PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE DICIEMBRE DE 1998
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
TÍTULO PRIMERO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Las
disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden e interés público y
tienen por objeto establecer la organización de la Administración Pública del
Distrito Federal, distribuir los negocios del orden administrativo, y asignar
las facultades para el despacho de los mismos a cargo del Jefe de Gobierno, de
los órganos centrales, desconcentrados y paraestatales, conforme a las bases
establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en
el Estatuto de Gobierno.
Artículo 2 La
Administración Pública del Distrito Federal será central, desconcentrada y
paraestatal.
La
Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, las Secretarías, la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal, la Oficialía Mayor, la Contraloría
General del Distrito Federal y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales,
son las Dependencias que integran la Administración Pública Centralizada.
En
las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal, la
Administración Pública Central contará con Órganos Político Administrativos
Desconcentrados con autonomía funcional en acciones de gobierno, a los que
genéricamente se les denominará Delegación del Distrito Federal.
Para
atender de manera eficiente el despacho de los asuntos de su competencia, la
Administración Centralizada del Distrito Federal contará con Órganos
Administrativos Desconcentrados, considerando los términos establecidos en el
Estatuto de Gobierno, los que estarán jerárquicamente subordinados al propio
Jefe de Gobierno o bien, a la Dependencia que éste determine.
Los
Organismos Descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria
y los fideicomisos públicos, son las entidades que componen la Administración
Pública Paraestatal.
Artículo 3 Para los
efectos de esta Ley se entiende por:
I. Administración
Pública Centralizada. Las Dependencias y los Órganos Desconcentrados;
II. Administración
pública desconcentrada. Los órganos administrativos constituidos por el Jefe de
Gobierno, jerárquicamente subordinados al propio Jefe de gobierno o a la
dependencia que éste determine;
III. Delegaciones. Los órganos políticos administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal;
IV. Administración
Pública Paraestatal. El conjunto de entidades;
V. Administración
Pública. El conjunto de órganos que componen la Administración Centralizada,
desconcentrada y paraestatal;
VI. Asamblea
Legislativa. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
VII. Demarcación
Territorial. Cada una de las partes en que se divide el Territorio del Distrito
Federal para efectos de Organización Político Administrativa;
VIII. Dependencias.
Las Secretarías, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la
Oficialía Mayor, la Contraloría General y la Consejería Jurídica y de Servicios
Legales;
IX. Entidades.
Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal
mayoritaria y los fideicomisos públicos;
X. Estatuto
de Gobierno. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
XI. Jefe
de Gobierno. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
XII. Ley.
La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;
XIII. Reglamento.
El Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y
XIV. Servicio
Público. La actividad organizada que realice o concesione la Administración
Pública conforme a las disposiciones jurídicas vigentes en el Distrito Federal,
con el fin de satisfacer en forma continua, uniforme, regular y permanente, necesidades de carácter colectivo.
Artículo 4 El Jefe de
Gobierno podrá convocar a reuniones de Secretarios y demás servidores públicos,
cuando se trate de definir o evaluar la Política de la Administración Pública
del Distrito Federal en materias que sean de la competencia de éstos o de
varias Dependencias o Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal.
Artículo 5 El Jefe de
Gobierno será el titular de la Administración Pública del Distrito Federal; a
él corresponden originalmente todas las facultades establecidas en los
ordenamientos jurídicos relativos al Distrito Federal, y podrá delegarlas a los
servidores públicos subalternos mediante Acuerdos que se publicarán en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal para su entrada en vigor y, en su caso, en
el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión, excepto aquéllas que
por disposición jurídica no sean delegables.
El Jefe de
Gobierno contará con unidades de asesoría, de apoyo técnico, jurídico, de
coordinación y de planeación del desarrollo que determine, de acuerdo con el
presupuesto asignado a la Administración Pública del Distrito Federal.
Asimismo, se encuentra facultado para crear, mediante Reglamento, Decreto o
Acuerdo, los Órganos Desconcentrados, Institutos, Consejos, Comisiones, Comités
y demás órganos de apoyo al Desarrollo de las Actividades de la Administración
Pública del Distrito Federal.
Artículo 6 Las
dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública
Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal conducirán sus actividades en forma
programada, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y
prioridades determinen el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa General de
Desarrollo del Distrito Federal, los demás Programas que deriven de éste y las
que establezca el Jefe de Gobierno.
Artículo 7 Los actos y
procedimientos de la Administración Pública del Distrito Federal, atenderán a
los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión,
legalidad, transparencia e imparcialidad.
La
Administración Pública del Distrito Federal se integrará con base en un
servicio público de carrera, que se sujetará a los principios de legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, profesionalización y eficacia, de
conformidad con la Ley que expida, para este efecto, la Asamblea Legislativa.
CAPÍTULO II
Artículo 8 La Ciudad
de México es el Distrito Federal, Entidad Federativa con personalidad jurídica
y patrimonio propio, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados
Unidos Mexicanos.
Artículo 9 El Distrito
Federal se compone del territorio que actualmente tiene y sus límites
geográficos son los fijados por los Decretos del 15 y 17 de diciembre de 1898 y
el del 27 de julio de 1994, expedidos por el Congreso de la Unión, así como los
convenios que el Poder Legislativo Federal llegase a aprobar de Acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 46 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
En los
términos de dichos decretos, es límite entre el Distrito Federal y el Estado de
México, la línea que partiendo del punto denominado la tranca, que es punto
trino oriental con el Estado de Morelos, va hacia el noreste siguiendo el
actual lindero oriente de los terrenos comunales de Milpa Alta, con las
fracciones de la Ex-Hacienda de el Mayorazgo, pasando por las mojoneras
denominadas Las Cruces, Pilatitla, Canuecatl, Zoquiatongo y Telepeteitla, para
llegar al punto denominado el guarda, situado en la falda oriental del cerro de
ese nombre; de donde la línea sigue hacia el noroeste por el lindero oriente de
los terrenos comunales de Milpa Alta colindante con parte del lindero poniente
del ejido de Tezompa, hasta encontrar el vértice común de estos ejidos con el
de Santaana Tlacotenco, sitio en el que se ubica la mojonera Cometitla;
continúa hacia el noreste sobre la línea que limita los Ejidos de Tezompa y
Tlacotenco, llegando al vértice oriente de este último; a partir de este punto
continúa hacia el noroeste por el límite oriental del Ejido de Santa Ana
Tlacotenco colindante con los ejidos de Tezompa y de Tecomitl, para llegar al
vértice poniente del ejido de Tetelco; a partir de aquí, prosigue hacia el
noreste por la línea que define el límite entre los ejidos de Tezompa y Tetelco,
hasta el punto denominado Ayajqueme y que es vértice común entre los ejidos de
Tetelco y Tezompa, con propiedades de este pueblo; a partir de aquí continúa al
noroeste por una parte del lindero sureste del ejido de Tetelco, colindante con
terrenos de Tezompa y fracciones de la Ex-Hacienda de ahuehuetes siguiendo sus
inflexiones y pasando por la mojonera Chicomocelo hasta llegar a la mojonera
Xalcoyuca; de aquí, se va hacia el noroeste y después al norte, por el lindero
entre los terrenos propios de Tezompa y el Ejido de Tetelco, llegando al punto
denominado nieves, ubicado al sur del camino de Tezompa-Tetelco, frente a una
estación de bombeo de agua potable del Departamento del Distrito Federal; del
punto denominado nieves la línea va hacia el noroeste por el eje del camino que
va de Tezompa a Tetelco hasta un vértice de los terrenos de Tetelco, donde
convergen las tierras propias de Tezompa y Mixquic y luego hacia el noreste por
el lindero entre las tierras propias de Tezompa y Mixquic hasta llegar al punto
denominado chila, ubicado en el paraje de ese nombre donde convergen los
terrenos propios de Mixquic, Tezompa y Ayotzingo; continúa hacia el oriente por
la colindancia entre los terrenos del pueblo de Tezompa y el de Mixquic, en un
principio y enseguida por la colindancia entre los pueblos de Mixquic y
Ayotzingo, hasta el punto denominado el Ameyal, donde hace una fuerte
inflexión, continuando hacia el noreste por las colindancias de los terrenos de
Mixquic y Ayotzingo ya citados, hasta la mojonera que sirve de punto trino a
los terrenos de los pueblos de Mixquic, Ayotzingo y Huitzilzingo; en este lugar
hace una fuerte inflexión y prosigue la línea hacia el noroeste, por la
colindancia de los terrenos propios del Pueblo de Mixquic, en un principio por el
Camino de Terracería que va de Mixquic a Huitzilzingo, hasta llegar al canal de
Amecameca, por cuyo eje prosigue con el mismo rumbo hasta encontrar el canal
general o su trazo; prosigue por el eje del mismo hacia el noreste, hasta el
límite norte de los terrenos del Ejido de Míxquic, haciendo una inflexión para
continuar hacia el poniente por este lindero hasta encontrar el punto
denominado Terremote de San Andrés, común entre los terrenos ejidales de
Mixquic y Tulyehualco, respectivamente; prosigue hacia el norte por el eje del
llamado camino de las bombas hasta su intersección con el eje de la vía pública
denominada eje 10 sur; continúa por el eje de esta vialidad hacia el norte,
pasando al poniente de la colonia Ampliación Santa Catarina hasta su intersección
con el eje de la autopista México-Puebla, donde se ubica la mojonera
Diablotitla; prosigue por el eje de la Autopista México-Puebla hacia el Noroeste hasta el punto donde se
inicia la rama del trébol de distribución que sirve de retorno hacia la carretera
federal a Puebla, prosiguiendo por el eje de la misma hasta su intersección con
la prolongación del eje de la Avenida José Carranza, que sirve de límite a la
Unidad Habitacional Ermita-Zaragoza, continúa por dicho eje hasta intersectar
el eje de la Avenida Texcoco, donde se localiza la Mojonera el Tepozán; la
línea de límites prosigue hacia el noroeste por el eje de la Avenida Texcoco,
hasta el centro de la Mojonera transacción; continúa por el eje de la Avenida
Texcoco, hasta su intersección con el de la Avenida Siete, lugar en que se
ubica la Mojonera Pantitlán; de aquí prosigue por el eje de la Avenida Siete
pasando por su intersección con la Avenida Chimalhuacán, donde se ubica la
Mojonera los Barcos; continúa por el eje de la Avenida Siete hasta su cruce con
la Vía Tapo, prosiguiendo por el eje del Proyecto del Anillo Periférico
adecuado a las inflexiones del límite de la Alameda Oriente, hasta alcanzar el
lindero de la Planta de Tratamiento de Aguas Negras en su extremo norte donde
se localiza la Mojonera Tlatel de los Barcos; a partir de este punto la línea
de límites prosigue hacia el poniente por el lindero de la Planta de
Tratamiento de Aguas Negras, hasta alcanzar el lindero del Aeropuerto
Internacional Benito Juárez, en su intersección con el trazo virtual de la
línea linares, prosiguiendo por dicho trazo cruza los terrenos de la terminal
aérea citada hasta el eje de la calle 14 Oriente de la Colonia Cuchilla del
Tesoro, prosiguiendo por dicho eje y enseguida por el de la calle 701, el de la
avenida 412 y el de la lateral periférico, hasta su intersección con el eje de
la Avenida Taxímetros, en donde la línea retoma el trazo de la línea linares
hasta el eje de la Avenida Central; a partir de aquí el límite continúa con el
mismo rumbo por el eje de las calles Villa Cacama y Cancún, hasta llegar a la
barda de los talleres de la ruta 100, de donde la línea continúa por la línea
linares, hasta el cruce con el eje de la Avenida Uno, de este punto la línea
prosigue hacia el Noroeste por el Eje de la Avenida Veracruz, hasta su
intersección con el Eje de la Avenida Valle Alto; de aquí, la línea prosigue
por el Eje de la Avenida Valle Alto hacia el noreste, hasta su intersección con
el Eje del Río de los Remedios, continuando por este Eje hacia el Noroeste
hasta el puente que se ubica en la prolongación de la Avenida León de los
Aldamas sobre el Río de los remedios, en la Colonia San Felipe de Jesús, en
cuyo eje se ubica la Mojonera denominada Tecal; de la Mojonera Tecal, el límite
continúa hacia el noroeste por el eje del cauce actual del río de los remedios,
hasta el eje del puente que se localiza en su cruce con la carretera antigua a
Pachuca y las vías del Ferrocarril a Veracruz, donde se localiza la Mojonera
Atzacoalco; de aquí, el límite continúa con rumbo general noroeste por el eje
del cauce actual del río de los remedios, hasta intersectarse con la
prolongación del eje de la Calle Francisco J. Macín, donde se ubica la Mojonera
Tequesquitengo, en este punto la línea sufre una fuerte inflexión hacia el
suroeste, continuando por el eje de la vía mencionada hasta su intersección con
el eje del Camellón Central de la Avenida Insurgentes Norte; de aquí, el límite
continúa hacia el suroeste, por el eje de la vía mencionada hasta la Mojonera
La Rosca II; a partir de aquí, el límite continúa con rumbo general noroeste,
por el trazo de la Línea Linares, pasando por lo mismo por las Mojoneras
denominadas La Rosca, Pitahayo, Santa Isabel, Atlaquihualoya y Particular; de
donde la línea prosigue con el mismo rumbo general hasta el eje del acceso a la
fábrica de vidrio plano, lugar donde se localiza la Mojonera la Campana; a
partir de aquí, la línea prosigue en esta misma Dirección por el eje de la vía
de acceso interior de la fábrica citada, por el trazo de la línea linares,
pasando por las Mojoneras La Calzada y el Tanque; continuando hacia el noroeste
hasta su cruce con el eje del Río de los Remedios, de donde se continúa por el
eje de la Calle Santa Cruz, hasta su intersección con el eje de la vía del
Ferrocarril a Veracruz, donde se ubica la Mojonera Santa Cruz; de donde, la
línea continúa con rumbo general noroeste, por el eje de la calle denominada
Prolongación Cantera, hasta llegar a la Mojonera Cantera Colorada; a partir de
aquí, la línea sigue hacia el noreste retomando la línea linares y pasando por
las mojoneras Mocha y Cruz de La Cantera; a partir de este punto, la línea
sigue hacia el noroeste para llegar a la Mojonera Chiquihuite, situada en la
cumbre del cerro de ese nombre, en el que se ubican las instalaciones y antenas
de retransmisión de telecomunicaciones; en este lugar la línea hace una
inflexión hacia el noreste hasta la Mojonera Cocoayo y el límite continúa hacia
el noreste por el eje de la Avenida Las Torres, hasta encontrar el eje de la
Calle San Martín, donde prosigue hasta el de la Calle Huascarán, siguiendo por
él hasta su cruce con el eje de la calle mirador; continúa a partir de este
punto por las colindancias de los predios que dan frente a las calles vista
hermosa y plan sagitario, hasta llegar al final de éstas; de aquí la línea
continúa con el mismo rumbo a la Mojonera Gigante; a partir de aquí, prosigue
por el trazo de la línea linares, que va por la cumbre de la Serranía de
Guadalupe, pasando por las Mojoneras Cerro Cuate, Olla de Nieve, Puerto de Olla
de Nieve o San Andrés, Escorpión o Tlalayotes, Palmas, Peñas Coloradas, Cerro
Alto, Contador, Pulpito, Cuautepec o Moctezuma, Almaraz, El Sombrero, Peña
Gorda, Picacho o El Fraile, Zacatonal, Vinguineros, Peña Rajada, Mesa Alta, El
Zapote, San Javier, Mojonera número 29, Mojonera número 30, Mojonera número 27,
Mojonera número 26, Mojonera número 25, Mojonera número 24, Mojonera número 23,
Mojonera número 22, Mojonera número 21, Mojonera número 20, Mojonera número 19,
Mojonera número 18, Mojonera número 17, Mojonera número 16, Mojonera número 15,
Mojonera número 14, Mojonera número 13, hasta llegar a la Mojonera número 12 o
Puerto de Chalma; de donde la línea sigue hacia el sureste por el eje de la
calle que limita la Colonia San Miguel Chalma y la Calle Río Laja hasta
intersectarse con el eje de la Calle Peña, de donde la línea continúa hacia el
oriente por el eje de esta calle hasta el cruce con el eje de la calle Río de
la Loza; continuando el límite por el eje de esta última calle hacia el sureste
hasta el cruce con el eje de la calzada Cuautepec; continúa con rumbo general
suroeste por el eje de esta calzada, hasta el cruce con el eje de la carretera
Tenayuca-Chalmita, lugar donde se localiza la Mojonera particular; de aquí la
línea continúa con la misma dirección y por el eje de las calles Ferrer y
Juárez hasta la intersección con el eje de la Avenida Luis Espinoza, donde se
ubica la Mojonera Zacahuitzco; a partir de aquí el límite continúa por la línea
linares pasando por las Mojoneras Patoni y la Hormiga, hacia el suroeste, hasta
intersectarse con el eje de la vía del Ferrocarril a Veracruz, donde se ubica
la Mojonera San Esteban; de aquí la línea sufre una inflexión hacia el sureste
siguiendo por el eje de esta vía hasta llegar al cruce con el eje de la avenida
ventisca, donde se localiza la Mojonera presa de San José; continúa hacia el
suroeste por el eje de la avenida Ventisca, hasta el cruce con el eje del Río
de Tlalnepantla; a partir de este punto, continúa hacia el noroeste aguas arriba
por el eje de dicho río, hasta intersectar la prolongación de la recta
determinada por las mojoneras el molino y zahuatlán, lugar en que se ubica la
mojonera Zahuatlán; de aquí, el límite continúa por la línea linares, pasando
por la mojonera el molino, continuando hacia el sureste por la colindancia de
los terrenos de la empresa de Transporte de Pasajeros Tres Estrellas de Oro y
el Fraccionamiento Pipsa, hasta la Mojonera Santa Rosa, que se ubica en el
centro de la calzada a San Juan Ixtacala, sobre el punto de proyección del
lindero citado; prosigue de aquí por el eje de esta calzada hacia el suroeste,
hasta intersectar el eje de la calle Josefa Ortiz de Domínguez, lugar en que se
ubica la Mojonera Ixtacala; de esta última la línea sigue hacia el sureste por
el eje de la Calle Josefa Ortiz de Domínguez, hasta el cruce con el eje de la
Avenida Tlalnepantla, donde se localiza la mojonera soledad; de aquí la línea
continúa con la misma dirección por el eje de la Avenida Industrial hasta el
cruce con el eje del Carril Sur de la Calzada Vallejo (Eje Uno Poniente), donde
se ubica la Mojonera el Perlillar; continúa hacia el sureste por el eje de este
carril hasta el punto donde cruza el eje de la Avenida Poniente 152 donde se
localiza la Mojonera La Patera, de aquí la línea continúa con rumbo noroeste
por el eje de la Avenida Poniente 152, hasta el punto donde se proyecta una
línea perpendicular a este eje, que toca el centro de la Mojonera portón de
enmedio, incorporándose por esta línea en la mojonera citada, a la línea
linares; continúa por ella hacia el noroeste por la barda sur que sirve de
limite a la Colonia Prensa Nacional, hasta intersectar el eje de la calle de la
Prensa en el punto llamado Pozo Artesiano; prosigue hacia el suroeste por el
eje de la calle Prolongación de la Prensa y enseguida por el de la calle
Maravillas Ceylán, hasta el límite de la zona de vías procedentes de la
terminal Ferroviaria Pantaco, prosiguiendo de este punto, después de cruzar las
vías del ferrocarril citadas, en línea recta a la Mojonera Crucero del Central;
de aquí continúa hacia el noroeste por el eje de la calle Benito Juárez hasta
ligar con el eje de la calle San Pablo, lugar donde se localiza la mojonera San
Pablo; a partir de este punto el límite continúa con rumbo general noroeste por
el eje de la Calle Benito Juárez, hasta su intersección con el eje de la
Avenida Juan de la Barrera, donde se localiza la Mojonera Portón de Oviedo;
prosigue por el eje de la citada Avenida Juárez hasta encontrar el eje de la
avenida eje 5 norte, donde se ubica la Mojonera Crucero Nacional; continúa
hacia el noroeste por un andador construido en la Prolongación del Camino de
San Pablo que divide a las Unidades Habitacionales Croc VI y Croc III hasta el
eje de la calle Cultura Griega, donde se localiza la mojonera Cruztitla;
prosigue con el mismo rumbo general por el andador que como prolongación del
antes citado, divide las Unidades Habitacionales el Rosario, Distrito Federal,
y el Rosario, Estado de México, hasta llegar al eje de la Calle Herreros,
continuando por él hasta su intersección con el eje de la Prolongación de la
Calzada de las Armas, en donde se ubica la Mojonera el Potrero; a partir de
este punto la línea prosigue por el eje último citado, hacia el suroeste,
pasando por la Mojonera Careaga, hasta llegar al cruce con el eje de la Avenida
Parque Vía, punto en que se localiza la Mojonera Puente de Vigas; de este lugar
la línea se dirige al Centro del Camellón situado en el principio de la Calzada
de la Armas en donde se ubica la Mojonera la Junta, continuando por el eje de
la citada calzada y pasando por el centro de las Mojoneras la Longaniza, otra
honda, puerta amarilla y San Antonio, hasta su intersección con el eje de la
Calzada de la Naranja donde se localiza la Mojonera Las Armas; continúa hacia
el sureste por el eje de la Calzada de la Naranja hasta la intersección con la
prolongación del Eje de la Calle Manuel Diez de Bonilla, donde se ubica la
Mojonera Amantla; en este punto la línea sufre una fuerte inflexión hacia el suroeste,
cruzando la Avenida Gobernador Sánchez Colín, para seguir por el eje de la
calle Manuel Diez de Bonilla, hasta su intersección con el eje de la vía del
Ferrocarril que sirve a la refinería 18 de marzo, lugar en que se localiza la
Mojonera D.F. tercer orden; de este punto la línea se dirige al noroeste por el
eje de la citada vía hasta el eje de la Calle Tlaltenango, siguiendo todas sus
inflexiones hasta cruzarse con el eje de la Calle Nextengo; prosigue hacia el
suroeste por este eje, hasta su intersección con el eje de la Calzada Santiago
Ahuizotla; continúa hacia el suroeste por el eje de la citada calzada hasta su
intersección con el centro de la Mojonera Molino Prieto; en este punto la línea
sufre una inflexión hacia el sureste siguiendo por el Eje de la Calle 16 de
Septiembre hasta encontrar el Eje de la Calzada Ingenieros Militares; se dirige
la línea por el eje de la Calzada Ingenieros Militares con rumbo general
suroeste hasta el cruce con el eje de la Calzada México-Tacuba donde se ubica
la mojonera Cuatro Caminos; a partir de aquí el límite continúa por la línea
linares siguiendo la colindancia poniente del panteón Sanctorum, cruza la
Avenida Río de San Joaquín para llegar a la Mojonera Colegio de San Joaquín; de
donde la línea continúa hacia el suroeste por la colindancia de diversos
predios cruzando el Boulevard Manuel Avila Camacho, para llegar a la Mojonera
Acueducto de los Morales; a partir de aquí, la línea de límites continúa al
suroeste y al sureste atravesando las instalaciones del campo militar número 1
y pasando por las Mojoneras Denominadas Sotelo, Arquillo, Arco de Silva,
Acevedo, Chahuilote, Trinidad, Segunda Huizachal, hasta la denominada Tercera
Huizachal, que se localiza en la intersección de los ejes de la Avenida del
Conscripto y de la calle Acueducto Río Lerma; continúa la línea hacia el
sureste por los ejes de las calles Acueducto Río Lerma y 19 de febrero hasta la
intersección con el eje de la Calle Damián Carmona; a partir de este punto la
línea sigue la misma dirección sureste incorporándose a la colindancia poniente
de las instalaciones de la Dirección General de Construcción y Operación
Hidráulica, del Departamento del Distrito Federal hasta intersectarse con el
alineamiento poniente de la vialidad denominada Boulevard Pípila, donde se
ubica la Mojonera Cuarta Huizachal; de aquí la línea continúa hacia el noreste
por el Eje del Boulevard Pípila hasta encontrar la Prolongación del eje del
Acueducto que proviene de las instalaciones de la Dirección General de
Construcción y Operación Hidráulica del Departamento del Distrito Federal; de
aquí la línea continúa hacia el sureste por el eje del acueducto citado hasta
encontrar la colindancia de las instalaciones de la Fábrica de Armas de la
Secretaría de la Defensa Nacional y del Hipódromo de las Américas, prosiguiendo
la línea en la misma dirección sureste por esta colindancia hasta la mojonera
San Isidro; a partir de este punto, el límite continúa hacia el sur por la
línea linares, hasta la intersección de los ejes de las calles cantil y 16,
lugar en que se ubica la Mojonera D.F. Alta; de aquí la línea continúa con el
mismo rumbo general por el eje de la calle 16 hasta el cruce con el eje de la
Calle Sierra Santa Rosa, prosiguiendo la línea hacia el suroeste por el eje de
la calle Sierra Santa Rosa hasta intersectarse con el eje de la Avenida Puente
de Tecamachalco; de este punto la línea continúa hacia el sureste por el eje de
la Avenida Puente de Tecamachalco hasta el centro del puente del mismo nombre,
donde se localiza la mojonera Tecamachalco Segunda Distrito Federal; de donde la línea continúa
por el trazo de la línea linares hacia el suroeste por el eje de la Barranca de
Tecamachalco hasta la Mojonera Distrito Federal 120, que se ubica al centro del
puente de Tecamachalco, en la Avenida Cofre de Perote; continúa hacia el
suroeste por el eje de la Barranca de Tecamachalco, siguiendo todas sus
inflexiones hasta llegar a la Mojonera D.F. 122, donde se encuentran las
instalaciones de un Club Hípico; de donde la línea parte de la Mojonera D.F.
