PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE DICIEMBRE DEL 2000.

 

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DEL DISTRITO FEDERAL

 

TITULO PRIMERO

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Capítulo I

Del objeto, disposiciones y conceptos generales del Reglamento

 

Artículo 1°.- Las disposiciones contenidas en este ordenamiento tienen por objeto reglamentar la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, así como adscribir y asignar atribuciones a las Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, de las Dependencias y de los Órganos Político-Administrativos, así como a los Órganos Desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal, atendiendo a los principios estratégicos que rigen la organización administrativa del Distrito Federal.

 

Las atribuciones establecidas en este Reglamento para las Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, de las Dependencias y de los Órganos Político-Administrativos, así como a los Órganos Desconcentrados, hasta el nivel de puesto de Enlace. Se entenderán delegadas para todos los efectos legales.

 

Además de las atribuciones generales que se establecen en este Reglamento para las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, deberán señalarse las atribuciones específicas en los manuales administrativos correspondientes, entendiéndose dichas atribuciones, como delegadas .

 

Artículo 2°. - Los actos y la organización de la Administración Pública, atenderán a los principios que establece el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

 

Artículo 3°.- Además de los conceptos que expresamente señala el artículo 3º de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para efectos de este Reglamento, se entiende por:

 

I. Unidades administrativas: las dotadas de atribuciones de decisión y ejecución, que además de las Dependencias y los Órganos Político Administrativos son las Subsecretarias, la Tesorería del Distrito Federal, la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, las Coordinaciones Generales, las Direcciones Generales, las Subprocuradurías, las Subtesorerías, los Órganos Desconcentrados, las Direcciones Ejecutivas, las Contralorías Internas, así como cualquier otra que realice este tipo de atribuciones conforme a lo previsto en este Reglamento;

 

II. Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo: Las que asisten técnica y operativamente a las Unidades Administrativas de las Dependencias, de los Órganos Político-Administrativos, a los Órganos Desconcentrados, y que son las Direcciones de Área, las Subdirecciones, las Jefaturas de Unidad Departamental, las Jefaturas de Oficina, las Jefaturas de Sección y las Jefaturas de Mesa, de acuerdo a las necesidades del servicio, siempre que no cuenten con atribuciones de decisión y ejecución, que estén autorizadas en el presupuesto y con funciones determinadas en este Reglamento o en los manuales administrativos de cada Unidad Administrativa.

 

III. Órganos Político-Administrativos: Los establecidos en cada demarcación territorial dotados de atribuciones de decisión, ejecución y autonomía de gestión a los que genéricamente se les denomina Delegaciones del Distrito Federal, y tienen establecidas sus atribuciones en la Ley y este Reglamento; y

 

IV. Órganos Desconcentrados: Los dotados de atribuciones de decisión, ejecución y autonomía de gestión, distintos a los señalados en la fracción que antecede y cuyas atribuciones se señalan en sus instrumentos de creación o en este Reglamento.

 

Artículo 4°. - Con base en los principios de transparencia y legalidad, se proveerán los recursos humanos, materiales y financieros para el exacto y oportuno despacho de los negocios del orden administrativo de todas y cada una de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la Administración Pública.

 

Artículo 5°. - Además de las facultades que establece la Ley, los titulares de las Dependencias tienen las siguientes facultades:

 

I. Dictar normas y disposiciones generales para que los Órganos Político-Administrativos y los Órganos Desconcentrados ejerzan las atribuciones que les conceden las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

II. Atender, en coordinación con los titulares de los Órganos Político-Administrativos, los asuntos relacionados con proyectos metropolitanos;

 

III. Atender directamente los asuntos que afecten el ámbito territorial de dos o más Órganos Político-Administrativos; y

 

IV. Nombrar y remover libremente a los Directores Ejecutivos, Directores de Área y demás personal de las Unidades Administrativas y de Apoyo Técnico-Operativo dependiente de las áreas adscritos a ellos.

 

Capítulo II

De la adscripción de las Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos y Desconcentrados, a la Jefatura de Gobierno y a sus Dependencias

 

Artículo 6º. La Jefatura de Gobierno para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen contará con Unidades de Asesoría, de Apoyo Técnico, Jurídico, de Coordinación y de Planeación del Desarrollo, asimismo cuenta con el Jefe de la Oficina del Jefatura de Gobierno, que para el despacho de los asuntos de su competencia, se le adscriben las Unidades Administrativas, las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo y los Órganos Desconcentrados siguientes:

 

I. Secretaría Particular del Jefe de Gobierno;

 

II. Se deroga.

 

III. Las que le sean adscritas conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

 

Asimismo, se le adscriben los órganos desconcentrados denominados Junta de Asistencia Privada y Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México;

 

Artículo 7°.-Para el despacho de los asuntos que competan a las Dependencias de la Administración Pública, se les adscriben las Unidades Administrativas, las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, los Órganos Político-Administrativos y los Órganos Desconcentrados siguientes:

 

I. A la Secretaría de Gobierno:

 

A)     La Subsecretaría de Gobierno, a la que quedan adscritas:

 

1. Dirección General de Gobierno; y

2. Dirección General de Concertación Política y Atención Social y Ciudadana;

 

B)     La Subsecretaría de Sistema Penitenciario, a la que quedan adscritas:

 

1. Dirección Ejecutiva de Prevención y Readaptación Social;

2. Dirección Ejecutiva de Trabajo Penitenciario;

3. Dirección Ejecutiva de Seguridad Penitenciaria;

4. Dirección Ejecutiva Jurídica y de Derechos Humanos, y

5. Dirección General de Tratamiento para Adolescentes.

 

C)    La Subsecretaría de Coordinación Metropolitana y Enlace Gubernamental, a la que quedan adscritas:

 

1. Dirección General de Regularización Territorial;

2. Coordinación General de Proyectos Estratégicos y Enlace Gubernamental;

3. Dirección General de Asuntos Agrarios del Distrito Federal, y

4. Coordinación General de Enlace Institucional con los Gobiernos de los Estados.

5.- Coordinación General de Planeación y Seguimiento.

 

D)    La Subsecretaría de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública.

 

E)     La Dirección Ejecutiva de Sanciones Penales.

 

Quedan adscritos a esta Secretaría los Órganos Político-Administrativos de cada demarcación territorial.

 

Asimismo, se le adscriben los órganos desconcentrados Sistema de Radio y Televisión Digital del Gobierno del Distrito Federal; Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, que tendrá las facultades que establece la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal; y el órgano denominado Autoridad del Centro Histórico.

 

II. A la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda:

 

1. Coordinación General de Desarrollo y Administración Urbana.

1.1. Dirección General de Desarrollo Urbano.

1.2. Dirección General de Administración Urbana.

 

2. Dirección General de Asuntos Jurídicos.

3. Dirección Ejecutiva de Información y Sistemas.

 

Asimismo, se le adscribe el órgano desconcentrado denominado Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal.

 

III. A la Secretaria de Desarrollo Económico:

 

A.     Subsecretaria de Fomento de Empresas Ecológicas;

1. Dirección General de Incubadoras de Empresas Ecológicas;

 

B.     Dirección General de Regulación y Fomento Económico;

C.     Dirección General de Abasto, Comercio y Distribución; y

D.     Dirección General de la Central de Abasto.

 

IV. A la Secretaría del Medio Ambiente:

 

1.- Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire;

2.- Dirección General de Regulación Ambiental;

3.- Dirección General de Planeación y Coordinación de Políticas;

4.- Dirección General de Zoológicos y Vida Silvestre;

5. Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales.

6.- Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental; y

7.- Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental.

 

Asimismo, se le adscribe el Órgano Desconcentrado Sistema de Aguas de la Ciudad de México.

 

V. A la Secretaría de Obras y Servicios:

 

A)     La Subsecretaría de Proyectos Estratégicos.

 

1.-Dirección General de Obras Públicas;

2.-Dirección General de Servicios Urbanos;

3. Derogado.

4. Dirección General de Proyectos Especiales.

5. Dirección General del Proyecto Metrobús.

6. Dirección General de Obras Concesionadas.

7. Se deroga.

 

Asimismo, se le adscriben los Órganos Desconcentrados denominados Proyecto Metro y Planta de Asfalto, ambos del Distrito Federal.

 

VI. A La Secretaría de Desarrollo Social:

 

1.- Subsecretaría de Participación Ciudadana;

2.- Se deroga.

3.- Dirección General de Igualdad y Diversidad Social;

4.- Dirección General del Servicio Público de Localización Telefónica (LOCATEL);

5.- Dirección General del Instituto de Asistencia e Integración Social del Distrito Federal.

6.- Se deroga.

 

Asimismo, se le adscribe el Órgano Desconcentrado denominado Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal.

 

VII. A la Secretaría de Salud:

 

A)     Subsecretaría de Servicios Médicos e Insumos:

 

1. Dirección General de Servicios Médicos y Urgencias.

 

B)     Dirección General de Vinculación y Enlace, y

C)    Dirección General de Planeación y Coordinación Sectorial.

 

Asimismo, se le adscribe el Órgano Desconcentrado denominado Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal.

 

VIII. A la Secretaría de Finanzas:

 

A)     Subsecretaría de Egresos, a la que quedan adscritas:

 

1.-Dirección General de Política Presupuestal;

2. Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública;

3. Dirección General de Egresos A; y

4. Dirección General de Egresos B.

 

B)     Tesorería del Distrito Federal, a la que quedan adscritas:

 

1.-Subtesorería de Política Fiscal;

2.-Subtesorería de Administración Tributaria, a la que quedan adscritas:

2.1. Dirección de Registro;

2.2. Dirección de Servicios al Contribuyente;

2.3. Dirección de Ingresos;

2.4. Se deroga,

2.5 Dirección de Normatividad,

2.6 Coordinaciones de Operación Regional Tributaria, y Administraciones Tributarias.

2.7. Dirección de Modernización Tributaria

 

3. Subtesorería de Fiscalización, a las que quedan adscritas:

3.1. Dirección Ejecutiva de Cobranza:

3.1.1. Dirección de Control de Obligaciones y Créditos; y

3.1.2. Dirección de Cobranza Coactiva.

3.2. Dirección de Programación y Control de Auditorias;

3.3. Dirección de Auditorías Directas; y

3.4. Dirección de Revisiones Fiscales.

 

4. Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial.

4.1 Se deroga.

 

C)    Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, a la que quedan adscritas:

 

1.-Subprocuraduría de Legislación y Consulta;

2.-Subprocuraduría de lo Contencioso;

3.-Subprocuraduría de Recursos Administrativos y Autorizaciones, y

4.-Subprocuraduría de Asuntos Penales.

 

D)    Se deroga.

 

E)     Dirección General de Informática

 

F)     Subsecretaría de Planeación Financiera.

 

1.- Dirección General de Enlace Interinstitucional.

2.- Dirección General de Administración Financiera.

3.- Unidad de Evaluación del Ingreso Gasto.

 

G)    Unidad de Inteligencia Financiera del Distrito Federal:

 

1. Coordinación Ejecutiva de Verificación de Comercio Exterior.

1.1. Dirección de Programación;

1.2. Dirección de Comercio Exterior;

1.3. Dirección de Procedimientos Legales; y

1.4. Subdirección del Recinto Fiscal.

 

IX. A la Secretaría de Transportes y Vialidad:

 

1.-Dirección General de Transporte;

2.-Dirección General de Planeación y Vialidad; y

3.-Dirección General de Regulación al Transporte.

4.- Dirección General de Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal; y

5.- Dirección Jurídica de la Secretaría de Transportes y Vialidad.

 

Se deroga.

 

X. La Secretaría de Seguridad Pública, se ubica en el ámbito orgánico del Gobierno del Distrito Federal, y su estructura y funcionamiento se rige por las disposiciones jurídicas y administrativas correspondientes.

 

XI. A la Secretaría de Turismo:

 

1.- Dirección General de Programas Estratégicos;

2.-Dirección General de Servicios Turísticos.

3.- Dirección General de Planeación y Desarrollo Turístico;

4.- Dirección General del Instituto de Promoción Turística del Distrito Federal;

5. Dirección General de Promoción Turística Internacional; y

6. Dirección General de Protección y Atención al Turista.

 

Se deroga.

 

XI Bis. A la Secretaría de Cultura:

 

1.- Coordinación Interinstitucional;

2.- Coordinación de Vinculación Cultural Comunitaria;

3.- Coordinación de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural;

4.- Coordinación de Programación Artística;

5.- Dirección de Divulgación Cultural;

6.- Coordinación del Sistema de Teatros de la Ciudad de México;

7.- Coordinación de Circuito de Festivales; y

8.- Se deroga.

 

XII. La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se ubica en el ámbito orgánico del Gobierno del Distrito Federal; su estructura y funcionamiento se rige por las disposiciones jurídicas y administrativas correspondientes.

 

XIII. A la Oficialía Mayor:

 

1.-Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal;

2.-Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;

3.-Dirección General de Patrimonio Inmobiliario; y

4. Dirección Ejecutiva de Apoyo Técnico;

5. Las Direcciones Generales, Ejecutivas o de área encargadas de la administración en las dependencias de la Administración Publica Central.

6. Dirección General de Comunicación Social.

 

Se le adscribe el Órgano Desconcentrado denominado Coordinación de los Centros de Transferencia Modal del Distrito Federal.

 

XIV. A la Contraloría General:

 

1. Dirección General de Legalidad;

1.1. Dirección Ejecutiva de Normatividad y Consulta

1.2. Dirección de Recursos de Inconformidad

1.3. Dirección de Mejora Regulatoria.

1.4. Dirección de Recursos de Reclamación de Daño Patrimonial.

 

2. Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades:

2.1. Dirección de Responsabilidades y Sanciones;

2.2. Dirección de Quejas y Denuncias;

2.3. Dirección de Situación Patrimonial;

2.4. Dirección de Juicios Contenciosos;

2.5. Dirección de Supervisión de Procesos;

 

3. Dirección General de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados.

3.1. Dirección de Auditorías Especiales en Dependencias y Órganos Desconcentrados.

3.2. Direcciones de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados, “A”, “B” y “C”.

 

4. Dirección General de Contralorías Internas en Delegaciones.

4.1. Direcciones de Contralorías Internas en Delegaciones, “A”, y “B”.

 

5. Dirección General de Contralorías Internas en Entidades.

5.1. Direcciones de Contralorías Internas en Entidades, “A”, y “B”.

5.2. Dirección Ejecutiva de Comisarios y Control de Auditores Externos

5.3. Dirección de Auditoría a Entidades.

 

6. Dirección General de Gobernabilidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

6.1. Dirección Ejecutiva de Gobierno Electrónico y Política de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

6.2. Dirección Ejecutiva de Servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

 

7. Dirección General de Contralorías Ciudadanas.

 

8. Contralorías Internas de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, adscritas a la Contraloría General;

 

9. Coordinación General de Modernización Administrativa.

9.1. Dirección Ejecutiva de Innovación, Evaluación del Desempeño Gubernamental y Uso Estratégico de la Información.

9.2. Dirección Ejecutiva de Procesos, Servicios y Atención Ciudadana.

9.2.1. Dirección de Análisis, Planeación y Evaluación de Sistemas de Comunicación para la Atención Ciudadana.

9.3. Se deroga.

9.4. Dirección Ejecutiva de Propuesta Normativa.

9.5. Dirección Ejecutiva de Diseño y Dictaminación de Estructuras Orgánicas.

 

10. Coordinación General de Evaluación y Desarrollo Profesional.

 

XV. A la Consejería Jurídica y de Servicios Legales:

 

1.-Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos;

2.-Dirección General de Servicios Legales;

3.-Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio;

4.-Dirección General del Registro Civil del Distrito Federal; y

5.-Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica.

 

 

XVI. A la Secretaría de Protección Civil:

 

A)     Subsecretaría de Coordinación de Planes y Programas Preventivos;

 

1.- Dirección General de Prevención.

2.- Dirección General de Emergencias Mayores.

 

XVII. A la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo:

 

1.- Dirección General de Trabajo y Previsión Social;

2.- Dirección General de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo;

3.- Dirección de Estudios y Estadísticas del Trabajo;

4.- Procuraduría de la Defensa del Trabajo.

 

XVIII. A la Secretaría de Educación:

 

1. Coordinación General de Educación.

1.1 Dirección General de Educación Inicial, Básica, Media Superior y Superior.

1.2 Dirección Ejecutiva de Planeación y Educación a Distancia.

 

2. Coordinación General de Desarrollo Educativo y Pedagógico.

2.1 Dirección General de Desarrollo Educativo.

2.2 Dirección Ejecutiva de Formación Continua y Servicios Estudiantiles.

 

3. Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos.

 

XIX. A la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades:

 

1.- Dirección General de Desarrollo Rural; y

2. Dirección General de Equidad para los Pueblos y Comunidades;

 

Artículo 8°.- Las atribuciones genéricas y específicas señaladas para las Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, podrán ser ejercidas de manera directa por los titulares de las Dependencias en el ámbito de su competencia, cuando así lo estimen conveniente.

 

Artículo 9°.- Al interior de cada Dependencia, incluyendo la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Órganos Político- Administrativos y Órganos Desconcentrados operará una Contraloría Interna dependiente de la Contraloría General.

 

Capítulo III

De los Gabinetes

 

Artículo 10.- La Administración Pública, para su mejor funcionamiento se integra con seis gabinetes permanentes, los cuales cuentan con un secretario técnico cada uno, designado por el Jefe de Gobierno.

 

Artículo 11.- Los Gabinetes son:

 

I. De Gobierno y Seguridad Pública, integrado por las Secretarías de, Gobierno; Seguridad Pública; Protección Civil; la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y la Autoridad del Centro Histórico;

 

II. De Desarrollo Económico Sustentable, integrado por las Secretarías de, Desarrollo Económico; Trabajo y Fomento al Empleo, y de Turismo;

 

III. De Equidad y Desarrollo Social, integrado por las Secretarías de, Desarrollo Social; Salud; Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades; el Instituto de las Mujeres y la Procuraduría Social;

 

IV. De Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología, integrado por las Secretarías de, Educación; Cultura y el Instituto de Ciencia y Tecnología;

 

V. De Nuevo Orden Urbano y Desarrollo Sustentable, integrado por las Secretarías de, Desarrollo Urbano y Vivienda; Medio Ambiente; Obras y Servicios; y Transporte y Vialidad;

 

VI. De Gestión Pública Eficaz, integrado por la Secretaría de Finanzas, la Oficialía Mayor y la Contraloría General; y

 

VII. De Protección Civil, integrado por la Secretarías de, Protección Civil; Gobierno; Desarrollo Urbano y Vivienda; Medio Ambiente; Obras y Servicios; de Desarrollo Social; Salud; Seguridad Pública; Heroico Cuerpo de Bomberos; Sistema de Transporte Colectivo Metro y Procuraduría Social.

 

Artículo 12.- Los Gabinetes tienen por objeto la planeación, programación, organización, coordinación, control y evaluación del funcionamiento de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal, conforme a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, así como los demás programas que deriven de éste y los que establezca el Jefe de Gobierno.

 

Artículo 13.- Las reuniones de los Gabinetes serán presididas por el Jefe de Gobierno quien, en caso de ausencia, designará un suplente.

 

Cada Gabinete se reunirá con el fin de tratar los asuntos de interés y aquellos señalados de manera expresa por el Jefe de Gobierno, sin perjuicio de las atribuciones que las leyes confieren a cada Dependencia y Entidad.

 

Capítulo IV

De las atribuciones del Jefe de Gobierno

 

Artículo 14.- El Jefe de Gobierno tiene a su cargo el Órgano Ejecutivo Local. A él corresponden originalmente todas las atribuciones que a dicho Órgano le confieren los ordenamientos jurídicos y administrativos relativos al Distrito Federal.

 

Artículo 15.- Los titulares de las Dependencias, de las Unidades Administrativas, de los órganos político-administrativos y de los órganos desconcentrados pueden encomendar el ejercicio de sus funciones a servidores públicos de nivel jerárquico inferior adscritos a ellos, mediante acuerdo del Jefe de Gobierno, que se publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, sin que pierdan por ello la facultad de su ejercicio directo cuando lo juzguen necesario.

 

La representación legal ante autoridades judiciales y administrativas que se otorgue a personal de confianza, de base o prestadores de servicios profesionales, se hará en términos de lo que señalen las disposiciones jurídicas que sean aplicables, pudiendo revocarse en cualquier momento dicha representación.

 

Los servidores públicos que tengan otorgada la representación legal del Distrito Federal, de los titulares de las Dependencias y de los órganos político-administrativos de la Administración Pública del Distrito Federal, ante autoridades judiciales o administrativas, sin perjuicio de aquellas tareas y deberes inherentes a su empleo, cargo o comisión, les corresponden:

 

I. Ejercer la representación del Distrito Federal y de la Administración Pública del mismo, con la calidad de mandatario para pleitos y cobranzas, ante las autoridades judiciales y administrativas conforme a la delegación de facultades o mandato que se les confiera;

 

II. Atender los criterios jurídicos que para la defensa de los intereses del Distrito Federal se establezcan;

 

III. En materia laboral, representar a los titulares de las dependencias o jefes delegacionales conforme al mandato que se les confiera mediante oficio;

 

IV. Agotar los medios de defensa de los intereses y patrimonio del Distrito Federal, de manera oportuna, salvo que se cuente con dictamen en contrario de autoridad competente;

 

V. Coordinarse con la Dirección General de Servicios Legales, cuando se involucre directamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

 

VI. Dar instrucciones al personal que tengan a su cargo, en relación con los asuntos encomendados, y

 

VII. Informar del seguimiento de los asuntos encomendados, a su superior jerárquico y en su caso al responsable del área jurídica que esté directamente adscrito al titular de la Dependencia o Jefe Delegacional; así como a la Dirección General de Servicios Legales, según lo requiera.

 

Artículo 16.- El Jefe de Gobierno tiene las siguientes atribuciones indelegables:

 

I. Declarar administrativamente la nulidad, caducidad o revocación de las concesiones, salvo lo que establezcan otras disposiciones legales;

 

II. Aprobar los anteproyectos de los Presupuestos de Egresos e Ingresos del Distrito Federal;

 

III. Adscribir los Órganos Político-Administrativos y los Órganos Desconcentrados, a las Dependencias de la Administración Pública;

 

IV. Expedir el Manual de Organización General y el Manual de Trámites y Servicios al Público;

 

V. Aprobar y expedir las normas y criterios para dictaminar las estructuras orgánicas y ocupacionales de la Administración Pública;

 

VI. Nombrar y designar a los servidores públicos de la Administración Pública Paraestatal en términos de los ordenamientos jurídicos correspondientes;

 

VII. Formular el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal;

 

VIII. Presentar por escrito a la Asamblea Legislativa, a la apertura de su primer período ordinario de sesiones, el informe anual sobre el estado que guarde la Administración Pública;

 

IX. Autorizar las políticas del Distrito Federal en materia de prestación de servicios públicos;

 

X. Autorizar las políticas en materia de planeación;

 

XI. Autorizar las tarifas de los servicios públicos concesionados, cuando no esté expresamente conferida esta facultad a otras autoridades;

 

XII. Contratar en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, toda clase de créditos y financiamientos para el Distrito Federal, con la autorización del Congreso de la Unión;

 

XIII. Designar a los servidores públicos que participarán en el comité de trabajo encargado de formular los estudios a fin de establecer, modificar o reordenar la división territorial del Distrito Federal, de conformidad con lo que establece el Estatuto de Gobierno;

 

XIV. Nombrar y remover a los Jueces del Registro Civil y a quienes deban sustituirlos en sus faltas temporales, así como autorizar el funcionamiento de nuevos juzgados, tomando en cuenta las necesidades del servicio registral;

 

XV. Nombrar y remover a los Jueces y Secretarios de los Juzgados Cívicos;

 

XVI. Resolver lo procedente cuando exista duda o controversia sobre la competencia de alguna o algunas de las Dependencias; y

 

XVII. Las demás que le atribuyan expresamente con carácter de indelegables otros ordenamientos jurídicos y administrativos.

 

Capítulo V

De los Manuales

 

Artículo 17.- En el Manual de Organización General de la Administración Pública, se contemplan las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos y Órganos Desconcentrados. Se expide por el Jefe de Gobierno. Debe publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y mantenerse actualizado, con indicación del inicio de su vigencia. Las actualizaciones también se publicarán en el órgano de difusión señalado.

 

Artículo 18.- Los Manuales Administrativos serán elaborados y aprobados por los titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Órganos Político-Administrativos.

 

La adscripción y atribuciones de las unidades administrativas de apoyo técnico-operativo, que no se establecen en este Reglamento, quedan establecidas en dichos manuales. Estos manuales deberán ser remitidos a la Contraloría General para su revisión, dictamen y registro; cuando la Contraloría General estime que en los citados manuales se establecen atribuciones que afecten la esfera jurídica de terceros, los mismos se sancionarán previa y adicionalmente por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.

 

Artículo 19.- Los titulares de las comisiones, comités, institutos y cualquier otro órgano administrativo colegiado o unitario, deberán elaborar manuales específicos de operación, que contengan su estructura, funciones, organización y procedimientos. Estos manuales deberán remitirse a la Contraloría General para su revisión, dictamen y registro. Cuando la Contraloría General estime que en los citados manuales se establezcan atribuciones que puedan incidir en la esfera de terceros, estos manuales deberán ser sancionados previa y adicionalmente por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, en ejercicio de sus atribuciones.

 

Capítulo VI

Del Servicio Público de Carrera, del Sistema de Información y de la Desconcentración Administrativa

 

Artículo 20.- Para satisfacer las necesidades y responder a las demandas de los habitantes del Distrito Federal, la Administración Pública se integrará con base en un Servicio Público de Carrera, que será el instrumento para la profesionalización de los servidores públicos, sustentado en el mérito, la igualdad de oportunidades y el desarrollo permanente.

 

Artículo 21.- La Administración Pública contará con un sistema integral de información, mismo que estará a disposición de los habitantes del Distrito Federa l, con sujeción a los lineamientos que para tal efecto se expidan.

 

Artículo 22.- La Administración Pública promoverá permanentemente la desconcentración administrativa, entendida como el proceso jurídico-administrativo que permite delegar atribuciones y transferir recursos presupuestales y los apoyos administrativos necesarios a los Órganos Político-Administrativos y Desconcentrados.

 

La desconcentración administrativa buscará que los Órganos Político-Administrativos cuenten con funciones de carácter operativo y presten de manera directa los servicios públicos que demanden los habitantes de sus demarcaciones territoriales de manera eficaz y expedita. Esta desconcentración deberá ajustarse en todo momento a la disponibilidad de los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros.

 

Capítulo VII

De las suplencias

 

Artículo 23.- En caso de ausencia temporal del Jefe de Gobierno que no exceda de treinta días naturales, el despacho y resolución de los asuntos de su competencia quedarán a cargo del titular de la Secretaría de Gobierno.

 

En el supuesto de que en el lapso que se señala en el párrafo anterior, se ausentare también el titular de la Secretaría de Gobierno, el Jefe de Gobierno será suplido por el titular de la Dependencia, atendiendo al orden en que aparecen listados en la Ley.

 

Artículo 24.- En el despacho y resolución de los asuntos de su competencia, los servidores públicos de la Administración Pública Centralizada, serán suplidos en sus ausencias temporales, conforme a las siguientes reglas:

 

I. Los titulares de las Dependencias, por los servidores públicos de jerarquía inmediata inferior que de ellos dependan, en los asuntos de su respectiva competencia;

 

II. Los Titulares de las Subsecretarías, de la Tesorería del Distrito Federal, de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal y de la Unidad de Inteligencia Financiera del Distrito Federal, por los servidores públicos de jerarquía inmediata inferior que de ellos dependan, en los asuntos de su competencia;

 

III. Los titulares de las Coordinaciones Generales, por los servidores públicos de jerarquía inmediata inferior a ellos, en los asuntos de su exclusiva competencia

 

IV. Los Directores Generales, Titular de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, Subtesoreros, Subprocuradores, Directores Ejecutivos y Contralores Internos; por los Servidores Públicos de Jerarquía inmediata inferior que de ellos dependan, en los asuntos de su respectiva competencia; y

 

V. Los titulares de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, por los servidores públicos de jerarquía inmediata inferior a éstos, en los asuntos de su competencia.

 

Asimismo la suplencia aplicará, en toda clase de juicios, en que deban intervenir como autoridades demandadas los titulares de las Dependencias, los Subsecretarios, el Tesorero del Distrito Federal, Directores Generales y Subtesoreros, siempre y cuando se trate de asuntos de naturaleza fiscal, en los que serán suplidos indistintamente por el Procurador Fiscal del Distrito Federal o por los servidores públicos antes señalados en el orden indicado.

 

Artículo 25.- En el despacho y resolución de los asuntos de su competencia, los servidores públicos de la Administración Pública Desconcentrada, serán suplidos en sus ausencias temporales conforme a las siguientes reglas:

 

I. Los titulares de los Órganos Político-Administrativos, por los servidores públicos de jerarquía inmediata inferior a éstos en el orden de adscripción señalado en el presente Reglamento;

 

II. Los titulares de los Órganos Desconcentrados, por los servidores públicos de jerarquía inmediata inferior a éstos en los asuntos de su exclusiva competencia; y

 

III. Los demás servidores públicos de la Administración Pública Desconcentrada por los servidores públicos de jerarquía inmediata inferior a éstos en los asuntos de su exclusiva competencia.

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA

 

CAPÍTULO I

DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LOS TITULARES DE LAS SECRETARÍAS Y DE LA JEFATURA DE LA OFICINA DEL JEFE DE GOBIERNO

 

Artículo 26.- Corresponden a los titulares de las Secretarías, además de las atribuciones que expresamente les confiere la Ley, las siguientes:

 

I. Desempeñar las comisiones que el Jefe de Gobierno les encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;

 

II.- Coordinarse entre sí, con los titulares de la Oficialía Mayor, Contraloría General, y Consejería Jurídica y de Servicios Legales, y con los titulares de los Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados, y Entidades para el mejor desempeño de sus respectivas actividades;

 

III. Formular los anteproyectos de presupuesto que les correspondan; con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su sector;

 

IV. Elaborar y expedir su Manual Administrativo estableciendo las facultades de sus Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, las cuales se entenderán delegadas;

 

V. Dictar las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellos adscritas y proponer al Jefe de Gobierno, la delegación de atribuciones distintas a las delegadas a través de este Reglamento y el Manual Administrativo correspondiente, en servidores públicos subalternos;

 

VI. Recibir en acuerdo ordinario a los servidores públicos responsables de las Unidades Administrativas y, en acuerdo extraordinario, a cualquier otro servidor público subalterno, así como conceder audiencia al público, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

VII. Proporcionar la información y la cooperación técnica que les sean requeridas por las Dependencias o Entidades del Ejecutivo Federal, cuando así lo establezcan los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables;

 

VIII. Hacer estudios sobre organización de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo y proponer las medidas que procedan;

 

IX. Adscribir al personal de las Unidades Administrativas y Unidades de Apoyo Técnico-Operativo que de ellos dependa y cambiarlo de adscripción entre las mismas;

 

X. Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones jurídicas y administrativas, en todos los asuntos a ellos asignados;

 

XI. Proporcionar la información, y la cooperación técnica que les sean requeridas por el Jefe de Gobierno y los titulares de las demás Dependencias, cuando así corresponda;

 

XII. Ejercer, reembolsar, pagar y contabilizar el ejercicio del presupuesto autorizado, para sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su sector, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

XIII. Adquirir y vigilar la correcta utilización de los artículos de consumo, así como del mobiliario y equipo que requieran las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su sector, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

XIV. Proyectar y supervisar la ejecución de obras de mantenimiento, remodelación y reparación de los bienes señalados en la fracción anterior, así como autorizar la contratación de los servicios generales y los que requieran las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, con la colaboración de la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su sector, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas aplicables;

 

XV. Formalizar, salvo que el Jefe de Gobierno establezca disposición distinta, la contratación conforme a la Ley de Adquisiciones y la Ley de Obras Públicas, para la adecuada operación de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico -Operativo a su cargo, con el apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su sector, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

XVI. Celebrar aquellos convenios y contratos que se relacionen directamente con el despacho de los asuntos encomendados a la Dependencia a su cargo; y

 

XVII. Las demás que le señalen las disposiciones jurídicas y administrativas o el Jefe de Gobierno.

 

Artículo 26 Bis. Corresponde al Jefe de la Oficina de la Jefatura de Gobierno:

 

I. Apoyar al Jefe de Gobierno en la dirección y coordinación de las unidades de asesoría, de apoyo técnico, jurídico, de coordinación y de planeación del desarrollo, adscritas a la Jefatura de Gobierno;

 

II. Proporcionar al Jefe de Gobierno los apoyos necesarios para la planeación, organización, dirección, control y evaluación de los asuntos que le competen;

 

III. Establecer, previo acuerdo del Jefe de Gobierno, las directrices y mecanismos de coordinación y colaboración entre las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

IV. Turnar y dar seguimiento a los acuerdos, instrucciones y peticiones del Jefe de Gobierno;

 

V. Dirigir y coordinar la integración de los informes que presentará el Jefe de Gobierno sobre el estado que guarda la Administración Pública del Distrito Federal;

 

VI. Establecer la agenda de trabajo y de actos públicos del Jefe de Gobierno;

 

VII. Dirigir y evaluar las tareas de Comunicación Social, Imagen Institucional y de Opinión Pública del Jefe de Gobierno y coordinar las acciones que en esta materia lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

VIII. Apoyar al Jefe de Gobierno en la coordinación y supervisión de los Gabinetes de la Administración Pública del Distrito Federal, estableciendo las directrices para el seguimiento de programas, proyectos y demás responsabilidades a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

IX. Las demás que le sean conferidas por el Jefe de Gobierno, así como las que correspondan a las unidades que le sean adscritas.

 

Capítulo II

De las atribuciones del titular de la Oficialía Mayor

 

Artículo 27.- Corresponden al titular de la Oficialía Mayor, además de las atribuciones que expresamente le confiere la Ley, las siguientes:

 

I. Atender las necesidades administrativas de la Administración Pública Centralizada del Distrito Federal;

 

I Bis. Apoyar a los titulares de las dependencias, unidades administrativas, unidades administrativas de apoyo técnicooperativo y órganos desconcentrados en la satisfacción de sus necesidades de servicios, recursos humanos y materiales para su adecuado funcionamiento;

 

II. Establecer y difundir las políticas para regular la administración de recursos humanos y materiales, de servicios generales, del patrimonio inmobiliario, del archivo documental y de los bienes muebles, así como proponer aquellas relacionadas con las Entidades;

 

III. Conducir e impulsar la creación, desarrollo, operación y mantenimiento de los sistemas del servicio público de carrera, administración de recursos humanos y materiales, servicios generales, del patrimonio inmobiliario, de los bienes muebles, del archivo documental y de la información que se genere en el ámbito de su competencia;

 

IV. Dirigir y resolver, con base en los lineamientos que fije el Jefe de Gobierno, los asuntos del personal al servicio de la Administración Pública y conducir las relaciones laborales;

 

V. Mantener actualizado el escalafón de los trabajadores y vigilar la adecuada difusión de los movimientos y procesos escalafonarios;

 

VI. Autorizar los viáticos y pasajes nacionales y tramitar ante el Titular de la Administración Pública del Distrito Federal la autorización de los pasajes internacionales y los viáticos en el extranjero, previa validación de suficiencia presupuestal emitida a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades por la Secretaría de Finanzas.

 

VII. Imponer, reducir y revocar las sanciones administrativas a que se haga acreedor el personal, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, sin perjuicio de las que les competan jurídica y administrativamente imponer a otras autoridades;

 

VIII. Determinar la terminación de los efectos del nombramiento de los trabajadores de la Administración Pública;

 

IX. Elaborar las normas y criterios para dictaminar las estructuras ocupacionales de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

X. Definir, actualizar, modificar y, en su caso, aprobar las estructuras ocupacionales, los catálogos de puestos, los tabuladores para el pago de los servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal, y los procedimientos de aplicación de remuneraciones, incentivos y estímulos;

 

XI. Llevar a cabo las licitaciones públicas, invitaciones restringidas o adjudicaciones directas de las adquisiciones consolidadas de la Administración Pública del Distrito Federal. Con forme a las disposiciones jurídico-administrativas; autorizar las adquisiciones de los bienes y servicios restringidos que requieran las dependencias, entidades y órganos desconcentrados.

 

XII. Autorizar la adquisición de bienes y servicios, relacionados con telefonía convencional, telefonía celular y equipos para la transmisión de voz por radio necesarios para el desarrollo de las actividades de la Administración Pública del Distrito Federal

 

XIII. Se Deroga.

 

XIV. Administrar y mantener en funcionamiento los servicios de telefonía convencional, telefonía celular y de transmisión de voz por radio, que requirieran y utilicen las Dependencias, Órganos Político – Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XV. Se deroga.

 

XVI. Requerir a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública la información, datos o la cooperación técnica para el desarrollo de sus funciones;

 

XVII. Elaborar y expedir su Manual Administrativo estableciendo las facultades de sus unidades administrativas de apoyo técnico-operativo, las cuales se entenderán delegadas;

 

XVIII. Ejercer el presupuesto autorizado, para sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, así como el reintegro de los remanentes presupuestales correspondientes, con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su sector; de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

 

XIX. Adquirir y vigilar la correcta utilización de los artículos de consumo, así como del mobiliario y equipo que requieran las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

XX. Proyectar y supervisar la ejecución de obras de mantenimiento, remodelación y reparación de los bienes señalados en la fracción anterior, así como autorizar la contratación de los servicios generales y los que requieran Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas aplicables;

 

XXI. Formalizar, salvo que el Jefe de Gobierno establezca disposición distinta, la contratación conforme a la Ley de Adquisiciones y Ley de Obras Públicas, para la adecuada operación de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo;

 

XXII. Coordinar a las Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de la administración en las dependencias de la Administración Pública Central; y

 

XXIII. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

 

Capítulo III

De las atribuciones generales del titular de la Contraloría General

 

Artículo 28.- Corresponde al Titular de la Contraloría General, además de las atribuciones que expresamente le confiere la Ley, las que le atribuyan expresamente otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y las que determine el Jefe de Gobierno, así como las que correspondan a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo técnico-operativo a él adscritas.

 

Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes atribuciones:

 

I. Establecer, los lineamientos generales que determinen los supuestos de responsabilidades mayores a que se refiere el artículo 62 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como ejercitar la facultad de atracción que establece dicho dispositivo legal;

 

II. Inspeccionar, vigilar, evaluar, auditar y dar seguimiento a la gestión pública a través de sus unidades administrativas, dentro del ámbito de su competencia, y cuando se requiera de manera coordinada con otras dependencias;

 

III. Establecer, emitir e implementar las políticas y mecanismos que tiendan a evitar la generación de daños en los bienes o derechos de los particulares por actividad administrativa irregular de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

IV. Vigilar que las unidades administrativas adscritas a la Contraloría General observen las políticas y mecanismos correspondientes para evitar la generación de daños en los bienes o derechos de los particulares por actividad administrativa irregular de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

V. Formular y revisar en su caso, los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás instrumentos jurídicos de naturaleza similar respecto de los asuntos de su competencia, y someterlos a la aprobación del Jefe de Gobierno, una vez revisados por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales;

 

VI. Participar en la actualización y simplificación del marco jurídico administrativo del Distrito Federal;

 

VII. Apoyar a los titulares de las dependencias, unidades administrativas, unidades administrativas de apoyo técnicooperativas y órganos desconcentrados en la instrumentación de los programas y acciones relativas a la simplificación, modernización e innovación de la actuación administrativa;

 

VIII. Instrumentar, coordinar, operar y mantener actualizado el registro de los proyectos estratégicos de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

IX. Establecer las normas y criterios para dictaminar las estructuras orgánicas de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

X. Definir, actualizar, modificar y, en su caso, dictaminar las estructuras orgánicas;

 

XI. Dictaminar la procedencia de los contratos con remuneración equivalente a la de los servidores públicos de estructura, previo a la aprobación de los programas de contratación de los prestadores de servicios profesionales por parte de la Oficialía Mayor, para evitar afectaciones al contenido y los alcances de los dictámenes aprobadas para las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XII. Promover y coordinar los programas en materia de desarrollo organizacional de la administración pública;

 

XIII. Conducir, impulsar y establecer las políticas para la creación, desarrollo, operación, mantenimiento y modernización de los sistemas de información, estructuras orgánicas, tecnología administrativa y de bienes relacionados con las tecnologías de la información y comunicaciones, con excepción de lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 27 de este ordenamiento;

 

XIV. Definir, normar y conducir los programas de los sistemas, procedimientos e instrumentos relacionados con los trámites y servicios de atención al público;

 

XV. Definir y emitir las disposiciones administrativas necesarias para la prestación de los servicios de la red de datos, voz y video de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XVI. Elaborar y coordinar el Programa Especial de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

 

XVII. Coordinar a las unidades administrativas y unidades administrativas de apoyo técnico operativo responsables de la informática en dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, así como vigilar su funcionamiento;

 

XVIII. Establecer y difundir las políticas, lineamientos y estándares de tecnologías de la información y comunicaciones y de bienes y servicios informáticos;

 

XIX. Conducir el ejercicio del presupuesto autorizado para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la Ley;

 

XX. Dictar y determinar las políticas que deban observarse en los procedimientos de evaluación de las aptitudes de los candidatos a incorporarse al servicio de la administración pública así como el desempeño de los servidores públicos en activo; y

 

XXI. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

 

Capítulo IV

De las atribuciones generales del titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales

 

Artículo 29.- El titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales tiene las siguientes atribuciones:

 

I. Expedir las disposiciones administrativas, lineamientos, requisitos y demás consideraciones necesarias que permitan definir, unificar y sistematizar los criterios jurídicos, excepción de aquellos relativos a la materia fiscal, que rijan la actuación y funcionamiento de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública;

 

II. Coordinar los trabajos relativos a la actualización, simplificación o preparación de proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos de naturaleza similar; así como aprobar y sancionar las normas administrativo-jurídicas que se elaboren con el propósito de actualizar, modernizar, reordenar y simplificar la Administración Pública y promover la utilización de las nuevas tecnologías para hacer más eficiente la consulta del marco normativo jurídico;

 

III. Aprobar y someter al Jefe de Gobierno para su expedición los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos;

 

IV. Normar los aspectos técnico-jurídicos que permitan publicar, difundir y distribuir la Gaceta Oficial del Distrito Federal;

 

V.-Vigilar el cumplimiento de la Ley del Notariado del Distrito Federal y establecer lineamientos y criterios de interpretación de la normatividad aplicable a la función notarial;

 

V bis. Integrar y mantener actualizado el índice y padrón de la constitución, modificación, adición y los avisos de terminación de sociedades de convivencia;

 

VI. Integrar, sustanciar y resolver el recurso administrativo de revocación de la declaratoria de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio;

 

VII. Tramitar e integrar debidamente los expedientes de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio, con excepción de aquellos que el Jefe de Gobierno instruya a otra Unidad Administrativa;

 

VIII. Emitir, los lineamientos generales para la suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos que deban formalizar las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública; y asesorarlos, cuando así lo soliciten, respecto de la interpretación y alcance de los lineamientos mencionados;

 

IX. Coordinar jurídicamente a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo y Entidades de la Administración Pública;

 

X. Elaborar y expedir su Manual Administrativo estableciendo las facultades de sus unidades administrativas de apoyo técnico-operativo, las cuales les quedarán delegadas, y

 

XI. Sistematizar y difundir las normas jurídicas aplicables en el Distrito Federal, mediante la permanente actualización y compilación de las publicaciones oficiales correspondientes, así como el marco jurídico-administrativo que incida en la esfera de los particulares, incorporando tecnologías que permitan al público en general, el acceso a esta información;

 

XII. Participar en la elaboración, actualización, y en su caso, aprobación del Programa de Desregulación y Simplificación Administrativa, respecto de aquellas acciones que pudieran incidir en la esfera de terceros;

 

XIII. Revisar y en su caso, aprobar las modificaciones jurídicas de las condiciones generales de trabajo y de los contratos colectivos en que sea parte la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XIV. Ejercer el presupuesto autorizado para sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, así como el reintegro de los remanentes presupuestales correspondientes, con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su sector; de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

XV. Adquirir y vigilar la correcta utilización de los artículos de consumo, así como del mobiliario y equipo que requieran las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su sector, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

XVI. Proyectar y supervisar la ejecución de obras de mantenimiento, remodelación y reparación de los bienes señalados en la fracción anterior, así como autorizar la contratación de los servicios generales y los que requieran las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su sector, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas aplicables;

 

XVII. Formalizar, salvo que el Jefe de Gobierno establezca disposición distinta, la contratación conforme a la Ley de Adquisiciones y Ley de Obras Públicas, para la adecuada operación de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su sector;

 

XVIII. Coordinar directamente o a través de la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico-Operativo correspondiente, a las áreas jurídicas de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Organismos Descentralizados de la Administración Pública del Distrito Federal, con excepción de lo relacionado con la materia fiscal; y

 

XIX. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos; las que le sean conferidas por el Jefe de Gobierno y las que les correspondan a las Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo y Entidades a él adscritas.

 

CAPÍTULO V

DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LOS TITULARES DE LAS SUBSECRETARÍAS, LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL, LA PROCURADURÍA FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL Y LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL DISTRITO FEDERAL.

 

Artículo 30.- Son atribuciones generales de los titulares de las Unidades Administrativas a que se refiere el presente Capítulo:

 

I. Coadyuvar con el titular de la Dependencia correspondiente, en la atención de los asuntos de su competencia;

 

II. Coordinar las acciones tendientes a la elaboración del anteproyecto de presupuesto para la Dependencia de que se trate, así como supervisar su correcta y oportuna ejecución por parte de las Unidades Administrativas y Unidades de Apoyo Técnico-Operativo a ellas adscritas;

 

III. Desempeñar los encargos o comisiones oficiales que el titular de la Dependencia de que se trate, o en su caso el Jefe de Gobierno les encomienden, manteniéndolos informados sobre el desarrollo de los mismos;

 

IV. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les estén adscritas;

 

V. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos y de aquellos que expidan, en el ejercicio de sus funciones, los servidores públicos que les estén adscritos;

 

VI. Elaborar y proponer las normas administrativas que regulen el funcionamiento de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellos adscritas;

 

VII. Acordar con el titular de la Dependencia a la que se encuentren adscritos los asuntos de su competencia;

 

VIII. Vigilar que se cumplan las disposiciones legales y administrativas en todos los asuntos de la competencia de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellas adscritas, y coordinar entre éstas el adecuado desempeño de sus labores;

 

IX. Acordar con los titulares de las Unidades Administrativas a ellos adscritas el trámite, la solución y el despacho de los asuntos competencia de éstos;

 

X. Someter a la consideración del titular de la Dependencia que corresponda, sus propuestas de organización, programas y presupuesto así como de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellos adscritas;

 

XI. Coadyuvar en la adquisición y correcta utilización de los recursos materiales que requieran, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

XII. Proponer al titular de la Dependencia de su adscripción los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, así como sus reformas y adiciones, sobre los asuntos de su competencia; y

 

XIII. Las demás que les atribuyan expresamente los demás ordenamientos jurídicos y administrativos correspondientes.

 

CAPITULO VI

DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS SUBSECRETARÍAS, LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL, LA PROCURADURÍA FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL Y LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL DISTRITO FEDERAL.

 

Artículo 31.- Corresponde a la Subsecretaría de Gobierno:

 

I. Coadyuvar en la conducción de las relaciones del Jefe de Gobierno con los Poderes de la Unión, Órganos del Gobierno Local, Gobiernos de las Entidades Federativas y ayuntamientos de los Municipios;

 

II. Acordar con el Titular de la Secretaría de Gobierno, el despacho de los asuntos que guarden relación con los Poderes de la Unión, Órganos Locales de Gobierno, Gobiernos de las Entidades Federativas y Ayuntamientos de los Municipios, en los asuntos de Gobierno, Atención Ciudadana, y Gestión Social;

 

III. Coordinar reuniones periódicas del Titular de la Secretaría de Gobierno o, en su caso del Jefe de Gobierno, con los Titulares de los Órganos Político-Administrativos y llevar el seguimiento de los acuerdos;

 

IV. Atender, tramitar y resolver las solicitudes de audiencia con el titular de la Secretaría de Gobierno en el ámbito de las atribuciones de la Subsecretaría y, en su caso, dar seguimiento de las resoluciones adoptadas;

 

V. Auxiliar en la conducción de la política interior que compete al Jefe de Gobierno y que no se atribuya expresamente a otra Unidad Administrativa;

 

VI. apoyar las gestiones en materia de limites;

 

VII. Coadyuvar en la conducción de las relaciones con los grupos políticos y sociales;

 

VIII. Apoyar e intervenir en los procesos electorales de conformidad con las disposiciones jurídicas de la materia;

 

IX. Coadyuvar en la formulación y coordinar la implementación de las políticas de desarrollo cívico;

 

X. Organizar los actos cívicos de la Administración Pública en Coordinación con los Órganos Político-Administrativos.

 

XI. Coordinar e implementar, dentro del ámbito de competencia de la Administración Pública, los apoyos necesarios para la celebración de plebiscitos;

 

XII. Supervisar el otorgamiento de los elementos técnicos disponibles, para evitar la invasión de predios o para lograr su desalojo;

 

XIII. Coadyuvar en la ejecución de los Programas de Protección Civil en el Distrito Federal;

 

XIV. Mantener informado al Titular de la Secretaría de Gobierno o, en su caso, al Jefe de Gobierno, del cumplimiento de los Convenios de Coordinación que celebre la Administración Pública del Distrito Federal con la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios;

 

XV. Realizar estudios para proponer la modificación o reordenación de la división territorial del Distrito Federal, y participar en el Comité de trabajo correspondiente, en los términos del Estatuto de Gobierno;

 

XVI. Participar en la elaboración del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y de los Programas que correspondan a los órganos político-administrativos; y

 

XVII. Coordinar y supervisar el cumplimiento de las funciones desconcentradas de los órganos político- administrativos.

 

Artículo 32.- Corresponde a la Subsecretaría de Sistema Penitenciario:

 

I. Organizar la operación y administración de los reclusorios y centros de readaptación social para arrestados y procesados;

 

II. Normar, coordinar, operar, administrar y supervisar el Sistema de Prevención y de Readaptación Social del Distrito Federal,

 

III. Emitir y difundir la normatividad sobre readaptación social en los centros de reclusión del Distrito Federal;

 

IV. Determinar y coordinar el funcionamiento de los sistemas de seguridad en los reclusorios y centros de readaptación social;

 

V. Coordinarse con las áreas homologas de los gobiernos de las entidades federativas en materia de prevención de la delincuencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

 

VI. Proponer convenios que deba celebrar el Distrito Federal con instituciones académicas y otras especializadas en materia de capacitación, adiestramiento y profesionalización penitenciaria;

 

VII. Promover y coordinar acciones con las instituciones que apoyen las tareas de prevención de conductas delictivas;

 

VIII. Coordinar la orientación técnica y aprobar los proyectos para la construcción y remodelación de instalaciones de readaptación social;

 

IX. Vigilar que la producción y comercialización de artículos en las unidades industriales o de trabajo se destine a capacitar y a proporcionar a los internos estímulos y apoyos a su economía;

 

X. Coordinar que en la prestación de servicios de atención médica y psicológica a los internos se cumplan las reglas de higiene general y personal;

 

XI. Establecer los criterios de selección, formación, capacitación, evaluación y promoción del personal que preste sus servicios en las instituciones de readaptación social;

 

XII. Promover investigaciones científicas relacionadas con conductas delictivas para la determinación de zonas criminógenas, con el fin de proponer medidas de prevención social necesarias;

 

XIII. Coordinar la emisión de antecedentes penales y constancias de los mismos, para el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de un deber legalmente previsto;

 

XIV. Emitir la normativa para que todo interno en los centros penitenciarios y de readaptación participe en las actividades laborales, educativas, y terapéuticas necesarias para restaurar su estabilidad psicológica, moral y anímica y, para que se practiquen con oportunidad estudios que determinen su esfuerzo, la evolución de su tratamiento y relaciones con familiares y seres queridos;

 

XV. Emitir los dispositivos normativos para la remisión de información de los procesados a las autoridades respectivas que los requieran;

 

XVI. Establecer la coordinación necesaria con las autoridades de los gobiernos, federal, estatales y municipales, para el mejor ejercicio de las atribuciones que le corresponden conforme a este Reglamento y a otras disposiciones legales;

 

XVII. Emitir los procedimientos para vigilar que los traslados de procesados, nacionales o extranjeros, se sujete a lo estipulado en la legislación nacional y en los tratados o convenios internacionales;

 

XVIII. Dictar las normas y procedimientos a fin de evitar fenómenos de corrupción al interior de los Centros de Readaptación Social;

 

XIX. Vigilar que los internos estén en condiciones psicológicas, materiales y de seguridad que les permitan contar con elementos mínimos para su defensa;

 

XX. Establecer los lineamientos de seguridad personal de los procesados y vigilar su aplicación;

 

XXI. Vigilar que se de cumplimiento a derechos humanos de los procesados y emitir los procedimientos para responder a las recomendaciones de los organismos especializados.;

 

XXII. Establecer los criterios para la profesionalización, capacitación, seguridad y eficiencia del personal técnico;

 

XXIII. Desarrollar los indicadores y criterios estadísticos, así como desarrollar los estudios necesarios para evaluar en forma permanente el movimiento de población en reclusión y los factores criminológicos que inciden en el fenómeno delictivo de la Ciudad de México;

 

XXIV. Supervisar y evaluar los controles y registros estadísticos que emiten los Centros de Reclusión, acerca de las actividades técnicas operativas, grupos vulnerables y acciones de diagnóstico, para definir las principales características de la población interna;

 

XXV. Diseñar y supervisar las acciones que correspondan a la Administración Pública del Distrito Federal para cuidar que los menores a quienes se atribuya la comisión de infracciones reciban un trato justo y humano y, en consecuencia se erradiquen el maltrato, la incomunicación, la coacción psicológica, o cualquier otra acción que atente contra su dignidad o su integridad física o mental;

 

XXVI. Participar en los procedimientos que tiendan a desarrollar o proponer medidas de orientación y protección para los menores infractores; y

 

XXVII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y procedimientos que correspondan al tratamiento de los menores y el respeto a sus derechos fundamentales.

 

Artículo 32 Bis.- Corresponde a la Subsecretaría de Coordinación Metropolitana y Enlace Gubernamental:

 

I. Acordar con el titular de la Secretaría de Gobierno, o en su caso con el Jefe de Gobierno, el despacho de los asuntos que guarden relación con los órganos político-administrativos, con los Gobiernos de las Entidades Federativas y los municipios que colindan con el Distrito Federal, en los asuntos que correspondan a su ámbito de competencia;

 

II. Acordar con el Secretario de Gobierno, el despacho de los asuntos en materia de coordinación y planeación metropolitana, en lo referente a las comisiones metropolitanas y a los diversos mecanismos de coordinación con Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipios que colindan con el Distrito Federal, asimismo, colaborar en la organización de reuniones del Jefe de Gobierno con los Titulares de los Gobiernos antes referidos;

 

III. Mantener informado al Secretario de Gobierno, o en su caso al Jefe de Gobierno, del cumplimiento de los convenios suscritos por el Jefe de Gobierno, con Gobiernos de las Entidades Federativas que colindan con el Distrito Federal;

 

IV. Participar en el diseño e instrumentación de la planeación metropolitana; así como participar en la elaboración del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, de los Programas Delegacionales y parciales de los Órganos Político-Administrativos, y de todos aquellos que contribuyan al desarrollo integral de la Ciudad de México como Unidad Metropolitana, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

V. Participar en las actividades materia de límites, en términos de lo dispuesto por las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y coadyuvar en los trabajos de amojonamiento y señalización de límites del Distrito Federal con las entidades federativas colindantes;

 

VI. Representar a la Administración Pública del Distrito Federal, ante los diversos mecanismos de coordinación metropolitana, en términos de lo dispuesto por los respectivos convenios de creación;

 

VII. En coordinación con los titulares de las dependencias respectivas y previa opinión del Secretario de Gobierno proponer al Jefe de Gobierno, la suscripción de convenios para la constitución, integración y funcionamiento comisiones metropolitanas, en las materias de asentamientos humanos; protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte y vialidad; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos; seguridad pública y procuración de justicia; así como de aquellos otros que contribuyan al desarrollo de la Ciudad de México, con la participación que corresponda con la participación que corresponda a la federación y a los estados y municipios que colindan con el Distrito Federal;

 

VIII. Promover la difusión de convenios que en materia de coordinación metropolitana suscriba el Jefe de Gobierno;

 

IX. Promover y coordinar las relaciones institucionales de los órganos político-administrativos limítrofes con los Municipios de la Zona Metropolitana;

 

X. Promover las relaciones de colaboración, y asistir como testigo de calidad en la suscripción de convenios, entre los Órganos Político-Administrativos y los Municipios limítrofes, de conformidad con las normas aplicables;

 

XI. Promover y realizar estudios, y en su caso elaborar proyectos, para sustentar técnicamente la coordinación metropolitana, que propicien formas eficientes de coordinación con los distintos ordenes de gobierno que inciden en la Ciudad de México;

 

XII. Promover la organización de foros y eventos que contribuyan a la integración de propuestas en materia de coordinación metropolitana;

 

XIII. Establecer y Coordinar el Sistema de Información y análisis de la problemática de la Zona Metropolitana del Distrito Federal;

 

XIV. Promover la creación de fondos orientados al desarrollo de la Zona Metropolitana del Distrito Federal;

 

XV. Apoyar las tareas del consejo de población del Distrito Federal, en los términos de las disposiciones aplicables a la materia;

 

XVI. Instrumentar la aplicación de las políticas demográficas que fije la Secretaría de Gobernación en el ámbito de la competencia del Distrito Federal, así como fomentar y propiciar la coordinación interinstitucional y a la que corresponda en el Consejo Nacional de Población; y

 

XVII. Coordinar las acciones de regularización de la tenencia de la tierra en el Distrito Federal, así como la ejecución de los programas que de ellas se deriven.

 

Artículo 32 Ter.- Corresponde a la Subsecretaría de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública:

 

I. Acordar con el Secretario de Gobierno, el despacho de los asuntos relacionados con el seguimiento de las funciones desconcentradas de las Delegaciones del Distrito Federal;

 

II. Proponer e integrar los proyecto de iniciativas de leyes, reglamentos o disposiciones administrativas; planes y programas delegacionales, así como para la regulación y reordenamiento de las actividades que se realizan en la vía pública, los establecimientos mercantiles, videojuegos y los espectáculos públicos;

 

III. Proponer, dar seguimiento y evaluar los programas de trabajo y las acciones específicas que realice la Administración Pública Centralizada y de los Órganos Político-Administrativos, en materia de programas delegacionales, establecimientos mercantiles, espectáculos públicos, videojuegos y reordenamiento de las actividades que se realizan en vía pública que no correspondan a otra Dependencia o Unidad Administrativa y participar en el diseño e instrumentación de la planeación delegacional;

 

IV. Planear, organizar y realizar acciones tendientes a reordenar las actividades que se realicen en vía pública, así como de los establecimientos mercantiles, videojuegos y espectáculos públicos, que no estén encomendadas a otra Dependencia o Unidad Administrativa;

 

V. Proponer, coordinar y mantener actualizados los estudios técnicos, proyectos y análisis de la viabilidad de las actividades que se realicen en la vía pública, así como de los establecimientos mercantiles, videojuegos y espectáculos públicos, en los términos de la fracción anterior, con la participación que corresponde a las demás autoridades competentes;

 

VI. Recopilar, concentrar y mantener actualizada la información sobre los establecimientos mercantiles, espectáculos públicos, videojuegos y las actividades que se realicen en la vía pública salvo que competa a otra Dependencia o Unidad Administrativa;

 

VII. Concertar acciones con particulares y representantes de las organizaciones que realicen espectáculos públicos, así como actividades en establecimientos mercantiles y en la vía pública, y en general, con lo relacionado a los programas delegacionales, para conciliar los intereses de diversos sectores; salvo que competa a otra Dependencia o Unidad Administrativa;

 

VIII. Operar, integrar y autorizar el registro de videojuegos.

 

IX. Participar en el diseño e instrumentación de la planeación delegacional; así como participar en la elaboración del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal de los Programas Delegacionales y Parciales de los órganos políticoadministrativos, y de todos aquellos programas que contribuyan al desarrollo integral de la Ciudad de México, como unidad metropolitana, en coordinación con las unidades administrativas competentes del Gobierno del Distrito Federal;

 

X. Apoyar la organización de las giras y visitas de trabajo que realice el Jefe de Gobierno a las demarcaciones territoriales de los órganos político administrativos;

 

XI. Auxiliar en la vigilancia del cumplimiento de las leyes, reglamentos, acuerdos, circulares, bandos, programas y demás disposiciones jurídicas y administrativas que emita el Jefe de Gobierno y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito territorial de los Órganos Político Administrativos e informar de su cumplimiento al Secretario de Gobierno.

 

XII. Coordinar y proponer proyectos para la reorganización territorial del Distrito Federal y la determinación de las funciones y la estructura orgánica, ocupacional y de organización de los Órganos Político-Administrativos;

 

XIII. Promover la organización de foros y eventos que contribuyan al desarrollo integral de los Órganos Político- Administrativos;

 

XIV. Apoyar las tareas del Consejo de Población del Distrito Federal, en los términos de las disposiciones aplicables a la materia;

 

XV. Llevar un registro de las personas que ejerzan actividades en la vía pública y sus organizaciones; así como de los establecimientos mercantiles y espectáculos públicos;

 

XVI. Coordinar y proponer la realización de estudios técnicos para determinar la viabilidad del establecimiento de empresas y unidades productivas, como una alternativa para las personas que realizan actividades en la vía pública, con el fin de proponer los planes y programas que resulten a las autoridades competentes;

 

XVII. Proporcionar asesoría técnica, jurídica y administrativa a las personas que realicen sus actividades en la vía pública;

 

XVIII. Impulsar mecanismos de coordinación entre los Órganos Político-Administrativos y las Unidades Administrativas de la Administración Pública del Distrito Federal, para mejorar el desempeño de los programas delegacionales y de las funciones desconcentradas; y

 

XIX. Establecer un sistema permanente de información, coordinación y apoyo para el cumplimiento de las funciones desconcentradas y los programas delegacionales en los Órganos Político-Administrativos.

 

Artículo 32 Quater. A la Subsecretaria de Fomento de Empresas Ecológicas, le corresponden las siguientes atribuciones:

 

l. Establecer los lineamientos generales que contengan los requisitos que se deberán cumplir para presentar el proyecto de una empresa cuyas actividades tengan como uno de sus objetivos principales, la restauración, protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente;

 

II. Crear programas de capacitación a los funcionarios públicos involucrados, en materia de normatividad ambiental, no sólo en materia local, sino tomando en cuenta los preceptos constitucionales, la legislación federal y las normas oficiales mexicanas que en materia de medio ambiente y por su aspecto técnico sean de suma importancia;

 

III. Diseñar instrumentos económicos en coordinación con las autoridades ambientales del Distrito Federal, con el fin de lograr que las actividades de dichas empresas cumplan con la legislación ambiental vigente;

 

IV. Establecer un sistema por medio del cual se verifique el desarrollo de las actividades de las empresas ecológicas, para que el objetivo de restauración, protección y mejoramiento del medio ambiente, no se vea afectado por el fin del lucro;

 

V. Vigilar que las actividades desarrolladas por las empresas ecológicas tengan una visión encaminada al desarrollo sustentable;

 

VI. Realizar convenios de coordinación con el gobierno federal y los gobiernos locales, para promover la transmisión de nuevas tecnologías 'que puedan ser empleadas para el desarrollo de las actividades de las empresas, en función de lograr una visión de mejora ambiental, promoviendo el aprovechamiento sustentable;

 

VII. Designar un sistema de inspección, el cual tendrá por objeto procurar, que quienes dañen el ambiente, hagan un uso indebido de recursos naturales o alteren los ecosistemas, con motivo de las actividades de sus empresas, asuman los costos respectivos; independientemente de la responsabilidad penal que ello implique; y

 

VIII. Las demás que le atribuyan expresamente los demás ordenamientos jurídicos y administrativos correspondientes, cumpliendo en todo momento la demás normativa vigente.

 

Artículo 33.- Corresponde al titular de la Subsecretaría de Proyectos Estratégicos:

 

I. Acordar con el Secretario de Obras y Servicios los asuntos inherentes a la realización de los proyectos estratégicos asignados a la Secretaría.

 

II. Evaluar el análisis costo-beneficio de los proyectos estratégicos.

 

III. Coordinar las gestiones necesarias ante las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, tanto locales como federales, para facilitar la ejecución de las obras estratégicas.

 

IV. Establecer políticas y estrategias de operación para hacer más eficiente los procesos de contratación, supervisión, desarrollo y control de obra.

 

V. Verificar los procesos de contratación, ejecución, liquidación y finiquito de las obras estratégicas, conforme a la normatividad aplicable.

 

VI. Suscribir los contratos y convenios de las obras estratégicas, ya sean públicas o financiadas.

 

VII. Suscribir las resoluciones de rescisión administrativa y terminación anticipada de contratos y convenios en materia de obras estratégicas.

 

VIII. Conocer y resolver, en su caso, los asuntos de nulidad, extinción, revocación y caducidad de las concesiones, así como emitir la declaratoria de rescate de los bienes, cuando resulte procedente, de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

 

IX. Revisar, en coordinación con las dependencias que corresponda, las bases a que deberán sujetarse los concursos para la ejecución de obras a su cargo, así como los contratos que celebre.

 

X. Proponer, en su caso, los esquemas de financiamiento para la realización y ejecución de las obras estratégicas.

 

XI. Establecer directrices para la planeación y evaluación presupuestal, con relación al desarrollo e impacto social, económico y financiero de las obras estratégicas.

 

XII. Instruir a las Direcciones Generales sobre el uso del Manual de Aplicaciones de Señales Informativas, previo, durante y después de la ejecución de las obras a su cargo.

 

XIII. Evaluar el avance de los programas de obra de los proyectos estratégicos.

 

XIV. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su competencia.

 

Artículo 33 Bis.- Corresponde a la Subsecretaría de Participación Ciudadana:

 

I. Coordinar la instrumentación de las orientaciones y las políticas de participación ciudadana del gobierno de la Ciudad en el ámbito territorial, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

II. Coordinar la planeación, diseño, promoción, ejecución, seguimiento y control de programas y proyectos que fomenten la participación ciudadana individual y colectiva, basada en una cultura de corresponsabilidad entre el gobierno y la sociedad;

 

III. Promover la participación social, así como asesorar, coordinar y evaluar la integración de redes sociales y comunitarias que colaboren en la atención de los problemas derivados de la insatisfacción de necesidades básicas;

 

IV. Establecer y mantener una coordinación estable y permanente con el Comité Vecinal de cada Unidad Territorial, para apoyar la ejecución de los programas de desarrollo social;

 

V. Coadyuvar con los Comités Vecinales en la organización y realización de las asambleas vecinales, las que además de definir los términos y las condiciones de aplicación de los programas de desarrollo social, harán realidad los valores democráticos de mandar obedeciendo y rendición de cuentas;

 

VI. Apoyar a las comisiones de trabajo elegidas en las asambleas vecinales, para facilitar el cumplimiento de las responsabilidades encomendadas;

 

VII. Establecer y mantener los espacios de coordinación con los Órganos Político-Administrativos y con las áreas y dependencias de la Administración Pública Centralizada, a efecto de garantizar la canalización oportuna y transparente de los recursos económicos, técnicos y materiales de los programas de desarrollo social a las unidades territoriales;

 

VIII. Brindar la información requerida para la elaboración del Programa Integrado Territorial para el Desarrollo Social, contribuyendo así a transparentar ante la ciudadanía el monto y destino del ejercicio del gasto público;

 

IX. Promover, formular y ejecutar programas de desarrollo social en el Distrito Federal, en coordinación con los Órganos Político-Administrativos y con las demás Dependencias, Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública;

 

X. Promover la creación de redes de comunicación en el Distrito Federal, en el ámbito nacional e internacional, con el fin de intercambiar experiencias, conocimientos y recursos en la búsqueda de una participación ciudadana consciente y democrática;

 

XI. Establecer los mecanismos necesarios para la participación de la sociedad civil, en la realización de acciones que permitan la prevención del Delito, de conformidad con la normativa aplicable;

 

XII. Promover la celebración de convenios con Instituciones públicas y privadas, así como promover la relación con organismos civiles y sociales que permitan fortalecer los programas y acciones de Desarrollo Social en el Distrito Federal; y

 

XIII. Coordinarse con las distintas autoridades involucradas en la organización y supervisión de las visitas y giras del jefe de Gobierno a las Unidades Territoriales, para el logro de una comunicación efectiva entre gobierno y sociedad.

 

Artículo 33 Ter.- Corresponde a la Subsecretaría de Servicios Médicos e Insumos:

 

I. Organizar y operar los servicios de atención médica de la Administración Pública del Distrito Federal orientados a la población abierta.

 

II. Contribuir al desempeño del Sistema de Salud del Distrito Federal, organizado y coordinado por la Secretaría de Salud del Distrito Federal, mediante la prestación de los servicios de atención médica y de urgencias de las Unidades Hospitalarias;

 

III. Establecer vinculación entre las unidades de la Secretaría de Salud del Distrito Federal y el Organismo Descentralizado Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, para la atención integral del paciente;

 

IV. Establecer normas y lineamientos para la completa aplicación de la legislación referente a los medicamentos, basados en el análisis de la Ley de Salud del Distrito Federal;

 

V. Participar en la formulación, coordinación y ejecución de políticas y programas para combatir las enfermedades transmisibles y las adicciones, así como la prevención de accidentes.

 

VI. Proponer en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal cuando menos el monto equivalente a los recursos destinados en el ejercicio fiscal anterior, a excepción de los no regularizables destinados a infraestructura y equipamiento;

 

VII. Evaluar los programas de salud de la Secretaría de Salud del Distrito Federal relativos a la prestación de servicios hospitalarios y de urgencias;

 

VIII. Definir políticas y criterios generales a los que deberá sujetarse el proceso de selección, distribución, adquisición, almacenamiento, prescripción, dispensación y uso de medicamentos, vacunas y toxoides en los servicios de las Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a la Secretaría y de las entidades sectorizadas a ella;

 

IX. Establecer las necesidades institucionales de medicamentos, insumos y equipo médico de la Secretaría de Salud del Distrito Federal;

 

X. Garantizar la calidad, seguridad, eficiencia, efectividad y uso racional de medicamentos en los servicios de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a la Secretaría;

 

XI. Dirigir los servicios de medicina legal, en apoyo a la procuración de justicia y atención médica a población interna en reclusorios y centros de readaptación social;

 

XII. Impulsar actividades tendientes al mejoramiento y especialización de los servicios prehospitalarios, de urgencias y hospitalización a su cargo;

 

XIII. Proponer programas de formación, capacitación y desarrollo de recursos humanos para la atención a la salud vinculados a los servicios a su cargo.

 

XIV. Participar en los programas de investigación relativos a los servicios de hospitalización y urgencias que instrumente la Secretaría de Salud del Distrito Federal;

 

XV. Participar en la auditoria médica de instituciones públicas prestadoras de servicios del Sistema de Protección Social en Salud en el Distrito Federal, con quienes se suscriban convenios de colaboración.

 

XVI. Planear, organizar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones en materia de voluntad anticipada, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

 

XVII. Supervisar la recepción, archivo y resguardo de los documentos y formatos derivados de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal, así como la notificación al ministerio público correspondiente;

 

XVIII. Establecer esquemas de vinculación con el Centro Nacional de Trasplantes y los centros estatales de trasplantes, para registro y control de donantes y receptores de órganos y tejidos, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables; y

 

XIX. Determinar en el ámbito de su competencia, estrategias de fomento, promoción y difusión de la cultura de donación de órganos y tejidos.

 

Artículo 34.- Corresponde al titular de la Subsecretaría de Egresos:

 

I. Se deroga.

 

II. Emitir las normas y lineamientos que deberán observar las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública, para la elaboración del Programa Operativo de la Administración Pública del Distrito Federal, programa operativo anual, anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal y de la Cuenta Pública del Distrito Federal;

 

III. Se deroga.

 

IV. Coordinar la formulación de los anteproyectos de presupuesto de egresos anuales de las Dependencias, Unidades Administrativas, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, comunicándoles, en su caso, los ajustes que habrán de realizar en función de la cifra definitiva proyectada;

 

V. Presentar a la consideración del superior el Proyecto del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal y el Programa Operativo de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

VI. Autorizar y comunicar el calendario presupuestal de las Dependencias, Unidades Administrativas, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública;

 

VII. Registrar el ejercicio presupuestal del Distrito Federal en los sistemas establecidos, de conformidad con las normas y procedimientos que definen las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables en la materia, y con base en la calendarización de los diferentes capítulos del gasto y la información consignada en los documentos programático-presupuestales formulados por las unidades responsables;

 

VIII. Expedir las normas y lineamientos a que deba sujetarse la programación, el presupuesto, contabilidad y seguimiento del gasto público del Distrito Federal;

 

IX. Autorizar de acuerdo a la normatividad aplicable, las solicitudes de adecuaciones programático-presupuestales que presenten las Dependencias, Unidades Administrativas, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, así como a los órganos a que se refiere el artículo 448 del Código Financiero del Distrito Federal;

 

X. Presentar a consideración del superior los programas de inversiones, elaborados conforme al presupuesto de egresos, de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública;

 

XI. Resolver sobre las solicitudes de autorización previa, para que las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública establezcan compromisos con el fin de garantizar la continuidad de las obras prioritarias y la prestación de los servicios públicos, así como aquellas que comprendan más de un ejercicio;

 

XII. Coordinar la elaboración e integración de los informes de gestión y estados financieros de la Administración Pública Centralizada, así como la integración de los relativos a la Administración Pública Paraestatal;

 

XIII. Coordinar la integración de la información programático-presupuestal de las Dependencias, Unidades Administrativas, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, y ordenar se efectúen las conciliaciones correspondientes;

 

XIV. Someter a consideración del superior, los Informes de Avance sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados;

 

XV. Conducir las relaciones con las Dependencias de la Administración Pública Federal, en materia de presupuesto, contabilidad y gasto público;

 

XVI. Coordinar la evaluación del ejercicio del gasto de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública;

 

XVII. Validar presupuestalmente los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios de las Dependencias, Unidades Administrativas, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, y en su caso, hacer observaciones;

 

XVIII. Participar en los órganos colegiados, y órganos de gobierno de las Entidades, Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Delegaciones de la Administración Pública, atendiendo la aplicación de la normatividad relacionada con aspectos programáticos-presupuestales;

 

XIX. Emitir opinión sobre el impacto presupuestal, cuando se creen o modifiquen las estructuras administrativas de las Dependencias, Unidades Administrativas, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, así como también de proyectos de iniciativas de leyes o Decretos cuando éstos incidan en materia de gasto;

 

XX. Presentar a consideración del superior la Cuenta Pública del Distrito Federal;

 

XXI. Someter a consideración del superior, las propuestas de organización, programas y presupuestos de la Subsecretaría de Egresos y de las Unidades Administrativas adscritas a ella;

 

XXII. Se deroga.

 

XXIII. Participar en la formulación de anteproyectos de reformas y adiciones a disposiciones legales en materia presupuestal;

 

XXIV. Asesorar a las unidades responsables cuando lo soliciten, respecto de las normas que emite la Subsecretaria, y

 

XXV. Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su competencia.

 

Artículo 34 Bis.- Corresponde a la Subsecretaría de Planeación Financiera:

 

I. Vincular la presupuestación al Sistema de Planeación del Distrito Federal a través de los Programas Operativos Anuales de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública, asegurando la correspondencia del Presupuesto de Egresos con los objetivos del Programa General de Desarrollo del Gobierno del Distrito Federal y del Programa Operativo de la Administración Pública del Distrito Federal:

 

II. Realizar actividades relativas a la planeación y evaluación presupuestal, en relación al desarrollo e impacto social, económico y financiero de los programas de gobierno:

 

III. Coordinar el análisis costo beneficio de los principales proyectos de inversión, así como el desarrollo y puesta en marcha de los principales proyectos;

 

IV. Participar en la supervisión de los programas especiales en materia de Planeación y Desarrollo Territorial, a fin de evaluar el impacto de los mismos en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal;

 

V. Elaborar diagnósticos, fijar prioridades y diseñar las estrategias que ordenen las acciones para la aplicación de los recursos presupuestales del Distrito Federal;

 

VI. Proponer políticas y estrategias para eficientar el manejo de las finanzas públicas de acuerdo al Programa General de Desarrollo del Distrito Federal;

 

VII. Colaborar en la elaboración de planes y programas Sectoriales, Delegacionales y Territoriales que emanen del Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal (COPLADE), dentro del marco de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal;

 

VIII. Promover propuestas de coordinación con la federación, estados, municipios y delegaciones, en materia de planeación;

 

IX. Participar en la formulación, vigilancia y cumplimiento de los acuerdos de colaboración admnistrativa en materia fiscal federal y local, en términos de las leyes y reglamentos aplicables; y

 

X. Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su competencia.

 

XI. Rendir cuentas, conjuntamente con la Tesorería del Distrito Federal, de las operaciones coordinadas a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, así como realizar las liquidaciones que, en su caso, corresponda, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal; y

 

XII. Suscribir conjuntamente con el Secretario de Finanzas, los contratos y títulos de crédito, relativos al financiamiento del Distrito Federal.

 

Artículo 34 Ter. Corresponde a la Subsecretaría de Coordinación de Planes y Programas Preventivos:

 

I. Suplir en sus ausencias al titular de la Secretaría de Protección Civil, como Secretario Ejecutivo del Consejo de Protección Civil del Distrito Federal;

 

II. Acordar con el titular de la Secretaría de Protección Civil, el despacho de los asuntos de su competencia y aquellos que guarden relación con la prevención y atención de emergencias;

 

III. Supervisar las acciones para la elaboración de los proyectos de programas de orientación y capacitación en materia de protección civil;

 

IV. Mantener estrecha vinculación con las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos y entidades de la administración pública, en la ejecución de los programas de protección civil;

 

V. Supervisar el Atlas de Riesgos del Distrito Federal, en materia de protección civil;

 

VI. Coordinar y hacer el seguimiento de los programas y acciones en materia de protección civil de las dependencias, delegaciones, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública, en razón de sus características geográficas o de vulnerabilidad a riegos y emergencias;

 

VII. Supervisar la actualización del registro de las organizaciones civiles, empresas capacitadoras, así como a las empresas de consultaría y estudio de riesgo y vulnerabilidad, que por sus características se vinculen a la materia de protección civil;

 

VIII. Proponer al Secretario de Protección Civil, los proyectos de iniciativas de Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y demás ordenamiento jurídicos y administrativos, así como sus reformas y adiciones, en materia de protección civil; y

 

IX. Las demás que les atribuyan expresamente los demás ordenamientos jurídicos y administrativos correspondientes.

 

Artículo 34 Quater. Se deroga.

 

Artículo 35.- Corresponde al titular de la Tesorería del Distrito Federal:

 

I. Someter a la consideración superior las bases a que habrá de sujetarse la política fiscal de la Hacienda Pública del Distrito Federal, acorde con el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal;

 

II. Coordinar el proyecto y cálculo de los ingresos del Distrito Federal, elaborar el presupuesto de ingresos y formular el anteproyecto de iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal, con la participación de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal;

 

III. Participar en la formulación de los anteproyectos de iniciativas de leyes fiscales del Distrito Federal, sus reformas y adiciones, en coordinación con la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal;

 

IV. Interpretar y aplicar en el orden administrativo, las leyes y demás disposiciones fiscales del Distrito Federal, así como las de carácter federal cuya aplicación esté encomendada al propio Distrito Federal;

 

V. Proponer para aprobación superior, la política de bienes y servicios del Distrito Federal y, con base en ella, autorizar los precios y tarifas que se utilicen;

 

VI. Participar en la formulación, vigilancia y cumplimiento de los acuerdos de colaboración administrativa en materia fiscal federal, en los términos de las leyes y reglamentos aplicables;

 

VII. Realizar los estudios de mercado inmobiliario, a efecto de determinar los valores catastrales, así como de aquéllos orientados a definir y establecer la política tributaria, para determinar tasas y tarifas impositivas en materia de contribuciones relacionadas con bienes inmuebles;

 

VIII. Llevar y mantener actualizados los padrones de contribuyentes;

 

IX. Administrar, recaudar, comprobar, determinar, notificar y cobrar las contribuciones, los aprovechamientos y sus accesorios, así como los productos señalados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal;

 

X. Administrar las funciones operativas inherentes a la recaudación, comprobación, determinación y cobro de los ingresos federales coordinados, con base en los acuerdos del Ejecutivo Federal;

 

XI. Expedir las constancias o credenciales del personal que se autorice para llevar acabo visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones o verificaciones, avalúos, liquidaciones de créditos fiscales, citatorios, notificaciones y todos los actos inherentes al procedimiento administrativo de ejecución, así como autorizar a las personas físicas y morales, como auxiliares de la Tesorería del Distrito Federal;

 

XII. Ordenar la práctica de visitas domiciliarias, auditorias, la revisión de dictámenes y declaraciones, así como visitas de inspección y verificación, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia fiscal;

 

XIII. Ejercer la facultad económico coactiva, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los créditos fiscales del Distrito Federal y los de carácter Federal, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos del Ejecutivo Federal;

 

XIV. Recibir y resolver las solicitudes de devolución o compensación, de créditos fiscales a favor de los contribuyentes, en los términos y con las modalidades que señalen las leyes fiscales aplicables, así como los acuerdos del Ejecutivo Federal;

 

XV. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de los contribuyentes, en materia de pago a plazos de los créditos fiscales del Distrito Federal y los de carácter federal, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos del Ejecutivo Federal;

 

XVI. Aceptar, previa calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes, para asegurar el interés fiscal respecto de los créditos fiscales del Distrito Federal, y los de carácter federal en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos del Ejecutivo Federal, así como registrarlas, autorizar su sustitución, cancelarlas, hacerlas efectivas, ordenar su ampliación o resolver su dispensa, cuando sea procedente;

 

XVII. Calificar, aceptar, registrar, conservar en guarda y custodia, sustituir, cancelar, devolver y hacer efectivas las garantías que se otorguen en favor del Distrito Federal;

 

XVIII. Imponer las sanciones que correspondan por infracciones a las disposiciones fiscales del Distrito Federal y a las de carácter federal, cuya aplicación esté encomendada al propio Distrito Federal;

 

XIX. Rendir conjuntamente con la Dirección General de Administración Financiera, las cuentas de las operaciones coordinadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

 

XX. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de cancelación de créditos fiscales, así como de condonación de multas conforme a las disposiciones legales aplicables.

 

XXI. Representar en toda clase de procedimientos judiciales o administrativos, los intereses de la Hacienda Pública del Distrito Federal y los que deriven de las funciones operativas inherentes a los acuerdos del Ejecutivo Federal, en materia de ingresos federales coordinados;

 

XXII. Proponer a la consideración del superior, las normas jurídicas y administrativas, que tiendan al establecimiento de los procedimientos tributarios más adecuados, para el financiamiento del gasto del Distrito Federal;

 

XXIII. Elaborar y someter a la consideración del superior, sus programas de descentralización y desconcentración administrativa;

 

XXIV. Establecer el número, denominación, sede y circunscripción territorial, de las Administraciones Tributarias;

 

XXV. Evaluar cuantitativa y cualitativamente, la eficiencia de la operación de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a la Tesorería del Distrito Federal, estableciendo relación entre los resultados y avances y el costo de los programas respectivos;

 

XXVI. Coordinar la integración y análisis de la información de ingresos, para cumplimentar la obligación de informar a los órganos de control presupuestal;

 

XXVII. Representar los intereses de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, en la compensación de adeudos con Dependencias y Entidades del Gobierno Federal; y

 

XXVIII. Recibir, analizar y resolver las solicitudes de reconocimiento de enteros realizados por los contribuyentes, conforme a las disposiciones legales aplicables; y

 

XXIX. Las demás facultades que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias; las que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos, así como las que correspondan a las Unidades Administrativas que le sean adscritas.

 

Artículo 36.- Corresponde al titular de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal:

 

I. Recibir, tramitar y resolver los recursos administrativos en materia fiscal del Distrito federal, que sean de su competencia y federal respecto de las contribuciones coordinadas a que se refieren las disposiciones jurídicas aplicables;

 

II. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de cancelación y condonación de multas por infracción a las disposiciones fiscales y administrativas, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;

 

III. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de declaratoria de exención de las contribuciones que formulen los contribuyentes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;

 

IV. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de caducidad y pres cripción que formulen los contribuyentes, respecto de las facultades de comprobación y de créditos fiscales provenientes de la aplicación del Código Financiero del Distrito Federal, así como las que deriven de contribuciones federales coordinadas, con base en las leyes, convenios de coordinación y acuerdos que rijan la materia;

 

V. Informar a la Secretaría de Finanzas y a la Tesorería del Distrito Federal, de las resoluciones de los tribunales administrativos o judiciales sobre asuntos de su competencia;

 

VI. Apoyar al Secretario de Finanzas, al Tesorero del Distrito Federal y al Jefe de la Unidad de Inteligencia Financiera del Distrito Federal, en la interpretación, dentro del orden administrativo, de las leyes, acuerdos suscritos con el Ejecutivo Federal, acuerdos del Jefe de Gobierno y demás disposiciones fiscales de la Hacienda Pública del Distrito Federal;

 

VII. Formular los anteproyectos de leyes y disposiciones jurídicas fiscales del Distrito Federal;

 

VIII. Ser órgano de consulta en materia fiscal tanto de contribuyentes como de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública;

 

IX. Realizar estudios comparativos de los sistemas hacendarios, administrativos y de justicia administrativa en materia fiscal, de otros países, de la Federación y de las entidades federativas, para apoyar la modernización del marco jurídico hacendario del Distrito Federal;

 

X. Ser enlace en asuntos jurídicos de materia fiscal, con Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, de las entidades federativas y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

 

XI. Intervenir en la materia de su competencia en los aspectos jurídicos de los convenios y acuerdos de Coordinación Fiscal con entidades federativas y con el Ejecutivo Federal;

 

XII. Cuidar y promover el cumplimiento recíproco de las obligaciones derivadas de los convenios o acuerdos de Coordinación Fiscal;

 

XIII. Interpretar las leyes y disposiciones en las materias competencia de la Secretaría de Finanzas, así como establecer los criterios generales para su aplicación;

 

XIV. Emitir las opiniones jurídicas, los criterios e interpretaciones administrativas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en materia de programación, presupuestación y gasto público;

 

XV. Proponer medidas para la mejor aplicación de las disposiciones legales en el ámbito de competencia de la Secretaría de Finanzas y para la pronta y expedita administración de justicia en materia hacendaria;

 

XVI. Opinar acerca de la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación, de las disposiciones de carácter general relativas al ámbito de competencia de la Secretaría de Finanzas y, en su caso, tramitar dicha publicación, así como compilar la legislación y la jurisprudencia en la materia;

 

XVII. Representar el interés de la Hacienda Pública del Distrito Federal en controversias fiscales y en los intereses que deriven de las funciones operativas inherentes a los acuerdos del Ejecutivo Federal en materia de contribuciones federales coordinadas, incluyendo los actos relacionados en materia de comercio exterior, a la Secretaría de Finanzas y a las autoridades dependientes de la misma en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos administrativos ante los tribunales del Distrito Federal y de la República, ante otras autoridades administrativas o judiciales competentes, ejercitar las acciones, excepciones y defensas de las que sean titulares, e interponer los recursos que procedan ante los citados tribunales y autoridades, siempre que dicha representación no corresponda a otra Unidad Administrativa de la propia Secretaría de Finanzas o al Ministerio Público del Distrito Federal y, en su caso, proporcionarle los elementos que sean necesarios;

 

XVIII. Interponer ante la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y con la representación señalada en la fracción anterior, recursos en contra de las resoluciones de las Salas del Tribunal que decreten o nieguen el sobreseimiento, las que resuelvan el juicio o la cuestión planteada en el fondo y las que pongan fin al procedimiento;

 

XIX. Interponer, con la representación mencionada ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente, el recurso de revisión en contra de las resoluciones de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal;

 

XX. Elaborar y proponer los informes previos y justificados en materia de amparo y que deba rendir el Jefe de Gobierno y el Secretario de Finanzas cuando proceda, así como los servidores públicos de la misma Secretaría en los asuntos competencia de ésta; intervenir cuando la propia Secretaría tenga el carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo; elaborar y proponer los recursos que procedan, así como realizar, en general, todas las promociones que en dichos juicios se requieren;

 

XXI. Denunciar o querellarse, ante el Ministerio Público competente, de los hechos que puedan constituir delitos de los servidores públicos de la Secretaría de Finanzas en el desempeño de sus funciones, allegándose los elementos probatorios del caso y dando la intervención que corresponda a la Contraloría General del Distrito Federal, así como formular querellas o denuncias en materia de delitos fiscales, haciendo la determinación del daño o perjuicio en la propia querella en que ésta sea necesaria, así como de contribuciones coordinadas; y denunciar o querellarse ante el Ministerio Público competente de otros hechos delictivos en que la Secretaría de Finanzas resulte ofendida o en aquellos en que tenga conocimiento o interés, y cuando proceda otorgar el perdón legal y pedir al Ministerio Público que solicite el sobreseimiento en los procesos penales;

 

XXII. Ejercer en materia de delitos fiscales las atribuciones señaladas a la Secretaría de Finanzas en el Código Financiero del Distrito Federal;

 

XXIII. Designar a los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia;

 

XXIV. Formular y someter a la consideración del Secretario de Finanzas los anteproyectos de acuerdos de carácter general del Jefe de Gobierno en los que se sustentará el otorgamiento de subsidios con cargo al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, así como los proyectos de resoluciones administrativas para el reconocimiento u otorgamiento de subsidios;

 

XXV. Solicitar en su carácter de autoridad fiscal, copias certificadas de las actuaciones, documentación o registros, a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública que tengan conocimiento de hechos delictuosos que ocasionen perjuicio a la Hacienda Pública del Distrito Federal;

 

XXVI. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de autorización que presenten las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, para admitir otra forma de garantía o eximir de ésta, respecto de actos y contratos que celebren;

 

XXVII. Formalizar jurídicamente las funciones que corresponden a la Secretaría de Finanzas en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública, tener a su cargo la organización y funcionamiento del Registro de Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Distrito Federal, así como recibir, tramitar y resolver las solicitudes de inscripción en dicho Registro;

 

XXVIII. Fincar las responsabilidades administrativas de carácter resarcitorio, por actos u omisiones de servidores públicos en el manejo, aplicación y administración de fondos, valores y recursos económicos en general, de propiedad o al cuidado del Distrito Federal, en las actividades de programación y presupuestación así como por cualquier otros actos u omisiones en que un Servidor Público incurra por dolo, culpa o negligencia y que se traduzcan en daños o perjuicios a la Hacienda Pública del Distrito Federal o al patrimonio de las entidades, que descubra o tenga conocimiento la Secretaría de Finanzas, por sí o a través de sus unidades administrativas, así como en aquellos casos en que la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal emita pliegos de observaciones que no hayan sido solventados;

 

XXIX. Registrar los órganos de gobierno de los fideicomisos públicos y de las sesiones de éstos;

 

XXX. Comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones previstas en las leyes fiscales del Distrito Federal y de las coordinadas cuya aplicación compete a las autoridades hacendarias locales, en los términos establecidos en las leyes fiscales federales y en los acuerdos o convenios suscritos por el Ejecutivo Federal, así como administrar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos, productos, accesorios y su actualización, señalados en las disposiciones antes mencionadas;

 

XXXI. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para que exhiban la contabilidad, declaraciones y avisos, y para que proporcionen los datos, otros documentos e informes, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;

 

XXXII. Establecer los sistemas y procedimientos a que debe sujetarse la práctica de visitas domiciliarias, revisión de declaraciones y dictámenes, visitas de inspección y verificaciones en materia de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes;

 

XXXIII. Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones que entrañen o que puedan entrañar el incumplimiento de las disposiciones fiscales que se conozcan, con motivo del ejercicio de las atribuciones de comprobación;

 

XXXIV. Determinar en cantidad líquida las contribuciones y aprovechamientos omitidos y sus accesorios que se conozcan, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, en los términos de las leyes fiscales del Distrito Federal o de las federales cuya aplicación competa a las autoridades hacendarias locales;

 

XXXV. Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales que se conozcan con motivo del ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo y con sujeción a las disposiciones aplicables;

 

XXXVI. Notificar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los actos relacionados con el ejercicio de las atribuciones de comprobación;

 

XXXVII. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de los contribuyentes en materia de pago a plazo de los créditos fiscales del Distrito Federal o federales coordinados, en los términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal, determinados con motivo del ejercicio de las atribuciones de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales;

 

XXXVIII. Recibir y resolver las solicitudes de compensación que formulen los contribuyentes, en los términos y con las modalidades que señalen las leyes fiscales aplicables y los acuerdos del Ejecutivo Federal;

 

XXXIX. Ejercer la facultad económica coactiva mediante el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales locales y los de carácter federal, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos del Ejecutivo Federal, siempre que dichos créditos se determinen con motivo del ejercicio de las atribuciones de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales;

 

XL. Ordenar la práctica de los embargos precautorios en los términos de las disposiciones fiscales del Distrito Federal y las de carácter federal, cuya aplicación esté encomendada a las autoridades hacendarias locales;

 

XLI. Ordenar y practicar todos los actos inherentes a las atribuciones de las autoridades fiscales del Distrito Federal, en materia del ejercicio de las atribuciones de comprobación;

 

XLII. Aceptar previa calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes para asegurar el interés fiscal respecto de los créditos fiscales a que se refiere este artículo, así como registrarlas, autorizar su sustitución, cancelarlas o hacerlas efectivas y ordenar su ampliación cuando sea procedente y resolver sobre su dispensa en los términos de las disposiciones fiscales;

 

XLIII. Establecer los sistemas y procedimientos de control administrativo que coadyuven a combatir la evasión fiscal, sujetándose, para el efecto, a las normas establecidas por las disposiciones fiscales;

 

XLIV. Vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos inherentes al desarrollo de sus funciones, y

 

XLV. Las demás que le atribuyan expresamente los reglamentos y demás disposiciones legales y administrativas, así como las que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos.

 

Artículo 36 Bis.- Corresponde a la Unidad de Inteligencia Financiera del Distrito Federal:

 

I. Generar, obtener, analizar y consolidar información fiscal y patrimonial para la investigación de hechos posiblemente ilícitos que generen en las personas un beneficio o incremento económico injustificable, con la finalidad de aportar la información a las autoridades competentes;

 

II. Emitir lineamientos para agrupar y jerarquizar, por niveles de riesgo, la información que obtenga;

 

III. Coordinar el equipo de trabajo integrado por los enlaces permanentes, así como los temporales que en su caso se requieran;

 

IV. Requerir a las unidades administrativas, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, que proporcionen la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones que se le confieren en este Reglamento;

 

V. Proporcionar a la autoridad competente los elementos que indiquen de manera específica el beneficio o incremento económico injustificado de personas vinculadas con hechos posiblemente ilícitos;

 

VI. Denunciar o querellarse ante el Ministerio Público competente de los hechos que tenga conocimiento y puedan constituir delitos;

 

VII. Participar en los Comités Técnicos creados con el propósito de afectar la economía de la delincuencia y en aquellos otros que sean de su competencia por disposición expresa o invitación;

 

VIII. Realizar, en el ámbito de su competencia el seguimiento y control de los procesos originados por las denuncias y querellas formuladas por la Unidad de Inteligencia Financiera, así como de aquellas en que ésta tenga interés;

 

IX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como celebrar, otorgar y suscribir los contratos, convenios, escrituras públicas y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones y, en su caso, de las unidades administrativas que les estén adscritas, así como los que deriven de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal;

 

X. Coordinarse con las autoridades competentes para la práctica de los actos de fiscalización que resulten necesarios con motivo del ejercicio de sus facultades;

 

XI. Informar a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, de los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones, que puedan constituir delitos fiscales;

 

XII. Proponer el desarrollo de sistemas de información necesarios para el desarrollo de sus funciones;

 

XIII. Realizar consultas a expertos, instituciones académicas y de investigación, relacionadas con el ámbito de su competencia;

 

XIV. Participar en foros y eventos relacionados;

 

XV. Verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras derivadas de la introducción al territorio nacional de mercancías y vehículos de procedencia Extranjera, excepto aeronaves, así como su legal almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en el país, cuando circulen en el territorio del Distrito Federal, de conformidad con los instrumentos y disposiciones jurídicas aplicables; mismas que a continuación se señalan:

 

a) Comprobar el correcto cálculo y pago de los impuestos generales de importación y de exportación, así como del derecho de trámite aduanero;

 

b) Comprobar el correcto cálculo y pago de los impuestos al valor agregado, especial sobre producción y servicios, sobre automóviles nuevos y sobre tenencia o uso de vehículos, causados por la importación a territorio nacional;

 

c) Comprobar el correcto cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive de las normas oficiales mexicanas y el pago de cuotas compensatorias;

 

d) Comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen aduanero al que hayan sido sometidas las mercancías y los vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves; incluso aquellas derivadas de los programas de fomento a la exportación otorgados por la Secretaría de Economía;

 

XVI. Ordenar la práctica de todos los actos inherentes a las facultades de comprobación en materia de comercio exterior, conferidas a la Administración Pública del Distrito Federal, en los términos establecidos en las leyes fiscales federales y en los acuerdos o convenios suscritos con el Ejecutivo Federal;

 

XVII. Participar en el ámbito de su competencia, en la formulación, vigilancia y cumplimiento de los convenios y acuerdos de coordinación con las autoridades fiscales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

 

XVIII. Expedir las constancias o credenciales de identificación respectivas, que acrediten a los servidores públicos para realizar los actos a que se refiere la fracción XV de este artículo, tales como visitas domiciliarias y verificaciones de mercancías y vehículos, de origen o procedencia extranjera y para la práctica de las notificaciones, liquidaciones de créditos fiscales y todos los actos inherentes al procedimiento administrativo de ejecución, al procedimiento administrativo en materia aduanera y a la clasificación arancelaria, derivados del ejercicio de sus atribuciones;

 

XIX. Participar en la formulación, vigilancia y cumplimiento de los acuerdos de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, relativos al comercio exterior, en los términos de las Leyes y Reglamentos Aplicables;

 

XX. Administrar las funciones operativas inherentes a la recaudación, comprobación, determinación y cobro de los ingresos federales coordinados en materia de comercio exterior, con base en los Acuerdos suscritos con el Ejecutivo Federal;

 

XXI. Ejecutar la facultad económico coactiva, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivo los créditos fiscales de carácter federal, en materia de comercio exterior, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos suscritos con el Ejecutivo Federal;

 

XXII. Aceptar y calificar las garantías que otorguen los contribuyentes para asegurar el interés fiscal, respecto de los créditos fiscales de carácter federal en materia de comercio exterior, en los términos de las disposiciones federales aplicables y de los acuerdos suscritos con el Ejecutivo Federal, así como, registrarlas, autorizar su sustitución, cancelarlas, devolverlas, hacerlas efectivas, ordenar su ampliación o resolver su dispensa, cuando sea procedente;

 

XXIII. Imponer las sanciones que correspondan por infracciones a las disposiciones fiscales en materia de comercio exterior, cuya aplicación esté encomendada a la Administración Pública del Distrito Federal, de conformidad con los instrumentos y disposiciones jurídicas aplicables;

 

XXIV. Determinar y cobrar los ingresos federales coordinados, con base en las leyes, convenios de coordinación y acuerdos que rijan la materia, así como ejercer las facultades de comprobación que las mismas establezcan, en materia de comercio exterior;

 

XXV. Compilar, explotar, analizar y consolidar la información contenida en las bases de datos con que cuentan los órganos centrales, desconcentrados y paraestatales que conforman la organización de la Administración Pública del Distrito Federal, con el fin de generar datos estadísticos, mapas patrimoniales que identifiquen factores de riesgo, así como patrones inusuales en materia fiscal y patrimonial; y

 

XXVI. Todas aquellas que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, las que sean conferidas por sus superiores jerárquicos, así como las que correspondan a las unidades administrativas que le sean adscritas.

 

Capítulo VII

De las atribuciones generales de los titulares de las Direcciones Generales, Coordinaciones Generales, Procuraduría de la Defensa del Trabajo, Subtesorerías, Subprocuradurías y Direcciones Ejecutivas.

 

Artículo 37.- Son atribuciones generales de los titulares de las Unidades Administrativas a que se refiere el presente Capítulo:

 

I. Acordar con el titular de la Dependencia o de la Subsecretaría, Tesorería del Distrito Federal o Procuraduría Fiscal del Distrito Federal a la que estén adscritos, según corresponda, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia;

 

II. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar, el desempeño de las labores encomendadas y a las Unidades Administrativas y Unidades de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo;

 

III. Supervisar el desempeño de las labores encomendadas a Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritos a ellos, conforme a los planes y programas que establezca el titular de la Dependencia correspondiente;

 

IV. Recibir en acuerdo ordinario a los Directores de Area y Subdirectores y, en acuerdo extraordinario, a cualquier otro servidor público subalterno;

 

V. Formular dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por la Dependencia o Subsecretaría, Tesorería del Distrito Federal o Procuraduría Fiscal del Distrito Federal a la que estén adscritos, o por cualquier otra Dependencia, Unidad Administrativa y Órgano Desconcentrado de la Administración Pública, en aquellos asuntos que resulten de su competencia;

 

VI. Ejecutar las acciones tendientes a la elaboración de los anteproyectos de presupuesto que les correspondan, con apoyo de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo encargadas de la administración de su sector;

 

VII. Elaborar proyectos de creación, modificación y reorganización de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritos a ellos y someterlos a la consideración del titular de la Dependencia, Subsecretaría, Tesorería del Distrito Federal o Procuraduría Fiscal del Distrito Federal que corresponda;

 

VIII. Asesorar técnicamente en asuntos de su competencia, a los servidores públicos del Distrito Federal;

 

IX. Substanciar y resolver los recursos administrativos que conforme a las disposiciones jurídicas deban conocer;

 

X. Tramitar ante las Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de la administración en sus respectivos sectores, los cambios de situación laboral del personal a ellos adscrito, o a sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, así como acordar, ejecutar y controlar los demás asuntos relativos al personal, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

XI. Coordinar y vigilar, con apoyo de Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de la administración en sus respectivos sectores, las prestaciones de carácter social y cultural, así como las actividades de capacitación del Personal, de acuerdo a las normas y principios establecidos por la autoridad competente;

 

XII. Promover programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad de sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo y mejorar la calidad de vida en el trabajo;

 

XIII. Formular los planes y programas de trabajo de Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, considerando en ellos las necesidades y expectativas de los ciudadanos, así como mejorar los sistemas de atención al público;

 

XIV. Conceder audiencia al público, así como acordar y resolver los asuntos de la competencia de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo;

 

XV. Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las demás Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la Administración Pública para el mejor despacho de los asuntos de su competencia;

 

XVI. Expedir, en su caso, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de su competencia;

 

XVII. Proponer al titular de la Dependencia de su adscripción, la celebración de convenios en el ámbito de su competencia, para el mejor ejercicio de sus atribuciones, con apoyo en los lineamientos generales correspondientes; y

 

XVIII. Las demás que les atribuyan expresamente los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables; las que sean conferidas por sus superiores jerárquicos y las que les correspondan a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les adscriban.

 

Capítulo VIII

De las atribuciones de las Unidades Administrativas de la Administración Pública Centralizada

 

SECCION I

SE DEROGA

 

Artículo 38.- Se deroga.

 

SECCION II

DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO.

 

Artículo 39.- Corresponde a la Dirección General de Gobierno.

 

I. Apoyar, en el ámbito de su competencia, el desarrollo de los procesos electorales, conforme a las leyes aplicables;

 

II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones Legales y Reglamentarias en materia de desamortizaciones;

 

III. Coadyuvar a la organización de giras y visitas de trabajo que realice el Jefe de Gobierno;

 

IV. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en los trámites que realicen ciudadanos y organizaciones ante las dependencias, unidades administrativas, órganos político-administrativo y órganos desconcentrados Administración Pública;

 

V. Coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento de las Leyes, Reglamentos, Acuerdos, Órdenes, Circulares y demás disposiciones del Jefe de Gobierno;

 

VI. Auxiliar en las relaciones que le correspondan, con los órganos locales de gobierno; y

 

VII. Auxiliar en la conducción de las relaciones con partidos, agrupaciones y asociaciones políticas.

 

Artículo 40.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Prevención y Readaptación Social:

 

I. Vigilar que se cumplan las políticas y estrategias generales del proceso de evaluación y de diagnóstico en materia de readaptación social de la población penitenciaria procesada y sentenciada en el Distrito Federal;

 

II. Supervisar las acciones de tratamiento, programas y técnicas tendientes a operar los procesos de readaptación social de la población interna;

 

III. Promover y supervisar las acciones de tratamiento básico en materia de alfabetización, educación elemental, intermedia y superior para la población interna;

 

IV. Supervisar y promover las actividades de capacitación para el trabajo enfocadas al desarrollo de habilidades técnicas, sociales, y valores que permitan a los internos mayores posibilidades de éxito en el ámbito productivo, mediante acciones coordinadas con instituciones académicas, organizaciones externas y dependencias gubernamentales;

 

V. Supervisar y coordinar las acciones de promoción, organización y otorgamiento de empleo remunerado para la población interna, a través de instrumentos jurídicos que la superioridad suscriba con instituciones y organizaciones empresariales;

 

VI. Evaluar y autorizar el apoyo de organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles y dependencias que colaboran con la población interna en procesos de asistencia social, educación para la salud, de autoayuda, para la orientación religiosa, de cultura y recreación;

 

VII. Promover y supervisar la operación de actividades deportivas, culturales y recreativas en los diferentes Centros de Reclusión del Distrito Federal, considerando las necesidades e intereses de la población interna y en forma congruente con los propósitos de readaptación social;

 

VIII. Registrar, difundir y evaluar los acuerdos de los Consejos Técnicos de los Centros Penitenciarios, de conformidad a las normas vigentes y recurrir ante las Direcciones de los Centros Penitenciarios, aquellos que incumplan el Reglamento de Centros de Reclusión para el Distrito Federal;

 

IX. Supervisar el cumplimiento de los indicadores técnicos que están determinados por la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal, en los procesos de análisis y presentación de casos para la obtención de posibles beneficios de libertad anticipada; y

 

X. Determinar los elementos necesarios para la conformación del expediente técnico de cada interno durante las fases de diagnóstico, ubicación e intervención institucional para su operación en cada una de las Instituciones Penitenciarias del Distrito Federal;

 

Artículo 40 Bis.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Trabajo Penitenciario:

 

I. Proponer la normativa para que las actividades encaminadas a la organización planeación, producción, desarrollo, supervisión, fomento, promoción y comercialización de los bienes a producirse en los talleres industriales o artesanales así como en las actividades de comercialización y prestación de servicios, se desarrollen de acuerdo a los objetivos y metas que establezca la Administración Pública del Distrito Federal;

 

II. Elaborar, suscribir, modificar y extinguir los convenios de colaboración, en los términos de la normatividad aplicable, con otras Instituciones Públicas y Privadas, Dependencias, Empresas, Asociaciones y Organismos, a fin de promover, incentivar y diversificar el impulso y crecimiento en la industria, área de servicios, talleres de autoconsumo y autogenerados del Sistema Penitenciario;

 

III. Supervisar que se realice el pago oportuno por concepto de contraprestación que realicen los socios industriales a los trabajadores internos, así como por el uso de las instalaciones;

 

IV. Llevar a cabo las acciones de enlace y coordinación con el área correspondiente, con objeto de que la aplicación del sistema de pago se realice oportunamente a los trabajadores internos;

 

V. Coordinar con cada uno de los Directores de los diferentes Centros de Reclusión, las acciones necesarias que permitan el establecimiento de actividades productivas por parte de socios industriales en los talleres industriales;

 

VI. Coordinar la implementación de las medidas necesarias de seguridad e higiene en cada uno de los talleres industriales;

 

VII. Planear y coordinar la recuperación de las naves consideradas como talleres industriales;

 

VIII. Establecer lineamientos de producción y comercialización de productos, bienes y servicios en los talleres industriales bajo el esquema de autogenerador;

 

IX. Vigilar que los productos, bienes y servicios elaborados en los talleres industriales bajo el esquema de autogenerados, cumplan con la producción y normas de calidad establecidas;

 

X. Coordinar, administrar y supervisar la operación de los estacionamientos ubicados al exterior de los diferentes Centros, bajo la normatividad aplicable e Implementar las acciones necesarias que permitan la recuperación de los estacionamientos de los Centros Penitenciarios del Distrito Federal;

 

XI. Establecer los lineamientos necesarios para el mantenimiento preventivo y correctivo de la maquinaria y equipo de los talleres industriales;

 

XII. Vigilar el buen uso y conservación de la materia prima de los talleres de autoconsumo;

 

XIII. Vigilar la presentación de los informes mensuales de las órdenes de trabajo de producción de los talleres de autoconsumo al área correspondiente;

 

XIV. Establecer los programas y lineamientos para la compra de materia prima, insumos, productos y materiales adecuados para dar cumplimiento a las especificaciones contenidas en las órdenes de trabajo de los talleres industriales o de autoconsumo;

 

XV. Participar en el diseño del Programa Anual de Adquisiciones del ejercicio correspondiente;

 

XVI. Coordinar con Instituciones Públicas, Privadas y Sociales vinculadas con la planeación, producción y comercialización, la integración de mecanismos y técnicas vigentes de productos, bienes y servicios, que permitan eficientar la producción, operación y comercialización de los talleres industriales;

 

XVII. Coordinar el trabajo artesanal y promover a través del área de comercialización su participación, en eventos, ferias, exposiciones y muestras de los productos elaborados en los Centros de Reclusión;

 

XVIII. Supervisar que la producción industrial, artesanal y de servicios, se lleve a cabo de conformidad a lo establecido por el Reglamento de los Centros de Reclusión del Distrito Federal y demás ordenamientos aplicables; y

 

XIX. Participar en la elaboración de los informes sobre el desarrollo de los programas y gestión de la Industria Penitenciaria;

 

Artículo 40 Ter.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Seguridad Penitenciaria:

 

I. Ejercer al mando directo del Cuerpo de Técnicos en Seguridad, con apego a las disposiciones legales vigentes;

 

II. Privilegiar el trabajo de inteligencia, investigación y clasificación de la información respecto a la seguridad en cada Centro de Reclusión;

 

III. Supervisar el funcionamiento de los elementos técnicos, electrónicos y humanos que intervienen en la captura, análisis y presentación de los diversos informes diarios sobre la seguridad institucional;

 

IV. Transmitir permanentemente a la superioridad reportes confidenciales sobre hechos o eventos detectados en cada centro de reclusión;

 

V. Aprobar la presentación y envío a la superioridad de los reportes y partes de novedades diariamente sobre el estado que guarda en materia de seguridad cada centro de reclusión;

 

VI. Autorizar cualquier cambio de adscripción del personal técnico en seguridad y vigilar el cumplimiento de metas del programa de rotación periódica del personal de seguridad de un centro de reclusión a otro;

 

VII. Aplicar las medidas legales a su alcance para mantener estándares positivos en el orden y disciplina en los centros de reclusión;

 

VIII. Impulsar permanentemente la jornada sobre el uso del gafete de Identificación de los Técnicos en Seguridad, aplicando las sanciones previstas por el incumplimiento de esta obligación;

 

IX. Imponer u ordenar las sanciones que correspondan a los técnicos en seguridad, que se hagan acreedoras a ellas, así como girar instrucciones para presentar aquellos casos ante el órgano competente;

 

X. Solicitar mediante oficio a la superioridad el traslado de los internos con delitos federales o que pongan en riesgo la seguridad institucional; y

 

XI. Establecer un sistema permanente de supervisión, para evitar que el personal incurra en conductas incorrectas en la visita familiar.

