PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE
DICEMBRE DEL 2000.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Del objeto, disposiciones y conceptos generales del Reglamento
Artículo
1°.- Las disposiciones contenidas en este ordenamiento tienen por
objeto reglamentar la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal, así como adscribir y asignar atribuciones a las Unidades
Administrativas y a los Órganos Político-Administrativos y demás Órganos
Desconcentrados que constituyen la Administración Pública Central y
Desconcentrada, atendiendo a los principios estratégicos que rigen la
organización administrativa del Distrito Federal. Las atribuciones establecidas
en este Reglamento para las Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y demás Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, hasta el nivel de Dirección de Área,
se entenderán delegadas para todos los efectos legales.
Las
atribuciones de aquellas Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
que no se establezcan en este Reglamento, deberán señalarse en los Manuales
Administrativos correspondientes, entendiéndose dichas atribuciones, como delegadas.
Artículo
2°. - Los actos y la organización de la Administración Pública,
atenderán a los principios que establece el Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal.
Artículo
3°.- Además de los conceptos que expresamente señala el artículo 3º de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para efectos
de este Reglamento, se entiende por:
I.
Unidades Administrativas: Las dotadas de atribuciones de decisión y ejecución,
que además de las Dependencias, son las Subsecretarías, la Tesorería del
Distrito Federal, la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, las Coordinaciones
Generales, las Direcciones Generales, las Subprocuradurías, las Direcciones
Ejecutivas y las Contralorías Internas, previstas en este Reglamento;
II.
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo: Las que asisten técnica y
operativamente a las unidades administrativas, a los Órganos
Político-Administrativos y a los Órganos Desconcentrados, que preparan los
elementos necesarios para que se emitan los actos administrativos o se ejecuten
los mismos, y que son las Direcciones de Área, las Coordinaciones, las
Subdirecciones, las Jefaturas de Unidad Departamental, las Jefaturas de
Oficina, las Jefaturas de Sección y las Jefaturas de Mesa, de acuerdo a las
necesidades del servicio, siempre que estén autorizadas en el presupuesto y se
contemplen en los manuales administrativos de cada Unidad Administrativa;
III.
Órganos Político-Administrativos: Los establecidos en cada demarcación
territorial dotados de atribuciones de decisión, ejecución y autonomía de
gestión a los que genéricamente se les denomina Delegaciones del Distrito Federal,
y tienen establecidas sus atribuciones en la Ley y este Reglamento; y
IV.
Órganos Desconcentrados: Los dotados de atribuciones de decisión, ejecución y
autonomía de gestión, distintos a los señalados en la fracción que antecede y
cuyas atribuciones se señalan en sus instrumentos de creación o en este Reglamento.
Artículo
4°. - Con base en los principios de transparencia y legalidad, se proveerán
los recursos humanos, materiales y financieros para el exacto y oportuno
despacho de los negocios del orden administrativo de todas y cada una de las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos
Desconcentrados y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la
Administración Pública.
Artículo
5°. - Además de las facultades que establece la Ley, los titulares de
las Dependencias tienen las siguientes facultades:
I. Dictar
normas y disposiciones generales para que los Órganos Político-Administrativos
y los Órganos Desconcentrados ejerzan las atribuciones que les conceden las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
II.
Atender, en coordinación con los titulares de los Órganos Político-Administrativos,
los asuntos relacionados con proyectos metropolitanos;
III.
Atender directamente los asuntos que afecten el ámbito territorial de dos o más
Órganos Político-Administrativos; y
IV.
Nombrar y remover libremente a los Directores Ejecutivos, Directores de Área y
demás personal de las Unidades Administrativas y de Apoyo Técnico-Operativo
dependiente de las áreas adscritos a ellos.
Capítulo II
De la adscripción de las Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos
y Desconcentrados, a la Jefatura de Gobierno y a sus Dependencias
Artículo
6°. - La Jefatura de Gobierno para el estudio, planeación y despacho de
los asuntos que le competen contará con unidades de asesoría, de apoyo técnico,
jurídico, de coordinación y de planeación del desarrollo. Asimismo se le
adscribe la Dirección General de Comunicación Social y el Órgano Desconcentrado
denominado Junta de Asistencia Privada.
Artículo 7°.-Para el despacho de los asuntos
que competan a las Dependencias de la Administración Pública, se les adscriben
las Unidades Administrativas, las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo, los Órganos Político-Administrativos y los Órganos
Desconcentrados siguientes:
I. A la
Secretaría de Gobierno:
A)
La Subsecretaría de Gobierno, a la que quedan adscritas:
1.-Dirección General de Gobierno;
2.-Dirección General de Prevención y
Readaptación Social,
3.-Dirección de Ejecución de Sanciones
Penales,
4.-Dirección General de Regularización
Territorial;
5.-Dirección General de Protección Civil
6.-Dirección General de Programas
Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública; y
7.-Dirección General de Concertación Política
y Atención Social y Ciudadana.
B).-La
Subsecretaría de Trabajo y Previsión Social, a la que quedan adscritas la:
1.-Dirección General de Trabajo y Previsión
Social;
2.-Dirección General de Empleo y
Capacitación; y
3.-Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
C).-La
Coordinación General de Programas Metropolitanos;
Quedan
adscritos a esta Secretaría los Órganos Político-Administrativos de cada
demarcación territorial.
Asimismo,
se le adscribe el Órgano Desconcentrado, Comisión de Asuntos Agrarios del
Distrito Federal.
II. A la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda:
1.-Dirección General de Desarrollo Urbano; y
2.-Dirección General de Administración
Urbana.
3.- Dirección Ejecutiva de Servicios
Jurídicos.
III. A la
Secretaría de Desarrollo Económico:
1.-Dirección General de Regulación y Fomento
Económico;
2.-Dirección General de Abasto, Comercio y
Distribución; y
3.-Dirección General de la Central de Abasto;
IV. A la
Secretaría del Medio Ambiente:
1.-Dirección General de Gestión Ambiental del
Aire;
2.-Dirección General de Regulación y Gestión
Ambiental de Agua, Suelo y Residuos; y
3.-Dirección Ejecutiva de Coordinación Institucional
e Integración de Políticas.
Asimismo,
se le adscriben los Órganos Desconcentrados siguientes: la Comisión de Recursos
Naturales y Desarrollo Rural y la Unidad de Bosques Urbanos y Educación
Ambiental
V. A la
Secretaría de Obras y Servicios:
1.-Dirección General de Obras Públicas;
2.-Dirección General de Servicios Urbanos;
3.-Dirección General de Construcción y
Operación Hidráulica; y
4.-Dirección General de Construcción de Obras
del Sistema de Transporte Colectivo.
Asimismo,
se le adscriben los Órganos Desconcentrados siguientes: Comisión de Aguas del
Distrito Federal y Planta de Asfalto del Distrito Federal.
VI. A La
Secretaría de Desarrollo Social:
1.-Dirección General de Asuntos Educativos;
2.-Dirección General de Participación
Ciudadana;
3.-Dirección General de Equidad y Desarrollo
Social; y
4.-Dirección General de Zoológicos de la
Ciudad de México.
Asimismo,
se le adscriben los Órganos Desconcentrados siguientes: Servicio Público de
Localización Telefónica, Instituto del Deporte del Distrito Federal, el
Instituto de la Mujer del Distrito Federal y el Instituto de Asistencia Social.
VII. A la
Secretaría de Salud:
1.-Dirección General de Servicios Médicos y
Urgencias; y
2.-Dirección General de Medicamentos e
Insumos para la Salud; y
3.-Dirección General de Planeación y
Coordinación Sectorial.
VIII. A la
Secretaría de Finanzas:
A)
Subsecretaría de Egresos, a la
que quedan adscritas:
1.-Dirección General de Política
Presupuestal;
2.-Dirección General de Control y Evaluación;
3.-Dirección General Sectorial
Programático-Presupuestal de Desarrollo sustentable y Delegaciones, y
4.-Dirección General Sectorial
Programático-Presupuestal de Progreso con Justicia, Gobierno, Seguridad Pública,
Administración y Finanzas.
B)
Tesorería del Distrito Federal, a
la que quedan adscritas:
1.-Subtesorería de Política Fiscal;
2.-Subtesorería de Administración Tributaria,
a la que quedan adscritas:
2.1. Dirección de Registro;
2.2. Dirección de Servicios al Contribuyente;
2.3. Dirección de Ingresos;
2.4. Dirección de Ejecución Fiscal,
2.5 Dirección de Normatividad,
2.6 Coordinaciones de Operación Regional
Tributaria, y Administraciones Tributarias.
3.-Subtesorería
de Fiscalización, a la que quedan adscritas:
3.1.Dirección de Programación y Control de
Auditorías;
3.2. Dirección de Auditorías Directas;
3.3. Dirección de Revisiones Fiscales; y
3.4. Dirección de Evaluación y Procedimientos
Legales.
4.-Subtesorería
de Catastro y Padrón Territorial.
4.1 Se
deroga.
C)
Procuraduría Fiscal del Distrito
Federal, a la que quedan adscritas:
1.-Subprocuraduría de Legislación y Consulta;
2.-Subprocuraduría de lo Contencioso;
3.-Subprocuraduría de Recursos
Administrativos y Autorizaciones, y
4.-Subprocuraduría de Asuntos Penales y
Juicios sobre Ingresos Coordinados.
D)
Dirección General de
Administración Financiera.
E)
Dirección General de Informática.
IX. A la
Secretaría de Transportes y Vialidad:
1.-Dirección General de Transporte;
2.-Dirección General de Planeación y
Vialidad; y
3.-Dirección General de Regulación al
Transporte.
Asimismo,
se le adscribe el Órgano Desconcentrado, Instituto del Taxi del Distrito
Federal.
X. La
Secretaría de Seguridad Pública, se ubica en el ámbito orgánico del Gobierno
del Distrito Federal, y su estructura y funcionamiento se rige por las
disposiciones jurídicas y administrativas correspondientes.
XI. A la
Secretaría de Turismo:
1.-Dirección General de Planificación
Estratégica y Desarrollo Turístico; y
2.-Dirección General de Servicios Turísticos.
Asimismo,
se le adscribe el Órgano Desconcentrado, Instituto de Promoción Turística del
Distrito Federal.
XII. La
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se ubica en el ámbito
orgánico del Gobierno del Distrito Federal; su estructura y funcionamiento se
rige por las disposiciones jurídicas y administrativas correspondientes.
XIII. A la
Oficialía Mayor:
1.-Dirección General de Administración de
Personal;
2.-Dirección General de Recursos Materiales y
Servicios Generales;
3.-Dirección General de Patrimonio
Inmobiliario; y
4.-Dirección General de Política Laboral y
Servicio Público de Carrera.
5. Coordinación General de Modernización
Administrativa.
6. Las Unidades Administrativas y las
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico–Operativo de administración en las Dependencias
y Órganos Desconcentrados que constituyen la Administración Pública Central,
encargadas de la administración de recursos humanos y materiales.
XIV. A la
Contraloría General:
1.-Dirección General de Auditoría;
2.-Dirección General de Legalidad y
Responsabilidades:
2.1. Dirección de Responsabilidad y
Sanciones;
2.2. Dirección de Cuenta Pública;
2.3. Dirección de Auditoria de Legalidad y
Recursos de Inconformidad;
2.4. Dirección de Atención Ciudadana;
2.5. Dirección de Juicios Contenciosos y de
Amparos; y
2.6 Dirección de Normatividad y Situación
Patrimonial.
3.-Dirección General de Evaluación y
Diagnóstico;
4.-Dirección General de Comisarios; y
5.-Dirección Ejecutiva de Coordinación de
Contralorías Internas.
6. Órganos de Control Interno de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal.
XV. A la
Consejería Jurídica y de Servicios Legales:
1.-Dirección General Jurídica y de Estudios
Legislativos;
2.-Dirección General de Servicios Legales;
3.-Dirección General del Registro Público de
la Propiedad y de Comercio;
4.-Dirección General del Registro Civil del
Distrito Federal; y
5.-Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica.
Artículo
8°.- Las atribuciones genéricas y específicas señaladas para las
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos
Desconcentrados y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, podrán
ser ejercidas de manera directa por los titulares de las Dependencias en el
ámbito de su competencia, cuando así lo estimen conveniente.
Artículo
9°.- Al interior de cada Dependencia, incluyendo la Secretaría de
Seguridad Pública y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal,
Órganos Político- Administrativos y Órganos Desconcentrados operará una
Contraloría Interna dependiente de la Contraloría General.
Capítulo III
De los Gabinetes
Artículo
10.- La Administración Pública, para su mejor funcionamiento se integra
con cuatro Gabinetes permanentes, los cuales cuentan con un Coordinador, cada
uno.
Artículo
11.- Los Gabinetes son:
I. De
Gobierno y Seguridad Pública, integrado por la Secretaría de Gobierno, la
Secretaría de Seguridad Pública, la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales. Su Coordinador
es el Titular de la Secretaría de Gobierno;
II. De
Desarrollo Sustentable, integrado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda, la Secretaría del Medio Ambiente, la Secretaría de Obras y Servicios,
y la Secretaría de Transporte y Vialidad. Su Coordinador es el Titular de la
Secretaría de Obras y Servicios;
III. De
Progreso con Justicia, integrado por la Secretaría de Desarrollo Económico, la
Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Salud y la Secretaría de
Turismo. Su Coordinador es el Titular de la Secretaría de Desarrollo Social; y
IV. De
Administración y Finanzas, integrado por la Secretaría de Finanzas, la
Oficialía Mayor y la Contraloría General del Distrito Federal. Su coordinador
es el Titular de la Secretaría de Finanzas.
Artículo
12.- Los Gabinetes tienen por objeto la planeación, programación,
organización, coordinación, control y evaluación del funcionamiento de la
Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal, conforme a
los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa General de
Desarrollo del Distrito Federal, así como los demás programas que deriven de
éste y los que establezca el Jefe de Gobierno.
Artículo
13.- Cada Gabinete podrá llevar a cabo reuniones entre sus integrantes
o con el Jefe de Gobierno, con el fin de tratar los asuntos de interés, sin
perjuicio de las atribuciones que la Ley confiere a cada Dependencia
Capítulo IV
De las atribuciones del Jefe de Gobierno
Artículo
14.- El Jefe de Gobierno tiene a su cargo el Órgano Ejecutivo Local. A
él corresponden originalmente todas las atribuciones que a dicho Órgano le
confieren los ordenamientos jurídicos y administrativos relativos al Distrito
Federal.
Artículo
15.- Los titulares de las Dependencias, de las Unidades
Administrativas, de los Órganos Político-Administrativos y de los Órganos
Desconcentrados pueden encomendar el ejercicio de sus funciones a servidores
públicos de nivel jerárquico inferior adscritos a ellos, previo acuerdo del
Jefe de Gobierno, debiendo publicarse el mismo en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, sin que pierdan por ello la facultad de su ejercicio directo
cuando lo juzguen necesario.
Artículo
16.- El Jefe de Gobierno tiene las siguientes atribuciones indelegables:
I.
Declarar administrativamente la nulidad, caducidad o revocación de las
concesiones, salvo lo que establezcan otras disposiciones legales;
II.
Aprobar los anteproyectos de los Presupuestos de Egresos e Ingresos del
Distrito Federal;
III.
Adscribir los Órganos Político-Administrativos y los Órganos Desconcentrados, a
las Dependencias de la Administración Pública;
IV.
Expedir el Manual de Organización General y el Manual de Trámites y Servicios
al Público;
V. Aprobar
y expedir las normas y criterios para dictaminar las estructuras orgánicas y
ocupacionales de la Administración Pública;
VI.
Nombrar y designar a los servidores públicos de la Administración Pública
Paraestatal en términos de los ordenamientos jurídicos correspondientes;
VII.
Formular el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal;
VIII.
Presentar por escrito a la Asamblea Legislativa, a la apertura de su primer
período ordinario de sesiones, el informe anual sobre el estado que guarde la
Administración Pública;
IX.
Autorizar las políticas del Distrito Federal en materia de prestación de
servicios públicos;
X.
Autorizar las políticas en materia de planeación;
XI.
Autorizar las tarifas de los servicios públicos concesionados, cuando no esté
expresamente conferida esta facultad a otras autoridades;
XII.
Contratar en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, toda clase
de créditos y financiamientos para el Distrito Federal, con la autorización del
Congreso de la Unión;
XIII.
Designar a los servidores públicos que participarán en el comité de trabajo
encargado de formular los estudios a fin de establecer, modificar o reordenar
la división territorial del Distrito Federal, de conformidad con lo que
establece el Estatuto de Gobierno;
XIV.
Nombrar y remover a los Jueces del Registro Civil y a quienes deban
sustituirlos en sus faltas temporales, así como autorizar el funcionamiento de
nuevos juzgados, tomando en cuenta las necesidades del servicio registral;
XV.
Nombrar y remover a los Jueces y Secretarios de los Juzgados Cívicos;
XVI. Resolver
lo procedente cuando exista duda o controversia sobre la competencia de alguna
o algunas de las Dependencias; y
XVII. Las
demás que le atribuyan expresamente con carácter de indelegables otros
ordenamientos jurídicos y administrativos.
Capítulo V
De los Manuales
Artículo
17.- En el Manual de Organización General de la Administración Pública,
se contemplan las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos y Órganos Desconcentrados. Se expide por el Jefe de Gobierno.
Debe publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y mantenerse
actualizado, con indicación del inicio de su vigencia. Las actualizaciones
también se publicarán en el órgano de difusión señalado.
Artículo
18.- Los Manuales Administrativos serán elaborados y
aprobados por los titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados y Órganos Político-Administrativos.
La adscripción y atribuciones de las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo, que no se establezcan en este Reglamento, quedarán
establecidas en dichos manuales. Estos manuales deberán ser remitidos a la
Oficialía Mayor para su revisión, dictamen y registro; cuando la Oficialía
Mayor estime que en los citados manuales se establecen atribuciones que afecten
la esfera jurídica de terceros, los mismos se sancionarán por la Consejería
Jurídica y de Servicios Legales.
Artículo
19.- Los titulares de las comisiones, comités, institutos y cualquier
otro órgano administrativo colegiado o unitario, deberán elaborar manuales
específicos de operación, que contengan su estructura, funciones, organización
y procedimientos. Estos manuales deberán remitirse a la Oficialía Mayor para su
revisión, dictamen y registro. Cuando la Oficialía Mayor estime que en los
citados manuales se establezcan atribuciones que puedan incidir en la esfera de
terceros, estos manuales deberán ser sancionados por la Consejería Jurídica y
de Servicios Legales, en ejercicio de sus atribuciones.
Capítulo VI
Del Servicio Público de Carrera, del Sistema de Información y de
la Desconcentración Administrativa
Artículo
20.- Para satisfacer las necesidades y responder a las demandas de los
habitantes del Distrito Federal, la Administración Pública se integrará con
base en un Servicio Público de Carrera, que será el instrumento para la profesionalización
de los servidores públicos, sustentado en el mérito, la igualdad de
oportunidades y el desarrollo permanente.
Artículo
21.- La Administración Pública contará con un sistema integral de
información, mismo que estará a disposición de los habitantes del Distrito
Federa l, con sujeción a los lineamientos que para tal efecto se expidan.
Artículo
22.- La Administración Pública promoverá permanentemente la
desconcentración administrativa, entendida como el proceso
jurídico-administrativo que permite delegar atribuciones y transferir recursos
presupuestales y los apoyos administrativos necesarios a los Órganos
Político-Administrativos y Desconcentrados.
La
desconcentración administrativa buscará que los Órganos Político-Administrativos
cuenten con funciones de carácter operativo y presten de manera directa los
servicios públicos que demanden los habitantes de sus demarcaciones
territoriales de manera eficaz y expedita. Esta desconcentración deberá
ajustarse en todo momento a la disponibilidad de los recursos humanos,
materiales, técnicos y financieros.
Capítulo VII
De las suplencias
Artículo
23.- En caso de ausencia temporal del Jefe de Gobierno que no exceda de
treinta días naturales, el despacho y resolución de los asuntos de su
competencia quedarán a cargo del titular de la Secretaría de Gobierno.
En el
supuesto de que en el lapso que se señala en el párrafo anterior, se ausentare
también el titular de la Secretaría de Gobierno, el Jefe de Gobierno será
suplido por el titular de la Dependencia, atendiendo al orden en que aparecen
listados en la Ley.
Artículo
24.- En el despacho y resolución de los asuntos de su competencia, los
servidores públicos de la Administración Pública Centralizada, serán suplidos
en sus ausencias temporales, conforme a las siguientes reglas:
I. Los
titulares de las Dependencias, por los servidores públicos de jerarquía
inmediata inferior que de ellos dependan, en los asuntos de su respectiva
competencia;
II. Los
titulares de las Subsecretarías, de la Tesorería del Distrito Federal, y de la
Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, por los servidores públicos de
jerarquía inmediata inferior que de ellos dependan, en los asuntos de su respectiva
competencia;
III. Los
titulares de las Coordinaciones Generales, por los servidores públicos de
jerarquía inmediata inferior a ellos, en los asuntos de su exclusiva
competencia
IV. Los
Directores Generales, Subtesoreros y Subprocuradores, por los servidores
públicos de jerarquía inmediata inferior que de ellos dependan, en los asuntos
de su respectiva competencia; y
V. Los
titulares de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, por los
servidores públicos de jerarquía inmediata inferior a éstos, en los asuntos de
su competencia.
Asimismo
la suplencia aplicará, en toda clase de juicios, en que deban intervenir como
autoridades demandadas los titulares de las Dependencias, los Subsecretarios,
el Tesorero del Distrito Federal, Directores Generales y Subtesoreros, siempre
y cuando se trate de asuntos de naturaleza fiscal, en los que serán suplidos
indistintamente por el Procurador Fiscal del Distrito Federal o por los
servidores públicos antes señalados en el orden indicado.
Artículo
25.- En el despacho y resolución de los asuntos de su competencia, los
servidores públicos de la Administración Pública Desconcentrada, serán suplidos
en sus ausencias temporales conforme a las siguientes reglas:
I. Los
titulares de los Órganos Político-Administrativos, por los servidores públicos
de jerarquía inmediata inferior a éstos en el orden de adscripción señalado en
el presente Reglamento;
II. Los
titulares de los Órganos Desconcentrados, por los servidores públicos de
jerarquía inmediata inferior a éstos en los asuntos de su exclusiva
competencia; y
III. Los
demás servidores públicos de la Administración Pública Desconcentrada por los
servidores públicos de jerarquía inmediata inferior a éstos en los asuntos de
su exclusiva competencia.
TITULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA CENTRALIZADA
Capítulo I
De las atribuciones generales de los titulares de las Secretarías
Artículo
26.- Corresponden a los titulares de las Secretarías, además de las
atribuciones que expresamente les confiere la Ley, las siguientes:
I.
Desempeñar las comisiones que el Jefe de Gobierno les encomiende y mantenerlo
informado sobre el desarrollo de sus actividades;
II.
Coordinarse entre sí, con el Oficial Mayor, con el Contralor General, con el
Consejero Jurídico y de Servicios Legales, y con los titulares de los Órganos Desconcentrados
y Entidades para el mejor desempeño de sus respectivas actividades;
III. Formular
los anteproyectos de presupuesto que les correspondan; con apoyo de las
Unidades Administrativas de Administración;
IV.
Elaborar y expedir su Manual Administrativo estableciendo las facultades de sus
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, las cuales se entenderán
delegadas;
V. Dictar
las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo de las Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellos
adscritas y proponer al Jefe de Gobierno, la delegación de atribuciones
distintas a las delegadas a través de este Reglamento y el Manual
Administrativo correspondiente, en servidores públicos subalternos;
VI. Recibir
en acuerdo ordinario a los servidores públicos responsables de las Unidades
Administrativas y, en acuerdo extraordinario, a cualquier otro servidor público
subalterno, así como conceder audiencia al público, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VII.
Proporcionar la información y la cooperación técnica que les sean requeridas
por las Dependencias o Entidades del Ejecutivo Federal, cuando así lo
establezcan los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables;
VIII.
Hacer estudios sobre organización de las Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo y proponer las medidas
que procedan;
IX.
Adscribir al personal de las Unidades Administrativas y Unidades de Apoyo Técnico-Operativo
que de ellos dependa y cambiarlo de adscripción entre las mismas;
X. Vigilar
que se cumpla estrictamente con las disposiciones jurídicas y administrativas,
en todos los asuntos a ellos asignados;
XI.
Proporcionar la información, y la cooperación técnica que les sean requeridas
por el Jefe de Gobierno y los titulares de las demás Dependencias, cuando así
corresponda;
XII. Ejercer,
reembolsar, pagar y contabilizar el ejercicio del presupuesto autorizado, para
sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo, con apoyo de la Unidad Administrativa de administración, de
conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XIII. Adquirir
y vigilar la correcta utilización de los artículos de consumo, así como del
mobiliario y equipo que requieran las Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, con apoyo de las
Unidades Administrativas de administración, de conformidad con lo que señalen
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIV. Proyectar
y supervisar la ejecución de obras de mantenimiento, remodelación y reparación
de los bienes señalados en la fracción anterior, así como autorizar la
contratación de los servicios generales y los que requieran las Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su
cargo, con la colaboración de las Unidades Administrativas de administración,
de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Formalizar,
salvo que el Jefe de Gobierno establezca disposición distinta, la contratación
conforme a la Ley de Adquisiciones y la Ley de Obras Públicas, para la adecuada
operación de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico -Operativo a su cargo, con el apoyo de las Unidades Administrativas de
administración, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XVI.
Celebrar aquellos convenios y contratos que se relacionen directamente con el
despacho de los asuntos encomendados a la Dependencia a su cargo; y
XVII. Las
demás que le señalen las disposiciones jurídicas y administrativas o el Jefe de
Gobierno.
Capítulo II
De las atribuciones del titular de la Oficialía Mayor
Artículo
27.- Corresponden al titular de la Oficialía Mayor, además de las
atribuciones que expresamente le confiere la Ley, las siguientes:
I. Atender
las necesidades administrativas de la Administración Pública Centralizada del
Distrito Federal;
I bis.
Apoyar a los titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativas y Órganos Desconcentrados en la
satisfacción de sus necesidades de servicios, recursos humanos y materiales para
su adecuado funcionamiento, así como apoyar en la instrumentación del programa
de Modernización y Desarrollo Administrativo Integral.
II.
Establecer y difundir las políticas para regular la administración de recursos
humanos y materiales, de tecnología administrativa, de bienes y servicios
informáticos, de servicios generales, del patrimonio inmobiliario, del acervo histórico
documental de la Ciudad de México y de los bienes muebles, así como proponer
aquellas relacionadas con las Entidades;
III.
Conducir e impulsar la creación, desarrollo, operación, mantenimiento y
modernización de los sistemas del servicio público de carrera, información,
administración de recursos humanos y materiales, organizacionales, tecnología
administrativa, bienes y servicios informáticos, servicios generales, del
patrimonio inmobiliario, de los bienes muebles y del acervo histórico
documental de la Ciudad de México;
IV.
Dirigir y resolver, con base en los lineamientos que fije el Jefe de Gobierno,
los asuntos del personal al servicio de la Administración Pública y conducir
las relaciones laborales;
V.
Mantener actualizado el escalafón de los trabajadores y vigilar la adecuada
difusión de los movimientos y procesos escalafonarios;
VI. Autorizar
los viáticos y pasajes nacionales y tramitar ante la Secretaría de Finanzas,
previa autorización del Titular del Gobierno del Distrito Federal la
suficiencia presupuestal de los viáticos y pasajes internacionales, de acuerdo
a las necesidades de la Administración Pública.
VII.
Imponer, reducir y revocar las sanciones administrativas a que se haga acreedor
el personal, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables, sin perjuicio de las que les competan jurídica y administrativamente
imponer a otras autoridades;
VIII. Determinar
la terminación de los efectos del nombramiento de los trabajadores de la
Administración Pública;
IX.
Elaborar las normas y criterios para dictaminar las estructuras orgánicas y
ocupacionales de la Administración Pública, y someterlos a la aprobación del
Jefe de Gobierno;
X.
Definir, actualizar, modificar y, en su caso, aprobar las estructuras
organizacionales y ocupacionales, los catálogos de puestos, los tabuladores
respectivos, y los procedimientos de aplicación de remuneraciones, incentivos y
estímulos;
XI.
Definir, normar y conducir los programas de mejoramiento de los sistemas y
procedimientos, relacionados con los trámites y servicios de atención al
público;
XII.
Realizar estudios administrativos y dictaminar sobre la reorganización de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública;
XIII.
Promover y coordinar los programas de intercambio en materia de administración
pública y de desarrollo organizacional;
XIV.
Definir y emitir las disposiciones administrativas necesarias para la
prestación de los servicios de la red electrónica digital en la Administración
Pública;
XV.
Determinar y coordinar el Programa Institucional de Desarrollo Informático del
Distrito Federal;
XVI.
Requerir a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública la información, datos o la cooperación técnica para el desarrollo
de sus funciones;
XVII.
Elaborar y expedir su Manual Administrativo estableciendo las facultades de sus
unidades administrativas de apoyo técnico-operativo, las cuales se entenderán
delegadas;
XVIII. Ejercer
el presupuesto autorizado, para sus Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, así como el reintegro de los
remanentes presupuestales correspondientes, con apoyo de la Unidad
Administrativa y Administrativa de Apoyo Técnico-Operativo de administración;
de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables.
XIX.
Adquirir y vigilar la correcta utilización de los artículos de consumo, así
como del mobiliario y equipo que requieran las Unidades Administrativas y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, de conformidad
con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XX.
Proyectar y supervisar la ejecución de obras de mantenimiento, remodelación y
reparación de los bienes señalados en la fracción anterior, así como autorizar
la contratación de los servicios generales y los que requieran Unidades Administrativas
y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, de
conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas aplicables;
XXI. Formalizar, salvo que el Jefe de Gobierno
establezca disposición distinta, la contratación conforme a la Ley de Adquisiciones
y Ley de Obras Públicas, para la adecuada operación de las Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su
cargo;
XXII. Coordinar
directamente o a través de la Unidad Administrativa y/o Unidad Administrativa
de Apoyo Técnico-Operativo de administración, a las áreas de administración y
de informática de las Dependencias, Unidades Administrativas y Órganos
Desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal; y
XXIII. Las
demás que le atribuyan expresamente las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables.
Capítulo III
De las atribuciones generales del titular de la Contraloría
General
Artículo
28.- Corresponde al titular de la
Contraloría General, además de las atribuciones que expresamente le confiere la
Ley, las que le atribuyan expresamente otras disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables y las que determine el Jefe de Gobierno, así como
las que correspondan a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico-Operativo a ella adscritas.
Asimismo le corresponde elaborar y expedir su Manual Administrativo
estableciendo las facultades de sus Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo, las cuales se entenderán delegadas.
Así como conducir el ejercicio del presupuesto autorizado para el
cumplimiento de las atribuciones que le confiere la Ley, formalizando con apoyo
de la Unidad Administrativa de Administración, salvo que el Jefe de Gobierno
establezca disposición distinta, la contratación, conforme a la Ley de
Adquisiciones y la Ley de Obras Públicas, para la adecuada operación de las
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
a su cargo, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables.
Capítulo IV
De las atribuciones generales del titular de la Consejería
Jurídica y de Servicios Legales
Artículo
29.- El titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales tiene
las siguientes atribuciones:
I. Expedir
las disposiciones administrativas, lineamientos, requisitos y demás
consideraciones necesarias que permitan definir, unificar y sistematizar los
criterios jurídicos, excepción de aquellos relativos a la materia fiscal, que
rijan la actuación y funcionamiento de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública;
II.
Coordinar los trabajos relativos a la actualización, simplificación o
preparación de proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás
instrumentos jurídicos de naturaleza similar; así como aprobar y sancionar las
normas administrativo-jurídicas que se elaboren con el propósito de actualizar,
modernizar, reordenar y simplificar la Administración Pública y promover la
utilización de las nuevas tecnologías para hacer más eficiente la consulta del marco
normativo jurídico;
III.
Aprobar y someter al Jefe de Gobierno para su expedición los proyectos de
reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos;
IV. Normar
los aspectos técnico-jurídicos que permitan publicar, difundir y distribuir la
Gaceta Oficial del Distrito Federal;
V. Vigila
r el cumplimiento de la Ley del Notariado del Distrito Federal;
VI.
Integrar, sustanciar y resolver el recurso administrativo de revocación de la
declaratoria de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio;
VII.
Tramitar e integrar debidamente los expedientes de expropiación, de ocupación
temporal o de limitación de dominio, con excepción de aquellos que el Jefe de
Gobierno instruya a otra Unidad Administrativa;
VIII. Emitir,
los lineamientos generales para la suscripción de convenios, contratos y demás
instrumentos jurídicos que deban formalizar las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública; y asesorarlos, cuando así lo soliciten,
respecto de la interpretación y alcance de los lineamientos mencionados;
IX.
Coordinar jurídicamente a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo y Entidades de la Administración Pública;
X.
Elaborar y expedir su Manual Administrativo estableciendo las facultades de sus
unidades administrativas de apoyo técnico-operativo, las cuales les quedarán
delegadas, y
XI.
Sistematizar y difundir las normas jurídicas aplicables en el Distrito Federal,
mediante la permanente actualización y compilación de las publicaciones
oficiales correspondientes, así como el marco jurídico-administrativo que
incida en la esfera de los particulares, incorporando tecnologías que permitan
al público en general, el acceso a esta información;
XII.
Participar en la elaboración, actualización, y en su caso, aprobación del
Programa de Desregulación y Simplificación Administrativa, respecto de aquellas
acciones que pudieran incidir en la esfera de terceros;
XIII.
Revisar y en su caso, aprobar las modificaciones jurídicas de las condiciones
generales de trabajo y de los contratos colectivos en que sea parte la
Administración Pública del Distrito Federal;
XIV. Ejercer
el ejercicio del presupuesto autorizado, para sus Unidades Administrativas y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico -Operativo, así como el reintegro de
los remanentes presupuestales correspondientes, con apoyo de la Unidad
Administrativa y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo encargadas
de la administración; de conformidad con lo que señalen las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
XV. Adquirir y vigilar la correcta utilización de los artículos de
consumo, así como del mobiliario y equipo que requieran las Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su
cargo, con apoyo de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo encargadas de la administración, de conformidad con lo
que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables
XVI. Proyectar y supervisar la ejecución de obras de mantenimiento,
remodelación y reparación de los bienes señalados en la fracción anterior, así
como autorizar la contratación de los servicios generales y los que requieran
las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo a su cargo, con apoyo de las Unidades Administrativas y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo encargadas de la
administración, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas
aplicables;
XVII. Formalizar, salvo que el Jefe de Gobierno establezca disposición
distinta, la contratación conforme a la Ley de Adquisiciones y Ley de Obras
Públicas, para la adecuada operación de las Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, con apoyo de las
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo encargadas
de la administración;
XVIII. Coordinar directamente o a través de la Unidad Administrativa de
Apoyo Técnico-Operativo correspondiente, a las áreas jurídicas de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Organismos
Descentralizados de la Administración Pública del Distrito Federal, con
excepción de lo relacionado con la materia fiscal; y
XIX. Las
demás que le atribuyan expresamente las leyes, reglamentos, decretos y
acuerdos; las que le sean conferidas por el Jefe de Gobierno y las que les
correspondan a las Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo y Entidades a él adscritas.
Capítulo V
De las atribuciones generales de los titulares de las Subsecretarías,
la Tesorería del Distrito Federal y la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal
Artículo
30.- Son atribuciones generales de los titulares de las Unidades
Administrativas a que se refiere el presente Capítulo:
I.
Coadyuvar con el titular de la Dependencia correspondiente, en la atención de
los asuntos de su competencia;
II.
Coordinar las acciones tendientes a la elaboración del anteproyecto de
presupuesto para la Dependencia de que se trate, así como supervisar su
correcta y oportuna ejecución por parte de las Unidades Administrativas y
Unidades de Apoyo Técnico-Operativo a ellas adscritas;
III.
Desempeñar los encargos o comisiones oficiales que el titular de la Dependencia
de que se trate, o en su caso el Jefe de Gobierno les encomienden, manteniéndolos
informados sobre el desarrollo de los mismos;
IV.
Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las
labores encomendadas a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico-Operativo que les estén adscritas;
V. Expedir
copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos y de aquellos
que expidan, en el ejercicio de sus funciones, los servidores públicos que les
estén adscritos;
VI.
Elaborar y proponer las normas administrativas que regulen el funcionamiento de
las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo a ellos adscritas;
VII.
Acordar con el titular de la Dependencia a la que se encuentren adscritos los
asuntos de su competencia;
VIII. Vigilar
que se cumplan las disposiciones legales y administrativas en todos los asuntos
de la competencia de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo a ellas adscritas, y coordinar entre éstas el adecuado
desempeño de sus labores;
IX.
Acordar con los titulares de las Unidades Administrativas a ellos adscritas el
trámite, la solución y el despacho de los asuntos competencia de éstos;
X. Someter
a la consideración del titular de la Dependencia que corresponda, sus propuestas
de organización, programas y presupuesto así como de las Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellos
adscritas;
XI. Coadyuvar
en la adquisición y correcta utilización de los recursos materiales que requieran,
de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XII.
Proponer al titular de la Dependencia de su adscripción los proyectos de
iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, así como sus reformas y
adiciones, sobre los asuntos de su competencia; y
XIII. Las
demás que les atribuyan expresamente los demás ordenamientos jurídicos y
administrativos correspondientes.
Capítulo VI
De las atribuciones de las Subsecretarías, de la Coordinación
General de Programas Metropolitanos, de la Tesorería del Distrito Federal y de
la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal
Artículo
31.- Corresponde al titular de la Subsecretaría de Gobierno:
I.
Coadyuvar en la conducción de las relaciones del Jefe de Gobierno con los
Poderes de la Unión, órganos del gobierno local, gobiernos de las entidades
federativas y ayuntamientos de los municipios;
II.
Acordar con el titular de la Secretaría de Gobierno, el despacho de los asuntos
que guarden relación con los Poderes de la Unión, órganos locales de gobierno,
gobiernos de las entidades federativas y ayuntamientos de los municipios, en
los asuntos de gobierno, de política demográfica, prevención y readaptación
social, regularización de la tenencia de la tierra, atención ciudadana, gestión
social y protección civil;
III.
Coordinar reuniones periódicas del titular de la Secretaría de Gobierno o, en
su caso del Jefe de Gobierno, con los titulares de los Órganos
Político-Administrativos y llevar el seguimiento de los acuerdos;
IV.
Atender, tramitar y resolver las solicitudes de audiencia con el titular de la
Secretaría de Gobierno en el ámbito de las atribuciones de la Subsecretaría y,
en su caso, dar seguimiento de las resoluciones adoptadas;
V.
Auxiliar en la conducción de la política interior que compete al Jefe de
Gobierno y que no se atribuya expresamente a otra Unidad Administrativa;
VI. Apoyar
las gestiones en materia de límites;
VII.
Coadyuvar en la conducción de las relaciones con los grupos políticos y
sociales;
VIII.
Apoyar e intervenir en los procesos electorales de conformidad con las
disposiciones jurídicas de la materia;
IX.
Coadyuvar en la formulación y coordinar la implementación de las políticas de
desarrollo cívico;
X.
Organizar los actos cívicos de la Administración Pública en coordinación con
los Órganos Político-Administrativos;
XI.
Coordinar e implementar, dentro del ámbito de competencia de la Administración
Pública, los apoyos necesarios para la celebración de plebiscitos;
XII.
Normar, coordinar, operar, administrar y supervisar el Sistema de Prevención y
de Readaptación Social del Distrito Federal, y proveer administrativamente la
ejecución de sentencias penales por delitos del fuero común, en los términos de
las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII.
Supervisar y evaluar el registro estadístico de los centros de reclusión del
Distrito Federal;
XIV.
Coordinar las acciones de regularización de la tenencia de la tierra en el
Distrito Federal, así como la ejecución de los programas que de ellas se
deriven;
XV. Supervisar
el otorgamiento de los elementos técnicos disponibles, para evitar la invasión
de predios o para lograr su desalojo;
XVI.
Coadyuvar en la ejecución de los programas de protección civil en el Distrito
Federal;
XVII.
Mantener informado al titular de la Secretaría de Gobierno o, en su caso, al
Jefe de Gobierno, del cumplimiento de los convenios de coordinación que celebre
la Administración Pública del Distrito Federal con la Federación, las Entidades
Federativas y los Municipios;
XVIII.
Realizar estudios para proponer la modificación o reordenación de la división
territorial del Distrito Federal, y participar en el comité de trabajo
correspondiente, en los términos del Estatuto de Gobierno;
XIX.
Participar en la elaboración del Programa General de Desarrollo del Distrito
Federal y de los programas que correspondan a los Órganos
Político-Administrativos; y
XX.
Coordinar y supervisar el cumplimiento de las funciones desconcentradas de los
Órganos Político-Administrativos.
Artículo
32.- Corresponde al titular de la Subsecretaría de Trabajo y Previsión
Social:
I.
Proponer al Jefe de Gobierno, para su expedición, las políticas relativas a la
observancia y aplicación de la Ley Federal del Trabajo, sus reglamentos y demás
disposiciones relativas, en el ámbito de su competencia, así como los lineamientos
para la formulación, ejecución y evaluación de la política laboral en el
Distrito Federal;
II. Apoyar
y fomentar las relaciones con las asociaciones obrero -patronales de carácter
local, procurando la conciliación de sus intereses;
III.
Mantener relación con la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito
Federal, proponiendo estrategias para el mejoramiento de la procuración,
administración e impartición de la justicia laboral en el Distrito Federal,
para coadyuvar a su aplicación eficiente;
IV.
Establecer los lineamientos y acordar con el titular de la Secretaría de
Gobierno, la política de conducción de las relaciones con los trabajadores no
asalariados y sus organizaciones, así como coordinar y ejecutar las que se establezcan
para la protección de sus derechos y mejoramiento de sus condiciones laborales;
V.
Coadyuvar en la conducción de las relaciones con los grupos políticos y
sociales en materia de trabajo y previsión social;
VI.
Aplicar las políticas que establezca el Jefe de Gobierno para la promoción y
protección de los derechos de los menores que trabajan y propiciar acciones que
impulsen el desarrollo de los derechos laborales de las mujeres en equidad con
los hombres;
VII.
Mantener relaciones de coordinación con la Comisión Nacional de Salarios
Mínimos y las instancias que correspondan para la protección y mejoramiento del
salario en el Distrito Federal;
VIII.
Planear, organizar, fomentar y dirigir el servicio de empleo, capacitación y adiestramiento,
en los centros de trabajo de circunscripción local, así como auxiliar a las
autoridades federales y aumentar la cobertura y calidad de la capacitación
laboral impulsando una cultura de trabajo que favorezca el respeto a los
derechos y garantías sociales a favor de los trabajadores en el Distrito
Federal;
IX.
Organizar las inspecciones de trabajo en los establecimientos de
circunscripción local, en el ámbito de su competencia;
X.
Difundir la Ley Federal del Trabajo, sus reglamentos y las disposiciones de
ellos derivadas, entre los trabajadores y los patrones;
XI.
Proponer y coordinar las campañas publicitarias encaminadas a difundir los
derechos y obligaciones de trabajadores y patrones;
XII.
Coordinar y vigilar las labores encomendadas a su cargo y establecer mecanismos
de integración e interrelación que propicien, en el ámbito interno y externo,
el desarrollo de la política laboral del Distrito Federal, conforme a las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
XIII.
Promover la productividad en el trabajo, basada en la equidad, seguridad e
higiene, capacitación y progreso de los factores productivos;
XIV.
Proponer la firma de convenios en materia de empleo, competencias laborales y
capacitación en el ámbito del Distrito Federal y en su caso, darles
seguimiento;
XV.
Establecer, dirigir, desarrollar y coordinar el servicio de empleo en los
Órganos Político-Administrativos;
XVI.
Promover e implementar las políticas establecidas por el Jefe de Gobierno, para
que los trabajadores del Distrito Federal y sus familias gocen del derecho a la
cultura y a la recreación, con la intervención que corresponda a la Secretaría
de Desarrollo Social y a sus Unidades Administrativas;
XVII.
Promover la investigación sobre la problemática laboral en el Distrito Federal
y elaborar diagnósticos, análisis y estudios en la materia, que contribuyan a
la formulación de la política laboral en el Distrito Federal, así como promover
la participación de organizaciones no gubernamentales en el estudio y difusión
de la misma; y el establecimiento de relaciones de colaboración con
instituciones nacionales e internacionales, para desarrollar conjuntamente investigaciones,
seminarios, y programas de difusión relacionados con dicha problemática;
XVIII.
Integrar un banco de información estadística y archivo documental de temas
relacionados con la problemática laboral, así como proporcionar a trabajadores,
empresarios e instituciones académicas, los servicios del centro de documentación
e información y la asesoría de su unidad de apoyo e investigación;
XIX.
Difundir con recursos propios, o mediante convenios con otros organismos
públicos o privados, estudios y documentos de interés general, en el ámbito
laboral, en coordinación con la Dirección General de Política Laboral y Servicio
Público de Carrera adscrita a la Oficialía Mayor;
XX.
Intervenir y, en su caso, presidir los órganos colegiados que correspondan al
ámbito de su competencia;
XXI.
Coordinar y supervisar el cumplimiento de las funciones desconcentradas de los
Órganos Político-Administrativos que correspondan al ámbito de su competencia;
y
XXII.
Coordinar la integración y establecimiento de la Junta Local de Conciliación y
Arbitraje del Distrito Federal y de las Comisiones que se formen para regular
las relaciones obrero-patronales que sean de jurisdicción local y vigilar su funcionamiento.
Artículo
33.- Corresponde al titular de la Coordinación General de Programas
Metropolitanos:
I. Acordar
con el titular de la Secretaría de Gobierno, o en su caso con el Jefe de
Gobierno, el despacho de los asuntos que guarden relación con los Órganos
Político-Administrativos, con los gobiernos de las entidades federativas y los ayuntamientos
que colindan con el Distrito Federal, en los asuntos que correspondan a su
ámbito de competencia;
II.
Acordar con el Secretario de Gobierno, el despacho de los asuntos en materia de
coordinación y planeación metropolitana, en lo referente a las Comisiones
Metropolitanas y a los diversos mecanismos de coordinación con gobiernos de las
entidades federativas y ayuntamientos que colindan con el Distrito Federal.
Asimismo, colaborar en la organización de reuniones del Jefe de Gobierno con
los titulares de los gobiernos antes referidos;
III.
Mantener informado al Secretario de Gobierno, o en su caso al Jefe de Gobierno,
del cumplimiento de los convenios suscritos por el Jefe de Gobierno, con
gobiernos de las entidades federativas que colindan con el Distrito Federal;
IV.
Participar en el diseño e instrumentación de la planeación metropolitana; así
como participar en la elaboración del Programa General de Desarrollo del
Distrito Federal, de los Programas Delegacionales y Parciales de los Órganos Político-Administrativos,
y de todos aquellos que contribuyan al desarrollo integral de la Ciudad de
México como unidad metropolitana, en coordinación con las Unidades
Administrativas competentes del Gobierno del Distrito Federal;
V.
Participar en las actividades materia de límites, en términos de lo dispuesto
por las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y coadyuvar en los
trabajos de amojonamiento y señalización de límites del Distrito Federal con
las entidades federativas colindantes.
VI.
Representar al Gobierno del Distrito Federal ante los diversos mecanismos de
coordinación metropolitana, en términos de lo dispuesto por los respectivos
convenios de creación;
VII. En
coordinación con los Titulares de las Dependencias respectivas y previa opinión
del Secretario de Gobierno, proponer al Jefe de Gobierno, la suscripción de
convenios para la constitución, integración y funcionamiento de comisiones
metropolitanas, en las materias de asentamientos humanos; protección al
ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte y
vialidad; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de
desechos sólidos; seguridad pública y procuración de justicia; así como de
aquellos otros que contribuyan al desarrollo de la Ciudad de México, con la
participación que corresponda a la Federación y a los Estados y Municipios que
colindan con el Distrito Federal;
VIII.
Promover la difusión de convenios que en materia de coordinación metropolitana
suscriba el Jefe de Gobierno;
IX.
Promover y coordinar las relaciones institucionales de los Órganos
Político-Administrativos limítrofes con los municipios de la zona
metropolitana;
X.
Promover las relaciones de colaboración, y asistir como testigo de calidad en
la suscripción de convenios, entre los Órganos Político-Administrativos y los
municipios limítrofes, de conformidad con las normas aplicables;
XI.
Promover y realizar estudios, y en su caso elaborar proyectos, para sustentar
técnicamente la coordinación metropolitana, que propicien formas eficientes de
coordinación con los distintos órdenes de gobierno que inciden en la Ciudad de
México;
XII.
Promover la organización de foros y eventos que contribuyan a la integración de
propuestas en materia de coordinación metropolitana;
XIII.
Establecer y coordinar el sistema de información y análisis de la problemática
de la Zona Metropolitana del Distrito Federal;
XIV.
Promover la creación de fondos orientados al desarrollo de la zona
metropolitana del Distrito Federal; y
XV. Apoyar
las tareas del Consejo de Población del Distrito Federal, en los términos de
las disposiciones aplicables a la materia.
Artículo
34.- Corresponde al titular de la Subsecretaría de Egresos:
I.
Vincular la presupuestación al Sistema de Planeación
del Distrito Federal a través de los Programas Operativos Anuales de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública, asegurando la correspondencia de los Presupuestos de
Egresos con los objetivos del Programa General de Desarrollo del Gobierno del
Distrito Federal y del Programa Operativo de la Administración Pública del
Distrito Federal;
II. Emitir
las normas y lineamientos que deberán observar las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública, para la elaboración del Programa Operativo de la Administración
Pública del Distrito Federal, anteproyecto de Presupuesto de Egresos del
Distrito Federal y de la Cuenta Pública del Distrito Federal;
III. Dar
seguimiento al Programa Operativo Anual de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública;
IV.
Vigilar la formulación de los anteproyectos del Presupuesto de Egresos Anuales
de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública, comunicándoles, en su caso, los ajustes
que habrán de realizarse conforme a los programas, objetivos, acciones
institucionales y suficiencia presupuestal asignada;
V.
Presentar a la consideración del superior el Anteproyecto del Presupuesto de
Egresos del Distrito Federal y el Programa Operativo de la Administración
Pública del Distrito Federal;
VI.
Autorizar el calendario del ejercicio del presupuesto de egresos de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública;
VII.
Establecer el registro y control del ejercicio presupuestal del Distrito
Federal, de conformidad con las normas y procedimientos que definen las leyes,
reglamentos y disposiciones aplicables en la materia, con base en la calendarización
de los diferentes capítulos del gasto;
VIII.
Definir y mantener actualizada la normatividad relacionada con los procesos de
programación-presupuestación, ejercicio, control,
contabilidad y evaluación del gasto público del Distrito Federal;
IX. Autorizar
de acuerdo a la normatividad aplicable, las solicitudes de adecuaciones
programático-presupuestales que presenten las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública,
así como los órganos a que se refiere el artículo 416 del Código Financiero del
Distrito Federal;
X.
Presentar a consideración del superior los programas de inversiones, elaborados
conforme al presupuesto de egresos, de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública;
XI.
Resolver sobre las solicitudes de autorización previa, para que las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública establezcan compromisos con el fin de garantizar la
continuidad de las obras prioritarias y la prestación de los servicios
públicos, así como aquellas que comprendan más de un ejercicio;
XII.
Coordinar la elaboración e integración de los informes de gestión y estados
financieros de la Administración Pública Centralizada, así como la integración
de los relativos a la Administración Pública Paraestatal;
XIII.
Vigilar que se integre la información programático-presupuestal de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública y ordenar se efectúen las conciliaciones correspondientes;
XIV.
Someter a consideración del superior, los Informes de Avance sobre la ejecución
y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados;
XV. Conducir
las relaciones con las Dependencias de la Administración Pública Federal, en
materia de presupuesto, contabilidad y gasto público;
XVI.
Coordinar la evaluación del ejercicio del gasto de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública;
XVII.
Validar presupuestalmente los programas anuales de adquisiciones,
arrendamientos y servicios de las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública y, en su caso,
hacer observaciones;
XVIII.
Participar en los órganos de gobierno de las Entidades de la Administración
Pública y comités de control y de aplicación de la normatividad, relacionada
con aspectos programático, presupuestales y financieros;
XIX.
Emitir opinión sobre el impacto presupuestal, cuando se creen o modifiquen las
estructuras administrativas de las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública;
XX.
Presentar a consideración del superior la Cuenta Pública del Distrito Federal;
XXI.
Someter a consideración del superior, las propuestas de organización, programas
y presupuestos de la Subsecretaría de Egresos y de las Unidades Administrativas
adscritas a ella;
XXII.
Autorizar la suficiencia presupuestal para viáticos y pasajes internacionales,
de acuerdo a las necesidades de la Administración Pública y previa autorización
del Titular del Gobierno del Distrito Federal; y
XXIII. Las
demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le
sean conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su competencia.
Artículo
35.- Corresponde al titular de la Tesorería del Distrito Federal:
I. Someter
a la consideración superior las bases a que habrá de sujetarse la política
fiscal de la Hacienda Pública del Distrito Federal, acorde con el Programa
General de Desarrollo del Distrito Federal;
II.
Coordinar el proyecto y cálculo de los ingresos del Distrito Federal, elaborar
el presupuesto de ingresos y formular el anteproyecto de iniciativa de Ley de
Ingresos del Distrito Federal, con la participación de la Procuraduría Fiscal
del Distrito Federal;
III.
Participar en la formulación de los anteproyectos de iniciativas de leyes
fiscales del Distrito Federal, sus reformas y adiciones, en coordinación con la
Procuraduría Fiscal del Distrito Federal;
IV.
Interpretar y aplicar en el orden administrativo, las leyes y demás
disposiciones fiscales del Distrito Federal, así como las de carácter federal
cuya aplicación esté encomendada al propio Distrito Federal;
V.
Proponer para aprobación superior, la política de bienes y servicios del
Distrito Federal y, con base en ella, autorizar los precios y tarifas que se
utilicen;
VI.
Participar en la formulación, vigilancia y cumplimiento de los acuerdos de
colaboración administrativa en materia fiscal federal, en los términos de las
leyes y reglamentos aplicables;
VII.
Realizar los estudios de mercado inmobiliario, a efecto de determinar los
valores catastrales, así como de aquéllos orientados a definir y establecer la
política tributaria, para determinar tasas y tarifas impositivas en materia de contribuciones
relacionadas con bienes inmuebles;
VIII.
Llevar y mantener actualizados los padrones de contribuyentes;
IX. Administrar,
recaudar, comprobar, determinar, notificar y cobrar las contribuciones, los
aprovechamientos y sus accesorios, así como los productos señalados en la Ley
de Ingresos del Distrito Federal;
X.
Administrar las funciones operativas inherentes a la recaudación, comprobación,
determinación y cobro de los ingresos federales coordinados, con base en los
acuerdos del Ejecutivo Federal;
XI.
Expedir las constancias o credenciales del personal que se autorice para llevar
acabo visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones o verificaciones,
avalúos, liquidaciones de créditos fiscales, citatorios, notificaciones y todos
los actos inherentes al procedimiento administrativo de ejecución, así como
autorizar a las personas físicas y morales, como auxiliares de la Tesorería del
Distrito Federal;
XII.
Ordenar la práctica de visitas domiciliarias, auditorias, la revisión de
dictámenes y declaraciones, así como visitas de inspección y verificación, para
comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables
solidarios y demás obligados en materia fiscal;
XIII.
Ejercer la facultad económico coactiva, mediante el procedimiento
administrativo de ejecución, para hacer efectivos los créditos fiscales del
Distrito Federal y los de carácter Federal, en los términos de las
disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos del Ejecutivo Federal;
XIV.
Recibir y resolver las solicitudes de devolución o compensación, de créditos
fiscales a favor de los contribuyentes, en los términos y con las modalidades
que señalen las leyes fiscales aplicables, así como los acuerdos del Ejecutivo Federal;
XV.
Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de los contribuyentes, en materia
de pago a plazos de los créditos fiscales del Distrito Federal y los de
carácter federal, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de
los acuerdos del Ejecutivo Federal;
XVI.
Aceptar, previa calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes,
para asegurar el interés fiscal respecto de los créditos fiscales del Distrito
Federal, y los de carácter federal en los términos de las disposiciones
fiscales aplicables y de los acuerdos del Ejecutivo Federal, así como
registrarlas, autorizar su sustitución, cancelarlas, hacerlas efectivas, ordenar
su ampliación o resolver su dispensa, cuando sea procedente;
XVII.
Calificar, aceptar, registrar, conservar en guarda y custodia, sustituir,
cancelar, devolver y hacer efectivas las garantías que se otorguen en favor del
Distrito Federal;
XVIII.
