PUBLICADA
EN LA GACETA OFICIAL
DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE DICIEMBRE DE 1998
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL
TÍTULO PRIMERO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Las
disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden e interés público y
tienen por objeto establecer la organización de la Administración Pública
del Distrito Federal, distribuir los negocios del orden administrativo, y
asignar las facultades para el despacho de los mismos a cargo del Jefe de
Gobierno, de los órganos centrales, desconcentrados y paraestatales, conforme a
las bases establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en el Estatuto de Gobierno.
Artículo 2º.- La Administración
Pública del Distrito Federal será central,
desconcentrada y paraestatal.
La Jefatura
de Gobierno del Distrito Federal, las Secretarías, la Procuraduría General
de Justicia del Distrito Federal, la Oficialía Mayor, la Contraloría General
del Distrito Federal y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, son
las Dependencias que integran la Administración Pública
Centralizada.
En
las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal, la Administración Pública
Central contará con Órganos Político Administrativos Desconcentrados con
autonomía funcional en acciones de gobierno, a los que genéricamente se les
denominará Delegación del Distrito Federal.
Para
atender de manera eficiente el despacho de los asuntos de su competencia, la Administración
Centralizada del Distrito Federal contará con Órganos
Administrativos Desconcentrados, considerando los términos establecidos en el
Estatuto de Gobierno, los que estarán jerárquicamente subordinados al propio
Jefe de Gobierno o bien, a la
Dependencia que éste determine.
Los
Organismos Descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria
y los fideicomisos públicos, son las entidades que componen la Administración Pública
Paraestatal.
Artículo 3º.- Para
los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Administración
Pública Centralizada. Las Dependencias y los Órganos Desconcentrados;
II. Administración
pública desconcentrada. Los órganos administrativos constituidos por el Jefe de
Gobierno, jerárquicamente subordinados al propio Jefe de gobierno o a la
dependencia que éste determine;
III. Delegaciones.
Los órganos políticos administrativos en cada una de las demarcaciones
territoriales en que se divide el Distrito Federal;
IV. Administración
Pública Paraestatal. El conjunto de entidades;
V. Administración
Pública. El conjunto de órganos que componen la Administración
Centralizada, desconcentrada y paraestatal;
VI. Asamblea
Legislativa. La
Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
VII. Demarcación
Territorial. Cada una de las partes en que se divide el Territorio del Distrito
Federal para efectos de Organización Político Administrativa;
VIII. Dependencias.
Las Secretarías, la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la Oficialía Mayor, la Contraloría General
y la Consejería
Jurídica y de Servicios Legales;
IX. Entidades. Los
organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria
y los fideicomisos públicos;
X. Estatuto de
Gobierno. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
XI. Jefe de
Gobierno. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
XII. Ley. La Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal;
XIII. Reglamento.
El Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y
XIV. Servicio Público.
La actividad organizada que realice o concesione la Administración Pública
conforme a las disposiciones jurídicas vigentes en el Distrito Federal, con el
fin de satisfacer en forma continua, uniforme, regular y permanente, necesidades de carácter colectivo.
Artículo 4º.- El
Jefe de Gobierno podrá convocar a reuniones de Secretarios y demás servidores
públicos, cuando se trate de definir o evaluar la Política de la Administración Pública
del Distrito Federal en materias que sean de la competencia de éstos o de
varias Dependencias o Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal.
Artículo 5º.- El
Jefe de Gobierno será el titular de la Administración Pública
del Distrito Federal; a él corresponden originalmente todas las facultades
establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos al Distrito Federal, y
podrá delegarlas a los servidores públicos subalternos mediante Acuerdos que se
publicarán en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal para su entrada en vigor y, en
su caso, en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión, excepto
aquéllas que por disposición jurídica no sean delegables.
El
Jefe de Gobierno contará con unidades de asesoría, de apoyo técnico, jurídico,
de coordinación y de planeación del desarrollo que determine, de acuerdo con el
presupuesto asignado a la Administración Pública del Distrito Federal.
Asimismo, se encuentra facultado para crear, mediante Reglamento, Decreto o
Acuerdo, los Órganos Desconcentrados, Institutos, Consejos, Comisiones, Comités
y demás órganos de apoyo al Desarrollo de las Actividades de la Administración Pública
del Distrito Federal.
Artículo 6º.- Las
dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública
Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal conducirán sus actividades en forma
programada, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y
prioridades determinen el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa General de
Desarrollo del Distrito Federal, los demás Programas que deriven de éste y las
que establezca el Jefe de Gobierno.
Artículo 7º.- Los
actos y procedimientos de la Administración Pública del Distrito Federal,
atenderán a los principios de simplificación, agilidad, economía, información,
precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad.
La Administración
Pública del Distrito Federal se integrará con
base en un servicio público de carrera, que se sujetará a los principios de
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, profesionalización y
eficacia, de conformidad con la Ley
que expida, para este efecto, la Asamblea Legislativa.
CAPÍTULO II
DEL
TERRITORIO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 8º.- La Ciudad
de México es el Distrito Federal, Entidad Federativa con personalidad jurídica
y patrimonio propio, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 9º.- El
Distrito Federal se compone del territorio que actualmente tiene y sus límites
geográficos son los fijados por los Decretos del 15 y 17 de diciembre de 1898 y
el del 27 de julio de 1994, expedidos por el Congreso de la Unión, así como los
convenios que el Poder Legislativo Federal llegase a aprobar de Acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 46 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
En
los términos de dichos decretos, es límite entre el Distrito Federal y el
Estado de México, la línea que partiendo del punto denominado la tranca, que es
punto trino oriental con el Estado de Morelos, va hacia el noreste siguiendo el
actual lindero oriente de los terrenos comunales de Milpa Alta, con las
fracciones de la
Ex-Hacienda de el Mayorazgo, pasando por las mojoneras
denominadas Las Cruces, Pilatitla, Canuecatl, Zoquiatongo y Telepeteitla, para
llegar al punto denominado el guarda, situado en la falda oriental del cerro de
ese nombre; de donde la línea sigue hacia el noroeste por el lindero oriente de
los terrenos comunales de Milpa Alta colindante con parte del lindero poniente
del ejido de Tezompa, hasta encontrar el vértice común de estos ejidos con el
de Santaana Tlacotenco, sitio en el que se ubica la mojonera Cometitla;
continúa hacia el noreste sobre la línea que limita los Ejidos de Tezompa y
Tlacotenco, llegando al vértice oriente de este último; a partir de este punto
continúa hacia el noroeste por el límite oriental del Ejido de Santa Ana
Tlacotenco colindante con los ejidos de Tezompa y de Tecomitl, para llegar al
vértice poniente del ejido de Tetelco; a partir de aquí, prosigue hacia el
noreste por la línea que define el límite entre los ejidos de Tezompa y
Tetelco, hasta el punto denominado Ayajqueme y que es vértice común entre los
ejidos de Tetelco y Tezompa, con propiedades de este pueblo; a partir de aquí
continúa al noroeste por una parte del lindero sureste del ejido de Tetelco,
colindante con terrenos de Tezompa y fracciones de la Ex-Hacienda de
ahuehuetes siguiendo sus inflexiones y pasando por la mojonera Chicomocelo
hasta llegar a la mojonera Xalcoyuca; de aquí, se va hacia el noroeste y
después al norte, por el lindero entre los terrenos propios de Tezompa y el
Ejido de Tetelco, llegando al punto denominado nieves, ubicado al sur del
camino de Tezompa-Tetelco, frente a una estación de bombeo de agua potable del
Departamento del Distrito Federal; del punto denominado nieves la línea va
hacia el noroeste por el eje del camino que va de Tezompa a Tetelco hasta un
vértice de los terrenos de Tetelco, donde convergen las tierras propias de
Tezompa y Mixquic y luego hacia el noreste por el lindero entre las tierras
propias de Tezompa y Mixquic hasta llegar al punto denominado chila, ubicado en
el paraje de ese nombre donde convergen los terrenos propios de Mixquic,
Tezompa y Ayotzingo; continúa hacia el oriente por la colindancia entre los
terrenos del pueblo de Tezompa y el de Mixquic, en un principio y enseguida por
la colindancia entre los pueblos de Mixquic y Ayotzingo, hasta el punto
denominado el Ameyal, donde hace una fuerte inflexión, continuando hacia el
noreste por las colindancias de los terrenos de Mixquic y Ayotzingo ya citados,
hasta la mojonera que sirve de punto trino a los terrenos de los pueblos de
Mixquic, Ayotzingo y Huitzilzingo; en este lugar hace una fuerte inflexión y
prosigue la línea hacia el noroeste, por la colindancia de los terrenos propios
del Pueblo de Mixquic, en un principio por el Camino de Terracería que va de
Mixquic a Huitzilzingo, hasta llegar al canal de Amecameca, por cuyo eje
prosigue con el mismo rumbo hasta encontrar el canal general o su trazo;
prosigue por el eje del mismo hacia el noreste, hasta el límite norte de los
terrenos del Ejido de Míxquic, haciendo una inflexión para continuar hacia el
poniente por este lindero hasta encontrar el punto denominado Terremote de San
Andrés, común entre los terrenos ejidales de Mixquic y Tulyehualco,
respectivamente; prosigue hacia el norte por el eje del llamado camino de las
bombas hasta su intersección con el eje de la vía pública denominada eje 10
sur; continúa por el eje de esta vialidad hacia el norte, pasando al poniente
de la colonia Ampliación Santa Catarina hasta su intersección con el eje de la
autopista México-Puebla, donde se ubica la mojonera Diablotitla; prosigue por
el eje de la
Autopista México-Puebla
hacia el Noroeste hasta el punto donde se inicia la rama del trébol de
distribución que sirve de retorno hacia la carretera federal a Puebla,
prosiguiendo por el eje de la misma hasta su intersección con la prolongación
del eje de la Avenida
José Carranza, que sirve de límite a la Unidad Habitacional
Ermita-Zaragoza, continúa por dicho eje hasta intersectar el eje de la Avenida Texcoco,
donde se localiza la Mojonera
el Tepozán; la línea de límites prosigue hacia el noroeste por el eje de la Avenida Texcoco,
hasta el centro de la
Mojonera transacción; continúa por el eje de la Avenida Texcoco,
hasta su intersección con el de la Avenida Siete, lugar en que se ubica la Mojonera Pantitlán;
de aquí prosigue por el eje de la Avenida Siete pasando por su intersección con la Avenida Chimalhuacán,
donde se ubica la Mojonera
los Barcos; continúa por el eje de la Avenida Siete hasta su cruce con la Vía Tapo, prosiguiendo
por el eje del Proyecto del Anillo Periférico adecuado a las inflexiones del
límite de la Alameda
Oriente, hasta alcanzar el lindero de la Planta de Tratamiento de
Aguas Negras en su extremo norte donde se localiza la Mojonera Tlatel de
los Barcos; a partir de este punto la línea de límites prosigue hacia el
poniente por el lindero de la
Planta de Tratamiento de Aguas Negras, hasta alcanzar el
lindero del Aeropuerto Internacional Benito Juárez, en su intersección con el
trazo virtual de la línea linares, prosiguiendo por dicho trazo cruza los
terrenos de la terminal aérea citada hasta el eje de la calle 14 Oriente de la Colonia Cuchilla
del Tesoro, prosiguiendo por dicho eje y enseguida por el de la calle 701, el
de la avenida 412 y el de la lateral periférico, hasta su intersección con el
eje de la Avenida
Taxímetros, en donde la línea retoma el trazo de la línea
linares hasta el eje de la
Avenida Central; a partir de aquí el límite continúa con el
mismo rumbo por el eje de las calles Villa Cacama y Cancún, hasta llegar a la
barda de los talleres de la ruta 100, de donde la línea continúa por la línea
linares, hasta el cruce con el eje de la Avenida Uno, de este punto la línea prosigue
hacia el Noroeste por el Eje de la Avenida Veracruz, hasta su intersección con el
Eje de la Avenida Valle
Alto; de aquí, la línea prosigue por el Eje de la Avenida Valle Alto
hacia el noreste, hasta su intersección con el Eje del Río de los Remedios,
continuando por este Eje hacia el Noroeste hasta el puente que se ubica en la
prolongación de la
Avenida León de los Aldamas sobre el Río de los remedios, en la Colonia San Felipe de
Jesús, en cuyo eje se ubica la
Mojonera denominada Tecal; de la Mojonera Tecal, el
límite continúa hacia el noroeste por el eje del cauce actual del río de los
remedios, hasta el eje del puente que se localiza en su cruce con la carretera
antigua a Pachuca y las vías del Ferrocarril a Veracruz, donde se localiza la Mojonera Atzacoalco;
de aquí, el límite continúa con rumbo general noroeste por el eje del cauce
actual del río de los remedios, hasta intersectarse con la prolongación del eje
de la Calle Francisco
J. Macín, donde se ubica la Mojonera Tequesquitengo, en este punto la línea
sufre una fuerte inflexión hacia el suroeste, continuando por el eje de la vía
mencionada hasta su intersección con el eje del Camellón Central de la Avenida Insurgentes
Norte; de aquí, el límite continúa hacia el suroeste, por el eje de la vía
mencionada hasta la
Mojonera La Rosca II; a partir de aquí, el límite continúa
con rumbo general noroeste, por el trazo de la Línea Linares,
pasando por lo mismo por las Mojoneras denominadas La Rosca, Pitahayo, Santa
Isabel, Atlaquihualoya y Particular; de donde la línea prosigue con el mismo
rumbo general hasta el eje del acceso a la fábrica de vidrio plano, lugar donde
se localiza la Mojonera
la Campana; a partir de aquí, la línea prosigue en esta misma Dirección por el
eje de la vía de acceso interior de la fábrica citada, por el trazo de la línea
linares, pasando por las Mojoneras La Calzada y el Tanque; continuando hacia el
noroeste hasta su cruce con el eje del Río de los Remedios, de donde se
continúa por el eje de la
Calle Santa Cruz, hasta su intersección con el eje de la vía
del Ferrocarril a Veracruz, donde se ubica la Mojonera Santa
Cruz; de donde, la línea continúa con rumbo general noroeste, por el eje de la
calle denominada Prolongación Cantera, hasta llegar a la Mojonera Cantera
Colorada; a partir de aquí, la línea sigue hacia el noreste retomando la línea
linares y pasando por las mojoneras Mocha y Cruz de La Cantera; a partir de este
punto, la línea sigue hacia el noroeste para llegar a la Mojonera Chiquihuite,
situada en la cumbre del cerro de ese nombre, en el que se ubican las
instalaciones y antenas de retransmisión de telecomunicaciones; en este lugar
la línea hace una inflexión hacia el noreste hasta la Mojonera Cocoayo
y el límite continúa hacia el noreste por el eje de la Avenida Las Torres,
hasta encontrar el eje de la
Calle San Martín, donde prosigue hasta el de la Calle Huascarán,
siguiendo por él hasta su cruce con el eje de la calle mirador; continúa a
partir de este punto por las colindancias de los predios que dan frente a las
calles vista hermosa y plan sagitario, hasta llegar al final de éstas; de aquí
la línea continúa con el mismo rumbo a la Mojonera Gigante;
a partir de aquí, prosigue por el trazo de la línea linares, que va por la
cumbre de la Serranía
de Guadalupe, pasando por las Mojoneras Cerro Cuate, Olla de Nieve, Puerto de
Olla de Nieve o San Andrés, Escorpión o Tlalayotes, Palmas, Peñas Coloradas,
Cerro Alto, Contador, Pulpito, Cuautepec o Moctezuma, Almaraz, El Sombrero,
Peña Gorda, Picacho o El Fraile, Zacatonal, Vinguineros, Peña Rajada, Mesa
Alta, El Zapote, San Javier, Mojonera número 29, Mojonera número 30, Mojonera
número 27, Mojonera número 26, Mojonera número 25, Mojonera número 24, Mojonera
número 23, Mojonera número 22, Mojonera número 21, Mojonera número 20, Mojonera
número 19, Mojonera número 18, Mojonera número 17, Mojonera número 16, Mojonera
número 15, Mojonera número 14, Mojonera número 13, hasta llegar a la Mojonera número 12 o
Puerto de Chalma; de donde la línea sigue hacia el sureste por el eje de la
calle que limita la
Colonia San Miguel Chalma y la Calle Río Laja hasta
intersectarse con el eje de la
Calle Peña, de donde la línea continúa hacia el oriente por
el eje de esta calle hasta el cruce con el eje de la calle Río de la Loza; continuando el límite
por el eje de esta última calle hacia el sureste hasta el cruce con el eje de
la calzada Cuautepec; continúa con rumbo general suroeste por el eje de esta
calzada, hasta el cruce con el eje de la carretera Tenayuca-Chalmita, lugar
donde se localiza la Mojonera
particular; de aquí la línea continúa con la misma dirección y por el eje de
las calles Ferrer y Juárez hasta la intersección con el eje de la Avenida Luis
Espinoza, donde se ubica la Mojonera Zacahuitzco; a partir de aquí el límite
continúa por la línea linares pasando por las Mojoneras Patoni y la Hormiga, hacia el
suroeste, hasta intersectarse con el eje de la vía del Ferrocarril a Veracruz,
donde se ubica la
Mojonera San Esteban; de aquí la línea sufre una inflexión
hacia el sureste siguiendo por el eje de esta vía hasta llegar al cruce con el
eje de la avenida ventisca, donde se localiza la Mojonera presa de San
José; continúa hacia el suroeste por el eje de la avenida Ventisca, hasta el
cruce con el eje del Río de Tlalnepantla; a partir de este punto, continúa
hacia el noroeste aguas arriba por el eje de dicho río, hasta intersectar la
prolongación de la recta determinada por las mojoneras el molino y zahuatlán,
lugar en que se ubica la mojonera Zahuatlán; de aquí, el límite continúa por la
línea linares, pasando por la mojonera el molino, continuando hacia el sureste
por la colindancia de los terrenos de la empresa de Transporte de Pasajeros
Tres Estrellas de Oro y el Fraccionamiento Pipsa, hasta la Mojonera Santa
Rosa, que se ubica en el centro de la calzada a San Juan Ixtacala, sobre el
punto de proyección del lindero citado; prosigue de aquí por el eje de esta
calzada hacia el suroeste, hasta intersectar el eje de la calle Josefa Ortiz de
Domínguez, lugar en que se ubica la Mojonera Ixtacala;
de esta última la línea sigue hacia el sureste por el eje de la Calle Josefa Ortiz de
Domínguez, hasta el cruce con el eje de la Avenida Tlalnepantla,
donde se localiza la mojonera soledad; de aquí la línea continúa con la misma
dirección por el eje de la Avenida Industrial hasta el cruce con el eje del Carril
Sur de la Calzada
Vallejo (Eje Uno Poniente), donde se ubica la Mojonera el Perlillar;
continúa hacia el sureste por el eje de este carril hasta el punto donde cruza
el eje de la Avenida
Poniente 152 donde se localiza la Mojonera La Patera, de
aquí la línea continúa con rumbo noroeste por el eje de la Avenida Poniente
152, hasta el punto donde se proyecta una línea perpendicular a este eje, que
toca el centro de la Mojonera
portón de enmedio, incorporándose por esta línea en la mojonera citada, a la línea
linares; continúa por ella hacia el noroeste por la barda sur que sirve de
limite a la Colonia
Prensa Nacional, hasta intersectar el eje de la calle de la Prensa en el punto llamado
Pozo Artesiano; prosigue hacia el suroeste por el eje de la calle Prolongación
de la Prensa y
enseguida por el de la calle Maravillas Ceylán, hasta el límite de la zona de
vías procedentes de la terminal Ferroviaria Pantaco, prosiguiendo de este
punto, después de cruzar las vías del ferrocarril citadas, en línea recta a la Mojonera Crucero
del Central; de aquí continúa hacia el noroeste por el eje de la calle Benito
Juárez hasta ligar con el eje de la calle San Pablo, lugar donde se localiza la
mojonera San Pablo; a partir de este punto el límite continúa con rumbo general
noroeste por el eje de la
Calle Benito Juárez, hasta su intersección con el eje de la Avenida Juan de la Barrera, donde se localiza
la Mojonera Portón
de Oviedo; prosigue por el eje de la citada Avenida Juárez hasta encontrar el
eje de la avenida eje 5 norte, donde se ubica la Mojonera Crucero
Nacional; continúa hacia el noroeste por un andador construido en la Prolongación del
Camino de San Pablo que divide a las Unidades Habitacionales Croc VI y Croc III
hasta el eje de la calle Cultura Griega, donde se localiza la mojonera
Cruztitla; prosigue con el mismo rumbo general por el andador que como
prolongación del antes citado, divide las Unidades Habitacionales el Rosario,
Distrito Federal, y el Rosario, Estado de México, hasta llegar al eje de la Calle Herreros,
continuando por él hasta su intersección con el eje de la Prolongación de la Calzada de las Armas, en
donde se ubica la Mojonera
el Potrero; a partir de este punto la línea prosigue por el eje último citado,
hacia el suroeste, pasando por la Mojonera Careaga, hasta llegar al cruce con el
eje de la Avenida
Parque Vía, punto en que se localiza la Mojonera Puente de
Vigas; de este lugar la línea se dirige al Centro del Camellón situado en el
principio de la Calzada
de la Armas en
donde se ubica la Mojonera
la Junta, continuando por el eje de la citada calzada y pasando por el centro
de las Mojoneras la
Longaniza, otra honda, puerta amarilla y San Antonio, hasta
su intersección con el eje de la
Calzada de la
Naranja donde se localiza la Mojonera Las Armas; continúa
hacia el sureste por el eje de la
Calzada de la
Naranja hasta la intersección con la prolongación del Eje de la Calle Manuel Diez de
Bonilla, donde se ubica la
Mojonera Amantla; en este punto la línea sufre una fuerte
inflexión hacia el suroeste, cruzando la Avenida Gobernador
Sánchez Colín, para seguir por el eje de la calle Manuel Diez de Bonilla, hasta
su intersección con el eje de la vía del Ferrocarril que sirve a la refinería
18 de marzo, lugar en que se localiza la Mojonera D.F. tercer
orden; de este punto la línea se dirige al noroeste por el eje de la citada vía
hasta el eje de la
Calle Tlaltenango, siguiendo todas sus inflexiones hasta
cruzarse con el eje de la
Calle Nextengo; prosigue hacia el suroeste por este eje,
hasta su intersección con el eje de la Calzada Santiago
Ahuizotla; continúa hacia el suroeste por el eje de la citada calzada hasta su
intersección con el centro de la Mojonera Molino Prieto; en este punto la línea
sufre una inflexión hacia el sureste siguiendo por el Eje de la Calle 16 de Septiembre hasta
encontrar el Eje de la
Calzada Ingenieros Militares; se dirige la línea por el eje
de la Calzada
Ingenieros Militares con rumbo general suroeste hasta el
cruce con el eje de la
Calzada México-Tacuba donde se ubica la mojonera Cuatro
Caminos; a partir de aquí el límite continúa por la línea linares siguiendo la
colindancia poniente del panteón Sanctorum, cruza la Avenida Río de San
Joaquín para llegar a la
Mojonera Colegio de San Joaquín; de donde la línea continúa
hacia el suroeste por la colindancia de diversos predios cruzando el Boulevard
Manuel Avila Camacho, para llegar a la Mojonera Acueducto
de los Morales; a partir de aquí, la línea de límites continúa al suroeste y al
sureste atravesando las instalaciones del campo militar número 1 y pasando por
las Mojoneras Denominadas Sotelo, Arquillo, Arco de Silva, Acevedo, Chahuilote,
Trinidad, Segunda Huizachal, hasta la denominada Tercera Huizachal, que se
localiza en la intersección de los ejes de la Avenida del Conscripto y
de la calle Acueducto Río Lerma; continúa la línea hacia el sureste por los
ejes de las calles Acueducto Río Lerma y 19 de febrero hasta la intersección
con el eje de la Calle
Damián Carmona; a partir de este punto la línea sigue la
misma dirección sureste incorporándose a la colindancia poniente de las
instalaciones de la
Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica, del
Departamento del Distrito Federal hasta intersectarse con el alineamiento
poniente de la vialidad denominada Boulevard Pípila, donde se ubica la Mojonera Cuarta
Huizachal; de aquí la línea continúa hacia el noreste por el Eje del Boulevard
Pípila hasta encontrar la
Prolongación del eje del Acueducto que proviene de las
instalaciones de la
Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica del
Departamento del Distrito Federal; de aquí la línea continúa hacia el sureste
por el eje del acueducto citado hasta encontrar la colindancia de las
instalaciones de la Fábrica
de Armas de la Secretaría
de la Defensa
Nacional y del Hipódromo de las Américas, prosiguiendo la
línea en la misma dirección sureste por esta colindancia hasta la mojonera San
Isidro; a partir de este punto, el límite continúa hacia el sur por la línea
linares, hasta la intersección de los ejes de las calles cantil y 16, lugar en
que se ubica la Mojonera
D.F. Alta; de aquí la línea continúa con el mismo rumbo
general por el eje de la calle 16 hasta el cruce con el eje de la Calle Sierra Santa
Rosa, prosiguiendo la línea hacia el suroeste por el eje de la calle Sierra
Santa Rosa hasta intersectarse con el eje de la Avenida Puente de
Tecamachalco; de este punto la línea continúa hacia el sureste por el eje de la Avenida Puente de
Tecamachalco hasta el centro del puente del mismo nombre, donde se localiza la
mojonera Tecamachalco Segunda Distrito
Federal; de donde la línea continúa por el trazo de la línea linares hacia el
suroeste por el eje de la
Barranca de Tecamachalco hasta la Mojonera Distrito
Federal 120, que se ubica al centro del puente de Tecamachalco, en la Avenida Cofre de
Perote; continúa hacia el suroeste por el eje de la Barranca de Tecamachalco,
siguiendo todas sus inflexiones hasta llegar a la Mojonera D.F. 122,
donde se encuentran las instalaciones de un Club Hípico; de donde la línea
parte de la Mojonera
D.F. 122 con rumbo general suroeste hasta el centro de la
curva de la Avenida
Paseo de los Ahuehuetes Norte que colinda con el alineamiento
norte de las instalaciones de la
Planta de Tratamiento de Aguas Negras de la Dirección General
de Construcción y Operación Hidráulica del Departamento del Distrito Federal;
de aquí el límite continúa con la misma dirección suroeste por el eje del
camellón de la Avenida
Paseo de los Ahuehuetes norte hasta su intersección con el
Centro de la Mojonera
Santa Ana; a partir de este punto, el lindero sigue hacia el
suroeste por la línea linares hasta una mojonera auxiliar que se localiza al
centro del camellón de la
Avenida Paseo de los Ahuehuetes Norte y frente a las
instalaciones del Instituto Cumbres; de donde el limite sigue hacia el suroeste
por la línea linares para cruzar la avenida citada, hasta tocar el paramento
del lindero oriente del instituto cumbres, prosiguiendo por todo ese lindero,
primero hacia el norte para continuar después hacia el suroeste, enseguida al poniente
y seguir a continuación por el lindero norte del predio marcado con el número
1083 que da frente a la calle fuente del pescador, hasta el centro de esta
vialidad; a partir de aquí la línea continúa hacia el suroeste por el eje de la
calle Fuente del Pescador, hasta la intersección con el Eje de la Avenida de los Bosques; de
este punto la línea continúa hacia el sur por el eje de la Avenida de los Bosques
hasta su intersección con la prolongación virtual del eje de la Calle Fuente Azul; de
donde la línea sufre una inflexión primero hacia el poniente y luego hacia el
noroeste siguiendo por una parte del límite sur del fraccionamiento cumbres
hasta tocar con la línea linares; a partir de este punto la línea continúa
hacia el suroeste por la línea citada hasta cruzarse con el alineamiento
oriente del predio marcado con el número 840 colindante con la colonia Lomas
del Chamizal, que da frente a la avenida Secretaría de Marina; de aquí el
límite continúa por el lindero de este predio hacia el sur y a continuación
hacia el suroeste hasta encontrar una Mojonera de paso que se localiza en el
interior del predio marcado con el número 7 de la Calle Ingenieros
Navales, en la Colonia
Lomas del Chamizal; de este punto la línea continúa hacia el
suroeste retomando la línea linares hasta tocar el límite poniente (parte
posterior) de los predios que conforman la colonia Prolongación Navidad; a
partir de aquí, la línea continúa hacia el sur y enseguida al poniente
siguiendo el lindero de esta colonia hasta intersectarse con el antiguo trazo
de la línea linares; continúa la línea con rumbo general suroeste hasta el eje
de la calle escarcha, de la
Colonia Retama, prosiguiendo por él hacia el sur hasta tocar
el eje de la Calle
Melchor, donde la línea hace una inflexión hacia el poniente
para seguir por el mismo hasta encontrar el eje de la calle Ebano; la línea
continúa por el eje de esta calle hacia el suroeste hasta el eje de un callejón
sin nombre adyacente al tanque de almacenamiento de C.E.A.S. y que limita al
Fraccionamiento el Ebano, Distrito Federal, con la colonia retama, Estado de
México; de aquí la línea continúa por el eje de este callejón hasta el vértice
noroeste de la zona de juegos del Fraccionamiento el Ebano; continúa la línea
de este punto hacia el suroeste, para después de cruzar en línea recta la
barranca denominada Chulahuaya, llega al extremo oriente del lindero norte del
lote marcado con el número 10 de la manzana 4 de la calle Prolongación Ocote en
la Colonia Tepetongo,
más próximo a la Calle
Alvaro Obregón; de este punto la línea prosigue por el eje de
esta calle hacia el poniente siguiendo todas sus inflexiones para después de
cruzar la calle Emiliano Zapata llegar al eje del brazo poniente de la Barranca Chulahuaya,
siguiendo por el eje de esta barranca aguas arriba, hasta la confluencia de las
Avenidas Jesús del Monte, San José de los Cedros y Avenida México; continúa la
línea por el eje de esta última avenida en todas sus inflexiones basta el cruce
con el eje de la
Cerrada Veracruz, donde se ubica la Mojonera Manzanastitla;
a partir de la
Mojonera Manzanastitla, el límite sigue hacia el noroeste por
el eje de la cerrada Veracruz, hasta el final de la misma, en la parte superior
del Talúd Sur de la autopista la Venta-Naucalpan; de este punto la línea continúa
en la misma dirección de la prolongación del eje de la calle citada,
atravesando la vía mencionada hasta el eje de la barranca en el lado sur del
llamado monte de san pedro; a partir de aquí el límite continúa aguas abajo por
el eje de esta barranca hasta el punto denominado la junta, ubicado en el
puente viejo que cruza el río borracho o salitrero; dirigiéndose de este punto
hacia el noroeste hasta la mojonera denominada el capulín, situada en el borde
superior de la falda poniente del río borracho y en el límite de la zona urbana
del pueblo de Santiago Yancuitlalpan; en este punto la línea sufre una
inflexión hacia el suroeste, continuando por el borde de esta barranca y a
continuación por el camino que va de Santiago a Huixquilucan, siguiendo sus inflexiones
hasta una mojonera antigua que está ubicada en el extremo norte de la cumbre
del Cerro de los Padres y que sirve como colindancia a los terrenos del Pueblo
de Santiago Yancuitlalpan con fracciones de terrenos propiedad de los vecinos
de Chimalpa (antes propiedad de la
Compañía de Jesús); para continuar de esta mojonera con el
mismo rumbo general suroeste por el camino citado y los linderos mencionados
hasta la mojonera cerro de los padres ubicada junto a este mismo camino y que
sirve como punto trino limítrofe a los terrenos de Santiago Yancuitlalpan, las
fracciones de los terrenos de los vecinos de Chimalpa y los terrenos comunales
de Huixquilucan; a partir de este punto la línea continúa hacia el suroeste por
el límite de los terrenos comunales antes mencionados, basta el punto
denominado el Apipilhuasco, ubicado en la barranca del mismo nombre, donde se
localiza un manantial; continúa la línea por la misma barranca hacia el sureste
hasta el punto denominado El Espizo, que se encuentra en la margen izquierda
del río borracho, incorporándose la línea al eje del Rio citado para continuar
aguas arriba siguiendo las inflexiones de dicho eje, mismo que sirve de
colindancia a los Pueblos de Huixquilucan, Estado de México y Chimalpa,
Distrito Federal, basta llegar a la mojonera dos ríos, donde confluyen la Barranca Profunda
y la Barranca
del Ojo de Agua; prosigue la línea con la misma Dirección Suroeste por el
Parteagüas del Cerro de Tetela hasta la Mojonera denominada Tetela; de la Mojonera Tetela,
continúa por el trazo de la línea linares en todas sus inflexiones, hasta la
mojonera puerto de las cruces; de donde la línea continúa hacia el poniente
hasta intersectar el lindero poniente de la comunidad de San Lorenzo Acopilco,
prosiguiendo hacia el sureste por este lindero hasta Intersectar la alambrada
de la Estación
Piscicola el Zarco, de donde la línea continúa al sureste por
la alambrada aludida, para después de cruzar la Carretera Federal
México-Toluca Intersecta el límite sur de su Zona Federal; de este punto
continúa hacia el suroeste por el limite sur de dicha zona federal hasta
intersectar el lindero de los terrenos comunales de San Lorenzo Acopilco,
prosiguiendo por este lindero hacia el suroeste hasta llegar a la Mojonera Venta de
Tablas o Llano de Tablas, de donde continúa en línea recta hacia el sureste por
el lindero citado hasta llegar a un punto nodal determinado por la intersección
de esta línea con la recta de ajuste que procede de la Mojonera Piedra de
Amolar; se continúa con rumbo general suroeste por la línea de ajuste citada
hasta llegar a la
Mojonera Piedra de Amolar, de donde el límite continúa por la
línea linares siguiendo todas sus inflexiones, pasando por los puntos
denominados Barranca del Pedregal, Ojo de Agua, Cúspides de los Cerros llamados
Teponaxtle, Gavilán, El Muñeco, La
Gachupina, El Cochinito, Hueytzoco, Minas de Centeno, Media
Luna, Taravilla, El Texcal, Puerto Cruz del Morillo y Cerros que existen entre
el llamado Picacho y Horno Viejo, Loma de Agua de Lobos, Tecuiles y Cerro de
Tuxtepec, que es punto trino occidental con el Estado de Morelos. el límite
entre el Distrito Federal y el Estado de Morelos parte de la cúspide del cerro
Tuxtepec, pasando por las cimas de los cerros Tezoyo, Chichinautzin,
Quimixtepec, Otlayucan, Zohuanquilo, Ococecatl y el lugar llamado Yepac, hasta
llegar a la Mojonera
denominada La Tranca.
