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LEY ORGÁNICA DE
TÍTULO PRIMERO
DE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Las
disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden e interés público y
tienen por objeto establecer la organización de
Artículo 2º.-
En las demarcaciones territoriales en que se
divida el Distrito Federal,
Para atender de manera eficiente el despacho
de los asuntos de su competencia,
Los
Organismos Descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria
y los fideicomisos públicos, son las entidades que componen
Artículo 3º.- Para
los efectos de esta Ley se entiende por:
I.
Administración Pública Centralizada. Las Dependencias y los Órganos
Desconcentrados;
II.
Administración pública desconcentrada. Los órganos administrativos constituidos
por el Jefe de Gobierno, jerárquicamente subordinados al propio Jefe de
gobierno o a la dependencia que éste determine;
III.
Delegaciones. Los órganos políticos administrativos en cada una de las
demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal;
IV.
Administración Pública Paraestatal. El conjunto de entidades;
V.
Administración Pública. El conjunto de órganos que componen
VI. Asamblea
Legislativa.
VII.
Demarcación Territorial. Cada una de las partes en que se divide el Territorio
del Distrito Federal para efectos de Organización Político Administrativa;
VIII.
Dependencias. Las Secretarías,
IX.
Entidades. Los organismos descentralizados, las empresas de participación
estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos;
X. Estatuto
de Gobierno. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
XI. Jefe de
Gobierno. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
XII. Ley.
XIII.
Reglamento. El Reglamento Interior de
XIV. Servicio
Público. La actividad organizada que realice o concesione
Artículo 4º.- El
Jefe de Gobierno podrá convocar a reuniones de Secretarios y demás servidores
públicos, cuando se trate de definir o evaluar
Artículo 5º.- El
Jefe de Gobierno será el titular de
El
Jefe de Gobierno contará con unidades de asesoría, de apoyo técnico, jurídico,
de coordinación y de planeación del desarrollo que determine, de acuerdo con el
presupuesto asignado a
Artículo 6º.- Las
dependencias, órganos desconcentrados y entidades de
Artículo 7º.- Los
actos y procedimientos de
CAPÍTULO II
Artículo 8º.-
Artículo 9º.- El
Distrito Federal se compone del territorio que actualmente tiene y sus límites
geográficos son los fijados por los Decretos del 15 y 17 de diciembre de 1898 y
el del 27 de julio de 1994, expedidos por el Congreso de
En
los términos de dichos decretos, es límite entre el Distrito Federal y el
Estado de México, la línea que partiendo del punto denominado la tranca, que es
punto trino oriental con el Estado de Morelos, va hacia el noreste siguiendo el
actual lindero oriente de los terrenos comunales de Milpa Alta, con las
fracciones de
Artículo 10 El
Distrito Federal se divide en 16 demarcaciones territoriales denominadas:
I. Álvaro Obregón;
II. Azcapotzalco;
III. Benito Juárez;
IV. Coyoacán;
V. Cuajimalpa de Morelos;
VI. Cuauhtémoc;
VII. Gustavo A. Madero;
VIII. Iztacalco;
IX. Iztapalapa;
X.
XI. Miguel Hidalgo;
XII. Milpa Alta;
XIII. Tláhuac;
XIV. Tlalpan;
XV. Venustiano Carranza, y
XVI. Xochimilco.
Artículo 11.- Los
límites geográficos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal son
los siguientes:
Álvaro
Obregón.- A
partir del cruce formado por los ejes de
Azcapotzalco.-
A partir del centro de la mojonera denominada la patera, que define uno de los
vértices de la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de México,
se dirige en línea recta al oriente hasta el cruce que forman los ejes de
Benito
Juárez.- A partir del cruce de los ejes del
Viaducto Presidente Miguel Alemán y Calzada de Tlalpan, va hacia el sur, por el
eje de esta última hasta su cruce con el eje de
Coyoacán.- A
partir del cruce de los ejes de las Calzadas Ermita Iztapalapa y de la viga,
sigue al sur por el eje de esta última; llega al eje del Canal Nacional, por el
que continúa con rumbo sureste en todas sus inflexiones hasta su confluencia
con el Canal Nacional y el de Chalco; prosigue hacia el sur por el Eje del
Canal Nacional hasta el Puente de San Bernardino, situado en el cruce con
Cuajimalpa
de Morelos.- A partir de la cúspide del Cerro
llamado Hueytzoco, se dirige por toda la línea limítrofe del Distrito Federal
con el Estado de México, siguiendo por las cúspides de los Cerros llamados El
Cochinito,
Cuauhtémoc. -
A partir del cruce formado por los ejes de
las avenidas Río del Consulado y Ferrocarril Hidalgo, sobre el eje de esta
última, se dirige al suroeste, entronca con la calle Boleo y por su eje se encamina
al sur, cruza la avenida Canal del Norte y llega a
Gustavo A.
Madero.- A partir del Centro de
Iztacalco.-
A partir del centro de
Iztapalapa.-
Del centro de
Miguel
Hidalgo.- A partir del cruce que forman los ejes
de
Milpa Alta.- A
partir del centro de la mojonera Las Nieves, que define uno de los vértices del
límite del Distrito Federal con el Estado de México, se dirige al sur por dicho
límite, pasando por la mojonera Sayolincuatla hasta el centro de la mojonera
Xalcoyuca; continua al sureste por una parte del lindero sureste del Ejido de
Tetelco, colindante con terrenos de Tezompa y fracciones de
Tláhuac.- A
partir del centro de la mojonera denominada Diablotitla, que es uno de los
vértices de la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de México,
se dirige por dicha línea limítrofe hacia el suroeste, por el eje de la vía
pública denominada Eje 10 Sur, hasta su intersección con el eje del llamado
camino de Las Bombas, por el que continúa hacia el sur hasta el punto
denominado Terremote de San Andrés; se dirige hacia el oriente por el límite
norte de los terrenos del Ejido de Mixquic, hasta encontrar El Canal General o
su trazo, prosiguiendo por el eje del mismo hacia el suroeste hasta llegar al
Canal de Amecameca, por cuyo eje se encamina hacia el sureste para continua por
el camino de terracería que va de Mixquic a Hitzilzingo hasta el centro de la
mojonera que sirve de punto trino a los terrenos de Los Pueblos de
Mixquic, Ayotzingo y Huitzilzingo; en
este punto quiebra hacia el suroeste y se dirige hacia la mojonera el Ameyal,
de donde prosigue hacia el noroeste para encontrar la mojonera Chila a partir
de aquí, continua con rumbo general suroeste, siguiendo todas las inflexiones
del lindero entre las tierras propias de Tezompa y Mixquic, hasta llegar a un
vértice de los terrenos de Tetelco, de donde se dirige hacia el noroeste por el
eje del camino que va de Tetelco a Tezompa el que sigue en sus diversas
inflexiones hasta encontrar la esquina noroeste del Casco de
Tlalpan.- A partir del Puente de San Bernardino, situado
sobre el Canal Nacional en su cruce con la Calzada del Hueso, se dirige al Sur
por el eje del Canal Nacional, hasta el Anillo Periférico Sur, sobre cuyo eje
va al Suroeste, hasta su cruce con la línea de Transmisión de Energía Eléctrica
Magdalena Cuernavaca, por la que sigue hacia el Sur, hasta su intersección con
la línea de transmisión de energía eléctrica Rama de 220 K.V., en la proximidad
de la torre número 56, del cruzamiento de los ejes de ambas líneas, se encamina
al Sureste a la cima del Cerro de Xochitepetl; de este punto se dirige al
Suroeste por una vereda sin nombre hasta encontrar el vértice con las
coordenadas UTM X= 485,353.345 Y= 2,129,010.170; sigue hacia el Suroeste,
continuando por la vereda sin nombre hasta localizar el vértice con la
coordenada UTM X= 485,315.002 Y= 2,128,875.433; de este punto continúa hacia el
Suroeste por el eje de la vereda sin nombre, hasta hallar el vértice con las
coordenadas UTM X= 485,270.336 Y= 2,128,738.083, prosigue en línea recta, en la
misma dirección hasta localizar el vértice con coordenadas UTM X= 485,149.181
Y= 2,128,558.934, de este punto continúa hacia el Suroeste hasta encontrar el
vértice con coordenadas UTM X= 485,104.589 Y= 2,128,367.231, a partir de este
punto se dirige hacia el Sureste hasta localizar el vértice con las coordenadas
UTM X= 485,248.224 Y= 2,128,263.136; se dirige hacia el Sureste en línea recta
hasta llegar al vértice Norte con las coordenadas UTM X= 485,273.132 Y=
2,128,211.512, el cual se localiza sobre la cerca de malla que sirve como
límite al predio con número de cuenta predial 758-006 donde se ubica el Centro
de Alto Rendimiento de Fútbol (antes Pegaso), prosigue hacia el Sureste por
este lindero hasta el vértice Oriente de dicho Centro, de donde continúa al
Suroeste hasta intersectar el eje de la Cerrada denominada Tlaxopan II, por el
que sigue hacia el Suroeste y al Poniente en todas sus inflecciones, hasta
intersectar el eje de la calle denominada Antiguo Camino a Xochimilco, por el
que sigue hacia el Noroeste en todas sus inflexiones hasta intersectar el eje
de la línea de Transmisión de Energía Eléctrica denominada Anillo de 230 KV
Rama Sur, por cuyo eje va con rumbo Sur hasta intersectar el eje de la calle
Camino Real a Santiago por el que continúa al Suroeste en todas sus inflexiones
hasta encontrar el eje de la Autopista México–Cuernavaca; de aquí el límite se
dirige hacia el Sureste hasta intersectar la prolongación del eje del Antiguo
Camino a Tepuente, ubicado a la altura del kilómetro 24+210 de dicha Autopista,
por el que sigue hacia el Suroeste hasta intersectar dicho camino con la cota
altitudinal de los 2477 metros y la coordenada UTM X=484,569.44 Y=2,126,755.94;
siguiendo en dirección sur sobre el camino denominado La Joyita hasta localizar
el vértice con coordenada UTM X=484,544.83 Y=2,126,655.95 y continuando por la
vereda sin nombre en dirección oriente en una longitud de 39 metros hasta
localizar el vértice con coordenadas UTM X= 484,583.064 Y= 2,126,661.468 de
donde presenta una inflexión en dirección sur y continuando paralelamente al
Camino a la Joyita en una longitud de 98 metros hasta localizar el vértice con
coordenadas UTM X= 484,570.064 Y= 2,126,564.468; de donde presenta una
inflexión en dirección sur y continuando paralelamente al Camino a la Joyita en
una longitud de 98 metros hasta localizar el vértice con coordenadas UTM X=
484,545.064 Y= 2,126,507.468 que intersecta al camino conocido como Ave del Paraíso;
continuando en su inflexión en dirección Suroeste sobre dicho camino hasta la
intersección con el Camino denominado Bugambilia y el vértice con coordenadas
UTM X= 484,635.765 Y= 2,126,472.542; siguiendo hacia el oriente en todas sus
inflexiones del terreno de cultivo localizado al norte, hasta intersectar el
eje de la cota altitudinal de los 2455 metros con el vértice con coordenadas
UTM X= 48,4700 Y= 2,126,469; y continuando en dirección sur por dicho gradiente
altitudinal con intersección en los vértices UTM X= 48,4694.73 Y= 2,126,453.76;
X= 48,4697.20 Y= 2,126,438.99 y X= 48,4709.47 Y= 2,126,421.24; continuando en
dirección sur hacia el eje de la cota altitudinal de los 2465 metros y su
intersección con el vértice de coordenadas UTM X= 48,4714.72 Y= 2,126,378.93
esto al borde de la ladera del Cerro de La Cruz ó de La Cantera; continuando en
dirección Poniente hasta el vértice con coordenadas UTM X= 48,4690.44 Y=
2,126,374.84; siguiendo en dirección sur hacia el eje de la cota altitudinal de
los 2475 metros y con el vértice con coordenadas UTM X= 48,4693.72 Y=
2,126,362.64; continuando sobre el mismo gradiente altitudinal en dirección
poniente hasta el vértice con coordenadas UTM X= 48,4684.74 Y= 2,126,359.79;
siguiendo en dirección suroeste hacia el eje de la cota altitudinal de los 2480
metros con el vértice con coordenadas UTM X= 48,4672.25 Y= 2,126,350.62;
continuando en dirección poniente sobre la misma cota altitudinal hasta el
vértice con coordenadas UTM X= 48,4653.85 Y= 2,126,351.58; siguiendo en
dirección noroeste hacia el eje de la cota altitudinal de los 2475 metros con
el vértice con coordenadas UTM X= 48,4648.98 Y= 2,126,359.84; continuando en la
misma dirección y sobre el mismo gradiente altitudinal hasta el vértice con
coordenadas UTM X= 48,4639.28 Y= 2,126,360.66; siguiendo en dirección norte
hacia el eje de la cota altitudinal de los 2465 metros y su intersección con el
vértice con coordenadas UTM X= 48,4638.20 Y= 2,126,380.33; continuando en
dirección poniente hasta el vértice con coordenadas UTM X= 48,4593.27 Y=
2,126,385.93 y su intersección con la cota altitudinal de los 2470 metros;
siguiendo en dirección suroeste hacia el eje de la cota altitudinal de los 2480
metros y su intersección con el vértice con coordenadas UTM X= 48,4577.60 Y=
2,126,365.20; continuando en la misma dirección hacia el eje de la cota
altitudinal de los 2490 metros y su intersección con el vértice de coordenadas
UTM X= 484561.25 Y= 2126353.72; siguiendo en dirección poniente sobre el mismo
gradiente altitudinal y su intersección con el vértice de coordenadas UTM X=
48,4525.61 Y= 2,126,360.26; siguiendo en dirección poniente sobre el mismo
gradiente altitudinal y la intersección con el vértice de coordenadas UTM X=
48,4490.06 Y= 2,126,372.21; y continuando en dirección poniente hacia el
gradiente altitudinal de los 2495 metros con intersección en el vértice de
coordenadas UTM X= 48,4472.92 Y= 2,126,374.57; siguiendo en dirección poniente
hacia el eje de la cota altitudinal de los 2500 metros y su intersección con el
vértice de coordenadas UTM X= 48,4436.94 Y= 2,126,384.16; siguiendo en la misma
dirección hacia el eje de la cota altitudinal de los 2505 metros y su
intersección con el vértice de coordenadas UTM X= 48,4412.95 Y= 2,126,391.27;
continuando en la misma dirección hacia el eje de la cota altitudinal de los
2520 metros y su intersección con el vértice de coordenadas UTM X= 48,4384.76
Y= 2,126,389.01; y continuando en dirección noroeste por dicho gradiente
altitudinal con intersección en los vértices de coordenadas UTM X= 48,4371.08
Y= 2,126,401.37 y X= 48,4354.99 Y= 2,126,414.13; siguiendo en dirección
poniente hacia el eje de la cota altitudinal de los 2525 metros y su
intersección con el vértice de coordenadas UTM X= 48,4342.07 Y= 2,126,416.92;
continuando en la misma dirección hacia el eje de la cota altitudinal de los
2530 metros y su intersección con el vértice de coordenadas UTM X= 48,4329.61
Y= 2,126,414.24; y continuando en dirección noroeste por dicho gradiente
altitudinal hasta su intersección con el vértice de coordenadas UTM X=
48,4316.01 Y= 2,126,430.69; siguiendo en dirección poniente hacia el eje de la
cota altitudinal de los 2555 metros y su intersección con el vértice de
coordenadas UTM X= 48,4255.68 Y= 2,126,449.10; y continuando en dirección norte
por dicho gradiente altitudinal hasta su intersección con el vértice de
coordenadas UTM X= 48,4252.21 Y= 2,126,470.66 que a su vez intersecta sobre el
trazo de la línea recta que queda definida por los vértices Cerro Xochitepetl y
Cerro de la Cantera; a partir de este punto el límite va por dicha línea recta
en dirección Suroeste hasta el Cerro de la Cantera, de donde cambia de
dirección al Sureste, en línea recta, para llegar a la cima del Cerro
Tehuapaltepetl; de donde el límite se dirige en línea recta hacia el Sureste
hasta la intersección de la carretera que va de San Miguel Topilejo a San Mateo
Xalpa con la calle Aminco, prosigue por el eje de esta calle en todas sus
inflexiones con rumbo Sureste hasta encontrar el eje de la calle José López Portillo,
en el cruce con el arroyo Santiago; de este punto el límite sigue por la calle
citada hacia el Sureste hasta encontrar el eje de la calle Encinos, en donde
cambia de dirección al Suroeste hasta el eje de la calle Prolongación 16 de
Septiembre, por la que continúa con rumbo Sureste hasta intersectar el eje de
la calle 16 de Septiembre; a partir de este punto el límite va hacia el
Suroeste siguiendo todas las inflexiones de la calle citada hasta intersectar
el eje de la línea de Transmisión de Energía Eléctrica Santa Cruz - Topilejo,
por cuyo eje va hacia el Suroeste hasta intersectar nuevamente la línea recta
que queda definida por los vértices del Cerro Tehuapaltepetl y la Loma de
Atezcayo; a partir de este punto el límite continúa por dicha línea recta hacia
el Sur hasta la cima más Oriental de la Loma de Atezcayo; gira al Noroeste,
hasta la cima del Cerro Toxtepec; de éste se encamina hacia el Suroeste a la
cima del Cerro del Guarda u Ocopiaxco, donde cambia de dirección al Sureste
hasta la cima del Cerro de Chichinuatzin, que es uno de los vértices de la
línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de Morelos; a partir de
este punto se dirige por dicha línea limítrofe hacia el Poniente, pasando por
las mojoneras de los Kilómetros 17, 16, 15, 14, 13, 12, 11, 10, 9, 8 y 7, hasta
el Cerro Tezoyo; continúa al Noroeste y pasa por las mojoneras de los
Kilómetros 6, 5, 4, 3, 2 y 1, hasta la cima del Cerro de Tuxtepec, donde
converge el Distrito Federal con los Estados de México y Morelos; de esta última
cima, sobre la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de México,
se dirige en sus distintas inflexiones con rumbo general al Noroeste, pasando
por las mojoneras Tlecuiles, Tras el Quepil, Agua de Lobos, Punto 11, Horno
Viejo, Puntos 9, 8, 7, 6, 5, 4, La Lumbre, Segundo Picacho y Cruz del Morillo,
de donde se separa de la línea limítrofe con el Estado de México, para
continuar al Oriente y Noroeste por el eje de la cañada de Viborillas; entronca
con la vaguada de Viborillas por la que prosigue sobre su eje hacia el Noreste
y Norte hasta su confluencia con la Barranca de los Frailes o Río Eslava, por
cuyo eje continúa a lo largo de todas sus inflexiones hasta donde se hace
paralelo a la calle José Ma. Morelos, a la altura del lote cuyo Número Oficial
es el 118, de donde sigue en dirección Noreste de forma perpendicular hasta el
eje de la calle de José Ma. Morelos; para luego seguir hacia el Noroeste por el
eje de dicha calle hasta su intersección con el eje de la calle Canal;
prosiguiendo por el eje de dicha calle al Noreste hasta su intersección con el
límite Noroeste del Fraccionamiento Fuentes del Pedregal, de donde continúa al
Noreste por el lindero de dicho fraccionamiento, siguiendo todas sus
inflexiones hasta encontrar el eje del Río de la Magdalena por el que se dirige
sobre su eje con rumbo Noreste hasta el Puente de San Balandrán, situado sobre
este Río, desde donde, por el eje del Camino a Santa Teresa, se dirige al
Oriente; llega al Anillo Periférico Sur, en el tramo denominado Boulevard
Presidente Adolfo Ruiz Cortines, sobre cuyo eje prosigue en todas sus
inflexiones con rumbo al Oriente; llega al cruzamiento con la Calzada del
Pedregal y sigue por el eje de esta con dirección Noreste hasta la Calzada de
Tlalpan por cuyo eje se encamina con rumbo Noreste hasta el centro de la
glorieta de Huipulco, en donde se localiza la estatua de Emiliano Zapata;
prosigue por la misma Calzada al eje de la Calzada Acoxpa, por la que se dirige
al Sureste, atravesando al Viaducto Tlalpan; hasta su intersección con la calle
Bordo, da vuelta por el eje de ésta al Noreste; hasta entroncar con la barda
que separa la Escuela Nacional Preparatoria Número 5, con la Unidad
Habitacional INFONAVIT El Hueso, de donde se sigue por esta misma barda hasta
su confluencia con el eje de la Calzada del Hueso, el que sigue en sus diversas
variaciones con rumbo Sureste hasta el Puente de San Bernardino, punto de
partida.