Imponer las sanciones que correspondan por infracciones a las disposiciones
fiscales del Distrito Federal y a las de carácter federal, cuya aplicación esté
encomendada al propio Distrito Federal;
XIX.
Rendir conjuntamente con la Dirección General de Administración Financiera, las
cuentas de las operaciones coordinadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público;
XX. Recibir,
tramitar y resolver las solicitudes de cancelación de créditos fiscales, así
como de condonación de multas conforme a las disposiciones legales aplicables.
XXI.
Representar en toda clase de procedimientos judiciales o administrativos, los
intereses de la Hacienda Pública del Distrito Federal y los que deriven de las
funciones operativas inherentes a los acuerdos del Ejecutivo Federal, en materia
de ingresos federales coordinados;
XXII.
Proponer a la consideración del superior, las normas jurídicas y
administrativas, que tiendan al establecimiento de los procedimientos
tributarios más adecuados, para el financiamiento del gasto del Distrito
Federal;
XXIII.
Elaborar y someter a la consideración del superior, sus programas de
descentralización y desconcentración administrativa;
XXIV.
Establecer el número, denominación, sede y circunscripción territorial, de las
Administraciones Tributarias;
XXV. Evaluar
cuantitativa y cualitativamente, la eficiencia de la operación de las Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas
a la Tesorería del Distrito Federal, estableciendo relación entre los
resultados y avances y el costo de los programas respectivos;
XXVI.
Coordinar la integración y análisis de la información de ingresos, para
cumplimentar la obligación de informar a los órganos de control presupuestal;
XXVII.
Representar los intereses de las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, en la
compensación de adeudos con Dependencias y Entidades del Gobierno Federal; y
XXVIII.
Recibir, analizar y resolver las solicitudes de reconocimiento de enteros realizados
por los contribuyentes, conforme a las disposiciones legales aplicables; y
XXIX. Las
demás facultades que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias; las
que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos, así como las que
correspondan a las Unidades Administrativas que le sean adscritas.
Artículo
36.- Corresponde al titular de la Procuraduría Fiscal del Distrito
Federal:
I. Recibir, tramitar y resolver los recursos administrativos en materia
fiscal del Distrito federal, que sean de su competencia y federal respecto de
las contribuciones coordinadas a que se refieren las disposiciones jurídicas
aplicables;
II.
Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de cancelación y condonación de
multas por infracción a las disposiciones fiscales y administrativas, de
acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
III.
Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de declaratoria de exención de las
contribuciones que formulen los contribuyentes, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables;
IV.
Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de caducidad y pres cripción que formulen los contribuyentes, respecto de las facultades
de comprobación y de créditos fiscales provenientes de la aplicación del Código
Financiero del Distrito Federal, así como las que deriven de contribuciones
federales coordinadas, con base en las leyes, convenios de coordinación y
acuerdos que rijan la materia;
V.
Informar a la Secretaría de Finanzas, y a la Tesorería del Distrito Federal, de
las resoluciones de los tribunales administrativos o judiciales sobre asuntos
de su competencia;
VI. Apoyar
al Secretario de Finanzas y al Tesorero del Distrito Federal, en la
interpretación, dentro del orden administrativo, de las leyes, acuerdos del
Ejecutivo Federal, acuerdos del Jefe de Gobierno y demás disposiciones fiscales
de la Hacienda Pública del Distrito Federal;
VII.
Formular los anteproyectos de leyes y disposiciones jurídicas fiscales del
Distrito Federal;
VIII. Ser
órgano de consulta en materia fiscal tanto de contribuyentes como de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública;
IX.
Realizar estudios comparativos de los sistemas hacendarios, administrativos y
de justicia administrativa en materia fiscal, de otros países, de la Federación
y de las entidades federativas, para apoyar la modernización del marco jurídico
hacendario del Distrito Federal;
X. Ser
enlace en asuntos jurídicos de materia fiscal, con Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública, de las entidades federativas y de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público;
XI.
Intervenir en la materia de su competencia en los aspectos jurídicos de los
convenios y acuerdos de Coordinación Fiscal con entidades federativas y con el
Ejecutivo Federal;
XII.
Cuidar y promover el cumplimiento recíproco de las obligaciones derivadas de
los convenios o acuerdos de Coordinación Fiscal;
XIII.
Interpretar las leyes y disposiciones en las materias competencia de la
Secretaría de Finanzas, así como establecer los criterios generales para su
aplicación;
XIV.
Emitir las opiniones jurídicas, los criterios e interpretaciones
administrativas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones
de carácter general en materia de programación, presupuestación
y gasto público;
XV.
Proponer medidas para la mejor aplicación de las disposiciones legales en el
ámbito de competencia de la Secretaría de Finanzas y para la pronta y expedita
administración de justicia en materia hacendaria;
XVI.
Opinar acerca de la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en
el Diario Oficial de la Federación, de las disposiciones de carácter general
relativas al ámbito de competencia de la Secretaría de Finanzas y, en su caso, tramitar
dicha publicación, así como compilar la legislación y la jurisprudencia en la
materia;
XVII.
Representar el interés de la Hacienda Pública del Distrito Federal en
controversias fiscales y en los intereses que deriven de las funciones
operativas inherentes a los acuerdos del Ejecutivo Federal en materia de
contribuciones federales coordinadas, a la Secretaría de Finanzas y a las
autoridades dependientes de la misma en toda clase de juicios, investigaciones
o procedimientos administrativos ante los tribunales del Distrito Federal y de
la República, ante otras autoridades administrativas o judiciales competentes,
ejercitar las acciones, excepciones y defensas de las que sean titulares, e
interponer los recursos que procedan ante los citados tribunales y autoridades,
siempre que dicha representación no corresponda a otra Unidad Administrativa de
la propia Secretaría de Finanzas o al Ministerio Público del Distrito Federal
y, en su caso, proporcionarle los elementos que sean necesarios;
XVIII.
Interponer ante la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
del Distrito Federal y con la representación señalada en la fracción anterior,
recursos en contra de las resoluciones de las Salas del Tribunal que decreten o
nieguen el sobreseimiento, las que resuelvan el juicio o la cuestión planteada
en el fondo y las que pongan fin al procedimiento;
XIX.
Interponer, con la representación mencionada ante el Tribunal Colegiado de
Circuito competente, el recurso de revisión en contra de las resoluciones de la
Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal;
XX.
Elaborar y proponer los informes previos y justificados en materia de amparo y
que deba rendir el Jefe de Gobierno y el Secretario de Finanzas cuando proceda,
así como los servidores públicos de la misma Secretaría en los asuntos competencia
de ésta; intervenir cuando la propia Secretaría tenga el carácter de tercero
perjudicado en los juicios de amparo; elaborar y proponer los recursos que
procedan, así como realizar, en general, todas las promociones que en dichos
juicios se requieren;
XXI.
Denunciar o querellarse, ante el Ministerio Público competente, de los hechos
que puedan constituir delitos de los servidores públicos de la Secretaría de
Finanzas en el desempeño de sus funciones, allegándose los elementos probatorios
del caso y dando la intervención que corresponda a la Contraloría General del
Distrito Federal, así como formular querellas o denuncias en materia de delitos
fiscales, haciendo la determinación del daño o perjuicio en la propia querella
en que ésta sea necesaria, así como de contribuciones coordinadas; y denunciar
o querellarse ante el Ministerio Público competente de otros hechos delictivos
en que la Secretaría de Finanzas resulte ofendida o en aquellos en que tenga
conocimiento o interés, y cuando proceda otorgar el perdón legal y pedir al
Ministerio Público que solicite el sobreseimiento en los procesos penales;
XXII.
Ejercer en materia de delitos fiscales las atribuciones señaladas a la
Secretaría de Finanzas en el Código Financiero del Distrito Federal;
XXIII.
Designar a los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes
técnicos relacionados con los asuntos de su competencia;
XXIV.
Formular y someter a la consideración del Secretario de Finanzas los
anteproyectos de acuerdos de carácter general del Jefe de Gobierno en los que
se sustentará el otorgamiento de subsidios con cargo al Presupuesto de Egresos
del Distrito Federal, así como los proyectos de resoluciones administrativas
para el reconocimiento u otorgamiento de subsidios;
XXV.
Solicitar en su carácter de autoridad fiscal, copias certificadas de las
actuaciones, documentación o registros, a las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública que tengan conocimiento de hechos delictuosos que ocasionen perjuicio a
la Hacienda Pública del Distrito Federal;
XXVI.
Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de autorización que presenten las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública, para admitir otra forma de garantía o eximir de
ésta, respecto de actos y contratos que celebren;
XXVII.
Formalizar jurídicamente las funciones que corresponden a la Secretaría de
Finanzas en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública,
tener a su cargo la organización y funcionamiento del Registro de Fideicomisos
Públicos de la Administración Pública del Distrito Federal, así como recibir,
tramitar y resolver las solicitudes de inscripción en dicho Registro;
XXVIII.
Fincar las responsabilidades administrativas de carácter resarcitorio, por
actos u omisiones de servidores públicos en el manejo, aplicación y
administración de fondos, valores y recursos económicos en general, de
propiedad o al cuidado del Distrito Federal, en las actividades de programación
y presupuestación así como por cualquier otros actos
u omisiones en que un Servidor Público incurra por dolo, culpa o negligencia y
que se traduzcan en daños o perjuicios a la Hacienda Pública del Distrito
Federal, que descubra o tenga conocimiento la Secretaría de Finanzas, por si o
a través de sus unidades administrativas, así como en aquellos casos en que la
Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
emita pliegos de observaciones que no hayan sido solventados;
XXIX.
Registrar los órganos de gobierno de los fideicomisos públicos y de las
sesiones de éstos; y
XXX. Las
demás que le atribuyan expresamente los reglamentos y demás disposiciones
administrativas, así como las que les sean conferidas por sus superiores
jerárquicos.
Capítulo VII
De las atribuciones generales de los titulares de las Direcciones
Generales, Procuraduría de la Defensa del Trabajo, Subtesorerías
y Subprocuradurías
Artículo
37.- Son atribuciones generales de los titulares de las Unidades
Administrativas a que se refiere el presente Capítulo:
I. Acordar
con el titular de la Dependencia o de la Subsecretaría, Tesorería del Distrito
Federal o Procuraduría Fiscal del Distrito Federal a la que estén adscritos,
según corresponda, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia;
II.
Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar, el desempeño de
las labores encomendadas y a las Unidades Administrativas y Unidades de Apoyo
Técnico-Operativo a su cargo;
III.
Supervisar el desempeño de las labores encomendadas a Unidades Administrativas
y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritos a ellos, conforme
a los planes y programas que establezca el titular de la Dependencia
correspondiente;
IV.
Recibir en acuerdo ordinario a los Directores de Area
y Subdirectores y, en acuerdo extraordinario, a cualquier otro servidor público
subalterno;
V.
Formular dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por la
Dependencia o Subsecretaría, Tesorería del Distrito Federal o Procuraduría
Fiscal del Distrito Federal a la que estén adscritos, o por cualquier otra Dependencia,
Unidad Administrativa y Órgano Desconcentrado de la Administración Pública, en
aquellos asuntos que resulten de su competencia;
VI. Ejecutar
las acciones tendientes a la elaboración de los anteproyectos de presupuesto
que les correspondan, con apoyo de las Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo encargadas de la administración de
su sector;
VII.
Elaborar proyectos de creación, modificación y reorganización de las Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritos
a ellos y someterlos a la consideración del titular de la Dependencia,
Subsecretaría, Tesorería del Distrito Federal o Procuraduría Fiscal del
Distrito Federal que corresponda;
VIII.
Asesorar técnicamente en asuntos de su competencia, a los servidores públicos
del Distrito Federal;
IX.
Substanciar y resolver los recursos administrativos que conforme a las
disposiciones jurídicas deban conocer;
X. Tramitar
ante las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo encargadas de la administración de su sector, los cambios de
situación laboral del personal a ellos adscrito, o a sus Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, así como
acordar, ejecutar y controlar los demás asuntos relativos al personal, de
conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XI.
Coordinar y vigilar las prestaciones de carácter social y cultural, así como
las actividades de capacitación del personal, de acuerdo a las normas y
principios establecidos por la autoridad competente;
XII.
Promover programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la
productividad de sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo y mejorar la calidad de vida en el trabajo;
XIII.
Formular los planes y programas de trabajo de Unidades Administrativas y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, considerando en
ellos las necesidades y expectativas de los ciudadanos, así como mejorar los
sistemas de atención al público;
XIV.
Conceder audiencia al público, así como acordar y resolver los asuntos de la
competencia de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo a su cargo;
XV.
Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las demás Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la Administración Pública
para el mejor despacho de los asuntos de su competencia;
XVI.
Expedir, en su caso, copias certificadas de los documentos que obren en sus
archivos sobre asuntos de competencia;
XVII.
Proponer al titular de la Dependencia de su adscripción, la celebración de
convenios en el ámbito de su competencia, para el mejor ejercicio de sus
atribuciones, con apoyo en los lineamientos generales correspondientes; y
XVIII. Las
demás que les atribuyan expresamente los ordenamientos jurídicos y
administrativos aplicables; las que sean conferidas por sus superiores
jerárquicos y las que les correspondan a las Unidades Administrativas y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les adscriban.
Capítulo VIII
De las atribuciones de las Unidades Administrativas de la Administración
Pública Centralizada
SECCION I
DE LA JEFATURA DE GOBIERNO.
Artículo
38.- Corresponde a la Dirección General de Comunicación Social:
I.
Planear, coordinar y evaluar las políticas que orienten a los medios de
difusión con que cuenten las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública
y coadyuvar en la materia a las Entidades, de conformidad con las normas que al
efecto expida el Jefe de Gobierno;
II.
Elaborar y actualizar un programa sectorial de comunicación social, que
establezca los lineamientos para garantizar una recepción fluida de la opinión
pública y la proyección adecuada de los mensajes de la Administración Pública;
III.
Normar y dictaminar sobre la orientación y procedencia de las actividades y
erogaciones a realizar, en materia de comunicación social;
IV.
Supervisar y coordinar la información que se difundirá por los medios de
comunicación sobre todas y cada una de las actividades y servicios de la
Administración Pública;
V. Dirigir,
administrar y operar, los medios de difusión masiva de que se dispongan;
VI.
Normar, autorizar y supervisar el diseño de producción y desarrollo de toda
campaña o publicación, promovida en materia de comunicación social;
VII.
Llevar a cabo las campañas de orientación ciudadana que sean de interés para el
Distrito Federal;
VIII.
Promover reuniones de coordinación con las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos y Órganos Desconcentrados de
la Administración Pública, a fin de uniformar el criterio en la difusión de
políticas y acciones en materia de comunicación social;
IX.
Supervisar y realizar la edición de los programas e informes de trabajo y de la
memoria anual de actividades de la Administración Pública;
X. Capturar,
sistematizar, analizar y evaluar la información y opiniones difundidas por los
medios de comunicación, en lo concerniente a las actividades de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos y Órganos
Desconcentrados de la Administración Pública;
XI.
Realizar encuestas sobre las opiniones y necesidades de la población, referidas
al desempeño y funciones de la Administración Pública;
XII.
Captar de los diferentes medios de difusión las quejas del público y turnarlas
para su atención a la autoridad competente;
XIII.
Organizar y supervisar entrevistas y conferencias con la prensa nacional o
internacional, así como congresos y seminarios en las materias de la
competencia de la Administración Pública; y
XIV.
Atender todo lo relacionado a las invitaciones protocolarias y de prensa que
deban realizar las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública
en el desempeño de sus funciones.
SECCION II
DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO.
Artículo
39.- Corresponde a la Dirección General de Gobierno
I. Apoyar,
en el ámbito de su competencia, el desarrollo de los procesos electorales,
conforme a las leyes aplicables;
II.
Instrumentar la aplicación de las políticas demográficas que fije la Secretaría
de Gobernación en el ámbito de la competencia del Distrito Federal, así como
fomentar y propiciar la coordinación interinstitucional y a la que corresponda
en el Consejo Nacional de Población;
III.
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en
materia de desamortizaciones;
IV.
Coadyuvar a la organización de giras y visitas de trabajo que realice el Jefe
de Gobierno;
V.
Intervenir, en el ámbito de su competencia, en los trámites que realicen ciudadanos
y organizaciones ante las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativo y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública;
VI.
Coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento de las leyes, reglamentos,
acuerdos, órdenes, circulares y demás disposiciones del Jefe de Gobierno;
VII.
Auxiliar en las relaciones que le correspondan, con los órganos locales de
gobierno; y
VIII.
Auxiliar en la conducción de las relaciones con partidos, agrupaciones y
asociaciones políticas.
Artículo
40.- Corresponde a la Dirección General de Prevención y Readaptación
Social:
I.
Organizar la operación y administración de los reclusorios y centros de
readaptación social para arrestados y procesados ;
II.
Aplicar la normatividad sobre readaptación social en los centros de Reclusión
del Distrito Federal;
III.
Determinar y coordinar el funcionamiento de los sistemas de seguridad en los
reclusorios y centros de readaptación social;
IV.
Participar en la elaboración y cumplimiento de los convenios de coordinación
que se celebren con los gobiernos de las entidades federativas en materia de
prevención de la delincuencia;
V.
Proponer la suscripción de convenios que deba celebrar el Distrito Federal con
instituciones académicas públicas y privadas en materia de capacitación,
adiestramiento y profesionalización penitenciaria;
VI.
Coordinar acciones con las instituciones que, dentro del ámbito de su
competencia, puedan apoyar la realización de las tareas de prevención de
conductas delictivas;
VII. Orientar
técnicamente y aprobar los proyectos para la construcción y remodelación de
establecimientos de readaptación social, teniendo como objetivo, la separación
de los procesados con los sentenciados;
VIII.
Administrar la producción y comercialización de artículos de las unidades
industriales o de trabajo, destinadas a capacitar y a proporcionar a los
internos estímulos y apoyos a su economía familiar;
IX.
Vigilar que se proporcione a los internos la atención médica y psicológica
necesaria y que se cumplan las reglas de higiene general y personal;
X.
Establecer los criterios de selección, formación, capacitación, evaluación y
promoción del personal que preste sus servicios en las instituciones de
readaptación social;
XI.
Realizar y promover investigaciones científicas relacionadas con conductas
delictivas y zonas criminógenas, con el fin de proponer las medidas de
prevención social necesarias y, con base en ellas, definir los modelos de organización
y tratamiento en los Centros de Readaptación Social;
XII.
Proporcionar antecedentes penales a las autoridades competentes y expedir,
previa solicitud, constancias de los mismos, para el ejercicio de un derecho o
el cumplimiento de un deber legalmente previsto;
XIII.
Vigilar que todo interno participe en las actividades laborales, educativas y
terapéuticas necesarias para su correcta estabilidad psicológica, moral y
anímica, así como que se le practiquen con oportunidad estudios que muestren su
esfuerzo y la evolución de su tratamiento y que mantenga siempre relaciones
cercanas con sus familiares y seres queridos;
XIV.
Proporcionar información sobre los procesados a las autoridades administrativas
y electorales que en razón de sus funciones así lo requieran;
XV.
Establecer la coordinación necesaria con las autoridades de los gobiernos
federal, estatales y municipales, para el mejor ejercicio de las atribuciones
que le corresponden conforme a este Reglamento y a otras disposiciones legales;
XVI.
Apoyar los traslados de procesados, nacionales o extranjeros, de acuerdo con lo
estipulado en los tratados o convenios internacionales.
XVII.
Dictar las normas internas y revisar los procedimientos a fin de evitar los
fenómenos de corrupción al interior de los Centros de Readaptación Social.
XVIII.
Vigilar que las condiciones psicológicas, materiales y de seguridad le permitan
contar al procesado con los elementos mínimos para su correcta defensa;
XIX.
Cuidar por la seguridad personal de los procesados, así como vigilar por su
correcto equilibrio psicológico, moral y emocional;
XX. Cuidar
y vigilar siempre por el cumplimiento puntual y absoluto del respeto de los
derechos humanos de los procesados; y
XXI.
Atender los criterios necesarios para la profesionalización y eficiencia del
personal técnico de las dependencias, así como ver por su seguridad y
capacitación.
Artículo
41.- Corresponde a la Dirección de Ejecución de Sanciones Penales:
I. Vigilar
la ejecución de las sentencias dictadas por delitos de competencia de los
tribunales del fuero común en el Distrito Federal;
II.
Aplicar la normatividad sobre ejecución de sentencias en los centros de
reclusión del Distrito Federal
III.
Vigilar la ejecución de las medidas de tratamiento a inimputables impuestas por
los tribunales competentes;
IV.
Aplicar la normatividad sobre la ejecución de sentencias a los internos que se
encuentran a su disposición en los centros de readaptación social;
V.
Participar en la elaboración y cumplimiento de los convenios de coordinación
que se celebren con los gobiernos de las entidades federativas en materia de
supervisión de los sustitutivos y de los beneficios de la pena de prisión, para
el traslado de reos del fuero común a establecimientos dependientes del Poder
Ejecutivo Federal y para que los reos del fuero común cumplan su sentencia en
establecimientos dependientes de los Gobiernos de los Estados, o de los municipios
en los casos que sea conducente;
VI.
Señalar, de conformidad con lo que marcan las leyes y reglamentos respectivos,
y previa valoración de los sentenciados, el lugar donde deben cumplir sus
penas;
VII.
Vigilar que todo interno participe en las actividades laborales, educativas y
terapéuticas, así como se le practiquen con oportunidad, estudios que muestren
su esfuerzo y la evolución de su tratamiento y mantenga siempre contacto y relaciones
con familiares y seres queridos;
VIII.
Otorgar a los sentenciados a disposición del Gobierno del Distrito Federal los
beneficios de libertad anticipada en los supuestos y con los requisitos fijados
en las leyes aplicables al caso concreto, siempre y cuando de los estudios se presuma
que el sentenciado está readaptado socialmente;
IX.
Sujetar a los sentenciados en libertad a las medidas de orientación,
supervisión y vigilancia que se dicten al otorgar el beneficio de la libertad
anticipada;
X.
Amonestar, revocar o suspender, según sea el caso, la modalidad de ejecución de
la pena otorgada, por incumplimiento de las condiciones que se hubieran
determinado;
XI.
Resolver lo procedente en los casos de conmutación de la pena;
XII.
Ejecutar los sustitutivos de la pena de prisión y condena condicional,
ejerciendo la orientación y vigilancia necesaria sobre las personas que cumplan
su sentencia en esta modalidad, y notificando a la autoridad que los dictó ante
incumplimiento de condiciones y conclusión de la pena impuesta;
XIII.
Adecuar en los términos que previene la legislación penal, la sanción impuesta
a los sentenciados que se encuentren a su disposición cuando por la entrada en
vigor de una nueva ley, ésta les resulte más favorable;
XIV.
Extinguir la ejecución de la pena impuesta por sentencia ejecutoriada a un reo
del fuero común, cuando se otorgue de forma indubitable el perdón del ofendido
o del legitimado para ello, en los delitos y con las condiciones previstas por la
ley;
XV. Proporcionar
información sobre los sentenciados a las autoridades administrativas y
electorales que en razón de sus funciones así lo requieran;
XVI.
Establecer la coordinación necesaria con las autoridades de los gobiernos
federal, estatales y municipales, para el mejor ejercicio de las atribuciones
que le correspondan conforme a este Reglamento y a otras disposiciones legales;
XVII.
Determinar, previa valoración médica psiquiátrica de los adultos inimputables,
la institución para su tratamiento, la entrega de los mismos a su familia o a
la autoridad sanitaria, cuando proceda, así como modificar o dar por concluida la
medida de seguridad;
XVIII.
Ejecutar los traslados de sentenciados que se encuentren a disposición del
Gobierno del Distrito Federal, de acuerdo con lo estipulado en los tratados o
convenios correspondientes;
XIX.
Vigilar que el régimen de cumplimiento de ejecución de la pena impuesta a los
internos sentenciados sea conforme a la ley, a la sentencia y al total y
absoluto respeto a los derechos humanos; y
XX.
Determinar, previa valoración médica psiquiátrica de los adultos inimputables,
la institución para su tratamiento, la entrega de los mismos a su familia o a ala autoridad sanitaria, cuando proceda, así como modificar
o dar por concluida la medida de seguridad.
Artículo
42.- Corresponde a la Dirección General de Regularización Territorial:
I.
Promover y apoyar las acciones de regularización de la tenencia de la tierra en
el Distrito Federal, así como ejecutar los programas que se deriven, con la
colaboración de los Órganos Político-Administrativos y los habitantes de las demarcaciones
territoriales;
II.
Asesorar a los habitantes en materia de regularización de la tenencia de la
tierra en el Distrito Federal, para la resolución de los problemas relacionados
con la misma;
III.
Proporcionar, a solicitud de los titulares de los Órganos
Político-Administrativos, los elementos técnicos disponibles, para evitar la
invasión de los predios y para que obtengan su desalojo, mediante el ejercicio
de las acciones judiciales o administrativas que procedan;
IV. Llevar
el registro de las colonias y zonas urbanas populares susceptibles de
incorporarse a los programas de regularización;
V. Ser el
conducto de la Administración Pública ante la Secretaría de la Reforma Agraria
y la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, en los
asuntos de su competencia;
VI.
Intervenir, dentro del ámbito de su competencia, en el otorgamiento y firma de
escrituras públicas de los convenios y contratos que lo requieran;
VII.
Actuar cuando lo estime conveniente o a solicitud de parte interesada, como
árbitro y conciliador en los conflictos inmobiliarios que se presenten en las
colonias y zonas urbanas populares;
VIII.
Diagnosticar la factibilidad de los programas de regularización de la tenencia
de la tierra;
IX.
Elaborar y proponer el proyecto técnico e integrar el expediente de
expropiación por causa de utilidad pública, de aquellos predios donde se
encuentren asentamientos humanos irregulares, salvo aquellos que sean de origen
ejidal o comunal;
X.
Asesorar y coordinar la instrumentación del pago de las escrituras públicas,
para coadyuvar al cumplimiento de los programas de regularización; y
XI.
Coadyuvar en la tramitación ante instancias judiciales, cuando se trate de
asuntos de su competencia.
Artículo
43.- Corresponde a la Dirección General de Protección Civil:
I.
Coordinar, dentro de su ámbito de competencia, los programas de protección
Civil en el Distrito Federal;
II. Ser
Vocal Ejecutivo del Consejo de Protección Civil del Distrito Federal;
III.
Elaborar modelos matemáticos de medición, simulación y respuesta ante
emergencias en el Distrito Federal;
IV.
Proponer el establecimiento y modificación de normas en materia de protección
civil;
V. Realizar
y difundir programas de orientación y capacitación a los habitantes del
Distrito Federal, antes, durante y después de una emergencia;
VI.
Elaborar, operar, evaluar y actualizar el Atlas de Riesgo, en materia de
protección civil;
VII.
Elaborar, operar, evaluar y actualizar el Registro Estadístico Único de
Situaciones de Emergencia del Distrito Federal;
VIII.
Recabar, captar y sistematizar la información, para conocer la situación del
Distrito Federal en condiciones normales y de emergencia;
IX. Representar
al Distrito Federal, cuando así se lo autoricen sus superiores jerárquicos, y
sin perjuicio de la representación preferente que a ellas corresponda, ante
toda clase de autoridades e instituciones nacionales e internacionales, en
materia de protección civil;
X. Normar
los establecimientos temporales para el auxilio de los habitantes del Distrito
Federal, en situaciones de emergencia;
XI.
Autorizar, supervisar y vigilar la aplicación de los Programas Especiales de
Protección Civil; y
XII.
Registrar, evaluar, coordinar y vigilar a las organizaciones civiles, empresas
capacitadoras, así como a las empresas de consultoría y estudio de riesgo y
vulnerabilidad, que por sus características se vinculen a la materia de
protección civil.
XIII. Coadyuvar en la elaboración de la política general de protección
civil, así como en la formulación de principios generales;
XIV. Coordinar dentro de su ámbito de competencia, los Programas de
Protección Civil del Distrito Federal;
XV. Coordinar los programas y acciones de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal integrantes del
Sistema de Protección Civil del Distrito Federal;
XVI. Coordinar los dispositivos de apoyo para atender situaciones de
emergencia o desastre;
XVII. Proponer y coadyuvar en la realización de estudios,
investigaciones, análisis y opiniones de carácter técnico, científico y
académico, en materia de protección; y
XVIII. Verificar el cumplimiento de la Ley, Reglamento, Términos de
Referencia y Normas Técnicas Complementarias en materia de Protección Civil.
Artículo
44.- Corresponde a la Dirección General de Programas Delegacionales y
Reordenamiento de la Vía Pública
I. Acordar
con el Secretario de Gobierno, el despacho de los asuntos relacionados con el
cumplimiento de los programas delegacionales de desarrollo de las demarcaciones
del Distrito Federal;
II.
Proponer al Titular de la Subsecretaría de Gobierno los proyectos de iniciativas
de leyes, reglamentos o disposiciones administrativas; planes y programas para
la regulación y reordenamiento de las actividades que se realizan en la vía pública,
salvo que por ley correspondan a otras Dependencias o Unidades Administrativas;
III.
Proponer, evaluar y aprobar los programas de trabajo y las acciones específicas
que realice la Administración Pública Centralizada, en materia de programas
delegacionales y reordenamiento de las actividades que se realizan en vía pública
que no correspondan a otra Dependencia o Unidad Administrativa y participar en
el diseño e instrumentación de la planeación delegacional;
IV.
Planear, organizar y realizar acciones tendientes a reordenar las actividades
que se realicen en vía pública, que no estén encomendadas a otra Dependencia o
Unidad Administrativa;
V.
Establecer y mantener actualizado los estudios, proyectos y análisis de las
actividades que se realicen en la en vía pública, en los términos de la
fracción anterior, con la participación que corresponde a las demás autoridades
competentes;
VI.
Recopilar y mantener al corriente la información sobre las actividades que se
realicen en la vía pública salvo que competa a otra Dependencia o Unidad
Administrativa;
VII.
Concertar acciones con representantes de las organizaciones de todas aquellas
personas que realicen actividades en la vía pública, con otros sectores para
conciliar los intereses de ambos en la solución de problemas específicos; salvo
que competa a otra Dependencia o Unidad Administrativa;
VIII.
Realizar los estudios técnicos necesarios para determinar la viabilidad de las
actividades que se realicen en la vía pública, salvo que correspondan a otra
Dependencia o Unidad Administrativa.
IX.
Participar en el diseño e instrumentación de la planeación delegacional; así
como participar en la elaboración del Programa General de Desarrollo del
Distrito Federal, de los Programas Delegacionales y Parciales de los Órganos Político-Administrativos,
y de todos aquellos programas que contribuyan al desarrollo integral de la
Ciudad de México, como unidad metropolitana, en coordinación con las Unidades
Administrativas competentes del Gobierno del Distrito Federal;
X. Apoyar
la organización de las giras y visitas de trabajo que realice el Jefe de
Gobierno a las demarcaciones territoriales de los Órganos Político
Administrativos;
XI.
Auxiliar en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y
administrativas que emita el Jefe de Gobierno, en el ámbito territorial de los
Órganos Político Administrativo e informar de su cumplimiento al Secretario de
Gobierno;
XII.
Elaborar proyectos para la reorganización territorial del Distrito Federal y la
determinación de las funciones y la estructura orgánica de los Órganos
Político-Administrativos encargados de la acción gubernamental;
XIII.
Promover la organización de foros y eventos que contribuyan al desarrollo de
los Órganos Político-Administrativos;
XIV.
Apoyar las tareas del Consejo de Población del Distrito Federal, en los
términos de las disposiciones aplicables a la materia;
XV. Llevar
un registro de las personas que ejerzan actividades en la vía pública y sus
organizaciones;
XVI.
Realizar los estudios técnicos necesarios para determinar la viabilidad del
establecimiento de empresas y unidades productivas, como una alternativa para
las personas que realizan actividades en la vía pública, con el fin de proponer
los planes y programas que resulten a las autoridades competentes; y
XVII.
Asesorar a las personas que realicen actividades en la vía pública, salvo la
excepción indicada en la fracción II del presente artículo para el mejoramiento
de sus condiciones de vida, tanto a través de formas de organización interna como
de formas alternativas de organización y producción.
Artículo
45.- Corresponde a la Dirección General de Concertación Política y
Atención Social y Ciudadana:
I.
Diseñar, proponer y ejecutar las políticas públicas en materia de concertación
política y gestión social,
II.
Coadyuvar, en el ámbito de su competencia en la instrumentación de los
mecanismos de participación ciudadana previstos en la ley respectiva;
III.
Registrar y clasificar las demandas y peticiones ciudadanas, cuando
correspondan al ámbito de los órganos políticos-administrativos, así como
llevar el seguimiento y evaluación de su atención;
IV. Operar
y participar en la búsqueda de soluciones a conflictos de carácter político y
de demandas sociales en el Distrito Federal, en coordinación con los órganos
políticos-administrativos, o sirviendo como enlace entre las dependencias,
unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes, con los grupos
involucrados;
V.
Coordinar la planeación, diseño, promoción, ejecución, seguimiento y control de
programas y proyectos que fomenten la concertación política y la gestión
social, basados en una cultura de corresponsabilidad entre el Gobierno y la
Sociedad.
VI.
Coordinar la planeación creación y operación y espacios de interlocución entre
organizaciones sociales y sectoriales y entre éstas y la Administración
Pública, para la prevención de conflictos sociales o políticos y la búsqueda de
soluciones a sus demandas o propuestas.
VII.
Auxiliar en las relaciones con los órganos de representación vecinal
VIII.
Crear espacios de concertación entre los grupos sociales y sectoriales en
conflicto;
IX.
Realizar los estudios necesarios para conocer los planteamientos ciudadanos y
proponer las mejores vías para su solución;
X.
Coordinarse con las distintas autoridades involucradas en la organización y
supervisión de las visitas y giras a las demarcaciones territoriales a los
Órganos Político-Administrativo, por el Jefe de Gobierno y el titular de la Secretaría
de Gobierno, para el logro de una comunicación efectiva entre autoridades y
gobernados;
XI.
Promover la creación de redes de comunicación en el Distrito Federal en el
ámbito nacional e internacional, con el fin de intercambiar experiencias,
conocimientos y recursos en la búsqueda de la concertación política y la
atención ciudadana eficaz; y
XII.
Realizar recorridos y vistas periódicas a los Órganos Político-Administrativos.
Artículo
46.- Corresponde a la Dirección General de Trabajo y Previsión Social:
I. Vigilar
la observancia y aplicación de la Ley Federal del Trabajo, los reglamentos y
las disposiciones relativas de jurisdicción local;
II.
Establecer medidas para prevenir y en su caso conciliar los conflictos
obrero-patronales;
III. Dar
seguimiento a los acuerdos que se celebren y recomendaciones que se generen con
la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal para coadyuvar
a la aplicación eficiente de la justicia laboral;
IV.
Verificar la implementación y ejercer las políticas que se establezcan en
materia de trabajo y previsión social, para la promoción y protección de los
derechos de los menores que trabajan;
V.
Ejecutar las políticas que se implementen conforme a las disposiciones
aplicables en materia de trabajo y previsión social para propiciar el respeto
de los derechos de las mujeres trabajadoras y lograr la equidad en el trabajo;
VI. Llevar
a cabo acciones de vigilancia como auxiliar de las autoridades federales, en
materia de capacitación y adiestramiento, así como de seguridad e higiene en
los centros de trabajo de circunscripción local;
VII.
Ordenar y practicar inspecciones de trabajo en los establecimientos de
jurisdicción local;
VIII.
Calificar las infracciones a la Ley Federal del Trabajo e imponer y notificar
las sanciones correspondientes en el ámbito de su competencia;
IX.
Impulsar acciones encaminadas para garantizar la libre sindicalización y la
garantía de voto secreto en los recuentos sindicales;
X. Vigilar
que se apliquen las disposiciones laborales en materia de seguridad e higiene y
medio ambiente en el trabajo y fomentar la constitución de las Comisiones
Mixtas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en auxilio de las autoridades
federales;
XI.
Verificar que las recomendaciones derivadas de los dictámenes de las actas de
inspección se cumplan en los términos y plazos establecidos;
XII. Dar
seguimiento a los resultados de la inspección, en lo que corresponda a las
condiciones generales de trabajo y de seguridad, higiene y medio ambiente de
trabajo en los centros de trabajo de jurisdicción local;
XIII.
Coadyuvar con las autoridades correspondientes en la prevención y conciliación
de los conflictos laborales que se presenten en el Distrito Federal cuando así
lo soliciten las partes;
XIV.
Promover y difundir los derechos y obligaciones de los trabajadores asalariados
y no asalariados;
XV.
Planear, organizar, fomentar y dirigir las acciones en materia de seguridad,
higiene y medio ambiente de trabajo, en los centros de trabajo de jurisdicción
local y fomentar una cultura de prevención de los accidentes de trabajo a favor
de los trabajadores asalariados;
XVI.
Vigilar la observancia y aplicación de las leyes, reglamentos y disposiciones
administrativas aplicables a los trabajadores no asalariados;
XVII.
Instrumentar acciones para que los trabajadores no asalariados gocen de los
beneficios de la Seguridad Social;
XVIII.
Proponer al Titular de la Subsecretaría de Trabajo y Previsión Social los
proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos o disposiciones administrativas
y los planes y programas para la regulación y reordenación del trabajo no
asalariado;
XIX.
Vigilar la observancia y aplicación de las leyes, reglamentos y disposiciones
administrativas aplicables a los trabajadores no asalariados;
XX.
Proponer y ejecutar la política de conducción de las relaciones con los
trabajadores no asalariados y sus organizaciones, aplicando las que en esa
materia dicte el Jefe de Gobierno;
XXI.
Proponer al titular de la Subsecretaría de Trabajo y Previsión Social los
proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos o disposiciones administrativas
y los planes y programas para la regulación y reordenación del trabajo no
asalariado;
XXII.
Fomentar acciones de concertación para prevenir o solucionar conflictos entre
los trabajadores no asalariados, y sus respectivas organizaciones;
XXIII.
Concertar acciones con representantes de las organizaciones de trabajadores no
asalariados, comerciantes establecidos, industriales, prestadores de servicios
e instituciones públicas y vecinos, para conciliar los intereses de todos los
sectores en la solución de problemas específicos que se presenten en Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de su
competencia;
XXIV.
Llevar un registro de los trabajadores no asalariados y sus organizaciones;
XXV.
Realizar los estudios técnicos necesarios para determinar la viabilidad del establecimiento
de empresas y unidades productivas, que resulten una alternativa para los
trabajadores no asalariados, con el fin de proponer los planes y programas que
resulten a las autoridades competentes;
XXVI.
Asesorar a los trabajadores no asalariados para el mejoramiento de sus
condiciones de vida, tanto a través de formas de organización interna como de
formas alternativas de organización y producción; y
XXVII.
Concertar acciones con representantes de las organizaciones de trabajadores no
asalariados, comerciantes establecidos, industriales, prestadores de servicio e
instituciones públicas y vecinos, para conciliar los intereses de todos los
sectores en la solución de problemas específicos que se presenten en Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo de su
competencia.
Artículo
47.- Corresponde a la Dirección General de Empleo y Capacitación:
I.
Planear, diseñar, coordinar, fomentar y evaluar programas de empleo, de
capacitación y adiestramiento, con la intervención que corresponda a las
autoridades federales;
II.
Coadyuvar en la emisión de las políticas y lineamientos que se deban observar
para desarrollar los programas de trabajo de conformidad con la normatividad
vigente;
III.
Fomentar actividades de promoción y concertación que apoyen acciones relativas
al empleo y la capacitación;
IV.
Promover y consolidar acciones que generen ocupación productiva;
V.
Verificar que la organización y programación de cursos relativos al programa de
becas de capacitación a trabajadores desempleados se realice oportuna y
eficazmente, de acuerdo con el calendario que establezca la Secretaría del Trabajo
y Previsión Social;
VI.
Gestionar y administrar los recursos financieros del programa de becas de
capacitación a trabajadores desempleados y evaluar permanentemente la ejecución
del programa, informando a las instancias competentes de los avances correspondientes;
VII.
Autorizar, en su caso, el establecimiento y operación de las agencias de
colocación de los trabajadores, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social;
VIII.
Estudiar y coordinar, en su caso, las campañas publicitarias encaminadas a
difundir los derechos y obligaciones de trabajadores y empresas que establece
la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo y capacitación, con la intervención
que corresponda a la Dirección General de Comunicación Social;
IX.
Instruir a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo para que elaboren materiales de promoción y difusión
relativos a su competencia;
X.
Coordinarse con el Servicio Nacional de Empleo y Capacitación para proporcionar
la asesoría que permita la colocación adecuada de los trabajadores en el ámbito
del Distrito Federal;
XI.
Auxiliar en el diseño e instrumentación de programas para la formación y
capacitación laboral; y
XII.
Planear, organizar, fomentar y dirigir, como auxiliar de las autoridades
federales, el empleo, la capacitación y el adiestramiento, así como la
seguridad e higiene en los centros de trabajo en el ámbito de jurisdicción
local.
Artículo
48.- Corresponde a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, además de
las facultades que establece el
Reglamento
de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal:
I.
Establecer medidas para prevenir y en su caso, conciliar los conflictos
obrero-patronales;
II.
Asesorar y representar a los trabajadores en sus conflictos laborales y sus
sindicatos en las revisiones y cumplimiento de los contratos colectivos, cuando
éstos lo soliciten;
III.
Asesorar y en su caso representar a los trabajadores y a los sindicatos que lo
soliciten en los asuntos y controversias que se relacionen con la aplicación de
las normas de trabajo en el ámbito local;
IV.
Orientar y asesorar a los trabajadores y patrones, para las revisiones y
cumplimientos de los contratos colectivos en el ámbito de su competencia;
V.
Promover políticas en coordinación con la Junta Local de Conciliación y
Arbitraje en contra de las prácticas que promueven la existencia de contratos
colectivos de protección;
VI.
Implementar políticas p ara la protección y mejoramiento de los derechos de los
trabajadores asalariados;
VII.
Coadyuvar con la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal,
en los acuerdos que ésta celebre para la aplicación eficiente de la justicia
laboral, cuando as í lo solicite;
VIII.
Denunciar en la vía correspondiente la falta o retención de pago de los
salarios mínimos o del reparto de utilidades, interponiendo las acciones,
recursos o gestiones encaminadas a subsanar dicha omisión;
IX.
Denunciar al pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito
Federal, los criterios contradictorios en que hayan incurrido las Juntas
Especiales al pronunciar sus laudos, invitándolo a unificar el sentido de
dichas decisiones para que haya congruencia entre ellas;
X.
Denunciar ante el Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, así
como ante el Jurado de Responsabilidad de Representantes, el incumplimiento de
los deberes de los funcionarios encargados de impartir la justicia laboral,
para que aquellos procedan con arreglo a derecho;
XI.
Coordinar sus funciones con todas las autoridades laborales que en cada uno de
los estados, así como con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, a
efecto de establecer criterios comunes para la defensa eficaz de los derechos
de los trabajadores. Con ese objeto podrá celebrar convenios con dichas
dependencias, respetando en cada caso sus respectivas esferas de competencia;
XII.
Dirigir y coordinar sus funciones, mediante la asignación de facultades a sus
demás áreas administrativas y técnicooperativas cuando
no estén asignadas a otras, por alguna disposición jurídica o administrativa; y
XIII.
Difundir ante los medios de comunicación, los derechos y obligaciones de los
trabajadores asalariados, ofreciendo sus servicios de manera gratuita.
SECCION III
DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
Artículo
49.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Urbano:
I.
Formular, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas y los programas en
materia de planeación urbana;
II.
Formular, revisar y proponer la actualización, modificación o cancelación de
los programas en materia de desarrollo urbano, así como evaluar sus resultados;
III. Asesorar
a los Órganos Político-Administrativos para la elaboración o actualización de
sus programas delegacionales, parciales y especiales de desarrollo urbano;
IV.
Asesorar a los Órganos Político-Administrativos en la expedición de los actos
administrativos previstos en la Ley de Desarrollo Urbano y su reglamentación,
en materias competencia de esta Dirección General, proponiendo para tal efecto
al titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la emisión de los
instrumentos necesarios;
V. Proponer
al titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda las políticas,
estrategias, líneas de acción, normas, instrumentos y criterios de aplicación
en materia de desarrollo y mejoramiento urbano;
VI.
Participar en el ámbito de su competencia en la elaboración de los programas:
general, delegacionales, parciales y sectoriales de desarrollo urbano;
VII.
Dictaminar la procedencia de los polígonos de actuación que hayan sido
solicitados a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda por los particulares,
y someter dicho dictamen a acuerdo del titular de la misma Secretaría;
VIII.
Integrar y operar el Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano
del Distrito Federal y coordinar las actividades referentes al análisis
documental urbanístico;
IX.
Proponer la normatividad de acciones en los polígonos de actuación y coordinar
su ejecución;
X.
Promover los sistemas de actuación privado, social y por cooperación y
dictaminar los proyectos de sistema de actuación por cooperación y someterlos a
acuerdo del titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;
XI.
Fomentar la coordinación de acciones con las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la Administración Pública
y la concertación social para la planeación del Desarrollo Urbano, además de
promover inversiones entre los sectores público, privado y social;
XII.
Coordinar y supervisar la operación del Sistema de Transferencia de
Potencialidad de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y autorizar las
operaciones de transferencia de potencialidad;
XIII.
Emitir las determinaciones oficiales de vía pública a través de los planos de
alineamiento, números oficiales y derechos de vía, e inscribir en los mismos
las modificaciones de la traza urbana;
XIV.
Participar en coordinación con las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo competentes de la Administración
Pública en la planeación del proyecto de vialidad primaria y transporte de
conformidad con las disposiciones de los programas de desarrollo urbano y
emitir las determinaciones que señala la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal;
XV.
Proponer al titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda el cambio
de uso del suelo y de aplicación de normas de ordenación en predios
particulares, en suelo urbano dirigidos al comercio y servicios de bajo impacto
urbano; a la micro y pequeña empresa y a la vivienda de interés social, en los
términos que señala la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;
XVI.
Dictaminar la homologación de cualquier uso del suelo no especificado en los
Programas de Desarrollo Urbano, a los usos del suelo permitidos por éstos;
XVII.
Operar el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal, e inscribir las actualizaciones y modificaciones a los programas en
materia de desarrollo urbano, así como todas aquellas inscripciones que ordena
la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;
XVIII.
Expedir las certificaciones de transferencia de potenciales de desarrollo
urbano, de uso del suelo por derechos adquiridos y todos aquellos actos que la
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ordena que sean inscritos en el
Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano;
XIX.
Establecer los lineamientos de conformidad con la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal y su reglamentación para que los Órganos
Político-Administrativos, en coordinación con esta Dirección General, expidan las
certificaciones de zonificación de uso del suelo;
XX.
Sustanciar y resolver la revocación de actos administrativos expedidos por los
Órganos Político-Administrativos en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano
y su reglamentación, en materias competencia de esta Dirección General, así
como, la revocación de las certificaciones que se mencionan en las dos
fracciones anteriores, que se hayan expedido mediante error, dolo o mala fe;
XXI.
Promover la participación ciudadana en la elaboración de los proyectos de
programas de desarrollo urbano y coordinar la consulta ciudadana que dispone la
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal en la elaboración y modificación
de los programas respectivos,
XXII.
Coadyuvar en la planeación del desarrollo urbano metropolitano, así como,
proponer el desarrollo y operación de nuevos instrumentos;
XXIII.
Coordinar la formulación, vigilancia y supervisión de las normas, criterios, requisitos,
formatos, procedimientos y manuales, para la opinión, tramitación y revocación
de permisos, autorizaciones, dictámenes, certificados y licencias previstos en
la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y en sus reglamentos;
XXIV.
Revisar y dictaminar los estudios de impacto urbano en coordinación con la
unidad administrativa competente de la Secretaría del Medio Ambiente, los
estudios de impacto urbano y ambiental;
XXV.
Revisar y emitir dictamen sobre el uso del suelo en las asignaciones y
desincorporaciones de inmuebles en el Distrito Federal;
XXVI.
Gestionar ante las unidades administrativas de las Secretarías de Obras y
Servicios, Transporte y Vialidad, y Medio Ambiente, el otorgamiento o negativa
de la factibilidad de servicios de dotación de agua, descarga de aguas pluviales,
drenaje, vialidad, de impacto urbano e impacto ambiental para la expedición del
Certificado Único de Uso del Suelo;
XXVII.
Revisar y emitir dictamen sobre el uso de suelo en las asignaciones y
desincorporaciones de inmuebles en el Distrito Federal, con la participación de
la Dirección General de Desarrollo Urbano.
XXVIII.
Coordinar el funcionamiento de la Ventanilla Única para la expedición del
Certificado Único de Uso de Suelo Específico y Factibilidad de Servicios y la
expedición de los certificados de zonificación para uso específico, certificaciones
de zonificación para usos de suelo permitidos y certificaciones de acreditación
de uso de suelo por derechos adquiridos.
Artículo
50.- Corresponde a la Dirección General de Administración Urbana:
I.
Dictaminar las solicitudes de subsidios en materia de Desarrollo Urbano y
Vivienda, y evaluar su aplicación y resultados;
II.
Proponer y participar en la asignación y desincorporación de inmuebles del
patrimonio inmobiliario del Distrito Federal;
III.
Diseñar acciones de fomento y promoción de la inversión pública y privada en
vivienda, equipamiento y servicios;
IV.
Establecer los lineamientos y mecanismos de operación de la comisión de
nomenclatura;
V.
Proponer las adquisiciones de las reservas territoriales para el desarrollo
urbano y el equilibrio ecológico del Distrito Federal;
VI.
Establecer los lineamientos y mecanismos de operación para la autorización de
explotación de yacimientos de arena, cantera, tepetate, piedra arcilla, y
coadyuvar en la vigilancia de los trabajos correspondientes;
VII.
Detectar zonas con problemas de inestabilidad en el subsuelo y emitir opinión
para su regeneración y aprovechamiento urbano;
VIII.
Coadyuvar con las autoridades competentes para evitar el establecimiento de
asentamientos humanos irregulares en áreas de conservación ecológica;
IX.
Revisar y emitir dictamen sobre el uso del suelo en las asignaciones y
desincorporaciones de inmuebles en el Distrito Federal, con la participación de
la Dirección General de Desarrollo Urbano;
X.
Integrar, operar y actualizar el padrón de los directores responsables y
corresponsables de obra, así como el de peritos en desarrollo urbano para
vigilar y evaluar su actuación;
XI.
Coadyuvar e informar a la Oficialía Mayor de las donaciones de inmuebles a
favor del Distrito Federal, así como de los bienes inmuebles donados por la
Administración Pública;
XII.
Coadyuvar en la formulación, promoción, gestión y ejecución de los programas de
vivienda en el Distrito Federal;
XIII.
Prestar el apoyo técnico correspondiente, así como promover y efectuar el pago
de las afectaciones;
XIV.
Apoyar técnicamente las propuestas de expropiación de bienes inmuebles,
integrar su expediente técnico y promover su pago;
XV.
Coadyuvar con las autoridades competentes en la regularización territorial de
la tenencia de la tierra;
XVI.
Coadyuvar a mantener actualizado el inventario de la reserva territorial;
XVII.
Asesorar a los Órganos Político-Administrativos en la expedición de los actos
administrativos previstos en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y
su reglamentación, en materias competencia de esta Dirección General, proponiendo
para tal efecto, la emisión de los instrumentos necesarios;
XVIII.
Formular, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas, estrategias, líneas de
acción, normas, instrumentos y criterios de aplicación en materia de
equipamiento urbano, así como el mobiliario urbano, la imagen urbana, las áreas
de conservación patrimonial y el patrimonio cultural urbano;
XIX.
Establecer las normas de ubicación, tamaño y tipo de los equipamientos urbanos
y de mobiliario urbano;
XX.
Dictaminar sobre los equipamientos urbanos y el mobiliario urbano existentes en
el Distrito Federal que por su naturaleza e importancia deberán ser modificados
o reubicados;
XXI.
Proponer y desarrollar los proyectos urbanos de ingeniería y arquitectura, así
como los proyectos seleccionados de conjuntos arquitectónicos específicos;
XXII.
Elaborar y proponer estudios sobre el desarrollo de proyectos de
infraestructura, equipamientos, mobiliario urbano, imagen urbana, las áreas de
preservación patrimonial y el patrimonio cultural urbano;
XXIII.
Coordinarse con las Dependencias Centrales, Órganos Polítco-Administrativos,
para apoyar la ejecución de las obras sobre proyectos urbanos previstos en los
programas Delegacionales, parciales y especiales de desarrollo urbano;
XXIV.
Promover y coordinar la participación de los diversos sectores de la sociedad
en la planeación y realización de proyectos urbanos de la Ciudad de México;
XXV.
Promover la inversión inmobiliaria, tanto del sector público como privado para
el equipamiento, servicios y la instrumentación de los programas que se deriven
del Programa General de Desarrollo Urbano para un mejor funcionamiento de la
Ciudad de México;
XXVI.
Asesorar y supervisar a los Órganos Político-Administrativos en la expedición
de los actos administrativos previstos en la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal y su reglamentación, en materias competencia de esta Dirección
General, proponiendo para tal efecto al titular de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda la emisión de los instrumentos necesarios;
XXVII.
Promover la coordinación de acciones con las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político- Administrativos y Órganos Desconcentrados de
la Administración Pública;
XXVIII.
Formular, coordinar, ejecutar y evaluar los lineamientos y políticas para la
protección, conservación y consolidación del paisaje, de la imagen urbana y el
patrimonio cultural urbano
XXIX.
Promover el desarrollo de acciones en materia de rescate y preservación de
monumentos, sitios patrimoniales y del patrimonio cultural urbano;
XXX.
Proponer la formulación de criterios para la aplicación de instrumentos y
normas para la imagen urbana, así como aplicar las disposiciones del reglamento
que para tal efecto se expida;
XXXI.
Proponer las normas de ordenación para los sitios patrimoniales y del
patrimonio cultural urbano de la Ciudad de México;
XXXII.
Dictar las medidas necesarias para la protección, conservación, restauración,
consolidación y rehabilitación de los elementos y monumentos del patrimonio
cultural urbano del Distrito Federal, y de zonas donde éstos se encuentran, en
coordinación con las instituciones federales competentes, en su caso;
XXXIII.
Substanciar y resolver la revocación de actos administrativos expedidos por los
Órganos Político-Administrativos en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano
y su reglamentación, en materias competencia de esta Dirección General;
XXXIV.
Integrar los expedientes técnicos -administrativos, con la participación del
área jurídica competente, para proponer la emisión de declaratorias de bienes
elementos del patrimonio cultural urbano; e
XXXV. Integrar
al inventario de los equipamientos urbanos y el mobiliario urbano, así como
elaborar los catálogos de monumentos y zonas históricas y artísticas del
Distrito Federal y del Patrimonio Cultural Urbano.
Artículo 50-A.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de
Servicios Jurídicos, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda,
vigilar el cumplimiento de las normas previstas en la Ley de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal, mediante las atribuciones siguientes:
I. Solicitar información a los órganos político–administrativos y
unidades administrativas de apoyo técnico–operativo adscritos a la Secretaría
respecto del mobiliario urbano y los anuncios instalados en la ciudad;
II. Ordenar y realizar visitas de verificación, ordinarias o
extraordinarias, en materia de anuncios y mobiliario urbano con publicidad
integrada, instalados o visibles desde la vialidad primaria, con el objeto de
cerciorarse que estén conforme a lo que establecen las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables;
III. Dictar y aplicar las medidas de seguridad preventivas o correctivas
para evitar riesgos y daños que puedan causar el mobiliario urbano con
publicidad integrada y los anuncios instalados o visibles desde la vialidad
primaria;
IV. Las medidas de seguridad o preventivas a que se refiere la fracción
anterior podrán consistir en:
a) Dar mantenimiento al mobiliario urbano de
publicidad integrada y/o al anuncio;
b) Suspender la construcción de la estructura del
mobiliario urbano de publicidad integrada y/o del anuncio;
c) Retirar el mobiliario urbano, anuncios y/o la
estructura de los mismos.
V. Calificar las actas de visitas de verificación en materia anuncios,
mobiliario urbano con publicidad integrada instalados o visibles desde la
vialidad primaria, y en su caso, imponer las sanciones correspondientes en los términos
de leyes y reglamentos aplicables;
VI. Solicitar cuando fuere necesario el apoyo de las demás dependencias,
organismos descentralizados o desconcentrados, así como el auxilio de la fuerza
pública cuando fuere necesario, para hacer cumplir sus resoluciones;
VII Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus
archivos, y
VIII Las demás que le señalen de manera expresa las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables.
SECCION IV
DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO.
Artículo
51.- Corresponde a la Dirección General de Regulación y Fomento
Económico:
I.
Reimpulsar la economía del Distrito Federal, mediante su especialización
productiva y su inserción dinámica en los mercados regional y global, a partir
del aprovechamiento estratégico de sus ventajas competitivas;
II.