Artículo 10 El
Distrito Federal se divide en 16 demarcaciones territoriales denominadas:
I.
Álvaro Obregón;
II.
Azcapotzalco;
III.
Benito Juárez;
IV.
Coyoacán;
V.
Cuajimalpa de Morelos;
VI.
Cuauhtémoc;
VII.
Gustavo A. Madero;
VIII.
Iztacalco;
IX.
Iztapalapa;
X.
La Magdalena
Contreras;
XI.
Miguel Hidalgo;
XII.
Milpa Alta;
XIII.
Tláhuac;
XIV.
Tlalpan;
XV.
Venustiano Carranza, y
XVI.
Xochimilco.
Artículo 11.- Los
límites geográficos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal son
los siguientes:
Álvaro Obregón.- A partir del cruce
formado por los ejes de la Avenida Observatorio y Boulevard Presidente
Adolfo López Mateos (Anillo Periférico), se dirige por el eje de éste último
con rumbo general al Sur hasta la intersección con la Avenida Barranca
del Muerto; por cuyo eje prosigue rumbo al Sureste y Noreste, siguiendo sus
diversas inflexiones hasta llegar a la intersección con el eje de la Avenida Río Mixcoac,
por el que continúa hacia el Sureste hasta su confluencia con el eje de la Avenida Universidad,
continúa al Suroeste por el eje de esta Avenida hasta su cruce con la Avenida Miguel
Ángel de Quevedo, por cuyo eje sigue con rumbo Noroeste hasta la calle Paseo
del Río, antes Joaquín Gallo, prosigue al Suroeste por el eje de ésta hasta
llegar a la Avenida
de los Insurgentes Sur, por cuyo eje continúa al Sur hasta encontrar el de la Avenida San Jerónimo,
el que sigue rumbo al Suroeste hasta llegar al cruce de los ejes del Paseo del
Pedregal con la Avenida
de las Torres, por la que sigue hacia el Oriente por su eje hasta encontrar la
barda que separa el Fraccionamiento Jardines del Pedregal de San Ángel de los
terrenos de la
Ciudad Universitaria, por la que se dirige en sus diversas
inflexiones con rumbo general al Sur hasta el eje de la calle Valle, por el que
cambia la dirección al Oriente hasta encontrar el eje del Boulevard de las
Cataratas, por el que sigue al Suroeste hasta llegar al eje del Anillo
Periférico, de donde se encamina al Noroeste por su eje, en todas sus
inflexiones, cruza el antiguo Camino a Santa Teresa y prosigue al Noroeste y
Noreste, hasta el punto en que se une con el eje de la Calzada de San Bernabé,
por el que se dirige el Suroeste hasta el cruce con el eje de la calle
Querétaro; de donde continúa al Noreste hasta la intersección con el eje de la Barranca Honda, por
el que sigue rumbo al Suroeste, aguas arriba, siguiendo todas sus inflexiones,
tomando el nombre de Barranca Texcalatlaco, hasta unirse con la Barranca de la Malinche a la altura de
la prolongación de la calle Lomas Quebradas, continúa por el eje de esta
Barranca hacia el Noroeste, tomando el nombre de Barranca El Carbonero por cuyo
eje continúa aguas arriba por todas sus inflexiones hasta su cruce con la
perpendicular virtual del eje de la calle 14 de Febrero, tomado como referencia
la mojonera 14 de febrero, girando en dirección Suroeste hasta llegar a la
mojonera 14 de Febrero, girando con dirección Norte por el eje de la calle 14
de Febrero hasta su intersección con el eje del Andador 14 de Febrero, de cuyo
punto gira en dirección Poniente hasta encontrar el eje de la Prolongación Carboneros,
continuando al Noroeste de dicha calle por todas sus inflexiones hasta su
intersección con el eje de la calle Tenango, de donde gira en dirección
Suroeste por el eje de esta, hasta interceptar el eje de la calle Manzanares
por cuyo eje se dirige en dirección Suroeste a una distancia de 81.86 metros con
coordenadas UTM Datum ITRF92 X= 471641.925, Y= 2135327.621 (UTM NAD27 X=
0471671, Y= 2135125) girando en dirección Noroeste hasta las coordenadas UTM
Datum ITRF92 X= 471607.295, Y= 2135352.017 (UTM NAD27 X= 0471636, Y= 2135149),
sobre el eje de la calle Arboledas frente al lote marcado con el No. 44 girando
al Suroeste sobre el eje de esta por todas sus inflexiones hasta encontrar el
eje de la cerrada Morelos, girando hasta el Poniente de esta por todas sus
inflexiones, hasta llegar a las coordenadas UTM Datum ITRF92 X= 471508.462, Y=
2135302.382 (UTM NAD27 X= 0471538, Y= 2135100), de donde gira en dirección
Noreste hasta la coordenada UTM Datum ITRF92 X= 471516.960, Y= 2135361.010 (UTM
NAD27 X= 0471546, Y= 2135159) de donde gira con rumbo al Noroeste hasta la
coordenada UTM Datum ITRF92 X= 471502.324, Y= 2135406.397 (UTM NAD27 X=
0471531, Y= 2135204) de donde continua con rumbo general Noroeste por la malla
ciclónica de protección del Suelo de Conservación, por todas sus inflexiones
hasta el cruce con la calle Camino Real y el camino de terraceria denominado
Camino Vecinal; sigue por dicho camino al Noreste hasta intersectar el eje de la Barranca Texcalatlaco
por la que continua, aguas abajo, hacia el Noreste siguiendo todas sus
inflexiones hasta intersectar el cruce con el lindero que divide el ejido de
San Bartolo Ameyalco con los montes comunales de San Bernabé Ocotepec; de donde
se dirige al Noroeste por este lindero hasta la mojonera Teximaloya, que define
el lindero de los montes de San Bernabé Ocotepec y San Bartolo Ameyalco; de
esta mojonera se encamina al Suroeste por los centros de las mojoneras
Mazatepec, lxquialtuaca, Zacaxontecla, hasta llegar a la mojonera llamada
Tecaxtitla; de ésta sigue al Oriente por el lindero de los montes comunales de
San Bartola Ameyalco y la
Magdalena pasando por el punto denominado Zacapatongo, hasta
el lugar conocido como Cabeza de Toro; de aquí continúa hacia el Sur por el
lindero de los montes de Santa Rosa Xochiac y la Magdalena, hasta el
punto conocido por la Cruz
de Coloxtitla, donde existe un monumento de mampostería con forma de prisma de
base cuadrada que define el vértice de los linderos de los montes comunales de
Santa Rosa Xochiac, el Parque Nacional de el Desierto de los Leones y el monte
comunal de la Magdalena;
de este punto sigue al Suroeste por el lindero del monte comunal de la Magdalena con el Parque
Nacional de el Desierto de los Leones, hasta el punto denominado Cruz de
Colica; de donde continúa al Suroeste, por una recta sin accidente definido
hasta el punto conocido por Hueytzoco, que define un vértice de los límites del
Distrito Federal con el Estado de México; de aquí sigue al Norte en línea recta
hasta la cima del Cerro de San Miguel; de donde se encamina en línea recta con
rumbo Noreste, hasta el punto de intersección del camino que conduce de
Tlaltenango a Santa Rosa con la
Barranca de Atzoyapan, de donde sigue por el eje de esta
Barranca a lo largo de todas sus inflexiones, que adelante toma el nombre de
Río Mixcoac, hasta llegar a la altura de la barda Suroeste del Nuevo Panteón
Jardín, por la cual prosigue en dirección Noroeste siguiendo todas sus
inflexiones hasta donde termina dicha barda; continúa al Suroeste por la
prolongación del lindero Noroeste del Nuevo Panteón Jardín hasta intersectar la
barda que delimita los terrenos del Club de Golf Prados de la Montaña; continúa al
Noreste por la barda de dichos terrenos hasta llegar al eje de la Barranca Hueyatla,
de donde continúa aguas arriba hasta encontrar la línea que divide al Pueblo de
Santa Lucía y los terrenos del Club de Golf Prados de la Montaña; prosigue al
Noroeste por dicha línea hasta llegar al eje de la Avenida Tamaulipas;
continúa al Noroeste por el eje de la Avenida Carlos Lazo hasta su intersección con la Avenida Santa Fé
Poniente; continúa al Noroeste en la misma dirección hasta encontrar la
intersección con el eje de la Autopista México-Toluca,
de este punto continúa al Noreste hasta su cruce con el eje de la Avenida Prolongación
Vasco de Quiroga; continúa al Suroeste hasta encontrar la intersección con el
límite Noreste del Fraccionamiento La Antigua; continúa al Noroeste hasta encontrar el
eje de la Carretera
Federal México-Toluca, de este punto prosigue hacia el
Noreste por el eje de dicha carretera, hasta su confluencia con la Avenida Constituyentes,
por cuyo eje prosigue en todas sus inflexiones hasta su cruce con la Avenida Observatorio;
de donde se dirige por su eje rumbo al Oriente hasta el Boulevard Presidente
Adolfo López Mateos, punto de partida.
Azcapotzalco.-
A partir del centro de la mojonera denominada la patera, que define uno de los
vértices de la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de México,
se dirige en línea recta al oriente hasta el cruce que forman los ejes de la Avenida Poniente
152 y la Calzada
Vallejo, de donde sigue con rumbo sureste sobre el eje de
esta calzada, hasta su intersección con el eje de la Avenida Río Consulado
(Circuito Interior); sobre el eje de esta última, continúa en sus diversas
inflexiones al poniente y sur, hasta su cruce con el eje de la calle
Crisantema, por cuyo eje sigue al poniente cruzando la Calzada Camarones,
prosigue por la misma calle, tomando el nombre de ferrocarriles nacionales,
hasta intersectar el eje de la avenida Azcapotzalco por cuyo eje va al norte
hasta el eje de la calle primavera, por el que prosigue rumbo al noroeste hasta
el eje de la vía de los Ferrocarriles Nacionales; de donde continúa por el eje
de ésta hacia el noroeste hasta encontrar el eje de la avenida 5 de mayo, por
donde prosigue con rumbo al poniente, hasta el camino a santa lucía, de donde
se dirige hacia el suroeste hasta la Mojonera Amantla;
de donde continúa hacia el noroeste por el eje de la Calzada de la Naranja, hasta la Mojonera denominada Las
Armas; cambia de dirección al noreste para continuar por el eje de la Calzada de las Armas y
pasando por las Mojoneras San Antonio, Puerta Amarilla, Otra Honda, La Longaniza, La Junta, Puente de Vigas, San
Jerónimo, Careaga y el Potrero: de aquí prosigue hacia el sureste por el eje de
la Calle Herreros,
para continuar por el andador que divide a las Unidades Habitacionales el
Rosario Distrito Federal y el Rosario Estado de México, hasta el Centro de la Mojonera Cruztitla;
continúa con el mismo rumbo por el andador que divide a las Unidades
Habitacionales CROC VI y CROC III hasta la Mojonera Crucero
Nacional, de donde prosigue con la misma dirección por el eje de la Calle Juárez pasando
por las Mojoneras portón de Oviedo, San Pablo y llegar a la Mojonera Crucero
del Central; de aquí sigue con rumbo al noreste por el eje de la Calle Maravillas
y enseguida por el de la calle Prolongación de la Prensa hasta llegar a la Mojonera Pozo
Artesiano de donde prosigue al sureste por la barda sur que sirve de límite a la Colonia Prensa
Nacional hasta la mojonera Portón de en medio; prosigue hacia el sureste en una
línea perpendicular al eje de la Avenida Poniente 152, por el que continúa con
rumbo sureste hasta el centro de la Mojonera La Patera, punto de partida.
Benito Juárez.- A
partir del cruce de los ejes del Viaducto Presidente Miguel Alemán y Calzada de
Tlalpan, va hacia el sur, por el eje de esta última hasta su cruce con el eje
de la Calzada Santa
Anita, por el que continúa hacia el oriente hasta el cruce con el eje de la Calle Atzayácatl;
cambia de dirección al sur, por el eje de ésta, hasta el eje de la Avenida Presidente
Plutarco Elías Calles; continúa por el Eje de dicha Avenida con rumbo suroeste,
hasta la Avenida Río
Churubusco; por el eje de ésta sigue hacia el poniente, hasta su cruce con la Avenida Universidad,
continúa por el eje de la
Avenida Río Mixcoac hacia el noroeste, hasta la intersección
con la avenida Barranca del Muerto; y por el eje de ésta va con rumbo suroeste
y noroeste, siguiendo sus diversas inflexiones, hasta su confluencia con el eje
del Anillo Periférico en el tramo denominado Presidente Adolfo López Mateos,
por el que continúa hacia el norte hasta la calle 11 de abril; por el eje de
ésta va hacia el noreste, cruzando las avenidas revolución, puente de la Morena y Patriotismo, hasta
su intersección con el eje de Viaducto Presidente Miguel Alemán, el que sigue
en todas sus inflexiones hacia el noreste y oriente, hasta su cruce con el eje
de la Calzada
de Tlalpan, punto de partida.
Coyoacán.- A
partir del cruce de los ejes de las Calzadas Ermita Iztapalapa y de la viga,
sigue al sur por el eje de esta última; llega al eje del Canal Nacional, por el
que continúa con rumbo sureste en todas sus inflexiones hasta su confluencia
con el Canal Nacional y el de Chalco; prosigue hacia el sur por el Eje del
Canal Nacional hasta el Puente de San Bernardino, situado en el cruce con la Calzada del Hueso; y por
el eje de esta calzada continúa al noroeste hasta la intersección con el eje de
la Calzada de
las Bombas, en donde cambia de dirección al suroeste y sigue por la barda que
separa la Escuela
Nacional Preparatoria número 5, con la Unidad Habitacional
INFONAVIT del Hueso, hasta encontrar la confluencia de la Avenida Bordo;
continúa hacía el suroeste por el eje de dicha avenida hasta la Calzada Acoxpa, de
donde prosigue con rumbo noroeste por el eje de ésta, atravesando el Viaducto
Tlalpan, hasta encontrar su intersección con el eje de la Calzada de Tlalpan; de
este punto se encamina por el eje de dicha calzada con rumbo suroeste basta el
Centro de la Glorieta
de Huipulco, en donde se localiza la
Estatua de Emiliano Zapata; prosigue por la misma calzada
hasta el eje de la Calzada
del Pedregal para continuar por el eje de esta última con rumbo suroeste, hasta
su cruce con el eje del Anillo Periférico Sur, por el que se encamina en todas
sus inflexiones con rumbo general poniente, hasta encontrar su intersección con
los ejes del camino al Ajusco y del Boulevard de las Cataratas; de este punto
cambia de dirección al noreste hacia el eje de esta última vialidad, por donde
continúa con igual rumbo hasta el eje de la Calle Valle, por el
que se dirige al noroeste hasta la barda del fraccionamiento Jardines del
Pedregal de San Angel, que lo separa de los terrenos de la Ciudad Universitaria,
sobre la que se dirige al noreste y al noroeste, hasta llegar al eje de la Avenida de las Torres, por
el que continúa al poniente hasta el eje del Paseo del Pedregal; en este punto,
gira al noreste para tomar el eje de la Avenida San Jerónimo, por el que se encamina con
rumbo noreste hasta la Avenida
de los Insurgentes Sur y por su eje continúa al norte hasta el eje de la Calle paseo del Río, antes
Joaquín Gallo, por el que sigue con rumbo noreste, hasta su cruce con el eje de
la Avenida Miguel
Angel de Quevedo; sobre el que sigue con rumbo sureste hasta intersectar el eje
de la Avenida
Universidad; continúa al Noreste por el eje de esta última
avenida hasta el cruce con la
Avenida Río Churubusco, por cuyo eje se dirige con rumbo
general al oriente hasta su intersección con el eje de la Calzada Ermita
Iztapalapa, por el cual se encamina hacia el Oriente, hasta su cruce con el eje
de la Calzada
de la Viga,
punto de partida.
Cuajimalpa
de Morelos.- A partir de la cúspide del Cerro llamado
Hueytzoco, se dirige por toda la línea limítrofe del Distrito Federal con el
Estado de México, siguiendo por las cúspides de los Cerros llamados El
Cochinito, La Gachupina,
El Muñeco, Gavilán y Teponaxtle; bajando después por la Loma de Puerta del Pedregal
al punto llamado Ojo de Agua, para continuar hacia el Noroeste por la Barranca del Pedregal,
pasa por la mojonera Piedra de Amolar hasta un punto nodal; del cual se dirige
hacia el Noreste hasta intersectar el lindero Suroeste de los terrenos
comunales de San Lorenzo Acopilco, por el que se dirige hacia el Noroeste hasta
el centro de la mojonera Venta de Tablas, de donde prosigue por el mismo
lindero hacia el Noreste, hasta intersectar el límite Sur de la Zona Federal de la Carretera Federal
México-Toluca, por la que se dirige en todas sus inflexiones hacia el Noreste
hasta su cruce con la prolongación virtual de la alambrada de la estación
Pisícola El Zarco; de aquí se encamina al Noroeste para después de cruzar la Carretera Federal
México-Toluca, continúa por la alambrada aludida hasta intersectar el lindero
Poniente de la comunidad de San Lorenzo Acopilco, de donde sigue al Noroeste,
cruza la
Autopista México-Toluca y continúa hasta tocar la línea de
límites entre el Distrito Federal y el Estado de México, por la que se dirige
al Oriente hasta la mojonera Puerto de las Cruces; de donde continúa por el
trazo de la línea limítrofe en todas sus inflexiones, pasa por la mojonera
Cerro Tepalcatitla y llega a la mojonera Tetela, de aquí prosigue con un rumbo
general Noreste, por el Parteaguas del Cerro de Tetela hasta la mojonera Dos
Ríos, donde confluyen las Barrancas Profunda y Ojo de Agua; continúa en la
misma dirección por el eje del Río Borracho, en todas sus inflexiones hasta el
punto denominado el Espizo; prosigue por la misma barranca hacia el Noroeste
hasta llegar al punto llamado el Apipilhuasco, ubicado en la Barranca del mismo
nombre; continúa hacia el Noreste hasta la mojonera Cerro de los Padres de
donde sigue hacia el Noreste por los linderos de !os terrenos del Pueblo de
Santiago Yancuitlalpan con fracciones de terrenos propiedad de los vecinos de
Chimalpa, y a continuación por el camino que va de Santiago a Huixquilucan,
prosiguiendo por el borde Poniente del Río Borracho hasta la mojonera El
Capulín; se dirige de este punto hacia el Sureste pasando por la mojonera La Junta, se dirige en la misma
dirección, aguas arriba por el eje de la Barranca de San Pedro, hasta tocar la
prolongación virtual del eje de la Cerrada Veracruz; de donde prosigue hacia el
Sureste hasta la mojonera Manzanastitla; de este punto continúa con rumbo
general Noreste en todas sus inflexiones hasta un punto intermedio que se
localiza al centro del camellón de la Avenida Paseo de los Ahuehuetes Norte, frente a
las instalaciones del Instituto Cumbres; en este punto se separa de la línea
limítrofe y prosigue por el eje de esta Avenida para continuar enseguida por el
eje de la Avenida Paseo
de los Ahuehuetes Sur, hasta intersectar el eje virtual de un accidente natural
llamado Barranquilla; por cuyo eje prosigue hacia el Sur hasta el eje de la Carretera México-Toluca,
sobre la que se encamina al Suroeste, siguiendo todas sus inflexiones hasta
encontrar el límite Noreste del Fraccionamiento La Antigua; de este punto
continúa al Sureste hasta encontrar el eje de la Avenida Prolongación
Vasco de Quiroga, continúa al Noreste hasta encontrar la intersección con el
eje de la
Autopista México-Toluca, de donde se dirige al Sureste hasta
el cruce con el eje de la prolongación de la Av. Carlos Lazo, de
donde se dirige al Sureste por el eje prolongado de dicha Avenida hasta llegar
al cruce del eje de la
Avenida Santa Fé Poniente; continúa al Sureste por el eje de la Avenida Carlos Lazo
hasta llegar al cruce con el eje de la Avenida Tamaulipas;
de aquí continúa por el Sureste por la línea que divide al Pueblo de Santa
Lucía de los terrenos del Club de Golf Prados de la Montaña hasta llegar al
eje de la Barranca
Hueyatla, por cuyo eje prosigue aguas abajo hasta la altura
de la barda que delimita los terrenos del Club de Golf Prados de la Montaña; continúa hasta la
altura de la intersección de la misma con la prolongación del lindero Noroeste
del Nuevo Panteón Jardín, de este punto continúa al Noreste hasta la esquina
Noroeste del Nuevo Panteón Jardín, de donde sigue por toda la barda Suroeste del
Nuevo Panteón Jardín, siguiendo todas sus inflexiones hasta el cruce con el eje
de la barranca de Atzoyapan, por donde sigue con rumbo Suroeste, aguas arriba,
por el eje de la barranca Atzoyapan que río abajo toma el nombre de Río
Mixcoac, prosigue por el eje de esta Barranca, siguiendo sus inflexiones hasta
intersectar el camino que conduce de Tlaltenango a Santa Rosa; de donde se
dirige en línea recta con rumbo Suroeste hasta la cima del Cerro San Miguel;
por el que sigue en dirección Sur, hasta la cúspide del Cerro Hueytzoco, punto
de partida.
Cuauhtémoc. - A
partir del cruce formado por los ejes de las avenidas Río del Consulado y
Ferrocarril Hidalgo, sobre el eje de esta última, se dirige al suroeste,
entronca con la calle Boleo y por su eje se encamina al sur, cruza la avenida
Canal del Norte y llega a la
Avenida del Trabajo (Eje 1 Oriente), por cuyo eje va al
suroeste y al sureste hasta el eje de la Avenida Vidal
Alcocer, por cuyo eje continúa con dirección al sur, prosigue con el mismo
rumbo sobre el eje de las avenidas de Anillo de Circunvalación y de la Calzada de la Viga, de este punto prosigue
hacia el sur por el eje de ésta hasta encontrar el eje del Viaducto Presidente
Miguel Alemán, por el que se dirige hacia el poniente en todas sus inflexiones
hasta la confluencia que forman los ejes de las avenidas Insurgentes Sur y
Nuevo León; de dicho punto avanza por el eje de la avenida Nuevo León con rumbo
noroeste, hasta llegar al cruce con la Avenida Benjamín
Franklin, por cuyo eje prosigue hacia el noroeste hasta el punto en que se une
con la Avenida Jalisco,
para continuar por el eje de esta última con rumbo noreste hasta entroncar con la Calzada José
Vasconcelos; se encamina por el eje de esta calzada, hasta intersectar el eje
del Paseo de la Reforma
por cuyo eje prosigue al noroeste hasta la Calzada Melchor
Ocampo (Circuito Interior), por cuyo eje continúa en dirección noreste, llega
al cruce de la avenida Ribera de San Cosme, Calzada México - Tacuba y Avenida
Instituto Técnico Industrial, y por el Eje de esta última avenida prosigue
hacia el punto en que se une con los ejes de la calle crisantema y avenida río
del Consulado; por el eje de esta última avenida se dirige hacia el noreste en
todas sus inflexiones hasta llegar a su confluencia con los ejes de la avenida
de los Insurgentes Norte y Calzada Vallejo para tomar el eje de la Avenida Río del
Consulado, con Dirección Oriente, hasta su cruce con el de la avenida
Ferrocarril Hidalgo, punto de partida.
Gustavo A. Madero.-
A partir del Centro de la
Mojonera Tecal que se localiza sobre el puente ubicado en la
prolongación de la
Avenida León de los Aldamas sobre el cauce del Río de los
Remedios, en la colonia San Felipe de Jesús y que define uno de los vértices de
la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de México, se dirige
hacia el sureste por el eje del río de los remedios hasta su intersección con
el eje de la avenida valle alto, de donde prosigue hacia el suroeste por el eje
de esta última hasta su cruce con el eje de la Avenida Veracruz;
de este punto, la línea sufre una inflexión hacia el sureste hasta el cruce con
el eje de la Avenida Uno,
de donde la línea continúa hacia el sureste por la línea linares hasta llegar a
la barda de los Talleres de la
Ruta 100, continúa con el mismo rumbo por el eje de las
Calles Cancún y Villa Cacama, hasta llegar al eje de la Avenida Central;
prosigue hacia el sureste, por el trazo de la línea linares hasta su
intersección con el eje de la Avenida Taxímetros; de esta prosigue con la misma
dirección por el eje de la Lateral Periférico, el de la Avenida 412, por el de la
calle 701 y enseguida por el eje de la Calle Oriente 14 de la colonia Cuchilla del
Tesoro hasta su intersección con la barda poniente que delimita el Aeropuerto
Internacional "Benito Juárez"; sigue la barda hacia el suroeste y
enseguida al noroeste hasta su confluencia con el eje de la vía tapo, por donde
continúa con la misma dirección hasta la intersección con el eje de la Avenida Oceanía,
siguiendo por el eje de la misma hacia el suroeste, hasta el eje de la Avenida Río del
Consulado; en este punto sufre una fuerte inflexión hacia el noroeste y
prosigue por el eje de esta vialidad atravesando la Avenida de los Insurgentes
Norte, hasta intersectarse con el eje de la Calzada Vallejo;
prosigue en dirección noroeste sobre el Eje de la Calzada Vallejo
hasta su cruce con el de la
Avenida Poniente 152, de donde va con rumbo poniente en línea
recta al Centro de la
Mojonera la Patera, que define un vértice del límite del
Distrito Federal con el Estado de México; de ésta sigue al noroeste por el eje
del carril sur de la
Calzada Vallejo, que define el limite entre el Distrito
Federal y el Estado de México hasta la Mojonera Perlillar,
prosigue con la misma dirección por el eje de la Avenida industrial para
llegar a la mojonera soledad, de donde prosigue por la calle Josefa Ortiz de
Domínguez hasta la
Mojonera Ixtacala, de aquí, continúa hacia el noreste por el
eje de la calzada san Juan Ixtacala para llegar a la Mojonera Santa
Rosa, de donde prosigue hacia el noroeste por la colindancia noreste del
fraccionamiento pipsa, hasta la mojonera el molino, continúa hacia el noreste
hasta la Mojonera
Zahuatlán, de donde se dirige hacia el sureste aguas abajo
por el eje del río de Tlalnepantla, pasando por la Mojonera Puente de
San Bartolo hasta el centro de la Mojonera Santiaguito;
prosigue hacia el noreste por el eje de la Avenida Ventisca
para llegar a la Mojonera
presa de San José, de aquí, la línea sufre una inflexión hacia el noroeste
siguiendo el eje de la vía del Ferrocarril a Veracruz hasta el Centro de la Mojonera San Esteban,
de donde se dirige hacia el noreste y noroeste pasando por las Mojoneras. La Hormiga, Patoni hasta la Mojonera Zacahuitzco,
por la que continúa hacia el noreste por el eje de las Calles Juárez y Ferrer
hasta la Mojonera
particular, prosigue en la misma dirección por el eje de la Calzada Cuautepec
hasta el Centro de la
Mojonera Chalma; de este vértice continúa hacia el noroeste
por el eje de la Calle Río
de la loza hasta el eje de la
Calle Peña Rajada, de donde sigue hacia el norte hasta el eje
de la calle peña, por la que se encamina por su eje hacia el noroeste hasta el
Centro de la Mojonera
número 12 o puerto de Chalma; a partir de este punto, continúa por el trazo de
la línea linares que va por la
Cumbre de la
Serranía de Guadalupe, pasando por las Mojoneras denominadas
mojonera número 12, mojonera número 13, mojonera número 14, mojonera número 15,
mojonera número 16, mojonera número 17, mojonera número 18, mojonera número 19,
mojonera número 20, mojonera número 21,
mojonera número 22, mojonera número 23, mojonera número 24, mojonera
número 25, mojonera número 26, mojonera número 27, mojonera numero 28, mojonera
número 29, mojonera número 30, San Javier, El Zapote, Mesa Alta, Peña Rajada,
Vinguineros, Zacatonal, Picacho o El Fraile, Peña Gorda, El Sombrero, Almaraz,
Cuautepec o Moctezuma, Pulpito, Contador, Cerro Alto, Peñas Coloradas, Palmas,
Escorpión o Tlalayotes, Puerto de Olla de Nieve o San Andrés, Olla de Nieve,
Cerro Cuate, hasta la
Mojonera Gigante; de aquí, se continúa hacia el suroeste por
las colindancias de los predios que dan frente a las calles Plan Sagitario y
Vista Hermosa, continuando por el eje de la calle Huascarán y enseguida por el
eje de la Avenida
de Las Torres hasta llegar a la Mojonera Cocoayo, de donde prosigue hacia el
suroeste hasta la
Mojonera Chiquihuite, situada en el cerro del mismo nombre;
en este punto, la línea sufre una inflexión hacia el sureste pasando por las
mojoneras Cruz de la Cantera
y La Mocha,
hasta llegar a la
Mojonera Cantera Colorada; de aquí, prosigue con rumbo
general sureste por el eje de la calle denominada Prolongación Cantera hacia el
centro de la Mojonera
Santa Cruz, de donde continúa hacia el sureste por el trazo
de la línea linares pasando por las Mojoneras el Tanque y La Calzada, prosigue en esta
misma dirección por el eje de la vía de acceso interior de la fábrica de vidrio
plano, hasta el acceso de la fábrica citada, donde se localiza la mojonera la
campana; continúa con el mismo rumbo general por el trazo de la línea linares,
pasando por lo mismo por las Mejoneras denominadas particular, Atlaquihualoya,
Santa Isabel, Pitahayo y La
Rosca II que se localiza en el eje del Camellón Central de la Avenida Insurgentes
Norte de donde prosigue hacia el noreste por el eje de la vía mencionada hasta
intersectar la prolongación virtual del eje de la Calle Francisco J.
