PUBLICADO
EN
REGLAMENTO
INTERIOR DE
DEL
DISTRITO FEDERAL
TITULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
Capítulo
I
Del
objeto, disposiciones y conceptos generales del Reglamento
Artículo 1°.- Las
disposiciones contenidas en este ordenamiento tienen por objeto reglamentar
Las atribuciones de
aquellas Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que no se
establezcan en este Reglamento, deberán señalarse en los Manuales
Administrativos correspondientes, entendiéndose dichas atribuciones, como delegadas.
Artículo 2°. - Los actos y la
organización de
Artículo 3°.- Además de los
conceptos que expresamente señala el artículo 3º de
I. Unidades
Administrativas: Las dotadas de atribuciones de decisión y ejecución, que
además de las Dependencias, son las Subsecretarías,
II. Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico-Operativo: Las que asisten técnica y operativamente a las
unidades administrativas, a los Órganos Político-Administrativos y a los
Órganos Desconcentrados y que preparan los elementos necesarios para que se
emitan los actos administrativos o se ejecuten los mismos, y que son las Direcciones
de Área, las Subdirecciones, las Jefaturas de Unidad Departamental, las
Jefaturas de Oficina, las Jefaturas de Sección y las Jefaturas de Mesa, de
acuerdo a las necesidades del servicio, siempre que estén autorizadas en el
presupuesto y se contemplen en los manuales administrativos de cada Unidad
Administrativa;
III. Órganos
Político-Administrativos: Los establecidos en cada demarcación territorial
dotados de atribuciones de decisión, ejecución y autonomía de gestión a los que
genéricamente se les denomina Delegaciones del Distrito Federal, y tienen
establecidas sus atribuciones en
IV. Órganos
Desconcentrados: Los dotados de atribuciones de decisión, ejecución y autonomía
de gestión, distintos a los señalados en la fracción que antecede y cuyas
atribuciones se señalan en sus instrumentos de creación o en este Reglamento.
Artículo 4°. - Con base en
los principios de transparencia y legalidad, se proveerán los recursos humanos,
materiales y financieros para el exacto y oportuno despacho de los negocios del
orden administrativo de todas y cada una de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de
Artículo 5°. - Además de las
facultades que establece
I. Dictar normas y
disposiciones generales para que los Órganos Político-Administrativos y los
Órganos Desconcentrados ejerzan las atribuciones que les conceden las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
II. Atender, en
coordinación con los titulares de los Órganos Político-Administrativos, los asuntos
relacionados con proyectos metropolitanos;
III. Atender directamente
los asuntos que afecten el ámbito territorial de dos o más Órganos
Político-Administrativos; y
IV. Nombrar y remover
libremente a los Directores Ejecutivos, Directores de Área y demás personal de
las Unidades Administrativas y de Apoyo Técnico-Operativo dependiente de las
áreas adscritos a ellos.
Capítulo
II
De
la adscripción de las Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos y Desconcentr ados, a
Artículo 6°. -
Artículo
7°.-Para el despacho de los asuntos que competan a las Dependencias de
I. A
A)
1.-Dirección General de Gobierno;
2.-Dirección General de Prevención y Readaptación Social,
3.-Dirección de Ejecución de Sanciones Penales,
4.-Dirección General de Regularización Territorial;
5.-Dirección General de Protección Civil
6.-Dirección General de Programas Delegacionales y
Reordenamiento de
7.-Dirección General de Concertación Política y Atención
Social y Ciudadana.
B).-
1.-Dirección General de Trabajo y Previsión Social;
2.-Dirección General de Empleo y Capacitación; y
3.-Procuraduría de
C).-
Quedan adscritos a esta
Secretaría los Órganos Político-Administrativos de cada demarcación
territorial.
Asimismo, se le adscribe
el Órgano Desconcentrado, Comisión de Asuntos Agrarios del Distrito Federal.
II. A
1.-Dirección General de Desarrollo Urbano; y
2.-Dirección General de Administración Urbana.
III. A
1.-Dirección General de Regulación y Fomento Económico;
2.-Dirección General de Abasto, Comercio y Distribución; y
3.-Dirección General de
IV. A
1.-Dirección General de Gestión Ambiental del Aire;
2.-Dirección General de Regulación y Gestión Ambiental de
Agua, Suelo y Residuos; y
3.-Dirección Ejecutiva de Coordinación Institucional e
Integración de Políticas.
Asimismo, se le adscriben
los Órganos Desconcentrados siguientes:
V. A
1.-Dirección General de Obras Públicas;
2.-Dirección General de Servicios Urbanos;
3.-Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica;
y
4.-Dirección General de Construcción de Obras del Sistema de
Transporte Colectivo.
Asimismo, se le adscriben
los Órganos Desconcentrados siguientes: Comisión de Aguas del Distrito Federal
y Planta de Asfalto del Distrito Federal.
VI. A
1.-Dirección General de Asuntos Educativos;
2.-Dirección General de Participación Ciudadana;
3.-Dirección General de Equidad y Desarrollo Social; y
4.-Dirección General de Zoológicos de
Asimismo, se le adscriben
los Órganos Desconcentrados siguientes: Servicio Público de Localización
Telefónica, Instituto del Deporte del Distrito Federal, el Instituto de
VII. A
1.-Dirección General de Servicios Médicos y Urgencias; y
2.-Dirección General de Medicamentos e Insumos para
3.-Dirección General de Planeación y Coordinación Sectorial.
VIII. A
A)
Subsecretaría de Egresos, a la que quedan
adscritas:
1.-Dirección General de Política Presupuestal;
2.-Dirección General de Control y Evaluación;
3.-Dirección General Sectorial Programático-Presupuestal de
Desarrollo sustentable y Delegaciones, y
4.-Dirección General Sectorial Programático-Presupuestal de
Progreso con Justicia, Gobierno, Seguridad Pública, Administración y Finanzas.
B)
Tesorería del Distrito Federal, a la que quedan
adscritas:
1.-Subtesorería de Política Fiscal;
2.-Subtesorería de Administración Tributaria, a la que
quedan adscritas:
2.1. Dirección de Registro;
2.2. Dirección de Servicios al Contribuyente;
2.3. Dirección de Ingresos;
2.4. Dirección de Ejecución Fiscal,
2.5 Dirección de Normatividad,
2.6 Coordinaciones de Operación Regional Tributaria, y Administraciones
Tributarias.
3.-Subtesorería de
Fiscalización, a la que quedan adscritas:
3.1.Dirección de Programación y Control de Auditorías;
3.2. Dirección de Auditorías Directas;
3.3. Dirección de Revisiones Fiscales; y
3.4. Dirección de Evaluación y Procedimientos Legales.
4.-Subtesorería de
Catastro y Padrón Territorial.
4.1Dirección General de
Informática.
C)
Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, a la
que quedan adscritas:
1.-Subprocuraduría de Legislación y Consulta;
2.-Subprocuraduría de lo Contencioso;
3.-Subprocuraduría de Recursos Administrativos y
Autorizaciones, y
4.-Subprocuraduría de Asuntos Penales y Juicios sobre
Ingresos Coordinados.
D)
Dirección General de Administración Financiera.
IX. A
1.-Dirección General de Transporte;
2.-Dirección General de Planeación y Vialidad; y
3.-Dirección General de Regulación al Transporte.
Asimismo, se le adscribe
el Órgano Desconcentrado, Instituto del Taxi del Distrito Federal.
X.
XI. A
1.-Dirección General de Planificación Estratégica y
Desarrollo Turístico; y
2.-Dirección General de Servicios Turísticos.
Asimismo, se le adscribe
el Órgano Desconcentrado, Instituto de Promoción Turística del Distrito
Federal.
XII.
XIII. A
1.-Dirección General de Administración de Personal;
2.-Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generale s;
3.-Dirección General de Patrimonio Inmobiliario; y
4.-Dirección General de Política Laboral y Servicio Público
de Carrera.
XIV. A
1.-Dirección General de Auditoría;
2.-Dirección General de Legalidad y Responsabilidades:
2.1. Dirección de Responsabilidad y Sanciones;
2.2. Dirección de Cuenta Pública;
2.3. Dirección de Auditoria de Legalidad y Recursos de
Inconformidad;
2.4. Dirección de Atención Ciudadana;
2.5. Dirección de Juicios Contenciosos y de Amparos; y
2.6 Dirección de Normatividad y Situación Patrimonial.
3.-Dirección General de Evaluación y Diagnóstico;
4.-Dirección General de Comisarios; y
5.-Dirección Ejecutiva de Coordinación de Contralorías
Internas.
XV. A
1.-Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos;
2.-Dirección General de Servicios Legales;
3.-Dirección General del Registro Público de
4.-Dirección General del Registro Civil del Distrito
Federal; y
5.-Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica.
Artículo 8°.- Las
atribuciones genéricas y específicas señaladas para las Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, podrán ser ejercidas de
manera directa por los titulares de las Dependencias en el ámbito de su
competencia, cuando así lo estimen conveniente.
Artículo 9°.- Al interior de
cada Dependencia, incluyendo
Capítulo
III
De
los Gabinetes
Artículo 10.-
Artículo 11 .- Los Gabinetes
son:
I. De Gobierno y
Seguridad Pública, integrado por
II. De Desarrollo
Sustentable, integrado por
III. De Progreso con
Justicia, integrado por
IV. De Administración y
Finanzas, integrado por
Artículo 12.- Los Gabinetes
tienen por objeto la planeación, programación, organización, coordinación,
control y evaluación del funcionamiento de
Artículo 13.- Cada Gabinete
podrá llevar a cabo reuniones entre sus integrantes o con el Jefe de Gobierno,
con el fin de tratar los asuntos de interés, sin perjuicio de las atribuciones
que
Capítulo
IV
De
las atribuciones del Jefe de Gobierno
Artículo 14.- El Jefe de
Gobierno tiene a su cargo el Órgano Ejecutivo Local. A él corresponden
originalmente todas las atribuciones que a dicho Órgano le confieren los
ordenamientos jurídicos y administrativos relativos al Distrito Federal.
Artículo 15.- Los titulares
de las Dependencias, de las Unidades Administrativas, de los Órganos
Político-Administrativos y de los Órganos Desconcentrados pueden encomendar el
ejercicio de sus funciones a servidores públicos de nivel jerárquico inferior
adscritos a ellos, previo acuerdo del Jefe de Gobierno, debiendo publicarse el
mismo en
Artículo 16.- El Jefe de
Gobierno tiene las siguientes atribuciones indelegables:
I. Declarar
administrativamente la nulidad, caducidad o revocación de las concesiones,
salvo lo que establezcan otras disposiciones legales;
II. Aprobar los
anteproyectos de los Presupuestos de Egresos e Ingresos del Distrito Federal;
III. Adscribir los
Órganos Político-Administrativos y los Órganos Desconcentrados, a las
Dependencias de
IV. Expedir el Manual de
Organización General y el Manual de Trámites y Servicios al Público;
V. Aprobar y expedir las
normas y criterios para dictaminar las estructuras orgánicas y ocupacionales de
VI. Nombrar y designar a
los servidores públicos de
VII. Formular el Programa
General de Desarrollo del Distrito Federal;
VIII. Presentar por
escrito a
IX. Autorizar las
políticas del Distrito Federal en materia de prestación de servicios públicos;
X. Autorizar las
políticas en materia de planeación;
XI. Autorizar las tarifas
de los servicios públicos concesionados, cuando no esté expresamente conferida
esta facultad a otras autoridades;
XII. Contratar en los
términos de las disposiciones jurídicas aplicables, toda clase de créditos y
financiamientos para el Distrito Federal, con la autorización del Congreso de
XIII. Designar a los
servidores públicos que participarán en el comité de trabajo encargado de
formular los estudios a fin de establecer, modificar o reordenar la división
territorial del Distrito Federal, de conformidad con lo que establece el Estatuto
de Gobierno;
XIV. Nombrar y remover a
los Jueces del Registro Civil y a quienes deban sustituirlos en sus faltas
temporales, así como autorizar el funcionamiento de nuevos juzgados, tomando en
cuenta las necesidades del servicio registral;
XV. Nombrar y remover a
los Jueces y Secretarios de los Juzgados Cívicos;
XVI. Resolver lo
procedente cuando exista duda o controversia sobre la competencia de alguna o
algunas de las Dependencias; y
XVII. Las demás que le
atribuyan expresamente con carácter de indelegables otros ordenamientos
jurídicos y administrativos.
Capítulo
V
De
los Manuales
Artículo 17.- En el Manual
de Organización General de
Artículo 18.- Los Manuales
Administrativos se elaboran y aprueban por los titulares de las Dependencias y
Órganos Político-Administrativos. La adscripción y atribuciones de las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, que no se establecen en este
Reglamento, quedan establecidas en dichos manuales. Estos manuales deben
remitirse a
Artículo 19.- Los titulares
de las comisiones, comités, institutos y cualquier otro órgano administrativo
colegiado o unitario, deberán elaborar manuales específicos de operación, que
contengan su estruct ura,
funciones, organización y procedimientos. Estos manuales deberán remitirse a
Capítulo
VI
Del
Servicio Público de Carrera, del Sistema de Información y de
Artículo 20.- Para
satisfacer las necesidades y responder a las demandas de los habitantes del
Distrito Federal,
Artículo 21.-
Artículo 22.-
La desconcentración
administrativa buscará que los Órganos Político-Administrativos cuenten con
funciones de carácter operativo y presten de manera directa los servicios
públicos que demanden los habitantes de sus demarcaciones territoriales de
manera eficaz y expedita. Esta desconcentración deberá ajustarse en todo
momento a la disponibilidad de los recursos humanos, materiales, técnicos y
financieros.
Capítulo
VII
De
las suplencias
Artículo 23.- En caso de
ausencia temporal del Jefe de Gobierno que no exceda de treinta días naturales,
el despacho y resolución de los asuntos de su competencia quedarán a cargo del
titular de
En el supuesto de que en
el lapso que se señala en el párrafo anterior, se ausentare también el titular
de
Artículo 24.- En el despacho
y resolución de los asuntos de su competencia, los servidores públicos de
I. Los titulares de las
Dependencias, por los servidores públicos de jerarquía inmediata inferior que
de ellos dependan, en los asuntos de su respectiva competencia;
II. Los titulares de las
Subsecretarías, de
III. Los titulares de las
Coordinaciones Generales, por los servidores públicos de jerarquía inmediata
inferior a ellos, en los asuntos de su exclusiva competencia
IV. Los Directores
Generales, Subtesoreros y Subprocuradores, por los servidores públicos de
jerarquía inmediata inferior que de ellos dependan, en los asuntos de su
respectiva competencia; y
V. Los titulares de las
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, por los servidores
públicos de jerarquía inmediata inferior a éstos, en los asuntos de su
competencia.
Asimismo la suplencia
aplicará, en toda clase de juicios, en que deban intervenir como autoridades
demandadas los titulares de las Dependencias, los Subsecretarios, el Tesorero
del Distrito Federal, Directores Generales y Subtesoreros, siempre y cuando se
trate de asuntos de naturaleza fiscal, en los que serán suplidos
indistintamente por el Procurador Fiscal del Distrito Federal o por los
servidores públicos antes señalados en el orden indicado.
Artículo 25.- En el despacho
y resolución de los asuntos de su competencia, los servidores públicos de
I. Los titulares de los
Órganos Político-Administrativos, por los servidores públicos de jerarquía
inmediata inferior a éstos en el orden de adscripción señalado en el presente
Reglamento;
II. Los titulares de los
Órganos Desconcentrados, por los servidores públicos de jerarquía inmediata
inferior a éstos en los asuntos de su exclusiva competencia; y
III. Los demás servidores
públicos de
TITULO
SEGUNDO
DE
Capítulo
I
De
las atribuciones de los titulares de las Secretarías
Artículo 26.- Corresponden a
los titulares de las Secretarías, además de las atribuciones que expresamente
les confiere
I. Desempeñar las
comisiones que el Jefe de Gobierno les encomiende y mantenerlo informado sobre
el desarrollo de sus actividades;
II. Coordinarse entre sí,
con el Oficial Mayor, con el Contralor General, con el Consejero Jurídico y de
Servicios Legales, y con los titulares de los Órganos Desconcentrados y
Entidades para el mejor desempeño de sus respectivas actividades;
III. Formular los
anteproyectos de presupuesto que les correspondan;
IV. Elaborar y expedir su
Manual Administrativo estableciendo las facultades de sus Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, las cuales se entenderán delegadas;
V. Dictar las medidas
necesarias para el mejoramiento administrativo de las Unidades Administrativas
y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellos adscritas y
proponer al Jefe de Gobierno, la delegación de atribuciones distintas a las
delegadas a través de este Reglamento y el Manual Administrativo
correspondiente, en servidores públicos subalternos;
VI. Recibir en acuerdo
ordinario a los servidores públicos responsables de las Unidades
Administrativas y, en acuerdo extraordinario, a cualquier otro servidor público
subalterno, así como conceder audiencia al público, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VII. Proporcionar la
información y la cooperación técnica que les sean requeridas por las
Dependencias o Entidades del Ejecutivo Federal, cuando así lo establezcan los
ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables;
VIII. Hacer estudios
sobre organización de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo y proponer las medidas que procedan;
IX. Adscribir al personal
de las Unidades Administrativas y Unidades de Apoyo Técnico-Operativo que de
ellos dependa y cambiarlo de adscripción entre las mismas;
X. Vigilar que se cumpla
estrictamente con las disposiciones jurídicas y administrativas, en todos los
asuntos a ellos asignados;
XI. Proporcionar la
información, y la cooperación técnica que les sean requeridas por el Jefe de
Gobierno y los titulares de las demás Dependencias, cuando así corresponda;
XII. Ejercer, rembolsar,
pagar y contabilizar el presupuesto autorizado, para sus Unidades Administrativas
y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, de conformidad con lo
que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIII. Adquirir y vigilar
la correcta utilización de los artículos de consumo, así como del mobiliario y equip o que requieran las Unidades Administrativas y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, de conformidad
con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIV. Proyectar y
supervisar la ejecución de obras de mantenimiento, remodelación y reparación de
los bienes señalados en la fracción anterior, así como autorizar la
contratación de los servicios generales y los que requieran Unidades Administrativas
y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, de
conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Formalizar, salvo que
el Jefe de Gobierno establezca disposición distinta, la contratación conforme a
XVI. Celebrar aquellos
convenios y contratos que se relacionen directamente con el despacho de los
asuntos encomendados a
XVII. Las demás que le
señalen las disposiciones jurídicas y administrativas o el Jefe de Gobierno.
Capítulo
II
De
las atribuciones del titular de
Artículo 27.- Corresponden
al titular de
I. Atender las
necesidades administrativas de
II. Establecer y difundir
las políticas para regular la administración de recursos humanos y materiales,
de tecnología administrativa, de bienes y servicios informáticos, de servicios
generales, del patrimonio inmobiliario, del acervo histórico documental de
III. Conducir e impulsar
la creación, desarrollo, operación, mantenimiento y modernización de los
sistemas del servicio público de carrera, información, administración de
recursos humanos y materiales, organizacionales, tecnología administrativa,
bienes y servicios informáticos, servicios generales, del patrimonio
inmobiliario, de los bienes muebles y del acervo histórico documental de
IV. Dirigir y resolver,
con base en los lineamientos que fije el Jefe de Gobierno, los asuntos del
personal al servicio de
V. Mantener actualizado
el escalafón de los trabajadores y vigilar la adecuada difusión de los
movimientos y procesos escalafonarios;
VI. Autorizar los
viáticos y pasajes nacionales y tramitar para la autorización de
VII. Imponer, reducir y
revocar las sanciones administrativas a que se haga acreedor el personal, de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, sin
perjuicio de las que les competan jurídica y administrativamente imponer a
otras autoridades;
VIII. Determinar la
terminación de los efectos del nombramiento de los trabajadores de
IX. Elaborar las normas y
criterios para dictaminar las estructuras orgánicas y ocupacionales de
X. Definir, actualizar,
modificar y, en su caso, aprobar las estructuras organizacionales y
ocupacionales, los catálogos de puestos, los tabuladores respectivos, y los
procedimientos de aplicación de remuneraciones, incentivos y estímulos;
XI. Definir, normar y
conducir los programas de mejoramiento de los sistemas y procedimientos,
relacionados con los trámites y servicios de atención al público;
XII. Realizar estudios
administrativos y dictaminar sobre la reorganización de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de
XIII. Promover y
coordinar los programas de intercambio en materia de administración pública y
de desarrollo organizacional;
XIV. Definir y emitir las
disposiciones administrativas necesarias para la prestación de los servicios de
la red electrónica digital en
XV. Determinar y
coordinar el Programa Institucional de Desarrollo Informático del Distrito
Federal;
XVI. Requerir a las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados y Entidades de
XVII. Elaborar y expedir
su Manual Administrativo estableciendo las facultades de sus unidades
administrativas de apoyo técnico-operativo, las cuales se entenderán delegadas;
XVIII. Ejercer,
rembolsar, pagar y contabilizar el presupuesto autorizado, para sus Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, de
conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XIX. Adquirir y vigilar
la correcta utilización de los artículos de consumo, así como del mobiliario y
equipo que requieran las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, de conformidad con lo que señalen las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XX. Proyectar y
supervisar la ejecución de obras de mantenimiento, remodelación y reparación de
los bienes señalados en la fracción anterior, así como autorizar la
contratación de los servicios generales y los que requieran Unidades Administrativas
y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, de
conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas aplicables;
XXI. Formalizar,
salvo que el Jefe de Gobierno establezca disposición distinta, la contratación
conforme a
XXII. Coordinar
directamente o a través de
XXIII. Las demás que le
atribuyan expresamente las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables.
Capítulo
III
De
las atribuciones generales del titular de
Artículo 28.- Corresponde
al titular de
Asimismo le corresponde
elaborar y expedir su Manual Administrativo estableciendo las facultades de sus
unidades administrativas de apoyo técnico-operativo, las cuales se entenderá n
delegadas.
También le corresponde
ejercer el presupuesto autorizado para el cumplimiento de las atribuciones que
le confiere
Capítulo
IV
De
las atribuciones generales del titular de
Artículo 29.- El titular de
I. Expedir las
disposiciones administrativas, lineamientos, requisitos y demás consideraciones
necesarias que permitan definir, unificar y sistematizar los criterios
jurídicos que rijan la actuación y funcionamiento de las Dependencias, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de
II. Coordinar los
trabajos relativos a la actualización, simplificación o preparación de
proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos
jurídicos de naturaleza similar; así como aprobar y sancionar las normas administrativo-jurídicas
que se elaboren con el propósito de actualizar, modernizar, reordenar y simplificar
III. Aprobar y someter al
Jefe de Gobierno para su expedición los proyectos de reglamentos, decretos,
acuerdos y demás instrumentos jurídicos;
IV. Normar los aspectos
técnico-jurídicos que permitan publicar, difundir y distribuir
V. Vigila r el
cumplimiento de
VI. Integrar, sustanciar
y resolver el recurso administrativo de revocación de la declaratoria de
expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio;
VII. Tramitar e integrar
debidamente los expedientes de expropiación, de ocupación temporal o de limitación
de dominio, con excepción de aquellos que el Jefe de Gobierno instruya a otra
Unidad Administrativa;
VIII. Emitir, los
lineamientos generales para la suscripción de convenios, contratos y demás
instrumentos jurídicos que deban formalizar las Dependencias, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de
IX. Coordinar
jurídicamente a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo y Entidades de
X. Elaborar y expedir su
Manual Administrativo estableciendo las facultades de sus unidades
administrativas de apoyo técnico-operativo, las cuales les quedarán delegadas,
y
XI. Sistematizar y
difundir las normas jurídicas aplicables en el Distrito Federal, mediante la
permanente actualización y compilación de las publicaciones oficiales
correspondientes, así como el marco jurídico-administrativo que incida en la
esfera de los particulares, incorporando tecnologías que permitan al público en
general, el acceso a esta información;
XII. Participar en la
elaboración, actualización, y en su caso, aprobación del Programa de
Desregulación y Simplificación Administrativa, respecto de aquellas acciones
que pudieran incidir en la esfera de terceros;
XIII. Revisar y en su
caso, aprobar las modificaciones jurídicas de las condiciones generales de
trabajo y de los contratos colectivos en que sea parte
XIV. Ejercer, rembolsar,
pagar y contabilizar el presupuesto autorizado, para sus Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, de
conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XV. Adquirir y vigilar la
correcta utilización de los artículos de consumo, así como del mobiliario y
equipo que requieran las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, de conformidad con lo que señalen las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVI. Proyectar y
supervisar la ejecución de obras de mantenimiento, remodelación y reparación de
los bienes señalados en la fracción anterior, así como autorizar la
contratación de los servicios generales y los que requieran Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico -Operativo a su
cargo, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas
aplicables;
XVII. Formalizar, salvo
que el Jefe de Gobierno establezca disposición distinta, la contratación
conforme a
XVIII. Coordinar
directamente o a través de
XIX. Las demás que le
atribuyan expresamente las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos; las que le
sean conferidas por el Jefe de Gobierno y las que les correspondan a las Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo y Entidades a él adscritas.
Capítulo
V
De
las atribuciones generales de los titulares de las Subsecretarías,
Artículo 30.- Son
atribuciones generales de los titulares de las Unidades Administrativas a que
se refiere el presente Capítulo:
I. Coadyuvar con el
titular de
II. Coordinar las
acciones tendientes a la elaboración del anteproyecto de presupuesto para
III. Desempeñar los
encargos o comisiones oficiales que el titular de
IV. Planear, programar,
organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores
encomendadas a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo que les estén adscritas;
V. Expedir copias
certificadas de los documentos que obren en sus archivos y de aquellos que
expidan, en el ejercicio de sus funciones, los servidores públicos que les
estén adscritos;
VI. Elaborar y proponer
las normas administrativas que regulen el funcionamiento de las Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellos
adscritas;
VII. Acordar con el
titular de
VIII. Vigilar que se
cumplan las disposiciones legales y administrativas en todos los asuntos de la
competencia de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo a ellas adscritas, y coordinar entre éstas el adecuado
desempeño de sus labores;
IX. Acordar con los
titulares de las Unidades Administrativas a ellos adscritas el trámite, la
solución y el despacho de los asuntos competencia de éstos;
X. Someter a la
consideración del titular de
XI. Adquirir y vigilar la
correcta utilización de los recursos materiales que requieran, de conformidad
con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XII. Proponer al titular
de
XIII. Las demás que les
atribuyan expresamente los demás ordenamientos jurídicos y adminis
trativos correspondientes.
Capítulo
VI
De
las atribuciones de las Subsecretarías, de
Artículo 31.- Corresponde al
titular de
I. Coadyuvar en la
conducción de las relaciones del Jefe de Gobierno con los Poderes de
II. Acordar con el
titular de
III. Coordinar reuniones
periódicas del titular de
IV. Atender, tramitar y
resolver las solicitudes de audiencia con el titular de
V. Auxiliar en la
conducción de la política interior que compete al Jefe de Gobierno y que no se
atribuya expresamente a otra Unidad Administrativa;
VI. Apoyar las gestiones
en materia de límites;
VII. Coadyuvar en la
conducción de las relaciones con los grupos políticos y sociales;
VIII. Apoyar e intervenir
en los procesos electorales de conformidad con las disposiciones jurídicas de
la materia;
IX. Coadyuvar en la
formulación y coordinar la implementación de las políticas de desarrollo
cívico;
X. Organizar los actos
cívicos de
XI. Coordinar e
implementar, dentro del ámbito de competencia de
XII. Normar, coordinar,
operar, administrar y supervisar el Sistema de Prevención y de Readaptación
Social del Distrito Federal, y proveer administrativamente la ejecución de
sentencias penales por delitos del fuero común, en los términos de las
disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Supervisar y
evaluar el registro estadístico de los centros de reclusión del Distrito
Federal;
XIV. Coordinar las
acciones de regularización de la tenencia de la tierra en el Distrito Federal,
así como la ejecución de los programas que de ellas se deriven;
XV. Supervisar el
otorgamiento de los elementos técnicos disponibles, para evitar la invasión de
predios o para lograr su desalojo;
XVI. Coadyuvar en la
ejecución de los programas de protección civil en el Distrito Federal;
XVII. Mantener informado
al titular de
XVIII. Realizar estudios
para proponer la modificación o reordenación de la división territorial del
Distrito Federal, y participar en el comité de trabajo correspondiente, en los
términos del Estatuto de Gobierno;
XIX. Participar en la
elaboración del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y de los
programas que correspondan a los Órganos Político-Administrativos; y
XX. Coordinar y
supervisar el cumplimiento de las funciones desconcentradas de los Órganos
Político-Administrativos.
Artículo 32.- Corresponde al
titular de
I. Proponer al Jefe de
Gobierno, para su expedición, las políticas relativas a la observancia y
aplicación de
II. Apoyar y fomentar las
relaciones con las asociaciones obrero -patronales de carácter local,
procurando la conciliación de sus intereses;
III. Mantener relación
con
IV. Establecer los
lineamientos y acordar con el titular de
V. Coadyuvar en la
conducción de las relaciones con los grupos políticos y sociales en materia de
trabajo y previsión social;
VI. Aplicar las políticas
que establezca el Jefe de Gobierno para la promoción y protección de los
derechos de los menores que trabajan y propiciar acciones que impulsen el
desarrollo de los derechos laborales de las mujeres en equidad con los hombres;
VII. Mantener relaciones
de coordinación con
VIII. Planear, organizar,
fomentar y dirigir el servicio de empleo, capacitación y adiestramiento, en los
centros de trabajo de circunscripción local, así como auxiliar a las
autoridades federales y aumentar la cobertura y calidad de la capacitación
laboral impulsando una cultura de trabajo que favorezca el respeto a los
derechos y garantías sociales a favor de los trabajadores en el Distrito
Federal;
IX. Organizar las
inspecciones de trabajo en los establecimientos de circunscripción local, en el
ámbito de su competencia;
X. Difundir
XI. Proponer y coordinar
las campañas publicitarias encaminadas a difundir los derechos y obligaciones
de trabajadores y patrones;
XII. Coordinar y vigilar
las labores encomendadas a su cargo y establecer mecanismos de integración e interrelación
que propicien, en el ámbito interno y externo, el desarrollo de la política
laboral del Distrito Federal, conforme a las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XIII. Promover la
productividad en el trabajo, basada en la equidad, seguridad e higiene,
capacitación y progreso de los factores productivos;
XIV. Proponer la firma de
convenios en materia de empleo, competencias laborales y capacitación en el
ámbito del Distrito Federal y en su caso, darles seguimiento;
XV. Establecer, dirigir,
desarrollar y coordinar el servicio de empleo en los Órganos
Político-Administrativos;
XVI. Promover e
implementar las políticas establecidas por el Jefe de Gobierno, para que los
trabajadores del Distrito Federal y sus familias gocen del derecho a la cultura
y a la recreación, con la intervención que corresponda a
XVII. Promover la
investigación sobre la problemática laboral en el Distrito Federal y elaborar
diagnósticos, análisis y estudios en la materia, que contribuyan a la
formulación de la política laboral en el Distrito Federal, así como promover la
participación de organizaciones no gubernamentales en el estudio y difusión de
la misma; y el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones
nacionales e internacionales, para desarrollar conjuntamente investigaciones,
seminarios, y programas de difusión relacionados con dicha problemática;
XVIII. Integrar un banco
de información estadística y archivo documental de temas relacionados con la
problemática laboral, así como proporcionar a trabajadores, empresarios e
instituciones académicas, los servicios del centro de documentación e
información y la asesoría de su unidad de apoyo e investigación;
XIX. Difundir con
recursos propios, o mediante convenios con otros organismos públicos o
privados, estudios y documentos de interés general, en el ámbito laboral;
XX. Intervenir y, en su
caso, presidir los órganos colegiados que correspondan al ámbito de su
competencia;
XXI. Coordinar y
supervisar el cumplimiento de las funciones desconcentradas de los Órganos
Político-Administrativos que correspondan al ámbito de su competencia; y
XXII. Coordinar la
integración y establecimiento de
Artículo 33.- Corresponde al
titular de
I. Acordar con el titular
de
II. Acordar con el
Secretario de Gobierno, el despacho de los asuntos en materia de coordinación y
planeación metropolitana, en lo referente a las Comisiones Metropolitanas y a
los diversos mecanismos de coordinación con gobiernos de las entidades
federativas y ayuntamientos que colindan con el Distrito Federal. Asimismo,
colaborar en la organización de reuniones del Jefe de Gobierno con los
titulares de los gobiernos antes referidos;
III. Mantener informado
al Secretario de Gobierno, o en su caso al Jefe de Gobierno, del cumplimiento
de los convenios suscritos por el Jefe de Gobierno, con gobiernos de las
entidades federativas que colindan con el Distrito Federal;
IV. Participar en el
diseño e instrumentación de la planeación metropolitana; así como participar en
la elaboración del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, de los
Programas Delegacionales y Parciales de los Órganos Político-Administrativos, y
de todos aquellos que contribuyan al desarrollo integral de
V. Participar en las
actividades materia de límites, en términos de lo dispuesto por las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y coadyuvar en los
trabajos de amojonamiento y señalización de límites del Distrito Federal con
las entidades federativas colindantes.
VI. Representar al
Gobierno del Distrito Federal ante los diversos mecanismos de coordinación
metropolitana, en términos de lo dispuesto por los respectivos convenios de
creación;
VII. En coordinación con
los Titulares de las Dependencias respectivas y previa opinión del Secretario
de Gobierno, proponer al Jefe de Gobierno, la suscripción de convenios para la
constitución, integración y funcionamiento de comisiones metropolitanas, en las
materias de asentamientos humanos; protección al ambiente, preservación y restauración
del equilibrio ecológico; transporte y vialidad; agua potable y drenaje;
recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos; seguridad pública y
procuración de justicia; así como de aquellos otros que contribuyan al
desarrollo de
VIII. Promover la
difusión de convenios que en materia de coordinación metropolitana suscriba el
Jefe de Gobierno;
IX. Promover y coordinar
las relaciones institucionales de los Órganos Político-Administrativos
limítrofes con los municipios de la zona metropolitana;
X. Promover las
relaciones de colaboración, y asistir como testigo de calidad en la suscripción
de convenios, entre los Órganos Político-Administrativos y los municipios
limítrofes, de conformidad con las normas aplicables;
XI. Promover y realizar
estudios, y en su caso elaborar proyectos, para sustentar técnicamente la
coordinación metropolitana, que propicien formas eficientes de coordinación con
los distintos órdenes de gobierno que inciden en
XII. Promover la
organización de foros y eventos que contribuyan a la integración de propuestas
en materia de coordinación metropolitana;
XIII. Establecer y
coordinar el sistema de información y análisis de la problemática de
XIV. Promover la creación
de fondos orientados al desarrollo de la zona metropolitana del Distrito
Federal; y
XV. Apoyar las tareas del
Consejo de Población del Distrito Federal, en los términos de las disposiciones
aplicables a la materia.
Artículo 34.- Corresponde al
titular de
I. Vincular la presupuestación al Sistema de Planeación del Distrito
Federal a través de los Programas Operativos Anuales de las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
II. Emitir las normas y
lineamientos que deberán observar las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados y Entidades de
III. Dar seguimiento al
Programa Operativo Anual de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Entidades de
IV. Vigilar la
formulación de los anteproyectos del Presupuesto de Egresos Anuales de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
V. Presentar a la
consideración del superior el Anteproyecto del Presupuesto de Egresos del
Distrito Federal y el Programa Operativo de
VI. Autorizar el
calendario del ejercicio del presupuesto de egresos de las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
VII. Establecer el
registro y control del ejercicio presupuestal del Distrito Federal, de
conformidad con las normas y procedimientos que definen las leyes, reglamentos
y disposiciones aplicables en la materia, con base en la calendarización de los
diferentes capítulos del gasto;
VIII. Definir y mantener
actualizada la normatividad relacionada con los procesos de programación-presupuestación, ejercicio, control, contabilidad y
evaluación del gasto público del Distrito Federal;
IX. Autorizar de acuerdo
a la normatividad aplicable, las solicitudes de adecuaciones programá tico-presupuestales que presenten las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
X. Presentar a
consideración del superior los programas de inversiones, elaborados conforme al
presupuesto de egresos, de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Entidades de
XI. Resolver sobre las
solicitudes de autorización previa, para que las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
XII. Coordinar la
elaboración e integración de los informes de gestión y estados financieros de
XIII. Vigilar que se
integre la información programático-presupuestal de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
XIV. Someter a
consideración del superior, los Informes de Avance sobre la ejecución y
cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados;
XV. Conducir las
relaciones con las Dependencias de
XVI. Coordinar la
evaluación del ejercicio del gasto de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
XVII. Validar
presupuestalmente los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y
servicios de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Entidades de
XVIII. Participar en los
órganos de gobierno de las Entidades de
XIX. Emitir opinión sobre
el impacto presupuestal, cuando se creen o modifiquen las estructuras
administrativas de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Entidades de
XX. Presentar a
consideración del superior
XXI. Someter a
consideración del superior, las propuestas de organización, programas y
presupuestos de
XXII. Previo acuerdo del
Titular de
XXIII. Las demás que le
fijen expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas
por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su competencia.