Regular a los agentes económicos y mercados establecidos, y fomentar las
inversiones en alta tecnología y en servicios integrales;
III.
Fomentar la creación de parques industriales y corredores de servicios
especializados;
IV.
Generar y analizar información geográfica, estadística y económica del Distrito
Federal y diseñar los criterios generales del Programa de Fomento Económico del
Distrito Federal;
V. Proponer
los lineamientos generales de la política de fomento y desarrollo económico del
Distrito Federal;
VI.
Proponer la normatividad a la que se sujetarán los diversos instrumentos en
materia de fomento económico, así como los mecanismos de coordinación con los
Órganos Político-Administrativos, Dependencias y Entidades del Distrito Federal
y de la Administración Pública Federal y la banca de desarrollo;
VII.
Proporcionar la asesoría y el apoyo técnico a los Órganos
Político-Administrativos del Distrito Federal, para la ejecución de los
proyectos de inversión en su jurisdicción;
VIII.
Manejar, los centros de servicios a los exportadores y, en coordinación con la
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, las comisiones mixtas para la
promoción de las exportaciones y para la modernización de las micro, pequeñas y
medianas industrias;
IX.
Realizar los estudios y establecer la base documental de información y análisis
para la elaboración de políticas y normas de fomento y desarrollo económico.
X.
Analizar el marco macroeconómico de la actividad productiva del Distrito
Federal, a fin de diagnosticar sectores, ramas o regiones específicas que
requieran ser impulsados a través de su fomento, promoción e inversión;
XI.
Realizar estudios y análisis específicos sobre la problemática de la inversión
económica, y proponer mecanismos y medidas para su solución;
XII.
Opinar sobre leyes, reglamentos, convenios y acuerdos, en materia de inversión,
protección del empleo y fomento económico;
XIII.
Proponer las políticas, lineamientos y criterios generales del Programa de
Fomento y Desarrollo Económico del Distrito Federal;
XIV.
Elaborar, actualizar y ejecutar el Programa de Fomento y Desarrollo Económico
del Distrito Federal;
XV.
Analizar y diagnosticar los sectores con mayor índice de desempleo, así como
proponer medidas y lineamientos orientados a la promoción de la actividad
productiva en estos sectores;
XVI.
Fomentar y colaborar en la creación de empleos y promover la adopción de
medidas de fomento e incentivos a la actividad productiva, incluyendo el
establecimiento de parques y zonas industriales, comerciales y de servicios;
XVII.
Proponer las normas, programas y mecanismos tendientes al fortalecimiento de la
micro, pequeña y mediana empresa del Distrito Federal;
XVIII.
Promover y fomentar los programas económicos, sectoriales y delegacionales;
XIX.
Promover la creación de ventanillas, centros de gestión y fomento en las
distintas cámaras, asociaciones, colegios y banca de desarrollo, así como
coordinar sus actividades y promover la instrumentación de acciones específicas
para la operación y mejoramiento de sus procedimientos de gestión interna;
XX.
Desarrollar diagnósticos sobre problemáticas especificas del sector empresarial
a fin de proponer mejoras al marco normativo con base en la opinión de los
distintos sectores económicos;
XXI.
Promover, orientar y estimular el desarrollo y modernización del sector
empresarial del Distrito Federal;
XXII.
Establecer, conducir y coordinar los mecanismos de apoyo y estímulos a la
actividad productiva del sector empresarial, incluyendo asesorías y asistencia
técnica;
XXIII.
Coordinar con cámaras y organismos empresariales el seguimiento y apoyo a macro
proyectos;
XXIV.
Diseñar mecanismos que permitan determinar y evaluar el impacto regulatorio del
marco normativo para el funcionamiento y operación de las empresas en el
Distrito Federal,
XXV.
Colaborar en la creación de nuevos mecanismos de asociación empresarial en el
Distrito Federal;
XXVI.
Colaborar en la creación de empresas agro-industriales en el Distrito Federal;
XXVII.
Promover acciones encaminadas a la regularización y ordenamiento de las
unidades productivas en el Distrito Federal;
XXVIII.
Promover, organizar y coordinar la instalación y seguimiento de las acciones de
los consejos y fomento en materia de inversión y desarrollo económico;
XXIX.
Realizar la consulta permanente con los organismos y asociaciones
representativas del sector productivo sobre aspectos relevantes de la actividad
económica, así como captar las propuestas y sugerencias que se deriven sobre la
política y programas de fomento;
XXX.
Definir los criterios y normas técnicas para la evaluación de los proyectos de
inversión y determinar sus sistemas de control;
XXXI.
Evaluar avances y resultados de la ejecución de los programas prioritarios de
fondeo, así como emitir recomendaciones con el fin de mejorar la operación de
proyectos de inversión;
XXXII.
Opinar, previamente a su autorización, sobre la factibilidad e impacto de los
proyectos de inversión;
XXXIII.
Desarrollar análisis sobre la operación de los proyectos de inversión en el
Distrito Federal;
XXXIV.
Concertar con los agentes económicos la realización de los proyectos de
inversión en el Distrito Federal;
XXXV.
Establecer y coordinar el sistema de información y evaluación permanente de
proyectos;
XXXVI.
Colaborar al buen uso de los fondos de fomento y los fondos de garantía, así
como aprovechar los fondos establecidos por otras instituciones publicas para fomentar proyectos de inversión y el
desarrollo económico en el Distrito Federal;
XXXVII.
Diseñar instrumentos económicos para apoyar el cumplimiento de la normatividad
y para impulsar mercados emergentes, en particular, los mercados ambientales;
XXXVIII.
Establecer criterios e indicadores de desempeño para el control y la evaluación
de los programas de regulación y fomento económico;
XXXIX.
Impulsar la vocación productiva y la capacidad competitiva de la economía de la
Ciudad;
XL. Dar
certidumbre institucional y jurídico-normativa a los agentes económicos
mediante el diseño y la instrumentación de formas y procedimientos simples,
claros y necesarios para el establecimiento, ampliación o modificación de actividades
económicas;
XLI.
Promover que la normatividad aplicable en el Distrito Federal en materia
económica sea integralmente congruente con la Federal.
XLII.
Sugerir programas y políticas a los gabinetes de desarrollo sustentable y de
progreso con justicia del Gobierno del Distrito Federal;
XLIII.
Formular y coordinar programas de desregulación económica y promover el
desarrollo tecnológico;
XLIV.
Fomentar las exportaciones y la atracción de inversiones en actividades
comerciales e industriales;
XLV.
Colaborar en el diseño de las políticas y criterios generales para los programas
en materia de desarrollo industrial, de abasto, de servicios agropecuario y de
comercio interior y exterior;
XLVI.
Promover, los programas de fomento y desarrollo del comercio exterior y de
inversión extranjera, en sectores prioritarios;
XLVII.
Promover la realización de ferias, exposiciones y congresos, de carácter local,
nacional e internacional, vinculadas a la promoción de actividades económicas
en el Distrito Federal;
XLVIII.
Apoyar y, en su caso, coadyuvar en la preparación e instrumentación de las
visitas especiales e invitaciones protocolarias, nacionales e internacionales,
vinculadas con la promoción de inversiones en el Distrito Federal;
XLIX.
Apoyar los eventos de carácter internacional que en materia de promoción de
inversiones realice el Jefe de Gobierno; y
L.
Promover la celebración de convenios y acciones con los Municipios, Estados,
instituciones federales, privadas y financieras, nacionales e internacionales,
tendientes a fomentar inversiones y proyectos de desarrollo económico.
LI. Emitir
las Cédulas de Microindustrias o de la Actividad artesanal y sus refrendos, así
como otorgar el visto bueno de los Contratos Constitutivos de Sociedades de
Responsabilidad Limitada Microindustriales.
Artículo
52.- Corresponde a la Dirección General de Abasto, Comercio y
Distribución:
I. Apoyar
al titular de la Secretaría de Desarrollo Económico en la promoción,
conducción, vigilancia y evaluación de las actividades que en materia de
abasto, comercio y distribución se realicen;
II.
Proponer, evaluar y aprobar los programas de trabajo y las acciones específicas
que realice la Administración Pública Centralizada, en materia de abasto,
comercio y distribución;
III.
Formular, supervisar y evaluar los programas de abasto, comercialización y
distribución que se instrumenten para los Órganos Políticos-Administrativos,
así como los proyectos de construcción y ampliación de mercados públicos y los
de ubicación y funcionamiento de mercados sobre ruedas, tianguis,
concentraciones de comerciantes y bazares;
IV.
Planear, organizar y realizar acciones tendientes a establecer y mantener
precios de venta al público de productos básicos, a niveles accesibles a los
consumidores, estableciendo al efecto las relaciones de coordinación con las Dependencias
y Entidades de la Administración Pública Federal;
V. Normar
y supervisar las operaciones y funcionamiento de los mercados públicos, plazas,
pasajes comerciales, centrales de abasto, concentraciones, tianguis, mercados
sobre ruedas y centros de acopio, comercialización y distribución de bienes de
consumo;
VI.
Promover, fomentar y participar en la organización de mercados de origen,
centros de acopio y centrales de abasto;
VII.
Promover, fomentar y organizar sistemas de acopio, almacenamiento, transporte,
envase, distribución y venta de productos básicos, así como realizar estudios
sobre la infraestructura física del sistema comercial;
VIII.
Fomentar y apoyar a las organizaciones de consumidores, para propiciar la
comercialización de bienes y servicios a mejores precios y mayor calidad;
IX.
Promover la coordinación de acciones con el comercio organizado para mejorar el
abasto, comercio y distribución de productos básicos;
X.
Participar en materia de abasto, comercio y distribución, en la elaboración de
los programas institucionales de la Entidades, así como analizar y dictaminar
los ajustes que tales programas requieran;
XI.
Participar y opinar respecto a los proyectos de instalación y operación de
centros comerciales, bodegas de mayoreo, centros de abasto, centros de acopio,
supermercados y tiendas de autoservicio en el Distrito Federal;
XII.
Realizar acciones tendientes a proporcionar a la población de escasos recursos
económicos, productos y servicios que mejoren su poder adquisitivo;
XIII.
Llevar a cabo acciones tendientes a reducir la intermediación de los canales de
distribución con programas de abasto por conducto de comités vecinales y demás
formas de organización; e
XIV.
Impulsar programas vecinales de abasto para protección al consumidor y
mejoramiento de su poder adquisitivo.
Artículo
53.- Corresponde a la Dirección General de la Central de Abasto:
I.
Coordinar, normar y supervisar la operación y funcionamiento de la Central de
Abasto del Distrito Federal;
II.
Elaborar y expedir las normas administrativas para la eficaz operación y
funcionamiento de la Central de Abasto del Distrito Federal;
III.
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas del
Distrito Federal, aplicables en la Central de Abasto del Distrito Federal, así
como ordenar las visitas de verificación, determinando las sanciones correspondientes
de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IV.
Intervenir en el proceso de asignación y suscribir los convenios de adhesión al
Contrato de Fideicomiso de la Central de Abasto de la Ciudad de México
correspondientes a los locales, bodegas, terrenos y espacios que forman parte
del patrimonio de dicho fideicomiso;
V.
Autorizar las cesiones definitivas, temporales, totales y parciales, respecto
de los derechos de aprovechamiento, consignados en los convenios de adhesión de
los participantes del Fideicomiso de la Central de Abas to
de la Ciudad de México. Las cesiones temporales se sujetarán a la normatividad
que para tal efecto expida esta Dirección;
VI.
Coadyuvar y apoyar a las diversas áreas de la Administración Pública del
Distrito Federal, que en el ámbito de sus respectivas comp
etencias ejecuten actos de gobierno en la Central de
Abasto del Distrito Federal;
VII.
Participar con las diversas áreas de la Administración Pública del Distrito
Federal, que en el ámbito de sus respectivas competencias elaboren políticas y
programas que incidan directa o indirectamente en la operación y funcionamiento
de la Central de Abasto del Distrito Federal, como lo son la Secretaría de
Seguridad Pública, la Secretaría de Transportes y Vialidad y la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal;
VIII.
Coadyuvar y apoyar administrativamente el juzgado cívico establecido en la
Central de Abasto del Distrito Federal, de conformidad con las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
IX.
Integrar y actualizar el padrón de participantes y usuarios de la Central de
Abasto del Distrito Federal;
X.
Establecer los horarios a los que se sujetarán los participantes y usuarios de
la Central de Abasto del Distrito Federal, dictando las medidas necesarias para
su cumplimiento de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XI.
Establecer un sistema de orientación, información y quejas de la Central de
Abasto del Distrito Federal;
XII.
Otorgar permisos y concesiones para la eficaz operación y funcionamiento de la
Central de Abasto del Distrito Federal, así como revocar los mismos de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIII.
Ejercer previa autorización del Secretario de Desarrollo Económico, las
facultades reservadas a la Administración Pública del Distrito Federal, en el
Fideicomiso para la Construcción y Operación de la Central de Abasto de la Ciudad
de México;
XIV.
Ejercer los actos jurídicos relativos a la Central de Abasto del Distrito
Federal en representación de la Administración Pública del Distrito Federal, de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XV.
Autorizar los giros comerciales a que se destinen los locales, bodegas,
terrenos y espacios de la Central de Abasto del Distrito Federal, sin perjuicio
de lo establecido en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVI.
Administrar y operar la zona de andenes, subasta y productos, de la Central de
Abasto del Distrito Federal;
XVII.
Realizar acciones tendientes a ofrecer a los consumidores productos y servicios
que mejoren su poder adquisitivo;
XVIII.
Realizar acciones y programas de abasto para reducir la intermediación de los
canales de distribución por conducto de Comités Vecinales y demás formas de
organización;
XIX.
Realizar acciones tendientes a proteger al consumidor, informándolo y
orientándolo por conducto de estructuras vecinales; y
XX.
Dictaminar la procedencia de los proyectos de construcción, ampliación,
modificación, conservación y mejoramiento de las instalaciones que se
encuentren dentro de la poligonal de la Central de Abasto del Distrito Federal.
SECCION V
DE LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE.
Artículo
54.- Corresponde a la Dirección General de Gestión Ambiental del Aire;
I.
Formular las estrategias de prevención y control de la contaminación
atmosférica generada por las fuentes móviles y fijas de la competencia del
Distrito Federal;
II. Dar
seguimiento permanente y evaluar los resultados de las acciones derivadas de
los programas de control de la contaminación atmosférica del Distrito Federal;
III.
Proporcionar los fundamentos técnicos para el diseño y aplicación de leyes,
reglamentos y normas en materia de contaminación atmosférica;
IV.
Establecer y operar los sistemas de monitoreo de contaminantes atmosféricos;
V.
Elaborar, aprobar, publicar y aplicar, en el ámbito de su competencia, en
coordinación y con la participación que corresponda a las demás autoridades
competentes, programas y medidas para prevenir, atender y controlar contingencias
atmosféricas;
VI.
Establecer y mantener actualizado el registro obligatorio de las fuentes fijas
de la competencia del Distrito Federal;
VII.
Establecer y mantener actualizado el inventario de emisiones generadas por las
fuentes emisoras de la competencia del Distrito Federal;
VIII. Establecer
y operar, por sí o a través de las personas que autorice para ello, los sistemas
de certificación o verificación de emisiones de las fuentes fijas de la
jurisdicción del Distrito Federal, así como los programas de reducción de
emisiones contaminantes y de combustibles alternos;
IX.
Establecer y operar por sí o a través de las personas que autorice para ello,
los sistemas de verificación del parque vehicular en circulación, matriculados
en el Distrito Federal;
X.
Establecer coordinadamente, con las autoridades competentes de la
administración pública, la aplicación de medidas de tránsito y vialidad, para
reducir las emisiones contaminantes de los automotores;
XI.
Definir y establecer las restricciones a la circulación de los vehículos que
circulan en el Distrito Federal;
XII.
Evaluar y promover la aplicación de tecnologías tendientes a reducir las
emisiones de las fuentes generadores de contaminación atmosférica;
XIII.
Elaborar diagnósticos y tendencias de calidad del aire en el Distrito Federal;
XIV.
Establecer y aplicar los mecanismos de difusión de la información de calidad del
aire en el Distrito Federal;
XV.
Definir los Programas metropolitanos de calidad del aire conjuntamente con las
autoridades y grupos sociales involucrados;
XVI.
Llevar a cabo estudios para incrementar el conocimiento de la contaminación atmo sférica en el Distrito
Federal;
XVII.
Promover el intercambio científico con la comunidad nacional e internacional en
materia de contaminación atmosférica; y
XVIII.
Realizar las visitas relacionadas con las solicitudes de autorización o
revalidación en el ámbito de su competencia.
Artículo
55.- Corresponde a la Dirección General de Regulación y Gestión
Ambiental del Agua, Suelo y Residuos;
I. Prevenir
y controlar la contaminación del aire, suelo, subsuelo, manto freático y
cuerpos acuáticos receptores, competencia del Distrito Federal, en coordinación
con las demás autoridades competentes;
II.
Realizar acciones para la protección, restauración y mejoramiento ambiental de
bienes y zonas urbanas;
III.
Formular proyectos y programas, encaminados al diseño de estrategias para la
prevención y control de la contaminación del suelo, subsuelo, manto freático y
cuerpos acuáticos receptores en el Distrito Federal;
IV. Dar
seguimiento permanente y evaluar los resultados de las acciones derivadas de
los programas de prevención y control de la contaminación del suelo, subsuelo,
manto friático y cuerpos acuáticos receptores;
V.
Coordinar y vigilar el registro de descargas de aguas residuales de fuentes
fijas que se vierten a los sistemas de drenaje, alcantarillado y demás cuerpos
receptores;
VI.
Proporcionar los fundamentos técnicos para el diseño y aplicación de leyes,
reglamentos y normas en materia de protección al ambiente, en coordinación con
los demás órganos político administrativos competentes;
VII.
Vigilar y aplicar, en el ámbito de la competencia del Distrito Federal, la
observancia de las normas oficiales mexicanas y demás normatividad en materia
ambiental;
VIII.
Integrar en coordinación con los órganos administrativos y demás autoridades
competentes, los comités de normalización en los que deba participar la
Administración Pública en materia ambiental;
IX.
Tramitar los procedimientos por infracciones a la normatividad en materia de
contaminación ambiental, autorizaciones de impacto y riesgo ambiental y
funcionamiento de los establecimientos autorizados para la realización de
verificaciones vehiculares y prestadores de servicios ambientales e imponer las
sanciones administrativas y medidas de seguridad que procedan;
X.
Controlar la circulación de vehículos cuyos niveles de emisión de contaminantes
rebasen los límites máximos permisibles establecidos en las normas oficiales me
xicanas aplicables, o aquellos determinados por las
autoridades competentes;
XI.
Aplicar mecanismos y programas de vigilancia, seguimiento y cumplimiento de
acciones dirigidas al funcionamiento normativo de los centros de verificación
vehicular. En caso de incumplimiento, suspender o cancelar las autorizaciones
otorgadas;
XII.
Establecer condiciones particulares de descarga de aguas residuales al sistema
de drenaje, alcantarillado y demás cuerpos receptores del Distrito Federal;
XIII.
Promover el reuso del agua, la implantación y
operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales y aprovechamiento de
aguas pluviales, así como la restauración y protección de los mantos freáticos;
XIV.
Participar con las autoridades competentes, en el establecimiento de los sitios
destinados al manejo y disposición final de residuos de la competencia del
Distrito Federal;
XV.
Evaluar y, en su caso, otorgar autorizaciones en materia de impacto y riesgo
ambiental.
XVI.
Evaluar, y en su caso, otorgar las licencias de funcionamiento de fuentes fijas
comp etencia del Distrito
Federal;
XVII.
Vigilar en coordinación con la Comisión de Recursos Naturales, órganos político
administrativos y demás autoridades competentes, la observancia de las
declaraciones que se expidan en materia ambiental;
XVIII.
Elaborar y participar en la formulación y ejecución de programas para la
protección, restauración y mejoramiento del ambiente, así como para la
prevención y control de riesgos ambientales en el Distrito Federal;
XIX.
Aplicar las medidas urgentes que se requieran en caso de accidentes, fugas o
derrames de sustancias que pongan en peligro o afecten al ambiente en coordinación
con la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural, los órganos político
administrativos y las demás autoridades competentes, cuando se trate de áreas
naturales protegidas o zonas rurales o boscosas;
XX.
Participar con las autoridades competentes en el análisis, aprobación y
aplicación de los programas de prevención y control de accidentes, derivados de
la realización de actividades riesgosas para el ambiente y la salud pública;
XXI.
Diseñar programas de regulación tanto voluntaria como obligatoria con
industrias, comercios y establecimientos de servicios, en el ámbito de la
competencia del gobierno del Distrito Federal;
XXII.
Proponer, aplicar y dar seguimiento a programas que fomenten la autorregulación
y la auditoría ambiental;
XXIII. Proporcionar
ayuda técnica y estímulos a productores y grupos empresariales para el
establecimiento de procesos voluntarios de autorregulación ambiental;
XXIV.
Promover y aplicar estándares e indicadores de calidad ambiental;
XXV. Establecer,
coordinar y desarrollar las actividades de verificación ambiental, así como
ordenar la realización de visitas de verificación correspondientes; y
XXVI.
Elaborar, aprobar, publicar y aplicar, en el ámbito de su competencia, en
coordinación y con la participación que corresponda a las demás autoridades
competentes, programas y medidas para prevenir y controlar contingencias ambientales
y emergencias ecológicas ocasionadas por la contaminación del suelo, subsuelo,
manto freático y cuerpos acuáticos receptores en el Distrito Federal.
Artículo
56.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Coordinación Institucional
e Integración de Políticas:
I.
Coordinar el diseño de los planes y programas prioritarios de la gestión
ambiental para el Distrito Federal;
II.
Participar en la definición de los lineamientos generales de la política
ambiental y de sus instrumentos de gestión;
III.
Realizar estudios para la caracterización y diagnóstico de la situación
ambiental del Distrito Federal;
IV.
Formular proyectos y programas en coordinación con los demás Órganos
Político-Administrativos competentes, para el control de la contaminación
ambiental;
V. Evaluar
la factibilidad técnica y financiera de los proyectos en materia ambiental,
propuestos por instituciones gubernamentales, centros de investigación,
organizaciones sociales e instituciones internacionales;
VI.
Participar en el diseño de la política ambiental en materia de estímulos e
incentivos y proponer la creación de instrumentos económicos para el control de
la contaminación ambiental;
VII.
Realizar análisis económicos para evaluar la eficacia y eficiencia de los
programas de gestión ambiental;
VIII.
Realizar análisis costo-beneficio de las políticas e instrumentos ambientales;
IX.
Realizar análisis económicos aplicados para ponderar diferentes opciones
ligadas tanto al aprovechamiento y la conservación de recursos y servicios
ambientales, como a la prevención y control de procesos de contaminación ambiental;
X.
Participar en la coordinación interinstitucional en materia ambiental con otras
Dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal, de Gobiernos
Estatales, del Gobierno Federal y de Organismos Internacionales;
XI.
Participar en la promoción, coordinación y colaboración con las autoridades
competentes, en el Gobierno Federal, las Entidades Federativas y los Municipios
en los temas relativos al medio ambiente y los recursos naturales en el
Distrito Federal y los Municipios conurbados;
XII.
Realizar sistemas de organización, análisis y presentación de la información
ambiental generada por las distintas unidades administrativas de la Secretaría;
XIII.
Evaluar y participar en la conducción de la política en materia de cambio
climático para la Ciudad de México, en coordinación con las autoridades
federales competentes;
XIV.
Proponer criterios ambientales para programas, adquisiciones y obras a las
demás Dependencias del Distrito Federal;
XV.
Operar, en coordinación con las demás autoridades competentes, los fondos o
fideicomisos destinados a la conservación, protección y restauración ambiental
y de los recursos naturales del Distrito Federal, así como fomentar la participación
de los sectores de la sociedad en esquemas de financiamiento para estos
propósitos; y
XVI.
Promover el uso de fuentes de energías alternas, sistemas y equipos para
prevenir o minimizar las emisiones contaminantes.
SECCION VI
DE LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS.
Artículo
57.- Corresponde a la Dirección General de Obras Públicas:
I.
Proyectar, construir y supervisar las obras que de conformidad con el programa
anual queden a su cargo;
II.
Planear la construcción de escuelas en el Distrito Federal en coordinación con
las autoridades competentes;
III.
Establecer las normas y especificaciones relativas a la construcción de
escuelas en el Distrito Federal;
IV.
Proyectar, construir y supervisar la construcción de escuelas que de
conformidad con el programa anual queden a su cargo;
V. Emitir
opinión sobre los programas de urbanismo y remodelación urbana;
VI.
Elaborar estudios, proyectos, construir y supervisar nuevas obras viales y, en
su caso, modificar las existentes;
VII.
Establecer normas y especificaciones de construcción de obras viales;
VIII.
Proyectar, construir y supervisar la construcción de instalaciones eléctricas e
hidráulicas en la vialidad primaria;
IX.
Realizar los estudios, proyectos y la construcción y supervisión de los puentes
vehiculares y de los puentes peatonales en la vialidad primaria;
X. Repavimentar y dar mantenimiento preventivo a la red vial
primaria;
XI. Coordinar
con las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político
-Administrativos y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública, la
ejecución de los programas a su cargo;
XII.
Coordinar con las autoridades competentes, las labores de protección civil;
XIII.
Informar a los Órganos Político-Administrativos, de las obras que, conforme al
programa anual correspondiente, se proyecte ejecutar en sus jurisdicciones; y
XIV.
Establecer los métodos constructivos aplicables en obras e instalaciones que se
realicen en las vías o áreas públicas y verificar su adecuada ejecución.
Artículo
58.- Corresponde a la Dirección General de Servicios Urbanos:
I.
Establecer los criterios y normas técnicas para la conservación y mantenimiento
de la infraestructura y equipamiento vial, alumbrado público y de todos
aquellos elementos que determinan el funcionamiento e imagen urbana de las vialidades
en el Distrito Federal;
II.
Establecer los criterios y normas técnicas para realizar obras de alumbrado
público que formen parte de la infraestructura y equipamiento de la imagen
urbana;
III.
Participar en los estudios y proyectos de obras de infraestructura y
equipamiento vial;
IV.
Realizar las acciones de conservación y mantenimiento vial, alumbrado público y
de todos aquellos elementos que determinan la funcionalidad e imagen urbana de
las vialidades que conforman la red vial primaria, vías rápidas y ejes viales;
V.
Realizar, en coordinación con los Órganos Político-Administrativos, las
acciones de conservación y mantenimiento vial, alumbrado público y de todos
aquellos elementos que determinan el funcionamiento y la imagen urbana de las vialidades
principales;
VI.
Atender y dar seguimiento a las necesidades de conservación y mantenimiento de
la infraestructura y equipamiento vial y del alumbrado público, así como de
aquellos elementos que determinan la imagen urbana de las vialidades;
VII.
Establecer, en coordinación con las autoridades competentes, criterios y normas
técnicas para las actividades de minimización, recolección, transferencia,
tratamiento y disposición final de desechos sólidos, restaurar sitios contaminados,
así como establecer los sistemas de reciclamiento y tratamiento de desechos
sólidos;
VIII.
Realizar los estudios, proyectos y la construcción, conservación y
mantenimiento de obras de infraestructura para el manejo de los desechos
sólidos, estaciones de transferencia, plantas de selección y aprovechamiento,
así como sitios de disposición final;
IX.
Organizar y llevar a cabo el tratamiento y disposición final de los desechos
sólidos, así como la operación de las estaciones de transferencia;
X.
Participar en el ámbito de sus atribuciones, en el diseño y ejecución de las
obras que requieran servicios urbanos, cuyo desarrollo esté a cargo de otras unidades
administrativas; y
XI. Con
base en las políticas de la Secretaría de Obras y Servicios, definir los
programas para el desarrollo de los servicios urbanos en el Distrito Federal,
precisando los objetivos, prioridades, metas, normas técnicas y procesos
básicos a los que deben apegarse las unidades administrativas, que coadyuvan en
la prestación de éstos.
Artículo
59.- Corresponde a la Dirección General de Construcción y Operación
Hidráulica:
I.
Elaborar y actualizar los programas relativos a la materia hidráulica, así como
realizar estudios, proyectos e investigaciones relacionadas con ésta;
II.
Construir y supervisar las obras de los sistemas de agua potable, drenaje y t ratamiento y reuso de aguas
residuales;
III.
Operar, conservar, mejorar, controlar
y vigilar los sistemas de agua potable, drenaje y tratamiento y reuso de aguas residuales, así como expedir las
autorizaciones para el uso de las redes de agua y drenaje;
IV. Dictar
y vigilar la aplicación de políticas de extracción de las fuentes de
abastecimiento y recarga de acuíferos, competencia del Distrito Federal;
V. Fijar
las normas y especificaciones a que deberán sujetarse las obras y servicios
hidráulicos a cargo de la Administración Pública;
VI. Con
fundamento en las políticas relativas, establecer las normas para la prestación
de servicios hidráulicos por los Órganos Político-Administrativos y conformar
con los titulares de las unidades administrativas competentes una comisión que
propicie la coordinación entre los programas sectorial y delegacionales,
atendiendo tanto a las políticas de gobierno como a las disponibilidades
presupuestales;
VII. En
apoyo a las unidades administrativas y a los Órganos Político-Administrativos
competentes, dictaminar y en su caso, otorgar la factibilidad de prestación de
servicios hidráulicos para los proyectos de nuevas edificaciones, ampliaciones
u otras modificaciones;
VIII.
Substanciar el procedimiento e imponer las sanciones a que se hagan acreedores
los particulares, por mal uso de los sistemas de agua potable, drenaje,
tratamiento y reuso de aguas residuales;
IX.
Substanciar el procedimiento e imponer las sanciones a que se hagan acreedores
los particulares, por el uso irracional del agua potable;
X.
Establecer políticas y normas en materia de ahorro, tratamiento y reuso de agua para el Distrito Federal en coordinación con
las autoridades competentes;
XI.
Establecer las políticas en materia hidráulica en coordinación con la
Federación, Estados y Municipios;
XII.
Emitir opinión, en coordinación con las autoridades competentes, sobre la
determinación de tarifas para el cobro de agua potable, agua residual tratada y
descargas de aguas residuales;
XIII.
Autorizar y supervisar las obras hidráulicas construidas por particulares, que
sean destinadas a uso público, así como vigilar su correcta operación y
mantenimiento; y
XIV.
Apoyar a las unidades administrativas competentes en la integración de los
programas de desarrollo urbano, procurando la incorporación en ellos, de
procesos y consideraciones técnicas que sustenten el estudio y factibilidad para
la prestación de servicios de agua potable y drenaje.
Artículo
60.- Corresponde a la Dirección General de Construcción de Obras del
Sistema del Transporte Colectivo:
I.
Elaborar los proyectos ejecutivos y de detalle de la construcción de las obras
para la ampliación del Sistema de Transporte Colectivo, incluyendo los
correspondientes a las vialidades coincidentes y complementarias;
II.
Construir las obras de ampliación del Sistema de Transporte Colectivo, así como
sus vialidades y obras inducidas y complementarias;
III.
Adquirir los materiales y equipos fijos para el funcionamiento del Sistema de
Transporte Colectivo;
IV.
Verificar que las obras civil y electromecánica del Sistema de Transporte
Colectivo, se realicen de acuerdo con el programa autorizado y de conformidad
con los proyectos ejecutivos y de detalle;
V.
Entregar las obras de ampliación del Sistema de Transporte Colectivo a las
instituciones operadoras; y
VI.
Efectuar los estudios para optimizar y actualiza r el proyecto y la
construcción de la ampliación del Sistema de Transporte Colectivo y su
vialidad.
SECCION VII
DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.
Artículo
61.- Corresponde a la Dirección General de Asuntos Educativos:
I.
Promover, formular y ejecutar programas y acciones en materia educativa en el
Distrito Federal;
II.
Coordinar, evaluar y apoyar la ejecución de programas y acciones educativas en
el ámbito de competencia del Distrito Federal;
III.
Coordinar, normar y evaluar las acciones de mantenimiento de escuelas a cargo
de la Administración Pública;
IV.
Coordinar y fomentar la participación de las instituciones de educación básica,
media superior y superior en el desarrollo de programas y actividades en
beneficio de los habitantes de la Ciudad de México, que induzcan a un mejor desarrollo
humano, tecnológico y científico;
V.
Desarrollar e instrumentar modelos alternativos de educación que contribuyan a
mejorar los servicios educativos locales y ampliar la oferta de los mismos;
VI.
Formular propuestas para preparar la d escentralización
de la educación pública básica; y
VII.
Supervisar la entrega de libros de texto gratuito a las secundarias públicas
del Distrito Federal.
Artículo
62.- Corresponde a la Dirección General de Participación Ciudadana:
I. Coordinar la instrumentación de las orientaciones y las políticas
de participación ciudadana del Gobierno de la Ciudad en el ámbito territorial,
de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
II. Coordinar la planeación, diseño, promoción, ejecución, seguimiento
y control de programas y proyectos que fomenten la participación ciudadana
individual y colectiva, basada en una cultura de corresponsabilidad entre el
gobierno y la sociedad;
III. Promover la participación social, así como asesorar, coordinar y
evaluar la integración de redes sociales y comunitarias que colaboren en la
atención de los problemas derivados de la insatisfacción de necesidades
básicas;
IV. Establecer y mantener una coordinación estable y permanente con el
Comité Vecinal de cada Unidad Territorial, para apoyar la ejecución de los
programas de desarrollo social;
V. Coadyuvar con los Comités Vecinales en la organización y
realización de las asambleas vecinales, las que además de definir los términos
y las condiciones de aplicación de los programas de desarrollo social, harán
realidad los valores democráticos de mandar obedeciendo y rendición de cuentas;
VI. Apoyar a las comisiones de trabajo elegidas en las asambleas
vecinales, para facilitar el cumplimiento de las responsabilidades
encomendadas;
VII. Establecer y mantener los espacios de coordinación con los Órganos
Político-Administrativos y con las áreas y dependencias de la Administración
Pública Centralizada, a efecto de garantizar la canalización oportuna y
transparente de los recursos económicos, técnicos y materiales de los programas
de desarrollo social a las unidades territoriales;
VIII. Brindar la información requerida para la elaboración del Programa
Integrado Territorial para el Desarrollo Social, contribuyendo así a
transparentar ante la ciudadanía el mo nto y destino del ejercicio del gasto público;
IX. Promover, formular y ejecutar programas de desarrollo social en el
Distrito Federal, en coordinación con los Órganos Político-Administrativos y
con las demás Dependencias, Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados
de la Administración Pública;
X. Promover la creación de redes de comunicación en el Distrito
Federal, en el ámbito nacional e internacional, con el fin de intercambiar
experiencias, conocimientos y recursos en la búsqueda de una participación
ciudadana consciente y democrática;
XI. Establecer los mecanismos necesarios para la participación de la
sociedad civil, en la realización de acciones que permitan la prevención del
Delito;
XII. Promover la celebración de convenios con Instituciones públicas y
privadas, así como promover la relación con organismos civiles y sociales que
permitan fortalecer los programas y acciones de Desarrollo Social en el Distrito
Federal; y
XIII. Coordinarse con las distintas autoridades
involucradas en la organización y supervisión de las visitas y giras del Jefe de
Gobierno a las Unidades Territoriales, para el logro de una comunicación
efectiva entre gobierno y sociedad.
Artículo
63.- Corresponde a la Dirección General de Equidad y Desarrollo Social:
I.
Formular, promover y ejecutar políticas y programas sociales que favorezcan la
equidad, reduzcan las desigualdades y eliminen los mecanismos de exclusión
social de los grupos de atención prioritaria;
II.
Promover políticas, programas y acciones sociales, con las instancias
competentes del Gobierno Federal y Local, las organizaciones sociales y las
instituciones de asistencia pública y privada, dirigidos a mejorar las condiciones
de vida de los grupos de atención prioritaria;
III.
Promover en el ámbito de su competencia los principios que fomenten la equidad
en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas y programas de la
Administración Pública;
IV.
Proponer y apoyar la celebración de convenios en el ámbito de su competencia,
orientados al desarrollo de los grupos de atención prioritaria, que tengan como
fin propiciar la equidad e inclusión en la sociedad;
V.
Diseñar, promover y ejecutar programas y acciones en materia de violencia
familiar que determine la Secretaría de Desarrollo Social en términos de lo
dispuesto por la ley de la materia; y
VI.
Promover el desarrollo integral de la juventud.
Artículo
64.- Corresponde a la Dirección General de Zoológicos de la Ciudad de
México:
I.
Proponer y ejecutar los programas, lineamientos y acciones que permitan la
operatividad de los zoológicos del Distrito Federal;
II.
Administrar los zoológicos del Distrito Federal, así como otras unidades de
exhibición e investigación que le estén asignadas;
III.
Apoyar los programas de recreación y educación, así como fomentar una cultura
ecológica en los visitantes de los Zoológicos de la Ciudad de México, de
conformidad con las políticas de desarrollo social de la Administración
Pública;
IV.
Promover y coordinar la participación de los sectores público, privado y social
en acciones de conservación de las especies, educación y mantenimiento de los
zoológicos del Distrito Federal; y
V.
Promover la celebración de convenios de intercambio y cooperación en materia de
zoológicos, tanto en el ámbito nacional e internacional.
SECCION VIII
DE LA SECRETARIA DE SALUD.
Artículo
65.- Corresponde a la Dirección General de Servicios Médicos y
Urgencias:
I.
Organizar, operar y controlar la prestación de los servicios de atención médica
permanentes y de urgencias de las unidades hospitalarias a su cargo, de
unidades médicas en reclusorios y centros de readaptación social, agencias del
Ministerio Público y centros de atención toxicológica;
II.
Coordinarse con otras unidades de la Secretaría de Salud del Distrito Federal,
así como con los organismos coordinados sectorialmente por ésta, es pecialmente con el Organismo Descentralizado Servicios de
Salud Pública del Distrito Federal, en lo relativo a la atención integral del
paciente;
III.
Participar en el Sistema de Salud del Distrito Federal organizado y coordinado
por la Secretaría de Salud del Distrito Federal, mediante la prestación de los
servicios hospitalarios y de urgencias;
IV. Ejecutar
los programas de salud de la Secretaría de Salud del Distrito Federal relativos
a la prestación de servicios hospitalarios y de urgencias;
V.
Desarrollar actividades tendientes al mejoramiento y especialización de los
servicios a su cargo;
VI.
Proponer programas de formación, capacitación y desarrollo de recursos humanos
para la atención a la salud, vinculados a los servicios a su cargo, que
instrumente la Secretaría de Salud del Distrito Federal;
VII.
Participar en los programas de investigación relativos a los servicios de
hospitalización y urgencias que instrumente la Secretaría de Salud del Distrito
Federal;
VIII.
Realizar todas aquellas acciones que sean necesarias para mejorar la calidad en
la atención de los servicios médicos y de urgencias a su cargo, en observancia
de las disposiciones normativas emitidas por la Secretaría de Salud del
Distrito Federal y otras autoridades competentes del Gobierno del Distrito
Federal; y
IX.
Promover la ampliación de la cobertura y la prestación de los servicios a su
cargo, apoyando las políticas y programas que para tal efecto dicten y formulen
las autoridades correspondientes de la Secretaría de Salud del Distrito
Federal.
Artículo
66.- Corresponde a la Dirección General de Medicamentos e Insumos para
la Salud.
I. Definir
Políticas y criterios generales a los que deberá sujetarse el proceso de
selección, adquisición, distribución, almacenamiento, prescripción,
dispensación y uso de medicamentos, vacunas y toxoides en los servicios de
salud del Gobierno del Distrito Federal;
II.
Establecer y actualizar el cuadro básico de medicamentos para cada nivel de
atención de los servicios de salud del Gobierno del Distrito Federal;
III.
Garantizar la calidad, seguridad, eficiencia, efectividad y uso racional de
medicamentos en la atención a la salud del Gobierno del Distrito Federal;
IV.
Establecer lineamientos generales que permitan la capacitación y el
asesoramiento adecuado y oportuno a los profesionales de la salud y al público
en general que permita garantizar el uso seguro y costo efectivo de los medicamentos;
V.
Supervisar la selección, adquisición, distribución, almacenamiento,
prescripción, dispensación y uso de medicamentos, en los almacenes y farmacias
de los servicios de salud del Gobierno del Distrito Federal, de acuerdo a la
normatividad sanitaria vigente;
VI.
Implantar un sistema de fármaco vigilancia que garantice la seguridad y
eficacia del uso de medicamentos y enviar las notificaciones recibidas al
Centro Na cional de Farmacovigilancia de la Secretaría de Salud Federal;
VII.
Implantar el Programa de Farmacoepidemiología que
permita evaluar las diferentes alternativas medicamentosas y servicios para
establecer las mejores relaciones de costo beneficio y costo efectividad de los
mismos;
VIII.
Elaborar y proponer normas y reglamentos necesarios para la completa aplicación
de la legislación, referente a los medicamentos, basados en el análisis de la
Ley de Salud del Distrito Federal, vigente; y
IX.
Establecer y operar centros de información de medicamentos que presten
servicios de información científica, objetiva, actualizada, relevante y
confiable al personal médico y paramédico de los servicios de salud del
Gobierno del Distrito Federal y al público en general.
Artículo
67.- Corresponde a la Dirección General de Planeación y Coordinación
Sectorial:
I.
Establecer las acciones de coordinación sectorial, para la organización y
funcionamiento de los grupos interinstitucionales de trabajo para la
integración del Sistema de Salud del Distrito Federal;
II.
Instrumentar los mecanismos de coordinación para la planeación, organización,
control y evaluación del Sistema de Salud del Distrito Federal;
III.
Proponer las acciones de coordinación entre el Sistema de Salud del Distrito
Federal y de éste con otras Dependencias y Entidades de las Administraciones
Públicas, tanto Federal como del Distrito Federal, y de los gobiernos estatales
que por sus atribuciones deban participar en la instrumentación de mecanismos
de coordinación metropolitana;
IV.
Impulsar las acciones de participación, concertación e inducción con los
sectores social y privado para la elaboración, actualización y ejecución de los
programas que requiera el Sistema de Salud del Distrito Federal;
V.
Proponer las bases para la formulación y ejecución de las políticas de salud
del Distrito Federal, así como para el desarrollo del Sistema de Salud del
Distrito Federal;
VI.
Establecer las políticas, sistemas, normas y procedimientos de carácter técnico
a las que deban sujetarse las Unidades Administrativas de la Administración
Pública, que realicen actividades en materia de salud;
VII.
Planear y evaluar el funcionamiento de las Unidades Administrativas de la
Administración Pública, que realicen actividades en materia de salud;
VIII.
Regular, coordinar e integrar el anteproyecto de presupuesto y programa
operativo anual de la Secretaría de Salud;
IX.
Coordinar y aprobar la formulación del anteproyecto de presupuesto y programa
operativo anual de las Unidades Administrativas de la Administración Pública,
que realicen actividades en materia de salud;
X.
Autorizar y regular el ejercicio, las transferencias, ampliaciones y
modificaciones del presupuesto que se requieran, de las Unidades
Administrativas de la Administración Pública, que realicen actividades en
materia de salud;
XI.
Controlar el ejercicio del presupuesto de la Secretaría de Salud y de las
Unidades Administrativas de la Administración Pública, que realicen actividades
en materia de salud;
XII.
Recopilar e integrar con la debida oportunidad, la información que se requiera
para enviar a la Secretaría de Finanzas, a efecto de que se formule la Cuenta
Pública del Distrito Federal;
XIII.
Apoyar técnicamente la desconcentración de funciones de la Secretaría de Salud,
de las Unidades Administrativas y organismos públicos descentralizados
sectorizados a ella;
XIV.
Definir las políticas, estrategias, normas y procedimientos para asegurar la
oportuna y eficiente prestación de los servicios de salud a cargo de los
organismos públicos descentralizados sectorizados a la Secretaría de Salud, así
como vigilar su cumplimiento;
XV.
Coordinar y controlar el sistema de información estadística de la Secretaría de
Salud, de los organismos públicos descentralizados sectorizados a ésta, así
como del Sistema de Salud del Distrito Federal;
XVI.
Emitir los lineamientos, criterios y procedimientos de captación, elaboración,
producción, actualización y difusión de la información estadística en salud;
XVII.
Diseñar y aplicar métodos e indicadores para el análisis estadístico de la
información que se genere en las Unidades Administrativas y organismos públicos
descentralizados de la Secretaría de Salud y para el Sistema de Salud del
Distrito Federal, así como establecer los mecanismos y estrategias para el
adecuado seguimiento de indicadores de resultados;
XVIII.
Desarrollar sistemas y programas de información con la participación de las
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
adscritas y organismos públicos descentralizados sectorizados a la Secretaría,
así como vigilar su adecuado cumplimiento, mediante supervisión, asesoría y
capacitación;
XIX.
Generar y difundir la información estadística en salud que requieran las
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
de la Secretaría de Salud y otras Dependencias y Entidades de la Administración
Pública tanto Federal como del Distrito Federal;
XX.
Mantener informada a la población sobre el desarrollo de los programas de la
Secretaría de Salud y contribuir a la difusión de las actividades y logros del
Sistema de Salud del Distrito Federal;
XXI.
Observar la aplicación de las políticas, sistemas, normas, y procedimientos de
carácter técnico a las que deban sujetarse las Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, que realicen
actividades en materia de salud;
XXII.
Realizar los estudios e investigaciones necesarias, con el objeto de fortalecer
las acciones de salud;
XXIII.
Coordinar y controlar las acciones de los programas de inversión de la
Secretaría de Salud en el proceso de la obra pública que se efectúe para la
conservación y desarrollo de la infraestructura e instalaciones en las unidades
médicas de la Administración Pública;
XXIV.
Participar en el establecimiento de las políticas e intervenir en los programas
en materia de formación, capacitación y actualización de recursos humanos, de
las Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública que realicen actividades en materia de salud;
XXV.
Participar en la elaboración y vigilar el cumplimiento de convenios y programas
de colaboración, que celebre la Secretaría de Salud con el sector educativo,
instituciones nacionales e internacionales, en coordinación con las Unidades
Administrativas, en materia de educación e investigación en salud,
XXVI.
Coadyuvar con las autoridades e instituciones educativas en la definición del
perfil de los profesionales para la salud, en sus etapas de formación y del
número óptimo de egresados que se requieran para cubrir las necesidades de
recursos humanos del Sistema de Salud del Distrito Federal;
XXVII.
Proporcionar la información y la cooperación técnica en las materias de su
competencia, que le sean requeridas por las Unidades Administrativas de la
Secretaría de Salud, de la Administración Pública y demás órganos del Gobierno
local, así como por los Poderes de la Unión, de los Estados y Municipios;
XXVIII.
Ejercer el control, vigilancia y fomento sanitarios en el Distrito Federal, conforme
a lo que señale la Ley General de Salud, sus reglamentos y la Ley de Salud para
el Distrito Federal, con el apoyo del organismo público descentralizado
Servicios de Salud Pública del Distrito Federal;
XXIX.
Expedir las autorizaciones sanitarias para las actividades, establecimientos,
productos y servicios en el ámbito de su competencia, conforme lo señalen las
disposiciones jurídicas y adminis trativas
aplicables;
XXX.
Integrar el padrón local de actividades, establecimientos, productos y
servicios que se encuentren sujetos a control y vigilancia sanitaria;
XXXI.
Ordenar y practicar verificaciones de conformidad con las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables a la materia;
XXXII.
Controlar la fauna nociva en mercados, centros de abasto y demás
establecimientos públicos donde se comercialicen productos para consumo humano
con el apoyo del organismo público descentralizado Servicios de Salud Pública
en el Distrito Federal;
XXXIII.
Emitir los dictámenes sanitarios y expedir las notificaciones de resultados
derivadas de las acciones de vigilancia sanitaria;
XXXIV.
Imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad cuando existan riesgos y daños
a la salud de las personas, por incumplimiento de las disposiciones sanitarias
aplicables;
XXXV.
Realizar el control y vigilancia sanitarios en los establecimientos que
expendan alimentos en la vía pública; y
XXXVI.
Realizar el control y vigilancia sanitarios relacionados con el traslado,
inhumación y exhumación de cadáveres.
SECCION IX
DE LA SECRETARIA DE
FINANZAS
Artículo
68.- Corresponde a la Dirección General de Política Presupuestal:
I. Emitir
las normas y lineamientos que deberán observar las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
para la formulación del Programa Operativo de la Administración Pública del
Distrito Federal, los programas operativos anuales, así como para la
elaboración del Proyecto del Presupuesto de Egresos de la Administración
Pública del Distrito Federal;
II.
Integrar el Programa Operativo de la Administración Pública del Distrito
Federal y el anteproyecto del Presupuesto de Egresos de la Administración
Pública del Distrito Federal y someterlos a la consideración del superior;
III.
Vincular el Presupuesto de Egresos con los objetivos contenidos en el Programa
General de Desarrollo del Gobierno del Distrito Federal y en el Programa
Operativo de la Administración Pública del Distrito Federal;
IV. Se
deroga;
V. Recibir,
analizar y en su caso, autorizar las adecuaciones programático presupuestales
líquidas solicitadas por las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de acuerdo a la
normatividad aplicable;
VI.
Someter a consideración del superior, las autorizaciones del programa de
inversión de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública; así como las
autorizaciones previas y aquellas que comprendan más de un ejercicio;
VII.
Integrar y someter a consideración del superior el calendario del ejercicio del
presupuesto de egresos de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública;
VIII.
Autorizar, en su caso, las previsiones de gasto de acuerdo a la normatividad
aplicable;
IX.
Integrar la información programático-presupuestal para su envío a las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública, a fin de que se realicen las conciliaciones respectivas,
previo a la elaboración de los informes de gestión que les sean requeridos;
X. Se
deroga;
XI. Las
demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le
sean conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su competencia.
Artículo
69.- Corresponde a la Dirección General de Control y Evaluación:
I.
Integrar la información programático-presupuestal para la elaboración del
Informe de Avance sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas
aprobados y someterlo a la consideración del superior;
II.
Mantener actualizado y difundir el Manual de Normas y Procedimientos para la
Administración del Ejercicio Presupuestal;
III.
Llevar el registro contable de la Administración Pública Centralizada e
integrar el relativo a la Administración Pública Paraestatal del Distrito
Federal, de conformidad con las normas y procedimientos que definen las leyes,
reglamentos y disposiciones aplicables en la materia;
IV.
Aplicar las normas de carácter general y específicas, así como lineamientos y
metodologías en materia de contabilidad gubernamental;
V.
Instrumentar la normatividad e integrar la evaluación del ejercicio del gasto
de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública;
VI.
Normar, coordinar e integrar la información programático, presupuestal y
financiera para efectos de la Cuenta Pública del Distrito Federal y someterla a
la consideración del superior;
VII. Normar, coordinar, integrar y recabar de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública, la documentación programático-presupuestal necesaria para la
formulación del Informe de Avance sobre la ejecución y cumplimiento de los
presupuestos y programas aprobados, y someterlo a la consideración del
superior;
VIII. Recabar de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública la documentación
necesaria para la formulación de la Cuenta Pública del Distrito Federal,
conforme a la normatividad y plazos establecidos; y
IX. Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos, así
como las que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de
su competencia.
Artículo
70.- Corresponde a la Dirección General Sectorial
Programático-Presupuestal de Desarrollo Sustentable y Delegaciones:
I.
Asesorar y apoyar a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública en la formulación e
instrumentación de sus programas y presupuestos;
II.
Integrar el Programa Operativo de la Administración Pública del Distrito
Federal y el anteproyecto del Presupuesto de Egresos de las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública;
III.
Recabar de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública ,sus anteproyectos de presupuestos de
egresos, de acuerdo con la normat ividad
aplicable;
IV. Dar
seguimiento al ejercicio del programa operativo anual, vigilando que las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública se apeguen al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal;
V.
Vincular el Presupuesto de Egresos con los objetivos del Programa General de
Desarrollo del Gobierno del Distrito Federal y del Programa Operativo de la
Administración Pública del Distrito Federal;
VI.
Recibir, analizar y, en su caso, autorizar las adecuaciones
programático-presupuestales solicitadas por las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública, de acuerdo a la normatividad aplicable;
VII.
Integrar los proyectos de calendarios del ejercicio del presupuesto de egresos
de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública, con apego a las disposiciones aplicables;
VIII. Se
deroga;
IX. Se
deroga;
X. Integrar
el registro y llevar el control del ejercicio presupuestal, de conformidad con
las normas y procedimientos que definen las leyes, reglamentos y dis posiciones aplicables en la materia, con base en la
calendarización establecida de las erogaciones por concepto de gasto corriente,
inversión física, inversión financiera, así como pagos de pasivo o deuda pública;
XI.
Evaluar los resultados del ejercicio del presupuesto de egresos de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública, en función de los objetivos y acciones institucionales
de gasto público y los programas de mediano plazo y anuales;
XII.
Efectuar las conciliaciones programático-presupuestales mensuales con las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública, dentro de los plazos que establece la normatividad aplicable;
XIII.
Integrar el monto y características del pasivo circulante del año inmediato
anterior, de acuerdo a la normatividad aplicable, a cargo de las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública y, en caso de ser procedente, autorizar su pago;
XIV.
Participar en los órganos de gobierno de las Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal y en los Comités de Control y Evaluación, respecto
de la aplicación de la normatividad relacionada con aspectos programáticos, presupuestales
y financieros;
XV. Se
deroga;
XVI. Se
deroga;
XVII. Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos, así como
las que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su
competencia.
Artículo
71.- Corresponde a la Dirección General Sectorial
Programático-Presupuestal de Progreso con Justicia, Gobierno, Seguridad Pública,
Administración y Finanzas:
I.
Asesorar y apoyar a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública en la formulación e
instrumentación de sus programas y presupuestos;
II.
Integrar el Programa Operativo de la Administración Pública del Distrito
Federal y el anteproyecto del Presupuesto de Egresos de las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública;
III. Recabar
de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública sus anteproyectos de presupuestos de
egresos, de acuerdo con la normatividad aplicable;
IV. Dar
seguimiento al ejercicio del programa operativo anual, vigilando que las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública se apeguen al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal;
V.
Vincular el Presupuesto de Egresos con los objetivos del Programa General de
Desarrollo del Gobierno del Distrito Federal y del Programa Operativo de la
Administración Pública del Distrito Federal;
VI.
Recibir, analizar y, en su caso, autorizar las adecuaciones
programático-presupuestales solicitadas por las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública, de acuerdo a la normatividad aplicable;
VII.
Integrar los proyectos de calendarios del ejercicio del presupuesto de egresos
de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública, con apego a las disposiciones aplicables;
VIII. Se
deroga;
IX. Se
deroga;
X.
Integrar el registro y llevar el control del ejercicio presupuestal, de
conformidad con las normas y procedimientos que definen las leyes, reglamentos
y disposiciones aplicables en la materia, con base en la calendarización
establecida de las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión
física, inversión financiera, así como pagos de pasivo o deuda pública;
XI.
Evaluar los resultados del ejercicio del presupuesto de egresos de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública, en función de los objetivos y acciones institucionales
de gasto público y los programas de mediano plazo y anuales;
XII.
Efectuar las conciliaciones programático- presupuestales mensuales con las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública, dentro de los plazos que establece la normatividad aplicable;
XIII.
Integrar el monto y características del pasivo circulante del año inmediato
anterior, de acuerdo a la normatividad aplicable, a cargo de las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública y, en caso de ser procedente, autorizar su pago;
XIV.
Participar en los órganos de gobierno de las Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal y en los Comités de Control y Evaluación, respecto
de la aplicación de la normatividad relacionada con aspectos programáticos, presupuestales
y financieros;
XV. Se
deroga;
XVI. Las
demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le
sean conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su competencia.
Artículo
72.- Corresponde a la Subtesorería de Política Fiscal:
I.
Coadyuvar en el diseño e instrumentación de la política fiscal de la Hacienda
Pública del Distrito Federal mediante el diagnóstico sobre niveles de
tributación y potencial recaudatorio, considerando las condiciones generales de
la economía y particulares de los diversos grupos de contribuyentes;
II.
Elaborar el presupuesto de ingresos del Distrito Federal que servirá de base
para la formulación de la iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal;
III.
Participar en la elaboración de la iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito
Federal;
IV.
Colaborar en la definición de la política de precios y tarifas de los bienes y
servicios del Distrito Federal;
V.
Integrar la estadística de ingresos de la Hacienda Pública del Distrito
Federal;
VI.
Elaborar las proyecciones cuantitativas de los ingresos del Distrito Federal
que permitan contribuir al cumplimiento de las metas institucionales, para el correcto
financiamiento del gasto;
VII.
Analizar y evaluar sistemáticamente el comportamiento y evolución de los
ingresos del Distrito Federal, en congruencia con los programas establecidos, a
efecto de identificar y proponer lineamientos y directrices de financiamiento
del gasto o medidas correctivas, en su caso;
VIII. Dar
seguimiento y orientar, conjuntamente con las áreas generadoras de ingresos, el
cumplimiento de la Ley de Ingresos del Distrito Federal;
IX.
