PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE DICIEMBRE DE 1998

 

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

TÍTULO PRIMERO

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden e interés público y tienen por objeto establecer la organización de la Administración Pública del Distrito Federal, distribuir los negocios del orden administrativo, y asignar las facultades para el despacho de los mismos a cargo del Jefe de Gobierno, de los órganos centrales, desconcentrados y paraestatales, conforme a las bases establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Estatuto de Gobierno.

 

Artículo 2º.- La Administración Pública del Distrito Federal será central, desconcentrada y paraestatal.

 

La Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, las Secretarías, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la Oficialía Mayor, la Contraloría General del Distrito Federal y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, son las Dependencias que integran la Administración Pública Centralizada.

 

En las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal, la Administración Pública Central contará con Órganos Político Administrativos Desconcentrados con autonomía funcional en acciones de gobierno, a los que genéricamente se les denominará Delegación del Distrito Federal.

 

Para atender de manera eficiente el despacho de los asuntos de su competencia, la Administración Centralizada del Distrito Federal contará con Órganos Administrativos Desconcentrados, considerando los términos establecidos en el Estatuto de Gobierno, los que estarán jerárquicamente subordinados al propio Jefe de Gobierno o bien, a la Dependencia que éste determine.

 

Los Organismos Descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos, son las entidades que componen la Administración Pública Paraestatal.

 

Artículo 3º.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

 

I. Administración Pública Centralizada. Las Dependencias y los Órganos Desconcentrados;

 

II. Administración pública desconcentrada. Los órganos administrativos constituidos por el Jefe de Gobierno, jerárquicamente subordinados al propio Jefe de gobierno o a la dependencia que éste determine;

 

III. Delegaciones. Los órganos políticos administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal;

 

IV. Administración Pública Paraestatal. El conjunto de entidades;

 

V. Administración Pública. El conjunto de órganos que componen la Administración Centralizada, desconcentrada y paraestatal;

 

VI. Asamblea Legislativa. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

 

VII. Demarcación Territorial. Cada una de las partes en que se divide el Territorio del Distrito Federal para efectos de Organización Político Administrativa;

 

VIII. Dependencias. Las Secretarías, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la Oficialía Mayor, la Contraloría General y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales;

 

IX. Entidades. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos;

 

X. Estatuto de Gobierno. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

 

XI. Jefe de Gobierno. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

 

XII. Ley. La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XIII. Reglamento. El Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

 

XIV. Servicio Público. La actividad organizada que realice o concesione la Administración Pública conforme a las disposiciones jurídicas vigentes en el Distrito Federal, con el fin de satisfacer en forma continua, uniforme, regular y permanente,  necesidades de carácter colectivo.

 

Artículo 4º.- El Jefe de Gobierno podrá convocar a reuniones de Secretarios y demás servidores públicos, cuando se trate de definir o evaluar la Política de la Administración Pública del Distrito Federal en materias que sean de la competencia de éstos o de varias Dependencias o Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

Artículo 5º.- El Jefe de Gobierno será el titular de la Administración Pública del Distrito Federal; a él corresponden originalmente todas las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos al Distrito Federal, y podrá delegarlas a los servidores públicos subalternos mediante Acuerdos que se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su entrada en vigor y, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión, excepto aquéllas que por disposición jurídica no sean delegables.

 

El Jefe de Gobierno contará con unidades de asesoría, de apoyo técnico, jurídico, de coordinación y de planeación del desarrollo que determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a la Administración Pública del Distrito Federal. Asimismo, se encuentra facultado para crear, mediante Reglamento, Decreto o Acuerdo, los Órganos Desconcentrados, Institutos, Consejos, Comisiones, Comités y demás órganos de apoyo al Desarrollo de las Actividades de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

Artículo 6º.- Las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades determinen el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, los demás Programas que deriven de éste y las que establezca el Jefe de Gobierno.

 

Artículo 7º.- Los actos y procedimientos de la Administración Pública del Distrito Federal, atenderán a los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad.

 

La Administración Pública del Distrito Federal se integrará con base en un servicio público de carrera, que se sujetará a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, profesionalización y eficacia, de conformidad con la Ley que expida, para este efecto, la Asamblea Legislativa.

 

CAPÍTULO II

DEL TERRITORIO DEL DISTRITO FEDERAL

 

Artículo 8º.- La Ciudad de México es el Distrito Federal, Entidad Federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Artículo 9º.- El Distrito Federal se compone del territorio que actualmente tiene y sus límites geográficos son los fijados por los Decretos del 15 y 17 de diciembre de 1898 y el del 27 de julio de 1994, expedidos por el Congreso de la Unión, así como los convenios que el Poder Legislativo Federal llegase a aprobar de Acuerdo con lo dispuesto por el artículo 46 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

En los términos de dichos decretos, es límite entre el Distrito Federal y el Estado de México, la línea que partiendo del punto denominado la tranca, que es punto trino oriental con el Estado de Morelos, va hacia el noreste siguiendo el actual lindero oriente de los terrenos comunales de Milpa Alta, con las fracciones de la Ex-Hacienda de el Mayorazgo, pasando por las mojoneras denominadas Las Cruces, Pilatitla, Canuecatl, Zoquiatongo y Telepeteitla, para llegar al punto denominado el guarda, situado en la falda oriental del cerro de ese nombre; de donde la línea sigue hacia el noroeste por el lindero oriente de los terrenos comunales de Milpa Alta colindante con parte del lindero poniente del ejido de Tezompa, hasta encontrar el vértice común de estos ejidos con el de Santaana Tlacotenco, sitio en el que se ubica la mojonera Cometitla; continúa hacia el noreste sobre la línea que limita los Ejidos de Tezompa y Tlacotenco, llegando al vértice oriente de este último; a partir de este punto continúa hacia el noroeste por el límite oriental del Ejido de Santa Ana Tlacotenco colindante con los ejidos de Tezompa y de Tecomitl, para llegar al vértice poniente del ejido de Tetelco; a partir de aquí, prosigue hacia el noreste por la línea que define el límite entre los ejidos de Tezompa y Tetelco, hasta el punto denominado Ayajqueme y que es vértice común entre los ejidos de Tetelco y Tezompa, con propiedades de este pueblo; a partir de aquí continúa al noroeste por una parte del lindero sureste del ejido de Tetelco, colindante con terrenos de Tezompa y fracciones de la Ex-Hacienda de ahuehuetes siguiendo sus inflexiones y pasando por la mojonera Chicomocelo hasta llegar a la mojonera Xalcoyuca; de aquí, se va hacia el noroeste y después al norte, por el lindero entre los terrenos propios de Tezompa y el Ejido de Tetelco, llegando al punto denominado nieves, ubicado al sur del camino de Tezompa-Tetelco, frente a una estación de bombeo de agua potable del Departamento del Distrito Federal; del punto denominado nieves la línea va hacia el noroeste por el eje del camino que va de Tezompa a Tetelco hasta un vértice de los terrenos de Tetelco, donde convergen las tierras propias de Tezompa y Mixquic y luego hacia el noreste por el lindero entre las tierras propias de Tezompa y Mixquic hasta llegar al punto denominado chila, ubicado en el paraje de ese nombre donde convergen los terrenos propios de Mixquic, Tezompa y Ayotzingo; continúa hacia el oriente por la colindancia entre los terrenos del pueblo de Tezompa y el de Mixquic, en un principio y enseguida por la colindancia entre los pueblos de Mixquic y Ayotzingo, hasta el punto denominado el Ameyal, donde hace una fuerte inflexión, continuando hacia el noreste por las colindancias de los terrenos de Mixquic y Ayotzingo ya citados, hasta la mojonera que sirve de punto trino a los terrenos de los pueblos de Mixquic, Ayotzingo y Huitzilzingo; en este lugar hace una fuerte inflexión y prosigue la línea hacia el noroeste, por la colindancia de los terrenos propios del Pueblo de Mixquic, en un principio por el Camino de Terracería que va de Mixquic a Huitzilzingo, hasta llegar al canal de Amecameca, por cuyo eje prosigue con el mismo rumbo hasta encontrar el canal general o su trazo; prosigue por el eje del mismo hacia el noreste, hasta el límite norte de los terrenos del Ejido de Míxquic, haciendo una inflexión para continuar hacia el poniente por este lindero hasta encontrar el punto denominado Terremote de San Andrés, común entre los terrenos ejidales de Mixquic y Tulyehualco, respectivamente; prosigue hacia el norte por el eje del llamado camino de las bombas hasta su intersección con el eje de la vía pública denominada eje 10 sur; continúa por el eje de esta vialidad hacia el norte, pasando al poniente de la colonia Ampliación Santa Catarina hasta su intersección con el eje de la autopista México-Puebla, donde se ubica la mojonera Diablotitla; prosigue por el eje de la Autopista México-Puebla  hacia el Noroeste hasta el punto donde se inicia la rama del trébol de distribución que sirve de retorno hacia la carretera federal a Puebla, prosiguiendo por el eje de la misma hasta su intersección con la prolongación del eje de la Avenida José Carranza, que sirve de límite a la Unidad Habitacional Ermita-Zaragoza, continúa por dicho eje hasta intersectar el eje de la Avenida Texcoco, donde se localiza la Mojonera el Tepozán; la línea de límites prosigue hacia el noroeste por el eje de la Avenida Texcoco, hasta el centro de la Mojonera transacción; continúa por el eje de la Avenida Texcoco, hasta su intersección con el de la Avenida Siete, lugar en que se ubica la Mojonera Pantitlán; de aquí prosigue por el eje de la Avenida Siete pasando por su intersección con la Avenida Chimalhuacán, donde se ubica la Mojonera los Barcos; continúa por el eje de la Avenida Siete hasta su cruce con la Vía Tapo, prosiguiendo por el eje del Proyecto del Anillo Periférico adecuado a las inflexiones del límite de la Alameda Oriente, hasta alcanzar el lindero de la Planta de Tratamiento de Aguas Negras en su extremo norte donde se localiza la Mojonera Tlatel de los Barcos; a partir de este punto la línea de límites prosigue hacia el poniente por el lindero de la Planta de Tratamiento de Aguas Negras, hasta alcanzar el lindero del Aeropuerto Internacional Benito Juárez, en su intersección con el trazo virtual de la línea linares, prosiguiendo por dicho trazo cruza los terrenos de la terminal aérea citada hasta el eje de la calle 14 Oriente de la Colonia Cuchilla del Tesoro, prosiguiendo por dicho eje y enseguida por el de la calle 701, el de la avenida 412 y el de la lateral periférico, hasta su intersección con el eje de la Avenida Taxímetros, en donde la línea retoma el trazo de la línea linares hasta el eje de la Avenida Central; a partir de aquí el límite continúa con el mismo rumbo por el eje de las calles Villa Cacama y Cancún, hasta llegar a la barda de los talleres de la ruta 100, de donde la línea continúa por la línea linares, hasta el cruce con el eje de la Avenida Uno, de este punto la línea prosigue hacia el Noroeste por el Eje de la Avenida Veracruz, hasta su intersección con el Eje de la Avenida Valle Alto; de aquí, la línea prosigue por el Eje de la Avenida Valle Alto hacia el noreste, hasta su intersección con el Eje del Río de los Remedios, continuando por este Eje hacia el Noroeste hasta el puente que se ubica en la prolongación de la Avenida León de los Aldamas sobre el Río de los remedios, en la Colonia San Felipe de Jesús, en cuyo eje se ubica la Mojonera denominada Tecal; de la Mojonera Tecal, el límite continúa hacia el noroeste por el eje del cauce actual del río de los remedios, hasta el eje del puente que se localiza en su cruce con la carretera antigua a Pachuca y las vías del Ferrocarril a Veracruz, donde se localiza la Mojonera Atzacoalco; de aquí, el límite continúa con rumbo general noroeste por el eje del cauce actual del río de los remedios, hasta intersectarse con la prolongación del eje de la Calle Francisco J. Macín, donde se ubica la Mojonera Tequesquitengo, en este punto la línea sufre una fuerte inflexión hacia el suroeste, continuando por el eje de la vía mencionada hasta su intersección con el eje del Camellón Central de la Avenida Insurgentes Norte; de aquí, el límite continúa hacia el suroeste, por el eje de la vía mencionada hasta la Mojonera La Rosca II; a partir de aquí, el límite continúa con rumbo general noroeste, por el trazo de la Línea Linares, pasando por lo mismo por las Mojoneras denominadas La Rosca, Pitahayo, Santa Isabel, Atlaquihualoya y Particular; de donde la línea prosigue con el mismo rumbo general hasta el eje del acceso a la fábrica de vidrio plano, lugar donde se localiza la Mojonera la Campana; a partir de aquí, la línea prosigue en esta misma Dirección por el eje de la vía de acceso interior de la fábrica citada, por el trazo de la línea linares, pasando por las Mojoneras La Calzada y el Tanque; continuando hacia el noroeste hasta su cruce con el eje del Río de los Remedios, de donde se continúa por el eje de la Calle Santa Cruz, hasta su intersección con el eje de la vía del Ferrocarril a Veracruz, donde se ubica la Mojonera Santa Cruz; de donde, la línea continúa con rumbo general noroeste, por el eje de la calle denominada Prolongación Cantera, hasta llegar a la Mojonera Cantera Colorada; a partir de aquí, la línea sigue hacia el noreste retomando la línea linares y pasando por las mojoneras Mocha y Cruz de La Cantera; a partir de este punto, la línea sigue hacia el noroeste para llegar a la Mojonera Chiquihuite, situada en la cumbre del cerro de ese nombre, en el que se ubican las instalaciones y antenas de retransmisión de telecomunicaciones; en este lugar la línea hace una inflexión hacia el noreste hasta la Mojonera Cocoayo y el límite continúa hacia el noreste por el eje de la Avenida Las Torres, hasta encontrar el eje de la Calle San Martín, donde prosigue hasta el de la Calle Huascarán, siguiendo por él hasta su cruce con el eje de la calle mirador; continúa a partir de este punto por las colindancias de los predios que dan frente a las calles vista hermosa y plan sagitario, hasta llegar al final de éstas; de aquí la línea continúa con el mismo rumbo a la Mojonera Gigante; a partir de aquí, prosigue por el trazo de la línea linares, que va por la cumbre de la Serranía de Guadalupe, pasando por las Mojoneras Cerro Cuate, Olla de Nieve, Puerto de Olla de Nieve o San Andrés, Escorpión o Tlalayotes, Palmas, Peñas Coloradas, Cerro Alto, Contador, Pulpito, Cuautepec o Moctezuma, Almaraz, El Sombrero, Peña Gorda, Picacho o El Fraile, Zacatonal, Vinguineros, Peña Rajada, Mesa Alta, El Zapote, San Javier, Mojonera número 29, Mojonera número 30, Mojonera número 27, Mojonera número 26, Mojonera número 25, Mojonera número 24, Mojonera número 23, Mojonera número 22, Mojonera número 21, Mojonera número 20, Mojonera número 19, Mojonera número 18, Mojonera número 17, Mojonera número 16, Mojonera número 15, Mojonera número 14, Mojonera número 13, hasta llegar a la Mojonera número 12 o Puerto de Chalma; de donde la línea sigue hacia el sureste por el eje de la calle que limita la Colonia San Miguel Chalma y la Calle Río Laja hasta intersectarse con el eje de la Calle Peña, de donde la línea continúa hacia el oriente por el eje de esta calle hasta el cruce con el eje de la calle Río de la Loza; continuando el límite por el eje de esta última calle hacia el sureste hasta el cruce con el eje de la calzada Cuautepec; continúa con rumbo general suroeste por el eje de esta calzada, hasta el cruce con el eje de la carretera Tenayuca-Chalmita, lugar donde se localiza la Mojonera particular; de aquí la línea continúa con la misma dirección y por el eje de las calles Ferrer y Juárez hasta la intersección con el eje de la Avenida Luis Espinoza, donde se ubica la Mojonera Zacahuitzco; a partir de aquí el límite continúa por la línea linares pasando por las Mojoneras Patoni y la Hormiga, hacia el suroeste, hasta intersectarse con el eje de la vía del Ferrocarril a Veracruz, donde se ubica la Mojonera San Esteban; de aquí la línea sufre una inflexión hacia el sureste siguiendo por el eje de esta vía hasta llegar al cruce con el eje de la avenida ventisca, donde se localiza la Mojonera presa de San José; continúa hacia el suroeste por el eje de la avenida Ventisca, hasta el cruce con el eje del Río de Tlalnepantla; a partir de este punto, continúa hacia el noroeste aguas arriba por el eje de dicho río, hasta intersectar la prolongación de la recta determinada por las mojoneras el molino y zahuatlán, lugar en que se ubica la mojonera Zahuatlán; de aquí, el límite continúa por la línea linares, pasando por la mojonera el molino, continuando hacia el sureste por la colindancia de los terrenos de la empresa de Transporte de Pasajeros Tres Estrellas de Oro y el Fraccionamiento Pipsa, hasta la Mojonera Santa Rosa, que se ubica en el centro de la calzada a San Juan Ixtacala, sobre el punto de proyección del lindero citado; prosigue de aquí por el eje de esta calzada hacia el suroeste, hasta intersectar el eje de la calle Josefa Ortiz de Domínguez, lugar en que se ubica la Mojonera Ixtacala; de esta última la línea sigue hacia el sureste por el eje de la Calle Josefa Ortiz de Domínguez, hasta el cruce con el eje de la Avenida Tlalnepantla, donde se localiza la mojonera soledad; de aquí la línea continúa con la misma dirección por el eje de la Avenida Industrial hasta el cruce con el eje del Carril Sur de la Calzada Vallejo (Eje Uno Poniente), donde se ubica la Mojonera el Perlillar; continúa hacia el sureste por el eje de este carril hasta el punto donde cruza el eje de la Avenida Poniente 152 donde se localiza la Mojonera La Patera, de aquí la línea continúa con rumbo noroeste por el eje de la Avenida Poniente 152, hasta el punto donde se proyecta una línea perpendicular a este eje, que toca el centro de la Mojonera portón de enmedio, incorporándose por esta línea en la mojonera citada, a la línea linares; continúa por ella hacia el noroeste por la barda sur que sirve de limite a la Colonia Prensa Nacional, hasta intersectar el eje de la calle de la Prensa en el punto llamado Pozo Artesiano; prosigue hacia el suroeste por el eje de la calle Prolongación de la Prensa y enseguida por el de la calle Maravillas Ceylán, hasta el límite de la zona de vías procedentes de la terminal Ferroviaria Pantaco, prosiguiendo de este punto, después de cruzar las vías del ferrocarril citadas, en línea recta a la Mojonera Crucero del Central; de aquí continúa hacia el noroeste por el eje de la calle Benito Juárez hasta ligar con el eje de la calle San Pablo, lugar donde se localiza la mojonera San Pablo; a partir de este punto el límite continúa con rumbo general noroeste por el eje de la Calle Benito Juárez, hasta su intersección con el eje de la Avenida Juan de la Barrera, donde se localiza la Mojonera Portón de Oviedo; prosigue por el eje de la citada Avenida Juárez hasta encontrar el eje de la avenida eje 5 norte, donde se ubica la Mojonera Crucero Nacional; continúa hacia el noroeste por un andador construido en la Prolongación del Camino de San Pablo que divide a las Unidades Habitacionales Croc VI y Croc III hasta el eje de la calle Cultura Griega, donde se localiza la mojonera Cruztitla; prosigue con el mismo rumbo general por el andador que como prolongación del antes citado, divide las Unidades Habitacionales el Rosario, Distrito Federal, y el Rosario, Estado de México, hasta llegar al eje de la Calle Herreros, continuando por él hasta su intersección con el eje de la Prolongación de la Calzada de las Armas, en donde se ubica la Mojonera el Potrero; a partir de este punto la línea prosigue por el eje último citado, hacia el suroeste, pasando por la Mojonera Careaga, hasta llegar al cruce con el eje de la Avenida Parque Vía, punto en que se localiza la Mojonera Puente de Vigas; de este lugar la línea se dirige al Centro del Camellón situado en el principio de la Calzada de la Armas en donde se ubica la Mojonera la Junta, continuando por el eje de la citada calzada y pasando por el centro de las Mojoneras la Longaniza, otra honda, puerta amarilla y San Antonio, hasta su intersección con el eje de la Calzada de la Naranja donde se localiza la Mojonera Las Armas; continúa hacia el sureste por el eje de la Calzada de la Naranja hasta la intersección con la prolongación del Eje de la Calle Manuel Diez de Bonilla, donde se ubica la Mojonera Amantla; en este punto la línea sufre una fuerte inflexión hacia el suroeste, cruzando la Avenida Gobernador Sánchez Colín, para seguir por el eje de la calle Manuel Diez de Bonilla, hasta su intersección con el eje de la vía del Ferrocarril que sirve a la refinería 18 de marzo, lugar en que se localiza la Mojonera D.F. tercer orden; de este punto la línea se dirige al noroeste por el eje de la citada vía hasta el eje de la Calle Tlaltenango, siguiendo todas sus inflexiones hasta cruzarse con el eje de la Calle Nextengo; prosigue hacia el suroeste por este eje, hasta su intersección con el eje de la Calzada Santiago Ahuizotla; continúa hacia el suroeste por el eje de la citada calzada hasta su intersección con el centro de la Mojonera Molino Prieto; en este punto la línea sufre una inflexión hacia el sureste siguiendo por el Eje de la Calle 16 de Septiembre hasta encontrar el Eje de la Calzada Ingenieros Militares; se dirige la línea por el eje de la Calzada Ingenieros Militares con rumbo general suroeste hasta el cruce con el eje de la Calzada México-Tacuba donde se ubica la mojonera Cuatro Caminos; a partir de aquí el límite continúa por la línea linares siguiendo la colindancia poniente del panteón Sanctorum, cruza la Avenida Río de San Joaquín para llegar a la Mojonera Colegio de San Joaquín; de donde la línea continúa hacia el suroeste por la colindancia de diversos predios cruzando el Boulevard Manuel Avila Camacho, para llegar a la Mojonera Acueducto de los Morales; a partir de aquí, la línea de límites continúa al suroeste y al sureste atravesando las instalaciones del campo militar número 1 y pasando por las Mojoneras Denominadas Sotelo, Arquillo, Arco de Silva, Acevedo, Chahuilote, Trinidad, Segunda Huizachal, hasta la denominada Tercera Huizachal, que se localiza en la intersección de los ejes de la Avenida del Conscripto y de la calle Acueducto Río Lerma; continúa la línea hacia el sureste por los ejes de las calles Acueducto Río Lerma y 19 de febrero hasta la intersección con el eje de la Calle Damián Carmona; a partir de este punto la línea sigue la misma dirección sureste incorporándose a la colindancia poniente de las instalaciones de la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica, del Departamento del Distrito Federal hasta intersectarse con el alineamiento poniente de la vialidad denominada Boulevard Pípila, donde se ubica la Mojonera Cuarta Huizachal; de aquí la línea continúa hacia el noreste por el Eje del Boulevard Pípila hasta encontrar la Prolongación del eje del Acueducto que proviene de las instalaciones de la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica del Departamento del Distrito Federal; de aquí la línea continúa hacia el sureste por el eje del acueducto citado hasta encontrar la colindancia de las instalaciones de la Fábrica de Armas de la Secretaría de la Defensa Nacional y del Hipódromo de las Américas, prosiguiendo la línea en la misma dirección sureste por esta colindancia hasta la mojonera San Isidro; a partir de este punto, el límite continúa hacia el sur por la línea linares, hasta la intersección de los ejes de las calles cantil y 16, lugar en que se ubica la Mojonera D.F. Alta; de aquí la línea continúa con el mismo rumbo general por el eje de la calle 16 hasta el cruce con el eje de la Calle Sierra Santa Rosa, prosiguiendo la línea hacia el suroeste por el eje de la calle Sierra Santa Rosa hasta intersectarse con el eje de la Avenida Puente de Tecamachalco; de este punto la línea continúa hacia el sureste por el eje de la Avenida Puente de Tecamachalco hasta el centro del puente del mismo nombre, donde se localiza la mojonera Tecamachalco Segunda  Distrito Federal; de donde la línea continúa por el trazo de la línea linares hacia el suroeste por el eje de la Barranca de Tecamachalco hasta la Mojonera Distrito Federal 120, que se ubica al centro del puente de Tecamachalco, en la Avenida Cofre de Perote; continúa hacia el suroeste por el eje de la Barranca de Tecamachalco, siguiendo todas sus inflexiones hasta llegar a la Mojonera D.F. 122, donde se encuentran las instalaciones de un Club Hípico; de donde la línea parte de la Mojonera D.F. 122 con rumbo general suroeste hasta el centro de la curva de la Avenida Paseo de los Ahuehuetes Norte que colinda con el alineamiento norte de las instalaciones de la Planta de Tratamiento de Aguas Negras de la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica del Departamento del Distrito Federal; de aquí el límite continúa con la misma dirección suroeste por el eje del camellón de la Avenida Paseo de los Ahuehuetes norte hasta su intersección con el Centro de la Mojonera Santa Ana; a partir de este punto, el lindero sigue hacia el suroeste por la línea linares hasta una mojonera auxiliar que se localiza al centro del camellón de la Avenida Paseo de los Ahuehuetes Norte y frente a las instalaciones del Instituto Cumbres; de donde el limite sigue hacia el suroeste por la línea linares para cruzar la avenida citada, hasta tocar el paramento del lindero oriente del instituto cumbres, prosiguiendo por todo ese lindero, primero hacia el norte para continuar después hacia el suroeste, enseguida al poniente y seguir a continuación por el lindero norte del predio marcado con el número 1083 que da frente a la calle fuente del pescador, hasta el centro de esta vialidad; a partir de aquí la línea continúa hacia el suroeste por el eje de la calle Fuente del Pescador, hasta la intersección con el Eje de la Avenida de los Bosques; de este punto la línea continúa hacia el sur por el eje de la Avenida de los Bosques hasta su intersección con la prolongación virtual del eje de la Calle Fuente Azul; de donde la línea sufre una inflexión primero hacia el poniente y luego hacia el noroeste siguiendo por una parte del límite sur del fraccionamiento cumbres hasta tocar con la línea linares; a partir de este punto la línea continúa hacia el suroeste por la línea citada hasta cruzarse con el alineamiento oriente del predio marcado con el número 840 colindante con la colonia Lomas del Chamizal, que da frente a la avenida Secretaría de Marina; de aquí el límite continúa por el lindero de este predio hacia el sur y a continuación hacia el suroeste hasta encontrar una Mojonera de paso que se localiza en el interior del predio marcado con el número 7 de la Calle Ingenieros Navales, en la Colonia Lomas del Chamizal; de este punto la línea continúa hacia el suroeste retomando la línea linares hasta tocar el límite poniente (parte posterior) de los predios que conforman la colonia Prolongación Navidad; a partir de aquí, la línea continúa hacia el sur y enseguida al poniente siguiendo el lindero de esta colonia hasta intersectarse con el antiguo trazo de la línea linares; continúa la línea con rumbo general suroeste hasta el eje de la calle escarcha, de la Colonia Retama, prosiguiendo por él hacia el sur hasta tocar el eje de la Calle Melchor, donde la línea hace una inflexión hacia el poniente para seguir por el mismo hasta encontrar el eje de la calle Ebano; la línea continúa por el eje de esta calle hacia el suroeste hasta el eje de un callejón sin nombre adyacente al tanque de almacenamiento de C.E.A.S. y que limita al Fraccionamiento el Ebano, Distrito Federal, con la colonia retama, Estado de México; de aquí la línea continúa por el eje de este callejón hasta el vértice noroeste de la zona de juegos del Fraccionamiento el Ebano; continúa la línea de este punto hacia el suroeste, para después de cruzar en línea recta la barranca denominada Chulahuaya, llega al extremo oriente del lindero norte del lote marcado con el número 10 de la manzana 4 de la calle Prolongación Ocote en la Colonia Tepetongo, más próximo a la Calle Alvaro Obregón; de este punto la línea prosigue por el eje de esta calle hacia el poniente siguiendo todas sus inflexiones para después de cruzar la calle Emiliano Zapata llegar al eje del brazo poniente de la Barranca Chulahuaya, siguiendo por el eje de esta barranca aguas arriba, hasta la confluencia de las Avenidas Jesús del Monte, San José de los Cedros y Avenida México; continúa la línea por el eje de esta última avenida en todas sus inflexiones basta el cruce con el eje de la Cerrada Veracruz, donde se ubica la Mojonera Manzanastitla; a partir de la Mojonera Manzanastitla, el límite sigue hacia el noroeste por el eje de la cerrada Veracruz, hasta el final de la misma, en la parte superior del Talúd Sur de la autopista la Venta-Naucalpan; de este punto la línea continúa en la misma dirección de la prolongación del eje de la calle citada, atravesando la vía mencionada hasta el eje de la barranca en el lado sur del llamado monte de san pedro; a partir de aquí el límite continúa aguas abajo por el eje de esta barranca hasta el punto denominado la junta, ubicado en el puente viejo que cruza el río borracho o salitrero; dirigiéndose de este punto hacia el noroeste hasta la mojonera denominada el capulín, situada en el borde superior de la falda poniente del río borracho y en el límite de la zona urbana del pueblo de Santiago Yancuitlalpan; en este punto la línea sufre una inflexión hacia el suroeste, continuando por el borde de esta barranca y a continuación por el camino que va de Santiago a Huixquilucan, siguiendo sus inflexiones hasta una mojonera antigua que está ubicada en el extremo norte de la cumbre del Cerro de los Padres y que sirve como colindancia a los terrenos del Pueblo de Santiago Yancuitlalpan con fracciones de terrenos propiedad de los vecinos de Chimalpa (antes propiedad de la Compañía de Jesús); para continuar de esta mojonera con el mismo rumbo general suroeste por el camino citado y los linderos mencionados hasta la mojonera cerro de los padres ubicada junto a este mismo camino y que sirve como punto trino limítrofe a los terrenos de Santiago Yancuitlalpan, las fracciones de los terrenos de los vecinos de Chimalpa y los terrenos comunales de Huixquilucan; a partir de este punto la línea continúa hacia el suroeste por el límite de los terrenos comunales antes mencionados, basta el punto denominado el Apipilhuasco, ubicado en la barranca del mismo nombre, donde se localiza un manantial; continúa la línea por la misma barranca hacia el sureste hasta el punto denominado El Espizo, que se encuentra en la margen izquierda del río borracho, incorporándose la línea al eje del Rio citado para continuar aguas arriba siguiendo las inflexiones de dicho eje, mismo que sirve de colindancia a los Pueblos de Huixquilucan, Estado de México y Chimalpa, Distrito Federal, basta llegar a la mojonera dos ríos, donde confluyen la Barranca Profunda y la Barranca del Ojo de Agua; prosigue la línea con la misma Dirección Suroeste por el Parteagüas del Cerro de Tetela hasta la Mojonera denominada Tetela; de la Mojonera Tetela, continúa por el trazo de la línea linares en todas sus inflexiones, hasta la mojonera puerto de las cruces; de donde la línea continúa hacia el poniente hasta intersectar el lindero poniente de la comunidad de San Lorenzo Acopilco, prosiguiendo hacia el sureste por este lindero hasta Intersectar la alambrada de la Estación Piscicola el Zarco, de donde la línea continúa al sureste por la alambrada aludida, para después de cruzar la Carretera Federal México-Toluca Intersecta el límite sur de su Zona Federal; de este punto continúa hacia el suroeste por el limite sur de dicha zona federal hasta intersectar el lindero de los terrenos comunales de San Lorenzo Acopilco, prosiguiendo por este lindero hacia el suroeste hasta llegar a la Mojonera Venta de Tablas o Llano de Tablas, de donde continúa en línea recta hacia el sureste por el lindero citado hasta llegar a un punto nodal determinado por la intersección de esta línea con la recta de ajuste que procede de la Mojonera Piedra de Amolar; se continúa con rumbo general suroeste por la línea de ajuste citada hasta llegar a la Mojonera Piedra de Amolar, de donde el límite continúa por la línea linares siguiendo todas sus inflexiones, pasando por los puntos denominados Barranca del Pedregal, Ojo de Agua, Cúspides de los Cerros llamados Teponaxtle, Gavilán, El Muñeco, La Gachupina, El Cochinito, Hueytzoco, Minas de Centeno, Media Luna, Taravilla, El Texcal, Puerto Cruz del Morillo y Cerros que existen entre el llamado Picacho y Horno Viejo, Loma de Agua de Lobos, Tecuiles y Cerro de Tuxtepec, que es punto trino occidental con el Estado de Morelos. el límite entre el Distrito Federal y el Estado de Morelos parte de la cúspide del cerro Tuxtepec, pasando por las cimas de los cerros Tezoyo, Chichinautzin, Quimixtepec, Otlayucan, Zohuanquilo, Ococecatl y el lugar llamado Yepac, hasta llegar a la Mojonera denominada La Tranca.