Artículo 35.- Corresponde al
titular de
I. Someter a la consideración
superior las bases a que habrá de sujetarse la política fiscal de
II. Coordinar el proyecto
y cálculo de los ingresos del Distrito Federal, elaborar el presupuesto de
ingresos y formular el anteproyecto de iniciativa de Ley de Ingresos del
Distrito Federal, con la participación de
III. Participar en la
formulación de los anteproyectos de iniciativas de leyes fiscales del Distrito
Federal, sus reformas y adiciones, en coordinación con
IV. Interpretar y aplicar
en el orden administrativo, las leyes y demás disposiciones fiscales del
Distrito Federal, así como las de carácter federal cuya aplicación esté
encomendada al propio Distrito Federal;
V. Proponer para
aprobación superior, la política de bienes y servicios del Distrito Federal y,
con base en ella, autorizar los precios y tarifas que se utilicen;
VI. Participar en la
formulación, vigilancia y cumplimiento de los acuerdos de colaboración
administrativa en materia fiscal federal, en los términos de las leyes y
reglamentos aplicables;
VII. Realizar los
estudios de mercado inmobiliario, a efecto de determinar los valores
catastrales, así como de aquéllos orientados a definir y establecer la política
tributaria, para determinar tasas y tarifas impositivas en materia de contribuciones
relacionadas con bienes inmuebles;
VIII. Llevar y mantener
actualizados los padrones de contribuyentes;
IX. Administrar,
recaudar, comprobar, determinar, notificar y cobrar las contribuciones, los
aprovechamientos y sus accesorios, así como los productos señalados en
X. Administrar las
funciones operativas inherentes a la recaudación, comprobación, determinación y
cobro de los ingresos federales coordinados, con base en los acuerdos del
Ejecutivo Federal;
XI. Expedir las
constancias o credenciales del personal que se autorice para llevar a cabo
visitas domiciliarias, auditorias, inspecciones o verificaciones, así como
autorizar a las personas físicas y morales, como auxiliares de
XII. Ordenar la práctica
de visitas domiciliarias, auditorias, la revisión de dictámenes y
declaraciones, así como visitas de inspección y verificación, para comprobar el
cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables
solidarios y demás obligados en materia fiscal;
XIII. Ejercer la facultad
económico coactiva, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, para
hacer efectivos los créditos fiscales del Distrito Federal y los de carácter
Federal, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los
acuerdos del Ejecutivo Federal;
XIV. Recibir y resolver
las solicitudes de devolución o compensación, de créditos fiscales a favor de
los contribuyentes, en los términos y con las modalidades que señalen las leyes
fiscales aplicables, así como los acuerdos del Ejecutivo Federal;
XV. Recibir, tramitar y
resolver las solicitudes de los contribuyentes, en materia de pago a plazos de
los créditos fiscales del Distrito Federal y los de carácter federal, en los
términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos del Ejecutivo
Federal;
XVI. Aceptar, previa
calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes, para asegurar el
interés fiscal respecto de los créditos fiscales del Distrito Federal, y los de
carácter federal en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de
los acuerdos del Ejecutivo Federal, así como registrarlas, autorizar su
sustitución, cancelarlas, hacerlas efectivas, ordenar su ampliación o resolver
su dispensa, cuando sea procedente;
XVII. Calificar, aceptar,
registrar, conservar en guarda y custodia, sustituir, cancelar, devolver y
hacer efectivas las garantías que se otorguen en favor del Distrito Federal;
XVIII. Imponer las
sanciones que correspondan por infracciones a las disposiciones fiscales del
Distrito Federal y a las de carácter federal, cuya aplicación esté encomendada
al propio Distrito Federal;
XIX. Rendir conjuntamente
con
XX. Recibir, tramitar y
resolver las solicitudes de cancelación y condonación de multas, conforme a las
disposiciones legales aplicables;
XXI. Representar en toda
clase de procedimientos judiciales o administrativos, los intereses de
XXII. Proponer a la
consideración del superior, las normas jurídicas y administrativas, que tiendan
al establecimiento de los procedimientos tributarios más adecuados, para el
financiamiento del gasto del Distrito Federal;
XXIII. Elaborar y someter
a la consideración del superior, sus programas de descentralización y
desconcentración administrativa;
XXIV. Establecer el
número, denominación, sede y circunscripción territorial, de las
Administraciones Tributarias;
XXV. Evaluar cuantitativa
y cualitativamente, la eficiencia de la operación de las Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas
a
XXVI. Coordinar la
integración y análisis de la información de ingresos, para cumplimentar la
obligación de informar a los órganos de control presupuestal;
XXVII. Representar los
intereses de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Entidades de
XXVIII. Las demás
facultades que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias; las que
le sean conferidas por sus superiores jerárquicos, así como las que
correspondan a las Unidades Administrativas que le sean adscritas.
Artículo 36.- Corresponde al
titular de
I. Recibir, tramitar y
resolver los recursos administrativos en materia fiscal del Distrito Federal,
que sean de su competencia;
II. Recibir, tramitar y
resolver las solicitudes de cancelación y condonación de multas por infracción
a las disposiciones fiscales y administrativas, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables;
III. Recibir, tramitar y
resolver las solicitudes de declaratoria de exención de las contribuciones que
formulen los contribuyentes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas
aplicables;
IV. Recibir, tramitar y
resolver las solicitudes de caducidad y pres cripción
que formulen los contribuyentes, respecto de las facultades de comprobación y
de créditos fiscales provenientes de la aplicación del Código Financiero del
Distrito Federal, así como las que deriven de contribuciones federales
coordinadas, con base en las leyes, convenios de coordinación y acuerdos que
rijan la materia;
V. Informar a
VI. Apoyar al Secretario
de Finanzas y al Tesorero del Distrito Federal, en la interpretación, dentro
del orden administrativo, de las leyes, acuerdos del Ejecutivo Federal,
acuerdos del Jefe de Gobierno y demás disposiciones fiscales de
VII. Formular los
anteproyectos de leyes y disposiciones jurídicas fiscales del Distrito Federal;
VIII. Ser órgano de
consulta en materia fiscal tanto de contribuyentes como de las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
IX. Realizar estudios
comparativos de los sistemas hacendarios, administrativos y de justicia
administrativa en materia fiscal, de otros países, de
X. Ser enlace en asuntos
jurídicos de materia fiscal, con Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados y Entidades de
XI. Intervenir en la
materia de su competencia en los aspectos jurídicos de los convenios y acuerdos
de Coordinación Fiscal con entidades federativas y con el Ejecutivo Federal;
XII. Cuidar y promover el
cumplimiento recíproco de las obligaciones derivadas de los convenios o
acuerdos de Coordinación Fiscal;
XIII. Interpretar las
leyes y disposiciones en las materias competencia de
XIV. Emitir las opiniones
jurídicas, los criterios e interpretaciones administrativas para la correcta
aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en materia de
programación, presupuestación y gasto público;
XV. Proponer medidas para
la mejor aplicación de las disposiciones legales en el ámbito de competencia de
XVI. Opinar acerca de la
publicación en
XVII. Representar el
interés de
XVIII. Interponer ante
XIX. Interponer, con la
representación mencionada ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente, el
recurso de revisión en contra de las resoluciones de
XX. Elaborar y proponer
los informes previos y justificados en materia de amparo y que deba rendir el
Jefe de Gobierno y el Secretario de Finanzas cuando proceda, así como los
servidores públicos de la misma Secretaría en los asuntos competencia de ésta;
intervenir cuando la propia Secretaría tenga el carácter de tercero perjudicado
en los juicios de amparo; elaborar y proponer los recursos que procedan, así
como realizar, en general, todas las promociones que en dichos juicios se
requieren;
XXI. Denunciar o
querellarse, ante el Ministerio Público competente, de los hechos que puedan
constituir delitos de los servidores públicos de
XXII. Ejercer en materia
de delitos fiscales las atribuciones señaladas a
XXIII. Designar a los
peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos
relacionados con los asuntos de su competencia;
XXIV. Formular y someter
a la consideración del Secretario de Finanzas los anteproyectos de acuerdos de
carácter general del Jefe de Gobierno en los que se sustentará el otorgamiento
de subsidios con cargo al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, así como
los proyectos de resoluciones administrativas para el reconocimiento u
otorgamiento de subsidios;
XXV. Solicitar en su
carácter de autoridad fiscal, copias certificadas de las actuaciones,
documentación o registros, a las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados y Entidades de
XXVI. Recibir, tramitar y
resolver las solicitudes de autorización que presenten las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
XXVII. Formalizar
jurídicamente las funciones que corresponden a
XXVIII. Fincar las
responsabilidades administrativas de carácter resarcitorio, por actos u
omisiones de servidores públicos en el manejo, aplicación y administración de
fondos, valores y recursos económicos en general, de propiedad o al cuidado del
Distrito Federal, en las actividades de programación y presupuestación
así como por cualquier otros actos u omisiones en que un Servidor Público
incurra por dolo, culpa o negligencia y que se traduzcan en daños o perjuicios
a
XXIX. Registrar los
órganos de gobierno de los fideicomisos públicos y de las sesiones de éstos; y
XXX. Las demás que le
atribuyan expresamente los reglamentos y demás disposiciones administrativas,
así como las que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos.
Capítulo
VII
De
las atribuciones generales de los titulares de las Direcciones Generales,
Procuraduría de
Artículo 37.- Son
atribuciones generales de los titulares de las Unidades Administrativas a que
se refiere el presente Capítulo:
I. Acordar con el titular
de
II. Planear, programar,
organizar, dirigir, controlar y evaluar, el desempeño de las labores
encomendadas y a las Unidades Administrativas y Unidades de Apoyo
Técnico-Operativo a su cargo;
III. Supervisar el
desempeño de las labores encomendadas a Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritos a ellos, conforme a los
planes y programas que establezca el titular de
IV. Recibir en acuerdo
ordinario a los Directores de Area y Subdirectores y,
en acuerdo extraordinario, a cualquier otro servidor público subalterno;
V. Formular dictámenes,
opiniones e informes que le sean solicitados por
VI. Ejecutar las acciones
tendientes a la elaboración de los anteproyectos de presupuesto que les
correspondan;
VII. Elaborar proyectos
de creación, modificación y reorganización de las Unidades Administrativas y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritos a ellos y
someterlos a la consideración del titular de
VIII. Asesorar
técnicamente en asuntos de su competencia, a los servidores públicos del
Distrito Federal;
IX. Substanciar y
resolver los recursos administrativos que conforme a las disposiciones
jurídicas deban conocer;
X. Autorizar los cambios
de situación laboral del personal a ellos adscrito, o a sus Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, así como
acordar, ejecutar y controlar los demás asuntos relativos al personal, de
conformidad con lo que señalen la s disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XI. Coordinar y vigilar
las prestaciones de carácter social y cultural, así como las actividades de
capacitación del personal, de acuerdo a las normas y principios establecidos
por la autoridad competente;
XII. Promover programas
de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad de sus
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
y mejorar la calidad de vida en el trabajo;
XIII. Formular los planes
y programas de trabajo de Unidades Administrativas y Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, considerando en ellos las necesidades y
expectativas de los ciudadanos, así como mejorar los sistemas de atención al
público;
XIV. Conceder audiencia
al público , así como acordar y resolver los asuntos de la competencia de las
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
a su cargo;
XV. Ejercer sus
atribuciones coordinadamente con las demás Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de
XVI. Expedir, en su caso,
copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos
de competencia;
XVII. Proponer al titular
de
XVIII. Las demás que les
atribuyan expresamente los ordenamientos jurídicos y administrativos
aplicables; las que sean conferidas por sus superiores jerárquicos y las que
les correspondan a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo que les adscriban.
Capítulo
VIII
De
las atribuciones de las Unidades Administrativas de
SECCION
I
DE
Artículo 38.- Corresponde a
I. Planear, coordinar y
evaluar las políticas que orienten a los medios de difusión con que cuenten las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos y
Órganos Desconcentrados de
II. Elaborar y actualizar
un programa sectorial de comunicación social, que establezca los lineamientos
para garantizar una recepción fluida de la opinión pública y la proyección
adecuada de los mensajes de
III. Normar y dictaminar
sobre la orientación y procedencia de las actividades y erogaciones a realizar,
en materia de comunicación social;
IV. Supervisar y
coordinar la información que se difundirá por los medios de comunicación sobre
todas y cada una de las actividades y servicios de
V. Dirigir, administrar y
operar, los medios de difusión masiva de que se dispongan;
VI. Normar, autorizar y
supervisar el diseño de producción y desarrollo de toda campaña o publicación,
promovida en materia de comunicación social;
VII. Llevar a cabo las
campañas de orientación ciudadana que sean de interés para el Distrito Federal;
VIII. Promover reuniones
de coordinación con las Dependencias , Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos y Órganos Desconcentrados de
IX. Supervisar y realizar
la edición de los programas e informes de trabajo y de la memoria anual de
actividades de
X. Capturar,
sistematizar, analizar y evaluar la información y opiniones difundidas por los
medios de comunicación, en lo concerniente a las actividades de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos y Órganos
Desconcentrados de
XI. Realizar encuestas
sobre las opiniones y necesidades de la población, referidas al desempeño y
funciones de
XII. Captar de los
diferentes medios de difusión las quejas del público y turnarlas para su
atención a la autoridad competente;
XIII. Organizar y
supervisar entrevistas y conferencias con la prensa nacional o internacional,
así como congresos y seminarios en las materias de la competencia de
XIV. Atender todo lo
relacionado a las invitaciones protocolarias y de prensa que deban realizar las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos y
Órganos Desconcentrados de
SECCION
II
DE
Artículo 39.- Corresponde a
I. Apoyar, en el ámbito
de su competencia, el desarrollo de los procesos electorales, conforme a las
leyes aplicables;
II. Instrumentar la
aplicación de las políticas demográficas que fije
III. Vigilar el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de
desamortizaciones;
IV. Coadyuvar a la
organización de giras y visitas de trabajo que realice el Jefe de Gobierno;
V. Intervenir, en el
ámbito de su competencia, en los trámites que realicen ciudadanos y
organizaciones ante las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativo y Órganos Desconcentrados de
VI. Coadyuvar en la
vigilancia del cumplimiento de las leyes, reglamentos, acuerdos, órdenes,
circulares y demás disposiciones del Jefe de Gobierno;
VII. Auxiliar en las
relaciones que le correspondan, con los órganos locales de gobierno; y
VIII. Auxiliar en la
conducción de las relaciones con partidos, agrupaciones y asociaciones
políticas.
Artículo 40.- Corresponde a
I. Organizar la operación
y administración de los reclusorios y centros de readaptación social para
arrestados y procesados ;
II. Aplicar la
normatividad sobre readaptación social en los centros de Reclusión del Distrito
Federal;
III. Determinar y
coordinar el funcionamiento de los sistemas de seguridad en los reclusorios y
centros de readaptación social;
IV. Participar en la
elaboración y cumplimiento de los convenios de coordinación que se celebren con
los gobiernos de las entidades federativas en materia de prevención de la
delincuencia;
V. Proponer la
suscripción de convenios que deba celebrar el Distrito Federal con
instituciones académicas públicas y privadas en materia de capacitación,
adiestramiento y profesionalización penitenciaria;
VI. Coordinar acciones
con las instituciones que, dentro del ámbito de su competencia, puedan apoyar
la realización de las tareas de prevención de conductas delictivas;
VII. Orientar
técnicamente y aprobar los proyectos para la construcción y remodelación de
establecimientos de readaptación social, teniendo como objetivo, la separación
de los procesados con los sentenciados;
VIII. Administrar la
producción y comercialización de artículos de las unidades industriales o de
trabajo, destinadas a capacitar y a proporcionar a los internos estímulos y
apoyos a su economía familiar;
IX. Vigilar que se
proporcione a los internos la atención médica y psicológica necesaria y que se cump lan las reglas de higiene
general y personal;
X. Establecer los
criterios de selección, formación, capacitación, evaluación y promoción del
personal que preste sus servicios en las instituciones de readaptación social;
XI. Realizar y promover
investigaciones científicas relacionadas con conductas delictivas y zonas
criminógenas, con el fin de proponer las medidas de prevención social
necesarias y, con base en ellas, definir los modelos de organización y
tratamiento en los Centros de Readaptación Social;
XII. Proporcionar
antecedentes penales a las autoridades competentes y expedir, previa solicitud,
constancias de los mismos, para el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de
un deber legalmente previsto;
XIII. Vigilar que todo
interno participe en las actividades laborales, educativas y terapéuticas
necesarias para su correcta estabilidad psicológica, moral y anímica, así como
que se le practiquen con oportunidad estudios que muestren su esfuerzo y la
evolución de su tratamiento y que mantenga siempre relaciones cercanas con sus
familiares y seres queridos;
XIV. Proporcionar
información sobre los procesados a las autoridades administrativas y
electorales que en razón de sus funciones así lo requieran;
XV. Establecer la
coordinación necesaria con las autoridades de los gobiernos federal, estatales
y municipales, para el mejor ejercicio de las atribuciones que le corresponden
conforme a este Reglamento y a otras disposiciones legales;
XVI. Apoyar los traslados
de procesados, nacionales o extranjeros, de acuerdo con lo estipulado en los
tratados o convenios internacionales.
XVII. Dictar las normas
internas y revisar los procedimientos a fin de evitar los fenómenos de corrupción
al interior de los Centros de Readaptación Social.
XVIII. Vigilar que las
condiciones psicológicas, materiales y de seguridad le permitan contar al
procesado con los elementos mínimos para su correcta defensa;
XIX. Cuidar por la
seguridad personal de los procesados, así como vigilar por su correcto
equilibrio psicológico, moral y emocional;
XX. Cuidar y vigilar
siempre por el cumplimiento puntual y absoluto del respeto de los derechos
humanos de los procesados; y
XXI. Atender los
criterios necesarios para la profesionalización y eficiencia del personal
técnico de las dependencias, así como ver por su seguridad y capacitación.
Artículo 41.- Corresponde a
I. Vigilar la ejecución
de las sentencias dictadas por delitos de competencia de los tribunales del
fuero común en el Distrito Federal;
II. Aplicar la
normatividad sobre ejecución de sentencias en los centros de reclusión del
Distrito Federal
III. Vigilar la ejecución
de las medidas de tratamiento a inimputables impuestas por los tribunales
competentes;
IV. Aplicar la
normatividad sobre la ejecución de sentencias a los internos que se encuentran
a su disposición en los centros de readaptación social;
V. Participar en la
elaboración y cumplimiento de los convenios de coordinación que se celebren con
los gobiernos de las entidades federativas en materia de supervisión de los
sustitutivos y de los beneficios de la pena de prisión, para el traslado de
reos del fuero común a establecimientos dependientes del Poder Ejecutivo
Federal y para que los reos del fuero común cumplan su sentencia en
establecimientos dependientes de los Gobiernos de los Estados, o de los municipios
en los casos que sea conducente;
VI. Señalar, de
conformidad con lo que marcan las leyes y reglamentos respectivos, y previa
valoración de los sentenciados, el lugar donde deben cumplir sus penas;
VII. Vigilar que todo
interno participe en las actividades laborales, educativas y terapéuticas, así
como se le practiquen con oportunidad, estudios que muestren su esfuerzo y la
evolución de su tratamiento y mantenga siempre contacto y relaciones con
familiares y seres queridos;
VIII. Otorgar a los
sentenciados a disposición del Gobierno del Distrito Federal los beneficios de
libertad anticipada en los supuestos y con los requisitos fijados en las leyes
aplicables al caso concreto, siempre y cuando de los estudios se presuma que el
sentenciado está readaptado socialmente;
IX. Sujetar a los
sentenciados en libertad a las medidas de orientación, supervisión y vigilancia
que se dicten al otorgar el beneficio de la libertad anticipada;
X. Amonestar, revocar o
suspender, según sea el caso, la modalidad de ejecución de la pena otorgada,
por incumplimiento de las condiciones que se hubieran determinado;
XI. Resolver lo
procedente en los casos de conmutación de la pena;
XII. Ejecutar los
sustitutivos de la pena de prisión y condena condicional, ejerciendo la
orientación y vigilancia necesaria sobre las personas que cumplan su sentencia
en esta modalidad, y notificando a la autoridad que los dictó ante incumplimiento
de condiciones y conclusión de la pena impuesta;
XIII. Adecuar en los
términos que previene la legislación penal, la sanción impuesta a los
sentenciados que se encuentren a su disposición cuando por la entrada en vigor
de una nueva ley, ésta les resulte más favorable;
XIV. Extinguir la
ejecución de la pena impuesta por sentencia ejecutoriada a un reo del fuero
común, cuando se otorgue de forma indubitable el perdón del ofendido o del legitimado
para ello, en los delitos y con las condiciones previstas por la ley;
XV. Proporcionar
información sobre los sentenciados a las autoridades administrativas y
electorales que en razón de sus funciones así lo requieran;
XVI. Establecer la
coordinación necesaria con las autoridades de los gobiernos federal, estatales
y municipales, para el mejor ejercicio de las atribuciones que le correspondan
conforme a este Reglamento y a otras disposiciones legales;
XVII. Determinar, previa
valoración médica psiquiátrica de los adultos inimputables, la institución para
su tratamiento, la entrega de los mismos a su familia o a la autoridad
sanitaria, cuando proceda, así como modificar o dar por concluida la medida de
seguridad;
XVIII. Ejecutar los
traslados de sentenciados que se encuentren a disposición del Gobierno del
Distrito Federal, de acuerdo con lo estipulado en los tratados o convenios
correspondientes;
XIX. Vigilar que el
régimen de cumplimiento de ejecución de la pena impuesta a los internos
sentenciados sea conforme a la ley, a la sentencia y al total y absoluto
respeto a los derechos humanos; y
XX. Determinar, previa
valoración médica psiquiátrica de los adultos inimputables, la institución para
su tratamiento, la entrega de los mismos a su familia o a ala autoridad
sanitaria, cuando proceda, así como modificar o dar por concluida la medida de
seguridad.
Artículo 42.- Corresponde a
I. Promover y apoyar las
acciones de regularización de la tenencia de la tierra en el Distrito Federal,
así como ejecutar los programas que se deriven, con la colaboración de los
Órganos Político-Administrativos y los habitantes de las demarcaciones
territoriales;
II. Asesorar a los
habitantes en materia de regularización de la tenencia de la tierra en el
Distrito Federal, para la resolución de los problemas relacionados con la
misma;
III. Proporcionar, a
solicitud de los titulares de los Órganos Político-Administrativos, los
elementos técnicos disponibles, para evitar la invasión de los predios y para
que obtengan su desalojo, mediante el ejercicio de las acciones judiciales o
administrativas que procedan;
IV. Llevar el registro de
las colonias y zonas urbanas populares susceptibles de incorporarse a los
programas de regularización;
V. Ser el conducto de
VI. Intervenir, dentro
del ámbito de su competencia, en el otorgamiento y firma de escrituras públicas
de los convenios y contratos que lo requieran;
VII. Actuar cuando lo
estime conveniente o a solicitud de parte interesada, como árbitro y
conciliador en los conflictos inmobiliarios que se presenten en las colonias y
zonas urbanas populares;
VIII. Diagnosticar la
factibilidad de los programas de regularización de la tenencia de la tierra;
IX. Elaborar y proponer
el proyecto técnico e integrar el expediente de expropiación por causa de
utilidad pública, de aquellos predios donde se encuentren asentamientos humanos
irregulares, salvo aquellos que sean de origen ejidal o comunal;
X. Asesorar y coordinar
la instrumentación del pago de las escrituras públicas, para coadyuvar al
cumplimiento de los programas de regularización; y
XI. Coadyuvar en la
tramitación ante instancias judiciales, cuando se trate de asuntos de su
competencia.
Artículo 43.- Corresponde a
I. Coordinar, dentro de
su ámbito de competencia, los programas de protección Civil en el Distrito
Federal;
II. Ser Vocal Ejecutivo
del Consejo de Protección Civil del Distrito Federal;
III. Elaborar modelos
matemáticos de medición, simulación y respuesta ante emergencias en el Distrito
Federal;
IV. Proponer el
establecimiento y modificación de normas en materia de protección civil;
V. Realizar y difundir
programas de orientación y capacitación a los habitantes del Distrito Federal,
antes, durante y después de una emergencia;
VI. Elaborar, operar,
evaluar y actualizar el Atlas de Riesgo, en materia de protección civil;
VII. Elaborar, operar,
evaluar y actualizar el Registro Estadístico Único de Situaciones de Emergencia
del Distrito Federal;
VIII. Recabar, captar y
sistematizar la información, para conocer la situación del Distrito Federal en
condiciones normales y de emergencia;
IX. Representar al
Distrito Federal, cuando así se lo autoricen sus superiores jerárquicos, y sin
perjuicio de la representación preferente que a ellas corresponda, ante toda clase
de autoridades e instituciones nacionales e internacionales, en materia de
protección civil;
X. Normar los
establecimientos temporales para el auxilio de los habitantes del Distrito
Federal, en situaciones de emergencia;
XI. Autorizar, supervisar
y vigilar la aplicación de los Programas Especiales de Protección Civil; y
XII. Registrar, evaluar,
coordinar y vigilar a las organizaciones civiles, empresas capacitadoras, así
como a las empresas de consultoría y estudio de riesgo y vulnerabilidad, que
por sus características se vinculen a la materia de protección civil.
Artículo 44.- Corresponde a
I. Acordar con el
Secretario de Gobierno, el despacho de los asuntos relacionados con el
cumplimiento de los programas delegacionales de desarrollo de las demarcaciones
del Distrito Federal;
II. Proponer al Titular
de
III. Proponer, evaluar y
aprobar los programas de trabajo y las acciones específicas que realice
IV. Planear, organizar y
realizar acciones tendientes a reordenar las actividades que se realicen en vía
pública, que no estén encomendadas a otra Dependencia o Unidad Administrativa;
V. Establecer y mantener
actualizado los estudios, proyectos y análisis de las actividades que se
realicen en la en vía pública, en los términos de la fracción anterior, con la
participación que corresponde a las demás autoridades competentes;
VI. Recopilar y mantener
al corriente la información sobre las actividades que se realicen en la vía
pública salvo que competa a otra Dependencia o Unidad Administrativa;
VII. Concertar acciones
con representantes de las organizaciones de todas aquellas personas que
realicen actividades en la vía pública, con otros sectores para conciliar los
intereses de ambos en la solución de problemas específicos; salvo que competa a
otra Dependencia o Unidad Administrativa;
VIII. Realizar los
estudios técnicos necesarios para determinar la viabilidad de las actividades
que se realicen en la vía pública, salvo que correspondan a otra Dependencia o
Unidad Administrativa.
IX. Participar en el
diseño e instrumentación de la planeación delegacional; así como participar en
la elaboración del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, de los
Programas Delegacionales y Parciales de los Órganos Político-Administrativos, y
de todos aquellos programas que contribuyan al desarrollo integral de
X. Apoyar la organización
de las giras y visitas de trabajo que realice el Jefe de Gobierno a las
demarcaciones territoriales de los Órganos Político Administrativos;
XI. Auxiliar en la
vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas
que emita el Jefe de Gobierno, en el ámbito territorial de los Órganos Político
Administrativo e informar de su cumplimiento al Secretario de Gobierno;
XII. Elaborar proyectos
para la reorganización territorial del Distrito Federal y la determinación de
las funciones y la estructura orgánica de los Órganos Político-Administrativos
encargados de la acción gubernamental;
XIII. Promover la
organización de foros y eventos que contribuyan al desarrollo de los Órganos
Político-Administrativos;
XIV. Apoyar las tareas
del Consejo de Población del Distrito Federal, en los términos de las
disposiciones aplicables a la materia;
XV. Llevar un registro de
las personas que ejerzan actividades en la vía pública y sus organizaciones;
XVI. Realizar los
estudios técnicos necesarios para determinar la viabilidad del establecimiento
de empresas y unidades productivas, como una alternativa para las personas que
realizan actividades en la vía pública, con el fin de proponer los planes y
programas que resulten a las autoridades competentes; y
XVII. Asesorar a las
personas que realicen actividades en la vía pública, salvo la excepción
indicada en la fracción II del presente artículo para el mejoramiento de sus
condiciones de vida, tanto a través de formas de organización interna como de
formas alternativas de organización y producción.
Artículo 45.- Corresponde a
I. Diseñar, proponer y
ejecutar las políticas públicas en materia de concertación política y gestión
social,
II. Coadyuvar, en el
ámbito de su competencia en la instrumentación de los mecanismos de
participación ciudadana previstos en la ley respectiva;
III. Registrar y
clasificar las demandas y peticiones ciudadanas, cuando correspondan al ámbito
de los órganos políticos-administrativos, así como llevar el seguimiento y
evaluación de su atención;
IV. Operar y participar
en la búsqueda de soluciones a conflictos de carácter político y de demandas
sociales en el Distrito Federal, en coordinación con los órganos
políticos-administrativos, o sirviendo como enlace entre las dependencias,
unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes, con los grupos
involucrados;
V. Coordinar la
planeación, diseño, promoción, ejecución, seguimiento y control de programas y
proyectos que fomenten la concertación política y la gestión social, basados en
una cultura de corresponsabilidad entre el Gobierno y
VI. Coordinar la
planeación creación y operación y espacios de interlocución entre
organizaciones sociales y sectoriales y entre éstas y
VII. Auxiliar en las
relaciones con los órganos de representación vecinal
VIII. Crear espacios de
concertación entre los grupos sociales y sectoriales en conflicto;
IX. Realizar los estudios
necesarios para conocer los planteamientos ciudadanos y proponer las mejores
vías para su solución;
X. Coordinarse con las
distintas autoridades involucradas en la organización y supervisión de las
visitas y giras a las demarcaciones territoriales a los Órganos Político-Administrativo,
por el Jefe de Gobierno y el titular de
XI. Promover la creación
de redes de comunicación en el Distrito Federal en el ámbito nacional e internacional,
con el fin de intercambiar experiencias, conocimientos y recursos en la
búsqueda de la concertación política y la atención ciudadana eficaz; y
XII. Realizar recorridos
y vistas periódicas a los Órganos Político-Administrativos.
Artículo 46 .- Corresponde a
I. Vigilar la observancia
y aplicación de
II. Establecer medidas
para prevenir y en su caso conciliar los conflictos obrero-patronales;
III. Dar seguimiento a
los acuerdos que se celebren y recomendaciones que se generen con
IV. Verificar la
implementación y ejercer las políticas que se establezcan en materia de trabajo
y previsión social, para la promoción y protección de los derechos de los
menores que trabajan;
V. Ejecutar las políticas
que se implementen conforme a las disposiciones aplicables en materia de
trabajo y previsión social para propiciar el respeto de los derechos de las
mujeres trabajadoras y lograr la equidad en el trabajo;
VI. Llevar a cabo
acciones de vigilancia como auxiliar de las autoridades federales, en materia
de capacitación y adiestramiento, así como de seguridad e higiene en los
centros de trabajo de circunscripción local;
VII. Ordenar y practicar
inspecciones de trabajo en los establecimientos de jurisdicción local;
VIII. Calificar las
infracciones a
IX. Impulsar acciones
encaminadas para garantizar la libre sindicalización y la garantía de voto
secreto en los recuentos sindicales;
X. Vigilar que se
apliquen las disposiciones laborales en materia de seguridad e higiene y medio
ambiente en el trabajo y fomentar la constitución de las Comisiones Mixtas de
Seguridad e Higiene en el Trabajo, en auxilio de las autoridades federales;
XI. Verificar que las
recomendaciones derivadas de los dictámenes de las actas de inspección se
cumplan en los términos y plazos establecidos;
XII. Dar seguimiento a
los resultados de la inspección, en lo que corresponda a las condiciones
generales de trabajo y de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo en los
centros de trabajo de jurisdicción local;
XIII. Coadyuvar con las
autoridades correspondientes en la prevención y conciliación de los conflictos
laborales que se presenten en el Distrito Federal cuando así lo soliciten las
partes;
XIV. Promover y difundir
los derechos y obligaciones de los trabajadores asalariados y no asalariados;
XV. Planear, organizar,
fomentar y dirigir las acciones en materia de seguridad, higiene y medio
ambiente de trabajo, en los centros de trabajo de jurisdicción local y fomentar
una cultura de prevención de los accidentes de trabajo a favor de los
trabajadores asalariados;
XVI. Vigilar la
observancia y aplicación de las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas
aplicables a los trabajadores no asalariados;
XVII. Instrumentar
acciones para que los trabajadores no asalariados gocen de los beneficios de
XVIII. Proponer al
Titular de
XIX. Vigilar la
observancia y aplicación de las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas
aplicables a los trabajadores no asalariados;
XX. Proponer y ejecutar
la política de conducción de las relaciones con los trabajadores no asalariados
y sus organizaciones, aplicando las que en esa materia dicte el Jefe de
Gobierno;
XXI. Proponer al titular
de
XXII. Fomentar acciones
de concertación para prevenir o solucionar conflictos entre los trabajadores no
asalariados, y sus respectivas organizaciones;
XXIII. Concertar acciones
con representantes de las organizaciones de trabajadores no asalariados,
comerciantes establecidos, industriales, prestadores de servicios e
instituciones públicas y vecinos, para conciliar los intereses de todos los
sectores en la solución de problemas específicos que se presenten en Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de su
competencia;
XXIV. Llevar un registro
de los trabajadores no asalariados y sus organizaciones;
XXV. Realizar los
estudios técnicos necesarios para determinar la viabilidad del establecimiento
de empresas y unidades productivas, que resulten una alternativa para los
trabajadores no asalariados, con el fin de proponer los planes y programas que
resulten a las autoridades competentes;
XXVI. Asesorar a los
trabajadores no asalariados para el mejoramiento de sus condiciones de vida,
tanto a través de formas de organización interna como de formas alternativas de
organización y producción; y
XXVII. Concertar acciones
con representantes de las organizaciones de trabajadores no asalariados,
comerciantes establecidos, industriales, prestadores de servicio e
instituciones públicas y vecinos, para conciliar los intereses de todos los
sectores en la solución de problemas específicos que se presenten en Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo de su
competencia.
Artículo 47.- Corresponde a
I. Planear, diseñar,
coordinar, fomentar y evaluar programas de empleo, de capacitación y
adiestramiento, con la intervención que corresponda a las autoridades
federales;
II. Coadyuvar en la
emisión de las políticas y lineamientos que se deban observar para desarrollar
los programas de trabajo de conformidad con la normatividad vigente;
III. Fomentar actividades
de promoción y concertación que apoyen acciones relativas al empleo y la capacitación;
IV. Promover y consolidar
acciones que generen ocupación productiva;
V. Verificar que la
organización y programación de cursos relativos al programa de becas de
capacitación a trabajadores desempleados se realice oportuna y eficazmente, de acuerdo
con el calendario que establezca
VI. Gestionar y
administrar los recursos financieros del programa de becas de capacitación a
trabajadores desempleados y evaluar permanentemente la ejecución del programa,
informando a las instancias competentes de los avances correspondientes;
VII. Autorizar, en su
caso, el establecimiento y operación de las agencias de colocación de los
trabajadores, en coordinación con
VIII. Estudiar y
coordinar, en su caso, las campañas publicitarias encaminadas a difundir los
derechos y obligaciones de trabajadores y empresas que establece
IX. Instruir a las
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
para que elaboren materiales de promoción y difusión relativos a su
competencia;
X. Coordinarse con el
Servicio Nacional de Empleo y Capacitación para proporcionar la asesoría que
permita la colocación adecuada de los trabajadores en el ámbito del Distrito
Federal;
XI. Auxiliar en el diseño
e instrumentación de programas para la formación y capacitación laboral; y
XII. Planear, organizar,
fomentar y dirigir, como auxiliar de las autoridades federales, el empleo, la
capacitación y el adiestramiento, así como la seguridad e higiene en los
centros de trabajo en el ámbito de juris dicción
local.
