Habitacional Ermita-Zaragoza, continúa por dicho
eje hasta intersectar el eje de la Avenida Texcoco, donde se localiza la
Mojonera el Tepozán; la línea de límites prosigue hacia el noroeste por el eje
de la Avenida Texcoco, hasta el centro de la Mojonera transacción; continúa por
el eje de la Avenida Texcoco, hasta su intersección con el de la Avenida Siete,
lugar en que se ubica la Mojonera Pantitlán; de aquí prosigue por el eje de la
Avenida Siete pasando por su intersección con la Avenida Chimalhuacán, donde se
ubica la Mojonera los Barcos; continúa por el eje de la Avenida Siete hasta su
cruce con la Vía Tapo, prosiguiendo por el eje del Proyecto del Anillo
Periférico adecuado a las inflexiones del límite de la Alameda Oriente, hasta
alcanzar el lindero de la Planta de Tratamiento de Aguas Negras en su extremo
norte donde se localiza la Mojonera Tlatel de los Barcos; a partir de este punto
la línea de límites prosigue hacia el poniente por el lindero de la Planta de
Tratamiento de Aguas Negras, hasta alcanzar el lindero del Aeropuerto
Internacional Benito Juárez, en su intersección con el trazo virtual de la línea
linares, prosiguiendo por dicho trazo cruza los terrenos de la terminal aérea
citada hasta el eje de la calle 14 Oriente de la Colonia Cuchilla del Tesoro,
prosiguiendo por dicho eje y enseguida por el de la calle 701, el de la avenida
412 y el de la lateral periférico, hasta su intersección con el eje de la
Avenida Taxímetros, en donde la línea retoma el trazo de la línea linares hasta
el eje de la Avenida Central; a partir de aquí el límite continúa con el mismo
rumbo por el eje de las calles Villa Cacama y Cancún, hasta llegar a la barda de
los talleres de la ruta 100, de donde la línea continúa por la línea linares,
hasta el cruce con el eje de la Avenida Uno, de este punto la línea prosigue
hacia el Noroeste por el Eje de la Avenida Veracruz, hasta su intersección con
el Eje de la Avenida Valle Alto; de aquí, la línea prosigue por el Eje de la
Avenida Valle Alto hacia el noreste, hasta su intersección con el Eje del Río de
los Remedios, continuando por este Eje hacia el Noroeste hasta el puente que se
ubica en la prolongación de la Avenida León de los Aldamas sobre el Río de los
remedios, en la Colonia San Felipe de Jesús, en cuyo eje se ubica la Mojonera
denominada Tecal; de la Mojonera Tecal, el límite continúa hacia el noroeste por
el eje del cauce actual del río de los remedios, hasta el eje del puente que se
localiza en su cruce con la carretera antigua a Pachuca y las vías del
Ferrocarril a Veracruz, donde se localiza la Mojonera Atzacoalco; de aquí, el
límite continúa con rumbo general noroeste por el eje del cauce actual del río
de los remedios, hasta intersectarse con la prolongación del eje de la Calle
Francisco J. Macín, donde se ubica la Mojonera Tequesquitengo, en este punto la
línea sufre una fuerte inflexión hacia el suroeste, continuando por el eje de la
vía mencionada hasta su intersección con el eje del Camellón Central de la
Avenida Insurgentes Norte; de aquí, el límite continúa hacia el suroeste, por el
eje de la vía mencionada hasta la Mojonera La Rosca II; a partir de aquí, el
límite continúa con rumbo general noroeste, por el trazo de la Línea Linares,
pasando por lo mismo por las Mojoneras denominadas La Rosca, Pitahayo, Santa
Isabel, Atlaquihualoya y Particular; de donde la línea prosigue con el mismo
rumbo general hasta el eje del acceso a la fábrica de vidrio plano, lugar donde
se localiza la Mojonera la Campana; a partir de aquí, la línea prosigue en esta
misma Dirección por el eje de la vía de acceso interior de la fábrica citada,
por el trazo de la línea linares, pasando por las Mojoneras La Calzada y el
Tanque; continuando hacia el noroeste hasta su cruce con el eje del Río de los
Remedios, de donde se continúa por el eje de la Calle Santa Cruz, hasta su
intersección con el eje de la vía del Ferrocarril a Veracruz, donde se ubica la
Mojonera Santa Cruz; de donde, la línea continúa con rumbo general noroeste, por
el eje de la calle denominada Prolongación Cantera, hasta llegar a la Mojonera
Cantera Colorada; a partir de aquí, la línea sigue hacia el noreste retomando la
línea linares y pasando por las mojoneras Mocha y Cruz de La Cantera; a partir
de este punto, la línea sigue hacia el noroeste para llegar a la Mojonera
Chiquihuite, situada en la cumbre del cerro de ese nombre, en el que se ubican
las instalaciones y antenas de retransmisión de telecomunicaciones; en este
lugar la línea hace una inflexión hacia el noreste hasta la Mojonera Cocoayo y
el límite continúa hacia el noreste por el eje de la Avenida Las Torres, hasta
encontrar el eje de la Calle San Martín, donde prosigue hasta el de la Calle
Huascarán, siguiendo por él hasta su cruce con el eje de la calle mirador;
continúa a partir de este punto por las colindancias de los predios que dan
frente a las calles vista hermosa y plan sagitario, hasta llegar al final de
éstas; de aquí la línea continúa con el mismo rumbo a la Mojonera Gigante; a
partir de aquí, prosigue por el trazo de la línea linares, que va por la cumbre
de la Serranía de Guadalupe, pasando por las Mojoneras Cerro Cuate, Olla de
Nieve, Puerto de Olla de Nieve o San Andrés, Escorpión o Tlalayotes, Palmas,
Peñas Coloradas, Cerro Alto, Contador, Pulpito, Cuautepec o Moctezuma, Almaraz,
El Sombrero, Peña Gorda, Picacho o El Fraile, Zacatonal, Vinguineros, Peña
Rajada, Mesa Alta, El Zapote, San Javier, Mojonera número 29, Mojonera número
30, Mojonera número 27, Mojonera número 26, Mojonera número 25, Mojonera número
24, Mojonera número 23, Mojonera número 22, Mojonera número 21, Mojonera número
20, Mojonera número 19, Mojonera número 18, Mojonera número 17, Mojonera número
16, Mojonera número 15, Mojonera número 14, Mojonera número 13, hasta llegar a
la Mojonera número 12 o Puerto de Chalma; de donde la línea sigue hacia el
sureste por el eje de la calle que limita la Colonia San Miguel Chalma y la
Calle Río Laja hasta intersectarse con el eje de la Calle Peña, de donde la
línea continúa hacia el oriente por el eje de esta calle hasta el cruce con el
eje de la calle Río de la Loza; continuando el límite por el eje de esta última
calle hacia el sureste hasta el cruce con el eje de la calzada Cuautepec;
continúa con rumbo general suroeste por el eje de esta calzada, hasta el cruce
con el eje de la carretera Tenayuca-Chalmita, lugar donde se localiza la
Mojonera particular; de aquí la línea continúa con la misma dirección y por el
eje de las calles Ferrer y Juárez hasta la intersección con el eje de la Avenida
Luis Espinoza, donde se ubica la Mojonera Zacahuitzco; a partir de aquí el
límite continúa por la línea linares pasando por las Mojoneras Patoni y la
Hormiga, hacia el suroeste, hasta intersectarse con el eje de la vía del
Ferrocarril a Veracruz, donde se ubica la Mojonera San Esteban; de aquí la línea
sufre una inflexión hacia el sureste siguiendo por el eje de esta vía hasta
llegar al cruce con el eje de la avenida ventisca, donde se localiza la Mojonera
presa de San José; continúa hacia el suroeste por el eje de la avenida Ventisca,
hasta el cruce con el eje del Río de Tlalnepantla; a partir de este punto,
continúa hacia el noroeste aguas arriba por el eje de dicho río, hasta
intersectar la prolongación de la recta determinada por las mojoneras el molino
y zahuatlán, lugar en que se ubica la mojonera Zahuatlán; de aquí, el límite
continúa por la línea linares, pasando por la mojonera el molino, continuando
hacia el sureste por la colindancia de los terrenos de la empresa de Transporte
de Pasajeros Tres Estrellas de Oro y el Fraccionamiento Pipsa, hasta la Mojonera
Santa Rosa, que se ubica en el centro de la calzada a San Juan Ixtacala, sobre
el punto de proyección del lindero citado; prosigue de aquí por el eje de esta
calzada hacia el suroeste, hasta intersectar el eje de la calle Josefa Ortiz de
Domínguez, lugar en que se ubica la Mojonera Ixtacala; de esta última la línea
sigue hacia el sureste por el eje de la Calle Josefa Ortiz de Domínguez, hasta
el cruce con el eje de la Avenida Tlalnepantla, donde se localiza la mojonera
soledad; de aquí la línea continúa con la misma dirección por el eje de la
Avenida Industrial hasta el cruce con el eje del Carril Sur de la Calzada
Vallejo (Eje Uno Poniente), donde se ubica la Mojonera el Perlillar; continúa
hacia el sureste por el eje de este carril hasta el punto donde cruza el eje de
la Avenida Poniente 152 donde se localiza la Mojonera La Patera, de aquí la
línea continúa con rumbo noroeste por el eje de la Avenida Poniente 152, hasta
el punto donde se proyecta una línea perpendicular a este eje, que toca el
centro de la Mojonera portón de enmedio, incorporándose por esta línea en la
mojonera citada, a la línea linares; continúa por ella hacia el noroeste por la
barda sur que sirve de limite a la Colonia Prensa Nacional, hasta intersectar el
eje de la calle de la Prensa en el punto llamado Pozo Artesiano; prosigue hacia
el suroeste por el eje de la calle Prolongación de la Prensa y enseguida por el
de la calle Maravillas Ceylán, hasta el límite de la zona de vías procedentes de
la terminal Ferroviaria Pantaco, prosiguiendo de este punto, después de cruzar
las vías del ferrocarril citadas, en línea recta a la Mojonera Crucero del
Central; de aquí continúa hacia el noroeste por el eje de la calle Benito Juárez
hasta ligar con el eje de la calle San Pablo, lugar donde se localiza la
mojonera San Pablo; a partir de este punto el límite continúa con rumbo general
noroeste por el eje de la Calle Benito Juárez, hasta su intersección con el eje
de la Avenida Juan de la Barrera, donde se localiza la Mojonera Portón de
Oviedo; prosigue por el eje de la citada Avenida Juárez hasta encontrar el eje
de la avenida eje 5 norte, donde se ubica la Mojonera Crucero Nacional; continúa
hacia el noroeste por un andador construido en la Prolongación del Camino de San
Pablo que divide a las Unidades Habitacionales Croc VI y Croc III hasta el eje
de la calle Cultura Griega, donde se localiza la mojonera Cruztitla; prosigue
con el mismo rumbo general por el andador que como prolongación del antes
citado, divide las Unidades Habitacionales el Rosario, Distrito Federal, y el
Rosario, Estado de México, hasta llegar al eje de la Calle Herreros, continuando
por él hasta su intersección con el eje de la Prolongación de la Calzada de las
Armas, en donde se ubica la Mojonera el Potrero; a partir de este punto la línea
prosigue por el eje último citado, hacia el suroeste, pasando por la Mojonera
Careaga, hasta llegar al cruce con el eje de la Avenida Parque Vía, punto en que
se localiza la Mojonera Puente de Vigas; de este lugar la línea se dirige al
Centro del Camellón situado en el principio de la Calzada de la Armas en donde
se ubica la Mojonera la Junta, continuando por el eje de la citada calzada y
pasando por el centro de las Mojoneras la Longaniza, otra honda, puerta amarilla
y San Antonio, hasta su intersección con el eje de la Calzada de la Naranja
donde se localiza la Mojonera Las Armas; continúa hacia el sureste por el eje de
la Calzada de la Naranja hasta la intersección con la prolongación del Eje de la
Calle Manuel Diez de Bonilla, donde se ubica la Mojonera Amantla; en este punto
la línea sufre una fuerte inflexión hacia el suroeste, cruzando la Avenida
Gobernador Sánchez Colín, para seguir por el eje de la calle Manuel Diez de
Bonilla, hasta su intersección con el eje de la vía del Ferrocarril que sirve a
la refinería 18 de marzo, lugar en que se localiza la Mojonera D.F. tercer
orden; de este punto la línea se dirige al noroeste por el eje de la citada vía
hasta el eje de la Calle Tlaltenango, siguiendo todas sus inflexiones hasta
cruzarse con el eje de la Calle Nextengo; prosigue hacia el suroeste por este
eje, hasta su intersección con el eje de la Calzada Santiago Ahuizotla; continúa
hacia el suroeste por el eje de la citada calzada hasta su intersección con el
centro de la Mojonera Molino Prieto; en este punto la línea sufre una inflexión
hacia el sureste siguiendo por el Eje de la Calle 16 de Septiembre hasta
encontrar el Eje de la Calzada Ingenieros Militares; se dirige la línea por el
eje de la Calzada Ingenieros Militares con rumbo general suroeste hasta el cruce
con el eje de la Calzada México-Tacuba donde se ubica la mojonera Cuatro
Caminos; a partir de aquí el límite continúa por la línea linares siguiendo la
colindancia poniente del panteón Sanctorum, cruza la Avenida Río de San Joaquín
para llegar a la Mojonera Colegio de San Joaquín; de donde la línea continúa
hacia el suroeste por la colindancia de diversos predios cruzando el Boulevard
Manuel Avila Camacho, para llegar a la Mojonera Acueducto de los Morales; a
partir de aquí, la línea de límites continúa al suroeste y al sureste
atravesando las instalaciones del campo militar número 1 y pasando por las
Mojoneras Denominadas Sotelo, Arquillo, Arco de Silva, Acevedo, Chahuilote,
Trinidad, Segunda Huizachal, hasta la denominada Tercera Huizachal, que se
localiza en la intersección de los ejes de la Avenida del Conscripto y de la
calle Acueducto Río Lerma; continúa la línea hacia el sureste por los ejes de
las calles Acueducto Río Lerma y 19 de febrero hasta la intersección con el eje
de la Calle Damián Carmona; a partir de este punto la línea sigue la misma
dirección sureste incorporándose a la colindancia poniente de las instalaciones
de la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica, del Departamento
del Distrito Federal hasta intersectarse con el alineamiento poniente de la
vialidad denominada Boulevard Pípila, donde se ubica la Mojonera Cuarta
Huizachal; de aquí la línea continúa hacia el noreste por el Eje del Boulevard
Pípila hasta encontrar la Prolongación del eje del Acueducto que proviene de las
instalaciones de la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica del
Departamento del Distrito Federal; de aquí la línea continúa hacia el sureste
por el eje del acueducto citado hasta encontrar la colindancia de las
instalaciones de la Fábrica de Armas de la Secretaría de la Defensa Nacional y
del Hipódromo de las Américas, prosiguiendo la línea en la misma dirección
sureste por esta colindancia hasta la mojonera San Isidro; a partir de este
punto, el límite continúa hacia el sur por la línea linares, hasta la
intersección de los ejes de las calles cantil y 16, lugar en que se ubica la
Mojonera D.F. Alta; de aquí la línea continúa con el mismo rumbo general por el
eje de la calle 16 hasta el cruce con el eje de la Calle Sierra Santa Rosa,
prosiguiendo la línea hacia el suroeste por el eje de la calle Sierra Santa Rosa
hasta intersectarse con el eje de la Avenida Puente de Tecamachalco; de este
punto la línea continúa hacia el sureste por el eje de la Avenida Puente de
Tecamachalco hasta el centro del puente del mismo nombre, donde se localiza la
mojonera Tecamachalco Segunda
Distrito Federal; de donde la línea continúa por el trazo de la línea
linares hacia el suroeste por el eje de la Barranca de Tecamachalco hasta la
Mojonera Distrito Federal 120, que se ubica al centro del puente de
Tecamachalco, en la Avenida Cofre de Perote; continúa hacia el suroeste por el
eje de la Barranca de Tecamachalco, siguiendo todas sus inflexiones hasta llegar
a la Mojonera D.F. 122, donde se encuentran las instalaciones de un Club Hípico;
de donde la línea parte de la Mojonera D.F. 122 con rumbo general suroeste hasta
el centro de la curva de la Avenida Paseo de los Ahuehuetes Norte que colinda
con el alineamiento norte de las instalaciones de la Planta de Tratamiento de
Aguas Negras de la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica del
Departamento del Distrito Federal; de aquí el límite continúa con la misma
dirección suroeste por el eje del camellón de la Avenida Paseo de los Ahuehuetes
norte hasta su intersección con el Centro de la Mojonera Santa Ana; a partir de
este punto, el lindero sigue hacia el suroeste por la línea linares hasta una
mojonera auxiliar que se localiza al centro del camellón de la Avenida Paseo de
los Ahuehuetes Norte y frente a las instalaciones del Instituto Cumbres; de
donde el limite sigue hacia el suroeste por la línea linares para cruzar la
avenida citada, hasta tocar el paramento del lindero oriente del instituto
cumbres, prosiguiendo por todo ese lindero, primero hacia el norte para
continuar después hacia el suroeste, enseguida al poniente y seguir a
continuación por el lindero norte del predio marcado con el número 1083 que da
frente a la calle fuente del pescador, hasta el centro de esta vialidad; a
partir de aquí la línea continúa hacia el suroeste por el eje de la calle Fuente
del Pescador, hasta la intersección con el Eje de la Avenida de los Bosques; de
este punto la línea continúa hacia el sur por el eje de la Avenida de los
Bosques hasta su intersección con la prolongación virtual del eje de la Calle
Fuente Azul; de donde la línea sufre una inflexión primero hacia el poniente y
luego hacia el noroeste siguiendo por una parte del límite sur del
fraccionamiento cumbres hasta tocar con la línea linares; a partir de este punto
la línea continúa hacia el suroeste por la línea citada hasta cruzarse con el
alineamiento oriente del predio marcado con el número 840 colindante con la
colonia Lomas del Chamizal, que da frente a la avenida Secretaría de Marina; de
aquí el límite continúa por el lindero de este predio hacia el sur y a
continuación hacia el suroeste hasta encontrar una Mojonera de paso que se
localiza en el interior del predio marcado con el número 7 de la Calle
Ingenieros Navales, en la Colonia Lomas del Chamizal; de este punto la línea
continúa hacia el suroeste retomando la línea linares hasta tocar el límite
poniente (parte posterior) de los predios que conforman la colonia Prolongación
Navidad; a partir de aquí, la línea continúa hacia el sur y enseguida al
poniente siguiendo el lindero de esta colonia hasta intersectarse con el antiguo
trazo de la línea linares; continúa la línea con rumbo general suroeste hasta el
eje de la calle escarcha, de la Colonia Retama, prosiguiendo por él hacia el sur
hasta tocar el eje de la Calle Melchor, donde la línea hace una inflexión hacia
el poniente para seguir por el mismo hasta encontrar el eje de la calle Ebano;
la línea continúa por el eje de esta calle hacia el suroeste hasta el eje de un
callejón sin nombre adyacente al tanque de almacenamiento de C.E.A.S. y que
limita al Fraccionamiento el Ebano, Distrito Federal, con la colonia retama,
Estado de México; de aquí la línea continúa por el eje de este callejón hasta el
vértice noroeste de la zona de juegos del Fraccionamiento el Ebano; continúa la
línea de este punto hacia el suroeste, para después de cruzar en línea recta la
barranca denominada Chulahuaya, llega al extremo oriente del lindero norte del
lote marcado con el número 10 de la manzana 4 de la calle Prolongación Ocote en
la Colonia Tepetongo, más próximo a la Calle Alvaro Obregón; de este punto la
línea prosigue por el eje de esta calle hacia el poniente siguiendo todas sus
inflexiones para después de cruzar la calle Emiliano Zapata llegar al eje del
brazo poniente de la Barranca Chulahuaya, siguiendo por el eje de esta barranca
aguas arriba, hasta la confluencia de las Avenidas Jesús del Monte, San José de
los Cedros y Avenida México; continúa la línea por el eje de esta última avenida
en todas sus inflexiones basta el cruce con el eje de la Cerrada Veracruz, donde
se ubica la Mojonera Manzanastitla; a partir de la Mojonera Manzanastitla, el
límite sigue hacia el noroeste por el eje de la cerrada Veracruz, hasta el final
de la misma, en la parte superior del Talúd Sur de la autopista la
Venta-Naucalpan; de este punto la línea continúa en la misma dirección de la
prolongación del eje de la calle citada, atravesando la vía mencionada hasta el
eje de la barranca en el lado sur del llamado monte de san pedro; a partir de
aquí el límite continúa aguas abajo por el eje de esta barranca hasta el punto
denominado la junta, ubicado en el puente viejo que cruza el río borracho o
salitrero; dirigiéndose de este punto hacia el noroeste hasta la mojonera
denominada el capulín, situada en el borde superior de la falda poniente del río
borracho y en el límite de la zona urbana del pueblo de Santiago Yancuitlalpan;
en este punto la línea sufre una inflexión hacia el suroeste, continuando por el
borde de esta barranca y a continuación por el camino que va de Santiago a
Huixquilucan, siguiendo sus inflexiones hasta una mojonera antigua que está
ubicada en el extremo norte de la cumbre del Cerro de los Padres y que sirve
como colindancia a los terrenos del Pueblo de Santiago Yancuitlalpan con
fracciones de terrenos propiedad de los vecinos de Chimalpa (antes propiedad de
la Compañía de Jesús); para continuar de esta mojonera con el mismo rumbo
general suroeste por el camino citado y los linderos mencionados hasta la
mojonera cerro de los padres ubicada junto a este mismo camino y que sirve como
punto trino limítrofe a los terrenos de Santiago Yancuitlalpan, las fracciones
de los terrenos de los vecinos de Chimalpa y los terrenos comunales de
Huixquilucan; a partir de este punto la línea continúa hacia el suroeste por el
límite de los terrenos comunales antes mencionados, basta el punto denominado el
Apipilhuasco, ubicado en la barranca del mismo nombre, donde se localiza un
manantial; continúa la línea por la misma barranca hacia el sureste hasta el
punto denominado El Espizo, que se encuentra en la margen izquierda del río
borracho, incorporándose la línea al eje del Rio citado para continuar aguas
arriba siguiendo las inflexiones de dicho eje, mismo que sirve de colindancia a
los Pueblos de Huixquilucan, Estado de México y Chimalpa, Distrito Federal,
basta llegar a la mojonera dos ríos, donde confluyen la Barranca Profunda y la
Barranca del Ojo de Agua; prosigue la línea con la misma Dirección Suroeste por
el Parteagüas del Cerro de Tetela hasta la Mojonera denominada Tetela; de la
Mojonera Tetela, continúa por el trazo de la línea linares en todas sus
inflexiones, hasta la mojonera puerto de las cruces; de donde la línea continúa
hacia el poniente hasta intersectar el lindero poniente de la comunidad de San
Lorenzo Acopilco, prosiguiendo hacia el sureste por este lindero hasta
Intersectar la alambrada de la Estación Piscicola el Zarco, de donde la línea
continúa al sureste por la alambrada aludida, para después de cruzar la
Carretera Federal México-Toluca Intersecta el límite sur de su Zona Federal; de
este punto continúa hacia el suroeste por el limite sur de dicha zona federal
hasta intersectar el lindero de los terrenos comunales de San Lorenzo Acopilco,
prosiguiendo por este lindero hacia el suroeste hasta llegar a la Mojonera Venta
de Tablas o Llano de Tablas, de donde continúa en línea recta hacia el sureste
por el lindero citado hasta llegar a un punto nodal determinado por la
intersección de esta línea con la recta de ajuste que procede de la Mojonera
Piedra de Amolar; se continúa con rumbo general suroeste por la línea de ajuste
citada hasta llegar a la Mojonera Piedra de Amolar, de donde el límite continúa
por la línea linares siguiendo todas sus inflexiones, pasando por los puntos
denominados Barranca del Pedregal, Ojo de Agua, Cúspides de los Cerros llamados
Teponaxtle, Gavilán, El Muñeco, La Gachupina, El Cochinito, Hueytzoco, Minas de
Centeno, Media Luna, Taravilla, El Texcal, Puerto Cruz del Morillo y Cerros que
existen entre el llamado Picacho y Horno Viejo, Loma de Agua de Lobos, Tecuiles
y Cerro de Tuxtepec, que es punto trino occidental con el Estado de Morelos. el
límite entre el Distrito Federal y el Estado de Morelos parte de la cúspide del
cerro Tuxtepec, pasando por las cimas de los cerros Tezoyo, Chichinautzin,
Quimixtepec, Otlayucan, Zohuanquilo, Ococecatl y el lugar llamado Yepac, hasta
llegar a la Mojonera denominada La Tranca.
Artículo
10 El
Distrito Federal se divide en 16 demarcaciones territoriales
denominadas:
I.
Álvaro Obregón;
II.
Azcapotzalco;
III.
Benito Juárez;
IV.
Coyoacán;
V.
Cuajimalpa de Morelos;
VI.
Cuauhtémoc;
VII.
Gustavo A. Madero;
VIII.
Iztacalco;
IX.
Iztapalapa;
X.
La Magdalena Contreras;
XI.
Miguel Hidalgo;
XII. Milpa
Alta;
XIII.
Tláhuac;
XIV.
Tlalpan;
XV. Venustiano
Carranza, y
XVI.
Xochimilco.
