PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE DICIEMBRE DE 2000
REGLAMENTO INTERIOR DE LA
ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
DEL OBJETO, DISPOSICIONES Y CONCEPTOS GENERALES DEL
REGLAMENTO
Artículo 1. Las disposiciones contenidas en
este ordenamiento tienen por objeto reglamentar la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal, así como adscribir y asignar
atribuciones a las Unidades Administrativas y a los órganos
político-administrativos y demás órganos desconcentrados que constituyen la
Administración Pública Central y Desconcentrada, atendiendo a los principios
estratégicos que rigen la organización administrativa del Distrito Federal.
Las atribuciones establecidas en este Reglamento para las
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos
Desconcentrados y demás Unidades Administrativas de apoyo técnico-operativo,
hasta el nivel de Jefatura de Unidad Departamental. Se entenderán delegadas para
todos los efectos legales.
Además de
las atribuciones generales que se establecen en este Reglamento para las
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, deberán señalarse las
atribuciones específicas en los manuales administrativos correspondientes,
entendiéndose dichas atribuciones, como delegadas.
Artículo 2. Los actos y la organización de la
Administración Pública, atenderán a los principios que establece el Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal.
Artículo 3. Además de los conceptos que
expresamente señala el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal, para efectos de este Reglamento, se entiende por:
I. Unidades Administrativas: Las dotadas de atribuciones de
decisión y ejecución, que además de las dependencias, son las Subsecretarias,
la Tesorería del Distrito Federal, la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal,
las Coordinaciones Generales, las Direcciones Generales, las Subprocuradurías,
las Subtesorerías, los Órganos Desconcentrados, las Direcciones Ejecutivas y
las Contralorías Internas, previstas en este Reglamento;
II.
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo: Las que asisten técnica y
operativamente a las Unidades Administrativas, a los Órganos
Político-Administrativos, a los Órganos Desconcentrados, y que son las
Direcciones de Área, las Subdirecciones, las Jefaturas de Unidad Departamental,
las Jefaturas de Oficina, las Jefaturas de Sección y las Jefaturas de Mesa, de
acuerdo a las necesidades del servicio, siempre que estén autorizadas en el
presupuesto y con funciones determinadas en este Reglamento o en los manuales
administrativos de cada Unidad Administrativa;
III. Órganos Político-Administrativos; los establecidos en
cada demarcación territorial dotados de atribuciones de decisión, ejecución y
autonomía de gestión a los que genéricamente se les denomina Delegaciones del
Distrito Federal, y tienen establecidas sus atribuciones en la Ley y este
Reglamento; y
IV. Órganos Desconcentrados: Los dotados de atribuciones de
decisión, ejecución y autonomía de gestión, distintos a los señalados en la
fracción que antecede y cuyas atribuciones se señalan en sus instrumentos de
creación o en este Reglamento.
Artículo 4. Con base en los principios de
transparencia y legalidad, se proveerán los recursos humanos, materiales y
financieros para el exacto y oportuno despacho de los negocios del orden
administrativo de todas y cada una de las dependencias, unidades
administrativas, órganos político-administrativos, órganos desconcentrados y unidades
administrativas de apoyo técnico-operativo de la Administración Pública.
Artículo 5. Además de las facultades que
establece la Ley, los titulares de las Dependencias tienen las siguientes
facultades
I. Dictar normas y disposiciones generales para que los
órganos político-administrativos y los órganos desconcentrados ejerzan las
atribuciones que les conceden las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
II. Atender en coordinación con los titulares de los órganos
político-administrativos, los asuntos relacionados con proyectos
metropolitanos;
III. Atender directamente los asuntos que afecten el ámbito
territorial de dos o más órganos político-administrativos; y
IV. Nombrar y remover libremente a los directores
ejecutivos, directores de área y demás personal de las unidades administrativas
y de apoyo técnico-operativo dependiente de las áreas adscritos a ellos.
CAPÍTULO II
DE LA ADSCRIPCIÓN DE LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS, ÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS Y DESCONCENTRADOS, A LA JEFATURA
DE GOBIERNO Y A SUS DEPENDENCIAS
Artículo 6. La Jefatura de Gobierno para el
estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen contará con
Unidades de Asesoría, de Apoyo Técnico, Jurídico, de Coordinación y de
Planeación del Desarrollo. Asimismo se le adscribe la Dirección General de
Comunicación Social y el Órgano Desconcentrado denominado Junta de Asistencia
Privada.
Artículo 7. Para el despacho de los asuntos
que competan a las Dependencias de la Administración Pública, se les adscriben
las Unidades Administrativas, las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo, los Órganos Político-Administrativos y los Órganos
Desconcentrados siguientes:
I. A la Secretaría de Gobierno:
a).La Subsecretaria de Gobierno, a la que quedan adscritas:
1.- Dirección General de Gobierno;
2.- Dirección General de Prevención y Readaptación Social,
3.- Dirección de Ejecución de Sanciones Penales,
4.- Dirección General de Regularización Territorial;
5.- Dirección General de Protección Civil
6.- Dirección General de Programas
Delegacionales y reordenamiento de la Vía Pública; y
7.-Dirección General de Concertación Política y Atención
Social y Ciudadana.
b).La Subsecretaría de Trabajo y Previsión Social. a la que
quedan adscritas la:
1.- Dirección General de Trabajo y Previsión Social;
2.- Dirección General de Empleo y Capacitación; y
3.- Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
c) La Coordinación General de Programas Metropolitanos;
Quedan adscritos a esta Secretaria los Órganos
Político-Administrativos de cada demarcación territorial.
Asimismo, se le adscribe el Órgano Desconcentrado, Comisión
de Asuntos Agrarios del Distrito Federal.
II. A la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda:
1.- Dirección General de
Desarrollo Urbano;
2 - Dirección General de
Administración Urbana, y
3.- Dirección Ejecutiva de
Servicios Jurídicos.
III. A la Secretaría de Desarrollo Económico:
1.- Dirección General de
Regulación y Fomento Económica;
2.- Dirección General de Abasto,
Comercio y Distribución; y
3.- Dirección General de la
Central de Abasto;
IV. A la Secretaría del Medio Ambiente:
1.- Dirección General de Gestión Ambiental del Aire;
2.- Dirección General de Regulación y Vigilancia
Ambiental;
3.- Dirección Ejecutiva de Coordinación Institucional e
Integración de Políticas.
4.- Dirección General de Zoológicos de la Ciudad de México.
5.- Dirección General de la
Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural;
6.- Dirección General de Bosques
Urbanos y Educación Ambiental.
Se deroga.
V. A la Secretaria
de Obras y Servicios:
1 - Dirección General de Obras Públicas;
2.- Dirección General de Servicios Urbanos;
3.- Se deroga.
4.- Se deroga.
Se deroga.
VI. A la Secretaría de Desarrollo Social:
1.- Dirección General de Asuntos
Educativos;
2.- Dirección General de
Participación Ciudadana;
3.- Dirección General de Equidad y
Desarrollo Social; y
4.- Se deroga
Asimismo, se le adscriben los
órganos desconcentrados siguientes: Servicio Público de Localización
Telefónica, Instituto del Deporte del Distrito Federal, e Instituto de
Asistencia e Integración Social del Distrito Federal
VII. A la Secretaria
de Salud:
1.- Dirección General de Servicios
Médicos y Urgencias; y
2.- Dirección General de
Medicamentos e Insumos para la Salud; y
3.- Dirección General de
Planeación y Coordinación Sectorial.
VIII. A la
Secretaría de Finanzas:
a) Subsecretaría de
Egresos, a la que quedan adscritas:
1.- Dirección General de Política
Presupuestal;
2.- Dirección General de
Contabilidad, Normatividad e Integración de Documentos de Rendición de Cuentas;
3.- Dirección General de
Egresos de Desarrollo Sustentable y Servicios, y
4.- Dirección General de
Egresos de Administración y Gobierno.
b) Tesorería del
Distrito Federal, a la que quedan adscritas:
1 - Subtesorería de Política Fiscal;
2.- Subtesorería de administración tributaria, a la que
quedan adscritas:
2.1 Dirección de Registro;
2.2. Dirección de Servicios al
Contribuyente;
2.3. Dirección de Ingresos;
2.4. Dirección de Ejecución
Fiscal,
2.5 Dirección de Normatividad,
2.6
Coordinaciones de Operación Regional Tributaria, y Administraciones
Tributarias.
3.- Subtesorería de
Fiscalización, a la que quedan adscritas:
3. 1. Dirección de Programación y Control de Auditorías;
3.2. Dirección de
Auditorías Directas;
3.3. Dirección de Revisiones Fiscales; y
3.4. Dirección de Evaluación y Procedimientos Legales.
4.- Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial.
c) Procuraduría
Fiscal del Distrito Federal, a la que quedan adscritas:
1.- Subprocuraduría de Legislación y Consulta;
2.- Subprocuraduría de lo Contencioso;
3.- Subprocuraduría de Recursos Administrativos y
Autorizaciones, y
4.- Subprocuraduría de Asuntos Penales y Juicios sobre
Ingresos Coordinados.
d) Dirección General de Administración Financiera.
e) Dirección General de Informática.
IX. A la Secretaría de Transportes y Vialidad:
1.- Dirección
General de Transporte;
2.- Dirección
General de Planeación y Vialidad; y
3.- Dirección
General de Regulación al Transporte.
4.- Dirección
General de Servicio de Transporte
Individual de Pasajeros en el Distrito Federal; y
5.- Dirección Jurídica de la Secretaría de Transportes y
Vialidad.
X. La Secretaría de Seguridad Pública, se ubica en el ámbito
Orgánico del Gobierno del Distrito Federal, y su estructura y funcionamiento se
rige por las disposiciones jurídicas y administrativas correspondientes.
XI. A la Secretaría
de Turismo:
1.- Dirección
General de Planificación Estratégica y Desarrollo Turístico; y
2.- Dirección General
de Servicios Turísticos.
3.- Dirección Ejecutiva de Planeación y Desarrollo
Turístico.
Asimismo, se le adscribe el Órgano Desconcentrado, Instituto
de Promoción Turística del Distrito Federal.
XI. Bis. A la Secretaría de Cultura:
I.- Coordinación Interinstitucional de la Secretaría de
Cultura;
2.- Dirección de Vinculación Cultural;
3.- Dirección de Patrimonio Cultural y Participación
Ciudadana;
4.- Dirección de Promoción Artística;
5.- Dirección de Promoción y Divulgación Cultural; y
6.- Dirección del Archivo Histórico.
XII. La Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal, se ubica en el ámbito orgánico del Gobierno del Distrito Federal; su
estructura y funcionamiento se rige por las disposiciones jurídicas y
administrativas correspondientes.
XIII. A la Oficialía Mayor:
1.- Dirección General de Administración de Personal;
2.- Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Generales;
3.- Dirección General de Patrimonio Inmobiliario; y
4.- Dirección General de Política Laboral y Servicio Público
de Carrera.
5.- Coordinación General de Modernización Administrativa.
6. Las Direcciones Generales, Ejecutivas o de área
encargadas de la Administración en las Dependencias de la Administración
Publica Central
XIV. A la Contraloría
General:
1.- Dirección
General de Auditoría;
2.- Dirección
General de Legalidad y Responsabilidades:
2.1. Dirección de Responsabilidad
y Sanciones;
2.2. Dirección de Cuenta Pública;
2.3. Dirección de Normatividad y
Recursos de Inconformidad;
2.4. Dirección de Atención
Ciudadana;
2.5. Dirección de Juicios
Contenciosos y de Amparos; y
2.6 Dirección de Situación Patrimonial.
3.- Dirección
General de Evaluación y Diagnóstico;
4.- Dirección
General de Comisarios; y
5. Dirección General
de Contralorías Internas.
6. Contralorías Internas de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal, adscritas a la Contraloría General; y
7.- Dirección Ejecutiva de
Contraloría Ciudadana.
XV. A la Consejería Jurídica y de Servicios Legales:
1 - Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos;
2.- Dirección General de Servicios Legales;
3.- Dirección General del Registro Público de la Propiedad y
de Comercio;
4.- Dirección General del Registro Civil del Distrito
Federal; y
5.- Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica.
Artículo 8. Las atribuciones genéricas y
especificas señaladas para las Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo,
podrán ser ejercidas de manera Directa por los Titulares de las Dependencias
en el ámbito de su competencia, cuando así lo estimen conveniente.
Artículo 9. Al interior de cada dependencia,
incluyendo la Secretaria de Seguridad Pública y la Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal, Órganos Político-Administrativos y Órganos
Desconcentrados operará una Contraloría Interna dependiente de la Contraloría General.
CAPÍTULO III
DE LOS GABINETES
Artículo 10. La Administración Pública, para su
mejor funcionamiento se integra con cuatro gabinetes permanentes, los cuales
cuentan con un coordinador, cada uno.
Artículo 11. Los Gabinetes son:
I. De Gobierno y Seguridad Pública, integrado por la
Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Seguridad Pública la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal y la Consejería Jurídica y de
Servicios Legales. Su Coordinador es el Titular de la Secretaria de Gobierno;
II. De Desarrollo sustentable, integrado por la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Vivienda, la Secretaría del Medio Ambiente, la
Secretaría de Obras y Servicios, y la Secretaría de Transporte y Vialidad. su
Coordinador es Titular de la Secretaría de Obras y Servicios:
III. De progreso con justicia, integrado por la Secretaría
de Desarrollo Económico, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de
Salud, la Secretaría de Turismo y la Secretaría de Cultura. Su Coordinador es
el Titular de la Secretaría de Desarrollo Social; y
IV. De Administración y Finanzas, integrado por la
Secretaría de Finanzas, la Oficialía Mayor y la Contraloría General del
Distrito Federal. Su Coordinador es el Titular de la Secretaría de Finanzas.
Artículo 12. Los gabinetes tienen por objeto la
planeación, programación, organización, coordinación, control evaluación del
funcionamiento de la administración pública centralizada, desconcentrada y
paraestatal. Conforme a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, del
Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, así como los demás
programas que deriven de éste y los que establezca el Jefe de Gobierno.
Artículo 13. Cada gabinete podrá llevar a cabo
reuniones entre sus integrantes o con el Jefe de Gobierno, con el fin de tratar
los asuntos de interés, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley confiere a
cada Dependencia.
CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES DEL JEFE DE GOBIERNO
Artículo 14. El Jefe de Gobierno tiene a su
cargo el órgano ejecutivo local. A él corresponden originalmente todas las
atribuciones que a dicho órgano le confieren los ordenamientos jurídicos y
administrativos relativos al Distrito Federal.
Artículo
15. Los titulares de las Dependencias, de las Unidades
Administrativas, de los órganos político-administrativos y de los órganos
desconcentrados pueden encomendar el ejercicio de sus funciones a servidores
públicos de nivel jerárquico inferior adscritos a ellos, mediante acuerdo del Jefe de Gobierno, que se publique en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal, sin que pierdan por ello la facultad de su
ejercicio directo cuando lo juzguen necesario.
La representación legal ante autoridades judiciales y administrativas
que se otorgue a personal de confianza, de base o prestadores de servicios
profesionales, se hará en términos de lo que señalen las disposiciones
jurídicas que sean aplicables, pudiendo revocarse en cualquier momento dicha
representación.