Macín; siguiendo por el eje de la misma hacia el noreste hasta intersectarse
con el eje del cauce actual del río de los remedios por el que se dirige hacia
el sureste hasta llegar al Centro de la Mojonera Atzacoalco
que se localiza en el cruce de los ejes de la Carretera antigua a
Pachuca, las vías del Ferrocarril a Veracruz y el del cauce del río de los
remedios; por el que continúa al sureste pasando por la Mojonera Pozo Viejo
hasta intersectar el Centro de la Mojonera Tecal, punto de partida.
Iztacalco.-
A partir del centro de la
Mojonera los barcos que define uno de los vértices de la
línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de México, se dirige por
esta línea hacia el suroeste por el eje de la Calle 7, al Centro de la Mojonera Pantitlán,
de donde se separa de la línea limítrofe y sigue por la calle 7 con el mismo
rumbo suroeste, cruzando la
Calzada Ignacio Zaragoza, hasta el eje de la Avenida Canal de San
Juan, por el que se encamina en la misma dirección hasta el eje de la Calle Canal de
Tezontle por el cual va al poniente hasta intersectar el eje de la Avenida Ferrocarril
de Río Frío; por éste se dirige al noroeste y llega al eje de la Calle Oriente 217,
por el que continúa hacia el sur hasta la calle Río Amarillo, por cuyo eje
sigue al poniente hasta el eje del Río Churubusco; por éste cambia de dirección
al suroeste hasta el eje de la Calzada Apatlaco, por el que se encamina al
poniente hasta cruzar el eje de la
Calzada de la
Viga, por el cual sigue al sur hasta su cruce con el eje de la Avenida Playa Pie de
la Cuesta, por
este eje toma rumbo al poniente hasta su confluencia con el eje de la Avenida Presidente
Plutarco Elías Calles; en este punto cambia de rumbo dirigiéndose al noreste,
entronca con la Calle
Atzayácatl y sobre su eje continúa en la misma dirección,
llega al eje de la
Calzada Santa Anita, por el cual se dirige al poniente hasta
el eje de la Calzada
de Tlalpan y sobre éste, va hacia el norte hasta su Cruce con el Eje del
Viaducto Presidente Miguel Alemán; cambia de dirección al Oriente, cruza la Avenida Río Churubusco
y entronca con el Eje de la
Avenida Río de la
Piedad y sobre este continua rumbo al sureste, y noreste,
cruzando la Calzada
Ignacio Zaragoza, hasta el eje antiguo cauce del Río
Churubusco, por el cual se dirige al noreste; prosigue al oriente por el eje
del cauce desviado de este río, hasta llegar a la Mojonera Los Barcos,
punto de partida.
Iztapalapa.-
Del centro de la
Mojonera Tepozán, que define uno de los vértices de la línea
limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de México, se dirige al
suroeste por el eje de la
Calle José Carranza hasta su intersección con el eje de la Carretera Federal
a puebla de donde continúa por el eje del Trébol de distribución que sirve de
retorno hacia la autopista México - Puebla hasta intersectar el eje de la Autopista México
- Puebla, por cuyo eje se dirige hacia el sureste hasta la mojonera denominada
Diablotitla; de donde se dirige hacia el poniente en línea recta sin accidente
definido hasta la cima del cerro de Santa Catarina; de este punto prosigue
hacia el suroeste en línea recta hasta encontrar la esquina noreste del panteón
de San Lorenzo Tezonco; continúa hacia el suroeste por el eje de la calle
providencia del Pueblo de San Lorenzo Tezonco hasta el eje de la Calzada Tulyehualco
de donde toma rumbo al noroeste. Hasta encontrar el eje del camino a La Turba, por donde continúa en
todas sus inflexiones al suroeste y sureste, hasta llegar al centro de la Mojonera La Turba,
localizada en la esquina oriente de la Ex-Hacienda San
Nicolás Tolentino; prosigue por el eje de la calle Piraña, rumbo al suroeste,
hasta el eje del Canal Nacional a Chalco, por el cual continúa hacia el
noroeste hasta su intersección con el eje del Canal Nacional; prosigue por este
último en la misma dirección siguiendo todas sus inflexiones, hasta su
intersección con el eje de la
Calzada de La
Viga, por donde se encamina rumbo al norte para llegar a su
intersección con la
Calzada Ermita Iztapalapa; continúa hacia el poniente por el
eje de ésta calzada, hasta encontrar el eje de la Avenida Río Churubusco
y sobre éste va hacia el suroeste y después hacia el poniente hasta la
intersección con el eje de la avenida Presidente Plutarco Elías Calles, por el
que sigue al norte hasta su cruce con la Calle Playa pie de la cuesta; sobre cuyo eje se
dirige al oriente hasta el eje de la
Calzada de la
Viga, por donde continúa al norte, llega al eje de la Calzada Apatlaco
y sigue con rumbo al oriente por el eje de esta última, hasta llegar al eje del
cauce del Río Churubusco, sobre el cual se dirige al noreste, hasta encontrar
el eje de la Calle Río
Amarillo; continúa con rumbo oriente por el eje de la calle mencionada, hasta
el eje de la Calle
Oriente 217, por el que va hacia el norte hasta el eje de la Avenida Ferrocarril
de Río Frío; sigue el eje de esta avenida con rumbo sureste hasta el eje de la Calle Canal de
Tezontle, por el que continúa al oriente hasta el eje de la Avenida Canal de San
Juan, sobre el cual se encamina hacia el noreste, cruza la Calzada Ignacio
Zaragoza y sigue por la Calle
7 en la misma dirección hasta llegar al Centro de la Mojonera Pantitlán;
del centro de ésta, sigue al sureste por la Avenida Texcoco,
límite del Distrito Federal con el Estado de México, pasando por el centro de la Mojonera denominada
transacción, hasta llegar al de la Mojonera Tepozán, punto de partida.
La Magdalena Contreras.- De la intersección de
los ejes de la Calzada
de San Bernabé y Boulevard Presidente
Adolfo López Mateos (Anillo Periférico Sur), se encamina por el eje de este
último, hacia el Suroeste, hasta encontrar el de la Avenida San Jerónimo;
continúa por el mismo Boulevard en todas sus inflexiones tornando el nombre de
Presidente Adolfo Ruiz Cortines, hasta el cruce con el eje del Camino a Santa
Teresa, por cuyo eje sigue al Poniente hasta el Puente de San Balandrán,
situado donde termina el conjunto habitacional Santa Teresa, llega al eje del
Río de la Magdalena
y sigue por éste hacia el Suroeste, río arriba, hasta la esquina donde termina
el Fraccionamiento Fuentes del Pedregal, continuando hacia el Sureste por el
lindero Noroeste de dicho fraccionamiento, siguiendo todas sus inflexiones
hasta encontrar el eje de la calle Canal de donde prosigue al Suroeste por el
eje de dicha calle hasta su intersección con el eje de la calle José Ma.
Morelos, de donde continúa hacia el Sureste por el eje de ésta última hasta la
altura del lote cuyo Número Oficial es el 118; de este punto sigue al Suroeste
de manera perpendicular al eje de la calle hasta encontrar el eje del Río
Eslava; de aquí se dirige aguas arriba al Suroeste por el eje del río siguiendo
todas sus inflexiones, atravesando tres veces la vía del Ferrocarril a
Cuernavaca, hasta encontrar la vaguada de Viborillas, sobre cuyo eje continúa
hacia el Suroeste para llegar al principio de la cañada de Viborillas, por !a
que sigue en todas sus variaciones hacia el Poniente hasta el punto llamado
Cruz del Morillo, que define un vértice de los límites entre el Distrito
Federal y el Estado de México; de este vértice y con rumbo al Noroeste continúa
por dichos límites pasando por las cúspides de los Cerros llamados El Texcal,
Taravilla, Media luna, Minas de Centeno y Hueytzoco, para separarse en este
punto de la línea limítrofe, siguiendo hacia el Noreste en línea recta, al
punto conocido por Cruz de Colica; de éste sigue al Noreste por el lindero del
Monte Comunal de la
Magdalena con el Parque Nacional del Desierto de los Leones,
hasta el punto conocido por la
Cruz de Coloxtitla, donde existe un monumento de mampostería
con forma de prisma de base cuadrada, que define el vértice de los linderos de
los montes comunales de Santa Rosa Xochiac, el Parque Nacional de el Desierto
de los Leones y el monte comunal de la Magdalena; de aquí continúa hacia el Norte por el
lindero de los montes de Santa Rosa Xochiac y la Magdalena, hasta el
lugar conocido como Cabeza de Toro; de éste sigue hacia el Poniente, por el
lindero de los montes comunales de San Bartolo Ameyalco y la Magdalena pasando por el
punto denominado Zacapatongo, hasta llegar a la mojonera llamada Tecaxtitla,
prosigue al Noreste por los centros de las mojoneras Zacaxontecla, lzquialtuaca,
Mazatepec y Teximaloya, que define el lindero de los montes de San Bernabé
Ocotepec y San Bartolo Ameyalco; del centro de la mojonera Teximaloya, se
dirige al Sureste por el lindero que divide el ejido de San Bartolo Ameyalco
con los montes comunales de San Bernabé Ocotepec, hasta su cruce con el eje de la Barranca Texcalatlaco
por la que continua al Suroeste, aguas arriba, siguiendo todas sus inflexiones
hasta intersectar la calle Camino Real y el camino de terraceria denominado
Camino Vecinal, a partir de este punto prosigue con rumbo general hacia el
Sureste por todas sus inflexiones por la malla ciclónica de protección del
Suelo de Conservación hasta la coordenada UTM Datum ITRF92 X= 471502.324, Y=
2135406.397 (UTM NAD27 X= 0471531, Y= 2135204), de donde gira en dirección
Suroeste hasta la coordenada UTM Datum ITRF92 X= 471516.960, Y= 2135361.010
(UTM NAD27 X= 0471546, Y= 2135159), girando en dirección Oriente hasta llegar a
las coordenadas UTM Datum ITRF92 X= 471508.462, Y= 2135302.382 (UTM NAD27 X= 0471538,
Y= 2135100), de este punto gira al Noreste hasta la Cerrada Morelos,
avanzando por el eje de esta en dirección Noreste, siguiendo este rumbo por
todas sus inflexiones hasta encontrar el eje de la calle Arboledas frente al
lote marcado con el No. 44 y con las coordenadas UTM Datum ITRF92 X=
471607.295, Y= 2135352.017 (UTM NAD27 X= 0471636, Y= 2135149), de donde gira en
dirección Sureste hasta las coordenadas UTM Datum ITRF92 X= 471641.925, Y=
2135327.621 (UTM NAD27 X= 0471671, Y= 2135125), de donde gira con dirección
Noreste en 81.86 metros
por el eje de la calle Manzanares, gira en dirección Noreste hasta la
intersección con la calle Tenango, de donde gira en dirección Noreste hasta
encontrar el eje de la Prolongación Carboneros, de donde gira en dirección
Sureste por todas sus inflexiones hasta encontrar el eje del Andador 14 de
Febrero, de cuyo eje gira en dirección Oriente hasta encontrar el eje de la
calle 14 de Febrero, girando en dirección Sur hasta encontrar la mojonera 14 de
Febrero, de cuyo punto gira en dirección Noreste hasta encontrar el eje de la Barranca el Carbonero;
continúa por toda esta barranca, aguas abajo, tomando el nombre de la Malinche hasta unirse con
la Barranca
de Texcalatlaco, a la altura de la prolongación de la calle Lomas Quebradas;
prosigue con rumbo Noreste, aguas abajo, por el eje de la Barranca mencionada,
siguiendo todas sus inflexiones tomando el nombre de Barranca Honda, atraviesa
la vía del ferrocarril a Cuernavaca, hasta su intersección con el eje de la
calle Querétaro, por el que sigue al Suroeste, hasta el eje de la Calzada de San Bernabé,
por el que se encamina al Noreste, hasta su cruce con el eje del Boulevard
Presidente Adolfo López Mateos, punto de partida.
Miguel Hidalgo.- A
partir del cruce que forman los ejes de la Calle Crisantema
y las avenidas del Río Consulado e Instituto Técnico Industrial, se dirige al
sur por el eje de esta última avenida hasta el cruce de los ejes de la avenida
Ribera de San Cosme y las Calzadas México-Tacuba y Melchor Ocampo; continúa con
rumbo suroeste por el eje de la Calzada Melchor Ocampo hasta intersectar el eje
Paseo de la Reforma,
por cuyo eje prosigue hacia el sureste hasta su intersección con el eje de la Calzada José
Vasconcelos, por cuyo eje prosigue al suroeste hasta entroncar con el eje de la Avenida Jalisco,
por el que sigue con el mismo rumbo, hasta la avenida Benjamín Franklin; da
vuelta hacia el sureste siguiendo por el eje de esta avenida hasta llegar al de
la avenida Nuevo León, por el cual se dirige al sur, hasta el cruzamiento de
los ejes de la avenida de los Insurgentes Sur y Viaducto Presidente Miguel
Alemán; a partir de este cruzamiento, gira hacia el suroeste y continúa por el
eje de dicho Viaducto hasta el punto en que se une con la Calle 11 de Abril, por cuyo
eje y con el mismo rumbo se encamina hasta unirse con el Anillo Periférico en
el tramo llamado Boulevard Presidente Adolfo López Mateos; prosigue por su eje
con rumbo noroeste hasta su intersección con la avenida Observatorio por cuyo
eje gira hacia el poniente hasta llegar a la Avenida Constituyentes;
continúa por su eje rumbo al suroeste hasta el punto en que se une con el Paseo
de la Reforma,
que es el Kilómetro 13 de la Carretera México-Toluca; de este punto sigue por
el eje de esta carretera hasta su entronque con un accidente natural llamado
Barranquilla, del que sigue con rumbo al norte sobre su eje, para llegar al
Paseo de los Ahuehuetes Sur, por cuyo eje y hacia el poniente llega hasta Paseo
de los Ahuehuetes Norte, por cuyo eje continua con rumbo general noreste, hasta
su intersección con la línea limítrofe del Distrito Federal y el Estado de
México en un punto intermedio que se localiza al centro del camellón de la
avenida Paseo de los Ahuehuetes Norte, frente a las instalaciones del Instituto
Cumbres; de donde sigue hacia el noroeste hasta la mojonera denominada Santa
Ana, prosigue hacia el noreste por el eje del camellón de la avenida Paseo de
los Ahuehuetes Norte, hasta el centro de la curva de esta vialidad y que
colinda con el alineamiento norte de las instalaciones de la Planta de Tratamiento de
Aguas Negras de la DGCOH,
del D.D.F, en donde prosigue con la misma dirección hasta el centro del puente
de la avenida Monte Líbano; continua hacia el noreste por el eje de La Barranca de Tecamachalco
siguiendo todas su inflexiones, pasa por el centro de las mojoneras D.F. 120,
que se localiza al centro del puente de Tecamachalco en la avenida cofre de
Perote y Tecamachalco 2da.; hasta llegar al eje de la calle Eje de Santa Rosa
de donde prosigue al noreste hasta su cruce con el eje de la Calle 16, por el que
continúa hasta la intersección con el eje de la calle Cantil; de aquí prosigue
hacia el norte hasta la mojonera San Isidro, prosigue hacia el noroeste por la
colindancia de las instalaciones de la fábrica de armas de la Secretaría de la Defensa Nacional
y del Hipódromo de Las Américas, hasta encontrar la prolongación del eje del
Acueducto que proviene de las instalaciones de la DGCOH del D.D.F., por cuyo
eje continua en la misma dirección hasta el eje del boulevard Pipila, por donde
continúa hacia el noroeste hasta llegar a la mojonera 4a. Huizachal; de aquí
prosigue hacia el noroeste por la colindancia poniente de las instalaciones de la DGCOH del D.D.F., cruza la
calle Damian Carmona y continua con la misma dirección por los ejes de las
calles 19 de Febrero y Acueducto Río Lerma, por cuyo eje prosigue al noreste
hasta la mojonera denominada 13a. Hizachal, que se localiza en su intersección
con el eje de la avenida del Conscripto, en donde continua al noroeste y al
noreste, atravesando las instalaciones del campo militar número 1 y pasando por
las mojoneras segunda Hizachal, Trinidad, Chahuilote, Acebedo, Arco de Silva,
Arquillo, Sotelo y Acueducto de los Morales; continua hacia el noroeste y después
de cruzar el boulevard Manuel Ávila Camacho, prosigue por la colindancia de
diversos predios hasta el centro de la mojonera Colegio de San Joaquín; de
donde se encamina al noreste cruza la avenida Río de San Joaquín y sigue la
colindancia del pantenón Sanctorum Hata la mojonera Cuatro Caminos; a partir de
aquí, sigue con el mismo rumbo noreste por el eje de la Calzada Ingenieros
Militares, pasando la mojonera Distrito Federal sin nombre y continua por el
mismo eje hasta encontrar otra mojonera Distrito Federal 3er.orden, de donde
prosigue hacia el noroeste hasta el Centro de la Mojonera denominada Agua
Zarca; prosigue hacia el norte hasta llegar a la Mojonera Amantla,
de donde prosigue hacia el noroeste por el eje de la Avenida Santa Lucia
hasta su cruce con el eje de la calle 5 de mayo; por cuyo eje se dirige hacia
el sureste hasta encontrar el eje de la vía de los Ferrocarriles Nacionales,
sobre el que prosigue al sur hasta la intersección con la calle primavera, por
cuyo eje continua rumbo al sureste, hasta encontrar la Avenida Azcapotzalco;
gira al sur sobre el eje de esta avenida hasta el punto en que se une con el eje de la calle Ferrocarriles Nacionales,
por cuyo eje sigue al oriente, hasta encontrar el de la Calzada Camarones;
prosigue por la misma calle tomando el nombre de Crisantema, hasta el eje de la Avenida Instituto
Técnico Industrial, punto de partida.
Milpa Alta.- A
partir del centro de la mojonera Las Nieves, que define uno de los vértices del
límite del Distrito Federal con el Estado de México, se dirige al sur por dicho
límite, pasando por la mojonera Sayolincuatla hasta el centro de la mojonera
Xalcoyuca; continua al sureste por una parte del lindero sureste del Ejido de
Tetelco, colindante con terrenos de Tezompa y fracciones de La Ex-Hacienda de
Ahuehuetes, siguiendo sus inflexiones y pasando por la mojonera Chicomocelo
hasta llegar a la mojonera Ayazjqeme que es vértice común entre los ejidos de
Tetelco y Tezompa, con propiedades de este pueblo; a partir de aquí prosigue
hacia el suroeste por la línea que define el límite entre los ejidos de Tetelco
y Tezompa hasta el vértice poniente del Ejido de Tetelpa, a partir del cual
continua hacia el sureste por el límite oriental del Ejido de Santa Ana
Tlacotenco colindante con Los Ejidos de Tezompa y Tecomitl, hasta llegar al
vértice oriente del Ejido de Tlacotenco, de donde prosigue hacia el suroeste
sobre la línea que limita a este ejido con el de Tezompa, hasta la mojonera
Cometicla; gira hacia el sureste por el lindero oriente de los terrenos
comunales de Milpa Alta colindantes con partes del lindero poniente del Ejido
de Tezompa hasta el punto denominado El Guarda, situado en la falda oriental
del cerro de ese nombre, continua hacia el suroeste siguiendo el lindero
oriente de los terrenos comunales de Milpa Alta, con las fracciones de La Ex-Hacienda del
Mayorazgo y pasando por las mojoneras Telepeteitla, Zoquiatongo, Cahuecatl,
Pilatila, Las Cruces y La
Tranca, de donde converge El Distrito Federal con los Estados
de México y Morelos; del centro de esta última sigue rumbo al poniente por el
límite del Distrito Federal con el Estado de Morelos pasando por el lugar
llamado Yepac y las culminaciones de los cerros Ocotecal Zouanquillo,
Oclayucan, Quimixtepec y Chichinauatzin; de este punto abandona la línea
limítrofe con el Estado de Morelos, y se dirige al noreste, en línea recta a la
cima del cerro del Guarda y Ocopiaxco, de donde cambia de dirección al noreste
hasta llegar a la cima del cerro Toxtepec; de esta se dirige al sureste a la
cima más oriental de la loma Atezcayo; de aquí prosigue al noreste en línea
recta sin accidente definido a la cima del cerro Tlamacazco o Tlacaztongo; de
este sigue al noreste a la cima del cerro Teuhtli, de donde continua en línea
recta con la misma dirección noreste hasta la cima de cerro del Calvario, de la
cual se va hacia el sureste a la esquina sureste del casco de la Hacienda de Santa Fe
Tetelco, de donde sigue al sureste por toda las inflexiones del camino que va
de Tezompa a Tetelco, hasta llegar a la mojonera Las Nieves, punto de partida.
Tláhuac.- A
partir del centro de la mojonera denominada Diablotitla, que es uno de los
vértices de la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de México,
se dirige por dicha línea limítrofe hacia el suroeste, por el eje de la vía
pública denominada Eje 10 Sur, hasta su intersección con el eje del llamado
camino de Las Bombas, por el que continúa hacia el sur hasta el punto
denominado Terremote de San Andrés; se dirige hacia el oriente por el límite
norte de los terrenos del Ejido de Mixquic, hasta encontrar El Canal General o
su trazo, prosiguiendo por el eje del mismo hacia el suroeste hasta llegar al
Canal de Amecameca, por cuyo eje se encamina hacia el sureste para continua por
el camino de terracería que va de Mixquic a Hitzilzingo hasta el centro de la
mojonera que sirve de punto trino a los terrenos de Los Pueblos de
Mixquic, Ayotzingo y Huitzilzingo; en
este punto quiebra hacia el suroeste y se dirige hacia la mojonera el Ameyal,
de donde prosigue hacia el noroeste para encontrar la mojonera Chila a partir
de aquí, continua con rumbo general suroeste, siguiendo todas las inflexiones
del lindero entre las tierras propias de Tezompa y Mixquic, hasta llegar a un
vértice de los terrenos de Tetelco, de donde se dirige hacia el noroeste por el
eje del camino que va de Tetelco a Tezompa el que sigue en sus diversas
inflexiones hasta encontrar la esquina noroeste del Casco de la Hacienda de Santa Fe
Tetelco, continua con la misma dirección hasta la cima de La Loma llamada Cerro del
Calvario, de la cual se dirige al suroeste a la cima del cerro Tehutli; de
donde se encamina al noreste hasta una mojonera cilíndrica citada junto al
Canal Nacional de Chalco donde termina la Calzada del Ejido del Pueblo de Tláhuac, de donde
se dirige al noroeste por el eje de dicha calle hasta el centro de la mojonera La Turba, localizada en la
esquina oriente de La
Ex-Hacienda de San Nicolás Tolentino; prosigue por eje del
Camino a la Turba
en todas sus inflexiones con rumbo noroeste y noreste, hasta el eje de La Calzada Tulyehualco,
por cuyo eje va al sureste hasta encontrar el eje de La Calle Providencia
del Pueblo de San Lorenzo Tezonco; se dirige al noreste por el eje de esta
calle hasta la equina noreste del panteón de San Lorenzo Tezonco, de donde
continua al noreste el línea recta sin accidente definido hasta la cima del
cerro Santa Catarina; y aquí prosigue al noreste en línea recta hasta
intersectar el eje de la autopista Mexico-Puebla, por cuyo eje se dirige hacia
el sureste hasta la mojonera Diablotitla, punto de partida.
Tlalpan.-
A partir del Puente de San Bernardino, situado sobre el
Canal Nacional en su cruce con la
Calzada del Hueso, se dirige al Sur por el eje del Canal
Nacional, hasta el Anillo Periférico Sur, sobre cuyo eje va al Suroeste, hasta
su cruce con la línea de Transmisión de Energía Eléctrica Magdalena Cuernavaca,
por la que sigue hacia el Sur, hasta su intersección con la línea de
transmisión de energía eléctrica Rama de 220 K.V., en la proximidad de la torre
número 56, del cruzamiento de los ejes de ambas líneas, se encamina al Sureste
a la cima del Cerro de Xochitepetl; de este punto se dirige al Suroeste por una
vereda sin nombre hasta encontrar el vértice con las coordenadas UTM X=
485,353.345 Y= 2,129,010.170; sigue hacia el Suroeste, continuando por la
vereda sin nombre hasta localizar el vértice con la coordenada UTM X=
485,315.002 Y= 2,128,875.433; de este punto continúa hacia el Suroeste por el
eje de la vereda sin nombre, hasta hallar el vértice con las coordenadas UTM X=
485,270.336 Y= 2,128,738.083, prosigue en línea recta, en la misma dirección
hasta localizar el vértice con coordenadas UTM X= 485,149.181 Y= 2,128,558.934,
de este punto continua hacia el Suroeste hasta encontrar el vértice con coordenadas
UTM X= 485,104.589 Y= 2,128,367.231, a partir de este punto se dirige hacia el
Sureste hasta localizar el vértice con las coordenadas UTM X= 485,248.224 Y=
2,128,263.136; se dirige hacia el Sureste en línea recta hasta llegar al
vértice Norte con las coordenadas UTM X= 485,273.132 Y= 2,128,211.512, el cual
se localiza sobre la cerca de malla que sirve como límite al predio con número
de cuenta predial 758-006 donde se ubica el Centro de Alto Rendimiento de
Fútbol (antes Pegaso), prosigue hacia el Sureste por este lindero hasta el
vértice Oriente de dicho Centro, de donde continúa al Suroeste hasta
intersectar el eje de la
Cerrada denominada Tlaxopan II, por el que sigue hacia el
Suroeste y al Poniente en todas sus inflecciones, hasta intersectar el eje de
la calle denominada Antiguo Camino a Xochimilco, por el que sigue hacia el
Noroeste en todas sus inflexiones hasta intersectar el eje de la línea de
Transmisión de Energía Eléctrica denominada Anillo de 230 KV Rama Sur, por cuyo
eje va con rumbo Sur hasta intersectar el eje de la calle Camino Real a
Santiago por el que continúa al Suroeste en todas sus inflexiones hasta
encontrar el eje de la
Autopista México–Cuernavaca; de aquí el límite se dirige
hacia el Sureste hasta intersectar la prolongación del eje del Antiguo Camino a
Tepuente, ubicado a la altura del kilómetro 24+210 de dicha Autopista, por el
que sigue hacia el Suroeste hasta intersectar el trazo de la línea recta que
queda definida por los vértices Cerro Xochitepetl y Cerro de la Cantera; a partir de este
punto el límite va por dicha línea recta en dirección Suroeste hasta el Cerro
de la Cantera,
de donde cambia de dirección al Sureste, en línea recta, para llegar a la cima
del Cerro Tehuapaltepetl; de donde el límite se dirige en línea recta hacia el
Sureste hasta la intersección de la carretera que va de San Miguel Topilejo a
San Mateo Xalpa con la calle Aminco, prosigue por el eje de esta calle en todas
sus inflexiones con rumbo Sureste hasta encontrar el eje de la calle José López
Portillo, en el cruce con el arroyo Santiago; de este punto el límite sigue por
la calle citada hacia el Sureste hasta encontrar el eje de la calle Encinos, en
donde cambia de dirección al Suroeste hasta el eje de la calle Prolongación 16
de Septiembre, por la que continúa con rumbo Sureste hasta intersectar el eje
de la calle 16 de Septiembre; a partir de este punto el límite va hacia el
Suroeste siguiendo todas las inflexiones de la calle citada hasta intersectar
el eje de la línea de Transmisión de Energía Eléctrica Santa Cruz - Topilejo,
por cuyo eje va hacia el Suroeste hasta intersectar nuevamente la línea recta
que queda definida por los vértices del Cerro Tehuapaltepetl y la Loma de Atezcayo; a partir de
este punto el límite continúa por dicha línea recta hacia el Sur hasta la cima
más Oriental de la Loma
de Atezcayo; gira al Noroeste, hasta la cima del Cerro Toxtepec; de éste se
encamina hacia el Suroeste a la cima del Cerro del Guarda u Ocopiaxco, donde
cambia de dirección al Sureste hasta la cima del Cerro de Chichinuatzin, que es
uno de los vértices de la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado
de Morelos; a partir de este punto se dirige por dicha línea limítrofe hacia el
Poniente, pasando por las mojoneras de los Kilómetros 17, 16, 15, 14, 13, 12,
11, 10, 9, 8 y 7, hasta el Cerro Tezoyo; continúa al Noroeste y pasa por las
mojoneras de los Kilómetros 6, 5, 4, 3, 2 y 1, hasta la cima del Cerro de
Tuxtepec, donde converge el Distrito Federal con los Estados de México y
Morelos; de esta última cima, sobre la línea limítrofe entre el Distrito
Federal y el Estado de México, se dirige en sus distintas inflexiones con rumbo
general al Noroeste, pasando por las mojoneras Tlecuiles, Tras el Quepil, Agua
de Lobos, Punto 11, Horno Viejo, Puntos 9, 8, 7, 6, 5, 4, La Lumbre, Segundo Picacho y
Cruz del Morillo, de donde se separa de la línea limítrofe con el Estado de
México, para continuar al Oriente y Noroeste por el eje de la cañada de
Viborillas; entronca con la vaguada de Viborillas por la que prosigue sobre su
eje hacia el Noreste y Norte hasta su confluencia con la Barranca de los Frailes o
Río Eslava, por cuyo eje continúa a lo largo de todas sus inflexiones hasta
donde se hace paralelo a la calle José Ma. Morelos, a la altura del lote cuyo
Número Oficial es el 118, de donde sigue en dirección Noreste de forma
perpendicular hasta el eje de la calle de José Ma. Morelos; para luego seguir
hacia el Noroeste por el eje de dicha calle hasta su intersección con el eje de
la calle Canal; prosiguiendo por el eje de dicha calle al Noreste hasta su
intersección con el límite Noroeste del Fraccionamiento Fuentes del Pedregal,
de donde continúa al Noreste por el lindero de dicho fraccionamiento, siguiendo
todas sus inflexiones hasta encontrar el eje del Río de la Magdalena por el que se
dirige sobre su eje con rumbo Noreste hasta el Puente de San Balandrán, situado
sobre este Río, desde donde, por el eje del Camino a Santa Teresa, se dirige al
Oriente; llega al Anillo Periférico Sur, en el tramo denominado Boulevard
Presidente Adolfo Ruiz Cortines, sobre cuyo eje prosigue en todas sus
inflexiones con rumbo al Oriente; llega al cruzamiento con la Calzada del Pedregal y
sigue por el eje de esta con dirección Noreste hasta la Calzada de Tlalpan por
cuyo eje se encamina con rumbo Noreste hasta el centro de la glorieta de
Huipulco, en donde se localiza la estatua de Emiliano Zapata; prosigue por la
misma Calzada al eje de la
Calzada Acoxpa, por la que se dirige al Sureste, atravesando
al Viaducto Tlalpan; hasta su intersección con la calle Bordo, da vuelta por el
eje de ésta al Noreste; hasta entroncar con la barda que separa la Escuela Nacional
Preparatoria Número 5, con la Unidad Habitacional INFONAVIT El Hueso, de donde
se sigue por esta misma barda hasta su confluencia con el eje de la Calzada del Hueso, el que
sigue en sus diversas variaciones con rumbo Sureste hasta el Puente de San
Bernardino, punto de partida.