122 con rumbo general suroeste hasta el centro de la curva de la Avenida Paseo
de los Ahuehuetes Norte que colinda con el alineamiento norte de las
instalaciones de la Planta de Tratamiento de Aguas Negras de la Dirección
General de Construcción y Operación Hidráulica del Departamento del Distrito
Federal; de aquí el límite continúa con la misma dirección suroeste por el eje
del camellón de la Avenida Paseo de los Ahuehuetes norte hasta su intersección
con el Centro de la Mojonera Santa Ana; a partir de este punto, el lindero
sigue hacia el suroeste por la línea linares hasta una mojonera auxiliar que se
localiza al centro del camellón de la Avenida Paseo de los Ahuehuetes Norte y
frente a las instalaciones del Instituto Cumbres; de donde el limite sigue
hacia el suroeste por la línea linares para cruzar la avenida citada, hasta
tocar el paramento del lindero oriente del instituto cumbres, prosiguiendo por
todo ese lindero, primero hacia el norte para continuar después hacia el
suroeste, enseguida al poniente y seguir a continuación por el lindero norte
del predio marcado con el número 1083 que da frente a la calle fuente del
pescador, hasta el centro de esta vialidad; a partir de aquí la línea continúa
hacia el suroeste por el eje de la calle Fuente del Pescador, hasta la
intersección con el Eje de la Avenida de los Bosques; de este punto la línea
continúa hacia el sur por el eje de la Avenida de los Bosques hasta su
intersección con la prolongación virtual del eje de la Calle Fuente Azul; de donde
la línea sufre una inflexión primero hacia el poniente y luego hacia el
noroeste siguiendo por una parte del límite sur del fraccionamiento cumbres
hasta tocar con la línea linares; a partir de este punto la línea continúa
hacia el suroeste por la línea citada hasta cruzarse con el alineamiento
oriente del predio marcado con el número 840 colindante con la colonia Lomas
del Chamizal, que da frente a la avenida Secretaría de Marina; de aquí el
límite continúa por el lindero de este predio hacia el sur y a continuación
hacia el suroeste hasta encontrar una Mojonera de paso que se localiza en el
interior del predio marcado con el número 7 de la Calle Ingenieros Navales, en
la Colonia Lomas del Chamizal; de este punto la línea continúa hacia el
suroeste retomando la línea linares hasta tocar el límite poniente (parte
posterior) de los predios que conforman la colonia Prolongación Navidad; a
partir de aquí, la línea continúa hacia el sur y enseguida al poniente
siguiendo el lindero de esta colonia hasta intersectarse con el antiguo trazo
de la línea linares; continúa la línea con rumbo general suroeste hasta el eje
de la calle escarcha, de la Colonia Retama, prosiguiendo por él hacia el sur
hasta tocar el eje de la Calle Melchor, donde la línea hace una inflexión hacia
el poniente para seguir por el mismo hasta encontrar el eje de la calle Ebano;
la línea continúa por el eje de esta calle hacia el suroeste hasta el eje de un
callejón sin nombre adyacente al tanque de almacenamiento de C.E.A.S. y que
limita al Fraccionamiento el Ebano, Distrito Federal, con la colonia retama,
Estado de México; de aquí la línea continúa por el eje de este callejón hasta
el vértice noroeste de la zona de juegos del Fraccionamiento el Ebano; continúa
la línea de este punto hacia el suroeste, para después de cruzar en línea recta
la barranca denominada Chulahuaya, llega al extremo oriente del lindero norte
del lote marcado con el número 10 de la manzana 4 de la calle Prolongación
Ocote en la Colonia Tepetongo, más próximo a la Calle Alvaro Obregón; de este
punto la línea prosigue por el eje de esta calle hacia el poniente siguiendo
todas sus inflexiones para después de cruzar la calle Emiliano Zapata llegar al
eje del brazo poniente de la Barranca Chulahuaya, siguiendo por el eje de esta
barranca aguas arriba, hasta la confluencia de las Avenidas Jesús del Monte,
San José de los Cedros y Avenida México; continúa la línea por el eje de esta
última avenida en todas sus inflexiones basta el cruce con el eje de la Cerrada
Veracruz, donde se ubica la Mojonera Manzanastitla; a partir de la Mojonera
Manzanastitla, el límite sigue hacia el noroeste por el eje de la cerrada
Veracruz, hasta el final de la misma, en la parte superior del Talúd Sur de la
autopista la Venta-Naucalpan; de este punto la línea continúa en la misma
dirección de la prolongación del eje de la calle citada, atravesando la vía
mencionada hasta el eje de la barranca en el lado sur del llamado monte de san
pedro; a partir de aquí el límite continúa aguas abajo por el eje de esta barranca
hasta el punto denominado la junta, ubicado en el puente viejo que cruza el río
borracho o salitrero; dirigiéndose de este punto hacia el noroeste hasta la
mojonera denominada el capulín, situada en el borde superior de la falda
poniente del río borracho y en el límite de la zona urbana del pueblo de
Santiago Yancuitlalpan; en este punto la línea sufre una inflexión hacia el
suroeste, continuando por el borde de esta barranca y a continuación por el
camino que va de Santiago a Huixquilucan, siguiendo sus inflexiones hasta una
mojonera antigua que está ubicada en el extremo norte de la cumbre del Cerro de
los Padres y que sirve como colindancia a los terrenos del Pueblo de Santiago
Yancuitlalpan con fracciones de terrenos propiedad de los vecinos de Chimalpa
(antes propiedad de la Compañía de Jesús); para continuar de esta mojonera con
el mismo rumbo general suroeste por el camino citado y los linderos mencionados
hasta la mojonera cerro de los padres ubicada junto a este mismo camino y que
sirve como punto trino limítrofe a los terrenos de Santiago Yancuitlalpan, las
fracciones de los terrenos de los vecinos de Chimalpa y los terrenos comunales
de Huixquilucan; a partir de este punto la línea continúa hacia el suroeste por
el límite de los terrenos comunales antes mencionados, basta el punto
denominado el Apipilhuasco, ubicado en la barranca del mismo nombre, donde se
localiza un manantial; continúa la línea por la misma barranca hacia el sureste
hasta el punto denominado El Espizo, que se encuentra en la margen izquierda
del río borracho, incorporándose la línea al eje del Rio citado para continuar
aguas arriba siguiendo las inflexiones de dicho eje, mismo que sirve de
colindancia a los Pueblos de Huixquilucan, Estado de México y Chimalpa,
Distrito Federal, basta llegar a la mojonera dos ríos, donde confluyen la
Barranca Profunda y la Barranca del Ojo de Agua; prosigue la línea con la misma
Dirección Suroeste por el Parteagüas del Cerro de Tetela hasta la Mojonera
denominada Tetela; de la Mojonera Tetela, continúa por el trazo de la línea
linares en todas sus inflexiones, hasta la mojonera puerto de las cruces; de
donde la línea continúa hacia el poniente hasta intersectar el lindero poniente
de la comunidad de San Lorenzo Acopilco, prosiguiendo hacia el sureste por este
lindero hasta Intersectar la alambrada de la Estación Piscicola el Zarco, de
donde la línea continúa al sureste por la alambrada aludida, para después de
cruzar la Carretera Federal México-Toluca Intersecta el límite sur de su Zona
Federal; de este punto continúa hacia el suroeste por el limite sur de dicha
zona federal hasta intersectar el lindero de los terrenos comunales de San
Lorenzo Acopilco, prosiguiendo por este lindero hacia el suroeste hasta llegar
a la Mojonera Venta de Tablas o Llano de Tablas, de donde continúa en línea
recta hacia el sureste por el lindero citado hasta llegar a un punto nodal
determinado por la intersección de esta línea con la recta de ajuste que
procede de la Mojonera Piedra de Amolar; se continúa con rumbo general suroeste
por la línea de ajuste citada hasta llegar a la Mojonera Piedra de Amolar, de
donde el límite continúa por la línea linares siguiendo todas sus inflexiones,
pasando por los puntos denominados Barranca del Pedregal, Ojo de Agua, Cúspides
de los Cerros llamados Teponaxtle, Gavilán, El Muñeco, La Gachupina, El
Cochinito, Hueytzoco, Minas de Centeno, Media Luna, Taravilla, El Texcal,
Puerto Cruz del Morillo y Cerros que existen entre el llamado Picacho y Horno
Viejo, Loma de Agua de Lobos, Tecuiles y Cerro de Tuxtepec, que es punto trino
occidental con el Estado de Morelos. el límite entre el Distrito Federal y el
Estado de Morelos parte de la cúspide del cerro Tuxtepec, pasando por las cimas
de los cerros Tezoyo, Chichinautzin, Quimixtepec, Otlayucan, Zohuanquilo,
Ococecatl y el lugar llamado Yepac, hasta llegar a la Mojonera denominada La
Tranca.
Artículo 10 El Distrito
Federal se divide en 16 demarcaciones territoriales denominadas:
I. Álvaro Obregón;
II. Azcapotzalco;
III. Benito Juárez;
IV. Coyoacán;
V. Cuajimalpa de Morelos;
VI. Cuauhtémoc;
VII. Gustavo A. Madero;
VIII. Iztacalco;
IX. Iztapalapa;
X. La Magdalena Contreras;
XI. Miguel Hidalgo;
XII. Milpa Alta;
XIII. Tláhuac;
XIV. Tlalpan;
XV. Venustiano Carranza, y
XVI. Xochimilco.
Artículo 11 Los límites
geográficos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal son los
siguientes:
Álvaro
Obregón.- A partir del cruce formado por los ejes de la Avenida Observatorio y
Boulevard Presidente Adolfo López Mateos (Anillo Periférico), se dirige por el
eje de éste último con rumbo general al Sur hasta la intersección con la
Avenida Barranca del Muerto; por cuyo eje prosigue rumbo al Sureste y Noreste,
siguiendo sus diversas inflexiones hasta llegar a la intersección con el eje de
la Avenida Río Mixcoac, por el que continúa hacia el Sureste hasta su
confluencia con el eje de la Avenida Universidad, continúa al Suroeste por el
eje de esta Avenida hasta su cruce con la Avenida Miguel Ángel de Quevedo, por
cuyo eje sigue con rumbo Noroeste hasta la calle Paseo del Río, antes Joaquín
Gallo, prosigue al Suroeste por el eje de ésta hasta llegar a la Avenida de los
Insurgentes Sur, por cuyo eje continúa al Sur hasta encontrar el de la Avenida
San Jerónimo, el que sigue rumbo al Suroeste hasta llegar al cruce de los ejes
del Paseo del Pedregal con la Avenida de las Torres, por la que sigue hacia el
Oriente por su eje hasta encontrar la barda que separa el Fraccionamiento
Jardines del Pedregal de San Ángel de los terrenos de la Ciudad Universitaria,
por la que se dirige en sus diversas inflexiones con rumbo general al Sur hasta
el eje de la calle Valle, por el que cambia la dirección al Oriente hasta
encontrar el eje del Boulevard de las Cataratas, por el que sigue al Suroeste
hasta llegar al eje del Anillo Periférico, de donde se encamina al Noroeste por
su eje, en todas sus inflexiones, cruza el antiguo Camino a Santa Teresa y
prosigue al Noroeste y Noreste, hasta el punto en que se une con el eje de la
Calzada de San Bernabé, por el que se dirige el Suroeste hasta el cruce con el
eje de la calle Querétaro; de donde continúa al Noreste hasta la intersección
con el eje de la Barranca Honda, por el que sigue rumbo al Suroeste, aguas
arriba, siguiendo todas sus inflexiones, tomando el nombre de Barranca
Texcalatlaco, hasta unirse con la Barranca de la Malinche a la altura de la
prolongación de la calle Lomas Quebradas, continúa por el eje de esta Barranca
hacia el Noroeste, tomando el nombre de Barranca El Carbonero por cuyo eje
continúa aguas arriba hasta su cruce con el lindero que divide el ejido de San
Bartolo Ameyalco con los montes comunales de San Bernabé Ocotepec; de donde se
dirige al Noroeste por este lindero hasta la mojonera Teximaloya, que define el
lindero de los montes de San Bernabé Ocotepec y San Bartolo Ameyalco; de esta
mojonera se encamina al Suroeste por los centros de las mojoneras Mazatepec,
lxquialtuaca, Zacaxontecla, hasta llegar a la mojonera llamada Tecaxtitla; de
ésta sigue al Oriente por el lindero de los montes comunales de San Bartolo
Ameyalco y la Magdalena pasando por el punto denominado Zacapatongo, hasta el
lugar conocido como Cabeza de Toro; de aquí continúa hacia el Sur por el
lindero de los montes de Santa Rosa Xochiac y la Magdalena, hasta el punto
conocido por la Cruz de Coloxtitla, donde existe un monumento de mampostería
con forma de prisma de base cuadrada que define el vértice de los linderos de
los montes comunales de Santa Rosa Xochiac, el Parque Nacional de el Desierto
de los Leones y el monte comunal de la Magdalena; de este punto sigue al
Suroeste por el lindero del monte comunal de la Magdalena con el Parque
Nacional de el Desierto de los Leones, hasta el punto denominado Cruz de
Colica; de donde continúa al Suroeste, por una recta sin accidente definido hasta
el punto conocido por Hueytzoco, que define un vértice de los límites del
Distrito Federal con el Estado de México; de aquí sigue al Norte en línea recta
hasta la cima del Cerro de San Miguel; de donde se encamina en línea recta con
rumbo Noreste, hasta el punto de intersección del camino que conduce de
Tlaltenango a Santa Rosa con la Barranca de Atzoyapan, de donde sigue por el
eje de esta Barranca a lo largo de todas sus inflexiones, que adelante toma el
nombre de Río Mixcoac, hasta llegar a la altura de la barda Suroeste del Nuevo
Panteón Jardín, por la cual prosigue en dirección Noroeste siguiendo todas sus
inflexiones hasta donde termina dicha barda; continúa al Suroeste por la
prolongación del lindero Noroeste del Nuevo Panteón Jardín hasta intersectar la
barda que delimita los terrenos del Club de Golf Prados de la Montaña; continúa
al Noreste por la barda de dichos terrenos hasta llegar al eje de la Barranca
Tlalpizahuaya, de donde continúa aguas arriba hasta encontrar la línea que
divide al Pueblo de Santa Lucía y los terrenos del Club de Golf Prados de la
Montaña; prosigue al Noroeste por dicha línea hasta llegar al eje de la Avenida
Tamaulipas; continúa al Noroeste por el eje de la Avenida Carlos Lazo hasta su
intersección con la Avenida Santa Fé Poniente; continúa al Noroeste en la misma
dirección hasta encontrar la intersección con el eje de la Autopista
México-Toluca, de este punto continúa al Noreste hasta su cruce con el eje de
la Avenida Prolongación Vasco de Quiroga; continúa al Suroeste hasta encontrar
la intersección con el límite Noreste del Fraccionamiento La Antigua; continúa
al Noroeste hasta encontrar el eje de la Carretera Federal México-Toluca, de
este punto prosigue hacia el Noreste por el eje de dicha carretera, hasta su
confluencia con la Avenida Constituyentes, por cuyo eje prosigue en todas sus
inflexiones hasta su cruce con la Avenida Observatorio; de donde se dirige por
su eje rumbo al Oriente hasta el Boulevard Presidente Adolfo López Mateos,
punto de partida.
Azcapotzalco.-
A partir del centro de la mojonera denominada la patera, que define uno de los
vértices de la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de México,
se dirige en línea recta al oriente hasta el cruce que forman los ejes de la
Avenida Poniente 152 y la Calzada Vallejo, de donde sigue con rumbo sureste
sobre el eje de esta calzada, hasta su intersección con el eje de la Avenida
Río Consulado (Circuito Interior); sobre el eje de esta última, continúa en sus
diversas inflexiones al poniente y sur, hasta su cruce con el eje de la calle
Crisantema, por cuyo eje sigue al poniente cruzando la Calzada Camarones,
prosigue por la misma calle, tomando el nombre de ferrocarriles nacionales,
hasta intersectar el eje de la avenida Azcapotzalco por cuyo eje va al norte
hasta el eje de la calle primavera, por el que prosigue rumbo al noroeste hasta
el eje de la vía de los Ferrocarriles Nacionales; de donde continúa por el eje
de ésta hacia el noroeste hasta encontrar el eje de la avenida 5 de mayo, por
donde prosigue con rumbo al poniente, hasta el camino a santa lucía, de donde
se dirige hacia el suroeste hasta la Mojonera Amantla; de donde continúa hacia
el noroeste por el eje de la Calzada de la Naranja, hasta la Mojonera
denominada Las Armas; cambia de dirección al noreste para continuar por el eje
de la Calzada de las Armas y pasando por las Mojoneras San Antonio, Puerta
Amarilla, Otra Honda, La Longaniza, La Junta, Puente de Vigas, San Jerónimo,
Careaga y el Potrero: de aquí prosigue hacia el sureste por el eje de la Calle
Herreros, para continuar por el andador que divide a las Unidades
Habitacionales el Rosario Distrito Federal y el Rosario Estado de México, hasta
el Centro de la Mojonera Cruztitla; continúa con el mismo rumbo por el andador
que divide a las Unidades Habitacionales CROC VI y CROC III hasta la Mojonera
Crucero Nacional, de donde prosigue con la misma dirección por el eje de la
Calle Juárez pasando por las Mojoneras portón de Oviedo, San Pablo y llegar a
la Mojonera Crucero del Central; de aquí sigue con rumbo al noreste por el eje
de la Calle Maravillas y enseguida por el de la calle Prolongación de la Prensa
hasta llegar a la Mojonera Pozo Artesiano de donde prosigue al sureste por la
barda sur que sirve de límite a la Colonia Prensa Nacional hasta la mojonera
Portón de en medio; prosigue hacia el sureste en una línea perpendicular al eje
de la Avenida Poniente 152, por el que continúa con rumbo sureste hasta el
centro de la Mojonera La Patera, punto de partida.
Benito
Juárez.- A partir del cruce de los ejes del Viaducto Presidente Miguel Alemán y
Calzada de Tlalpan, va hacia el sur, por el eje de esta última hasta su cruce
con el eje de la Calzada Santa Anita, por el que continúa hacia el oriente
hasta el cruce con el eje de la Calle Atzayácatl; cambia de dirección al sur,
por el eje de ésta, hasta el eje de la Avenida Presidente Plutarco Elías
Calles; continúa por el Eje de dicha Avenida con rumbo suroeste, hasta la
Avenida Río Churubusco; por el eje de ésta sigue hacia el poniente, hasta su cruce
con la Avenida Universidad, continúa por el eje de la Avenida Río Mixcoac hacia
el noroeste, hasta la intersección con la avenida Barranca del Muerto; y por el
eje de ésta va con rumbo suroeste y noroeste, siguiendo sus diversas
inflexiones, hasta su confluencia con el eje del Anillo Periférico en el tramo
denominado Presidente Adolfo López Mateos, por el que continúa hacia el norte
hasta la calle 11 de abril; por el eje de ésta va hacia el noreste, cruzando
las avenidas revolución, puente de la Morena y Patriotismo, hasta su
intersección con el eje de Viaducto Presidente Miguel Alemán, el que sigue en
todas sus inflexiones hacia el noreste y oriente, hasta su cruce con el eje de
la Calzada de Tlalpan, punto de partida.
Coyoacán.-
A partir del cruce de los ejes de las Calzadas Ermita Iztapalapa y de la viga,
sigue al sur por el eje de esta última; llega al eje del Canal Nacional, por el
que continúa con rumbo sureste en todas sus inflexiones hasta su confluencia
con el Canal Nacional y el de Chalco; prosigue hacia el sur por el Eje del
Canal Nacional hasta el Puente de San Bernardino, situado en el cruce con la
Calzada del Hueso; y por el eje de esta calzada continúa al noroeste hasta la
intersección con el eje de la Calzada de las Bombas, en donde cambia de
dirección al suroeste y sigue por la barda que separa la Escuela Nacional
Preparatoria número 5, con la Unidad Habitacional INFONAVIT del Hueso, hasta
encontrar la confluencia de la Avenida Bordo; continúa hacía el suroeste por el
eje de dicha avenida hasta la Calzada Acoxpa, de donde prosigue con rumbo
noroeste por el eje de ésta, atravesando el Viaducto Tlalpan, hasta encontrar
su intersección con el eje de la Calzada de Tlalpan; de este punto se encamina
por el eje de dicha calzada con rumbo suroeste basta el Centro de la Glorieta
de Huipulco, en donde se localiza la Estatua de Emiliano Zapata; prosigue por
la misma calzada hasta el eje de la Calzada del Pedregal para continuar por el
eje de esta última con rumbo suroeste, hasta su cruce con el eje del Anillo
Periférico Sur, por el que se encamina en todas sus inflexiones con rumbo
general poniente, hasta encontrar su intersección con los ejes del camino al
Ajusco y del Boulevard de las Cataratas; de este punto cambia de dirección al
noreste hacia el eje de esta última vialidad, por donde continúa con igual
rumbo hasta el eje de la Calle Valle, por el que se dirige al noroeste hasta la
barda del fraccionamiento Jardines del Pedregal de San Angel, que lo separa de
los terrenos de la Ciudad Universitaria, sobre la que se dirige al noreste y al
noroeste, hasta llegar al eje de la Avenida de las Torres, por el que continúa
al poniente hasta el eje del Paseo del Pedregal; en este punto, gira al noreste
para tomar el eje de la Avenida San Jerónimo, por el que se encamina con rumbo
noreste hasta la Avenida de los Insurgentes Sur y por su eje continúa al norte
hasta el eje de la Calle paseo del Río, antes Joaquín Gallo, por el que sigue
con rumbo noreste, hasta su cruce con el eje de la Avenida Miguel Angel de Quevedo;
sobre el que sigue con rumbo sureste hasta intersectar el eje de la Avenida
Universidad; continúa al Noreste por el eje de esta última avenida hasta el
cruce con la Avenida Río Churubusco, por cuyo eje se dirige con rumbo general
al oriente hasta su intersección con el eje de la Calzada Ermita Iztapalapa,
por el cual se encamina hacia el Oriente, hasta su cruce con el eje de la
Calzada de la Viga, punto de partida.
Cuajimalpa de Morelos.- A partir de la cúspide
del Cerro llamado Hueytzoco, se dirige por toda la línea limítrofe del Distrito
Federal con el Estado de México, siguiendo por las cúspides de los Cerros
llamados El Cochinito, La Gachupina, El Muñeco, Gavilán y Teponaxtle; bajando después por la Loma de
Puerta del Pedregal al punto llamado Ojo de Agua, para continuar hacia el
Noroeste por la Barranca del Pedregal, pasa por la mojonera Piedra de Amolar
hasta un punto nodal; del cual se dirige hacia el Noreste hasta intersectar el
lindero Suroeste de los terrenos comunales de San Lorenzo Acopilco, por el que
se dirige hacia el Noroeste hasta el centro de la mojonera Venta de Tablas, de
donde prosigue por el mismo lindero hacia el Noreste, hasta intersectar el
límite Sur de la Zona Federal de la Carretera Federal México-Toluca, por la que
se dirige en todas sus inflexiones hacia el Noreste hasta su cruce con la
prolongación virtual de la alambrada de la estación Pisícola El Zarco; de aquí
se encamina al Noroeste para después de cruzar la Carretera Federal
México-Toluca, continúa por la alambrada aludida hasta intersectar el lindero
Poniente de la comunidad de San Lorenzo Acopilco, de donde sigue al Noroeste, cruza la
Autopista México-Toluca y continúa hasta tocar la línea de límites entre el
Distrito Federal y el Estado de México, por la que se dirige al Oriente hasta
la mojonera Puerto de las Cruces; de donde continúa por el trazo de la línea
limítrofe en todas sus inflexiones, pasa por la mojonera Cerro Tepalcatitla y
llega a la mojonera Tetela, de aquí prosigue con un rumbo general Noreste, por
el Parteaguas del Cerro de Tetela hasta la mojonera Dos Ríos, donde confluyen
las Barrancas Profunda y Ojo de Agua; continúa en la misma dirección por el eje
del Río Borracho, en todas sus inflexiones hasta el punto denominado el Espizo;
prosigue por la misma barranca hacia el Noroeste hasta llegar al punto llamado
el Apipilhuasco, ubicado en la Barranca del mismo nombre; continúa hacia el
Noreste hasta la mojonera Cerro de los Padres de donde sigue hacia el Noreste
por los linderos de !os terrenos del Pueblo de Santiago Yancuitlalpan con
fracciones de terrenos propiedad de los vecinos de Chimalpa, y a continuación
por el camino que va de Santiago a Huixquilucan, prosiguiendo por el borde
Poniente del Río Borracho hasta la mojonera El Capulín; se dirige de este punto
hacia el Sureste pasando por la mojonera La Junta, se dirige en la misma
dirección, aguas arriba por el eje de la Barranca de San Pedro, hasta tocar la
prolongación virtual del eje de la Cerrada Veracruz; de donde prosigue hacia el
Sureste hasta la mojonera Manzanastitla; de este punto continúa con rumbo
general Noreste en todas sus inflexiones hasta un punto intermedio que se
localiza al centro del camellón de la Avenida Paseo de los Ahuehuetes Norte,
frente a las instalaciones del Instituto Cumbres; en este punto se separa de la
línea limítrofe y prosigue por el eje de esta Avenida para continuar enseguida
por el eje de la Avenida Paseo de los Ahuehuetes Sur, hasta intersectar el eje
virtual de un accidente natural llamado Barranquilla; por cuyo eje prosigue
hacia el Sur hasta el eje de la Carretera México-Toluca, sobre la que se
encamina al Suroeste, siguiendo todas sus inflexiones hasta encontrar el límite
Noreste del Fraccionamiento La Antigua; de este punto continúa al Sureste hasta
encontrar el eje de la Avenida Prolongación Vasco de Quiroga, continúa al
Noreste hasta encontrar la intersección con el eje de la Autopista
México-Toluca, de donde se dirige al Sureste hasta el cruce con el eje de la
prolongación de la Av. Carlos Lazo, de donde se dirige al Sureste por el eje
prolongado de dicha Avenida hasta llegar al cruce del eje de la Avenida Santa
Fé Poniente; continúa al Sureste por el eje de la Avenida Carlos Lazo hasta
llegar al cruce con el eje de la
Avenida Tamaulipas; de aquí
continúa por el Sureste por la línea que divide al Pueblo de Santa Lucía de los
terrenos del Club de Golf Prados de la Montaña hasta llegar al eje de la
Barranca Tlalpizahuaya, por cuyo eje prosigue aguas abajo hasta la altura de la
barda que delimita los terrenos del Club de Golf Prados de la Montaña; continúa
hasta la altura de la intersección de la misma con la prolongación del lindero
Noroeste del Nuevo Panteón Jardín, de este punto continúa al Noreste hasta la
esquina Noroeste del Nuevo Panteón Jardín, de donde sigue por toda la barda
Suroeste del Nuevo Panteón Jardín, siguiendo todas sus inflexiones hasta el
cruce con el eje de la barranca de Atzoyapan, por donde sigue con rumbo
Suroeste, aguas arriba, por el eje de la barranca Atzoyapan que río abajo toma
el nombre de Río Mixcoac, prosigue por el eje de esta Barranca, siguiendo sus
inflexiones hasta intersectar el camino que conduce de Tlaltenango a Santa
Rosa; de donde se dirige en línea recta con rumbo Suroeste hasta la cima del
Cerro San Miguel; por el que sigue en dirección Sur, hasta la cúspide del Cerro
Hueytzoco, punto de partida:
Cuauhtémoc.
- A partir del cruce formado por los ejes de las avenidas Río del Consulado y
Ferrocarril Hidalgo, sobre el eje de esta última, se dirige al suroeste,
entronca con la calle Boleo y por su eje se encamina al sur, cruza la avenida
Canal del Norte y llega a la Avenida del Trabajo (Eje 1 Oriente), por cuyo eje
va al suroeste y al sureste hasta el eje de la Avenida Vidal Alcocer, por cuyo
eje continúa con dirección al sur, prosigue con el mismo rumbo sobre el eje de
las avenidas de Anillo de Circunvalación y de la Calzada de la Viga, de este
punto prosigue hacia el sur por el eje de ésta hasta encontrar el eje del
Viaducto Presidente Miguel Alemán, por el que se dirige hacia el poniente en
todas sus inflexiones hasta la confluencia que forman los ejes de las avenidas
Insurgentes Sur y Nuevo León; de dicho punto avanza por el eje de la avenida
Nuevo León con rumbo noroeste, hasta llegar al cruce con la Avenida Benjamín Franklin,
por cuyo eje prosigue hacia el noroeste hasta el punto en que se une con la
Avenida Jalisco, para continuar por el eje de esta última con rumbo noreste
hasta entroncar con la Calzada José Vasconcelos; se encamina por el eje de esta
calzada, hasta intersectar el eje del Paseo de la Reforma por cuyo eje prosigue
al noroeste hasta la Calzada Melchor Ocampo (Circuito Interior), por cuyo eje
continúa en dirección noreste, llega al cruce de la avenida Ribera de San
Cosme, Calzada México - Tacuba y Avenida Instituto Técnico Industrial, y por el
Eje de esta última avenida prosigue hacia el punto en que se une con los ejes
de la calle crisantema y avenida río del Consulado; por el eje de esta última
avenida se dirige hacia el noreste en todas sus inflexiones hasta llegar a su
confluencia con los ejes de la avenida de los Insurgentes Norte y Calzada
Vallejo para tomar el eje de la Avenida Río del Consulado, con Dirección
Oriente, hasta su cruce con el de la avenida Ferrocarril Hidalgo, punto de
partida.