Los servidores públicos que
tengan otorgada la representación legal del Distrito Federal, de los titulares
de las Dependencias y de los órganos político-administrativos de la
Administración Pública del Distrito Federal, ante autoridades judiciales o
administrativas, sin perjuicio de aquellas tareas y deberes inherentes a su
empleo, cargo o comisión, les corresponden:
I.- Ejercer la representación del Distrito Federal y de la
Administración Pública del mismo, con la calidad de mandatario para pleitos y
cobranzas, ante las autoridades judiciales y administrativas conforme a la
delegación de facultades o mandato que se les confiera;
II.- Atender los criterios
jurídicos que para la defensa de los intereses del Distrito Federal se
establezcan;
III.- En materia laboral,
representar a los titulares de las dependencias o jefes delegacionales conforme al mandato que se les confiera
mediante oficio;
IV.- Agotar los medios de defensa de los intereses y patrimonio del Distrito Federal, de manera
oportuna, salvo que se cuente con dictamen
en contrario de autoridad competente;
V.- Coordinarse con la Dirección
General de Servicios Legales, cuando se
involucre directamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
VI.- Dar instrucciones al personal
que tengan a su cargo, en relación con los asuntos encomendados, y
VII.- Informar del seguimiento de
los asuntos encomendados, a su superior jerárquico y en su caso al responsable
del área jurídica que esté directamente
adscrito al titular de la Dependencia o Jefe Delegacional; así como a la
Dirección General de Servicios Legales, según lo requiera.
Artículo 16. El Jefe de Gobierno tiene las siguientes
atribuciones indelegables:
I. Declarar Administrativamente la nulidad, caducidad o
revocación de las concesiones, salvo lo que establezcan otras disposiciones
legales;
II. Aprobar los anteproyectos de los Presupuestos de Egresos
e Ingresos del Distrito Federal;
III. Adscribir los órganos político-administrativos y los
órganos desconcentrados, a las dependencias de la administración pública;
IV. Expedir el Manual de Organización General y el Manual de
Trámites y Servicios al Público;
V. Aprobar y expedir las normas y criterios para dictaminar
las estructuras orgánicas y ocupacionales de la Administración Pública;
VI. Nombrar y designar a los Servidores Públicos de
la Administración Pública Paraestatal en términos de los ordenamientos
jurídicos correspondientes;
VII. Formular el Programa General de Desarrollo del Distrito
Federal;
VIII. Presentar por escrito a la Asamblea Legislativa, a la
apertura de su primer período ordinario de sesiones, el informe anual sobre el
estado que guarde la Administración Pública;
IX. Autorizar las políticas del Distrito Federal en materia
de prestación de servicios públicos;
X. Autorizar las
Políticas en materia de planeación;
XI. Autorizar las tarifas de los servicios públicos concesionados,
cuando no esté expresamente conferida esta facultad a otras autoridades;
XII. Contratar en los términos de las disposiciones
jurídicas aplicables, toda clase de créditos y financiamientos para el Distrito
Federal, con la autorización del Congreso de la Unión;
XIII. Designar a los servidores públicos que participarán en
el Comité de Trabajo encargado de formular los estudios a fin de establecer,
modificar o reordenar la división territorial del Distrito Federal, de
conformidad con lo que establece el Estatuto de Gobierno;
XIV. Nombrar y remover a los jueces del Registro Civil y a
quienes deban sustituirlos en sus faltas temporales, así como autorizar el
funcionamiento de nuevos juzgados, tomando en cuenta las necesidades del
servicio registral;
XV. Nombrar y remover a los Jueces y Secretarios de los
Juzgados Cívicos:
XVI. Resolver lo procedente cuando exista duda o
controversia sobre la competencia de alguna o algunas de las dependencias; y
XVII. Las demás que le atribuyan expresamente con carácter
de indelegables otros ordenamientos jurídicos y administrativos.
CAPÍTULO V
DE LOS MANUALES
Artículo 17. En el Manual de Organización
General de la Administración Pública, se contemplan las dependencias, unidades
administrativas, órganos político-administrativos y órganos desconcentrados. Se
expide por el Jefe de Gobierno. debe
publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y mantenerse actualizado,
con indicación del inicio de su vigencia las actualizaciones también se
publicarán en el órgano de difusión señalado.
Artículo 18. Los manuales administrativos serán
elaborados y aprobados por los Titulares de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados y Órganos Político-Administrativos.
La adscripción y atribuciones de las Unidades
Administrativas de apoyo técnico-operativo, que no se establezcan en este
Reglamento, quedarán establecidas en dichos manuales. Estos manuales deberán
ser remitidos a la Oficialía Mayor para su revisión, dictamen y registro;
cuando la Oficialía Mayor estime que en los citados manuales se establecen
atribuciones que afecten la esfera jurídica de terceros, los mismos se
sancionarán por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.
Artículo 19. Los Titulares de las Comisiones,
Comités, Institutos y cualquier otro órgano administrativo colegiado o
unitario, deberán elaborar manuales específicos de operación, que contengan su
estructura, funciones, organización y
procedimientos. Estos manuales deberán remitirse a la Oficialía Mayor
para su revisión, dictamen y registro. Cuando la Oficialía Mayor estime que en
los citados manuales se establezcan atribuciones que puedan incidir en la
esfera de terceros, estos manuales deberán ser sancionados por la Consejería
Jurídica v de Servicios Legales, en ejercicio de sus atribuciones.
CAPÍTULO VI
DEL
SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA, DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y DE LA
DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 20. Para satisfacer las necesidades y
responder a las demandas de los habitantes del Distrito Federal la Administración
Pública se integrará con base en un Servicio Público de Carrera, que será el
instrumento para la profesionalización de los servidores públicos, sustentado
en el mérito, la igualdad de oportunidades y el de desarrollo permanente.
Artículo 21. La Administración Pública contará
con un Sistema Integral de Información, mismo que estará a disposición de los
habitantes del Distrito Federal, con sujeción a los lineamientos que para tal
efecto se expidan.
Artículo 22. La Administración Pública promoverá
permanentemente la Desconcentración Administrativa, entendida como el proceso jurídico-administrativo que
permite delegar atribuciones y transferir recursos presupuestales y los apoyos
administrativos necesarios a los Órganos Político-Administrativos y
Desconcentrados.
La Desconcentración Administrativa buscará que los Órganos
Político-Administrativos cuenten con funciones de operativo y presten de manera
directa los servicios públicos que demanden los habitantes de sus demarcaciones
territoriales de manera eficaz y expedita. Esta desconcentración deberá
ajustarse en todo momento a la disponibilidad de los recursos humanos,
materiales, técnicos y financieros.
CAPÍTULO VII
DE LAS SUPLENCIAS
Artículo 23. En caso de ausencia temporal del
Jefe de Gobierno que no exceda de treinta días naturales, el despacho y
resolución de los asuntos de su competencia quedarán a cargo del Titular de la
Secretaría de Gobierno.
En el supuesto de que en el lapso que se señala en el
párrafo anterior, se ausentare también el titular de la Secretaría de Gobierno,
el Jefe de Gobierno será suplido por el Titular de la Dependencia, atendiendo
al orden en que aparecen en la Ley.
Artículo 24. En el despacho y resolución de los
asuntos de su competencia, los Servidores Públicos de la Administración Pública
Centralizada, serán suplidos en sus ausencias temporales, conforme a las
siguientes reglas.
I. Los Titulares de las Dependencias, por los servidores
públicos de jerarquía inmediata inferior que dependan, en los asuntos de su
respectiva competencia;
II. Los Titulares de las Subsecretarías, de la Tesorería del
Distrito Federal, y de la Procuraduría Fiscal del Federal, por los Servidores
Públicos de jerarquía inmediata inferior que de ellos dependan, en los asuntos
respectiva competencia;
III. Los Titulares de las Coordinaciones Generales, por los
Servidores Públicos de Jerarquía inmediata inferior a ellos, en los asuntos de
su exclusiva competencia;
IV. Los Directores Generales, Titular de la Procuraduría de
la Defensa del Trabajo, Subtesoreros, Subprocuradores y Directores Ejecutivos,
por los Servidores Públicos de Jerarquía inmediata inferior que de ellos
dependan, en los asuntos de su respectiva competencia; y
V. Los titulares de las Unidades Administrativas de apoyo
técnico-operativo, por los servidores públicos de jerarquía inmediata inferior
a éstos, en los asuntos de su competencia.
Asimismo la suplencia aplicará, en toda clase de juicios, en
que deban intervenir como autoridades demandadas los Titulares de las
Dependencias, los Subsecretarios, el Tesorero del Distrito Federal, Directores
Generales y Subtesoreros, siempre y cuando se trate de asuntos de naturaleza
fiscal, en los que serán suplidos indistintamente por el Procurador Fiscal del
Distrito Federal o por los Servidores Públicos antes señalados en el orden
indicado.
I - Los Titulares de los Órganos
Político-Administrativos, por los Servidores Públicos de jerarquía inmediata
inferior a éstos en el orden de adscripción señalado en el presente Reglamento;
II. Los Titulares de los Órganos Desconcentrados, por los
servidores públicos de jerarquía inmediata inferior a éstos en los asuntos de
su exclusiva competencia; y
III. Los demás Servidores Públicos de la Administración
Publica Desconcentrada por los Servidores Públicos de Jerarquía inmediata
inferior a éstos en los asuntos de su exclusiva competencia.
TITULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
CENTRALIZADA
CAPÍTULO I
DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE
LOS TITULARES DE LAS SECRETARÍAS
Artículo 26. Corresponden a los Titulares de
las Secretarias, además de las atribuciones que expresamente les confiere la
ley. las siguientes:
I. Desempeñar las comisiones que el Jefe de Gobierno les
encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
II. Coordinarse entre sí, con los titulares de la Oficialía
Mayor, Contraloría General, y Consejería Jurídica y de Servicios Legales, y con
los Titulares de los Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados,
y entidades para el mejor desempeño de sus respectivas actividades;
III. Formular los anteproyectos de presupuesto que les
correspondan; con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada
de la Administración en su sector;
IV. Elaborar y expedir su Manual Administrativo
estableciendo las facultades de sus unidades administrativas de apoyo
técnico-operativo, las cuales se entenderán delegadas;
V. Dictar las medidas necesarias para el mejoramiento
administrativo de las unidades administrativas y unidades administrativas de
apoyo técnico-operativo a ellos adscritas y proponer al Jefe de Gobierno, la
Delegación de Atribuciones distintas a las delegadas a través de este
Reglamento y el Manual Administrativo correspondiente, en servidores públicos
subalternos;
VI. Recibir en acuerdo ordinario a los Servidores Públicos
responsables de las Unidades Administrativas y, en acuerdo extraordinario, a
cualquier otro servidor público subalterno, así como conceder audiencia al
público, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
VII. Proporcionar la información y la cooperación técnica
que les sean requeridas por las dependencias o entidades del ejecutivo federal,
cuando así lo establezcan los ordenamientos jurídicos y administrativos
aplicables;
VIII. Hacer estudios sobre organización de las unidades administrativas
y unidades administrativas de apoyo técnico-operativo a su cargo y proponer las
medidas que procedan;
IX. Adscribir al personal de las Unidades Administrativas y
Unidades de Apoyo Técnico-Operativo que de ellos dependa y cambiarlo de adscripción
entre las mismas;
X. Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones
jurídicas y administrativas, en todos los asuntos a ellos asignados;
XI. Proporcionar la información, y la cooperación técnica
que les sean requeridas por el Jefe de Gobierno y los Titulares de las demás
dependencias, cuando así corresponda;
XII. Ejercer, reembolsar, pagar y contabilizar el ejercicio
del presupuesto autorizado, para sus unidades administrativas y unidades
administrativas de apoyo técnico-operativo, con apoyo de la Dirección General,
Ejecutiva o de área encargada de la administración en su sector, de conformidad
con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIII. Adquirir y vigilar la correcta utilización de los
artículos de consumo, así como del mobiliario y equipo que requieran las
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de apoyo técnico-operativo
a su cargo, con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área Encargada de
la Administración en su sector, de conformidad con lo que señalen las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIV. Proyectar y supervisar la ejecución de obras de
mantenimiento, remodelación y reparación de los bienes señalados en la fracción
anterior, así como autorizar la contratación de los servicios generales y los
que requieran las unidades administrativas y unidades administrativas de apoyo
técnico-operativo a su cargo, con la colaboración de la Dirección General,
Ejecutiva o de área encargada de la administración en su sector, de conformidad
con lo que señalen las disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Formalizar, salvo que el Jefe de Gobierno establezca
disposición distinta, la contratación conforme a la Ley de Adquisiciones y la
Ley de Obras Públicas, para la adecuada operación de las Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico -Operativo a su
cargo, con el apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de área encargada de
la Administración en su sector, de conformidad con lo que señalen las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
XVI. Celebrar aquellos convenios y
contratos que se relacionen directamente con el despacho de los asuntos
encomendados a la dependencia a su cargo; y
XVII. Las demás que
le señalen las disposiciones jurídicas y administrativas o el Jefe de Gobierno.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DEL TITULAR DE
LA OFICIALÍA MAYOR
Artículo 27. Corresponden al titular de la
Oficialía Mayor, además de las atribuciones que expresamente le confiere la
Ley, las siguientes:
I. Atender las necesidades
Administrativas de la Administración Pública Centralizada del Distrito Federal;
I Bis. Apoyar a los Titulares de
las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativas y Órganos Desconcentrados en la satisfacción de sus
necesidades de servicios, recursos humanos y materiales para su adecuado
funcionamiento, así como apoyar en la instrumentación del Programa de
Modernización y Desarrollo Administrativo Integral.
II. Establecer y difundir las
políticas para regular la Administración de Recursos Humanos y Materiales, de
Tecnología Administrativa, de Bienes y Servicios Informáticos, de Servicios
Generales, del Patrimonio Inmobiliario, del Archivo Documental y de los bienes muebles, así como proponer aquellas
relacionadas con las Entidades;
III. Conducir e impulsar la creación, desarrollo, operación,
mantenimiento y modernización de los Sistemas del Servicio Público de Carrera,
Información, Administración de Recursos Humanos y Materiales, Organizacionales,
Tecnología Administrativa, Bienes y Servicios Informáticos, Servicios
Generales, del Patrimonio Inmobiliario, de los Bienes Muebles y del Archivo
Documental;
IV. Dirigir y resolver, con base en los lineamientos que
fije el Jefe de Gobierno, los asuntos del personal Servicio de la
Administración Pública y conducir las relaciones laborales;
V. Mantener actualizado el escalafón de los trabajadores y
vigilar la adecuada difusión de los movimientos y procesos escalafonarios;
VI. Autorizar los viáticos y pasajes nacionales y tramitar
ante la Secretaría de Finanzas, previa autorización del Titular del Gobierno
del Distrito Federal la suficiencia presupuestal de los viáticos y pasajes
internacionales, de acuerdo a las necesidades de la Administración Pública.
VII. Imponer, reducir v revocar las sanciones
administrativas a que se haga acreedor el personal, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, sin perjuicio de las que
les competan jurídica administrativamente imponer a otras autoridades;
VIII. Determinar la terminación de los efectos del
nombramiento de los trabajadores de la Administración Pública;
IX. Elaborar las normas y criterios para dictaminar las
estructuras orgánicas y ocupacionales de la Administración Pública, y
someterlos a la aprobación del Jefe de Gobierno;
X. Definir, actualizar, modificar y. en su caso, aprobar las
estructuras organizacionales y ocupacionales, los catálogos de puestos, los
tabuladores respectivos, y los procedimientos de aplicación de remuneraciones,
incentivos y estímulos;
XI. Definir, normar y conducir los programas de mejoramiento
de los Sistemas y Procedimientos, relacionados con los trámites y servicios de
atención al público;
XII. Realizar estudios administrativos y dictaminar sobre la
reorganización de las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública;
XIII. Promover y coordinar los Programas de intercambio en
materia de Administración Pública y de Desarrollo Organizacional;
XIV. Definir v emitir las disposiciones administrativas
necesarias para la prestación de los servicios de la Red Electrónica digital en
la Administración Pública;
XV. Determinar y coordinar el Programa Institucional de
Desarrollo Informático del Distrito Federal;
XVI. Requerir a las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública la información, datos o la cooperación técnica para el
desarrollo de sus funciones;
XVII. Elaborar y expedir su Manual Administrativo
estableciendo las facultades de sus Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo, las cuales se entenderán delegadas;
XVIII. Ejercer el presupuesto autorizado, para sus Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, así como
el reintegro de los remanentes presupuestales correspondientes, con apoyo de la
Dirección General, Ejecutiva o de área encargada de la Administración en su
Sector; de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables.