Proponer planes y programas que propicien y consoliden la cultura fiscal entre
la población del Distrito Federal; X. Analizar la información de los padrones y
las bases de datos fiscales;
XI.
Integrar y analizar la información de ingresos para cumplimentar las
obligaciones de informar a los órganos de control presupuestal;
XII.
Integrar y analizar la estadística de las finanzas públicas, con objeto de
evaluar el desarrollo del ejercicio fis cal del Distrito Federal;
XIII.
Analizar la política de ingresos, a efecto de identificar y proponer lineamientos
y directrices de financiamiento del gasto;
XIV.
Elaborar estudios que muestren el panorama económico nacional y del Distrito
Federal, tanto de coyuntura como de mediano y largo plazos, para evaluar y
prever los posibles efectos en las finanzas públicas;
XV.
Analizar el entero de las participaciones en ingresos federales, evaluando la
aplicación de las disposiciones legales respectivas;
XVI.
Coordinar la participación de las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, en los distintos organismos del Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal;
XVII.
Coordinar el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales del Distrito
Federal, en materia de Impuesto al Valor Agregado, causado por la prestación de
los servicios de suministro de agua potable y de recolección de residuos sólidos;
XVIII.
Participar en la definición de propuestas de adecuaciones concernientes a las
disposiciones legales que rigen la coordinación fiscal y la colaboración
administrativa;
XIX.
Elaborar los estudios relativos a las participaciones en ingresos federales que
corresponden al Distrito Federal;
XX.
Coordinar el intercambio de información con la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y con las entidades federativas;
XXI.
Verificar y dar seguimiento al entero que por concepto de fondos de
aportaciones federales le corresponde al Distrito Federal, en apego a las
disposiciones legales aplicables; y
XXII.
Realizar estudios económicos y de política fiscal que coadyuven al
fortalecimiento, regulación y supervisión de los ingresos locales, considerando
el entorno económico nacional e internacional, así como los estudios que sobre
la materia realicen los distintos organismos internacionales.
Artículo
73.- Corresponde a la Subtesorería de Administración Tributaria:
I.
Administrar, recaudar, determinar y cobrar las contribuciones y
aprovechamientos y sus accesorios, así como los productos señalados en la Ley
de Ingresos del Distrito Federal, en los términos de las disposiciones fiscales
aplicables;
II.
Notificar los actos administrativos relacionados con las obligaciones fiscales
de los contribuyentes;
III.
Administrar las funciones operativas inherentes a la determinación, recaudación
y cobro de los ingresos federales coordinados, con base en las leyes fiscales
federales aplicables y en los acuerdos del Ejecutivo Federal;
IV.
Registrar los ingresos que se generen en el ejercicio de sus funciones y
elaborar los informes y estadísticas que se requieran;
V. Imponer
sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales del Distrito Federal y
a las de carácter federal, cuya aplicación esté encomendada a las autoridades
hacendarías locales, en virtud de las leyes aplicables y los acuerdos del Ejecutivo
Federal;
VI.
Ejercer la facultad económico coactiva, mediante el procedimiento
administrativo de ejecución, y con el fin de hacer efectivos los créditos
fiscales locales y los de carácter federal, cuya aplicación esté encomendada al
Distrito Federal en virtud de las leyes aplicables o de los acuerdos del
Ejecutivo Federal;
VII.
Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de devolución o compensación de
créditos fiscales a favor de los contribuyentes, en los términos y con las
modalidades que señalen las leyes fiscales aplicables, así como los acuerdos del
Ejecutivo Federal o del Jefe de Gobierno;
VIII.
Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de los contribuyentes en materia
de pago a plazos de los créditos fiscales del Distrito Federal o federales
coordinados y, en su caso, pagarlos;
IX.
Aceptar, previa calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes
para asegurar el interés fiscal respecto de los créditos fiscales a que se
refiere este Artículo, así como registrarlas, autorizar su sustitución,
cancelarlas o hacerlas efectivas y ordenar su ampliación, así como resolver
sobre su dispensa, cuando sea procedente;
X.
Coordinar las acciones permanentes de actualización de los padrones de
contribuyentes, relativos a ingresos del Distrito Federal o federales
coordinados;
XI.
Establecer y expedir las bases normativas inherentes a sus funciones;
XII.
Planear, coordinar, dirigir y evaluar la operación y aplicación estricta de las
normas y procedimientos en materia de las atribuciones a su cargo;
XIII. Vig ilar el cumplimiento de las
normas y procedimientos inherentes al desarrollo de las funciones a su cargo;
XIV.
Diseñar y administrar los programas de control del cumplimiento de las
obligaciones fiscales de los contribuyentes;
XV.
Informar a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal de los hechos que
conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir
delitos fiscales;
XVI.
Informar a la Subtesorería de Fiscalización de las omisiones o diferencias
detectadas en el pago de créditos fiscales, que conozca con motivo del
ejercicio de sus atribuciones;
XVII.
Vigilar la aplicación de las normas y procedimientos para la recepción y
revisión de los avisos y declaraciones que presentan los contribuyentes, para
el cumplimiento de sus obligaciones fiscales relativas a ingresos locales y
federales coordinados;
XVIII.
Establecer metas de recaudación congruentes con la política tributaria del
Distrito Federal efectuando el seguimiento de los programas respectivos; y
XIX. Hacer
efectivas las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades judiciales
del Distrito Federal, así como las garantías que se otorguen para su pago, en
término de las disposiciones legales aplicables.
XX. Recibir,
analizar y resolver las solicitudes de reconocimiento de enteros realizados por
los contribuyentes, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Artículo
74.- Corresponde a la Dirección de Registro:
I.
Mantener actualizados los padrones de contribuyentes de conformidad con lo señalado
en las leyes fiscales del Distrito Federal y los correspondientes a los
ingresos federales coordinados a que se refieren los acuerdos del Ejecutivo
Federal;
II.
Establecer programas para la identificación e incorporación a los padrones de
nuevos contribuyentes;
III.
Planear, coordinar, dirigir, vigilar y evaluar la operación y aplicación de las
normas y procedimientos, en relación de las atribuciones a su cargo;
IV.
Recibir, revisar y tramitar en las materias de su competencia, las
manifestaciones, declaraciones, avisos, documentos e informes que presenten o
deban presentar los sujetos obligados para el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales;
V.
Coadyuvar en la determinación y registro de los consumos de agua; e
VI.
Informar a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal de los hechos que
conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones y puedan constituir
delitos fiscales.
Artículo
75.- Corresponde a la Dirección de Servicios al Contribuyente:
I.
Recibir, tramitar, resolver y, en su caso, autorizar el pago de las solicitudes
de devolución o compensación de créditos fiscales a favor de los
contribuyentes, en los términos y con las modalidades que se señalen en las
leyes fiscales aplicables y en los acuerdos del Ejecutivo Federal;
II. Expedir
a los contribuyentes copias certificadas, constancias e informes de adeudo a
que se refieren las leyes fiscales aplicables;
III.
Recibir, revisar y tramitar en materia de su competencia, las manifestaciones,
declaraciones, avisos, documentos e informes que presenten o deban presentar
los sujetos obligados, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
IV.
Determinar contribuciones y sus accesorios, en los términos y modalidades que
señalen las leyes aplicables y los acuerdos del Ejecutivo Federal;
V. Brindar
orientación y asesoría a los contribuyentes;
VI.
Planear, normar, coordinar, dirigir y evaluar la operación y aplicación de las
normas y procedimientos, en la materia de su competencia; e
VII.
Informar a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal de los hechos que
conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones y puedan constituir
delitos fiscales.
Artículo
76.- Corresponde a la Dirección de Ingresos:
I.
Recaudar las contribuciones y aprovechamientos y sus accesorios, así como los
productos señalados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal;
II.
Recaudar los ingresos federales coordinados en los términos de los acuerdos del
Ejecutivo Federal;
III.
Registrar, clasificar, validar y consolidar las operaciones de ingresos
previstos en las leyes fiscales del Distrito Federal y en los acuerdos del
Ejecutivo Federal;
IV.
Elaborar las pólizas diarias y mensuales de los ingresos referidos en las
fracciones I y II de este artículo;
V.
Planear, normar, coordinar, dirigir y evaluar la operación y aplicación de las
normas y procedimientos, en la materia de su competencia;
VI.
Integrar la información necesaria para la rendición de la cuenta comprobada;
VII.
Coordinar y validar el registro de los pagos de las contribuciones,
aprovechamientos y sus accesorios, así como el descargo de obligaciones
fiscales; e
VIII.
Informar a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal de los hechos que
conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir
delitos fiscales.
Artículo
77.- Corresponde a la Dirección de Ejecución Fiscal:
I.
Determinar, notificar y cobrar las contribuciones y aprovechamientos emitidos y
sus accesorios, señalados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal en los
términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos del
Ejecutivo Federal;
II.
Notificar los actos administrativos relacionados con las obligaciones fiscales
de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados;
III.
Imponer sanciones por infracciones a las leyes fiscales del Distrito Federal y
a las de carácter federal cuya aplicación esté encomendada a las autoridades
hacendarías locales, con base en los acuerdos del Ejecutivo Federal;
IV. Hacer
efectivos, a través del procedimiento administrativo de ejecución, los créditos
fiscales exigibles en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y
de los acuerdos del Ejecutivo Federal;
V.
Programar y controlar la vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales
de los contribuyentes;
VI.
Aceptar, previa calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes
para asegurar el interés fiscal respecto de los créditos fiscales citados en
este artículo, así como registrarlas, autorizar su sustitución, cancelarlas o
hacerlas efectivas y ordenar su ampliación cuando sea procedente;
VII.
Planear, normar, coordinar, dirigir y
evaluar la operación y aplicación de las normas y procedimientos sobre notificación
y cobranza en la materia de su competencia;
VIII.
Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de contribuyentes en materia de
pago a plazos de los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes;
IX.
Informar a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal de los hechos que
conozcan con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir
delitos fiscales; y
X. Hacer
efectivas las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades judiciales
del Distrito Federal, así como las garantías que se otorguen para su pago, en
términos de las disposiciones legales aplicables.
Artículo
78.- Corresponde a la Dirección de Normatividad:
I. Dirigir
la expedición de las bases normativas de la Subtesorería de Administración
Tributaria, mediante el análisis, diseño, elaboración y actualización
permanente de las normas y procedimientos inherentes a sus atribuciones;
II. Coordinar
el análisis de los objetivos y funciones de las áreas de la Subtesorería de
Administración Tributaria, en el marco de sus atribuciones y de los demás
ordenamientos legales vigentes;
III.
Dirigir la elaboración, actualización y validación del manual administrativo de
la Subtesoreria de Administración Tributaria;
IV.
Acordar con el área responsable, las adecuaciones necesarias a la normatividad
establecida o formular aquéllas que se requieran en consideración a las
carencias que se detecten en la operación, así como las que provengan de modificaciones
a las disposiciones fiscales;
V.
Establecer los mecanismos de evaluación cuantitativa y cualitativamente y de
retroalimentación necesarios, a efecto de actualizar y corregir la aplicación
y/o la operación de la normatividad y los procedimientos administrativos;
VI.
Evaluar cuantitativamente y cualitativamente la eficiencia de la operación de
las unidades administrativas y de apoyo técnico operativo de la Subtesorería de
Administración Tributaria;
VII. Normar
y coordinar el diseño e implementación de los formatos oficiales aplicables en
los diversos procesos administrativos internos y de las áreas que integran la
Subtesorería de Administración Tributaria, así como su control en catálogos
autorizados;
VIII.
Coadyuvar en los estudios sobre viabilidad de las propuestas de
reestructuración orgánica que presenten las áreas de la Subtesorería de
Administración Tributaria;
IX.
Proponer al titular de la Subtesorería de Administración Tributaria las
reformas y adiciones a las Leyes y demás disposiciones fiscales que sean
necesarias;
X.
Participar en la formulación de las políticas de la Tesorería del Distrito
Federal en materia tributaria y proponer medidas necesarias para incrementar la
recaudación de los ingresos locales y federales coordinados;
XI.
Coordinar las respuestas y el cumplimiento de las áreas operativas de la
Subtesorería de Administración Tributaria, a las operaciones y recomendaciones
de los órganos de control;
XII.
Verificar la aplicación de los manuales administrativos; e
XIII.
Informar a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, los hechos que conozca
con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir delitos
fiscales.
Artículo
79.- Corresponde a las Coordinaciones de Operación Regional Tributaria:
I. Acordar
con el titular de la Subtesorería de Administración Tributaria los asuntos de
su competencia en el ámbito regional que se les atribuya;
II.
Coordinar, supervisar, dirigir y evaluar la aplicación de las normas, procedimientos,
acuerdos e instrucciones en materia de las atribuciones que correspondan a la
Administraciones Tributarias ubicadas en el ámbito regional que se les atribuya
y proponer las medidas correctivas al incumplimiento de la citada normatividad;
III. Definir
necesidades de capacitación del personal de las Administraciones Tributarias
ubicadas en el ámbito regional que se les atribuya, para el mejoramiento del
ejercicio de sus atribuciones y proponer los anteproyectos de programas de
capacitación al titular de la Subtesoreria de
Administración Tributaria;
IV.
Proponer, asesorar y apoyar nuevos anteproyectos de programas de trabajo
aplicables en las Administraciones Tributarias ubicadas en el ámbito regional
que se les atribuya;
V. Asistir
y asesorar al contribuyente en el ámbito de su competencia; e
VI.
Informar a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal de los hechos que
conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir
delitos fiscales.
Artículo
80.- Corresponde a las Administraciones Tributarias:
I.
Administrar, recaudar, determinar y cobrar las contribuciones y
aprovechamientos y sus accesorios, así como los productos señalados en la Ley
de Ingresos del Distrito Federal, en los términos de las disposiciones fiscales
del Distrito Federal, así como las contribuciones federales a que se refieren
los acuerdos del Ejecutivo Federal;
II.
Notificar los actos administrativos relacionados con las obligaciones fiscales
de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados;
III.
Realizar las funciones operativas inherentes al registro, clasificación,
validación y consolidación de las operaciones de ingresos, que se generen en el
ejercicio de sus atribuciones;
IV.
Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales del Distrito
Federal y a las de carácter federal, cuya aplicación esté encomendada a las
autoridades hacendarías locales, en virtud de las leyes aplicables y los
acuerdos del Ejecutivo Federal;
V. Ejercer
la facultad económico coactiva, mediante el procedimiento administrativo de
ejecución, para hacer efectivos los créditos fiscales en los términos de las
disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos del Ejecutivo Federal;
VI.
Recibir, tramitar, resolver y, en su caso, autorizar el pago de las solicitudes
de devolución o compensación de créditos fiscales a favor de los
contribuyentes, en los términos y con las modalidades que señalen las leyes
fiscales aplicables, así como los acuerdos del Ejecutivo Federal;
VII.
Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de los contribuyentes en materia
de pago a plazos de los créditos fiscales del Distrito Federal o federales
coordinados;
VIII.
Recibir, revisar y tramitar las manifestaciones, declaraciones, avisos,
documentos e informes que presenten o deban presentar los sujetos obligados
para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
IX.
Aceptar, previa calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes
para asegurar el interés fiscal, respecto de los créditos fiscales a que se
refiere este artículo, así como registrarlas, autorizar su sustitución,
cancelarlas o hacerlas efectivas y ordenar su ampliación cuando sea procedente;
X.
Mantener actualizados los padrones de contribuyentes, de las contribuciones
señaladas en la Ley de Ingresos del Distrito Federal y los correspondientes a
los ingresos federales coordinados a que se refieren los acuerdos del Ejecutivo
Federal;
XI.
Programar, controlar y registrar el cumplimiento de las obligaciones fiscales
de los contribuyentes;
XII.
Expedir a los contribuyentes copias certificadas, constancias e informes de
adeudo a que se refieren las leyes fiscales aplicables;
XIII.
Desarrollar y participar en la formulación de los programas de identificación e
incorporación de nuevos contribuyentes a los padrones;
XIV.
Coadyuvar en la determinación y registro de los consumos de agua;
XV.
Elaborar pólizas diarias y mensuales de los ingresos que se obtengan en el
ejercicio de sus atribuciones;
XVI.
Brindar orientación y asesoría al contribuyente;
XVII.
Informar a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, de los hechos que
conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir
delitos fiscales; y
XVIII.
Hacer efectivas las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades
judiciales del Distrito Federal, así como las garantías que se otorguen para su
pago, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Artículo
81.- Corresponde a la Subtesorería de Fiscalización:
I.
Comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes,
responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones
previstas en las leyes fiscales del Distrito Federal y de las coordinadas cuya aplicación
compete a las autoridades hacendarías locales, en los términos establecidos en
las leyes fiscales federales y en los acuerdos o convenios suscritos por el
Ejecutivo Federal, así como administrar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos,
productos accesorios y su actualización, señalados en las disposiciones antes
mencionadas;
II. Elaborar
programas de fiscalización en materia de las contribuciones previstas en la Ley
de Ingresos del Distrito Federal y de las contribuciones federales coordinadas,
en los términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal y, con base en dichos
programas, ordenar y supervisar la práctica de visitas domiciliarias y avalúos,
la revisión de dictámenes y declaraciones y las visitas de inspección y
verificación, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia fiscal;
III.
Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para
que exhiban la contabilidad, declaraciones y avisos, y para que proporcionen
los datos, otros documentos e informes, a fin de comprobar el cumplimiento de
las disposiciones fiscales;
IV.
Establecer los sistemas y procedimientos a que debe sujetarse la práctica de
visitas domiciliarias, revisión de declaraciones y dictámenes, visitas de
inspección y verificaciones en materia de comprobación del cumplimiento de las obligaciones
fiscales de los contribuyentes;
V. Dar a
conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los
hechos u omisiones que entrañen o que puedan entrañar el incumplimiento de las
disposiciones fiscales que se conozcan, con motivo del ejercicio de las atribuciones
de comprobación;
VI.
Determinar en cantidad líquida las contribuciones omitidas y sus accesorios que
se conozcan, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, en los términos de
las leyes fiscales del Distrito Federal o de las federales cuya aplicación
competa a las autoridades hacendarías locales;
VII.
Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales que se conozcan
con motivo del ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo y
con sujeción a las disposiciones aplicables;
VIII.
Notificar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los
actos relacionados con el ejercicio de las atribuciones de comprobación;
IX.
Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de los contribuyentes en materia
de pago a plazo de los créditos fiscales del Distrito Federal o federales
coordinados, en los términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal,
determinados con motivo del ejercicio de las atribuciones de comprobación del
cumplimiento de las obligaciones fiscales;
X. Recibir
y resolver las solicitudes de compensación que formulen los contribuyentes, en
los términos y con las modalidades que señalen las leyes fiscales aplicables y
los acuerdos del Ejecutivo Federal;
XI.
Ejercer la facultad económica coactiva mediante el procedimiento administrativo
de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales locales y los de
carácter federal, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de
los acuerdos del Ejecutivo Federal, siempre que dichos créditos se determinen
con motivo del ejercicio de las atribuciones de comprobación del cumplimiento
de las obligaciones fiscales;
XII.
Ordenar la práctica de los embargos precautorios en los términos de las
disposiciones fiscales del Distrito Federal y las de carácter federal, cuya
aplicación esté encomendada a las autoridades hacendarías locales;
XIII.
Ordenar y practicar todos los actos inherentes a las atribuciones de las
autoridades fiscales del Distrito Federal, en materia del ejercicio de las
atribuciones de comprobación, excepto al trámite y resolución de los recursos administrativos
previstos en las disposiciones fiscales;
XIV.
Aceptar previa calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes para
asegurar el interés fiscal respecto de los créditos fiscales a que se refiere
este artículo, así como registrarlas, autorizar su sustitución, cancelarlas o
hacerlas efectivas y ordenar su ampliación cuando sea procedente y resolver
sobre su dispensa en los términos de las disposiciones fiscales;
XV.
Establecer los sistemas y procedimientos de control administrativo que
coadyuven a combatir la evasión fiscal, sujetándose, para el efecto, a las
normas establecidas por las disposiciones fiscales;
XVI.
Vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos inherentes al desarrollo
de sus funciones; e
XVII.
Informar a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal de los hechos que
conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones, que puedan constituir
delitos fiscales.
Artículo
82.- Corresponde a la Dirección de Programación y Control de
Auditorías:
I.
Proponer para aprobación superior los programas de fiscalización en materia de
las contribuciones previstas en la Ley de Ingresos del Distrito Federal y de
las contribuciones federales coordinadas, en los términos de los acuerdos del Ejecutivo
Federal;
II.
Recibir, tramitar y resolver, las solic itudes de pago a plazo, de los créditos fiscales que sean a
cargo de los contribuyentes y que se conozcan con motivo de la comprobación del
cumplimiento de las obligaciones fiscales, en materia de las contribuciones a
que se refiere la fracción anterior;
III.
Aceptar, previa calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes
para asegurar el interés fiscal respecto de los créditos citados en la fracción
anterior, así como registrarlas, autorizar su sustitución, cancelarlas o
hacerlas efectivas y ordenar su ampliación cuando sea procedente;
IV.
Proponer para aprobación del titular de la Subtesorería de Fiscalización, los
sistemas de evaluación o, en su caso, la normatividad aplicable para eficientar
los resultados obtenidos de los programas de comprobación de las obligaciones fiscales
a cargo de los contribuyentes, así como analizar el estado que guardan los
mismos en sus etapas de programación, ejecución, término y finiquito; y
V. Expedir
copias certificadas de la documentación que obre en sus archivos.
Artículo
83.- Corresponde a la Dirección de Auditorías Directas:
I.
Practicar visitas domiciliarias, auditorías, verificaciones, inspecciones,
revisión de declaraciones y dictámenes, y los demás actos que establezcan las
disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones
fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en
materia de las contribuciones previstas en las leyes fiscales del Distrito
Federal y de las contribuciones federales coordinadas, en términos de los
acuerdos del Ejecutivo Federal;
II.
Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para
que exhiban la contabilidad, declaraciones y avisos, y para que proporcionen
los datos, otros documentos e informes, a fin de comprobar el cumplimiento de
las disposiciones fiscales;
III. Dar a
conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los
hechos y omisiones que conozca con motivo del ejercicio de las atribuciones de
comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo, en materia
de las contribuciones previstas en la Ley de Ingresos del Distrito Federal y
federales coordinados, en los términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal,
así como emitir los citatorios que sean procedentes, dentro de los procedimientos
de comprobación correspondientes;
IV.
Determinar, liquidar y notificar en cantidad líquida las contribuciones,
aprovechamientos, productos omitidos, sus accesorios y, en su caso, su
actualización, que se conozcan con motivo del ejercicio de sus atribuciones de comprobación
del cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables
solidarios y demás obligados;
V. Ordenar
la práctica de los embargos precautorios que se deriven del ejercicio de sus
atribuciones, en los términos de las disposiciones fiscales del Distrito
Federal y las de carácter federal cuya aplicación esté encomendada a la Administración
Pública;
VI.
Imponer sanciones por infracción a las disposiciones fiscales aplicables en
materia de las contribuciones a que se refiere la fracción I de este artículo;
y
VII.
Expedir copias certificadas de la documentación que obre en sus archivos.
Artículo
84.- Corresponde a la Dirección de Revisiones Fiscales:
I.
Practicar visitas domiciliarias, auditorías, verificaciones, inspecciones,
revisión de declaraciones y dictámenes, y los demás actos que establezcan las
disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones
fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en
materia de las contribuciones previstas en las leyes fiscales del Distrito
Federal y de las contribuciones federales coordinadas, en los términos de los
acuerdos del Ejecutivo Federal;
II.
Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para
que exhiban la contabilidad, declaraciones y avisos y para que proporcionen los
datos, otros documentos e informes, a fin de comprobar el cumplimiento de las
disposiciones fiscales;
III. Dar a
conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los
hechos u omisiones que conozca con motivo del ejercicio de las atribuciones de
comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo, en materia
de las contribuciones previstas en la Ley de Ingresos del Distrito Federal y
federales coordinadas, en los términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal,
así como emitir los citatorios que sean procedentes, dentro de los procedimientos
de comprobación correspondientes;
IV.
Determinar, liquidar y notificar en cantidad líquida las contribuciones,
aprovechamientos, productos omitidos, sus accesorios y, en su caso, su
actualización, que se conozcan con motivo del ejercicio de sus atribuciones de comprobación
del cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables
solidarios y demás obligados;
V. Ordenar
la práctica de los embargos precautorios que se deriven del ejercicio de sus
atribuciones, en los términos de las disposiciones fiscales del Distrito
Federal y las de carácter federal cuya aplicación esté encomendada a la Administración
Pública;
VI.
Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales aplicables en
materia de las contribuciones a que se refiere la fracción I de este artículo;
y
VII.
Expedir copias certificadas de la documentación que obre en sus archivos.
Artículo
85.- Corresponde a la Dirección de Evaluación y Procedimientos Legales:
I.
Determinar en cantidades líquidas las contribuciones omitidas y sus accesorios,
que se conozcan con motivo del ejercicio de facultades de comprobación sobre el
cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables
solidarios y demás obligados en materia de ingresos locales y de ingresos
federales coordinados;
II.
Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales que se conozcan
con motivo del ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo y con
sujeción a las disposiciones aplicables;
III.
Recibir y resolver las solicitudes de compensación derivadas de actos de
fiscalización que formulen los contribuyentes, en los términos y con las
modalidades que señalen las leyes fiscales aplicables y los acuerdos o
convenios suscritos por el Ejecutivo Federal sobre contribuciones federales;
IV.
Evaluar los avances en los programas de visitas domiciliarias, verificación,
auditorías, comprobación, revisión y cualesquier otro programa que implemente la
Subtesorería de Fiscalización;
V. Hacer
efectivos a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, los créditos
fiscales respecto de las contribuciones que se han determinado por la Dirección
de Programación y Control de Auditorías, la Dirección de Auditorías Directas, y
la Dirección de Revisiones Fiscales en el ámbito de sus respectivas facultades,
siguiendo puntualmente las disposiciones del Código Financiero del Distrito
Federal y demás disposiciones legales aplicables en los procedimientos de
ejecución, remate y adjudicación;
VI.
Establecer los enlaces con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
derivados del cumplimiento de la normatividad fiscal Federal y los Acuerdos de
Coordinación Fiscal;
VII.
Difundir las reformas fiscales, y, presentar asesoría al personal de las
diferentes áreas de la Subtesoreria de Fiscalización,
respecto a interpretación y aplicación de las disposiciones legales; y
VIII.
Expedir copias certificadas de la documentación que obre en los expedientes de
los asuntos de su competencia.
Artículo
86.- Corresponde a la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial:
I.
Realizar los estudios del mercado inmobiliario, de la dinámica y las
características físicas y socioeconómicas del territorio del Distrito Federal
para efectos de identificar, determinar y actualizar los valores catastrales de
suelo y construcción;
II.
Definir y establecer la política tributaria para determinar tarifas y tasas
impositivas en materia de los gravámenes ligados a la propiedad raíz;
III. Definir
y establecer los criterios e instrumentos que permitan el registro y el
empadronamiento de inmuebles, así como la actualización de sus características
físicas y de valor;
IV.
Establecer y mantener actualizado el padrón cartográfico catastral del Distrito
Federal, así como el identificador único que relaciona todos los conceptos
ligados a la propiedad raíz;
V.
Actualizar y operar el Sistema Cartográfico Catastral del Distrito Federal;
VI.
Captar, procesar y proporcionar información urbana, inmobiliaria y
administrativa, para mantener actualizado el padrón catastral del Distrito
Federal;
VII.
Proporcionar servicios de información cartográfico y catastral a usuarios de
las Dependencias, Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados de la
Administración Pública y al público en general, para fines administrativos y
fiscales;
VIII.
Participar en los convenios de colaboración técnica en materia de información
geográfica, catastral, inmobiliaria y administrativa, con Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, para
fortalecer el Sistema Cartográfico Catastral del Distrito Federal y utilizarlo
integralmente;
IX.
Formular y someter a la consideración superior los manuales de valuación,
procedimientos y lineamientos técnicos a los que se sujetará la actividad valuatoria para efectos fiscales en el Distrito Federal;
X. Autorizar,
registrar y llevar un padrón actualizado de las instituciones de crédito,
sociedades civiles y mercantiles, los avalúos practicados por la Dirección
General de Patrimonio Inmobiliario y los corredores públicos, cuyo objeto
exclusivo específicos sea la realización de avalúos de inmuebles y de peritos
valuadores que las auxilien en la práctica valuatoria,
para efectos fiscales, en términos de lo que establece el Código Financiero del
Distrito Federal.
XI.
Requerir y sancionar a las personas autorizadas para la práctica valuatoria, cuando no se ajusten a los lineamientos y procedimientos
técnicos que emita la autoridad fiscal, en términos de lo establecido en el
Código Financiero del Distrito Federal;
XII.
Establecer los sistemas y normas para la revisión y control de las
declaraciones, manifestaciones y avisos que presenten los contribuyentes en
relación con las contribuciones que graven la propiedad, posesión o transmisión
de inmuebles ubicados en el Distrito Federal, en términos de las disposiciones
fiscales aplicables;
XIII.
Ordenar la práctica de avalúos sobre bienes inmuebles para los casos no
cubiertos por los métodos generales de valuación o que, a juicio de la
autoridad fiscal, resulten necesarios para los efectos de la determinación de
la base gravable del Impuesto Predial y del Impuesto sobre Adquisición de
Inmuebles;
XIV.
Determinar la base gravable de las contribuciones que tengan por objeto la
propiedad o posesión de bienes inmuebles, así como la transmisión de los
mismos, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables;
XV.
Informar a la Subtesorería de Fiscalización y, en su caso, a la de
Administración Tributaria, de la omisión o diferencias detectadas en el pago de
créditos fiscales, como resultado de la revisión de las declaraciones del
Impuesto Predial y del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y de los
procesos de actualización catastral;
XVI.
Informar a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal de los hechos que
conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir
delitos fiscales;
XVII.
Establecer y validar la aplicación de los criterios y procedimientos para la
emisión periódica de las Propuestas de Declaración de Valor Catastral y Pago
del Impuesto Predial;
XVIII.
Ordenar y practicar la verificación física de los inmuebles, a efecto de
identificar sus características catastrales, para mantener actualizado el
padrón cartográfico catastral del Distrito Federal; y
XIX.
Realizar estudios técnicos a efecto de identificar y determinar las zonas de
beneficio por obras públicas proporcionadas por las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública y determinar el monto de las contribuciones de mejoras, atendiendo a la
ubicación de los inmuebles en dichas zonas, en términos de lo establecido en el
Código Financiero del Distrito Federal.
Artículo
87.- Corresponde a la Dirección General de Informática:
I. Someter
a consideración superior los programas y proyectos que permitan el desarrollo
informático y de telecomunicaciones en la Secretaría de Finanzas;
II. Establecer
la normatividad que regule la función informática en la Secretaría de Finanzas,
así como la referente al acceso a los servicios informáticos, a la protección
de los equipos de cómputo centrales, locales y a los sistemas de
telecomunicaciones e infraestructura;
III.
Participar en la definición de criterios y estrategias de desarrollo de los
sistemas de intercomunicación entre los centros de cómputo de la Secretaría y
los de la Administración Pública del Distrito Federal y la Federal;
IV.
Coordinar los sistemas de información, su desarrollo y efectuar el
mantenimiento de los mismos conforme a los programas autorizados y en atención
a los requerimientos de los usuarios;
V.
Establecer las metodologías de control de programas y proyectos, así como la
supervisión del avance de los mismos;
VI.
Mantener actualizados los sistemas y bases de datos de la Secretaría de
Finanzas para asegurar la integridad, uniformidad y auditabilidad
de los mismos;
VII.
Mantener actualizado en la Secretaría de Finanzas, el sistema de
telecomunicaciones, así como las redes locales y la infraestructura acorde a
los avances tecnológicos;
VIII.
Ordenar la revisión de la función informática de la Secretaría de Finanzas,
particularmente de la Tesorería del Distrito Federal, y definir e instrumentar
los mecanismos de protección y seguridad de los equipos de cómputo como de la información
contenida en ellos, incluyendo sistemas, programas y equipos auxiliares e
Infraestructura de la Red de Comunicaciones, así como de recuperación de
información contenida en medios magnéticos;
IX.
Proponer, asesorar y apoyar en el establecimiento de medidas que permitan
impulsar la aplicación de tecnología de la información;
X.
Participar en el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios;
XI.
Analizar y evaluar las propuestas de adquisición, arrendamiento y prestación de
servicios que le sean turnadas por las diversas Unidades Administrativas y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo de la Secretaría, en materia
de informática y de telecomunicaciones; y
XII.
Representar a la secretaría de Finanzas, en los Comités Centrales de
Informática y de Telecomunicaciones del Gobierno del Distrito Federal; y
XIII.
Nombrar y coordinar a todos y cada uno de los enlaces informáticos de las
diferentes áreas de la Secretaría de Finanzas.
Artículo
88.- Corresponde a la Subprocuraduría de Legislación y Consulta:
I. Acordar
con el Procurador Fiscal los asuntos de su competencia;
II. Emitir
las opiniones jurídicas y desahogar las consultas de los contribuyentes y de la
Administración Pública del Distrito Federal en materia fiscal, así como recibir
y tramitar las solicitudes de disminuciones de montos de créditos fiscales
correspondientes;
III.
Emitir resoluciones a peticiones y consultas que formulen los contribuyentes en
materia fiscal;
IV.
Interpretar las leyes y disposiciones en las materias competencia de la
Secretaría de Finanzas;
V. Emitir
las opiniones jurídicas e interpretaciones administrativas sobre las leyes y
demás disposiciones de carácter general en materia de programación, presupuestación y gasto público;
VI.
Proponer la formalización jurídica de las funciones que corresponden a la
Secretaría de Finanzas en su carácter de fideicomitente único de la
Administración Pública;
VII.
Conducir las actividades relativas al Registro de Fideicomisos Públicos de la
Administración Pública del Distrito Federal, así como recibir y tramitar las
solicitudes de inscripción en dicho registro;
VIII.
Tramitar la publicación de las leyes fiscales y demás disposiciones,
competencia de la Secretaría de Finanzas y difundirlas entre las Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de esta Dependencia;
así como compilar la legislación y jurisprudencia en la materia;
IX.
Realizar estudios jurídicos de carácter fiscal y llevar a cabo investigaciones
y recopilaciones relativas a los sistemas hacendarios, administrativos y de
justicia administrativa, locales y de otros países;
X.
Solicitar de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, las proposiciones de reformas a las disposiciones
legales en las materias competencia de la Secretaría de Finanzas, y analizar su
procedencia;
XI.
Formular los anteproyectos de acuerdos de carácter general en materia de
otorgamiento de subsidios con cargo al Presupuesto de Egresos del Distrito
Federal; así como recibir y tramitar las solicitudes para el otorgamiento o reconocimiento
de subsidios correspondientes;
XII.
Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre
asuntos de su competencia, y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus
funciones, los servidores públicos que les estén subordinados; y
XIII. Las
demás que le atribuyan expresamente los reglamentos y demás disposiciones
administrativas, así como las que les sean conferidas por sus superiores
jerárquicos.
Artículo
89.- Corresponde a la Subprocuraduría de lo Contencioso:
I. Acordar
con el Procurador Fiscal los asuntos de su competencia;
II. Representar
en toda clase de juicios, incluyendo el de amparo, los intereses de la Hacienda
Pública del Distrito Federal en materia de contribuciones locales, formulando
la contestación de las demandas que se tramiten en el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Distrito Federal, ofrecer y rendir pruebas,
promover incidentes, interponer recursos, formular alegatos, hacer promociones
de trámite, autorizar delegados e incluso allanarse a las demandas, así como
intervenir en los casos en que el crédito fiscal esté controvertido. Asimismo,
formular y presentar las demandas para solicitar la nulidad de las resoluciones
favorables a los particulares, actuar en los juicios de amparo relacionados, y
realizar los demás actos procesales correspondientes;
III.
Representar el interés de la Hacienda Pública del Distrito Federal en las
controversias fiscales, a excepción de las que se susciten con motivo de los
ingresos federales coordinados, en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos,
incluyendo el de amparo, ante los tribunales del Distrito Federal, federales o
de otras entidades federativas; ejecutar las acciones, excepciones y defensas,
promover incidentes, interponer recursos, formular alegatos y desahogo de vista
y autorizar delegados, así como los demás actos procesales correspondientes;
IV.
Intervenir cuando la Secretaría de Finanzas tenga el carácter de tercero
perjudicado en los juicios de amparo;
V.
Elaborar y proponer los informes previos y justificados en materia de amparo
que deban rendir el Jefe de Gobierno, el Secretario de Finanzas, así como los
servidores públicos que tengan el carácter de autoridades fiscales conforme al Código
Financiero del Distrito Federal, en asuntos competencia de los mismos, de los
recursos que procedan en los juicios de amparo, y realizar todas las
promociones que en dichos juicios se requieran;
VI. Interponer
ante la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del
Distrito Federal, recursos en contra de las resoluciones de sus Salas que
decreten o nieguen el sobreseimiento, las que resuelvan el juicio o la cuestión
planteada en el fondo y las que pongan fin al procedimiento;
VII.
Interponer ante el Tribunal Colegiado de Circuito, el recurso de revisión en
contra de las resoluciones de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Distrito Federal;
VIII.
Informar a la Secretaría de Finanzas y a la Tesorería del Distrito Federal, así
como a las Unidades Administrativas de las mismas, respecto de las resoluciones
de los tribunales administrativos y judiciales, locales y federales sobre los asuntos
de su competencia;
IX.
Vigilar el cumplimiento de las sentencias pronunciadas por los tribunales
locales o federales en relación con los juicios promovidos por los actos o
resoluciones de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo del Distrito Federal en materia fiscal;
X. Expedir
copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos
de su competencia, y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus funciones,
los servidores públicos que les estén subordinados; y
XI. Las
demás que le atribuyan expresamente los reglamentos y demás disposiciones
legales y administrativas, así como las que les sean conferidas por sus
superiores jerárquicos.
Artículo
90.- Corresponde a la Subprocuraduría de Recursos Administrativos y
Autorizaciones:
I. Acordar
con el Procurador Fiscal los asuntos de su competencia;
II.
Recibir, tramitar y resolver los recursos administrativos que interpongan los
particulares, respecto de contribuciones locales y federales coordinadas a que
se refieren los acuerdos del Ejecutivo Federal;
III.
Interponer los recursos administrativos que correspondan en materia fiscal,
para la defensa del interés de la Hacienda Pública del Distrito Federal, ante
las autoridades administrativas o fiscales de carácter federal o de otras
entidades federativas;
IV.
Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de declaratoria de exención de las
contribuciones que formulen los contribuyentes, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables;
V.
Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de caducidad y prescripción que
formulen los interesados respecto de las facultades de comprobación y de
créditos fiscales provenientes de la aplicación del Código Financiero del
Distrito Federal, así como las que deriven de contribuciones federales
coordinadas a que se refieren los convenios de coordinación y acuerdos que
rijan la materia;
VI.
Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de cancelación y condonación de
multas por infracción a las disposiciones fiscales y administrativas, de
acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII.
Ordenar la publicación de edictos que soliciten las autoridades, en los
términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.
Revisar la debida integración de los documentos legalmente necesarios para la
formulación de resoluciones que permitan hacer efectivas las fianzas en favor
de la Hacienda Pública del Distrito Federal;
IX.
Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de autorización que presenten los
contribuyentes, así como las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, para admitir otra
forma de garantía o eximir de ésta, respecto de actos y contratos que celebren;
X. Expedir
copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos
de su competencia y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus funciones,
los servidores públicos que les estén subordinados; y
XI. Las
demás que le atribuyan expresamente los reglamentos y demás disposiciones administrativas,
así como las que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos.
Artículo
91.- Corresponde a la Subprocuraduría de Asuntos Penales y Juicios
sobre Ingresos Coordinados:
I. Acordar
con el Procurador Fiscal los asuntos de su competencia;
II. Representar
el interés de la Hacienda Pública del Distrito Federal en todos los juicios que
se susciten con motivo de las atribuciones delegadas a la Administración
Pública en los acuerdos o convenios de Coordinación Fiscal suscritos por el Ejecutivo
Federal, formular las contestaciones de demandas ante el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, ofrecer y rendir pruebas, promover
incidentes, interponer recursos, formular alegatos, hacer promociones de
trámite, autorizar delegados e incluso allanarse a las demandas, formular
demandas para solicitar la nulidad de resoluciones favorables a los
particulares y actuar en los juicios de amparo relacionados con aquéllas, así
como realizar los demás actos procesales que correspondan, sin perjuicio de la
intervención que corresponda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; así
como, en general, representar el interés de la Hacienda Pública del Distrito
Federal en los asuntos de su competencia, en toda clase de juicios,
investigaciones o procedimientos, incluyendo el de amparo, ante los tribunales
y autoridades administrativas del Distrito Federal, federales o de otras
entidades federativas; ejecutar las acciones, excepciones y defensas, promover
incidentes, interponer recursos, formular alegatos y desahogo de vista y
autorizar delgados, así como los demás actos procesales correspondientes;
III.
Elaborar y proponer los informes previos y justificados en Amparos contra actos
de las autoridades fiscales del Distrito Federal, relativos a la aplicación de
leyes fiscales federales;
IV.
Analizar la documentación, actuaciones y dictámenes que, en materia de ingresos
federales coordinados, formulen las Unidades Administrativas competentes de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que ésta determine la procedencia
de la formulación de querella, declaratoria de perjuicio o denuncia;
V.
Formular y presentar denuncias o querellas, nombrar representantes ante el
Ministerio Público competente de los hechos que puedan constituir delitos en
materia fiscal del Distrito Federal y de los servidores públicos de la
Secretaría de Finanzas dando la intervención que corresponde a la Contraloría
General del Distrito Federal. Asimismo, determinar el daño causado en la propia
querella, constituirse en coadyuvante del Ministerio Público, otorgar el perdón
legal y pedir al Ministerio Público que solicite el sobreseimiento en los
procesos penales y obtener de dicha autoridad las copias certificadas de las
constancias y documentación que obren en las averiguaciones previas;
VI.
Ejercer en materia de delitos fiscales las atribuciones señaladas a la
Secretaría de Finanzas en el Código Financiero del Distrito Federal;
VII.
Estudiar y opinar sobre los aspectos jurídicos de los proyectos de acuerdos o
convenios de coordinación en materia fiscal federal y sobre la legislación
referente al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como de sus
respectivos anexos, declaratorias y demás disposiciones relativas a esta
materia;
VIII.
Designar a los peritos que se requieran para la formulación de dictámenes
técnicos relacionados con los asuntos de su competencia;
IX.
Vigilar el cumplimiento de las sentencias dentro de los términos legales
pronunciadas por los tribunales federales en relación a los juicios promovidos
por los actos o resoluciones de las Unidades Administrativas del Distrito
Federal en materia fiscal federal e igualmente cumplimentar las que le sean
propias;
X.
Solicitar a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la
Secretaría de Finanzas y de la Tesorería los informes y actuaciones respecto de
los actos o resoluciones que dieron origen a la interposición de los recursos o
juicios, en relación a los acuerdos o convenios de coordinación fiscal;
XI. Cuidar
y promover el cumplimiento recíproco de las obligaciones derivadas de los
convenios o acuerdos de coordinación fiscal;
XII.
Fincar las responsabilidades administrativas de carácter resarcitorio, por
actos u omisiones de servidores públicos en el manejo, aplicación y
administración de fondos, valores y recursos económicos en general, de
propiedad o al cuidado del Distrito Federal, en las actividades de programación
y presupuestación, así como por cualquier otros actos
u omisiones en que un servidor público incurra por dolo, culpa o negligencia y
que se traduzcan en daños o perjuicios a la Hacienda Pública del Distrito
Federal, que descubra o tenga conocimiento la Secretaría de Finanzas por si o a
través de cualquiera de sus unidades administrativas, así como en aquellos
casos en que la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal emita pliegos de observaciones que no hayan sido solventados;
XIII.
Expedir copias certificadas de los documentos que en original o copia
certificada obren en sus archivos sobre asuntos de su competencia y de aquellos
que expidan en el ejercicio de sus funciones, los servidores públicos que les
estén subordinados; y
XIV. Las
demás que atribuyan expresamente los reglamentos, y demás disposiciones legales
y administrativas, así como las que les sean conferidas por sus superiores
jerárquicos.
Artículo
92.- Corresponde a la Dirección General de Administración Financiera:
I.
Concentrar, custodiar y administrar los ingresos provenientes de las
contribuciones, productos, aprovechamientos, financiamientos, participaciones y
transferencias federales y, en general, a todos los recursos financieros del
Distrito Federal;
II.
Participar en los trámites necesarios ante la Tesorería de la Federación y
autoridades competentes, a fin de obtener los recursos financieros por
transferencia de acuerdo a la calendarización establecida;
III.
Participar en la elaboración de los anteproyectos anuales de la Ley de Ingresos
y el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal;
IV.
Efectuar los pagos derivados del ejercicio del Presupuesto de Egresos del
Distrito Federal, de conformidad con el calendario aprobado y de acuerdo al
procedimiento autorizado;
V.
Proporcionar a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo correspondientes, la información relativa de los ingresos y
egresos obtenidos por el Distrito Federal y mantener actualizadas las
estadísticas respectivas;
VI.
Proporcionar a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo competentes de la Secretaría de Finanzas los elementos
necesarios para el registro contable de los ingresos y pagos;
VII.
Elaborar los estudios de administración financiera e intervenir en la
contratación de toda clase de créditos y financiamientos para el Distrito Federal
aprobados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto
por el Estatuto de Gobierno;
VIII.
Participar en las negociaciones y gestiones de crédito ante las instituciones
públicas y privadas correspondientes;
IX. Participar
en el control de la Deuda Pública del Distrito Federal, prever y efectuar las
amortizaciones correspondientes, de conformidad con el Presupuesto de Egresos
del Distrito Federal y lo dispuesto en el Estatuto de Gobierno;
X.
Proponer la celebración de convenios, sobre los servicios bancarios y conexos
que utilice la Administración Pública;
XI.
Participar en la regulación, coordinación e integración de la planeación
financiera del Distrito Federal;
XII.
Proponer alternativas para la optimización en el manejo de fondos e implantar
aquéllas que se consideren apropiadas;
XIII.
Coordinar y controlar la concentración de montos recaudados a través de los
servicios bancarios y otros medios de recaudación;
XIV.
Evaluar los servicios bancarios proporcionados por las instituciones de
crédito, así como los servicios auxiliares prestados por empresas porteadoras
de valores;
XV. Rendir
cuentas, conjuntamente con la Tesorería del Distrito Federal, de las
operaciones coordinadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como
realizar las liquidaciones que, en su caso, corresponda, de conformidad con la Ley
de Coordinación Fiscal;
XVI.
Controlar y registrar las fianzas y depósitos a favor del Gobierno del Distrito
Federal;
XVII.
Operar y controlar las operaciones derivadas del sistema de compensación de
adeudos;
XVIII.
Evaluar alternativas de inversión y operar los fondos disponibles, de acuerdo a
la normatividad establecida;
XIX.
Participar en las operaciones que se deriven de los permisos administrativos
temporales revocables de inmuebles propiedad del Distrito Federal;
XX.
Efectuar los pagos que por concepto de devoluciones a contribuyentes sean
autorizados por autoridad competente, de acuerdo a la legislación aplicable;
XXI.
Efectuar la devolución de los ingresos federales coordinados que procedan, de
conformidad con las leyes fiscales aplicables y los acuerdos del Ejecutivo
Federal, del Jefe de Gobierno o de ambos;
XXII.
Atender en la esfera de su competencia los asuntos relacionados con los movimientos
de Ingresos y Egresos del Distrito Federal; y
XXIII.
Suscribir conjuntamente con el Secretario de Finanzas, los contratos y títulos
de crédito, relativos al financiamiento del Distrito Federal.
SECCION X
DE LA SECRETARIA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD.
Artículo
93.- Corresponde a la Dirección General de Transporte:
I.
Fomentar, impulsar, estimular, ordenar y re gular el
desarrollo del transporte público de pasajeros, privado y de carga, así como la
infraestructura y equipamiento auxiliar del transporte en el Distrito Federal;
II.
Tramitar la expedición de las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones
relacionadas con la prestación del servicio público de transporte de pasajeros,
privado y de carga previstas en la Ley del Transporte del Distrito Federal y las
demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, con estricta
sujeción a las disposiciones, procedimientos y políticas establecidas por la
Administración Pública;
III.
Dictaminar y autorizar los proyectos para la prestación del servicio público de
transporte, con base en los lineamientos que fije la normatividad
correspondiente;
IV.
Programar, orientar, organizar y en su caso modificar la prestación del
servicio público de transporte de pasajeros, privado y de carga, conforme a lo
previsto en la Ley de Transporte del Distrito Federal y demás disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
V.
Redistribuir, modificar y adecuar los itinerarios, recorridos y rutas locales y
de penetración urbana y suburbana, sitios, bases de servicio, del transporte
público de pasajeros, privado y de carga en congruencia con las políticas,
programas y normas establecidas en la materia;
VI. Dictar
y ejecutar los acuerdos necesarios para la conservación, mantenimiento,
renovación y cumplimiento de las especificaciones técnicas del parque vehicular
destinado a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, privado
y de carga, implementando las medidas adecuadas para mantener en buen estado la
infraestructura utilizada para tal fin;
VII.
Actualizar permanentemente el Registro Público del Transporte, en lo que se
refiere a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros,
privado y de carga;
VIII.
Realizar la inspección, verificación y vigilancia de los servicios de transporte
público de pasajeros, privado y de carga, e imponer las sanciones establecidas
en la normatividad de la materia y substanciar y resolver los procedimientos administrativos
para la prórroga, revocación, caducidad, cancelación y rescisión de los permisos
y concesiones, cuando proceda conforme a la Ley de Transporte del Distrito
Federal y las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IX.
Calificar y determinar la representatividad de los concesionarios o
permisionarios del servicio público de transporte de pasajeros, privado y de
carga, en los casos en que exista controversia respecto a la titularidad de los
derechos derivados de las autorizaciones, permisos o concesiones, así como del
equipamiento auxiliar, a fin de garantizar la prestación del servicio;
X.
Establecer la coordinación con las autoridades correspondientes, para
determinar los cursos y programas de capacitación para concesionarios,
permisionarios y operadores del servicio público de transporte de pasajeros,
privado y de carga;
XI.
Impulsar el desarrollo del transporte escolar, de personal, y de turismo y
todos aquellos sistemas de transporte que eviten la saturación de las
vialidades y protejan el medio ambiente;
XII.
Realizar todas aquellas acciones tendientes a que los servicios públicos de
transporte de pasajeros, privado y de carga, además de llevarse a cabo con
eficiencia y eficacia, garanticen la seguridad de los usuarios y peatones y los
derechos de los permisionarios y concesionarios; y
XIII.
Adoptar las medidas que tiendan a optimizar y satisfacer el transporte de
pasajeros, privado y de carga y en su caso, coordinarse con las Dependencias y
Entidades para este propósito.
Artículo
94.- Corresponde a la Dirección General de Planeación y Vialidad:
I.
Formular las políticas para el desarrollo del transporte y la vialidad de
conformidad con los estudios y proyectos que en materia de reordenamiento,
fomento y promoción lleve a cabo el sector;
II.
Elaborar y mantener actualizado el Programa Integral de Transporte y Vialidad
del Distrito Federal, así como el programa regulador correspondiente;
III.
Realizar los estudios y proyectos estratégicos del transporte y la vialidad del
Distrito Federal en congruencia con las políticas de desarrollo urbano;
IV.
Establecer los mecanismos de coordinación con instituciones públicas y privadas
para la integración de instrumentos tendientes al desarrollo del transporte y
la vialidad;
V. Diseñar
e implementar las rutas de penetración o de paso de los vehículos del servicio
público de transporte de pasajeros suburbanos y foráneos, y los itinerarios
para los vehículos de carga;
VI.
Promover la aplicación de nuevas tecnologías en los vehículos, mobiliario,
señalización y equipamiento del transporte y la vialidad;
VII.
Proyectar y establecer la normatividad para la operación de los centros de
transferencia modal, así como propiciar los mecanismos de coordinación
interinstitucional;
VIII.
Constituir Comités Técnicos en materia de transporte y vialidad;
IX.
Establecer las normas generales para que los Órganos Político-Administrativos
determinen la ubicación, construcción y funcionamiento de estacionamientos y
parquímetros, así como vigilar el cumplimiento de dicha normatividad;
X.
Elaborar y actualizar la normatividad del señalamiento horizontal y vertical de
red vial, así como los dispositivos tecnológicos de control de tránsito y
preparar los proyectos ejecutivos correspondientes; y
XI.
Diseñar y supervisar la instalación del equipamiento, mobiliario urbano y
control de tránsito que proteja al peatón en las vialidades.
Artículo
95.- Corresponde a la Dirección General de Regulación al Transporte:
I. Evaluar
el cumplimiento de las políticas y programas para el desarrollo del transporte;
II.
Expedir las normas técnicas y operacionales de los modos de transporte urbano,
así como de la infraestructura y equipamiento auxiliar del transporte y evaluar
su cumplimiento;
III.
Realizar los estudios pertinentes para establecer las normas generales a que se
sujetarán los Órganos Político-Administrativos para determinar la ubicación,
construcción, funcionamiento y tarifas de los estacionamientos públicos así
como llevar el registro de los mismos;
IV.
Sistematizar y actualizar el padrón vehicular y de licencias de conducir de
servicio particular;
V. Evaluar
la aplicación y eficiencia del marco regulatorio del transporte y mantenerlo
actualizado;
VI.
Determinar los criterios para la actualización de las tarifas del servicio
público de transporte;
VII.
Realizar los estudios técnicos que justifiquen la necesidad de incrementar
concesiones para la prestación de los servicios públicos de transportación de
sistemas de peaje multimodal; regular, autorizar e inspeccionar la publicidad
en el servicio de transporte, así como imponer las sanciones en caso de incumplimiento,
de acuerdo con la normatividad correspondiente;
VIII.
Regular el otorgamiento y coordinar la expedición de placas, tarjetas de
circulación, licencias para conducir y toda aquella documentación necesaria
para que los vehículos de servicio particular y los conductores de los mismos,
circulen conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; y
IX.
Establecer un sistema de información sobre la regulación del transporte.
SECCION XI
DE LA SECRETARIA DE TURISMO.
Artículo 96.-
Corresponde a la Dirección General de Planificación Estratégica y
Desarrollo Turístico:
I. Planear
en los términos de la Ley de Turismo del Distrito Federal, el desarrollo de la
actividad turística a través del uso eficiente de los recursos turísticos;
II.
Formular en concordancia con el Programa General de Desarrollo del Distrito
Federal, el Programa Sectorial e integrar el Programa de Trabajo de la
Secretaría de Turismo;
III.
Evaluar los programas de trabajo de las Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico- Operativo adscritas a la Secretaría de
Turismo;
IV.
Impulsar el desarrollo de los recursos turísticos del Distrito Federal, de
conformidad con las políticas y programas de Desarrollo del Distrito Federal y,
en su caso, de común acuerdo con los grupos sociales involucrados;
V.
Promover la creación de nuevos productos turísticos de la Ciudad de México;
VI. Emitir
la cédula de registro y revalidaciones correspondientes a los prestadores de
servicios turísticos del Distrito Federal, así como llevar el registro
correspondiente;
VII.
Elaborar y actualizar anualmente el catálogo de servicios y lugares de interés
turístico de la Ciudad de México;
VIII.
Recabar y generar la información estadística y de mercado para el establecimiento
y desarrollo de los programas de promoción;
IX.
Desarrollar el sistema de información turística,
X.
Elaborar y difundir los indicadores que permitan a los prestadores de servicios
turísticos fijar los criterios tarifarios proporcionales a las temporadas
turísticas y a la calidad del servicio ofertado;
XI.
Planificar, diseñar y coordinar los proyectos estratégicos para el Desarrollo
del Turismo en la Ciudad de México, en los términos de las leyes locales y
federales de la materia; y
XII.
Acordar y coordinar con los organismos y dependencias oficiales, el sector
privado y el sector social el establecimiento de los proyectos estratégicos
para el Desarrollo de Turismo en la Ciudad de México.
Artículo
97.- Corresponde a la Dirección General de Servicios Turísticos:
I.
Promover y concertar mecanismos de apoyo crediticio y de asistencia técnica a
los prestadores de servicios turísticos del Distrito Federal, así como promover
la inversión en infraestructura turística;
II.
Elaborar los proyectos de programas para la protección, información y apoyo al
turista;
III.
Participar en la ejecución de los programas orientados a ofrecer, en el ámbito
del distrito Federal, protección, información y apoyo al turista;
IV.