Venustiano
Carranza.- A partir del centro de la Mojonera Tlatel de
los barcos que define uno de los vértices de la línea limítrofe entre el
Distrito Federal y el Estado de México, se dirige por esta línea limítrofe
hacia el sureste y enseguida al suroeste por el eje del proyecto del Anillo
Periférico, adecuado a las inflexiones del límite de la Alameda Oriente,
hasta el cruce con la Vía
Tapo; de aquí continua por el eje de La Calle 7 hasta el centro de la Mojonera los Barcos, que
se localiza en su cruce con el eje de la Avenida Chimalhuacán,
de donde se separa de esta línea y sigue con rumbo suroeste por el eje del
cauce desviado al Río Churubusco, hasta encontrar el eje del antiguo cauce del
Río Churubusco; prosigue por el mismo rumbo al suroeste, cruza la calzada
Ignacio Zaragoza y continúa hasta encontrar el eje de la avenida Río de la Piedad, siguiendo su trazo
hacia el noroeste; entronca con El
Viaducto Presidente Miguel Alemán, sobre cuyo eje continúa hacia el suroeste
hasta su intersección con el eje de la Calzada de la Viga por cuyo eje se dirige al norte, prosigue en
la misma dirección por eje de las avenidas Circunvalación y Vidal Alcocer hasta
la avenida del Trabajo (Eje 1 Oriente), sobre cuyo eje prosigue con dirección
al noroeste hasta llegar a la calle del Boleo por la cual sobre su eje continua
la norte, cruza la avenida Canal del Norte y sigue al noreste por el eje de la
avenida Ferrocarril Hidalgo, hasta su cruce con la avenida Río Consulado por
donde se encamina hacia el sureste siguiendo todas inflexiones, hasta su
intersección con el eje de la Avenida Oceanía de este punto prosigue hacia el
noreste, hasta llegar al eje de la
Vía Tapo; de aquí va hacia el sureste hasta su cruce con el eje de la Calle 602, para continuar de
este punto con la misma dirección por la barda que limita el Aeropuerto
Internacional "Benito Juárez", hasta la calle Norte 1 de donde sigue
hacia el noreste por la barda mencionada, hasta su intersección con la línea
limítrofe del Distrito Federal con el Estado de México, continua con esta línea
rumbo al sureste hasta el centro de la Mojonera Tlatel de
los Barcos, punto de partida.
Xochimilco.-
A partir del entronque de los ejes de las avenidas
División del Norte y Acueducto, donde termina la Antigua Calzada
del Ejido del Pueblo de Tláhuac, se dirige al Suroeste a la cima del Cerro del
Tehutli; de este punto continúa al Suroeste en línea recta hasta la cumbre del
Cerro de Tlamacaxco o Tlamacastongo, de donde sigue con rumbo Suroeste en línea
recta sin accidente definido a la cima más oriental de la Loma de Atezcayo, donde
cambia de dirección al Norte por la línea recta que queda definida por los
vértices Cerro Tehuapaltepetl y Loma de Atezcayo, hasta intersectar el eje de
la línea de Transmisión de Energía Eléctrica Santa Cruz-Topilejo, por cuyo eje
va al Noreste hasta intersectar el eje de la calle 16 de Septiembre por la que
sigue al Noroeste en todas sus inflexiones hasta encontrar el eje de la calle
Prolongación 16 de Septiembre; de aquí el límite continúa hacia el Noroeste
hasta el eje de la calle Encinos, por la que continua al Noreste hasta
intersectar el eje de la calle José López Portillo, por la que sigue al
Noroeste hasta intersectar el eje de la calle Aminco en el cruce con el Arroyo
Santiago; a partir de aquí el límite continúa por la calle citada hacia el
Noroeste siguiendo todas sus inflexiones hasta el punto donde cruza con el eje
de la carretera que va de San Miguel Topilejo a San Mateo Xalpa, de aquí
continúa hacia el Noroeste hasta la cima del Cerro Tehuapaltepetl; de donde se
dirige en línea recta al Noroeste hasta la cima del Cerro de la Cantera; a partir de este
vértice el límite continúa por la línea recta que queda definida por los
vértices del Cerro de la
Cantera y del Cerro de Xochitepetl, en dirección Noreste,
hasta intersectar el eje del Camino a Tepuente de donde continúa al Sureste
hasta intersectar el eje de la Autopista
México-Cuernavaca a la altura del kilómetro 24+210; a partir
de aquí el límite continúa hacia el Noroeste hasta intersectar la prolongación
del eje de la calle Camino Real a Santiago por el que continúa hacia el Noreste
siguiendo todas sus inflexiones hasta intersectar el eje de la línea de
Transmisión de Energía Eléctrica denominada Anillo de 230 KV Rama Sur; por cuyo
eje va con rumbo Noroeste en todas sus inflexiones hasta intersectar el eje de
la calle denominada Antiguo Camino a Xochimilco por el que sigue en todas sus
inflexiones hasta encontrar el eje de la Cerrada Tlaxopan
II, por el que prosigue en todas sus inflexiones al Oriente y Noreste hasta el
punto donde termina dicha cerrada; a partir de aquí el límite continúa por el
lindero Oriente que delimita al predio con número de cuenta predial 758-006,
donde se ubica el Centro de Alto Rendimiento de Fútbol (antes Pegaso) hasta el
vértice Oriente de dicho Centro; de donde continua hacia el Noroeste por dicho
lindero hasta llegar a la cerca donde se ubica el vértice Norte del predio con
las coordenadas UTM X=485,273.132 Y= 2,128,211.512, de este punto se dirige
hacia el Noroeste en línea recta hasta el vértice con las coordenadas UTM X=
485,248.224 Y= 2,128,263.136, continua con dirección al Noroeste por una vereda
sin nombre hasta encontrar el vértice con coordenadas UTM X= 485,104.589 Y=
2,128,367.231, prosigue con dirección Noreste por el eje de la vereda sin
nombre, pasando por el vértice con coordenadas UTM X= 485,149.181 Y= 2,128,558.934,
de este punto sigue en línea recta hacia el Noreste hasta el vértice con las
coordenadas UTM X= 485,270.336 Y= 2,128,738.083, y se mantiene la misma
dirección hasta encontrar el vértice con las coordenadas X= 485,315.002 Y=
2,128,875.433, de este punto se dirige en dirección Noreste por la vereda sin
nombre hasta encontrar el vértice con coordenadas UTM X= 485,353.345 Y=
2,129,010.170, punto en el que sigue con dirección Noreste hasta la cima del
Cerro Xochitepetl; de éste sigue al Noroeste hasta el cruzamiento del eje de la
línea de transmisión de energía eléctrica Rama Sur 220 K.V., con el de la línea
Magdalena Cuernavaca; sigue al Norte por el eje de esta última línea, hasta su
intersección con el eje del Anillo Periférico Sur, por el cual prosigue en
todas sus inflexiones con rumbo Noreste, hasta su confluencia con el Canal
Nacional, por cuyo eje se encamina al Norte, cruzando el Puente de San
Bernardino, situado en el cruce con la Calzada del Hueso; prosigue en la misma dirección
Norte hasta su cruce con el eje del Canal Nacional de Chalco, por el cual sigue
en todas sus inflexiones hacia el Sureste, hasta su confluencia con el Canal
Caltongo, por el que continúa con el mismo rumbo tomando el nombre de Canal de
Amecameca hasta su confluencia con el entronque de los ejes de las Avenidas
División del Norte y Acueducto, punto de partida.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CENTRALIZADA
CAPÍTULO I
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CENTRALIZADA
Artículo 12.- El Jefe de Gobierno
será el titular de la
Administración Pública del Distrito Federal; será electo y
ejercerá sus funciones conforme a lo establecido en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno, la presente Ley y
demás disposiciones jurídicas aplicables.
La Administración
Pública del Distrito Federal tendrá a su
cargo los servicios públicos que la
Ley establezca. La prestación de éstos podrá concesionarse,
previa declaratoria que emita el Jefe de Gobierno, en caso de que así lo
requiera el interés general y la naturaleza del servicio lo permita, a quienes
reúnan los requisitos que establezcan las leyes.
Artículo 13.- El
Jefe de Gobierno designará a los servidores públicos que participarán en el
Comité de Trabajo para la determinación de la división territorial a que se
refiere el artículo 109 del Estatuto de Gobierno.
Artículo 14.- El
Jefe de Gobierno promulgará, publicará y ejecutará las leyes y decretos que
expida la
Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa
a su exacta observancia. Asimismo cumplirá y ejecutará las leyes y decretos
relativos al Distrito Federal que expida el Congreso de la Unión.
El
Jefe de Gobierno podrá elaborar proyectos de reglamentos sobre leyes que expida
el Congreso de la Unión
relativas al Distrito Federal y vinculadas con las materias de su competencia,
y los someterá a la consideración del Presidente de la República.
Los
reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Jefe de Gobierno deberán,
para su validez y observancia, ser refrendados por el Secretario que
corresponda, según la materia de que se trate, y cuando se refieran a materias
de dos o más secretarías, deberán refrendarse por los titulares de las mismas
que conozcan de esas materias conforme a las leyes.
Artículo 15.- El
Jefe de Gobierno se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones, que
comprenden el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden
administrativo, en los términos de ésta Ley, de las siguientes dependencias:
I.
Secretaría de Gobierno;
II.
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;
III.
Secretaría de Desarrollo Económico;
IV.
Secretaría del Medio Ambiente;
V.
Secretaría de Obras y Servicios;
VI.
Secretaría de Desarrollo Social;
VII.
Secretaría de Salud;
VIII.
Secretaría de Finanzas;
IX.
Secretaría de Transportes y Vialidad;
X.
Secretaría de Seguridad Pública;
XI.
Secretaría de Turismo;
XII.
Secretaría de Cultura;
XIII.
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;
XIV.
Oficialía Mayor;
XV.
Contraloría General del Distrito Federal;
XVI.
Consejería Jurídica y de Servicios Legales;
XVII.
Secretaría de Protección Civil;
XVIII.
Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo;
XIX.
Secretaría de Educación; y
XX.
Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades.
La Secretaría
de Seguridad Publica y la Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal se ubican en el ámbito orgánico del gobierno del Distrito Federal y se
regirán por las leyes específicas correspondientes.
Artículo
16.- Los
titulares de las Secretarías, de la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal, de la Oficialía Mayor, de la Contraloría General del Distrito
Federal y de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales tendrán las
siguientes atribuciones generales:
I.
Acordar con el Jefe de Gobierno el despacho de los asuntos encomendados a las
dependencias adscritas a su ámbito, así como recibir en acuerdo a los
servidores públicos que les estén subordinados, conforme a los reglamentos
interiores, manuales administrativos, circulares y demás disposiciones que
expida el Jefe de Gobierno;
II.
Someter, respecto de los asuntos de su competencia, una vez revisados por la Consejería Jurídica
y de Servicios Legales, a la aprobación del Jefe de Gobierno los proyectos de
leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y circulares; y vigilar que se cumplan
una vez aprobados;
III.
Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento
de los órganos administrativos adscritos a su ámbito, conforme a los
lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa General de
Desarrollo del Distrito Federal; así como coordinar la elaboración de los
programas y anteproyectos de presupuesto que les correspondan;
IV.
Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como
celebrar, otorgar y suscribir los contratos, convenios, escrituras públicas y
demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole
dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus
funciones y en su caso de las unidades administrativas y órganos
desconcentrados que les estén adscritos. También podrán suscribir aquellos que
les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia. El Jefe de
Gobierno podrá ampliar o limitar el ejercicio de las facultades a que se
refiere esta fracción;
V.
Certificar y expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus
archivos y de aquellos que expidan, en el ejercicio de sus funciones, los
servidores públicos que les estén subordinados;
VI.
Resolver los recursos administrativos que les sean interpuestos cuando
legalmente procedan;
VII.
Apoyar al Jefe de Gobierno en la planeación, conducción, coordinación,
vigilancia y evaluación del desarrollo de las entidades paraestatales agrupadas
en su subsector en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa
General de Desarrollo del Distrito Federal y los demás programas que deriven de
éste;
VIII.
En los juicios de amparo, el Jefe de Gobierno podrá ser representado por el
titular de la dependencia a la que el asunto corresponda, según la distribución
de competencias. en los juicios contencioso-administrativos, los titulares de
las dependencias contestarán la demanda por sí y en representación del Jefe de
Gobierno, y
IX.
Comparecer ante la
Asamblea Legislativa en los casos previstos por el Estatuto
de Gobierno y la
Legislación aplicable.
X.
Proponer, formular y ejecutar las medidas de modernización, simplificación y
desregulación administrativa, entre las que se incluya la habilitación de un
sistema de orientación telefónica y un portal de Internet, podrán asimismo
habilitar la apertura de cuentas en redes sociales de Internet a efecto de
difundir la información relativa a los servicios públicos y trámites
administrativos que les sean propios.
Artículo 17.- Al
frente de cada Secretaría, de la Oficialía Mayor, de la Contraloría General
del Distrito Federal y de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales habrá
un titular, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se
auxiliará en su caso, por los subsecretarios, directores generales, directores
de área, subdirectores y jefes de unidad departamental, así como por los demás
servidores públicos que se establezcan en el Reglamento Interior y los Manuales
Administrativos.
Artículo 18.- El
titular de la Consejería
Jurídica y de Servicios Legales dependerá directamente del
Jefe de Gobierno, y será nombrado y removido libremente por éste.
Para
ser Consejero Jurídico se deben cumplir los mismos requisitos que establece el
párrafo segundo del artículo 10 del Estatuto de Gobierno para ser Procurador
General de Justicia del Distrito Federal.
Artículo 19.- El
Jefe de Gobierno podrá constituir comisiones interdependenciales para el
despacho de los asuntos en que deban intervenir varias dependencias. Los
acuerdos de creación serán publicados en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal para su entrada en vigor y, en su caso, en el Diario Oficial
de la Federación
para su mayor difusión.
Las
entidades de la
Administración Pública Paraestatal, a juicio del Jefe de
Gobierno, se integrarán a dichas comisiones cuando se trate de asuntos
relacionados con su objeto.
Las
comisiones podrán ser transitorias o permanentes y serán presididas por quien
determine el Jefe de Gobierno.
Artículo 20.- El
Jefe de Gobierno podrá celebrar convenios de coordinación de acciones con el
ejecutivo federal, sus dependencias y entidades, los gobiernos estatales y con
los municipales, satisfaciendo las formalidades legales que en cada caso
procedan.
Asimismo,
podrá celebrar convenios de concertación con los sectores social y privado
dentro del ámbito de sus atribuciones con apego a la Ley.
Artículo 21.- El
Jefe de Gobierno resolverá, lo procedente, cuando exista duda sobre la
competencia de alguna dependencia o cuando exista controversia sobre la
competencia de dos o más dependencias.
Artículo 22.- Cuando
alguna dependencia requiera informes, datos o la cooperación técnica de
cualquier otra dependencia, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos.
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA DE LAS
SECRETARÍAS, DE LA
OFICIALÍA MAYOR, DE LA CONTRALORÍA GENERAL
DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES
Artículo
23.- A la Secretaría de Gobierno
corresponde el despacho de las materias relativas al gobierno; relaciones con
estados y municipios, la coordinación metropolitana; seguimiento de funciones
desconcentradas de las Delegaciones del Distrito Federal; Reclusorios y Centros
de Readaptación, regularización de la tenencia de la tierra y acción cívica.
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I.
Suplir las ausencias del Jefe de Gobierno conforme a lo establecido en los
artículos 61 y 62 del Estatuto de Gobierno;
II.
Remitir a la
Asamblea Legislativa las iniciativas de Leyes y decretos del
Jefe de Gobierno;
III.
Conducir las relaciones del Jefe de Gobierno con otros órganos de gobierno
local, poderes de la unión, con los gobiernos de los estados y con las
autoridades municipales;
IV.
Otorgar a los órganos de gobierno local el auxilio que requieran para el debido
ejercicio de sus funciones;
V.
Tramitar lo relacionado con los nombramientos, ratificaciones, remociones,
licencias y renuncias de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito
Federal;
VI.
Tramitar lo relacionado con la designación del Consejero que debe nombrar el
Jefe de Gobierno para integrar el Consejo de la Judicatura del Distrito
Federal;
VII.
Recopilar y mantener al corriente la información sobre los atributos personales,
académicos y técnicos de los funcionarios jurisdiccionales a que se refiere la
fracción V;
VIII.
Tramitar lo relacionado con los nombramientos, ratificaciones, remociones,
renuncias y licencias de los titulares de las dependencias, de las delegaciones
y de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;
IX.
Apoyar e intervenir en los procesos electorales, conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables;
X.
Conducir la política interior que competa al Jefe de Gobierno y no se atribuya
expresamente a otra dependencia;
XI.
Aplicar las políticas demográficas que fije la Secretaría de
Gobernación en el ámbito del Distrito Federal y coordinar sus acciones con el
Consejo Nacional de Población;
XII.
Normar, operar y administrar los reclusorios, centros de readaptación social y
los centros de internamiento y tratamiento externo para adolescentes;
XIII.
Coadyuvar con el Órgano Judicial del Distrito Federal, en la ejecución de
sentencias penales por delitos del fuero común, y ejecutar las medidas de
protección, orientación y tratamiento impuestas a los adolescentes en términos
de las normas aplicables.
XIV.
Vigilar, en el ámbito administrativo, el cumplimiento de los preceptos
constitucionales por parte de las autoridades del Distrito Federal, especialmente
en lo que se refiere a las garantías individuales y derechos humanos, así como
dictar las medidas administrativas que requiera su cumplimiento;
XV.
Sistematizar el padrón de establecimientos mercantiles que funcionen en el
Distrito Federal, con base en los que para sus respectivas demarcaciones
territoriales integren las delegaciones publicándolo en Internet de conformidad
con las Leyes de Protección de Datos Personales y de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal, sin perjuicio de que se pueda actualizar periódicamente
cada uno de ellos;
XVI. Emitir lineamientos generales para la
elaboración y actualización del padrón de establecimientos mercantiles;
XVII.
Derogada;
XVIII.
Promover, apoyar y ejecutar los programas de regularización de la tenencia de
la tierra;
XIX.
Determinar los casos en que sea de utilidad pública la expropiación de bienes o
la ocupación total o parcial de bienes de propiedad privada, y proponer al Jefe
de Gobierno que emita la declaratoria correspondiente de expropiación u
ocupación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XX.
Coordinar y supervisar el cumplimiento de las funciones desconcentradas de las
delegaciones del Distrito Federal;
XXI.
Conocer, substanciar y resolver los recursos administrativos interpuestos
contra actos y resoluciones que emitan los delegados en el ejercicio de sus
funciones, con excepción de aquellos que sean competencia de la Contraloría General;
XXII.
Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y demás
disposiciones del Jefe de Gobierno;
XXIII.
Formular, normar, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a la participación
de la mujer en los diversos ámbitos del desarrollo, así como propiciar la
coordinación interinstitucional para la realización de programas específicos;
XXIV.
Estrechar y fortalecer la coordinación del Distrito Federal con los tres
niveles de gobierno que inciden en la zona metropolitana;
XXV.
Coordinar la planeación metropolitana con la participación que corresponda a
los gobiernos estatales y municipales limítrofes, así como a las dependencias,
órganos desconcentrados y entidades de la administración pública, en las
materias señaladas en la constitución y el estatuto;
XXVI.
Impulsar la formulación de convenios, normas y reglamentos en los que se
concerte la voluntad política de los gobiernos que inciden en la zona
metropolitana;
XXVI
BIS. Impulsar la participación de la comunidad científica y tecnológica en la
planeación metropolitana a través del Instituto de Ciencia y Tecnología del
Distrito Federal;
XXVII.
Formular y coordinar la implementación de las políticas de desarrollo cívico;
XXVIII.
Organizar los actos cívicos del Gobierno del Distrito Federal en coordinación
con las delegaciones;
XXIX.
Coordinar e implementar, en los términos que establece el Estatuto de Gobierno,
las acciones necesarias para la celebración de plebiscitos, cuando así lo
determine el Jefe de Gobierno;
XXX.
Derogada;
XXXI.
Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo
23 Bis.- A la Secretaría de
Protección Civil corresponde el despacho de las materias relativas a la
protección civil y prevención al desastre:
Específicamente cuenta con
las siguientes atribuciones:
I.
Elaborar, coordinar y vigilar la ejecución de los programas de protección civil
del Distrito Federal;
II.
Formar parte del Consejo de Protección Civil, como Secretario Ejecutivo;
III.
Ejecutar los acuerdos que en la materia dicten el Jefe de Gobierno y el Consejo
de Protección Civil y vigilar que sean observados por los demás elementos que
conforman el Sistema de Protección Civil del Distrito Federal;
IV.
Elaborar los trabajos que en la materia
le encomienden el Jefe de Gobierno o el Consejo de Protección Civil y resolver
las consultas que se sometan a su consideración;
V.
Realizar y difundir programas de orientación y capacitación, en materia de
protección civil a los habitantes del Distrito Federal;
VI.
Elaborar, operar, evaluar y actualizar el Atlas de Riesgo, en materia de
protección civil;
VII.
Elaborar, operar, evaluar y actualizar el Registro Estadístico Único de
Situaciones de Emergencia del Distrito Federal;
VIII.
Recabar, captar y sistematizar la información, para conocer la situación del
Distrito Federal en condiciones normales y de emergencia;
IX.
Representar al Distrito Federal, cuando así se lo autorice el Jefe de Gobierno,
ante toda clase de autoridades e instituciones nacionales e internacionales, en
materia de protección civil;
X.
Normar los establecimientos temporales para el auxilio de los habitantes del
Distrito Federal, en situaciones de emergencia;
XI.
Registrar, evaluar, coordinar y vigilar a las organizaciones civiles, empresas
capacitadoras, así como a las empresas de consultoría y estado de riesgo y
vulnerabilidad, que por sus características se vinculen a la materia de
protección civil;
XII.
Proponer al Jefe de Gobierno la política general de protección civil, así como
sus principios generales;
XIII.
Coordinar los dispositivos de apoyo para atender situaciones de emergencia o
desastre;
XIV.
Fomentar y realizar estudios, investigaciones, análisis y opiniones de carácter
técnico, científico y académico, en materia de protección civil;
XV.
Practicar visitas para verificar el cumplimiento de la Ley, Reglamento, términos de
referencia y normas técnicas complementarias en materia de protección civil en
establecimientos mercantiles que operen con licencia de funcionamiento
especial, en establecimientos mercantiles que operen con licencia de funcionamiento
ordinaria de teatros, cines y auditorios con aforo mayor a quinientas personas
y espectáculos públicos con aforo mayor a quinientas personas;
XVI.
Ser el conducto para que el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal se
relacione con el Jefe de Gobierno;
XVII.
Integrar el patronato y participar en la integración de la junta de Gobierno
del heroico cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, en los términos de la ley
aplicable;
XVIII.
Llevar el padrón de los certificados de cumplimiento de los establecimientos
mercantiles señalados como de su competencia en la Ley de Establecimientos
Mercantiles del Distrito Federal, y
XIX.-
Coordinar y supervisar el funcionamiento del Sistema de Protección Civil para
garantizar, mediante la adecuada planeación, la prevención, auxilio y
recuperación de la población y de su entorno ante situaciones de desastre,
incorporando la participación activa y comprometida de la sociedad;
XX.-
Coordinar a las partes del Sistema de Protección Civil en la elaboración de los
planes y programas básicos de atención, auxilio y apoyo al restablecimiento de
la normalidad, frente a los desastres provocados por los diferentes tipos de agentes
perturbadores;
XXI.-
Solicitar al Jefe de Gobierno la emisión de las declaratorias de emergencia o
desastre, acompañando dicha solicitud con un informe técnico de la situación
por la que se requiere la intervención inmediata del Sistema de Protección
Civil y de los recursos del FOPREDE o del FODEM, en los términos de las reglas
de operación de los mismos;
XXII.-
Suscribir convenios de colaboración administrativa con las partes integrantes
del Sistema de Protección Civil, en materia de diagnóstico, prevención y
atención de desastres;
XXIII.-
Operar, en términos de la normatividad aplicable, el Fondo Revolvente del FODEM
para la adquisición de suministros de auxilio en situaciones de emergencia y
desastre;
XXIV.-
Determinar, en los términos de las Reglas de Operación, la adquisición de
equipo especializado de transporte, comunicación, alertamiento y atención de
emergencias y desastres, atención de emergencias y desastres, así como indumentaria
especializada para la atención y rescate con cargo al FOPREDE;
XXV.-
Elaborar las normas técnicas complementarias y términos de referencia en
materia de protección civil;
XXVI.-
Impulsar la actualización de las empresas capacitadoras, de consultoría y de
estudios de riesgo vulnerabilidad vinculadas a la materia de protección civil;
XXVII-
Iniciar y resolver el procedimiento administrativo con la finalidad de revocar
el registro a las empresas capacitadoras, de consultoría y de estudios de
riesgo vulnerabilidad, y a los terceros acreditados, que incurran en
violaciones a la presente Ley o su reglamento; y
XXVIII.-
Las demás que la presente Ley, así como otras disposiciones le asignen.
Artículo 23 ter.- A la Secretaría de Trabajo y
Fomento al Empleo corresponde el despacho de las materias relativas al trabajo,
previsión social y protección al empleo.
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Promover y
consolidar acciones que generen ocupación productiva;
II. Vigilar la
observancia y aplicación de la
Ley Federal del Trabajo, sus reglamentos y las disposiciones
de ellos derivadas;
III. Proponer al
Jefe de Gobierno para su expedición, las políticas dirigidas a hacer efectiva
la fracción anterior, así como los lineamientos para la formulación, ejecución
y evaluación de la política laboral en el Distrito Federal;
IV. Proteger a los
trabajadores no asalariados y a los menores trabajadores, así como auxiliar a
las autoridades federales en materia de seguridad e higiene;
V. Apoyar y
fomentar relaciones con asociaciones obrero patronales del Distrito Federal,
procurando la conciliación de sus intereses;
VI. Proponer a la Junta Local de Conciliación
y Arbitraje del Distrito Federal, estrategias para el mejoramiento de la
administración e impartición de justicia laboral en el Distrito Federal, para
coadyuvar a su aplicación eficiente;
VII. Formular,
fomentar, coordinar y ejecutar políticas y programas en materia laboral en el
Distrito Federal, tendientes a la protección y mejoramiento de las condiciones
laborales de los trabajadores;
VIII. Emitir los
lineamientos generales que propicien un mejoramiento en el nivel y calidad de
vida de los trabajadores no asalariados, primordialmente de aquellos que
realizan sus actividades económicas en la vía pública;
IX. Aplicar las
políticas que establezca el Jefe de Gobierno para la promoción y protección de
los derechos de los menores que trabajan, y propiciar acciones que impulsen el
desarrollo de los derechos laborales de las mujeres en equidad con los hombres;
X. Mantener
relaciones con la
Comisión Nacional de Salarios Mínimos y las instancias que
correspondan para la protección y mejoramiento del salario en el Distrito
Federal;
XI.
Fomentar el servicio de empleo, capacitación y adiestramiento, así como
auxiliar a las autoridades federales a aumentar la cobertura y calidad de la
capacitación laboral impulsando una cultura de trabajo que favorezca el respeto
a los derechos y garantías sociales a favor de los trabajadores en el Distrito
Federal;
XII. Organizar las
inspecciones de trabajo en los establecimientos de circunscripción local, en el
ámbito de su competencia;
XIII. Proponer y
coordinar las campañas publicitarias encaminadas a difundir los derechos y
obligaciones de trabajadores y patrones;
XIV. Promover la
productividad en el trabajo, basada en la equidad, seguridad e higiene,
capacitación y progreso de los factores productivos;
XV. Proponer la
firma de convenios en materia de empleo, competencias laborales y capacitación
en el ámbito del Distrito Federal, y en su caso, darles seguimiento;
XVI.