Artículo
11 Los
límites geográficos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal son
los siguientes:
Álvaro
Obregón.- A partir del cruce formado por los ejes de la Avenida Observatorio y
Boulevard Presidente Adolfo López Mateos (Anillo Periférico), se dirige por el
eje de éste último con rumbo general al Sur hasta la intersección con la Avenida
Barranca del Muerto; por cuyo eje prosigue rumbo al Sureste y Noreste, siguiendo
sus diversas inflexiones hasta llegar a la intersección con el eje de la Avenida
Río Mixcoac, por el que continúa hacia el Sureste hasta su confluencia con el
eje de la Avenida Universidad, continúa al Suroeste por el eje de esta Avenida
hasta su cruce con la Avenida Miguel Ángel de Quevedo, por cuyo eje sigue con
rumbo Noroeste hasta la calle Paseo del Río, antes Joaquín Gallo, prosigue al
Suroeste por el eje de ésta hasta llegar a la Avenida de los Insurgentes Sur,
por cuyo eje continúa al Sur hasta encontrar el de la Avenida San Jerónimo, el
que sigue rumbo al Suroeste hasta llegar al cruce de los ejes del Paseo del
Pedregal con la Avenida de las Torres, por la que sigue hacia el Oriente por su
eje hasta encontrar la barda que separa el Fraccionamiento Jardines del Pedregal
de San Ángel de los terrenos de la Ciudad Universitaria, por la que se dirige en
sus diversas inflexiones con rumbo general al Sur hasta el eje de la calle
Valle, por el que cambia la dirección al Oriente hasta encontrar el eje del
Boulevard de las Cataratas, por el que sigue al Suroeste hasta llegar al eje del
Anillo Periférico, de donde se encamina al Noroeste por su eje, en todas sus
inflexiones, cruza el antiguo Camino a Santa Teresa y prosigue al Noroeste y
Noreste, hasta el punto en que se une con el eje de la Calzada de San Bernabé,
por el que se dirige el Suroeste hasta el cruce con el eje de la calle
Querétaro; de donde continúa al Noreste hasta la intersección con el eje de la
Barranca Honda, por el que sigue rumbo al Suroeste, aguas arriba, siguiendo
todas sus inflexiones, tomando el nombre de Barranca Texcalatlaco, hasta unirse
con la Barranca de la Malinche a la altura de la prolongación de la calle Lomas
Quebradas, continúa por el eje de esta Barranca hacia el Noroeste, tomando el
nombre de Barranca El Carbonero por cuyo eje continúa aguas arriba hasta su
cruce con el lindero que divide el ejido de San Bartolo Ameyalco con los montes
comunales de San Bernabé Ocotepec; de donde se dirige al Noroeste por este
lindero hasta la mojonera Teximaloya, que define el lindero de los montes de San
Bernabé Ocotepec y San Bartolo Ameyalco; de esta mojonera se encamina al
Suroeste por los centros de las mojoneras Mazatepec, lxquialtuaca, Zacaxontecla,
hasta llegar a la mojonera llamada Tecaxtitla; de ésta sigue al Oriente por el
lindero de los montes comunales de San Bartolo Ameyalco y la Magdalena pasando
por el punto denominado Zacapatongo, hasta el lugar conocido como Cabeza de
Toro; de aquí continúa hacia el Sur por el lindero de los montes de Santa Rosa
Xochiac y la Magdalena, hasta el punto conocido por la Cruz de Coloxtitla, donde
existe un monumento de mampostería con forma de prisma de base cuadrada que
define el vértice de los linderos de los montes comunales de Santa Rosa Xochiac,
el Parque Nacional de el Desierto de los Leones y el monte comunal de la
Magdalena; de este punto sigue al Suroeste por el lindero del monte comunal de
la Magdalena con el Parque Nacional de el Desierto de los Leones, hasta el punto
denominado Cruz de Colica; de donde continúa al Suroeste, por una recta sin
accidente definido hasta el punto conocido por Hueytzoco, que define un vértice
de los límites del Distrito Federal con el Estado de México; de aquí sigue al
Norte en línea recta hasta la cima del Cerro de San Miguel; de donde se encamina
en línea recta con rumbo Noreste, hasta el punto de intersección del camino que
conduce de Tlaltenango a Santa Rosa con la Barranca de Atzoyapan, de donde sigue
por el eje de esta Barranca a lo largo de todas sus inflexiones, que adelante
toma el nombre de Río Mixcoac, hasta llegar a la altura de la barda Suroeste del
Nuevo Panteón Jardín, por la cual prosigue en dirección Noroeste siguiendo todas
sus inflexiones hasta donde termina dicha barda; continúa al Suroeste por la
prolongación del lindero Noroeste del Nuevo Panteón Jardín hasta intersectar la
barda que delimita los terrenos del Club de Golf Prados de la Montaña; continúa
al Noreste por la barda de dichos terrenos hasta llegar al eje de la Barranca
Tlalpizahuaya, de donde continúa aguas arriba hasta encontrar la línea que
divide al Pueblo de Santa Lucía y los terrenos del Club de Golf Prados de la
Montaña; prosigue al Noroeste por dicha línea hasta llegar al eje de la Avenida
Tamaulipas; continúa al Noroeste por el eje de la Avenida Carlos Lazo hasta su
intersección con la Avenida Santa Fé Poniente; continúa al Noroeste en la misma
dirección hasta encontrar la intersección con el eje de la Autopista
México-Toluca, de este punto continúa al Noreste hasta su cruce con el eje de la
Avenida Prolongación Vasco de Quiroga; continúa al Suroeste hasta encontrar la
intersección con el límite Noreste del Fraccionamiento La Antigua; continúa al
Noroeste hasta encontrar el eje de la Carretera Federal México-Toluca, de este
punto prosigue hacia el Noreste por el eje de dicha carretera, hasta su
confluencia con la Avenida Constituyentes, por cuyo eje prosigue en todas sus
inflexiones hasta su cruce con la Avenida Observatorio; de donde se dirige por
su eje rumbo al Oriente hasta el Boulevard Presidente Adolfo López Mateos, punto
de partida.
Azcapotzalco.-
A partir del centro de la mojonera denominada la patera, que define uno de los
vértices de la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de México,
se dirige en línea recta al oriente hasta el cruce que forman los ejes de la
Avenida Poniente 152 y la Calzada Vallejo, de donde sigue con rumbo sureste
sobre el eje de esta calzada, hasta su intersección con el eje de la Avenida Río
Consulado (Circuito Interior); sobre el eje de esta última, continúa en sus
diversas inflexiones al poniente y sur, hasta su cruce con el eje de la calle
Crisantema, por cuyo eje sigue al poniente cruzando la Calzada Camarones,
prosigue por la misma calle, tomando el nombre de ferrocarriles nacionales,
hasta intersectar el eje de la avenida Azcapotzalco por cuyo eje va al norte
hasta el eje de la calle primavera, por el que prosigue rumbo al noroeste hasta
el eje de la vía de los Ferrocarriles Nacionales; de donde continúa por el eje
de ésta hacia el noroeste hasta encontrar el eje de la avenida 5 de mayo, por
donde prosigue con rumbo al poniente, hasta el camino a santa lucía, de donde se
dirige hacia el suroeste hasta la Mojonera Amantla; de donde continúa hacia el
noroeste por el eje de la Calzada de la Naranja, hasta la Mojonera denominada
Las Armas; cambia de dirección al noreste para continuar por el eje de la
Calzada de las Armas y pasando por las Mojoneras San Antonio, Puerta Amarilla,
Otra Honda, La Longaniza, La Junta, Puente de Vigas, San Jerónimo, Careaga y el
Potrero: de aquí prosigue hacia el sureste por el eje de la Calle Herreros, para
continuar por el andador que divide a las Unidades Habitacionales el Rosario
Distrito Federal y el Rosario Estado de México, hasta el Centro de la Mojonera
Cruztitla; continúa con el mismo rumbo por el andador que divide a las Unidades
Habitacionales CROC VI y CROC III hasta la Mojonera Crucero Nacional, de donde
prosigue con la misma dirección por el eje de la Calle Juárez pasando por las
Mojoneras portón de Oviedo, San Pablo y llegar a la Mojonera Crucero del
Central; de aquí sigue con rumbo al noreste por el eje de la Calle Maravillas y
enseguida por el de la calle Prolongación de la Prensa hasta llegar a la
Mojonera Pozo Artesiano de donde prosigue al sureste por la barda sur que sirve
de límite a la Colonia Prensa Nacional hasta la mojonera Portón de en medio;
prosigue hacia el sureste en una línea perpendicular al eje de la Avenida
Poniente 152, por el que continúa con rumbo sureste hasta el centro de la
Mojonera La Patera, punto de partida.
Benito
Juárez.- A partir del cruce de los ejes del Viaducto Presidente Miguel Alemán y
Calzada de Tlalpan, va hacia el sur, por el eje de esta última hasta su cruce
con el eje de la Calzada Santa Anita, por el que continúa hacia el oriente hasta
el cruce con el eje de la Calle Atzayácatl; cambia de dirección al sur, por el
eje de ésta, hasta el eje de la Avenida Presidente Plutarco Elías Calles;
continúa por el Eje de dicha Avenida con rumbo suroeste, hasta la Avenida Río
Churubusco; por el eje de ésta sigue hacia el poniente, hasta su cruce con la
Avenida Universidad, continúa por el eje de la Avenida Río Mixcoac hacia el
noroeste, hasta la intersección con la avenida Barranca del Muerto; y por el eje
de ésta va con rumbo suroeste y noroeste, siguiendo sus diversas inflexiones,
hasta su confluencia con el eje del Anillo Periférico en el tramo denominado
Presidente Adolfo López Mateos, por el que continúa hacia el norte hasta la
calle 11 de abril; por el eje de ésta va hacia el noreste, cruzando las avenidas
revolución, puente de la Morena y Patriotismo, hasta su intersección con el eje
de Viaducto Presidente Miguel Alemán, el que sigue en todas sus inflexiones
hacia el noreste y oriente, hasta su cruce con el eje de la Calzada de Tlalpan,
punto de partida.
Coyoacán.-
A partir del cruce de los ejes de las Calzadas Ermita Iztapalapa y de la viga,
sigue al sur por el eje de esta última; llega al eje del Canal Nacional, por el
que continúa con rumbo sureste en todas sus inflexiones hasta su confluencia con
el Canal Nacional y el de Chalco; prosigue hacia el sur por el Eje del Canal
Nacional hasta el Puente de San Bernardino, situado en el cruce con la Calzada
del Hueso; y por el eje de esta calzada continúa al noroeste hasta la
intersección con el eje de la Calzada de las Bombas, en donde cambia de
dirección al suroeste y sigue por la barda que separa la Escuela Nacional
Preparatoria número 5, con la Unidad Habitacional INFONAVIT del Hueso, hasta
encontrar la confluencia de la Avenida Bordo; continúa hacía el suroeste por el
eje de dicha avenida hasta la Calzada Acoxpa, de donde prosigue con rumbo
noroeste por el eje de ésta, atravesando el Viaducto Tlalpan, hasta encontrar su
intersección con el eje de la Calzada de Tlalpan; de este punto se encamina por
el eje de dicha calzada con rumbo suroeste basta el Centro de la Glorieta de
Huipulco, en donde se localiza la Estatua de Emiliano Zapata; prosigue por la
misma calzada hasta el eje de la Calzada del Pedregal para continuar por el eje
de esta última con rumbo suroeste, hasta su cruce con el eje del Anillo
Periférico Sur, por el que se encamina en todas sus inflexiones con rumbo
general poniente, hasta encontrar su intersección con los ejes del camino al
Ajusco y del Boulevard de las Cataratas; de este punto cambia de dirección al
noreste hacia el eje de esta última vialidad, por donde continúa con igual rumbo
hasta el eje de la Calle Valle, por el que se dirige al noroeste hasta la barda
del fraccionamiento Jardines del Pedregal de San Angel, que lo separa de los
terrenos de la Ciudad Universitaria, sobre la que se dirige al noreste y al
noroeste, hasta llegar al eje de la Avenida de las Torres, por el que continúa
al poniente hasta el eje del Paseo del Pedregal; en este punto, gira al noreste
para tomar el eje de la Avenida San Jerónimo, por el que se encamina con rumbo
noreste hasta la Avenida de los Insurgentes Sur y por su eje continúa al norte
hasta el eje de la Calle paseo del Río, antes Joaquín Gallo, por el que sigue
con rumbo noreste, hasta su cruce con el eje de la Avenida Miguel Angel de
Quevedo; sobre el que sigue con rumbo sureste hasta intersectar el eje de la
Avenida Universidad; continúa al Noreste por el eje de esta última avenida hasta
el cruce con la Avenida Río Churubusco, por cuyo eje se dirige con rumbo general
al oriente hasta su intersección con el eje de la Calzada Ermita Iztapalapa, por
el cual se encamina hacia el Oriente, hasta su cruce con el eje de la Calzada de
la Viga, punto de partida.
Cuajimalpa
de Morelos.- A
partir de la cúspide del Cerro llamado Hueytzoco, se dirige por toda la línea
limítrofe del Distrito Federal con el Estado de México, siguiendo por las
cúspides de los Cerros llamados El Cochinito, La Gachupina, El Muñeco, Gavilán
y Teponaxtle; bajando después por
la Loma de Puerta del Pedregal al punto llamado Ojo de Agua, para continuar
hacia el Noroeste por la Barranca del Pedregal, pasa por la mojonera Piedra de
Amolar hasta un punto nodal; del cual se dirige hacia el Noreste hasta
intersectar el lindero Suroeste de los terrenos comunales de San Lorenzo
Acopilco, por el que se dirige hacia el Noroeste hasta el centro de la mojonera
Venta de Tablas, de donde prosigue por el mismo lindero hacia el Noreste, hasta
intersectar el límite Sur de la Zona Federal de la Carretera Federal
México-Toluca, por la que se dirige en todas sus inflexiones hacia el Noreste
hasta su cruce con la prolongación virtual de la alambrada de la estación
Pisícola El Zarco; de aquí se encamina al Noroeste para después de cruzar la
Carretera Federal México-Toluca, continúa por la alambrada aludida hasta
intersectar el lindero Poniente de la comunidad de San Lorenzo Acopilco, de donde sigue al Noroeste, cruza la
Autopista México-Toluca y continúa hasta tocar la línea de límites entre el
Distrito Federal y el Estado de México, por la que se dirige al Oriente hasta la
mojonera Puerto de las Cruces; de donde continúa por el trazo de la línea
limítrofe en todas sus inflexiones, pasa por la mojonera Cerro Tepalcatitla y
llega a la mojonera Tetela, de aquí prosigue con un rumbo general Noreste, por
el Parteaguas del Cerro de Tetela hasta la mojonera Dos Ríos, donde confluyen
las Barrancas Profunda y Ojo de Agua; continúa en la misma dirección por el eje
del Río Borracho, en todas sus inflexiones hasta el punto denominado el Espizo;
prosigue por la misma barranca hacia el Noroeste hasta llegar al punto llamado
el Apipilhuasco, ubicado en la Barranca del mismo nombre; continúa hacia el
Noreste hasta la mojonera Cerro de los Padres de donde sigue hacia el Noreste
por los linderos de !os terrenos del Pueblo de Santiago Yancuitlalpan con
fracciones de terrenos propiedad de los vecinos de Chimalpa, y a continuación
por el camino que va de Santiago a Huixquilucan, prosiguiendo por el borde
Poniente del Río Borracho hasta la mojonera El Capulín; se dirige de este punto
hacia el Sureste pasando por la mojonera La Junta, se dirige en la misma
dirección, aguas arriba por el eje de la Barranca de San Pedro, hasta tocar la
prolongación virtual del eje de la Cerrada Veracruz; de donde prosigue hacia el
Sureste hasta la mojonera Manzanastitla; de este punto continúa con rumbo
general Noreste en todas sus inflexiones hasta un punto intermedio que se
localiza al centro del camellón de la Avenida Paseo de los Ahuehuetes Norte,
frente a las instalaciones del Instituto Cumbres; en este punto se separa de la
línea limítrofe y prosigue por el eje de esta Avenida para continuar enseguida
por el eje de la Avenida Paseo de los Ahuehuetes Sur, hasta intersectar el eje
virtual de un accidente natural llamado Barranquilla; por cuyo eje prosigue
hacia el Sur hasta el eje de la Carretera México-Toluca, sobre la que se
encamina al Suroeste, siguiendo todas sus inflexiones hasta encontrar el límite
Noreste del Fraccionamiento La Antigua; de este punto continúa al Sureste hasta
encontrar el eje de la Avenida Prolongación Vasco de Quiroga, continúa al
Noreste hasta encontrar la intersección con el eje de la Autopista
México-Toluca, de donde se dirige al Sureste hasta el cruce con el eje de la
prolongación de la Av. Carlos Lazo, de donde se dirige al Sureste por el eje
prolongado de dicha Avenida hasta llegar al cruce del eje de la Avenida Santa Fé
Poniente; continúa al Sureste por el eje de la Avenida Carlos Lazo hasta llegar
al cruce con el eje de la
Avenida Tamaulipas; de aquí
continúa por el Sureste por la línea que divide al Pueblo de Santa Lucía de los
terrenos del Club de Golf Prados de la Montaña hasta llegar al eje de la
Barranca Tlalpizahuaya, por cuyo eje prosigue aguas abajo hasta la altura de la
barda que delimita los terrenos del Club de Golf Prados de la Montaña; continúa
hasta la altura de la intersección de la misma con la prolongación del lindero
Noroeste del Nuevo Panteón Jardín, de este punto continúa al Noreste hasta la
esquina Noroeste del Nuevo Panteón Jardín, de donde sigue por toda la barda
Suroeste del Nuevo Panteón Jardín, siguiendo todas sus inflexiones hasta el
cruce con el eje de la barranca de Atzoyapan, por donde sigue con rumbo
Suroeste, aguas arriba, por el eje de la barranca Atzoyapan que río abajo toma
el nombre de Río Mixcoac, prosigue por el eje de esta Barranca, siguiendo sus
inflexiones hasta intersectar el camino que conduce de Tlaltenango a Santa Rosa;
de donde se dirige en línea recta con rumbo Suroeste hasta la cima del Cerro San
Miguel; por el que sigue en dirección Sur, hasta la cúspide del Cerro Hueytzoco,
punto de partida:
Cuauhtémoc.
- A partir del cruce formado por los ejes de las avenidas Río del Consulado y
Ferrocarril Hidalgo, sobre el eje de esta última, se dirige al suroeste,
entronca con la calle Boleo y por su eje se encamina al sur, cruza la avenida
Canal del Norte y llega a la Avenida del Trabajo (Eje 1 Oriente), por cuyo eje
va al suroeste y al sureste hasta el eje de la Avenida Vidal Alcocer, por cuyo
eje continúa con dirección al sur, prosigue con el mismo rumbo sobre el eje de
las avenidas de Anillo de Circunvalación y de la Calzada de la Viga, de este
punto prosigue hacia el sur por el eje de ésta hasta encontrar el eje del
Viaducto Presidente Miguel Alemán, por el que se dirige hacia el poniente en
todas sus inflexiones hasta la confluencia que forman los ejes de las avenidas
Insurgentes Sur y Nuevo León; de dicho punto avanza por el eje de la avenida
Nuevo León con rumbo noroeste, hasta llegar al cruce con la Avenida Benjamín
Franklin, por cuyo eje prosigue hacia el noroeste hasta el punto en que se une
con la Avenida Jalisco, para continuar por el eje de esta última con rumbo
noreste hasta entroncar con la Calzada José Vasconcelos; se encamina por el eje
de esta calzada, hasta intersectar el eje del Paseo de la Reforma por cuyo eje
prosigue al noroeste hasta la Calzada Melchor Ocampo (Circuito Interior), por
cuyo eje continúa en dirección noreste, llega al cruce de la avenida Ribera de
San Cosme, Calzada México - Tacuba y Avenida Instituto Técnico Industrial, y por
el Eje de esta última avenida prosigue hacia el punto en que se une con los ejes
de la calle crisantema y avenida río del Consulado; por el eje de esta última
avenida se dirige hacia el noreste en todas sus inflexiones hasta llegar a su
confluencia con los ejes de la avenida de los Insurgentes Norte y Calzada
Vallejo para tomar el eje de la Avenida Río del Consulado, con Dirección
Oriente, hasta su cruce con el de la avenida Ferrocarril Hidalgo, punto de
partida.
Gustavo
A. Madero.- A partir del Centro de la Mojonera Tecal que se localiza sobre el
puente ubicado en la prolongación de la Avenida León de los Aldamas sobre el
cauce del Río de los Remedios, en la colonia San Felipe de Jesús y que define
uno de los vértices de la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado
de México, se dirige hacia el sureste por el eje del río de los remedios hasta
su intersección con el eje de la avenida valle alto, de donde prosigue hacia el
suroeste por el eje de esta última hasta su cruce con el eje de la Avenida
Veracruz; de este punto, la línea sufre una inflexión hacia el sureste hasta el
cruce con el eje de la Avenida Uno, de donde la línea continúa hacia el sureste
por la línea linares hasta llegar a la barda de los Talleres de la Ruta 100,
continúa con el mismo rumbo por el eje de las Calles Cancún y Villa Cacama,
hasta llegar al eje de la Avenida Central; prosigue hacia el sureste, por el
trazo de la línea linares hasta su intersección con el eje de la Avenida
Taxímetros; de esta prosigue con la misma dirección por el eje de la Lateral
Periférico, el de la Avenida 412, por el de la calle 701 y enseguida por el eje
de la Calle Oriente 14 de la colonia Cuchilla del Tesoro hasta su intersección
con la barda poniente que delimita el Aeropuerto Internacional "Benito Juárez";
sigue la barda hacia el suroeste y enseguida al noroeste hasta su confluencia
con el eje de la vía tapo, por donde continúa con la misma dirección hasta la
intersección con el eje de la Avenida Oceanía, siguiendo por el eje de la misma
hacia el suroeste, hasta el eje de la Avenida Río del Consulado; en este punto
sufre una fuerte inflexión hacia el noroeste y prosigue por el eje de esta
vialidad atravesando la Avenida de los Insurgentes Norte, hasta intersectarse
con el eje de la Calzada Vallejo; prosigue en dirección noroeste sobre el Eje de
la Calzada Vallejo hasta su cruce con el de la Avenida Poniente 152, de donde va
con rumbo poniente en línea recta al Centro de la Mojonera la Patera, que define
un vértice del límite del Distrito Federal con el Estado de México; de ésta
sigue al noroeste por el eje del carril sur de la Calzada Vallejo, que define el
limite entre el Distrito Federal y el Estado de México hasta la Mojonera
Perlillar, prosigue con la misma dirección por el eje de la Avenida industrial
para llegar a la mojonera soledad, de donde prosigue por la calle Josefa Ortiz
de Domínguez hasta la Mojonera Ixtacala, de aquí, continúa hacia el noreste por
el eje de la calzada san Juan Ixtacala para llegar a la Mojonera Santa Rosa, de
donde prosigue hacia el noroeste por la colindancia noreste del fraccionamiento
pipsa, hasta la mojonera el molino, continúa hacia el noreste hasta la Mojonera
Zahuatlán, de donde se dirige hacia el sureste aguas abajo por el eje del río de
Tlalnepantla, pasando por la Mojonera Puente de San Bartolo hasta el centro de
la Mojonera Santiaguito; prosigue hacia el noreste por el eje de la Avenida
Ventisca para llegar a la Mojonera presa de San José, de aquí, la línea sufre
una inflexión hacia el noroeste siguiendo el eje de la vía del Ferrocarril a
Veracruz hasta el Centro de la Mojonera San Esteban, de donde se dirige hacia el
noreste y noroeste pasando por las Mojoneras. La Hormiga, Patoni hasta la
Mojonera Zacahuitzco, por la que continúa hacia el noreste por el eje de las
Calles Juárez y Ferrer hasta la Mojonera particular, prosigue en la misma
dirección por el eje de la Calzada Cuautepec hasta el Centro de la Mojonera
Chalma; de este vértice continúa hacia el noroeste por el eje de la Calle Río de
la loza hasta el eje de la Calle Peña Rajada, de donde sigue hacia el norte
hasta el eje de la calle peña, por la que se encamina por su eje hacia el
noroeste hasta el Centro de la Mojonera número 12 o puerto de Chalma; a partir
de este punto, continúa por el trazo de la línea linares que va por la Cumbre de
la Serranía de Guadalupe, pasando por las Mojoneras denominadas mojonera número
12, mojonera número 13, mojonera número 14, mojonera número 15, mojonera número
16, mojonera número 17, mojonera número 18, mojonera número 19, mojonera número
20, mojonera número 21, mojonera
número 22, mojonera número 23, mojonera número 24, mojonera número 25, mojonera
número 26, mojonera número 27, mojonera numero 28, mojonera número 29, mojonera
número 30, San Javier, El Zapote, Mesa Alta, Peña Rajada, Vinguineros,
Zacatonal, Picacho o El Fraile, Peña Gorda, El Sombrero, Almaraz, Cuautepec o
Moctezuma, Pulpito, Contador, Cerro Alto, Peñas Coloradas, Palmas, Escorpión o
Tlalayotes, Puerto de Olla de Nieve o San Andrés, Olla de Nieve, Cerro Cuate,
hasta la Mojonera Gigante; de aquí, se continúa hacia el suroeste por las
colindancias de los predios que dan frente a las calles Plan Sagitario y Vista
Hermosa, continuando por el eje de la calle Huascarán y enseguida por el eje de
la Avenida de Las Torres hasta llegar a la Mojonera Cocoayo, de donde prosigue
hacia el suroeste hasta la Mojonera Chiquihuite, situada en el cerro del mismo
nombre; en este punto, la línea sufre una inflexión hacia el sureste pasando por
las mojoneras Cruz de la Cantera y La Mocha, hasta llegar a la Mojonera Cantera
Colorada; de aquí, prosigue con rumbo general sureste por el eje de la calle
denominada Prolongación Cantera hacia el centro de la Mojonera Santa Cruz, de
donde continúa hacia el sureste por el trazo de la línea linares pasando por las
Mojoneras el Tanque y La Calzada, prosigue en esta misma dirección por el eje de
la vía de acceso interior de la fábrica de vidrio plano, hasta el acceso de la
fábrica citada, donde se localiza la mojonera la campana; continúa con el mismo
rumbo general por el trazo de la línea linares, pasando por lo mismo por las
Mejoneras denominadas particular, Atlaquihualoya, Santa Isabel, Pitahayo y La
Rosca II que se localiza en el eje del Camellón Central de la Avenida
Insurgentes Norte de donde prosigue hacia el noreste por el eje de la vía
mencionada hasta intersectar la prolongación virtual del eje de la Calle
Francisco J. Macín; siguiendo por el eje de la misma hacia el noreste hasta
intersectarse con el eje del cauce actual del río de los remedios por el que se
dirige hacia el sureste hasta llegar al Centro de la Mojonera Atzacoalco que se
localiza en el cruce de los ejes de la Carretera antigua a Pachuca, las vías del
Ferrocarril a Veracruz y el del cauce del río de los remedios; por el que
continúa al sureste pasando por la Mojonera Pozo Viejo hasta intersectar el
Centro de la Mojonera Tecal, punto de partida.