Gustavo
A. Madero.- A partir del Centro de la Mojonera Tecal que se localiza sobre el
puente ubicado en la prolongación de la Avenida León de los Aldamas sobre el
cauce del Río de los Remedios, en la colonia San Felipe de Jesús y que define
uno de los vértices de la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado
de México, se dirige hacia el sureste por el eje del río de los remedios hasta
su intersección con el eje de la avenida valle alto, de donde prosigue hacia el
suroeste por el eje de esta última hasta su cruce con el eje de la Avenida
Veracruz; de este punto, la línea sufre una inflexión hacia el sureste hasta el
cruce con el eje de la Avenida Uno, de donde la línea continúa hacia el sureste
por la línea linares hasta llegar a la barda de los Talleres de la Ruta 100,
continúa con el mismo rumbo por el eje de las Calles Cancún y Villa Cacama,
hasta llegar al eje de la Avenida Central; prosigue hacia el sureste, por el
trazo de la línea linares hasta su intersección con el eje de la Avenida
Taxímetros; de esta prosigue con la misma dirección por el eje de la Lateral
Periférico, el de la Avenida 412, por el de la calle 701 y enseguida por el eje
de la Calle Oriente 14 de la colonia Cuchilla del Tesoro hasta su intersección
con la barda poniente que delimita el Aeropuerto Internacional "Benito
Juárez"; sigue la barda hacia el suroeste y enseguida al noroeste hasta su
confluencia con el eje de la vía tapo, por donde continúa con la misma
dirección hasta la intersección con el eje de la Avenida Oceanía, siguiendo por
el eje de la misma hacia el suroeste, hasta el eje de la Avenida Río del
Consulado; en este punto sufre una fuerte inflexión hacia el noroeste y
prosigue por el eje de esta vialidad atravesando la Avenida de los Insurgentes
Norte, hasta intersectarse con el eje de la Calzada Vallejo; prosigue en
dirección noroeste sobre el Eje de la Calzada Vallejo hasta su cruce con el de
la Avenida Poniente 152, de donde va con rumbo poniente en línea recta al
Centro de la Mojonera la Patera, que define un vértice del límite del Distrito
Federal con el Estado de México; de ésta sigue al noroeste por el eje del
carril sur de la Calzada Vallejo, que define el limite entre el Distrito
Federal y el Estado de México hasta la Mojonera Perlillar, prosigue con la
misma dirección por el eje de la Avenida industrial para llegar a la mojonera
soledad, de donde prosigue por la calle Josefa Ortiz de Domínguez hasta la
Mojonera Ixtacala, de aquí, continúa hacia el noreste por el eje de la calzada
san Juan Ixtacala para llegar a la Mojonera Santa Rosa, de donde prosigue hacia
el noroeste por la colindancia noreste del fraccionamiento pipsa, hasta la
mojonera el molino, continúa hacia el noreste hasta la Mojonera Zahuatlán, de
donde se dirige hacia el sureste aguas abajo por el eje del río de
Tlalnepantla, pasando por la Mojonera Puente de San Bartolo hasta el centro de
la Mojonera Santiaguito; prosigue hacia el noreste por el eje de la Avenida
Ventisca para llegar a la Mojonera presa de San José, de aquí, la línea sufre
una inflexión hacia el noroeste siguiendo el eje de la vía del Ferrocarril a
Veracruz hasta el Centro de la Mojonera San Esteban, de donde se dirige hacia
el noreste y noroeste pasando por las Mojoneras. La Hormiga, Patoni hasta la
Mojonera Zacahuitzco, por la que continúa hacia el noreste por el eje de las
Calles Juárez y Ferrer hasta la Mojonera particular, prosigue en la misma
dirección por el eje de la Calzada Cuautepec hasta el Centro de la Mojonera
Chalma; de este vértice continúa hacia el noroeste por el eje de la Calle Río
de la loza hasta el eje de la Calle Peña Rajada, de donde sigue hacia el norte
hasta el eje de la calle peña, por la que se encamina por su eje hacia el
noroeste hasta el Centro de la Mojonera número 12 o puerto de Chalma; a partir
de este punto, continúa por el trazo de la línea linares que va por la Cumbre
de la Serranía de Guadalupe, pasando por las Mojoneras denominadas mojonera
número 12, mojonera número 13, mojonera número 14, mojonera número 15, mojonera
número 16, mojonera número 17, mojonera número 18, mojonera número 19, mojonera
número 20, mojonera número 21, mojonera
número 22, mojonera número 23, mojonera número 24, mojonera número 25, mojonera
número 26, mojonera número 27, mojonera numero 28, mojonera número 29, mojonera
número 30, San Javier, El Zapote, Mesa Alta, Peña Rajada, Vinguineros,
Zacatonal, Picacho o El Fraile, Peña Gorda, El Sombrero, Almaraz, Cuautepec o
Moctezuma, Pulpito, Contador, Cerro Alto, Peñas Coloradas, Palmas, Escorpión o
Tlalayotes, Puerto de Olla de Nieve o San Andrés, Olla de Nieve, Cerro Cuate,
hasta la Mojonera Gigante; de aquí, se continúa hacia el suroeste por las
colindancias de los predios que dan frente a las calles Plan Sagitario y Vista
Hermosa, continuando por el eje de la calle Huascarán y enseguida por el eje de
la Avenida de Las Torres hasta llegar a la Mojonera Cocoayo, de donde prosigue
hacia el suroeste hasta la Mojonera Chiquihuite, situada en el cerro del mismo
nombre; en este punto, la línea sufre una inflexión hacia el sureste pasando por
las mojoneras Cruz de la Cantera y La Mocha, hasta llegar a la Mojonera Cantera
Colorada; de aquí, prosigue con rumbo general sureste por el eje de la calle
denominada Prolongación Cantera hacia el centro de la Mojonera Santa Cruz, de
donde continúa hacia el sureste por el trazo de la línea linares pasando por
las Mojoneras el Tanque y La Calzada, prosigue en esta misma dirección por el
eje de la vía de acceso interior de la fábrica de vidrio plano, hasta el acceso
de la fábrica citada, donde se localiza la mojonera la campana; continúa con el
mismo rumbo general por el trazo de la línea linares, pasando por lo mismo por
las Mejoneras denominadas particular, Atlaquihualoya, Santa Isabel, Pitahayo y
La Rosca II que se localiza en el eje del Camellón Central de la Avenida
Insurgentes Norte de donde prosigue hacia el noreste por el eje de la vía
mencionada hasta intersectar la prolongación virtual del eje de la Calle
Francisco J. Macín; siguiendo por el eje de la misma hacia el noreste hasta
intersectarse con el eje del cauce actual del río de los remedios por el que se
dirige hacia el sureste hasta llegar al Centro de la Mojonera Atzacoalco que se
localiza en el cruce de los ejes de la Carretera antigua a Pachuca, las vías
del Ferrocarril a Veracruz y el del cauce del río de los remedios; por el que
continúa al sureste pasando por la Mojonera Pozo Viejo hasta intersectar el
Centro de la Mojonera Tecal, punto de partida.
Iztacalco.-
A partir del centro de la Mojonera los barcos que define uno de los vértices de
la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de México, se dirige
por esta línea hacia el suroeste por el eje de la Calle 7, al Centro de la
Mojonera Pantitlán, de donde se separa de la línea limítrofe y sigue por la
calle 7 con el mismo rumbo suroeste, cruzando la Calzada Ignacio Zaragoza,
hasta el eje de la Avenida Canal de San Juan, por el que se encamina en la
misma dirección hasta el eje de la Calle Canal de Tezontle por el cual va al
poniente hasta intersectar el eje de la Avenida Ferrocarril de Río Frío; por
éste se dirige al noroeste y llega al eje de la Calle Oriente 217, por el que
continúa hacia el sur hasta la calle Río Amarillo, por cuyo eje sigue al
poniente hasta el eje del Río Churubusco; por éste cambia de dirección al suroeste
hasta el eje de la Calzada Apatlaco, por el que se encamina al poniente hasta
cruzar el eje de la Calzada de la Viga, por el cual sigue al sur hasta su cruce
con el eje de la Avenida Playa Pie de la Cuesta, por este eje toma rumbo al
poniente hasta su confluencia con el eje de la Avenida Presidente Plutarco
Elías Calles; en este punto cambia de rumbo dirigiéndose al noreste, entronca
con la Calle Atzayácatl y sobre su eje continúa en la misma dirección, llega al
eje de la Calzada Santa Anita, por el cual se dirige al poniente hasta el eje
de la Calzada de Tlalpan y sobre éste, va hacia el norte hasta su Cruce con el
Eje del Viaducto Presidente Miguel Alemán; cambia de dirección al Oriente,
cruza la Avenida Río Churubusco y entronca con el Eje de la Avenida Río de la
Piedad y sobre este continua rumbo al sureste, y noreste, cruzando la Calzada
Ignacio Zaragoza, hasta el eje antiguo cauce del Río Churubusco, por el cual se
dirige al noreste; prosigue al oriente por el eje del cauce desviado de este
río, hasta llegar a la Mojonera Los Barcos, punto de partida.
Iztapalapa.-
Del centro de la Mojonera Tepozán, que define uno de los vértices de la línea
limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de México, se dirige al
suroeste por el eje de la Calle José Carranza hasta su intersección con el eje
de la Carretera Federal a puebla de donde continúa por el eje del Trébol de
distribución que sirve de retorno hacia la autopista México - Puebla hasta
intersectar el eje de la Autopista México - Puebla, por cuyo eje se dirige
hacia el sureste hasta la mojonera denominada Diablotitla; de donde se dirige
hacia el poniente en línea recta sin accidente definido hasta la cima del cerro
de Santa Catarina; de este punto prosigue hacia el suroeste en línea recta
hasta encontrar la esquina noreste del panteón de San Lorenzo Tezonco; continúa
hacia el suroeste por el eje de la calle providencia del Pueblo de San Lorenzo
Tezonco hasta el eje de la Calzada Tulyehualco de donde toma rumbo al noroeste.
Hasta encontrar el eje del camino a La Turba, por donde continúa en todas sus
inflexiones al suroeste y sureste, hasta llegar al centro de la Mojonera La
Turba, localizada en la esquina oriente de la Ex-Hacienda San Nicolás
Tolentino; prosigue por el eje de la calle Piraña, rumbo al suroeste, hasta el
eje del Canal Nacional a Chalco, por el cual continúa hacia el noroeste hasta
su intersección con el eje del Canal Nacional; prosigue por este último en la
misma dirección siguiendo todas sus inflexiones, hasta su intersección con el
eje de la Calzada de La Viga, por donde se encamina rumbo al norte para llegar
a su intersección con la Calzada Ermita Iztapalapa; continúa hacia el poniente
por el eje de ésta calzada, hasta encontrar el eje de la Avenida Río Churubusco
y sobre éste va hacia el suroeste y después hacia el poniente hasta la
intersección con el eje de la avenida Presidente Plutarco Elías Calles, por el
que sigue al norte hasta su cruce con la Calle Playa pie de la cuesta; sobre
cuyo eje se dirige al oriente hasta el eje de la Calzada de la Viga, por donde
continúa al norte, llega al eje de la Calzada Apatlaco y sigue con rumbo al
oriente por el eje de esta última, hasta llegar al eje del cauce del Río
Churubusco, sobre el cual se dirige al noreste, hasta encontrar el eje de la Calle
Río Amarillo; continúa con rumbo oriente por el eje de la calle mencionada,
hasta el eje de la Calle Oriente 217, por el que va hacia el norte hasta el eje
de la Avenida Ferrocarril de Río Frío; sigue el eje de esta avenida con rumbo
sureste hasta el eje de la Calle Canal de Tezontle, por el que continúa al
oriente hasta el eje de la Avenida Canal de San Juan, sobre el cual se encamina
hacia el noreste, cruza la Calzada Ignacio Zaragoza y sigue por la Calle 7 en
la misma dirección hasta llegar al Centro de la Mojonera Pantitlán; del centro
de ésta, sigue al sureste por la Avenida Texcoco, límite del Distrito Federal
con el Estado de México, pasando por el centro de la Mojonera denominada
transacción, hasta llegar al de la Mojonera Tepozán, punto de partida.
La Magdalena Contreras.- De la intersección de los
ejes de la Calzada de San Bernabé y Boulevard Presidente Adolfo López
Mateos (Anillo Periférico Sur), se encamina por el eje de este último, hacia el
Suroeste, hasta encontrar el de la Avenida San Jerónimo; continúa por el mismo
Boulevard en todas sus inflexiones tornando el nombre de Presidente Adolfo Ruiz
Cortines, hasta el cruce con el eje del Camino a Santa Teresa, por cuyo eje
sigue al Poniente hasta el Puente de San Balandrán, situado donde termina el
conjunto habitacional Santa Teresa, llega al eje del Río de la Magdalena y
sigue por éste hacia el Suroeste, río arriba, hasta la esquina donde termina el Fraccionamiento Fuentes del
Pedregal, continuando hacia el Sureste por el lindero Noroeste de dicho
fraccionamiento, siguiendo todas sus inflexiones hasta encontrar el eje de la
calle Canal de donde prosigue al Suroeste por el eje de dicha calle hasta su
intersección con el eje de la calle José Ma. Morelos, de donde continúa hacia
el Sureste por el eje de ésta última hasta la altura del lote cuyo Número
Oficial es el 118; de este punto sigue al Suroeste de manera perpendicular al
eje de la calle hasta encontrar el eje del Río Eslava; de aquí se dirige aguas
arriba al Suroeste por el eje
del río siguiendo todas sus inflexiones, atravesando tres veces la vía del
Ferrocarril a Cuernavaca, hasta encontrar la vaguada
de Viborillas, sobre cuyo eje continúa hacia el Suroeste para llegar al
principio de la cañada de Viborillas, por !a que sigue en todas sus variaciones
hacia el Poniente hasta el punto llamado Cruz del Morillo, que define un
vértice de los límites entre el Distrito Federal y el Estado de México; de este
vértice y con rumbo al Noroeste continúa por dichos límites pasando por las
cúspides de los Cerros llamados El Texcal, Taravilla, Media luna, Minas de
Centeno y Hueytzoco, para separarse en este punto de la línea limítrofe,
siguiendo hacia el Noreste en línea recta, al punto conocido por Cruz de
Colica; de éste sigue al Noreste por el lindero del Monte Comunal de la
Magdalena con el Parque Nacional del Desierto de los Leones, hasta el punto
conocido por la Cruz de Coloxtitla, donde existe un monumento de mampostería
con forma de prisma de base cuadrada, que define el vértice de los linderos de
los montes comunales de Santa Rosa Xochiac, el Parque Nacional de el Desierto
de los Leones y el monte comunal de la Magdalena; de aquí continúa hacia el
Norte por el lindero de los montes de Santa Rasa Xochiac y la Magdalena, hasta
el lugar conocido como Cabeza de Toro; de éste sigue hacia el Poniente, por el
lindero de los montes comunales de San Bartolo Ameyalco y la Magdalena pasando
por el punto denominado Zacapatongo, hasta llegar a la mojonera llamada
Tecaxtitla, prosigue al Noreste por los centros de las mojoneras Zacaxontecla,
lzquialtuaca, Mazatepec y Teximaloya, que define el lindero de los montes de
San Bernabé Ocotepec y San Bartolo Ameyalco; del centro de la mojonera
Teximaloya, se dirige al Sureste por el lindero que divide el ejido de San Bartolo
Ameyalco con los montes comunales de San Bernabé Ocotepec, hasta su cruce con
la Barranca el Carbonero; continúa por toda esta barranca, aguas abajo, tomando
el nombre de la Malinche hasta unirse con la Barranca de Texcalatlaco, a la
altura de la prolongación de la calle Lomas Quebradas; prosigue con rumbo
Noreste, aguas abajo, por el eje de la Barranca mencionada, siguiendo todas sus
inflexiones tomando el nombre de Barranca Honda, atraviesa la vía del
ferrocarril a Cuernavaca, hasta su intersección con el eje de la calle
Querétaro, por el que sigue al Suroeste, hasta el eje de la Calzada de San
Bernabé, por el que se encamina al Noreste, hasta su cruce con el eje del
Boulevard Presidente Adolfo López Mateos, punto de partida.
Miguel
Hidalgo.- A partir del cruce que forman los ejes de la Calle Crisantema y las
avenidas del Río Consulado e Instituto Técnico Industrial, se dirige al sur por
el eje de esta última avenida hasta el cruce de los ejes de la avenida Ribera
de San Cosme y las Calzadas México-Tacuba y Melchor Ocampo; continúa con rumbo
suroeste por el eje de la Calzada Melchor Ocampo hasta intersectar el eje Paseo
de la Reforma, por cuyo eje prosigue hacia el sureste hasta su intersección con
el eje de la Calzada José Vasconcelos, por cuyo eje prosigue al suroeste hasta
entroncar con el eje de la Avenida Jalisco, por el que sigue con el mismo
rumbo, hasta la avenida Benjamín Franklin; da vuelta hacia el sureste siguiendo
por el eje de esta avenida hasta llegar al de la avenida Nuevo León, por el cual
se dirige al sur, hasta el cruzamiento de los ejes de la avenida de los
Insurgentes Sur y Viaducto Presidente Miguel Alemán; a partir de este
cruzamiento, gira hacia el suroeste y continúa por el eje de dicho Viaducto
hasta el punto en que se une con la Calle 11 de Abril, por cuyo eje y con el
mismo rumbo se encamina hasta unirse con el Anillo Periférico en el tramo
llamado Boulevard Presidente Adolfo López Mateos; prosigue por su eje con rumbo
noroeste hasta su intersección con la avenida Observatorio por cuyo eje gira
hacia el poniente hasta llegar a la Avenida Constituyentes; continúa por su eje
rumbo al suroeste hasta el punto en que se une con el Paseo de la Reforma, que
es el Kilómetro 13 de la Carretera México-Toluca; de este punto sigue por el eje
de esta carretera hasta su entronque con un accidente natural llamado
Barranquilla, del que sigue con rumbo al norte sobre su eje, para llegar al
Paseo de los Ahuehuetes Sur, por cuyo eje y hacia el poniente llega hasta Paseo
de los Ahuehuetes Norte, por cuyo eje continua con rumbo general noreste, hasta
su intersección con la línea limítrofe del Distrito Federal y el Estado de
México en un punto intermedio que se localiza al centro del camellón de la
avenida Paseo de los Ahuehuetes Norte, frente a las instalaciones del Instituto
Cumbres; de donde sigue hacia el noroeste hasta la mojonera denominada Santa
Ana, prosigue hacia el noreste por el eje del camellón de la avenida Paseo de
los Ahuehuetes Norte, hasta el centro de la curva de esta vialidad y que colinda
con el alineamiento norte de las instalaciones de la Planta de Tratamiento de
Aguas Negras de la DGCOH, del D.D.F, en donde prosigue con la misma dirección
hasta el centro del puente de la avenida Monte Líbano; continua hacia el
noreste por el eje de La Barranca de Tecamachalco siguiendo todas su
inflexiones, pasa por el centro de las mojoneras D.F. 120, que se localiza al
centro del puente de Tecamachalco en la avenida cofre de Perote y Tecamachalco
2da.; hasta llegar al eje de la calle Eje de Santa Rosa de donde prosigue al
noreste hasta su cruce con el eje de la Calle 16, por el que continúa hasta la
intersección con el eje de la calle Cantil; de aquí prosigue hacia el norte
hasta la mojonera San Isidro, prosigue hacia el noroeste por la colindancia de
las instalaciones de la fábrica de armas de la Secretaría de la Defensa
Nacional y del Hipódromo de Las Américas, hasta encontrar la prolongación del
eje del Acueducto que proviene de las instalaciones de la DGCOH del D.D.F., por
cuyo eje continua en la misma dirección hasta el eje del boulevard Pipila, por
donde continúa hacia el noroeste hasta llegar a la mojonera 4a. Huizachal; de
aquí prosigue hacia el noroeste por la colindancia poniente de las
instalaciones de la DGCOH del D.D.F., cruza la calle Damian Carmona y continua
con la misma dirección por los ejes de las calles 19 de Febrero y Acueducto Río
Lerma, por cuyo eje prosigue al noreste hasta la mojonera denominada 13a.
Hizachal, que se localiza en su intersección con el eje de la avenida del Conscripto,
en donde continua al noroeste y al noreste, atravesando las instalaciones del
campo militar número 1 y pasando por las mojoneras segunda Hizachal, Trinidad,
Chahuilote, Acebedo, Arco de Silva, Arquillo, Sotelo y Acueducto de los
Morales; continua hacia el noroeste y después de cruzar el boulevard Manuel
Ávila Camacho, prosigue por la colindancia de diversos predios hasta el centro
de la mojonera Colegio de San Joaquín; de donde se encamina al noreste cruza la
avenida Río de San Joaquín y sigue la colindancia del pantenón Sanctorum Hata
la mojonera Cuatro Caminos; a partir de aquí, sigue con el mismo rumbo noreste
por el eje de la Calzada Ingenieros Militares, pasando la mojonera Distrito
Federal sin nombre y continua por el mismo eje hasta encontrar otra mojonera
Distrito Federal 3er.orden, de donde prosigue hacia el noroeste hasta el Centro
de la Mojonera denominada Agua Zarca; prosigue hacia el norte hasta llegar a la
Mojonera Amantla, de donde prosigue hacia el noroeste por el eje de la Avenida
Santa Lucia hasta su cruce con el eje de la calle 5 de mayo; por cuyo eje se
dirige hacia el sureste hasta encontrar el eje de la vía de los Ferrocarriles
Nacionales, sobre el que prosigue al sur hasta la intersección con la calle
primavera, por cuyo eje continua rumbo al sureste, hasta encontrar la Avenida
Azcapotzalco; gira al sur sobre el eje de esta avenida hasta el punto en que se
une con el eje de la calle Ferrocarriles
Nacionales, por cuyo eje sigue al oriente, hasta encontrar el de la Calzada
Camarones; prosigue por la misma calle tomando el nombre de Crisantema, hasta
el eje de la Avenida Instituto Técnico Industrial, punto de partida.
Milpa
Alta.- A partir del centro de la mojonera Las Nieves, que define uno de los
vértices del límite del Distrito Federal con el Estado de México, se dirige al
sur por dicho límite, pasando por la mojonera Sayolincuatla hasta el centro de
la mojonera Xalcoyuca; continua al sureste por una parte del lindero sureste
del Ejido de Tetelco, colindante con terrenos de Tezompa y fracciones de La
Ex-Hacienda de Ahuehuetes, siguiendo sus inflexiones y pasando por la mojonera
Chicomocelo hasta llegar a la mojonera Ayazjqeme que es vértice común entre los
ejidos de Tetelco y Tezompa, con propiedades de este pueblo; a partir de aquí
prosigue hacia el suroeste por la línea que define el límite entre los ejidos
de Tetelco y Tezompa hasta el vértice poniente del Ejido de Tetelpa, a partir
del cual continua hacia el sureste por el límite oriental del Ejido de Santa
Ana Tlacotenco colindante con Los Ejidos de Tezompa y Tecomitl, hasta llegar al
vértice oriente del Ejido de Tlacotenco, de donde prosigue hacia el suroeste
sobre la línea que limita a este ejido con el de Tezompa, hasta la mojonera
Cometicla; gira hacia el sureste por el lindero oriente de los terrenos
comunales de Milpa Alta colindantes con partes del lindero poniente del Ejido
de Tezompa hasta el punto denominado El Guarda, situado en la falda oriental
del cerro de ese nombre, continua hacia el suroeste siguiendo el lindero oriente
de los terrenos comunales de Milpa Alta, con las fracciones de La Ex-Hacienda
del Mayorazgo y pasando por las mojoneras Telepeteitla, Zoquiatongo, Cahuecatl,
Pilatila, Las Cruces y La Tranca, de donde converge El Distrito Federal con los
Estados de México y Morelos; del centro de esta última sigue rumbo al poniente
por el límite del Distrito Federal con el Estado de Morelos pasando por el
lugar llamado Yepac y las culminaciones de los cerros Ocotecal Zouanquillo,
Oclayucan, Quimixtepec y Chichinauatzin; de este punto abandona la línea
limítrofe con el Estado de Morelos, y se dirige al noreste, en línea recta a la
cima del cerro del Guarda y Ocopiaxco, de donde cambia de dirección al noreste
hasta llegar a la cima del cerro Toxtepec; de esta se dirige al sureste a la
cima más oriental de la loma Atezcayo; de aquí prosigue al noreste en línea
recta sin accidente definido a la cima del cerro Tlamacazco o Tlacaztongo; de
este sigue al noreste a la cima del cerro Teuhtli, de donde continua en línea
recta con la misma dirección noreste hasta la cima de cerro del Calvario, de la
cual se va hacia el sureste a la esquina sureste del casco de la Hacienda de
Santa Fe Tetelco, de donde sigue al sureste por toda las inflexiones del camino
que va de Tezompa a Tetelco, hasta llegar a la mojonera Las Nieves, punto de
partida.
Tláhuac.-
A partir del centro de la mojonera denominada Diablotitla, que es uno de los
vértices de la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de México,
se dirige por dicha línea limítrofe hacia el suroeste, por el eje de la vía
pública denominada Eje 10 Sur, hasta su intersección con el eje del llamado
camino de Las Bombas, por el que continúa hacia el sur hasta el punto
denominado Terremote de San Andrés; se dirige hacia el oriente por el límite
norte de los terrenos del Ejido de Mixquic, hasta encontrar El Canal General o
su trazo, prosiguiendo por el eje del mismo hacia el suroeste hasta llegar al
Canal de Amecameca, por cuyo eje se encamina hacia el sureste para continua por
el camino de terracería que va de Mixquic a Hitzilzingo hasta el centro de la
mojonera que sirve de punto trino a los terrenos de Los Pueblos de
Mixquic, Ayotzingo y Huitzilzingo; en
este punto quiebra hacia el suroeste y se dirige hacia la mojonera el Ameyal,
de donde prosigue hacia el noroeste para encontrar la mojonera Chila a partir
de aquí, continua con rumbo general suroeste, siguiendo todas las inflexiones
del lindero entre las tierras propias de Tezompa y Mixquic, hasta llegar a un
vértice de los terrenos de Tetelco, de donde se dirige hacia el noroeste por el
eje del camino que va de Tetelco a Tezompa el que sigue en sus diversas
inflexiones hasta encontrar la esquina noroeste del Casco de la Hacienda de
Santa Fe Tetelco, continua con la misma dirección hasta la cima de La Loma
llamada Cerro del Calvario, de la cual se dirige al suroeste a la cima del
cerro Tehutli; de donde se encamina al noreste hasta una mojonera cilíndrica
citada junto al Canal Nacional de Chalco donde termina la Calzada del Ejido del
Pueblo de Tláhuac, de donde se dirige al noroeste por el eje de dicha calle
hasta el centro de la mojonera La Turba, localizada en la esquina oriente de La
Ex-Hacienda de San Nicolás Tolentino; prosigue por eje del Camino a la Turba en
todas sus inflexiones con rumbo noroeste y noreste, hasta el eje de La Calzada
Tulyehualco, por cuyo eje va al sureste hasta encontrar el eje de La Calle
Providencia del Pueblo de San Lorenzo Tezonco; se dirige al noreste por el eje
de esta calle hasta la equina noreste del panteón de San Lorenzo Tezonco, de
donde continua al noreste el línea recta sin accidente definido hasta la cima
del cerro Santa Catarina; y aquí prosigue al noreste en línea recta hasta
intersectar el eje de la autopista Mexico-Puebla, por cuyo eje se dirige hacia
el sureste hasta la mojonera Diablotitla, punto de partida.