Coadyuvar con el servicio de empleo en los Órganos Político-Administrativos;
XVII. Promover e
implementar las políticas establecidas por el Jefe de Gobierno para que los
trabajadores del Distrito Federal y sus familias gocen del derecho a la cultura
y recreación, con la intervención que corresponda a la Secretaría de
Desarrollo Social;
XVIII. Promover la
investigación sobre la problemática laboral en el Distrito Federal, y elaborar
diagnósticos, análisis y estudios en la materia, que contribuyan a la
formulación de la política laboral en el Distrito Federal, así como promover la
participación de organizaciones no gubernamentales en el estudio y difusión de
la misma; y el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones
nacionales e internacionales, para desarrollar conjuntamente investigaciones,
seminarios y programas de difusión relacionados con dicha problemática;
XIX. Integrar un
banco de información estadística y archivo documental de temas relacionados con
la problemática laboral, así como proporcionar a trabajadores, empresarios e
instituciones académicas, los servicios del centro de documentación e
información y la asesoría de su unidad de apoyo e investigación;
XX. Difundir con
recursos propios, o mediante convenios con otros organismos públicos o
privados, estudios y documentos de interés general, en el ámbito laboral;
XXI. Coadyuvar en el cumplimiento de
las funciones desconcentradas de los Órganos Político-Administrativos que
correspondan al ámbito de su competencia;
XXII. Tener bajo su adscripción
directa a la Procuraduría
de la Defensa
del Trabajo y a la
Inspección Local del Trabajo;
XXIII. Nombrar y remover a los
Subprocuradores, Procuradores Auxiliares, peritos y demás personal de apoyo
técnico-operativo de la
Procuraduría de la
Defensa del Trabajo, así como a los Inspectores y demás personal de la Inspección Local
del Trabajo excepción hecha del Director General;
XXIV.
Fomentar y apoyar la organización social para el trabajo y el auto empleo;
XXV. Proponer la actualización de las medidas de seguridad e
higiene en los centros de trabajo, para la protección de los trabajadores;
XXVI.
Promover en coordinación con la Dirección General de Prevención y Readaptación
Social del Distrito Federal, la integración laboral de las personas recluidas
en los Centros de Readaptación Social;
XXVII.
Promover la inclusión laboral de las personas adultas mayores o con capacidades
diferentes en los sectores productivos, y
XXVIII.
Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo
23 Quater.- A la
Secretaría de Educación le corresponde el despacho de las materias relativas a
la función educativa y al deporte.
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I.
Planear, organizar, desarrollar, administrar, supervisar y evaluar los
servicios del Sistema Educativo del Distrito Federal, en el ámbito de su
competencia;
II.
Ejercer las facultades que en materia educativa se establecen para el Distrito
Federal las leyes y demás disposiciones jurídicas federales y locales;
III.
Impulsar y fortalecer la educación pública;
IV.
Vigilar que la educación que impartan los particulares en planteles
incorporados al sistema educativo del Distrito Federal se sujete a las normas
establecidas;
V.
Prestar servicios bibliotecarios a través de bibliotecas públicas, a fin de
apoyar al sistema educativo del Distrito Federal, a la innovación educativa y a
la investigación científica, tecnológica y humanística, en concurrencia con la Federación.
VI. Formular, fomentar, coordinar y ejecutar
políticas, programas y acciones de promoción y difusión de la investigación
científica, innovación tecnológica y de protección
al medio ambiente;
VII.
Recibir y sistematizar la información que en materia de investigación
científica e innovación tecnológica reciba de las instituciones académicas y
centros de investigación públicos y privados, y operar un sistema de consulta
al servicio de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal y público en general;
VIII.
Instrumentar la coordinación y distribución educativa entre la Federación y el Distrito
Federal conforme a las aportaciones económicas correspondientes que fijen las
Leyes Federales;
IX.
Formular, fomentar y ejecutar políticas y programas que contribuyan a elevar
los niveles y la calidad de la educación en el Distrito Federal;
X.
Fomentar la participación de las comunidades educativas, de las instituciones
académicas y de investigación y de la sociedad en general, en las actividades
que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública.
Asimismo, podrán opinar en asuntos pedagógicos;
XI.-
Desarrollar y ejecutar la política deportiva que determine el Jefe de Gobierno
de conformidad con la Ley
del Deporte para el Distrito Federal; estableciendo los espacios, dentro de las
escuelas del Distrito Federal, con la infraestructura humana, inmobiliaria y
material necesaria y adecuada para el desarrollo de actividades relacionadas
con la Educación
Física y la Práctica Deportiva;
XII
Dirigir el Sistema del Deporte del Distrito Federal a través del Instituto del
Deporte;
XIII.
Contribuir al desarrollo integral de las y los jóvenes del Distrito Federal, a
través del Instituto de la
Juventud del Distrito Federal; y
XIV.
Desarrollar y ejecutar todo tipo de programas de apoyo social que incidan en el
proceso educativo en el Distrito Federal.
XV.-
Coordinar con los titulares de los Órganos Político Administrativos de cada
demarcación territorial, las tareas de rehabilitación y mantenimiento de las
escuelas del Distrito Federal, así como el adecuado funcionamiento de todas y
cada una de las instalaciones, incluyendo dentro de estas las relativas a la
instalación obligatoria de bebederos de agua potable; y
XVI.
Coadyuvar con la Subsecretaría del Sistema Penitenciario del Distrito Federal,
en la realización, implementación y certificación de la enseñanza educativa que
se imparta al interior de los Centros Penitenciarios del Distrito Federal; así como
participar en programas recreativos, culturales y deportivos, éste último a
través del Instituto del Deporte del Distrito Federal.
Artículo 23 Quintus.- A la Secretaría de
Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades corresponde
el despacho de las materias relativas al desarrollo y regulación de las
actividades agrícolas, forestal y del sector agropecuario, así como la equidad
de las comunidades étnicas y la tutela de derechos indígenas:
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I.
Establecer las políticas y programas generales en materia de promoción y
fomento agrícola, agropecuario, turismo alternativo, así como formular,
conducir, coordinar y evaluar los programas del sector rural;
II.
Formular y ejecutar los programas específicos en materia agrícola,
agropecuaria, turismo alternativo, capacitación y desarrollo tecnológico en la
materia;
III.
Proponer al Jefe de Gobierno los mecanismos de coordinación interinstitucional,
que permitan incentivar el desarrollo y la inversión productiva en la zona
rural de manera coordinada con la
Secretaría de Medio Ambiente, velando siempre por el impacto
ambiental;
IV.
Promover, orientar y estimular el desarrollo del sector rural de la Ciudad de México y
coordinar, con base en la normatividad aplicable, sus acciones con otras
dependencias en esta materia;
V.
Establecer, conducir y coordinar los mecanismos de apoyo al sector rural,
incluyendo el respaldo financiero, asesorías, y asistencia técnica, entre
otros, a través de diversos instrumentos para apoyar la actividad productiva;
VI.
Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural, a fin de
elevar el nivel de vida de las familias que habitan en las zonas rurales de la Ciudad de México, en
coordinación con las dependencias competentes;
VII.
Promover el empleo en el medio rural de la Ciudad de México, así como establecer programas y
acciones que tienden a fomentar la productividad y la rentabilidad de las
actividades económicas rurales, en coordinación con la Secretaría de Trabajo y
Fomento al Empleo;
VIII.
Formular, dirigir y supervisar los programas y actividades relacionados con la
asistencia técnica y la capacitación de los productores rurales de la Ciudad de México;
IX.
Promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la
producción agropecuaria, en coordinación con la Secretaria de Finanzas;
X.
Promover la integración de Asociaciones Rurales en la Ciudad de México;
XI.
Elaborar, actualizar y difundir un banco de información de los proyectos y
oportunidades de inversión en el sector rural de la Ciudad de México;
XII.
Coordinar las acciones que el Gobierno del Distrito Federal convenga con las
delegaciones relativas al desarrollo rural en las demarcaciones;
XIII.
Organizar y actualizar los estudios económicos y sociológicos sobre la vida
rural, con el objeto de establecer medios y procedimientos para mejorarla;
XIV.
Organizar y patrocinar congresos, ferias, exposiciones y concursos agrícolas y
pecuarios, así como otras actividades que se desarrollen principalmente en el
ámbito rural;
XV.
Coordinar el diseño, operación y ejecución de los planes, programas y proyectos
que las dependencias y entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal desarrollen en materia de derechos indígenas;
XVI.
Diseñar, operar y ejecutar planes, programas y proyectos destinados a
garantizar los derechos pluriculturales y pluriétnicos de la población indígena
radicada en el Distrito Federal;
XVII.
Concertar acciones con los sectores social y privado, para que coadyuven en la
realización de acciones en beneficio de los indígenas;
XVIII.
Establecer relaciones de vinculación y cooperación con organizaciones
nacionales e internacionales especializadas en asuntos indígenas y étnicos;
XIX.
Diseñar, operar y ejecutar programas de educación cívica y de cultura de la
legalidad, enfocados a prevenir y erradicar conductas discriminatorias por
razones étnicas;
XX.
Fomentar la vinculación e intercambio económicos y culturales con las
comunidades étnicas del Distrito Federal;
XXI.
Asesorar a las dependencias y entidades del Distrito Federal, en temas
relacionados con los derechos indígenas;
XXII.
Participar y organizar foros, seminarios y congresos nacionales e
internacionales sobre asuntos étnicos e indígenas del Distrito Federal;
XXIII.
Desarrollar e impartir cursos y programas de capacitación y actualización sobre
asuntos indígenas y étnicos del Distrito Federal; y
XXIV.
Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 24.- A la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda corresponde el despacho de las materias relativas
a la reordenación y desarrollo urbano, así como la promoción inmobiliaria.
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I.
Proponer, coordinar y ejecutar las políticas en materia de planeación urbana,
así como formular, coordinar, elaborar y evaluar los programas en esta
materia y realizar los estudios necesarios
para la aplicación de las Leyes de Asentamientos Humanos y del Desarrollo
Urbano del Distrito Federal;
II.
Formular, coordinar y evaluar el Programa General de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal;
III.
Elaborar los programas delegacionales y parciales de desarrollo urbano, así
como sus modificaciones y, en coordinación con las Delegaciones, someterlos a
consideración del Jefe de Gobierno;
IV.
Intervenir en los términos de esta Ley y la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal en
la modificación del Programa General y de los Programas Delegacionales y
Parciales;
V.
Prestar a las delegaciones del Distrito Federal, cuando así lo soliciten, la
asesoría y el apoyo técnico necesario para la ejecución de los programas
delegacionales y parciales de desarrollo urbano;
VI.
Fijar la política, estrategia, líneas de acción y sistemas técnicos a que debe
sujetarse la planeación urbana;
VII.
Coordinar la integración al Programa General de Desarrollo Urbano de los
programas delegacionales, parciales y sectoriales, mantenerlos actualizados y
evaluar sus resultados;
VIII.
Realizar y desarrollar los proyectos urbanos de ingeniería y arquitectura, así
como algunos proyectos seleccionados de conjuntos arquitectónicos específicos;
IX.
Normar y proyectar conjuntamente con las dependencias y entidades de la
administración pública federal competentes, las obras de restauración de las
zonas que sean de su competencia;
X.
Proponer y vigilar el cumplimiento de las normas y criterios que regulan la
tramitación de permisos, autorizaciones y licencias previstas en la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal, así como aquellos relativos al uso del suelo;
XI.
Proponer las expropiaciones y ocupaciones por causa de utilidad pública;
XII.
Estudiar, evaluar y proponer la adquisición de las reservas territoriales
necesarias para el desarrollo urbano, con base en un programa de corto, mediano
y largo plazo, así como dictaminar la desincorporación de inmuebles del
patrimonio del Distrito Federal;
XIII.
Diseñar los mecanismos técnicos y administrativos de fomento para el desarrollo
urbano en general, así como determinar y efectuar el pago de las afectaciones y
expropiaciones que se realicen por interés público;
XIV.
Promover la inversión inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para
la vivienda, el equipamiento, servicios y la instrumentación de los programas
que se deriven del Programa General de Desarrollo Urbano para un mejor
funcionamiento de la ciudad;
XV.
Coordinar las actividades de las comisiones de limites y nomenclatura del
Distrito Federal;
XVI.
Registrar y supervisar las actividades de los peritos y directores responsables
de obras, así como coordinar sus comisiones;
XVII.
Autorizar y vigilar los trabajos de explotación de yacimientos de arena,
cantera, tepetate, piedra y arcilla; revocar las autorizaciones, cuando los
particulares no cumplan las disposiciones legales y administrativas aplicables,
así como rehabilitar las zonas minadas para el desarrollo urbano;
XVIII.
Formular, promover y coordinar la gestión y ejecución de los programas de
vivienda en el Distrito Federal;
XIX.
Revisar y determinar los estudios de impacto urbano, y tomando como base los
dictámenes de impacto ambiental que emita la Secretaría del Medio
Ambiente, expedir y revocar en su caso, las licencias de uso del suelo, cuando
se trate de obras de impacto urbano y ambiental, y
XX.
Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo
25.- A la Secretaría de
Desarrollo Económico corresponde el despacho de las materias relativas al
desarrollo y regulación de las actividades económicas en los sectores
industrial, comercial y de servicios.
Específicamente cuenta con las
siguientes atribuciones:
I.
Establecer las políticas y programas generales en materia de desarrollo,
promoción y fomento económico, así como formular, conducir, coordinar y evaluar
los programas sectoriales y delegacionales correspondientes;
II.
Formular y ejecutar los programas específicos en materia industrial, de
comercio exterior e interior, abasto, servicios, desregulación económica y
desarrollo tecnológico;
III.
Coadyuvar con las funciones de la
Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, promoviendo la
adopción de medidas de simplificación, fomento e incentivos de la actividad
productiva incluyendo el establecimiento de parques y zonas industriales,
comerciales y de servicios;
IV.
Proponer al Jefe de Gobierno los mecanismos de coordinación interinstitucional,
que permitan incentivar el desarrollo y la inversión productiva;
V.
Promover y coordinar los programas de promoción del comercio exterior y la
inversión extranjera en los distintos sectores de la economía de la Ciudad de México;
VI.
Promover, orientar y estimular el desarrollo y modernización del sector
empresarial de la Ciudad
de México y coordinar las acciones de otras dependencias en esta materia;
VII.
Prestar a las delegaciones la asesoría y apoyo técnico necesario para la
ejecución de las acciones del programa de fomento y desarrollo económico en su
jurisdicción, así como la coordinación de las acciones que de manera particular
desarrollen las áreas de fomento económico de las delegaciones;
VIII.
Organizar, promover y coordinar la instalación y seguimiento de consejos de
fomento a las empresas, en materia de inversión y desarrollo económico para
incentivar las actividades productivas;
IX.
Establecer, conducir y coordinar los mecanismos de apoyo al sector empresarial,
incluyendo el respaldo financiero, asesorías, asistencia técnica, entre otros,
a través de diversos instrumentos para apoyar la actividad productiva;
X.
Actuar como órgano coordinador y enlace con las cámaras, asociaciones y
representaciones del sector empresarial, con la banca de desarrollo,
cooperativas, sector social y otras instancias que coadyuven al desarrollo
económico de la ciudad;
XI.
Presidir los Comités Técnicos, comisiones y órganos de fomento establecidos
para el desarrollo económico de la
Ciudad;
XII.
Proponer y establecer en coordinación con la Contraloría General
el marco de actuación y normatividad de las ventanillas de atención al sector
productivo;
XIII.
Instrumentar la normatividad que regule, coordine y dé seguimiento a los
subcomités de promoción y fomento económico delegacional.
XIV.
Mantener la consulta permanente con los organismos y asociaciones
representativos del sector productivo sobre aspectos relevantes, que tengan
impacto y permitan incentivar la actividad económica, con el fin de captar
propuestas y sugerencias de adecuación a la política y programas de fomento;
XV.
Proponer acciones con base en estudios y programas especiales, sobre la
simplificación y desregulación administrativa de la actividad económica;
XVI.
Atender, en coordinación con la Contraloría General, las ventanillas y centros de
gestión y fomento económico, establecidos en las distintas Cámaras,
Asociaciones, Colegios y banca de desarrollo;
XVII.
Formular y proponer, en el marco de los programas de desregulación y
simplificación administrativa, las acciones que incentiven la creación de
empresas, la inversión y el desarrollo tecnológico, fortaleciendo el mercado
interno y la promoción de las exportaciones;
XVIII.
Establecer y coordinar los programas de abasto y comercialización de productos
básicos, promoviendo la modernización y optimización en la materia;
XIX. Promover la
realización de ferias, exposiciones y congresos, de carácter local, nacional e
internacional, vinculadas a la promoción de actividades industriales,
comerciales y económicas en general;
XX. Emitir
convocatoria abierta a los habitantes del Distrito Federal para integrar en los
órganos político-administrativos Consejos Delegacionales de Verificación
Ciudadana que coadyuven con las autoridades en la vigilancia del cumplimiento
de la Ley por
parte de los establecimientos mercantiles, para lo cual podrán solicitar
visitas de verificación y presenciarlas, y
XXI. Promover en
coordinación con la Subsecretaría del Sistema Penitenciario del Distrito
Federal, el desarrollo de la industria penitenciaria en el Distrito Federal.
Artículo 26.- A la Secretaría del Medio
Ambiente corresponde la formulación, ejecución y evaluación de la política del
Distrito Federal en materia ambiental y de recursos naturales.
Específicamente cuenta con las
siguientes atribuciones:
I.
Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Ambiental del
Distrito Federal, así como de las normas federales que incidan en el ámbito de
competencia del Distrito Federal;
II.
Formular, ejecutar y evaluar el programa de protección al ambiente del Distrito
Federal;
III.
Establecer las políticas a que deba sujetarse la preservación y restauración
del equilibrio ecológico, así como la protección del ambiente en el Distrito
Federal;
IV.
Emitir los lineamientos de prevención y control de la contaminación ambiental;
V.
Establecer sistemas de verificación ambiental y monitoreo de contaminantes;
VI.
Determinar y aplicar, en coordinación con las demás autoridades competentes,
los programas y medidas para prevenir y controlar contingencias y emergencias
ambientales;
VII.
Establecer, en coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios y la Comisión de Aguas del
Distrito Federal, las políticas y normatividad, así como supervisar los
Programas de Ahorro, tratamiento y reuso de agua en el Distrito Federal;
VIII.
Regular y fomentar, en coordinación con la Secretaría de Obras y
Servicios, las actividades de minimización, recolección, tratamiento y
disposición final de desechos sólidos, establecer los sitios destinados a la
disposición final, restaurar sitios contaminados, así como definir los sistemas
de reciclamiento y tratamiento de aguas residuales y residuos sólidos;
IX.
Establecer los lineamientos generales y coordinar las acciones en materia de
protección, conservación y restauración de los recursos naturales, flora,
fauna, agua, aire, suelo, áreas naturales protegidas y zonas de
amortiguamiento;
X.
Promover y fomentar el desarrollo y uso de energías, tecnologías y combustibles
alternativos, así como la investigación ambiental;
XI.
Evaluar y, en su caso, autorizar las manifestaciones de impacto ambiental y
estudios de riesgo en términos de lo que establece la Ley Ambiental del
Distrito Federal;
XII.
Convenir con los gobiernos federal, de las entidades federativas y de los
municipios limítrofes, así como con los particulares, la realización conjunta y
coordinada de acciones de protección ambiental;
XIII.
Elaborar los programas y estrategias relacionadas con el equilibrio ecológico y
la protección al ambiente;
XIV.
Establecer y promover políticas para la educación y participación comunitaria,
social y privada, encaminadas a la preservación y restauración de los recursos
naturales y la protección al ambiente;
XV.
Regular y controlar las actividades ambientalmente riesgosas, de conformidad
con lo que establece la
Ley Ambiental del Distrito Federal;
XVI.
Realizar actividades de vigilancia y verificación ambiental, así como aplicar
las sanciones previstas en las disposiciones jurídicas de la materia, y
XVII.
Formular, conducir y ejecutar las políticas relativas a la flora y faunas
silvestres que correspondan al ámbito de competencia del Distrito Federal, en
términos de lo dispuesto por las leyes federales y locales en la materia y de
conformidad con los convenios que se suscriban con la federación;
XVIII. Administrar,
coordinar y supervisar la operación y funcionamiento de los zoológicos del
Distrito Federal, como centros de conservación, preservación y exhibición de
flora y fauna, con fines de investigación, educación, recreación y
esparcimiento para la población;
XIX. Auxiliar a los
Centros de Educación privada en la elaboración de su Programa de Ordenamiento
Vial y en su caso de Transporte Escolar, acorde a las necesidades específicas
de cada centro, atendiendo a su ubicación, dimensión y población escolar,
brindándoles la información necesaria en relación a la emisión de contaminantes
que afectan la zona en donde se ubique dicho establecimiento mercantil, y
XX. Las demás que le
atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 27.- A la
Secretaría de Obras y Servicios corresponde el despacho de las materias
relativas a la normatividad de obras públicas y servicios urbanos; la
construcción y operación hidráulica; los proyectos y construcción de las obras
del Sistema de Transporte Colectivo; los proyectos y construcción de obras
públicas, así como proponer la política de tarifas y prestar el servicio de
agua potable.
Específicamente cuenta con las
siguientes atribuciones:
I. Planear, organizar, normar y
controlar la prestación de los servicios públicos de su competencia, así como
la planeación y ejecución de obras y servicios públicos de impacto en más de
una demarcación territorial o de alta especialidad técnica, de acuerdo con las
clasificaciones que se hagan en las disposiciones aplicables, para lo cual se
deberán considerar criterios ambientales que garanticen un desarrollo
sustentable.
II.
Vigilar y evaluar la contratación, ejecución y liquidación de las obras y
servicios de su competencia, conforme a las leyes aplicables;
III.
Expedir, en coordinación con las dependencias que corresponda, las bases a que
deberán sujetarse los concursos para la ejecución de obras a su cargo, así como
adjudicarlas, cancelarlas y vigilar el cumplimiento de los contratos que
celebre;
IV.
Construir, mantener y operar, en su caso, directamente o por adjudicación a
particulares, las obras públicas que correspondan al desarrollo y equipamiento
urbanos y que no sean competencia de otra Secretaría o de las delegaciones;
V.
Dictar las políticas generales sobre la construcción y conservación de las
obras públicas, así como las relativas a los programas de remodelación urbana
en el Distrito Federal;
VI.
Diseñar, normar y, en su caso, ejecutar, conforme a la presente Ley y otras
disposiciones aplicables, las políticas de la administración pública del
Distrito Federal en materia de prestación de los servicios públicos de su
competencia;
VII.
Conformar con el servidor público correspondiente de la delegación, una
comisión encargada de formular, coordinar y operar los programas de obras de
construcción, conservación y mantenimiento de la red hidráulica, drenaje y
alcantarillado del Distrito Federal;
VIII.
Supervisar la construcción, conservación, mantenimiento, operación y
administración de las obras de agua potable y alcantarillado;
IX.
Prestar el servicio de suministro de agua potable y alcantarillado, así como
analizar y proponer las tarifas correspondientes;
X.
Llevar a cabo los estudios técnicos e investigaciones de ingeniería para
mantener actualizadas las normas aplicables a las construcciones en el Distrito
Federal, y
XI.
Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo
28.- A la Secretaría de Desarrollo Social corresponde el
despacho de las materias relativas a: desarrollo social, alimentación,
promoción de la equidad, recreación, información social y servicios sociales
comunitarios:
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I.
Formular, fomentar y ejecutar políticas y programas generales para el
desarrollo social con la participación ciudadana, que coadyuven al mejoramiento
de las condiciones de vida de la población, así como establecer los
lineamientos generales y coordinar los programas específicos que en esta
materia desarrollen las delegaciones;
II.
Derogada;
III.
Derogada;
IV.
Establecer e instrumentar políticas y programas de apoyo, suministro y
orientación en materia alimentaria;
V.
Derogada;
VI.
Formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas y programas que promuevan la
equidad y la igualdad de oportunidades y que eliminen los mecanismos de
exclusión social de grupos sociales de atención prioritaria: mujeres, niños y
niñas, adultos mayores y personas con discapacidad;
VII.
Promover la coordinación de acciones y programas de combate a la pobreza que se
ejecuten en el Distrito Federal;
VIII.
Establecer, fomentar, coordinar y ejecutar políticas y programas en materia de
asistencia social en el Distrito Federal;
IX.
Formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas y programas de prevención y
atención a grupos sociales de alta vulnerabilidad como son: niños y niñas de la
calle, víctimas de violencia familiar, población con adicciones, personas que
viven con el virus de la inmuno deficiencia humana, trabajadoras y trabajadores
sexuales e indigentes;
X.
Establecer y vigilar el cumplimiento de normas y modelos de atención para
grupos de alta vulnerabilidad en el Distrito Federal;
XI.
Promover, fomentar y coordinar acciones para prevenir y combatir la
desintegración familiar;
XII.
Vigilar que las instituciones de asistencia privada y sus patronatos cumplan
con las leyes y otras disposiciones jurídicas aplicables;
XIII.
Administrar, coordinar, y supervisar la operación de zoológicos del Distrito
Federal, con el fin de la investigación, conservación y exhibición de flora y
fauna que contribuyan a la educación, recreación y esparcimiento de la
población;
XIV.
Derogada;
XV.
Derogada;
XVI.
Recibir y sistematizar la información que en materia de investigación
científica e innovación tecnológica reciba de las instituciones académicas y
centros de investigación públicos y privados, y operar un sistema de consulta
al servicio de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la
administración pública del Distrito Federal y público en general;
XVII.
Fomentar la participación de las organizaciones civiles y comunitarias, de las
instituciones académicas y de investigación y de la sociedad en general, en el
diseño instrumentación y operación de las políticas y programas que lleve a
cabo la Secretaría;
XVIII.
Apoyar iniciativas y proyectos de la sociedad relacionados con las materias a
cargo de la Secretaría;
XIX.
Coordinarse con las dependencias, entidades, órganos desconcentrados de la
administración pública del Distrito Federal, de la federación y de otras
entidades federativas, en los ámbitos de su competencia, de acuerdo con lo
establecido por las disposiciones jurídicas de la materia; y
Cuando
algún plan, programa de apoyo y/o política social incida en el proceso
educativo en el Distrito Federal, el mismo se desarrollará y ejecutará por la Secretaria de Educación
del Distrito Federal.
XX.
Coordinar sus programas y actividades con la Subsecretaría del Sistema
Penitenciario del Distrito Federal, para el impulso de las actividades y el
cumplimiento de los ejes de la reinserción social.
Artículo 29.- A
la Secretaría
de Salud corresponde el despacho de las materias relativas a la formulación,
ejecución, operación y evaluación de las políticas de salud del Distrito
Federal.
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I.
Vigilar, en la esfera de su competencia, el cumplimiento de la Ley General de Salud, la Ley de Salud para el Distrito
Federal y demás disposiciones aplicables,
II.
Coordinar la participación de todas las instituciones de los sectores público,
social y privado en la ejecución de las políticas de salud del Distrito
Federal;
III.
Planear, organizar, dirigir, operar, controlar y evaluar el Sistema de Salud
del Distrito Federal;
IV.
Formular los proyectos de convenios de coordinación y concertación, a que se refiere
el artículo 19 de esta Ley, que en materia de salud suscriba el Jefe de
Gobierno;
V.
Apoyar los programas y servicios de salud de las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades de la administración pública federal, en los
términos de la legislación aplicable y de las bases de coordinación que se
celebren;
VI.
Coordinar, supervisar y evaluar los programas y acciones que en materia de
salud realicen las Delegaciones del Distrito Federal;
VII.
Coordinar y desarrollar, conjuntamente con los estados colindantes al Distrito
Federal, el Sistema Metropolitano de Atención a la Salud;
VIII.
Formular y desarrollar programas locales de salud, en el marco del sistema
metropolitano de atención a la salud y del sistema de salud del Distrito
Federal conforme a los principios y objetivos del Programa General de
Desarrollo del Distrito Federal;
IX.
Planear, dirigir, controlar, operar y evaluar los servicios de atención médica
y salud pública;
X.
Planear, dirigir, controlar y evaluar los servicios de medicina legal, de salud
en apoyo a la procuración de justicia y atención médica a población interna en
Reclusorios y Centros de Readaptación Social;
XI.
Planear, dirigir, controlar, operar y evaluar las instituciones de prestación
de servicios de salud a población abierta;
XII.
Organizar y ejecutar las acciones de regulación y control sanitario en materia
de salubridad local;
XIII.
Organizar, operar y supervisar la prestación de los servicios de salubridad
general a que se refiere la ley de salud para el distrito federal;
XIV.
Planear, operar, controlar y evaluar el sistema de información de salud del
distrito federal;
XV.
Determinar la periodicidad y características de la información que deberán
proporcionar los prestadores de servicios de salud en el distrito federal de
los sectores público, social y privado;
XVI.
Elaborar, coordinar y evaluar programas de enseñanza e investigación y promover
el intercambio con otras instituciones;
XVII.
Organizar congresos en materia de salud, sanidad y asistencia social;
XVIII.
Estudiar, adoptar y poner en vigor las medidas necesarias para combatir las
enfermedades trasmisibles, no transmisibles y las adicciones, así como la
prevención de accidentes;
XIX.
Desarrollar actividades tendientes al mejoramiento y especialización de los
servicios, y
XX.
Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes y Reglamentos.
Artículo 30.- A
la Secretaría
de Finanzas corresponde el despacho de las materias relativas a: el desarrollo
de las políticas de ingresos y administración tributaria, la programación,
presupuestación y evaluación del gasto público del Distrito Federal, así como
representar el interés del Distrito Federal en controversias fiscales y en toda
clase de procedimientos administrativos ante los tribunales en los que se controvierta
el interés fiscal de la entidad.
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I.
Elaborar el Programa Operativo de la Administración Pública
del Distrito Federal, para la ejecución del Programa General de Desarrollo del
Distrito Federal;
II.
Elaborar el presupuesto de ingresos de la entidad que servirá de base para la
formulación de la iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal;
III.
Formular y someter a la consideración del Jefe de Gobierno el proyecto de los
montos de endeudamiento que deben incluirse en la Ley de Ingresos, necesarios
para el financiamiento del presupuesto;
IV.
Recaudar, cobrar y administrar los
impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos,
aprovechamientos y demás ingresos a que tenga derecho el Distrito Federal en
los términos de las leyes aplicables;
V.
Ordenar y practicar visitas domiciliarias para comprobar el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el Código Financiero y demás disposiciones legales
aplicables;
VI.
Determinar, recaudar y cobrar los ingresos federales coordinados, con base en
las leyes, convenios de coordinación y acuerdos que rijan la materia, así como
ejercer las facultades de comprobación que las mismas establezcan;
VII.
Imponer las sanciones que correspondan por infracciones a disposiciones
fiscales y demás ordenamientos fiscales de carácter local o federal, cuya
aplicación esté encomendada al Distrito Federal;
VIII.