Venustiano
Carranza.- A partir del centro de
Xochimilco.- A partir del entronque de los ejes de las avenidas
División del Norte y Acueducto, donde termina la Antigua Calzada del Ejido del
Pueblo de Tláhuac, se dirige al Suroeste a la cima del Cerro del Tehutli; de
este punto continúa al Suroeste en línea recta hasta la cumbre del Cerro de
Tlamacaxco o Tlamacastongo, de donde sigue con rumbo Suroeste en línea recta
sin accidente definido a la cima más oriental de la Loma de Atezcayo, donde
cambia de dirección al Norte por la línea recta que queda definida por los
vértices Cerro Tehuapaltepetl y Loma de Atezcayo, hasta intersectar el eje de
la línea de Transmisión de Energía Eléctrica Santa Cruz-Topilejo, por cuyo eje
va al Noreste hasta intersectar el eje de la calle 16 de Septiembre por la que
sigue al Noroeste en todas sus inflexiones hasta encontrar el eje de la calle
Prolongación 16 de Septiembre; de aquí el límite continúa hacia el Noroeste
hasta el eje de la calle Encinos, por la que continua al Noreste hasta
intersectar el eje de la calle José López Portillo, por la que sigue al
Noroeste hasta intersectar el eje de la calle Aminco en el cruce con el Arroyo
Santiago; a partir de aquí el límite continúa por la calle citada hacia el
Noroeste siguiendo todas sus inflexiones hasta el punto donde cruza con el eje
de la carretera que va de San Miguel Topilejo a San Mateo Xalpa, de aquí
continúa hacia el Noroeste hasta la cima del Cerro Tehuapaltepetl; de donde se
dirige en línea recta al Noroeste hasta la cima del Cerro de la Cantera; a
partir de este vértice el límite continúa por la línea recta que queda definida
por los vértices del Cerro de la Cantera y del Cerro de Xochitepetl, en
dirección Noreste, hasta intersectar con el vértice de coordenadas UTM X=
48,4252.21 Y= 2,126,470.66 y continuando en dirección sureste hacia el eje de
la cota altitudinal de los 2555 metros y su intersección con el vértice de
coordenadas UTM X= 48,4255.68 Y= 2,126,449.10; y continuando en dirección
sureste hacia el eje de la cota altitudinal de los 2530 metros y su
intersección con el vértice de las coordenadas UTM X= 48,4316.01 Y=
2,126,430.69; siguiendo en dirección oriente por dicho gradiente altitudinal
hasta su intersección con el vértice de las coordenadas UTM X= 48,4329.61 Y=
2,126,414.24; continuando en la misma dirección hacia el eje de la cota
altitudinal de los 2525 metros y su intersección con el vértice de coordenadas
UTM X= 48,4342.07 Y= 2,126,416.92; y continuando en dirección sureste hacia el
eje de la cota altitudinal de los 2520 metros y su intersección en los vértices
de coordenadas UTM X= 48,4354.99 Y= 2,126,414.13 y X= 48,4371.08 Y=
2,126,401.37; siguiendo en dirección oriente por dicho gradiente altitudinal
con intersección en el vértice de coordenadas UTM X= 48,4384.76 Y=
2,126,389.01; siguiendo en la misma dirección hacia el eje de la cota
altitudinal de los 2505 metros y su intersección con el vértice de coordenadas
UTM X= 48,4412.95 Y= 2,126,391.27; y continuando en la misma dirección hacia el
eje de la cota altitudinal de los 2500 metros y su intersección con el vértice
de coordenadas UTM X= 48,4436.94 Y= 2,126,384.16; siguiendo en dirección
oriente hacia el gradiente altitudinal de los 2495 metros con intersección en
el vértice de coordenadas UTM X= 48,4472.92 Y= 2,126,374.57; continuando en la
misma dirección sobre el mismo gradiente altitudinal y la intersección en el
vértice de coordenadas UTM X= 48,4490.06 Y= 2,126,372.21; siguiendo en
dirección oriente hacia el eje de la cota altitudinal de los 2490 metros y su
intersección con el vértice de coordenadas UTM X= 48,4525.61 Y= 2,126,360.26;
siguiendo en dirección sureste sobre el mismo gradiente altitudinal y su
intersección con el vértice de coordenadas UTM X= 484561.25 Y= 2126353.72;
siguiendo en dirección noreste hacia el eje de la cota altitudinal de los 2480
metros y su intersección con el vértice con coordenadas UTM UTM X= 48,4577.60
Y= 2,126,365.20; continuando en la misma dirección hacia el eje de la cota
altitudinal de los 2470 metros y su intersección con el vértice con coordenadas
UTM X= 48,4593.27 Y= 2,126,385.93; siguiendo en dirección oriente hacia el eje
de la cota altitudinal de los 2465 metros y su intersección con el vértice con
coordenadas UTM X= 48,4638.20 Y= 2,126,380.33; siguiendo en dirección sur hacia
el eje de la cota altitudinal de los 2475 metros hasta el vértice con
coordenadas UTM X= 48,4639.28 Y= 2,126,360.66; continuando en dirección oriente
y sobre el mismo gradiente altitudinal hasta el vértice con coordenadas UTM X=
48,4648.98 Y= 2,126,359.84; continuando en dirección sureste hacia el eje de la
cota altitudinal de los 2480 metros hasta el vértice con coordenadas UTM X=
48,4653.85 Y= 2,126,351.58; siguiendo en dirección oriente sobre la misma cota
altitudinal hacia el vértice con coordenadas UTM X= 48,4672.25 Y= 2,126,350.62;
continuando en dirección sureste hacia el eje de la cota altitudinal de los
2475 metros y con el vértice de coordenadas UTM X= 48,4684.74 Y= 2,126,359.79;
siguiendo en dirección oriente sobre el mismo gradiente y con el vértice con
coordenadas UTM X= 48,4693.72 Y= 2,126,362.64; continuando dirección norte
hasta el vértice con coordenadas UTM X= 48,4690.44 Y= 2,126,374.84; continuando
en dirección oriente hacia el eje de la cota altitudinal de los 2465 metros y
su intersección con el vértice de las coordenadas UTM X= 48,4714.72 Y=
2,126,378.93 esto al borde de la ladera del Cerro de La Cruz o de La Cantera;
continuando en dirección norte hasta intersectar el eje de la cota altitudinal
de los 2455 metros con los vértices con coordenadas UTM X= 48,4709.47 Y=
2,126,421.24 X= 48,4697.20 Y= 2,126,438.99 y X= 48,4694.73 Y= 2,126,453.76;
siguiendo al noroeste en todas sus inflexiones del terreno de cultivo
localizado al norte hasta intersectar con la cota altitudinal de los 2455
metros y con el vértice con coordenadas UTM X= 48,4700.00 Y= 2,126,469.00;
continuando por todas sus inflexiones del terreno de cultivo en dirección
poniente hasta la intersección con el Camino denominado Bugambilia y el vértice
con coordenadas UTM X= 484635.765 Y= 2126472.542; siguiendo en dirección
poniente sobre el Camino conocido como Ave del Paraíso en todas sus inflexiones
con dirección noroeste hasta intersectar con el vértice con coordenadas UTM X=
484,545.064 Y= 2126507.468 las cuáles se encuentran, en forma paralela, a una
longitud de 98 metros del Camino a la Joyita; continuando paralelamente al
Camino a la Joyita, a una longitud de 98 metros en dirección norte hasta
localizar el vértice de las coordenadas UTM X= 484,570.064 Y= 2126564.468;
siguiendo en dirección norte continuando paralelamente al Camino a la Joyita en
una longitud de 98 metros hasta intersectar con el vértice con coordenadas UTM
X= 484583.064 Y= 2126661.468; en dirección poniente sobre la vereda sin nombre
y a una longitud de 39 metros hasta localizar el vértice con coordenadas UTM
X=484,544.83 Y=2,126,655.95; en dirección norte sobre el Camino a la Joyita en
todas sus inflexiones hacia el eje de la cota altitudinal de los 2477 metros y
el vértice con las coordenadas UTM X=484569.44 Y=2126755.94 que intersectan con
el eje del Camino a Tepuente de donde continúa al Sureste hasta intersectar el
eje de la Autopista México-Cuernavaca a la altura del kilómetro 24+210; a
partir de aquí el límite continúa hacia el Noroeste hasta intersectar la
prolongación del eje de la calle Camino Real a Santiago por el que continúa
hacia el Noreste siguiendo todas sus inflexiones hasta intersectar el eje de la
línea de Transmisión de Energía Eléctrica denominada Anillo de 230 KV Rama Sur;
por cuyo eje va con rumbo Noroeste en todas sus inflexiones hasta intersectar
el eje de la calle denominada Antiguo Camino a Xochimilco por el que sigue en
todas sus inflexiones hasta encontrar el eje de la Cerrada Tlaxopan II, por el
que prosigue en todas sus inflexiones al Oriente y Noreste hasta el punto donde
termina dicha cerrada; a partir de aquí el límite continúa por el lindero
Oriente que delimita al predio con número de cuenta predial 758-006, donde se
ubica el Centro de Alto Rendimiento de Fútbol (antes Pegaso) hasta el vértice
Oriente de dicho Centro; de donde continua hacia el Noroeste por dicho lindero
hasta llegar a la cerca donde se ubica el vértice Norte del predio con las
coordenadas UTM X= 485,273.132 Y= 2,128,211.512, de este punto se dirige hacia
el Noroeste en línea recta hasta el vértice con las coordenadas UTM X=
485,248.224 Y= 2,128,263.136, continua con dirección al Noroeste por una vereda
sin nombre hasta encontrar el vértice con coordenadas UTM X= 485,104.589 Y=
2,128,367.231, prosigue con dirección Noreste por el eje de la vereda sin
nombre, pasando por el vértice con coordenadas UTM X= 485,149.181 Y=
2,128,558.934, de este punto sigue en línea recta hacia el Noreste hasta el
vértice con las coordenadas UTM X= 485,270.336 Y= 2,128,738.083, y se mantiene
la misma dirección hasta encontrar el vértice con las coordenadas X=
485,315.002 Y= 2,128,875.433, de este punto se dirige en dirección Noreste por
la vereda sin nombre hasta encontrar el vértice con coordenadas UTM X=
485,353.345 Y= 2,129,010.170, punto en el que sigue con dirección Noreste hasta
la cima del Cerro Xochitepetl; de éste sigue al Noroeste hasta el cruzamiento
del eje de la línea de transmisión de energía eléctrica Rama Sur 220 K.V., con
el de la línea Magdalena Cuernavaca; sigue al Norte por el eje de esta última
línea, hasta su intersección con el eje del Anillo Periférico Sur, por el cual
prosigue en todas sus inflexiones con rumbo Noreste, hasta su confluencia con
el Canal Nacional, por cuyo eje se encamina al Norte, cruzando el Puente de San
Bernardino, situado en el cruce con la Calzada del Hueso; prosigue en la misma
dirección Norte hasta su cruce con el eje del Canal Nacional de Chalco, por el
cual sigue en todas sus inflexiones hacia el Sureste, hasta su confluencia con
el Canal Caltongo, por el que continúa con el mismo rumbo tomando el nombre de
Canal de Amecameca hasta su confluencia con el entronque de los ejes de las
Avenidas División del Norte y Acueducto, punto de partida.
TÍTULO SEGUNDO
DE
CAPÍTULO I
DE
Artículo 12.- El
Jefe de Gobierno será el titular de
Artículo 13.- El
Jefe de Gobierno designará a los servidores públicos que participarán en el
Comité de Trabajo para la determinación de la división territorial a que se
refiere el artículo 109 del Estatuto de Gobierno.
Artículo 14.- El
Jefe de Gobierno promulgará, publicará y ejecutará las leyes y decretos que
expida
El Jefe de Gobierno podrá elaborar proyectos
de reglamentos sobre leyes que expida el Congreso de
Los
reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Jefe de Gobierno deberán,
para su validez y observancia, ser refrendados por el Secretario que
corresponda, según la materia de que se trate, y cuando se refieran a materias
de dos o más secretarías, deberán refrendarse por los titulares de las mismas que
conozcan de esas materias conforme a las leyes.
Artículo 15.- El
Jefe de Gobierno se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones, que
comprenden el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden
administrativo, en los términos de ésta Ley, de las siguientes dependencias:
I. Secretaría de Gobierno;
II. Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda;
III. Secretaría de Desarrollo Económico;
IV. Secretaría del Medio Ambiente;
V. Secretaría de Obras y Servicios;
VI. Secretaría de Desarrollo Social;
VII. Secretaría de Salud;
VIII. Secretaría de Finanzas;
IX. Secretaría de Movilidad;
X. Secretaría de Seguridad Pública;
XI. Secretaría de Turismo;
XII. Secretaría de Cultura;
XIII. Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal;
XIV. Oficialía Mayor;
XV. Contraloría General del Distrito
Federal;
XVI. Consejería Jurídica y de Servicios
Legales;
XVII. Secretaría de Protección Civil;
XVIII. Secretaría de Trabajo y Fomento al
Empleo;
XIX. Secretaría de Educación; y
XX. Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad
para las Comunidades.
XXI. Secretaría de Ciencia, Tecnología e
Innovación
Artículo
16.- Los
titulares de las Secretarías, de la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal, de la Oficialía Mayor, de la Contraloría General del Distrito
Federal y de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales tendrán las
siguientes atribuciones generales:
I. Acordar con el Jefe de Gobierno el
despacho de los asuntos encomendados a las dependencias adscritas a su ámbito,
así como recibir en acuerdo a los servidores públicos que les estén
subordinados, conforme a los reglamentos interiores, manuales administrativos,
circulares y demás disposiciones que expida el Jefe de Gobierno;
II. Someter, respecto de los asuntos de su
competencia, una vez revisados por
III. Planear, programar, organizar,
coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de los órganos administrativos
adscritos a su ámbito, conforme a los lineamientos del Plan Nacional de
Desarrollo y del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal; así como
coordinar la elaboración de los programas y anteproyectos de presupuesto que
les correspondan;
IV. Suscribir los documentos relativos al
ejercicio de sus atribuciones, así como celebrar, otorgar y suscribir los
contratos, convenios, escrituras públicas y demás actos jurídicos de carácter
administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia,
necesarios para el ejercicio de sus funciones y en su caso de las unidades
administrativas y órganos desconcentrados que les estén adscritos. También
podrán suscribir aquellos que les sean señalados por delegación o les
correspondan por suplencia. El Jefe de Gobierno podrá ampliar o limitar el
ejercicio de las facultades a que se refiere esta fracción;
V. Certificar y expedir copias certificadas
de los documentos que obren en sus archivos y de aquellos que expidan, en el
ejercicio de sus funciones, los servidores públicos que les estén subordinados;
VI. Resolver los recursos administrativos que
les sean interpuestos cuando legalmente procedan;
VII. Apoyar al Jefe de Gobierno en la
planeación, conducción, coordinación, vigilancia y evaluación del desarrollo de
las entidades paraestatales agrupadas en su subsector en congruencia con el
Plan Nacional de Desarrollo, el Programa General de Desarrollo del Distrito
Federal y los demás programas que deriven de éste;
VIII. En los juicios de amparo, el Jefe de
Gobierno podrá ser representado por el titular de la dependencia a la que el
asunto corresponda, según la distribución de competencias. en
los juicios contencioso-administrativos, los titulares de las dependencias
contestarán la demanda por sí y en representación del Jefe de Gobierno, y
IX. Comparecer ante
X. Proponer, formular y ejecutar las medidas
de modernización, simplificación y desregulación administrativa, entre las que
se incluya la habilitación de un sistema de orientación telefónica y un portal
de Internet, podrán asimismo habilitar la apertura de cuentas en redes sociales
de Internet a efecto de difundir la información relativa a los servicios
públicos y trámites administrativos que les sean propios.
Artículo 17.- Al
frente de cada Secretaria, de la Oficialía Mayor, de la Contraloría General del
Distrito Federal y de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales habrá un
titular, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliara
en su caso por los subsecretarios, directores generales, directores de área,
subdirectores y jefes de unidad departamental, así como por los demás servidores
públicos que establezcan en el Reglamento Interior y los Manuales
Administrativos.
El Jefe de Gobierno coadyuvará a la promoción
de la participación equitativa del 50% en cargos públicos de mujeres y hombres,
de las dependencias mencionadas en el artículo 15 del presente ordenamiento.
De manera progresiva el Jefe de Gobierno
verificará que ese proceso de participación se dé bajo los principios de
equidad y paridad de género, incluyendo los cargos de nivel Subsecretaría y
Direcciones Generales u Homólogos.
Artículo 18.- El
titular de
Para
ser Consejero Jurídico se deben cumplir los mismos requisitos que establece el
párrafo segundo del artículo 10 del Estatuto de Gobierno para ser Procurador
General de Justicia del Distrito Federal.
Artículo 19.- El
Jefe de Gobierno podrá constituir comisiones interdependenciales para el
despacho de los asuntos en que deban intervenir varias dependencias. Los
acuerdos de creación serán publicados en
Las entidades de
Las
comisiones podrán ser transitorias o permanentes y serán presididas por quien
determine el Jefe de Gobierno.
Artículo 20.- El
Jefe de Gobierno podrá celebrar convenios de coordinación de acciones con el
ejecutivo federal, sus dependencias y entidades, los gobiernos estatales y con
los municipales, satisfaciendo las formalidades legales que en cada caso
procedan.
Asimismo,
podrá celebrar convenios de concertación con los sectores social y privado
dentro del ámbito de sus atribuciones con apego a
Artículo 21.- El
Jefe de Gobierno resolverá, lo procedente, cuando exista duda sobre la
competencia de alguna dependencia o cuando exista controversia sobre la
competencia de dos o más dependencias.
Artículo 22.- Cuando
alguna dependencia requiera informes, datos o la cooperación técnica de
cualquier otra dependencia, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos.
CAPÍTULO II
DE
Artículo 23.- A
Específicamente cuenta con las siguientes
atribuciones:
I. Suplir las ausencias del Jefe de Gobierno
conforme a lo establecido en los artículos 61 y 62 del Estatuto de Gobierno;
II. Remitir a
III. Conducir las relaciones del Jefe de
Gobierno con otros órganos de gobierno local, poderes de la unión, con los
gobiernos de los estados y con las autoridades municipales;
IV. Otorgar a los órganos de gobierno local el
auxilio que requieran para el debido ejercicio de sus funciones;
V. Tramitar lo relacionado con los
nombramientos, ratificaciones, remociones, licencias y renuncias de los
magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal;
VI. Tramitar lo relacionado con la
designación del Consejero que debe nombrar el Jefe de Gobierno para integrar el
Consejo de
VII. Recopilar y mantener al corriente la
información sobre los atributos personales, académicos y técnicos de los
funcionarios jurisdiccionales a que se refiere la fracción V;
VIII. Tramitar lo relacionado con los
nombramientos, ratificaciones, remociones, renuncias y licencias de los titulares
de las dependencias, de las delegaciones y de
IX. Apoyar e intervenir en los procesos
electorales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Conducir la política interior que competa
al Jefe de Gobierno y no se atribuya expresamente a otra dependencia;
XI. Aplicar las políticas demográficas que
fije
XII. Normar, operar y administrar los
reclusorios, centros de readaptación social y los centros de internamiento y
tratamiento externo para adolescentes;
XIII. Coadyuvar con el Órgano Judicial del
Distrito Federal, en la ejecución de sentencias penales por delitos del fuero
común, y ejecutar las medidas de protección, orientación y tratamiento
impuestas a los adolescentes en términos de las normas aplicables.
XIV. Vigilar, en el ámbito administrativo, el
cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del
Distrito Federal, especialmente en lo que se refiere a las garantías
individuales y derechos humanos, así como dictar las medidas administrativas
que requiera su cumplimiento;
XV. Sistematizar el padrón de
establecimientos mercantiles que funcionen en el Distrito Federal, con base en
los que para sus respectivas demarcaciones territoriales integren las
delegaciones publicándolo en Internet de conformidad con las Leyes de
Protección de Datos Personales y de Transparencia y Acceso a
XVI.