Tlalpan.- A partir del Puente de San
Bernardino, situado sobre el Canal Nacional en su cruce con la Calzada del
Hueso, se dirige al Sur por el eje del Canal Nacional, hasta el Anillo
Periférico Sur, sobre cuyo eje va al Suroeste, hasta su cruce con la línea de
Transmisión de Energía Eléctrica Magdalena Cuernavaca, por la que sigue hacia
el Sur, hasta su intersección con la línea de transmisión de energía eléctrica
Rama de 220 K.V., en la proximidad de la torre número 56, del cruzamiento de
los ejes de ambas líneas, se encamina al Sureste a la cima del Cerro de
Xochitepetl; de este punto se dirige hacia el Suroeste por una vereda sin
nombre hasta intersectar la barda que delimita al H. Colegio Militar, de este
punto se encamina en dirección Sureste por la barda del H. Colegio Militar en
sus diversas inflexiones hasta encontrar nuevamente la vereda sin nombre, por
la que continúa con rumbo Sureste en todas sus inflexiones, hasta encontrar el
vértice Norte que delimita al predio con número de cuenta predial 758-006,
donde se ubica el Centro de Alto Rendimiento de Futbol (antes Pegaso), prosigue
hacia el Sureste por este lindero hasta el vértice Oriente de dicho Centro, de
donde continúa al Suroeste hasta intersectar el eje de la Cerrada denominada
Tlaxopan II, por el que sigue hacia el Suroeste y al Poniente en todas sus
inflecciones, hasta intersectar el eje
de la calle denominada Antiguo Camino a Xochimilco, por el que sigue hacia el
Noroeste en todas sus inflexiones hasta intersectar el eje de la línea de
Transmisión de Energía Eléctrica denominada Anillo de 230 KV Rama Sur, por cuyo
eje va con rumbo Sur hasta intersectar el eje de la calle Camino Real a
Santiago por el que continúa al Suroeste en todas sus inflexiones hasta
encontrar el eje de la Autopista México–Cuernavaca; de aquí el límite se dirige hacia el Sureste
hasta intersectar la prolongación del eje del Antiguo Camino a Tepuente, ubicado
a la altura del kilómetro 24+210 de dicha Autopista, por el que sigue hacia el
Suroeste hasta intersectar el trazo de la línea recta que queda definida por
los vértices Cerro Xochitepetl y Cerro de la Cantera; a partir de este punto el
límite va por dicha línea recta en dirección Suroeste hasta el Cerro de la
Cantera, de donde cambia de dirección al Sureste, en línea recta, para llegar a
la cima del Cerro Tehuapaltepetl; de donde el límite se dirige en línea recta
hacia el Sureste hasta la intersección de la carretera que va de San Miguel Topilejo
a San Mateo Xalpa con la calle Aminco, prosigue por el eje de esta calle en
todas sus inflexiones con rumbo Sureste hasta encontrar el eje de la calle José
López Portillo, en el cruce con el arroyo Santiago; de este punto el límite
sigue por la calle citada hacia el Sureste hasta encontrar el eje de la calle
Encinos, en donde cambia de dirección al Suroeste hasta el eje de la calle
Prolongación 16 de Septiembre, por la que continúa con rumbo Sureste hasta
intersectar el eje de la calle 16 de Septiembre; a partir de este punto el
límite va hacia el Suroeste siguiendo todas las inflexiones de la calle citada
hasta intersectar el eje de la línea de Transmisión de Energía Eléctrica Santa
Cruz ‑ Topilejo, por cuyo eje va hacia el Suroeste hasta
intersectar nuevamente la línea recta que queda definida por los vértices del
Cerro Tehuapaltepetl y la Loma de Atezcayo; a partir de este punto el límite
continúa por dicha línea recta hacia el Sur hasta la cima más Oriental de la
Loma de Atezcayo; gira al Noroeste, hasta la cima del Cerro Toxtepec; de éste
se encamina hacia el Suroeste a la cima del Cerro del Guarda u Ocopiaxco, donde
cambia de dirección al Sureste hasta la cima del Cerro de Chichinuatzin, que es
uno de los vértices de la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado
de Morelos; a partir de este punto se dirige por dicha línea limítrofe hacia el
Poniente, pasando por las mojoneras de los Kilómetros 17, 16, 15, 14, 13, 12,
11, 10, 9, 8 y 7, hasta el Cerro Tezoyo; continúa al Noroeste y pasa por las
mojoneras de los Kilómetros 6, 5, 4, 3, 2 y 1, hasta la cima del Cerro de
Tuxtepec, donde converge el Distrito Federal con los Estados de México y
Morelos; de esta última cima, sobre la línea limítrofe entre el Distrito
Federal y el Estado de México, se dirige en sus distintas
inflexiones con rumbo general al Noroeste, pasando por las mojoneras Tlecuiles,
Tras el Quepil, Agua de Lobos, Punto 11, Horno Viejo, Puntos 9, 8, 7, 6, 5, 4,
La Lumbre, Segundo Picacho y Cruz del Morillo, de donde se separa de la línea
limítrofe con el Estado de México, para continuar al Oriente y Noroeste por el
eje de la cañada de Viborillas; entronca con la vaguada de Viborillas por la
que prosigue sobre su eje hacia el Noreste
y Norte hasta su confluencia con la
Barranca de los Frailes o Río Eslava, por cuyo eje continúa a lo largo de todas
sus inflexiones hasta donde se hace paralelo a la calle José Ma. Morelos, a la
altura del lote cuyo Número Oficial es el 118, de donde sigue en dirección
Noreste de forma perpendicular hasta el eje de la calle de José Ma. Morelos;
para luego seguir hacia el Noroeste por el eje de dicha calle hasta su
intersección con el eje de la calle Canal; prosiguiendo por el eje de dicha
calle al Noreste hasta su intersección con el límite Noroeste del Fraccionamiento
Fuentes del Pedregal, de donde continúa al Noreste por el lindero de dicho
fraccionamiento, siguiendo todas sus inflexiones hasta encontrar el eje del Río
de la Magdalena por el que se dirige sobre su eje con rumbo Noreste hasta el
Puente de San Balandrán, situado sobre este Río, desde donde, por el eje del
Camino a Santa Teresa, se dirige al Oriente; llega al Anillo Periférico Sur, en
el tramo denominado Boulevard Presidente Adolfo Ruiz Cortines, sobre cuyo eje
prosigue en todas sus inflexiones con rumbo al Oriente; llega al cruzamiento
con la Calzada del Pedregal y sigue por el eje de esta con dirección Noreste
hasta la Calzada de Tlalpan por cuyo eje se encamina con rumbo Noreste hasta el
centro de la glorieta de Huipulco, en donde se localiza la estatua de Emiliano
Zapata; prosigue por la misma Calzada al eje de la Calzada Acoxpa, por la que
se dirige al Sureste, atravesando al Viaducto Tlalpan; hasta su intersección
con la calle Bordo, da vuelta por el eje de ésta al Noreste; hasta entroncar
con la barda que separa la Escuela Nacional Preparatoria Número 5, con la
Unidad Habitacional INFONAVIT El Hueso, de donde se sigue por esta misma barda
hasta su confluencia con el eje de la Calzada del Hueso, el que sigue en sus
diversas variaciones con rumbo Sureste hasta el Puente de San Bernardino, punto
de partida.
Venustiano
Carranza.- A partir del centro de la Mojonera Tlatel de los barcos que define
uno de los vértices de la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado
de México, se dirige por esta línea limítrofe hacia el sureste y enseguida al
suroeste por el eje del proyecto del Anillo Periférico, adecuado a las
inflexiones del límite de la Alameda Oriente, hasta el cruce con la Vía Tapo;
de aquí continua por el eje de La Calle 7 hasta el centro de la Mojonera los
Barcos, que se localiza en su cruce con el eje de la Avenida Chimalhuacán, de
donde se separa de esta línea y sigue con rumbo suroeste por el eje del cauce
desviado al Río Churubusco, hasta encontrar el eje del antiguo cauce del Río
Churubusco; prosigue por el mismo rumbo al suroeste, cruza la calzada Ignacio
Zaragoza y continúa hasta encontrar el eje de la avenida Río de la Piedad,
siguiendo su trazo hacia el noroeste;
entronca con El Viaducto Presidente Miguel Alemán, sobre cuyo eje continúa
hacia el suroeste hasta su intersección con el eje de la Calzada de la Viga por
cuyo eje se dirige al norte, prosigue en la misma dirección por eje de las
avenidas Circunvalación y Vidal Alcocer hasta la avenida del Trabajo (Eje 1
Oriente), sobre cuyo eje prosigue con dirección al noroeste hasta llegar a la
calle del Boleo por la cual sobre su eje continua la norte, cruza la avenida
Canal del Norte y sigue al noreste por el eje de la avenida Ferrocarril
Hidalgo, hasta su cruce con la avenida Río Consulado por donde se encamina
hacia el sureste siguiendo todas inflexiones, hasta su intersección con el eje
de la Avenida Oceanía de este punto prosigue hacia el noreste, hasta llegar al
eje de la Vía Tapo; de aquí va hacia el sureste hasta su cruce con el eje de la Calle 602, para continuar de
este punto con la misma dirección por la barda que limita el Aeropuerto
Internacional "Benito Juárez", hasta la calle Norte 1 de donde sigue
hacia el noreste por la barda mencionada, hasta su intersección con la línea
limítrofe del Distrito Federal con el Estado de México, continua con esta línea
rumbo al sureste hasta el centro de la Mojonera Tlatel de los Barcos, punto de
partida.
Xochimilco.- A partir del entronque de los ejes de las avenidas
División del Norte y Acueducto, donde termina la Antigua Calzada del Ejido del
Pueblo de Tláhuac, se dirige al Suroeste a la cima del Cerro del Tehutli; de
este punto continúa al Suroeste en línea recta hasta la cumbre del Cerro de
Tlamacaxco o Tlamacastongo, de donde sigue con rumbo Suroeste en línea recta
sin accidente definido a la cima más oriental de la Loma de Atezcayo, donde
cambia de dirección al Norte por la línea recta que queda definida por los
vértices Cerro Tehuapaltepetl y Loma de Atezcayo, hasta intersectar el eje de
la línea de Transmisión de Energía Eléctrica Santa Cruz-Topilejo, por cuyo eje
va al Noreste hasta intersectar el eje de la calle 16 de Septiembre por la que
sigue al Noroeste en todas sus inflexiones hasta encontrar el eje de la calle Prolongación
16 de Septiembre; de aquí el límite continúa hacia el Noroeste hasta el eje de
la calle Encinos, por la que continua al Noreste hasta intersectar el eje de la
calle José López Portillo, por la que sigue al Noroeste hasta intersectar el
eje de la calle Aminco en el cruce con el Arroyo Santiago; a partir de aquí el
límite continúa por la calle citada hacia el Noroeste siguiendo todas sus
inflexiones hasta el punto donde cruza con el eje de la carretera que va de San
Miguel Topilejo a San Mateo Xalpa, de aquí continúa hacia el Noroeste hasta la
cima del Cerro Tehuapaltepetl; de donde se dirige en línea recta al Noroeste
hasta la cima del Cerro de la Cantera; a partir de este vértice el límite
continúa por la línea recta que queda definida por los vértices del Cerro de la
Cantera y del Cerro de Xochitepetl, en dirección Noreste, hasta intersectar el
eje del Camino a Tepuente de donde continúa al Sureste hasta intersectar el eje
de la Autopista México‑Cuernavaca a la altura del kilómetro 24+210; a
partir de aquí el límite continúa hacia el Noroeste hasta intersectar la
prolongación del eje de la calle Camino Real a Santiago por el que continúa
hacia el Noreste siguiendo todas sus inflexiones hasta intersectar el eje de la
línea de Transmisión de Energía Eléctrica denominada Anillo de 230 KV Rama Sur;
por cuyo eje va con rumbo Noroeste en todas sus inflexiones hasta intersectar
el eje de la calle denominada Antiguo Camino a Xochimilco por el que sigue en
todas sus inflexiones hasta encontrar el eje de la Cerrada Tlaxopan II, por el
que prosigue en todas sus inflexiones al Oriente y Noreste hasta el punto donde
termina dicha cerrada; a partir de aquí el límite continúa por el lindero
Oriente que delimita al predio con
número de cuenta predial 758-006, donde se ubica el Centro de Alto Rendimiento
de Futbol (antes Pegaso) hasta el vértice Oriente de dicho Centro; de donde
continúa hacia el Noroeste por dicho lindero hasta encontrar la vereda sin
nombre, por la que sigue con rumbo Noroeste y al Noreste en todas sus
inflexiones hasta intersectar la barda
que delimita al H. Colegio Militar, de este punto se encamina hacia el Noroeste
por dicha barda hasta encontrar nuevamente la vereda sin nombre, punto en el
que sigue con dirección Noroeste hasta
la cima del Cerro Xochitepetl; de éste sigue al Noroeste hasta el cruzamiento
del eje de la línea de transmisión de energía eléctrica Rama Sur 220 K.V., con
el de la línea Magdalena Cuernavaca; sigue al Norte por el eje de esta última
línea, hasta su intersección con el eje del Anillo Periférico Sur, por el cual
prosigue en todas sus inflexiones con rumbo Noreste, hasta su confluencia con
el Canal Nacional, por cuyo eje se encamina al Norte, cruzando el Puente de San
Bernardino, situado en el cruce con la Calzada del Hueso; prosigue en la misma
dirección Norte hasta su cruce con el eje del Canal Nacional de Chalco, por el
cual sigue en todas sus inflexiones hacia el Sureste, hasta su confluencia con
el Canal Caltongo, por el que continúa con el mismo rumbo tomando el nombre de
Canal de Amecameca hasta su confluencia con el entronque de los ejes de las
Avenidas División del Norte y Acueducto, punto de partida.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA
CAPÍTULO I
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA
Artículo 12 El Jefe de Gobierno será el
titular de la Administración Pública del Distrito Federal; será electo y
ejercerá sus funciones conforme a lo establecido en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno, la presente Ley y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
La
Administración Pública del Distrito Federal tendrá a su cargo los servicios
públicos que la Ley establezca. La prestación de éstos podrá concesionarse,
previa declaratoria que emita el Jefe de Gobierno, en caso de que así lo
requiera el interés general y la naturaleza del servicio lo permita, a quienes
reúnan los requisitos que establezcan las leyes.
Artículo 13 El Jefe de
Gobierno designará a los servidores públicos que participarán en el Comité de
Trabajo para la determinación de la división territorial a que se refiere el
artículo 109 del Estatuto de Gobierno.
Artículo 14 El Jefe de
Gobierno promulgará, publicará y ejecutará las leyes y decretos que expida la
Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta
observancia. Asimismo cumplirá y ejecutará las leyes y decretos relativos al
Distrito Federal que expida el Congreso de la Unión.
El
Jefe de Gobierno podrá elaborar proyectos de reglamentos sobre leyes que expida
el Congreso de la Unión relativas al Distrito Federal y vinculadas con las
materias de su competencia, y los someterá a la consideración del Presidente de
la República.
Los
reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Jefe de Gobierno deberán,
para su validez y observancia, ser refrendados por el Secretario que
corresponda, según la materia de que se trate, y cuando se refieran a materias
de dos o más secretarías, deberán refrendarse por los titulares de las mismas
que conozcan de esas materias conforme a las leyes.
Artículo 15 El Jefe de
Gobierno se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones, que comprenden el
estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, en los
términos de ésta Ley, de las siguientes dependencias:
I. Secretaría
de Gobierno;
II. Secretaría
de Desarrollo Urbano y Vivienda;
III. Secretaría
de Desarrollo Económico;
IV. Secretaría
del Medio Ambiente;
V. Secretaría
de Obras y Servicios;
VI. Secretaría
de Desarrollo Social;
VII. Secretaría
de Salud;
VIII. Secretaría
de Finanzas;
IX. Secretaría
de Transportes y Vialidad;
X. Secretaría
de Seguridad Pública;
XI. Secretaría
de Turismo;
XII. Secretaría
de Cultura;
XIII. Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal;
XIV. Oficialía
Mayor;
XV. Contraloría General del Distrito
Federal;
XVI. Consejería Jurídica y de Servicios
Legales;
XVII. Secretaría de Protección Civil;
XVIII. Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo;
XIX. Secretaría de Educación; y
XX. Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad
para las Comunidades.
La
Secretaría de Seguridad Publica y la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal se ubican en el ámbito orgánico del gobierno del Distrito
Federal y se regirán por las leyes específicas correspondientes.
Artículo 16 Los
titulares de las Secretarías, de la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal, de la Oficialía Mayor, de la Contraloría General del Distrito
Federal y de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales tendrán las
siguientes atribuciones generales:
I. Acordar
con el Jefe de Gobierno el despacho de los asuntos encomendados a las
dependencias adscritas a su ámbito, así como recibir en acuerdo a los
servidores públicos que les estén subordinados, conforme a los reglamentos
interiores, manuales administrativos, circulares y demás disposiciones que
expida el Jefe de Gobierno;
II. Someter,
respecto de los asuntos de su competencia, una vez revisados por la Consejería
Jurídica y de Servicios Legales, a la aprobación del Jefe de Gobierno los
proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y circulares; y vigilar que
se cumplan una vez aprobados;
III. Planear,
programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de los
órganos administrativos adscritos a su ámbito, conforme a los lineamientos del
Plan Nacional de Desarrollo y del Programa General de Desarrollo del Distrito
Federal; así como coordinar la elaboración de los programas y anteproyectos de
presupuesto que les correspondan;
IV. Suscribir
los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como celebrar,
otorgar y suscribir los contratos, convenios, escrituras públicas y demás actos
jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del
ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones y en su
caso de las unidades administrativas y órganos desconcentrados que les estén
adscritos. También podrán suscribir aquellos que les sean señalados por
delegación o les correspondan por suplencia. El Jefe de Gobierno podrá ampliar
o limitar el ejercicio de las facultades a que se refiere esta fracción;
V. Certificar
y expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos y de
aquellos que expidan, en el ejercicio de sus funciones, los servidores públicos
que les estén subordinados;
VI. Resolver
los recursos administrativos que les sean interpuestos cuando legalmente
procedan;
VII. Apoyar
al Jefe de Gobierno en la planeación, conducción, coordinación, vigilancia y
evaluación del desarrollo de las entidades paraestatales agrupadas en su
subsector en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa
General de Desarrollo del Distrito Federal y los demás programas que deriven de
éste;
VIII. En
los juicios de amparo, el Jefe de Gobierno podrá ser representado por el
titular de la dependencia a la que el asunto corresponda, según la distribución
de competencias. en los juicios
contencioso-administrativos, los titulares de las dependencias contestarán la
demanda por sí y en representación del Jefe de Gobierno, y
IX. Comparecer
ante la Asamblea Legislativa en los casos previstos por el Estatuto de Gobierno
y la Legislación aplicable.
Artículo 17 Al frente
de cada Secretaría, de la Oficialía Mayor, de la Contraloría General del
Distrito Federal y de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales habrá un
titular, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará
en su caso, por los subsecretarios, directores generales, directores de área,
subdirectores y jefes de unidad departamental, así como por los demás
servidores públicos que se establezcan en el Reglamento Interior y los Manuales
Administrativos.
Artículo 18 El titular
de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales dependerá directamente del
Jefe de Gobierno, y será nombrado y removido libremente por éste.
Para ser
Consejero Jurídico se deben cumplir los mismos requisitos que establece el
párrafo segundo del artículo 10 del Estatuto de Gobierno para ser Procurador
General de Justicia del Distrito Federal.
Artículo 19 El Jefe de
Gobierno podrá constituir comisiones interdependenciales para el despacho de
los asuntos en que deban intervenir varias dependencias. Los acuerdos de
creación serán publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su
entrada en vigor y, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación para su
mayor difusión.
Las
entidades de la Administración Pública Paraestatal, a juicio del Jefe de
Gobierno, se integrarán a dichas comisiones cuando se trate de asuntos
relacionados con su objeto.
Las
comisiones podrán ser transitorias o permanentes y serán presididas por quien
determine el Jefe de Gobierno.
Artículo 20 El Jefe de
Gobierno podrá celebrar convenios de coordinación de acciones con el ejecutivo
federal, sus dependencias y entidades, los gobiernos estatales y con los
municipales, satisfaciendo las formalidades legales que en cada caso procedan.
Asimismo,
podrá celebrar convenios de concertación con los sectores social y privado
dentro del ámbito de sus atribuciones con apego a la Ley.
Artículo 21 El Jefe de
Gobierno resolverá, lo procedente, cuando exista duda sobre la competencia de
alguna dependencia o cuando exista controversia sobre la competencia de dos o
más dependencias.
Artículo 22 Cuando
alguna dependencia requiera informes, datos o la cooperación técnica de
cualquier otra dependencia, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos.
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA DE LAS SECRETARÍAS, DE LA OFICIALÍA
MAYOR, DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA CONSEJERÍA
JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES
Artículo 23.-
A la Secretaría de Gobierno corresponde el despacho de las materias relativas
al gobierno; relaciones con estados y municipios, la coordinación
metropolitana; seguimiento de funciones desconcentradas de las Delegaciones del
Distrito Federal; Reclusorios y Centros de Readaptación, regularización de la
tenencia de la tierra y acción cívica.
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Suplir
las ausencias del Jefe de Gobierno conforme a lo establecido en los artículos
61 y 62 del Estatuto de Gobierno;
II. Remitir
a la Asamblea Legislativa las iniciativas de Leyes y decretos del Jefe de
Gobierno;
III. Conducir
las relaciones del Jefe de Gobierno con otros órganos de gobierno local,
poderes de la unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades
municipales;
IV. Otorgar
a los órganos de gobierno local el auxilio que requieran para el debido
ejercicio de sus funciones;
V. Tramitar
lo relacionado con los nombramientos, ratificaciones, remociones, licencias y
renuncias de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal;
VI. Tramitar
lo relacionado con la designación del Consejero que debe nombrar el Jefe de
Gobierno para integrar el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal;
VII. Recopilar
y mantener al corriente la información sobre los atributos personales,
académicos y técnicos de los funcionarios jurisdiccionales a que se refiere la
fracción V;
VIII. Tramitar
lo relacionado con los nombramientos, ratificaciones, remociones, renuncias y
licencias de los titulares de las dependencias, de las delegaciones y de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;
IX. Apoyar
e intervenir en los procesos electorales, conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables;
X. Conducir
la política interior que competa al Jefe de Gobierno y no se atribuya
expresamente a otra dependencia;
XI. Aplicar
las políticas demográficas que fije la Secretaría de Gobernación en el ámbito
del Distrito Federal y coordinar sus acciones con el Consejo Nacional de
Población;
XII. Normar,
operar y administrar los reclusorios, centros de readaptación social y los
centros de internamiento y tratamiento externo para adolescentes;
XIII. Proveer
administrativamente la ejecución de sentencias penales por delitos del fuero
común, y ejecutar las medidas de protección, orientación y tratamiento
impuestas a los adolescentes en los términos de las normas aplicables;
XIV. Vigilar,
en el ámbito administrativo, el cumplimiento de los preceptos constitucionales
por parte de las autoridades del Distrito Federal, especialmente en lo que se
refiere a las garantías individuales y derechos humanos, así como dictar las
medidas administrativas que requiera su cumplimiento;
XV. Derogada;
XVI. Derogada;
XVII. Derogada;
XVIII. Promover,
apoyar y ejecutar los programas de regularización de la tenencia de la tierra;
XIX. Determinar
los casos en que sea de utilidad pública la expropiación de bienes o la
ocupación total o parcial de bienes de propiedad privada, y proponer al Jefe de
Gobierno que emita la declaratoria correspondiente de expropiación u ocupación,
en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XX. Coordinar
y supervisar el cumplimiento de las funciones desconcentradas de las
delegaciones del Distrito Federal;
XXI. Conocer,
substanciar y resolver los recursos administrativos interpuestos contra actos y
resoluciones que emitan los delegados en el ejercicio de sus funciones, con
excepción de aquellos que sean competencia de la Contraloría General;
XXII. Cumplir
y hacer cumplir las leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y demás
disposiciones del Jefe de Gobierno;
XXIII. Formular,
normar, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a la participación de la
mujer en los diversos ámbitos del desarrollo, así como propiciar la
coordinación interinstitucional para la realización de programas específicos;
XXIV. Estrechar
y fortalecer la coordinación del Distrito Federal con los tres niveles de
gobierno que inciden en la zona metropolitana;
XXV. Coordinar
la planeación metropolitana con la participación que corresponda a los
gobiernos estatales y municipales limítrofes, así como a las dependencias,
órganos desconcentrados y entidades de la administración pública, en las
materias señaladas en la constitución y el estatuto;
XXVI. Impulsar
la formulación de convenios, normas y reglamentos en los que se concerte la
voluntad política de los gobiernos que inciden en la zona metropolitana;
XXVI BIS. Impulsar la participación
de la comunidad científica y tecnológica en la planeación metropolitana a
través del Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal;
XXVII. Formular
y coordinar la implementación de las políticas de desarrollo cívico;
XXVIII. Organizar
los actos cívicos del Gobierno del Distrito Federal en coordinación con las
delegaciones;
XXIX. Coordinar
e implementar, en los términos que establece el Estatuto de Gobierno, las
acciones necesarias para la celebración de plebiscitos, cuando así lo determine
el Jefe de Gobierno;
XXX. Derogada;
XXXI. Las
demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo
23 bis.- A la Secretaría de Protección Civil corresponde
el despacho de las materias relativas a la protección civil y prevención al
desastre:
Específicamente cuenta con las siguientes
atribuciones:
I. Elaborar, coordinar y vigilar la ejecución de los
programas de protección civil del Distrito Federal;
II. Formar parte del Consejo de Protección Civil,
como Secretario Ejecutivo;
III. Ejecutar los acuerdos que en la materia dicten el Jefe de Gobierno y el Consejo de Protección Civil y vigilar que sean observados por los demás elementos que conforman el Sistema de Protección Civil del Distrito Federal;
IV. Elaborar los trabajos que en la materia le encomienden el Jefe de
Gobierno o el Consejo de Protección Civil y resolver las consultas que se
sometan a su consideración;
V. Realizar y difundir programas de orientación y
capacitación, en materia de protección civil a los habitantes del Distrito
Federal;
VI. Elaborar, operar, evaluar y actualizar el Atlas
de Riesgo, en materia de protección civil;
VII. Elaborar, operar, evaluar y actualizar el
Registro Estadístico Único de Situaciones de Emergencia del Distrito Federal;
VIII. Recabar, captar y sistematizar la información,
para conocer la situación del Distrito Federal en condiciones normales y de
emergencia;
IX. Representar al Distrito Federal, cuando así se lo
autorice el Jefe de Gobierno, ante toda clase de autoridades e instituciones
nacionales e internacionales, en materia de protección civil;
X. Normar los establecimientos temporales para el
auxilio de los habitantes del Distrito Federal, en situaciones de emergencia;
XI. Registrar, evaluar, coordinar y vigilar a las
organizaciones civiles, empresas capacitadoras, así como a las empresas de
consultoría y estado de riesgo y vulnerabilidad, que por sus características se
vinculen a la materia de protección civil;
XII. Proponer al Jefe de Gobierno la política general
de protección civil, así como sus principios generales;
XIII. Coordinar los dispositivos de apoyo para
atender situaciones de emergencia o desastre;
XIV. Fomentar y realizar estudios, investigaciones,
análisis y opiniones de carácter técnico, científico y académico, en materia de
protección civil;
XV. Verificar el cumplimiento de la Ley, Reglamento,
términos de referencia y normas técnicas complementarias en materia de
protección civil;
XVI. Ser el conducto para que el Heroico Cuerpo de
Bomberos del Distrito Federal se relacione con el Jefe de Gobierno;
XVII. Integrar el Patronato y participar en la
integración de la Junta de Gobierno del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito
Federal, en los términos de la ley aplicable; y
XVIII. Las demás que le atribuyan expresamente las
leyes y reglamentos.