 

Artículo 10 El Distrito Federal se divide en 16 demarcaciones territoriales denominadas:

 

I. Álvaro Obregón;

 

II. Azcapotzalco;

 

III. Benito Juárez;

 

IV. Coyoacán;

 

V. Cuajimalpa de Morelos;

 

VI. Cuauhtémoc;

 

VII. Gustavo A. Madero;

 

VIII. Iztacalco;

 

IX. Iztapalapa;

 

X. La Magdalena Contreras;

 

XI. Miguel Hidalgo;

 

XII. Milpa Alta;

 

XIII. Tláhuac;

 

XIV. Tlalpan;

 

XV. Venustiano Carranza, y

 

XVI. Xochimilco.

 

Artículo 11.- Los límites geográficos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal son los siguientes:

 

Álvaro Obregón.- A partir del cruce formado por los ejes de la Avenida Observatorio y Boulevard Presidente Adolfo López Mateos (Anillo Periférico), se dirige por el eje de éste último con rumbo general al Sur hasta la intersección con la Avenida Barranca del Muerto; por cuyo eje prosigue rumbo al Sureste y Noreste, siguiendo sus diversas inflexiones hasta llegar a la intersección con el eje de la Avenida Río Mixcoac, por el que continúa hacia el Sureste hasta su confluencia con el eje de la Avenida Universidad, continúa al Suroeste por el eje de esta Avenida hasta su cruce con la Avenida Miguel Ángel de Quevedo, por cuyo eje sigue con rumbo Noroeste hasta la calle Paseo del Río, antes Joaquín Gallo, prosigue al Suroeste por el eje de ésta hasta llegar a la Avenida de los Insurgentes Sur, por cuyo eje continúa al Sur hasta encontrar el de la Avenida San Jerónimo, el que sigue rumbo al Suroeste hasta llegar al cruce de los ejes del Paseo del Pedregal con la Avenida de las Torres, por la que sigue hacia el Oriente por su eje hasta encontrar la barda que separa el Fraccionamiento Jardines del Pedregal de San Ángel de los terrenos de la Ciudad Universitaria, por la que se dirige en sus diversas inflexiones con rumbo general al Sur hasta el eje de la calle Valle, por el que cambia la dirección al Oriente hasta encontrar el eje del Boulevard de las Cataratas, por el que sigue al Suroeste hasta llegar al eje del Anillo Periférico, de donde se encamina al Noroeste por su eje, en todas sus inflexiones, cruza el antiguo Camino a Santa Teresa y prosigue al Noroeste y Noreste, hasta el punto en que se une con el eje de la Calzada de San Bernabé, por el que se dirige el Suroeste hasta el cruce con el eje de la calle Querétaro; de donde continúa al Noreste hasta la intersección con el eje de la Barranca Honda, por el que sigue rumbo al Suroeste, aguas arriba, siguiendo todas sus inflexiones, tomando el nombre de Barranca Texcalatlaco, hasta unirse con la Barranca de la Malinche a la altura de la prolongación de la calle Lomas Quebradas, continúa por el eje de esta Barranca hacia el Noroeste, tomando el nombre de Barranca El Carbonero por cuyo eje continúa aguas arriba por todas sus inflexiones hasta su cruce con la perpendicular virtual del eje de la calle 14 de Febrero, tomado como referencia la mojonera 14 de febrero, girando en dirección Suroeste hasta llegar a la mojonera 14 de Febrero, girando con dirección Norte por el eje de la calle 14 de Febrero hasta su intersección con el eje del Andador 14 de Febrero, de cuyo punto gira en dirección Poniente hasta encontrar el eje de la Prolongación Carboneros, continuando al Noroeste de dicha calle por todas sus inflexiones hasta su intersección con el eje de la calle Tenango, de donde gira en dirección Suroeste por el eje de esta, hasta interceptar el eje de la calle Manzanares por cuyo eje se dirige en dirección Suroeste a una distancia de 81.86 metros con coordenadas UTM Datum ITRF92 X= 471641.925, Y= 2135327.621 (UTM NAD27 X= 0471671, Y= 2135125) girando en dirección Noroeste hasta las coordenadas UTM Datum ITRF92 X= 471607.295, Y= 2135352.017 (UTM NAD27 X= 0471636, Y= 2135149), sobre el eje de la calle Arboledas frente al lote marcado con el No. 44 girando al Suroeste sobre el eje de esta por todas sus inflexiones hasta encontrar el eje de la cerrada Morelos, girando hasta el Poniente de esta por todas sus inflexiones, hasta llegar a las coordenadas UTM Datum ITRF92 X= 471508.462, Y= 2135302.382 (UTM NAD27 X= 0471538, Y= 2135100), de donde gira en dirección Noreste hasta la coordenada UTM Datum ITRF92 X= 471516.960, Y= 2135361.010 (UTM NAD27 X= 0471546, Y= 2135159) de donde gira con rumbo al Noroeste hasta la coordenada UTM Datum ITRF92 X= 471502.324, Y= 2135406.397 (UTM NAD27 X= 0471531, Y= 2135204) de donde continua con rumbo general Noroeste por la malla ciclónica de protección del Suelo de Conservación, por todas sus inflexiones hasta el cruce con la calle Camino Real y el camino de terraceria denominado Camino Vecinal; sigue por dicho camino al Noreste hasta intersectar el eje de la Barranca Texcalatlaco por la que continua, aguas abajo, hacia el Noreste siguiendo todas sus inflexiones hasta intersectar el cruce con el lindero que divide el ejido de San Bartolo Ameyalco con los montes comunales de San Bernabé Ocotepec; de donde se dirige al Noroeste por este lindero hasta la mojonera Teximaloya, que define el lindero de los montes de San Bernabé Ocotepec y San Bartolo Ameyalco; de esta mojonera se encamina al Suroeste por los centros de las mojoneras Mazatepec, lxquialtuaca, Zacaxontecla, hasta llegar a la mojonera llamada Tecaxtitla; de ésta sigue al Oriente por el lindero de los montes comunales de San Bartola Ameyalco y la Magdalena pasando por el punto denominado Zacapatongo, hasta el lugar conocido como Cabeza de Toro; de aquí continúa hacia el Sur por el lindero de los montes de Santa Rosa Xochiac y la Magdalena, hasta el punto conocido por la Cruz de Coloxtitla, donde existe un monumento de mampostería con forma de prisma de base cuadrada que define el vértice de los linderos de los montes comunales de Santa Rosa Xochiac, el Parque Nacional de el Desierto de los Leones y el monte comunal de la Magdalena; de este punto sigue al Suroeste por el lindero del monte comunal de la Magdalena con el Parque Nacional de el Desierto de los Leones, hasta el punto denominado Cruz de Colica; de donde continúa al Suroeste, por una recta sin accidente definido hasta el punto conocido por Hueytzoco, que define un vértice de los límites del Distrito Federal con el Estado de México; de aquí sigue al Norte en línea recta hasta la cima del Cerro de San Miguel; de donde se encamina en línea recta con rumbo Noreste, hasta el punto de intersección del camino que conduce de Tlaltenango a Santa Rosa con la Barranca de Atzoyapan, de donde sigue por el eje de esta Barranca a lo largo de todas sus inflexiones, que adelante toma el nombre de Río Mixcoac, hasta llegar a la altura de la barda Suroeste del Nuevo Panteón Jardín, por la cual prosigue en dirección Noroeste siguiendo todas sus inflexiones hasta donde termina dicha barda; continúa al Suroeste por la prolongación del lindero Noroeste del Nuevo Panteón Jardín hasta intersectar la barda que delimita los terrenos del Club de Golf Prados de la Montaña; continúa al Noreste por la barda de dichos terrenos hasta llegar al eje de la Barranca Hueyatla, de donde continúa aguas arriba hasta encontrar la línea que divide al Pueblo de Santa Lucía y los terrenos del Club de Golf Prados de la Montaña; prosigue al Noroeste por dicha línea hasta llegar al eje de la Avenida Tamaulipas; continúa al Noroeste por el eje de la Avenida Carlos Lazo hasta su intersección con la Avenida Santa Poniente; continúa al Noroeste en la misma dirección hasta encontrar la intersección con el eje de la Autopista México-Toluca, de este punto continúa al Noreste hasta su cruce con el eje de la Avenida Prolongación Vasco de Quiroga; continúa al Suroeste hasta encontrar la intersección con el límite Noreste del Fraccionamiento La Antigua; continúa al Noroeste hasta encontrar el eje de la Carretera Federal México-Toluca, de este punto prosigue hacia el Noreste por el eje de dicha carretera, hasta su confluencia con la Avenida Constituyentes, por cuyo eje prosigue en todas sus inflexiones hasta su cruce con la Avenida Observatorio; de donde se dirige por su eje rumbo al Oriente hasta el Boulevard Presidente Adolfo López Mateos, punto de partida.

 

Azcapotzalco.- A partir del centro de la mojonera denominada la patera, que define uno de los vértices de la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de México, se dirige en línea recta al oriente hasta el cruce que forman los ejes de la Avenida Poniente 152 y la Calzada Vallejo, de donde sigue con rumbo sureste sobre el eje de esta calzada, hasta su intersección con el eje de la Avenida Río Consulado (Circuito Interior); sobre el eje de esta última, continúa en sus diversas inflexiones al poniente y sur, hasta su cruce con el eje de la calle Crisantema, por cuyo eje sigue al poniente cruzando la Calzada Camarones, prosigue por la misma calle, tomando el nombre de ferrocarriles nacionales, hasta intersectar el eje de la avenida Azcapotzalco por cuyo eje va al norte hasta el eje de la calle primavera, por el que prosigue rumbo al noroeste hasta el eje de la vía de los Ferrocarriles Nacionales; de donde continúa por el eje de ésta hacia el noroeste hasta encontrar el eje de la avenida 5 de mayo, por donde prosigue con rumbo al poniente, hasta el camino a santa lucía, de donde se dirige hacia el suroeste hasta la Mojonera Amantla; de donde continúa hacia el noroeste por el eje de la Calzada de la Naranja, hasta la Mojonera denominada Las Armas; cambia de dirección al noreste para continuar por el eje de la Calzada de las Armas y pasando por las Mojoneras San Antonio, Puerta Amarilla, Otra Honda, La Longaniza, La Junta, Puente de Vigas, San Jerónimo, Careaga y el Potrero: de aquí prosigue hacia el sureste por el eje de la Calle Herreros, para continuar por el andador que divide a las Unidades Habitacionales el Rosario Distrito Federal y el Rosario Estado de México, hasta el Centro de la Mojonera Cruztitla; continúa con el mismo rumbo por el andador que divide a las Unidades Habitacionales CROC VI y CROC III hasta la Mojonera Crucero Nacional, de donde prosigue con la misma dirección por el eje de la Calle Juárez pasando por las Mojoneras portón de Oviedo, San Pablo y llegar a la Mojonera Crucero del Central; de aquí sigue con rumbo al noreste por el eje de la Calle Maravillas y enseguida por el de la calle Prolongación de la Prensa hasta llegar a la Mojonera Pozo Artesiano de donde prosigue al sureste por la barda sur que sirve de límite a la Colonia Prensa Nacional hasta la mojonera Portón de en medio; prosigue hacia el sureste en una línea perpendicular al eje de la Avenida Poniente 152, por el que continúa con rumbo sureste hasta el centro de la Mojonera La Patera, punto de partida.

 

Benito Juárez.- A partir del cruce de los ejes del Viaducto Presidente Miguel Alemán y Calzada de Tlalpan, va hacia el sur, por el eje de esta última hasta su cruce con el eje de la Calzada Santa Anita, por el que continúa hacia el oriente hasta el cruce con el eje de la Calle Atzayácatl; cambia de dirección al sur, por el eje de ésta, hasta el eje de la Avenida Presidente Plutarco Elías Calles; continúa por el Eje de dicha Avenida con rumbo suroeste, hasta la Avenida Río Churubusco; por el eje de ésta sigue hacia el poniente, hasta su cruce con la Avenida Universidad, continúa por el eje de la Avenida Río Mixcoac hacia el noroeste, hasta la intersección con la avenida Barranca del Muerto; y por el eje de ésta va con rumbo suroeste y noroeste, siguiendo sus diversas inflexiones, hasta su confluencia con el eje del Anillo Periférico en el tramo denominado Presidente Adolfo López Mateos, por el que continúa hacia el norte hasta la calle 11 de abril; por el eje de ésta va hacia el noreste, cruzando las avenidas revolución, puente de la Morena y Patriotismo, hasta su intersección con el eje de Viaducto Presidente Miguel Alemán, el que sigue en todas sus inflexiones hacia el noreste y oriente, hasta su cruce con el eje de la Calzada de Tlalpan, punto de partida.

 

Coyoacán.- A partir del cruce de los ejes de las Calzadas Ermita Iztapalapa y de la viga, sigue al sur por el eje de esta última; llega al eje del Canal Nacional, por el que continúa con rumbo sureste en todas sus inflexiones hasta su confluencia con el Canal Nacional y el de Chalco; prosigue hacia el sur por el Eje del Canal Nacional hasta el Puente de San Bernardino, situado en el cruce con la Calzada del Hueso; y por el eje de esta calzada continúa al noroeste hasta la intersección con el eje de la Calzada de las Bombas, en donde cambia de dirección al suroeste y sigue por la barda que separa la Escuela Nacional Preparatoria número 5, con la Unidad Habitacional INFONAVIT del Hueso, hasta encontrar la confluencia de la Avenida Bordo; continúa hacía el suroeste por el eje de dicha avenida hasta la Calzada Acoxpa, de donde prosigue con rumbo noroeste por el eje de ésta, atravesando el Viaducto Tlalpan, hasta encontrar su intersección con el eje de la Calzada de Tlalpan; de este punto se encamina por el eje de dicha calzada con rumbo suroeste basta el Centro de la Glorieta de Huipulco, en donde se localiza la Estatua de Emiliano Zapata; prosigue por la misma calzada hasta el eje de la Calzada del Pedregal para continuar por el eje de esta última con rumbo suroeste, hasta su cruce con el eje del Anillo Periférico Sur, por el que se encamina en todas sus inflexiones con rumbo general poniente, hasta encontrar su intersección con los ejes del camino al Ajusco y del Boulevard de las Cataratas; de este punto cambia de dirección al noreste hacia el eje de esta última vialidad, por donde continúa con igual rumbo hasta el eje de la Calle Valle, por el que se dirige al noroeste hasta la barda del fraccionamiento Jardines del Pedregal de San Angel, que lo separa de los terrenos de la Ciudad Universitaria, sobre la que se dirige al noreste y al noroeste, hasta llegar al eje de la Avenida de las Torres, por el que continúa al poniente hasta el eje del Paseo del Pedregal; en este punto, gira al noreste para tomar el eje de la Avenida San Jerónimo, por el que se encamina con rumbo noreste hasta la Avenida de los Insurgentes Sur y por su eje continúa al norte hasta el eje de la Calle paseo del Río, antes Joaquín Gallo, por el que sigue con rumbo noreste, hasta su cruce con el eje de la Avenida Miguel Angel de Quevedo; sobre el que sigue con rumbo sureste hasta intersectar el eje de la Avenida Universidad; continúa al Noreste por el eje de esta última avenida hasta el cruce con la Avenida Río Churubusco, por cuyo eje se dirige con rumbo general al oriente hasta su intersección con el eje de la Calzada Ermita Iztapalapa, por el cual se encamina hacia el Oriente, hasta su cruce con el eje de la Calzada de la Viga, punto de partida.

 

Cuajimalpa de Morelos.- A partir de la cúspide del Cerro llamado Hueytzoco, se dirige por toda la línea limítrofe del Distrito Federal con el Estado de México, siguiendo por las cúspides de los Cerros llamados El Cochinito, La Gachupina, El Muñeco, Gavilán y Teponaxtle; bajando después por la Loma de Puerta del Pedregal al punto llamado Ojo de Agua, para continuar hacia el Noroeste por la Barranca del Pedregal, pasa por la mojonera Piedra de Amolar hasta un punto nodal; del cual se dirige hacia el Noreste hasta intersectar el lindero Suroeste de los terrenos comunales de San Lorenzo Acopilco, por el que se dirige hacia el Noroeste hasta el centro de la mojonera Venta de Tablas, de donde prosigue por el mismo lindero hacia el Noreste, hasta intersectar el límite Sur de la Zona Federal de la Carretera Federal México-Toluca, por la que se dirige en todas sus inflexiones hacia el Noreste hasta su cruce con la prolongación virtual de la alambrada de la estación Pisícola El Zarco; de aquí se encamina al Noroeste para después de cruzar la Carretera Federal México-Toluca, continúa por la alambrada aludida hasta intersectar el lindero Poniente de la comunidad de San Lorenzo Acopilco, de donde sigue al Noroeste, cruza la Autopista México-Toluca y continúa hasta tocar la línea de límites entre el Distrito Federal y el Estado de México, por la que se dirige al Oriente hasta la mojonera Puerto de las Cruces; de donde continúa por el trazo de la línea limítrofe en todas sus inflexiones, pasa por la mojonera Cerro Tepalcatitla y llega a la mojonera Tetela, de aquí prosigue con un rumbo general Noreste, por el Parteaguas del Cerro de Tetela hasta la mojonera Dos Ríos, donde confluyen las Barrancas Profunda y Ojo de Agua; continúa en la misma dirección por el eje del Río Borracho, en todas sus inflexiones hasta el punto denominado el Espizo; prosigue por la misma barranca hacia el Noroeste hasta llegar al punto llamado el Apipilhuasco, ubicado en la Barranca del mismo nombre; continúa hacia el Noreste hasta la mojonera Cerro de los Padres de donde sigue hacia el Noreste por los linderos de !os terrenos del Pueblo de Santiago Yancuitlalpan con fracciones de terrenos propiedad de los vecinos de Chimalpa, y a continuación por el camino que va de Santiago a Huixquilucan, prosiguiendo por el borde Poniente del Río Borracho hasta la mojonera El Capulín; se dirige de este punto hacia el Sureste pasando por la mojonera La Junta, se dirige en la misma dirección, aguas arriba por el eje de la Barranca de San Pedro, hasta tocar la prolongación virtual del eje de la Cerrada Veracruz; de donde prosigue hacia el Sureste hasta la mojonera Manzanastitla; de este punto continúa con rumbo general Noreste en todas sus inflexiones hasta un punto intermedio que se localiza al centro del camellón de la Avenida Paseo de los Ahuehuetes Norte, frente a las instalaciones del Instituto Cumbres; en este punto se separa de la línea limítrofe y prosigue por el eje de esta Avenida para continuar enseguida por el eje de la Avenida Paseo de los Ahuehuetes Sur, hasta intersectar el eje virtual de un accidente natural llamado Barranquilla; por cuyo eje prosigue hacia el Sur hasta el eje de la Carretera México-Toluca, sobre la que se encamina al Suroeste, siguiendo todas sus inflexiones hasta encontrar el límite Noreste del Fraccionamiento La Antigua; de este punto continúa al Sureste hasta encontrar el eje de la Avenida Prolongación Vasco de Quiroga, continúa al Noreste hasta encontrar la intersección con el eje de la Autopista México-Toluca, de donde se dirige al Sureste hasta el cruce con el eje de la prolongación de la Av. Carlos Lazo, de donde se dirige al Sureste por el eje prolongado de dicha Avenida hasta llegar al cruce del eje de la Avenida Santa Poniente; continúa al Sureste por el eje de la Avenida Carlos Lazo hasta llegar al cruce con el eje de la Avenida Tamaulipas; de aquí continúa por el Sureste por la línea que divide al Pueblo de Santa Lucía de los terrenos del Club de Golf Prados de la Montaña hasta llegar al eje de la Barranca Hueyatla, por cuyo eje prosigue aguas abajo hasta la altura de la barda que delimita los terrenos del Club de Golf Prados de la Montaña; continúa hasta la altura de la intersección de la misma con la prolongación del lindero Noroeste del Nuevo Panteón Jardín, de este punto continúa al Noreste hasta la esquina Noroeste del Nuevo Panteón Jardín, de donde sigue por toda la barda Suroeste del Nuevo Panteón Jardín, siguiendo todas sus inflexiones hasta el cruce con el eje de la barranca de Atzoyapan, por donde sigue con rumbo Suroeste, aguas arriba, por el eje de la barranca Atzoyapan que río abajo toma el nombre de Río Mixcoac, prosigue por el eje de esta Barranca, siguiendo sus inflexiones hasta intersectar el camino que conduce de Tlaltenango a Santa Rosa; de donde se dirige en línea recta con rumbo Suroeste hasta la cima del Cerro San Miguel; por el que sigue en dirección Sur, hasta la cúspide del Cerro Hueytzoco, punto de partida.

 

Cuauhtémoc. - A partir del cruce formado por los ejes de las avenidas Río del Consulado y Ferrocarril Hidalgo, sobre el eje de esta última, se dirige al suroeste, entronca con la calle Boleo y por su eje se encamina al sur, cruza la avenida Canal del Norte y llega a la Avenida del Trabajo (Eje 1 Oriente), por cuyo eje va al suroeste y al sureste hasta el eje de la Avenida Vidal Alcocer, por cuyo eje continúa con dirección al sur, prosigue con el mismo rumbo sobre el eje de las avenidas de Anillo de Circunvalación y de la Calzada de la Viga, de este punto prosigue hacia el sur por el eje de ésta hasta encontrar el eje del Viaducto Presidente Miguel Alemán, por el que se dirige hacia el poniente en todas sus inflexiones hasta la confluencia que forman los ejes de las avenidas Insurgentes Sur y Nuevo León; de dicho punto avanza por el eje de la avenida Nuevo León con rumbo noroeste, hasta llegar al cruce con la Avenida Benjamín Franklin, por cuyo eje prosigue hacia el noroeste hasta el punto en que se une con la Avenida Jalisco, para continuar por el eje de esta última con rumbo noreste hasta entroncar con la Calzada José Vasconcelos; se encamina por el eje de esta calzada, hasta intersectar el eje del Paseo de la Reforma por cuyo eje prosigue al noroeste hasta la Calzada Melchor Ocampo (Circuito Interior), por cuyo eje continúa en dirección noreste, llega al cruce de la avenida Ribera de San Cosme, Calzada México - Tacuba y Avenida Instituto Técnico Industrial, y por el Eje de esta última avenida prosigue hacia el punto en que se une con los ejes de la calle crisantema y avenida río del Consulado; por el eje de esta última avenida se dirige hacia el noreste en todas sus inflexiones hasta llegar a su confluencia con los ejes de la avenida de los Insurgentes Norte y Calzada Vallejo para tomar el eje de la Avenida Río del Consulado, con Dirección Oriente, hasta su cruce con el de la avenida Ferrocarril Hidalgo, punto de partida.