Artículo 48.- Corresponde a
Reglamento de
I. Establecer medidas
para prevenir y en su caso, conciliar los conflictos obrero-patronales;
II. Asesorar y
representar a los trabajadores en sus conflictos laborales y sus sindicatos en
las revisiones y cumplimiento de los contratos colectivos, cuando éstos lo
soliciten;
III. Asesorar y en su
caso representar a los trabajadores y a los sindicatos que lo soliciten en los
asuntos y controversias que se relacionen con la aplicación de las normas de
trabajo en el ámbito local;
IV. Orientar y asesorar a
los trabajadores y patrones, para las revisiones y cumplimientos de los
contratos colectivos en el ámbito de su competencia;
V. Promover políticas en
coordinación con
VI. Implementar políticas
p ara la protección y mejoramiento de los derechos de los trabajadores
asalariados;
VII. Coadyuvar con
VIII. Denunciar en la vía
correspondiente la falta o retención de pago de los salarios mínimos o del
reparto de utilidades, interponiendo las acciones, recursos o gestiones
encaminadas a subsanar dicha omisión;
IX. Denunciar al pleno de
X. Denunciar ante el
Presidente de
XI. Coordinar sus
funciones con todas las autoridades laborales que en cada uno de los estados,
así como con
XII. Dirigir y coordinar
sus funciones, mediante la asignación de facultades a sus demás áreas
administrativas y técnicooperativas cuando no estén
asignadas a otras, por alguna disposición jurídica o administrativa; y
XIII. Difundir ante los
medios de comunicación, los derechos y obligaciones de los trabajadores
asalariados, ofreciendo sus servicios de manera gratuita.
SECCION
III
DE
Artículo 49.- Corresponde a
I. Formular, coordinar,
ejecutar y evaluar las políticas y los programas en materia de planeación
urbana;
II. Formular, revisar y
proponer la actualización, modificación o cancelación de los programas en
materia de desarrollo urbano, así como evaluar sus resultados;
III. Asesorar a los
Órganos Político-Administrativos para la elaboración o actualización de sus
programas delegacionales, parciales y especiales de desarrollo urbano;
IV. Asesorar a los
Órganos Político-Administrativos en la expedición de los actos administrativos
previstos en
V. Proponer al titular de
VI. Participar en el
ámbito de su competencia en la elaboración de los programas: general,
delegacionales, parciales y sectoriales de desarrollo urbano;
VII. Dictaminar la
procedencia de los polígonos de actuación que hayan sido solicitados a
VIII. Integrar y operar
el Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano del Distrito
Federal y coordinar las actividades referentes al análisis documental
urbanístico;
IX. Proponer la
normatividad de acciones en los polígonos de actuación y coordinar su
ejecución;
X. Promover los sistemas
de actuación privado, social y por cooperación y dictaminar los proyectos de
sistema de actuación por cooperación y someterlos a acuerdo del titular de
XI. Fomentar la
coordinación de acciones con las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de
XII. Coordinar y
supervisar la operación del Sistema de Transferencia de Potencialidad de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal y autorizar las operaciones de
transferencia de potencialidad;
XIII. Emitir las
determinaciones oficiales de vía pública a través de los planos de
alineamiento, números oficiales y derechos de vía, e inscribir en los mismos
las modificaciones de la traza urbana;
XIV. Participar en
coordinación con las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo competentes de
XV. Proponer al titular
de
XVI. Dictaminar la
homologación de cualquier uso del suelo no especificado en los Programas de
Desarrollo Urbano, a los usos del suelo permitidos por éstos;
XVII. Operar el Registro
de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, e
inscribir las actualizaciones y modificaciones a los programas en materia de
desarrollo urbano, así como todas aquellas inscripciones que ordena
XVIII. Expedir las
certificaciones de transferencia de potenciales de desarrollo urbano, de uso
del suelo por derechos adquiridos y todos aquellos actos que
XIX. Establecer los
lineamientos de conformidad con
XX. Sustanciar y resolver
la revocación de actos administrativos expedidos por los Órganos
Político-Administrativos en los términos de
XXI. Promover la
participación ciudadana en la elaboración de los proyectos de programas de
desarrollo urbano y coordinar la consulta ciudadana que dispone
XXII. Coadyuvar en la
planeación del desarrollo urbano metropolitano, así como, proponer el
desarrollo y operación de nuevos instrumentos;
XXIII. Coordinar la
formulación, vigilancia y supervisión de las normas, criterios, requisitos,
formatos, procedimientos y manuales, para la opinión, tramitación y revocación
de permisos, autorizaciones, dictámenes, certificados y licencias previstos en
XXIV. Revisar y
dictaminar los estudios de impacto urbano en coordinación con la unidad
administrativa competente de
XXV. Revisar y emitir
dictamen sobre el uso del suelo en las asignaciones y desincorporaciones de
inmuebles en el Distrito Federal;
XXVI. Gestionar ante las
unidades administrativas de las Secretarías de Obras y Servicios, Transporte y
Vialidad, y Medio Ambiente, el otorgamiento o negativa de la factibilidad de
servicios de dotación de agua, descarga de aguas pluviales, drenaje, vialidad, de
impacto urbano e impacto ambiental para la expedición del Certificado Único de
Uso del Suelo;
XXVII. Revisar y emitir
dictamen sobre el uso de suelo en las asignaciones y desincorporaciones de
inmuebles en el Distrito Federal, con la participación de
XXVIII. Coordinar el
funcionamiento de
Artículo 50.- Corresponde a
I. Dictaminar las
solicitudes de subsidios en materia de Desarrollo Urbano y Vivienda, y evaluar
su aplicación y resultados;
II. Proponer y participar
en la asignación y desincorporación de inmuebles del patrimonio inmobiliario
del Distrito Federal;
III. Diseñar acciones de
fomento y promoción de la inversión pública y privada en vivienda, equipamiento
y servicios;
IV. Establecer los
lineamientos y mecanismos de operación de la comisión de nomenclatura;
V. Proponer las
adquisiciones de las reservas territoriales para el desarrollo urbano y el
equilibrio ecológico del Distrito Federal;
VI. Establecer los
lineamientos y mecanismos de operación para la autorización de explotación de
yacimientos de arena, cantera, tepetate, piedra arcilla, y coadyuvar en la
vigilancia de los trabajos correspondientes;
VII. Detectar zonas con
problemas de inestabilidad en el subsuelo y emitir opinión para su regeneración
y aprovechamiento urbano;
VIII. Coadyuvar con las
autoridades competentes para evitar el establecimiento de asentamientos humanos
irregulares en áreas de conservación ecológica;
IX. Revisar y emitir
dictamen sobre el uso del suelo en las asignaciones y desincorporaciones de
inmuebles en el Distrito Federal, con la participación de
X. Integrar, operar y
actualizar el padrón de los directores responsables y corresponsables de obra,
así como el de peritos en desarrollo urbano para vigilar y evaluar su
actuación;
XI. Coadyuvar e informar
a
XII. Coadyuvar en la
formulación, promoción, gestión y ejecución de los programas de vivienda en el
Distrito Federal;
XIII. Prestar el apoyo
técnico correspondiente, así como promover y efectuar el pago de las
afectaciones;
XIV. Apoyar técnicamente
las propuestas de expropiación de bienes inmuebles, integrar su expediente
técnico y promover su pago;
XV. Coadyuvar con las
autoridades competentes en la regularización territorial de la tenencia de la
tierra;
XVI. Coadyuvar a mantener
actualizado el inventario de la reserva territorial;
XVII. Asesorar a los
Órganos Político-Administrativos en la expedición de los actos administrativos
previstos en
XVIII. Formular,
coordinar, ejecutar y evaluar las políticas, estrategias, líneas de acción,
normas, instrumentos y criterios de aplicación en materia de equipamiento
urbano, así como el mobiliario urbano, la imagen urbana, las áreas de conservación
patrimonial y el patrimonio cultural urbano;
XIX. Establecer las
normas de ubicación, tamaño y tipo de los equipamientos urbanos y de mobiliario
urbano;
XX. Dictaminar sobre los
equipamientos urbanos y el mobiliario urbano existentes en el Distrito Federal
que por su naturaleza e importancia deberán ser modificados o reubicados;
XXI. Proponer y
desarrollar los proyectos urbanos de ingeniería y arquitectura, así como los
proyectos seleccionados de conjuntos arquitectónicos específicos;
XXII. Elaborar y proponer
estudios sobre el desarrollo de proyectos de infraestructura, equipamientos,
mobiliario urbano, imagen urbana, las áreas de preservación patrimonial y el
patrimonio cultural urbano;
XXIII. Coordinarse con
las Dependencias Centrales, Órganos Polítco-Administrativos,
para apoyar la ejecución de las obras sobre proyectos urbanos previstos en los
programas Delegacionales, parciales y especiales de desarrollo urbano;
XXIV. Promover y
coordinar la participación de los diversos sectores de la sociedad en la
planeación y realización de proyectos urbanos de
XXV. Promover la
inversión inmobiliaria, tanto del sector público como privado para el
equipamiento, servicios y la instrumentación de los programas que se deriven
del Programa General de Desarrollo Urbano para un mejor funcionamiento de
XXVI. Asesorar y
supervisar a los Órganos Político-Administrativos en la expedición de los actos
administrativos previstos en
XXVII. Promover la
coordinación de acciones con las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político- Administrativos y Órganos Desconcentrados de
XXVIII. Formular,
coordinar, ejecutar y evaluar los lineamientos y políticas para la protección,
conservación y consolidación del paisaje, de la imagen urbana y el patrimonio
cultural urbano
XXIX. Promover el
desarrollo de acciones en materia de rescate y preservación de monumentos,
sitios patrimoniales y del patrimonio cultural urbano;
XXX. Proponer la
formulación de criterios para la aplicación de instrumentos y normas para la
imagen urbana, así como aplicar las disposiciones del reglamento que para tal
efecto se expida;
XXXI. Proponer las normas
de ordenación para los sitios patrimoniales y del patrimonio cultural urbano de
XXXII. Dictar las medidas
necesarias para la protección, conservación, restauración, consolidación y
rehabilitación de los elementos y monumentos del patrimonio cultural urbano del
Distrito Federal, y de zonas donde éstos se encuentran, en coordinación con las
instituciones federales competentes, en su caso;
XXXIII. Substanciar y
resolver la revocación de actos administrativos expedidos por los Órganos
Político-Administrativos en los términos de
XXXIV. Integrar los expedientes
técnicos -administrativos, con la participación del área jurídica competente,
para proponer la emisión de declaratorias de bienes elementos del patrimonio
cultural urbano; e
XXXV. Integrar al
inventario de los equipamientos urbanos y el mobiliario urbano, así como
elaborar los catálogos de monumentos y zonas históricas y artísticas del
Distrito Federal y del Patrimonio Cultural Urbano.
SECCION
IV
DE
Artículo 51.- Corresponde a
I. Reimpulsar la economía
del Distrito Federal, mediante su especialización productiva y su inserción
dinámica en los mercados regional y global, a partir del aprovechamiento
estratégico de sus ventajas competitivas;
II. Regular a los agentes
económicos y mercados establecidos, y fomentar las inversiones en alta
tecnología y en servicios integrales;
III. Fomentar la creación
de parques industriales y corredores de servicios especializados;
IV. Generar y analizar
información geográfica, estadística y económica del Distrito Federal y diseñar
los criterios generales del Programa de Fomento Económico del Distrito Federal;
V. Proponer los
lineamientos generales de la política de fomento y desarrollo económico del
Distrito Federal;
VI. Proponer la
normatividad a la que se sujetarán los diversos instrumentos en materia de
fomento económico, así como los mecanismos de coordinación con los Órganos
Político-Administrativos, Dependencias y Entidades del Distrito Federal y de
VII. Proporcionar la
asesoría y el apoyo técnico a los Órganos Político-Administrativos del Distrito
Federal, para la ejecución de los proyectos de inversión en su jurisdicción;
VIII. Manejar, los
centros de servicios a los exportadores y, en coordinación con
IX. Realizar los estudios
y establecer la base documental de información y análisis para la elaboración
de políticas y normas de fomento y desarrollo económico.
X. Analizar el marco
macroeconómico de la actividad productiva del Distrito Federal, a fin de
diagnosticar sectores, ramas o regiones específicas que requieran ser
impulsados a través de su fomento, promoción e inversión;
XI. Realizar estudios y
análisis específicos sobre la problemática de la inversión económica, y
proponer mecanismos y medidas para su solución;
XII. Opinar sobre leyes,
reglamentos, convenios y acuerdos, en materia de inversión, protección del
empleo y fomento económico;
XIII. Proponer las
políticas, lineamientos y criterios generales del Programa de Fomento y
Desarrollo Económico del Distrito Federal;
XIV. Elaborar, actualizar
y ejecutar el Programa de Fomento y Desarrollo Económico del Distrito Federal;
XV. Analizar y
diagnosticar los sectores con mayor índice de desempleo, así como proponer
medidas y lineamientos orientados a la promoción de la actividad productiva en
estos sectores;
XVI. Fomentar y colaborar
en la creación de empleos y promover la adopción de medidas de fomento e
incentivos a la actividad productiva, incluyendo el establecimiento de parques
y zonas industriales, comerciales y de servicios;
XVII. Proponer las
normas, programas y mecanismos tendientes al fortalecimiento de la micro,
pequeña y mediana empresa del Distrito Federal;
XVIII. Promover y
fomentar los programas económicos, sectoriales y delegacionales;
XIX. Promover la creación
de ventanillas, centros de gestión y fomento en las distintas cámaras,
asociaciones, colegios y banca de desarrollo, así como coordinar sus
actividades y promover la instrumentación de acciones específicas para la
operación y mejoramiento de sus procedimientos de gestión interna;
XX. Desarrollar
diagnósticos sobre problemáticas especificas del sector empresarial a fin de
proponer mejoras al marco normativo con base en la opinión de los distintos
sectores económicos;
XXI. Promover, orientar y
estimular el desarrollo y modernización del sector empresarial del Distrito
Federal;
XXII. Establecer,
conducir y coordinar los mecanismos de apoyo y estímulos a la actividad
productiva del sector empresarial, incluyendo asesorías y asistencia técnica;
XXIII. Coordinar con
cámaras y organismos empresariales el seguimiento y apoyo a macro proyectos;
XXIV. Diseñar mecanismos
que permitan determinar y evaluar el impacto regulatorio del marco normativo
para el funcionamiento y operación de las empresas en el Distrito Federal,
XXV. Colaborar en la
creación de nuevos mecanismos de asociación empresarial en el Distrito Federal;
XXVI. Colaborar en la
creación de empresas agro-industriales en el Distrito Federal;
XXVII. Promover acciones
encaminadas a la regularización y ordenamiento de las unidades productivas en
el Distrito Federal;
XXVIII. Promover,
organizar y coordinar la instalación y seguimiento de las acciones de los
consejos y fomento en materia de inversión y desarrollo económico;
XXIX. Realizar la consulta
permanente con los organismos y asociaciones representativas del sector
productivo sobre aspectos relevantes de la actividad económica, así como captar
las propuestas y sugerencias que se deriven sobre la política y programas de
fomento;
XXX. Definir los
criterios y normas técnicas para la evaluación de los proyectos de inversión y
determinar sus sistemas de control;
XXXI. Evaluar avances y
resultados de la ejecución de los programas prioritarios de fondeo, así como
emitir recomendaciones con el fin de mejorar la operación de proyectos de
inversión;
XXXII. Opinar,
previamente a su autorización, sobre la factibilidad e impacto de los proyectos
de inversión;
XXXIII. Desarrollar
análisis sobre la operación de los proyectos de inversión en el Distrito Federal;
XXXIV. Concertar con los
agentes económicos la realización de los proyectos de inversión en el Distrito
Federal;
XXXV. Establecer y
coordinar el sistema de información y evaluación permanente de proyectos;
XXXVI. Colaborar al buen
uso de los fondos de fomento y los fondos de garantía, así como aprovechar los
fondos establecidos por otras instituciones publicas para fomentar proyectos de
inversión y el desarrollo económico en el Distrito Federal;
XXXVII. Diseñar
instrumentos económicos para apoyar el cumplimiento de la normatividad y para
impulsar mercados emergentes, en particular, los mercados ambientales;
XXXVIII. Establecer
criterios e indicadores de desempeño para el control y la evaluación de los
programas de regulación y fomento económico;
XXXIX. Impulsar la
vocación productiva y la capacidad competitiva de la economía de
XL. Dar certidumbre
institucional y jurídico-normativa a los agentes económicos mediante el diseño
y la instrumentación de formas y procedimientos simples, claros y necesarios
para el establecimiento, ampliación o modificación de actividades económicas;
XLI. Promover que la
normatividad aplicable en el Distrito Federal en materia económica sea
integralmente congruente con
XLII. Sugerir programas y
políticas a los gabinetes de desarrollo sustentable y de progreso con justicia
del Gobierno del Distrito Federal;
XLIII. Formular y
coordinar programas de desregulación económica y promover el desarrollo
tecnológico;
XLIV. Fomentar las
exportaciones y la atracción de inversiones en actividades comerciales e
industriales;
XLV. Colaborar en el
diseño de las políticas y criterios generales para los programas en materia de
desarrollo industrial, de abasto, de servicios agropecuario y de comercio
interior y exterior;
XLVI. Promover, los
programas de fomento y desarrollo del comercio exterior y de inversión
extranjera, en sectores prioritarios;
XLVII. Promover la
realización de ferias, exposiciones y congresos, de carácter local, nacional e
internacional, vinculadas a la promoción de actividades económicas en el
Distrito Federal;
XLVIII. Apoyar y, en su
caso, coadyuvar en la preparación e instrumentación de las visitas especiales e
invitaciones protocolarias, nacionales e internacionales, vinculadas con la promoción
de inversiones en el Distrito Federal;
XLIX. Apoyar los eventos
de carácter internacional que en materia de promoción de inversiones realice el
Jefe de Gobierno; y
L. Promover la
celebración de convenios y acciones con los Municipios, Estados, instituciones
federales, privadas y financieras, nacionales e internacionales, tendientes a
fomentar inversiones y proyectos de desarrollo económico.
Artículo 52.- Corresponde a
I. Apoyar al titular de
II. Proponer, evaluar y
aprobar los programas de trabajo y las acciones específicas que realice
III. Formular, supervisar
y evaluar los programas de abasto, comercialización y distribución que se
instrumenten para los Órganos Políticos-Administrativos, así como los proyectos
de construcción y ampliación de mercados públicos y los de ubicación y
funcionamiento de mercados sobre ruedas, tianguis, concentraciones de
comerciantes y bazares;
IV. Planear, organizar y
realizar acciones tendientes a establecer y mantener precios de venta al
público de productos básicos, a niveles accesibles a los consumidores,
estableciendo al efecto las relaciones de coordinación con las Dependencias y
Entidades de
V. Normar y supervisar
las operaciones y funcionamiento de los mercados públicos, plazas, pasajes
comerciales, centrales de abasto, concentraciones, tianguis, mercados sobre
ruedas y centros de acopio, comercialización y distribución de bienes de
consumo;
VI. Promover, fomentar y
participar en la organización de mercados de origen, centros de acopio y
centrales de abasto;
VII. Promover, fomentar y
organizar sistemas de acopio, almacenamiento, transporte, envase, distribución
y venta de productos básicos, así como realizar estudios sobre la
infraestructura física del sistema comercial;
VIII. Fomentar y apoyar a
las organizaciones de consumidores, para propiciar la comercialización de
bienes y servicios a mejores precios y mayor calidad;
IX. Promover la
coordinación de acciones con el comercio organizado para mejorar el abasto,
comercio y distribución de productos básicos;
X. Participar en materia
de abasto, comercio y distribución, en la elaboración de los programas
institucionales de
XI. Participar y opinar
respecto a los proyectos de instalación y operación de centros comerciales,
bodegas de mayoreo, centros de abasto, centros de acopio, supermercados y
tiendas de autoservicio en el Distrito Federal;
XII. Realizar acciones
tendientes a proporcionar a la población de escasos recursos económicos,
productos y servicios que mejoren su poder adquisitivo;
XIII. Llevar a cabo
acciones tendientes a reducir la intermediación de los canales de distribución
con programas de abasto por conducto de comités vecinales y demás formas de
organización; e
XIV. Impulsar programas
vecinales de abasto para protección al consumidor y mejoramiento de su poder
adquisitivo.
Artículo 53.- Corresponde a
I. Coordinar, normar y
supervisar la operación y funcionamiento de
II. Elaborar y expedir
las normas administrativas para la eficaz operación y funcionamiento de
III. Vigilar el
cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas del Distrito
Federal, aplicables en
IV. Intervenir en el
proceso de asignación y suscribir los convenios de adhesión al Contrato de
Fideicomiso de
V. Autorizar las cesiones
definitivas, temporales, totales y parciales, respecto de los derechos de
aprovechamiento, consignados en los convenios de adhesión de los participantes
del Fideicomiso de
VI. Coadyuvar y apoyar a
las diversas áreas de
VII. Participar con las
diversas áreas de
VIII. Coadyuvar y apoyar
administrativamente el juzgado cívico establecido en
IX. Integrar y actualizar
el padrón de participantes y usuarios de
X. Establecer los
horarios a los que se sujetarán los participantes y usuarios de
XI. Establecer un sistema
de orientación, información y quejas de
XII. Otorgar permisos y
concesiones para la eficaz operación y funcionamiento de
XIII. Ejercer previa autorización
del Secretario de Desarrollo Económico, las facultades reservadas a
XIV. Ejercer los actos
jurídicos relativos a
XV. Autorizar los giros
comerciales a que se destinen los locales, bodegas, terrenos y espacios de
XVI. Administrar y operar
la zona de andenes, subasta y productos, de
XVII. Realizar acciones
tendientes a ofrecer a los consumidores productos y servicios que mejoren su
poder adquisitivo;
XVIII. Realizar acciones
y programas de abasto para reducir la intermediación de los canales de
distribución por conducto de Comités Vecinales y demás formas de organización;
XIX. Realizar acciones
tendientes a proteger al consumidor, informándolo y orientándolo por conducto
de estructuras vecinales; y
XX. Dictaminar la
procedencia de los proyectos de construcción, ampliación, modificación,
conservación y mejoramiento de las instalaciones que se encuentren dentro de la
poligonal de
SECCION
V
DE
Artículo 54.- Corresponde a
I. Formular las
estrategias de prevención y control de la contaminación atmosférica generada
por las fuentes móviles y fijas de la competencia del Distrito Federal;
II. Dar seguimiento
permanente y evaluar los resultados de las acciones derivadas de los programas
de control de la contaminación atmosférica del Distrito Federal;
III. Proporcionar los
fundamentos técnicos para el diseño y aplicación de leyes, reglamentos y normas
en materia de contaminación atmosférica;
IV. Establecer y operar
los sistemas de monitoreo de contaminantes atmosféricos;
V. Elaborar, aprobar,
publicar y aplicar, en el ámbito de su competencia, en coordinación y con la
participación que corresponda a las demás autoridades competentes, programas y
medidas para prevenir, atender y controlar contingencias atmosféricas;
VI. Establecer y mantener
actualizado el registro obligatorio de las fuentes fijas de la competencia del
Distrito Federal;
VII. Establecer y
mantener actualizado el inventario de emisiones generadas por las fuentes
emisoras de la competencia del Distrito Federal;
VIII. Establecer y operar
por sí o a través de las personas que autorice para ello, los sistemas de
verificación de fuentes fijas de la jurisdicción del Distrito Federal;
IX. Establecer y operar
por sí o a través de las personas que autorice para ello, los sistemas de
verificación del parque vehicular en circulación, matriculados en el Distrito
Federal;
X. Establecer
coordinadamente, con las autoridades competentes de la administración pública,
la aplicación de medidas de tránsito y vialidad, para reducir las emisiones
contaminantes de los automotores;
XI. Definir y establecer
las restricciones a la circulación de los vehículos que circulan en el Distrito
Federal;
XII. Evaluar y promover
la aplicación de tecnologías tendientes a reducir las emisiones de las fuentes
generadores de contaminación atmosférica;
XIII. Elaborar
diagnósticos y tendencias de calidad del aire en el Distrito Federal;
XIV. Establecer y aplicar
los mecanismos de difusión de la información de calidad del aire en el Distrito
Federal;
XV. Definir los Programas
metropolitanos de calidad del aire conjuntamente con las autoridades y grupos
sociales involucrados;
XVI. Llevar a cabo estudios
para incrementar el conocimiento de la contaminación atmosférica en el Distrito
Federal; y
XVII. Promover el
intercambio científico con la comunidad nacional e internacional en materia de
contaminación atmosférica.
Artículo 55.- Corresponde a
I. Prevenir y controlar
la contaminación del suelo, subsuelo, manto freático y cuerpos acuáticos
receptores, competencia del Distrito Federal, en coordinación con las demás
autoridades competentes;
II. Realizar acciones
para la protección, restauración y mejoramiento ambiental de bienes y zonas
urbanas;
III. Formular proyectos y
programas, encaminados al diseño de estrategias para la prevención y control de
la contaminación del suelo, subsuelo, manto freático y cuerpos acuáticos
receptores en el Distrito Federal;
IV. Dar seguimiento
permanente y evaluar los resultados de las acciones derivadas de los programas
de prevención y control de la contaminación del suelo, subsuelo, manto friático
y cuerpos acuáticos receptores;
V. Coordinar y vigilar el
registro de descargas de aguas residuales de fuentes fijas que se vierten a los
sistemas de drenaje, alcantarillado y demás cuerpos receptores;
VI. Proporcionar los
fundamentos técnicos para el diseño y aplicación de leyes, reglamentos y normas
en materia de protección al ambiente, en coordinación con los demás órganos
político administrativos competentes;
VII. Vigilar y aplicar,
en el ámbito de la competencia del Distrito Federal, la observancia de las
normas oficiales mexicanas y demás normatividad en materia ambiental;
VIII. Integrar en
coordinación con los órganos administrativos y demás autoridades competentes,
los comités de normalización en los que deba participar
IX. Tramitar los
procedimientos en materia ambiental e imponer las sanciones administrativas que
procedan;
X. Controlar la
circulación de vehículos cuyos niveles de emisión de contaminantes rebasen los
límites máximos permisibles establecidos en las normas oficiales me xicanas aplicables, o aquellos determinados por las
autoridades competentes;
XI. Aplicar mecanismos y
programas de vigilancia, seguimiento y cumplimiento de acciones dirigidas al funcionamiento
normativo de los centros de verificación vehicular. En caso de incumplimiento,
suspender o cancelar las autorizaciones otorgadas;
XII. Establecer
condiciones particulares de descarga de aguas residuales al sistema de drenaje,
alcantarillado y demás cuerpos receptores del Distrito Federal;
XIII. Promover el reuso del agua, la implantación y operación de sistemas de
tratamiento de aguas residuales y aprovechamiento de aguas pluviales, así como
la restauración y protección de los mantos freáticos;
XIV. Participar con las
autoridades competentes, en el establecimiento de los sitios destinados al
manejo y disposición final de residuos de la competencia del Distrito Federal;
XV. Evaluar y, en su
caso, otorgar autorizaciones en materia de impacto y riesgo ambiental.
XVI. Evaluar, y en su
caso, otorgar las licencias de funcionamiento de fuentes fijas comp etencia del Distrito
Federal;
XVII. Vigilar en
coordinación con
XVIII. Elaborar y
participar en la formulación y ejecución de programas para la protección,
restauración y mejoramiento del ambiente, así como para la prevención y control
de riesgos ambientales en el Distrito Federal;
XIX. Aplicar las medidas
urgentes que se requieran en caso de accidentes, fugas o derrames de sustancias
que pongan en peligro o afecten al ambiente en coordinación con
XX. Participar con las
autoridades competentes en el análisis, aprobación y aplicación de los
programas de prevención y control de accidentes, derivados de la realización de
actividades riesgosas para el ambiente y la salud pública;
XXI. Diseñar programas de
regulación tanto voluntaria como obligatoria con industrias, comercios y
establecimientos de servicios, en el ámbito de la competencia del gobierno del
Distrito Federal;
XXII. Proponer, aplicar y
dar seguimiento a programas que fomenten la autorregulación y la auditoría
ambiental;
XXIII. Proporcionar ayuda
técnica y estímulos a productores y grupos empresariales para el
establecimiento de procesos voluntarios de autorregulación ambiental;
XXIV. Promover y aplicar
estándares e indicadores de calidad ambiental;
XXV. Establecer y operar
los sistemas de verificación ambiental de competencia del Distrito Federal; y
XXVI. Elaborar, aprobar,
publicar y aplicar, en el ámbito de su competencia, en coordinación y con la
participación que corresponda a las demás autoridades competentes, programas y
medidas para prevenir y controlar contingencias ambientales y emergencias
ecológicas ocasionadas por la contaminación del suelo, subsuelo, manto freático
y cuerpos acuáticos receptores en el Distrito Federal.
Artículo 56.- Corresponde a
I. Coordinar el diseño de
los planes y programas prioritarios de la gestión ambiental para el Distrito
Federal;
II. Participar en la
definición de los lineamientos generales de la política ambiental y de sus
instrumentos de gestión;
III. Realizar estudios para
la caracterización y diagnóstico de la situación ambiental del Distrito
Federal;
IV. Formular proyectos y
programas en coordinación con los demás Órganos Político-Administrativos
competentes, para el control de la contaminación ambiental;
V. Evaluar la
factibilidad técnica y financiera de los proyectos en materia ambiental,
propuestos por instituciones gubernamentales, centros de investigación,
organizaciones sociales e instituciones internacionales;
VI. Participar en el
diseño de la política ambiental en materia de estímulos e incentivos y proponer
la creación de instrumentos económicos para el control de la contaminación
ambiental;
VII. Realizar análisis
económicos para evaluar la eficacia y eficiencia de los programas de gestión
ambiental;
VIII. Realizar análisis
costo-beneficio de las políticas e instrumentos ambientales;
IX. Realizar análisis
económicos aplicados para ponderar diferentes opciones ligadas tanto al
aprovechamiento y la conservación de recursos y servicios ambientales, como a
la prevención y control de procesos de contaminación ambiental;
X. Participar en la
coordinación interinstitucional en materia ambiental con otras Dependencias de
XI. Participar en la
promoción, coordinación y colaboración con las autoridades competentes, en el
Gobierno Federal, las Entidades Federativas y los Municipios en los temas
relativos al medio ambiente y los recursos naturales en el Distrito Federal y
los Municipios conurbados;
XII. Realizar sistemas de
organización, análisis y presentación de la información ambiental generada por
las distintas unidades administrativas de
XIII. Evaluar y
participar en la conducción de la política en materia de cambio climático para
XIV. Proponer criterios
ambientales para programas, adquisiciones y obras a las demás dependencias del
Distrito Federal.
SECCION
VI
DE
Artículo 57.- Corresponde a
I. Proyectar, construir y
supervisar las obras que de conformidad con el programa anual queden a su
cargo;
II. Planear la construcción
de escuelas en el Distrito Federal en coordinación con las autoridades
competentes;
III. Establecer las
normas y especificaciones relativas a la construcción de escuelas en el
Distrito Federal;
IV. Proyectar, construir
y supervisar la construcción de escuelas que de conformidad con el programa
anual queden a su cargo;
V. Emitir opinión sobre
los programas de urbanismo y remodelación urbana;
VI. Elaborar estudios,
proyectos, construir y supervisar nuevas obras viales y, en su caso, modificar
las existentes;
VII. Establecer normas y
especificaciones de construcción de obras viales;
VIII. Proyectar,
construir y supervisar la construcción de instalaciones eléctricas e
hidráulicas en la vialidad primaria;
IX. Realizar los
estudios, proyectos y la construcción y supervisión de los puentes vehiculares
y de los puentes peatonales en la vialidad primaria;
X. Repavimentar y dar
mantenimiento preventivo a la red vial primaria;
XI. Coordinar con las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político -Administrativos y
Órganos Desconcentrados de
XII. Coordinar con las
autoridades competentes, las labores de protección civil;
XIII. Informar a los
Órganos Político-Administrativos, de las obras que, conforme al programa anual
correspondiente, se proyecte ejecutar en sus jurisdicciones; y
XIV. Establecer los
métodos constructivos aplicables en obras e instalaciones que se realicen en
las vías o áreas públicas y verificar su adecuada ejecución.
Artículo 58.- Corresponde a
I. Establecer los
criterios y normas técnicas para la conservación y mantenimiento de la
infraestructura y equipamiento vial, alumbrado público y de todos aquellos
elementos que determinan el funcionamiento e imagen urbana de las vialidades en
el Distrito Federal;
II. Establecer los
criterios y normas técnicas para realizar obras de alumbrado público que formen
parte de la infraestructura y equipamiento de la imagen urbana;
III. Participar en los
estudios y proyectos de obras de infraestructura y equipamiento vial;
IV. Realizar las acciones
de conservación y mantenimiento vial, alumbrado público y de todos aquellos
elementos que determinan la funcionalidad e imagen urbana de las vialidades que
conforman la red vial primaria, vías rápidas y ejes viales;
V. Realizar, en
coordinación con los Órganos Político-Administrativos, las acciones de
conservación y mantenimiento vial, alumbrado público y de todos aquellos
elementos que determinan el funcionamiento y la imagen urbana de las vialidades
principales;
VI. Atender y dar
seguimiento a las necesidades de conservación y mantenimiento de la
infraestructura y equipamiento vial y del alumbrado público, así como de
aquellos elementos que determinan la imagen urbana de las vialidades;
VII. Establecer, en
coordinación con las autoridades competentes, criterios y normas técnicas para
las actividades de minimización, recolección, transferencia, tratamiento y
disposición final de desechos sólidos, restaurar sitios contaminados, así como
establecer los sistemas de reciclamiento y tratamiento de desechos sólidos;
VIII. Realizar los
estudios, proyectos y la construcción, conservación y mantenimiento de obras de
infraestructura para el manejo de los desechos sólidos, estaciones de
transferencia, plantas de selección y aprovechamiento, así como sitios de disposición
final;
IX. Organizar y llevar a
cabo el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos, así como la
operación de las estaciones de transferencia;
X. Participar en el
ámbito de sus atribuciones, en el diseño y ejecución de las obras que requieran
servicios urbanos, cuyo desarrollo esté a cargo de otras unidades
administrativas; y
XI. Con base en las
políticas de
Artículo 59.- Corresponde a
I. Elaborar y actualizar
los programas relativos a la materia hidráulica, así como realizar estudios,
proyectos e investigaciones relacionadas con ésta;
II. Construir y
supervisar las obras de los sistemas de agua potable, drenaje y t ratamiento y reuso de aguas
residuales;
III. Operar, conservar,
mejorar, controlar y vigilar los sistemas de agua potable, drenaje y
tratamiento y reuso de aguas residuales, así como
expedir las autorizaciones para el uso de las redes de agua y drenaje;
IV. Dictar y vigilar la
aplicación de políticas de extracción de las fuentes de abastecimiento y
recarga de acuíferos, competencia del Distrito Federal;
V. Fijar las normas y
especificaciones a que deberán sujetarse las obras y servicios hidráulicos a
cargo de
VI. Con fundamento en las
políticas relativas, establecer las normas para la prestación de servicios
hidráulicos por los Órganos Político-Administrativos y conformar con los
titulares de las unidades administrativas competentes una comisión que propicie
la coordinación entre los programas sectorial y delegacionales, atendiendo
tanto a las políticas de gobierno como a las disponibilidades presupuestales;
VII. En apoyo a las
unidades administrativas y a los Órganos Político-Administrativos competentes,
dictaminar y en su caso, otorgar la factibilidad de prestación de servicios
hidráulicos para los proyectos de nuevas edificaciones, ampliaciones u otras
modificaciones;
VIII. Substanciar el
procedimiento e imponer las sanciones a que se hagan acreedores los
particulares, por mal uso de los sistemas de agua potable, drenaje, tratamiento
y reuso de aguas residuales;
IX. Substanciar el
procedimiento e imponer las sanciones a que se hagan acreedores los
particulares, por el uso irracional del agua potable;
X. Establecer políticas y
normas en materia de ahorro, tratamiento y reuso de
agua para el Distrito Federal en coordinación con las autoridades competentes;
XI. Establecer las
políticas en materia hidráulica en coordinación con
XII. Emitir opinión, en
coordinación con las autoridades competentes, sobre la determinación de tarifas
para el cobro de agua potable, agua residual tratada y descargas de aguas
residuales;
XIII. Autorizar y
supervisar las obras hidráulicas construidas por particulares, que sean
destinadas a uso público, así como vigilar su correcta operación y
mantenimiento; y
XIV. Apoyar a las
unidades administrativas competentes en la integración de los programas de
desarrollo urbano, procurando la incorporación en ellos, de procesos y
consideraciones técnicas que sustenten el estudio y factibilidad para la
prestación de servicios de agua potable y drenaje.