 

Artículo 40 Quater.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva Jurídica y de Derechos Humanos:

 

I. Proponer los criterios generales y las normas que con apoyo en los ordenamientos que aplican sobre la materia en los centros de reclusión;

 

II. Informar las alternativas de solución, sobre los convenios que sean susceptibles de celebrar, entre la Administración Pública del Distrito Federal y los gobiernos de los estados, en materia de prestación de servicios técnicos penitenciarios y transferencia de internos a otros establecimientos como lo estipulan los ordenamientos aplicables;

 

III. Presentar los programas de carácter jurídico, relativos a la prevención de la delincuencia o de infracciones, de quienes se encuentren internos en los centros de reclusión;

 

IV. Representar jurídicamente a la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, así como coordinar la elaboración de denuncias, ante las autoridades que correspondan por hechos posiblemente constitutivos de delito, que se cometan dentro de los centros de reclusión que conforman el sistema penitenciario;

 

V. Coordinar la integración de los expedientes jurídicos de los internos para conocer su situación jurídica, determinar la fecha probable de su libertad, o saber si se encuentra en tiempo de obtener los beneficios que otorga la normativa correspondiente;

 

VI. Verificar la debida integración de los informes previos y justificados solicitados por la Autoridad Judicial que conoce de los juicios de amparo;

 

VII. Verificar jurídicamente la procedencia de los traslados de los internos a los diferentes centros de reclusión que integran el sistema penitenciario del Distrito Federal, de los correspondientes a las entidades federativas o a centros de reclusión federal;

 

VIII. Coordinar y supervisar el funcionamiento de los Módulos de Información Jurídica, del Sistema Integral de Información e Imágenes de Reclusorios (SIIIR);

 

IX. Mantener coordinación permanente con las distintas áreas para obtener la información necesaria a fin de atender las quejas y denuncias interpuestas por familiares, visitantes o internos de los centros de reclusión, así como de las áreas que integran la propia Secretaría Técnica;

 

X. Mantener comunicación con el área de capacitación, a efecto de observar el cumplimiento de la normatividad que emita sobre la materia;

 

XI. Proponer al personal que labora en la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, para participar en los cursos de capacitación que al efecto establezca el área competente, promoviendo el estudio, enseñanza y divulgación de los Derechos Humanos;

 

XII. Atender y gestionar ante la autoridad responsable sobre los requerimientos que realicen los organismos de derechos humanos, dando respuesta dentro de los términos correspondientes;

 

XIII. Orientar e informar a los familiares de los internos y al público en general, para promover el acercamiento de éstos con la Institución;

 

XIV. Mantener en constante vigilancia a los supervisores y coordinadores de derechos humanos que laboran en los centros penitenciarios, para evitar acciones que contravengan las disposiciones administrativas y legales, y

 

XV. Coordinar con el órgano interno de control la denuncia de los servidores públicos que se presuma participen en acciones ilícitas.

 

Artículo 40 QUINTUS.- Corresponde a la Dirección General de Tratamiento para Adolescentes:

 

I. Ejecutar las medidas de orientación, protección y tratamiento que se impongan a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal;

 

II. Supervisar la organización, administración, funcionamiento y operación de los Centros Especializados denominados Comunidades para Adolescentes en conflicto con la Ley Penal;

 

III. Elaborar y proponer, los proyectos de programas y ordenamientos jurídicos y normativos en materia de Justicia para los Adolescentes en conflicto con la Ley Penal;

 

IV. Elaborar los programas de intervención que tengan como base el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del adolescente en conflicto con la Ley Penal, a la sociedad y su núcleo familiar;

 

V. Supervisar y vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos a fin de prevenir las conductas tipificadas como delitos en las Comunidades para Adolescentes en conflicto con la Ley Penal;

 

VI. Determinar en que Comunidad cumplirán los adolescentes en conflicto con la Ley Penal las medidas de tratamiento, orientación y protección impuestas por los jueces de la materia;

 

VII. Supervisar y vigilar los diagnósticos, evaluaciones técnicas y los programas personalizados para la ejecución de las medidas de orientación, protección y tratamiento que se impongan a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal;

 

VIII. Celebrar convenios con instituciones y organismos públicos y privados para la implantación de los mecanismos de ejecución de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, así como operar su control y supervisión de las acciones previstas en los mismos;

 

IX. Conocer y resolver las solicitudes de libertad anticipada conforme a los lineamientos que dicte el titular de la Secretaría de Gobierno;

 

X. Participar en las acciones y actividades que desarrollen los miembros del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Distrito Federal;

 

XI. Establecer, durante la estancia de los adolescentes en las comunidades para adolescentes, los mecanismos que garanticen el respeto de sus Derechos Humanos y de sus familias;

 

XII. Las demás facultades previstas en este reglamento y en otros ordenamientos aplicables así como las que correspondan a las áreas que se le adscriban.

 

Artículo 41.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Sanciones Penales:

 

I. Vigilar la ejecución de las sentencias dictadas por delitos de competencia de los tribunales del fuero común en el Distrito Federal;

 

II. Aplicar la normatividad sobre ejecución de sentencias en los centros de reclusión del Distrito Federal

 

III. Vigilar la ejecución de las medidas de tratamiento a inimputables impuestas por los tribunales competentes;

 

IV. Aplicar la normatividad sobre la ejecución de sentencias a los internos que se encuentran a su disposición en los centros de readaptación social;

 

V. Participar en la elaboración y cumplimiento de los convenios de coordinación que se celebren con los gobiernos de las entidades federativas en materia de supervisión de los sustitutivos y de los beneficios de la pena de prisión, para el traslado de reos del fuero común a establecimientos dependientes del Poder Ejecutivo Federal y para que los reos del fuero común cumplan su sentencia en establecimientos dependientes de los Gobiernos de los Estados, o de los municipios en los casos que sea conducente;

 

VI. Señalar, de conformidad con lo que marcan las leyes y reglamentos respectivos, y previa valoración de los sentenciados, el lugar donde deben cumplir sus penas;

 

VII. Vigilar que todo interno participe en las actividades laborales, educativas y terapéuticas, así como se le practiquen con oportunidad, estudios que muestren su esfuerzo y la evolución de su tratamiento y mantenga siempre contacto y relaciones con familiares y seres queridos;

 

VIII. Otorgar a los sentenciados a disposición del Gobierno del Distrito Federal los beneficios de libertad anticipada en los supuestos y con los requisitos fijados en las leyes aplicables al caso concreto, siempre y cuando de los estudios se presuma que el sentenciado está readaptado socialmente;

 

IX. Sujetar a los sentenciados en libertad a las medidas de orientación, supervisión y vigilancia que se dicten al otorgar el beneficio de la libertad anticipada;

 

X. Amonestar, revocar o suspender, según sea el caso, la modalidad de ejecución de la pena otorgada, por incumplimiento de las condiciones que se hubieran determinado;

 

XI. Resolver lo procedente en los casos de conmutación de la pena;

 

XII. Ejecutar los sustitutivos de la pena de prisión y condena condicional, ejerciendo la orientación y vigilancia necesaria sobre las personas que cumplan su sentencia en esta modalidad, y notificando a la autoridad que los dictó ante incumplimiento de condiciones y conclusión de la pena impuesta;

 

XIII. Adecuar en los términos que previene la legislación penal, la sanción impuesta a los sentenciados que se encuentren a su disposición cuando por la entrada en vigor de una nueva ley, ésta les resulte más favorable;

 

XIV. Extinguir la ejecución de la pena impuesta por sentencia ejecutoriada a un reo del fuero común, cuando se otorgue de forma indubitable el perdón del ofendido o del legitimado para ello, en los delitos y con las condiciones previstas por la ley;

 

XV. Proporcionar información sobre los sentenciados a las autoridades administrativas y electorales que en razón de sus funciones así lo requieran;

 

XVI. Establecer la coordinación necesaria con las autoridades de los gobiernos federal, estatales y municipales, para el mejor ejercicio de las atribuciones que le correspondan conforme a este Reglamento y a otras disposiciones legales;

 

XVII. Determinar, previa valoración médica psiquiátrica de los adultos inimputables, la institución para su tratamiento, la entrega de los mismos a su familia o a la autoridad sanitaria, cuando proceda, así como modificar o dar por concluida la medida de seguridad;

 

XVIII. Ejecutar los traslados de sentenciados que se encuentren a disposición del Gobierno del Distrito Federal, de acuerdo con lo estipulado en los tratados o convenios correspondientes;

 

XIX. Vigilar que el régimen de cumplimiento de ejecución de la pena impuesta a los internos sentenciados sea conforme a la ley, a la sentencia y al total y absoluto respeto a los derechos humanos; y

 

XX. Determinar, previa valoración médica psiquiátrica de los adultos inimputables, la institución para su tratamiento, la entrega de los mismos a su familia o a ala autoridad sanitaria, cuando proceda, así como modificar o dar por concluida la medida de seguridad.

 

Artículo 42.- Corresponde a la Dirección General de Regularización Territorial:

 

I. Promover y apoyar las acciones de regularización de la tenencia de la tierra en el Distrito Federal, así como ejecutar los programas que se deriven, con la colaboración de los Órganos Político-Administrativos y los habitantes de las demarcaciones territoriales;

 

II. Asesorar a los habitantes en materia de regularización de la tenencia de la tierra en el Distrito Federal, para la resolución de los problemas relacionados con la misma;

 

III. Proporcionar, a solicitud de los titulares de los Órganos Político-Administrativos, los elementos técnicos disponibles, para evitar la invasión de los predios y para que obtengan su desalojo, mediante el ejercicio de las acciones judiciales o administrativas que procedan;

 

IV. Llevar el registro de las colonias y zonas urbanas populares susceptibles de incorporarse a los programas de regularización;

 

V. Ser el conducto de la Administración Pública ante la Secretaría de la Reforma Agraria y la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, en los asuntos de su competencia;

 

VI. Intervenir, dentro del ámbito de su competencia, en el otorgamiento y firma de escrituras públicas de los convenios y contratos que lo requieran;

 

VII. Actuar cuando lo estime conveniente o a solicitud de parte interesada, como árbitro y conciliador en los conflictos inmobiliarios que se presenten en las colonias y zonas urbanas populares;

 

VIII. Diagnosticar la factibilidad de los programas de regularización de la tenencia de la tierra;

 

IX. Elaborar y proponer el proyecto técnico e integrar el expediente de expropiación por causa de utilidad pública, de aquellos predios donde se encuentren asentamientos humanos irregulares, salvo aquellos que sean de origen ejidal o comunal;

 

X. Asesorar y coordinar la instrumentación del pago de las escrituras públicas, para coadyuvar al cumplimiento de los programas de regularización; y

 

XI. Coadyuvar en la tramitación ante instancias judiciales, cuando se trate de asuntos de su competencia.

 

Artículo 43.- Derogado.

 

Artículo 44.- Se deroga.

 

Artículo 45.- Corresponde a la Dirección General de Concertación Política y Atención Social y Ciudadana:

 

I. Diseñar, proponer y ejecutar las políticas públicas en materia de concertación política y gestión social,

 

II. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia en la instrumentación de los mecanismos de participación ciudadana previstos en la ley respectiva;

 

III. Registrar y clasificar las demandas y peticiones ciudadanas, cuando correspondan al ámbito de los órganos políticos-administrativos, así como llevar el seguimiento y evaluación de su atención;

 

IV. Operar y participar en la búsqueda de soluciones a conflictos de carácter político y de demandas sociales en el Distrito Federal, en coordinación con los órganos políticos-administrativos, o sirviendo como enlace entre las dependencias, unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes, con los grupos involucrados;

 

V. Coordinar la planeación, diseño, promoción, ejecución, seguimiento y control de programas y proyectos que fomenten la concertación política y la gestión social, basados en una cultura de corresponsabilidad entre el Gobierno y la Sociedad.

 

VI. Coordinar la planeación creación y operación y espacios de interlocución entre organizaciones sociales y sectoriales y entre éstas y la Administración Pública, para la prevención de conflictos sociales o políticos y la búsqueda de soluciones a sus demandas o propuestas.

 

VII. Auxiliar en las relaciones con los órganos de representación vecinal

 

VIII. Crear espacios de concertación entre los grupos sociales y sectoriales en conflicto;

 

IX. Realizar los estudios necesarios para conocer los planteamientos ciudadanos y proponer las mejores vías para su solución;

 

X. Coordinarse con las distintas autoridades involucradas en la organización y supervisión de las visitas y giras a las demarcaciones territoriales a los Órganos Político-Administrativo, por el Jefe de Gobierno y el titular de la Secretaría de Gobierno, para el logro de una comunicación efectiva entre autoridades y gobernados;

 

XI. Promover la creación de redes de comunicación en el Distrito Federal en el ámbito nacional e internacional, con el fin de intercambiar experiencias, conocimientos y recursos en la búsqueda de la concertación política y la atención ciudadana eficaz; y

 

XII. Realizar recorridos y vistas periódicas a los Órganos Político-Administrativos.

 

Artículo 46.- Derogado.

 

Artículo 47.- Derogado.

 

Artículo 48.- Derogado

 

Artículo 48 Bis.- Corresponde a la Dirección General de Asuntos Agrarios del Distrito Federal fungir como una unidad de consulta, coordinación, concertación y ejecución de acciones, para la inmediata atención de asuntos y conflictos en materia agraria, así como la realización de estudios y acciones que permitan la promoción de políticas que fomenten la actividad agraria en el Distrito Federal y cuenta con las siguientes atribuciones:

 

I. Coadyuvar a la atención integral de las demandas campesinas, proponiendo programas y acciones dirigidas a su solución;

 

II. Promover la coordinación entre el sector agrario y la Administración Pública, para procurar la regularización de la propiedad rural;

 

III. Ejecutar las políticas en materia agraria de la Administración Pública, con relación a la tenencia de la tierra;

 

IV. Asesorar y atender a los poseedores rurales, así como a las organizaciones que éstos conformen, en los trámites relativos a la regularización de sus tierras, así como para gestionar, preparar y ejecutar proyectos de capacitación agraria para propietarios y poseedores rurales;

 

V. Emitir opinión, sobre la ubicación de predios, que sirvan para determinar si los mismos se encuentran en terrenos rurales;

 

VI. Coadyuvar con la Dirección General de Regularización Territorial, así como con la Coordinación para la Regularización Territorial de la Tenencia de la Tierra, para que inicien el procedimiento correspondiente para la regularización de la propiedad rural;

 

VII. Coordinarse con la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural, en el seguimiento de los programas y acciones del fomento agropecuario para el Distrito Federal;

 

VIII. Promover la celebración de convenios entre las dependencias de la Administración Pública y las organizaciones de propietarios rurales del Distrito Federal para el apoyo y fomento en materia agraria;

 

IX. Intervenir como una instancia conciliadora que permita solucionar los conflictos en materia agraria;

 

X. Promover convenios de coordinación en materia agraria entre las dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal y del Distrito Federal;

 

XI. Integrar un sistema de información agraria que dé a conocer las necesidades de ese sector en el Distrito Federal;

 

XII. Elaborar estudios para realizar el diagnóstico de las necesidades de organización y capacitación agraria, así como proponer las políticas para el desarrollo de ese sector; y

 

XIII. Analizar la problemática a la que se enfrenten los grupos y núcleos agrarios del Distrito Federal y emitir opinión sobre alternativas de solución.

 

Artículo 48 Ter.- Derogado.

 

Artículo 48 Quater.- Corresponde al titular de la Coordinación General de Proyectos Estratégicos y Enlace Gubernamental

 

I. Establecer los enlaces institucionales entre las diferentes autoridades de la Administración Pública y los organismos empresariales, asociaciones religiosas y organizaciones sociales, para fortalecer las relaciones con la Administración Pública del Distrito Federal.

 

II. Fortalecer los enlaces institucionales con las diferentes autoridades y coadyuvar con el gobierno federal, al desarrollo de programas especiales y estratégicos para dar seguimiento a los asuntos de carácter relevante;

 

III. Establecer una coordinación interinstitucional con las diversas dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal y Órganos Desconcentrados, para el seguimiento de los asuntos de su competencia.

 

IV. Establecer una relación interinstitucional para realizar el seguimiento de los proyectos estratégicos, con las dependencias que corresponda.

 

Artículo 48 Quintus.- Coordinación General de Enlace Institucional con los Gobiernos de los Estados.

 

I. Fortalecer los enlaces institucionales con las diferentes autoridades y coadyuvar con el gobierno federal, los gobiernos estatales, al desarrollo de programas especiales y estratégicos para dar seguimiento a los asuntos de carácter relevante;

 

II. Llevar a cabo las acciones necesarias para la debida atención de los Gobernadores de los Estados en sus visitas al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

 

III. Desempeñar las comisiones y funciones que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Secretario de Gobierno le confieran, comunicando el desarrollo y cumplimiento de las mismas.

 

IV. Intervenir por acuerdo del Jefe de Gobierno del Distrito Federal en las comisiones, congresos, conferencias y exposiciones nacionales e internacionales y participar en los organismos e institutos en que el Gobierno del Distrito Federal forme parte e intervengan los gobiernos estatales.

 

V. Proveer de información y análisis de los acontecimientos más importantes que sucedan en las entidades federativas, que tengan repercusión en el ámbito del Distrito Federal.

 

VI. Promover a través de la vinculación institucional ante las instancias nacionales e internacionales, los programas y acciones de gobierno de la Ciudad de México para atraer inversiones que coadyuven al desarrollo de las zonas marginadas.

 

VII. Coadyuvar con las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública del Distrito Federal para establecer vínculos de cooperación con los representantes y las autoridades de los gobiernos de los estados;

 

VIII. Proponer al titular del ejecutivo Estatal que se trate, los estudios y proyectos relativos al enlace institucional, con el propósito de priorizar la realización de programas y acciones que permitan mejorar las condiciones de vida de los sectores más desprotegidos;

 

IX. Someter a consideración del Secretario de Gobierno la realización de programas de intercambio y fomento tecnológico y cultural en materia de administración pública con la federación, los estados y sus representaciones en el Distrito Federal;

 

X. Llevar a cabo el seguimiento, análisis, opinión e informes de los diversos asuntos que se tratan en las comisiones de la Conferencia Nacional de Gobernadores.

 

XI. Las demás que le confieran el Jefe de Gobierno y el Secretario de Gobierno del Distrito Federal.

 

Artículo 48 Sextus. Corresponde a la Coordinación General de Planeación y Seguimiento:

 

I. Acordar con el titular de la Subsecretaría de Coordinación Metropolitana y Enlace Gubernamental, el despacho de los asuntos de su ámbito de competencia en materia de planeación y evaluación;

 

II. Proponer las líneas generales de planeación y el proyecto de programa de trabajo anual, mismo que se presentará para su aprobación al titular de la misma;

 

II. Participar, dentro del ámbito de competencia de la Subsecretaría de Coordinación Metropolitana y Enlace Gubernamental, en los mecanismos de atención y seguimiento del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, así como emitir opinión en el ámbito de su competencia, en los programas sectoriales y delegacionales;

 

III. Opinar sobre la integración de los programas regionales y metropolitanos, y en aquellos del ámbito de los asuntos agrarios así como de los de regularización de la tenencia de la tierra;

 

IV. Proponer estudios e investigaciones así como promover la realización y ejecución de proyectos en el ámbito regional y metropolitano;

 

V. Promover la integración de los planes y programas regionales y los convenios de colaboración con los gobiernos estatales, para facilitar su consulta y con ello la planeación y seguimiento al cumplimiento de los convenios;

 

VI. Proponer mecanismos de coordinación interinstitucional para atender los asuntos que requiera la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

 

VII. Recopilar clasificar y archivar los informes remitidos a los órganos legislativos en materia de asuntos agrarios, regularización territorial, vinculación con las entidades federativas y desarrollo regional y metropolitano, a fin de dar un seguimiento puntual al cumplimiento de las obligaciones contraídas con dichos órganos;

 

VIII. Llevar puntual seguimiento respecto del cumplimiento del programa de trabajo de la Subsecretaría de Coordinación Metropolitana y Enlace Gubernamental; y

 

IX. Las demás que le atribuyan otras disposiciones legales y administrativas.

 

SECCION III

DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

 

Artículo 49.- Corresponde a la Coordinación General de Desarrollo y Administración Urbana:

 

I. Dirigir el Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Sistema de Información Geográfica, y en general, los sistemas de información que establezca la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;

 

II. Coordinar las acciones de fomento y promoción de la inversión pública y privada en vivienda, equipamiento y servicios;

 

III. Participar con las autoridades competentes en la determinación de la consolidación o desalojo de los asentamientos humanos en suelo de conservación;

 

IV. Coordinar la participación de la Secretaría en la elaboración de los proyectos de programas y demás instrumentos de planeación del desarrollo urbano, así como de sus modificaciones, y participar con las autoridades competentes en la elaboración de los instrumentos de planeación de la zona metropolitana;

 

V. Gestionar fuentes alternas de financiamiento para el ejercicio de las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;

 

VI. Supervisar a las unidades administrativas a su cargo en la aplicación de las políticas, estrategias y líneas de acción fijadas por el titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en materia de desarrollo y mejoramiento urbano;

 

VII. Proponer al titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda políticas, instrumentos y acciones en materia de desarrollo urbano;

 

VIII. Integrar la Comisión de Nomenclatura del Distrito Federal en ausencia del titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;

 

IX. Coordinar la integración del inventario de la reserva territorial;

 

X. Coordinar la participación de la Secretaría en las comisiones y comités de los que forme parte;

 

XI. Coordinar los estudios y proyectos de normas en materia del patrimonio cultural urbano;

 

XII. Promover acciones en materia de rescate y conservación de monumentos, Áreas de Conservación Patrimonial, y en general, del Patrimonio Cultural Urbano;

 

XIII. Supervisar la elaboración de proyectos de normas de ordenación aplicables al Patrimonio Cultural Urbano de la Ciudad de México;

 

XIV. Coordinar las acciones necesarias para la protección, conservación, restauración, consolidación y rehabilitación de los elementos del Patrimonio Cultural Urbano y de su entorno, en coordinación con la Dependencias, Órganos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal y con las autoridades federales competentes;

 

XV. Supervisar la elaboración de proyectos de instrumentos administrativos, de planeación y de fomento destinados a garantizar la conservación, recuperación y regeneración del Patrimonio Cultural Urbano;

 

XVI. Expedir los certificados de restauración para los inmuebles afectos al Patrimonio Cultural Urbano, considerados así por esta Secretaría y por los institutos federales competentes;

 

XVII. Las demás atribuciones que le asignen otros ordenamientos aplicables.

 

Artículo 50.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Urbano:

 

I. Formular los proyectos de programas y demás instrumentos de planeación en materia de desarrollo urbano del Distrito Federal;

 

II. Participar en la celebración de los actos de las autoridades federales o del Distrito Federal que sean susceptibles de afectar la aplicación de los Programas de Desarrollo Urbano y demás instrumentos de planeación del Distrito Federal;

 

III. Formular los planes maestros y demás políticas y estrategias en materia de planeación del desarrollo urbano, así como coordinar y evaluar su ejecución y sus resultados;

 

IV. Evaluar los resultados de los programas y demás instrumentos de planeación del desarrollo urbano del Distrito Federal y de los de la zona metropolitana, y en su caso, presentar propuestas para modificarlos;

 

V. Coordinar la participación de los Órganos Político-Administrativos en la formulación de los Programas de Desarrollo Urbano aplicables en sus demarcaciones territoriales correspondientes;

 

VI. Asesorar a los Órganos Político-Administrativos en la celebración de los actos administrativos relacionados con la competencia de esta Dirección General;

 

VII. Someter al titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, para su aprobación, dictámenes de constitución de polígonos de actuación, así como de sistemas de actuación privado, social y por cooperación;

 

VIII. Operar el Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y autorizar las operaciones de transferencia de potencialidades;

 

IX. Fomentar con las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, las acciones relacionadas con la planeación del desarrollo urbano en el Distrito Federal, en la zona metropolitana y en la Región Centro País, así como promover inversiones entre los sectores público, privado y social;

 

X. Fomentar la coordinación de acciones con las Dependencias, Órganos y Entidades de la Administración Pública Local en el diseño de los proyectos de desarrollo urbano;

 

XI. Promover la participación de los diversos sectores de la sociedad en la planeación y realización de proyectos de desarrollo urbano;

 

XII. Formular los proyectos de desarrollo urbano previstos en los Programas y demás instrumentos de planeación del desarrollo urbano;

 

XIII. Diseñar acciones de fomento y promoción de la inversión pública y privada en vivienda, equipamiento y servicios;

 

XIV. Elaborar estudios e informes en materia de desarrollo urbano;

 

XV. Someter al titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, para su aprobación, los dictámenes de modificación de los programas para cambiar el uso del suelo urbano en predios particulares, para destinarlos al comercio, servicios de bajo impacto urbano o a la micro y pequeña industria, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;

 

XVI. Emitir dictámenes sobre la aplicación de los instrumentos de planeación del desarrollo urbano;

 

XVII. Elaborar el proyecto de tabla de compatibilidades de los usos de suelo, y remitirlo al titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda para su aprobación;

 

XVIII. Promover la participación ciudadana en la elaboración de los proyectos de Programas de Desarrollo Urbano y coordinar con el Órgano Político-administrativo correspondiente la consulta ciudadana correspondiente;

 

XIX. Establecer las condiciones que deberán observarse en los proyectos urbano-arquitectónicos para su integración al contexto;

 

XX. Integrar los comités técnicos que se establezcan en materia de desarrollo urbano, en los términos que dispongan las leyes aplicables;

 

XXI. Las demás atribuciones que le asignen otros ordenamientos aplicables.

 

Artículo 50 A.- Corresponde a la Dirección General de Administración Urbana:

 

I. Aplicar los programas y demás instrumentos de planeación del desarrollo urbano, las políticas y estrategias en la materia, así como coordinar y evaluar su ejecución y resultados;

 

II. Aprobar los planos oficiales que contendrán la determinación de vía pública, el alineamiento, los números oficiales, los derechos de vía y las modificaciones de la traza urbana;

 

III. Integrar y operar el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;

 

IV. Inscribir en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, los instrumentos y demás actos relativos a la planeación del desarrollo urbano de la ciudad;

 

V. Expedir los certificados de zonificación previstos en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;

 

VI. Dirigir el funcionamiento de la Ventanilla Única SEDUVI-SITE (Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda – Sistema Integral de Trámites Electrónicos);

 

VII. Coordinar la formulación de los requisitos, formatos, procedimientos y manuales necesarios para el trámite de permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y certificados previstos en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y en sus Reglamentos;

 

VIII. Dictaminar las solicitudes sobre subsidios y reducciones fiscales en materia de desarrollo urbano y vivienda y evaluar su aplicación y resultados;

 

IX. Integrar las comisiones que se establezcan en materia de desarrollo urbano, en los términos que dispongan las leyes aplicables;

 

X. Integrar, operar y actualizar un padrón de Directores Responsables de Obra, Corresponsables, Peritos en Desarrollo Urbano y Peritos Responsables de la Explotación de Yacimientos Pétreos;

 

XI. Proponer las adquisiciones de las reservas territoriales para el desarrollo urbano y el equilibrio ecológico del Distrito Federal, e integrar el inventario de la reserva territorial;

 

XII. Emitir la licencia para la explotación de minas, canteras y yacimientos pétreos, la cual contendrá las normas técnicas correspondientes, así como coadyuvar en la vigilancia de los trabajos de explotación respectivos;

 

XIII. Detectar zonas de la ciudad con problemas de inestabilidad en el subsuelo, para su regeneración y aprovechamiento urbano;

 

XIV. Coadyuvar con las autoridades competentes en la elaboración de estudios que permitan determinar el desalojo, o en su defecto, la consolidación de asentamientos humanos en Suelo de Conservación y las condiciones que deban observarse para dicha consolidación;

 

XV. Emitir dictamen sobre la condición urbana de los inmuebles que sean materia de asignación o desincorporación respecto del patrimonio del Distrito Federal, el cual incluirá zonificación, riesgo, límites, alineamiento y número oficial, levantamiento topográfico y demás que permitan la individualización de cada uno de ellos;

 

XVI. Intervenir en la transmisión de propiedad de los inmuebles que los particulares hagan a favor del patrimonio del Distrito Federal en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, e informar a la Oficialía Mayor de los actos administrativos que celebre con motivo de su intervención;

 

XVII. Prestar a las Dependencias, Órganos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, el apoyo necesario para llevar a cabo afectaciones viales o expropiaciones de bienes inmuebles y la integración del expediente técnico respectivo;

 

XVIII. Participar en el procedimiento de asignación y desincorporación de inmuebles del patrimonio inmobiliario del Distrito Federal;

 

XIX. Apoyar a las autoridades competentes en la regularización territorial de la tenencia de la tierra, en el ámbito de su competencia;

 

XX. Integrar y actualizar de manera permanente el inventario de la reserva territorial;

 

XXI. Asesorar y supervisar a los Órganos Político-Administrativos en la celebración de los actos administrativos relacionados con la competencia de esta Dirección General;

 

XXII. Denunciar ante las autoridades competentes la presunta irregularidad de los actos administrativos que celebren los Órganos Político-Administrativos en materia de desarrollo urbano;

 

XXIII. Emitir dictámenes respecto de las solicitudes para instalar, modificar o retirar anuncios y sus estructuras de soporte;

 

XXIV. Emitir dictamen respecto de los estudios de impacto urbano que se presenten;

 

XXV. Gestionar ante las Unidades Administrativas correspondientes, las opiniones de la factibilidad de servicios que se requieran;

 

XXVI. Autorizar el emplazamiento o reubicación del mobiliario urbano en el territorio del Distrito Federal, con fundamento en la normativa aplicable;

 

XXVII. Integrar y mantener actualizado el inventario del mobiliario urbano;

 

XXVIII. Denunciar ante la autoridad competente el emplazamiento irregular del mobiliario urbano;

 

XXIX. Registrar las manifestaciones de construcción y sus prórrogas y avisos de terminación de obra, así como expedir las autorizaciones de uso y ocupación, cuando se trate de obras que se realicen en el espacio público o requieran del otorgamiento de permisos administrativos temporales revocables; cuando sea para vivienda de interés social o popular promovida por la Administración Pública del Distrito Federal; cuando la obra se ejecute en un predio ubicado en dos o más delegaciones o incida, se realice o se relacione con el conjunto de la ciudad o se ejecute por la Administración Pública Centralizada, y

 

XXX. Las demás atribuciones que le asignen otros ordenamientos aplicables.

 

Artículo 50 B.- Corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos:

 

I. Dirigir y coordinar las acciones necesarias para la defensa jurídica de los intereses de la Secretaría;

 

II. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás ordenamientos en materia de desarrollo urbano, en el ámbito de su competencia;

 

III. Atender los requerimientos de información y documentos que formule el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal a la Secretaría;

 

IV. Ser el enlace y coordinarse con las demás Unidades Administrativas de la Secretaría, para brindar el apoyo que solicite el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal en las materias que sean de su competencia;

 

V. Solicitar al Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal la realización de verificaciones administrativas en las materias que sean competencia de la Secretaría, para vigilar el cumplimiento de la normativa aplicable;

 

VI. Evaluar y dictaminar los convenios, contratos y demás actos administrativos o de cualquier otra índole, necesarios para el ejercicio de las atribuciones del titular de la Secretaría, y en su caso, de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que le estén adscritas;

 

VII. Establecer vínculos de coordinación con instancias jurídicas de otras Dependencias, Órganos Político Administrativos, Órganos Desconcentrados y Organismos Descentralizados;

 

VIII. Intervenir en el ámbito de sus atribuciones, en el desahogo de los requerimientos formulados por el Ministerio Público y los jueces, a efecto de auxiliarlos en la procuración e impartición de justicia;

 

IX. Coordinar los actos de la Secretaría en los juicios de amparo y de nulidad en los que el titular de la Secretaría o sus Unidades Administrativas sean parte;

 

X. Coadyuvar en la substanciación de los procedimientos y recursos administrativos, promovidos ante el titular de la Secretaría o Unidades Administrativas de la misma y en su caso, proponer la resolución que proceda, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

 

XI. Solicitar información y documentos a las Dependencias, Órganos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, cuando sea necesario para resolver los asuntos de su competencia;

 

XII. Establecer programas de trabajo en matera jurídica orientados a mejorar el desempeño y funcionamiento de las Unidades Administrativas de la Secretaría;

 

XIII. Solicitar, cuando fuere necesario, el apoyo de las Dependencias, Órganos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, así como el auxilio de la fuerza pública, para hacer cumplir sus resoluciones;

 

XIV. Coordinar sus funciones con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales;

 

XV. Coordinarse con las Dependencias, Órganos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, para el trámite, control, requerimiento y realización de pagos de pasivos inmobiliarios causados con motivo de expropiación o afectación vial, derivados de dictámenes y resoluciones de procedencia de pago, emitidos por la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos o de sentencias judiciales remitidas por la Dirección General de Servicios Legales;

 

XVI. Coadyuvar con las Dependencias, Órganos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, en la regularización inmobiliaria de predios propiedad del Distrito Federal; y

 

XVII. Las demás atribuciones que le confieran otros ordenamientos aplicables.

 

Artículo 50 C.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Información y Sistemas:

 

I. Asegurar la calidad y validez de la información que difunda la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;

 

II. Operar el Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Sistema de Información Geográfica, y en general, los sistemas de información que establezca la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;

 

III. Actualizar y modernizar los flujos de información así como los bienes y servicios de tecnologías de información necesarios para el funcionamiento de las unidades administrativas y técnico-operativas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;

 

IV. Coordinación la participación de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en el Comité de Informática de la Administración Pública del Distrito Federal y en cualquier otro órgano colegiado relacionado con la información;

 

V. Elaborar el Programa Institucional de Desarrollo en Tecnologías de Información, el Programa Operativo Anual, y demás instrumentos que en la materia correspondan a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;

 

VI. Revisar, y en su caso aprobar, la adquisición de bienes informáticos y servicios informáticos, formuladas por las unidades administrativas adscritas a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como requisito anterior a la solicitud de autorización ante el Comité de Informática;

 

VII. Establecer las políticas, lineamientos y estándares para la integración de la cartografía digital y para la georreferenciación del territorio del Distrito Federal;

 

VIII. Apoyar y asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en el conocimiento y uso de las herramientas y sistemas de información;

 

IX. Elaborar los informes y demás documentos que requiera el titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y apoyar su participación en actos públicos;

 

X. Diseñar, producir y difundir información gráfica sobre las acciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;

 

XI. Producir información derivada de los sistemas de información a su cargo, para la autogeneración de recursos presupuestales;

 

XII. Coordinar las acciones de comunicación social de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;

 

XIII. Dirigir las funciones de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; y

 

XIV. Las demás atribuciones que le asignen otros ordenamientos aplicables.

 

SECCION IV

DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO.

 

Artículo 51. A la Dirección General de Incubadoras de Empresas Ecológicas, le corresponde:

 

l. Impulsar, mediante programas específicos, la creación de empresas ecológicas, con el objetivo de que sus actividades logren preservar, proteger, restaurar y mejorar el medio ambiente;

 

II. Crear programas de apoyo a las empresas existentes para que puedan integrarse a la red de empresas ecológicas, con el objetivo de que reciban asesorías y capacitación, adecuen sus actividades con el fin de mejorar el medio ambiente;

 

III. Diseñar programas de ayuda para la obtención de créditos públicos o privados para un mejor desarrollo, manteniendo la visión de una empresa ambientalmente competitiva, diferente de las demás empresas;

 

IV. Crear un sistema de evaluación de las acciones de las empresas que contribuyen a preservar, proteger, restaurar y mejorar el medio ambiente;

 

V. Contribuir con la estrategia local de acción climática de la Ciudad de México, mediante la elaboración de proyectos para que las empresas que generan gases de efecto invernadero, instrumenten acciones tendientes a reducir las emisiones a la atmósfera que contribuyen al cambio climático;

 

VI. Realizar proyectos para las empresas con el objeto que sus procesos productivos coadyuven a combatir la contaminación tanto del suelo como del agua y aire;

 

VII. Promover el uso de tecnologías de acuerdo a la necesidad de cada tipo de incubadora:

 

a) Incubadoras tradicionales, apoyarlas en la creación de sectores tradicionales cuyos requerimientos de infraestructura física y tecnológica, así como sus mecanismos de operación, son básicos;

 

b) Incubadoras de tecnología intermedia, apoyarlas en la constitución de empresas cuyos requerimientos de infraestructura física y tecnología, así como sus mecanismos de operación son semi-especializados e involucran procesos o procedimientos semi-desarrollados, es decir incorporan elementos de innovación;

 

c) Incubadoras de alta tecnología, apoyarlas en la creación de empresas de sectores especializados o avanzados, entre los que se encuentran las tecnologías por ejemplo de la información y comunicación, microeléctrica, sistemas microelectromagnéticos, biotecnología y farmacéutico entre otros;

 

VIII. Proporcionar asesoría y asistencia técnica para que estudiantes, egresados y comunidad empresarial cuenten con oportunidades para lograr que sus ideas de negocios se conviertan en empresas;

 

IX. Crear manuales de fácil acceso y comprensión, para que las empresas desarrollen sus actividades dentro del marco jurídico vigente, con el objetivo de no contravenir ninguna norma poniendo principal énfasis en el aspecto ambiental;

 

X. Crear sistemas de difusión para los productos elaborados por las empresas ecológicas, mediante proyectos de mercadotecnia; y

 

XI. Las demás que le atribuyan otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.

 

Artículo 51 Bis. A la Dirección General de Regulación y Fomento Económico:

 

I. Reimpulsar la economía del Distrito Federal mediante su especialización productiva y su inserción dinámica en los mercados regional y global, a partir del aprovechamiento estratégico de sus ventajas competitivas;

 

II. Regular a los agentes económicos y mercados establecidos y fomentar las inversiones en alta tecnología y servicios integrales;

 

III. Fomentar la creación de parques industriales y corredores de servicios especializados;

 

IV. Generar y analizar información geográfica, estadística y económica del Distrito Federal y diseñar los criterios generales del Programa de Fomento Económico del Distrito Federal;

 

V. Proponer los lineamientos generales de la Política de Fomento y Desarrollo Económico del Distrito Federal;

 

VI. Proponer la normatividad a la que se sujetarán los diversos instrumentos en materia de fomento económico, como los mecanismos de coordinación con las Delegaciones, Dependencias y Entidades del Distrito Federal, de la Administración Pública Federal y la Banca de Desarrollo;

 

VII. Proporcionar la asesoría y el apoyo técnico a los órganos político -administrativos del Distrito Federal, para ejecución de los proyectos de inversión en su jurisdicción;

 

VIII. Manejar los centros de servicios a los exportadores y, en coordinación con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, las Comisiones Mixtas para la promoción de las exportaciones y para la modernización de las micro, pequeñas y medianas industrias;

 

IX. Realizar los estudios y establecer la base documental de información y análisis para la elaboración de políticas y normas de fomento y desarrollo económico;

 

X. Analizar el marco macroeconómico de la actividad productiva del Distrito Federal, a fin de diagnosticar sectores, ramas o regiones específicas que requieran ser impulsados a través de su fomento, promoción e inversión;

 

XI. Realizar estudios y análisis específicos sobre la problemática de la inversión económica y proponer mecanismos y medidas para su solución;

 

XII. Opinar sobre leyes, reglamentos, convenios y acuerdos, en materia de inversión, protección del empleo y fomento económico;

 

XIII. Proponer las políticas, lineamientos y criterios generales del programa de fomento y desarrollo económico del Distrito Federal;

 

XIV. Elaborar, actualizar y ejecutar el programa de fomento y desarrollo económico del Distrito Federal;

 

XV. Analizar y diagnosticar los sectores con mayor índice de desempleo, así como proponer medidas y lineamientos orientados a la promoción de la actividad productiva en estos sectores;

 

XVI. Fomentar y colaborar en la creación de empleos y promover la adopción de medidas de fomento e incentivos a la actividad productiva, incluyendo el establecimiento de parques y zonas industriales, comerciales y de servicios;

 

XVII. Proponer las normas, programas y mecanismos tendientes al fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa del Distrito Federal;

 

XVIII. Promover y fomentar los programas económicos, sectoriales y delegacionales;

 

XIX. Promover la creación de ventanillas, centros de gestión y fomento en las distintas cámaras, asociaciones, colegios y banca de desarrollo, así como coordinar sus actividades y promover la instrumentación de acciones específicas para la operación y mejoramiento de sus procedimientos de gestión interna;

 

XX. Desarrollar diagnósticos sobre problemáticas especificas del sector empresarial a fin de proponer mejoras al marco normativo con base en la opinión de los distintos sectores económicos;

 

XXI. Promover, orientar y estimular el desarrollo y modernización del sector empresarial del Distrito Federal;

 

XXII. Establecer, conducir y coordinar los mecanismos de apoyo y estímulos a la actividad productiva del sector empresarial incluyendo asesorías y asistencia técnica;

 

XXIII. Coordinar con cámaras y organismos empresariales el seguimiento y apoyo a macro - proyectos;

 

XXIV. Diseñar mecanismos que permitan determinar y evaluar el impacto regulatorio del marco normativo para el funcionamiento y operación de las empresas en el Distrito Federal,

 

XXV. Colaborar en la creación de nuevos mecanismos de asociación empresarial en el Distrito Federal;

 

XXVI. Colaborar en la creación de empresas agro - industriales en el Distrito Federal;

 

XXVII. Promover acciones encaminadas a la regularización y ordenamiento de las unidades productivas en el Distrito Federal;

 

XXVIII. Promover, organizar y coordinar la instalación y seguimiento de las acciones de los consejos y fomento en materia de inversión y desarrollo económico;

 

XXIX. Realizar consultas permanentes con los organismos y asociaciones representativas del sector productivo, sobre aspectos relevantes de la actividad económica, así como captar las propuestas y sugerencias que se deriven sobre la política y programas de fomento;

 

XXX. Definir los criterios y normas técnicas para la evaluación de los proyectos de inversión y determinar sus sistemas de control;

 

XXXI. Evaluar avances y resultados de la ejecución de los programas prioritarios de fondeo, así como emitir recomendaciones con el fin de mejorar la operación de proyectos de inversión;

 

XXXII. Opinar, previamente a su autorización, sobre la factibilidad e impacto de los proyectos de inversión;

 

XXXIII. Desarrollar análisis sobre la operación de los proyectos de inversión en el Distrito Federal;

 

XXXIV. Concertar con los agentes económicos la realización de los proyectos de inversión en el Distrito Federal;

 

XXXV. Establecer y Coordinar el Sistema de Información y Evaluación Permanente de Proyectos;

 

XXXVI. Colaborar al buen uso de los fondos de fomento y los fondos de garantía, así como aprovechar los fondos establecidos por otras instituciones publicas para fomentar proyectos de inversión y el desarrollo económico en el Distrito Federal;

 

XXXVII. Diseñar instrumentos económicos para apoyar el cumplimiento de la normatividad y para impulsar mercados emergentes, en particular, los mercados ambientales;

 

XXXVIII. Establecer criterios e indicadores de desempeño para el control y la evaluación de los Programas de Regulación y Fomento Económico;

 

XXXIX. Impulsar la vocación productiva y la capacidad competitiva de la economía de la Ciudad;

 

XL. Dar certidumbre institucional y jurídica - normativa a los agentes económicos mediante el diseño y la instrumentación de formas y procedimientos simples, claros y necesarios para el establecimiento, ampliación o modificación de actividades económicas;

 

XLI. Promover que la normatividad aplicable en el Distrito Federal en materia económica sea integralmente congruente con la Federal.

 

XLII. Sugerir programas y políticas a los gabinetes de desarrollo sustentable y de progreso con justicia del Gobierno del Distrito Federal;

 

XLIII. Formular y coordinar programas de desregulación económica y promover el desarrollo tecnológico;

 

XLIV. Fomentar las exportaciones y la atracción de inversiones en actividades comerciales e industriales;

 

XLV. Colaborar en el diseño de las políticas y criterios generales para los programas en materia de desarrollo industrial, de abasto, de servicios agropecuario y de comercio interior y exterior;

 

XLVI. Promover, los programas de fomento y desarrollo del comercio exterior y de inversión extranjera, en sectores prioritarios;

 

XLVII. Promover la realización de ferias, exposiciones y congresos, de carácter local, nacional e internacional, vinculadas a la promoción de actividades económicas en el Distrito Federal;

 

XLVIII. Apoyar y, en su caso, coadyuvar en la preparación e instrumentación de las visitas especiales e invitaciones protocolarias, nacionales e internacionales, vinculadas con la promoción de inversiones en el Distrito Federal;

 

XLIX. Apoyar los eventos de carácter internacional que en materia de promoción de inversiones realice el Jefe de Gobierno;

 

L. Promover la celebración de convenios y acciones con los municipios, estados, instituciones federales, privadas y financieras, nacionales e internacionales, tendientes a fomentar inversiones y proyectos de desarrollo económico;

 

LI. Emitir Cédulas de Microindustrias o de la actividad artesanal y sus refrendos, así como otorgar el visto bueno de los contratos constitutivos de sociedades de responsabilidad limitada micro – industriales; y

 

LII. Las demás que le atribuyan otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.

 

Artículo 52.- Corresponde a la Dirección General de Abasto, Comercio y Distribución:

 

I. Apoyar al titular de la Secretaría de Desarrollo Económico en la promoción, conducción, vigilancia y evaluación de las actividades que en materia de abasto, comercio y distribución se realicen;

 

II. Proponer, evaluar y aprobar los programas de trabajo y las acciones específicas que realice la Administración Pública Centralizada, en materia de abasto, comercio y distribución;

 

III. Formular, supervisar y evaluar los programas de abasto, comercialización y distribución que se instrumenten para los Órganos Políticos-Administrativos, así como los proyectos de construcción y ampliación de mercados públicos y los de ubicación y funcionamiento de mercados sobre ruedas, tianguis, concentraciones de comerciantes y bazares;

 

IV. Planear, organizar y realizar acciones tendientes a establecer y mantener precios de venta al público de productos básicos, a niveles accesibles a los consumidores, estableciendo al efecto las relaciones de coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal;

 

V. Normar y supervisar las operaciones y funcionamiento de los mercados públicos, plazas, pasajes comerciales, centrales de abasto, concentraciones, tianguis, mercados sobre ruedas y centros de acopio, comercialización y distribución de bienes de consumo;

 

VI. Promover, fomentar y participar en la organización de mercados de origen, centros de acopio y centrales de abasto;

 

VII. Promover, fomentar y organizar sistemas de acopio, almacenamiento, transporte, envase, distribución y venta de productos básicos, así como realizar estudios sobre la infraestructura física del sistema comercial;

 

VIII. Fomentar y apoyar a las organizaciones de consumidores, para propiciar la comercialización de bienes y servicios a mejores precios y mayor calidad;

 

IX. Promover la coordinación de acciones con el comercio organizado para mejorar el abasto, comercio y distribución de productos básicos;

 

X. Participar en materia de abasto, comercio y distribución, en la elaboración de los programas institucionales de la Entidades, así como analizar y dictaminar los ajustes que tales programas requieran;

 

XI. Participar y opinar respecto a los proyectos de instalación y operación de centros comerciales, bodegas de mayoreo, centros de abasto, centros de acopio, supermercados y tiendas de autoservicio en el Distrito Federal;

 

XII. Realizar acciones tendientes a proporcionar a la población de escasos recursos económicos, productos y servicios que mejoren su poder adquisitivo;

 

XIII. Llevar a cabo acciones tendientes a reducir la intermediación de los canales de distribución con programas de abasto por conducto de comités vecinales y demás formas de organización;

 

XIV. Impulsar programas vecinales de abasto para protección al consumidor y mejoramiento de su poder adquisitivo;

 

XV. Administrar las plazas comerciales en las que su operación y funcionamiento se derive de programas desarrollados para la Administración Publica Centralizada con este fin; así como otorgar y revocar los permisos, concesiones y demás autorizaciones para su operación y funcionamiento; salvo disposición en contrario;

 

XVI. Autorizar los giros mercantiles a desarrollarse en los locales de las plazas comerciales administradas por esta Unidad Administrativa; así como integrar y actualizar el padrón de permisionarios de las mismas, y

 

XVII. Ordenar y ejecutar las verificaciones administrativas relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas del Distrito Federal, aplicables en las plazas comerciales administradas par esta Unidad Administrativa e imponer las sanciones establecidas en la normatividad de la materia, derivadas de dichos procedimientos, así como iniciar, substanciar y resolver los procedimientos administrativos relativos a la administración de las Plazas, y al otorgamiento y revocación de permisos, concesiones y autorizaciones otorgadas para la operación y funcionamiento de esas plazas comerciales, cuando así proceda.

 

Artículo 53.- Corresponde a la Dirección General de la Central de Abasto:

 

I. Coordinar, normar y supervisar la operación y funcionamiento de la Central de Abasto del Distrito Federal;

 

II. Elaborar y expedir las normas administrativas para la eficaz operación y funcionamiento de la Central de Abasto del Distrito Federal;

 

III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas del Distrito Federal, aplicables en la Central de Abasto del Distrito Federal, así como ordenar las visitas de verificación, determinando las sanciones correspondientes de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

IV. Intervenir en el proceso de asignación y suscribir los convenios de adhesión al Contrato de Fideicomiso de la Central de Abasto de la Ciudad de México correspondientes a los locales, bodegas, terrenos y espacios que forman parte del patrimonio de dicho fideicomiso;

 

V. Autorizar las cesiones definitivas, temporales, totales y parciales, respecto de los derechos de aprovechamiento, consignados en los convenios de adhesión de los participantes del Fideicomiso de la Central de Abas to de la Ciudad de México. Las cesiones temporales se sujetarán a la normatividad que para tal efecto expida esta Dirección;

 

VI. Coadyuvar y apoyar a las diversas áreas de la Administración Pública del Distrito Federal, que en el ámbito de sus respectivas comp etencias ejecuten actos de gobierno en la Central de Abasto del Distrito Federal;

 

VII. Participar con las diversas áreas de la Administración Pública del Distrito Federal, que en el ámbito de sus respectivas competencias elaboren políticas y programas que incidan directa o indirectamente en la operación y funcionamiento de la Central de Abasto del Distrito Federal, como lo son la Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de Transportes y Vialidad y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;

 

VIII. Coadyuvar y apoyar administrativamente el juzgado cívico establecido en la Central de Abasto del Distrito Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

IX. Integrar y actualizar el padrón de participantes y usuarios de la Central de Abasto del Distrito Federal;

 

X. Establecer los horarios a los que se sujetarán los participantes y usuarios de la Central de Abasto del Distrito Federal, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

XI. Establecer un sistema de orientación, información y quejas de la Central de Abasto del Distrito Federal;

 

XII. Otorgar permisos y concesiones para la eficaz operación y funcionamiento de la Central de Abasto del Distrito Federal, así como revocar los mismos de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

XIII. Ejercer previa autorización del Secretario de Desarrollo Económico, las facultades reservadas a la Administración Pública del Distrito Federal, en el Fideicomiso para la Construcción y Operación de la Central de Abasto de la Ciudad de México;

 

XIV. Ejercer los actos jurídicos relativos a la Central de Abasto del Distrito Federal en representación de la Administración Pública del Distrito Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

XV. Autorizar los giros comerciales a que se destinen los locales, bodegas, terrenos y espacios de la Central de Abasto del Distrito Federal, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

XVI. Administrar y operar la zona de andenes, subasta y productos, de la Central de Abasto del Distrito Federal;

 

XVII. Realizar acciones tendientes a ofrecer a los consumidores productos y servicios que mejoren su poder adquisitivo;

 

XVIII. Realizar acciones y programas de abasto para reducir la intermediación de los canales de distribución por conducto de Comités Vecinales y demás formas de organización;

 

XIX. Realizar acciones tendientes a proteger al consumidor, informándolo y orientándolo por conducto de estructuras vecinales; y

 

XX. Dictaminar la procedencia de los proyectos de construcción, ampliación, modificación, conservación y mejoramiento de las instalaciones que se encuentren dentro de la poligonal de la Central de Abasto del Distrito Federal.

 

SECCION V

DE LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE.

 

Artículo 54.- Corresponde a la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire:

 

I. Formular las estrategias de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por las fuentes móviles y fijas de la competencia del Distrito Federal;

 

II. Dar seguimiento permanente y evaluar los resultados de las acciones derivadas de los programas de control de la contaminación atmosférica del Distrito Federal;

 

III. Proporcionar los fundamentos técnicos para el diseño y aplicación de leyes, reglamentos y normas en materia de contaminación atmosférica;

 

IV. Establecer y operar los sistemas de monitoreo de contaminantes atmosféricos;

 

V. Elaborar, aprobar, publicar y aplicar, en el ámbito de su competencia, en coordinación y con la participación que corresponda a las demás autoridades competentes, programas y medidas para prevenir, atender y controlar contingencias atmosféricas;

 

VI. Establecer y mantener actualizado el registro obligatorio de las fuentes fijas de la competencia del Distrito Federal;

 

VII. Establecer y mantener actualizado el inventario de emisiones generadas por las fuentes emisoras de la competencia del Distrito Federal;

 

VIII. Establecer criterios técnicos y coadyuvar con la Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental en la operación de los sistemas de verificación de fuentes fijas de la jurisdicción del Distrito Federal, así como en los programas de reducción de emisiones contaminantes y de combustibles alternos;

 

IX. Establecer y operar por si o a través de personas que autorice para ello, los sistemas de verificación del parque vehicular en circulación, matriculados en el Distrito Federal;

 

X. Establecer coordinadamente, con las autoridades competentes de la administración pública, la aplicación de medidas de tránsito y vialidad, para reducir las emisiones contaminantes de los automotores;

 

XI. Definir y establecer las restricciones a la circulación de los vehículos que circulan en el Distrito Federal;

 

XII. Evaluar y promover la aplicación de tecnologías tendientes a reducir las emisiones de las fuentes generadores de contaminación atmosférica;

 

XIII. Elaborar diagnósticos y tendencias de calidad del aire en el Distrito Federal;

 

XIV. Establecer y aplicar los mecanismos de difusión de la información de calidad del aire en el Distrito Federal;

 

XV. Elaborar y coordinar la instrumentación, seguimiento y evaluación de los programas metropolitanos de calidad del aire, conjuntamente con las autoridades y grupos sociales involucrados;

 

XVI. Llevar a cabo estudios para incrementar el conocimiento de la contaminación atmosférica en el Distrito Federal;

 

XVII. Promover el intercambio científico con la comunidad nacional e internacional en materia de contaminación atmosférica; y

 

XVIII. Realizar las visitas relacionadas con las solicitudes de autorización o revalidación en el ámbito de su competencia; y

 

XIX. Colaborar con las autoridades de transporte federal y local, centros de investigación, organizaciones no gubernamentales, el sector privado y organismos de financiamiento y cooperación internacional en la promoción de medios de transporte sustentable y en la formulación y ejecución de programas y medidas relacionadas al transporte en la Ciudad de México.

 

Artículo 55.- Corresponde a la Dirección General de Regulación Ambiental:

 

I. Formular y establecer normas ambientales para el Distrito Federal con relación a la prevención y control de la contaminación ambiental y al manejo sustentable de recursos naturales en el Distrito Federal, en coordinación con las demás autoridades competentes;

 

II. Participar en la formulación y ejecución de medidas y programas para prevenir y controlar la contaminación ambiental en el Distrito Federal, en coordinación con las demás autoridades competentes;

 

III. Coordinar el registro de descargas de aguas residuales de fuentes fijas que se vierten a los sistemas de drenaje, alcantarillado y demás cuerpos receptores;

 

IV. Proporcionar los fundamentos técnicos para el diseño y aplicación de leyes, reglamentos y normas en materia de protección al ambiente, en coordinación con los órganos político administrativos competentes;

 

V. Establecer lineamientos y coadyuvar con la Dirección Ejecutiva de Vigilancia, la observancia de las normas oficiales mexicanas y demás normativa en materia de medio ambiente y recursos naturales, en el ámbito de la competencia del Distrito Federal;

 

VI. Integrar en coordinación con los órganos administrativos y demás autoridades competentes, los comités de normalización en los que deba participar la Administración Pública del Distrito Federal en materia ambiental;

 

VII. Establecer a las fuentes fijas, condiciones particulares de descargas de aguas residuales al sistema de drenaje, alcantarillado y demás cuerpos receptores del Distrito Federal;

 

VIII. Promover mediante normas, permisos y autorizaciones, auditoria ambiental, convenios de concertación, estímulos e información sobre medio ambiente, el reuso del agua, la implantación y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales y aprovechamiento de aguas pluviales, así como la restauración y protección de los mantos freáticos;

 

IX. Evaluar y en su caso, otorgar autorizaciones en materia de impacto y riesgo ambiental;

 

X. Evaluar, y en su caso, otorgar las licencias de funcionamiento de fuentes fijas competencia del Distrito Federal;

 

XI. Participar en la formulación y ejecución de programas para la protección, restauración y mejoramiento del ambiente, así como para la prevención y control de riesgos ambientales en el Distrito Federal;

 

XII. Participar con las autoridades competentes en el análisis, aprobación y aplicación de los programas de prevención y control de accidentes, derivados de la realización de actividades riesgosas para el ambiente y la salud pública;

 

XIII. Diseñar programas de regulación tanto voluntaria como obligatoria con industrias, comercios y establecimientos de servicios, en el ámbito de la competencia de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XIV. Proponer, aplicar y dar seguimiento a programas que fomenten la autorregulación y la auditoria ambiental;

 

XV. Proporcionar ayuda técnica y estímulos a productores y grupos empresariales para el establecimiento de procesos voluntarios de autorregulación ambiental;

 

XVI. Promover y aplicar estándares e indicadores de calidad ambiental;

 

XVII. Participar en el diseño de la política ambiental en materia de estímulos e incentivos y proponer la creación de instrumentos económicos para el control de la contaminación ambiental;

 

XVIII. Realizar análisis costo-beneficio de las políticas e instrumentos ambientales y coadyuvar con la Dirección Ejecutiva de Planeación y Coordinación de Políticas en la evaluación de programas e instrumentos de política ambiental;

 

XIX. Realizar análisis económicos aplicados para ponderar diferentes opciones ligadas tanto al aprovechamiento y la conservación de recursos y servicios ambientales, como a la prevención y control de procesos de contaminación ambiental;

 

XX. Coadyuvar con la Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental en la inspección y vigilancia ambiental, así como en la operación de los sistemas de verificación ambiental de competencia del Distrito Federal;

 

XXI. Evaluar y, en su caso, otorgar las autorizaciones en materia de planes de manejo para los residuos sólidos; y

 

XXII. Establecer y mantener actualizado el registro de emisiones y transferencia de contaminantes con base en la información que proporcionen las fuentes fijas de competencia del Distrito Federal.

 

Artículo 56.- Corresponde a la Dirección General de Planeación y Coordinación de Políticas:

 

I. Coordinar el diseño de los planes y programas prioritarios de la gestión ambiental para el Distrito Federal;

 

II. Participar en la definición de los lineamientos generales de la política ambiental y de sus instrumentos de gestión;

 

III. Realizar estudios para la caracterización y diagnóstico de la situación ambiental del Distrito Federal;

 

IV. Formular proyectos y programas en coordinación con los Órganos Político-Administrativos competentes, relacionados a la sustentabilidad urbana;

 

V. Formular, dar seguimiento permanente y evaluar los resultados de los proyectos y programas, encaminados al diseño de estrategias para la prevención y control de la contaminación del suelo, subsuelo, acuíferos y cuerpos acuáticos receptores en el Distrito Federal;

 

VI. Participar con las autoridades competentes, en el establecimiento dé los sitios destinados al manejo y disposición final de residuos de la competencia del Distrito Federal;

 

VII. Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos y promover la reducción, el reuso y el reciclaje de los diferentes tipos de residuos en coordinación con otras autoridades competentes;

 

VIII. Elaborar y coordinar la ejecución de programas para la protección, restauración y mejoramiento del ambiente, así como para la prevención y control de riesgos ambientales en el Distrito Federal;

 

IX. Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Programa General de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Distrito Federal y promover la integración de sus criterios y políticas de uso del suelo a los programas de desarrollo urbano correspondientes;

 

X. Elaborar y aplicar en coordinación con autoridades delegacionales competentes, los programas locales de ordenamiento ecológico y promover su incorporación a los programas de desarrollo urbano correspondientes;

 

XI. Establecer y desarrollar bases de datos y sistemas de información geográfica, en apoyo a los programas de ordenamiento ecológico del territorio y a los programas y proyectos de la Secretaría del Medio Ambiente;

 

XII. Promover los principios de sustentabilidad y responsabilidad social corporativa en los sectores público y privado así como brindar reconocimiento a las empresas y organizaciones que instrumenten programas y reportes públicos relacionados a dichos principios, en coordinación con otras autoridades competentes;

 

XIII. Fomentar los lazos de cooperación ambiental con gobiernos metropolitanos y dar seguimiento a convenios y asuntos de cooperación internacional en materia de medio ambiente y sustentabilidad, en coordinación con otras autoridades competentes;

 

XIV. Evaluar la factibilidad técnica y financiera y promover la ejecución de proyectos relacionados a la protección ambiental y al manejo de recursos naturales, propuestos por instituciones gubernamentales, centros de investigación, organizaciones sociales e instituciones internacionales;

 

XV. Participar en la coordinación interinstitucional en materia ambiental con otras Dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal, de Gobiernos Estatales, del Gobierno Federal y de Organismos Internacionales;

 

XVI. Participar en la promoción, coordinación y colaboración con las autoridades competentes, en el Gobierno Federal, las Entidades Federativas y los Municipios en los temas relativos al medio ambiente y los recursos naturales en el Distrito Federal y los Municipios conurbados;

 

XVII. Realizar sistemas de organización, análisis y presentación de la información ambiental generada por las distintas unidades administrativas de la Secretaría;

 

XVIII. Evaluar y participar en la conducción de la política en materia de cambio climático para la Ciudad de México, en coordinación con las autoridades federales competentes;

 

XIX. Evaluar los beneficios ambientales, sociales y económicos de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el Distrito Federal y promover proyectos de mecanismos de desarrollo limpio y de captura y secuestro de carbono;

 

XX. Diseñar y coordinar la implementación de proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en instalaciones y fuentes de emisión bajo jurisdicción de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XXI. Operar, en coordinación con las demás autoridades competentes, los fondos o fideicomisos destinados a la conservación, protección y restauración ambiental y de los recursos naturales del Distrito Federal, así como fomentar la participación de los sectores de la sociedad en esquemas de financiamiento para estos propósitos;

 

XXII. Promover la introducción de sistemas de manejo ambiental y proveeduría de compras preferenciales a empresas certificadas en los sectores público y privado;

 

XXIII. Formular y ejecutar en coordinación con otras áreas competentes los programas para la protección, restauración y mejoramiento del ambiente, así como para la prevención y control de riesgos ambientales en el Distrito Federal; y

 

XXIV. Promover el uso de fuentes de energías alternas, sistemas y equipos para prevenir o minimizar las emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero.

 

Artículo 56 Bis.- Corresponde a la Dirección General de Zoológicos y Vida Silvestre:

 

I. Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de los zoológicos y unidades de manejo de vida silvestre que estén a cargo del Gobierno del Distrito Federal, así como ejercer las atribuciones que transfiera la Federación en materia de vida silvestre;

 

II. Administrar, coordinar, supervisar y operar los zoológicos y otras unidades de manejo de vida silvestre a cargo del Gobierno del Distrito Federal;

 

III. Administrar los espacios e infraestructura asignados al funcionamiento de los zoológicos y unidades de manejo de vida silvestre, así como autorizar la realización de actividades y el uso de espacios en los términos de la normatividad aplicable y vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los permisionarios y usuarios;

 

IV. Aplicar los recursos que ingresen por el uso de espacios e infraestructura y los servicios y actividades en los zoológicos y las unidades de manejo de vida silvestre para la conservación, mantenimiento y desarrollo de la vida silvestre a su cargo y la infraestructura relacionada con esta actividad, en los términos que determinen las autoridades financieras y la normatividad aplicable;

 

V. Proponer las cuotas relativas al uso de espacios, prestación de servicios en los zoológicos, así como recibir, en los términos que determine la normativa aplicable, los donativos y aportaciones que realicen personas físicas y morales para el mantenimiento, modernización y desarrollo de los zoológicos y unidades de manejo de vida silvestre;

 

VI. Intervenir en la operación de los fondos que se establezcan para el desarrollo y mejoramiento de los zoológicos y unidades de manejo de vida silvestre, así como en la protección de los animales y especies de fauna silvestre;

 

VII. Definir, promover y ejecutar programas de investigación, reproducción, rescate, conservación de la flora y fauna silvestres relativas al funcionamiento de los zoológicos y unidades de manejo de vida silvestre a cargo de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

VIII. Proporcionar la atención médica y zootécnica necesaria para el mantenimiento de la salud, bienestar, desarrollo físico y conductual de los ejemplares a su cargo, así como establecer y desarrollar programas de bioética y protección a los animales.

 

IX. Promover y realizar intercambios, préstamo reproductivo o de exhibición, donación o enajenación de especímenes de flora y fauna a su cargo, en los términos de la normativa aplicable y en coordinación con las autoridades competentes;

 

X. Fomentar la participación social en acciones de preservación, conservación y mejoramiento de especies silvestres y desarrollar programas para el fomento de la cultura y educación ambiental de los usuarios de los zoológicos y unidades de manejo con relación a la vida silvestre, en coordinación con las autoridades en materia de educación, social, cultural y ambiental;

 

XI. Celebrar los instrumentos jurídicos necesarios para el desarrollo de los zoológicos a su cargo, así como convenios de colaboración e intercambio con personas físicas o morales, instituciones de investigación, educación superior, y asociaciones que tengan como objeto el desarrollo de actividades relacionadas con la educación, conservación y/o manejo de fauna silvestre;

 

XII. Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre el funcionamiento interno de los zoológicos y unidades de manejo de vida silvestre a su cargo y aplicar las sanciones y medidas de seguridad que procedan en casos de incumplimiento;

 

XIII. Elaborar y coordinar la ejecución del Programa para la Conservación y Manejo de la Vida Silvestre del Distrito Federal;

 

XIV. Crear y operar el Padrón de las Asociaciones Protectoras de Animales y de Organizaciones Sociales dedicadas al mismo objeto;

 

XV. Formular y conducir la política local sobre la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre;

 

XVI. Formular, revisar y proponer la regulación para la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, así como el manejo, control y solución de los problemas asociados a ejemplares y poblaciones ferales;

 

XVII. Obtener y analizar la información sobre los usos y formas de aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre con fines de subsistencia por parte de las comunidades rurales y la promoción de la organización de los distintos grupos y su integración a los procesos de desarrollo sustentable;

 

XVIII. Otorgar apoyo, asesoría técnica y capacitación a las comunidades para el desarrollo de actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, la elaboración de planes de manejo, el desarrollo de estudios de poblaciones y la solicitud de autorizaciones;

 

XIX. Llevar un registro de organizaciones relacionadas con la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre; así como de los prestadores de servicios vinculados a la transformación, tratamiento, preparación, aprovechamiento y comercialización de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre;

 

XX. Realizar y administrar el padrón de mascotas de especies silvestres y aves de presa en el Distrito Federal.

 

Artículo 56 Ter.- Corresponde a la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales:

 

I. Regular, promover, fomentar, coordinar y ejecutar estudios y acciones en materia de protección, desarrollo, restauración y conservación de los ecosistemas, la vegetación natural o inducida, restauración y conservación del suelo, agua y otros recursos naturales en el suelo de conservación y áreas naturales protegidas;

 

II. Realizar los estudios para que la Secretaría del Medio Ambiente proponga al Jefe de Gobierno la creación y modificación de áreas naturales protegidas del Distrito Federal, no reservadas a la federación, así como llevar a cabo su administración y manejo;

 

III. Promover el establecimiento y administrar el sistema de Áreas Naturales Protegidas del Distrito Federal;

 

IV. Promover y coordinar la participación de las instituciones científicas y académicas, así como de los sectores social y privado, en la realización de estudios y programas para la restauración ecológica, la protección, el fomento y manejo de los ecosistemas en suelo de conservación y las Áreas Naturales Protegidas del Distrito Federal;

 

V. Promover, coordinar y llevar a cabo, las acciones de conservación, protección, restauración y manejo de los ecosistemas del suelo de conservación y las Áreas Naturales Protegidas de la Ciudad de México, así como administrar y manejar los viveros forestales que correspondan al Distrito Federal;

 

VI. Promover y proporcionar, en coordinación con las dependencias competentes, asistencia técnica y cursos de capacitación, orientados a la protección, conservación, restauración y manejo de los ecosistemas en suelo de conservación y en las Áreas Naturales Protegidas;

 

VII. Coadyuvar con la Dirección General de Zoológicos y Vida Silvestre en la elaboración y ejecución del Programa para la Conservación y Manejo de la Vida Silvestre del Distrito Federal;

 

VIII. Participar en la formulación, ejecución, modificación o cancelación de los planes y programas de desarrollo urbano.

 

IX. Participar con la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades en el análisis de viabilidad de los proyectos productivos para asegurar el desarrollo rural sustentable;

 

X. Establecer, aplicar y operar estrategias de conservación a través de la promoción, orientación y fomento de programas económicos y apoyos financieros-ambientales que estimulen la inversión y la creación de empleos en el suelo de conservación y en las Áreas Naturales Protegidas del Distrito Federal;

 

XI. Promover, estimular y realizar los estudios tendientes a lograr el desarrollo sustentable en el Suelo de Conservación y Áreas Naturales Protegidas del Distrito Federal;

 

XII. Realizar análisis de viabilidad ambiental, sobre los proyectos productivos y de conservación que se generen en suelo de Conservación;

 

XIII. Promover y vigilar en coordinación con las autoridades competentes, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en el Suelo de Conservación del Distrito Federal;

 

XIV. Proponer y emitir opinión sobre la expedición de los permisos, autorizaciones y otros instrumentos jurídicos para el uso o aprovechamiento de espacios e infraestructura en suelo de conservación del Distrito Federal, en apego a la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

 

XV. Promover y realizar obras de infraestructura para el manejo de recursos naturales requeridas en suelo de conservación, así como celebrar los contratos y convenios necesarios para su ejecución;

 

XVI. Recaudar, recibir y administrar de conformidad con los ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, los ingresos que por concepto de productos y servicios se relacionen con las anteriores atribuciones.

 

XVII. Realizar estudios de diagnóstico y prospectivos sobre los ecosistemas atendiendo a su biodiversidad e integralidad, así como proponer estrategias de conservación de la biodiversidad en el suelo de conservación y en las Áreas Naturales Protegidas;

 

XVIII. Participar en los procesos de regulación de uso y destino del territorio en suelo de conservación y Áreas Naturales Protegidas del Distrito Federal;

 

XIX. Participar en la formulación de las políticas y programas que para el desarrollo, promoción y fomento del turismo alternativo en suelo de conservación del Distrito Federal establezcan las Secretarías de Turismo y de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades; y

 

XX. Planear, operar y dirigir el funcionamiento y administración de las áreas destinadas a las ciclovías en suelo de conservación, así como realizar las acciones requeridas para su mantenimiento.

 

Artículo 56 Cuater.- Corresponde a la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental:

 

I. Establecer en los términos y mediante los procedimientos que establecen las disposiciones jurídicas aplicables, los criterios y lineamientos para conservar, administrar y regular el uso, aprovechamiento, explotación y restauración de los recursos naturales e infraestructura de las áreas de valor ambiental, áreas verdes urbanas del Distrito Federal y ciclovías en suelo urbano;

 

II. Formular y aplicar el programa de manejo de las áreas de valor ambiental y áreas verdes urbanas del Distrito Federal, bajo criterios de sustentabilidad;

 

III. Recaudar, recibir y administrar, de conformidad con los ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, los ingresos que bajo los conceptos de uso, aprovechamiento, servicios de infraestructura y venta de planta, se perciban en las áreas de valor ambiental, áreas verdes urbanas, Museo de Historia Natural, Centros de Educación y de Cultura Ambiental, viveros y ciclovías en suelo urbano;

 

IV. Fomentar y organizar la participación de los sectores público, social y privado, para el mantenimiento y conservación de las áreas de valor ambiental, áreas verdes urbanas, ciclovías en suelo urbano y el Museo de Historia Natural;

 

V. Establecer los lineamientos para realizar las acciones de reforestación urbana en el Distrito Federal, incluyendo proyectos y programas de edificios y construcciones sustentables;

 

VI. Emitir los lineamientos, así como autorizar las acciones de plantación, poda, derribo y transplante de especies vegetales de las áreas de valor ambiental y de áreas verdes urbanas del Distrito Federal;

 

VII. Resguardar e incrementar el acervo del Museo de Historia Natural;

 

VIII. Formular y aplicar las políticas de administración del Museo de Historia Natural así como de cultura ambiental;

 

IX. Proyectar los trabajos de imagen urbana, mantenimiento, supervisión y vigilancia de las áreas de valor ambiental y de áreas verdes urbanas y recursos naturales localizados en la red vial primaria del Distrito Federal, así como en las alamedas y parques que por su belleza, valor cultural, histórico y ambiental requieren de cuidado y protección especial, en coordinación con las dependencias que resulten competentes en la materia;

 

X. Elaborar proyectos para la creación, fomento y desarrollo de las áreas de valor ambiental y de las áreas verdes urbanas públicas del Distrito Federal, y coordinar la intervención de las autoridades competentes que se encuentren involucradas en su desarrollo;

 

XI. Establecer los criterios para el desarrollo de la educación y la cultura ambiental del Distrito Federal, incidiendo en el fomento de la cultura de preservación y cuidado de los recursos naturales, sobretodo en aquellos sectores sociodemográficos clave como son la población infantil y femenil;

 

XII. Ampliar los servicios de cultura, educación y capacitación ambiental a los distintos sectores de la población del Distrito Federal;

 

XIII. Generar, sistematizar y difundir la información en materia de educación ambiental;

 

XIV. Proponer a la titular de la Secretaría y al Jefe de Gobierno la expedición de permisos, autorizaciones y otros instrumentos jurídicos para el uso o aprovechamiento de espacios e infraestructura ubicada en los bosques y parques urbanos bajo administración del Distrito Federal;

 

XV. Salvaguardar el patrimonio histórico, cultural, social, ambiental y educativo asignado a la Secretaría y proponer al titular de la Secretaría y al Jefe de Gobierno la celebración de convenios de colaboración y otros instrumentos jurídicos en materia de cultura y educación ambiental, con instituciones públicas y privadas;

 

XVI. Elaborar, coordinar y ejecutar los trabajos de desarrollo de las áreas de valor ambiental y de las áreas verdes urbanas; y producir, suministrar, cultivar y vender especies arbóreas, arbustivas y ornamentales para suelo urbano, así como operar los programas de fomento, protección, conservación, aprovechamiento, poda, administración y cultivo de las áreas verdes urbanas del Distrito Federal y venta de plantas a instancias públicas, privadas y al público en general;

 

XVII. Determinar y aplicar en conjunto con las demás autoridades competentes los programas y medidas para prevenir y controlar contingencias y emergencias ambientales, así como las de seguridad, en las áreas de valor ambiental;

 

XVIII. Suscribir los documentos, contratos, convenios, acuerdos y demás actos jurídicos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;

 

XIX. Establecer los medios para reciclar y aprovechar los residuos vegetales que se generan de las actividades de producción y transformación pública o privada del Distrito Federal;

 

XX. Establecer y operar el sistema de inspección, seguridad y vigilancia de las áreas de valor ambiental y de las áreas verdes urbanas del Distrito Federal; y

 

XXI.- Planear, operar y dirigir el funcionamiento y administración de las áreas destinadas a las ciclovías en suelo urbano.

 

XXII. Elaborar, en su caso, los estudios e investigaciones tecnológicas, así como los proyectos ejecutivos correspondientes, dirigidos a promover, operar y dirigir las obras de infraestructura requeridas en las áreas de valor ambiental, las áreas naturales protegidas, las áreas destinadas a las ciclovías, los zoológicos y cualquier otra área o espacio de naturaleza semejante que se encuentren bajo la administración de la Secretaría del Medio Ambiente, para su conservación, preservación, rehabilitación, mejoramiento, desarrollo y funcionamiento.

 

XXIII. Las demás que le atribuyan otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.

 

Artículo 56 Quintus.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental:

 

I. Realizar la planeación estratégica y operativa de la inspección y vigilancia de las fuentes de contaminación ambiental así como de los recursos naturales del Distrito Federal;

 

II. Integrar, coordinar y operar el sistema de vigilancia ambiental del Distrito Federal, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, así como en las ciclovías y áreas naturales protegidas competencia del Distrito Federal;

 

III. Establecer, coordinar y desarrollar las actividades de inspección y vigilancia ambiental; así como ordenar la realización de visitas y actos de inspección correspondientes;

 

IV. Vigilar y aplicar, en el ámbito de la competencia del Distrito Federal, la observancia de las normas oficiales mexicanas en materia de medio ambiente y recursos naturales y de las normas ambientales del Distrito Federal.

 

V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en materia de inspección ambiental, que establezcan requisitos, limites o condiciones a los particulares para la descarga de emisiones contaminantes a la atmósfera, agua, suelo, redes de drenaje y alcantarillado, así como para la generación de contaminantes visuales y las emisiones de ruido, vibraciones energía térmica, lumínica y olores;

 

VI. Prevenir los actos u omisiones que atentan contra el medio ambiente por la emisión de contaminantes o la relación de obras o actividades que requieren autorización en materia de impacto ambiental y riesgo y en su caso, denunciar aquellos que pudieran constituir delitos conforme a lo previsto en la Legislación Penal aplicable;

 

VII. Vigilar el cumplimiento de los términos en que se otorguen las autorizaciones de impacto y riesgo ambiental, así como de la licencia ambiental única de fuentes fijas de competencia del Distrito Federal;

 

VIII. Proponer al titular de la Secretaría del Medio Ambiente y vigilar el cumplimiento de los lineamientos y medidas para limitar la circulación de vehículos cuyos niveles de emisión sean ostensiblemente contaminantes o que rebasan los límites máximos permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas aplicables;

 

IX. Controlar la circulación de vehículos cuyos niveles de emisión de contaminantes rebasen los límites máximos permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas aplicables, o aquellos determinados por las autoridades competentes;

 

X. Vigilar que los centros de verificación vehicular operen correctamente los sistemas, procedimientos, instalaciones, equipos, plazos y condiciones establecidos en la Ley Ambiental del Distrito Federal, Normas Oficiales Mexicanas, Normas Ambientales para el Distrito Federal, Programa de Verificación y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

XI. Programar, coordinar con otras áreas competentes y ejecutar la inspección de las fuentes de contaminación ambiental;

 

XII. Vigilar el cumplimiento de las condiciones y límites de descargas de aguas residuales de fuentes fijas que se vierten a los sistemas de drenaje, alcantarillado y demás cuerpos receptores de jurisdicción del Distrito Federal;

 

XIII. Elaborar, aprobar, publicar y aplicar, en el ámbito de su competencia, en coordinación y con la participación que corresponda a las demás autoridades competentes, programas y medidas para prevenir y controlar contingencias ambientales y emergencias ecológicas ocasionadas por la contaminación del suelo, subsuelo, manto freático y cuerpos acuáticos receptores en el Distrito Federal;

 

XIV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en materia de bosques y áreas verdes urbanas, a fin de prevenir los actos u omisiones que atentan contra la integridad de recursos naturales en áreas verdes de suelo urbano;

 

XV. Supervisar y vigilar las actividades de poda, transplante y derribo de árboles en suelo urbano así como los trabajos de imagen urbana y mantenimiento de las áreas verdes urbanas y demás recursos naturales localizados en la Red Primaria del Distrito Federal en las alamedas y parques que por su belleza, valor cultural y ambiental requieren de cuidado y protección especial;

 

XVI. Tramitar los procedimientos por infracciones a la normativa en materia de contaminación ambiental, autorizaciones de impacto y riesgo ambiental y funcionamiento de los establecimientos autorizados para la realización de verificaciones vehiculares y prestadores de servicios ambientales e imponer las sanciones administrativas y medidas de seguridad que procedan;

 

XVII. Realizar acciones de vigilancia sobre el uso, destino y cambio de uso de suelo en el de conservación del Distrito Federal;

 

XVIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en el manejo y aprovechamiento de las áreas naturales protegidas y de los recursos naturales;

 

XIX. Promover y vigilar en coordinación con las autoridades competentes, el aprovechamiento sustentable de los recursos en las actividades agrícolas, pecuarias, apícolas y piscícolas en la zona rural del Distrito Federal;

 

XX. Promover la organización campesina e inducir la participación de los habitantes en programas vigilancia que contribuyan a evitar la expansión urbana en la zona rural del Distrito Federal, con apego a las disposiciones ambientales y en coordinación con la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y de Desarrollo Rural;

 

XXI. Vigilar en áreas naturales protegidas, zonas rurales y boscosas, el cumplimiento de la normatividad de las declaratorias que se expidan;

 

XXII. Recibir, tramitar y proporcionar informes sobre las solicitudes de inspección verificación por parte de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal cuando se trate de denuncias ciudadanas en contra de presuntas fuentes fijas y móviles que emitan contaminantes hacia la atmósfera, al agua, suelo, subsuelo, o cuerpos de aguas, y cambio de uso de suelo;

 

XXIII. Inspeccionar vehículos en tránsito que transporten materias primas forestales maderables y no maderables, a fin de verificar su legal tenencia y el origen de estas, en coordinación con autoridades competentes de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

 

XXIV. Promover y otorgar, en coordinación con las Dependencias competentes, asistencia técnica y cursos de capacitación sobre la protección, inspección y vigilancia de los recursos naturales del Distrito Federal;

 

XXV. Realizar la capacitación, certificación y acreditación de los inspectores y ecoguardas ambientales adscritos a la Secretaría y de las Delegaciones;

 

XXVI. Realizar en coordinación con las autoridades competentes, las denuncias penales correspondientes;

 

XXVII. Promover convenios de coordinación, colaboración y concertación que fortalezcan las actividades de vigilancia e inspección ambiental; y

 

SECCION VI

DE LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS.

 

Artículo 57.- Corresponde a la Dirección General de Obras Públicas:

 

I. Proyectar, construir y supervisar las obras que de conformidad con el programa anual queden a su cargo;

 

II. Planear la construcción de escuelas, edificios públicos y obras especiales por su nivel de complejidad en el Distrito Federal, en coordinación con las autoridades competentes;

 

III. Establecer las normas y especificaciones relativas a la construcción de escuelas en el Distrito Federal;

 

IV. Proyectar, construir y supervisar la construcción de escuelas, edificios públicos y obras especiales por su nivel de complejidad que de conformidad con el Programa Anual queden a su cargo;

 

V. Emitir opinión sobre los programas de urbanismo y remodelación urbana;

 

VI. Elaborar estudios, proyectos, construir y supervisar nuevas obras viales y pavimentos hidráulicos, así como banquetas, guarniciones y reductores de velocidad en las vialidades primarias y, en su caso, modificar las existentes;

 

VII. Establecer normas y especificaciones de construcción de obras viales;

 

VIII. Proyectar, construir y supervisar la construcción de instalaciones eléctricas e hidráulicas en la vialidad primaria;

 

IX. Realizar los estudios, proyectos, construcción, supervisión y mantenimiento de los puentes vehiculares y peatonales en la vialidad primaria, así como de los que comuniquen a dos o más demarcaciones delegacionales;

 

X. Promover y realizar las obras de infraestructura requeridas, para la conservación, preservación, mejoramiento, rehabilitación, desarrollo y funcionamiento de las áreas de valor ambiental en suelo urbano en coordinación con la autoridad competente y en el ámbito de sus respectivas competencias;

 

XI. Coordinar con las dependencias, unidades administrativas, órganos político-administrativos y órganos desconcentrados de la administración pública, la ejecución y supervisión de los programas a su cargo;

 

XII. Coordinar con las autoridades competentes, las labores de protección civil;

 

XIII. Informar a los Órganos Político-Administrativos, de las obras que, conforme al programa anual correspondiente, se proyecte ejecutar en sus jurisdicciones; y

 

XIV. Establecer los métodos constructivos aplicables en obras e instalaciones que se realicen en las vías o áreas públicas y verificar su adecuada ejecución.

 

XV. Se deroga.

 

XVI. Se deroga.

 

Artículo 58.- Corresponde a la Dirección General de Servicios Urbanos;

 

I. Establecer los criterios y normas técnicas para la conservación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento vial, alumbrado público y de todos aquellos elementos que determinan el funcionamiento e imagen urbana de las vialidades en el Distrito Federal;

 

II. Establecer los criterios y normas técnicas para realizar obras de alumbrado público que formen parte de infraestructura y equipamiento de la imagen urbana;

 

III. Participar en los estudios y proyectos de obras de infraestructura y equipamiento vial;

 

IV. Realizar las acciones de conservación y mantenimiento vial, alumbrado público y de todos aquellos elementos que determinan la funcionalidad e imagen urbana de las vialidades que conforman la red vial primaria, vías rápidas y ejes viales;

 

V. Realizar, en coordinación con los órganos político-administrativos, las acciones de conservación y mantenimiento vial, alumbrado público y de todos aquellos elementos que determinan el funcionamiento y la imagen urbana de las vialidades principales;

 

VI. Atender y dar seguimiento a las necesidades de conservación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento vial y del alumbrado público, así como de aquellos elementos que determinan la imagen urbana de las vialidades;

 

VII. Establecer en coordinación con las autoridades competentes, criterios y normas técnicas para las actividades de minimización, recolección, transferencia, tratamiento y disposición final de desechos sólidos, restaurar sitios contaminados, así como establecer los sistemas de reciclamiento y tratamiento de desechos sólidos;

 

VIII. Realizar los estudios, proyectos y la construcción, conservación y mantenimiento de obras de infraestructura para el manejo de los desechos sólidos, estaciones de transferencia, plantas de selección y aprovechamiento, así como sitios de disposición final;

 

IX. Organizar y llevar a cabo el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos, así como la operación de las estaciones de transferencia;

 

X. Participar en el ámbito de sus atribuciones, en el diseño y ejecución de las obras que requieran servicios urbanos, cuyo desarrollo esté a cargo de otras Unidades Administrativas; y

 

XI. Con base en las políticas de la Secretaría de Obras y Servicios, definir los Programas para el Desarrollo de los Servicios Urbanos en el Distrito Federal, precisando los objetivos, prioridades, metas, normas técnicas y procesos básicos a los que deben apegarse las Unidades Administrativas, que coadyuvan en la prestación de éstos, y

 

XII. Repavimentar y dar mantenimiento preventivo a la red vial primaria.

 

Articulo 59. Se deroga.

 

Artículo 60. Corresponde a la Dirección General de Proyectos Especiales:

 

I. Acordar con su superior jerárquico, los asuntos inherentes a los proyectos especiales.

 

II. Planear, programar y presupuestar los proyectos especiales a su cargo.

 

III. Realizar los estudios y proyectos de las obras de construcción que por su naturaleza o grado de complejidad requieran trato especial.

 

IV. Elaborar las bases de licitación, términos de referencia, modelo de contrato y demás documentos necesarios para la adjudicación de los proyectos especiales.

 

V. Elaborar los contratos y convenios correspondientes a la construcción de los proyectos especiales.

 

VI. Establecer mecanismos de control que garanticen la seguridad de los recursos humanos y materiales durante el desarrollo de la construcción de los proyectos especiales.

 

VII. Construir y supervisar las obras de los proyectos especiales.

 

VIII. Verificar que la obra civil de los proyectos especiales, así como sus obras inducidas y complementarias, se realicen de acuerdo con el programa autorizado y de conformidad con los proyectos ejecutivos.

 

IX. Coordinar con las dependencias, unidades administrativas, delegaciones, órganos desconcentrados, así como con las entidades de la Administración Pública correspondientes, lo relativo a los trabajos de construcción de los proyectos especiales.

 

X. Verificar el uso del Manual de Aplicaciones de Señales Informativas, previo, durante y después de la ejecución de los proyectos a su cargo.

 

XI. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su competencia.

 

Artículo 60 BIS. Corresponde a la Dirección General del Proyecto Metrobús:

 

I. Acordar con su superior jerárquico, los asuntos inherentes a las obras de ampliación de la red de Transporte Metrobús.

 

II. Planear, programar y presupuestar los proyectos estratégicos a su cargo.

 

III. Realizar los estudios e investigaciones, para la ampliación de la red Metrobús, así como sus obras inducidas y complementarias.

 

IV. Elaborar las bases de licitación, términos de referencia, modelo de contrato y demás documentos necesarios para la adjudicación de las obras de ampliación de la red del Metrobús, así como sus obras inducidas y complementarias.

 

V. Elaborar los contratos y convenios correspondientes a la ampliación de la red del Metrobús, así como sus obras inducidas y complementarias.

 

VI. Establecer mecanismos de control que garanticen la seguridad de los recursos humanos y materiales durante el desarrollo de las obras.

 

VII. Construir y supervisar las obras de ampliación del Metrobús, así como sus obras inducidas y complementarias.

 

VIII. Verificar que la obra civil del Metrobús, así como sus obras inducidas y complementarias, se realicen de acuerdo con el programa autorizado y de conformidad con los proyectos ejecutivos.

 

IX. Coordinar con las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades operadoras, el proyecto ejecutivo, la construcción y equipamiento de las obras.

 

X. Suministrar los materiales y equipos fijos para el funcionamiento del Metrobús.

 

XI. Entregar las obras del Metrobús, así como sus obras inducidas y complementarias, a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades operadoras.

 

XII. Proyectar, construir y supervisar, en su caso, la ejecución de las obras relacionadas con el tren ligero, trolebuses, ciclovías y centros de transferencia modal.

 

XIII. Verificar el uso del Manual de Aplicaciones de Señales Informativas, previo, durante y después de la ejecución de las obras a su cargo.

 

XIV. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su competencia.

 

Artículo 60 TER. Corresponde a la Dirección General de Obras Concesionadas:

 

I. Acordar con su superior jerárquico, los asuntos inherentes a las obras concesionadas a su cargo.

 

II. Planear, programar y presupuestar los proyectos estratégicos a su cargo.

 

III. Realizar el análisis y diagnóstico para determinar las obras susceptibles de ser concesionadas.

 

IV. Elaborar, en su caso, las declaratorias de necesidades de las obras a concesionarse.

 

V. Elaborar las bases de licitación, términos de referencia, modelo de contrato y demás documentos necesarios para la concesión de obras públicas.

 

VI. Establecer los mecanismos para fijar y modificar precios, tarifas o contraprestaciones correspondientes a las obras concesionadas.

 

VII. Elaborar los títulos de concesión de obras públicas, así como sus modificaciones y verificar su debido cumplimiento, de conformidad con la normatividad en la materia.

 

VIII. Establecer mecanismos de evaluación y control que garanticen el cumplimiento de las obligaciones contractuales de las obras concesionadas.

 

IX. Aprobar los proyectos ejecutivos de las obras concesionadas.

 

X. Supervisar de forma sistemática que la ejecución de los trabajos se lleve a cabo conforme a los términos de referencia establecidos y de acuerdo al proyecto ejecutivo aprobado.

 

XI. Fundamentar y tramitar, en su caso, los asuntos de nulidad, extinción, revocación y caducidad de las concesiones, así como elaborar la declaratoria de rescate de los bienes, cuando resulte procedente, de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

 

XII. Dictar las medidas necesarias tendientes a proteger el interés público de las obras concesionadas.

 

XIII. Verificar el uso del Manual de Aplicaciones de Señales Informativas, previo, durante y después de la ejecución de las obras concesionadas.

 

XIV. Establecer mecanismos de control que garanticen la seguridad de los recursos humanos y materiales durante el desarrollo de las obras concesionadas.

 

XV. Verificar que la construcción y mantenimiento de obras concesionadas se lleve a cabo en coordinación con las dependencias, unidades administrativas, delegaciones, órganos desconcentrados, así como con las entidades de la Administración Pública, que corresponda.

 

XVI. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su competencia.

 

Artículo 60 CUATER.- Se deroga.

 

SECCION VII

DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.

 

Artículo 61.- Se deroga.

 

Artículo 62.- Se deroga.

 

Artículo 63.- Corresponde a la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social:

 

I. Formular, promover y ejecutar políticas y programas sociales que favorezcan la equidad, reduzcan las desigualdades y eliminen los mecanismos de exclusión social de los grupos de atención prioritaria;

 

II. Promover políticas, programas y acciones sociales, con las instancias competentes del Gobierno Federal y Local, las organizaciones sociales y las instituciones de asistencia pública y privada, dirigidos a mejorar las condiciones de vida de los grupos de atención prioritaria;

 

III. Promover en el ámbito de su competencia los principios que fomenten la equidad en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas y programas de la Administración Pública;

 

IV. Proponer y apoyar la celebración de convenios en el ámbito de su competencia, orientados al desarrollo de los grupos de atención prioritaria, que tengan como fin propiciar la equidad e inclusión en la sociedad;

 

V. Diseñar, promover y ejecutar programas y acciones en materia de violencia familiar que determine la Secretaría de Desarrollo Social en términos de lo dispuesto por la ley de la materia; y

 

VI. Promover el desarrollo integral de la juventud.

 

Artículo 64.- Se deroga.

 

Artículo 64 Bis.- Corresponde a la Dirección General del Servicio Público de Localización Telefónica:

 

I. Proporcionar por vía telefónica información sobre personas extraviadas, accidentadas o detenidas en las diversas instituciones hospitalarias, asistenciales, administrativas y judiciales en el Distrito Federal y zona metropolitana, así como otros servicios de interés social;

 

II. Proporcionar el servicio de información sobre vehículos accidentados, averiados o abandonados en las carreteras que convergen al Distrito Federal, así como sobre automóviles que por diferentes motivos ingresen a los centros de detención de vehículos del Distrito Federal;

 

III. Establecer los procedimientos de coordinación con las instituciones y gobiernos de los estados participantes, a efecto de garantizar la continuidad de los programas y servicios especializados, así como proporcionar asesoría y capacitación en la instrumentación de procesos similares;

 

IV. Proporcionar información sobre los trámites y servicios que brinda la Administración Pública;

 

V. Prestar asesoría telefónica a personas con problemas de toxicología, urgencias médicas o crisis emocionales; y

 

VI. Participar en coordinación con las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, en la atención a la población del área metropolitana y zonas conurbadas en casos de emergencia o desastre.

 

Artículo 64 Ter.- Se deroga.

 

Artículo 64 Cuater.- Corresponde a la Dirección General del Instituto de Asistencia e Integración Social del Distrito Federal:

 

I. Coordinar y orientar la instrumentación de las políticas dirigidas a niños, jóvenes y adultos mayores, en condición de abandono, situación de calle o víctimas de adicciones;

 

II. Planear, organizar, supervisar y evaluar el Sistema de Asistencia e Inclusión Social del Distrito Federal, conforme lo establece la Ley de la materia;

 

III. Promover y prestar servicios de asistencia social en el Distrito Federal;

 

IV. Proponer los lineamientos, normas y modelos de atención básicos que deben regir la operación y funcionamiento de las instalaciones y demás infraestructura destinada a la asistencia social a cargo de los Órganos Político-Administrativos y otros Órganos del Gobierno;

 

V. Administrar y operar los establecimientos de prestación de servicios en materia de asistencia social del gobierno del Distrito Federal;

 

VI. Promover la creación de diversos mecanismos de financiamiento público y privado que permitan fortalecer a la asistencia social, deducibles de impuestos.

 

VII. Fomentar y apoyar a las asociaciones, sociedades civiles y demás entidades privadas, cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social, y en su caso, evaluar sus programas sin perjuicio de las atribuciones que al efecto correspondan a otras dependencias; y

 

VIII. Prestar asistencia jurídica y orientación social a los sujetos de la asistencia social.

 

SECCION VIII

DE LA SECRETARIA DE SALUD.

 

Artículo 65.- Corresponde a la Dirección General de Servicios Médicos y Urgencias:

 

I. Organizar, operar y controlar la prestación de los servicios de atención médica permanentes y de urgencias de las Unidades Hospitalarias y Centros de Atención Toxicológica a su cargo;

 

II. Coordinarse con otras unidades de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, así como con los organismos coordinados sectorialmente por ésta, especialmente con el Organismo Descentralizado Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, en lo relativo a la atención integral del paciente;

 

III. Participar en el Sistema de Salud del Distrito Federal organizado y coordinado por la Secretaría de Salud del Distrito Federal, mediante la prestación de los servicios hospitalarios y de urgencias;

 

IV. Ejecutar los programas de salud de la Secretaría de Salud del Distrito Federal relativos a la prestación de servicios hospitalarios y de urgencias;

 

V. Desarrollar actividades tendientes al mejoramiento y especialización de los servicios a su cargo;

 

VI. Aplicar programas de formación, capacitación y desarrollo de recursos humanos para la atención a la Salud, vinculados a los servicios a su cargo, que instrumente la Secretaría de Salud del Distrito Federal;

 

VII. Contribuir en el desarrollo de los programas de investigación relativos a los servicios de hospitalización y urgencias que instrumente la Secretaría de Salud del Distrito Federal;

 

VIII. Realizar todas aquellas acciones que sean necesarias para mejorar la calidad en la atención de los servicios médicos y de urgencias a su cargo, en observancia de las disposiciones normativas emitidas por la Secretaría de Salud del Distrito Federal y otras autoridades competentes del Gobierno del Distrito Federal; y

 

IX. Promover la ampliación de la cobertura y la prestación de los servicios a su cargo, apoyando las políticas y programas que para tal efecto dicten y formulen las autoridades correspondientes de la Secretaría de Salud del Distrito Federal.

 

X. Definir las necesidades institucionales de medicamentos, insumos y equipo médico de la Secretaría de Salud del Distrito Federal;

 

XI. Instrumentar políticas y criterios generales a los que deberá sujetarse el proceso de selección, distribución, adquisición, almacenamiento, prescripción, dispensación y uso de medicamentos, vacunas y toxoides en los servicios de las Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a la Secretaría y de las entidades sectorizadas a ella;

 

XII. Participar en la actualización del Cuadro Institucional de Medicamentos, Insumos y Equipo médico de la Secretaría de Salud del Distrito Federal;

 

XIII. Participar en la aplicación de los mecanismos de garantía de la calidad, seguridad, eficiencia, efectividad y uso racional de medicamentos en los servicios de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a la Secretaría;

 

XIV. Desarrollar actividades de capacitación y asesoría adecuada y oportuna a los profesionales de la salud y al público en general para garantizar el uso seguro y costo efectivo de los medicamentos;

 

XIV Bis. Inscribir al Profesional Técnico de la Salud en Atención Médica Prehospitalaria, en el Registro de Técnicos en Urgencias Médicas de la Secretaría de Salud del Distrito Federal de conformidad con la normatividad aplicable así como expedir la acreditación que contenga los datos de identificación del Técnico, siempre que demuestre su formación y conocimientos, mediante documento legalmente expedido y registrado por Institución integrante del Sistema de Urgencias Médicas.

 

XV. Se deroga;

 

XVI. Se deroga;

 

XVII. Se deroga;

 

XVIII. Se deroga;

 

XIX. Se deroga.

 

Artículo 66.- Corresponde a la Dirección General de Vinculación y Enlace:

 

I. Identificar estrategias de comunicación social de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, para fortalecer la imagen institucional;

 

II. Diseñar y ejecutar, en coordinación con la Dirección General de Comunicación Social de la Administración Pública del Distrito Federal, programas de comunicación social, que defina estrategias para asegurar una recepción fluida de la opinión ciudadana y la proyección adecuada de los mensajes e información difundida por la Secretaría de Salud del Distrito Federal;

 

III. Presentar para autorización del titular de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, la información que se difundirá por los medios de comunicación sobre las actividades y servicios que se desarrollan en la Dependencia;

 

IV. Diseñar y ejecutar, en coordinación con la Dirección General de Comunicación Social de la Administración Pública del Distrito Federal, las campañas de difusión masiva de información en materia de salud que sean de interés para la población del Distrito Federal;

 

V. Evaluar la información y opiniones difundidas por los medios comunicación, en lo concerniente a las actividades de la Secretaría de Salud del Distrito Federal;

 

VI. Fomentar la participación ciudadana en la evaluación de los servicios de salud, a partir de la identificación de las necesidades de la población, y la introducción de procedimientos que permitan integrar las demandas ciudadanas a los planes y programas de la Secretaría de Salud del Distrito Federal;

 

VII. Diseñar y establecer, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, las políticas de participación ciudadana de la Secretaría de Salud del Distrito Federal;

 

VIII. Garantizar la atención integral a distancia a los solicitantes de servicios médicos, a través de la atención telefónica, la identificación de sus necesidades y la respuesta expedita a sus requerimientos;

 

IX. Establecer mecanismos de coordinación con las áreas generadoras de información de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, a fin de dar respuesta oportuna a las solicitudes de atención a distancia de los ciudadanos;

 

X. Evaluar la atención integral a distancia de los solicitantes de servicios médicos, así como proponer procesos de mejora continua en el desempeño de estas actividades;

 

XI. Propiciar que el control, vigilancia y fomento sanitario en el Distrito Federal, se realice conforme lo señala la Ley de Salud para el Distrito Federal, y este Reglamento;

 

XII. Elaborar informes y reportes acerca de las verificaciones en materia de salubridad local, los dictámenes sanitarios elaborados, así como de las sanciones y medidas de seguridad implementadas;

 

XIII. Impulsar acciones y programas de prevención y control de enfermedades, así como de vigilancia epidemiológica, especialmente cuando estas se relacionen con los riesgos sanitarios derivados de productos, actividades y establecimientos, y

 

XIV. Asesorar al titular de la Secretaría de Salud, en los temas y asuntos prioritarios en materia de salud que le sean indicados.

 

Artículo 67.- Corresponde a la Dirección General de Planeación y Coordinación Sectorial:

 

I. Establecer las acciones de coordinación sectorial, para la organización y funcionamiento de los grupos interinstitucionales de trabajo que integran el Sistema de Salud del Distrito Federal;

 

II. Instrumentar los mecanismos de coordinación para el desarrollo del Sistema de Salud del Distrito Federal;

 

III. Proponer las acciones de coordinación entre el Sistema de Salud del Distrito Federal y de éste con otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública, tanto Federal como del Distrito Federal;

 

IV. Impulsar las acciones de participación, concertación e inducción con los sectores social y privado para la elaboración y ejecución de los programas que requiere el Sistema de Salud del Distrito Federal;

 

V. Proponer las bases para la formulación y ejecución de las políticas de salud del Distrito Federal, así como para el desarrollo del Sistema de Salud del Distrito Federal;

 

VI. Definir las políticas, sistemas, normas y procedimientos de carácter técnico a las que deban sujetarse las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a la Secretaría y organismos sectorizados a ella;

 

VII. Planear y evaluar el funcionamiento de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de apoyo Técnico- Operativo adscritas a la Secretaría y entidades sectorizadas a ella;

 

VIII. Coordinar e integrar el anteproyecto de Presupuesto de la Secretaría de Salud del Distrito Federal;

 

IX. Elaborar, seguir y evaluar el Programa Operativo Anual de la Secretaría de Salud del Distrito Federal;

 

X. Otorgar asesoría para la formulación del anteproyecto de presupuesto y del Programa Operativo Anual a las entidades sectorizadas a la Secretaría de Salud del Distrito Federal;

 

XI. Coordinar la formulación del anteproyecto de presupuesto y el Programa Operativo Anual de las entidades sectorizadas a la Secretaría;

 

XII. Participar en la integración de la información que se requiera para enviar a la Secretaría de Finanzas, a efecto de que se formule la cuenta pública del Distrito Federal;

 

XIII. Apoyar técnicamente la desconcentración de funciones de la Secretaría de Salud, de sus Unidades Administrativas y de los organismos públicos descentralizados sectorizados a ella;

 

XIV. Definir las políticas, estrategias, normas y procedimientos para asegurar la oportuna y eficiente prestación de los servicios de salud a cargo de los organismos públicos descentralizados sectorizados a la Secretaría de Salud, así como vigilar su cumplimiento;

 

XV. Coordinar y controlar el sistema de información estadística de la Secretaría de Salud, de los organismos públicos descentralizados sectorizados a ésta, así como del Sistema de Salud del Distrito Federal;

 

XVI. Emitir los lineamientos, criterios y procedimientos de captación, elaboración, producción, actualización y difusión de la información estadística en salud;

 

XVII. Diseñar y aplicar métodos e indicadores para el análisis estadístico de información que se genere en las Unidades Administrativas y organismo público descentralizado de la Secretaría de Salud y para el Sistema de Salud ambos del Distrito Federal, así como establecer los mecanismos y estrategias para el adecuado seguimiento de los indicadores de resultados;

 

XVIII. Desarrollar sistemas y programas de información con la participación de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas y organismos públicos descentralizados sectorizados a la Secretaría, así como vigilar su adecuado cumplimiento, mediante supervisión, asesoría y capacitación;

 

XIX. Generar y difundir la información estadística en materia de salud que requieran las Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la Secretaría de Salud del Distrito Federal y otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública, tanto Federal como del Distrito Federal;

 

XX. Mantener informada a la población sobre el desarrollo de los programas de la Secretaría de Salud y contribuir a la difusión de las actividades y logros del Sistema de Salud del Distrito Federal;

 

XXI. Observar la aplicación de las políticas, sistemas, normas, y procedimientos de carácter técnico a las que deban sujetarse las Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, que realicen actividades en materia de salud;

 

XXII. Realizar los estudios e investigaciones necesarias, con el objeto de fortalecer las acciones de salud;

 

XXIII. Coordinar técnicamente las acciones de los programas de inversión de la Secretaría de Salud en el proceso de la obra pública que se efectúe para la conservación y desarrollo de la infraestructura e instalaciones en sus unidades médicas;

 

XXIV. Participar en el establecimiento de las políticas e intervenir en los programas en materia de formación, capacitación y actualización de recursos humanos, de las Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública que realicen actividades en materia de salud;

 

XXV. Participar en la elaboración y vigilar el cumplimiento de convenios y programas de colaboración que celebre la Secretaría de Salud con el sector educativo, instituciones nacionales e internacionales, en coordinación con Unidades Administrativas sectorizadas a ella, en materia de educación e investigación en la salud;

 

XXVI. Coadyuvar con las autoridades e instituciones educativas en la definición del perfil de los profesionales para la salud, en sus etapas de formación y del número óptimo de egresados que se requieran para cubrir las necesidades de recursos humanos del Sistema de Salud del Distrito Federal;

 

XXVII. Proporcionar la información y la cooperación técnica en las materias de su competencia, que le sean requeridas por las Unidades Administrativas de la Secretaría de Salud, de la Administración Pública y demás órganos del Gobierno local, así como por los Poderes de la Unión, de los Estados y Municipios;

 

XXVIII. Se deroga

 

XXIX. Se deroga

 

XXX. Se deroga

 

XXXI. Se deroga

 

XXXII. Se deroga

 

XXXIII. Se deroga

 

XXXIV. Se deroga

 

XXXV. Se deroga

 

XXXVI. Se deroga

 

 

XXXVII. Acordar con la Secretaría de Salud los asuntos relacionados con la planeación, organización, operación y control de la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en el Distrito Federal, así como la aplicación de los recursos financieros del Sistema, de acuerdo con lo que establece la Ley General de Salud, su Reglamento y el Acuerdo de Coordinación.

 

XXXVIII. Planear, organizar, supervisar y controlar la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en el Distrito Federal, así como los recursos financieros que tiene asignados, conforme a lo establecido en la Ley General de Salud, su Reglamento y el Acuerdo de Coordinación, y

 

XXXIX. Integrar los informes respecto del Sistema de Protección Social en Salud en el Distrito Federal conforme a la Ley General de Salud, su Reglamento y Acuerdo de Coordinación, que deberán entregarse a la Secretaría de Salud Federal.

 

SECCION IX

DE LA SECRETARIA DE FINANZAS

 

Artículo 68.- Corresponde a la Dirección General de Política Presupuestal:

 

I. Emitir las normas y lineamientos que deberán observar las Dependencias, Unidades Administrativas, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública para la formulación del Programa Operativo de la Administración Pública del Distrito Federal, los programas operativos anuales, así como para la elaboración del Proyecto del Presupuesto de Egresos de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

II. Integrar el Programa Operativo de la Administración Pública del Distrito Federal y el anteproyecto del Presupuesto de Egresos de la Administración Pública del Distrito Federal y someterlos a la consideración del superior;

 

III. Vincular el Presupuesto de Egresos con los objetivos contenidos en el Programa General de Desarrollo del Gobierno del Distrito Federal y en el Programa Operativo de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

IV. Se deroga;

 

V. Analizar y en su caso, autorizar y registrar las adecuaciones programático presupuestales líquidas solicitadas por las Dependencias, Unidades Administrativas, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública en los sistemas de control presupuestario;

 

VI. Someter a consideración del superior, las autorizaciones del programa de inversión de las Dependencias, Unidades Administrativas, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública; así como las autorizaciones previas y aquellas que comprendan más de un ejercicio;

 

VII. Integrar y someter a consideración del superior el calendario presupuestal de las Dependencias, Unidades Administrativas, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades, considerando la capacidad financiera de la Hacienda Pública del Distrito Federal;

 

VIII. Autorizar, en su caso, las previsiones de gasto de acuerdo a la normatividad aplicable;

 

IX. Integrar la información programático-presupuestal para su envío a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública, a fin de que se realicen las conciliaciones respectivas, previo a la elaboración de los informes de gestión que les sean requeridos;

 

X. Emitir opinión sobre el impacto presupuestal de los proyectos de iniciativas de leyes o Decretos que formulen las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, cuando éstos incidan en materia de gasto.

 

XI. Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su competencia.