Iztacalco.-
A partir del centro de la Mojonera los barcos que define uno de los vértices de
la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de México, se dirige
por esta línea hacia el suroeste por el eje de la Calle 7, al Centro de la
Mojonera Pantitlán, de donde se separa de la línea limítrofe y sigue por la
calle 7 con el mismo rumbo suroeste, cruzando la Calzada Ignacio Zaragoza, hasta
el eje de la Avenida Canal de San Juan, por el que se encamina en la misma
dirección hasta el eje de la Calle Canal de Tezontle por el cual va al poniente
hasta intersectar el eje de la Avenida Ferrocarril de Río Frío; por éste se
dirige al noroeste y llega al eje de la Calle Oriente 217, por el que continúa
hacia el sur hasta la calle Río Amarillo, por cuyo eje sigue al poniente hasta
el eje del Río Churubusco; por éste cambia de dirección al suroeste hasta el eje
de la Calzada Apatlaco, por el que se encamina al poniente hasta cruzar el eje
de la Calzada de la Viga, por el cual sigue al sur hasta su cruce con el eje de
la Avenida Playa Pie de la Cuesta, por este eje toma rumbo al poniente hasta su
confluencia con el eje de la Avenida Presidente Plutarco Elías Calles; en este
punto cambia de rumbo dirigiéndose al noreste, entronca con la Calle Atzayácatl
y sobre su eje continúa en la misma dirección, llega al eje de la Calzada Santa
Anita, por el cual se dirige al poniente hasta el eje de la Calzada de Tlalpan y
sobre éste, va hacia el norte hasta su Cruce con el Eje del Viaducto Presidente
Miguel Alemán; cambia de dirección al Oriente, cruza la Avenida Río Churubusco y
entronca con el Eje de la Avenida Río de la Piedad y sobre este continua rumbo
al sureste, y noreste, cruzando la Calzada Ignacio Zaragoza, hasta el eje
antiguo cauce del Río Churubusco, por el cual se dirige al noreste; prosigue al
oriente por el eje del cauce desviado de este río, hasta llegar a la Mojonera
Los Barcos, punto de partida.
Iztapalapa.-
Del centro de la Mojonera Tepozán, que define uno de los vértices de la línea
limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de México, se dirige al suroeste
por el eje de la Calle José Carranza hasta su intersección con el eje de la
Carretera Federal a puebla de donde continúa por el eje del Trébol de
distribución que sirve de retorno hacia la autopista México - Puebla hasta
intersectar el eje de la Autopista México - Puebla, por cuyo eje se dirige hacia
el sureste hasta la mojonera denominada Diablotitla; de donde se dirige hacia el
poniente en línea recta sin accidente definido hasta la cima del cerro de Santa
Catarina; de este punto prosigue hacia el suroeste en línea recta hasta
encontrar la esquina noreste del panteón de San Lorenzo Tezonco; continúa hacia
el suroeste por el eje de la calle providencia del Pueblo de San Lorenzo Tezonco
hasta el eje de la Calzada Tulyehualco de donde toma rumbo al noroeste. Hasta
encontrar el eje del camino a La Turba, por donde continúa en todas sus
inflexiones al suroeste y sureste, hasta llegar al centro de la Mojonera La
Turba, localizada en la esquina oriente de la Ex-Hacienda San Nicolás Tolentino;
prosigue por el eje de la calle Piraña, rumbo al suroeste, hasta el eje del
Canal Nacional a Chalco, por el cual continúa hacia el noroeste hasta su
intersección con el eje del Canal Nacional; prosigue por este último en la misma
dirección siguiendo todas sus inflexiones, hasta su intersección con el eje de
la Calzada de La Viga, por donde se encamina rumbo al norte para llegar a su
intersección con la Calzada Ermita Iztapalapa; continúa hacia el poniente por el
eje de ésta calzada, hasta encontrar el eje de la Avenida Río Churubusco y sobre
éste va hacia el suroeste y después hacia el poniente hasta la intersección con
el eje de la avenida Presidente Plutarco Elías Calles, por el que sigue al norte
hasta su cruce con la Calle Playa pie de la cuesta; sobre cuyo eje se dirige al
oriente hasta el eje de la Calzada de la Viga, por donde continúa al norte,
llega al eje de la Calzada Apatlaco y sigue con rumbo al oriente por el eje de
esta última, hasta llegar al eje del cauce del Río Churubusco, sobre el cual se
dirige al noreste, hasta encontrar el eje de la Calle Río Amarillo; continúa con
rumbo oriente por el eje de la calle mencionada, hasta el eje de la Calle
Oriente 217, por el que va hacia el norte hasta el eje de la Avenida Ferrocarril
de Río Frío; sigue el eje de esta avenida con rumbo sureste hasta el eje de la
Calle Canal de Tezontle, por el que continúa al oriente hasta el eje de la
Avenida Canal de San Juan, sobre el cual se encamina hacia el noreste, cruza la
Calzada Ignacio Zaragoza y sigue por la Calle 7 en la misma dirección hasta
llegar al Centro de la Mojonera Pantitlán; del centro de ésta, sigue al sureste
por la Avenida Texcoco, límite del Distrito Federal con el Estado de México,
pasando por el centro de la Mojonera denominada transacción, hasta llegar al de
la Mojonera Tepozán, punto de partida.
La
Magdalena Contreras.- De la intersección de los ejes de la Calzada de San
Bernabé y Boulevard Presidente Adolfo López
Mateos (Anillo Periférico Sur), se encamina por el eje de este último, hacia el
Suroeste, hasta encontrar el de la Avenida San Jerónimo; continúa por el mismo
Boulevard en todas sus inflexiones tornando el nombre de Presidente Adolfo Ruiz
Cortines, hasta el cruce con el eje del Camino a Santa Teresa, por cuyo eje
sigue al Poniente hasta el Puente de San Balandrán, situado donde termina el
conjunto habitacional Santa Teresa, llega al eje del Río de la Magdalena y sigue
por éste hacia el Suroeste, río arriba, hasta
la esquina donde termina el Fraccionamiento Fuentes del Pedregal, continuando
hacia el Sureste por el lindero Noroeste de dicho fraccionamiento, siguiendo
todas sus inflexiones hasta encontrar el eje de la calle Canal de donde prosigue
al Suroeste por el eje de dicha calle hasta su intersección con el eje de la
calle José Ma. Morelos, de donde continúa hacia el Sureste por el eje de ésta
última hasta la altura del lote cuyo Número Oficial es el 118; de este punto
sigue al Suroeste de manera perpendicular al eje de la calle hasta encontrar el
eje del Río Eslava; de aquí se dirige aguas arriba al Suroeste por el
eje del río siguiendo todas sus inflexiones, atravesando tres veces la vía del
Ferrocarril a Cuernavaca, hasta encontrar la vaguada de Viborillas, sobre cuyo eje continúa hacia el
Suroeste para llegar al principio de la cañada de Viborillas, por !a que sigue
en todas sus variaciones hacia el Poniente hasta el punto llamado Cruz del
Morillo, que define un vértice de los límites entre el Distrito Federal y el
Estado de México; de este vértice y con rumbo al Noroeste continúa por dichos
límites pasando por las cúspides de los Cerros llamados El Texcal, Taravilla,
Media luna, Minas de Centeno y Hueytzoco, para separarse en este punto de la
línea limítrofe, siguiendo hacia el Noreste en línea recta, al punto conocido
por Cruz de Colica; de éste sigue al Noreste por el lindero del Monte Comunal de
la Magdalena con el Parque Nacional del Desierto de los Leones, hasta el punto
conocido por la Cruz de Coloxtitla, donde existe un monumento de mampostería con
forma de prisma de base cuadrada, que define el vértice de los linderos de los
montes comunales de Santa Rosa Xochiac, el Parque Nacional de el Desierto de los
Leones y el monte comunal de la Magdalena; de aquí continúa hacia el Norte por
el lindero de los montes de Santa Rasa Xochiac y la Magdalena, hasta el lugar
conocido como Cabeza de Toro; de éste sigue hacia el Poniente, por el lindero de
los montes comunales de San Bartolo Ameyalco y la Magdalena pasando por el punto
denominado Zacapatongo, hasta llegar a la mojonera llamada Tecaxtitla, prosigue
al Noreste por los centros de las mojoneras Zacaxontecla, lzquialtuaca,
Mazatepec y Teximaloya, que define el lindero de los montes de San Bernabé
Ocotepec y San Bartolo Ameyalco; del centro de la mojonera Teximaloya, se dirige
al Sureste por el lindero que divide el ejido de San Bartolo Ameyalco con los
montes comunales de San Bernabé Ocotepec, hasta su cruce con la Barranca el
Carbonero; continúa por toda esta barranca, aguas abajo, tomando el nombre de la
Malinche hasta unirse con la Barranca de Texcalatlaco, a la altura de la
prolongación de la calle Lomas Quebradas; prosigue con rumbo Noreste, aguas
abajo, por el eje de la Barranca mencionada, siguiendo todas sus inflexiones
tomando el nombre de Barranca Honda, atraviesa la vía del ferrocarril a
Cuernavaca, hasta su intersección con el eje de la calle Querétaro, por el que
sigue al Suroeste, hasta el eje de la Calzada de San Bernabé, por el que se
encamina al Noreste, hasta su cruce con el eje del Boulevard Presidente Adolfo
López Mateos, punto de partida.
Miguel
Hidalgo.- A partir del cruce que forman los ejes de la Calle Crisantema y las
avenidas del Río Consulado e Instituto Técnico Industrial, se dirige al sur por
el eje de esta última avenida hasta el cruce de los ejes de la avenida Ribera de
San Cosme y las Calzadas México-Tacuba y Melchor Ocampo; continúa con rumbo
suroeste por el eje de la Calzada Melchor Ocampo hasta intersectar el eje Paseo
de la Reforma, por cuyo eje prosigue hacia el sureste hasta su intersección con
el eje de la Calzada José Vasconcelos, por cuyo eje prosigue al suroeste hasta
entroncar con el eje de la Avenida Jalisco, por el que sigue con el mismo rumbo,
hasta la avenida Benjamín Franklin; da vuelta hacia el sureste siguiendo por el
eje de esta avenida hasta llegar al de la avenida Nuevo León, por el cual se
dirige al sur, hasta el cruzamiento de los ejes de la avenida de los Insurgentes
Sur y Viaducto Presidente Miguel Alemán; a partir de este cruzamiento, gira
hacia el suroeste y continúa por el eje de dicho Viaducto hasta el punto en que
se une con la Calle 11 de Abril, por cuyo eje y con el mismo rumbo se encamina
hasta unirse con el Anillo Periférico en el tramo llamado Boulevard Presidente
Adolfo López Mateos; prosigue por su eje con rumbo noroeste hasta su
intersección con la avenida Observatorio por cuyo eje gira hacia el poniente
hasta llegar a la Avenida Constituyentes; continúa por su eje rumbo al suroeste
hasta el punto en que se une con el Paseo de la Reforma, que es el Kilómetro 13
de la Carretera México-Toluca; de este punto sigue por el eje de esta carretera
hasta su entronque con un accidente natural llamado Barranquilla, del que sigue
con rumbo al norte sobre su eje, para llegar al Paseo de los Ahuehuetes Sur, por
cuyo eje y hacia el poniente llega hasta Paseo de los Ahuehuetes Norte, por cuyo
eje continua con rumbo general noreste, hasta su intersección con la línea
limítrofe del Distrito Federal y el Estado de México en un punto intermedio que
se localiza al centro del camellón de la avenida Paseo de los Ahuehuetes Norte,
frente a las instalaciones del Instituto Cumbres; de donde sigue hacia el
noroeste hasta la mojonera denominada Santa Ana, prosigue hacia el noreste por
el eje del camellón de la avenida Paseo de los Ahuehuetes Norte, hasta el centro
de la curva de esta vialidad y que colinda con el alineamiento norte de las
instalaciones de la Planta de Tratamiento de Aguas Negras de la DGCOH, del
D.D.F, en donde prosigue con la misma dirección hasta el centro del puente de la
avenida Monte Líbano; continua hacia el noreste por el eje de La Barranca de
Tecamachalco siguiendo todas su inflexiones, pasa por el centro de las mojoneras
D.F. 120, que se localiza al centro del puente de Tecamachalco en la avenida
cofre de Perote y Tecamachalco 2da.; hasta llegar al eje de la calle Eje de
Santa Rosa de donde prosigue al noreste hasta su cruce con el eje de la Calle
16, por el que continúa hasta la intersección con el eje de la calle Cantil; de
aquí prosigue hacia el norte hasta la mojonera San Isidro, prosigue hacia el
noroeste por la colindancia de las instalaciones de la fábrica de armas de la
Secretaría de la Defensa Nacional y del Hipódromo de Las Américas, hasta
encontrar la prolongación del eje del Acueducto que proviene de las
instalaciones de la DGCOH del D.D.F., por cuyo eje continua en la misma
dirección hasta el eje del boulevard Pipila, por donde continúa hacia el
noroeste hasta llegar a la mojonera 4a. Huizachal; de aquí prosigue hacia el
noroeste por la colindancia poniente de las instalaciones de la DGCOH del
D.D.F., cruza la calle Damian Carmona y continua con la misma dirección por los
ejes de las calles 19 de Febrero y Acueducto Río Lerma, por cuyo eje prosigue al
noreste hasta la mojonera denominada 13a. Hizachal, que se localiza en su
intersección con el eje de la avenida del Conscripto, en donde continua al
noroeste y al noreste, atravesando las instalaciones del campo militar número 1
y pasando por las mojoneras segunda Hizachal, Trinidad, Chahuilote, Acebedo,
Arco de Silva, Arquillo, Sotelo y Acueducto de los Morales; continua hacia el
noroeste y después de cruzar el boulevard Manuel Ávila Camacho, prosigue por la
colindancia de diversos predios hasta el centro de la mojonera Colegio de San
Joaquín; de donde se encamina al noreste cruza la avenida Río de San Joaquín y
sigue la colindancia del pantenón Sanctorum Hata la mojonera Cuatro Caminos; a
partir de aquí, sigue con el mismo rumbo noreste por el eje de la Calzada
Ingenieros Militares, pasando la mojonera Distrito Federal sin nombre y continua
por el mismo eje hasta encontrar otra mojonera Distrito Federal 3er.orden, de
donde prosigue hacia el noroeste hasta el Centro de la Mojonera denominada Agua
Zarca; prosigue hacia el norte hasta llegar a la Mojonera Amantla, de donde
prosigue hacia el noroeste por el eje de la Avenida Santa Lucia hasta su cruce
con el eje de la calle 5 de mayo; por cuyo eje se dirige hacia el sureste hasta
encontrar el eje de la vía de los Ferrocarriles Nacionales, sobre el que
prosigue al sur hasta la intersección con la calle primavera, por cuyo eje
continua rumbo al sureste, hasta encontrar la Avenida Azcapotzalco; gira al sur
sobre el eje de esta avenida hasta el punto en que se une con el eje de la calle Ferrocarriles
Nacionales, por cuyo eje sigue al oriente, hasta encontrar el de la Calzada
Camarones; prosigue por la misma calle tomando el nombre de Crisantema, hasta el
eje de la Avenida Instituto Técnico Industrial, punto de
partida.
Milpa
Alta.- A partir del centro de la mojonera Las Nieves, que define uno de los
vértices del límite del Distrito Federal con el Estado de México, se dirige al
sur por dicho límite, pasando por la mojonera Sayolincuatla hasta el centro de
la mojonera Xalcoyuca; continua al sureste por una parte del lindero sureste del
Ejido de Tetelco, colindante con terrenos de Tezompa y fracciones de La
Ex-Hacienda de Ahuehuetes, siguiendo sus inflexiones y pasando por la mojonera
Chicomocelo hasta llegar a la mojonera Ayazjqeme que es vértice común entre los
ejidos de Tetelco y Tezompa, con propiedades de este pueblo; a partir de aquí
prosigue hacia el suroeste por la línea que define el límite entre los ejidos de
Tetelco y Tezompa hasta el vértice poniente del Ejido de Tetelpa, a partir del
cual continua hacia el sureste por el límite oriental del Ejido de Santa Ana
Tlacotenco colindante con Los Ejidos de Tezompa y Tecomitl, hasta llegar al
vértice oriente del Ejido de Tlacotenco, de donde prosigue hacia el suroeste
sobre la línea que limita a este ejido con el de Tezompa, hasta la mojonera
Cometicla; gira hacia el sureste por el lindero oriente de los terrenos
comunales de Milpa Alta colindantes con partes del lindero poniente del Ejido de
Tezompa hasta el punto denominado El Guarda, situado en la falda oriental del
cerro de ese nombre, continua hacia el suroeste siguiendo el lindero oriente de
los terrenos comunales de Milpa Alta, con las fracciones de La Ex-Hacienda del
Mayorazgo y pasando por las mojoneras Telepeteitla, Zoquiatongo, Cahuecatl,
Pilatila, Las Cruces y La Tranca, de donde converge El Distrito Federal con los
Estados de México y Morelos; del centro de esta última sigue rumbo al poniente
por el límite del Distrito Federal con el Estado de Morelos pasando por el lugar
llamado Yepac y las culminaciones de los cerros Ocotecal Zouanquillo, Oclayucan,
Quimixtepec y Chichinauatzin; de este punto abandona la línea limítrofe con el
Estado de Morelos, y se dirige al noreste, en línea recta a la cima del cerro
del Guarda y Ocopiaxco, de donde cambia de dirección al noreste hasta llegar a
la cima del cerro Toxtepec; de esta se dirige al sureste a la cima más oriental
de la loma Atezcayo; de aquí prosigue al noreste en línea recta sin accidente
definido a la cima del cerro Tlamacazco o Tlacaztongo; de este sigue al noreste
a la cima del cerro Teuhtli, de donde continua en línea recta con la misma
dirección noreste hasta la cima de cerro del Calvario, de la cual se va hacia el
sureste a la esquina sureste del casco de la Hacienda de Santa Fe Tetelco, de
donde sigue al sureste por toda las inflexiones del camino que va de Tezompa a
Tetelco, hasta llegar a la mojonera Las Nieves, punto de
partida.
Tláhuac.-
A partir del centro de la mojonera denominada Diablotitla, que es uno de los
vértices de la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de México,
se dirige por dicha línea limítrofe hacia el suroeste, por el eje de la vía
pública denominada Eje 10 Sur, hasta su intersección con el eje del llamado
camino de Las Bombas, por el que continúa hacia el sur hasta el punto denominado
Terremote de San Andrés; se dirige hacia el oriente por el límite norte de los
terrenos del Ejido de Mixquic, hasta encontrar El Canal General o su trazo,
prosiguiendo por el eje del mismo hacia el suroeste hasta llegar al Canal de
Amecameca, por cuyo eje se encamina hacia el sureste para continua por el camino
de terracería que va de Mixquic a Hitzilzingo hasta el centro de la mojonera que
sirve de punto trino a los terrenos de Los Pueblos de Mixquic, Ayotzingo y Huitzilzingo; en este punto
quiebra hacia el suroeste y se dirige hacia la mojonera el Ameyal, de donde
prosigue hacia el noroeste para encontrar la mojonera Chila a partir de aquí,
continua con rumbo general suroeste, siguiendo todas las inflexiones del lindero
entre las tierras propias de Tezompa y Mixquic, hasta llegar a un vértice de los
terrenos de Tetelco, de donde se dirige hacia el noroeste por el eje del camino
que va de Tetelco a Tezompa el que sigue en sus diversas inflexiones hasta
encontrar la esquina noroeste del Casco de la Hacienda de Santa Fe Tetelco,
continua con la misma dirección hasta la cima de La Loma llamada Cerro del
Calvario, de la cual se dirige al suroeste a la cima del cerro Tehutli; de donde
se encamina al noreste hasta una mojonera cilíndrica citada junto al Canal
Nacional de Chalco donde termina la Calzada del Ejido del Pueblo de Tláhuac, de
donde se dirige al noroeste por el eje de dicha calle hasta el centro de la
mojonera La Turba, localizada en la esquina oriente de La Ex-Hacienda de San
Nicolás Tolentino; prosigue por eje del Camino a la Turba en todas sus
inflexiones con rumbo noroeste y noreste, hasta el eje de La Calzada
Tulyehualco, por cuyo eje va al sureste hasta encontrar el eje de La Calle
Providencia del Pueblo de San Lorenzo Tezonco; se dirige al noreste por el eje
de esta calle hasta la equina noreste del panteón de San Lorenzo Tezonco, de
donde continua al noreste el línea recta sin accidente definido hasta la cima
del cerro Santa Catarina; y aquí prosigue al noreste en línea recta hasta
intersectar el eje de la autopista Mexico-Puebla, por cuyo eje se dirige hacia
el sureste hasta la mojonera Diablotitla, punto de
partida.
Tlalpan.- A
partir del Puente de San Bernardino, situado sobre el Canal Nacional en su cruce
con la Calzada del Hueso, se dirige al Sur por el eje del Canal Nacional, hasta
el Anillo Periférico Sur, sobre cuyo eje va al Suroeste, hasta su cruce con la
línea de Transmisión de Energía Eléctrica Magdalena Cuernavaca, por la que sigue
hacia el Sur, hasta su intersección con la línea de transmisión de energía
eléctrica Rama de 220 K.V., en la proximidad de la torre número 56, del
cruzamiento de los ejes de ambas líneas, se encamina al Sureste a la cima del
Cerro de Xochitepetl; de este punto se dirige hacia el Suroeste por una vereda
sin nombre hasta intersectar la barda que delimita al H. Colegio Militar, de
este punto se encamina en dirección Sureste por la barda del H. Colegio Militar
en sus diversas inflexiones hasta encontrar nuevamente la vereda sin nombre, por
la que continúa con rumbo Sureste en todas sus inflexiones, hasta encontrar el
vértice Norte que delimita al predio con número de cuenta predial 758-006, donde
se ubica el Centro de Alto Rendimiento de Futbol (antes Pegaso), prosigue hacia
el Sureste por este lindero hasta el vértice Oriente de dicho Centro, de donde
continúa al Suroeste hasta intersectar el eje de la Cerrada denominada Tlaxopan
II, por el que sigue hacia el Suroeste y al Poniente en todas sus inflecciones,
hasta intersectar el eje de la
calle denominada Antiguo Camino a Xochimilco, por el que sigue hacia el Noroeste
en todas sus inflexiones hasta intersectar el eje de la línea de Transmisión de
Energía Eléctrica denominada Anillo de 230 KV Rama Sur, por cuyo eje va con
rumbo Sur hasta intersectar el eje de la calle Camino Real a Santiago por el que
continúa al Suroeste en todas sus inflexiones hasta encontrar el eje de la
Autopista México–Cuernavaca; de
aquí el límite se dirige hacia el Sureste hasta intersectar la
prolongación del eje del Antiguo Camino a Tepuente, ubicado a la altura del
kilómetro 24+210 de dicha Autopista, por el que sigue hacia el Suroeste hasta
intersectar el trazo de la línea recta que queda definida por los vértices Cerro
Xochitepetl y Cerro de la Cantera; a partir de este punto el límite va por dicha
línea recta en dirección Suroeste hasta el Cerro de la Cantera, de donde cambia
de dirección al Sureste, en línea recta, para llegar a la cima del Cerro
Tehuapaltepetl; de donde el límite se dirige en línea recta hacia el Sureste
hasta la intersección de la carretera que va de San Miguel Topilejo a San Mateo
Xalpa con la calle Aminco, prosigue por el eje de esta calle en todas sus
inflexiones con rumbo Sureste hasta encontrar el eje de la calle José López
Portillo, en el cruce con el arroyo Santiago; de este punto el límite sigue por
la calle citada hacia el Sureste hasta encontrar el eje de la calle Encinos, en
donde cambia de dirección al Suroeste hasta el eje de la calle Prolongación 16
de Septiembre, por la que continúa con rumbo Sureste hasta intersectar el eje de
la calle 16 de Septiembre; a partir de este punto el límite va hacia el Suroeste
siguiendo todas las inflexiones de la calle citada hasta intersectar el eje de
la línea de Transmisión de Energía Eléctrica Santa Cruz ‑ Topilejo,
por cuyo eje va hacia el Suroeste hasta intersectar nuevamente la línea recta
que queda definida por los vértices del Cerro Tehuapaltepetl y la Loma de
Atezcayo; a partir de este punto el límite continúa por dicha línea recta hacia
el Sur hasta la cima más Oriental de la Loma de Atezcayo; gira al Noroeste,
hasta la cima del Cerro Toxtepec; de éste se encamina hacia el Suroeste a la
cima del Cerro del Guarda u Ocopiaxco, donde cambia de dirección al Sureste
hasta la cima del Cerro de Chichinuatzin, que es uno de los vértices de la línea
limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de Morelos; a partir de este
punto se dirige por dicha línea limítrofe hacia el Poniente, pasando por las
mojoneras de los Kilómetros 17, 16, 15, 14, 13, 12, 11, 10, 9, 8 y 7, hasta el
Cerro Tezoyo; continúa al Noroeste y pasa por las mojoneras de los Kilómetros 6,
5, 4, 3, 2 y 1, hasta la cima del Cerro de Tuxtepec, donde converge el Distrito
Federal con los Estados de México y Morelos; de esta última cima, sobre la línea
limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de México, se dirige en sus distintas inflexiones con rumbo general al
Noroeste, pasando por las mojoneras Tlecuiles, Tras el Quepil, Agua de Lobos,
Punto 11, Horno Viejo, Puntos 9, 8, 7, 6, 5, 4, La Lumbre, Segundo Picacho y
Cruz del Morillo, de donde se separa de la línea limítrofe con el Estado de
México, para continuar al Oriente y Noroeste por el eje de la cañada de
Viborillas; entronca con la vaguada de Viborillas por la que prosigue sobre su
eje hacia el Noreste y Norte
hasta
su confluencia con la Barranca de los Frailes o Río Eslava, por cuyo eje
continúa a lo largo de todas sus inflexiones hasta donde se hace paralelo a la
calle José Ma. Morelos, a la altura del lote cuyo Número Oficial es el 118, de
donde sigue en dirección Noreste de forma perpendicular hasta el eje de la calle
de José Ma. Morelos; para luego seguir hacia el Noroeste por el eje de dicha
calle hasta su intersección con el eje de la calle Canal; prosiguiendo por el
eje de dicha calle al Noreste hasta su intersección con el límite Noroeste del
Fraccionamiento Fuentes del Pedregal, de donde continúa al Noreste por el
lindero de dicho fraccionamiento, siguiendo todas sus inflexiones hasta
encontrar el eje del Río de la Magdalena por el
que se dirige sobre su eje con rumbo Noreste hasta el Puente de San Balandrán,
situado sobre este Río, desde donde, por el eje del Camino a Santa Teresa, se
dirige al Oriente; llega al Anillo Periférico Sur, en el tramo denominado
Boulevard Presidente Adolfo Ruiz Cortines, sobre cuyo eje prosigue en todas sus
inflexiones con rumbo al Oriente; llega al cruzamiento con la Calzada del
Pedregal y sigue por el eje de esta con dirección Noreste hasta la Calzada de
Tlalpan por cuyo eje se encamina con rumbo Noreste hasta el centro de la
glorieta de Huipulco, en donde se localiza la estatua de Emiliano Zapata;
prosigue por la misma Calzada al eje de la Calzada Acoxpa, por la que se dirige
al Sureste, atravesando al Viaducto Tlalpan; hasta su intersección con la calle
Bordo, da vuelta por el eje de ésta al Noreste; hasta entroncar con la barda que
separa la Escuela Nacional Preparatoria Número 5, con la Unidad Habitacional
INFONAVIT El Hueso, de donde se sigue por esta misma barda hasta su confluencia
con el eje de la Calzada del Hueso, el que sigue en sus diversas variaciones con
rumbo Sureste hasta el Puente de San Bernardino, punto de partida.