Artículo 60.- Corresponde a
I. Elaborar los proyectos
ejecutivos y de detalle de la construcción de las obras para la ampliación del
Sistema de Transporte Colectivo, incluyendo los correspondientes a las
vialidades coincidentes y complementarias;
II. Construir las obras
de ampliación del Sistema de Transporte Colectivo, así como sus vialidades y
obras inducidas y complementarias;
III. Adquirir los
materiales y equipos fijos para el funcionamiento del Sistema de Transporte
Colectivo;
IV. Verificar que las
obras civil y electromecánica del Sistema de Transporte Colectivo, se realicen
de acuerdo con el programa autorizado y de conformidad con los proyectos
ejecutivos y de detalle;
V. Entregar las obras de
ampliación del Sistema de Transporte Colectivo a las instituciones operadoras;
y
VI. Efectuar los estudios
para optimizar y actualiza r el proyecto y la construcción de la ampliación del
Sistema de Transporte Colectivo y su vialidad.
SECCION
VII
DE
Artículo 61.- Corresponde a
I. Promover, formular y
ejecutar programas y acciones en materia educativa en el Distrito Federal;
II. Coordinar, evaluar y
apoyar la ejecución de programas y acciones educativas en el ámbito de
competencia del Distrito Federal;
III. Coordinar, normar y
evaluar las acciones de mantenimiento de escuelas a cargo de
IV. Coordinar y fomentar
la participación de las instituciones de educación básica, media superior y
superior en el desarrollo de programas y actividades en beneficio de los
habitantes de
V. Desarrollar e
instrumentar modelos alternativos de educación que contribuyan a mejorar los
servicios educativos locales y ampliar la oferta de los mismos;
VI. Formular propuestas
para preparar la d escentralización de la educación
pública básica; y
VII. Supervisar la
entrega de libros de texto gratuito a las secundarias públicas del Distrito
Federal.
Artículo 62.- Corresponde a
I. Coordinar la
instrumentación de las orientaciones y las políticas de participación ciudadana
del Gobierno de
II. Coordinar la
planeación, diseño, promoción, ejecución, seguimiento y control de programas y
proyectos que fomenten la participación ciudadana individual y colectiva,
basada en una cultura de corresponsabilidad entre el gobierno y la sociedad;
III. Promover la
participación social, así como asesorar, coordinar y evaluar la integración de
redes sociales y comunitarias que colaboren en la atención de los problemas
derivados de la insatisfacción de necesidades básicas;
IV. Establecer y
mantener una coordinación estable y permanente con el Comité Vecinal de cada
Unidad Territorial, para apoyar la ejecución de los programas de desarrollo
social;
V. Coadyuvar con
los Comités Vecinales en la organización y realización de las asambleas
vecinales, las que además de definir los términos y las condiciones de
aplicación de los programas de desarrollo social, harán realidad los valores democráticos
de mandar obedeciendo y rendición de cuentas;
VI. Apoyar a las
comisiones de trabajo elegidas en las asambleas vecinales, para facilitar el
cumplimiento de las responsabilidades encomendadas;
VII. Establecer y
mantener los espacios de coordinación con los Órganos Político-Administrativos
y con las áreas y dependencias de
VIII. Brindar la
información requerida para la elaboración del Programa Integrado Territorial
para el Desarrollo Social, contribuyendo así a transparentar ante la ciudadanía
el mo nto y destino del
ejercicio del gasto público;
IX. Promover,
formular y ejecutar programas de desarrollo social en el Distrito Federal, en
coordinación con los Órganos Político-Administrativos y con las demás
Dependencias, Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados de
X. Promover la
creación de redes de comunicación en el Distrito Federal, en el ámbito nacional
e internacional, con el fin de intercambiar experiencias, conocimientos y
recursos en la búsqueda de una participación ciudadana consciente y democrática;
XI. Establecer los
mecanismos necesarios para la participación de la sociedad civil, en la
realización de acciones que permitan la prevención del Delito;
XII. Promover la
celebración de convenios con Instituciones públicas y privadas, así como
promover la relación con organismos civiles y sociales que permitan fortalecer
los programas y acciones de Desarrollo Social en el Distrito Federal; y
XIII. Coordinarse
con las distintas autoridades involucradas en la organización y supervisión de
las visitas y giras del Jefe de Gobierno a las Unidades Territoriales, para el
logro de una comunicación efectiva entre gobierno y sociedad.
Artículo 63.- Corresponde a
I. Formular, promover y
ejecutar políticas y programas sociales que favorezcan la equidad, reduzcan las
desigualdades y eliminen los mecanismos de exclusión social de los grupos de
atención prioritaria;
II. Promover políticas,
programas y acciones sociales, con las instancias competentes del Gobierno
Federal y Local, las organizaciones sociales y las instituciones de asistencia
pública y privada, dirigidos a mejorar las condiciones de vida de los grupos de
atención prioritaria;
III. Promover en el
ámbito de su competencia los principios que fomenten la equidad en la
formulación, ejecución y evaluación de las políticas y programas de
IV. Proponer y apoyar la
celebración de convenios en el ámbito de su competencia, orientados al
desarrollo de los grupos de atención prioritaria, que tengan como fin propiciar
la equidad e inclusión en la sociedad;
V. Diseñar, promover y
ejecutar programas y acciones en materia de violencia familiar que determine
VI. Promover el
desarrollo integral de la juventud.
Artículo 64.- Corresponde a
I. Proponer y ejecutar
los programas, lineamientos y acciones que permitan la operatividad de los
zoológicos del Distrito Federal;
II. Administrar los
zoológicos del Distrito Federal, así como otras unidades de exhibición e
investigación que le estén asignadas;
III. Apoyar los programas
de recreación y educación, así como fomentar una cultura ecológica en los
visitantes de los Zoológicos de
IV. Promover y coordinar
la participación de los sectores público, privado y social en acciones de
conservación de las especies, educación y mantenimiento de los zoológicos del
Distrito Federal; y
V. Promover la
celebración de convenios de intercambio y cooperación en materia de zoológicos,
tanto en el ámbito nacional e internacional.
SECCION
VIII
DE
Artículo 65.- Corresponde a
I. Organizar, operar y
controlar la prestación de los servicios de atención médica permanentes y de
urgencias de las unidades hospitalarias a su cargo, de unidades médicas en
reclusorios y centros de readaptación social, agencias del Ministerio Público y
centros de atención toxicológica;
II. Coordinarse con otras
unidades de
III. Participar en el
Sistema de Salud del Distrito Federal organizado y coordinado por
IV. Ejecutar los
programas de salud de
V. Desarrollar
actividades tendientes al mejoramiento y especialización de los servicios a su
cargo;
VI. Proponer programas de
formación, capacitación y desarrollo de recursos humanos para la atención a la
salud, vinculados a los servicios a su cargo, que instrumente
VII. Participar en los
programas de investigación relativos a los servicios de hospitalización y
urgencias que instrumente
VIII. Realizar todas
aquellas acciones que sean necesarias para mejorar la calidad en la atención de
los servicios médicos y de urgencias a su cargo, en observancia de las
disposiciones normativas emitidas por
IX. Promover la
ampliación de la cobertura y la prestación de los servicios a su cargo,
apoyando las políticas y programas que para tal efecto dicten y formulen las
autoridades correspondientes de
Artículo 66.- Corresponde a
I. Definir Políticas y
criterios generales a los que deberá sujetarse el proceso de selección,
adquisición, distribución, almacenamiento, prescripción, dispensación y uso de
medicamentos, vacunas y toxoides en los servicios de salud del Gobierno del
Distrito Federal;
II. Establecer y
actualizar el cuadro básico de medicamentos para cada nivel de atención de los
servicios de salud del Gobierno del Distrito Federal;
III. Garantizar la
calidad, seguridad, eficiencia, efectividad y uso racional de medicamentos en
la atención a la salud del Gobierno del Distrito Federal;
IV. Establecer
lineamientos generales que permitan la capacitación y el asesoramiento adecuado
y oportuno a los profesionales de la salud y al público en general que permita
garantizar el uso seguro y costo efectivo de los medicamentos;
V. Supervisar la selección,
adquisición, distribución, almacenamiento, prescripción, dispensación y uso de medicamentos,
en los almacenes y farmacias de los servicios de salud del Gobierno del
Distrito Federal, de acuerdo a la normatividad sanitaria vigente;
VI. Implantar un sistema
de fármaco vigilancia que garantice la seguridad y eficacia del uso de
medicamentos y enviar las notificaciones recibidas al Centro Na cional de Farmacovigilancia
de
VII. Implantar el
Programa de Farmacoepidemiología que permita evaluar
las diferentes alternativas medicamentosas y servicios para establecer las
mejores relaciones de costo beneficio y costo efectividad de los mismos;
VIII. Elaborar y proponer
normas y reglamentos necesarios para la completa aplicación de la legislación,
referente a los medicamentos, basados en el análisis de
IX. Establecer y operar
centros de información de medicamentos que presten servicios de información
científica, objetiva, actualizada, relevante y confiable al personal médico y
paramédico de los servicios de salud del Gobierno del Distrito Federal y al
público en general.
Artículo 67.- Corresponde a
I. Establecer las acciones
de coordinación sectorial, para la organización y funcionamiento de los grupos interinstitucionales
de trabajo para la integración del Sistema de Salud del Distrito Federal;
II. Instrumentar los
mecanismos de coordinación para la planeación, organización, control y
evaluación del Sistema de Salud del Distrito Federal;
III. Proponer las
acciones de coordinación entre el Sistema de Salud del Distrito Federal y de
éste con otras Dependencias y Entidades de las Administraciones Públicas, tanto
Federal como del Distrito Federal, y de los gobiernos estatales que por sus
atribuciones deban participar en la instrumentación de mecanismos de
coordinación metropolitana;
IV. Impulsar las acciones
de participación, concertación e inducción con los sectores social y privado
para la elaboración, actualización y ejecución de los programas que requiera el
Sistema de Salud del Distrito Federal;
V. Proponer las bases
para la formulación y ejecución de las políticas de salud del Distrito Federal,
así como para el desarrollo del Sistema de Salud del Distrito Federal;
VI. Establecer las
políticas, sistemas, normas y procedimientos de carácter técnico a las que
deban sujetarse las Unidades Administrativas de
VII. Planear y evaluar el
funcionamiento de las Unidades Administrativas de
VIII. Regular, coordinar
e integrar el anteproyecto de presupuesto y programa operativo anual de
IX. Coordinar y aprobar
la formulación del anteproyecto de presupuesto y programa operativo anual de
las Unidades Administrativas de
X. Autorizar y regular el
ejercicio, las transferencias, ampliaciones y modificaciones del presupuesto
que se requieran, de las Unidades Administrativas de
XI. Controlar el
ejercicio del presupuesto de
XII. Recopilar e integrar
con la debida oportunidad, la información que se requiera para enviar a
XIII. Apoyar técnicamente
la desconcentración de funciones de
XIV. Definir las
políticas, estrategias, normas y procedimientos para asegurar la oportuna y
eficiente prestación de los servicios de salud a cargo de los organismos
públicos descentralizados sectorizados a
XV. Coordinar y controlar
el sistema de información estadística de
XVI. Emitir los
lineamientos, criterios y procedimientos de captación, elaboración, producción,
actualización y difusión de la información estadística en salud;
XVII. Diseñar y aplicar
métodos e indicadores para el análisis estadístico de la información que se
genere en las Unidades Administrativas y organismos públicos descentralizados
de
XVIII. Desarrollar
sistemas y programas de información con la participación de las Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas
y organismos públicos descentralizados sectorizados a
XIX. Generar y difundir
la información estadística en salud que requieran las Unidades Administrativas
y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de
XX. Mantener informada a
la población sobre el desarrollo de los programas de
XXI. Observar la
aplicación de las políticas, sistemas, normas, y procedimientos de carácter
técnico a las que deban sujetarse las Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Entidades de
XXII. Realizar los
estudios e investigaciones necesarias, con el objeto de fortalecer las acciones
de salud;
XXIII. Coordinar y
controlar las acciones de los programas de inversión de
XXIV. Participar en el
establecimiento de las políticas e intervenir en los programas en materia de
formación, capacitación y actualización de recursos humanos, de las Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
XXV. Participar en la
elaboración y vigilar el cumplimiento de convenios y programas de colaboración,
que celebre
XXVI. Coadyuvar con las
autoridades e instituciones educativas en la definición del perfil de los
profesionales para la salud, en sus etapas de formación y del número óptimo de
egresados que se requieran para cubrir las necesidades de recursos humanos del
Sistema de Salud del Distrito Federal;
XXVII. Proporcionar la
información y la cooperación técnica en las materias de su competencia, que le
sean requeridas por las Unidades Administrativas de
XXVIII. Ejercer el
control, vigilancia y fomento sanitarios en el Distrito Federal, conforme a lo
que señale
XXIX. Expedir las
autorizaciones sanitarias para las actividades, establecimientos, productos y
servicios en el ámbito de su competencia, conforme lo señalen las disposiciones
jurídicas y adminis trativas
aplicables;
XXX. Integrar el padrón
local de actividades, establecimientos, productos y servicios que se encuentren
sujetos a control y vigilancia sanitaria;
XXXI. Ordenar y practicar
verificaciones de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables a la materia;
XXXII. Controlar la fauna
nociva en mercados, centros de abasto y demás establecimientos públicos donde
se comercialicen productos para consumo humano con el apoyo del organismo
público descentralizado Servicios de Salud Pública en el Distrito Federal;
XXXIII. Emitir los
dictámenes sanitarios y expedir las notificaciones de resultados derivadas de
las acciones de vigilancia sanitaria;
XXXIV. Imponer sanciones
y aplicar medidas de seguridad cuando existan riesgos y daños a la salud de las
personas, por incumplimiento de las disposiciones sanitarias aplicables;
XXXV. Realizar el control
y vigilancia sanitarios en los establecimientos que expendan alimentos en la
vía pública; y
XXXVI. Realizar el
control y vigilancia sanitarios relacionados con el traslado, inhumación y
exhumación de cadáveres.
SECCION
IX
DE
Artículo 68.- Corresponde a
I. Emitir las normas y
lineamientos que deberán observar las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados y Entidades de
II. Integrar el Programa
Operativo de
III. Vincular el
Presupuesto de Egresos con los objetivos contenidos en el Programa General de
Desarrollo del Gobierno del Distrito Federal y en el Programa Operativo de
IV. Normar, coordinar e
integrar la información programático-presupuestal para la elaboración del
informe de avance sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y
programas aprobados y someterlo a la consideración del superior;
V. Recibir, analizar y,
en su caso, autorizar las adecuaciones programático presupuestales solicitadas
por las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y
Entidades de
VI. Someter a
consideración del superior, las autorizaciones del programa de inversión de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
VII. Integrar y someter a
consideración del superior el calendario del ejercicio del presupuesto de
egresos de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados
y Entidades de
VIII. Autorizar, en su
caso, las previsiones de gasto de acuerdo a la normatividad aplicable;
IX. Integrar la
información programático-presupuestal para su envío a las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
X. Expedir copias
certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de su
competencia; y
XI. Las demás que le
fijen expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas
por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su competencia.
Artículo 69.- Corresponde a
I. Integrar la
información programático-presupuestal para la elaboración del Informe de Avance
sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados y
someterlo a la consideración del superior;
II. Mantener actualizado
y difundir el Manual de Normas y Procedimientos para
III. Llevar el registro
contable de
IV. Aplicar las normas de
carácter general y específicas, así como lineamientos y metodologías en materia
de contabilidad gubernamental;
V. Instrumentar la
normatividad e integrar la evaluación del ejercicio del gasto de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
VI. Normar, coordinar e
integrar la información programático, presupuestal y financiera para efectos de
VII. Expedir copias
certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de su
competencia; y
VIII. Las demás que le
fijen expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas
por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su competencia.
Artículo 70.- Corresponde a
I. Asesorar y apoyar a
las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades
de
II. Integrar el Programa
Operativo de
III. Recabar de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
IV. Dar seguimiento al
ejercicio del programa operativo anual, vigilando que las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
V. Vincular el
Presupuesto de Egresos con los objetivos del Programa General de Desarrollo del
Gobierno del Distrito Federal y del Programa Operativo de
VI. Recibir, analizar y,
en su caso, autorizar las adecuaciones programático-presupuestales solicitadas
por las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y
Entidades de
VII. Integrar los
proyectos de calendarios del ejercicio del presupuesto de egresos de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
VIII. Recabar de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
IX. Recabar de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
X. Integrar el registro y
llevar el control del ejercicio presupuestal, de conformidad con las normas y
procedimientos que definen las leyes, reglamentos y dis
posiciones aplicables en la materia, con base en la calendarización establecida
de las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión
financiera, así como pagos de pasivo o deuda pública;
XI. Evaluar los resultados
del ejercicio del presupuesto de egresos de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
XII. Efectuar las
conciliaciones programático-presupuestales mensuales con las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
XIII. Integrar el monto y
características del pasivo circulante del año inmediato anterior, de acuerdo a
la normatividad aplicable, a cargo de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
XIV. Participar en los
órganos de gobierno de las Entidades de
XV. Expedir copias
certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de su
competencia, y
XVI. Ordenar el pago a la
representación sindical autorizada y en general, a terceros, de las cantidades
correspondientes a las retenciones hechas por su cuenta al personal; y
XVII. Administrar y
proporcionar las prestaciones económicas o en servicios destinadas al personal;
Artículo 71.- Corresponde a
I. Asesorar y apoyar a
las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades
de
II. Integrar el Programa
Operativo de
III. Recabar de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
IV. Dar seguimiento al
ejercicio del programa operativo anual, vigilando que las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
V. Vincular el
Presupuesto de Egresos con los objetivos del Programa General de Desarrollo del
Gobierno del Distrito Federal y del Programa Operativo de
VI. Recibir, analizar y,
en su caso, autorizar las adecuaciones programático-presupuestales solicitadas
por las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y
Entidades de
VII. Integrar los
proyectos de calendarios del ejercicio del presupuesto de egresos de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
VIII. Recabar de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
IX. Recabar de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
X. Integrar el registro y
llevar el control del ejercicio presupuestal, de conformidad con las normas y
procedimientos que definen las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables en
la materia, con base en la calendarización establecida de las erogaciones por
concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como
pagos de pasivo o deuda pública;
XI. Evaluar los resultados
del ejercicio del presupuesto de egresos de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
XII. Efectuar las
conciliaciones programático- presupuestales mensuales con las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
XIII. Integrar el monto y
características del pasivo circulante del año inmediato anterior, de acuerdo a
la normatividad aplicable, a cargo de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
XIV. Participar en los
órganos de gobierno de las Entidades de
XV. Expedir copias
certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de su
competencia; y
XVI. Las demás que le
fijen expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas
por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su competencia.
Artículo 72.- Corresponde a
I. Coadyuvar en el diseño
e instrumentación de la política fiscal de
II. Elaborar el
presupuesto de ingresos del Distrito Federal que servirá de base para la
formulación de la iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal;
III. Participar en la
elaboración de la iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal;
IV. Colaborar en la
definición de la política de precios y tarifas de los bienes y servicios del
Distrito Federal;
V. Integrar la
estadística de ingresos de
VI. Elaborar las
proyecciones cuantitativas de los ingresos del Distrito Federal que permitan
contribuir al cumplimiento de las metas institucionales, para el correcto
financiamiento del gasto;
VII. Analizar y evaluar
sistemáticamente el comportamiento y evolución de los ingresos del Distrito
Federal, en congruencia con los programas establecidos, a efecto de identificar
y proponer lineamientos y directrices de financiamiento del gasto o medidas
correctivas, en su caso;
VIII. Dar seguimiento y
orientar, conjuntamente con las áreas generadoras de ingresos, el cumplimiento
de
IX. Proponer planes y
programas que propicien y consoliden la cultura fiscal entre la población del
Distrito Federal; X. Analizar la información de los padrones y las bases de
datos fiscales;
XI. Integrar y analizar
la información de ingresos para cumplimentar las obligaciones de informar a los
órganos de control presupuestal;
XII. Integrar y analizar
la estadística de las finanzas públicas, con objeto de evaluar el desarrollo
del ejercicio fis cal del Distrito Federal;
XIII. Analizar la
política de ingresos, a efecto de identificar y proponer lineamientos y
directrices de financiamiento del gasto;
XIV. Elaborar estudios
que muestren el panorama económico nacional y del Distrito Federal, tanto de
coyuntura como de mediano y largo plazos, para evaluar y prever los posibles
efectos en las finanzas públicas;
XV. Analizar el entero de
las participaciones en ingresos federales, evaluando la aplicación de las
disposiciones legales respectivas;
XVI. Coordinar la
participación de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de
XVII. Coordinar el
cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales del Distrito Federal, en
materia de Impuesto al Valor Agregado, causado por la prestación de los
servicios de suministro de agua potable y de recolección de residuos sólidos;
XVIII. Participar en la
definición de propuestas de adecuaciones concernientes a las disposiciones
legales que rigen la coordinación fiscal y la colaboración administrativa;
XIX. Elaborar los
estudios relativos a las participaciones en ingresos federales que corresponden
al Distrito Federal;
XX. Coordinar el
intercambio de información con
XXI. Verificar y dar
seguimiento al entero que por concepto de fondos de aportaciones federales le
corresponde al Distrito Federal, en apego a las disposiciones legales
aplicables; y
XXII. Realizar estudios
económicos y de política fiscal que coadyuven al fortalecimiento, regulación y
supervisión de los ingresos locales, considerando el entorno económico nacional
e internacional, así como los estudios que sobre la materia realicen los
distintos organismos internacionales.
Artículo 73.- Corresponde a
I. Administrar, recaudar,
determinar y cobrar las contribuciones y aprovechamientos y sus accesorios, así
como los productos señalados en
II. Notificar los actos
administrativos relacionados con las obligaciones fiscales de los
contribuyentes;
III. Administrar las
funciones operativas inherentes a la determinación, recaudación y cobro de los
ingresos federales coordinados, con base en las leyes fiscales federales
aplicables y en los acuerdos del Ejecutivo Federal;
IV. Registrar los
ingresos que se generen en el ejercicio de sus funciones y elaborar los
informes y estadísticas que se requieran;
V. Imponer sanciones por
infracciones a las disposiciones fiscales del Distrito Federal y a las de
carácter federal, cuya aplicación esté encomendada a las autoridades
hacendarías locales, en virtud de las leyes aplicables y los acuerdos del Ejecutivo
Federal;
VI. Ejercer la facultad
económico coactiva, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, y
con el fin de hacer efectivos los créditos fiscales locales y los de carácter
federal, cuya aplicación esté encomendada al Distrito Federal en virtud de las
leyes aplicables o de los acuerdos del Ejecutivo Federal;
VII. Recibir, tramitar y
resolver las solicitudes de devolución o compensación de créditos fiscales a
favor de los contribuyentes, en los términos y con las modalidades que señalen
las leyes fiscales aplicables, así como los acuerdos del Ejecutivo Federal o
del Jefe de Gobierno;
VIII. Recibir, tramitar y
resolver las solicitudes de los contribuyentes en materia de pago a plazos de
los créditos fiscales del Distrito Federal o federales coordinados y, en su
caso, pagarlos;
IX. Aceptar, previa
calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes para asegurar el
interés fiscal respecto de los créditos fiscales a que se refiere este
Artículo, así como registrarlas, autorizar su sustitución, cancelarlas o
hacerlas efectivas y ordenar su ampliación, así como resolver sobre su
dispensa, cuando sea procedente;
X. Coordinar las acciones
permanentes de actualización de los padrones de contribuyentes, relativos a
ingresos del Distrito Federal o federales coordinados;
XI. Establecer y expedir
las bases normativas inherentes a sus funciones;
XII. Planear, coordinar,
dirigir y evaluar la operación y aplicación estricta de las normas y
procedimientos en materia de las atribuciones a su cargo;
XIII. Vig
ilar el cumplimiento de las normas y procedimientos
inherentes al desarrollo de las funciones a su cargo;
XIV. Diseñar y
administrar los programas de control del cumplimiento de las obligaciones
fiscales de los contribuyentes;
XV. Informar a
XVI. Informar a
XVII. Vigilar la
aplicación de las normas y procedimientos para la recepción y revisión de los
avisos y declaraciones que presentan los contribuyentes, para el cumplimiento
de sus obligaciones fiscales relativas a ingresos locales y federales coordinados;
XVIII. Establecer metas
de recaudación congruentes con la política tributaria del Distrito Federal
efectuando el seguimiento de los programas respectivos; y
XIX. Hacer efectivas las
sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades judiciales del Distrito
Federal, así como las garantías que se otorguen para su pago, en término de las
disposiciones legales aplicables.
Artículo 74.- Corresponde a
I. Mantener actualizados
los padrones de contribuyentes de conformidad con lo señalado en las leyes
fiscales del Distrito Federal y los correspondientes a los ingresos federales
coordinados a que se refieren los acuerdos del Ejecutivo Federal;
II. Establecer programas
para la identificación e incorporación a los padrones de nuevos contribuyentes;
III. Planear, coordinar,
dirigir, vigilar y evaluar la operación y aplicación de las normas y
procedimientos, en relación de las atribuciones a su cargo;
IV. Recibir, revisar y
tramitar en las materias de su competencia, las manifestaciones, declaraciones,
avisos, documentos e informes que presenten o deban presentar los sujetos
obligados para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
V. Coadyuvar en la
determinación y registro de los consumos de agua; e
VI. Informar a
Artículo 75.- Corresponde a
I. Recibir, tramitar,
resolver y, en su caso, autorizar el pago de las solicitudes de devolución o
compensación de créditos fiscales a favor de los contribuyentes, en los
términos y con las modalidades que se señalen en las leyes fiscales aplicables
y en los acuerdos del Ejecutivo Federal;
II. Expedir a los
contribuyentes copias certificadas, constancias e informes de adeudo a que se
refieren las leyes fiscales aplicables;
III. Recibir, revisar y
tramitar en materia de su competencia, las manifestaciones, declaraciones,
avisos, documentos e informes que presenten o deban presentar los sujetos
obligados, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
IV. Determinar
contribuciones y sus accesorios, en los términos y modalidades que señalen las
leyes aplicables y los acuerdos del Ejecutivo Federal;
V. Brindar orientación y
asesoría a los contribuyentes;
VI. Planear, normar,
coordinar, dirigir y evaluar la operación y aplicación de las normas y
procedimientos, en la materia de su competencia; e
VII. Informar a
Artículo 76.- Corresponde a
I. Recaudar las
contribuciones y aprovechamientos y sus accesorios, así como los productos
señalados en
II. Recaudar los ingresos
federales coordinados en los términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal;
III. Registrar,
clasificar, validar y consolidar las operaciones de ingresos previstos en las
leyes fiscales del Distrito Federal y en los acuerdos del Ejecutivo Federal;
IV. Elaborar las pólizas diarias
y mensuales de los ingresos referidos en las fracciones I y II de este
artículo;
V. Planear, normar,
coordinar, dirigir y evaluar la operación y aplicación de las normas y
procedimientos, en la materia de su competencia;
VI. Integrar la información
necesaria para la rendición de la cuenta comprobada;
VII. Coordinar y validar
el registro de los pagos de las contribuciones, aprovechamientos y sus
accesorios, así como el descargo de obligaciones fiscales; e
VIII. Informar a
Artículo 77.- Corresponde a
I. Determinar, notificar
y cobrar las contribuciones y aprovechamientos emitidos y sus accesorios,
señalados en
II. Notificar los actos
administrativos relacionados con las obligaciones fiscales de los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados;
III. Imponer sanciones
por infracciones a las leyes fiscales del Distrito Federal y a las de carácter
federal cuya aplicación esté encomendada a las autoridades hacendarías locales,
con base en los acuerdos del Ejecutivo Federal;
IV. Hacer efectivos, a
través del procedimiento administrativo de ejecución, los créditos fiscales
exigibles en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los
acuerdos del Ejecutivo Federal;
V. Programar y controlar
la vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes;
VI. Aceptar, previa
calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes para asegurar el
interés fiscal respecto de los créditos fiscales citados en este artículo, así
como registrarlas, autorizar su sustitución, cancelarlas o hacerlas efectivas y
ordenar su ampliación cuando sea procedente;
VII. Planear, normar,
coordinar, dirigir y evaluar la operación y aplicación de las normas y procedimientos
sobre notificación y cobranza en la materia de su competencia;
VIII. Recibir, tramitar y
resolver las solicitudes de contribuyentes en materia de pago a plazos de los
créditos fiscales a cargo de los contribuyentes;
IX. Informar a
X. Hacer efectivas las
sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades judiciales del Distrito
Federal, así como las garantías que se otorguen para su pago, en términos de
las disposiciones legales aplicables.
Artículo 78.- Corresponde a
I. Dirigir la expedición
de las bases normativas de
II. Coordinar el análisis
de los objetivos y funciones de las áreas de
III. Dirigir la
elaboración, actualización y validación del manual administrativo de
IV. Acordar con el área
responsable, las adecuaciones necesarias a la normatividad establecida o
formular aquéllas que se requieran en consideración a las carencias que se
detecten en la operación, así como las que provengan de modificaciones a las
disposiciones fiscales;
V. Establecer los mecanismos
de evaluación cuantitativa y cualitativamente y de retroalimentación
necesarios, a efecto de actualizar y corregir la aplicación y/o la operación de
la normatividad y los procedimientos administrativos;
VI. Evaluar
cuantitativamente y cualitativamente la eficiencia de la operación de las
unidades administrativas y de apoyo técnico operativo de
VII. Normar y coordinar
el diseño e implementación de los formatos oficiales aplicables en los diversos
procesos administrativos internos y de las áreas que integran
VIII. Coadyuvar en los
estudios sobre viabilidad de las propuestas de reestructuración orgánica que
presenten las áreas de
IX. Proponer al titular
de
X. Participar en la
formulación de las políticas de
XI. Coordinar las
respuestas y el cumplimiento de las áreas operativas de
XII. Verificar la
aplicación de los manuales administrativos; e
XIII. Informar a
Artículo 79.- Corresponde a
las Coordinaciones de Operación Regional Tributaria:
I. Acordar con el titular
de
II. Coordinar,
supervisar, dirigir y evaluar la aplicación de las normas, procedimientos,
acuerdos e instrucciones en materia de las atribuciones que correspondan a
III. Definir necesidades
de capacitación del personal de las Administraciones Tributarias ubicadas en el
ámbito regional que se les atribuya, para el mejoramiento del ejercicio de sus
atribuciones y proponer los anteproyectos de programas de capacitación al
titular de
IV. Proponer, asesorar y
apoyar nuevos anteproyectos de programas de trabajo aplicables en las
Administraciones Tributarias ubicadas en el ámbito regional que se les
atribuya;
V. Asistir y asesorar al
contribuyente en el ámbito de su competencia; e
VI. Informar a
Artículo 80.- Corresponde a
las Administraciones Tributarias:
I. Administrar, recaudar,
determinar y cobrar las contribuciones y aprovechamientos y sus accesorios, así
como los productos señalados en
II. Notificar los actos
administrativos relacionados con las obligaciones fiscales de los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados;
III. Realizar las
funciones operativas inherentes al registro, clasificación, validación y
consolidación de las operaciones de ingresos, que se generen en el ejercicio de
sus atribuciones;
IV. Imponer sanciones por
infracciones a las disposiciones fiscales del Distrito Federal y a las de
carácter federal, cuya aplicación esté encomendada a las autoridades hacendarías
locales, en virtud de las leyes aplicables y los acuerdos del Ejecutivo
Federal;
V. Ejercer la facultad
económico coactiva, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, para
hacer efectivos los créditos fiscales en los términos de las disposiciones
fiscales aplicables y de los acuerdos del Ejecutivo Federal;
VI. Recibir, tramitar,
resolver y, en su caso, autorizar el pago de las solicitudes de devolución o
compensación de créditos fiscales a favor de los contribuyentes, en los
términos y con las modalidades que señalen las leyes fiscales aplicables, así
como los acuerdos del Ejecutivo Federal;
VII. Recibir, tramitar y
resolver las solicitudes de los contribuyentes en materia de pago a plazos de
los créditos fiscales del Distrito Federal o federales coordinados;
VIII. Recibir, revisar y
tramitar las manifestaciones, declaraciones, avisos, documentos e informes que
presenten o deban presentar los sujetos obligados para el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales;
IX. Aceptar, previa calificación,
las garantías que otorguen los contribuyentes para asegurar el interés fiscal,
respecto de los créditos fiscales a que se refiere este artículo, así como
registrarlas, autorizar su sustitución, cancelarlas o hacerlas efectivas y
ordenar su ampliación cuando sea procedente;
X. Mantener actualizados
los padrones de contribuyentes, de las contribuciones señaladas en
XI. Programar, controlar
y registrar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes;
XII. Expedir a los
contribuyentes copias certificadas, constancias e informes de adeudo a que se
refieren las leyes fiscales aplicables;
XIII. Desarrollar y
participar en la formulación de los programas de identificación e incorporación
de nuevos contribuyentes a los padrones;
XIV. Coadyuvar en la
determinación y registro de los consumos de agua;
XV. Elaborar pólizas
diarias y mensuales de los ingresos que se obtengan en el ejercicio de sus
atribuciones;
XVI. Brindar orientación
y asesoría al contribuyente;
XVII. Informar a
XVIII. Hacer efectivas
las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades judiciales del Distrito
Federal, así como las garantías que se otorguen para su pago, en términos de
las disposiciones legales aplicables.