Ejercer la facultad económico coactiva, para hacer efectivos los créditos
fiscales a favor del Distrito Federal;
IX.
Vigilar y asegurar en general, el cumplimiento de las disposiciones fiscales;
X.
Formular las querellas y denuncias en materia de delitos fiscales y de
cualquier otro que represente un quebranto a la Hacienda Pública
del Distrito Federal;
XI.
Representar en toda clase de procedimientos judiciales o administrativos los
intereses de la hacienda pública del Distrito Federal, y los que deriven de las
funciones operativas inherentes a los acuerdos del ejecutivo federal en materia
de ingresos federales coordinados;
XII.
Dictar las normas y lineamientos de carácter técnico presupuestal a que deberán
sujetarse las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, para la
formulación de los programas que servirán de base para la elaboración de sus
respectivos anteproyectos de presupuesto;
XIII.
Formular el proyecto de presupuesto de egresos y presentarlo a consideración
del Jefe de Gobierno, considerando especialmente los requerimientos de cada una
de las delegaciones;
XIV.
Controlar el ejercicio del presupuesto de egresos del Distrito Federal y
evaluar el resultado de su ejecución;
XV.
Formular la cuenta anual de la hacienda pública del Distrito Federal;
XVI.
Intervenir en la autorización y evaluación de los programas de inversión de las
dependencias y entidades de la administración pública del Distrito Federal;
XVII.
Emitir opinión sobre los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública
del Distrito Federal;
XVIII.
Formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales del Distrito Federal,
así como elaborar las iniciativas de Ley de Ingresos y Decreto de Presupuesto
de Egresos del Distrito Federal;
XIX.
Llevar y mantener actualizados los padrones fiscales;
XX.
Expedir las reglas de carácter general en materia de hacienda pública a que se
refiere el Código Financiero del Distrito Federal, y
XXI.
Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes y Reglamentos.
Artículo 31.- A
la Secretaría
de Transportes y Vialidad corresponde el despacho de las materias relativas al
desarrollo integral del transporte, control del autotransporte urbano, así como
la planeación y operación de las vialidades.
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I.
Formular y conducir la política y programas para el desarrollo del transporte,
de acuerdo a las necesidades del Distrito Federal;
II.
Elaborar y mantener actualizado el programa integral de transporte y vialidad
del Distrito Federal;
III.
Realizar los estudios necesarios sobre tránsito de vehículos, a fin de lograr
una mejor utilización de las vías y de los medios de transporte
correspondientes, que conduzca a la más eficaz protección de la vida, y a la
seguridad, comodidad y rapidez en el transporte de personas y de carga;
IV.
Llevar a cabo los estudios para determinar con base en ellos, las medidas
técnicas y operacionales de todos los medios de transporte urbano, con el
objeto de que se complementen entre sí y con las obras de infraestructura vial;
V.
Establecer, con base en los estudios pertinentes, las normas generales para que
las Delegaciones puedan determinar la ubicación, construcción y el
funcionamiento y tarifas de los estacionamientos públicos en su demarcación
territorial, así como vigilar el cumplimiento de dicha normatividad;
VI.
Estudiar las tarifas para el servicio público de transporte de pasajeros urbano
y suburbano, de carga y taxis, así como proponer al Jefe de Gobierno las
modificaciones pertinentes;
VII.
Autorizar cambios de unidades y fijar frecuencias y horarios de las unidades de
transporte de carga y pasajeros, revisar y opinar sobre nuevos tipos y
características de los mismos;
VIII.
Establecer las normas para la determinación de sitios de transporte público de
carga, taxis y autobuses para autorizar las concesiones correspondientes;
IX.
Determinar las rutas de penetración de vehículos de servicio público de
transporte de pasajeros suburbano y foráneo, precisar las rutas de penetración
o de paso, así como los itinerarios para los vehículos de carga, otorgando las
autorizaciones correspondientes;
X.
Representar al Jefe de Gobierno, ante las autoridades, comisiones, comités,
grupos de trabajo y demás organismos que se ocupen del problema del transporte
urbano de pasajeros y de carga;
XI.
Expedir la documentación para que los vehículos y sus conductores circulen,
conforme a las Leyes y Reglamentos vigentes;
XII.
Fijar las medidas conducentes y autorizar, cuando procedan, las concesiones o
permisos que prevén los ordenamientos legales y las disposiciones
administrativas en materia de transporte público de pasajeros y de carga,
transporte escolar, colectivo de empresas, así como de las terminales,
talleres, sitios y demás instalaciones que se requieran para la prestación
adecuada de los servicios;
XIII.
Realizar estudios sobre la forma de optimizar el uso del equipo de transporte
colectivo del sector, y con base en ellos, dictar y supervisar el cumplimiento
de las normas que conduzcan a su mejor aprovechamiento;
XIV.
Planear las obras de transporte y vialidad, formular los proyectos y la
programación correspondientes y dar seguimiento al proceso de ejecución de las
mismas;
XV.
Estudiar y dictaminar sobre las alternativas en la selección del equipamiento
que deban adquirir las áreas dedicadas al servicio de transporte en el sector;
XVI.
Proponer al Jefe de Gobierno las normas, políticas y medidas correspondientes
para apoyar el desarrollo de las entidades paraestatales cuya coordinación le
sea encomendada;
XVII.
Participar en la elaboración de los programas institucionales de las entidades
paraestatales cuya coordinación le corresponda realizar, así como analizar,
dictaminar y promover los ajustes que se requieran, en los ámbitos normativos,
operativos y presupuestales;
XVIII.
Emitir las políticas y normas de operación de los paraderos del servicio
público de transporte de pasajeros;
XIX.
Elaborar y actualizar la normatividad del señalamiento horizontal y vertical de
la red vial, así como la de los dispositivos de control de tránsito y preparar
los proyectos ejecutivos correspondientes;
XX.
Determinar las acciones encaminadas a mejorar la vialidad en lo referente a la
materia de ingeniería de tránsito;
XXI.
Coordinar las actividades en materia de vialidad y transporte con las
autoridades federales, estatales y municipales, así como con las entidades
paraestatales cuya competencia y objeto se relacione con estas materias;
XXII.
Participar en los términos que señale el estatuto de gobierno y el Jefe de
Gobierno en la planeación y ejecución de acciones coordinadas con la
federación, estados y municipios en las zonas conurbadas limítrofes en materia
de transporte y vialidad, y
XXIII.
Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes y Reglamentos.
Artículo 32.- A
la Secretaría
de Turismo, corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo y
regulación de la actividad económica en el sector turismo en el ámbito del
Distrito Federal.
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I.
Establecer las políticas y programas generales en materia de desarrollo,
promoción y fomento turístico;
II.
Formular, diseñar y ejecutar los programas específicos en materia turística;
III.
Formular y ejecutar los programas de investigación y formación de recursos
humanos en materia turística;
IV.
Promover la adopción de medidas de simplificación, fomento e incentivo de la
actividad turística, incluyendo el establecimiento de parques y zonas
turísticas;
V.
Promover y coordinar los programas de promoción de la inversión nacional y
extranjera en el sector turístico de la Ciudad de México;
VI.
Apoyar a la autoridad federal competente en la vigilancia de la correcta
aplicación de los precios y tarifas autorizados o registrados y la prestación
de los servicios turísticos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables,
en los términos autorizados o en la forma en que se hayan contratado;
VII.
Orientar y estimular las medidas de protección al turismo en la Ciudad de México;
VIII.
Promover y facilitar la afluencia turística a la Ciudad de México desde
otros estados de la república y desde el exterior, en coordinación con las
autoridades competentes de la Administración Pública Federal;
IX.
Formular y difundir la información oficial en materia de turismo; y coordinar
la publicidad que en esta materia efectúen las entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal;
X.
Promover, coordinar y, en su caso, asesorar y apoyar la organización de
reuniones grupales y otras actividades para atracción turística;
XI.
Proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística de
la ciudad y estimular la participación de los sectores social y privado, y
XII.
Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes y Reglamentos.
Artículo
32 Bis.- A la Secretaría de Cultura le corresponde diseñar y
normar las políticas, programas y acciones de investigación, formación,
difusión, promoción y preservación del arte y cultura en el Distrito Federal,
así como impulsar, desarrollar, coordinar y ejecutar todo tipo de actividades
culturales. Las actividades de la
Secretaría estarán orientadas a enriquecer la calidad de las
manifestaciones culturales con base en los principios democráticos de igualdad,
libertad, tolerancia y pluralidad. Lo anterior en el marco del respeto a la
diversidad e identidad culturales, el derecho al desarrollo de la propia
cultura, la conservación de las tradiciones y la participación social.
Específicamente
tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Apoyar la formación y el desarrollo cultural de los habitantes de la Ciudad de México, sin
distinción alguna;
II.
Fomentar, propiciar y apoyar la creación artística en todos sus géneros;
III.
Promover y difundir entre la población del Distrito Federal la cultura local,
nacional e internacional en sus expresiones artísticas, científicas y
tecnológicas;
IV.
Conservar, administrar y acrecentar los bienes, históricos, arqueológicos y
artísticos ubicados en la
Ciudad de México, a excepción de los que sean competencia de
la federación, en los términos de las leyes relativas;
V.
Formular y coordinar la ejecución de programas de formación cultural no formal;
VI.
Estimular la educación artística, a través de los talleres de iniciación,
escritura, lectura, artes plásticas, música, artes escénicas, cine, audio,
video y multimedia para niños, jóvenes y adultos;
VII.
Organizar cursos, concursos, festivales, y otras formas de participación para
enriquecer la vida cultural;
VIII.
Impulsar la participación de los habitantes de la ciudad en la elaboración,
promoción y divulgación de los proyectos culturales a cargo de la Administración Pública;
IX.
Operar un sistema de información y comunicación a fin de promover de manera
oportuna al público en general la oferta y demanda culturales en la Ciudad de México;
X.
Apoyar la creación, la difusión editorial y el hábito de la lectura entre los habitantes
del Distrito Federal;
XI.
Establecer las políticas y lineamientos para la creación, uso y aprovechamiento
de los centros y espacios culturales, tanto de la administración centralizada,
como de los que se encuentren asignados a los órganos político administrativos
y coordinar con ellos, las actividades de su competencia;
XII.
Promover el conocimiento de la historia, la geografía y el patrimonio cultural
urbano y rural de la Ciudad
de México;
XIII.
Procurar y concertar los instrumentos jurídicos necesarios que permitan
desarrollar la cooperación cultural con todo tipo de organismos o instituciones
tanto públicas como privadas, nacionales o extranjeras;
XIV.
Apoyar las actividades de investigación, reflexión y discusión relativas a la
cultura;
XV.
Promover la creación y ampliación de diversas opciones de organización,
administración y de financiamiento, que permitan impulsar y fortalecer las
actividades culturales;
XVI.
Impulsar la actividad cultural que se desarrolla en las unidades territoriales,
pueblos, barrios, colonias y unidades habitacionales. en coordinación con los
órganos político administrativos;
XVII.
Procurar el equilibrio geográfico y social de la oferta de servicios y bienes
culturales que generan en la
Ciudad de México;
XVIII.
Otorgar reconocimientos y estímulos al mérito de los creadores artísticos,
investigadores, interpretes o promotores culturales, mediante evaluaciones
sustentadas en los principios de objetividad, imparcialidad y equidad;
XIX.
Desarrollar la formación y capacitación de investigadores y promotores
culturales;
XX.
Apoyar, preservar y difundir el arte, las artesanías, las expresiones de
cultura popular, las festividades y tradiciones de las comunidades establecidas
en el Distrito Federal;
XXI.
Establecer los instrumentos y procedimientos necesarios, a fin de brindar apoyo
y facilitar las gestiones de los creadores y productores que, por la magnitud y
trascendencia de sus proyectos o actividades, así lo requieran ante la
autoridad correspondiente;
XXII.
Concertar y desarrollar de manera conjunta con otras instituciones y
dependencias del sector público, programas cívicos y protocolarios que permitan
fortalecer los valores nacionales y las conductas patrióticas y democráticas;
XXIII.
Fijar los lineamientos de operación del Archivo Histórico de la Ciudad, del Consejo de la Crónica de la Ciudad de México;
XXIV.
Administrar y programar las actividades de los museos, las agrupaciones
musicales, los teatros que le sean adscritos; la orquesta filarmónica de la Ciudad de México, las
escuelas de música y danza y las demás que le sean asignadas; y
XXV.
Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos
aplicables.
Artículo 33.- A
la Oficialía Mayor
corresponde el despacho de las materias relativas a la administración y
desarrollo de personal; al servicio público de carrera; a los recursos
materiales y a los servicios generales; al patrimonio inmobiliario; y, en
general, a la administración interna de la Administración Publica
del Distrito Federal.
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I.
Proponer a la
Contraloría General medidas técnicas y políticas de
administración para la organización, y funcionamiento de la Administración Pública
del Distrito Federal;
II.
Diseñar, coordinar e implementar en el ámbito de sus atribuciones, las normas,
políticas y criterios que en materia de administración interna deben observar
las dependencias, órganos desconcentrados y entidades que integran la Administración Pública
del Distrito Federal;
III. Expedir
lineamientos para la expedición de credenciales de acreditación de
verificadores que realicen las Dependencias, Órganos y Entidades de la Administración Pública;
IV. Integrar,
actualizar y difundir por Internet el padrón de verificadores administrativos
de la
Administración Pública del Distrito Federal;
V.
Derogada.
VI.
Derogada.
VII.
Derogada.
VIII.
Apoyar al Jefe de Gobierno en la conducción de las entidades paraestatales
agrupadas en cada subsector, y participar en la elaboración de sus respectivos
programas, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan General
de Desarrollo del Distrito Federal;
IX.
Derogada.
X.
Operar la organización, funcionamiento y desarrollo del servicio público de
carrera y vigilar su implementación de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables;
XI.
Expedir lineamientos generales para la selección, evaluación, certificación y
promoción de los servidores públicos de la Administración Pública
del Distrito Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables;
XII.
Definir en el marco del servicio público de carrera las políticas de evaluación
del desempeño, así como establecer y supervisar los mecanismos relativos a las
promociones, estímulos y gratificaciones para los servidores públicos de
carrera de la
Administración Pública del Distrito Federal;
XIII.
Establecer y controlar un sistema de transferencias con el propósito de
permitir la movilidad de servidores públicos de carrera dentro de la estructura
de la
Administración Pública del Distrito Federal;
XIV.
Proponer al Jefe de Gobierno la designación o remoción, en su caso, de quienes
deban representar al Distrito Federal ante la Comisión Mixta de
Escalafón, la Comisión
Mixta de Higiene y Seguridad y demás Comisiones que se integren,
de conformidad con las disposiciones laborales aplicables;
XV.
Autorizar los tabuladores para el pago de los servidores públicos de la Administración Pública
del Distrito Federal centralizada y desconcentrada, así como la normatividad y
la política de sueldos y salarios del personal de la Administración Pública
del Distrito Federal, así como determinar las políticas, normas y lineamientos
administrativos respecto a la contratación de la prestación de servicios
profesionales que lleve a cabo la Administración Pública
del Distrito Federal;
XVI.
Intervenir en la formulación de las Condiciones Generales de Trabajo,
difundirlas y vigilar su aplicación;
XVII.
Expedir los nombramientos del personal de la Administración Pública
del Distrito Federal, previo acuerdo de las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades competentes;
XVIII.
Establecer la normatividad y las políticas de capacitación del personal de la Administración Pública
del Distrito Federal, en el marco del servicio público de carrera y de las
disposiciones jurídicas aplicables;
XIX.
Establecer la normatividad correspondiente a los arrendamientos, enajenaciones
y adquisiciones que realice el Distrito Federal, así como respecto de los
servicios que le sean prestados e intervenir en unos y otros, de conformidad
con las disposiciones jurídicas aplicables;
XX.
Administrar los bienes muebles e inmuebles del Distrito Federal cuidando su
mantenimiento, conservación y acondicionamiento, así como ordenar su
recuperación administrativa cuando proceda, y proponer al Jefe de Gobierno la
concesión del uso o la venta, en su caso, de dichos bienes;
XXI.
Dirigir y coordinar el sistema de valuación de bienes del Gobierno del Distrito
Federal;
XXII.
Establecer la normatividad y control sobre la administración y enajenación de
bienes del patrimonio de la ciudad, así como el establecimiento de lineamientos
para su adquisición, uso y destino, conforme a los ordenamientos jurídicos
aplicables,
XXIII.
Derogada.
XXIV.
Celebrar, otorgar y suscribir los contratos, convenios, escrituras públicas y
demás actos jurídicos de cualquier índole, necesarios para el ejercicio de las
atribuciones del órgano ejecutivo local, excepto los relativos a obra pública,
los servicios relacionados con ésta, la contratación de créditos o firma de
títulos crediticios y otros que sean atribución de otra dependencia, unidad
administrativa u órgano desconcentrado, o correspondan a una facultad
indelegable del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y
XXV.
Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 34.- A
la Contraloría
General corresponde el despacho de las materias relativas al
control y evaluación de la gestión pública de las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades que integran la Administración Pública
del Distrito Federal, así como el desarrollo, modernización, innovación y
simplificación administrativos, y la atención ciudadana.
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I.
Planear, programar, establecer, organizar y coordinar el sistema de control y
evaluación del Gobierno del Distrito Federal, manteniendo permanentemente su
actualización;
II.
Fiscalizar e inspeccionar los ingresos de la Administración Pública
del Distrito Federal y su congruencia con el Código Financiero del Distrito
Federal, procediendo en su caso, al fincamiento de la responsabilidad
administrativa;
III.
Fiscalizar e inspeccionar el ejercicio del gasto público de la Administración Pública
del Distrito Federal y su congruencia con el presupuesto de egresos, procediendo
en su caso, al fincamiento de la responsabilidad administrativa;
IV.
Expedir las normas que regulen el funcionamiento de los instrumentos y
procedimientos de control de la Administración Pública
del Distrito Federal. Discrecionalmente, podrá requerir de las dependencias
competentes, la instrumentación de normas complementarias para el ejercicio de
sus facultades de control;
V.
Coordinar a las contralorías internas que dependerán de la Contraloría General
y que ejercerán funciones de control y fiscalización de las dependencias,
órganos desconcentrados y entidades paraestatales de la Administración Pública
del Distrito Federal, así como emitir los lineamientos para su actuación;
VI.
Determinar los requisitos que debe reunir el personal de los órganos de control
interno a que se refiere la fracción anterior, y designar a sus titulares y
demás servidores públicos que los integren;
VII.
Vigilar y supervisar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización,
asesorando y apoyando a los órganos de control interno de las dependencias,
órganos desconcentrados y entidades paraestatales, los que le estarán adscritos
jerárquica, técnica y funcionalmente;
VIII.
Establecer las bases generales para la realización de auditorías en las
dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales, así como
realizar a las mismas, las auditorías que se requieran en sustitución o apoyo
de sus propios órganos de control;
IX.
Verificar el cumplimiento, por parte de las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades paraestatales, de las obligaciones derivadas de las
disposiciones en materia de planeación, programación, presupuestación,
ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores de la
propiedad o al cuidado del Gobierno del Distrito Federal, procediendo en su
caso, al fincamiento de responsabilidades administrativas;
X.
Planear, establecer y coordinar, con la Secretaria de Finanzas y la Oficialía Mayor,
los sistemas de autoevaluación integral de la información y de seguimiento de
la gestión pública;
XI.
Realizar, dentro del ámbito de su competencia, todo tipo de auditorías y
evaluaciones a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades
paraestatales, con el objeto de promover la eficiencia en sus operaciones y
verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas, y
formular, con base en los resultados de las auditorías, las observaciones y
recomendaciones necesarias, estableciendo un seguimiento sistemático de la
aplicación de dichas recomendaciones; al efecto, verificará reuniones
periódicas con los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados y
entidades paraestatales, los que deberán informar de las medidas adoptadas al
respecto;
XII.
Inspeccionar y vigilar directamente o a través de los órganos internos de
control, que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades
paraestatales, cumplan con las normas y disposiciones en materia de:
información, estadística, organización, procedimientos, sistemas de registro y
contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra
pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación,
enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos de la Administración Pública
del Distrito Federal, procediendo en su caso, al fincamiento de la
responsabilidad administrativa;
XIII.
Fiscalizar el ejercicio de los recursos federales derivados de los acuerdos y
convenios respectivos ejercidos por las dependencias, órganos desconcentrados y
entidades paraestatales, en coordinación con las autoridades federales
competentes;
XIV.
Fiscalizar el ejercicio de los recursos del Distrito Federal comprometidos en
los acuerdos y convenios con entidades federativas en coordinación con los
órganos de control competentes;
XV.
Verificar que se efectúen en los términos establecidos, la aplicación en
entidades paraestatales de los subsidios que otorgue el Gobierno del Distrito
Federal;
XVI.
Opinar, previamente a su expedición, sobre la viabilidad y legalidad de los
proyectos de normas de contabilidad gubernamental y de control en materia de
programación, presupuestación, administración de recursos humanos, materiales y
financieros, que elaboren las dependencias correspondientes, así como en
materia de contratación de deuda y manejo de fondos y valores que formule la Secretaría de Finanzas;
XVII.
Normar, controlar y contratar los servicios de auditores externos que resulten
necesarios para cumplir las funciones de revisión y fiscalización;
XVIII.
Designar a los comisarios o sus equivalentes en los órganos de vigilancia, en
los consejos o juntas de gobierno y administración de las entidades
paraestatales;
XIX.
Aprobar, en caso de que se requiera conforme a las normas y objetivos que
establezca, la contratación de profesionistas independientes, personas físicas
o morales, para realizar trabajos en materia de control y evaluación de la
gestión pública en las dependencias, órganos desconcentrados y entidades
paraestatales de la
Administración Pública del Distrito Federal;
XX.
Celebrar convenios de coordinación, previa autorización del Jefe de Gobierno,
con la Contaduría
Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa,
para el establecimiento de los procedimientos necesarios que permitan a ambos
órganos el cumplimiento de sus respectivas funciones;
XXI.
Verificar y dar seguimiento hasta su conclusión, al cumplimiento de las
observaciones y recomendaciones que formule la Contaduría Mayor
de Hacienda de la
Asamblea Legislativa derivadas de la revisión de la cuenta
pública, y en su caso, fincar las responsabilidades administrativas a que haya
lugar;
XXII.
Verificar y dar seguimiento hasta su conclusión, al cumplimiento de las
observaciones que formule la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados
derivadas de la revisión de la deuda pública del Gobierno del Distrito Federal,
y en su caso, fincar las responsabilidades administrativas a que haya lugar;
XXIII.
Informar semestralmente al Jefe de Gobierno Distrito Federal sobre el resultado
de la evaluación de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades
paraestatales que hayan sido objeto de fiscalización, e informar a las
autoridades competentes, si así fuere requerido, el resultado de tales
intervenciones;
XXIV.
Llevar el registro de los servidores públicos sancionados en el ámbito de la Administración Pública
del Distrito Federal, y celebrar convenios de colaboración en la materia,
previa autorización del Jefe de Gobierno, con la Federación y las
entidades federativas;
XXV.
Tramitar y resolver las inconformidades que presenten los proveedores o
contratistas derivadas de los procedimientos de adquisición o arrendamiento de
bienes muebles, prestación de servicios de cualquier naturaleza, obras públicas
y servicios relacionados con las mismas;
XXVI.
Conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores
públicos que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y
eficiencia que deben de observar en el desempeño de su empleo, cargo o
comisión, con motivo de quejas o denuncias de los particulares o servidores
públicos o de auditorías practicadas por los órganos de control, para
constituir responsabilidades administrativas, y determinar las sanciones que
correspondan en los términos de ley, y en su caso, hacer las denuncias
correspondientes ante el ministerio público prestándole para tal efecto la
colaboración que le fuere requerida;
XXVII.
Emitir, formular y notificar los pliegos de responsabilidades a los servidores
públicos que estime presuntos responsables, a efecto de incoar el procedimiento
administrativo correspondiente, así como a aquellos servidores públicos a los
que, una vez valorados los expedientes que le remita la Contaduría Mayor
de Hacienda de la
Asamblea Legislativa, así lo determine;
XXVIII.
Intervenir en las actas de entrega-recepción de las unidades administrativas de
las dependencias, órganos desconcentrados y de las entidades paraestatales, a
fin de verificar que se cumpla con la normatividad aplicable, y en caso de
incumplimiento, proceder al fincamiento de la responsabilidad administrativa
que proceda;
XXIX.
Intervenir en los procesos de licitación de adquisiciones de bienes y servicios
y de obra pública, para vigilar que se cumpla con las normas y disposiciones
aplicables;
XXX.
A través del Órgano de Control Interno de la Contraloría General,
vigilar el cumplimiento de las normas internas de la Contraloría General,
constituir las responsabilidades administrativas de su personal aplicándoles
las sanciones que correspondan y, hacer al efecto, las denuncias a que hubiese
lugar;
XXXI.
Establecer, en coordinación con la Oficialía Mayor y la Secretaría de Finanzas,
políticas o lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos,
desincorporación de activos, servicios y obra pública de la Administración Pública
del Distrito Federal, a efecto de eficientar los recursos y transparentar el
manejo de los mismos;
XXXII.
Intervenir directamente o como coadyuvante, ante las autoridades
administrativas o judiciales, en todos los asuntos en que la Contraloría General
sea parte, cuando tenga interés jurídico o se afecte el patrimonio del Gobierno
del Distrito Federal, y éstos se encuentren relacionados con las facultades que
tiene encomendadas, pudiendo delegar tal atribución, tomando en cuenta la
importancia que el asunto revista para el interés público, y
XXXIII.
Proponer al Jefe de Gobierno medidas técnicas y políticas para simplificar,
modernizar e innovar la actuación administrativa de la Administración Publica
del Distrito Federal;
XXXIV.
Diseñar, coordinar y normar el desarrollo, simplificación, modernización e
innovación de la actuación administrativa de las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades que integran la Administración Publica
del Distrito Federal, así como los programas y acciones relativas;
XXXV.
Establecer la normatividad y dictaminar las modificaciones a la estructura
orgánica de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales
de la
Administración Pública del Distrito Federal;
XXXVI.
Normar y vigilar la aplicación de las medidas de desconcentración y
descentralización administrativas que resulten de los procesos de modernización
de la
Administración Publica del Distrito Federal;
XXXVII.
Normar, vigilar y evaluar los programas de modernización y simplificación
administrativa procurando la permanente comunicación con la población en cuanto
a sus necesidades respecto de los tramites que gestiona y de los servicios que
solicita;
XXXVIII.
Determinar y conducir la política de atención ciudadana y normar, supervisar y
evaluar la operación de las unidades de atención al público;
XXXIX.
Determinar y conducir la política informática y de telecomunicaciones y normar
la elaboración de los sistemas y la adquisición o arrendamiento de bienes y
servicios relacionados, dando a la oficialía Mayor, la participación que en el
ámbito de su competencia le corresponde;
XL.
Proponer al Jefe de Gobierno las normas y políticas para el desarrollo,
modernización, simplificación e innovación de la actuación administrativa de
las entidades paraestatales;
XLI.
Conducir las políticas de modernización, simplificación y desregulación
administrativa de la
Administración Publica del Distrito Federal, vigilando que
las acciones y programas que formulen y ejecuten en esta materia las
dependencias, órganos desconcentrados y entidades se orienten a cumplir con
esas políticas;
XLII.
Coadyuvar con las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y
entidades, en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a
la información pública así como de protección de datos personales;
XLIII.
Establecer las normas y procedimientos de evaluación de las aptitudes y el
desempeño de los servidores públicos de la Administración Pública,
y así como quien desee incorporarse, para su implementación a través de la unidad
administrativa que al efecto se establezca;
XLIV.
Organizar, conducir y dar seguimiento a los procesos para la evaluación del
desempeño de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal;
XLV.
Elaborar, ejecutar y dar seguimiento al programa de Contraloría Ciudadana,
estableciendo las normas y
procedimientos
en la materia; y
XLVI.
Las demás que les atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo
35.- A la Consejería Jurídica
y de Servicios Legales corresponde el despacho de las materias relativas a las
funciones de orientación, asistencia, publicación oficial, y coordinación de
asuntos jurídicos; revisión y elaboración de los proyectos de iniciativas de
leyes y decretos que presente el Jefe de Gobierno a la Asamblea Legislativa;
revisión y elaboración de los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y
demás instrumentos jurídicos y administrativos que se sometan a consideración
del Jefe de Gobierno de los servicios relacionados con el Registro Civil, el
Registro Público de la
Propiedad y de Comercio y del Archivo General de Notarías.
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I.
Coordinar la función jurídica de la Administración Pública
del Distrito Federal, con excepción de la materia fiscal;
II.
Asesorar jurídicamente al jefe de gobierno en los asuntos que éste le
encomiende;
III.
Elaborar y revisar en su caso los proyectos de iniciativas de leyes y decretos
que el Jefe de Gobierno presente a la Asamblea Legislativa,
con excepción de aquellas que se refieran a la materia fiscal;
IV.
Formular y revisar en su caso los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos
y demás instrumentos jurídicos de naturaleza similar, con la finalidad de
someterlos a consideración y, en su caso, firma del Jefe de Gobierno;
V.
Elaborar y revisar en su caso, los proyectos de reglamentos sobre leyes
expedidas por el congreso de la unión relativas al Distrito Federal, a efecto
de que el Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría de Gobierno,
los someta a la consideración del presidente de la república;
VI.
Elaborar el proyecto de agenda legislativa del Jefe de Gobierno, atendiendo a
las propuestas de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal y someterlo a la consideración del mismo;
VII.
Definir, unificar, sistematizar y difundir los criterios para la interpretación
de las disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento de la Administración Pública
del Distrito Federal, así como unificar los criterios que deben seguir las
dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal;
VIII.
Asesorar jurídicamente a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades
de la
Administración Pública del Distrito Federal, cuando estos así
lo soliciten;
IX.
Vigilar, en el ámbito jurídico-procesal, el cumplimiento de los preceptos
constitucionales por parte de las autoridades del Distrito Federal,
especialmente por lo que se refiere a las garantías individuales y derechos
humanos, así como dictar las disposiciones administrativas necesarias para tal
efecto;
X.
Tramitar, substanciar y dejar en estado de resolución los recursos
administrativos interpuestos en contra de actos y resoluciones del Jefe de
Gobierno y de los titulares de las dependencias de la Administración Pública
del Distrito Federal, así como substanciar en su caso los procedimientos
contenciosos;
XI.
Intervenir en los juicios de amparo, cuando el jefe de gobierno tenga el carácter
de autoridad responsable, exista solicitud de la autoridad responsable o medie
instrucción del Jefe de Gobierno, así como supervisar todas las etapas de su
proceso y la elaboración de los informes previos y con justificación cuando la
importancia del asunto así lo amerite;
XII.