XIX. Adquirir y vigilar la correcta utilización de los
artículos de consumo, así como del mobiliario y equipo que requieran las
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
a su cargo, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XX. Proyectar y supervisar la
ejecución de obras de mantenimiento, remodelación y reparación de los bienes
señalados en la fracción anterior, así como autorizar la contratación de los
servicios generales y los que requieran Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, de conformidad con lo
que señalen las disposiciones jurídicas aplicables;
XXI. Formalizar, salvo que el Jefe de Gobierno establezca
disposición distinta, la contratación conforme a la Ley de Adquisiciones y Ley
de Obras Públicas, para la adecuada operación de las Unidades Administrativas y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo;
XXII. Coordinar a las Direcciones Generales, Ejecutivas o
de Área Encargadas de la Administración en las Dependencias y a las Unidades Administrativas
y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo responsables de la
informática en los demás órganos de la Administración Pública del Distrito
Federal; y
XXIII. Las demás que le atribuyan expresamente las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DEL
TITULAR DE LA CONTRALORÍA GENERAL
Artículo 28. Corresponde al Titular de la
Contraloría General, además de las atribuciones que expresamente le confiere la
Ley, las que le atribuyan expresamente otras disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables y las que determine el Jefe de Gobierno, así como
las que correspondan a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico-Operativo a él adscritas.
Asimismo le corresponde ejercer las siguientes atribuciones:
I.- Elaborar y expedir su Manual Administrativo
estableciendo las facultades de sus Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo las cuales se entenderán delegadas;
II.- Establecer, los lineamientos generales que determinen
los supuestos de responsabilidades mayores a que se refiere el artículo 62 de
la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como
ejercitar la facultad de atracción que establece dicho dispositivo legal, y
III.- Conducir el ejercicio del presupuesto autorizado para
el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la Ley, formalizando con la
Unidad Administrativa de Administración, salvo que el Jefe de Gobierno
establezca disposición distinta, la contratación, conforme a la Ley de
Adquisiciones y la Ley de Obras Públicas, para la adecuada operación de las
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
a su cargo, de conformidad con lo que señalan las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables.
CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DEL TITULAR DE LA
CONSEJERÍA JURÍDICA
Y DE SERVICIOS LEGALES
Artículo 29. El titular de la Consejería
Jurídica y de Servicios Legales tiene las siguientes atribuciones:
I. Expedir las disposiciones administrativas, lineamientos,
requisitos y demás consideraciones necesarias que permitan definir, unificar y
sistematizar los criterios jurídicos, excepción de aquellos relativos a la
materia fiscal, que rijan la actuación y funcionamiento de las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública;
II. Coordinar los trabajos relativos a la actualización,
simplificación o preparación de proyectos de Reglamentos, Decretos Acuerdos y
demás instrumentos jurídicos de naturaleza similar; así como aprobar y
sancionar las normas administrativo-jurídicas que se elaboren con el propósito
de actualizar, modernizar, reordenar y
simplificar la Administración Pública y promover la utilización de las
nuevas tecnologías para hacer más eficiente la consulta del marco normativo
jurídico;
III. Aprobar y someter al Jefe de Gobierno para su
expedición los proyectos de Reglamentos, Decretos, Acuerdos y demás
instrumentos jurídicos;
IV. Normar los aspectos técnico-jurídicos que permitan
publicar, difundir y distribuir la Gaceta Oficial del Distrito Federal;
V. Vigilar el cumplimiento de la Ley del notariado del
Distrito Federal;
VI. Integrar, sustanciar y resolver el recurso administrativo
de revocación de la declaratoria de expropiación, ocupación temporal o de limitación de dominio;
VII. Tramitar e integrar debidamente los expedientes de
expropiación, de ocupación temporal o de limitación dominio, con excepción de
aquellos que el Jefe de Gobierno instruya a otra Unidad Administrativa;
VIII. Emitir, los lineamientos generales para la suscripción
de convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos que deban formalizar las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública; y
asesorarlos, cuando así lo soliciten, respecto de la interpretación y alcance
de los lineamientos mencionados;
IX. Coordinar jurídicamente a las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo y Entidades de la
Administración Pública;
X. Elaborar y expedir su Manual Administrativo estableciendo
las facultades de sus Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, las
cuales les quedarán delegadas, y
XI. Sistematizar y difundir las normas jurídicas aplicables
en el Distrito Federal, mediante la permanente actualización y compilación de
las publicaciones oficiales correspondientes, así como el marco
jurídico-administrativo que incida en la esfera de los particulares,
incorporando tecnologías que permitan al público en general, el acceso a esta
información;
XII. Participar en la elaboración, actualización, y en su
caso, aprobación del Programa de desregulación simplificación administrativa,
respecto de aquellas acciones que pudieran incidir en la esfera de terceros;
XIII. Revisar y en su caso, aprobar las modificaciones
jurídicas de las condiciones generales de trabajo y de los contratos colectivos
en que sea parte la Administración Pública del Distrito Federal;
XIV. Ejercer el presupuesto autorizado para sus Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico - Operativo, así
como el reintegro de los remanentes presupuestales correspondientes, con apoyo
de la Dirección General, Ejecutiva o de Área Encargada de la Administración en
su sector; de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XV. Adquirir y vigilar la correcta utilización de los
artículos de consumo, así como del mobiliario y equipo que requieran las
unidades administrativas y unidades administrativas de apoyo técnico-operativo
a su cargo, con apoyo de la Dirección General, ejecutiva o de área encargada de
la administración en su sector, de conformidad con lo que señalen las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVI. Proyectar y supervisar la ejecución de obras de
mantenimiento, remodelación y reparación de los bienes señalados en la fracción
anterior, así como autorizar la contratación de los servicios generales y los
que requieran las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo a su cargo, con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de
Área Encargada de la Administración en su Sector, de conformidad con lo que
señalen las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Formalizar, salvo que el Jefe de Gobierno establezca
disposición distinta, la contratación conforme a la Ley de Adquisiciones y Ley
de Obras Públicas, para la adecuada operación de las Unidades Administrativas y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, con apoyo de la
Dirección General, Ejecutiva o de área encargada de la Administración en su
sector;
XVIII. Coordinar directamente o a través de la Unidad
Administrativa de Apoyo Técnico-Operativo correspondiente, a las áreas
jurídicas de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Organismos Descentralizados de la Administración Pública del
Distrito Federal, con excepción de lo relacionado con la materia fiscal; y
XIX. Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes,
Reglamentos, Decretos y Acuerdos; las que le sean conferidas por el Jefe de
Gobierno y las que les correspondan a las Unidades Administrativas, Organos
Desconcentrados, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo y
Entidades a él adscritas.
CAPÍTULO V
DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE
LOS TITULARES DE LAS SUBSECRETARÍAS, LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL, LA PROCURADURÍA
FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL Y LA COORDINACIÓN GENERAL DE PROGRAMAS
METROPOLITANOS
Artículo 30. Son atribuciones generales de los
Titulares de las Unidades Administrativas a que se refiere el presente
capítulo:
I. Coadyuvar con el titular de la dependencia
correspondiente, en la atención de los asuntos de su competencia;
II. Coordinar las acciones tendientes a la elaboración del
anteproyecto de presupuesto para la Dependencia de que se trate, así como
supervisar su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades
administrativas y unidades de apoyo técnico-operativo a ellas adscritas;
III. Desempeñar los encargos o comisiones oficiales que el
titular de la dependencia de que se trate, o en su caso el Jefe de Gobierno les
encomienden, manteniéndolos informados sobre el desarrollo de los mismos;
IV. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y
evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las Unidades Administrativas
y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les estén adscritas;
V. Expedir copias certificadas de los documentos que obren
en sus archivos y de aquellos que expidan, en el ejercicio de sus funciones,
los servidores públicos que les estén adscritos;
VI. Elaborar y proponer las normas administrativas que
regulen el funcionamiento de las Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellos adscritas;
VII. Acordar con el titular de la Dependencia a la que se
encuentren adscritos los asuntos de su competencia;
VIII. Vigilar que se cumplan las disposiciones legales y
administrativas en todos los asuntos de la competencia de las unidades
administrativas y unidades administrativas de apoyo técnico-operativo a ellas
adscritas, y coordinar entre éstas el adecuado desempeño de sus labores;
IX. Acordar con los titulares de las Unidades
Administrativas a ellos adscritas el trámite, la solución y el despacho de los
asuntos competencia de éstos;
X. Someter a la consideración del Titular de la Dependencia
que corresponda, sus propuestas de organización, programas y presupuesto así
como de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo a ellos adscritas;
XI. Coadyuvar en la adquisición y correcta utilización de
los recursos materiales que requieran, de conformidad con las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables,
XII. Proponer al titular de la dependencia de su adscripción
los proyectos de iniciativas de Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, así
como sus reformas y adiciones, sobre los asuntos de su competencia; y
XIII. Las demás que les atribuyan expresamente los demás
ordenamientos jurídicos y administrativos correspondientes.
CAPITULO VI
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS
SUBSECRETARÍAS, DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE PROGRAMAS METROPOLITANOS, DE LA
TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA PROCURADURÍA FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 31. Corresponde al titular de la
Subsecretaría de Gobierno:
I. Coadyuvar en la conducción de las relaciones del Jefe de
Gobierno con los Poderes de la Unión, Órganos del Gobierno Local, Gobiernos de
las Entidades Federativas y ayuntamientos de los Municipios;
II. Acordar con el Titular de la Secretaría de Gobierno, el
despacho de los asuntos que guarden relación con los Poderes de la Unión,
Órganos Locales de Gobierno, Gobiernos de las Entidades Federativas y
Ayuntamientos de los Municipios, en los asuntos de Gobierno, de Política
Demográfica, Prevención y Readaptación Social, Regularización de la Tenencia de
la Tierra, Atención Ciudadana, Gestión Social y Protección Civil;
III. Coordinar reuniones periódicas del Titular de la
Secretaría de Gobierno o, en su caso del Jefe de Gobierno, con los Titulares de
los Órganos Político-Administrativos y llevar el seguimiento de los acuerdos;
IV. Atender, tramitar y resolver las solicitudes de
audiencia con el titular de la Secretaría de Gobierno en el ámbito de las
atribuciones de la Subsecretaría y, en su caso, dar seguimiento de las
resoluciones adoptadas;
V. Auxiliar en la conducción de la política interior que
compete al Jefe de Gobierno y que no se atribuya expresamente a otra Unidad
Administrativa;
VI. apoyar las gestiones en materia de limites;
VII. Coadyuvar en la conducción de las relaciones con los
grupos políticos y sociales;
VIII. Apoyar e intervenir en los procesos electorales de
conformidad con las disposiciones jurídicas de la materia;
IX. Coadyuvar en la formulación y coordinar la
implementación de las políticas de desarrollo cívico;
X. Organizar los actos cívicos de la Administración Pública
en Coordinación con los Órganos Político-Administrativos.
XI. Coordinar e implementar,
dentro del ámbito de competencia de la Administración Pública, los apoyos
necesarios para la celebración de plebiscitos;
XII. Normar, coordinar, operar, administrar y supervisar el
Sistema de Prevención y de Readaptación Social Distrito Federal, y proveer
administrativamente la ejecución de sentencias penales por delitos del fuero
común en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Supervisar y evaluar el registro estadístico de los
Centros de Reclusión del Distrito Federal;
XIV. Coordinar las acciones de regularización de la tenencia
de la tierra en el Distrito Federal, así como la ejecución de los programas que
de ellas se deriven;
XV. Supervisar el otorgamiento de los elementos técnicos
disponibles, para evitar la invasión de predios o para lograr su desalojo;
XVI. Coadyuvar en la ejecución de los Programas de
Protección Civil en el Distrito Federal;
XVII. Mantener informado al Titular de la Secretaría de
Gobierno o, en su caso, al Jefe de Gobierno, del cumplimiento de los Convenios
de Coordinación que celebre la Administración Pública del Distrito Federal con
la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios;
XVIII. Realizar estudios para proponer la modificación o
reordenación de la división territorial del Distrito Federal, y participar en
el Comité de trabajo correspondiente, en los términos del Estatuto de Gobierno;
XIX. Participar en la elaboración del Programa General de
Desarrollo del Distrito Federal y de los Programas que correspondan a los
órganos político-administrativos; y
XX.-Coordinar y supervisar el cumplimiento de las funciones
desconcentradas de los órganos político- administrativos.
Artículo 32. Corresponde al Titular de la
Subsecretaría de Trabajo y Previsión Social:
I. Proponer al Jefe de Gobierno, para su expedición, las
políticas relativas a la observancia y aplicación de la Federal del Trabajo,
sus Reglamentos y demás disposiciones relativas, en el ámbito de su competencia,
así como los lineamientos para la formulación, ejecución y Evaluación de la
Política Laboral en el Distrito Federal;
II. Apoyar y
fomentar las relaciones con las asociaciones obrero-patronales de carácter
local, procurando la conciliación de sus intereses;
III. Mantener relación con la Junta Local de Conciliación y
Arbitraje del Distrito Federal, proponiendo estrategias para el mejoramiento de
la Procuración, Administración e Impartición de la Justicia Laboral en el
Distrito Federal, para coadyuvar a su aplicación eficiente;
IV. Establecer los lineamientos y acordar con el Titular de
la Secretaría de Gobierno, la Política de Conducción de las relaciones con los
trabajadores no asalariados y sus organizaciones, así como coordinar y ejecutar
las que establezcan para la protección de sus derechos y mejoramiento de sus
condiciones laborales;
V. Coadyuvar en la conducción de las relaciones con los
grupos políticos y sociales en materia de trabajo y previsión social;
VI. Aplicar las políticas que establezca el Jefe de Gobierno
para la promoción y protección de los derechos de los menores que trabajan y
propiciar acciones que impulsen el desarrollo de los derechos laborales de las
mujeres equidad con los hombres;
VII. Mantener relaciones de coordinación con la Comisión
Nacional de Salarios Mínimos y las instancias que correspondan para la
protección y mejoramiento del salario en el Distrito Federal;
VIII. Planear, organizar, fomentar y dirigir el servicio de
empleo, capacitación y adiestramiento, en los centros trabajo de
circunscripción local, así como auxiliar a las autoridades federales y aumentar
la cobertura y calidad de capacitación laboral impulsando una cultura de
trabajo que favorezca el respeto a los derechos y garantías sociales favor de los
trabajadores en el Distrito Federal;
IX. Organizar las inspecciones de trabajo en los
establecimientos de circunscripción local, en el ámbito de competencia;
X. Difundir la Ley Federal del Trabajo, sus Reglamentos y
las disposiciones de ellos derivadas, entre los trabajadores y los patrones;
XI. Proponer y coordinar las campañas publicitarias
encaminadas a difundir los derechos y obligaciones de trabajadores y patrones;
XII. Coordinar y vigilar las labores encomendadas a su cargo
y establecer mecanismos de integración e interrelación que propicien, en el
ámbito interno y externo, el desarrollo de la Política Laboral del Distrito
Federal, conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIII. Promover la productividad en el trabajo, basado en la
equidad, seguridad e higiene, capacitación y progreso de los factores
productivos;
XIV. Proponer la firma de convenios en materia de empleo,
competencias laborales y capacitación en el ámbito del Distrito Federal y en su
caso, darles seguimiento;
XV. Establecer, dirigir, desarrollar y coordinar el servicio
de empleo en los órganos político-administrativos;
XVI. Promover e implementar las políticas establecidas por
el Jefe de Gobierno, para que los Trabajadores del Distrito Federal y sus familias
gocen del derecho a la cultura y a la recreación, con la intervención que
corresponda a la Secretaría de Desarrollo Social y a sus Unidades
Administrativas;
XVII. Promover la investigación sobre la problemática
laboral en el Distrito Federal y elaborar diagnósticos, análisis y estudios en
la materia, que contribuyan a la formulación de la política laboral en el
Distrito Federal, así como promover la participación de organizaciones no
gubernamentales en el estudio y difusión de la misma; y el establecimiento de
relaciones de colaboración con instituciones nacionales e internacionales, para
desarrollar conjuntamente investigaciones, seminarios, y programas de difusión
relacionados con dicha problemática;
XVIII. Integrar un banco de información estadística y
archivo documental de temas relacionados con la problemática laboral, así como
proporcionar a trabajadores, empresarios e instituciones académicas, los
servicios del centro de documentación e información y la asesoría de su unidad
de apoyo e investigación;
XIX. Difundir con recursos propios, o mediante convenios con
otros organismos públicos o privados, estudios y documentos de interés general,
en el ámbito laboral, en coordinación con la Dirección General de Política
Laboral y Servicio Público de Carrera adscrita a la Oficialía Mayor;
XX. Intervenir y, en su caso, presidir los órganos
colegiados que correspondan al ámbito de su competencia;
XXI. Coordinar y supervisar el cumplimiento de las funciones
desconcentradas de los órganos político-administrativos que correspondan al
ámbito de su competencia; y
XXII. Coordinar la integración y establecimiento de la Junta
Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y de las comisiones que
se formen para regular las relaciones obrero-patronales que sean de
jurisdicción local y vigilar su funcionamiento.