Artículo 81.- Corresponde a
I. Comprobar el
cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables
solidarios y demás obligados en materia de contribuciones previstas en las
leyes fiscales del Distrito Federal y de las coordinadas cuya aplicación
compete a las autoridades hacendarías locales, en los términos establecidos en
las leyes fiscales federales y en los acuerdos o convenios suscritos por el
Ejecutivo Federal, así como administrar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos,
productos accesorios y su actualización, señalados en las disposiciones antes
mencionadas;
II. Elaborar programas de
fiscalización en materia de las contribuciones previstas en
III. Requerir a los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para que exhiban la
contabilidad, declaraciones y avisos, y para que proporcionen los datos, otros
documentos e informes, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones
fiscales;
IV. Establecer los
sistemas y procedimientos a que debe sujetarse la práctica de visitas
domiciliarias, revisión de declaraciones y dictámenes, visitas de inspección y
verificaciones en materia de comprobación del cumplimiento de las obligaciones
fiscales de los contribuyentes;
V. Dar a conocer a los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u
omisiones que entrañen o que puedan entrañar el incumplimiento de las
disposiciones fiscales que se conozcan, con motivo del ejercicio de las atribuciones
de comprobación;
VI. Determinar en
cantidad líquida las contribuciones omitidas y sus accesorios que se conozcan,
con motivo del ejercicio de sus atribuciones, en los términos de las leyes
fiscales del Distrito Federal o de las federales cuya aplicación competa a las
autoridades hacendarías locales;
VII. Imponer sanciones
por infracciones a las disposiciones fiscales que se conozcan con motivo del
ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo y con sujeción a
las disposiciones aplicables;
VIII. Notificar a los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los actos
relacionados con el ejercicio de las atribuciones de comprobación;
IX. Recibir, tramitar y
resolver las solicitudes de los contribuyentes en materia de pago a plazo de
los créditos fiscales del Distrito Federal o federales coordinados, en los
términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal, determinados con motivo del
ejercicio de las atribuciones de comprobación del cumplimiento de las
obligaciones fiscales;
X. Recibir y resolver las
solicitudes de compensación que formulen los contribuyentes, en los términos y
con las modalidades que señalen las leyes fiscales aplicables y los acuerdos
del Ejecutivo Federal;
XI. Ejercer la facultad
económica coactiva mediante el procedimiento administrativo de ejecución para
hacer efectivos los créditos fiscales locales y los de carácter federal, en los
términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos del
Ejecutivo Federal, siempre que dichos créditos se determinen con motivo del
ejercicio de las atribuciones de comprobación del cumplimiento de las
obligaciones fiscales;
XII. Ordenar la práctica
de los embargos precautorios en los términos de las disposiciones fiscales del
Distrito Federal y las de carácter federal, cuya aplicación esté encomendada a
las autoridades hacendarías locales;
XIII. Ordenar y practicar
todos los actos inherentes a las atribuciones de las autoridades fiscales del
Distrito Federal, en materia del ejercicio de las atribuciones de comprobación,
excepto al trámite y resolución de los recursos administrativos previstos en
las disposiciones fiscales;
XIV. Aceptar previa
calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes para asegurar el
interés fiscal respecto de los créditos fiscales a que se refiere este
artículo, así como registrarlas, autorizar su sustitución, cancelarlas o
hacerlas efectivas y ordenar su ampliación cuando sea procedente y resolver
sobre su dispensa en los términos de las disposiciones fiscales;
XV. Establecer los
sistemas y procedimientos de control administrativo que coadyuven a combatir la
evasión fiscal, sujetándose, para el efecto, a las normas establecidas por las
disposiciones fiscales;
XVI. Vigilar el
cumplimiento de las normas y procedimientos inherentes al desarrollo de sus
funciones; e
XVII. Informar a
Artículo 82.- Corresponde a
I. Proponer para
aprobación superior los programas de fiscalización en materia de las
contribuciones previstas en
II. Recibir, tramitar y
resolver, las solic itudes
de pago a plazo, de los créditos fiscales que sean a cargo de los contribuyentes
y que se conozcan con motivo de la comprobación del cumplimiento de las
obligaciones fiscales, en materia de las contribuciones a que se refiere la
fracción anterior;
III. Aceptar, previa
calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes para asegurar el
interés fiscal respecto de los créditos citados en la fracción anterior, así
como registrarlas, autorizar su sustitución, cancelarlas o hacerlas efectivas y
ordenar su ampliación cuando sea procedente;
IV. Proponer para
aprobación del titular de
V. Expedir copias certificadas
de la documentación que obre en sus archivos.
Artículo 83.- Corresponde a
I. Practicar visitas
domiciliarias, auditorías, verificaciones, inspecciones, revisión de
declaraciones y dictámenes, y los demás actos que establezcan las disposiciones
fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de las
contribuciones previstas en las leyes fiscales del Distrito Federal y de las
contribuciones federales coordinadas, en términos de los acuerdos del Ejecutivo
Federal;
II. Requerir a los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para que exhiban la
contabilidad, declaraciones y avisos, y para que proporcionen los datos, otros
documentos e informes, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones
fiscales;
III. Dar a conocer a los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos y
omisiones que conozca con motivo del ejercicio de las atribuciones de
comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo, en materia
de las contribuciones previstas en
IV. Determinar, liquidar
y notificar en cantidad líquida las contribuciones, aprovechamientos, productos
omitidos, sus accesorios y, en su caso, su actualización, que se conozcan con
motivo del ejercicio de sus atribuciones de comprobación del cumplimiento de
obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados;
V. Ordenar la práctica de
los embargos precautorios que se deriven del ejercicio de sus atribuciones, en
los términos de las disposiciones fiscales del Distrito Federal y las de
carácter federal cuya aplicación esté encomendada a
VI. Imponer sanciones por
infracción a las disposiciones fiscales aplicables en materia de las
contribuciones a que se refiere la fracción I de este artículo; y
VII. Expedir copias
certificadas de la documentación que obre en sus archivos.
Artículo 84.- Corresponde a
I. Practicar visitas
domiciliarias, auditorías, verificaciones, inspecciones, revisión de
declaraciones y dictámenes, y los demás actos que establezcan las disposiciones
fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes,
responsables solidarios y demás obligados en materia de las contribuciones
previstas en las leyes fiscales del Distrito Federal y de las contribuciones
federales coordinadas, en los términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal;
II. Requerir a los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para que exhiban la
contabilidad, declaraciones y avisos y para que proporcionen los datos, otros
documentos e informes, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones
fiscales;
III. Dar a conocer a los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u
omisiones que conozca con motivo del ejercicio de las atribuciones de
comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo, en materia
de las contribuciones previstas en
IV. Determinar, liquidar
y notificar en cantidad líquida las contribuciones, aprovechamientos, productos
omitidos, sus accesorios y, en su caso, su actualización, que se conozcan con
motivo del ejercicio de sus atribuciones de comprobación del cumplimiento de
obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados;
V. Ordenar la práctica de
los embargos precautorios que se deriven del ejercicio de sus atribuciones, en
los términos de las disposiciones fiscales del Distrito Federal y las de
carácter federal cuya aplicación esté encomendada a
VI. Imponer sanciones por
infracciones a las disposiciones fiscales aplicables en materia de las
contribuciones a que se refiere la fracción I de este artículo; y
VII. Expedir copias
certificadas de la documentación que obre en sus archivos.
Artículo 85.- Corresponde a
I. Determinar en
cantidades líquidas las contribuciones omitidas y sus accesorios, que se
conozcan con motivo del ejercicio de facultades de comprobación sobre el
cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables
solidarios y demás obligados en materia de ingresos locales y de ingresos
federales coordinados;
II. Imponer sanciones por
infracciones a las disposiciones fiscales que se conozcan con motivo del
ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo y con sujeción a las
disposiciones aplicables;
III. Recibir y resolver
las solicitudes de compensación derivadas de actos de fiscalización que
formulen los contribuyentes, en los términos y con las modalidades que señalen
las leyes fiscales aplicables y los acuerdos o convenios suscritos por el
Ejecutivo Federal sobre contribuciones federales;
IV. Evaluar los avances
en los programas de visitas domiciliarias, verificación, auditorías,
comprobación, revisión y cualesquier otro programa que implemente
V. Hacer efectivos a
través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, los créditos fiscales
respecto de las contribuciones que se han determinado por
VI. Establecer los
enlaces con
VII. Difundir las
reformas fiscales, y, presentar asesoría al personal de las diferentes áreas de
VIII. Expedir copias
certificadas de la documentación que obre en los expedientes de los asuntos de
su competencia.
Artículo 86.- Corresponde a
I. Realizar los estudios
del mercado inmobiliario, de la dinámica y las características físicas y
socioeconómicas del territorio del Distrito Federal para efectos de
identificar, determinar y actualizar los valores catastrales de suelo y construcción;
II. Definir y establecer
la política tributaria para determinar tarifas y tasas impositivas en materia
de los gravámenes ligados a la propiedad raíz;
III. Definir y establecer
los criterios e instrumentos que permitan el registro y el empadronamiento de
inmuebles, así como la actualización de sus características físicas y de valor;
IV. Establecer y mantener
actualizado el padrón cartográfico catastral del Distrito Federal, así como el
identificador único que relaciona todos los conceptos ligados a la propiedad
raíz;
V. Actualizar y operar el
Sistema Cartográfico Catastral del Distrito Federal;
VI. Captar, procesar y
proporcionar información urbana, inmobiliaria y administrativa, para mantener
actualizado el padrón catastral del Distrito Federal;
VII. Proporcionar
servicios de información cartográfico y catastral a usuarios de las
Dependencias, Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados de
VIII. Participar en los
convenios de colaboración técnica en materia de información geográfica,
catastral, inmobiliaria y administrativa, con Dependencias y Entidades de
IX. Formular y someter a
la consideración superior los manuales de valuación, procedimientos y
lineamientos técnicos a los que se sujetará la actividad valuatoria
para efectos fiscales en el Distrito Federal;
X. Autorizar, registrar y
llevar un padrón actualizado de las instituciones de crédito, sociedades
civiles y mercantiles, Dirección General de Avalúos de Bienes del Distrito
Federal y corredores públicos, cuyo objeto específico sea la realización de
avalúos de inmuebles y de peritos valuadores que las auxilien en la práctica valuatoria, para efectos fiscales, en términos de lo que
establece el Código Financiero del Distrito Federal;
XI. Requerir y sancionar
a las personas autorizadas para la práctica valuatoria,
cuando no se ajusten a los lineamientos y procedimientos técnicos que emita la
autoridad fiscal, en términos de lo establecido en el Código Financiero del Distrito
Federal;
XII. Establecer los
sistemas y normas para la revisión y control de las declaraciones,
manifestaciones y avisos que presenten los contribuyentes en relación con las
contribuciones que graven la propiedad, posesión o transmisión de inmuebles
ubicados en el Distrito Federal, en términos de las disposiciones fiscales
aplicables;
XIII. Ordenar la práctica
de avalúos sobre bienes inmuebles para los casos no cubiertos por los métodos
generales de valuación o que, a juicio de la autoridad fiscal, resulten
necesarios para los efectos de la determinación de la base gravable del
Impuesto Predial y del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles;
XIV. Determinar la base
gravable de las contribuciones que tengan por objeto la propiedad o posesión de
bienes inmuebles, así como la transmisión de los mismos, en los términos de las
disposiciones fiscales aplicables;
XV. Informar a
XVI. Informar a
XVII. Establecer y
validar la aplicación de los criterios y procedimientos para la emisión
periódica de las Propuestas de Declaración de Valor Catastral y Pago del
Impuesto Predial;
XVIII. Ordenar y
practicar la verificación física de los inmuebles, a efecto de identificar sus
características catastrales, para mantener actualizado el padrón cartográfico
catastral del Distrito Federal; y
XIX. Realizar estudios
técnicos a efecto de identificar y determinar las zonas de beneficio por obras
públicas proporcionadas por las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Entidades de
Artículo 87.- Corresponde a
I. Someter a
consideración superior los programas y proyectos que permitan el desarrollo
informático y de telecomunicaciones en
II. Establecer la
normatividad que regule la función Informática en
III. Participar en la
definición de criterios y estrategias de desarrollo de los sistemas de
intercomunicación entre los centros de cómputo de
IV. Coordinar los
sistemas de información, su desarrollo y efectuar el mantenimiento de los
mismos conforme a los programas autorizados y en atención a los requerimientos
de los usuarios;
V. Establecer las
metodologías de control de programas y proyectos, así como la supervisión del
avance de los mismos;
VI. Mantener actualizados
los sistemas y bases de datos de
VII. Mantener actualizado
en
VIII. Ordenar la revisión
de la función informática de
IX. Proponer, asesorar y
apoyar en el establecimiento de medidas que permitan impulsar la aplicación de
tecnología de la información;
X. Participar en el
Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios;
XI. Analizar y evaluar
las propuestas de adquisición, arrendamiento y prestación de servicios que le
sean turnadas por las diversas Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo de
XII. Representar a
Artículo 88.- Corresponde a
I. Acordar con el
Procurador Fiscal los asuntos de su competencia;
II. Emitir las opiniones
jurídicas y desahogar las consultas de los contribuyentes y de
III. Emitir resoluciones
a peticiones y consultas que formulen los contribuyentes en materia fiscal;
IV. Interpretar las leyes
y disposiciones en las materias competencia de
V. Emitir las opiniones
jurídicas e interpretaciones administrativas sobre las leyes y demás
disposiciones de carácter general en materia de programación, presupuestación y gasto público;
VI. Proponer la
formalización jurídica de las funciones que corresponden a
VII. Conducir las
actividades relativas al Registro de Fideicomisos Públicos de
VIII. Tramitar la
publicación de las leyes fiscales y demás disposiciones, competencia de
IX. Realizar estudios
jurídicos de carácter fiscal y llevar a cabo investigaciones y recopilaciones
relativas a los sistemas hacendarios, administrativos y de justicia
administrativa, locales y de otros países;
X. Solicitar de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de
XI. Formular los
anteproyectos de acuerdos de carácter general en materia de otorgamiento de
subsidios con cargo al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal; así como
recibir y tramitar las solicitudes para el otorgamiento o reconocimiento de
subsidios correspondientes;
XII. Expedir copias
certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de su
competencia, y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus funciones, los
servidores públicos que les estén subordinados; y
XIII. Las demás que le
atribuyan expresamente los reglamentos y demás disposiciones administrativas,
así como las que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos.
Artículo 89.- Corresponde a
I. Acordar con el
Procurador Fiscal los asuntos de su competencia;
II. Representar en toda
clase de juicios, incluyendo el de amparo, los intereses de
III. Representar el
interés de
IV. Intervenir cuando
V. Elaborar y proponer
los informes previos y justificados en materia de amparo que deban rendir el
Jefe de Gobierno, el Secretario de Finanzas, así como los servidores públicos
que tengan el carácter de autoridades fiscales conforme al Código Financiero
del Distrito Federal, en asuntos competencia de los mismos, de los recursos que
procedan en los juicios de amparo, y realizar todas las promociones que en
dichos juicios se requieran;
VI. Interponer ante
VII. Interponer ante el
Tribunal Colegiado de Circuito, el recurso de revisión en contra de las
resoluciones de
VIII. Informar a
IX. Vigilar el
cumplimiento de las sentencias pronunciadas por los tribunales locales o
federales en relación con los juicios promovidos por los actos o resoluciones
de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
del Distrito Federal en materia fiscal;
X. Expedir copias
certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de su
competencia, y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus funciones, los
servidores públicos que les estén subordinados; y
XI. Las demás que le
atribuyan expresamente los reglamentos y demás disposiciones legales y
administrativas, así como las que les sean conferidas por sus superiores
jerárquicos.
Artículo 90.- Corresponde a
I. Acordar con el
Procurador Fiscal los asuntos de su competencia;
II. Recibir, tramitar y
resolver los recursos administrativos que interpongan los particulares,
respecto de contribuciones locales y federales coordinadas a que se refieren
los acuerdos del Ejecutivo Federal;
III. Interponer los recursos
administrativos que correspondan en materia fiscal, para la defensa del interés
de
IV. Recibir, tramitar y
resolver las solicitudes de declaratoria de exención de las contribuciones que
formulen los contribuyentes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas
aplicables;
V. Recibir, tramitar y
resolver las solicitudes de caducidad y prescripción que formulen los
interesados respecto de las facultades de comprobación y de créditos fiscales
provenientes de la aplicación del Código Financiero del Distrito Federal, así
como las que deriven de contribuciones federales coordinadas a que se refieren
los convenios de coordinación y acuerdos que rijan la materia;
VI. Recibir, tramitar y
resolver las solicitudes de cancelación y condonación de multas por infracción
a las disposiciones fiscales y administrativas, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Ordenar la
publicación de edictos que soliciten las autoridades, en los términos de las
disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Revisar la debida
integración de los documentos legalmente necesarios para la formulación de
resoluciones que permitan hacer efectivas las fianzas en favor de
IX. Recibir, tramitar y
resolver las solicitudes de autorización que presenten los contribuyentes, así
como las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y
Entidades de
X. Expedir copias
certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de su
competencia y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus funciones, los
servidores públicos que les estén subordinados; y
XI. Las demás que le
atribuyan expresamente los reglamentos y demás disposiciones administrativas,
así como las que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos.
Artículo 91.- Corresponde a
I. Acordar con el
Procurador Fiscal los asuntos de su competencia;
II. Representar el
interés de
III. Elaborar y proponer
los informes previos y justificados en Amparos contra actos de las autoridades
fiscales del Distrito Federal, relativos a la aplicación de leyes fiscales
federales;
IV. Analizar la
documentación, actuaciones y dictámenes que, en materia de ingresos federales
coordinados, formulen las Unidades Administrativas competentes de
V. Formular y presentar
denuncias o querellas, nombrar representantes ante el Ministerio Público
competente de los hechos que puedan constituir delitos en materia fiscal del
Distrito Federal y de los servidores públicos de
VI. Ejercer en materia de
delitos fiscales las atribuciones señaladas a
VII. Estudiar y opinar
sobre los aspectos jurídicos de los proyectos de acuerdos o convenios de
coordinación en materia fiscal federal y sobre la legislación referente al
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como de sus respectivos anexos,
declaratorias y demás disposiciones relativas a esta materia;
VIII. Designar a los
peritos que se requieran para la formulación de dictámenes técnicos
relacionados con los asuntos de su competencia;
IX. Vigilar el
cumplimiento de las sentencias dentro de los términos legales pronunciadas por
los tribunales federales en relación a los juicios promovidos por los actos o
resoluciones de las Unidades Administrativas del Distrito Federal en materia
fiscal federal e igualmente cumplimentar las que le sean propias;
X. Solicitar a las
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de
XI. Cuidar y promover el
cumplimiento recíproco de las obligaciones derivadas de los convenios o
acuerdos de coordinación fiscal;
XII. Fincar las
responsabilidades administrativas de carácter resarcitorio, por actos u
omisiones de servidores públicos en el manejo, aplicación y administración de
fondos, valores y recursos económicos en general, de propiedad o al cuidado del
Distrito Federal, en las actividades de programación y presupuestación,
así como por cualquier otros actos u omisiones en que un servidor público
incurra por dolo, culpa o negligencia y que se traduzcan en daños o perjuicios
a
XIII. Expedir copias
certificadas de los documentos que en original o copia certificada obren en sus
archivos sobre asuntos de su competencia y de aquellos que expidan en el
ejercicio de sus funciones, los servidores públicos que les estén subordinados;
y
XIV. Las demás que
atribuyan expresamente los reglamentos, y demás disposiciones legales y
administrativas, así como las que les sean conferidas por sus superiores
jerárquicos.
Artículo 92.- Corresponde a
I. Concentrar, custodiar
y administrar los ingresos provenientes de las contribuciones, productos,
aprovechamientos, financiamientos, participaciones y transferencias federales
y, en general, a todos los recursos financieros del Distrito Federal;
II. Participar en los
trámites necesarios ante
III. Participar en la
elaboración de los anteproyectos anuales de
IV. Efectuar los pagos
derivados del ejercicio del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, de
conformidad con el calendario aprobado y de acuerdo al procedimiento
autorizado;
V. Proporcionar a las Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo correspondientes,
la información relativa de los ingresos y egresos obtenidos por el Distrito
Federal y mantener actualizadas las estadísticas respectivas;
VI. Proporcionar a las
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
competentes de
VII. Elaborar los
estudios de administración financiera e intervenir en la contratación de toda
clase de créditos y financiamientos para el Distrito Federal aprobados en
VIII. Participar en las
negociaciones y gestiones de crédito ante las instituciones públicas y privadas
correspondientes;
IX. Participar en el
control de
X. Proponer la
celebración de convenios, sobre los servicios bancarios y conexos que utilice
XI. Participar en la
regulación, coordinación e integración de la planeación financiera del Distrito
Federal;
XII. Proponer
alternativas para la optimización en el manejo de fondos e implantar aquéllas
que se consideren apropiadas;
XIII. Coordinar y
controlar la concentración de montos recaudados a través de los servicios bancarios
y otros medios de recaudación;
XIV. Evaluar los
servicios bancarios proporcionados por las instituciones de crédito, así como
los servicios auxiliares prestados por empresas porteadoras de valores;
XV. Rendir cuentas,
conjuntamente con
XVI. Controlar y
registrar las fianzas y depósitos a favor del Gobierno del Distrito Federal;
XVII. Operar y controlar
las operaciones derivadas del sistema de compensación de adeudos;
XVIII. Evaluar
alternativas de inversión y operar los fondos disponibles, de acuerdo a la
normatividad establecida;
XIX. Participar en las
operaciones que se deriven de los permisos administrativos temporales
revocables de inmuebles propiedad del Distrito Federal;
XX. Efectuar los pagos
que por concepto de devoluciones a contribuyentes sean autorizados por autoridad
competente, de acuerdo a la legislación aplicable;
XXI. Efectuar la
devolución de los ingresos federales coordinados que procedan, de conformidad
con las leyes fiscales aplicables y los acuerdos del Ejecutivo Federal, del
Jefe de Gobierno o de ambos;
XXII. Atender en la
esfera de su competencia los asuntos relacionados con los movimientos de
Ingresos y Egresos del Distrito Federal; y
XXIII. Suscribir
conjuntamente con el Secretario de Finanzas, los contratos y títulos de
crédito, relativos al financiamiento del Distrito Federal.
SECCION
X
DE
Artículo 93.- Corresponde a
I. Fomentar, impulsar,
estimular, ordenar y re gular el desarrollo del transporte público de pasajeros,
privado y de carga, así como la infraestructura y equipamiento auxiliar del
transporte en el Distrito Federal;
II. Tramitar la
expedición de las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones
relacionadas con la prestación del servicio público de transporte de pasajeros,
privado y de carga previstas en
III. Dictaminar y
autorizar los proyectos para la prestación del servicio público de transporte,
con base en los lineamientos que fije la normatividad correspondiente;
IV. Programar, orientar,
organizar y en su caso modificar la prestación del servicio público de
transporte de pasajeros, privado y de carga, conforme a lo previsto en
V. Redistribuir,
modificar y adecuar los itinerarios, recorridos y rutas locales y de
penetración urbana y suburbana, sitios, bases de servicio, del transporte
público de pasajeros, privado y de carga en congruencia con las políticas,
programas y normas establecidas en la materia;
VI. Dictar y ejecutar los
acuerdos necesarios para la conservación, mantenimiento, renovación y
cumplimiento de las especificaciones técnicas del parque vehicular destinado a
la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, privado y de
carga, implementando las medidas adecuadas para mantener en buen estado la
infraestructura utilizada para tal fin;
VII. Actualizar
permanentemente el Registro Público del Transporte, en lo que se refiere a la
prestación del servicio público de transporte de pasajeros, privado y de carga;
VIII. Realizar la
inspección, verificación y vigilancia de los servicios de transporte público de
pasajeros, privado y de carga, e imponer las sanciones establecidas en la
normatividad de la materia y substanciar y resolver los procedimientos administrativos
para la prórroga, revocación, caducidad, cancelación y rescisión de los
permisos y concesiones, cuando proceda conforme a
IX. Calificar y
determinar la representatividad de los concesionarios o permisionarios del
servicio público de transporte de pasajeros, privado y de carga, en los casos
en que exista controversia respecto a la titularidad de los derechos derivados de
las autorizaciones, permisos o concesiones, así como del equipamiento auxiliar,
a fin de garantizar la prestación del servicio;
X. Establecer la
coordinación con las autoridades correspondientes, para determinar los cursos y
programas de capacitación para concesionarios, permisionarios y operadores del
servicio público de transporte de pasajeros, privado y de carga;
XI. Impulsar el
desarrollo del transporte escolar, de personal, y de turismo y todos aquellos
sistemas de transporte que eviten la saturación de las vialidades y protejan el
medio ambiente;
XII. Realizar todas
aquellas acciones tendientes a que los servicios públicos de transporte de
pasajeros, privado y de carga, además de llevarse a cabo con eficiencia y
eficacia, garanticen la seguridad de los usuarios y peatones y los derechos de los
permisionarios y concesionarios; y
XIII. Adoptar las medidas
que tiendan a optimizar y satisfacer el transporte de pasajeros, privado y de
carga y en su caso, coordinarse con las Dependencias y Entidades para este
propósito.
Artículo 94.- Corresponde a
I. Formular las políticas
para el desarrollo del transporte y la vialidad de conformidad con los estudios
y proyectos que en materia de reordenamiento, fomento y promoción lleve a cabo
el sector;
II. Elaborar y mantener
actualizado el Programa Integral de Transporte y Vialidad del Distrito Federal,
así como el programa regulador correspondiente;
III. Realizar los
estudios y proyectos estratégicos del transporte y la vialidad del Distrito
Federal en congruencia con las políticas de desarrollo urbano;
IV. Establecer los
mecanismos de coordinación con instituciones públicas y privadas para la
integración de instrumentos tendientes al desarrollo del transporte y la
vialidad;
V. Diseñar e implementar
las rutas de penetración o de paso de los vehículos del servicio público de
transporte de pasajeros suburbanos y foráneos, y los itinerarios para los
vehículos de carga;
VI. Promover la
aplicación de nuevas tecnologías en los vehículos, mobiliario, señalización y
equipamiento del transporte y la vialidad;
VII. Proyectar y
establecer la normatividad para la operación de los centros de transferencia
modal, así como propiciar los mecanismos de coordinación interinstitucional;
VIII. Constituir Comités
Técnicos en materia de transporte y vialidad;
IX. Establecer las normas
generales para que los Órganos Político-Administrativos determinen la
ubicación, construcción y funcionamiento de estacionamientos y parquímetros,
así como vigilar el cumplimiento de dicha normatividad;
X. Elaborar y actualizar
la normatividad del señalamiento horizontal y vertical de red vial, así como
los dispositivos tecnológicos de control de tránsito y preparar los proyectos
ejecutivos correspondientes; y
XI. Diseñar y supervisar
la instalación del equipamiento, mobiliario urbano y control de tránsito que
proteja al peatón en las vialidades.
Artículo 95.- Corresponde a
I. Evaluar el
cumplimiento de las políticas y programas para el desarrollo del transporte;
II. Expedir las normas
técnicas y operacionales de los modos de transporte urbano, así como de la
infraestructura y equipamiento auxiliar del transporte y evaluar su
cumplimiento;
III. Realizar los
estudios pertinentes para establecer las normas generales a que se sujetarán
los Órganos Político-Administrativos para determinar la ubicación,
construcción, funcionamiento y tarifas de los estacionamientos públicos así
como llevar el registro de los mismos;
IV. Sistematizar y
actualizar el padrón vehicular y de licencias de conducir de servicio
particular;
V. Evaluar la aplicación
y eficiencia del marco regulatorio del transporte y mantenerlo actualizado;
VI. Determinar los
criterios para la actualización de las tarifas del servicio público de
transporte;
VII. Realizar los
estudios técnicos que justifiquen la necesidad de incrementar concesiones para
la prestación de los servicios públicos de transportación de sistemas de peaje
multimodal; regular, autorizar e inspeccionar la publicidad en el servicio de
transporte, así como imponer las sanciones en caso de incumplimiento, de
acuerdo con la normatividad correspondiente;
VIII. Regular el
otorgamiento y coordinar la expedición de placas, tarjetas de circulación,
licencias para conducir y toda aquella documentación necesaria para que los
vehículos de servicio particular y los conductores de los mismos, circulen conforme
a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; y
IX. Establecer un sistema
de información sobre la regulación del transporte.
SECCION
XI
DE
Artículo 96.- Corresponde a
I. Planear en los
términos de
II. Formular en
concordancia con el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, el
Programa Sectorial e integrar el Programa de Trabajo de
III. Evaluar los
programas de trabajo de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico- Operativo adscritas a
IV. Impulsar el
desarrollo de los recursos turísticos del Distrito Federal, de conformidad con
las políticas y programas de Desarrollo del Distrito Federal y, en su caso, de
común acuerdo con los grupos sociales involucrados;
V. Promover la creación
de nuevos productos turísticos de
VI. Emitir la cédula de
registro y revalidaciones correspondientes a los prestadores de servicios
turísticos del Distrito Federal, así como llevar el registro correspondiente;
VII. Elaborar y
actualizar anualmente el catálogo de servicios y lugares de interés turístico
de
VIII. Recabar y generar
la información estadística y de mercado para el establecimiento y desarrollo de
los programas de promoción;
IX. Desarrollar el
sistema de información turística,
X. Elaborar y difundir
los indicadores que permitan a los prestadores de servicios turísticos fijar
los criterios tarifarios proporcionales a las temporadas turísticas y a la
calidad del servicio ofertado;
XI. Planificar, diseñar y
coordinar los proyectos estratégicos para el Desarrollo del Turismo en
XII. Acordar y coordinar
con los organismos y dependencias oficiales, el sector privado y el sector
social el establecimiento de los proyectos estratégicos para el Desarrollo de
Turismo en
Artículo 97.- Corresponde a
I. Promover y concertar
mecanismos de apoyo crediticio y de asistencia técnica a los prestadores de
servicios turísticos del Distrito Federal, así como promover la inversión en
infraestructura turística;
II. Elaborar los
proyectos de programas para la protección, información y apoyo al turista;
III. Participar en la
ejecución de los programas orientados a ofrecer, en el ámbito del distrito
Federal, protección, información y apoyo al turista;
IV. Coordinar los
servicios de orientación al turismo y módulos de atención al turista ubicados
en los principales puntos de aforo o concentración de turistas en el Distrito
Federal;
V. Opinar sobre los
precios y tarifas de servicios turísticos que sometan a su consideración los
prestadores de servicios turísticos del Distrito Federal; e
VI. Instrumentar en
coordinación con instituciones, asociaciones y cámaras correspondientes, los
mecanismos necesarios para el desarrollo de la cultura turística, la formación
y actualización profesional del personal que preste servicios de turismo en el
Distrito Federal, tanto del sector privado, como de los sectores social y
público.
SECCION
XII
DE
Artículo 98.- Corresponde a
I. Dirigir y resolver,
con base en los lineamientos que fije el Jefe de Gobierno, los asuntos del
personal al servicio de
II. Desarrollar, operar,
actualizar y difundir con el apoyo de las Dependencias, Órganos
Político-Administrativos y los Órganos Desconcentrados, el modelo, estructura,
proceso y movimientos escalafonarios;
III. Proponer y someter a
la consideración de
IV. Tramitar, cuando
proceda, la terminación de los nombramientos de los trabajadores de base y
confianza para la resolución del Oficial Mayor.
V. Tramitar, cuando así
proceda, el pago de viáticos y pasajes en el caso de comisiones o viajes
nacionales e internacionales, de acuerdo a las necesidades de
VI. Opinar y dictaminar
sobre los programas de contratación de los prestadores de servicios
profesionales de
VII. Diseñar y aplicar el
marco global, políticas y los programas correspondientes de la administración y
desarrollo de personal, en especial para su reclutamiento, selección,
contratación, registro e inducción;
VIII. Diseñar, aplicar
las normas y ejecutar las reformas para la administración y el desarrollo de
personal, así como mantener los registros de sus movimientos, y en su caso,
dictaminar la compatibilidad de empleos;
IX. Proponer, diseñar
modificaciones o adiciones a los catálogos de puestos, tabuladores y mecanismos
de aplicación de remuneraciones, incentivos y estímulos al personal;
X. Planear, dirigir y
controlar el funcionamiento de los subsistemas de planeación y organización de
la administración de sueldos y salarios, prestaciones, estímulos y recompensas
al personal;
XI. Formular y conducir
las políticas necesarias para administrar y proporcionar las prestaciones
económicas o en servicios destinadas al personal;
XII. Opinar sobre el pago
a la representación sindical autorizada y en general a terceros, de las
cantidades correspondientes a las retenciones hechas por su cuenta al personal;
XIII. Analizar y
controlar el número de plazas y el nivel salarial del personal de base,
técnico, operativo y de estructura adscrito a las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico -Operativo y Entidades de
XIV. Apoyar las labores
de
XV. Registrar los
catálogos de puestos, así como dictaminar, en su caso, y registrar los manuales
de organización, administrativos, específicos de operación, de sistemas y
procedimientos, en términos de este Reglamento;
XVI. Llevar el registro
de los órganos de gobierno de los Organismos Públicos Descentralizados y de las
Empresas de Participación Estatal mayoritaria y de las sesiones de éstos;
XVII. Asesorar a las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político- Administrativos,
Órganos Desconcentrados y Entidades, de
XVIII. Dictaminar,
registrar y proponer modificaciones a las estructuras orgánicas, ocupacionales
y de organización de
XIX. Definir los
lineamientos los que deberán ajustarse las Dependencias, órganos
Político-Administrativos y los órganos Desconcentrados, para el desarrollo e
implantación de las acciones de modernización administrativas, así como los procedimientos
de medición, evaluación y seguimiento de estas que permitan conocer el
desempeño, nivel de servicio y opinión ciudadana respecto a los resultados
generados;
XX. Impulsar y evaluar
las acciones de modernización administrativa y de los sistemas de medición y evaluación
que se originen con motivo de la implantación de las acciones de modernización;
XXI. Participar,
conjuntamente con
XXII. Promover y
coordinar programas de intercambio en materia de Administración Pública y
Modernización Administrativa;
XXIII. Analizar, y en su
caso, promover la utilización de las nuevas tecnologías administrativas
existentes para elevar la eficiencia de
XXIV. Asesorar a las
Dependencias, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y
Entidades de
XXV. Administrar y
proporcionar las prestaciones económicas o en servicios destinadas al personal
mediante autorización de
XXVI. Normar y validar la
programación, asignación y ejercicio de los recursos presupuestales destinados
al capitulo de servicios personales.
Artículo 99.- Corresponde a
I. Participar y, en su
caso, de acuerdo con sus atribuciones, coadyuvar en el funcionamiento de los
órganos colegiados legalmente constituidos, así como proponer las medidas
tendientes a eficientar su operación;
II. Asesorar en materia
de recursos materiales y servicios generales a las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la
Administración Pública;
III. Coordinar la
integración y analizar, registrar y verificar el desarrollo del Programa Anual
de Adquisiciones de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político -Administrativos, Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico-Operativo de
IV. Asesorar y supervisar
a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
de
V. Tramitar, dar
seguimiento y controlar los asuntos referentes al Convenio-Marco del espectro
radioeléctrico;
VI. Asesorar y supervisar
a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
de
VII. Normar y vigilar la
salvaguarda, preservación, restauración y uso de los archivos de trámite, de
concentración e históricos;
VIII. Difundir la
información relativa a los bienes de lento y nulo movimiento; participar en los
procesos de baja y desincorporación de bienes muebles, y detectar los
materiales de alto riesgo para proponer las medidas de seguridad correspondientes;
IX. Operar y mantener
actualizado el inventario de bienes muebles del patrimonio del Distrito
Federal;
X. Proporcionar y
administrar los servicios relativos a los sistemas de comunicación y
radiocomunicación y al aseguramiento de bienes patrimonio del Distrito Federal;
y
XI. Integrar y mantener
el padrón de proveedores que ofrecen productos o servicios a las Órganos
Político-Administrativos, Unidades Administrativas, Órganos Político-
Administrativos y Órganos Desconcentrados.