Coordinar los servicios de orientación al turismo y módulos de atención al
turista ubicados en los principales puntos de aforo o concentración de turistas
en el Distrito Federal;
V. Opinar
sobre los precios y tarifas de servicios turísticos que sometan a su
consideración los prestadores de servicios turísticos del Distrito Federal; e
VI.
Instrumentar en coordinación con instituciones, asociaciones y cámaras
correspondientes, los mecanismos necesarios para el desarrollo de la cultura
turística, la formación y actualización profesional del personal que preste
servicios de turismo en el Distrito Federal, tanto del sector privado, como de
los sectores social y público.
SECCION XII
DE LA OFICIALIA MAYOR.
Artículo
98.- Corresponde a la Dirección General de Administración de Personal:
I. Dirigir
y resolver, con base en los lineamientos que fije el Jefe de Gobierno, los
asuntos del personal al servicio de la Administración Pública;
II. Participar,
en el ámbito de su competencia, en el desarrollo, operación, actualización y
difusión con el apoyo de las Dependencias, Órganos Político-Administrativos y
los Órganos Desconcentrados, del modelo, estructura, proceso y movimientos escalafonarios;
III. Se
deroga;
IV.
Tramitar, cuando proceda, la terminación de los nombramientos de los
trabajadores de base y confianza para la resolución del Oficial Mayor.
V. Dictaminar
el otorgamiento de prestaciones, estímulos y recompensas al personal;
VI. Opinar
y dictaminar sobre los programas de contratación de los prestadores de
servicios profesionales de la Administración Pública;
VII. Llevar
y mantener actualizado el registro del personal;
VIII. Diseñar,
aplicar las normas y ejecutar las reformas para la administración de personal,
así como mantener los registros de sus movimientos, y en su caso, dictaminar la
compatibilidad de empleos;
IX.
Proponer, diseñar modificaciones o adiciones a los catálogos de puestos,
tabuladores y mecanismos de aplicación de remuneraciones, incentivos y
estímulos al personal;
X.
Planear, dirigir y controlar el funcionamiento de los subsistemas de planeación
y organización de la administración de sueldos y salarios, prestaciones,
estímulos y recompensas al personal;
XI. Formular
y conducir las acciones necesarias para administrar y proporcionar el
otorgamiento de las prestaciones económicas o en servicios al personal;
XII.
Realizar el pago a la representación sindical autorizada y en general a
terceros, de las cantidades correspondientes a las retenciones hechas por su
cuenta al personal;
XIII.
Analizar y controlar el número de plazas y el nivel salarial del personal
técnico operativo y de estructura adscrito a las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados, y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo y Órganos Descentralizados
de la Administración Pública;
XIV.
Elaborar los proyectos de catálogo general y de tabulador de los Servidores
Públicos de la Administración Pública;
XV.
Registrar los catálogos de puestos.
XVI.
Establecer sistemas informáticos para el seguimiento, actualización, evaluación
y aplicación de conceptos nominales, incidencias y movimientos que afecten las
percepciones y deducciones del personal;
XVII.
Diseñar, elaborar e implementar los lineamientos para la contratación,
supervisión y evaluación del personal eventual;
XVIII. Se
deroga;
XIX. Se
deroga;
XX. Se
deroga;
XXI. Se
deroga;
XXII. Se
deroga;
XXIII. Se
deroga;
XXIV. Se
deroga;
XXV.
Administrar y proporcionar las prestaciones económicas o en servicios
destinadas al personal mediante autorización de la Secretaría de Finanzas; y
XXVI.
Normar y validar la programación, asignación y ejercicio de los recursos
presupuestales destinados al capitulo de servicios
personales.
Artículo
99.- Corresponde a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Generales:
I.
Participar y, en su caso, de acuerdo con sus atribuciones, coadyuvar en el
funcionamiento de los órganos colegiados legalmente constituidos, así como
proponer las medidas tendientes a eficientar su operación;
II.
Asesorar en materia de recursos materiales y servicios generales a las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos
Desconcentrados y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la
Administración
Pública;
III.
Coordinar la integración y analizar, registrar y verificar el desarrollo del
Programa Anual de Adquisiciones de las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político -Administrativos, Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico-Operativo de la Administración Pública, así como tramitar y
dar seguimiento a las solicitudes de adquisición de bienes y servicios
restringidos;
IV.
Asesorar y supervisar a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo de la Administración Pública, en la elaboración de sus
programas de seguridad y vigilancia a instalaciones, y aseguramiento de bienes
del patrimonio del Distrito Federal;
V.
Tramitar, dar seguimiento y controlar los asuntos referentes al Convenio-Marco
del espectro radioeléctrico;
VI.
Asesorar y supervisar a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo de la Administración Pública, en la selección, instalación
y operación de los sistemas de comunicación y radiocomunicación vía voz, datos
e imagen, y conformar un sistema integral;
VII.
Normar y vigilar la salvaguarda, preservación, restauración y uso de los
archivos de trámite, de concentración e históricos;
VIII.
Difundir la información relativa a los bienes de lento y nulo movimiento;
participar en los procesos de baja y desincorporación de bienes muebles, y
detectar los materiales de alto riesgo para proponer las medidas de seguridad correspondientes;
IX. Operar
y mantener actualizado el inventario de bienes muebles del patrimonio del
Distrito Federal;
X.
Proporcionar y administrar los servicios relativos a los sistemas de comunicación
y radiocomunicación y al aseguramiento de bienes patrimonio del Distrito
Federal; y
XI.
Integrar y mantener el padrón de proveedores que ofrecen productos o servicios
a las Órganos Político-Administrativos, Unidades Administrativas, Órganos
Político- Administrativos y Órganos Desconcentrados.
Artículo
100.- Corresponde a la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario:
I.
Determinar, difundir, actualizar, verificar y requerir a las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos y los Órganos
Desconcentrados de la Administración Pública, el cumplimiento de las normas,
políticas y procedimientos, así como la información para documentar el
desarrollo de las actividades del programa anual de necesidades inmobiliarias y
arrendamiento de bienes inmuebles;
II. Llevar
el registro, control y actualización del patrimonio inmobiliario del Distrito
Federal, concentrando y resguardando los títulos, contratos y demás
instrumentos que acrediten los derechos sobre inmuebles de su propiedad o posesión,
así como proporcionar información respecto del mismo, a las autoridades
competentes y determinar su naturaleza jurídica;
III.
Establecer las normas, criterios y políticas de administración, aprovechamiento
y explotación de los inmuebles propiedad del Distrito Federal, así como
asesorar y supervisar a las Dependencias, Unidades Administrativas,
IV. Órganos
Político-Administrativos y los Órganos Desconcentrados de la Administración
Pública, en la optimización de espacios físicos para oficinas y usos diversos,
adecuaciones, remodelaciones y ampliaciones;
V.
Requerir a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo de la Administración Pública, la información documental
de los inmuebles propiedad del mismo;
VI.
Proponer el programa anual de administración, racionalización, uso y
aprovechamiento del patrimonio inmobiliario del Distrito Federal;
VII.
Efectuar el registro y control de los contratos de arrendamiento de bienes
inmuebles que con el carácter de arrendatario celebre el Distrito Federal;
VIII.
Controlar los padrones de concesionarios, permisionarios, usuarios,
destinatarios y asignatarios de los inmuebles propiedad del Distrito Federal;
IX.
Coadyuvar en la realización de los levantamientos topográficos, así como de los
trabajos técnicos necesarios para el apeo y deslinde de los inmuebles propiedad
del Distrito Federal;
X.
Desarrollar programas de inspección física de inmuebles propiedad del Distrito
Federal;
XI.
Realizar los trabajos de identificación y señalización de los inmuebles
propiedad del Distrito Federal, así como promover su debida custodia;
XII.
Gestionar y promover en el ámbito de su competencia, las recuperaciones administrativas
y judiciales, así como coadyuvar en los procedimientos de inmatriculaciones
de inmuebles propiedad del Distrito Federal;
XIII.
Opinar sobre el uso, aprovechamiento y destino de los inmuebles propiedad del
Distrito Federal;
XIV.
Promover ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y el Registro
del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal, la inscripción de los
documentos en que consten actos jurídicos, en virtud de los cuales se adquiera
la propiedad o derechos posesorios de inmuebles en favor del Distrito Federal;
XV.
Proponer las políticas para la expedición de autorizaciones, permisos y
licencias relativas a la explotación de yacimientos de arena, cantera,
tepetate, piedra y arcilla en inmuebles propiedad del Distrito Federal;
XVI.
Establecer los lineamientos para aceptar donaciones de inmuebles en favor del
Distrito Federal;
XVII.
Establecer los lineamientos de todo tipo de contratos inmobiliarios que
elaboren o suscriban las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública que tengan competencia para ello;
XVIII.
Substanciar el procedimiento de revocación y caducidad de las concesiones,
permisos y autorizaciones respecto de inmuebles propiedad del Distrito Federal,
proponiendo la determinación procedente;
XIX.
Intervenir en la entrega-recepción de los inmuebles que incidan en el
patrimonio inmobiliario del Distrito Federal, así como formalizar las
asignaciones;
XX.
Determinar e imponer las sanciones contenidas en la Ley de Régimen Patrimonial
y del Servicio Público;
XXI.
Analizar y, en su caso promover la utilización de sistemas de información georeferencial para la administración de los bienes
inmuebles propiedad del Gobierno del Distrito Federal, así como de aquellos
bienes inmuebles en los que el Gobierno del Distrito Federal tenga el carácter
de poseedor;
XXII.
Practicar el avalúo de los inmuebles que adquieran, graven o enajenen las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los
Órganos Desconcentrados y entidades de la Administración Pública;
XXIII.
Practicar el avalúo de los bienes inmuebles donados por la Administración
Pública o que l4 sean donados al mismo, éstos últimos no requerirán valuarse cuando se trate de donaciones puras, simples y a
título gratuito;
XXIV.
Practicar el avalúo de los bienes in muebles vacantes que sean adjudicados a la
Administración Pública;
XXV.
Practicar el avalúo para determinar el monto de la renta de bienes muebles e
inmuebles, cuando las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública los den o tomen en arrendamiento;
XXVI.
Practicar avalúo para determinar el monto de las contraprestaciones por el uso,
goce, o ambas, de bienes muebles e inmuebles propiedad del distrito Federal,
dándole la intervención que corresponda a la Secretaría de Finanzas;
XXVII.
Practicar el avalúo en los casos de expropiación, para determinar la base por
la cual se fijará el monto de la indemnización que deba cubrirse a los
afectados, de conformidad con los artículos 27 constitucional y 10 de la Ley de
Expropiación;
XXVIII.
Practicar el avalúo sobre bienes muebles propiedad del Distrito Federal, que la
Oficialía Mayor determine para efectos d inventario, así como aquellos que las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político- Administrativos, los
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública decidan
enajenar cuando, por su uso, aprovechamiento o estado de conservación, no sean
ya adecuados para el servicio o resulte inconveniente seguirlos utilizando;
XXIX.
Practicar el avalúo solicitado por la autoridad competente respecto de bienes
embargados por autoridades del Distrito Federal distintas de las fiscales;
abandonados expresa o tácitamente en beneficio del Distrito Federal; que se encuentren
a disposición de la autoridad investigadora del Ministerio Público del Distrito
Federal o de las judiciales del Distrito Federal y que no hubieran sido recogidos
por quien tenga derecho o interés jurídico en ellos; decomisados por las
autoridades judiciales, o de bienes a cuenta de adeudos fiscales;
XXX.
Practicar el avalúo de las empresas o negociaciones agrícolas, pecuarias,
forestales, industriales, comerciales y de servicios, que por cualquier
concepto adquieran, enajenen o graven las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública;
XXXI.
Practicar los avalúos que le solicite la autoridad fiscal del Distrito Federal;
XXXII.
Practicar el avalúo de los bienes muebles e inmuebles para los efectos de la
contratación de seguros de daños y responsabilidad civil;
XXXIII.
Practicar los avalúos que requieran los particulares para cumplir con las
obligaciones fiscales vinculadas a los bienes muebles e inmuebles, apegándose
en la práctica de dichos avalúos al Código Financiero, así como a los procedimientos
y lineamientos técnicos y manuales de valuación.
XXXIV.
Llevar un registro de peritos valuadores tanto de personas físicas como
morales;
XXXV.
Proponer la forma de pago de los servicios y gastos por los dictámenes valuatorios que se practiquen;
XXXVI.
Asesorar, en el ámbito de sus atribuciones, a las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político- Administrativos, los Órganos Desconcentrados
y Entidades de la administración Pública.
Artículo
101.- Corresponde a la Dirección General de Política Laboral y Servicio
Público de Carrera:
I.
Imponer, reducir y revocar las sanciones administrativas a que se haga acreedor
el personal, de conformidad con las disposiciones aplicables y sin perjuicio de
las que les competa imponer a otras autoridades;
II.
Revisar las faltas en que incurran los trabajadores, así como dictaminar, en su
caso, las sanciones a que se hagan acreedores, y dar vista a la Contraloría
General cuando estas faltas pudieran constituir infracciones administrativas;
III.
Coordinar las funciones del Secretario Técnico del Grupo de Estudios sobre
relaciones laborales y del Comité Técnico Consultivo de Unidades de Recursos
Humanos;
IV.
Proponer la designación de los representantes en la Comisiones Mixtas de
Escalafón y Seguridad e Higiene, así como las reglas de su actuación y la forma
en que habrá de mantenerse la relación con estas y con las demás comisiones que
se integren y con el Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito
Federal;
V.
Participar en la formulación de las Condiciones Generales de Trabajo,
difundirlas entre el personal y vigilar su cumplimiento;
VI.
Administrar los Centros de Desarrollo Infantil al servicio de los hijos de las
madres trabajadores, proporcionándoles servicios médicos, pedagógicos,
psicológicos, nutricionales y de trabajo social, durante la jornada laboral;
VII.
Dictar normas para el funcionamiento de las Estancias Infantiles de las
demarcaciones territoriales de los órganos Político-Administrativos;
VIII. Emitir
normas, lineamientos y asesorar a las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública en materia de relaciones laborales;
IX.
Diseñar, coordinar su implementación y evaluar el Sistema del Servicio Público
de Carrera, así como de sus Programas, ejecutándose en el ámbito de su
competencia, y desarrollar, operar y evaluar las políticas de desconcentración
de los recursos humanos;
X. Coadyuvar
con la Dirección General de Administración de Personal en la elaboración del
proyecto de Catálogo General del Servicio Público de Carrera, considerando la
opinión del Consejo Directivo del Sistema Integral del Servidor Público de
Carrera y el tabulador de los Servidores Públicos de Carrera de la
Administración Pública del Distrito Federal;
XI.
Vigilar que las plazas del Sistema del Servicio Público de Carrera sean
ocupadas conforme a las normas y políticas aplicables.
XII. Participar, en el ámbito de su competencia, en el desarrollo,
operación, actualización y difusión con el apoyo de las Dependencias, Órganos
Político-Administrativos y los Órganos Desconcentrados, del modelo, estructura,
proceso y movimientos escalafonarios;
XIII. Diseñar y aplicar el marco global, las políticas y los programas
correspondientes al desarrollo de personal y en lo concerniente a su reclutamiento,
selección e inducción;
XIV. Normar, desarrollar, operar y evaluar el sistema general de
capacitación del personal y enseñanza abierta, así como promover, difundir y
evaluar los programas de servicio social y prácticas profesionales;
XV. Opinar sobre los programas de contratación de los prestadores de
servicios profesionales de la Administración Pública cuyo nivel sea equivalente
al del personal técnico operativo;
XVI. Participar con la Dirección General de Administración de Personal
en el diseño y elaboración de los lineamientos para la contratación,
supervisión y evaluación del personal eventual;
XVII. Opinar sobre las modificaciones o adiciones a los catálogos de
puestos, tabuladores y mecanismos de aplicación de remuneraciones, incentivos y
estímulos al personal;
XVIII. Opinar sobre el funcionamiento de los subsistemas de planeación y
organización de la administración de sueldos y salarios al personal;
XIX. Tramitar y gestionar el pago a la representación sindical
autorizada y en general a terceros, de las cantidades correspondientes a las
retenciones hechas por su cuenta al personal;
XX. Coadyuvar con la Dirección General de Administración de Personal en
la elaboración de los sistemas informáticos para el seguimiento, actualización,
evaluación y aplicación de conceptos nominales, incidencias y movimientos que
afecten las percepciones y deducciones del personal; y
XXI. Formular y conducir las políticas y lineamientos para el
otorgamiento de las prestaciones económicas y/o en servicios al personal.
Artículo 101 A.- Corresponde a la
Coordinación General de Modernización Administrativa:
I. Acordar con el Oficial Mayor los asuntos de su competencia;
II. Coordinar y supervisar la operación de las Unidades Administrativas
y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo en las Dependencias,
Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública
Centralizada, encargadas de la administración;
III. Proponer a la Secretaría de Desarrollo Económico y acordar con
ésta, el Programa de Desregulación y Simplificación Administrativa del Distrito
Federal y someterlo a la aprobación de la Consejería Jurídica y de Servicios
Legales, cuando las acciones de dicho programa trasciendan a la esfera jurídica
de los particulares;
IV. Proponer políticas y medidas administrativas para mejorar y
modernizar la organización, estructuras orgánicas y funcionamiento de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, oyendo la opinión
de los responsables de las áreas;
V. Dictaminar las modificaciones a la estructura orgánica de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;
VI. Integrar y mantener actualizado el registro de las estructuras
orgánicas de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades del Distrito Federal;
VII. Opinar sobre los programas de contratación de los prestadores de
servicios profesionales de la Administración Pública cuyo nivel sea equivalente
al de los servidores públicos de estructura;
VIII. Tramitar, cuando así proceda, el pago de viáticos y pasajes en el
caso de comisiones o viajes nacionales e internacionales, de acuerdo a las
necesidades de la Administración Pública, para la autorización de la Secretaría
de Finanzas respecto de la suficiencia presupuestal y en su caso, de la
Oficialía Mayor;
IX. Integrar y mantener actualizado el registro de manuales de
organización y de procedimientos de las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que integran la
Administración Pública del Distrito Federal;
X. Proponer los lineamientos para el diseño, implantación y evaluación
de los programas de modernización, desarrollo, mejoramiento, desconcentración y
descentralización de la Administración Pública del Distrito Federal;
XI. Proponer las normas y coordinar el desarrollo de los programas y
acciones para la desregulación y simplificación administrativa, así como para
la simplificación y clarificación de los trámites y requisitos que se aplican
en las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados,
Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;
XII. Proponer las normas y supervisar la instalación, operación
evaluación del funcionamiento de las Ventanillas de atención ciudadana
(Ventanillas Únicas Delegacionales y Centros de Servicio y Atención Ciudadana);
XIII. Establecer lineamientos para la selección de los Coordinadores de
Planeación y Modernización Administrativa; los responsables y operadores de las
Ventanillas Únicas Delegacionales y Centros de Servicio y Atención Ciudadana;
los verificadores administrativos y los demás trabajadores que atienden
directamente al público, y supervisar su cumplimiento;
XIV. Establecer los lineamientos y políticas y ejecutar las acciones que
se requieran para la expedición de las credenciales e identificaciones a los responsables
de Ventanilla Única Delegacional y Centros de Servicio y Atención Ciudadana y
al personal de la Administración Pública del Distrito Federal que realiza
funciones de inspección y de verificación administrativa;
XV. Coordinar la permanente actualización del Manual de Trámites y
Servicios al Público;
XVI. Elaborar, difundir, dar seguimiento, supervisar y evaluar el
Programa de Austeridad del Gasto Público, dando participación a todas las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y
Entidades que integran la Administración Pública del Distrito Federal;
XVII. Coordinar la implantación de las medidas de austeridad en acciones
y programas a cargo de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal, supervisar su cumplimiento y evaluar los resultados;
XVIII. Formular y proponer proyectos de ley, reglamentos, decretos,
acuerdos y circulares en materia de modernización, desregulación y
simplificación administrativa, austeridad y para mejorar o modernizar la
administración de los recursos humanos y materiales;
XIX. Realizar las acciones necesarias para la conducción de las
Entidades del sector y participar en la elaboración de sus programas, vigilando
que sean congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa General
de Desarrollo del Distrito Federal;
XX. Llevar a cabo en el ámbito de competencia de la Oficialía Mayor el
análisis de la información y documentos relacionados con la celebración de las
sesiones de Comités de Control y Evaluación y de Órganos de Gobierno de las Entidades
para elaborar los informes ejecutivos y opiniones correspondientes; e
XXI. Integrar y mantener actualizado el registro de los Órganos de
Gobierno de los Organismos Públicos Descentralizados y las Empresas de
Participación Estatal Mayoritaria del Distrito Federal, con información sobre
sus sesiones y compromisos relevantes.
Artículo 101 B.- Corresponde a las
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo encargadas
de la administración en las Dependencias, Unidades Administrativas y Órganos
Desconcentrados de la Administración Pública, en el ámbito de su competencia
las siguientes atribuciones:
I. Coadyuvar en la programación y participar en la administración de los
recursos humanos y materiales, así como en los recursos financieros destinados
a los gastos por servicios personales y materiales de las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo y
Órganos Desconcentrados, conforme a las políticas, lineamientos, criterios y
normas determinadas por la Oficialía Mayor y la Secretaría de Finanzas;
II. Auxiliar a las Dependencias y Órganos Desconcentrados en los actos
necesarios para el cierre del ejercicio anual, relacionados con los gastos por
servicios personales y recursos materiales, de conformidad con los plazos
legales y criterios emitidos por la Secretaría de Finanzas;
III. Coordinar la integración de los datos que sobre recursos materiales
y gastos por servicios personales, requieran las Dependencias y Órganos
Desconcentrados para presentar sus informes trimestrales de avance
programático-presupuestal y la información para la elaboración de la Cuenta
Pública;
IV. Participar en el registro de las erogaciones realizadas por
servicios personales y recursos materiales;
V. Coadyuvar en la coordinación, integración y tramitación de los
programas que consignen inversión, así como dar seguimiento a su ejecución;
VI. Elaborar el registro sobre el estricto control financiero del gasto,
en cuanto a pago de nómina del personal de base y confianza, así como a los
prestadores de servicios profesionales, bajo el régimen de honorarios o
cualquier otra forma de contratación;
VII. Participar en la formulación, instrumentación y evaluación del
programa anual de Modernización Administrativa, en el marco del Programa
General de Desarrollo del Distrito Federal;
VIII. Elaborar, de acuerdo a las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables, las estrategias para formular el Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios, de conformidad con las políticas y programas de la Dependencia
y sus áreas adscritas, así como supervisar su aplicación; y coordinar la recepción,
guarda, suministro y control de los bienes muebles, y la asignación y baja de
los mismos;
IX. Instrumentar, de conformidad con la Normatividad aplicable, los
procesos de licitaciones públicas para la adquisición de bienes, arrendamiento
de bienes inmuebles y contratación de servicios que establezca la Ley de
Adquisiciones, así como sus procedimientos de excepción;
X. Coadyuvar para la adquisición de bienes, contratación de servicios y
arrendamiento de bienes inmuebles, que realizan los titulares de las
Dependencias, observando al efecto las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XI. Aplicar al interior de las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico- Operativo u Órganos Desconcentrados,
las políticas, normas, sistemas, procedimientos y programas en materia de administración
y desarrollo del personal, de organización, de sistemas administrativos, de
información y servicios generales, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables y los lineamientos que emita la Oficialía Mayor;
XII. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la vigilancia de la
actuación de las diversas comisiones que se establezcan al interior de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico- Operativo u Órganos Desconcentrados;
XIII. Realizar las acciones que permitan instrumentar al interior de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo u Órganos Desconcentrados el Servicio Público de Carrera, así
como vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XIV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atrib uciones, así como los demás
actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole que se
requiera, dentro del ámbito de su competencia, para el buen desempeño de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo u Órganos Desconcentrados;
XV. Participar en la supervisión de la ejecución de obras de
mantenimiento, remodelación y reparación de los bienes que requieran las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo u Órganos Desconcentrados, así como opinar sobre la contratación
de los servicios generales, de conformidad con lo que señalen las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
XVI. Opinar sobre la contratación conforme a la Ley de Adquisiciones y
la Ley de Obras Públicas, para la adecuada operación de las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo u
Órganos Desconcentrados de su sector; y
XVII. Participar en la planeación y coordinar la prestación de servicios
de apoyo que requieran las diversas las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo u Órganos Desconcentrados
de sector.
SECCION XIII
DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL.
Artículo
102.- Corresponde a la Dirección General de Auditoria:
I. Elaborar
para su aprobación el Programa Anual de Auditoría para cada ejercicio
presupuestal, el cual comprenderá las auditorias y revisiones que desarrollará
esta Dirección General, manteniendo un seguimiento sistemático de su ejecución;
II.
Establecer las bases para la realización de auditorias
y revisiones en las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, así como ordenar su realización;
III.
Ordenar y realizar auditorias y revisiones
extraordinarias o adicionales a las programadas, en las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública, a fin de promover la eficiencia en sus
operaciones y verificar el cumplimiento de sus objetivos, y de la normatividad
vigente;
IV.
Formular observaciones y recomendaciones que se deriven de las auditorias y
revisiones practicadas, manteniendo un seguimiento sistemático para su atención
y solventación en su caso;
V.
Solicitar se finque responsabilidades ante la Dirección General de Legalidad y
Responsabilidades, proporcionando los elementos y constancias que se hubiesen
generado en la práctica de la auditoria o revisión, y con motivo de las observaciones
generadas, y en su caso, por la falta de atención y solventación
de la observación generada;
VI.
Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus
archivos, así como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo de la
práctica de auditorias y revisiones;
VII.
Asistir a las sesiones de comités y subcomités en términos de las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
VIII.
Ordenar y realizar visitas, verificaciones e inspecciones para vigilar que las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, cumplan con las
normas y disposiciones en materia de ingresos, egresos, planeación,
programación, presupuestación, financiamiento, deuda,
patrimonio, fondos y valores, organización, información, procedimientos,
sistemas de registro, contabilidad y activos, recursos humanos, obra pública,
adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, así como aquellas relativas
a las funciones que tengan encomendadas;
IX.
Fiscalizar el ejercicio de los recursos federales y los comprometidos con las
entidades federativas, derivado de acuerdos o convenios establecidos con éstas,
o con autoridades federales, en coordinación con los órganos de control competentes;
X.
Preparar en el ámbito de sus atribuciones para su remisión, la información
relativa al programa anual de auditoria que se dará a
conocer a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa;
XI. Fiscalizar
que los subsidios otorgados por el Distrito Federal a las Entidades, sean
correctamente aplicados a los programas autorizados;
XII. Fijar
las normas y objetivos de auditorias externas que se
practiquen en las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública;
XIII.
Proponer para su contratación, a los auditores externos y supervisar las
funciones de revisión y fiscalización para los que fuesen contratados; y
XIV.
Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y
documentación a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, Órganos de control interno, así como a proveedores,
contratistas y prestadores de servicio, cuando lo estime conveniente.
Las
atribuciones relativas a la realización de auditorías, formulación de
observaciones, emisión de recomendaciones, seguimiento para la solventación de recomendaciones, emisión de dictámenes de auditoría,
asistencia y participación en comités y subcomités en materia de obra pública,
realización de visitas e inspecciones y verificación del correcto ejercicio y aplicación
de recursos a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VIII, IX, X y XI,
podrán ser desarrolladas por las Direcciones de Auditoría Financiera y
Operacional “A” y “B” y las Direcciones de Auditorias de Obras “A” y ”B”, adscritas
a la Dirección General de Auditoria, sin perjuicio de su ejercicio directo por
parte de ésta.
Artículo
103.- Corresponde a la Dirección General de Legalidad y
Responsabilidades:
I.
Elaborar para su aprobación el programa anual de auditoría de legalidad para
cada ejercicio presupuestal, el cual comprenderá las auditorias y revisiones
que desarrollarán esta Dirección General y sus direcciones adscritas, así como las
que correspondan a los órganos de
control interno en las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública,
manteniendo un seguimiento sistemático de su ejecución;
II. Emitir
de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, lineamientos para eficientar las
funciones sustantivas de los órganos de control interno de las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública, así como verificar en el ámbito de su
competencia las actuaciones de éstos, tomando en su caso las medidas que
permitan mejorar el desempeño de sus funciones;
III.
Establecer las bases para la realización de auditorias
y revisiones de legalidad programadas a las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública, así como ordenar su realización;
IV.
Ordenar y realizar auditorias y revisiones de
legalidad extraordinarias o adicionales a las programadas, en las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, directamente o con
apoyo de los respectivos órganos de control interno, a fin de promover la
eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de sus objetivos, y
de la normatividad vigente;
V.
Formular observaciones derivadas de las auditorias y revisiones de legalidad,
emitir las recomendaciones correspondientes y dar seguimiento sistemático a la solventación de las mismas. Para este efecto, deberá
convocar a reuniones con los titulares de las Unidades Administrativas
auditadas con el propósito de que informen sobre las medidas adoptadas;
VI.
Preparar en el ámbito de sus atribuciones, para su remisión, la información
relativa al programa anual de auditoria que se dará a
conocer a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa;
VII.
Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus
archivos, así como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo de la
práctica de auditorias y revisiones;
VIII.
Interpretar para efectos administrativos, las disposiciones contenidas en la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal, en forma oficiosa o a petición de cualquiera de los órganos
que integran la Administración Pública;
IX.
Establecer lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos,
desincorporación de activos, servicios y obra pública de la Administración
Pública, para eficientar la administración de los recursos y transparentar el
manejo de los mismos;
X. Ordenar
y realizar visitas, verificaciones e inspecciones para vigilar directamente o a
través de los órganos de control interno, que las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública, programen y ajusten sus actos de
conformidad con las normas y disposiciones en materia de adquisiciones,
arrendamiento, servicios, obra pública y régimen patrimonial y del servicio
público, así como para constatar el estado y las condiciones en que se
encuentra el bien objeto de la concesión o el servicio público concesionado;
XI.
Tramitar y resolver los recursos de inconformidad, promovidos por proveedores,
contratistas y concesionarios derivados de procedimientos de adquisiciones,
arrendamiento, servicios, obra pública y concesiones de servicios públicos;
XII.
Establecer los sistemas y lineamientos que regulen la integración y
actualización del registro de los servidores públicos sancionados en la
Administración Pública, y en coordinación con la Federación y entidades
federativas, proponer y elaborar los convenios de colaboración en la materia
cuando así proceda;
XIII.
Vigilar que las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública se ajusten
a las disposiciones legales en los procedimientos de licitación pública,
adjudicación directa e invitación restringida a cuando menos tres participantes
o concursantes, de acuerdo a lo dispuesto en las Leyes del Régimen Patrimonial
y del Servicio Público, de Adquisiciones para el Distrito Federal y de Obras
Públicas para el Distrito Federal, determinando en su caso, las
responsabilidades y sanciones administrativas correspondientes;
XIV.
Conocer, desahogar y resolver los procedimientos administrativos para
determinar la procedencia de inhabilitación a concursantes, proveedores y
contratistas, para presentar propuestas o celebrar contratos en los casos
previstos en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XV.
Establecer los sistemas y lineamientos que regulen el procedimiento de
captación, registro, control, análisis y seguimiento de evolución de situación
patrimonial de los servidores públicos de las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública;
XVI.
Ordenar y realizar visitas, verificaciones e inspecciones, así como solicitar
la información necesaria para determinar la veracidad de los datos contenidos
en las declaraciones de situación y modificación patrimonial presentadas por
los servidores públicos;
XVII.
Ordenar la práctica de visitas de inspección, revisiones y auditorías, cuando
los signos exteriores de riqueza sean ostensibles y notoriamente superiores a
los ingresos lícitos que pudiera tener un servidor público;
XVIII.
Conocer, investigar, desahogar y resolver procedimientos disciplinarios sobre
actos u omisiones de servidores públicos adscritos a las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública, que pudieran afectar la legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el
desempeño de su empleo, cargo o comisión, y que tenga conocimiento por
cualquier medio, para determinar, en su caso, las sanciones que correspondan en
los términos de la ley de la materia;
XIX.
Acordar la suspensión temporal de los servidores públicos de sus empleos,
cargos o comisiones cuando a su juicio resulte conveniente para la conducción o
continuación de las investigaciones, o a petición de la Contaduría Mayor de Hacienda
de la Asamblea Legislativa, en los casos que proceda;
XX.
Substanciar y resolver los recursos de revocación que se interpongan en contra
de resoluciones que impongan sanciones administrativas a los servidores
públicos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXI.
Representar ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales,
locales o federales, los intereses de la Contraloría General y sus unidades
administrativas, en todos los asuntos en los que sean parte, o cuando tengan
interés jurídico o se afecte el patrimonio del Distrito Federal, y estos
asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tienen encomendadas;
interponer ante la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
del Distrito Federal, recursos en contra de las resoluciones de sus Salas que
decreten o nieguen el sobreseimiento, las que resuelvan el juicio o la cuestión
planteada en el fondo y las que pongan fin al procedimiento; e interponer, ante
el Tribunal Colegiado de Circuito competente, el recurso de revisión en contra
de las resoluciones de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Distrito Federal;
XXII.
Denunciar ante el Ministerio Público los hechos que puedan ser constitutivos de
delitos, derivados de actos u omisiones de servidores públicos, y prestarle la
colaboración requerida;
XXIII.
Ordenar la implementación de acciones de verificación en aquellas Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública que se determine
conveniente, para prevenir y corregir conductas o actos contrarios a los
principios que rigen la función pública del servicio;
XXIV.
Supervisar el desempeño de las atribuciones que tienen conferidas las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico- Operativo que tiene adscritos, y en su caso,
tomar las medidas que estime convenientes para mejorar la eficiencia de las funciones
asignadas, pudiendo asumir el ejercicio directo de las mismas;
XXV.
Brindar apoyo a las Direcciones Generales de Auditoria, de Comisarios y de
Evaluación y Diagnóstico, así como a los órganos de control interno para el
mejor desempeño de las funciones que tiene asignadas la Contraloría General;
XXVI.
Promover en coordinación con las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, la instalación de unidades receptoras de quejas y denuncias;
y
XXVII.
Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y
documentación a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, órganos de control interno, así como a proveedores,
contratistas y prestadores de servicio, cuando lo estime conveniente.
Artículo
104.- Corresponde a la Dirección de Responsabilidades y Sanciones:
I. Conocer
e investigar actos u omisiones de servidores públicos que pudieran afectar la
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en
el desempeño de su empleo, cargo o comisión, de los que tenga conocimiento con
motivo de quejas o denuncias de los particulares o de servidores públicos, así
como desahogar y resolver los procedimientos disciplinarios que de ellos se
deriven, y determinar en su caso las sanciones que correspondan en los términos
de las disposiciones jurídicas aplicables;
II.
Conocer e investigar actos u omisiones de servidores públicos que pudieran
afectar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben
observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, que se desprendan de las
investigaciones que realice la Dirección de Atención Ciudadana, de auditorias o revisiones practicadas por los órganos de
control interno, por la Dirección General de Auditoria, por la Dirección de
Auditoria de Legalidad y Recursos de Inconformidad, así como desahogar y
resolver los procedimientos disciplinarios que de ellos se deriven, y determinar
en su caso las sanciones que correspondan en los términos de las disposiciones
jurídicas aplicables;
III. Conocer
e investigar, actos u omisiones de servidores públicos que pudieran afectar la
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en
el desempeño de su empleo, cargo o comisión, que se desprendan de la aplicación
de recursos federales en términos de los convenios celebrados con autoridades
federales, o de los que tenga conocimiento por cualquier otro medio, y las
demás que le asigne la Dirección General de Legalidad y Responsabilidades, así
como desahogar y resolver los procedimientos disciplinarios que de ellos se
deriven, y determinar en su caso las sanciones que correspondan en los términos
de las disposiciones jurídicas aplicables;
IV.
Substanciar y resolver los recursos de revocación que se promuevan en contra de
resoluciones emitidas que impongan sanciones administrativas a los servidores
públicos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
V.
Acordar, cuando proceda la suspensión temporal de los servidores públicos de
sus empleos, cargos o comisiones cuando a su juicio resulte conveniente para la
conducción o continuación de las investigaciones;
VI.
Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus
archivos, así como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo del
desempeño de sus funciones; y
VII.
Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y
documentación a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, órganos de control interno, así como a proveedores,
contratistas y prestadores de servicio, cuando lo estime conveniente.
Artículo
105.- Corresponde a la Dirección de Cuenta Pública:
I. Conocer
e investigar actos u omisiones de servidores públicos que pudieran afectar la
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en
el desempeño de su empleo, cargo o comisión, que se desprendan del fincamiento
de responsabilidades e imposición de sanciones realizadas por las Contadurías
Mayores de Hacienda de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y de la
Asamblea Legislativa, así como desahogar y resolver los procedimientos
disciplinarios que de ellos se deriven, y determinar en su caso las sanciones
que correspondan en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
II.
Substanciar y resolver los recursos de revocación que se promuevan en contra de
resoluciones emitidas que impongan sanciones administrativas a los servidores
públicos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
III.
Acordar la suspensión temporal de los servidores públicos de sus empleos,
cargos o comisiones cuando a su juicio resulte conveniente para la conducción o
continuación de las investigaciones, o a petición de la Contaduría Mayor de Hacienda
de la Asamblea Legislativa, en los casos que proceda;
IV.
Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus
archivos, así como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo del
desempeño de sus funciones;
V.
Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y
documentación a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, órganos de control interno, así como a proveedores,
contratistas y prestadores de servicio, cuando lo estime conveniente;
VI.
Elaborar para su aprobación, los proyectos de convenios de coordinación a
celebrar con la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa, en los
que se determinen los sistemas y procedimientos necesarios que permitan el
cumplimiento de sus respectivas atribuciones;
VII.
Asistir a las reuniones que para seguimiento de la solicitud de fincamiento de
responsabilidades, convoque la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa; y
VIII.
Elaborar para su aprobación, los informes del estado que guardan los
procedimientos derivados de las solicitudes de fincamiento de responsabilidades
hechas por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa.
Artículo
106.- Corresponde a la Dirección de Auditoría de Legalidad y Recursos de
Inconformidad:
I.
Proponer anualmente para su autorización, el Programa de Auditoría de Legalidad
para cada ejercicio presupuestal, el cual comprenderá las auditorías y
revisiones que se desarrollarán en las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, manteniendo un seguimiento sistemático de su ejecución;
II. Practicar
auditorías y revisiones de legalidad extraordinarias o adicionales a las
programadas, a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública, a fin de promover la eficiencia en sus operaciones y verificar el
cumplimiento de sus objetivos, y de la normatividad vigente;
III.
Formular observaciones derivadas de las auditorías y revisiones de legalidad,
emitir las recomendaciones correspondientes y dar un seguimiento sistemático a
la solventación de las mismas. Para este efecto,
deberá convocar a reuniones con los titulares de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública, con el propósito de que informen de
las medidas adoptadas al respecto;
IV.
Realizar visitas de verificación para vigilar que las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político- Administrativos, los Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública cumplan con las normas y disposiciones
en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, así como
para constatar el estado y las condiciones en que se encuentren los bienes que
hayan sido objeto de concesión o del servicio público concesionado;
V.
Conocer, tramitar y resolver los recursos de inconformidad, que presenten los
proveedores, contratistas y concesionarios derivados de los procedimientos de
adquisición, arrendamientos, servicios, obra pública y concesiones de servicios
públicos;
VI.
Asistir en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables, a las sesiones de comités y subcomités de adquisiciones,
arrendamiento y prestación de servicios, obra pública, enajenación de bienes muebles
e inmuebles del patrimonio inmobiliario y técnicos de especialidad de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública;
VII.
Proponer para su aprobación los lineamientos en materia de adquisiciones,
arrendamientos, servicios, desincorporación de activos y de obra pública en las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, a efecto de
eficientar la utilización de los recursos y transparentar su manejo;
VIII.
Vigilar que las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, se ajusten a las disposiciones jurídicas y
administrativas en los procedimientos de licitación pública, adjudicación
directa e invitación restringida a cuando menos tres participantes o
concursantes, enajenaciones, baja y destino final de bienes muebles e
inmuebles, concesiones e inventarios, con la finalidad de verificar que se
cumpla con las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables a
cada materia, determinando en su caso, las responsabilidades y sanciones
administrativas correspondientes;
IX.
Recibir la información relacionada con motivo de los procedimientos de
adjudicación directa e invitación restringida a cuando menos tres participantes
o concursantes que deben enviar a la Contraloría General, las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública;
X.
Declarar la nulidad, suspensión temporal o definitiva de los procedimientos de
licitación pública e invitación restringida de adquisiciones, arrendamientos,
servicios y obra pública, en cualquier etapa del mismo, y en su caso, ordenar
su reposición de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables, a efecto de eficientar la utilización de recursos y transparentar
su manejo;
XI.
Declarar la procedencia de impedimento para participar en licitaciones
públicas, invitación restringida a cuando menos tres participantes o
concursantes y adjudicación directa en términos de las Leyes de Adquisiciones
para el Distrito Federal y de Obras Públicas del Distrito Federal, y determinar
la sanción que corresponda;
XII.
Conocer, desahogar y resolver, el procedimiento de Aclaración de los Actos en
los términos previstos en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, cuando
las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de que se
trate, carezcan de órgano de control interno;
XIII.
Intervenir en las actas de entrega-recepción de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político- Administrativos, los Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública que carezcan de órganos de control
interno, a fin de verificar que se cumpla con la normatividad aplicable, y en
caso de incumplimiento, determinar la responsabilidad administrativa y sanción
que corresponda;
XIV.
Analizar, recibir, tramitar las solicitudes e iniciar el procedimiento de
certificación de afirmativa ficta, en los términos y plazos previstos en la Ley
de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal;
XV.
Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y
documentación a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, órganos de control interno, así como a proveedores,
contratistas y prestadores de servicio, cuando lo estime conveniente;
XVI.
Substanciar y resolver en el ámbito de su competencia, los procedimientos
disciplinarios por actos u omisiones de servidores públicos que constituyan
inobservancia a las disposiciones contenidas en las Leyes del Régimen
Patrimonial y del Servicio Público, de Adquisiciones para el Distrito Federal y
de Obras Públicas del Distrito Federal; determinar las sanciones
administrativas que en su caso procedan, así como tramitar y resolver el
recurso de revocación que se interponga en contra de dichas resoluciones;
XVII.
Elaborar en el ámbito de su competencia y para efectos administrativos, los
proyectos de opinión acerca de la interpretación de las disposiciones
contenidas en las Leyes de Adquisiciones para el Distrito Federal y de Obras Públicas
del Distrito Federal;
XVIII.
Acordar, cuando proceda, la suspensión temporal de los servidores públicos de
sus empleos, cargos o comisiones cuando a su juicio resulte conveniente para la
conducción o continuación de las investigaciones; y
XIX.
Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus
archivos, así como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo del
desempeño de sus funciones.
Artículo
107.- Corresponde a la Dirección de Atención Ciudadana:
I. Captar,
recibir y resolver sobre la procedencia de las quejas y denuncias por actos u
omisiones de los servidores públicos que afecten la legalidad, honradez,
lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su
empleo, cargo o comisión;
II.
Realizar las investigaciones que resulten necesarias para la debida integración
de los expedientes relacionados con las quejas y denuncias presentadas por
particulares o servidores públicos;
III.
Realizar acciones de verificación en aquellas Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político- Administrativos, los Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública que se determine conveniente para
prevenir y corregir conductas o actos contrarios a los principios que rigen la
función pública del servicio;
IV.
Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus
archivos, así como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo del
desempeño de sus funciones;
V.
Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y
documentación a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública y órganos de control interno;
VI.
Concilia r con los servidores públicos o titulares de las Unidades
Administrativas señaladas en la queja o denuncia, cuando se considere
conveniente a los intereses del quejoso o denunciante, para una eficiente y
ágil solución al problema, siempre que no constituya un perjuicio a la
Administración Pública, y sin demérito de la posible comisión de irregularidades
administrativas;
VII.
Notificar a los quejosos o denunciantes del resultado obtenido de las
investigaciones;
VIII.
Promover el fincamiento de responsabilidades ante la Dirección de
Responsabilidades y Sanciones, proporcionando los elementos y constancias que
se hubiesen generado en la labor de investigación de las quejas o denuncias
captadas; y
IX.
Señalar a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, las irregularidades detectadas a través de la captación
de quejas y denuncias, así como solicitar información respecto a las medidas
preventivas y correctivas implementadas para su solución.
Artículo
108.- Corresponde a la Dirección de Juicios Contenciosos y de Amparos:
I.
Representar ante toda clase de autoridades Administrativas o judiciales,
locales o federales, los intereses de la Contraloría General y sus unidades
administrativas, en todos los asuntos en los que sean parte, o cuando tengan
interés jurídico o se afecte el patrimonio del Distrito Federal, y estos
asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tienen encomendadas;
contestar las demandas que se tramiten ante el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Distrito Federal, ofrecer y rendir pruebas, promover incidentes,
interponer recursos, formular alegatos, hacer promociones de trámite, autorizar
delegados e incluso allanarse a las demandas;
II.
Denunciar ante el Ministerio Público, los hechos que puedan ser constitutivos
de delitos, derivados de la conducta de servidores públicos, y prestarle la
colaboración necesaria;
III.
Elaborar los informes previos y justificados en los juicios de amparo en los
que sea parte la Contraloría General;
IV.
Interponer ante la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
del Distrito Federal, recursos en contra de las resoluciones de sus Salas que
decreten o nieguen el sobreseimiento, las que resuelvan el juicio o la cuestión
planteada en el fondo y las que pongan fin al procedimiento; e interponer, ante
el Tribunal Colegiado de Circuito competente, el recurso de revisión en contra
de las resoluciones de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
del Distrito Federal;
V.
Sustanciar y resolver los recursos de revocación que se promuevan en contra de
resoluciones emitidas que impongan sanciones administrativas a los servidores
públicos, en términos de las disposiciones aplicables;
VI.
Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus
archivos, así como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo del
desempeño de sus funciones;
VII.
Atender las consultas relacionadas con asuntos de las materias señaladas en las
fracciones que anteceden; y
VIII.
Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y
documentación a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, órganos de control interno, así como a proveedores,
contratistas y prestadores de servicio, cuando lo estime conveniente.
Artículo
109.- Corresponde a la Dirección de Normatividad y Situación
Patrimonial:
I. Atender
las consultas formuladas sobre la normatividad que constituye el marco de
actuación de los órganos de control interno;
II. Establecer
y actualizar el Prontuario Normativo de la Administración Pública del Distrito
Federal;
III.
Participar en órganos colegiados, para el análisis de proyectos normativos de
la Admin istración Pública;
IV.
Aplicar las normas y lineamientos que regulen el procedimiento de captación,
registro, control, análisis y seguimiento de evolución de situación patrimonial
de los servidores públicos de las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública;
V. Recibir
las declaraciones de situación y modificación patrimonial que los servidores
públicos deben presentar en términos de la normatividad aplicable, en forma
anual, por inicio o conclusión del cargo público que corresponda;
VI. Llevar
el registro, control, análisis y evolución de situación patrimonial de los
servidores públicos;
VII.
Analizar la información contenida en las declaraciones de situación y
modificación patrimonial y verificar la misma, a través de visitas y
solicitudes de información;
VIII.
Practicar visitas de inspección, revisiones y auditorías, cuando los signos
exteriores de riqueza sean ostensibles y notoriamente superiores a los ingresos
lícitos que pudiera tener un servidor público;
IX. Emitir
y notificar la declaratoria de incumplimiento de la obligación de presentar la
declaración de situación o modificación patrimonial en los términos de la ley
de la materia;
X.
Substanciar y resolver los procedimientos disciplinarios que correspondan en
los casos de omisión o presentación fuera de los plazos establecidos en la ley
de la materia, de la declaración de situación o modificación patrimonial, o
cuando ésta contenga información falsa, y determinar las sanciones
administrativas que en su caso procedan, así como resolver el recurso de
revocación que se interponga en contra de dichas resoluciones;
XI.
Acordar, cuando proceda, la suspensión temporal de los servidores públicos de
sus empleos, cargos o comisiones cuando a su juicio resulte conveniente para la
conducción o continuación de las investigaciones;
XII.
Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus
archivos, así como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo del
desempeño de sus funciones;
XIII.
Expedir la constancia que acredite la no existencia de registro de
inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones en la
Administración Pública;
XIV.
Integrar y mantener actualizado el registro de los servidores públicos
sancionados en el ámbito de la Administración Pública y colaborar con la
Federación y entidades federativas en términos de los convenios celebrados en
esta materia; y
XV.
Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y
documentación a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública y órganos de control interno.
Artículo
110.- Corresponde a la Dirección General de Evaluación y Diagnóstico:
I.
Proponer las normas y lineamientos generales para el control y evaluación de la
gestión de la Administración Pública e instrumentar su aplicación;
II.
Establecer, coordinar y dar seguimiento a los sistemas de control y evaluación
de la gestión de la Administración Pública;
III. Ases
orar y apoyar a los órganos de control interno en materia de evaluación y
seguimiento;
IV. Opinar
previamente a su expedición, sobre la viabilidad de los proyectos de normas de
contabilidad gubernamental y de control en materia de programación, presupuestación, administración de recursos humanos,
materiales y financieros, que elaboren las Dependencias correspondientes, así
como en materia de contratación de deuda y manejo de fondos y valores, que
formule la Secretaría de Finanzas;
V. Evaluar
el cumplimiento a las normas y lineamientos establecidos en materia de
planeación, programación, presupuestación y control
operativo, por parte de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública;
VI.
Proponer y coordinar el establecimiento de normas y lineamientos para la
práctica de autoevaluaciones periódicas, a las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública;
VII.
Coordinar al grupo interinstitucional que se establezca con la finalidad de
analizar los resultados de las evaluaciones y autoevaluaciones, emitiendo un
informe de gestión de la Administración Pública;
VIII.
Realizar visitas e inspecciones a las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, con el objeto de promover una gestión eficiente;
IX.
Requerir a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, información y documentación para la realización de evaluaciones
y diagnósticos;
X.
Elaborar evaluaciones y diagnósticos que constituyan criterios auxiliares para
la planeación y programación de auditorías específicas;
XI.
Vigilar la instrumentación de las medidas preventivas y correctivas derivadas
de las evaluaciones realizadas;
XII.
Evaluar los resultados de los informes de avance programático-presupuestal
presentados a la Asamblea Legislativa;
XIII.
Verificar, y dar seguimiento hasta su conclusión, que las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, atiendan las observaciones
y recomendaciones que formule la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa;
XIV.
Verificar y dar seguimiento hasta su conclusión que las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública, atiendan las observaciones que
formule la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados derivadas de
la revisión de la deuda pública del Gobierno del Distrito Federal;
XV.
Establecer y operar el sistema de seguimiento de atención de las acciones
promovidas por las Contadurías Mayores de Hacienda de la Cámara de Diputados y
de la Asamblea Legislativa, derivadas de las auditorías, evaluaciones e investigaciones
que realicen;
XVI.
Evaluar la instrumentación y operación de las medidas preventivas y correctivas
adoptadas por las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública, en atención a las acciones promovidas por las Contadurías Mayores de
Hacienda de la Cámara de Diputados y de la Asamblea Legislativa; y
XVII.
Opinar sobre la contratación de personas físicas o morales, para la realización
de trabajos en materia de control de la gestión pública en las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública.
Artículo
111.- Corresponde a la Dirección General de Comisarios:
I. Asistir
con el carácter de Comisario a los Consejos de Administración o Directivos y
Juntas de Gobierno de las Entidades Paraestatales y Órganos Desconcentrados, y
con el carácter que corresponda en los comités o subcomités instalados en las
Dependencias, Unidades Administrativas y Órganos Político-Administrativo de la
Administración Pública;
II. Emitir
opinión anual sobre la situación financiera de las Entidades Paraestatales, con
base en el dictamen de los auditores externos, presentarla ante el órgano de
gobierno y, en su caso, a la asamblea de accionistas;
III.
Rendir anualmente informes respecto del desempeño general de las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos
Desconcentrados y Entidades Paraestatales de la Administración Pública,
derivados del análisis y evaluación trimestral;
IV.
Conocer y, en su caso, emitir opinión respecto de los trabajos realizados por
auditores externos relativos a la revisión y fiscalización del control interno
en las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública;
V.
Participar y dar seguimiento a los programas de simplificación administrativa y
a los relacionados con el ámbito de su competencia;
VI.
Promover la modernización y cumplimiento de las normas para el control, uso,
aprovechamiento y utilización racional de los bienes y recursos del Distrito
Federal y de los convenidos con el Ejecutivo Federal;
VII.
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones, normas, lineamientos y programas
relativos al sistema de control y evaluación gubernamental, al fortalecimiento
de la gestión pública, y a la instrumentación y funcionamiento de los sistemas
financiero, de programación y presupuestación en el
ámbito de la Administración Pública;
VIII.
Vigilar y dar seguimiento a los procesos de desincorporación de las Entidades
Paraestatales y, en su caso, requerir a las Dependencias, Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo e
instancias que intervengan en esos procesos, la información necesaria para
verificar el cumplimiento de sus funciones y recomendar las medidas que
procedan para la conclusión de los procesos con estricto apego a las
disposiciones aplicables;
IX.
Vigilar la debida integración y funcionamiento de los consejos de
administración y directivos, juntas de gobierno o equivalentes, comités y
subcomités de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública;
X. Vigilar
que las Entidades proporcionen con la oportunidad y periodicidad que se señale,
la información sobre los ingresos y gastos públicos;
XI.
Solicitar y verificar que se incluyan en el orden del día de las sesiones de
los órganos de gobierno o cuerpos colegiados, los asuntos que se consideren
necesarios; y
XII.
Ordenar y realizar en el ámbito de su competencia, visitas a las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, con el propósito de verificar
el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades a cargo de ellas y, en
su caso, promover las acciones correspondientes para corregir las deficiencias
u omisiones en que hubieren incurrido.
Artículo
112.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Coordinación de
Contralorías Internas:
I.
Integrar y presentar para la aprobación del Contralor General el Programa de
Control y Auditoría, el cual comprenderá las implantaciones de control interno,
y realización de auditorías y seguimientos que desarrollarán los Órganos de
Control Interno en las De pendencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal, manteniendo un seguimiento
sistemático de su ejecución;
II.
Coordinar directamente o a través de la Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo correspondientes, a los Órganos de Control Interno en las
Dependencias Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal;
III.
Emitir y difundir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, las normas,
políticas y lineamientos para implantar el control interno en los procesos de
las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal, a través de los Órganos de Control Interno;
IV.
Identificar y proponer los procesos de control interno prioritarios que deberán
implantarse en las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal; e instruir su realización a los Órganos
de Control Interno, en las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal;
V.
Instruir la realización de auditorías no contenidas en el Programa de Control y
Auditoria, así como la implantación del control interno en procesos adicionales
a los programados por los Órganos de Control Interno en las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;
a fin de promover la eficiencia en las operaciones y verificar el cumplimiento
de objetivos y normas vigentes;
VI.
Autorizar a los Órganos de Control Interno en las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;
previo análisis, la modificación a su programa de control y Auditoría;
VII.
Verificar y coordinar que el desempeño de los Órganos de Control Interno en las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal; esté orientado a revisar el cumplimiento de las normas y
disposiciones en materia de: planeación, programación, presupuestación,
ingresos, egresos, financiamiento, deuda, patrimonio, fondos y valores,
organización, información, procedimientos, sistemas de registros, contabilidad,
activos, recursos humanos, obra pública, adquisiciones, arrendamientos y
contratación de servicios, así como aquellas relativas a las funciones que
tengan encomendadas;
VIII.
Vigilar que los Órganos de Control Interno en las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal,
realicen la fiscalización oportuna del ejercicio de los recursos federales y los
comprometidos con las entidades federativas, derivadas de acuerdos o convenios
establecidos con éstas;
IX.
Preparar en el ámbito de sus atribuciones para su remisión, la información
relativa al Programa de Control y Auditaría de los Órganos de Control Interno
en las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal, que se dará a conocer a la Contaduría Mayor de Hacienda
de la Asamblea Legislativa;
X. Vigilar
que los Órganos de Control Interno de las Dependencias, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, realicen la
fiscalización oportuna de que los subsidios otorgados por el Distrito Federal a
las Entidades sean correctamente aplicados en los programas autorizados;
XI.
Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y
documentación a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal y Órganos de Control Interno;
XII.
Establecer indicadores de gestión que permitan evaluar el desempeño y
resultados de los Órganos de Control Interno, en materia de control interno y
auditoria;
XIII.
Establecer el Sistema de Información que permita conocer y controlar con
oportunidad el desempeño de los Órganos de Control Interno en las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal; en cuanto al cumplimiento a su programa de control y auditoria,
resultado de la implantación de control interno, realización de auditorías y
situación de observaciones generales; y
XIV.
Expedir previo cotejo copias certificadas de los documentos que obren en sus
archivos.