Participar, junto con las demás dependencias competentes, en la actualización y
simplificación del marco normativo jurídico;
XIII.
Dirigir, organizar, supervisar y controlar la defensoría de oficio del fuero
común en el Distrito Federal, de conformidad con la Ley de la materia, así como
prestar los servicios de defensoría de oficio, de orientación y asistencia
jurídica;
XIV.
Publicar, difundir y distribuir la Gaceta Oficial del Distrito Federal;
XV.
Certificar, en la esfera de sus atribuciones, los documentos expedidos por el
Jefe de Gobierno y aquellos expedidos por los servidores públicos adscritos a
la propia Consejería Jurídica y de Servicios Legales en el desempeño de sus
funciones;
XVI.
Expedir copias certificadas, excepto en materia fiscal, de los documentos que
obren en los archivos de las dependencias de la Administración Pública
del Distrito Federal, previa autorización y envío de los mismos por el titular
de la dependencia de que se trate, sin perjuicio de la facultad que tiene el
titular de cada dependencia de certificar los documentos que obren en sus
archivos y los expedidos por los servidores públicos que les estén subordinados
en el ejercicio de sus atribuciones;
XVII.
Tramitar e integrar debidamente los expedientes de expropiación, de ocupación
temporal o de limitación de dominio, para los efectos que establece el artículo
20 Bis de la Ley
de Expropiación; así como conocer y resolver el recurso administrativo de
revocación respectivo;
XVIII.
Prestar los servicios relacionados con las funciones encomendadas por las
disposiciones jurídicas al Registro Civil;
XIX.
Prestar los servicios relacionados con las funciones encomendadas por las
disposiciones jurídicas al Registro Público de la Propiedad y de Comercio;
XX.
Dirigir, organizar y supervisar el Archivo General de Notarías; elaborar los
lineamientos y criterios técnico-jurídicos a los que se sujetará el mismo, en
general, prestar los servicios relacionados con éste, así como crear,
administrar y resguardar la base de datos que contenga los avisos de testamento
otorgados en el Distrito Federal o ante cónsul, proporcionando dicha
información al Registro Nacional de Avisos de Testamento y remitir a los jueces
y notarios los resultados de las búsquedas que a su vez expida el Registro
Nacional de Avisos de Testamento.
XXI.
Coordinar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia
de Jurados, Panteones, Consejos de Tutelas, Registro Público de la Propiedad y de Comercio,
Registro Civil, Archivo General de Notarías, Legalizaciones, Exhortos y Bienes
Mostrencos, así como intervenir en materia de cultos conforme a las Leyes de la
materia;
XXII.
Proponer al Jefe de Gobierno el nombramiento y remoción de los jueces y
secretarios de los Juzgados Cívicos, así como el número de estos Juzgados en el
Distrito Federal, y su ámbito de jurisdicción territorial, conforme a los
lineamientos que emita el Consejo de Justicia Cívica;
XXIII.
De conformidad las disposiciones aplicables de la Ley de Justicia Cívica para el
Distrito Federal, elaborar los lineamientos y criterios técnico-jurídicos a los
que se sujetarán los Juzgados Cívicos, supervisando y vigilando el
funcionamiento de los mismos.
XXIV.
Previa opinión de la
Secretaría de Gobierno en cuanto a la posible concertación,
coadyuvar en la elaboración y sancionar los convenios, contratos y demás
instrumentos jurídicos y administrativos relativos a la coordinación con la
administración pública federal y con los gobiernos estatales;
XXV.
Emitir, en coordinación con la Oficialía Mayor, los lineamientos generales para
la suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos que en el
ámbito de sus respectivas competencias acuerden las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal;
XXVI.
Someter a la consideración del Jefe de Gobierno el otorgamiento de patentes de
notario y aspirante, así como establecer los lineamientos y criterios
técnico-jurídicos para la aplicación y supervisión del cumplimiento de las
disposiciones jurídicas en materia notarial y recibir, tramitar, substanciar y
resolver las quejas en contra de notarios;
XXVII.
Tramitar los indultos que se vayan a conceder a los reos sentenciados por
delitos de competencia de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito
Federal;
XXVIII.
Presidir la Comisión
de Estudios Jurídicos del Gobierno del Distrito Federal, integrada por los
responsables de asuntos jurídicos de las dependencias, órganos desconcentrados
y entidades paraestatales de la Administración Pública
del Distrito Federal, que tendrá por objeto la coordinación en materia
jurídica, y
XXIX.
Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes y Reglamentos.
CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO
ADMINISTRATIVOS DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES Y DEMÁS ÓRGANOS
DESCONCENTRADOS
Artículo 36.- Para
un eficiente, ágil y oportuno estudio, planeación y despacho de los asuntos
competencia de la
Administración Pública Centralizada del Distrito Federal, se
podrán crear órganos desconcentrados en los términos del artículo 2° de esta
Ley, mismos que estarán jerárquicamente subordinados al Jefe de Gobierno o a la
dependencia que éste determine, y que tendrán las facultades específicas que
establezcan los instrumentos jurídicos de su creación.
En
el establecimiento y la organización de los órganos desconcentrados, se deberán
atender los principios de simplificación, transparencia, racionalidad,
funcionalidad, eficacia y coordinación.
Artículo 37.- La Administración
Pública del Distrito Federal contará con
órganos político-administrativos desconcentrados en cada demarcación
territorial, con autonomía funcional en acciones de Gobierno, a los que
genéricamente se les denominará Delegaciones del Distrito Federal y tendrán los
nombres y circunscripciones que establecen los artículos 10 y 11 de esta Ley.
Artículo 38.- Los
titulares de los órganos político-administrativo de cada demarcación
territorial serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa en los
términos establecidos en la
Legislación aplicable y se auxiliarán para el despacho de los
asuntos de su competencia de los Directores Generales, Directores de Área,
Subdirectores y Jefes de Unidad Departamental que establezca el Reglamento
Interior.
Artículo
39.- Corresponde
a los Titulares de los Órganos Político-Administrativos de cada demarcación
territorial:
I.
Legalizar las firmas de sus subalternos, y certificar y expedir copias y
constancias de los documentos que obren en los archivos de la Delegación;
II.
Expedir licencias para ejecutar obras de construcción, ampliación, reparación o
demolición de edificaciones o instalaciones o realizar obras de construcción,
reparación y mejoramiento de instalaciones subterráneas, con apego a la
normatividad correspondiente;
III.
Otorgar licencias de fusión, subdivisión, relotificación, de conjunto y de
condominios; así como autorizar los números oficiales y lineamientos, con apego
a la normatividad correspondiente;
IV.
Expedir, en coordinación con el registro de los planes y Programas de
Desarrollo Urbano, las certificaciones de uso del suelo en los términos de las
disposiciones jurídicas aplicables,
V.
Otorgar autorizaciones para la instalación de anuncios en vía pública y en
construcciones y edificaciones en los términos de las disposiciones jurídicas
aplicables;
VI. Otorgar permisos
para el uso de la vía pública, sin que se afecte la naturaleza y destino de la
misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; excepto en las
disposiciones contenidas en las Leyes de Filmaciones y de Fomento al Cine
Mexicano, ambas para el Distrito Federal;
VII.
Autorizar los horarios para el acceso a las diversiones y espectáculos
públicos, vigilar su desarrollo y, en general, el cumplimiento de disposiciones
jurídicas aplicables;
VIII.
Velar por el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos,
Circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas, levantar actas
por violaciones a las mismas, calificarlas e imponer las sanciones que
corresponda, excepto las de carácter fiscal,
IX.
Proporcionar, en coordinación con las autoridades federales competentes, los
servicios de filiación para identificar a los habitantes de la demarcación
territorial y expedir certificados de residencia a personas que tengan su
domicilio dentro de los límites de la demarcación territorial;
X.
Coordinar sus acciones con la
Secretaría de Gobierno para aplicar las políticas
demográficas que fijen la
Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población;
XI.
Intervenir en las juntas de reclutamiento del Servicio Militar Nacional;
XII.
Elaborar y mantener actualizado el padrón de los giros mercantiles que
funcionen en su jurisdicción y otorgar licencias y autorizaciones de
funcionamiento de los giros sujetos a las Leyes y Reglamentos aplicables;
XIII.
Formular y ejecutar Programas de Apoyo a la Participación de la Mujer en los diversos
ámbitos del desarrollo pudiendo coordinarse con otras instituciones, públicas o
privadas para la implementación de los mismos. Estos programas deberán ser
formulados de acuerdo a las políticas generales que al efecto determine la Secretaría de Gobierno;
XIV.
Formular, ejecutar y vigilar el Programa de Seguridad Pública de la Delegación en
coordinación con las dependencias competentes;
XV.
Establecer y organizar un Comité de Seguridad Pública como instancia colegiada
de consulta y participación ciudadana en los términos de las disposiciones
jurídicas aplicables;
XVI.
Ejecutar las Políticas Generales de Seguridad Pública que al efecto establezca
el Jefe de Gobierno;
XVII.
Emitir opinión respecto al nombramiento del Jefe de Sector de Policía que
corresponda en sus respectivas jurisdicciones;
XVIII.
Presentar ante el Secretario competente los informes o quejas sobre la
actuación y comportamiento de los miembros de los cuerpos de seguridad,
respecto de actos que presuntamente contravengan las disposiciones, para su
remoción conforme a los procedimientos legalmente establecidos;
XIX.
Ordenar y ejecutar las medidas administrativas encaminadas a mantener o
recuperar la posesión de bienes del dominio público que detenten particulares,
pudiendo ordenar el retiro de obstáculos que impidan su adecuado uso;
XX.
Proponer la adquisición de reservas territoriales necesarias para el Desarrollo
Urbano de su territorio; y la desincorporación de inmuebles del Patrimonio del
Distrito Federal que se encuentren dentro de su demarcación territorial, de
conformidad con lo dispuesto por la
Ley de la materia;
XXI.
Solicitar al Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría de Gobierno,
y por considerarlo de utilidad pública, la expropiación o la ocupación total o
parcial de bienes de propiedad privada, en los términos de las disposiciones
jurídicas aplicables;
XXII.
Prestar asesoría jurídica gratuita en materia civil, penal, administrativa y
del trabajo, en beneficio de los habitantes de la respectiva demarcación
territorial;
XXIII.
Administrar los Juzgados Cívicos y los Juzgados del Registro Civil;
XXIV.
Coordinar con los organismos competentes la colaboración que les soliciten para
el proceso de regularización de la tenencia de la tierra;
XXV.
Prestar los servicios públicos a que se refiere esta Ley, así como aquellos que
las demás determinen, tomando en consideración la previsión de ingresos y
Presupuesto de Egresos del Ejercicio respectivo;
XXVI.
Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o históricas, y
obras de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como participar, en los
términos del Estatuto y de los convenios correspondientes, en el mantenimiento
de aquellos de propiedad federal, que se encuentren dentro de su demarcación
territorial;
XXVII.
Prestar el servicio de limpia, en sus etapas de barrido de las áreas comunes,
vialidades y demás vías públicas, así como de recolección de residuos sólidos,
de conformidad con la normatividad que al efecto expida la dependencia
competente;
XXVIII.
Proponer a la Dependencia
competente la aplicación de las medidas para mejorar la vialidad, circulación y
seguridad de vehículos y peatones en las vialidades primarias;
XXIX.
Autorizar, con base en las normas que al efecto expida la Secretaría de
Transportes y Vialidad, y una vez realizados los estudios pertinentes, la
ubicación, el funcionamiento y las tarifas que se aplicaran para los
estacionamientos públicos de su jurisdicción;
XXX.
Ejercer las funciones de vigilancia y verificación administrativa sobre el
funcionamiento y la observancia de las tarifas en los estacionamientos públicos
establecidos en su jurisdicción, así como aplicar las sanciones respectivas;
XXXI.
Rehabilitar y mantener escuelas, así como construir, rehabilitar y mantener
bibliotecas, museos y demás centros de servicio social, cultural y deportivo a
su cargo, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento, incluyendo la
instalación de bebederos de agua potable, y el mantenimiento a los ya
instalados en las escuelas del Distrito Federal, así como la construcción y
rehabilitación de espacios con la infraestructura humana, inmobiliaria y
material necesaria y adecuada destinados para la Educación Física
y la Práctica
Deportiva, de conformidad con la normatividad que al efecto
expida la Secretaria
de Educación;
XXXII.
Prestar el servicio de alumbrado público en las vialidades, observando
criterios ambientales, en materia de sistemas de ahorro de energía y aprovechamiento
de energías renovables, y mantener sus instalaciones en buen estado y
funcionamiento, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la
Dependencia competente;
XXXIII.
Construir, rehabilitar y mantener los parques públicos que se encuentren a su
cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la dependencia
competente;
XXXIV.
Construir, rehabilitar, mantener y, en su caso, administrar los mercados
públicos, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la dependencia
competente;
XXXV.
Coadyuvar con el Cuerpo de Bomberos y el de rescate del Distrito Federal, para
la prevención y extinción de incendios y otros siniestros que pongan en peligro
la vida y el patrimonio de los habitantes;
XXXVI.
Prestar en forma gratuita, servicios funerarios cuando se trate de personas
indigentes, cuando no haya quien reclame el cadáver o sus deudos carezcan de
recursos económicos;
XXXVII.
Proponer las modificaciones al Programa Delegacional y a los Programas
parciales de su demarcación territorial;
XXXVIII.
Realizar campañas de salud pública, en coordinación con las autoridades
federales y locales que correspondan;
XXXIX.
Coordinar con otras dependencias oficiales, instituciones públicas o privadas y
con los particulares, la prestación de los servicios médicos asistenciales;
XL.
Prestar el servicio de información actualizada en materia de planificación,
contenida en el Programa Delegacional y en los Programas Parciales de su
Demarcación Territorial;
XLI.
Administrar los centros sociales e instalaciones recreativas y de capacitación
para el trabajo y los centros deportivos cuya administración no esté reservada
a otra unidad administrativa;
XLII.
Efectuar ceremonias públicas para conmemorar acontecimientos históricos de
carácter nacional o local, y organizar actos culturales, artísticos y sociales,
así como promover el deporte y el turismo, en coordinación con las áreas
centrales correspondientes;
XLIII.
Promover los valores de la persona y de la sociedad así como fomentar las
actividades que propendan a desarrollar el espíritu cívico, los sentimientos
patrióticos de la población y el sentido de solidaridad social;
XLIV.
Establecer e incrementar relaciones de colaboración con organizaciones e
instituciones cuyas finalidades sean de interés para la comunidad;
XLV.
Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como
celebrar, otorgar y suscribir los contratos, convenios y demás actos jurídicos
de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su
competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones y en su caso de las
Unidades Administrativas que les estén adscritas, con excepción de aquellos
contratos y convenios a que se refiere el artículo 20, párrafo primero de esta
Ley. También podrán suscribir aquellos que les sean señalados por delegación o
les correspondan por suplencia. El Jefe de Gobierno podrá ampliar o limitar el
ejercicio de las facultades a que se refiere esta fracción;
XLVI.
Proponer, formular y ejecutar las medidas de modernización, simplificación y
desregulación administrativa, entre las que se incluya la habilitación de un
sistema de orientación, información y quejas a través de un servicio de
orientación telefónica y un portal de Internet, podrán asimismo habilitar la
apertura de cuentas en redes sociales de Internet a efecto de difundir la
información relativa a los servicios públicos y trámites administrativos que
les sean propios;
XLVII.
Proponer y ejecutar las obras tendientes a la regeneración de barrios deteriorados
y, en su caso, promover su incorporación al patrimonio cultural;
XLVIII.
Formular los Programas que servirán de base para la elaboración de su
anteproyecto de presupuesto;
XLIX.
Participar con propuestas para la elaboración del Programa General de
Desarrollo del Distrito Federal y en los Programas Especiales, que se discutan
y elaboren en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Distrito
Federal;
L.
Administrar los recursos materiales y los bienes muebles e inmuebles asignados
a la Delegación,
de conformidad con las Normas y Criterios que establezcan las Dependencias
Centrales;
LI.
Realizar ferias, exposiciones y congresos vinculados a la promoción de
actividades industriales, comerciales y económicas en general, dentro de su
demarcación territorial;
LII.
Construir, rehabilitar y mantener las vialidades secundarias, así como las
guarniciones y banquetas requeridas en su demarcación;
LIII.
Construir, rehabilitar y mantener puentes, pasos peatonales y reductores de
velocidad en las vialidades primarias y secundarias de su demarcación, con base
en los lineamientos que determinen las dependencias centrales;
LIV.
Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento
de las Unidades Administrativas a ellos adscritas;
LV.
Dictar las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo de las
unidades a ellos adscritas y proponer al Jefe de Gobierno la Delegación en
funcionarios subalternos, de facultades que tengan encomendadas;
LVI.
Ejecutar en su demarcación territorial programas de desarrollo social, con la
participación ciudadana, considerando las políticas y programas que en la
materia emita la dependencia correspondiente;
LVII.
Ejecutar, dentro de su demarcación territorial, programas de obras para el abastecimiento
de agua potable y servicio de drenaje y alcantarillado que determine la
comisión correspondiente, así como las demás obras y equipamiento urbano que no
estén asignadas a otras dependencias;
LVIII.
Prestar en su demarcación territorial, los servicios de suministro de agua
potable y alcantarillado que no estén asignados a otras dependencias o
entidades, así como analizar y proponer las tarifas correspondientes;
LIX.
Presentar a la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Vivienda y a los organismos que correspondan, Programas
de Vivienda que beneficien a la población de su demarcación territorial, así
como realizar su promoción y gestión;
LX.
Promover dentro del ámbito de su competencia, la inversión inmobiliaria, tanto
del sector público como privado, para la vivienda, equipamiento y servicios;
LXI.
Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico,
así como la protección al ambiente desde su demarcación territorial, de
conformidad con la normatividad ambiental;
LXII.
Autorizar los informes preventivos, así como conocer y gestionar las
manifestaciones de impacto ambiental que en relación a construcciones y
establecimientos soliciten los particulares, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;
LXIII.
Vigilar y verificar administrativamente el cumplimiento de las disposiciones en
materia ambiental, así como aplicar las sanciones que correspondan cuando se
trate de actividades o establecimientos cuya vigilancia no corresponda a las
dependencias centrales, de conformidad con la normatividad ambiental aplicable;
LXIV.
Difundir los programas y estrategias relacionados con la preservación del
equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en coordinación con la Secretaría del Medio
Ambiente;
LXV.
Promover la educación y participación comunitaria, social y privada para la
preservación y restauración de los recursos naturales y la protección al
ambiente;
LXVI.
Ejecutar el Sistema de Servicio Público de Carrera que se determine para las
delegaciones;
LXVII.
Ejecutar los Programas de simplificación administrativa, modernización y
mejoramiento de atención al público;
LXVIII.
Elaborar y ejecutar en coordinación con las dependencias competentes el
Programa de Protección Civil de la Delegación;
LXIX.
Recibir, evaluar y, en su caso, aprobar los programas internos y especiales de
Protección Civil en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
LXX.
Vigilar y verificar administrativamente el cumplimiento de las disposiciones en
materia de Protección Civil, así como aplicar las sanciones que correspondan,
que no estén asignados a otras dependencias;
LXXI.
Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos, que en el
ámbito de su jurisdicción, protejan e incentiven el empleo, de acuerdo a los
programas, lineamientos y políticas que en materia de fomento, desarrollo e
inversión económica emitan las dependencias correspondientes;
LXXII.
Promover y coordinar la instalación, funcionamiento y seguimiento de los
Subcomités de Desarrollo Económico Delegacionales, apoyando iniciativas de
inversión para impulsar a los sectores productivos de su zona de influencia.
Asimismo, ejecutar la normatividad que regule, coordine y dé seguimiento a
dichos Subcomités;
LXXIII.
Establecer y ejecutar en coordinación con la Secretaría de
Desarrollo Económico, las acciones que permitan coadyuvar a la modernización de
las micro y pequeñas empresas de la localidad;
LXXIV.
Participar y colaborar con todas las dependencias en la formulación, planeación
y ejecución de los Programas correspondientes en el ámbito de la competencia de
dichas dependencias;
LXXV.
Realizar recorridos periódicos, audiencias públicas y difusión pública de
conformidad con lo establecido en el Estatuto de Gobierno y en la Ley de Participación
Ciudadana;
LXXVI.
Coordinar acciones de participación ciudadana en materia de prevención del
delito;
LXXVII.
Promover, coordinar y fomentar los Programas de salud, así como campañas para
prevenir y combatir la farmacodependencia, el alcoholismo, la violencia o
desintegración familiar, en el ámbito de su competencia territorial, y
LXXVIII.
Designar a los servidores públicos de la Delegación, sujetándose a las disposiciones del
Servicio Civil de Carrera. En todo caso, los funcionarios de confianza, mandos
medios y superiores, serán designados y removidos libremente por el Jefe de
Delegacional;
LXXIX.
Establecer la estructura organizacional de la Delegación conforme a
las disposiciones aplicables;
LXXX.
Opinar sobre la concesión de servicios públicos que tengan efectos en la Delegación y sobre los
Convenios que se suscriban entre el Distrito Federal y la Federación o los
Estados o Municipios limítrofes que afecten directamente a la Delegación;
LXXXI.
Proponer el Jefe de Gobierno, los proyectos de Programas Operativos Anuales y
de Presupuesto de la
Delegación, sujetándose a las estimaciones de ingresos para
el Distrito Federal;
LXXXII.
Coadyuvar con la dependencia de la administración Pública del Distrito Federal
que resulte competente, en las tareas de seguridad pública y protección civil
en la Delegación;
y
LXXXIII.-
Solicitar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, la emisión de la
declaratoria de emergencia o la declaratoria de desastre en los términos de la
Ley de Protección Civil.
LXXXIV.-
Elaborar su respectivo Atlas de Riesgo Delegacional y mantenerlo actualizado.
LXXXV.-
Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes y reglamentos.
TÍTULO TERCERO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PARAESTATAL
CAPÍTULO I
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PARAESTATAL
Artículo 40.- Son
organismos descentralizados las entidades con personalidad jurídica y
patrimonio propio, cualquiera que sea la estructura legal que adopten, creadas
por Decreto del Jefe de Gobierno o por Ley de la Asamblea Legislativa.
Artículo 41.- Para
los efectos de esta Ley, se consideran actividades prioritarias las relativas
al desarrollo económico y el empleo, con sujeción a las modalidades que dicte
el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos,
cuidando su conservación y el medio ambiente. Lo anterior, en el marco de lo
dispuesto por los artículos 25, 26 y 28 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 42.- Son empresas de participación estatal
mayoritaria de la
Administración Pública del Distrito Federal las sociedades de
cualquier naturaleza en las que el Gobierno del Distrito Federal, o una o más
de sus entidades paraestatales aporten o sean propietarios de más del 50% del
capital social, o les corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros
de los órganos de gobierno o su equivalente, o bien designar al Presidente o
Director General, o cuando tengan facultades para vetar los acuerdos del órgano
de gobierno.
Se
asimilan a las empresas de participación estatal mayoritaria, las Sociedades
Civiles en las que la mayoría de los asociados sean dependencias o entidades de
la
Administración Pública del Distrito Federal o servidores
públicos de ésta que participen en razón de sus cargos o alguna o varias de
ellas se obliguen a realizar o realicen las aportaciones económicas
preponderantes.
Artículo 43.- Los
Fideicomisos Públicos a que se refiere el artículo 2° de la presente ley, son
aquellos contratos mediante los cuales la Administración Pública
del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Finanzas en su carácter de
fideicomitente, destina ciertos bienes a un fin lícito determinado,
encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria, con el
propósito de auxiliar al Jefe de Gobierno o a los Jefes Delegacionales, en la realización
de las funciones que legalmente le corresponden.
Artículo 44.- El
Jefe de Gobierno aprobará la participación del Gobierno de la Entidad en las empresas de
participación estatal mayoritaria, ya sea para su creación o para aumentar su
capital o patrimonio y, en su caso, adquirir todo o parte de éstas.
Dicha
aprobación también será indispensable para constituir o aumentar fideicomisos
públicos. Las autorizaciones serán otorgadas por conducto de la Secretaría de Finanzas,
la que fungirá como Fideicomitente Único de la Administración Pública
del Distrito Federal.
Las
Delegaciones únicamente podrán participar en fideicomisos públicos previa
autorización del Jefe de Gobierno, y en estos la Secretaría de Finanzas
también fungirá como fideicomitente único.
Las
delegaciones no podrán constituir ni participar en fideicomisos de carácter
privado.
Artículo 45.- A
efecto de llevar la operación de las entidades del Distrito Federal, el Jefe de
Gobierno las agrupará por sectores, considerando el objeto de cada una de ellas
y las competencias que esta Ley atribuya a las dependencias de la Administración Pública
del Distrito Federal.
Artículo 46.- Los
Órganos de Gobierno de las entidades estarán a cargo de la administración de
los organismos descentralizados, de las empresas de participación estatal
mayoritaria, así como, en su caso, los Comités Técnicos de los Fideicomisos
Públicos, y deberán estar integrados mayoritariamente por servidores públicos
de la
Administración Pública del Distrito Federal, sin que en ningún
caso existan regímenes especiales de voto que afecten la capacidad de decisión
de dichos servidores públicos.
En
los Fideicomisos en los que participen las delegaciones el Jefe de Gobierno
podrá autorizar que la participación mayoritaria de servidores públicos de la Administración Pública
Local, a que se refiere el párrafo anterior, se constituye a través de los
servidores públicos de la delegación que corresponda.
Artículo 47.- Las
entidades paraestatales gozarán de autonomía de gestión para el cabal
cumplimiento de su objetivo, y de los objetivos y metas señalados en sus
programas.
CAPÍTULO II
DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.
CONSTITUCIÓN,
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 48.- Son
organismos descentralizados las personas jurídicas creadas conforme a lo
dispuesto por esta Ley.
Artículo 49.- Cuando
algún organismo descentralizado deje de cumplir sus fines u objeto, o su
funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista económico o
del interés público, la
Secretaria de Finanzas atendiendo la opinión de la
dependencia coordinadora del sector que corresponda, propondrá al Jefe de
Gobierno la disolución, liquidación o extinción de aquél. Asimismo podrá
proponer su fusión, cuando su actividad combinada redunde en un incremento de eficiencia
y productividad.
Artículo 50.- El
Órgano de Gobierno estará integrado por no menos de cinco ni más de quince
miembros propietarios y de sus respectivos suplentes. Será presidido por el
titular de la coordinadora de sector o por la persona que éste designe.
El
cargo de miembro del órgano de gobierno será estrictamente personal y no podrá
desempeñarse por medio de representantes.
Artículo 51.- En
ningún caso podrán ser miembros del Órgano de Gobierno:
I.
El Director General del organismo de que se trate;
II.
Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad
hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de los miembros del órgano de
gobierno o con el Director General;
III.
Las personas que tengan litigios pendientes con el organismo de que se trate;
IV.
Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para
ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el
servicio público, y
V.
Los Diputados a la
Asamblea Legislativa, los Diputados y Senadores al H.
Congreso de la Unión
en los términos del artículo 62 Constitucional.
Artículo 52.- El
Órgano de Gobierno se reunirá con la periodicidad que se señale en el Estatuto
Orgánico de la entidad sin que pueda ser menor de cuatro veces al año. El
propio Órgano de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo
menos la mitad más uno de sus miembros y siempre que la mayoría de los
asistentes sean representantes de la Administración Pública
del Distrito Federal.
Las
resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes teniendo el
presidente voto de calidad en caso de empate.
Artículo 53.- El
Director General será designado por el Jefe de Gobierno o a indicación de éste
a través del Coordinador de Sector por el Órgano de Gobierno, debiendo recaer
tal nombramiento en la persona que reúna los requisitos que establece el
artículo 103 del Estatuto de Gobierno.
Artículo 54.- Los
Directores Generales de los organismos descentralizados por lo que toca a su
representación legal, sin perjuicio de las facultades que se les otorguen en
otras Leyes, Ordenamientos o Estatutos, estarán facultados expresamente para:
I.
Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto;
II.
Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún de aquellas que
requieran de autorización especial, según otras disposiciones Legales o
Reglamentarias con apego a esta Ley o a la Ley o Decreto de creación del Estatuto Orgánico;
III.
Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;
IV.
Formular querellas y otorgar perdón;
V.
Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del juicio de amparo;
VI.
Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;
VII.
Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan,
entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. Para el
otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que se
expida al mandatario por el Director General, y
VIII.
Sustituir y revocar poderes generales o especiales.
Los
Directores Generales ejercerán las facultades a que se refieren las fracciones
II, III, VI y VII bajo su responsabilidad y dentro de las limitaciones que
señale el Estatuto Orgánico que autorice el órgano de gobierno o equivalente.
CAPÍTULO III
DE LAS EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN
ESTATAL MAYORITARIA
Artículo 55.- Son
empresas de participación estatal mayoritaria las que determina como tales esta
Ley.
Artículo 56.- La
organización, administración y vigilancia de las empresas de participación
estatal mayoritaria sin perjuicio de lo dispuesto en la Legislación aplicable
y el Estatuto de Gobierno, deberá sujetarse a los términos que se consignan en
este ordenamiento.
Artículo 57.- Cuando
alguna empresa de participación estatal mayoritaria no cumpla con el objeto de
constitución o ya no resulte conveniente conservarla desde el punto de vista
económico o del interés público, la Secretaría de Finanzas, atendiendo la opinión de la Secretaría Coordinadora
del Sector que corresponda, propondrá al Jefe de Gobierno su disolución o
liquidación.
Artículo 58.- El
Jefe de Gobierno, por conducto de la Secretaría Coordinadora
de Sector, nombrará a los servidores públicos que deban ejercer las facultades
que impliquen la titularidad de las acciones o partes sociales que integren el
capital social de las empresas de participación estatal mayoritaria.
Artículo 59.- Los
Consejos de Administración o sus equivalentes de las empresas de participación
estatal mayoritaria, se integrarán de acuerdo a sus Estatutos y en lo que no se
oponga con sujeción a esta Ley.
Los
integrantes de dicho órgano de gobierno que representen la participación de la Administración Pública
del Distrito Federal, serán designados por el Jefe de Gobierno directamente a
través de la Coordinadora
de Sector. Deberán constituir en todo tiempo, más de la mitad de los miembros
del Consejo, y serán servidores públicos de la Administración Pública
del Distrito Federal o personas de reconocida calidad moral o prestigio, con
experiencia respecto a las actividades propias de la empresa de que se trate.
Artículo 60.- El
Consejo de Administración o su equivalente se reunirá con la periodicidad que
señale en los Estatutos de la empresa, sin que pueda ser menor de cuatro veces
al año.
CAPÍTULO IV
DE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS
Artículo 61.- Los
fideicomisos públicos que se establezcan por la Administración Pública
del Distrito Federal, incluso aquellos que se constituyan para auxiliar a los
Jefes Delegacionales. Serán los que se consideren entidades paraestatales
conforme a lo dispuesto en esta ley y quedarán sujetos a las disposiciones de
la misma.