Emitir lineamientos generales para la elaboración y actualización del
padrón de establecimientos mercantiles;
XVII. Derogada;
XVIII. Promover, apoyar y
ejecutar los programas de regularización de la tenencia de la tierra,
impulsando anualmente la realización de jornadas notariales en apoyo a personas
físicas de conformidad con las bases que se emitan;
XIX. Determinar los casos en que sea de
utilidad pública la expropiación de bienes o la ocupación total o parcial de
bienes de propiedad privada, y proponer al Jefe de Gobierno que emita la
declaratoria correspondiente de expropiación u ocupación, en los términos de
las disposiciones jurídicas aplicables;
XX. Coordinar y supervisar el cumplimiento de
las funciones desconcentradas de las delegaciones del Distrito Federal;
XXI. Conocer, substanciar y resolver los
recursos administrativos interpuestos contra actos y resoluciones que emitan
los delegados en el ejercicio de sus funciones, con excepción de aquellos que
sean competencia de
XXII. Cumplir y hacer cumplir las leyes,
reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones del Jefe de Gobierno;
XXIII. Formular, normar, coordinar y vigilar
las políticas de apoyo a la participación de la mujer en los diversos ámbitos
del desarrollo, así como propiciar la coordinación interinstitucional para la
realización de programas específicos;
XXIV. Estrechar y fortalecer la coordinación
del Distrito Federal con los tres niveles de gobierno que inciden en la zona
metropolitana;
XXV. Coordinar la planeación metropolitana
con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales
limítrofes, así como a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de
la administración pública, en las materias señaladas en la constitución y el
estatuto;
XXVI. Impulsar la formulación de convenios,
normas y reglamentos en los que se concerte la voluntad política de los
gobiernos que inciden en la zona metropolitana;
XXVI BIS. Impulsar la participación de la
comunidad científica y tecnológica en la planeación metropolitana a través del
Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal;
XXVII. Formular y coordinar la implementación
de las políticas de desarrollo cívico;
XXVIII. Organizar los actos cívicos del
Gobierno del Distrito Federal en coordinación con las delegaciones;
XXIX. Coordinar e implementar, en los
términos que establece el Estatuto de Gobierno, las acciones necesarias para la
celebración de plebiscitos, cuando así lo determine el Jefe de Gobierno;
XXX. Realizar convenios de colaboración o
coordinación con la Secretaría de Gobernación de conformidad con la Ley y
Reglamento Federal que en materia de asociaciones religiosas y culto público
existen.
Coordinar con el titular del Órgano
Político-Administrativo correspondiente respecto al aviso o autorización
ingresada en su oficina de atención para la realización o celebración de actos
de culto público o festividad religiosa.
XXXI. Las demás que le atribuyan expresamente
las leyes y reglamentos.
Artículo 23 Bis.- A la Secretaría de Protección Civil corresponde el
despacho de las materias relativas a la protección civil y prevención al
desastre:
Específicamente cuenta con
las siguientes atribuciones:
I. Elaborar, coordinar y vigilar la ejecución
de los programas de protección civil del Distrito Federal;
II. Formar parte del Consejo de Protección
Civil, como Secretario Ejecutivo;
III. Ejecutar los acuerdos que en la materia
dicten el Jefe de Gobierno y el Consejo de Protección Civil y vigilar que sean
observados por los demás elementos que conforman el Sistema de Protección Civil
del Distrito Federal;
IV. Elaborar los trabajos que en la materia le encomienden el Jefe de
Gobierno o el Consejo de Protección Civil y resolver las consultas que se
sometan a su consideración;
V. Realizar y difundir programas de
orientación y capacitación, en materia de protección civil a los habitantes del
Distrito Federal;
VI. Elaborar, operar, evaluar y actualizar el
Atlas de Riesgo, en materia de protección civil;
VII. Elaborar, operar, evaluar y actualizar
el Registro Estadístico Único de Situaciones de Emergencia del Distrito
Federal;
VIII. Recabar, captar y sistematizar la
información, para conocer la situación del Distrito Federal en condiciones
normales y de emergencia;
IX. Representar al Distrito Federal, cuando
así se lo autorice el Jefe de Gobierno, ante toda clase de autoridades e
instituciones nacionales e internacionales, en materia de protección civil;
X. Normar los establecimientos temporales
para el auxilio de los habitantes del Distrito Federal, en situaciones de
emergencia;
XI. Registrar, evaluar, coordinar y vigilar a
las organizaciones civiles, empresas capacitadoras, así como a las empresas de
consultoría y estado de riesgo y vulnerabilidad, que por sus características se
vinculen a la materia de protección civil;
XII. Proponer al Jefe de Gobierno la política
general de protección civil, así como sus principios generales;
XIII. Coordinar los dispositivos de apoyo
para atender situaciones de emergencia o desastre;
XIV. Fomentar y realizar estudios,
investigaciones, análisis y opiniones de carácter técnico, científico y
académico, en materia de protección civil;
XV. Practicar visitas para verificar el
cumplimiento de
XVI. Ser el conducto para que el Heroico
Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal se relacione con el Jefe de Gobierno;
XVII. Integrar el patronato y participar en
la integración de la junta de Gobierno del heroico cuerpo de Bomberos del
Distrito Federal, en los términos de la ley aplicable;
XVIII. Llevar el padrón de los certificados
de cumplimiento de los establecimientos mercantiles señalados como de su
competencia en
XIX.- Coordinar y supervisar el funcionamiento
del Sistema de Protección Civil para garantizar, mediante la adecuada
planeación, la prevención, auxilio y recuperación de la población y de su
entorno ante situaciones de desastre, incorporando la participación activa y
comprometida de la sociedad;
XX.- Coordinar a las partes del Sistema de
Protección Civil en la elaboración de los planes y programas básicos de
atención, auxilio y apoyo al restablecimiento de la normalidad, frente a los
desastres provocados por los diferentes tipos de agentes perturbadores;
XXI.- Solicitar al Jefe de Gobierno la
emisión de las declaratorias de emergencia o desastre, acompañando dicha
solicitud con un informe técnico de la situación por la que se requiere la
intervención inmediata del Sistema de Protección Civil y de los recursos del
FOPREDE o del FODEM, en los términos de las reglas de operación de los mismos;
XXII.- Suscribir convenios de colaboración
administrativa con las partes integrantes del Sistema de Protección Civil, en
materia de diagnóstico, prevención y atención de desastres;
XXIII.- Operar, en términos de la
normatividad aplicable, el Fondo Revolvente del FODEM para la adquisición de
suministros de auxilio en situaciones de emergencia y desastre;
XXIV.- Determinar, en los términos de las
Reglas de Operación, la adquisición de equipo especializado de transporte,
comunicación, alertamiento y atención de emergencias y desastres, atención de
emergencias y desastres, así como indumentaria especializada para la atención y
rescate con cargo al FOPREDE;
XXV.- Elaborar las normas técnicas
complementarias y términos de referencia en materia de protección civil;
XXVI.- Impulsar la actualización de las
empresas capacitadoras, de consultoría y de estudios de riesgo vulnerabilidad
vinculadas a la materia de protección civil;
XXVII- Iniciar y resolver el procedimiento
administrativo con la finalidad de revocar el registro a las empresas
capacitadoras, de consultoría y de estudios de riesgo vulnerabilidad, y a los
terceros acreditados, que incurran en violaciones a la presente Ley o su
reglamento; y
XXVIII.- Las demás que la presente Ley, así
como otras disposiciones le asignen.
Artículo 23 ter.-
A
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Promover y
consolidar acciones que generen ocupación productiva;
II. Vigilar
la observancia y aplicación de
III. Proponer
al Jefe de Gobierno para su expedición, las políticas dirigidas a hacer
efectiva la fracción anterior, así como los lineamientos para la formulación,
ejecución y evaluación de la política laboral en el Distrito Federal;
IV. Proteger
a los trabajadores no asalariados y a los menores trabajadores, así como
auxiliar a las autoridades federales en materia de seguridad e higiene;
V. Apoyar y
fomentar relaciones con asociaciones obrero patronales
del Distrito Federal, procurando la conciliación de sus intereses;
VI. Proponer a
VII.
Formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas y programas en materia
laboral en el Distrito Federal, tendientes a la protección y mejoramiento de
las condiciones laborales de los trabajadores;
VIII. Emitir
los lineamientos generales que propicien un mejoramiento en el nivel y calidad
de vida de los trabajadores no asalariados, primordialmente de aquellos que
realizan sus actividades económicas en la vía pública;
IX. Aplicar
las políticas que establezca el Jefe de Gobierno para la promoción y protección
de los derechos de los menores que trabajan, y propiciar acciones que impulsen
el desarrollo de los derechos laborales de las mujeres en equidad con los
hombres;
X. Mantener
relaciones con
XI.
Fomentar el servicio de empleo, capacitación y adiestramiento, así como
auxiliar a las autoridades federales a aumentar la cobertura y calidad de la
capacitación laboral impulsando una cultura de trabajo que favorezca el respeto
a los derechos y garantías sociales a favor de los trabajadores en el Distrito
Federal;
XII.
Organizar las inspecciones de trabajo en los establecimientos de circunscripción
local, en el ámbito de su competencia;
XIII.
Proponer y coordinar las campañas publicitarias encaminadas a difundir los
derechos y obligaciones de trabajadores y patrones;
XIV. Promover
la productividad en el trabajo, basada en la equidad, seguridad e higiene,
capacitación y progreso de los factores productivos;
XV. Proponer
la firma de convenios en materia de empleo, competencias laborales y
capacitación en el ámbito del Distrito Federal, y en su caso, darles
seguimiento;
XVI.
Coadyuvar con el servicio de empleo en los Órganos Político-Administrativos;
XVII.
Promover e implementar las políticas establecidas por el Jefe de Gobierno para
que los trabajadores del Distrito Federal y sus familias gocen del derecho a la
cultura y recreación, con la intervención que corresponda a
XVIII.
Promover la investigación sobre la problemática laboral en el Distrito Federal,
y elaborar diagnósticos, análisis y estudios en la materia, que contribuyan a
la formulación de la política laboral en el Distrito Federal, así como promover
la participación de organizaciones no gubernamentales en el estudio y difusión
de la misma; y el establecimiento de relaciones de colaboración con
instituciones nacionales e internacionales, para desarrollar conjuntamente
investigaciones, seminarios y programas de difusión relacionados con dicha
problemática;
XIX. Integrar
un banco de información estadística y archivo documental de temas relacionados
con la problemática laboral, así como proporcionar a trabajadores, empresarios
e instituciones académicas, los servicios del centro de documentación e
información y la asesoría de su unidad de apoyo e investigación;
XX. Difundir
con recursos propios, o mediante convenios con otros organismos públicos o privados,
estudios y documentos de interés general, en el ámbito laboral;
XXI. Coadyuvar en el cumplimiento de
las funciones desconcentradas de los Órganos Político-Administrativos que
correspondan al ámbito de su competencia;
XXII. Tener bajo su adscripción
directa a
XXIII. Nombrar y remover a los
Subprocuradores, Procuradores Auxiliares, peritos y demás personal de apoyo
técnico-operativo de
XXIV.
Fomentar y apoyar la organización social para el trabajo y el auto empleo.
Para
cumplir con esta tarea deberá promover y difundir las herramientas disponibles
y confiables para ofertar servicios profesionales a través de servicios de
internet certificados.
XXV. Proponer la actualización de las medidas de seguridad e
higiene en los centros de trabajo, para la protección de los trabajadores;
XXVI.
Promover en coordinación con
XXVII.
Promover la inclusión laboral de las personas adultas mayores o con capacidades
diferentes en los sectores productivos, y
XXVIII.
Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 23 Quater.- A la Secretaría de Educación le corresponde el
despacho de las materias relativas a la función educativa y al deporte.
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I.
Planear, organizar, desarrollar, administrar, supervisar y evaluar los
servicios del Sistema Educativo del Distrito Federal, en el ámbito de su
competencia;
II.
Ejercer las facultades que en materia educativa se establecen para el Distrito
Federal las leyes y demás disposiciones jurídicas federales y locales;
III.
Impulsar y fortalecer la educación pública;
IV.
Vigilar que la educación que impartan los particulares en planteles
incorporados al sistema educativo del Distrito Federal se sujete a las normas
establecidas;
V.
Prestar servicios bibliotecarios a través de bibliotecas públicas, a fin de
apoyar al sistema educativo del Distrito Federal, a la innovación educativa y a
la investigación científica, tecnológica y humanística, en concurrencia con
VI. Formular, fomentar, coordinar y
ejecutar políticas, programas y acciones de promoción y difusión de la
investigación científica, innovación
tecnológica y de protección al medio ambiente;
VII.
Recibir y sistematizar la información que en materia de investigación
científica e innovación tecnológica reciba de las instituciones académicas y
centros de investigación públicos y privados, y operar un sistema de consulta
al servicio de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de
VIII.
Instrumentar la coordinación y distribución educativa entre
IX.
Formular, fomentar y ejecutar políticas y programas que contribuyan a elevar
los niveles y la calidad de la educación en el Distrito Federal;
X.
Fomentar la participación de las comunidades educativas, de las instituciones
académicas y de investigación y de la sociedad en general, en las actividades
que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública.
Asimismo, podrán opinar en asuntos pedagógicos;
XI.-
Desarrollar y ejecutar la política deportiva que determine el Jefe de Gobierno
de conformidad con
XII
Dirigir el Sistema del Deporte del Distrito Federal a través del Instituto del
Deporte;
XIII.
Contribuir al desarrollo integral de las y los jóvenes del Distrito Federal, a
través del Instituto de
XIV.
Desarrollar y ejecutar todo tipo de programas de apoyo social que incidan en el
proceso educativo en el Distrito Federal.
XV.-
Coordinar con los titulares de los Órganos Político Administrativos de cada
demarcación territorial, las tareas de rehabilitación y mantenimiento de las
escuelas del Distrito Federal, así como el adecuado funcionamiento de todas y
cada una de las instalaciones, incluyendo dentro de estas las relativas a la
instalación obligatoria de bebederos de agua potable; y
XVI.
Coadyuvar con la Subsecretaría del Sistema Penitenciario del Distrito Federal,
en la realización, implementación y certificación de la enseñanza educativa que
se imparta al interior de los Centros Penitenciarios del Distrito Federal; así
como participar en programas recreativos, culturales y deportivos, éste último
a través del Instituto del Deporte del Distrito Federal.
Artículo 23 Quintus.-
A
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I.
Establecer las políticas y programas generales en materia de promoción y
fomento agrícola, agropecuario, turismo alternativo, así como formular,
conducir, coordinar y evaluar los programas del sector rural;
II.
Formular y ejecutar los programas específicos en materia agrícola,
agropecuaria, turismo alternativo, capacitación y desarrollo tecnológico en la
materia;
III.
Proponer al Jefe de Gobierno los mecanismos de coordinación interinstitucional,
que permitan incentivar el desarrollo y la inversión productiva en la zona
rural de manera coordinada con
IV.
Promover, orientar y estimular el desarrollo del sector rural de
V.
Establecer, conducir y coordinar los mecanismos de apoyo al sector rural,
incluyendo el respaldo financiero, asesorías, y asistencia técnica, entre
otros, a través de diversos instrumentos para apoyar la actividad productiva;
VI.
Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural, a fin de
elevar el nivel de vida de las familias que habitan en las zonas rurales de
VII.
Promover el empleo en el medio rural de
VIII.
Formular, dirigir y supervisar los programas y actividades relacionados con la
asistencia técnica y la capacitación de los productores rurales de
IX.
Promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la
producción agropecuaria, en coordinación con
X.
Promover la integración de Asociaciones Rurales en
XI.
Elaborar, actualizar y difundir un banco de información de los proyectos y
oportunidades de inversión en el sector rural de
XII.
Coordinar las acciones que el Gobierno del Distrito Federal convenga con las
delegaciones relativas al desarrollo rural en las demarcaciones;
XIII.
Organizar y actualizar los estudios económicos y sociológicos sobre la vida
rural, con el objeto de establecer medios y procedimientos para mejorarla;
XIV.
Organizar y patrocinar congresos, ferias, exposiciones y concursos agrícolas y
pecuarios, así como otras actividades que se desarrollen principalmente en el
ámbito rural;
XV.
Coordinar el diseño, operación y ejecución de los planes, programas y proyectos
que las dependencias y entidades de
XVI.
Diseñar, operar y ejecutar planes, programas y proyectos destinados a
garantizar los derechos pluriculturales y pluriétnicos de la población indígena
radicada en el Distrito Federal;
XVII.
Concertar acciones con los sectores social y privado, para que coadyuven en la
realización de acciones en beneficio de los indígenas;
XVIII.
Establecer relaciones de vinculación y cooperación con organizaciones
nacionales e internacionales especializadas en asuntos indígenas y étnicos;
XIX.
Diseñar, operar y ejecutar programas de educación cívica y de cultura de la
legalidad, enfocados a prevenir y erradicar conductas discriminatorias por
razones étnicas;
XX.
Fomentar la vinculación e intercambio económicos y culturales con las
comunidades étnicas del Distrito Federal;
XXI.
Asesorar a las dependencias y entidades del Distrito Federal, en temas
relacionados con los derechos indígenas;
XXII.
Participar y organizar foros, seminarios y congresos nacionales e
internacionales sobre asuntos étnicos e indígenas del Distrito Federal;
XXIII.
Desarrollar e impartir cursos y programas de capacitación y actualización sobre
asuntos indígenas y étnicos del Distrito Federal; y
XXIV.
Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 23 Sexies.- A la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación
del Distrito Federal corresponde diseñar y normar las políticas inherentes al
estudio y desarrollo de la ciencia y tecnología en la ciudad, así como
impulsar, desarrollar y coordinar todo tipo de actividades relacionadas con la
Ciencia. Las funciones y actividades de la Secretaría están orientadas a
impulsar un mayor crecimiento económico y académico del Distrito Federal a
través del estudio y desarrollo científico productivo.
Específicamente tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Identificar las
necesidades para el desarrollo del Distrito Federal y su interrelación con los
requerimientos de investigación científica, tecnológica y de innovación
productiva;
II. Coadyuvar con
dependencias o instituciones, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, en
la formación de la investigación científica básica y aplicada, en todas las
áreas del conocimiento;
III. Impulsar el estudio y
desarrollo de la Ciencia y Tecnología en el Distrito Federal;
IV. Fomentar e impulsar el
estudio científico en toda la población del Distrito Federal;
V. Establecer las políticas
y programas generales en materia de desarrollo, promoción y fomento científico,
así como formular, conducir, coordinar y evaluar los programas sectoriales
correspondientes;
VI. Establecer un sistema
independiente para la evaluación de la eficiencia, resultados e impactos de los
principios, programas e instrumentos de apoyo a la investigación científica y
tecnológica;
VII. Impulsar la
realización de actividades de ciencia, tecnología e innovación productiva que
realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal, así como los sectores social y privado;
VIII. Promover la
participación de la comunidad científica y de los sectores público, social y
privado en el desarrollo de programas y proyectos de fomento a la investigación
científica, el desarrollo tecnológico y la innovación productiva;
IX. Promover y difundir
entre la población del Distrito Federal los requerimientos, avances y logros
científicos nacionales e internacionales;
X. Formular y coordinar el
Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal;
XI. Formular y operar
programas de becas, y en general de apoyo a la formación de recursos humanos en
todas las áreas del conocimiento;
XII. Promover la
realización de ferias, exposiciones y congresos, de carácter local, nacional e
internacional, vinculadas a la promoción de actividades científicas y
tecnológicas en general;
XIII. Incentivar la
creación y expansión de diversos mecanismos administrativos y gubernamentales
que permitan fortalecer e incrementar las actividades científicas y de desarrollo
tecnológico en la Ciudad;
XIV. Definir políticas,
instrumentos y medidas de apoyo a la ciencia, la tecnología y la innovación
productiva por parte de la Administración Pública del Distrito Federal, y
proponer e impulsar estímulos fiscales y financieros, así las facilidades
administrativas en el Distrito Federal;
XV. Mantener actualizado el
sistema local de documentación e información científica.