Artículo 100.- Corresponde a
I. Determinar, difundir,
actualizar, verificar y requerir a las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos y los Órganos Desconcentrados de
II. Llevar el registro,
control y actualización del patrimonio inmobiliario del Distrito Federal,
concentrando y resguardando los títulos, contratos y demás instrumentos que
acrediten los derechos sobre inmuebles de su propiedad o posesión, así como
proporcionar información respecto del mismo, a las autoridades competentes y
determinar su naturaleza jurídica;
III. Establecer las
normas, criterios y políticas de administración, aprovechamiento y explotación
de los inmuebles propiedad del Distrito Federal, así como asesorar y supervisar
a las Dependencias, Unidades Administrativas,
IV. Órganos
Político-Administrativos y los Órganos Desconcentrados de
V. Requerir a las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
de
VI. Proponer el programa
anual de administración, racionalización, uso y aprovechamiento del patrimonio
inmobiliario del Distrito Federal;
VII. Efectuar el registro
y control de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles que con el
carácter de arrendatario celebre el Distrito Federal;
VIII. Controlar los
padrones de concesionarios, permisionarios, usuarios, destinatarios y
asignatarios de los inmuebles propiedad del Distrito Federal;
IX. Coadyuvar en la
realización de los levantamientos topográficos, así como de los trabajos
técnicos necesarios para el apeo y deslinde de los inmuebles propiedad del
Distrito Federal;
X. Desarrollar programas
de inspección física de inmuebles propiedad del Distrito Federal;
XI. Realizar los trabajos
de identificación y señalización de los inmuebles propiedad del Distrito
Federal, así como promover su debida custodia;
XII. Gestionar y promover
en el ámbito de su competencia, las recuperaciones administrativas y
judiciales, así como coadyuvar en los procedimientos de inmatriculaciones
de inmuebles propiedad del Distrito Federal;
XIII. Opinar sobre el
uso, aprovechamiento y destino de los inmuebles propiedad del Distrito Federal;
XIV. Promover ante el
Registro Público de
XV. Proponer las
políticas para la expedición de autorizaciones, permisos y licencias relativas
a la explotación de yacimientos de arena, cantera, tepetate, piedra y arcilla
en inmuebles propiedad del Distrito Federal;
XVI. Establecer los
lineamientos para aceptar donaciones de inmuebles en favor del Distrito
Federal;
XVII. Establecer los
lineamientos de todo tipo de contratos inmobiliarios que elaboren o suscriban
las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
los Órganos Desconcentrados y Entidades de
XVIII. Substanciar el
procedimiento de revocación y caducidad de las concesiones, permisos y
autorizaciones respecto de inmuebles propiedad del Distrito Federal,
proponiendo la determinación procedente;
XIX. Intervenir en la
entrega-recepción de los inmuebles que incidan en el patrimonio inmobiliario
del Distrito Federal, así como formalizar las asignaciones;
XX. Determinar e imponer
las sanciones contenidas en
XXI. Analizar y, en su
caso promover la utilización de sistemas de información georeferencial
para la administración de los bienes inmuebles propiedad del Gobierno del
Distrito Federal, así como de aquellos bienes inmuebles en los que el Gobierno
del Distrit o Federal tenga el carácter de poseedor;
XXII. Practicar el avalúo
de los inmuebles que adquieran, graven o enajenen las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados
y entidades de
XXIII. Practicar el
avalúo de los bienes inmuebles donados por
XXIV. Practicar el avalúo
de los bienes in muebles vacantes que sena adjudicados a
XXV. Practicar el avalúo
para determinar el monto de la renta de bienes muebles e inmuebles, cuando las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
XXVI. Practicar avalúo
para determinar el monto de las contraprestaciones por el uso, goce, o ambas,
de bienes muebles e inmuebles propiedad del distrito Federal, dándole la
intervención que corresponda a
XXVII. Practicar el
avalúo en los casos de expropiación, para determinar la base por la cual se
fijará el monto de la indemnización que deba cubrirse a los afectados, de
conformidad con los artículos 27 constitucional y 10 de
XXVIII. Practicar el
avalúo sobre bienes muebles propiedad del Distrito Federal, que
XXIX. Practicar el avalúo
solicitado por la autoridad competente respecto de bienes embargados por
autoridades del Distrito Federal distintas de las fiscales; abandonados expresa
o tácitamente en beneficio del Distrito Federal; que se encuentren a
disposición de la autoridad investigadora del Ministerio Público del Distrito
Federal o de las judiciales del Distrito Federal y que no hubieran sido
recogidos por quien tenga derecho o interés jurídico en ellos; decomisados por las
autoridades judiciales, o de bienes a cuenta de adeudos fiscales;
XXX. Practicar el avalúo
de las empresas o negociaciones agrícolas, pecuarias, forestales, industriales,
comerciales y de servicios, que por cualquier concepto adquieran, enajenen o
graven las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de
XXXI. Practicar los
avalúos que le solicite la autoridad fiscal del Distrito Federal;
XXXII. Practicar el
avalúo de los bienes muebles e inmuebles para los efectos de la contratación de
seguros de daños y responsabilidad civil;
XXXIII. Practicar los
avalúos que requieran los particulares para cumplir con las obligaciones
fiscales vinculadas a los bienes muebles e inmuebles, apegándose en la práctica
de dichos avalúos al Código Financiero, así como a los procedimientos y
lineamientos técnicos y manuales de valuación.
XXXIV. Llevar un registro
de peritos valuadores tanto de personas físicas como morales;
XXXV. Proponer la forma
de pago de los servicios y gastos por los dictámenes valuatorios
que se practiquen;
XXXVI. Asesorar, en el
ámbito de sus atribuciones, a las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político- Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de
la administración Pública.
Artículo 101.- Corresponde a
I. Imponer, reducir y
revocar las sanciones administrativas a que se haga acreedor el personal, de
conformidad con las disposiciones aplicables y sin perjuicio de las que les
competa imponer a otras autoridades;
II. Revisar las faltas en
que incurran los trabajadores, así como dictaminar, en su caso, las sanciones a
que se hagan acreedores, y dar vista a
III. Coordinar las
funciones del Secretario Técnico del Grupo de Estudios sobre relaciones
laborales y del Comité Técnico Consultivo de Unidades de Recursos Humanos;
IV. Proponer la
designación de los representantes en
V. Participar en la
formulación de las Condiciones Generales de Trabajo, difundirlas entre el
personal y vigilar su cumplimiento;
VI. Administrar los
Centros de Desarrollo Infantil al servicio de los hijos de las madres
trabajadores, proporcionándoles servicios médicos, pedagógicos, psicológicos,
nutricionales y de trabajo social, durante la jornada laboral;
VII. Dictar normas para
el funcionamiento de las Estancias Infantiles de las demarcaciones
territoriales de los órganos Político-Administrativos;
VIII. Asesorar a las
Dependencias, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y
Entidades de
IX. Diseñar, coordinar su
implementación y evaluar el Sistema del Servicio Público de Carrera, así como
de sus Programas, ejecutándose en el ámbito de su competencia, y desarrollar,
operar y evaluar las políticas de desconcentración de los recursos humanos;
X. Elaborar los proyectos
de catálogo general y el tabulador de los Servidores Públicos de Carrera de
XI. Vigilar que las
plazas del Sistema del Servicio Público de Carrera sean ocupadas conforme a las
normas y políticas aplicables.
SECCION
XIII
DE
Artículo 102.- Corresponde a
I. Elaborar para su
aprobación el Programa Anual de Auditoría para cada ejercicio presupuestal, el
cual comprenderá las auditorias y revisiones que desarrollará esta Dirección
General, manteniendo un seguimiento sistemático de su ejecución;
II. Establecer las bases
para la realización de auditorias y revisiones en las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y
Entidades de
III. Ordenar y realizar
auditorias y revisiones extraordinarias o adicionales a las programadas, en las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados y Entidades de
IV. Formular
observaciones y recomendaciones que se deriven de las auditorias y revisiones
practicadas, manteniendo un seguimiento sistemático para su atención y solventación en su caso;
V. Solicitar se finque
responsabilidades ante
VI. Expedir previo
cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así
como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo de la práctica de auditorias
y revisiones;
VII. Asistir a las
sesiones de comités y subcomités en términos de las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
VIII. Ordenar y realizar
visitas, verificaciones e inspecciones para vigilar que las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos
Desconcentrados y Entidades de
IX. Fiscalizar el
ejercicio de los recursos federales y los comprometidos con las entidades
federativas, derivado de acuerdos o convenios establecidos con éstas, o con
autoridades federales, en coordinación con los órganos de control competentes;
X. Preparar en el ámbito
de sus atribuciones para su remisión, la información relativa al programa anual
de auditoria que se dará a conocer a
XI. Fiscalizar que los
subsidios otorgados por el Distrito Federal a las Entidades, sean correctamente
aplicados a los programas autorizados;
XII. Fijar las normas y
objetivos de auditorias externas que se practiquen en las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos
Desconcentrados y Entidades de
XIII. Proponer para su
contratación, a los auditores externos y supervisar las funciones de revisión y
fiscalización para los que fuesen contratados; y
XIV. Requerir de acuerdo
a la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados y Entidades de
Las atribuciones
relativas a la realización de auditorías, formulación de observaciones, emisión
de recomendaciones, seguimiento para la solventación
de recomendaciones, emisión de dictámenes de auditoría, asistencia y
participación en comités y subcomités en materia de obra pública, realización
de visitas e inspecciones y verificación del correcto ejercicio y aplicación de
recursos a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VIII, IX, X y XI,
podrán ser desarrolladas por las Direcciones de Auditoría Financiera y
Operacional “A” y “B” y las Direcciones de Auditorias de Obras “A” y ”B”, adscritas
a
Artículo 103.- Corresponde a
I. Elaborar para su
aprobación el programa anual de auditoría de legalidad para cada ejercicio
presupuestal, el cual comprenderá las auditorias y revisiones que desarrollarán
esta Dirección General y sus direcciones adscritas, así como las que correspondan a los órganos de control
interno en las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
los Órganos Desconcentrados y Entidades de
II. Emitir de acuerdo a
la naturaleza de sus funciones, lineamientos para eficientar las funciones
sustantivas de los órganos de control interno de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados
y Entidades de
III. Establecer las bases
para la realización de auditorias y revisiones de legalidad programadas a las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los
Órganos Desconcentrados y Entidades de
IV. Ordenar y realizar
auditorias y revisiones de legalidad extraordinarias o adicionales a las
programadas, en las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de
V. Formular observaciones
derivadas de las auditorias y revisiones de legalidad, emitir las
recomendaciones correspondientes y dar seguimiento sistemático a la solventación de las mismas. Para este efecto, deberá
convocar a reuniones con los titulares de las Unidades Administrativas
auditadas con el propósito de que informen sobre las medidas adoptadas;
VI. Preparar en el ámbito
de sus atribuciones, para su remisión, la información relativa al programa
anual de auditoria que se dará a conocer a
VII. Expedir previo
cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así
como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo de la práctica de
auditorias y revisiones;
VIII. Interpretar para
efectos administrativos, las disposiciones contenidas en
IX. Establecer
lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, desincorporación de
activos, servicios y obra pública de
X. Ordenar y realizar
visitas, verificaciones e inspecciones para vigilar directamente o a través de
los órganos de control interno, que las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de
XI. Tramitar y resolver
los recursos de inconformidad, promovidos por proveedores, contratistas y
concesionarios derivados de procedimientos de adquisiciones, arrendamiento,
servicios, obra pública y concesiones de servicios públicos;
XII. Establecer los
sistemas y lineamientos que regulen la integración y actualización del registro
de los servidores públicos sancionados en
XIII. Vigilar que las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los
Órganos Desconcentrados y Entidades de
XIV. Conocer, desahogar y
resolver los procedimientos administrativos para determinar la procedencia de
inhabilitación a concursantes, proveedores y contratistas, para presentar
propuestas o celebrar contratos en los casos previstos en las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
XV. Establecer los
sistemas y lineamientos que regulen el procedimiento de captación, registro,
control, análisis y seguimiento de evolución de situación patrimonial de los
servidores públicos de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de
XVI. Ordenar y realizar
visitas, verificaciones e inspecciones, así como solicitar la información
necesaria para determinar la veracidad de los datos contenidos en las
declaraciones de situación y modificación patrimonial presentadas por los servidores
públicos;
XVII. Ordenar la práctica
de visitas de inspección, revisiones y auditorías, cuando los signos exteriores
de riqueza sean ostensibles y notoriamente superiores a los ingresos lícitos
que pudiera tener un servidor público;
XVIII. Conocer,
investigar, desahogar y resolver procedimientos disciplinarios sobre actos u
omisiones de servidores públicos adscritos a las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de
XIX. Acordar la
suspensión temporal de los servidores públicos de sus empleos, cargos o comisiones
cuando a su juicio resulte conveniente para la conducción o continuación de las
investigaciones, o a petición de
XX. Substanciar y
resolver los recursos de revocación que se interpongan en contra de
resoluciones que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos
en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXI. Representar ante
toda clase de autoridades administrativas o judiciales, locales o federales,
los intereses de
XXII. Denunciar ante el
Ministerio Público los hechos que puedan ser constitutivos de delitos,
derivados de actos u omisiones de servidores públicos, y prestarle la
colaboración requerida;
XXIII. Ordenar la
implementación de acciones de verificación en aquellas Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados
y Entidades de
XXIV. Supervisar el
desempeño de las atribuciones que tienen conferidas las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico- Operativo que tiene adscritos, y en su caso,
tomar las medidas que estime convenientes para mejorar la eficiencia de las funciones
asignadas, pudiendo asumir el ejercicio directo de las mismas;
XXV. Brindar apoyo a las
Direcciones Generales de Auditoria, de Comisarios y de Evaluación y
Diagnóstico, así como a los órganos de control interno para el mejor desempeño
de las funciones que tiene asignadas
XXVI. Promover en
coordinación con las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de
XXVII. Requerir de
acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los
Órganos Desconcentrados y Entidades de
Artículo 104.- Corresponde a
I. Conocer e investigar
actos u omisiones de servidores públicos que pudieran afectar la legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el
desempeño de su empleo, cargo o comisión, de los que tenga conocimiento con
motivo de quejas o denuncias de los particulares o de servidores públicos, así
como desahogar y resolver los procedimientos disciplinarios que de ellos se
deriven, y determinar en su caso las sanciones que correspondan en los términos
de las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Conocer e investigar
actos u omisiones de servidores públicos que pudieran afectar la legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el
desempeño de su empleo, cargo o comisión, que se desprendan de las
investigaciones que realice
III. Conocer e
investigar, actos u omisiones de servidores públicos que pudieran afectar la
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en
el desempeño de su empleo, cargo o comisión, que se desprendan de la aplicación
de recursos federales en términos de los convenios celebrados con autoridades
federales, o de los que tenga conocimiento por cualquier otro medio, y las
demás que le asigne
IV. Substanciar y
resolver los recursos de revocación que se promuevan en contra de resoluciones
emitidas que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos, en
términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Acordar, cuando
proceda la suspensión temporal de los servidores públicos de sus empleos,
cargos o comisiones cuando a su juicio resulte conveniente para la conducción o
continuación de las investigaciones;
VI. Expedir previo
cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así
como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo del desempeño de sus
funciones; y
VII. Requerir de acuerdo
a la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los
Órganos Desconcentrados y Entidades de
Artículo 105.- Corresponde a
I. Conocer e investigar
actos u omisiones de servidores públicos que pudieran afectar la legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el
desempeño de su empleo, cargo o comisión, que se desprendan del fincamiento de
responsabilidades e imposición de sanciones realizadas por las Contadurías
Mayores de Hacienda de
II. Substanciar y
resolver los recursos de revocación que se promuevan en contra de resoluciones
emitidas que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos, en
términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Acordar la
suspensión temporal de los servidores públicos de sus empleos, cargos o
comisiones cuando a su juicio resulte conveniente para la conducción o
continuación de las investigaciones, o a petición de
IV. Expedir previo
cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así
como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo del desempeño de sus
funciones;
V. Requerir de acuerdo a
la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos
Desconcentrados y Entidades de
VI. Elaborar para su
aprobación, los proyectos de convenios de coordinación a celebrar con
VII. Asistir a las
reuniones que para seguimiento de la solicitud de fincamiento de
responsabilidades, convoque
VIII. Elaborar para su
aprobación, los informes del estado que guardan los procedimientos derivados de
las solicitudes de fincamiento de responsabilidades hechas por
Artículo 106.- Corresponde a
I. Proponer anualmente
para su autorización, el Programa de Auditoría de Legalidad para cada ejercicio
presupuestal, el cual comprenderá las auditorías y revisiones que se desarrollarán
en las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de
II. Practicar auditorías
y revisiones de legalidad extraordinarias o adicionales a las programadas, a
las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
los Órganos Desconcentrados y Entidades de
III. Formular
observaciones derivadas de las auditorías y revisiones de legalidad, emitir las
recomendaciones correspondientes y dar un seguimiento sistemático a la solventación de las mismas. Para este efecto, deberá
convocar a reuniones con los titulares de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados
y Entidades de
IV. Realizar visitas de
verificación para vigilar que las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político- Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de
V. Conocer, tramitar y
resolver los recursos de inconformidad, que presenten los proveedores,
contratistas y concesionarios derivados de los procedimientos de adquisición,
arrendamientos, servicios, obra pública y concesiones de servicios públicos;
VI. Asistir en términos
de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, a las sesiones de
comités y subcomités de adquisiciones, arrendamiento y prestación de servicios,
obra pública, enajenación de bienes muebles e inmuebles del patrimonio
inmobiliario y técnicos de especialidad de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados
y Entidades de
VII. Proponer para su
aprobación los lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos,
servicios, desincorporación de activos y de obra pública en las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos
Desconcentrados y Entidades de
VIII. Vigilar que las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los
Órganos Desconcentrados y Entidades de
IX. Recibir la información
relacionada con motivo de los procedimientos de adjudicación directa e
invitación restringida a cuando menos tres participantes o concursantes que
deben enviar a
X. Declarar la nulidad,
suspensión temporal o definitiva de los procedimientos de licitación pública e
invitación restringida de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra
pública, en cualquier etapa del mismo, y en su caso, ordenar su reposición de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, a
efecto de eficientar la utilización de recursos y transparentar su manejo;
XI. Declarar la
procedencia de impedimento para participar en licitaciones públicas, invitación
restringida a cuando menos tres participantes o concursantes y adjudicación
directa en términos de las Leyes de Adquisiciones para el Distrito Federal y de
Obras Públicas del Distrito Federal, y determinar la sanción que corresponda;
XII. Conocer, desahogar y
resolver, el procedimiento de Aclaración de los Actos en los términos previstos
en
XIII. Intervenir en las
actas de entrega-recepción de las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político- Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de
XIV. Analizar, recibir,
tramitar las solicitudes e iniciar el procedimiento de certificación de
afirmativa ficta, en los términos y plazos previstos en
XV. Requerir de acuerdo a
la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos
Desconcentrados y Entidades de
XVI. Substanciar y
resolver en el ámbito de su competencia, los procedimientos disciplinarios por
actos u omisiones de servidores públicos que constituyan inobservancia a las
disposiciones contenidas en las Leyes del Régimen Patrimonial y del Servicio
Público, de Adquisiciones para el Distrito Federal y de Obras Públicas del
Distrito Federal; determinar las sanciones administrativas que en su caso
procedan, así como tramitar y resolver el recurso de revocación que se interponga
en contra de dichas resoluciones;
XVII. Elaborar en el
ámbito de su competencia y para efectos administrativos, los proyectos de
opinión acerca de la interpretación de las disposiciones contenidas en las
Leyes de Adquisiciones para el Distrito Federal y de Obras Públicas del
Distrito Federal;
XVIII. Acordar, cuando
proceda, la suspensión temporal de los servidores públicos de sus empleos,
cargos o comisiones cuando a su juicio resulte conveniente para la conducción o
continuación de las investigaciones; y
XIX. Expedir previo
cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así
como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo del desempeño de sus
funciones.
Artículo 107.- Corresponde a
la Dirección de Atención Ciudadana:
I. Captar, recibir y
resolver sobre la procedencia de las quejas y denuncias por actos u omisiones
de los servidores públicos que afecten la legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo,
cargo o comisión;
II. Realizar las
investigaciones que resulten necesarias para la debida integración de los
expedientes relacionados con las quejas y denuncias presentadas por
particulares o servidores públicos;
III. Realizar acciones de
verificación en aquellas Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político- Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública que se determine conveniente para prevenir y corregir
conductas o actos contrarios a los principios que rigen la función pública del
servicio;
IV. Expedir previo
cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así
como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo del desempeño de sus
funciones;
V. Requerir de acuerdo a
la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública y órganos de control
interno;
VI. Concilia r con los
servidores públicos o titulares de las Unidades Administrativas señaladas en la
queja o denuncia, cuando se considere conveniente a los intereses del quejoso o
denunciante, para una eficiente y ágil solución al problema, siempre que no
constituya un perjuicio a la Administración Pública, y sin demérito de la
posible comisión de irregularidades administrativas;
VII. Notificar a los
quejosos o denunciantes del resultado obtenido de las investigaciones;
VIII. Promover el
fincamiento de responsabilidades ante la Dirección de Responsabilidades y
Sanciones, proporcionando los elementos y constancias que se hubiesen generado
en la labor de investigación de las quejas o denuncias captadas; y
IX. Señalar a las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, las
irregularidades detectadas a través de la captación de quejas y denuncias, así
como solicitar información respecto a las medidas preventivas y correctivas
implementadas para su solución.
Artículo 108.- Corresponde a
la Dirección de Juicios Contenciosos y de Amparos:
I. Representar ante toda
clase de autoridades Administrativas o judiciales, locales o federales, los
intereses de la Contraloría General y sus unidades administrativas, en todos
los asuntos en los que sean parte, o cuando tengan interés jurídico o se afecte
el patrimonio del Distrito Federal, y estos asuntos se encuentren relacionados
con las facultades que tienen encomendadas; contestar las demandas que se
tramiten ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito
Federal, ofrecer y rendir pruebas, promover incidentes, interponer recursos,
formular alegatos, hacer promociones de trámite, autorizar delegados e incluso
allanarse a las demandas;
II. Denunciar ante el
Ministerio Público, los hechos que puedan ser constitutivos de delitos,
derivados de la conducta de servidores públicos, y prestarle la colaboración
necesaria;
III. Elaborar los
informes previos y justificados en los juicios de amparo en los que sea parte
la Contraloría General;
IV. Interponer ante la
Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito
Federal, recursos en contra de las resoluciones de sus Salas que decreten o
nieguen el sobreseimiento, las que resuelvan el juicio o la cuestión planteada
en el fondo y las que pongan fin al procedimiento; e interponer, ante el
Tribunal Colegiado de Circuito competente, el recurso de revisión en contra de
las resoluciones de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
del Distrito Federal;
V. Sustanciar y resolver
los recursos de revocación que se promuevan en contra de resoluciones emitidas
que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos, en términos
de las disposiciones aplicables;
VI. Expedir previo
cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así
como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo del desempeño de sus
funciones;
VII. Atender las
consultas relacionadas con asuntos de las materias señaladas en las fracciones
que anteceden; y
VIII. Requerir de acuerdo
a la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, órganos de control
interno, así como a proveedores, contratistas y prestadores de servicio, cuando
lo estime conveniente.
Artículo 109.- Corresponde
a la Dirección de Normatividad y Situación Patrimonial:
I. Atender las consultas
formuladas sobre la normatividad que constituye el marco de actuación de los
órganos de control interno;
II. Establecer y
actualizar el Prontuario Normativo de la Administración Pública del Distrito
Federal;
III. Participar en
órganos colegiados, para el análisis de proyectos normativos de la Admin istración Pública;
IV. Aplicar las normas y
lineamientos que regulen el procedimiento de captación, registro, control,
análisis y seguimiento de evolución de situación patrimonial de los servidores
públicos de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública;
V. Recibir las
declaraciones de situación y modificación patrimonial que los servidores
públicos deben presentar en términos de la normatividad aplicable, en forma
anual, por inicio o conclusión del cargo público que corresponda;
VI. Llevar el registro,
control, análisis y evolución de situación patrimonial de los servidores
públicos;
VII. Analizar la
información contenida en las declaraciones de situación y modificación
patrimonial y verificar la misma, a través de visitas y solicitudes de
información;
VIII. Practicar visitas
de inspección, revisiones y auditorías, cuando los signos exteriores de riqueza
sean ostensibles y notoriamente superiores a los ingresos lícitos que pudiera
tener un servidor público;
IX. Emitir y notificar la
declaratoria de incumplimiento de la obligación de presentar la declaración de
situación o modificación patrimonial en los términos de la ley de la materia;
X. Substanciar y resolver
los procedimientos disciplinarios que correspondan en los casos de omisión o
presentación fuera de los plazos establecidos en la ley de la materia, de la
declaración de situación o modificación patrimonial, o cuando ésta contenga
información falsa, y determinar las sanciones administrativas que en su caso
procedan, así como resolver el recurso de revocación que se interponga en
contra de dichas resoluciones;
XI. Acordar, cuando
proceda, la suspensión temporal de los servidores públicos de sus empleos,
cargos o comisiones cuando a su juicio resulte conveniente para la conducción o
continuación de las investigaciones;
XII. Expedir previo
cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así
como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo del desempeño de sus
funciones;
XIII. Expedir la
constancia que acredite la no existencia de registro de inhabilitación para
desempeñar empleos, cargos o comisiones en la Administración Pública;
XIV. Integrar y mantener
actualizado el registro de los servidores públicos sancionados en el ámbito de
la Administración Pública y colaborar con la Federación y entidades federativas
en términos de los convenios celebrados en esta materia; y
XV. Requerir de acuerdo a
la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública y órganos de control
interno.
Artículo 110.- Corresponde a
la Dirección General de Evaluación y Diagnóstico:
I. Proponer las normas y
lineamientos generales para el control y evaluación de la gestión de la
Administración Pública e instrumentar su aplicación;
II. Establecer, coordinar
y dar seguimiento a los sistemas de control y evaluación de la gestión de la
Administración Pública;
III. Ases orar y apoyar a
los órganos de control interno en materia de evaluación y seguimiento;
IV. Opinar previamente a
su expedición, sobre la viabilidad de los proyectos de normas de contabilidad
gubernamental y de control en materia de programación, presupuestación,
administración de recursos humanos, materiales y financieros, que elaboren las
Dependencias correspondientes, así como en materia de contratación de deuda y manejo
de fondos y valores, que formule la Secretaría de Finanzas;
V. Evaluar el
cumplimiento a las normas y lineamientos establecidos en materia de planeación,
programación, presupuestación y control operativo,
por parte de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública;
VI. Proponer y coordinar
el establecimiento de normas y lineamientos para la práctica de
autoevaluaciones periódicas, a las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública;
VII. Coordinar al grupo
interinstitucional que se establezca con la finalidad de analizar los
resultados de las evaluaciones y autoevaluaciones, emitiendo un informe de
gestión de la Administración Pública;
VIII. Realizar visitas e
inspecciones a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, con el objeto de promover una gestión eficiente;
IX. Requerir a las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, información y
documentación para la realización de evaluaciones y diagnósticos;
X. Elaborar evaluaciones
y diagnósticos que constituyan criterios auxiliares para la planeación y
programación de auditorías específicas;
XI. Vigilar la
instrumentación de las medidas preventivas y correctivas derivadas de las
evaluaciones realizadas;
XII. Evaluar los
resultados de los informes de avance programático-presupuestal presentados a la
Asamblea Legislativa;
XIII. Verificar, y dar
seguimiento hasta su conclusión, que las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública, atiendan las observaciones y
recomendaciones que formule la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa;
XIV. Verificar y dar
seguimiento hasta su conclusión que las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, atiendan las observaciones que formule la Contaduría
Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados derivadas de la revisión de la
deuda pública del Gobierno del Distrito Federal;
XV. Establecer y operar
el sistema de seguimiento de atención de las acciones promovidas por las
Contadurías Mayores de Hacienda de la Cámara de Diputados y de la Asamblea
Legislativa, derivadas de las auditorías, evaluaciones e investigaciones que
realicen;
XVI. Evaluar la
instrumentación y operación de las medidas preventivas y correctivas adoptadas
por las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública, en atención a las acciones promovidas por las Contadurías Mayores de
Hacienda de la Cámara de Diputados y de la Asamblea Legislativa; y
XVII. Opinar sobre la
contratación de personas físicas o morales, para la realización de trabajos en
materia de control de la gestión pública en las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública.
Artículo 111.- Corresponde a
la Dirección General de Comisarios:
I. Asistir con el carácter
de Comisario a los Consejos de Administración o Directivos y Juntas de Gobierno
de las Entidades Paraestatales y Órganos Desconcentrados, y con el carácter que
corresponda en los comités o subcomités instalados en las Dependencias,
Unidades Administrativas y Órganos Político-Administrativo de la Administración
Pública;
II. Emitir opinión anual
sobre la situación financiera de las Entidades Paraestatales, con base en el
dictamen de los auditores externos, presentarla ante el órgano de gobierno y,
en su caso, a la asamblea de accionistas;
III. Rendir anualmente
informes respecto del desempeño general de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y
Entidades Paraestatales de la Administración Pública, derivados del análisis y
evaluación trimestral;
IV. Conocer y, en su
caso, emitir opinión respecto de los trabajos realizados por auditores externos
relativos a la revisión y fiscalización del control interno en las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública;
V. Participar y dar
seguimiento a los programas de simplificación administrativa y a los
relacionados con el ámbito de su competencia;
VI. Promover la
modernización y cumplimiento de las normas para el control, uso,
aprovechamiento y utilización racional de los bienes y recursos del Distrito
Federal y de los convenidos con el Ejecutivo Federal;
VII. Vigilar el
cumplimiento de las disposiciones, normas, lineamientos y programas relativos
al sistema de control y evaluación gubernamental, al fortalecimiento de la
gestión pública, y a la instrumentación y funcionamiento de los sistemas
financiero, de programación y presupuestación en el
ámbito de la Administración Pública;
VIII. Vigilar y dar
seguimiento a los procesos de desincorporación de las Entidades Paraestatales
y, en su caso, requerir a las Dependencias, Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo e instancias que intervengan en esos
procesos, la información necesaria para verificar el cumplimiento de sus
funciones y recomendar las medidas que procedan para la conclusión de los
procesos con estricto apego a las disposiciones aplicables;
IX. Vigilar la debida
integración y funcionamiento de los consejos de administración y directivos,
juntas de gobierno o equivalentes, comités y subcomités de las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública;
X. Vigilar que las
Entidades proporcionen con la oportunidad y periodicidad que se señale, la
información sobre los ingresos y gastos públicos;
XI. Solicitar y verificar
que se incluyan en el orden del día de las sesiones de los órganos de gobierno
o cuerpos colegiados, los asuntos que se consideren necesarios; y
XII. Ordenar y realizar
en el ámbito de su competencia, visitas a las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública, con el propósito de verificar el
cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades a cargo de ellas y, en su
caso, promover las acciones correspondientes para corregir las deficiencias u
omisiones en que hubieren incurrido.
Artículo 112.- Corresponde a
la Dirección Ejecutiva de Coordinación de Contralorías Internas:
I. Integrar y presentar
para la aprobación del Contralor General el Programa de Control y Auditoría, el
cual comprenderá las implantaciones de control interno, y realización de
auditorías y seguimientos que desarrollarán los Órganos de Control Interno en
las De pendencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal, manteniendo un seguimiento sistemático de su ejecución;
II. Coordinar
directamente o a través de la Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo correspondientes, a los Órganos de Control Interno en las
Dependencias Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal;
III. Emitir y difundir de
acuerdo a la naturaleza de sus funciones, las normas, políticas y lineamientos
para implantar el control interno en los procesos de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal,
a través de los Órganos de Control Interno;
IV. Identificar y
proponer los procesos de control interno prioritarios que deberán implantarse
en las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal; e instruir su realización a los Órganos de
Control Interno, en las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal;
V. Instruir la
realización de auditorías no contenidas en el Programa de Control y Auditoria,
así como la implantación del control interno en procesos adicionales a los
programados por los Órganos de Control Interno en las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;
a fin de promover la eficiencia en las operaciones y verificar el cumplimiento
de objetivos y normas vigentes;
VI. Autorizar a los
Órganos de Control Interno en las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal; previo análisis,
la modificación a su programa de control y Auditoría;
VII. Verificar y
coordinar que el desempeño de los Órganos de Control Interno en las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal; esté orientado a revisar el cumplimiento de las normas y
disposiciones en materia de: planeación, programación, presupuestación,
ingresos, egresos, financiamiento, deuda, patrimonio, fondos y valores,
organización, información, procedimientos, sistemas de registros, contabilidad,
activos, recursos humanos, obra pública, adquisiciones, arrendamientos y
contratación de servicios, así como aquellas relativas a las funciones que
tengan encomendadas;
VIII. Vigilar que los
Órganos de Control Interno en las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, realicen la
fiscalización oportuna del ejercicio de los recursos federales y los
comprometidos con las entidades federativas, derivadas de acuerdos o convenios
establecidos con éstas;
IX. Preparar en el ámbito
de sus atribuciones para su remisión, la información relativa al Programa de
Control y Auditaría de los Órganos de Control Interno en las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal, que se dará a conocer a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa;
X. Vigilar que los
Órganos de Control Interno de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, realicen la
fiscalización oportuna de que los subsidios otorgados por el Distrito Federal a
las Entidades sean correctamente aplicados en los programas autorizados;
XI. Requerir de acuerdo a
la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal y Órganos de Control Interno;
XII. Establecer
indicadores de gestión que permitan evaluar el desempeño y resultados de los
Órganos de Control Interno, en materia de control interno y auditoria;
XIII. Establecer el
Sistema de Información que permita conocer y controlar con oportunidad el
desempeño de los Órganos de Control Interno en las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;
en cuanto al cumplimiento a su programa de control y auditoria, resultado de la
implantación de control interno, realización de auditorías y situación de
observaciones generales; y
XIV. Expedir previo cotejo
copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos.
Artículo 113.- Corresponden a
los Órganos de Control Interno de las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político -Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública, en el ámbito de su competencia las siguientes atribuciones:
I. Proponer para su
aprobación el Programa Anual de Auditoría para cada ejercicio presupuestal,
manteniendo un seguimiento sistemático de su ejecución;
II. Ordenar y realizar
auditorías y revisiones programadas, extraordinarias o adicionales a las
programadas, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la
Contraloría General, a efecto de vigilar el cumplimiento de las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas en materia de información, estadística,
organización, procedimientos, sistemas de registro y contabilidad, contratación
y remuneraciones al personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos,
servicios, obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y
baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes, activos y demás que correspondan
en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
III. Formular
observaciones derivadas de las auditorías y revisiones, emitir las
recomendaciones correspondientes y dar seguimiento sistemático a la solventación de las mismas;
IV. Asistir a las
sesiones de los comités y subcomités en términos de las disposiciones jurídicas
y administrativas aplicables;
V. Expedir previo cotejo,
copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de
aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo de la práctica de auditorías y
revisiones;
VI. Intervenir en los
procedimientos de licitación pública y por invitación restringida a cuando
menos tres participantes o concursantes;
VII. Atender los
requerimientos que les formule la Contraloría General, derivados de las
funciones que tienen encomendadas;
VIII. Requerir de acuerdo
a la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, así como a
proveedores, contratistas y prestadores de servicio, cuando lo estime conveniente;
IX. Fiscalizar que los
subsidios otorgados por el Distrito Federal para las Entidades, sean aplicados
de acuerdo a los programas autorizados;
X. Intervenir en las
actas de entrega-recepción que realicen los titulares y servidores públicos de
las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político -Administrativos,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública que
correspondan, a fin de vigilar que se cumpla con la normatividad aplicable, y
en caso de incumplimiento, determinar las responsabilidades y sanciones
administrativas correspondientes;
XI. Conocer, investigar,
desahogar y resolver procedimientos disciplinarios sobre actos u omisiones de
servidores públicos adscritos a las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública que correspondan, que pudieran afectar la legalidad, honradez,
lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su
empleo, cargo o comisión, de los cuales tengan conocimiento por cualquier
medio, para determinar en su caso las sanciones que correspondan en los
términos de la ley de la materia;
XII. Substanciar y
resolver los recursos de revocación que se promuevan en contra de resoluciones
que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos, en términos
de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIII. Acordar, cuando
proceda, la suspensión temporal de los servidores públicos de sus empleos,
cargos o comisiones cuando a su juicio resulte conveniente para la conducción o
continuación de las investigaciones;
XIV. Aplicar los
lineamientos que emita la Contraloría General, para el desempeño de las
atribuciones que tiene conferidas, así como para el control de la información
que proporcionen las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de que se trate, para dar seguimiento hasta su
conclusión, al cumplimiento de las recomendaciones que emitan tanto la
Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, como la Contaduría
Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa;
XV. Vigilar el
cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de
planeación, programación, presupuestación, evaluación
de la gestión pública, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio,
fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Administración Pública,
adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y demás que señalen las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVI. Fiscalizar que el
ejercicio de los recursos federales transferidos a las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública, se apliquen con base en los acuerdos,
convenios y bases de colaboración celebrados con las autoridades federales
competentes;
XVII. Conocer, desahogar
y resolver, a través de la unidad correspondiente, el procedimiento de
Aclaración de los Actos, en términos de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal; y
XVIII. Analizar, recibir,
tramitar las solicitudes y desahogar el procedimiento de certificación de
afirmativa ficta, en los términos y plazos previstos en la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal, debiendo informar a la Contraloría General
sobre las solicitudes y trámites realizados.
SECCION
XIV
DE
LA CONSEJERIA JURIDICA Y DE SERVICIOS LEGALES.