Artículo 33. Corresponde al Titular de la
Coordinación General de Programas Metropolitanos:
I. Acordar con el titular de la Secretaría de Gobierno, o en
su caso con el Jefe de Gobierno, el despacho de los asuntos que guarden
relación con los órganos político-administrativos, con los Gobiernos de las
Entidades Federativas y los ayuntamientos que colindan con el Distrito Federal,
en los asuntos que correspondan a su ámbito de competencia;
II. Acordar con el Secretario de Gobierno, el despacho de
los asuntos en materia de coordinación y planeación metropolitana, en lo
referente a las comisiones metropolitanas y a los diversos mecanismos de
coordinación con Gobiernos de las Entidades Federativas y Ayuntamientos que
colindan con el Distrito Federal, asimismo, colaborar en la organización de
reuniones del Jefe de Gobierno con los Titulares de los Gobiernos antes
referidos;
III. Mantener informado al Secretario de Gobierno, o en su
caso al Jefe de Gobierno, del cumplimiento de los convenios suscritos por el
Jefe de Gobierno, con Gobiernos de las Entidades Federativas que colindan con
el Distrito Federal;
IV. Participar en el diseño e instrumentación de la
planeación metropolitana; así como participar en la elaboración del Programa
General de Desarrollo del Distrito Federal, de los Programas Delegacionales y
parciales de los Órganos Político-Administrativos, y de todos aquellos que
contribuyan al desarrollo integral de la Ciudad de México como Unidad Metropolitana,
en coordinación con las unidades administrativas competentes del Gobierno del
Distrito Federal;
V. Participar en las actividades materia de límites, en
términos de lo dispuesto por las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables y coadyuvar en los trabajos de amojonamiento y señalización de
limites del Distrito Federal con las entidades federativas colindantes;
VI. Representar al Gobierno del Distrito Federal ante los
diversos mecanismos de coordinación metropolitana, en términos de lo dispuesto
por los respectivos convenios de creación;
VII. En coordinación con los titulares de las dependencias
respectivas y previa opinión del Secretario de Gobierno proponer al Jefe de
Gobierno, la suscripción de convenios para la constitución, integración y
funcionamiento comisiones metropolitanas, en las materias de asentamientos
humanos; protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte y vialidad;
agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos
sólidos; seguridad pública y procuración de justicia; así como de aquellos
otros que contribuyan al desarrollo de la Ciudad de México, con la
participación que corresponda con la participación que corresponda a la
federación y a los estados y municipios que colindan con el Distrito Federal;
VIII. Promover la difusión de convenios que en materia de
coordinación metropolitana suscriba el Jefe de Gobierno;
IX. Promover y coordinar las relaciones institucionales de
los órganos político-administrativos limítrofes con los Municipios de la Zona
Metropolitana;
X. Promover las relaciones de colaboración, y asistir como
testigo de calidad en la suscripción de convenios, entre los Órganos
Político-Administrativos y los Municipios limítrofes, de conformidad con las
normas aplicables;
XI. Promover y realizar estudios, y en su caso elaborar
proyectos, para sustentar técnicamente la coordinación metropolitana, que
propicien formas eficientes de coordinación con los distintos ordenes de
Gobierno que inciden en la Ciudad de
México;
XII. Promover la organización de foros y eventos que
contribuyan a la integración de propuestas en materia de coordinación metropolitana;
XIII. Establecer y Coordinar el Sistema de Información y
análisis de la problemática de la Zona Metropolitana del Distrito Federal;
XIV. Promover la creación de fondos orientados al desarrollo
de la Zona Metropolitana del Distrito Federal; y
XV. Apoyar las tareas del consejo de población del Distrito
Federal, en los términos de las disposiciones aplicables a la materia.
Artículo 34. Corresponde al titular de la
subsecretaría de Egresos:
I. Vincular la presupuestación al Sistema de Planeación del
Distrito Federal a través de los Programas Operativos Anuales de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública, asegurando la correspondencia de los Presupuestos de
Egresos con los objetivos del Programa General de Desarrollo del Gobierno del
Distrito Federal y del Programa Operativo Administración Pública del Distrito
Federal;
II. Emitir las normas y lineamientos que deberán observar
las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública, para la elaboración del Programa Operativo Administración
Publica del Distrito Federal, anteproyecto de Presupuesto de Egresos del
Distrito Federal y de la Cuenta Pública del Distrito Federal;
III. Dar seguimiento al Programa Operativo Anual de las
dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades de
la Administración Pública;
IV. Vigilar la formulación de los anteproyectos del
Presupuesto de Egresos Anuales de las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, comunicándoles,
en su caso, los ajustes que habrán de realizarse conforme a los programas,
objetivos, acciones institucionales y suficiencia presupuestal asignada;
V. Presentar a la consideración del superior el anteproyecto
del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal y el Programa Operativo de la Administración Pública del Distrito
Federal;
VI. Autorizar el calendario del ejercicio del Presupuesto de
Egresos de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública;
VII. Establecer el registro y control del ejercicio
presupuestal del Distrito Federal, de conformidad con las normas y
procedimientos que definen las Leyes, Reglamentos y disposiciones aplicables en
la materia, con base en la calendarización de los diferentes Capítulos del
Gasto;
VIII. Definir y mantener actualizada la normatividad
relacionada con los procesos de programación-presupuestación, ejercicio,
control, contabilidad y evaluación del Gasto Público del Distrito Federal;
IX. Autorizar de acuerdo a la normatividad aplicable, las
solicitudes de adecuaciones programático-presupuestales que presenten las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública, así como los
órganos a que se refiere el artículo 416 del Código Financiero de Distrito
Federal;
X. Presentar a consideración del superior los programas de
inversiones, elaborados conforme al Presupuesto de Egresos, de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública;
XI. Resolver sobre las solicitudes de autorización previa,
para que las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública establezcan compromisos con el fin de
garantizar la continuidad de las obras prioritarias y la prestación de los
servicios públicos, así como aquellas que comprendan más de un ejercicio;
XII. Coordinar la elaboración e integración de los Informes
de Gestión y Estados Financieros de la Administración Pública Centralizada, así
como la integración de los relativos a la Administración Pública Paraestatal;
XIII. Vigilar que se integre la
información programático-presupuestal de las
dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados y
entidades de la Administración Pública y ordenar que se efectúen las
conciliaciones correspondientes;
XIV Someter a consideración del superior, los informes de
avance sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas
aprobados;
XV. Conducir las relaciones con las Dependencias de la
Administración Pública Federal, en materia de presupuesto, contabilidad y gasto
público;
XVI. Coordinar la evaluación del
ejercicio del gasto de las dependencias, unidades administrativas, órganos
desconcentrados y entidades de la Administración Pública;
XVII. Validar presupuestalmente
los Programas Anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública, y en su caso, hacer observaciones;
XVIII. Participar en los Órganos
de Gobierno de las Entidades de la Administración Pública y Comités de Control
y de aplicación de la normatividad, relacionada con aspectos Programático,
Presupuestales y Financieros;
XIX. Emitir opinión sobre el
impacto presupuestal, cuando se creen o modifiquen las estructuras
administrativas de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública;
XX. Presentar a consideración del
superior la Cuenta Pública del Distrito Federal;
XXI Someter a consideración del superior, las propuestas de
organización, programas y presupuestos de la Subsecretaría de Egresos y de las
Unidades Administrativas adscritas a ella;
XXII. Autorizar la suficiencia presupuestal para viáticos y
pasajes internacionales, de acuerdo a las necesidades de la Administración
Pública y previa autorización del titular del Gobierno del Distrito Federal; y
XXIII. Las demás que le fijen expresamente las Leyes y Reglamentos,
así como las que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito
de su competencia.
Artículo 35 Corresponde al titular de la
Tesorería del Distrito Federal:
I. Someter a la consideración superior las bases a que habrá
de sujetarse la Política Fiscal de la Hacienda Pública del Distrito Federal,
acorde con el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal;
II. Coordinar el Proyecto y Calculo de los Ingresos del
Distrito Federal, elaborar el Presupuesto de Ingresos y formular el
anteproyecto de iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal, con la
participación de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal;
III. Participar en la formulación de los anteproyectos de
iniciativas de Leyes Fiscales del Distrito Federal, sus reformas y adiciones,
en coordinación con la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal;
IV. Interpretar y aplicar en el orden administrativo, las
leyes y demás disposiciones fiscales del Distrito Federal, así como las de
carácter federal cuya aplicación esté encomendada al propio Distrito Federal;
V. Proponer para aprobación superior, la política de bienes
y servicios del Distrito Federal y, con base en ella, autorizar los precios y
tarifas que se utilicen;
VI. Participar en la formulación, vigilancia y cumplimiento
de los acuerdos de colaboración administrativa en materia fiscal federal en los
términos de las Leyes y Reglamentos aplicables;
VII. Realizar los estudios de mercado inmobiliario, a efecto
de determinar los valores catastrales, así como de aquéllos orientados a
definir y establecer la política tributaria, para determinar tasas y tarifas
impositivas en materia de contribuciones relacionadas con bienes inmuebles;
VIII. Llevar y mantener actualizados los padrones de
contribuyentes;
IX. Administrar, recaudar, comprobar, determinar, notificar
y cobrar las contribuciones, los aprovechamientos y sus accesorios, así como
los productos señalados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal;
X. Administrar las funciones operativas inherentes a la
recaudación, comprobación, determinación y cobro de los ingresos federales
coordinados, con base en los acuerdos del Ejecutivo Federal;
XI. Expedir las constancias o credenciales del personal que
se autorice para llevar acabo visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones o
verificaciones, avalúos, liquidaciones de créditos fiscales, citatorios,
notificaciones y todos los actos inherentes al procedimiento administrativo de
ejecución, así como autorizar a las personas físicas y morales, como auxiliares
de la Tesorería del Distrito Federal;
XII. Ordenar la práctica de visitas domiciliarias,
auditorías, la revisión de dictámenes y declaraciones, así como visitas de
inspección y verificación, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones
fiscales de los contribuyentes responsables solidarios y demás obligados en
materia fiscal;
XIII. Ejercer la facultad económico coactiva, mediante el
procedimiento administrativo de ejecución, para ser efectivos los créditos
fiscales del Distrito Federal y los de carácter federal, en los términos de las
disposiciones fiscales aplicables y de los Acuerdos del Ejecutivo Federal;
XIV. Recibir y resolver las solicitudes de devolución o
compensación, de créditos fiscales a
favor de los contribuyentes, en los términos y con las modalidades que señalen las leyes fiscales aplicables, así
como los Acuerdos del Ejecutivo Federal;
XV. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de los
contribuyentes, en materia de pago a plazos de los créditos fiscales del
Distrito Federal y los de carácter federal, en los términos de las
disposiciones fiscales aplicables y de los Acuerdos del Ejecutivo Federal;
XVI. Aceptar, previa calificación, las garantías que
otorguen los contribuyentes, para asegurar el interés fiscal respecto de los
créditos fiscales del Distrito Federal, y los de carácter federal en los
términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los Acuerdos del
Ejecutivo Federal, así como registrarlas, autorizar su sustitución,
cancelarlas, hacerlas efectivas,
ordenar su ampliación o resolver su dispensa, cuando sea procedente;
XVII. Calificar, aceptar, registrar, conservar en guarda y
custodia, sustituir, cancelar, devolver y hacer efectivas las garantías que se
otorguen en favor del Distrito Federal;
XVIII. Imponer las sanciones que correspondan por
infracciones a las disposiciones fiscales del Distrito Federal y a las de
carácter federal, cuya aplicación esté encomendada al propio Distrito Federal;
XIX. Rendir conjuntamente con la Dirección General de
Administración Financiera, las cuentas de las operaciones coordinadas a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XX. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de
cancelación de créditos fiscales, así como de condonación de multas conforme a
las disposiciones legales aplicables.
XXI. Representar en toda clase de procedimientos judiciales
o administrativos, los intereses de la Hacienda Pública del Distrito Federal y
los que deriven de las funciones operativas inherentes a los Acuerdos del
Ejecutivo Federal, en materia de ingresos federales coordinados;
XXII. Proponer a la consideración del superior, las normas
jurídicas y administrativas, que tiendan al establecimiento de los
procedimientos tributarios más adecuados, para el financiamiento del Gasto del
Distrito Federal;
XXIII. Elaborar y someter a la consideración del superior,
sus programas de descentralización y desconcentración administrativa;
XXIV. Establecer el número, denominación, sede y
circunscripción territorial, de las Administraciones Tributarias;
XXV. Evaluar cuantitativa y cualitativamente, la eficiencia
de la operación de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo adscritas a la Tesorería del Distrito Federal,
estableciendo relación entre los resultados y avances y el costo de los
programas respectivos;
XXVI. Coordinar la integración y análisis de la información
de ingresos, para cumplimentar la obligación de informar a los órganos de
control presupuestal;
XXVII. Representar los intereses de las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, en la compensación de adeudos con dependencias y
entidades del Gobierno Federal, y
XXVIII. Recibir, analizar y resolver las solicitudes de
reconocimiento de enteros realizados por los contribuyentes, conforme a las
disposiciones legales aplicables; y
XXIX. Las demás facultades que le señalen las disposiciones
legales y reglamentarias; las que le sean conferidas por sus superiores
jerárquicos, así como las que correspondan a las Unidades Administrativas que
le sean adscritas.