XVI. Incentivar la ciencia
y tecnología como desarrollo de inversiones estratégicas del Distrito Federal;
XVII. Establecer relación
directa entre el desarrollo científico y tecnológico con el sistema educativo
del Distrito Federal;
XXVIII. Establecer los
mecanismos que permitan hacer de la ciencia y la tecnología uno de los
principales factores de crecimiento económico del Distrito Federal;
XIX. Suscribir convenios de
coordinación y colaboración con la Administración Pública Federal, las
Entidades Federativas y los Municipios, a efecto de establecer políticas,
programas y apoyos destinados a impulsar el desarrollo y la descentralización
de la investigación científica y tecnológica;
XX. Promover y difundir una
cultura local de desarrollo científico y tecnológico, en coordinación con las
dependencias, entidades y sectores relacionados, procurando que la población se
involucre con los programas, prioridades, requerimientos y resultados en la
materia; así como estimular y reconocer la actividad científica y tecnológica a
través de dos vertientes esenciales:
XXI. Acordar con el CONACYT
y con otros organismos y dependencias el otorgamiento de premios en ciencia y
tecnología a quienes realicen investigaciones relevantes en la materia y que se
auspicien o apoyen con recursos federales o de otros orígenes, que no
correspondan al Instituto de Ciencia y Tecnología del D.F.;
XXII. Otorgar premios
locales de ciencia y tecnología y de reconocimiento a la innovación, a fin de
incentivar el quehacer científico y tecnológico, así como el ingenio y la
creatividad, procurando favorecer la participación social, en especial de los
estudiantes y profesores de los diversos niveles educativos.
XXIII. Fomentar, concertar
y normar la formación y capacitación de recursos humanos de alto nivel
académico, preferentemente en aquellas áreas que el Programa General de
Desarrollo del Distrito Federal y el Programa de Ciencia y Tecnología del
Distrito Federal consideren prioritarias, a fin de vincular el desarrollo
científico y tecnológico con el mejoramiento de los niveles socioeconómicos de
la población;
XXIV. Promover las
publicaciones científicas y fomentar la difusión sistemática de los trabajos de
investigación, así como publicar periódicamente los avances del Distrito
Federal en materia de ciencia, tecnología e innovación, así como los de
carácter nacional e internacional;
XXV. Establecer los
instrumentos y procedimientos necesarios, a fin de brindar apoyo y facilitar
las gestiones de los investigadores y científicos que, por la magnitud y
trascendencia de sus proyectos o actividades, así lo requieran ante la
autoridad correspondiente;
XXVI. Expedir la
normatividad que fomente la capacitación, especialización y actualización de
conocimientos en ciencia, tecnología e innovación productiva en las escuelas,
instituciones de educación superior y centros de investigación en el Distrito Federal,
así como apoyar los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico que se
realicen en el Distrito Federal;
XXVII. Promover la adopción
de medidas de simplificación, fomento e incentivo de la actividad científica;
XXVIII. Buscar, junto con el
sector productivo, la comunidad científica y el Gobierno del Distrito Federal
los nichos de oportunidades de desarrollo económico y social que puedan ser
impulsados por la ciencia y la tecnología;
XXIX. Promover la
colaboración científica y tecnológica entre las instituciones académicas y las
empresas, así como impulsar el registro de la propiedad intelectual y de
patentes que se generen a partir del conocimiento científico y tecnológico
surgido en las instituciones y empresas de la Ciudad de México.
XXX. Concertar y realizar
las funciones técnicas y administrativas necesarias para la eficaz divulgación
y desarrollo del Sistema Nacional de Investigadores en el Distrito Federal;
XXXI. Concertar y aplicar
los mecanismos de colaboración necesarios en la materia de criterios y
estándares institucionales para la evaluación del ingreso y permanencia en la
Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación, así como para su
clasificación y categorización
XXXII. Trabajar en conjunto
con la autoridad Federal competente a fin de que se establezcan los canales y
mecanismos a través de los cuales se logre dotar de mayor impulso el estudio y
desarrollo científico y tecnológico.
XXXIII. Fungir como órgano
de consulta y asesoría sobre investigación científica, tecnológica o de
innovación, para coadyuvar a la adecuada instrumentación de los proyectos que
en la materia realicen las dependencias y entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal, asistiéndoles en los temas relacionados con los
rubros de políticas de inversión, educación técnica y superior, importación de
tecnología, pago de regalías, elaboración de patentes, normas,
especificaciones, control de calidad y otros afines;
XXXIV. Establecer e
impulsar el sistema local de información y documentación científica y
tecnológica, comprendiendo los subsistemas de producción, recursos humanos,
recursos materiales, organizativos y financieros, instituciones y empresas
vinculadas, e investigadores y personas destinados a la investigación
científica y al desarrollo tecnológico del Distrito Federal y promover y
concertar su vinculación e interacción con programas o planes federales;
XXXV. Llevar a cabo los
estudios para determinar con base en ellos, las medidas técnicas y
operacionales que se deben seguir para impulsar de forma objetiva y consistente
el desarrollo de la Ciencia y Tecnología en el Distrito Federal;
XXXVI. Representar al Jefe
de Gobierno, ante las autoridades, comisiones, comités, grupos de trabajo,
foros y demás organismos que se ocupen de los temas relacionados con la Ciencia
y Tecnología;
XXXVII. Proponer al Jefe de
Gobierno las normas, políticas y medidas correspondientes para apoyar el
crecimiento y desarrollo de las entidades paraestatales cuya coordinación le
sea encomendada;
XXXVIII. Participar en la
elaboración de los programas institucionales de las entidades paraestatales
cuya coordinación le corresponda realizar, así como analizar, dictaminar y
promover los ajustes que se requieran, en los ámbitos normativos, operativos y
presupuestales;
XXXIX. Coordinar la
participación de todas las instituciones de los sectores público, social y
privado en la ejecución de las políticas de desarrollo científico del Distrito
Federal;
XL. Apoyar los trabajos que
le solicite la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en materia de
desarrollo científico, tecnológico e innovación productiva;
XLI. Coadyuvar con las
funciones de la Secretaría de Desarrollo Económico a fin de proponer en
conjunto al Jefe de Gobierno los mecanismos de coordinación interinstitucional
que permitan incentivar el desarrollo y la inversión productiva en materia de
Ciencia y Tecnología.
XLII. Presidir los Comités
Técnicos, comisiones y órganos de fomento que se establezcan para el desarrollo
Científico y Tecnológico de la Ciudad.
XLIII. Presentar anualmente
un informe sobre el estado que guarda el Distrito Federal en materia de
Desarrollo Científico y Tecnológico, cuyo contenido deberá incluir la
definición de áreas estratégicas y programas prioritarios; aspectos
financieros, resultados y resultados obtenidos por este sector.
XLIV. Conocer y atender los
recursos administrativos que se interpongan contra sus actos y resoluciones, en
los términos de las normas que a efecto expida y sujetándose a lo dispuesto en
Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; y
XLV. Las demás que le atribuyan expresamente las
leyes y reglamentos.
Artículo 24.-
A
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I.
Proponer, coordinar y ejecutar las políticas en materia de planeación urbana,
así como formular, coordinar, elaborar y evaluar los programas en esta materia y realizar los estudios necesarios para la
aplicación de las Leyes de Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano del
Distrito Federal;
II.
Formular, coordinar y evaluar el Programa General de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal;
III.
Elaborar los programas delegacionales y parciales de desarrollo urbano, así
como sus modificaciones y, en coordinación con las Delegaciones, someterlos a
consideración del Jefe de Gobierno;
IV.
Intervenir en los términos de esta Ley y
V.
Prestar a las delegaciones del Distrito Federal, cuando así lo soliciten, la
asesoría y el apoyo técnico necesario para la ejecución de los programas
delegacionales y parciales de desarrollo urbano;
VI.
Fijar la política, estrategia, líneas de acción y sistemas técnicos a que debe
sujetarse la planeación urbana;
VII.
Coordinar la integración al Programa General de Desarrollo Urbano de los programas
delegacionales, parciales y sectoriales, mantenerlos actualizados y evaluar sus
resultados;
VIII.
Realizar y desarrollar los proyectos urbanos de ingeniería y arquitectura, así
como algunos proyectos seleccionados de conjuntos arquitectónicos específicos;
IX.
Normar y proyectar conjuntamente con las dependencias y entidades de la
administración pública federal competentes, las obras de restauración de las
zonas que sean de su competencia;
X.
Proponer y vigilar el cumplimiento de las normas y criterios que regulan la
tramitación de permisos, autorizaciones y licencias previstas en
XI.
Proponer las expropiaciones y ocupaciones por causa de utilidad pública;
XII.
Estudiar, evaluar y proponer la adquisición de las reservas territoriales
necesarias para el desarrollo urbano, con base en un programa de corto, mediano
y largo plazo, así como dictaminar la desincorporación de inmuebles del
patrimonio del Distrito Federal;
XIII.
Diseñar los mecanismos técnicos y administrativos de fomento para el desarrollo
urbano en general, así como determinar y efectuar el pago de las afectaciones y
expropiaciones que se realicen por interés público;
XIV.
Promover la inversión inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para
la vivienda, el equipamiento, servicios y la instrumentación de los programas
que se deriven del Programa General de Desarrollo Urbano para un mejor
funcionamiento de la ciudad;
XV.
Coordinar las actividades de las comisiones de limites
y nomenclatura del Distrito Federal;
XVI.
Registrar y supervisar las actividades de los peritos y directores responsables
de obras, así como coordinar sus comisiones;
XVII.
Autorizar y vigilar los trabajos de explotación de yacimientos de arena,
cantera, tepetate, piedra y arcilla; revocar las autorizaciones, cuando los
particulares no cumplan las disposiciones legales y administrativas aplicables,
así como rehabilitar las zonas minadas para el desarrollo urbano;
XVIII.
Formular, promover y coordinar la gestión y ejecución de los programas de
vivienda en el Distrito Federal;
XIX.
Revisar y determinar los estudios de impacto urbano, y tomando como base los
dictámenes de impacto ambiental que emita
XX.
Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo
25.- A
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I.
Establecer las políticas y programas generales en materia de desarrollo,
promoción y fomento económico, así como formular, conducir, coordinar y evaluar
los programas sectoriales y delegacionales correspondientes;
II.
Formular y ejecutar los programas específicos en materia industrial, de
comercio exterior e interior, abasto, servicios, desregulación económica y
desarrollo tecnológico;
III.
Coadyuvar con las funciones de
IV.
Proponer al Jefe de Gobierno los mecanismos de coordinación interinstitucional,
que permitan incentivar el desarrollo y la inversión productiva;
V.
Promover y coordinar los programas de promoción del comercio exterior y la
inversión extranjera en los distintos sectores de la economía de
VI.
Promover, orientar y estimular el desarrollo y modernización del sector
empresarial de
VII.
Prestar a las delegaciones la asesoría y apoyo técnico necesario para la
ejecución de las acciones del programa de fomento y desarrollo económico en su
jurisdicción, así como la coordinación de las acciones que de manera particular
desarrollen las áreas de fomento económico de las delegaciones;
VIII.
Organizar, promover y coordinar la instalación y seguimiento de consejos de
fomento a las empresas, en materia de inversión y desarrollo económico para
incentivar las actividades productivas;
IX.
Establecer, conducir y coordinar los mecanismos de apoyo al sector empresarial,
incluyendo el respaldo financiero, asesorías, asistencia técnica, entre otros,
a través de diversos instrumentos para apoyar la actividad productiva;
X.
Actuar como órgano coordinador y enlace con las cámaras, asociaciones y
representaciones del sector empresarial, con la banca de desarrollo,
cooperativas, sector social y otras instancias que coadyuven al desarrollo
económico de la ciudad;
XI.
Presidir los Comités Técnicos, comisiones y órganos de fomento establecidos
para el desarrollo económico de
XII.
Proponer y establecer en coordinación con la Oficialía Mayor el marco de
actuación y normatividad de las ventanillas de atención al sector productivo;
XIII.
Instrumentar la normatividad que regule, coordine y dé seguimiento a los
subcomités de promoción y fomento económico delegacional.
XIV.
Mantener la consulta permanente con los organismos y asociaciones
representativos del sector productivo sobre aspectos relevantes, que tengan
impacto y permitan incentivar la actividad económica, con el fin de captar
propuestas y sugerencias de adecuación a la política y programas de fomento;
XV.
Proponer acciones con base en estudios y programas especiales, sobre la
simplificación y desregulación administrativa de la actividad económica;
XVI.
Atender, en coordinación con la Oficialía Mayor, las ventanillas y centros de
gestión y fomento económico, establecidos en las distintas cámaras,
asociaciones, colegios y banca de desarrollo;
XVII.
Formular y proponer, en el marco de los programas de desregulación y
simplificación administrativa, las acciones que incentiven la creación de empresas,
la inversión y el desarrollo tecnológico, fortaleciendo el mercado interno y la
promoción de las exportaciones;
XVIII.
Establecer y coordinar los programas de abasto y comercialización de productos
básicos, promoviendo la modernización y optimización en la materia;
XIX. Promover
la realización de ferias, exposiciones y congresos, de carácter local, nacional
e internacional, vinculadas a la promoción de actividades industriales,
comerciales y económicas en general;
XX. Emitir
convocatoria abierta a los habitantes del Distrito Federal para integrar en los
órganos político-administrativos Consejos Delegacionales de Verificación
Ciudadana que coadyuven con las autoridades en la vigilancia del cumplimiento
de
XXI. Promover
en coordinación con la Subsecretaría del Sistema Penitenciario del Distrito
Federal, el desarrollo de la industria penitenciaria en el Distrito Federal.
XXII. Las
demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 26.- A
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I.
Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de
II.
Formular, ejecutar y evaluar el programa de protección al ambiente del Distrito
Federal;
III.
Establecer las políticas a que deba sujetarse la preservación y restauración
del equilibrio ecológico, así como la protección del ambiente en el Distrito
Federal;
IV.
Emitir los lineamientos de prevención y control de la contaminación ambiental;
V.
Establecer sistemas de verificación ambiental y monitoreo de contaminantes;
VI.
Determinar y aplicar, en coordinación con las demás autoridades competentes,
los programas y medidas para prevenir y controlar contingencias y emergencias
ambientales;
VII.
Establecer, en coordinación con
VIII.
Regular y fomentar, en coordinación con
IX.
Establecer los lineamientos generales y coordinar las acciones en materia de
protección, conservación y restauración de los recursos naturales, flora,
fauna, agua, aire, suelo, áreas naturales protegidas y zonas de
amortiguamiento;
X.
Promover y fomentar el desarrollo y uso de energías, tecnologías y combustibles
alternativos, así como la investigación ambiental;
XI.
Evaluar y, en su caso, autorizar las manifestaciones de impacto ambiental y
estudios de riesgo en términos de lo que establece
XII.
Convenir con los gobiernos federal, de las entidades federativas y de los
municipios limítrofes, así como con los particulares, la realización conjunta y
coordinada de acciones de protección ambiental;
XIII.
Elaborar los programas y estrategias relacionadas con el equilibrio ecológico y
la protección al ambiente;
XIV.
Establecer y promover políticas para la educación y participación comunitaria,
social y privada, encaminadas a la preservación y restauración de los recursos
naturales y la protección al ambiente;
XV.
Regular y controlar las actividades ambientalmente riesgosas, de conformidad
con lo que establece
XVI.
Realizar actividades de vigilancia y verificación ambiental, así como aplicar
las sanciones previstas en las disposiciones jurídicas de la materia, y
XVII.
Formular, conducir y ejecutar las políticas relativas a la flora y faunas
silvestres que correspondan al ámbito de competencia del Distrito Federal, en
términos de lo dispuesto por las leyes federales y locales en la materia y de
conformidad con los convenios que se suscriban con la federación;
XVIII.
Administrar, coordinar y supervisar la operación y funcionamiento de los
zoológicos del Distrito Federal, como centros de conservación, preservación y
exhibición de flora y fauna, con fines de investigación, educación, recreación
y esparcimiento para la población;
XIX. Auxiliar
a los Centros de Educación privada en la elaboración de su Programa de
Ordenamiento Vial y en su caso de Transporte Escolar, acorde a las necesidades
específicas de cada centro, atendiendo a su ubicación, dimensión y población
escolar, brindándoles la información necesaria en relación a la emisión de
contaminantes que afectan la zona en donde se ubique dicho establecimiento
mercantil, y
XX. Las demás
que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 27.- A la Secretaría de
Obras y Servicios corresponde el despacho de las materias relativas a la
normatividad de obras públicas y servicios urbanos; la construcción y operación
hidráulica; los proyectos y construcción de las obras del Sistema de Transporte
Colectivo; los proyectos y construcción de obras públicas, así como proponer la
política de tarifas y prestar el servicio de agua potable.
Específicamente cuenta con las siguientes
atribuciones:
I. Planear, organizar, normar y controlar la
prestación de los servicios públicos de su competencia, así como la planeación
y ejecución de obras y servicios públicos de impacto en más de una demarcación
territorial o de alta especialidad técnica, de acuerdo con las clasificaciones
que se hagan en las disposiciones aplicables, para lo cual se deberán
considerar criterios ambientales que garanticen un desarrollo sustentable.
II.
Vigilar y evaluar la contratación, ejecución y liquidación de las obras y
servicios de su competencia, conforme a las leyes aplicables;
III.
Expedir, en coordinación con las dependencias que corresponda, las bases a que
deberán sujetarse los concursos para la ejecución de obras a su cargo, así como
adjudicarlas, cancelarlas y vigilar el cumplimiento de los contratos que
celebre;
IV.
Construir, mantener y operar, en su caso, directamente o por adjudicación a
particulares, las obras públicas que correspondan al desarrollo y equipamiento
urbanos y que no sean competencia de otra Secretaría o de las delegaciones;
V.
Dictar las políticas generales sobre la construcción y conservación de las
obras públicas, así como las relativas a los programas de remodelación urbana
en el Distrito Federal;
VI.
Diseñar, normar y, en su caso, ejecutar, conforme a la presente Ley y otras
disposiciones aplicables, las políticas de la administración pública del
Distrito Federal en materia de prestación de los servicios públicos de su
competencia;
VII.
Conformar con el servidor público correspondiente de la delegación, una
comisión encargada de formular, coordinar y operar los programas de obras de
construcción, conservación y mantenimiento de la red hidráulica, drenaje y
alcantarillado del Distrito Federal;
VIII.
Supervisar la construcción, conservación, mantenimiento, operación y
administración de las obras de agua potable y alcantarillado;
IX.
Prestar el servicio de suministro de agua potable y alcantarillado, así como
analizar y proponer las tarifas correspondientes;
X.
Llevar a cabo los estudios técnicos e investigaciones de ingeniería para
mantener actualizadas las normas aplicables a las construcciones en el Distrito
Federal, y
XI.
Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo
28.- A
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I.
Formular, fomentar y ejecutar políticas y programas generales para el
desarrollo social con la participación ciudadana, que coadyuven al mejoramiento
de las condiciones de vida de la población, así como establecer los
lineamientos generales y coordinar los programas específicos que en esta
materia desarrollen las delegaciones;
II.
Derogada;
III.
Derogada;
IV.
Establecer e instrumentar políticas y programas de apoyo, suministro y
orientación en materia alimentaria;
V.
Derogada;
VI.
Formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas y programas que promuevan la
equidad y la igualdad de oportunidades y que eliminen los mecanismos de
exclusión social de grupos sociales de atención prioritaria: mujeres, niños y
niñas, adultos mayores y personas con discapacidad;
VII.
Promover la coordinación de acciones y programas de combate a la pobreza que se
ejecuten en el Distrito Federal;
VIII.
Establecer, fomentar, coordinar y ejecutar políticas y programas en materia de
asistencia social en el Distrito Federal;
IX.
Formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas y programas de prevención y
atención a grupos sociales de alta vulnerabilidad como son: niños y niñas de la
calle, víctimas de violencia familiar, población con adicciones, personas que
viven con el virus de la inmuno deficiencia humana, trabajadoras y trabajadores
sexuales e indigentes;
X.
Establecer y vigilar el cumplimiento de normas y modelos de atención para
grupos de alta vulnerabilidad en el Distrito Federal;
XI.
Promover, fomentar y coordinar acciones para prevenir y combatir la
desintegración familiar;
XII.
Vigilar que las instituciones de asistencia privada y sus patronatos cumplan
con las leyes y otras disposiciones jurídicas aplicables;
XIII.