 

Gustavo A. Madero.- A partir del Centro de la Mojonera Tecal que se localiza sobre el puente ubicado en la prolongación de la Avenida León de los Aldamas sobre el cauce del Río de los Remedios, en la colonia San Felipe de Jesús y que define uno de los vértices de la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de México, se dirige hacia el sureste por el eje del río de los remedios hasta su intersección con el eje de la avenida valle alto, de donde prosigue hacia el suroeste por el eje de esta última hasta su cruce con el eje de la Avenida Veracruz; de este punto, la línea sufre una inflexión hacia el sureste hasta el cruce con el eje de la Avenida Uno, de donde la línea continúa hacia el sureste por la línea linares hasta llegar a la barda de los Talleres de la Ruta 100, continúa con el mismo rumbo por el eje de las Calles Cancún y Villa Cacama, hasta llegar al eje de la Avenida Central; prosigue hacia el sureste, por el trazo de la línea linares hasta su intersección con el eje de la Avenida Taxímetros; de esta prosigue con la misma dirección por el eje de la Lateral Periférico, el de la Avenida 412, por el de la calle 701 y enseguida por el eje de la Calle Oriente 14 de la colonia Cuchilla del Tesoro hasta su intersección con la barda poniente que delimita el Aeropuerto Internacional "Benito Juárez"; sigue la barda hacia el suroeste y enseguida al noroeste hasta su confluencia con el eje de la vía tapo, por donde continúa con la misma dirección hasta la intersección con el eje de la Avenida Oceanía, siguiendo por el eje de la misma hacia el suroeste, hasta el eje de la Avenida Río del Consulado; en este punto sufre una fuerte inflexión hacia el noroeste y prosigue por el eje de esta vialidad atravesando la Avenida de los Insurgentes Norte, hasta intersectarse con el eje de la Calzada Vallejo; prosigue en dirección noroeste sobre el Eje de la Calzada Vallejo hasta su cruce con el de la Avenida Poniente 152, de donde va con rumbo poniente en línea recta al Centro de la Mojonera la Patera, que define un vértice del límite del Distrito Federal con el Estado de México; de ésta sigue al noroeste por el eje del carril sur de la Calzada Vallejo, que define el limite entre el Distrito Federal y el Estado de México hasta la Mojonera Perlillar, prosigue con la misma dirección por el eje de la Avenida industrial para llegar a la mojonera soledad, de donde prosigue por la calle Josefa Ortiz de Domínguez hasta la Mojonera Ixtacala, de aquí, continúa hacia el noreste por el eje de la calzada san Juan Ixtacala para llegar a la Mojonera Santa Rosa, de donde prosigue hacia el noroeste por la colindancia noreste del fraccionamiento pipsa, hasta la mojonera el molino, continúa hacia el noreste hasta la Mojonera Zahuatlán, de donde se dirige hacia el sureste aguas abajo por el eje del río de Tlalnepantla, pasando por la Mojonera Puente de San Bartolo hasta el centro de la Mojonera Santiaguito; prosigue hacia el noreste por el eje de la Avenida Ventisca para llegar a la Mojonera presa de San José, de aquí, la línea sufre una inflexión hacia el noroeste siguiendo el eje de la vía del Ferrocarril a Veracruz hasta el Centro de la Mojonera San Esteban, de donde se dirige hacia el noreste y noroeste pasando por las Mojoneras. La Hormiga, Patoni hasta la Mojonera Zacahuitzco, por la que continúa hacia el noreste por el eje de las Calles Juárez y Ferrer hasta la Mojonera particular, prosigue en la misma dirección por el eje de la Calzada Cuautepec hasta el Centro de la Mojonera Chalma; de este vértice continúa hacia el noroeste por el eje de la Calle Río de la loza hasta el eje de la Calle Peña Rajada, de donde sigue hacia el norte hasta el eje de la calle peña, por la que se encamina por su eje hacia el noroeste hasta el Centro de la Mojonera número 12 o puerto de Chalma; a partir de este punto, continúa por el trazo de la línea linares que va por la Cumbre de la Serranía de Guadalupe, pasando por las Mojoneras denominadas mojonera número 12, mojonera número 13, mojonera número 14, mojonera número 15, mojonera número 16, mojonera número 17, mojonera número 18, mojonera número 19, mojonera número 20, mojonera número 21,  mojonera número 22, mojonera número 23, mojonera número 24, mojonera número 25, mojonera número 26, mojonera número 27, mojonera numero 28, mojonera número 29, mojonera número 30, San Javier, El Zapote, Mesa Alta, Peña Rajada, Vinguineros, Zacatonal, Picacho o El Fraile, Peña Gorda, El Sombrero, Almaraz, Cuautepec o Moctezuma, Pulpito, Contador, Cerro Alto, Peñas Coloradas, Palmas, Escorpión o Tlalayotes, Puerto de Olla de Nieve o San Andrés, Olla de Nieve, Cerro Cuate, hasta la Mojonera Gigante; de aquí, se continúa hacia el suroeste por las colindancias de los predios que dan frente a las calles Plan Sagitario y Vista Hermosa, continuando por el eje de la calle Huascarán y enseguida por el eje de la Avenida de Las Torres hasta llegar a la Mojonera Cocoayo, de donde prosigue hacia el suroeste hasta la Mojonera Chiquihuite, situada en el cerro del mismo nombre; en este punto, la línea sufre una inflexión hacia el sureste pasando por las mojoneras Cruz de la Cantera y La Mocha, hasta llegar a la Mojonera Cantera Colorada; de aquí, prosigue con rumbo general sureste por el eje de la calle denominada Prolongación Cantera hacia el centro de la Mojonera Santa Cruz, de donde continúa hacia el sureste por el trazo de la línea linares pasando por las Mojoneras el Tanque y La Calzada, prosigue en esta misma dirección por el eje de la vía de acceso interior de la fábrica de vidrio plano, hasta el acceso de la fábrica citada, donde se localiza la mojonera la campana; continúa con el mismo rumbo general por el trazo de la línea linares, pasando por lo mismo por las Mejoneras denominadas particular, Atlaquihualoya, Santa Isabel, Pitahayo y La Rosca II que se localiza en el eje del Camellón Central de la Avenida Insurgentes Norte de donde prosigue hacia el noreste por el eje de la vía mencionada hasta intersectar la prolongación virtual del eje de la Calle Francisco J. Macín; siguiendo por el eje de la misma hacia el noreste hasta intersectarse con el eje del cauce actual del río de los remedios por el que se dirige hacia el sureste hasta llegar al Centro de la Mojonera Atzacoalco que se localiza en el cruce de los ejes de la Carretera antigua a Pachuca, las vías del Ferrocarril a Veracruz y el del cauce del río de los remedios; por el que continúa al sureste pasando por la Mojonera Pozo Viejo hasta intersectar el Centro de la Mojonera Tecal, punto de partida.

 

Iztacalco.- A partir del centro de la Mojonera los barcos que define uno de los vértices de la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de México, se dirige por esta línea hacia el suroeste por el eje de la Calle 7, al Centro de la Mojonera Pantitlán, de donde se separa de la línea limítrofe y sigue por la calle 7 con el mismo rumbo suroeste, cruzando la Calzada Ignacio Zaragoza, hasta el eje de la Avenida Canal de San Juan, por el que se encamina en la misma dirección hasta el eje de la Calle Canal de Tezontle por el cual va al poniente hasta intersectar el eje de la Avenida Ferrocarril de Río Frío; por éste se dirige al noroeste y llega al eje de la Calle Oriente 217, por el que continúa hacia el sur hasta la calle Río Amarillo, por cuyo eje sigue al poniente hasta el eje del Río Churubusco; por éste cambia de dirección al suroeste hasta el eje de la Calzada Apatlaco, por el que se encamina al poniente hasta cruzar el eje de la Calzada de la Viga, por el cual sigue al sur hasta su cruce con el eje de la Avenida Playa Pie de la Cuesta, por este eje toma rumbo al poniente hasta su confluencia con el eje de la Avenida Presidente Plutarco Elías Calles; en este punto cambia de rumbo dirigiéndose al noreste, entronca con la Calle Atzayácatl y sobre su eje continúa en la misma dirección, llega al eje de la Calzada Santa Anita, por el cual se dirige al poniente hasta el eje de la Calzada de Tlalpan y sobre éste, va hacia el norte hasta su Cruce con el Eje del Viaducto Presidente Miguel Alemán; cambia de dirección al Oriente, cruza la Avenida Río Churubusco y entronca con el Eje de la Avenida Río de la Piedad y sobre este continua rumbo al sureste, y noreste, cruzando la Calzada Ignacio Zaragoza, hasta el eje antiguo cauce del Río Churubusco, por el cual se dirige al noreste; prosigue al oriente por el eje del cauce desviado de este río, hasta llegar a la Mojonera Los Barcos, punto de partida.

 

Iztapalapa.- Del centro de la Mojonera Tepozán, que define uno de los vértices de la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de México, se dirige al suroeste por el eje de la Calle José Carranza hasta su intersección con el eje de la Carretera Federal a puebla de donde continúa por el eje del Trébol de distribución que sirve de retorno hacia la autopista México - Puebla hasta intersectar el eje de la Autopista México - Puebla, por cuyo eje se dirige hacia el sureste hasta la mojonera denominada Diablotitla; de donde se dirige hacia el poniente en línea recta sin accidente definido hasta la cima del cerro de Santa Catarina; de este punto prosigue hacia el suroeste en línea recta hasta encontrar la esquina noreste del panteón de San Lorenzo Tezonco; continúa hacia el suroeste por el eje de la calle providencia del Pueblo de San Lorenzo Tezonco hasta el eje de la Calzada Tulyehualco de donde toma rumbo al noroeste. Hasta encontrar el eje del camino a La Turba, por donde continúa en todas sus inflexiones al suroeste y sureste, hasta llegar al centro de la Mojonera La Turba, localizada en la esquina oriente de la Ex-Hacienda San Nicolás Tolentino; prosigue por el eje de la calle Piraña, rumbo al suroeste, hasta el eje del Canal Nacional a Chalco, por el cual continúa hacia el noroeste hasta su intersección con el eje del Canal Nacional; prosigue por este último en la misma dirección siguiendo todas sus inflexiones, hasta su intersección con el eje de la Calzada de La Viga, por donde se encamina rumbo al norte para llegar a su intersección con la Calzada Ermita Iztapalapa; continúa hacia el poniente por el eje de ésta calzada, hasta encontrar el eje de la Avenida Río Churubusco y sobre éste va hacia el suroeste y después hacia el poniente hasta la intersección con el eje de la avenida Presidente Plutarco Elías Calles, por el que sigue al norte hasta su cruce con la Calle Playa pie de la cuesta; sobre cuyo eje se dirige al oriente hasta el eje de la Calzada de la Viga, por donde continúa al norte, llega al eje de la Calzada Apatlaco y sigue con rumbo al oriente por el eje de esta última, hasta llegar al eje del cauce del Río Churubusco, sobre el cual se dirige al noreste, hasta encontrar el eje de la Calle Río Amarillo; continúa con rumbo oriente por el eje de la calle mencionada, hasta el eje de la Calle Oriente 217, por el que va hacia el norte hasta el eje de la Avenida Ferrocarril de Río Frío; sigue el eje de esta avenida con rumbo sureste hasta el eje de la Calle Canal de Tezontle, por el que continúa al oriente hasta el eje de la Avenida Canal de San Juan, sobre el cual se encamina hacia el noreste, cruza la Calzada Ignacio Zaragoza y sigue por la Calle 7 en la misma dirección hasta llegar al Centro de la Mojonera Pantitlán; del centro de ésta, sigue al sureste por la Avenida Texcoco, límite del Distrito Federal con el Estado de México, pasando por el centro de la Mojonera denominada transacción, hasta llegar al de la Mojonera Tepozán, punto de partida.

 

La Magdalena Contreras.- De la intersección de los ejes de la Calzada de San Bernabé y Boulevard  Presidente Adolfo López Mateos (Anillo Periférico Sur), se encamina por el eje de este último, hacia el Suroeste, hasta encontrar el de la Avenida San Jerónimo; continúa por el mismo Boulevard en todas sus inflexiones tornando el nombre de Presidente Adolfo Ruiz Cortines, hasta el cruce con el eje del Camino a Santa Teresa, por cuyo eje sigue al Poniente hasta el Puente de San Balandrán, situado donde termina el conjunto habitacional Santa Teresa, llega al eje del Río de la Magdalena y sigue por éste hacia el Suroeste, río arriba, hasta la esquina donde termina el Fraccionamiento Fuentes del Pedregal, continuando hacia el Sureste por el lindero Noroeste de dicho fraccionamiento, siguiendo todas sus inflexiones hasta encontrar el eje de la calle Canal de donde prosigue al Suroeste por el eje de dicha calle hasta su intersección con el eje de la calle José Ma. Morelos, de donde continúa hacia el Sureste por el eje de ésta última hasta la altura del lote cuyo Número Oficial es el 118; de este punto sigue al Suroeste de manera perpendicular al eje de la calle hasta encontrar el eje del Río Eslava; de aquí se dirige aguas arriba al Suroeste por el eje del río siguiendo todas sus inflexiones, atravesando tres veces la vía del Ferrocarril a Cuernavaca, hasta encontrar la vaguada de Viborillas, sobre cuyo eje continúa hacia el Suroeste para llegar al principio de la cañada de Viborillas, por !a que sigue en todas sus variaciones hacia el Poniente hasta el punto llamado Cruz del Morillo, que define un vértice de los límites entre el Distrito Federal y el Estado de México; de este vértice y con rumbo al Noroeste continúa por dichos límites pasando por las cúspides de los Cerros llamados El Texcal, Taravilla, Media luna, Minas de Centeno y Hueytzoco, para separarse en este punto de la línea limítrofe, siguiendo hacia el Noreste en línea recta, al punto conocido por Cruz de Colica; de éste sigue al Noreste por el lindero del Monte Comunal de la Magdalena con el Parque Nacional del Desierto de los Leones, hasta el punto conocido por la Cruz de Coloxtitla, donde existe un monumento de mampostería con forma de prisma de base cuadrada, que define el vértice de los linderos de los montes comunales de Santa Rosa Xochiac, el Parque Nacional de el Desierto de los Leones y el monte comunal de la Magdalena; de aquí continúa hacia el Norte por el lindero de los montes de Santa Rosa Xochiac y la Magdalena, hasta el lugar conocido como Cabeza de Toro; de éste sigue hacia el Poniente, por el lindero de los montes comunales de San Bartolo Ameyalco y la Magdalena pasando por el punto denominado Zacapatongo, hasta llegar a la mojonera llamada Tecaxtitla, prosigue al Noreste por los centros de las mojoneras Zacaxontecla, lzquialtuaca, Mazatepec y Teximaloya, que define el lindero de los montes de San Bernabé Ocotepec y San Bartolo Ameyalco; del centro de la mojonera Teximaloya, se dirige al Sureste por el lindero que divide el ejido de San Bartolo Ameyalco con los montes comunales de San Bernabé Ocotepec, hasta su cruce con el eje de la Barranca Texcalatlaco por la que continua al Suroeste, aguas arriba, siguiendo todas sus inflexiones hasta intersectar la calle Camino Real y el camino de terraceria denominado Camino Vecinal, a partir de este punto prosigue con rumbo general hacia el Sureste por todas sus inflexiones por la malla ciclónica de protección del Suelo de Conservación hasta la coordenada UTM Datum ITRF92 X= 471502.324, Y= 2135406.397 (UTM NAD27 X= 0471531, Y= 2135204), de donde gira en dirección Suroeste hasta la coordenada UTM Datum ITRF92 X= 471516.960, Y= 2135361.010 (UTM NAD27 X= 0471546, Y= 2135159), girando en dirección Oriente hasta llegar a las coordenadas UTM Datum ITRF92 X= 471508.462, Y= 2135302.382 (UTM NAD27 X= 0471538, Y= 2135100), de este punto gira al Noreste hasta la Cerrada Morelos, avanzando por el eje de esta en dirección Noreste, siguiendo este rumbo por todas sus inflexiones hasta encontrar el eje de la calle Arboledas frente al lote marcado con el No. 44 y con las coordenadas UTM Datum ITRF92 X= 471607.295, Y= 2135352.017 (UTM NAD27 X= 0471636, Y= 2135149), de donde gira en dirección Sureste hasta las coordenadas UTM Datum ITRF92 X= 471641.925, Y= 2135327.621 (UTM NAD27 X= 0471671, Y= 2135125), de donde gira con dirección Noreste en 81.86 metros por el eje de la calle Manzanares, gira en dirección Noreste hasta la intersección con la calle Tenango, de donde gira en dirección Noreste hasta encontrar el eje de la Prolongación Carboneros, de donde gira en dirección Sureste por todas sus inflexiones hasta encontrar el eje del Andador 14 de Febrero, de cuyo eje gira en dirección Oriente hasta encontrar el eje de la calle 14 de Febrero, girando en dirección Sur hasta encontrar la mojonera 14 de Febrero, de cuyo punto gira en dirección Noreste hasta encontrar el eje de la Barranca el Carbonero; continúa por toda esta barranca, aguas abajo, tomando el nombre de la Malinche hasta unirse con la Barranca de Texcalatlaco, a la altura de la prolongación de la calle Lomas Quebradas; prosigue con rumbo Noreste, aguas abajo, por el eje de la Barranca mencionada, siguiendo todas sus inflexiones tomando el nombre de Barranca Honda, atraviesa la vía del ferrocarril a Cuernavaca, hasta su intersección con el eje de la calle Querétaro, por el que sigue al Suroeste, hasta el eje de la Calzada de San Bernabé, por el que se encamina al Noreste, hasta su cruce con el eje del Boulevard Presidente Adolfo López Mateos, punto de partida.

 

Miguel Hidalgo.- A partir del cruce que forman los ejes de la Calle Crisantema y las avenidas del Río Consulado e Instituto Técnico Industrial, se dirige al sur por el eje de esta última avenida hasta el cruce de los ejes de la avenida Ribera de San Cosme y las Calzadas México-Tacuba y Melchor Ocampo; continúa con rumbo suroeste por el eje de la Calzada Melchor Ocampo hasta intersectar el eje Paseo de la Reforma, por cuyo eje prosigue hacia el sureste hasta su intersección con el eje de la Calzada José Vasconcelos, por cuyo eje prosigue al suroeste hasta entroncar con el eje de la Avenida Jalisco, por el que sigue con el mismo rumbo, hasta la avenida Benjamín Franklin; da vuelta hacia el sureste siguiendo por el eje de esta avenida hasta llegar al de la avenida Nuevo León, por el cual se dirige al sur, hasta el cruzamiento de los ejes de la avenida de los Insurgentes Sur y Viaducto Presidente Miguel Alemán; a partir de este cruzamiento, gira hacia el suroeste y continúa por el eje de dicho Viaducto hasta el punto en que se une con la Calle 11 de Abril, por cuyo eje y con el mismo rumbo se encamina hasta unirse con el Anillo Periférico en el tramo llamado Boulevard Presidente Adolfo López Mateos; prosigue por su eje con rumbo noroeste hasta su intersección con la avenida Observatorio por cuyo eje gira hacia el poniente hasta llegar a la Avenida Constituyentes; continúa por su eje rumbo al suroeste hasta el punto en que se une con el Paseo de la Reforma, que es el Kilómetro 13 de la Carretera México-Toluca; de este punto sigue por el eje de esta carretera hasta su entronque con un accidente natural llamado Barranquilla, del que sigue con rumbo al norte sobre su eje, para llegar al Paseo de los Ahuehuetes Sur, por cuyo eje y hacia el poniente llega hasta Paseo de los Ahuehuetes Norte, por cuyo eje continua con rumbo general noreste, hasta su intersección con la línea limítrofe del Distrito Federal y el Estado de México en un punto intermedio que se localiza al centro del camellón de la avenida Paseo de los Ahuehuetes Norte, frente a las instalaciones del Instituto Cumbres; de donde sigue hacia el noroeste hasta la mojonera denominada Santa Ana, prosigue hacia el noreste por el eje del camellón de la avenida Paseo de los Ahuehuetes Norte, hasta el centro de la curva de esta vialidad y que colinda con el alineamiento norte de las instalaciones de la Planta de Tratamiento de Aguas Negras de la DGCOH, del D.D.F, en donde prosigue con la misma dirección hasta el centro del puente de la avenida Monte Líbano; continua hacia el noreste por el eje de La Barranca de Tecamachalco siguiendo todas su inflexiones, pasa por el centro de las mojoneras D.F. 120, que se localiza al centro del puente de Tecamachalco en la avenida cofre de Perote y Tecamachalco 2da.; hasta llegar al eje de la calle Eje de Santa Rosa de donde prosigue al noreste hasta su cruce con el eje de la Calle 16, por el que continúa hasta la intersección con el eje de la calle Cantil; de aquí prosigue hacia el norte hasta la mojonera San Isidro, prosigue hacia el noroeste por la colindancia de las instalaciones de la fábrica de armas de la Secretaría de la Defensa Nacional y del Hipódromo de Las Américas, hasta encontrar la prolongación del eje del Acueducto que proviene de las instalaciones de la DGCOH del D.D.F., por cuyo eje continua en la misma dirección hasta el eje del boulevard Pipila, por donde continúa hacia el noroeste hasta llegar a la mojonera 4a. Huizachal; de aquí prosigue hacia el noroeste por la colindancia poniente de las instalaciones de la DGCOH del D.D.F., cruza la calle Damian Carmona y continua con la misma dirección por los ejes de las calles 19 de Febrero y Acueducto Río Lerma, por cuyo eje prosigue al noreste hasta la mojonera denominada 13a. Hizachal, que se localiza en su intersección con el eje de la avenida del Conscripto, en donde continua al noroeste y al noreste, atravesando las instalaciones del campo militar número 1 y pasando por las mojoneras segunda Hizachal, Trinidad, Chahuilote, Acebedo, Arco de Silva, Arquillo, Sotelo y Acueducto de los Morales; continua hacia el noroeste y después de cruzar el boulevard Manuel Ávila Camacho, prosigue por la colindancia de diversos predios hasta el centro de la mojonera Colegio de San Joaquín; de donde se encamina al noreste cruza la avenida Río de San Joaquín y sigue la colindancia del pantenón Sanctorum Hata la mojonera Cuatro Caminos; a partir de aquí, sigue con el mismo rumbo noreste por el eje de la Calzada Ingenieros Militares, pasando la mojonera Distrito Federal sin nombre y continua por el mismo eje hasta encontrar otra mojonera Distrito Federal 3er.orden, de donde prosigue hacia el noroeste hasta el Centro de la Mojonera denominada Agua Zarca; prosigue hacia el norte hasta llegar a la Mojonera Amantla, de donde prosigue hacia el noroeste por el eje de la Avenida Santa Lucia hasta su cruce con el eje de la calle 5 de mayo; por cuyo eje se dirige hacia el sureste hasta encontrar el eje de la vía de los Ferrocarriles Nacionales, sobre el que prosigue al sur hasta la intersección con la calle primavera, por cuyo eje continua rumbo al sureste, hasta encontrar la Avenida Azcapotzalco; gira al sur sobre el eje de esta avenida hasta el punto en que se une con  el eje de la calle Ferrocarriles Nacionales, por cuyo eje sigue al oriente, hasta encontrar el de la Calzada Camarones; prosigue por la misma calle tomando el nombre de Crisantema, hasta el eje de la Avenida Instituto Técnico Industrial, punto de partida.

 

Milpa Alta.- A partir del centro de la mojonera Las Nieves, que define uno de los vértices del límite del Distrito Federal con el Estado de México, se dirige al sur por dicho límite, pasando por la mojonera Sayolincuatla hasta el centro de la mojonera Xalcoyuca; continua al sureste por una parte del lindero sureste del Ejido de Tetelco, colindante con terrenos de Tezompa y fracciones de La Ex-Hacienda de Ahuehuetes, siguiendo sus inflexiones y pasando por la mojonera Chicomocelo hasta llegar a la mojonera Ayazjqeme que es vértice común entre los ejidos de Tetelco y Tezompa, con propiedades de este pueblo; a partir de aquí prosigue hacia el suroeste por la línea que define el límite entre los ejidos de Tetelco y Tezompa hasta el vértice poniente del Ejido de Tetelpa, a partir del cual continua hacia el sureste por el límite oriental del Ejido de Santa Ana Tlacotenco colindante con Los Ejidos de Tezompa y Tecomitl, hasta llegar al vértice oriente del Ejido de Tlacotenco, de donde prosigue hacia el suroeste sobre la línea que limita a este ejido con el de Tezompa, hasta la mojonera Cometicla; gira hacia el sureste por el lindero oriente de los terrenos comunales de Milpa Alta colindantes con partes del lindero poniente del Ejido de Tezompa hasta el punto denominado El Guarda, situado en la falda oriental del cerro de ese nombre, continua hacia el suroeste siguiendo el lindero oriente de los terrenos comunales de Milpa Alta, con las fracciones de La Ex-Hacienda del Mayorazgo y pasando por las mojoneras Telepeteitla, Zoquiatongo, Cahuecatl, Pilatila, Las Cruces y La Tranca, de donde converge El Distrito Federal con los Estados de México y Morelos; del centro de esta última sigue rumbo al poniente por el límite del Distrito Federal con el Estado de Morelos pasando por el lugar llamado Yepac y las culminaciones de los cerros Ocotecal Zouanquillo, Oclayucan, Quimixtepec y Chichinauatzin; de este punto abandona la línea limítrofe con el Estado de Morelos, y se dirige al noreste, en línea recta a la cima del cerro del Guarda y Ocopiaxco, de donde cambia de dirección al noreste hasta llegar a la cima del cerro Toxtepec; de esta se dirige al sureste a la cima más oriental de la loma Atezcayo; de aquí prosigue al noreste en línea recta sin accidente definido a la cima del cerro Tlamacazco o Tlacaztongo; de este sigue al noreste a la cima del cerro Teuhtli, de donde continua en línea recta con la misma dirección noreste hasta la cima de cerro del Calvario, de la cual se va hacia el sureste a la esquina sureste del casco de la Hacienda de Santa Fe Tetelco, de donde sigue al sureste por toda las inflexiones del camino que va de Tezompa a Tetelco, hasta llegar a la mojonera Las Nieves, punto de partida.

 

Tláhuac.- A partir del centro de la mojonera denominada Diablotitla, que es uno de los vértices de la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de México, se dirige por dicha línea limítrofe hacia el suroeste, por el eje de la vía pública denominada Eje 10 Sur, hasta su intersección con el eje del llamado camino de Las Bombas, por el que continúa hacia el sur hasta el punto denominado Terremote de San Andrés; se dirige hacia el oriente por el límite norte de los terrenos del Ejido de Mixquic, hasta encontrar El Canal General o su trazo, prosiguiendo por el eje del mismo hacia el suroeste hasta llegar al Canal de Amecameca, por cuyo eje se encamina hacia el sureste para continua por el camino de terracería que va de Mixquic a Hitzilzingo hasta el centro de la mojonera que sirve de punto trino a los terrenos de Los Pueblos de Mixquic,  Ayotzingo y Huitzilzingo; en este punto quiebra hacia el suroeste y se dirige hacia la mojonera el Ameyal, de donde prosigue hacia el noroeste para encontrar la mojonera Chila a partir de aquí, continua con rumbo general suroeste, siguiendo todas las inflexiones del lindero entre las tierras propias de Tezompa y Mixquic, hasta llegar a un vértice de los terrenos de Tetelco, de donde se dirige hacia el noroeste por el eje del camino que va de Tetelco a Tezompa el que sigue en sus diversas inflexiones hasta encontrar la esquina noroeste del Casco de la Hacienda de Santa Fe Tetelco, continua con la misma dirección hasta la cima de La Loma llamada Cerro del Calvario, de la cual se dirige al suroeste a la cima del cerro Tehutli; de donde se encamina al noreste hasta una mojonera cilíndrica citada junto al Canal Nacional de Chalco donde termina la Calzada del Ejido del Pueblo de Tláhuac, de donde se dirige al noroeste por el eje de dicha calle hasta el centro de la mojonera La Turba, localizada en la esquina oriente de La Ex-Hacienda de San Nicolás Tolentino; prosigue por eje del Camino a la Turba en todas sus inflexiones con rumbo noroeste y noreste, hasta el eje de La Calzada Tulyehualco, por cuyo eje va al sureste hasta encontrar el eje de La Calle Providencia del Pueblo de San Lorenzo Tezonco; se dirige al noreste por el eje de esta calle hasta la equina noreste del panteón de San Lorenzo Tezonco, de donde continua al noreste el línea recta sin accidente definido hasta la cima del cerro Santa Catarina; y aquí prosigue al noreste en línea recta hasta intersectar el eje de la autopista Mexico-Puebla, por cuyo eje se dirige hacia el sureste hasta la mojonera Diablotitla, punto de partida.