Artículo 36. Corresponde al titular de la
Procuraduría Fiscal del Distrito Federal:
I. Recibir, tramitar y resolver los recursos administrativos
en materia fiscal del Distrito Federal, que sean de su competencia y federal
respecto de las contribuciones coordinadas a que se refieren las disposiciones
jurídicas aplicables;
II. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de
cancelación y condonación de multas por infracciones a las disposiciones
fiscales y administrativas, de acuerdo con las disposiciones jurídicas
aplicables;
III. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de
declaratoria de exención de las contribuciones que formulen los contribuyentes,
de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de
caducidad y prescripción que formulen los contribuyentes, respecto de las
facultades de comprobación y de créditos fiscales provenientes de la aplicación
del Código Financiero del Distrito Federal, así como las que deriven de
contribuciones federales coordinadas, con base en las leyes, convenios de
coordinación y acuerdos que rijan la materia;
V. Informar a la Secretaría de Finanzas, y a la Tesorería
del Distrito Federal, de las resoluciones de los Tribunales Administrativos o
Judiciales sobre asuntos de su competencia;
VI. Apoyar al Secretario de Finanzas y al Tesorero del
Distrito Federal, en la interpretación, dentro del orden administrativo, de las
Leyes, Acuerdos del Ejecutivo Federal, Acuerdos del Jefe de Gobierno y demás
disposiciones fiscales de la Hacienda Pública del Distrito Federal;
VII. Formular los anteproyectos de leyes y disposiciones
jurídicas fiscales del Distrito Federal;
VIII. Ser órgano de consulta en materia fiscal tanto de
contribuyentes como de las dependencias, unidades administrativas, órganos
desconcentrados y entidades de la Administración Pública;
IX. Realizar estudios comparativos de los Sistemas
Hacendarios, Administrativos y de Justicia Administrativa en materia Fiscal, de
otros países, de la federación y de las entidades federativas, para apoyar la
modernización del marco jurídico hacendario del Distrito Federal;
X. Ser enlace en asuntos jurídicos de materia fiscal, con
dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades de
la Administración Pública, de las Entidades Federativas y de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público;
XI. Intervenir en la materia de su competencia en los
aspectos jurídicos de los Convenios y Acuerdos de Coordinación Fiscal con
Entidades Federativas y con el Ejecutivo Federal;
XII. Cuidar y promover el cumplimiento recíproco de las
obligaciones derivadas de los convenios o acuerdos de coordinación fiscal;
XIII. Interpretar las Leyes y disposiciones en las materias
competencia de la Secretaría de Finanzas, así como establecer los criterios
generales para su aplicación;
XIV. Emitir las opiniones jurídicas, los criterios e
interpretaciones administrativas para la correcta aplicación de las Leyes y
demás disposiciones de carácter general en materia de Programación,
Presupuestación y Gasto Público;
XV. Proponer medidas para la mejor aplicación de las
disposiciones legales en el ámbito de competencia de la Secretaría de Finanzas
y para la pronta y expedita administración de justicia en materia Hacendaría;
XVI. Opinar acerca de la publicación en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación, de las
disposiciones de carácter general relativas al ámbito de competencia de la
Secretaría de Finanzas y, en su caso, tramitar dicha publicación, así como
compilar la legislación y la jurisprudencia en la materia;
XVII. Representar el interés de la Hacienda Pública del
Distrito Federal en controversias fiscales y en los intereses que deriven de
las funciones operativas inherentes a los acuerdos del ejecutivo federal en
materia de contribuciones federales coordinadas, a la Secretaría de Finanzas y
a las autoridades dependientes de la misma en toda clase de juicios,
investigaciones o procedimientos administrativos ante los Tribunales del
Distrito Federal y de la república, ante otras autoridades administrativas o
judiciales competentes, ejercitar las acciones, excepciones y defensas de las
que sean titulares, e interponer los recursos que procedan ante los citados
tribunales y autoridades, siempre que dicha representación no corresponda a
otra unidad administrativa de la propia Secretaria de Finanzas o al Ministerio
Público del Distrito Federal y, en su caso, proporcionarle los elementos que
sean necesarios;
XVIII. Interponer ante la sala Superior del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Distrito Federal y con la representación
señalada en la fracción anterior, recursos en contra de las resoluciones de las
salas del Tribunal que decreten o nieguen el sobreseimiento, las que resuelvan
el juicio o la cuestión planteada en el fondo y las que pongan fin al
procedimiento;
XIX. Interponer, con la representación mencionada ante el
Tribunal Colegiado de Circuito competente, el recurso de revisión en contra de
las resoluciones de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Distrito Federal;
XX. Elaborar y proponer los informes previos y justificados
en materia de amparo y que deba rendir el Jefe de Gobierno y el Secretario de
Finanzas cuando proceda, así como los servidores públicos de la misma
Secretaría en los asuntos competencia de ésta; intervenir cuando la propia
secretaria tenga el carácter de tercero perjudicado en los Juicios de Amparo;
elaborar y proponer los recursos que procedan, así como realizar, en general,
todas las promociones que en dichos juicios se requieren;
XXI. Denunciar o querellarse, ante el Ministerio Público
competente, de los hechos que puedan constituir delito; de los servidores
públicos de la Secretaría de Finanzas en el desempeño de sus funciones,
allegándose los elementos probatorios del caso y dando la intervención que
corresponda a la Contraloría General del Distrito Federal, así como formular
querellas o denuncias en materia de delitos fiscales, haciendo la determinación
del daño o perjuicio en la propia querella en que ésta sea necesaria, así como
de contribuciones coordinadas; y denunciar o querellarse ante el Ministerio
Público competente de otros hechos delictivos en que la Secretaria de Finanzas
resulte ofendida o en aquellos en que tenga conocimiento o interés, y cuando
proceda otorgar el perdón legal y pedir al ministerio que solicite el
sobreseimiento en los procesos penales;
XXII. Ejercer en materia de delitos fiscales las
atribuciones señaladas a la Secretaría de Finanzas en el Código Financiero del
Distrito Federal;
XXIII. Designar a los peritos que se requieran para la
formulación de los dictámenes técnicos relacionados asuntos de su competencia;
XXIV. Formular y someter a la consideración del Secretario
de Finanzas los anteproyectos de acuerdos de carácter general del Jefe de
Gobierno en los que se sustentará el otorgamiento de subsidios con cargo al
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, así como los proyectos de
resoluciones administrativas para el reconocimiento u otorgamiento de
subsidios;
XXV. Solicitar en su carácter de autoridad fiscal, copias
certificadas de las actuaciones, documentación o registro a las dependencias,
unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades de la
Administración Pública que tengan conocimiento de hechos delictuosos que
ocasionen perjuicio a la Hacienda Pública del Distrito Federal;
XXVI. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de
autorización que presenten las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y entidades de la Administración Pública, para admitir otra
forma garantía o eximir de ésta, respecto de actos y contratos que celebren;
XXVII. Formalizar jurídicamente las funciones que
corresponden a la Secretaria de Finanzas en su carácter de fideicomitente único de la Administración
Pública, tener a su cargo la organización y funcionamiento del registro de
Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Distrito Federal, así
como recibir, tramitar y resolver las
solicitudes de inscripción en dicho registro;
XXVIII. Fincar las responsabilidades administrativas de
carácter resarcitorio, por actos u omisiones de servidores públicos en el
manejo, aplicación y administración de fondos, valores y recursos económicos en
general de propiedad o al cuidado del Distrito Federal, en las actividades de
programación y presupuestación así como cualquier otros actos u omisiones en
que un servidor público incurra por dolo, culpa o negligencia y que se
traduzcan en daños o perjuicios a la Hacienda Pública del Distrito Federal, que
descubra o tenga conocimiento la Secretaría de Finanzas, por si o a través de
sus unidades administrativas, así como en aquellos casos en que la Contaduría
Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal emita pliegos
de observación no hayan sido solventados;
XXIX. Registrar los órganos de gobierno de los Fideicomisos
Públicos y de las sesiones de éstos; y
XXX. Las demás que le atribuyan expresamente los Reglamentos
y demás disposiciones administrativas, así como las que les sean conferidas por
sus superiores jerárquicos.
CAPÍTULO VII
DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE
LOS TITULARES DE LAS DIRECCIONES GENERALES, COORDINACIONES GENERALES,
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO, SUBTESORERÍAS, SUBPROCURADURÍAS Y
DIRECCIONES EJECUTIVAS.
Artículo 37. Son atribuciones generales de los
titulares de las Unidades Administrativas a que se refiere el presente
Capítulo:
I. Acordar con el titular de la Dependencia o de la
Subsecretaría, Tesorería del Distrito Federal o Procuraduría Fiscal del
Distrito Federal a la que estén adscritos, según corresponda, el trámite y
resolución de los asuntos de su competencia;
II. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y
evaluar, el desempeño de las labores encomendadas y a las Unidades
Administrativas y Unidades de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo;
III. Supervisar el desempeño de las labores encomendadas a
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
adscritos a ellos, conforme a los Planes y Programas que establezca el Titular
de la Dependencia correspondiente;
IV. Recibir en acuerdo ordinario a los directores de área y
subdirectores y, en acuerdo extraordinario, a cualquier otro servidor publico
subalterno;
V. Formular dictámenes, opiniones e informes que le sean
solicitados por la Dependencia o Subsecretaría, Tesorería del Distrito Federal
o Procuraduría Fiscal del Distrito Federal a la que estén adscritos, o por
cualquier otra Dependencia, Unidad Administrativa y Órgano Desconcentrado de la
Administración Pública, en aquellos asuntos que resulten de su competencia;
VI. Ejecutar las acciones tendientes a la elaboración de los
anteproyectos de presupuesto que les correspondan, con apoyo de las Unidades Administrativas
y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo encargadas de la
Administración de su sector;
VII. Elaborar proyectos de creación, modificación y
reorganización de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo adscritos a ellos y someterlos a la consideración del
titular de la Dependencia, Subsecretaría, Tesorería del Distrito Federal o
Procuraduría Fiscal del Distrito Federal que corresponda;
VIII. Asesorar técnicamente en asuntos de su competencia, a
los servidores públicos del Distrito Federal;
IX. Substanciar y resolver los recursos administrativos que
conforme a las disposiciones jurídicas deban conocer;
X. Tramitar ante las Direcciones Generales, Ejecutivas o de
Área Encargadas de la Administración en sus respectivos sectores, los cambios
de situación laboral del personal a ellos adscrito, o a sus Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, así como
acordar, ejecutar y controlar los demás asuntos relativos al personal, de
conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XI. Coordinar y vigilar, con apoyo de Direcciones Generales,
ejecutivas o de área encargadas de la Administración en sus respectivos
sectores, las prestaciones de carácter social y cultural, así como las
actividades de capacitación del personal, de acuerdo a las normas y principios
establecidos por la autoridad competente;
XII. Promover programas de excelencia y calidad, tendientes
a incrementar la productividad de sus Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo y mejorar la calidad de vida en el
trabajo;
XIII. Formular los planes y programas de trabajo de unidades
administrativas y unidades administrativas de apoyo técnico-operativo a su
cargo, considerando en ellos las necesidades y expectativas de los ciudadanos,
así como mejorar los sistemas de atención al público;
XIV. Conceder audiencia al público, así como acordar y
resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas y
unidades administrativas de apoyo técnico-operativo a su cargo;
XV. Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las demás
dependencias, unidades administrativas, órganos político-administrativos,
órganos desconcentrados u unidades administrativas de apoyo técnico-operativo
de la Administración Pública para el mejor despacho de los asuntos de su
competencia;
XVI. Expedir, en su caso, copias certificadas de los
documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de su competencia;
XVII. Proponer al titular de la dependencia de su
adscripción, la celebración de convenios en el ámbito de su competencia, para
el mejor ejercicio de sus atribuciones, con apoyo en los lineamientos generales
correspondientes; y
XVIII. Las demás que les atribuyan expresamente los
ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables; las que sean conferidas
por sus superiores jerárquicos y las que les correspondan a las Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les
adscriban.
CAPÍTULO VIII
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS
UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA
SECCIÓN I
DE LA JEFATURA DE GOBIERNO.
Artículo
38. Corresponde a la Dirección General de Comunicación Social:
I. Planear, coordinar y evaluar las políticas que orienten a
los medios de difusión con que cuenten las dependencias, unidades
administrativas, órganos político-administrativos y órganos desconcentrados de
la Administración Pública y coadyuvar en la materia a las entidades, de
conformidad con las normas que al efecto expida el Jefe de Gobierno;
II. Elaborar y actualizar un programa sectorial de
comunicación social, que establezca los lineamientos para garantizar una
recepción fluida de la opinión pública y la proyección adecuada de los mensajes
de la Administración Pública;
III. Normar y dictaminar sobre la orientación y procedencia
de las actividades y erogaciones a realizar, en materia de comunicación social;
IV Supervisar y coordinar la información que se difundirá
por los medios de comunicación sobre todas y cada una de las actividades y
servicios de la administración pública;
V. Dirigir, administrar y operar, los medios de difusión
masiva de que se dispongan;
VI. Normar, autorizar y supervisar el diseño de producción y
desarrollo de toda campana o publicación, promovida en materia de comunicación
social;
VII. Llevar a cabo las campañas de orientación ciudadana que
sean de interés para el Distrito Federal;
VIII. Promover reuniones de coordinación con las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos y
Órganos Desconcentrados de la Administración Pública, a fin de uniformar el
criterio en difusión de políticas y acciones en materia de comunicación social:
IX. Supervisar y realizar la edición de los programas e
informes de trabajo y de la memoria anual de actividades de la Administración
Pública;
X. Capturar, sistematizar, analizar y evaluar la información
y opiniones difundidas por los medios comunicación, en lo concerniente a las
actividades de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos y Órganos Desconcentrados de la Administración
Pública;
XI. Realizar encuestas sobre las opiniones y necesidades de
la población, referidas al desempeño y funciones de la Administración Pública;
XII. Captar de los diferentes medios de difusión las quejas
del público y turnarlas para su atención a la autoridad competente;
XIII. Organizar y supervisar entrevistas y conferencias con
la prensa nacional o internacional, así como congresos y seminarios en las
materias de la competencia de la Administración Pública; y
XIV. Atender todo lo relacionado a las invitaciones
protocolarias y de prensa que deban realizar las dependencias, unidades
administrativas, órganos político-administrativos y órganos desconcentrados de
la Administración Pública en el desempeño de sus funciones.
SECCIÓN II
DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO.
Artículo 39. Corresponde a la Dirección General
de Gobierno
I. Apoyar, en el ámbito de su competencia, el desarrollo de
los procesos electorales, conforme a las leyes aplicables;
II. Instrumentar la aplicación de las políticas demográficas
que fije la Secretaría de Gobernación en el ámbito de la competencia del
Distrito Federal, así como fomentar y propiciar la coordinación
interinstitucional y a la que corresponda en el consejo nacional de población;
III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones Legales y
Reglamentarias en materia de desamortizaciones;
IV. Coadyuvar a la organización de giras y visitas de
trabajo que realice el Jefe de Gobierno;
V. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en los
trámites que realicen ciudadanos y organizaciones ante las dependencias,
unidades administrativas, órganos político-administrativo y órganos
desconcentrados Administración Pública;
VI. Coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento de las
Leyes, Reglamentos, Acuerdos, Órdenes, Circulares y demás disposiciones del
Jefe de Gobierno;
VII. Auxiliar en las relaciones que le correspondan, con los
órganos locales de gobierno; y
VIII. Auxiliar en la conducción de las relaciones con
partidos, agrupaciones y asociaciones políticas.