Artículo 114.- Corresponde a
la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos:
I. Formular y revisar los
anteproyectos de iniciativa de leyes y decretos que el Jefe de Gobierno
presente a la Asamblea Legislativa, con excepción de los de materia fiscal;
II. Formular y revisar
reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes, circulares y demás ordenamientos
jurídicos que sean competencia de la Administración Pública, para someterlos a
la consideración y en su caso, firma del Jefe de Gobierno, con excepción de los
de materia fiscal;
III. Formular y revisar
los proyectos de regla mentos sobre leyes expedidas
por el Congreso de la Unión, relativas al Distrito Federal, para someterlos a
la consideración del Ejecutivo Federal;
IV. Participar en la
elaboración del proyecto de agenda legislativa del Jefe de Gobierno;
V. Llevar a cabo la
publicación, difusión y distribución de todos aquellos ordenamientos jurídicos
y administrativos que deban regir en el ámbito local, en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal;
VI. Llevar a cabo los
estudios jurídicos y emitir opinión respecto de las consultas que le
encomienden las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos y Órganos Desconcentrados de la Administración
Pública;
VII. Participar en la
actualización y simplificación del marco normativo jurídico del Distrito
Federal;
VIII. Coordinar la
Comisión de Estudios Jurídicos;
IX. Revisar y sancionar
los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos y administrativos
relativos a la coordinación con la Administración Pública Federal y con los
Gobiernos Estatales;
X. Coadyuvar con la
Oficialía Mayor, en el ámbito de su competencia, en la elaboración y expedición
de los lineamientos generales para la suscripción de convenios, contratos y
demás instrumentos jurídicos, de los que deriven derechos y obligaciones para
la Administración Pública;
XI. Elaborar y tramitar
los decretos de expropiación y desincorporación de inmuebles;
XII. Substanciar y emitir
el dictamen correspondiente a los procedimientos administrativos de reversión,
así como la tramitación y resolución de los recursos de revocación, motivados
por expropiaciones a favor del Distrito Federal;
XIII. Substanciar y
emitir el dictamen correspondiente a las solicitudes de pago de indemnización
por expropiaciones; o bien por afectaciones realizadas con la finalidad de
subsanar las necesidades del Distrito Federal, a efecto de formalizar la
adquisición de los inmuebles afectados;
XIV. Aplicar las
disposiciones legales en materia de notariado y vigilar su cumplimiento;
XV. Conservar,
administrar y vigilar el funcionamiento del Archivo General de Notarías;
XVI. Intervenir en el
trámite de legalización de firmas de los servidores públicos y fedatarios del
Distrito Federal, así como en exhortos y cartas rogatorias, de conformidad con
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVII. Substanciar la
revocación y caducidad de las concesiones, permisos y autorizaciones, respecto
de inmuebles propiedad del Distrito Federal, proponiendo la determinación
procedente;
XVIII. Aplicar las
disposiciones jurídicas en materia de trámites funerarios y cementerios en el
Distrito Federal y vigila r su cumplimiento;
XIX. Proponer los
criterios de interpretación de las disposiciones jurídicas y administrativas
que normen el funcionamiento de la Administración Pública, así como
sistematizar y difundir los criterios ya establecidos;
XX. Coadyuvar en la
coordinación y vigilancia de las disposiciones jurídicas en materia de cultos
conforme a las leyes de la materia;
XXI. Coordinar las acciones
de seguimiento, gestión, concertación y conciliación necesarias para dar una
atención eficaz, pronta y expedita a las quejas presentadas contra servidores
públicos ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal;
XXII. Supervisar la
elaboración, trámite y seguimiento de las solicitudes de expropiación de bienes
ejidales o comunales en favor del Distrito Federal;
XXIII. Sistematizar y
difundir las normas jurídicas aplicables en el Distrito Federal, mediante la
permanente actualización y compilación de las publicaciones oficiales
correspondientes, así como el marco jurídico-administrativo que incida en la
esfera de los particulares, incorporando tecnologías que permitan al público en
general, el acceso a esta información;
XXIV. Participar en la
elaboración, actualización, y en su caso, aprobación del Programa de
Desregulación y Simplificación Administrativa, respecto de aquellas acciones
que pudieran incidir en la esfera de terceros; y
XXV. Revisar, y en su
caso, aprobar las modificaciones jurídicas de las condiciones generales de
trabajo y de los contratos colectivos en que sea parte la Administración
Pública del Distrito Federal.
Artículo 115.- Corresponde a
la Comisión de Estudios Jurídicos, las siguientes atribuciones:
I. Ser enlace entre las
Direcciones y áreas jurídicas de la Administración Pública;
II. Preparar y, en su
caso, expedir las interpretaciones y homologación de criterios jurídicos que
permitan la adecuada protección de los intereses generales y del patrimonio de
la Ciudad de México;
III. Convocar, coordinar
y supervisar, reuniones de trabajo con las diferentes áreas jurídicas de las
Dependencias, a efecto de recoger las principales inquietudes en materia
jurídica y dar solución a las mismas;
IV. Dar seguimiento y
supervisar la correcta aplicación de las interpretaciones que la Consejería
Jurídica emita en materia jurídica;
V. Convocar y coordinar
con la autoridad competente, cursos de capacitación en materia jurídica a las
áreas jurídicas de las dependencias;
VI. Coadyuvar en la
capacitación, en coordinación con la Oficialía Mayor, al personal de las áreas
jurídicas de las Dependencias, con la finalidad de que se aplique la
normatividad en materia de contratos y convenios;
VII. Colaborar en la
sistematización y difusión de las normas jurídicas aplicables en el Distrito
Federal, apoyando la permanente actualización y compilación de las
publicaciones oficiales correspondientes, así como en la revisión del marco
jurídico-administrativo que incide en la esfera de los particulares, impulsando
la incorporación de tecnologías que permitan al público en general, el acceso a
esta información;
VIII. Proponer criterios
y pautas en la elaboración y actualización del Programa de Desregulación y
Simplificación Administrativa, respecto de aquellas acciones que pudieran
incidir en la esfera de terceros;
IX. – Apoyar en la
revisión de las modificaciones jurídicas de las condiciones generales de
trabajo y de los contratos colectivos en que sea parte la Administración
Pública del Distrito Federal; y
X. - Las demás que
conforme a las necesidades de las áreas jurídicas de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública, se requieran para el adecuado
ejercicio y coordinación de las mismas.
Artículo 116.- Corresponde a
la Dirección General de Servicios Legales:
I. Representar a la
Administración Pública en los juicios en que ésta sea parte;
II. Intervenir en los
juicios de amparo, cuando el Jefe de Gobierno tenga el carácter de autoridad
responsable, exista solicitud de la autoridad responsable o medie instrucción
del Jefe de Gobierno; así como supervisar todas las etapas de su proceso y la
elaboración de los informes previos y justificados cuando la importancia del
asunto así lo amerite. Asimismo, intervendrá en los juicios a que se refiere la
ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Tramitar y
substanciar, en los casos que no se confieran a otras Unidades Administrativas
y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, los procedimientos y
recursos administrativos que tiendan a modificar o a extinguir derechos creados
por actos o resoluciones emanados del Jefe de Gobierno, así como de los
titulares de las Dependencias, preparando al efecto la resolución procedente;
IV. Llevar a cabo las
visitas especiales que ordene el Consejero Jurídico y de Servicios Legales, en
el ejercicio de sus atribuciones;
V. Aplicar las
disposiciones jurídicas y administrativas en materia de jurados y supervisar su
cumplimiento;
VI. Requerir a las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública los informes,
dictámenes, documentación, objetos, apoyo técnico y demás elementos necesarios,
para la defensa de los intereses del Gobierno del Distrito Federal;
VII. Proponer la
celebración de convenios con los titulares de las Dependencias señaladas como
autoridades responsables o que sean parte en los juicios en que intervenga la
Dirección General, para solventar los gastos y honorarios que se generen por la
tramitación de los mismos;
VIII. Proponer la celebración
de convenios con instituciones educativas para allegarse de prestadores de
servicio social de las carreras técnicas y profesionales que correspondan a las
actividades encomendadas a la Dirección General, así como para apoyos en
capacitación y proyectos afines a la misma;
IX. Presentar y
ratificar, en su caso, las denuncias o querellas por delitos cometidos en
agravio de la Administración Pública y otorgar el perdón en los casos que
proceda, previo pago en la Tesorería del Distrito Federal del monto de la reparación
del daño y perjuicio causados, o mediante la exhibición de billete de depósito
que garantice la reparación de éstos;
X. Intervenir en la
recuperación del monto de la reparación de los daños mencionados en la fracción
anterior, así como recibir y administrar el porcentaje que establezcan los
ordenamientos correspondientes;
XI. Vigilar, en el ámbito
jurídico procesal, el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte
de las autoridades competentes del Distrito Federal, especialmente por lo que
se refiere a las garantías individuales y derechos humanos, así como proponer
las disposiciones administrativas necesarias para tal efecto;
XII. Llevar a cabo los
estudios y análisis jurídicos de la problemática de origen que incide en los juic ios en los que participa y
proponer los mecanismos de solución correspondientes;
XIII. Tramitar los
indultos que se concedan, cuando se trate de delitos del orden común;
XIV. Llevar y autorizar
los libros y otros mecanismos de registro que se implementen en la Defensoría
de Oficio, incluyendo sistemas computarizados;
XV. Dirigir, organizar, y
llevar a cabo el control y supervisión de la Defensoría de Oficio del Distrito
Federal, de conformidad con la ley de la materia, así como prestar los servicios
de defensa, orientación y asistencia jurídica gratuitos;
XVI. Ordenar la
realización de visitas a las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo encargadas de prestar los servicios de Defensoría de Oficio,
en el ámbito jurisdiccional del Distrito Federal; y
XVII. Coadyuvar en la
coordinación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en
materia de consejos de tutelas y bienes mostrencos.
Artículo 117.- Corresponde
a la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio:
I. Operar y administrar
los servicios públicos registrales en materia inmobiliaria, mobiliaria,
personas morales y comercio en el Distrito Federal, en los términos que señala
el Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal y las
demás disposiciones que así lo determinen;
II. Recibir, calificar e
inscribir los documentos que consignan los actos jurídicos que, conforme a las
leyes y demás disposiciones reglamentarias, deban registrarse;
III. Proporcionar al
público los servicios de consulta de los asientos registrales, así como los
documentos relacionados que obran en el archivo del Registro Público, mediante
la expedición de las constancias, informes y copias respectivas;
IV. Dirigir y desarrollar
el Sistema de Informática de la Institución e instrumentar las normas,
procedimientos y requisitos, para la integración, procesamiento, empleo y
custodia de la información registral;
V. Promover métodos y
acciones de modernización, simplificación y desconcentración administrativa del
sistema registral de su competencia;
VI. Participar en las
actividades tendientes a la inscripción de predios no incorporados al sistema
registral, e instrumentar los procedimientos administrativos que para ese fin
le señalan las leyes, en colaboración con las instituciones públicas relacionadas
con la materia;
VII. Colaborar con las
autoridades registrales de las entidades federativas en la integración de
sistemas y procedimientos registrales;
VIII. Establecer los
sistemas de actualización, preservación y restauración de los acervos
registrales y protegerlos de cualquier contingencia;
IX. Publicar en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal, sección Boletín Registral;
X. Establecer las normas,
políticas, procedimientos, dispositivos y formatos que regulen los servicios
registrales;
XI. Emitir y divulgar los
criterios y lineamientos técnico y administrativos que rijan las funciones del
Registro Público; y
XII. Participar en los
congresos, seminarios y demás eventos a nivel nacional e internacional en
materia registral.
Artículo 118 .- La Dirección
General del Registro Civil del Distrito Federal tiene por objeto autorizar,
inscribir y hacer constar todos los actos y hechos relacionados con el estado
civil de las personas y cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Ser depositario de las
actas donde consta el estado civil de las personas;
II. Supervisar el
cumplimiento de las diversas disposiciones legales y de los criterios que sean
señalados por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales;
III. Programar y
supervisar los cursos de capacitación al personal, tendientes a mejorar el
funcionamiento de la Dirección General;
IV. Administrar el
Archivo del Registro Civil, así como tener actualizados los índices y catálogos
de las actas del estado civil;
V. Recabar y disponer la
encuadernación de las formas del Registro Civil, cuidando de su revisión y
control;
VI. Ordenar, en su caso,
la reposición inmediata de documentos relacionados con los actos del estado
civil de las personas, que se deterioren, destruyan, mutilen o extravíen,
certificando su autenticidad;
VII. Dar cumplimiento a
las resoluciones judiciales que reciba, ya sea directamente o remitiéndolas al
Juez correspondiente, para que sean debidamente cumplimentadas;
VIII. Autorizar las
anotaciones que modifiquen, rectifiquen, aclaren, complementen, revoquen o
anulen el contenido de las actas del estado civil;
IX. Distribuir a todos y
cada uno de los Juzgados, las formas en que deban constar las actas del
Registro Civil y las hojas de papel seguridad para la expedición de
certificaciones;
X. Nombrar y remover
libremente a los supervisores de los Juzgados;
XI. Coordinar el
desarrollo de la función de los supervisores;
XII. Recibir las quejas
del público sobre la prestación del servicio;
XIII. Ordenar las visitas
de inspección necesarias, a efecto de verificar el debido cumplimiento de las
atribuciones de los jueces del Registro Civil, y demás personal adscrito al
Juzgado;
XIV. Coordinar el buen
funcionamiento de los Juzgados del Registro Civil;
XV. Sancionar las faltas
u omisiones de los Jueces del Registro Civil; y
XVI. Rotar a los Jueces
del Registro Civil de adscripción.
Artículo 119.- Corresponde
a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica:
I. Preparar y revisar
periódicamente los lineamientos técnico-jurídicos, a los que se sujetarán los
juzgados cívicos;
II. Llevar a cabo la
supervisión y vigilancia del funcionamiento de los juzgados cívicos, adoptar
las medidas emergentes necesarias para garantizar su buen funcionamiento y
corregir las calificaciones irregulares de infracciones, así como la aplicación
indebida de sanciones impuestas por los jueces cívicos;
III. Coordinar el proceso
de selección de aspirantes a jueces y secretarios de juzgados cívicos, e
integrar las propuestas para su nombramiento o remoción por el Jefe de
Gobierno;
IV. Realizar los trámites
para dotar a los Juzgados Cívicos del personal eficaz y necesario, así como
organizar su funcionamiento;
V. Recabar los elementos
necesarios que permitan determinar y llevar a cabo el procedimiento para la
creación de los Juzgados Cívicos, así como proponer el cambio de ubicación de
los existentes y su ámbito de jurisdicción territorial;
VI. Promover, difundir y
organizar la participación social en la administración de la justicia cívica y
fomentar la cultura cívica y protección de los derechos humanos en la población
del Distrito Federal;
VII. Presentar al Consejo
de Justicia Cívica, un plan anual de capacitación para el personal de los
Juzgados Cívicos, así como aplicarlo y evaluarlo;
VIII. Recibir,
substanciar y dejar en estado de resolución las quejas relativas al desempeño
del personal de los Juzgados Cívicos, dar seguimiento a las resoluciones que
emita el Consejo de Justicia Cívica con motivo de las quejas, notificando a las
autoridades competentes de los hechos que puedan dar lugar a responsabilidad
penal o administrativa del personal de los Juzgados Cívicos;
IX. Recibir, substanciar
y dejar en estado de resolución los recursos de inconformidad y revisión administrativa
que se presenten ante la Consejería Jurídica y de Servicios Legales en contra
de las determinaciones de los Jueces Cívicos;
X. Proponer al Consejero
Jurídico y de Servicios Legales, los lineamientos para la condonación de las
sanciones impuestas por los Jueces Cívicos, para su aprobación por el Consejo
de Justicia Cívica;
XI. Autorizar en
cumplimiento de los lineamientos que expida la Consejería Jurídica y de
Servicios Legales, los libros y otros mecanismos de registro que llevarán los
Juzgados Cívicos;
XII. Administrar la
guarda y destino correspondiente de los documentos y objetos que se retengan a
los infractores en los Juzgados Cívicos, así como los que remitan éstos a la
Consejería Jurídica y de Servicios Legales;
XIII. Proponer al Consejo
de Justicia Cívica los mecanismos de colaboración y convenios para el mejor
ejercicio de la materia de justicia cívica;
XIV. Acreditar a los
representantes de organismos públicos o privados, en el ámbito local o federal,
cuya actividad sea de trabajo social y cívico para la realización de sus
visitas en apoyo a los Juzgados Cívicos;
XV. Recibir y administrar
el porcentaje que establezcan los ordenamientos correspondientes respecto a las
multas impuestas por los jueces cívicos y distribuirlo entre las instancias de
la justicia cívica conforme a sus necesidades; y
XVI. Las demás que le
confiera la Ley de Justicia Cívica para el Distrito Federal, el Consejero
Jurídico y de Servicios Legales y el Consejo de Justicia Cívica.
TITULO
TERCERO
DE
LA ADMINISTRACION PUBLICA DESCONCENTRADA
Capítulo
I
De
los Órganos Político-Administrativos
Artículo 120.- La
Administración Pública contará con los Órganos Político- Administrativos a que
se refiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto
de Gobierno y la Ley. Dichos órganos tendrán autonomía funcional en acciones de
gobierno en sus demarcaciones territoriales.
Artículo 121.- Los Órganos
Político-Administrativos en el ejercicio de sus atribuciones deberán observar
las normas y disposiciones generales que en el ámbito, de sus atribuciones
dicten las Dependencias.
Los titulares de dichos
Órganos coadyuvarán con los titulares de las Dependencias en los asuntos que se
relacionen con los proyectos metropolitanos que incidan en su demarcación terr itorial.
Artículo 122.- Para el
despacho de los asuntos de su competencia los Órganos Político-Administrativos
se auxiliarán de las siguientes Direcciones Generales:
I. Dirección General
Jurídica y de Gobierno;
II. Dirección General de
Administración;
III. Dirección General de
Obras y Desarrollo Urbano;
IV. Dirección General de
Servicios Urbanos;
V. Dirección General de
Desarrollo Social; y
VI. Dirección General de
Desarrollo Delegacional.
En el Manual
Administrativo se establecerán las atribuciones de las Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico- Operativo, las cuales se entenderán delegadas.
Capítulo
II
De
las atribuciones generales de los titulares de las Direcciones Generales de los
Órganos Político- Administrativos
Artículo 123.- A los titulares
de las Direcciones Generales de los Órganos Político- Administrativos
corresponden las siguientes atribuciones genéricas:
I. Acordar con el titular
del Órgano Politico-Administrativo el trámite y
resolución de los asuntos de su competencia;
II. Expedir las copias y
constancias de los documentos que obren en sus archivos y que soliciten los
particulares;
III. Legalizar las firmas
de sus subalternos, cuando así sea necesario;
IV. Planear, programar,
organizar, controlar, evaluar y supervisar el desempeño de las labores
encomendadas a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo que le estén adscritas;
V. Formular dictámenes,
opiniones e informes que les sean solicitados por el titular del Órgano
Político-Administrativo, o por cualquier Dependencia, Unidad Adminis trativa, Órgano
Político-Administrativo y los Órganos Desconcentrados de la Administración
Pública, en aquellos asuntos que resulten de su competencia;
VI. Ejecutar las acciones
tendientes a la elaboración de los anteproyectos de presupuesto que les
correspondan;
VII. Asegurar la correcta
utilización de los artículos de consumo, así como del mobiliario y equipo que
les estén asignados a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, de conformidad con lo que señalen las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VIII. Proponer al titular
del Órgano Político-Administrativo, modificaciones al Programa Delegacional y a
los programas parciales en el ámbito de su competencia;
IX. Presentar propuestas
en el ámbito de su comp etencia
ante el titular del Órgano Político-Administrativo de que se trate, las que
podrán incorporarse en la elaboración del Programa General de Desarrollo del
Distrito Federal y en los programas especiales que se discutan y elaboren en el
seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Distrito Federal;
X. Otorgar las
certificaciones que les soliciten los particulares, siempre y cuando dicha
facultad no esté expresamente conferida a otra autoridad administrativa;
XI. Formular los planes y
programas de trabajo de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, considerando en ellos las necesidades y
expectativas de los ciudadanos, así como mejorar los sistemas de atención al
público;
XII. Proponer al titular
del Órgano Político-Administrativo, la celebración de convenios en el ámbito de
su competencia, para el mejor ejercicio de las atribuciones que les son
conferidas, con apoyo en los lineamientos generales correspondientes,
XIII. Las demás que les
atribuyan expresamente los ordenamientos jurídicos y administrativos
correspondientes; y
XIV. Las demás que les
atribuyan expresamente los ordenamientos jurídicos y administrativos
correspondientes
Capítulo
III
De
las atribuciones de las Direcciones Generales de los Órganos
Político-Administrativos.
Artículo 124.- Corresponde a
la Dirección General Jurídica y de Gobierno:
I. Otorgar permisos para
el uso de la vía pública, sin que se afecte la naturaleza y destino de la
misma, en los términos de las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
II. Autorizar los
horarios para el acceso a las diversiones y espectáculos públicos, vigilar su
desarrollo, y en general el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
III. Velar por el
cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás
disposiciones jurídicas y administrativas;
IV. Coordinar las
actividades en materia de verificación administrativa, ejerciendo las
atribuciones del Órgano Político-Administrativo en esta materia;
V. Emitir las órdenes de
verificación que correspondan de acuerdo a su ámbito de competencia, levantando
las actas correspondientes e imponiendo las sanciones que correspondan, excepto
las de carácter fiscal;
VI. Realizar los
servicios de filiación para identificar a los habitantes de su demarcación
territorial;
VII. Preparar y presentar
a firma del titular de su demarcación territorial, los certificados de
residencia de las personas que tengan su domicilio legal en su demarcación
territorial;
VIII. Intervenir, de
acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables, en las juntas de
reclutamiento del Servicio Militar Nacional;
IX. Elaborar, mantener
actualizado e integrar en una base de datos el padrón de los giros mercantiles
que funcionen en la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
X. Otorgar las licencias
y autorizaciones de funcionamiento de los giros mercantiles establecidos en la
demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
XI. Autorizar, en el
ámbito de su competencia, el funcionamiento del servicio de acomodadores de
vehículos en los giros mercantiles a que se refiere la fracción anterior;
XII. Expedir, en la
demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo, de conformidad con
los lineamientos que emita la Secretaría de Transportes y Vialidad y con los
insumos que le sean proporcionados por la propia Secretaría, placas, tarjetas
de circulación, licencias de conducir y toda aquella documentación necesaria
para que los vehículos de servicio particular y los conductores de los mismos
circulen conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIII. Ejecutar, las
acciones en materia de expropiación, ocupación total o parcial de bienes, en
los términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
Prestar a los habitantes
de su demarcación territorial, los servicios de asesoría jurídica de carácter
gratuito, en las materias civil, penal, administrativa y del trabajo;
XIV. Autorizar la
ubicación, construcción, funcionamiento y tarifas de los estacionamientos
públicos, de conformidad con las normas que emita la Secretaría de Transportes
y Vialidad;
XV. Llevar a cabo funciones
de administración de los espacios físicos que ocupen los juzgados cívicos y los
juzgados del registro civil;
XVI. Elaborar, coordinar
y ejecutar, en el ámbito de su competencia, el Programa de Protección Civil del
Órgano Político-Administrativo;
XVII. Administrar los
mercados públicos, asentados en la demarcación territorial del Órgano
Político-Administrativo, de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables y
lineamientos que fije el titular del mismo;
XVIII. Desarrollar
acciones tendientes a prestar en forma gratuita servicios funerarios cuando se
trate de personas indigentes, cuando no haya quien reclame el cadáver o sus
deudos carezcan de recursos económicos;
XIX. Revisar y dictaminar
los convenios, contratos y demás actos administrativos o de cualquier otra
índole, necesarios para el ejercicio de las atribuciones del titular del Órgano
Político-Administrativo, y en su caso, de las Unidades Administrativas y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que le estén adscritas, con
excepción de aquellos convenios y contratos reservados al Jefe de Gobierno por
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XX. Preparar los análisis
que presente el titular del Órgano Político-Administrativo al Jefe de Gobierno
respecto del ejercicio de las atribuciones a él conferidas y de los servidores
públicos subalternos;
XXI. Realizar las
certificaciones que le soliciten los particulares siempre y cuando no sean
competencia de otra autoridad administrativa;
XXII. Vigilar, en el
ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones en materia de
protección civil, aplicando las sanciones que correspondan; e
XXIII. Instrumentar
acciones tendientes a coadyuvar con el H. Cuerpo de Bomberos y el de rescate
del Distrito Federal, para la prevención y extinción de incendios y otros
siniestros que pongan en peligro la vida y el patrimonio de los habitantes del
Distrito Federal.
Artículo 125.- Corresponde a
la Dirección General de Administración:
I. Administrar los
recursos humanos, materiales y financieros del Órgano Político-Administrativo,
conforme a las políticas, lineamientos, criterios y normas establecidas por la
Oficialía Mayor y la Secretaría de Finanzas;
II. Administrar los
recursos humanos y materiales que correspondan a los Juzgados del Registro
Civil y Juzgados Cívicos que se ubiquen en cada Órgano Político-Administrativo;
III. Supervisar el cierre
del ejercicio anual del Órgano Político-Administrativo, así como determinar el
contenido del informe para la elaboración de la Cuenta Pública y someterlo a
consideración del titular del Órgano Político-Administrativo;
IV. Autorizar y
supervisar el registro de las erogaciones realizadas, clasificándolas por
objeto del gasto y por Unidades Administrativas de responsabilidad;
V. Coordinar y supervisar
el seguimiento del Programa de Inversión autorizada;
VI. Vigilar el estricto
control financiero del gasto, en cuanto a pago de nomina del personal de base y
confianza, así como a los prestadores de servicios profesionales bajo el régimen
de honorarios;
VII. Proponer la
implantación de sistemas administrativos de acuerdo a los lineamientos que fije
la Oficialía Mayor;
VIII. Fijar, de acuerdo a
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, las estrategias para
formular el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así
como coordinar su aplicación;
IX. Convocar y dirigir,
de conformidad con la normatividad aplicable, los concursos de proveedores y de
contratistas para la adquisición de bienes y servicios;
X. Autorizar previo
acuerdo con el titular del Órgano Político-Administrativo, la adquisición de
bienes, contratación de servicios y arrendamientos de bienes inmuebles,
observando al efecto las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XI. Observar y aplicar al
interior del Órgano Político-Administrativo, las políticas en materia de
desarrollo y administración del personal, de organización, de sistemas
administrativos, de información y servicios generales, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables y los lineamientos que emita la Oficialía
Mayor;
XII. Vigilar en el ámbito
de su competencia la actuación de las diversas comisiones que se establezcan al
interior del Órgano Político-Administrativo;
XIII. Instrumentar los
programas tendientes al desarrollo del personal;
XIV. Realizar las
acciones que permitan instrumentar al interior del Órgano
Político-Administrativo el Servicio Público de Carrera, así como vigilar el
cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; y
XV. Planear y coordinar
la prestación de servicios de apoyo que requieran las diversas Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo del
Órgano Político-Administrativo.
Artículo 126.- Corresponde a
la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano:
I. Planear, programar,
organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que tenga
adscritas;
II. Expedir licencias
para la ejecución de obras de construcción, ampliación, reparación o demo
lición de edificaciones o de instalaciones o para la realización de obras de
construcción, reparación y mejoramiento de instalaciones subterráneas, con
apego a las disposiciones jurídicas y administrativas correspondientes;
III. Expedir licencias de
fusión, subdivisión, relotificación de conjunto y de
condominios de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
correspondientes;
IV. Autorizar los números
oficiales y alineamientos, de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas correspondientes;
V. Expedir, en
coordinación con el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano,
las certificaciones del uso del suelo, en términos de las disposiciones
jurídicas y administrativas correspondientes;
VI. Otorgar
autorizaciones para la instalación de anuncios en vía pública conforme las
disposiciones jurídicas y administrativas correspondientes;
VII. Proponer al titular
del Órgano Político-Administrativo la adquisición de reservas territoriales
para el desarrollo urbano;
VIII. Rehabilitar
escuelas, así como construir y rehabilitar bibliotecas, museos y demás centros
de servicio social, cultural y deportivo a su cargo, así como atender y vigilar
su adecuado funcionamiento;
IX. Construir y
rehabilitar los parques y mercados públicos que se encuentren a su cargo, de
conformidad con la normatividad que al efecto expidan las Dependencias
competentes;
X. Proponer al titular
del Órgano Político-Administrativo de su demarcación territorial,
modificaciones al Programa Delegacional y a los programas parciales de
desarrollo en el ámbito de su competencia;
XI. Presentar propuestas
en el ámbito de su competencia ante el titular del Órgano
Político-Administrativo, las que podrán incorporarse en la elaboración del
Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y en los programas
especiales que se discutan y elaboren en el seno del Comité de Planeación para
el Desarrollo del Distrito Federal;
XII. Proponer y ejecutar
las obras tendientes a la regeneración de barrios deteriorados;
XIII. Ejecutar los
programas delegacionales de obras para el abastecimiento de agua potable y
servicio de drenaje y alcantarillado a partir de redes secundarias, conforme a
la autorización y normas que al efecto expida la autoridad competente y tomando
en cuenta las recomendaciones que sea factible incorporar, de la comisión que
al efecto se integre;
XIV. Construir y
rehabilitar las vialidades secundarias, los centros de transferencia modal, así
como las guarniciones y banquetas requeridas en la demarcación territorial;
XV. Construir y
rehabilitar puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en las
vialidades primarias y secundarias de su demarcación, con base en los
lineamientos que determinen las Dependencias; y
XVI. Ejecutar las demás
obras y equipamiento urbano que no estén asignadas a otras Dependencias.
Artículo 127.- Corresponde a
la Dirección General de Servicios Urbanos.
I. Dar mantenimiento a
los monumentos públicos, plazas típicas o históricas, de obras de ornato,
propiedad del Distrito Federal, así como participar, en los términos del
Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes en el mantenimiento de
aquéllos que sean propiedad federal y que se encuentren dentro de su propia
demarcación territorial;
II. Autorizar la
circulación en su demarcación territorial de bicicletas adaptadas y llevar un
registro de los mismos;
III. Prestar los
servicios de limpia en sus etapas de barrido de áreas comunes, vialidad y demás
vías públicas, así como de recolección de residuos sólidos de conformidad con
las disposiciones jurídicas y administrativas que emita la Dependencia
competente;
IV. Brindar mantenimiento
a las escuelas, bibliotecas, museos y demás centros de servicio social,
cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su demarcación territorial, así
como atender y vigilar su adecuado funcionamiento, de conformidad con la
normatividad que al efecto expida la Dependencia competente;
V. Prestar el servicio de
alumbrado público en las vialidades secundarias y mantener sus instalaciones en
buen estado y funcionamiento, de conformidad con la normatividad que al efecto
expida la autoridad competente;
VI. Dar mantenimiento a
los parques y mercados públicos que se encuentran a su cargo, de conformidad
con la normatividad que al efecto expidan las Dependencias competentes;
VII. Prestar en su
demarcación territorial los servicios de suministro de agua potable y
alcantarillado, que no estén asignados a otra Dependencia o Entidad, atendiendo
a los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente, así como
analizar y emitir opinión en relación con las tarifas correspondientes;
VIII. Proponer al titular
del Órgano Político-Administrativo, modificaciones al Programa Delegacional y a
los programas parciales en el ámbito de su competencia;
IX. Presentar propuestas
en el ámbito de su competencia ante el titular del Órgano
Político-Administrativo de que se trate, las que podrán incorporarse en la
elaboración del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y en los programas
especiales que se discutan y elaboren en el seno del Comité de Planeación para
el Desarrollo del Distrito Federal; y
X. Dar mantenimiento a
las vialidades secundarias, guarniciones, banquetas, puentes, pasos peatonales
y reductores de velocidad en vialidades primarias y secundarias en su
demarcación, con base en las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables que determinen las Dependencias.
Artículo 128.- Corresponde a
la Dirección General de Desarrollo Social:
I. Formular y ejecutar
los programas de apoyo a la participación de la mujer en los diversos ámbitos
del desarrollo, coordinándose con otras instituciones públicas o privadas para
su implementación. Dichos programas deberán ser formulados observando las
políticas generales que al efecto emita la Secretaría de Gobierno;
II. Realizar campañas de
salud pública y prestar los servicios médicos asistenciales en coordinación con
autoridades federales y locales, instituciones públicas o privadas y con
particulares en el ámbito de la demarcación territorial del Órgano
Político-Administrativo;
III. Prestar el servicio
de información actualizada en materia de planificación, contenida en el
Programa Delegacional y en los programas parciales de la demarcación
territorial del Órgano Político-Administrativo;
IV. Administrar los
centros sociales e instalaciones recreativas y de capacitación para el trabajo,
así como los centros deportivos cuya administración no esté reservada a otra
Unidad Administrativa;
V. Efectuar ceremonias
públicas para conmemorar acontecimientos históricos de carácter nacional o
local, artísticos y sociales, así como promover el deporte en coordinación con
las autoridades competentes;
VI. Promover los valores
de la persona y de la sociedad, así como fomentar las actividades que tiendan a
desarrollar el espíritu cívico, los sentimientos patrióticos de la población y
el sentido de solidaridad social;
VII. Establecer e
incrementar relaciones de colaboración con organizaciones e instituciones cuyas
finalidades sean de interés para la comunidad;
VIII. Ejecutar en su
demarcación territorial programas de desarrollo social con la participación
ciudadana, considerando las políticas y programas que en la materia emita la
Dependencia correspondiente; y
IX. Promover, coordinar e
implementar los programas de salud, así como campañas para prevenir y combatir
la farmacodependencia, el alcoholismo, la violencia o la desintegración
familiar, en el ámbito de su demarcación territorial.
Artículo 129.- Corresponde a
la Dirección General de Desarrollo Delegacional:
I. Coordinar y dar
seguimiento a los programas de simplificación administrativa, modernización y
mejoramiento de la atención al público, que se implementen al interior del
Órgano Político-Administrativo;
II. Promover y conducir
el Programa de Desarrollo Económico del Órgano Político-Administrativo;
III. Promover la
participación en el Comité de Fomento Económico de la demarcación territorial,
de los órganos representativos de las actividades económicas;
IV. Ejecutar acciones
tendientes a la promoción de proyectos de inversión que contribuyan al
crecimiento económico, la protección y la generación de empleos;
V. Coadyuvar en la
promoción y desarrollo de la microempresa, propiciando la participación de
diversos sectores, en proyectos viables de desarrollo económico, en atención a
las características económicas y poblacionales de la demarcación territorial;
VI. Implementar acciones
tendientes a la realización de ferias, exposiciones y eventos vinculados a la
promoción de actividades culturales y recreativas dentro de la demarcación
territorial del Órgano Político-Administrativo;
VII. Establecer vínculos
interinstitucionales tendientes al desarrollo de programas y proyectos en
materia de fomento a la cultura;
VIII. Promover y apoyar
la realización de actividades culturales que se realicen en la demarcación
territorial del Órgano Político-Administrativo;
IX. Impulsar el
desarrollo de programas encaminados a la realización de actividades culturales,
tales como, danza, teatro, música, artes plásticas y literarias;
X. Llevar a cabo acciones
tendientes a promover la incorporación de barrios regenerados al patrimonio
cultural de la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo y del
Distrito Federal;
XI. Instrumentar acciones
de fomento tendientes a la realización de ferias, exposiciones y congresos
vinculados a la promoción de actividades industriales, comerciales y económicas
dentro de la demarcación territorial;
XII. Promover, dentro del
ámbito de competencia y de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables y con las directrices que fije el titular del Órgano
Político-Administrativo, acciones de promoción de inversión inmobiliaria, tanto
del sector público como privado, para la vivienda, e quipamiento
y servicios;
XIII. Implementar
acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, y de
protección al medio ambiente de conformidad a las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XIV. Revisar los informes
preventivos, así como conocer las manifestaciones de impacto ambiental, que en
relación con las construcciones y establecimientos soliciten los particulares,
de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XV. Vigilar el
cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental, aplicando las sanciones
que correspondan cuando se trate de actividades y establecimientos cuya
vigilancia no corresponda a las Dependencias, de conformidad con las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
XVI. Difundir los
programas y estrategias relacionados con la preservación del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente, en coordinación con la Secretaría del
Medio Ambiente;
XVII. Formular y difundir
programas de educación comunitaria, social y privada para la preservación y
restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente;
XVIII. Formular y
ejecutar los programas de simplificación administrativa, modernización y
mejoramiento de atención al público, tomando en cuenta la opinión y
lineamientos que al efecto dicte la Oficialía Mayor;
XIX. Elaborar, promover,
fomentar y ejecutar los proyectos productivos, que en el ámbito de la
jurisdicción del Órgano Político-Administrativo protejan e incentiven el
empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas que en materia de
fomento, desarrollo e inversión económica emitan las Dependencias
correspondientes;
XX. Coordinar y dar
seguimiento a los programas que lleve a cabo el Órgano Político-Administrativo
o en los cuales participe, en materia de desarrollo económico, modernización y
desarrollo tecnológico, capacitación y fomento al empleo, preservación y
mejoramiento del medio ambiente y fomento cultural;
XXI. Vigilar al interior
de la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo el
cumplimiento de las políticas demográficas que al efecto fije la Secretaría de
Gobierno y el Consejo Nacional de Población, rindiendo un informe al titular
del Órgano Político-Administrativo;
XXII. Llevar a cabo el
seguimiento de las acciones y propuestas que se recojan durante los recorridos
y audiencias públicas que lleve a cabo el titular del Órgano
Político-Administrativo;
XXIII. Realizar acciones
de promoción y coordinación para la instalación, funcionamiento y seguimiento
de los Subcomités de Desarrollo Económico Delegacionales a fin de apoyar
iniciativas de inversión para impulsar a los sectores productivos de su
demarcación territorial, así como observar la normatividad que los regula, y
coordinar y dar seguimiento a dichos Subcomités;
XXIV. Realizar acciones
tendientes a la promoción turística de la demarcación territorial del Órgano
Político- Administrativo y del Distrito Federal; y
XXV. Las demás que de
manera directa le asigne el titular del Órgano Político-Administrativo, así
como las que se establezcan en los manuales administrativos.