Venustiano
Carranza.- A partir del centro de la Mojonera Tlatel de los barcos que define
uno de los vértices de la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado
de México, se dirige por esta línea limítrofe hacia el sureste y enseguida al
suroeste por el eje del proyecto del Anillo Periférico, adecuado a las
inflexiones del límite de la Alameda Oriente, hasta el cruce con la Vía Tapo; de
aquí continua por el eje de La Calle 7 hasta el centro de la Mojonera los
Barcos, que se localiza en su cruce con el eje de la Avenida Chimalhuacán, de
donde se separa de esta línea y sigue con rumbo suroeste por el eje del cauce
desviado al Río Churubusco, hasta encontrar el eje del antiguo cauce del Río
Churubusco; prosigue por el mismo rumbo al suroeste, cruza la calzada Ignacio
Zaragoza y continúa hasta encontrar el eje de la avenida Río de la Piedad,
siguiendo su trazo hacia el
noroeste; entronca con El Viaducto Presidente Miguel Alemán, sobre cuyo eje
continúa hacia el suroeste hasta su intersección con el eje de la Calzada de la
Viga por cuyo eje se dirige al norte, prosigue en la misma dirección por eje de
las avenidas Circunvalación y Vidal Alcocer hasta la avenida del Trabajo (Eje 1
Oriente), sobre cuyo eje prosigue con dirección al noroeste hasta llegar a la
calle del Boleo por la cual sobre su eje continua la norte, cruza la avenida
Canal del Norte y sigue al noreste por el eje de la avenida Ferrocarril Hidalgo,
hasta su cruce con la avenida Río Consulado por donde se encamina hacia el
sureste siguiendo todas inflexiones, hasta su intersección con el eje de la
Avenida Oceanía de este punto prosigue hacia el noreste, hasta llegar al eje de
la Vía Tapo; de aquí va hacia el sureste hasta su cruce con el eje de la Calle 602, para
continuar de este punto con la misma dirección por la barda que limita el
Aeropuerto Internacional "Benito Juárez", hasta la calle Norte 1 de donde sigue
hacia el noreste por la barda mencionada, hasta su intersección con la línea
limítrofe del Distrito Federal con el Estado de México, continua con esta línea
rumbo al sureste hasta el centro de la Mojonera Tlatel de los Barcos, punto de
partida.
Xochimilco.- A
partir del entronque de los ejes de las avenidas División del Norte y Acueducto,
donde termina la Antigua Calzada del Ejido del Pueblo de Tláhuac, se dirige al
Suroeste a la cima del Cerro del Tehutli; de este punto continúa al Suroeste en
línea recta hasta la cumbre del Cerro de Tlamacaxco o Tlamacastongo, de donde
sigue con rumbo Suroeste en línea recta sin accidente definido a la cima más
oriental de la Loma de Atezcayo, donde cambia de dirección al Norte por la línea
recta que queda definida por los vértices Cerro Tehuapaltepetl y Loma de
Atezcayo, hasta intersectar el eje de la línea de Transmisión de Energía
Eléctrica Santa Cruz-Topilejo, por cuyo eje va al Noreste hasta intersectar el
eje de la calle 16 de Septiembre por la que sigue al Noroeste en todas sus
inflexiones hasta encontrar el eje de la calle Prolongación 16 de Septiembre; de
aquí el límite continúa hacia el Noroeste hasta el eje de la calle Encinos, por
la que continua al Noreste hasta intersectar el eje de la calle José López
Portillo, por la que sigue al Noroeste hasta intersectar el eje de la calle
Aminco en el cruce con el Arroyo Santiago; a partir de aquí el límite continúa
por la calle citada hacia el Noroeste siguiendo todas sus inflexiones hasta el
punto donde cruza con el eje de la carretera que va de San Miguel Topilejo a San
Mateo Xalpa, de aquí continúa hacia el Noroeste hasta la cima del Cerro
Tehuapaltepetl; de donde se dirige en línea recta al Noroeste hasta la cima del
Cerro de la Cantera; a partir de este vértice el límite continúa por la línea
recta que queda definida por los vértices del Cerro de la Cantera y del Cerro de
Xochitepetl, en dirección Noreste, hasta intersectar el eje del Camino a
Tepuente de donde continúa al Sureste hasta intersectar el eje de la Autopista
México‑Cuernavaca a la altura del kilómetro 24+210; a partir de aquí el límite
continúa hacia el Noroeste hasta intersectar la prolongación del eje de la calle
Camino Real a Santiago por el que continúa hacia el Noreste siguiendo todas sus
inflexiones hasta intersectar el eje de la línea de Transmisión de Energía
Eléctrica denominada Anillo de 230 KV Rama Sur; por cuyo eje va con rumbo
Noroeste en todas sus inflexiones hasta intersectar el eje de la calle
denominada Antiguo Camino a Xochimilco por el que sigue en todas sus inflexiones
hasta encontrar el eje de la Cerrada Tlaxopan II, por el que prosigue en todas
sus inflexiones al Oriente y Noreste hasta el punto donde termina dicha cerrada;
a partir de aquí el límite continúa por el lindero Oriente que delimita al predio con número de
cuenta predial 758-006, donde se ubica el Centro de Alto Rendimiento de Futbol
(antes Pegaso) hasta el vértice Oriente de dicho Centro; de donde continúa hacia
el Noroeste por dicho lindero hasta encontrar la vereda sin nombre, por la que
sigue con rumbo Noroeste y al Noreste en todas sus inflexiones hasta
intersectar la barda que delimita
al H. Colegio Militar, de este punto se encamina hacia el Noroeste por dicha
barda hasta encontrar nuevamente la vereda sin nombre, punto en el que sigue con
dirección Noroeste hasta la cima del
Cerro Xochitepetl; de éste sigue al Noroeste hasta el cruzamiento del eje de la
línea de transmisión de energía eléctrica Rama Sur 220 K.V., con el de la línea
Magdalena Cuernavaca; sigue al Norte por el eje de esta última línea, hasta su
intersección con el eje del Anillo Periférico Sur, por el cual prosigue en todas
sus inflexiones con rumbo Noreste, hasta su confluencia con el Canal Nacional,
por cuyo eje se encamina al Norte, cruzando el Puente de San Bernardino, situado
en el cruce con la Calzada del Hueso; prosigue en la misma dirección Norte hasta
su cruce con el eje del Canal Nacional de Chalco, por el cual sigue en todas sus
inflexiones hacia el Sureste, hasta su confluencia con el Canal Caltongo, por el
que continúa con el mismo rumbo tomando el nombre de Canal de Amecameca hasta su
confluencia con el entronque de los ejes de las Avenidas División del Norte y
Acueducto, punto de partida.
TÍTULO
SEGUNDO
DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA
CAPÍTULO
I
DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA
Artículo
12 El Jefe
de Gobierno será el titular de la Administración Pública del Distrito Federal;
será electo y ejercerá sus funciones conforme a lo establecido en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno,
la presente Ley y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
La
Administración Pública del Distrito Federal tendrá a su cargo los servicios
públicos que la Ley establezca. La prestación de éstos podrá concesionarse,
previa declaratoria que emita el Jefe de Gobierno, en caso de que así lo
requiera el interés general y la naturaleza del servicio lo permita, a quienes
reúnan los requisitos que establezcan las leyes.
Artículo
13 El Jefe
de Gobierno designará a los servidores públicos que participarán en el Comité de
Trabajo para la determinación de la división territorial a que se refiere el
artículo 109 del Estatuto de Gobierno.
Artículo
14 El Jefe
de Gobierno promulgará, publicará y ejecutará las leyes y decretos que expida la
Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta
observancia. Asimismo cumplirá y ejecutará las leyes y decretos relativos al
Distrito Federal que expida el Congreso de la Unión.
El Jefe
de Gobierno podrá elaborar proyectos de reglamentos sobre leyes que expida el
Congreso de la Unión relativas al Distrito Federal y vinculadas con las materias
de su competencia, y los someterá a la consideración del Presidente de la
República.
Los
reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Jefe de Gobierno deberán, para
su validez y observancia, ser refrendados por el Secretario que corresponda,
según la materia de que se trate, y cuando se refieran a materias de dos o más
secretarías, deberán refrendarse por los titulares de las mismas que conozcan de
esas materias conforme a las leyes.
Artículo
15 El Jefe
de Gobierno se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones, que comprenden el
estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, en los
términos de ésta Ley, de las siguientes dependencias:
I.
Secretaría de Gobierno;
II.
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;
III.
Secretaría de Desarrollo Económico;
IV.
Secretaría del Medio Ambiente;
V.
Secretaría de Obras y Servicios;
VI.
Secretaría de Desarrollo Social;
VII. Secretaría
de Salud;
VIII. Secretaría de
Finanzas;
IX.
Secretaría de Transportes y Vialidad;
X.
Secretaría de Seguridad Pública;
XI.
Secretaría de Turismo;
XII. Secretaría
de Cultura;
XIII. Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal;
XIV. Oficialía
Mayor;
XV. Contraloría
General del Distrito Federal;
XVI. Consejería Jurídica y
de Servicios Legales;
XVII. Secretaría de
Protección Civil;
XVIII. Secretaría de Trabajo y
Fomento al Empleo;
XIX. Secretaría de
Educación; y
XX. Secretaría de
Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades.
La
Secretaría de Seguridad Publica y la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal se ubican en el ámbito orgánico del gobierno del Distrito
Federal y se regirán por las leyes específicas
correspondientes.
Artículo
16 Los
titulares de las Secretarías, de la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal, de la Oficialía Mayor, de la Contraloría General del Distrito
Federal y de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales tendrán las
siguientes atribuciones generales:
I.
Acordar con el Jefe de Gobierno el despacho de los asuntos encomendados a
las dependencias adscritas a su ámbito, así como recibir en acuerdo a los
servidores públicos que les estén subordinados, conforme a los reglamentos
interiores, manuales administrativos, circulares y demás disposiciones que
expida el Jefe de Gobierno;
II.
Someter, respecto de los asuntos de su competencia, una vez revisados por
la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, a la aprobación del Jefe de
Gobierno los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y circulares; y
vigilar que se cumplan una vez aprobados;
III.
Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el
funcionamiento de los órganos administrativos adscritos a su ámbito, conforme a
los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa General de
Desarrollo del Distrito Federal; así como coordinar la elaboración de los
programas y anteproyectos de presupuesto que les
correspondan;
IV.
Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así
como celebrar, otorgar y suscribir los contratos, convenios, escrituras públicas
y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole
dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus
funciones y en su caso de las unidades administrativas y órganos desconcentrados
que les estén adscritos. También podrán suscribir aquellos que les sean
señalados por delegación o les correspondan por suplencia. El Jefe de Gobierno
podrá ampliar o limitar el ejercicio de las facultades a que se refiere esta
fracción;
V.
Certificar y expedir copias certificadas de los documentos que obren en
sus archivos y de aquellos que expidan, en el ejercicio de sus funciones, los
servidores públicos que les estén subordinados;
VI.
Resolver los recursos administrativos que les sean interpuestos cuando
legalmente procedan;
VII. Apoyar al
Jefe de Gobierno en la planeación, conducción, coordinación, vigilancia y
evaluación del desarrollo de las entidades paraestatales agrupadas en su
subsector en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa General
de Desarrollo del Distrito Federal y los demás programas que deriven de
éste;
VIII. En los juicios de
amparo, el Jefe de Gobierno podrá ser representado por el titular de la
dependencia a la que el asunto corresponda, según la distribución de
competencias. en los juicios contencioso-administrativos, los titulares de las
dependencias contestarán la demanda por sí y en representación del Jefe de
Gobierno, y
IX.
Comparecer ante la Asamblea Legislativa en los casos previstos por el
Estatuto de Gobierno y la Legislación aplicable.
Artículo
17 Al frente
de cada Secretaría, de la Oficialía Mayor, de la Contraloría General del
Distrito Federal y de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales habrá un
titular, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará en
su caso, por los subsecretarios, directores generales, directores de área,
subdirectores y jefes de unidad departamental, así como por los demás servidores
públicos que se establezcan en el Reglamento Interior y los Manuales
Administrativos.
Artículo
18 El
titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales dependerá directamente
del Jefe de Gobierno, y será nombrado y removido libremente por
éste.
Para ser
Consejero Jurídico se deben cumplir los mismos requisitos que establece el
párrafo segundo del artículo 10 del Estatuto de Gobierno para ser Procurador
General de Justicia del Distrito Federal.
Artículo
19 El Jefe
de Gobierno podrá constituir comisiones interdependenciales para el despacho de
los asuntos en que deban intervenir varias dependencias. Los acuerdos de
creación serán publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su
entrada en vigor y, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación para su
mayor difusión.
Las
entidades de la Administración Pública Paraestatal, a juicio del Jefe de
Gobierno, se integrarán a dichas comisiones cuando se trate de asuntos
relacionados con su objeto.
Las
comisiones podrán ser transitorias o permanentes y serán presididas por quien
determine el Jefe de Gobierno.
Artículo
20 El Jefe
de Gobierno podrá celebrar convenios de coordinación de acciones con el
ejecutivo federal, sus dependencias y entidades, los gobiernos estatales y con
los municipales, satisfaciendo las formalidades legales que en cada caso
procedan.
Asimismo,
podrá celebrar convenios de concertación con los sectores social y privado
dentro del ámbito de sus atribuciones con apego a la Ley.
Artículo
21 El Jefe
de Gobierno resolverá, lo procedente, cuando exista duda sobre la competencia de
alguna dependencia o cuando exista controversia sobre la competencia de dos o
más dependencias.
Artículo
22 Cuando
alguna dependencia requiera informes, datos o la cooperación técnica de
cualquier otra dependencia, ésta tendrá la obligación de
proporcionarlos.
CAPÍTULO
II
DE LA
COMPETENCIA DE LAS SECRETARÍAS, DE LA OFICIALÍA MAYOR, DE LA CONTRALORÍA GENERAL
DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS
LEGALES
Artículo
23.-
A la Secretaría de Gobierno corresponde el despacho de las materias relativas al
gobierno; relaciones con estados y municipios, la coordinación metropolitana;
seguimiento de funciones desconcentradas de las Delegaciones del Distrito
Federal; Reclusorios y Centros de Readaptación, regularización de la tenencia de
la tierra y acción cívica.
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I.
Suplir las ausencias del Jefe de Gobierno conforme a lo establecido en
los artículos 61 y 62 del Estatuto de Gobierno;
II.
Remitir a la Asamblea Legislativa las iniciativas de Leyes y decretos del
Jefe de Gobierno;
III.
Conducir las relaciones del Jefe de Gobierno con otros órganos de
gobierno local, poderes de la unión, con los gobiernos de los estados y con las
autoridades municipales;
IV.
Otorgar a los órganos de gobierno local el auxilio que requieran para el
debido ejercicio de sus funciones;
V.
Tramitar lo relacionado con los nombramientos, ratificaciones,
remociones, licencias y renuncias de los magistrados del Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
del Distrito Federal;
VI.
Tramitar lo relacionado con la designación del Consejero que debe nombrar
el Jefe de Gobierno para integrar el Consejo de la Judicatura del Distrito
Federal;
VII. Recopilar y
mantener al corriente la información sobre los atributos personales, académicos
y técnicos de los funcionarios jurisdiccionales a que se refiere la fracción
V;
VIII. Tramitar lo
relacionado con los nombramientos, ratificaciones, remociones, renuncias y
licencias de los titulares de las dependencias, de las delegaciones y de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;
IX.
Apoyar e intervenir en los procesos electorales, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables;
X.
Conducir la política interior que competa al Jefe de Gobierno y no se
atribuya expresamente a otra dependencia;
XI.
Aplicar las políticas demográficas que fije la Secretaría de Gobernación
en el ámbito del Distrito Federal y coordinar sus acciones con el Consejo
Nacional de Población;
XII. Normar,
operar y administrar los reclusorios, centros de readaptación social y los
centros de internamiento y tratamiento externo para
adolescentes;
XIII. Proveer
administrativamente la ejecución de sentencias penales por delitos del fuero
común, y ejecutar las medidas de protección, orientación y tratamiento impuestas
a los adolescentes en los términos de las normas
aplicables;
XIV. Vigilar, en el ámbito
administrativo, el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de
las autoridades del Distrito Federal, especialmente en lo que se refiere a las
garantías individuales y derechos humanos, así como dictar las medidas
administrativas que requiera su cumplimiento;
XV. Derogada;
XVI. Derogada;
XVII. Derogada;
XVIII. Promover, apoyar y ejecutar
los programas de regularización de la tenencia de la
tierra;
XIX. Determinar los
casos en que sea de utilidad pública la expropiación de bienes o la ocupación
total o parcial de bienes de propiedad privada, y proponer al Jefe de Gobierno
que emita la declaratoria correspondiente de expropiación u ocupación, en los
términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XX. Coordinar y
supervisar el cumplimiento de las funciones desconcentradas de las delegaciones
del Distrito Federal;
XXI. Conocer,
substanciar y resolver los recursos administrativos interpuestos contra actos y
resoluciones que emitan los delegados en el ejercicio de sus funciones, con
excepción de aquellos que sean competencia de la Contraloría
General;
XXII. Cumplir y hacer cumplir
las leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones del Jefe de
Gobierno;
XXIII. Formular, normar, coordinar y
vigilar las políticas de apoyo a la participación de la mujer en los diversos
ámbitos del desarrollo, así como propiciar la coordinación interinstitucional
para la realización de programas específicos;
XXIV. Estrechar y fortalecer la
coordinación del Distrito Federal con los tres niveles de gobierno que inciden
en la zona metropolitana;
XXV. Coordinar la planeación
metropolitana con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y
municipales limítrofes, así como a las dependencias, órganos desconcentrados y
entidades de la administración pública, en las materias señaladas en la
constitución y el estatuto;
XXVI. Impulsar la formulación de
convenios, normas y reglamentos en los que se concerte la voluntad política de
los gobiernos que inciden en la zona metropolitana;
XXVII. Formular y coordinar la implementación de
las políticas de desarrollo cívico;
XXVIII. Organizar los actos cívicos del Gobierno
del Distrito Federal en coordinación con las delegaciones;
XXIX. Coordinar e implementar, en los
términos que establece el Estatuto de Gobierno, las acciones necesarias para la
celebración de plebiscitos, cuando así lo determine el Jefe de
Gobierno;
XXX. Derogada;
XXXI. Las demás que le atribuyan
expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo
23 bis.- A
la Secretaría de Protección Civil corresponde el despacho de las materias
relativas a la protección civil y prevención al desastre:
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I.
Elaborar, coordinar y vigilar la ejecución de los programas de protección civil
del Distrito Federal;
II.
Formar parte del Consejo de Protección Civil, como Secretario Ejecutivo;
III. Ejecutar los acuerdos que en la materia dicten el Jefe de Gobierno y el Consejo de Protección Civil y vigilar que sean observados por los demás elementos que conforman el Sistema de Protección Civil del Distrito Federal;
IV.
Elaborar los trabajos que en la
materia le encomienden el Jefe de Gobierno o el Consejo de Protección Civil y
resolver las consultas que se sometan a su consideración;
V.
Realizar y difundir programas de orientación y capacitación, en materia de
protección civil a los habitantes del Distrito Federal;
VI.
Elaborar, operar, evaluar y actualizar el Atlas de Riesgo, en materia de
protección civil;
VII.
Elaborar, operar, evaluar y actualizar el Registro Estadístico Único de
Situaciones de Emergencia del Distrito Federal;
VIII.
Recabar, captar y sistematizar la información, para conocer la situación del
Distrito Federal en condiciones normales y de emergencia;
IX.
Representar al Distrito Federal, cuando así se lo autorice el Jefe de Gobierno,
ante toda clase de autoridades e instituciones nacionales e internacionales, en
materia de protección civil;
X. Normar
los establecimientos temporales para el auxilio de los habitantes del Distrito
Federal, en situaciones de emergencia;
XI.
Registrar, evaluar, coordinar y vigilar a las organizaciones civiles, empresas
capacitadoras, así como a las empresas de consultoría y estado de riesgo y
vulnerabilidad, que por sus características se vinculen a la materia de
protección civil;
XII.
Proponer al Jefe de Gobierno la política general de protección civil, así como
sus principios generales;
XIII.
Coordinar los dispositivos de apoyo para atender situaciones de emergencia o
desastre;
XIV.
Fomentar y realizar estudios, investigaciones, análisis y opiniones de carácter
técnico, científico y académico, en materia de protección
civil;
XV.
Verificar el cumplimiento de la Ley, Reglamento, términos de referencia y normas
técnicas complementarias en materia de protección civil;
XVI. Ser
el conducto para que el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal se
relacione con el Jefe de Gobierno;
XVII.
Integrar el Patronato y participar en la integración de la Junta de Gobierno del
Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, en los términos de la ley
aplicable; y
XVIII.
Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo
23 ter.- A la
Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo corresponde el despacho de las
materias relativas al trabajo, previsión social y protección al
empleo.
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Promover y consolidar acciones que
generen ocupación productiva;
II.
Vigilar la observancia y aplicación de la Ley Federal del Trabajo, sus
reglamentos y las disposiciones de ellos derivadas;
III.
Proponer al Jefe de Gobierno para su expedición, las políticas dirigidas a hacer
efectiva la fracción anterior, así como los lineamientos para la formulación,
ejecución y evaluación de la política laboral en el Distrito
Federal;
IV.
Proteger a los trabajadores no asalariados y a los menores trabajadores, así
como auxiliar a las autoridades federales en materia de seguridad e
higiene;
V. Apoyar
y fomentar relaciones con asociaciones obrero patronales del Distrito Federal,
procurando la conciliación de sus intereses;
VI. Proponer a la Junta Local de
Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, estrategias para el mejoramiento
de la administración e impartición de justicia laboral en el Distrito Federal,
para coadyuvar a su aplicación eficiente;
VII.
Formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas y programas en materia
laboral en el Distrito Federal, tendientes a la protección y mejoramiento de las
condiciones laborales de los trabajadores;
VIII.
Emitir los lineamientos generales que propicien un mejoramiento en el nivel y
calidad de vida de los trabajadores no asalariados, primordialmente de aquellos
que realizan sus actividades económicas en la vía pública;
IX.
Aplicar las políticas que establezca el Jefe de Gobierno para la promoción y
protección de los derechos de los menores que trabajan, y propiciar acciones que
impulsen el desarrollo de los derechos laborales de las mujeres en equidad con
los hombres;
X.
Mantener relaciones con la Comisión Nacional de Salarios Mínimos y las
instancias que correspondan para la protección y mejoramiento del salario en el
Distrito Federal;
XI.
Fomentar el servicio de empleo, capacitación y adiestramiento, así como auxiliar
a las autoridades federales a aumentar la cobertura y calidad de la capacitación
laboral impulsando una cultura de trabajo que favorezca el respeto a los
derechos y garantías sociales a favor de los trabajadores en el Distrito
Federal;
XII.
Organizar las inspecciones de trabajo en los establecimientos de circunscripción
local, en el ámbito de su competencia;
XIII.
Proponer y coordinar las campañas publicitarias encaminadas a difundir los
derechos y obligaciones de trabajadores y patrones;
XIV.
Promover la productividad en el trabajo, basada en la equidad, seguridad e
higiene, capacitación y progreso de los factores productivos;
XV.
Proponer la firma de convenios en materia de empleo, competencias laborales y
capacitación en el ámbito del Distrito Federal, y en su caso, darles
seguimiento;
XVI.
Coadyuvar con el servicio de empleo en los Órganos
Político-Administrativos;
XVII.
Promover e implementar las políticas establecidas por el Jefe de Gobierno para
que los trabajadores del Distrito Federal y sus familias gocen del derecho a la
cultura y recreación, con la intervención que corresponda a la Secretaría de
Desarrollo Social;
XVIII.
Promover la investigación sobre la problemática laboral en el Distrito Federal,
y elaborar diagnósticos, análisis y estudios en la materia, que contribuyan a la
formulación de la política laboral en el Distrito Federal, así como promover la
participación de organizaciones no gubernamentales en el estudio y difusión de
la misma; y el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones
nacionales e internacionales, para desarrollar conjuntamente investigaciones,
seminarios y programas de difusión relacionados con dicha problemática;
XIX.
Integrar un banco de información estadística y archivo documental de temas
relacionados con la problemática laboral, así como proporcionar a trabajadores,
empresarios e instituciones académicas, los servicios del centro de
documentación e información y la asesoría de su unidad de apoyo e
investigación;
XX.
Difundir con recursos propios, o mediante convenios con otros organismos
públicos o privados, estudios y documentos de interés general, en el ámbito
laboral;
XXI.
Coadyuvar en el cumplimiento de las funciones desconcentradas de los Órganos
Político-Administrativos que correspondan al ámbito de su
competencia;
XXII.
Tener bajo su adscripción directa a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y
a la Inspección Local del Trabajo;
XXIII.
Nombrar y remover a los Subprocuradores, Procuradores Auxiliares, peritos y
demás personal de apoyo técnico-operativo de la Procuraduría de la Defensa del
Trabajo, así como a los Inspectores
y demás personal de la Inspección Local del Trabajo excepción hecha del
Director General;
XXIV.
Fomentar y apoyar la organización social para el trabajo y el auto
empleo;
XXV. Proponer la actualización de las medidas de seguridad e
higiene en los centros de trabajo, para la protección de los
trabajadores;
XXVI.