Artículo 40. Corresponde a la Dirección General
de Prevención y Readaptación Social
I. Organizar la operación y administración de los
Reclusorios y Centros de Readaptación Social para arrestados y procesados;
II. Aplicar la normatividad sobre readaptación social en los
Centros de Reclusión del Distrito Federal;
III. Determinar y coordinar el funcionamiento de los
Sistemas de Seguridad en los Reclusorios y Centros de Readaptación Social;
IV. Participar en la elaboración y cumplimiento de los
convenios de coordinación que se celebren con los Gobiernos de las entidades
federativas en materia de prevención de la delincuencia;
V. Proponer la suscripción de convenios que deba celebrar el
Distrito Federal con instituciones académicas públicas y privadas en materia de
capacitación, adiestramiento y profesionalización penitenciaria;
VI. Coordinar acciones con las instituciones que, dentro del
ámbito de su competencia, puedan apoyar la realización de las tareas de
prevención de conductas delictivas;
VII. Orientar técnicamente y aprobar los proyectos para la
construcción y remodelación de establecimientos de readaptación social,
teniendo como objetivo, la separación de los procesados con los sentenciados;
VIII. Administrar la producción y comercialización de
artículos de las Unidades Industriales o de trabajo destinadas a capacitar y a
proporcionar a los internos estímulos y apoyos a su economía familiar;
IX. Vigilar que se proporcione a los internos la atención
médica y psicológica necesaria y que se cumplan las reglas de higiene general y
personal;
X. Establecer los criterios de selección, formación,
capacitación, evaluación y promoción del personal que preste sus servicios en
las Instituciones de Readaptación Social;
XI. Realizar y promover investigaciones científicas
relacionadas con conductas delictivas y zonas criminogenas, con el fin de
proponer las medidas de prevención social necesarias, y con base en ellas,
definir los modelos de organización y tratamiento en los Centros de
Readaptación Social;
XII. Proporcionar antecedentes penales a las autoridades
competentes y expedir, previa solicitud constancia de los mismos, para el
ejercicio de un derecho o el cumplimiento de un deber legalmente previsto;
XIII. Vigilar que todo interno participe en las actividades
laborales, educativas y terapéuticas, necesarias para su correcta estabilidad
psicológica, moral y anímica, así como que se le practiquen con oportunidad,
estudios que muestren su esfuerzo y la evolución de su tratamiento y mantenga
siempre relaciones cercanas con sus familiares y seres queridos;
XIV. Proporcionar información sobre los procesados a las
autoridades administrativas y electorales en razón de sus funciones así lo
requieran;
XV. Establecer la coordinación necesaria con las autoridades
de los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales, para el mejor ejercicio de
las atribuciones que le corresponde conforme a este Reglamento y a otras disposiciones
legales;
XVI. Apoyar los traslados de procesados nacionales o
extranjeros, de acuerdo con lo estipulado en los tratados o convenios
internacionales;
XVII. Dictar las normas internas y revisar los
procedimientos a fin de evitar los fenómenos de corrupción al interior de los
Centros de Readaptación Social;
XVIII. Vigilar que las condiciones psicológicas, materiales
y de seguridad le permitan contar al procesado con los elementos mínimos para
su correcta defensa;
XIX. Cuidar por la seguridad personal de los procesados, así
como vigilar por su correcto equilibrio psicológico, moral y emocional;
XX. Cuidar y vigilar siempre por el cumplimiento puntual y
absoluto del respeto de los derechos humanos de los procesados; y
XXI. Atender los criterios necesarios para la
profesionalización y eficiencia del personal técnico de las dependencias, así
como ver por su seguridad y capacitación.
Artículo 41. Corresponde a la Dirección de
Ejecución de Sanciones Penales:
I. Vigilar la ejecución de las sentencias dictadas por
delitos de competencia de los Tribunales del fuero común en el Distrito
Federal;
II. Aplicar la Normatividad sobre ejecución de sentencias en
los centros de reclusión del Distrito Federal;
III. Vigilar la ejecución de las medidas de tratamiento a
inimputables impuestas por los Tribunales competentes;
IV. Aplicar la normatividad sobre la ejecución de sentencias
a los internos que se encuentran a su disposición en los Centros de
Readaptación Social;
V. Participar en la elaboración y cumplimiento de los
convenios de coordinación que se celebren con los Gobiernos de las Entidades
Federativas en materia de supervisión de los sustitutivos y de los beneficios
de la pena de prisión, para el traslado de reos del fuero común a
establecimientos dependientes del poder Ejecutivo Federal y para que los reos
del fuero común cumplan su sentencia en establecimientos dependientes de los
Gobiernos de los Estados, o de los Municipios en los casos en que sea
conducente;
VI. Señalar de conformidad con lo que marcan las Leyes y
Reglamentos respectivos, y previa valoración de los sentenciados, el lugar
donde deben cumplir sus penas;
VII. Vigilar que todo interno participe en las actividades
laborales, educativas y terapéuticas, así como que se le practiquen con oportunidad,
estudios que muestren su esfuerzo y la evolución de su tratamiento y mantenga
siempre contacto y relaciones con familiares y seres queridos;
VIII. Otorgar a los sentenciados a disposición del Gobierno
del Distrito Federal los beneficios de libertad anticipada los supuestos y con
los requisitos fijados en las leyes aplicables al caso concreto, siempre y
cuando de los estudios se presuma que el sentenciado está readaptado
socialmente;
IX. Sujetar a los sentenciados en libertad a las medidas de
orientación, supervisión y vigilancia que se dicten al otorgar el beneficio de
la libertad anticipada;
X. Amonestar, revocar o suspender, según sea el caso, la
modalidad de ejecución de la pena otorgada, por incumplimiento de las
condiciones que se hubieran determinado;
XI. Resolver lo procedente en los casos de conmutación de la
pena;
XII. Ejecutar los sustitutivos de la pena de prisión y
condena condicional, ejerciendo la orientación y vigila necesaria sobre las
personas que cumplan su sentencia en esta modalidad, y notificando a la
autoridad que los (ante incumplimiento de condiciones y conclusión de la pena
impuesta;
XIII. Adecuar en los términos que previene la legislación
penal, la sanción impuesta a los sentenciados que se encuentren a su
disposición cuando por la entrada en vigor de una nueva Ley, ésta les resulte
más favorable;
XIV Extinguir la ejecución de la pena impuesta por sentencia
ejecutoriada a un reo del fuero común, cuando se otorgue de forma indubitable
el perdón del ofendido o del legitimado para ello, en los delitos y con las
condiciones previstas por la Ley;
XV. Proporcionar información sobre los sentenciados a las
autoridades administrativas y electorales que en razón de sus funciones así lo
requieran;
XVI. Establecer la coordinación necesaria con las
autoridades de los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales, para el mejor
ejercicio de las atribuciones que le correspondan conforme a este Reglamento y
a otras disposiciones legales;
XVII. Determinar, previa valoración médica psiquiátrica de
los adultos inimputables, la institución para su tratamiento, la entrega de los
mismos a su familia o a la autoridad sanitaria, cuando proceda, así como
modificar o dar por concluida la medida de seguridad;
XVIII. Ejecutar los
traslados de sentenciados que se encuentren a disposición del Gobierno del
Distrito Federal de acuerdo con lo estipulado en los tratados o convenios
correspondientes;
XIX. Vigilar que el régimen de cumplimiento de ejecución de
la pena impuesta a los internos sentenciados sea conforme a la Ley, a la
sentencia y al total y absoluto respeto a los derechos humanos; y
XX. Determinar, previa valoración médica psiquiátrica de los
adultos inimputables, la institución para su tratamiento, la entrega de los
mismos a su familia o a la autoridad sanitaria, cuando proceda, así como
modificar o da concluida la medida de seguridad.
Artículo 42. Corresponde a la Dirección General
de Regularización Territorial:
I. Promover y apoyar las acciones de regularización de la
tenencia de la tierra en el Distrito Federal, así como ejecutar los programas
que se deriven, con la colaboración de los órganos político-administrativos y
los habitantes de las demarcaciones territoriales;
II. Asesorar a los habitantes en materia de regularización
de la tenencia de la tierra en el Distrito Federal, para la resolución de los
problemas relacionados con la misma;
III. Proporcionar a solicitud de los titulares de los
órganos político-administrativos, los elementos técnicos disponibles, para
evitar la invasión de los predios y para que obtengan su desalojo, mediante el
ejercicio de las acciones judiciales o administrativas que procedan;
IV. Llevar el registro de las colonias y zonas urbanas
populares susceptibles de incorporarse a los programas de regularización;
V. Ser el conducto de la Administración Pública ante la
Secretaría de la Reforma Agraria y la Comisión para la regularización de la
tenencia de la tierra, en los asuntos de su competencia;
VI. Intervenir, dentro del ámbito de su competencia, en el
otorgamiento y firma de escrituras
públicas convenios y contratos que lo requieran;
VII. Actuar cuando lo estime conveniente o a solicitud de
parte interesada, como árbitro y conciliador en los conflictos inmobiliarios
que se presenten en las colonias y zonas urbanas populares;
VIII. Diagnosticar la factibilidad de los Programas de
Regularización de la Tenencia de la Tierra;
IX. Elaborar y proponer el proyecto técnico e integrar el
expediente de expropiación por causa de utilidad pública, de aquellos predios
donde se encuentren asentamientos humanos irregulares, salvo aquellos que sean
de origen ejidal o comunal;
X. Asesorar y coordinar la instrumentación del pago de las
escrituras públicas, para coadyuvar al cumplimiento de los programas de
regularización; y
XI. Coadyuvar en la tramitación ante instancias judiciales,
cuando se trate de asuntos de su competencia.
Artículo 43. Corresponde a la Dirección General
de Protección Civil:
I. Coordinar, dentro de su ámbito de competencia, los
programas de Protección Civil en el Distrito Federal;
II. Ser
vocal ejecutivo del Consejo de Protección Civil del Distrito Federal;
III. Elaborar modelos matemáticos de medición, simulación y
respuesta ante emergencias en el Distrito Federal;
IV. Proponer el establecimiento y modificación de normas en
materia de Protección Civil;
V. Realizar y difundir programas de orientación y
capacitación a los habitantes del Distrito Federal, antes, durante y después de
una emergencia;
VI. Elaborar, operar, evaluar y actualizar el atlas de
riesgo, en materia de Protección Civil;
VII. Elaborar, operar, evaluar y actualizar el registro
estadístico único de Situaciones de Emergencia del Distrito Federal;
VIII. Recabar, captar y sistematizar la información, para
conocer la situación del Distrito Federal en condiciones normales y de
emergencia;
IX. Representar al Distrito Federal, cuando así se lo
autoricen sus superiores jerárquicos, y sin perjuicio de la representación
preferente que a ellas corresponda, ante toda clase de autoridades e
instituciones nacionales e internacionales, en materia de Protección Civil;
X. Normar los establecimientos temporales para el auxilio de
los habitantes del Distrito Federal, en situaciones de emergencia;
XI. Autorizar, supervisar y vigilar la aplicación de los
Programas Especiales de Protección Civil; y
XII. Registrar, evaluar, coordinar y vigilar a las
organizaciones civiles, empresas capacitadoras, así como a las empresas de
consultoría y estudio de riesgo y vulnerabilidad, que por sus características
se vinculen a la materia de protección civil.
XIII. Coadyuvar en la elaboración de la Política General de
Protección Civil, así como en la formulación de principios generales;
XIV. Coordinar dentro de su ámbito de competencia, los
programas de Protección Civil del Distrito Federal;
XV. Coordinar los Programas y acciones de las dependencias,
unidades administrativas, órganos desconcentrados, órganos
político-administrativos y entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal integrantes del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal;
XVI. Coordinar los dispositivos de apoyo para atender
situaciones de emergencia o desastre;
XVII. Proponer y coadyuvar en la realización de estudios,
investigaciones, análisis y opiniones de carácter técnico, científico y
académico, en materia de protección; y
XVIII. Verificar el cumplimiento de la Ley, Reglamento,
términos de referencia y normas técnicas complementarias en materia de
Protección Civil.
Artículo 44. Corresponde a la Dirección General
de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública
I. Acordar con el Secretario de Gobierno, el despacho de los
asuntos relacionados con el cumplimiento de los Programas Delegacionales de
Desarrollo de las Demarcaciones del Distrito Federal;
II. Proponer al titular de la Subsecretaria de Gobierno los
proyectos de iniciativas de Leyes, Reglamentos o disposiciones administrativas;
planes y programas para la regulación y reordenamiento de las actividades que
se realizan en la vía pública, salvo que por ley correspondan a otras
dependencias o unidades administrativas;
III. Proponer, evaluar y aprobar los programas de trabajo y
las acciones específicas que realice la Administración Pública Centralizada, en
materia de Programas Delegacionales y reordenamiento de las actividades que se
realizan en vía pública que no correspondan a otra dependencia o unidad
administrativa y participar en el diseño e instrumentación de la planeación
delegacional;
IV. Planear, organizar y realizar acciones tendientes a
reordenar las actividades que se realicen en vía pública, que no estén
encomendadas a otra dependencia o unidad administrativa;
V. Establecer y mantener actualizado los estudios, proyectos
y análisis de las actividades que se realicen en la vía pública, en los términos
de la fracción anterior, con la participación que corresponde a las demás
autoridades competentes;
VI. Recopilar y mantener al corriente la información sobre
las actividades que se realicen en la vía pública salvo que competa a otra
dependencia o unidad administrativa;
VII. Concertar acciones con representantes de las
organizaciones de todas aquellas personas que realicen actividades en la vía
publica, con otros sectores para conciliar los intereses de ambos en la
solución de problemas específicos; salvo que competa a otra dependencia o
unidad administrativa;
VIII. Realizar los estudios técnicos necesarios para
determinar la viabilidad de las actividades que se realicen en la vía pública,
salvo que correspondan a otra dependencia o unidad administrativa;
IX. Participar en el diseño e
instrumentación de la planeación delegacional; así como participar en la
elaboración del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal de los
Programas Delegacionales y Parciales de los órganos político-administrativos, y
de todos aquellos programas que contribuyan al desarrollo integral de la Ciudad
de México, como unidad metropolitana, en coordinación con las unidades
administrativas competentes del Gobierno del Distrito Federal;
X. Apoyar la organización de las
giras y visitas de trabajo que realice el Jefe de Gobierno a las demarcaciones
territoriales de los órganos político administrativos;
XI. Auxiliar en la vigilancia del
cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas que emita el Jefe
de Gobierno, en el ámbito territorial de los órganos político administrativo e
informar de su cumplimiento al Secretario de Gobierno;
XII. Elaborar proyectos para la
reorganización territorial del Distrito Federal y la determinación de las
funciones, y la estructura orgánica de los órganos político-administrativos
encargados de la acción gubernamental;
XIII. Promover la organización de
foros y eventos que contribuyan al desarrollo de los órganos
político-administrativos;
XIV. Apoyar las tareas del Consejo de Población del Distrito
Federal, en los términos de las disposiciones aplicables a la materia;
XV. Llevar un registro de las
personas que ejerzan actividades en la vía pública y sus organizaciones;
XVI. Realizar los estudios
técnicos necesarios para determinar la viabilidad del establecimiento de
empresas y unidades productivas, como una alternativa para las personas que
realizan actividades en la vía pública, con el fin de proponer los planes y
programas que resulten a las autoridades competentes; y
XVII. Asesorar a las personas que realicen actividades en la
vía pública, salvo la excepción indicada en la fracción II del presente
artículo para el mejoramiento de sus condiciones de vida, tanto a través de
formas de organización interna como de formas alternativas de organización y
producción.
Artículo 45. Corresponde a la Dirección General
de Concertación Política y Atención Social y Ciudadana:
I. Diseñar, proponer y ejecutar
las políticas públicas en materia de concertación política y gestión social,
II. Coadyuvar, en el ámbito de su
competencia en la instrumentación de los mecanismos de participación ciudadana
previstos en la Ley respectiva;
III. Registrar y clasificar las demandas y peticiones
ciudadanas, cuando correspondan al ámbito de los órganos
políticos-administrativos, así como llevar el seguimiento y evaluación de su
atención;
IV. Operar y participar en la búsqueda de soluciones a
conflictos de carácter político y de demandas sociales en el Distrito Federal,
en coordinación con los órganos políticos-administrativos, o sirviendo como
enlace las dependencias, unidades administrativas y órganos desconcentrados
competentes, con los grupos involucrados;
V. Coordinar la planeación, diseño, promoción, ejecución,
seguimiento y control de programas y proyectos que fomenten la concertación
política y la gestión social, basados en una cultura de corresponsabilidad
entre el gobierno y la sociedad.
VI. Coordinar la planeación creación y operación y espacios
de interlocución entre organizaciones sociales y sectoriales y entre éstas y la
Administración Pública, para la prevención de conflictos sociales o políticos y
la búsqueda de soluciones a sus demandas o propuestas;
VII. Auxiliar en las relaciones con los órganos de
representación vecinal;
VIII. Crear espacios de concertación entre los grupos
sociales y sectoriales en conflicto;
IX. Realizar los estudios necesarios para conocer los
planteamientos ciudadanos y proponer las mejores vías para su solución;
X. Coordinarse con las distintas autoridades involucradas en
la organización y supervisión de las visitas y giras a las demarcaciones
territoriales a los órganos político-administrativo, por el Jefe de Gobierno y
el Titular de la Secretaría de Gobierno, para el logro de una comunicación
efectiva entre autoridades y gobernados;
XI. Promover la creación de redes de comunicación en el
Distrito Federal en el ámbito nacional e internacional con el fin de
intercambiar experiencias, conocimientos y recursos en la búsqueda de la
concertación política y la atención ciudadana eficaz; y
XII. Realizar recorridos y vistas periódicas a los órganos
político-administrativos.