Administrar, coordinar, y supervisar la operación de zoológicos del Distrito
Federal, con el fin de la investigación, conservación y exhibición de flora y
fauna que contribuyan a la educación, recreación y esparcimiento de la
población;
XIV.
Derogada;
XV.
Derogada;
XVI.
Recibir y sistematizar la información que en materia de investigación
científica e innovación tecnológica reciba de las instituciones académicas y
centros de investigación públicos y privados, y operar un sistema de consulta
al servicio de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la
administración pública del Distrito Federal y público en general;
XVII.
Fomentar la participación de las organizaciones civiles y comunitarias, de las
instituciones académicas y de investigación y de la sociedad en general, en el
diseño instrumentación y operación de las políticas y programas que lleve a
cabo
XVIII.
Apoyar iniciativas y proyectos de la sociedad relacionados con las materias a
cargo de
XIX.
Coordinarse con las dependencias, entidades, órganos desconcentrados de la
administración pública del Distrito Federal, de la federación y de otras
entidades federativas, en los ámbitos de su competencia, de acuerdo con lo
establecido por las disposiciones jurídicas de la materia; y
Cuando
algún plan, programa de apoyo y/o política social incida en el proceso
educativo en el Distrito Federal, el mismo se desarrollará y ejecutará por
XX.
Coordinar sus programas y actividades con la Subsecretaría del Sistema
Penitenciario del Distrito Federal, para el impulso de las actividades y el
cumplimiento de los ejes de la reinserción social.
Artículo 29.- A
Específicamente cuenta con las siguientes
atribuciones:
I.
Vigilar, en la esfera de su competencia, el cumplimiento de
II.
Coordinar la participación de todas las instituciones de los sectores público,
social y privado en la ejecución de las políticas de salud del Distrito
Federal;
III.
Planear, organizar, dirigir, operar, controlar y evaluar el Sistema de Salud
del Distrito Federal;
IV.
Formular los proyectos de convenios de coordinación y concertación, a que se
refiere el artículo 19 de esta Ley, que en materia de salud suscriba el Jefe de
Gobierno;
V.
Apoyar los programas y servicios de salud de las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades de la administración pública federal, en los
términos de la legislación aplicable y de las bases de coordinación que se
celebren;
VI.
Coordinar, supervisar y evaluar los programas y acciones que en materia de
salud realicen las Delegaciones del Distrito Federal;
VII.
Coordinar y desarrollar, conjuntamente con los estados colindantes al Distrito
Federal, el Sistema Metropolitano de Atención a
VIII.
Formular y desarrollar programas locales de salud, en el marco del sistema
metropolitano de atención a la salud y del sistema de salud del Distrito
Federal conforme a los principios y objetivos del Programa General de
Desarrollo del Distrito Federal;
IX.
Planear, dirigir, controlar, operar y evaluar los servicios de atención médica
y salud pública;
X.
Planear, dirigir, controlar y evaluar los servicios de medicina legal, de salud
en apoyo a la procuración de justicia y atención médica a población interna en
Reclusorios y Centros de Readaptación Social;
XI.
Planear, dirigir, controlar, operar y evaluar las instituciones de prestación
de servicios de salud a población abierta;
XII.
Organizar y ejecutar las acciones de regulación y control sanitario en materia
de salubridad local;
XIII.
Organizar, operar y supervisar la prestación de los servicios de salubridad
general a que se refiere la ley de salud para el distrito federal;
XIV.
Planear, operar, controlar y evaluar el sistema de información de salud del
distrito federal;
XV.
Determinar la periodicidad y características de la información que deberán
proporcionar los prestadores de servicios de salud en el distrito federal de
los sectores público, social y privado;
XVI.
Elaborar, coordinar y evaluar programas de enseñanza e investigación y promover
el intercambio con otras instituciones;
XVII.
Organizar congresos en materia de salud, sanidad y asistencia social;
XVIII.
Estudiar, adoptar y poner en vigor las medidas necesarias para combatir las
enfermedades trasmisibles, no transmisibles y las adicciones, así como la prevención
de accidentes;
XIX.
Desarrollar actividades tendientes al mejoramiento y especialización de los
servicios, y
XX.
Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes y Reglamentos.
Artículo 30.- A
Específicamente cuenta con las siguientes
atribuciones:
I.
Elaborar el Programa Operativo de
II.
Elaborar el presupuesto de ingresos de la entidad que servirá de base para la
formulación de la iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal;
III.
Formular y someter a la consideración del Jefe de Gobierno el proyecto de los
montos de endeudamiento que deben incluirse en
IV.
Recaudar, cobrar y administrar los
impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos,
aprovechamientos y demás ingresos a que tenga derecho el Distrito Federal en
los términos de las leyes aplicables;
V.
Ordenar y practicar visitas domiciliarias para comprobar el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el Código Financiero y demás disposiciones legales
aplicables;
VI.
Determinar, recaudar y cobrar los ingresos federales coordinados, con base en
las leyes, convenios de coordinación y acuerdos que rijan la materia, así como
ejercer las facultades de comprobación que las mismas establezcan;
VII.
Imponer las sanciones que correspondan por infracciones a disposiciones
fiscales y demás ordenamientos fiscales de carácter local o federal, cuya
aplicación esté encomendada al Distrito Federal;
VIII.
Ejercer la facultad económico coactiva, para hacer
efectivos los créditos fiscales a favor del Distrito Federal;
IX.
Vigilar y asegurar en general, el cumplimiento de las disposiciones fiscales;
X.
Formular las querellas y denuncias en materia de delitos fiscales y de
cualquier otro que represente un quebranto a
XI.
Representar en toda clase de procedimientos judiciales o administrativos los
intereses de la hacienda pública del Distrito Federal, y los que deriven de las
funciones operativas inherentes a los acuerdos del ejecutivo federal en materia
de ingresos federales coordinados;
XII.
Dictar las normas y lineamientos de carácter técnico presupuestal a que deberán
sujetarse las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, para la
formulación de los programas que servirán de base para la elaboración de sus
respectivos anteproyectos de presupuesto;
XIII.
Formular el proyecto de presupuesto de egresos y presentarlo a consideración
del Jefe de Gobierno, considerando especialmente los requerimientos de cada una
de las delegaciones;
XIV.
Controlar el ejercicio del presupuesto de egresos del Distrito Federal y
evaluar el resultado de su ejecución;
XV.
Formular la cuenta anual de la hacienda pública del Distrito Federal;
XVI.
Intervenir en la autorización y evaluación de los programas de inversión de las
dependencias y entidades de la administración pública del Distrito Federal;
XVII.
Emitir opinión sobre los precios y tarifas de los bienes y servicios de
XVIII.
Formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales del Distrito Federal,
así como elaborar las iniciativas de Ley de Ingresos y Decreto de Presupuesto
de Egresos del Distrito Federal;
XIX.
Llevar y mantener actualizados los padrones fiscales;
XX.
Expedir las reglas de carácter general en materia de hacienda pública a que se
refiere el Código Financiero del Distrito Federal, y
XXI.
Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes y Reglamentos.
Artículo 31.- A
la Secretaría de Movilidad corresponde el despacho de las materias relativas al
desarrollo integral de la movilidad, el transporte, control del autotransporte
urbano, así como la planeación de la movilidad y operación de las vialidades.
Específicamente cuenta con las siguientes
atribuciones:
I.
Formular y conducir la política y programas para el desarrollo de la movilidad
y transporte, de acuerdo a las necesidades del Distrito Federal;
II.
Elaborar y mantener actualizado el programa integral de movilidad, transporte y
vialidad del Distrito Federal;
III.
Realizar los estudios necesarios sobre tránsito de vehículos, a fin de lograr
una mejor utilización de las vías y de los medios de transporte
correspondientes, que conduzca a la más eficaz protección de la vida, y a la
seguridad, comodidad y rapidez en el transporte de personas y de carga;
IV.
Llevar a cabo los estudios para determinar con base en ellos, las medidas
técnicas y operacionales de todos los medios de transporte urbano, con el
objeto de que se complementen entre sí y con las obras de infraestructura vial;
V.
Establecer, con base en los estudios pertinentes, las normas generales para que
las Delegaciones puedan determinar la ubicación, construcción y el
funcionamiento y tarifas de los estacionamientos públicos en su demarcación
territorial, así como vigilar el cumplimiento de dicha normatividad;
VI.
Estudiar las tarifas para el servicio público de transporte de pasajeros urbano
y suburbano, de carga y taxis, así como proponer al Jefe de Gobierno las
modificaciones pertinentes;
VII.
Autorizar cambios de unidades y fijar frecuencias y horarios de las unidades de
transporte de carga y pasajeros, revisar y opinar sobre nuevos tipos y
características de los mismos;
VIII.
Establecer las normas para la determinación de sitios de transporte público de
carga, taxis y autobuses para autorizar las concesiones correspondientes;
IX.
Determinar las rutas de penetración de vehículos de servicio público de
transporte de pasajeros suburbano y foráneo, precisar las rutas de penetración
o de paso, así como los itinerarios para los vehículos de carga, otorgando las
autorizaciones correspondientes;
X.
Representar al Jefe de Gobierno, ante las autoridades, comisiones, comités,
grupos de trabajo y demás organismos que se ocupen del problema del transporte
urbano de pasajeros y de carga;
XI.
Expedir la documentación para que los vehículos y sus conductores circulen,
conforme a las Leyes y Reglamentos vigentes;
XII.
Fijar las medidas conducentes y autorizar, cuando procedan, las concesiones o
permisos que prevén los ordenamientos legales y las disposiciones
administrativas en materia de transporte público de pasajeros y de carga,
transporte escolar, colectivo de empresas, así como de las terminales, talleres,
sitios y demás instalaciones que se requieran para la prestación adecuada de
los servicios;
XIII.
Realizar estudios sobre la forma de optimizar el uso del equipo de transporte
colectivo del sector, y con base en ellos, dictar y supervisar el cumplimiento
de las normas que conduzcan a su mejor aprovechamiento;
XIV.
Planear las obras de transporte y vialidad, formular los proyectos y la
programación correspondientes y dar seguimiento al proceso de ejecución de las
mismas;
XV.
Estudiar y dictaminar sobre las alternativas en la selección del equipamiento
que deban adquirir las áreas dedicadas al servicio de transporte en el sector;
XVI.
Proponer al Jefe de Gobierno las normas, políticas y medidas correspondientes
para apoyar el desarrollo de las entidades paraestatales cuya coordinación le
sea encomendada;
XVII.
Participar en la elaboración de los programas institucionales de las entidades
paraestatales cuya coordinación le corresponda realizar, así como analizar,
dictaminar y promover los ajustes que se requieran, en los ámbitos normativos,
operativos y presupuestales;
XVIII.
Emitir las políticas y normas de operación de los paraderos del servicio
público de transporte de pasajeros;
XIX.
Elaborar y actualizar la normatividad del señalamiento horizontal y vertical de
la red vial, así como la de los dispositivos de control de tránsito y preparar
los proyectos ejecutivos correspondientes;
XX.
Determinar las acciones encaminadas a mejorar la vialidad en lo referente a la
materia de ingeniería de tránsito;
XXI.
Coordinar las actividades en materia de vialidad y transporte con las
autoridades federales, estatales y municipales, así como con las entidades
paraestatales cuya competencia y objeto se relacione con estas materias;
XXII.
Participar en los términos que señale el estatuto de gobierno y el Jefe de
Gobierno en la planeación y ejecución de acciones coordinadas con la
federación, estados y municipios en las zonas conurbadas limítrofes en materia
de transporte y vialidad, y
XXIII.
Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes y Reglamentos.
Artículo 32.- A
Específicamente cuenta con las siguientes
atribuciones:
I.
Establecer las políticas y programas generales en materia de desarrollo,
promoción y fomento turístico;
II.
Formular, diseñar y ejecutar los programas específicos en materia turística;
III.
Formular y ejecutar los programas de investigación y formación de recursos
humanos en materia turística;
IV.
Promover la adopción de medidas de simplificación, fomento e incentivo de la
actividad turística, incluyendo el establecimiento de parques y zonas turísticas;
V.
Promover y coordinar los programas de promoción de la inversión nacional y
extranjera en el sector turístico de
VI.
Apoyar a la autoridad federal competente en la vigilancia de la correcta
aplicación de los precios y tarifas autorizados o registrados y la prestación
de los servicios turísticos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables,
en los términos autorizados o en la forma en que se hayan contratado;
VII.
Orientar y estimular las medidas de protección al turismo en
VIII.
Promover y facilitar la afluencia turística a
IX.
Formular y difundir la información oficial en materia de turismo; y coordinar
la publicidad que en esta materia efectúen las entidades de
X.
Promover, coordinar y, en su caso, asesorar y apoyar la organización de reuniones
grupales y otras actividades para atracción turística;
XI.
Proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística de
la ciudad y estimular la participación de los sectores social y privado, y
XII.
Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes y Reglamentos.
Artículo
32 Bis.- A
Específicamente
tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Apoyar la formación y el desarrollo cultural de los habitantes de
II.
Fomentar, propiciar y apoyar la creación artística en todos sus géneros;
III.
Promover y difundir entre la población del Distrito Federal la cultura local,
nacional e internacional en sus expresiones artísticas, científicas y
tecnológicas;
IV.
Conservar, administrar y acrecentar los bienes, históricos, arqueológicos y
artísticos ubicados en
V.
Formular y coordinar la ejecución de programas de formación cultural no formal;
VI.
Estimular la educación artística, a través de los talleres de iniciación,
escritura, lectura, artes plásticas, música, artes escénicas, cine, audio,
video y multimedia para niños, jóvenes y adultos;
VII.
Organizar cursos, concursos, festivales, y otras formas de participación para
enriquecer la vida cultural;
VIII.
Impulsar la participación de los habitantes de la ciudad en la elaboración,
promoción y divulgación de los proyectos culturales a cargo de
IX.
Operar un sistema de información y comunicación a fin de promover de manera
oportuna al público en general la oferta y demanda culturales en
X.
Apoyar la creación, la difusión editorial y el hábito de la lectura entre los
habitantes del Distrito Federal;
XI.
Establecer las políticas y lineamientos para la creación, uso y aprovechamiento
de los centros y espacios culturales, tanto de la administración centralizada,
como de los que se encuentren asignados a los órganos político administrativos
y coordinar con ellos, las actividades de su competencia;
XII.
Promover el conocimiento de la historia, la geografía y el patrimonio cultural
urbano y rural de
XIII.
Procurar y concertar los instrumentos jurídicos necesarios que permitan
desarrollar la cooperación cultural con todo tipo de organismos o instituciones
tanto públicas como privadas, nacionales o extranjeras;
XIV.
Apoyar las actividades de investigación, reflexión y discusión relativas a la
cultura;
XV.
Promover la creación y ampliación de diversas opciones de organización,
administración y de financiamiento, que permitan impulsar y fortalecer las
actividades culturales;
XVI.
Impulsar la actividad cultural que se desarrolla en las unidades territoriales,
pueblos, barrios, colonias y unidades habitacionales. en
coordinación con los órganos político administrativos;
XVII.
Procurar el equilibrio geográfico y social de la oferta de servicios y bienes
culturales que generan en
XVIII.
Otorgar reconocimientos y estímulos al mérito de los creadores artísticos,
investigadores, interpretes o promotores culturales, mediante evaluaciones
sustentadas en los principios de objetividad, imparcialidad y equidad;
XIX.
Desarrollar la formación y capacitación de investigadores y promotores
culturales;
XX.
Apoyar, preservar y difundir el arte, las artesanías, las expresiones de
cultura popular, las festividades y tradiciones de las comunidades establecidas
en el Distrito Federal;
XXI.
Establecer los instrumentos y procedimientos necesarios, a fin de brindar apoyo
y facilitar las gestiones de los creadores y productores que, por la magnitud y
trascendencia de sus proyectos o actividades, así lo requieran ante la
autoridad correspondiente;
XXII.
Concertar y desarrollar de manera conjunta con otras instituciones y
dependencias del sector público, programas cívicos y protocolarios que permitan
fortalecer los valores nacionales y las conductas patrióticas y democráticas;
XXIII.
Fijar los lineamientos de operación del Archivo Histórico de
XXIV.
Administrar y programar las actividades de los museos, las agrupaciones
musicales, los teatros que le sean adscritos; la orquesta filarmónica de
XXV.
Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos
aplicables.
Artículo 33.- A la Oficialía Mayor corresponde el despacho de las
materias relativas a la administración y desarrollo de personal, la
modernización, innovación, simplificación administrativa, mejora regulatoria y
atención ciudadana; los recursos materiales; los servicios generales; las
tecnologías de la información y comunicaciones; el patrimonio inmobiliario; y,
en general, la administración interna de la Administración Pública del Distrito
Federal.
Específicamente cuenta con las siguientes
atribuciones:
I.
Proponer al Jefe de Gobierno medidas técnicas y políticas para la organización,
simplificación, modernización de innovación de la actuación y funcionamiento de
la Administración Pública del Distrito Federal;
II.
Diseñar, coordinar y normar las políticas y criterios para el desarrollo,
simplificación e innovación en materia de administración interna que deben
observar las dependencias, órganos desconcentrados y entidades que integran la
Administración Pública del Distrito Federal;
III. Expedir
lineamientos para la expedición de credenciales de acreditación de
verificadores que realicen las Dependencias, Órganos y Entidades de
IV. Integrar,
actualizar y difundir por Internet el padrón de verificadores administrativos
de
V.
Establecer la normatividad y dictaminar las modificaciones a la estructura
orgánica de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales
de la Administración Pública del Distrito Federal;
VI.
Normar, vigilar la aplicación de las medidas de desconcentración y
descentralización administrativa que resulten de los procesos de modernización
de la Administración Pública del Distrito Federal;
VII.
Normar, vigilar y evaluar los programas de modernización, simplificación
administrativa y mejora regulatoria procurando la permanente comunicación con
la población en cuanto a las necesidades respecto de los trámites que gestiona
y de los servicios que solicita;
VIII.
Apoyar al Jefe de Gobierno en la conducción de las entidades paraestatales
agrupadas en cada subsector, y participar en la elaboración de sus respectivos
programas, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan General
de Desarrollo del Distrito Federal;
IX.
Derogada.
X.
Participar en la operación de los Cuerpos del Servicio Público de Carrera de la
Administración Pública del Distrito Federal, así como en la instrumentación de
los Sistemas y procedimientos del mismo Servicio, de conformidad con las
disposiciones aplicables;
XI.
Expedir lineamientos generales para la selección, evaluación, certificación y
promoción de los servidores públicos de
XII.
Apoyar el funcionamiento del Consejo y de los Comités del Servicio Público de
Carrera de la Administración Pública del Distrito Federal, así como dar
seguimiento a las resoluciones y los acuerdos emitidos por estos órganos;
XIII.
Expedir los nombramientos de los servidores públicos de carrera que ocupen un
cargo en la estructura de la Administración Pública del Distrito Federal, como
resultado de los procedimientos de ingreso, movilidad y ascenso del Servicio
Público de Carrera;
XIV.
Proponer al Jefe de Gobierno la designación o remoción, en su caso, de quienes
deban representar al Distrito Federal ante
XV.
Autorizar los tabuladores para el pago de los servidores públicos de
XVI.
Intervenir en la formulación de las Condiciones Generales de Trabajo,
difundirlas y vigilar su aplicación;
XVII.
Expedir los nombramientos del personal de
XVIII.
Establecer la normatividad y las políticas de capacitación del personal de la
Administración Pública del Distrito Federal que no sea miembro del Servicio
Público de Carrera;
XIX.
Establecer la normatividad correspondiente a los arrendamientos, enajenaciones
y adquisiciones que realice el Distrito Federal, así como respecto de los
servicios que le sean prestados e intervenir en unos y otros, de conformidad
con las disposiciones jurídicas aplicables;
XX.
Administrar los bienes muebles e inmuebles del Distrito Federal cuidando su
mantenimiento, conservación y acondicionamiento, así como ordenar su
recuperación administrativa cuando proceda, y proponer al Jefe de Gobierno la
concesión del uso o la venta, en su caso, de dichos bienes;
XXI.
Dirigir y coordinar el sistema de valuación de bienes del Gobierno del Distrito
Federal;
XXII.