 

Artículo 69.- Corresponde a la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública:

 

I. Normar e integrar la información programático-presupuestal remitida por las Dependencias, Unidades Administrativas, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, para la elaboración del Informe de Avance Trimestral, sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados y someterlo a la consideración del superior;

 

II. Actualizar y difundir el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal, así como el Clasificador por Objeto del Gasto;

 

III. Efectuar el registro contable de la Administración Pública Centralizada de conformidad con la Normatividad Contable de la Administración Pública del Distrito Federal e integrar el relativo a la Administración Pública Paraestatal del Distrito Federal;

 

IV. Emitir, actualizar, difundir y aplicar la Normatividad Contable de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

V. Instrumentar la normatividad e integrar la evaluación del ejercicio del gasto de las Dependencias, Unidades Administrativas, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública;

 

VI. Normar e integrar la información programático, presupuestal, contable y financiera de las Dependencias, Delegaciones, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, para efectos de la Cuenta Pública del Distrito Federal y someterla a consideración del superior;

 

VII. Se deroga

 

VIII. Se deroga

 

IX. Integrar los Estados Financieros y demás información financiera, presupuestal y contable que emane de los registros de los órganos a los que se refiere el artículo 448 del Código Financiero, para efectos de la Integración de la Cuenta Pública del Distrito Federal y someterla a consideración del superior;

 

X. Integrar la información sobre el avance programático-presupuestal que remitan los órganos a los que se refiere el artículo 448 del Código Financiero, para efectos de la Integración del Informe de Avance Trimestral y someterla a consideración del superior, y

 

XI. Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su competencia.

 

Artículo 70.- Corresponde a la Dirección General de Egresos A, en el ámbito de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente, Desarrollo Rural, Obras, Transportes, Desarrollo Social, Salud y Servicios:

 

I. Asesorar y apoyar a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública en la formulación e instrumentación de sus programas y presupuestos;

 

II. Recabar e Integrar el Programa Operativo de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

III. Recabar e Integrar de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública sus programas operativos anuales y anteproyectos de presupuestos de egresos, de acuerdo con la normatividad aplicable;

 

IV. Analizar el comportamiento del ejercicio del presupuesto autorizado a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, para generar informes que coadyuven en la toma de decisiones;

 

V. Vincular el Presupuesto de Egresos con los objetivos del Programa General de Desarrollo del Gobierno del Distrito Federal y del Programa Operativo de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

VI. Analizar y, en su caso, autorizar las adecuaciones programático-presupuestales compensadas solicitadas por las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, de acuerdo a la normatividad aplicable;

 

VII. Integrar los proyectos de calendarios presupuestales de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, con apego a las disposiciones aplicables;

 

VIII. Registrar el ejercicio presupuestal del Distrito Federal en los sistemas establecidos, de conformidad con las normas y procedimientos que definen las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables en la materia, y con base en la calendarización de los diferentes capítulos del gasto y la información consignada en los documentos programático-presupuestales formulados y autorizados por las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública;

 

IX. Evaluar los resultados del ejercicio del presupuesto de egresos de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, en función de los programas, objetivos y actividades institucionales previstas en el presupuesto de egresos;

 

X. Efectuar las conciliaciones programático-presupuestales mensuales con las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, dentro de los plazos que establece la normatividad aplicable;

 

XI. Recabar e integrar el monto y características del pasivo circulante del año inmediato anterior a cargo de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de acuerdo a la normatividad aplicable e incorporarlo al registro presupuestal;

 

XII. Participar en los órganos colegiados, y órganos de gobierno de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y entidades de la Administración Pública, atendiendo la aplicación de la normatividad relacionada con aspectos programático-presupuestales;

 

XIII. Proponer y, en su caso, opinar sobre las modificaciones al marco normativo competencia de la Subsecretaría de Egresos, y

 

XIV. Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su competencia.

 

XV. Se deroga;

 

XVI. Se deroga;

 

XVII. Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su competencia.

 

Artículo 71.- Corresponde a la Dirección General de Egresos B, en el ámbito de Administración y Gobierno:

 

I. Asesorar y apoyar a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública en la formulación e instrumentación de sus programas y presupuestos;

 

II. Recabar e Integrar el Programa Operativo de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

III. Recabar e Integrar de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública sus programas operativos anuales y anteproyectos de presupuestos de egresos, de acuerdo con la normatividad aplicable;

 

IV. Analizar el comportamiento del ejercicio del presupuesto autorizado a las Dependencias, Unidades Administrativas, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, para generar informes que coadyuven en la toma de decisiones;

 

V. Vincular el Presupuesto de Egresos con los objetivos del Programa General de Desarrollo del Gobierno del Distrito Federal y del Programa Operativo de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

VI. Analizar y, en su caso, autorizar las adecuaciones programático-presupuestales compensadas solicitadas por las Dependencias, Unidades Administrativas, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, de acuerdo a la normatividad aplicable;

 

VII. Integrar los proyectos de calendarios presupuestales de las Dependencias, Unidades Administrativas, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, con apego a las disposiciones aplicables;

 

VIII. Registrar el ejercicio presupuestal del Distrito Federal en los sistemas establecidos, de conformidad con las normas y procedimientos que definen las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables en la materia, y con base en la calendarización de los diferentes capítulos del gasto y la información consignada en los documentos programático-presupuestales formulados y autorizados por las Dependencias, Unidades Administrativas, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública;

 

IX. Evaluar los resultados del ejercicio del presupuesto de egresos de las Dependencias, Unidades Administrativas, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, en función de los objetivos y actividades institucionales previstas en el presupuesto de egresos;

 

X. Efectuar las conciliaciones programático-presupuestales mensuales con las Dependencias, Unidades Administrativas, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, dentro de los plazos que establece la normatividad aplicable;

 

XI. Recabar e integrar el monto y características del pasivo circulante del año inmediato anterior a cargo de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de acuerdo a la normatividad aplicable e incorporarlo al registro presupuestal;

 

XII. Participar en los órganos colegiados, y órganos de gobierno de las Entidades, Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Delegaciones de la Administración Pública, atendiendo la aplicación de la normatividad relacionada con aspectos programático-presupuestales;

 

XIII. Proponer y, en su caso, opinar sobre las modificaciones al marco normativo competencia de la Subsecretaría de Egresos, y

 

XIV. Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su competencia.

 

Artículo 72.- Corresponde a la Subtesorería de Política Fiscal:

 

I. Coadyuvar en el diseño e instrumentación de la política fiscal de la Hacienda Pública del Distrito Federal mediante el diagnóstico sobre niveles de tributación y potencial recaudatorio, considerando las condiciones generales de la economía y particulares de los diversos grupos de contribuyentes;

 

II. Elaborar el presupuesto de ingresos del Distrito Federal que servirá de base para la formulación de la iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal;

 

III. Participar en la elaboración de la iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal;

 

IV. Colaborar en la definición de la política de precios y tarifas de los bienes y servicios del Distrito Federal;

 

V. Integrar la estadística de ingresos de la Hacienda Pública del Distrito Federal;

 

VI. Elaborar las proyecciones cuantitativas de los ingresos del Distrito Federal que permitan contribuir al cumplimiento de las metas institucionales, para el correcto financiamiento del gasto;

 

VII. Analizar y evaluar sistemáticamente el comportamiento y evolución de los ingresos del Distrito Federal, en congruencia con los programas establecidos, a efecto de identificar y proponer lineamientos y directrices de financiamiento del gasto o medidas correctivas, en su caso;

 

VIII. Dar seguimiento y orientar, conjuntamente con las áreas generadoras de ingresos, el cumplimiento de la Ley de Ingresos del Distrito Federal;

 

IX. Proponer planes y programas que propicien y consoliden la cultura fiscal entre la población del Distrito Federal; X. Analizar la información de los padrones y las bases de datos fiscales;

 

XI. Integrar y analizar la información de ingresos para cumplimentar las obligaciones de informar a los órganos de control presupuestal;

 

XII. Se deroga.

 

XIII. Analizar la política de ingresos, a efecto de identificar y proponer lineamientos y directrices de financiamiento del gasto;

 

XIV. Elaborar estudios que muestren el panorama económico nacional y del Distrito Federal, tanto de coyuntura como de mediano y largo plazos, para evaluar y prever los posibles efectos en las finanzas públicas;

 

XV. Analizar el entero de las participaciones en ingresos federales, evaluando la aplicación de las disposiciones legales respectivas;

 

XVI. Se deroga;

 

XVII. Se deroga;

 

XVIII. Se deroga;

 

XIX. Elaborar los estudios relativos a las participaciones en ingresos federales que corresponden al Distrito Federal;

 

XX. Se deroga;

 

XXI. Verificar y dar seguimiento al entero que por concepto de fondos de aportaciones federales le corresponde al Distrito Federal, en apego a las disposiciones legales aplicables; y

 

XXII. Realizar estudios económicos y de política fiscal que coadyuven al fortalecimiento, regulación y supervisión de los ingresos locales, considerando el entorno económico nacional e internacional, así como los estudios que sobre la materia realicen los distintos organismos internacionales.

 

Artículo 73.- Corresponde a la Subtesorería de Administración Tributaria:

 

I. Administrar, recaudar, determinar y cobrar las contribuciones y aprovechamientos y sus accesorios, así como los productos señalados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables;

 

II. Notificar los actos administrativos relacionados con las obligaciones fiscales de los contribuyentes;

 

III. Administrar las funciones operativas inherentes a la determinación, recaudación y cobro de los ingresos federales coordinados, con base en las leyes fiscales federales aplicables y en los acuerdos del Ejecutivo Federal;

 

IV. Registrar los ingresos que se generen en el ejercicio de sus funciones y elaborar los informes y estadísticas que se requieran;

 

V. Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales del Distrito Federal y a las de carácter federal, cuya aplicación esté encomendada a las autoridades hacendarías locales, en virtud de las leyes aplicables y los acuerdos del Ejecutivo Federal;

 

VI. Se deroga;

 

VII. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de devolución o compensación de créditos fiscales a favor de los contribuyentes, en los términos y con las modalidades que señalen las leyes fiscales aplicables, así como los acuerdos del Ejecutivo Federal o del Jefe de Gobierno;

 

VIII. Se deroga;

 

IX. Aceptar, previa calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes para asegurar el interés fiscal, respecto de los créditos fiscales a que se refiere este artículo, así como registrarlas, autorizar su sustitución, cancelarlas o hacerlas efectivas y ordenar su ampliación cuando sea procedente, con excepción de las que por atribuciones le correspondan a la Subtesorería de Fiscalización.

 

X. Coordinar las acciones permanentes de actualización de los padrones de contribuyentes, relativos a ingresos del Distrito Federal o federales coordinados;

 

XI. Establecer y expedir las bases normativas inherentes a sus funciones;

 

XII. Planear, coordinar, dirigir y evaluar la operación y aplicación estricta de las normas y procedimientos en materia de las atribuciones a su cargo;

 

XIII. Vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos inherentes al desarrollo de las funciones a su cargo;

 

XIV. Se deroga;

 

XV. Informar a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal de los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir delitos fiscales;

 

XVI. Informar a la Subtesorería de Fiscalización de las omisiones o diferencias detectadas en el pago de créditos fiscales, que conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones;

 

XVII. Vigilar la aplicación de las normas y procedimientos para la recepción y revisión de los avisos y declaraciones que presentan los contribuyentes, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales relativas a ingresos locales y federales coordinados;

 

XVIII. Establecer metas de recaudación congruentes con la política tributaria del Distrito Federal efectuando el seguimiento de los programas respectivos; y

 

XIX. Se deroga;

 

XX. Recibir, analizar y resolver las solicitudes de reconocimiento de enteros realizados por los contribuyentes, conforme a las disposiciones legales aplicables.

 

Artículo 74.- Corresponde a la Dirección de Registro:

 

I. Mantener actualizados los padrones de contribuyentes de conformidad con lo señalado en las leyes fiscales del Distrito Federal y los correspondientes a los ingresos federales coordinados a que se refieren los acuerdos del Ejecutivo Federal;

 

II. Establecer programas para la identificación e incorporación a los padrones de nuevos contribuyentes;

 

III. Planear, coordinar, dirigir, vigilar y evaluar la operación y aplicación de las normas y procedimientos, en relación de las atribuciones a su cargo;

 

IV. Recibir, revisar y tramitar en las materias de su competencia, las manifestaciones, declaraciones, avisos, documentos e informes que presenten o deban presentar los sujetos obligados para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

 

V. Coadyuvar en la determinación y registro de los consumos de agua; e

 

VI. Informar a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal de los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones y puedan constituir delitos fiscales.

 

Artículo 75.- Corresponde a la Dirección de Servicios al Contribuyente:

 

I. Recibir, tramitar, resolver y, en su caso, autorizar el pago de las solicitudes de devolución o compensación de créditos fiscales a favor de los contribuyentes, en los términos y con las modalidades que se señalen en las leyes fiscales aplicables y en los acuerdos del Ejecutivo Federal;

 

II. Expedir a los contribuyentes copias certificadas, constancias e informes de adeudo a que se refieren las leyes fiscales aplicables;

 

III. Recibir, revisar y tramitar en materia de su competencia, las manifestaciones, declaraciones, avisos, documentos e informes que presenten o deban presentar los sujetos obligados, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

 

IV. Determinar contribuciones y sus accesorios, en los términos y modalidades que señalen las leyes aplicables y los acuerdos del Ejecutivo Federal;

 

V. Brindar orientación y asesoría a los contribuyentes;

 

VI. Planear, normar, coordinar, dirigir y evaluar la operación y aplicación de las normas y procedimientos, en la materia de su competencia; e

 

VII. Informar a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal de los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones y puedan constituir delitos fiscales.

 

Artículo 76.- Corresponde a la Dirección de Ingresos:

 

I. Recaudar las contribuciones y aprovechamientos y sus accesorios, así como los productos señalados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal;

 

II. Recaudar los ingresos federales coordinados en los términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal;

 

III. Registrar, clasificar, validar y consolidar las operaciones de ingresos previstos en las leyes fiscales del Distrito Federal y en los acuerdos del Ejecutivo Federal;

 

IV. Elaborar las pólizas diarias y mensuales de los ingresos referidos en las fracciones I y II de este artículo;

 

V. Planear, normar, coordinar, dirigir y evaluar la operación y aplicación de las normas y procedimientos, en la materia de su competencia;

 

VI. Integrar la información necesaria para la rendición de la cuenta comprobada;

 

VII. Coordinar y validar el registro de los pagos de las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, así como el descargo de obligaciones fiscales; e

 

VIII. Informar a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal de los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir delitos fiscales.

 

Artículo 77.- Se deroga.

 

Artículo 78.- Corresponde a la Dirección de Normatividad:

 

I. Dirigir la expedición de las bases normativas de la Subtesorería de Administración Tributaria, mediante el análisis, diseño, elaboración y actualización permanente de las normas y procedimientos inherentes a sus atribuciones;

 

II. Coordinar el análisis de los objetivos y funciones de las áreas de la Subtesorería de Administración Tributaria, en el marco de sus atribuciones y de los demás ordenamientos legales vigentes;

 

III. Dirigir la elaboración, actualización y validación del manual administrativo de la Subtesoreria de Administración Tributaria;

 

IV. Acordar con el área responsable, las adecuaciones necesarias a la normatividad establecida o formular aquéllas que se requieran en consideración a las carencias que se detecten en la operación, así como las que provengan de modificaciones a las disposiciones fiscales;

 

V. Establecer los mecanismos de evaluación cuantitativa y cualitativamente y de retroalimentación necesarios, a efecto de actualizar y corregir la aplicación y/o la operación de la normatividad y los procedimientos administrativos;

 

VI. Evaluar cuantitativamente y cualitativamente la eficiencia de la operación de las unidades administrativas y de apoyo técnico operativo de la Subtesorería de Administración Tributaria;

 

VII. Normar y coordinar el diseño e implementación de los formatos oficiales aplicables en los diversos procesos administrativos internos y de las áreas que integran la Subtesorería de Administración Tributaria, así como su control en catálogos autorizados;

 

VIII. Coadyuvar en los estudios sobre viabilidad de las propuestas de reestructuración orgánica que presenten las áreas de la Subtesorería de Administración Tributaria;

 

IX. Proponer al titular de la Subtesorería de Administración Tributaria las reformas y adiciones a las Leyes y demás disposiciones fiscales que sean necesarias;

 

X. Participar en la formulación de las políticas de la Tesorería del Distrito Federal en materia tributaria y proponer medidas necesarias para incrementar la recaudación de los ingresos locales y federales coordinados;

 

XI. Coordinar las respuestas y el cumplimiento de las áreas operativas de la Subtesorería de Administración Tributaria, a las operaciones y recomendaciones de los órganos de control;

 

XII. Verificar la aplicación de los manuales administrativos; e

 

XIII. Informar a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir delitos fiscales.

 

Artículo 78 Bis.- Corresponde a la Dirección de Modernización Tributaria;

 

I. Planear y dirigir la operación de los Centros de Servicios de Tesorería;

 

II. Evaluar los informes electrónicos o documentales de trámites realizados en los centros de servicio de Tesorería, a fin de llevar un control sobre la operación de los mismos;

 

III. Establecer los mecanismos de supervisión en los Centros de Servicios de Tesorería a efecto de asegurar la calidad del servicio al contribuyente;

 

IV. Implementar sistemas de mejora continua en la prestación de los trámites efectuados en los Centros de Servicios de Tesorería;

 

V. Planear y desarrollar proyectos relacionados con la optimización y eficiencia tributaria. Coordinar estudios sobre los procesos recaudatorios.

 

VI. Informar a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal o a cualquier otra que resulte competente de conformidad con los convenios que se suscriban en materia fiscal federal de los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir delitos fiscales;

 

VII. Establecer mecanismos de atención a las quejas y sugerencia presentadas por los contribuyentes, y darles seguimiento hasta su resolución;

 

VIII. Expedir copias certificadas de la documentación que obre en los expedientes que integren sus archivos; y

 

IX. Las demás facultades que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias; las que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos, así como las que correspondan a las Unidades Administrativas que le sean adscritas.

 

Artículo 79.- Corresponde a las Coordinaciones de Operación Regional Tributaria:

 

I. Acordar con el titular de la Subtesorería de Administración Tributaria los asuntos de su competencia en el ámbito regional que se les atribuya;

 

II. Coordinar, supervisar, dirigir y evaluar la aplicación de las normas, procedimientos, acuerdos e instrucciones en materia de las atribuciones que correspondan a la Administraciones Tributarias ubicadas en el ámbito regional que se les atribuya y proponer las medidas correctivas al incumplimiento de la citada normatividad;

 

III. Definir necesidades de capacitación del personal de las Administraciones Tributarias ubicadas en el ámbito regional que se les atribuya, para el mejoramiento del ejercicio de sus atribuciones y proponer los anteproyectos de programas de capacitación al titular de la Subtesoreria de Administración Tributaria;

 

IV. Proponer, asesorar y apoyar nuevos anteproyectos de programas de trabajo aplicables en las Administraciones Tributarias ubicadas en el ámbito regional que se les atribuya;

 

V. Asistir y asesorar al contribuyente en el ámbito de su competencia; e

 

VI. Informar a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal de los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir delitos fiscales.

 

Artículo 80.- Corresponde a las Administraciones Tributarias:

 

I. Administrar, recaudar, determinar y cobrar las contribuciones y aprovechamientos y sus accesorios, así como los productos señalados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal, en los términos de las disposiciones fiscales del Distrito Federal, así como las contribuciones federales a que se refieren los acuerdos del Ejecutivo Federal;

 

II. Notificar los actos administrativos relacionados con las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados;

 

III. Realizar las funciones operativas inherentes al registro, clasificación, validación y consolidación de las operaciones de ingresos, que se generen en el ejercicio de sus atribuciones;

 

IV. Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales del Distrito Federal y a las de carácter federal, cuya aplicación esté encomendada a las autoridades hacendarías locales, en virtud de las leyes aplicables y los acuerdos del Ejecutivo Federal;

 

V. Se deroga;

 

VI. Recibir, tramitar, resolver y, en su caso, autorizar el pago de las solicitudes de devolución o compensación de créditos fiscales a favor de los contribuyentes, en los términos y con las modalidades que señalen las leyes fiscales aplicables, así como los acuerdos del Ejecutivo Federal;

 

VII. Se deroga;

 

VIII. Recibir, revisar y tramitar las manifestaciones, declaraciones, avisos, documentos e informes que presenten o deban presentar los sujetos obligados para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

 

IX. Aceptar, previa calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes para asegurar el interés fiscal, respecto de los créditos fiscales a que se refiere este artículo, así como registrarlas, autorizar su sustitución, cancelarlas o hacerlas efectivas y ordenar su ampliación cuando sea procedente, con excepción de las que por atribuciones le correspondan a la Subtesorería de Fiscalización.

 

X. Mantener actualizados los padrones de contribuyentes, de las contribuciones señaladas en la Ley de Ingresos del Distrito Federal y los correspondientes a los ingresos federales coordinados a que se refieren los acuerdos del Ejecutivo Federal;

 

XI. Se deroga;

 

XII. Expedir a los contribuyentes copias certificadas, constancias e informes de adeudo a que se refieren las leyes fiscales aplicables;

 

XIII. Desarrollar y participar en la formulación de los programas de identificación e incorporación de nuevos contribuyentes a los padrones;

 

XIV. Coadyuvar en la determinación y registro de los consumos de agua;

 

XV. Elaborar pólizas diarias y mensuales de los ingresos que se obtengan en el ejercicio de sus atribuciones;

 

XVI. Brindar orientación y asesoría al contribuyente;

 

XVII. Informar a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, de los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir delitos fiscales; y

 

XVIII. Se deroga.

 

Artículo 81.- Corresponde a la Subtesorería de Fiscalización:

 

I. Comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones previstas en las leyes fiscales del Distrito Federal y de las coordinadas cuya aplicación compete a las autoridades hacendarías locales, en los términos establecidos en las leyes fiscales federales y en los acuerdos o convenios suscritos por el Ejecutivo Federal, así como administrar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos, productos accesorios y su actualización, señalados en las disposiciones antes mencionadas;

 

II. Elaborar programas de fiscalización en materia de las contribuciones previstas en la Ley de Ingresos del Distrito Federal y de las contribuciones federales coordinadas, en los términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal y, con base en dichos programas, ordenar y supervisar la práctica de visitas domiciliarias y avalúos, la revisión de dictámenes y declaraciones y las visitas de inspección y verificación, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia fiscal;

 

III. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para que exhiban la contabilidad, declaraciones y avisos, y para que proporcionen los datos, otros documentos e informes, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;

 

IV. Establecer los sistemas y procedimientos a que debe sujetarse la práctica de visitas domiciliarias, revisión de declaraciones y dictámenes, visitas de inspección y verificaciones en materia de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes;

 

V. Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones que entrañen o que puedan entrañar el incumplimiento de las disposiciones fiscales que se conozcan, con motivo del ejercicio de las atribuciones de comprobación;

 

VI. Determinar en cantidad líquida las contribuciones, aprovechamientos y productos omitidos y sus accesorios que se conozcan, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, en los términos de las leyes fiscales del Distrito Federal o de las federales cuya aplicación competa a las autoridades hacendarias locales, de conformidad con los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal, y demás que al efecto se celebren;

 

VII. Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales que se conozcan con motivo del ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo y con sujeción a las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal, y demás que al efecto se celebren;

 

VIII. Notificar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los actos administrativos relacionados con el ejercicio de las atribuciones establecidas en este Artículo;

 

IX. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de los contribuyentes en materia de pago a plazo de los créditos fiscales del Distrito Federal o Federales Coordinados, en los términos de los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal, y demás que al efecto se celebren.

 

X. Recibir y resolver las solicitudes de compensación que formulen los contribuyentes, en los términos y con las modalidades que señalen las leyes fiscales aplicables y los acuerdos del Ejecutivo Federal;

 

XI. Ejercer la facultad económica coactiva mediante el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales locales y los de carácter federal, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal, y demás que al efecto se celebren;

 

XII. Ordenar la práctica de los embargos, así como su cancelación, en los términos de las disposiciones fiscales del Distrito Federal y las de carácter federal, cuya aplicación esté encomendada a las autoridades hacendarías locales.

 

XIII. Ordenar y practicar todos los actos inherentes a las atribuciones de las autoridades fiscales del Distrito Federal, en materia del ejercicio de las atribuciones de cumplimiento de obligaciones y de comprobación, excepto al trámite y resolución de los recursos administrativos previstos en las disposiciones fiscales;

 

XIV. Aceptar previa calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes para asegurar el interés fiscal respecto de los créditos fiscales a que se refiere este artículo, así como registrarlas, autorizar su sustitución, cancelarlas o hacerlas efectivas y ordenar su ampliación cuando sea procedente y resolver sobre su dispensa en los términos de las disposiciones fiscales;

 

XV. Establecer los sistemas y procedimientos de control administrativo que coadyuven a combatir la evasión fiscal, sujetándose, para el efecto, a las normas establecidas por las disposiciones fiscales;

 

XVI. Vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos inherentes al desarrollo de sus funciones;

 

XVII. Informar a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal de los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones, que puedan constituir delitos fiscales;

 

XVIII. Diseñar y administrar los programas de control del cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes;

 

XIX. Vigilar la consolidación en la información que le suministren las unidades competentes, relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, en los términos y alcances que señalen las disposiciones fiscales aplicables y establecer esquemas de control y supervisión respecto de los créditos fiscales exigibles;

 

XX. Planear y dirigir la operación y aplicación de las normas y procedimientos sobre notificación y cobranza, así como respecto a la interpretación y aplicación de las disposiciones legales, en la materia de su competencia; y

 

XXI. Hacer efectivas las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades judiciales del Distrito Federal, así como las garantías que se otorguen para su pago, en términos de las disposiciones legales aplicables.

 

Artículo 81 Bis.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Cobranza:

 

I. Coordinar las acciones tendientes al a la programación y control del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables;

 

II. Promover las acciones necesarias para el ejercicio de la facultad económica coactiva, a través del procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los créditos fiscales;

 

III. Coordinar y evaluar la operación y aplicación de las normas y procedimientos sobre notificación y cobranza en la materia de su competencia;

 

IV. Establecer directrices en relación con la autorización de las solicitudes de contribuyentes en materia de pago a plazos de los créditos fiscales;

 

V. Efectuar en el ámbito de su competencia el seguimiento y vigilancia en la práctica de los embargos, así como su cancelación, en los términos de las disposiciones fiscales del Distrito Federal y las de carácter federal, cuya aplicación esté encomendada a las autoridades hacendarias locales, en los términos de los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal, y demás que al efecto se celebren;

 

VI. Verificar la practica y ejecución de todos los actos inherentes a las atribuciones de las autoridades fiscales del Distrito Federal, en materia del ejercicio de las atribuciones, excepto al trámite y resolución de los recursos administrativos previstos en las disposiciones fiscales;

 

VII. Vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos inherentes al desarrollo de sus funciones;

 

VIII. Coordinar el enlace con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público derivados del cumplimiento de la normatividad fiscal Federal y los Acuerdos de Coordinación Fiscal;

 

IX. Difundir las reformas fiscales y prestar asesoría al personal de las diferentes áreas de la Subtesorería de Fiscalización, respecto a la interpretación y aplicación de las disposiciones legales;

 

X. Vigilar la determinación en cantidad líquida de las contribuciones, aprovechamientos y productos omitidos y sus accesorios, señalados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal, de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal, y demás que al efecto se celebren;

 

XI. Supervisar la notificación de los actos administrativos, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal, y demás que al efecto se celebren;

 

XII. Vigilar la imposición de sanciones por infracciones a las leyes fiscales del Distrito Federal y a las de carácter federal cuya aplicación esté encomendada a las autoridades hacendarias locales, con base en los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal, y demás que al efecto se celebren, así como aquellas que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo con sujeción a las disposiciones aplicables;

 

XIII. Coordinar la aceptación, previa calificación, de las garantías que otorguen los contribuyentes para asegurar el interés fiscal respecto de los créditos fiscales citados en este artículo, así como registrarlas, autorizar su sustitución, cancelarlas o hacerlas efectivas y ordenar su ampliación cuando sea procedente;

 

XIV. Coordinar el procedimiento para hacer efectivas las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades judiciales del Distrito Federal, así como las garantías que se otorguen para su pago, en términos de las disposiciones legales aplicables;

 

XV. Vigilar la integración de información que le suministren las áreas competentes, relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, en los términos y alcances que señalen las disposiciones fiscales aplicables.

 

XVI. Informar a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal de los hechos que conozcan con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir delitos fiscales; y

 

XIX. Expedir copias certificadas de la documentación que obre en los expedientes de los asuntos de su competencia.

 

Artículo 82.- Corresponde a la Dirección de Programación y Control de Auditorías:

 

I. Proponer para aprobación superior los programas de fiscalización en materia de las contribuciones previstas en la Ley de Ingresos del Distrito Federal y de las contribuciones federales coordinadas, en los términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal;

 

II. Desarrollar actos de fiscalización para mantener actualizado el padrón de contribuyentes, en términos de los programas que para tal efecto se acuerden en materia de contribuciones federales coordinadas;

 

III. Ordenar y practicar todos los actos inherentes a las atribuciones de las autoridades fiscales del Distrito Federal, en materia del ejercicio de las atribuciones de comprobación, excepto al trámite y resolución de los recursos administrativos previstos en las disposiciones fiscales;

 

IV. Proponer para aprobación del titular de la Subtesorería de Fiscalización, los sistemas de evaluación o, en su caso, la normatividad aplicable para hacer más eficiente los resultados obtenidos de los programas de comprobación de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes, así como analizar el estado que guardan los mismos en sus etapas de programación, ejecución, término y finiquito;

 

V. Expedir copias certificadas de la documentación que obre en sus archivos; y

 

VI. Informar los avances en los programas de visitas domiciliarias, verificación, auditorías, comprobación, revisión y cualesquier otro programa que implemente la Subtesorería de Fiscalización.

 

Artículo 83.- Corresponde a la Dirección de Auditorías Directas:

 

I. Practicar visitas domiciliarias, auditorías, verificaciones, inspecciones, revisión de declaraciones y dictámenes, y los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de las contribuciones previstas en las leyes fiscales del Distrito Federal y de las contribuciones federales coordinadas, en términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal;

 

II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para que exhiban la contabilidad, declaraciones y avisos, y para que proporcionen los datos, otros documentos e informes, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;

 

III. Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos y omisiones que conozca con motivo del ejercicio de las atribuciones de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo, en materia de las contribuciones previstas en la Ley de Ingresos del Distrito Federal y federales coordinados, en los términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal, así como emitir los citatorios que sean procedentes, dentro de los procedimientos de comprobación correspondientes;

 

IV. Determinar, liquidar y notificar en cantidad líquida las contribuciones, aprovechamientos, productos omitidos, sus accesorios y, en su caso, su actualización, que se conozcan con motivo del ejercicio de sus atribuciones de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados;

 

V. Ordenar la práctica de los embargos precautorios que se deriven del ejercicio de sus atribuciones, en los términos de las disposiciones fiscales del Distrito Federal y las de carácter federal cuya aplicación esté encomendada a la Administración Pública;

 

VI. Imponer sanciones por infracción a las disposiciones fiscales aplicables en materia de las contribuciones a que se refiere la fracción I de este artículo;

 

VII. Expedir copias certificadas de la documentación que obre en sus archivos; y

 

VIII. Ordenar y practicar todos los actos inherentes a las atribuciones de las autoridades fiscales del Distrito Federal, en materia del ejercicio de las atribuciones de comprobación, excepto al trámite y resolución de los recursos administrativos previstos en las disposiciones fiscales;

 

Artículo 84.- Corresponde a la Dirección de Revisiones Fiscales:

 

I. Practicar visitas domiciliarias, auditorías, verificaciones, inspecciones, revisión de declaraciones y dictámenes, y los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de las contribuciones previstas en las leyes fiscales del Distrito Federal y de las contribuciones federales coordinadas, en los términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal;

 

II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para que exhiban la contabilidad, declaraciones y avisos y para que proporcionen los datos, otros documentos e informes, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;

 

III. Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones que conozca con motivo del ejercicio de las atribuciones de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo, en materia de las contribuciones previstas en la Ley de Ingresos del Distrito Federal y federales coordinadas, en los términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal, así como emitir los citatorios que sean procedentes, dentro de los procedimientos de comprobación correspondientes;

 

IV. Determinar, liquidar y notificar en cantidad líquida las contribuciones, aprovechamientos, productos omitidos, sus accesorios y, en su caso, su actualización, que se conozcan con motivo del ejercicio de sus atribuciones de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados;

 

V. Ordenar la práctica de los embargos precautorios que se deriven del ejercicio de sus atribuciones, en los términos de las disposiciones fiscales del Distrito Federal y las de carácter federal cuya aplicación esté encomendada a la Administración Pública;

 

VI. Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales aplicables en materia de las contribuciones a que se refiere la fracción I de este artículo;

 

VII. Expedir copias certificadas de la documentación que abre en sus archivos; y

 

VIII. Ordenar y practicar todos los actos inherentes a las atribuciones de las autoridades fiscales del Distrito Federal, en materia del ejercicio de las atribuciones de comprobación, excepto al trámite y resolución de los recursos administrativos previstos en las disposiciones fiscales;

 

Artículo 84 Bis.- Corresponde a la Dirección de Control de Obligaciones y Créditos:

 

I. Programar y controlar la vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes;

 

II. Notificar los actos administrativos relacionados con las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados;

 

III. Determinar, notificar y cobrar las contribuciones, aprovechamientos y productos, actualización y sus respectivos accesorios, señalados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y en los acuerdos del Ejecutivo Federal;

 

IV. Imponer sanciones por infracciones a las leyes fiscales del Distrito Federal y a las de carácter federal cuya aplicación esté encomendada a las autoridades hacendarias locales, con base en los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal, y demás que al efecto se celebren;

 

V. Aceptar, previa calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes para asegurar el interés fiscal respecto de los créditos fiscales citados en este Artículo, así como registrarlas, autorizar su sustitución, cancelarlas o hacerlas efectivas y ordenar su ampliación cuando sea procedente;

 

VI. Normar y dirigir la operación y aplicación de las normas y procedimientos sobre notificación en la materia de su competencia;

 

VII. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de contribuyentes en materia de pago a plazos de los créditos fiscales, y requerir su saldo insoluto;

 

VIII. Establecer los enlaces con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público derivados del cumplimiento de la normatividad fiscal Federal y los Acuerdos de Coordinación Fiscal;

 

IX. Difundir las reformas fiscales y prestar asesoría al personal de las diferentes áreas de la Subtesorería de Fiscalización, respecto a la interpretación y aplicación de las disposiciones legales;

 

X. Proporcionar información que le suministren las áreas competentes, relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, en los términos y alcances que señalen las disposiciones fiscales aplicables.

 

XI. Ordenar la práctica de los embargos precautorios en los términos de las disposiciones fiscales del Distrito Federal y las de carácter federal aplicables.

 

XII. Informar a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal de los hechos que conozcan con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir delitos fiscales; y

 

XIII. Expedir copias certificadas de la documentación que obre en los expedientes de los asuntos de su competencia.

 

Artículo 84 Ter.- Corresponde a la Dirección de Cobranza Coactiva:

 

I. Hacer efectivos a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, los créditos fiscales exigibles en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos del Ejecutivo Federal;

 

II. Hacer efectivos a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, los requerimientos de saldo insoluto.

 

III. Hacer efectivas a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades administrativas, fiscales y judiciales del Distrito Federal, así como las garantías que se otorguen para su pago, en términos de las disposiciones legales aplicables;

 

IV. Aceptar, previa calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes para asegurar el interés fiscal cuando soliciten la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, así como registrarlas, autorizar su sustitución, cancelarlas o hacerlas efectivas y ordenar su ampliación cuando sea procedente;

 

V. Ordenar la práctica de los embargos, así como su cancelación, en los términos de las disposiciones fiscales del Distrito Federal, y las de carácter federal aplicables;

 

VI. Coordinar el cumplimiento de las normas y procedimientos inherentes al desarrollo de sus funciones;

 

VII. Notificar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados los actos administrativos emitidos dentro del procedimiento administrativo de ejecución;

 

VIII. Ordenar y practicar todos los actos inherentes a las atribuciones de las autoridades fiscales del Distrito Federal, en materia del ejercicio de las atribuciones de ejecución y cobro coactivo, inclusive ordenar la suspensión y restricción del suministro de agua, en coordinación con las autoridades competentes, excepto al trámite y resolución de los recursos administrativos previstos en las disposiciones fiscales;

 

IX. Informar a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, de los hechos que conozcan con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir delitos fiscales; y

 

X. Expedir copias certificadas de la documentación que obre en los expedientes de los asuntos de su competencia.

 

Artículo 85.- Se deroga.

 

Artículo 86.- Corresponde a la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial:

 

I. Realizar los estudios del mercado inmobiliario, de la dinámica y las características físicas y socioeconómicas del territorio del Distrito Federal para efectos de identificar, determinar y actualizar los valores catastrales de suelo y construcción;

 

II. Definir y establecer la política tributaria para determinar tarifas y tasas impositivas en materia de los gravámenes ligados a la propiedad raíz;

 

III. Definir y establecer los criterios e instrumentos que permitan el registro y el empadronamiento de inmuebles, así como la actualización de sus características físicas y de valor;

 

IV. Establecer y mantener actualizado el padrón cartográfico catastral del Distrito Federal, así como el identificador único que relaciona todos los conceptos ligados a la propiedad raíz;

 

V. Actualizar y operar el Sistema Cartográfico Catastral del Distrito Federal;

 

VI. Captar, procesar y proporcionar información urbana, inmobiliaria y administrativa, para mantener actualizado el padrón catastral del Distrito Federal;

 

VII. Proporcionar servicios de información cartográfico y catastral a usuarios de las Dependencias, Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública y al público en general, para fines administrativos y fiscales;

 

VIII. Participar en los convenios de colaboración técnica en materia de información geográfica, catastral, inmobiliaria y administrativa, con Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, para fortalecer el Sistema Cartográfico Catastral del Distrito Federal y utilizarlo integralmente;

 

IX. Formular y someter a la consideración superior los manuales de valuación, procedimientos y lineamientos técnicos a los que se sujetará la actividad valuatoria para efectos fiscales en el Distrito Federal;

 

X. Autorizar, registrar y llevar un padrón actualizado de las instituciones de crédito, sociedades civiles y mercantiles, los avalúos practicados por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario y los corredores públicos, cuyo objeto exclusivo específicos sea la realización de avalúos de inmuebles y de peritos valuadores que las auxilien en la práctica valuatoria, para efectos fiscales, en términos de lo que establece el Código Financiero del Distrito Federal.

 

XI. Requerir y sancionar a las personas autorizadas para la práctica valuatoria, cuando no se ajusten a los lineamientos y procedimientos técnicos que emita la autoridad fiscal, en términos de lo establecido en el Código Financiero del Distrito Federal;

 

XII. Establecer los sistemas y normas para la revisión y control de las declaraciones, manifestaciones y avisos que presenten los contribuyentes en relación con las contribuciones que graven la propiedad, posesión o transmisión de inmuebles ubicados en el Distrito Federal, en términos de las disposiciones fiscales aplicables;

 

XIII. Ordenar la práctica de avalúos sobre bienes inmuebles para los casos no cubiertos por los métodos generales de valuación o que, a juicio de la autoridad fiscal, resulten necesarios para los efectos de la determinación de la base gravable del Impuesto Predial y del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles;

 

XIV. Determinar la base gravable de las contribuciones que tengan por objeto la propiedad o posesión de bienes inmuebles, así como la transmisión de los mismos, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables;

 

XV. Informar a la Subtesorería de Fiscalización y, en su caso, a la de Administración Tributaria, de la omisión o diferencias detectadas en el pago de créditos fiscales, como resultado de la revisión de las declaraciones del Impuesto Predial y del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y de los procesos de actualización catastral;

 

XVI. Informar a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal de los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir delitos fiscales;

 

XVII. Establecer y validar la aplicación de los criterios y procedimientos para la emisión periódica de las Propuestas de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial;

 

XVIII. Ordenar y practicar la verificación física de los inmuebles, a efecto de identificar sus características catastrales, para mantener actualizado el padrón cartográfico catastral del Distrito Federal; y

 

XIX. Realizar estudios técnicos a efecto de identificar y determinar las zonas de beneficio por obras públicas proporcionadas por las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública y determinar el monto de las contribuciones de mejoras, atendiendo a la ubicación de los inmuebles en dichas zonas, en términos de lo establecido en el Código Financiero del Distrito Federal.

 

Artículo 87.- Corresponde a la Dirección General de Informática.

 

I. Elaborar programas y proyectos que permitan el desarrollo de Tecnologías y Sistemas de Información en la Secretaría de Finanzas;

 

II. Establecer la normatividad que regule la función informática en la Secretaría de Finanzas, así como la referente al acceso a los servicios informáticos, a las políticas de respaldo y recuperación de la información, a la protección de los equipos de cómputo centrales, locales y a los sistemas de información e infraestructura informática;

 

III. Participar en la definición de criterios y estrategias de desarrollo de los sistemas de intercomunicación entre los diferentes puntos de intercambio de información de la Secretaría y los de la Administración Pública del Distrito Federal y Gobierno Federal;

 

IV. Diseñar, establecer e implementar los criterios informáticos de los sistemas de información solicitados por las áreas de la Secretaría de Finanzas, así como efectuar el mantenimiento de los mismos conforme a los programas autorizados y en atención a los requerimientos de los usuarios;

 

V. Establecer las metodologías para el control de proyectos, la supervisión del avance de los mismos, así como la normatividad que regule el desarrollo e implantación de sistemas y tecnologías de información en la Secretaría de Finanzas;

 

VI. Mantener actualizados los sistemas de información de la Secretaría de Finanzas para asegurar su integridad, uniformidad y auditabilidad;

 

VII. Mantener un programa de modernización continua de la Secretaría de Finanzas, en el ámbito de la plataforma tecnológica, acorde a los avances tecnológicos;

 

VIII. Proponer, asesorar y apoyar a las áreas de la Secretaría de Finanzas en el establecimiento de medidas que permitan impulsar la aplicación de tecnologías de la información;

 

IX. Analizar y evaluar las propuestas de adquisición, arrendamiento y prestación de servicios que le sean turnadas por las diversas Unidades Administrativas y de Apoyo Técnico Operativo de la Secretaría, en materia de tecnología de información;

 

X. Representar a la Secretaría de Finanzas, en los Comités Centrales de Informática y de Telecomunicaciones del Gobierno del Distrito Federal;

 

XI. Acreditar a los enlaces informáticos y coordinar las actividades informáticas de los mismos en las diferentes áreas de la Secretaría de Finanzas;

 

XII. Planear y coordinar con las áreas correspondientes de la Secretaría de Finanzas las medidas para evaluar el proceso de desarrollo y mantenimiento de sistemas, así como la integridad de los sistemas de información;

 

XIII. Establecer los mecanismos que garanticen la disponibilidad e integridad de la información de los medios de publicación en Internet de la Secretaría de Finanzas;

 

XIV. Planear y supervisar el Programa de Capacitación Informática para el personal de la Secretaría de Finanzas;

 

XV. Revisar el cumplimiento de función informática de la Secretaría de Finanzas y definir e instrumentar los mecanismos de protección y seguridad de la infraestructura tecnológica y sistemas de información;

 

XV. Definir y establecer los criterios de operación informática que garanticen la integridad, seguridad y uniformidad en los sistemas de información involucrados en los procesos de recaudación del Gobierno del Distrito Federal.

 

Artículo 88.- Corresponde a la Subprocuraduría de Legislación y Consulta:

 

I. Acordar con el Procurador Fiscal los asuntos de su competencia;

 

II. Emitir las opiniones jurídicas y desahogar las consultas de los contribuyentes y de la Administración Pública del Distrito Federal en materia fiscal, y respecto de las reducciones fiscales competencia de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, así como recibir y tramitar las solicitudes de disminuciones de montos de créditos fiscales correspondientes;

 

II bis. Estudiar y opinar sobre los aspectos jurídicos de los proyectos de acuerdo o convenios de coordinación en materia fiscal federal y sobre la legislación referente al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como de sus respectivos anexos, declaratorias y demás disposiciones relativas a esta materia;

 

III. Emitir resoluciones a peticiones y consultas que formulen los contribuyentes en materia fiscal;

 

IV. Interpretar las leyes y disposiciones en las materias competencia de la Secretaría de Finanzas;

 

V. Emitir las opiniones jurídicas e interpretaciones administrativas sobre las leyes y demás disposiciones de carácter general en materia de programación, presupuestación y gasto público;

 

VI. Proponer la formalización jurídica de las funciones que corresponden a la Secretaría de Finanzas en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública;

 

VII. Conducir las actividades relativas al Registro de Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Distrito Federal, así como recibir y tramitar las solicitudes de inscripción en dicho registro;

 

VIII. Tramitar la publicación de las leyes fiscales y demás disposiciones, competencia de la Secretaría de Finanzas y difundirlas entre las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de esta Dependencia; así como compilar la legislación y jurisprudencia en la materia;

 

IX. Realizar estudios jurídicos de carácter fiscal y llevar a cabo investigaciones y recopilaciones relativas a los sistemas hacendarios, administrativos y de justicia administrativa, locales y de otros países;

 

X. Solicitar de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, las proposiciones de reformas a las disposiciones legales en las materias competencia de la Secretaría de Finanzas, y analizar su procedencia;

 

XI. Formular los anteproyectos de acuerdos de carácter general en materia de otorgamiento de subsidios con cargo al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal; así como recibir y tramitar las solicitudes para el otorgamiento o reconocimiento de subsidios correspondientes;

 

XII. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de su competencia, y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus funciones, los servidores públicos que les estén subordinados; y

 

XIII. Las demás que le atribuyan expresamente los reglamentos y demás disposiciones legales y administrativas, así como las que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos.

 

Artículo 89.- Corresponde a la Subprocuraduría de lo Contencioso:

 

I. Acordar con el Procurador Fiscal los asuntos de su competencia;

 

II. Representar en toda clase de juicios, incluyendo el de amparo, los intereses de la Hacienda Pública del Distrito Federal en materia de contribuciones locales, formulando la contestación de las demandas que se tramiten en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, ofrecer y rendir pruebas, promover incidentes, interponer recursos, formular alegatos, hacer promociones de trámite, autorizar delegados e incluso allanarse a las demandas, así como intervenir en los casos en que el crédito fiscal esté controvertido. Asimismo, formular y presentar las demandas para solicitar la nulidad de las resoluciones favorables a los particulares, actuar en los juicios de amparo relacionados, y realizar los demás actos procesales correspondientes;

 

III. Representar el interés de la Hacienda Pública del Distrito Federal en todos los juicios que se susciten con motivo de las atribuciones delegadas a la Administración Pública del Distrito Federal en los acuerdos o convenios de coordinación fiscal suscritos por el Ejecutivo Federal, incluyendo los actos relacionados en materia de comercio exterior, formular las contestaciones de demandas ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ofrecer y rendir pruebas, promover incidentes, interponer recursos, formular alegatos, presentar promociones de trámite, autorizar delegados e incluso allanarse a las demandas, formular demandas para solicitar la nulidad de resoluciones favorables a los particulares y actuar en los juicios de amparo relacionados con aquéllas, así como realizar los demás actos procesales que correspondan, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; así como, en general representar el interés de la Hacienda Pública del Distrito Federal en las controversias fiscales en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos, incluyendo el de amparo, ante los Tribunales del Distrito Federal, Federales o de otras entidades federativas; ejecutar las acciones, excepciones y defensas, promover incidentes, interponer recursos, formular alegatos y desahogo de vista y autorizar delegados, así como los demás actos procesales correspondientes, conforme a las leyes y ordenamientos aplicables, mismos que incluso pueden ser conferidos a los inferiores jerárquicos;

 

IV. Intervenir cuando la Secretaría de Finanzas tenga el carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo;

 

V. Elaborar y proponer los informes previos y justificados, en materia de amparo, que deban rendir el Jefe de Gobierno, el Secretario de Finanzas, así como los servidores públicos que tengan el carácter de autoridades fiscales conforme al Código Financiero del Distrito Federal en los Juicios de Amparo presentados en contra de los actos de las autoridades fiscales del Distrito Federal relativos a la aplicación de leyes fiscales federales, en asuntos competencia de los mismos, de los recursos que procedan en los juicios de amparo, y realizar todas las promociones que en dichos juicios se requieran conforme a las leyes y ordenamientos aplicables, mismas que incluso pueden ser conferidas a los inferiores jerárquicos;

 

VI. Interponer ante la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, recursos en contra de las resoluciones de sus Salas que decreten o nieguen el sobreseimiento, las que resuelvan el juicio o la cuestión planteada en el fondo y las que pongan fin al procedimiento;

 

VII. Interponer ante el Tribunal Colegiado de Circuito, el recurso de revisión en contra de las resoluciones de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal;

 

VIII. Informar a la Secretaría de Finanzas y a la Tesorería del Distrito Federal, así como a las Unidades Administrativas de las mismas, respecto de las resoluciones de los tribunales administrativos y judiciales, locales y federales sobre los asuntos de su competencia;

 

IX. Vigilar el cumplimiento de las sentencias pronunciadas por los Tribunales Locales o Federales en relación con los juicios promovidos por los actos o resoluciones de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de apoyo técnico-operativo del Distrito Federal en materia fiscal local y federal que le sean propias;

 

X. Conforme a las leyes y ordenamientos aplicables, solicitar a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo de la Secretaría de Finanzas y de la Tesorería, los informes y actuaciones respecto de los actos o resoluciones que dieron origen a la interposición de los recursos o juicios, en relación a los acuerdos o convenios de coordinación fiscal, incluyendo los actos relacionados en materia de comercio exterior;

 

XI. Cuidar y promover el cumplimiento recíproco de las obligaciones derivadas de los convenios o acuerdos de coordinación fiscal;

 

XII. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de su competencia, y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus funciones, los servidores públicos que les estén subordinados; y

 

XIII Las demás que le atribuyan expresamente los Reglamentos y demás disposiciones legales y administrativas, así como las que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos.

 

Artículo 90.- Corresponde a la Subprocuraduría de Recursos Administrativos y Autorizaciones:

 

I. Acordar con el Procurador Fiscal los asuntos de su competencia;

 

II. Recibir, tramitar y resolver los recursos administrativos que interpongan los particulares, respecto de contribuciones locales y federales coordinadas a que se refieren los acuerdos del Ejecutivo Federal;

 

III. Interponer los recursos administrativos que correspondan en materia fiscal, para la defensa del interés de la Hacienda Pública del Distrito Federal, ante las autoridades administrativas o fiscales de carácter federal o de otras entidades federativas;

 

IV. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de declaratoria de exención de las contribuciones que formulen los contribuyentes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;

 

V. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de caducidad y prescripción que formulen los interesados respecto de las facultades de comprobación y de créditos fiscales provenientes de la aplicación del Código Financiero del Distrito Federal, así como las que deriven de contribuciones federales coordinadas a que se refieren los convenios de coordinación y acuerdos que rijan la materia;

 

VI. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de cancelación y condonación de multas por infracción a las disposiciones fiscales y administrativas, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;

 

VII. Ordenar la publicación de edictos que soliciten las autoridades, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

 

VIII. Revisar la debida integración de los documentos legalmente necesarios para la formulación de resoluciones que permitan hacer efectivas las fianzas en favor de la Hacienda Pública del Distrito Federal;

 

IX. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de autorización que presenten los contribuyentes, así como las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, para admitir otra forma de garantía o eximir de ésta, respecto de actos y contratos que celebren;

 

X. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de su competencia y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus funciones, los servidores públicos que les estén subordinados; y

 

XI. Las demás que le atribuyan expresamente los reglamentos y demás disposiciones administrativas, así como las que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos.

 

Artículo 91.- Corresponde a la Subprocuraduría de Asuntos Penales:

 

I. Acordar con el Procurador Fiscal los asuntos de su competencia;

 

II. Representar el interés de la Hacienda Pública del Distrito Federal en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos, incluyendo el de amparo, ante los tribunales del Distrito Federal, Federales o de otras entidades federativas; ejecutar las acciones, oponer excepciones y defensas, promover incidentes, interponer recursos, formular alegatos y desahogo de vista, así como autorizar delegados, y los demás actos procesales correspondientes conforme a las leyes y ordenamientos aplicables, a excepción de las controversias fiscales que se susciten con motivo de los ingresos federales coordinados, o que sean competencia de otra área;

 

III. Se deroga;

 

IV. Analizar la documentación, actuaciones y dictámenes que, en materia de ingresos federales coordinados, formulen las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que ésta determine la procedencia de la formulación de querella, declaratoria de perjuicio o denuncia;

 

V. Formular y presentar denuncias o querellas, nombrar representantes ante el Ministerio Público competente de los hechos que puedan constituir delitos en materia fiscal del Distrito Federal y de los servidores públicos de la Secretaría de Finanzas dando la intervención que corresponde a la Contraloría General del Distrito Federal. Asimismo, determinar el daño causado en la propia querella, constituirse en coadyuvante del Ministerio Público, otorgar el perdón legal y pedir al Ministerio Público que solicite el sobreseimiento en los procesos penales y obtener de dicha autoridad las copias certificadas de las constancias y documentación que obren en las averiguaciones previas;

 

VI. Ejercer en materia de delitos fiscales las atribuciones señaladas a la Secretaría de Finanzas en el Código Financiero del Distrito Federal;

 

VII. Se deroga;

 

VIII. Designar a los peritos que se requieran para la formulación de dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia;

 

IX. Se deroga;

 

X. Solicitar a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la Secretaría de Finanzas, de la Tesorería del Distrito Federal y de la Unidad de Inteligencia Financiera del Distrito Federal los informes y actuaciones respecto de los actos o resoluciones que dieron origen a la interposición de los recursos o juicios, en relación a los acuerdos o convenios de coordinación fiscal;

 

XI. Cuidar y promover el cumplimiento recíproco de las obligaciones derivadas de los convenios o acuerdos de coordinación fiscal;

 

XII. Fincar las responsabilidades administrativas de carácter resarcitorio, por actos u omisiones de servidores públicos en el manejo, aplicación y administración de fondos, valores y recursos económicos en general, de propiedad o al cuidado del Distrito Federal, en las actividades de programación y presupuestación, así como por cualquier otros actos u omisiones en que un servidor público incurra por dolo, culpa o negligencia y que se traduzcan en daños o perjuicios a la Hacienda Pública del Distrito Federal o al patrimonio de las entidades, que descubra o tenga conocimiento la Secretaría de Finanzas por si o a través de cualquiera de sus unidades administrativas, así como en aquellos casos en que la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal emita pliegos de observaciones que no hayan sido solventados;

 

XIII. Expedir copias certificadas de los documentos que en original o copia certificada obren en sus archivos sobre asuntos de su competencia y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus funciones, los servidores públicos que les estén subordinados; y

 

XIV. Las demás que atribuyan expresamente los reglamentos, y demás disposiciones legales y administrativas, así como las que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos.

 

Artículo 92.- Corresponde a la Dirección General de Administración Financiera:

 

I. Concentrar, custodiar y administrar los ingresos provenientes de las contribuciones, productos, aprovechamientos, financiamientos, participaciones y transferencias federales y, en general, a todos los recursos financieros del Distrito Federal;

 

II. Participar en los trámites necesarios ante la Tesorería de la Federación y autoridades competentes, a fin de obtener los recursos financieros por transferencia de acuerdo a la calendarización establecida;

 

III. Participar en la elaboración de los anteproyectos anuales de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal;

 

IV. Efectuar los pagos derivados del ejercicio del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, de conformidad con el calendario aprobado y de acuerdo al procedimiento autorizado;

 

V. Proporcionar a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo correspondientes, la información relativa de los ingresos y egresos obtenidos por el Distrito Federal y mantener actualizadas las estadísticas respectivas;

 

VI. Proporcionar a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo competentes de la Secretaría de Finanzas los elementos necesarios para el registro contable de los ingresos y pagos;

 

VII. Elaborar los estudios de administración financiera e intervenir en la contratación de toda clase de créditos y financiamientos para el Distrito Federal aprobados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por el Estatuto de Gobierno;

 

VIII. Participar en las negociaciones y gestiones de crédito ante las instituciones públicas y privadas correspondientes;

 

IX. Participar en el control de la Deuda Pública del Distrito Federal, prever y efectuar las amortizaciones correspondientes, de conformidad con el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal y lo dispuesto en el Estatuto de Gobierno;

 

X. Proponer la celebración de convenios, sobre los servicios bancarios y conexos que utilice la Administración Pública;

 

XI. Participar en la regulación, coordinación e integración de la planeación financiera del Distrito Federal;

 

XII. Proponer alternativas para la optimización en el manejo de fondos e implantar aquéllas que se consideren apropiadas;

 

XIII. Coordinar y controlar la concentración de montos recaudados a través de los servicios bancarios y otros medios de recaudación;

 

XIV. Evaluar los servicios bancarios proporcionados por las instituciones de crédito, así como los servicios auxiliares prestados por empresas porteadoras de valores;

 

XV. Se deroga;

 

XVI. Controlar y registrar las fianzas y depósitos a favor del Gobierno del Distrito Federal;

 

XVII. Operar y controlar las operaciones derivadas del sistema de compensación de adeudos;

 

XVIII. Evaluar alternativas de inversión y operar los fondos disponibles, de acuerdo a la normatividad establecida;

 

XIX. Participar en las operaciones que se deriven de los permisos administrativos temporales revocables de inmuebles propiedad del Distrito Federal;

 

XX. Efectuar los pagos que por concepto de devoluciones a contribuyentes sean autorizados por autoridad competente, de acuerdo a la legislación aplicable;

 

XXI. Efectuar la devolución de los ingresos federales coordinados que procedan, de conformidad con las leyes fiscales aplicables y los acuerdos del Ejecutivo Federal, del Jefe de Gobierno o de ambos;

 

XXII. Atender en la esfera de su competencia los asuntos relacionados con los movimientos de Ingresos y Egresos del Distrito Federal; y

 

XXIII. Se deroga.

 

Artículo 92 Bis.- Corresponde a la Dirección General de Enlace Interinstitucional:

 

I. Realizar investigaciones interdisciplinarias, de campo y documentales, con la finalidad de formular líneas de acción que coadyuven en el mejoramiento del servicio en materia hacendaria que se ofrece a la población del Distrito Federal;

 

II. Establecer vínculos con instituciones y organizaciones públicas y privadas, que realicen acciones encaminadas a la implantación de programas presupuestales y financieros;

 

III. Promover acciones de colaboración e intercambio interinstitucional, tanto a nivel local como nacional en el desarrollo de modelos funcionales, factibles de adaptarse a las características propias de los programas presupuestales del Distrito Federal.

 

IV. Diseñar e instrumentar las estrategias de información y difusión de la Secretaría que tengan como finalidad dar a conocer a la población de la Ciudad de México los servicios que ofrece a la comunidad, así como los avances de la institución en el cumplimiento de sus programas;

 

V. Coordinar la participación de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político – Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, en los distintos organismos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal;

 

VI. Participar en la definición de propuestas de adecuaciones concernientes a las disposiciones legales que rigen la coordinación fiscal y la colaboración administrativa; y

 

VII. Coordinar el intercambio de información con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con las entidades federativas y con organismos públicos y privados.

 

Artículo 92 Bis 1. Corresponde a la Unidad de Evaluación del Ingreso Gasto:

 

I. Formular los objetivos y estrategias para eficientar el manejo de las finanzas públicas en la elaboración del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal;

 

II. Analizar y evaluar los movimientos de los fondos públicos, a fin de facilitar la determinación de la disponibilidad financiera del Gobierno del Distrito Federal;

 

III. Evaluar el comportamiento y tendencias de los ingresos y egresos respecto a lo presupuestado;

 

IV. Establecer mecanismos de control para la evaluación de los resultados y la elaboración de las conciliaciones bancarias; y

 

V. Evaluar los resultados sobre la administración del presupuesto de ingresos y egresos del Distrito Federal, presentando propuestas de simplificación y optimización de los procesos que involucran a sus usuarios.

 

Artículo 92 Ter.- Corresponde a la Coordinación Ejecutiva de Verificación de Comercio Exterior.

 

I. Verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras derivadas de la introducción al territorio nacional de mercancías y vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves, así como su legal almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en el país, cuando circulen en el territorio del Distrito Federal, de conformidad con los instrumentos y disposiciones jurídicas aplicables;

 

a) Comprobar el correcto cálculo y pago de los impuestos generales de importación y de exportación, así como del derecho de trámite aduanero;

 

b) Comprobar el correcto cálculo y pago de los impuestos al valor agregado, especial sobre producción y servicios, sobre automóviles nuevos y sobre tenencia o uso de vehículos, causados por la importación a territorio nacional;

 

c) Comprobar el correcto cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive de las normas oficiales mexicanas y el pago de cuotas compensatorias;

 

d) Comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen aduanero al que hayan sido sometidas las mercancías y los vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves; incluso aquellas derivadas de los programas de fomento a la exportación otorgados por la Secretaría de Economía;

 

II. Ordenar y practicar todos los actos inherentes a las facultades de comprobación en materia de comercio exterior, conferidas a la Administración Pública del Distrito Federal, en los términos establecidos en las leyes fiscales federales y en los acuerdos o convenios suscritos con el Ejecutivo Federal;

 

III. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos u otros documentos e informes; recabar de los servidores públicos y de los fedatarios públicos, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, así como autorizar prórrogas para su presentación, y mantener la comunicación y coordinación con el Servicio de Administración Tributaria, las aduanas del país, las autoridades aduaneras federales y las demás autoridades del Distrito Federal, para el ejercicio de sus funciones;

 

IV. Iniciar el procedimiento administrativo en materia aduanera o el procedimiento establecido en el Artículo 152 de la Ley Aduanera o del Artículo que lo sustituya, y notificar dicho inicio al interesado, así como tramitar y resolver los citados procedimientos hasta sus últimas consecuencias, de conformidad con la legislación federal aplicable; determinando en su caso, los impuestos, su actualización y accesorios, cuotas compensatorias, derecho de trámite aduanero, así como las demás regulaciones y restricciones no arancelarias que correspondan, que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, con motivo de la práctica de visitas domiciliarias y actos de verificación, de conformidad con las disposiciones fiscales y aduaneras aplicables;

 

V. Verificar y determinar, en su caso, la naturaleza, características, el valor en aduana y el valor comercial de mercancías y vehículos de procedencia extranjera, así como su correcta clasificación arancelaria, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

 

VI. Decretar el embargo precautorio de las mercancías y de los vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves, en términos del Artículo 151 de la Ley Aduanera o del Artículo que lo sustituya. Asimismo, conforme a lo establecido en la Ley Aduanera y demás legislación federal aplicable, podrá declarar que dichas mercancías y vehículos han causado abandono en favor del Fisco Federal;

 

VII. Constituirse en depositaria de las mercancías, medios de transporte o vehículos embargados precautoriamente, hasta que quede firme la resolución respectiva o, en su caso, hasta que se resuelva la legal devolución de las mercancías, medios de transporte o vehículos de procedencia extranjera;

 

Guardar y custodiar las mercancías, los medios de transporte o los vehículos de procedencia extranjera embargados precautoriamente, hasta que quede firme la resolución dictada en el procedimiento administrativo en materia aduanera o se resuelva la legal devolución de la mercancía o vehículo de que se trate;

 

VIII. Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia o, en su caso, podrá solicitar dictamen o apoyo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al agente aduanal, al dictaminador aduanero o cualquier otro perito en la materia;

 

IX. Resolver, en los casos que proceda, el levantamiento del embargo precautorio, así como la entrega de las mercancías, medios de transporte o vehículos de procedencia extranjera, embargados precautoriamente, antes de la conclusión del procedimiento administrativo en materia aduanera;

 

X. Determinar las contribuciones de carácter federal y sus accesorios, la aplicación de las cuotas compensatorias, así como determinar en cantidad líquida el monto correspondiente que resulte a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de comercio exterior;

 

XI. Imponer las multas que correspondan, en el ámbito de su competencia, relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, así como reducir o condonar dichas multas y aplicar la tasa de recargos que corresponda en términos del Código Fiscal de la Federación vigente;

 

XII. Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y hacer constar dichos hechos u omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial y en el acta final que al efecto se levante;

 

XIII. Tratándose de los créditos fiscales derivados de las acciones de verificación en materia de comercio exterior, cuenta con las atribuciones siguientes:

 

a) Notificar al interesado los actos administrativos y las resoluciones dictadas por el Distrito Federal que determinen los créditos fiscales en materia de comercio exterior;

 

b) Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los créditos fiscales en materia de comercio exterior, con sus correspondientes accesorios, que el Distrito Federal determine en ejercicio de sus atribuciones;

 

c) Autorizar el pago de créditos fiscales a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, con garantía del interés fiscal, cuando sea procedente otorgarse en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, y

 

d) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o, cuando legalmente así proceda; verificar, determinar y cobrar las devoluciones improcedentes e imponer las multas correspondientes;

 

XIV. Revisar y, en su caso, modificar o revocar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular, emitidas por sus subordinados jerárquicamente, en los términos del penúltimo y último párrafos del Artículo 36 del Código Fiscal de la Federación;

 

XV. Participar en el ámbito de su competencia, en la formulación de los convenios y acuerdos de coordinación con las autoridades fiscales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

 

XVI. Registrar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los lugares en que habrán de ser depositadas las mercancías, medios de transporte y vehículos de procedencia extranjera embargados precautoriamente y que tendrán la categoría de recinto fiscal, así como establecer su organización y funcionamiento;

 

XVII. Acordar con su superior jerárquico la designación como depositarias de las mercancías de procedencia extranjera embargadas precautoriamente, a terceras personas e incluso al propio interesado;

 

XVIII. Aplicar el tratamiento que establezcan las disposiciones federales aplicables, tratándose de mercancías de procedencia extranjera que representen perjuicio para la seguridad nacional, la salud pública y el medio ambiente;

 

XIX. Acordar con su superior jerárquico el destino y uso de las mercancías de procedencia extranjera que hayan sido asignadas al Distrito Federal; así como la destrucción, donación, asignación, transferencia o venta de mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro o de animales vivos, embargados precautoriamente, en los términos de la Ley Aduanera y demás disposiciones federales aplicables;

 

XX. Intercambiar, previo acuerdo con su superior jerárquico, los vehículos que hayan sido asignados al Distrito Federal, con otras entidades federativas de conformidad con la normatividad que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

 

XXI. Enajenar, previo acuerdo con su superior jerárquico, los vehículos que hayan sido asignados al Distrito Federal, siempre que éstos estén inutilizados permanentemente para la circulación, en los términos de la normatividad que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

 

XXII. Coordinarse con la Subtesorería de Fiscalización, a efecto de formular de manera conjunta el Programa Operativo Anual de las contribuciones federales coordinadas en materia de comercio exterior, en los términos establecidos en las leyes fiscales federales y en los acuerdos o convenios suscritos con el Ejecutivo Federal;

 

XXIII. Elaborar y llevar un Registro de las constancias o credenciales de identificación respectivas, que acrediten a los servidores públicos que realicen actos de verificación en materia de comercio exterior, tales como las visitas domiciliarias y verificaciones de mercancías y vehículos, de origen o procedencia extranjera, para la práctica de las notificaciones, liquidaciones de créditos fiscales y todos los actos inherentes al procedimiento administrativo de ejecución, al procedimiento administrativo en materia aduanera y a la clasificación arancelaria, derivados del ejercicio de dichas facultades;

 

XXIV. Informar en todos los casos a la Procuraduría Fiscal de la Federación, sobre la comisión o presunta comisión de cualquier infracción administrativa, delito fiscal federal o en materia aduanera, de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones;

 

XXV. Participar en la formulación, vigilancia y cumplimiento de los acuerdos de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, relativos al comercio exterior, en los términos de las Leyes y Reglamentos Aplicables;

 

XXVI. Llevar a cabo las funciones operativas inherentes a la recaudación, comprobación, determinación y cobro de los ingresos federales coordinados que estén relacionados con la materia de comercio exterior, con base en los Acuerdos suscritos con el Ejecutivo Federal;

 

XXVII. Ejecutar la facultad económico coactiva, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivo los créditos fiscales de carácter federal, en materia de comercio exterior, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos suscritos con el Ejecutivo Federal;

 

XXVIII. Aceptar y calificar las garantías que otorguen los contribuyentes para asegurar el interés fiscal, respecto de los créditos fiscales de carácter federal en materia de comercio exterior, en los términos de las disposiciones federales aplicables y de los acuerdos suscritos con el Ejecutivo Federal, así como, registrarlas, autorizar sus sustitución, cancelarlas, hacerlas efectivas, ordenar su ampliación o resolver su dispensa, cuando sea procedente;

 

XXIX. Imponer las sanciones que correspondan por infracciones a las disposiciones fiscales en materia de comercio exterior, cuya aplicación esté encomendada al Distrito Federal;

 

XXX. Intercambiar información, con motivo del ejercicio de sus atribuciones en materia de comercio exterior, con la Tesorería del Distrito Federal o con cualquier otra autoridad municipal, local o federal; y

 

XXXI. Realizar el reporte de las asignaciones al Distrito Federal de mercancías y vehículos de procedencia extranjera.

 

Artículo 92 Quáter.- Corresponde a la Dirección de Programación, las siguientes atribuciones:

 

I. Elaborar y proponer para su aprobación, el Programa Operativo Anual de las contribuciones federales coordinadas en materia de comercio exterior;

 

II. Realizar investigaciones de campo, para recopilar datos relacionados con la legal estancia en el país de mercancías y vehículos de procedencia extranjera; y

 

III. Conocer, sistematizar y coordinar la información correspondiente para la emisión de los actos de verificación y/o comprobación del correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de comercio exterior.

 

Artículo 92 Quintus.- Corresponde a la Dirección de Comercio Exterior, las siguientes atribuciones:

 

I. Verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras derivadas de la introducción al territorio nacional de mercancías y vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves, así como su legal almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en el país, cuando circulen en el territorio del Distrito Federal de conformidad con los instrumentos y disposiciones jurídicas aplicables;

 

a) Comprobar el correcto cálculo y pago de los impuestos generales de importación y de exportación, así como del derecho de trámite aduanero;

 

b) Comprobar el correcto cálculo y pago de los impuestos al valor agregado, especial sobre producción y servicios, sobre automóviles nuevos y sobre tenencia o uso de vehículos, causados por la importación a territorio nacional, así como el correcto cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive de las normas oficiales mexicanas y el pago de cuotas compensatorias;

 

c) Comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen aduanero al que hayan sido sometidas las mercancías y los vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves; incluso aquellas derivadas de los programas de fomento a la exportación otorgados por la Secretaría de Economía;

 

II. Practicar visitas domiciliarias y de verificación, auditorias y revisiones de escritorio, en centros de almacenamiento, distribución o comercialización, tianguis o lotes donde se realice la exhibición para la venta de mercancías y vehículos, mercados sobre ruedas, puestos fijos y semifijos en la vía pública; así como de vehículos en circulación y mercancías en transporte, aun cuando no se encuentren en movimiento, excepto aeronaves; efectuar verificaciones de origen, a fin de comprobar su legal importación, almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en territorio nacional, de conformidad con la legislación fiscal y aduanera aplicables;

 

III. Iniciar el procedimiento administrativo en materia aduanera o el procedimiento establecido en el Artículo 152 de la Ley Aduanera o del Artículo que lo sustituya, y notificar dicho inicio al interesado, de conformidad con las disposiciones fiscales y aduaneras aplicables;

 

IV. Ordenar la notificación al interesado, de los actos administrativos y las resoluciones dictadas por el Distrito Federal, que determinen los créditos fiscales en materia de comercio exterior;

 

V. Ordenar el embargo precautorio de mercancías y vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves, en términos del Artículo 151 de la Ley Aduanera o del Artículo que lo sustituya;

 

VI. Aplicar el tratamiento que establezcan las disposiciones federales aplicables, tratándose de mercancías de procedencia extranjera que representen perjuicio para la seguridad nacional, la salud pública y el medio ambiente;

 

VII. Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia;

 

VIII. Verificar y determinar, en su caso, la naturaleza, características, el valor en aduana y el valor comercial de mercancías y vehículos de procedencia extranjera, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

 

IX. Solicitar a la Subdirección del Recinto Fiscal el dictamen de clasificación arancelaria, para el debido ejercicio de sus atribuciones;

 

X. Determinar los impuestos de carácter federal y sus accesorios, la aplicación de las cuotas compensatorias, y la determinación en cantidad líquida del monto correspondiente, que resulte a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, en materia de comercio exterior;

 

XI. Imponer las multas que correspondan, en el ámbito de su competencia, relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras y aplicar la tasa de recargos que corresponda en términos del Código Fiscal de la Federación vigente;

 

XII. Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y hacer constar dichos hechos u omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial y en el acta final que al efecto se levante;

 

XIII. Acordar con su superior jerárquico la designación a cargo de terceras personas e incluso al propio interesado, de las mercancías de procedencia extranjera, embargadas precautoriamente, debiendo informar a la Subdirección del Recinto Fiscal dicha situación;

 

XIV. Acordar con su superior jerárquico el destino y uso de las mercancías de procedencia extranjera que hayan sido asignadas al Distrito Federal; así como la destrucción, donación, asignación, transferencia o venta de mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro o de animales vivos, embargados precautoriamente, en los términos de la Ley Aduanera y demás disposiciones federales aplicables. Solicitar dictamen o apoyo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al agente aduanal, al dictaminador aduanero o cualquier otro perito en la materia, y

 

XV. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos u otros documentos e informes; recabar de los servidores públicos y de los fedatarios públicos, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, así como autorizar prórrogas para su presentación, y mantener la comunicación y coordinación con el Servicio de Administración Tributaria, las aduanas del país, las autoridades aduaneras federales y las demás autoridades del Distrito Federal, para el ejercicio de sus funciones.

 

Artículo 92 Sextus.- Corresponde a la Dirección de Procedimientos Legales, las siguientes atribuciones:

 

I. Iniciar el procedimiento administrativo en materia aduanera o el procedimiento establecido en el Artículo 152 de la Ley Aduanera o del Artículo que lo sustituya, y notificar dicho inicio al interesado, así como tramitar y resolver los citados procedimientos hasta sus últimas consecuencias, de conformidad con la legislación federal aplicable; determinando en su caso, los impuestos, su actualización y accesorios, cuotas compensatorias, derecho de trámite aduanero, así como las demás regulaciones y restricciones no arancelarias que correspondan, que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, con motivo de la práctica de visitas domiciliarias y actos de verificación, de conformidad con las disposiciones fiscales y aduaneras aplicables;

 

II. Se deroga;

 

III. Decretar el embargo precautorio de las mercancías y de los vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves, en términos del Artículo 151 de la Ley Aduanera o del Artículo que lo sustituya. Asimismo, conforme a lo establecido en la Ley Aduanera y demás legislación federal aplicable, podrá declarar que dichas mercancías y vehículos han causado abandono en favor del Fisco Federal;

 

IV. Determinar los impuestos de carácter federal y sus accesorios, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente que resulte a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, en materia de comercio exterior;

 

V. Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a estos, conocidos con motivo del ejercicio de sus atribuciones;

 

VI. Notificar al interesado los actos administrativos y las resoluciones dictadas por el Distrito Federal que determinen los créditos fiscales en materia de comercio exterior;

 

VII. Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o, cuando legalmente así proceda; verificar, determinar y cobrar las devoluciones improcedentes e imponer las multas correspondientes;

 

VIII. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos u otros documentos e informes; recabar de los servidores públicos y de los fedatarios públicos, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, así como autorizar prórrogas para su presentación, y mantener la comunicación y coordinación con el Servicio de Administración Tributaria, las aduanas del país, las autoridades aduaneras federales y las demás autoridades del Distrito Federal, para el ejercicio de sus funciones;

 

IX. Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia, o en su caso, solicitar dictamen o apoyo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al agente aduanal, al dictaminador aduanero o cualquier otro perito en la materia;

 

X. Verificar y determinar, en su caso, la naturaleza, características, el valor en aduana y el valor comercial de mercancías y vehículos de procedencia extranjera, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

 

XI. Verificar y determinar, en su caso, la naturaleza, características, el valor en aduana y el valor comercial de mercancías y vehículos de procedencia extranjera, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

 

XI. Solicitar a la Subdirección del Recinto Fiscal el dictamen de clasificación arancelaria, para el debido ejercicio de sus atribuciones;

 

XII. Resolver, en los casos que proceda, el levantamiento del embargo precautorio, así como la entrega de las mercancías, medios de transporte o vehículos de procedencia extranjera, embargados precautoriamente, antes de la conclusión del procedimiento aduanero. Solicitar dictamen o apoyo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al agente aduanal, al dictaminador aduanero o cualquier otro perito en la materia;

 

XIII. Imponer las multas que correspondan, en el ámbito de su competencia, relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, y aplicar la tasa de recargos que corresponda en términos del Código Fiscal de la Federación vigente;

 

XIV. Instrumentar el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los créditos fiscales en materia de comercio exterior, con sus correspondientes accesorios, que el Distrito Federal determine en ejercicio de sus atribuciones;

 

XV. Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos relativos a los trámites de devolución o de compensación de impuestos federales que se causen con motivo de la importación y la exportación de mercancías y vehículos de procedencia extranjera, en el ámbito de su competencia;

 

XVI. Recibir y resolver las solicitudes de pago a plazo de créditos fiscales en materia de comercio exterior, determinados por el Distrito Federal;

 

XVII. Aceptar y calificar las garantías que otorguen los contribuyentes, para asegurar el interés fiscal, respecto de los créditos fiscales de carácter federal en materia de comercio exterior, en términos de las disposiciones federales aplicables y de los acuerdos suscritos con el Ejecutivo Federal, así como registrarlas, autorizar su sustitución, cancelarlas, devolverlas, hacerlas efectivas, ordenar su ampliación o resolver su dispensa, cuando sea procedente;

 

XVIII. Dar aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en caso de siniestro de vehículos asignados, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que éste ocurra;

 

XIX. Informar en todos los casos a la Procuraduría Fiscal de la Federación sobre la comisión o presunta comisión de cualquier infracción administrativa, delito fiscal federal o en materia aduanera, de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones;

 

XX. Se deroga;

 

XXI. Participar en el ámbito de su competencia, en la formulación de los convenios y acuerdos de coordinación con las autoridades fiscales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

 

XXII. Verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras derivadas de la introducción al territorio nacional de mercancías y vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves, así como su legal almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en el país, cuando circulen en el territorio del Distrito Federal, de conformidad con los instrumentos y disposiciones jurídicas aplicables en materia de comercio exterior, para comprobar el correcto:

 

a) Cálculo y pago de los impuestos generales de importación y exportación, así como del derecho de trámite aduanero;

 

b) Cálculo y Pago de los impuestos al valor agregado, especial sobre producción y servicios, sobre automóviles nuevos y sobre tenencia o uso de vehículos, causados por la importación a territorio nacional, así como el correcto cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive de las normas oficiales mexicanas y el pago de cuotas compensatorias; y

 

c) Cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen aduanero al que hayan sido sometidas las mercancías y los vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves; incluso aquellas derivadas de los programas de fomento a la exportación otorgados por la Secretaría de Economía.

 

Artículo 92 Séptimus.- Corresponde a la Subdirección del Recinto Fiscal, las siguientes atribuciones:

 

I. Verificar y determinar, en su caso, la naturaleza, características, el valor en aduana y el valor comercial de mercancías y vehículos de procedencia extranjera, así como su correcta clasificación arancelaria, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y emitir el dictamen de clasificación arancelaria correspondiente;

 

II. Constituirse en depositaria de las mercancías, medios de transporte o vehículos embargados precautoriamente, hasta que quede firme la resolución respectiva o, en su caso, hasta que se resuelva la legal devolución de las mercancías, medios de transporte o vehículos de procedencia extranjera;

 

Guardar y custodiar las mercancías, los medios de transporte o los vehículos de procedencia extranjera embargados precautoriamente, hasta que quede firme la resolución dictada en el procedimiento administrativo en materia aduanera o se resuelva la legal devolución de la mercancía o vehículo de que se trate;

 

III. Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia. Solicitar dictamen o apoyo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al agente aduanal, al dictaminador aduanero o cualquier otro perito en la materia;

 

IV. Supervisar la organización y funcionamiento de los lugares de almacenamiento necesarios para el depósito de mercancías, medios de transporte o vehículos de procedencia extranjera embargados precautoriamente, de conformidad con las disposiciones aplicables;

 

V. Acordar con su superior jerárquico la designación a cargo de terceras personas e incluso al propio interesado, de las mercancías de procedencia extranjera embargadas precautoriamente, debiendo informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre dicha situación;

 

VI. Aplicar el tratamiento que establezcan las disposiciones federales aplicables, tratándose de mercancías de procedencia extranjera que representen perjuicio para la seguridad nacional, la salud pública y el medio ambiente;

 

VII. Acordar con su superior jerárquico el destino y uso de las mercancías de procedencia extranjera que hayan sido asignadas al Distrito Federal; así como la destrucción, donación, asignación, transferencia o venta de mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro o de animales vivos embargados precautoriamente, en los términos de la Ley Aduanera y demás disposiciones federales aplicables;

 

VIII. Enajenar, previo acuerdo con su superior jerárquico, los vehículos que hayan sido asignados al Distrito Federal, siempre que éstos estén inutilizados permanentemente para la circulación, en los términos de la normatividad que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

 

IX. Realizar el reporte de las asignaciones al Distrito Federal de mercancías y vehículos de procedencia extranjera.

 

SECCION X

DE LA SECRETARIA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD.

 

Artículo 93.- Corresponde a la Dirección General de Transporte:

 

I. Fomentar, impulsar, estimular, ordenar y re gular el desarrollo del transporte público de pasajeros, privado y de carga, así como la infraestructura y equipamiento auxiliar del transporte en el Distrito Federal;

 

II. Tramitar la expedición de las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones relacionadas con la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, privado y de carga previstas en la Ley del Transporte del Distrito Federal y las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, con estricta sujeción a las disposiciones, procedimientos y políticas establecidas por la Administración Pública;

 

III. Dictaminar y autorizar los proyectos para la prestación del servicio público de transporte, con base en los lineamientos que fije la normatividad correspondiente;

 

IV. Programar, orientar, organizar y en su caso modificar la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, privado y de carga, conforme a lo previsto en la Ley de Transporte del Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

V. Redistribuir, modificar y adecuar los itinerarios, recorridos y rutas locales y de penetración urbana y suburbana, sitios, bases de servicio, del transporte público de pasajeros, privado y de carga en congruencia con las políticas, programas y normas establecidas en la materia;

 

VI. Dictar y ejecutar los acuerdos necesarios para la conservación, mantenimiento, renovación y cumplimiento de las especificaciones técnicas del parque vehicular destinado a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, privado y de carga, implementando las medidas adecuadas para mantener en buen estado la infraestructura utilizada para tal fin;

 

VII. Actualizar permanentemente el Registro Público del Transporte, en lo que se refiere a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, privado y de carga;

 

VIII. Realizar los estudios técnicos que justifiquen la necesidad de incrementar concesiones para la prestación de los servicios públicos de transportación de sistemas de peaje multimodal;

 

IX. Recibir, registrar y analizar las solicitudes de los interesados que estén involucrados en conflictos de titularidad respecto de las concesiones de transporte público colectivo de pasajeros y de carga y turnarlos para su tramitación a la Dirección Jurídica;

 

X. Establecer la coordinación con las autoridades correspondientes, para determinar los cursos y programas de capacitación para concesionarios, permisionarios y operadores del servicio público de transporte de pasajeros, privado y de carga;

 

XI. Impulsar el desarrollo del transporte escolar, de personal, y de turismo y todos aquellos sistemas de transporte que eviten la saturación de las vialidades y protejan el medio ambiente;

 

XII. Realizar todas aquellas acciones tendientes a que los servicios públicos de transporte de pasajeros, privado y de carga, además de llevarse a cabo con eficiencia y eficacia, garanticen la seguridad de los usuarios y peatones y los derechos de los permisionarios y concesionarios; y

 

XIII. Adoptar las medidas que tiendan a optimizar y satisfacer el transporte de pasajeros, privado y de carga y en su caso, coordinarse con las Dependencias y Entidades para este propósito.

 

XIV. Determinar los criterios para la actualización de las tarifas del servicio público de transporte;

 

XV. Regular, autorizar e inspeccionar la publicidad en el servicio de transporte, así como imponer las sanciones en caso de incumplimiento, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas correspondientes; y

 

XVI. Establecer y administrar depósitos de vehículos que deban remitirse y custodiarse con motivo de infracciones a la Ley de Transportes y Vialidad del Distrito Federal y sus reglamentos.

 

Artículo 94.- Corresponde a la Dirección General de Planeación y Vialidad:

 

I. Formular y evaluar las políticas y programas para el desarrollo del transporte y la vialidad de conformidad con los estudios y proyectos que en materia de reordenamiento, fomento y promoción lleve a cabo el sector;

 

II. Elaborar y mantener actualizado el Programa Integral de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, así como el programa regulador correspondiente;

 

III. Realizar los estudios y proyectos estratégicos del transporte y la vialidad del Distrito Federal en congruencia con las políticas de desarrollo urbano;

 

IV. Establecer los mecanismos de coordinación con instituciones públicas y privadas para la integración de instrumentos tendientes al desarrollo del transporte y la vialidad;

 

V. Diseñar e implementar las rutas de penetración o de paso de los vehículos del servicio público de transporte de pasajeros suburbanos y foráneos, y los itinerarios para los vehículos de carga;

 

VI. Promover la aplicación de nuevas tecnologías en los vehículos, mobiliario, señalización y equipamiento del transporte y la vialidad;

 

VII. Se deroga

 

VIII. Constituir Comités Técnicos en materia de transporte y vialidad;

 

IX. Establecer las normas generales para que los Órganos Político-Administrativos determinen la ubicación, construcción y funcionamiento de estacionamientos y parquímetros, así como vigilar el cumplimiento de dicha normatividad;

 

X. Elaborar y actualizar la normatividad del señalamiento horizontal y vertical de red vial, así como los dispositivos tecnológicos de control de tránsito y preparar los proyectos ejecutivos correspondientes; y

 

XI. Diseñar y supervisar la instalación del equipamiento, mobiliario urbano y control de tránsito que proteja al peatón en las vialidades.

 

XII. Realizar los estudios pertinentes para establecer las normas generales a que se sujetarán los Órganos Político-Administrativos para determinar la ubicación, construcción, funcionamiento y tarifas de los estacionamientos públicos, así como llevar el registro de los mismos, y

 

XIII. Regular y operar el servicio de ventanilla única de la Secretaría de Transportes y vialidad y establecer la coordinación de atención al usuario, cuya función será la de atender la demanda ciudadana, referente a transportes y vialidades, a través del mejoramiento continúo, de sus procesos de atención y servicio al público.

 

Artículo 95.- Corresponde a la Dirección General de Regulación al Transporte:

 

I. Realizar los estudios pertinentes para proponer las modificaciones necesarias a las leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos en materia de transporte y vialidad, para la Ciudad de México;

 

II. Expedir las normas técnicas y operacionales de los modos de transporte urbano, así como de la infraestructura y equipamiento auxiliar del transporte y evaluar su cumplimiento;

 

III. Sistematizar y difundir las normas jurídicas aplicables en materia de transporte y vialidad en la Ciudad de México, mediante la permanente actualización y compilación de las publicaciones oficiales correspondientes, así como el marco jurídico-administrativo que incida en la esfera de los particulares;

 

IV. Sistematizar y actualizar el padrón vehicular y de licencias de conducir de servicio particular;

 

V. Evaluar la aplicación y eficiencia del marco regulatorio del transporte y mantenerlo actualizado;

 

VI. Se deroga;

 

VII. Se deroga;

 

VIII. Regular el otorgamiento y coordinar la expedición de placas, tarjetas de circulación, licencias para conducir y toda aquella documentación necesaria para que los vehículos de servicio particular y los conductores de los mismos, circulen conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; y

 

IX. Establecer un sistema de información sobre la regulación del transporte; y

 

X. Se deroga

 

Artículo 95 Bis.- Corresponde a la Dirección General de Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal:

 

I. Fomentar, impulsar, ordenar y regular el desarrollo del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros, así como la infraestructura y equipamiento auxiliar del Servicio, en el Distrito Federal;

 

II. Dictaminar las concesiones, permisos, y autorizaciones previstas en la Ley de Transporte del Distrito Federal y en las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, con estricta sujeción a las disposiciones, procedimientos y políticas establecidas por la Administración Pública del Distrito Federal;

 

III. Dictaminar los proyectos para la prestación del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal, con base en las disposiciones jurídicas aplicables;

 

IV. Programar, orientar, organizar y en su caso modificar la prestación del servicio, conforme a lo prescrito en la Ley de Transporte del Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

V. Promover, redistribuir, modificar y adecuar los sitios y bases del servicio, de acuerdo con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

VI. Ejecutar las acciones necesarias para la conservación, mantenimiento, renovación y cumplimiento de las especificaciones técnicas del parque vehicular destinado a la prestación del servicio, implementando las medidas adecuadas para mantener en buen estado la infraestructura utilizada para tal fin;

 

VII. Proporcionar la información necesaria para la actualización permanente del Registro Público del Transporte, en lo que se refiere a la prestación del servicio, y la actualización de los padrones correspondientes;

 

VIII. Participar en la inspección y vigilancia del servicio; así como en la aplicación de sanciones, con base en los lineamientos que fijen las normas correspondientes;

 

IX. Recibir, registrar y analizar las solicitudes de los interesados, que estén involucrados en conflictos de titularidad, respecto de las concesiones de transporte público individual de pasajeros en el Distrito Federal, y turnarlos para su tramitación a la Dirección Jurídica;

 

X. Dictaminar con base en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, la representatividad de los concesionarios o permisionarios del servicio, en los casos en que exista controversia respecto a la titularidad de los derechos derivados de las autorizaciones, permisos o concesiones, así como del equipamiento auxiliar, a fin de que el servicio no se vea afectado en su prestación regular, permanente, continua, uniforme e ininterrumpida;

 

XI. Establecer la coordinación con las autoridades correspondientes, para determinar las políticas, estrategias, programas y cursos de capacitación para concesionarios, y operadores;

 

XII. Promover acciones que tiendan a satisfacer, a hacer eficiente y a regular el servicio, y en su caso, coordinarse con las demás Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública para este propósito; y

 

XIII. Realizar todas aquellas acciones tendientes a que el servicio, se lleve a cabo con eficiencia y eficacia, garantice la seguridad de los usuarios y peatones y los derechos de los concesionarios.

 

Artículo 95 Ter.- Corresponde a la Dirección Jurídica de la Secretaría de Transportes y Vialidad:

 

I. Autorizar y dirigir las diligencias de notificación en cumplimiento de las normas jurídicas y administrativas aplicables;

 

II. Sustanciar los procedimientos administrativos, imponer las sanciones establecidas en la normatividad y dictar las resoluciones que correspondan en los casos de revocación, caducidad, cancelación y rescisión de los permisos, concesiones, licencias y autorizaciones cuando proceda, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y proceder legalmente en caso de comisión de delitos;

 

III. Sustanciar los recursos de inconformidad, interpuestos en contra de actos y resoluciones administrativas emitidos por las unidades administrativas de la Secretaría de Transportes y Vialidad;

 

IV. Llevar a cabo los estudios jurídicos y emitir opinión respecto de las consultas que le encomienden las unidades administrativas adscritas a la Secretaria de Transportes y Vialidad;

 

V. Revisar y emitir opinión jurídica respecto de los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos y administrativos que suscriba la Secretaría;

 

VI. Proponer y mantener actualizados los criterios de interpretación de las disposiciones jurídicas y administrativas relativas al ámbito de competencia de la Secretaría.

 

VII. Recibir, contestar, dar seguimiento y promover las demandas y recursos legales pertinentes en los juicios de amparo, de nulidad, lesividad, civiles, penales, laborales y administrativos en los que intervenga la Secretaría.

 

VIII. Iniciar los procedimientos jurídico-administrativos relativos a los conflictos de titularidad de las concesiones del transporte público, agotando todas y cada una de las etapas del procedimiento, de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales aplicables; y

 

IX. Presentar, ratificar y actuar como coadyuvante del Ministerio Público en las denuncias de hechos, por la posible comisión de delitos relacionados con las materias de transporte público y vialidad y aquellos en que resulte afectada la Secretaría.

 

SECCION XI

DE LA SECRETARIA DE TURISMO.

 

Artículo 96.- Corresponde a la Dirección General de Programas Estratégicos:

 

I. Planear el desarrollo de la actividad turística a través del uso eficiente de los recursos turísticos, en los términos de la Ley de Turismo del Distrito Federal;

 

II. Coadyuvar en la formulación del Programa Sectorial e integrar el Programa de Trabajo de la Secretaría de Turismo, en los términos establecidos por el titular de la Secretaría de Turismo;

 

III. Elaborar los proyectos de programas para otorgar información y apoyo al Turista respecto a la oferta de servicios turísticos del Distrito Federal;

 

IV. Impulsar el desarrollo de los recursos turísticos del Distrito Federal, de conformidad con las políticas y programas de Desarrollo del Distrito Federal y, en su caso, de común acuerdo con los grupos sociales involucrados;

 

V. Promover la creación de nuevos productos turísticos de la Ciudad de México;

 

VI. Planificar, diseñar y coordinar los proyectos estratégicos para el Desarrollo del Turismo en la Ciudad de México, en los términos de las leyes locales y federales de la materia; y

 

VII. Acordar y coordinar, por instrucciones del (a) Titular de la Secretaría, con los organismos y dependencias oficiales, el sector privado y el sector social el establecimiento de los proyectos estratégicos para el Desarrollo de Turismo en la Ciudad de México.

 

VIII. Se deroga;

 

IX. Se deroga;

 

X. Se deroga;

 

XI. Se deroga;

 

XII. Se deroga.

 

Artículo 96 Bis.- Corresponde a la Dirección General de Planeación y Desarrollo Turístico:

 

I. Llevar el registro de los prestadores de servicios turísticos del Distrito Federal, así como emitir la cédula de registro y revalidaciones correspondientes;

 

II. Elaborar y actualizar anualmente el catálogo de servicio y lugares de interés turístico de la Ciudad de México;

 

III. Recabar y generar la información estadística y de mercado para el establecimiento y desarrollo de los programas de promoción;

 

IV. Desarrollar el Sistema de Información Turística;

 

V. Elaborar y difundir los indicadores que permitan a los prestadores de servicios turísticos fijar los criterios tarifarios proporcionales a las temporadas turísticas y a la calidad del servicio ofrecido;

 

VI. Formular el Programa Sectorial e integrar el Programa de Trabajo de la Secretaría de Turismo, en concordancia con el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal; y

 

VII. Evaluar los programas de trabajo de las unidades administrativas y unidades administrativas de apoyo técnicooperativo, adscritas a la Secretaría de Turismo.

 

Artículo 97.- Corresponde a la Dirección General de Servicios Turísticos:

 

I. Promover y concertar mecanismos de apoyo crediticio y de asistencia técnica a los prestadores de servicios turísticos del Distrito Federal, así como promover la inversión en infraestructura turística;

 

II. Vigilar que los prestadores de los servicios turísticos brinden el servicio de manera eficiente, conforme a las condiciones óptimas de calidad;

 

III. Participar en la Ejecución de los Programas orientados a ofrecer, en el ámbito del Distrito Federal, información y apoyo al turista;

 

IV. Coordinar los servicios de orientación al turismo y módulos de atención al turista ubicados en los principales puntos de aforo o concentración de turistas en el Distrito Federal;

 

V. Opinar sobre los precios y tarifas de servicios turísticos que sometan a su consideración los prestadores de servicios turísticos del Distrito Federal; e

 

VI. Instrumentar en coordinación con instituciones, asociaciones y cámaras correspondientes, los mecanismos necesarios para el desarrollo de la cultura turística, la formación y actualización profesional del personal que preste servicios de turismo en el Distrito Federal, tanto del sector privado, como de los sectores social y público.

 

Artículo 97 Bis.- Corresponde a la Dirección General del Instituto de Promoción Turística del Distrito Federal;

 

I. Colaborar en la integración de objetivos, métodos y estrategias de promoción turística;

 

II. Formular el Programa de Promoción Turística de la Ciudad de México;

 

III. Proponer y acordar el Programa de Promoción Turística de la Ciudad de México con el titular de la Secretaría de Turismo;

 

IV. Definir la imagen turística institucional de la Ciudad de México y supervisar su uso;

 

V. Promocionar y difundir las actividades, servicios y atractivos turísticos del Distrito Federal, al interior de la Republica Mexicana;

 

VI. Promover la realización de eventos que contribuyan a la difusión de la oferta turística de la Ciudad de México;

 

VII. Promover la concertación y coordinación de acciones de promoción turística de la Ciudad de México, con los sectores público, social y privado;

 

VIII. Establecer el Sistema de Comunicación permanente con los medios nacionales para promover los atractivos turísticos del Distrito Federal;

 

IX. Recabar y difundir la información pertinente que sobre la actividad turística la Ciudad de México se emita a través de los medios de comunicación; y

 

X. Determinar las necesidades de información estadística y de mercado para el establecimiento y desarrollo de los programas de promoción turística.

 

Artículo 97 Ter. Corresponde a la Dirección General de Promoción Turística Internacional:

 

I. Promover los servicios turísticos y fomentar el patrimonio que ofrece el Distrito Federal, en el extranjero en coordinación con las autoridades federales competentes;

 

II. Establecer el Sistema de Comunicación permanente con los medios internacionales para promover los atractivos turísticos del Distrito Federal;

 

III. Promocionar y difundir las actividades, servicios y atractivos turísticos del Distrito Federal en el ámbito internacional;

 

IV. Participar en ferias, foros y festivales internacionales para difundir la imagen y propuesta turística del Distrito Federal en el ámbito internacional; y

 

V. Proponer al Jefe de Gobierno del Distrito Federal o, en su caso, al Titular de la Secretaría de Turismo, la suscripción en materia turística de acuerdos, convenios y demás instrumentos jurídicos con gobiernos extranjeros y organismos internacionales.

 

Artículo 97 Quater. Corresponde a la Dirección General de Protección y Atención al Turista:

 

I. Elaborar y coordinar la ejecución de programas orientados a ofrecer mayor protección al turista y promover su instrumentación ante las autoridades locales y federales competentes;

 

II. Colaborar en la instrumentación de programas de educación y capacitación en materia de protección y atención al turista;

 

III. Diseñar y proponer ante las instancias competentes en materia de seguridad y procuración de justicia, medidas preventivas para vigilar, cuidar, atender e informar a turistas nacionales y extranjeros;

 

IV. Diseñar e instrumentar programas y acciones dirigidos a atender y apoyar al turista en el seguimiento de sus quejas y denuncias presentadas ante las instancias de seguridad y procuración de justicia correspondientes;

 

V. Promover y, en su caso, coordinar la ejecución de acuerdos, convenios y demás instrumentos jurídicos celebrados en materia de protección, seguridad y atención al turista con autoridades locales, estatales y federales;

 

VI. Impulsar la participación de Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y del Distrito Federal, así como de los representantes de los sectores privado y social, en sus programas de protección y atención al turista; y

 

VII. Coordinar las acciones de edición e impresión de las publicaciones oficiales en materia de protección, seguridad y atención al turista.

 

SECCIÓN XI BIS

DE LA SECRETARÍA DE CULTURA

 

Artículo 97 A.- Corresponde a la Coordinación Interinstitucional:

 

I. Vincular a la Secretaría con las instancias delegacionales, locales, federales, académicas, internacionales, así como asociaciones civiles y empresariales, para promover y ampliar la oferta de las actividades culturales y artísticas en la Ciudad de México;

 

II. Aplicar criterios de política transversal en materia de cultura, definidos por la Secretaría de Cultura;

 

III. Establecer una estrecha vinculación con la Coordinación de Asuntos Internacionales de la Jefatura de Gobierno;

 

IV. Coadyuvar en la valoración y análisis de los informes de las organizaciones culturales que cuentan con un Permiso Administrativo Temporal Revocable;

 

V. Operar programas y proyectos con las delegaciones de la siguiente manera:

 

a) Institucionalizar la coordinación y la vinculación con las áreas de cultura de las 16 demarcaciones territoriales para ampliar la cobertura de la promoción, el fomento y la difusión de las artes y la cultura para con los habitantes del Distrito Federal, a fin de potenciar los recursos y avanzar en el acceso con equidad al derecho a la cultura, desde la perspectiva de construcción de ciudadanía;

 

b) Establecer una instancia de coordinación permanente con las áreas de cultura de las 16 demarcaciones y ser el vínculo con las áreas de la Secretaría de Cultura para facilitar la operación y difusión de los diversos programas, proyectos y acciones en el plano territorial;

 

c) Colaborar con sus consejos delegacionales de fomento y desarrollo cultural, así como en la elaboración de sus planes de trabajo;

 

d) Coadyuvar, en coordinación con las áreas de la Secretaría de Cultura, en la elaboración de los catálogos, registros, diagnóstico e inventarios delegacionales que la Ley de Fomento Cultural marca como prioritarios;

 

e) Elaboración de proyectos de trabajo en coordinación con las áreas de la Secretaría, para crear circuitos que respondan a la demanda de servicios culturales;

 

VI. Establecer vínculos, concertar apoyos y promover la celebración de convenios con las diversas áreas de la Administración Pública Federal, que tengan competencia en materia cultural y artística;

 

VII. Establecer vínculos de colaboración con instituciones educativas locales y nacionales que tengan competencia en materia de cultura;

 

VIII. Mantener una estrecha relación con los investigadores dedicados al análisis y reflexión de temas culturales, así como recibir sus propuestas en temas relativos a las políticas culturales;

 

IX Coadyuvar en su esfera de competencia, en el establecimiento de vínculos de cooperación con embajadas, representaciones diplomáticas bilaterales y multilaterales de carácter internacional;

 

X. Promover el fortalecimiento de vínculos con ciudades hermanas y promover la celebración de convenios con ciudades afines en materia de cultura;

 

XI. Invitar a las áreas de cultura de las representaciones diplomáticas que deseen hacerlo, para que asistan a reuniones que tengan por objeto el intercambio de información y la concertación de acciones que apoyen la programación cultural y artística del Distrito Federal;

 

XII. Aprovechar el alcance de los convenios que en el ámbito cultural se tienen suscritos con gobiernos extranjeros;

 

XIII. Promover el diálogo con ciudades del país y del extranjero, para mejorar la calidad de la oferta cultural y artística, así como de los modelos para su diseño, implementación y evaluación;

 

XIV. Proponer el establecimiento de vínculos de colaboración en materia cultural con las organizaciones internacionales que desarrollan actividades afines;

 

XV. Institucionalizar la coordinación y vinculación con las organizaciones civiles para la promoción de la cultura y las artes en el Distrito Federal;

 

XVI. Dar seguimiento al cumplimiento de los convenios de colaboración que se generen como resultado de las gestiones de vinculación cultural;

 

XVII. Proponer los criterios a partir de los cuales la Secretaría de Cultura asignará recursos a las asociaciones civiles y demás organizaciones de la sociedad civil dedicados al fomento de la cultura y las artes en el Distrito Federal;

 

XVIII. Coordinar con las áreas de la Secretaría, el apoyo a las organizaciones de la sociedad civil en materia de cultura;

 

XIX. Elaborar y mantener actualizado un directorio de organizaciones de la sociedad civil dedicadas al área de cultura;

 

XX. Ejecutar los proyectos y programas especiales que requieran de la concurrencia de diferentes niveles o instancias de gobierno, actores privados y sociales, así como de diversas áreas de la Secretaría de Cultura; y

 

XXI. Establecer las directrices de administración y programación de actividades de los centros culturales José Martí y Xavier Villaurrutia.

 

Artículo 97 B.- Corresponde a la Coordinación de Vinculación Cultural Comunitaria:

 

I. Establecer estrategias, a partir de la promotoría cultural comunitaria, que extienda servicios culturales y artísticos a la población que vive en condiciones de marginación tales como cine clubs, fomento a la lectura, ferias y otros, así como aquellos que colaboren a la difusión de la cultura y las artes;

 

II. Definir criterios para medir el impacto social de los Programas Culturales Comunitarios a su cargo;

 

III. Realizar estudios sociodemográficos y socioculturales de la población en condiciones de marginación, con el objeto de orientar de mejor manera los recursos con los que cuenta la Secretaría de Cultura para la difusión de servicios culturales y artísticos;

 

IV. Definir y promover la base de la oferta cultural adecuada a las necesidades de las comunidades y apoyar la gestión de recursos;

 

V. Apoyar a las delegaciones en la definición e implementación de políticas culturales comunitarias;

 

VI. Crear redes sociales para impulsar el intercambio cultural y artístico entre las comunidades;

 

VII. Conducir el diseño de las políticas culturales comunitarias a partir de indicadores que establezcan la relación entre desarrollo social, humano y cultura;

 

VIII. Desarrollar espacios comunitarios para propiciar la convivencia social a partir de la satisfacción de las necesidades de expresión y manifestación cultural y artística;

 

IX. Establecer contacto con promotores sociales y culturales a fin realizar esfuerzos conjuntos para satisfacer necesidades culturales en el mayor número de comunidades;

 

X. Asegurar el acceso a bienes y servicios artísticos y culturales de calidad;

 

XI. Allegar a la población de escasos recursos ofertas culturales locales, nacionales y/o extranjeras;

 

XII. Desarrollar metodologías e instrumentos de promoción cultural, a partir de las disciplinas de las ciencias sociales, que permitan un trabajo efectivo de promoción cultural;

 

XIII. Apoyar a la certificación de promotores culturales a fin de elevar su profesionalización;

 

XIV. Desarrollar métodos de evaluación y retroalimentación sobre la calidad de la prestación de los servicios culturales;

 

XV. Desarrollar metodologías para el uso adecuado de espacios públicos culturales;

 

XVI. Diseñar un catálogo de talleres orientados a la apreciación de las diferentes disciplinas artísticas y fomentar el gusto por las mismas;

 

XVII. Desarrollar y diseñar esquemas de operación de fábricas de artes y oficios (FAROS), que permitan su vinculación a las comunidades, como espacios orientados hacia la promoción, fomento, formación y enseñanza de las disciplinas artísticas y oficios relacionados con éstas;

 

XVIII. Crear una base de datos para organizar la producción artística individual y colectiva de la ciudad, vinculada con las comunidades y su profesionalización;

 

XIX. Gestionar con las distintas instancias de la Administración Pública de la Ciudad, los apoyos necesarios para incrementar y asegurar la capacidad de producción creativa de la industria cultural;

 

XX. Definir un plan estratégico que permita el desarrollo de la industria cultural como un sector de la economía generador de empleos;

 

XXI. Promover, en conjunto con instancias públicas, privadas y sociales, proyectos culturales y artísticos individuales o colectivos, que les permitan su permanencia; y

 

XXII. Fomentar la creación de espacios, dedicados a la lectura, venta y distribución de libros, para propiciar su préstamo y circulación gratuita.

 

Artículo 97 C.- Corresponde a la Coordinación de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural:

 

I. Organizar, coordinar e implantar las acciones necesarias para la realización de las actividades cívicas protocolarias y especiales que requiera el Gobierno del Distrito Federal;

 

II. Realizar directamente o en coordinación con otras dependencias, instituciones, agrupaciones o particulares, acciones para promover el conocimiento de la historia, la geografía, las tradiciones y los demás valores que forman parte del patrimonio cultural urbano y rural de la Ciudad de México;

 

III. Organizar y desarrollar, programas que permitan rendir homenaje a nuestros símbolos patrios, héroes nacionales y gestas heroicas;

 

IV. Concertar y desarrollar, de forma conjunta con otras instituciones del sector público, programas cívicos y culturales que permitan fortalecer nuestros valores nacionales y conductas patrióticas;

 

V. Concertar y coordinar los apoyos que sean necesarios para las actividades diplomáticas del Gobierno del Distrito Federal;

 

VI. Promover el circuito metropolitano de artes visuales y artes plásticas;

 

VII. Promover el arte público y la creación de nuevas galerías abiertas en la ciudad;

 

VIII. Definir el protocolo a aplicar en cada acto o evento cultural que se realice;

 

IX. Mantener actualizado el protocolo y supervisar su aplicación en las ceremonias cívicas y diplomáticas; y

 

X. Apoyar las acciones tendientes a conservar, administrar y acrecentar los bienes históricos, arqueológicos y artísticos de la Ciudad de México, en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables;

 

XI. Proponer políticas y lineamientos para la salvaguarda, preservación, restauración, exhibición, uso y mantenimiento del acervo cultural e histórico de la Ciudad de México;

 

XII. Programar, gestionar y ejecutar las exposiciones en el circuito de galerías abiertas de la Secretaría de Cultura;

 

XIII. Elaborar, difundir y mantener vigentes las políticas, criterios y lineamientos administrativos para regular la utilización, custodia, clasificación y conservación de los documentos que forman parte del acervo histórico de la Ciudad de México;

 

XIV. Proponer las normas administrativas o legales que se requieran para asegurar la adecuada clasificación, uso, tenencia, conservación y custodia de los documentos que deben formar parte del acervo histórico documental de la Ciudad de México;

 

XV. Conducir y promover investigaciones históricas y bibliográficas;

 

XVI. Coordinar, administrar y programar las actividades del Archivo Histórico del Distrito Federal y el Museo Archivo de la Fotografía;

 

XVII. Diseñar los lineamientos para la operación de los circuitos de las galerías abiertas de la Secretaría de Cultura;

 

XVIII. Coordinar y administrar el Museo de la Ciudad de México, Museo Nacional de la Revolución, Museo Panteón San Fernando, Museo de los Ferrocarrileros y programar sus actividades;

 

XIX. Promover el rescate de espacios públicos y del Patrimonio Histórico de la Ciudad de México;

 

XX. Coordinar, administrar y programar las actividades de los paseos culturales en tranvía;

 

XXI. Coordinar, administrar y programar las actividades del Salón de Cabildos del antiguo Palacio del Ayuntamiento;

 

XXII. Coordinar y ejecutar el programa de publicaciones en materia cultural, que permita contribuir mediante colecciones, catálogos, iconografías demás documentos relacionados a acrecentar el acervo patrimonial de la Ciudad de México;

 

XXIII. Valorar y en su caso publicar y difundir las investigaciones sobre sitios patrimoniales de la Ciudad de México;

 

XXIV. Elaborar, actualizar y difundir el catálogo de bienes que tengan la categoría de patrimonio cultural de la Ciudad de México;

 

XXV. Apoyar las actividades del consejo de los Pueblos y Barrios Originarios;

 

XXVI. Apoyar y promover las actividades de los cronistas de la ciudad de México y sus organizaciones;

 

XXVII. Coadyuvar con la Dirección General la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario en la regularización de los bienes inmuebles asignados a la Secretaría de Cultura;

 

XXVIII. Representar a la Secretaría de Cultura ante el Comité de Patrimonio Inmobiliario del Gobierno del Distrito Federal; y

 

XXIX. Coordinarse con las dependencias de la Administración Pública local, en las acciones de mantenimiento mayor a los inmuebles y espacios culturales de la ciudad, con la finalidad de conservar y mantener en buen estado su patrimonio histórico y cultural.