 

Tlalpan.- A partir del Puente de San Bernardino, situado sobre el Canal Nacional en su cruce con la Calzada del Hueso, se dirige al Sur por el eje del Canal Nacional, hasta el Anillo Periférico Sur, sobre cuyo eje va al Suroeste, hasta su cruce con la línea de Transmisión de Energía Eléctrica Magdalena Cuernavaca, por la que sigue hacia el Sur, hasta su intersección con la línea de transmisión de energía eléctrica Rama de 220 K.V., en la proximidad de la torre número 56, del cruzamiento de los ejes de ambas líneas, se encamina al Sureste a la cima del Cerro de Xochitepetl; de este punto se dirige al Suroeste por una vereda sin nombre hasta encontrar el vértice con las coordenadas UTM X= 485,353.345 Y= 2,129,010.170; sigue hacia el Suroeste, continuando por la vereda sin nombre hasta localizar el vértice con la coordenada UTM X= 485,315.002 Y= 2,128,875.433; de este punto continúa hacia el Suroeste por el eje de la vereda sin nombre, hasta hallar el vértice con las coordenadas UTM X= 485,270.336 Y= 2,128,738.083, prosigue en línea recta, en la misma dirección hasta localizar el vértice con coordenadas UTM X= 485,149.181 Y= 2,128,558.934, de este punto continua hacia el Suroeste hasta encontrar el vértice con coordenadas UTM X= 485,104.589 Y= 2,128,367.231, a partir de este punto se dirige hacia el Sureste hasta localizar el vértice con las coordenadas UTM X= 485,248.224 Y= 2,128,263.136; se dirige hacia el Sureste en línea recta hasta llegar al vértice Norte con las coordenadas UTM X= 485,273.132 Y= 2,128,211.512, el cual se localiza sobre la cerca de malla que sirve como límite al predio con número de cuenta predial 758-006 donde se ubica el Centro de Alto Rendimiento de Fútbol (antes Pegaso), prosigue hacia el Sureste por este lindero hasta el vértice Oriente de dicho Centro, de donde continúa al Suroeste hasta intersectar el eje de la Cerrada denominada Tlaxopan II, por el que sigue hacia el Suroeste y al Poniente en todas sus inflecciones, hasta intersectar el eje de la calle denominada Antiguo Camino a Xochimilco, por el que sigue hacia el Noroeste en todas sus inflexiones hasta intersectar el eje de la línea de Transmisión de Energía Eléctrica denominada Anillo de 230 KV Rama Sur, por cuyo eje va con rumbo Sur hasta intersectar el eje de la calle Camino Real a Santiago por el que continúa al Suroeste en todas sus inflexiones hasta encontrar el eje de la Autopista México–Cuernavaca; de aquí el límite se dirige hacia el Sureste hasta intersectar la prolongación del eje del Antiguo Camino a Tepuente, ubicado a la altura del kilómetro 24+210 de dicha Autopista, por el que sigue hacia el Suroeste hasta intersectar el trazo de la línea recta que queda definida por los vértices Cerro Xochitepetl y Cerro de la Cantera; a partir de este punto el límite va por dicha línea recta en dirección Suroeste hasta el Cerro de la Cantera, de donde cambia de dirección al Sureste, en línea recta, para llegar a la cima del Cerro Tehuapaltepetl; de donde el límite se dirige en línea recta hacia el Sureste hasta la intersección de la carretera que va de San Miguel Topilejo a San Mateo Xalpa con la calle Aminco, prosigue por el eje de esta calle en todas sus inflexiones con rumbo Sureste hasta encontrar el eje de la calle José López Portillo, en el cruce con el arroyo Santiago; de este punto el límite sigue por la calle citada hacia el Sureste hasta encontrar el eje de la calle Encinos, en donde cambia de dirección al Suroeste hasta el eje de la calle Prolongación 16 de Septiembre, por la que continúa con rumbo Sureste hasta intersectar el eje de la calle 16 de Septiembre; a partir de este punto el límite va hacia el Suroeste siguiendo todas las inflexiones de la calle citada hasta intersectar el eje de la línea de Transmisión de Energía Eléctrica Santa Cruz - Topilejo, por cuyo eje va hacia el Suroeste hasta intersectar nuevamente la línea recta que queda definida por los vértices del Cerro Tehuapaltepetl y la Loma de Atezcayo; a partir de este punto el límite continúa por dicha línea recta hacia el Sur hasta la cima más Oriental de la Loma de Atezcayo; gira al Noroeste, hasta la cima del Cerro Toxtepec; de éste se encamina hacia el Suroeste a la cima del Cerro del Guarda u Ocopiaxco, donde cambia de dirección al Sureste hasta la cima del Cerro de Chichinuatzin, que es uno de los vértices de la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de Morelos; a partir de este punto se dirige por dicha línea limítrofe hacia el Poniente, pasando por las mojoneras de los Kilómetros 17, 16, 15, 14, 13, 12, 11, 10, 9, 8 y 7, hasta el Cerro Tezoyo; continúa al Noroeste y pasa por las mojoneras de los Kilómetros 6, 5, 4, 3, 2 y 1, hasta la cima del Cerro de Tuxtepec, donde converge el Distrito Federal con los Estados de México y Morelos; de esta última cima, sobre la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de México, se dirige en sus distintas inflexiones con rumbo general al Noroeste, pasando por las mojoneras Tlecuiles, Tras el Quepil, Agua de Lobos, Punto 11, Horno Viejo, Puntos 9, 8, 7, 6, 5, 4, La Lumbre, Segundo Picacho y Cruz del Morillo, de donde se separa de la línea limítrofe con el Estado de México, para continuar al Oriente y Noroeste por el eje de la cañada de Viborillas; entronca con la vaguada de Viborillas por la que prosigue sobre su eje hacia el Noreste y Norte hasta su confluencia con la Barranca de los Frailes o Río Eslava, por cuyo eje continúa a lo largo de todas sus inflexiones hasta donde se hace paralelo a la calle José Ma. Morelos, a la altura del lote cuyo Número Oficial es el 118, de donde sigue en dirección Noreste de forma perpendicular hasta el eje de la calle de José Ma. Morelos; para luego seguir hacia el Noroeste por el eje de dicha calle hasta su intersección con el eje de la calle Canal; prosiguiendo por el eje de dicha calle al Noreste hasta su intersección con el límite Noroeste del Fraccionamiento Fuentes del Pedregal, de donde continúa al Noreste por el lindero de dicho fraccionamiento, siguiendo todas sus inflexiones hasta encontrar el eje del Río de la Magdalena por el que se dirige sobre su eje con rumbo Noreste hasta el Puente de San Balandrán, situado sobre este Río, desde donde, por el eje del Camino a Santa Teresa, se dirige al Oriente; llega al Anillo Periférico Sur, en el tramo denominado Boulevard Presidente Adolfo Ruiz Cortines, sobre cuyo eje prosigue en todas sus inflexiones con rumbo al Oriente; llega al cruzamiento con la Calzada del Pedregal y sigue por el eje de esta con dirección Noreste hasta la Calzada de Tlalpan por cuyo eje se encamina con rumbo Noreste hasta el centro de la glorieta de Huipulco, en donde se localiza la estatua de Emiliano Zapata; prosigue por la misma Calzada al eje de la Calzada Acoxpa, por la que se dirige al Sureste, atravesando al Viaducto Tlalpan; hasta su intersección con la calle Bordo, da vuelta por el eje de ésta al Noreste; hasta entroncar con la barda que separa la Escuela Nacional Preparatoria Número 5, con la Unidad Habitacional INFONAVIT El Hueso, de donde se sigue por esta misma barda hasta su confluencia con el eje de la Calzada del Hueso, el que sigue en sus diversas variaciones con rumbo Sureste hasta el Puente de San Bernardino, punto de partida.

 

Venustiano Carranza.- A partir del centro de la Mojonera Tlatel de los barcos que define uno de los vértices de la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de México, se dirige por esta línea limítrofe hacia el sureste y enseguida al suroeste por el eje del proyecto del Anillo Periférico, adecuado a las inflexiones del límite de la Alameda Oriente, hasta el cruce con la Vía Tapo; de aquí continua por el eje de La Calle 7 hasta el centro de la Mojonera los Barcos, que se localiza en su cruce con el eje de la Avenida Chimalhuacán, de donde se separa de esta línea y sigue con rumbo suroeste por el eje del cauce desviado al Río Churubusco, hasta encontrar el eje del antiguo cauce del Río Churubusco; prosigue por el mismo rumbo al suroeste, cruza la calzada Ignacio Zaragoza y continúa hasta encontrar el eje de la avenida Río de la Piedad, siguiendo su trazo hacia  el noroeste; entronca con El Viaducto Presidente Miguel Alemán, sobre cuyo eje continúa hacia el suroeste hasta su intersección con el eje de la Calzada de la Viga por cuyo eje se dirige al norte, prosigue en la misma dirección por eje de las avenidas Circunvalación y Vidal Alcocer hasta la avenida del Trabajo (Eje 1 Oriente), sobre cuyo eje prosigue con dirección al noroeste hasta llegar a la calle del Boleo por la cual sobre su eje continua la norte, cruza la avenida Canal del Norte y sigue al noreste por el eje de la avenida Ferrocarril Hidalgo, hasta su cruce con la avenida Río Consulado por donde se encamina hacia el sureste siguiendo todas inflexiones, hasta su intersección con el eje de la Avenida Oceanía de este punto prosigue hacia el noreste, hasta llegar al eje de la Vía Tapo; de aquí va hacia el sureste hasta su cruce  con el eje de la Calle 602, para continuar de este punto con la misma dirección por la barda que limita el Aeropuerto Internacional "Benito Juárez", hasta la calle Norte 1 de donde sigue hacia el noreste por la barda mencionada, hasta su intersección con la línea limítrofe del Distrito Federal con el Estado de México, continua con esta línea rumbo al sureste hasta el centro de la Mojonera Tlatel de los Barcos, punto de partida.

 

Xochimilco.- A partir del entronque de los ejes de las avenidas División del Norte y Acueducto, donde termina la Antigua Calzada del Ejido del Pueblo de Tláhuac, se dirige al Suroeste a la cima del Cerro del Tehutli; de este punto continúa al Suroeste en línea recta hasta la cumbre del Cerro de Tlamacaxco o Tlamacastongo, de donde sigue con rumbo Suroeste en línea recta sin accidente definido a la cima más oriental de la Loma de Atezcayo, donde cambia de dirección al Norte por la línea recta que queda definida por los vértices Cerro Tehuapaltepetl y Loma de Atezcayo, hasta intersectar el eje de la línea de Transmisión de Energía Eléctrica Santa Cruz-Topilejo, por cuyo eje va al Noreste hasta intersectar el eje de la calle 16 de Septiembre por la que sigue al Noroeste en todas sus inflexiones hasta encontrar el eje de la calle Prolongación 16 de Septiembre; de aquí el límite continúa hacia el Noroeste hasta el eje de la calle Encinos, por la que continua al Noreste hasta intersectar el eje de la calle José López Portillo, por la que sigue al Noroeste hasta intersectar el eje de la calle Aminco en el cruce con el Arroyo Santiago; a partir de aquí el límite continúa por la calle citada hacia el Noroeste siguiendo todas sus inflexiones hasta el punto donde cruza con el eje de la carretera que va de San Miguel Topilejo a San Mateo Xalpa, de aquí continúa hacia el Noroeste hasta la cima del Cerro Tehuapaltepetl; de donde se dirige en línea recta al Noroeste hasta la cima del Cerro de la Cantera; a partir de este vértice el límite continúa por la línea recta que queda definida por los vértices del Cerro de la Cantera y del Cerro de Xochitepetl, en dirección Noreste, hasta intersectar el eje del Camino a Tepuente de donde continúa al Sureste hasta intersectar el eje de la Autopista México-Cuernavaca a la altura del kilómetro 24+210; a partir de aquí el límite continúa hacia el Noroeste hasta intersectar la prolongación del eje de la calle Camino Real a Santiago por el que continúa hacia el Noreste siguiendo todas sus inflexiones hasta intersectar el eje de la línea de Transmisión de Energía Eléctrica denominada Anillo de 230 KV Rama Sur; por cuyo eje va con rumbo Noroeste en todas sus inflexiones hasta intersectar el eje de la calle denominada Antiguo Camino a Xochimilco por el que sigue en todas sus inflexiones hasta encontrar el eje de la Cerrada Tlaxopan II, por el que prosigue en todas sus inflexiones al Oriente y Noreste hasta el punto donde termina dicha cerrada; a partir de aquí el límite continúa por el lindero Oriente que delimita al predio con número de cuenta predial 758-006, donde se ubica el Centro de Alto Rendimiento de Fútbol (antes Pegaso) hasta el vértice Oriente de dicho Centro; de donde continua hacia el Noroeste por dicho lindero hasta llegar a la cerca donde se ubica el vértice Norte del predio con las coordenadas UTM X=485,273.132 Y= 2,128,211.512, de este punto se dirige hacia el Noroeste en línea recta hasta el vértice con las coordenadas UTM X= 485,248.224 Y= 2,128,263.136, continua con dirección al Noroeste por una vereda sin nombre hasta encontrar el vértice con coordenadas UTM X= 485,104.589 Y= 2,128,367.231, prosigue con dirección Noreste por el eje de la vereda sin nombre, pasando por el vértice con coordenadas UTM X= 485,149.181 Y= 2,128,558.934, de este punto sigue en línea recta hacia el Noreste hasta el vértice con las coordenadas UTM X= 485,270.336 Y= 2,128,738.083, y se mantiene la misma dirección hasta encontrar el vértice con las coordenadas X= 485,315.002 Y= 2,128,875.433, de este punto se dirige en dirección Noreste por la vereda sin nombre hasta encontrar el vértice con coordenadas UTM X= 485,353.345 Y= 2,129,010.170, punto en el que sigue con dirección Noreste hasta la cima del Cerro Xochitepetl; de éste sigue al Noroeste hasta el cruzamiento del eje de la línea de transmisión de energía eléctrica Rama Sur 220 K.V., con el de la línea Magdalena Cuernavaca; sigue al Norte por el eje de esta última línea, hasta su intersección con el eje del Anillo Periférico Sur, por el cual prosigue en todas sus inflexiones con rumbo Noreste, hasta su confluencia con el Canal Nacional, por cuyo eje se encamina al Norte, cruzando el Puente de San Bernardino, situado en el cruce con la Calzada del Hueso; prosigue en la misma dirección Norte hasta su cruce con el eje del Canal Nacional de Chalco, por el cual sigue en todas sus inflexiones hacia el Sureste, hasta su confluencia con el Canal Caltongo, por el que continúa con el mismo rumbo tomando el nombre de Canal de Amecameca hasta su confluencia con el entronque de los ejes de las Avenidas División del Norte y Acueducto, punto de partida.

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA

 

CAPÍTULO I

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA

 

Artículo 12.- El Jefe de Gobierno será el titular de la Administración Pública del Distrito Federal; será electo y ejercerá sus funciones conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno, la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

 

La Administración Pública del Distrito Federal tendrá a su cargo los servicios públicos que la Ley establezca. La prestación de éstos podrá concesionarse, previa declaratoria que emita el Jefe de Gobierno, en caso de que así lo requiera el interés general y la naturaleza del servicio lo permita, a quienes reúnan los requisitos que establezcan las leyes.

 

Artículo 13.- El Jefe de Gobierno designará a los servidores públicos que participarán en el Comité de Trabajo para la determinación de la división territorial a que se refiere el artículo 109 del Estatuto de Gobierno.

 

Artículo 14.- El Jefe de Gobierno promulgará, publicará y ejecutará las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. Asimismo cumplirá y ejecutará las leyes y decretos relativos al Distrito Federal que expida el Congreso de la Unión.

 

El Jefe de Gobierno podrá elaborar proyectos de reglamentos sobre leyes que expida el Congreso de la Unión relativas al Distrito Federal y vinculadas con las materias de su competencia, y los someterá a la consideración del Presidente de la República.

 

Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Jefe de Gobierno deberán, para su validez y observancia, ser refrendados por el Secretario que corresponda, según la materia de que se trate, y cuando se refieran a materias de dos o más secretarías, deberán refrendarse por los titulares de las mismas que conozcan de esas materias conforme a las leyes.

 

Artículo 15.- El Jefe de Gobierno se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones, que comprenden el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, en los términos de ésta Ley, de las siguientes dependencias:

 

I. Secretaría de Gobierno;

 

II. Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;

 

III. Secretaría de Desarrollo Económico;

 

IV. Secretaría del Medio Ambiente;

 

V. Secretaría de Obras y Servicios;

 

VI. Secretaría de Desarrollo Social;

 

VII. Secretaría de Salud;

 

VIII. Secretaría de Finanzas;

 

IX. Secretaría de Transportes y Vialidad;

 

X. Secretaría de Seguridad Pública;

 

XI. Secretaría de Turismo;

 

XII. Secretaría de Cultura;

 

XIII. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;

 

XIV. Oficialía Mayor;

 

XV. Contraloría General del Distrito Federal; 

 

XVI. Consejería Jurídica y de Servicios Legales; 

 

XVII. Secretaría de Protección Civil;

 

XVIII. Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo;

 

XIX. Secretaría de Educación; y

 

XX. Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades.

 

La Secretaría de Seguridad Publica y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal se ubican en el ámbito orgánico del gobierno del Distrito Federal y se regirán por las leyes específicas correspondientes.

 

Artículo 16.- Los titulares de las Secretarías, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, de la Oficialía Mayor, de la Contraloría General del Distrito Federal y de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales tendrán las siguientes atribuciones generales:

 

I. Acordar con el Jefe de Gobierno el despacho de los asuntos encomendados a las dependencias adscritas a su ámbito, así como recibir en acuerdo a los servidores públicos que les estén subordinados, conforme a los reglamentos interiores, manuales administrativos, circulares y demás disposiciones que expida el Jefe de Gobierno;

 

II. Someter, respecto de los asuntos de su competencia, una vez revisados por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, a la aprobación del Jefe de Gobierno los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y circulares; y vigilar que se cumplan una vez aprobados;

 

III. Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de los órganos administrativos adscritos a su ámbito, conforme a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal; así como coordinar la elaboración de los programas y anteproyectos de presupuesto que les correspondan;

 

IV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como celebrar, otorgar y suscribir los contratos, convenios, escrituras públicas y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones y en su caso de las unidades administrativas y órganos desconcentrados que les estén adscritos. También podrán suscribir aquellos que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia. El Jefe de Gobierno podrá ampliar o limitar el ejercicio de las facultades a que se refiere esta fracción;

 

V. Certificar y expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos y de aquellos que expidan, en el ejercicio de sus funciones, los servidores públicos que les estén subordinados;

 

VI. Resolver los recursos administrativos que les sean interpuestos cuando legalmente procedan;

 

VII. Apoyar al Jefe de Gobierno en la planeación, conducción, coordinación, vigilancia y evaluación del desarrollo de las entidades paraestatales agrupadas en su subsector en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y los demás programas que deriven de éste;

 

VIII. En los juicios de amparo, el Jefe de Gobierno podrá ser representado por el titular de la dependencia a la que el asunto corresponda, según la distribución de competencias. en los juicios contencioso-administrativos, los titulares de las dependencias contestarán la demanda por sí y en representación del Jefe de Gobierno, y

 

IX. Comparecer ante la Asamblea Legislativa en los casos previstos por el Estatuto de Gobierno y la Legislación aplicable.

 

X. Proponer, formular y ejecutar las medidas de modernización, simplificación y desregulación administrativa, entre las que se incluya la habilitación de un sistema de orientación telefónica y un portal de Internet, podrán asimismo habilitar la apertura de cuentas en redes sociales de Internet a efecto de difundir la información relativa a los servicios públicos y trámites administrativos que les sean propios.

 

Artículo 17.- Al frente de cada Secretaría, de la Oficialía Mayor, de la Contraloría General del Distrito Federal y de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales habrá un titular, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará en su caso, por los subsecretarios, directores generales, directores de área, subdirectores y jefes de unidad departamental, así como por los demás servidores públicos que se establezcan en el Reglamento Interior y los Manuales Administrativos.

 

Artículo 18.- El titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales dependerá directamente del Jefe de Gobierno, y será nombrado y removido libremente por éste.

 

Para ser Consejero Jurídico se deben cumplir los mismos requisitos que establece el párrafo segundo del artículo 10 del Estatuto de Gobierno para ser Procurador General de Justicia del Distrito Federal.

 

Artículo 19.- El Jefe de Gobierno podrá constituir comisiones interdependenciales para el despacho de los asuntos en que deban intervenir varias dependencias. Los acuerdos de creación serán publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su entrada en vigor y, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

 

Las entidades de la Administración Pública Paraestatal, a juicio del Jefe de Gobierno, se integrarán a dichas comisiones cuando se trate de asuntos relacionados con su objeto.

 

Las comisiones podrán ser transitorias o permanentes y serán presididas por quien determine el Jefe de Gobierno.

 

Artículo 20.- El Jefe de Gobierno podrá celebrar convenios de coordinación de acciones con el ejecutivo federal, sus dependencias y entidades, los gobiernos estatales y con los municipales, satisfaciendo las formalidades legales que en cada caso procedan.

 

Asimismo, podrá celebrar convenios de concertación con los sectores social y privado dentro del ámbito de sus atribuciones con apego a la Ley.

 

Artículo 21.- El Jefe de Gobierno resolverá, lo procedente, cuando exista duda sobre la competencia de alguna dependencia o cuando exista controversia sobre la competencia de dos o más dependencias.

 

Artículo 22.- Cuando alguna dependencia requiera informes, datos o la cooperación técnica de cualquier otra dependencia, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos.

CAPÍTULO II

DE LA COMPETENCIA DE LAS SECRETARÍAS, DE LA OFICIALÍA MAYOR, DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

 

Artículo 23.- A la Secretaría de Gobierno corresponde el despacho de las materias relativas al gobierno; relaciones con estados y municipios, la coordinación metropolitana; seguimiento de funciones desconcentradas de las Delegaciones del Distrito Federal; Reclusorios y Centros de Readaptación, regularización de la tenencia de la tierra y acción cívica.

 

Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

 

I. Suplir las ausencias del Jefe de Gobierno conforme a lo establecido en los artículos 61 y 62 del Estatuto de Gobierno;

 

II. Remitir a la Asamblea Legislativa las iniciativas de Leyes y decretos del Jefe de Gobierno;

 

III. Conducir las relaciones del Jefe de Gobierno con otros órganos de gobierno local, poderes de la unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales;

 

IV. Otorgar a los órganos de gobierno local el auxilio que requieran para el debido ejercicio de sus funciones;

 

V. Tramitar lo relacionado con los nombramientos, ratificaciones, remociones, licencias y renuncias de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal;

 

VI. Tramitar lo relacionado con la designación del Consejero que debe nombrar el Jefe de Gobierno para integrar el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal;

 

VII. Recopilar y mantener al corriente la información sobre los atributos personales, académicos y técnicos de los funcionarios jurisdiccionales a que se refiere la fracción V;

 

VIII. Tramitar lo relacionado con los nombramientos, ratificaciones, remociones, renuncias y licencias de los titulares de las dependencias, de las delegaciones y de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;

 

IX. Apoyar e intervenir en los procesos electorales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

 

X. Conducir la política interior que competa al Jefe de Gobierno y no se atribuya expresamente a otra dependencia;

 

XI. Aplicar las políticas demográficas que fije la Secretaría de Gobernación en el ámbito del Distrito Federal y coordinar sus acciones con el Consejo Nacional de Población;

 

XII. Normar, operar y administrar los reclusorios, centros de readaptación social y los centros de internamiento y tratamiento externo para adolescentes;

 

XIII. Coadyuvar con el Órgano Judicial del Distrito Federal, en la ejecución de sentencias penales por delitos del fuero común, y ejecutar las medidas de protección, orientación y tratamiento impuestas a los adolescentes en términos de las normas aplicables.

 

XIV. Vigilar, en el ámbito administrativo, el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del Distrito Federal, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales y derechos humanos, así como dictar las medidas administrativas que requiera su cumplimiento;

 

XV. Sistematizar el padrón de establecimientos mercantiles que funcionen en el Distrito Federal, con base en los que para sus respectivas demarcaciones territoriales integren las delegaciones publicándolo en Internet de conformidad con las Leyes de Protección de Datos Personales y de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, sin perjuicio de que se pueda actualizar periódicamente cada uno de ellos;

 

XVI.  Emitir lineamientos generales para la elaboración y actualización del padrón de establecimientos mercantiles;

 

XVII. Derogada;

 

XVIII. Promover, apoyar y ejecutar los programas de regularización de la tenencia de la tierra, impulsando anualmente la realización de jornadas notariales en apoyo a personas físicas de conformidad con las bases que se emitan;

 

XIX. Determinar los casos en que sea de utilidad pública la expropiación de bienes o la ocupación total o parcial de bienes de propiedad privada, y proponer al Jefe de Gobierno que emita la declaratoria correspondiente de expropiación u ocupación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

 

XX. Coordinar y supervisar el cumplimiento de las funciones desconcentradas de las delegaciones del Distrito Federal;

 

XXI. Conocer, substanciar y resolver los recursos administrativos interpuestos contra actos y resoluciones que emitan los delegados en el ejercicio de sus funciones, con excepción de aquellos que sean competencia de la Contraloría General;

 

XXII. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones del Jefe de Gobierno;

 

XXIII. Formular, normar, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a la participación de la mujer en los diversos ámbitos del desarrollo, así como propiciar la coordinación interinstitucional para la realización de programas específicos;

 

XXIV. Estrechar y fortalecer la coordinación del Distrito Federal con los tres niveles de gobierno que inciden en la zona metropolitana;

 

XXV. Coordinar la planeación metropolitana con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales limítrofes, así como a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública, en las materias señaladas en la constitución y el estatuto;

 

XXVI. Impulsar la formulación de convenios, normas y reglamentos en los que se concerte la voluntad política de los gobiernos que inciden en la zona metropolitana;

 

XXVI BIS. Impulsar la participación de la comunidad científica y tecnológica en la planeación metropolitana a través del Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal;

 

XXVII. Formular y coordinar la implementación de las políticas de desarrollo cívico;

 

XXVIII. Organizar los actos cívicos del Gobierno del Distrito Federal en coordinación con las delegaciones;

 

XXIX. Coordinar e implementar, en los términos que establece el Estatuto de Gobierno, las acciones necesarias para la celebración de plebiscitos, cuando así lo determine el Jefe de Gobierno;

 

XXX. Realizar convenios de colaboración o coordinación con la Secretaría de Gobernación de conformidad con la Ley y Reglamento Federal que en materia de asociaciones religiosas y culto público existen.

 

Coordinar con el titular del Órgano Político-Administrativo correspondiente respecto al aviso o autorización ingresada en su oficina de atención para la realización o celebración de actos de culto público o festividad religiosa.

 

XXXI. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

 

Artículo 23 Bis.- A la Secretaría de Protección Civil corresponde el despacho de las materias relativas a la protección civil y prevención al desastre:

 

Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

 

I. Elaborar, coordinar y vigilar la ejecución de los programas de protección civil del Distrito Federal;

 

II. Formar parte del Consejo de Protección Civil, como Secretario Ejecutivo;

 

III. Ejecutar los acuerdos que en la materia dicten el Jefe de Gobierno y el Consejo de Protección Civil y vigilar que sean observados por los demás elementos que conforman el Sistema de Protección Civil del Distrito Federal;

 

IV. Elaborar los trabajos  que en la materia le encomienden el Jefe de Gobierno o el Consejo de Protección Civil y resolver las consultas que se sometan a su consideración;

 

V. Realizar y difundir programas de orientación y capacitación, en materia de protección civil a los habitantes del Distrito Federal;

 

VI. Elaborar, operar, evaluar y actualizar el Atlas de Riesgo, en materia de protección civil;

 

VII. Elaborar, operar, evaluar y actualizar el Registro Estadístico Único de Situaciones de Emergencia del Distrito Federal;

 

VIII. Recabar, captar y sistematizar la información, para conocer la situación del Distrito Federal en condiciones normales y de emergencia;

 

IX. Representar al Distrito Federal, cuando así se lo autorice el Jefe de Gobierno, ante toda clase de autoridades e instituciones nacionales e internacionales, en materia de protección civil;

 

X. Normar los establecimientos temporales para el auxilio de los habitantes del Distrito Federal, en situaciones de emergencia;

 

XI. Registrar, evaluar, coordinar y vigilar a las organizaciones civiles, empresas capacitadoras, así como a las empresas de consultoría y estado de riesgo y vulnerabilidad, que por sus características se vinculen a la materia de protección civil; 

 

XII. Proponer al Jefe de Gobierno la política general de protección civil, así como sus principios generales;

 

XIII. Coordinar los dispositivos de apoyo para atender situaciones de emergencia o desastre;

 

XIV. Fomentar y realizar estudios, investigaciones, análisis y opiniones de carácter técnico, científico y académico, en materia de protección civil;

 

XV. Practicar visitas para verificar el cumplimiento de la Ley, Reglamento, términos de referencia y normas técnicas complementarias en materia de protección civil en establecimientos mercantiles que operen con licencia de funcionamiento especial, en establecimientos mercantiles que operen con licencia de funcionamiento ordinaria de teatros, cines y auditorios con aforo mayor a quinientas personas y espectáculos públicos con aforo mayor a quinientas personas;

 

XVI. Ser el conducto para que el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal se relacione con el Jefe de Gobierno;

 

XVII. Integrar el patronato y participar en la integración de la junta de Gobierno del heroico cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, en los términos de la ley aplicable;

 

XVIII. Llevar el padrón de los certificados de cumplimiento de los establecimientos mercantiles señalados como de su competencia en la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, y

 

XIX.- Coordinar y supervisar el funcionamiento del Sistema de Protección Civil para garantizar, mediante la adecuada planeación, la prevención, auxilio y recuperación de la población y de su entorno ante situaciones de desastre, incorporando la participación activa y comprometida de la sociedad;

 

XX.- Coordinar a las partes del Sistema de Protección Civil en la elaboración de los planes y programas básicos de atención, auxilio y apoyo al restablecimiento de la normalidad, frente a los desastres provocados por los diferentes tipos de agentes perturbadores;

 

XXI.- Solicitar al Jefe de Gobierno la emisión de las declaratorias de emergencia o desastre, acompañando dicha solicitud con un informe técnico de la situación por la que se requiere la intervención inmediata del Sistema de Protección Civil y de los recursos del FOPREDE o del FODEM, en los términos de las reglas de operación de los mismos;

 

XXII.- Suscribir convenios de colaboración administrativa con las partes integrantes del Sistema de Protección Civil, en materia de diagnóstico, prevención y atención de desastres;

 

XXIII.- Operar, en términos de la normatividad aplicable, el Fondo Revolvente del FODEM para la adquisición de suministros de auxilio en situaciones de emergencia y desastre;

 

XXIV.- Determinar, en los términos de las Reglas de Operación, la adquisición de equipo especializado de transporte, comunicación, alertamiento y atención de emergencias y desastres, atención de emergencias y desastres, así como indumentaria especializada para la atención y rescate con cargo al FOPREDE;

 

XXV.- Elaborar las normas técnicas complementarias y términos de referencia en materia de protección civil;

 

XXVI.- Impulsar la actualización de las empresas capacitadoras, de consultoría y de estudios de riesgo vulnerabilidad vinculadas a la materia de protección civil;

 

XXVII- Iniciar y resolver el procedimiento administrativo con la finalidad de revocar el registro a las empresas capacitadoras, de consultoría y de estudios de riesgo vulnerabilidad, y a los terceros acreditados, que incurran en violaciones a la presente Ley o su reglamento; y

 

XXVIII.- Las demás que la presente Ley, así como otras disposiciones le asignen.

 

Artículo 23 ter.- A la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo corresponde el despacho de las materias relativas al trabajo, previsión social y protección al empleo.