Los
Comités Técnicos y los Directores Generales de los Fideicomisos Públicos
citados en primer término se ajustarán en cuanto a su integración, facultades y
funcionamiento a las disposiciones que en ésta Ley se establecen para los
órganos de gobierno y para los Directores Generales, en cuanto sea compatible a
su naturaleza.
Artículo 62.- El
Jefe de Gobierno, a través de la
Secretaría de Finanzas, cuidará que en los contratos queden
debidamente precisados los derechos y acciones que corresponda ejercitar al
fiduciario sobre los bienes fideicomitidos, las limitaciones que establezca o
que se deriven de derechos de terceros, así como los derechos que el
fideicomitente se reserve y las facultades que fije en su caso al Comité
Técnico, el cuál deberá existir obligadamente en los fideicomisos a que se
refiere el artículo anterior.
Artículo 63.- Las
instituciones fiduciarias, a través del delegado fiduciario general, dentro de
los seis meses siguientes a la constitución o modificación de los Fideicomisos
deberán someter a la consideración de la Secretaría encargada de la coordinación del
sector al que pertenezcan o a la
Delegación que correspondan, los proyectos de estructura
administrativa o las modificaciones que se requieran.
Artículo 64.- Cuando
por virtud de la naturaleza, especialización u otras circunstancias de los
fideicomisos, la institución fiduciaria requiera informes y controles
especiales, de común acuerdo con la coordinadora de sector o con la delegación,
según corresponda instruirán al delegado fiduciario para:
I.
Someter a la previa consideración de la Institución que desempeñe el cargo de fiduciaria,
los actos, contratos y convenios de los que resulten derechos y obligaciones
para el Fideicomiso o para la propia Institución;
II.
Consultar con la debida anticipación a la fiduciaria los asuntos que deban
tratarse en las reuniones del Comité Técnico;
III.
Informar a la fiduciaria acerca de la ejecución de los acuerdos del Comité
Técnico, así como al propio Comité Técnico;
IV.
Presentar a la fiduciaria la información contable requerida para precisar la
situación financiera del Fideicomiso; y
V.
Cumplir con los demás requerimientos que de común acuerdo con la coordinadora
de sector, o con la delegación, según corresponda, le fije la fiduciaria.
Artículo 65.- En
los contratos de los fideicomisos se deberán precisar las facultades
especiales, si las hubiere, que en adición a las que establece esta Ley para
los Órganos de Gobierno, determine el Jefe de Gobierno para el Comité Técnico,
indicando, en todo caso, cuáles asuntos requieren de la aprobación del mismo,
para el ejercicio de acciones y derechos que correspondan al fiduciario,
entendiéndose que las facultades del citado cuerpo colegiado constituyen
limitaciones para la
Institución Fiduciaria.
La
Institución Fiduciaria deberá abstenerse
de cumplir las resoluciones que el Comité Técnico dicte en exceso de las
facultades expresamente fijadas por el Fideicomitente, o en violación a las
cláusulas del contrato de Fideicomiso, debiendo responder de los daños y
perjuicios que se causen, en caso de ejecutar actos en acatamiento de acuerdos
dictados en exceso de dichas facultades o en violación al citado contrato.
Cuando
para el cumplimiento de la encomienda fiduciaria se requiera la realización de
actos urgentes, cuya omisión pueda causar notoriamente perjuicios al
fideicomiso, si no es posible reunir al comité técnico por cualquier circunstancia,
la institución fiduciaria procederá a consultar al Jefe de Gobierno a través
del coordinador de sector o de la delegación, según corresponda, quedando
facultada para ejecutar aquellos actos que este autorice.
Artículo 66.- En
los contratos constitutivos de Fideicomisos de la Administración Pública
del Distrito Federal Centralizada, se deberá reservar al Jefe de Gobierno la
facultad expresa de revocarlos, sin perjuicio de los derechos que correspondan
a los Fideicomisarios o a terceros, salvo que se trate de Fideicomisos
constituidos por mandato de la Ley,
o que la naturaleza de sus fines no lo permita.
La
facultad del Jefe de Gobierno para revocar fideicomisos públicos, a que se
refiere el párrafo anterior, también deberá reservarse para el Jefe de Gobierno
en los contratos constitutivos de fideicomisos auxiliares de las delegaciones.
El Jefe de Gobierno podrá delegar esta facultad en los Jefes Delegacionales.
CAPÍTULO V
DE LA OPERACIÓN Y CONTROL DE
LAS ENTIDADES PARAESTATALES
Artículo 67.- Las
entidades paraestatales del Distrito Federal, para su desarrollo y operación,
deberán sujetarse al Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, a los
Programas Sectoriales e Institucionales que se deriven del mismo y a las
asignaciones de gasto y financiamiento autorizados. Dentro de estas directrices
y conforme al Sistema de Planeación y a los lineamientos que en materia de
programación, gasto, financiamiento, control y evaluación, se establezcan en el
Reglamento correspondiente, formularán sus programas institucionales a corto,
mediano y largo plazo.
Artículo 68.- Las
entidades paraestatales formularán sus presupuestos a partir de sus Programas
Anuales y se sujetarán a los lineamientos que en materia de gasto establezca la
legislación correspondiente.
Artículo 69.- La
entidad paraestatal manejará y erogará sus recursos propios por medio de sus
órganos administrativos, y en lo que corresponde a la recepción de subsidios y
transferencias, los recibirá de la Secretaría de Finanzas, en los términos que se
fijen en los Presupuestos de Egresos Anuales del Distrito Federal, y se
sujetará a los controles e informes respectivos de conformidad con la
legislación aplicable.
Artículo 70.- Los
Órganos de Gobierno de las entidades paraestatales tendrán como atribuciones
indelegables las siguientes:
I.
Establecer las Políticas Generales y definir las prioridades a las que se
sujetará la Entidad
relativas a producción, productividad, comercialización, finanzas,
investigación, desarrollo tecnológico y administración general;
II.
Aprobar los Programas y Presupuestos de la Entidad, así como sus modificaciones en los
términos de la legislación aplicable, apegándose a los lineamientos que
establezcan las autoridades competentes;
III.
Aprobar los precios o ajustes de los bienes y servicios que produzcan o preste
la entidad, atendiendo a los lineamientos que establezca la Secretaría de Finanzas;
IV.
Aprobar la concertación de los préstamos para el financiamiento de la entidad
con créditos internos y externos, así como observar las Leyes, y Reglamentos;
y, los lineamientos que dicten las autoridades competentes en la materia;
V.
Expedir las normas o bases generales sobre las que el Director General pueda
disponer de los activos fijos de la
Entidad, las que deberán apegarse a las Leyes aplicables;
VI.
Aprobar anualmente, previo informe de los Comisarios y Dictamen de los
Auditores Externos, los estados financieros de la entidad;
VII.
Aprobar, de acuerdo con las Leyes y Reglamentos aplicables, las Políticas,
Bases y Programas Generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o
acuerdos que deba celebrar la entidad con terceros en obras públicas,
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes
muebles;
VIII.
Aprobar la estructura básica de la organización de la entidad y las
modificaciones que procedan a la misma; y, el Estatuto Orgánico
correspondiente, tratándose de organismos descentralizados;
IX.
Proponer al Jefe de Gobierno los convenios de fusión con otras entidades;
X.
Autorizar la creación de Comités o Subcomités de apoyo;
XI.
Nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos
de la entidad que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas
inferiores a la de aquél, y aprobar la fijación de sueldos y prestaciones;
XII.
Nombrar y remover, a propuesta de su Presidente, entre personas ajenas a la
entidad, al Secretario quien podrá o no ser miembro del mismo y al
Prosecretario, en su caso, y
XIII.
Aprobar la constitución de reservas y la aplicación de las utilidades de las
empresas de participación estatal mayoritaria. En los casos de excedentes
económicos de los organismos descentralizados, proponer la constitución de
reservas y su aplicación, para su determinación por el Jefe de Gobierno.
Artículo 71.- Serán
facultades y obligaciones de los Directores Generales de las entidades las
siguientes:
I.
Administrar y representar legalmente a la Entidad;
II.
Formular los Programas Institucionales y los presupuestos de la entidad y
presentarlos ante el Órgano de Gobierno dentro de los plazos correspondientes;
III.
Formular los programas de organización, reorganización y/o modernización de la Entidad;
IV.
Establecer los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se
realicen de manera articulada, congruente y eficaz;
V.
Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u
objetivos propuestos;
VI.
Establecer sistemas eficientes para la administración del personal, de los
recursos financieros y de los bienes y servicios que aseguren la producción de
bienes o prestación de los servicios de la Entidad;
VII.
Establecer y mantener un Sistema de Estadísticas que permita determinar los
indicadores de gestión de la
Entidad;
VIII.
Presentar periódicamente al órgano de gobierno el informe del desempeño de las
actividades de la entidad, en la forma y periodicidad que señale el Reglamento
correspondiente;
IX.
Ejecutar los acuerdos del Órgano de Gobierno;
X.
Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las
relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores, y
XI.
Las que se señalen en otras Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y demás
disposiciones administrativas aplicables.
Artículo 72.- El
órgano de vigilancia de las entidades paraestatales estará integrado por un
Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por la Contraloría General
del Distrito Federal, quienes evaluarán el desempeño general y por funciones de
las entidades.
Artículo 73.- Los
órganos de gobierno controlarán la forma en que los objetivos sean alcanzados y
la manera en que las estrategias básicas sean conducidas. Deberán atender los
informes que en materia de control y auditoría les sean turnados, y vigilarán
las medidas correctivas que fueren necesarias.
Artículo 74.- Los
órganos internos de control de las entidades paraestatales estarán adscritos
jerárquica, técnica y funcionalmente a la Contraloría General,
y tendrán a su cargo las actividades relativas al control y evaluación de la
gestión pública de la entidad, conforme al Reglamento correspondiente y a los
lineamientos que emita la Contraloría General del Distrito Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente
Decreto se publicará en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal, y en su caso, en el
Diario Oficial de la
Federación para su mayor difusión, e iniciará vigencia a
partir del primero de enero de 1999.
SEGUNDO.- Se abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de
diciembre de 1994. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la
presente Ley.
TERCERO.- Lo dispuesto en
el artículo 38 de esta Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo
décimo transitorio del Decreto de Reformas a la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de
agosto de 1996, así como en el artículo quinto transitorio del Decreto de
Reformas al Estatuto de Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de
diciembre de 1997, entrará en vigor a partir del 1º de enero del año 2000.
Hasta en tanto los titulares de los órganos político-administrativos de las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal se elegirán de manera
indirecta, conforme al procedimiento señalado en el artículo decimocuarto
transitorio del Decreto de Reformas al Estatuto de Gobierno, antes citado y
seguirán denominándose genéricamente como delegados del Distrito Federal.
CUARTO.- Las nuevas atribuciones que se
señalan a las delegaciones en el artículo 39 fracciones IV, XIII, XIV, XV, XVI,
XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXII, LII, LIII, LVII, LVIII, LXI, LXII, LXIII,
LXIV, LXV, LXIX y LXX, relacionadas con las materias de uso del suelo,
seguridad pública, participación de la mujer, transportes y vialidad, limpia,
alumbrado público en vialidades, estacionamientos, abastecimiento de agua
potable, servicio de drenaje y alcantarillado, medio ambiente y protección
civil, entrarán en vigor el 1º de abril de 1999.
QUINTO.- Se derogan los artículos 7, 8, 9,
10, 11, 12 y demás disposiciones relativas al Instituto de Servicios de Salud
del Distrito Federal señalados en la
Ley de Salud para el Distrito Federal, publicada en el Diario
Oficial de la Federación
el 15 de enero de 1987, así como las demás disposiciones que se opongan al
presente Decreto.
SEXTO.- Hasta en tanto no se emita el nuevo
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal,
seguirá aplicándose en lo que no se oponga a la presente Ley, el publicado el
15 de septiembre de 1995 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SÉPTIMO.- Las referencias
hechas a la Secretaría
de Educación, Salud y Desarrollo Social, en otros ordenamientos deberán
entenderse hechas a la
Secretaría de Desarrollo Social, a partir de la entrada en
vigor de este Decreto.
OCTAVO.-
Los recursos humanos, materiales y financieros con que cuentan las actuales
áreas que deban cambiar de adscripción, se transferirán respetando los derechos
laborales de los trabajadores.
TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA EL
ARTÍCULO 35 DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 20 DE MAYO
DE 1999.
PRIMERO.- El
presente decreto entrara en vigor a los quince días de su publicación en la Gaceta Oficial del
Gobierno del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Por
ser de interés general, publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS
ARTÍCULOS 15 Y UN ARTÍCULO 32 BIS Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL Y SE ABROGA LA
LEY DEL INSTITUTO DE CULTURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 31 DE ENERO DE 2002.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los noventa días naturales
siguientes de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Se abroga la Ley del Instituto de Cultura de la Ciudad de México pu blicada
el 31 de diciembre de 1999 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- Dentro
del plazo señalado en el artículo primero transitorio de este decreto, el Jefe
de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de
Finanzas, Desarrollo Social, y Oficialía Mayor, instrumentará los actos jurídico-administrativos
que sean necesarios para la extinción del organismo público descentralizado
denominado Instituto de Cultura de la
Ciudad de México y para la asignación de los recursos
humanos, financieros y materiales que integran su patrimonio a la Secretaría de
Cultura del Distrito Federal para el cumplimiento de sus atribuciones. En la
transferencia de los recursos humanos deberán respetarse los derechos laborales
de los trabajadores.
CUARTO.- Las atribuciones establecidas en otras leyes
para el Instituto de Cultura de la
Ciudad de México y para la Secretaría de
Desarrollo Social en materia de cultura, se entenderán conferidas a la Secretaría de
Cultura a partir de la entrada en vigor de este decreto.
TRANSITORIOS DEL
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA
DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 31 DE ENERO DE 2002.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal.
SEGUNDO.- La Administración Pública del Distrito Federal realizará los actos jurídico-administrativos que
sean necesarios para transferir a la Secretaría del Medio Ambiente los recursos
humanos, materiales y financieros con los que cuentan actualmente las unidades
administrativas adscritas a la Secretaría de Desarrollo Social, encargadas de la
administración, coordinación y operación de los zoológicos del Distrito
Federal, respetando los derechos laborales.
TRANSITORIOS DEL
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA
DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO
FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 31 DE ENERO DE 2002.
ÚNICO.- El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
TRANSITORIO
DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 4 DE
AGOSTO DE 2004.
PRIMERO.-
El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
TRANSITORIOS
DEL DECRETO
POR EL QUE SE REFORMA LOS PÁRRAFOS SEGUNDO, SEXTO, UNDÉCIMO, DÉCIMO QUINTO Y
DÉCIMO SÉPTIMO DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE
JUNIO DE 2005.
PRIMERO.- Túrnese al Jefe de
Gobierno del Distrito Federal para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, y para su mayor difusión, publíquese también en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente
Decreto surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
TERCERO.- Inscríbase el
Decreto y sus anexos en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo
Urbano y en el Registro Público de la Propiedad y Comercio del Distrito Federal.
CUARTO.- Los órganos
político-administrativos cuyos límites territoriales se modifican, contarán con
un término de 180 días naturales contados a partir de la publicación del
presente decreto, para trasladar los archivos, documentos y/o procedimientos a
la delegación correspondiente.
QUINTO.-
Hágase del conocimiento el presente decreto al Instituto Federal Electoral, al
Instituto Electoral del Distrito Federal, a la Procuraduría General
de Justicia del Distrito Federal, al
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y al Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Distrito Federal, para los efectos conducentes.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE
REFORMA Y ADICIONA LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL, EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO
FEDERAL Y LA LEY DEL
NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 19 DE MAYO DE 2006.
PRIMERO.-
Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su debida promulgación y
publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión
en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO.-
Las presentes reformas entrarán en vigor a los treinta días naturales siguientes
de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIOS
DEL DECRETO
DE REFORMAS A LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL Y A LA LEY
DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 11 DE AGOSTO DE 2006.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al
presente Decreto.
TERCERO.- Solicítesele al Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, se lleven a cabo las modificaciones necesarias al Reglamento Interior
de la
Administración Pública del Distrito Federal y al Reglamento
de la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal,
en función de las presentes modificaciones a las Leyes indicadas.
CUARTO.- De conformidad con los términos establecidos en la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal, relativos a la temporalidad para la revisión o modificación
de los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano, se deberá considerar la
asignación de recursos financieros necesarios a la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, para la elaboración de
dichos programas en cada una de las 16 Delegaciones.
QUINTO.- Para el caso de las Delegaciones cuyo proceso de
revisión a sus programas de desarrollo
urbano versión 1997, que aún tengan pendiente la elaboración del proyecto
respectivo, la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Vivienda podrá solicitar los recursos necesarios para
tal fin.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL, LEY DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO
FEDERAL, LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, LEY
DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL, LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA
EL DISTRITO FEDERAL, LEY DE FOMENTO CULTURAL DEL DISTRITO FEDERAL, LEY PARA
PREVENIR Y ERRADICAR LA
DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO FEDERAL Y LA LEY DE EDUCACIÓN DEL
DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 6 DE
FEBRERO DE 2007.
PRIMERO.- Publíquese
en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal, y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor
difusión.
SEGUNDO.- Las
presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su
publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- El personal que de una dependencia que, en aplicación del presente
decreto, se transfiera a otra, en ninguna forma resultará afectado en los
derechos que haya adquirido en virtud de su relación laboral con la
administración pública local del Distrito Federal. Si por cualquier
circunstancia algún grupo de trabajadores resultare afectado con la aplicación
del presente Decreto, se dará previamente intervención a la Oficialía Mayor
del Distrito Federal y a las organizaciones sindicales respectivas.
CUARTO.- Cuando alguna Unidad Administrativa de las establecidas por las leyes
anteriores a la vigencia del presente decreto pase, con motivo de éste, a otra
Dependencia, el traspaso se hará incluyendo al personal de servicio,
mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en
general, el equipo que la Unidad Administrativa de que se trate haya
utilizado para la atención de los asuntos a su cargo.
QUINTO.-
Los asuntos que con motivo del presente Decreto deban pasar de una dependencia
a otra, permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado hasta que las
Unidades Administrativas que los tramiten se incorporen a la Dependencia que señale
el presente Decreto, a excepción de los trámites urgentes o sujetos a plazo
improrrogable
SEXTO.-
El Titular de la Jefatura
de Gobierno por conducto de la
Secretaría de Finanzas, y de conformidad con la normatividad
aplicable, dotará de recursos a las Secretarías de reciente creación, adecuando
el presupuesto autorizado para las dependencias en el ejercicio 2007, mediante
movimientos programáticos-presupuestarios compensados.
TRANSITORIOS DEL
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DEL HERÓICO CUERPO DE
BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL, SE REFORMA LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, SE
REFORMA LA LEY DE
PROTECCIÓN CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, SE REFORMA LA LEY AMBIENTAL DEL
DISTRITO FEDERAL, SE REFORMA LA
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL, SE REFORMA LA
LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL, SE
REFORMA LA LEY DE
AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL, SE REFORMA LA LEY DE TURISMO DEL DISTRITO FEDERAL, SE REFORMA LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS
NIÑAS Y NIÑOS DEL DISTRITO FEDERAL, SE REFORMA LA LEY DEL DEPORTE PARA EL
DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMA LA
LEY DEL INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE ABRIL DE 2007.
PRIMERO.-
Publíquese en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, y en el Diario Oficial de la Federación para su
mayor difusión.
SEGUNDO.- Las
presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su
publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIOS
DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL
ARTÍCULO 23, PÁRRAFO PRIMERO Y LAS FRACCIONES XII Y XIII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 14 DE
NOVIEMBRE DE 2007.
PRIMERO.-
Publíquese en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su
mayor difusión.
SEGUNDO.-
El presente decreto entrará en vigor simultáneamente con la Ley de Justicia para
Adolescentes del Distrito Federal, que para el efecto aprobara la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal.
TERCERO.-
La Secretaría
de Gobierno deberá presupuestar para el ejercicio 2007 los recursos para crear
la infraestructura suficiente y el personal necesario para que se proceda a la
aplicación de la Ley
de Justicia para Adolescentes del Distrito Federal.
TRANSITORIOS
DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA Y REFORMA LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 24 DE
ENERO DE 2008.
PRIMERO.-
Publíquese en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su
mayor difusión.
SEGUNDO.-
El presente decreto y las modificaciones que en este se
contienen entrará en vigor el primero de enero del año 2008.
TERCERO.-
Se derogan todas aquellas disposiciones que se
contrapongan a las aquí reformadas.
CUARTO.-
La
Secretaria de Desarrollo Social, brindará todo
el apoyo necesario a la
Secretaria de Educación Pública, en tanto ésta tenga la
capacidad física y operativa necesaria para operar los planes, programas de
apoyo y/o políticas sociales que incidan en el proceso educativo en el Distrito
Federal.
QUINTO.- El
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en el Presupuesto de Egresos, hará las
adecuaciones necesarias a fin de que la Secretaria de Educación del Distrito Federal
cuente con los recursos necesarios que le permitan desarrollar los planes,
programas de apoyo y/o políticas sociales que venía desarrollando la Secretaria de
Desarrollo Social y que incidan en el proceso educativo en el Distrito Federal.
TRANSITORIOS
DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 2 DE
OCTUBRE DE 2008.
PRIMERO. La presente reforma
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal. Se ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación para su
mayor difusión.
SEGUNDO. A más tardar en 90 días deberán actualizarse
las disposiciones reglamentarias para dar cumplimiento a esta reforma.
TRANSITORIOS
DEL DECRETO
POR EL QUE SE REFORMA LA
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE
OCTUBRE DE 2008.
PRIMERO.
El Presente decreto entrará en vigor 30 días después de
su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. Publíquese
en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal y, para su mayor difusión, en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DE LA LEY ORGÁNICA
DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA CAGETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2008.
PRIMERO.-
El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de
su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.-
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente Decreto.
TERCERO.- Las
referencias hechas en otros ordenamientos legales a la Oficialía Mayor
respecto a las materias que por virtud de este decreto dejan de ser de su
competencia, se entenderán hechas a la Contraloría General
a partir de su entrada en vigor.
TRANSITORIOS
DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 5 DE
DICIEMBRE DE 2008.
PRIMERO.-
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal. Remítase al Jefe de
Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su
mayor difusión también en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-
El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá
instrumentar anualmente en la
Secretaria de Educación y en cada una de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal, la partida presupuestal respectiva para dar
cumplimiento a estas actividades.
TERCERO.- Se
derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a la
presente reforma.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR
EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 10 DE
DICIEMBRE DE 2008.
PRIMERO.-
Publíquese en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal para su debida observancia y aplicación, así como en el Diario
Oficial de la Federación
para su mayor difusión.
SEGUNDO.-
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.-
Inscríbase en el Registro de los Planes y Programas de
Desarrollo Urbano y Vivienda y en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio
del Distrito Federal.
CUARTO.-
Los órganos político-administrativos cuyos límites
territoriales se modifican, contarán con un término de 180 días naturales,
contados a partir de la publicación del presente decreto, para trasladar los
archivos, documentos y/o procedimientos a la delegación correspondiente.
QUINTO.- Se
derogan aquellas disposiciones jurídicas que se opongan a la presente Ley.
TRANSITORIOS DEL
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA
LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL; SE
REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL; SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL; SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DE
PROTECCIÓN CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 26 DE ENERO DE 2009
PRIMERO. Publíquese en el
Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente Decreto
entrará en vigor a los treinta días siguientes a los de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
TERCERO. Los Órganos
Político-Administrativos y la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda contarán hasta con
tres años contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para
implementar un sistema electrónico que les permita verificar el uso de suelo
permitido dentro de cada demarcación territorial.
Durante ese lapso los
interesados en realizar el aviso de declaración de apertura u obtener una
licencia de funcionamiento deberán acreditar que el uso de suelo permite el
desarrollo de su actividad, estando obligados a acompañar a su formato,
original o copia certificada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, de
cualquiera de los siguientes documentos:
I. Certificación de
zonificación para uso específico; o
II. Certificación de
zonificación para usos del suelo permitidos; o
III. Certificación de
acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos.
La Delegación, por conducto de la Ventanilla Única,
cotejara la copia certificada con el original, devolviendo el documento presentado
al interesado de manera inmediata.
El uso del suelo que
se deberá acreditar es el correspondiente al giro mercantil principal, de
conformidad con la Ley
de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y sus disposiciones reglamentarias.
CUARTO. Los titulares de los
establecimientos mercantiles que actualmente operen como cine sin venta de
bebidas alcohólicas podrán realizar la venta de bebidas alcohólicas, de
conformidad con la licencia con la que venían operando.
Igualmente, a aquellos
que operaban con licencia tipo B les será sustituida por la Licencia Ordinaria,
en el momento que lo soliciten o en su caso al llevar a cabo la revalidación de
la misma.
QUINTO. El Jefe de Gobierno
del Distrito Federal deberá emitir el Reglamento de la presente ley y adecuarlo
a los reglamentos de las leyes inherentes en un plazo que no exceda los 60 días
contabilizados a partir de su publicación.
SEXTO.- Cuando en otros
ordenamientos legales se haga referencia a la Ley de Establecimientos Mercantiles, deberá
entenderse que se refieren a la presente Ley.
SÉPTIMO.- Se abroga la Ley para el Funcionamiento de
Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 28 de febrero de 2002.
OCTAVO.- Los procedimientos
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se
substanciarán de conformidad con la ley vigente al momento de su inicio.
NOVENO.- Los establecimientos mercantiles que
actualmente para su funcionamiento cuentan con licencia de funcionamiento ya
sea tipo “A”, o tipo “B” y requieran de Licencia de Funcionamiento ordinaria o
especial según corresponda, al momento de la revalidación se les sustituirá por
el tipo de licencia según atañe.
TRANSITORIOS DEL
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA
LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 17 DE FEBRERO DE 2009.
PRIMERO.- La presente Ley
entrará en vigor el 1 de abril de 2009. Para su mayor difusión, publíquese en
el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal,
la Secretaría
de Finanzas y la
Oficialía Mayor, en su respectivo ámbito de competencias,
dotarán a la Comisión
del personal técnico y administrativos, así como de los recursos necesarios
para cumplir con sus atribuciones.
TERCERO.- Se derogan todas las
disposiciones que se opongan a la presente Ley.
CUARTO.- Se otorga al Jefe de Gobierno del Distrito
Federal un plazo de 60 días naturales a partir de la publicación del presente
decreto a efecto de que emita el Reglamento, los lineamientos y los formatos
correspondientes que permitan la operatividad de la presente Ley.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE
REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 1º DE
JULIO DE 2009
PRIMERO. Publíquese el presente
Decreto en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su
mayor difusión.
SEGUNDO. El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente después de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
TRANSITORIOS
DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY
DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 20 DE DICIEMBRE DE 2010.
PRIMERO.-
El presente decreto entrará
en vigor el 1 de enero de 2011.
SEGUNDO.-
El Gobierno del Distrito
Federal publicará el Programa General de Protección Civil del Distrito Federal
en un plazo no mayor a 60 días posteriores a la publicación del presente
decreto.
TERCERO.-
El Gobierno del Distrito
Federal expedirá las Reglas de Operación y Lineamientos a que hace referencia
el presente decreto sin que la publicación exceda el 1 de enero de 2011.
CUARTO.-
A partir del ejercicio
fiscal 2011, el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal contemplará los
recursos necesarios para la operación del Fondo de Desastres y del Fondo
Preventivo de Desastres Naturales.
QUINTO.-
El Presupuesto de Egresos
del Distrito Federal contemplará para el ejercicio fiscal 2011, por única
ocasión, los recursos necesarios para la creación y operación del Fideicomiso
Preventivo de Desastres.
SEXTO.-
Publíquese en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su
mayor difusión.
TRANSITORIOS
DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; DE LA LEY DEL RÉGIMEN
PATRIMONIAL Y DEL SERVICIO PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY AMBIENTAL
DEL DISTRITO FEDERAL PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 27 DE DICIEMBRE DE 2010.
PRIMERO. El presente
decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Publíquese
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO.- Para el
cumplimiento de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 10 de la Ley
Ambiental del Distrito Federal, esta Asamblea Legislativa sujeto a
disponibilidad presupuestal, deberá incluir en el Presupuesto de Egresos del
Distrito Federal del Ejercicio Fiscal inmediato a la aprobación de la presente
reforma, una partida especial para que las delegaciones políticas cumplan con
las disposiciones relativas al establecimiento de sistemas de ahorro de energía
ó tecnologías que permitan el aprovechamiento de la energía solar, en mobiliario
destinado al servicio de alumbrado público.
Cada año, sujeto a disponibilidad
presupuestal se deberá asignar una partida especial en el Presupuesto de
Egresos del Distrito Federal, para el establecimiento de sistemas de ahorro de
energía ó tecnologías que aprovechen la energía solar, a que se refiere la
fracción VI del artículo 10 de la presente reforma en la Ley Ambiental del
Distrito Federal.
Durante el primer año, cuando haya
presupuesto asignado, las demarcaciones procurarán cambiar el 15 por ciento del
mobiliario por sistemas de ahorro de energía ó tecnologías que permitan el
aprovechamiento de la energía solar; asimismo, tendrán que cambiar anualmente
el 10 por ciento de su mobiliario hasta llegar sucesivamente a la totalidad en
la demarcación.
Las Delegaciones presentaran con 6
meses de anticipación en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente estos
programas a su aprobación.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO
FEDERAL Y POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL
DEL DISTRITO FEDERAL EL 17 DE JUNIO DE 2011.
PRIMERO.
El presente Decreto entrará
en vigor el día diecinueve de junio de dos mil once.
SEGUNDO.
Publíquese en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal y, para su mayor difusión, en el Diario Oficial de
la Federación.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL; DE LA LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA DEL DISTRITO FEDERAL Y SE
REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 16 DE AGOSTO DE 2011.
PRIMERO.- El presente
decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Publíquese
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO.- Cada uno de
los Entes Públicos habilitará los portales de internet, contemplados por el
presente decreto, o en su caso modificar los existentes, en un plazo máximo de
doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Las entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal deberán enviar la información
de los servicios públicos y trámites administrativos de su competencia a la
Contraloría General del Distrito Federal, en un plazo máximo de seis meses a
partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
CUARTO.- La
Contraloría General del Distrito Federal deberá habilitar el portal de Internet
denominado “Gobierno en línea 2.0”, en un plazo máximo de doce meses a partir
de la entrada en vigor del presente Decreto.
QUINTO.-
El
Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal deberá elaborar, en un
plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto, un estudio con recomendaciones sobre el uso de redes sociales en el
Distrito Federal.
TRANSITORIOS DEL
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23 QUATER DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2011.
PRIMERO:
El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO:
Publíquese en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.