 

Artículo 97 D.- Corresponde a la Coordinación de Programación Artística:

 

I. Presentar oportunamente al Secretario, el programa anual de actividades con relación a eventos artísticos y culturales a realizarse en el territorio del Distrito Federal;

 

II. Previa aprobación del Secretario, coordinar y evaluar la contratación de artistas, grupos musicales y eventos artísticos en general;

 

III. Definir los criterios para la utilización de los diferentes foros en el Distrito Federal, para la realización de los eventos programados;

 

IV. Establecer coordinación con los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal para la celebración de eventos en sus correspondientes demarcaciones territoriales;

 

V. Establecer, coordinar, operar y supervisar los requerimientos de apoyo logístico a los diversos eventos culturales donde participa la Secretaría de Cultura;

 

VI. Establecer los mecanismos necesarios para proporcionar el debido mantenimiento al equipo de producción e infraestructura para los diversos eventos culturales;

 

VII. Formar un catálogo de artistas y grupos musicales con el fin de disponer de un instrumento de información sistematizada para la realización de sus propias actividades; y

 

VIII. Coordinar y programar al personal artístico de la Secretaría.

 

Artículo 97 E.- Corresponde a la Dirección de Divulgación Cultural:

 

I. Aplicar en la Secretaría la política de comunicación social establecida por el Gobierno Central;

 

II. Derogado.

 

III. Identificar la información en los medios de mayor circulación con la finalidad de crear y diseñar una política de comunicación al interior de la Secretaría;

 

IV. Efectuar el seguimiento de prensa para uso interno de la Secretaría;

 

V. Elaborar la síntesis y análisis de prensa que sea fundamental para la política de comunicación que se pretende diseñar y preservar en la Secretaría;

 

VI. Proponer el diseño de la imagen institucional y preservarla a través de la elaboración de papelería, material de publicidad y de promoción;

 

VII. Derogado

 

VIII. Brindar servicio óptimo a todas las áreas que conforman la Secretaría en lo referente a la promoción, publicidad, imagen y relaciones públicas, cumpliendo la normatividad vigente; y

 

IX. Diseñar y consolidar una estrategia de vinculación con los medios de comunicación; y

 

X. Promover y difundir los eventos culturales y artísticos de la Secretaría.

 

Artículo 97 F.- Corresponde a la Coordinación del Sistema de Teatros de la Ciudad de México:

 

I. Asumir la Dirección Artística de los Teatros de la Ciudad, Benito Juárez, Sergio Magaña y Vizcaínas, integrando la programación de espectáculos y eventos que se presenten en estos espacios escénicos;

 

II. Proponer y en su caso acordar con el Titular de la Secretaría de Cultura las políticas y lineamientos de la programación, operación y funcionamiento de los teatros;

 

III. Crear, organizar y promover programas específicos de artes escénicas para otorgar a cada uno de los teatros un perfil definido, así como darle continuidad y consistencia a su programación;

 

IV. Proponer el establecimiento de programas para la creación de nuevos espacios públicos;

 

V. Promover espectáculos de carácter internacional;

 

VI. Ofrecer una programación diversa y de calidad a los distintos sectores de la población de la Ciudad de México y a sus visitantes nacionales e internacionales;

 

VII. Hacer de los espacios escénicos una plataforma idónea para la proyección de los trabajos profesionales de los artistas mexicanos;

 

VIII. Abrir espacios de programación a la exploración de nuevos lenguajes escénicos y al ingreso de nuevas disciplinas artísticas a los escenarios;

 

IX. Sugerir a la Secretaría de Cultura el establecimiento de mecanismos financieros que estimulen el trabajo profesional de artistas, promotores, instituciones privadas y públicas en un marco de corresponsabilidad;

 

X. Crear órganos consultivos para aconsejar, evaluar y/o apoyar las actividades de los teatros;

 

XI. Administrar los recursos asignados por parte de la Secretaría de Cultura a cada uno de los Teatros;

 

XII. Garantizar el correcto funcionamiento de los servicios que los teatros ofrecen a promotores, artistas, instituciones públicas y privadas, y en especial al público asistente;

 

XIII. Cuidar que los teatros cuenten con las condiciones técnicas apropiadas para la presentación de espectáculos profesionales de artes escénicos;

 

XIV. Establecer programas de mantenimiento del patrimonio, mueble e inmueble de estos espacios escénicos;

 

XV. Procurar la modernización y la puesta al día de los equipos de iluminación, sonido y tramoya indispensables para el adecuado funcionamiento de los teatros;

 

XVI. Generar recursos autogenerados, a través de los diversos espacios escénicos, ya sea por uso y aprovechamiento, taquilla, recepción de donativos o patrocinios, para ser reinvertidos en las actividades y/o necesidades de los teatros;

 

XVII. Recibir y evaluar las solicitudes de uso de los diferentes espacios escénicos y, en su caso, decidir su programación, así como elaborar los contratos o convenios respectivos;

 

XVIII. Promover los procesos de coproducción artística con promotores, grupos artísticos y/o instituciones públicas y/o privadas;

 

XIX. Previa autorización del Titular de la Secretaría proponer, y en su caso, llevar a cabo producciones propias, así como la contratación de artistas, promotores, instituciones públicas y privadas que se consideren adecuados, de acuerdo al perfil artístico de los teatros y a la disposición presupuestal;

 

XX. Establecer la debida coordinación con artistas, promotores, instituciones públicas y privadas para la presentación de espectáculos, la celebración de eventos culturales y el desarrollo de programas específicos;

 

XXI. Coordinar y evaluar el trabajo del personal adscrito a los teatros;

 

XXII. Implementar un sistema de información que permita evaluar el funcionamiento de los teatros y sus programas; y

 

XXIII. Desarrollar las actividades que por necesidades institucionales se requieran, así como aquellas que encomiende el Titular de la Secretaría de Cultura.

 

Artículo 97 G.- Corresponde a la Coordinación de Circuito de Festivales:

 

I. Proponer el calendario de festivales, proyectos, exhibiciones y eventos que puedan formar parte de los Círculos de Festivales;

 

II. Desarrollar cada uno de los proyectos desde su planeación, desarrollo, gestión, ejecución y evaluación;

 

III. Llevar la oferta cultural de los festivales de primer nivel al público que no tiene acceso a ellos por carecer de los recursos necesarios para ello;

 

IV. Recuperar espacios públicos a través de la programación de actividades artístico-culturales;

 

V. Se deroga.

 

VI. Se deroga.

 

VII. Se deroga.

 

VIII. Se deroga.

 

IX. Se deroga.

 

Artículo 97 H.- Se deroga.

 

SECCION XII

DE LA OFICIALIA MAYOR.

 

Artículo 98.- Corresponde a la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal:

 

I. Proponer las normas para regular los asuntos del personal al servicio de la Administración Pública, con base en los criterios que fije la Oficialía Mayor y la Contraloría General en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

II. Autorizar los programas de contratación de los prestadores de servicios profesionales de las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y, en su caso, de las delegaciones;

 

III. Llevar a través del Sistema Integral Desconcentrado de Nómina, los registros del personal de las dependencias, órganos desconcentrados, órganos político-administrativos, así como de las entidades que utilizan el Registro Federal de Contribuyentes del Gobierno del Distrito Federal;

 

IV. Diseñar y proponer los tabuladores de sueldos del personal técnico-operativo, de estructura y eventual de las dependencias, órganos político-administrativos, órganos desconcentrados y entidades;

 

V. Planear, dirigir y controlar la administración de sueldos y salarios;

 

VI. Tramitar y gestionar el pago a la representación sindical autorizada y en general a terceros, de las cantidades correspondientes a las retenciones hechas por su cuenta al personal de las dependencias, órganos político-administrativos y órganos desconcentrados, incorporados en el Sistema Integral Desconcentrado de Nómina;

 

VII. Analizar, dictaminar y controlar el número de plazas, nivel salarial y demás características de las mismas, del personal técnico-operativo adscrito a las dependencias, órganos político-administrativos, órganos desconcentrados y entidades;

 

VIII. Diseñar y proponer modificaciones o adiciones a los Catálogos de Puestos para las dependencias, órganos políticoadministrativos, órganos desconcentrados y entidades;

 

IX.- Expedir e incorporar al Sistema Integral Desconcentrado de Nómina, los conceptos nominales, incidencias y movimientos que afecten las percepciones y deducciones del personal;

 

X. Validar y dar seguimiento a la programación, asignación y ejercicio de los recursos presupuestales destinados al capítulo de servicios personales de las dependencias, órganos político-administrativos, órganos desconcentrados y entidades;

 

XI. Dictaminar las modificaciones a las estructuras ocupacionales de las dependencias, órganos políticoadministrativos, órganos desconcentrados y entidades;

 

XII. Emitir las credenciales de identificación de los trabajadores adscritos a las dependencias y órganos desconcentrados;

 

XIII. Recibir y consolidar la información mensual del Impuesto Sobre la Renta retenido a personas físicas con motivo del pago de sueldos y salarios, honorarios, arrendamiento de bienes inmuebles y otras retenciones de las dependencias, órganos político-administrativos, órganos desconcentrados y entidades que utilizan el Registro Federal de Contribuyentes del Gobierno del Distrito Federal, con la finalidad de tramitar su pago oportuno ante la Secretaría de Finanzas y presentar la declaración respectiva ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

 

XIV. Recibir y consolidar la información anual del Impuesto Sobre la Renta retenido a personas físicas con motivo del pago de sueldos y salarios, honorarios, arrendamiento de bienes inmuebles y otras retenciones de las dependencias, órganos político-administrativos, órganos desconcentrados y entidades que utilizan el Registro Federal de Contribuyentes del Gobierno del Distrito Federal, con la finalidad de formular y presentar oportunamente las declaraciones anuales informativas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

 

XV. Recibir y consolidar la información del Impuesto Sobre Nóminas, derivado del pago de sueldos y salarios al personal de las dependencias, órganos político – administrativos y órganos desconcentrados, con la finalidad de tramitar su pago oportunamente ante la Secretaría de Finanzas y presentar la declaración respectiva ante la Tesorería del D.F.;

 

XVI. Proponer la adquisición o actualización de los programas y equipos de cómputo necesarios para la operación del Sistema Integral Desconcentrado de Nómina del Gobierno del Distrito Federal;

 

XVII. Se deroga;

 

XVIII. Establecer los procesos administrativos para la operación y control del Sistema Integral Desconcentrado de Nómina del Gobierno del Distrito Federal;

 

XIX. Realizar los procesos para la emisión de la Nómina de Pago de los trabajadores, con base a la información ingresada al Sistema Integral Desconcentrado de Nómina del Gobierno del Distrito Federal, por parte de las dependencias, órganos político-administrativos, órganos desconcentrados y entidades, cuyo personal se encuentra registrado en el mismo;

 

XX. Proporcionar la información y los reportes que requieran los usuarios del Sistema Integral Desconcentrado de Nómina del Gobierno del Distrito Federal;

 

XXI. Administrar y resguardar la Base de Datos del Sistema Integral Desconcentrado de Nómina del Gobierno del Distrito Federal;

 

XXII. Publicar la nómina de los trabajadores de las dependencias, órganos político-administrativos y órganos desconcentrados registrados en el Sistema de Nómina Central del Gobierno del Distrito Federal, a través de la página de Internet del mismo.

 

XXIII. Dirigir y conducir las relaciones laborales del personal al servicio de la Administración Pública, con base en las disposiciones constitucionales y legales aplicables y los lineamientos que fije el Jefe de Gobierno y cuya dirección y conducción, conforme las disposiciones jurídicas respectivas, no estén a cargo de otra autoridad;

 

XXIV. Resolver los asuntos laborales de la Administración Pública cuya atención, conforme las disposiciones jurídicas respectivas, no esté a cargo de otra autoridad;

 

XXV. Dictaminar la imposición, reducción o revocación de las sanciones que pretendan aplicarse a los trabajadores de la Administración Pública dentro de los plazos previstos por las leyes y cuyo dictamen no quede a cargo de otra autoridad, conforme las disposiciones jurídicas respectivas;

 

XXVI. Someter al Oficial Mayor, para su aprobación los dictámenes de terminación de los efectos del nombramiento de los trabajadores de la Administración Pública, que no sea competencia de otra autoridad;

 

XXVII. Proponer la designación de los representantes propietarios y suplentes en las Comisiones Mixtas de Escalafón y Seguridad e Higiene, Comisión Mixta de Fondo de Estímulos y Recompensas, así como las Reglas de su actuación y la forma en que habrá de mantenerse la relación con éstas y con las demás Comisiones que se integren y con el Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal;

 

XXVIII. Coordinar la formulación, aplicación y operación de las Condiciones Generales de Trabajo, difundirlas entre el personal, vigilar su cumplimiento y dar el seguimiento respectivo;

 

XXIX. Administrar los Centros de Desarrollo Infantil de la Oficialía Mayor, vigilando que el servicio educativo-asistencial que se otorga a los hijos de los trabajadores y trabajadoras vigentes, de la Administración Pública Centralizada del Distrito Federal, sea de calidad y en apego a los lineamientos en materia educativa, proporcionando además servicios médicos, pedagógicos, psicológicos, nutricionales y de trabajo social, que coadyuven al desarrollo integral del menor, durante el horario de servicio establecido;

 

XXX. Dictar normas para la prestación del servicio que brindan los Centros de Desarrollo Infantil, administrados por los órganos político-administrativos;

 

XXXI. Emitir normas, lineamientos y asesorar a las dependencias, unidades administrativas, órganos políticoadministrativos, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública en materia de relaciones laborales;

 

XXXII. Coadyuvar con la Dirección Jurídica de la Oficialía Mayor, en la atención de los asuntos de naturaleza laboral de la Oficialía Mayor;

 

XXXIII. Diseñar, coordinar, implementar y evaluar el sistema del Servicio Público de Carrera, así como supervisar los planes y programas que en el ámbito de su competencia se establezcan;

 

XXXIV. Coordinar la elaboración del Proyecto de Catálogo General del Servicio Público de Carrera;

 

XXXV. Vigilar que las plazas del Sistema del Servicio Público de Carrera sean ocupadas conforme a las normas y políticas aplicables;

 

XXXVI. Participar en el desarrollo, operación, actualización y difusión, con el apoyo de las dependencias, órganos políticoadministrativos y los órganos desconcentrados, del modelo, estructura, proceso y movimientos escalafonarios;

 

XXXVII. Normar, desarrollar, operar y evaluar el Sistema General de Capacitación y Enseñanza Abierta del Personal de la Administración Pública Centralizada, así como promover, difundir y evaluar los Programas de Servicio Social y Prácticas Profesionales;

 

XXXVIII. Normar, autorizar y vigilar los Programas de Capacitación y Enseñanza Abierta del Personal de la Administración Pública Desconcentrada del Distrito Federal, así como los Programas de Servicio Social y Prácticas Profesionales;

 

XXXIX. Normar, asesorar, desarrollar, supervisar y evaluar el Sistema General de Capacitación y Enseñanza Abierta del Personal de la Administración Pública Centralizada, conforme a sus necesidades reales de operación, así como promover y difundir los Programas de Servicio Social y Prácticas Profesionales.

 

XL. Coordinar la creación, revisión, modificación y actualización del Catálogo General y Catálogo de Puestos de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal, y mecanismos de aplicación de remuneraciones, incentivos y estímulos al personal;

 

XLI. Coordinar la política salarial de los trabajadores de base y eventuales, al servicio de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XLII. Se deroga;

 

XLIII. Vigilar que las normas y herramientas aplicadas al funcionamiento de los sistemas informáticos, se adecuen a la normativa para la operación, seguimiento, actualización, evaluación, información y aplicación de conceptos nominales, incidencias y movimientos que afecten las percepciones y deducciones del personal, así como de los seguros destinados a la protección del personal;

 

XLIV. Normar, formular, operar y verificar el otorgamiento de las prestaciones económicas, sociales y/o en especie, así como de los seguros destinados a la protección del personal y la difusión y administración de dichos seguros;

 

XLV. Normar, tramitar, gestionar y operar para los trabajadores de la Administración Pública del Distrito Federal los programas de otorgamiento de créditos para la vivienda que implemente el Fondo de la Vivienda del ISSSTE;

 

XLVI. Operar y verificar la aplicación de descuentos vía nómina, solicitados por el Fondo de la Vivienda del ISSSTE, a trabajadores derivados de los programas de créditos para la vivienda;

 

XLVII. Tramitar, supervisar y evaluar los procedimientos para la solicitud de pago de prima de Seguro Institucional y Seguro Colectivo de retiro del personal de la Secretaría de Seguridad Pública;

 

XLVIII. Tramitar, supervisar y evaluar los procedimientos para la solicitud de pago de aportaciones patronales, como Fondo de Ahorro de Retiro Jubilatorio, Fondo de Ahorro Capitalizable, Sistema de Ahorro para el Retiro y Fondo de la Vivienda del ISSSTE, así como las aportaciones patronales derivadas de los laudos, como Sistema de Ahorro para el Retiro, Fondo de la Vivienda del ISSSTE, Fondo de Ahorro Capitalizable y Seguro Institucional;

 

XLIX. Participar en el desarrollo, operación, actualización y difusión, con el apoyo de las dependencias, órganos políticoadministrativos y los órganos desconcentrados, en la prevención de riesgos de la seguridad e integridad de los trabajadores en sus centros de trabajo;

 

L. Proponer la designación de los representantes propietarios y suplentes en los fideicomisos de los fondos de ahorro, sujetándose a las normas establecidas para su operación;

 

Artículo 99.- Corresponde a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales:

 

I. Participar y, en su caso, de acuerdo con sus atribuciones, coadyuvar en el funcionamiento de los órganos colegiados legalmente constituidos, así como proponer las medidas tendientes a eficientar su operación;

 

II. Asesorar en materia de recursos materiales y servicios generales a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la

Administración Pública;

 

III. Coordinar la integración y analizar, registrar y verificar el desarrollo del Programa Anual de Adquisiciones de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político -Administrativos, Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la Administración Pública, así como tramitar y dar seguimiento a las solicitudes de adquisición de bienes y servicios restringidos;

 

IV. Asesorar y supervisar a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la Administración Pública, en la elaboración de sus programas de seguridad y vigilancia a instalaciones, y aseguramiento de bienes del patrimonio del Distrito Federal;

 

V. Tramitar, dar seguimiento y controlar los asuntos referentes al Convenio-Marco del espectro radioeléctrico;

 

VI. Asesorar y supervisar a las dependencias, unidades administrativas, órganos político – administrativos, órganos desconcentrados, entidades y unidades administrativas de apoyo técnico-operativo de la administración pública, en la instalación y operación de los servicios de telefonía convencional, telefonía celular y de transmisión de voz por radio;

 

VII. Normar y vigilar la salvaguarda, preservación, restauración y uso de los archivos de trámite y de concentración;

 

VIII. Difundir la información relativa a los bienes de lento y nulo movimiento; participar en los procesos de baja y desincorporación de bienes muebles, y detectar los materiales de alto riesgo para proponer las medidas de seguridad correspondientes;

 

IX. Operar y mantener actualizado el inventario de bienes muebles del patrimonio del Distrito Federal;

 

X. Proporcionar, administrar y mantener en funcionamiento los servicios de telefonía convencional, telefonía celular y de transmisión de voz por radio que requieran las dependencias, unidades administrativas, órganos político - administrativos, órganos desconcentrados, entidades y unidades administrativas de apoyo técnico-operativo de la administración pública;

 

XI. Proporcionar y administrar los servicios relativos al aseguramiento de bienes patrimonio del Distrito Federal; y

 

XII.- Proporcionar, asesorar y supervisar los servicios relativos a los seguros destinados a la protección del personal.

 

XIII Instrumentar los procedimientos de adquisición para la contratación consolidada de los bienes y servicios que requieran las dependencias, unidades administrativas, órganos político – administrativos, órganos desconcentrados y entidades.

 

XIV Asistir con carácter de asesor a las sesiones de los órganos colegiados que se constituyan en el ámbito de su competencia.

 

Artículo 100.- Corresponde a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario:

 

I. Determinar, difundir, actualizar, verificar y requerir a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos y los Órganos Desconcentrados de la Administración Pública, el cumplimiento de las normas, políticas y procedimientos, así como la información para documentar el desarrollo de las actividades del programa anual de necesidades inmobiliarias y arrendamiento de bienes inmuebles;

 

II. Llevar el registro, control y actualización del patrimonio inmobiliario del Distrito Federal, concentrando y resguardando los títulos, contratos y demás instrumentos que acrediten los derechos sobre inmuebles de su propiedad o posesión, así como proporcionar información respecto del mismo, a las autoridades competentes y determinar su naturaleza jurídica;

 

III. Establecer las normas, criterios y políticas de administración, aprovechamiento y explotación de los inmuebles propiedad del Distrito Federal, así como asesorar y supervisar a las Dependencias, Unidades Administrativas,

 

IV. Órganos Político-Administrativos y los Órganos Desconcentrados de la Administración Pública, en la optimización de espacios físicos para oficinas y usos diversos, adecuaciones, remodelaciones y ampliaciones;

 

V. Requerir a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la Administración Pública, la información documental de los inmuebles propiedad del mismo;

 

VI. Proponer el programa anual de administración, racionalización, uso y aprovechamiento del patrimonio inmobiliario del Distrito Federal;

 

VII. Efectuar el registro y control de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles que con el carácter de arrendatario celebre el Distrito Federal;

 

VIII. Controlar los padrones de concesionarios, permisionarios, usuarios, destinatarios y asignatarios de los inmuebles propiedad del Distrito Federal;

 

IX. Coadyuvar en la realización de los levantamientos topográficos, así como de los trabajos técnicos necesarios para el apeo y deslinde de los inmuebles propiedad del Distrito Federal;

 

X. Desarrollar programas de inspección física de inmuebles propiedad del Distrito Federal;

 

XI. Realizar los trabajos de identificación y señalización de los inmuebles propiedad del Distrito Federal, así como promover su debida custodia;

 

XII. Gestionar y promover en el ámbito de su competencia, las recuperaciones administrativas y judiciales, así como coadyuvar en los procedimientos de inmatriculaciones de inmuebles propiedad del Distrito Federal;

 

XIII. Opinar sobre el uso, aprovechamiento y destino de los inmuebles propiedad del Distrito Federal;

 

XIV. Promover ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y el Registro del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal, la inscripción de los documentos en que consten actos jurídicos, en virtud de los cuales se adquiera la propiedad o derechos posesorios de inmuebles en favor del Distrito Federal;

 

XV. Proponer las políticas para la expedición de autorizaciones, permisos y licencias relativas a la explotación de yacimientos de arena, cantera, tepetate, piedra y arcilla en inmuebles propiedad del Distrito Federal;

 

XVI. Establecer los lineamientos para aceptar donaciones de inmuebles en favor del Distrito Federal;

 

XVII. Establecer los lineamientos de todo tipo de contratos inmobiliarios que elaboren o suscriban las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública que tengan competencia para ello;

 

XVIII. Substanciar el procedimiento de revocación y caducidad de las concesiones, permisos y autorizaciones respecto de inmuebles propiedad del Distrito Federal, proponiendo la determinación procedente;

 

XIX. Intervenir en la entrega-recepción de los inmuebles que incidan en el patrimonio inmobiliario del Distrito Federal, así como formalizar las asignaciones;

 

XX. Determinar e imponer las sanciones contenidas en la Ley de Régimen Patrimonial y del Servicio Públic o;

 

XXI. Analizar y, en su caso promover la utilización de sistemas de información georeferencial para la administración de los bienes inmuebles propiedad del Gobierno del Distrito Federal, así como de aquellos bienes inmuebles en los que el Gobierno del Distrit o Federal tenga el carácter de poseedor;

 

XXII. Practicar el avalúo de los inmuebles que adquieran, graven o enajenen las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y entidades de la Administración Pública;

 

XXIII. Practicar el avalúo de los bienes inmuebles donados por la Administración Pública o que l4 sean donados al mismo, éstos últimos no requerirán valuarse cuando se trate de donaciones puras, simples y a título gratuito;

 

XXIV. Practicar el avalúo de los bienes in muebles vacantes que sena adjudicados a la Administración Pública;

 

XXV. Practicar el avalúo para determinar el monto de la renta de bienes muebles e inmuebles, cuando las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública los den o tomen en arrendamiento;

 

XXVI. Practicar avalúo para determinar el monto de las contraprestaciones por el uso, goce, o ambas, de bienes muebles e inmuebles propiedad del distrito Federal, dándole la intervención que corresponda a la Secre taría de Finanzas;

 

XXVII. Practicar el avalúo en los casos de expropiación, para determinar la base por la cual se fijará el monto de la indemnización que deba cubrirse a los afectados, de conformidad con los artículos 27 constitucional y 10 de la Ley de Expropiación;

 

XXVIII. Practicar el avalúo sobre bienes muebles propiedad del Distrito Federal, que la Oficialía Mayor determine para efectos d inventario, así como aquellos que las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político- Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública decidan enajenar cuando, por su uso, aprovechamiento o estado de conservación, no sean ya adecuados para el servicio o resulte inconveniente seguirlos utilizando;

 

XXIX. Practicar el avalúo solicitado por la autoridad competente respecto de bienes embargados por autoridades del Distrito Federal distintas de las fiscales; abandonados expresa o tácitamente en beneficio del Distrito Federal; que se encuentren a disposición de la autoridad investigadora del Ministerio Público del Distrito Federal o de las judiciales del Distrito Federal y que no hubieran sido recogidos por quien tenga derecho o interés jurídico en ellos; decomisados por las autoridades judiciales, o de bienes a cuenta de adeudos fiscales;

 

XXX. Practicar el avalúo de las empresas o negociaciones agrícolas, pecuarias, forestales, industriales, comerciales y de servicios, que por cualquier concepto adquieran, enajenen o graven las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública;

 

XXXI. Practicar los avalúos que le solicite la autoridad fiscal del Distrito Federal;

 

XXXII. Practicar el avalúo de los bienes muebles e inmuebles para los efectos de la contratación de seguros de daños y responsabilidad civil;

 

XXXIII. Practicar los avalúos que requieran los particulares para cumplir con las obligaciones fiscales vinculadas a los bienes muebles e inmuebles, apegándose en la práctica de dichos avalúos al Código Financiero, así como a los procedimientos y lineamientos técnicos y manuales de valuación.

 

XXXIV. Llevar un registro de peritos valuadores tanto de personas físicas como morales;

 

XXXV. Proponer la forma de pago de los servicios y gastos por los dictámenes valuatorios que se practiquen;

 

XXXVI. Asesorar, en el ámbito de sus atribuciones, a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político- Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la administración Pública.

 

Artículo 101.- Se deroga.

 

Artículo 101 A.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Apoyo Técnico:

 

I. Acordar con el Oficial Mayor los asuntos de su competencia;

 

II. Coordinar y supervisar la operación de las Direcciones Generales, Ejecutivas o de área encargadas de la administración en las Dependencias, en las materias que establece este artículo;

 

III. Se deroga;

 

IV. Se deroga;

 

V. Se deroga;

 

VI. Se deroga;

 

VII. Se deroga;

 

VIII. Revisar las solicitudes de pasajes y viáticos nacionales o internacionales que presenten las dependencias o entidades al Oficial Mayor, para su autorización, y en las internacionales para que éste gestione su autorización ante el Jefe de Gobierno;

 

IX. Se deroga;

 

X. Se deroga;

 

XI. Se deroga;

 

XII. Se deroga;

 

XIII. Se deroga;

 

XIV. Elaborar y proponer los lineamientos para la expedición de credenciales de acreditación de verificadores administrativos que realicen las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y órganos político – administrativos de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XV. Se deroga;

 

XVI. Se deroga;

 

XVII. Se deroga;

 

XVIII. Formular y proponer proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y circulares en materia de pasajes, viáticos y para la administración de los recursos humanos y materiales;

 

XIX. Realizar las acciones necesarias para la conducción de las entidades del sector y participar en la elaboración de sus programas, vigilando que sean congruentes con el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal;

 

XX. Llevar a cabo en el ámbito de competencia de la Oficialía Mayor el análisis de la información y documentos relacionados con la celebración de las sesiones de los Órganos de Gobierno de las Entidades;

 

XXI. Integrar y mantener actualizado el registro de los Órganos de Gobierno de los Organismos Públicos Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y los Fideicomisos Públicos del Distrito Federal, en los que participe la Oficialía Mayor con información sobre sus sesiones y compromisos relevantes;

 

XXII. Se deroga;

 

XXIII. Se deroga;

 

XXIV. Se deroga;

 

XXV. Integrar, actualizar y difundir por internet el padrón de verificadores administrativos de la administración pública del distrito federal;

 

XXVI. Se deroga;

 

XXVII. Se deroga;

 

XXVIII. Administrar la red e Intranet de la Oficialía Mayor del Distrito Federal;

 

XXIX. Se deroga;

 

XXX. Se deroga;

 

XXXI. Se deroga;

 

XXXII Se deroga;

 

XXXIII. Se deroga;

 

XXXIV. Definir y establecer lineamientos para recopilar, organizar, presentar y analizar los datos cuantitativos y cualitativos generados por las distintas unidades administrativas de la Oficialía Mayor, y

 

XXXV. Proponer los lineamientos para el proceso de ingreso a los puestos de la estructura orgánica de la Oficialía Mayor, así como la aplicación de los exámenes para la evaluación de conocimientos a los candidatos.

 

Artículo 101 B.- Corresponde a las Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de la administración en las Dependencias, en el ámbito de su competencia las siguientes atribuciones:

 

I. Coadyuvar en la programación y participar en la administración de los recursos humanos y materiales, así como en los recursos financieros destinados a los gastos por servicios personales y materiales de las Dependencias, conforme a las políticas, lineamientos, criterios y normas determinadas por la Oficialía Mayor y la Secretaría de Finanzas;

 

II. Auxiliar a las Dependencias en los actos necesarios para el cierre del ejercicio anual, de conformidad con los plazos legales y criterios emitidos por la Secretaría de Finanzas;

 

III. Coordinar la integración de los datos que requieran las Dependencias para presentar sus informes trimestrales de avance programático-presupuestal y la información para la elaboración de la Cuenta Pública;

 

IV. Participar en el registro de las erogaciones realizadas por las Dependencias;

 

V. Coadyuvar en la coordinación, integración y tramitación de los programas que consignen inversión, así como dar seguimiento a su ejecución;

 

VI. Elaborar el registro sobre el estricto control financiero del gasto, en cuanto a pago de nómina del personal de base y confianza, así como a los prestadores de servicios profesionales, bajo el régimen de honorarios o cualquier otra forma de contratación;

 

VII. Participar en la formulación, instrumentación y evaluación del programa anual de Modernización Administrativa, en el marco del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal;

 

VIII. Elaborar, de acuerdo a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, las estrategias para formular el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de conformidad con las políticas y programas de la Dependencia y sus áreas adscritas, así como supervisar su aplicación; y coordinar la recepción, guarda, suministro y control de los bienes muebles, y la asignación y baja de los mismos;

 

IX. Instrumentar, de conformidad con la Normatividad aplicable, los procesos de licitaciones públicas para la adquisición de bienes, arrendamiento de bienes inmuebles y contratación de servicios que establezca la Ley de Adquisiciones, así como sus procedimientos de excepción;

 

X. Coadyuvar para la adquisición de bienes, contratación de servicios y arrendamiento de bienes inmuebles, que realizan los titulares de las Dependencias, observando al efecto las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

XI. Aplicar al interior de las dependencias, unidades administrativas, unidades administrativas de apoyo técnico-operativo u órganos desconcentrados, las políticas, normas, sistemas, procedimientos y programas en materia de administración y desarrollo del personal, de organización, de sistemas administrativos, servicios generales, de la información que se genere en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

XII. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la vigilancia de la actuación de las diversas comisiones que se establezcan al interior de las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico- Operativo u Órganos Desconcentrados;

 

XIII. Realizar las acciones que permitan instrumentar al interior de las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo u Órganos Desconcentrados el Servicio Público de Carrera, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

XIV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atrib uciones, así como los demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole que se requiera, dentro del ámbito de su competencia, para el buen desempeño de las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo u Órganos Desconcentrados;

 

XV. Participar en la supervisión de la ejecución de obras de mantenimiento, remodelación y reparación de los bienes que requieran las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo u Órganos Desconcentrados, así como opinar sobre la contratación de los servicios generales, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

XVI. Opinar sobre la contratación conforme a la Ley de Adquisiciones y la Ley de Obras Públicas, para la adecuada operación de las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo u Órganos Desconcentrados de su sector; y

 

XVII. Participar en la planeación y coordinar la prestación de servicios de apoyo que requieran las diversas las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo u Órganos Desconcentrados de su sector.

 

Artículo 101 C. Corresponde a la Dirección General de Comunicación Social:

 

I. Planear, coordinar y evaluar las políticas que orienten a los medios de difusión con que cuenten las dependencias, unidades administrativas, órganos político-administrativos y órganos desconcentrados de la Administración Pública y coadyuvar en la materia a las entidades, de conformidad con las normas que al efecto se expida;

 

II. Elaborar y actualizar un programa sectorial de comunicación social, que establezca los lineamientos para garantizar una recepción fluida de la opinión pública y la proyección adecuada de los mensajes de la Administración Pública;

 

III. Normar y dictaminar sobre la orientación y procedencia de las actividades y erogaciones a realizar, en materia de comunicación social;

 

IV. Supervisar y coordinar la información que se difundirá por los medios de comunicación sobre todas y cada una de las actividades y servicios de la administración pública;

 

V. Derogada;

 

VI. Normar, autorizar y supervisar el diseño de producción y desarrollo de toda campana o publicación, promovida en materia de comunicación social;

 

VII. Llevar a cabo las campañas de orientación ciudadana que sean de interés para el Distrito Federal;

 

VIII. Promover reuniones de coordinación con las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública, a fin de uniformar el criterio en difusión de políticas y acciones en materia de comunicación social:

 

IX. Supervisar y realizar la edición de los programas e informes de trabajo y de la memoria anual de actividades de la Administración Pública;

 

X. Capturar, sistematizar, analizar y evaluar la información y opiniones difundidas por los medios comunicación, en lo concerniente a las actividades de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública;

 

XI. Realizar encuestas sobre las opiniones y necesidades de la población, referidas al desempeño y funciones de la Administración Pública;

 

XII. Captar de los diferentes medios de difusión las quejas del público y turnarlas para su atención a la autoridad competente;

 

XIII. Organizar y supervisar entrevistas y conferencias con la prensa nacional o internacional, así como congresos y seminarios en las materias de la competencia de la Administración Pública; y

 

XIV. Atender todo lo relacionado a las invitaciones protocolarias y de prensa que deban realizar las dependencias, unidades administrativas, órganos político-administrativos y órganos desconcentrados de la Administración Pública en el desempeño de sus funciones.

 

SECCION XIII

DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL.

 

Artículo 102.- Corresponde a la Dirección General de Legalidad:

 

I. Interpretar para efectos administrativos y en el ámbito de su competencia, las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, así como interpretar las disposiciones jurídicas y administrativas en materia de disciplina presupuestaria, economía y gasto eficiente, Transparencia y Acceso a la Información Pública y de Responsabilidad Patrimonial, de la Administración Pública del Distrito Federal en forma oficiosa o a petición de cualquiera de los órganos que integran la administración pública;

 

II. Proponer lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, desincorporación de activos, servicios y obra pública de la Administración Pública del Distrito Federal, para hacer más eficiente la administración de los recursos y más transparente el manejo de los mismos;

 

III. Tramitar y resolver los recursos de inconformidad, promovidos por las personas físicas o morales derivados de los procedimientos de licitación pública, invitación restringida a cuando menos tres proveedores o contratistas, en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, así como los derivados de los procedimientos de reclamación de responsabilidad patrimonial y aquellos que sean competencia de la Contraloría General, por disposición expresa de las Leyes;

 

IV. Conocer, substanciar y resolver los procedimientos de impedimento a licitantes, concursantes, proveedores y contratistas, para evitar la presentación de propuestas y en general, su participación en licitaciones públicas, invitaciones restringidas, adjudicaciones directas o celebrar contratos, así como determinar la sanción y ordenar su publicación en términos de lo previsto por la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal;

 

V. Denunciar ante el Ministerio Público los hechos que puedan ser constitutivos de delitos, derivados de actos u omisiones de servidores públicos, y prestarle la colaboración requerida;

 

VI. Supervisar el desempeño de las atribuciones que tienen conferidas las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico- Operativo que tiene adscritas, y en su caso, tomar las medidas que estime convenientes para mejorar la eficiencia de las funciones asignadas, pudiendo asumir el ejercicio directo de las mismas;

 

VII. Brindar asesoría y apoyo a las demás Direcciones Generales de la Contraloría General así como a los Órganos de Control Interno para el mejor desempeño de las funciones que tiene encomendadas;

 

VIII. Emitir, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y en coordinación con las Direcciones Generales de Contralorías Internas, lineamientos para hacer más eficientes las funciones sustantivas de los órganos de control interno de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, haciendo las recomendaciones que permitan mejorar el desempeño de sus funciones;

 

IX. Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, órganos de control interno, así como a proveedores, contratistas y prestadores de servicio, cuando lo estime conveniente;

 

X. Emitir opinión a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública, respecto a la procedencia de suspender definitivamente el procedimiento de una licitación pública o invitación restringida a cuando menos tres proveedores o no celebrar los contratos y convenios, en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;

 

XI. Emitir opinión a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública, respecto a la procedencia de rescindir o dar por terminados anticipadamente los contratos y convenios, sin agotar el plazo para la aplicación de penas convencionales, en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;

 

XII. Establecer normas, políticas y lineamientos a que deberán ajustarse las unidades administrativas, las unidades administrativas de apoyo técnico operativo y las contralorías internas adscritas a la Contraloría General, en materia de responsabilidades administrativas, a fin de garantizar la legalidad en la sustanciación de los procedimientos respectivos.

 

XIII. Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo del ejercicio de sus funciones y atribuciones;

 

XIV. Coordinarse en el ámbito de su competencia, con las unidades administrativas de la Secretaría de Desarrollo Económico y de la Contraloría General en el establecimiento del marco de actuación y normatividad de las ventanillas de atención al sector productivo, así como de la atención a las ventanillas y centros de gestión y fomento económico;

 

XV. Participar en el desarrollo de los programas y acciones para la desregulación y simplificación administrativa o que ameriten adecuaciones al marco jurídico y administrativo y que se aplican en las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XVI. Formular y revisar los proyectos legislativos, reglamentarios, acuerdos, circulares y demás disposiciones de naturaleza similar y los instrumentos jurídicos que se pretendan someter a consideración y firma del Titular de la Contraloría General;

 

XVII. Formular y revisar los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares que se pretendan someter al Jefe de Gobierno respecto de los asuntos competencia de la Contraloría General;

 

XVIII. Conocer, desahogar y resolver el procedimiento administrativo y determinar el monto de la indemnización, así como ejercer las demás atribuciones que correspondan a la Contraloría General, en términos de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal y su Reglamento;

 

XIX. Proponer, al Titular de la Contraloría General, políticas y mecanismos que tiendan a evitar la generación de daños en los bienes o derechos de los particulares por actividad administrativa irregular de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XX. Elaborar los convenios de coordinación con la Federación, Estados, Municipios, instituciones educativas, sector social o privado, para la práctica de pruebas de laboratorio, dictámenes, peritajes, avalúos, estudios y otros de naturaleza análoga que sean necesarios para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial; y

 

XXI. Generar propuestas de legalidad y de mejora de la gestión pública a partir de la revisión y análisis de información, documentación y archivos que solicite o recabe, así como de servicios, procedimientos y otras actuaciones de las dependencias, órganos desconcentrados, órganos políticos administrativos y entidades, por instrucciones del Contralor General.

 

XXII. Gestionar, promover, aplicar y difundir el uso estratégico del conocimiento derivado de las tareas y asuntos materia de su competencia y de la normatividad aplicable a la Contraloría General, mediante el diseño, desarrollo y ejecución de diversos mecanismos de capacitación y formación;

 

XXIII. Participar cuando la naturaleza del tema lo requiera, en los comités o subcomités en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, obra pública, enajenación de bienes muebles, patrimonio inmobiliario, y demás órganos colegiados que determine el titular de la Contraloría General, de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la administración pública, sin perjuicio de la participación de los órganos de control interno o demás unidades administrativas de la Contraloría General.

 

XXIV. Las demás que le instruya el titular de la Contraloría General, las que expresamente le atribuyan este reglamento y otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

 

Artículo 102-A. Corresponde a la Dirección de Mejora Regulatoria:

 

I. Participar en la elaboración, seguimiento y evaluación de los programas, acciones y políticas en materia de mejora regulatoria, simplificación y desregulación administrativa que ameriten adecuaciones al marco jurídico y administrativo en las dependencias, órganos desconcentrados, órganos político-administrativos y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

II. Coordinar la compilación, clasificación de ordenamientos jurídicos y administrativos relativos al Distrito Federal, mediante herramientas de consulta;

 

III. Participar analizando los aspectos normativos de estudios, programas, proyectos que en materia de mejora regulatoria, simplificación y desregulación administrativa se lleven a cabo en la Administración Pública del Distrito Federal;

 

IV. Formular y revisar en su caso, los proyectos de circulares, lineamientos, reglas y demás disposiciones e instrumentos jurídicos y administrativos, que su expedición corresponda al Titular de la Contraloría General;

 

V. Formular y revisar los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones e instrumentos jurídicos y administrativos que se pretendan someter a la aprobación del Jefe de Gobierno, respecto de los asuntos competencia de la Contraloría General;

 

VI. Participar, en representación de la Contraloría General, en la actualización y simplificación del marco jurídico y administrativo del Distrito Federal que realicen la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, así como las demás dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades;

 

VII. Realizar estudios y diagnósticos del marco jurídico y administrativo que rige la actuación de las diversas dependencias, órganos desconcentrados, órganos político-administrativos y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal y proponer adecuaciones en el ámbito de su competencia;

 

VIII. Administrar el Prontuario Normativo de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

IX. Participar en la expedición y actualización del Manual de Trámites y Servicios al Público;

 

X. Proponer adecuaciones a los manuales administrativos y específicos de operación de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados, delegaciones, entidades, comisiones, comités y cualquier otro órgano administrativo colegiado que constituya la Administración Pública del Distrito Federal, que deriven de actualizaciones o modificaciones al marco normativo del Distrito Federal;

 

XI. Asistir cuando se le instruya en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, a las sesiones de comités, subcomités y demás órganos colegiados de las dependencias, unidades administrativas, órganos políticoadministrativos, los órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública; y

 

XII. Generar propuestas de legalidad y de mejora de la gestión pública a partir de la revisión y análisis de información, documentación y archivos que solicite o recabe, así como de servicios, procedimientos y otras actuaciones de las dependencias, órganos desconcentrados, órganos políticos administrativos y entidades, por instrucciones del Contralor General.

 

XIII. Las demás que le instruya el Titular de la Dirección General de Legalidad, las que expresamente le atribuyan este reglamento y otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

 

Artículo 102-B. Corresponde a la Dirección de Recursos de Reclamación de Daño Patrimonial:

 

I. Conocer, desahogar, resolver y determinar la existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público o actividad administrativa irregular y el daño producido y, en su caso, la valoración del daño causado, así como el monto en dinero o en especie de la indemnización, en términos de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal y su Reglamento;

 

II. Desechar de plano las reclamaciones de indemnización por responsabilidad patrimonial, presentadas en contra de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, por notoriamente improcedentes;

 

III. Calcular, determinar e imponer las multas a los promoventes de reclamaciones en términos de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal y su Reglamento;

 

IV. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, los actos u omisiones que puedan ser constitutivos de delito, de responsabilidad administrativa o violación a cualquier otra disposición jurídica o administrativa y que se desprendan del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad patrimonial;

 

V. Determinar la distribución de la indemnización, en los casos en que dos o más dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades concurran en la producción de los daños patrimoniales reclamados, dando la intervención que corresponda a las unidades administrativas de la Secretaría de Finanzas;

 

VI. Participar en el mecanismo de autorización de traspaso de los montos presupuestales asignados a las diferentes dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la administración pública, en materia de responsabilidad patrimonial, cuando así lo soliciten las unidades administrativas de la Secretaría de Finanzas;

 

VII. Aprobar los convenios que celebren las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, con los reclamantes de responsabilidad patrimonial afectados, a fin de dar por concluida la controversia;

 

VIII. Establecer y administrar el registro de indemnizaciones a que hayan sido condenadas las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, en términos de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal y su Reglamento;

 

IX. Proponer políticas y mecanismos que tiendan a evitar la generación de daños en los bienes o derechos de los particulares por actividad administrativa irregular de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

X. Expedir previo cotejo copias certificadas de los documentos, así como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo del desarrollo de sus funciones;

 

XI. Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en representación de los intereses de su unidad administrativa de apoyo técnico-operativo, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas; y

 

XII. Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las dependencias, unidades administrativas, órganos político-administrativos, órganos desconcentrados, entidades y órganos de control interno de la Administración Pública;

 

XIII. Las demás que le instruya el Titular de la Dirección General de Legalidad, las que expresamente atribuyan este reglamento y otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

 

Artículo 103.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Normatividad y Consulta:

 

I. Verificar que las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, cumplan con las normas y disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, concesiones, permisos administrativos temporales revocables, conservación, uso, destino afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes e inventarios, así como para constatar el estado y las condiciones en que se encuentren los bienes que hayan sido objeto de concesión o del servicio público concesionado;

 

II. Proponer lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, desincorporación de activos y de obra pública en las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, a efecto de hacer más eficiente la utilización de los recursos y transparentar su manejo;

 

III. Vigilar que las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, se ajusten a las disposiciones jurídicas y administrativas en los procedimientos de licitación pública, adjudicación directa e invitación restringida a cuando menos tres participantes o concursantes, enajenaciones, baja y destino final de bienes muebles e inmuebles, concesiones e inventarios, con la finalidad de verificar que se cumpla con las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables a cada materia;

 

IV. Intervenir en las actas de entrega-recepción de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, cuando no exista contraloría interna y en los casos de los titulares de los órganos de control interno a fin de verificar que se cumpla con las disposiciones legales y administrativas aplicables, y en caso de incumplimiento, solicitar el fincamiento de las responsabilidades administrativas que correspondan;

 

V. Recibir, analizar, tramitar y resolver las solicitudes de resolución de afirmativa ficta, debiendo requerir o consultar directamente el expediente correspondiente y en su caso imponer las medidas de apremio en términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal cuando no exista contraloría interna en los entes públicos del Distrito Federal;

 

VI. Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, órganos de control interno, así como a proveedores, contratistas y prestadores de servicio, cuando lo estime conveniente;

 

VII. Emitir opinión para efectos administrativos, acerca de la interpretación de las disposiciones contenidas en las leyes, de Adquisiciones y de Obras Públicas, ambas del Distrito Federal, así como de las disposiciones jurídicas y administrativas en materia de disciplina presupuestaria, economía y gasto eficiente; Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de Responsabilidad Patrimonial, de la Administración Pública del Distrito Federal en forma oficiosa o a petición de cualquiera de los órganos que integran la Administración Pública;

 

VIII. Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo del desempeño de sus funciones;

 

IX. Atender las consultas formuladas sobre las disposiciones legales y administrativas que constituyen el marco de actuación de las Contralorías Internas;

 

X. Participar en el ámbito de su competencia en instancias colegiadas, para el análisis de proyectos normativos de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XI. Emitir opinión a las dependencias, órganos desconcentrados, órganos político- administrativos y entidades de la administración pública, respecto a la procedencia de suspender definitivamente el procedimiento de una licitación pública o invitación restringida a cuando menos tres proveedores o no celebrar los contratos y convenios, en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;

 

XII. Emitir opinión a las dependencias, órganos desconcentrados, órganos político-administrativos y entidades de la administración pública, respecto a la procedencia de rescindir o dar por terminados anticipadamente los contratos y convenios, sin agotar el plazo para la aplicación de penas convencionales, en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;

 

XIII. Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en representación de los intereses de su unidad administrativa, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas;

 

XIV. Autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con las adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o lo hayan desempeñado hasta un año antes de la publicación de la convocatoria, o fecha de celebración del contrato, o bien, con las sociedades de las que dichas personas formen parte, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

 

XV. Asistir cuando el Titular de la Contraloría General lo considere conveniente, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, a las sesiones de comités, subcomités y demás órganos colegiados de las dependencias, unidades administrativas, órganos político-administrativos, los órganos desconcentrados y entidades de la administración pública;

 

XVI. Recibir y analizar la información relacionada con motivo de los procedimientos de adjudicación directa e invitación restringida a cuando menos tres participantes o concursantes que envíen las dependencias, unidades administrativas, órganos político-administrativos, los órganos desconcentrados y entidades de la administración pública;

 

XVII. Establecer normas, políticas y lineamientos a que deberán ajustarse las unidades administrativas, las unidades administrativas de apoyo técnico operativo y las contralorías internas adscritas a la Contraloría General, en materia de responsabilidades administrativas, a fin de garantizar la legalidad en la sustanciación de los procedimientos respectivos;

 

XVIII. Revisar jurídicamente los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que suscriban el Titular de la Contraloría General y los titulares de las unidades administrativas a él adscritas;

 

XIX. Proponer adecuaciones a las estructuras orgánicas en la Administración Pública del Distrito Federal que deriven de actualizaciones o modificaciones al marco normativo del Distrito Federal; y

 

XX. Generar propuestas de legalidad y de mejora de la gestión pública a partir de la revisión y análisis de información, documentación y archivos que solicite o recabe, así como de servicios, procedimientos y otras actuaciones de las dependencias, órganos desconcentrados, órganos políticos administrativos y entidades, por instrucciones del Contralor General.

 

XXI. Las demás que le instruya el Titular de la Dirección General de Legalidad; las que expresamente atribuyan este reglamento y otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

 

Artículo 104. Corresponde a la Dirección de Recursos de Inconformidad:

 

I. Conocer, desahogar y resolver los recursos de inconformidad que presenten las personas físicas o morales, derivados de los actos y resoluciones emitidos en los procedimientos de licitación pública e invitación restringida a cuando menos tres proveedores o contratistas, en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, así como aquellos que sean de competencia de la Contraloría General, por disposición expresa de las Leyes;

 

II. Conocer, desahogar y resolver el procedimiento de Aclaración de los Actos derivados de los procedimientos de licitación pública e invitación restringida a cuando menos tres participantes en los términos previstos en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, cuando las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de que se trate, carezcan de contraloría interna;

 

III. Suspender temporal o definitivamente, declarar la nulidad y reposición, en su caso, de los procedimientos de licitación pública, invitación restringida a cuando menos tres proveedores o contratistas, adjudicaciones directas o cualquier otro procedimiento previsto en los ordenamientos aplicables vigentes, en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, patrimonio inmobiliario y servicios públicos, así como de todas las consecuencias legales que de éstos resulten, cuando deriven de revisiones, auditorías, verificaciones, visitas, inspecciones, quejas, denuncias, intervenciones, participaciones o que por cualquier medio se tenga conocimiento de irregularidades o inconsistencias;

 

IV. Conocer, substanciar y resolver los procedimientos de impedimento para participar en licitaciones públicas, invitaciones restringidas, adjudicaciones directas o celebrar contratos en términos de los ordenamientos que regulan las materias de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma del Distrito Federal y determinar la sanción que corresponda;

 

V. Realizar visitas e inspecciones a las instalaciones de los proveedores, contratistas y concesionarios que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y concesiones, para vigilar que cumplan con lo establecido en los contratos y en los títulos concesión, conforme a las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

VI. Instruir a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y Entidades a suspender temporal o definitivamente, rescindir, revocar o terminar anticipadamente los contratos y/o convenios, pagos, concesiones, permisos administrativos temporales revocables y, demás instrumentos jurídicos y administrativos, en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, patrimonio inmobiliario, enajenaciones y servicios públicos; cuando derivado de revisiones, auditorias, verificaciones, visitas, inspecciones, quejas, denuncias, intervenciones, participaciones o que por cualquier medio se tenga conocimiento de irregularidades o inconsistencias; No procederá la suspensión, rescisión o terminación anticipada cuando se acredite que ésta afectaría de manera importante la continuidad de los programas sociales o prioritarios, o bien, la prestación de servicios públicos.

 

VII. Expedir previo cotejo copias certificadas de los documentos, así como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo del desarrollo de sus funciones;

 

VIII. Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa de Apoyo Técnico Operativo, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas, y

 

IX. Las demás que le instruya el titular de la Dirección General de Legalidad; las que expresamente le atribuyan este reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

 

Artículo 105.- Corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades:

 

I. Conocer, investigar, desahogar y resolver procedimientos disciplinarios sobre actos u omisiones de servidores públicos adscritos a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, que pudieran afectar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y que tenga conocimiento por cualquier medio, para determinar e imponer, en su caso, las sanciones que correspondan en los términos de la ley de la materia;

 

II. Acordar la suspensión temporal de los servidores públicos de sus empleos, cargos o comisiones cuando a su juicio resulte conveniente para la conducción o continuación de las investigaciones, o a petición de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa, en los casos que proceda;

 

III. Substanciar y resolver los recursos de revocación que se interpongan en contra de resoluciones que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

 

IV. Establecer los sistemas y lineamientos que regulen la integración y actualización del registro de los servidores públicos sancionados en la Administración Pública, y en coordinación con la Federación y entidades federativas, proponer y elaborar los convenios de colaboración en la materia cuando así proceda;

 

V. Ordenar la implementación de acciones de verificación en aquellas Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública que se determine conveniente, para prevenir y corregir conductas o actos contrarios a los principios que rigen la función pública del servicio;

 

VI. Vigilar y supervisar por sí o a través de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo que tiene adscritas, la actuación de las Contralorías Internas en materia de desahogo de procedimientos administrativos disciplinarios, así como en la emisión de los acuerdos y resoluciones que de dichos procedimientos se deriven, conforme al programa que al efecto se determine con la Dirección General de Contralorías Internas correspondiente;

 

VII. Ejercer la facultad de atracción prevista por los artículos 57 y 62 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como solicitar se le remitan los expedientes, en la etapa procesal en que se encuentren, para turnarlos al área que corresponda a efecto de continuar con la investigación, substanciación y resolución de los casos de responsabilidad mayor o de faltas graves;

 

VIII. Recibir, turnar a las Contralorías Internas competentes y dar seguimiento de las quejas y denuncias presentadas; así como promover el fincamiento de responsabilidad administrativa;

 

IX. Promover en coordinación con las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, la instalación de unidades receptoras de quejas y denuncias.

 

X. Ordenar y realizar visitas, verificaciones e inspecciones, así como solicitar la información necesaria para determinar la veracidad de los datos contenidos en las declaraciones de situación y modificación patrimonial presentadas por los servidores públicos, y cuando los signos exteriores de enriquecimiento sean ostensibles y notoriamente superiores a los ingresos lícitos que pudiera tener un servidor público, solicitar además, la práctica de auditorias para los efectos a que alude el artículo 84 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

 

XI. Habilitar al personal de sus unidades administrativas técnico operativas como notificadores, para el desempeño de estas funciones;

 

XII. Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales.

 

XIII. Establecer los sistemas y lineamientos que regulen el procedimiento de captación, registro, control, análisis y seguimiento de evolución de situación patrimonial de servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal; y

 

XIV. Solicitar a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos, Entidades e instituciones públicas locales y federales, así como a las Instituciones Financieras a que se refiere el artículo 2° fracción IV de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la información fiscal, inmobiliaria, bancaria, financiera o de cualquier otro tipo, relacionada con los servidores públicos, sus cónyuges, concubinos y dependientes económicos directos, con la finalidad de verificar la evolución del patrimonio de aquellos, así como de los que se encuentren involucrados en procedimientos administrativos en los que se detecte la existencia de daño patrimonial;

 

XV. Conocer e investigar actos u omisiones de los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas, unidades administrativas de apoyo técnico operativo y órganos de control interno de la Contraloría General, que pudieran afectar a legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, así como desahogar y resolver los procedimientos disciplinarios que de éstos se deriven y determinar e imponer en su caso, las sanciones que correspondan en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

 

XVI. Expedir previo cotejo copias certificadas de los documentos, así como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo del desarrollo de sus funciones.

 

XVII. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con las Direcciones Generales de Contralorías Internas, requisitos mínimos de procedimiento de investigación, procedimientos administrativos disciplinarios, así como la emisión de resoluciones en los mismos, pudiendo verificar la actuación que al respecto se dé y recomendando medidas que permitan mejorar el desempeño;

 

XVIII. Planear y definir, conjuntamente con las Direcciones Generales de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados, Delegaciones, y Entidades, así como con la Dirección General de Legalidad, los programas de capacitación jurídica para el personal de las áreas de responsabilidades de las contralorías internas y de la Contraloría General;

 

XIX. Representar ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales, locales o federales, los intereses de la Contraloría General y sus Unidades Administrativas, en todos los asuntos en los que sean parte, o cuando tengan interés jurídico o se afecte el patrimonio del Distrito Federal, y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tienen encomendadas; interponer ante la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, recursos en contra de las resoluciones de sus salas que decreten o nieguen el sobreseimiento, las que resuelvan el juicio o la cuestión planteada en el fondo y las que pongan fin al procedimiento; e interponer, ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente, el recurso de revisión en contra de las resoluciones de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal;

 

XX. Realizar acciones de verificación, supervisión, revisión, inspección y visita en aquellas dependencias, unidades administrativas, órganos político administrativos, los órganos desconcentrados y entidades de la administración pública que se determine conveniente; o en cualquier lugar del Distrito Federal, cuando los efectos de los actos o conductas de los servidores públicos trasciendan de los lugares de cada oficina pública; para prevenir, conocer y corregir conductas o actos de los servidores públicos contrarios a los principios que rigen la función pública del Distrito Federal; para el buen despacho de lo anterior, dispondrá del apoyo de cualquier servidor público del Distrito Federal, previo oficio de comisión con el fin de lograr los objetivos precisados;

 

XXI. Coordinar la integración de un padrón de servidores públicos obligados a presentar declaración de situación patrimonial;

 

XXII. Tramitar, sustanciar y resolver los procedimientos disciplinarios derivados de las quejas y denuncias formuladas con motivo del incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones, y entidades, con relación a la situación patrimonial de éstos; y

 

XXIII. Las demás que le instruya el Titular de la Contraloría General; las que expresamente le atribuyan este reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

 

Artículo 105-A.- Corresponde a la Dirección de Responsabilidades y Sanciones:

 

I. Conocer e investigar actos u omisiones de servidores públicos que pudieran afectar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, de los que tenga conocimiento con motivo de quejas o denuncias de los particulares o de servidores públicos, así como desahogar y resolver los procedimientos disciplinarios que de ellos se deriven, y determinar e imponer en su caso las sanciones que correspondan en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

 

II. Conocer e investigar actos u omisiones de servidores públicos que pudieran afectar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, que se desprendan de los dictámenes técnicos correctivos, realizados por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de solicitudes de fincamiento de responsabilidad administrativa emitidos por la Auditoría Superior de la Federación, así como desahogar y resolver los procedimientos disciplinarios que de ellos se deriven, y determinar e imponer en su caso las sanciones que correspondan en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

 

III. Conocer e investigar actos u omisiones de servidores públicos que pudieran afectar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, que se desprendan de las investigaciones que realice la Dirección de Quejas y Denuncias, de auditorías o revisiones practicadas por los órganos de control interno, así como desahogar y resolver los procedimientos disciplinarios que de ellos se deriven, y determinar en su caso las sanciones que correspondan en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

 

IV. Conocer e investigar, actos u omisiones de servidores públicos que pudieran afectar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, que se desprendan de la aplicación de recursos federales en términos de los convenios celebrados con autoridades federales, o de los que tenga conocimiento por cualquier otro medio, y las demás que le turne la Dirección General de Legalidad, así como desahogar y resolver los procedimientos disciplinarios que de ellos se deriven, y determinar en su caso las sanciones que correspondan en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

 

V. Substanciar y resolver los recursos de revocación que se promuevan en contra de resoluciones emitidas que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

 

VI. Acordar, la suspensión temporal de los servidores públicos de sus empleos, cargos o comisiones, cuando a su juicio resulte conveniente para la conducción o continuación de las investigaciones, acorde con lo dispuesto por el artículo 64 fracción IV de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

 

VII. Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo del desempeño de sus funciones;

 

VIII. Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las dependencias, unidades administrativas, órganos político-administrativos, los órganos desconcentrados, entidades de la Administración Pública, Órganos de Control Interno, Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa, Auditoría Superior de la Federación, autoridades judiciales y administrativas locales y federales, órganos autónomos por ley, así como a proveedores, contratistas y prestadores de servicio, cuando lo estime conveniente.

 

IX. Conocer, investigar y resolver sobre los actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidad administrativa, que se desprendan de los expedientes de investigación o de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios que le sean turnados por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades, en ejercicio de la facultad de atracción, prevista por los artículos 57 y 62 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

 

X. Disponer otras investigaciones y citar para otra u otras audiencias, sancionando las responsabilidades que resulten, cuando se adviertan actos u omisiones que impliquen una probable responsabilidad de otros servidores públicos que no hubiesen sido señalados en la solicitud de fincamiento de responsabilidades promovida por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, o de la Auditoria Superior de la Federación;

 

XI. Conocer e investigar actos u omisiones de los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas, unidades administrativas de apoyo técnico operativo y órganos de control interno adscritos técnica y funcionalmente a la Contraloría General, que pudieran afectar a legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, así como desahogar y resolver los procedimientos disciplinarios que de éstos se deriven y determinar en su caso, las sanciones que correspondan en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; y

 

XII. Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa de Apoyo Técnico Operativo, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas;

 

XIII. Ejercer la facultad de atracción prevista por los artículos 57 y 62 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, previo acuerdo con la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades, así como solicitar se le remitan los expedientes, en la etapa procesal en que se encuentren, a efecto de continuar con la investigación, substanciación y resolución de los casos de responsabilidad mayor o de faltas graves; y

 

XIV. Las demás que le instruya el Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades; las que expresamente le atribuyan este reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

 

Artículo 105-B.- Corresponde a la Dirección de Quejas y Denuncias.

 

I. Captar, recibir y resolver sobre la procedencia de las quejas y denuncias por actos u omisiones de los servidores públicos que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión; y en su caso, remitirlas a los órganos de control interno competentes, para su atención, pudiendo solicitar la información del seguimiento de las mismas;

 

II. Captar, recibir y resolver sobre la procedencia de las quejas y denuncias por actos u omisiones de los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas, unidades administrativas de apoyo técnico operativo y órganos de control interno adscritos técnica y funcionalmente a la Contraloría General, que pudieran afectar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

 

III. Realizar las investigaciones que resulten necesarias para la debida integración de los expedientes relacionados con las quejas y denuncias presentadas por particulares o servidores públicos; cuando lo aprecie conveniente solicitar el apoyo de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, para que en el ámbito de sus facultades contribuyan a las investigaciones;

 

IV. Realizar acciones de verificación, supervisión, revisión, inspección y visita, en aquellas dependencias, unidades administrativas, órganos político administrativos, los órganos desconcentrados y entidades de la administración pública que se determine conveniente; o en cualquier lugar del Distrito Federal, cuando los efectos de los actos o conductas de los servidores públicos trasciendan de los lugares de cada oficina pública; previo acuerdo con la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades; para prevenir, conocer y corregir conductas o actos de los servidores públicos contrarios a los principios que rigen la función pública del Distrito Federal; para el buen despacho de lo anterior, dispondrá del apoyo de cualquier servidor público del Distrito Federal, previo oficio de comisión con el fin de lograr los objetivos precisados;

 

V. Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo del desempeño de sus funciones;

 

VI. Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública y Órganos de Control Interno;

 

VII. Conciliar con los servidores públicos o titulares de las Unidades Administrativas señaladas en la queja o denuncia, cuando se considere conveniente a los intereses del quejoso o denunciante, para una eficiente y ágil solución al problema, siempre que no constituya un perjuicio a la Administración Pública, y sin demérito de la posible comisión de irregularidades administrativas;

 

VIII. Notificar a los quejosos o denunciantes del resultado obtenido de las investigaciones;

 

IX. Promover el fincamiento de responsabilidades administrativas ante la Dirección de Responsabilidades y Sanciones, proporcionando los elementos y constancias que se hubiesen generado en la labor de investigación de las quejas o denuncias captadas;

 

X. Establecer recomendaciones obligatorias e indicadores de gestión a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, con motivo de las Quejas y Denuncias, así como requerir información y evidencia, respecto a las medidas preventivas y correctivas instrumentadas para el debido cumplimiento de las recomendaciones y sus indicadores de gestión;

 

XI. Acordar, la suspensión temporal de los servidores públicos de sus empleos, cargos o comisiones, cuando a su juicio resulte conveniente para la conducción o continuación de las investigaciones, acorde con lo dispuesto por el artículo 64 fracción IV de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

 

XII. Conocer, investigar y resolver sobre los actos y omisiones que pudieran constituir responsabilidad administrativa, que se desprendan de los expedientes de investigación, que le sean turnados por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades, en el ejercicio de la facultad de atracción, prevista por los artículos 57 y 62 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

 

XIII. Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa de Apoyo Técnico Operativo, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas.

 

XIV. Ejercer la facultad de atracción prevista por los artículos 57 y 62 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, previo acuerdo con la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades, así como solicitar se le remitan los expedientes, en la etapa procesal en que se encuentren, a efecto de continuar con la investigación, substanciación y resolución de los casos de responsabilidad mayor o de faltas graves; y

 

XV. Las demás que le instruya el Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades; las que expresamente le atribuyan este reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

 

Artículo 105-C. Corresponde a la Dirección de Situación Patrimonial:

 

I. Aplicar las normas y lineamientos que regulen el procedimiento de captación, registro, control, análisis y seguimiento de evolución de situación patrimonial de los servidores públicos de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública;

 

II. Recibir las declaraciones de situación y modificación patrimonial que los servidores públicos deben presentar en términos de la normatividad aplicable, en forma anual, por inicio o conclusión del cargo público que corresponda;

 

III. Llevar el registro, control, análisis y evolución de situación patrimonial de los servidores públicos;

 

IV. Analizar la información contenida en las declaraciones de situación y modificación patrimonial y verificar la misma, a través de visitas y solicitudes de información;

 

V. Ordenar y realizar visitas de inspección, cuando los signos exteriores de riqueza sean ostensibles y notoriamente superiores a los ingresos lícitos que pudiera tener un servidor público; así como solicitar la practica de Auditorías para los efectos a que alude el artículo 84 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

 

VI. Substanciar y resolver el procedimiento administrativo relativo a la evolución patrimonial de los servidores públicos, emitiendo en su caso, la declaratoria de que el servidor público sujeto a la investigación respectiva, en términos de la Ley de la materia, no justificó la procedencia lícita del incremento sustancial de su patrimonio, de los bienes adquiridos o de aquellos sobre los que se conduzca como dueño, durante el tiempo de su encargo o por motivos del mismo, y hacerla del conocimiento al Ministerio Público de conformidad con las disposiciones legales aplicables, así como substanciar y resolver el recurso de revocación que se interponga en contra de dichas resoluciones;

 

VII. Conocer, investigar, iniciar, substanciar y resolver los procedimientos administrativos disciplinarios correspondientes a la declaratoria de omisión o presentación de la declaración de situación patrimonial, fuera de los plazos establecidos en las disposiciones normativas aplicables, o cuando ésta contenga información falsa, y determinar e imponer en su caso las sanciones administrativas que procedan, así como conocer, substanciar y resolver el recurso de revocación que se interponga en contra de dichas resoluciones.

 

VIII. Acordar, cuando proceda, la suspensión temporal de los servidores públicos de sus empleos, cargos o comisiones cuando a su juicio resulte conveniente para la conducción o continuación de las investigaciones;

 

IX. Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo del desempeño de sus funciones;

 

X. Expedir la constancia que acredite la no existencia de registro de inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones en la Administración Pública;

 

XI. Integrar y mantener actualizado el registro de los servidores públicos sancionados en el ámbito de la Administración Pública y colaborar con la federación y entidades federativas en términos de los convenios celebrados en esta materia;

 

XII. Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las Dependencias, Unidades Administrativas, órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública y Órganos de Control Interno.

 

XIII. Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa de Apoyo Técnico Operativo, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas, y

 

XIV. Las demás que le instruya el titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades; las que expresamente le atribuyan este reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

 

Artículo 105-D.- Corresponde a la Dirección de Juicios Contenciosos:

 

I. Representar ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales, locales o federales, los intereses de la Contraloría General y sus Unidades Administrativas, en todos los asuntos en los que sean parte, o cuando tengan interés jurídico o se afecte el patrimonio del Distrito Federal, y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tienen encomendadas; contestar las demandas que se tramiten ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, ofrecer y rendir pruebas, promover incidentes, interponer recursos, formular alegatos, hacer promociones de tramite, autorizar delegados e incluso allanarse a las demandas;

 

II. Denunciar ante el Ministerio Público, los hechos que puedan ser constitutivos de delitos, derivados de la conducta de servidores públicos, y prestarle la colaboración necesaria;

 

III. Elaborar los informes previos y justificados en los juicios de amparo en los que sea parte la Contraloría General;

 

IV. Interponer ante la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, recursos en contra de las resoluciones de sus salas que decreten o nieguen el sobreseimiento, las que resuelvan el juicio o la cuestión planteada en el fondo y las que pongan fin al procedimiento; e interponer, ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente, el recurso de revisión en contra de las resoluciones de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal;

 

V. Sustanciar y resolver los recursos de revocación que se promuevan en contra de resoluciones emitidas que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos, en términos de las disposiciones aplicables;

 

VI. Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo del desempeño de sus funciones;

 

VII. Atender las consultas relacionadas con asuntos de las materias señaladas en las fracciones que anteceden;

 

VIII. Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, Órganos de Control Interno, así como a proveedores, contratistas y prestadores de servicio, cuando lo estime conveniente, y

 

IX. Las demás que le instruya el titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades; las que expresamente le atribuyan este reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

 

Artículo 105-E.- Corresponde a la Dirección de Supervisión de Procesos:

 

I. Vigilar y supervisar la actuación de las Contralorías Internas, en coordinación con las Direcciones Generales de Contralorías Internas, en materia de desahogo de procedimientos administrativos disciplinarios, así como en la emisión de los acuerdos y resoluciones que de dichos procedimientos se deriven, conforme al programa que al efecto se determine;

 

II. Realizar visitas a las unidades de quejas, denuncias y responsabilidades de las Contralorías Internas, a fin de facilitar la evaluación de su desempeño general, así como comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

 

III. Formular observaciones derivadas de las visitas a las unidades de quejas, denuncias y responsabilidades de las Contralorías Internas, emitir las recomendaciones correspondientes y dar seguimiento sistemático a las mismas;

 

IV. Dar seguimiento a las medidas correctivas que deriven de las visitas de supervisión realizadas en términos de este artículo y verificar su cabal cumplimiento;

 

V. Analizar el contenido de los informes elaborados con motivo de las visitas de supervisión efectuadas a las unidades de quejas, denuncias y responsabilidades de las Contralorías Internas en las materias a que se refiere este artículo y, conforme a sus resultados, proponer a las autoridades competentes las acciones a que haya lugar;

 

VI. Realizar análisis sobre la eficiencia con que las unidades de quejas, denuncias y responsabilidades de las Contralorías Internas, desarrollen los programas que les estén encomendados;

 

VII. Detectar necesidades de capacitación y actualización en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos adscritos a las unidades de quejas, denuncias y responsabilidades de las contralorías internas y promover con apoyo de las direcciones respectivas, su capacitación, así como su actualización, en materia de quejas, denuncias, atención a la ciudadanía, y de responsabilidades administrativas;

 

VIII. Conducir e impulsar la implementación en las unidades de quejas, denuncias y responsabilidades de las contralorías internas del sistema integral para captura de quejas, denuncias, dictámenes de auditorías, procedimientos administrativos disciplinarios y medios de impugnación, así como su desarrollo, operación, mantenimiento y modernización, con sujeción a los lineamientos que para tal efecto se expidan;

 

IX. Apoyar y asesorar, con la participación que corresponda a las Direcciones respectivas, a los servidores públicos de las Contralorías Internas en las materias a que alude este artículo, en el funcionamiento de las áreas correspondientes y en la debida integración de los expedientes a su cargo;

 

X. Proponer a las Contralorías Internas, la adopción de las medidas que se requieran para mejorar la integración de expedientes y la sustanciación de procedimientos administrativos de responsabilidades administrativas;

 

XI. Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo del desempeño de sus funciones;

 

XII. Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, Contralorías Internas, cuando lo estime conveniente,

 

XIII. Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa de Apoyo Técnico Operativo, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas, y

 

XIV. Las demás que le instruya el titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades; las que expresamente le atribuyan este reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

 

Artículo 106.- Corresponde a la Dirección General de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados.

 

I. Integrar y presentar, para la autorización del titular de la Contraloría General, el Programa de Auditoría para cada ejercicio presupuestal, el cual comprenderá las auditorías ordinarias y extraordinarias, y de cualquier naturaleza, incluyendo de legalidad, que estarán a cargo de las Contralorías Internas en las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal, mismo que considerará, además, las auditorías especializadas en dependencias y órganos desconcentrados, de la Administración Pública del Distrito Federal que directamente ejecute por sí, o de las Contralorías Internas, las unidades administrativas de apoyo técnico-operativo, y despachos externos contratados para tales efectos;

 

II. Coordinar, supervisar y evaluar directamente, o a través de las Unidades Administrativas de Apoyo-Técnico Operativo correspondientes, a las Contralorías Internas y demás áreas que las integran, en las Dependencias y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal y, en su caso, tomar las medidas para mejorar la eficiencia las funciones asignadas, pudiendo asumir el ejercicio directo de las mismas;

 

III. Establecer conjuntamente con las Direcciones Generales de Contralorías Internas en Delegaciones y en Entidades de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, el sistema de información y evaluación que permita conocer y controlar con oportunidad el desempeño de las Contralorías Internas en las Dependencias y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal, en cuanto a la ejecución del Programa de Auditoría y lo que se derive del seguimiento del mismo;

 

IV. Autorizar a las Contralorías Internas en las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal; previo análisis, la incorporación, modificación o cancelación de auditorías en su Programa de Auditoría de cada ejercicio;

 

V. Requerir de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las Dependencias y Órganos Desconcentrados y Contralorías Internas que correspondan, así como a proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenaciones y todos los que tengan alguna participación en los procesos administrativos previstos en el marco jurídico del Distrito Federal;

 

VI. Verificar la aplicación de los indicadores de gestión establecidos por la Contraloría General para las Dependencias y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal, a efecto de evaluar el desempeño y resultados de las mismas, a través de las Contralorías Internas que correspondan;

 

VII.- Ordenar a las contralorías internas y a las unidades administrativas de apoyo técnico-operativo, la ejecución de verificaciones, revisiones, inspecciones, visitas e intervenir en todos los procesos administrativos que efectúen las Dependencias y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal, en las materias relativas a: información, estadística, organización, procedimientos, ingresos, egresos, programación, presupuestación, ejercicio presupuestal, inversión, financiamiento, fondos, valores, recursos económicos en general, deuda pública, subsidios, ayudas, donaciones, aportaciones y trasferencias federales, sistemas de registro, contabilidad y presupuesto, recursos humanos, adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación, adquisición y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, activos, pasivos y demás que correspondan; así como en todos aquellos previstos en el marco normativo, a efecto de vigilar que cumplan con las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

VIII. Supervisar, a través de las Contralorías Internas que correspondan, la adecuada substanciación de los procedimientos de la Afirmativa Ficta conforme a lo señalado en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

 

IX. Representar a la Contraloría General en los consejos directivos, comités, subcomités y demás cuerpos colegiados establecidos en las Dependencias y Órganos Desconcentrados en los términos que determinen los lineamientos aplicables;

 

X. Participar en las sesiones de los consejos directivos de los Órganos Desconcentrados, por sí o a través de los titulares de las Contralorías Internas y de sus demás unidades administrativas de apoyo técnico-operativo;

 

XI. Participar directamente o a través de los titulares de las Contralorías Internas y de sus demás unidades administrativas de apoyo técnico-operativo, en los comités, subcomités y demás cuerpos colegiados instalados en las Dependencias y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

XII. Proponer al Contralor General la modificación de las estructuras orgánicas y ocupacionales de las Contralorías Internas que correspondan, para que sean sometidas a la autorización de las instancias correspondientes;

 

XIII. Vigilar y supervisar el desempeño por parte de los órganos de control interno que correspondan, en las materias reguladas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, su Reglamento, y demás disposiciones aplicables en la materia;

 

XIV.- Ordenar y realizar directamente, o a través de sus unidades de apoyo técnico-operativo y contralorías internas que correspondan, visitas e inspecciones a las instalaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos y demás procedimientos previstos en el marco jurídico del Distrito Federal, que efectúen las Dependencias y Órganos Desconcentrados, para vigilar que cumplan con lo establecido en los contratos, convenios, títulos concesión, acuerdos, permisos, y en general todo instrumento jurídico, así como en las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

XV.- Suspender temporal o definitivamente, declarar la nulidad y reposición, en su caso, de los procedimientos de licitación pública, invitación restringida a cuando menos tres proveedores o contratistas y adjudicaciones directas, o cualquier otro proceso administrativo previsto en los ordenamientos aplicables vigentes que lleven a cabo las Dependencias y Órganos Desconcentrados, en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, enajenación, adquisición, transferencias y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes e inventarios, así como en todos aquellos previstos en el marco normativo, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten, cuando deriven de revisiones, auditorías, verificaciones, visitas, inspecciones, quejas, denuncias, intervenciones, participaciones o que por cualquier medio se tenga conocimiento de irregularidades o inconsistencias;

 

XVI. Instruir a las Dependencias y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública, a suspender temporal o definitivamente, revocar, rescindir o terminar anticipadamente los contratos, convenios, pagos, y demás instrumentos jurídicos y administrativos, en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenación y adquisición de bienes muebles e inmuebles, así como todos aquellos previstos en el marco normativo, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten, derivado de las irregularidades o inconsistencias detectadas en las revisiones, auditorías, verificaciones, visitas, inspecciones, quejas, denuncias, intervenciones, participaciones o que por cualquier medio se tenga conocimiento;

 

XVII. Solicitar a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones, entidades, e Instituciones Públicas Locales y Federales, así como a las Instituciones Financieras a que se refiere el artículo 2° fracción IV de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la información fiscal, inmobiliaria, bancaria, financiera o de cualquier otro tipo, relacionada con los servidores públicos, sus cónyuges, concubinos y dependientes económicos directos, para la investigación y, en su caso, el fincamiento de responsabilidad administrativa, así como de los que se encuentren involucrados en procedimientos administrativos en los que se detecte la existencia de daño patrimonial;

 

XVIII. Remitir directamente o a través de sus unidades de apoyo técnico-operativo a las Contralorías Internas que correspondan o a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades, según se determine, los escritos, quejas, denuncias y/o aclaraciones de particulares o servidores públicos, que se reciban en forma directa o que por cualquier otro medio se tenga conocimiento, en cualquiera de las Unidades Administrativas de la Contraloría General, para su atención, desahogo y resolución correspondientes;

 

XIX. Verificar y dictar las medidas necesarias para que las Contralorías Internas de su competencia cumplan con los requerimientos que les realice el Titular de la Contraloría General en el ejercicio de sus atribuciones;

 

XX.- Establecer las bases generales, en coordinación con las Direcciones Generales de Contralorías Internas en Entidades, y Delegaciones, para la práctica de auditorías a las Dependencias y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública, así como ordenar su ejecución;

 

XXI. Ordenar a los órganos de control Interno que correspondan a esta Dirección General la ejecución de auditorías, tanto ordinarias como extraordinarias a las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

Asimismo, ordenar y ejecutar directamente, a través de la Dirección de Auditorías de Obras en ejecución en dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones, auditorías de obras en ejecución y de la prestación de servicios de supervisión de las obras en ejecución a las dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal, a fin de promover la eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de sus objetivos, y de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes en materia de: obra pública, información, estadística, organización, procedimientos, planeación, programación, presupuestación, ejercicio presupuestal, inversión, financiamiento, recursos económicos en general, deuda pública, aportaciones o trasferencias locales y federales, sistema de registro, contabilidad y presupuesto, recursos humanos, servicios, transferencia, pasivos, y demás que correspondan; en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

XXII. Formular observaciones directamente o a través de las contralorías internas y unidades de apoyo técnico-operativo que le correspondan, que se deriven de las auditorías, revisiones, inspecciones, visitas o verificaciones; emitir las recomendaciones preventivas y correctivas correspondientes y en su caso, propuestas de mejora; dar un seguimiento sistemático a las mismas; determinar su solventación; así como dejar insubsistentes aquellas observaciones que en su solventación o seguimiento sobrevenga un impedimento legal o material para su atención;

 

XXIII.- Solicitar se finque responsabilidades ante las contralorías internas que correspondan o la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades, según sea determinado, proporcionando los elementos y constancias que se hubiesen generado en la práctica de la auditoría, revisión, inspección, visitas y verificaciones, con motivo de las observaciones generadas, en su caso, por la falta de atención y solventación de las mismas y en general por infracciones o incumplimiento a la normatividad aplicable;

 

XXIV.- Fiscalizar, a través de auditorías y revisiones, el ejercicio de los recursos federales y los de las entidades federativas aportados o transferidos a las Dependencias y Órganos Desconcentrados, o a delegaciones y entidades en tratándose de auditorías especializadas, comprobando que se apliquen con base en los acuerdos o convenios establecidos con estas, o con autoridades federales, en coordinación con los órganos de control competentes;

 

XXV. Preparar en el ámbito de sus atribuciones, la información relativa a esta Dirección General del Programa Auditoría de cada ejercicio de la Contraloría General, para su remisión a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa y a otras instancias;

 

XXVI. Fijar las bases generales que deberán observarse en la práctica de auditorías externas, en coordinación con las Direcciones Generales de Contralorías Internas en Entidades, y en Delegaciones, que se vayan a realizar en la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XXVII. Se deroga.

 

XXVIII.- De la práctica de auditorías especializadas, requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las Dependencias y Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, Órganos de Control Interno, así como a proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en los procedimientos previstos en el marco jurídico del Distrito Federal.

 

XXIX.- A petición de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades o de la Dirección de Situación Patrimonial, ordenar a las contralorías internas que correspondan, la práctica de las auditorías y visitas de inspección a los servidores públicos de las Dependencias y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal, para los efectos a que alude el artículo 84 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

 

XXX. Ordenar, cuando resulte conveniente, a los servidores públicos de las Dependencias y Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, que aseguren, resguarden y custodien la información y documentación derivada de las auditorías, revisiones, inspecciones, verificaciones y visitas;

 

XXXI. Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas, para lo cual la dependencia otorgará el apoyo necesario.

 

XXXII. Opinar sobre la viabilidad de los proyectos de normas de contabilidad y presupuesto gubernamental y de control, en materia programática, presupuestal, recursos humanos, materiales, financieros, contratación de deuda y sobre el manejo de fondos y valores y en su caso, participar en Órganos Colegiados para el análisis de proyectos normativos relativos a estas materias.

 

XXXIII. Brindar seguimiento, revisar las actividades y evaluar el desempeño, del Fideicomiso denominado Fondo de Seguridad Pública del Distrito Federal y del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública del Distrito Federal, así como verificar el cumplimiento de los acuerdos expedidos por sus Comités Técnico e Interinstitucional, respectivamente; conforme a los convenios de coordinación celebrados con el Gobierno Federal, directamente o a través de las unidades administrativas de apoyo técnico-operativo de su adscripción;

 

XXXIV.- Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obran en sus archivos, de los que tenga acceso con motivo del desarrollo de sus actividades, o de los documentos que obren en sus archivos o tengan acceso las unidades administrativas de apoyo técnico-operativo y contralorías internas que correspondan;

 

XXXV.- Comisionar al personal adscrito directamente a esta Dirección General, a los de las unidades administrativas de apoyo técnico-operativo y los de las contralorías internas que correspondan, para que coadyuven en la realización de actividades y funciones que son competencia de otras direcciones generales y órganos de control interno de la Contraloría General;

 

XXXVI.- Emitir, conjuntamente con las Direcciones Generales de Contralorías Internas en Delegaciones, y en Entidades, criterios para mejorar la eficiencia de las funciones de los órganos de control interno en las Dependencias y Órganos Desconcentrados, Delegaciones, y Entidades, de la Administración Pública del Distrito Federal, así como verificar en el ámbito de su competencia las actuaciones de éstos, tomando en su caso las medidas que permitan mejorar el desempeño de sus funciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas;

 

XXXVII.- Definir, conjuntamente con las Direcciones Generales de Contralorías Internas en Delegaciones, y en Entidades los criterios técnicos que deben reunir los expedientes de auditoría, así como los dictámenes técnicos correspondientes;

 

XXXVIII. Establecer las bases de selección del personal de las unidades administrativas de apoyo técnico-operativo y de las contralorías internas que correspondan, conjuntamente con las Direcciones Generales de Contralorías Internas en Delegaciones, y en Entidades, y específicamente en materia de quejas, denuncias y responsabilidades, con la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades, conforme a los requisitos que determine el Titular de la Contraloría General;

 

XXXIX. Planear y definir, conjuntamente con las Direcciones Generales de Contralorías Internas en Delegaciones, en Entidades, Legalidad, y Asuntos Jurídicos y Responsabilidades, los programas de capacitación jurídica para el personal de las áreas de responsabilidades de las contralorías internas y de la Contraloría General; y

 

XL. Evaluar y dar seguimiento a la gestión pública en las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XLI. Ordenar, supervisar y ejecutar verificaciones preventivas sobre la realización de obras publicas que contraten las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal, así como emitir las recomendaciones que considere necesarias en los términos previstos por la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y

 

XLII. Las demás que le instruya el Titular de la Contraloría General; las que expresamente le atribuyan este reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

 

Artículo 107. Corresponde a la Dirección de Auditorías Especiales en Dependencias y Órganos Desconcentrados:

 

I. Proponer al Titular de la Dirección General de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados el Programa de Auditoría para cada ejercicio presupuestal, sus modificaciones y mantener el seguimiento sistemático de su ejecución;

 

II. Someter a la aprobación de la Dirección General de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados los programas, políticas y criterios previstos en la normatividad aplicable con motivo de sus funciones;

 

III. Proponer al Titular de la Dirección General de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados para su aprobación, los programas, políticas y criterios que estime pertinentes para las auditorías de obras en ejecución y de la prestación de servicios de supervisión de las obras en ejecución en cumplimiento de sus atribuciones;

 

IV. Se deroga.

 

V. Instrumentar las medidas preventivas y correctivas que eviten las deficiencias y observaciones detectadas, así como su recurrencia;

 

VI. Requerir la información y documentación a las Dependencias y Órganos Desconcentrados, Delegaciones, y Entidades, de las Administración Pública del Distrito Federal, para verificar el seguimiento de las recomendaciones, observaciones y compromisos resultantes del cumplimiento al Programa de Auditoría de cada ejercicio al término del periodo que se determine para su atención.

 

VII. Verificar que el registro de las auditorías ordinarias y extraordinarias, observaciones, recomendaciones, deficiencias y compromisos generados, así como los seguimientos de éstos se mantengan actualizados en el Sistema de Información Periódica;

 

VIII. Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal, sujetas a auditoría o revisión, para comprobar si las acciones adoptadas atienden las recomendaciones en el tiempo autorizado para ello;

 

IX. Expedir previo cotejo copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de las que tenga acceso con motivo del desarrollo de sus actividades;

 

X. Intervenir cuando les sea instruido por el titular de la Dirección General, en coordinación con la Dirección General de Contralorías Internas en Delegaciones, Dirección General de Contralorías Internas en Entidades y Contralorías Internas que correspondan, en auditorías revisiones, verificaciones, inspecciones o visitas a las áreas de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XI. Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas, para lo cual la dependencia otorgará el apoyo necesario;

 

XII. Ejecutar auditorías ordinarias y extraordinarias, revisiones, verificaciones, inspecciones o visitas a las diferentes áreas de la Administración Pública del Distrito Federal, conforme a los programas establecidos y autorizados, o por determinación del titular de la Dirección General de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados; a fin de promover la eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de sus objetivos y de las disposiciones legales reglamentarias y administrativas vigentes en materia de información, estadística, organización, procedimientos, ingresos, egresos, programación, presupuestación, ejercicio presupuestal, inversión, financiamiento, fondos, valores, recursos económicos en general, deuda pública, subsidios, ayudas, donaciones, aportaciones y trasferencias federales, sistemas de registro, contabilidad y presupuesto, recursos humanos, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma; conservación, uso, destino, afectación, enajenación, adquisición y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes, inventarios, activos, pasivos y demás que correspondan, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

XIII. Formular observaciones que se deriven de las auditorías, emitir las recomendaciones preventivas y correctivas correspondientes, dar seguimiento sistemático a las mismas, determinar su solventación; así como dejar insubsistente aquellas observaciones que en su solventación o seguimiento sobrevenga un impedimento legal o material para su atención;

 

XIV. Derivado de las auditorías, revisiones, verificaciones, inspecciones o visitas, requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal, Órganos de Control Interno, así como a proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en los procedimientos previstos en el marco jurídico del Distrito Federal;

 

XV. Se deroga.

 

XVI. Turnar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades los resultados de las auditorías practicadas que hubiesen tenido observaciones que implican responsabilidad de los servidores públicos y solicitar se finquen sanciones proporcionando los elementos y constancias que se hubiesen generado en la práctica de la auditoría, revisión, verificación, inspección o visita, con motivo de las observaciones generadas y, en su caso, por la falta de atención y solventación de las mismas; y

 

XVII. Las demás que le instruya el titular de la Dirección General de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados; las que expresamente le atribuyan este reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos;

 

Artículo 107-A.- Corresponde a las Direcciones de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados, A, B y C:

 

I. Coordinar a las Contralorías Internas y demás unidades de apoyo técnico-operativo que las integran en las Dependencias y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal, y requerir la información necesaria para supervisar las actividades de las mismas;

 

II. Someter a la aprobación de la Dirección General de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados las políticas y criterios, así como el sistema de información y evaluación que permita conocer y controlar con oportunidad el desempeño de las contralorías internas que correspondan, en cuanto a la ejecución del programa de auditoría y lo que se derive del seguimiento del mismo;

 

III. Supervisar y vigilar el cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos y programas que regulan el funcionamiento de las contralorías internas que coordina, a través de los instrumentos de control y evaluación necesarios, e informar sus resultados a la Dirección General de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados, y en su caso, tomar las medidas para mejorar la eficiencia de las funciones asignadas, pudiendo asumir el ejercicio directo de las mismas;

 

IV. Asesorar a las contralorías internas que coordina, en la elaboración e integración del Programa de Auditoría, del Programa Operativo Anual, así como cualquier revisión, verificación, visita, inspección y demás de las materias relacionadas a las atribuciones de aquellas;

 

V. Revisar y analizar los informes y reportes que emiten y envían las contralorías internas que coordina, como resultado de la ejecución del programa de auditoría, así como de cualquier revisión, verificación, visita, inspección y demás que se realizan en las Dependencias y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal, solicitando las aclaraciones y correcciones que se deriven;

 

VI. Supervisar el seguimiento de las recomendaciones determinadas por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Auditoría Superior de la Federación y cualquier otro órgano fiscalizador, así como conciliar la información con las Contralorías Internas que les corresponda;

 

VII. Supervisar que las contralorías internas que coordina, verifiquen el cumplimiento a las disposiciones emitidas para el manejo de los recursos locales y federales;

 

VIII. Requerir la información y documentación a las contralorías internas que le corresponda, para verificar el seguimiento de las recomendaciones, observaciones y compromisos resultantes del cumplimiento al Programa de Auditoría, de los resultados de las visitas, verificaciones, inspecciones y revisiones, así como la situación de éstos al término de un trimestre hasta su atención.

 

IX. Recibir, analizar y dictaminar la información periódica que les remitan las contralorías internas que correspondan, así como su incorporación al Sistema de Información Periódica;

 

X. Verificar que el registro de las auditorías ordinarias y extraordinarias, recomendaciones, observaciones, deficiencias y compromisos generados, así como los seguimientos de éstos, se mantenga actualizado en el Sistema de Información Periódica;

 

XI. Enviar, previo acuerdo con el titular de la Dirección General, a las Contralorías Internas o a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades, según se determine, los escritos, quejas, denuncias, aclaraciones de particulares o servidores públicos, que se reciban en forma directa en cualquiera de las Unidades Administrativas de la Contraloría General, para su atención, desahogo y resolución correspondientes;

 

XII. Informar periódicamente a la Dirección General de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados, sobre la gestión de los órganos de control interno que les correspondan, relacionados con los resultados de sus funciones, para una adecuada toma de decisiones.

 

XIII. Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las Dependencias y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal, así como a las contralorías internas;

 

XIV. Supervisar la aplicación de los indicadores de gestión establecidos por la Contraloría General para las Dependencias y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal, a efecto de evaluar el desempeño y resultados de las mismas, a través de las Contralorías Internas que correspondan; acorde con la normatividad que emita la Unidad Administrativa competente.

 

XV. Expedir previo cotejo copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de las que tenga acceso con motivo del desarrollo de sus actividades;

 

XVI. Supervisar el desempeño de los órganos de control interno que les corresponda, en las materias reguladas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad aplicable en la materia; e informar a la Dirección General de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados.

 

XVII. Supervisar que en las Contralorías Internas ejecuten verificaciones, revisiones, inspecciones, visitas e intervengan en todos los procesos administrativos que efectúen las Dependencias y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal en las materias relativas a: información, estadística, organización , procedimientos, ingresos, egresos, programación, presupuestación, ejercicio presupuestal, inversión, financiamiento, fondos, valores, recursos económicos en general, deuda pública, subsidios, ayudas, donaciones, aportaciones o transferencias locales o federales, sistemas de registro, contabilidad y presupuesto, recursos humanos, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación, adquisición, transferenvias, y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, activos, pasivos y demás que correspondan, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; así como en todos aquellos previstos en el marco normativo;

 

XVIII. Verificar que las Contralorías Internas que correspondan cumplan con las determinaciones que les instruyan las diversas Unidades Administrativas de la Contraloría General en ejercicio de sus atribuciones;

 

XIX.- Supervisar que las contralorías internas que correspondan lleven a cabo visitas e inspecciones a las instalaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos y demás procedimientos previstos en el marco jurídico del Distrito Federal, que efectúen las Dependencias y Órganos Desconcentrados, para vigilar que cumplan con lo establecido en los contratos, convenios, títulos concesión, acuerdos, permisos, y en general todo instrumento jurídico, así como en las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

XX.- Supervisar las determinaciones de las Contralorías Internas que correspondan respecto de la emisión de suspensiones temporal o definitiva, la nulidad y reposición, en su caso, de los procedimientos de licitación pública, invitación restringida a cuando menos tres proveedores o contratistas y adjudicaciones directas, o cualquier otro procedimiento previsto en los ordenamientos aplicables vigentes que lleven a cabo en las Dependencias y Órganos Desconcentrados, en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, enajenación, adquisición, transferencias y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes e inventarios, así como en todos aquellos previstos en el marco normativo, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten, cuando deriven de revisiones, auditorías, verificaciones, visitas, inspecciones, quejas, denuncias, intervenciones, participaciones o que por cualquier medio se tenga conocimiento de irregularidades o inconsistencias;

 

XXI. Supervisar la instrucción a las Dependencias y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública, de suspender temporal o definitivamente, revocar, rescindir o terminar anticipadamente los contratos, convenios, pagos, y demás instrumentos jurídicos y administrativos, en materia de: adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenación y adquisición de bienes muebles e inmuebles, así como todos aquellos previstos en el marco normativo, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten, derivado de las irregularidades o inconsistencias detectadas en las revisiones, auditorías, verificaciones, visitas, inspecciones, quejas, denuncias, intervenciones, participaciones o que por cualquier medio se tenga conocimiento;

 

XXII.- Supervisar la ejecución de auditorías, tanto ordinarias como extraordinarias a las programadas, en las Dependencias y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal, a los respectivos Órganos de Control Interno de su adscripción, a fin de promover la eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de sus objetivos, y de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes en materia de: información, estadística, organización, procedimientos, ingresos, egresos, programación, presupuestación, ejercicio presupuestal, inversión, financiamiento, fondos, valores, recursos económicos en general, deuda pública, subsidios, ayudas, donaciones, aportaciones o trasferencias locales federales, sistemas de registro, contabilidad y presupuesto, recursos humanos, adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación, adquisición, transferencias y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, activos, pasivos y demás que correspondan; en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; así como en todos aquellos previstos en el marco normativo;

 

XXIII. Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas, para lo cual la dependencia otorgará el apoyo necesario;

 

XXIV.- Someter a la aprobación de la Dirección General de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados, los objetivos, políticas y criterios que deberán observarse en la práctica de auditorías externas, en coordinación con las direcciones generales de contralorías internas en Delegaciones, y Entidades, que se vayan a realizar en la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XXV.- Asistir y participar a las sesiones de los consejos directivos, comités, subcomités y demás cuerpos colegiados, instalados en las Dependencias y Órganos desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal, en que sean designados por el titular de la Dirección General, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y preparar los informes correspondientes.

 

XXVI. Coadyuvar en el seguimiento, revisar las actividades y evaluar el desempeño, del Fideicomiso denominado Fondo de Seguridad Pública del Distrito Federal, y del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública del Distrito Federal, así como verificar el cumplimiento de los acuerdos expedidos por los Comités Técnico e Interinstitucional de dichos Fondos, respectivamente; conforme a los convenios de coordinación celebrados con el Gobierno Federal, previa determinación del titular de la Dirección General;

 

XXVII.- Las demás que le instruya el titular de la Dirección General de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados; las que expresamente le atribuyan este reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos;

 

Artículo 108.- Corresponde a la Dirección General de Contralorías Internas en Delegaciones:

 

I. Integrar y presentar, para la autorización del Titular de la Contraloría General, el Programa de Auditoría para cada ejercicio presupuestal, el cual comprenderá las auditorías ordinarias, extraordinarias, y de cualquier naturaleza, incluyendo de legalidad, que estarán a cargo de las Contralorías Internas en Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal, así como las demás actividades a realizar por las Contralorías Internas en Delegaciones;

 

II. Coordinar, supervisar y evaluar directamente o a través de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo correspondientes, a las Contralorías Internas y demás áreas que las integran en las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal y, en su caso, tomar las medidas para mejorar la eficiencia de las funciones asignadas, pudiendo asumir el ejercicio directo de las mismas;

 

III. Establecer conjuntamente con las Direcciones Generales de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados y en Entidades de acuerdo a la naturaleza de sus funciones el sistema de información y evaluación que permita conocer y controlar con oportunidad el desempeño de las Contralorías Internas en las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal, en cuanto a la ejecución del Programa de Auditoría y lo que se derive del seguimiento del mismo;

 

IV. Autorizar a las Contralorías Internas en las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal; previo análisis, la modificación a su Programa de Auditoría de cada ejercicio;

 

V. Requerir de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las Delegaciones y Contralorías Internas que correspondan, así como a proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenaciones y todos los que tengan alguna participación en los procesos administrativos en el marco jurídico del Distrito Federal;

 

VI. Verificar la aplicación de los indicadores de gestión establecidos por la Contraloría General para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal, a efecto de evaluar el desempeño y resultados de las mismas, a través de las Contralorías Internas que correspondan;

 

VII.- Ordenar a las contralorías internas y a las unidades administrativas de apoyo técnico-operativo, la ejecución de verificaciones, revisiones, inspecciones, visitas e intervenir en todos los procesos administrativos que efectúen las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal, en las materias relativas a: información, estadística, organización, procedimientos, ingresos, egresos, programación, presupuestación, ejercicio presupuestal, inversión, financiamiento, fondos, valores, recursos económicos en general, deuda pública, subsidios, ayudas, donaciones, aportaciones y trasferencias federales, sistemas de registro, contabilidad y presupuesto, recursos humanos, adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación, adquisición y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, activos, pasivos y demás que correspondan; así como en todos aquellos previstos en el marco normativo, a efecto de vigilar que cumplan con las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

VIII. Supervisar, a través de las Contralorías Internas que correspondan, la adecuada substanciación de los procedimientos de la Afirmativa Ficta conforme a lo señalado en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

 

IX. Se deroga.

 

X. Representar a la Contraloría General directamente o a través de los titulares de las Contralorías Internas y de sus demás unidades administrativas de apoyo técnico-operativo, en los comités, subcomités y demás cuerpos colegiados instalados en las delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XI Proponer al Contralor General la modificación de las estructuras orgánicas y ocupacionales de las Contralorías Internas que correspondan, para que sean sometidas a la autorización de las instancias correspondientes;

 

XII. Vigilar y supervisar el desempeño por parte de los órganos de control interno de su adscripción, en las materias reguladas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, su Reglamento, y demás disposiciones aplicables en la materia;

 

XIII.- Ordenar y realizar directamente, o a través de sus unidades de apoyo técnico-operativo y contralorías internas que correspondan, visitas e inspecciones a las instalaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos y demás procedimientos previstos en el marco jurídico del Distrito Federal, que efectúen las Delegaciones, para vigilar que cumplan con lo establecido en los contratos, convenios, títulos concesión, acuerdos, permisos, y en general todo instrumento jurídico, así como en las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

XIV.- Suspender temporal o definitivamente, declarar la nulidad y reposición, en su caso, de los procedimientos de licitación pública, invitación restringida a cuando menos tres proveedores o contratistas y adjudicaciones directas, o cualquier otro proceso administrativo previsto en los ordenamientos aplicables vigentes que lleven a cabo las Delegaciones, en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, enajenación, adquisición, transferencias y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes e inventarios, así como en todos aquellos previstos en el marco normativo, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten, cuando deriven de revisiones, auditorías, verificaciones, visitas, inspecciones, quejas, denuncias, intervenciones, participaciones o que por cualquier medio se tenga conocimiento de irregularidades o inconsistencias;

 

XV. Instruir a las Delegaciones de la Administración Pública, a suspender temporal o definitivamente, revocar, rescindir o terminar anticipadamente los contratos, convenios, pagos, y demás instrumentos jurídicos y administrativos, en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenación y adquisición de bienes muebles e inmuebles, así como todos aquellos previstos en el marco normativo, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten, derivado de las irregularidades o inconsistencias detectadas en las revisiones, auditorías, verificaciones, visitas, inspecciones, quejas, denuncias, intervenciones, participaciones o que por cualquier medio se tenga conocimiento;

 

XVI. Solicitar a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones, entidades, e Instituciones Públicas Locales y Federales, así como a las Instituciones Financieras a que se refiere el artículo 2° fracción IV de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la información fiscal, inmobiliaria, bancaria, financiera o de cualquier otro tipo, relacionada con los servidores públicos, sus cónyuges, concubinos y dependientes económicos directos, para la investigación y, en su caso, el fincamiento de responsabilidad administrativa, así como de los que se encuentren involucrados en procedimientos administrativos en los que se detecte la existencia de daño patrimonial;

 

XVII. Remitir directamente o a través de sus unidades de apoyo técnico-operativo a las Contralorías Internas que correspondan o a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades, según se determine, los escritos, quejas, denuncias y/o aclaraciones de particulares o servidores públicos, que se reciban en forma directa o que por cualquier otro medio se tenga conocimiento, en cualquiera de las Unidades Administrativas de la Contraloría General, para su atención, desahogo y resolución correspondientes;

 

XVIII. Verificar y dictar las medidas necesarias para que las Contralorías Internas de su adscripción cumplan con las determinaciones que les instruyan las diversas Unidades Administrativas de la Contraloría General en ejercicio de sus atribuciones;

 

XIX.- Establecer las bases generales, en coordinación con las Direcciones Generales de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados, y Entidades, para la práctica de auditorías a las Delegaciones de la Administración Pública, así como ordenar su ejecución;

 

XX.- Ordenar la ejecución de auditorías, tanto ordinarias como extraordinarias a las programadas, en las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal, a los respectivos Órganos de Control Interno de su adscripción, a fin de promover la eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de sus objetivos, y de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes en materia de información, estadística, organización, procedimientos, ingresos, egresos, programación, presupuestación, ejercicio presupuestal, inversión, financiamiento, fondos, valores, recursos económicos en general, deuda pública, subsidios, ayudas, donaciones, aportaciones o trasferencias locales y federales, sistemas de registro, contabilidad y presupuesto, recursos humanos, adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación, adquisición, transferencias y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, activos, pasivos y demás que correspondan; en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; así como en todos aquellos previstos en el marco normativo, a efecto de vigilar que cumplan con las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

XXI.- Formular observaciones directamente o a través de las contralorías internas y unidades de apoyo técnico-operativo que le correspondan, que se deriven de las auditorías, revisiones, inspecciones, visitas o verificaciones; emitir las recomendaciones preventivas y correctivas correspondientes; dar un seguimiento sistemático a las mismas; determinar su solventación; así como dejar insubsistentes aquellas observaciones que en su solventación o seguimiento sobrevenga un impedimento legal o material para su atención.

 

XXII.- Solicitar se finque responsabilidades ante las contralorías internas que correspondan o la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades, según sea determinado, proporcionando los elementos y constancias que se hubiesen generado en la práctica de la auditoría, revisión, inspección, visitas y verificaciones, con motivo de las observaciones generadas, en su caso, por la falta de atención y solventación de las mismas y en general por infracciones o incumplimiento a la normatividad aplicable;

 

XXIII.- Fiscalizar, a través de auditorías y revisiones, el ejercicio de los recursos federales y los de las Entidades federativas aportados o transferidos a las Delegaciones, comprobando que se apliquen con base en los acuerdos o convenios establecidos con estas, o con autoridades federales, en coordinación con los órganos de control competentes;

 

XXIV. Preparar en el ámbito de sus atribuciones, la información relativa a esta Dirección General del Programa Auditoría de cada ejercicio de la Contraloría General, para su remisión a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa y a otras instancias;

 

XXV. Fijar las bases generales que deberán observarse en la práctica de auditorías externas, en coordinación con las Direcciones Generales de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados, y en Entidades, que se vayan a realizar en la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XXVI. Proponer para su contratación a los auditores externos, y supervisar el desarrollo y resultado de las actividades de auditoría, revisión y fiscalización para los que fuesen contratados;

 

XXVII.- A petición de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades o de la Dirección de Situación Patrimonial, ordenar a las contralorías internas que correspondan, la práctica de las auditorías y visitas de inspección a los servidores públicos de las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal, para los efectos a que alude el artículo 84 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

 

XXVIII. Ordenar, cuando resulte conveniente, a los servidores públicos de las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal, que aseguren, resguarden y custodien la información y documentación derivada de las auditorías, revisiones, inspecciones, verificaciones y visitas;

 

XXIX. Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas, para lo cual la dependencia otorgará el apoyo necesario.

 

XXX.- Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obran en sus archivos, de los que tenga acceso con motivo del desarrollo de sus actividades, o de los documentos que obren en sus archivos o tengan acceso las unidades administrativas de apoyo técnico-operativo y contralorías internas que correspondan;

 

XXXI.- Comisionar al personal adscrito directamente a esta Dirección General, a los de las unidades administrativas de apoyo técnico-operativo y los de las contralorías internas que correspondan, para que coadyuven en la realización de actividades y funciones que correspondan a otras direcciones generales y órganos de control interno de la Contraloría General;

 

XXXII.- Opinar sobre la viabilidad de los proyectos de normas de contabilidad y presupuesto gubernamental y de control, en materia programática, presupuestal, recursos humanos, materiales, financieros, contratación de deuda y sobre el manejo de fondos y valores y en su caso, participar en Órganos Colegiados para el análisis de proyectos normativos relativos a estas materias.

 

XXXIII. Emitir, conjuntamente con las Direcciones Generales de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados, en Entidades, criterios para mejorar la eficiencia de las funciones de los órganos de control interno en las Dependencias y Órganos Desconcentrados, en Delegaciones, y en Entidades, de la Administración Pública del Distrito Federal, así como verificar en el ámbito de su competencia las actuaciones de éstos, tomando en su caso las medidas que permitan mejorar el desempeño de sus funciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas;

 

XXXIV. Definir, conjuntamente con las Direcciones Generales de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados, en Entidades los criterios técnicos que deben reunir los expedientes de auditoría, así como los dictámenes técnicos correspondientes;

 

XXXV. Establecer las bases de selección del personal de las unidades administrativas de apoyo técnico-operativo y de las contralorías internas que correspondan, conjuntamente con las Direcciones Generales de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados, y en Entidades, y específicamente en materia de quejas, denuncias y responsabilidades, con la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades, conforme a los requisitos que determine el Titular de la Contraloría General;

 

XXXVI. Planear y definir, conjuntamente con las Direcciones Generales de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados, en Entidades, de Legalidad, y de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades, los programas de capacitación jurídica y de auditoría para el personal de las Contralorías Internas y de la Contraloría General;

 

XXXVII. Evaluar y dar seguimiento a la gestión pública en las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XXXVIII. Ordenar, supervisar y ejecutar verificaciones preventivas sobre la realización de obras publicas que contraten las delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal, así como emitir las recomendaciones que considere necesarias en los términos previstos por la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y

 

XXXIX. Las demás que le instruya el Titular de la Contraloría General; las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

 

Artículo 109.- Corresponde a las Direcciones de Contralorías Internas en Delegaciones, A y B:

 

I. Coordinar a las Contralorías Internas y demás unidades de apoyo técnico-operativo que las integran en las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal, y requerir la información necesaria para supervisar las actividades de las mismas;

 

II. Someter a la aprobación de la Dirección General de Contralorías Internas en Delegaciones las políticas y criterios, así como el sistema de información y evaluación que permita conocer y controlar con oportunidad el desempeño de las contralorías internas que correspondan, en cuanto a la ejecución del programa de auditoría y lo que se derive del seguimiento del mismo;

 

III. Supervisar y vigilar el cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos y programas que regulan el funcionamiento de las contralorías internas que coordina, a través de los instrumentos de control y evaluación necesarios, e informar sus resultados a la Dirección General de Contralorías Internas en Delegaciones, y en su caso, tomar las medidas para mejorar la eficiencia de las funciones asignadas, pudiendo asumir el ejercicio directo de las mismas;

 

IV. Asesorar a las contralorías internas que coordina, en la elaboración e integración de su Programa de Auditoría, de su Programa Operativo Anual, así como en cualquier revisión, verificación, visita, inspección y demás de las materias relacionadas a las atribuciones de aquellas;

 

V. Revisar y analizar los informes y reportes que emiten y envían las contralorías internas que coordina, como resultado de la ejecución de su Programa Anual de Auditoría, así como de cualquier revisión, verificación, visita, inspección y demás que se realizan en las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal, solicitando las aclaraciones y correcciones que se deriven;

 

VI. Supervisar el seguimiento de las recomendaciones determinadas por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Auditoría Superior de la Federación de la Federación y cualquier otro órgano fiscalizador, así como conciliar la información con las Contralorías Internas que les corresponda;

 

VII. Supervisar que las contralorías internas que coordina verifiquen, el cumplimiento a las disposiciones emitidas para el manejo de los recursos, locales y federales;

 

VIII. Requerir la información y documentación a las contralorías internas que le corresponda, para verificar el seguimiento de las recomendaciones, observaciones y compromisos resultantes del cumplimiento al Programa de Auditoría, de los resultados de las visitas, verificaciones e inspecciones, así como la situación de éstos al término de un trimestre hasta su atención.