Artículo
113.- Corresponden a los Órganos de Control Interno de las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político -Administrativos, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública, en el ámbito de su competencia las
siguientes atribuciones:
I.
Proponer para su aprobación el Programa Anual de Auditoría para cada ejercicio
presupuestal, manteniendo un seguimiento sistemático de su ejecución;
II.
Ordenar y realizar auditorías y revisiones programadas, extraordinarias o
adicionales a las programadas, de conformidad con los lineamientos que para tal
efecto emita la Contraloría General, a efecto de vigilar el cumplimiento de las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de
información, estadística, organización, procedimientos, sistemas de registro y
contabilidad, contratación y remuneraciones al personal, contratación de
adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública, conservación, uso,
destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles,
almacenes, activos y demás que correspondan en términos de las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
III.
Formular observaciones derivadas de las auditorías y revisiones, emitir las
recomendaciones correspondientes y dar seguimiento sistemático a la solventación de las mismas;
IV.
Asistir a las sesiones de los comités y subcomités en términos de las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
V. Expedir
previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos,
así como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo de la práctica de
auditorías y revisiones;
VI.
Intervenir en los procedimientos de licitación pública y por invitación
restringida a cuando menos tres participantes o concursantes;
VII.
Atender los requerimientos que les formule la Contraloría General, derivados de
las funciones que tienen encomendadas;
VIII.
Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y
documentación a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, así como a proveedores, contratistas y prestadores de servicio,
cuando lo estime conveniente;
IX.
Fiscalizar que los subsidios otorgados por el Distrito Federal para las
Entidades, sean aplicados de acuerdo a los programas autorizados;
X.
Intervenir en las actas de entrega-recepción que realicen los titulares y
servidores públicos de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político -Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública que correspondan, a fin de vigilar que se cumpla con la
normatividad aplicable, y en caso de incumplimiento, determinar las
responsabilidades y sanciones administrativas correspondientes;
XI.
Conocer, investigar, desahogar y resolver procedimientos disciplinarios sobre
actos u omisiones de servidores públicos adscritos a las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública que correspondan, que pudieran afectar
la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar
en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, de los cuales tengan
conocimiento por cualquier medio, para determinar en su caso las sanciones que
correspondan en los términos de la ley de la materia;
XII.
Substanciar y resolver los recursos de revocación que se promuevan en contra de
resoluciones que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos,
en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIII.
Acordar, cuando proceda, la suspensión temporal de los servidores públicos de
sus empleos, cargos o comisiones cuando a su juicio resulte conveniente para la
conducción o continuación de las investigaciones;
XIV.
Aplicar los lineamientos que emita la Contraloría General, para el desempeño de
las atribuciones que tiene conferidas, así como para el control de la
información que proporcionen las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de que se trate, para dar seguimiento hasta su conclusión,
al cumplimiento de las recomendaciones que emitan tanto la Contaduría Mayor de
Hacienda de la Cámara de Diputados, como la Contaduría Mayor de Hacienda de la
Asamblea Legislativa;
XV.
Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en
materia de planeación, programación, presupuestación,
evaluación de la gestión pública, ingresos, financiamiento, inversión, deuda,
patrimonio, fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Administración
Pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y demás que
señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVI.
Fiscalizar que el ejercicio de los recursos federales transferidos a las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, se apliquen
con base en los acuerdos, convenios y bases de colaboración celebrados con las
autoridades federales competentes;
XVII.
Conocer, desahogar y resolver, a través de la unidad correspondiente, el
procedimiento de Aclaración de los Actos, en términos de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal; y
XVIII.
Analizar, recibir, tramitar las solicitudes y desahogar el procedimiento de
certificación de afirmativa ficta, en los términos y plazos previstos en la Ley
de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, debiendo informar a la Contraloría
General sobre las solicitudes y trámites realizados.
SECCION XIV
DE LA CONSEJERIA JURIDICA Y DE SERVICIOS LEGALES.
Artículo
114.- Corresponde a la Dirección General Jurídica y de Estudios
Legislativos:
I.
Formular y revisar los anteproyectos de iniciativa de leyes y decretos que el
Jefe de Gobierno presente a la Asamblea Legislativa, con excepción de los de
materia fiscal;
II. Formular
y revisar reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes, circulares y demás
ordenamientos jurídicos que sean competencia de la Administración Pública, para
someterlos a la consideración y en su caso, firma del Jefe de Gobierno, con
excepción de los de materia fiscal;
III.
Formular y revisar los proyectos de regla mentos
sobre leyes expedidas por el Congreso de la Unión, relativas al Distrito
Federal, para someterlos a la consideración del Ejecutivo Federal;
IV.
Participar en la elaboración del proyecto de agenda legislativa del Jefe de
Gobierno;
V. Llevar
a cabo la publicación, difusión y distribución de todos aquellos ordenamientos
jurídicos y administrativos que deban regir en el ámbito local, en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal;
VI. Llevar
a cabo los estudios jurídicos y emitir opinión respecto de las consultas que le
encomienden las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos y Órganos Desconcentrados de la Administración
Pública;
VII.
Participar en la actualización y simplificación del marco normativo jurídico
del Distrito Federal;
VIII.
Coordinar la Comisión de Estudios Jurídicos;
IX.
Revisar y sancionar los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos y
administrativos relativos a la coordinación con la Administración Pública
Federal y con los Gobiernos Estatales;
X.
Coadyuvar con la Oficialía Mayor, en el ámbito de su competencia, en la
elaboración y expedición de los lineamientos generales para la suscripción de
convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos, de los que deriven
derechos y obligaciones para la Administración Pública;
XI.
Elaborar y tramitar los decretos de expropiación y desincorporación de
inmuebles;
XII.
Substanciar y emitir el dictamen correspondiente a los procedimientos administrativos
de reversión, así como la tramitación y resolución de los recursos de
revocación, motivados por expropiaciones a favor del Distrito Federal;
XIII.
Substanciar y emitir el dictamen correspondiente a las solicitudes de pago de
indemnización por expropiaciones; o bien por afectaciones realizadas con la
finalidad de subsanar las necesidades del Distrito Federal, a efecto de formalizar
la adquisición de los inmuebles afectados;
XIV.
Aplicar las disposiciones legales en materia de notariado y vigilar su
cumplimiento;
XV.
Conservar, administrar y vigilar el funcionamiento del Archivo General de
Notarías;
XVI.
Intervenir en el trámite de legalización de firmas de los servidores públicos y
fedatarios del Distrito Federal, así como en exhortos y cartas rogatorias, de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVII.
Substanciar la revocación y caducidad de las concesiones, permisos y
autorizaciones, respecto de inmuebles propiedad del Distrito Federal,
proponiendo la determinación procedente;
XVIII.
Aplicar las disposiciones jurídicas en materia de trámites funerarios y
cementerios en el Distrito Federal y vigila r su cumplimiento;
XIX.
Proponer los criterios de interpretación de las disposiciones jurídicas y
administrativas que normen el funcionamiento de la Administración Pública, así
como sistematizar y difundir los criterios ya establecidos;
XX.
Coadyuvar en la coordinación y vigilancia de las disposiciones jurídicas en
materia de cultos conforme a las leyes de la materia;
XXI.
Coordinar las acciones de seguimiento, gestión, concertación y conciliación
necesarias para dar una atención eficaz, pronta y expedita a las quejas
presentadas contra servidores públicos ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos
y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal;
XXII.
Supervisar la elaboración, trámite y seguimiento de las solicitudes de
expropiación de bienes ejidales o comunales en favor del Distrito Federal;
XXIII.
Sistematizar y difundir las normas jurídicas aplicables en el Distrito Federal,
mediante la permanente actualización y compilación de las publicaciones
oficiales correspondientes, así como el marco jurídico-administrativo que
incida en la esfera de los particulares, incorporando tecnologías que permitan
al público en general, el acceso a esta información;
XXIV.
Participar en la elaboración, actualización, y en su caso, aprobación del
Programa de Desregulación y Simplificación Administrativa, respecto de aquellas
acciones que pudieran incidir en la esfera de terceros; y
XXV.
Revisar, y en su caso, aprobar las modificaciones jurídicas de las condiciones
generales de trabajo y de los contratos colectivos en que sea parte la
Administración Pública del Distrito Federal.
Artículo
115.- Corresponde a la Comisión de Estudios Jurídicos, las siguientes
atribuciones:
I. Ser
enlace entre las Direcciones y áreas jurídicas de la Administración Pública;
II.
Preparar y, en su caso, expedir las interpretaciones y homologación de
criterios jurídicos que permitan la adecuada protección de los intereses
generales y del patrimonio de la Ciudad de México;
III.
Convocar, coordinar y supervisar, reuniones de trabajo con las diferentes áreas
jurídicas de las Dependencias, a efecto de recoger las principales inquietudes
en materia jurídica y dar solución a las mismas;
IV. Dar
seguimiento y supervisar la correcta aplicación de las interpretaciones que la
Consejería Jurídica emita en materia jurídica;
V.
Convocar y coordinar con la autoridad competente, cursos de capacitación en materia
jurídica a las áreas jurídicas de las dependencias;
VI.
Coadyuvar en la capacitación, en coordinación con la Oficialía Mayor, al
personal de las áreas jurídicas de las Dependencias, con la finalidad de que se
aplique la normatividad en materia de contratos y convenios;
VII.
Colaborar en la sistematización y difusión de las normas jurídicas aplicables
en el Distrito Federal, apoyando la permanente actualización y compilación de
las publicaciones oficiales correspondientes, así como en la revisión del marco
jurídico-administrativo que incide en la esfera de los particulares, impulsando
la incorporación de tecnologías que permitan al público en general, el acceso a
esta información;
VIII.
Proponer criterios y pautas en la elaboración y actualización del Programa de
Desregulación y Simplificación Administrativa, respecto de aquellas acciones
que pudieran incidir en la esfera de terceros;
IX. –
Apoyar en la revisión de las modificaciones jurídicas de las condiciones
generales de trabajo y de los contratos colectivos en que sea parte la
Administración Pública del Distrito Federal; y
X. - Las
demás que conforme a las necesidades de las áreas jurídicas de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, se requieran
para el adecuado ejercicio y coordinación de las mismas.
Artículo
116.- Corresponde a la Dirección General de Servicios Legales:
I.
Representar a la Administración Pública en los juicios en que ésta sea parte;
II.
Intervenir en los juicios de amparo, cuando el Jefe de Gobierno tenga el
carácter de autoridad responsable, exista solicitud de la autoridad responsable
o medie instrucción del Jefe de Gobierno; así como supervisar todas las etapas de
su proceso y la elaboración de los informes previos y justificados cuando la
importancia del asunto así lo amerite. Asimismo, intervendrá en los juicios a
que se refiere la ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III.
Tramitar y substanciar, en los casos que no se confieran a otras Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, los
procedimientos y recursos administrativos que tiendan a modificar o a extinguir
derechos creados por actos o resoluciones emanados del Jefe de Gobierno, así
como de los titulares de las Dependencias, preparando al efecto la resolución
procedente;
IV. Llevar
a cabo las visitas especiales que ordene el Consejero Jurídico y de Servicios
Legales, en el ejercicio de sus atribuciones;
V. Aplicar
las disposiciones jurídicas y administrativas en materia de jurados y
supervisar su cumplimiento;
VI.
Requerir a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública los
informes, dictámenes, documentación, objetos, apoyo técnico y demás elementos
necesarios, para la defensa de los intereses del Gobierno del Distrito Federal;
VII.
Proponer la celebración de convenios con los titulares de las Dependencias
señaladas como autoridades responsables o que sean parte en los juicios en que
intervenga la Dirección General, para solventar los gastos y honorarios que se generen
por la tramitación de los mismos;
VIII.
Proponer la celebración de convenios con instituciones educativas para
allegarse de prestadores de servicio social de las carreras técnicas y
profesionales que correspondan a las actividades encomendadas a la Dirección
General, así como para apoyos en capacitación y proyectos afines a la misma;
IX.
Presentar y ratificar, en su caso, las denuncias o querellas por delitos
cometidos en agravio de la Administración Pública y otorgar el perdón en los
casos que proceda, previo pago en la Tesorería del Distrito Federal del monto
de la reparación del daño y perjuicio causados, o mediante la exhibición de
billete de depósito que garantice la reparación de éstos;
X.
Intervenir en la recuperación del monto de la reparación de los daños
mencionados en la fracción anterior, así como recibir y administrar el
porcentaje que establezcan los ordenamientos correspondientes;
XI.
Vigilar, en el ámbito jurídico procesal, el cumplimiento de los preceptos
constitucionales por parte de las autoridades competentes del Distrito Federal,
especialmente por lo que se refiere a las garantías individuales y derechos
humanos, así como proponer las disposiciones administrativas necesarias para
tal efecto;
XII.
Llevar a cabo los estudios y análisis jurídicos de la problemática de origen
que incide en los juic ios
en los que participa y proponer los mecanismos de solución correspondientes;
XIII.
Tramitar los indultos que se concedan, cuando se trate de delitos del orden
común;
XIV.
Llevar y autorizar los libros y otros mecanismos de registro que se implementen
en la Defensoría de Oficio, incluyendo sistemas computarizados;
XV.
Dirigir, organizar, y llevar a cabo el control y supervisión de la Defensoría
de Oficio del Distrito Federal, de conformidad con la ley de la materia, así
como prestar los servicios de defensa, orientación y asistencia jurídica gratuitos;
XVI.
Ordenar la realización de visitas a las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo encargadas de prestar los servicios de Defensoría de Oficio,
en el ámbito jurisdiccional del Distrito Federal; y
XVII.
Coadyuvar en la coordinación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones
jurídicas en materia de consejos de tutelas y bienes mostrencos.
Artículo
117.- Corresponde a la Dirección General del Registro Público de la
Propiedad y de Comercio:
I. Operar
y administrar los servicios públicos registrales en materia inmobiliaria,
mobiliaria, personas morales y comercio en el Distrito Federal, en los términos
que señala el Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal
y las demás disposiciones que así lo determinen;
II.
Recibir, calificar e inscribir los documentos que consignan los actos jurídicos
que, conforme a las leyes y demás disposiciones reglamentarias, deban
registrarse;
III.
Proporcionar al público los servicios de consulta de los asientos registrales,
así como los documentos relacionados que obran en el archivo del Registro
Público, mediante la expedición de las constancias, informes y copias
respectivas;
IV.
Dirigir y desarrollar el Sistema de Informática de la Institución e
instrumentar las normas, procedimientos y requisitos, para la integración,
procesamiento, empleo y custodia de la información registral;
V.
Promover métodos y acciones de modernización, simplificación y desconcentración
administrativa del sistema registral de su competencia;
VI.
Participar en las actividades tendientes a la inscripción de predios no
incorporados al sistema registral, e instrumentar los procedimientos
administrativos que para ese fin le señalan las leyes, en colaboración con las
instituciones públicas relacionadas con la materia;
VII.
Colaborar con las autoridades registrales de las entidades federativas en la
integración de sistemas y procedimientos registrales;
VIII.
Establecer los sistemas de actualización, preservación y restauración de los
acervos registrales y protegerlos de cualquier contingencia;
IX.
Publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, sección Boletín Registral;
X.
Establecer las normas, políticas, procedimientos, dispositivos y formatos que
regulen los servicios registrales;
XI. Emitir
y divulgar los criterios y lineamientos técnico y administrativos que rijan las
funciones del Registro Público; y
XII.
Participar en los congresos, seminarios y demás eventos a nivel nacional e
internacional en materia registral.
Artículo
118 .- La Dirección General del Registro Civil del Distrito Federal tiene
por objeto autorizar, inscribir y hacer constar todos los actos y hechos
relacionados con el estado civil de las personas y cuenta con las siguientes
atribuciones:
I. Ser
depositario de las actas donde consta el estado civil de las personas;
II.
Supervisar el cumplimiento de las diversas disposiciones legales y de los
criterios que sean señalados por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales;
III.
Programar y supervisar los cursos de capacitación al personal, tendientes a
mejorar el funcionamiento de la Dirección General;
IV.
Administrar el Archivo del Registro Civil, así como tener actualizados los
índices y catálogos de las actas del estado civil;
V. Recabar
y disponer la encuadernación de las formas del Registro Civil, cuidando de su
revisión y control;
VI.
Ordenar, en su caso, la reposición inmediata de documentos relacionados con los
actos del estado civil de las personas, que se deterioren, destruyan, mutilen o
extravíen, certificando su autenticidad;
VII. Dar
cumplimiento a las resoluciones judiciales que reciba, ya sea directamente o
remitiéndolas al Juez correspondiente, para que sean debidamente cumplimentadas;
VIII.
Autorizar las anotaciones que modifiquen, rectifiquen, aclaren, complementen,
revoquen o anulen el contenido de las actas del estado civil;
IX.
Distribuir a todos y cada uno de los Juzgados, las formas en que deban constar
las actas del Registro Civil y las hojas de papel seguridad para la expedición
de certificaciones;
X. Nombrar
y remover libremente a los supervisores de los Juzgados;
XI.
Coordinar el desarrollo de la función de los supervisores;
XII.
Recibir las quejas del público sobre la prestación del servicio;
XIII.
Ordenar las visitas de inspección necesarias, a efecto de verificar el debido
cumplimiento de las atribuciones de los jueces del Registro Civil, y demás
personal adscrito al Juzgado;
XIV.
Coordinar el buen funcionamiento de los Juzgados del Registro Civil;
XV.
Sancionar las faltas u omisiones de los Jueces del Registro Civil; y
XVI. Rotar
a los Jueces del Registro Civil de adscripción.
Artículo
119.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica:
I. Preparar
y revisar periódicamente los lineamientos técnico-jurídicos, a los que se
sujetarán los juzgados cívicos;
II. Llevar
a cabo la supervisión y vigilancia del funcionamiento de los juzgados cívicos,
adoptar las medidas emergentes necesarias para garantizar su buen
funcionamiento y corregir las calificaciones irregulares de infracciones, así
como la aplicación indebida de sanciones impuestas por los jueces cívicos;
III.
Coordinar el proceso de selección de aspirantes a jueces y secretarios de
juzgados cívicos, e integrar las propuestas para su nombramiento o remoción por
el Jefe de Gobierno;
IV.
Realizar los trámites para dotar a los Juzgados Cívicos del personal eficaz y
necesario, así como organizar su funcionamiento;
V. Recabar
los elementos necesarios que permitan determinar y llevar a cabo el
procedimiento para la creación de los Juzgados Cívicos, así como proponer el
cambio de ubicación de los existentes y su ámbito de jurisdicción territorial;
VI.
Promover, difundir y organizar la participación social en la administración de
la justicia cívica y fomentar la cultura cívica y protección de los derechos
humanos en la población del Distrito Federal;
VII.
Presentar al Consejo de Justicia Cívica, un plan anual de capacitación para el
personal de los Juzgados Cívicos, así como aplicarlo y evaluarlo;
VIII.
Recibir, substanciar y dejar en estado de resolución las quejas relativas al
desempeño del personal de los Juzgados Cívicos, dar seguimiento a las
resoluciones que emita el Consejo de Justicia Cívica con motivo de las quejas, notificando
a las autoridades competentes de los hechos que puedan dar lugar a
responsabilidad penal o administrativa del personal de los Juzgados Cívicos;
IX.
Recibir, substanciar y dejar en estado de resolución los recursos de
inconformidad y revisión administrativa que se presenten ante la Consejería
Jurídica y de Servicios Legales en contra de las determinaciones de los Jueces
Cívicos;
X.
Proponer al Consejero Jurídico y de Servicios Legales, los lineamientos para la
condonación de las sanciones impuestas por los Jueces Cívicos, para su
aprobación por el Consejo de Justicia Cívica;
XI.
Autorizar en cumplimiento de los lineamientos que expida la Consejería Jurídica
y de Servicios Legales, los libros y otros mecanismos de registro que llevarán
los Juzgados Cívicos;
XII.
Administrar la guarda y destino correspondiente de los documentos y objetos que
se retengan a los infractores en los Juzgados Cívicos, así como los que remitan
éstos a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales;
XIII.
Proponer al Consejo de Justicia Cívica los mecanismos de colaboración y
convenios para el mejor ejercicio de la materia de justicia cívica;
XIV.
Acreditar a los representantes de organismos públicos o privados, en el ámbito
local o federal, cuya actividad sea de trabajo social y cívico para la
realización de sus visitas en apoyo a los Juzgados Cívicos;
XV.
Recibir y administrar el porcentaje que establezcan los ordenamientos
correspondientes respecto a las multas impuestas por los jueces cívicos y
distribuirlo entre las instancias de la justicia cívica conforme a sus
necesidades; y
XVI. Las
demás que le confiera la Ley de Justicia Cívica para el Distrito Federal, el
Consejero Jurídico y de Servicios Legales y el Consejo de Justicia Cívica.
TITULO TERCERO
DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DESCONCENTRADA
Capítulo I
De los Órganos Político-Administrativos
Artículo
120.- La Administración Pública contará con los Órganos Político-
Administrativos a que se refiere la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el Estatuto de Gobierno y la Ley. Dichos órganos tendrán autonomía
funcional en acciones de gobierno en sus demarcaciones territoriales.
Artículo
121.- Los Órganos Político-Administrativos en el ejercicio de sus
atribuciones, deberán observar las normas y disposiciones generales que en el
ámbito de sus atribuciones dicten las Dependencias.
Artículo 122.- Para el despacho de los asuntos
de su competencia los Órganos Político-Administrativos se auxiliarán de las siguientes
Direcciones Generales de carácter común:
I.
Dirección General Jurídica y de Gobierno;
II.
Dirección General de Administración;
III.
Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;
IV.
Dirección General de Servicios Urbanos;
V.
Dirección General de Desarrollo Social; y
VI. Se
deroga.
En el Manual Administrativo se establecerán las atribuciones de las
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, las cuales se entenderán
delegadas.
Las anteriores Direcciones Generales, podrán fusionarse de acuerdo a las
características propias de cada Órgano Político-Administrativo.
Los Órganos Políticos Administrativos, podrán de acuerdo a sus
características, adicionar atribuciones a las Direcciones Generales de carácter
común.
Además, los Órganos Políticos-Administrativos podrán contar con las
Direcciones Generales específicas que determine su Jefe Delegacional, según las
necesidades propias de cada una de ellas, para el ejercicio de las atribuciones
que de manera expresa les establece el artículo 39 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal y demás ordenamientos jurídicos;
siempre que exista suficiencia presupuestal y cuenten con dictamen previo de la
Oficialía Mayor.
Los titulares de los Órganos Político-Administrativos, tendrán la
facultad de delegar en las Direcciones Generales y demás Unidades
Administrativas de apoyo técnico-operativo, las facultades que expresamente les
otorguen los ordenamientos jurídicos correspondientes; ambas facultades, se
ejercerán mediante disposición expresa, misma que se publicará en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal; de igual manera,
Capítulo II
De las atribuciones generales de los titulares de las Direcciones
Generales de los Órganos Político- Administrativos
Artículo
123.- A los titulares de las Direcciones Generales de los Órganos
Político- Administrativos corresponden las siguientes atribuciones genéricas:
I. Acordar
con el titular del Órgano Politico-Administrativo el
trámite y resolución de los asuntos de su competencia;
II. Expedir
las copias y constancias de los documentos que obren en sus archivos;
III.
Legalizar las firmas de sus subalternos, cuando así sea necesario;
IV.
Planear, programar, organizar, controlar, evaluar y supervisar el desempeño de
las labores encomendadas a las Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que le estén adscritas;
V.
Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por el
titular del Órgano Político-Administrativo, o por cualquier Dependencia, Unidad
Adminis trativa, Órgano
Político-Administrativo y los Órganos Desconcentrados de la Administración
Pública, en aquellos asuntos que resulten de su competencia;
VI.
Ejecutar las acciones tendientes a la elaboración de los anteproyectos de
presupuesto que les correspondan;
VII. Asegurar
la correcta utilización de los artículos de consumo, así como del mobiliario y
equipo que les estén asignados a las Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo;
VIII.
Proponer al titular del Órgano Político-Administrativo, modificaciones al
Programa Delegacional y a los programas parciales en el ámbito de su
competencia;
IX.
Presentar propuestas en el ámbito de su comp etencia ante el titular del Órgano Político-Administrativo
de que se trate, las que podrán incorporarse en la elaboración del Programa
General de Desarrollo del Distrito Federal y en los programas especiales que se
discutan y elaboren en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del
Distrito Federal;
X. Expedir
las certificaciones que les soliciten los particulares, siempre y cuando no
esté expresamente conferida a otra autoridad administrativa;
XI.
Formular los planes y programas de trabajo de las Unidades Administrativas y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, considerando en
ellos las necesidades y expectativas de los ciudadanos, así como mejorar los
sistemas de atención al público;
XII.
Proponer al titular del Órgano Político-Administrativo, la celebración de
convenios en el ámbito de su competencia, para el mejor ejercicio de las
atribuciones que les son conferidas, con apoyo en los lineamientos generales correspondientes,
XIII. Prestar
el servicio de información actualizada en materia de planificación, contenida
en el Programa Delegacional; y
XIV. Las
demás que les atribuyan expresamente los ordenamientos jurídicos y
administrativos correspondientes, así como los que de manera directa les asigne
el titular del Órgano Político-Administrativo y las que se establezcan en los
manuales administrativos.
Capítulo III
De las atribuciones de las Direcciones Generales de carácter común de los Órganos
Político-Administrativos.
Artículo 124.- Son atribuciones
básicas de la Dirección General Jurídica y de Gobierno:
I. Otorgar permisos para el uso de la vía pública, sin que se afecte la
naturaleza y destino de la misma;
II.
Autorizar los horarios para el acceso a las diversiones y espectáculos
públicos, vigilar su desarrollo, y en general el cumplimiento de las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
III. Velar
por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y
demás disposiciones jurídicas y administrativas;
IV.
Coordinar las actividades en materia de verificación administrativa, ejerciendo
las atribuciones del Órgano Político-Administrativo en esta materia;
V. Emitir
las órdenes de verificación que correspondan de acuerdo al ámbito de
competencia del Órgano Político-Administrativo, levantando las actas
correspondientes e imponiendo las sanciones que correspondan, excepto las de
carácter fiscal;
VI.
Realizar los servicios de filiación para identificar a los habitantes de su
demarcación territorial;
VII. Expedir
en su demarcación territorial, los certificados de residencia de las personas
que tengan su domicilio legal en su demarcación territorial;
VIII.
Intervenir, de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables, en las juntas
de reclutamiento del Servicio Militar Nacional;
IX.
Elaborar, mantener actualizado e integrar en una base de datos el padrón de los
giros mercantiles que funcionen en la demarcación territorial del Órgano
Político-Administrativo;
X. Otorgar
las licencias y autorizaciones de funcionamiento de los giros mercantiles
establecidos en la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
XI.
Autorizar, en el ámbito de su competencia, el funcionamiento del servicio de
acomodadores de vehículos en los giros mercantiles a que se refiere la fracción
anterior;
XII. Tramitar
la expedición, en la demarcación territorial del Órgano
Político-Administrativo, de conformidad con los lineamientos que emita la
Secretaría de Transportes y Vialidad y con los insumos que le sean
proporcionados por la propia Secretaría, placas, tarjetas de circulación,
licencias de conducir y toda aquella documentación necesaria para que los
vehículos de servicio particular y los conductores de los mismos circulen
conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIII.
Ejecutar, las acciones en materia de expropiación, ocupación total o parcial de
bienes, en los términos de las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
Prestar a
los habitantes de su demarcación territorial, los servicios de asesoría
jurídica de carácter gratuito, en las materias civil, penal, administrativa y
del trabajo;
XIV.
Autorizar la ubicación, construcción, funcionamiento y tarifas de los
estacionamientos públicos, de conformidad con las normas que emita la
Secretaría de Transportes y Vialidad;
XV. Autorizar
la ubicación, funcionamiento y tarifas de los estacionamientos públicos, de
conformidad con las normas que emita la Secretaría de Transportes y Vialidad;
XVI.
Elaborar, coordinar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, el Programa de
Protección Civil del Órgano Político-Administrativo;
XVII.
Administrar los mercados públicos, asentados en la demarcación territorial del
Órgano Político-Administrativo, de acuerdo a las disposiciones jurídicas
aplicables y lineamientos que fije el titular del mismo;
XVIII.
Desarrollar acciones tendientes a prestar en forma gratuita servicios
funerarios cuando se trate de personas indigentes, cuando no haya quien reclame
el cadáver o sus deudos carezcan de recursos económicos;
XIX. Administrar
los panteones y crematorios públicos de su demarcación territorial, de acuerdo
a las disposiciones de operación que determine la autoridad competente;
XX.
Preparar los análisis que presente el titular del Órgano
Político-Administrativo al Jefe de Gobierno respecto del ejercicio de las
atribuciones a él conferidas y de los servidores públicos subalternos;
XXI.
Realizar las certificaciones que le soliciten los particulares siempre y cuando
no sean competencia de otra autoridad administrativa;
XXII. Vigilar,
en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones en materia
de protección civil, aplicando las sanciones que correspondan;
XXIII.
Instrumentar acciones tendientes a coadyuvar con el H. Cuerpo de Bomberos y el
de rescate del Distrito Federal, para la prevención y extinción de incendios y
otros siniestros que pongan en peligro la vida y el patrimonio de los
habitantes del Distrito Federal;
XXIV.
Vigilar al interior de la demarcación territorial del Órgano
Político-Administrativo el cumplimiento de las políticas demográficas que al
efecto fije la Secretaría de Gobierno y el Consejo Nacional de Población, rindiendo
un informe al titula r del Órgano Político-Administrativo;
XXV.
Autorizar la circulación en su demarcación territorial de bicicletas adaptadas
y llevar un registro de los mismos; y
XXVI. Las
demás que de manera directa les asignen el titular del Órgano
Político-Administrativo, así como las que se establezcan en los manuales
administrativos.
Artículo
125.- Son atribuciones básicas de la Dirección General de
Administración:
I.
Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Órgano
Político-Administrativo, conforme a las políticas, lineamientos, criterios y
normas establecidas por la Oficialía Mayor y la Secretaría de Finanzas;
II.
Administrar los recursos humanos y materiales que correspondan a los Juzgados
del Registro Civil y Juzgados Cívicos que se ubiquen en cada Órgano
Político-Administrativo;
III.
Supervisar el cierre del ejercicio anual del Órgano Político-Administrativo,
así como determinar el contenido del informe para la elaboración de la Cuenta
Pública y someterlo a consideración del titular del Órgano
Político-Administrativo;
IV.
Autorizar y supervisar el registro de las erogaciones realizadas,
clasificándolas por objeto del gasto y por Unidades Administrativas de responsabilidad;
V.
Coordinar y supervisar el seguimiento del Programa de Inversión autorizada;
VI. Vigilar
el estricto control financiero del gasto, en cuanto a pago de nomina del
personal de base y confianza, así como a los prestadores de servicios profesionales
bajo el régimen de honorarios o cualquier otra forma de contratación;
VII.
Proponer la implantación de sistemas administrativos de acuerdo a los
lineamientos que fije la Oficialía Mayor;
VIII.
Fijar, de acuerdo a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables,
las estrategias para formular el Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios, así como coordinar su aplicación;
IX.
Convocar y dirigir, de conformidad con la normatividad aplicable, los concursos
de proveedores y de contratistas para la adquisición de bienes y servicios;
X.
Autorizar previo acuerdo con el titular del Órgano Político-Administrativo, la
adquisición de bienes, contratación de servicios y arrendamientos de bienes
inmuebles, observando al efecto las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XI.
Observar y aplicar al interior del Órgano Político-Administrativo, las
políticas en materia de desarrollo y administración del personal, de
organización, de sistemas administrativos, de información y servicios
generales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y los
lineamientos que emita la Oficialía Mayor;
XII.
Vigilar en el ámbito de su competencia la actuación de las diversas comisiones
que se establezcan al interior del Órgano Político-Administrativo;
XIII.
Instrumentar los programas tendientes al desarrollo del personal;
XIV.
Realizar las acciones que permitan instrumentar al interior del Órgano
Político-Administrativo el Servicio Público de Carrera, así como vigilar el cumplimiento
de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; y
XV.
Planear y coordinar la prestación de servicios de apoyo que requieran las
diversas Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo del Órgano Político-Administrativo.
a. Las
demás que de manera directa les asignen el titular del Órgano
Político-Administrativo, así como las que se establezcan en los manuales
administrativos.
Artículo 126.- Son atribuciones
básicas de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano:
I. Organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
que tenga adscritas;
II. Expedir licencias para la ejecución, modificación y registro de
obras de construcción, ampliación, reparación o demolición de edificaciones o
de instalaciones o para la realización de obras de construcción, reparación y mejoramiento
de instalaciones subterráneas;
III. Expedir licencias de fusión, subdivisión, relotificación
de conjunto y de condominios;
IV. Autorizar los números oficiales y alineamientos;
V. Expedir, en coordinación con el Registro de los Planes y Programas de
Desarrollo Urbano, las certificaciones del uso del suelo;
VI. Otorgar autorizaciones para la instalación de toda clase de anuncios
visibles en la vía pública, en construcciones y edificaciones;
VII.
Proponer al titular del Órgano Político-Administrativo la adquisición de
reservas territoriales para el desarrollo urbano;
VIII. Rehabilitar
escuelas, así como construir y rehabilitar bibliotecas, museos y demás centros
de servicio social, cultural y deportivo a su cargo;
IX.
Construir y rehabilitar los parques y mercados públicos que se encuentren a su
cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expidan las
Dependencias competentes;
X. Proponer
y ejecutar las obras tendientes a la regeneración de barrios deteriorados;
XI.
Ejecutar los programas delegacionales de obras para el abastecimiento de agua
potable y servicio de drenaje y alcantarillado a partir de redes secundarias,
conforme a la autorización y normas que al efecto expida la autoridad
competente y tomando en cuenta las recomendaciones que sea factible incorporar,
de la comisión que al efecto se integre;
XII.
Construir y rehabilitar las vialidades secundarias, las guarniciones y
banquetas requeridas en la demarcación territorial;
XIII.
Construir y rehabilitar puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en
las vialidades primarias y secundarias de su demarcación, con base en los
lineamientos que determinen las Dependencias;
XIV.
Ejecutar las demás obras y equipamiento urbano que no estén asignadas a otras
Dependencias;
XV. Prestar
el servicio de información actualizada en relación a los programas parciales de
la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo; y
XVI. Las
demás que de manera directa les asignen el titular del Órgano
Político-Administrativo, así como las que se establezcan en los manuales
administrativos.
Artículo 127.- Son atribuciones
básicas de la Dirección General de Servicios Urbanos:
I. Prestar los servicios de limpia en sus etapas de barrido de áreas
comunes, vialidad y demás vías públicas, así como de recolección de residuos
sólidos de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas que emita
la Dependencia competente;
II. Prestar el servicio de alumbrado público en las vialidades
secundarias y mantener sus instalaciones en buen estado y funcionamiento, de
conformidad con la normatividad que al efecto expida la autoridad competente; y
III. Las demás que de manera directa les asignen el titular del Órgano
Político-Administrativo, así como las que se establezcan en los manuales
administrativos.
IV. Se
deroga.
V. Se
deroga.
VI. Se
deroga.
VII. Se
deroga.
VIII. Se
deroga.
IX. Se
deroga.
X. Se
deroga.
Artículo
128.- Son atribuciones básicas de la Dirección General de
Desarrollo Social:
I.
Formular y ejecutar los programas de apoyo a la participación de la mujer en
los diversos ámbitos del desarrollo, coordinándose con otras instituciones
públicas o privadas para su implementación. Dichos programas deberán ser formulados
observando las políticas generales que al efecto emita la Secretaría de
Gobierno;
II.
Realizar campañas de salud pública y prestar los servicios médicos
asistenciales en coordinación con autoridades federales y locales,
instituciones públicas o privadas y con particulares en el ámbito de la
demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
III. Atender
y vigilar el adecuado funcionamiento de escuelas, bibliotecas, museos y demás
centros de servicio social, cultural y deportivo que estén a su cargo;
IV.
Administrar los centros sociales e instalaciones recreativas y de capacitación
para el trabajo, así como los centros deportivos cuya administración no esté
reservada a otra Unidad Administrativa;
V.
Efectuar ceremonias públicas para conmemorar acontecimientos históricos de
carácter nacional o local, artísticos y sociales, así como promover el deporte
en coordinación con las autoridades competentes;
VI.
Promover los valores de la persona y de la sociedad, así como fomentar las
actividades que tiendan a desarrollar el espíritu cívico, los sentimientos
patrióticos de la población y el sentido de solidaridad social;
VII.
Establecer e incrementar relaciones de colaboración con organizaciones e
instituciones cuyas finalidades sean de interés para la comunidad;
VIII.
Ejecutar en su demarcación territorial programas de desarrollo social con la
participación ciudadana, considerando las políticas y programas que en la
materia emita la Dependencia correspondiente; y
IX.
Promover, coordinar e implementar los programas de salud, así como campañas
para prevenir y combatir la farmacodependencia, el alcoholismo, la violencia o
la desintegración familiar, en el ámbito de su demarcación territorial.
a. Las
demás que de manera directa les asignen el titular del Órgano
Político-Administrativo, así como las que se establezcan en los manuales
administrativos.
Sección I
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en Álvaro Obregón.
Artículo 129.- La Dirección
General de Servicios Urbanos, tendrá además de las señaladas en el artículo
127, las siguientes atribuciones:
I. Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o
históricas, de obras de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como
participar, en los términos del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes
en el mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren
dentro de su propia demarcación territorial;
II. Brindar mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás
centros de servicio social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su
demarcación territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento,
de conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia
competente;
III. Dar mantenimiento a los parques y mercados públicos que se
encuentran a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expidan
las Dependencias competentes;
IV. Prestar en su demarcación territorial los servicios de suministro de
agua potable y alcantarillado, que no estén asignados a otra Dependencia o
Entidad, atendiendo a los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente,
así como analizar y emitir opinión en relación con las tarifas
correspondientes; y
V. Dar mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones,
banquetas, puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades
primarias y secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables que determinen las Dependencias.
Artículo 130.- La Dirección
General de Desarrollo Social tendrá además de las señaladas en el artículo 128,
las siguientes atribuciones:
I. Implementar acciones tendientes a la promoción de ferias,
exposiciones y eventos vinculados a la promoción de actividades culturales y
recreativas dentro de la demarcación territorial del Órgano
Político-Administrativo;
II. Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al desarrollo de
programas y proyectos en materia de fomento a la cultura;
III. Promover y apoyar la realización de actividades culturales que se
realicen en la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
IV. Impulsar el desarrollo de programas encaminados a la realización de
actividades culturales, tales como danza, teatro, música, artes plásticas y
literarias;
V. Llevar a cabo acciones tendientes a promover la incorporación de
barrios regenerados al patrimonio cultural de la demarcación territorial del
Órgano Político Administrativo y del Distrito Federal; y
VI. Prestar en forma gratuita servicios funerarios cuando se trate de
personas indigentes, cuando no haya quien reclame el cadáver o sus deudos
carezcan de recursos económicos.
Artículo 131.- Corresponde a la
Dirección General de Desarrollo Delegacional:
I. Coordinar y dar seguimiento a los programas de simplificación
administrativa, modernización y mejoramiento de la atención al público, que se
implementen al interior del Órgano Político-Administrativo;
II. Promover y conducir el Programa de Desarrollo Económico del Órgano
Político-Administrativo;
III. Promover la participación en el Comité de Fomento Económico de la
demarcación territorial, de los órganos representativos de las actividades
económicas;
IV. Ejecutar acciones tendientes a la promoción de proyectos de
inversión que contribuyan al crecimiento económico, la protección y la
generación de empleos;
V. Coadyuvar en la promoción y desarrollo de la microempresa,
propiciando la participación de diversos sectores, en proyectos viables de
desarrollo económico, en atención a las características económicas y
poblacionales de la demarcación territorial;
VI. Instrumentar acciones de fomento tendientes a la realización de
ferias, exposiciones y congresos vinculados a la promoción de actividades
industriales, comerciales y económicas dentro de la demarcación territorial;
VII. Promover, dentro del ámbito de competencia y de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y con las directrices que
fije el titular del Órgano Político-Administrativo, acciones de promoción de inversión
inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda,
equipamiento y servicios;
VIII. Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio
ecológico, y de protección al medio ambiente de conformidad a las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
IX. Revisar los informes preventivos, así como conocer las
manifestaciones de impacto ambiental, que en relación con las construcciones y
establecimientos soliciten los particulares, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
X. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental,
aplicando las sanciones que correspondan cuando se trate de actividades y
establecimientos cuya vigilancia no corresponda a las Dependencias, de conformidad
con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XI. Difundir los programas y estrategias relacionados con la
preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en
coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente;
XII. Formular y difundir programas de educación comunitaria, social y
privada para la preservación y restauración de los recursos naturales y la
protección al ambiente;
XIII. Formular y ejecutar los programas de simplificación
administrativa, modernización y mejoramiento de atención al público, tomando en
cuenta la opinión y lineamientos que al efecto dicte la Oficialía Mayor;
XIV. Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos,
que en el ámbito de la jurisdicción del Órgano Político-Administrativo protejan
e incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas
que en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan las
Dependencias correspondientes;
XV. Coordinar y dar seguimiento a los programas que lleve a cabo el
Órgano Político-Administrativo o en los cuales participe, en materia de
desarrollo económico, modernización y desarrollo tecnológico, capacitación y
fomento al empleo, preservación y mejoramiento del medio ambiente y fomento
cultural;
XVI. Vigilar al interior de la demarcación territorial del Órgano
Político-Administrativo el cumplimiento de las políticas demográficas que al
efecto fije la Secretaría de Gobierno y el Consejo Nacional de Población, rindiendo
un informe al titular del Órgano Político-Administrativo;
XVII. Llevar a cabo el seguimiento de las acciones y propuestas que se
recojan durante los recorridos y audiencias públicas que lleve a cabo el
titular del Órgano Político-Administrativo;
XVIII. Realizar acciones de promoción y coordinación para la
instalación, funcionamiento y seguimiento de los Subcomités de Desarrollo
Económico Delegacionales a fin de apoyar iniciativas de inversión para impulsar
a los sectores productivos de su demarcación territorial, así como observar la
normatividad que los regula, y coordinar y dar seguimiento a dichos Subcomités;
XIX. Realizar acciones tendientes a la promoción turística de la
demarcación territorial del Órgano Político- Administrativo y del Distrito
Federal;
XX. Coordinar planes y programas de consulta vecinal, así como fomentar
entre los vecinos de las demarcaciones territoriales la emisión de opiniones y
formular propuesta de solución a problemas colectivos del lugar donde residen;
XXI. Establecer y desarrollar las estrategias de trabajo adecuadas para
coordinar entre los comités vecinales y los órganos políticos-administrativos
de las demarcaciones territoriales la supervisión, evaluación y gestión de las demandas
ciudadanas en los temas relativos a servicios público, modificaciones al uso de
suelo, aprovechamiento de la vía pública, verificación de programas de
seguridad pública y verificación de giros mercantiles de los órganos políticos
administrativos;
XXII. Establecer e incrementar a través de los comités vecinales, la
participación de los vecinos en el Distrito Federal, para colaborar con la
autoridad del órgano político-administrativo en que residan, en la ejecución de
una obra o la prestación de un servicio en su ámbito de competencia, aportando
para su realización recursos económicos, materiales o trabajo personal; y
XXIII. Las demás que de manera directa les asigne el titular del Órgano
Político-Administrativo, así como las que se establezcan en los manuales
administrativos.
Sección II
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en Azcapotzalco.
Artículo 132.- La Dirección
General de Obras y Desarrollo Urbano tendrá además de las señaladas en el
artículo 126, las siguientes atribuciones:
I. Brindar mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás
centros de servicio social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su
demarcación territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento,
de conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia
competente;
II. Prestar en su demarcación territorial los servicios de suministro de
agua potable y alcantarillado, que no estén asignados a otra Dependencia o
Entidad, atendiendo a los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente,
así como analizar y emitir opinión en relación con las tarifas
correspondientes; y
III. Dar mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones,
banquetas, puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades
primarias y secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables que determinen las Dependencias.
Artículo 133.- La Dirección
General de Servicios Urbanos tendrá además de las señaladas en el artículo 127,
las siguientes atribuciones:
I. Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o
históricas, de obras de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como
participar, en los términos del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes
en el mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren
dentro de su propia demarcación territorial; y
II. Dar mantenimiento a los parques y mercados públicos que se
encuentran a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expidan
las Dependencias competentes;
Artículo 134.- La Dirección
General de Desarrollo Social tendrá además de las señaladas en el artículo 128,
las siguientes atribuciones:
I. Implementar acciones tendientes a la realización de ferias,
exposiciones y eventos vinculados a la promoción de actividades culturales y
recreativas dentro de la demarcación territorial del Órgano
Político-Administrativo;
II. Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al desarrollo de
programas y proyectos en materia de fomento a la cultura;
III. Promover y apoyar la realización de actividades culturales que se
realicen en la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo; e
IV. Impulsar el desarrollo de programas encaminados a la realización de
actividades culturales, tales como, danza, teatro, música, artes plásticas y
literarias;
Artículo 135.- Corresponde a la
Dirección General de Desarrollo Económico:
I. Se deroga;
II. Promover y conducir el Programa de Desarrollo Económico del Órgano
Político-Administrativo;
III. Promover la participación en el Comité de Fomento Económico de la
demarcación territorial, de los órganos representativos de las actividades
económicas;
IV. Ejecutar acciones tendientes a la promoción de proyectos de
inversión que contribuyan al crecimiento económico, la protección y la
generación de empleos;
V. Coadyuvar en la promoción y desarrollo de la microempresa,
propiciando la participación de diversos sectores, en proyectos viables de
desarrollo económico, en atención a las características económicas y
poblacionales de la demarcación territorial;
VI. Llevar a cabo acciones tendientes a promover la incorporación de
barrios regenerados al patrimonio cultural de la demarcación territorial del
Órgano Político-Administrativo y del Distrito Federal;
VII. Instrumentar acciones de fomento tendientes a la realización de
ferias, exposiciones y congresos vinculados a la promoción de actividades
industriales, comerciales y económicas dentro de la demarcación territorial;
VIII. Promover, dentro del ámbito de competencia y de conformidad con
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y con las directrices
que fije el titular del Órgano Político-Administrativo, acciones de promoción
de inversión inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la
vivienda, equipamiento y servicios;
IX. Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio
ecológico, y de protección al medio ambiente de conformidad a las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
X. Revisar los informes preventivos, así como conocer las
manifestaciones de impacto ambiental, que en relación con las construcciones y
establecimientos soliciten los particulares, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental,
aplicando las sanciones que correspondan cuando se trate de actividades y
establecimientos cuya vigilancia no corresponda a las Dependencias, de conformidad
con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XII. Difundir los programas y estrategias relacionados con la
preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en
coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente;
XIII. Formular y difundir programas de educación comunitaria, social y
privada para la preservación y restauración de los recursos naturales y la
protección al ambiente;
XIV. Se deroga;
XV. Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos,
que en el ámbito de la jurisdicción del Órgano Político-Administrativo protejan
e incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas
que en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan las
Dependencias correspondientes;
XVI. Coordinar y dar seguimiento a los programas que lleve a cabo el
Órgano Político-Administrativo o en los cuales participe, en materia de
desarrollo económico, modernización y desarrollo tecnológico, capacitación y
fomento al empleo, preservación y mejoramiento del medio ambiente;
XVII. Se deroga;
XVIII. Realizar acciones de promoción y coordinación para la
instalación, funcionamiento y seguimiento de los Subcomités de Desarrollo
Económico Delegacionales a fin de apoyar iniciativas de inversión para impulsar
a los sectores productivos de su demarcación territorial, así como observar la
normatividad que los regula, y coordinar y dar seguimiento a dichos Subcomités;
XIX. Realizar acciones tendientes a la promoción turística de la
demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo y del Distrito
Federal; y
XX. Las demás que de manera directa le asigne el titular del Órgano
Político-Administrativo, así como las que se establezcan en los manuales
administrativos.
Artículo 136.- Corresponde a la
Dirección General de Participación Ciudadana:
I. Cumplir en tiempo y forma la realización de las tareas de
participación ciudadana establecidas en la Ley de Participación Ciudadana del
Distrito Federal, dentro del ámbito de su competencia;
II. Elaborar y mantener actualizados los directorios de las
organizaciones políticas y de representación vecinal del entorno Delegacional;
III. Proponer los criterios adecuados para la realización de los
recorridos y audiencias públicas del Jefe Delegacional, de acuerdo a la
geografía Delegacional y a su problemática existente;
IV. Colaborar en la planeación, organización y coordinación de los
recorridos del Jefe Delegacional;
V. Coordinar la realización de los recorridos y las audiencias públicas
del Jefe Delegacional, conjuntamente con los directores generales
delegacionales, cuando ésta última se efectúe en áreas vecinales;
VI. Atender los compromisos que el Jefe Delegacional asuma durante la
audiencia pública, además de las solicitudes y demandas que reciba durante los
recorridos que realice;
VII. Intervenir en el seguimiento a las gestiones que realicen ante el
Jefe Delegacional los comités vecinales;
VIII. Procurar la sana relación política y social entre los grupos
diversos de Representación Vecinal con el Jefe Delegacional;
IX. Generar los mecanismos necesarios para garantizar a la población y
agrupaciones sociales se derecho a respuestas institucionales concretas y
congruentes ante las gestiones y demandas que presenten;
X. Captar, evaluar y supervisa la operación del sistema de información
de la problemática social y política por colonia, barrio, unidad habitacional,
pueblos u otros;
XI. Proponer al Jefe Delegacional políticas y estrategias que permitan
vincular las acciones de gobierno con los organismos sociales, para ejecutar
eficazmente los programas y proyectos delegacionales;
XII. Brindar en la medida de sus posibilidades, los apoyos logísticos
necesarios a las organizaciones sociales y órganos de representación vecinal,
cuando se justifique el apoyo y lo soliciten;
XIII. Promover la participación ciudadana en los programas de gobierno,
mediante el “voluntariado” y los comités vecinales, en el ámbito de sus
competencias;
XIV. Distribuir a los comités vecinales la información de interés
público generada por las diferentes áreas sustantivas que lo requieran, en
coordinación con el área de Comunicación Social del Órgano
Político–Administrativo;
XV. Facilitar a las distintas instancias de Gobierno que lo soliciten,
el contacto con los comités vecinales; y
XVI. Apoyar a los subcomités de seguridad pública, convocarlos a las
sesiones del Comité Delegacional de Seguridad Pública del Órgano
Político–Administrativo.
Sección III
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en Benito Juárez.
Artículo 137.- La Dirección
General Jurídica y de Gobierno tendrá además de las señaladas en el artículo
124, las siguientes atribuciones:
I. Revisar los informes preventivos, así como conocer las manifestaciones
de impacto ambiental, que en relación con los establecimientos soliciten los
particulares; y
II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental,
aplicando las sanciones que correspondan cuando se trate de actividades y establecimientos
cuya vigilancia no corresponda a las Dependencias, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
Artículo 138- La Dirección
General de Obras y Desarrollo Urbano tendrá además de las señaladas en el
artículo 126, las siguientes atribuciones:
I. Revisar los informes preventivos, así como conocer las
manifestaciones de impacto ambiental, que en relación con las construcciones
soliciten los particulares;
II. Dar mantenimiento a escuelas, bibliotecas, museos, mercados públicos
y demás centros de servicio social, cultural, deportivo y administrativo a
cargo del Órgano Político-Administrativo; y
III. Dar mantenimiento preventivo y correctivo a las redes secundarias
de agua potable, drenaje y alcantarillado, conforme a la autorización y normas
que al efecto expida la autoridad competente.
Artículo 139 - La Dirección
General de Servicios Urbanos tendrá además de las señaladas en el artículo 127,
las siguientes atribuciones:
I. Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o
históricas, de obras de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como
participar, en los términos del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes
en el mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren
dentro de su propia demarcación territorial;
II. Dar mantenimiento a los parques y panteones públicos que se
encuentran a cargo del Órgano Político-Administrativo;
III. Dar mantenimiento a las áreas verdes localizadas en las vialidades
secundarias en su demarcación; y
IV. Coordinarse con la Dirección de obras y Desarrollo Urbano para la
ejecución de obras y acciones específicas.
Artículo 140.- La Dirección
General de Desarrollo Social tendrá además de las señaladas en el artículo 128,
las siguientes atribuciones:
I. Implementar acciones tendientes a la realización de ferias,
exposiciones y eventos vinculados a la promoción de actividades culturales y
recreativas dentro de la demarcación territorial del Órgano
Político-Administrativo;
II. Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al desarrollo de
programas y proyectos en materia de fomento a la cultura;
III. Promover y apoyar la realización de actividades culturales que se
realicen en la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
IV. Impulsar el desarrollo de programas encaminados a la realización de
actividades culturales, tales como, danza, teatro, música, artes plásticas y
literarias; y
V. Llevar a cabo acciones tendientes a promover la incorporación de
barrios regenerados al patrimonio cultural de la demarcación territorial del
Órgano Político-Administrativo y del Distrito Federal.
Artículo 141.- Corresponde a la
Dirección General de Desarrollo Delegacional:
I. Promover y conducir el Programa de Desarrollo Económico del Órgano
Político-Administrativo;
II. Promover la participación en el Comité de Fomento Económico de la
demarcación territorial, de los órganos representativos de las actividades
económicas;
III. Ejecutar acciones tendientes a la promoción de proyectos de
inversión que contribuyan al crecimiento económico, la protección y la
generación de empleos;
IV. Coadyuvar en la promoción y desarrollo de la microempresa,
propiciando la participación de diversos sectores, en proyectos viables de
desarrollo económico, en atención a las características económicas y
poblacionales de la demarcación territorial;
V. Instrumentar acciones de fomento tendientes a la realización de
ferias, exposiciones y congresos vinculados a la promoción de actividades
industriales, comerciales y económicas dentro de la demarcación territorial;
VI. Promover, dentro del ámbito de competencia y de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y con las directrices que
fije el titular del Órgano Político-Administrativo, acciones de promoción de inversión
inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda,
equipamiento y servicios;
VII. Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio
ecológico, y de protección al medio ambiente de conformidad a las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
VIII. Difundir los programas y estrategias relacionados con la
preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en
coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente;
IX. Formular y difundir programas de educación comunitaria, social y
privada para la preservación y restauración de los recursos naturales y la
protección al ambiente;
X. Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos,
que en el ámbito de la jurisdicción del Órgano Político-Administrativo protejan
e incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas
que en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan las
Dependencias correspondientes;
XI. Realizar acciones de promoción y coordinación para la instalación,
funcionamiento y seguimiento de los Subcomités de Desarrollo Económico
Delegacionales a fin de apoyar iniciativas de inversión para impulsar a los sectores
productivos de su demarcación territorial, así como observar la normatividad
que los regula, y coordinar y dar seguimiento a dichos Subcomités;
XII. Coordinar y dar seguimiento a los programas que lleve a cabo el
Órgano Político-Administrativo o en los cuales participe, en materia de desarrollo
económico, modernización y desarrollo tecnológico, capacitación y fomento al
empleo, preservación y mejoramiento del medio ambiente; y
XIII. Realizar acciones tendientes a la promoción turística de la
demarcación territorial del Órgano Político- Administrativo y del Distrito
Federal
Artículo 142.- Corresponde a la
Dirección General de Participación Ciudadana:
I. Proponer al Jefe Delegacional los planes y políticas en materia de
Participación Ciudadana;
II. Llevar a cabo el seguimiento de las acciones y propuestas que se
recojan durante los recorridos y audiencias públicas que lleve a cabo el
titular del Órgano Político-Administrativo;
III. Organizar y desarrollar los instrumentos de Participación Ciudadana
previstas en la Ley de la materia del Distrito Federal;
IV. Capacitar a los Comités Vecinales respecto de los ordenamientos
legales aplicables en el DF;
V. Implementar acciones de información, capacitación y educación para
promover la participación ciudadana;
VI. Promover y apoyar el trabajo de los Comités Vecinales de la
demarcación.
VII. Promover la participación de los vecinos en ejecución de Obras y
acciones de beneficio comunitario;
VIII. Coordinarse con los organismos y dependencias del Gobierno Federal
y del Distrito Federal en la realización de giras, recorridos que realicen los
titulares de las mismas;
IX. Propiciar espacios de concertación para la solución de conflictos
vecinales;
X. Promover la participación de diversos grupos sociales en los planes y
programas delegacionales;
XI. Coordinar la planeación, diseño, seguimiento y control de programas
y proyectos que fomenten la participación ciudadana;
XII. Realizar los estudios necesarios para conocer los requerimientos de
los ciudadanos y plantear alternativas de solución;
XIII. Establecer los mecanismos adecuados para informar a la comunidad
sobre el desarrollo de obras y acciones realizadas por el gobierno
delegacional; y
XIV. Las demás que de manera directa, le asigne el Jefe Delegacional,
así como las que se establezcan en los ordenamientos jurídicos aplicables y en
los manuales administrativos.