 

Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

 

I. Promover y consolidar acciones que generen ocupación productiva;

 

II. Vigilar la observancia y aplicación de la Ley Federal del Trabajo, sus reglamentos y las disposiciones de ellos derivadas;

 

III. Proponer al Jefe de Gobierno para su expedición, las políticas dirigidas a hacer efectiva la fracción anterior, así como los lineamientos para la formulación, ejecución y evaluación de la política laboral en el Distrito Federal;

 

IV. Proteger a los trabajadores no asalariados y a los menores trabajadores, así como auxiliar a las autoridades federales en materia de seguridad e higiene;

 

V. Apoyar y fomentar relaciones con asociaciones obrero patronales del Distrito Federal, procurando la conciliación de sus intereses;

 

VI.  Proponer a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, estrategias para el mejoramiento de la administración e impartición de justicia laboral en el Distrito Federal, para coadyuvar a su aplicación eficiente;

 

VII. Formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas y programas en materia laboral en el Distrito Federal, tendientes a la protección y mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores;

 

VIII. Emitir los lineamientos generales que propicien un mejoramiento en el nivel y calidad de vida de los trabajadores no asalariados, primordialmente de aquellos que realizan sus actividades económicas en la vía pública;

 

IX. Aplicar las políticas que establezca el Jefe de Gobierno para la promoción y protección de los derechos de los menores que trabajan, y propiciar acciones que impulsen el desarrollo de los derechos laborales de las mujeres en equidad con los hombres;

 

X. Mantener relaciones con la Comisión Nacional de Salarios Mínimos y las instancias que correspondan para la protección y mejoramiento del salario en el Distrito Federal;

 

XI. Fomentar el servicio de empleo, capacitación y adiestramiento, así como auxiliar a las autoridades federales a aumentar la cobertura y calidad de la capacitación laboral impulsando una cultura de trabajo que favorezca el respeto a los derechos y garantías sociales a favor de los trabajadores en el Distrito Federal;

 

XII. Organizar las inspecciones de trabajo en los establecimientos de circunscripción local, en el ámbito de su competencia;

 

XIII. Proponer y coordinar las campañas publicitarias encaminadas a difundir los derechos y obligaciones de trabajadores y patrones;

 

XIV. Promover la productividad en el trabajo, basada en la equidad, seguridad e higiene, capacitación y progreso de los factores productivos;

 

XV. Proponer la firma de convenios en materia de empleo, competencias laborales y capacitación en el ámbito del Distrito Federal, y en su caso, darles seguimiento;

 

XVI. Coadyuvar con el servicio de empleo en los Órganos Político-Administrativos;

 

XVII. Promover e implementar las políticas establecidas por el Jefe de Gobierno para que los trabajadores del Distrito Federal y sus familias gocen del derecho a la cultura y recreación, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Desarrollo Social;

 

XVIII. Promover la investigación sobre la problemática laboral en el Distrito Federal, y elaborar diagnósticos, análisis y estudios en la materia, que contribuyan a la formulación de la política laboral en el Distrito Federal, así como promover la participación de organizaciones no gubernamentales en el estudio y difusión de la misma; y el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones nacionales e internacionales, para desarrollar conjuntamente investigaciones, seminarios y programas de difusión relacionados con dicha problemática;

 

XIX. Integrar un banco de información estadística y archivo documental de temas relacionados con la problemática laboral, así como proporcionar a trabajadores, empresarios e instituciones académicas, los servicios del centro de documentación e información y la asesoría de su unidad de apoyo e investigación;

 

XX. Difundir con recursos propios, o mediante convenios con otros organismos públicos o privados, estudios y documentos de interés general, en el ámbito laboral;

 

XXI. Coadyuvar en el cumplimiento de las funciones desconcentradas de los Órganos Político-Administrativos que correspondan al ámbito de su competencia;

 

XXII. Tener bajo su adscripción directa a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y a la Inspección Local del Trabajo;

 

XXIII. Nombrar y remover a los Subprocuradores, Procuradores Auxiliares, peritos y demás personal de apoyo técnico-operativo de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, así como a los Inspectores  y demás personal de la Inspección Local del Trabajo excepción hecha del Director General;

 

XXIV. Fomentar y apoyar la organización social para el trabajo y el auto empleo;

 

XXV. Proponer la actualización de las medidas de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para la protección de los trabajadores;

 

XXVI. Promover en coordinación con la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Distrito Federal, la integración laboral de las personas recluidas en los Centros de Readaptación Social;

 

XXVII. Promover la inclusión laboral de las personas adultas mayores o con capacidades diferentes en los sectores productivos, y

 

XXVIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

 

Artículo 23 Quater.- A la Secretaría de Educación le corresponde el despacho de las materias relativas a la función educativa y al deporte.

 

Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

 

I. Planear, organizar, desarrollar, administrar, supervisar y evaluar los servicios del Sistema Educativo del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia;

 

II. Ejercer las facultades que en materia educativa se establecen para el Distrito Federal las leyes y demás disposiciones jurídicas federales y locales;

 

III. Impulsar y fortalecer la educación pública;

 

IV. Vigilar que la educación que impartan los particulares en planteles incorporados al sistema educativo del Distrito Federal se sujete a las normas establecidas;

 

V. Prestar servicios bibliotecarios a través de bibliotecas públicas, a fin de apoyar al sistema educativo del Distrito Federal, a la innovación educativa y a la investigación científica, tecnológica y humanística, en concurrencia con la Federación.

 

VI. Formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas, programas y acciones de promoción y difusión de la investigación científica, innovación tecnológica y de protección al medio ambiente;

 

VII. Recibir y sistematizar la información que en materia de investigación científica e innovación tecnológica reciba de las instituciones académicas y centros de investigación públicos y privados, y operar un sistema de consulta al servicio de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal y público en general;

 

VIII. Instrumentar la coordinación y distribución educativa entre la Federación y el Distrito Federal conforme a las aportaciones económicas correspondientes que fijen las Leyes Federales;

 

IX. Formular, fomentar y ejecutar políticas y programas que contribuyan a elevar los niveles y la calidad de la educación en el Distrito Federal;

 

X. Fomentar la participación de las comunidades educativas, de las instituciones académicas y de investigación y de la sociedad en general, en las actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública. Asimismo, podrán opinar en asuntos pedagógicos;

 

XI.- Desarrollar y ejecutar la política deportiva que determine el Jefe de Gobierno de conformidad con la Ley del Deporte para el Distrito Federal; estableciendo los espacios, dentro de las escuelas del Distrito Federal, con la infraestructura humana, inmobiliaria y material necesaria y adecuada para el desarrollo de actividades relacionadas con la Educación Física y la Práctica Deportiva;

 

XII Dirigir el Sistema del Deporte del Distrito Federal a través del Instituto del Deporte;

 

XIII. Contribuir al desarrollo integral de las y los jóvenes del Distrito Federal, a través del Instituto de la Juventud del Distrito Federal; y

 

XIV. Desarrollar y ejecutar todo tipo de programas de apoyo social que incidan en el proceso educativo en el Distrito Federal.

 

XV.- Coordinar con los titulares de los Órganos Político Administrativos de cada demarcación territorial, las tareas de rehabilitación y mantenimiento de las escuelas del Distrito Federal, así como el adecuado funcionamiento de todas y cada una de las instalaciones, incluyendo dentro de estas las relativas a la instalación obligatoria de bebederos de agua potable; y

 

XVI. Coadyuvar con la Subsecretaría del Sistema Penitenciario del Distrito Federal, en la realización, implementación y certificación de la enseñanza educativa que se imparta al interior de los Centros Penitenciarios del Distrito Federal; así como participar en programas recreativos, culturales y deportivos, éste último a través del Instituto del Deporte del Distrito Federal.

 

Artículo 23 Quintus.- A la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo y regulación de las actividades agrícolas, forestal y del sector agropecuario, así como la equidad de las comunidades étnicas y la tutela de derechos indígenas:

 

Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

 

I. Establecer las políticas y programas generales en materia de promoción y fomento agrícola, agropecuario, turismo alternativo, así como formular, conducir, coordinar y evaluar los programas del sector rural;

 

II. Formular y ejecutar los programas específicos en materia agrícola, agropecuaria, turismo alternativo, capacitación y desarrollo tecnológico en la materia;

 

III. Proponer al Jefe de Gobierno los mecanismos de coordinación interinstitucional, que permitan incentivar el desarrollo y la inversión productiva en la zona rural de manera coordinada con la Secretaría de Medio Ambiente, velando siempre por el impacto ambiental;

 

IV. Promover, orientar y estimular el desarrollo del sector rural de la Ciudad de México y coordinar, con base en la normatividad aplicable, sus acciones con otras dependencias en esta materia;

 

V. Establecer, conducir y coordinar los mecanismos de apoyo al sector rural, incluyendo el respaldo financiero, asesorías, y asistencia técnica, entre otros, a través de diversos instrumentos para apoyar la actividad productiva;

 

VI. Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en las zonas rurales de la Ciudad de México, en coordinación con las dependencias competentes;

 

VII. Promover el empleo en el medio rural de la Ciudad de México, así como establecer programas y acciones que tienden a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales, en coordinación con la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo;

 

VIII. Formular, dirigir y supervisar los programas y actividades relacionados con la asistencia técnica y la capacitación de los productores rurales de la Ciudad de México;

 

IX. Promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria, en coordinación con la Secretaria de Finanzas;

 

X. Promover la integración de Asociaciones Rurales en la Ciudad de México;

 

XI. Elaborar, actualizar y difundir un banco de información de los proyectos y oportunidades de inversión en el sector rural de la Ciudad de México;

 

XII. Coordinar las acciones que el Gobierno del Distrito Federal convenga con las delegaciones relativas al desarrollo rural en las demarcaciones;

 

XIII. Organizar y actualizar los estudios económicos y sociológicos sobre la vida rural, con el objeto de establecer medios y procedimientos para mejorarla;

 

XIV. Organizar y patrocinar congresos, ferias, exposiciones y concursos agrícolas y pecuarios, así como otras actividades que se desarrollen principalmente en el ámbito rural;

 

XV. Coordinar el diseño, operación y ejecución de los planes, programas y proyectos que las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal desarrollen en materia de derechos indígenas;

 

XVI. Diseñar, operar y ejecutar planes, programas y proyectos destinados a garantizar los derechos pluriculturales y pluriétnicos de la población indígena radicada en el Distrito Federal;

 

XVII. Concertar acciones con los sectores social y privado, para que coadyuven en la realización de acciones en beneficio de los indígenas;

 

XVIII. Establecer relaciones de vinculación y cooperación con organizaciones nacionales e internacionales especializadas en asuntos indígenas y étnicos;

 

XIX. Diseñar, operar y ejecutar programas de educación cívica y de cultura de la legalidad, enfocados a prevenir y erradicar conductas discriminatorias por razones étnicas;

 

XX. Fomentar la vinculación e intercambio económicos y culturales con las comunidades étnicas del Distrito Federal;

 

XXI. Asesorar a las dependencias y entidades del Distrito Federal, en temas relacionados con los derechos indígenas;

 

XXII. Participar y organizar foros, seminarios y congresos nacionales e internacionales sobre asuntos étnicos e indígenas del Distrito Federal;

 

XXIII. Desarrollar e impartir cursos y programas de capacitación y actualización sobre asuntos indígenas y étnicos del Distrito Federal; y

 

XXIV. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

 

Artículo 24.- A la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda corresponde el despacho de las materias relativas a la reordenación y desarrollo urbano, así como la promoción inmobiliaria.

 

Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

 

I. Proponer, coordinar y ejecutar las políticas en materia de planeación urbana, así como formular, coordinar, elaborar y evaluar los programas en esta materia  y realizar los estudios necesarios para la aplicación de las Leyes de Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano del Distrito Federal;

 

II. Formular, coordinar y evaluar el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;

 

III. Elaborar los programas delegacionales y parciales de desarrollo urbano, así como sus modificaciones y, en coordinación con las Delegaciones, someterlos a consideración del Jefe de Gobierno;

 

IV. Intervenir en los términos de esta Ley y la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal en la modificación del Programa General y de los Programas Delegacionales y Parciales;

 

V. Prestar a las delegaciones del Distrito Federal, cuando así lo soliciten, la asesoría y el apoyo técnico necesario para la ejecución de los programas delegacionales y parciales de desarrollo urbano;

 

VI. Fijar la política, estrategia, líneas de acción y sistemas técnicos a que debe sujetarse la planeación urbana;

 

VII. Coordinar la integración al Programa General de Desarrollo Urbano de los programas delegacionales, parciales y sectoriales, mantenerlos actualizados y evaluar sus resultados;

 

VIII. Realizar y desarrollar los proyectos urbanos de ingeniería y arquitectura, así como algunos proyectos seleccionados de conjuntos arquitectónicos específicos;

 

IX. Normar y proyectar conjuntamente con las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes, las obras de restauración de las zonas que sean de su competencia;

 

X. Proponer y vigilar el cumplimiento de las normas y criterios que regulan la tramitación de permisos, autorizaciones y licencias previstas en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, así como aquellos relativos al uso del suelo;

 

XI. Proponer las expropiaciones y ocupaciones por causa de utilidad pública;

 

XII. Estudiar, evaluar y proponer la adquisición de las reservas territoriales necesarias para el desarrollo urbano, con base en un programa de corto, mediano y largo plazo, así como dictaminar la desincorporación de inmuebles del patrimonio del Distrito Federal;

 

XIII. Diseñar los mecanismos técnicos y administrativos de fomento para el desarrollo urbano en general, así como determinar y efectuar el pago de las afectaciones y expropiaciones que se realicen por interés público;

 

XIV. Promover la inversión inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda, el equipamiento, servicios y la instrumentación de los programas que se deriven del Programa General de Desarrollo Urbano para un mejor funcionamiento de la ciudad;

 

XV. Coordinar las actividades de las comisiones de limites y nomenclatura del Distrito Federal;

 

XVI. Registrar y supervisar las actividades de los peritos y directores responsables de obras, así como coordinar sus comisiones;

 

XVII. Autorizar y vigilar los trabajos de explotación de yacimientos de arena, cantera, tepetate, piedra y arcilla; revocar las autorizaciones, cuando los particulares no cumplan las disposiciones legales y administrativas aplicables, así como rehabilitar las zonas minadas para el desarrollo urbano;

 

XVIII. Formular, promover y coordinar la gestión y ejecución de los programas de vivienda en el Distrito Federal;

 

XIX. Revisar y determinar los estudios de impacto urbano, y tomando como base los dictámenes de impacto ambiental que emita la Secretaría del Medio Ambiente, expedir y revocar en su caso, las licencias de uso del suelo, cuando se trate de obras de impacto urbano y ambiental, y

 

XX. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

 

Artículo 25.- A la Secretaría de Desarrollo Económico corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo y regulación de las actividades económicas en los sectores industrial, comercial y de servicios.

 

Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

 

I. Establecer las políticas y programas generales en materia de desarrollo, promoción y fomento económico, así como formular, conducir, coordinar y evaluar los programas sectoriales y delegacionales correspondientes;

 

II. Formular y ejecutar los programas específicos en materia industrial, de comercio exterior e interior, abasto, servicios, desregulación económica y desarrollo tecnológico;

 

III. Coadyuvar con las funciones de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, promoviendo la adopción de medidas de simplificación, fomento e incentivos de la actividad productiva incluyendo el establecimiento de parques y zonas industriales, comerciales y de servicios;

 

IV. Proponer al Jefe de Gobierno los mecanismos de coordinación interinstitucional, que permitan incentivar el desarrollo y la inversión productiva;

 

V. Promover y coordinar los programas de promoción del comercio exterior y la inversión extranjera en los distintos sectores de la economía de la Ciudad de México;

 

VI. Promover, orientar y estimular el desarrollo y modernización del sector empresarial de la Ciudad de México y coordinar las acciones de otras dependencias en esta materia;

 

VII. Prestar a las delegaciones la asesoría y apoyo técnico necesario para la ejecución de las acciones del programa de fomento y desarrollo económico en su jurisdicción, así como la coordinación de las acciones que de manera particular desarrollen las áreas de fomento económico de las delegaciones;

 

VIII. Organizar, promover y coordinar la instalación y seguimiento de consejos de fomento a las empresas, en materia de inversión y desarrollo económico para incentivar las actividades productivas;

 

IX. Establecer, conducir y coordinar los mecanismos de apoyo al sector empresarial, incluyendo el respaldo financiero, asesorías, asistencia técnica, entre otros, a través de diversos instrumentos para apoyar la actividad productiva;

 

X. Actuar como órgano coordinador y enlace con las cámaras, asociaciones y representaciones del sector empresarial, con la banca de desarrollo, cooperativas, sector social y otras instancias que coadyuven al desarrollo económico de la ciudad;

 

XI. Presidir los Comités Técnicos, comisiones y órganos de fomento establecidos para el desarrollo económico de la Ciudad;

 

XII. Proponer y establecer en coordinación con la Contraloría General el marco de actuación y normatividad de las ventanillas de atención al sector productivo;

 

XIII. Instrumentar la normatividad que regule, coordine y dé seguimiento a los subcomités de promoción y fomento económico delegacional.

 

XIV. Mantener la consulta permanente con los organismos y asociaciones representativos del sector productivo sobre aspectos relevantes, que tengan impacto y permitan incentivar la actividad económica, con el fin de captar propuestas y sugerencias de adecuación a la política y programas de fomento;

 

XV. Proponer acciones con base en estudios y programas especiales, sobre la simplificación y desregulación administrativa de la actividad económica;

 

XVI. Atender, en coordinación con la Contraloría General, las ventanillas y centros de gestión y fomento económico, establecidos en las distintas Cámaras, Asociaciones, Colegios y banca de desarrollo;

 

XVII. Formular y proponer, en el marco de los programas de desregulación y simplificación administrativa, las acciones que incentiven la creación de empresas, la inversión y el desarrollo tecnológico, fortaleciendo el mercado interno y la promoción de las exportaciones;

 

XVIII. Establecer y coordinar los programas de abasto y comercialización de productos básicos, promoviendo la modernización y optimización en la materia;

 

XIX. Promover la realización de ferias, exposiciones y congresos, de carácter local, nacional e internacional, vinculadas a la promoción de actividades industriales, comerciales y económicas en general;

 

XX. Emitir convocatoria abierta a los habitantes del Distrito Federal para integrar en los órganos político-administrativos Consejos Delegacionales de Verificación Ciudadana que coadyuven con las autoridades en la vigilancia del cumplimiento de la Ley por parte de los establecimientos mercantiles, para lo cual podrán solicitar visitas de verificación y presenciarlas, y

 

XXI. Promover en coordinación con la Subsecretaría del Sistema Penitenciario del Distrito Federal, el desarrollo de la industria penitenciaria en el Distrito Federal.

 

Artículo 26.- A la Secretaría del Medio Ambiente corresponde la formulación, ejecución y evaluación de la política del Distrito Federal en materia ambiental y de recursos naturales.

 

Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

 

I. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Ambiental del Distrito Federal, así como de las normas federales que incidan en el ámbito de competencia del Distrito Federal;

 

II. Formular, ejecutar y evaluar el programa de protección al ambiente del Distrito Federal;

 

III. Establecer las políticas a que deba sujetarse la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección del ambiente en el Distrito Federal;

 

IV. Emitir los lineamientos de prevención y control de la contaminación ambiental;

 

V. Establecer sistemas de verificación ambiental y monitoreo de contaminantes;

 

VI. Determinar y aplicar, en coordinación con las demás autoridades competentes, los programas y medidas para prevenir y controlar contingencias y emergencias ambientales;

 

VII. Establecer, en coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios y la Comisión de Aguas del Distrito Federal, las políticas y normatividad, así como supervisar los Programas de Ahorro, tratamiento y reuso de agua en el Distrito Federal;

 

VIII. Regular y fomentar, en coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios, las actividades de minimización, recolección, tratamiento y disposición final de desechos sólidos, establecer los sitios destinados a la disposición final, restaurar sitios contaminados, así como definir los sistemas de reciclamiento y tratamiento de aguas residuales y residuos sólidos;

 

IX. Establecer los lineamientos generales y coordinar las acciones en materia de protección, conservación y restauración de los recursos naturales, flora, fauna, agua, aire, suelo, áreas naturales protegidas y zonas de amortiguamiento;

 

X. Promover y fomentar el desarrollo y uso de energías, tecnologías y combustibles alternativos, así como la investigación ambiental;

 

XI. Evaluar y, en su caso, autorizar las manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo en términos de lo que establece la Ley Ambiental del Distrito Federal;

 

XII. Convenir con los gobiernos federal, de las entidades federativas y de los municipios limítrofes, así como con los particulares, la realización conjunta y coordinada de acciones de protección ambiental;

 

XIII. Elaborar los programas y estrategias relacionadas con el equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

 

XIV. Establecer y promover políticas para la educación y participación comunitaria, social y privada, encaminadas a la preservación y restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente;

 

XV. Regular y controlar las actividades ambientalmente riesgosas, de conformidad con lo que establece la Ley Ambiental del Distrito Federal;

 

XVI. Realizar actividades de vigilancia y verificación ambiental, así como aplicar las sanciones previstas en las disposiciones jurídicas de la materia, y

 

XVII. Formular, conducir y ejecutar las políticas relativas a la flora y faunas silvestres que correspondan al ámbito de competencia del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por las leyes federales y locales en la materia y de conformidad con los convenios que se suscriban con la federación;

 

XVIII. Administrar, coordinar y supervisar la operación y funcionamiento de los zoológicos del Distrito Federal, como centros de conservación, preservación y exhibición de flora y fauna, con fines de investigación, educación, recreación y esparcimiento para la población;

 

XIX. Auxiliar a los Centros de Educación privada en la elaboración de su Programa de Ordenamiento Vial y en su caso de Transporte Escolar, acorde a las necesidades específicas de cada centro, atendiendo a su ubicación, dimensión y población escolar, brindándoles la información necesaria en relación a la emisión de contaminantes que afectan la zona en donde se ubique dicho establecimiento mercantil, y

 

XX. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

 

Artículo 27.- A la Secretaría de Obras y Servicios corresponde el despacho de las materias relativas a la normatividad de obras públicas y servicios urbanos; la construcción y operación hidráulica; los proyectos y construcción de las obras del Sistema de Transporte Colectivo; los proyectos y construcción de obras públicas, así como proponer la política de tarifas y prestar el servicio de agua potable.

 

Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

 

I. Planear, organizar, normar y controlar la prestación de los servicios públicos de su competencia, así como la planeación y ejecución de obras y servicios públicos de impacto en más de una demarcación territorial o de alta especialidad técnica, de acuerdo con las clasificaciones que se hagan en las disposiciones aplicables, para lo cual se deberán considerar criterios ambientales que garanticen un desarrollo sustentable.

 

II. Vigilar y evaluar la contratación, ejecución y liquidación de las obras y servicios de su competencia, conforme a las leyes aplicables;

 

III. Expedir, en coordinación con las dependencias que corresponda, las bases a que deberán sujetarse los concursos para la ejecución de obras a su cargo, así como adjudicarlas, cancelarlas y vigilar el cumplimiento de los contratos que celebre;

 

IV. Construir, mantener y operar, en su caso, directamente o por adjudicación a particulares, las obras públicas que correspondan al desarrollo y equipamiento urbanos y que no sean competencia de otra Secretaría o de las delegaciones;

 

V. Dictar las políticas generales sobre la construcción y conservación de las obras públicas, así como las relativas a los programas de remodelación urbana en el Distrito Federal;

 

VI. Diseñar, normar y, en su caso, ejecutar, conforme a la presente Ley y otras disposiciones aplicables, las políticas de la administración pública del Distrito Federal en materia de prestación de los servicios públicos de su competencia;

 

VII. Conformar con el servidor público correspondiente de la delegación, una comisión encargada de formular, coordinar y operar los programas de obras de construcción, conservación y mantenimiento de la red hidráulica, drenaje y alcantarillado del Distrito Federal;

 

VIII. Supervisar la construcción, conservación, mantenimiento, operación y administración de las obras de agua potable y alcantarillado;

 

IX. Prestar el servicio de suministro de agua potable y alcantarillado, así como analizar y proponer las tarifas correspondientes;

 

X. Llevar a cabo los estudios técnicos e investigaciones de ingeniería para mantener actualizadas las normas aplicables a las construcciones en el Distrito Federal, y

 

XI. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

 

Artículo 28.- A la Secretaría de Desarrollo Social corresponde el despacho de las materias relativas a: desarrollo social, alimentación, promoción de la equidad, recreación, información social y servicios sociales comunitarios:

 

Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

 

I. Formular, fomentar y ejecutar políticas y programas generales para el desarrollo social con la participación ciudadana, que coadyuven al mejoramiento de las condiciones de vida de la población, así como establecer los lineamientos generales y coordinar los programas específicos que en esta materia desarrollen las delegaciones;

 

II. Derogada;

 

III. Derogada;

 

IV. Establecer e instrumentar políticas y programas de apoyo, suministro y orientación en materia alimentaria;

 

V. Derogada;

 

VI. Formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas y programas que promuevan la equidad y la igualdad de oportunidades y que eliminen los mecanismos de exclusión social de grupos sociales de atención prioritaria: mujeres, niños y niñas, adultos mayores y personas con discapacidad;

 

VII. Promover la coordinación de acciones y programas de combate a la pobreza que se ejecuten en el Distrito Federal;

 

VIII. Establecer, fomentar, coordinar y ejecutar políticas y programas en materia de asistencia social en el Distrito Federal;

 

IX. Formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas y programas de prevención y atención a grupos sociales de alta vulnerabilidad como son: niños y niñas de la calle, víctimas de violencia familiar, población con adicciones, personas que viven con el virus de la inmuno deficiencia humana, trabajadoras y trabajadores sexuales e indigentes;

 

X. Establecer y vigilar el cumplimiento de normas y modelos de atención para grupos de alta vulnerabilidad en el Distrito Federal;

 

XI. Promover, fomentar y coordinar acciones para prevenir y combatir la desintegración familiar;

 

XII. Vigilar que las instituciones de asistencia privada y sus patronatos cumplan con las leyes y otras disposiciones jurídicas aplicables;

 

XIII. Administrar, coordinar, y supervisar la operación de zoológicos del Distrito Federal, con el fin de la investigación, conservación y exhibición de flora y fauna que contribuyan a la educación, recreación y esparcimiento de la población;

 

XIV. Derogada;

 

XV. Derogada;

 

XVI. Recibir y sistematizar la información que en materia de investigación científica e innovación tecnológica reciba de las instituciones académicas y centros de investigación públicos y privados, y operar un sistema de consulta al servicio de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública del Distrito Federal y público en general;

 

XVII. Fomentar la participación de las organizaciones civiles y comunitarias, de las instituciones académicas y de investigación y de la sociedad en general, en el diseño instrumentación y operación de las políticas y programas que lleve a cabo la Secretaría;

 

XVIII. Apoyar iniciativas y proyectos de la sociedad relacionados con las materias a cargo de la Secretaría;

 

XIX. Coordinarse con las dependencias, entidades, órganos desconcentrados de la administración pública del Distrito Federal, de la federación y de otras entidades federativas, en los ámbitos de su competencia, de acuerdo con lo establecido por las disposiciones jurídicas de la materia; y

 

Cuando algún plan, programa de apoyo y/o política social incida en el proceso educativo en el Distrito Federal, el mismo se desarrollará y ejecutará por la Secretaria de Educación del Distrito Federal.

 

XX. Coordinar sus programas y actividades con la Subsecretaría del Sistema Penitenciario del Distrito Federal, para el impulso de las actividades y el cumplimiento de los ejes de la reinserción social.

 

Artículo 29.- A la Secretaría de Salud corresponde el despacho de las materias relativas a la formulación, ejecución, operación y evaluación de las políticas de salud del Distrito Federal.

 

Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

 

I. Vigilar, en la esfera de su competencia, el cumplimiento de la Ley General de Salud, la Ley de Salud para el Distrito Federal y demás disposiciones aplicables,

 

II. Coordinar la participación de todas las instituciones de los sectores público, social y privado en la ejecución de las políticas de salud del Distrito Federal;

 

III. Planear, organizar, dirigir, operar, controlar y evaluar el Sistema de Salud del Distrito Federal;

 

IV. Formular los proyectos de convenios de coordinación y concertación, a que se refiere el artículo 19 de esta Ley, que en materia de salud suscriba el Jefe de Gobierno;

 

V. Apoyar los programas y servicios de salud de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública federal, en los términos de la legislación aplicable y de las bases de coordinación que se celebren;

 

VI. Coordinar, supervisar y evaluar los programas y acciones que en materia de salud realicen las Delegaciones del Distrito Federal;

 

VII. Coordinar y desarrollar, conjuntamente con los estados colindantes al Distrito Federal, el Sistema Metropolitano de Atención a la Salud;

 

VIII. Formular y desarrollar programas locales de salud, en el marco del sistema metropolitano de atención a la salud y del sistema de salud del Distrito Federal conforme a los principios y objetivos del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal;

 

IX. Planear, dirigir, controlar, operar y evaluar los servicios de atención médica y salud pública;

 

X. Planear, dirigir, controlar y evaluar los servicios de medicina legal, de salud en apoyo a la procuración de justicia y atención médica a población interna en Reclusorios y Centros de Readaptación Social;

 

XI. Planear, dirigir, controlar, operar y evaluar las instituciones de prestación de servicios de salud a población abierta;

 

XII. Organizar y ejecutar las acciones de regulación y control sanitario en materia de salubridad local;

 

XIII. Organizar, operar y supervisar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refiere la ley de salud para el distrito federal;

 

XIV. Planear, operar, controlar y evaluar el sistema de información de salud del distrito federal;

 

XV. Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar los prestadores de servicios de salud en el distrito federal de los sectores público, social y privado;

 

XVI. Elaborar, coordinar y evaluar programas de enseñanza e investigación y promover el intercambio con otras instituciones;

 

XVII. Organizar congresos en materia de salud, sanidad y asistencia social;

 

XVIII. Estudiar, adoptar y poner en vigor las medidas necesarias para combatir las enfermedades trasmisibles, no transmisibles y las adicciones, así como la prevención de accidentes;

 

XIX. Desarrollar actividades tendientes al mejoramiento y especialización de los servicios, y

 

XX. Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes y Reglamentos.