 

IX. Recibir, analizar y dictaminar la información periódica que les remitan las contralorías internas que les correspondan, así como su incorporación al Sistema de Información Periódica;

 

X. Verificar que el registro de las auditorías ordinarias y extraordinarias, recomendaciones, observaciones, deficiencias y compromisos generados, así como los seguimientos de éstos, se mantenga actualizado en el Sistema de Información Periódica;

 

XI. Enviar, previo acuerdo con el titular de la Dirección General, a las Contralorías Internas o a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades, según se determine, los escritos, quejas, denuncias y/o aclaraciones de particulares o servidores públicos, que se reciban en forma directa en cualquiera de las Unidades Administrativas de la Contraloría General, para su atención, desahogo y resolución correspondientes;

 

XII. Informar periódicamente a la Dirección General de Contralorías Internas en Delegaciones, sobre los asuntos de los órganos de control interno que les correspondan, relacionados con los resultados de sus funciones, para una adecuada toma de decisiones.

 

XIII Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal; así como a las contralorías internas;

 

XIV. Supervisar la aplicación de los indicadores de gestión establecidos por la Contraloría General para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal, a efecto de evaluar el desempeño y resultados de las mismas, a través de las Contralorías Internas que correspondan, acorde con la normatividad que emita la Unidad Administrativa competente.

 

XV. Supervisar el desempeño de los órganos de control interno que les corresponda, en las materias reguladas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad aplicable en la materia; e informar a la Dirección General de Contralorías Internas en Delegaciones.

 

XVI. Supervisar que en las contralorías internas ejecuten de verificaciones, revisiones, inspecciones, visitas e intervengan en todos los procesos administrativos que efectúen las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal, en las materias relativas a: información, estadística, organización, procedimientos, ingresos, egresos, programación, presupuestación, ejercicio presupuestal, inversión, financiamiento, fondos, valores, recursos económicos en general, deuda pública, subsidios, ayudas, donaciones, aportaciones o trasferencias locales y federales, sistemas de registro, contabilidad y presupuesto, recursos humanos, adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación, adquisición, transferencias y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, activos, pasivos y demás que correspondan; en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; así como en todos aquellos previstos en el marco normativo, a efecto de vigilar que cumplan con las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables

 

XVII. Verificar que las Contralorías Internas que correspondan, cumplan con las determinaciones que les instruyan las diversas Unidades Administrativas de la Contraloría General en ejercicio de sus atribuciones;

 

XVIII.- Supervisar que las contralorías internas que correspondan lleven a cabo visitas e inspecciones a las instalaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos y demás procedimientos previstos en el marco jurídico del Gobierno del Distrito Federal, que efectúen las Delegaciones, para vigilar que cumplan con lo establecido en los contratos, convenios, títulos concesión, acuerdos, permisos, y en general todo instrumento jurídico, así como en las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

XIX.- Supervisar las determinaciones de las Contralorías Internas que coordinan respecto de la emisión de suspensiones temporales o definitivas, la nulidad y reposición, en su caso, de los procedimientos de licitación pública, invitación restringida a cuando menos tres proveedores o contratistas y adjudicaciones directas, o cualquier otro proceso previsto en los ordenamientos aplicables vigentes que lleven a cabo en las Delegaciones, en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, enajenación, adquisición, transferencias y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes e inventarios, así como en todos aquellos previstos en el marco normativo, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten, cuando deriven de revisiones, auditorías, verificaciones, visitas, inspecciones, quejas, denuncias, intervenciones, participaciones o que por cualquier medio se tenga conocimiento de irregularidades o inconsistencias;

 

XX. Supervisar la instrucción a las Delegaciones de la Administración Pública, de suspender temporal o definitivamente, revocar, rescindir o terminar anticipadamente los contratos, convenios, pagos, y demás instrumentos jurídicos y administrativos, en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenación y adquisición de bienes muebles e inmuebles, así como todos aquellos previstos en el marco normativo, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten, derivado de las irregularidades o inconsistencias detectadas en las revisiones, auditorías, verificaciones, visitas, inspecciones, quejas, denuncias, intervenciones, participaciones o que por cualquier medio se tenga conocimiento;

 

XXI.- Supervisar la ejecución de auditorías, tanto ordinarias como extraordinarias a las programadas, en las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal, a los respectivos Órganos de Control Interno de su adscripción, a fin de promover la eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de sus objetivos, y de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes en materia de: información, estadística, organización, procedimientos, ingresos, egresos, programación, presupuestación, ejercicio presupuestal, inversión, financiamiento, fondos, valores, recursos económicos en general, deuda pública, subsidios, ayudas, donaciones, aportaciones o trasferencias locales y federales, sistemas de registro, contabilidad y presupuesto, recursos humanos, adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación, adquisición, transferencias y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, activos, pasivos y demás que correspondan; en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; así como en todos aquellos previstos en el marco normativo, a efecto de vigilar que cumplan con las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

XXII. Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas, para lo cual la dependencia otorgará el apoyo necesario;

 

XXIII. Someter a la aprobación de la Dirección General de Contralorías Internas en Delegaciones las normas, objetivos, políticas, criterios y lineamientos que deberán observarse en la práctica de auditorías externas, en coordinación con las Direcciones Generales de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados, y en Entidades, que se vayan a realizar en la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XXIV. Asistir y participar en los Comités, Subcomités y demás Cuerpos Colegiados establecidos en las Delegaciones en los términos que determinen los lineamientos aplicables;

 

XXV.- Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obran en sus archivos, de los que tenga acceso con motivo del desarrollo de sus actividades, o de los documentos que obren en sus archivos o tengan acceso las unidades administrativas de apoyo técnico-operativo y contralorías internas que correspondan;

 

XXVI.- Las demás que le instruya el titular de la Dirección General de Contralorías Internas en Delegaciones; las que expresamente le atribuyan este reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

 

Artículo 110.- Corresponde a la Dirección General de Contralorías Internas en Entidades:

 

I.- Integrar y presentar, para la autorización del titular de la Contraloría General, el Programa de Auditoría para cada ejercicio presupuestal, el cual comprenderá las auditorías ordinarias, extraordinarias, y de cualquier naturaleza, incluyendo de legalidad, que estarán a cargo de las Contralorías Internas en las Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

II. Coordinar, supervisar y evaluar directamente o a través de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo correspondientes, a las Contralorías Internas y demás áreas que las integran en las Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal y, en su caso, tomar las medidas para hacer más eficiente las funciones asignadas, pudiendo asumir el ejercicio directo de las mismas;

 

III. Establecer conjuntamente con las Direcciones Generales de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados y en Delegaciones de acuerdo a la naturaleza de sus funciones el sistema de información y evaluación que permita conocer y controlar con oportunidad el desempeño de las Contralorías Internas en las Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, en cuanto a la ejecución del Programa de Auditoría y lo que se derive del seguimiento del mismo;

 

IV. Autorizar a las Contralorías Internas en las Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal; previo análisis, la modificación a su Programa de Auditoría de cada ejercicio;

 

V. Requerir de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las Entidades y Contralorías Internas que correspondan, así como a proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenaciones y todos los demás que tengan alguna participación en los procesos administrativos en el marco jurídico del Distrito Federal;

 

VI. Verificar la aplicación de los indicadores de gestión establecidos por la Contraloría General para las Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, a efecto de evaluar el desempeño y resultados de las mismas, a través de las Contralorías Internas que correspondan;

 

VII.- Ordenar a las contralorías internas y a las unidades administrativas de apoyo técnico-operativo, la ejecución de verificaciones, revisiones, inspecciones, visitas e intervenir en todos los procesos administrativos que efectúen las Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, en las materias relativas a: información, estadística, organización, procedimientos, ingresos, egresos, programación, presupuestación, ejercicio presupuestal, inversión, financiamiento, fondos, valores, recursos económicos en general, deuda pública, subsidios, ayudas, donaciones, aportaciones y trasferencias federales, sistemas de registro, contabilidad y presupuesto, recursos humanos, adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación, adquisición y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, activos, pasivos y demás que correspondan; así como en todos aquellos previstos en el marco normativo, a efecto de vigilar que cumplan con las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

VIII. Supervisar, a través de las Contralorías Internas que correspondan, la adecuada substanciación de los procedimientos de la Afirmativa Ficta conforme a lo señalado en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

 

IX. Representar a la Contraloría General en los Órganos de Gobierno, Comités, Subcomités y demás Cuerpos Colegiados establecidos en las Entidades en los términos que determinen los lineamientos aplicables;

 

X. Participar en las sesiones de los Órganos de Gobierno de las Entidades, por sí, a través del comisario o de los titulares de las Contralorías Internas y de sus demás unidades administrativas de apoyo técnico-operativo;

 

XI. Participar directamente o a través de los titulares de las Contralorías Internas y de sus demás unidades administrativas de apoyo técnico-operativo, en los comités, subcomités y demás cuerpos colegiados instalados en las Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XII Proponer al Contralor General la modificación de las estructuras orgánicas y ocupacionales de las Contralorías Internas que correspondan, para que sean sometidas a la autorización de las instancias correspondientes;

 

XIII. Vigilar y supervisar el desempeño por parte de los órganos de control interno que correspondan, en las materias reguladas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, su Reglamento, y demás disposiciones aplicables en la materia;

 

XIV.- Ordenar y realizar directamente, o a través de sus unidades de apoyo técnico-operativo y contralorías internas que correspondan, visitas e inspecciones a las instalaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos y demás procedimientos previstos en el marco jurídico del Distrito Federal, que efectúen las Entidades, para vigilar que cumplan con lo establecido en los contratos, convenios, títulos concesión, acuerdos, permisos, y en general todo instrumento jurídico, así como en las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

XV.- Suspender temporal o definitivamente, declarar la nulidad y reposición, en su caso, de los procedimientos de licitación pública, invitación restringida a cuando menos tres proveedores o contratistas y adjudicaciones directas, o cualquier otro proceso administrativo previsto en los ordenamientos aplicables vigentes que lleven a cabo las Entidades, en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, enajenación, adquisición, transferencias y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes e inventarios, así como en todos aquellos previstos en el marco normativo, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten, cuando deriven de revisiones, auditorías, verificaciones, visitas, inspecciones, quejas, denuncias, intervenciones, participaciones o que por cualquier medio se tenga conocimiento de irregularidades o inconsistencias;

 

XVI. Instruir a las Entidades de la Administración Pública, a suspender temporal o definitivamente, revocar, rescindir o terminar anticipadamente los contratos, convenios, pagos, y demás instrumentos jurídicos y administrativos, en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenación y adquisición de bienes muebles e inmuebles, así como todos aquellos previstos en el marco normativo, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten, derivado de las irregularidades o inconsistencias detectadas en las revisiones, auditorías, verificaciones, visitas, inspecciones, quejas, denuncias, intervenciones, participaciones o que por cualquier medio se tenga conocimiento;

 

XVII. Solicitar a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones, entidades, e Instituciones Públicas Locales y Federales, así como a las Instituciones Financieras a que se refiere el artículo 2° fracción IV de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la información fiscal, inmobiliaria, bancaria, financiera o de cualquier otro tipo, relacionada con los servidores públicos, sus cónyuges, concubinos y dependientes económicos directos, para la investigación y, en su caso, el fincamiento de responsabilidad administrativa, así como de los que se encuentren involucrados en procedimientos administrativos en los que se detecte la existencia de daño patrimonial;

 

XVIII. Remitir directamente o a través de sus unidades de apoyo técnico-operativo a las Contralorías Internas que correspondan o a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades, según se determine, los escritos, quejas, denuncias y/o aclaraciones de particulares o servidores públicos, que se reciban en forma directa o que por cualquier otro medio se tenga conocimiento, en cualquiera de las Unidades Administrativas de la Contraloría General, para su atención, desahogo y resolución correspondientes;

 

XIX. Verificar y dictar las medidas necesarias para que las Contralorías Internas que correspondan, cumplan con las determinaciones que les instruyan las diversas Unidades Administrativas de la Contraloría General en ejercicio de sus atribuciones;

 

XX.- Establecer las bases generales, en coordinación con las Direcciones Generales de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados, y Delegaciones, para la práctica de auditorías a las Entidades de la Administración Pública, así como ordenar su ejecución;

 

XXI. Ordenar y realizar auditorías, tanto ordinarias como extraordinarias a las programadas, en las entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, a través de sus unidades de apoyo técnico-operativo o de los respectivos Órganos de Control Interno que correspondan, a fin de promover la eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de sus objetivos, y de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes en materia de: información, estadística, organización, procedimientos, ingresos, egresos, programación, presupuestación, ejercicio presupuestal, inversión, financiamiento, fondos, valores, recursos económicos en general, deuda pública, subsidios, ayudas, donaciones, aportaciones o trasferencias locales y federales, sistemas de registro, contabilidad y presupuesto, recursos humanos, adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación, adquisición, transferencia y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, activos, pasivos y demás que correspondan; en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; así como en todos aquellos previstos en el marco normativo, a efecto de vigilar que cumplan con las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

XXII. Formular observaciones a través de las unidades de apoyo técnico-operativo, o de los respectivos Órganos de Control Interno que correspondan, que se deriven de las auditorías, revisiones, inspecciones, visitas o verificaciones; emitir las recomendaciones preventivas y correctivas correspondientes; dar un seguimiento sistemático a las mismas; determinar su solventación; así como dejar insubsistentes aquellas observaciones que en su solventación o seguimiento sobrevenga un impedimento legal o material para su atención;

 

XXIII.- Solicitar se finque responsabilidades ante las contralorías internas que correspondan o la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades, según sea determinado, proporcionando los elementos y constancias que se hubiesen generado en la práctica de la auditoría, revisión, inspección, visitas y verificaciones, con motivo de las observaciones generadas, en su caso, por la falta de atención y solventación de las mismas y en general por infracciones o incumplimiento a la normatividad aplicable;

 

XXIV.- Fiscalizar, a través de auditorías y revisiones, el ejercicio de los recursos federales y los de las entidades federativas aportados o transferidos a las Entidades, comprobando que se apliquen con base en los acuerdos o convenios establecidos con estas, o con autoridades federales, en coordinación con los órganos de control competentes;

 

XXV. Preparar en el ámbito de sus atribuciones, la información relativa a esta Dirección General del Programa de Auditoría de cada ejercicio de la Contraloría General, para su remisión a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa y a otras instancias;

 

XXVI. Fijar las bases generales que deberán observarse en la práctica de auditorías externas, en coordinación con las Direcciones Generales de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados, y en Delegaciones, que se vayan a realizar en la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XXVII. Proponer para su contratación a los auditores externos, y supervisar el desarrollo y resultado de las actividades de auditoría, revisión y fiscalización encomendados;

 

XXVIII.- A petición de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades o de la Dirección de Situación Patrimonial, ordenar a las contralorías internas que correspondan, la práctica de las auditorías y visitas de inspección a los servidores públicos de las Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, para los efectos a que alude el artículo 84 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

 

XXIX. Ordenar, cuando resulte conveniente, a los servidores públicos de las Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, que aseguren, resguarden y custodien la información y documentación derivada de las auditorías, revisiones, inspecciones, verificaciones y visitas;

 

XXX. Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas, para lo cual la dependencia otorgará el apoyo necesario.

 

XXXI. Opinar sobre la viabilidad de los proyectos de normas de contabilidad y presupuesto gubernamental y de control, en materia programática, presupuestal, recursos humanos, materiales, financieros, contratación de deuda y sobre el manejo de fondos y valores y en su caso, participar en Órganos Colegiados para el análisis de proyectos normativos relativos a estas materias.

 

XXXII.- Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obran en sus archivos, de los que tenga acceso con motivo del desarrollo de sus actividades, o de los documentos que obren en sus archivos o tengan acceso las unidades administrativas de apoyo técnico-operativo y contralorías internas de su adscripción;

 

XXXIII.- Comisionar al personal adscrito directamente a esta Dirección General, a los de las unidades administrativas de apoyo técnico-operativo y los de las contralorías internas que correspondan, para que coadyuven en la realización de actividades y funciones de competencia de otras direcciones generales y órganos de control interno de la Contraloría General;

 

XXXIV.- Emitir, conjuntamente con las Direcciones Generales de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados, en Delegaciones criterios para mejorar la eficiencia de las funciones de los órganos de control interno en las Dependencias y Órganos Desconcentrados, en Delegaciones, y en Entidades, de la Administración Pública del Distrito Federal, así como verificar en el ámbito de su competencia las actuaciones de éstos, tomando en su caso las medidas que permitan mejorar el desempeño de sus funciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas;

 

XXXV. Definir, conjuntamente con las Direcciones Generales de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados, en Delegaciones los criterios técnicos que deben reunir los expedientes de auditoría, así como los dictámenes técnicos correspondientes;

 

XXXVI. Establecer las bases de selección del personal de las unidades administrativas de apoyo técnico-operativo y de las contralorías internas que correspondan, conjuntamente con las Direcciones Generales de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados, y en Delegaciones, y específicamente en materia de quejas, denuncias y responsabilidades, con la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades conforme a los requisitos que determine el Titular de la Contraloría General;

 

XXXVII. Planear y definir, conjuntamente con las Direcciones Generales de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados, en Delegaciones, Legalidad, y Asuntos Jurídicos y Responsabilidades, los programas de capacitación jurídica para el personal de las áreas de responsabilidades de las contralorías internas y de la Contraloría General;

 

XXXVIII. Asistir y participar con el carácter de Comisario de la Contraloría General, directamente o a través de la Dirección de Comisarios y Control de Auditores Externos, en los consejos de administración, consejos directivos, órganos de gobierno, comités técnicos o equivalentes de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XXXIX. Rendir anualmente informes a los consejos de administración, consejos directivos, órganos de gobierno, comités técnicos o equivalentes en que participe como Comisario, respecto del desempeño general de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XL. Vigilar y revisar los procesos de creación, extinción, desincorporación, incorporación, fusión, o escisión de las entidades paraestatales y, en su caso, requerir a las Dependencias, Unidades Administrativas e instancias que intervengan, y recomendar las medidas para que estos procesos se realicen con estricto apego a las disposiciones aplicables;

 

XLI. Evaluar y dar seguimiento a la gestión pública en las entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XLII. Ordenar, supervisar y ejecutar verificaciones preventivas sobre la realización de obras publicas que contraten las entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, así como emitir las recomendaciones que considere necesarias en los términos previstos por la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y

 

XLIII. Las demás que le instruya el Titular de la Contraloría General; las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

 

Artículo 110 A.- Corresponde a las Direcciones de Contralorías Internas en Entidades, “A” y “B”:

 

I. Coordinar a las Contralorías Internas y demás unidades de apoyo técnico-operativo que las integran, en las Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, y requerir la información necesaria para supervisar las actividades de las mismas;

 

II. Someter a la aprobación de la Dirección General de Contralorías Internas en las Entidades las políticas y criterios, así como el sistema de información y evaluación que permita conocer y controlar con oportunidad el desempeño de las contralorías internas que correspondan, en cuanto a la ejecución del programa de auditoría y lo que se derive del seguimiento del mismo;

 

III. Supervisar y vigilar el cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos y programas que regulan el funcionamiento de las contralorías internas que coordina, a través de los instrumentos de control y evaluación necesarios, e informar sus resultados a la Dirección General de Contralorías Internas en Entidades, y en su caso, tomar las medidas para mejorar la eficiencia de las funciones asignadas, pudiendo asumir el ejercicio directo de las mismas;

 

IV. Asesorar a las contralorías internas que coordina, en la elaboración e integración de su Programa de Auditoría, de su Programa Operativo Anual, así como en cualquier revisión, verificación, visita, inspección y demás de las materias relacionadas a las atribuciones de aquellas;

 

V. Revisar y analizar los informes y reportes que emiten y envían las contralorías internas que coordina, como resultado de la ejecución de su Programa Anual de Auditoría, así como de cualquier revisión, verificación, visita, inspección y demás que se realizan en las Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, solicitando las aclaraciones y correcciones que se deriven;

 

VI. Supervisar el seguimiento de las recomendaciones determinadas por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Auditoría Superior de la Federación de la Federación y cualquier otro órgano fiscalizador, así como conciliar la información con las Contralorías Internas que les corresponda;

 

VII. Supervisar que las contralorías internas que coordina verifiquen, el cumplimiento a las disposiciones emitidas para el manejo de los recursos, locales y federales;

 

VIII. Requerir la información y documentación a las contralorías internas que le corresponda, para verificar el seguimiento de las recomendaciones, observaciones y compromisos resultantes del cumplimiento al Programa de Auditoría, de los resultados de las visitas, verificaciones e inspecciones, así como la situación de éstos al término de un trimestre hasta su atención.

 

IX. Recibir, analizar y dictaminar la información periódica que les remitan las contralorías internas que les correspondan, así como su incorporación al Sistema de Información Periódica;

 

X. Verificar que el registro de las auditorías ordinarias y extraordinarias, recomendaciones, observaciones, deficiencias y compromisos generados, así como los seguimientos de éstos se mantenga actualizado en el Sistema de Información Periódica;

 

XI. Enviar, previo acuerdo con el titular de la Dirección General, a las Contralorías Internas o a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades, según se determine, los escritos, quejas, denuncias y/o aclaraciones de particulares o servidores públicos, que se reciban en forma directa en cualquiera de las Unidades Administrativas de la Contraloría General, para su atención, desahogo y resolución correspondientes;

 

XII. Informar periódicamente a la Dirección General de Contralorías Internas en Entidades, sobre los asuntos de los órganos de control interno que les correspondan, relacionados con los resultados de sus funciones, para una adecuada toma de decisiones.

 

XIII Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal; así como a las contralorías internas;

 

XIV. Supervisar la aplicación de los indicadores de gestión establecidos por la Contraloría General para las Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, a efecto de evaluar el desempeño y resultados de las mismas, a través de las Contralorías Internas que correspondan; acorde con la normatividad que emita la Unidad Administrativa competente.

 

XV. Supervisar el desempeño de los órganos de control interno que les corresponda, en las materias reguladas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad aplicable en la materia; e informar a la Dirección General de Contralorías Internas en Entidades;

 

XVI. Supervisar que las contralorías internas ejecuten verificaciones, revisiones, inspecciones, visitas e intervengan en todos los procesos administrativos que efectúen las Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, en las materias relativas a: información, estadística, organización, procedimientos, ingresos, egresos, programación, presupuestación, ejercicio presupuestal, inversión, financiamiento, fondos, valores, recursos económicos en general, deuda pública, subsidios, ayudas, donaciones, aportaciones o trasferencias locales y federales, sistemas de registro, contabilidad y presupuesto, recursos humanos, adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación, adquisición, transferencias y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, activos, pasivos y demás que correspondan; en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; así como en todos aquellos previstos en el marco normativo, a efecto de vigilar que cumplan con las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables

 

XVII. Verificar que las Contralorías Internas que correspondan, cumplan con las determinaciones que les instruyan las diversas Unidades Administrativas de la Contraloría General en ejercicio de sus atribuciones;

 

XVIII.- Supervisar que las contralorías internas que correspondan, lleven a cabo visitas e inspecciones a las instalaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos y demás procedimientos previstos en el marco jurídico de la Administración Pública del Distrito Federal, que efectúen las Entidades, para vigilar que cumplan con lo establecido en los contratos, convenios, títulos concesión, acuerdos, permisos, y en general todo instrumento jurídico, así como en las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

XIX.- Supervisar en las determinaciones de las Contralorías Internas que coordinan respecto de la emisión de suspensiones temporales o definitivas, la nulidad y reposición, en su caso, de los procedimientos de licitación pública, invitación restringida a cuando menos tres proveedores o contratistas y adjudicaciones directas, o cualquier otro proceso previsto en los ordenamientos aplicables vigentes que lleven a cabo en las Entidades, en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, enajenación, adquisición, transferencias y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes e inventarios, así como en todos aquellos previstos en el marco normativo, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten, cuando deriven de revisiones, auditorías, verificaciones, visitas, inspecciones, quejas, denuncias, intervenciones, participaciones o que por cualquier medio se tenga conocimiento de irregularidades o inconsistencias;

 

XX. Supervisar la instrucción a las Entidades de la Administración Pública, de suspender temporal o definitivamente, revocar, rescindir o terminar anticipadamente los contratos, convenios, pagos, y demás instrumentos jurídicos y administrativos, en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenación y adquisición de bienes muebles e inmuebles, así como todos aquellos previstos en el marco normativo, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten, derivado de las irregularidades o inconsistencias detectadas en las revisiones, auditorías, verificaciones, visitas, inspecciones, quejas, denuncias, intervenciones, participaciones o que por cualquier medio se tenga conocimiento;

 

XXI. Realizar directamente o a través de los Órganos de Control Interno, auditorías ordinarias y extraordinarias a las programadas, en las entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, a fin de promover la eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de sus objetivos, y de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes en materia de: información, estadística, organización, procedimientos, ingresos, egresos, programación, presupuestación, ejercicio presupuestal, inversión, financiamiento, fondos, valores, recursos económicos en general, deuda pública, subsidios, ayudas, donaciones, aportaciones o trasferencias locales y federales, sistemas de registro, contabilidad y presupuesto, recursos humanos, adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación, adquisición, transferencia y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, activos, pasivos y demás que correspondan; en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; así como en todos aquellos previstos en el marco normativo, a efecto de vigilar que cumplan con las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

XXII. Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas, para lo cual la dependencia otorgará el apoyo necesario;

 

XXIII. Someter a la aprobación de la Dirección General de Contralorías Internas en Entidades las normas, objetivos, políticas, criterios y lineamientos que deberán observarse en la práctica de auditorías externas, en coordinación con las Direcciones Generales de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados, y en Entidades, que se vayan a realizar en la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XXIV. Asistir, participar y preparar los informes correspondientes, de las sesiones de los Órganos de Gobierno de las Entidades, comités, subcomités y demás cuerpos colegiados instalados en las Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, en los que sean designados por el titular de la Dirección General;

 

XXV. Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obran en sus archivos, de los que tenga acceso con motivo del desarrollo de sus actividades, o de los documentos que obren en sus archivos o tengan acceso las unidades administrativas de apoyo técnico-operativo y contralorías internas que correspondan;

 

XXVI. Las demás que le instruya el titular de la Dirección General de Contralorías Internas en Entidades; las que expresamente le atribuyan este reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

 

Artículo 110-B.- Dirección Ejecutiva de Comisarios y Control de Auditores Externos.

 

I. Vigilar, en coordinación con las Contralorías Internas, la instrumentación de las medidas preventivas y correctivas derivadas de las evaluaciones que se realicen en las Entidades;

 

II. Expedir reportes especiales para informar al titular de la Dirección General de Contralorías Internas en Entidades y al titular de la Unidad Administrativa competente, sobre el ejercicio de la gestión pública de las Entidades paraestatales de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

III. Opinar sobre la viabilidad de los proyectos de normas de contabilidad gubernamental y de control que elaboren las Entidades en materia de programación, presupuestación, recursos humanos, materiales, financieros, contratación de deuda y sobre el manejo de fondos y valores, y en su caso, participar en Órganos Colegiados para el análisis de proyectos normativos relativos a estas materias;

 

IV. Participar con el carácter de comisario en los Consejos de Administración o Directivos, Órganos de Gobierno o equivalentes de las Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal y proponer las recomendaciones correspondientes para una mejor gestión administrativa;

 

V. Vigilar la debida integración y funcionamiento de los Consejos de Administración y Directivos, Órganos de Gobierno o equivalentes de las entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, y en su caso, de los comités y subcomités a los que asista;

 

VI. Coordinar la asistencia y participación como representante de la Contraloría General del Distrito Federal, en los diversos comités, subcomités y demás cuerpos colegiados instalados en las Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

VII. Evaluar las propuestas de los auditores externos y presentar los resultados al titular de la Dirección General de Contralorías Internas en Entidades para la consideración y en su caso designación;

 

VIII. Dar seguimiento sistemático a las auditorías, revisiones y fiscalización para los que fueron contratados los auditores externos;

 

IX. Conocer, revisar y emitir opinión respecto de los trabajos realizados por los auditores externos relativos a la revisión y fiscalización en las Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, designados por el titular de la Dirección General de Contralorías Internas en Entidades;

 

X. Rendir anualmente informes a los Consejos de Administración o Directivos y Juntas de Gobierno de las Entidades en que participe como Comisario, respecto del desempeño de la Entidad;

 

XI. Vigilar y dar seguimiento a los procesos de creación, extinción, desincorporación, incorporación, fusión, o escisión de las entidades paraestatales y, en su caso, requerir a las Dependencias, Unidades Administrativas e instancias que intervengan, la información necesaria para verificar el cumplimiento de sus funciones y recomendar las medidas para que estos procesos se realicen con estricto apego a las disposiciones aplicables;

 

XII. Las demás que le instruya el titular de la Dirección General de Contralorías Internas en Entidades; las que expresamente le atribuyan este reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos;

 

Artículo 110 C. Corresponde a la Dirección de Auditoría a Entidades:

 

I. Proponer a la Dirección General de Contralorías Internas en Entidades, el programa de auditoría para cada ejercicio presupuestal, el que comprenderá las auditorías, revisiones, verificaciones e inspecciones en las entidades, así como efectuar su seguimiento sistemático;

 

II. Someter al Titular de la Dirección General de Contralorías Internas en Entidades, los programas, políticas y criterios previstos en la normatividad aplicable con motivo de su función;

 

III. Someter a la aprobación de la Dirección General de Contralorías Internas en Entidades, criterios, así como el sistema de información y evaluación que permita conocer y controlar con oportunidad el desempeño de las unidades administrativas de las entidades, en cuanto a la ejecución de su programa de actividades y lo que se derive del seguimiento del mismo;

 

IV. Proponer al Titular de la Dirección General de Contralorías en Entidades las bases para la realización de auditorías, revisiones, verificaciones e inspecciones en las entidades;

 

V. Planear, dirigir, controlar y evaluar un plan estratégico que contenga los posibles ámbitos de ser supervisados a través de auditorías ordinarias y extraordinarias, revisiones, inspecciones, visitas, en las unidades administrativas de las entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

VI. Practicar, en coordinación con otras unidades de la Contraloría General, la ejecución de auditorías, ordinarias y extraordinarias, revisiones, inspecciones y visitas a las entidades, cuando así lo requiera el Titular de la Contraloría General o la Dirección General de Contralorías Internas en Entidades;

 

VII. Supervisar y vigilar el cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos y programas de las entidades, a través de los instrumentos de control y evaluación necesarios, e informar sus resultados a la Dirección General de Contralorías Internas en Entidades, y en su caso proponerle las medidas para mejorar la eficiencia de las funciones asignadas;

 

VIII. Ordenar y ejecutar en los términos de las fracciones III, IV y V las auditorías ordinarias y extraordinarias, verificaciones, revisiones, inspecciones y visitas en todos los procesos administrativos que efectúen las entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, en las materias relativas a: información, estadística, organización, procedimientos, ingresos, egresos, programación, presupuestación, ejercicio presupuestal, inversión, financiamiento, fondos, valores, recursos económicos en general, deuda pública, subsidios, ayudas, donaciones, aportaciones o trasferencias locales y federales, sistemas de registro, contabilidad y presupuesto, recursos humanos, adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación, adquisición, transferencias y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, activos, pasivos y demás que correspondan; en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; así como en todos aquellos previstos en el marco normativo, a efecto de vigilar que cumplan con las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

IX. Formular observaciones que se deriven de las auditorías, emitir las recomendaciones preventivas y correctivas correspondientes, dar seguimiento sistemático a las mismas, determinar su solventación, así como dejar insubsistentes aquellas observaciones que en su solventación o seguimiento, sobrevenga un impedimento legal o material para su atención;

 

X. Supervisar que las entidades den cumplimiento a las disposiciones emitidas para el manejo de los recursos locales y federales;

 

XI. Requerir la información y documentación a las unidades administrativas de las entidades y, en su caso, a las Contralorías Internas que correspondan, para verificar el seguimiento de las recomendaciones, observaciones y compromisos resultantes del cumplimiento al Programa de Auditoría, así como de los resultados de las visitas, verificaciones e inspecciones;

 

XII. Verificar que el registro de las auditorías ordinarias y extraordinarias, recomendaciones, observaciones, deficiencias y compromisos que haya generado, así como los seguimientos de éstos se mantenga actualizado en el Sistema de Información Periódica;

 

XIII. Enviar, previo acuerdo con el Titular de la Dirección General de Contralorías Internas en Entidades, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades, según se determine, los escritos, quejas, denuncias y/o aclaraciones de particulares o servidores públicos, que se reciban en forma directa en cualquiera de las unidades administrativas de la Contraloría General, para su atención, desahogo y resolución correspondientes;

 

XIV. Informar periódicamente a la Dirección General de Contralorías Internas en Entidades, sobre los asuntos y conclusiones que sean relacionados con sus funciones, para una adecuada toma de decisiones;

 

XV. En su caso ordenar y supervisar visitas e inspecciones a las instalaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos y demás procedimientos previstos en el marco jurídico de la Administración Pública del Distrito Federal, que efectúen las entidades, para vigilar que cumplan con lo establecido en los contratos, convenios, títulos concesión, acuerdos, permisos, y en general todo instrumento jurídico, así como en las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

XVI. Fiscalizar el ejercicio de los recursos federales y de entidades federativas, transferidos a las entidades, comprobando que se apliquen en base a los acuerdos y convenios establecidos con éstas, en coordinación con los Órganos de Control competentes;

 

XVII. Fiscalizar que los subsidios otorgados por el Distrito Federal a las entidades, sean correctamente aplicados conforme a los programas autorizados y las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

XVIII. Instruir a las entidades de la Administración Pública del Distrito Federal a suspender temporal o definitivamente, revocar, rescindir o terminar anticipadamente los contratos, convenios, pagos, y demás instrumentos jurídicos y administrativos, en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenación y adquisición de bienes muebles e inmuebles, así como todos aquellos previstos en el marco normativo, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de estos resulten, derivado de las irregularidades o inconsistencias detectadas en las revisiones, auditorías, verificaciones, visitas, inspecciones, quejas, denuncias, intervenciones, participaciones o que por cualquier medio se tenga conocimiento.

 

No procederá la suspensión, rescisión o terminación anticipada cuando se acredite que ésta afectaría de manera importante la continuidad de los programas sociales o prioritarios, o bien, la prestación de servicios públicos.

 

XIX. Coordinar, supervisar y evaluar a las unidades administrativas de apoyo técnico-operativo que se encuentren adscritas a esta Dirección de Auditorias a Entidades, para garantizar en forma integrada, eficiente y efectiva que cumplan con los objetivos planteados;

 

XX. Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las unidades administrativas de las entidades y Contralorías Internas de la Administración Pública del Distrito Federal, así como a proveedores, contratistas y prestadores de servicios, cuando lo estime conveniente;

 

XXI. Solicitar a las unidades administrativas de las entidades que permitan a los servidores públicos que comisione para realizar auditorías, revisiones, verificaciones e inspecciones, puedan en sus instalaciones, asegurar, resguardar y custodiar la información y documentación proporcionada con motivo de sus trabajos;

 

XXII. Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de aquellos de los cuales se tenga acceso con motivo del ejercicio de sus funciones y atribuciones;

 

XXIII. Supervisar el desempeño de las unidades administrativas de las entidades, en las materias reguladas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad aplicable en la materia, e informar a la Dirección General de Contralorías Internas en Entidades;

 

XXIV. Promover ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades el fincamiento de responsabilidades administrativas de servidores públicos, por presuntas irregularidades administrativas que resulten de los operativos realizados;

 

XXV. Realizar estudios e investigaciones que permitan proponer las mejoras regulatorias y administrativas para hacer más eficiente la operación y prevención de cualquier posible acto de corrupción en las unidades administrativas de las entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, y someterlas a consideración de la Dirección General de Contralorías Internas en Entidades;

 

XXVI. Solicitar a las unidades administrativas de las entidades e Instituciones Públicas Locales y Federales, así como a las Instituciones Financieras a que se refiere el artículo 2° fracción IV de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la información fiscal, inmobiliaria, bancaria, financiera o de cualquier otro tipo, relacionada con los servidores públicos, sus cónyuges, concubinos y dependientes económicos directos, para la investigación y, en su caso, la promoción de fincamiento de responsabilidad administrativa;

 

XXVII. Establecer mecanismos de vinculación con otras dependencias, organismos y organizaciones del Distrito Federal o de otras Entidades Federativas, así como con entidades privadas que tengan como propósito el combate a la corrupción;

 

XXVIII. Participar en seminarios, coloquios, reuniones interinstitucionales, encaminados al combate de la corrupción en todas sus manifestaciones, informando periódicamente a la Dirección General de Contralorías Internas en Entidades el resultado de sus actividades; y

 

XXIX. Las demás que le instruya el Titular de la Dirección General de Contralorías Internas en Entidades; las que expresamente le atribuyan este Reglamento, y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

 

Artículo 111. Corresponde a la Dirección General de Gobernabilidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones:

 

I. Establecer las bases para el aseguramiento de la gobernabilidad integral de las tecnologías de la información y comunicaciones en las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, para la entrega eficaz y eficiente de servicios tecnológicos de información, alineados a las estrategias, requerimientos y servicios de Gobierno;

 

II. Elaborar el proyecto y vigilar el cumplimiento del Programa Especial de Desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Administración Pública del Distrito Federal, así como los planes estratégicos de tecnologías de la información y comunicaciones y proyectos tecnológicos que se desprendan del mismo, en cada una de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones, unidades administrativas, unidades administrativas de apoyo técnico operativo y entidades;

 

III. Dirigir la emisión de dictámenes técnicos asociados a los proyectos de tecnologías de información y comunicaciones de cada una de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

IV. Elaborar, instrumentar y vigilar las políticas y lineamientos en materia de tecnologías de la información, comunicaciones y mejores prácticas que deberán observar las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

V. Establecer las bases y dirigir la evaluación del desempeño, la funcionalidad y la seguridad de los recursos humanos y tecnológicos que participan en las acciones y programas de tecnologías de la información y comunicaciones en las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones, unidades administrativas, unidades de apoyo técnico operativo y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, a través de auditorías, revisiones, inspecciones y verificaciones, bajo los criterios de efectividad, eficiencia, confidencialidad, integridad, disponibilidad, cumplimiento y confiabilidad;

 

VI. Guiar la formulación de observaciones derivadas de las auditorias y revisiones a las tecnologías de la información y comunicaciones, emitir las recomendaciones correspondientes, dar un seguimiento sistemático a la atención de las mismas y dejar insubsistentes aquéllas en que sobrevenga un impedimento legal o material para su atención;

 

VII. Solicitar se finque responsabilidad cuando el caso lo amerite ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades, proporcionando los elementos y constancias derivado de la práctica de auditorías y observaciones generadas por el incumplimiento o inconsistencias que se hayan presentado en las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones, unidades administrativas, unidades de apoyo técnico operativo y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

VIII. Promover y difundir la adopción de marcos de referencia internacionales y buenas prácticas para el control y la seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones, para que la gestión de la función informática en las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal responda a los criterios de efectividad, eficiencia, confidencialidad, integridad, disponibilidad, cumplimiento y confiabilidad, y opere con riesgos mitigados y alineada a los objetivos institucionales;

 

IX. Dirigir la entrega y soporte oportuno de servicios tecnológicos de información y comunicaciones interdependenciales, utilizando estándares internacionales de calidad en el servicio, disponibilidad, capacidad, continuidad y seguridad de la información;

 

X. Dirigir las acciones para la administración de la red de datos, voz, video de la Administración Pública del Distrito Federal y los servicios de internet: web, correo electrónico, traducción de nombres de dominio, transferencia de archivos, grupos de trabajo, entre otros;

 

XI. Asesorar y vigilar la entrega y soporte de servicios informáticos y de comunicaciones eficaz y eficiente al interior de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XII. Coordinar los servicios de asesoría, capacitación, seguimiento y vigilancia a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, en materia de planeación, ejecución, monitoreo, control y cierre de proyectos de tecnologías de información y comunicaciones;

 

XIII. Coordinar la administración del portafolio de proyectos tecnológicos transversales de la Administración Pública del Distrito Federal, en los aspectos de identificación, categorización, evaluación, selección y priorización;

 

XIV. Planear y dirigir los trabajos de implantación de sistemas de información interdependenciales, coadyuvando en la automatización transversal de procesos y procedimientos de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XV. Promover, impulsar y evaluar las iniciativas de gobierno electrónico para la Administración Pública del Distrito Federal; y

 

XVI. Vigilar la instrumentación de las medidas preventivas y correctivas derivadas de las evaluaciones realizadas en materia de tecnologías de la información y comunicaciones;

 

XVII. Fungir como Unidad de Firma Electrónica de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XVIII. Establecer la coordinación y gestiones necesarias para impulsar la disponibilidad de los servicios de certificación electrónica.

 

XIX. Habilitar el uso de la firma electrónica con validez jurídica;

 

XX. En colaboración con la Coordinación General de Modernización Administrativa, fomentar y difundir el uso de la firma electrónica en todos los trámites y servicios;

 

XXI. Formular y establecer requisitos, directrices y lineamientos para la implementar el uso de la Firma Electrónica;

 

XXII. Establecer y administrar el registro de prestadores de servicios de certificación, de certificados electrónicos, de terminación de empleo, cargo o comisión y demás actos en materia de Firma Electrónica;

 

XXIII. Expedir y revocar constancias de registro a prestadores de servicios de certificación;

 

XXIV. Verificar y corroborar el cumplimiento de requisitos y obligaciones de prestadores de servicios de certificación o de personas físicas o morales que ofrecen estos servicios, en términos de la Ley de Firma Electrónica del Distrito Federal y demás instrumentos o disposiciones jurídicas aplicables;

 

XXV. Recibir y dar trámite de quejas, aclaraciones y solicitudes de reportes de servicios de certificación o de constancias de existencia y registro de certificados electrónicos, en el ámbito de su competencia;

 

XXVI. Proponer disposiciones normativas para la conservación, almacenamiento y disponibilidad de los documentos electrónicos, o en su caso expedirlas, con la intervención de las unidades administrativas competentes de la Contraloría General;

 

XXVII. Asesorar técnicamente a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, en la implementación de los servicios de firma electrónica en sus sistemas informáticos, de conformidad con la Ley de Firma Electrónica del Distrito Federal; y

 

XXVIII. Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en todos los asuntos en que sea parte, tenga interés jurídico, o estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas, para lo cual la dependencia le otorgará el apoyo necesario;

 

XXIX. Las demás que le instruya el Titular de la Contraloría General, las que expresamente le atribuyan este reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

 

Las atribuciones relativas a la promoción y difusión de los marcos de referencia internacionales y buenas prácticas para el control y la seguridad de las tecnologías de la información; realización de auditorías, revisiones, verificaciones e inspecciones, a los recursos de las tecnologías de la información; formulación de observaciones, emisión de recomendaciones, seguimiento para la atención de recomendaciones, emisión de dictámenes de auditoría, asistencia y participación en Comités y Subcomités; requerimiento, aseguramiento, resguardo y custodia de información y documentación a que se refieren las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XV, XVI, XXII, XXIV, XXV y XXVII podrán ser ejercidas por las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la Dirección General de Gobernabilidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, así como por las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que determine el titular de la Contraloría General, sin perjuicio de que éste asuma el ejercicio directo de dichas atribuciones.

 

Artículo 111 A. Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Gobierno Electrónico y Política de Tecnologías de la Información y Comunicaciones:

 

I. Impulsar, dar seguimiento y evaluar las acciones para la implementación del Gobierno Electrónico en la Administración Pública de Distrito Federal;

 

II. Coordinar las acciones para la elaboración e instrumentación de la política de tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración Pública de Distrito Federal;

 

III. Coordinar la elaboración y vigilar el cumplimiento del Programa Especial de Desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Administración Pública del Distrito Federal, así como los planes estratégicos de tecnologías de la información y comunicaciones y proyectos tecnológicos que se desprendan del mismo, en cada una de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

IV. Diseñar, coordinar, dar seguimiento y evaluar el plan estratégico de tecnologías de la información y comunicaciones de la Contraloría General del Distrito Federal.

 

V. Coordinar el portafolio de proyectos de tecnologías de información y comunicaciones de la Administración Pública del Distrito Federal, y asesorar a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones, entidades y demás órganos de la Administración Pública del Distrito Federal, en materia de administración de proyectos de tecnologías de información y comunicaciones;

 

VI. Organizar y mantener actualizado un registro de los proyectos y sistemas en materia de tecnologías de la información y comunicaciones de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

VII. Conducir y asegurar la gobernabilidad integral de las tecnologías de la información y comunicaciones en las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, para la entrega eficaz y eficiente de servicios tecnológicos de información y comunicaciones, alineados a las estrategias, requerimientos y servicios de Gobierno;

 

VIII. Conducir la promoción y difusión de la adopción de marcos de referencia internacionales y buenas prácticas para el control y la seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones, con el objeto de que la gestión de la función informática responda a los criterios de efectividad, eficiencia, confidencialidad, integridad, disponibilidad, cumplimiento y confiabilidad; opere con riesgos mitigados y alineada con los objetivos institucionales en las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

IX. Dirigir la evaluación del desempeño, la funcionalidad y la seguridad de los recursos de tecnologías de la información y comunicaciones, entre los que se encuentran los datos, sistemas de información, infraestructura, recursos humanos, a través de auditorías, revisiones, inspecciones y verificaciones, bajo los criterios de efectividad, eficiencia, confidencialidad, integridad, disponibilidad, cumplimiento y confiabilidad, a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

X. Coordinar la formulación de observaciones derivadas de las auditorias y revisiones a las tecnologías de la información y comunicaciones, emitir las recomendaciones correspondientes, dar un seguimiento sistemático a la atención de las mismas, dejar insubsistente aquéllas en que sobrevenga un impedimento legal o material para su atención y solicitar se finque responsabilidad ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades, proporcionando los elementos y constancias que se hubiesen generado en la práctica de la auditoria o revisión y con motivo de las observaciones generadas, y en su caso, por la falta de atención de las mismas;

 

XI. Analizar la viabilidad de los nuevos proyectos en materia de tecnologías de la información y comunicaciones y preparar las opiniones técnicas correspondientes;

 

XII. Dictaminar técnicamente los proyectos en materia de tecnologías de la información y comunicaciones de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XIII. Impulsar el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones al interior de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XIV. Asistir con carácter de asesor a las sesiones de los órganos colegiados que se constituyan para planear, organizar y desarrollar los proyectos de tecnologías de la información y comunicaciones;

 

XV. Formar parte de los grupos de trabajo que se formen para analizar o desarrollar proyectos de tecnologías de la información y comunicaciones;

 

XVI. Participar en eventos, reuniones de trabajo, cursos, congresos y seminarios relacionados con la materia de política de tecnologías de la información y comunicaciones de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XVII. Representar a la Dirección General de Gobernabilidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en los consejos, comités, subcomités y demás cuerpos colegiados establecidos;

 

XVIII. Realizar estudios e investigaciones para definir y actualizar normas, lineamientos y estándares en materia de tecnologías de la información y comunicaciones; y

 

XIX. Las demás que establezcan los ordenamientos y disposiciones aplicables y las que expresamente le confiera su superior jerárquico.

 

Artículo 111 B. Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones:

 

I. Diseñar, coordinar y dar seguimiento a la estrategia de entrega y soporte de servicios de tecnologías de la información y comunicaciones, y su modelo de gobernabilidad;

 

II. Coordinar la entrega y soporte de servicios de tecnologías de la información y comunicaciones: Sistemas de información, sitios web, red de datos y servicios de Internet institucionales como la Web, correo electrónico, traducción de nombres de dominio, transferencia de archivos, grupos de trabajo, entre otros; considerando la definición y atención a los niveles de servicio, administración de incidentes, problemas, cambios, capacidad, continuidad y disponibilidad de los servicios;

 

III. Asesorar en materia de entrega y soporte de servicios de tecnologías de la información y comunicaciones a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

IV. Coordinar y administrar la infraestructura de los servicios de tecnologías de la información y comunicaciones otorgados por la Contraloría General del Distrito Federal;

 

V. Proponer, coordinar el análisis, diseño, desarrollo, implementación y mantenimiento de los sistemas de información requeridos por las unidades administrativas de la Contraloría General, así como de los sistemas de información Institucionales para la Administración Pública del Distrito Federal; considerando la adopción de estándares y marcos de referencia internacionales en materia de desarrollo y mantenimiento de sistemas de información;

 

VI. Coordinar y administrar la operación de los sistemas de información de la Contraloría General;

 

VII. Coordinar y administrar las instalaciones del Centro de Datos Institucional de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

VIII. Proporcionar el servicio de hospedaje de sitios Web y sistemas de información a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal que así lo soliciten; así como administrar la operación de la infraestructura y niveles de servicio de los mismos;

 

IX. Coordinar y administrar a través del Centro de Operaciones de Red Institucional de la Administración Pública del Distrito Federal, la red de datos, voz y video de la Administración Pública del Distrito Federal y los servicios de Internet institucionales: Web, correo electrónico, traducción de nombres de dominio, transferencia de archivos, grupos de trabajo, entre otros;

 

X. Colaborar con la Dirección Ejecutiva de Gobierno Electrónico y Política de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en la elaboración del plan estratégico de tecnologías de la información y comunicaciones de la Contraloría General del Distrito Federal;

 

XI. Colaborar con la Dirección Ejecutiva de Gobierno Electrónico y Política de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en la elaboración del modelo de gobernabilidad de tecnologías de la información y comunicaciones de la Administración Pública del Distrito Federal, así como de las políticas, estándares y lineamientos en la materia;

 

XII. Diseñar, coordinar y dar seguimiento a la estrategia de desarrollo y mantenimiento de sistemas de información, y su modelo de gobernabilidad;

 

XIII. Proponer, diseñar, implementar y operar las metodologías y los servicios de seguridad de tecnologías de la información y comunicaciones, considerando la adopción de estándares y marcos de referencia internacionales en materia de seguridad informática;

 

XIV. Asesorar en materia de seguridad de la información a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XV. Proponer y coordinar el análisis, diseño, desarrollo y/o mantenimiento e implementación de sistemas de información Institucionales para la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XVI. Coordinar el análisis, diseño, desarrollo, implementación y mantenimiento de los sistemas de información con las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades que automaticen los procesos/procedimientos sustantivos y transversales de la Administración Pública del Distrito Federal; considerando la adopción de estándares y marcos de referencia internacionales en materia de desarrollo y mantenimiento de sistemas de información;

 

XVII. Asesorar en materia de análisis, diseño, desarrollo, implementación y mantenimiento de sistemas de información a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XVIII. Investigar y analizar nuevas herramientas en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, para el desarrollo e implantación de sistemas de información que deriven en servicios eficientes a los ciudadanos y a los órganos de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XIX. Coordinar los procedimientos y requerimientos para la entrega y soporte de los sistemas de información a liberar;

 

XX. Colaborar con la Dirección Ejecutiva de Procesos, Servicios y Atención Ciudadana, en la elaboración y actualización permanente del Portal del Gobierno del Distrito Federal, en la elaboración y actualización de los sitios Web de las unidades de gobierno de la Administración Pública del Distrito Federal que lo soliciten, así como en la estrategia de servicios electrónicos;

 

XXI. Apoyar en las funciones que corresponden a la Unidad de Firma Electrónica de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XXII. Proponer la coordinación y gestiones necesarias para impulsar la disponibilidad de los servicios de certificación electrónica;

 

XXIII. Proponer mecanismos para fomentar y difundir el uso de la Firma Electrónica Avanzada en los trámites y procedimientos que se llevan a cabo en la Administración Pública dando prioridad a los procesos internos y a los que se refieren a la atención de trámites y solicitudes de servicios que tengan mayor impacto entre la ciudadanía;

 

XXIV. Formular propuestas de requisitos, directrices y lineamientos para implementar el uso de la Firma Electrónica;

 

XXV. Administrar el registro de prestadores de servicios de certificación;

 

XXVI. Proponer disposiciones normativas para la conservación, almacenamiento y disponibilidad de los documentos electrónicos, o en su caso expedirlas, con la intervención de las unidades administrativas competentes de la Contraloría General;

 

XXVII. Participar en la habilitación de los servicios de firma electrónica a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XXVIII. Asesorar técnicamente a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, en la implementación de los servicios de firma electrónica en sus sistemas informáticos, de conformidad con la Ley y Reglamento de Firma Electrónica del Distrito Federal;

 

XXIX. Apoyar a la Dirección General de Gobernabilidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en el estudio, planeación e implantación de los sistemas de información y proyectos que así lo requieran;

 

XXX. Participar en eventos, reuniones de trabajo, cursos, congresos y seminarios relacionados con la entrega y soporte de servicios de tecnologías de la información y comunicaciones y sistemas de información de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XXXI. Representar a la Dirección General de Gobernabilidad de Tecnologías de Información y Comunicaciones en los consejos, comités, subcomités y demás cuerpos colegiados establecidos;

 

XXXII. Las demás que establezcan los ordenamientos y disposiciones aplicables y las que expresamente le confiera su superior jerárquico.

 

Artículo 112.- Corresponde a la Dirección General de Contraloría Ciudadana:

 

I.- Promover los procesos de transparencia de la gestión pública, rendición de cuentas y evaluación de la Administración Pública, a través de la vigilancia ejercida por los Contralores Ciudadanos en los órganos colegiados de la Administración Pública del Distrito Federal, de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, en el ejercicio del gasto público, la recaudación de ingresos, la prestación de los servicios públicos, en los programas y acciones de gobierno y en la actuación y desempeño de los servidores públicos;

 

II.- Organizar y coordinar la Red de Contraloría Ciudadana, integrada por personas acreditadas como Contralores Ciudadanos por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, así como proponer la normatividad para su integración, funcionamiento y la evaluación de sus acciones y resultados;

 

III.- Convocar a la ciudadanía, a las organizaciones civiles y sociales, a las instituciones educativas, académicas y profesionales, cámaras y asociaciones y medios de comunicación a presentar propuestas de candidatos y candidatas a contralores ciudadanos;

 

IV.- Establecer los vínculos necesarios con las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, para la incorporación y el desarrollo de las actividades de vigilancia, control y evaluación de los Contralores Ciudadanos en sus Órganos Colegiados, en el ejercicio del gasto público, la recaudación de ingresos, la prestación de los servicios públicos, en los programas y acciones de gobierno y en la actuación y desempeño de los servidores públicos;

 

V.- Integrar, sistematizar, remitir y dar seguimiento ante las instancias competentes a las quejas, denuncias, informes, propuestas y opiniones de los Contralores Ciudadanos, con relación a sus actividades de vigilancia, control y evaluación en las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

VI.- Desarrollar un Sistema de Incorporación, Selección, Formación, Capacitación y Asesoría de Contralores Ciudadanos; así como proponer estímulos y reconocimientos a su labor;

 

VII.- Supervisar y evaluar el desempeño de los Contralores Ciudadanos y proponer las acciones para hacer eficaz y eficiente la labor de vigilancia, control y evaluación ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal;

 

VIII.- Solicitar de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y documentación de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, sobre la atención y el seguimiento que le dieron a las propuestas y opiniones de los Contralores Ciudadanos, así como gestionar y coordinar sus visitas ante dichos órganos administrativos para la realización de las funciones que tienen encomendadas;

 

IX.- Realizar estudios en materia de transparencia de la gestión pública, rendición de cuentas y Contraloría Ciudadana, en coordinación con las organizaciones, instituciones y sectores de la sociedad relacionados con esta materia;

 

X . Desarrollar un sistema de información y difusión permanente de las actividades realizadas por los contralores ciudadanos, así como de las propuestas e iniciativas emitidas por éstos, que hayan contribuido a la eficiencia y transparencia de la gestión de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

XI.- Participar en las instancias colegiadas, para el análisis de proyectos normativos que se refieran o tengan alguna incidencia en materia de Contraloría Ciudadana;

 

XII.- Efectuar y coadyuvar con las Unidades Administrativas de la Contraloría General en las visitas, verificaciones, inspecciones y revisiones que se realicen con motivo de los programas y acciones de la Contraloría Ciudadana, en las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XIII. Expedir previo cotejo copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos;

 

XIV. Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas, para lo cual la dependencia otorgará el apoyo necesario; y

 

XV. Las demás que le instruya el titular de la Contraloría General; las que expresamente le atribuyan este reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

 

Artículo 113. Corresponde a las Contralorías Internas en las Dependencias y Órganos Desconcentrados, Delegaciones, y Entidades, de la Administración Pública del Distrito Federal, adscritas a la Contraloría General, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:

 

I. Proponer al Titular de la Dirección General de Contralorías Internas, el Programa de Auditoría para cada ejercicio presupuestal, sus modificaciones y mantener el seguimiento sistemático de su ejecución;

 

II. Ordenar y ejecutar auditorías ordinarias y extraordinarias a las programadas, en las Dependencias y Órganos Desconcentrados, delegaciones, y Entidades, de la Administración Pública del Distrito Federal, en el ámbito de su respectiva competencia, conforme a los programas establecidos y autorizados; a fin de promover la eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de sus objetivos, y de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes en materia de: información, estadística, organización, procedimientos, ingresos, egresos, programación, presupuestación, ejercicio presupuestal, inversión, financiamiento, fondos, valores, recursos económicos en general, deuda pública, subsidios, ayudas, donaciones, aportaciones y trasferencias federales, sistemas de registro, contabilidad y presupuesto, recursos humanos, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, conservación, uso, destino, afectación enajenación, adquisición y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, activos, pasivos y demás que correspondan, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

III.- Ejecutar verificaciones, revisiones, inspecciones, visitas e intervenir en todos los procesos administrativos que efectúen las Dependencias y Órganos Desconcentrados, Delegaciones , y Entidades, de la Administración Pública del Distrito Federal, en las materias relativas a: información, estadística, organización, procedimientos, ingresos, egresos, programación, presupuestación, ejercicio presupuestal, inversión, financiamiento, fondos, valores, recursos económicos en general, deuda pública, subsidios, ayudas, donaciones, aportaciones y trasferencias federales, sistemas de registro, contabilidad y presupuesto, recursos humanos, adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación, adquisición y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, activos, pasivos y demás que correspondan; en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; así como en todos aquellos previstos en el marco normativo, a efecto de vigilar que cumplan con las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

IV. Formular y emitir observaciones y recomendaciones preventivas y correctivas que se deriven de las auditorias ordinarias y extraordinarias; en cuanto a revisiones, verificaciones, visitas e inspecciones, emitir propuestas de mejora; dar seguimiento sistemático a las mismas; determinar su solventación; así como dejar insubsistentes aquellas observaciones y propuestas de mejora que en su solventación o seguimiento sobrevenga un impedimento legal o material para su atención;

 

V. Asistir y participar en los órganos de gobierno, comités, subcomités y demás cuerpos colegiados, instalados en las Dependencias y Órganos Desconcentrados, Delegaciones, y Entidades, de la Administración Pública del Distrito Federal, según corresponda por competencia, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

VI. Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo de la práctica de auditorías, verificaciones, revisiones, inspecciones y visitas, procedimientos administrativos disciplinarios, y demás de las que tenga acceso con motivo del desarrollo de sus actividades;

 

VII. Atender los requerimientos que les realice el Titular de la Contraloría General en el ejercicio de sus atribuciones;

 

VIII. Requerir de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las Dependencias y Órganos Desconcentrados, Delegaciones, Entidades, y Contralorías Internas, de la Administración Pública del Distrito Federal, así como a proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenaciones y todos los que tengan alguna participación en los procedimientos previstos en el marco jurídico del Distrito Federal;

 

IX.- Intervenir en las actas de entrega-recepción que realicen los titulares y servidores públicos de las Dependencias y órganos Desconcentrados, Delegaciones, Entidades, y personal de las contralorías internas, de la Administración Pública del Distrito Federal, a fin de vigilar que se cumpla con la normatividad aplicable, y en caso de incumplimiento, determinar las responsabilidades y sanciones administrativas correspondientes;

 

X. Conocer, investigar, iniciar, desahogar y resolver procedimientos administrativos disciplinarios sobre actos u omisiones respecto de servidores públicos adscritos orgánica o funcionalmente, o bien que ejerzan o administren recursos en las dependencias y órganos desconcentrados, delegaciones, y entidades, de la Administración Pública del Distrito Federal, que correspondan a su competencia, que pudieran afectar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, de los cuales tengan conocimiento por cualquier medio, para determinar, en su caso, las sanciones que correspondan en los términos de la Ley de la materia.

 

XI. Conocer, substanciar y resolver los recursos de revocación que se promuevan en contra de resoluciones que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

XII. Acordar, cuando proceda, la suspensión temporal de los servidores públicos de sus empleos, cargos o comisiones cuando a su juicio resulte conveniente para la conducción o continuación de las investigaciones;

 

XIII. Dar seguimiento hasta su solventación, a las observaciones y recomendaciones generadas a las Dependencias y Órganos Desconcentrados, Delegaciones, y Entidades, de la Administración Pública, por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de la Auditoría Superior de la Federación, y otros órganos de fiscalización. Asimismo, dar seguimiento a la Carta de Recomendaciones de los Auditores Externos, en su caso.

 

XIV. Verificar la aplicación de los indicadores de gestión establecidos por la Contraloría General para las Dependencias y Órganos Desconcentrados, Delegaciones, y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, a efecto de evaluar el desempeño y resultados de las mismas;

 

XV. Conocer, desahogar y resolver los procedimientos de aclaración de los actos y los procedimientos de conciliación, en términos de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal

 

XVI. Recibir, analizar, tramitar y resolver las solicitudes de afirmativa ficta, debiendo requerir o consultar directamente el expediente correspondiente y en su caso imponiendo las medidas de apremio en términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal así como informar a la Contraloría General sobre las solicitudes, trámites, resoluciones, responsabilidades y sanciones que se determinen;

 

XVII. Elaborar y remitir a la Dirección General de Contralorías Internas que corresponda de acuerdo a su adscripción, los informes periódicos relativos al Programa de Auditoría, Programa Operativo Anual, otros programas, informes, reportes, datos, y demás documentación solicitada que se les requiera;

 

XVIII. Verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de las dependencias y órganos desconcentrados,

delegaciones, y entidades, de la Administración Pública del Distrito Federal, según les corresponda por competencia;

 

XIX. Coadyuvar con las Unidades Administrativas de la Contraloría General en las visitas, verificaciones, inspecciones y revisiones que se realicen en cualesquiera de las Dependencias y Órganos desconcentrados, Delegaciones, y Entidades, de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XX. Comisionar al personal a su cargo, para coadyuvar al cumplimiento de las funciones y atribuciones conferidas a las Unidades Administrativas de la Contraloría General;

 

XXI. Ordenar y realizar visitas e inspecciones a las instalaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en los procesos administrativos que efectúan las Dependencias y Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, de la Administración Pública del Distrito Federal, las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos y demás previstos en el marco jurídico del Gobierno del Distrito Federal, para vigilar que cumplan con lo establecido en los contratos, convenios, títulos concesión, acuerdos, permisos, cualquier otro instrumento jurídico, así como en las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

XXII. Suspender temporal o definitivamente, declarar la nulidad y reposición, en su caso, de los procedimientos de licitación pública, invitación restringida a cuando menos tres proveedores o contratistas, adjudicaciones directas, así como cualesquiera otros procesos y procedimientos administrativos previstos en los ordenamientos aplicables vigentes, en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, enajenación, adquisición, transferencia y baja de bienes muebles e inmuebles, concesiones, permisos, almacenes e inventarios, así como en todos aquellos previstos en el marco normativo, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten, cuando deriven de irregularidades o inconsistencias detectadas en las revisiones, auditorías, verificaciones, visitas, inspecciones, quejas, denuncias, intervenciones, participaciones, o que por cualquier otro medio tengan conocimiento; No procederá la suspensión cuando se acredite que ésta afectaría de manera importante la continuidad de los programas sociales o prioritarios, o bien, la prestación de servicios públicos.

 

XXIII. Instruir a las Dependencias y Órganos Desconcentrados, Delegaciones, y Entidades, de la Administración Pública del Distrito Federal, a suspender temporal o definitivamente, revocar, rescindir o terminar anticipadamente los contratos, convenios, títulos concesión, acuerdos, actas, pagos, y demás instrumentos jurídicos y administrativos, en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenación y adquisición de bienes muebles e inmuebles, así como todos aquellos previstos en el marco normativo, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten, derivado de las irregularidades o inconsistencias detectadas en las revisiones, auditorías, verificaciones, visitas, inspecciones, quejas, denuncias, intervenciones, participaciones o que por cualquier medio se tenga conocimiento; No procederá la suspensión, revocación, rescisión o terminación anticipada cuando se acredite que ésta afectaría de manera importante la continuidad de los programas sociales o prioritarios, o bien, la prestación de servicios públicos.

 

XXIV. Realizar las investigaciones, disponer de las diligencias y actuaciones pertinentes, y solicitar toda clase de información y documentación que resulten necesarios, para la debida integración de los expedientes relacionados con las quejas y denuncias presentadas por particulares o servidores públicos o que se deriven de los procedimientos administrativos disciplinarios que substancien, revisiones, auditorías, verificaciones, visitas, inspecciones, intervenciones, participaciones, o que por cualquier otro medio se tenga conocimiento, auxiliándose para tales efectos del personal adscrito a la contraloría interna que corresponda;

 

XXV. Vigilar que las dependencias y órganos desconcentrados, delegaciones, y entidades, de la Administración Pública del Distrito Federal, cumplan con las disposiciones jurídicas y administrativas en materia de Archivos, Datos Personales y de Derechos Humanos, así como lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, su Reglamento; y atender los requerimientos de información pública que se realicen en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

 

XXVI.- Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas, para lo cual la dependencia otorgará el apoyo necesario; y

 

XXVII. Evaluar a solicitud de las unidades administrativas competentes, la gestión pública en las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XXVIII. Vigilar que las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal observen las disposiciones jurídicas y administrativas que se implementen para evitar la generación de daños en los bienes o derechos de los particulares por actividad administrativa irregular de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XXIX. Ejecutar verificaciones preventivas sobre la realización de obras públicas que contraten las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, así como emitir las recomendaciones que considere necesarias en los términos previstos por la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y su Reglamento, así como lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; y

 

XXX. Las demás que le instruya el Titular de la Contraloría General; el Titular de la Dirección General de Contralorías Internas al que se encuentren adscritos; las que expresamente le atribuyan este reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

 

Artículo 113-A. Al titular de la Subcontraloría de Quejas, Denuncias y Responsabilidades de la Contraloría Interna en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, corresponde:

 

I. Acordar con el Contralor Interno la atención de los asuntos relacionados con quejas, denuncias y responsabilidades, así como medios de impugnación;

 

II. Supervisar los proyectos de determinación, desahogo y resolución de quejas, denuncias y responsabilidades, así como medios de impugnación, que le presenten las unidades administrativas de apoyo técnico operativo que le estén adscritas;

 

III. Supervisar la planeación, programación, organización, dirección, control y evaluación de las funciones de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que le estén adscritas, en materia de responsabilidades;

 

IV. Coordinar y supervisar con la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico Operativo correspondiente, la atención de los asuntos relacionados con actas de entrega-recepción de los recursos de la Administración Pública del Distrito Federal; y

 

V. Las demás que le instruyan los titulares de la Contraloría General, Dirección General de Contralorías Internas de su adscripción y Contralor Interno.

 

Artículo 113 Bis. Corresponde a la Coordinación General de Modernización Administrativa:

 

I. Diseñar, dirigir y coordinar las estrategias, agendas y programas especiales para la innovación ciudadana y modernización gubernamental de la Administración Pública del Distrito Federal, así como el modelo de gobernabilidad;

 

II. Apoyar al Contralor General en la organización, conducción, difusión y supervisión de avance y cumplimiento de las actividades para la innovación ciudadana y modernización gubernamental de la Administración Pública del Distrito Federal, contemplando la participación de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal; así como en la participación que éste tenga en las comisiones que para esos efectos se constituyan;

 

III. Coordinar e instrumentar el registro del portafolio de los proyectos estratégicos del Gobierno del Distrito Federal en materia de innovación ciudadana y modernización gubernamental, estableciendo y conduciendo los mecanismos y acciones para su desarrollo, seguimiento, control y evaluación;

 

IV. Definir los principios, bases y medidas administrativas que deberán observar las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, para el diseño, administración, implementación y desarrollo de los programas y proyectos de innovación ciudadana y modernización gubernamental, así como para el establecimiento de los procedimientos de medición, evaluación y seguimiento que hagan posible conocer el desempeño, nivel de servicio y opinión ciudadana respecto a los resultados que alcancen;

 

V. Brindar asesoría y apoyo técnico a la unidad administrativa, dependencia, órgano desconcentrado, delegación y entidad que lo solicite, respecto de los programas y acciones que se pongan en práctica para mejorar la organización, el desarrollo, la modernización y la innovación administrativas; para el rediseño de los procedimientos, sistemas e instrumentos de atención al público usuario de los trámites y servicios, con la participación que corresponda a las unidades administrativas de la Contraloría General que resulten competentes;

 

VI. Dirigir y coordinar la simplificación y mejora de la gestión administrativa a través de estrategias de desarrollo organizacional, mejora de procesos y procedimientos administrativos y de innovación normativa, con la participación que corresponda a las unidades administrativas de la Contraloría General que resulten competentes;

 

VII. Realizar los estudios y propuestas de innovación normativa que den sustento al desarrollo de los proyectos de modernización administrativa, con la participación de las unidades administrativas de la Contraloría General que resulten competentes;

 

VIII. Proponer, con la participación de las unidades administrativas de la Contraloría General que resulten competentes, los instrumentos normativos que den soporte a los proyectos de modernización administrativa, para mejorar, modernizar y hacer más eficiente la administración de los recursos, con la participación que corresponda a las unidades administrativas de la Contraloría General que resulten competentes;

 

IX. Diseñar, difundir e impulsar la aplicación de políticas y medidas administrativas para el mejoramiento y la modernización de la organización y el funcionamiento de dependencias, los órganos desconcentrados, las delegaciones y las entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, sus estructuras orgánicas, manuales administrativos y demás instrumentos de actuación, atendiendo las necesidades de éstas y la opinión de los funcionarios responsables de las mismas;

 

X. Dictaminar la estructura orgánica de las unidades administrativas, dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XI. Integrar y mantener actualizado el registro de las estructuras orgánicas de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XII. Asesorar a las unidades administrativas, dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal en el diseño de sus estructuras orgánicas; sus mecanismos de coordinación y procedimientos de trabajo, emitiendo su opinión técnica cuando proceda;

 

XIII. Previo a la aprobación de los programas de contratación de los prestadores de servicios profesionales por parte de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor, dictaminar la procedencia de los contratos con remuneración equivalente a la de servidores públicos de la estructura para evitar afectaciones al contenido y los alcances del dictamen aprobado, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la Dirección General de Legalidad.

 

XIV. Revisar, dictaminar y en su caso registrar los manuales administrativos y específicos de operación de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados, delegaciones, entidades, comisiones, comités y cualquier otro órgano administrativo colegiado que constituya la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XV. Coordinar el uso estratégico de la información para la planeación, la evaluación, la toma de decisiones, la colaboración, el aprendizaje y la profesionalización de la función pública;

 

XVI. Impulsar la innovación gubernamental a través de procesos creativos y con la generación de nuevos modelos conceptuales y proyectos de gobierno, apoyando a las políticas públicas de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XVII. Diseñar, conducir, impulsar y evaluar los programas y acciones que requiera la instrumentación de los nuevos modelos de gestión administrativa en las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XVIII. Emitir los lineamientos para el diseño, administración y conducción de los programas y proyectos de innovación y modernización de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XIX. Diseñar, impulsar y coordinar las estrategias de gestión por resultados y de seguimiento, evaluación y medición del desempeño gubernamental de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, a través de sistemas de indicadores, estadísticas y encuestas;

 

XX. Diseñar, impulsar y coordinar las estrategias de identificación de necesidades ciudadanas, de trámites y servicios de alto impacto, de mejora de procesos y de sistemas de calidad, atención y satisfacción ciudadana para conducir las políticas públicas relacionadas, en las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XXI. Diseñar la estrategia y conducir las políticas públicas relacionadas con la mejora de los sistemas de atención ciudadana y la calidad en los procesos de gestión de los trámites y servicios, mejorando los procedimientos, mecanismos, espacios e instrumentos de actuación;

 

XXII. Elaborar, ejecutar y dar seguimiento a las estrategias, políticas y acciones para la participación de la ciudadanía en los procesos de modernización administrativa y en los procesos de políticas públicas;

 

XXIII. Diseñar y dirigir la estrategia de evaluación de la satisfacción ciudadana en materia de trámites y servicios para la Administración Pública del Distrito Federal, en coordinación con la iniciativa de Observatorio Ciudadano, a través de encuestas, usuario simulado y de otros métodos que resulten adecuados;

 

XXIV. Diseñar e impulsar los cambios e innovaciones que mejoren la competitividad de la Ciudad de México y, con la participación de la Secretaría de Desarrollo Económico y la Dirección General de Legalidad de la Contraloría General, establecer los mecanismos para determinar y evaluar el impacto y los efectos que el marco normativo de la actividad empresarial y los procesos de atención y dictaminación tienen respecto de la iniciativa emprendedora y el funcionamiento de las empresas;

 

XXV. Definir las reglas y medidas administrativas para la instalación y el funcionamiento de las áreas que ofrecen atención al público en las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, asegurando el trato más accesible, uniforme, respetuoso y apegado a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables especialmente de las Ventanillas Únicas Delegacionales y los Centros de Servicios y Atención Ciudadana;

 

XXVI. Proponer políticas y medidas administrativas para el reclutamiento, evaluación, selección y acreditación del personal en funciones de atención al público de las áreas en las que se ofrece la atención ciudadana y supervisar su aplicación y cumplimiento;

 

XXVII. Impulsar y dirigir las acciones, estudios y propuestas que realicen las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones, entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, organizaciones del sector privado y el público en general, para mantener permanentemente actualizado el Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, con la participación que corresponda a las unidades administrativas de la Contraloría General que resulten competentes;

 

XXVIII. Recibir, evaluar y registrar para su seguimiento la información que en materia de atención ciudadana le remitan las autoridades competentes de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XXIX. Coordinar el Portal Único de Transparencia, a efecto de que se cumpla con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal;

 

XXX. Dirigir y coordinar las estrategias, modelos, programas y proyectos en las materias de transparencia y rendición de cuentas, combate a la corrupción y cooperación intergubernamental;

 

XXXI. Diseñar y coordinar la estrategia y políticas del desarrollo e integración de sistemas de información, sistemas de comunicación para la difusión de trámites y servicios y la plataforma de portales gubernamentales de la Administración Pública del Distrito Federal, y operar el portal ciudadano del Gobierno del Distrito Federal y su modelo de gobernabilidad;

 

XXXII. Dirigir y establecer la estrategia de gobierno electrónico, las bases y principios para la elaboración de la política pública de tecnologías de información y comunicaciones para el uso y aprovechamiento de los bienes y servicios relacionados en la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XXXIII. Dirigir el programa especial de desarrollo de tecnologías de la información y comunicaciones de la Administración Pública del Distrito Federal, y opinar sobre la viabilidad de los planes estratégicos de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades en esa materia, así como proponer las políticas y lineamientos que regulen las actividades inherentes;

 

XXXIV. Apoyar al Contralor General en las sesiones del órgano colegiado que coordine y dirija la participación de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal en los programas y proyectos de tecnologías de la información y comunicaciones;

 

XXXV. Normar la actuación de las oficinas responsables de las tecnologías de información y comunicaciones en las dependencias y órganos desconcentrados;

 

XXXVI. Asesorar y apoyar a las dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones y entidades del Distrito Federal, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones;

 

XXXVII. Fomentar e impulsar la creación, desarrollo, operación, uso, mantenimiento y modernización de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XXXVIII. Coordinar la participación de instituciones públicas y privadas en la realización de proyectos en materia de tecnologías de la información y comunicaciones;

 

XXXIX. Regular el uso y aprovechamiento de las redes de comunicaciones y telecomunicaciones, el Internet y la Intranet del Gobierno del Distrito Federal;

 

XL. Integrar el registro de los acuerdos y determinaciones que emita la Contraloría General en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, para su difusión y cumplimiento;

 

XLI. Realizar, en el ámbito de competencia de la Contraloría General y con sus unidades administrativas, la evaluación del objeto, estructura, presupuesto y marco normativo que regulan la función y los servicios encomendados a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, para conocer la necesidad de implementar procesos de mejora o extinción y proponerlos a las autoridades competentes;

 

XLII. Proponer disposiciones normativas para incorporar la firma electrónica en los trámites y procedimientos que se llevan a cabo en la Administración Pública del Distrito Federal en congruencia con la estrategia de gobierno electrónico, o en su caso, expedirlas con la intervención de las unidades administrativas competentes de la Contraloría General;

 

XLIII. Coordinar a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades en la definición de los trámites y servicios que deban realizarse por medio de firma electrónica, así como establecer y difundir el catálogo de trámites y servicios que pueden utilizar firma electrónica; y

 

XLIV. Las demás que instruya el Contralor General y las que se le confieran en otros instrumentos jurídicos o administrativos.

 

Artículo 113 Bis 1. Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Innovación, Evaluación del Desempeño Gubernamental y Uso Estratégico de la Información:

 

I. Diseñar, coordinar y dar seguimiento a la estrategia de innovación de modelos gubernamentales, administración del conocimiento y de la evaluación del desempeño de las instituciones públicas, y su modelo de gobernabilidad;

 

II. Diseñar, coordinar y dar seguimiento a la agenda y el programa especial de innovación ciudadana y modernización gubernamental;

 

III. Coordinar, dar seguimiento y evaluar los programas y proyectos de innovación ciudadana y modernización gubernamental en la Administración Pública del Distrito Federal;

 

IV. Proponer a la Coordinación General de Modernización Administrativa los lineamientos para el diseño, administración y conducción de los programas y proyectos de innovación y modernización de los entes públicos;

 

V. Organizar y mantener actualizado un registro de los programas y proyectos en materia de innovación ciudadana y modernización gubernamental de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

VI. Emitir opiniones y sugerir medidas administrativas para la mejora y modernización de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

VII. Diseñar, ejecutar y dar seguimiento a la estrategia y las políticas de transparencia y participación a la ciudadanía en los programas y acciones de innovación y modernización de la administración pública local;

 

VIII. Diseñar y coordinar las estrategias de gestión por resultados y de planeación, seguimiento, evaluación y medición del desempeño gubernamental de las unidades administrativas, dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, a través de sistemas de indicadores, estadísticas y encuestas;

 

IX. Determinar y dirigir los mecanismos necesarios para el desarrollo y elaboración de encuestas y/o cuestionarios de desempeño de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

X. Implantar y supervisar el funcionamiento y los resultados que arrojen los sistemas de autoevaluación, información y seguimiento de la gestión pública, con la participación que corresponda a las unidades administrativas de la Contraloría General;

 

XI. Coordinar el uso estratégico de la información y el conocimiento para la toma de decisiones, la colaboración, la profesionalización y el aprendizaje a través de las tecnologías de la información y comunicaciones;

 

XII. Brindar a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades que lo soliciten, asesoría para el diseño conceptual de los procedimientos, sistemas e instrumentos de actuación, respecto de los programas de innovación y modernización y de los nuevos modelos de administración que la Administración Pública del Distrito Federal ponga en práctica;

 

XIII. Realizar el diseño conceptual de nuevos modelos y proyectos de Gobierno que impulsen la innovación y la modernización de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XIV. Difundir, asesorar y apoyar la instrumentación y desarrollo de los programas a cargo de la Coordinación General de Modernización Administrativa, especialmente los que tengan por objeto establecer nuevos métodos e instrumentos de medición, evaluación y seguimiento del desempeño, respecto de los resultados que se alcancen;

 

XV. Participar en eventos, reuniones de trabajo, cursos, congresos y seminarios relacionados con las materias de innovación de los modelos de gestión pública y de evaluación del desempeño gubernamental;

 

XVI. Representar a la Coordinación General de Modernización Administrativa en los consejos, comités, subcomités y demás cuerpos colegiados establecidos; y

 

XVII. Las demás que establezcan los ordenamientos y disposiciones aplicables y las que expresamente le confieran sus superiores jerárquicos.

 

Artículo 113 Bis 2. Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Procesos, Servicios y Atención Ciudadana:

 

I. Diseñar, coordinar y dar seguimiento a la estrategia de trámites y servicios, atención ciudadana y procesos de la Administración Pública del Distrito Federal, y su modelo de gobernabilidad;

 

II. Realizar los estudios, investigaciones, encuestas, consultas y prácticas de campo que permitan conocer las necesidades, beneficios y demandas ciudadanas, identificando los servicios, trámites y actividades que corresponden a las respectivas dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, así como los cambios y mejoras que éstos requieran para hacerlos más claros y accesibles a los usuarios;

 

III. Proponer la estrategia, bases, procedimientos y mejores prácticas administrativas para la instalación, organización y funcionamiento de las áreas de atención al público en las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, supervisando su aplicación y cumplimiento;

 

IV. Coordinar y supervisar la organización y el funcionamiento de las ventanillas únicas delegacionales y los centros de servicios y atención ciudadana, así como otros prototipos similares de ventanilla única que sean creados en dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública, diseñando y supervisando las acciones y programas que tengan por objeto la actualización y profesionalización de su personal;

 

V. Proponer los lineamientos y medidas administrativas para regular, con criterios de efectividad, eficiencia, confidencialidad, integridad, disponibilidad, cumplimiento y confiabilidad, los procesos de reclutamiento, evaluación, selección y acreditación del personal en funciones de atención al público, supervisando su aplicación y estricto cumplimiento;

 

VI. Diseñar la estrategia de calidad en la atención al público y supervisar la aplicación de las medidas de mejora, modernización y calidad de los sistemas y procedimientos para la atención de las solicitudes de trámites y servicios, proponiendo los cambios y adecuaciones para la satisfacción ciudadana en lo relativo a los espacios físicos, el desempeño de los servidores públicos y otros instrumentos de actuación;

 

VII. Solicitar, recibir, procesar, organizar, evaluar y registrar para su análisis y seguimiento la información que en materia de atención ciudadana, trámites y solicitudes de servicios produzcan las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

VIII. Concentrar y sistematizar la información relativa a la atención ciudadana, trámites y solicitudes de servicio generadas en las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, con el fin de generar estadísticas e indicadores sobre las inquietudes de la ciudadanía con fines de planeación para la atención ciudadana;

 

IX. Dirigir la estrategia de evaluación de la satisfacción ciudadana en materia de trámites y servicios para la Administración Pública del Distrito Federal, de manera complementaria y en coordinación con la iniciativa de Observatorio Ciudadano, a través de encuestas, usuario simulado y otros métodos que resulten adecuados para medir la satisfacción del ciudadano;

 

X. Diseñar, coordinar e implementar una estrategia de atención ciudadana multicanal, para la gestión y provisión de trámites y servicios de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, que permita al ciudadano acceder a los trámites y servicios a través de distintos medios;

 

XI. Concentrar y difundir la información sobre requisitos, procesos, lugares y horarios de atención, y otros datos relevantes para que el ciudadano gestione y solicite trámites y servicios de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública;

 

XII. Coordinar las acciones, estudios y propuestas que realicen las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones, entidades, organizaciones del sector privado y el público en general, para mantener permanentemente actualizado el Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal;

 

XIII. Coordinar una estrategia de simplificación de procesos y procedimientos clave, relativos a la atención ciudadana, trámites y solicitudes de servicios en las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal pertinentes;

 

XIV. Diseñar e implementar los macro procesos clave para la instauración de trámites y servicios transversales que permitan la agilización y automatización de la atención ciudadana en los diversos puntos de atención en dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XV. Coordinar el portafolio de proyectos que, en materia de trámites y servicios, emprenden las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XVI. Administrar el sistema de servicios de atención ciudadana de la página Web del Gobierno del Distrito Federal, supervisando el cumplimiento de sus respuestas por parte de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública competentes;

 

XVII. Aplicar y administrar la estrategia de sistemas de comunicación para la difusión de trámites y servicios, y de Portal Ciudadano en la página Web del Gobierno del Distrito Federal, a través de la cual se facilitará la comunicación y el diálogo con los ciudadanos del Distrito Federal, para conocer sus inquietudes y reclamos, y hacer llegar, a su vez, la información y elementos que requieran para el ejercicio de sus facultades y cumplimiento de sus obligaciones como habitantes del Distrito Federal;

 

XVIII. Definir, dar seguimiento y evaluar las políticas de portales y otros sistemas de comunicación que tengan como propósito la difusión de trámites y servicios del Gobierno del Distrito Federal, basadas en estándares y mejores prácticas de usabilidad y accesibilidad en Portales con enfoque ciudadano;

 

XIX. Coordinar el observatorio de portales del Gobierno del Distrito Federal para la mejora continua, a través de la aplicación de metodologías de planeación estratégica de Portales Ciudadanos;

 

XX. Coordinar e impulsar las iniciativas de integridad, combate a la corrupción y participación ciudadana relativos a la atención ciudadana, la gestión de trámites y provisión de servicios en las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XXI. Participar en eventos, reuniones de trabajo, cursos, congresos y seminarios relacionados con las materias de identificación de necesidades ciudadanas, simplificación de procesos, sistemas de calidad, modelos y estrategias de atención ciudadana en la gestión de trámites y servicios y sobre la creación y uso de portales ciudadanos y otros sistemas de comunicación;

 

XXII. Representar a la Coordinación General de Modernización Administrativa en los consejos, comités, subcomités y demás cuerpos colegiados; y

 

XXIII. Las demás que establezcan los ordenamientos y disposiciones aplicables y las que expresamente le confieran sus superiores jerárquicos.

 

Artículo 113 Bis 3. Corresponde a la Dirección de Análisis, Planeación y Evaluación de Sistemas de Comunicación para la Atención Ciudadana:

 

I. Diseñar, coordinar y dar seguimiento a la estrategia de portales y sistemas de comunicación en la Administración Pública del Distrito Federal, y su modelo de gobernabilidad;

 

II. Coordinar el portal ciudadano del Gobierno del Distrito Federal y su nueva plataforma de portales, incluyendo sus lineamientos editoriales y administración, así como otras iniciativas similares de sistemas de comunicación que tengan como propósito la difusión de trámites y servicios de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

III. Proponer, dar seguimiento y evaluar las políticas de portales y otros sistemas de comunicación que tengan como propósito la difusión de trámites y servicios de la Administración Pública del Distrito Federal, basadas en estándares y mejores prácticas de usabilidad y accesibilidad en portales con enfoque ciudadano;

 

IV. Coordinar el observatorio de portales del Gobierno del Distrito Federal para la mejora continua, a través de la aplicación de metodologías de planeación estratégica de portales ciudadanos;

 

V. Coordinar con la participación que corresponda a las unidades administrativas de la Contraloría General que resulten competentes, los procedimientos y requerimientos para la entrega y soporte de los sitios web-portales a liberar;

 

VI. Colaborar en la elaboración del plan estratégico de tecnologías de la información y comunicaciones de la Contraloría General;

 

VII. Participar en eventos, reuniones de trabajo, cursos, congresos y seminarios relacionados con consultoría y desarrollo de portales soportes interactivos e impresos, así como otros sistemas de comunicación relacionados con la difusión de trámites y servicios de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

VIII. Representar a la Coordinación General de Modernización Administrativa en los consejos, comités, subcomités y demás cuerpos colegiados;

 

IX. Participar en el proceso de actualización de las normas, lineamientos y estándares en materia de tecnologías de la información y comunicaciones;

 

X. Asistir con carácter de asesor a las sesiones de los órganos colegiados que se constituyan en el ámbito de su competencia; y

 

XI. Las demás que establezcan los ordenamientos y disposiciones aplicables y las que expresamente le confiera su superior jerárquico.

 

Artículo 113 Bis 4. Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Diseño y Dictaminación de Estructuras Orgánicas:

 

I. Diseñar, coordinar y dar seguimiento a la estrategia de mejora de estructuras orgánicas, manuales administrativos, dictaminar la procedencia de los contratos de prestación de servicios con remuneración equivalente a la de servidores públicos de estructura, y su modelo de gobernabilidad;

 

II. Diseñar, dirigir y supervisar la aplicación de políticas y medidas administrativas para el mejoramiento y la modernización de las estructuras orgánicas de las unidades administrativas de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

III. Realizar los estudios y propuestas para la emisión de los dictámenes de estructuras orgánicas de dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

IV. Asesorar a las unidades administrativas, dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, para el diseño de sus estructuras orgánicas, conforme a los mecanismos de coordinación y procedimientos de trabajo, emitiendo la respectiva opinión técnica, cuando proceda;

 

V. Integrar y mantener actualizado el archivo de las estructuras orgánicas de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

VI. Revisar las cédulas de análisis de prestadores de servicios, para la contratación de personas con remuneración equivalente a la de los servidores públicos de estructura, de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones, entidades y demás órganos de la Administración Pública del Distrito Federal, emitiendo la opinión técnica respectiva, sin perjuicio de la intervención que de acuerdo con la normatividad aplicable corresponde a las Direcciones Generales de Legalidad de la Contraloría General y de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor, de acuerdo con la normatividad aplicable;

 

VII. Efectuar la revisión de los manuales administrativos y específicos de operación de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados, delegaciones, entidades y demás órganos colegiados de la Administración Pública del Distrito Federal, formulando el proyecto de dictamen, y en su caso, realizar el registro correspondiente;

 

VIII. Realizar los estudios y evaluaciones necesarias para conocer si el objeto de creación de los entes públicos de la Administración Pública del Distrito Federal sigue siendo vigente;

 

IX. Formular estudios, realizar análisis y evaluaciones a las atribuciones de los entes públicos de la Administración Pública del Distrito Federal y proponer las modificaciones que se consideren necesarias;

 

X. Proponer modificaciones al marco normativo y sobre el cumplimiento de observaciones hechas por órganos de fiscalización a entes públicos de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XI. Auxiliar a las unidades administrativas de la Secretaría de Finanzas, en la formulación de propuestas para la transformación y, en su caso, la extinción de entidades paraestatales de la Administración Pública del Distrito Federal, de acuerdo a los estudios y análisis realizados;

 

XII. Proponer a la Oficialía Mayor y a la Secretaría de Finanzas, transferencias o destino de recursos humanos, financieros y materiales de entidades paraestatales que se sometan a procesos de extinción;

 

XIII. Participar en eventos, reuniones de trabajo, cursos, congresos y seminarios en materia de desarrollo organizacional, vinculados con unidades administrativas, dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones, entidades y demás órganos de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XIV. Brindar la asesoría técnica que se le requiera para llevar a cabo los procesos de extinción de entidades paraestatales de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XV. Representar a la Coordinación General de Modernización Administrativa en los consejos, comités, subcomités y demás cuerpos colegiados establecidos;

 

XVI. Coordinarse con las demás unidades administrativas de la Contraloría General, en términos de las atribuciones que les establece el presente Reglamento;

 

XVII. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

 

Artículo 113 Bis 5. Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Propuesta Normativa:

 

I. Diseñar, coordinar y dar seguimiento a la estrategia de innovación normativa;

 

II. Realizar investigaciones y estudios para apoyar la planeación, organización y ejecución de los proyectos de innovación y modernización administrativa, dando participación a las unidades competentes de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

III. Apoyar al Titular de la Coordinación General de Modernización Administrativa en la planeación, preparación, organización y seguimiento de las sesiones y los acuerdos que emitan los órganos colegiados que se constituyan con motivo de los programas y proyectos de Innovación Ciudadana y Modernización Gubernamental de la Administración Pública del Distrito Federal, así como en la participación que le corresponda en otras comisiones, órganos de gobierno y representaciones;

 

IV. Proponer mecanismos e instrumentos administrativos para dar soporte a los proyectos de innovación y a las propuestas de transformación gubernamental, procurando en todo momento mejorar, modernizar, transparentar y hacer más eficientes los mecanismos de actuación y el uso y aprovechamiento de recursos de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

V. Asesorar y dar apoyo a las unidades administrativas de la Coordinación General de Modernización Administrativa y a las áreas competentes de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades que lo soliciten, respecto de las actividades y trabajos que les correspondan en los programas y proyectos de mejora de la organización, desarrollo e innovación administrativos; en la mejora y rediseño de los procedimientos, sistemas e instrumentos de atención al público usuario de los trámites y servicios y, en el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones;

 

VI. Participar en los trabajos, investigaciones, estudios y propuestas que, con la participación de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal y las organizaciones e instituciones del sector privado se realicen para mantener actualizado el Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal;

 

VII. Realizar investigaciones y estudios de derecho comparado, para formular propuestas de innovación normativa que apoyen el desarrollo de los proyectos de modernización administrativa mediante la incorporación de fórmulas y mecanismos que faciliten la gestión de los trámites y servicios;

 

VIII. Apoyar con estudios, análisis, opiniones y propuestas al Titular de la Coordinación General de Modernización Administrativa en la dirección del programa especial de desarrollo de tecnologías de la información y comunicaciones de la Administración Pública del Distrito Federal, y para su participación en los planes estratégicos que las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades lleven a cabo en esa materia;

 

IX. Participar con las unidades administrativas de la Secretaría de Desarrollo Económico y de la Contraloría General en la realización de estudios y la formulación de programas, políticas y acciones para adecuar las disposiciones que rigen la actividad empresarial en el Distrito Federal;

 

X. Proponer fórmulas y medidas administrativas para la instalación y el funcionamiento de las unidades especializadas en la atención al público y para dar a las solicitudes el trato más ágil, uniforme y apegado a las disposiciones jurídicas y administrativas;

 

XI. Participar en eventos, reuniones de trabajo, cursos, congresos y seminarios relacionados con las materias de innovación, mejoramiento y modernización de la Administración Pública;

 

XII. Representar a la Coordinación General de Modernización Administrativa en los consejos, comités, subcomités y demás cuerpos colegiados establecidos; así como en los proyectos de actualizaciones y simplificación del marco normativo al que convoquen las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades del Distrito Federal; y

 

XlII. Las demás que establezcan los ordenamientos y disposiciones aplicables y las que expresamente le confieran su superior jerárquico.

 

Artículo 113 Bis 6. Se deroga.

 

Artículo 113 Bis 7. Derogado.

 

Artículo 113 Ter. Corresponde a la Coordinación General de Evaluación y Desarrollo Profesional:

 

I. Desarrollar, en coordinación con la Oficialía Mayor y en el ámbito de sus competencias, las normas y procedimientos para la evaluación y desarrollo profesional que deberán aplicar en los procesos de reclutamiento, selección, control de confianza, certificación y contratación de personal de la estructura orgánica y aspirantes, en la Administración Pública del Distrito Federal, de justicia cívica y a las personas físicas contratadas bajo el régimen de honorarios cuya remuneración sea equivalente a la de los servidores públicos de estructura;

 

II. En el marco de las disposiciones legales, administrativas y acuerdos aplicables, instrumentar las acciones y medidas necesarias para la evaluación, desarrollo profesional y control de confianza de los servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal a que se refiere la fracción I del presente artículo, bajo los principios de legalidad, transparencia, confiabilidad, responsabilidad y rendición de cuentas;

 

III. Fomentar programas para el desarrollo del capital humano en la Administración Pública del Distrito Federal, mediante el diseño de modelos innovadores y funcionales, para hacer más eficientes los procesos de evaluación y desarrollo profesional;

 

IV. Desarrollar, aplicar y calificar pruebas médicas, toxicológicas, psicométricas, de habilidades y capacidades, de conocimientos, así como búsqueda de antecedentes, validación documental, investigación socioeconómica y de entorno social, y los procesos de evaluaciones del desempeño para determinar si los servidores públicos y los aspirantes a ocupar cargos, reúnen el perfil establecido y los requisitos para el desarrollo de las funciones;

 

V. Informar a la unidad administrativa competente sobre la pertinencia para la contratación, con base en los resultados de las pruebas señaladas en la fracción anterior;

 

VI. Identificar factores psicológicos, familiares, sociales, educativos, laborales y económicos de los servidores públicos en la Administración Pública del Distrito Federal que puedan favorecer conductas deseables, y factores de riesgo en el desempeño, para realizar las recomendaciones pertinentes;

 

VII. Dirigir, coordinar y calificar el cumplimiento de los perfiles profesional, ético, intelectual y de personalidad necesarios para la realización de las funciones encomendadas y para establecer condiciones de permanencia de los servidores públicos;

 

VIII. Implementar sistemas informáticos que permitan afinar y enriquecer el análisis de las evaluaciones individuales y grupales, por medio de la sistematización de los instrumentos aplicados que faciliten la interpretación de los resultados y la emisión de recomendaciones;

 

IX. Analizar información y datos obtenidos en los procesos citados en la fracción I del presente artículo, para establecer correlatos que permitan un diagnóstico detallado del servidor público y del área laboral que corresponda;

 

X. Para el desarrollo de sus funciones de control de confianza, recabar de las unidades administrativas de la Administración Pública del Distrito Federal, copia del expediente laboral del personal a su cargo, a fin de integrar esa información al diagnóstico individual del desempeño profesional que corresponda;

 

XI. Crear perfiles para clasificar grupos de servidores públicos, para los procesos de evaluación;

 

XII. Identificar de los servidores públicos evaluados habilidades y competencias para proponer modelos de profesionalización que contribuyan a mejorar su desempeño laboral y prevenir la comisión de conductas y actitudes contrarias al servicio público;

 

XIII. Proponer el diseño y la implementación de medidas administrativas y mecanismos para detectar y reportar faltas y desviaciones del servidor público;

 

XIV. Emitir recomendaciones y determinaciones a la Oficialía Mayor, cuando se detecte necesidades de capacitación en las unidades administrativas de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XV. Coordinarse con las unidades u órganos de la Administración Pública del Distrito Federal que realicen funciones de formación, capacitación, control y evaluación de los servidores públicos, en términos de la fracción anterior;

 

XVI. Implementar y mantener actualizada una base de datos que contenga los resultados de las evaluaciones realizadas a servidores públicos y aspirantes;

 

XVII. Coordinar e implementar mecanismos de evaluación y certificación de los aspirantes y servidores públicos con responsabilidades de seguridad pública, readaptación social, y procuración de justicia;

 

XVIII. Mantener informado al Titular de la Contraloría General de las actividades y resultados de las evaluaciones que se realicen;

 

XIX. Administrar las instalaciones y recursos destinados a los procesos de evaluación de los servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XX. Coordinar acciones permanentes con instituciones académicas de nivel superior, públicas y privadas, a fin de contar con información de estudiantes y egresados para el reclutamiento de aspirantes a ocupar cargos en la Administración Pública del Distrito Federal; y

 

XXI. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y el Contralor General.

 

SECCION XIV

DE LA CONSEJERIA JURIDICA Y DE SERVICIOS LEGALES.

 

Artículo 114.- Corresponde a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos:

 

I. Formular y revisar los anteproyectos de iniciativa de leyes y decretos que el Jefe de Gobierno presente a la Asamblea Legislativa, con excepción de los de materia fiscal;

 

II. Formular y revisar reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes, circulares y demás ordenamientos jurídicos que sean competencia de la Administración Pública, para someterlos a la consideración y en su caso, firma del Jefe de Gobierno, con excepción de los de materia fiscal;

 

III. Formular y revisar los proyectos de regla mentos sobre leyes expedidas por el Congreso de la Unión, relativas al Distrito Federal, para someterlos a la consideración del Ejecutivo Federal;

 

IV. Participar en la elaboración del proyecto de agenda legislativa del Jefe de Gobierno;

 

V. Llevar a cabo la publicación, difusión y distribución de todos aquellos ordenamientos jurídicos y administrativos que deban regir en el ámbito local, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal;

 

VI. Llevar a cabo los estudios jurídicos y emitir opinión respecto de las consultas que le encomienden las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública;

 

VII. Participar en la actualización y simplificación del marco normativo jurídico del Distrito Federal;

 

VIII. Coordinar la Comisión de Estudios Jurídicos;

 

IX. Revisar y sancionar los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos y administrativos relativos a la coordinación con la Administración Pública Federal y con los Gobiernos Estatales;

 

X. Coadyuvar con la Oficialía Mayor, en el ámbito de su competencia, en la elaboración y expedición de los lineamientos generales para la suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos, de los que deriven derechos y obligaciones para la Administración Pública;

 

XI. Elaborar y tramitar los decretos de expropiación y desincorporación de inmuebles;

 

XI Bis. Tramitar el procedimiento previsto en las fracciones III a V del artículo 2 de la Ley de Expropiación y emitir la resolución correspondiente.

 

XII. Substanciar y emitir el dictamen correspondiente a los procedimientos administrativos de reversión, así como la tramitación y resolución de los recursos de revocación, motivados por expropiaciones a favor del Distrito Federal;

 

XIII. Substanciar y emitir el dictamen correspondiente a las solicitudes de pago de indemnización por expropiaciones; o bien por afectaciones realizadas con la finalidad de subsanar las necesidades del Distrito Federal, a efecto de formalizar la adquisición de los inmuebles afectados;

 

XIV. Aplicar las disposiciones que regulan la función notarial, vigilar su cumplimiento y resolver los procedimientos administrativos que deriven de ello y las quejas que sean presentadas contra los notarios públicos del Distrito Federal, así como instrumentar dichos procedimientos y quejas, por sí o a través de la Dirección Consultiva y de Asuntos Notariales y de la Subdirección de Notariado;

 

XV. Conservar, administrar y vigilar el funcionamiento del Archivo General de Notarias así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de protocolos y apéndices que se remitan para su custodia al mismo;

 

XV Bis. Recibir los avisos de los notarios públicos del Distrito Federal acerca de la designación de tutela cautelar e informar a la autoridad competente acerca de la existencia de designación de la misma;

 

XVI. Intervenir en el trámite de legalización de firmas de los servidores públicos y fedatarios del Distrito Federal, así como en exhortos y cartas rogatorias, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

XVII. Substanciar la revocación y caducidad de las concesiones, permisos y autorizaciones, respecto de inmuebles propiedad del Distrito Federal, proponiendo la determinación procedente;

 

XVIII. Aplicar las disposiciones jurídicas en materia de trámites funerarios y cementerios en el Distrito Federal y vigila r su cumplimiento;

 

XIX. Proponer los lineamientos generales y criterios de interpretación de las disposiciones jurídicas y administrativas que normen el funcionamiento de la Administración Pública y de la función notarial en el Distrito Federal, así como sistematizar y difundir los criterios establecidos;

 

XX. Coadyuvar en la coordinación y vigilancia de las disposiciones jurídicas en materia de cultos conforme a las leyes de la materia;

 

XXI. Coordinar las acciones de seguimiento, gestión, concertación y conciliación necesarias para dar una atención eficaz, pronta y expedita a las quejas presentadas contra servidores públicos ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal;

 

XXII. Supervisar la elaboración, trámite y seguimiento de las solicitudes de expropiación de bienes ejidales o comunales en favor del Distrito Federal;

 

XXIII. Sistematizar y difundir las normas jurídicas aplicables en el Distrito Federal, mediante la permanente actualización y compilación de las publicaciones oficiales correspondientes, así como el marco jurídico-administrativo que incida en la esfera de los particulares, incorporando tecnologías que permitan al público en general, el acceso a esta información;

 

XXIV. Participar en la elaboración, actualización y en su caso, aprobación del Programa de Desregulación y Simplificación Administrativa, respecto de aquellas acciones que pudieran incidir en la esfera de terceros;

 

XXV. Revisar, y en su caso, aprobar las modificaciones jurídicas de las Condiciones Generales de Trabajo y de los contratos colectivos en que sea parte la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XXVI. Mantener actualizado el índice y padrón de la constitución, modificación, adición y avisos de terminación de sociedades de convivencia; y custodiar en el Archivo General de Notarías, los expedientes respectivos remitidos por los órganos político – administrativos; y

 

XXVII. Certificar, por sí o a través de las Direcciones Consultiva y de Asuntos Notariales y de Legislación y Trámites Inmobiliarios, los documentos que obren en los expedientes que sean integrados con motivo del ejercicio de las facultades a su cargo.

 

Artículo 115.- Corresponde a la Comisión de Estudios Jurídicos, las siguientes atribuciones:

 

I. Ser enlace entre las Direcciones y áreas jurídicas de la Administración Pública;

 

II. Preparar y, en su caso, expedir las interpretaciones y homologación de criterios jurídicos que permitan la adecuada protección de los intereses generales y del patrimonio de la Ciudad de México;

 

III. Convocar, coordinar y supervisar, reuniones de trabajo con las diferentes áreas jurídicas de las Dependencias, a efecto de recoger las principales inquietudes en materia jurídica y dar solución a las mismas;

 

IV. Dar seguimiento y supervisar la correcta aplicación de las interpretaciones que la Consejería Jurídica emita en materia jurídica;

 

V. Convocar y coordinar con la autoridad competente, cursos de capacitación en materia jurídica a las áreas jurídicas de las dependencias;

 

VI. Coadyuvar en la capacitación, en coordinación con la Oficialía Mayor, al personal de las áreas jurídicas de las Dependencias, con la finalidad de que se aplique la normatividad en materia de contratos y convenios;

 

VII. Colaborar en la sistematización y difusión de las normas jurídicas aplicables en el Distrito Federal, apoyando la permanente actualización y compilación de las publicaciones oficiales correspondientes, así como en la revisión del marco jurídico-administrativo que incide en la esfera de los particulares, impulsando la incorporación de tecnologías que permitan al público en general, el acceso a esta información;

 

VIII. Proponer criterios y pautas en la elaboración y actualización del Programa de Desregulación y Simplificación Administrativa, respecto de aquellas acciones que pudieran incidir en la esfera de terceros;

 

IX. – Apoyar en la revisión de las modificaciones jurídicas de las condiciones generales de trabajo y de los contratos colectivos en que sea parte la Administración Pública del Distrito Federal; y

 

X. - Las demás que conforme a las necesidades de las áreas jurídicas de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, se requieran para el adecuado ejercicio y coordinación de las mismas.

 

Artículo 116.- Corresponde a la Dirección General de Servicios Legales:

 

I. Representar a la Administración Pública en los juicios en que ésta sea parte;

 

II. Intervenir en los juicios de amparo, cuando el Jefe de Gobierno tenga el carácter de autoridad responsable, exista solicitud de la autoridad responsable o medie instrucción del Jefe de Gobierno; así como supervisar todas las etapas de su proceso y la elaboración de los informes previos y justificados cuando la importancia del asunto así lo amerite. Asimismo, intervendrá en los juicios a que se refiere la ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

 

III. Tramitar y substanciar, en los casos que no se confieran a otras Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, los procedimientos y recursos administrativos que tiendan a modificar o a extinguir derechos creados por actos o resoluciones emanados del Jefe de Gobierno, así como de los titulares de las Dependencias, preparando al efecto la resolución procedente;

 

IV. Llevar a cabo las visitas especiales que ordene el Consejero Jurídico y de Servicios Legales, en el ejercicio de sus atribuciones;

 

V. Aplicar las disposiciones jurídicas y administrativas en materia de jurados y supervisar su cumplimiento;

 

VI. Requerir a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública los informes, dictámenes, documentación, objetos, apoyo técnico y demás elementos necesarios, para la defensa de los intereses del Gobierno del Distrito Federal;

 

VII. Proponer la celebración de convenios con los titulares de las Dependencias señaladas como autoridades responsables o que sean parte en los juicios en que intervenga la Dirección General, para solventar los gastos y honorarios que se generen por la tramitación de los mismos;

 

VIII. Proponer la celebración de convenios con instituciones educativas para allegarse de prestadores de servicio social de las carreras técnicas y profesionales que correspondan a las actividades encomendadas a la Dirección General, así como para apoyos en capacitación y proyectos afines a la misma;

 

IX. Presentar y ratificar, en su caso, las denuncias o querellas por delitos cometidos en agravio de la Administración Pública y otorgar el perdón en los casos que proceda, previo pago en la Tesorería del Distrito Federal del monto de la reparación del daño y perjuicio causados, o mediante la exhibición de billete de depósito que garantice la reparación de éstos;

 

X. Intervenir en la recuperación del monto de la reparación de los daños mencionados en la fracción anterior, así como recibir y administrar el porcentaje que establezcan los ordenamientos correspondientes;

 

XI. Vigilar, en el ámbito jurídico procesal, el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades competentes del Distrito Federal, especialmente por lo que se refiere a las garantías individuales y derechos humanos, así como proponer las disposiciones administrativas necesarias para tal efecto;

 

XII. Llevar a cabo los estudios y análisis jurídicos de la problemática de origen que incide en los juic ios en los que participa y proponer los mecanismos de solución correspondientes;

 

XIII. Tramitar los indultos que se concedan, cuando se trate de delitos del orden común;

 

XIV. Llevar y autorizar los libros y otros mecanismos de registro que se implementen en la Defensoría de Oficio, incluyendo sistemas computarizados;

 

XV. Dirigir, organizar, y llevar a cabo el control y supervisión de la Defensoría de Oficio del Distrito Federal, de conformidad con la ley de la materia, así como prestar los servicios de defensa, orientación y asistencia jurídica gratuitos;

 

XVI. Ordenar la realización de visitas a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo encargadas de prestar los servicios de Defensoría de Oficio, en el ámbito jurisdiccional del Distrito Federal; y

 

XVII. Coadyuvar en la coordinación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de consejos de tutelas y bienes mostrencos.