Promover en coordinación con la Dirección General de Prevención y Readaptación
Social del Distrito Federal, la integración laboral de las personas recluidas en
los Centros de Readaptación Social;
XXVII.
Promover la inclusión laboral de las personas adultas mayores o con capacidades
diferentes en los sectores productivos, y
XXVIII.
Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y
reglamentos.
Artículo
23 Quater.- A la
Secretaría de Educación le corresponde el despacho de las materias relativas a
la función educativa y al deporte.
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I.
Planear, organizar, desarrollar, administrar, supervisar y evaluar los servicios
del Sistema Educativo del Distrito Federal, en el ámbito de su
competencia;
II.
Ejercer las facultades que en materia educativa se establecen para el Distrito
Federal las leyes y demás disposiciones jurídicas federales y
locales;
III.
Impulsar y fortalecer la educación pública;
IV.
Vigilar que la educación que impartan los particulares en planteles incorporados
al sistema educativo del Distrito Federal se sujete a las normas
establecidas;
V.
Prestar servicios bibliotecarios a través de bibliotecas públicas, a fin de
apoyar al sistema educativo del Distrito Federal, a la innovación educativa y a
la investigación científica, tecnológica y humanística, en concurrencia con la
Federación.
VI.
Formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas, programas y acciones de
promoción y difusión de la investigación científica y la innovación tecnológica;
VII.
Recibir y sistematizar la información que en materia de investigación científica
e innovación tecnológica reciba de las instituciones académicas y centros de
investigación públicos y privados, y operar un sistema de consulta al servicio
de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal y público en general;
VIII.
Instrumentar la coordinación y distribución educativa entre la Federación y el
Distrito Federal conforme a las aportaciones económicas correspondientes que
fijen las Leyes Federales;
IX.
Formular, fomentar y ejecutar políticas y programas que contribuyan a elevar los
niveles y la calidad de la educación en el Distrito Federal;
X.
Fomentar la participación de las comunidades educativas, de las instituciones
académicas y de investigación y de la sociedad en general, en las actividades
que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública.
Asimismo, podrán opinar en asuntos pedagógicos;
XI.
Desarrollar y ejecutar la política deportiva que determine el Jefe de Gobierno
de conformidad con la Ley del Deporte para el Distrito
Federal;
XII
Dirigir el Sistema del Deporte del Distrito Federal a través del Instituto del
Deporte;
XIII.
Contribuir al desarrollo integral de las y los jóvenes del Distrito Federal, a
través del Instituto de la Juventud del Distrito Federal;
y
XIV.
Desarrollar y ejecutar todo tipo de programas de apoyo social que incidan en el
proceso educativo en el Distrito Federal.
XV. Las
demás que le atribuyan expresamente las leyes y
reglamentos.
Artículo
23 Quintus.- A la
Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las
Comunidades corresponde el despacho de las materias relativas al
desarrollo y regulación de las actividades agrícolas, forestal y del sector
agropecuario, así como la equidad de las comunidades étnicas y la tutela de
derechos indígenas:
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I.
Establecer las políticas y programas generales en materia de promoción y fomento
agrícola, agropecuario, turismo alternativo, así como formular, conducir,
coordinar y evaluar los programas del sector rural;
II.
Formular y ejecutar los programas específicos en materia agrícola, agropecuaria,
turismo alternativo, capacitación y desarrollo tecnológico en la
materia;
III.
Proponer al Jefe de Gobierno los mecanismos de coordinación interinstitucional,
que permitan incentivar el desarrollo y la inversión productiva en la zona rural
de manera coordinada con la Secretaría de Medio Ambiente, velando siempre por el
impacto ambiental;
IV.
Promover, orientar y estimular el desarrollo del sector rural de la Ciudad de
México y coordinar, con base en la normatividad aplicable, sus acciones con
otras dependencias en esta materia;
V.
Establecer, conducir y coordinar los mecanismos de apoyo al sector rural,
incluyendo el respaldo financiero, asesorías, y asistencia técnica, entre otros,
a través de diversos instrumentos para apoyar la actividad
productiva;
VI.
Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural, a fin de
elevar el nivel de vida de las familias que habitan en las zonas rurales de la
Ciudad de México, en coordinación con las dependencias
competentes;
VII.
Promover el empleo en el medio rural de la Ciudad de México, así como establecer
programas y acciones que tienden a fomentar la productividad y la rentabilidad
de las actividades económicas rurales, en coordinación con la Secretaría de
Trabajo y Fomento al Empleo;
VIII.
Formular, dirigir y supervisar los programas y actividades relacionados con la
asistencia técnica y la capacitación de los productores rurales de la Ciudad de
México;
IX.
Promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la
producción agropecuaria, en coordinación con la Secretaria de
Finanzas;
X.
Promover la integración de Asociaciones Rurales en la Ciudad de
México;
XI.
Elaborar, actualizar y difundir un banco de información de los proyectos y
oportunidades de inversión en el sector rural de la Ciudad de
México;
XII.
Coordinar las acciones que el Gobierno del Distrito Federal convenga con las
delegaciones relativas al desarrollo rural en las
demarcaciones;
XIII.
Organizar y actualizar los estudios económicos y sociológicos sobre la vida
rural, con el objeto de establecer medios y procedimientos para
mejorarla;
XIV.
Organizar y patrocinar congresos, ferias, exposiciones y concursos agrícolas y
pecuarios, así como otras actividades que se desarrollen principalmente en el
ámbito rural;
XV.
Coordinar el diseño, operación y ejecución de los planes, programas y proyectos
que las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal desarrollen en materia de derechos indígenas;
XVI.
Diseñar, operar y ejecutar planes, programas y proyectos destinados a garantizar
los derechos pluriculturales y pluriétnicos de la población indígena radicada en
el Distrito Federal;
XVII.
Concertar acciones con los sectores social y privado, para que coadyuven en la
realización de acciones en beneficio de los indígenas;
XVIII.
Establecer relaciones de vinculación y cooperación con organizaciones nacionales
e internacionales especializadas en asuntos indígenas y
étnicos;
XIX.
Diseñar, operar y ejecutar programas de educación cívica y de cultura de la
legalidad, enfocados a prevenir y erradicar conductas discriminatorias por
razones étnicas;
XX.
Fomentar la vinculación e intercambio económicos y culturales con las
comunidades étnicas del Distrito Federal;
XXI.
Asesorar a las dependencias y entidades del Distrito Federal, en temas
relacionados con los derechos indígenas;
XXII.
Participar y organizar foros, seminarios y congresos nacionales e
internacionales sobre asuntos étnicos e indígenas del Distrito
Federal;
XXIII.
Desarrollar e impartir cursos y programas de capacitación y actualización sobre
asuntos indígenas y étnicos del Distrito Federal; y
XXIV. Las
demás que le atribuyan expresamente las leyes y
reglamentos.
Artículo
24.- A la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda corresponde el despacho de las
materias relativas a la reordenación y desarrollo urbano, así como la promoción
inmobiliaria.
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I.
Proponer, coordinar y ejecutar las políticas en materia de planeación
urbana, así como formular, coordinar, elaborar y evaluar los programas en esta
materia y realizar los estudios
necesarios para la aplicación de las Leyes de Asentamientos Humanos y del
Desarrollo Urbano del Distrito Federal;
II.
Formular, coordinar y evaluar el Programa General de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal;
III.
Elaborar los programas delegacionales y parciales de desarrollo urbano,
así como sus modificaciones y, en coordinación con las Delegaciones, someterlos
a consideración del Jefe de Gobierno;
IV.
Intervenir en los términos de
esta Ley y la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal en la modificación del Programa General y de los
Programas Delegacionales y Parciales;
V.
Prestar a las delegaciones del Distrito Federal, cuando así lo soliciten,
la asesoría y el apoyo técnico necesario para la ejecución de los programas
delegacionales y parciales de desarrollo urbano;
VI. Fijar
la política, estrategia, líneas de acción y sistemas técnicos a que debe
sujetarse la planeación urbana;
VII. Coordinar
la integración al Programa General de Desarrollo Urbano de los programas
delegacionales, parciales y sectoriales, mantenerlos actualizados y evaluar sus
resultados;
VIII. Realizar y
desarrollar los proyectos urbanos de ingeniería y arquitectura, así como algunos
proyectos seleccionados de conjuntos arquitectónicos
específicos;
IX.
Normar y proyectar conjuntamente con las dependencias y entidades de la
administración pública federal competentes, las obras de restauración de las
zonas que sean de su competencia;
X.
Proponer y vigilar el cumplimiento de las normas y criterios que regulan
la tramitación de permisos, autorizaciones y licencias previstas en la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal, así como aquellos relativos al uso del
suelo;
XI.
Proponer las expropiaciones y ocupaciones por causa de utilidad
pública;
XII. Estudiar,
evaluar y proponer la adquisición de las reservas territoriales necesarias para
el desarrollo urbano, con base en un programa de corto, mediano y largo plazo,
así como dictaminar la desincorporación de inmuebles del patrimonio del Distrito
Federal;
XIII. Diseñar los
mecanismos técnicos y administrativos de fomento para el desarrollo urbano en
general, así como determinar y efectuar el pago de las afectaciones y
expropiaciones que se realicen por interés público;
XIV. Promover la inversión
inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda, el
equipamiento, servicios y la instrumentación de los programas que se deriven del
Programa General de Desarrollo Urbano para un mejor funcionamiento de la
ciudad;
XV. Coordinar las
actividades de las comisiones de limites y nomenclatura del Distrito
Federal;
XVI. Registrar y supervisar
las actividades de los peritos y directores responsables de obras, así como
coordinar sus comisiones;
XVII. Autorizar y vigilar los
trabajos de explotación de yacimientos de arena, cantera, tepetate, piedra y
arcilla; revocar las autorizaciones, cuando los particulares no cumplan las
disposiciones legales y administrativas aplicables, así como rehabilitar las
zonas minadas para el desarrollo urbano;
XVIII. Formular, promover y
coordinar la gestión y ejecución de los programas de vivienda en el Distrito
Federal;
XIX. Revisar y
determinar los estudios de impacto urbano, y tomando como base los dictámenes de
impacto ambiental que emita la Secretaría del Medio Ambiente, expedir y revocar
en su caso, las licencias de uso del suelo, cuando se trate de obras de impacto
urbano y ambiental, y
XX. Las demás que le
atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo
25.- A la
Secretaría de Desarrollo Económico corresponde el despacho de las materias
relativas al desarrollo y regulación de las actividades económicas en los
sectores industrial, comercial y de servicios.
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Establecer las políticas y programas generales en materia de desarrollo, promoción y fomento económico, así como formular, conducir, coordinar y evaluar los programas sectoriales y delegacionales correspondientes;
II.
Formular y ejecutar los programas específicos en materia industrial, de comercio
exterior e interior, abasto, servicios, desregulación económica y desarrollo
tecnológico;
III.
Coadyuvar con las funciones de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo,
promoviendo la adopción de medidas de simplificación, fomento e incentivos de la
actividad productiva incluyendo el establecimiento de parques y zonas
industriales, comerciales y de servicios;
IV.
Proponer al Jefe de Gobierno los mecanismos de coordinación interinstitucional,
que permitan incentivar el desarrollo y la inversión
productiva;
V.
Promover y coordinar los programas de promoción del comercio exterior y la
inversión extranjera en los distintos sectores de la economía de la Ciudad de
México;
VI.
Promover, orientar y estimular el desarrollo y modernización del sector
empresarial de la Ciudad de México y coordinar las acciones de otras
dependencias en esta materia;
VII.
Prestar a las delegaciones la asesoría y apoyo técnico necesario para la
ejecución de las acciones del programa de fomento y desarrollo económico en su
jurisdicción, así como la coordinación de las acciones que de manera particular
desarrollen las áreas de fomento económico de las
delegaciones;
VIII.
Organizar, promover y coordinar la instalación y seguimiento de consejos de
fomento a las empresas, en materia de inversión y desarrollo económico para
incentivar las actividades productivas;
IX.
Establecer, conducir y coordinar los mecanismos de apoyo al sector empresarial,
incluyendo el respaldo financiero, asesorías, asistencia técnica, entre otros, a
través de diversos instrumentos para apoyar la actividad
productiva;
X. Actuar
como órgano coordinador y enlace con las cámaras, asociaciones y
representaciones del sector empresarial, con la banca de desarrollo,
cooperativas, sector social y otras instancias que coadyuven al desarrollo
económico de la ciudad;
XI.
Presidir los Comités Técnicos, comisiones y órganos de fomento establecidos para
el desarrollo económico de la Ciudad;
XII.
Proponer y establecer en coordinación con la Oficialía Mayor el marco de
actuación y normatividad de las Ventanillas de Atención al sector
productivo;
XIII.
Instrumentar la normatividad que regule, coordine y dé seguimiento a los
subcomités de promoción y fomento económico delegacional.
XIV.
Mantener la consulta permanente con los organismos y asociaciones
representativos del sector productivo sobre aspectos relevantes, que tengan
impacto y permitan incentivar la actividad económica, con el fin de captar
propuestas y sugerencias de adecuación a la política y programas de
fomento;
XV.
Proponer acciones con base en estudios y programas especiales, sobre la
simplificación y desregulación administrativa de la actividad
económica;
XVI.
Atender, en coordinación con la Oficialía Mayor, las ventanillas y centros de
gestión y fomento económico, establecidos en las distintas cámaras,
asociaciones, colegios y banca de desarrollo;
XVII.
Formular y proponer, en el marco de los programas de desregulación y
simplificación administrativa, las acciones que incentiven la creación de
empresas, la inversión y el desarrollo tecnológico, fortaleciendo el mercado
interno y la promoción de las exportaciones;
XVIII.
Establecer y coordinar los programas de abasto y comercialización de productos
básicos, promoviendo la modernización y optimización en la
materia;
XIX. Promover la realización de ferias, exposiciones y congresos, de carácter local, nacional e internacional, vinculadas a la promoción de actividades industriales, comerciales y económicas en general, y
XX. Las
demás que le atribuyan expresamente las leyes y
reglamentos.
Artículo
26 A la
Secretaría del Medio Ambiente corresponde la formulación, ejecución y evaluación
de la política del Distrito Federal en materia ambiental y de recursos
naturales.
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I.
Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley
Ambiental del Distrito Federal, así como de las normas federales que incidan en
el ámbito de competencia del Distrito Federal;
II
Formular, ejecutar y evaluar el programa de protección al ambiente del
Distrito Federal;
III.
Establecer las políticas a que deba sujetarse la preservación y
restauración del equilibrio ecológico, así como la protección del ambiente en el
Distrito Federal;
IV.
Emitir los lineamientos de prevención y control de la contaminación
ambiental;
V.
Establecer sistemas de verificación ambiental y monitoreo de
contaminantes;
VI.
Determinar y aplicar, en coordinación con las demás autoridades
competentes, los programas y medidas para prevenir y controlar contingencias y
emergencias ambientales;
VII. Establecer,
en coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios y la Comisión de Aguas
del Distrito Federal, las políticas y normatividad, así como supervisar los
Programas de Ahorro, tratamiento y reuso de agua en el Distrito
Federal;
VIII. Regular y
fomentar, en coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios, las
actividades de minimización, recolección, tratamiento y disposición final de
desechos sólidos, establecer los sitios destinados a la disposición final,
restaurar sitios contaminados, así como definir los sistemas de reciclamiento y
tratamiento de aguas residuales y residuos sólidos;
IX.
Establecer los lineamientos generales y coordinar las acciones en materia
de protección, conservación y restauración de los recursos naturales, flora,
fauna, agua, aire, suelo, áreas naturales protegidas y zonas de
amortiguamiento;
X.
Promover y fomentar el desarrollo y uso de energías, tecnologías y
combustibles alternativos, así como la investigación
ambiental;
XI.
Evaluar y, en su caso, autorizar las manifestaciones de impacto ambiental
y estudios de riesgo en términos de lo que establece la Ley Ambiental del
Distrito Federal;
XII. Convenir
con los gobiernos federal, de las entidades federativas y de los municipios
limítrofes, así como con los particulares, la realización conjunta y coordinada
de acciones de protección ambiental;
XIII. Elaborar
los programas y estrategias relacionadas con el equilibrio ecológico y la
protección al ambiente;
XIV. Establecer y promover
políticas para la educación y participación comunitaria, social y privada,
encaminadas a la preservación y restauración de los recursos naturales y la
protección al ambiente;
XV. Regular y
controlar las actividades ambientalmente riesgosas, de conformidad con lo que
establece la Ley Ambiental del Distrito Federal;
XVI. Realizar actividades de
vigilancia y verificación ambiental, así como aplicar las sanciones previstas en
las disposiciones jurídicas de la materia, y
XVII. Formular, conducir y
ejecutar las políticas relativas a la flora y faunas silvestres que correspondan
al ámbito de competencia del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por
las leyes federales y locales en la materia y de conformidad con los convenios
que se suscriban con la federación;
XVIII. Administrar, coordinar y
supervisar la operación y funcionamiento de los zoológicos del Distrito Federal,
como centros de conservación, preservación v exhibición de flora y fauna, con
fines de investigación, educación, recreación y esparcimiento para la
población.
XIX. Las demás que le
atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo
27 A la
Secretaría de Obras y Servicios corresponde el despacho de las materias
relativas a la normatividad de obras públicas y servicios urbanos; la
construcción y operación hidráulica; los proyectos y construcción de las obras
del Sistema de Transporte Colectivo; los proyectos y construcción de obras
públicas, así como proponer la política de tarifas y prestar el servicio de agua
potable.
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I.
Planear, organizar, normar y controlar la prestación de los servicios
públicos de su competencia, así como la planeación y ejecución de obras y
servicios públicos de impacto en más de una demarcación territorial o de alta
especialidad técnica, de acuerdo con las clasificaciones que se hagan en las
disposiciones aplicables;
II.
Vigilar y evaluar la contratación, ejecución y liquidación de las obras y
servicios de su competencia, conforme a las leyes
aplicables;
III.
Expedir, en coordinación con las dependencias que corresponda, las bases
a que deberán sujetarse los concursos para la ejecución de obras a su cargo, así
como adjudicarlas, cancelarlas y vigilar el cumplimiento de los contratos que
celebre;
IV.
Construir, mantener y operar, en su caso, directamente o por adjudicación
a particulares, las obras públicas que correspondan al desarrollo y equipamiento
urbanos y que no sean competencia de otra Secretaría o de las
delegaciones;
V.
Dictar las políticas generales sobre la construcción y conservación de
las obras públicas, así como las relativas a los programas de remodelación
urbana en el Distrito Federal;
VI.
Diseñar, normar y, en su caso, ejecutar, conforme a la presente Ley y
otras disposiciones aplicables, las políticas de la administración pública del
Distrito Federal en materia de prestación de los servicios públicos de su
competencia;
VII. Conformar
con el servidor público correspondiente de la delegación, una comisión encargada
de formular, coordinar y operar los programas de obras de construcción,
conservación y mantenimiento de la red hidráulica, drenaje y alcantarillado del
Distrito Federal;
VIII. Supervisar la
construcción, conservación, mantenimiento, operación y administración de las
obras de agua potable y alcantarillado;
IX.
Prestar el servicio de suministro de agua potable y alcantarillado, así
como analizar y proponer las tarifas correspondientes;
X.
Llevar a cabo los estudios técnicos e investigaciones de ingeniería para
mantener actualizadas las normas aplicables a las construcciones en el Distrito
Federal, y
XI. Las
demás que le atribuyan expresamente las leyes y
reglamentos.
Artículo
28.- A la
Secretaría de Desarrollo Social corresponde el despacho de las materias
relativas a: desarrollo social, alimentación, promoción de la equidad,
recreación, información social y servicios sociales
comunitarios:
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I.
Formular, fomentar y ejecutar políticas y programas generales para el
desarrollo social con la participación ciudadana, que coadyuven al mejoramiento
de las condiciones de vida de la población, así como establecer los lineamientos
generales y coordinar los programas específicos que en esta materia desarrollen
las delegaciones;
II.
Derogada;
III.
Derogada;
IV.
Establecer e instrumentar políticas y programas de apoyo, suministro y
orientación en materia alimentaria;
V. Derogada;
VI.
Formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas y programas que promuevan la
equidad y la igualdad de oportunidades y que eliminen los mecanismos de
exclusión social de grupos sociales de atención prioritaria: mujeres, niños y
niñas, adultos mayores y personas con discapacidad;
VII. Promover la
coordinación de acciones y programas de combate a la pobreza que se ejecuten en
el Distrito Federal;
VIII. Establecer,
fomentar, coordinar y ejecutar políticas y programas en materia de asistencia
social en el Distrito Federal;
IX.
Formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas y programas de
prevención y atención a grupos sociales de alta vulnerabilidad como son: niños y
niñas de la calle, víctimas de violencia familiar, población con adicciones,
personas que viven con el virus de la inmuno deficiencia humana, trabajadoras y
trabajadores sexuales e indigentes;
X.
Establecer y vigilar el cumplimiento de normas y modelos de atención para
grupos de alta vulnerabilidad en el Distrito Federal;
XI.
Promover, fomentar y coordinar acciones para prevenir y combatir la
desintegración familiar;
XII. Vigilar que
las instituciones de asistencia privada y sus patronatos cumplan con las leyes y
otras disposiciones jurídicas aplicables;
XIII.
Administrar, coordinar, y supervisar la operación de zoológicos del
Distrito Federal, con el fin de la investigación, conservación y exhibición de
flora y fauna que contribuyan a la educación, recreación y esparcimiento de la
población;
XIV. Se
deroga;
XV. Derogada;
XVI. Recibir y sistematizar
la información que en materia de investigación científica e innovación
tecnológica reciba de las instituciones académicas y centros de investigación
públicos y privados, y operar un sistema de consulta al servicio de las
dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública
del Distrito Federal y público en general;
XVII. Fomentar la
participación de las organizaciones civiles y comunitarias, de las instituciones
académicas y de investigación y de la sociedad en general, en el diseño
instrumentación y operación de las políticas y programas que lleve a cabo la
Secretaría;
XVIII. Apoyar iniciativas y
proyectos de la sociedad relacionados con las materias a cargo de la
Secretaría;
XIX. Coordinarse con
las dependencias, entidades, órganos desconcentrados de la administración
pública del Distrito Federal, de la federación y de otras entidades federativas,
en los ámbitos de su competencia, de acuerdo con lo establecido por las
disposiciones jurídicas de la materia; y
Cuando
algún plan, programa de apoyo y/o política social incida en el proceso educativo
en el Distrito Federal, el mismo se desarrollará y ejecutará por la Secretaria
de Educación del Distrito Federal.
XX. Las demás que le
atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo
29 A la
Secretaría de Salud corresponde el despacho de las materias relativas a la
formulación, ejecución, operación y evaluación de las políticas de salud del
Distrito Federal.
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I.
Vigilar, en la esfera de su competencia, el cumplimiento de la Ley
General de Salud, la Ley de Salud para el Distrito Federal y demás disposiciones
aplicables,
II.
Coordinar la participación de todas las instituciones de los sectores
público, social y privado en la ejecución de las políticas de salud del Distrito
Federal;
III.
Planear, organizar, dirigir, operar, controlar y evaluar el Sistema de
Salud del Distrito Federal;
IV.
Formular los proyectos de convenios de coordinación y concertación, a que
se refiere el artículo 19 de esta Ley, que en materia de salud suscriba el Jefe
de Gobierno;
V.
Apoyar los programas y servicios de salud de las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades de la administración pública federal, en los
términos de la legislación aplicable y de las bases de coordinación que se
celebren;
VI.
Coordinar, supervisar y evaluar los programas y acciones que en materia
de salud realicen las Delegaciones del Distrito Federal;
VII. Coordinar y
desarrollar, conjuntamente con los estados colindantes al Distrito Federal, el
Sistema Metropolitano de Atención a la Salud;
VIII. Formular y
desarrollar programas locales de salud, en el marco del sistema metropolitano de
atención a la salud y del sistema de salud del Distrito Federal conforme a los
principios y objetivos del Programa General de Desarrollo del Distrito
Federal;
IX.
Planear, dirigir, controlar, operar y evaluar los servicios de atención
médica y salud pública;
X.
Planear, dirigir, controlar y evaluar los servicios de medicina legal, de
salud en apoyo a la procuración de justicia y atención médica a población
interna en Reclusorios y Centros de Readaptación Social;
XI.
Planear, dirigir, controlar, operar y evaluar las instituciones de
prestación de servicios de salud a población abierta;
XII. Organizar y
ejecutar las acciones de regulación y control sanitario en materia de salubridad
local;
XIII. Organizar,
operar y supervisar la prestación de los servicios de salubridad general a que
se refiere la ley de salud para el distrito federal;
XIV. Planear, operar,
controlar y evaluar el sistema de información de salud del distrito
federal;
XV. Determinar la
periodicidad y características de la información que deberán proporcionar los
prestadores de servicios de salud en el distrito federal de los sectores
público, social y privado;
XVI. Elaborar, coordinar y
evaluar programas de enseñanza e investigación y promover el intercambio con
otras instituciones;
XVII. Organizar congresos en
materia de salud, sanidad y asistencia social;
XVIII. Estudiar, adoptar y poner en
vigor las medidas necesarias para combatir las enfermedades transmisibles y las
adicciones, así como la prevención de accidentes;
XIX. Desarrollar
actividades tendientes al mejoramiento y especialización de los servicios,
y
XX. Las demás que le
atribuyan expresamente las Leyes y Reglamentos.
Artículo
30 A la
Secretaría de Finanzas corresponde el despacho de las materias relativas a: el
desarrollo de las políticas de ingresos y administración tributaria, la
programación, presupuestación y evaluación del gasto público del Distrito
Federal, así como representar el interés del Distrito Federal en controversias
fiscales y en toda clase de procedimientos administrativos ante los tribunales
en los que se controvierta el interés fiscal de la
entidad.
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I.
Elaborar el Programa Operativo de la Administración Pública del Distrito
Federal, para la ejecución del Programa General de Desarrollo del Distrito
Federal;
II.
Elaborar el presupuesto de ingresos de la entidad que servirá de base
para la formulación de la iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito
Federal;
III.
Formular y someter a la consideración del Jefe de Gobierno el proyecto de
los montos de endeudamiento que deben incluirse en la Ley de Ingresos,
necesarios para el financiamiento del presupuesto;
IV.
Recaudar, cobrar y administrar los
impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos,
aprovechamientos y demás ingresos a que tenga derecho el Distrito Federal en los
términos de las leyes aplicables;
V.