Artículo 46. Corresponde a la Dirección General
de Trabajo y Previsión Social:
I. Vigilar la observancia y aplicación de la Ley Federal del
Trabajo, los Reglamentos y las disposiciones relativas de jurisdicción local;
II. Establecer medidas para prevenir y en su caso conciliar
los conflictos obrero-patronales;
III. Dar seguimiento a los acuerdos que se celebren y
recomendaciones que se generen con la Junta Local de Conciliación y Arbitraje
del Distrito Federal para coadyuvar a la aplicación eficiente de la justicia
laboral;
IV. Verificar la implementación y ejercer las políticas que
se establezcan en materia de Trabajo y Previsión Social, para la promoción y
protección de los derechos de los menores que trabajan;
V. Ejecutar las políticas que se implementen conforme a las
disposiciones aplicables en materia de Trabajo y Previsión Social para
propiciar el respeto de los derechos de las mujeres trabajadoras y lograr la
equidad en el trabajo;
VI. Llevar a cabo acciones de vigilancia como auxiliar de
las autoridades federales, en materia de capacitación y adiestramiento, así
como de seguridad e higiene en los centros de trabajo de circunscripción local;
VII. Ordenar y practicar inspecciones de trabajo en los
establecimientos de jurisdicción local;
VIII. Calificar las infracciones a la Ley Federal del
Trabajo e imponer y notificar las sanciones correspondientes en el ámbito de su
competencia;
IX. Impulsar acciones encaminadas para garantizar la libre
sindicalización y la garantía de voto secreto en los recuentos sindicales;
X. Vigilar que se apliquen las disposiciones laborales en
materia de seguridad e higiene y medio ambiente en el trabajo y fomentar la
constitución de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en
auxilio de las autoridades federales;
XI. Verificar que las recomendaciones derivadas de los
dictámenes de las actas de inspección se cumplan en los términos y plazos establecidos;
XII. Dar seguimiento a los resultados de la inspección, en
lo que corresponda a las condiciones generales de trabajo y de seguridad,
higiene y medio ambiente de trabajo en los centros de trabajo de jurisdicción
local;
XIII. Coadyuvar con las autoridades correspondientes en la
prevención y conciliación de los conflictos laborales que se presenten en el
Distrito Federal cuando así lo soliciten las partes;
XIV. Promover y difundir los derechos y obligaciones de los
trabajadores asalariados y no asalariados;
XV. Planear, organizar, fomentar y dirigir las acciones en
materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, en los centros de
trabajo de jurisdicción local y fomentar una cultura de prevención de los
accidentes de trabajo a favor de los trabajadores asalariados;
XVI. Vigilar la observancia y aplicación de las Leyes,
Reglamentos y disposiciones administrativas aplicables a los trabajadores no
asalariados;
XVII. Instrumentar acciones para que los trabajadores no
asalariados gocen de los beneficios de la seguridad social;
XVIII. Proponer al titular de la Subsecretaría de Trabajo y
Previsión Social los proyectos de iniciativas de Leyes, Reglamentos o
disposiciones administrativas y los planes y programas para la regulación y
reordenación del trabajo no asalariado;
XIX. Vigilar la observancia y aplicación de las Leyes,
Reglamentos y disposiciones administrativas aplicables a los trabajadores no
asalariados;
XX. Proponer y ejecutar la política de conducción de las
relaciones con los trabajadores no asalariados y sus organizaciones, aplicando
las que en esa materia dicte el Jefe de Gobierno;
XXI. Proponer al titular de la Subsecretaría de Trabajo y
Previsión Social los proyectos de iniciativas de Leyes, Reglamentos o
disposiciones administrativas y los planes y programas para la regulación y
reordenación del trabajo no asalariado;
XXII Fomentar acciones de concertación para prevenir o
solucionar conflictos entre los trabajadores no asalariados, y sus respectivas
organizaciones;
XXIII. Concertar acciones con representantes de las
organizaciones de trabajadores no asalariados, comerciantes establecidos,
industriales, prestadores de servicios e instituciones públicas y vecinos, para
conciliar los intereses de todos los sectores en la solución de problemas
específicos que se presenten en unidades administrativas y unidades
administrativas de apoyo técnico-operativo de su competencia;
XXIV. Llevar un registro de los trabajadores no asalariados
y sus organizaciones;
XXV. Realizar los estudios técnicos necesarios para
determinar la viabilidad del establecimiento de empresas y unidades
productivas, que resulten una alternativa para los trabajadores no asalariados,
con el fin de proponer los planes y programas que resulten a las autoridades competentes;
XXVI. Asesorar a los trabajadores no asalariados para el
mejoramiento de sus condiciones de vida, tanto a través de formas de
organización interna como de formas alternativas de organización y producción;
y
XXVII. Concertar acciones con representantes de las
organizaciones de trabajadores no asalariados, comerciante establecidos,
industriales, prestadores de servicio e instituciones públicas y vecinos, para
conciliar los intereses de todos los sectores en la solución de problemas
específicos que se presenten en unidades administrativas de apoyo técnico
operativo de su competencia.
Artículo 47. Corresponde a la Dirección General
de Empleo y Capacitación:
I. Planear, diseñar, coordinar, fomentar y evaluar programas
de empleo, de capacitación y adiestramiento, con la intervención que
corresponda a las autoridades federales;
II. Coadyuvar en la emisión de las políticas y lineamientos
que se deban observar para desarrollar los Programas de Trabajo de conformidad
con la normatividad vigente;
III. Fomentar actividades de promoción y concertación que
apoyen acciones relativas al empleo y la capacitación;
IV. Promover y consolidar acciones que generen ocupación
productiva;
V. Verificar que la organización y programación de cursos
relativos al programa de becas de capacitación trabajadores desempleados se
realice oportuna y eficazmente, de acuerdo con el calendario que establezca la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VI. Gestionar y administrar los recursos financieros del
programa de becas de capacitación a trabajadores desempleados y evaluar
permanentemente la ejecución del programa, informando a las instancias
competentes de los avances correspondientes;
VII. Autorizar, en su caso, el establecimiento y operación
de las agencias de colocación de los trabajadores, en coordinación con la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VIII. Estudiar y coordinar, en su caso, las campañas
publicitarias encaminadas a difundir los derechos y obligaciones de
trabajadores y empresas que establece la Ley Federal del Trabajo en materia de
empleo y capacitación, con intervención que corresponda a la Dirección General
de Comunicación Social;
IX. Instruir a las unidades administrativas y unidades
administrativas de apoyo técnico-operativo para que elabore materiales de
promoción y difusión relativos a su competencia;
X. Coordinarse con el Servicio Nacional de Empleo y
Capacitación para proporcionar la asesoría que permita la colocación adecuada
de los trabajadores en el ámbito del Distrito Federal;
XI. Auxiliar en el diseño e instrumentación de programas
para la formación y capacitación laboral; y
XII- Planear, organizar, fomentar y dirigir, como auxiliar
de las autoridades federales, el empleo, la capacitación y el adiestramiento,
así como la seguridad e higiene en los centros de trabajo en el ámbito de
jurisdicción local.
Artículo 48. Corresponde a la Procuraduría de
la Defensa del Trabajo, además de las facultades que establece el Reglamento de
la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal:
I. Establecer medidas para prevenir y en su caso, conciliar
los conflictos obrero-patronales;
II. Asesorar y representar a los trabajadores en sus
conflictos laborales y sus sindicatos en las revisiones y cumplimiento de los
contratos colectivos, cuando éstos lo soliciten;
III. Asesorar y en su caso
representar a los trabajadores y a los sindicatos que lo soliciten en los
asuntos controversias que se relacionen con la aplicación de las normas de
trabajo en el ámbito local;
IV. Orientar y asesorar a
los trabajadores y patrones, para las revisiones y cumplimientos de los
contratos colectivos en el ámbito de su competencia;
V. Promover políticas en
coordinación con la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en contra de las
prácticas que promueven la existencia de contratos colectivos de protección;
VI. Implementar políticas
para la protección y mejoramiento de los derechos de los trabajadores
asalariados;
VII. Coadyuvar con la Junta
Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, en los acuerdos que
ésta celebre para la aplicación eficiente de la justicia laboral, cuando así lo
solicite;
VIII. Denunciar en la vía
correspondiente la falta o retención de pago de los salarios mínimos o del
reparto de utilidades, interponiendo las acciones, recursos o gestiones
encaminadas a subsanar dicha omisión;
IX. Denunciar al pleno de la
junta local de conciliación y arbitraje del Distrito Federal, los criterios
contradictorios en que hayan incurrido las juntas especiales al pronunciar sus
laudos, invitándolo a unificar el sentido de dichas decisiones para que haya
congruencia entre ellas;
X. Denunciar ante el
Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, así como ante el
jurado de responsabilidad de representantes, el incumplimiento de los deberes
de los funcionarios encargados de impartir la justicia laboral, para que
aquellos procedan con arreglo a derecho;
XI. Coordinar sus funciones
con todas las autoridades laborales que en cada uno de los estados, así como
con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, a efecto de establecer
criterios comunes para la defensa eficaz de los derechos de los trabajadores,
con ese objeto podrá celebrar convenios con dichas dependencias, respetando en
cada caso sus respectivas esferas de competencia;
XII. Dirigir y coordinar sus
funciones, mediante la asignación de facultades a sus demás áreas
administrativas y técnico-operativas cuando no estén asignadas a otras, por
alguna disposición jurídica o administrativa; y
XIII. Difundir ante los medios de comunicación, los derechos
y obligaciones de los trabajadores asalariados, ofreciendo sus servicios de
manera gratuita.
SECCIÓN III
DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
Artículo 49. Corresponde a la Dirección General
de Desarrollo Urbano:
I. Formular, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas y
los programas en materia de planeación urbana;
II. Formular, revisar y proponer la actualización,
modificación o cancelación de los programas en materia de desarrollo urbano,
así como evaluar sus resultados;
III. Asesorar a los órganos político-administrativos para la
elaboración o actualización de sus programas delegacionales, parciales y
especiales de desarrollo urbano;
IV. Asesorar a los órganos político-administrativos en la
expedición de los actos administrativos previstas en la Ley de Desarrollo
Urbano y su Reglamentación, en materias competencia de esta Dirección General,
proponiendo para tal efecto al titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda, la emisión de los instrumentos necesarios;
V. Proponer al titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano
y Vivienda las Políticas, estrategias, líneas de acción, normas, instrumentos y
criterios de aplicación en materia de desarrollo y mejoramiento urbano;
VI. Participar en el ámbito de su competencia en la
elaboración de los programas: general, delegacionales, parciales y sectoriales
de desarrollo urbano;
VII. Dictaminar la procedencia de los polígonos de actuación
que hayan sido solicitados a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda por los
particulares, y someter dicho dictamen a acuerdo del Titular de la misma
Secretaría;
VIII. Integrar y operar el Sistema de Información y
Evaluación del Desarrollo Urbano del Distrito Federal y coordinar las
actividades referentes al análisis documental urbanístico;
IX. Proponer la normatividad de acciones en los polígonos de
actuación y coordinar su ejecución;
X. Promover los sistemas de actuación privado, social y por
cooperación y dictaminar los proyectos de sistema de actuación por cooperación
y someterlos a acuerdo del titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda;
XI. Fomentar la coordinación de acciones con las
dependencias, unidades administrativas, órganos político-administrativos,
órganos desconcentrados y unidades administrativas de apoyo técnico-operativo
de la Administración Pública y la concertación social para la planeación del
desarrollo urbano, además de promover inversiones entre los sectores público,
privado y social;
XII. Coordinar y supervisar la operación del Sistema de
Transferencia de Potencialidad de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y
autorizar las operaciones de transferencia de potencialidad;
XIII. Emitir las determinaciones oficiales de vía pública a
través de los planos de alineamiento, números oficiales y derechos de vía, e
inscribir en los mismos las modificaciones de la traza urbana;
XIV. Participar en coordinación con las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos
Desconcentrados y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
competentes de la Administración Pública en la Planeación del Proyecto de
Vialidad Primaria y Transporte de Conformidad con las disposiciones de los
Programas de Desarrollo Urbano y emitir las determinaciones que señala la Ley
de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;
XV. Proponer al titular de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda el cambio de uso del suelo y de aplicación de normas de
ordenación en predios particulares, en suelo urbano dirigidos al comercio y
servicios de bajo impacto urbano; a la micro y pequeña empresa y a la vivienda
de interés social, en los términos que señala la de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal;
XVI. Dictaminar la homologación de cualquier uso del suelo
no especificado en los Programas de Desarrollo Urbano, a los usos del suelo
permitidos por éstos;
XVII. Operar el registro de los planes y Programas de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal, e inscribir actualizaciones y
modificaciones a los programas en materia de Desarrollo Urbano, así como todas
aquellas inscripciones que ordena la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal;
XVIII. Expedir las certificaciones de transferencia de
potenciales de desarrollo urbano, de uso del suelo por derechos adquiridos y
todos aquellos actos que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
ordena que sean inscritos en el registro de los planes y Programas de
Desarrollo Urbano;
XIX. Establecer los lineamientos de conformidad con la Ley
de Desarrollo Urbano del Distrito Federal reglamentación para que los órganos
político-administrativos, en coordinación con esta Dirección General, expidan
las certificaciones de zonificación de uso del suelo;
XX. Sustanciar y resolver la revocación de actos
administrativos expedidos por los órganos político-administrativo en los
términos de la Ley de Desarrollo Urbano y su Reglamentación, en materias
competencia de esta Dirección General, así como, la revocación de las
certificaciones que se mencionan en las dos fracciones anteriores, que hayan
expedido mediante error, dolo o mala fe;
XXI. Promover la participación ciudadana en la elaboración
de los proyectos de Programas de Desarrollo Urbano y Coordinar la consulta
ciudadana que dispone la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal en la
elaboración y modificación de los programas respectivos,
XXII. Coadyuvar en la planeación del desarrollo urbano
metropolitano, así como, proponer el desarrollo y operación de nuevos
instrumentos;
XXIII. Coordinar la formulación, vigilancia y supervisión de
las normas, criterios, requisitos, formatos, procedimientos y manuales, para la
opinión, tramitación y revocación de permisos, autorizaciones, dictámenes,
certificado y licencias previstos en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal y en sus Reglamentos;
XXIV. Revisar y dictaminar los estudios de impacto urbano en
coordinación con la Unidad Administrativa competente de la Secretaría del Medio
Ambiente, los estudios de impacto urbano y ambiental;
XXV. Revisar y emitir dictamen sobre el uso del suelo en las
asignaciones y desincorporaciones de inmuebles en el Distrito Federal;
XXVI. Gestionar ante las Unidades Administrativas de las
Secretarías de Obras y Servicios, Transporte y Vialidad, Medio Ambiente, el
otorgamiento o negativa de la factibilidad de servicios de dotación de agua,
descarga de aguas pluviales, drenaje, vialidad, de impacto urbano e impacto
ambiental para la expedición del certificado único uso del suelo;
XXVII. Revisar y emitir dictamen sobre el uso de suelo en
las asignaciones y desincorporaciones de inmuebles en el Distrito Federal, con
la participación de la Dirección General de Desarrollo Urbano.
XXVIII. Coordinar el funcionamiento de la Ventanilla Única
para la expedición del Certificado Único de Uso de su específico y factibilidad
de servicios y la expedición de los certificados de zonificación para uso
específico, certificaciones de zonificación para usos de suelo permitidos y
certificaciones de acreditación de uso de suelo derechos adquiridos.