 

Artículo 117.- Corresponde a la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio:

 

I. Operar y administrar los servicios públicos registrales en materia inmobiliaria, mobiliaria, personas morales y comercio en el Distrito Federal, en los términos que señala el Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal y las demás disposiciones que así lo determinen;

 

II. Recibir, calificar e inscribir los documentos que consignan los actos jurídicos que, conforme a las leyes y demás disposiciones reglamentarias, deban registrarse;

 

III. Proporcionar al público los servicios de consulta de los asientos registrales, así como los documentos relacionados que obran en el archivo del Registro Público, mediante la expedición de las constancias, informes y copias respectivas;

 

IV. Dirigir y desarrollar el Sistema de Informática de la Institución e instrumentar las normas, procedimientos y requisitos, para la integración, procesamiento, empleo y custodia de la información registral;

 

V. Promover métodos y acciones de modernización, simplificación y desconcentración administrativa del sistema registral de su competencia;

 

VI. Participar en las actividades tendientes a la inscripción de predios no incorporados al sistema registral, e instrumentar los procedimientos administrativos que para ese fin le señalan las leyes, en colaboración con las instituciones públicas relacionadas con la materia;

 

VII. Colaborar con las autoridades registrales de las entidades federativas en la integración de sistemas y procedimientos registrales;

 

VIII. Establecer los sistemas de actualización, preservación y restauración de los acervos registrales y protegerlos de cualquier contingencia;

 

IX. Publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, sección Boletín Registral;

 

X. Establecer las normas, políticas, procedimientos, dispositivos y formatos que regulen los servicios registrales;

 

XI. Emitir y divulgar los criterios y lineamientos técnico y administrativos que rijan las funciones del Registro Público; y

 

XII. Participar en los congresos, seminarios y demás eventos a nivel nacional e internacional en materia registral.

 

Artículo 118 .- La Dirección General del Registro Civil del Distrito Federal tiene por objeto autorizar, inscribir y hacer constar todos los actos y hechos relacionados con el estado civil de las personas y cuenta con las siguientes atribuciones:

 

I. Ser depositario de las actas donde consta el estado civil de las personas;

 

II. Supervisar el cumplimiento de las diversas disposiciones legales y de los criterios que sean señalados por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales;

 

III. Programar y supervisar los cursos de capacitación al personal, tendientes a mejorar el funcionamiento de la Dirección General;

 

IV. Administrar el Archivo del Registro Civil, así como tener actualizados los índices y catálogos de las actas del estado civil;

 

V. Recabar y disponer la encuadernación de las formas del Registro Civil, cuidando de su revisión y control;

 

VI. Ordenar, en su caso, la reposición inmediata de documentos relacionados con los actos del estado civil de las personas, que se deterioren, destruyan, mutilen o extravíen, certificando su autenticidad;

 

VII. Dar cumplimiento a las resoluciones judiciales que reciba, ya sea directamente o remitiéndolas al Juez correspondiente, para que sean debidamente cumplimentadas;

 

VIII. Autorizar las anotaciones que modifiquen, rectifiquen, aclaren, complementen, revoquen o anulen el contenido de las actas del estado civil;

 

IX. Distribuir a todos y cada uno de los Juzgados, las formas en que deban constar las actas del Registro Civil y las hojas de papel seguridad para la expedición de certificaciones;

 

X. Nombrar y remover libremente a los supervisores de los Juzgados;

 

XI. Coordinar el desarrollo de la función de los supervisores;

 

XII. Recibir las quejas del público sobre la prestación del servicio;

 

XIII. Ordenar las visitas de inspección necesarias, a efecto de verificar el debido cumplimiento de las atribuciones de los jueces del Registro Civil, y demás personal adscrito al Juzgado;

 

XIV. Coordinar el buen funcionamiento de los Juzgados del Registro Civil;

 

XV. Sancionar las faltas u omisiones de los Jueces del Registro Civil; y

 

XVI. Rotar a los Jueces del Registro Civil de adscripción.

 

Artículo 119.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica:

 

I. Preparar y revisar periódicamente los lineamientos técnico-jurídicos, a los que se sujetarán los juzgados cívicos;

 

II. Llevar a cabo la supervisión y vigilancia del funcionamiento de los juzgados cívicos, adoptar las medidas emergentes necesarias para garantizar su buen funcionamiento y corregir las calificaciones irregulares de infracciones, así como la aplicación indebida de sanciones impuestas por los jueces cívicos;

 

III. Coordinar el proceso de selección de aspirantes a jueces y secretarios de juzgados cívicos, e integrar las propuestas para su nombramiento o remoción por el Jefe de Gobierno;

 

IV. Realizar los trámites para dotar a los Juzgados Cívicos del personal eficaz y necesario, así como organizar su funcionamiento;

 

V. Recabar los elementos necesarios que permitan determinar y llevar a cabo el procedimiento para la creación de los Juzgados Cívicos, así como proponer el cambio de ubicación de los existentes y su ámbito de jurisdicción territorial;

 

VI. Promover, difundir y organizar la participación social en la administración de la justicia cívica y fomentar la cultura cívica y protección de los derechos humanos en la población del Distrito Federal;

 

VII. Presentar al Consejo de Justicia Cívica, un plan anual de capacitación para el personal de los Juzgados Cívicos, así como aplicarlo y evaluarlo;

 

VIII. Recibir, substanciar y dejar en estado de resolución las quejas relativas al desempeño del personal de los Juzgados Cívicos, dar seguimiento a las resoluciones que emita el Consejo de Justicia Cívica con motivo de las quejas, notificando a las autoridades competentes de los hechos que puedan dar lugar a responsabilidad penal o administrativa del personal de los Juzgados Cívicos;

 

IX. Recibir, substanciar y dejar en estado de resolución los recursos de inconformidad y revisión administrativa que se presenten ante la Consejería Jurídica y de Servicios Legales en contra de las determinaciones de los Jueces Cívicos;

 

X. Proponer al Consejero Jurídico y de Servicios Legales, los lineamientos para la condonación de las sanciones impuestas por los Jueces Cívicos, para su aprobación por el Consejo de Justicia Cívica;

 

XI. Autorizar en cumplimiento de los lineamientos que expida la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, los libros y otros mecanismos de registro que llevarán los Juzgados Cívicos;

 

XII. Administrar la guarda y destino correspondiente de los documentos y objetos que se retengan a los infractores en los Juzgados Cívicos, así como los que remitan éstos a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales;

 

XIII. Proponer al Consejo de Justicia Cívica los mecanismos de colaboración y convenios para el mejor ejercicio de la materia de justicia cívica;

 

XIV. Acreditar a los representantes de organismos públicos o privados, en el ámbito local o federal, cuya actividad sea de trabajo social y cívico para la realización de sus visitas en apoyo a los Juzgados Cívicos;

 

XV. Recibir y administrar el porcentaje que establezcan los ordenamientos correspondientes respecto a las multas impuestas por los jueces cívicos y distribuirlo entre las instancias de la justicia cívica conforme a sus necesidades; y

 

XVI. Las demás que le confiera la Ley de Justicia Cívica para el Distrito Federal, el Consejero Jurídico y de Servicios Legales y el Consejo de Justicia Cívica.

 

SECCIÓN XV

DE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL

 

Artículo 119 Bis.- Corresponde a la Dirección General de Prevención:

 

I. Coordinar, dentro de su ámbito de competencia, los programas de Protección Civil en el Distrito Federal;

 

II. Apoyar al Secretario de Protección Civil y al Subsecretario de Coordinación de Planes y Programas Preventivos en sus participaciones como Vocal del Consejo de Protección Civil del Distrito Federal;

 

III. Proponer el establecimiento y modificación de normas en materia de Protección Civil;

 

IV. Elaborar, operar y actualizar el Atlas de Riesgo, en materia de Protección Civil;

 

V. Se deroga;

 

VI. Autorizar, supervisar y vigilar la aplicación de los Programas Especiales de Protección Civil; y

 

VII. Registrar, evaluar, coordinar y vigilar a las organizaciones civiles, empresas capacitadoras, así como a las empresas de consultoría y estudio de riesgo y vulnerabilidad, que por sus características se vinculen a la materia de protección civil.

 

VIII. Coadyuvar en la elaboración de la Política General de Protección Civil, así como en la formulación de principios generales;

 

IX. Participar dentro de su ámbito de competencia, en las acciones de coordinación de los programas de Protección Civil del Distrito Federal;

 

X. Coordinar los Programas y acciones de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados, órganos político-administrativos y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal integrantes del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal;

 

XI. Realizar, proponer y coadyuvar en la realización de estudios, investigaciones, análisis y opiniones de carácter técnico, científico y académico, en materia de protección civil; y

 

XII. Verificar el cumplimiento de la Ley, Reglamento, términos de referencia y normas técnicas complementarias en materia de Protección Civil.

 

XIII. Dirigir estudios e investigaciones de los fenómenos socioorganizativos y la manera que estos afectan a la población y su entorno, a fin de diseñar planes y programas de orientación y capacitación, para cimentar una cultura de protección basada en medidas de autoprotección.

 

XIV. Establecer los canales de comunicación que permitan proporcionar información oportuna a los diferentes grupos, de los planes y programas, antes, durante y después de una situación de emergencia.

 

XV. Planear junto con las áreas responsables el establecimiento de criterios para la realización de simulacros, ejercicios y operativos como parte del Programa General de Protección Civil.

 

XVI. Participar en el diseño y difusión de los lineamientos generales para prevenir y enfrentar fenómenos y situaciones de alto riesgo, siniestros o desastres;

 

XVII. Dirigir estudios para determinar los riesgos potenciales a los que se encuentran expuestos los habitantes de la Ciudad de México.

 

XVIII. Asegurar que las áreas responsables elaboren los manuales de capacitación requeridos.

 

Artículo 119 Ter.- Corresponde a la Dirección General Emergencias Mayores:

 

I. Elaborar modelos matemáticos de medición, simulación y respuesta ante emergencias en el Distrito Federal;

 

II. Realizar y difundir programas de orientación y capacitación a los habitantes del Distrito Federal, antes, durante y después de una emergencia;

 

III. Elaborar, operar, evaluar y actualizar el registro estadístico único de Situaciones de Emergencia del Distrito Federal;

 

IV. Recabar, captar y sistematizar la información, para conocer la situación del Distrito Federal en condiciones normales y de emergencia;

 

V. Normar los establecimientos temporales para el auxilio de los habitantes del Distrito Federal, en situaciones de emergencia;

 

VI. Coordinar los dispositivos de apoyo para atender situaciones de emergencia o desastre;

 

VII. Asegurar la operación del sistema de alerta de conformidad con la estructura funcional del sistema de Protección Civil en el Distrito Federal.

 

VIII. Evaluar los mecanismos establecidos para determinar la dimensión física y social de la catastrofe, las necesidades prioritarias y los riesgos secundarios.

 

IX. Aplicar los planes de emergencia establecidos y coordinar los mecanismos de acción en caso de emergencia.

 

X. Coordinar los dispositivos de seguridad.

 

XI. Establecer y coordinar los planes de seguridad, búsqueda, salvamento y asistencia, servicios estratégicos, equipamiento y bienes; salud, aprovisionamiento y reconstrucción inicial.

 

XII. Establecer en coordinación con las dependencias, órganos e instituciones del sector publico y privado, los lineamientos para la prestación de los servicios públicos que deben ofrecerse a la población en caso de situaciones de riesgo, siniestro o desastre.

 

XIII. Evaluar los planes de respuesta existentes, ratificando y en su caso rectificando los procedimientos y contenidos de los mismos.

 

XIV. Planear con base en la regionalización de riesgo-respuesta, manteniéndola actualizada.

 

XV. Recomendar y evaluar la realización de simulacros en las áreas clasificadas de alto riesgo de ocurrencia de fenómenos naturales o antropogénicos.

 

SECCIÓN XVI

DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO

 

Artículo 119 Cuater.- Corresponde a la Dirección General de Trabajo y Previsión Social:

 

I. Vigilar la observancia y aplicación de la Ley Federal del Trabajo, los Reglamentos y las disposiciones relativas de jurisdicción local;

 

II. Establecer medidas para prevenir y en su caso conciliar los conflictos obrero-patronales;

 

III. Dar seguimiento a los acuerdos que se celebren y recomendaciones que se generen con la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal para coadyuvar a la aplicación eficiente de la justicia laboral;

 

IV. Llevar a cabo las actividades necesarias par que la Secretaría coordine la integración y establecimiento de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y de las Comisiones que formen para regular las relaciones obreropatronales que sean de la jurisdicción local y vigilar su funcionamiento;

 

V. Verificar la implementación y ejercer las políticas que se establezcan en materia de Trabajo y Previsión Social, para la promoción y protección de los derechos de los menores que trabajan;

 

VI. Ejecutar las políticas que se implementen conforme a las disposiciones aplicables en materia de Trabajo y Previsión Social para propiciar el respeto de los derechos de las mujeres trabajadoras y lograr la equidad en el trabajo;

 

VII. Llevar a cabo acciones de vigilancia como auxiliar de las autoridades federales, en materia de capacitación y adiestramiento, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo de circunscripción local;

 

VIII. Ordenar y practicar inspecciones de trabajo en los establecimientos de jurisdicción local;

 

IX. Calificar las infracciones a la Ley Federal del Trabajo e imponer y notificar las sanciones correspondientes en el ámbito de su competencia;

 

X. Impulsar acciones encaminadas para garantizar la libre sindicalización y la garantía de voto secreto en los recuentos sindicales;

 

XI. Vigilar que se apliquen las disposiciones laborales en materia de seguridad e higiene y medio ambiente en el trabajo y fomentar la constitución de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en auxilio de las autoridades federales;

 

XII. Verificar que las recomendaciones derivadas de los dictámenes de las actas de inspección se cumplan en los términos y plazos establecidos;

 

XIII. Dar seguimiento a los resultados de la inspección, en lo que corresponda a las condiciones generales de trabajo y de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo en los centros de trabajo de jurisdicción local;

 

XIV. Coadyuvar con las autoridades correspondientes en la prevención y conciliación de los conflictos laborales que se presenten en el Distrito Federal cuando así lo soliciten las partes;

 

XV. Promover y difundir los derechos y obligaciones de los trabajadores asalariados y no asalariados;

 

XVI. Planear, organizar, fomentar y dirigir las acciones en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, en los centros de trabajo de jurisdicción local y fomentar una cultura de prevención de los accidentes de trabajo a favor de los trabajadores asalariados;

 

XVII. Vigilar la observancia y aplicación de las Leyes, Reglamentos y disposiciones administrativas aplicables a los trabajadores no asalariados;

 

XVIII. Instrumentar acciones para que los trabajadores no asalariados gocen de los beneficios de la seguridad social;

 

XIX. Proponer al titular de la Secretaría los proyectos de iniciativas de Leyes, Reglamentos o disposiciones administrativas y los planes y programas para la regulación y reordenación del trabajo no asalariado;

 

XX. Vigilar la observancia y aplicación de las Leyes, Reglamentos y disposiciones administrativas aplicables a los trabajadores no asalariados;

 

XXI. Proponer y ejecutar la política de conducción de las relaciones con los trabajadores no asalariados y sus organizaciones, aplicando las que en esa materia dicte el Jefe de Gobierno;

 

XXII. Proponer al titular de la Secretaría los proyectos de iniciativas de Leyes, Reglamentos o disposiciones administrativas y los planes y programas para la regulación y reordenación del trabajo no asalariado;

 

XXIII Fomentar acciones de concertación para prevenir o solucionar conflictos entre los trabajadores no asalariados, y sus respectivas organizaciones;

 

XXIV. Concertar acciones con representantes de las organizaciones de trabajadores no asalariados, comerciantes establecidos, industriales, prestadores de servicios e instituciones públicas y vecinos, para conciliar los intereses de todos los sectores en la solución de problemas específicos que se presenten en unidades administrativas y unidades administrativas de apoyo técnico-operativo de su competencia;

 

XXV. Llevar un registro de los trabajadores no asalariados y sus organizaciones;

 

XXVI. Realizar los estudios técnicos necesarios para determinar la viabilidad del establecimiento de empresas y unidades productivas, que resulten una alternativa para los trabajadores no asalariados, con el fin de proponer los planes y programas que resulten a las autoridades competentes; y

 

XXVII. Asesorar a los trabajadores no asalariados para el mejoramiento de sus condiciones de vida, tanto a través de formas de organización interna como de formas alternativas de organización y producción;

 

Artículo 119 Quintus. Corresponde a la Dirección General de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo:

 

I. Planear, diseñar, coordinar, fomentar y evaluar programas de empleo, de capacitación y adiestramiento, con la intervención que corresponda a las autoridades federales;

 

II. Coadyuvar en la emisión de las políticas y lineamientos que se deban observar para desarrollar los Programas de Trabajo de conformidad con la normatividad vigente;

 

III. Fomentar actividades de promoción y concertación que apoyen acciones relativas al empleo y la capacitación;

 

IV. Promover y consolidar acciones que generen ocupación productiva;

 

V. Verificar que la organización y programación de cursos relativos al programa de becas de capacitación trabajadores desempleados se realice oportuna y eficazmente, de acuerdo con el calendario que establezca la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

 

VI. Gestionar y administrar los recursos financieros del programa de becas de capacitación a trabajadores desempleados y evaluar permanentemente la ejecución del programa, informando a las instancias competentes de los avances correspondientes;

 

VII. Autorizar, en su caso, el establecimiento y operación de las agencias de colocación de los trabajadores, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

 

VIII. Estudiar y coordinar, en su caso, las campañas publicitarias encaminadas a difundir los derechos y obligaciones de trabajadores y empresas que establece la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo y capacitación, con intervención que corresponda a la Dirección General de Comunicación Social;

 

IX. Instruir a las unidades administrativas y unidades administrativas de apoyo técnico-operativo para que elabore materiales de promoción y difusión relativos a su competencia;

 

X. Coordinarse con el Servicio Nacional de Empleo y Capacitación para proporcionar la asesoría que permita la colocación adecuada de los trabajadores en el ámbito del Distrito Federal;

 

XI. Auxiliar en el diseño e instrumentación de programas para la formación y capacitación laboral;

 

XII. Planear, organizar, fomentar y dirigir, como auxiliar de las autoridades federales, el empleo, la capacitación y el adiestramiento, así como la seguridad e higiene en los centros de trabajo en el ámbito de jurisdicción local.

 

XIII. Planear, organizar, fomentar, difundir, ejecutar, financiar y evaluar programas de apoyo al sector cooperativista;

 

XIV. Vigilar, supervisar, coordinar y ejecutar los programas de fomento cooperativo instrumentados por las unidades administrativas, de su competencia;

 

XV. Impulsar la coordinación de los programas de fomento cooperativo en las unidades administrativas de apoyo técnicooperativo, de su competencia;

 

Artículo 119 Sextus. Corresponde a la Dirección de Estudios y Estadísticas del Trabajo:

 

I. Promover la investigación sobre la problemática laboral en el Distrito Federal, y elaborar diagnósticos, análisis y estudios en la materia, que contribuyan a la formulación de la política laboral en el Distrito Federal., así como promover la participación de organizaciones gubernamentales en el estudio y difusión de la misma; y el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones nacionales e internaciones, para desarrollar conjuntamente investigaciones, seminarios y programas de difusión relacionados con dicha problemática;

 

II. Integrar un banco de información estadística y archivo documental de temas relacionados con la problemática laboral, así como proporcionar a trabajadores, empresarios e instituciones académicas, los servicios del centro de documentación e información y la accesoría de su unidad de apoyo e investigación;;

 

III. Difundir con recursos propios, o mediante convenios con otros organismos públicos o privados, estudios y documentos de interés general, en el ámbito laboral;

 

IV. Coordinar y dar seguimiento a los asuntos relacionados con estudios e investigación sobre aspectos de trabajo;

 

V. Proponer al superior jerárquico las políticas en materia de estadística y datos laborales;

 

VI. Rendir informes sobre la gestión de asuntos de su competencia;

 

VII. Proporcionar y requerir de las autoridades competentes, la información y documentación necesaria para el desarrollo de sus funciones; y

 

VIII. Las demás que le confieran otras disposiciones.

 

Artículo 119 Septimus. Corresponde a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, además de las facultades que establece el Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal:

 

I. Establecer medidas para prevenir y en su caso, conciliar los conflictos obrero-patronales;

 

II. Asesorar y representar a los trabajadores en sus conflictos laborales y sus sindicatos en las revisiones y cumplimiento de los contratos colectivos, cuando éstos lo soliciten;

 

III. Asesorar y en su caso representar a los trabajadores y a los sindicatos que lo soliciten en los asuntos controversias que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo en el ámbito local;

 

IV. Orientar y asesorar a los trabajadores y patrones, para las revisiones y cumplimientos de los contratos colectivos en el ámbito de su competencia;

 

V. Promover políticas en coordinación con la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en contra de las prácticas que promueven la existencia de contratos colectivos de protección;

 

VI. Implementar políticas para la protección y mejoramiento de los derechos de los trabajadores asalariados;

 

VII. Coadyuvar con la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, en los acuerdos que ésta celebre para la aplicación eficiente de la justicia laboral, cuando así lo solicite;

 

VIII. Denunciar en la vía correspondiente la falta o retención de pago de los salarios mínimos o del reparto de utilidades, interponiendo las acciones, recursos o gestiones encaminadas a subsanar dicha omisión;

 

IX. Denunciar al pleno de la junta local de conciliación y arbitraje del Distrito Federal, los criterios contradictorios en que hayan incurrido las juntas especiales al pronunciar sus laudos, invitándolo a unificar el sentido de dichas decisiones para que haya congruencia entre ellas;

 

X. Denunciar ante el Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, así como ante el jurado de responsabilidad de representantes, el incumplimiento de los deberes de los funcionarios encargados de impartir la justicia laboral, para que aquellos procedan con arreglo a derecho;

 

XI. Coordinar sus funciones con todas las autoridades laborales que en cada uno de los estados, así como con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, a efecto de establecer criterios comunes para la defensa eficaz de los derechos de los trabajadores, con ese objeto podrá celebrar convenios con dichas dependencias, respetando en cada caso sus respectivas esferas de competencia;

 

XII. Dirigir y coordinar sus funciones, mediante la asignación de facultades a sus demás áreas administrativas y técnicooperativas cuando no estén asignadas a otras, por alguna disposición jurídica o administrativa; y

 

XIII. Difundir ante los medios de comunicación, los derechos y obligaciones de los trabajadores asalariados, ofreciendo sus servicios de manera gratuita.

 

SECCIÓN XVII

DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

 

Artículo 119 Septimus A. Se deroga.

 

Artículo 119 Septimus B.- Corresponde a la Coordinación General de Educación:

 

I. Auxiliar al Secretario en el ejercicio de sus atribuciones, dentro del ámbito de competencia de la Coordinación General;

 

II. Formular, desarrollar, implementar y coordinar todas las acciones y políticas que sean necesarias en el marco de la educación inicial, básica, media superior y superior; para impulsar y fortalecer la educación pública en todos sus niveles, en el ámbito de competencia de la Secretaría;

 

III. Impulsar el desarrollo y fortalecimiento de los programas de bachillerato y universidad a distancia, a través de la implementación de políticas que empleen las tecnologías de la información y la modernización educativa.

 

IV. Ejercer las funciones relativas al ejercicio de las facultades que le hayan sido otorgadas, autorizadas, delegadas o que le correspondan por suplencia;

 

V. Establecer la coordinación, colaboración y comunicación necesaria con las dependencias, órganos autónomos, órganos de gobierno, órganos político administrativos y entidades de la Administración Pública local, así como con las autoridades federales competentes; para la realización de acciones conjuntas en materia educativa;

 

VI. Formular los anteproyectos de programas y de presupuesto que le correspondan, así como verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas que se le adscriban;

 

VII. Diseñar, implementar y evaluar los proyectos de innovación tecnológica e investigación científica que contribuyan en el mejoramiento de la educación inicial, básica, media superior y superior del Distrito Federal, dentro del ámbito de competencia de la Secretaría;

 

VIII. Diseñar y coordinar estrategias para el desarrollo del sistema integral de información de instituciones de nivel inicial, básico, medio superior y superior en el Distrito Federal;

 

IX. Promover la aplicación de la normatividad vigente en materia educativa, innovación tecnológica e investigación científica;

 

X. Realizar el diagnóstico y evaluación de instituciones educativas en el Distrito Federal, para atender la problemática en la educación inicial, básica, media superior y superior;

 

XI. Gestionar con las autoridades federales competentes, la viabilidad de recibir transferencias federales para la mejora y el desarrollo de la política educativa, de conformidad con la normatividad aplicable;

 

XII. Coordinar acciones con las autoridades competentes para elevar la calidad de los centros de asistencia infantil comunitarios;

 

XIII. Realizar en el ámbito de las atribuciones las acciones necesarias que en materia educativa se establezcan a la Secretaría para asegurar condiciones que garanticen que los centros de asistencia infantil comunitarios a cargo del Gobierno del Distrito Federal, cumplan con la normatividad aplicable en materia de seguridad e higiene obligatorias, para salvaguardar la integridad física, psicológica y social de la comunidad escolar;

 

XIV. Participar en la elaboración de proyectos de normas pedagógicas, planes y programas de estudio para la educación inicial, básica, media superior y superior que impartan las instituciones educativas pertenecientes al Sistema Educativo del Distrito Federal, y someterlos a consideración del titular de la Secretaría, en el ámbito de competencia de la Secretaría;

 

XV. Establecer mecanismos de colaboración y coordinación con las instituciones que impartan educación inicial, básica, media superior y superior en el Distrito Federal, que permitan acordar políticas y acciones para la planeación y evaluación de estos niveles educativos para impulsar mejoras;

 

XVI. Proponer la celebración de convenios específicos de colaboración con instituciones públicas y/o privadas para ampliar la oferta y mejorar la calidad educativa en los niveles de educación inicial, básica, media, media superior y superior en el Distrito Federal;

 

XVII. Promover procesos de evaluación de los programas educativos y de la gestión institucional en los planteles de educación inicial, básica, media superior y superior pertenecientes al Sistema Educativo del Distrito Federal; que contribuyan a elevar los niveles y la calidad de la educación, en coordinación con las autoridades federales competentes;

 

XVIII. Establecer indicadores de evaluación del desempeño de las instituciones educativas del nivel básico, medio superior y superior pertenecientes al Sistema Educativo del Distrito Federal, en el ámbito de competencia de la Secretaría;

 

XIX. Fomentar que las instituciones educativas pertenecientes al Sistema Educativo del Distrito Federal, incorporen y consideren las recomendaciones formuladas por organismos evaluadores, en relación con sus programas educativos y desarrollo educacional con el propósito de elevar el estándar de calidad;

 

XX. Fomentar que las instituciones educativas de nivel inicial básico, medio superior y superior pertenecientes al Sistema Educativo del Distrito Federal, cuenten con sistemas integrales de información y que empleen las tecnologías de la información para hacer más eficientes los procesos educativos, en coordinación con las autoridades federales competentes;

 

XXI. Promover la creación de redes de intercambio de información y cooperación académica entre las instituciones de educación inicial, básica, media superior y superior;

 

XXII. Analizar la factibilidad del establecimiento de centros educativos dependientes de la Secretaría, que impartan estudios de niveles medio superior y superior en el Distrito Federal;

 

XXIII. Desarrollar acciones que promuevan la modernización, el desarrollo de innovaciones tecnológicas y la optimización de recursos en materia educativa;

 

XXIV. Establecer las políticas de planeación educativa, definiendo los estándares de calidad educativa;

 

XXV. Evaluar los aspectos curriculares de la educación media superior y superior del Distrito Federal y proponer las adecuaciones que resulten necesarias para responder a los requerimientos de la sociedad y la industria en materia educativa;

 

XXVI. Establecer las directrices para la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación en los programas académicos y materiales pedagógicos en la educación media superior y superior del Distrito Federal;

 

XXVII. Impulsar estrategias y políticas de mejora continua en la educación orientadas a fomentar la conclusión de los estudios, por parte de los alumnos, evitando la deserción escolar.

 

XXVIII. Vigilar el cumplimiento de los objetivos y directrices generales plasmados en el Sistema Educativo del Distrito Federal y la aplicación de los programas educativos; y

 

XXIX. Las demás atribuciones que les sean conferidas por su superior jerárquico y/o que se establezcan en otros ordenamientos.

 

Artículo 119 Octies.- Corresponde a la Dirección General de Educación Inicial, Básica, Media Superior y Superior:

 

I. Establecer políticas orientadas a promover y fomentar la mejora del servicio dirigido a la educación inicial, básica, media superior y superior del Distrito Federal, en el ámbito de competencia de la Secretaría;

 

II. Impulsar acciones que permitan elevar la calidad y el funcionamiento de los centros de asistencia infantil comunitarios a cargo del Gobierno del Distrito Federal;

 

III. Planear, organizar, integrar, dirigir, supervisar, evaluar y dar seguimiento al diseño de proyectos de innovación y mejoramiento de los servicios de educación inicial, básica, media superior y superior del Distrito Federal;

 

IV. Coordinarse con otras áreas de la Secretaría en actividades requeridas para el cumplimiento de los programas institucionales asignados a esta Dirección General, en el ámbito de competencia del Distrito Federal;

 

V. Establecer un sistema integral de información que tenga como finalidad apoyar las actividades de planeación estratégica, de evaluación del desempeño y la toma de decisiones de la educación pública, así como la detección de requerimientos de la sociedad, en el marco del desarrollo sustentable;

 

VI. Vigilar en términos administrativos y operativos el cumplimiento de los programas y servicios que le han sido encomendados, acordes con las políticas, normas y reglamentos vigentes;

 

VII. Aplicar diagnósticos situacionales y hacer propuestas de atención a la problemática educativa de los servicios de educación inicial, básica, media superior y superior del Distrito Federal;

 

VIII. Sistematizar, integrar y difundir la información necesaria para la evaluación global de instituciones educativas del tipo inicial, básico, media superior y superior del Distrito Federal que permitan identificar las características y problemas de la educación en estos niveles, ante las autoridades competentes;

 

IX. Proponer reformas curriculares de los estudios de educación inicial, básica, media superior y superior del Distrito Federal, en forma concurrente con las autoridades competentes, que resulten necesarias para responder a los requerimientos de la sociedad y el desarrollo sustentable;

 

X. Definir la aplicación de las tecnologías de la información y la modernización en los programas académicos y materiales pedagógicos correspondientes a la educación pública del Distrito Federal;

 

XI. Formular disposiciones técnicas y administrativas para la organización, operación, desarrollo, supervisión y evaluación de la educación y difundir las aprobadas.

 

XII. Proponer alternativas de financiamiento para impulsar los planes de desarrollo para las escuelas y la modernización de la educación en los niveles referidos;

 

XIII. Coordinar la implementación de acciones y políticas que permitan elevar la calidad de la educación en el Distrito Federal.

 

XIV. Emitir opinión técnica sobre la factibilidad de establecer centros educativos dependientes de la Secretaría, que impartan estudios de medio superior y superior del Distrito Federal; y

 

XV. Las demás atribuciones que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos y/ o se establezcan en otros ordenamientos.

 

Artículo 119 Novenus.- Se deroga.

 

Artículo 119 Novenus A.- Se deroga.

 

Artículo 119 Nonies B.- Se deroga

 

Artículo 119 Novenus B Corresponde a Dirección Ejecutiva de Planeación y Educación a Distancia:

 

I. Dirigir el diseño, instrumentación y evaluación de políticas educativas que permitan establecer estrategias y mecanismos para el cumplimiento de los objetivos del sistema educativo del Distrito Federal, así como sus planes y programas a corto, mediano y largo plazo;

 

II. Definir acciones y programas que permitan el desarrollo y fortalecimiento de los programas de bachillerato y universidad a distancia, a través de la implementación de las tecnologías de la información, de contenidos digitales y modernización educativa.

 

III. Desarrollar sistemas que faciliten una política de planeación preventiva en todas las áreas de la Secretaría, modernizando el proceso de planeación y mejorando su eficacia con estándares de calidad educativa, así como de estrategias, lineamientos y criterios técnicos en relación con los programas de modernización, calidad total, mejora de procesos y optimización de recursos;

 

IV. Controlar y dirigir la instrumentación de políticas y estrategias educativas para el cumplimiento de los fines del sistema educativo del Distrito Federal;

 

V. Coordinar el desarrollo de disposiciones técnicas y administrativas que permitan realizar un análisis sectorial de la organización, operación, desarrollo, supervisión y evaluación de la educación que se imparte en el Distrito Federal;

 

VI. Dirigir y coordinar la planeación, programación, operación y evaluación del sistema educativo del Distrito Federal y establecer el sistema de indicadores correspondientes;

 

VII. Desarrollar el modelo de evaluación de la calidad de los servicios educativos del Distrito Federal;

 

VIII. Establecer el Sistema de Información Educativa de consulta en materia de información estadística e indicadores relativos al sistema educativo del Distrito Federal; y

 

IX. Las demás atribuciones que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos conforme a las funciones de la unidad a su cargo.

 

Artículo 119 Novenus C.- Corresponde a la Coordinación General de Desarrollo Educativo y Pedagógico:

 

I. Auxiliar al Secretario en el ejercicio de sus atribuciones, dentro del ámbito de competencia de la Coordinación General;

 

II. Ejercer las funciones relativas al ejercicio de las facultades que le hayan sido conferidas, delegadas, autorizadas o le correspondan por suplencia;

 

III. Establecer la coordinación, colaboración y comunicación necesaria con las dependencias, órganos autónomos, órganos de gobierno, órganos político administrativos y entidades de la Administración Pública local, así como con las autoridades federales competentes; para la realización de acciones conjuntas en relación con los programas y acciones que incentiven la equidad en la educación, la educación para la salud, la educación cívica, la formación docente y la atención al estudiante y a padres de familia;

 

IV. Promover la aplicación de la normatividad vigente en materia de educación para la salud, educación cívica y deportiva;

 

V. Realizar el diagnóstico y evaluación de instituciones educativas en el Distrito Federal, para atender la problemática en materia de educación para la salud, educación cívica y deportiva;

 

VI. Gestionar con las autoridades federales competentes, la viabilidad de recibir transferencias federales para la mejora y el desarrollo de la política educativa y del deporte, de conformidad con la normatividad aplicable;

 

VII. Desarrollar acciones que promuevan la educación para la salud y la educación cívica;

 

VIII. Diseñar, ejecutar y evaluar los programas y políticas que deban instrumentarse para promover la equidad en la educación, la educación para la salud y la educación cívica.

 

IX. Coordinar y fungir como enlace con las delegaciones, para promover la aplicación de los programas y políticas que permitan la equidad en la educación.

 

X. Diseñar los anteproyectos de programas y de presupuesto que le correspondan, así como verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas que se le adscriban;

 

XI. Formular y desarrollar los programas de capacitación continua para el personal académico y docente de las instituciones de educación pública pertenecientes al Sistema Educativo del Distrito Federal, en el ámbito de las atribuciones de la Secretaría;

 

XII. Impulsar políticas y formular los lineamientos para la actualización, formación y superación del personal académico de las instituciones de educación pública pertenecientes al Sistema Educativo del Distrito Federal, en el ámbito de las atribuciones de la Secretaría;

 

XIII. Vigilar los programas de apoyo de útiles escolares y todos aquellos programas que se establezcan para que los alumnos no abandonen sus estudios por motivos económicos;

 

XIV. Establecer las bases y lineamientos para el otorgamiento de apoyos económicos a estudiantes matriculados en instituciones que impartan educación pública a nivel básico, medio superior y superior en el Distrito Federal, con base en los programas de la Secretaría;

 

XV. Definir los lineamientos que permitan el manejo y control de los programas educativos que fomenten el apoyo a los estudiantes;

 

XVI. Proponer los mecanismos que permitan la equidad educativa y la mejoría en el desempeño académico de los estudiantes del nivel básico, medio superior y superior del Distrito Federal;

 

XVII. Establecer los lineamientos generales para impulsar una mejoría en los servicios que se prestan a los estudiantes;

 

XVIII. Aprobar los proyectos educativos tendientes a la creación y extensión de los servicios para el desarrollo profesional y el fortalecimiento académico que permitan asegurar la calidad de la enseñanza;

 

XIX. Realizar acciones de coordinación y vinculación gubernamental y empresarial que permitan ofrecer mayores servicios y facilidades a los estudiantes;

 

XX. Dar seguimiento a cada uno de los programas y apoyos educativos a estudiantes matriculados en instituciones públicas que impartan educación a nivel básico, medio superior y superior en el Distrito Federal;

 

XXI. Proponer la celebración de convenios específicos de colaboración que permitan una mayor cobertura de los programas que desarrolle la Secretaría de Educación;

 

XXII. Establecer diversas acciones para disminuir la deserción escolar;

 

XXIII. Mantener informado al Secretario de los avances y resultados obtenidos dentro de los programas que implemente;

 

XXIV. Coordinar con los titulares de los órganos político administrativos de cada demarcación territorial, las acciones que sean necesarias para asegurar la efectiva aplicación de los programas implementados por la Secretaría;

 

XXV. Vigilar la atención a las solicitudes realizadas por estudiantes matriculados en instituciones públicas que impartan educación a nivel básico, medio superior y superior en el Distrito Federal;

 

XXVI. Trabajar conjuntamente con la Coordinación General de Educación, para realizar estudios que permitan detectar en el corto, mediano y largo plazo las necesidades de formación y actualización docentes,, para lograr un adecuado equilibrio entre la oferta de formación y las necesidades cuantitativas y cualitativas de la educación en el Distrito Federal;

 

XXVII. Actualizar en conjunto con la Coordinación General de Educación, la información sobre la educación inicial, básica, media superior y superior del Distrito Federal, con relación a la equidad educativa; y

 

XXVIII. Las demás que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos y/o que se atribuyan expresamente en otras las leyes y reglamentos.

 

Artículo 119 Novenus D.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Educativo:

 

I. Establecer los mecanismos necesarios para impulsar políticas que incentiven la participación de todos los jóvenes en los programas educativos;

 

II. Promover la coordinación y colaboración necesaria con los órganos político administrativos de la Administración Pública local; para realizar actividades conjuntas en relación con los programas y acciones que incentiven la equidad en la educación, la educación para la salud y la educación cívica;

 

III. Vigilar que las políticas educativas y deportivas permitan establecer estrategias y mecanismos para el cumplimiento de los objetivos del sistema educativo del Distrito Federal, así como sus planes y programas a corto, mediano y largo plazo;

 

IV. Proponer programas que incentiven el desarrollo educativo para la salud y la educación cívica;

 

V. Autorizar el modelo de evaluación de la calidad de los servicios deportivos del Distrito Federal, elaborado por el Instituto del Deporte del Distrito Federal;

 

VI. Generar condiciones que permitan una mayor equidad educativa que mejore el desempeño académico de los estudiantes que habitan en el Distrito Federal;

 

VII. Definir las acciones conjuntas que podrán realizarse con los titulares de los órganos político administrativos de cada demarcación territorial, para asegurar la efectiva aplicación de los programas implementados por la Secretaría;

 

VIII. Verificar los programas de apoyo de útiles escolares y todos aquellos programas que se establezcan para que los alumnos no abandonen sus estudios por motivos económicos;

 

IX. Proponer las bases y lineamientos para el otorgamiento de apoyos económicos a estudiantes matriculados en instituciones públicas que impartan educación a nivel básico, medio superior y superior en el Distrito Federal;

 

X. Promover proyectos acordes a las prioridades y objetivos del Sistema Educativo del Distrito Federal para impulsar la mejora en la calidad de vida de la población estudiantil;

 

XI. Implementar mecanismos de colaboración y coordinación con las autoridades delegacionales a fin de difundir entre la población estudiantil, los programas que establezca la Secretaría;

 

XII. Establecer diversas acciones que tengan por objetivo disminuir la deserción escolar;

 

XIII. Promover la participación de los estudiantes en actividades en comunidad para la mejora y óptimo desempeño dentro del ámbito Educativo;

 

XIV. Desarrollar y proponer lineamientos que permitan el manejo y control de los programas para la equidad educativa; y

 

XV. Las demás atribuciones que les sea conferidas por sus superiores jerárquicos y/o se establezcan en otros ordenamientos.

 

Artículo 119 Novenus E.- Corresponde a Dirección Ejecutiva de Formación Continua y Servicios Estudiantiles:

 

I. Realizar todas las acciones necesarias para elevar la calidad de la formación y actualización del personal docente que colabora en el Sistema Educativo del Distrito Federal;

 

II. Proponer e incentivar la realización de cursos, talleres, seminarios, conferencias y actividades que impulsen la formación, capacitación y actualización del personal docente que colabora en el Sistema Educativo del Distrito Federal;

 

III. Diseñar, implementar, coordinar y evaluar las acciones y programas que se desarrollen para optimizar la formación docente, su actualización y desarrollo profesional;

 

IV. Promover a través de la capacitación docente, la instrumentación de programas que permitan estimular los procesos de aprendizaje de sus alumnos, a través de la modernización educativa y de materiales didácticos que faciliten la enseñanza;

 

V. Supervisar que los procesos de formación, capacitación y actualización de docentes y directivos, incorporen las bases conceptuales, metodológicas y recursos pedagógicos que les permitan cumplir con eficiencia sus actividades educativas;

 

VI. Realizar todas las acciones necesarias para atender y dar seguimiento a las solicitudes de información y de servicios al estudiante;

 

VII. Coordinar programas de intercambio académico a nivel nacional e internacional que permitan fortalecer la colaboración interinstitucional en el Sistema Educativo del Distrito Federal;

 

VIII. Realizar todas las acciones necesarias para fomentar la coordinación y vinculación gubernamental y empresarial que permitan ofrecer mayores servicios y facilidades a los estudiantes;

 

IX. Impulsar proyectos, políticas y programas que se desarrollen e implementen con los padres de familia que permitan elevar y fortalecer la educación en el Distrito Federal, en materia de educación para la salud y educación cívica;

 

X. Las demás atribuciones que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos conforme a las funciones de la unidad a su cargo.

 

Artículo 119 Novenus F.- Corresponde a Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos:

 

I. Dirigir y coordinar las funciones y acciones jurídicas necesarias para la defensa de los intereses de la Secretaría, así como de sus unidades administrativas;

 

II. Representar a la Secretaría, así como a sus unidades administrativas, y a los servidores públicos que en ejercicio de sus atribuciones sean emplazados por cualquier autoridad administrativa o judicial; en toda clase de juicios, incluyendo amparo, contencioso administrativo y laborales; por lo que podrá rendir informes, contestar demandas, ofrecer y rendir pruebas, promover incidentes, interponer recursos, formular alegatos, hacer promociones de trámite, autorizar delegados e incluso allanarse y/o desistirse de las demandas;

 

III. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas, en el ámbito de su competencia;

 

IV. Rendir los informes que sean solicitados a la Secretaría por las autoridades jurisdiccionales, administrativas y de derechos humanos y coordinarse con las demás unidades administrativas para la rendición de dichos informes;

 

V. Estudiar los problemas generales y especiales de legislación y reglamentación que le encomiende el Titular de la Dependencia;

 

VI. Compilar la normatividad relacionada con las atribuciones de la Secretaría, así como la jurisprudencia en las materias que sean de su competencia y difundirla entre las unidades administrativas que la integran; así como proponer los cambios que, en su caso, sean necesarios;

 

VII. Formular los proyectos de ley, reglamentos, acuerdos, manuales y demás disposiciones normativas que deban ser suscritos o refrendados por el Secretario;

 

VIII. Orientar jurídicamente a los servidores públicos que en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión se vean involucrados en situaciones de carácter legal;

 

IX. Ser el enlace jurídico ante la Consejería Jurídica y de Servicios Legales para fortalecer los mecanismos de coordinación;

 

X. Ser el enlace jurídico con las dependencias, órganos autónomos, órganos de gobierno, órganos político administrativos y entidades de la Administración Pública local, así como con las autoridades federales.

 

XI. Validar, formular y promover la concertación de convenios con los sectores social, privado y gubernamental para la formulación y ejecución de los programas educativos, culturales, deportivos y recreativos en el Distrito Federal;

 

XII. Coordinar el registro de los acuerdos, convenios y demás instrumentos jurídicos de los que se deriven derechos y obligaciones a cargo de la Secretaría y resguardar los documentos originales que resulten;

 

XIII. Validar, formular y promover la concertación de convenios o acuerdos con las autoridades federales, en el ámbito de competencia de la Secretaría;

 

XIV. Interpretar las leyes y disposiciones en las materias competencia de la Secretaría de Educación;

 

XV. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de su competencia, y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus funciones, los servidores públicos que les estén subordinados;

 

XVI. Validar con su firma los títulos y grados académicos expedidos por la Secretaría, así como de aquellos cuyos programas le otorgan el reconocimiento de validez oficial de estudios; autenticar las constancias, certificados, títulos, diplomas o grados que se expidan por las instituciones educativas incorporadas;

 

XVII. Vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable y llevar a cabo, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes, los mecanismos necesarios para su cumplimiento;

 

XVIII. Registrar los certificados emitidos por la Secretaría, y coordinar las gestiones que ante la Federación correspondan;

 

XIX. Tramitar ante la Secretaría de Educación Pública, la Dirección General de Profesiones y demás instituciones facultadas como autoridad de carácter educativo, los registros necesarios para el reconocimiento de validez oficial de los estudios cuyo otorgamiento de certificación competan a la Secretaría;

 

XX. Diseñar y desarrollar el Sistema de Acreditación y Certificación, para unificar criterios que permitan promover una administración escolar eficiente que apoye la labor educativa con base en la participación de los involucrados en los procesos de control escolar;

 

XXI. Coordinar y regular los servicios de incorporación, revalidación y equivalencia de estudios en el Distrito Federal;

 

XXII. Otorgar validez a los estudios realizados dentro del Sistema Educativo de la Secretaría de Educación del Distrito Federal, mediante la expedición de certificados parciales y totales, constancias, diplomas o títulos;

 

XXIII. Revalidar y otorgar equivalencias de estudios, distintos de los mencionados en la fracción V del artículo 13 de la Ley General de Educación, de conformidad con los lineamientos generales que la autoridad educativa federal expida;

 

XXIV. Emitir e interpretar las normas en materia de reconocimiento de validez oficial de estudios, así como brindar asesoría en el cumplimiento de éstas;

 

XXV. Identificar las escuelas particulares que funcionen con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados por la Secretaría;

 

XXVI. Asignar las claves de identificación de los documentos de certificación y formatos de apoyo que se utilizan en el sistema de control escolar, de los servicios que norme la Secretaría de Educación del Distrito Federal, para optimizar sus controles de uso;

 

XXVII. Representar a la Secretaría ante las autoridades competentes en materia de acceso a la información pública y protección a los datos personales;

 

XXVIII. Atender y desahogar todos los requerimientos que en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección a los datos personales se realicen a la dependencia, incluyendo la presentación de informes, la atención de las solicitudes de información y de los recursos de revisión;

 

XXIX. Coordinar a las unidades administrativas de la dependencia para que den cumplimiento a la normatividad aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública; atiendan puntualmente las solicitudes de información; fomenten la cultura de la transparencia; e informen a la ciudadanía respecto de las acciones que se realizan;

 

XXX. Desarrollar e implementar acciones y políticas que fortalezcan la cultura de la transparencia y el acceso a la información pública.

 

XXXI. Las demás atribuciones conferidas por sus superiores jerárquicos conforme las funciones de la unidad a su cargo.

 

SECCIÓN XVIII

DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES

 

Artículo 119 Decimus.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural:

 

I.- Proponer las políticas y programas en materia de promoción y fomento agrícola, pecuario y piscícola en el ámbito rural, con apego a los criterios, lineamientos y demás disposiciones aplicables en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente;

 

II. Promover y conducir los programas de capacitación y desarrollo tecnológico para el sector rural;

 

III. Promover el empleo en el medio rural de la Ciudad de México, en coordinación con la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo;

 

IV.- Promover y ejecutar los programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y rentabilidad de las actividades agrícolas, pecuarias, piscícolas y agroindustriales que se desarrollen en el medio rural, así como para el rescate y producción sustentable de cultivos nativos, particularmente el maíz, nopal y amaranto;

 

V. Promover la integración de asociaciones rurales de la Ciudad de México;

 

VI. Elaborar, actualizar y difundir un banco de información de los proyectos y oportunidades de inversión en el sector rural de la Ciudad de México;

 

VII. Promover, orientar y fomentar los programas económicos y apoyos financieros que estimulen la inversión y la creación de empleos en la zona rural del Distrito Federal;

 

VIII. Promover, estimular y realizar los estudios tendientes a lograr el desarrollo y mejoramiento de las actividades agropecuarias en las zonas rurales del Distrito Federal;

 

IX. Proponer el establecimiento y conducir y coordinar los mecanismos de apoyo para la actividad productiva sustentable del sector rural, incluyendo asesorías, asistencia técnica y capacitación;

 

X. Promover y fomentar la creación de centros de acopio de producción agrícola y centrales de abasto;

 

XI. Promover y fomentar actividades agropecuarias a través de acciones y apoyos entre asociaciones, coinversiones, alianzas estratégicas y otros sectores productivos;

 

XII. Promover acciones conjuntas entre la Administración Pública, productores agropecuarios y centros de investigación, a fin de establecer proyectos de desarrollo rural sustentable;

 

XIII. Realizar, con la participación de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, análisis de viabilidad, sobre los proyectos productivos que se generen en las zonas rurales;

 

XIV. Coordinar la operación y aprovechamiento de los fondos que, en materia agropecuaria, se constituyan;

 

XV. Se deroga.

 

XVI.-Promover y fomentar la creación de empresas agroindustriales, así como el desarrollo de nuevas tecnologías de producción agropecuaria en el Distrito Federal, con apego a las disposiciones ambientales y demás aplicables;

 

XVII. Promover, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal y las demás autoridades competentes, actividades productivas sustentables en la zona rural del Distrito Federal;

 

XVIII. Promover la organización campesina e inducir la participación de los habitantes en programas agropecuarios y piscícolas, que fortalezcan la producción y su desarrollo, de desarrollo rural sustentable contribuyendo a evitar la expansión urbana en la zona rural del Distrito Federal;

 

XIX. Emitir opinión sobre la expedición de los permisos, autorizaciones y otros instrumentos jurídicos para el uso o aprovechamiento de espacios e infraestructura en zonas rurales del Distrito Federal, en apego a la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y demás ordenamientos jurídicos aplicables;

 

XX. Promover obras de infraestructura en el ámbito rural con apego a la legislación ambiental vigente;

 

XXI. Formular, evaluar y ejecutar políticas vinculadas a la actividad agropecuaria y piscícola en el Distrito Federal; y

 

XXII. Se deroga.

 

El ejercicio de las atribuciones conferidas a la Dirección General de Desarrollo Rural, se llevará a cabo atendiendo a las disposiciones ambientales y demás que resulten aplicables.

 

Artículo 119 Undecimus.- Corresponde a la Dirección General de Equidad para los Pueblos y Comunidades:

 

I. Promover la adecuación de los planes, programas y proyectos que lleven a cabo las dependencias y entidades de la administración pública del Distrito Federal, para que atiendan a la población indígena y las comunidades étnicas del Distrito Federal;

 

II.- Desarrollar políticas, programas y proyectos que promuevan el ejercicio de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y originarios en el Distrito Federal, y que fomenten especialmente la interculturalidad, la medicina tradicional y herbolaria, los derechos lingüísticos y el patrimonio cultural;

 

III. Desarrollar programas que promuevan la educación cívica y de cultura de la legalidad, enfocados a prevenir y erradicar conductas discriminatorias por razones étnicas;

 

IV. Participar, desarrollar y organizar foros, seminarios y congresos nacionales e internacionales e impartir cursos y programas de capacitación sobre asuntos indígenas, étnicos, de diversidad cultural e interculturalidad del Distrito Federal;

 

V. Concertar acciones con los sectores social y privado y a las organizaciones nacionales e internacionales, para que coadyuven en la realización de acciones en beneficio de los indígenas;

 

VI. Promover la participación, coordinación, colaboración e información entre las instituciones públicas y privadas en acciones que la Administración Pública del Distrito Federal ejecute en materia de pueblos indígenas y comunidades étnicas;

 

VII. Promover la realización de estudios, investigaciones y diagnósticos relacionados con la presencia y derechos de la población indígena y las comunidades étnicas en la Ciudad de México, así como brindar asesoría a las dependencias en materia indígena y étnica;

 

VIII. Promover la elaboración, publicación y distribución de material informativo y formativo sobre temas indígenas y étnicos;

 

IX. Proponer la celebración de acuerdos, convenios y acciones de concertación con los sectores público, social y privado, que contribuyan a la realización de acciones dirigidas a mejorar la calidad de vida de los indígenas en el Distrito Federal;

 

X. Establecer los canales para fomentar el intercambio económico y cultural con las comunidades étnicas del Distrito Federa;

 

XI. Promover la difusión de las distintas manifestaciones artísticas y culturales de las comunidades étnicas.

 

TÍTULO SEGUNDO BIS

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENRALIZADA, DESCONCENTRADA

Y DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS.

 

Capítulo Único

De las atribuciones generales de los titulares de las Direcciones de Área, Subdirecciones, Jefaturas de Unidad Departamental, así como de los titulares de los puestos de Líder Coordinador de Proyectos y de los de Enlace en toda unidad administrativa y unidad administrativa de apoyo técnico-operativo de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Órganos Político-Administrativos.

 

Artículo 119 A.- Las atribuciones generales que por virtud de este Reglamento se establecen, se realizarán sin perjuicio de aquellas que les confieran otras disposiciones jurídicas y administrativas.

 

Artículo 119 B.- A los titulares de las Direcciones de Área de las unidades administrativas, corresponde:

 

I. Acordar con el titular de la Unidad Administrativa a la que estén adscritos los asuntos de su competencia;

 

II. Supervisar la correcta y oportuna ejecución de recursos económicos y materiales de las Unidades de Apoyo Técnico-Operativo que les correspondan conforme al dictamen de estructura respectivo;

 

III. Desempeñar los encargos o comisiones oficiales que el titular de la Unidad Administrativa o el Titular de la Dependencia, del Órgano Político-Administrativo o del Órgano Desconcentrado correspondiente les asignen, manteniéndolos informados sobre su desarrollo;

 

IV. Participar en la planeación, programación, organización, dirección, control y evaluación de las funciones de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo correspondientes;

 

V. Dirigir, controlar, evaluar y supervisar al personal de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les correspondan, en términos de los lineamientos que establezcan el superior jerárquico o el Titular de la Dependencia, del Órgano Político-Administrativo o del Órgano Desconcentrado;

 

VI. Decidir sobre la distribución de las cargas de trabajo de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo respectivas, para su mejor desempeño, en términos de los lineamientos que establezcan el superior jerárquico o el Titular de la Dependencia, del Órgano Político-Administrativo o del Órgano Desconcentrado;

 

VII. Llevar el control, administración y gestión de los asuntos que les sean asignados conforme al ámbito de atribuciones;

 

VIII. Preparar y revisar, en su caso, conforme al ámbito de sus atribuciones, la documentación que deba suscribir el superior jerárquico;

 

IX. Informar sobre el desarrollo de las labores del personal a su cargo en los términos que les solicite su superior jerárquico;

 

X. Proponer normas y procedimientos administrativos para el funcionamiento de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les correspondan;

 

XI. Coadyuvar con el titular de la Unidad Administrativa correspondiente, en la atención de los asuntos de su competencia;

 

XII. Vigilar que se cumplan las disposiciones legales y administrativas en los asuntos de la competencia de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo respectivas y coordinar el adecuado desempeño de sus funciones;

 

XIII. Acordar con los titulares de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellos adscritas el tramite, atención y despacho de los asuntos competencia de éstos;

 

XIV. Someter a la consideración del titular de la Unidad Administrativa que corresponda, sus propuestas de organización, programas y presupuesto de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellos adscritas;

 

XV. Tener trato con el público, exclusivamente cuando por las funciones de su unidad deban hacerlo;

 

XVI. Conocer y observar las disposiciones que regulan las relaciones con el personal adscrito directamente a su unidad, y

 

XVII. Las demás atribuciones que el titular de la Unidad Administrativa y el Titular de la Dependencia, del Órgano Político-Administrativo o del Órgano Desconcentrado les asignen, conforme a la normativa aplicable.

 

Artículo 119 C.- A los titulares de las Subdirecciones de las unidades administrativas, corresponde:

 

I. Acordar con el Director de Área o su superior jerárquico inmediato al que estén adscritos, según corresponda en términos del dictamen de estructura, el trámite y resolución de los asuntos de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo;

 

II. Participar, según corresponda, con el Director de Área o su superior jerárquico inmediato, en la dirección, control y evaluación de las funciones de las Unidades de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo;

 

III. Vigilar y supervisar las labores del personal de las unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, que les correspondan, en términos de los planes y programas que establezca el titular de la Unidad Administrativa correspondiente;

 

IV. Dirigir, controlar y supervisar al personal de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo respectivas, en términos de los lineamientos que establezca el superior jerárquico o el Titular de la Dependencia, del Órgano Político-Administrativo o del Órgano Desconcentrado;

 

V. Decidir sobre la distribución de las cargas de trabajo de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les estén adscritas, para su mejor desempeño, conforme a los lineamientos que establezca el superior jerárquico o el Titular de la Dependencia, del Órgano Político-Administrativo o del Órgano Desconcentrado;

 

VI. Llevar el control, administración y gestión de los asuntos que le sean asignados conforme al ámbito de atribuciones;

 

VII. Preparar y revisar, en su caso, conforme al ámbito de sus atribuciones, la documentación que deba suscribir el superior jerárquico;

 

VIII. Informar sobre el desarrollo de las labores del personal a su cargo en los términos que les solicite su superior jerárquico;

 

IX. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por los titulares de la Dirección de Área, de la Unidad Administrativa o de la Dependencia, del Órgano Político-Administrativo o del Órgano Desconcentrado a la que estén adscritos;

 

X. Acordar, ejecutar y controlar los asuntos relativos al personal técnico-operativo a su cargo, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

XI. Participar en la coordinación y vigilancia de las prestaciones de carácter social y cultural, así como las actividades de capacitación del personal a su cargo, de acuerdo con las normas y principios establecidos por la autoridad competente;

 

XII. Proponer programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad y mejorar la calidad de vida en el trabajo de su unidad;

 

XIII. Formular, cuando así proceda, proyectos de planes y programas de trabajo de su unidad y demás Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, considerando las necesidades y expectativas de los ciudadanos y la mejora de los sistemas de atención al público;

 

XIV. Tener trato con el público, exclusivamente cuando por las funciones de su unidad deban hacerlo;

 

XV. Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las demás Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, y

 

XVI. Las demás atribuciones que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos conforme a las funciones de la unidad administrativa a su cargo.

 

Artículo 119 D.- A los titulares de las Jefaturas de Unidad Departamental de las unidades administrativas, corresponde:

 

I. Acordar, según corresponda, con el Subdirector de Área o su superior jerárquico inmediato, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia;

 

II. Participar con el Subdirector de Área que corresponda o su superior jerárquico en el control, planeación y evaluación de las funciones de la unidad de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo;

 

III. Dirigir, controlar y supervisar al personal de la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, conforme a los lineamientos que establezca el superior jerárquico;

 

IV. Decidir sobre la distribución de las cargas de trabajo del personal a su cargo, para su mejor desempeño, conforme a los lineamientos que establezca el superior jerárquico;

 

V. Llevar el control y gestión de los asuntos que les sean asignados conforme al ámbito de atribuciones;

 

VI. Preparar y revisar, en su caso, la documentación que deba suscribir el superior jerárquico;

 

VII. Informar sobre el desarrollo de las labores del personal a su cargo en los términos que les solicite su superior jerárquico;

 

VIII. Llevar a cabo con el personal a su cargo, las labores encomendadas a su unidad conforme a los planes y programas que establezca el titular de la Unidad Administrativa correspondiente;

 

IX. Acudir en acuerdo ordinario con el Subdirector de Área y en caso de ser requeridos, con el titular de la Dirección de Área, de la Unidad Administrativa o Titular de la Dependencia, del Órgano Político-Administrativo o del Órgano Desconcentrado que corresponda;

 

X. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por sus superiores jerárquicos;

 

XI. Acordar, ejecutar y controlar los asuntos relativos al personal a ellos adscrito, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

XII. Participar en la coordinación y vigilancia de las prestaciones de carácter social y cultural, así como las actividades de capacitación del personal, de acuerdo a las normas y principios establecidos por la autoridad competente;

 

XIII. Proponer programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad y a mejorar la calidad de vida en el trabajo en su unidad;

 

XIV. Formular proyectos de planes y programas de trabajo de su unidad, considerando las necesidades y expectativas de los ciudadanos y la mejora de los sistemas de atención al público;

 

XV. Tener trato con el público, exclusivamente, cuando por las funciones de su unidad deban hacerlo;

 

XVI. Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las demás Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, y

 

XVII. Las demás atribuciones que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos y que correspondan a la jefatura de unidad departamental, a su cargo.

 

Artículo 119 E.- A los titulares de los puestos de líder coordinador de proyectos y a los de enlace de las unidades administrativas, corresponde:

 

I. Acordar con el titular de la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico-Operativo a la que estén adscritos, el trámite y resolución de los asuntos encomendados y de aquellos que se turnen al personal de base bajo su vigilancia;

 

II. Participar conforme a las instrucciones de su superior jerárquico inmediato, en la inspección y fiscalización del desempeño de las labores de personal de base de la unidad técnico operativa a la cual estén adscritos;

 

III. Informar periódicamente de las labores encomendadas, así como las asignadas al personal de base a su cargo, conforme a los planes y programas que establezca el titular de la Unidad correspondiente;

 

IV. Brindar asesoría al titular de la Unidad Administrativa o titular de la Dependencia, del Órgano Político- Administrativo o del Órgano Desconcentrado a requerimiento de éstos;

 

V. Elaborar proyectos relacionados con el marco de actuación de la unidad administrativa a la que estén adscritos, y en su caso, ejecutarlos, y

 

VI. Vigilar la correcta utilización de recursos materiales por parte del personal de la unidad de apoyo técnico operativo a la que se encuentren adscritos, informando periódicamente de ello al titular de la unidad.

 

TITULO TERCERO

DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DESCONCENTRADA

 

Capítulo I

De los Órganos Político-Administrativos

 

Artículo 120.- La Administración Pública contará con los Órganos Político- Administrativos a que se refiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno y la Ley. Dichos órganos tendrán autonomía funcional en acciones de gobierno en sus demarcaciones territoriales.

 

Artículo 121.- Los Órganos Político-Administrativos en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar las normas y disposiciones generales que en el ámbito de sus atribuciones dicten las Dependencias.

 

Artículo 122.- Para el despacho de los asuntos de su competencia los Órganos Político-Administrativos se auxiliarán de las siguientes Direcciones Generales de carácter común:

 

I. Dirección General Jurídica y de Gobierno;

 

II. Dirección General de Administración;

 

III. Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;

 

IV. Dirección General de Servicios Urbanos;

 

V. Dirección General de Desarrollo Social; y

 

VI. Se deroga.

 

En el Manual Administrativo se establecerán las atribuciones de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, las cuales se entenderán delegadas.

 

Las anteriores Direcciones Generales podrán fusionarse o dividirse de acuerdo a las características propias de cada órgano político-administrativo.

 

Los Órganos Políticos Administrativos, podrán de acuerdo a sus características, adicionar atribuciones a las Direcciones Generales de carácter común.

 

Además, los órganos político-administrativos podrán contar con las Direcciones Generales, Ejecutivas y demás unidades administrativas específicas que determine su Jefe Delegacional, según las necesidades propias de cada una de ellas, para el ejercicio de las atribuciones que de manera expresa establece el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y demás ordenamientos jurídicos; siempre que exista suficiencia presupuestal y cuenten con dictamen previo de la Contraloría General.

 

Los titulares de los órganos político-administrativos, tendrán la facultad de delegar en las Direcciones Generales y demás Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, las facultades que expresamente les otorguen los ordenamientos jurídicos correspondientes; dichas facultades, se ejercerán mediante disposición expresa, misma que se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal;

 

Artículo 122 Bis. Para el despacho de los asuntos que competen a los Órganos Político-Administrativos, se les adscriben las siguientes Unidades Administrativas:

 

I. Al Órgano Político-Administrativo en Álvaro Obregón;

 

A) Dirección General Jurídica y de Gobierno;

B) Dirección General de Administración;

C) Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;

D) Dirección General de Servicios Urbanos;

E) Dirección General de Desarrollo Social; y

F) Dirección General de Desarrollo Delegacional

g) Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana y Zonas Territoriales;

 

II. Al Órgano Político-Administrativo en Azcapotzalco;

 

A) Dirección General Jurídica y de Gobierno;

B) Dirección General de Administración;

C) Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;

D) Dirección General de Servicios Urbanos;

E) Dirección General de Desarrollo Social;

F) Dirección General de Desarrollo Económico; y

G) Dirección General de Participación Ciudadana.

 

III. Al órgano político-administrativo en Benito Juárez;

 

a) Dirección General Jurídica y de Gobierno;

b) Dirección General de Coordinación de Gabinete y Proyectos Especiales;

c) Dirección General de Administración;

d) Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;

e) Dirección General de Prevención del Delito y Protección Civil.

f) Dirección General de Desarrollo Social

g) Dirección General de Participación Ciudadana;

h) Dirección General de Desarrollo Delegacional; y

i) Dirección General de Servicios Urbanos;

 

IV. Al Órgano Político-Administrativo en Coyoacán;

 

a) Dirección General Jurídica y de Gobierno;

b) Dirección General de Administración;

c) Dirección General de Obras, Servicios y Desarrollo Urbano;

d) Dirección General de Desarrollo Social;

e) Dirección General de Desarrollo Económico Sustentable;

f) Dirección General de Participación Ciudadana y Prevención del Delito; y

g) Dirección General de Cultura;

 

V. Al Órgano Político-Administrativo en Cuajimalpa de Morelos;

 

a) Dirección General Jurídica y de Gobierno;

b) Dirección General de Administración;

c) Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;

d) Dirección General de Servicios Urbanos;

e) Dirección General de Desarrollo Social;

f) Dirección General de Recursos Naturales y Áreas Protegidas; y

g) Dirección General de Gerencia Delegacional.

 

VI. Al Órgano Político-Administrativo en Cuauhtémoc;

 

A) Dirección General Jurídica y de Gobierno;

B) Dirección General de Administración;

C) Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;

D) Dirección General de Servicios Urbanos;

E) Dirección General de Desarrollo Social;

F) Dirección General de Participación Ciudadana y Gestión Social; y

g) Derogado.

 

VII. Al Órgano Político-Administrativo en Gustavo A. Madero;

 

A) Dirección General Jurídica y de Gobierno;

B) Dirección General de Administración;

C) Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;

D) Dirección General de Servicios Urbanos;

e) Dirección General de Desarrollo Social;

f) Dirección General de Desarrollo Delegacional e Integración Territorial;

g) Dirección Ejecutiva de Seguridad Pública;

h) Dirección Ejecutiva de Desarrollo Económico;

i) Dirección General de Participación Ciudadana y Gestión Social;

j) Dirección Ejecutiva de Fomento Cooperativo;

k) Dirección Ejecutiva de Planeación y Evaluación de Proyectos y Programas; y

l) Dirección Ejecutiva de Mejora Continua a la Gestión Gubernamental.

 

VIII. Al órgano político-administrativo en Iztacalco;

 

a) Dirección General Jurídica y de Gobierno;

b) Dirección General de Administración;

c) Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;

d] Dirección General de Servicios Urbanos;

e) Dirección General de Desarrollo Social; y

f) Dirección General de Participación Ciudadana;

 

IX. Al Órgano Político-Administrativo en Iztapalapa;

 

A) Dirección General Jurídica y de Gobierno;

B) Dirección General de Administración;

C) Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;

D) Dirección General de Servicios Urbanos;

E) Dirección General de Desarrollo Social; y

F) Dirección General de Desarrollo Delegacional.

 

X. Al Órgano Político-Administrativo en La Magdalena Contreras;

 

A) Dirección General Jurídica y de Gobierno;

B) Dirección General de Administración;

C) Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;

D) Dirección General de Desarrollo Social;

E) Dirección General de Medio Ambiente y Ecología;

F) Dirección General de Desarrollo Sustentable;

G) Dirección General de Participación Ciudadana; y

H) Dirección General de Colonias y Tenencia de la Tierra.

 

XI. Al Órgano Político-Administrativo en Miguel Hidalgo;

 

a) Dirección General de Gobierno y Participación Ciudadana;

b) Dirección General Jurídica y de Servicios Legales;

c) Dirección General de Administración;

d) Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano;

e) Dirección General de Servicios Urbanos;

f) Dirección General de Desarrollo Social;

g) Dirección General de Desarrollo Delegacional;

h) Dirección General de Seguridad Ciudadana;

i) Dirección Ejecutiva de Cultura, y

j) Jefatura de la Oficina del Jefe Delegacional.

 

XII. Al Órgano Político-Administrativo en Milpa Alta;

 

A) Dirección Ge neral Jurídica y de Gobierno;

B) Dirección General de Administración;

C) Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;

D) Dirección General de Servicios Urbanos;

E) Dirección General de Desarrollo Social;

f) Dirección General de Desarrollo Rural y Económico Sustentable; y

g) Dirección General del Medio Ambiente.

 

XIII. Al Órgano Político-Administrativo en Tláhuac;

 

A) Dirección General Jurídica y de Gobierno;

B) Dirección General de Administración;

C) Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;

D) Dirección General de Servicios Urbanos;

E) Dirección General de Desarrollo Social; y

F) Dirección General de Desarrollo Económico y Rural.

G) Dirección General de Participación Ciudadana.

 

XIV. Al Órgano Político-Administrativo en Tlalpan;

 

A) Dirección General Jurídica y de Gobierno;

B) Dirección General de Administración;

C) Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;

D) Dirección General de Servicios Urbanos;

E) Dirección General de Desarrollo Social;

F) Dirección General de Ecología y Desarrollo Sustentable; y

G) Dirección General de Cultura.

H) Dirección General de Enlace Ciudadano.

 

XV. Al Órgano Político-Administrativo en Venustiano Carranza, y

 

A) Dirección General Jurídica y de Gobierno;

B) Dirección General de Administración;

C) Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;

D) Dirección General de Servicios Urbanos;

E) Dirección General de Desarrollo Social; y

F) Dirección General de Desarrollo Delegacional.

 

XVI. Al Órgano Político-Administrativo en Xochimilco.

 

A) Dirección General Jurídica y de Gobierno;

B) Dirección General de Administración;

C) Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;

D) Dirección General de Servicios Urbanos;

E) Dirección General de Desarrollo Social; y

f) Dirección General de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

 

Capítulo II

De las atribuciones generales de los titulares de las Direcciones Generales de los Órganos Político- Administrativos

 

Artículo 123.- A los titulares de las Direcciones Generales de los Órganos Político- Administrativos corresponden las siguientes atribuciones genéricas:

 

I. Acordar con el titular del Órgano Politico-Administrativo el trámite y resolución de los asuntos de su competencia;

 

II. Certificar y expedir copias, así como otorgar constancias de los documentos que obren en sus archivos;

 

III. Legalizar las firmas de sus subalternos, cuando así sea necesario;

 

IV. Planear, programar, organizar, controlar, evaluar y supervisar el desempeño de las labores encomendadas a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que le estén adscritas;

 

V. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por el titular del Órgano Político-Administrativo, o por cualquier Dependencia, Unidad Adminis trativa, Órgano Político-Administrativo y los Órganos Desconcentrados de la Administración Pública, en aquellos asuntos que resulten de su competencia;

 

VI. Ejecutar las acciones tendientes a la elaboración de los anteproyectos de presupuesto que les correspondan;

 

VII. Asegurar la correcta utilización de los artículos de consumo, así como del mobiliario y equipo que les estén asignados a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo;

 

VIII. Proponer al titular del Órgano Político-Administrativo, modificaciones al Programa Delegacional y a los programas parciales en el ámbito de su competencia;

 

IX. Presentar propuestas en el ámbito de su competencia ante el titular del Órgano Político-Administrativo de que se trate, las que podrán incorporarse en la elaboración del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y en los programas especiales que se discutan y elaboren en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Distrito Federal;

 

X. Se deroga;

 

XI. Formular los planes y programas de trabajo de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, considerando en ellos las necesidades y expectativas de los ciudadanos, así como mejorar los sistemas de atención al público;

 

XII. Proponer al titular del Órgano Político-Administrativo, la celebración de convenios en el ámbito de su competencia, para el mejor ejercicio de las atribuciones que les son conferidas, con apoyo en los lineamientos generales correspondientes,

 

XIII. Prestar el servicio de información actualizada en materia de planificación, contenida en el Programa Delegacional; y

 

XIV. Las demás que les atribuyan expresamente los ordenamientos jurídicos y administrativos correspondientes, así como los que de manera directa les asigne el titular del Órgano Político-Administrativo y las que se establezcan en los manuales administrativos.

 

Capítulo III

De las atribuciones de las Direcciones Generales de carácter común de los Órganos Político-Administrativos.

 

Artículo 124.- Son atribuciones básicas de la Dirección General Jurídica y de Gobierno:

 

I. Otorgar permisos para el uso de la vía pública, sin que se afecte la naturaleza y destino de la misma;

 

II. Autorizar los horarios para el acceso a las diversiones y espectáculos públicos, vigilar su desarrollo, y en general el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

III. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas;

 

IV. Coordinar las actividades en materia de verificación administrativa, ejerciendo las atribuciones del Órgano Político-Administrativo en esta materia;

 

V. Emitir las órdenes de verificación que correspondan de acuerdo al ámbito de competencia del Órgano Político-Administrativo, levantando las actas correspondientes e imponiendo las sanciones que correspondan, excepto las de carácter fiscal;

 

VI. Realizar los servicios de filiación para identificar a los habitantes de su demarcación territorial;

 

VII. Expedir en su demarcación territorial, los certificados de residencia de las personas que tengan su domicilio legal en su demarcación territorial;

 

VIII. Intervenir, de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables, en las juntas de reclutamiento del Servicio Militar Nacional;

 

IX. Elaborar, mantener actualizado e integrar en una base de datos el padrón de los giros mercantiles que funcionen en la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;

 

X. Otorgar las licencias y autorizaciones de funcionamiento de los giros mercantiles establecidos en la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;

 

XI. Autorizar, en el ámbito de su competencia, el funcionamiento del servicio de acomodadores de vehículos en los giros mercantiles a que se refiere la fracción anterior;

 

XII. Tramitar la expedición, en la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo, de conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría de Transportes y Vialidad y con los insumos que le sean proporcionados por la propia Secretaría, placas, tarjetas de circulación, licencias de conducir y toda aquella documentación necesaria para que los vehículos de servicio particular y los conductores de los mismos circulen conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

XIII. Ejecutar, las acciones en materia de expropiación, ocupación total o parcial de bienes, en los términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

Prestar a los habitantes de su demarcación territorial, los servicios de asesoría jurídica de carácter gratuito, en las materias civil, penal, administrativa y del trabajo;

 

XIV. Autorizar la ubicación, construcción, funcionamiento y tarifas de los estacionamientos públicos, de conformidad con las normas que emita la Secretaría de Transportes y Vialidad;

 

XV. Autorizar la ubicación, funcionamiento y tarifas de los estacionamientos públicos, de conformidad con las normas que emita la Secretaría de Transportes y Vialidad;

 

XVI. Elaborar, coordinar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, el Programa de Protección Civil del Órgano Político-Administrativo;

 

XVII. Administrar los mercados públicos, asentados en la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo, de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables y lineamientos que fije el titular del mismo;

 

XVIII. Desarrollar acciones tendientes a prestar en forma gratuita servicios funerarios cuando se trate de personas indigentes, cuando no haya quien reclame el cadáver o sus deudos carezcan de recursos económicos;

 

XIX. Administrar los panteones y crematorios públicos de su demarcación territorial, de acuerdo a las disposiciones de operación que determine la autoridad competente;

 

XX. Preparar los análisis que presente el titular del Órgano Político-Administrativo al Jefe de Gobierno respecto del ejercicio de las atribuciones a él conferidas y de los servidores públicos subalternos;

 

XXI. Realizar las certificaciones que le soliciten los particulares siempre y cuando no sean competencia de otra autoridad administrativa;

 

XXII. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones en materia de protección civil, aplicando las sanciones que correspondan;

 

XXIII. Instrumentar acciones tendientes a coadyuvar con el H. Cuerpo de Bomberos y el de rescate del Distrito Federal, para la prevención y extinción de incendios y otros siniestros que pongan en peligro la vida y el patrimonio de los habitantes del Distrito Federal;

 

XXIV. Vigilar al interior de la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo el cumplimiento de las políticas demográficas que al efecto fije la Secretaría de Gobierno y el Consejo Nacional de Población, rindiendo un informe al titula r del Órgano Político-Administrativo;

 

XXV. Autorizar la circulación en su demarcación territorial de bicicletas adaptadas y llevar un registro de los mismos; y

 

XXVI.- Expedir las certificaciones que le soliciten los particulares, siempre y cuando no esté expresamente conferida a otra autoridad administrativa; y

 

XXVII. Las demás que de manera directa les asignen el titular del Órgano Político-Administrativo, así como las que se establezcan en los manuales administrativos.

 

Artículo 125.- Son atribuciones básicas de la Dirección General de Administración:

 

I. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Órgano Político-Administrativo, conforme a las políticas, lineamientos, criterios y normas establecidas por la Oficialía Mayor y la Secretaría de Finanzas;

 

II. Administrar los recursos humanos y materiales que correspondan a los Juzgados del Registro Civil y Juzgados Cívicos que se ubiquen en cada Órgano Político-Administrativo;

 

III. Supervisar el cierre del ejercicio anual del Órgano Político-Administrativo, así como determinar el contenido del informe para la elaboración de la Cuenta Pública y someterlo a consideración del titular del Órgano Político-Administrativo;

 

IV. Autorizar y supervisar el registro de las erogaciones realizadas, clasificándolas por objeto del gasto y por Unidades Administrativas de responsabilidad;

 

V. Coordinar y supervisar el seguimiento del Programa de Inversión autorizada;

 

VI. Vigilar el estricto control financiero del gasto, en cuanto a pago de nomina del personal de base y confianza, así como a los prestadores de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios o cualquier otra forma de contratación;

 

VII. Proponer la implantación de sistemas administrativos de acuerdo a los lineamientos que fije la Contraloría General;

 

VIII. Fijar, de acuerdo a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, las estrategias para formular el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así como coordinar su aplicación;

 

IX. Convocar y dirigir, de conformidad con la normatividad aplicable, los concursos de proveedores y de contratistas para la adquisición de bienes y servicios;

 

X. Autorizar previo acuerdo con el titular del Órgano Político-Administrativo, la adquisición de bienes, contratación de servicios y arrendamientos de bienes inmuebles, observando al efecto las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

XI. Observar y aplicar al interior del Órgano Político-Administrativo, las políticas en materia de desarrollo y administración del personal, de organización, de sistemas administrativos, de información y servicios generales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y los lineamientos que emitan la Oficialía Mayor y la Contraloría General en el ámbito de sus respectivas competencias;

 

XII. Vigilar en el ámbito de su competencia la actuación de las diversas comisiones que se establezcan al interior del Órgano Político-Administrativo;

 

XIII. Instrumentar los programas tendientes al desarrollo del personal;

 

XIV. Realizar las acciones que permitan instrumentar al interior del Órgano Político-Administrativo el Servicio Público de Carrera, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; y

 

XV. Planear y coordinar la prestación de servicios de apoyo que requieran las diversas Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo del Órgano Político-Administrativo.

 

a. Las demás que de manera directa les asignen el titular del Órgano Político-Administrativo, así como las que se establezcan en los manuales administrativos.

 

Artículo 126.- Son atribuciones básicas de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano:

 

I. Organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que tenga adscritas;

 

II. Revisar los datos y documentos ingresados para el registro de las manifestaciones de construcción e intervenir en la verificación del desarrollo de los trabajos, en los términos de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal; otorgar el registro de las obras ejecutadas sin la manifestación de construcción; expedir licencias de construcción especial; y las demás que se le otorguen en materia de construcciones;

 

II Bis. Expedir licencias y autorizaciones temporales en materia de anuncios;

 

III. Expedir licencias de fusión, subdivisión, relotificación de predios;

 

IV. Expedir constancias de alineamiento y número oficial;

 

V. Expedir, en coordinación con el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, las certificaciones del uso del suelo;

 

VI. Otorgar, previo dictamen de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, las autorizaciones para la instalación de toda clase de anuncios visibles en la vía pública, en construcciones y edificaciones;

 

VII. Proponer al titular del Órgano Político-Administrativo la adquisición de reservas territoriales para el desarrollo urbano;

 

VIII. Rehabilitar escuelas, así como construir y rehabilitar bibliotecas, museos y demás centros de servicio social, cultural y deportivo a su cargo;

 

IX. Construir y rehabilitar los parques y mercados públicos que se encuentren a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expidan las Dependencias competentes;

 

X. Proponer y ejecutar las obras tendientes a la regeneración de barrios deteriorados;

 

XI. Ejecutar los programas delegacionales de obras para el abastecimiento de agua potable y servicio de drenaje y alcantarillado a partir de redes secundarias, conforme a la autorización y normas que al efecto expida la autoridad competente y tomando en cuenta las recomendaciones que sea factible incorporar, de la comisión que al efecto se integre;

 

XII. Construir y rehabilitar las vialidades secundarias, las guarniciones y banquetas requeridas en la demarcación territorial;

 

XIII. Construir y rehabilitar puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en las vialidades primarias y secundarias de su demarcación, con base en los lineamientos que determinen las Dependencias;

 

XIV. Ejecutar las demás obras y equipamiento urbano que no estén asignadas a otras Dependencias;

 

XV. Prestar el servicio de información actualizada en relación a los programas parciales de la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo; y

 

XVI. Las demás que de manera directa les asignen el titular del Órgano Político-Administrativo, así como las que se establezcan en los manuales administrativos.

 

Artículo 127.- Son atribuciones básicas de la Dirección General de Servicios Urbanos:

 

I. Prestar los servicios de limpia en sus etapas de barrido de áreas comunes, vialidad y demás vías públicas, así como de recolección de residuos sólidos de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas que emita la Dependencia competente;

 

II. Prestar el servicio de alumbrado público en las vialidades secundarias y mantener sus instalaciones en buen estado y funcionamiento, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la autoridad competente; y

 

III. Las demás que de manera directa les asignen el titular del Órgano Político-Administrativo, así como las que se establezcan en los manuales administrativos.

 

IV. Se deroga.

 

V. Se deroga.

 

VI. Se deroga.

 

VII. Se deroga.

 

VIII. Se deroga.

 

IX. Se deroga.

 

X. Se deroga.

 

Artículo 128.- Son atribuciones básicas de la Dirección General de Desarrollo Social:

 

I. Formular y ejecutar los programas de apoyo a la participación de la mujer en los diversos ámbitos del desarrollo, coordinándose con otras instituciones públicas o privadas para su implementación. Dichos programas deberán ser formulados observando las políticas generales que al efecto emita la Secretaría de Gobierno;

 

II. Realizar campañas de salud pública y prestar los servicios médicos asistenciales en coordinación con autoridades federales y locales, instituciones públicas o privadas y con particulares en el ámbito de la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;

 

III. Atender y vigilar el adecuado funcionamiento de escuelas, bibliotecas, museos y demás centros de servicio social, cultural y deportivo que estén a su cargo;

 

IV. Administrar los centros sociales e instalaciones recreativas y de capacitación para el trabajo, así como los centros deportivos cuya administración no esté reservada a otra Unidad Administrativa;

 

V. Efectuar ceremonias públicas para conmemorar acontecimientos históricos de carácter nacional o local, artísticos y sociales, así como promover el deporte en coordinación con las autoridades competentes;

 

VI. Promover los valores de la persona y de la sociedad, así como fomentar las actividades que tiendan a desarrollar el espíritu cívico, los sentimientos patrióticos de la población y el sentido de solidaridad social;

 

VII. Establecer e incrementar relaciones de colaboración con organizaciones e instituciones cuyas finalidades sean de interés para la comunidad;

 

VIII. Ejecutar en su demarcación territorial programas de desarrollo social con la participación ciudadana, considerando las políticas y programas que en la materia emita la Dependencia correspondiente; y

 

IX. Promover, coordinar e implementar los programas de salud, así como campañas para prevenir y combatir la farmacodependencia, el alcoholismo, la violencia o la desintegración familiar, en el ámbito de su demarcación territorial.

 

a. Las demás que de manera directa les asignen el titular del Órgano Político-Administrativo, así como las que se establezcan en los manuales administrativos.

 

Sección I

De las atribuciones adicionales de las Direcciones Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del Órgano Político-Administrativo en Álvaro Obregón.

 

Artículo 129.- La Dirección General de Servicios Urbanos, tendrá además de las señaladas en el artículo 127, las siguientes atribuciones:

 

I. Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o históricas, de obras de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como participar, en los términos del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes en el mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren dentro de su propia demarcación territorial;

 

II. Dar mantenimiento a los parques, jardines, triángulos, jardineras, y demás áreas verdes ubicadas en vialidades secundarias, así como aquellas que se encuentran a cargo del órgano político administrativo; y

 

III. Brindar el servicio de limpia en sus etapas de barrido manual y mecánico, así como recolección de residuos sólidos en vialidades secundarias, dentro del territorio delegacional;

 

IV. Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, y de protección al medio ambiente de conformidad a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

V. Revisar los informes preventivos, así como conocer las manifestaciones de impacto ambiental, que con relación a las construcciones y establecimiento soliciten los particulares, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

VI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental, aplicando las sanciones que correspondan de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

VII. Difundir los programas y estrategias relacionados con la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente;

 

VIII. Formular y difundir programas de educación comunitaria, social y privada para la preservación y restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente.

 

IX. Administrar los panteones y crematorios de su demarcación territorial, de acuerdo a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

 

Artículo 130.- La Dirección General de Desarrollo Social tendrá además de las señaladas en el artículo 128, las siguientes atribuciones:

 

I. Implementar acciones tendientes a la promoción de ferias, exposiciones y eventos vinculados a la promoción de actividades culturales y recreativas dentro de la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;

 

II. Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al desarrollo de programas y proyectos en materia de fomento a la cultura;

 

III. Promover y apoyar la realización de actividades culturales que se realicen en la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;

 

IV. Impulsar el desarrollo de programas encaminados a la realización de actividades culturales, tales como danza, teatro, música, artes plásticas y literarias;

 

V. Llevar a cabo acciones tendientes a promover la incorporación de barrios regenerados al patrimonio cultural de la demarcación territorial del Órgano Político Administrativo y del Distrito Federal; y

 

VI. Prestar en forma gratuita servicios funerarios cuando se trate de personas indigentes, cuando no haya quien reclame el cadáver o sus deudos carezcan de recursos económicos.

 

VII. Se deroga.

 

Artículo 131.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Delegacional:

 

I. Coordinar y dar seguimiento a los programas de simplificación administrativa, modernización y mejoramiento de la atención al público, que se implementen al interior del órgano político-administrativo;

 

II. Promover y conducir el Programa de Desarrollo Económico del órgano político-administrativo;

 

III. Promover la participación en el Comité de fomento económico de la demarcación territorial, de los órganos representativos de las actividades económicas;

 

IV. Ejecutar acciones tendientes a la promoción de proyectos de inversión que contribuyan al crecimiento económico, la protección y la generación de empleos;

 

V. Coadyuvar en la promoción y desarrollo de la microempresa, propiciando la participación de diversos sectores, en proyectos viables de desarrollo económico, en atención a las características económicas y poblacionales de la demarcación territorial;

 

VI. Instrumentar acciones de fomento tendientes a la realización de ferias, exposiciones y congresos vinculados a la promoción de actividades industriales, comerciales y económicas dentro de la demarcación territorial;

 

VII. Promover, dentro del ámbito de competencia y de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y con las directrices que fije el titular del órgano político-administrativo, acciones de promoción de inversión inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda, equipamiento y servicios;

 

VIII. Formular y ejecutar los programas de simplificación administrativa, modernización y mejoramiento de atención al público, tomando en cuenta la opinión y lineamientos que al efecto dicte la Oficialía Mayor;

 

IX. Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos, que en el ámbito de la jurisdicción del órgano político-administrativo protejan e incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas que en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan las dependencias correspondientes;

 

X. Coordinar y dar seguimiento a los Programas que lleve a cabo el órgano político-administrativo o en los cuales participe, en materia de desarrollo económico, modernización y desarrollo tecnológico, capacitación y fomento al empleo, preservación y mejoramiento del medio ambiente y fomento cultural;

 

XI. Vigilar al interior de la demarcación territorial del órgano político-administrativo el cumplimiento de las políticas demográficas que al efecto fije la Secretaría de Gobierno y el Consejo Nacional de Población, rindiendo un informe al titular del órgano político-administrativo;

 

XII. Llevar a cabo el seguimiento de las acciones y propuestas que se recojan durante los recorridos y audiencias públicas que lleve a cabo el titular del órgano político-administrativo;

 

XIII. Realizar acciones de promoción y coordinación para la instalación, funcionamiento y seguimiento de los subcomités de desarrollo económico delegacionales a fin de apoyar iniciativas de inversión para impulsar a los sectores productivos de su demarcación territorial, así como observar la normatividad que los regula, y coordinar y dar seguimiento a dichos subcomités;

 

XIV. Coordinar planes y programas de consulta vecinal, así como fomentar entre los vecinos de las demarcaciones territoriales la emisión de opiniones y formular propuesta de solución a problemas colectivos del lugar donde residen;

 

XV. Establecer y desarrollar las estrategias de trabajo adecuadas para coordinar entre tos Comités Vecinales y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales la supervisión, evaluación y gestión de las demandas ciudadanas en los temas relativos a servicios público, modificaciones al uso de suelo, aprovechamiento de la vía pública, verificación de Programas de Seguridad Pública y verificación de giros mercantiles de los órganos políticos administrativos;

 

XVI. Realizar acciones tendientes a la promoción turística de la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo y del Distrito Federal;

 

XVII. Promover actividades para la integración de cooperativas; brindando las facilidades necesarias para su constitución y funcionamiento, asimismo implementar los programas de fomento cooperativo, en la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;

 

XVIII. Implementar y promover la elaboración de proyectos agrícolas, pecuarios y forestales y verificar que se lleven a cabo los proyectos agropecuarios y agro-ecológicos aprobados, en el área rural de la demarcación territorial del órgano Político-Administrativo;

 

XIX. Instrumentar y ejecutar programas orientados al logro de la equidad social y al desarrollo de los diferentes grupos vulnerables: indígenas, migrantes, niños, jóvenes en riesgo; mujeres que viven violencia familiar, adultos mayores, discapacitados, minorías de diversidad sexual, que residen en la demarcación del Órgano Político-Administrativo; y

 

XX. Las demás que de manera directa les asigne el Titular del órgano político-administrativo, así como las que se establezcan en los Manuales Administrativos.

 

Artículo 131 Bis.- La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano tendrá además de las señaladas en el articulo 126, las siguientes atribuciones:

 

I. Dar mantenimiento a escuelas, bibliotecas, museos y demás centros de servicio social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su demarcación territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento, de conformidad con la normativa que al efecto se expida por las dependencias competentes;

 

II. Prestar en su demarcación territorial el suministro de agua potable y alcantarillado, que no estén asignados a otra dependencia o entidad, atendiendo a los lineamientos que efecto expida la autoridad competente, así como analizar y emitir opinión en relación con las tarifas correspondientes; y

 

III. Dar mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones, banquetas, puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades primarias y secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables que determinen las dependencias, y

 

IV. Dar mantenimiento a los mercados públicos que se encuentran a su cargo, de conformidad con la normativa que al efecto se expida por las dependencias competentes;

 

V. Establecer e incrementar a través de los comités vecinales, la participación de los vecinos, para colaborar con la autoridad del Órgano Político-Administrativo, en la ejecución de una obra o la prestación de un servicio en su ámbito de competencia, aportando para su realización recursos económicos, materiales o trabajo personal.

 

Artículo 131 Bis 1. La Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana y Zonas Territoriales tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Proponer al Jefe Delegacional los planes y políticas en materia de participación ciudadana;

 

II. Promover, organizar y supervisar la participación de los vecinos en la ejecución de obras o la prestación de un servicio en el ámbito de competencia, mediante la aportación de recursos materiales;

 

III. Establecer reuniones de trabajo con los vecinos de las diferentes colonias de esta demarcación para que presenten sus necesidades de obras que se realizan a través de la participación ciudadana, a efecto de determinar un listado de necesidades y planear la realización de las mismas;

 

IV. Elaborar el plan de trabajo anual de la Dirección Ejecutiva de Participación y Zonas Territoriales;

 

V. Supervisar el adecuado desarrollo del programa de trabajo anual y las acciones realizadas por sus subalternos; verificando que los servicios y trámites se otorguen de manera oportuna y con calidad a los ciudadanos;

 

VI. Presentar ante el Jefe Delegacional, reportes periódicos de las actividades realizadas y las metas alcanzadas;

 

VII. Intervenir en los casos de conflictos o controversias que se susciten entre vecinos de la demarcación;

 

VIII. Proponer espacios de concertación para la solución de conflictos vecinales;

 

IX. Coordinar y programar la audiencia pública del Jefe Delegacional en apego a la Ley de Participación Ciudadana;

 

X. Promover y participar en la integración de las asociaciones de residentes y comités de ciudadanos conforme a las disposiciones aplicables;

 

XI. Coordinar con organizaciones de colonos, asociaciones y representaciones vecinales, los servicios que deben realizarse en la comunidad en concertación con las autoridades;

 

XII. Evaluar los apoyos logísticos necesarios a las Organizaciones Sociales y Órganos de Representación Vecinal, cuando así sea solicitado y justificado;

 

XIII. Proponer los criterios para la realización de recorridos y audiencias públicas;

 

XIV. Establecer los mecanismos adecuados para informar a los vecinos de la demarcación, sobre el desarrollo de obras y acciones realizadas;

 

XV. Promover la participación de grupos sociales en planes y programas delegacionales;

 

XVI. Realizar acciones de información y capacitación en materia de la Ley de Participación Ciudadana;

 

XVII. Organizar y desarrollar los instrumentos de participación ciudadana previstas en la Ley de la materia;

 

XVIII. Promover la legislación y normatividad vigente de participación ciudadana;

 

XIX. Presentar a los Órganos de Control Interno y Externos, información relativa a los avances de obra basándose en el presupuesto autorizado para el programa; y

 

XX. Presentar al Jefe Delegacional, Convenios a celebrarse con instancias gubernamentales, no gubernamentales, con asociaciones civiles o vecinos de la demarcación, cuyo objetivo principal sea el de promover la participación ciudadana y comunitaria en la comunidad.

 

Sección II

De las atribuciones adicionales de las Direcciones Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del Órgano Político-Administrativo en Azcapotzalco.

 

Artículo 132.- La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano tendrá además de las señaladas en el artículo 126, las siguientes atribuciones:

 

I. Brindar mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás centros de servicio social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su demarcación territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia competente;

 

II. Prestar en su demarcación territorial los servicios de suministro de agua potable y alcantarillado, que no estén asignados a otra Dependencia o Entidad, atendiendo a los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente, así como analizar y emitir opinión en relación con las tarifas correspondientes; y

 

III. Dar mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones, banquetas, puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades primarias y secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables que determinen las Dependencias.

 

Artículo 133.- La Dirección General de Servicios Urbanos tendrá además de las señaladas en el artículo 127, las siguientes atribuciones:

 

I. Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o históricas, de obras de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como participar, en los términos del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes en el mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren dentro de su propia demarcación territorial; y

 

II. Dar mantenimiento a los parques y mercados públicos que se encuentran a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expidan las Dependencias competentes;

 

Artículo 134.- La Dirección General de Desarrollo Social tendrá además de las señaladas en el artículo 128, las siguientes atribuciones:

 

I. Implementar acciones tendientes a la realización de ferias, exposiciones y eventos vinculados a la promoción de actividades culturales y recreativas dentro de la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;

 

II. Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al desarrollo de programas y proyectos en materia de fomento a la cultura;

 

III. Promover y apoyar la realización de actividades culturales que se realicen en la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo; e

 

IV. Impulsar el desarrollo de programas encaminados a la realización de actividades culturales, tales como, danza, teatro, música, artes plásticas y literarias;

 

Artículo 135.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Económico:

 

I. Se deroga;

 

II. Promover y conducir el Programa de Desarrollo Económico del Órgano Político-Administrativo;

 

III. Promover la participación en el Comité de Fomento Económico de la demarcación territorial, de los órganos representativos de las actividades económicas;

 

IV. Ejecutar acciones tendientes a la promoción de proyectos de inversión que contribuyan al crecimiento económico, la protección y la generación de empleos;

 

V. Coadyuvar en la promoción y desarrollo de la microempresa, propiciando la participación de diversos sectores, en proyectos viables de desarrollo económico, en atención a las características económicas y poblacionales de la demarcación territorial;

 

VI. Llevar a cabo acciones tendientes a promover la incorporación de barrios regenerados al patrimonio cultural de la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo y del Distrito Federal;

 

VII. Instrumentar acciones de fomento tendientes a la realización de ferias, exposiciones y congresos vinculados a la promoción de actividades industriales, comerciales y económicas dentro de la demarcación territorial;

 

VIII. Promover, dentro del ámbito de competencia y de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y con las directrices que fije el titular del Órgano Político-Administrativo, acciones de promoción de inversión inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda, equipamiento y servicios;

 

IX. Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, y de protección al medio ambiente de conformidad a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

X. Revisar los informes preventivos, así como conocer las manifestaciones de impacto ambiental, que en relación con las construcciones y establecimientos soliciten los particulares, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

XI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental, aplicando las sanciones que correspondan cuando se trate de actividades y establecimientos cuya vigilancia no corresponda a las Dependencias, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

XII. Difundir los programas y estrategias relacionados con la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente;

 

XIII. Formular y difundir programas de educación comunitaria, social y privada para la preservación y restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente;

 

XIV. Se deroga;

 

XV. Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos, que en el ámbito de la jurisdicción del Órgano Político-Administrativo protejan e incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas que en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan las Dependencias correspondientes;

 

XVI. Coordinar y dar seguimiento a los programas que lleve a cabo el Órgano Político-Administrativo o en los cuales participe, en materia de desarrollo económico, modernización y desarrollo tecnológico, capacitación y fomento al empleo, preservación y mejoramiento del medio ambiente;

 

XVII. Se deroga;

 

XVIII. Realizar acciones de promoción y coordinación para la instalación, funcionamiento y seguimiento de los Subcomités de Desarrollo Económico Delegacionales a fin de apoyar iniciativas de inversión para impulsar a los sectores productivos de su demarcación territorial, así como observar la normatividad que los regula, y coordinar y dar seguimiento a dichos Subcomités;

 

XIX. Realizar acciones tendientes a la promoción turística de la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo y del Distrito Federal; y

 

XX. Las demás que de manera directa le asigne el titular del Órgano Político-Administrativo, así como las que se establezcan en los manuales administrativos.

 

Artículo 136.- Corresponde a la Dirección General de Participación Ciudadana:

 

I. Cumplir en tiempo y forma la realización de las tareas de participación ciudadana establecidas en la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, dentro del ámbito de su competencia;

 

II. Elaborar y mantener actualizados los directorios de las organizaciones políticas y de representación vecinal del entorno Delegacional;

 

III. Proponer los criterios adecuados para la realización de los recorridos y audiencias públicas del Jefe Delegacional, de acuerdo a la geografía Delegacional y a su problemática existente;

 

IV. Colaborar en la planeación, organización y coordinación de los recorridos del Jefe Delegacional;

 

V. Coordinar la realización de los recorridos y las audiencias públicas del Jefe Delegacional, conjuntamente con los directores generales delegacionales, cuando ésta última se efectúe en áreas vecinales;

 

VI. Atender los compromisos que el Jefe Delegacional asuma durante la audiencia pública, además de las solicitudes y demandas que reciba durante los recorridos que realice;

 

VII. Intervenir en el seguimiento a las gestiones que realicen ante el Jefe Delegacional los comités vecinales;

 

VIII. Procurar la sana relación política y social entre los grupos diversos de Representación Vecinal con el Jefe Delegacional;

 

IX. Generar los mecanismos necesarios para garantizar a la población y agrupaciones sociales se derecho a respuestas institucionales concretas y congruentes ante las gestiones y demandas que presenten;

 

X. Captar, evaluar y supervisa la operación del sistema de información de la problemática social y política por colonia, barrio, unidad habitacional, pueblos u otros;

 

XI. Proponer al Jefe Delegacional políticas y estrategias que permitan vincular las acciones de gobierno con los organismos sociales, para ejecutar eficazmente los programas y proyectos delegacionales;

 

XII. Brindar en la medida de sus posibilidades, los apoyos logísticos necesarios a las organizaciones sociales y órganos de representación vecinal, cuando se justifique el apoyo y lo soliciten;

 

XIII. Promover la participación ciudadana en los programas de gobierno, mediante el “voluntariado” y los comités vecinales, en el ámbito de sus competencias;

 

XIV. Distribuir a los comités vecinales la información de interés público generada por las diferentes áreas sustantivas que lo requieran, en coordinación con el área de Comunicación Social del Órgano Político–Administrativo;

 

XV. Facilitar a las distintas instancias de Gobierno que lo soliciten, el contacto con los comités vecinales; y

 

XVI. Apoyar a los subcomités de seguridad pública, convocarlos a las sesiones del Comité Delegacional de Seguridad Pública del Órgano Político–Administrativo.

 

Sección III

De las atribuciones adicionales de las Direcciones Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del Órgano Político-Administrativo en Benito Juárez.

 

Artículo 137.- La Dirección General Jurídica y de Gobierno tendrá además de las señaladas en el artículo 124, a excepción de las fracciones XVII, XIX y XXIII, las siguientes atribuciones:

 

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental, aplicando las sanciones que correspondan cuando se trate de actividades y establecimientos cuya vigilancia no corresponda a las Dependencias, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

II. Revisar los informes preventivos, así como conocer las manifestaciones de impacto ambiental, que en relación con los establecimientos soliciten los particulares; y

 

III. Revisar los informes preventivos, así como conocer las manifestaciones de impacto ambiental, que en relación con las construcciones soliciten los particulares, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

 

Artículo 137 Bis. Corresponde a la Dirección General de Coordinación de Gabinete y Proyectos Especiales las siguientes atribuciones:

 

I. Coadyuvar en la ejecución de las acciones que la normatividad atribuya al Jefe Delegacional;

 

II. Coordinar el trabajo institucional de cada una de las áreas del Órgano Político Administrativo, imprimiendo relación, correspondencia y unidad a los programas y proyectos realizados, según las directrices del jefe delegacional;

 

III. Coordinar y conducir, junto con el área de modernización administrativa, la planeación programática y estratégica del Órgano Político Administrativo;

 

IV. Diseñar, conducir y ejecutar los proyectos delegacionales que por su naturaleza requieran de la participación de diversas áreas;

 

V. Dar seguimiento y apoyo a los acuerdos tomados entre el Jefe Delegacional y los Directores Generales, Directores, Coordinadores, Subdirectores y Jefes de Unidad;

 

VI. Coordinar las acciones de beneficio social que requieran de la participación de dos o más áreas delegacionales;

 

VII. Proponer al Jefe Delegacional proyectos especiales que tengan como finalidad el beneficio ciudadano y el desarrollo institucional, y ejecutarlos, conjuntamente con las áreas delegacionales competente, cuando sean aprobados;

 

VIII. Diseñar y aplicar, conjuntamente con el área delegacional competente, proyectos de innovación administrativa que por su propia naturaleza coadyuven en beneficio de la ciudadanía;

 

IX. Instrumentar programas de comunicación social, imagen institucional y relaciones públicas;

 

X. Asegurar la aplicación de las normas, criterios técnicos, lineamientos y metodología que regulen el programa de comunicación social;

 

XI. Coadyuvar en la vinculación con los diferentes Órganos Políticos Administrativos, a efecto de desarrollar acciones conjuntas para la efectividad y correspondencia de los programas delegacionales, así como para la difusión de los mismos; y

 

XII. Las demás que instruya el Jefe Delegacional.

 

Artículo 138. La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano tendrá, además de las señaladas en los artículos 126, las siguientes atribuciones:

 

I. Organizar, controlar y dar seguimiento a los concursos y contratos relacionado con las Obras y Desarrollo Urbano;

 

II. Controlar y ejecutar el presupuesto de Obras y Precios Unitarios, así como realizar las estimaciones de las mismas;

 

III. Diseñar proyectos de desarrollo habitacional orientados a generar opciones residenciales atractivas para los habitantes de la Delegación; y

 

IV. Las demás que instruya el Jefe Delegacional.

 

Artículo 139 – La Dirección General de Prevención del Delito y Protección Civil tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Apoyar al Jefe Delegacional en la instrumentación de acciones tendientes a coadyuvar con el H. Cuerpo de Bomberos y el de Rescate del Distrito Federal, para la prevención y extinción de incendios y otros siniestros que pongan en peligro la vida ye l patrimonio de los habitantes del Distrito Federal;

 

II. Elaborar y ejecutar en coordinación con las autoridades competentes el Programa de Protección Civil del órgano político-administrativo;

 

III. Proponer al Jefe Delegacional las acciones en materia de prevención del delito y fomento a la cultura de prevención del delito de la Delegación;

 

IV. Ejecutar los programas y acciones de prevención del delito y fomento a la cultura de prevención del delito a desarrollar en la Delegación;

 

V. Detectar las condiciones y circunstancias que afecten la seguridad pública, y coadyuvar con las autoridades competentes del Distrito Federal para la aplicación de medidas y acciones necesarias para preservar a la comunidad de la Delegación de sus efectos;

 

VI. Concertar y coordinar con los sectores público, social y privado las acciones de apoyo para la prevención del delito y fomento a la cultura de prevención del delito y la legalidad;

 

VII. Coordinar, dirigir y supervisar el trabajo del gobierno delegacional en materia de seguridad pública;

 

VIII. Recibir, canalizar y dar seguimiento hasta su total satisfacción a las demandas y quejas ciudadanas, respecto a los temas de seguridad y orden público en la demarcación;

 

IX. Planear, programar, organizar, controlar, supervisar y evaluar el empleo de los recursos tecnológicos e informáticos de la Delegación para coadyuvar en la prevención del delito y reducción de los índices delictivos en la demarcación territorial;

 

X. Colaborar con otras unidades administrativas del órgano político administrativo en asuntos relacionados con la seguridad y el orden público y el desarrollo y fomento a la cultura de la prevención del delito y la legalidad;

 

XI. Planear, conducir y supervisar las actividades que desarrollen las corporaciones de policía complementaria, en los casos en que se desempeñen en la demarcación territorial, contratadas por la Delegación;

 

XII. Promover la cultura de la prevención del delito en toda la comunidad de la Delegación;

 

XIII. Mantener informado permanentemente al Jefe delegacional sobre la aplicación de programas y acciones de la unidad, así como de los índices delictivos en la demarcación territorial;

 

XIV. Recibir, evaluar y en su caso aprobar los programas internos y especiales de protección civil en los inmuebles delegacionales, establecimientos comerciales y mercantiles, inmuebles de uso habitacional y todos aquellos que se encuentren en la demarcación territorial, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

 

XV. Dar debida y oportuna atención a las demandas ciudadanas recibidas en la unidad o en los Centros de Servicios y Atención Ciudadana o por otro medio en materia de protección civil;

 

XVI. Fomentar la cultura de protección civil en la Delegación;

 

XVII. Supervisar la debida y correcta aplicación de la legislación en materia de protección civil;

 

XVIII. Coordinar la supervisión de simulacros en los diversos inmuebles de la demarcación territorial; y

 

XIX. Presidir en conjunto con autoridades de la demarcación, así como representantes de otras dependencias e instituciones de investigación y auxilio, el Consejo Delegacional de Protección Civil en la demarcación, ejerciendo las labores de Secretario Ejecutivo en suplencia del Director General Jurídico y de Gobierno en sesión ordinaria y extraordinaria.

 

Artículo 140. La Dirección General de Desarrollo Social tendrá, además de las señaladas en el artículo 128, las siguientes atribuciones:

 

I. Implementar acciones tendientes a la realización de ferias, exposiciones y eventos vinculados a la promoción de actividades culturales y recreativas dentro de la demarcación territorial del órgano político-administrativo;

 

II. Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al desarrollo de Programas y proyectos en materia de fomento a la cultura;

 

III. Promover y apoyar la realización de actividades culturales que se realicen en la demarcación territorial del órgano político-administrativo;

 

IV. Impulsar el desarrollo de programas encaminados a la realización de actividades culturales, tales como, danza, teatro, música, artes plásticas y literarias; y

 

V. Llevar a cabo acciones tendientes a promover la incorporación de barrios regenerados al patrimonio cultural de la demarcación territorial del órgano político-administrativo y del Distrito Federal.

 

VI. Las demás que de manera directa, le asigne el Jefe Delegacional.

 

Artículo 140 Bis. La Dirección General de Participación Ciudadana, tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Instrumentar los planes y programas en materia de participación ciudadana;

 

II. Llevar a cabo el seguimiento de las acciones y propuestas que se recojan durante los recorridos y audiencias públicas que lleve a cabo el titular del órgano político administrativo;

 

III. Organizar y desarrollar los instrumentos de participación ciudadana previstos en la ley de la materia del Distrito Federal;

 

IV. Emitir los lineamientos para la correcta capacitación a los comités vecinales respecto de los ordenamientos legales aplicables en el Distrito Federal;

 

V. Implementar acciones de información, capacitación y educación para promover la participación ciudadana;

 

VI. Promover y apoyar el trabajo de los comités vecinales de la demarcación;

 

VII. Promover la participación de los vecinos en ejecución de obras y acciones de beneficio comunitario;

 

VIII. Coordinarse con los organismos y dependencias del Gobierno Federal y del Distrito Federal para la realización de giras y recorridos que realicen los titulares de las mismas de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

IX. Propiciar espacios de concertación para la solución de conflictos vecinales;

 

X. Promover la participación de diversos grupos sociales en los planes y programas delegacionales que ésta implemente;

 

XI. Realizar los estudios necesarios para conocer los requerimientos de los ciudadanos y plantear alternativas de solución;

 

XII. Dar continuidad a los mecanismos establecidos para informar a la comunidad sobre el desarrollo de obras y acciones realizadas por el gobierno delegacional;

 

XIII. Coordinar, ejecutar y evaluar las acciones que permitan el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal;

 

XIV. Dirigir, consolidar y evaluar los esfuerzos de las jefaturas de unidad departamental y la correcta aplicación de los programas mediante objetivos metas y tiempo que conllevan a tener una mejor participación ciudadana;

 

XV. Establecer e incrementar relaciones de colaboración con organizaciones e instituciones cuya finalidad sea el interés para la comunidad; y

 

XVI. Las demás que instruya el Jefe Delegacional.

 

Artículo 141. La Dirección General de Desarrollo Delegacional tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Coordinar la relación interinstitucional con funcionarios de otras órdenes de gobierno con respecto a situaciones de operatividad de la Delegación;

 

II. Coordinar el diseño y elaboración de bases de datos de ciudadanos, que permitan conocer las características de quienes habitan y trabajan en la demarcación y contribuyan al diseño de planes y programas delegacionales;

 

III. Formular en coordinación con las Direcciones Generales de la Delegación el plan de gobierno a mediano plazo;

 

IV. Realizar revisiones a los sistemas administrativos de las unidades de la Delegación, diagnosticando las probables deficiencias;

 

V. Planear, programar, organizar, sistematizar y evaluar las actividades desarrolladas por las distintas unidades de trabajo de la Delegación en la prestación de servicios a la comunidad;

 

VI. Proponer las acciones de mejora institucional;

 

VII. Implantar controles internos que faciliten el seguimiento de los planes de gobierno;

 

VIII. Mejorar los procesos y sistemas del gobierno Delegacional;

 

IX. Asesorar en la interpretación y aplicación de técnicas administrativas a las diversas unidades de la Delegación;

 

X. Revisar y formular los planes y programas tendientes a hacer más eficiente y eficaz los procesos delegacionales;

 

XI. Diseñar y ejecutar los procesos de reestructura interna del gobierno Delegacional;

 

XII. Desarrollar y fortalecer indicadores de servicio, satisfacción y desempeño;

 

XIII. Evaluar los procesos, programas y proyectos implementados con el propósito de ejecutar acciones de mejora que en su caso lo ameriten;

 

XIV. Impulsar los procesos que tiendan a hacer más eficiente y eficaz los procesos de la Delegación;

 

XV. Profesionalizar la captación y tratamiento de la demanda ciudadana;

 

XVI. Coadyuvar a la identificación de demandas ciudadanas y a la instrumentación de acciones que respondan a ellas;

 

XVII. Asegurar el adecuado funcionamiento de la Ventanilla Única Delegacional cuidando su estricto apego al marco jurídico y administrativo aplicable;

 

XVIII. Impulsar proyectos de mejora en base a las necesidades de los ciudadanos que integran la demarcación; y

 

XIX. Promover y conducir el programa de desarrollo económico del órgano político administrativo;

 

XX. Ejecutar acciones tendientes a la promoción de proyectos de inversión que contribuyan al crecimiento económico, la protección y la generación de empleos;

 

XXI. Diseñar y promover estrategias de desarrollo de infraestructura que revitalicen la imagen urbana de la Delegación, ofrezca nuevos espacios productivos y oportunidades de empleo a sus habitantes y mejoren significativamente la calidad de vida de los residentes de la demarcación;

 

XXII. Planear, coordinar y proporcionar soporte técnico, sistemas y administración de base de datos para el buen funcionamiento de la unidad administrativa;

 

XXIII. Coadyuvar en la promoción y desarrollo de la microempresa, propiciando la participación de diversos sectores, en proyectos viables de desarrollo económico, en atención a las características económicas y poblacionales de la demarcación territorial;

 

XXIV. Instrumentar acciones de fomento tendientes a la realización de ferias, exposiciones y congresos vinculados a la promoción de actividades industriales, comerciales y económicas dentro de la demarcación territorial;

 

XXV. Coordinar y dar seguimiento a los programas que lleve a cabo el órgano político administrativo o en los cuales participe, en materia de desarrollo económico, modernización y desarrollo tecnológico, capacitación y fomento al empleo, preservación y mejoramiento del medio ambiente;

 

XXVI. Realizar acciones tendientes para la promoción turística de la demarcación territorial y del Distrito Federal;

 

XXVII. Fomentar la creación, desarrollo y establecimiento de empresas de alta tecnología y de nuevas oportunidades de negocios en la Delegación, a través del diseño de proyectos viables de desarrollo económico; y

 

XXVIII. Las demás que instruya el Jefe Delegacional.

 

Artículo 142. La Dirección General de Servicios Urbanos tendrá, además de las señaladas en el artículo 127, las siguientes atribuciones:

 

I. Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o históricas, de obras de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como participar, en los términos del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes en el mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren dentro de su propia demarcación territorial;

 

II. Dar mantenimiento a los parques y panteones públicos que se encuentran a cargo del Órgano Político Administrativo;

 

III. Dar mantenimiento a las áreas verdes localizadas en vialidades secundarias en su demarcación;

 

IV. Coordinarse con la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano para la ejecución de obras y acciones específicas;

 

V. Acordar con el Jefe Delegacional todos los asuntos que conciernan a su área;

 

VI. Coordinar todas las áreas a su cargo para el buen funcionamiento de la Dirección General;

 

VII. Conceder audiencia al público, así como acordar y resolver los asuntos de la competencia de las áreas a su cargo;

 

VIII. Coadyuvar en la coordinación y ejecución de las políticas de la Administración Pública del Distrito Federal, en materia de Servicios Urbanos;

 

IX. Promover reuniones de coordinación con las dependencias y órganos tanto públicos como privados para definir criterios en materia de preservación y restauración del medio ambiente;

 

X. Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico y de protección al medio ambiente de conformidad a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

XI. Difundir los programas y estrategias relacionadas con la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente;

 

XII. Formular y difundir programas de educación comunitaria, social y privada para la preservación y restauración de los recursos naturales y protección al ambiente;

 

XIII. Llevar a cabo la planeación urbana de la demarcación, bajo un contexto de revitalización de la infraestructura y los servicios urbanos; al mismo tiempo que coadyuvar con la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano en la ejecución de la misma;

 

XIV. Administrar los panteones y crematorios públicos de su demarcación territorial de acuerdo a las disposiciones de operación que determine la autoridad competente;

 

XV. Dar mantenimiento preventivo y correctivo a las redes secundarias de agua potable, drenaje y alcantarillado, conforme a la autorización y normas que al efecto expida la autoridad competente;

 

XVI. Dar mantenimiento y rehabilitación a los parques y mercados públicos que se encuentren a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expidan las dependencias competentes;

 

XVII. Dar mantenimiento y rehabilitación a las escuelas, bibliotecas, museos y demás centros de servicio social, cultural, deportivo y administrativo a cargo del Órgano Político-Administrativo y de conformidad con la normativa que expidan las dependencias competentes;

 

XVIII. Dar mantenimiento y rehabilitación a las vialidades secundarias, las guarniciones y banquetas requeridas en la demarcación territorial;

 

XIX. Dar mantenimiento y rehabilitación a los puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en las vialidades primarias y secundarias de su demarcación, con base en los lineamientos que determinen las dependencias; y

 

XX. Las demás que instruya el Jefe Delegacional.

 

Sección IV

De las atribuciones adicionales de las Direcciones Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del Órgano Político-Administrativo en Coyoacán.