Ordenar y practicar visitas domiciliarias para comprobar el cumplimiento
de las obligaciones establecidas en el Código Financiero y demás disposiciones
legales aplicables;
VI.
Determinar, recaudar y cobrar los ingresos federales coordinados, con
base en las leyes, convenios de coordinación y acuerdos que rijan la materia,
así como ejercer las facultades de comprobación que las mismas
establezcan;
VII. Imponer las
sanciones que correspondan por infracciones a disposiciones fiscales y demás
ordenamientos fiscales de carácter local o federal, cuya aplicación esté
encomendada al Distrito Federal;
VIII. Ejercer la
facultad económico coactiva, para hacer efectivos los créditos fiscales a favor
del Distrito Federal;
IX.
Vigilar y asegurar en general, el cumplimiento de las disposiciones
fiscales;
X.
Formular las querellas y denuncias en materia de delitos fiscales y de
cualquier otro que represente un quebranto a la Hacienda Pública del Distrito
Federal;
XI.
Representar en toda clase de procedimientos judiciales o administrativos
los intereses de la hacienda pública del Distrito Federal, y los que deriven de
las funciones operativas inherentes a los acuerdos del ejecutivo federal en
materia de ingresos federales coordinados;
XII. Dictar las
normas y lineamientos de carácter técnico presupuestal a que deberán sujetarse
las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, para la formulación de
los programas que servirán de base para la elaboración de sus respectivos
anteproyectos de presupuesto;
XIII. Formular el
proyecto de presupuesto de egresos y presentarlo a consideración del Jefe de
Gobierno, considerando especialmente los requerimientos de cada una de las
delegaciones;
XIV. Controlar el ejercicio
del presupuesto de egresos del Distrito Federal y evaluar el resultado de su
ejecución;
XV. Formular la
cuenta anual de la hacienda pública del Distrito Federal;
XVI. Intervenir en la
autorización y evaluación de los programas de inversión de las dependencias y
entidades de la administración pública del Distrito
Federal;
XVII. Emitir opinión sobre
los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública del
Distrito Federal;
XVIII. Formular los proyectos de
leyes y disposiciones fiscales del Distrito Federal, así como elaborar las
iniciativas de Ley de Ingresos y Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito
Federal;
XIX. Llevar y mantener
actualizados los padrones fiscales;
XX. Expedir las
reglas de carácter general en materia de hacienda pública a que se refiere el
Código Financiero del Distrito Federal, y
XXI. Las demás que le
atribuyan expresamente las Leyes y Reglamentos.
Artículo
31 A la
Secretaría de Transportes y Vialidad corresponde el despacho de las materias
relativas al desarrollo integral del transporte, control del autotransporte
urbano, así como la planeación y operación de las
vialidades.
específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I.
Formular y conducir la política y programas para el desarrollo del
transporte, de acuerdo a las necesidades del Distrito
Federal;
II.
Elaborar y mantener actualizado el programa integral de transporte y
vialidad del Distrito Federal;
III.
Realizar los estudios necesarios sobre tránsito de vehículos, a fin de
lograr una mejor utilización de las vías y de los medios de transporte
correspondientes, que conduzca a la más eficaz protección de la vida, y a la
seguridad, comodidad y rapidez en el transporte de personas y de
carga;
IV.
Llevar a cabo los estudios para determinar con base en ellos, las medidas
técnicas y operacionales de todos los medios de transporte urbano, con el objeto
de que se complementen entre sí y con las obras de infraestructura
vial;
V.
Establecer, con base en los estudios pertinentes, las normas generales
para que las Delegaciones puedan determinar la ubicación, construcción y el
funcionamiento y tarifas de los estacionamientos públicos en su demarcación
territorial, así como vigilar el cumplimiento de dicha
normatividad;
VI.
Estudiar las tarifas para el servicio público de transporte de pasajeros
urbano y suburbano, de carga y taxis, así como proponer al Jefe de Gobierno las
modificaciones pertinentes;
VII. Autorizar
cambios de unidades y fijar frecuencias y horarios de las unidades de transporte
de carga y pasajeros, revisar y opinar sobre nuevos tipos y características de
los mismos;
VIII. Establecer las
normas para la determinación de sitios de transporte público de carga, taxis y
autobuses para autorizar las concesiones correspondientes;
IX.
Determinar las rutas de penetración de vehículos de servicio público de
transporte de pasajeros suburbano y foráneo, precisar las rutas de penetración o
de paso, así como los itinerarios para los vehículos de carga, otorgando las
autorizaciones correspondientes;
X.
Representar al Jefe de Gobierno, ante las autoridades, comisiones,
comités, grupos de trabajo y demás organismos que se ocupen del problema del
transporte urbano de pasajeros y de carga;
XI.
Expedir la documentación para que los vehículos y sus conductores
circulen, conforme a las Leyes y Reglamentos vigentes;
XII. Fijar las
medidas conducentes y autorizar, cuando procedan, las concesiones o permisos que
prevén los ordenamientos legales y las disposiciones administrativas en materia
de transporte público de pasajeros y de carga, transporte escolar, colectivo de
empresas, así como de las terminales, talleres, sitios y demás instalaciones que
se requieran para la prestación adecuada de los servicios;
XIII. Realizar
estudios sobre la forma de optimizar el uso del equipo de transporte colectivo
del sector, y con base en ellos, dictar y supervisar el cumplimiento de las
normas que conduzcan a su mejor aprovechamiento;
XIV. Planear las obras de
transporte y vialidad, formular los proyectos y la programación correspondientes
y dar seguimiento al proceso de ejecución de las mismas;
XV. Estudiar y
dictaminar sobre las alternativas en la selección del equipamiento que deban
adquirir las áreas dedicadas al servicio de transporte en el
sector;
XVI. Proponer al Jefe de
Gobierno las normas, políticas y medidas correspondientes para apoyar el
desarrollo de las entidades paraestatales cuya coordinación le sea
encomendada;
XVII. Participar en la
elaboración de los programas institucionales de las entidades paraestatales cuya
coordinación le corresponda realizar, así como analizar, dictaminar y promover
los ajustes que se requieran, en los ámbitos normativos, operativos y
presupuestales;
XVIII. Emitir las políticas y normas
de operación de los paraderos del servicio público de transporte de
pasajeros;
XIX. Elaborar y
actualizar la normatividad del señalamiento horizontal y vertical de la red
vial, así como la de los dispositivos de control de tránsito y preparar los
proyectos ejecutivos correspondientes;
XX. Determinar las
acciones encaminadas a mejorar la vialidad en lo referente a la materia de
ingeniería de tránsito;
XXI. Coordinar las
actividades en materia de vialidad y transporte con las autoridades federales,
estatales y municipales, así como con las entidades paraestatales cuya
competencia y objeto se relacione con estas materias;
XXII. Participar en los
términos que señale el estatuto de gobierno y el Jefe de Gobierno en la
planeación y ejecución de acciones coordinadas con la federación, estados y
municipios en las zonas conurbadas limítrofes en materia de transporte y
vialidad, y
XXIII. Las demás que le
atribuyan expresamente las Leyes y Reglamentos.
Artículo
32 A la
Secretaría de Turismo, corresponde el despacho de las materias relativas al
desarrollo y regulación de la actividad económica en el sector turismo en el
ámbito del Distrito Federal.
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I.
Establecer las políticas y programas generales en materia de desarrollo,
promoción y fomento turístico;
II.
Formular, diseñar y ejecutar los programas específicos en materia
turística;
III.
Formular y ejecutar los programas de investigación y formación de
recursos humanos en materia turística;
IV.
Promover la adopción de medidas de simplificación, fomento e incentivo de
la actividad turística, incluyendo el establecimiento de parques y zonas
turísticas;
V.
Promover y coordinar los programas de promoción de la inversión nacional
y extranjera en el sector turístico de la Ciudad de
México;
VI.
Apoyar a la autoridad federal competente en la vigilancia de la correcta
aplicación de los precios y tarifas autorizados o registrados y la prestación de
los servicios turísticos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en
los términos autorizados o en la forma en que se hayan
contratado;
VII. Orientar y
estimular las medidas de protección al turismo en la Ciudad de
México;
VIII. Promover y
facilitar la afluencia turística a la Ciudad de México desde otros estados de la
república y desde el exterior, en coordinación con las autoridades competentes
de la Administración Pública Federal;
IX.
Formular y difundir la información oficial en materia de turismo; y
coordinar la publicidad que en esta materia efectúen las entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal;
X.
Promover, coordinar y, en su caso, asesorar y apoyar la organización de
reuniones grupales y otras actividades para atracción
turística;
XI.
Proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura
turística de la ciudad y estimular la participación de los sectores social y
privado, y
XII. Las demás
que le atribuyan expresamente las Leyes y Reglamentos.
Artículo
32 Bis A la
Secretaría de Cultura le corresponde diseñar y normar las políticas, programas y
acciones de investigación, formación, difusión, promoción y preservación del
arte y cultura en el Distrito Federal, así como impulsar, desarrollar, coordinar
y ejecutar todo tipo de actividades culturales. Las actividades de la Secretaría
estarán orientadas a enriquecer la calidad de las manifestaciones culturales con
base en los principios democráticos de igualdad, libertad, tolerancia y
pluralidad. Lo anterior en el marco del respeto a la diversidad e identidad
culturales, el derecho al desarrollo de la propia cultura, la conservación de
las tradiciones y la participación social.
específicamente
tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Apoyar la formación y el desarrollo cultural de los habitantes de la
Ciudad de México, sin distinción alguna;
II.
Fomentar, propiciar y apoyar la creación artística en todos sus
géneros;
III.
Promover y difundir entre la población del Distrito Federal la cultura
local, nacional e internacional en sus expresiones artísticas, científicas y
tecnológicas;
IV.
Conservar, administrar y acrecentar los bienes, históricos, arqueológicos
y artísticos ubicados en la Ciudad de México, a excepción de los que sean
competencia de la federación, en los términos de las leyes
relativas;
V.
Formular y coordinar la ejecución de programas de formación cultural no
formal;
VI.
Estimular la educación artística, a través de los talleres de iniciación,
escritura, lectura, artes plásticas, música, artes escénicas, cine, audio, video
y multimedia para niños, jóvenes y adultos;
VII.
Organizar cursos, concursos, festivales, y otras formas de participación
para enriquecer la vida cultural;
VIII. Impulsar la
participación de los habitantes de la ciudad en la elaboración, promoción y
divulgación de los proyectos culturales a cargo de la Administración
Pública;
IX.
Operar un sistema de información y comunicación a fin de promover de
manera oportuna al público en general la oferta y demanda culturales en la
Ciudad de México;
X.
Apoyar la creación, la difusión editorial y el hábito de la lectura entre
los habitantes del Distrito Federal;
XI.
Establecer las políticas y lineamientos para la creación, uso y
aprovechamiento de los centros y espacios culturales, tanto de la administración
centralizada, como de los que se encuentren asignados a los órganos político
administrativos y coordinar con ellos, las actividades de su
competencia;
XII.
Promover el conocimiento de la historia, la geografía y el patrimonio
cultural urbano y rural de la Ciudad de México;
XIII. Procurar y
concertar los instrumentos jurídicos necesarios que permitan desarrollar la
cooperación cultural con todo tipo de organismos o instituciones tanto públicas
como privadas, nacionales o extranjeras;
XIV. Apoyar las
actividades de investigación, reflexión y discusión relativas a la
cultura;
XV. Promover la
creación y ampliación de diversas opciones de organización, administración y de
financiamiento, que permitan impulsar y fortalecer las actividades
culturales;
XVI. Impulsar la
actividad cultural que se desarrolla en las unidades territoriales, pueblos,
barrios, colonias y unidades habitacionales. en coordinación con los órganos
político administrativos;
XVII. Procurar el equilibrio
geográfico y social de la oferta de servicios y bienes culturales que generan en
la Ciudad de México;
XVIII. Otorgar reconocimientos
y estímulos al mérito de los creadores artísticos, investigadores, interpretes o
promotores culturales, mediante evaluaciones sustentadas en los principios de
objetividad, imparcialidad y equidad;
XIX. Desarrollar la
formación y capacitación de investigadores y promotores
culturales;
XX. Apoyar,
preservar y difundir el arte, las artesanías, las expresiones de cultura
popular, las festividades y tradiciones de las comunidades establecidas en el
Distrito Federal;
XXI. Establecer los
instrumentos y procedimientos necesarios, a fin de brindar apoyo y facilitar las
gestiones de los creadores y productores que, por la magnitud y trascendencia de
sus proyectos o actividades, así lo requieran ante la autoridad
correspondiente;
XXII. Concertar y
desarrollar de manera conjunta con otras instituciones y dependencias del sector
público, programas cívicos y protocolarios que permitan fortalecer los valores
nacionales y las conductas patrióticas y democráticas;
XXIII. Fijar los lineamientos
de operación del Archivo Histórico de la Ciudad, del Consejo de la Crónica de la
Ciudad de México;
XXIV. Administrar y programar las
actividades de los museos, las agrupaciones musicales, los teatros que le sean
adscritos; la orquesta filarmónica de la Ciudad de México, las escuelas de
música y danza y las demás que le sean asignadas; y
XXV. Las demás que le confieran
las leyes y otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo
33 a la
Oficialía Mayor corresponde el despacho de las materias relativas a la
administración y desarrollo de personal; al servicio público de carrera; a la
modernización y simplificación administrativa; los recursos materiales; los
servicios generales; el patrimonio inmobiliario; y, en general, la
administración interna del Distrito Federal.
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I.
Proponer al Jefe de Gobierno las medidas técnicas y políticas
administrativas para la organización, funcionamiento y modernización de la
Administración Pública del Distrito Federal;
II.
Diseñar, coordinar e implementar el desarrollo administrativo de las
dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales que integran la
Administración Pública del Distrito Federal;
III.
Establecer la normatividad y dictaminar las modificaciones a la
estructura orgánica de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades
paraestatales de la Administración Pública del Distrito
Federal;
IV.
Establecer la normatividad y vigilar la aplicación de los programas de
modernización, simplificación, desarrollo y mejoramiento administrativo,
cuidando la permanente comunicación con la población en cuanto a sus necesidades
respecto de los trámites que realiza y servicios que
solicita;
V.
Establecer la normatividad y vigilar la aplicación a los programas de
desconcentración y descentralización del Distrito Federal;
VI.
Determinar la política de informática, diseñando los sistemas que se
requieran para optimizar el uso y la administración de los
recursos;
VII. Proponer al
Jefe de Gobierno las normas y políticas tendientes al desarrollo de las
entidades paraestatales;
VIII. Apoyar al Jefe de
Gobierno en la conducción de las entidades paraestatales agrupadas en cada
subsector, y participar en la elaboración de sus respectivos programas, en
congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan General de Desarrollo
del Distrito Federal;
IX.
Recibir, clasificar, sistematizar y automatizar, a través del órgano que
al efecto se establezca, la información que en las materias registral,
normativa, de trámites, servicios y territorial le remitan las áreas
competentes, para consulta de las dependencias, órganos desconcentrados y
entidades de la Administración Pública del Distrito Federal y público en
general;
X.
Operar la organización, funcionamiento y desarrollo del servicio público
de carrera y vigilar su implementación de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables;
XI.
Expedir lineamientos generales para la selección, evaluación,
certificación y promoción de los servidores públicos de la Administración
Pública del Distrito Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables;
XII. Definir en
el marco del servicio público de carrera las políticas de evaluación del
desempeño, así como establecer y supervisar los mecanismos relativos a las
promociones, estímulos y gratificaciones para los servidores públicos de carrera
de la Administración Pública del Distrito Federal;
XIII. Establecer
y controlar un sistema de transferencias con el propósito de permitir la
movilidad de servidores públicos de carrera dentro de la estructura de la
Administración Pública del Distrito Federal;
XIV. Proponer al Jefe de
Gobierno la designación o remoción, en su caso, de quienes deban representar al
Distrito Federal ante la Comisión Mixta de Escalafón, la Comisión Mixta de
Higiene y Seguridad y demás Comisiones que se integren, de conformidad con las
disposiciones laborales aplicables;
XV. Autorizar los
tabuladores para el pago de los servidores públicos de la Administración Pública
del Distrito Federal centralizada y desconcentrada, así como la normatividad y
la política de sueldos y salarios del personal de la Administración Pública del
Distrito Federal, así como determinar las políticas, normas y lineamientos
administrativos respecto a la contratación de la prestación de servicios
profesionales que lleve a cabo la Administración Pública del Distrito
Federal;
XVI. Intervenir en la
formulación de las Condiciones Generales de Trabajo, difundirlas y vigilar su
aplicación;
XVII. Expedir los
nombramientos del personal de la Administración Pública del Distrito Federal,
previo acuerdo de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades
competentes;
XVIII. Establecer la normatividad y
las políticas de capacitación del personal de la Administración Pública del
Distrito Federal, en el marco del servicio público de carrera y de las
disposiciones jurídicas aplicables;
XIX. Establecer la
normatividad correspondiente a los arrendamientos, enajenaciones y adquisiciones
que realice el Distrito Federal, así como respecto de los servicios que le sean
prestados e intervenir en unos y otros, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables;
XX. Administrar los
bienes muebles e inmuebles del Distrito Federal cuidando su mantenimiento,
conservación y acondicionamiento, así como ordenar su recuperación
administrativa cuando proceda, y proponer al Jefe de Gobierno la concesión del
uso o la venta, en su caso, de dichos bienes;
XXI. Dirigir y
coordinar el sistema de valuación de bienes del Gobierno del Distrito
Federal;
XXII. Establecer la
normatividad y control sobre la administración y enajenación de bienes del
patrimonio de la ciudad, así como el establecimiento de lineamientos para su
adquisición, uso y destino, conforme a los ordenamientos jurídicos
aplicables,
XXIII. Establecer la normatividad,
supervisar y evaluar la operación de las ventanillas de atención
ciudadana;
XXIV. Celebrar, otorgar y suscribir los
contratos, convenios, escrituras públicas y demás actos jurídicos de cualquier
índole, necesarios para el ejercicio de las atribuciones del órgano ejecutivo
local, excepto los relativos a obra pública, los servicios relacionados con
ésta, la contratación de créditos o firma de títulos crediticios y otros que
sean atribución de otra dependencia, unidad administrativa u órgano
desconcentrado, o correspondan a una facultad indelegable del Jefe de Gobierno
del Distrito Federal, y
XXV. Las demás que le atribuyan
expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo
34 A la
Contraloría General del Distrito Federal corresponde el despacho de las materias
relativas al control y evaluación de la gestión pública de las dependencias,
órganos desconcentrados y entidades paraestatales del Distrito
Federal.
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I.
Planear, programar, establecer, organizar y coordinar el sistema de
control y evaluación del Gobierno del Distrito Federal, manteniendo
permanentemente su actualización;
II.
Fiscalizar e inspeccionar los ingresos de la Administración Pública del
Distrito Federal y su congruencia con el Código Financiero del Distrito Federal,
procediendo en su caso, al fincamiento de la responsabilidad
administrativa;
III.
Fiscalizar e inspeccionar el ejercicio del gasto público de la
Administración Pública del Distrito Federal y su congruencia con el presupuesto
de egresos, procediendo en su caso, al fincamiento de la responsabilidad
administrativa;
IV.
Expedir las normas que regulen el funcionamiento de los instrumentos y
procedimientos de control de la Administración Pública del Distrito Federal.
Discrecionalmente, podrá requerir de las dependencias competentes, la
instrumentación de normas complementarias para el ejercicio de sus facultades de
control;
V.
Coordinar a las contralorías internas que dependerán de la Contraloría
General y que ejercerán funciones de control y fiscalización de las
dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales de la
Administración Pública del Distrito Federal, así como emitir los lineamientos
para su actuación;
VI.
Determinar los requisitos que debe reunir el personal de los órganos de
control interno a que se refiere la fracción anterior, y designar a sus
titulares y demás servidores públicos que los integren;
VII. Vigilar y
supervisar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización, asesorando
y apoyando a los órganos de control interno de las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades paraestatales, los que le estarán adscritos
jerárquica, técnica y funcionalmente;
VIII. Establecer las
bases generales para la realización de auditorías en las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades paraestatales, así como realizar a las mismas, las
auditorías que se requieran en sustitución o apoyo de sus propios órganos de
control;
IX.
Verificar el cumplimiento, por parte de las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades paraestatales, de las obligaciones derivadas de las
disposiciones en materia de planeación, programación, presupuestación, ingresos,
financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores de la propiedad o
al cuidado del Gobierno del Distrito Federal, procediendo en su caso, al
fincamiento de responsabilidades administrativas;
X.
Planear, establecer y coordinar, con la Secretaria de Finanzas y la
Oficialía Mayor, los sistemas de autoevaluación integral de la información y de
seguimiento de la gestión pública;
XI.
Realizar, dentro del ámbito de su competencia, todo tipo de auditorías y
evaluaciones a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades
paraestatales, con el objeto de promover la eficiencia en sus operaciones y
verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas, y
formular, con base en los resultados de las auditorías, las observaciones y
recomendaciones necesarias, estableciendo un seguimiento sistemático de la
aplicación de dichas recomendaciones; al efecto, verificará reuniones periódicas
con los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades
paraestatales, los que deberán informar de las medidas adoptadas al
respecto;
XII. Inspeccionar y vigilar
directamente o a través de los órganos internos de control, que las
dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales, cumplan con las
normas y disposiciones en materia de: información, estadística, organización,
procedimientos, sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de
personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones,
arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de
bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos de la Administración
Pública del Distrito Federal, procediendo en su caso, al fincamiento de la
responsabilidad administrativa;
XIII. Fiscalizar
el ejercicio de los recursos federales derivados de los acuerdos y convenios
respectivos ejercidos por las dependencias, órganos desconcentrados y entidades
paraestatales, en coordinación con las autoridades federales
competentes;
XIV. Fiscalizar el ejercicio
de los recursos del Distrito Federal comprometidos en los acuerdos y convenios
con entidades federativas en coordinación con los órganos de control
competentes;
XV. Verificar que se
efectúen en los términos establecidos, la aplicación en entidades paraestatales
de los subsidios que otorgue el Gobierno del Distrito
Federal;
XVI. Opinar, previamente a
su expedición, sobre la viabilidad y legalidad de los proyectos de normas de
contabilidad gubernamental y de control en materia de programación,
presupuestación, administración de recursos humanos, materiales y financieros,
que elaboren las dependencias correspondientes, así como en materia de
contratación de deuda y manejo de fondos y valores que formule la Secretaría de
Finanzas;
XVII. Normar, controlar y
contratar los servicios de auditores externos que resulten necesarios para
cumplir las funciones de revisión y fiscalización;
XVIII Designar a los
comisarios o sus equivalentes en los órganos de vigilancia, en los consejos o
juntas de gobierno y administración de las entidades
paraestatales;
XIX. Aprobar, en caso
de que se requiera conforme a las normas y objetivos que establezca, la
contratación de profesionistas independientes, personas físicas o morales, para
realizar trabajos en materia de control y evaluación de la gestión pública en
las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales de la
Administración Pública del Distrito Federal;
XX Celebrar
convenios de coordinación, previa autorización del Jefe de Gobierno, con la
Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa, para el establecimiento
de los procedimientos necesarios que permitan a ambos órganos el cumplimiento de
sus respectivas funciones;
XXI. Verificar y dar
seguimiento hasta su conclusión, al cumplimiento de las observaciones y
recomendaciones que formule la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa derivadas de la revisión de la cuenta pública, y en su caso, fincar
las responsabilidades administrativas a que haya lugar;
XXII. Verificar y dar
seguimiento hasta su conclusión, al cumplimiento de las observaciones que
formule la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados derivadas de
la revisión de la deuda pública del Gobierno del Distrito Federal, y en su caso,
fincar las responsabilidades administrativas a que haya
lugar;
XXIII. Informar semestralmente al
Jefe de Gobierno Distrito Federal sobre el resultado de la evaluación de las
dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales que hayan sido
objeto de fiscalización, e informar a las autoridades competentes, si así fuere
requerido, el resultado de tales intervenciones;
XXIV. Llevar el registro de los
servidores públicos sancionados en el ámbito de la Administración Pública del
Distrito Federal, y celebrar convenios de colaboración en la materia, previa
autorización del Jefe de Gobierno, con la Federación y las entidades
federativas;
XXV. Tramitar y resolver las
inconformidades que presenten los proveedores o contratistas derivadas de los
procedimientos de adquisición o arrendamiento de bienes muebles, prestación de
servicios de cualquier naturaleza, obras públicas y servicios relacionados con
las mismas;
XXVI. Conocer e investigar los actos,
omisiones o conductas de los servidores públicos que afecten la legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben de observar en el
desempeño de su empleo, cargo o comisión, con motivo de quejas o denuncias de
los particulares o servidores públicos o de auditorías practicadas por los
órganos de control, para constituir responsabilidades administrativas, y
determinar las sanciones que correspondan en los términos de ley, y en su caso,
hacer las denuncias correspondientes ante el ministerio público prestándole para
tal efecto la colaboración que le fuere requerida;
XXVII. Emitir, formular y notificar los pliegos
de responsabilidades a los servidores públicos que estime presuntos
responsables, a efecto de incoar el procedimiento administrativo
correspondiente, así como a aquellos servidores públicos a los que, una vez
valorados los expedientes que le remita la Contaduría Mayor de Hacienda de la
Asamblea Legislativa, así lo determine;
XXVIII.
Intervenir en las actas de entrega-recepción de las unidades administrativas de
las dependencias, órganos desconcentrados y de las entidades paraestatales, a
fin de verificar que se cumpla con la normatividad aplicable, y en caso de
incumplimiento, proceder al fincamiento de la responsabilidad administrativa que
proceda;
XXIX. Intervenir en los procesos de
licitación de adquisiciones de bienes y servicios y de obra pública, para
vigilar que se cumpla con las normas y disposiciones
aplicables;
XXX. A través del Órgano de
Control Interno de la Contraloría General, vigilar el cumplimiento de las normas
internas de la Contraloría General, constituir las responsabilidades
administrativas de su personal aplicándoles las sanciones que correspondan y,
hacer al efecto, las denuncias a que hubiese lugar;
XXXI. Establecer, en coordinación con la
Oficialía Mayor y la Secretaría de Finanzas, políticas o lineamientos en materia
de adquisiciones, arrendamientos, desincorporación de activos, servicios y obra
pública de la Administración Pública del Distrito Federal, a efecto de
eficientar los recursos y transparentar el manejo de los
mismos;
XXXII. Intervenir directamente o como
coadyuvante, ante las autoridades administrativas o judiciales, en todos los
asuntos en que la Contraloría General sea parte, cuando tenga interés jurídico o
se afecte el patrimonio del Gobierno del Distrito Federal, y éstos se encuentren
relacionados con las facultades que tiene encomendadas, pudiendo delegar tal
atribución, tomando en cuenta la importancia que el asunto revista para el
interés público, y
XXXIII.
Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y
reglamentos.
Artículo
35.- A la
Consejería Jurídica y de Servicios Legales corresponde el despacho de las
materias relativas a las funciones de orientación, asistencia, publicación
oficial, y coordinación de asuntos jurídicos; revisión y elaboración de los
proyectos de iniciativas de leyes y decretos que presente el Jefe de Gobierno a
la Asamblea Legislativa; revisión y elaboración de los proyectos de reglamentos,
decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos y administrativos que se
sometan a consideración del Jefe de Gobierno de los servicios relacionados con
el Registro Civil, el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y del
Archivo General de Notarías.
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I.
Coordinar la función jurídica de la Administración Pública del Distrito
Federal, con excepción de la materia fiscal;
II.
Asesorar jurídicamente al jefe de gobierno en los asuntos que éste le
encomiende;
III.
Elaborar y revisar en su caso los proyectos de iniciativas de leyes y
decretos que el Jefe de Gobierno presente a la Asamblea Legislativa, con
excepción de aquellas que se refieran a la materia fiscal;
IV.
Formular y revisar en su caso los proyectos de reglamentos, decretos,
acuerdos y demás instrumentos jurídicos de naturaleza similar, con la finalidad
de someterlos a consideración y, en su caso, firma del Jefe de
Gobierno;
V.
Elaborar y revisar en su caso, los proyectos de reglamentos sobre leyes
expedidas por el congreso de la unión relativas al Distrito Federal, a efecto de
que el Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría de Gobierno, los someta a la
consideración del presidente de la república;
VI.
Elaborar el proyecto de agenda legislativa del Jefe de Gobierno,
atendiendo a las propuestas de las dependencias, órganos desconcentrados y
entidades de la Administración Pública del Distrito Federal y someterlo a la
consideración del mismo;
VII. Definir,
unificar, sistematizar y difundir los criterios para la interpretación de las
disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento de la Administración
Pública del Distrito Federal, así como unificar los criterios que deben seguir
las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal;
VIII. Asesorar
jurídicamente a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal, cuando estos así lo
soliciten;
IX.
Vigilar, en el ámbito jurídico-procesal, el cumplimiento de los preceptos
constitucionales por parte de las autoridades del Distrito Federal,
especialmente por lo que se refiere a las garantías individuales y derechos
humanos, así como dictar las disposiciones administrativas necesarias para tal
efecto;
X.
Tramitar, substanciar y dejar en estado de resolución los recursos
administrativos interpuestos en contra de actos y resoluciones del Jefe de
Gobierno y de los titulares de las dependencias de la Administración Pública del
Distrito Federal, así como substanciar en su caso los procedimientos
contenciosos;
XI.
Intervenir en los juicios de amparo, cuando el jefe de gobierno tenga el
carácter de autoridad responsable, exista solicitud de la autoridad responsable
o medie instrucción del Jefe de Gobierno, así como supervisar todas las etapas
de su proceso y la elaboración de los informes previos y con justificación
cuando la importancia del asunto así lo amerite;
XII. Participar,
junto con las demás dependencias competentes, en la actualización y
simplificación del marco normativo jurídico;
XIII. Dirigir,
organizar, supervisar y controlar la defensoría de oficio del fuero común en el
Distrito Federal, de conformidad con la Ley de la materia, así como prestar los
servicios de defensoría de oficio, de orientación y asistencia
jurídica;
XIV. Publicar, difundir y
distribuir la Gaceta Oficial del Distrito Federal;
XV. Certificar, en la
esfera de sus atribuciones, los documentos expedidos por el Jefe de Gobierno y
aquellos expedidos por los servidores públicos adscritos a la propia Consejería
Jurídica y de Servicios Legales en el desempeño de sus
funciones;
XVI. Expedir copias
certificadas, excepto en materia fiscal, de los documentos que obren en los
archivos de las dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal,
previa autorización y envío de los mismos por el titular de la dependencia de
que se trate, sin perjuicio de la facultad que tiene el titular de cada
dependencia de certificar los documentos que obren en sus archivos y los
expedidos por los servidores públicos que les estén subordinados en el ejercicio
de sus atribuciones;
XVII. Tramitar e integrar
debidamente los expedientes de expropiación, de ocupación temporal o de
limitación de dominio, para los efectos que establece el artículo 20 Bis de la
Ley de Expropiación; así como conocer y resolver el recurso administrativo de
revocación respectivo;
XVIII. Prestar los servicios
relacionados con las funciones encomendadas por las disposiciones jurídicas al
Registro Civil;
XIX. Prestar los
servicios relacionados con las funciones encomendadas por las disposiciones
jurídicas al Registro Público de la Propiedad y de
Comercio;
XX. Dirigir,
organizar y supervisar el Archivo General de Notarías; elaborar los lineamientos
y criterios técnico-jurídicos a los que se sujetará el mismo, en general,
prestar los servicios relacionados con éste, así como crear, administrar y
resguardar la base de datos que contenga los avisos de testamento otorgados en
el Distrito Federal o ante cónsul, proporcionando dicha información al Registro
Nacional de Avisos de Testamento y remitir a los jueces y notarios los
resultados de las búsquedas que a su vez expida el Registro Nacional de Avisos
de Testamento.
XXI. Coordinar y
vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de Jurados,
Panteones, Consejos de Tutelas, Registro Público de la Propiedad y de Comercio,
Registro Civil, Archivo General de Notarías, Legalizaciones, Exhortos y Bienes
Mostrencos, así como intervenir en materia de cultos conforme a las Leyes de la
materia;
XXII. Proponer al Jefe de
Gobierno el nombramiento y remoción de los jueces y secretarios de los Juzgados
Cívicos, así como el número de estos Juzgados en el Distrito Federal, y su
ámbito de jurisdicción territorial, conforme a los lineamientos que emita el
Consejo de Justicia Cívica;
XXIII. De conformidad las
disposiciones aplicables de la Ley de Justicia Cívica para el Distrito Federal,
elaborar los lineamientos y criterios técnico-jurídicos a los que se sujetarán
los Juzgados Cívicos, supervisando y vigilando el funcionamiento de los
mismos.
XXIV. Previa opinión de la Secretaría de
Gobierno en cuanto a la posible concertación, coadyuvar en la elaboración y
sancionar los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos y
administrativos relativos a la coordinación con la administración pública
federal y con los gobiernos estatales;
XXV. Emitir, en coordinación con
la Oficialía Mayor, los lineamientos generales para la suscripción de convenios,
contratos y demás instrumentos jurídicos que en el ámbito de sus respectivas
competencias acuerden las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal;
XXVI. Someter a la consideración del Jefe
de Gobierno el otorgamiento de patentes de notario y aspirante, así como
establecer los lineamientos y criterios técnico-jurídicos para la aplicación y
supervisión del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia notarial
y recibir, tramitar, substanciar y resolver las quejas en contra de
notarios;
XXVII. Tramitar los indultos que se vayan a
conceder a los reos sentenciados por delitos de competencia de los Tribunales
del Fuero Común en el Distrito Federal;
XXVIII. Presidir la Comisión de Estudios
Jurídicos del Gobierno del Distrito Federal, integrada por los responsables de
asuntos jurídicos de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades
paraestatales de la Administración Pública del Distrito Federal, que tendrá por
objeto la coordinación en materia jurídica, y
XXIX. Las demás que le atribuyan
expresamente las Leyes y Reglamentos.
CAPÍTULO
III
DE LOS
ÓRGANOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES Y DEMÁS
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
Artículo
36 Para un
eficiente, ágil y oportuno estudio, planeación y despacho de los asuntos
competencia de la Administración Pública Centralizada del Distrito Federal, se
podrán crear órganos desconcentrados en los términos del artículo 2° de esta
Ley, mismos que estarán jerárquicamente subordinados al Jefe de Gobierno o a la
dependencia que éste determine, y que tendrán las facultades específicas que
establezcan los instrumentos jurídicos de su creación.
En el
establecimiento y la organización de los órganos desconcentrados, se deberán
atender los principios de simplificación, transparencia, racionalidad,
funcionalidad, eficacia y coordinación.
Artículo
37 La
Administración Pública del Distrito Federal contará con órganos
político-administrativos desconcentrados en cada demarcación territorial, con
autonomía funcional en acciones de Gobierno, a los que genéricamente se les
denominará Delegaciones del Distrito Federal y tendrán los nombres y
circunscripciones que establecen los artículos 10 y 11 de esta
Ley.
Artículo
38 Los
titulares de los órganos político-administrativo de cada demarcación territorial
serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa en los términos
establecidos en la Legislación aplicable y se auxiliarán para el despacho de los
asuntos de su competencia de los Directores Generales, Directores de Área,
Subdirectores y Jefes de Unidad Departamental que establezca el Reglamento
Interior.
Artículo
39 Corresponde
a los Titulares de los Órganos Político-Administrativos de cada demarcación
territorial.
I.
Legalizar las firmas de sus subalternos, y certificar y expedir copias y
constancias de los documentos que obren en los archivos de la
Delegación;
II.
Expedir licencias para ejecutar obras de construcción, ampliación,
reparación o demolición de edificaciones o instalaciones o realizar obras de
construcción, reparación y mejoramiento de instalaciones subterráneas, con apego
a la normatividad correspondiente;
III.
Otorgar licencias de fusión, subdivisión, relotificación, de conjunto y
de condominios; así como autorizar los números oficiales y lineamientos, con
apego a la normatividad correspondiente;
IV.
Expedir, en coordinación con el registro de los planes y Programas de
Desarrollo Urbano, las certificaciones de uso del suelo en los términos de las
disposiciones jurídicas aplicables,
V.
Otorgar autorizaciones para la instalación de anuncios en vía pública y
en construcciones y edificaciones en los términos de las disposiciones jurídicas
aplicables;
VI.
Otorgar permisos para el uso de la vía pública, sin que se afecte la
naturaleza y destino de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas
aplicables;
VII. Autorizar
los horarios para el acceso a las diversiones y espectáculos públicos, vigilar
su desarrollo y, en general, el cumplimiento de disposiciones jurídicas
aplicables;
VIII. Velar por el
cumplimiento de las Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Circulares y demás
disposiciones jurídicas y administrativas, levantar actas por violaciones a las
mismas, calificarlas e imponer las sanciones que corresponda, excepto las de
carácter fiscal,
IX. Proporcionar, en coordinación
con las autoridades federales competentes, los servicios de filiación para
identificar a los habitantes de la demarcación territorial y expedir
certificados de residencia a personas que tengan su domicilio dentro de los
límites de la demarcación territorial;
X.
Coordinar sus acciones con la Secretaría de Gobierno para aplicar las
políticas demográficas que fijen la Secretaría de Gobernación y el Consejo
Nacional de Población;
XI.
Intervenir en las juntas de reclutamiento del Servicio Militar
Nacional;
XII. Elaborar y
mantener actualizado el padrón de los giros mercantiles que funcionen en su
jurisdicción y otorgar licencias y autorizaciones de funcionamiento de los giros
sujetos a las Leyes y Reglamentos aplicables;
XIII. Formular y
ejecutar Programas de Apoyo a la Participación de la Mujer en los diversos
ámbitos del desarrollo pudiendo coordinarse con otras instituciones, públicas o
privadas para la implementación de los mismos. Estos programas deberán ser
formulados de acuerdo a las políticas generales que al efecto determine la
Secretaría de Gobierno;
XIV. Formular, ejecutar y
vigilar el Programa de Seguridad Pública de la Delegación en coordinación con
las dependencias competentes;
XV. Establecer y
organizar un Comité de Seguridad Pública como instancia colegiada de consulta y
participación ciudadana en los términos de las disposiciones jurídicas
aplicables;
XVI. Ejecutar las Políticas
Generales de Seguridad Pública que al efecto establezca el Jefe de
Gobierno;
XVII. Emitir opinión respecto
al nombramiento del Jefe de Sector de Policía que corresponda en sus respectivas
jurisdicciones;
XVIII. Presentar ante el Secretario
competente los informes o quejas sobre la actuación y comportamiento de los
miembros de los cuerpos de seguridad, respecto de actos que presuntamente
contravengan las disposiciones, para su remoción conforme a los procedimientos
legalmente establecidos;
XIX. Ordenar y
ejecutar las medidas administrativas encaminadas a mantener o recuperar la
posesión de bienes del dominio público que detenten particulares, pudiendo
ordenar el retiro de obstáculos que impidan su adecuado
uso;
XX. Proponer la
adquisición de reservas territoriales necesarias para el Desarrollo Urbano de su
territorio; y la desincorporación de inmuebles del Patrimonio del Distrito
Federal que se encuentren dentro de su demarcación territorial, de conformidad
con lo dispuesto por la Ley de la materia;
XXI. Solicitar al Jefe
de Gobierno, a través de la Secretaría de Gobierno, y por considerarlo de
utilidad pública, la expropiación o la ocupación total o parcial de bienes de
propiedad privada, en los términos de las disposiciones jurídicas
aplicables;
XXII. Prestar asesoría
jurídica gratuita en materia civil, penal, administrativa y del trabajo, en
beneficio de los habitantes de la respectiva demarcación
territorial;
XXIII. Administrar los Juzgados
Cívicos y los Juzgados del Registro Civil;
XXIV. Coordinar con los organismos
competentes la colaboración que les soliciten para el proceso de regularización
de la tenencia de la tierra;
XXV. Prestar los servicios
públicos a que se refiere esta Ley, así como aquellos que las demás determinen,
tomando en consideración la previsión de ingresos y Presupuesto de Egresos del
Ejercicio respectivo;
XXVI. Dar mantenimiento a los monumentos
públicos, plazas típicas o históricas, y obras de ornato, propiedad del Distrito
Federal, así como participar, en los términos del Estatuto y de los convenios
correspondientes, en el mantenimiento de aquellos de propiedad federal, que se
encuentren dentro de su demarcación territorial;
XXVII. Prestar el servicio de limpia, en sus
etapas de barrido de las áreas comunes, vialidades y demás vías públicas, así
como de recolección de residuos sólidos, de conformidad con la normatividad que
al efecto expida la dependencia competente;
XXVIII. Proponer a la Dependencia competente la
aplicación de las medidas para mejorar la vialidad, circulación y seguridad de
vehículos y peatones en las vialidades primarias;
XXIX. Autorizar, con base en las normas
que al efecto expida la Secretaría de Transportes y Vialidad, y una vez
realizados los estudios pertinentes, la ubicación, el funcionamiento y las
tarifas que se aplicaran para los estacionamientos públicos de su
jurisdicción;
XXX. Ejercer las funciones de
vigilancia y verificación administrativa sobre el funcionamiento y la
observancia de las tarifas en los estacionamientos públicos establecidos en su
jurisdicción, así como aplicar las sanciones respectivas;
XXXI. Rehabilitar y mantener escuelas,
así como construir, rehabilitar y mantener bibliotecas, museos y demás centros
de servicio social, cultural y deportivo a su cargo, así como atender y vigilar
su adecuado funcionamiento, de conformidad con la normatividad que al efecto
expida la dependencia competente;
XXXII. Prestar el servicio de alumbrado
público en las vialidades y mantener sus instalaciones en buen estado y
funcionamiento, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la
dependencia competente;
XXXIII. Construir, rehabilitar y mantener los
parques públicos que se encuentren a su cargo, de conformidad con la
normatividad que al efecto expida la dependencia
competente;
XXXIV. Construir, rehabilitar, mantener y, en su caso,
administrar los mercados públicos, de conformidad con la normatividad que al
efecto expida la dependencia competente;
XXXV. Coadyuvar con el Cuerpo de Bomberos y el de
rescate del Distrito Federal, para la prevención y extinción de incendios y
otros siniestros que pongan en peligro la vida y el patrimonio de los
habitantes;
XXXVI.
Prestar en forma gratuita, servicios funerarios cuando se trate de personas
indigentes, cuando no haya quien reclame el cadáver o sus deudos carezcan de
recursos económicos;
XXXVII.
Proponer las modificaciones al Programa Delegacional y a los Programas parciales
de su demarcación territorial;
XXXVIII.
Realizar campañas de salud pública, en coordinación con las autoridades
federales y locales que correspondan;
XXXIX. Coordinar con otras dependencias oficiales,
instituciones públicas o privadas y con los particulares, la prestación de los
servicios médicos asistenciales;
XL. Prestar el
servicio de información actualizada en materia de planificación, contenida en el
Programa Delegacional y en los Programas Parciales de su Demarcación
Territorial;
XLI. Administrar los
centros sociales e instalaciones recreativas y de capacitación para el trabajo y
los centros deportivos cuya administración no esté reservada a otra unidad
administrativa;
XLII. Efectuar ceremonias
públicas para conmemorar acontecimientos históricos de carácter nacional o
local, y organizar actos culturales, artísticos y sociales, así como promover el
deporte y el turismo, en coordinación con las áreas centrales
correspondientes;
XLIII. Promover los valores de
la persona y de la sociedad así como fomentar las actividades que propendan a
desarrollar el espíritu cívico, los sentimientos patrióticos de la población y
el sentido de solidaridad social;
XLIV. Establecer e incrementar relaciones
de colaboración con organizaciones e instituciones cuyas finalidades sean de
interés para la comunidad;
XLV. Suscribir los documentos
relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como celebrar, otorgar y
suscribir los contratos, convenios y demás actos jurídicos de carácter
administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia,
necesarios para el ejercicio de sus funciones y en su caso de las Unidades
Administrativas que les estén adscritas, con excepción de aquellos contratos y
convenios a que se refiere el artículo 20, párrafo primero de esta Ley. También
podrán suscribir aquellos que les sean señalados por delegación o les
correspondan por suplencia. El Jefe de Gobierno podrá ampliar o limitar el
ejercicio de las facultades a que se refiere esta
fracción;
XLVI. Atender el Sistema de Orientación,
Información y Quejas;
XLVII. Proponer y ejecutar las obras
tendientes a la regeneración de barrios deteriorados y, en su caso, promover su
incorporación al patrimonio cultural;
XLVIII. Formular los Programas que servirán de
base para la elaboración de su anteproyecto de
presupuesto;
XLIX. Participar con propuestas
para la elaboración del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y en
los Programas Especiales, que se discutan y elaboren en el seno del Comité de
Planeación para el Desarrollo del Distrito Federal;
L.
Administrar los recursos materiales y los bienes muebles e inmuebles
asignados a la Delegación, de conformidad con las Normas y Criterios que
establezcan las Dependencias Centrales;
LI.
Realizar ferias, exposiciones y congresos vinculados a la promoción de
actividades industriales, comerciales y económicas en general, dentro de su
demarcación territorial;
LII.
Construir, rehabilitar y mantener las vialidades secundarias, así como
las guarniciones y banquetas requeridas en su demarcación;
LIII. Construir,
rehabilitar y mantener puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en
las vialidades primarias y secundarias de su demarcación, con base en los
lineamientos que determinen las dependencias centrales;
LIV. Planear,
programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las
Unidades Administrativas a ellos adscritas;
LV. Dictar las
medidas necesarias para el mejoramiento administrativo de las unidades a ellos
adscritas y proponer al Jefe de Gobierno la Delegación en funcionarios
subalternos, de facultades que tengan encomendadas;
LVI. Ejecutar en su
demarcación territorial programas de desarrollo social, con la participación
ciudadana, considerando las políticas y programas que en la materia emita la
dependencia correspondiente;
LVII. Ejecutar, dentro de su
demarcación territorial, programas de obras para el abastecimiento de agua
potable y servicio de drenaje y alcantarillado que determine la comisión
correspondiente, así como las demás obras y equipamiento urbano que no estén
asignadas a otras dependencias;
LVIII. Prestar en su demarcación
territorial, los servicios de suministro de agua potable y alcantarillado que no
estén asignados a otras dependencias o entidades, así como analizar y proponer
las tarifas correspondientes;
LIX. Presentar a la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y a los organismos que correspondan,
Programas de Vivienda que beneficien a la población de su demarcación
territorial, así como realizar su promoción y gestión;
LX. Promover
dentro del ámbito de su competencia, la inversión inmobiliaria, tanto del sector
público como privado, para la vivienda, equipamiento y
servicios;
LXI. Implementar
acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la
protección al ambiente desde su demarcación territorial, de conformidad con la
normatividad ambiental;
LXII. Autorizar los informes
preventivos, así como conocer y gestionar las manifestaciones de impacto
ambiental que en relación a construcciones y establecimientos soliciten los
particulares, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables;
LXIII. Vigilar y verificar
administrativamente el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental,
así como aplicar las sanciones que correspondan cuando se trate de actividades o
establecimientos cuya vigilancia no corresponda a las dependencias centrales, de
conformidad con la normatividad ambiental aplicable;
LXIV. Difundir los programas y
estrategias relacionados con la preservación del equilibrio ecológico y la
protección al ambiente, en coordinación con la Secretaría del Medio
Ambiente;
LXV. Promover la educación y
participación comunitaria, social y privada para la preservación y restauración
de los recursos naturales y la protección al ambiente;
LXVI. Ejecutar el Sistema de Servicio
Público de Carrera que se determine para las delegaciones;
LXVII. Ejecutar los Programas de
simplificación administrativa, modernización y mejoramiento de atención al
público;
LXVIII. Elaborar y ejecutar en coordinación con
las dependencias competentes el Programa de Protección Civil de la
Delegación;
LXIX. Recibir, evaluar y, en su
caso, aprobar los programas internos y especiales de Protección Civil en
términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
LXX. Vigilar y verificar
administrativamente el cumplimiento de las disposiciones en materia de
Protección Civil, así como aplicar las sanciones que correspondan, que no estén
asignados a otras dependencias;
LXXI. Elaborar, promover, fomentar
y ejecutar los proyectos productivos, que en el ámbito de su jurisdicción,
protejan e incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y
políticas que en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan las
dependencias correspondientes;
LXXII. Promover y coordinar la
instalación, funcionamiento y seguimiento de los Subcomités de Desarrollo
Económico Delegacionales, apoyando iniciativas de inversión para impulsar a los
sectores productivos de su zona de influencia. Asimismo, ejecutar la
normatividad que regule, coordine y dé seguimiento a dichos
Subcomités;
LXXIII. Establecer y ejecutar en coordinación con
la Secretaría de Desarrollo Económico, las acciones que permitan coadyuvar a la
modernización de las micro y pequeñas empresas de la
localidad;
LXXIV. Participar y colaborar con todas las
dependencias en la formulación, planeación y ejecución de los Programas
correspondientes en el ámbito de la competencia de dichas
dependencias;
LXXV. Realizar recorridos periódicos,
audiencias públicas y difusión pública de conformidad con lo establecido en el
Estatuto de Gobierno y en la Ley de Participación
Ciudadana;
LXXVI. Coordinar acciones de participación ciudadana
en materia de prevención del delito;
LXXVII. Promover, coordinar y fomentar los Programas de salud, así como campañas para prevenir y combatir la farmacodependencia, el alcoholismo, la violencia o desintegración familiar, en el ámbito de su competencia territorial, y
LXXVIII. Designar a los servidores públicos de la Delegación, sujetándose a las disposiciones del Servicio Civil de Carrera. En todo caso, los funcionarios de confianza, mandos medios y superiores, serán designados y removidos libremente por el Jefe de Delegacional;
LXXIX.
Establecer la estructura organizacional de la Delegación conforme a las
disposiciones aplicables;
LXXX. Opinar sobre la concesión de servicios públicos que tengan efectos en la Delegación y sobre los Convenios que se suscriban entre el Distrito Federal y la Federación o los Estados o Municipios limítrofes que afecten directamente a la Delegación;
LXXXI. Proponer el Jefe de Gobierno, los proyectos de Programas Operativos Anuales y de Presupuesto de la Delegación, sujetándose a las estimaciones de ingresos para el Distrito Federal;
LXXXII. Coadyuvar con la dependencia de la administración Pública del Distrito Federal que resulte competente, en las tareas de seguridad pública y protección civil en la Delegación; y
LXXXIII.
Las demás que les atribuyan expresamente las leyes y
reglamentos.
TÍTULO
TERCERO
DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL
CAPÍTULO
I
DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL
Artículo
40 Son
organismos descentralizados las entidades con personalidad jurídica y patrimonio
propio, cualquiera que sea la estructura legal que adopten, creadas por Decreto
del Jefe de Gobierno o por Ley de la Asamblea Legislativa.
Artículo
41 Para los
efectos de esta Ley, se consideran actividades prioritarias las relativas al
desarrollo económico y el empleo, con sujeción a las modalidades que dicte el
interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos,
cuidando su conservación y el medio ambiente. Lo anterior, en el marco de lo
dispuesto por los artículos 25, 26 y 28 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Artículo
42 Son
empresas de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública del
Distrito Federal las sociedades de cualquier naturaleza en las que el Gobierno
del Distrito Federal, o una o más de sus entidades paraestatales aporten o sean
propietarios de más del 50% del capital social, o les corresponda la facultad de
nombrar a la mayoría de los miembros de los órganos de gobierno o su
equivalente, o bien designar al Presidente o Director General, o cuando tengan
facultades para vetar los acuerdos del órgano de gobierno.
Se
asimilan a las empresas de participación estatal mayoritaria, las Sociedades
Civiles en las que la mayoría de los asociados sean dependencias o entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal o servidores públicos de ésta que
participen en razón de sus cargos o alguna o varias de ellas se obliguen a
realizar o realicen las aportaciones económicas
preponderantes.
Artículo
43 Los
Fideicomisos Públicos a que se refiere el artículo 2° de la presente ley, son
aquellos contratos mediante los cuales la Administración Pública del Distrito
Federal, a través de la Secretaría de Finanzas en su carácter de fideicomitente,
destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización
de ese fin a una institución fiduciaria, con el propósito de auxiliar al Jefe de
Gobierno o a los Jefes Delegacionales, en la realización de las funciones que
legalmente le corresponden.
Artículo
44 El Jefe
de Gobierno aprobará la participación del Gobierno de la Entidad en las empresas
de participación estatal mayoritaria, ya sea para su creación o para aumentar su
capital o patrimonio y, en su caso, adquirir todo o parte de
éstas.