 

Artículo 30.- A la Secretaría de Finanzas corresponde el despacho de las materias relativas a: el desarrollo de las políticas de ingresos y administración tributaria, la programación, presupuestación y evaluación del gasto público del Distrito Federal, así como representar el interés del Distrito Federal en controversias fiscales y en toda clase de procedimientos administrativos ante los tribunales en los que se controvierta el interés fiscal de la entidad.

 

Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

 

I. Elaborar el Programa Operativo de la Administración Pública del Distrito Federal, para la ejecución del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal;

 

II. Elaborar el presupuesto de ingresos de la entidad que servirá de base para la formulación de la iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal;

 

III. Formular y someter a la consideración del Jefe de Gobierno el proyecto de los montos de endeudamiento que deben incluirse en la Ley de Ingresos, necesarios para el financiamiento del presupuesto;

 

IV. Recaudar, cobrar y administrar los  impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y demás ingresos a que tenga derecho el Distrito Federal en los términos de las leyes aplicables;

 

V. Ordenar y practicar visitas domiciliarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código Financiero y demás disposiciones legales aplicables;

 

VI. Determinar, recaudar y cobrar los ingresos federales coordinados, con base en las leyes, convenios de coordinación y acuerdos que rijan la materia, así como ejercer las facultades de comprobación que las mismas establezcan;

 

VII. Imponer las sanciones que correspondan por infracciones a disposiciones fiscales y demás ordenamientos fiscales de carácter local o federal, cuya aplicación esté encomendada al Distrito Federal;

 

VIII. Ejercer la facultad económico coactiva, para hacer efectivos los créditos fiscales a favor del Distrito Federal;

 

IX. Vigilar y asegurar en general, el cumplimiento de las disposiciones fiscales;

 

X. Formular las querellas y denuncias en materia de delitos fiscales y de cualquier otro que represente un quebranto a la Hacienda Pública del Distrito Federal;

 

XI. Representar en toda clase de procedimientos judiciales o administrativos los intereses de la hacienda pública del Distrito Federal, y los que deriven de las funciones operativas inherentes a los acuerdos del ejecutivo federal en materia de ingresos federales coordinados;

 

XII. Dictar las normas y lineamientos de carácter técnico presupuestal a que deberán sujetarse las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, para la formulación de los programas que servirán de base para la elaboración de sus respectivos anteproyectos de presupuesto;

 

XIII. Formular el proyecto de presupuesto de egresos y presentarlo a consideración del Jefe de Gobierno, considerando especialmente los requerimientos de cada una de las delegaciones;

 

XIV. Controlar el ejercicio del presupuesto de egresos del Distrito Federal y evaluar el resultado de su ejecución;

 

XV. Formular la cuenta anual de la hacienda pública del Distrito Federal;

 

XVI. Intervenir en la autorización y evaluación de los programas de inversión de las dependencias y entidades de la administración pública del Distrito Federal;

 

XVII. Emitir opinión sobre los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XVIII. Formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales del Distrito Federal, así como elaborar las iniciativas de Ley de Ingresos y Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal;

 

XIX. Llevar y mantener actualizados los padrones fiscales;

 

XX. Expedir las reglas de carácter general en materia de hacienda pública a que se refiere el Código Financiero del Distrito Federal, y

 

XXI. Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes y Reglamentos.

 

Artículo 31.- A la Secretaría de Transportes y Vialidad corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo integral del transporte, control del autotransporte urbano, así como la planeación y operación de las vialidades.

 

Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

 

I. Formular y conducir la política y programas para el desarrollo del transporte, de acuerdo a las necesidades del Distrito Federal;

 

II. Elaborar y mantener actualizado el programa integral de transporte y vialidad del Distrito Federal;

 

III. Realizar los estudios necesarios sobre tránsito de vehículos, a fin de lograr una mejor utilización de las vías y de los medios de transporte correspondientes, que conduzca a la más eficaz protección de la vida, y a la seguridad, comodidad y rapidez en el transporte de personas y de carga;

 

IV. Llevar a cabo los estudios para determinar con base en ellos, las medidas técnicas y operacionales de todos los medios de transporte urbano, con el objeto de que se complementen entre sí y con las obras de infraestructura vial;

 

V. Establecer, con base en los estudios pertinentes, las normas generales para que las Delegaciones puedan determinar la ubicación, construcción y el funcionamiento y tarifas de los estacionamientos públicos en su demarcación territorial, así como vigilar el cumplimiento de dicha normatividad;

 

VI. Estudiar las tarifas para el servicio público de transporte de pasajeros urbano y suburbano, de carga y taxis, así como proponer al Jefe de Gobierno las modificaciones pertinentes;

 

VII. Autorizar cambios de unidades y fijar frecuencias y horarios de las unidades de transporte de carga y pasajeros, revisar y opinar sobre nuevos tipos y características de los mismos;

 

VIII. Establecer las normas para la determinación de sitios de transporte público de carga, taxis y autobuses para autorizar las concesiones correspondientes;

 

IX. Determinar las rutas de penetración de vehículos de servicio público de transporte de pasajeros suburbano y foráneo, precisar las rutas de penetración o de paso, así como los itinerarios para los vehículos de carga, otorgando las autorizaciones correspondientes;

 

X. Representar al Jefe de Gobierno, ante las autoridades, comisiones, comités, grupos de trabajo y demás organismos que se ocupen del problema del transporte urbano de pasajeros y de carga;

 

XI. Expedir la documentación para que los vehículos y sus conductores circulen, conforme a las Leyes y Reglamentos vigentes;

 

XII. Fijar las medidas conducentes y autorizar, cuando procedan, las concesiones o permisos que prevén los ordenamientos legales y las disposiciones administrativas en materia de transporte público de pasajeros y de carga, transporte escolar, colectivo de empresas, así como de las terminales, talleres, sitios y demás instalaciones que se requieran para la prestación adecuada de los servicios;

 

XIII. Realizar estudios sobre la forma de optimizar el uso del equipo de transporte colectivo del sector, y con base en ellos, dictar y supervisar el cumplimiento de las normas que conduzcan a su mejor aprovechamiento;

 

XIV. Planear las obras de transporte y vialidad, formular los proyectos y la programación correspondientes y dar seguimiento al proceso de ejecución de las mismas;

 

XV. Estudiar y dictaminar sobre las alternativas en la selección del equipamiento que deban adquirir las áreas dedicadas al servicio de transporte en el sector;

 

XVI. Proponer al Jefe de Gobierno las normas, políticas y medidas correspondientes para apoyar el desarrollo de las entidades paraestatales cuya coordinación le sea encomendada;

 

XVII. Participar en la elaboración de los programas institucionales de las entidades paraestatales cuya coordinación le corresponda realizar, así como analizar, dictaminar y promover los ajustes que se requieran, en los ámbitos normativos, operativos y presupuestales;

 

XVIII. Emitir las políticas y normas de operación de los paraderos del servicio público de transporte de pasajeros;

 

XIX. Elaborar y actualizar la normatividad del señalamiento horizontal y vertical de la red vial, así como la de los dispositivos de control de tránsito y preparar los proyectos ejecutivos correspondientes;

 

XX. Determinar las acciones encaminadas a mejorar la vialidad en lo referente a la materia de ingeniería de tránsito;

 

XXI. Coordinar las actividades en materia de vialidad y transporte con las autoridades federales, estatales y municipales, así como con las entidades paraestatales cuya competencia y objeto se relacione con estas materias;

 

XXII. Participar en los términos que señale el estatuto de gobierno y el Jefe de Gobierno en la planeación y ejecución de acciones coordinadas con la federación, estados y municipios en las zonas conurbadas limítrofes en materia de transporte y vialidad, y

 

XXIII. Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes y Reglamentos.

 

Artículo 32.- A la Secretaría de Turismo, corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo y regulación de la actividad económica en el sector turismo en el ámbito del Distrito Federal.

 

Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

 

I. Establecer las políticas y programas generales en materia de desarrollo, promoción y fomento turístico;

 

II. Formular, diseñar y ejecutar los programas específicos en materia turística;

 

III. Formular y ejecutar los programas de investigación y formación de recursos humanos en materia turística;

 

IV. Promover la adopción de medidas de simplificación, fomento e incentivo de la actividad turística, incluyendo el establecimiento de parques y zonas turísticas;

 

V. Promover y coordinar los programas de promoción de la inversión nacional y extranjera en el sector turístico de la Ciudad de México;

 

VI. Apoyar a la autoridad federal competente en la vigilancia de la correcta aplicación de los precios y tarifas autorizados o registrados y la prestación de los servicios turísticos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los términos autorizados o en la forma en que se hayan contratado;

 

VII. Orientar y estimular las medidas de protección al turismo en la Ciudad de México;

 

VIII. Promover y facilitar la afluencia turística a la Ciudad de México desde otros estados de la república y desde el exterior, en coordinación con las autoridades competentes de la Administración Pública Federal;

 

IX. Formular y difundir la información oficial en materia de turismo; y coordinar la publicidad que en esta materia efectúen las entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

X. Promover, coordinar y, en su caso, asesorar y apoyar la organización de reuniones grupales y otras actividades para atracción turística;

 

XI. Proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística de la ciudad y estimular la participación de los sectores social y privado, y

 

XII. Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes y Reglamentos.

 

Artículo 32 Bis.- A la Secretaría de Cultura le corresponde diseñar y normar las políticas, programas y acciones de investigación, formación, difusión, promoción y preservación del arte y cultura en el Distrito Federal, así como impulsar, desarrollar, coordinar y ejecutar todo tipo de actividades culturales. Las actividades de la Secretaría estarán orientadas a enriquecer la calidad de las manifestaciones culturales con base en los principios democráticos de igualdad, libertad, tolerancia y pluralidad. Lo anterior en el marco del respeto a la diversidad e identidad culturales, el derecho al desarrollo de la propia cultura, la conservación de las tradiciones y la participación social.

 

Específicamente tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Apoyar la formación y el desarrollo cultural de los habitantes de la Ciudad de México, sin distinción alguna;

 

II. Fomentar, propiciar y apoyar la creación artística en todos sus géneros;

 

III. Promover y difundir entre la población del Distrito Federal la cultura local, nacional e internacional en sus expresiones artísticas, científicas y tecnológicas;

 

IV. Conservar, administrar y acrecentar los bienes, históricos, arqueológicos y artísticos ubicados en la Ciudad de México, a excepción de los que sean competencia de la federación, en los términos de las leyes relativas;

 

V. Formular y coordinar la ejecución de programas de formación cultural no formal;

 

VI. Estimular la educación artística, a través de los talleres de iniciación, escritura, lectura, artes plásticas, música, artes escénicas, cine, audio, video y multimedia para niños, jóvenes y adultos;

 

VII. Organizar cursos, concursos, festivales, y otras formas de participación para enriquecer la vida cultural;

 

VIII. Impulsar la participación de los habitantes de la ciudad en la elaboración, promoción y divulgación de los proyectos culturales a cargo de la Administración Pública;

 

IX. Operar un sistema de información y comunicación a fin de promover de manera oportuna al público en general la oferta y demanda culturales en la Ciudad de México;

 

X. Apoyar la creación, la difusión editorial y el hábito de la lectura entre los habitantes del Distrito Federal;

 

XI. Establecer las políticas y lineamientos para la creación, uso y aprovechamiento de los centros y espacios culturales, tanto de la administración centralizada, como de los que se encuentren asignados a los órganos político administrativos y coordinar con ellos, las actividades de su competencia;

 

XII. Promover el conocimiento de la historia, la geografía y el patrimonio cultural urbano y rural de la Ciudad de México;

 

XIII. Procurar y concertar los instrumentos jurídicos necesarios que permitan desarrollar la cooperación cultural con todo tipo de organismos o instituciones tanto públicas como privadas, nacionales o extranjeras;

 

XIV. Apoyar las actividades de investigación, reflexión y discusión relativas a la cultura;

 

XV. Promover la creación y ampliación de diversas opciones de organización, administración y de financiamiento, que permitan impulsar y fortalecer las actividades culturales;

 

XVI. Impulsar la actividad cultural que se desarrolla en las unidades territoriales, pueblos, barrios, colonias y unidades habitacionales. en coordinación con los órganos político administrativos;

 

XVII. Procurar el equilibrio geográfico y social de la oferta de servicios y bienes culturales que generan en la Ciudad de México;

 

XVIII. Otorgar reconocimientos y estímulos al mérito de los creadores artísticos, investigadores, interpretes o promotores culturales, mediante evaluaciones sustentadas en los principios de objetividad, imparcialidad y equidad;

 

XIX. Desarrollar la formación y capacitación de investigadores y promotores culturales;

 

XX. Apoyar, preservar y difundir el arte, las artesanías, las expresiones de cultura popular, las festividades y tradiciones de las comunidades establecidas en el Distrito Federal;

 

XXI. Establecer los instrumentos y procedimientos necesarios, a fin de brindar apoyo y facilitar las gestiones de los creadores y productores que, por la magnitud y trascendencia de sus proyectos o actividades, así lo requieran ante la autoridad correspondiente;

 

XXII. Concertar y desarrollar de manera conjunta con otras instituciones y dependencias del sector público, programas cívicos y protocolarios que permitan fortalecer los valores nacionales y las conductas patrióticas y democráticas;

 

XXIII. Fijar los lineamientos de operación del Archivo Histórico de la Ciudad, del Consejo de la Crónica de la Ciudad de México;

 

XXIV. Administrar y programar las actividades de los museos, las agrupaciones musicales, los teatros que le sean adscritos; la orquesta filarmónica de la Ciudad de México, las escuelas de música y danza y las demás que le sean asignadas; y

 

XXV. Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

 

Artículo 33.- A la Oficialía Mayor corresponde el despacho de las materias relativas a la administración y desarrollo de personal; a los recursos materiales y a los servicios generales; al patrimonio inmobiliario; y, en general, a la administración interna de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

 

I. Proponer a la Contraloría General medidas técnicas y políticas de administración para la organización, y funcionamiento de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

II. Diseñar, coordinar e implementar en el ámbito de sus atribuciones, las normas, políticas y criterios que en materia de administración interna deben observar las dependencias, órganos desconcentrados y entidades que integran la Administración Pública del Distrito Federal;

 

III. Expedir lineamientos para la expedición de credenciales de acreditación de verificadores que realicen las Dependencias, Órganos y Entidades de la Administración Pública;

 

IV. Integrar, actualizar y difundir por Internet el padrón de verificadores administrativos de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

V. Derogada.

 

VI. Derogada.

 

VII. Derogada.

 

VIII. Apoyar al Jefe de Gobierno en la conducción de las entidades paraestatales agrupadas en cada subsector, y participar en la elaboración de sus respectivos programas, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan General de Desarrollo del Distrito Federal;

 

IX. Derogada.

 

X. Participar en la operación de los Cuerpos del Servicio Público de Carrera de la Administración Pública del Distrito Federal, así como en la instrumentación de los Sistemas y procedimientos del mismo Servicio, de conformidad con las disposiciones aplicables;

 

XI. Expedir lineamientos generales para la selección, evaluación, certificación y promoción de los servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

 

XII. Apoyar el funcionamiento del Consejo y de los Comités del Servicio Público de Carrera de la Administración Pública del Distrito Federal, así como dar seguimiento a las resoluciones y los acuerdos emitidos por estos órganos;

 

XIII. Expedir los nombramientos de los servidores públicos de carrera que ocupen un cargo en la estructura de la Administración Pública del Distrito Federal, como resultado de los procedimientos de ingreso, movilidad y ascenso del Servicio Público de Carrera;

 

XIV. Proponer al Jefe de Gobierno la designación o remoción, en su caso, de quienes deban representar al Distrito Federal ante la Comisión Mixta de Escalafón, la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad y demás Comisiones que se integren, de conformidad con las disposiciones laborales aplicables;

 

XV. Autorizar los tabuladores para el pago de los servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal centralizada y desconcentrada, así como la normatividad y la política de sueldos y salarios del personal de la Administración Pública del Distrito Federal, así como determinar las políticas, normas y lineamientos administrativos respecto a la contratación de la prestación de servicios profesionales que lleve a cabo la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XVI. Intervenir en la formulación de las Condiciones Generales de Trabajo, difundirlas y vigilar su aplicación;

 

XVII. Expedir los nombramientos del personal de la Administración Pública del Distrito Federal, previo acuerdo de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades competentes;

 

XVIII. Establecer la normatividad y las políticas de capacitación del personal de la Administración Pública del Distrito Federal que no sea miembro del Servicio Público de Carrera;

 

XIX. Establecer la normatividad correspondiente a los arrendamientos, enajenaciones y adquisiciones que realice el Distrito Federal, así como respecto de los servicios que le sean prestados e intervenir en unos y otros, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

 

XX. Administrar los bienes muebles e inmuebles del Distrito Federal cuidando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento, así como ordenar su recuperación administrativa cuando proceda, y proponer al Jefe de Gobierno la concesión del uso o la venta, en su caso, de dichos bienes;

 

XXI. Dirigir y coordinar el sistema de valuación de bienes del Gobierno del Distrito Federal;

 

XXII. Establecer la normatividad y control sobre la administración y enajenación de bienes del patrimonio de la ciudad, así como el establecimiento de lineamientos para su adquisición, uso y destino, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables,

 

XXIII. Derogada.

 

XXIV. Celebrar, otorgar y suscribir los contratos, convenios, escrituras públicas y demás actos jurídicos de cualquier índole, necesarios para el ejercicio de las atribuciones del órgano ejecutivo local, excepto los relativos a obra pública, los servicios relacionados con ésta, la contratación de créditos o firma de títulos crediticios y otros que sean atribución de otra dependencia, unidad administrativa u órgano desconcentrado, o correspondan a una facultad indelegable del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y

 

XXV. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

 

Artículo 34.- A la Contraloría General corresponde el despacho de las materias relativas al control y evaluación de la gestión pública de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades que integran la Administración Pública del Distrito Federal, así como el desarrollo, modernización, innovación y simplificación administrativos, y la atención ciudadana.

 

Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

 

I. Planear, programar, establecer, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación del Gobierno del Distrito Federal, manteniendo permanentemente su actualización;

 

II. Fiscalizar e inspeccionar los ingresos de la Administración Pública del Distrito Federal y su congruencia con el Código Financiero del Distrito Federal, procediendo en su caso, al fincamiento de la responsabilidad administrativa;

 

III. Fiscalizar e inspeccionar el ejercicio del gasto público de la Administración Pública del Distrito Federal y su congruencia con el presupuesto de egresos, procediendo en su caso, al fincamiento de la responsabilidad administrativa;

 

IV. Expedir las normas que regulen el funcionamiento de los instrumentos y procedimientos de control de la Administración Pública del Distrito Federal. Discrecionalmente, podrá requerir de las dependencias competentes, la instrumentación de normas complementarias para el ejercicio de sus facultades de control;

 

V. Coordinar a las contralorías internas que dependerán de la Contraloría General y que ejercerán funciones de control y fiscalización de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales de la Administración Pública del Distrito Federal, así como emitir los lineamientos para su actuación;

 

VI. Determinar los requisitos que debe reunir el personal de los órganos de control interno a que se refiere la fracción anterior, y designar a sus titulares y demás servidores públicos que los integren;

 

VII. Vigilar y supervisar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización, asesorando y apoyando a los órganos de control interno de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales, los que le estarán adscritos jerárquica, técnica y funcionalmente;

 

VIII. Establecer las bases generales para la realización de auditorías en las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales, así como realizar a las mismas, las auditorías que se requieran en sustitución o apoyo de sus propios órganos de control;

 

IX. Verificar el cumplimiento, por parte de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales, de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, programación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno del Distrito Federal, procediendo en su caso, al fincamiento de responsabilidades administrativas;

 

X. Planear, establecer y coordinar, con la Secretaria de Finanzas y la Oficialía Mayor, los sistemas de autoevaluación integral de la información y de seguimiento de la gestión pública;

 

XI. Realizar, dentro del ámbito de su competencia, todo tipo de auditorías y evaluaciones a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales, con el objeto de promover la eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas, y formular, con base en los resultados de las auditorías, las observaciones y recomendaciones necesarias, estableciendo un seguimiento sistemático de la aplicación de dichas recomendaciones; al efecto, verificará reuniones periódicas con los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales, los que deberán informar de las medidas adoptadas al respecto;

 

XII. Inspeccionar y vigilar directamente o a través de los órganos internos de control, que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales, cumplan con las normas y disposiciones en materia de: información, estadística, organización, procedimientos, sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos de la Administración Pública del Distrito Federal, procediendo en su caso, al fincamiento de la responsabilidad administrativa;

 

XIII. Fiscalizar el ejercicio de los recursos federales derivados de los acuerdos y convenios respectivos ejercidos por las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales, en coordinación con las autoridades federales competentes;

 

XIV. Fiscalizar el ejercicio de los recursos del Distrito Federal comprometidos en los acuerdos y convenios con entidades federativas en coordinación con los órganos de control competentes;

 

XV. Verificar que se efectúen en los términos establecidos, la aplicación en entidades paraestatales de los subsidios que otorgue el Gobierno del Distrito Federal;

 

XVI. Opinar, previamente a su expedición, sobre la viabilidad y legalidad de los proyectos de normas de contabilidad gubernamental y de control en materia de programación, presupuestación, administración de recursos humanos, materiales y financieros, que elaboren las dependencias correspondientes, así como en materia de contratación de deuda y manejo de fondos y valores que formule la Secretaría de Finanzas;

 

XVII. Normar, controlar y contratar los servicios de auditores externos que resulten necesarios para cumplir las funciones de revisión y fiscalización;

 

XVIII. Designar a los comisarios o sus equivalentes en los órganos de vigilancia, en los consejos o juntas de gobierno y administración de las entidades paraestatales;

 

XIX. Aprobar, en caso de que se requiera conforme a las normas y objetivos que establezca, la contratación de profesionistas independientes, personas físicas o morales, para realizar trabajos en materia de control y evaluación de la gestión pública en las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XX. Celebrar convenios de coordinación, previa autorización del Jefe de Gobierno, con la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa, para el establecimiento de los procedimientos necesarios que permitan a ambos órganos el cumplimiento de sus respectivas funciones;

 

XXI. Verificar y dar seguimiento hasta su conclusión, al cumplimiento de las observaciones y recomendaciones que formule la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa derivadas de la revisión de la cuenta pública, y en su caso, fincar las responsabilidades administrativas a que haya lugar;

 

XXII. Verificar y dar seguimiento hasta su conclusión, al cumplimiento de las observaciones que formule la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados derivadas de la revisión de la deuda pública del Gobierno del Distrito Federal, y en su caso, fincar las responsabilidades administrativas a que haya lugar;

 

XXIII. Informar semestralmente al Jefe de Gobierno Distrito Federal sobre el resultado de la evaluación de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales que hayan sido objeto de fiscalización, e informar a las autoridades competentes, si así fuere requerido, el resultado de tales intervenciones;

 

XXIV. Llevar el registro de los servidores públicos sancionados en el ámbito de la Administración Pública del Distrito Federal, y celebrar convenios de colaboración en la materia, previa autorización del Jefe de Gobierno, con la Federación y las entidades federativas;

 

XXV. Tramitar y resolver las inconformidades que presenten los proveedores o contratistas derivadas de los procedimientos de adquisición o arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios de cualquier naturaleza, obras públicas y servicios relacionados con las mismas;

 

XXVI. Conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben de observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con motivo de quejas o denuncias de los particulares o servidores públicos o de auditorías practicadas por los órganos de control, para constituir responsabilidades administrativas, y determinar las sanciones que correspondan en los términos de ley, y en su caso, hacer las denuncias correspondientes ante el ministerio público prestándole para tal efecto la colaboración que le fuere requerida;

 

XXVII. Emitir, formular y notificar los pliegos de responsabilidades a los servidores públicos que estime presuntos responsables, a efecto de incoar el procedimiento administrativo correspondiente, así como a aquellos servidores públicos a los que, una vez valorados los expedientes que le remita la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa, así lo determine;

 

XXVIII. Intervenir en las actas de entrega-recepción de las unidades administrativas de las dependencias, órganos desconcentrados y de las entidades paraestatales, a fin de verificar que se cumpla con la normatividad aplicable, y en caso de incumplimiento, proceder al fincamiento de la responsabilidad administrativa que proceda;

 

XXIX. Intervenir en los procesos de licitación de adquisiciones de bienes y servicios y de obra pública, para vigilar que se cumpla con las normas y disposiciones aplicables;

 

XXX. A través del Órgano de Control Interno de la Contraloría General, vigilar el cumplimiento de las normas internas de la Contraloría General, constituir las responsabilidades administrativas de su personal aplicándoles las sanciones que correspondan y, hacer al efecto, las denuncias a que hubiese lugar;

 

XXXI. Establecer, en coordinación con la Oficialía Mayor y la Secretaría de Finanzas, políticas o lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, desincorporación de activos, servicios y obra pública de la Administración Pública del Distrito Federal, a efecto de eficientar los recursos y transparentar el manejo de los mismos;

 

XXXII. Intervenir directamente o como coadyuvante, ante las autoridades administrativas o judiciales, en todos los asuntos en que la Contraloría General sea parte, cuando tenga interés jurídico o se afecte el patrimonio del Gobierno del Distrito Federal, y éstos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas, pudiendo delegar tal atribución, tomando en cuenta la importancia que el asunto revista para el interés público, y

 

XXXIII. Proponer al Jefe de Gobierno medidas técnicas y políticas para simplificar, modernizar e innovar la actuación administrativa de la Administración Publica del Distrito Federal;

 

XXXIV. Diseñar, coordinar y normar el desarrollo, simplificación, modernización e innovación de la actuación administrativa de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades que integran la Administración Publica del Distrito Federal, así como los programas y acciones relativas;

 

XXXV. Establecer la normatividad y dictaminar las modificaciones a la estructura orgánica de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XXXVI. Normar y vigilar la aplicación de las medidas de desconcentración y descentralización administrativas que resulten de los procesos de modernización de la Administración Publica del Distrito Federal;

 

XXXVII. Normar, vigilar y evaluar los programas de modernización y simplificación administrativa procurando la permanente comunicación con la población en cuanto a sus necesidades respecto de los tramites que gestiona y de los servicios que solicita;

 

XXXVIII. Determinar y conducir la política de atención ciudadana y normar, supervisar y evaluar la operación de las unidades de atención al público;

 

XXXIX. Determinar y conducir la política informática y de telecomunicaciones y normar la elaboración de los sistemas y la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios relacionados, dando a la oficialía Mayor, la participación que en el ámbito de su competencia le corresponde;

 

XL. Proponer al Jefe de Gobierno las normas y políticas para el desarrollo, modernización, simplificación e innovación de la actuación administrativa de las entidades paraestatales;

 

XLI. Conducir las políticas de modernización, simplificación y desregulación administrativa de la Administración Publica del Distrito Federal, vigilando que las acciones y programas que formulen y ejecuten en esta materia las dependencias, órganos desconcentrados y entidades se orienten a cumplir con esas políticas;

 

XLII. Coadyuvar con las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información pública así como de protección de datos personales;

 

XLIII. Establecer las normas y procedimientos de evaluación de las aptitudes y el desempeño de los servidores públicos de la Administración Pública, y así como quien desee incorporarse, para su implementación a través de la unidad administrativa que al efecto se establezca;

 

XLIV. Organizar, conducir y dar seguimiento a los procesos para la evaluación del desempeño de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XLV. Elaborar, ejecutar y dar seguimiento al programa de Contraloría Ciudadana, estableciendo las normas y procedimientos en la materia;

 

XLVI. Coordinar el funcionamiento y desarrollo de los Sistemas del Servicio Público de Carrera de la Administración Pública del Distrito Federal, de conformidad con las disposiciones aplicables;

 

XLVII. Apoyar el funcionamiento del Consejo y de los Comités del Servicio Público de Carrera de la Administración Pública del Distrito Federal, así como dar seguimiento a las resoluciones y los acuerdos emitidos por estos órganos; y

 

XLVIII. Las demás que les atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

 

Artículo 35.- A la Consejería Jurídica y de Servicios Legales corresponde el despacho de las materias relativas a las funciones de orientación, asistencia, publicación oficial, y coordinación de asuntos jurídicos; revisión y elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que presente el Jefe de Gobierno a la Asamblea Legislativa; revisión y elaboración de los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos y administrativos que se sometan a consideración del Jefe de Gobierno de los servicios relacionados con el Registro Civil, el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y del Archivo General de Notarías.