 

Artículo 143.- La Dirección General de Obras, Servicios y Desarrollo Urbano, tendrá además de las señaladas en el artículo 126, las siguientes atribuciones:

 

I. Expedir licencias de construcción, según lo establecido en el Reglamento de Construcciones, para el registro de obras de construcción, excavaciones, demoliciones de edificaciones e instalaciones y para la realización de obras de construcción, reparación y mejoramiento de instalaciones subterráneas y áreas en vía pública;

 

II. Expedir licencias de fusión, subdivisión y relotificación de predios;

 

III. Autorizar los números oficiales y alineamientos;

 

IV. Otorgar, en coordinación con el registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, las certificaciones del uso del suelo;

 

V. Otorgar previo dictamen de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, autorizaciones para la instalación de toda clase de anuncios visibles en la vía pública, en construcciones y edificaciones;

 

VI. Proponer al titular del órgano político- administrativo la adquisición de reservas territoriales para el desarrollo urbano;

 

VII. Revisar los informes preventivos, así como conocer las manifestaciones de impacto ambiental y/o los dictámenes de impacto urbano, con relación a las construcciones y establecimientos que soliciten los particulares, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

VIII. Brindar mantenimiento y rehabilitar escuelas, así como construir y rehabilitar bibliotecas, museos y demás centros de servicio social, servicios públicos, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su demarcación territorial, así como atender y vigilar el adecuado funcionamiento, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la dependencia competente;

 

IX. Dar mantenimiento, así como construir y rehabilitar espacios, edificios y mercados públicos que se encuentren a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la dependencia competente;

 

X. Proponer y ejecutar las obras tendientes a la regeneración de barrios deteriorados;

 

XI. Construir, rehabilitar y dar mantenimiento a las vialidades secundarias, así como guarniciones y banquetas requeridas en la demarcación territorial; con base en las disposiciones jurídicas aplicables que determinen las dependencias;

 

XII. Construir, rehabilitar puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en las vialidades primarias y secundarias de su demarcación, con base en los lineamientos que determinen las dependencias;

 

XIII. Ejecutar las demás obras y equipamiento urbano que no estén asignadas a otras dependencias;

 

XIV. Prestar el servicio de información actualizada con relación al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano, así como de los programas parciales de la demarcación territorial del órgano político- administrativo;

 

XV. Prestar los servicios de limpia en sus etapas de barrido de áreas comunes, vialidad y demás vías públicas, así como de recolección de residuos sólidos de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas que emita la dependencia competente;

 

XVI. Prestar el servicio de alumbrado público en las vialidades secundarias y mantener sus instalaciones en buen estado y funcionamiento, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la autoridad competente;

 

XVII. Ejecutar los Programas Delegacionales de obras para el abastecimiento de agua potable y servicio de drenaje, alcantarillado a partir de redes secundarias, así como dar mantenimiento a las mismas, conforme a la autorización y normas que al efecto expida la autoridad competente y tomando en cuenta las recomendaciones que sea factible incorporar, de la comisión que al efecto se integre;

 

XVIII. Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, y de protección al medio ambiente, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente, de conformidad a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

XIX. Ordenar, ejecutar y supervisar las normas técnico administrativas encaminadas a mantener el buen funcionamiento integral de los servicios públicos, mantener el equilibrio ecológico, así como mejorar la imagen urbana de la demarcación;

 

XX. Conservar, rehabilitar y construir áreas verdes, parques y camellones, imagen urbana, así como el saneamiento del arbolado urbano, en el ámbito de su competencia;

 

XXI. Proponer e impulsar programas integrales de mejoramiento y ampliación de los servicios urbanos y en coordinación y colaboración con las otras dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal impulsar la participación ciudadana en beneficio del interés público;

 

XXII. Formular y difundir acciones de educación comunitaria, social y privada para la preservación y restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente;

 

XXIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

XXIV. Las demás que le atribuyan los ordenamientos jurídicos y administrativos correspondientes, así como los que de manera directa les asigne el titular del órgano político administrativo y las que se establezcan en los manuales administrativos.

 

Artículo 144.- La Dirección General de Desarrollo Social tendrá además de las señaladas en el artículo 128, las siguientes atribuciones:

 

I. Prestar en forma gratuita servicios funerarios cuando se trate de personas indigentes, cuando no haya quien reclame el cadáver o sus deudos carezcan de recursos económicos.

 

II. Coordinar las bibliotecas de la Delegación y fortalecer sus actividades y el servicio a la comunidad.

 

Artículo 144 BIS. Corresponde a la Dirección General Desarrollo Económico Sustentable:

 

I. Promover y conducir el Programa de Desarrollo Económico del órgano político-administrativo;

 

II. Promover la participación en el Comité de Fomento Económico de la Demarcación Territorial, de los órganos representativos de las actividades económicas;

 

III. Ejecutar acciones tendientes a la promoción de proyectos de inversión que contribuyan al crecimiento económico, la protección y la generación de empleos;

 

IV. Coadyuvar en la promoción y desarrollo de la microempresa, propiciando la participación de diversos sectores, en proyectos viables de desarrollo económico, en atención a las características económicas y poblacionales de la demarcación territorial;

 

V. Instrumentar acciones de fomento tendientes a la realización de ferias, exposiciones y congresos vinculados a la promoción de actividades industriales, comerciales y económicas dentro de la demarcación territorial;

 

VI. Promover, dentro del ámbito de competencia y de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y con las directrices que fije el titular del órgano político-administrativo, acciones de promoción de inversión inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda, equipamiento y servicios;

 

VII. Formular y ejecutar los programas de simplificación administrativa, modernización y mejoramiento de atención al público, tomando en cuenta la opinión y lineamientos que al efecto dicte la Contraloría General;

 

VIII. Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos, que en el ámbito de la jurisdicción del órgano político-administrativo protejan e incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas que en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan las dependencias correspondientes;

 

IX. Coordinar y dar seguimiento a los programas que lleve a cabo el Órgano Político-Administrativo o en los cuales participe, en materia de desarrollo económico, modernización y desarrollo tecnológico, capacitación y fomento al empleo;

 

X. Realizar acciones de promoción y coordinación para la instalación, funcionamiento y seguimiento de los Subcomités de Desarrollo Económico Delegacionales, a fin de apoyar iniciativas de inversión para impulsar a los sectores productivos de su demarcación territorial, así como observar la normatividad que los regule y dar seguimiento a dichos Subcomités; y

 

XI. Las demás que de manera directa le asigne el titular del Órgano Político-Administrativo, así como las que se establezcan en los manuales administrativos;

 

Artículo 145. Corresponde a la Dirección General de Participación Ciudadana y Prevención del Delito:

 

I. Diseñar, proponer y ejecutar las políticas públicas en materia de concertación política y gestión social, de acuerdo con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

II. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la instrumentación de los mecanismos de participación ciudadana previstos en la Ley respectiva;

 

III. Participar, en el ámbito de la demarcación territorial, como enlace y gestión institucional en la búsqueda de soluciones a conflictos y demandas de carácter social, en coordinación con las demás unidades del órgano político administrativo, así como con las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades competentes, con los grupos involucrados, basados en una cultura de corresponsabilidad entre el Gobierno y la Sociedad;

 

IV. Atender en el ámbito de su competencia a los órganos de representación vecinal;

 

V. Promover la creación de espacios de concertación entre los grupos sociales y sectoriales que se encuentren en conflicto;

 

VI. Realizar los estudios necesarios para conocer los planteamientos ciudadanos y proponer las mejores vías para su solución;

 

VII. Realizar recorridos y visitas periódicas a las unidades territoriales de la demarcación;

 

VIII. Coordinar la vinculación interinstitucional con las dependencias encargadas de la seguridad pública, la procuración de justicia y la prevención del delito a nivel local y federal;

 

IX. Realizar en el ámbito territorial del Órgano Político-Administrativo de Coyoacán, acciones dirigidas a salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos e infracciones a las disposiciones gubernativas y de policía, así como a preservar las libertades, el orden y la paz pública;

 

X. Coadyuvar en la operación de las políticas de seguridad pública establecidas por el Jefe de Gobierno, el Jefe Delegacional, la Secretaría de Seguridad Pública, así como las previstas en los convenios de coordinación suscritos por el Gobierno del Distrito Federal en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como los derivados de los acuerdo y resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública y demás instancias de coordinación que correspondan;

 

XI. Diseñar, Instrumentar y evaluar el Programa Delegacional de Seguridad Pública de Coyoacán, así como sus subprogramas y programas especiales;

 

XII. Coordinar la elaboración de diagnósticos de seguridad pública de la Delegación, así como aquellos diagnósticos situacionales requeridos por unidad territorial, zona o problemática en particular;

 

XIII. Integrar, organizar y dar seguimiento a los acuerdos y acciones del Comité Delegacional de Seguridad Pública, así como del Comité Ejecutivo de Seguridad Pública y Prevención del Delito;

 

XIV. Establecer sistemas de evaluación y control a fin de garantizar el cumplimiento de metas y objetivos del Programa Delegacional de Seguridad Pública de Coyoacán, subprogramas y programas especiales. Así como la aplicación escrupulosa y eficiente de los recursos destinados para tal efecto;

 

XV. Integrar información técnica y normativa sobre insumos tecnológicos; infraestructura y equipos necesarios para la prevención situacional del delito y optimización de los servicios de seguridad pública, a efecto de que las adquisiciones y contrataciones de servicios inherentes a dicha seguridad, sean realizadas racional, transparente y oportunamente;

 

XVI. Acordar con los titulares de los sectores de la Policía Preventiva y de las Unidades de Protección Ciudadana, las órdenes de operación y ejecución de las actividades de vigilancia, vialidad y atención a los habitantes de la demarcación territorial;

 

XVII. Emitir, previo acuerdo con el C. Jefe Delegacional, opinión respecto al nombramiento de los titulares de los Sectores de Policía Preventiva, así como de las Unidades de Protección Ciudadana que correspondan a la demarcación territorial;

 

XVIII. Presentar ante el secretario competente, previo acuerdo con el C. Jefe Delegacional, los informes, opiniones o quejas sobre la actuación y comportamiento de los cuerpos de seguridad (incluyendo mandos) que correspondan a los límites territoriales del Órgano Político-Administrativo en Coyoacán, respecto de actos que presuntamente contravengan las disposiciones, para su remoción conforme a los procedimientos legalmente establecidos;

 

XIX. Concertar e impulsar acciones de prevención del delito en coordinación con entidades públicas, privadas y del sector social a fin de mejorar la seguridad de la demarcación. Así mismo, participar activamente en los órganos colegiados establecidos para la prevención de problemáticas asociadas al delito y la violencia;

 

XX Instrumentar y desarrollar métodos de seguimiento, almacenamiento y análisis de la información estadística sobre indicadores de seguridad pública, incidencia y comportamiento delictivo, a fin de reforzar las acciones que permitan reducir la incidencia delictiva;

 

XXI. Fomentar la participación corresponsable y organizada de la ciudadanía en acciones de prevención del delito y la violencia así como de promoción de la cultura de la legalidad, a través de la conformación de redes vecinales en las colonias, pueblos, barrios y unidades habitacionales de la demarcación territorial;

 

XXII. Implementar acciones orientadas a reconstruir la relación y recuperar la confianza de la policía con la comunidad, a través de acciones que mejoren la actuación e imagen policial en la demarcación;

 

XXIII. Promover y dar seguimiento a acciones de formación y capacitación vecinal para la prevención del delito y la violencia; así como, de la cultura de la legalidad a efecto de fortalecer las acciones de mejoramiento de la seguridad en Coyoacán;

 

XXIV. Brindar asesoría a la ciudadanía respecto a medidas de prevención del delito y la violencia, así como de acciones encaminadas a la legalidad y seguridad comunitaria;

 

XXV. Impulsar la realización de campañas de difusión de mensajes de prevención del delito y de problemas asociados que afectan la seguridad de los habitantes de la demarcación; y

 

XXVI. Las demás que de manera directa le asigne el titular del Órgano Político-Administrativo, así como las que se establezcan en los manuales administrativos.

 

Artículo 145 Bis.- Corresponde a la Dirección General de Cultura:

 

I. Representar al Titular del Órgano Político Administrativo en actividades culturales y artísticas y firma de convenios en materia de difusión del arte y cultura;

 

II. Ejercer, las atribuciones que le correspondan al Órgano Político – Administrativo, en los convenios que se celebren en materia de cultura, conforme a las disposiciones legales aplicables;

 

III. Proponer al titular del Órgano Político – Administrativo modificaciones a los programas culturales y artísticos, que propicien un interés y desenvolvimiento turístico dentro de su demarcación territorial;

 

IV. Promover y difundir la cultura y las artes;

 

V. Organizar la educación artística, así como promover actividades en museos y apoyar exposiciones artísticas y otros eventos de interés cultural;

 

VI. Fomentar las relaciones de orden cultural y artístico, para realizar investigaciones o estudios en estas materias;

 

VII. Planear, dirigir y coordinar las tareas relacionadas con las lenguas indígenas en la demarcación territorial de Coyoacán, y promover las tradiciones y el arte popular de la misma;

 

VIII. Diseñar y promover la política editorial en materia de cultura y las artes, y proponer directrices de conformidad con los programas culturales de la demarcación territorial de Coyoacán;

 

IX. Proponer la apertura al público y en particular a las asociaciones artísticas y culturales, de espacios para el cultivo de esas actividades;

 

X. Fomentar la asociación de personas dedicadas a las actividades del arte y la cultura;

 

XI. Establecer las políticas culturales y de gestión de la Dirección General considerando las directrices marcadas por el Titular del Órgano Político – Administrativo;

 

XII. Apoyar, desde el punto de vista cultural, la promoción del turismo en la Delegación Coyoacán;

 

XIII. Proponer la integración a los programas de cultura de los perfiles que caracterizan la identidad cultural de los habitantes de la demarcación;

 

XIV. Se deroga;

 

XV. Promover, apoyar e impulsar las tareas de preservación del patrimonio artístico e histórico ubicado en la demarcación territorial de Coyoacán, de conformidad con la legislación aplicable, y

 

XVI. Apoyar las actividades artísticas y culturales de los museos ubicados en la Delegación Coyoacán y coordinar las actividades administrativas, artísticas y culturales de los museos dependientes de la Delegación;

 

XVII. Apoyar la educación artística en las escuelas primarias dependientes de la Secretaría de Educación Pública en la Delegación Coyoacán, y

 

XVIII. Las demás que le atribuyan los ordenamientos jurídicos y administrativos correspondientes, así como las que de manera directa le asigne el titular del Órgano Político-Administrativo y las que establezcan los manuales administrativos.

 

Artículo 145 TER. Se deroga.

 

Sección V

De las atribuciones adicionales de las Direcciones Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del Órgano Político-Administrativo en Cuajimalpa de Morelos.

 

Artículo 146.- La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano tendrá además de las señaladas en el artículo 126, las siguientes atribuciones:

 

I. Proporcionar apoyo con estructuras e instalaciones provisionales para la realización de eventos sociales, culturales, tradicionales, cívicos y deportivos en la demarcación territorial; y

 

II. Recolectar el cascajo, escombro y materiales diversos en la demarcación territorial.

 

III. Manejar y prestar en su demarcación territorial los servicios de suministro de agua potable y alcantarillado que no estén asignados a otra Dependencia o Entidad, atendiendo los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente, así como analizar y emitir opinión en relación con las tarifas correspondientes;

 

Artículo 147.- La Dirección General de Servicios Urbanos tendrá además de las señaladas en el artículo 127, las siguientes atribuciones:

 

I. Proporcionar servicios urbanos, consistentes en limpieza, alumbrado, pintura y jardinería, a los monumentos públicos, plazas típicas o históricas, de obras de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como participar, en los términos del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes en el mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren dentro de su propia demarcación territorial;

 

II. Proporcionar los servicios urbanos a las escuelas, bibliotecas, museos y demás centros de servicio social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su demarcación territorial, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la dependencia competente;

 

III. Dar mantenimiento y servicios urbanos a los parques y mercados públicos que se encuentran a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expidan las Dependencias competentes;

 

IV. Se deroga;

 

V. Conservar la imagen urbana de las vialidades secundarias, guarniciones, banquetas, puentes y pasos peatonales; y en el caso de los reductores de velocidad en vialidades primarias y secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables que determinen las Dependencias;

 

VI. Planear y diseñar nuevos sistemas, proyectos y controles para mejorar la prestación de los servicios públicos; y

 

VII. Prestar los servicios de emergencia en caso de desastres y coordinarse con las Instituciones federales y locales para instrumentar las acciones de apoyo a la población en estos casos.

 

Artículo 148.-Corresponde a la Dirección General de Recursos Naturales y Áreas Protegidas:

 

I. Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, y de protección al medio ambiente de conformidad a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

II. Revisar los informes preventivos, así como conocer las manifestaciones de impacto ambiental, que en relación con las construcciones y establecimientos soliciten los particulares, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental, aplicando las sanciones que correspondan cuando se trate de actividades y establecimientos cuya vigilancia no corresponda a las Dependencias, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

IV. Desarrollar programas y acciones para promover el desarrollo agropecuario de la demarcación territorial;

 

V. Difundir los programas y estrategias relacionados con la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente; y

 

VI. Formular y difundir programas de educación comunitaria, social y privada para la preservación y restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente.

 

Artículo 148 Bis. Corresponde a la Dirección General de Gerencia Delegacional:

 

I. Apoyar al Jefe Delegacional en la dirección y coordinación de las unidades de asesoría, apoyo técnico, jurídico, coordinación y planeación, adscritas al Órgano Político-Administrativo;

 

II. Coordinar los apoyos necesarios para la planeación, organización, dirección, control y evaluación de los asuntos que le competen al Jefe Delegacional;

 

III. Participar en juntas y reuniones que tengan como propósito definir criterios, planes, programas, que conlleven a una mayor coordinación entre las áreas que conforman el Órgano Político-Administrativo;

 

IV. Controlar y dar seguimiento a los acuerdos e instrucciones del Jefe Delegacional;

 

V. Dirigir y coordinar la integración de los informes que presentará el Jefe Delegacional sobre el estado que guarda el Órgano Político-Administrativo;

 

VI. Establecer la agenda de trabajo y de actos públicos del Jefe Delegacional;

 

VII. Dirigir y evaluar las tareas de Comunicación Social, Imagen Institucional y de Opinión Pública del Jefe Delegacional y coordinar las acciones que en esta materia lleven a cabo con las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

VIII. Promover programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad y mejora en el servicio de las Unidades Administrativas;

 

IX. Coordinar y dar seguimiento a los mecanismos que en materia de transparencias y acceso a la información, lleve a cabo o en los cuales participe el órgano político administrativo;

 

X. Establecer proyectos que promuevan la gestión delegacional, para ser presentadas a las instancias correspondientes;

 

XI. Dirigir los estudios e investigaciones sobre los temas de interés que determine el Jefe Delegacional;

 

XII. Coordinar las acciones de simplificación administrativa, modernización y mejoramiento de los servicios, considerando la opinión y lineamientos que emita para tal efecto la Contraloría General;

 

XIII. Establecer, previo acuerdo con el Jefe de Delegacional, las directrices y mecanismos de coordinación y colaboración entre las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal; y

 

XIV. Las demás que de manera directa le asigne el titular del Órgano Político-Administrativo, así como las que se establezcan en los Manuales Administrativos.

 

Sección VI

De las atribuciones adicionales de las Direcciones Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del Órgano Político-Administrativo en Cuauhtémoc.

 

Artículo 149.- La Dirección General de Servicios Urbanos tendrá además de las señaladas en el artículo 127, las siguientes atribuciones:

 

I. Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o históricas, de obras de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como participar, en los términos del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes en el mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren dentro de su propia demarcación territorial;

 

II. Brindar mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás centros de servicio social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su demarcación territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia competente;

 

III. Dar mantenimiento a los parques y mercados públicos que se encuentran a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expidan las Dependencias competentes;

 

IV. Prestar en su demarcación territorial los servicios de suministro de agua potable y alcantarillado, que no estén asignados a otra Dependencia o Entidad, atendiendo a los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente, así como analizar y emitir opinión en relación con las tarifas correspondientes; y

 

V. Dar mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones, banquetas, puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades primarias y secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables que determinen las Dependencias.

 

VI. Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, y de protección al medio ambiente de conformidad a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

VII. Revisar los informes preventivos, así como conocer las manifestaciones de impacto ambiental, que en relación con las construcciones y establecimientos soliciten los particulares, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

VIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental, aplicando las sanciones que correspondan cuando se trate de actividades y establecimientos cuya vigilancia no corresponda a las Dependencias, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

IX. Difundir los programas y estrategias relacionados con la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente;

 

X. Formular y difundir programas de educación comunitaria, social y privada para la preservación y restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente; y

 

XI. Coordinar y dar seguimiento a los programas que lleve a cabo el Órgano Político–Administrativo o en los cuales participe, en materia de preservación y mejoramiento del medio ambiente.

 

Artículo 150.-La Dirección General de Administración tendrá además de las señaladas en el artículo 125, las siguientes atribuciones:

 

I. Coordinar y dar seguimiento a los programas de simplificación administrativa, modernización y mejoramiento de la atención al público, que se implementen al interior del Órgano Político–Administrativo;

 

II. Formular y ejecutar los programas de simplificación administrativa, modernización y mejoramiento de atención al público tomando en cuenta la opinión y lineamientos que al efecto dicte la Contraloría General; y

 

III. Coordinar y dar seguimiento a los programas que lleve a cabo el Órgano Político–Administrativo o en los cuales participe, en materia de modernización administrativa.

 

Artículo 151.- Corresponde a la Dirección General de Participación Ciudadana y Gestión Social:

 

I. Fomentar la participación para que la población intervenga en los programas Delegacionales;

 

II. Realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento dentro de las responsabilidades de la Delegación a la Ley de Participación Ciudadana, como forma permanente de ejercer un Gobierno Democrático;

 

III. Coordinar con organizaciones de Colonos, asociaciones, y representaciones vecinales, los servicios que deben realizarse en su comunidad en concertación con las autoridades;

 

IV. Coadyuvar a la atención de las quejas que los colonos presentan por conducto de sus representantes o en forma individual;

 

V. Vigilar y supervisar que las demandas ciudadanas sean debidamente atendidas;

 

VI. Coordinar las acciones que las Direcciones Generales Sustantivas deban realizar a fin de que las demandas de los ciudadanos sean atendidas;

 

VII. Recibir, atender y dar respuesta a las solicitudes y peticiones que formulen los comités vecinales con base en la Ley de Participación Ciudadana; y

 

VIII. Proporcionar servicios funerarios básicos a la comunidad de escasos recursos.

 

Artículo 152.- Derogado.

 

Artículo 152 Bis.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Social además de las atribuciones señaladas en el articulo 128; administrar, organizar y supervisar los centros de desarrollo infantil ubicados en su demarcación en coordinación con la dependencia respectiva.

 

Sección VII

De las atribuciones adicionales de las Direcciones Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del Órgano Político-Administrativo en Gustavo A. Madero.

 

Artículo 153.- La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano tendrá además de las señaladas en el artículo 126, la siguiente atribución:

 

I. Construir y rehabilitar las obras necesarias para mitigar las zonas de alto riesgo dentro del territorio delegacional, conforme a las recomendaciones de las áreas operativas, tanto del Gobierno Federal y del Distrito Federal, como de la propia Jefatura Delegacional

 

Artículo 154.- La Dirección General de Servicios Urbanos tendrá además de las señaladas en el artículo 127, las siguientes atribuciones:

 

I. Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o históricas, de obras de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como participar, en los términos del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes en el mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren dentro de su propia demarcación territorial;

 

II. Brindar mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás centros de servicio social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su demarcación territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia competente;

 

III. Dar mantenimiento a los parques y mercados públicos que se encuentran a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expidan las Dependencias competentes;

 

IV. Prestar en su demarcación territorial los servicios de suministro de agua potable y alcantarillado, que no estén asignados a otra Dependencia o Entidad, atendiendo a los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente, así como analizar y emitir opinión en relación con las tarifas correspondientes; y

 

V. Dar mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones, banquetas, puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades primarias y secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables que determinen las Dependencias.

 

Artículo 155.- La Dirección General de Desarrollo Social tendrá además de las señaladas en el artículo 128, las siguientes atribuciones:

 

I. Implementar acciones tendientes a la realización de ferias, exposiciones y eventos vinculados a la promoción de actividades culturales y recreativas dentro de la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;

 

II. Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al desarrollo de programas y proyectos en materia de fomento a la cultura y promoción turística;

 

III. Promover y apoyar la realización de actividades culturales que se realicen en la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;

 

IV. Impulsar el desarrollo de programas encaminados a la realización de actividades culturales, tales como, danza, teatro, música, artes plásticas y literarias; y

 

V. Llevar a cabo acciones tendientes a promover la incorporación de barrios regenerados al patrimonio cultural de la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo y del Distrito Federal;

 

Artículo 156. Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Delegacional e Integración Territorial:

 

I. Coordinar las Direcciones Territoriales, vigilando el cumplimiento del programa Delegacional;

 

II. Elaborar proyectos y programas especiales para responder a la demanda ciudadana;

 

III. Elaborar estudios y análisis que deriven alternativa de solución a la problemática particular de cada zona;

 

IV. Verificar el avance del Programa Operativo Anual en cada Dirección Territorial;

 

V. Supervisar el avance de los programas especiales que tengan a su cargo las Direcciones Territoriales;

 

VI. Analizar la demanda ciudadana para determinar su incidencia y plantear alternativas de solución;

 

VII. Promover la aplicación y actualización del Plan Parcial de Desarrollo en el ámbito de las Direcciones Territoriales;

 

VIII. Fomentar las relaciones de colaboración con organizaciones e instituciones que persigan el beneficio de la comunidad;

 

IX. Implementar un sistema de información sobre el desarrollo socio demográfico de la Demarcación territorial y mantenerlo actualizado;

 

X. Asesorar a las Direcciones Territoriales en la composición, implementación y operación de su esquema de concentración y participación comunitaria;

 

XI. Realizar recorridos periódicos en la Demarcación territorial y verificar las condiciones en que se realiza la prestación de los servicios y el estado en que guardan los sitios de interés de la comunidad;

 

XII. Coordinar con los Directores Territoriales, las visitas, actos o recorridos que realicen el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y el Jefe Delegacional;

 

XIII. Asistir en representación del Jefe Delegacional, a actos de carácter social y cívico, cuando así lo indique; y

 

XIV. Las demás que de manera directa el titular del Órgano Político-Administrativo, así como las que establezcan en los Manuales Administrativos.

 

Artículo 156 Bis. Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Seguridad Pública:

 

I. Cooperar con la Jefatura Delegacional en la determinación de las medidas conducentes, para el cumplimiento de las políticas generales de Seguridad Pública, que al efecto establezca el Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

 

II. Establecer, formular, ejecutar y vigilar el Programa de Seguridad Pública Delegacional en coordinación con las dependencias competentes;

 

III. Conjuntar el esfuerzo de las diversas corporaciones que inciden en Gustavo A. Madero para el desarrollo del Programa de Seguridad Pública de la Delegación, con base en los estudios sobre los Índices de Delincuencia, tomando en consideración las propuestas de grupos sociales, organizaciones y ciudadanos en general;

 

IV. Coordinar con las diversas instancias delegacionales y de gobierno, el desarrollo e instrumentación de proyectos, acciones y medidas tendientes a prevenir el delito y a fomentar la cultura de la legalidad;

 

V. Establecer los Programas de Trabajo de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico - Operativo que le estén adscritas;

 

VI. Coordinar, organizar y vigilar el buen funcionamiento del Comité Delegacional de Seguridad Pública y Procuración de Justicia, como instancia colegiada de consulta y participación ciudadana en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

 

VII. Coadyuvar en los estudios, análisis y propuestas, para la aplicación de las adecuaciones geométricas, cambios de sentido, modificaciones al sistema de semáforos y cualquier acción o medida que mejore la infraestructura vial, la seguridad de los conductores de vehículos y peatones y la fluidez vehicular;

 

VIII. Coordinar, organizar y vigilar el buen funcionamiento del Comité Delegacional de Transporte y Vialidad, como instancia colegiada de consulta y participación ciudadana en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

 

IX. Fungir como enlace entre la Delegación y la Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de Transportes y Vialidad y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y demás autoridades relativas tanto de la federación, del Gobierno del Distrito Federal como del Estado de México, y de los Municipios conurbados;

 

X. Desarrollar las acciones y medidas pertinentes para la instrumentación de operativos conjuntos tendientes a garantizar la adecuada prestación del servicio público de transporte en sus diversos modos y modalidades;

 

XI. Establecer la coordinación correspondiente con las áreas de la Delegación, así como de otras Dependencias para la atención de emergencias, siniestros o desastres, así como en eventos de alta concentración masiva que se presenten en la demarcación territorial de Gustavo A. Madero;

 

XII. Coadyuvar en la estructuración del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal a través de la formulación de propuestas en materia de seguridad pública, prevención del delito, transporte y vialidad;

 

XIII. Evaluar, planear y resolver los asuntos de la Delegación Gustavo A. Madero que le asigna el acuerdo por el que se delegan las facultades en Materia de Transporte y Vialidad, del 25 de abril de 2005;

 

XIV. Supervisar de manera integral el servicio de transporte de personas en bicicletas adaptadas, en coordinación con las instancias correspondientes a efecto de garantizar su óptimo desempeño y en su caso, imponer las sanciones establecidas en la normatividad vigente;

 

XV. Actualizar permanentemente el padrón de los permisionarios de transporte de personas en bicicletas adaptadas, así como de las sanciones a los representantes, conductores, y los demás que sean necesarios a juicio de la Delegación;

 

XVI. Regular la publicidad en las bicicletas adaptadas que prestan el servicio de transporte de personas, de conformidad con las leyes correspondientes y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

XVII. Emitir el visto bueno para la aprobación de bases, sitios y lanzaderas de transporte público, en las vías secundarias de esta demarcación;

 

XVIII. Tramitar las solicitudes de autorización y avisos de inscripción para el uso de las vialidades secundarias;

 

XIX. Informar de las acciones que realice en ejercicio de las facultades delegadas en materia de transporte y vialidad, al Jefe Delegacional y a la Dirección General de Jurídica y Gobierno;

 

XX. Celebrar convenios y demás actos Jurídicos en materia de Transporte y vialidad en representación del Órgano Político Administrativo; y

 

XXI. Planear y Coordinar el desarrollo de las acciones que lleva a cabo el Centro de Reacción Inmediata de Máxima Alerta (Base CRIMA Plata).

 

Artículo 156 Bis 1. Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Desarrollo Económico:

 

I. Acordar con el titular del Órgano Político-Administrativo el trámite y resolución de los asuntos de su competencia;

 

II. Establecer, conducir y coordinar los mecanismos de apoyo a las micros y pequeñas empresas, mediante asesorías, asistencia técnica y gestión para el financiamiento, a través de FONDESO y la Secretaría de Economía, para apoyar la actividad productiva;

 

III. Actuar como incubadora de empresas, que cuenten con la característica de innovación tecnológica;

 

IV. Prestar la asesoría y apoyo técnico necesario para la ejecución de las acciones del Programa de Fomento y Desarrollo Económico en su demarcación, así como desarrollar las acciones de fomento económico de esta Delegación;

 

V. Promover la instalación de ferias, exposiciones, congresos y eventos de carácter local y nacional, vinculadas a la promoción de actividades comerciales y de servicio;

 

VI. Instrumentar acciones de fomento al empleo, a través de ferias del empleo y de vinculación con las cámaras empresariales de la demarcación, en coordinación con la Jefatura de Unidad Departamental de Empleo, de la Dirección General del Servicio de Empleo de la Secretaría del Trabajo;

 

VII. Organizar, promover y coordinar la instalación y seguimiento del Comité de Fomento Económico Delegacional;

 

VIII. Actuar como órgano coordinador y enlace con las cámaras empresariales, asociaciones y representaciones del sector empresarial, sector social, instituciones académicas y otras instancias que coadyuven a la inversión y al desarrollo económico de la Delegación;

 

IX. Promover la desregulación y simplificación administrativa, en materia de fomento económico;

 

X. Establecer y coordinar los programas de abasto y comercialización de productos básicos, promoviendo la modernización y optimización en la materia;

 

Artículo 156 BIS 2. Corresponde a la Dirección General de Participación Ciudadana y Gestión Social:

 

I. Dar seguimiento en tiempo y forma a los compromisos que asuma la Delegación y el Titular del Órgano Político Administrativo con las diferentes instancias de participación ciudadana y los instrumentos establecidos en la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal;

 

II. Elaborar y mantener actualizados los directorios de las organizaciones políticas, ciudadanas y de representación vecinal del entorno delegacional;

 

III. Proponer y organizar los recorridos y la audiencia pública del Titular del Órgano Político Administrativo conjuntamente con las Direcciones Territoriales cuando ésta última se efectúe en áreas vecinales fuera del edificio delegacional; de acuerdo a la geografía delegacional y a su problemática existente;

 

IV. Atender y dar seguimiento a los compromisos que el Titular del Órgano Político Administrativo asuma durante la audiencia pública con vecinos y/o representantes vecinales, además de las solicitudes y demandas que reciba durante los recorridos que realice;

 

V. Establecer los mecanismos necesarios para garantizar a los ciudadanos y agrupaciones sociales su derecho a respuestas institucionales concretas y oportunas ante las gestiones y demandas que presenten;

 

VI. Solicitar periódicamente a las Direcciones Generales, Direcciones Ejecutivas y Direcciones Territoriales la información estadística relativa al número, tipo y resultado de las demandas ciudadanas que reciban y atiendan;

 

VII. Establecer las políticas y estrategias que permitan vincular las acciones de gobierno con los organismos sociales, a efecto de ejecutar eficaz y eficientemente los programas y proyectos delegacionales;

 

VIII. Evaluar y, en su caso, atender o canalizar las demandas de apoyos logísticos y recursos materiales de las organizaciones sociales y órganos de representación vecinal que soliciten el apoyo a la Delegación, conforme a los programas y presupuestos asignados;

 

IX. Opinar sobre las solicitudes de colaboración en la ejecución de obras que sean competencia de la Delegación por parte de los ciudadanos que residan en la misma;

 

X. Determinar los mecanismos y procedimientos necesarios que permitan ejercer mayor control del presupuesto asignado a la Dirección General de Participación Ciudadana, correspondiente al Subprograma de Prevención al Delito y Presupuesto de la Dirección General de Participación Ciudadana; y

 

XI. Coordinar las acciones de video-vigilancia y alarmas vecinales del Centro de Monitoreo del Subprograma de Prevención del Delito.

 

Artículo 156 Bis 3. Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Fomento Cooperativo:

 

I. Participar en la elaboración y ejecución de los programas de fomento cooperativo de la demarcación;

 

II. Impulsar las actividades de fomento cooperativo, por si y en coordinación con otras instancias de gobierno;

 

III. Promover la concertación, con otras instancias de Gobierno y con los sectores social y privado, para impulsar el desarrollo cooperativo en la delegación;

 

IV. Apoyar a la organización, constitución, registro, desarrollo e integración de las Sociedades Cooperativas;

 

V. Difundir la cultura cooperativista, basada en la organización social, autogestiva y democrática del trabajo;

 

VI. Planear, organizar, fomentar, difundir, ejecutar y evaluar programas de apoyo al sector cooperativista;

 

VII. Vigilar, supervisar, coordinar y ejecutar los programas de fomento cooperativo; y

 

VIII. Impulsar la coordinación de los programas de fomento cooperativo en las unidades administrativas de apoyo técnico-operativo, de su competencia.

 

Artículo 156 bis 4. Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Planeación y Evaluación de Proyectos y Programas:

 

I. Formular los planes y programas de trabajo de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, considerando en ellos las necesidades y expectativas de los ciudadanos, así como mejorar los sistemas de atención al público.

 

II. Fungir como órgano de consulta de las Direcciones Generales, Direcciones Ejecutivas, Direcciones de área y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico, del Órgano Político Administrativo, en materia de planeación.

 

III. Proponer al Titular del Órgano Político-Administrativo, modificaciones al Programa Delegacional y a los Programas parciales en el ámbito de su competencia;

 

IV. Determinar la realización de estudios, proyectos y acciones para apoyar al Titular del Órgano Político Administrativo en la conducción de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico a su cargo, procurando orientar a sus representantes para que participen en la elaboración de los programas, a fin de que exista congruencia entre éstos y el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal.

 

V. Prestar el servicio de información actualizada en materia de planificación, contenida en el Programa Delegacional y en los Programas Parciales de la Demarcación Territorial;

 

VI. Proponer modificaciones al Programa Delegacional y a los Programas parciales de la demarcación territorial y dar seguimiento a los mismos.

 

VII. Formular las propuestas para la elaboración del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y Programas Especiales, que se discutan y elaboren en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Distrito Federal, con relación al Órgano Político Administrativo.

 

VIII. Participar y colaborar con todas las dependencias en la formulación, planeación y ejecución de los Programas correspondientes en el ámbito de la competencia de dichas dependencias;

 

IX. Proponer estudios e investigaciones así como promover la realización y ejecución de proyectos en el ámbito territorial del Órgano Político Administrativo.

 

X. Llevar puntual seguimiento respecto del cumplimiento de los programas de trabajo del Órgano Político Administrativo;

 

XI. Proponer las políticas y lineamientos para evaluar permanentemente el avance y cumplimiento de los objetivos, metas institucionales, impacto social y económico.

 

XII. Determinar la metodología, técnicas e instrumentos para la realización de estudios de planeación de Programas y Proyectos Delegacionales.

 

XIII. Coordinar reuniones de capacitación y asesoría con las diversas áreas que integran el Órgano Político Administrativo, para la elaboración de sus programas de trabajo.

 

XIV. Dirigir la evaluación cualitativa y cuantitativa de los programas y proyectos institucionales, mediante el análisis y seguimiento de los indicadores de eficiencia, y coordinar la elaboración de los informes correspondientes.

 

XV. Coordinar con los titulares de las áreas que integran el Órgano Político Administrativo, con el objeto de evaluar y supervisar las actividades, resultados, avances, estrategias y acciones a implementar para mejorar el desempeño de todos los proyectos.

 

XVI. Garantizar el derecho de acceso a la información pública gubernamental, vigilando que se respete y se haga valer el derecho de conocer información del Gobierno Delegacional.

 

XVII. Promover y difundir el ejercicio de derecho de acceso a la información pública en todos los niveles.

 

XVIII. Difundir entre los servidores públicos y los particulares, los beneficios del manejo público de la información, como también de sus responsabilidades en el buen uso y conservación de esta.

 

XIX. Las demás que le atribuyan otras disposiciones legales y administrativas.

 

Artículo 156 bis 5. Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Mejora Continua a la Gestión Gubernamental:

 

I. Coordinar y dar seguimiento a los Programas de Simplificación Administrativa, Modernización y Mejoramiento de la atención al público, que se implementen al interior del órgano político-administrativo;

 

II. Formular y ejecutar los programas de simplificación administrativa, modernización y mejoramiento de atención al público tomando en cuenta la opinión y lineamientos que al efecto dicte la Contraloría General;

 

III. Coordinar y dar seguimiento a los programas que lleve a cabo el órgano político-administrativo o en los cuales participe, en materia de modernización administrativa.

 

IV. Dar cumplimiento a las políticas y lineamientos que en materia de tecnologías de la información, comunicaciones y mejores prácticas elabore la Dirección General de Gobernabilidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones:

 

V. Coordinar las acciones para la elaboración e instrumentación de la política de tecnologías de la información y comunicaciones en el Órgano Político Administrativo.

 

VI. Asesorar en materia de entrega y soporte de servicios de tecnologías de la información y comunicaciones a las Unidades Administrativas que integren el órgano Político Administrativo.

 

VII. Coordinar la atención y seguimiento de los servicios que se otorgan a través de la Ventanilla Única Delegacional.

 

VIII. Inspeccionar, vigilar, evaluar, auditar y dar seguimiento a la gestión pública a través, dentro del ámbito de su competencia.

 

IX. Brindar asesoría e información necesaria del trámite que lleve a cabo el solicitante, y canalizarlo al área que corresponda, dándole seguimiento hasta su conclusión.

 

X. Controlar la programación, calendarización de visitas de seguimiento, reuniones y actividades de promoción.

 

XI. Difundir las políticas, lineamientos y estándares de tecnologías de la información y comunicaciones y de bienes y servicios informáticos, dentro de las áreas que integren el Órgano Político Administrativo; y

 

XII. Las demás que de manera directa les asigne el titular del Órgano Político Administrativo, así como las que se establezcan en los Manuales Administrativos.

 

Sección VIII

De las atribuciones adicionales de las Direcciones Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del Órgano Político-Administrativo en Iztacalco.

 

Artículo 157.- La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano tendrá, además de las señaladas en el artículo 126, las siguientes atribuciones:

 

I. Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o históricas, de obras de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como participar, en los términos del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes en el mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren dentro de su propia demarcación territorial;

 

II. Brindar mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás centros de servicio social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su demarcación territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia competente;

 

III. Dar mantenimiento a los parques y mercados públicos que se encuentran a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expidan las Dependencias competentes;

 

IV. Se deroga.

 

V. Dar mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones, banquetas, puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades primarias y secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables que determinen las Dependencias.

 

Artículo 157 Bis.- La Dirección General de Servicios Urbanos, tendrá, las siguientes atribuciones:

 

I. Dar mantenimiento a los parques públicos que se encuentren a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expidan las Dependencias competentes;

 

II. Prestar en su demarcación territorial los servicios de suministro de agua potable y alcantarillado, que no estén asignados a otra dependencia o entidad, atendiendo a los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente, así como analizar y emitir opinión en relación con las tarifas correspondientes;

 

III. Proporcionar los servicios de retiro de desechos sólidos en los planteles escolares oficiales, los mercados públicos, los hospitales públicos y las industrias, siempre que nos se trate de residuos peligrosos; y

 

IV. Promover campañas ante la comunidad, respecto de las tareas y cultura de la limpieza, con la idea de mantener en condiciones adecuadas los espacios públicos de la delegación, proteger el entorno ecológico y respetar la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal.

 

Artículo 158.- La Dirección General de Desarrollo Social tendrá además de las señaladas en el artículo 128, las siguientes atribuciones::

 

I. Implementar acciones tendientes a la realización de ferias, exposiciones y eventos vinculados a la promoción de actividades culturales y recreativas dentro de la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;

 

II. Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al desarrollo de programas y proyectos en materia de fomento a la cultura;

 

III. Promover y apoyar la realización de actividades culturales que se realicen en la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;

 

IV. Impulsar el desarrollo de programas encaminados a la realización de actividades culturales, tales como, danza, teatro, música, artes plásticas y literarias; y

 

V. Llevar a cabo acciones tendientes a promover la incorporación de barrios regenerados al patrimonio cultural de la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo y del Distrito Federal;

 

Artículo 159.- Corresponde a la Dirección General de Participación Ciudadana:

 

I. Llevar a cabo el seguimiento de las acciones y propuestas que se recojan durante los recorridos y audiencias públicas que lleve a cabo el titular del Órgano Político-Administrativo;

 

II. Las señaladas en la Ley de Participación Ciudadana; y

 

III. Las demás que de manera directa le asigne el titular del Órgano Político-Administrativo.

 

Sección IX

De las atribuciones adicionales de las Direcciones Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del Órgano Político-Administrativo en Iztapalapa.

 

Artículo 160.- La Dirección General de Servicios Urbanos tendrá además de las señaladas en el artículo 127, las siguientes atribuciones:

 

I. Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o históricas, de obras de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como participar, en los términos del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes en el mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren dentro de su propia demarcación territorial;

 

II. Brindar mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás centros de servicio social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su demarcación territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia competente;

 

III. Dar mantenimiento a los parques y mercados públicos que se encuentran a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expidan las Dependencias competentes;

 

IV. Prestar en su demarcación territorial los servicios de suministro de agua potable y alcantarillado, que no estén asignados a otra Dependencia o Entidad, atendiendo a los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente, así como analizar y emitir opinión en relación con las tarifas correspondientes; y

 

V. Dar mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones, banquetas, puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades primarias y secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables que determinen las Dependencias.

 

Artículo 161.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Delegacional:

 

I. Coordinar y dar seguimiento a los programas de simplificación administrativa, modernización y mejoramiento de la atención al público, que se implementen al interior del Órgano Político-Administrativo;

 

II. Promover y conducir el Programa de Desarrollo Económico del Órgano Político-Administrativo;

 

III. Promover la participación en el Comité de Fomento Económico de la demarcación territorial, de los órganos representativos de las actividades económicas;

 

IV. Ejecutar acciones tendientes a la promoción de proyectos de inversión que contribuyan al crecimiento económico, la protección y la generación de empleos;

 

V. Coadyuvar en la promoción y desarrollo de la microempresa, propiciando la participación de diversos sectores, en proyectos viables de desarrollo económico, en atención a las características económicas y poblacionales de la demarcación territorial;

 

VI. Implementar acciones tendientes a la realización de ferias, exposiciones y eventos vinculados a la promoción de actividades culturales y recreativas dentro de la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;

 

VII. Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al desarrollo de programas y proyectos en materia de fomento a la cultura;

 

VIII. Promover y apoyar la realización de actividades culturales que se realicen en la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;

 

IX. Impulsar el desarrollo de programas encaminados a la realización de actividades culturales, tales como, danza, teatro, música, artes plásticas y literarias;

 

X. Llevar a cabo acciones tendientes a promover la incorporación de barrios regenerados al patrimonio cultural de la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo y del Distrito Federal;

 

XI. Instrumentar acciones de fomento tendientes a la realización de ferias, exposiciones y congresos vinculados a la promoción de actividades industriales, comerciales y económicas dentro de la demarcación territorial;

 

XII. Promover, dentro del ámbito de competencia y de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y con las directrices que fije el titular del Órgano Político-Administrativo, acciones de promoción de inversión inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda, equipamiento y servicios;

 

XIII. Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, y de protección al medio ambiente de conformidad a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

XIV. Revisar los informes preventivos, así como conocer las manifestaciones de impacto ambiental, que en relación con las construcciones y establecimientos soliciten los particulares, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

XV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental, aplicando las sanciones que correspondan cuando se trate de actividades y establecimientos cuya vigilancia no corresponda a las Dependencias, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

XVI. Difundir los programas y estrategias relacionados con la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente;

 

XVII. Formular y difundir programas de educación comunitaria, social y privada para la preservación y restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente;

 

XVIII. Formular y ejecutar los programas de simplificación administrativa, modernización y mejoramiento de atención al público, tomando en cuenta la opinión y lineamientos que al efecto dicte la Contraloría General;

 

XIX. Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos, que en el ámbito de la jurisdicción del Órgano Político-Administrativo protejan e incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas que en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan las Dependencias correspondientes;

 

XX. Coordinar y dar seguimiento a los programas que lleve a cabo el Órgano Político-Administrativo o en los cuales participe, en materia de desarrollo económico, modernización y desarrollo tecnológico, capacitación y fomento al empleo, preservación y mejoramiento del medio ambiente y fomento cultural;

 

XXI. Llevar a cabo el seguimiento de las acciones y propuestas que se recojan durante los recorridos y audiencias públicas que lleve a cabo el titular del Órgano Político-Administrativo;

 

XXII. Realizar acciones de promoción y coordinación para la instalación, funcionamiento y seguimiento de los Subcomités de Desarrollo Económico Delegacionales a fin de apoyar iniciativas de inversión para impulsar a los sectores productivos de su demarcación territorial, así como observar la normatividad que los regula, y coordinar y dar seguimiento a dichos Subcomités;

 

XXIII. Realizar acciones tendientes a la promoción turística de la demarcación territorial del Órgano Político- Administrativo y del Distrito Federal; y

 

XXIV. Las demás que de manera directa le asigne el titular del Órgano Político-Administrativo, así como las que se establezcan en los manuales administrativos.

 

Sección X

De las atribuciones adicionales de las Direcciones Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del Órgano Político-Administrativo en La Magdalena Contreras.

 

Artículo 162.- La Dirección General Administración tendrá además de las señaladas en el artículo 125, la siguiente atribución:

 

I. Formular y ejecutar los programas de simplificación administrativa, modernización y mejoramiento de atención al público, tomando en cuenta la opinión y lineamientos que al efecto dicte la Contraloría General.

 

Artículo 163.- La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano tendrá además de las señaladas en el artículo 126, las siguientes atribuciones:

 

I. Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o históricas, de obras de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como participar, en los términos del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes en el mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren dentro de su propia demarcación territorial;

 

II. Brindar mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás centros de servicio social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su demarcación territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia competente;

 

III. Dar mantenimiento a los parques y mercados públicos que se encuentran a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expidan las Dependencias competentes;

 

IV. Diseñar, ejecutar y evaluar los programas delegacionales de obras públicas para el abastecimiento de agua potable, así como para la instalación y el mantenimiento de drenaje y alcantarillado, atendiendo a los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente, así como analizar y emitir opinión en relación con las tarifas correspondientes; y

 

V. Dar mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones, banquetas, puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades primarias y secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables que determinen las Dependencias.

 

Artículo 164.- La Dirección General de Desarrollo Social tendrá además de las señaladas en el artículo 128, las siguientes atribuciones:

 

I. Implementar acciones tendientes a la realización de ferias, exposiciones y eventos vinculados a la promoción de actividades culturales y recreativas dentro de la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;

 

II. Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al desarrollo de programas y proyectos en materia de fomento a la cultura;

 

III. Promover y apoyar la realización de actividades culturales que se realicen en la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;

 

IV. Impulsar el desarrollo de programas encaminados a la realización de actividades culturales, tales como, danza, teatro, música, artes plásticas y literarias;

 

V. Llevar a cabo acciones tendientes a promover la incorporación de barrios regenerados al patrimonio cultural de la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo y del Distrito Federal;

 

VI. Promover el rescate y la conservación del patrimonio histórico-cultural delegacional;

 

VII. Participar en la formulación, la concreción y el seguimiento de programas de turismo social a nivel local, de entidad federativa y federal;

 

VIII. Diseñar, y evaluar programas para el desarrollo de las habilidades artísticas y para el fomento cultural; y

 

IX. Prestar en forma gratuita servicios funerarios cuando se trate de personas indigentes, cuando no haya quien reclame el cadáver o sus deudos carezcan de recursos económicos.

 

Artículo 165.- Corresponde a la Dirección General de Medio Ambiente y Ecología:

 

I. Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, y de protección al medio ambiente de conformidad a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

II. Revisar los informes preventivos, así como conocer las manifestaciones de impacto ambiental, que en relación con las construcciones y establecimientos soliciten los particulares, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental, aplicando las sanciones que correspondan cuando se trate de actividades y establecimientos cuya vigilancia no corresponda a las Dependencias, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

IV. Difundir los programas y estrategias relacionados con la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente;

 

V. Formular y difundir programas de educación comunitaria, social y privada para la preservación y restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente;

 

VI. Diseñar, ejecutar y evaluar programas de gestión ambiental y de ordenamiento ecológico a nivel delegacional de conformidad con los lineamientos que, sobre la materia emita el Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

 

VII. Integrar, supervisar, actualizar, procesar, analizar y difundir bases de información ambiental para uso delegacional;

 

VIII. Coadyuvar a las labores reordenación y de planeación urbanas que se lleven a efecto dentro de la jurisdicción delegacional; y

 

IX. Estimular la participación ciudadana en las acciones de restauración y de conservación de los ecosistemas delegacionales.

 

Artículo 166.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Sustentable:

 

I. Promover y conducir el Programa de Desarrollo Económico del Órgano Político-Administrativo;

 

II. Promover la participación en el Comité de Fomento Económico de la demarcación territorial, de los órganos representativos de las actividades económicas;

 

III. Ejecutar acciones tendientes a la promoción de proyectos de inversión que contribuyan al crecimiento económico, la protección y la generación de empleos;

 

IV. Coadyuvar en la promoción y desarrollo de la microempresa, propiciando la participación de diversos sectores, en proyectos viables de desarrollo económico, en atención a las características económicas y poblacionales de la demarcación territorial;

 

V. Instrumentar acciones de fomento tendientes a la realización de ferias, exposiciones y congresos vinculados a la promoción de actividades industriales, comerciales y económicas dentro de la demarcación territorial;

 

VI. Promover, dentro del ámbito de competencia y de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y con las directrices que fije el titular del Órgano Político-Administrativo, acciones de promoción de inversión inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda, equipamiento y servicios;

 

VII. Formular y ejecutar los programas de simplificación administrativa, modernización y mejoramiento de atención al público, tomando en cuenta la opinión y lineamientos que al efecto dicte la Contraloría General;

 

VIII. Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos, que en el ámbito de la jurisdicción del Órgano Político-Administrativo protejan e incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas que en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan las Dependencias correspondientes;

 

IX. Coordinar y dar seguimiento a los programas que lleve a cabo el Órgano Político-Administrativo o en los cuales participe, en materia de desarrollo económico, modernización y desarrollo tecnológico, capacitación y fomento al empleo, preservación y mejoramiento del medio ambiente y fomento cultural;

 

X. Llevar a cabo el seguimiento de las acciones y propuestas que se recojan durante los recorridos y audiencias públicas que lleve a cabo el titular del Órgano Político-Administrativo;

 

XI. Realizar acciones de promoción y coordinación para la instalación, funcionamiento y seguimiento de los Subcomités de Desarrollo Económico Delegacionales a fin de apoyar iniciativas de inversión para imp ulsar a los sectores productivos de su demarcación territorial, así como observar la normatividad que los regula, y coordinar y dar seguimiento a dichos Subcomités; y

 

XII. Las demás que de manera directa le asigne el titular del Órgano Político-Administrativo, así como las que se establezcan en los manuales administrativos.

 

Artículo 167.- Corresponde a la Dirección General de Participación Ciudadana:

 

I. Fomentar la participación para que la población intervenga en los programas Delegacionales;

 

II. Realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento dentro de las responsabilidades de la Delegación a la Ley de Participación Ciudadana, como forma permanente de ejercer un Gobierno Democrático;

 

III. Coordinar con organizaciones de Colonos, asociaciones, y representaciones vecinales, los servicios que deben realizarse en su comunidad en concertación con las autoridades;

 

IV. Coadyuvar a la atención de las quejas que los colonos presentan por conducto de sus representantes o en forma individual;

 

V. Vigilar y supervisar que las demandas ciudadanas sean debidamente atendidas;

 

VI. Coordinar las acciones que las Direcciones Generales Sustantivas deban realizar a fin de que las demandas de los ciudadanos sean atendidas;

 

VII. Recibir, atender y dar respuesta a las solicitudes y peticiones que formulen los comités vecinales con base en la Ley de Participación Ciudadana; y

 

VIII. Proporcionar servicios funerarios básicos a la comunidad de escasos recursos.

 

Artículo 168.- Corresponde a la Dirección General de Colonias y Tenencia de la Tierra:

 

I. Propiciar programas de regularización de tenencia de la tierra;

 

II. Impulsar programas de mejoramiento de viviendas, que desarrolla el Gobierno del Distrito Federal;

 

III. Impulsar y ejecutar acciones de rehabilitación de vivienda;

 

IV. Promocionar programas de otorgamiento de créditos para la vivienda;

 

V. Controlar en coordinación con los representantes de bienes ejidales y comunales lo concerniente a la construcción de viviendas en esas zonas evitando su propagación;

 

VI. Vigilar, controlar y detener el crecimiento de la mancha urbana;

 

VII. Promover mediante consensos la compactación y densificación de la mancha urbana a fin de rescatar la mayor cantidad de áreas de preservación ecológica invadidas;

 

VIII. Desalentar mediante mecanismos legales el crecimiento urbano desordenado, fijando límites;

 

IX. Promover la edificación de un límite físico en la línea de crecimiento;

 

X. Estrechar vínculos e información con las autoridades locales y federales para que al momento de la toma de decisión ese intercambio de información nos permita coordinar acciones y resoluciones en un mismo sentido y no se generen conflictos al interior de la población que conforma esta Demarcación Territorial;

 

XI. Intervenir conjuntamente con las autoridades en materia agraria para la definición de poligonales y la exclusión en determinado momento de los asentamientos irregulares consolidados en zonas ejidales comunales para evitar conflictos de carácter social por la tenencia de la tierra y en su caso establecer de igual manera los limites de zona urbana;

 

XII. La planeación conjunta con las partes involucradas a efecto de programar, organizar y dirigir la reubicación de familias que habitan en zonas de alto riesgo en barrancas y zonas de alto riesgo dentro del perímetro delegacional;

 

XIII. Acordar e informar al Jefe Delegacional sobre el desarrollo de los programas a realizar, así como las actividades que expresamente le sean conferidas;

 

XIV. En coordinación con la Dirección General de Desarrollo Sustentable intercambiar información e implementar acciones que en determinado momento los apoyos y programas instaurados por esa Dirección a favor de comuneros ejidatarios y pequeños propietarios no trastoquen el universo de trabajo de esta Dirección de Colonias y Tenencia de la Tierra si no por el contrario se complementa;

 

XV. Coordinar y organizar la participación de los vecinos en programas de regularización territorial y de programas especiales y de carácter prioritario para el Jefe Delegacional; y

 

XVI. Emitir su opinión respecto al control de las Zonificación en cuanto al uso del suelo, opinar sobre la expedición de licencias para ubicación de industrias, fraccionamientos, subdivisiones y para construir ampliar modificar conservar y mejorar inmuebles en zonas incorporadas a los planes parciales aprobados así como en colonias que se ubiquen en suelo urbano.

 

Sección XI

DE LAS ATRIBUCIONES ADICIONALES Y DE LAS DE CARÁCTER COMÚN DE LAS DIRECCIONES GENERALES, DIRECCIONES EJECUTIVAS Y DE LA JEFATURA DE LA OFICINA DEL JEFE DELEGACIONAL DEL ÓRGANO POLÍTICO-ADMINISTRATIVO EN MIGUEL HIDALGO

 

Artículo 169. Son atribuciones comunes de las direcciones generales de Gobierno y Participación Ciudadana, Jurídica y de Servicios Legales, de Administración, de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, de Servicios Urbanos, de Desarrollo Social, de Desarrollo Delegacional y de Seguridad Ciudadana; de la Dirección Ejecutiva de Cultura y de la Jefatura de Oficina de la Jefatura Delegacional, además de las contenidas en el artículo 123, las siguientes:

 

I. Expedir, otorgar, supervisar, celebrar y suscribir los convenios, contratos, bases de colaboración y demás actos de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones y de las unidades administrativas de apoyo técnico que le estén adscritas, así como realizar, sustanciar, promover o acordar lo necesario para que dichos instrumentos jurídicos se cumplan en sus términos;

 

II. Participar y colaborar con todas las dependencias en la formulación, planeación y ejecución de los Programas correspondientes en el ámbito de la competencia de dichas dependencias;

 

III. Vigilar en el ámbito de su competencia la actuación de las diversas comisiones que se establezcan al interior del órgano político-administrativo;

 

IV. Conceder audiencia al público, así como acordar y resolver los asuntos de la competencia de las áreas a su cargo;

 

V. Coadyuvar en la coordinación y ejecución de las políticas de la Administración Pública del Distrito Federal, en las materias de su competencia;

 

VI. Establecer los mecanismos de apoyo a solicitudes realizadas por las Direcciones Generales, Ejecutivas y de Área del Órgano Político Administrativo, así como por las autoridades de la administración pública del Distrito Federal en el ámbito de su competencia;

 

VII. Coordinar los análisis que presente el titular del Órgano Político Administrativo al Jefe de Gobierno respecto del ejercicio de las atribuciones a él conferidas y de los servidores públicos subalternos, y

 

VIII. Proponer el programa anual de honorarios correspondientes a su área, de conformidad con las disposiciones aplicables.

 

Artículo 170. La Dirección General de Gobierno y Participación Ciudadana, tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

II. Impulsar las políticas para el logro de objetivos definidos en los programas de su competencia, conforme a las leyes y reglamentos en la materia;

 

III. Ejercer las atribuciones correspondientes al Órgano Político Administrativo de acuerdo a la normativa aplicable, en relación con la administración, funcionamiento y trámites de los mercados públicos asentados en la demarcación territorial del órgano político-administrativo, y en relación con la supervisión, atención y reordenamiento del comercio en la vía pública que se encuentra dentro del territorio de su competencia;

 

IV. Otorgar permisos para el uso de la vía pública, sin que se afecte la naturaleza y destino de la misma, en los términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

V. Instalar mesas de diálogo que se propongan para identificar la problemática y las alternativas de solución a los problemas relacionados con el comercio en la vía pública;

 

VI. Instruir e instrumentar los operativos que se consideren para la recuperación de la vía pública, garantizando el cumplimiento de la normativa aplicable;

 

VII. Ordenar y ejecutar las medidas administrativas encaminadas a mantener o recuperar la posesión de bienes del dominio público que detenten particulares, pudiendo ordenar el retiro de obstáculos que impidan su adecuado uso;

 

VIII. Instruir e instrumentar el procedimiento de recuperación administrativa de los bienes del dominio público ubicados en la demarcación territorial del Órgano Político Administrativo;

 

IX. Coordinar y supervisar el funcionamiento del Sistema de Comercio en Vía Pública (SISCOVIP) a fin de verificar la recaudación proveniente del comercio en la vía pública que realizan los comerciantes instalados en la demarcación;

 

X. Coordinar acciones con las dependencias y entidades de la administración pública del Distrito Federal, a efecto de mejorar el funcionamiento administrativo de los mercados públicos y del comercio en la vía pública, conforme a la normatividad aplicable en la materia;

 

XI. Solicitar a las Secretarías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y en general a diversas autoridades, la información necesaria a fin de allegarse de los elementos que considere necesarios para hacer cumplir sus funciones;

 

XII. Supervisar la actualización de los padrones de mercados, tianguis, casetas telefónicas y panteones que se encuentren dentro de la demarcación, que desarrollan las Subdirecciones y Unidades Departamentales a su cargo;

 

XIII. Aprobar en función de los recursos humanos, materiales y financieros con los que se cuenta, los mecanismos que se identifiquen para el reordenamiento del comercio en la vía pública;

 

XIV. Prestar servicios funerarios en forma gratuita, cuando se trate de personas indigentes, cuando no haya quien reclame el cadáver o cuando los deudos carezcan de recursos económicos, previa elaboración del estudio socioeconómico correspondiente, realizado por la Jefatura de Unidad Departamental de Panteones;

 

XV. Autorizar la circulación en la demarcación territorial de bicicletas adaptadas y llevar un registro, conforme a la normativa aplicable;

 

XVI. Impulsar las políticas de participación ciudadana del órgano político-administrativo, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

XVII. Supervisar la planeación, diseño, promoción, ejecución, seguimiento y control de programas y proyectos que fomenten la participación ciudadana individual y colectiva, basada en una cultura de corresponsabilidad entre el gobierno y la sociedad;

 

XVIII. Impulsar la organización y participación de la comunidad en el diseño, operación y evaluación de las actividades de beneficio social, mediante la concertación y unión de esfuerzos para lograr mejores condiciones de vida de los habitantes de la Delegación;

 

XIX. Promover la resolución de conflictos a través del diálogo permanente y del consenso entre los distintos actores, fomentando una cultura de transparencia, igualdad, tolerancia, equidad y respeto;

 

XX. Promover una coordinación armónica y permanente con los Comités Vecinales, organizaciones ciudadanas y otras asociaciones que existan en la Delegación Miguel Hidalgo;

 

XXI. Fomentar el acercamiento entre vecinos y Delegación, a través de programas específicos, recorridos, audiencias públicas, asambleas u otros mecanismos, de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable;

 

XXII. Vigilar que la información relativa a la calendarización y seguimiento de los programas, recorridos, audiencias públicas, asambleas y otros mecanismos de participación esté permanentemente al alcance de la ciudadanía;

 

XXIII. Promover el establecimiento de espacios permanentes de discusión vecinal que permitan proponer, integrar y consensuar de manera conjunta los problemas, así como conocer y reconocer las necesidades más imperiosas de la demarcación;

 

XXIV. Tomar conocimiento sobre las consultas del parecer ciudadano con respecto a la realización de eventos, fiestas patronales, romerías y otras actividades a realizarse en la vía pública, a solicitud de las áreas delegacionales competentes;

 

XXV. Vigilar al interior de la demarcación territorial del órgano político-administrativo el cumplimiento de las políticas demográficas que al efecto fije la Secretaría de Gobierno y el Consejo de Población del Distrito Federal, rindiendo un informe al titular del órgano político-administrativo;

 

XXVI. Promover la relación y la celebración de convenios con instituciones públicas y privadas, con organismos civiles y sociales, así como con organizaciones políticas, en beneficio de la ciudadanía de la Delegación Miguel Hidalgo;

 

XXVII. Promover la creación de redes de comunicación y coordinación con otras instancias gubernamentales locales y federales, los poderes legislativo y judicial, así como en el ámbito internacional, con el fin de intercambiar experiencias, conocimientos y recursos en la búsqueda de una participación ciudadana efectiva y eficaz;

 

XXVIII. Realizar las gestiones necesarias ante las autoridades competentes para la implementación y adecuación de las acciones de operación en situaciones de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre registradas dentro de la jurisdicción de la Delegación, así como la orientación a los solicitantes de vivienda nueva para acceder a los programas de apoyo locales y federales;

 

XXIX. Promover las relaciones públicas de la oficina de la Jefatura Delegacional con embajadas, gobiernos federal, estatales y municipales; Senado de la República, Cámara de Diputados y Asamblea Legislativa del Distrito Federal, organizaciones empresariales, políticas y ciudadanas, así como con organizaciones no gubernamentales;

 

XXX. Suplir en los términos de la fracción I del artículo 25 del presente reglamento, las ausencias temporales del titular del órgano político administrativo en Miguel Hidalgo, y

 

XXXI. Las demás que de manera directa le asigne el titular del Órgano Político-Administrativo, así como los que se establezcan en las disposiciones jurídicas vigentes y los manuales administrativos.

 

Artículo 171. La Dirección General de Jurídica y Servicios Legales, tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Velar por el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas;

 

II. Proporcionar, en coordinación con las autoridades federales competentes, los servicios de filiación para identificar a los habitantes de la demarcación territorial y expedir certificados de residencia a personas que tengan su domicilio dentro de los límites de la demarcación territorial;

 

III. Intervenir en las juntas de reclutamiento del Servicio Militar Nacional;

 

IV. Prestar asesoría jurídica gratuita en materia civil, penal, administrativa y del trabajo, en beneficio de los habitantes de la demarcación territorial;

 

V. Dotar de servicios para la operación y funcionamiento de los Juzgados Cívicos y los Juzgados del Registro Civil;

 

VI. Emitir las resoluciones definitivas del procedimiento de recuperación administrativa que conforme a derecho procedan, notificando al o los interesados;

 

VII. Ejercer las funciones de vigilancia y verificación administrativa sobre el funcionamiento y la observancia de las tarifas en los estacionamientos públicos establecidos en su jurisdicción, así como aplicar las sanciones respectivas;

 

VIII. Vigilar y verificar administrativamente el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental, así como aplicar las sanciones que correspondan cuando se trate de actividades o establecimientos cuya vigilancia no corresponda a las dependencias centrales, de conformidad con la normatividad ambiental aplicable;

 

IX. Coordinar las actividades en materia de verificación administrativa, ejerciendo las atribuciones del Órgano Político Administrativo en esta materia;

 

X. Emitir las órdenes de visita de verificación que correspondan de acuerdo al ámbito de competencia del Órgano Político Administrativo, levantando las actas por violaciones a las mismas, calificarlas e imponiendo las sanciones que corresponda, excepto las de carácter fiscal;

 

XI. Decretar y ejecutar las medidas de seguridad establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y el Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal, cuando como resultado de las visitas de verificación administrativa se constaten hechos o actos que puedan producir un riesgo, en el ámbito de competencia del órgano político administrativo;

 

XII. Instrumentar la defensa jurídica de los juicios y procedimientos legales en que sea parte el Órgano Político Administrativo;

 

XIII. Iniciar y substanciar los diversos procedimientos administrativos, que con razón de los ordenamientos legales competan al Órgano Político Administrativo, emitiendo las resoluciones correspondientes y aplicando, en su caso, las sanciones previstas en la Ley, pudiendo inclusive acordar las medidas de apremio a que hubiere lugar para lograr el cumplimiento de las mismas;

 

XIV. Tramitar y substanciar los procedimientos administrativos correspondientes a recursos de inconformidad del Órgano Político Administrativo;

 

XV. Iniciar y substanciar los procedimientos administrativos correspondientes a la revocación y anulación de autorizaciones, permisos, licencias y registros en materia de obras, construcciones, establecimientos mercantiles, espectáculos públicos, vía pública, mercados, protección civil, solicitudes de certificación de afirmativas fictas y acciones públicas del Órgano Político Administrativo, emitiendo las resoluciones correspondientes y aplicando, en su caso las sanciones previstas en la Ley, pudiendo inclusive acordar las medidas de apremio a que hubiere lugar para lograr el cumplimiento de las mismas;

 

XVI. Revisar y dictaminar los convenios, contratos y demás actos jurídicos dentro del ámbito de su competencia necesaria para el ejercicio de las atribuciones del titular del Órgano Político Administrativo, de los titulares de las Direcciones Generales, Ejecutivas y de Área, adscritas al Órgano Político Administrativo;

 

XVII. Aplicar las sanciones contenidas en las disposiciones en materia de Protección Civil que correspondan y no estén asignadas a otras dependencias;

 

XVIII. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para la ejecución de sus diligencias cuando sea procedente;

 

XIX. Colaborar con las Dependencias competentes en acciones en materia de expropiación, en los términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

XX. Autorizar de acuerdo a la normativa aplicable la celebración de espectáculos públicos y eventos en general.

 

XXI. Autorizar los horarios para el acceso de las diversiones y espectáculos públicos, vigilar su desarrollo, y en general el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

XXII. Elaborar y mantener actualizado el padrón de los giros mercantiles que funcionen en la jurisdicción y otorgar las licencias y autorizaciones de funcionamiento de los giros sujetos a las Leyes y Reglamentos aplicables;

 

XXIII. Autorizar, en el ámbito de su competencia, el funcionamiento del servicio de acomodadores de vehículos en los giros mercantiles a que se refiere la fracción anterior;

 

XXIV. Se deroga;

 

XXV. Solicitar a la Dependencia competente la designación y revocación de apoderados legales que representen al Órgano Político Administrativo ante las instancias judiciales y administrativas, en el ámbito de su competencia;

 

XXVI. Analizar e informar sobre las disposiciones normativas que deba de aplicar el Órgano Político Administrativo, y

 

XXVII. Las demás que de manera directa le asigne el titular del Órgano Político-Administrativo, así como los que se establezcan en las disposiciones jurídicas vigentes y los manuales administrativos.

 

Artículo 172. La Dirección General de Administración tendrá además de las previstas en el artículo 125, las siguientes atribuciones:

 

I. Integrar los Programas que servirán de base para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de Egresos y el Programa Operativo anual correspondiente;

 

II. Expedir las disposiciones complementarias para la Administración de los recursos humanos, materiales, financieros y los bienes muebles e inmuebles asignados al Órgano Político Administrativo, de conformidad con la normativa que al efecto expidan las Dependencias competentes;

 

III. Ejercer y atender las atribuciones conferidas al Órgano Político Administrativo y al Jefe Delegacional, que no sean de las consideradas de manera expresa como indelegables en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, Decreto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de que se trate, Circular Uno Bis en materia de administración de Recursos, Reglas para el control y manejo de los ingresos que se recauden por concepto de aprovechamientos y productos que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los generen, mediante el mecanismo de aplicación automática de recursos, en el ámbito de su competencia;

 

IV. Suscribir los contratos, convenios y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su respectiva competencia, relativos a los procesos de licitación y adjudicación de bienes y servicios, en términos de la legislación aplicable en la materia, sin perjuicio del ejercicio directo del Titular del Órgano Político-Administrativo;

 

V. Coordinar y supervisar el Comité Delegacional de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios a que se refiere la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias en suplencia del Jefe Delegacional en los términos de las disposiciones legales aplicables en la materia;

 

VI. Suscribir la solicitud de la emisión del dictamen de porcentaje de integración nacional requerido para los bienes o servicios importados necesarios para el cumplimiento de las facultades conferidas al Órgano Político Administrativo, en estricto cumplimiento a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal;

 

VII. Gestionar ante el titular del Órgano Político-Administrativo la autorización para la adquisición de bienes y servicios informáticos, previa presentación del estudio técnico del titular del área de informática de la Delegación, en términos de la Circular Uno Bis en materia de administración de recursos;

 

VIII. Gestionar ante el titular del Órgano Político-Administrativo la autorización para adquirir bienes restringidos en términos de lo dispuesto por el Decreto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de que se trate;

 

IX. Cumplir con la obligación de cubrir las contribuciones federales y locales correspondientes, con cargo al presupuesto de la Delegación y de conformidad con las disposiciones aplicables, en términos de lo dispuesto por el Decreto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de que se trate;

 

X. Expedir y remitir oportunamente a la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, la información necesaria para que la Oficialía Mayor del Distrito Federal cumpla dentro de los plazos legales con la obligación de tramitar la declaración del Impuesto al Valor Agregado, así como enviar correcta y oportunamente a la propia Oficialía Mayor la información necesaria para que ésta cumpla dentro de los plazos legales con la obligación de tramitar ante la mencionada Secretaría de Finanzas el pago del Impuesto Sobre la Renta, en términos de lo dispuesto por el Decreto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de que se trate;

 

XI. Promover ante el Jefe Delegacional la autorización para la contratación de trabajadores eventuales en términos de los lineamientos expedidos por la Oficialía Mayor, y

 

XII. Las demás que de manera directa le asigne el titular del Órgano Político-Administrativo, así como los que se establezcan en las disposiciones jurídicas vigentes y los manuales administrativos.

 

Artículo 172 BIS. La Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano tendrá, además de las previstas en el artículo 126, las siguientes atribuciones:

 

I. Convocar y sustanciar de conformidad con la normativa aplicable, los concursos y licitaciones para la realización de obra pública y/o servicios relacionados con la misma, a cargo del Órgano Político-Administrativo;

 

II. Autorizar estimaciones derivadas de obras públicas por contrato o servicios relacionados con las mismas;

 

III. Autorizar el pago de gastos financieros en caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos;

 

IV. Informar a las Unidades Administrativas de la Delegación Miguel Hidalgo, sobre el incumplimiento en los contratos de Obra Pública, a fin de que realicen las acciones que en el ámbito de sus respectivas competencias correspondan;

 

V. Proponer al titular de la Delegación, la rescisión administrativa en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista o la terminación anticipada de los contratos cuando concurran razones de interés general;

 

VI. Llevar a cabo las acciones de planeación urbana que correspondan a la demarcación;

 

VII. Autorizar los informes preventivos, así como conocer y gestionar las manifestaciones de impacto ambiental que en relación a construcciones y establecimientos soliciten los particulares, en el ámbito de competencia de la Delegación y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

 

VIII. Presentar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y a los organismos que correspondan, Programas de Vivienda que beneficien a la población de su demarcación territorial, así como realizar su promoción y gestión;

 

IX. Autorizar el uso y ocupación de inmuebles;

 

X. Proponer las modificaciones al Programa Delegacional y a los Programas parciales de Desarrollo Urbano, de su demarcación territorial;

 

XI. Participar con propuestas para la elaboración del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y en los Programas Especiales, que se discutan y elaboren en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Distrito Federal, y

 

XII. Las demás que de manera directa le asigne el titular del Órgano Político-Administrativo, así como los que se establezcan en las disposiciones jurídicas vigentes y los manuales administrativos.

 

Artículo 172 Ter. La Dirección General de Servicios Urbanos tendrá, además de las establecidas en el artículo 127, las siguientes atribuciones:

 

I. Coordinar el mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o históricas, y obras de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como participar, en los términos del Estatuto y de los convenios correspondientes, en el mantenimiento de aquellos de propiedad federal, que se encuentren dentro de su demarcación territorial;

 

II. Coordinar el mantenimiento y rehabilitación de los parques públicos que se encuentran a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expidan las dependencias competentes;

 

III. Rehabilitar y mantener las vialidades secundarias, guarniciones, banquetas, puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades primarias y secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables que determinen las dependencias;

 

IV. Prestar en su demarcación territorial los servicios de suministro de agua potable y alcantarillado, que no estén asignados a otra dependencia o entidad, atendiendo a los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente, así como analizar y emitir opinión en relación con las tarifas correspondientes; y

 

V. Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente desde su demarcación territorial, de conformidad con la normatividad ambiental;

 

VI. Difundir los programas y estrategias relacionados con la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente;

 

VII. Promover la educación y participación comunitaria, social y privada para la preservación y restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente;

 

VIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental;

 

IX. Las demás que de manera directa le asigne el titular del Órgano Político-Administrativo, así como los que se establezcan en las disposiciones jurídicas vigentes y los manuales administrativos.

 

Artículo 172 Quater. La Dirección General de Desarrollo Social tendrá, además de las previstas en el artículo 128, excepto las fracciones II, V y VI, las siguientes atribuciones:

 

I. Desarrollar proyectos educativos que contribuyan al sano esparcimiento y al desarrollo de los niños y jóvenes;

 

II. Planear, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades deportivas, de educación física y recreación que en la jurisdicción de la delegación realicen;

 

III. Coordinar e implementar Programas de Apoyo a los diversos deportes que se practiquen en la delegación, en coordinación con las autoridades competentes;

 

IV. Coordinar eventos, exhibiciones y torneos deportivos de calidad tendientes a promover la práctica del deporte en la demarcación;

 

V. Complementar la tarea educadora de las distintas escuelas públicas y privadas de la demarcación con Programas Deportivos Eficientes, ayudando a combatir las adicciones, la violencia y la desintegración familiar entre los niños y jóvenes;

 

VI. Ejecutar Programas de Apoyo a la Juventud en coordinación con las dependencias e instituciones públicas y privadas respectivas;

VII. ADMINISTRAR, CONTROLAR, DIRIGIR LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL EN COORDINACIÓN CON LA DEPENDENCIA RESPECTIVA;

 

VIII. IMPLEMENTAR PROGRAMAS Y ACCIONES DIRIGIDOS A GRUPOS VULNERABLES;

 

IX. Implementar acciones tendientes a la realización de ferias, exposiciones y eventos vinculados a la promoción de actividades recreativas y sociales dentro de la demarcación territorial del Órgano Político Administrativo, y

 

X. Las demás que de manera directa le asigne el titular del Órgano Político-Administrativo, así como las que establezcan las disposiciones jurídicas vigentes y los manuales administrativos.

 

Artículo 172 Quinquies. La Dirección General de Desarrollo Delegacional tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Coordinar, ferias, exposiciones y congresos vinculados a la promoción de actividades industriales, comerciales y económicas en general, dentro de su demarcación territorial;

 

II. Promover dentro del ámbito de su competencia, la inversión inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda, equipamiento y servicios;

 

III. Planear y dirigir acciones tendientes a la promoción turística de la demarcación territorial del órgano políticoadministrativo y del Distrito Federa en coordinación con las áreas centrales correspondientes;

 

IV. Establecer y ejecutar los Programas de Simplificación Administrativa, Modernización y mejoramiento de atención al público, tomando en cuenta la opinión y lineamientos que al efecto dicte la Oficialía Mayor y la Contraloría General;

 

V. Establecer, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos, que en el ámbito de su jurisdicción, protejan e incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas que en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan las dependencias correspondientes;

 

VI. Promover y coordinar la instalación, funcionamiento y seguimiento de los Subcomités de Desarrollo Económico Delegacionales, apoyando iniciativas de inversión para impulsar a los sectores productivos de su zona de influencia. Asimismo, ejecutar la normatividad que regule, coordine y dé seguimiento a dichos Subcomités;

 

VII. Establecer y ejecutar en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, las acciones que permitan coadyuvar a la modernización de las micro y pequeñas empresas de la demarcación;

 

VIII. Promover la participación en el Comité de Fomento Cooperativo de la demarcación territorial, de los órganos representativos de las actividades económicas;

 

IX. Establecer acciones tendientes a la promoción de proyectos de inversión que contribuyan al crecimiento económico, la protección y la generación de empleos;

 

X. Coadyuvar en la promoción y desarrollo de la microempresa, propiciando la participación de diversos sectores, en proyectos viables de desarrollo económico, en atención a las características económicas y poblacionales de la demarcación territorial;

 

XI. Establecer, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos, que en el ámbito de la jurisdicción del órgano político-administrativo protejan e incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas que en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan las dependencias correspondientes, y

 

XII. Las demás que de manera directa le asigne el titular del Órgano Político-Administrativo, así como los que se establezcan en las disposiciones jurídicas vigentes y los manuales administrativos.

 

Artículo 172 Sexies. La Dirección General de Seguridad Ciudadana, tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Establecer, ejecutar y vigilar el Programa de Seguridad Pública de la Delegación en coordinación con las dependencias competentes;

 

II. Establecer y organizar un Comité de Seguridad Pública como instancia colegiada de consulta y participación ciudadana en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

 

III. Ejecutar las Políticas Generales de Seguridad Pública que al efecto establezca el Jefe de Gobierno;

 

IV. Emitir opinión respecto al nombramiento del Jefe de Sector de Policía que corresponda en sus respectivas jurisdicciones;

 

V. Presentar ante el Secretario competente los informes o quejas sobre la actuación y comportamiento de los miembros de los cuerpos de seguridad, respecto de actos que presuntamente contravengan las disposiciones, para su remoción conforme a los procedimientos legalmente establecidos;

 

VI. Proponer a la Dependencia competente, la aplicación de las acciones respectivas con la finalidad de mejorar la vialidad, circulación y seguridad del tránsito vehicular y peatones en las vialidades de la Delegación;

 

VII. Coadyuvar con el Cuerpo de Bomberos y el de rescate del Distrito Federal, para la prevención y extinción de incendios y demás agentes perturbadores que pongan en peligro la integridad física y patrimonial de la ciudadanía residente y flotante de la Delegación Miguel Hidalgo;

 

VIII. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar campañas de salud pública, así como prestar los servicios médicos asistenciales, en coordinación con autoridades Federales y Locales, instituciones públicas o privadas y con particulares en el ámbito de la Demarcación Territorial del Órgano Político Administrativo;

 

IX. Ejecutar en coordinación con las dependencias competentes el Programa Delegacional de Protección Civil;

 

X. Evaluar y, en su caso, aprobar o rechazar los programas internos y especiales de Protección Civil en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

 

XI. Coordinar acciones de participación ciudadana en materia de prevención del delito;

 

XII. Promover, coadyuvar y fomentar los Programas de Salud, así como campañas para prevenir y combatir la farmacodependencia, el alcoholismo, la violencia o desintegración familiar, en el ámbito de su competencia territorial, en coordinación con las unidades administrativas y Dependencias competentes en la materia;

 

XIII. Coadyuvar con las dependencias de la administración Pública del Distrito Federal que resulten competentes, en las tareas de seguridad pública y protección civil en la Delegación;

 

XIV. Proponer, dirigir e impulsar los planes en materia de seguridad pública, prevención del delito, cultura de la legalidad, protección civil y salud a desarrollarse en la Delegación Miguel Hidalgo;

 

XV. Proponer medidas y acciones necesarias con las autoridades del Distrito Federal y demás niveles de gobierno, para preservar la integridad de la ciudadanía, ante condiciones y circunstancias de seguridad pública y protección civil;

 

XVI. Participar en la concertación y coordinación con los sectores público, social y privado las acciones en apoyo a la seguridad de la ciudadanía;

 

XVII. Representar al Jefe Delegacional en las Mesas de Coordinación Territorial en seguridad y procuración de justicia de la demarcación;

 

XVIII. Determinar y establecer las estrategias de los Servicios de Seguridad necesarios para el control de accesos y resguardo de bienes muebles e inmuebles de la Delegación Miguel Hidalgo, en coordinación con la dependencia competente;

 

XIX. Coordinar y ejecutar las actividades de verificación administrativa que, de acuerdo con la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, correspondan al Órgano Político Administrativo en materia de protección civil;

 

XX. Instruir, en términos de las disposiciones de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, órdenes de visita de verificación administrativa, en materia de protección civil, a los inmuebles destinados a vivienda plurifamiliar y conjuntos habitacionales así como a aquellos que de acuerdo a la naturaleza de su giro y actividad que realicen, se encuentren obligados a observar lo dispuesto por la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal, su reglamento, términos de referencia y normas técnicas complementarias en la materia, ubicados en la demarcación territorial;

 

XXI. Coordinar que se remitan las actuaciones derivadas de las visitas de verificación practicadas, a la Dirección General Jurídica y de Servicios Legales del Órgano Político Administrativo para la substanciación del procedimiento respectivo e imposición de las sanciones contempladas en la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal y su reglamento;

 

XXII. Evaluar y coordinar las medidas de seguridad establecidas en la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y el Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal, cuando como resultado de las visitas de verificación administrativa en materia de protección civil, se constaten hechos o actos que puedan producir un riesgo o perjuicio en las instalaciones, integridad de las personas y su entorno, y

 

XXIII. Las demás que de manera directa le asigne el titular del Órgano Político-Administrativo, así como los que se establezcan en las disposiciones jurídicas vigentes y los manuales administrativos.

 

Artículo 172 Septies.- La Dirección Ejecutiva de Cultura tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. EFECTUAR CEREMONIAS PÚBLICAS PARA CONMEMORAR ACONTECIMIENTOS HISTÓRICOS DE CARÁCTER NACIONAL O LOCAL, Y ORGANIZAR ACTOS CULTURALES, ARTÍSTICOS Y SOCIALES, EN COORDINACIÓN CON LAS ÁREAS CENTRALES CORRESPONDIENTES;

 

II. PROMOVER LOS VALORES DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD ASÍ COMO FOMENTAR LAS ACTIVIDADES QUE PROPENDAN A DESARROLLAR EL ESPÍRITU CÍVICO LOS SENTIMIENTOS PATRIÓTICOS DE LA POBLACIÓN Y EL SENTIDO DE SOLIDARIDAD SOCIAL;

 

III. Llevar a cabo acciones tendientes a promover la incorporación de barrios regenerados y, en su caso, promover su incorporación al patrimonio cultura de la demarcación territorial del órgano político-administrativo y del Distrito Federal;

 

IV. Establecer acciones tendientes a la realización de ferias, exposiciones y eventos vinculados a la promoción de actividades culturales y recreativas dentro de la demarcación territorial del órgano político-administrativo;

 

V. Impulsar el desarrollo de Programas encaminados a la realización de actividades culturales, tales como, danza, teatro, música, artes plásticas y literarias;

 

VI. Establecer, y evaluar Programas para el Desarrollo de las habilidades artísticas y para el fomento cultural;

 

VII. Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al desarrollo de Programas y Proyectos en materia de fomento a la cultura;

 

VIII. Promover y apoyar la realización de actividades culturales que se realicen en la demarcación territorial del órgano político-administrativo;

 

IX. Fortalecer e impulsar una tarea educadora de calidad en las escuelas públicas de la demarcación en coordinación con las dependencias respectivas;

 

X. Coordinar que se lleven a todas las colonias de la Delegación expresiones culturales abarcando todos los grupos sociales;

 

XI. Atender a personas interesadas en expresar algún tipo de arte o actividad académica de la Delegación;

 

XII. Trabajar en coordinación con las autoridades culturales en sus diferentes niveles de gobierno, en la aplicación de programas, proyectos, organización de eventos;

 

XIII. Participar activamente en la integración, organización y actividades del Consejo de Fomento Cultural en la Delegación Miguel Hidalgo;

 

XIV. Gestionar ante las dependencias correspondientes el otorgamiento de recursos para satisfacer las necesidades, apoyos requeridos y mantenimiento de espacios culturales;

 

XV. Atender solicitudes de apoyo que realicen las instituciones educativas o asociaciones civiles en eventos;

 

XVI. Conformar un registro del patrimonio artístico, cultural e histórico de la Delegación Miguel Hidalgo y su actualización, y

 

XVII. Las demás que de manera directa le asigne el titular del Órgano Político-Administrativo, así como las que establezcan las disposiciones jurídicas vigentes y los manuales administrativos.

 

Artículo 172 Octies.- La Jefatura de Oficina de la Jefatura Delegacional, tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Ejecutar, previo acuerdo del Jefe Delegacional, la supervisión y coordinación de las unidades administrativas unidades y unidades administrativas de apoyo técnico-operativo adscritas al Órgano Político Administrativo en Miguel Hidalgo;

 

II. Turnar y dar seguimiento a los acuerdos, instrucciones y peticiones del Jefe Delegacional;

 

III. Dirigir y coordinar la integración de los informes y comparecencias del Jefe Delegacional, así como del programa de desarrollo delegacional, programa de gobierno y programa operativo anual del Órgano Político Administrativo;

 

IV. ESTABLECER PREVIO ACUERDO CON EL JEFE DELEGACIONAL LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE SUSTENTABILIDAD DEL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO;

 

V. PROPONER LAS ADECUACIONES NECESARIAS A LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO;

 

VI. COORDINAR LA REALIZACIÓN, INTEGRACIÓN, REVISIÓN Y ANÁLISIS DE LOS DIVERSOS ESTUDIOS E INVESTIGACIONES SOLICITADOS POR EL JEFE DELEGACIONAL;

 

VII. Administrar el Sistema de Orientación, Información y Quejas Ciudadana presentadas en contra de los servicios que presta la delegación;

 

VIII. ESTABLECER EL REGISTRO, CONTROL, SEGUIMIENTO, TURNO Y DESPACHO DE LA CORRESPONDENCIA QUE RECIBA Y EMITA LA JEFATURA DELEGACIONAL;

 

IX. Atender y canalizar a las dependencias correspondientes las peticiones que no son competencia del Gobierno Delegacional;

 

X. Elaborar y proponer al jefe Delegacional el establecimiento de lineamientos para mejorar los flujos de trabajo en el Órgano Político Administrativo;

 

XI. PLANEAR Y CONTROLAR LOS RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y FINANCIEROS ASIGNADOS A LA JEFATURA DELEGACIONAL;

 

XII. Coordinar el Centro de Servicios y Atención Ciudadana, la Ventanilla Única Delegacional y la Oficina de Acceso a la Información Pública;

 

XIII. Establecer los mecanismos de evaluación y seguimientos de los programas que lleve acabo el Órgano Político Administrativo;

 

XIV. Certificar copias y constancias de los documentos que obren en los archivos de la Jefatura Delegacional;

 

XV. Gestionar la contratación de prestadores de servicios bajo el régimen de honorarios, así como elaborar los programas correspondientes, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia;

 

XVI. Coordinar las acciones preventivas en áreas de riesgo administrativo, con el fin de evitar responsabilidades administrativas del Órgano Político Administrativo, y

 

XVII. Las demás que de manera directa le asigne el titular del Órgano Político-Administrativo, así como las que establezcan las disposiciones jurídicas vigentes y los manuales administrativos.

 

Sección XII

De las atribuciones adicionales de las Direcciones Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del Órgano Político-Administrativo en Milpa Alta.

 

Artículo 173.- La Dirección General de Servicios Urbanos tendrá además de las señaladas en el artículo 127, las siguientes atribuciones:

 

I. Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o históricas, de obras de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como participar, en los términos del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes en el mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren dentro de su propia demarcación territorial;

 

II. Brindar mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás centros de servicio social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su demarcación territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia competente;

 

III. Dar mantenimiento a los parques y mercados públicos que se encuentran a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expidan las Dependencias competentes;

 

IV. Prestar en su demarcación territorial los servicios de suministro de agua potable y alcantarillado, que no estén asignados a otra Dependencia o Entidad, atendiendo a los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente, así como analizar y emitir opinión en relación con las tarifas correspondientes; y

 

V. Dar mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones, banquetas, puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades primarias y secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables que determinen las Dependencias.

 

Artículo 174.- La Dirección General de Desarrollo Social tendrá además de las señaladas en el artículo 128, las siguientes atribuciones:

 

I. Implementar acciones tendientes a la realización de ferias, exposiciones y eventos vinculados a la promoción de actividades culturales y recreativas dentro de la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;

 

II. Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al desarrollo de programas y proyectos en materia de fomento a la cultura;

 

III. Promover y apoyar la realización de actividades culturales que se realicen en la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;

 

IV. Impulsar el desarrollo de programas encaminados a la realización de actividades culturales, tales como, danza, teatro, música, artes plásticas y literarias; y

 

V. Llevar a cabo acciones tendientes a promover la incorporación de barrios regenerados al patrimonio cultural de la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo y del Distrito Federal;

 

Artículo 175. Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural y Económico Sustentable:

 

I. Promover y conducir el Programa de Desarrollo Económico del Órgano Político-Administrativo;

 

II. Promover la participación en el Comité de Fomento Económico de la demarcación territorial, de los órganos representativos de las actividades económicas;

 

III. Ejecutar acciones tendientes a la promoción de proyectos de inversión que contribuyan al crecimiento económico, la protección y la generación de empleos;

 

IV. Coadyuvar en la promoción y desarrollo de la microempresa y agroindustria, propiciando la participación de diversos sectores, en proyectos viables de desarrollo económico, en atención a las características económicas y poblacionales de la demarcación territorial;

 

V. Instrumentar acciones de fomento tendientes a la realización de ferias, exposiciones y congresos vinculados a la promoción de actividades agroindustriales, comerciales y económicas dentro y fuera de la demarcación territorial, así como en la participación de los eventos fuera de la demarcación;

 

VI. Promover, dentro del ámbito de competencia y de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y con las directrices que fije el titular del órgano político-administrativo, acciones de promoción de inversión, tanto del sector público como privado, para el equipamiento y servicios referentes al ámbito agropecuario;

 

VII. Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos, que en el ámbito de la jurisdicción del órgano político-administrativo protejan e incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas que en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan las dependencias correspondientes;

 

VIII. Coordinar, impulsar y dar seguimiento a los programas que lleve a cabo el órgano político-administrativo o en los cuales participe, en materia de desarrollo económico, desarrollo tecnológico, capacitación, fomento al empleo y al cooperativismo;

 

IX. Llevar a cabo el seguimiento de las acciones y propuestas que se recojan durante los recorridos y audiencias públicas que lleve a cabo el titular del órgano político - administrativo correspondientes a esta Dirección;

 

X. Realizar acciones de promoción y coordinación para la instalación, funcionamiento y seguimiento de los Subcomités de Desarrollo Económico Delegacionales a fin de apoyar iniciativas de inversión para impulsar a los sectores productivos de su demarcación territorial, así como observar la normatividad que los regula, y coordinar y dar seguimiento a dichos Subcomités;

 

XI. Realizar acciones tendientes a la promoción turística de la demarcación territorial del órgano político-administrativo y del Distrito Federal;

 

XII. Presidir y coordinar los consejos existentes que promuevan la orientación de políticas de desarrollo para la comunidad milpaltense; y

 

XIII. Las demás que de manera directa le asigne el titular del órgano político-administrativo, así como las que se establezcan en los manuales administrativos.

 

Artículo 176. Corresponde a la Dirección General del Medio Ambiente:

 

I. Inspeccionar y verificar los informes preventivos, así como conocer las manifestaciones de impacto ambiental, que en relación con las construcciones y establecimientos soliciten los particulares de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en coordinación con la dependencia respectiva;

 

II. Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico y de protección al medio ambiente, de conformidad a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

III. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental, aplicando las sanciones que correspondan cuando se trate de actividades y establecimientos cuya vigilancia corresponda a la dependencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

IV. Difundir los programas y estrategias relacionados con la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente;

 

V. Formular y difundir programas de educación ambiental comunitaria, social y privada para la preservación y restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente;

 

VI. Implementar programas y acciones con la participación comunitaria, orientados a la mitigación de impacto ambiental ocasionado por asentamientos humanos existentes en el suelo de conservación de la delegación Milpa Alta;

 

VII. Diseñar instrumentos y estrategias orientadas al ordenamiento territorial en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente;

 

VIII. Formular, impulsar y difundir programas relacionados con la captación, infiltración, aprovechamiento y uso eficiente del agua;

 

IX. Formular programas y proyectos relacionados con la adopción de tecnología alternativa, para la protección del medio ambiente; y

 

X. Las demás que de manera directa les asigne el titular del Órgano Político Administrativo, así como las que se  establezcan en los Manuales Administrativos y demás ordenamientos aplicables.

 

Sección XIII

De las atribuciones adicionales de las Direcciones Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del Órgano Político-Administrativo en Tláhuac.

 

Artículo 177.- La Dirección General Jurídica y de Gobierno tendrá además de las señaladas en el artículo 124, las siguientes atribuciones:

 

I. Promover, dentro del ámbito de competencia y de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y con las directrices que fije el titular del Órgano Político-Administrativo, acciones de promoción de inversión inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda, equipamiento y servicios;

 

II. Revisar los informes preventivos, así como conocer las manifestaciones de impacto ambiental, que en relación con las construcciones y establecimientos soliciten los particulares, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental, aplicando las sanciones que correspondan cuando se trate de actividades y establecimientos cuya vigilancia no corresponda a las Dependencias, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; y

 

IV. Llevar a cabo el seguimiento de las acciones y propuestas que se recojan durante los recorridos y audiencias públicas que lleve a cabo el titular del Órgano Político-Administrativo.

 

Artículo 178.- La Dirección General de Administración tendrá además de las señaladas en el artículo 125, las siguientes atribuciones:

 

I. Coordinar y dar seguimiento a los programas de simplificación administrativa, modernización y mejoramiento de la atención al público, que se implementen al interior del Órgano Político-Administrativo; y

 

II. Formular y ejecutar los programas de simplificación administrativa, modernización y mejoramiento de atención al público, tomando en cuenta la opinión y lineamientos que al efecto dicte la Contraloría General.

 

Artículo 179.- La Dirección General de Servicios Urbanos tendrá además de las señaladas en el artículo 127, las siguientes atribuciones:

 

I. Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o históricas, de obras de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como participar, en los términos del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes en el mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren dentro de su propia demarcación territorial;

 

II. Brindar mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás centros de servicio social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su demarcación territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia competente;

 

III. Dar mantenimiento a los parques y mercados públicos que se encuentran a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expidan las Dependencias competentes;

 

IV. Prestar en su demarcación territorial los servicios de suministro de agua potable y alcantarillado, que no estén asignados a otra Dependencia o Entidad, atendiendo a los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente, así como analizar y emitir opinión en relación con las tarifas correspondientes; y

 

V. Dar mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones, banquetas, puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades primarias y secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables que determinen las Dependencias.

 

Artículo 180.- La Dirección General de Desarrollo Social tendrá además de las señaladas en el artículo 128, las siguientes atribuciones:

 

I. Implementar acciones tendientes a la realización de ferias, exposiciones y eventos vinculados a la promoción de actividades culturales y recreativas dentro de la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;

 

II. Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al desarrollo de programas y proyectos en materia de fomento a la cultura;

 

III. Promover y apoyar la realización de actividades culturales que se realicen en la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;

 

IV. Impulsar el desarrollo de programas encaminados a la realización de actividades culturales, tales como, danza, teatro, música, artes plásticas y literarias; y

 

V. Llevar a cabo acciones tendientes a promover la incorporación de barrios regenerados al patrimonio cultural de la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo y del Distrito Federal.

 

Artículo 181.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Económico y Rural Social:

 

I. Promover y conducir el Programa de Desarrollo Económico del Órgano Político-Administrativo;

 

II. Promover la participación en el Comité de Fomento Económico de la demarcación territorial, de los órganos representativos de las actividades económicas;

 

III. Ejecutar acciones tendientes a la promoción de proyectos de inversión que contribuyan al crecimiento económico, la protección y la generación de empleos;

 

IV. Coadyuvar en la promoción y desarrollo de la microempresa, propiciando la participación de diversos sectores, en proyectos viables de desarrollo económico, en atención a las características económicas y poblacionales de la demarcación territorial;

 

V. Instrumentar acciones de fomento tendientes a la realización de ferias, exposiciones y congresos vinculados a la promoción de actividades industriales, comerciales y económicas dentro de la demarcación territorial;

 

VI. Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, y de protección al medio ambiente de conformidad a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

VII. Difundir los programas y estrategias relacionados con la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente;

 

VIII. Formular y difundir programas de educación comunitaria, social y privada para la preservación y restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente;

 

IX. Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos, que en el ámbito de la jurisdicción del Órgano Político-Administrativo protejan e incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas que en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan las Dependencias correspondientes;

 

X. Coordinar y dar seguimiento a los programas que lleve a cabo el Órgano Político-Administrativo o en los cuales participe, en materia de desarrollo económico, modernización y desarrollo tecnológico, capacitación y fomento al empleo, preservación y mejoramiento del medio ambiente y fomento cultural;

 

XI. Realizar acciones de promoción y coordinación para la instalación, funcionamiento y seguimiento de los Subcomités de Desarrollo Económico Delegacionales a fin de apoyar iniciativas de inversión para impulsar a los sectores productivos de su demarcación territorial, así como observar la normatividad que los regula, y coordinar y dar seguimiento a dichos Subcomités;

 

XII. Realizar acciones tendientes a la promoción turística de la demarcación territorial del Órgano Político- Administrativo y del Distrito Federal;

 

XIII. Dirigir las actividades para cumplir los objetivos y lineamientos estratégicos del Programa de Desarrollo Rural y de los programas de apoyo al campo;

 

XIV. Vigilar el suministro de semillas y agroinsumos que proporciona el Órgano Político Administrativo;

 

XV. Planear y coordinar el funcionamiento de la infraestructura hidráulica agropecuaria que propicia el desarrollo rural; y

 

XVI. Las demás que de manera directa le asigne el titular del Órgano Político-Administrativo, así como las que se establezcan en los manuales administrativos.

 

Artículo 181 Bis.- A la Dirección General de Participación Ciudadana le corresponde:

 

I. Proponer al Jefe Delegacional los planes y políticas en materia de participación ciudadana;

 

II. Llevar a cabo el seguimiento de las acciones y propuestas que se recojan durante los recorridos y audiencias públicas que lleve a cabo el titular del Órgano Político Administrativo;

 

III. Organizar y desarrollar los instrumentos de participación ciudadana previstos en la Ley de la materia en el Distrito Federal;

 

IV. Implementar acciones de información, capacitación y educación, para promover la participación ciudadana;

 

V. Promover la participación de los vecinos en ejecución de obras y acciones de beneficio comunitario;

 

VI. Coordinarse con los organismos y dependencias del Gobierno Federal y del Distrito Federal en la realización de giras y recorridos que realicen los titulares de las mismas de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

VII. Propiciar espacios de concertación para la solución de conflictos vecinales;

 

VIII. Promover la participación de diversos grupos sociales en los planes y programas delegacionales;

 

IX. Coordinar la planeación, diseño, seguimiento y control de programas y proyectos que fomenten la participación ciudadana;

 

X. Realizar los estudios necesarios para conocer los requerimientos de los ciudadanos y plantear alternativas de solución;

 

XI. Establecer los mecanismos adecuados para informar a la comunidad sobre el desarrollo de obras y acciones realizadas por el gobierno delegacional;

 

XII. Vigilar y supervisar que las demandas ciudadanas sean debidamente atendidas; y

 

XIII. Recibir, atender y dar respuesta a las solicitudes y peticiones que formulen los comités vecinales con base en la Ley  de Participación Ciudadana.

 

Sección XIV

De las atribuciones adicionales de las Direcciones Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del Órgano Político-Administrativo en Tlalpan.

 

Artículo 182.- La Dirección General Jurídica y de Gobierno tendrá además de las señaladas en el artículo 124, la siguiente atribución:

 

I. Promover, dentro del ámbito de competencia y de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y con las directrices que fije el titular del Órgano Político-Administrativo, acciones de promoción de inversión inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda, equipamiento y servicios.

 

Artículo 183.- La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano tendrá además de las señaladas en el artículo 126, las siguientes atribuciones::

 

I. Brindar mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás centros de servicio social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su demarcación territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia competente;

 

II. Dar mantenimiento a los mercados públicos que se encuentran a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expidan las Dependencias competentes;

 

III. Prestar en su demarcación territorial los servicios de suministro de agua potable y alcantarillado, que no estén asignados a otra Dependencia o Entidad, atendiendo a los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente, así como analizar y emitir opinión en relación con las tarifas correspondientes; y

 

IV. Dar mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones, banquetas, puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables que determinen las Dependencias.