Establecer la normatividad y control sobre la administración y enajenación de
bienes del patrimonio de la ciudad, así como el establecimiento de lineamientos
para su adquisición, uso y destino, conforme a los ordenamientos jurídicos
aplicables,
XXIII.
Derogada.
XXIV.
Celebrar, otorgar y suscribir los contratos, convenios, escrituras públicas y
demás actos jurídicos de cualquier índole, necesarios para el ejercicio de las
atribuciones del órgano ejecutivo local, excepto los relativos a obra pública,
los servicios relacionados con ésta, la contratación de créditos o firma de
títulos crediticios y otros que sean atribución de otra dependencia, unidad
administrativa u órgano desconcentrado, o correspondan a una facultad
indelegable del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y
XXV.
Determinar y conducir la política de atención ciudadana y normar, supervisar y
evaluar la operación de las unidades de atención al público.
XXVI.
Determinar y conducir la política informática y de telecomunicaciones y normar
la elaboración de los sistemas y la adquisición o arrendamiento de bienes y
servicios relacionados;
XXVII.
Conducir las políticas de modernización, simplificación y desregulación
administrativa así como de mejora regulatoria de la Administración Pública del
Distrito Federal, vigilando que las acciones y programas que formulen y
ejecuten en estas materias las dependencias, órganos desconcentrados y
entidades se orienten a cumplir con esas políticas;
XXVIII.
Coadyuvar con las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y
entidades, en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a
la información pública así como de protección de datos personales;
XXIX.
Organizar, conducir y dar seguimiento a los procesos para la evaluación del
desempeño de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal;
Artículo 34.- A
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I.
Planear, programar, establecer, organizar y coordinar el sistema de control y
evaluación del Gobierno del Distrito Federal, manteniendo permanentemente su
actualización;
II.
Fiscalizar e inspeccionar los ingresos de
III.
Fiscalizar e inspeccionar el ejercicio del gasto público de
IV.
Expedir las normas que regulen el funcionamiento de los instrumentos y procedimientos
de control de
V.
Coordinar a las contralorías internas que dependerán de
VI.
Determinar los requisitos que debe reunir el personal de los órganos de control
interno a que se refiere la fracción anterior, y designar a sus titulares y
demás servidores públicos que los integren;
VII.
Vigilar y supervisar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización,
asesorando y apoyando a los órganos de control interno de las dependencias,
órganos desconcentrados y entidades paraestatales, los que le estarán adscritos
jerárquica, técnica y funcionalmente;
VIII.
Establecer las bases generales para la realización de auditorías en las
dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales, así como
realizar a las mismas, las auditorías que se requieran en sustitución o apoyo
de sus propios órganos de control;
IX.
Verificar el cumplimiento, por parte de las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades paraestatales, de las obligaciones derivadas de las
disposiciones en materia de planeación, programación, presupuestación,
ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores de la
propiedad o al cuidado del Gobierno del Distrito Federal, procediendo en su
caso, al fincamiento de responsabilidades administrativas;
X.
Planear, establecer y coordinar, con
XI.
Realizar, dentro del ámbito de su competencia, todo tipo de auditorías y
evaluaciones a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades
paraestatales, con el objeto de promover la eficiencia en sus operaciones y
verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas, y
formular, con base en los resultados de las auditorías, las observaciones y
recomendaciones necesarias, estableciendo un seguimiento sistemático de la
aplicación de dichas recomendaciones; al efecto, verificará reuniones
periódicas con los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados y
entidades paraestatales, los que deberán informar de las medidas adoptadas al
respecto;
XII.
Inspeccionar y vigilar directamente o a través de los órganos internos de
control, que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades
paraestatales, cumplan con las normas y disposiciones en materia de: información,
estadística, organización, procedimientos, sistemas de registro y contabilidad,
contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública,
adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación,
enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos de
XIII.
Fiscalizar el ejercicio de los recursos federales derivados de los acuerdos y
convenios respectivos ejercidos por las dependencias, órganos desconcentrados y
entidades paraestatales, en coordinación con las autoridades federales
competentes;
XIV.
Fiscalizar el ejercicio de los recursos del Distrito Federal comprometidos en
los acuerdos y convenios con entidades federativas en coordinación con los
órganos de control competentes;
XV.
Verificar que se efectúen en los términos establecidos, la aplicación en
entidades paraestatales de los subsidios que otorgue el Gobierno del Distrito
Federal;
XVI.
Opinar, previamente a su expedición, sobre la viabilidad y legalidad de los
proyectos de normas de contabilidad gubernamental y de control en materia de
programación, presupuestación, administración de recursos humanos, materiales y
financieros, que elaboren las dependencias correspondientes, así como en
materia de contratación de deuda y manejo de fondos y valores que formule
XVII.
Normar, controlar y contratar los servicios de auditores externos que resulten
necesarios para cumplir las funciones de revisión y fiscalización;
XVIII.
Designar a los comisarios o sus equivalentes en los órganos de vigilancia, en
los consejos o juntas de gobierno y administración de las entidades
paraestatales;
XIX.
Aprobar, en caso de que se requiera conforme a las normas y objetivos que
establezca, la contratación de profesionistas independientes, personas físicas
o morales, para realizar trabajos en materia de control y evaluación de la
gestión pública en las dependencias, órganos desconcentrados y entidades
paraestatales de
XX.
Celebrar convenios de coordinación, previa autorización del Jefe de Gobierno,
con
XXI.
Verificar y dar seguimiento hasta su conclusión, al cumplimiento de las
observaciones y recomendaciones que formule
XXII.
Verificar y dar seguimiento hasta su conclusión, al cumplimiento de las observaciones
que formule
XXIII.
Informar semestralmente al Jefe de Gobierno Distrito Federal sobre el resultado
de la evaluación de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades
paraestatales que hayan sido objeto de fiscalización, e informar a las
autoridades competentes, si así fuere requerido, el resultado de tales
intervenciones;
XXIV.
Llevar el registro de los servidores públicos sancionados en el ámbito de
XXV.
Tramitar y resolver las inconformidades que presenten los proveedores o
contratistas derivadas de los procedimientos de adquisición o arrendamiento de
bienes muebles, prestación de servicios de cualquier naturaleza, obras públicas
y servicios relacionados con las mismas;
XXVI.
Conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores
públicos que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y
eficiencia que deben de observar en el desempeño de su empleo, cargo o
comisión, con motivo de quejas o denuncias de los particulares o servidores
públicos o de auditorías practicadas por los órganos de control, para
constituir responsabilidades administrativas, y determinar las sanciones que
correspondan en los términos de ley, y en su caso, hacer las denuncias
correspondientes ante el ministerio público prestándole para tal efecto la
colaboración que le fuere requerida;
XXVII.
Emitir, formular y notificar los pliegos de responsabilidades a los servidores
públicos que estime presuntos responsables, a efecto de incoar el procedimiento
administrativo correspondiente, así como a aquellos servidores públicos a los
que, una vez valorados los expedientes que le remita
XXVIII.
Intervenir en las actas de entrega-recepción de las unidades administrativas de
las dependencias, órganos desconcentrados y de las entidades paraestatales, a
fin de verificar que se cumpla con la normatividad aplicable, y en caso de
incumplimiento, proceder al fincamiento de la responsabilidad administrativa
que proceda;
XXIX.
Intervenir en los procesos de licitación de adquisiciones de bienes y servicios
y de obra pública, para vigilar que se cumpla con las normas y disposiciones
aplicables;
XXX.
A través del Órgano de Control Interno de
XXXI.
Establecer, en coordinación con
XXXII.
Intervenir directamente o como coadyuvante, ante las autoridades
administrativas o judiciales, en todos los asuntos en que
XXXIII. Se deroga
XXXIV. Se deroga
XXXV. Se deroga
XXXVI. Se deroga
XXXVII. Se deroga
XXXVIII. Se deroga
XXXIX. Se deroga;
XL.
Se deroga
XLI.
Se deroga
XLII.
Se deroga;
XLIII.
Establecer las normas y procedimientos de evaluación de las aptitudes y el
desempeño de los servidores públicos de
XLIV.
Se deroga;
XLV.
Elaborar, ejecutar y dar seguimiento al programa de Contraloría Ciudadana,
estableciendo las normas y procedimientos en la materia;
XLVI.
Coordinar el funcionamiento y desarrollo de los Sistemas del Servicio Público
de Carrera de la Administración Pública del Distrito Federal, de conformidad
con las disposiciones aplicables;
XLVII.
Apoyar el funcionamiento del Consejo y de los Comités del Servicio Público de Carrera
de la Administración Pública del Distrito Federal, así como dar seguimiento a
las resoluciones y los acuerdos emitidos por estos órganos; y
XLVIII.
Las demás que les atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo
35.- A
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I.
Coordinar la función jurídica de
II.
Asesorar jurídicamente al jefe de gobierno en los asuntos que éste le
encomiende;
III.
Elaborar y revisar en su caso los proyectos de iniciativas de leyes y decretos
que el Jefe de Gobierno presente a
IV.
Formular y revisar en su caso los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos
y demás instrumentos jurídicos de naturaleza similar, con la finalidad de
someterlos a consideración y, en su caso, firma del Jefe de Gobierno;
V.
Elaborar y revisar en su caso, los proyectos de reglamentos sobre leyes
expedidas por el congreso de la unión relativas al Distrito Federal, a efecto
de que el Jefe de Gobierno, a través de
VI.
Elaborar el proyecto de agenda legislativa del Jefe de Gobierno, atendiendo a
las propuestas de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de
VII.
Definir, unificar, sistematizar y difundir los criterios para la interpretación
de las disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento de
VIII.
Asesorar jurídicamente a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades
de
IX.
Vigilar, en el ámbito jurídico-procesal, el cumplimiento de los preceptos
constitucionales por parte de las autoridades del Distrito Federal,
especialmente por lo que se refiere a las garantías individuales y derechos
humanos, así como dictar las disposiciones administrativas necesarias para tal
efecto;
X.
Tramitar, substanciar y dejar en estado de resolución los recursos
administrativos interpuestos en contra de actos y resoluciones del Jefe de
Gobierno y de los titulares de las dependencias de
XI.
Intervenir en los juicios de amparo, cuando el jefe de gobierno tenga el
carácter de autoridad responsable, exista solicitud de la autoridad responsable
o medie instrucción del Jefe de Gobierno, así como supervisar todas las etapas
de su proceso y la elaboración de los informes previos y con justificación
cuando la importancia del asunto así lo amerite;
XII.
Participar, junto con las demás dependencias competentes, en la actualización y
simplificación del marco normativo jurídico;
XIII.
Dirigir, organizar, supervisar y controlar la defensoría de oficio del fuero
común en el Distrito Federal, de conformidad con
XIV.
Publicar, difundir y distribuir
XV.
Certificar, en la esfera de sus atribuciones, los documentos expedidos por el
Jefe de Gobierno y aquellos expedidos por los servidores públicos adscritos a
la propia Consejería Jurídica y de Servicios Legales en el desempeño de sus
funciones;
XVI.
Expedir copias certificadas, excepto en materia fiscal, de los documentos que
obren en los archivos de las dependencias de
XVII.
Tramitar e integrar debidamente los expedientes de expropiación, de ocupación
temporal o de limitación de dominio, para los efectos que establece el artículo
20 Bis de
XVIII.
Prestar los servicios relacionados con las funciones encomendadas por las
disposiciones jurídicas al Registro Civil;
XIX.
Prestar los servicios relacionados con las funciones encomendadas por las
disposiciones jurídicas al Registro Público de
XX.
Dirigir, organizar y supervisar el Archivo General de Notarías; elaborar los
lineamientos y criterios técnico-jurídicos a los que se sujetará el mismo, en
general, prestar los servicios relacionados con éste, así como crear,
administrar y resguardar la base de datos que contenga los avisos de testamento
otorgados en el Distrito Federal o ante cónsul, proporcionando dicha
información al Registro Nacional de Avisos de Testamento y remitir a los jueces
y notarios los resultados de las búsquedas que a su vez expida el Registro
Nacional de Avisos de Testamento.
XXI.
Coordinar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia
de Jurados, Panteones, Consejos de Tutelas, Registro Público de
XXII.
Proponer al Jefe de Gobierno el nombramiento y remoción de los jueces y
secretarios de los Juzgados Cívicos, así como el número de estos Juzgados en el
Distrito Federal, y su ámbito de jurisdicción territorial, conforme a los
lineamientos que emita el Consejo de Justicia Cívica;
XXIII.
De conformidad las disposiciones aplicables de
XXIV.
Previa opinión de
XXV.
Emitir, en coordinación con
XXVI.
Someter a la consideración del Jefe de Gobierno el otorgamiento de patentes de
notario y aspirante, así como establecer los lineamientos y criterios
técnico-jurídicos para la aplicación y supervisión del cumplimiento de las
disposiciones jurídicas en materia notarial y recibir, tramitar, substanciar y
resolver las quejas en contra de notarios;
XXVII.
Tramitar los indultos que se vayan a conceder a los reos sentenciados por
delitos de competencia de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito
Federal;
XXVIII.
Presidir
XXIX.
Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes y Reglamentos.
CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO
ADMINISTRATIVOS DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES Y DEMÁS ÓRGANOS
DESCONCENTRADOS
Artículo 36.- Para
un eficiente, ágil y oportuno estudio, planeación y despacho de los asuntos
competencia de
En
el establecimiento y la organización de los órganos desconcentrados, se deberán
atender los principios de simplificación, transparencia, racionalidad,
funcionalidad, eficacia y coordinación.
Artículo 37.-
Artículo 38.- Los titulares de los Órganos
Político-Administrativo de cada una de las demarcaciones territoriales serán
elegidos en forma universal, libre, secreta y directa, en los términos establecidos
en la legislación aplicable y se auxiliarán para el despacho de los asuntos de
su competencia de los Directores Generales, Directores de Área, Subdirectores y
Jefes de Unidad Departamental, que establezca el Reglamento Interior.
En lo que respecta al
nombramiento de los Directores Generales de Administración de los Órganos
Político Administrativos de las Demarcaciones Territoriales, los Jefes
Delegacionales deberán verificar que las personas consideradas para ser
designadas, cumplan, como mínimo, con el siguiente perfil:
a) Ser licenciado y contar
con cédula profesional respectiva para el ejercicio de la profesión en las
áreas de Contaduría, Administración Pública, Administración de Empresas,
Finanzas, Economía, Derecho, Ingeniería o ciencias en las áreas afines a la
administración;
b) Contar con una
experiencia mínima de 2 años en el ejercicio de un cargo dentro de la
Administración Pública Federal, Estatal, del Distrito Federal o Municipal,
relacionada con las ramas de presupuesto, administración, auditoría o
similares; o bien 3 años en el ejercicio de la profesión como administrador,
contador, contralor o auditor en la iniciativa privada;
c) De no contar con lo
señalado en los incisos anteriores deberá someterse y cumplir cabalmente con lo
establecido en el procedimiento de capacidad comprobada que para tal fin
determinen la Secretaría de Finanzas y la Escuela de Administración Pública,
ambas del Gobierno del Distrito Federal, con base a los ordenamientos que
regulan la Administración Pública del Distrito Federal.
Artículo
39.- Corresponde
a los Titulares de los Órganos Político-Administrativos de cada demarcación
territorial:
I.
Legalizar las firmas de sus subalternos, y certificar y expedir copias y
constancias de los documentos que obren en los archivos de
II.
Expedir licencias para ejecutar obras de construcción, ampliación, reparación o
demolición de edificaciones o instalaciones o realizar obras de construcción,
reparación y mejoramiento de instalaciones subterráneas, con apego a la
normatividad correspondiente;
III.
Otorgar licencias de fusión, subdivisión, relotificación, de conjunto y de
condominios; así como autorizar los números oficiales y lineamientos, con apego
a la normatividad correspondiente;
IV.
Expedir, en coordinación con el registro de los planes y Programas de
Desarrollo Urbano, las certificaciones de uso del suelo en los términos de las
disposiciones jurídicas aplicables,
V.
Otorgar autorizaciones para la instalación de anuncios en vía pública y en
construcciones y edificaciones en los términos de las disposiciones jurídicas
aplicables;
VI. Otorgar
permisos para el uso de la vía pública, sin que se afecte la naturaleza y
destino de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
excepto en las disposiciones contenidas en las Leyes de Filmaciones y de
Fomento al Cine Mexicano, ambas para el Distrito Federal;
VII.
Autorizar los horarios para el acceso a las diversiones y espectáculos
públicos, vigilar su desarrollo y, en general, el cumplimiento de disposiciones
jurídicas aplicables;
VIII.
Velar por el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos,
Circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas, levantar actas
por violaciones a las mismas, calificarlas e imponer las sanciones que
corresponda, excepto las de carácter fiscal,
IX.
Proporcionar, en coordinación con las autoridades federales competentes, los
servicios de filiación para identificar a los habitantes de la demarcación
territorial y expedir certificados de residencia a personas que tengan su
domicilio dentro de los límites de la demarcación territorial;
X.
Coordinar sus acciones con
XI.
Intervenir en las juntas de reclutamiento del Servicio Militar Nacional;
XII.
Elaborar y mantener actualizado el padrón de los giros mercantiles que
funcionen en su jurisdicción y otorgar licencias y autorizaciones de
funcionamiento de los giros sujetos a las Leyes y Reglamentos aplicables;
XIII.
Establecer la Unidad de Género como parte de la estructura del Órgano Político-
Administrativo correspondiente; así como formular y ejecutar programas de apoyo
a la participación a las mujeres en los diversos ámbitos del desarrollo
pudiendo coordinarse con otras instituciones, públicas o privadas, para la
implementación de los mismos. Estos programas deberán ser formulados
considerando las políticas generales que al efecto determine la Secretaría de
Gobierno;
XIV.
Formular, ejecutar y vigilar el Programa de Seguridad Pública de
XV.
Establecer y organizar un Comité de Seguridad Pública como instancia colegiada
de consulta y participación ciudadana en los términos de las disposiciones
jurídicas aplicables;
XVI.
Ejecutar las Políticas Generales de Seguridad Pública que al efecto establezca
el Jefe de Gobierno;
XVII.
Emitir opinión respecto al nombramiento del Jefe de Sector de Policía que
corresponda en sus respectivas jurisdicciones;
XVIII.
Presentar ante el Secretario competente los informes o quejas sobre la
actuación y comportamiento de los miembros de los cuerpos de seguridad,
respecto de actos que presuntamente contravengan las disposiciones, para su
remoción conforme a los procedimientos legalmente establecidos;
XIX.
Ordenar y ejecutar las medidas administrativas encaminadas a mantener o
recuperar la posesión de bienes del dominio público que detenten particulares,
pudiendo ordenar el retiro de obstáculos que impidan su adecuado uso;
XX.
Proponer la adquisición de reservas territoriales necesarias para el Desarrollo
Urbano de su territorio; y la desincorporación de inmuebles del Patrimonio del
Distrito Federal que se encuentren dentro de su demarcación territorial, de
conformidad con lo dispuesto por
XXI.
Solicitar al Jefe de Gobierno, a través de
XXII.
Prestar asesoría jurídica gratuita en materia civil, penal, administrativa y
del trabajo, en beneficio de los habitantes de la respectiva demarcación territorial;
XXIII.
Administrar los Juzgados Cívicos y los Juzgados del Registro Civil;
XXIV.
Coordinar con los organismos competentes la colaboración que les soliciten para
el proceso de regularización de la tenencia de la tierra;
XXV.
Prestar los servicios públicos a que se refiere esta Ley, así como aquellos que
las demás determinen, tomando en consideración la previsión de ingresos y
Presupuesto de Egresos del Ejercicio respectivo;
XXVI.
Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o históricas, y
obras de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como participar, en los
términos del Estatuto y de los convenios correspondientes, en el mantenimiento
de aquellos de propiedad federal, que se encuentren dentro de su demarcación
territorial;
XXVII.
Prestar el servicio de limpia, en sus etapas de barrido de las áreas comunes,
vialidades y demás vías públicas, así como de recolección de residuos sólidos,
de conformidad con la normatividad que al efecto expida la dependencia
competente;
XXVIII.
Proponer a
XXIX.
Autorizar, con base en las normas que al efecto expida
XXX.
Ejercer las funciones de vigilancia y verificación administrativa sobre el
funcionamiento y la observancia de las tarifas en los estacionamientos públicos
establecidos en su jurisdicción, así como aplicar las sanciones respectivas;
XXXI.