Dicha
aprobación también será indispensable para constituir o aumentar fideicomisos
públicos. Las autorizaciones serán otorgadas por conducto de la Secretaría de
Finanzas, la que fungirá como Fideicomitente Único de la Administración Pública
del Distrito Federal.
Las
Delegaciones únicamente podrán participar en fideicomisos públicos previa
autorización del Jefe de Gobierno, y en estos la Secretaría de Finanzas también
fungirá como fideicomitente único.
Las
delegaciones no podrán constituir ni participar en fideicomisos de carácter
privado.
Artículo
45 A efecto
de llevar la operación de las entidades del Distrito Federal, el Jefe de
Gobierno las agrupará por sectores, considerando el objeto de cada una de ellas
y las competencias que esta Ley atribuya a las dependencias de la Administración
Pública del Distrito Federal.
Artículo
46 Los
Órganos de Gobierno de las entidades estarán a cargo de la administración de los
organismos descentralizados, de las empresas de participación estatal
mayoritaria, así como, en su caso, los Comités Técnicos de los Fideicomisos
Públicos, y deberán estar integrados mayoritariamente por servidores públicos de
la Administración Pública del Distrito Federal, sin que en ningún caso existan
regímenes especiales de voto que afecten la capacidad de decisión de dichos
servidores públicos.
En los
Fideicomisos en los que participen las delegaciones el Jefe de Gobierno podrá
autorizar que la participación mayoritaria de servidores públicos de la
Administración Pública Local, a que se refiere el párrafo anterior, se
constituye a través de los servidores públicos de la delegación que
corresponda.
Artículo
47 Las
entidades paraestatales gozarán de autonomía de gestión para el cabal
cumplimiento de su objetivo, y de los objetivos y metas señalados en sus
programas.
CAPÍTULO
II
DE LOS
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.
Artículo
48 Son
organismos descentralizados las personas jurídicas creadas conforme a lo
dispuesto por esta Ley.
Artículo
49 Cuando
algún organismo descentralizado deje de cumplir sus fines u objeto, o su
funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista económico o del
interés público, la Secretaria de Finanzas atendiendo la opinión de la
dependencia coordinadora del sector que corresponda, propondrá al Jefe de
Gobierno la disolución, liquidación o extinción de aquél. Asimismo podrá
proponer su fusión, cuando su actividad combinada redunde en un incremento de
eficiencia y productividad.
Artículo
50 El Órgano
de Gobierno estará integrado por no menos de cinco ni más de quince miembros
propietarios y de sus respectivos suplentes. Será presidido por el titular de la
coordinadora de sector o por la persona que éste designe.
El cargo
de miembro del órgano de gobierno será estrictamente personal y no podrá
desempeñarse por medio de representantes.
Artículo
51 En ningún
caso podrán ser miembros del Órgano de Gobierno:
I. El Director
General del organismo de que se trate;
II. Los cónyuges y
las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto
grado o civil con cualquiera de los miembros del órgano de gobierno o con el
Director General;
III. Las personas que tengan
litigios pendientes con el organismo de que se trate;
IV. Las personas sentenciadas por
delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para
desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público,
y
V. Los Diputados a la Asamblea
Legislativa, los Diputados y Senadores al H. Congreso de la Unión en los
términos del artículo 62 Constitucional.
Artículo
52 El Órgano
de Gobierno se reunirá con la periodicidad que se señale en el Estatuto Orgánico
de la entidad sin que pueda ser menor de cuatro veces al año. El propio Órgano
de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más
uno de sus miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean
representantes de la Administración Pública del Distrito
Federal.
Las
resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes teniendo el
presidente voto de calidad en caso de empate.
Artículo
53 El
Director General será designado por el Jefe de Gobierno o a indicación de éste a
través del Coordinador de Sector por el Órgano de Gobierno, debiendo recaer tal
nombramiento en la persona que reúna los requisitos que establece el artículo
103 del Estatuto de Gobierno.
Artículo
54 Los
Directores Generales de los organismos descentralizados por lo que toca a su
representación legal, sin perjuicio de las facultades que se les otorguen en
otras Leyes, Ordenamientos o Estatutos, estarán facultados expresamente
para:
I. Celebrar y
otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su
objeto;
II. Ejercer las más
amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún de aquellas que
requieran de autorización especial, según otras disposiciones Legales o
Reglamentarias con apego a esta Ley o a la Ley o Decreto de creación del
Estatuto Orgánico;
III. Emitir, avalar y
negociar títulos de crédito;
IV. Formular querellas y otorgar
perdón;
V. Ejercitar y desistirse de
acciones judiciales inclusive del juicio de amparo;
VI. Comprometer asuntos en
arbitraje y celebrar transacciones;
VII. Otorgar poderes generales y
especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran
autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento y validez de estos
poderes, bastará la comunicación oficial que se expida al mandatario por el
Director General, y
VIII. Sustituir y revocar poderes generales o
especiales.
Los
Directores Generales ejercerán las facultades a que se refieren las fracciones
II, III, VI y VII bajo su responsabilidad y dentro de las limitaciones que
señale el Estatuto Orgánico que autorice el órgano de gobierno o
equivalente.
CAPÍTULO
III
DE LAS
EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA
Artículo
55 Son
empresas de participación estatal mayoritaria las que determina como tales esta
Ley.
Artículo
56 La
organización, administración y vigilancia de las empresas de participación
estatal mayoritaria sin perjuicio de lo dispuesto en la Legislación aplicable y
el Estatuto de Gobierno, deberá sujetarse a los términos que se consignan en
este ordenamiento.
Artículo
57 Cuando
alguna empresa de participación estatal mayoritaria no cumpla con el objeto de
constitución o ya no resulte conveniente conservarla desde el punto de vista
económico o del interés público, la Secretaría de Finanzas, atendiendo la
opinión de la Secretaría Coordinadora del Sector que corresponda, propondrá al
Jefe de Gobierno su disolución o liquidación.
Artículo
58 El Jefe
de Gobierno, por conducto de la Secretaría Coordinadora de Sector, nombrará a
los servidores públicos que deban ejercer las facultades que impliquen la
titularidad de las acciones o partes sociales que integren el capital social de
las empresas de participación estatal mayoritaria.
Artículo
59 Los
Consejos de Administración o sus equivalentes de las empresas de participación
estatal mayoritaria, se integrarán de acuerdo a sus Estatutos y en lo que no se
oponga con sujeción a esta Ley.
Los
integrantes de dicho órgano de gobierno que representen la participación de la
Administración Pública del Distrito Federal, serán designados por el Jefe de
Gobierno directamente a través de la Coordinadora de Sector. Deberán constituir
en todo tiempo, más de la mitad de los miembros del Consejo, y serán servidores
públicos de la Administración Pública del Distrito Federal o personas de
reconocida calidad moral o prestigio, con experiencia respecto a las actividades
propias de la empresa de que se trate.
Artículo
60 El
Consejo de Administración o su equivalente se reunirá con la periodicidad que
señale en los Estatutos de la empresa, sin que pueda ser menor de cuatro veces
al año.
CAPÍTULO
IV
DE LOS
FIDEICOMISOS PÚBLICOS
Artículo
61 Los
fideicomisos públicos que se establezcan por la Administración Pública del
Distrito Federal, incluso aquellos que se constituyan para auxiliar a los Jefes
Delegacionales. Serán los que se consideren entidades paraestatales conforme a
lo dispuesto en esta ley y quedarán sujetos a las disposiciones de la
misma.
Los
Comités Técnicos y los Directores Generales de los Fideicomisos Públicos citados
en primer término se ajustarán en cuanto a su integración, facultades y
funcionamiento a las disposiciones que en ésta Ley se establecen para los
órganos de gobierno y para los Directores Generales, en cuanto sea compatible a
su naturaleza.
Artículo
62 El Jefe
de Gobierno, a través de la Secretaría de Finanzas, cuidará que en los contratos
queden debidamente precisados los derechos y acciones que corresponda ejercitar
al fiduciario sobre los bienes fideicomitidos, las limitaciones que establezca o
que se deriven de derechos de terceros, así como los derechos que el
fideicomitente se reserve y las facultades que fije en su caso al Comité
Técnico, el cuál deberá existir obligadamente en los fideicomisos a que se
refiere el artículo anterior.
Artículo
63 Las
instituciones fiduciarias, a través del delegado fiduciario general, dentro de
los seis meses siguientes a la constitución o modificación de los Fideicomisos
deberán someter a la consideración de la Secretaría encargada de la coordinación
del sector al que pertenezcan o a la Delegación que correspondan, los proyectos
de estructura administrativa o las modificaciones que se
requieran.
Artículo
64 Cuando
por virtud de la naturaleza, especialización u otras circunstancias de los
fideicomisos, la institución fiduciaria requiera informes y controles
especiales, de común acuerdo con la coordinadora de sector o con la delegación,
según corresponda instruirán al delegado fiduciario para:
I. Someter a la
previa consideración de la Institución que desempeñe el cargo de fiduciaria, los
actos, contratos y convenios de los que resulten derechos y obligaciones para el
Fideicomiso o para la propia Institución;
II. Consultar con la
debida anticipación a la fiduciaria los asuntos que deban tratarse en las
reuniones del Comité Técnico;
III. Informar a la
fiduciaria acerca de la ejecución de los acuerdos del Comité Técnico, así como
al propio Comité Técnico;
IV. Presentar a la fiduciaria la
información contable requerida para precisar la situación financiera del
Fideicomiso; y
V. Cumplir con los demás
requerimientos que de común acuerdo con la coordinadora de sector, o con la
delegación, según corresponda, le fije la fiduciaria.
Artículo
65 En los
contratos de los fideicomisos se deberán precisar las facultades especiales, si
las hubiere, que en adición a las que establece esta Ley para los Órganos de
Gobierno, determine el Jefe de Gobierno para el Comité Técnico, indicando, en
todo caso, cuáles asuntos requieren de la aprobación del mismo, para el
ejercicio de acciones y derechos que correspondan al fiduciario, entendiéndose
que las facultades del citado cuerpo colegiado constituyen limitaciones para la
Institución Fiduciaria.
La
Institución Fiduciaria deberá abstenerse de cumplir las resoluciones que el
Comité Técnico dicte en exceso de las facultades expresamente fijadas por el
Fideicomitente, o en violación a las cláusulas del contrato de Fideicomiso,
debiendo responder de los daños y perjuicios que se causen, en caso de ejecutar
actos en acatamiento de acuerdos dictados en exceso de dichas facultades o en
violación al citado contrato.
Cuando
para el cumplimiento de la encomienda fiduciaria se requiera la realización de
actos urgentes, cuya omisión pueda causar notoriamente perjuicios al
fideicomiso, si no es posible reunir al comité técnico por cualquier
circunstancia, la institución fiduciaria procederá a consultar al Jefe de
Gobierno a través del coordinador de sector o de la delegación, según
corresponda, quedando facultada para ejecutar aquellos actos que este
autorice.
Artículo
66 En los
contratos constitutivos de Fideicomisos de la Administración Pública del
Distrito Federal Centralizada, se deberá reservar al Jefe de Gobierno la
facultad expresa de revocarlos, sin perjuicio de los derechos que correspondan a
los Fideicomisarios o a terceros, salvo que se trate de Fideicomisos
constituidos por mandato de la Ley, o que la naturaleza de sus fines no lo
permita.
La
facultad del Jefe de Gobierno para revocar fideicomisos públicos, a que se
refiere el párrafo anterior, también deberá reservarse para el Jefe de Gobierno
en los contratos constitutivos de fideicomisos auxiliares de las delegaciones.
El Jefe de Gobierno podrá delegar esta facultad en los Jefes
Delegacionales.
CAPÍTULO
V
DE LA
OPERACIÓN Y CONTROL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES
Artículo
67 Las
entidades paraestatales del Distrito Federal, para su desarrollo y operación,
deberán sujetarse al Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, a los
Programas Sectoriales e Institucionales que se deriven del mismo y a las
asignaciones de gasto y financiamiento autorizados. Dentro de estas directrices
y conforme al Sistema de Planeación y a los lineamientos que en materia de
programación, gasto, financiamiento, control y evaluación, se establezcan en el
Reglamento correspondiente, formularán sus programas institucionales a corto,
mediano y largo plazo.
Artículo
68 Las
entidades paraestatales formularán sus presupuestos a partir de sus Programas
Anuales y se sujetarán a los lineamientos que en materia de gasto establezca la
legislación correspondiente.
Artículo
69 La
entidad paraestatal manejará y erogará sus recursos propios por medio de sus
órganos administrativos, y en lo que corresponde a la recepción de subsidios y
transferencias, los recibirá de la Secretaría de Finanzas, en los términos que
se fijen en los Presupuestos de Egresos Anuales del Distrito Federal, y se
sujetará a los controles e informes respectivos de conformidad con la
legislación aplicable.
Artículo
70 Los
Órganos de Gobierno de las entidades paraestatales tendrán como atribuciones
indelegables las siguientes:
I. Establecer las
Políticas Generales y definir las prioridades a las que se sujetará la Entidad
relativas a producción, productividad, comercialización, finanzas,
investigación, desarrollo tecnológico y administración
general;
II. Aprobar los
Programas y Presupuestos de la Entidad, así como sus modificaciones en los
términos de la legislación aplicable, apegándose a los lineamientos que
establezcan las autoridades competentes;
III. Aprobar los precios o
ajustes de los bienes y servicios que produzcan o preste la entidad, atendiendo
a los lineamientos que establezca la Secretaría de
Finanzas;
IV. Aprobar la concertación de
los préstamos para el financiamiento de la entidad con créditos internos y
externos, así como observar las Leyes, y Reglamentos; y, los lineamientos que
dicten las autoridades competentes en la materia;
V. Expedir las normas o bases
generales sobre las que el Director General pueda disponer de los activos fijos
de la Entidad, las que deberán apegarse a las Leyes
aplicables;
VI. Aprobar anualmente, previo
informe de los Comisarios y Dictamen de los Auditores Externos, los estados
financieros de la entidad;
VII. Aprobar, de acuerdo con las Leyes y
Reglamentos aplicables, las Políticas, Bases y Programas Generales que regulen
los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la entidad con
terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de
servicios relacionados con bienes muebles;
VIII. Aprobar la estructura básica de la
organización de la entidad y las modificaciones que procedan a la misma; y, el
Estatuto Orgánico correspondiente, tratándose de organismos
descentralizados;
IX. Proponer al Jefe de Gobierno
los convenios de fusión con otras entidades;
X. Autorizar la creación
de Comités o Subcomités de apoyo;
XI. Nombrar y remover, a
propuesta del Director General, a los servidores públicos de la entidad que
ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél, y
aprobar la fijación de sueldos y prestaciones;
XII. Nombrar y remover, a propuesta de
su Presidente, entre personas ajenas a la entidad, al Secretario quien podrá o
no ser miembro del mismo y al Prosecretario, en su caso, y
XIII. Aprobar la constitución de reservas
y la aplicación de las utilidades de las empresas de participación estatal
mayoritaria. En los casos de excedentes económicos de los organismos
descentralizados, proponer la constitución de reservas y su aplicación, para su
determinación por el Jefe de Gobierno.
Artículo
71 Serán
facultades y obligaciones de los Directores Generales de las entidades las
siguientes:
I. Administrar y
representar legalmente a la Entidad;
II. Formular los
Programas Institucionales y los presupuestos de la entidad y presentarlos ante
el Órgano de Gobierno dentro de los plazos
correspondientes;
III. Formular los programas
de organización, reorganización y/o modernización de la
Entidad;
IV. Establecer los procedimientos
y métodos de trabajo para que las funciones se realicen de manera articulada,
congruente y eficaz;
V. Establecer los sistemas de
control necesarios para alcanzar las metas u objetivos
propuestos;
VI. Establecer sistemas
eficientes para la administración del personal, de los recursos financieros y de
los bienes y servicios que aseguren la producción de bienes o prestación de los
servicios de la Entidad;
VII. Establecer y mantener un Sistema de
Estadísticas que permita determinar los indicadores de gestión de la
Entidad;
VIII. Presentar periódicamente al órgano de
gobierno el informe del desempeño de las actividades de la entidad, en la forma
y periodicidad que señale el Reglamento correspondiente;
IX. Ejecutar los acuerdos del
Órgano de Gobierno;
X. Suscribir, en su caso,
los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de
la entidad con sus trabajadores, y
XI. Las que se señalen en otras
Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y demás disposiciones administrativas
aplicables.
Artículo
72 El órgano
de vigilancia de las entidades paraestatales estará integrado por un Comisario
Público Propietario y un Suplente, designados por la Contraloría General del
Distrito Federal, quienes evaluarán el desempeño general y por funciones de las
entidades.
Artículo
73 Los
órganos de gobierno controlarán la forma en que los objetivos sean alcanzados y
la manera en que las estrategias básicas sean conducidas. Deberán atender los
informes que en materia de control y auditoría les sean turnados, y vigilarán
las medidas correctivas que fueren necesarias.
Artículo
74 Los
órganos internos de control de las entidades paraestatales estarán adscritos
jerárquica, técnica y funcionalmente a la Contraloría General, y tendrán a su
cargo las actividades relativas al control y evaluación de la gestión pública de
la entidad, conforme al Reglamento correspondiente y a los lineamientos que
emita la Contraloría General del Distrito Federal.
PRIMERO.- El
presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y en su
caso, en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión, e iniciará
vigencia a partir del primero de enero de 1999.
SEGUNDO.- Se
abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1994. Se
derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente
Ley.
TERCERO.- Lo
dispuesto en el artículo 38 de esta Ley, de conformidad con lo establecido en el
artículo décimo transitorio del Decreto de Reformas a la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 22 de agosto de 1996, así como en el artículo quinto transitorio del Decreto
de Reformas al Estatuto de Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 4 de diciembre de 1997, entrará en vigor a partir del 1º de enero
del año 2000. Hasta en tanto los titulares de los órganos
político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal
se elegirán de manera indirecta, conforme al procedimiento señalado en el
artículo decimocuarto transitorio del Decreto de Reformas al Estatuto de
Gobierno, antes citado y seguirán denominándose genéricamente como delegados del
Distrito Federal.
CUARTO.- Las
nuevas atribuciones que se señalan a las delegaciones en el artículo 39
fracciones IV, XIII, XIV, XV, XVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXII, LII, LIII,
LVII, LVIII, LXI, LXII, LXIII, LXIV, LXV, LXIX y LXX, relacionadas con las
materias de uso del suelo, seguridad pública, participación de la mujer,
transportes y vialidad, limpia, alumbrado público en vialidades,
estacionamientos, abastecimiento de agua potable, servicio de drenaje y
alcantarillado, medio ambiente y protección civil, entrarán en vigor el 1º de
abril de 1999.
QUINTO.- Se
derogan los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12 y demás disposiciones relativas al
Instituto de Servicios de Salud del Distrito Federal señalados en la Ley de
Salud para el Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 15 de enero de 1987, así como las demás disposiciones que se opongan al
presente Decreto.
SEXTO.- Hasta
en tanto no se emita el nuevo Reglamento Interior de la Administración Pública
del Distrito Federal, seguirá aplicándose en lo que no se oponga a la presente
Ley, el publicado el 15 de septiembre de 1995 en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
SÉPTIMO.- Las
referencias hechas a la Secretaría de Educación, Salud y Desarrollo Social, en
otros ordenamientos deberán entenderse hechas a la Secretaría de Desarrollo
Social, a partir de la entrada en vigor de este Decreto.
OCTAVO.- Los
recursos humanos, materiales y financieros con que cuentan las actuales áreas
que deban cambiar de adscripción, se transferirán respetando los derechos
laborales de los trabajadores.
TRANSITORIO
DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 4 DE AGOSTO DE
2004.
PRIMERO.- El
presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIOS
DEL
DECRETO
POR EL QUE SE REFORMA LOS PÁRRAFOS SEGUNDO, SEXTO, UNDÉCIMO, DÉCIMO QUINTO Y
DÉCIMO SÉPTIMO DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15
DE JUNIO DE 2005.
PRIMERO.- Túrnese
al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su promulgación y publicación en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión, publíquese
también en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El
presente Decreto surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.-
Inscríbase el Decreto y sus anexos en el Registro de los Planes y Programas de
Desarrollo Urbano y en el Registro Público de la Propiedad y Comercio del
Distrito Federal.
CUARTO.- Los
órganos político-administrativos cuyos límites territoriales se modifican,
contarán con un término de 180 días naturales contados a partir de la
publicación del presente decreto, para trasladar los archivos, documentos y/o
procedimientos a la delegación correspondiente.
QUINTO.- Hágase
del conocimiento el presente decreto al Instituto Federal Electoral, al
Instituto Electoral del Distrito Federal, a la Procuraduría General de Justicia
del Distrito Federal, al Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal, y al Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Distrito Federal, para los efectos
conducentes.
TRANSITORIOS
DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
PARA EL DISTRITO FEDERAL Y LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 19 DE MAYO DE
2006.
PRIMERO.-
Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su debida promulgación y
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión
en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las
presentes reformas entrarán en vigor a los treinta días naturales siguientes de
su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
TRANSITORIOS
DEL DECRETO DE REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y A LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL
DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 11 DE
AGOSTO DE 2006.
PRIMERO.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.-
Se derogan las disposiciones que se opongan al presente
Decreto.
TERCERO.-
Solicítesele al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, se lleven a cabo las
modificaciones necesarias al Reglamento Interior de la Administración Pública
del Distrito Federal y al Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal, en función de las
presentes modificaciones a las Leyes indicadas.
CUARTO.-
De conformidad con los términos establecidos en la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal, relativos a la temporalidad para la revisión o modificación de
los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano, se deberá considerar la
asignación de recursos financieros necesarios a la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda del Distrito Federal, para la elaboración de dichos programas
en cada una de las 16 Delegaciones.
QUINTO.-
Para el caso de las Delegaciones cuyo proceso de revisión a sus programas de desarrollo urbano versión
1997, que aún tengan pendiente la elaboración del proyecto respectivo, la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda podrá solicitar los recursos
necesarios para tal fin.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, LEY DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO FEDERAL, LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL, LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, LEY DE FOMENTO CULTURAL DEL DISTRITO FEDERAL, LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO FEDERAL Y LA LEY DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 6 DE FEBRERO DE 2007.
PRIMERO.-
Publíquese
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y en el Diario Oficial de la
Federación para su mayor difusión.
SEGUNDO.-
Las
presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- El personal que de una
dependencia que, en aplicación del presente decreto, se transfiera a otra, en
ninguna forma resultará afectado en los derechos que haya adquirido en virtud de
su relación laboral con la administración pública local del Distrito Federal. Si
por cualquier circunstancia algún grupo de trabajadores resultare afectado con
la aplicación del presente Decreto, se dará previamente intervención a la
Oficialía Mayor del Distrito Federal y a las organizaciones sindicales
respectivas.
CUARTO.- Cuando alguna Unidad
Administrativa de las establecidas por las leyes anteriores a la vigencia del
presente decreto pase, con motivo de éste, a otra Dependencia, el traspaso se
hará incluyendo al personal de servicio, mobiliario, vehículos, instrumentos,
aparatos, maquinaria, archivos y en general, el equipo que la Unidad
Administrativa de que se trate haya utilizado para la atención de los asuntos a
su cargo.
QUINTO.- Los
asuntos que con motivo del presente Decreto deban pasar de una dependencia a
otra, permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado hasta que las
Unidades Administrativas que los tramiten se incorporen a la Dependencia que
señale el presente Decreto, a excepción de los trámites urgentes o sujetos a
plazo improrrogable
SEXTO.- El
Titular de la Jefatura de Gobierno por conducto de la Secretaría de Finanzas, y
de conformidad con la normatividad aplicable, dotará de recursos a las
Secretarías de reciente creación, adecuando el presupuesto autorizado para las
dependencias en el ejercicio 2007, mediante movimientos
programáticos-presupuestarios compensados.
TRANSITORIOS
DEL
DECRETO
POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DEL HERÓICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO
FEDERAL, SE REFORMA LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, SE REFORMA
LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, SE REFORMA LA LEY AMBIENTAL
DEL DISTRITO FEDERAL, SE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL, SE REFORMA LA LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO
FEDERAL, SE REFORMA LA LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL, SE REFORMA LA LEY DE
TURISMO DEL DISTRITO FEDERAL, SE REFORMA LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y
NIÑOS DEL DISTRITO FEDERAL, SE REFORMA LA LEY DEL DEPORTE PARA EL DISTRITO
FEDERAL Y SE REFORMA LA LEY DEL INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE ABRIL DE
2007.
PRIMERO.-
Publíquese
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y en el Diario Oficial de la
Federación para su mayor difusión.
SEGUNDO.-
Las
presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIOS
DEL
DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 23, PÁRRAFO PRIMERO Y LAS
FRACCIONES XII Y XIII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 14 DE
NOVIEMBRE DE 2007.
PRIMERO.-
Publíquese
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la
Federación para su mayor difusión.
SEGUNDO.-
El
presente decreto entrará en vigor simultáneamente con la Ley de Justicia para
Adolescentes del Distrito Federal, que para el efecto aprobara la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal.
TERCERO.- La
Secretaría de Gobierno deberá presupuestar para el ejercicio 2007 los recursos
para crear la infraestructura suficiente y el personal necesario para que se
proceda a la aplicación de la Ley de Justicia para Adolescentes del Distrito
Federal.
TRANSITORIOS
DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA Y REFORMA LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 24 DE ENERO DE 2008.
PRIMERO.-
Publíquese
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la
Federación para su mayor difusión.
SEGUNDO.-
El
presente decreto y las modificaciones que en este se contienen entrará en vigor
el primero de enero del año 2008.
TERCERO.-
Se
derogan todas aquellas disposiciones que se contrapongan a las aquí
reformadas.
CUARTO.-
La
Secretaria de Desarrollo Social, brindará todo el apoyo necesario a la
Secretaria de Educación Pública, en tanto ésta tenga la capacidad física y
operativa necesaria para operar los planes, programas de apoyo y/o políticas
sociales que incidan en el proceso educativo en el Distrito
Federal.
QUINTO.-
El Jefe
de Gobierno del Distrito Federal, en el Presupuesto de Egresos, hará las
adecuaciones necesarias a fin de que la Secretaria de Educación del Distrito
Federal cuente con los recursos necesarios que le permitan desarrollar los
planes, programas de apoyo y/o políticas sociales que venía desarrollando la
Secretaria de Desarrollo Social y que incidan en el proceso educativo en el
Distrito Federal.