 

V. Prestar en su demarcación territorial los servicios de suministro de agua potable en pipas.

 

Artículo 184.- La Dirección General de Servicios Urbanos tendrá además de las señaladas en el artículo 127, las siguientes atribuciones:

 

I. Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o his tóricas, de obras de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como participar, en los términos del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes en el mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren dentro de su propia demarcación territorial;

 

II. Dar mantenimiento a los parques públicos que se encuentran a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expidan las Dependencias competentes; y

 

III. Prestar en su demarcación territorial los servicios de suministro de agua potable en pipas.

 

IV. Se deroga.

 

Artículo 185.- Corresponde a la Dirección General de Ecología y Desarrollo Sustentable:

 

I. Colaborar con las autoridades competentes en la conservación y manejo de las Áreas Naturales Protegidas y Suelo de Conservación y en el control del aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que están dentro de la demarcación territorial;

 

II. Coadyuvar con las autoridades federales y locales competentes en la vigilancia del Suelo de Conservación y Áreas Naturales Protegidas y opinar y proponer sobre el desarrollo y alcance de los programas;

 

III. Opinar sobre el establecimiento de Áreas Naturales Protegidas, sus límites y condiciones de manejo;

 

IV. Administrar y preservar las áreas naturales protegidas, asignadas a la Unidad Administrativa;

 

V. Implementar acciones de protección y restauración del Suelo de Conservación y Áreas Naturales Protegidas y asumir la administración de éstas, cuando lo determine la autoridad competente;

 

VI. Promover la participación de las comunidades y ejidos en la protección, conservación, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de los territorios que ocupan;

 

VII. Colaborar con las autoridades competentes en la elaboración de planes de saneamiento forestal, planes productivos terrarios, pecuarios o agrícolas, plantaciones forestales o proyectos ecoturísticos de manera integral y sustentable;

 

VIII. Impulsar conjuntamente con las autoridades federales y locales competentes, un proyecto de restauración ecológica permanente que combata el deterioro de los recursos edafológicos, faunísticos y florísticos de esta área;

 

IX. Difundir la información ambiental y orientar a los ciudadanos sobre las prácticas sustentables que les permitan participar en la conservación y mejora del ambiente y en la protección de los recursos naturales;

 

X. Implementar permanentemente programas de educación ambiental en apoyo a escuelas, asociaciones vecinales, comunidades, ejidos, entre otros;

 

XI. Observar y vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia ambiental;

 

XII. Participar en las comisiones, comités, consejos y eventos interinstitucionales sobre temas del Suelo de Conservación, Áreas Naturales Protegidas, Desarrollo Sustentable y Protección al Ambiente;

 

XIII. Elaborar opiniones técnicas sobre la naturaleza, uso y destino de los recursos naturales en la demarcación, en relación con los permisos de aprovechamiento del orden federal y local, así como sobre las actividades que requieren autorización de impacto ambiental y en general todas las que sobre la materia se soliciten;

 

XIV. Resolver sobre la procedencia de la presentación del informe preventivo en los términos de lo que indican las disposiciones legales y administrativas aplicables y extender en su caso, la autorización en materia de impacto ambiental;

 

XV.- Evaluar y autorizar cuando proceda la poda, derribo o trasplante de árboles en la zona urbana de los centros de población y poblados rurales localizados en suelo de conservación y emitir opinión en su caso, en suelo de conservación;

 

XVI.- Colaborar con las áreas competentes en los proyectos de recuperación y restauración de áreas verdes urbanas;

 

XVII. Promover y apoyar actividades económicas que tengan un sustento ambiental sólido y que reditúen en un desarrollo económico viable;

 

XVIII. Apoyar las políticas y programas generales en materia de desarrollo, promoción y fomento económico sustentable, así como formular, conducir, coordinar y evaluar dichos programas en el ámbito de la demarcación;

 

XIX. Proponer y ejecutar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico y la Secretaría del Medio Ambiente, los programas específicos en materia agropecuaria, industrial, de comercio, abasto, servicios, desregulación económica y desarrollo tecnológico sustentable en el ámbito de la demarcación;

 

XX. Promover en coordinación con los sectores público, social y privado la creación de empleos y la adopción de medidas de simplificación, fomento e incentivos a la actividad productiva sustentable, incluyendo el establecimiento de parques y zonas industriales, comerciales y de servicios;

 

XXI. Proponer al Jefe Delegacional los mecanismos de coordinación interinstitucional, que permitan incentivar el desarrollo y la inversión productiva en actividades económicamente viables y ecológicamente sustentables;

 

XXII. Impulsar y coordinar los programas de promoción del comercio e inversión en los distintos sectores de la economía de la demarcación territorial;

 

XXIII. Promover, orientar y estimular el desarrollo sustentable y la modernización del sector empresarial de la demarcación territorial;

 

XXIV. Ejecutar las acciones del Programa de Fomento y Desarrollo Económico en la demarcación territorial;

 

XXV. Coordinar con las instancias correspondientes los mecanismos de apoyo al sector empresarial, incluyendo el respaldo financiero, asesorías y asistencia técnica;

 

XXVI. Presidir los comités técnicos, comisiones y órganos de fomento establecidos para el desarrollo económico en la demarcación;

 

XXVII. Observar la normatividad que regule, coordine y dé seguimiento a los subcomités de promoción y fomento económico delegacional;

 

XXVIII. Coordinar la realización de estudios y programas especiales, sobre la simplificación y desregulación administrativa de la actividad económica;

 

XXIX. Coadyuvar a establecer y coordinar los programas de abasto y comercialización de productos básicos, promoviendo la modernización y optimización en la materia y canalizar apoyos en este sentido hacia los productores rurales de la demarcación;

 

XXX. Realizar acciones tendientes a la promoción turística de la demarcación territorial y del Distrito Federal;

 

XXXI. Promover la realización de ferias, exposiciones y congresos de carácter local, nacional e internacional, vinculados a la promoción de actividades industriales, comerciales y económicas en el marco del desarrollo sustentable;

 

XXXII. Ordenar la ejecución de visitas domiciliarias y actos de inspección, así como la imposición de medidas de seguridad, correctivas o de urgente aplicación, dentro de la demarcación territorial, en los términos y condiciones establecidos en la Ley Ambiental del Distrito Federal;

 

XXXIII. Substanciar el procedimiento administrativo de visitas domiciliarias y actos de inspección, emitir las resoluciones e imponer las sanciones que correspondan, y

 

XXXIV. Intervenir en el ámbito de su competencia, en los procesos de aplicación de modelos de ordenamiento territorial y regularización de la tenencia de la tierra.

 

Artículo 186.- Corresponde a la Dirección General de Enlace Ciudadano, las siguientes atribuciones:

 

I. Coordinar la instrumentación de las políticas de participación ciudadana, individual y colectiva, en el marco de la cultura de la corresponsablidad entre gobierno y sociedad de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

II. Promover una política de concertación con las instituciones políticas y organizaciones sociales, para impulsar los programas de gobierno;

 

III. Coordinarse con los Comités Vecinales de la demarcación territorial, para apoyar la ejecución de los programas delegacionales, así como para atender sus necesidades de capacitación y asesoría; y

 

IV. Promover la celebración de convenios con instituciones públicas y privadas, y la relación con organismos civiles y sociales que permitan fortalecer los programas y acciones delegacionales.

 

Artículo 187.- Corresponde a la Dirección General de Cultura:

 

I. Promover y difundir la cultura y las artes en el territorio delegacional;

 

II. Procurar y concertar acuerdos con otras instituciones de cultura públicas y privadas, nacionales y extranjeras, para ampliar la oferta de las acciones culturales y artísticas; y

 

III. Promover, apoyar e impulsar las tareas de preservación del patrimonio cultural, artístico e histórico ubicado en la demarcación territorial, de conformidad con la legislación aplicable.

 

Artículo 188.- Se deroga.

 

Sección XV

De las atribuciones adicionales de las Direcciones Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del Órgano Político-Administrativo en Venustiano Carranza.

 

Artículo 189.- La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano tendrá además de las señaladas en el artículo 126, las siguientes atribuciones:

 

I. Brindar mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás centros de servicio social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su demarcación territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia competente;

 

II. Dar mantenimiento a mercados públicos que se encuentran a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia competente;

 

III. Prestar en su demarcación territorial los servicios de suministro de agua potable y alcantarillado, que no estén asignados a otra Dependencia o Entidad, atendiendo a los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente, así como analizar y emitir opinión en relación con las tarifas correspondientes, y

 

IV. Dar mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones, banquetas, puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades primarias y secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables que determine las Dependencias.

 

Artículo 189 A.- La Dirección General de Servicios Urbanos tendrá además de las señaladas en el artículo 127, las siguientes atribuciones:

 

I. Dar mantenimiento a los parques que se encuentran a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia competente;

 

II. Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, y de protección al medio ambiente de conformidad a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

III. Revisar los informes preventivos, así como conocer las manifestaciones de impacto ambiental, que en relación con las construcciones y establecimientos soliciten los particulares, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

IV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental, aplicando las sanciones que correspondan cuando se trate de actividades y establecimientos cuya vigilancia no corresponda a las Dependencias, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

V. Difundir los programas y estrategias relacionados con la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente;

 

VI. Formular y difundir programas de educación comunitaria, social y privada para la preservación y restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente;

 

Artículo 190.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Delegacional:

 

I. Coordinar y dar seguimiento a los programas de simplificación administrativa, modernización y mejoramiento de la atención al público, que se implementen al interior del Órgano Político-Administrativo;

 

II. Promover y conducir el Programa de Desarrollo Económico del Órgano Político-Administrativo;

 

III. Promover la participación en el Comité de Fomento Económico de la demarcación territorial, de los órganos representativos de las actividades económicas;

 

IV. Ejecutar acciones tendientes a la promoción de proyectos de inversión que contribuyan al crecimiento económico, la protección y la generación de empleos;

 

V. Coadyuvar en la promoción y desarrollo de la microempresa, propiciando la participación de diversos sectores, en proyectos viables de desarrollo económico, en atención a las características económicas y poblacionales de la demarcación territorial;

 

VI. Se deroga;

 

VII. Se deroga;

 

VIII. Se deroga;

 

IX. Se deroga;

 

X. Se deroga;

 

XI. Instrumentar acciones de fomento tendientes a la realización de ferias, exposiciones y congresos vinculados a la promoción de actividades industriales, comerciales y económicas dentro de la demarcación territorial;

 

XII. Promover, dentro del ámbito de competencia y de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y con las directrices que fije el titular del Órgano Político-Administrativo, acciones de promoción de inversión inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda, equipamiento y servicios;

 

XIII. Se deroga;

 

XIV. Se deroga;

 

XV. Se deroga;

 

XVI. Se deroga;

 

XVII. Se deroga;

 

XVIII. Formular y ejecutar los programas de simplificación administrativa, modernización y mejoramiento de atención al público, tomando en cuenta la opinión y lineamientos que al efecto dicte la Contraloría General;

 

XIX. Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos, que en el ámbito de la jurisdicción del Órgano Político-Administrativo protejan e incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas que en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan las Dependencias correspondientes;

 

XX. Coordinar y dar seguimiento a los programas que lleve a cabo el Órgano Político-Administrativo o en los cuales participe, en materia de desarrollo económico, modernización y desarrollo tecnológico, capacitación y fomento al empleo, preservación y mejoramiento del medio ambiente y fomento cultural;

 

XXI. Llevar a cabo el seguimiento de las acciones y propuestas que se recojan durante los recorridos y audiencias públicas que lleve a cabo el titular del Órgano Político-Administrativo;

 

XXII. Realizar acciones de promoción y coordinación para la instalación, funcionamiento y seguimiento de los Subcomités de Desarrollo Económico Delegacionales a fin de apoyar iniciativas de inversión para impulsar a los sectores productivos de su demarcación territorial, así como observar la normatividad que los regula, y coordinar y dar seguimiento a dichos Subcomités;

 

XXIII. Se deroga; y

 

XXIV. Las demás que de manera directa le asigne el titular del Órgano Político-Admin istrativo, así como las que se establezcan en los manuales administrativos.

 

Artículo 190 A. La Dirección General de Desarrollo Social, tendrá además de las señaladas en el artículo 128, las siguientes atribuciones:

 

I. Implementar acciones tendientes a la realización de ferias, exposiciones y eventos vinculados a la promoción de actividades culturales y recreativas dentro de la demarcación territorial del órgano Político-Administrativo;

 

II. Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al desarrollo de programas y proyectos en materia de fomento a la cultura;

 

III. Promover y apoyar la realización de actividades culturales que se realicen en la demarcación territorial del órgano Político-Administrativo;

 

IV. Impulsar el desarrollo de programas encaminados a la realización de actividades culturales, tales como, danza, teatro, música, artes plásticas y literarias; y

 

V. Llevar a cabo acciones tendientes a promover la incorporación de barrios regenerados al patrimonio cultura¡ de la demarcación territorial del órgano Político-Administrativo y del Distrito Federal.

 

Sección XVI

De las atribuciones adicionales de las Direcciones Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del Órgano Político-Administrativo en Xochimilco.

 

Artículo 191.- La Dirección General de Servicios Urbanos tendrá además de las señaladas en el artículo 127, las siguientes atribuciones:

 

I. Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o históricas, de obras de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como participar, en los términos del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes en el mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren dentro de su propia demarcación territorial;

 

II. Brindar mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás centros de servicio social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su demarcación territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia competente;

 

III. Dar mantenimiento a los parques y mercados públicos que se encuentran a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expidan las Dependencias competentes;

 

IV. Prestar en su demarcación territorial los servicios de suministro de agua potable y alcantarillado, que no estén asignados a otra Dependencia o Entidad, atendiendo a los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente, así como analizar y emitir opinión en relación con las tarifas correspondientes; y

 

V. Dar mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones, banquetas, puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades primarias y secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables que determinen las Dependencias.

 

Artículo 192.- La Dirección General de Desarrollo Social tendrá además de las señaladas en el artículo 128, las siguientes atribuciones:

 

I. Implementar acciones tendientes a la realización de ferias, exposiciones y eventos vinculados a la promoción de actividades culturales y recreativas dentro de la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;

 

II. Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al desarrollo de programas y proyectos en materia de fomento a la cultura;

 

III. Promover y apoyar la realización de actividades culturales que se realicen en la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;

 

IV. Impulsar el desarrollo de programas encaminados a la realización de actividades culturales, tales como, danza, teatro, música, artes plásticas y literarias; y

 

V. Llevar a cabo acciones tendientes a promover la incorporación de barrios regenerados al patrimonio cultural de la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo y del Distrito Federal;

 

Artículo 193.- Corresponde a la Dirección General de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable:

 

I. Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, y de protección al medio ambiente de conformidad a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

II. Elaborar diagnóstico de impacto ambiental respecto a las construcciones y establecimientos que soliciten los particulares, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental, aplicando las sanciones que correspondan cuando se trate de actividades y establecimientos cuya vigilancia no corresponda a las Dependencias, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

IV. Participar de manera coordinada con la Secretaría de Medio Ambiente en la elaboración de los programas de ordenamiento ecológico que se requiera implementar en la demarcación territorial;

 

V. Difundir los programas y estrategias relacionados con la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente;

 

VI. Formular y difundir programas de educación comunitaria, social y privada para la preservación y restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente;

 

VII. Proponer a la autoridad competente el establecimiento de zonas de conservación ecológica y de parques urbanos en la demarcación territorial;

 

VIII. Fomentar el Desarrollo Rural Sustentable en la demarcación territorial, a través de la planeación, organización e instrumentaciones de acciones dirigidas a los diferentes núcleos agrarios, en coordinación con las autoridades competentes en la materia;

 

IX. En coordinación con las Dependencias competentes, diseñar y ejecutar acciones encaminadas a la protección, conservación y restauración de los diferentes ecosistemas comprendidos en el suelo de conservación y en la Áreas Naturales Protegidas ubicadas en la demarcación;

 

X. Elaborar diagnósticos y programas de capacitación orientados a identificar las necesidades de los sectores rural, pecuario y forestal;

 

XI. Ampliar y rehabilitar la infraestructura vigente para la protección y conservación de las zonas agroecológicas;

 

XII. Organizar ferias y exposiciones dirigidas a promover los productos y servicios de los sectores rural, pecuario y forestal;

 

XIII. Incentivar la investigación y el desarrollo tecnológicos en materia agropecuaria y forestal, a través de la celebración de convenios, acuerdos o demás instrumentos jurídicos con las instituciones educativas, los centros de investigación y las organizaciones sociales, que deriven en una transferencia de tecnología fundada en el desarrollo sustentable de la Delegación y sus habitantes;

 

XIV. Incrementar la capacidad productiva y la eficiencia de las unidades de producción rural, mediante la capacitación a los productores y la modernización, ampliación y mejoramiento de la infraestructura existente; y

 

XV. Las demás que de manera directa le asigne el titular del órgano político-administrativo, así como las que se establezcan en los Manuales Administrativos.

 

Capítulo IV

De la creación, estructura y funcionamiento de los Órganos Desconcentrados

 

Artículo 194.- Para un eficiente, ágil y oportuno estudio, planeación y despacho de los asuntos competencia de la Administración Pública, ésta contará con los Órganos Desconcentrados que se establecen en el presente Reglamento.

 

Dichos órganos estarán jerárquicamente subordinados al Jefe de Gobierno, o a la Dependencia que éste señale.

 

Artículo 195.- Podrán crearse otros Órganos Desconcentrados por reglamento, decreto o acuerdo del Jefe de Gobierno.

 

El instrumento jurídico mediante el cual se cree un Órgano Desconcentrado, deberá establecer, por lo menos, su objeto, adscripción y atribuciones.

 

Capítulo V

De las atribuciones generales de las Direcciones Generales de los Órganos Desconcentrados

 

Artículo 196.- A los titulares de las Direcciones Generales de los Órganos Desconcentrados corresponden las siguientes atribuciones generales:

 

I. Supervisar el desempeño de las labores encomendadas a sus subalternos conforme a los planes y programas que establezca el órgano colegiado de dirección del Órgano Desconcentrado correspondiente;

 

II. Formular los dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por otras Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos y los Órganos Desconcentrados de la Administración Pública;

 

III. Proporcionar a la Dependencia de su adscripción la información que les corresponda, para la elaboración de los anteproyectos de presupuesto, debidamente validada por el Órgano Colegiado de Dirección y con el apoyo de las Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de la administración en sus respectivos sectores;

 

IV. Proporcionar a la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su sector, la información y demás elementos necesarios para elaborar los proyectos de modificación y de reorganización de sus estructuras y presentarlos a la consideración del órgano colegiado de dirección, para que con su autorización se presenten a la dictaminación de la Contraloría General;

 

V. Tramitar ante las Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de la administración en sus respectivos sectores, las altas, bajas y cambios de situación laboral del personal a ellos adscrito, así como acordar, ejecutar y controlar los demás asuntos relativos al personal, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

VI. Coordinar y vigilar las prestaciones de carácter social y cultural, así como las actividades de capacitación del personal, de acuerdo a las normas y lineamientos establecidos por la autoridad competente, con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su sector;

 

VII. Coadyuvar en la adquisición y correcta utilización de los recursos materiales que requieran, con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su sector, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

VIII. Proyectar y supervisar, con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su sector, la ejecución de obras de mantenimiento, remodelación y reparación de los bienes señalados en la fracción anterior, así como proponer la contratación de los servicios generales que requieran las Unidades Administrativas y las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

IX. Proporcionar a la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su sector, la información y demás elementos necesarios para que se formalicen, en términos de los ordenamientos respectivos, la contratación de asesorías, estudios y proyectos de investigación, para la adecuada operación de las Unidades Administrativas y/o Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo.

 

X. Promover programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad de sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo y mejorar la calidad en el trabajo;

 

XI. Expedir, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de competencia de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas; y

 

XII. Las demás que les atribuyan expresamente las disposiciones jurídicas y administrativas y las que les sean conferidas por el órgano colegiado de dirección.

 

Capítulo VI

 

Del objeto y atribuciones de los Órganos Desconcentrados

 

SECCION I

ADSCRITO A LA JEFATURA DE GOBIERNO.

 

Artículo 197.- La Junta de Asistencia Privada tiene por objeto ejercer la vigilancia, asesoría y coordinación de las Instituciones de Asistencia Privada y cuenta con las siguientes atribuciones:

 

I. Vigilar que las Instituciones de Asistencia Privada cumplan con lo establecido en la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, en sus Estatutos y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

II. Promover ante las autoridades competentes el otorgamiento de estímulos fiscales y de otra índole, sin perjuicio de la capacidad de las Instituciones para solicitarlos por cuenta propia;

 

III. Representar y defender los intereses de las Instituciones en los supuestos previstos en la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal;

 

IV. Coordinarse con las demás Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública que tengan a su cargo programas y que presten servicios de apoyo social, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con el fin de unificar esfuerzos y hacer más eficiente la atención de las necesidades asistenciales existentes, mediante el intercambio de experiencias y la aplicación conjunta de recursos humanos, financieros y materiales;

 

V. Organizar servicios de asesoría jurídica, fiscal y administrativa para las Instituciones de Asistencia Privada, así como actividades de capacitación para el personal de dichas instituciones; y

 

VI. Establecer un Registro de las Instituciones de Asistencia Privada y con base en éste, publicar anualmente un directorio de las mismas.

 

Artículo 197 Bis.- El Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México tiene por objeto, la captación de información integral para la toma de decisiones en materias de vialidad, seguridad pública, medio ambiente, protección civil, servicios a la comunidad y urgencias médicas, entre otras, mediante un centro integral de video monitoreo, bases de información y aplicaciones informáticas de inteligencia o cualquier servicio, sistema o equipo de telecomunicación y de geolocalización, así como la administración y operación del Servicio de Atención de Llamadas de Emergencia 066 y el Servicio de Denuncia Anónima 089, y cuenta con las atribuciones siguientes:

 

I. Apoyar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y a las dependencias involucradas en la atención a emergencias diversas, en los ámbitos establecidos en el párrafo primero;

 

II. Coadyuvar con el personal de diferentes instituciones públicas y privadas, en caso de emergencias, urgencias médicas, incendios, desastres, auxilio a la población, seguridad pública, vialidad, medio ambiente, protección civil, servicios a la comunidad, entre otras;

 

III. Administrar un sistema de monitoreo visual en la vía pública, a través del centro integral de monitoreo;

 

IV. Recibir información del monitoreo que realicen instituciones de seguridad privada o propietarios o usuarios de inmuebles destinados a plazas o centros comerciales, unidades deportivas, centros de esparcimiento con acceso de público en general, cuando así lo requieran y se convenga, y cualquier otro que resulte útil para el cumplimiento del objetivo del Órgano;

 

V. Integrar un Banco de Información con los datos que genere el Centro y la que obtenga mediante intercomunicación con los bancos policiales, de protección civil, bomberos, servicios de emergencias, Locatel, entre otros, que resulte necesaria;

 

VI. Realizar estudios y análisis, así como establecer aspectos técnicos, tecnológicos, operativos y logísticos para el desarrollo del Centro Integral de Monitoreo;

 

VII. Proporcionar información a la Secretaría de Seguridad Pública para la toma de decisiones de inteligencia para la prevención en las materias de su competencia y en general para el cumplimiento de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables;

 

VIII. Establecer mecanismos de coordinación y distribución entre las dependencias de la Administración Pública Local, de datos, estadísticas, diagnósticos, resultados y demás información que genere el Centro, a través del sistema integral de monitoreo visual en la vía pública, a efecto de dotarlas de elementos para la oportuna toma de decisiones y una correcta planeación de programas y ejecución de acciones;

 

IX. Auxiliar al personal de la Secretaría de Seguridad Pública, que en ejercicio de sus funciones realiza actividades en el Centro de Atención, relacionadas con procesos de obtención, clasificación, análisis, custodia y remisión de información necesaria para la prevención, investigación y persecución de los delitos; prevención y sanción de infracciones administrativas, procedimientos de reacción inmediata y aquellas señaladas en las leyes respectivas; así como al personal de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Secretaría de Protección Civil, H. Cuerpo de Bomberos y todas aquellas que converjan en la atención de emergencias, en cumplimiento de sus atribuciones;

 

X. Administrar y operar los Servicios de Atención de Llamadas de Emergencia 066 y Denuncia Anónima 089, mediante la recepción, registro y canalización de las solicitudes de auxilio, apoyo o denuncia, que realiza la ciudadanía vía telefónica;

 

XI. Contratar, implementar, desarrollar, administrar y operar cualquier servicio, sistema o equipo de telecomunicación o geolocalización, que sea necesario para el cumplimiento de su objeto;

 

XII. Las demás que le correspondan de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

 

Artículo 197 Ter. El Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, estará a cargo de un Director General, quien para el despacho de los asuntos de su competencia contará con las siguientes unidades administrativas:

 

I. Coordinación Ejecutiva de Administración e Implementación;

 

II. Coordinación Ejecutiva de Análisis Estratégico;

 

III. Coordinación Ejecutiva de Operaciones;

 

IV. Coordinación Ejecutiva de Tecnologías e Ingeniería;

 

V. Las demás unidades administrativas que sean necesarias para el desempeño de sus atribuciones, y les sean autorizadas en atención a la suficiencia presupuestal, quienes tendrán las funciones que señalen los manuales administrativos correspondientes.

 

Artículo 197 Cuater. Son facultades del Director General del Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, las siguientes:

 

I. Administrar y operar el Centro, así como las instalaciones regionales que le sean indispensables para el cumplimiento de su objetivo;

 

II. Proporcionar información o datos técnicos, tecnológicos, operativos y logísticos que le sean requeridos por otras dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

III. Llevar a cabo la formulación de programas para el logro de los objetivos del Centro, solicitando la opinión del Consejo Consultivo;

 

IV. Ejecutar y evaluar los programas para el logro del los objetivos del Centro;

 

V. Formular los dictámenes e informes determinados por las autoridades competentes;

 

VI. Coordinar sus actividades con las demás unidades de las Dependencias competentes, ya sean federales o locales, cuando proceda;

 

VII. Proponer la coordinación con órganos gubernamentales y privados, en asuntos de su competencia;

 

VIII. Proponer acciones orientadas a la prevención de emergencias, desastres naturales, faltas administrativas y delitos;

 

IX. Acordar con los titulares de las Unidades que se les adscriban, los asuntos que sean de sus respectivas competencias;

 

X. Expedir certificaciones de los documentos existentes en los archivos a su cargo;

 

XI. Vigilar el cumplimiento de los reglamentos, leyes y demás ordenamientos jurídico-administrativos que competan a las actividades del CAEPCCM;

 

XII. Coordinar la elaboración de bitácoras, memorias e informes diversos, que den a conocer objetivamente avances, tendencias y modificaciones del Centro;

 

XIII. Suscribir documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como dictámenes, justificaciones, celebrar contratos, convenios, declarar la rescisión y terminación anticipada de estos, y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole que se celebren de conformidad con las leyes locales y federales en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y los demás que le sean aplicables relacionados con el objeto del Centro; y aquellos designados por delegación.

 

XIV. Establecer y coordinar los mecanismos necesarios para garantizar la operación del Centro en operación cotidiana, en crisis y en desastres mayores;

 

XV. Coordinar, supervisar y evaluar la operación del Sistema Multidisciplinario con Sensores, Comando, Control, Comunicaciones y Computación, Información, Inteligencia e Integración SMSC4i4;

 

XVI. Dirigir la administración y operación de los Servicios de Atención de Llamadas de Emergencia 066 y Denuncia Anónima 089;

 

XVII. Establecer y aplicar mecanismos de coordinación con dependencias de seguridad pública, procuración de justicia y servicios de emergencia, en materia de Atención de Llamadas de Emergencia 066 y Denuncia Anónima 089, para la homologación de los servicios; y

 

XVIII. Integrar, coordinar y realizar estudios de aspectos técnicos, tecnológicos, operativos y logísticos que resulten necesarios útiles o necesarios para el mejor desarrollo, consolidación, crecimiento y expansión del Sistema Multidisciplinario con Sensores, Comando, Control, Comunicaciones y Computación, Información, Inteligencia e Integración SMSC4i4;

 

XIX. Nombrar y remover libremente al personal administrativo de sus unidades administrativas y de apoyo técnico, otorgar su visto bueno para la incorporación de personal acreditado por otras dependencias ante el Centro, y solicitar su remoción para la reincorporación a sus unidades administrativas originales de adscripción;

 

XX. Representar legalmente al CAEPCCM ante cualquier autoridad, ya sea judicial o administrativa;

 

XXI. Las demás que le sean asignadas por el Jefe de Gobierno y/o las que le correspondan de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

 

SECCION II

ADSCRITO A LA SECRETARIA DE GOBIERNO.

 

Artículo 198.- El Sistema de Radio y Televisión Digital del Gobierno del Distrito Federal tiene por objeto transmitir en el portal de Internet que le sea asignado, los programas y contenidos de radio y televisión digital del Gobierno del Distrito Federal, y tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Diseñar, elaborar y, en su caso, producir las barras de programación de las señales y frecuencias de radio y televisión digital, las cuales deberán considerar los temas culturales, políticos, económicos y sociales de mayor interés para los habitantes de la Ciudad de México;

 

II. Transmitir materiales radiofónicos, audiovisuales y fílmicos sobre la Ciudad de México, que contribuyan a fortalecer la identidad de sus habitantes, mediante el conocimiento y revalorización de la imagen y tradiciones de los distintos barrios, colonias y comunidades que la conforman;

 

III. Incentivar la participación ciudadana en los programas transmitidos por el Sistema, en especial, cuando impliquen la difusión, conocimiento, debate o reflexión de los asuntos que incidan en la vida cotidiana de los habitantes de la Ciudad de México;

 

IV. Suscribir con los canales o sistemas de comunicación masiva de carácter nacional, estatal, municipal o del extranjero, los acuerdos interinstitucionales, convenios o instrumentos jurídicos que permitan el intercambio y/o producción conjunta de materiales educativos, científicos, culturales, informativos o de difusión;

 

V. Informar sobre los principales programas y acciones de los órganos de gobierno del Distrito Federal;

 

VI. Coadyuvar, con las instancias competentes, en la revisión y producción de los programas transmitidos sobre la Ciudad de México; y

 

VII. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

 

SECCIÓN II BIS

ADSCRITO A LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

 

Artículo 198 A.- La Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con autonomía de gestión administrativa y financiera. Su objeto es atender la gestión integral del espacio público de la Ciudad de México, entendiendo por espacio público las áreas para la recreación pública y las vías públicas, tales como: plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines, bosques urbanos, parques públicos y demás de naturaleza análoga; para ello cuenta con las siguientes atribuciones:

 

I. Proponer al titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda las políticas en materia de espacio público y, en su caso, coordinar la ejecución y evaluación de las mismas con las Dependencias, Órganos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal correspondientes;

 

II. Opinar en materia de espacio público, a efecto de que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, incorpore dicha perspectiva en la formulación de los programas y demás instrumentos de planeación del desarrollo urbano, así como en sus modificaciones;

 

III. Coadyuvar en el desarrollo de los proyectos urbanos de ingeniería y arquitectura, así como desarrollar proyectos arquitectónicos en materia de espacio público;

 

IV. Participar en las acciones de restauración de los bosques urbanos, desde la perspectiva integral del espacio público;

 

V. Emitir los lineamientos y criterios de carácter general que deberán observarse para el diseño y planeación de obras y servicios en materia de espacio público;

 

VI. Emitir opinión acerca del mantenimiento y operación de las obras públicas que se ejecuten en el espacio público;

 

VII. Coadyuvar en el diseño y planeación de obras y servicios en materia de espacio público;

 

VIII. Planear, diseñar, ejecutar y supervisar las obras públicas que correspondan al desarrollo y equipamiento urbano del espacio público, que conforme al programa anual queden a su cargo y las demás que le sean solicitadas por cualquiera de los titulares de las Dependencias, Órganos o Entidades que conforman la Administración Pública del Distrito Federal;

 

IX. Participar en la elaboración de las políticas generales relativas a los programas de remodelación urbana en el Distrito Federal en materia de espacio público y en coordinación con las autoridades correspondientes;

 

X. Participar en la realización de los estudios necesarios sobre tránsito de vehículos, a fin de lograr una mejor utilización de las vías como parte del espacio público;

 

XI. Participar en la planeación de las obras de transporte y vialidad, en la formulación de los proyectos y en la programación correspondiente, en materia de espacio público;

 

XII. Emitir opinión respecto a la determinación de acciones encaminadas a mejorar la vialidad en lo referente a la materia de ingeniería de tránsito;

 

XIII. Participar con la Secretaría de Turismo en el diseño y programación de las acciones para la restauración de parques y zonas turísticas, desde la perspectiva del espacio público;

 

XIV. Coadyuvar en la proyección, promoción y apoyo al desarrollo de la infraestructura turística de la ciudad y estimular la participación de los sectores social y privado;

 

XV. Promover la conservación de los bienes históricos, arqueológicos y artísticos ubicados en el espacio público de la Ciudad de México;

 

XVI. Coadyuvar en las políticas para la creación, uso y aprovechamiento de los centros y espacios culturales, que forman parte del espacio público;

 

XVII. Establecer normas técnicas en materia de mobiliario urbano;

 

XVIII. Emitir opinión sobre el mobiliario urbano existente en el Distrito Federal;

 

XIX. Elaborar proyectos de infraestructura, equipamiento y mobiliario urbano;

 

XX. Establecer las condiciones que deberán observar los proyectos urbanos en el espacio público para su integración al contexto;

 

XXI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como contratos, convenios y demás actos jurídicos de carácter administrativo dentro del ámbito de su competencia; lo anterior, sin perjuicio de su ejecución directa por parte del Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda; y

 

XXII. Las demás atribuciones que le asignen otros ordenamientos aplicables.

 

Artículo 198 B.- La Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal estará a cargo de un Coordinador General, quien para el despacho de los asuntos de su competencia contará con las siguientes unidades administrativas:

 

I. Dirección General de Gestión, Vinculación y Asuntos Jurídico-Normativos;

 

II. Dirección General de Proyectos, Construcción e Infraestructura; y

 

III. Las demás que requiera para el cumplimiento de su objeto, en atención a la suficiencia presupuestal y a la estructura orgánica autorizada por la Contraloría General del Distrito Federal.

 

Artículo 198 C.- La Dirección General de Gestión, Vinculación y Asuntos Jurídico-Normativos, tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Acordar con el Coordinador General los asuntos de su competencia, incluidos los medios para gestionar, vincular y promover las acciones de reordenamiento y desarrollo urbano en materia de espacio público;

 

II. Organizar y mantener actualizado el banco de información y el archivo documental de la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal;

 

III. Gestionar con particulares y autoridades las acciones necesarias para el rescate del espacio público;

 

IV. Promover con particulares las inversiones que permitan ejecutar los programas de recuperación, protección y conservación del espacio público de la Ciudad de México;

 

V. Tener a su cargo la Oficina de Información Pública de la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal;

 

VI. Dar respuesta a las demandas ciudadanas que se presenten a la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal;

 

VII. Llevar la estadística de las demandas ciudadanas recibidas y de sus respuestas;

 

VIII. Informar a las demás unidades administrativa su nivel de efectividad en la atención a las demandas ciudadanas que tengan relación con la materia a cargo de la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal;

 

IX. Coordinarse y coadyuvar con las unidades administrativas adscritas a la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, respecto de las cuestiones jurídicas que sean competencia de esta última;

 

X. Actuar como órgano de consulta jurídica de la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal;

 

XI. Revisar y aprobar los convenios, contratos y demás documentos que deban ser suscritos por el Coordinador General;

 

XII. Compilar leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídico-administrativas relacionadas con la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal;

 

XIII. Analizar y emitir opinión sobre proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás ordenamientos que sean competencia de la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal;

 

XIV. Asesorar en los procedimientos de adjudicación de contratos en materia de obras y servicios relacionados con las mismas, así como en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;

 

XV. Supervisar que los procedimientos de adjudicación de contratos en materia de obras y servicios relacionados con las mismas, así como en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, se efectúen de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables;

 

XVI. Asesorar en materia de integración y fundamentación de solicitudes que se presenten en los Comités y Subcomités de los que forme parte la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal;

 

XVII. Apoyar al Coordinador General en el estudio, planeación, dirección, conducción, coordinación y despacho de los asuntos jurídicos a cargo de la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal;

 

XVIII. Coordinar el desarrollo de estudios y acciones para el establecimiento y difusión, entre las Dependencias, Órganos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, de las políticas, criterios, normas y lineamientos competencia de la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal; y

 

XIX. Las demás atribuciones que le asignen otros ordenamientos aplicables.

 

Artículo 198 D.- La Dirección General de Proyectos, Construcción e Infraestructura, cuenta con las siguientes atribuciones:

 

I. Acordar con el Coordinador General los proyectos que conforme al programa anual queden a cargo de la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal y, en su caso, la coordinación con las Dependencias, Órganos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal que tengan asignadas obras en materia de espacio público;

 

II. Establecer las directrices para la integración, presentación y aprobación de los proyectos en materia de espacio público;

 

III. Planear, diseñar, ejecutar y supervisar las obras públicas relativas al equipamiento urbano y al espacio público;

 

IV. Coordinar con los titulares de las Dependencias, Órganos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, la elaboración de proyectos y la ejecución de las obras que soliciten en el espacio público;

 

V. Evaluar las propuestas de proyectos que sean presentadas para la construcción y rescate del espacio público;

 

VI. Autorizar los proyectos a cargo de la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal y, en su caso, de los que sean presentados por otras Dependencias, Órganos o Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal en materia del espacio público, para su ejecución correspondiente;

 

VII. Promover entre las Dependencias, Órganos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, así como entre particulares, el desarrollo de nuevas tecnologías y procesos para la construcción y mantenimiento del espacio público;

 

VIII. Promover estudios e investigaciones para mejorar los procesos constructivos y los materiales utilizados en la construcción del espacio público;

 

IX. Coordinar la supervisión y dirección arquitectónica de los trabajos de construcción y mantenimiento del espacio público;

 

X. Coordinar con las Dependencias encargadas de realizar obras que afecten los espacios públicos, a efecto de homogeneizar los trabajos a realizar y crear una imagen urbana; y

 

XI. Las demás atribuciones que le asignen otros ordenamientos aplicables.

 

SECCIÓN III

ADSCRITO A LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

 

Artículo 199.- El Sistema de Aguas de la Ciudad de México tiene por objeto ser el órgano operador en materia de recursos hidráulicos y de prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y reuso de aguas residuales y cuenta con las siguientes atribuciones:

 

I.- Construir, operar y mantener la infraestructura hidráulica;

 

II.- Dar cumplimiento a las disposiciones que en materia de recursos hidráulicos y protección ambiental le confiere la Ley de Aguas del Distrito Federal.

 

III. Fungir como auxiliar de la autoridad fiscal en los términos establecidos en el Código Financiero del Distrito Federal para recaudar, comprobar, determinar, administrar, cobrar y enterar ingresos en materia de servicios hidráulicos;

 

IV. Elaborar, ejecutar, evaluar y vigilar el Programa de Gestión Integral de los Recursos Hídricos, como instrumento rector de la política hídrica;

 

V. Planear, organizar, controlar y prestar los servicios hidráulicos, y los procesos de tratamiento y reuso de aguas residuales, coordinándose en su caso con las delegaciones.

 

VI.- Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

 

Artículo 200.- Para el despacho de los asuntos que competan al Sistema de Aguas de la Ciudad de México se le adscriben:

 

I. La Dirección Ejecutiva de Operación;

 

II. La Dirección Ejecutiva de Planeación y Construcción;

 

III. La Dirección Ejecutiva de Servicios a Usuarios;

 

IV. La Dirección Jurídica; y

 

V. La Dirección de Atención a Usuarios,

 

VI. La Dirección de Sectorización y Automatización,

 

VII. Las demás unidades administrativas que sean necesarias para el desempeño de sus atribuciones, y les sean autorizadas, quienes tendrán las funciones que señalen los manuales administrativos correspondientes.

 

SECCION IV Se deroga.

 

Artículo 201.- La Dirección Ejecutiva de Operación, tiene las siguientes atribuciones:

 

I. Establecer y dirigir los programas y actividades relativas a los procesos de producción, captación, potabilización, conducción y distribución del agua potable;

 

II. Establecer y dirigir los programas y actividades relativas a los procesos de captación, conducción y desalojo de aguas residuales y pluviales;

 

III. Establecer y dirigir los programas y actividades relativas a los procesos de producción, distribución, conducción y tratamiento de aguas residuales;

 

IV. Ejecutar los programas operativos, presupuestación, contratación y ejecución de obras y mantenimiento de la infraestructura de agua potable, drenaje y agua tratada;

 

V. Planear y dirigir el funcionamiento de los sistemas de distribución de agua potable, agua residual tratada y de los sistemas de conducción y desalojo de aguas residuales;

 

VI. Elaborar, conjuntamente con la Dirección Ejecutiva de Planeación y Construcción, las políticas y acciones relativas al monitoreo y control de la calidad del agua potable y agua tratada, de acuerdo con las disposiciones legales y normativas vigentes;

 

VII. Proponer y someter a consideración de la Dirección General los estudios e investigaciones relativas al aprovechamiento de nuevas fuentes de abastecimiento de agua, así como, los programas de rehabilitación y reposición de pozos, extracción, captación, conducción y distribución de agua potable;

 

VIII. Someter a consideración del Director General, proyectos y programas de adecuaciones a la infraestructura hidráulica de los sistemas agua potable, drenaje, potabilización, tratamiento y reuso, para la mejora de los servicios;

 

IX. Establecer las políticas y acciones para la elaboración y cumplimiento de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo a instalaciones civiles, equipos mecánicos, electromecánicos y electrónicos, así como del parque vehicular y maquinaria pesada del Sistema de Aguas de la Ciudad de México;

 

X. Establecer y dirigir las políticas y acciones para la atención de fallas en los sistemas de agua potable, drenaje y de agua tratada;

 

XI. Establecer mecanismos de coordinación con los Órganos Político -Administrativos, para la prestación de los servicios hidráulicos;

 

XII. Controlar las actividades de desazolve de la red de drenaje, cauces y vasos reguladores; y

 

XIII. Las demás que le confieren otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

 

Artículo 202. La Dirección Ejecutiva de Planeación y Construcción tiene las siguientes atribuciones:

 

I. Ejecutar las actividades de planeación, programación, presupuestación, contratación y ejecución de las obras y servicios relacionados con las mismas, a cargo del Sistema de Aguas de la Ciudad de México.

 

II. Establecer las acciones necesarias para definir los programas de trabajo y ejecución de las obras para crear la infraestructura hidráulica necesaria en la prestación de servicios públicos que los particulares tengan concesionados;

 

III. Ejecutar la elaboración y contratación de estudios, proyectos arquitectónicos, de ingeniería civil y electromecánica, análisis técnico-económicos y planes maestros para los sistemas de agua potable, drenaje, tratamiento y reuso de aguas residuales;

 

IV. Llevar a cabo las acciones necesarias para que los sistemas de agua potable, drenaje y tratamiento cuenten con equipos de automatización, así como los sistemas de información para la transmisión y manejo de los datos generados;

 

V. Ejecutar las acciones para determinar los volúmenes de flujos de agua en los sistemas de captación, en las redes de agua potable y conciliar los de agua en bloque que entrega la Comisión Nacional del Agua al Distrito Federal;

 

VI. Establecer y ejecutar las políticas y lineamientos relativos a la vigilancia de la calidad del agua potable, de acuerdo con las normas mexicanas y los parámetros establecidos por la Secretaría de Salud;

 

VII. Establecer las políticas y lineamientos para determinar las especificaciones a que deberán sujetarse las obras y servicios hidráulicos;

 

VIII. Establecer y dirigir las acciones para fomentar la investigación y desarrollo tecnológico en materia de potabilización.

 

IX. Llevar a cabo los procesos de contratación de obra pública y de servicios relacionados con las mismas, con cargo total a recursos del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, así como las obras financiadas total o parcialmente con fondos federales;

 

X. Supervisar que los procedimientos de revisión y autorización de ajuste de costos, de precios unitarios, precios unitarios extraordinarios y volumetría adicional para que se efectúen de conformidad con las disposiciones legales y términos contractuales;

 

XI. Ordenar la suspensión de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, determinar su temporalidad y las obras derivadas de concesión, así como la terminación anticipada;

 

XII. Substanciar y resolver los procedimientos de rescisión administrativa de los contratos de obra pública y de servicios relacionados con las mismas, así como de las obras derivadas de concesiones;

 

XIII. Remitir a la Dirección Jurídica los documentos necesarios para que se interpongan los juicios cuando legalmente proceda, derivado de actos competencia del área; y

 

XIV. Las demás que le confieren otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

 

Artículo 203. La Dirección Ejecutiva de Servicios a Usuarios, tiene las siguientes atribuciones

 

I. Ejecutar, instruir y controlar las funciones como autoridad auxiliar de la Secretaría de Finanzas, para llevar a cabo los servicios de Tesorería, conforme a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley de Aguas del Distrito Federal;

 

II. Supervisar las actividades realizadas por terceros en concesión o cualquier otra modalidad relativas a la lectura, emisión, distribución de boletas por los consumos de agua potable y descargas de aguas residuales;

 

III. Supervisar y ordenar la suspensión del servicio de agua a los usuarios domésticos, no domésticos y mixtos, en los términos previstos en la Ley de Aguas del Distrito Federal y el Código Financiero del Distrito Federal;

 

IV. Planear, establecer y ordenar los programas de práctica de visitas domiciliaras, de verificaciones, procedimientos de ejecución, inspección y revisiones de gabinete, de conformidad con las disposiciones fiscales;

 

V. Dirigir y controlar la recaudación de derechos por suministro de agua, servicios de construcción y operación hidráulica, descarga en la red de drenaje y sus accesorios;

 

VI. Programar y ordenar la emisión de las órdenes de inspección relativas a los consumos de agua potable y descargas a la red de drenaje;

 

VII. Programar, ordenar y dirigir los actos de verificación administrativa, inspección y vigilancia, además de la suspensión de las tomas no autorizadas, conforme a lo establecido en la Ley de Aguas del Distrito Federal y demás disposiciones legales y reglamentarias de la materia;

 

VIII. Ordenar la emisión de autorizaciones para la comercialización de agua potable por particulares, derivada de tomas de uso comercial o industrial;

 

IX. Autorizar la emisión de dictámenes de factibilidad de otorgamiento del servicio a nuevos fraccionamientos, conjuntos habitacionales, comerciales, industriales, mixtos o de otro uso, así como en los casos de ampliación o modificación del uso o destino de inmuebles, considerando la disponibilidad del agua y de la infraestructura para su prestación;

 

X. Establecer los mecanismos de coordinación con los Órganos - Político Administrativos para regular la participación que corresponde a estos en la atención de las solicitudes de conexión a las redes hidráulicas;

 

XI. Atender oportuna y eficazmente, por si o, en su caso, por conducto de los Órganos - Político Administrativos, las solicitudes para la instalación reconstrucción y cambio de diámetro de tomas de agua potable, residual tratada y descargas domiciliarias;

 

XII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia, y las demás funciones que se deriven de la normatividad aplicable;

 

XIII. Programar y supervisar campañas periódicas e instrumentos de participación ciudadana que instruyan el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico, e impulsen una cultura del agua que considere a este elemento como un recurso vital, escaso, finito y vulnerable mediante la educación ambiental; así como dirigir programas, estudios y acciones para el aprovechamiento racional del agua, la conservación de su calidad y el pago oportuno de los derechos por el suministro de ésta; y

 

XIV. Las demás que le confieren otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

 

Artículo 203 bis.- La Dirección de Atención a Usuarios tiene las siguientes atribuciones:

 

I. Establecer y supervisar las políticas que garanticen el entero y oportuno de la recaudación diaria a la tesorería del Distrito Federal, obtenida en el Sistema de Aguas y sus concesionaria.

 

II. Coordinar y evaluar las solicitudes presentadas por los contribuyentes relativos a certificaciones de pagos, constancias de adeudos, devoluciones y compensaciones de pagos indebidos, de acuerdo a las normas jurídicas aplicables.

 

III. Determinar, administrar y controlar el obro de los créditos fiscales por concepto de derechos por suministro de agua y derechos de descarga de la red de drenaje.

 

IV. Coordinar la atención a usuarios en las oficinas de atención al público del Sistema de Aguas.

 

V. Calificar y aprobar las garantías del interés fiscal, en estricto apego a lo establecido en las disposiciones aplicables; y coordinar las acciones para la recaudación y recuperación del crédito fiscal.

 

VI. Ordenar la suspensión y restricción del servicio de agua potable a los usuarios, así como la restricción del servicio a los usuarios que cuenten con medición en la descarga de aguas residuales.

 

VII. Coadyuvar con la Dirección Jurídica para la atención de las impugnaciones por parte de los usuarios que deriven de actos emitidos por el Sistema De Aguas, así como para integración de los supuestos que puedan constituir delitos fiscales.

 

VIII. Coordinar y controlar los programas y acciones relativas al cumplimiento de las especificaciones técnicas para la instalación y el mantenimiento de medidores.

 

IX. Revisar y aprobar las devoluciones, compensaciones y transferencias por sentencia de los tribunales o de alguna autoridad jurisdiccional.

 

X. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, y aquellos que le sean señalados por delegación, o le correspondan por suplencia, y las demás funciones que se deriven de las normas y disposiciones legales aplicables.

 

XI. Atender los requerimientos de información de las autoridades fiscales, administrativas, de los órganos internos y externos de control, y de cualquier otra autoridad que conforme a la normatividad corresponda; así como presentar los informes que en el ámbito de sus atribuciones les sean solicitados.

 

XII. Las demás que se establezcan en éste y otros ordenamientos.

 

Artículo 204. La Dirección Jurídica tiene las siguientes atribuciones:

 

I. Ejercer las facultades como apoderado general del Sistema de Aguas de la Ciudad de México o del Gobierno del Distrito Federal, en términos de la normativa aplicable;

 

II. Coordinarse con la Dirección Ejecutiva Jurídica de la Secretaría del Medio Ambiente y con apoyo de la Consejería Jurídica, cuando así se le requiera, para la defensa de los juicios que contra actos del Sistema de Aguas de la Ciudad de México se promuevan;

 

III. Dirigir, coordinar y supervisar los asuntos jurídicos del Sistema de Aguas de la Ciudad de México;

 

IV. Asesorar jurídicamente a las diversas áreas que conforman al Sistema de Aguas de la Ciudad de México;

 

V. Pronunciar opinión jurídica sobre las modificaciones a las disposiciones jurídicas que propongan las otras Unidades Administrativas del Sistema de Aguas de la Ciudad de México o dependencias de la Administración;

 

VI. Revisar y dictaminar los convenios, contratos, acuerdos, y en general todos y cada uno de los instrumentos jurídicos, que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México suscriba o celebre con empresas, organismos públicos, privados o sociales, nacionales e internacionales, así como llevar el registro de los mismos;

 

VII. Coordinar con la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, la defensa de los asuntos de naturaleza fiscal, en los que sea parte el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, como órgano auxiliar de la Secretaría de Finanzas;

 

VIII. Designar a los Servidores Públicos autorizados y adscritos a la Dirección Jurídica para representar, contestar demandas, denuncias, querellarse, comparecer a audiencias y a todo tipo de diligencias y actuaciones judiciales, ofrecer pruebas, interponer recursos, intervenir en los juicios de amparo, así como en la elaboración de los informes previos y con justificación y, en general, realizar todo tipo de actos tendientes a la defensa de los intereses del Sistema de Aguas de la Ciudad de México;

 

IX. Conocer, substanciar y resolver el procedimiento administrativo relativo a la aplicación de sanciones y medidas de seguridad a que se refiere la Ley de Aguas del Distrito Federal, previa integración y envío del expediente integrado con motivo de la verificación, inspección y vigilancia;

 

X. Conocer, substanciar y resolver los recursos administrativos de inconformidad, revocación, cancelación, reconsideración y en general de todos aquellos actos emitidos por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, con excepción de aquellos que hubiesen sido encomendados a otras Unidades Administrativas del mismo;

 

XI. Formular y presentar denuncias o querellas ante el Ministerio Público competente, de los hechos delictuosos por los que se afecte el Sistema de Aguas, así como la prestación de los servicios públicos a su cargo; otorgar el perdón legal cuando proceda, previo acuerdo con el Director General, así como denunciar o querellarse ante el Ministerio Público de los hechos que puedan constituir delitos de los servidores públicos del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, en el desempeño de sus funciones, dando la intervención que corresponda a la Contraloría General del Distrito Federal;

 

XII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;

 

XIII. Expedir copias cerificadas, previo cotejo de los originales de los documentos que obren en los expedientes integrados en la Dirección Jurídica y Dirección General para el desarrollo de las funciones encomendadas; y

 

XIV. Las demás que señalen las disposiciones normativas y, en general, todas aquellas funciones relativas al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, que sean afines con las funciones anteriores y que le encomiende el Director General.

 

Artículo 204 bis.- La Dirección de Sectorización y Automatización tiene las siguientes atribuciones:

 

I. Administrar y establecer los programas de obra pública para mantener los sectores hidrométricos de la red de distribución de agua potable de la Ciudad de México;

 

II. Instruir exista el hardware y software para el mantenimiento de las estaciones de automatización y medición del sistema hidráulico de agua potable, drenaje, tratamiento y reuso;

 

III. Analizar los reportes estadísticos de la medición de variables hidráulicas en las diferentes estaciones hidrométricas e instalaciones de agua potable y drenaje para desarrollar e implementar los sistemas de información necesarios para el apoyo de las funciones del Sistema de Aguas de la Ciudad de México.

 

IV. Asegurar con sus áreas respectivas, la oportuna integración de los recursos financieros y materiales requeridos para ejecutar las obras Sectorización, vigilando que los trabajos de las compañías contratistas se desarrollen en estricto cumplimiento a la normatividad en materia de obra pública.

 

V. Diseñar los procesos licitatorios de obra pública destinados a mantener los Sectores Hidrométricos de la red de distribución de agua potable de la Ciudad de México.

 

VI. Autorizar las actividades relacionadas con las funciones administrativas inherentes a las obras en ejecución tales como revisión y formulación de estimaciones, integración de la documentación para inicio de contrato, a fin de que cumplan con los lineamientos establecidos con la normatividad vigente.

 

VII. Supervisar sean autorizadas las estimaciones para trámite administrativo en la forma, términos y plazos establecidos en las disposiciones legales.

 

VIII. Coordinar el vinculo con las distintas Direcciones del Sistema de Aguas de la Ciudad de México y con las Delegaciones responsables de elaborar proyectos de agua potable o trabajos de mantenimiento mayores en la red, con objeto de integrarlos correctamente al funcionamiento sectorizado de la red.

 

IX. Coordinar con las unidades administrativas Sistema de Aguas de la Ciudad de México, que correspondan, las acciones para mantener una supervisión constante y un registro histórico de los Sectores Hidrométricos que se encuentren en operación.

 

X. Coordinar y supervisar que se mantengan permanentemente actualizados el hardware y software de esta unidad administrativa, para la administración de las actividades operativas de los recursos con que se cuentan.

 

XI. Supervisar la facturación de las entregas de agua en bloque que la Gerencia Regional de Agua del Valle de México y Sistema Cutzamala entrega al Gobierno del Distrito Federal, previa medición de los caudales.

 

XII. Determinar y coordinar con la Subdirección de Macromedición y Control de Redes, las políticas y lineamientos para establecer los volúmenes de flujo de agua en las redes del sistema de agua potable, así como los sistemas de información para la transmisión y manejo de los datos generados para la operatividad de los servicios de agua potable, drenaje y tratamiento.

 

XIII. Establecer los diferentes mecanismos para supervisar y actualizar los sistemas que emitan conocer en tiempo real los niveles de precipitación pluvial, así como en vasos reguladores, cauces naturales y artificiales, lumbreras de drenaje profundo y presiones en las redes de distribución de agua potable.

 

XIV. Celebrar, otorgar y suscribir los contratos, convenios, y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones, así como para revocar o rescindirlos con apego a la normatividad que corresponda, según sea el caso, expedir y certificar copias de los documentos que obren en los archivos de las Unidades Administrativas a su cargo y de aquellos documentos que expidan en el ejercicio de sus funciones los servidores públicos que les estén adscritos.

 

XV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, y aquellos que le sean señalados por delegación, o le correspondan por suplencia, y las demás funciones que se deriven de las normas y disposiciones legales aplicables.

 

XVI. Atender los requerimientos de información de autoridades fiscales, administrativas, de los órganos internos y externos de control, y de cualquier otra autoridad que conforme a la normatividad le corresponda; así como presentar los informes que en el ámbito de sus atribuciones les sean solicitados.

 

XVII. Las demás que señalen las disposiciones normativas y, en general, todas aquellas funciones relativas al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, que sean afines con las atribuciones anteriores y que le encomiende el Director General.

 

SECCIÓN VI

ADSCRITO A LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS

 

Artículo 205.- El Órgano Desconcentrado Proyecto Metro tendrá como objeto la construcción, equipamiento y ampliación de la red del Sistema de Transporte Colectivo y tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Planear, programar, presupuestar y ejecutar los proyectos estratégicos a su cargo.

 

II. Efectuar, en coordinación con el Sistema de Transporte Colectivo Metro, los estudios e investigaciones que se requieran con motivo de la ampliación de la red.

 

III. Coordinar con el Sistema de Transporte Colectivo Metro, el proyecto ejecutivo, la construcción y equipamiento de las obras de ampliación de la red.

 

IV. Elaborar los proyectos ejecutivos y de detalle para la construcción de las obras de ampliación del Sistema de Transporte Colectivo Metro, así como sus obras inducidas y complementarias.

 

V. Llevar a cabo la adjudicación de las obras públicas y adquisiciones que se requieran para la construcción y equipamiento de instalaciones fijas para la ampliación de la red.

 

VI. Celebrar los contratos y convenios de obras y adquisiciones que se requieran para la construcción y equipamiento de las instalaciones fijas para las ampliaciones de la red del Sistema de Transporte Colectivo “Metro”.

 

VII. Construir y supervisar las obras e instalaciones fijas de las ampliaciones de la Red del Sistema de Transporte Colectivo Metro, incluyendo sus obras inducidas y complementarias; verificando que se hagan de acuerdo al proyecto, programa y presupuesto autorizados.

 

VIII. Coordinar con las dependencias, unidades administrativas, delegaciones, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública correspondiente, lo relativo a las obras de ampliación de red.

 

VIII. Adquirir, transportar, suministrar e instalar los equipos y material de instalación fija que requieran las ampliaciones de la Red del Sistema de Transporte Colectivo “Metro”;

 

X. Entregar las ampliaciones de la Red del Metro al organismo Sistema de Transporte Colectivo, así como sus obras inducidas y complementarias a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades operadoras.

 

XI. Efectuar las pruebas requeridas para poner en servicio las ampliaciones de la Red del Sistema de Transporte Colectivo “Metro”, garantizando la seguridad integral del servicio; y

 

XII. Las demás que le atribuyan expresamente la normativa vigente.

 

Artículo 206. Para el despacho de los asuntos que competan al Órgano Desconcentrado Proyecto Metro del Distrito Federal, se le adscriben:

 

1. Dirección Ejecutiva de Operación;

1.1. Dirección de Construcción de Obras Civiles;

1.2. Dirección de Construcción de Instalaciones Electromecánicas;

1.3. Dirección de Obras Inducidas;

2. Dirección de Administración de Contratos;

3. Dirección de Diseño de Obras Civiles;

4. Dirección de Diseño de Instalaciones Electromecánicas;

5. Dirección Jurídica; y

6. Las demás que requiera para el cumplimiento de su objeto, en atención a la suficiencia presupuestal y a la estructura autorizada por la Contraloría General del Distrito Federal.

 

Las atribuciones que corresponden a cada unidad administrativa y unidades administrativas de apoyo técnico operativo, se establecerán en el Manual Administrativo correspondiente.

 

Artículo 207.- El órgano desconcentrado Proyecto Metro del Distrito Federal tendrá autonomía de gestión técnica, administrativa y financiera para el ejercicio de sus atribuciones.

 

Artículo 207 BIS. El Órgano Desconcentrado Planta de Asfalto del Distrito Federal tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Instalar, operar y mantener el equipo técnico para producir agregados pétreos, mezclas y emulsiones asfálticas, que se requieran en la construcción y mantenimiento de los pavimentos de las vialidades a cargo del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con las disposiciones técnicas y jurídicas aplicables;

 

II. Adquirir los insumos y materiales que se requieran para la producción de emulsiones y mezclas asfálticas en sus diferentes modalidades y derivados;

 

III. Desarrollar estrategias de comercialización y distribución de agregados pétreos, mezclas y emulsiones asfálticas;

 

IV. Comercializar la producción de mezclas asfálticas, agregados pétreos y emulsiones asfálticas, primordialmente a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades, de la Administración Pública;

 

V. Comercializar el excedente de su producción a la Federación, Estados, Municipios y particulares, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

 

VI. Desarrollar programas de investigación tecnológica para el mejoramiento de su producción y de actualización en materia de pavimentos, para los responsables de las obras viales del Distrito Federal;

 

VII. Supervisar la construcción y mantenimiento de los Pavimentos que realicen las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados, así como las Entidades de la Administración Pública;

 

VIII. Colaborar con la Dirección General de Obras Públicas en el establecimiento de normas y especificaciones de construcción y mantenimiento de los pavimentos;

 

IX. Administrar la calidad de los pavimentos de las vialidad es a cargo del Gobierno del Distrito Federal, verificando que éstos cumplan con las normas y especificaciones aplicables; y

 

X. Proponer para su autorización conjunta por parte de la Secretaría de Obras y Servicios y de la Secretaría de Finanzas, los precios de venta de las emulsiones, mezclas asfálticas en sus diferentes modalidades y derivados para las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades del Gobierno del Distrito Federal, así como los de la Federación, Estados, Municipios y particulares.

 

SECCIÓN VII

ADSCRITO A LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

 

Artículo 208.- El Órgano Desconcentrado Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal tiene por objeto tutelar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, operando su pensión alimentaria y promoviendo ante las dependencias y entidades competentes las acciones y programas que aseguren el mejoramiento y fortalecimiento de sus condiciones sociales y de salud y la elevación de su calidad de vida. Para tal efecto cuenta con las siguientes atribuciones:

 

I. Recibir y dar trámite a las solicitudes de Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores;

 

II. Promover instrumentos de colaboración con las instancias de la Administración Pública del Distrito Federal que propicien la atención integral de las personas adultas mayores;

 

III. Proponer ante las instancias competentes y operar los programas y acciones para generar una cultura de la vejez y el envejecimiento;

 

IV. Promover la difusión, reconocimiento y ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores;

 

V. Actualizar permanentemente el padrón de beneficiarios, requisitos y procedimientos para el ejercicio del derecho a la pensión;

 

VI. Proponer ante las instancias competentes, acciones y programas de promoción de la salud;

 

VII. Operar el programa de visitas médicas domiciliarias para las personas adultas mayores beneficiarios de una pensión alimentaria;

 

VIII. Realizar estudios y diagnósticos sobre la situación social y familiar de las personas adultas mayores;

 

IX. Propiciar espacios de interlocución entre ciudadanía y gobierno para solucionar necesidades y demandas sociales en materia de envejecimiento;

 

X. Promover entre los sectores social y privado los programas de gobierno a favor de las personas adultas mayores;

 

XI. Promover ante las instancias competentes la capacitación y sensibilización de los servidores públicos y el personal que atiende a las personas adultas mayores, en materia de promoción y educación para la salud, geronto-geriatría y aspectos de participación social y comunitaria;

 

XII. Promover la formación y fortalecimiento de redes sociales de apoyo para las personas adultas mayores, involucrando de manera coordinada a la familia, la comunidad y a las instituciones de gobierno;

 

XIII. Promover el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas adultas mayores;

 

XIV. Fomentar, promover y fortalecer grupos de ayuda mutua para personas adultas mayores;

 

XV. Proponer la creación y funcionamiento de Centros de Día para la atención de las personas adultas mayores;

 

XVI. Implementar programas de acompañantes voluntarios y cuidadores primarios, que incluyan la asesoría y capacitación; y

 

XVII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

 

Artículo 209.- El Órgano Desconcentrado Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal tendrá autonomía técnica, administrativa y financiera para el ejercicio de sus atribuciones.

 

Artículo 210.- Para el despacho de los asuntos que competen al Órgano Desconcentrado Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal se le adscriben:

 

I. Dirección de la Pensión Alimentaria;

 

II. Se deroga

 

III. Dirección de Programas Especiales;

 

IV. Dirección de Vinculación Interinstitucional;

 

V. Dirección de Operación Territorial; y

 

VI. Las que se requieran para el cumplimiento de su objeto, en atención a la suficiencia presupuestal y las que se señalen en el dictamen de estructura orgánica autorizada.

 

Artículo 211.- La Dirección de la Pensión Alimentaria cuenta con las siguientes atribuciones:

 

I. Dirigir, dar seguimiento y evaluar la operación de la Pensión Alimentaria en las Delegaciones del Distrito Federal;

 

II. .Asegurar la actualización permanente del padrón de adultos mayores pensionados y garantizar el manejo seguro y confidencial del mismo;

 

III. Asegurar la calidad de la atención a los solicitantes y derechohabientes de la Pensión Alimentaria;

 

IV. Elaborar la propuesta del Programa Operativo Anual para la pensión alimentaria y vigilar su cumplimiento;

 

V. Solicitar la disponibilidad de recursos económicos para el otorgamiento de la pensión alimentaria a los adultos mayores derechohabientes;

 

VI. Dar seguimiento a los procesos de dispersión mensual de la pensión alimentaria;

 

VII. Informar permanentemente al titular de la Dirección General del Instituto y las instancias correspondientes sobre el estado y avance del Programa de la Pensión Alimentaria;

 

VIII. Coadyuvar en el desarrollo de modelos, programas y acciones de atención integral a los adultos mayores pensionados en el Distrito Federal que establezca el Instituto Participar en la planeación estratégica y operativa del programa de visitas domiciliarias a su cargo;

 

IX. Participar en la planeación y operación de diagnósticos sociales y de salud de los adultos mayores que gozan del beneficio económico de la pensión alimentaria;

 

X. Proponer lineamientos de supervisión dirigidos al personal operativo de la Pensión Alimentaria y vigilar su cumplimiento;

 

XI. Vigilar los procedimientos de operación del programa de la pensión alimentaria;

 

XII. Informar al titular del Instituto sobre las acciones a su cargo y el estado mensual del padrón de derechohabientes de la pensión alimentaria;

 

XIII. Dirigir, coordinar y supervisar el desempeño del personal a su cargo y de ser el caso, informar las irregularidades detectadas; y

 

XIV. Las demás que de manera directa le asigne el titular del Instituto y aquellas que se establezcan en otras disposiciones y manuales administrativos.

 

Artículo 212. Se deroga.

 

Artículo 213. La Dirección de Programas Especiales cuenta con las siguientes atribuciones:

 

I. Dirigir la operación de los Programas Especiales a cargo del Instituto;

 

II. Establecer estrategias para el desarrollo de programas permanentes en tareas encomendadas al Instituto;

 

III. Planear, programar y presupuestar acciones en materia de atención integral y de promoción del envejecimiento activo;

 

IV. Establecer los lineamientos y elementos técnico normativos, para el desarrollo de las actividades sustantivas de las áreas que integran la Dirección;

 

V. Formular proyectos de capacitación de recursos humanos en Gerontología, Geriatría y disciplinas afines al objeto del Instituto;

 

VI. Llevar a cabo actividades que fomenten la participación de la familia y la comunidad, en los programas de atención integral de las personas adultas mayores;

 

VII. Dirigir el desarrollo de acciones de Apoyo Social para las Personas Adultas Mayores de 68 años;

 

VIII. Informar al titular del Instituto sobre los avances y variantes que ocurran en la programación y operación de los servicios, así como medidas aplicadas para su atención;

 

IX. Difundir la normatividad nacional e internacional en materia de promoción de envejecimiento activo, cultura de la vejez y derechos de las personas adultas mayores;

 

X. Coordinar programas y acciones de inducción, capacitación y actualización del personal operativo, de nuevo ingreso y nivel central;

 

XI. Elaborar los informes requeridos por su superior jerárquico

 

XII. Dirigir, coordinar y supervisar el desempeño del personal a su cargo;

 

XIII. Elaborar el Programa Operativo Anual de la Dirección de Programas Especiales; y

 

XIV. Las que de manera directa le asigne el titular del Instituto, así como así como aquellas que se establezcan en otras disposiciones y manuales administrativos.

 

Artículo 214- La Dirección de Vinculación Interinstitucional cuenta con las siguientes atribuciones:

 

I. Establecer mecanismos de coordinación intersectorial para la asesoría, capacitación, apoyo didáctico y seguimiento de la población Adulto Mayor;

 

II. Fijar estrategias de vinculación con instituciones sociales públicas y privadas, con el fin de garantizar la atención integral a las personas adultas mayores;

 

III. Proponer la ejecución de acciones que enriquezcan el Programa de Protección Social a favor de los Adultos Mayores;

 

IV. Informar al titular de la Dirección General del Instituto sobre las acciones y programas que en materia de atención a los adultos mayores establezcan las Dependencias del Gobierno del Distrito Federal, Delegaciones Políticas, Gobierno Federal, Organizaciones de la Sociedad Civil;

 

V. Informar sobre el desarrollo y evaluación del Programa de Protección Social para personas adultas mayores;

 

VI. Impulsar el desarrollo de modelos de participación, organización y gestión social que coadyuven en la creación y mejoramiento de redes sociales a favor de las personas Adultas Mayores;

 

VII. Participar en la integración de diagnósticos socio-económicos de las personas adultas mayores;

 

VIII. Desarrollar y dirigir la aplicación de modelos para la operación de los programas de atención integral a las personas Adultas Mayores del Distrito Federal;

 

IX. Dirigir, coordinar y supervisar el desempeño del personal a su cargo;

 

X. Elaborar y entregar los informes que le sean solicitados; y

 

XI. Las que de manera directa le asigne el titular del Órgano Desconcentrado, así como los que se establezcan en otras disposiciones y manuales administrativos.

 

Artículo 215.- La Dirección de Operación Territorial cuenta con las siguientes atribuciones:

 

I. Proponer al titular del Instituto mecanismos para la operación territorial de la pensión alimentaria, de Visitas Domiciliarias y programas de atención a adultos mayores;

 

II. Dirigir el desarrollo de programas que se ejecuten en las unidades administrativas de Coordinación Regional;

 

III. Supervisar la operación de la Pensión Alimentaria a nivel regional;;

 

IV. Supervisar al personal adscrito a las unidades administrativas de Coordinación Regional;

 

V. Elaborar la propuesta del Programa Operativo Anual para la Pensión Alimentaria;

 

VI. Dirigir, coordinar y supervisar el desempeño del personal a su cargo;

 

VII. Elaborar los informes que le sean requeridos por el titular del Instituto; y

 

VIII. Las que de manera directa le asigne el titular del Órgano Desconcentrado, así como los que se establezcan en otras disposiciones y manuales administrativos.

 

CAPÍTULO VI

DEL OBJETO Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

 

SECCIÓN VIII

ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE SALUD

 

Artículo 216.- El Órgano Desconcentrado Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal tiene por objeto realizar las atribuciones de regulación, control, fomento y vigilancia sanitaria que correspondan al Gobierno en materia de salubridad local. Para tal efecto contará con las atribuciones y facultades que se establecen en el Reglamento de la Agencia de Protección contra Riesgos Sanitarios.

 

SECCIÓN IX

ADSCRITO A LA OFICIALÍA MAYOR

 

Artículo 217.- El órgano Desconcentrado Coordinación de los Centros de Transferencia Modal del Distrito Federal tiene por objeto fungir como instancia de administración, operación, supervisión y vigilancia de los espacios físicos con infraestructura y equipamiento auxiliar de transporte, que sirven como conexión de los usuarios entre dos o más rutas o modos de transporte. Para tal efecto cuenta con las siguientes atribuciones:

 

I. Administrar, operar, supervisar y vigilar los Centros de Transferencia Modal, en los términos del presente Decreto;

 

II. Integrar y mantener actualizado el padrón de los concesionarios y permisionarios del servicio público de transporte que hagan uso de las instalaciones de los Centros de Transferencia Modal a su cargo;

 

III. Administrar los espacios físicos con infraestructura y equipamiento auxiliar;

 

IV. Fijar bases e instrumentar mecanismos para la adecuada planeación y coordinación de actividades y servicios que se prestan y confluyen en los Centros de Transferencia Modal;

 

V. Vigilar que en los Centros de Transferencia se respeten las normas ambientales y cuente con servicios de protección civil, seguridad pública y accesibilidad a personas discapacitadas;

 

VI. Planear y ejecutar las obras y servicios destinados a la infraestructura y equipamiento de los Centros de Transferencia Modal;

 

VII. Supervisar que la vialidad, infraestructura, equipamiento auxiliar, servicios y elementos inherentes o incorporados a ella, sean utilizados conforme a su naturaleza y destino;

 

VIII. Mantener libre de todo obstáculo que impida su adecuado uso, los espacios de infraestructura y equipamiento auxiliar de transporte;

 

IX. Con el auxilio de la Secretaría de Seguridad Pública, o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, poner a disposición del Juez Cívico o Ministerio Público, a quienes infrinjan las disposiciones legales aplicables en los Centros de Transferencia Modal;

 

X. Las demás previstas en otras disposiciones.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el 1° de enero de 2001.

 

SEGUNDO.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, los Órganos Político-Administrativos, de acuerdo con la normatividad vigente y previa autorización de la Oficialía Mayor y la Secretaría de Finanzas, podrán realizar en el ejercicio fiscal de 2001, modificaciones de sus estructuras a costos compensados dentro del Presupuesto autorizado.

 

TERCERO.- Los asuntos, competencia de las Unidades Administrativas, los Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de nueva creación, que antes de la entrada en vigor del presente Reglamento correspondían a otros distintos, seguirán siendo tramitados y resueltos por estos últimos, hasta en tanto aquellos de nueva creación no inicien formalmente sus actividades.

 

CUARTO.- Las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública que con motivo de la entrada en vigor del presente Reglamento, deben transferir recursos humanos, materiales, técnicos y financieros a las Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de nueva creación, a ellos adscritos, lo harán en los términos y condiciones que establezca la Secretaría de Finanzas y en su caso, la Oficialía Mayor;

 

QUINTO.- Las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública deberán adecuar sus estructuras orgánicas y actualizar sus manuales de organización y procedimientos en los plazos que establezca la Oficialía Mayor.

 

SEXTO.- Cuando con motivo de la aplicación de este Reglamento los trabajadores de una Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública pasen a formar parte de otra, sus derechos laborales serán respetados conforme a la Ley.

 

SÉPTIMO.- Las referencias hechas en otros ordenamientos jurídicos y administrativos a Unidades Administrativas u Órganos Desconcentrados, se entenderán hechas a aquellas que cuenten con las facultades correspondientes, en caso de que por virtud de este Reglamento se hayan cambiado las mismas.

 

OCTAVO.- Las disposiciones reglamentarias y administrativas relativas a las Dependencias, Unidades Administrativa, Órganos Político-Administrativos y los Órganos Desconcentrados de la Administración Pública, seguirán aplicándose en lo que no se opongan a las disposiciones de este Reglamento.

 

NOVENO.- Los Manuales Administrativos de las Dependencias, Órganos Político-Administrativos y Órganos Desconcentrados deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

DÉCIMO.- Se derogan las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 11 de agosto de 1999 y sus reformas, con excepción de las disposiciones establecidas en su artículo Décimo Tercero Transitorio, referentes a la seguridad pública y la Procuración de Justicia del Distrito Federal.

 

DÉCIMO PRIMERO. -En tanto no se establezca la circunscripción territorial de las Administraciones Tributarias, el ejercicio de las atribuciones conferidas a las mismas podrá realizarse en el territorio del Distrito Federal.

 

Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil. - EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ AGUSTÍN PINCHETTI. - FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, LAURA ITZEL CASTILLO JUÁREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DEL MEDIO AMBIENTE, CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, CÉSAR BUENROSTRO HERNÁNDEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, REQUEL SOSA ELIZAGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, ASA CRISTINA LARELL.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, CALOS MANUEL URZÚA MACÍAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRANPORTE Y VIALIDAD, JENNY SALTIEL COHEN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, LEONEL GODOY RANGEL.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TURISMO, JULIA RITA CAMPOS DE LA TORRE.- FIRMA.

 

 

FE DE ERRATAS AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2000, No. 224; PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 18 DE ENERO DE 2001.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 31 DE ENERO DE 2001.

 

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el primero de febrero del presente año.

 

SEGUNDO.- Los asuntos, competencia de la Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de nueva creación, que antes de la entrada en vigor del presente decreto correspondan a otros distintos, seguirán siendo tramitados y resueltos por estos últimos, hasta en tanto aquellos de nueva creación no inicien formalmente sus actividades.

 

TERCERO.- Los Órganos Político-Administrativos deberán adecuar sus estructuras orgánicas y actualizar sus manuales de organización y procedimientos en los plazos que establezca la Oficialía Mayor. Dichos Manuales deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

CUARTO.- Las referencias hechas en otros ordenamientos jurídicos y administrativos a Unidades Administrativas, se entenderán hechas a aquellas que cuenten con las facultades correspondientes, en caso de que por virtud de este decreto hayan cambiado las mismas

 

QUINTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 6 DE JULIO DE 2001.

 

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- La Oficialía Mayor determinará las medidas administrativas necesarias que al efecto estime, para que se lleve a cabo la actividad verificadora que realice la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

 

 

ACLARACIÓN AL DECRETO QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, NÚMERO 84, DEL 6 DE JULIO DE 2001; PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 14 DE AGOSTO DE 2001.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 16 DE AGOSTO DE 2001.

 

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Los asuntos, competencia de las Unidades Administrativas, y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de nueva creación y/o adscritos a la Oficialía Mayor, que antes de la entrada en vigor del presente decreto correspondan a otros distintos, seguirán siendo tramitados y resueltos por estos últimos, hasta en tanto aquellos no inicien formalmente sus actividades.

 

TERCERO.- Las Dependencias, Unidades Administrativas, y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública que con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, deben transferir recursos humanos, materiales, técnicos y financieros a las Unidades Administrativas o a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de nueva creación y/o adscritos a la Oficialía Mayor, lo harán en los términos y condiciones que establezca la Secretaría de Finanzas y en su caso, la Oficialía Mayor.

 

CUARTO.- Las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública deberán adecuar sus estructuras orgánicas y actualizar sus manuales de organización y procedimientos en los plazos que establezca la Oficialía Mayor.

 

QUINTO.- Cuando con motivo de la aplicación de este Decreto, los trabajadores de una Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública pasen a formar parte de otra, sus derechos laborales serán respetados conforme a la Ley.

 

 

FE DE ERRATAS A LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, NÚMERO 99, DEL 16 DE AGOSTO DE 2001, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 11 DE OCTUBRE DE 2001.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE MAYO DE 2002.

 

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros de los Órganos Desconcentrados, Unidades Administrativas y Unidades Técnico Operativas que por virtud de este Decreto desaparecen o dejan de tener algunas atribuciones, deberán transferirse a las Unidades Administrativas y Unidades Técnico Operativas que se crean o que adquieren nuevas atribuciones, en los términos y condiciones que establezcan la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor.

 

TERCERO.- Los asuntos que hasta antes de la entrada del presente Decreto, se encontraban en trámite, se continuaran atendiendo, en la medida en que sea posible, por la misma Unidad Administrativa hasta su conclusión.

 

CUARTO.- Las referencias hechas al Instituto del Taxi del Distrito Federal en otros ordenamientos jurídicos, se entenderán referidas a la Dirección General del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros del Distrito Federal, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

 

QUINTO.- En tanto se expidan las Bases, normas políticas y lineamientos y reglas de operación a que se refiere los artículos 103, fracciones XXX y XXXII, 110, fracción I; 112, fracciones XIII y XXI; 113, fracción XV, 113 Bis, fracción II, del presente Decreto, seguirán aplicándose las normas institucionales en materia de información y evaluación, así como los sistemas de seguimiento de observaciones y recomendaciones institucionales, al igual que los criterios de evaluación de personal ya establecidos.

 

SEXTO.- Los expedientes derivados de las revisiones de auditoría que se encuentren en tramite en las contralorías internas, así como las auditorias de legalidad que se encuentren en trámite en la Dirección de Auditoría de Legalidad y Recursos de Inconformidad antes de la entrada en vigor del presente, se seguirán substanciando hasta su conclusión, por las unidades administrativas mencionadas.

 

SÉPTIMO.- La Dirección General de Auditoria deberá dar seguimiento al Programa General de Auditoría de Legalidad, para el año 2002, sin perjuicio de que este sea modificado conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

 

OCTAVO.- Hasta en tanto se emita el Programa a que alude el artículo 103, fracción XXVIII del presente Reglamento, la Dirección General de Legalidad y Responsabilidades deberá realizar la vigilancia y supervisión de los procedimientos administrativos disciplinarios a cargo de las contralorías internas, de acuerdo con los recursos humanos y financieros disponibles, así como los que se le asignen para tal efecto.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 11 DE JULIO DE 2002.

 

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros de la Unidad Administrativa y Unidades Técnico Operativas que por virtud de este Decreto desaparecen o dejan de tener algunas atribuciones, deberán transferirse a las Unidades Administrativas y Unidades Técnico Operativas que se crean o que adquieren nuevas atribuciones, en los términos y condiciones que establezca la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor.

 

TERCERO.- Los asuntos que hasta antes de la entrada del presente Decreto, se encontraban en trámite, se continuarán atendiendo, en la medida en que sea posible, por la misma Unidad Administrativa hasta su conclusión.

 

 

FE DE ERRATAS AL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL No. 70 DE FECHA 21 DE MAYO DE 2002; PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 11 DE JULIO DE 2002.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2002.

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, con excepción de las modificaciones a la estructura administrativa del Órgano Político-Administrativo en Benito Juárez, mismas que entrarán en vigor el 15 de octubre del año en curso, así como las relativas a los artículos 7º, fracción V, inciso 4) y 60 que se derogan, cuya vigencia tendrá efectos a partir del 1º de enero de 2003.

 

TERCERO- Los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros de las Unidades Administrativas y Unidades Técnico Operativas del Órgano Político Administrativo en Benito Juárez que por virtud de este Decreto desaparecen o dejan de tener algunas atribuciones, se transferirán a las Unidades Administrativas o Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que se crean o que adquieren nuevas atribuciones, en los términos y condiciones que establezcan la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor.

 

CUARTO.- Los asuntos que se encuentren en trámite por parte de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo del Órgano Político Administrativo en Benito Juárez, que por virtud de este Decreto desaparecen o dejan de tener algunas atribuciones, se continuarán atendiendo, en la medida en que sea posible, por las  mismas Unidades Administrativas o Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo hasta su conclusión, o de manera directa por el titular del Órgano Político-Administrativo.

 

QUINTO.- Los asuntos en trámite relativos a la construcción de vialidades y obras inducidas y complementarias del Sistema de Transporte Colectivo, que se encontraban a cargo de la Dirección General de Construcción de Obras del Sistema de Transporte Colectivo de la Secretaría de Obras y Servicios, se transferirán a la Dirección General de Obras Públicas de la misma Dependencia.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 12 DE AGOSTO DE 2003.

 

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. Las referencias hechas en otros ordenamientos jurídicos y administrativos a la Dirección General de Control y Evaluación, Dirección General Programático-Presupuestal de Desarrollo Sustentable y Delegaciones y Dirección General Sectorial Programático-Presupuestal de Progreso con Justicia, Gobierno, Seguridad Pública, Administración y Finanzas, se entenderán referidas a la Dirección General de Contabilidad, Normatividad e Integración de Documentos de Rendición de Cuentas, Dirección General de Egresos de Desarrollo Sustentable y Servicios y Dirección General de Egresos de Administración y Gobierno, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

 

TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 16 DE DICIEMBRE DE 2003.

 

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. Los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros asignados a la Planta de Asfalto, que por virtud de este Decreto desaparece, se transferirán a la Dirección General de Servicios Urbanos de la Secretaría de Obras y Servicios, que adquiere nuevas atribuciones, con los ajustes y modificaciones que al efecto definan la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor, de conformidad con sus atribuciones, además de la participación de la Contraloría General, en los términos de la normativa aplicable.

 

TERCERO. Los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros asignados a la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural y a la Unidad de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, que por virtud de este Decreto desaparecen; se transferirán a la Dirección General de Recursos Naturales y Desarrollo Rural, y a la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, que en el presente se crean, con los ajustes y modificaciones que al efecto definan la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor, de conformidad con sus atribuciones, además de la participación de la Contraloría General, en los términos de la normativa aplicable. Esta disposición surtirá sus efectos a partir de 1 de enero de 2004.

 

CUARTO. Los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros de la Unidad Administrativa y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo del Órgano Político Administrativo en Venustiano Carranza, que por virtud de este Decreto dejan de tener algunas atribuciones, se transferirán a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que adquieren nuevas atribuciones, en los términos y condiciones que establezcan la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor, de conformidad con sus atribuciones.

 

QUINTO. Los asuntos en trámite a cargo de la Planta de Asfalto, serán concluidos por la Dirección General de Servicios Urbanos de la Secretaría de Obras y Servicios, de conformidad con la normativa aplicable.

 

SEXTO. Los asuntos en trámite a cargo de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural y de la Unidad de Bosques Urbanos y Educación Ambiental serán concluidos por la Dirección General de Recursos Naturales y Desarrollo Rural y por la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, respectivamente, de conformidad con la normativa aplicable.

 

SÉPTIMO. Los asuntos en trámite a cargo de la Unidad Administrativa y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo del Órgano Político Administrativo en Venustiano Carranza, que por virtud de este Decreto dejan de tener algunas atribuciones se continuaran atendiendo, por la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico Operativo que adquiere nuevas atribuciones, hasta su conclusión.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 13 DE ABRIL DE 2004.

 

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. Los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros de la Unidad Administrativa y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo del Órgano Político Administrativo en Benito Juárez, que por virtud de este Decreto dejan de tener algunas atribuciones, se transferirán a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que adquieren nuevas atribuciones, en los términos y condiciones que establezcan la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor, de conformidad con sus atribuciones.

 

TERCERO. Los asuntos en trámite a cargo de la Unidad Administrativa y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo del Órgano Político Administrativo en Benito Juárez, que por virtud de este Decreto dejan de tener algunas atribuciones se continuaran atendiendo, por la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico Operativo que adquiere nuevas atribuciones, hasta su conclusión.

 

 

TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 19 DE MAYO DE 2004.

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 1°, 3° Y 15 Y ADICIONA UN CAPÍTULO IX AL TÍTULO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 2 DE JUNIO DE 2004.

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

 

TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LOS ARTÍCULOS 50-A, 126 Y 143 Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL ARTÍCULO 50 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 23 DE JULIO DE 2004.

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

 

TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 44 Y 122 BIS Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 172 BIS AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2004.

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

 

TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 7, 65 Y 67 Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 1° DE OCTUBRE DE 2004.

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

 

TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA LOS ARTÍCULOS 27, 98, 99, 101 Y 101 A DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 16 DE FEBRERO DE 2005.

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

 

TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 11 DE MARZO DE 2005.

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

 

TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 6 DE MAYO DE 2005.

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

 

TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE MAYO DE 2005.

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

 

TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE JULIO DE 2005.

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 9 DE NOVIEMBRE DE 2005.

 

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

 

TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 3 DE MAYO DE 2006.

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 7 DE JUNIO DE 2006.

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2006.

 

PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el primer día de octubre de 2006.

 

TERCERO. Los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de los Órganos Político Administrativos, que por virtud de este Decreto dejan de tener algunas atribuciones, se transferirán a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que adquieren nuevas atribuciones, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

 

CUARTO. Los asuntos en trámite a cargo de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de los Órganos Político Administrativos, que por virtud de este Decreto dejan de tener algunas atribuciones se continuaran atendiendo, por las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo que adquiere nuevas atribuciones, hasta su conclusión.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 102 A 107, 109, 109 BIS Y 111 A 113 BIS DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE OCTUBRE DE 2006.

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA LOS ARTÍCULOS 122 BIS, 169, 172 Y 172 BIS DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 17 DE NOVIEMBRE DE 2006.

 

PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día dieciséis de noviembre de 2006.

 

TERCERO. Los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo del Órgano Político Administrativo, que por virtud de este Decreto dejan de tener algunas atribuciones, se transferirán a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que adquieren nuevas atribuciones, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

 

CUARTO. Los asuntos en trámite a cargo de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo del Órgano Político Administrativo, que por virtud de este Decreto dejan de tener algunas atribuciones se continuaran atendiendo, por las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo que adquiere nuevas atribuciones, hasta su conclusión.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 19 DE ENERO DE 2007

 

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Los asuntos, competencia de las Unidades Administrativas de nueva creación, que antes de la entrada en vigor del presente decreto correspondían a otras distintas, seguirán siendo tramitados y resueltos por estas últimas, hasta en tanto las de nueva creación no inicien formalmente sus actividades.

 

TERCERO.- Las dependencias, unidades administrativas y órganos desconcentrados que con motivo de la entrada en vigor del presente decreto deban transferir recursos humanos, materiales, técnicos y financieros a las unidades administrativas de Nueva Creación o a las que son objeto de transformación, lo harán en los términos y condiciones que establezcan la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor.

 

CUARTO.- Las dependencias cuyas unidades administrativas que por virtud de este decreto se hubieren modificado, deberán adecuar sus estructuras orgánicas y actualizar sus Manuales de Organización y Procedimientos en los plazos y condiciones establecidas por la Oficialía Mayor.

 

QUINTO.- Cuando con motivo de la aplicación de este decreto los trabajadores de una dependencia, unidad administrativa u órgano desconcentrado pasen a formar parte de otra, sus derechos laborales serán respetados conforme a la ley.

 

SEXTO.- Las referencias hechas en otros ordenamientos jurídicos y administrativos a unidades administrativas u órganos desconcentrados que por virtud de este decreto hubieren dejado de tener competencia en las materias que regulan, se entenderán hechas a aquellas que cuenten con las facultades correspondientes.

 

SÉPTIMO.- Se derogan todas aquellas disposiciones reglamentarias que se opongan al presente Decreto.

 

 

FE DE ERRATAS AL DECRETO QUE REFORMA ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA, NÚMERO 20, DE FECHA 19 DE ENERO DE 2007; PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 9 DE FEBRERO DE 2007.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE FEBRERO DE 2007.

 

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Los asuntos, competencia de las Unidades Administrativas de nueva creación, que antes de la entrada en vigor del presente decreto correspondían a otras distintas, seguirán siendo tramitados y resueltos por estas últimas, hasta en tanto las de nueva creación no inicien formalmente sus actividades.

 

TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades implementarán los mecanismos para que, de manera expedita y sin menoscabo de la atención a los beneficiarios, se efectúe la subrogación de los derechos y obligaciones concertados con terceros en ejecución de los programas que son objeto de transferencia.

 

CUARTO.- Las dependencias y unidades administrativas que con motivo de la entrada en vigor del presente decreto deban transferir recursos humanos, materiales, técnicos y financieros a las unidades administrativas de Nueva Creación o a las que son objeto de transformación, lo harán en los términos y condiciones que establezcan la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor.

 

QUINTO.- Las dependencias cuyas unidades administrativas que por virtud de este decreto se hubieren modificado o creado, deberán adecuar o elaborar sus estructuras orgánicas y actualizar sus Manuales de Organización y Procedimientos en los plazos y condiciones establecidas por la Oficialía Mayor.

 

SEXTO.- Cuando con motivo de la aplicación de este decreto los trabajadores de una dependencia, unidad administrativa pasen a formar parte de otra, sus derechos laborales serán respetados conforme a la ley.

 

SÉPTIMO.- Las referencias hechas en otros ordenamientos jurídicos y administrativos a unidades administrativas que por virtud de este decreto hubieren dejado de tener competencia en las materia que regulan, se entenderán hechas a aquellas que cuenten con las facultades correspondientes.

 

OCTAVO.- Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto.

 

 

FE DE ERRATAS AL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA, NÚMERO 37 BIS, DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2007; PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 22 DE MARZO DE 2007.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 16 DE ABRIL DE 2007.

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO.- A la Dirección General de Atención Integral al Estudiante se le transferirán los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros para el desempeño adecuado de sus atribuciones, en los términos y condiciones que establezcan la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 11 DE JUNIO DE 2007.

 

ÚNICO. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 11 DE JUNIO DE 2007.

 

PRIMERO.- Publíquese el presente instrumento en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO.- Los asuntos, competencia de la Dirección General de Obras para el Transporte, que antes de la entrada en vigor del presente decreto correspondían a otras distintas, seguirán siendo tramitados y resueltos por estas últimas, hasta en tanto la de nueva creación no inicie formalmente sus actividades.

 

CUARTO.- A la Dirección General de Obras para el Transporte se le transferirán los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros para el desempeño adecuado de sus atribuciones, en los términos y condiciones que establezcan la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE JUNIO DE 2007.

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO.- Al Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal, se le transferirán los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros para el desempeño adecuado de sus atribuciones, en los términos y condiciones que establezcan la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor.

 

CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones reglamentarias o administrativas que se opongan al presente.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE JUNIO DE 2007.

 

PRIMERO.- Publíquese en presente instrumento en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente hábil al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO.- Los asuntos, competencia de la nuevas Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-operativo, que antes de la entrada en vigor del presente decreto correspondían a otras unidades administrativas distintas, seguirán siendo tramitados y resueltos por estas últimas, hasta en tanto las de nueva creación no inicien formalmente sus actividades.

 

CUARTO.- A la Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-operativo de nueva creación, se le transferirán los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros para el desempeño adecuado de sus atribuciones, en los términos y condiciones que establezcan la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2007

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

 

TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 112, 112 A Y 113 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007.

 

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 26 DE OCTUBRE DE 2007.

 

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Los recursos, humanos, materiales, técnicos y financieros de la Unidad Administrativa de la Delegación Tlalpan, que por virtud de este Decreto deja de tener algunas atribuciones, se transferirán a la Unidad Administrativa que se crea y adquiere nuevas atribuciones, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

 

TERCERO.- Los asuntos, competencia de las Coordinaciones de nueva creación de la Secretaría de Cultura, que antes de la entrada en vigor del presente decreto correspondían a otras distintas, seguirán siendo tramitados y resueltos por estas últimas, hasta en tanto las de nueva creación no inicien formalmente sus actividades.

 

CUARTO.- A las Coordinaciones de nueva creación se le transferirán los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros para el desempeño adecuado de sus atribuciones, en los términos y condiciones que establezcan la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor.

 

 

FE DE ERRATAS AL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EL 26 DE OCTUBRE DE 2007, EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL; PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE DICIEMBRE DE 2007.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 11 DE ENERO DE 2008.

 

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Las referencias hechas en diversos ordenamientos jurídicos a la Subsecretaría de Programas Metropolitanos, se entenderán hechas a la Subsecretaría de Coordinación Metropolitana y Enlace Gubernamental.

 

TERCERO.- A las Subsecretarías y Direcciones Ejecutivas de nueva creación, se le transferirán los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros que correspondían a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social y a la Dirección General de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública, para el adecuado desempeño de sus atribuciones, con la participación que corresponde a la Secretaría de Finanzas y a la Oficialía Mayor.

 

CUARTO.- Los asuntos competencia de las Subsecretarías y las Direcciones Ejecutivas que se crean, y que antes de la entrada en vigor del presente decreto correspondían a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social y a la Dirección General de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública, seguirán siendo tramitados y resueltos por éstas, hasta en tanto no inicien formalmente sus actividades.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE FEBRERO DE 2008.

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Las Unidades Administrativas que con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto deban de transferir recursos humanos, materiales, técnicos y financieros a las Unidades Administrativas de de nueva creación o a las que son objeto de transformación, lo harán en los términos y condiciones que establezcan la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor.

 

TERCERO.- Los asuntos competencia de las Unidades Administrativas de nueva creación, que antes de la entrada en vigor del presente Decreto correspondían a otras distintas, seguirán siendo tramitados y resueltos por estas últimas, hasta en tanto las de nueva creación no inicien materialmente sus actividades.

 

CUARTO.- Las Unidades Administrativas que por virtud de este Decreto se hubieren modificado o creado, deberán adecuar o elaborar sus estructuras orgánicas y actualizar sus Manuales de Organización y Procedimientos en los plazos y condiciones establecidas por la Oficialía Mayor.

 

QUINTO.- Las referencias hechas en otros ordenamientos jurídicos y administrativos a unidades administrativas que por virtud de este Decreto hubieren dejado de tener competencia en la materia que regulan, se entenderán hechas a aquellas que cuenten con las facultades correspondientes.

 

SEXTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA, DEROGA Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 16 DE ABRIL DE 2008.

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Con el objeto de que el Órgano Desconcentrado previsto en este Decreto cuente con los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros para su funcionamiento y operación, la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor determinarán los términos y condiciones requeridos para tal efecto.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE ABRIL DE 2008.

 

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros de la Dirección General de Obras para el Transporte, que por virtud de este Decreto se extingue, se transferirán a la Dirección General del Proyecto Metro, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

 

TERCERO.- Los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros de la Dirección General de Servicios Urbanos, que por virtud de este Decreto deja de tener algunas atribuciones, se transferirán a la Dirección General de la Planta de Asfalto, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

 

CUARTO.- A la Subsecretaría y Direcciones Generales de nueva creación, se les transferirán los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros para el desempeño adecuado de sus atribuciones, en los términos y condiciones que establezcan la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor.

 

QUINTO.- Los asuntos, competencia de la nueva Unidad Administrativa, que antes de la entrada en vigor del presente decreto correspondían a otra unidad administrativa distinta, seguirán siendo tramitados y resueltos por esta última, hasta en tanto la de nueva creación no inicie formalmente sus actividades.

 

SEXTO.- A la Unidad Administrativa de nueva creación, se le transferirán los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros para el desempeño adecuado de sus atribuciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 20 DE MAYO DE 2008.

 

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficia del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

 

FE DE ERRATAS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL DÍA 30 DE ABRIL DE 2008, CON NÚMERO DE GACETA 325; PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 22 DE MAYO DE 2008.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 5 DE AGOSTO DE 2008.

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Las Unidades Administrativas que con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto deban transferir recursos humanos, materiales, técnicos y financieros a las Unidades Administrativas de nueva creación, lo harán en los términos y condiciones establecidos por la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor.

 

 

TRANSITORIOS DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2008.

 

PRIMERO. – Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. – El presente Reglamento Interior entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

 

TERCERO. – Se abroga el Acuerdo por el que se crea la Coordinación General de Cultura Deportiva, Física y de Salud del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el treinta de abril de dos mil ocho.

 

CUARTO. – Se derogan el numeral 5, de la fracción VI, del artículo 7 y el artículo 64 Ter del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

QUINTO. – Los recursos humanos, financieros y materiales a cargo de la Dirección General del Instituto del Deporte del Distrito Federal y la Coordinación General de Cultura Deportiva, Física y de Salud del Distrito Federal, dentro de los treinta días posteriores a la publicación del presente Reglamento, se transferirán al Instituto del Deporte del Distrito Federal, en los términos y condiciones que establezcan la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor.

 

SEXTO. – Los asuntos competencia de la Dirección General del Instituto del Deporte del Distrito Federal y la Coordinación General de Cultura Deportiva, Física y de Salud del Distrito Federal, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, serán tramitados y resueltos por el Instituto del Deporte del Distrito Federal.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE OCTUBRE DE 2008.

 

PRIMERO. – Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su conocimiento y aplicación.

 

SEGUNDO. – El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO. – Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2008.

 

PRIMERO. – El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. – Las Unidades Administrativas que con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto deban transferir recursos humanos, materiales, técnicos y financieros a las Unidades Administrativas de nueva creación, lo harán en los términos y condiciones establecidos por la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 19 DE DICIEMBRE DE 2008.

 

PRIMERO. – Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. – El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO. – Las Secretaría de Gobierno y el Órgano Político Administrativo en Cuauhtémoc deberán realizar las adecuaciones y gestiones jurídico – administrativas presupuestales y de movimientos de personal, necesarias para la adecuada instrumentación de las disposiciones que establece este Decreto.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE MARZO DE 2009.

 

PRIMERO. – Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. – El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO. – La transferencia de las Coordinaciones Generales de Modernización Administrativa y de Evaluación y Desarrollo Profesional a la Contraloría General, incluirán personal, mobiliario, equipos, instrumentos, vehículos, maquinaria, aparatos, archivos y, en general, todos los efectos y dispositivos que se requieran para la atención de los asuntos a su cargo, así como los recursos presupuestales correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas, administrativas y laborales aplicables.

 

CUARTO. – Los asuntos competencia de Dirección Ejecutiva de Apoyo Técnico, y que antes de la entrada en vigor del presente decreto correspondían a la Coordinación General de Modernización Administrativa, seguirán siendo tramitados y resueltos por la Dirección Ejecutiva de Apoyo Técnico.

 

QUINTO. – Las Dependencias que por virtud de este decreto se modifican, deberán adecuar sus estructuras orgánicas y actualizar sus Manuales de Organización y Procedimientos en los plazos y condiciones que establezca la Contraloría General.

 

SEXTO. – Las referencias hechas en ordenamientos e instrumentos administrativos a las dependencias y unidades administrativas que por virtud de este decreto hubieren dejado de tener competencia en la materia que regulan, se entenderán hechas a aquellas que cuenten con las facultades correspondientes.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y AL REGLAMENTO DE TRANSPORTE DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 17 DE ABRIL DE 2009.

 

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 24 DE ABRIL DE 2009.

 

PRIMERO. – Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. – El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

TERCERO. – Los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros que actualmente corresponden a la Dirección General del Proyecto Metro pasarán íntegramente al órgano desconcentrado Proyecto Metro.

 

CUARTO. – Con el objeto de que el Órgano Desconcentrado, creado en este Decreto, cuente con los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros para su funcionamiento y operación, la Secretaria de Fianzas y la Oficialía Mayor realizarán las adecuaciones presupuestales y administrativas correspondientes.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 9 DE JUNIO DE 2009.

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 9 DE JUNIO DE 2009.

 

PRIMERO. – Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. – El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

TERCERO. – Se abroga el Acuerdo por el que se crea la Unidad de Inteligencia Financiera en el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintidós de enero del año dos mil siete.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 10 DE JULIO DE 2009.

 

PRIMERO. – Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.

 

SEGUNDO. – El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO. – Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 16 DE JULIO DE 2009.

 

PRIMERO. – Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficia del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. – El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO. – Los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros de la Dirección General de la Planta de Asfalto, que por virtud de este Decreto se extingue, se transferirán al Órgano Desconcentrado Planta de Asfalto del Distrito Federal, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones administrativas aplicables.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE DEROGAN, REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2009.

 

PRIMERO. – Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. – El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO. – Los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros, así como los asuntos que se encuentren en trámite en el Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal que por virtud de este Decreto se extingue, se transferirán al Órgano Desconcentrado que se crea, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones administrativas aplicables.

 

CUARTO. – El Órgano Desconcentrado que por virtud de este decreto se crea, deberá adecuar su estructura orgánica y actualizar su Manual Administrativo en los plazos y condiciones que establezca la Contraloría General.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 1° DE OCTUBRE DE 2009.

 

PRIMERO. – Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. – El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 16 DE OCTUBRE DE 2009.

 

PRIMERO. – Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. – El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE OCTUBRE DE 2009.

 

PRIMERO. – Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. – El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación.

 

TERCERO. – Los asuntos que por virtud del presente decreto dejan de ser competencia de las unidades administrativas cuyas atribuciones se modifican, serán tramitados y resueltos por las unidades administrativas a las que se les confieren las facultades respectivas.

 

CUARTO. – Los órganos político-administrativos que por virtud del presente decreto modifican su estructura, deberán actualizar su Manual Administrativo en el plazo de 60 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2009.

 

PRIMERO. – Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. – El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

TERCERO. – Con el objeto que la Subsecretaria y Dirección General que se crean con el presente Decreto cuenten con los recursos humanos, materiales y financieros para su funcionamiento y operación, la Secretaría de Finanzas, la Oficialía Mayor y la Contraloría General, en el ámbito de sus respectivas competencias, determinarán los términos y condiciones requeridos para tal efecto.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2009.

 

PRIMERO. – Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. – El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 2 DE FEBRERO DE 2010.

 

PRIMERO. – Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. – El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación.

 

TERCERO. – El órgano político-administrativo que por virtud del presente decreto modifica su estructura deberá actualizar su Manual Administrativo en los términos y plazos que señale la normatividad.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 7; LA DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO 119 OCTAVUS Y SU PRIMER PÁRRAFO; LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 28; LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 98; LOS PÁRRAFOS TERCERO, QUINTO Y SEXTO DEL ARTÍCULO 122, LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 122 BIS, LAS FRACCIONES II, III Y IV DEL ARTÍCULO 126; EL ARTÍCULO 157; LA DENOMINACIÓN DE LA SECCIÓN XI DEL CAPÍTULO III DEL TÍTULO TERCERO; LOS ARTÍCULOS 169, 170, 171, 172, 172 BIS; SE DEROGA EL ARTÍCULO 34 QUATER Y SE ADICIONAN EL ARTÍCULO 119 NONIES B; LA FRACCIÓN II BIS DEL ARTÍCULO 126; LOS ARTÍCULOS 172 TER; 172 QUATER; 172 QUINQUIES; 172 SEXIES; 172 SEPTIES Y 172 OCTIES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 31 DE MARZO DE 2010.

 

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día primero de abril del 2010.

 

SEGUNDO. Los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros, así como los asuntos que se encuentren en trámite en las unidades administrativas que se transforman por virtud de este Decreto, se transferirán para su resolución a las que se les asigna la competencia, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones administrativas aplicables, a partir de su entrada en vigor.

 

TERCERO. La Secretaría de Educación y el Órgano Político-Administrativo en Miguel Hidalgo deberá actualizar su Manual Administrativo en los términos y condiciones que establezca la Contraloría General.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS INCISOS C), D), E) Y F) DE LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 122 BIS, LAS FRACCIONES II, III Y IV DEL ARTÍCULO 126 Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 157; SE DEROGA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 157 Y SE ADICIONAN LA FRACCIÓN II BIS AL ARTÍCULO 126 Y EL ARTÍCULO 157 BIS AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE ABRIL DE 2010.

 

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día primero de mayo del 2010.

 

SEGUNDO. Los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros, así como los asuntos que se encuentren en trámite en la unidad administrativa que deja de tener competencia sobre los mismos por virtud de este Decreto, se transferirán para ser resueltos por la que se crea, a partir de su entrada en vigor.

 

TERCERO. El Órgano Político-Administrativo en Iztacalco deberá actualizar su Manual Administrativo en los términos y condiciones que establezca la Contraloría General.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 7°; LOS ARTÍCULOS 49, 50, 50 A, 50 B; SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 50 C; LA DENOMINACIÓN DE LA SECCIÓN II BIS DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO TERCERO Y LOS ARTÍCULO 198 A, 198 B, 198 C Y 198 D DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE JUNIO DE 2010.

 

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de julio de 2010.

 

SEGUNDO. Las menciones que otros ordenamientos y disposiciones hagan a las unidades administrativas que por virtud del presente decreto se suprimen o modifican, se entenderán referidas a las unidades administrativas que asuman sus funciones.

 

TERCERO. Se abroga el Acuerdo por el que se Crea el Órgano de Apoyo de las Actividades de la Jefatura de Gobierno para la Gestión Integral de los Espacios Públicos de la Ciudad de México, Denominado Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, publicado el 26 de septiembre de 2008 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

CUARTO. Los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros, así como los asuntos que se encuentren en trámite en las unidades administrativas que desaparezcan por virtud de este Decreto, se transferirán a las unidades administrativas que se crean, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones administrativas aplicables.

 

QUINTO. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda deberá actualizar sus Manuales Administrativos en los plazos y condiciones que establezca la Contraloría General del Distrito Federal.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 26 DE JULIO DE 2010.

 

PRIMERO. – El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Las referencias hechas a la materia de Austeridad en otros ordenamientos jurídicos y administrativos de igual o menor jerarquía al presente Reglamento, se entenderán hechas a la materia de Disciplina Presupuestaria, Economía y Gasto Eficiente y serán válidas en tanto no se opongan a las disposiciones de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, o sean derogadas.

 

TERCERO.- Los asuntos que se encuentran en trámite en la Coordinación General de Evaluación y Desarrollo Profesional conforme al artículo 113 Bis 7, seguirán siendo tramitados y resueltos por la Coordinación General de Evaluación y Desarrollo Profesional de conformidad con el presente decreto en términos del artículo 113 Ter.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA: EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN I Y DEL ARTÍCULO 7; SE DEROGA: LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 6, LA DENOMINACIÓN DE LA SECCIÓN I DEL CAPÍTULO VIII DEL TITULO SEGUNDO Y EL ARTÍCULO 38; Y ADICIONAN EL NUMERAL 6 DE LA FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 7 Y EL ARTÍCULO 101 C AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 31 DE AGOSTO DE 2010.

 

PRIMERO.– Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.– El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

TERCERO.- Con excepción de la nueva adscripción prevista en el presente decreto, continúan vigentes las disposiciones contenidas en el Acuerdo por el que se Crea el Órgano de Apoyo a las Actividades de la Jefatura de Gobierno en el Centro Histórico de la Ciudad de México, denominado Autoridad del Centro Histórico, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de enero de 2007.

 

CUARTO.- Los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros de la Dirección General de Comunicación Social y de la Autoridad del Centro Histórico que por virtud del presente decreto se readscriben, serán transferidas en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones administrativas aplicables.

 

QUINTO. La Jefatura de la Oficina de la Jefatura de Gobierno, la Secretaría de Gobierno y la Oficialía Mayor, deberán actualizar sus Manuales Administrativos en los plazos y condiciones que establezca la normativa vigente.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA: LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 7 Y EL ARTÍCULO 119 OCTIES; SE DEROGAN: LOS ARTÍCULOS 119 SEPTIMUS A, 119 NOVENUS, 119 NONIES B, 119 NOVENUS A, Y ADICIONAN: LOS ARTÍCULOS 119 SEPTIMUS B, 119 NOVENUS B, 119 NOVENUS C, 119 NOVENUS D, 119 NOVENUS E Y 119 NOVENUS F, AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010.

 

PRIMERO. – Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. – El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 172 OCTIES Y SE DEROGA LA FRACCIÓN XXIV DEL ARTÍCULO 171 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2010.

 

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

SEGUNDO. El Órgano Político-Administrativo en Miguel Hidalgo deberá actualizar su Manual Administrativo en los términos y condiciones que establezca la Contraloría General.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2010.

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 206 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 4 DE OCTUBRE DE 2010.

 

PRIMERO. – El Proyecto Metro del Distrito Federal deberá actualizar su Manual Administrativo a las modificaciones del presente Reglamento.

 

SEGUNDO. – Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO. – El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación.

 

 

FE DE ERRATAS AL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 206 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL NÚMERO 939 DE FECHA 4 DE OCTUBRE DE 2010, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 5 DE OCTUBRE DE 2010.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN: LOS ARTÍCULOS 210 Y 211, SE DEROGA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 210 Y EL ARTÍCULO 212; ADICIONAN: LAS FRACCIONES III, IV, V Y VI AL ARTÍCULO 210 Y LOS ARTÍCULOS 213, 214 Y 215, AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 16 DE NOVIEMBRE DE 2010.

 

PRIMERO.– Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.– El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2010.

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

 

FE DE ERRATAS AL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL NÚMERO 974 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2010, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 24 DE NOVIEMBRE DE 2010.

 

 

TRANSITORIO DE LA NOTA ACLARATORIA AL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 7 Y EL ARTÍCULO 119 OCTIES; SE DEROGAN: LOS ARTÍCULOS 119 SEPTIMUS A, 119 NOVENUS, 119 NONIES B, 119 NOVENUS A, Y ADICIONAN: LOS ARTÍCULOS 119 SEPTIMUS B, 119 NOVENUS B, 119 NOVENUS C, 119 NOVENUS D, 119 NOVENUS E Y 119 NOVENUS F, AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 1 DE DICIEMBRE DE 2010.

 

ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE DEROGA: LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 94 Y FRACCIÓN X, DEL ARTÍCULO 95; Y SE ADICIONA: UN ÚLTIMO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 7º, LA SECCIÓN IX Y EL ARTÍCULO 217, AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 14 DE DICIEMBRE DE 2010.

 

PRIMERO.– Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.– El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

TERCERO. Se derogan aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 7 Y 40 QUINTUS DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 31 DE DICIEMBRE DE 2010.

 

PRIMERO.-Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL NUMERAL 2, DE LA FRACCIÓN XIX DEL ARTÍCULO 7º, LAS FRACCIONES I, IV Y XVI DEL ARTÍCULO 119 DECIMUS Y EL PROEMIO Y LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 119 UNDÉCIMUS; Y SE DEROGAN LAS FRACCIONES XV Y XXII DEL ARTÍCULO 119 DÉCIMUS, AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 31 DE MARZO DE 2011.

 

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

TERCERO. Se derogan aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 8 DE ABRIL DE 2011.

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 17 DE JUNIO DE 2011.

 

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Los asuntos que se encuentran en trámite en la Dirección de Auditorías de Obras en Ejecución en Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones, serán tramitados y resueltos por la Dirección de Auditorías Especiales en Dependencias y Órganos Desconcentrados de conformidad con el presente decreto.

 

TERCERO.- Los asuntos que se encuentran en trámite en la Dirección de Servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y Sistemas de Información, serán tramitados y resueltos por la Dirección Ejecutiva de Servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en términos del presente decreto.

 

CUARTO.- Los asuntos que se encuentran en trámite en la Dirección de Desarrollo Organizacional y en la Dirección de Evaluación del Objeto y Viabilidad de los Entes de la Administración Pública del Distrito Federal; serán tramitados y resueltos por la Dirección Ejecutiva de Diseño y Dictaminación de Estructuras Orgánicas.

 

 

TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 8 DE JULIO DE 2011.

 

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

 

TRASITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 1 DE MARZO DE 2012.

 

PRIMERO. – Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. – El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 23 DE MARZO DE 2012.

 

PRIMERO. – Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. – El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 7° DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 17 DE ABRIL DE 2012.

 

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.