Artículo 23 ter.- A la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo
corresponde el despacho de las materias relativas al trabajo, previsión social
y protección al empleo.
Específicamente cuenta con las
siguientes atribuciones:
I. Promover y consolidar acciones que generen
ocupación productiva;
II. Vigilar la observancia y
aplicación de la Ley Federal del Trabajo, sus reglamentos y las disposiciones
de ellos derivadas;
III. Proponer al Jefe de Gobierno
para su expedición, las políticas dirigidas a hacer efectiva la fracción
anterior, así como los lineamientos para la formulación, ejecución y evaluación
de la política laboral en el Distrito Federal;
IV. Proteger a los trabajadores no
asalariados y a los menores trabajadores, así como auxiliar a las autoridades
federales en materia de seguridad e higiene;
V. Apoyar y fomentar relaciones
con asociaciones obrero patronales del Distrito
Federal, procurando la conciliación de sus intereses;
VI. Proponer a la Junta Local de Conciliación y
Arbitraje del Distrito Federal, estrategias para el mejoramiento de la
administración e impartición de justicia laboral en el Distrito Federal, para
coadyuvar a su aplicación eficiente;
VII. Formular, fomentar, coordinar
y ejecutar políticas y programas en materia laboral en el Distrito Federal,
tendientes a la protección y mejoramiento de las condiciones laborales de los
trabajadores;
VIII. Emitir los lineamientos generales
que propicien un mejoramiento en el nivel y calidad de vida de los trabajadores
no asalariados, primordialmente de aquellos que realizan sus actividades
económicas en la vía pública;
IX. Aplicar las políticas que
establezca el Jefe de Gobierno para la promoción y protección de los derechos
de los menores que trabajan, y propiciar acciones que impulsen el desarrollo de
los derechos laborales de las mujeres en equidad con los hombres;
X. Mantener relaciones con la
Comisión Nacional de Salarios Mínimos y las instancias que correspondan para la
protección y mejoramiento del salario en el Distrito Federal;
XI.
Fomentar el servicio de empleo, capacitación y adiestramiento, así como
auxiliar a las autoridades federales a aumentar la cobertura y calidad de la
capacitación laboral impulsando una cultura de trabajo que favorezca el respeto
a los derechos y garantías sociales a favor de los trabajadores en el Distrito
Federal;
XII. Organizar las inspecciones de
trabajo en los establecimientos de circunscripción local, en el ámbito de su
competencia;
XIII. Proponer y coordinar las
campañas publicitarias encaminadas a difundir los derechos y obligaciones de
trabajadores y patrones;
XIV. Promover la productividad en
el trabajo, basada en la equidad, seguridad e higiene, capacitación y progreso
de los factores productivos;
XV. Proponer la firma de convenios
en materia de empleo, competencias laborales y capacitación en el ámbito del
Distrito Federal, y en su caso, darles seguimiento;
XVI.
Coadyuvar con el servicio de empleo en los Órganos Político-Administrativos;
XVII. Promover e implementar las
políticas establecidas por el Jefe de Gobierno para que los trabajadores del
Distrito Federal y sus familias gocen del derecho a la cultura y recreación,
con la intervención que corresponda a la Secretaría de Desarrollo Social;
XVIII. Promover la investigación
sobre la problemática laboral en el Distrito Federal, y elaborar diagnósticos,
análisis y estudios en la materia, que contribuyan a la formulación de la
política laboral en el Distrito Federal, así como promover la participación de
organizaciones no gubernamentales en el estudio y difusión de la misma; y el
establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones nacionales e
internacionales, para desarrollar conjuntamente investigaciones, seminarios y
programas de difusión relacionados con dicha problemática;
XIX. Integrar un banco de
información estadística y archivo documental de temas relacionados con la
problemática laboral, así como proporcionar a trabajadores, empresarios e
instituciones académicas, los servicios del centro de documentación e
información y la asesoría de su unidad de apoyo e investigación;
XX. Difundir con recursos propios,
o mediante convenios con otros organismos públicos o privados, estudios y
documentos de interés general, en el ámbito laboral;
XXI. Coadyuvar en el cumplimiento de las funciones
desconcentradas de los Órganos Político-Administrativos que correspondan al
ámbito de su competencia;
XXII. Tener bajo su adscripción directa a la
Procuraduría de la Defensa del Trabajo y a la Inspección Local del Trabajo;
XXIII. Nombrar y remover a los Subprocuradores,
Procuradores Auxiliares, peritos y demás personal de apoyo técnico-operativo de
la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, así como a los Inspectores y demás personal de la Inspección Local del
Trabajo excepción hecha del Director General;
XXIV.
Fomentar y apoyar la organización social para el trabajo y el auto empleo;
XXV. Proponer la actualización de las medidas de seguridad e
higiene en los centros de trabajo, para la protección de los trabajadores;
XXVI.
Promover en coordinación con la Dirección General de Prevención y Readaptación
Social del Distrito Federal, la integración laboral de las personas recluidas
en los Centros de Readaptación Social;
XXVII.
Promover la inclusión laboral de las personas adultas mayores o con capacidades
diferentes en los sectores productivos, y
XXVIII. Las
demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 23 Quater.- A la Secretaría de Educación le corresponde el
despacho de las materias relativas a la función educativa y al deporte.
Específicamente cuenta con las
siguientes atribuciones:
I. Planear, organizar, desarrollar, administrar,
supervisar y evaluar los servicios del Sistema Educativo del Distrito Federal,
en el ámbito de su competencia;
II. Ejercer las facultades que en materia educativa
se establecen para el Distrito Federal las leyes y demás disposiciones
jurídicas federales y locales;
III. Impulsar y fortalecer la educación pública;
IV. Vigilar que la educación que impartan los
particulares en planteles incorporados al sistema educativo del Distrito
Federal se sujete a las normas establecidas;
V. Prestar servicios bibliotecarios a través de
bibliotecas públicas, a fin de apoyar al sistema educativo del Distrito
Federal, a la innovación educativa y a la investigación científica, tecnológica
y humanística, en concurrencia con la Federación.
VI. Formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas,
programas y acciones de promoción y difusión de la investigación científica y
la innovación tecnológica;
VII. Recibir y sistematizar la información que en
materia de investigación científica e innovación tecnológica reciba de las
instituciones académicas y centros de investigación públicos y privados, y
operar un sistema de consulta al servicio de las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal y
público en general;
VIII. Instrumentar la coordinación y distribución
educativa entre la Federación y el Distrito Federal conforme a las aportaciones
económicas correspondientes que fijen las Leyes Federales;
IX. Formular, fomentar y ejecutar políticas y
programas que contribuyan a elevar los niveles y la calidad de la educación en
el Distrito Federal;
X. Fomentar la participación de
las comunidades educativas, de las instituciones académicas y de investigación
y de la sociedad en general, en las actividades que tengan por objeto
fortalecer y elevar la calidad de la educación pública. Asimismo, podrán opinar
en asuntos pedagógicos;
XI. Desarrollar y ejecutar la política deportiva que
determine el Jefe de Gobierno de conformidad con la Ley del Deporte para el
Distrito Federal;
XII Dirigir el Sistema del Deporte del Distrito
Federal a través del Instituto del Deporte;
XIII. Contribuir al desarrollo integral de las y los
jóvenes del Distrito Federal, a través del Instituto de la Juventud del
Distrito Federal; y
XIV.
Desarrollar y ejecutar todo tipo de programas de apoyo social que incidan en el
proceso educativo en el Distrito Federal.
XV. Las
demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 23 Quintus.- A la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades corresponde el
despacho de las materias relativas al desarrollo y regulación de las
actividades agrícolas, forestal y del sector agropecuario, así como la equidad
de las comunidades étnicas y la tutela de derechos indígenas:
Específicamente cuenta con las
siguientes atribuciones:
I. Establecer las políticas y programas generales en
materia de promoción y fomento agrícola, agropecuario, turismo alternativo, así
como formular, conducir, coordinar y evaluar los programas del sector rural;
II. Formular y ejecutar los programas específicos en
materia agrícola, agropecuaria, turismo alternativo, capacitación y desarrollo
tecnológico en la materia;
III. Proponer al Jefe de Gobierno los mecanismos de
coordinación interinstitucional, que permitan incentivar el desarrollo y la
inversión productiva en la zona rural de manera coordinada con la Secretaría de
Medio Ambiente, velando siempre por el impacto ambiental;
IV. Promover, orientar y estimular el desarrollo del
sector rural de la Ciudad de México y coordinar, con base en la normatividad
aplicable, sus acciones con otras dependencias en esta materia;
V. Establecer, conducir y coordinar los mecanismos de
apoyo al sector rural, incluyendo el respaldo financiero, asesorías, y
asistencia técnica, entre otros, a través de diversos instrumentos para apoyar
la actividad productiva;
VI. Formular, conducir y evaluar la política general
de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que
habitan en las zonas rurales de la Ciudad de México, en coordinación con las dependencias
competentes;
VII. Promover el empleo en el medio rural de la
Ciudad de México, así como establecer programas y acciones que tienden a
fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas
rurales, en coordinación con la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo;
VIII. Formular, dirigir y supervisar los programas y
actividades relacionados con la asistencia técnica y la capacitación de los
productores rurales de la Ciudad de México;
IX. Promover el desarrollo de la infraestructura
industrial y comercial de la producción agropecuaria, en coordinación con la
Secretaria de Finanzas;
X. Promover la integración de Asociaciones Rurales en
la Ciudad de México;
XI. Elaborar, actualizar y difundir un banco de
información de los proyectos y oportunidades de inversión en el sector rural de
la Ciudad de México;
XII. Coordinar las acciones que el Gobierno del
Distrito Federal convenga con las delegaciones relativas al desarrollo rural en
las demarcaciones;
XIII. Organizar y actualizar los estudios económicos
y sociológicos sobre la vida rural, con el objeto de establecer medios y
procedimientos para mejorarla;
XIV. Organizar y patrocinar congresos, ferias,
exposiciones y concursos agrícolas y pecuarios, así como otras actividades que
se desarrollen principalmente en el ámbito rural;
XV. Coordinar el diseño, operación y ejecución de los
planes, programas y proyectos que las dependencias y entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal desarrollen en materia de derechos
indígenas;
XVI. Diseñar, operar y ejecutar planes, programas y
proyectos destinados a garantizar los derechos pluriculturales y pluriétnicos
de la población indígena radicada en el Distrito Federal;
XVII. Concertar acciones con los sectores social y
privado, para que coadyuven en la realización de acciones en beneficio de los
indígenas;
XVIII. Establecer relaciones de vinculación y
cooperación con organizaciones nacionales e internacionales especializadas en
asuntos indígenas y étnicos;
XIX. Diseñar, operar y ejecutar programas de
educación cívica y de cultura de la legalidad, enfocados a prevenir y erradicar
conductas discriminatorias por razones étnicas;
XX. Fomentar la vinculación e intercambio económicos
y culturales con las comunidades étnicas del Distrito Federal;
XXI. Asesorar a las dependencias y entidades del
Distrito Federal, en temas relacionados con los derechos indígenas;
XXII. Participar y organizar foros, seminarios y
congresos nacionales e internacionales sobre asuntos étnicos e indígenas del
Distrito Federal;
XXIII. Desarrollar e impartir cursos y programas de
capacitación y actualización sobre asuntos indígenas y étnicos del Distrito
Federal; y
XXIV. Las demás que le atribuyan expresamente las
leyes y reglamentos.
Artículo 24.- A la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
corresponde el despacho de las materias relativas a la reordenación y
desarrollo urbano, así como la promoción inmobiliaria.
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Proponer,
coordinar y ejecutar las políticas en materia de planeación urbana, así como
formular, coordinar, elaborar y evaluar los programas en esta materia y realizar los estudios necesarios para la
aplicación de las Leyes de Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano del
Distrito Federal;
II. Formular,
coordinar y evaluar el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal;
III. Elaborar los programas
delegacionales y parciales de desarrollo urbano, así como sus modificaciones y,
en coordinación con las Delegaciones, someterlos a consideración del Jefe de
Gobierno;
IV. Intervenir
en los términos de esta Ley y la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal en la modificación del Programa General y de los Programas
Delegacionales y Parciales;
V. Prestar
a las delegaciones del Distrito Federal, cuando así lo soliciten, la asesoría y
el apoyo técnico necesario para la ejecución de los programas delegacionales y
parciales de desarrollo urbano;
VI. Fijar
la política, estrategia, líneas de acción y sistemas técnicos a que debe sujetarse
la planeación urbana;
VII. Coordinar
la integración al Programa General de Desarrollo Urbano de los programas
delegacionales, parciales y sectoriales, mantenerlos actualizados y evaluar sus
resultados;
VIII. Realizar
y desarrollar los proyectos urbanos de ingeniería y arquitectura, así como
algunos proyectos seleccionados de conjuntos arquitectónicos específicos;
IX. Normar
y proyectar conjuntamente con las dependencias y entidades de la administración
pública federal competentes, las obras de restauración de las zonas que sean de
su competencia;
X. Proponer
y vigilar el cumplimiento de las normas y criterios que regulan la tramitación
de permisos, autorizaciones y licencias previstas en la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal, así como aquellos relativos al uso del suelo;
XI. Proponer
las expropiaciones y ocupaciones por causa de utilidad pública;
XII. Estudiar,
evaluar y proponer la adquisición de las reservas territoriales necesarias para
el desarrollo urbano, con base en un programa de corto, mediano y largo plazo,
así como dictaminar la desincorporación de inmuebles del patrimonio del
Distrito Federal;
XIII. Diseñar
los mecanismos técnicos y administrativos de fomento para el desarrollo urbano
en general, así como determinar y efectuar el pago de las afectaciones y
expropiaciones que se realicen por interés público;
XIV. Promover
la inversión inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la
vivienda, el equipamiento, servicios y la instrumentación de los programas que
se deriven del Programa General de Desarrollo Urbano para un mejor
funcionamiento de la ciudad;
XV. Coordinar
las actividades de las comisiones de limites y
nomenclatura del Distrito Federal;
XVI. Registrar
y supervisar las actividades de los peritos y directores responsables de obras,
así como coordinar sus comisiones;
XVII. Autorizar
y vigilar los trabajos de explotación de yacimientos de arena, cantera,
tepetate, piedra y arcilla; revocar las autorizaciones, cuando los particulares
no cumplan las disposiciones legales y administrativas aplicables, así como
rehabilitar las zonas minadas para el desarrollo urbano;
XVIII. Formular,
promover y coordinar la gestión y ejecución de los programas de vivienda en el
Distrito Federal;
XIX. Revisar
y determinar los estudios de impacto urbano, y tomando como base los dictámenes
de impacto ambiental que emita la Secretaría del Medio Ambiente, expedir y
revocar en su caso, las licencias de uso del suelo, cuando se trate de obras de
impacto urbano y ambiental, y
XX. Las
demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo
25.- A la Secretaría de Desarrollo Económico corresponde
el despacho de las materias relativas al desarrollo y regulación de las
actividades económicas en los sectores industrial, comercial y de servicios.
Específicamente cuenta con las siguientes
atribuciones:
I. Establecer las políticas y programas generales en materia de desarrollo, promoción y fomento económico, así como formular, conducir, coordinar y evaluar los programas sectoriales y delegacionales correspondientes;
II. Formular y ejecutar los programas específicos en
materia industrial, de comercio exterior e interior, abasto, servicios,
desregulación económica y desarrollo tecnológico;
III. Coadyuvar con las funciones de la Secretaría de
Trabajo y Fomento al Empleo, promoviendo la adopción de medidas de
simplificación, fomento e incentivos de la actividad productiva incluyendo el
establecimiento de parques y zonas industriales, comerciales y de servicios;
IV. Proponer al Jefe de Gobierno los mecanismos de
coordinación interinstitucional, que permitan incentivar el desarrollo y la
inversión productiva;
V. Promover y coordinar los programas de promoción
del comercio exterior y la inversión extranjera en los distintos sectores de la
economía de la Ciudad de México;
VI. Promover, orientar y estimular el desarrollo y
modernización del sector empresarial de la Ciudad de México y coordinar las
acciones de otras dependencias en esta materia;
VII. Prestar a las delegaciones la asesoría y apoyo
técnico necesario para la ejecución de las acciones del programa de fomento y
desarrollo económico en su jurisdicción, así como la coordinación de las
acciones que de manera particular desarrollen las áreas de fomento económico de
las delegaciones;
VIII. Organizar, promover y coordinar la instalación
y seguimiento de consejos de fomento a las empresas, en materia de inversión y
desarrollo económico para incentivar las actividades productivas;
IX. Establecer, conducir y coordinar los mecanismos
de apoyo al sector empresarial, incluyendo el respaldo financiero, asesorías,
asistencia técnica, entre otros, a través de diversos instrumentos para apoyar
la actividad productiva;
X. Actuar como órgano coordinador y enlace con las
cámaras, asociaciones y representaciones del sector empresarial, con la banca
de desarrollo, cooperativas, sector social y otras instancias que coadyuven al
desarrollo económico de la ciudad;
XI. Presidir los Comités Técnicos, comisiones y
órganos de fomento establecidos para el desarrollo económico de la Ciudad;
XII. Proponer y establecer en coordinación con la
Oficialía Mayor el marco de actuación y normatividad de las Ventanillas de
Atención al sector productivo;
XIII. Instrumentar la normatividad que regule,
coordine y dé seguimiento a los subcomités de promoción y fomento económico
delegacional.
XIV. Mantener la consulta permanente con los
organismos y asociaciones representativos del sector productivo sobre aspectos
relevantes, que tengan impacto y permitan incentivar la actividad económica,
con el fin de captar propuestas y sugerencias de adecuación a la política y
programas de fomento;
XV. Proponer acciones con base en estudios y
programas especiales, sobre la simplificación y desregulación administrativa de
la actividad económica;
XVI. Atender, en coordinación con la Oficialía Mayor,
las ventanillas y centros de gestión y fomento económico, establecidos en las
distintas cámaras, asociaciones, colegios y banca de desarrollo;
XVII. Formular y proponer, en el marco de los
programas de desregulación y simplificación administrativa, las acciones que
incentiven la creación de empresas, la inversión y el desarrollo tecnológico,
fortaleciendo el mercado interno y la promoción de las exportaciones;
XVIII. Establecer y coordinar los programas de abasto
y comercialización de productos básicos, promoviendo la modernización y
optimización en la materia;
XIX. Promover la realización de ferias, exposiciones y congresos, de carácter local, nacional e internacional, vinculadas a la promoción de actividades industriales, comerciales y económicas en general, y
XX. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes
y reglamentos.
Artículo 26 A la Secretaría del Medio Ambiente
corresponde la formulación, ejecución y evaluación de la política del Distrito
Federal en materia ambiental y de recursos naturales.
Específicamente cuenta con las siguientes
atribuciones:
I. Aplicar
y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Ambiental del Distrito
Federal, así como de las normas federales que incidan en el ámbito de
competencia del Distrito Federal;
II Formular,
ejecutar y evaluar el programa de protección al ambiente del Distrito Federal;
III. Establecer
las políticas a que deba sujetarse la preservación y restauración del
equilibrio ecológico, así como la protección del ambiente en el Distrito
Federal;
IV. Emitir
los lineamientos de prevención y control de la contaminación ambiental;
V. Establecer
sistemas de verificación ambiental y monitoreo de contaminantes;
VI. Determinar
y aplicar, en coordinación con las demás autoridades competentes, los programas
y medidas para prevenir y controlar contingencias y emergencias ambientales;
VII. Establecer,
en coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios y la Comisión de Aguas
del Distrito Federal, las políticas y normatividad, así como supervisar los
Programas de Ahorro, tratamiento y reuso de agua en el Distrito Federal;
VIII. Regular
y fomentar, en coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios, las
actividades de minimización, recolección, tratamiento y disposición final de
desechos sólidos, establecer los sitios destinados a la disposición final,
restaurar sitios contaminados, así como definir los sistemas de reciclamiento y
tratamiento de aguas residuales y residuos sólidos;
IX. Establecer
los lineamientos generales y coordinar las acciones en materia de protección,
conservación y restauración de los recursos naturales, flora, fauna, agua,
aire, suelo, áreas naturales protegidas y zonas de amortiguamiento;
X. Promover
y fomentar el desarrollo y uso de energías, tecnologías y combustibles
alternativos, así como la investigación ambiental;
XI. Evaluar
y, en su caso, autorizar las manifestaciones de impacto ambiental y estudios de
riesgo en términos de lo que establece la Ley Ambiental del Distrito Federal;
XII. Convenir
con los gobiernos federal, de las entidades federativas y de los municipios
limítrofes, así como con los particulares, la realización conjunta y coordinada
de acciones de protección ambiental;
XIII. Elaborar
los programas y estrategias relacionadas con el equilibrio ecológico y la
protección al ambiente;
XIV. Establecer
y promover políticas para la educación y participación comunitaria, social y
privada, encaminadas a la preservación y restauración de los recursos naturales
y la protección al ambiente;
XV. Regular
y controlar las actividades ambientalmente riesgosas, de conformidad con lo que
establece la Ley Ambiental del Distrito Federal;
XVI. Realizar
actividades de vigilancia y verificación ambiental, así como aplicar las
sanciones previstas en las disposiciones jurídicas de la materia, y
XVII. Formular,
conducir y ejecutar las políticas relativas a la flora y faunas silvestres que
correspondan al ámbito de competencia del Distrito Federal, en términos de lo
dispuesto por las leyes federales y locales en la materia y de conformidad con
los convenios que se suscriban con la federación;
XVIII. Administrar,
coordinar y supervisar la operación y funcionamiento de los zoológicos del
Distrito Federal, como centros de conservación, preservación v exhibición de
flora y fauna, con fines de investigación, educación, recreación y
esparcimiento para la población.
XIX. Las
demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 27 A la
Secretaría de Obras y Servicios corresponde el despacho de las materias
relativas a la normatividad de obras públicas y servicios urbanos; la
construcción y operación hidráulica; los proyectos y construcción de las obras
del Sistema de Transporte Colectivo; los proyectos y construcción de obras
públicas, así como proponer la política de tarifas y prestar el servicio de
agua potable.
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Planear,
organizar, normar y controlar la prestación de los servicios públicos de su
competencia, así como la planeación y ejecución de obras y servicios públicos
de impacto en más de una demarcación territorial o de alta especialidad
técnica, de acuerdo con las clasificaciones que se hagan en las disposiciones
aplicables;
II. Vigilar
y evaluar la contratación, ejecución y liquidación de las obras y servicios de
su competencia, conforme a las leyes aplicables;
III. Expedir,
en coordinación con las dependencias que corresponda, las bases a que deberán
sujetarse los concursos para la ejecución de obras a su cargo, así como
adjudicarlas, cancelarlas y vigilar el cumplimiento de los contratos que
celebre;
IV. Construir,
mantener y operar, en su caso, directamente o por adjudicación a particulares,
las obras públicas que correspondan al desarrollo y equipamiento urbanos y que
no sean competencia de otra Secretaría o de las delegaciones;
V. Dictar
las políticas generales sobre la construcción y conservación de las obras
públicas, así como las relativas a los programas de remodelación urbana en el
Distrito Federal;
VI. Diseñar,
normar y, en su caso, ejecutar, conforme a la presente Ley y otras
disposiciones aplicables, las políticas de la administración pública del Distrito
Federal en materia de prestación de los servicios públicos de su competencia;
VII. Conformar
con el servidor público correspondiente de la delegación, una comisión
encargada de formular, coordinar y operar los programas de obras de
construcción, conservación y mantenimiento de la red hidráulica, drenaje y
alcantarillado del Distrito Federal;
VIII. Supervisar
la construcción, conservación, mantenimiento, operación y administración de las
obras de agua potable y alcantarillado;
IX. Prestar
el servicio de suministro de agua potable y alcantarillado, así como analizar y
proponer las tarifas correspondientes;
X. Llevar
a cabo los estudios técnicos e investigaciones de ingeniería para mantener
actualizadas las normas aplicables a las construcciones en el Distrito Federal,
y
XI. Las
demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo
28.- A la Secretaría de Desarrollo Social corresponde el despacho
de las materias relativas a: desarrollo social, alimentación, promoción de la
equidad, recreación, información social y servicios sociales comunitarios:
Específicamente cuenta con las
siguientes atribuciones:
I. Formular,
fomentar y ejecutar políticas y programas generales para el desarrollo social
con la participación ciudadana, que coadyuven al mejoramiento de las
condiciones de vida de la población, así como establecer los lineamientos
generales y coordinar los programas específicos que en esta materia desarrollen
las delegaciones;
II. Derogada;
III. Derogada;
IV. Establecer
e instrumentar políticas y programas de apoyo, suministro y orientación en
materia alimentaria;
V. Derogada;
VI. Formular, fomentar, coordinar y
ejecutar políticas y programas que promuevan la equidad y la igualdad de
oportunidades y que eliminen los mecanismos de exclusión social de grupos
sociales de atención prioritaria: mujeres, niños y niñas, adultos mayores y
personas con discapacidad;
VII. Promover
la coordinación de acciones y programas de combate a la pobreza que se ejecuten
en el Distrito Federal;
VIII. Establecer,
fomentar, coordinar y ejecutar políticas y programas en materia de asistencia
social en el Distrito Federal;
IX. Formular,
fomentar, coordinar y ejecutar políticas y programas de prevención y atención a
grupos sociales de alta vulnerabilidad como son: niños y niñas de la calle,
víctimas de violencia familiar, población con adicciones, personas que viven
con el virus de la inmuno deficiencia humana, trabajadoras y trabajadores
sexuales e indigentes;
X. Establecer
y vigilar el cumplimiento de normas y modelos de atención para grupos de alta
vulnerabilidad en el Distrito Federal;
XI. Promover,
fomentar y coordinar acciones para prevenir y combatir la desintegración
familiar;
XII. Vigilar
que las instituciones de asistencia privada y sus patronatos cumplan con las
leyes y otras disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Administrar,
coordinar, y supervisar la operación de zoológicos del Distrito Federal, con el
fin de la investigación, conservación y exhibición de flora y fauna que
contribuyan a la educación, recreación y esparcimiento de la población;
XIV. Se
deroga;
XV. Derogada;
XVI. Recibir
y sistematizar la información que en materia de investigación científica e
innovación tecnológica reciba de las instituciones académicas y centros de
investigación públicos y privados, y operar un sistema de consulta al servicio
de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración
pública del Distrito Federal y público en general;
XVII. Fomentar
la participación de las organizaciones civiles y comunitarias, de las
instituciones académicas y de investigación y de la sociedad en general, en el
diseño instrumentación y operación de las políticas y programas que lleve a
cabo la Secretaría;
XVIII. Apoyar
iniciativas y proyectos de la sociedad relacionados con las materias a cargo de
la Secretaría;
XIX. Coordinarse
con las dependencias, entidades, órganos desconcentrados de la administración
pública del Distrito Federal, de la federación y de otras entidades federativas,
en los ámbitos de su competencia, de acuerdo con lo establecido por las
disposiciones jurídicas de la materia; y
Cuando
algún plan, programa de apoyo y/o política social incida en el proceso
educativo en el Distrito Federal, el mismo se desarrollará y ejecutará por la
Secretaria de Educación del Distrito Federal.