 

Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

 

I. Coordinar la función jurídica de la Administración Pública del Distrito Federal, con excepción de la materia fiscal;

 

II. Asesorar jurídicamente al jefe de gobierno en los asuntos que éste le encomiende;

 

III. Elaborar y revisar en su caso los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que el Jefe de Gobierno presente a la Asamblea Legislativa, con excepción de aquellas que se refieran a la materia fiscal;

 

IV. Formular y revisar en su caso los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos de naturaleza similar, con la finalidad de someterlos a consideración y, en su caso, firma del Jefe de Gobierno;

 

V. Elaborar y revisar en su caso, los proyectos de reglamentos sobre leyes expedidas por el congreso de la unión relativas al Distrito Federal, a efecto de que el Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría de Gobierno, los someta a la consideración del presidente de la república;

 

VI. Elaborar el proyecto de agenda legislativa del Jefe de Gobierno, atendiendo a las propuestas de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal y someterlo a la consideración del mismo;

 

VII. Definir, unificar, sistematizar y difundir los criterios para la interpretación de las disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento de la Administración Pública del Distrito Federal, así como unificar los criterios que deben seguir las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

VIII. Asesorar jurídicamente a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, cuando estos así lo soliciten;

 

IX. Vigilar, en el ámbito jurídico-procesal, el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del Distrito Federal, especialmente por lo que se refiere a las garantías individuales y derechos humanos, así como dictar las disposiciones administrativas necesarias para tal efecto;

 

X. Tramitar, substanciar y dejar en estado de resolución los recursos administrativos interpuestos en contra de actos y resoluciones del Jefe de Gobierno y de los titulares de las dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal, así como substanciar en su caso los procedimientos contenciosos;

 

XI. Intervenir en los juicios de amparo, cuando el jefe de gobierno tenga el carácter de autoridad responsable, exista solicitud de la autoridad responsable o medie instrucción del Jefe de Gobierno, así como supervisar todas las etapas de su proceso y la elaboración de los informes previos y con justificación cuando la importancia del asunto así lo amerite;

 

XII. Participar, junto con las demás dependencias competentes, en la actualización y simplificación del marco normativo jurídico;

 

XIII. Dirigir, organizar, supervisar y controlar la defensoría de oficio del fuero común en el Distrito Federal, de conformidad con la Ley de la materia, así como prestar los servicios de defensoría de oficio, de orientación y asistencia jurídica;

 

XIV. Publicar, difundir y distribuir la Gaceta Oficial del Distrito Federal;

 

XV. Certificar, en la esfera de sus atribuciones, los documentos expedidos por el Jefe de Gobierno y aquellos expedidos por los servidores públicos adscritos a la propia Consejería Jurídica y de Servicios Legales en el desempeño de sus funciones;

 

XVI. Expedir copias certificadas, excepto en materia fiscal, de los documentos que obren en los archivos de las dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal, previa autorización y envío de los mismos por el titular de la dependencia de que se trate, sin perjuicio de la facultad que tiene el titular de cada dependencia de certificar los documentos que obren en sus archivos y los expedidos por los servidores públicos que les estén subordinados en el ejercicio de sus atribuciones;

 

XVII. Tramitar e integrar debidamente los expedientes de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio, para los efectos que establece el artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación; así como conocer y resolver el recurso administrativo de revocación respectivo;

 

XVIII. Prestar los servicios relacionados con las funciones encomendadas por las disposiciones jurídicas al Registro Civil;

 

XIX. Prestar los servicios relacionados con las funciones encomendadas por las disposiciones jurídicas al Registro Público de la Propiedad y de Comercio;

 

XX. Dirigir, organizar y supervisar el Archivo General de Notarías; elaborar los lineamientos y criterios técnico-jurídicos a los que se sujetará el mismo, en general, prestar los servicios relacionados con éste, así como crear, administrar y resguardar la base de datos que contenga los avisos de testamento otorgados en el Distrito Federal o ante cónsul, proporcionando dicha información al Registro Nacional de Avisos de Testamento y remitir a los jueces y notarios los resultados de las búsquedas que a su vez expida el Registro Nacional de Avisos de Testamento.

 

XXI. Coordinar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de Jurados, Panteones, Consejos de Tutelas, Registro Público de la Propiedad y de Comercio, Registro Civil, Archivo General de Notarías, Legalizaciones, Exhortos y Bienes Mostrencos, así como intervenir en materia de cultos conforme a las Leyes de la materia;

 

XXII. Proponer al Jefe de Gobierno el nombramiento y remoción de los jueces y secretarios de los Juzgados Cívicos, así como el número de estos Juzgados en el Distrito Federal, y su ámbito de jurisdicción territorial, conforme a los lineamientos que emita el Consejo de Justicia Cívica;

 

XXIII. De conformidad las disposiciones aplicables de la Ley de Justicia Cívica para el Distrito Federal, elaborar los lineamientos y criterios técnico-jurídicos a los que se sujetarán los Juzgados Cívicos, supervisando y vigilando el funcionamiento de los mismos.

 

XXIV. Previa opinión de la Secretaría de Gobierno en cuanto a la posible concertación, coadyuvar en la elaboración y sancionar los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos y administrativos relativos a la coordinación con la administración pública federal y con los gobiernos estatales;

 

XXV. Emitir, en coordinación con la Oficialía Mayor, los lineamientos generales para la suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos que en el ámbito de sus respectivas competencias acuerden las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XXVI. Someter a la consideración del Jefe de Gobierno el otorgamiento de patentes de notario y aspirante, así como establecer los lineamientos y criterios técnico-jurídicos para la aplicación y supervisión del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia notarial y recibir, tramitar, substanciar y resolver las quejas en contra de notarios;

 

XXVII. Tramitar los indultos que se vayan a conceder a los reos sentenciados por delitos de competencia de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito Federal;

 

XXVIII. Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno del Distrito Federal, integrada por los responsables de asuntos jurídicos de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales de la Administración Pública del Distrito Federal, que tendrá por objeto la coordinación en materia jurídica, y

 

XXIX. Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes y Reglamentos.

 

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES Y DEMÁS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

 

Artículo 36.- Para un eficiente, ágil y oportuno estudio, planeación y despacho de los asuntos competencia de la Administración Pública Centralizada del Distrito Federal, se podrán crear órganos desconcentrados en los términos del artículo 2° de esta Ley, mismos que estarán jerárquicamente subordinados al Jefe de Gobierno o a la dependencia que éste determine, y que tendrán las facultades específicas que establezcan los instrumentos jurídicos de su creación.

 

En el establecimiento y la organización de los órganos desconcentrados, se deberán atender los principios de simplificación, transparencia, racionalidad, funcionalidad, eficacia y coordinación.

 

Artículo 37.- La Administración Pública del Distrito Federal contará con órganos político-administrativos desconcentrados en cada demarcación territorial, con autonomía funcional en acciones de Gobierno, a los que genéricamente se les denominará Delegaciones del Distrito Federal y tendrán los nombres y circunscripciones que establecen los artículos 10 y 11 de esta Ley.

 

Artículo 38.- Los titulares de los Órganos Político-Administrativo de cada una de las demarcaciones territoriales serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa, en los términos establecidos en la legislación aplicable y se auxiliarán para el despacho de los asuntos de su competencia de los Directores Generales, Directores de Área, Subdirectores y Jefes de Unidad Departamental, que establezca el Reglamento Interior.

 

En lo que respecta al nombramiento de los Directores Generales de Administración de los Órganos Político Administrativos de las Demarcaciones Territoriales, los Jefes Delegacionales deberán verificar que las personas consideradas para ser designadas, cumplan, como mínimo, con el siguiente perfil:

 

a) Ser licenciado y contar con cédula profesional respectiva para el ejercicio de la profesión en las áreas de Contaduría, Administración Pública, Administración de Empresas, Finanzas, Economía, Derecho, Ingeniería o ciencias en las áreas afines a la administración;

 

b) Contar con una experiencia mínima de 2 años en el ejercicio de un cargo dentro de la Administración Pública Federal, Estatal, del Distrito Federal o Municipal, relacionada con las ramas de presupuesto, administración, auditoría o similares; o bien 3 años en el ejercicio de la profesión como administrador, contador, contralor o auditor en la iniciativa privada;

 

c) De no contar con lo señalado en los incisos anteriores deberá someterse y cumplir cabalmente con lo establecido en el procedimiento de capacidad comprobada que para tal fin determinen la Secretaría de Finanzas y la Escuela de Administración Pública, ambas del Gobierno del Distrito Federal, con base a los ordenamientos que regulan la Administración Pública del Distrito Federal.

 

Artículo 39.- Corresponde a los Titulares de los Órganos Político-Administrativos de cada demarcación territorial:

 

I. Legalizar las firmas de sus subalternos, y certificar y expedir copias y constancias de los documentos que obren en los archivos de la Delegación;

 

II. Expedir licencias para ejecutar obras de construcción, ampliación, reparación o demolición de edificaciones o instalaciones o realizar obras de construcción, reparación y mejoramiento de instalaciones subterráneas, con apego a la normatividad correspondiente;

 

III. Otorgar licencias de fusión, subdivisión, relotificación, de conjunto y de condominios; así como autorizar los números oficiales y lineamientos, con apego a la normatividad correspondiente;

 

IV. Expedir, en coordinación con el registro de los planes y Programas de Desarrollo Urbano, las certificaciones de uso del suelo en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables,

 

V. Otorgar autorizaciones para la instalación de anuncios en vía pública y en construcciones y edificaciones en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

 

VI. Otorgar permisos para el uso de la vía pública, sin que se afecte la naturaleza y destino de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; excepto en las disposiciones contenidas en las Leyes de Filmaciones y de Fomento al Cine Mexicano, ambas para el Distrito Federal;

 

VII. Autorizar los horarios para el acceso a las diversiones y espectáculos públicos, vigilar su desarrollo y, en general, el cumplimiento de disposiciones jurídicas aplicables;

 

VIII. Velar por el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas, levantar actas por violaciones a las mismas, calificarlas e imponer las sanciones que corresponda, excepto las de carácter fiscal,

 

IX. Proporcionar, en coordinación con las autoridades federales competentes, los servicios de filiación para identificar a los habitantes de la demarcación territorial y expedir certificados de residencia a personas que tengan su domicilio dentro de los límites de la demarcación territorial;

 

X. Coordinar sus acciones con la Secretaría de Gobierno para aplicar las políticas demográficas que fijen la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población;

 

XI. Intervenir en las juntas de reclutamiento del Servicio Militar Nacional;

 

XII. Elaborar y mantener actualizado el padrón de los giros mercantiles que funcionen en su jurisdicción y otorgar licencias y autorizaciones de funcionamiento de los giros sujetos a las Leyes y Reglamentos aplicables;

 

XIII. Establecer la Unidad de Género como parte de la estructura del Órgano Político- Administrativo correspondiente; así como formular y ejecutar programas de apoyo a la participación a las mujeres en los diversos ámbitos del desarrollo pudiendo coordinarse con otras instituciones, públicas o privadas, para la implementación de los mismos. Estos programas deberán ser formulados considerando las políticas generales que al efecto determine la Secretaría de Gobierno;

 

XIV. Formular, ejecutar y vigilar el Programa de Seguridad Pública de la Delegación en coordinación con las dependencias competentes;

 

XV. Establecer y organizar un Comité de Seguridad Pública como instancia colegiada de consulta y participación ciudadana en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

 

XVI. Ejecutar las Políticas Generales de Seguridad Pública que al efecto establezca el Jefe de Gobierno;

 

XVII. Emitir opinión respecto al nombramiento del Jefe de Sector de Policía que corresponda en sus respectivas jurisdicciones;

 

XVIII. Presentar ante el Secretario competente los informes o quejas sobre la actuación y comportamiento de los miembros de los cuerpos de seguridad, respecto de actos que presuntamente contravengan las disposiciones, para su remoción conforme a los procedimientos legalmente establecidos;

 

XIX. Ordenar y ejecutar las medidas administrativas encaminadas a mantener o recuperar la posesión de bienes del dominio público que detenten particulares, pudiendo ordenar el retiro de obstáculos que impidan su adecuado uso;

 

XX. Proponer la adquisición de reservas territoriales necesarias para el Desarrollo Urbano de su territorio; y la desincorporación de inmuebles del Patrimonio del Distrito Federal que se encuentren dentro de su demarcación territorial, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de la materia;

 

XXI. Solicitar al Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría de Gobierno, y por considerarlo de utilidad pública, la expropiación o la ocupación total o parcial de bienes de propiedad privada, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

 

XXII. Prestar asesoría jurídica gratuita en materia civil, penal, administrativa y del trabajo, en beneficio de los habitantes de la respectiva demarcación territorial;

 

XXIII. Administrar los Juzgados Cívicos y los Juzgados del Registro Civil;

 

XXIV. Coordinar con los organismos competentes la colaboración que les soliciten para el proceso de regularización de la tenencia de la tierra;

 

XXV. Prestar los servicios públicos a que se refiere esta Ley, así como aquellos que las demás determinen, tomando en consideración la previsión de ingresos y Presupuesto de Egresos del Ejercicio respectivo;

 

XXVI. Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o históricas, y obras de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como participar, en los términos del Estatuto y de los convenios correspondientes, en el mantenimiento de aquellos de propiedad federal, que se encuentren dentro de su demarcación territorial;

 

XXVII. Prestar el servicio de limpia, en sus etapas de barrido de las áreas comunes, vialidades y demás vías públicas, así como de recolección de residuos sólidos, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la dependencia competente;

 

XXVIII. Proponer a la Dependencia competente la aplicación de las medidas para mejorar la vialidad, circulación y seguridad de vehículos y peatones en las vialidades primarias;

 

XXIX. Autorizar, con base en las normas que al efecto expida la Secretaría de Transportes y Vialidad, y una vez realizados los estudios pertinentes, la ubicación, el funcionamiento y las tarifas que se aplicaran para los estacionamientos públicos de su jurisdicción;

 

XXX. Ejercer las funciones de vigilancia y verificación administrativa sobre el funcionamiento y la observancia de las tarifas en los estacionamientos públicos establecidos en su jurisdicción, así como aplicar las sanciones respectivas;

 

XXXI. Rehabilitar y mantener escuelas, así como construir, rehabilitar y mantener bibliotecas, museos y demás centros de servicio social, cultural y deportivo a su cargo, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento, incluyendo la instalación de bebederos de agua potable, y el mantenimiento a los ya instalados en las escuelas del Distrito Federal, así como la construcción y rehabilitación de espacios con la infraestructura humana, inmobiliaria y material necesaria y adecuada destinados para la Educación Física y la Práctica Deportiva, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la Secretaria de Educación;

 

XXXII. Prestar el servicio de alumbrado público en las vialidades, observando criterios ambientales, en materia de sistemas de ahorro de energía y aprovechamiento de energías renovables, y mantener sus instalaciones en buen estado y funcionamiento, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia competente;

 

XXXIII. Construir, rehabilitar y mantener los parques públicos que se encuentren a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la dependencia competente;

 

XXXIV. Construir, rehabilitar, mantener y, en su caso, administrar los mercados públicos, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la dependencia competente;

 

XXXV. Coadyuvar con el Cuerpo de Bomberos y el de rescate del Distrito Federal, para la prevención y extinción de incendios y otros siniestros que pongan en peligro la vida y el patrimonio de los habitantes;

 

XXXVI. Prestar en forma gratuita, servicios funerarios cuando se trate de personas indigentes, cuando no haya quien reclame el cadáver o sus deudos carezcan de recursos económicos;

 

XXXVII. Proponer las modificaciones al Programa Delegacional y a los Programas parciales de su demarcación territorial;

 

XXXVIII. Realizar campañas de salud pública, en coordinación con las autoridades federales y locales que correspondan;

 

XXXIX. Coordinar con otras dependencias oficiales, instituciones públicas o privadas y con los particulares, la prestación de los servicios médicos asistenciales;

 

XL. Prestar el servicio de información actualizada en materia de planificación, contenida en el Programa Delegacional y en los Programas Parciales de su Demarcación Territorial;

 

XLI. Administrar los centros sociales e instalaciones recreativas y de capacitación para el trabajo y los centros deportivos cuya administración no esté reservada a otra unidad administrativa;

 

XLII. Efectuar ceremonias públicas para conmemorar acontecimientos históricos de carácter nacional o local, y organizar actos culturales, artísticos y sociales, así como promover el deporte y el turismo, en coordinación con las áreas centrales correspondientes;

 

XLIII. Promover los valores de la persona y de la sociedad así como fomentar las actividades que propendan a desarrollar el espíritu cívico, los sentimientos patrióticos de la población y el sentido de solidaridad social;

 

XLIV. Establecer e incrementar relaciones de colaboración con organizaciones e instituciones cuyas finalidades sean de interés para la comunidad;

 

XLV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como celebrar, otorgar y suscribir los contratos, convenios y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones y en su caso de las Unidades Administrativas que les estén adscritas, con excepción de aquellos contratos y convenios a que se refiere el artículo 20, párrafo primero de esta Ley. También podrán suscribir aquellos que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia. El Jefe de Gobierno podrá ampliar o limitar el ejercicio de las facultades a que se refiere esta fracción;

 

XLVI. Proponer, formular y ejecutar las medidas de modernización, simplificación y desregulación administrativa, entre las que se incluya la habilitación de un sistema de orientación, información y quejas a través de un servicio de orientación telefónica y un portal de Internet, podrán asimismo habilitar la apertura de cuentas en redes sociales de Internet a efecto de difundir la información relativa a los servicios públicos y trámites administrativos que les sean propios;

 

XLVII. Proponer y ejecutar las obras tendientes a la regeneración de barrios deteriorados y, en su caso, promover su incorporación al patrimonio cultural;

 

XLVIII. Formular los Programas que servirán de base para la elaboración de su anteproyecto de presupuesto;

 

XLIX. Participar con propuestas para la elaboración del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y en los Programas Especiales, que se discutan y elaboren en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Distrito Federal;

 

L. Administrar los recursos materiales y los bienes muebles e inmuebles asignados a la Delegación, de conformidad con las Normas y Criterios que establezcan las Dependencias Centrales;

 

LI. Realizar ferias, exposiciones y congresos vinculados a la promoción de actividades industriales, comerciales y económicas en general, dentro de su demarcación territorial;

 

LII. Construir, rehabilitar y mantener las vialidades secundarias, así como las guarniciones y banquetas requeridas en su demarcación;

 

LIII. Construir, rehabilitar y mantener puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en las vialidades primarias y secundarias de su demarcación, con base en los lineamientos que determinen las dependencias centrales;

 

LIV. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las Unidades Administrativas a ellos adscritas;

 

LV. Dictar las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo de las unidades a ellos adscritas y proponer al Jefe de Gobierno la Delegación en funcionarios subalternos, de facultades que tengan encomendadas;

 

LVI. Ejecutar en su demarcación territorial programas de desarrollo social, con la participación ciudadana, considerando las políticas y programas que en la materia emita la dependencia correspondiente;

 

LVII. Ejecutar, dentro de su demarcación territorial, programas de obras para el abastecimiento de agua potable y servicio de drenaje y alcantarillado que determine la comisión correspondiente, así como las demás obras y equipamiento urbano que no estén asignadas a otras dependencias;

 

LVIII. Prestar en su demarcación territorial, los servicios de suministro de agua potable y alcantarillado que no estén asignados a otras dependencias o entidades, así como analizar y proponer las tarifas correspondientes;

 

LIX. Presentar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y a los organismos que correspondan, Programas de Vivienda que beneficien a la población de su demarcación territorial, así como realizar su promoción y gestión;

 

LX. Promover dentro del ámbito de su competencia, la inversión inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda, equipamiento y servicios;

 

LXI. Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente desde su demarcación territorial, de conformidad con la normatividad ambiental;

 

LXII. Autorizar los informes preventivos, así como conocer y gestionar las manifestaciones de impacto ambiental que en relación a construcciones y establecimientos soliciten los particulares, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

 

LXIII. Vigilar y verificar administrativamente el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental, así como aplicar las sanciones que correspondan cuando se trate de actividades o establecimientos cuya vigilancia no corresponda a las dependencias centrales, de conformidad con la normatividad ambiental aplicable;

 

LXIV. Difundir los programas y estrategias relacionados con la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente;

 

LXV. Promover la educación y participación comunitaria, social y privada para la preservación y restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente;

 

LXVI. Ejecutar el Sistema de Servicio Público de Carrera que se determine para las delegaciones;

 

LXVII. Ejecutar los Programas de simplificación administrativa, modernización y mejoramiento de atención al público;

 

LXVIII. Elaborar y ejecutar en coordinación con las dependencias competentes el Programa de Protección Civil de la Delegación;

 

LXIX. Recibir, evaluar y, en su caso, aprobar los programas internos y especiales de Protección Civil en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

 

LXX. Vigilar y verificar administrativamente el cumplimiento de las disposiciones en materia de Protección Civil, así como aplicar las sanciones que correspondan, que no estén asignados a otras dependencias;

 

LXXI. Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos, que en el ámbito de su jurisdicción, protejan e incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas que en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan las dependencias correspondientes;

 

LXXII. Promover y coordinar la instalación, funcionamiento y seguimiento de los Subcomités de Desarrollo Económico Delegacionales, apoyando iniciativas de inversión para impulsar a los sectores productivos de su zona de influencia. Asimismo, ejecutar la normatividad que regule, coordine y dé seguimiento a dichos Subcomités;

 

LXXIII. Establecer y ejecutar en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, las acciones que permitan coadyuvar a la modernización de las micro y pequeñas empresas de la localidad;

 

LXXIV. Participar y colaborar con todas las dependencias en la formulación, planeación y ejecución de los Programas correspondientes en el ámbito de la competencia de dichas dependencias;

 

LXXV. Realizar recorridos periódicos, audiencias públicas y difusión pública de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Gobierno y en la Ley de Participación Ciudadana;

 

LXXVI. Coordinar acciones de participación ciudadana en materia de prevención del delito;

 

LXXVII. Promover, coordinar y fomentar los Programas de salud, así como campañas para prevenir y combatir la farmacodependencia, el alcoholismo, la violencia o desintegración familiar, en el ámbito de su competencia territorial, y

 

LXXVIII. Designar a los servidores públicos de la Delegación, sujetándose a las disposiciones del Servicio Civil de Carrera. En todo caso, los funcionarios de confianza, mandos medios y superiores, serán designados y removidos libremente por el Jefe de Delegacional;

 

LXXIX. Establecer la estructura organizacional de la Delegación conforme a las disposiciones aplicables;

 

LXXX. Opinar sobre la concesión de servicios públicos que tengan efectos en la Delegación y sobre los Convenios que se suscriban entre el Distrito Federal y la Federación o los Estados o Municipios limítrofes que afecten directamente a la Delegación;

 

LXXXI. Proponer el Jefe de Gobierno, los proyectos de Programas Operativos Anuales y de Presupuesto de la Delegación, sujetándose a las estimaciones de ingresos para el Distrito Federal;

 

LXXXII. Coadyuvar con la dependencia de la administración Pública del Distrito Federal que resulte competente, en las tareas de seguridad pública y protección civil en la Delegación; y

 

LXXXIII.- Solicitar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, la emisión de la declaratoria de emergencia o la declaratoria de desastre en los términos de la Ley de Protección Civil.

 

LXXXIV.- Elaborar su respectivo Atlas de Riesgo Delegacional y mantenerlo actualizado.

 

LXXXV.- Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes y reglamentos.

 

TÍTULO TERCERO

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL

 

CAPÍTULO I

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL

 

Artículo 40.- Son organismos descentralizados las entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la estructura legal que adopten, creadas por Decreto del Jefe de Gobierno o por Ley de la Asamblea Legislativa.

 

Artículo 41.- Para los efectos de esta Ley, se consideran actividades prioritarias las relativas al desarrollo económico y el empleo, con sujeción a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente. Lo anterior, en el marco de lo dispuesto por los artículos 25, 26 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Artículo 42.- Son empresas de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública del Distrito Federal las sociedades de cualquier naturaleza en las que el Gobierno del Distrito Federal, o una o más de sus entidades paraestatales aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social, o les corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros de los órganos de gobierno o su equivalente, o bien designar al Presidente o Director General, o cuando tengan facultades para vetar los acuerdos del órgano de gobierno.

 

Se asimilan a las empresas de participación estatal mayoritaria, las Sociedades Civiles en las que la mayoría de los asociados sean dependencias o entidades de la Administración Pública del Distrito Federal o servidores públicos de ésta que participen en razón de sus cargos o alguna o varias de ellas se obliguen a realizar o realicen las aportaciones económicas preponderantes.

 

Artículo 43.- Los Fideicomisos Públicos a que se refiere el artículo 2° de la presente ley, son aquellos contratos mediante los cuales la Administración Pública del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Finanzas en su carácter de fideicomitente, destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria, con el propósito de auxiliar al Jefe de Gobierno o a los Jefes Delegacionales, en la realización de las funciones que legalmente le corresponden.

 

Artículo 44.- El Jefe de Gobierno aprobará la participación del Gobierno de la Entidad en las empresas de participación estatal mayoritaria, ya sea para su creación o para aumentar su capital o patrimonio y, en su caso, adquirir todo o parte de éstas.

 

Dicha aprobación también será indispensable para constituir o aumentar fideicomisos públicos. Las autorizaciones serán otorgadas por conducto de la Secretaría de Finanzas, la que fungirá como Fideicomitente Único de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

Las Delegaciones únicamente podrán participar en fideicomisos públicos previa autorización del Jefe de Gobierno, y en estos la Secretaría de Finanzas también fungirá como fideicomitente único.

 

Las delegaciones no podrán constituir ni participar en fideicomisos de carácter privado.

 

Artículo 45.- A efecto de llevar la operación de las entidades del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno las agrupará por sectores, considerando el objeto de cada una de ellas y las competencias que esta Ley atribuya a las dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

Artículo 46.- Los Órganos de Gobierno de las entidades estarán a cargo de la administración de los organismos descentralizados, de las empresas de participación estatal mayoritaria, así como, en su caso, los Comités Técnicos de los Fideicomisos Públicos, y deberán estar integrados mayoritariamente por servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal, sin que en ningún caso existan regímenes especiales de voto que afecten la capacidad de decisión de dichos servidores públicos.

 

En los Fideicomisos en los que participen las delegaciones el Jefe de Gobierno podrá autorizar que la participación mayoritaria de servidores públicos de la Administración Pública Local, a que se refiere el párrafo anterior, se constituye a través de los servidores públicos de la delegación que corresponda.

 

Artículo 47.- Las entidades paraestatales gozarán de autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objetivo, y de los objetivos y metas señalados en sus programas.

 

CAPÍTULO II

DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.

CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

 

Artículo 48.- Son organismos descentralizados las personas jurídicas creadas conforme a lo dispuesto por esta Ley.

 

Artículo 49.- Cuando algún organismo descentralizado deje de cumplir sus fines u objeto, o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista económico o del interés público, la Secretaria de Finanzas atendiendo la opinión de la dependencia coordinadora del sector que corresponda, propondrá al Jefe de Gobierno la disolución, liquidación o extinción de aquél. Asimismo podrá proponer su fusión, cuando su actividad combinada redunde en un incremento de eficiencia y productividad.

 

Artículo 50.- El Órgano de Gobierno estará integrado por no menos de cinco ni más de quince miembros propietarios y de sus respectivos suplentes. Será presidido por el titular de la coordinadora de sector o por la persona que éste designe.

 

El cargo de miembro del órgano de gobierno será estrictamente personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes.

 

Artículo 51.- En ningún caso podrán ser miembros del Órgano de Gobierno:

 

I. El Director General del organismo de que se trate;

 

II. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de los miembros del órgano de gobierno o con el Director General;

 

III. Las personas que tengan litigios pendientes con el organismo de que se trate;

 

IV. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y

 

V. Los Diputados a la Asamblea Legislativa, los Diputados y Senadores al H. Congreso de la Unión en los términos del artículo 62 Constitucional.

 

Artículo 52.- El Órgano de Gobierno se reunirá con la periodicidad que se señale en el Estatuto Orgánico de la entidad sin que pueda ser menor de cuatro veces al año. El propio Órgano de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.

 

Artículo 53.- El Director General será designado por el Jefe de Gobierno o a indicación de éste a través del Coordinador de Sector por el Órgano de Gobierno, debiendo recaer tal nombramiento en la persona que reúna los requisitos que establece el artículo 103 del Estatuto de Gobierno.