Rehabilitar y mantener escuelas, así como construir, rehabilitar y mantener
bibliotecas, museos y demás centros de servicio social, cultural y deportivo a
su cargo, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento, incluyendo la
instalación de bebederos de agua potable, y el mantenimiento a los ya
instalados en las escuelas del Distrito Federal, así como la construcción y
rehabilitación de espacios con la infraestructura humana, inmobiliaria y
material necesaria y adecuada destinados para
XXXII.
Prestar el servicio de alumbrado público en las vialidades, observando
criterios ambientales, en materia de sistemas de ahorro de energía y
aprovechamiento de energías renovables, y mantener sus instalaciones en buen
estado y funcionamiento, de conformidad con la normatividad que al efecto
expida la Dependencia competente;
XXXIII.
Construir, rehabilitar y mantener los parques públicos que se encuentren a su
cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la dependencia
competente;
XXXIV.
Construir, rehabilitar, mantener y, en su caso, administrar los mercados
públicos, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la
dependencia competente;
XXXV.
Coadyuvar con el Cuerpo de Bomberos y el de rescate del Distrito Federal, para
la prevención y extinción de incendios y otros siniestros que pongan en peligro
la vida y el patrimonio de los habitantes;
XXXVI.
Prestar en forma gratuita, servicios funerarios cuando se trate de personas
indigentes, cuando no haya quien reclame el cadáver o sus deudos carezcan de
recursos económicos;
XXXVII.
Proponer las modificaciones al Programa Delegacional y a los Programas
parciales de su demarcación territorial;
XXXVIII.
Realizar campañas de salud pública, en coordinación con las autoridades
federales y locales que correspondan;
XXXIX.
Coordinar con otras dependencias oficiales, instituciones públicas o privadas y
con los particulares, la prestación de los servicios médicos asistenciales;
XL.
Prestar el servicio de información actualizada en materia de planificación,
contenida en el Programa Delegacional y en los Programas Parciales de su
Demarcación Territorial;
XLI.
Administrar los centros sociales e instalaciones recreativas y de capacitación
para el trabajo y los centros deportivos cuya administración no esté reservada
a otra unidad administrativa;
XLII.
Efectuar ceremonias públicas para conmemorar acontecimientos históricos de
carácter nacional o local, y organizar actos culturales, artísticos y sociales,
así como promover el deporte y el turismo, en coordinación con las áreas
centrales correspondientes;
XLIII.
Promover los valores de la persona y de la sociedad así como fomentar las
actividades que propendan a desarrollar el espíritu cívico, los sentimientos
patrióticos de la población y el sentido de solidaridad social;
XLIV.
Establecer e incrementar relaciones de colaboración con organizaciones e
instituciones cuyas finalidades sean de interés para la comunidad;
XLV.
Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como
celebrar, otorgar y suscribir los contratos, convenios y demás actos jurídicos
de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su
competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones y en su caso de las
Unidades Administrativas que les estén adscritas, con excepción de aquellos
contratos y convenios a que se refiere el artículo 20, párrafo primero de esta
Ley. También podrán suscribir aquellos que les sean señalados por delegación o
les correspondan por suplencia. El Jefe de Gobierno podrá ampliar o limitar el
ejercicio de las facultades a que se refiere esta fracción;
XLVI.
Proponer, formular y ejecutar las medidas de modernización, simplificación y
desregulación administrativa, entre las que se incluya la habilitación de un
sistema de orientación, información y quejas a través de un servicio de
orientación telefónica y un portal de Internet, podrán asimismo habilitar la
apertura de cuentas en redes sociales de Internet a efecto de difundir la
información relativa a los servicios públicos y trámites administrativos que
les sean propios;
XLVII.
Proponer y ejecutar las obras tendientes a la regeneración de barrios
deteriorados y, en su caso, promover su incorporación al patrimonio cultural;
XLVIII.
Formular los Programas que servirán de base para la elaboración de su
anteproyecto de presupuesto;
XLIX.
Participar con propuestas para la elaboración del Programa General de
Desarrollo del Distrito Federal y en los Programas Especiales, que se discutan
y elaboren en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Distrito
Federal;
L.
Administrar los recursos materiales y los bienes muebles e inmuebles asignados
a
LI.
Realizar ferias, exposiciones y congresos vinculados a la promoción de
actividades industriales, comerciales y económicas en general, dentro de su
demarcación territorial;
LII.
Construir, rehabilitar y mantener las vialidades secundarias, así como las
guarniciones y banquetas requeridas en su demarcación;
LIII.
Construir, rehabilitar y mantener puentes, pasos peatonales y reductores de
velocidad en las vialidades primarias y secundarias de su demarcación, con base
en los lineamientos que determinen las dependencias centrales;
LIV.
Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento
de las Unidades Administrativas a ellos adscritas;
LV.
Dictar las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo de las
unidades a ellos adscritas y proponer al Jefe de Gobierno
LVI.
Ejecutar en su demarcación territorial programas de desarrollo social, con la
participación ciudadana, considerando las políticas y programas que en la
materia emita la dependencia correspondiente;
LVII.
Ejecutar, dentro de su demarcación territorial, programas de obras para el
abastecimiento de agua potable y servicio de drenaje y alcantarillado que
determine la comisión correspondiente, así como las demás obras y equipamiento
urbano que no estén asignadas a otras dependencias;
LVIII.
Prestar en su demarcación territorial, los servicios de suministro de agua
potable y alcantarillado que no estén asignados a otras dependencias o
entidades, así como analizar y proponer las tarifas correspondientes;
LIX.
Presentar a
LX.
Promover dentro del ámbito de su competencia, la inversión inmobiliaria, tanto
del sector público como privado, para la vivienda, equipamiento y servicios;
LXI.
Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico,
así como la protección al ambiente desde su demarcación territorial, de
conformidad con la normatividad ambiental;
LXII.
Autorizar los informes preventivos, así como conocer y gestionar las
manifestaciones de impacto ambiental que en relación a construcciones y
establecimientos soliciten los particulares, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;
LXIII.
Vigilar y verificar administrativamente el cumplimiento de las disposiciones en
materia ambiental, así como aplicar las sanciones que correspondan cuando se
trate de actividades o establecimientos cuya vigilancia no corresponda a las
dependencias centrales, de conformidad con la normatividad ambiental aplicable;
LXIV.
Difundir los programas y estrategias relacionados con la preservación del
equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en coordinación con
LXV.
Promover la educación y participación comunitaria, social y privada para la preservación
y restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente;
LXVI.
Ejecutar el Sistema de Servicio Público de Carrera que se determine para las
delegaciones;
LXVII.
Ejecutar los Programas de simplificación administrativa, modernización y
mejoramiento de atención al público;
LXVIII.
Elaborar y ejecutar en coordinación con las dependencias competentes el
Programa de Protección Civil de
LXIX.
Recibir, evaluar y, en su caso, aprobar los programas internos y especiales de
Protección Civil en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
LXX.
Vigilar y verificar administrativamente el cumplimiento de las disposiciones en
materia de Protección Civil, así como aplicar las sanciones que correspondan,
que no estén asignados a otras dependencias;
LXXI.
Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos, que en el
ámbito de su jurisdicción, protejan e incentiven el empleo, de acuerdo a los
programas, lineamientos y políticas que en materia de fomento, desarrollo e
inversión económica emitan las dependencias correspondientes;
LXXII.
Promover y coordinar la instalación, funcionamiento y seguimiento de los
Subcomités de Desarrollo Económico Delegacionales, apoyando iniciativas de
inversión para impulsar a los sectores productivos de su zona de influencia.
Asimismo, ejecutar la normatividad que regule, coordine y dé seguimiento a
dichos Subcomités;
LXXIII.
Establecer y ejecutar en coordinación con
LXXIV.
Participar y colaborar con todas las dependencias en la formulación, planeación
y ejecución de los Programas correspondientes en el ámbito de la competencia de
dichas dependencias;
LXXV.
Realizar recorridos periódicos, audiencias públicas y difusión pública de
conformidad con lo establecido en el Estatuto de Gobierno y en
LXXVI.
Coordinar acciones de participación ciudadana en materia de prevención del
delito;
LXXVII.
Promover, coordinar y fomentar los Programas de salud, así como campañas para
prevenir y combatir la farmacodependencia, el alcoholismo, la violencia o
desintegración familiar, en el ámbito de su competencia territorial, y
LXXVIII.
Verificar que de manera progresiva los cargos correspondientes a Direcciones
Generales y Direcciones de Área y homólogos, sean ocupados por mujeres, en
concordancia con el estipulado para el Jefe de Gobierno.
LXXIX.
Establecer la estructura organizacional de
LXXX.
Opinar sobre la concesión de servicios públicos que tengan efectos en
LXXXI.
Proponer el Jefe de Gobierno, los proyectos de Programas Operativos Anuales y
de Presupuesto de
LXXXII.
Coadyuvar con la dependencia de la administración Pública del Distrito Federal
que resulte competente, en las tareas de seguridad pública y protección civil
en
LXXXIII.-
Solicitar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, la emisión de la
declaratoria de emergencia o la declaratoria de desastre en los términos de la
Ley de Protección Civil.
LXXXIV.-
Elaborar su respectivo Atlas de Riesgo Delegacional y mantenerlo actualizado.
LXXXV.-
Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes y reglamentos.
TÍTULO TERCERO
DE
CAPÍTULO I
DE
Artículo 40.- Son
organismos descentralizados las entidades con personalidad jurídica y
patrimonio propio, cualquiera que sea la estructura legal que adopten, creadas
por Decreto del Jefe de Gobierno o por Ley de
Artículo 41.- Para
los efectos de esta Ley, se consideran actividades prioritarias las relativas
al desarrollo económico y el empleo, con sujeción a las modalidades que dicte
el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos,
cuidando su conservación y el medio ambiente. Lo anterior, en el marco de lo
dispuesto por los artículos 25, 26 y 28 de
Artículo 42.- Son
empresas de participación estatal mayoritaria de
Se
asimilan a las empresas de participación estatal mayoritaria, las Sociedades
Civiles en las que la mayoría de los asociados sean dependencias o entidades de
Artículo 43.- Los
Fideicomisos Públicos a que se refiere el artículo 2° de la presente ley, son
aquellos contratos mediante los cuales
Artículo 44.- El
Jefe de Gobierno aprobará la participación del Gobierno de
Dicha
aprobación también será indispensable para constituir o aumentar fideicomisos
públicos. Las autorizaciones serán otorgadas por conducto de
Las
Delegaciones únicamente podrán participar en fideicomisos públicos previa
autorización del Jefe de Gobierno, y en estos
Las
delegaciones no podrán constituir ni participar en fideicomisos de carácter
privado.
Artículo 45.- A
efecto de llevar la operación de las entidades del Distrito Federal, el Jefe de
Gobierno las agrupará por sectores, considerando el objeto de cada una de ellas
y las competencias que esta Ley atribuya a las dependencias de
Artículo 46.- Los
Órganos de Gobierno de las entidades estarán a cargo de la administración de
los organismos descentralizados, de las empresas de participación estatal
mayoritaria, así como, en su caso, los Comités Técnicos de los Fideicomisos
Públicos, y deberán estar integrados mayoritariamente por servidores públicos
de
En
los Fideicomisos en los que participen las delegaciones el Jefe de Gobierno
podrá autorizar que la participación mayoritaria de servidores públicos de
Artículo 47.- Las
entidades paraestatales gozarán de autonomía de gestión para el cabal
cumplimiento de su objetivo, y de los objetivos y metas señalados en sus
programas.
CAPÍTULO II
DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.
Artículo 48.- Son
organismos descentralizados las personas jurídicas creadas conforme a lo
dispuesto por esta Ley.
Artículo 49.- Cuando
algún organismo descentralizado deje de cumplir sus fines u objeto, o su
funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista económico o
del interés público,
Artículo 50.- El
Órgano de Gobierno estará integrado por no menos de cinco ni más de quince
miembros propietarios y de sus respectivos suplentes. Será presidido por el
titular de la coordinadora de sector o por la persona que éste designe.
El
cargo de miembro del órgano de gobierno será estrictamente personal y no podrá
desempeñarse por medio de representantes.
Artículo 51.- En
ningún caso podrán ser miembros del Órgano de Gobierno:
I.
El Director General del organismo de que se trate;
II.
Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad
hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de los miembros del órgano de
gobierno o con el Director General;
III.
Las personas que tengan litigios pendientes con el organismo de que se trate;
IV.
Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para
ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el
servicio público, y
V.
Los Diputados a
Artículo 52.- El
Órgano de Gobierno se reunirá con la periodicidad que se señale en el Estatuto
Orgánico de la entidad sin que pueda ser menor de cuatro veces al año. El
propio Órgano de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo
menos la mitad más uno de sus miembros y siempre que la mayoría de los
asistentes sean representantes de
Las
resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes teniendo el
presidente voto de calidad en caso de empate.
Artículo 53.- El
Director General será designado por el Jefe de Gobierno o a indicación de éste
a través del Coordinador de Sector por el Órgano de Gobierno, debiendo recaer
tal nombramiento en la persona que reúna los requisitos que establece el
artículo 103 del Estatuto de Gobierno.
Artículo 54.- Los
Directores Generales de los organismos descentralizados por lo que toca a su
representación legal, sin perjuicio de las facultades que se les otorguen en
otras Leyes, Ordenamientos o Estatutos, estarán facultados expresamente para:
I.
Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto;
II.
Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún de aquellas que
requieran de autorización especial, según otras disposiciones Legales o
Reglamentarias con apego a esta Ley o a
III.
Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;
IV.
Formular querellas y otorgar perdón;
V.
Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del juicio de amparo;
VI.
Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;
VII.
Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan,
entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. Para el
otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que se
expida al mandatario por el Director General, y
VIII.
Sustituir y revocar poderes generales o especiales.
Los
Directores Generales ejercerán las facultades a que se refieren las fracciones
II, III, VI y VII bajo su responsabilidad y dentro de las limitaciones que
señale el Estatuto Orgánico que autorice el órgano de gobierno o equivalente.
CAPÍTULO III
DE LAS EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN
ESTATAL MAYORITARIA
Artículo 55.- Son
empresas de participación estatal mayoritaria las que determina como tales esta
Ley.
Artículo 56.- La
organización, administración y vigilancia de las empresas de participación
estatal mayoritaria sin perjuicio de lo dispuesto en
Artículo 57.- Cuando
alguna empresa de participación estatal mayoritaria no cumpla con el objeto de
constitución o ya no resulte conveniente conservarla desde el punto de vista
económico o del interés público,
Artículo 58.- El
Jefe de Gobierno, por conducto de
Artículo 59.- Los
Consejos de Administración o sus equivalentes de las empresas de participación
estatal mayoritaria, se integrarán de acuerdo a sus Estatutos y en lo que no se
oponga con sujeción a esta Ley.
Los
integrantes de dicho órgano de gobierno que representen la participación de
Artículo 60.- El
Consejo de Administración o su equivalente se reunirá con la periodicidad que
señale en los Estatutos de la empresa, sin que pueda ser menor de cuatro veces
al año.
CAPÍTULO IV
DE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS
Artículo 61.- Los
fideicomisos públicos que se establezcan por
Los
Comités Técnicos y los Directores Generales de los Fideicomisos Públicos
citados en primer término se ajustarán en cuanto a su integración, facultades y
funcionamiento a las disposiciones que en ésta Ley se establecen para los
órganos de gobierno y para los Directores Generales, en cuanto sea compatible a
su naturaleza.
Artículo 62.- El
Jefe de Gobierno, a través de
Artículo 63.- Las
instituciones fiduciarias, a través del delegado fiduciario general, dentro de
los seis meses siguientes a la constitución o modificación de los Fideicomisos
deberán someter a la consideración de
Artículo 64.- Cuando
por virtud de la naturaleza, especialización u otras circunstancias de los
fideicomisos, la institución fiduciaria requiera informes y controles
especiales, de común acuerdo con la coordinadora de sector o con la delegación,
según corresponda instruirán al delegado fiduciario para:
I.
Someter a la previa consideración de
II.
Consultar con la debida anticipación a la fiduciaria los asuntos que deban
tratarse en las reuniones del Comité Técnico;
III.
Informar a la fiduciaria acerca de la ejecución de los acuerdos del Comité
Técnico, así como al propio Comité Técnico;
IV.
Presentar a la fiduciaria la información contable requerida para precisar la
situación financiera del Fideicomiso; y
V.
Cumplir con los demás requerimientos que de común acuerdo con la coordinadora
de sector, o con la delegación, según corresponda, le fije la fiduciaria.
Artículo 65.- En
los contratos de los fideicomisos se deberán precisar las facultades
especiales, si las hubiere, que en adición a las que establece esta Ley para
los Órganos de Gobierno, determine el Jefe de Gobierno para el Comité Técnico,
indicando, en todo caso, cuáles asuntos requieren de la aprobación del mismo,
para el ejercicio de acciones y derechos que correspondan al fiduciario,
entendiéndose que las facultades del citado cuerpo colegiado constituyen
limitaciones para
Cuando
para el cumplimiento de la encomienda fiduciaria se requiera la realización de
actos urgentes, cuya omisión pueda causar notoriamente perjuicios al
fideicomiso, si no es posible reunir al comité técnico por cualquier
circunstancia, la institución fiduciaria procederá a consultar al Jefe de
Gobierno a través del coordinador de sector o de la delegación, según
corresponda, quedando facultada para ejecutar aquellos actos que este autorice.
Artículo 66.- En
los contratos constitutivos de Fideicomisos de
La
facultad del Jefe de Gobierno para revocar fideicomisos públicos, a que se
refiere el párrafo anterior, también deberá reservarse para el Jefe de Gobierno
en los contratos constitutivos de fideicomisos auxiliares de las delegaciones.
El Jefe de Gobierno podrá delegar esta facultad en los Jefes Delegacionales.
CAPÍTULO V
DE
Artículo 67.- Las
entidades paraestatales del Distrito Federal, para su desarrollo y operación,
deberán sujetarse al Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, a los
Programas Sectoriales e Institucionales que se deriven del mismo y a las
asignaciones de gasto y financiamiento autorizados. Dentro de estas directrices
y conforme al Sistema de Planeación y a los lineamientos que en materia de
programación, gasto, financiamiento, control y evaluación, se establezcan en el
Reglamento correspondiente, formularán sus programas institucionales a corto,
mediano y largo plazo.
Artículo 68.- Las
entidades paraestatales formularán sus presupuestos a partir de sus Programas
Anuales y se sujetarán a los lineamientos que en materia de gasto establezca la
legislación correspondiente.
Artículo 69.- La
entidad paraestatal manejará y erogará sus recursos propios por medio de sus
órganos administrativos, y en lo que corresponde a la recepción de subsidios y
transferencias, los recibirá de
Artículo 70.- Los
Órganos de Gobierno de las entidades paraestatales tendrán como atribuciones
indelegables las siguientes:
I.
Establecer las Políticas Generales y definir las prioridades a las que se
sujetará
II.
Aprobar los Programas y Presupuestos de
III.
Aprobar los precios o ajustes de los bienes y servicios que produzcan o preste
la entidad, atendiendo a los lineamientos que establezca
IV.
Aprobar la concertación de los préstamos para el financiamiento de la entidad
con créditos internos y externos, así como observar las Leyes, y Reglamentos;
y, los lineamientos que dicten las autoridades competentes en la materia;
V.
Expedir las normas o bases generales sobre las que el Director General pueda
disponer de los activos fijos de
VI.
Aprobar anualmente, previo informe de los Comisarios y Dictamen de los Auditores
Externos, los estados financieros de la entidad;
VII.
Aprobar, de acuerdo con las Leyes y Reglamentos aplicables, las Políticas,
Bases y Programas Generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o
acuerdos que deba celebrar la entidad con terceros en obras públicas,
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes
muebles;
VIII.
Aprobar la estructura básica de la organización de la entidad y las
modificaciones que procedan a la misma; y, el Estatuto Orgánico correspondiente,
tratándose de organismos descentralizados;
IX.
Proponer al Jefe de Gobierno los convenios de fusión con otras entidades;
X.
Autorizar la creación de Comités o Subcomités de apoyo;
XI.
Nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos
de la entidad que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas
inferiores a la de aquél, y aprobar la fijación de sueldos y prestaciones;
XII.