Sección IV
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en Coyoacán.
Artículo 143.- La Dirección
General de Servicios Urbanos tendrá además de las señaladas en el artículo 127,
las siguientes atribuciones:
I. Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o
históricas, de obras de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como
participar, en los términos del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes
en el mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren
dentro de su propia demarcación territorial;
II. Brindar mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás
centros de servicio social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su
demarcación territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento,
de conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia
competente;
III. Dar mantenimiento a los parques y mercados públicos que se
encuentran a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expidan
las Dependencias competentes;
IV. Prestar en su demarcación territorial los servicios de suministro de
agua potable y alcantarillado, que no estén asignados a otra Dependencia o
Entidad, atendiendo a los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente,
así como analizar y emitir opinión en relación con las tarifas correspondientes;
V. Dar mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones,
banquetas, puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades
primarias y secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables que determinen las Dependencias.
VI. Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio
ecológico, y de protección al medio ambiente de conformidad a las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
VII. Revisar los informes preventivos, así como conocer las
manifestaciones de impacto ambiental, que en relación con las construcciones y
establecimientos soliciten los particulares, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental,
aplicando las sanciones que correspondan cuando se trate de actividades y
establecimientos cuya vigilancia no corresponda a las Dependencias, de conformidad
con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IX. Difundir los programas y estrategias relacionados con la
preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en
coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente; y
X. Formular y difundir programas de educación comunitaria, social y
privada para la preservación y restauración de los recursos naturales y la
protección al ambiente;
XI. Ordenar, ejecutar y supervisar las normas técnico-administrativas
encaminadas a mantener el buen funcionamiento integral de los servicios
públicos, mantener el equilibrio ecológico, así como mejorar la imagen urbana
de la demarcación;
XII. Proponer e impulsar programas de obra pública y de servicios por
administración, a fin de mejorar y conservar la red de alumbrado, áreas verdes,
imagen urbana, así como el saneamiento del arbolado urbano; y
XIII. Proponer e impulsar programas integrales de mejoramiento y
ampliación de los servicios urbanos y en coordinación y colaboración con las
otras áreas de gobierno, impulsar la participación ciudadana en beneficio del
bien público.
Artículo 144.- La Dirección
General de Desarrollo Social tendrá además de las señaladas en el artículo 128,
la siguiente atribución:
I. Prestar en forma gratuita servicios funerarios cuando se trate de
personas indigentes, cuando no haya quien reclame el cadáver o sus deudos
carezcan de recursos económicos.
Artículo 145.- Corresponde a la
Dirección General de Desarrollo Delegacional:
I. Coordinar y dar seguimiento a los programas de simplificación
administrativa, modernización y mejoramiento de la atención al público, que se
implementen al interior del Órgano Político-Administrativo;
II. Promover y conducir el Programa de Desarrollo Económico del Órgano
Político-Administrativo;
III. Promover la participación en el Comité de Fomento Económico de la
demarcación territorial, de los órganos representativos de las actividades
económicas;
IV. Ejecutar acciones tendientes a la promoción de proyectos de
inversión que contribuyan al crecimiento económico, la protección y la
generación de empleos;
V. Coadyuvar en la promoción y desarrollo de la microempresa,
propiciando la participación de diversos sectores, en proyectos viables de
desarrollo económico, en atención a las características económicas y
poblacionales de la demarcación territorial;
VI. Instrumentar acciones de fomento tendientes a la realización de
ferias, exposiciones y congresos vinculados a la promoción de actividades
industriales, comerciales y económicas dentro de la demarcación territorial;
VII. Promover, dentro del ámbito de competencia y de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y con las directrices que
fije el titular del Órgano Político-Administrativo, acciones de promoción de inversión
inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda,
equipamiento y servicios;
VIII. Formular y ejecutar los programas de simplificación
administrativa, modernización y mejoramiento de atención al público, tomando en
cuenta la opinión y lineamientos que al efecto dicte la Oficialía Mayor;
IX. Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos,
que en el ámbito de la jurisdicción del Órgano Político-Administrativo protejan
e incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas
que en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan las
Dependencias correspondientes;
X. Coordinar y dar seguimiento a los programas que lleve a cabo el
Órgano Político-Administrativo o en los cuales participe, en materia de
desarrollo económico, modernización y desarrollo tecnológico, capacitación y
fomento al empleo, preservación y mejoramiento del medio ambiente y fomento
cultural;
XI. Llevar a cabo el seguimiento de las acciones y propuestas que se
recojan durante los recorridos y audiencias públicas que lleve a cabo el
titular del Órgano Político-Administrativo;
XII. Realizar acciones de promoción y coordinación para la instalación,
funcionamiento y seguimiento de los Subcomités de Desarrollo Económico
Delegacionales a fin de apoyar iniciativas de inversión para impulsar a los sectores
productivos de su demarcación territorial, así como observar la normatividad
que los regula, y coordinar y dar seguimiento a dichos Subcomités;
XIII. Realizar acciones tendientes a la promoción turística de la
demarcación territorial del Órgano Político- Administrativo y del Distrito
Federal; y
XIV. Las demás que de manera directa le asigne el titular del Órgano
Político-Administrativo, así como las que se establezcan en los manuales
administrativos.
Sección V
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en Cuajimalpa de Morelos.
Artículo 146.- La Dirección
General de Obras y Desarrollo Urbano tendrá además de las señaladas en el
artículo 126, las siguientes atribuciones:
I. Proporcionar apoyo con estructuras e instalaciones provisionales para
la realización de eventos sociales, culturales, tradicionales, cívicos y
deportivos en la demarcación territorial; y
II. Recolectar el cascajo, escombro y materiales diversos en la
demarcación territorial.
III. Manejar y prestar en su demarcación territorial los servicios de
suministro de agua potable y alcantarillado que no estén asignados a otra
Dependencia o Entidad, atendiendo los lineamientos que al efecto expida la
autoridad competente, así como analizar y emitir opinión en relación con las
tarifas correspondientes;
Artículo 147.- La Dirección
General de Servicios Urbanos tendrá además de las señaladas en el artículo 127,
las siguientes atribuciones:
I. Proporcionar servicios urbanos, consistentes en limpieza, alumbrado,
pintura y jardinería, a los monumentos públicos, plazas típicas o históricas,
de obras de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como participar, en los
términos del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes en el
mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren dentro
de su propia demarcación territorial;
II. Proporcionar los servicios urbanos a las escuelas, bibliotecas,
museos y demás centros de servicio social, cultural y deportivo que se ubiquen
dentro de su demarcación territorial, de conformidad con la normatividad que al
efecto expida la dependencia competente;
III. Dar mantenimiento y servicios urbanos a los parques y mercados
públicos que se encuentran a su cargo, de conformidad con la normatividad que
al efecto expidan las Dependencias competentes;
IV. Se deroga;
V. Conservar la imagen urbana de las vialidades secundarias, guarniciones,
banquetas, puentes y pasos peatonales; y en el caso de los reductores de
velocidad en vialidades primarias y secundarias en su demarcación, con base en las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables que determinen las
Dependencias;
VI. Planear y diseñar nuevos sistemas, proyectos y controles para
mejorar la prestación de los servicios públicos; y
VII. Prestar los servicios de emergencia en caso de desastres y
coordinarse con las Instituciones federales y locales para instrumentar las acciones
de apoyo a la población en estos casos.
Artículo 148.-Corresponde a la
Dirección General de Recursos Naturales y Áreas Protegidas:
I. Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio
ecológico, y de protección al medio ambiente de conformidad a las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
II. Revisar los informes preventivos, así como conocer las
manifestaciones de impacto ambiental, que en relación con las construcciones y
establecimientos soliciten los particulares, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental,
aplicando las sanciones que correspondan cuando se trate de actividades y
establecimientos cuya vigilancia no corresponda a las Dependencias, de conformidad
con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IV. Desarrollar programas y acciones para promover el desarrollo
agropecuario de la demarcación territorial;
V. Difundir los programas y estrategias relacionados con la preservación
del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en coordinación con la
Secretaría del Medio Ambiente; y
VI. Formular y difundir programas de educación comunitaria, social y
privada para la preservación y restauración de los recursos naturales y la
protección al ambiente.
Sección VI
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en Cuauhtémoc.
Artículo 149.- La Dirección
General de Servicios Urbanos tendrá además de las señaladas en el artículo 127,
las siguientes atribuciones:
I. Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o
históricas, de obras de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como
participar, en los términos del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes
en el mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren
dentro de su propia demarcación territorial;
II. Brindar mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás
centros de servicio social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su
demarcación territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento,
de conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia
competente;
III. Dar mantenimiento a los parques y mercados públicos que se
encuentran a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expidan
las Dependencias competentes;
IV. Prestar en su demarcación territorial los servicios de suministro de
agua potable y alcantarillado, que no estén asignados a otra Dependencia o
Entidad, atendiendo a los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente,
así como analizar y emitir opinión en relación con las tarifas correspondientes;
y
V. Dar mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones,
banquetas, puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades
primarias y secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables que determinen las Dependencias.
Artículo 150.- Corresponde a la
Dirección General de Desarrollo Delegacional:
I. Coordinar y dar seguimiento a los programas de simplificación
administrativa, modernización y mejoramiento de la atención al público, que se
implementen al interior del Órgano Político-Administrativo;
II. Promover y conducir el Programa de Desarrollo Económico del Órgano
Político-Administrativo;
III. Promover la participación en el Comité de Fomento Económico de la
demarcación territorial, de los órganos representativos de las actividades
económicas;
IV. Ejecutar acciones tendientes a la promoción de proyectos de
inversión que contribuyan al crecimiento económico, la protección y la
generación de empleos;
V. Coadyuvar en la promoción y desarrollo de la microempresa,
propiciando la participación de diversos sectores, en proyectos viables de
desarrollo económico, en atención a las características económicas y
poblacionales de la demarcación territorial;
VI. Instrumentar acciones de fomento tendientes a la realización de
ferias, exposiciones y congresos vinculados a la promoción de actividades
industriales, comerciales y económicas dentro de la demarcación territorial;
VII. Promover, dentro del ámbito de competencia y de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y con las directrices que
fije el titular del Órgano Político-Administrativo, acciones de promoción de inversión
inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda,
equipamiento y servicios;
VIII. Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio
ecológico, y de protección al medio ambiente de conformidad a las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
IX. Revisar los informes preventivos, así como conocer las
manifestaciones de impacto ambiental, que en relación con las construcciones y
establecimientos soliciten los particulares, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
X. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental,
aplicando las sanciones que correspondan cuando se trate de actividades y
establecimientos cuya vigilancia no corresponda a las Dependencias, de conformidad
con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XI. Difundir los programas y estrategias relacionados con la
preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en
coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente;
XII. Formular y difundir programas de educación comunitaria, social y
privada para la preservación y restauración de los recursos naturales y la
protección al ambiente;
XIII. Formular y ejecutar los programas de simplificación
administrativa, modernización y mejoramiento de atención al público, tomando en
cuenta la opinión y lineamientos que al efecto dicte la Oficialía Mayor;
XIV. Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos,
que en el ámbito de la jurisdicción del Órgano Político-Administrativo protejan
e incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas
que en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan las
Dependencias correspondientes;
XV. Coordinar y dar seguimiento a los programas que lleve a cabo el
Órgano Político-Administrativo o en los cuales participe, en materia de
desarrollo económico, modernización y desarrollo tecnológico, capacitación y
fomento al empleo, preservación y mejoramiento del medio ambiente y fomento
cultural;
XVI. Realizar acciones de promoción y coordinación para la instalación,
funcionamiento y seguimiento de los Subcomités de Desarrollo Económico
Delegacionales a fin de apoyar iniciativas de inversión para impulsar a los sectores
productivos de su demarcación territorial, así como observar la normatividad
que los regula, y coordinar y dar seguimiento a dichos Subcomités;
XVII. Realizar acciones tendientes a la promoción turística de la
demarcación territorial del Órgano Político- Administrativo y del Distrito
Federal; y
XVIII. Las demás que de manera directa le asigne el titular del Órgano
Político-Administrativo, así como las que se establezcan en los manuales
administrativos.
Artículo 151.- Corresponde a la
Dirección General de Participación Ciudadana y Gestión Social:
I. Fomentar la participación para que la población intervenga en los
programas Delegacionales;
II. Realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento dentro de las
responsabilidades de la Delegación a la Ley de Participación Ciudadana, como
forma permanente de ejercer un Gobierno Democrático;
III. Coordinar con organizaciones de Colonos, asociaciones, y
representaciones vecinales, los servicios que deben realizarse en su comunidad
en concertación con las autoridades;
IV. Coadyuvar a la atención de las quejas que los colonos presentan por
conducto de sus representantes o en forma individual;
V. Vigilar y supervisar que las demandas ciudadanas sean debidamente
atendidas;
VI. Coordinar las acciones que las Direcciones Generales Sustantivas
deban realizar a fin de que las demandas de los ciudadanos sean atendidas;
VII. Recibir, atender y dar respuesta a las solicitudes y peticiones que
formulen los comités vecinales con base en la Ley de Participación Ciudadana; y
VIII. Proporcionar servicios funerarios básicos a la comunidad de
escasos recursos.
Artículo 152.- Corresponde a la
Dirección General de Seguridad Pública:
I. Formular, ejecutar y vigilar el Programa de Seguridad Pública
Delegacional, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública con
aprobación del Comité Delegacional de Seguridad Pública;
II. Promover la vinculación de la participación ciudadana con la acción
policial para hacer posible una respuesta eficaz a la demanda de los ciudadanos
en esta materia;
III. Proponer en el ámbito de la demarcación territorial del Órgano
Político Administrativo, los planes y programas, en coordinación con la
Secretaría de Seguridad Pública, para salvaguardar la integridad y derechos de
las personas, preservando la libertad, el orden y la paz pública;
IV. Acordar con el Jefe Delegacional todo lo referente a seguridad pública
en la demarcación territorial del Órgano Político Administrativo.;
V. Enlazar los Comités de Seguridad Pública con la Secretaría de
Seguridad Pública y Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y
con las otras áreas del Órgano Político Administrativo;
VI. Supervisar el cumplimento de las instrucciones del Jefe
Delegacional, por parte de la policía sectorial bajo su mando;
VII. Ejecutar las acciones operativas que acuerde el Jefe Delegacional,
así como mantenerlo informado del desarrollo y culminación de las mismas;
VIII. Planear, instruir, coordinar y supervisar las acciones encaminadas
al buen funcionamiento de la Secretaría Técnica;
IX. Coordinar con la Secretaría de Seguridad Pública las acciones que
permitan reducir la comisión de delitos y se asegure el cumplimiento de las
diferentes leyes y reglamentos;
X. Revisar y en su caso someter a firma del Jefe Delegacional los
convenios en la materia;
XI. Supervisar de manera permanente el desempeño de los jefe de Sector;
XII. Convocar a los Jefe de Sector, Fiscal Desconcentrado de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Comités Vecinales y
ciudadanía a las sesiones del Comité Delegacional de Seguridad Pública;
XIII. Elaborar el Programa Delegacional de Seguridad Pública y
presentarlo ante el Comité Delegacional;
XIV. Diseñar, proponer, coordinar y supervisar programas de
participación ciudadana para la prevención del delito;
XV. Servir de enlace con la Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal, y el Consejo de Honor y Justicia de la Policía Preventiva del Distrito
Federal;
XVI. Elaborar estadísticas sobre la incidencia delictiva con la
finalidad de detectar zonas de alto riesgo, teniendo una perspectiva general de
la delincuencia en la demarcación territorial del Órgano
Político-Administrativo, así como proponer acciones que permitan reducir la
incidencia delictiva;
XVII. Coordinar con los Jefes del Sector las acciones para auxiliar a la
población en caso de desastre;
XVIII. Solicitar a las instancias, correspondientes el apoyo de grupos
especiales, previo visto bueno del Secretario Técnico y autorización del Jefe
Delegacional;
XIX. Presentar ante el Secretario competente los informes o quejas sobre
la actuación y comportamiento de los miembros de los cuerpos de seguridad
respecto de actos que presuntamente contravengan las disposiciones;
XX. Proponer a la Dependencia respectiva la aplicación de las medidas
para mejorar la vialidad, circulación y seguridad de vehículos y peatones en
las vialidades primarias; y coadyuvar con la Secretaría de Transporte y Vialidad
en la realización de los estudios técnicos sobre la localización, normas y
tarifas que deberán aplicarse para la ubicación, construcción y funcionamiento
de los estacionamientos públicos, y
XXI. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Sección VII
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en Gustavo A. Madero.
Artículo 153.- La Dirección
General de Obras y Desarrollo Urbano tendrá además de las señaladas en el
artículo 126, la siguiente atribución:
I. Construir y rehabilitar las obras necesarias para mitigar las zonas
de alto riesgo dentro del territorio delegacional, conforme a las
recomendaciones de las áreas operativas, tanto del Gobierno Federal y del
Distrito Federal, como de la propia Jefatura Delegacional
Artículo 154.- La Dirección
General de Servicios Urbanos tendrá además de las señaladas en el artículo 127,
las siguientes atribuciones:
I. Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o
históricas, de obras de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como
participar, en los términos del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes
en el mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren
dentro de su propia demarcación territorial;
II. Brindar mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás
centros de servicio social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su
demarcación territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento,
de conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia
competente;
III. Dar mantenimiento a los parques y mercados públicos que se encuentran
a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expidan las
Dependencias competentes;
IV. Prestar en su demarcación territorial los servicios de suministro de
agua potable y alcantarillado, que no estén asignados a otra Dependencia o Entidad,
atendiendo a los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente, así
como analizar y emitir opinión en relación con las tarifas correspondientes; y
V. Dar mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones,
banquetas, puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades
primarias y secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables que determinen las Dependencias.
Artículo 155.- La Dirección
General de Desarrollo Social tendrá además de las señaladas en el artículo 128,
las siguientes atribuciones:
I. Implementar acciones tendientes a la realización de ferias,
exposiciones y eventos vinculados a la promoción de actividades culturales y
recreativas dentro de la demarcación territorial del Órgano
Político-Administrativo;
II. Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al desarrollo de
programas y proyectos en materia de fomento a la cultura y promoción turística;
III. Promover y apoyar la realización de actividades culturales que se
realicen en la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
IV. Impulsar el desarrollo de programas encaminados a la realización de
actividades culturales, tales como, danza, teatro, música, artes plásticas y
literarias; y
V. Llevar a cabo acciones tendientes a promover la incorporación de
barrios regenerados al patrimonio cultural de la demarcación territorial del
Órgano Político-Administrativo y del Distrito Federal;
Artículo 156.- Corresponde a la
Dirección General de Desarrollo Delegacional:
I. Coordinar las Direcciones Territoriales, vigilando el cumplimiento
del programa Delegacional;
II. Elaborar proyectos y programas especiales para responder a la
demanda ciudadana;
III. Elaborar estudios y análisis que deriven alternativa de solución a
la problemática particular de cada zona;
IV. Verificar el avance del Programa Operativo Anual en cada Dirección
Territorial;
V. Supervisar el avance de los programas especiales que tengan a su
cargo las Direcciones Territoriales;
VI. Analizar la demanda ciudadana para determinar su incidencia y
plantear alternativas de solución;
VII. Promover la aplicación y actualización del Plan Parcial de
Desarrollo en el ámbito de las Direcciones Territoriales;
VIII. Fomentar las relaciones de colaboración con organizaciones e
instituciones que persigan el beneficio de la comunidad;
IX. Implementar un sistema de información sobre el desarrollo socio
demográfico de la Demarcación territorial y mantenerlo actualizado;
X. Asesorar a las Direcciones Territoriales en la composición,
implementación y operación de su esquema de concentración y participación
comunitaria;
XI. Realizar recorridos periódicos en la Demarcación territorial y
verificar las condiciones en que se realiza la prestación de los servicios y el
estado en que guardan los sitios de interés de la comunidad;
XII. Coordinar con los Directores Territoriales, las visitas, actos o
recorridos que realicen el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y el Jefe
Delegacional;
XIII. Asistir en representación del Jefe Delegacional, a actos de
carácter social y cívico, cuando así lo indique; y
XIV. Las demás que de manera directa el titular del Órgano
Político-Administrativo, así como las que establezcan en los Manuales
Administrativos.
Sección VIII
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en Iztacalco.
Artículo 157.- La Dirección
General de Obras, Servicios y Desarrollo Urbano, tendrá, además de las
señaladas en los artículos 126 y 127, las siguientes atribuciones:
I. Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o
históricas, de obras de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como
participar, en los términos del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes
en el mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren
dentro de su propia demarcación territorial;
II. Brindar mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás
centros de servicio social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su
demarcación territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento,
de conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia
competente;
III. Dar mantenimiento a los parques y mercados públicos que se
encuentran a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expidan
las Dependencias competentes;
IV. Prestar en su demarcación territorial los servicios de suministro de
agua potable y alcantarillado, que no estén asignados a otra Dependencia o
Entidad, atendiendo a los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente,
así como analizar y emitir opinión en relación con las tarifas
correspondientes; y
V. Dar mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones,
banquetas, puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades
primarias y secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables que determinen las Dependencias.
Artículo 158.- La Dirección
General de Desarrollo Social tendrá además de las señaladas en el artículo 128,
las siguientes atribuciones::
I. Implementar acciones tendientes a la realización de ferias,
exposiciones y eventos vinculados a la promoción de actividades culturales y
recreativas dentro de la demarcación territorial del Órgano
Político-Administrativo;
II. Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al desarrollo de
programas y proyectos en materia de fomento a la cultura;
III. Promover y apoyar la realización de actividades culturales que se
realicen en la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
IV. Impulsar el desarrollo de programas encaminados a la realización de
actividades culturales, tales como, danza, teatro, música, artes plásticas y
literarias; y
V. Llevar a cabo acciones tendientes a promover la incorporación de
barrios regenerados al patrimonio cultural de la demarcación territorial del
Órgano Político-Administrativo y del Distrito Federal;
Artículo 159.- Corresponde a la
Dirección General de Participación Ciudadana:
I. Llevar a cabo el seguimiento de las acciones y propuestas que se
recojan durante los recorridos y audiencias públicas que lleve a cabo el
titular del Órgano Político-Administrativo;
II. Las señaladas en la Ley de Participación Ciudadana; y
III. Las demás que de manera directa le asigne el titular del Órgano
Político-Administrativo.
Sección IX
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en Iztapalapa.
Artículo 160.- La Dirección
General de Servicios Urbanos tendrá además de las señaladas en el artículo 127,
las siguientes atribuciones:
I. Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o
históricas, de obras de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como
participar, en los términos del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes
en el mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren
dentro de su propia demarcación territorial;
II. Brindar mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás
centros de servicio social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su
demarcación territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento,
de conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia
competente;
III. Dar mantenimiento a los parques y mercados públicos que se
encuentran a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expidan
las Dependencias competentes;
IV. Prestar en su demarcación territorial los servicios de suministro de
agua potable y alcantarillado, que no estén asignados a otra Dependencia o
Entidad, atendiendo a los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente,
así como analizar y emitir opinión en relación con las tarifas
correspondientes; y
V. Dar mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones,
banquetas, puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades
primarias y secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables que determinen las Dependencias.
Artículo 161.- Corresponde a la
Dirección General de Desarrollo Delegacional:
I. Coordinar y dar seguimiento a los programas de simplificación
administrativa, modernización y mejoramiento de la atención al público, que se
implementen al interior del Órgano Político-Administrativo;
II. Promover y conducir el Programa de Desarrollo Económico del Órgano
Político-Administrativo;
III. Promover la participación en el Comité de Fomento Económico de la
demarcación territorial, de los órganos representativos de las actividades
económicas;
IV. Ejecutar acciones tendientes a la promoción de proyectos de
inversión que contribuyan al crecimiento económico, la protección y la
generación de empleos;
V. Coadyuvar en la promoción y desarrollo de la microempresa,
propiciando la participación de diversos sectores, en proyectos viables de
desarrollo económico, en atención a las características económicas y
poblacionales de la demarcación territorial;
VI. Implementar acciones tendientes a la realización de ferias,
exposiciones y eventos vinculados a la promoción de actividades culturales y
recreativas dentro de la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
VII. Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al desarrollo
de programas y proyectos en materia de fomento a la cultura;
VIII. Promover y apoyar la realización de actividades culturales que se
realicen en la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
IX. Impulsar el desarrollo de programas encaminados a la realización de
actividades culturales, tales como, danza, teatro, música, artes plásticas y
literarias;
X. Llevar a cabo acciones tendientes a promover la incorporación de
barrios regenerados al patrimonio cultural de la demarcación territorial del
Órgano Político-Administrativo y del Distrito Federal;
XI. Instrumentar acciones de fomento tendientes a la realización de
ferias, exposiciones y congresos vinculados a la promoción de actividades
industriales, comerciales y económicas dentro de la demarcación territorial;
XII. Promover, dentro del ámbito de competencia y de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y con las directrices que
fije el titular del Órgano Político-Administrativo, acciones de promoción de inversión
inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda,
equipamiento y servicios;
XIII. Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio
ecológico, y de protección al medio ambiente de conformidad a las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
XIV. Revisar los informes preventivos, así como conocer las
manifestaciones de impacto ambiental, que en relación con las construcciones y
establecimientos soliciten los particulares, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental,
aplicando las sanciones que correspondan cuando se trate de actividades y
establecimientos cuya vigilancia no corresponda a las Dependencias, de conformidad
con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVI. Difundir los programas y estrategias relacionados con la
preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en
coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente;
XVII. Formular y difundir programas de educación comunitaria, social y
privada para la preservación y restauración de los recursos naturales y la
protección al ambiente;
XVIII. Formular y ejecutar los programas de simplificación
administrativa, modernización y mejoramiento de atención al público, tomando en
cuenta la opinión y lineamientos que al efecto dicte la Oficialía Mayor;
XIX. Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos,
que en el ámbito de la jurisdicción del Órgano Político-Administrativo protejan
e incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas
que en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan las
Dependencias correspondientes;
XX. Coordinar y dar seguimiento a los programas que lleve a cabo el
Órgano Político-Administrativo o en los cuales participe, en materia de
desarrollo económico, modernización y desarrollo tecnológico, capacitación y
fomento al empleo, preservación y mejoramiento del medio ambiente y fomento
cultural;
XXI. Llevar a cabo el seguimiento de las acciones y propuestas que se
recojan durante los recorridos y audiencias públicas que lleve a cabo el
titular del Órgano Político-Administrativo;
XXII. Realizar acciones de promoción y coordinación para la instalación,
funcionamiento y seguimiento de los Subcomités de Desarrollo Económico
Delegacionales a fin de apoyar iniciativas de inversión para impulsar a los sectores
productivos de su demarcación territorial, así como observar la normatividad
que los regula, y coordinar y dar seguimiento a dichos Subcomités;
XXIII. Realizar acciones tendientes a la promoción turística de la
demarcación territorial del Órgano Político- Administrativo y del Distrito
Federal; y
XXIV. Las demás que de manera directa le asigne el titular del Órgano
Político-Administrativo, así como las que se establezcan en los manuales
administrativos.
Sección X
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en La Magdalena Contreras.
Artículo 162.- La Dirección
General Administración tendrá además de las señaladas en el artículo 125, la
siguiente atribución:
I. Formular y ejecutar los programas de simplificación administrativa,
modernización y mejoramiento de atención al público, tomando en cuenta la
opinión y lineamientos que al efecto dicte la Oficialía Mayor.
Artículo 163.- La Dirección General
de Obras y Desarrollo Urbano tendrá además de las señaladas en el artículo 126,
las siguientes atribuciones:
I. Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o
históricas, de obras de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como participar,
en los términos del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes en
el mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren
dentro de su propia demarcación territorial;
II. Brindar mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás
centros de servicio social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su
demarcación territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento,
de conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia competente;
III. Dar mantenimiento a los parques y mercados públicos que se
encuentran a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expidan
las Dependencias competentes;
IV. Diseñar, ejecutar y evaluar los programas delegacionales de obras
públicas para el abastecimiento de agua potable, así como para la instalación y
el mantenimiento de drenaje y alcantarillado, atendiendo a los lineamientos que
al efecto expida la autoridad competente, así como analizar y emitir opinión en
relación con las tarifas correspondientes; y
V. Dar mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones,
banquetas, puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades
primarias y secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables que determinen las Dependencias.
Artículo 164.- La Dirección
General de Desarrollo Social tendrá además de las señaladas en el artículo 128,
las siguientes atribuciones:
I. Implementar acciones tendientes a la realización de ferias,
exposiciones y eventos vinculados a la promoción de actividades culturales y
recreativas dentro de la demarcación territorial del Órgano
Político-Administrativo;
II. Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al desarrollo de
programas y proyectos en materia de fomento a la cultura;
III. Promover y apoyar la realización de actividades culturales que se
realicen en la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
IV. Impulsar el desarrollo de programas encaminados a la realización de
actividades culturales, tales como, danza, teatro, música, artes plásticas y
literarias;
V. Llevar a cabo acciones tendientes a promover la incorporación de
barrios regenerados al patrimonio cultural de la demarcación territorial del
Órgano Político-Administrativo y del Distrito Federal;
VI. Promover el rescate y la conservación del patrimonio
histórico-cultural delegacional;
VII. Participar en la formulación, la concreción y el seguimiento de
programas de turismo social a nivel local, de entidad federativa y federal;
VIII. Diseñar, y evaluar programas para el desarrollo de las habilidades
artísticas y para el fomento cultural; y
IX. Prestar en forma gratuita servicios funerarios cuando se trate de
personas indigentes, cuando no haya quien reclame el cadáver o sus deudos
carezcan de recursos económicos.
Artículo 165.- Corresponde a la
Dirección General de Medio Ambiente y Ecología:
I. Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio
ecológico, y de protección al medio ambiente de conformidad a las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
II. Revisar los informes preventivos, así como conocer las
manifestaciones de impacto ambiental, que en relación con las construcciones y
establecimientos soliciten los particulares, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental,
aplicando las sanciones que correspondan cuando se trate de actividades y
establecimientos cuya vigilancia no corresponda a las Dependencias, de conformidad
con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IV. Difundir los programas y estrategias relacionados con la
preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en coordinación
con la Secretaría del Medio Ambiente;
V. Formular y difundir programas de educación comunitaria, social y
privada para la preservación y restauración de los recursos naturales y la
protección al ambiente;
VI. Diseñar, ejecutar y evaluar programas de gestión ambiental y de
ordenamiento ecológico a nivel delegacional de conformidad con los lineamientos
que, sobre la materia emita el Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
VII. Integrar, supervisar, actualizar, procesar, analizar y difundir
bases de información ambiental para uso delegacional;
VIII. Coadyuvar a las labores reordenación y de planeación urbanas que
se lleven a efecto dentro de la jurisdicción delegacional; y
IX. Estimular la participación ciudadana en las acciones de restauración
y de conservación de los ecosistemas delegacionales.
Artículo 166.- Corresponde a la
Dirección General de Desarrollo Sustentable:
I. Promover y conducir el Programa de Desarrollo Económico del Órgano
Político-Administrativo;
II. Promover la participación en el Comité de Fomento Económico de la
demarcación territorial, de los órganos representativos de las actividades
económicas;
III. Ejecutar acciones tendientes a la promoción de proyectos de
inversión que contribuyan al crecimiento económico, la protección y la
generación de empleos;
IV. Coadyuvar en la promoción y desarrollo de la microempresa,
propiciando la participación de diversos sectores, en proyectos viables de
desarrollo económico, en atención a las características económicas y
poblacionales de la demarcación territorial;
V. Instrumentar acciones de fomento tendientes a la realización de
ferias, exposiciones y congresos vinculados a la promoción de actividades
industriales, comerciales y económicas dentro de la demarcación territorial;
VI. Promover, dentro del ámbito de competencia y de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y con las directrices que
fije el titular del Órgano Político-Administrativo, acciones de promoción de inversión
inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda,
equipamiento y servicios;
VII. Formular y ejecutar los programas de simplificación administrativa,
modernización y mejoramiento de atención al público, tomando en cuenta la
opinión y lineamientos que al efecto dicte la Oficialía Mayor;
VIII. Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos,
que en el ámbito de la jurisdicción del Órgano Político-Administrativo protejan
e incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas
que en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan las
Dependencias correspondientes;
IX. Coordinar y dar seguimiento a los programas que lleve a cabo el
Órgano Político-Administrativo o en los cuales participe, en materia de
desarrollo económico, modernización y desarrollo tecnológico, capacitación y
fomento al empleo, preservación y mejoramiento del medio ambiente y fomento
cultural;
X. Llevar a cabo el seguimiento de las acciones y propuestas que se
recojan durante los recorridos y audiencias públicas que lleve a cabo el
titular del Órgano Político-Administrativo;
XI. Realizar acciones de promoción y coordinación para la instalación,
funcionamiento y seguimiento de los Subcomités de Desarrollo Económico
Delegacionales a fin de apoyar iniciativas de inversión para imp ulsar a los sectores
productivos de su demarcación territorial, así como observar la normatividad
que los regula, y coordinar y dar seguimiento a dichos Subcomités; y
XII. Las demás que de manera directa le asigne el titular del Órgano
Político-Administrativo, así como las que se establezcan en los manuales
administrativos.
Artículo 167.- Corresponde a la
Dirección General de Participación Ciudadana:
I. Fomentar la participación para que la población intervenga en los programas
Delegacionales;
II. Realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento dentro de las
responsabilidades de la Delegación a la Ley de Participación Ciudadana, como
forma permanente de ejercer un Gobierno Democrático;
III. Coordinar con organizaciones de Colonos, asociaciones, y
representaciones vecinales, los servicios que deben realizarse en su comunidad
en concertación con las autoridades;
IV. Coadyuvar a la atención de las quejas que los colonos presentan por
conducto de sus representantes o en forma individual;
V. Vigilar y supervisar que las demandas ciudadanas sean debidamente
atendidas;
VI. Coordinar las acciones que las Direcciones Generales Sustantivas
deban realizar a fin de que las demandas de los ciudadanos sean atendidas;
VII. Recibir, atender y dar respuesta a las solicitudes y peticiones que
formulen los comités vecinales con base en la Ley de Participación Ciudadana; y
VIII. Proporcionar servicios funerarios básicos a la comunidad de
escasos recursos.
Artículo 168.- Corresponde a la
Dirección General de Colonias y Tenencia de la Tierra:
I. Propiciar programas de regularización de tenencia de la tierra;
II. Impulsar programas de mejoramiento de viviendas, que desarrolla el
Gobierno del Distrito Federal;
III. Impulsar y ejecutar acciones de rehabilitación de vivienda;
IV. Promocionar programas de otorgamiento de créditos para la vivienda;
V. Controlar en coordinación con los representantes de bienes ejidales y
comunales lo concerniente a la construcción de viviendas en esas zonas evitando
su propagación;
VI. Vigilar, controlar y detener el crecimiento de la mancha urbana;
VII. Promover mediante consensos la compactación y densificación de la
mancha urbana a fin de rescatar la mayor cantidad de áreas de preservación
ecológica invadidas;
VIII. Desalentar mediante mecanismos legales el crecimiento urbano
desordenado, fijando límites;
IX. Promover la edificación de un límite físico en la línea de
crecimiento;
X. Estrechar vínculos e información con las autoridades locales y federales
para que al momento de la toma de decisión ese intercambio de información nos
permita coordinar acciones y resoluciones en un mismo sentido y no se generen
conflictos al interior de la población que conforma esta Demarcación
Territorial;
XI. Intervenir conjuntamente con las autoridades en materia agraria para
la definición de poligonales y la exclusión en determinado momento de los
asentamientos irregulares consolidados en zonas ejidales comunales para evitar conflictos
de carácter social por la tenencia de la tierra y en su caso establecer de
igual manera los limites de zona urbana;
XII. La planeación conjunta con las partes involucradas a efecto de
programar, organizar y dirigir la reubicación de familias que habitan en zonas
de alto riesgo en barrancas y zonas de alto riesgo dentro del perímetro delegacional;
XIII. Acordar e informar al Jefe Delegacional sobre el desarrollo de los
programas a realizar, así como las actividades que expresamente le sean
conferidas;
XIV. En coordinación con la Dirección General de Desarrollo Sustentable
intercambiar información e implementar acciones que en determinado momento los
apoyos y programas instaurados por esa Dirección a favor de comuneros
ejidatarios y pequeños propietarios no trastoquen el universo de trabajo de
esta Dirección de Colonias y Tenencia de la Tierra si no por el contrario se
complementa;
XV. Coordinar y organizar la participación de los vecinos en programas
de regularización territorial y de programas especiales y de carácter
prioritario para el Jefe Delegacional; y
XVI. Emitir su opinión respecto al control de las Zonificación en cuanto
al uso del suelo, opinar sobre la expedición de licencias para ubicación de
industrias, fraccionamientos, subdivisiones y para construir ampliar modificar conservar
y mejorar inmuebles en zonas incorporadas a los planes parciales aprobados así
como en colonias que se ubiquen en suelo urbano.
Sección XI
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en Miguel Hidalgo.
Artículo 169.- La Dirección
General de Servicios Urbanos tendrá además de las señaladas en el artículo 127,
la siguiente atribución:
I. Dar mantenimiento a los parques y mercados públicos que se encuentran
a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expidan las
Dependencias competentes;
Artículo 170 La Dirección
General de Obras y Desarrollo Urbano tendrá además de las señaladas en el
artículo 126, las siguientes atribuciones:
I. Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o
históricas, de obras de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como
participar, en los términos del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes
en el mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren
dentro de su propia demarcación territorial;
II. Brindar mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás
centros de servicio social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su
demarcación territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento,
de conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia
competente;
III. Prestar en su demarcación territorial los servicios de suministro
de agua potable y alcantarillado, que no estén asignados a otra Dependencia o
Entidad, atendiendo a los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente,
así como analizar y emitir opinión en relación con las tarifas
correspondientes; y
IV. Dar mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones,
banquetas, puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades
primarias y secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables que determinen las Dependencias.
Artículo 171.- La Dirección
General de Desarrollo Social tendrá además de las señaladas en el artículo 128,
las siguientes atribuciones:
I. Implementar acciones tendientes a la realización de ferias,
exposiciones y eventos vinculados a la promoción de actividades culturales y
recreativas dentro de la demarcación territorial del Órgano
Político-Administrativo;
II. Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al desarrollo de
programas y proyectos en materia de fomento a la cultura;
III. Promover y apoyar la realización de actividades culturales que se
realicen en la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
IV. Impulsar el desarrollo de programas encaminados a la realización de
actividades culturales, tales como, danza, teatro, música, artes plásticas y
literarias;
V. Llevar a cabo acciones tendientes a promover la incorporación de
barrios regenerados al patrimonio cultural de la demarcación territorial del
Órgano Político-Administrativo y del Distrito Federal;
VI. Impulsar y motivar la tarea educadora en coordinación con la
Dependencia respectiva de las escuelas públicas establecidas en la demarcación;
VII. Desarrollar proyectos educativos que contribuyan al sano
esparcimiento y al desarrollo de los niños y jóvenes;
VIII. Ejecutar programas de apoyo a la juventud en Coordinación con las
Dependencias e Instituciones públicas y privadas respectivas;
IX. Ejecutar programas de asistencia social a niños y jóvenes de la
calle y grupos vulnerables de la demarcación;
X. Planear, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades
deportivas, de educación física y recreación que en la jurisdicción de la
Delegación realicen;
XI. Coordinar e implementar programas de apoyo a los diversos deportes
que se practiquen en la Delegación, en coordinación con las autoridades
competentes;
XII. Realizar eventos, exhibiciones y torneos deportivos de calidad
tendientes a promover la práctica del deporte es su demarcación;
XIII. Complementar la tarea educadora de las distintas escuelas públicas
y privadas de la demarcación con programas deportivos eficientes, ayudando a
combatir las adicciones, la violencia y la desintegración familiar entre los niños
y jóvenes;
XIV. Ejecutar programas de salud pública y prestar servicios médicos
asistenciales en coordinación con autoridades federales y locales,
instituciones públicas o privadas y con particulares en coordinación con las
entidades correspondientes;
XV. Realizar ferias de salud, brigadas médicas y jornadas de vacunación
de calidad;
XVI. Elaborar y promover programas sociales y culturales tendientes a
despertar el espíritu creativo de los ciudadanos de la delegación, así como
apoyar los proyectos que en la materia correspondan; y
XVII. Administrar los centros de desarrollo infantil en coordinación con
la Dependencia respectiva.
Artículo 172.- Corresponde a la
Dirección General de Desarrollo Delegacional:
I. Coordinar y dar seguimiento a los programas de simplificación
administrativa, modernización y mejoramiento de la atención al público, que se
implementen al interior del Órgano Político-Administrativo;
II. Promover y conducir el Programa de Desarrollo Económico del Órgano
Político-Administrativo;
III. Promover la participación en el Comité de Fomento Económico de la
demarcación territorial, de los órganos representativos de las actividades
económicas;
IV. Ejecutar acciones tendientes a la promoción de proyectos de
inversión que contribuyan al crecimiento económico, la protección y la
generación de empleos;
V. Coadyuvar en la promoción y desarrollo de la microempresa,
propiciando la participación de diversos sectores, en proyectos viables de
desarrollo económico, en atención a las características económicas y
poblacionales de la demarcación territorial;
VI. Instrumentar acciones de fomento tendientes a la realización de
ferias, exposiciones y congresos vinculados a la promoción de actividades
industriales, comerciales y económicas dentro de la demarcación territorial;
VII. Promover, dentro del ámbito de competencia y de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y con las directrices que
fije el titular del Órgano Político-Administrativo, acciones de promoción de inversión
inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda,
equipamiento y servicios;
VIII. Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio
ecológico, y de protección al medio ambiente de conformidad a las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
IX. Revisar los informes preventivos, así como conocer las
manifestaciones de impacto ambiental, que en relación con las construcciones y
establecimientos soliciten los particulares, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
X. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental,
aplicando las sanciones que correspondan cuando se trate de actividades y
establecimientos cuya vigilancia no corresponda a las Dependencias, de conformidad
con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XI. Difundir los programas y estrategias relacionados con la
preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en
coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente;
XII. Formular y difundir programas de educación comunitaria, social y
privada para la preservación y restauración de los recursos naturales y la
protección al ambiente;
XIII. Formular y ejecutar los programas de simplificación
administrativa, modernización y mejoramiento de atención al público, tomando en
cuenta la opinión y lineamientos que al efecto dicte la Oficialía Mayor;
XIV. Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos,
que en el ámbito de la jurisdicción del Órgano Político-Administrativo protejan
e incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas
que en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan las
Dependencias correspondientes;
XV. Coordinar y dar seguimiento a los programas que lleve a cabo el
Órgano Político-Administrativo o en los cuales participe, en materia de desarrollo
económico, modernización y desarrollo tecnológico, capacitación y fomento al
empleo, preservación y mejoramiento del medio ambiente y fomento cultural;
XVI. Llevar a cabo el seguimiento de las acciones y propuestas que se
recojan durante los recorridos y audiencias públicas que lleve a cabo el
titular del Órgano Político-Administrativo;
XVII. Realizar acciones de promoción y coordinación para la instalación,
funcionamiento y seguimiento de los Subcomités de Desarrollo Económico
Delegacionales a fin de apoyar iniciativas de inversión para impulsar a los sectores
productivos de su demarcación territorial, así como observar la normatividad
que los regula, y coordinar y dar seguimiento a dichos Subcomités;
XVIII. Realizar acciones tendientes a la promoción turística de la
demarcación territorial del Órgano Político- Administrativo y del Distrito
Federal; y
XIX. Las demás que de manera directa le asigne el titular del Órgano
Político-Administrativo, así como las que se establezcan en los manuales administrativos.
Sección XII
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en Milpa Alta.
Artículo 173.- La Dirección
General de Servicios Urbanos tendrá además de las señaladas en el artículo 127,
las siguientes atribuciones:
I. Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o
históricas, de obras de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como
participar, en los términos del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes
en el mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren
dentro de su propia demarcación territorial;
II. Brindar mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás
centros de servicio social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su
demarcación territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento,
de conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia
competente;
III. Dar mantenimiento a los parques y mercados públicos que se
encuentran a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expidan
las Dependencias competentes;
IV. Prestar en su demarcación territorial los servicios de suministro de
agua potable y alcantarillado, que no estén asignados a otra Dependencia o
Entidad, atendiendo a los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente,
así como analizar y emitir opinión en relación con las tarifas
correspondientes; y
V. Dar mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones,
banquetas, puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades
primarias y secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables que determinen las Dependencias.
Artículo 174.- La Dirección
General de Desarrollo Social tendrá además de las señaladas en el artículo 128,
las siguientes atribuciones:
I. Implementar acciones tendientes a la realización de ferias,
exposiciones y eventos vinculados a la promoción de actividades culturales y
recreativas dentro de la demarcación territorial del Órgano
Político-Administrativo;
II. Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al desarrollo de
programas y proyectos en materia de fomento a la cultura;
III. Promover y apoyar la realización de actividades culturales que se
realicen en la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
IV. Impulsar el desarrollo de programas encaminados a la realización de
actividades culturales, tales como, danza, teatro, música, artes plásticas y
literarias; y
V. Llevar a cabo acciones tendientes a promover la incorporación de
barrios regenerados al patrimonio cultural de la demarcación territorial del
Órgano Político-Administrativo y del Distrito Federal;
Artículo 175.- Corresponde a la
Dirección General de Desarrollo Delegacional:
I. Coordinar y dar seguimiento a los programas de simplificación
administrativa, modernización y mejoramiento de la atención al público, que se
implementen al interior del Órgano Político-Administrativo;
II. Promover y conducir el Programa de Desarrollo Económico del Órgano
Político-Administrativo;
III. Promover la participación en el Comité de Fomento Económico de la
demarcación territoria l, de los órganos representativos
de las actividades económicas;
IV. Ejecutar acciones tendientes a la promoción de proyectos de
inversión que contribuyan al crecimiento económico, la protección y la
generación de empleos;
V. Coadyuvar en la promoción y desarrollo de la microempresa,
propiciando la participación de diversos sectores, en proyectos viables de
desarrollo económico, en atención a las características económicas y
poblacionales de la demarcación territorial;
VI. Instrumentar acciones de fomento tendientes a la realización de
ferias, exposiciones y congresos vinculados a la promoción de actividades
industriales, comerciales y económicas dentro de la demarcación territorial;
VII. Promover, dentro del ámbito de competencia y de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y con las directrices que
fije el titular del Órgano Político-Administrativo, acciones de promoción de inversión
inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda,
equipamiento y servicios;
VIII. Formular y ejecutar los programas de simplificación
administrativa, modernización y mejoramiento de atención al público, tomando en
cuenta la opinión y lineamientos que al efecto dicte la Oficialía Mayor;
IX. Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos,
que en el ámbito de la jurisdicción del Órgano Político-Administrativo protejan
e incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas
que en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan las
Dependencias correspondientes;
X. Coordinar y dar seguimiento a los programas que lleve a cabo el
Órgano Político-Administrativo o en los cuales participe, en materia de
desarrollo económico, modernización y desarrollo tecnológico, capacitación y
fomento al empleo, preservación y mejoramiento del medio ambiente y fomento
cultural;
XI. Llevar a cabo el seguimiento de las acciones y propuestas que se
recojan durante los recorridos y audiencias públicas que lleve a cabo el
titular del Órgano Político-Administrativo;
XII. Realizar acciones de promoción y coordinación para la instalación,
funcionamiento y seguimiento de los Subcomités de Desarrollo Económico
Delegacionales a fin de apoyar iniciativas de inversión para impulsar a los sectores
productivos de su demarcación territorial, así como observar la normatividad
que los regula, y coordinar y dar seguimiento a dichos Subcomités;
XIII. Realizar acciones tendientes a la promoción turística de la
demarcación territorial del Órgano Político- Administrativo y del Distrito
Federal; y
XIV. Las demás que de manera directa le asigne el titular del Órgano
Político-Administrativo, así como las que se establezcan en los manuales
administrativos.
Artículo 176.- Corresponde a la
Dirección General de Ecología:
I. Inspeccionar y verificar los informes preventivos, así como conocer
las manifestaciones de impacto ambiental, que en relación con las
construcciones y establecimientos soliciten los particulares de conformidad con
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en coordinación con la
Dependencia respectiva;
II. Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio
ecológico, y de protección al medio ambiente de conformidad a las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
III. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en
materia ambiental, aplicando las sanciones que correspondan cuando se trate de
actividades y establecimientos cuya vigilancia no corresponda a la Dependencia,
de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IV. Difundir los programas y estrategias relacionados con la
preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en
coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente; y
V. Formular y difundir programas de educación comunitaria, social y
privada para la preservación y restauración de los recursos naturales y la
protección al ambiente;
Sección XIII
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en Tláhuac.
Artículo 177.- La Dirección
General Jurídica y de Gobierno tendrá además de las señaladas en el artículo
124, las siguientes atribuciones:
I. Promover, dentro del ámbito de competencia y de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y con las directrices que
fije el titular del Órgano Político-Administrativo, acciones de promoción de inversión
inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda,
equipamiento y servicios;
II. Revisar los informes preventivos, así como conocer las
manifestaciones de impacto ambiental, que en relación con las construcciones y
establecimientos soliciten los particulares, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental,
aplicando las sanciones que correspondan cuando se trate de actividades y
establecimientos cuya vigilancia no corresponda a las Dependencias, de conformidad
con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; y
IV. Llevar a cabo el seguimiento de las acciones y propuestas que se
recojan durante los recorridos y audiencias públicas que lleve a cabo el
titular del Órgano Político-Administrativo.
Artículo 178.- La Dirección
General de Administración tendrá además de las señaladas en el artículo 125,
las siguientes atribuciones:
I. Coordinar y dar seguimiento a los programas de simplificación
administrativa, modernización y mejoramiento de la atención al público, que se
implementen al interior del Órgano Político-Administrativo; y
II. Formular y ejecutar los programas de simplificación administrativa,
modernización y mejoramiento de atención al público, tomando en cuenta la
opinión y lineamientos que al efecto dicte la Oficialía Mayor.
Artículo 179.- La Dirección
General de Servicios Urbanos tendrá además de las señaladas en el artículo 127,
las siguientes atribuciones:
I. Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o
históricas, de obras de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como
participar, en los términos del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes
en el mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren
dentro de su propia demarcación territorial;
II. Brindar mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás
centros de servicio social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su
demarcación territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento,
de conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia
competente;
III. Dar mantenimiento a los parques y mercados públicos que se
encuentran a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expidan
las Dependencias competentes;
IV. Prestar en su demarcación territorial los servicios de suministro de
agua potable y alcantarillado, que no estén asignados a otra Dependencia o
Entidad, atendiendo a los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente,
así como analizar y emitir opinión en relación con las tarifas
correspondientes; y
V. Dar mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones,
banquetas, puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades
primarias y secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables que determinen las Dependencias.
Artículo 180.- La Dirección
General de Desarrollo Social tendrá además de las señaladas en el artículo 128,
las siguientes atribuciones:
I. Implementar acciones tendientes a la realización de ferias,
exposiciones y eventos vinculados a la promoción de actividades culturales y
recreativas dentro de la demarcación territorial del Órgano
Político-Administrativo;
II. Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al desarrollo de
programas y proyectos en materia de fomento a la cultura;
III. Promover y apoyar la realización de actividades culturales que se
realicen en la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
IV. Impulsar el desarrollo de programas encaminados a la realización de
actividades culturales, tales como, danza, teatro, música, artes plásticas y
literarias; y
V. Llevar a cabo acciones tendientes a promover la incorporación de
barrios regenerados al patrimonio cultural de la demarcación territorial del
Órgano Político-Administrativo y del Distrito Federal.
Artículo 181.- Corresponde a la
Dirección General de Desarrollo Económico y Rural Social:
I. Promover y conducir el Programa de Desarrollo Económico del Órgano
Político-Administrativo;
II. Promover la participación en el Comité de Fomento Económico de la
demarcación territorial, de los órganos representativos de las actividades
económicas;
III. Ejecutar acciones tendientes a la promoción de proyectos de
inversión que contribuyan al crecimiento económico, la protección y la
generación de empleos;
IV. Coadyuvar en la promoción y desarrollo de la microempresa,
propiciando la participación de diversos sectores, en proyectos viables de
desarrollo económico, en atención a las características económicas y
poblacionales de la demarcación territorial;
V. Instrumentar acciones de fomento tendientes a la realización de
ferias, exposiciones y congresos vinculados a la promoción de actividades
industriales, comerciales y económicas dentro de la demarcación territorial;
VI. Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio
ecológico, y de protección al medio ambiente de conformidad a las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
VII. Difundir los programas y estrategias relacionados con la
preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en
coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente;
VIII. Formular y difundir programas de educación comunitaria, social y
privada para la preservación y restauración de los recursos naturales y la
protección al ambiente;
IX. Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos,
que en el ámbito de la jurisdicción del Órgano Político-Administrativo protejan
e incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas
que en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan las
Dependencias correspondientes;
X. Coordinar y dar seguimiento a los programas que lleve a cabo el
Órgano Político-Administrativo o en los cuales participe, en materia de
desarrollo económico, modernización y desarrollo tecnológico, capacitación y
fomento al empleo, preservación y mejoramiento del medio ambiente y fomento
cultural;
XI. Realizar acciones de promoción y coordinación para la instalación,
funcionamiento y seguimiento de los Subcomités de Desarrollo Económico
Delegacionales a fin de apoyar iniciativas de inversión para impulsar a los sectores
productivos de su demarcación territorial, así como observar la normatividad
que los regula, y coordinar y dar seguimiento a dichos Subcomités;
XII. Realizar acciones tendientes a la promoción turística de la
demarcación territorial del Órgano Político- Administrativo y del Distrito
Federal;
XIII. Dirigir las actividades para cumplir los objetivos y lineamientos
estratégicos del Programa de Desarrollo Rural y de los programas de apoyo al
campo;
XIV. Vigilar el suministro de semillas y agroinsumos
que proporciona el Órgano Político Administrativo;
XV. Planear y coordinar el funcionamiento de la infraestructura
hidráulica agropecuaria que propicia el desarrollo rural; y
XVI. Las demás que de manera directa le asigne el titular del Órgano
Político-Administrativo, así como las que se establezcan en los manuales
administrativos.
Sección XIV
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en Tlalpan.
Artículo 182.- La Dirección
General Jurídica y de Gobierno tendrá además de las señaladas en el artículo
124, la siguiente atribución:
I. Promover, dentro del ámbito de competencia y de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y con las directrices que
fije el titular del Órgano Político-Administrativo, acciones de promoción de inversión
inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda,
equipamiento y servicios.
Artículo 183.- La Dirección
General de Obras y Desarrollo Urbano tendrá además de las señaladas en el
artículo 126, las siguientes atribuciones::
I. Brindar mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás
centros de servicio social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su
demarcación territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento,
de conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia
competente;
II. Dar mantenimiento a los mercados públicos que se encuentran a su
cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expidan las
Dependencias competentes;
III. Prestar en su demarcación territorial los servicios de suministro
de agua potable y alcantarillado, que no estén asignados a otra Dependencia o
Entidad, atendiendo a los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente,
así como analizar y emitir opinión en relación con las tarifas
correspondientes; y
IV. Dar mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones,
banquetas, puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades
secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables que determinen las Dependencias.
Artículo 184.- La Dirección
General de Servicios Urbanos tendrá además de las señaladas en el artículo 127,
las siguientes atribuciones:
I. Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o his tóricas, de obras de ornato,
propiedad del Distrito Federal, así como participar, en los términos del
Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes en el mantenimiento de
aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren dentro de su propia
demarcación territorial;
II. Dar mantenimiento a los parques públicos que se encuentran a su
cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expidan las
Dependencias competentes; y
III. Prestar en su demarcación territorial los servicios de suministro
de agua potable en pipas.