XX. Las
demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 29 A la
Secretaría de Salud corresponde el despacho de las materias relativas a la
formulación, ejecución, operación y evaluación de las políticas de salud del
Distrito Federal.
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Vigilar,
en la esfera de su competencia, el cumplimiento de la Ley General de Salud, la
Ley de Salud para el Distrito Federal y demás disposiciones aplicables,
II. Coordinar
la participación de todas las instituciones de los sectores público, social y
privado en la ejecución de las políticas de salud del Distrito Federal;
III. Planear,
organizar, dirigir, operar, controlar y evaluar el Sistema de Salud del
Distrito Federal;
IV. Formular
los proyectos de convenios de coordinación y concertación, a que se refiere el
artículo 19 de esta Ley, que en materia de salud suscriba el Jefe de Gobierno;
V. Apoyar
los programas y servicios de salud de las dependencias, órganos desconcentrados
y entidades de la administración pública federal, en los términos de la
legislación aplicable y de las bases de coordinación que se celebren;
VI. Coordinar,
supervisar y evaluar los programas y acciones que en materia de salud realicen
las Delegaciones del Distrito Federal;
VII. Coordinar
y desarrollar, conjuntamente con los estados colindantes al Distrito Federal,
el Sistema Metropolitano de Atención a la Salud;
VIII. Formular
y desarrollar programas locales de salud, en el marco del sistema metropolitano
de atención a la salud y del sistema de salud del Distrito Federal conforme a
los principios y objetivos del Programa General de Desarrollo del Distrito
Federal;
IX. Planear,
dirigir, controlar, operar y evaluar los servicios de atención médica y salud
pública;
X. Planear,
dirigir, controlar y evaluar los servicios de medicina legal, de salud en apoyo
a la procuración de justicia y atención médica a población interna en
Reclusorios y Centros de Readaptación Social;
XI. Planear,
dirigir, controlar, operar y evaluar las instituciones de prestación de
servicios de salud a población abierta;
XII. Organizar
y ejecutar las acciones de regulación y control sanitario en materia de salubridad
local;
XIII. Organizar,
operar y supervisar la prestación de los servicios de salubridad general a que
se refiere la ley de salud para el distrito federal;
XIV. Planear,
operar, controlar y evaluar el sistema de información de salud del distrito federal;
XV. Determinar
la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar
los prestadores de servicios de salud en el distrito federal de los sectores
público, social y privado;
XVI. Elaborar,
coordinar y evaluar programas de enseñanza e investigación y promover el
intercambio con otras instituciones;
XVII. Organizar
congresos en materia de salud, sanidad y asistencia social;
XVIII. Estudiar,
adoptar y poner en vigor las medidas necesarias para combatir las enfermedades
transmisibles y las adicciones, así como la prevención de accidentes;
XIX. Desarrollar
actividades tendientes al mejoramiento y especialización de los servicios, y
XX. Las
demás que le atribuyan expresamente las Leyes y Reglamentos.
Artículo 30 A la Secretaría
de Finanzas corresponde el despacho de las materias relativas a: el desarrollo
de las políticas de ingresos y administración tributaria, la programación,
presupuestación y evaluación del gasto público del Distrito Federal, así como
representar el interés del Distrito Federal en controversias fiscales y en toda
clase de procedimientos administrativos ante los tribunales en los que se
controvierta el interés fiscal de la entidad.
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Elaborar
el Programa Operativo de la Administración Pública del Distrito Federal, para
la ejecución del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal;
II. Elaborar
el presupuesto de ingresos de la entidad que servirá de base para la
formulación de la iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal;
III. Formular
y someter a la consideración del Jefe de Gobierno el proyecto de los montos de
endeudamiento que deben incluirse en la Ley de Ingresos, necesarios para el
financiamiento del presupuesto;
IV. Recaudar,
cobrar y administrar los impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y demás
ingresos a que tenga derecho el Distrito Federal en los términos de las leyes
aplicables;
V. Ordenar
y practicar visitas domiciliarias para comprobar el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el Código Financiero y demás disposiciones legales
aplicables;
VI. Determinar,
recaudar y cobrar los ingresos federales coordinados, con base en las leyes,
convenios de coordinación y acuerdos que rijan la materia, así como ejercer las
facultades de comprobación que las mismas establezcan;
VII. Imponer
las sanciones que correspondan por infracciones a disposiciones fiscales y
demás ordenamientos fiscales de carácter local o federal, cuya aplicación esté
encomendada al Distrito Federal;
VIII. Ejercer
la facultad económico coactiva, para hacer efectivos
los créditos fiscales a favor del Distrito Federal;
IX. Vigilar
y asegurar en general, el cumplimiento de las disposiciones fiscales;
X. Formular
las querellas y denuncias en materia de delitos fiscales y de cualquier otro
que represente un quebranto a la Hacienda Pública del Distrito Federal;
XI. Representar
en toda clase de procedimientos judiciales o administrativos los intereses de
la hacienda pública del Distrito Federal, y los que deriven de las funciones
operativas inherentes a los acuerdos del ejecutivo federal en materia de
ingresos federales coordinados;
XII. Dictar
las normas y lineamientos de carácter técnico presupuestal a que deberán
sujetarse las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, para la
formulación de los programas que servirán de base para la elaboración de sus
respectivos anteproyectos de presupuesto;
XIII. Formular
el proyecto de presupuesto de egresos y presentarlo a consideración del Jefe de
Gobierno, considerando especialmente los requerimientos de cada una de las
delegaciones;
XIV. Controlar
el ejercicio del presupuesto de egresos del Distrito Federal y evaluar el
resultado de su ejecución;
XV. Formular
la cuenta anual de la hacienda pública del Distrito Federal;
XVI. Intervenir
en la autorización y evaluación de los programas de inversión de las
dependencias y entidades de la administración pública del Distrito Federal;
XVII. Emitir
opinión sobre los precios y tarifas de los bienes y servicios de la
Administración Pública del Distrito Federal;
XVIII. Formular
los proyectos de leyes y disposiciones fiscales del Distrito Federal, así como
elaborar las iniciativas de Ley de Ingresos y Decreto de Presupuesto de Egresos
del Distrito Federal;
XIX. Llevar
y mantener actualizados los padrones fiscales;
XX. Expedir
las reglas de carácter general en materia de hacienda pública a que se refiere
el Código Financiero del Distrito Federal, y
XXI. Las demás que le atribuyan expresamente
las Leyes y Reglamentos.
Artículo 31 A la
Secretaría de Transportes y Vialidad corresponde el despacho de las materias
relativas al desarrollo integral del transporte, control del autotransporte
urbano, así como la planeación y operación de las vialidades.
específicamente cuenta con las siguientes
atribuciones:
I. Formular
y conducir la política y programas para el desarrollo del transporte, de
acuerdo a las necesidades del Distrito Federal;
II. Elaborar
y mantener actualizado el programa integral de transporte y vialidad del
Distrito Federal;
III. Realizar
los estudios necesarios sobre tránsito de vehículos, a fin de lograr una mejor
utilización de las vías y de los medios de transporte correspondientes, que
conduzca a la más eficaz protección de la vida, y a la seguridad, comodidad y
rapidez en el transporte de personas y de carga;
IV. Llevar
a cabo los estudios para determinar con base en ellos, las medidas técnicas y
operacionales de todos los medios de transporte urbano, con el objeto de que se
complementen entre sí y con las obras de infraestructura vial;
V. Establecer,
con base en los estudios pertinentes, las normas generales para que las
Delegaciones puedan determinar la ubicación, construcción y el funcionamiento y
tarifas de los estacionamientos públicos en su demarcación territorial, así
como vigilar el cumplimiento de dicha normatividad;
VI. Estudiar
las tarifas para el servicio público de transporte de pasajeros urbano y
suburbano, de carga y taxis, así como proponer al Jefe de Gobierno las
modificaciones pertinentes;
VII. Autorizar
cambios de unidades y fijar frecuencias y horarios de las unidades de
transporte de carga y pasajeros, revisar y opinar sobre nuevos tipos y
características de los mismos;
VIII. Establecer
las normas para la determinación de sitios de transporte público de carga,
taxis y autobuses para autorizar las concesiones correspondientes;
IX. Determinar
las rutas de penetración de vehículos de servicio público de transporte de
pasajeros suburbano y foráneo, precisar las rutas de penetración o de paso, así
como los itinerarios para los vehículos de carga, otorgando las autorizaciones
correspondientes;
X. Representar
al Jefe de Gobierno, ante las autoridades, comisiones, comités, grupos de
trabajo y demás organismos que se ocupen del problema del transporte urbano de
pasajeros y de carga;
XI. Expedir
la documentación para que los vehículos y sus conductores circulen, conforme a
las Leyes y Reglamentos vigentes;
XII. Fijar
las medidas conducentes y autorizar, cuando procedan, las concesiones o
permisos que prevén los ordenamientos legales y las disposiciones
administrativas en materia de transporte público de pasajeros y de carga,
transporte escolar, colectivo de empresas, así como de las terminales,
talleres, sitios y demás instalaciones que se requieran para la prestación
adecuada de los servicios;
XIII. Realizar
estudios sobre la forma de optimizar el uso del equipo de transporte colectivo
del sector, y con base en ellos, dictar y supervisar el cumplimiento de las
normas que conduzcan a su mejor aprovechamiento;
XIV. Planear
las obras de transporte y vialidad, formular los proyectos y la programación
correspondientes y dar seguimiento al proceso de ejecución de las mismas;
XV. Estudiar
y dictaminar sobre las alternativas en la selección del equipamiento que deban
adquirir las áreas dedicadas al servicio de transporte en el sector;
XVI. Proponer
al Jefe de Gobierno las normas, políticas y medidas correspondientes para
apoyar el desarrollo de las entidades paraestatales cuya coordinación le sea
encomendada;
XVII. Participar
en la elaboración de los programas institucionales de las entidades
paraestatales cuya coordinación le corresponda realizar, así como analizar,
dictaminar y promover los ajustes que se requieran, en los ámbitos normativos,
operativos y presupuestales;
XVIII. Emitir
las políticas y normas de operación de los paraderos del servicio público de
transporte de pasajeros;
XIX. Elaborar
y actualizar la normatividad del señalamiento horizontal y vertical de la red
vial, así como la de los dispositivos de control de tránsito y preparar los
proyectos ejecutivos correspondientes;
XX. Determinar
las acciones encaminadas a mejorar la vialidad en lo referente a la materia de
ingeniería de tránsito;
XXI. Coordinar
las actividades en materia de vialidad y transporte con las autoridades
federales, estatales y municipales, así como con las entidades paraestatales
cuya competencia y objeto se relacione con estas materias;
XXII. Participar
en los términos que señale el estatuto de gobierno y el Jefe de Gobierno en la
planeación y ejecución de acciones coordinadas con la federación, estados y
municipios en las zonas conurbadas limítrofes en materia de transporte y
vialidad, y
XXIII. Las demás que le atribuyan expresamente las
Leyes y Reglamentos.
Artículo 32 A la
Secretaría de Turismo, corresponde el despacho de las materias relativas al
desarrollo y regulación de la actividad económica en el sector turismo en el
ámbito del Distrito Federal.
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Establecer
las políticas y programas generales en materia de desarrollo, promoción y
fomento turístico;
II. Formular,
diseñar y ejecutar los programas específicos en materia turística;
III. Formular
y ejecutar los programas de investigación y formación de recursos humanos en
materia turística;
IV. Promover
la adopción de medidas de simplificación, fomento e incentivo de la actividad
turística, incluyendo el establecimiento de parques y zonas turísticas;
V. Promover
y coordinar los programas de promoción de la inversión nacional y extranjera en
el sector turístico de la Ciudad de México;
VI. Apoyar
a la autoridad federal competente en la vigilancia de la correcta aplicación de
los precios y tarifas autorizados o registrados y la prestación de los
servicios turísticos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los
términos autorizados o en la forma en que se hayan contratado;
VII. Orientar
y estimular las medidas de protección al turismo en la Ciudad de México;
VIII. Promover
y facilitar la afluencia turística a la Ciudad de México desde otros estados de
la república y desde el exterior, en coordinación con las autoridades
competentes de la Administración Pública Federal;
IX. Formular
y difundir la información oficial en materia de turismo; y coordinar la
publicidad que en esta materia efectúen las entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal;
X. Promover,
coordinar y, en su caso, asesorar y apoyar la organización de reuniones
grupales y otras actividades para atracción turística;
XI. Proyectar,
promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística de la ciudad y
estimular la participación de los sectores social y privado, y
XII. Las
demás que le atribuyan expresamente las Leyes y Reglamentos.
Artículo 32
Bis A la Secretaría de Cultura le corresponde diseñar y normar
las políticas, programas y acciones de investigación, formación, difusión,
promoción y preservación del arte y cultura en el Distrito Federal, así como
impulsar, desarrollar, coordinar y ejecutar todo tipo de actividades
culturales. Las actividades de la Secretaría estarán orientadas a enriquecer la
calidad de las manifestaciones culturales con base en los principios
democráticos de igualdad, libertad, tolerancia y pluralidad. Lo anterior en el
marco del respeto a la diversidad e identidad culturales, el derecho al
desarrollo de la propia cultura, la conservación de las tradiciones y la participación
social.
específicamente tendrá las siguientes atribuciones:
I. Apoyar
la formación y el desarrollo cultural de los habitantes de la Ciudad de México,
sin distinción alguna;
II. Fomentar,
propiciar y apoyar la creación artística en todos sus géneros;
III. Promover
y difundir entre la población del Distrito Federal la cultura local, nacional e
internacional en sus expresiones artísticas, científicas y tecnológicas;
IV. Conservar,
administrar y acrecentar los bienes, históricos, arqueológicos y artísticos
ubicados en la Ciudad de México, a excepción de los que sean competencia de la
federación, en los términos de las leyes relativas;
V. Formular
y coordinar la ejecución de programas de formación cultural no formal;
VI. Estimular
la educación artística, a través de los talleres de iniciación, escritura,
lectura, artes plásticas, música, artes escénicas, cine, audio, video y
multimedia para niños, jóvenes y adultos;
VII. Organizar
cursos, concursos, festivales, y otras formas de participación para enriquecer
la vida cultural;
VIII. Impulsar
la participación de los habitantes de la ciudad en la elaboración, promoción y
divulgación de los proyectos culturales a cargo de la Administración Pública;
IX. Operar
un sistema de información y comunicación a fin de promover de manera oportuna
al público en general la oferta y demanda culturales en la Ciudad de México;
X. Apoyar
la creación, la difusión editorial y el hábito de la lectura entre los
habitantes del Distrito Federal;
XI. Establecer
las políticas y lineamientos para la creación, uso y aprovechamiento de los
centros y espacios culturales, tanto de la administración centralizada, como de
los que se encuentren asignados a los órganos político administrativos y
coordinar con ellos, las actividades de su competencia;
XII. Promover
el conocimiento de la historia, la geografía y el patrimonio cultural urbano y
rural de la Ciudad de México;
XIII. Procurar
y concertar los instrumentos jurídicos necesarios que permitan desarrollar la
cooperación cultural con todo tipo de organismos o instituciones tanto públicas
como privadas, nacionales o extranjeras;
XIV. Apoyar
las actividades de investigación, reflexión y discusión relativas a la cultura;
XV. Promover
la creación y ampliación de diversas opciones de organización, administración y
de financiamiento, que permitan impulsar y fortalecer las actividades
culturales;
XVI. Impulsar
la actividad cultural que se desarrolla en las unidades territoriales, pueblos,
barrios, colonias y unidades habitacionales. en
coordinación con los órganos político administrativos;
XVII. Procurar
el equilibrio geográfico y social de la oferta de servicios y bienes culturales
que generan en la Ciudad de México;
XVIII. Otorgar
reconocimientos y estímulos al mérito de los creadores artísticos,
investigadores, interpretes o promotores culturales, mediante evaluaciones
sustentadas en los principios de objetividad, imparcialidad y equidad;
XIX. Desarrollar
la formación y capacitación de investigadores y promotores culturales;
XX. Apoyar,
preservar y difundir el arte, las artesanías, las expresiones de cultura
popular, las festividades y tradiciones de las comunidades establecidas en el
Distrito Federal;
XXI. Establecer
los instrumentos y procedimientos necesarios, a fin de brindar apoyo y
facilitar las gestiones de los creadores y productores que, por la magnitud y
trascendencia de sus proyectos o actividades, así lo requieran ante la
autoridad correspondiente;
XXII. Concertar
y desarrollar de manera conjunta con otras instituciones y dependencias del
sector público, programas cívicos y protocolarios que permitan fortalecer los
valores nacionales y las conductas patrióticas y democráticas;
XXIII. Fijar
los lineamientos de operación del Archivo Histórico de la Ciudad, del Consejo
de la Crónica de la Ciudad de México;
XXIV. Administrar
y programar las actividades de los museos, las agrupaciones musicales, los
teatros que le sean adscritos; la orquesta filarmónica de la Ciudad de México,
las escuelas de música y danza y las demás que le sean asignadas; y
XXV. Las
demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 33 a la
Oficialía Mayor corresponde el despacho de las materias relativas a la
administración y desarrollo de personal; al servicio público de carrera; a la
modernización y simplificación administrativa; los recursos materiales; los
servicios generales; el patrimonio inmobiliario; y, en general, la
administración interna del Distrito Federal.
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Proponer
al Jefe de Gobierno las medidas técnicas y políticas administrativas para la
organización, funcionamiento y modernización de la Administración Pública del
Distrito Federal;
II. Diseñar,
coordinar e implementar el desarrollo administrativo de las dependencias,
órganos desconcentrados y entidades paraestatales que integran la
Administración Pública del Distrito Federal;
III. Establecer
la normatividad y dictaminar las modificaciones a la estructura orgánica de las
dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales de la
Administración Pública del Distrito Federal;
IV. Establecer
la normatividad y vigilar la aplicación de los programas de modernización,
simplificación, desarrollo y mejoramiento administrativo, cuidando la
permanente comunicación con la población en cuanto a sus necesidades respecto
de los trámites que realiza y servicios que solicita;
V. Establecer
la normatividad y vigilar la aplicación a los programas de desconcentración y descentralización
del Distrito Federal;
VI. Determinar
la política de informática, diseñando los sistemas que se requieran para
optimizar el uso y la administración de los recursos;
VII. Proponer
al Jefe de Gobierno las normas y políticas tendientes al desarrollo de las
entidades paraestatales;
VIII. Apoyar
al Jefe de Gobierno en la conducción de las entidades paraestatales agrupadas
en cada subsector, y participar en la elaboración de sus respectivos programas,
en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan General de
Desarrollo del Distrito Federal;
IX. Recibir,
clasificar, sistematizar y automatizar, a través del órgano que al efecto se
establezca, la información que en las materias registral, normativa, de
trámites, servicios y territorial le remitan las áreas competentes, para
consulta de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal y público en general;
X. Operar
la organización, funcionamiento y desarrollo del servicio público de carrera y
vigilar su implementación de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables;
XI. Expedir
lineamientos generales para la selección, evaluación, certificación y promoción
de los servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal,
de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Definir
en el marco del servicio público de carrera las políticas de evaluación del
desempeño, así como establecer y supervisar los mecanismos relativos a las
promociones, estímulos y gratificaciones para los servidores públicos de
carrera de la Administración Pública del Distrito Federal;
XIII. Establecer
y controlar un sistema de transferencias con el propósito de permitir la
movilidad de servidores públicos de carrera dentro de la estructura de la
Administración Pública del Distrito Federal;
XIV. Proponer
al Jefe de Gobierno la designación o remoción, en su caso, de quienes deban
representar al Distrito Federal ante la Comisión Mixta de Escalafón, la
Comisión Mixta de Higiene y Seguridad y demás Comisiones que se integren, de
conformidad con las disposiciones laborales aplicables;
XV. Autorizar
los tabuladores para el pago de los servidores públicos de la Administración
Pública del Distrito Federal centralizada y desconcentrada, así como la
normatividad y la política de sueldos y salarios del personal de la
Administración Pública del Distrito Federal, así como determinar las políticas,
normas y lineamientos administrativos respecto a la contratación de la
prestación de servicios profesionales que lleve a cabo la Administración
Pública del Distrito Federal;
XVI. Intervenir
en la formulación de las Condiciones Generales de Trabajo, difundirlas y
vigilar su aplicación;
XVII. Expedir
los nombramientos del personal de la Administración Pública del Distrito
Federal, previo acuerdo de las dependencias, órganos desconcentrados y
entidades competentes;
XVIII. Establecer
la normatividad y las políticas de capacitación del personal de la
Administración Pública del Distrito Federal, en el marco del servicio público
de carrera y de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIX. Establecer
la normatividad correspondiente a los arrendamientos, enajenaciones y
adquisiciones que realice el Distrito Federal, así como respecto de los
servicios que le sean prestados e intervenir en unos y otros, de conformidad
con las disposiciones jurídicas aplicables;
XX. Administrar
los bienes muebles e inmuebles del Distrito Federal cuidando su mantenimiento,
conservación y acondicionamiento, así como ordenar su recuperación
administrativa cuando proceda, y proponer al Jefe de Gobierno la concesión del
uso o la venta, en su caso, de dichos bienes;
XXI. Dirigir
y coordinar el sistema de valuación de bienes del Gobierno del Distrito
Federal;
XXII. Establecer
la normatividad y control sobre la administración y enajenación de bienes del
patrimonio de la ciudad, así como el establecimiento de lineamientos para su
adquisición, uso y destino, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables,
XXIII. Establecer
la normatividad, supervisar y evaluar la operación de las ventanillas de
atención ciudadana;
XXIV. Celebrar,
otorgar y suscribir los contratos, convenios, escrituras públicas y demás actos
jurídicos de cualquier índole, necesarios para el ejercicio de las atribuciones
del órgano ejecutivo local, excepto los relativos a obra pública, los servicios
relacionados con ésta, la contratación de créditos o firma de títulos
crediticios y otros que sean atribución de otra dependencia, unidad administrativa
u órgano desconcentrado, o correspondan a una facultad indelegable del Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, y
XXV. Las demás que le atribuyan expresamente las
leyes y reglamentos.
Artículo 34 A la
Contraloría General del Distrito Federal corresponde el despacho de las
materias relativas al control y evaluación de la gestión pública de las
dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales del Distrito
Federal.
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Planear,
programar, establecer, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación
del Gobierno del Distrito Federal, manteniendo permanentemente su
actualización;
II. Fiscalizar
e inspeccionar los ingresos de la Administración Pública del Distrito Federal y
su congruencia con el Código Financiero del Distrito Federal, procediendo en su
caso, al fincamiento de la responsabilidad administrativa;
III. Fiscalizar
e inspeccionar el ejercicio del gasto público de la Administración Pública del
Distrito Federal y su congruencia con el presupuesto de egresos, procediendo en
su caso, al fincamiento de la responsabilidad administrativa;
IV. Expedir
las normas que regulen el funcionamiento de los instrumentos y procedimientos
de control de la Administración Pública del Distrito Federal.
Discrecionalmente, podrá requerir de las dependencias competentes, la
instrumentación de normas complementarias para el ejercicio de sus facultades
de control;
V. Coordinar
a las contralorías internas que dependerán de la Contraloría General y que
ejercerán funciones de control y fiscalización de las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades paraestatales de la Administración Pública del
Distrito Federal, así como emitir los lineamientos para su actuación;
VI. Determinar
los requisitos que debe reunir el personal de los órganos de control interno a
que se refiere la fracción anterior, y designar a sus titulares y demás
servidores públicos que los integren;
VII. Vigilar
y supervisar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización,
asesorando y apoyando a los órganos de control interno de las dependencias,
órganos desconcentrados y entidades paraestatales, los que le estarán adscritos
jerárquica, técnica y funcionalmente;
VIII. Establecer
las bases generales para la realización de auditorías en las dependencias,
órganos desconcentrados y entidades paraestatales, así como realizar a las
mismas, las auditorías que se requieran en sustitución o apoyo de sus propios
órganos de control;
IX. Verificar
el cumplimiento, por parte de las dependencias, órganos desconcentrados y
entidades paraestatales, de las obligaciones derivadas de las disposiciones en
materia de planeación, programación, presupuestación, ingresos, financiamiento,
inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores de la propiedad o al cuidado del
Gobierno del Distrito Federal, procediendo en su caso, al fincamiento de
responsabilidades administrativas;
X. Planear,
establecer y coordinar, con la Secretaria de Finanzas y la Oficialía Mayor, los
sistemas de autoevaluación integral de la información y de seguimiento de la
gestión pública;
XI. Realizar,
dentro del ámbito de su competencia, todo tipo de auditorías y evaluaciones a
las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales, con el
objeto de promover la eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento
de los objetivos contenidos en sus programas, y formular, con base en los
resultados de las auditorías, las observaciones y recomendaciones necesarias,
estableciendo un seguimiento sistemático de la aplicación de dichas
recomendaciones; al efecto, verificará reuniones periódicas con los titulares
de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales, los que
deberán informar de las medidas adoptadas al respecto;
XII. Inspeccionar
y vigilar directamente o a través de los órganos internos de control, que las
dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales, cumplan con
las normas y disposiciones en materia de: información, estadística,
organización, procedimientos, sistemas de registro y contabilidad, contratación
y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones,
arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de
bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos de la Administración
Pública del Distrito Federal, procediendo en su caso, al fincamiento de la
responsabilidad administrativa;
XIII. Fiscalizar
el ejercicio de los recursos federales derivados de los acuerdos y convenios
respectivos ejercidos por las dependencias, órganos desconcentrados y entidades
paraestatales, en coordinación con las autoridades federales competentes;
XIV. Fiscalizar
el ejercicio de los recursos del Distrito Federal comprometidos en los acuerdos
y convenios con entidades federativas en coordinación con los órganos de
control competentes;
XV. Verificar
que se efectúen en los términos establecidos, la aplicación en entidades
paraestatales de los subsidios que otorgue el Gobierno del Distrito Federal;
XVI. Opinar,
previamente a su expedición, sobre la viabilidad y legalidad de los proyectos
de normas de contabilidad gubernamental y de control en materia de
programación, presupuestación, administración de recursos humanos, materiales y
financieros, que elaboren las dependencias correspondientes, así como en
materia de contratación de deuda y manejo de fondos y valores que formule la
Secretaría de Finanzas;
XVII. Normar,
controlar y contratar los servicios de auditores externos que resulten
necesarios para cumplir las funciones de revisión y fiscalización;
XVIII Designar
a los comisarios o sus equivalentes en los órganos de vigilancia, en los
consejos o juntas de gobierno y administración de las entidades paraestatales;
XIX. Aprobar,
en caso de que se requiera conforme a las normas y objetivos que establezca, la
contratación de profesionistas independientes, personas físicas o morales, para
realizar trabajos en materia de control y evaluación de la gestión pública en
las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales de la
Administración Pública del Distrito Federal;
XX Celebrar
convenios de coordinación, previa autorización del Jefe de Gobierno, con la
Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa, para el
establecimiento de los procedimientos necesarios que permitan a ambos órganos
el cumplimiento de sus respectivas funciones;
XXI. Verificar
y dar seguimiento hasta su conclusión, al cumplimiento de las observaciones y
recomendaciones que formule la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa derivadas de la revisión de la cuenta pública, y en su caso, fincar
las responsabilidades administrativas a que haya lugar;
XXII. Verificar
y dar seguimiento hasta su conclusión, al cumplimiento de las observaciones que
formule la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados derivadas de
la revisión de la deuda pública del Gobierno del Distrito Federal, y en su
caso, fincar las responsabilidades administrativas a que haya lugar;
XXIII. Informar
semestralmente al Jefe de Gobierno Distrito Federal sobre el resultado de la
evaluación de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades
paraestatales que hayan sido objeto de fiscalización, e informar a las
autoridades competentes, si así fuere requerido, el resultado de tales intervenciones;
XXIV. Llevar
el registro de los servidores públicos sancionados en el ámbito de la
Administración Pública del Distrito Federal, y celebrar convenios de
colaboración en la materia, previa autorización del Jefe de Gobierno, con la
Federación y las entidades federativas;
XXV. Tramitar
y resolver las inconformidades que presenten los proveedores o contratistas
derivadas de los procedimientos de adquisición o arrendamiento de bienes
muebles, prestación de servicios de cualquier naturaleza, obras públicas y
servicios relacionados con las mismas;
XXVI. Conocer
e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos que
afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben
de observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con motivo de
quejas o denuncias de los particulares o servidores públicos o de auditorías
practicadas por los órganos de control, para constituir responsabilidades
administrativas, y determinar las sanciones que correspondan en los términos de
ley, y en su caso, hacer las denuncias correspondientes ante el ministerio
público prestándole para tal efecto la colaboración que le fuere requerida;
XXVII. Emitir,
formular y notificar los pliegos de responsabilidades a los servidores públicos
que estime presuntos responsables, a efecto de incoar el procedimiento
administrativo correspondiente, así como a aquellos servidores públicos a los
que, una vez valorados los expedientes que le remita la Contaduría Mayor de
Hacienda de la Asamblea Legislativa, así lo determine;
XXVIII. Intervenir en las actas de entrega-recepción
de las unidades administrativas de las dependencias, órganos desconcentrados y
de las entidades paraestatales, a fin de verificar que se cumpla con la
normatividad aplicable, y en caso de incumplimiento, proceder al fincamiento de
la responsabilidad administrativa que proceda;
XXIX. Intervenir
en los procesos de licitación de adquisiciones de bienes y servicios y de obra
pública, para vigilar que se cumpla con las normas y disposiciones aplicables;
XXX. A través
del Órgano de Control Interno de la Contraloría General, vigilar el
cumplimiento de las normas internas de la Contraloría General, constituir las
responsabilidades administrativas de su personal aplicándoles las sanciones que
correspondan y, hacer al efecto, las denuncias a que hubiese lugar;
XXXI. Establecer,
en coordinación con la Oficialía Mayor y la Secretaría de Finanzas, políticas o
lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, desincorporación de
activos, servicios y obra pública de la Administración Pública del Distrito
Federal, a efecto de eficientar los recursos y transparentar el manejo de los
mismos;
XXXII. Intervenir
directamente o como coadyuvante, ante las autoridades administrativas o
judiciales, en todos los asuntos en que la Contraloría General sea parte,
cuando tenga interés jurídico o se afecte el patrimonio del Gobierno del
Distrito Federal, y éstos se encuentren relacionados con las facultades que
tiene encomendadas, pudiendo delegar tal atribución, tomando en cuenta la
importancia que el asunto revista para el interés público, y
XXXIII.
Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo
35.- A la Consejería Jurídica y de Servicios Legales corresponde
el despacho de las materias relativas a las funciones de orientación,
asistencia, publicación oficial, y coordinación de asuntos jurídicos; revisión
y elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que presente
el Jefe de Gobierno a la Asamblea Legislativa; revisión y elaboración de los
proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos y
administrativos que se sometan a consideración del Jefe de Gobierno de los
servicios relacionados con el Registro Civil, el Registro Público de la
Propiedad y de Comercio y del Archivo General de Notarías.
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Coordinar
la función jurídica de la Administración Pública del Distrito Federal, con
excepción de la materia fiscal;
II. Asesorar
jurídicamente al jefe de gobierno en los asuntos que éste le encomiende;
III. Elaborar
y revisar en su caso los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que el
Jefe de Gobierno presente a la Asamblea Legislativa, con excepción de aquellas
que se refieran a la materia fiscal;
IV. Formular
y revisar en su caso los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás
instrumentos jurídicos de naturaleza similar, con la finalidad de someterlos a
consideración y, en su caso, firma del Jefe de Gobierno;
V. Elaborar
y revisar en su caso, los proyectos de reglamentos sobre leyes expedidas por el
congreso de la unión relativas al Distrito Federal, a efecto de que el Jefe de
Gobierno, a través de la Secretaría de Gobierno, los someta a la consideración
del presidente de la república;
VI. Elaborar
el proyecto de agenda legislativa del Jefe de Gobierno, atendiendo a las
propuestas de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal y someterlo a la consideración del
mismo;
VII. Definir,
unificar, sistematizar y difundir los criterios para la interpretación de las
disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento de la Administración
Pública del Distrito Federal, así como unificar los criterios que deben seguir
las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal;
VIII. Asesorar
jurídicamente a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal, cuando estos así lo soliciten;
IX. Vigilar,
en el ámbito jurídico-procesal, el cumplimiento de los preceptos
constitucionales por parte de las autoridades del Distrito Federal,
especialmente por lo que se refiere a las garantías individuales y derechos
humanos, así como dictar las disposiciones administrativas necesarias para tal
efecto;
X. Tramitar,
substanciar y dejar en estado de resolución los recursos administrativos
interpuestos en contra de actos y resoluciones del Jefe de Gobierno y de los
titulares de las dependencias de la Administración Pública del Distrito
Federal, así como substanciar en su caso los procedimientos contenciosos;
XI. Intervenir
en los juicios de amparo, cuando el jefe de gobierno tenga el carácter de
autoridad responsable, exista solicitud de la autoridad responsable o medie
instrucción del Jefe de Gobierno, así como supervisar todas las etapas de su
proceso y la elaboración de los informes previos y con justificación cuando la
importancia del asunto así lo amerite;
XII. Participar,
junto con las demás dependencias competentes, en la actualización y
simplificación del marco normativo jurídico;
XIII. Dirigir,
organizar, supervisar y controlar la defensoría de oficio del fuero común en el
Distrito Federal, de conformidad con la Ley de la materia, así como prestar los
servicios de defensoría de oficio, de orientación y asistencia jurídica;
XIV. Publicar,
difundir y distribuir la Gaceta Oficial del Distrito Federal;
XV. Certificar,
en la esfera de sus atribuciones, los documentos expedidos por el Jefe de
Gobierno y aquellos expedidos por los servidores públicos adscritos a la propia
Consejería Jurídica y de Servicios Legales en el desempeño de sus funciones;
XVI. Expedir
copias certificadas, excepto en materia fiscal, de los documentos que obren en
los archivos de las dependencias de la Administración Pública del Distrito
Federal, previa autorización y envío de los mismos por el titular de la
dependencia de que se trate, sin perjuicio de la facultad que tiene el titular
de cada dependencia de certificar los documentos que obren en sus archivos y
los expedidos por los servidores públicos que les estén subordinados en el
ejercicio de sus atribuciones;
XVII. Tramitar
e integrar debidamente los expedientes de expropiación, de ocupación temporal o
de limitación de dominio, para los efectos que establece el artículo 20 Bis de
la Ley de Expropiación; así como conocer y resolver el recurso administrativo
de revocación respectivo;
XVIII. Prestar
los servicios relacionados con las funciones encomendadas por las disposiciones
jurídicas al Registro Civil;
XIX. Prestar
los servicios relacionados con las funciones encomendadas por las disposiciones
jurídicas al Registro Público de la Propiedad y de Comercio;
XX. Dirigir,
organizar y supervisar el Archivo General de Notarías; elaborar los
lineamientos y criterios técnico-jurídicos a los que se sujetará el mismo, en
general, prestar los servicios relacionados con éste, así como crear,
administrar y resguardar la base de datos que contenga los avisos de testamento
otorgados en el Distrito Federal o ante cónsul, proporcionando dicha
información al Registro Nacional de Avisos de Testamento y remitir a los jueces
y notarios los resultados de las búsquedas que a su vez expida el Registro
Nacional de Avisos de Testamento.
XXI. Coordinar
y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de Jurados,
Panteones, Consejos de Tutelas, Registro Público de la Propiedad y de Comercio,
Registro Civil, Archivo General de Notarías, Legalizaciones, Exhortos y Bienes
Mostrencos, así como intervenir en materia de cultos conforme a las Leyes de la
materia;
XXII. Proponer
al Jefe de Gobierno el nombramiento y remoción de los jueces y secretarios de
los Juzgados Cívicos, así como el número de estos Juzgados en el Distrito
Federal, y su ámbito de jurisdicción territorial, conforme a los lineamientos
que emita el Consejo de Justicia Cívica;
XXIII. De
conformidad las disposiciones aplicables de la Ley de Justicia Cívica para el
Distrito Federal, elaborar los lineamientos y criterios técnico-jurídicos a los
que se sujetarán los Juzgados Cívicos, supervisando y vigilando el
funcionamiento de los mismos.
XXIV. Previa
opinión de la Secretaría de Gobierno en cuanto a la posible concertación,
coadyuvar en la elaboración y sancionar los convenios, contratos y demás
instrumentos jurídicos y administrativos relativos a la coordinación con la
administración pública federal y con los gobiernos estatales;
XXV. Emitir,
en coordinación con la Oficialía Mayor, los lineamientos generales para la
suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos que en el
ámbito de sus respectivas competencias acuerden las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;
XXVI. Someter
a la consideración del Jefe de Gobierno el otorgamiento de patentes de notario
y aspirante, así como establecer los lineamientos y criterios técnico-jurídicos
para la aplicación y supervisión del cumplimiento de las disposiciones
jurídicas en materia notarial y recibir, tramitar, substanciar y resolver las
quejas en contra de notarios;
XXVII. Tramitar
los indultos que se vayan a conceder a los reos sentenciados por delitos de
competencia de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito Federal;
XXVIII. Presidir
la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno del Distrito Federal, integrada
por los responsables de asuntos jurídicos de las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades paraestatales de la Administración Pública del
Distrito Federal, que tendrá por objeto la coordinación en materia jurídica, y
XXIX. Las
demás que le atribuyan expresamente las Leyes y Reglamentos.
CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS DE LAS
DEMARCACIONES TERRITORIALES Y DEMÁS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
Artículo 36 Para un
eficiente, ágil y oportuno estudio, planeación y despacho de los asuntos
competencia de la Administración Pública Centralizada del Distrito Federal, se
podrán crear órganos desconcentrados en los términos del artículo 2° de esta
Ley, mismos que estarán jerárquicamente subordinados al Jefe de Gobierno o a la
dependencia que éste determine, y que tendrán las facultades específicas que
establezcan los instrumentos jurídicos de su creación.
En el establecimiento
y la organización de los órganos desconcentrados, se deberán atender los
principios de simplificación, transparencia, racionalidad, funcionalidad,
eficacia y coordinación.
Artículo 37 La
Administración Pública del Distrito Federal contará con órganos
político-administrativos desconcentrados en cada demarcación territorial, con
autonomía funcional en acciones de Gobierno, a los que genéricamente se les
denominará Delegaciones del Distrito Federal y tendrán los nombres y
circunscripciones que establecen los artículos 10 y 11 de esta Ley.
Artículo 38 Los
titulares de los órganos político-administrativo de
cada demarcación territorial serán elegidos en forma universal, libre, secreta
y directa en los términos establecidos en la Legislación aplicable y se
auxiliarán para el despacho de los asuntos de su competencia de los Directores
Generales, Directores de Área, Subdirectores y Jefes de Unidad Departamental
que establezca el Reglamento Interior.
Artículo 39 Corresponde
a los Titulares de los Órganos Político-Administrativos de cada demarcación
territorial.
I. Legalizar
las firmas de sus subalternos, y certificar y expedir copias y constancias de
los documentos que obren en los archivos de la Delegación;
II. Expedir
licencias para ejecutar obras de construcción, ampliación, reparación o
demolición de edificaciones o instalaciones o realizar obras de construcción,
reparación y mejoramiento de instalaciones subterráneas, con apego a la
normatividad correspondiente;
III. Otorgar
licencias de fusión, subdivisión, relotificación, de conjunto y de condominios;
así como autorizar los números oficiales y lineamientos, con apego a la
normatividad correspondiente;
IV. Expedir,
en coordinación con el registro de los planes y Programas de Desarrollo Urbano,
las certificaciones de uso del suelo en los términos de las disposiciones
jurídicas aplicables,
V. Otorgar
autorizaciones para la instalación de anuncios en vía pública y en
construcciones y edificaciones en los términos de las disposiciones jurídicas
aplicables;
VI. Otorgar
permisos para el uso de la vía pública, sin que se afecte la naturaleza y
destino de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Autorizar
los horarios para el acceso a las diversiones y espectáculos públicos, vigilar
su desarrollo y, en general, el cumplimiento de disposiciones jurídicas
aplicables;
VIII. Velar
por el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Circulares y
demás disposiciones jurídicas y administrativas, levantar actas por violaciones
a las mismas, calificarlas e imponer las sanciones que corresponda, excepto las
de carácter fiscal,
IX. Proporcionar,
en coordinación con las autoridades federales competentes, los servicios de
filiación para identificar a los habitantes de la demarcación territorial y
expedir certificados de residencia a personas que tengan su domicilio dentro de
los límites de la demarcación territorial;
X. Coordinar
sus acciones con la Secretaría de Gobierno para aplicar las políticas demográficas
que fijen la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población;
XI. Intervenir
en las juntas de reclutamiento del Servicio Militar Nacional;
XII. Elaborar
y mantener actualizado el padrón de los giros mercantiles que funcionen en su jurisdicción
y otorgar licencias y autorizaciones de funcionamiento de los giros sujetos a
las Leyes y Reglamentos aplicables;
XIII. Formular
y ejecutar Programas de Apoyo a la Participación de la Mujer en los diversos
ámbitos del desarrollo pudiendo coordinarse con otras instituciones, públicas o
privadas para la implementación de los mismos. Estos programas deberán ser
formulados de acuerdo a las políticas generales que al efecto determine la
Secretaría de Gobierno;
XIV. Formular,
ejecutar y vigilar el Programa de Seguridad Pública de la Delegación en
coordinación con las dependencias competentes;
XV. Establecer
y organizar un Comité de Seguridad Pública como instancia colegiada de consulta
y participación ciudadana en los términos de las disposiciones jurídicas
aplicables;
XVI. Ejecutar
las Políticas Generales de Seguridad Pública que al efecto establezca el Jefe
de Gobierno;
XVII. Emitir
opinión respecto al nombramiento del Jefe de Sector de Policía que corresponda
en sus respectivas jurisdicciones;
XVIII. Presentar
ante el Secretario competente los informes o quejas sobre la actuación y
comportamiento de los miembros de los cuerpos de seguridad, respecto de actos
que presuntamente contravengan las disposiciones, para su remoción conforme a
los procedimientos legalmente establecidos;
XIX. Ordenar
y ejecutar las medidas administrativas encaminadas a mantener o recuperar la
posesión de bienes del dominio público que detenten particulares, pudiendo
ordenar el retiro de obstáculos que impidan su adecuado uso;
XX. Proponer
la adquisición de reservas territoriales necesarias para el Desarrollo Urbano
de su territorio; y la desincorporación de inmuebles del Patrimonio del
Distrito Federal que se encuentren dentro de su demarcación territorial, de conformidad
con lo dispuesto por la Ley de la materia;
XXI. Solicitar
al Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría de Gobierno, y por considerarlo
de utilidad pública, la expropiación o la ocupación total o parcial de bienes
de propiedad privada, en los términos de las disposiciones jurídicas
aplicables;
XXII. Prestar
asesoría jurídica gratuita en materia civil, penal, administrativa y del
trabajo, en beneficio de los habitantes de la respectiva demarcación
territorial;
XXIII. Administrar
los Juzgados Cívicos y los Juzgados del Registro Civil;
XXIV. Coordinar
con los organismos competentes la colaboración que les soliciten para el
proceso de regularización de la tenencia de la tierra;
XXV. Prestar
los servicios públicos a que se refiere esta Ley, así como aquellos que las
demás determinen, tomando en consideración la previsión de ingresos y
Presupuesto de Egresos del Ejercicio respectivo;
XXVI. Dar
mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o históricas, y obras
de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como participar, en los términos
del Estatuto y de los convenios correspondientes, en el mantenimiento de
aquellos de propiedad federal, que se encuentren dentro de su demarcación
territorial;
XXVII. Prestar
el servicio de limpia, en sus etapas de barrido de las áreas comunes,
vialidades y demás vías públicas, así como de recolección de residuos sólidos,
de conformidad con la normatividad que al efecto expida la dependencia
competente;
XXVIII. Proponer
a la Dependencia competente la aplicación de las medidas para mejorar la
vialidad, circulación y seguridad de vehículos y peatones en las vialidades
primarias;
XXIX. Autorizar,
con base en las normas que al efecto expida la Secretaría de Transportes y
Vialidad, y una vez realizados los estudios pertinentes, la ubicación, el
funcionamiento y las tarifas que se aplicaran para los estacionamientos
públicos de su jurisdicción;
XXX. Ejercer
las funciones de vigilancia y verificación administrativa sobre el
funcionamiento y la observancia de las tarifas en los estacionamientos públicos
establecidos en su jurisdicción, así como aplicar las sanciones respectivas;
XXXI. Rehabilitar
y mantener escuelas, así como construir, rehabilitar y mantener bibliotecas,
museos y demás centros de servicio social, cultural y deportivo a su cargo, así
como atender y vigilar su adecuado funcionamiento, de conformidad con la
normatividad que al efecto expida la dependencia competente;
XXXII. Prestar
el servicio de alumbrado público en las vialidades y mantener sus instalaciones
en buen estado y funcionamiento, de conformidad con la normatividad que al
efecto expida la dependencia competente;
XXXIII. Construir,
rehabilitar y mantener los parques públicos que se encuentren a su cargo, de
conformidad con la normatividad que al efecto expida la dependencia competente;
XXXIV. Construir,
rehabilitar, mantener y, en su caso, administrar los mercados públicos, de
conformidad con la normatividad que al efecto expida la dependencia competente;
XXXV. Coadyuvar con
el Cuerpo de Bomberos y el de rescate del Distrito Federal, para la prevención
y extinción de incendios y otros siniestros que pongan en peligro la vida y el
patrimonio de los habitantes;
XXXVI. Prestar en forma gratuita, servicios
funerarios cuando se trate de personas indigentes, cuando no haya quien reclame
el cadáver o sus deudos carezcan de recursos económicos;
XXXVII. Proponer las modificaciones al Programa
Delegacional y a los Programas parciales de su demarcación territorial;
XXXVIII. Realizar campañas de salud pública, en
coordinación con las autoridades federales y locales que correspondan;
XXXIX. Coordinar
con otras dependencias oficiales, instituciones públicas o privadas y con los
particulares, la prestación de los servicios médicos asistenciales;
XL. Prestar
el servicio de información actualizada en materia de planificación, contenida
en el Programa Delegacional y en los Programas Parciales de su Demarcación
Territorial;
XLI. Administrar
los centros sociales e instalaciones recreativas y de capacitación para el
trabajo y los centros deportivos cuya administración no esté reservada a otra
unidad administrativa;
XLII. Efectuar
ceremonias públicas para conmemorar acontecimientos históricos de carácter
nacional o local, y organizar actos culturales, artísticos y sociales, así como
promover el deporte y el turismo, en coordinación con las áreas centrales
correspondientes;
XLIII. Promover
los valores de la persona y de la sociedad así como fomentar las actividades
que propendan a desarrollar el espíritu cívico, los sentimientos patrióticos de
la población y el sentido de solidaridad social;
XLIV. Establecer
e incrementar relaciones de colaboración con organizaciones e instituciones
cuyas finalidades sean de interés para la comunidad;
XLV. Suscribir
los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como celebrar,
otorgar y suscribir los contratos, convenios y demás actos jurídicos de
carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su
competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones y en su caso de las
Unidades Administrativas que les estén adscritas, con excepción de aquellos
contratos y convenios a que se refiere el artículo 20, párrafo primero de esta
Ley. También podrán suscribir aquellos que les sean señalados por delegación o
les correspondan por suplencia. El Jefe de Gobierno podrá ampliar o limitar el
ejercicio de las facultades a que se refiere esta fracción;
XLVI. Atender
el Sistema de Orientación, Información y Quejas;
XLVII. Proponer
y ejecutar las obras tendientes a la regeneración de barrios deteriorados y, en
su caso, promover su incorporación al patrimonio cultural;
XLVIII. Formular
los Programas que servirán de base para la elaboración de su anteproyecto de
presupuesto;
XLIX. Participar
con propuestas para la elaboración del Programa General de Desarrollo del
Distrito Federal y en los Programas Especiales, que se discutan y elaboren en
el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Distrito Federal;
L. Administrar
los recursos materiales y los bienes muebles e inmuebles asignados a la
Delegación, de conformidad con las Normas y Criterios que establezcan las
Dependencias Centrales;
LI. Realizar
ferias, exposiciones y congresos vinculados a la promoción de actividades
industriales, comerciales y económicas en general, dentro de su demarcación
territorial;
LII. Construir,
rehabilitar y mantener las vialidades secundarias, así como las guarniciones y
banquetas requeridas en su demarcación;
LIII. Construir,
rehabilitar y mantener puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en
las vialidades primarias y secundarias de su demarcación, con base en los
lineamientos que determinen las dependencias centrales;
LIV. Planear,
programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las
Unidades Administrativas a ellos adscritas;
LV. Dictar
las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo de las unidades a
ellos adscritas y proponer al Jefe de Gobierno la Delegación en funcionarios subalternos,
de facultades que tengan encomendadas;
LVI. Ejecutar
en su demarcación territorial programas de desarrollo social, con la
participación ciudadana, considerando las políticas y programas que en la
materia emita la dependencia correspondiente;
LVII. Ejecutar,
dentro de su demarcación territorial, programas de obras para el abastecimiento
de agua potable y servicio de drenaje y alcantarillado que determine la
comisión correspondiente, así como las demás obras y equipamiento urbano que no
estén asignadas a otras dependencias;
LVIII. Prestar
en su demarcación territorial, los servicios de suministro de agua potable y
alcantarillado que no estén asignados a otras dependencias o entidades, así
como analizar y proponer las tarifas correspondientes;
LIX. Presentar
a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y a los organismos que
correspondan, Programas de Vivienda que beneficien a la población de su
demarcación territorial, así como realizar su promoción y gestión;
LX. Promover
dentro del ámbito de su competencia, la inversión inmobiliaria, tanto del
sector público como privado, para la vivienda, equipamiento y servicios;
LXI. Implementar
acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la
protección al ambiente desde su demarcación territorial, de conformidad con la
normatividad ambiental;
LXII. Autorizar
los informes preventivos, así como conocer y gestionar las manifestaciones de
impacto ambiental que en relación a construcciones y establecimientos soliciten
los particulares, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
LXIII. Vigilar
y verificar administrativamente el cumplimiento de las disposiciones en materia
ambiental, así como aplicar las sanciones que correspondan cuando se trate de
actividades o establecimientos cuya vigilancia no corresponda a las
dependencias centrales, de conformidad con la normatividad ambiental aplicable;
LXIV. Difundir
los programas y estrategias relacionados con la preservación del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente, en coordinación con la Secretaría del
Medio Ambiente;
LXV. Promover
la educación y participación comunitaria, social y privada para la preservación
y restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente;
LXVI. Ejecutar
el Sistema de Servicio Público de Carrera que se determine para las
delegaciones;
LXVII. Ejecutar
los Programas de simplificación administrativa, modernización y mejoramiento de
atención al público;
LXVIII. Elaborar
y ejecutar en coordinación con las dependencias competentes el Programa de
Protección Civil de la Delegación;
LXIX. Recibir,
evaluar y, en su caso, aprobar los programas internos y especiales de
Protección Civil en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
LXX. Vigilar
y verificar administrativamente el cumplimiento de las disposiciones en materia
de Protección Civil, así como aplicar las sanciones que correspondan, que no
estén asignados a otras dependencias;
LXXI. Elaborar,
promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos, que en el ámbito de su
jurisdicción, protejan e incentiven el empleo, de acuerdo a los programas,
lineamientos y políticas que en materia de fomento, desarrollo e inversión
económica emitan las dependencias correspondientes;
LXXII. Promover
y coordinar la instalación, funcionamiento y seguimiento de los Subcomités de
Desarrollo Económico Delegacionales, apoyando iniciativas de inversión para
impulsar a los sectores productivos de su zona de influencia. Asimismo,
ejecutar la normatividad que regule, coordine y dé seguimiento a dichos
Subcomités;
LXXIII. Establecer
y ejecutar en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, las
acciones que permitan coadyuvar a la modernización de las
micro y pequeñas empresas de la localidad;
LXXIV. Participar
y colaborar con todas las dependencias en la formulación, planeación y
ejecución de los Programas correspondientes en el ámbito de la competencia de
dichas dependencias;
LXXV. Realizar
recorridos periódicos, audiencias públicas y difusión pública de conformidad
con lo establecido en el Estatuto de Gobierno y en la Ley de Participación
Ciudadana;
LXXVI. Coordinar
acciones de participación ciudadana en materia de prevención del delito;
LXXVII. Promover, coordinar y fomentar los Programas de salud, así como campañas para prevenir y combatir la farmacodependencia, el alcoholismo, la violencia o desintegración familiar, en el ámbito de su competencia territorial, y
LXXVIII. Designar a los servidores públicos de la Delegación, sujetándose a las disposiciones del Servicio Civil de Carrera. En todo caso, los funcionarios de confianza, mandos medios y superiores, serán designados y removidos libremente por el Jefe de Delegacional;
LXXIX.
Establecer la estructura organizacional de la Delegación conforme a las
disposiciones aplicables;
LXXX. Opinar sobre la concesión de servicios públicos que tengan efectos en la Delegación y sobre los Convenios que se suscriban entre el Distrito Federal y la Federación o los Estados o Municipios limítrofes que afecten directamente a la Delegación;
LXXXI. Proponer el Jefe de Gobierno, los proyectos de Programas Operativos Anuales y de Presupuesto de la Delegación, sujetándose a las estimaciones de ingresos para el Distrito Federal;
LXXXII. Coadyuvar con la dependencia de la administración Pública del Distrito Federal que resulte competente, en las tareas de seguridad pública y protección civil en la Delegación; y
LXXXIII. Las demás que les atribuyan expresamente las
leyes y reglamentos.
TÍTULO TERCERO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL
CAPÍTULO I
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL
Artículo 40 Son
organismos descentralizados las entidades con personalidad jurídica y
patrimonio propio, cualquiera que sea la estructura legal que adopten, creadas
por Decreto del Jefe de Gobierno o por Ley de la Asamblea Legislativa.
Artículo 41 Para los
efectos de esta Ley, se consideran actividades prioritarias las relativas al
desarrollo económico y el empleo, con sujeción a las modalidades que dicte el
interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos,
cuidando su conservación y el medio ambiente. Lo anterior, en el marco de lo
dispuesto por los artículos 25, 26 y 28 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Artículo
42 Son empresas de participación estatal mayoritaria de la
Administración Pública del Distrito Federal las sociedades de cualquier
naturaleza en las que el Gobierno del Distrito Federal, o una o más de sus
entidades paraestatales aporten o sean propietarios de más del 50% del capital
social, o les corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros
de los órganos de gobierno o su equivalente, o bien designar al Presidente o
Director General, o cuando tengan facultades para vetar los acuerdos del órgano
de gobierno.