Nombrar y remover, a propuesta de su Presidente, entre personas ajenas a la
entidad, al Secretario quien podrá o no ser miembro del mismo y al
Prosecretario, en su caso, y
XIII.
Aprobar la constitución de reservas y la aplicación de las utilidades de las
empresas de participación estatal mayoritaria. En los casos de excedentes
económicos de los organismos descentralizados, proponer la constitución de
reservas y su aplicación, para su determinación por el Jefe de Gobierno.
Artículo 71.- Serán
facultades y obligaciones de los Directores Generales de las entidades las
siguientes:
I.
Administrar y representar legalmente a
II.
Formular los Programas Institucionales y los presupuestos de la entidad y
presentarlos ante el Órgano de Gobierno dentro de los plazos correspondientes;
III.
Formular los programas de organización, reorganización y/o modernización de
IV.
Establecer los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se
realicen de manera articulada, congruente y eficaz;
V.
Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos
propuestos;
VI.
Establecer sistemas eficientes para la administración del personal, de los
recursos financieros y de los bienes y servicios que aseguren la producción de
bienes o prestación de los servicios de
VII.
Establecer y mantener un Sistema de Estadísticas que permita determinar los
indicadores de gestión de
VIII.
Presentar periódicamente al órgano de gobierno el informe del desempeño de las
actividades de la entidad, en la forma y periodicidad que señale el Reglamento
correspondiente;
IX.
Ejecutar los acuerdos del Órgano de Gobierno;
X.
Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las
relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores, y
XI.
Las que se señalen en otras Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y demás
disposiciones administrativas aplicables.
Artículo 72.- El
órgano de vigilancia de las entidades paraestatales estará integrado por un
Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por
Artículo 73.- Los
órganos de gobierno controlarán la forma en que los objetivos sean alcanzados y
la manera en que las estrategias básicas sean conducidas. Deberán atender los
informes que en materia de control y auditoría les sean turnados, y vigilarán
las medidas correctivas que fueren necesarias.
Artículo 74.- Los
órganos internos de control de las entidades paraestatales estarán adscritos
jerárquica, técnica y funcionalmente a
PRIMERO.-
El presente Decreto se publicará en
SEGUNDO.-
Se abroga
TERCERO.-
Lo dispuesto en el artículo 38 de esta Ley, de conformidad con lo establecido
en el artículo décimo transitorio del Decreto de Reformas a
CUARTO.-
Las nuevas atribuciones que se señalan a las delegaciones en el artículo 39
fracciones IV, XIII, XIV, XV, XVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXII, LII, LIII,
LVII, LVIII, LXI, LXII, LXIII, LXIV, LXV, LXIX y LXX, relacionadas con las
materias de uso del suelo, seguridad pública, participación de la mujer,
transportes y vialidad, limpia, alumbrado público en vialidades,
estacionamientos, abastecimiento de agua potable, servicio de drenaje y
alcantarillado, medio ambiente y protección civil, entrarán en vigor el 1º de
abril de 1999.
QUINTO.-
Se derogan los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12 y demás disposiciones relativas al
Instituto de Servicios de Salud del Distrito Federal señalados en
SEXTO.-
Hasta en tanto no se emita el nuevo Reglamento Interior de
SÉPTIMO.-
Las referencias hechas a
OCTAVO.-
Los recursos humanos, materiales y financieros con que cuentan las actuales
áreas que deban cambiar de adscripción, se transferirán respetando los derechos
laborales de los trabajadores.
TRANSITORIOS DEL
DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 35 DE
PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor a los
quince días de su publicación en
SEGUNDO.- Por ser de interés general, publíquese en el
Diario Oficial de
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE
ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 15 Y UN ARTÍCULO 32 BIS Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 28 DE
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los noventa días naturales
siguientes de su publicación en
SEGUNDO.- Se abroga
TERCERO.- Dentro del plazo señalado en el artículo
primero transitorio de este decreto, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
por conducto de
CUARTO.- Las atribuciones establecidas en otras leyes
para el Instituto de Cultura de
TRANSITORIOS
DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DE
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en
SEGUNDO.-
TRANSITORIOS
DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE
ÚNICO.- El presente
decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
TRANSITORIO
DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE
PRIMERO.-
El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en
TRANSITORIOS
DEL DECRETO
POR EL QUE SE REFORMA LOS PÁRRAFOS SEGUNDO, SEXTO, UNDÉCIMO, DÉCIMO QUINTO Y
DÉCIMO SÉPTIMO DEL ARTÍCULO 11 DE
PRIMERO.-
Túrnese al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su promulgación y publicación
en
SEGUNDO.-
El presente Decreto surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en
TERCERO.-
Inscríbase el Decreto y sus anexos en el Registro de los Planes y Programas de
Desarrollo Urbano y en el Registro Público de
CUARTO.-
Los órganos político-administrativos cuyos límites territoriales se modifican,
contarán con un término de 180 días naturales contados a partir de la
publicación del presente decreto, para trasladar los archivos, documentos y/o
procedimientos a la delegación correspondiente.
QUINTO.-
Hágase del conocimiento el presente decreto al Instituto Federal Electoral, al
Instituto Electoral del Distrito Federal, a
TRANSITORIOS DEL
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA
PRIMERO.-
Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su debida promulgación y
publicación en
SEGUNDO.-
Las presentes reformas entrarán en vigor a los treinta días naturales
siguientes de su publicación en
TRANSITORIOS
DEL DECRETO
DE REFORMAS A
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al
presente Decreto.
TERCERO.- Solicítesele al Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, se lleven a cabo las modificaciones necesarias al Reglamento Interior
de
CUARTO.- De conformidad con los términos establecidos en
QUINTO.- Para el caso de las Delegaciones cuyo proceso de
revisión a sus programas de desarrollo
urbano versión 1997, que aún tengan pendiente la elaboración del proyecto
respectivo,
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE
PRIMERO.- Publíquese en
SEGUNDO.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día
siguiente de su publicación en
TERCERO.- El personal que de una dependencia que, en
aplicación del presente decreto, se transfiera a otra, en ninguna forma
resultará afectado en los derechos que haya adquirido en virtud de su relación
laboral con la administración pública local del Distrito Federal. Si por
cualquier circunstancia algún grupo de trabajadores resultare afectado con la
aplicación del presente Decreto, se dará previamente intervención a
CUARTO.- Cuando alguna Unidad Administrativa de las
establecidas por las leyes anteriores a la vigencia del presente decreto pase,
con motivo de éste, a otra Dependencia, el traspaso se hará incluyendo al
personal de servicio, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos,
maquinaria, archivos y en general, el equipo que
QUINTO.-
Los asuntos que con motivo del presente Decreto deban pasar de una dependencia
a otra, permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado hasta que las
Unidades Administrativas que los tramiten se incorporen a
SEXTO.-
El Titular de
TRANSITORIOS
DEL DECRETO POR EL
QUE SE REFORMA
PRIMERO.-
Publíquese en
SEGUNDO.- Las
presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su
publicación en
TRANSITORIOS
DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL
ARTÍCULO 23, PÁRRAFO PRIMERO Y LAS FRACCIONES XII Y XIII DE
PRIMERO.-
Publíquese en
SEGUNDO.-
El presente decreto entrará en vigor
simultáneamente con
TERCERO.-
TRANSITORIOS
DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA Y REFORMA
PRIMERO.-
Publíquese en
SEGUNDO.-
El presente decreto y las modificaciones que
en este se contienen entrará en vigor el primero de enero del año 2008.
TERCERO.-
Se derogan todas aquellas disposiciones que
se contrapongan a las aquí reformadas.
CUARTO.-
QUINTO.- El
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en el Presupuesto de Egresos, hará las
adecuaciones necesarias a fin de que
TRANSITORIOS
DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA
PRIMERO. La presente
reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
SEGUNDO. A más tardar en 90
días deberán actualizarse las disposiciones reglamentarias para dar cumplimiento
a esta reforma.
TRANSITORIOS
DEL
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA
PRIMERO.
El Presente decreto entrará en vigor 30 días
después de su publicación en
SEGUNDO. Publíquese
en
TRANSITORIOS
DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DE
PRIMERO.-
El presente decreto entrara en vigor al día
siguiente de su publicación en
SEGUNDO.-
Se derogan todas las disposiciones que se
opongan al presente Decreto.
TERCERO.- Las
referencias hechas en otros ordenamientos legales a
TRANSITORIOS
DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA
PRIMERO.-
El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en
SEGUNDO.-
El Jefe de Gobierno del Distrito Federal
deberá instrumentar anualmente en
TERCERO.- Se
derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a la
presente reforma.
TRANSITORIOS DEL
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE
PRIMERO.-
Publíquese en
SEGUNDO.-
El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en
TERCERO.-
Inscríbase en el Registro de los Planes y
Programas de Desarrollo Urbano y Vivienda y en el Registro Público de
CUARTO.-
Los órganos político-administrativos cuyos
límites territoriales se modifican, contarán con un término de 180 días
naturales, contados a partir de la publicación del presente decreto, para
trasladar los archivos, documentos y/o procedimientos a la delegación
correspondiente.
QUINTO.- Se
derogan aquellas disposiciones jurídicas que se opongan a la presente Ley.
TRANSITORIOS
DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE
PRIMERO. Publíquese en
el Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario
Oficial de
SEGUNDO. El presente
Decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes a los de su publicación
en
TERCERO. Los Órganos
Político-Administrativos y
Durante ese
lapso los interesados en realizar el aviso de declaración de apertura u obtener
una licencia de funcionamiento deberán acreditar que el uso de suelo permite el
desarrollo de su actividad, estando obligados a acompañar a su formato,
original o copia certificada por
I.
Certificación de zonificación para uso específico; o
II.
Certificación de zonificación para usos del suelo permitidos; o
III.
Certificación de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos.
El uso del
suelo que se deberá acreditar es el correspondiente al giro mercantil
principal, de conformidad con
CUARTO. Los titulares
de los establecimientos mercantiles que actualmente operen como cine sin venta
de bebidas alcohólicas podrán realizar la venta de bebidas alcohólicas, de
conformidad con la licencia con la que venían operando.
Igualmente, a
aquellos que operaban con licencia tipo B les será sustituida por
QUINTO. El Jefe de
Gobierno del Distrito Federal deberá emitir el Reglamento de la presente ley y
adecuarlo a los reglamentos de las leyes inherentes en un plazo que no exceda
los 60 días contabilizados a partir de su publicación.
SEXTO.- Cuando en
otros ordenamientos legales se haga referencia a
SÉPTIMO.- Se abroga
OCTAVO.- Los
procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente
decreto, se substanciarán de conformidad con la ley vigente al momento de su
inicio.
NOVENO.- Los establecimientos
mercantiles que actualmente para su funcionamiento cuentan con licencia de
funcionamiento ya sea tipo “A”, o tipo “B” y requieran de Licencia de
Funcionamiento ordinaria o especial según corresponda, al momento de la
revalidación se les sustituirá por el tipo de licencia según atañe.
TRANSITORIOS
DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE
PRIMERO.- La presente
Ley entrará en vigor el 1 de abril de 2009. Para su mayor difusión, publíquese
en el Diario Oficial de
SEGUNDO.-
TERCERO.- Se derogan
todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
CUARTO.- Se otorga al Jefe de
Gobierno del Distrito Federal un plazo de 60 días naturales a partir de la
publicación del presente decreto a efecto de que emita el Reglamento, los
lineamientos y los formatos correspondientes que permitan la operatividad de la
presente Ley.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL
QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE
PRIMERO. Publíquese el
presente Decreto en
SEGUNDO. El presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente después de su publicación en
TRANSITORIOS
DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY
DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 20 DE DICIEMBRE DE 2010.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero
de 2011.
SEGUNDO.- El Gobierno del Distrito Federal publicará el
Programa General de Protección Civil del Distrito Federal en un plazo no mayor
a 60 días posteriores a la publicación del presente decreto.
TERCERO.- El Gobierno del Distrito Federal expedirá las
Reglas de Operación y Lineamientos a que hace referencia el presente decreto
sin que la publicación exceda el 1 de enero de 2011.
CUARTO.- A partir del ejercicio fiscal 2011, el Presupuesto
de Egresos del Distrito Federal contemplará los recursos necesarios para la
operación del Fondo de Desastres y del Fondo Preventivo de Desastres Naturales.
QUINTO.- El Presupuesto de Egresos del Distrito Federal
contemplará para el ejercicio fiscal 2011, por única ocasión, los recursos
necesarios para la creación y operación del Fideicomiso Preventivo de
Desastres.
SEXTO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
TRANSITORIOS
DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; DE LA LEY DEL RÉGIMEN
PATRIMONIAL Y DEL SERVICIO PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY AMBIENTAL
DEL DISTRITO FEDERAL PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 27 DE DICIEMBRE DE 2010.
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a
partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la
Federación.
TERCERO.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en
la fracción VI del artículo 10 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, esta
Asamblea Legislativa sujeto a disponibilidad presupuestal, deberá incluir en el
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal del Ejercicio Fiscal inmediato a la
aprobación de la presente reforma, una partida especial para que las
delegaciones políticas cumplan con las disposiciones relativas al
establecimiento de sistemas de ahorro de energía ó tecnologías que permitan el
aprovechamiento de la energía solar, en mobiliario destinado al servicio de
alumbrado público.
Cada año, sujeto a disponibilidad
presupuestal se deberá asignar una partida especial en el Presupuesto de
Egresos del Distrito Federal, para el establecimiento de sistemas de ahorro de
energía ó tecnologías que aprovechen la energía solar, a que se refiere la
fracción VI del artículo 10 de la presente reforma en la Ley Ambiental del
Distrito Federal.
Durante el primer año, cuando haya
presupuesto asignado, las demarcaciones procurarán cambiar el 15 por ciento del
mobiliario por sistemas de ahorro de energía ó tecnologías que permitan el
aprovechamiento de la energía solar; asimismo, tendrán que cambiar anualmente
el 10 por ciento de su mobiliario hasta llegar sucesivamente a la totalidad en
la demarcación.
Las Delegaciones presentaran con 6 meses de
anticipación en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente estos
programas a su aprobación.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL
DISTRITO FEDERAL Y POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 17 DE JUNIO DE 2011.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día
diecinueve de junio de dos mil once.
SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal y, para su mayor difusión, en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL; DE LA LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA DEL DISTRITO FEDERAL Y SE
REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 16 DE AGOSTO DE 2011.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la
Federación.
TERCERO.- Cada uno de los Entes Públicos
habilitará los portales de internet, contemplados por el presente decreto, o en
su caso modificar los existentes, en un plazo máximo de doce meses a partir de
la entrada en vigor del presente Decreto. Las entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal deberán enviar la información de los servicios públicos y
trámites administrativos de su competencia a la Contraloría General del
Distrito Federal, en un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en
vigor del presente Decreto.
CUARTO.- La Contraloría General del Distrito
Federal deberá habilitar el portal de Internet denominado “Gobierno en línea
2.0”, en un plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto.
QUINTO.-
El
Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal deberá elaborar, en un
plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto, un estudio con recomendaciones sobre el uso de redes sociales en el
Distrito Federal.
TRANSITORIOS DEL
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 23 QUATER DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2011.
PRIMERO: El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación.
SEGUNDO: Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
TRANSITORIOS DEL
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL; PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 26
DE ENERO DE 2012.
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL
ARTÍCULO 38 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 9 DE MAYO DE
2012.
PRIMERO: El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación.
SEGUNDO: Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA
FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15
DE MAYO DE 2012.
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- Los Titulares de cada Órgano
Político-Administrativo de cada demarcación territorial, contarán con un plazo
de 120 días naturales a partir de la vigencia del presente decreto para
instalar la Unidad de Género respectiva.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA
FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30
DE MAYO DE 2012.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Publíquese el presente decreto para su mayor
difusión en dos diarios de circulación nacional.
TERCERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para su publicación
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA
FRACCIÓN XXX AL ARTÍCULO 23 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE
MAYO DE 2012.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL
ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 6 DE JULIO DE
2012.
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su
mayor difusión.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el 05 de
Julio de 2012.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA
LEY DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMAN Y
ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL EL 29 DE ENERO DE 2013.
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Se
ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación para su mayor
difusión.
SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto de Ciencia y
Tecnología del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el día 1 de junio de 2007, así como sus Reformas y se derogan las
disposiciones legales y administrativas que se opongan a la presente Ley.
TERCERO. Todos los recursos humanos, materiales y
financieros con que cuente el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito
Federal así como las atribuciones que la Ley del Instituto de Ciencia y
Tecnología del Distrito Federal le confiere al referido Instituto, se
transferirán a la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito
Federal en los términos de la normatividad aplicable.
En la transferencia de los
recursos humanos del Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal a
la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación, se garantizarán y protegerán
sus derechos laborales en los términos de las leyes aplicables en la materia.
CUARTO.- Todos los asuntos en trámite que competan al
Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal serán atendidos hasta su
conclusión por la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito
Federal.
QUINTO.- Los programas, planes, beneficios, estímulos,
propuestas o cualquier asunto de política pública iniciado por el Instituto de
Ciencia y Tecnología del Distrito Federal serán continuados por la Secretaría
de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal.
SEXTO.- El Jefe de Gobierno contará hasta con 120 días
naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para
expedir las normas reglamentarias correspondientes y en ellas se deberá
observar el plazo para la instalación y operación de los Comités Delegacionales
a los que alude el artículo 17 de esta Ley.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 15 DE ENERO DE 2014.
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- Las referencias hechas en otros ordenamientos legales a la Contraloría
General respecto a las materias que por virtud de este decreto dejan de ser de
su competencia, se entenderán hechas a la Oficialía Mayor a partir de su
entrada en vigor.
CUARTO.- El personal que, en ejecución del presente decreto, deba ser transferido
de una dependencia a otra, no resultará afectado en los derechos que hubiera
adquirido en virtud de su relación laboral con la Administración Pública del
Distrito Federal.
QUINTO.- En la transferencia de las unidades administrativas que por la ejecución
del presente decreto deban pasar de una dependencia a otra, se incluirá al
personal de servicio, mobiliario, equipo, instrumentos, vehículos, maquinaria,
aparatos, archivos y, en general, todos los efectos y dispositivos que se
utilicen para la atención de los asuntos a su cargo, así como los recursos
presupuestales correspondientes.
SEXTO.- Los asuntos que a la entrada en vigor del presente decreto se encuentren
en trámite y deban ser atendidos por las unidades administrativas objeto de
transferencia, serán resueltos por la dependencia que los recibe, dentro de los
plazos establecidos al efecto.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE
ABRIL DE 2014.
PRIMERO.- La participación equitativa del 50% en cargos
públicos de mujeres y hombres, a la que se refiere el artículo 17, se dará de
manera progresiva hasta que se complete en su totalidad para el inicio del
ejercicio fiscal 2019.
SEGUNDO.- La participación equitativa del 50% en cargos
públicos de mujeres y hombres, a la que se refiere el artículo 39, se dará de
manera progresiva hasta que se complete en su totalidad para el inicio del
ejercicio fiscal 2016.
TRANSITORIOS DEL DECRETO
POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 23 TER DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 9 DE JULIO DE 2014.
PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal y para su mayor difusión, en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO.- El Presente decreto entrará en vigor al siguiente
día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que
resulten contrarias al contenido del presente decreto.
TRANSITORIOS DEL DECRETO
POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LOCAL DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 14 DE JULIO DE 2014.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
TECERO.- La Secretaría de Movilidad, ejercerán las
atribuciones y facultades conferidas a la ex Secretaría de Transporte y
Vialidad, así como sus obligaciones.
CUARTO.- El Jefe de Gobierno tendrá ciento ochenta días
hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las
adecuaciones necesarias al Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal y demás ordenamientos vinculados.
QUINTO.- Las menciones que en otras Leyes y disposiciones se
refieran a la Secretaría de Transportes y Vialidad, se entenderán realizadas a
la Secretaría de Movilidad.
SEXTO.- Los logotipos, formatos, formas valoradas para
trámites, leyendas, y demás insumos con el imagotipo
de la Secretaría de Transportes y Vialidad, se seguirán utilizando hasta que se
agoten, en todo caso, el plazo no podrá exceder del 31 de diciembre de 2014.
SÉPTIMO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que
contravengan el contenido del presente decreto.