 

Artículo 54.- Los Directores Generales de los organismos descentralizados por lo que toca a su representación legal, sin perjuicio de las facultades que se les otorguen en otras Leyes, Ordenamientos o Estatutos, estarán facultados expresamente para:

 

I. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto;

 

II. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración,  pleitos y cobranzas, aún de aquellas que requieran de autorización especial, según otras disposiciones Legales o Reglamentarias con apego a esta Ley o a la Ley o Decreto de creación del Estatuto Orgánico;

 

III. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;

 

IV. Formular querellas y otorgar perdón;

 

V. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del juicio de amparo;

 

VI. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;

 

VII. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que se expida al mandatario por el Director General, y

 

VIII. Sustituir y revocar poderes generales o especiales.

 

Los Directores Generales ejercerán las facultades a que se refieren las fracciones II, III, VI y VII bajo su responsabilidad y dentro de las limitaciones que señale el Estatuto Orgánico que autorice el órgano de gobierno o equivalente.

 

CAPÍTULO III

DE LAS EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA

 

Artículo 55.- Son empresas de participación estatal mayoritaria las que determina como tales esta Ley.

 

Artículo 56.- La organización, administración y vigilancia de las empresas de participación estatal mayoritaria sin perjuicio de lo dispuesto en la Legislación aplicable y el Estatuto de Gobierno, deberá sujetarse a los términos que se consignan en este ordenamiento.

 

Artículo 57.- Cuando alguna empresa de participación estatal mayoritaria no cumpla con el objeto de constitución o ya no resulte conveniente conservarla desde el punto de vista económico o del interés público, la Secretaría de Finanzas, atendiendo la opinión de la Secretaría Coordinadora del Sector que corresponda, propondrá al Jefe de Gobierno su disolución o liquidación.

 

Artículo 58.- El Jefe de Gobierno, por conducto de la Secretaría Coordinadora de Sector, nombrará a los servidores públicos que deban ejercer las facultades que impliquen la titularidad de las acciones o partes sociales que integren el capital social de las empresas de participación estatal mayoritaria.

 

Artículo 59.- Los Consejos de Administración o sus equivalentes de las empresas de participación estatal mayoritaria, se integrarán de acuerdo a sus Estatutos y en lo que no se oponga con sujeción a esta Ley.

 

Los integrantes de dicho órgano de gobierno que representen la participación de la Administración Pública del Distrito Federal, serán designados por el Jefe de Gobierno directamente a través de la Coordinadora de Sector. Deberán constituir en todo tiempo, más de la mitad de los miembros del Consejo, y serán servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal o personas de reconocida calidad moral o prestigio, con experiencia respecto a las actividades propias de la empresa de que se trate.

 

Artículo 60.- El Consejo de Administración o su equivalente se reunirá con la periodicidad que señale en los Estatutos de la empresa, sin que pueda ser menor de cuatro veces al año.

 

CAPÍTULO IV

DE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS

 

Artículo 61.- Los fideicomisos públicos que se establezcan por la Administración Pública del Distrito Federal, incluso aquellos que se constituyan para auxiliar a los Jefes Delegacionales. Serán los que se consideren entidades paraestatales conforme a lo dispuesto en esta ley y quedarán sujetos a las disposiciones de la misma.

 

Los Comités Técnicos y los Directores Generales de los Fideicomisos Públicos citados en primer término se ajustarán en cuanto a su integración, facultades y funcionamiento a las disposiciones que en ésta Ley se establecen para los órganos de gobierno y para los Directores Generales, en cuanto sea compatible a su naturaleza.

 

Artículo 62.- El Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría de Finanzas, cuidará que en los contratos queden debidamente precisados los derechos y acciones que corresponda ejercitar al fiduciario sobre los bienes fideicomitidos, las limitaciones que establezca o que se deriven de derechos de terceros, así como los derechos que el fideicomitente se reserve y las facultades que fije en su caso al Comité Técnico, el cuál deberá existir obligadamente en los fideicomisos a que se refiere el artículo anterior.

 

Artículo 63.- Las instituciones fiduciarias, a través del delegado fiduciario general, dentro de los seis meses siguientes a la constitución o modificación de los Fideicomisos deberán someter a la consideración de la Secretaría encargada de la coordinación del sector al que pertenezcan o a la Delegación que correspondan, los proyectos de estructura administrativa o las modificaciones que se requieran.

 

Artículo 64.- Cuando por virtud de la naturaleza, especialización u otras circunstancias de los fideicomisos, la institución fiduciaria requiera informes y controles especiales, de común acuerdo con la coordinadora de sector o con la delegación, según corresponda instruirán al delegado fiduciario para:

 

I. Someter a la previa consideración de la Institución que desempeñe el cargo de fiduciaria, los actos, contratos y convenios de los que resulten derechos y obligaciones para el Fideicomiso o para la propia Institución;

 

II. Consultar con la debida anticipación a la fiduciaria los asuntos que deban tratarse en las reuniones del Comité Técnico;

 

III. Informar a la fiduciaria acerca de la ejecución de los acuerdos del Comité Técnico, así como al propio Comité Técnico;

 

IV. Presentar a la fiduciaria la información contable requerida para precisar la situación financiera del Fideicomiso; y

 

V. Cumplir con los demás requerimientos que de común acuerdo con la coordinadora de sector, o con la delegación, según corresponda, le fije la fiduciaria.

 

Artículo 65.- En los contratos de los fideicomisos se deberán precisar las facultades especiales, si las hubiere, que en adición a las que establece esta Ley para los Órganos de Gobierno, determine el Jefe de Gobierno para el Comité Técnico, indicando, en todo caso, cuáles asuntos requieren de la aprobación del mismo, para el ejercicio de acciones y derechos que correspondan al fiduciario, entendiéndose que las facultades del citado cuerpo colegiado constituyen limitaciones para la Institución Fiduciaria.

 

La Institución Fiduciaria deberá abstenerse de cumplir las resoluciones que el Comité Técnico dicte en exceso de las facultades expresamente fijadas por el Fideicomitente, o en violación a las cláusulas del contrato de Fideicomiso, debiendo responder de los daños y perjuicios que se causen, en caso de ejecutar actos en acatamiento de acuerdos dictados en exceso de dichas facultades o en violación al citado contrato.

 

Cuando para el cumplimiento de la encomienda fiduciaria se requiera la realización de actos urgentes, cuya omisión pueda causar notoriamente perjuicios al fideicomiso, si no es posible reunir al comité técnico por cualquier circunstancia, la institución fiduciaria procederá a consultar al Jefe de Gobierno a través del coordinador de sector o de la delegación, según corresponda, quedando facultada para ejecutar aquellos actos que este autorice.

 

Artículo 66.- En los contratos constitutivos de Fideicomisos de la Administración Pública del Distrito Federal Centralizada, se deberá reservar al Jefe de Gobierno la facultad expresa de revocarlos, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los Fideicomisarios o a terceros, salvo que se trate de Fideicomisos constituidos por mandato de la Ley, o que la naturaleza de sus fines no lo permita.

 

La facultad del Jefe de Gobierno para revocar fideicomisos públicos, a que se refiere el párrafo anterior, también deberá reservarse para el Jefe de Gobierno en los contratos constitutivos de fideicomisos auxiliares de las delegaciones. El Jefe de Gobierno podrá delegar esta facultad en los Jefes Delegacionales.

 

CAPÍTULO V

DE LA OPERACIÓN Y CONTROL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES

 

Artículo 67.- Las entidades paraestatales del Distrito Federal, para su desarrollo y operación, deberán sujetarse al Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, a los Programas Sectoriales e Institucionales que se deriven del mismo y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizados. Dentro de estas directrices y conforme al Sistema de Planeación y a los lineamientos que en materia de programación, gasto, financiamiento, control y evaluación, se establezcan en el Reglamento correspondiente, formularán sus programas institucionales a corto, mediano y largo plazo.

 

Artículo 68.- Las entidades paraestatales formularán sus presupuestos a partir de sus Programas Anuales y se sujetarán a los lineamientos que en materia de gasto establezca la legislación correspondiente.

 

Artículo 69.- La entidad paraestatal manejará y erogará sus recursos propios por medio de sus órganos administrativos, y en lo que corresponde a la recepción de subsidios y transferencias, los recibirá de la Secretaría de Finanzas, en los términos que se fijen en los Presupuestos de Egresos Anuales del Distrito Federal, y se sujetará a los controles e informes respectivos de conformidad con la legislación aplicable.

 

Artículo 70.- Los Órganos de Gobierno de las entidades paraestatales tendrán como atribuciones indelegables las siguientes:

 

I. Establecer las Políticas Generales y definir las prioridades a las que se sujetará la Entidad relativas a producción, productividad, comercialización, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general;

 

II. Aprobar los Programas y Presupuestos de la Entidad, así como sus modificaciones en los términos de la legislación aplicable, apegándose a los lineamientos que establezcan las autoridades competentes;

 

III. Aprobar los precios o ajustes de los bienes y servicios que produzcan o preste la entidad, atendiendo a los lineamientos que establezca la Secretaría de Finanzas;

 

IV. Aprobar la concertación de los préstamos para el financiamiento de la entidad con créditos internos y externos, así como observar las Leyes, y Reglamentos; y, los lineamientos que dicten las autoridades competentes en la materia;

 

V. Expedir las normas o bases generales sobre las que el Director General pueda disponer de los activos fijos de la Entidad, las que deberán apegarse a las Leyes aplicables;

 

VI. Aprobar anualmente, previo informe de los Comisarios y Dictamen de los Auditores Externos, los estados financieros de la entidad;

 

VII. Aprobar, de acuerdo con las Leyes y Reglamentos aplicables, las Políticas, Bases y Programas Generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la entidad con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles;

 

VIII. Aprobar la estructura básica de la organización de la entidad y las modificaciones que procedan a la misma; y, el Estatuto Orgánico correspondiente, tratándose de organismos descentralizados;

 

IX. Proponer al Jefe de Gobierno los convenios de fusión con otras entidades;

 

X. Autorizar la creación de Comités o Subcomités de apoyo;

 

XI. Nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos de la entidad que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél, y aprobar la fijación de sueldos y prestaciones;

 

XII. Nombrar y remover, a propuesta de su Presidente, entre personas ajenas a la entidad, al Secretario quien podrá o no ser miembro del mismo y al Prosecretario, en su caso, y

 

XIII. Aprobar la constitución de reservas y la aplicación de las utilidades de las empresas de participación estatal mayoritaria. En los casos de excedentes económicos de los organismos descentralizados, proponer la constitución de reservas y su aplicación, para su determinación por el Jefe de Gobierno.

 

Artículo 71.- Serán facultades y obligaciones de los Directores Generales de las entidades las siguientes:

 

I. Administrar y representar legalmente a la Entidad;

 

II. Formular los Programas Institucionales y los presupuestos de la entidad y presentarlos ante el Órgano de Gobierno dentro de los plazos correspondientes;

 

III. Formular los programas de organización, reorganización y/o modernización de la Entidad;

 

IV. Establecer los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;

 

V. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;

 

VI. Establecer sistemas eficientes para la administración del personal, de los recursos financieros y de los bienes y servicios que aseguren la producción de bienes o prestación de los servicios de la Entidad;

 

VII. Establecer y mantener un Sistema de Estadísticas que permita determinar los indicadores de gestión de la Entidad;

 

VIII. Presentar periódicamente al órgano de gobierno el informe del desempeño de las actividades de la entidad, en la forma y periodicidad que señale el Reglamento correspondiente;

 

IX. Ejecutar los acuerdos del Órgano de Gobierno;

 

X. Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores, y

 

XI. Las que se señalen en otras Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables.

 

Artículo 72.- El órgano de vigilancia de las entidades paraestatales estará integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por la Contraloría General del Distrito Federal, quienes evaluarán el desempeño general y por funciones de las entidades.

 

Artículo 73.- Los órganos de gobierno controlarán la forma en que los objetivos sean alcanzados y la manera en que las estrategias básicas sean conducidas. Deberán atender los informes que en materia de control y auditoría les sean turnados, y vigilarán las medidas correctivas que fueren necesarias.

 

Artículo 74.- Los órganos internos de control de las entidades paraestatales estarán adscritos jerárquica, técnica y funcionalmente a la Contraloría General, y tendrán a su cargo las actividades relativas al control y evaluación de la gestión pública de la entidad, conforme al Reglamento correspondiente y a los lineamientos que emita la Contraloría General del Distrito Federal.

 

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y en su caso, en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión, e iniciará vigencia a partir del primero de enero de 1999.

 

SEGUNDO.- Se abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1994. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley.

 

TERCERO.- Lo dispuesto en el artículo 38 de esta Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo décimo transitorio del Decreto de Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 1996, así como en el artículo quinto transitorio del Decreto de Reformas al Estatuto de Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 1997, entrará en vigor a partir del 1º de enero del año 2000. Hasta en tanto los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal se elegirán de manera indirecta, conforme al procedimiento señalado en el artículo decimocuarto transitorio del Decreto de Reformas al Estatuto de Gobierno, antes citado y seguirán denominándose genéricamente como delegados del Distrito Federal.

 

CUARTO.- Las nuevas atribuciones que se señalan a las delegaciones en el artículo 39 fracciones IV, XIII, XIV, XV, XVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXII, LII, LIII, LVII, LVIII, LXI, LXII, LXIII, LXIV, LXV, LXIX y LXX, relacionadas con las materias de uso del suelo, seguridad pública, participación de la mujer, transportes y vialidad, limpia, alumbrado público en vialidades, estacionamientos, abastecimiento de agua potable, servicio de drenaje y alcantarillado, medio ambiente y protección civil, entrarán en vigor el 1º de abril de 1999.

 

QUINTO.- Se derogan los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12 y demás disposiciones relativas al Instituto de Servicios de Salud del Distrito Federal señalados en la Ley de Salud para el Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 1987, así como las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto.

 

SEXTO.- Hasta en tanto no se emita el nuevo Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, seguirá aplicándose en lo que no se oponga a la presente Ley, el publicado el 15 de septiembre de 1995 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SÉPTIMO.- Las referencias hechas a la Secretaría de Educación, Salud y Desarrollo Social, en otros ordenamientos deberán entenderse hechas a la Secretaría de Desarrollo Social, a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

 

OCTAVO.- Los recursos humanos, materiales y financieros con que cuentan las actuales áreas que deban cambiar de adscripción, se transferirán respetando los derechos laborales de los trabajadores.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 20 DE MAYO DE 1999.

 

PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor a los quince días de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Por ser de interés general, publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 15 Y UN ARTÍCULO 32 BIS Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y SE ABROGA LA LEY DEL INSTITUTO DE CULTURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 31 DE ENERO DE 2002.

 

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los noventa días naturales siguientes de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Se abroga la Ley del Instituto de Cultura de la Ciudad de México pu blicada el 31 de diciembre de 1999 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO.- Dentro del plazo señalado en el artículo primero transitorio de este decreto, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Finanzas, Desarrollo Social, y Oficialía Mayor, instrumentará los actos jurídico-administrativos que sean necesarios para la extinción del organismo público descentralizado denominado Instituto de Cultura de la Ciudad de México y para la asignación de los recursos humanos, financieros y materiales que integran su patrimonio a la Secretaría de Cultura del Distrito Federal para el cumplimiento de sus atribuciones. En la transferencia de los recursos humanos deberán respetarse los derechos laborales de los trabajadores.

 

CUARTO.- Las atribuciones establecidas en otras leyes para el Instituto de Cultura de la Ciudad de México y para la Secretaría de Desarrollo Social en materia de cultura, se entenderán conferidas a la Secretaría de Cultura a partir de la entrada en vigor de este decreto.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 31 DE ENERO DE 2002.

 

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- La Administración Pública del Distrito Federal realizará los actos jurídico-administrativos que sean necesarios para transferir a la Secretaría del Medio Ambiente los recursos humanos, materiales y financieros con los que cuentan actualmente las unidades administrativas adscritas a la Secretaría de Desarrollo Social, encargadas de la administración, coordinación y operación de los zoológicos del Distrito Federal, respetando los derechos laborales.

                                                                                                                                                                                            

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 31 DE ENERO DE 2002.

 

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

 

TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 4 DE AGOSTO DE 2004.

 

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LOS PÁRRAFOS SEGUNDO, SEXTO, UNDÉCIMO, DÉCIMO QUINTO Y DÉCIMO SÉPTIMO DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE JUNIO DE 2005.

 

PRIMERO.- Túrnese al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión, publíquese también en el Diario Oficial de la Federación.

 

SEGUNDO.- El presente Decreto surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO.- Inscríbase el Decreto y sus anexos en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y en el Registro Público de la Propiedad y Comercio del Distrito Federal.

 

CUARTO.- Los órganos político-administrativos cuyos límites territoriales se modifican, contarán con un término de 180 días naturales contados a partir de la publicación del presente decreto, para trasladar los archivos, documentos y/o procedimientos a la delegación correspondiente.

 

QUINTO.- Hágase del conocimiento el presente decreto al Instituto Federal Electoral, al Instituto Electoral del Distrito Federal, a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, al  Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, para los efectos conducentes.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 19 DE MAYO DE 2006.

 

PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su debida promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

 

SEGUNDO.- Las presentes reformas entrarán en vigor a los treinta días naturales siguientes de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO DE REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y A LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 11 DE AGOSTO DE 2006.

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

 

TERCERO.- Solicítesele al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, se lleven a cabo las modificaciones necesarias al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y al Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,  en función de las presentes modificaciones a las Leyes indicadas.

 

CUARTO.- De conformidad con los términos establecidos en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, relativos a la temporalidad para la revisión o modificación de los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano, se deberá considerar la asignación de recursos financieros necesarios a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, para la elaboración de dichos programas en cada una de las 16 Delegaciones.

 

QUINTO.- Para el caso de las Delegaciones cuyo proceso de revisión a sus  programas de desarrollo urbano versión 1997, que aún tengan pendiente la elaboración del proyecto respectivo, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda podrá solicitar los recursos necesarios para tal fin.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, LEY DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO FEDERAL, LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL, LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, LEY DE FOMENTO CULTURAL DEL DISTRITO FEDERAL, LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO FEDERAL Y LA LEY DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 6 DE FEBRERO DE 2007.

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

 

SEGUNDO.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO.- El personal que de una dependencia que, en aplicación del presente decreto, se transfiera a otra, en ninguna forma resultará afectado en los derechos que haya adquirido en virtud de su relación laboral con la administración pública local del Distrito Federal. Si por cualquier circunstancia algún grupo de trabajadores resultare afectado con la aplicación del presente Decreto, se dará previamente intervención a la Oficialía Mayor del Distrito Federal y a las organizaciones sindicales respectivas.

 

CUARTO.- Cuando alguna Unidad Administrativa de las establecidas por las leyes anteriores a la vigencia del presente decreto pase, con motivo de éste, a otra Dependencia, el traspaso se hará incluyendo al personal de servicio, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en general, el equipo que la Unidad Administrativa de que se trate haya utilizado para la atención de los asuntos a su cargo.

 

QUINTO.- Los asuntos que con motivo del presente Decreto deban pasar de una dependencia a otra, permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado hasta que las Unidades Administrativas que los tramiten se incorporen a la Dependencia que señale el presente Decreto, a excepción de los trámites urgentes o sujetos a plazo improrrogable

 

SEXTO.- El Titular de la Jefatura de Gobierno por conducto de la Secretaría de Finanzas, y de conformidad con la normatividad aplicable, dotará de recursos a las Secretarías de reciente creación, adecuando el presupuesto autorizado para las dependencias en el ejercicio 2007, mediante movimientos programáticos-presupuestarios compensados.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DEL HERÓICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL, SE REFORMA LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, SE REFORMA LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, SE REFORMA LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL, SE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, SE REFORMA LA LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL, SE REFORMA LA LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL, SE REFORMA LA LEY DE TURISMO DEL DISTRITO FEDERAL, SE REFORMA LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS DEL DISTRITO FEDERAL, SE REFORMA LA LEY DEL DEPORTE PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMA LA LEY DEL INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE ABRIL DE 2007.

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

 

SEGUNDO.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 23, PÁRRAFO PRIMERO Y LAS FRACCIONES XII Y XIII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2007.

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

 

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor simultáneamente con la Ley de Justicia para Adolescentes del Distrito Federal, que para el efecto aprobara la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

 

TERCERO.- La Secretaría de Gobierno deberá presupuestar para el ejercicio 2007 los recursos para crear la infraestructura suficiente y el personal necesario para que se proceda a la aplicación de la Ley de Justicia para Adolescentes del Distrito Federal.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA Y REFORMA LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 24 DE ENERO DE 2008.

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

 

SEGUNDO.- El presente decreto y las modificaciones que en este se contienen entrará en vigor el primero de enero del año 2008.

 

TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se contrapongan a las aquí reformadas.

 

CUARTO.- La Secretaria de Desarrollo Social, brindará todo el apoyo necesario a la Secretaria de Educación Pública, en tanto ésta tenga la capacidad física y operativa necesaria para operar los planes, programas de apoyo y/o políticas sociales que incidan en el proceso educativo en el Distrito Federal.

 

QUINTO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en el Presupuesto de Egresos, hará las adecuaciones necesarias a fin de que la Secretaria de Educación del Distrito Federal cuente con los recursos necesarios que le permitan desarrollar los planes, programas de apoyo y/o políticas sociales que venía desarrollando la Secretaria de Desarrollo Social y que incidan en el proceso educativo en el Distrito Federal.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 2 DE OCTUBRE DE 2008.

 

PRIMERO. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Se ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

 

SEGUNDO. A más tardar en 90 días deberán actualizarse las disposiciones reglamentarias para dar cumplimiento a esta reforma.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE OCTUBRE DE 2008.

 

PRIMERO. El Presente decreto entrará en vigor 30 días después de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y, para su mayor difusión, en el Diario Oficial de la Federación.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA CAGETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2008.

 

PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

 

TERCERO.- Las referencias hechas en otros ordenamientos legales a la Oficialía Mayor respecto a las materias que por virtud de este decreto dejan de ser de su competencia, se entenderán hechas a la Contraloría General a partir de su entrada en vigor.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 5 DE DICIEMBRE DE 2008.

 

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Remítase al Jefe de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión también en el Diario Oficial de la Federación.

 

SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá instrumentar anualmente en la Secretaria de Educación y en cada una de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, la partida presupuestal respectiva para dar cumplimiento a estas actividades.

 

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a la presente reforma.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 10 DE DICIEMBRE DE 2008.

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación, así como en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

 

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO.- Inscríbase en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y Vivienda y en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Distrito Federal.

 

CUARTO.- Los órganos político-administrativos cuyos límites territoriales se modifican, contarán con un término de 180 días naturales, contados a partir de la publicación del presente decreto, para trasladar los archivos, documentos y/o procedimientos a la delegación correspondiente.

 

QUINTO.- Se derogan aquellas disposiciones jurídicas que se opongan a la presente Ley.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL; SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL; SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 26 DE ENERO DE 2009

 

PRIMERO. Publíquese en el Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

 

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes a los de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO. Los Órganos Político-Administrativos y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda contarán hasta con tres años contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para implementar un sistema electrónico que les permita verificar el uso de suelo permitido dentro de cada demarcación territorial.

 

Durante ese lapso los interesados en realizar el aviso de declaración de apertura u obtener una licencia de funcionamiento deberán acreditar que el uso de suelo permite el desarrollo de su actividad, estando obligados a acompañar a su formato, original o copia certificada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, de cualquiera de los siguientes documentos:

 

I. Certificación de zonificación para uso específico; o

 

II. Certificación de zonificación para usos del suelo permitidos; o

 

III. Certificación de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos.

 

La Delegación, por conducto de la Ventanilla Única, cotejara la copia certificada con el original, devolviendo el documento presentado al interesado de manera inmediata.

 

El uso del suelo que se deberá acreditar es el correspondiente al giro mercantil principal, de conformidad con la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y sus disposiciones reglamentarias.

 

CUARTO. Los titulares de los establecimientos mercantiles que actualmente operen como cine sin venta de bebidas alcohólicas podrán realizar la venta de bebidas alcohólicas, de conformidad con la licencia con la que venían operando.

 

Igualmente, a aquellos que operaban con licencia tipo B les será sustituida por la Licencia Ordinaria, en el momento que lo soliciten o en su caso al llevar a cabo la revalidación de la misma.

 

QUINTO. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá emitir el Reglamento de la presente ley y adecuarlo a los reglamentos de las leyes inherentes en un plazo que no exceda los 60 días contabilizados a partir de su publicación.

 

SEXTO.- Cuando en otros ordenamientos legales se haga referencia a la Ley de Establecimientos Mercantiles, deberá entenderse que se refieren a la presente Ley.

 

SÉPTIMO.- Se abroga la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de febrero de 2002.

 

OCTAVO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se substanciarán de conformidad con la ley vigente al momento de su inicio.

 

NOVENO.- Los establecimientos mercantiles que actualmente para su funcionamiento cuentan con licencia de funcionamiento ya sea tipo “A”, o tipo “B” y requieran de Licencia de Funcionamiento ordinaria o especial según corresponda, al momento de la revalidación se les sustituirá por el tipo de licencia según atañe.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 17 DE FEBRERO DE 2009.

 

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el 1 de abril de 2009. Para su mayor difusión, publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

 

SEGUNDO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor, en su respectivo ámbito de competencias, dotarán a la Comisión del personal técnico y administrativos, así como de los recursos necesarios para cumplir con sus atribuciones.

 

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

 

CUARTO.- Se otorga al Jefe de Gobierno del Distrito Federal un plazo de 60 días naturales a partir de la publicación del presente decreto a efecto de que emita el Reglamento, los lineamientos y los formatos correspondientes que permitan la operatividad de la presente Ley.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 1º DE JULIO DE 2009

 

PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

 

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente después de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 20 DE DICIEMBRE DE 2010.

 

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2011.

 

SEGUNDO.- El Gobierno del Distrito Federal publicará el Programa General de Protección Civil del Distrito Federal en un plazo no mayor a 60 días posteriores a la publicación del presente decreto.

 

TERCERO.- El Gobierno del Distrito Federal expedirá las Reglas de Operación y Lineamientos a que hace referencia el presente decreto sin que la publicación exceda el 1 de enero de 2011.

 

CUARTO.- A partir del ejercicio fiscal 2011, el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal contemplará los recursos necesarios para la operación del Fondo de Desastres y del Fondo Preventivo de Desastres Naturales.

 

QUINTO.- El Presupuesto de Egresos del Distrito Federal contemplará para el ejercicio fiscal 2011, por única ocasión, los recursos necesarios para la creación y operación del Fideicomiso Preventivo de Desastres.

 

SEXTO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; DE LA LEY DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y DEL SERVICIO PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL  PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 27 DE DICIEMBRE DE 2010.

 

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

 

TERCERO.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 10 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, esta Asamblea Legislativa sujeto a disponibilidad presupuestal, deberá incluir en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal del Ejercicio Fiscal inmediato a la aprobación de la presente reforma, una partida especial para que las delegaciones políticas cumplan con las disposiciones relativas al establecimiento de sistemas de ahorro de energía ó tecnologías que permitan el aprovechamiento de la energía solar, en mobiliario destinado al servicio de alumbrado público.

 

Cada año, sujeto a disponibilidad presupuestal se deberá asignar una partida especial en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, para el establecimiento de sistemas de ahorro de energía ó tecnologías que aprovechen la energía solar, a que se refiere la fracción VI del artículo 10 de la presente reforma en la Ley Ambiental del Distrito Federal.

 

Durante el primer año, cuando haya presupuesto asignado, las demarcaciones procurarán cambiar el 15 por ciento del mobiliario por sistemas de ahorro de energía ó tecnologías que permitan el aprovechamiento de la energía solar; asimismo, tendrán que cambiar anualmente el 10 por ciento de su mobiliario hasta llegar sucesivamente a la totalidad en la demarcación.

 

Las Delegaciones presentaran con 6 meses de anticipación en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente estos programas a su aprobación.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 17 DE JUNIO DE 2011.

 

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día diecinueve de junio de dos mil once.

 

SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y, para su mayor difusión, en el Diario Oficial de la Federación.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; DE LA LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA DEL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 16 DE AGOSTO DE 2011.

 

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

 

TERCERO.- Cada uno de los Entes Públicos habilitará los portales de internet, contemplados por el presente decreto, o en su caso modificar los existentes, en un plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Las entidades de la Administración Pública del Distrito Federal deberán enviar la información de los servicios públicos y trámites administrativos de su competencia a la Contraloría General del Distrito Federal, en un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

 

CUARTO.- La Contraloría General del Distrito Federal deberá habilitar el portal de Internet denominado “Gobierno en línea 2.0”, en un plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

 

QUINTO.- El Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal deberá elaborar, en un plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, un estudio con recomendaciones sobre el uso de redes sociales en el Distrito Federal.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23 QUATER DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2011.

 

PRIMERO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

SEGUNDO: Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 26 DE ENERO DE 2012.

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 9 DE MAYO DE 2012.

 

PRIMERO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

SEGUNDO: Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE MAYO DE 2012.

 

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO.- Los Titulares de cada Órgano Político-Administrativo de cada demarcación territorial, contarán con un plazo de 120 días naturales a partir de la vigencia del presente decreto para instalar la Unidad de Género respectiva.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE MAYO DE 2012.

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Publíquese el presente decreto para su mayor difusión en dos diarios de circulación nacional.

 

TERCERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXX AL ARTÍCULO 23 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE MAYO DE 2012.

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.