Se asimilan
a las empresas de participación estatal mayoritaria, las Sociedades Civiles en
las que la mayoría de los asociados sean dependencias o entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal o servidores públicos de ésta que
participen en razón de sus cargos o alguna o varias de ellas se obliguen a
realizar o realicen las aportaciones económicas preponderantes.
Artículo 43 Los
Fideicomisos Públicos a que se refiere el artículo 2° de la presente ley, son
aquellos contratos mediante los cuales la Administración Pública del Distrito
Federal, a través de la Secretaría de Finanzas en su carácter de
fideicomitente, destina ciertos bienes a un fin lícito determinado,
encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria, con el
propósito de auxiliar al Jefe de Gobierno o a los Jefes Delegacionales, en la
realización de las funciones que legalmente le corresponden.
Artículo 44 El Jefe de
Gobierno aprobará la participación del Gobierno de la Entidad en las empresas
de participación estatal mayoritaria, ya sea para su creación o para aumentar
su capital o patrimonio y, en su caso, adquirir todo o parte de éstas.
Dicha
aprobación también será indispensable para constituir o aumentar fideicomisos
públicos. Las autorizaciones serán otorgadas por conducto de la Secretaría de
Finanzas, la que fungirá como Fideicomitente Único de la Administración Pública
del Distrito Federal.
Las
Delegaciones únicamente podrán participar en fideicomisos públicos previa
autorización del Jefe de Gobierno, y en estos la Secretaría de Finanzas también
fungirá como fideicomitente único.
Las
delegaciones no podrán constituir ni participar en fideicomisos de carácter
privado.
Artículo 45 A efecto de
llevar la operación de las entidades del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno
las agrupará por sectores, considerando el objeto de cada una de ellas y las
competencias que esta Ley atribuya a las dependencias de la Administración
Pública del Distrito Federal.
Artículo 46 Los Órganos
de Gobierno de las entidades estarán a cargo de la administración de los
organismos descentralizados, de las empresas de participación estatal
mayoritaria, así como, en su caso, los Comités Técnicos de los Fideicomisos
Públicos, y deberán estar integrados mayoritariamente por servidores públicos
de la Administración Pública del Distrito Federal, sin que en ningún caso
existan regímenes especiales de voto que afecten la capacidad de decisión de
dichos servidores públicos.
En los
Fideicomisos en los que participen las delegaciones el Jefe de Gobierno podrá
autorizar que la participación mayoritaria de servidores públicos de la
Administración Pública Local, a que se refiere el párrafo anterior, se
constituye a través de los servidores públicos de la delegación que corresponda.
Artículo 47 Las
entidades paraestatales gozarán de autonomía de gestión para el cabal
cumplimiento de su objetivo, y de los objetivos y metas señalados en sus
programas.
CAPÍTULO II
DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.
Artículo 48 Son
organismos descentralizados las personas jurídicas creadas conforme a lo
dispuesto por esta Ley.
Artículo 49 Cuando
algún organismo descentralizado deje de cumplir sus fines u objeto, o su
funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista económico o
del interés público, la Secretaria de Finanzas atendiendo la opinión de la
dependencia coordinadora del sector que corresponda, propondrá al Jefe de
Gobierno la disolución, liquidación o extinción de aquél. Asimismo podrá
proponer su fusión, cuando su actividad combinada redunde en un incremento de
eficiencia y productividad.
Artículo 50 El Órgano
de Gobierno estará integrado por no menos de cinco ni más de quince miembros
propietarios y de sus respectivos suplentes. Será presidido por el titular de
la coordinadora de sector o por la persona que éste designe.
El cargo de
miembro del órgano de gobierno será estrictamente personal y no podrá
desempeñarse por medio de representantes.
Artículo 51 En ningún
caso podrán ser miembros del Órgano de Gobierno:
I. El
Director General del organismo de que se trate;
II. Los
cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad
hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de los miembros del órgano de
gobierno o con el Director General;
III. Las
personas que tengan litigios pendientes con el organismo de que se trate;
IV. Las
personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer
el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio
público, y
V. Los
Diputados a la Asamblea Legislativa, los Diputados y Senadores al H. Congreso
de la Unión en los términos del artículo 62 Constitucional.
Artículo 52 El Órgano
de Gobierno se reunirá con la periodicidad que se señale en el Estatuto
Orgánico de la entidad sin que pueda ser menor de cuatro veces al año. El
propio Órgano de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo
menos la mitad más uno de sus miembros y siempre que la mayoría de los
asistentes sean representantes de la Administración Pública del Distrito
Federal.
Las
resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes teniendo el
presidente voto de calidad en caso de empate.
Artículo 53 El Director
General será designado por el Jefe de Gobierno o a indicación de éste a través
del Coordinador de Sector por el Órgano de Gobierno, debiendo recaer tal
nombramiento en la persona que reúna los requisitos que establece el artículo
103 del Estatuto de Gobierno.
Artículo 54 Los
Directores Generales de los organismos descentralizados por lo que toca a su
representación legal, sin perjuicio de las facultades que se les otorguen en
otras Leyes, Ordenamientos o Estatutos, estarán facultados expresamente para:
I. Celebrar
y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto;
II. Ejercer
las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún de aquellas que
requieran de autorización especial, según otras disposiciones Legales o
Reglamentarias con apego a esta Ley o a la Ley o Decreto de creación del
Estatuto Orgánico;
III. Emitir,
avalar y negociar títulos de crédito;
IV. Formular
querellas y otorgar perdón;
V. Ejercitar
y desistirse de acciones judiciales inclusive del juicio de amparo;
VI. Comprometer
asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;
VII. Otorgar
poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas
las que requieran autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento y
validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que se expida al
mandatario por el Director General, y
VIII. Sustituir
y revocar poderes generales o especiales.
Los
Directores Generales ejercerán las facultades a que se refieren las fracciones
II, III, VI y VII bajo su responsabilidad y dentro de las limitaciones que
señale el Estatuto Orgánico que autorice el órgano de gobierno o equivalente.
CAPÍTULO III
DE LAS EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA
Artículo 55 Son
empresas de participación estatal mayoritaria las que determina como tales esta
Ley.
Artículo 56 La
organización, administración y vigilancia de las empresas de participación
estatal mayoritaria sin perjuicio de lo dispuesto en la Legislación aplicable y
el Estatuto de Gobierno, deberá sujetarse a los términos que se consignan en
este ordenamiento.
Artículo 57 Cuando
alguna empresa de participación estatal mayoritaria no cumpla con el objeto de
constitución o ya no resulte conveniente conservarla desde el punto de vista
económico o del interés público, la Secretaría de Finanzas, atendiendo la
opinión de la Secretaría Coordinadora del Sector que corresponda, propondrá al
Jefe de Gobierno su disolución o liquidación.
Artículo 58 El Jefe de
Gobierno, por conducto de la Secretaría Coordinadora de Sector, nombrará a los
servidores públicos que deban ejercer las facultades que impliquen la
titularidad de las acciones o partes sociales que integren el capital social de
las empresas de participación estatal mayoritaria.
Artículo 59 Los Consejos
de Administración o sus equivalentes de las empresas de participación estatal
mayoritaria, se integrarán de acuerdo a sus Estatutos y en lo que no se oponga
con sujeción a esta Ley.
Los
integrantes de dicho órgano de gobierno que representen la participación de la
Administración Pública del Distrito Federal, serán designados por el Jefe de
Gobierno directamente a través de la Coordinadora de Sector. Deberán constituir
en todo tiempo, más de la mitad de los miembros del Consejo, y serán servidores
públicos de la Administración Pública del Distrito Federal o personas de
reconocida calidad moral o prestigio, con experiencia respecto a las
actividades propias de la empresa de que se trate.
Artículo 60 El Consejo
de Administración o su equivalente se reunirá con la
periodicidad que señale en los Estatutos de la empresa, sin que pueda ser menor
de cuatro veces al año.
CAPÍTULO IV
DE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS
Artículo 61 Los
fideicomisos públicos que se establezcan por la Administración Pública del
Distrito Federal, incluso aquellos que se constituyan para auxiliar a los Jefes
Delegacionales. Serán los que se consideren entidades paraestatales conforme a
lo dispuesto en esta ley y quedarán sujetos a las disposiciones de la misma.
Los Comités
Técnicos y los Directores Generales de los Fideicomisos Públicos citados en
primer término se ajustarán en cuanto a su integración, facultades y
funcionamiento a las disposiciones que en ésta Ley se establecen para los
órganos de gobierno y para los Directores Generales, en cuanto sea compatible a
su naturaleza.
Artículo 62 El Jefe de
Gobierno, a través de la Secretaría de Finanzas, cuidará que en los contratos
queden debidamente precisados los derechos y acciones que corresponda ejercitar
al fiduciario sobre los bienes fideicomitidos, las limitaciones que establezca
o que se deriven de derechos de terceros, así como los derechos que el
fideicomitente se reserve y las facultades que fije en su caso al Comité
Técnico, el cuál deberá existir obligadamente en los fideicomisos a que se
refiere el artículo anterior.
Artículo 63 Las
instituciones fiduciarias, a través del delegado fiduciario general, dentro de
los seis meses siguientes a la constitución o modificación de los Fideicomisos
deberán someter a la consideración de la Secretaría encargada de la
coordinación del sector al que pertenezcan o a la Delegación que correspondan,
los proyectos de estructura administrativa o las modificaciones que se
requieran.
Artículo 64 Cuando por
virtud de la naturaleza, especialización u otras circunstancias de los
fideicomisos, la institución fiduciaria requiera informes y controles
especiales, de común acuerdo con la coordinadora de sector o con la delegación,
según corresponda instruirán al delegado fiduciario para:
I. Someter
a la previa consideración de la Institución que desempeñe el cargo de
fiduciaria, los actos, contratos y convenios de los que resulten derechos y
obligaciones para el Fideicomiso o para la propia Institución;
II. Consultar
con la debida anticipación a la fiduciaria los asuntos que deban tratarse en
las reuniones del Comité Técnico;
III. Informar
a la fiduciaria acerca de la ejecución de los acuerdos del Comité Técnico, así
como al propio Comité Técnico;
IV. Presentar
a la fiduciaria la información contable requerida para precisar la situación
financiera del Fideicomiso; y
V. Cumplir
con los demás requerimientos que de común acuerdo con la coordinadora de
sector, o con la delegación, según corresponda, le fije la fiduciaria.
Artículo 65 En los
contratos de los fideicomisos se deberán precisar las facultades especiales, si
las hubiere, que en adición a las que establece esta Ley para los Órganos de
Gobierno, determine el Jefe de Gobierno para el Comité Técnico, indicando, en
todo caso, cuáles asuntos requieren de la aprobación del mismo, para el
ejercicio de acciones y derechos que correspondan al fiduciario, entendiéndose
que las facultades del citado cuerpo colegiado constituyen limitaciones para la
Institución Fiduciaria.
La
Institución Fiduciaria deberá abstenerse de cumplir las resoluciones que el
Comité Técnico dicte en exceso de las facultades expresamente fijadas por el
Fideicomitente, o en violación a las cláusulas del contrato de Fideicomiso,
debiendo responder de los daños y perjuicios que se causen, en caso de ejecutar
actos en acatamiento de acuerdos dictados en exceso de dichas facultades o en
violación al citado contrato.
Cuando para
el cumplimiento de la encomienda fiduciaria se requiera la realización de actos
urgentes, cuya omisión pueda causar notoriamente perjuicios al fideicomiso, si
no es posible reunir al comité técnico por cualquier circunstancia, la
institución fiduciaria procederá a consultar al Jefe de Gobierno a través del
coordinador de sector o de la delegación, según corresponda, quedando facultada
para ejecutar aquellos actos que este autorice.
Artículo 66 En los
contratos constitutivos de Fideicomisos de la Administración Pública del
Distrito Federal Centralizada, se deberá reservar al Jefe de Gobierno la
facultad expresa de revocarlos, sin perjuicio de los derechos que correspondan
a los Fideicomisarios o a terceros, salvo que se trate de Fideicomisos
constituidos por mandato de la Ley, o que la naturaleza de sus fines no lo
permita.
La facultad
del Jefe de Gobierno para revocar fideicomisos públicos, a que se refiere el
párrafo anterior, también deberá reservarse para el Jefe de Gobierno en los
contratos constitutivos de fideicomisos auxiliares de las delegaciones. El Jefe
de Gobierno podrá delegar esta facultad en los Jefes Delegacionales.
CAPÍTULO V
DE LA OPERACIÓN Y CONTROL DE LAS ENTIDADES
PARAESTATALES
Artículo 67 Las
entidades paraestatales del Distrito Federal, para su desarrollo y operación,
deberán sujetarse al Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, a los
Programas Sectoriales e Institucionales que se deriven del mismo y a las
asignaciones de gasto y financiamiento autorizados. Dentro de estas directrices
y conforme al Sistema de Planeación y a los lineamientos que en materia de
programación, gasto, financiamiento, control y evaluación, se establezcan en el
Reglamento correspondiente, formularán sus programas institucionales a corto,
mediano y largo plazo.
Artículo 68 Las
entidades paraestatales formularán sus presupuestos a partir de sus Programas
Anuales y se sujetarán a los lineamientos que en materia de gasto establezca la
legislación correspondiente.
Artículo 69 La entidad
paraestatal manejará y erogará sus recursos propios por medio de sus órganos
administrativos, y en lo que corresponde a la recepción de subsidios y
transferencias, los recibirá de la Secretaría de Finanzas, en los términos que
se fijen en los Presupuestos de Egresos Anuales del Distrito Federal, y se
sujetará a los controles e informes respectivos de conformidad con la
legislación aplicable.
Artículo 70 Los Órganos
de Gobierno de las entidades paraestatales tendrán como atribuciones
indelegables las siguientes:
I. Establecer
las Políticas Generales y definir las prioridades a las que se sujetará la
Entidad relativas a producción, productividad, comercialización, finanzas,
investigación, desarrollo tecnológico y administración general;
II. Aprobar
los Programas y Presupuestos de la Entidad, así como sus modificaciones en los
términos de la legislación aplicable, apegándose a los lineamientos que
establezcan las autoridades competentes;
III. Aprobar
los precios o ajustes de los bienes y servicios que produzcan o preste la
entidad, atendiendo a los lineamientos que establezca la Secretaría de
Finanzas;
IV. Aprobar la
concertación de los préstamos para el financiamiento de la entidad con créditos
internos y externos, así como observar las Leyes, y Reglamentos; y, los
lineamientos que dicten las autoridades competentes en la materia;
V. Expedir
las normas o bases generales sobre las que el Director General pueda disponer
de los activos fijos de la Entidad, las que deberán apegarse a las Leyes
aplicables;
VI. Aprobar
anualmente, previo informe de los Comisarios y Dictamen de los Auditores
Externos, los estados financieros de la entidad;
VII. Aprobar,
de acuerdo con las Leyes y Reglamentos aplicables, las Políticas, Bases y
Programas Generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos
que deba celebrar la entidad con terceros en obras públicas, adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles;
VIII. Aprobar
la estructura básica de la organización de la entidad y las modificaciones que
procedan a la misma; y, el Estatuto Orgánico correspondiente, tratándose de organismos
descentralizados;
IX. Proponer
al Jefe de Gobierno los convenios de fusión con otras entidades;
X. Autorizar
la creación de Comités o Subcomités de apoyo;
XI. Nombrar y
remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos de la
entidad que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a la
de aquél, y aprobar la fijación de sueldos y prestaciones;
XII. Nombrar y
remover, a propuesta de su Presidente, entre personas ajenas a la entidad, al
Secretario quien podrá o no ser miembro del mismo y al Prosecretario, en su
caso, y
XIII. Aprobar
la constitución de reservas y la aplicación de las utilidades de las empresas
de participación estatal mayoritaria. En los casos de excedentes económicos de
los organismos descentralizados, proponer la constitución de reservas y su
aplicación, para su determinación por el Jefe de Gobierno.
Artículo 71 Serán
facultades y obligaciones de los Directores Generales de las entidades las
siguientes:
I. Administrar
y representar legalmente a la Entidad;
II. Formular
los Programas Institucionales y los presupuestos de la entidad y presentarlos
ante el Órgano de Gobierno dentro de los plazos correspondientes;
III. Formular
los programas de organización, reorganización y/o modernización de la Entidad;
IV. Establecer
los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se realicen de
manera articulada, congruente y eficaz;
V. Establecer
los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos
propuestos;
VI. Establecer
sistemas eficientes para la administración del personal, de los recursos
financieros y de los bienes y servicios que aseguren la producción de bienes o
prestación de los servicios de la Entidad;
VII. Establecer
y mantener un Sistema de Estadísticas que permita determinar los indicadores de
gestión de la Entidad;
VIII. Presentar
periódicamente al órgano de gobierno el informe del desempeño de las
actividades de la entidad, en la forma y periodicidad que señale el Reglamento
correspondiente;
IX. Ejecutar
los acuerdos del Órgano de Gobierno;
X. Suscribir,
en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones
laborales de la entidad con sus trabajadores, y
XI. Las que
se señalen en otras Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y demás
disposiciones administrativas aplicables.
Artículo 72 El órgano
de vigilancia de las entidades paraestatales estará integrado por un Comisario
Público Propietario y un Suplente, designados por la Contraloría General del
Distrito Federal, quienes evaluarán el desempeño general y por funciones de las
entidades.
Artículo 73 Los órganos
de gobierno controlarán la forma en que los objetivos sean alcanzados y la
manera en que las estrategias básicas sean conducidas. Deberán atender los informes
que en materia de control y auditoría les sean turnados, y vigilarán las
medidas correctivas que fueren necesarias.
Artículo 74 Los órganos
internos de control de las entidades paraestatales estarán adscritos
jerárquica, técnica y funcionalmente a la Contraloría General, y tendrán a su
cargo las actividades relativas al control y evaluación de la gestión pública
de la entidad, conforme al Reglamento correspondiente y a los lineamientos que
emita la Contraloría General del Distrito Federal.
PRIMERO.- El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, y en su caso, en el Diario Oficial de la Federación para su
mayor difusión, e iniciará vigencia a partir del primero de enero de 1999.
SEGUNDO.- Se abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de
diciembre de 1994. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la
presente Ley.
TERCERO.- Lo dispuesto en el artículo 38 de esta Ley, de conformidad
con lo establecido en el artículo décimo transitorio del Decreto de Reformas a
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 22 de agosto de 1996, así como en el artículo
quinto transitorio del Decreto de Reformas al Estatuto de Gobierno, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 1997, entrará en
vigor a partir del 1º de enero del año 2000. Hasta en tanto los titulares de
los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal se elegirán de manera indirecta, conforme al procedimiento
señalado en el artículo decimocuarto transitorio del Decreto de Reformas al
Estatuto de Gobierno, antes citado y seguirán
denominándose genéricamente como delegados del Distrito Federal.
CUARTO.- Las nuevas atribuciones que se señalan a las delegaciones
en el artículo 39 fracciones IV, XIII, XIV, XV, XVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX,
XXXII, LII, LIII, LVII, LVIII, LXI, LXII, LXIII, LXIV, LXV, LXIX y LXX,
relacionadas con las materias de uso del suelo, seguridad pública,
participación de la mujer, transportes y vialidad, limpia, alumbrado público en
vialidades, estacionamientos, abastecimiento de agua potable, servicio de drenaje
y alcantarillado, medio ambiente y protección civil, entrarán en vigor el 1º de
abril de 1999.
QUINTO.- Se derogan los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12 y demás
disposiciones relativas al Instituto de Servicios de Salud del Distrito Federal
señalados en la Ley de Salud para el Distrito Federal, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 15 de enero de 1987, así como las demás
disposiciones que se opongan al presente Decreto.
SEXTO.- Hasta en tanto no se emita el nuevo Reglamento Interior
de la Administración Pública del Distrito Federal, seguirá aplicándose en lo
que no se oponga a la presente Ley, el publicado el 15 de septiembre de 1995 en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SÉPTIMO.- Las referencias hechas a la Secretaría de Educación, Salud
y Desarrollo Social, en otros ordenamientos deberán entenderse hechas a la
Secretaría de Desarrollo Social, a partir de la entrada en vigor de este
Decreto.
OCTAVO.- Los recursos humanos,
materiales y financieros con que cuentan las actuales áreas que deban cambiar
de adscripción, se transferirán respetando los derechos laborales de los
trabajadores.
TRANSITORIO
DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 4 DE AGOSTO DE 2004.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en
vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
TRANSITORIOS
DEL DECRETO POR
EL QUE SE REFORMA LOS PÁRRAFOS SEGUNDO, SEXTO, UNDÉCIMO, DÉCIMO QUINTO Y DÉCIMO
SÉPTIMO DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE
JUNIO DE 2005.
PRIMERO.- Túrnese al Jefe de Gobierno del Distrito Federal
para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y
para su mayor difusión, publíquese también en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO.- El presente Decreto surtirá sus efectos al día siguiente
de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- Inscríbase el Decreto y sus anexos en el Registro de
los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y en el Registro Público de la
Propiedad y Comercio del Distrito Federal.
CUARTO.- Los órganos político-administrativos cuyos límites
territoriales se modifican, contarán con un término de 180 días naturales
contados a partir de la publicación del presente decreto, para trasladar los
archivos, documentos y/o procedimientos a la delegación correspondiente.
QUINTO.- Hágase del conocimiento el
presente decreto al Instituto Federal Electoral, al Instituto Electoral del
Distrito Federal, a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal,
al Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal, y al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal,
para los efectos conducentes.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y
ADICIONA LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, EL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y LA LEY DEL
NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL EL 19 DE MAYO DE 2006.
PRIMERO.- Remítase
al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su debida promulgación y
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión
en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las presentes reformas entrarán
en vigor a los treinta días naturales siguientes de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIOS
DEL DECRETO DE REFORMAS
A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y A LA LEY
DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 11 DE AGOSTO DE 2006.
PRIMERO.- El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Se
derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO.-
Solicítesele al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, se lleven a cabo las
modificaciones necesarias al Reglamento Interior de la Administración Pública
del Distrito Federal y al Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal, en función de las
presentes modificaciones a las Leyes indicadas.
CUARTO.- De conformidad con los términos establecidos en la
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, relativos a la temporalidad para
la revisión o modificación de los Programas Delegacionales de Desarrollo
Urbano, se deberá considerar la asignación de recursos financieros necesarios a
la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, para la
elaboración de dichos programas en cada una de las 16 Delegaciones.
QUINTO.- Para el caso de las Delegaciones cuyo proceso de revisión a sus programas de desarrollo urbano versión 1997,
que aún tengan pendiente la elaboración del proyecto respectivo, la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Vivienda podrá solicitar los recursos necesarios para
tal fin.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, LEY DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO FEDERAL, LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL, LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, LEY DE FOMENTO CULTURAL DEL DISTRITO FEDERAL, LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO FEDERAL Y LA LEY DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 6 DE FEBRERO DE 2007.
PRIMERO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal, y en el Diario Oficial de la Federación
para su mayor difusión.
SEGUNDO.- Las presentes reformas
y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- El personal que de una dependencia que, en aplicación del presente
decreto, se transfiera a otra, en ninguna forma resultará afectado en los
derechos que haya adquirido en virtud de su relación laboral con la
administración pública local del Distrito Federal. Si por cualquier
circunstancia algún grupo de trabajadores resultare afectado con la aplicación
del presente Decreto, se dará previamente intervención a la Oficialía Mayor del
Distrito Federal y a las organizaciones sindicales respectivas.
CUARTO.- Cuando alguna Unidad Administrativa de las establecidas por las leyes
anteriores a la vigencia del presente decreto pase, con motivo de éste, a otra
Dependencia, el traspaso se hará incluyendo al personal de servicio,
mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en
general, el equipo que la Unidad Administrativa de que se trate haya utilizado
para la atención de los asuntos a su cargo.
QUINTO.- Los asuntos que con motivo del
presente Decreto deban pasar de una dependencia a otra, permanecerán en el
último trámite que hubieren alcanzado hasta que las Unidades Administrativas
que los tramiten se incorporen a la Dependencia que señale el presente Decreto,
a excepción de los trámites urgentes o sujetos a plazo improrrogable
SEXTO.- El Titular de la Jefatura de
Gobierno por conducto de la Secretaría de Finanzas, y de conformidad con la
normatividad aplicable, dotará de recursos a las Secretarías de reciente
creación, adecuando el presupuesto autorizado para las dependencias en el
ejercicio 2007, mediante movimientos programáticos-presupuestarios compensados.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR
EL QUE SE REFORMA LA LEY DEL HERÓICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL,
SE REFORMA LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, SE REFORMA LA LEY
DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, SE REFORMA LA LEY AMBIENTAL DEL
DISTRITO FEDERAL, SE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL, SE REFORMA LA LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO
FEDERAL, SE REFORMA LA LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL, SE REFORMA LA LEY DE
TURISMO DEL DISTRITO FEDERAL, SE REFORMA LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y
NIÑOS DEL DISTRITO FEDERAL, SE REFORMA LA LEY DEL DEPORTE PARA EL DISTRITO
FEDERAL Y SE REFORMA LA LEY DEL INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE ABRIL DE
2007.
PRIMERO.- Publíquese
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y en el Diario Oficial de la
Federación para su mayor difusión.
SEGUNDO.- Las presentes reformas y adiciones
entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
TRANSITORIOS
DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 23, PÁRRAFO
PRIMERO Y LAS FRACCIONES XII Y XIII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2007.
PRIMERO.- Publíquese
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la
Federación para su mayor difusión.
SEGUNDO.- El presente
decreto entrará en vigor simultáneamente con la Ley de Justicia para
Adolescentes del Distrito Federal, que para el efecto aprobara la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal.
TERCERO.- La Secretaría de Gobierno
deberá presupuestar para el ejercicio 2007 los recursos para crear la
infraestructura suficiente y el personal necesario para que se proceda a la
aplicación de la Ley de Justicia para Adolescentes del Distrito Federal.
TRANSITORIOS
DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA Y REFORMA LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 24 DE ENERO DE 2008.
PRIMERO.- Publíquese
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la
Federación para su mayor difusión.
SEGUNDO.- El presente
decreto y las modificaciones que en este se contienen entrará en vigor el primero
de enero del año 2008.
TERCERO.- Se derogan
todas aquellas disposiciones que se contrapongan a las aquí reformadas.
CUARTO.- La
Secretaria de Desarrollo Social, brindará todo el apoyo necesario a la
Secretaria de Educación Pública, en tanto ésta tenga la capacidad física y
operativa necesaria para operar los planes, programas de apoyo y/o políticas
sociales que incidan en el proceso educativo en el Distrito Federal.
QUINTO.- El Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, en el Presupuesto de Egresos, hará las adecuaciones necesarias a fin
de que la Secretaria de Educación del Distrito Federal cuente con los recursos
necesarios que le permitan desarrollar los planes, programas de apoyo y/o
políticas sociales que venía desarrollando la Secretaria de Desarrollo Social y
que incidan en el proceso educativo en el Distrito Federal.
TRANSITORIOS
DEL DECRETO
POR EL QUE SE ADICIONA LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 2 DE
OCTUBRE DE 2008.
PRIMERO. La presente reforma entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Se ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación para su mayor
difusión.
SEGUNDO. A
más tardar en 90 días deberán actualizarse las disposiciones reglamentarias
para dar cumplimiento a esta reforma.