Capítulo
IV
De
la creación, estructura y funcionamiento de los Órganos Desconcentrados
Artículo 130.- Para un
eficiente, ágil y oportuno estudio, planeación y despacho de los asuntos
competencia de la Administración Pública, ésta contará con los Órganos
Desconcentrados que se establecen en el presente Reglamento.
Dichos órganos estarán
jerárquicamente subordinados al Jefe de Gobierno, o a la Dependencia que éste
señale.
Artículo 131.- Podrán crearse
otros Órganos Desconcentrados por reglamento, decreto o acuerdo del Jefe de
Gobierno. El instrumento jurídico mediante el cual se cree un Órgano
Desconcentrado, deberá establecer, por lo menos, su objeto, adscripción y
atribuciones.
Capítulo
V
De
las atribuciones generales de las Direcciones Generales de los Órganos
Desconcentrados
Artículo 132.- A los
titulares de las Direcciones Generales de los Órganos Desconcentrados
corresponden las siguientes atribuciones generales:
I. Supervisar el
desempeño de las labores encomendadas a sus subalternos conforme a los planes y
programas que establezca el órgano colegiado de dirección del Órgano
Desconcentrado correspondiente;
II. Formular los
dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por otras
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos y los
Órganos Desconcentrados de la Administración Pública;
III. Ejecutar las
acciones tendientes a la elaboración de los anteproyectos de presupuesto que
les correspondan y presentarlos al órgano colegiado de dirección;
IV. Elaborar proyectos de
modificación y reorganización de su estructura y presentarlos a la
consideración del órgano colegiado de dirección;
V. Autorizar las altas,
bajas y cambios de situación laboral de su personal, así como acordar, ejecutar
y controlar los demás asuntos relativos al mismo, de conformidad con lo que
señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VI. Coordinar y vigilar
las prestaciones de carácter social y cultural, así como las actividades de
capacitación del personal, de acuerdo a las normas y lineamientos establecidos
por la autoridad competente;
VII. Adquirir y vigilar
la correcta utilización de los recursos materiales que requieran las Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su
cargo, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
VIII. Proyectar y
supervisar la ejecución de obras de mantenimiento, remodelación y reparación de
los bienes señalados en la fracción anterior, así como proponer la contratación
de los servicios generales que requieran las Unidades Administrativas y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, de conformidad
con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IX. Formalizar, cuando
así lo dispongan los ordenamientos respectivos, la contratación de asesorías,
estudios y proyectos de investigación, para la adecuada operación de las
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
a su cargo;
X. Promover programas de
excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad de sus Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo y mejorar
la calidad en el trabajo;
XI. Expedir, copias
certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de
competencia de conformidad c on las disposiciones
jurídicas y administrativas; y
XII. Las demás que les
atribuyan expresamente las disposiciones jurídicas y administrativas y las que
les sean conferidas por el órgano colegiado de dirección.
Capítulo
VI
Del
objeto y atribuciones de los Órganos Desconcentrados
SECCION
I
ADSCRITO
A LA JEFATURA DE GOBIERNO.
Artículo 133.- La Junta de
Asistencia Privada tiene por objeto ejercer la vigilancia, asesoría y
coordinación de las Instituciones de Asistencia Privada y cuenta con las
siguientes atribuciones:
I. Vigilar que las
Instituciones de Asistencia Privada cumplan con lo establecido en la Ley de
Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, en sus Estatutos
y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
II. Promover ante las
autoridades competentes el otorgamiento de estímulos fiscales y de otra índole,
sin perjuicio de la capacidad de las Instituciones para solicitarlos por cuenta
propia;
III. Representar y
defender los intereses de las Instituciones en los supuestos previstos en la
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal;
IV. Coordinarse con las
demás Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública que teng an a su cargo programas y
que presten servicios de apoyo social, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables, con el fin de unificar esfuerzos y hacer más eficiente la
atención de las necesidades asistenciales existentes, mediante el intercambio
de experiencias y la aplicación conjunta de recursos humanos, financieros y
materiales;
V. Organizar servicios de
asesoría jurídica, fiscal y administrativa para las Instituciones de Asistencia
Privada, así como actividades de capacitación para el personal de dichas
instituciones; y
VI. Establecer un
Registro de las Instituciones de Asistencia Privada y con base en éste,
publicar anualmente un directorio de las mismas.
SECCION
II
ADSCRITO
A LA SECRETARIA DE GOBIERNO.
Artículo 134.- La Comisión de
Asuntos Agrarios del Distrito Federal tiene por objeto fungir como un órgano de
consulta, coordinación, concertación y ejecución de acciones, para la inmediata
atención de asuntos y conflictos en materia agraria, así como la realización de
estudios y acciones que permitan la promoción de políticas que fomenten la
actividad agraria en el Distrito Federal y cuenta con las siguientes
atribuciones:
I. Coadyuvar a la
atención integral de las demandas campesinas, proponiendo programas y acciones
dirigidas a su solución;
II. Promover la
coordinación entre el sector agrario y la Administración Pública, para procurar
la regularización de la propiedad rural;
III. Ejecutar las
políticas en materia agraria de la Administración Pública, con relación a la
tenencia de la tierra;
IV. Asesorar y atender a
los poseedores rurales, así como a las organizaciones que éstos conformen, en
los trámites relativos a la regularización de sus tierras, así como para
gestionar, preparar y ejecutar proyectos de capacitación agraria para
propietarios y poseedores rurales;
V. Emitir opinión, sobre
la ubicación de predios, que sirvan para determinar si los mismos se encuentran
en terrenos rurales;
VI. Coadyuvar con la
Dirección General de Regularización Territorial, así como con la Coordinación
para la Regularización Territorial de la Tenencia de la Tierra, para que
inicien el procedimiento correspondiente para la regularización de la propiedad
rural;
VII. Coordinarse con la
Dirección General de Desarrollo Rural y la Comisión de Recursos Naturales, en
el seguimiento de los programas y acciones de fomento agropecuario para el
Distrito Federal;
VIII. Promover la
celebración de convenios entre las Dependencias de la Administración Pública y
las organizaciones de propietarios rurales del Distrito Federal para el apoyo y
fomento en materia agraria;
IX. Intervenir como una
instancia conciliadora que permita solucionar los conflictos en materia
agraria;
X. Promover convenios de
coordinación en materia agraria entre las Dependencias de la Administración
Pública Federal, Estatal y del Distrito Federal;
XI. Integrar un sistema
de información agraria que dé a conocer las necesidades de este sector en el
Distrito Federal;
XII. Elaborar estudios
para realizar el diagnóstico de las necesidades de organización y capacitación
agraria, así como proponer las políticas para el desarrollo de este sector; y
XIII. Analizar la
problemática a la que se enfrenten los grupos y núcleos agrarios del Distrito
Federal y emitir opinión sobre alternativas de solución.
SECCION
III
ADSCRITOS
A LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE.
Artículo 135.- La Comisión de
Recursos Naturales y Desarrollo Rural tiene por objeto promover, coordinar y
ejecutar estudios y acciones en materia de protección, fomento, desarrollo y
conservación de los recursos naturales y biodiversidad, así como promover,
coordinar, fomentar y ejecutar los programas y apoyos necesarios para lograr el
desarrollo integral, equitativo y sustentable de la zona rural del suelo de
conservación del Distrito Federal y áreas naturales protegidas, contando con
las siguientes atribuciones:
I. Promover, fomentar,
coordinar y ejecutar estudios y acciones en materia de protección, desarrollo y
conservación de la flora y fauna silvestre, la vegetación natural o inducida,
suelo, agua y otros recursos naturales, en el suelo de conservación y áreas
naturales protegidas;
II. Proponer al Jefe de
Gobierno la creación y modificación de áreas naturales protegidas del Distrito
Federal no reservadas a la Federación, así como llevar a cabo su
administración, manejo y vigilancia;
III. Promover el
establecimiento y administrar el Sistema de Áreas Naturales Protegidas y el
Sistema de Información Geográfica del suelo de conservación y áreas naturales
protegidas del Distrito Federal;
IV. Promover la
participación de las instituciones científicas y académicas, así como de los sectore s social y privado, en la realización de estudios y
programas para la restauración ecológica, protección y manejo de los recursos
naturales del Distrito Federal;
V. Promover y llevar a
cabo en coordinación con los Órganos Político-Administrativos competentes, la
reforestación del suelo de conservación del Distrito Federal y participar en la
reforestación de su área de influencia ecológica, así como administrar y
manejar los viveros forestales que correspondan al Distrito Federal;
VI. Promover y otorgar,
en coordinación con las Dependencias competentes, asistencia técnica y cursos
de capacitación, orientados a la protección, restauración y mejoramiento de los
recursos naturales del Distrito Federal;
VII. Elaborar y ejecutar
el programa para la conservación y manejo de la vida silvestre del Distrito
Federal;
VIII. Operar los fondos o
fideicomisos que se constituyen para conservar, proteger y restaurar los
recursos naturales del Distrito Federal, así como fomentar la participación de
los sectores de la sociedad en esquemas de financiamiento para estos
propósitos;
IX. Intervenir en la
formulación, ejecución, modificación o cancelación de los planes y programas de
desarrollo urbano, así como normar el uso, destino y construcciones del suelo
de conservación del Distrito Federal;
X. Establecer y operar el
sistema de inspección y vigilancia de los recursos naturales del Distrito
Federal;
XI. Elaborar, en
coordinación con las autoridades competentes, los ordenamientos ecológicos del
Distrito Federal y promover su incorporación a los programas de desarrollo
urbano correspondientes
XII. Promover en
coordinación con la Unidad de Bósques Urbanos y de
Educación Ambiental y ejecutar el desarrollo de las áreas verdes mediante la
producción, suministro y cultivo de especies arbóreas y ornamentales, así como
operar programas de fomento, protección, conservación, aprovechamiento,
administración y cultivo de las áreas verdes del Distrito Federal;
XIII. Vigilar el
cumplimiento, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables de la normatividad en materia de desarrollo y aprovechamiento de las
áreas verdes públicas del Distrito Federal.
XIV. Establecer los
medios para reciclar y aprovechar los residuos vegetales que se generen de las
actividades de producción y transformación pública o privada del Distrito
Federal;
XV. Promover, orientar y
fomentar los programas económicos y apoyos financieros que estimule la
inversión y la creación de empleos en la zona rural del Distrito Federal, con
apego a las normas ambientales y demás que resulten aplicables;
XVI. Promover, estimular
y realizar los estudios tendientes a lograr el desarrollo y mejoramiento de las
actividades agropecuarias en las zonas rurales del Distrito Federal;
XVII. Promover programas
de apoyo financiero que contribuyan a fomentar procesos de producción,
distribución y comercialización en coordinación con el sector agropecuario del
Distrito Federal;
XVIII. Establecer,
conducir y coordinar los mecanismos de apoyo para la actividad productiva del
sector rural, incluyendo asesorías y asistencia técnica;
XIX. Promover y fomentar
la creación de centros de acopio de producción agrícolas y centrales de abasto;
XX. Promover y fomentar
actividades agropecuarias a través de acciones y apoyos entre asociaciones,
coinversiones, alianzas estratégicas y otros sectores productivos, con apego a
las disposiciones ambientales y demás que resulten aplicables;
XXI. Promover acciones
conjuntas entre la Administración Pública, productores agropecuarios y centros
de investigación, a fin de establecer proyectos competitivos;
XXII. Realizar análisis
de viabilidad sobre los proyectos productivos que se generen en las zonas
rurales;
XXIII. Coordinar la
operación y aprovechamiento de los fondos que en materia agropecuaria se
constituyan;
XXIV. Promover y fomentar
la vinculación entre el productor rural y el comercio al detalle;
XXV. Promover y fomentar
la creación de empresas agro-industriales, ecoturisticas,
artesanales comerciales y de servicios en el Distrito Federal, así como el
desarrollo de nuevas tecnologías de producción agropecuaria en el Distrito Federal,
con apego a las disposiciones ambientales y demás aplicables;
XXVI. Promover y vigilar
el aprovechamiento sustentable de los recursos agrícolas, pecuarios, apícolas y
piscícolas, en coordinación con las autoridades competentes, los recursos
forestales e hidráulicos de la zona rural del Distrito Federal, así como
realizar acciones coordinadas en estas materias con las autoridades federales y
locales competentes;
XXVII. Promover la
realización de las acciones que permitan la conservación de las zonas
agropecuarias, apícolas, ¨Piscícolas y forestales, en coordinación con las
autoridades competentes, del área rural del Distrito Federal;
XXVIII. Promover la
organización campesina e inducir la participación de los habitantes en
Programas agropecuarios, piscícolas y forestales que fortalezcan la producción
y su desarrollo, contribuyendo a evitar la expansión urbana en la zona rural
del Distrito Federal, con apego a las disposiciones ambientales y demás
aplicables;
XXIX. Promover y
coordinar con instituciones vinculadas, a actividades agropecuarias, piscícolas
y forestales, el desarrollo de cursos de capacitación orientados al
mejoramiento de las actividades productivas rurales;
XXX. Promover y coordinar
con las autoridades competentes, la formulación, diseño y ejecución de
programas de desarrollo rural equitativo y sustentable en el Distrito Federal;
XXXI. Proponer y promover
el establecimiento de políticas vinculadas a la actividad agropecuaria,
piscícola y forestal en el Distrito Federal; y
XXXII. Promover y
realizar las obras de infraestructura requeridas, así como celebrar los
contratos y convenios necesarios para su ejecución;
Artículo 136.- La Unidad de
Bosques Urbanos y Educación Ambiental tiene por objeto preservar los ambientes
naturales de los bosques y áreas verdes urbanas del Distrito Federal ;
salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres, así como
asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad;
asegurar el aprovechamiento sustentable de los bosques y áreas verdes y sus
elementos; propiciar un campo adecuado para la investigación científica y el estudio
de los bosques, áreas verdes y su equilibrio; generar, rescatar y divulgar
conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la
preservación y el aprovechamiento sustentable de los bosques y áreas verdes,
así como un enriquecimiento de la cultura ambiental de la población; proteger
los entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos,
históricos y artísticos, así como zonas turísticas, y otras áreas de
importancia para la recreación, la cultura e identidad nacional, del Distrito
Federal.
Le corresponden las
siguientes atribuciones:
I. Establecer los
criterios y lineamientos para conservar y regular el uso, aprovechamiento o
explotación y restauración de los recursos naturales, infraestructura de los
bosques urbanos áreas verdes del Distrito Federal;
II. Formular y aplicar el
programa de manejo de los bosques urbanos con criterios de sustentabilidad y
con base en los lineamientos establecidos por la Comisión de Recursos Naturales
y Desarrollo Rural;
III. Recibir y administrar
los ingresos que por concepto de productos se perciban; y de conformidad con
los ordenamientos jurídicos correspondientes, recaudar, recibir y administrar
con el carácter de autogenerados, el porcentaje que se establezca, respecto de
los derechos relativos a los servicios de infraestructura con que cuentan los
bosques urbanos, el Museo de Historia Natural y los Centros de Educación
Ambiental;
IV. Fomentar la
participación de los sectores público, social y privado en el mantenimiento y
preservación de los bosques urbanos, áreas verdes y Museo de Historia Natural;
V. Establecer los
lineamientos para realizar las acciones de reforestación urbana en el Distrito
Federal;
VI. Autorizar las
acciones de poda, derribo y transplante de especies vegetales, de acuerdo a la
normatividad establecida;
VII. Resguardar e
incrementar el acervo del Museo de Historia Natural;
VIII. Formular y aplicar
las políticas de administración del Museo de Historia Natural;
IX. Proyectar los
trabajos de imagen urbana, mantenimiento y supervisión de las áreas verdes
públicas y recursos naturales localizados en la red vial primaria del Distrito
Federal, así como en las alamedas y parques que por su belleza, valor cultural,
histórico y ambiental requieren de cuidado y protección especial;
X. Elaborar proyectos
para la creación, fomento y desarrollo de las áreas verdes públicas del
Distrito Federal, y coordinar la intervención de las autoridades competentes
que se encuentren involucradas en su desarrollo;
XI. Establecer los criterios
para el desarrollo de la educación ambiental del Distrito Federal, incidiendo
en el fomento de la cultura de preservación y cuidado de los recursos
naturales, sobre todo en aquellos sectores sociodemográficos clave como son la
población infantil y femenil;
XII. Ampliar la cobertura
de tramos de la población del Distrito Federal, con temas de educación y
capacitación ambiental;
XIII. Generar,
sistematizar y difundir la información en materia de educación ambiental;
XIV. Promover el
establecimiento de acuerdos con autoridades educativas federales para la
realización de programas conjuntos en materia ambiental; y
XV. Salvaguardar el
patrimonio histórico, social, ambiental y educativo asignado a la Unidad.
SECCION
IV
ADSCRITOS
A LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS.
Artículo 137.- La Comisión de
Aguas del Distrito Federal tiene por objeto atender administrativamente lo
relacionado al suministro y descarga de agua y cuenta con las siguientes
atribuciones:
I. Administrar, recaudar,
comprobar, determinar, notificar y cobrar los derechos por suministro de agua y
de descarga a la red de drenaje y sus accesorios;
II. Suspender el
suministro de agua de uso no doméstico y racionarlo en el caso de la de uso
doméstico, cuando se deje de cubrir el pago correspondiente, en los términos de
la legislación aplicable;
III. Expedir las
constancias o credenciales del personal que se autorice para llevar a cabo las
visitas domiciliarias, inspecciones o verificaciones de la instalación
hidráulica y descargas al drenaje de los usuarios de los servicios hidráulicos;
IV. Ejercer la facultad
económico coactiva mediante el procedimiento de ejecución, para hacer efectivos
los créditos fiscales del Distrito Federal en materia de derechos por el
suministro de agua y de descarga a la red de drenaje;
V. Recibir y resolver las
solicitudes de devolución o compensación de créditos fiscales en favor de los
contribuyentes en las materias a que se refiere este artículo, en los términos
y con las modalidades que se señalen en las leyes fiscales aplicables;
VI. Recibir, tramitar y
resolver las solicitudes de los usuarios en relación con el pago a plazos de
los créditos fiscales y sus accesorios, en materia de agua y drenaje;
VII. Aceptar, previa
calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes a que se refiere
este artículo, para asegurar el interés fiscal respecto de los créditos
fiscales del Distrito Federal en los términos de las disposiciones fiscales aplicables,
así como registrarlas, conservar en guarda, autorizar su sustitución,
cancelarlas, devolverlas, hacerlas efectivas, ordenar su ampliación o resolver
su dispensa, cuando sea procedente;
VIII. Imponer las
sanciones que correspondan por infracciones a las disposiciones fiscales del
Distrito Federal en materia de derechos por el suministro de agua y de descarga
a la red de drenaje;
IX. Recibir, tramitar,
resolver las solicitudes de cancelación y condonación de multas derivadas de la
aplicación de las disposiciones fiscales y administrativas del Distrito Federal
en materia de contribuciones a que se refiere este artículo; y
X. Instalar y mantener
los dis positivos que considere necesarios para
llevar a cabo la medición y registro de los consumos realizados por los
usuarios del servicio de agua potable, de drenaje, y el de tratamiento y reuso de aguas residuales
Artículo 138.- La Planta de
Asfalto del Distrito Federal tiene por objeto proveer lo necesario para la
construcción y mantenimiento de los pavimentos del Distrito Federal y cuenta
con las siguientes atribuciones:
I. Instalar, operar y
mantener el equipo técnico para la producción de agregados pétreos y mezclas
asfálticas, así como para la elaboración y comercialización de emulsiones
asfálticas, que se requieran en la construcción y mantenimiento de los
pavimentos del Distrito Federal;
II. Destinar la
producción de mezclas asfálticas primordialmente a las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública;
III. Distribuir el
excedente de su producción a la Federación, Estados, Municipios y particulares;
IV. Desarrollar programas
de investigación tecnológica para el mejoramiento de su producción y de
actualización en materia de pavimentos para los responsables de las obras viales
del Distrito Federal;
V. Participar en el
mantenimiento de la red vial en coordinación con la Dirección General de
Servicios Urbanos y con los Órganos Político-Administrativos; y
VI. Colaborar con la
Dirección General de Obras Públicas en el establecimiento de normas y
especificaciones de construcción y mantenimiento de los pavimentos.
SECCION
V
ADSCRITOS
A LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.
Artículo 139.- El Servicio
Público de Localización Telefónica tiene por objeto proporcionar información específica
que le solicite la ciudadanía del Distrito Federal por vía telefónica y cuenta
con las siguientes atribuciones:
I. Proporcionar por vía
telefónica información sobre personas extraviadas, accidentadas o detenidas en
las diversas instituciones hospitalarias, asistenciales, administrativas y
judiciales en el Distrito Federal y zona metropolitana, así como otros
servicios de interés social;
II. Proporcionar el
servicio de información sobre vehículos accidentados, averiados o abandonados
en las carreteras que convergen al Distrito Federal, así como sobre automóviles
que por diferentes motivos ingresen a los centros de detención de vehículos del
Distrito Federal;
III. Establecer los
procedimientos de coordinación con las instituciones y gobiernos de los estados
participantes, a efecto de garantizar la continuidad de los programas y
servicios especializados, así como proporcionar asesoría y capacitación en la
instrumentación de procesos similares;
IV. Proporcionar
información sobre los trámites y servicios que brinda la Administración
Pública;
V. Prestar asesoría
telefónica a personas con problemas de toxicología, urgencias médicas o crisis
emocionales; y
VI. Participar en
coordinación con las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, en la
atención a la población del área metropolitana y zonas conurbadas en casos de
emergencia o desastre.
Artículo 140.- El Instituto
del Deporte del Distrito Federal tiene por objeto administrar y fomentar el
desarrollo del deporte en el Distrito Federal y cuenta con las siguientes
atribuciones:
I. Proponer y ejecutar
programas para la organización, fomento, difusión y evaluación de las
actividades físicas, deportivas y de recreación en coordinación con los Órganos
Político-Administrativos;
II. Promover la práctica
del deporte, y las actividades físicas y recreativas de los habitantes del
Distrito Federal, poniendo énfasis en los siguientes grupos prioritarios:
mujeres, jóvenes, niños y niñas, población indígena, adultos mayores y personas
con discapacidad;
III. Elaborar y difundir
las normas técnico-pedagógicas, programas y métodos educativos para el
desarrollo del deporte, actividad física y recreación en el Distrito Federal;
IV. Formular y coordinar
el sistema estatal del deporte y los correspondientes lineamientos de operación
de las instalaciones deportivas;
V. Organizar, promover y
difundir eventos y actividades deportivas;
VI. Colaborar con las
autoridades competentes en la elaboración y actualización de los ordenamientos
jurídicos y administrativos que regulen el funcionamiento de las academias o
escuelas que proporcionan servicios de instrucción, actualización y
especialización deportiva, así como valorar la idoneidad de sus instructores;
VII. Coordinarse en
materia deportiva con las Dependencias y Entidades Paraestatales de la
Administración Pública Federal y de otras entidades federativas, dentro de sus
respectivos ámbitos de competencia y de acuerdo con las normas jurídicas y
administrativas aplicables;
VIII. Promover programas
y ejecutar acciones para captar recursos financieros y materiales que estimulen
la participación y cooperación social de los habitantes del Distrito Federal en
favor de la práctica de actividades físicas, deportivas y de recreación de
acuerdo con las normas jurídicas y administrativas aplicables; y
IX. Promover y apoyar a
los jóvenes que muestren el mayor talento deportivo para alcanzar los niveles
de excelencia en el deporte.
Artículo 141.- El Instituto
de la Mujer del Distrito Federal tiene por objeto diseñar e implementar
políticas públicas que garanticen el pleno ejercicio de los derechos de la
mujer, a través de la coordinación de acciones gubernamentales y sociales y
cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Promover la
incorporación de la mujer en los programas y acciones de la Administración
Pública;
II. Difundir las
convenciones y tratados celebrados o ratificados por la Administración Pública
Federal, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y
administrativas a favor de la mujer;
III. Proponer reformas
legislativas para procurar la participación de la mujer en todos los ámbitos;
IV. Establecer un sistema
de información y estadística sobre la condición de la mujer, a la vez que
promover estudios en coordinación con instituciones académicas y sociales;
V. Impulsar, en
coordinación con los Órganos Político-Administrativos, la creación de Centros
Integrales de Apoyo a la Mujer;
VI. Impulsar el respeto a
los derechos humanos y fomentar una cultura de la no violencia hacia las
mujeres;
VII. Impulsar, en
coordinación con las Dependencias de la Administración Pública, acciones en
materia de salud, educación, empleo, capacitación, cultura y deporte, tendientes
a garantizar la igualdad de oportunidades;
VIII. Promover acuerdos
de cooperación con instituciones nacionales y organismos internacionales que se
relacionen con su objeto;
IX. Impulsar, a través de
los medios de comunicación, la eliminación de imágenes nocivas o estereotipadas
sobre la mujer; y promover el respeto a la dignidad de género;
X. Llevar el registro de
instituciones públicas, privadas y sociales de investigación y apoyo a la mujer
en el Distrito Federal; y
XI. Promover y apoyar la
coordinación interinstitucional para la ejecución de los programas, proyectos y
acciones conjuntas a favor de la mujer en el Distrito Federal.
Artículo 142.- Corresponde al
Instituto de Asistencia Social:
I. Coordinar y orientar
la instrumentación de las políticas dirigidas a jóvenes y adultos mayores, en
condición de abandono o situación de calle.
II. Planear, organizar,
supervisar y evaluar el Sistema de Asistencia e Inclusión Social del Distrito
Federal, conforme lo establece la Ley de la materia.
III. Promover y prestar
servicios de asistencia social en el Distrito Federal.
IV. Proponer los
lineamientos, normas y modelos de atención básicos que deben regir la operación
y funcionamiento de las instalaciones y demás infraestructura destinada a la
asistencia social a cargo de los Órganos Político-Administrativos y otros
Órganos del Gobierno.
V. Administrar y operar
los establecimientos de prestación de servicios en materia de asistencia social
del gobierno del D.F.
VI. Promover la creación
de diversos mecanismos de financiamiento público y privado que permitan
fortalecer a la asistencia social, deducibles de impuestos.
VII. Fomentar y apoyar a
las asociaciones, sociedades civiles y demás entidades privadas, cuyo objeto
sea la prestación de servicios de asistencia social, y en su caso, evaluar sus
programas sin perjuicio de las atribuciones que al efecto correspondan a otras
dependencias; y
VIII. Prestar asistencia
jurídica y orientación social a los sujetos de la asistencia social.
SECCION
VI
ADSCRITO
A LA SECRETARIA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD.
Artículo 143.- El Instituto
del Taxi del Distrito Federal tiene por objeto regular la prestación del
servicio público de transporte de pasajeros individual en el Distrito Federal
denominado Taxi y cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Ordenar y regular el
desarrollo del servicio público de Taxi, así como de la infraestructura y
equipamiento auxiliar del servicio;
II. Expedir, previo
acuerdo de delegación de funciones, las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones
previstas en la Ley de Transporte del Distrito Federal y en las demás
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, con estricta sujeción a
las disposiciones, procedimientos y políticas establecidas por la
Administración Pública;
III. Dictaminar y
autorizar los proyectos para la prestación del servicio de Taxi, con base en
los lineamientos que fije la normatividad correspondiente;
IV. Programar, orientar,
organizar y en su caso modificar la prestación del servicio de Taxi, conforme a
lo prescrito en la Ley de Transporte del Distrito Federal y demás disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
V. Redistribuir,
modificar y adecuar los sitios y bases del servicio, de acuerdo con las
políticas, programas y normas establecidas en la materia;
VI. Dictar y ejecutar los
acuerdos necesarios para la conservación, mantenimiento, renovación y
cumplimiento de las especificaciones técnicas del parque vehicular destinado a
la prestación del servicio, implementando las medidas adecuadas para mantener
en buen estado la infraestructura utilizada para tal fin;
VII. Actualizar
permanentemente el Registro Público del Transporte, en lo que se refiere a la
prestación del servicio;
VIII. Realizar la
inspección, verificación y vigilancia del servicio, imponer las sanciones
establecidas en la normatividad de la materia y substanciar y resolver los
procedimientos administrativos para la prórroga, revocación, caducidad, cancelación
y rescisión de los permisos y concesiones, cuando proceda conforme a la Ley de
Transporte del Distrito Federal y disposiciones reglamentarias;
IX. Calificar y
determinar la representatividad de los concesionarios o permisionarios del
servicio, en los casos en que exista controversia respecto a la titularidad de
los derechos derivados de las autorizaciones, permisos o concesiones, así como
del equipamiento auxiliar, a fin de que el servicio no se vea afectado en su
prestación regular, permanente, continua, uniforme e ininterrumpida;
X. Establecer la
coordinación con las autoridades correspondientes, para determinar los cursos y
programas de capacitación para concesionarios, permisionarios y operadores;
XI. Adoptar todas las
medidas que tiendan a satisfacer, eficientar y regular el servicio, y en su
caso, coordinarse con las demás Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública para este propósito; y
XII. Realizar todas
aquellas acciones tendientes a que el servicio, se lleve a cabo con eficiencia
y eficacia, garantice la seguridad de los usuarios y peatones y los derechos de
los permisionarios y concesionarios.
SECCION
VII
ADSCRITO
A LA SECRETARIA DE TURISMO.
Artículo 144.- El Instituto
de Promoción Turística del Distrito Federal tiene por objeto promover la
afluencia de turismo a la Ciudad de México, desarrollando estrategias de imagen
turística y acciones promocionales y cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Colaborar con la
Secretaría de Turismo en la integración de objetivos, métodos y estrategias de
promoción turística;
II. Formular el Programa
de Promoción Turística de la Ciudad de México;
III. Proponer y acordar
el Programa de Promoción Turística de la Ciudad de México con el titular de la
Secretaría de Turismo;
IV. Coordinar la
operación del Fondo Mixto de Promoción Turística de la Ciudad de México;
V. Definir la imagen turís tica institucional de la Ciudad de México y
supervisar su uso;
VI. Promocionar y
difundir las actividades, servicios y atractivos turísticos del Distrito
Federal;
VII. Promover la
realización de eventos que contribuyan a la difusión de la oferta turística de
la Ciudad de México;
VIII. Promover la
concertación y coordinación de acciones de promoción turística de la Ciudad de
México, con los sectores público, social y privado;
IX. Establecer el sistema
de comunicación permanente con los medios nacionales e internacionales para
promover los atractivos turísticos de la Ciudad de México;
X. Recabar y difundir la
información pertinente que sobre la actividad turística la Ciudad de México se
emita a través de los medios de comunicación; y
XI. Determinar las
necesidades de información estadística y de mercado para el establecimiento y
desarrollo de los programas de promoción turística.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente
Reglamento entrará en vigor el 1° de enero de 2001.
SEGUNDO.- Para el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal, los Órganos
Político-Administrativos, de acuerdo con la normatividad vigente y previa
autorización de la Oficialía Mayor y la Secretaría de Finanzas, podrán realizar
en el ejercicio fiscal de 2001, modificaciones de sus estructuras a costos
compensados dentro del Presupuesto autorizado.
TERCERO.- Los asuntos,
competencia de las Unidades Administrativas, los Órganos Desconcentrados y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de nueva creación, que
antes de la entrada en vigor del presente Reglamento correspondían a otros
distintos, seguirán siendo tramitados y resueltos por estos últimos, hasta en
tanto aquellos de nueva creación no inicien formalmente sus actividades.
CUARTO.- Las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos y
Órganos Desconcentrados de la Administración Pública que con motivo de la
entrada en vigor del presente Reglamento, deben transferir recursos humanos,
materiales, técnicos y financieros a las Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de
nueva creación, a ellos adscritos, lo harán en los términos y condiciones que
establezca la Secretaría de Finanzas y en su caso, la Oficialía Mayor;
QUINTO.- Las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos y
Órganos Desconcentrados de la Administración Pública deberán adecuar sus
estructuras orgánicas y actualizar sus manuales de organización y procedimientos
en los plazos que establezca la Oficialía Mayor.
SEXTO.- Cuando con
motivo de la aplicación de este Reglamento los trabajadores de una
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos y
Órganos Desconcentrados de la Administración Pública pasen a formar parte de
otra, sus derechos laborales serán respetados conforme a la Ley.
SÉPTIMO.- Las
referencias hechas en otros ordenamientos jurídicos y administrativos a
Unidades Administrativas u Órganos Desconcentrados, se entenderán hechas a
aquellas que cuenten con las facultades correspondientes, en caso de que por
virtud de este Reglamento se hayan cambiado las mismas.
OCTAVO.- Las
disposiciones reglamentarias y administrativas relativas a las Dependencias,
Unidades Administrativa, Órganos Político-Administrativos y los Órganos
Desconcentrados de la Administración Pública, seguirán aplicándose en lo que no
se opongan a las disposiciones de este Reglamento.
NOVENO.- Los Manuales
Administrativos de las Dependencias, Órganos Político-Administrativos y Órganos
Desconcentrados deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
DÉCIMO.- Se derogan las
disposiciones contenidas en el Reglamento de la Administración Pública del
Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 11 de
agosto de 1999 y sus reformas, con excepción de las disposiciones establecidas
en su artículo Décimo Tercero Transitorio, referentes a la seguridad pública y
la Procuración de Justicia del Distrito Federal.
DÉCIMO PRIMERO. -En tanto no se
establezca la circunscripción territorial de las Administraciones Tributarias,
el ejercicio de las atribuciones conferidas a las mismas podrá realizarse en el
territorio del Distrito Federal.
Dado en la Residencia
Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a
los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil. - EL JEFE DE
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ AGUSTÍN PINCHETTI. - FIRMA.- LA SECRETARIA DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, LAURA ITZEL CASTILLO JUÁREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO
DE DESARROLLO ECONÓMICO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO
DEL MEDIO AMBIENTE, CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y
SERVICIOS, CÉSAR BUENROSTRO HERNÁNDEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO
SOCIAL, REQUEL SOSA ELIZAGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, ASA CRISTINA LARELL.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, CALOS MANUEL URZÚA MACÍAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA
DE TRANPORTE Y VIALIDAD, JENNY SALTIEL COHEN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD
PUBLICA, LEONEL GODOY RANGEL.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TURISMO, JULIA RITA
CAMPOS DE LA TORRE.- FIRMA.