Artículo 185.- Corresponde a la
Dirección General de Ecología y Medio Ambiente:
I. Coadyuvar con la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal y
sus órganos administrativo-territoriales a la conservación y manejo de las
Áreas Naturales Protegidas que están dentro de la demarcación territorial del Órgano
Político Administrativo;
II. Participar con los Órganos competentes en la materia para
salvaguardar, mejorar y rediseñar la ecología de las Áreas Naturales Protegidas
de la demarcación territorial del Órgano Político Administrativo; y definir el
estatus de estas áreas, así como su adscripción;
III. En colaboración con las instancias centrales encargadas de la
protección del medio ambiente, impulsar un aprovechamiento integral de las
áreas naturales protegidas de la demarcación territorial del Órgano Político Administrativo
y definir en forma clara los límites que comprenden cada espacio;
IV. Preservar las áreas verdes naturales, como espacio libre de
asentamientos humanos y sin deterioro ecológico;
V. Involucrar a las comunidades y ejidos de la demarcación territorial
del Órgano Político Administrativo en la protección y manejo sustentable, de
las áreas naturales protegidas;
VI. Apoyar a las autoridades responsables, en la generación de planes de
manejo forestal, planes productivos terrarios, pecuarios o agrícolas,
plantaciones forestales o proyectos ecoturísticos de
manera integral y sustentable;
VII. Impulsar, conjuntamente con la Comisión de Recursos Naturales y
Desarrollo Rural y la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales que se
genere un proyecto de restauración ecológica en la demarcación territorial del
Órgano Político Administrativo que detenga el acelerado deterioro de los
recursos edafológicos, faunísticos y florísticos de esta área;
VIII. Socializar la información ecológica y las prácticas sustentables
para dar a los ciudadanos elementos que les permitan actuar en la conservación
y mejora del ambiente y en la protección de los recursos naturales;
IX. Implementar programas permanentes de socialización del conocimiento
ecológico, botánico y zoológico en escuelas, asociaciones vecinales y
comunidades y ejidos;
X. Apoyar la aplicación y vigilancia para el cumplimiento de las
disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Medio Ambiente, atribuidas al Órgano Político-Administrativo;
XI. Coordinar con las instancias correspondientes las acciones en
materia de protección, conservación y restauración de los recursos naturales,
flora, fauna, agua, suelo, áreas naturales protegidas y zonas de amortiguamiento
dentro de la demarcación del Órgano Político Administrativo;
XII. Difundir los programas y estrategias relacionadas con el equilibrio
ecológico y la protección al ambiente;
XIII. Promover la educación y participación comunitaria, social y
privada, para la preservación y restauración de los recursos naturales y la
protección del ambiente;
XIV. Realizar actividades de inspección y vigilancia ambiental, así como
aplicar las sanciones previstas en las disposiciones legales de la materia; y
XV. Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 186.- Corresponde a la
Dirección General de Desarrollo Económico:
I. Apoyar las políticas y programas generales en materia de desarrollo
promoción y fomento económico, así como formular, conducir, coordinar y evaluar
dichos programas en el ámbito de la demarcación;
II. En el ámbito de la demarcación, y en coordinación con la Secretaría
de Desarrollo Económico, formular, diseñar y ejecutar los programas específicos
en materia agropecuaria, industrial, de comercio, abasto, servicios, desregulación
económica y desarrollo tecnológico;
III. En coordinación con las instancias correspondientes, en el ámbito
de la demarcación, fomentar la creación de empleos, promoviendo la adopción de
medidas de simplificación, fomento e incentivos de la actividad productiva,
incluyendo el establecimiento de parques y zonas industriales, comerciales y de
servicios;
IV. Proponer al Jefe Delegacional los mecanismos de coordinación
interinstitucional, que permitan incentivar el desarrollo y la inversión
productiva;
V. Promover y coordinar los programas de promoción del comercio y la
inversión en los distintos sectores de la economía de la demarcación
territorial del Órgano Político Administrativo;
VI. Promover, orientar y estimular el desarrollo y modernización del
sector empresarial de la demarcación territorial del Órgano Político
Administrativo;
VII. Ejecutar las acciones del Programa de Fomento y Desarrollo
Económico en la jurisdicción, así como la coordinación de las acciones que de
manera particular desarrollen las áreas de fomento económico en las delegaciones;
VIII. Coordinar con las instancias correspondientes los mecanismos de
apoyo al sector empresarial, incluyendo el respaldo financiero, asesorías y
asistencia técnica;
IX. Presidir los comités técnicos, comisiones y órganos de fomento
establecidos para el desarrollo económico en la demarcación;
X. Observar la normatividad que regule, coordine y dé seguimiento a los
subcomités de promoción y fomento económico delegacional;
XI. Mantener la consulta permanente con los organismos y asociaciones
representativos del sector productivo sobre aspectos relevantes, que tengan
impacto y permitan incentivar la actividad económica, con el fin de captar propuestas
y sugerencias de educación a la política y programas de fomento;
XII. Coordinar la realización de estudios y programas especiales, sobre
la simplificación y desregulación administrativa de la actividad económica;
XIII. Coadyuvar y establecer y coordinar los programas de abasto y
comercialización de productos básicos, promoviendo la modernización y
optimización en la materia;
XIV. Realizar acciones tendientes a la promoción turística de la
demarcación territorial del Órgano Político- Administrativo y del Distrito
Federal;
XV. Promover la realización de ferias, exposiciones y congresos, de
carácter local, nacional e internacional, vinculadas a la promoción de
actividades industriales, comerciales y económicas en general dentro de la demarcación
territorial del Órgano Político Administrativo, y
XVI. Las demás que le fijen expresamente las leyes y regla mentos.
Artículo 187.- Corresponde a la
Dirección General de Enlace Territorial:
I. Diseñar, desarrollar y dar seguimiento a los planes integrales de
desarrollo en cada una de las zonas territoriales de la demarcación territorial
del Órgano Político Administrativo;
II. Crear las condiciones necesarias para que las ciudadanas y los
ciudadanos, tanto en lo individual como colectivo, puedan coadyuvar en el
diseño, implementación y evaluación de las políticas y planes de gobierno;
III. Atender y dar seguimiento a los asuntos político-sociales, en
atención permanente a comités vecinales, organizaciones sociales y civiles,
partidos políticos, y sectores de la sociedad, que buscan satisfacer de manera oportuna
y eficiente sus demandas, así como ser incorporados en el diseño de estrategias
y políticas de interés público;
IV. Programar, preparar y dar seguimiento a las giras, reuniones
plenarias, y audiencias públicas de los funcionarios del Órgano Político
Administrativo;
V. Diseñar y desarrollar planes orientados a lograr la participación
corresponsable de todos los actores sociales en las acciones del Órgano
Político Administrativo;
VI. Atender las necesidades de capacitación y asesoría a Comités
Vecinales, además de las solicitudes de apoyo de organizaciones sociales;
VII. Realizar eventos públicos de amplia participación para dar a
conocer a los habitantes de la demarcación territorial del Órgano Político
Administrativo, las acciones de gobierno;
VIII. Elaborar, proyectar y diseñar conjuntamente con organismos
civiles, materiales didácticos de apoyo para el trabajo de los comités
vecinales y la población en general;
IX. Dar seguimiento a la atención que el Órgano Político Administrativo
da a la demanda ciudadana desde el punto de vista de los impactos sociales que
dicha atención general, coadyuvar en el seguimiento de obra y en general a las acciones
delegacionales para mejorar el nivel de vida de la población;
X. Atender y canalizar la problemática social que crean los
asentamientos irregulares e invasión a las zonas de reserva ecológica de la
demarcación territorial del Órgano Político Administrativo;
XI. Organizar y realizar jornadas comunitarias y coordinar actividades
con las áreas operativas del Órgano Político Administrativo, así como llevar a
cabo reuniones de coordinación con áreas centrales del Gobierno del Distrito Federal;
asimismo, brindar apoyo y atención a eventualidades como inundaciones,
incendios, deslaves, entre otras; y
XII. Las demás que le atribuyen expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 188.- Corresponde a la
Coordinación Técnica de Seguridad Pública:
I. Formular, ejecutar y vigilar el Programa de Seguridad Pública
Delegacional con aprobación del Comité Delegacional de Seguridad Pública, en
coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública;
II. Promover la vinculación de la participación ciudadana con la acción
policial para hacer posible una respuesta eficaz a la demanda de los ciudadanos
en esta materia;
III. Proponer en el ámbito de la demarcación territorial del Órgano
Político Administrativo, los planes y programas para salvaguardar la integridad
y derechos de las personas, preservando la libertad, el orden y la paz pública;
en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública,
IV. Acordar con el Jefe Delegacional todo lo referente a seguridad
pública en la demarcación territorial del Órgano Político Administrativo.;
V. Servir de enlace de los Comités con la Secretaría de Seguridad
Pública y Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y con las
otras áreas del Órgano Político Administrativo;
VI. Supervisar el cumplimento de las instrucciones del Jefe
Delegacional, por parte de la policía sectorial bajo su mando;
VII. Ejecutar las acciones operativas que acuerde el Jefe Delegacional,
así como mantenerlo informado del desarrollo y culminación de las mismas;
VIII. Planear, instruir, coordinar y supervisar las acciones encaminadas
al buen funcionamiento de la Secretaría Técnica;
IX. Coordinar con la Secretaría de Seguridad Pública las acciones que
permitan reducir la comisión de delitos y se asegure el cumplimiento de las
diferentes leyes y reglamentos;
X. Revisar y en su caso someter a firma del Jefe Delegacional los
convenios en la materia;
XI. Supervisar de manera permanente el desempeño de los jefe de Sector;
XII. Convocar a los Jefe de Sector, Fiscal Desconcentrado de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Comités Vecinales y
ciudadanía a las sesiones del Comité Delegacional de Seguridad Pública;
XIII. Elaborar el Programa Delegacional de Seguridad Pública y
presentarlo ante el Comité Delegacional;
XIV. Diseñar, proponer, coordinar y supervisar programas de participación
ciudadana para la prevención del delito;
XV. Servir de enlace con la Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal, y el consejo de Honor y Justicia de la Policía Preventiva del Distrito
Federal;
XVI. Elaborar estadísticas sobre la incidencia delictiva con la
finalidad de detectar zonas de alto riesgo, teniendo una perspectiva general de
la delincuencia en la demarcación territorial del Órgano
Político-Administrativo, así como proponer acciones que permitan reducir la
incidencia delictiva;
XVII. Coordinar con los Jefes del Sector las acciones para auxiliar a la
población en caso de desastre;
XVIII. Solicitar a las instancias, correspondientes el apoyo de grupos
especiales, previo visto bueno del Secretario Técnico y autorización del Jefe
Delegacional;
XIX. Presentar ante el Secretario competente los informes o quejas sobre
la actuación y comportamiento de los miembros de los cuerpos de seguridad
respecto de actos que presuntamente contravengan las disposiciones;
XX. Proponer a la Dependencia respectiva la aplicación de las medidas
para mejorar la vialidad, circulación y seguridad de vehículos y peatones en
las vialidades primarias; y coadyuvar con la Secretaría de Transporte y Vialidad
en la realización de los estudios técnicos sobre la localización, normas y
tarifas que deberán aplicarse para la ubicación, construcción y funcionamiento
de los estacionamientos públicos; y
XXI. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Sección XV
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en Venustiano Carranza.
Artículo 189.- La Dirección
General de Obras y Desarrollo Urbano tendrá además de las señaladas en el
artículo 126, las siguientes atribuciones:
I. Brindar mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás
centros de servicio social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su
demarcación territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento,
de conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia
competente;
II. Dar mantenimiento a mercados públicos que se encuentran a su cargo,
de conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia
competente;
III. Prestar en su demarcación territorial los servicios de suministro
de agua potable y alcantarillado, que no estén asignados a otra Dependencia o
Entidad, atendiendo a los lineamientos que al efecto expida la autoridad
competente, así como analizar y emitir opinión en relación con las tarifas
correspondientes, y
IV. Dar mantenimiento a las vialidades primarias y secundarias,
guarniciones, banquetas, puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en
vialidades primarias y secundarias en su demarcación, con base en las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables que determine las
Dependencias.
Artículo 189 A.- La Dirección
General de Servicios Urbanos tendrá además de las señaladas en el artículo 127,
las siguientes:
I. Dar mantenimiento a los parques que se encuentran a su cargo, de
conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia competente;
Artículo 190.- Corresponde a la
Dirección General de Desarrollo Delegacional:
I. Coordinar y dar seguimiento a los programas de simplificación
administrativa, modernización y mejoramiento de la atención al público, que se
implementen al interior del Órgano Político-Administrativo;
II. Promover y conducir el Programa de Desarrollo Económico del Órgano
Político-Administrativo;
III. Promover la participación en el Comité de Fomento Económico de la
demarcación territorial, de los órganos representativos de las actividades
económicas;
IV. Ejecutar acciones tendientes a la promoción de proyectos de
inversión que contribuyan al crecimiento económico, la protección y la
generación de empleos;
V. Coadyuvar en la promoción y desarrollo de la microempresa,
propiciando la participación de diversos sectores, en proyectos viables de
desarrollo económico, en atención a las características económicas y poblacionales
de la demarcación territorial;
VI. Implementar acciones tendientes a la realización de ferias,
exposiciones y eventos vinculados a la promoción de actividades culturales y
recreativas dentro de la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
VII. Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al desarrollo
de programas y proyectos en materia de fomento a la cultura;
VIII. Promover y apoyar la realización de actividades culturales que se
realicen en la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
IX. Impulsar el desarrollo de programas encaminados a la realización de
actividades culturales, tales como, danza, teatro, música, artes plásticas y
literarias;
X. Llevar a cabo acciones tendientes a promover la incorporación de
barrios regenerados al patrimonio cultural de la demarcación territorial del
Órgano Político-Administrativo y del Distrito Federal;
XI. Instrumentar acciones de fomento tendientes a la realización de
ferias, exposiciones y congresos vinculados a la promoción de actividades
industriales, comerciales y económicas dentro de la demarcación territorial;
XII. Promover, dentro del ámbito de competencia y de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y con las directrices que
fije el titular del Órgano Político-Administrativo, acciones de promoción de inversión
inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda,
equipamiento y servicios;
XIII. Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio
ecológico, y de protección al medio ambiente de conformidad a las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
XIV. Revisar los informes preventivos, así como conocer las
manifestaciones de impacto ambiental, que en relación con las construcciones y
establecimientos soliciten los particulares, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental,
aplicando las sanciones que correspondan cuando se trate de actividades y
establecimientos cuya vigilancia no corresponda a las Dependencias, de conformidad
con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVI. Difundir los programas y estrategias relacionados con la
preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en
coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente;
XVII. Formular y difundir programas de educación comunitaria, social y
privada para la preservación y restauración de los recursos naturales y la
protección al ambiente;
XVIII. Formular y ejecutar los programas de simplificación
administrativa, modernización y mejoramiento de atención al público, tomando en
cuenta la opinión y lineamientos que al efecto dicte la Oficialía Mayor;
XIX. Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos,
que en el ámbito de la jurisdicción del Órgano Político-Administrativo protejan
e incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas
que en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan las
Dependencias correspondientes;
XX. Coordinar y dar seguimiento a los programas que lleve a cabo el
Órgano Político-Administrativo o en los cuales participe, en materia de
desarrollo económico, modernización y desarrollo tecnológico, capacitación y
fomento al empleo, preservación y mejoramiento del medio ambiente y fomento
cultural;
XXI. Llevar a cabo el seguimiento de las acciones y propuestas que se
recojan durante los recorridos y audiencias públicas que lleve a cabo el
titular del Órgano Político-Administrativo;
XXII. Realizar acciones de promoción y coordinación para la instalación,
funcionamiento y seguimiento de los Subcomités de Desarrollo Económico
Delegacionales a fin de apoyar iniciativas de inversión para impulsar a los sectores
productivos de su demarcación territorial, así como observar la normatividad
que los regula, y coordinar y dar seguimiento a dichos Subcomités;
XXIII. Realizar acciones tendientes a la promoción turística de la
demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo y del Distrito
Federal; y
XXIV. Las demás que de manera directa le asigne el titular del Órgano
Político-Admin istrativo,
así como las que se establezcan en los manuales administrativos.
Sección XVI
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en Xochimilco.
Artículo 191.- La Dirección
General de Servicios Urbanos tendrá además de las señaladas en el artículo 127,
las siguientes atribuciones:
I. Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o
históricas, de obras de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como
participar, en los términos del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes
en el mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren
dentro de su propia demarcación territorial;
II. Brindar mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás
centros de servicio social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su demarcación
territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento, de
conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia competente;
III. Dar mantenimiento a los parques y mercados públicos que se
encuentran a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expidan
las Dependencias competentes;
IV. Prestar en su demarcación territorial los servicios de suministro de
agua potable y alcantarillado, que no estén asignados a otra Dependencia o
Entidad, atendiendo a los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente,
así como analizar y emitir opinión en relación con las tarifas
correspondientes; y
V. Dar mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones,
banquetas, puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades
primarias y secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables que determinen las Dependencias.
Artículo 192.- La Dirección
General de Desarrollo Social tendrá además de las señaladas en el artículo 128,
las siguientes atribuciones:
I. Implementar acciones tendientes a la realización de ferias,
exposiciones y eventos vinculados a la promoción de actividades culturales y
recreativas dentro de la demarcación territorial del Órgano
Político-Administrativo;
II. Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al desarrollo de
programas y proyectos en materia de fomento a la cultura;
III. Promover y apoyar la realización de actividades culturales que se
realicen en la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
IV. Impulsar el desarrollo de programas encaminados a la realización de
actividades culturales, tales como, danza, teatro, música, artes plásticas y
literarias; y
V. Llevar a cabo acciones tendientes a promover la incorporación de
barrios regenerados al patrimonio cultural de la demarcación territorial del
Órgano Político-Administrativo y del Distrito Federal;
Artículo 193.- Corresponde a la
Dirección General de Medio Ambiente y Desarrollo Rural:
I. Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio
ecológico, y de protección al medio ambiente de conformidad a las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
II. Elaborar diagnóstico de impacto ambiental respecto a las
construcciones y establecimientos que soliciten los particulares, de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental,
aplicando las sanciones que correspondan cuando se trate de actividades y
establecimientos cuya vigilancia no corresponda a las Dependencias, de conformidad
con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IV. Participar de manera coordinada con la Secretaría de Medio Ambiente
en la elaboración de los programas de ordenamiento ecológico que se requiera
implementar en la demarcación territorial;
V. Difundir los programas y estrategias relacionados con la preservación
del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en coordinación con la Secretaría
del Medio Ambiente;
VI. Formular y difundir programas de educación comunitaria, social y
privada para la preservación y restauración de los recursos naturales y la
protección al ambiente;
VII. Proponer el establecimiento de zonas de conservación ecológica y de
parques urbanos en la demarcación territorial; y
VIII. Las demás que de manera directa le asigne el titular del Órgano
Político-Administrativo, así como las que se establezcan en los manuales
administrativos.
Capítulo IV
De la creación, estructura y funcionamiento de los
Órganos Desconcentrados
Artículo 194.- Para un eficiente,
ágil y oportuno estudio, planeación y despacho de los asuntos competencia de la
Administración Pública, ésta contará con los Órganos Desconcentrados que se
establecen en el presente Reglamento.
Dichos órganos estarán jerárquicamente subordinados al Jefe de Gobierno,
o a la Dependencia que éste señale.
Artículo 195.- Podrán crearse
otros Órganos Desconcentrados por reglamento, decreto o acuerdo del Jefe de
Gobierno.
El instrumento jurídico mediante el cual se cree un Órgano
Desconcentrado, deberá establecer, por lo menos, su objeto, adscripción y
atribuciones.
Capítulo V
De las atribuciones generales de las Direcciones
Generales de los Órganos Desconcentrados
Artículo 196.- A los titulares de
las Direcciones Generales de los Órganos Desconcentrados corresponden las
siguientes atribuciones generales:
I. Supervisar el desempeño de las labores encomendadas a sus subalternos
conforme a los planes y programas que establezca el órgano colegiado de
dirección del Órgano Desconcentrado correspondiente;
II. Formular los dictámenes, opiniones e informes que le sean
solicitados por otras Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos y los Órganos Desconcentrados de la Administración Pública;
III. Ejecutar las acciones tendientes a la elaboración de los
anteproyectos de presupuesto que les correspondan y presentarlos al órgano
colegiado de dirección;
IV. Proporcionar a la Unidad Administrativa y Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico-Operativo encargadas de la administración de su sector, la
información y demás elementos necesarios para elaborar los proyectos de
modificación y de reorganización de sus estructuras y presentarlos a la
consideración del órgano colegiado de dirección, para que con su autorización
se presenten a la dictaminación de la Oficialía Mayor;
V. Tramitar las altas, bajas y cambios de situación laboral de su
personal, así como acordar, ejecutar y controlar los demás asuntos relativos al
mismo, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
VI. Coordinar y vigilar las prestaciones de carácter social y cultural,
así como las actividades de capacitación del personal, de acuerdo a las normas
y lineamientos establecidos por la autoridad competente, con apoyo de la Unidad
Administrativa y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo encargadas
de la administración de su sector;
VII. Adquirir y vigilar la correcta utilización de los recursos
materiales que requieran las Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, con apoyo de la Unidad
Administrativa y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo encargadas
de la administración de su sector, de conformidad con lo que señalen las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VIII. Proyectar y supervisar, con apoyo de la Unidad Administrativa y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico- Operativo encargadas de la
administración de su sector, la ejecución de obras de mantenimiento,
remodelación y reparación de los bienes señalados en la fracción anterior, así
como proponer la contratación de los servicios generales que requieran las
Unidades Administrativas y las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo a su cargo, de conformidad con lo que señalen las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IX. Proporcionar a la Unidad Administrativa y Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico-Operativo encargadas de la administración de su sector, la
información y demás elementos necesarios para formalizar, cuando así lo
dispongan los ordenamientos respectivos, la contratación de asesorías, estudios
y proyectos de investigación, para la adecuada operación de las Unidades
Administrativas y las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su
cargo.
X. Promover programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar
la productividad de sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo y mejorar la calidad en el trabajo;
XI. Expedir, copias certificadas de los documentos que obren en sus
archivos sobre asuntos de competencia de conformidad con las disposiciones
jurídicas y administrativas; y
XII. Las demás que les atribuyan expresamente las disposiciones
jurídicas y administrativas y las que les sean conferidas por el órgano
colegiado de dirección.
Capítulo VI
Del objeto y atribuciones de los Órganos
Desconcentrados
SECCION I
ADSCRITO A LA JEFATURA DE GOBIERNO.
Artículo 197.- La Junta de
Asistencia Privada tiene por objeto ejercer la vigilancia, asesoría y
coordinación de las Instituciones de Asistencia Privada y cuenta con las
siguientes atribuciones:
I. Vigilar que las Instituciones de Asistencia Privada cumplan con lo establecido
en la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, en
sus Estatutos y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
II. Promover ante las autoridades competentes el otorgamiento de
estímulos fiscales y de otra índole, sin perjuicio de la capacidad de las
Instituciones para solicitarlos por cuenta propia;
III. Representar y defender los intereses de las Instituciones en los
supuestos previstos en la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el
Distrito Federal;
IV. Coordinarse con las demás Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública que tengan a su cargo programas y que presten servicios
de apoyo social, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con
el fin de unificar esfuerzos y hacer más eficiente la atención de las
necesidades asistenciales existentes, mediante el intercambio de experiencias y
la aplicación conjunta de recursos humanos, financieros y materiales;
V. Organizar servicios de asesoría jurídica, fiscal y administrativa
para las Instituciones de Asistencia Privada, así como actividades de
capacitación para el personal de dichas instituciones; y
VI. Establecer un Registro de las Instituciones de Asistencia Privada y
con base en éste, publicar anualmente un directorio de las mismas.
SECCION II
ADSCRITO A LA SECRETARIA DE GOBIERNO.
Artículo 198.- La Comisión de
Asuntos Agrarios del Distrito Federal tiene por objeto fungir como un órgano de
consulta, coordinación, concertación y ejecución de acciones, para la inmediata
atención de asuntos y conflictos en materia agraria, así como la realización de
estudios y acciones que permitan la promoción de políticas que fomenten la actividad
agraria en el Distrito Federal y cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Coadyuvar a la atención integral de las demandas campesinas,
proponiendo programas y acciones dirigidas a su solución;
II. Promover la coordinación entre el sector agrario y la Administración
Pública, para procurar la regularización de la propiedad rural;
III. Ejecutar las políticas en materia agraria de la Administración
Pública, con relación a la tenencia de la tierra;
IV. Asesorar y atender a los poseedores rurales, así como a las
organizaciones que éstos conformen, en los trámites relativos a la
regularización de sus tierras, así como para gestionar, preparar y ejecutar
proyectos de capacitación agraria para propietarios y poseedores rurales;
V. Emitir opinión, sobre la ubicación de predios, que sirvan para
determinar si los mismos se encuentran en terrenos rurales;
VI. Coadyuvar con la Dirección General de Regularización Territorial,
así como con la Coordinación para la Regularización Territorial de la Tenencia
de la Tierra, para que inicien el procedimiento correspondiente para la regularización
de la propiedad rural;
VII. Coordinarse con la Dirección General de Desarrollo Rural y la
Comisión de Recursos Naturales, en el seguimiento de los programas y acciones
de fomento agropecuario para el Distrito Federal;
VIII. Promover la celebración de convenios entre las Dependencias de la
Administración Pública y las organizaciones de propietarios rurales del
Distrito Federal para el apoyo y fomento en materia agraria;
IX. Intervenir como una instancia conciliadora que permita solucionar
los conflictos en materia agraria;
X. Promover convenios de coordinación en materia agraria entre las
Dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal y del Distrito
Federal;
XI. Integrar un sistema de información agraria que dé a conocer las
necesidades de este sector en el Distrito Federal;
XII. Elaborar estudios para realizar el diagnóstico de las necesidades
de organización y capacitación agraria, así como proponer las políticas para el
desarrollo de este sector; y
XIII. Analizar la problemática a la que se enfrenten los grupos y
núcleos agrarios del Distrito Federal y emitir opinión sobre alternativas de
solución.
SECCION III
ADSCRITOS A LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE.
Artículo 199.- La Comisión de
Recursos Naturales y Desarrollo Rural tiene por objeto promover, coordinar y
ejecutar estudios y acciones en materia de protección, fomento, desarrollo y
conservación de los recursos naturales y biodiversidad, así como promover, coordinar,
fomentar y ejecutar los programas y apoyos necesarios para lograr el desarrollo
integral, equitativo y sustentable de la zona rural del suelo de conservación
del Distrito Federal y áreas naturales protegidas, contando con las siguientes
atribuciones:
I. Promover, fomentar, coordinar y ejecutar estudios y acciones en
materia de protección, desarrollo y conservación de la flora y fauna silvestre,
la vegetación natural o inducida, suelo, agua y otros recursos naturales, en el
suelo de conservación y áreas naturales protegidas;
II. Proponer al Jefe de Gobierno la creación y modificación de áreas
naturales protegidas del Distrito Federal no reservadas a la Federación, así
como llevar a cabo su administración, manejo y vigilancia;
III. Promover el establecimiento y administrar el Sistema de Áreas
Naturales Protegidas y el Sistema de Información Geográfica del suelo de
conservación y áreas naturales protegidas del Distrito Federal;
IV. Promover la participación de las instituciones científicas y académicas,
así como de los sectores social y privado, en la realización de estudios y
programas para la restauración ecológica, protección y manejo de los recursos
naturales del Distrito Federal;
V. Promover y llevar a cabo en coordinación con los Órganos Político-Administrativos
competentes, la reforestación del suelo de conservación del Distrito Federal y
participar en la reforestación de su área de influencia ecológica, así como
administrar y manejar los viveros forestales que correspondan al Distrito Federal;
VI. Promover y otorgar, en coordinación con las Dependencias
competentes, asistencia técnica y cursos de capacitación, orientados a la
protección, restauración y mejoramiento de los recursos naturales del Distrito Federal;
VII. Elaborar y ejecutar el programa para la conservación y manejo de la
vida silvestre del Distrito Federal;
VIII. Se deroga;
IX. Intervenir en la formulación, ejecución, modificación o cancelación
de los planes y programas de desarrollo urbano, así como normar el uso, destino
y construcciones del suelo de conservación del Distrito Federal;
X. Establecer y operar el sistema de inspección y vigilancia de los
recursos naturales en suelo de conservación y áreas naturales protegidas del
Distrito Federal, así como ordenar y expedir la documentación para ejecutar las
visitas y medidas de seguridad que corresponda conforme a las disposiciones
legales aplicables y sustanciar el procedimiento administrativo hasta su
resolución;
XI. Elaborar, en coordinación con las autoridades competentes, el
programa de ordenamiento ecológico del Distrito Federal y promover su
incorporación a los programas de desarrollo urbano correspondientes;
XII. Se deroga;
XIII. Vigilar el cumplimiento, en términos de las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables de la normatividad en materia de
desarrollo y aprovechamiento de las áreas verdes y recursos naturales en suelo
de conservación del Distrito Federal;
XIV. Se deroga;
XV. Promover, orientar y fomentar los programas económicos y apoyos
financieros que estimule la inversión y la creación de empleos en la zona rural
del Distrito Federal, con apego a las normas ambientales y demás que resulten
aplicables;
XVI. Promover, estimular y realizar los estudios tendientes a lograr el
desarrollo y mejoramiento de las actividades agropecuarias en las zonas rurales
del Distrito Federal;
XVII. Promover programas de apoyo financiero que contribuyan a fomentar
procesos de producción, distribución y comercialización en coordinación con el
sector agropecuario del Distrito Federal;
XVIII. Establecer, conducir y coordinar los mecanismos de apoyo para la
actividad productiva del sector rural, incluyendo asesorías y asistencia
técnica;
XIX. Promover y fomentar la creación de centros de acopio de producción
agrícolas y centrales de abasto;
XX. Promover y fomentar actividades agropecuarias a través de acciones y
apoyos entre asociaciones, coinversiones, alianzas estratégicas y otros
sectores productivos, con apego a las disposiciones ambientales y demás que
resulten aplicables;
XXI. Promover acciones conjuntas entre la Administración Pública,
productores agropecuarios y centros de investigación, a fin de establecer
proyectos competitivos;
XXII. Realizar análisis de viabilidad sobre los proyectos productivos
que se generen en las zonas rurales;
XXIII. Coordinar la operación y aprovechamiento de los fondos que en
materia agropecuaria se constituyan;
XXIV. Promover y fomentar la vinculación entre el productor rural y el
comercio al detalle;
XXV. Promover y fomentar la creación de empresas agro-industriales, ecoturisticas, artesanales comerciales y de servicios en el
Distrito Federal, así como el desarrollo de nuevas tecnologías de producción
agropecuaria en el Distrito Federal, con apego a las disposiciones ambientales
y demás aplicables;
XXVI. Promover y vigilar el aprovechamiento sustentable de los recursos
agrícolas, pecuarios, apícolas y piscícolas, en coordinación con las
autoridades competentes, los recursos forestales e hidráulicos de la zona rural
del Distrito Federal, así como realizar acciones coordinadas en estas materias
con las autoridades federales y locales competentes;
XXVII. Promover la realización de las acciones que permitan la
conservación de las zonas agropecuarias, apícolas, piscícolas y forestales, en
coordinación con las autoridades competentes, del área rural del Distrito
Federal;
XXVIII. Promover la organización campesina e inducir la participación de
los habitantes en Programas agropecuarios, piscícolas y forestales que
fortalezcan la producción y su desarrollo, contribuyendo a evitar la expansión urbana
en la zona rural del Distrito Federal, con apego a las disposiciones
ambientales y demás aplicables;
XXIX. Promover y coordinar con instituciones vinculadas, a actividades
agropecuarias, piscícolas y forestales, el desarrollo de cursos de capacitación
orientados al mejoramiento de las actividades productivas rurales;
XXX. Promover y coordinar con las autoridades competentes, la
formulación, diseño y ejecución de programas de desarrollo rural equitativo y
sustentable en el Distrito Federal;
XXXI. Proponer y promover el establecimiento de políticas vinculadas a
la actividad agropecuaria, piscícola y forestal en el Distrito Federal; y
XXXII. Promover y realizar las obras de infraestructura requeridas, así
como celebrar los contratos y convenios necesarios para su ejecución;
Artículo 200.- La Unidad de
Bosques Urbanos y Educación Ambiental tiene por objeto preservar los ambientes
naturales de los bosques y áreas verdes urbanas del Distrito Federal;
salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres, así como
asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad;
asegurar el aprovechamiento sustentable de los bosques y áreas verdes y sus
elementos; propiciar un campo adecuado para la investigación científica y el
estudio de los bosques, áreas verdes y su equilibrio; generar, rescatar y
divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que
permitan la preservación y el aprovechamiento sustentable de los bosques y
áreas verdes, así como un enriquecimiento de la cultura ambiental de la
población; proteger los entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios
arqueológicos, históricos y artísticos, así como zonas turísticas, y otras
áreas de importancia para la recreación, la cultura e identidad nacional, del
Distrito Federal.
Le corresponden las siguientes atribuciones:
I. Establecer los criterios y lineamientos para conservar y regular el
uso, aprovechamiento o explotación y restauración de los recursos naturales,
infraestructura de los bosques urbanos, áreas verdes del Distrito Federal;
II. Formular y aplicar el programa de manejo de los bosques urbanos bajo
criterios de sustentabilidad y expedir los permisos y autorizaciones para la
realización de actividades de uso o aprovechamiento de los espacios y recursos
de dichas áreas, sin perjuicio de las licencias, autorizaciones o permisos que
se requieran de otras autoridades;
III. Recibir y administrar los ingresos que por concepto de productos se
perciban; y de conformidad con los ordenamientos jurídicos correspondientes,
recaudar, recibir y administrar con el carácter de autogenerados, el porcentaje
que se establezca, respecto de los derechos relativos a los servicios de
infraestructura con que cuentan los bosques urbanos, el Museo de Historia
Natural y los Centros de Educación Ambiental;
IV. Fomentar la participación de los sectores público, social y privado
en el mantenimiento y preservación de los bosques urbanos, áreas verdes y Museo
de Historia Natural;
V. Establecer los lineamientos para realizar las acciones de
reforestación urbana en el Distrito Federal;
VI. Emitir los lineamientos, así como autorizar las acciones de
plantación, poda, derribo y transplante de especies
vegetales;
VII. Resguardar e incrementar el acervo del Museo de Historia Natural;
VIII. Formular y aplicar las políticas de administración del Museo de
Historia Natural;
IX. Proyectar los trabajos de imagen urbana, mantenimiento, supervisión
y vigilancia de las áreas verdes urbanas y recursos naturales localizados en la
red primaria del Distrito Federal, así como en las alamedas y parques que por
su belleza, valor cultural, histórico y ambiental requieren de cuidado y
protección especial;
X. Elaborar proyectos para la creación, fomento y desarrollo de las
áreas verdes públicas del Distrito Federal, y coordinar la intervención de las
autoridades competentes que se encuentren involucradas en su desarrollo;
XI. Establecer los criterios para el desarrollo de la educación ambiental
del Distrito Federal, incidiendo en el fomento de la cultura de preservación y
cuidado de los recursos naturales, sobretodo en
aquellos sectores sociodemográficos clave como son la
población infantil y femenil;
XII. Ampliar la cobertura de tramos de la población del Distrito
Federal, con temas de educación y capacitación ambiental;
XIII. Generar, sistematizar y difundir la información en materia de
educación ambiental;
XIV. Promover el establecimiento de acuerdos, convenios y demás
instrumentos con autoridades educativas federales y los sectores social y
privado, para la realización de programas conjuntos en materia ambiental;
XV. Salvaguardar el patrimonio cultural, histórico, social, ambiental y
educativo asignado a la Unidad;
XVI. Coordinar y ejecutar trabajos de desarrollo de las áreas verdes
urbanas y producir, suministrar y cultivar especies arbóreas y ornamentales
para suelo urbano, así como operar programas de fomento, protección,
conservación, aprovechamiento, poda, administración y cultivo de las áreas
verdes urbanas del Distrito Federal;
XVII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y
administrativas en materia de desarrollo y aprovechamiento de áreas verdes
urbanas en el suelo urbano del Distrito Federal;
XVIII. Establecer los medios para reciclar y aprovechar los residuos
vegetales que se generan de las actividades de producción y transformación
pública o privada del Distrito Federal;
XIX. Establecer y operar el sistema de inspección y vigilancia de áreas
verdes en suelo urbano; y
XX. Requerir la realización de obra pública a las unidades competentes
para la conservación y mejoramiento de las áreas verdes y bosques a su cargo.”
SECCION IV
ADSCRITOS A LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVIC IOS.
Artículo 201.- La Comisión de Aguas
del Distrito Federal tiene por objeto atender administrativamente lo
relacionado al suministro y descarga de agua y cuenta con las siguientes
atribuciones:
I. Administrar, recaudar, comprobar, determinar, notificar y cobrar los
derechos por suministro de agua y de descarga a la red de drenaje y sus
accesorios;
II. Suspender el suministro de agua de uso no doméstico y racionarlo en
el caso de la de uso doméstico, cuando se deje de cubrir el pago
correspondiente, en los términos de la legislación aplicable;
III. Expedir las constancias o credenciales del personal que se autorice
para llevar a cabo las visitas domiciliarias, inspecciones o verificaciones de
la instalación hidráulica y descargas al drenaje de los usuarios de los
servicios hidráulicos;
IV. Ejercer la facultad económico coactiva mediante el procedimiento de
ejecución, para hacer efectivos los créditos fiscales del Distrito Federal en
materia de derechos por el suministro de agua y de descarga a la red de
drenaje;
V. Recibir y resolver las solicitudes de devolución o compensación de
créditos fiscales en favor de los contribuyentes en las materias a que se
refiere este artículo, en los términos y con las modalidades que se señalen en
las leyes fiscales aplicables;
VI. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de los usuarios en
relación con el pago a plazos de los créditos fiscales y sus accesorios, en
materia de agua y drenaje;
VII. Aceptar, previa calificación, las garantías que otorguen los
contribuyentes a que se refiere este artículo, para asegurar el interés fiscal
respecto de los créditos fiscales del Distrito Federal en los términos de las
disposiciones fiscales aplicables, así como registrarlas, conservar en guarda,
autorizar su sustitución, cancelarlas, devolverlas, hacerlas efectivas, ordenar
su ampliación o resolver su dispensa, cuando sea procedente;
VIII. Imponer las sanciones que correspondan por infracciones a las
disposiciones fiscales del Distrito Federal en materia de derechos por el
suministro de agua y de descarga a la red de drenaje;
IX. Recibir, tramitar, resolver las solicitudes de cancelación y
condonación de multas derivadas de la aplicación de las disposiciones fiscales
y administrativas del Distrito Federal en materia de contribuciones a que se
refiere este artículo; y
X. Instalar y mantener los dispositivos que considere necesarios para
llevar a cabo la medición y registro de los consumos realizados por los
usuarios del servicio de agua potable, de drenaje, y el de tratamiento y reuso de aguas residuales.
Artículo 202.- La Planta de
Asfalto del Distrito Federal tiene por objeto proveer lo necesario para la
construcción y mantenimiento de los pavimentos del Distrito Federal y cuenta
con las siguientes atribuciones:
I. Instalar, operar y mantener el equipo técnico para la producción de
agregados pétreos y mezclas asfálticas, así como para la elaboración y
comercialización de emulsiones asfálticas, que se requieran en la construcción
y mantenimiento de los pavimentos del Distrito Federal;
II. Destinar la producción de mezclas asfálticas primordialmente a las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública;
III. Distribuir el excedente de su producción a la Federación, Estados,
Municipios y particulares;
IV. Desarrollar programas de investigación tecnológica para el
mejoramiento de su producción y de actualización en materia de pavimentos para
los responsables de las obras viales del Distrito Federal;
V. Participar en el mantenimiento de la red vial en coordinación con la
Dirección General de Servicios Urbanos y con los Órganos
Político-Administrativos; y
VI. Colaborar con la Dirección General de Obras Públicas en el
establecimiento de normas y especificaciones de construcción y mantenimiento de
los pavimentos.
SECCION V
ADSCRITOS A LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.
Artículo 203.- El Servicio
Público de Localización Telefónica tiene por objeto proporcionar información
específica que le solicite la ciudadanía del Distrito Federal por vía
telefónica y cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Proporcionar por vía telefónica información sobre personas
extraviadas, accidentadas o detenidas en las diversas instituciones
hospitalarias, asistenciales, administrativas y judiciales en el Distrito
Federal y zona metropolitana, así como otros servicios de interés social;
II. Proporcionar el servicio de información sobre vehículos
accidentados, averiados o abandonados en las carreteras que convergen al
Distrito Federal, así como sobre automóviles que por diferentes motivos
ingresen a los centros de detención de vehículos del Distrito Federal;
III. Establecer los procedimientos de coordinación con las instituciones
y gobiernos de los estados participantes, a efecto de garantizar la continuidad
de los programas y servicios especializados, así como proporcionar asesoría y
capacitación en la instrumentación de procesos similares;
IV. Proporcionar información sobre los trámites y servicios que brinda
la Administración Pública;
V. Prestar asesoría telefónica a personas con problemas de toxicología,
urgencias médicas o crisis emocionales; y
VI. Participar en coordinación con las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública, en la atención a la población del área metropolitana
y zonas conurbadas en casos de emergencia o desastre.
Artículo 204.- El Instituto del
Deporte tiene por objeto normar y fomentar el desarrollo del deporte en el
Distrito Federal y cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Proponer y ejecutar programas para la organización, fomento, difusión
y evaluación de las actividades físicas, deportivas y de recreación en
coordinación con los Órganos Político-Administrativos;
II. Promover la práctica del deporte, y las actividades físicas y
recreativas de los habitantes del Distrito Federal, poniendo énfasis en los
siguientes grupos prioritarios: mujeres, jóvenes, niños y niñas, población
indígena, adultos mayores y personas con discapacidad;
III. Elaborar y difundir las normas técnico-pedagógicas, programas y
métodos educativos para el desarrollo del deporte, actividad física y
recreación en el Distrito Federal;
IV. Formular los lineamientos de operación de las instalaciones deportivas
del Distrito Federal y coordinar con los Órganos Político-Administrativos y los
sectores público, social y privado, el sistema del deporte del Distrito Federal;
V. Organizar, promover y difundir eventos y actividades deportivas;
VI. Colaborar con las autoridades competentes en la elaboración y
actualización de los ordenamientos jurídicos y administrativos que regulen el
funcionamiento de las academias o escuelas que proporcionan servicios de instrucción,
actualización y especialización deportiva, así como valorar la idoneidad de sus
instructores;
VII. Coordinarse en materia deportiva con las Dependencias y Entidades
Paraestatales de la Administración Pública Federal y de otras entidades
federativas, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia y de acuerdo con
las normas jurídicas y administrativas aplicables;
VIII. Promover programas y ejecutar acciones para captar recursos
financieros y materiales que estimulen la participación y cooperación social de
los habitantes del Distrito Federal en favor de la práctica de actividades físicas,
deportivas y de recreación de acuerdo con las normas jurídicas y
administrativas aplicables; y
IX. Promover y apoyar a los jóvenes que muestren el mayor talento
deportivo para alcanzar los niveles de excelencia en el deporte.
Artículo 205.- El Instituto de la
Mujer del Distrito Federal tiene por objeto diseñar e instrumentar políticas
públicas desde la perspectiva de equidad entre los géneros que garanticen el
pleno ejercicio de los derechos de las mujeres, a través de la coordinación de
acciones gubernamentales y sociales y cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Promover la incorporación de las mujeres en los programas y acciones
de la Administración Pública;
II. Contar con un Consejo Consultivo conformado proporcionalmente por
personas representativas de los ámbitos: de la sociedad civil, legislativo,
académico y empresarial para asesorar y hacer propuestas orientadas a mejorar la
condición de las mujeres del Distrito Federal;
III. Difundir las convenciones y tratados celebrados o ratificados por
la Administración Pública Federal, así como vigilar el cumplimiento de las
disposiciones jurídicas y administrativas a favor de las mujeres;
IV. Proponer reformas legislativas para procurar la participación de las
mujeres en condiciones equitativas, en todos los ámbitos, sin importar su edad
religión o condición social así como promover el cumplimiento de las normas vigentes;
V. Establecer un sistema de información y estadística sobre la condición
de la mujer;
VI. Promover estudios en coordinación con instituciones académicas y
sociales;
VII. Operar y coordinar el Sistema de Centros Integrales de Apoyo a la
Mujer, por lo que dichos Centros quedarán adscritos administrativamente y
presupuestalmente al Instituto y serán la representación del mismo en cada demarcación
territorial;
VIII. Normar el funcionamiento de los Centros de Apoyo a la Mujer y
evaluar sus programas y proyectos. Asímismo propondrá
al Secretario de Desarrollo Social las políticas generales conforme a las
cuales los Órganos Político Administrativos deberán formular y ejecutar sus
respectivos programas de apoyo a la participación de la mujer;
IX. Instrumentar la profesionalización y formación permanente al
personal de los Centros Integrales de Apoyo a la Mujer;
X. Impulsar acciones que contribuyan a resolver el problema de la
violencia contra las mujeres, en todas las etapas de su vida y ámbitos de
desarrollo;
XI. Promover, en coordinación con las Dependencias de la Administración
Pública, acciones y políticas públicas en materia de salud, educación, empleo,
capacitación, cultura y deporte, tendientes a garantizar la igualdad de oportunidades;
XII. Promover acuerdos de cooperación con instituciones nacionales y
organismos internacionales que se relacionen con su objeto;
XIII. Participar en eventos nacionales e internacionales relativos a las
mujeres y a los géneros;
XIV. Promover, a través de los medios de comunicación y en el sistema
educativo, una cultura de equidad entre los géneros mediante imágenes o
mensajes publicitarios no discriminatorios que favorezcan la eliminación de imágenes
nocivas o estereotipadas sobre las mujeres; y promover el respeto a la dignidad
de género; y
XV. Promover y apoyar la coordinación interinstitucional para la ejecución
de los programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de la mujer en el
Distrito Federal.
Artículo 206.- Corresponde al
Instituto de Asistencia e Integración Social:
I. Coordinar y orientar la instrumentación de las políticas dirigidas a
niños, jóvenes y adultos mayores, en condición de abandono, situación de calle
o víctimas de adicciones;
II. Planear, organizar, supervisar y evaluar el Sistema de Asistencia e
Integración Social del Distrito Federal, conforme lo establece la Ley de la
materia;
III. Promover y prestar servicios de asistencia social en el Distrito
Federal;
IV. Proponer los lineamientos, normas y modelos de atención básicos que
deben regir la operación y funcionamiento de las instalaciones y demás
infraestructura destinada a la asistencia social a cargo de los Órganos
Político-Administrativos y otros Órganos del Gobierno;
V. Administrar y operar los establecimientos de prestación de servicios
en materia de asistencia social del gobierno del Distrito Federal;
VI. Promover la creación de diversos mecanismos de financiamiento
público y privado que permitan fortalecer a la asistencia social, deducibles de
impuestos;
VII. Fomentar y apoyar a las asociaciones, sociedades civiles y demás
entidades privadas, cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia
social, y en su caso, evaluar sus programas sin perjuicio de las atribuciones que
al efecto correspondan a otras dependencias; y
VIII. Prestar asistencia jurídica y orientación social a los sujetos de
la asistencia social.
SECCION VI
ADSCRITO A LA SECRETARIA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD.
Artículo 207.- El Instituto del
Taxi del Distrito Federal tiene por objeto regular la prestación del servicio
público de transporte de pasajeros individual en el Distrito Federal denominado
Taxi y cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Ordenar y regular el desarrollo del servicio público de Taxi, así
como de la infraestructura y equipamiento auxiliar del servicio;
II. Expedir, previo acuerdo de delegación de funciones, las concesiones,
permisos, licencias y autorizaciones previstas en la Ley de Transporte del
Distrito Federal y en las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables,
con estricta sujeción a las disposiciones, procedimientos y políticas
establecidas por la Administración Pública;
III. Dictaminar y autorizar los proyectos para la prestación del
servicio de Taxi, con base en los lineamientos que fije la normatividad
correspondiente;
IV. Programar, orientar, organizar y en su caso modificar la prestación
del servicio de Taxi, conforme a lo prescrito en la Ley de Transporte del
Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
V. Redistribuir, modificar y adecuar los sitios y bases del servicio, de
acuerdo con las políticas, programas y normas establecidas en la materia;
VI. Dictar y ejecutar los acuerdos necesarios para la conservación,
mantenimiento, renovación y cumplimiento de las especificaciones técnicas del
parque vehicular destinado a la prestación del servicio, implementando las medidas
adecuadas para mantener en buen estado la infraestructura utilizada para tal
fin;
VII. Actualizar permanentemente el Registro Público del Transporte, en
lo que se refiere a la prestación del servicio;
VIII. Realizar la inspección, verificación y vigilancia del servicio,
imponer las sanciones establecidas en la normatividad de la materia y
substanciar y resolver los procedimientos administrativos para la prórroga, revocación,
caducidad, cancelación y rescisión de los permisos y concesiones, cuando
proceda conforme a la Ley de Transporte del Distrito Federal y disposiciones
reglamentarias;
IX. Calificar y determinar la representatividad de los concesionarios o
permisionarios del servicio, en los casos en que exista controversia respecto a
la titularidad de los derechos derivados de las autorizaciones, permisos o concesiones,
así como del equipamiento auxiliar, a fin de que el servicio no se vea afectado
en su prestación regular, permanente, continua, uniforme e ininterrumpida;
X. Establecer la coordinación con las autoridades correspondientes, para
determinar los cursos y programas de capacitación para concesionarios,
permisionarios y operadores;
XI. Adoptar todas las medidas que tiendan a satisfacer, eficientar y
regular el servicio, y en su caso, coordinarse con las demás Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública para este propósito; y
XII. Realizar todas aquellas acciones tendientes a que el servicio, se
lleve a cabo con eficiencia y eficacia, garantice la seguridad de los usuarios
y peatones y los derechos de los permisionarios y concesionarios.
SECCION VII
ADSCRITAS A LA SECRETARIA DE TURISMO.
Artículo 208.- El Instituto de
Promoción Turística del Distrito Federal tiene por objeto promover la afluencia
de turismo a la Ciudad de México, desarrollando estrategias de imagen turística
y acciones promocionales y cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Colaborar con la Secretaría de Turismo en la integración de
objetivos, métodos y estrategias de promoción turística;
II. Formular el Programa de Promoción Turística de la Ciudad de México;
III. Proponer y acordar el Programa de Promoción Turística de la Ciudad
de México con el titular de la Secretaría de Turismo;
IV. Coordinar la operación del Fondo Mixto de Promoción Turística de la
Ciudad de México;
V. Definir la imagen turística institucional de la Ciudad de México y
supervisar su uso;
VI. Promocionar y difundir las actividades, servicios y atractivos
turísticos del Distrito Federal;
VII. Promover la realización de eventos que contribuyan a la difusión de
la oferta turística de la Ciudad de México;
VIII. Promover la concertación y coordinación de acciones de promoción
turística de la Ciudad de México, con los sectores público, social y privado;
IX. Establecer el sistema de comunicación permanente con los medios
nacionales e internacionales para promover los atractivos turísticos de la
Ciudad de México;
X. Recabar y difundir la información pertinente que sobre la actividad
turística la Ciudad de México se emita a través de los medios de comunicación;
y
XI. Determinar las necesidades de información estadística y de mercado
para el establecimiento y desarrollo de los programas de promoción turística.”
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente Reglamento entrará en vigor el 1° de enero de 2001.
SEGUNDO.-
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal, los Órganos Político-Administrativos,
de acuerdo con la normatividad vigente y previa autorización de la Oficialía
Mayor y la Secretaría de Finanzas, podrán realizar en el ejercicio fiscal de
2001, modificaciones de sus estructuras a costos compensados dentro del
Presupuesto autorizado.
TERCERO.- Los
asuntos, competencia de las Unidades Administrativas, los Órganos
Desconcentrados y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de nueva
creación, que antes de la entrada en vigor del presente Reglamento correspondían
a otros distintos, seguirán siendo tramitados y resueltos por estos últimos,
hasta en tanto aquellos de nueva creación no inicien formalmente sus
actividades.
CUARTO.- Las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos y
Órganos Desconcentrados de la Administración Pública que con motivo de la
entrada en vigor del presente Reglamento, deben transferir recursos humanos,
materiales, técnicos y financieros a las Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de
nueva creación, a ellos adscritos, lo harán en los términos y condiciones que
establezca la Secretaría de Finanzas y en su caso, la Oficialía Mayor;
QUINTO.- Las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos y
Órganos Desconcentrados de la Administración Pública deberán adecuar sus
estructuras orgánicas y actualizar sus manuales de organización y procedimientos
en los plazos que establezca la Oficialía Mayor.
SEXTO.- Cuando
con motivo de la aplicación de este Reglamento los trabajadores de una
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos y
Órganos Desconcentrados de la Administración Pública pasen a formar parte de
otra, sus derechos laborales serán respetados conforme a la Ley.
SÉPTIMO.- Las
referencias hechas en otros ordenamientos jurídicos y administrativos a
Unidades Administrativas u Órganos Desconcentrados, se entenderán hechas a
aquellas que cuenten con las facultades correspondientes, en caso de que por
virtud de este Reglamento se hayan cambiado las mismas.
OCTAVO.- Las
disposiciones reglamentarias y administrativas relativas a las Dependencias,
Unidades Administrativa, Órganos Político-Administrativos y los Órganos
Desconcentrados de la Administración Pública, seguirán aplicándose en lo que no
se opongan a las disposiciones de este Reglamento.
NOVENO.- Los
Manuales Administrativos de las Dependencias, Órganos Político-Administrativos
y Órganos Desconcentrados deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
DÉCIMO.- Se
derogan las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Administración
Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, el 11 de agosto de 1999 y sus reformas, con excepción de las disposiciones
establecidas en su artículo Décimo Tercero Transitorio, referentes a la
seguridad pública y la Procuración de Justicia del Distrito Federal.
DÉCIMO
PRIMERO. -En tanto no se establezca la circunscripción territorial de las
Administraciones Tributarias, el ejercicio de las atribuciones conferidas a las
mismas podrá realizarse en el territorio del Distrito Federal.
Dado en la
Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de
México, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil. - EL
JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ AGUSTÍN PINCHETTI. - FIRMA.- LA SECRETARIA DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, LAURA ITZEL CASTILLO JUÁREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO
DE DESARROLLO ECONÓMICO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO
DEL MEDIO AMBIENTE, CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y
SERVICIOS, CÉSAR BUENROSTRO HERNÁNDEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO
SOCIAL, REQUEL SOSA ELIZAGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, ASA CRISTINA LARELL.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, CALOS MANUEL URZÚA MACÍAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA
DE TRANPORTE Y VIALIDAD, JENNY SALTIEL COHEN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD
PUBLICA, LEONEL GODOY RANGEL.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TURISMO, JULIA RITA
CAMPOS DE LA TORRE.- FIRMA.
FE DE ERRATAS AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2000, No. 224; PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 18 DE ENERO DE 2001.
TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA EL REGLAMENTO
INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 31 DE ENERO DE 2001.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en
vigor el primero de febrero del presente año.
SEGUNDO.- Los asuntos, competencia de la
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
de nueva creación, que antes de la entrada en vigor del presente decreto
correspondan a otros distintos, seguirán siendo tramitados y resueltos por
estos últimos, hasta en tanto aquellos de nueva creación no inicien formalmente
sus actividades.
TERCERO.- Los Órganos Político-Administrativos
deberán adecuar sus estructuras orgánicas y actualizar sus manuales de
organización y procedimientos en los plazos que establezca la Oficialía Mayor.
Dichos Manuales deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
CUARTO.- Las referencias hechas en
otros ordenamientos jurídicos y administrativos a Unidades Administrativas, se entenderán
hechas a aquellas que cuenten con las facultades correspondientes, en caso de
que por virtud de este decreto hayan cambiado las mismas
QUINTO.- Se derogan todas aquellas
disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES AL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 6 DE JULIO DE 2001.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- La Oficialía Mayor determinará
las medidas administrativas necesarias que al efecto estime, para que se lleve a
cabo la actividad verificadora que realice la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda.
ACLARACIÓN AL DECRETO QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES AL REGLAMENTO
INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, NÚMERO 84, DEL 6 DE JULIO DE 2001;
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 14 DE AGOSTO DE 2001.
TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 16 DE AGOSTO DE
2001.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Los asuntos, competencia de las Unidades Administrativas, y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de nueva creación y/o adscritos a la
Oficialía Mayor, que antes de la entrada en vigor del presente decreto correspondan
a otros distintos, seguirán siendo tramitados y resueltos por estos últimos,
hasta en tanto aquellos no inicien formalmente sus actividades.
TERCERO.- Las Dependencias, Unidades Administrativas, y Órganos Desconcentrados de
la Administración Pública que con motivo de la entrada en vigor del presente
decreto, deben transferir recursos humanos, materiales, técnicos y financieros a
las Unidades Administrativas o a las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo de nueva creación y/o adscritos a la Oficialía Mayor, lo
harán en los términos y condiciones que establezca la Secretaría de Finanzas y
en su caso, la Oficialía Mayor.
CUARTO.- Las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública
deberán adecuar sus estructuras orgánicas y actualizar sus manuales de
organización y procedimientos en los plazos que establezca la Oficialía Mayor.
QUINTO.- Cuando con motivo de la aplicación de este Decreto, los trabajadores de
una Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos y
Órganos Desconcentrados de la Administración Pública pasen a formar parte de
otra, sus derechos laborales serán respetados conforme a la Ley.