Artículo 50. Corresponde a la Dirección General
de Administración Urbana:
I. Dictaminar las solicitudes de subsidios en materia de
desarrollo urbano y vivienda, y evaluar su aplicación y resultados;
II. Proponer y participar en la asignación y
desincorporación de inmuebles del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal;
III. Diseñar acciones de fomento y promoción de la inversión
pública y privada en vivienda, equipamiento servicios;
IV. Establecer los lineamientos y mecanismos de operación de
la comisión de nomenclatura;
V. Proponer las adquisiciones de las reservas territoriales
para el Desarrollo Urbano y el equilibrio ecológico del Distrito Federal;
VI. Establecer los lineamientos y mecanismos de operación
para la autorización de explotación de yacimientos de arena, cantera, tepetate,
piedra arcilla, y coadyuvar en la vigilancia de los trabajos correspondientes;
VII. Detectar zonas con problemas de inestabilidad en el
subsuelo y emitir opinión para su regeneración y aprovechamiento urbano;
VIII. Coadyuvar con las autoridades competentes para evitar
el establecimiento de asentamientos humanos irregulares en áreas de
conservación ecológica;
IX. Revisar y emitir dictamen sobre el uso del suelo en las
asignaciones y desincorporaciones de inmuebles en el Distrito Federal, con la
participación de la Dirección General de Desarrollo Urbano;
X. Integrar, operar y actualizar el padrón de los directores
responsables y corresponsables de obra, así como el de peritos en desarrollo
urbano para vigilar y evaluar su actuación;
XI. Coadyuvar e informar a la Oficialía Mayor de las
donaciones de inmuebles a favor del Distrito Federal, así como de los bienes
inmuebles donados por la Administración Pública;
XII. Coadyuvar en la formulación, promoción, gestión y
ejecución de los Programas de Vivienda en el Distrito Federal;
XIII. Prestar el apoyo técnico correspondiente, así como
promover y efectuar el pago de las afectaciones;
XIV. Apoyar técnicamente las propuestas de expropiación de
bienes inmuebles, integrar su expediente técnico y promover su pago;
XV. Coadyuvar con las autoridades competentes en la
regularización territorial de la tenencia de la tierra;
XVI. Coadyuvar a mantener actualizado el inventario de la
reserva territorial;
XVII. Asesorar a los órganos político-administrativos en la
expedición de los actos administrativos previstos en la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal y su Reglamentación, en materias competencia de
esta Dirección General, proponiendo para tal efecto, la emisión de los
instrumentos necesarios;
XVIII. Formular, coordinar, ejecutar y evaluar las
políticas, estrategias, líneas de acción, normas, instrumentos y criterios de
aplicación en materia de equipamiento urbano, así como el mobiliario urbano, la
imagen urbana, las áreas de conservación patrimonial y el patrimonio cultural urbano;
XIX. Establecer las normas de ubicación, tamaño y tipo de
los equipamientos urbanos y de mobiliario urbano;
XX. Dictaminar sobre los equipamientos urbanos y el
mobiliario urbano existentes en el Distrito Federal que por su naturaleza e
importancia deberán ser modificados o reubicados;
XXI. Proponer y desarrollar los
Proyectos Urbanos de Ingeniería y Arquitectura, así como los proyectos
seleccionados de conjuntos arquitectónicos específicos;
XXII. Elaborar y proponer estudios
sobre el desarrollo de proyectos de infraestructura, equipamientos, mobiliario
urbano, imagen urbana, las áreas de preservación patrimonial y el patrimonio
cultural urbano;
XXIII. Coordinarse con las
dependencias centrales, órganos político-administrativos, para apoyar la ejecución
de las obras sobre proyectos urbanos previstos en los programas delegacionales,
parciales y especiales de desarrollo urbano;
XXIV. Promover y coordinar la
participación de los diversos sectores de la sociedad en la planeación y
realización de proyectos urbanos de la Ciudad de México;
XXV. Promover la inversión
inmobiliaria, tanto del sector público como privado para el equipamiento,
servicios y la instrumentación de los programas que se deriven del Programa
General de Desarrollo Urbano para un mejor funcionamiento de la Ciudad de
México;
XXVI. Asesorar y supervisar a los
órganos político-administrativos en la expedición de los actos administrativos
previstos en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su
Reglamentación, en materias competencia de esta Dirección General, proponiendo
para tal efecto al titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda la
Emisión de los instrumentos necesarios;
XXVII. Promover la coordinación de acciones con las
dependencias, unidades administrativas, órganos político-administrativos y
órganos desconcentrados de la Administración Pública;
XXVIII. Formular, coordinar, ejecutar y evaluar los
lineamientos y políticas para la protección, conservación y consolidación del
paisaje, de la imagen urbana y el patrimonio cultural urbano
XXIX. Promover el desarrollo de acciones en materia de
rescate y preservación de monumentos, sitios patrimoniales y del patrimonio
cultural urbano;
XXX. Proponer la formulación de criterios para la aplicación
de instrumentos y normas para la imagen urbana, así como aplicar las
disposiciones del Reglamento que para tal efecto se expida;
XXXI. Proponer las normas de ordenación para los sitios
patrimoniales y del patrimonio cultural urbano de la Ciudad de México;
XXXII. Dictar las medidas necesarias para la protección,
conservación, restauración, consolidación y rehabilitación de los elementos y
monumentos del patrimonio cultural urbano del distrito federal, y de zonas
donde éstos se encuentran, en coordinación con las instituciones federales
competentes, en su caso;
XXXIII. Substanciar y resolver la revocación de actos
administrativos expedidos por los órganos político-administrativos en los
términos de la Ley de Desarrollo Urbano y su Reglamentación, en materias
competencia de esta Dirección General;
XXXIV. Integrar los expedientes técnicos-administrativos,
con la participación del área jurídica competente, para proponer la emisión de
declaratorias de bienes elementos del Patrimonio Cultural Urbano; e
XXXV. Integrar al inventario de los equipamientos urbanos y
el mobiliario urbano, así como elaborar los catálogos monumentos y Zonas
Históricas y Artísticas del Distrito Federal y del Patrimonio Cultural Urbano.
XXXVI. Emitir dictámenes previos respecto de las solicitudes
para licencias, autorizaciones temporales para construir, fijar, colocar
instalar, distribuir, ubicar, ampliar, modificar, desmantelar o retirar
anuncios en vía pública y, en su caso, demoler las estructuras que soporten o
sustenten el anuncio, con el objeto de corroborar que se cumplen con los
lineamientos y criterios establecidos por la Secretaria de Desarrollo Urbano y
Vivienda al respecto;
XXXVII. Emitir dictámenes previos a la revalidación de
licencias y autorizaciones temporales sobre las condiciones técnicas y legales
en que fueron otorgadas;
XXXVIII. Calificar las actas de visitas de verificación en
materia de explotación de minas, canteras y/o yacimientos pétreos, y en su
caso, imponer las sanciones correspondientes en los términos de las leyes y
reglamentos aplicables; y
XXXIX. Solicitar cuando fuere necesario el apoyo de las
demás dependencias, organismos desconcentrados y entidades, así como el auxilio
de la fuerza pública cuando fuere necesario, para hacer cumplir sus
resoluciones.
Artículo 50-A. Corresponde a la Dirección
Ejecutiva de Servicios Jurídicos, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda, vigilar el cumplimiento de las normas previstas en la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal, mediante las atribuciones siguientes:
I. Solicitar información a los órganos
político-administrativos y unidades administrativas de apoyo técnico-operativo
adscritos a la secretaría respecto del mobiliario urbano y los anuncios
instalados en la ciudad;
II. Ordenar y realizar visitas de verificación, en materia
de anuncios y mobiliario urbano con publicidad integrada, instalados o visibles
desde la vialidad primaria, con el objeto de cerciorarse que estén conforme a
lo que establecen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
III. Dictar y aplicar las medidas de seguridad preventivas o
correctivas para evitar riesgos y daños que puedan causar el mobiliario urbano
con publicidad integrada y los anuncios instalados o visibles desde la vialidad
primaria;
IV. Las medidas de seguridad o preventivas a que se refiere
la fracción anterior podrán consistir en:
a) Dar mantenimiento al mobiliario urbano de publicidad
integrada y/o al anuncio;
b) Suspender la construcción de la estructura del mobiliario
urbano de publicidad integrada y/o del anuncio;
c) Retirar el mobiliario urbano, anuncios y/o la estructura
de los mismos.
V. Calificar las actas de visitas de verificación en materia
de anuncios, mobiliario urbano con publicidad integrada instalados o visibles
desde la vialidad primaria, y en su caso, imponer las sanciones
correspondientes en los términos de leyes y reglamentos aplicables;
VI. Solicitar cuando fuere necesario el apoyo de las demás
dependencias, organismos descentralizados o desconcentrados, así como el
auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario, para hacer cumplir sus
resoluciones;
VII. Expedir copias certificadas de los documentos que obren
en sus archivos, y
VIII. Las demás que le señalen de manera expresa las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
SECCIÓN IV
DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO.
Artículo 51. Corresponde a la Dirección General
de Regulación y Fomento Económico:
I. Reimpulsar la economía del Distrito Federal, mediante su
especialización productiva y su inserción dinámica en los mercados regional y
global, a partir del aprovechamiento estratégico de sus ventajas competitivas;
II. Regular a los agentes económicos y mercados
establecidos, y fomentar las inversiones en alta tecnología y servicios
integrales;
III. Fomentar la creación de parques industriales y
corredores de servicios especializados;
IV. Generar y analizar información geográfica, estadística y
económica del Distrito Federal y diseñar los criterios generales del Programa
de Fomento Económico del Distrito Federal;
V. Proponer los lineamientos generales de la Política de
Fomento y Desarrollo Económico del Distrito Federal;
VI. Proponer la normatividad a la que se sujetarán los
diversos instrumentos en materia de fomento económico, como los mecanismos de
coordinación con los órganos político-administrativos, Dependencias y Entidades
del Distrito federal y de la Administración Pública Federal y la Banca de
Desarrollo;
VII. Proporcionar la asesoría y el apoyo técnico a los
órganos político-administrativos del Distrito Federal, para ejecución de los
proyectos de inversión en su jurisdicción;
VIII. Manejar, los centros de servicios a los exportadores
y, en coordinación con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, las
Comisiones Mixtas para la promoción de las exportaciones y para la
modernización de las micro, pequeñas y medianas industrias;
IX. Realizar los estudios y establecer la base documental de
información y análisis para la elaboración de políticas y normas de fomento y
desarrollo económico.
X. Analizar el marco macroeconómico de la actividad
productiva del Distrito Federal, a fin de diagnosticar sectores, ramas o
regiones específicas que requieran ser impulsados a través de su fomento,
promoción e inversión;
XI. Realizar estudios y análisis específicos sobre la problemática
de la inversión económica, y proponer mecanismos medidas para su solución;
XII. Opinar sobre leyes, reglamentos, convenios y acuerdos,
en materia de inversión, protección del empleo y fomento económico;
XIII. Proponer las políticas, lineamientos y criterios
generales del programa de fomento y desarrollo económico del Distrito Federal;
XIV. Elaborar, actualizar y ejecutar el programa de fomento
y desarrollo económico del Distrito Federal;
XV. Analizar y diagnosticar los sectores con mayor índice de
desempleo, así como proponer medidas y lineamientos orientados a la promoción
de la actividad productiva en estos sectores;
XVI. Fomentar y colaborar en la creación de empleos y
promover la adopción de medidas de fomento e incentivos a la actividad
productiva, incluyendo el establecimiento de parques y zonas industriales,
comerciales y de servicios;
XVII. Proponer las normas, programas y mecanismos tendientes
al fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa del Distrito Federal;
XVIII. Promover y fomentar los programas económicos,
sectoriales y delegacionales;
XIX. Promover la creación de ventanillas, centros de gestión
y fomento en las distintas cámaras, asociaciones, colegios y banca de
desarrollo, así como coordinar sus actividades y promover la instrumentación de
acciones específicas para la operación y mejoramiento de sus procedimientos de
gestión interna;
XX. Desarrollar diagnósticos sobre problemáticas especificas
del sector empresarial a fin de proponer mejoras al marco normativo con
base en la opinión de los distintos sectores económicos;
XXI. Promover, orientar y estimular el desarrollo y
modernización del sector empresarial del Distrito Federal;
XXII. Establecer, conducir y coordinar los mecanismos de
apoyo y estímulos a la actividad productiva del sector empresarial incluyendo
asesorías y asistencia técnica;
XXIII. Coordinar con cámaras y organismos empresariales el
seguimiento y apoyo a macro proyectos;
XXIV. Diseñar mecanismos que permitan determinar y evaluar
el impacto regulatorio del marco normativo para el funcionamiento y operación
de las empresas en el Distrito Federal,
XXV. Colaborar en la creación de nuevos mecanismos de
asociación empresarial en el Distrito Federal;
XXVI. Colaborar en la creación de empresas agro-industriales
en el Distrito Federal;
XXVII. Promover acciones encaminadas a la regularización y
ordenamiento de las unidades productivas en el Distrito Federal;
XXVIII. Promover, organizar y coordinar la instalación y
seguimiento de las acciones de los consejos y fomento en materia de inversión y
desarrollo económico;
XXIX. Realizar la consulta permanente con los organismos y
asociaciones representativas del sector productivo sobre aspectos
relevantes de la actividad económica, así como captar las propuestas y
sugerencias que se deriven sobre la política y programas de fomento;
XXX. Definir los criterios y normas técnicas para la
evaluación de los proyectos de inversión y determinar sus sistemas de control;
XXXI. Evaluar avances y resultados de la ejecución de los
programas prioritarios de- fondeo, así como emitir recomendaciones con el fin
de mejorar la operación de proyectos de inversión;
XXXII. Opinar, previamente a su autorización, sobre la
factibilidad e impacto de los proyectos de inversión;
XXXIII. Desarrollar análisis sobre la operación de los
proyectos de inversión en el Distrito Federal;
XXXIV. Concertar con los agentes económicos la realización
de los proyectos de inversión en el Distrito Federal;
XXXV. Establecer y Coordinar el Sistema de Información y
Evaluación Permanente de Proyectos;
XXXVI. Colaborar al buen uso de los fondos de fomento y los
fondos de garantía, así como aprovechar los fondos establecidos por otras
instituciones publicas para fomentar proyectos de inversión y el desarrollo
económico en el Distrito Federal;
XXXVII. Diseñar instrumentos económicos para apoyar el
cumplimiento de la normatividad y para impulsar mercados emergentes, en
particular, los mercados ambientales;
XXVIII. Establecer criterios e indicadores de desempeño para
el control y la evaluación de los Programas de Regulación y Fomento Económico;
XXXIX. Impulsar la vocación productiva y la capacidad
competitiva de la economía de la Ciudad;
XL. Dar certidumbre institucional y jurídico-normativa a los
agentes económicos mediante el diseño y la instrumentación de formas y
procedimientos simples, claros y necesarios para el establecimiento, ampliación
o modificación de actividades económicas;
XLI. Promover que la normatividad aplicable en el Distrito
Federal en materia económica sea integralmente congruente con la Federal.
XLII. Sugerir programas y políticas a los gabinetes de
desarrollo sustentable y de progreso con justicia del Gobierno del Distrito
Federal;
XLIII. Formular y coordinar programas de desregulación
económica y promover el desarrollo tecnológico;
XLIV. Fomentar las exportaciones y la atracción de
inversiones en actividades comerciales e industriales;
XLV. Colaborar en el diseño de las políticas y criterios
generales para los programas en materia de desarrollo industrial, de abasto, de
servicios agropecuario y de comercio interior y exterior;
XLVI. Promover, los programas de fomento y desarrollo del
comercio exterior y de inversión extranjera, en sectores prioritarios;
XLVII. Promover la realización de ferias, exposiciones y
congresos, de carácter local, nacional e internacional, vinculadas a la
promoción de actividades económicas en el Distrito Federal;
XLVIII. Apoyar y, en su caso, coadyuvar en la preparación e
instrumentación de las visitas especiales e invitaciones protocolarias,
nacionales e internacionales, vinculadas con la promoción de inversiones en el
Distrito Federal;
XLIX. Apoyar los eventos de carácter internacional que en
materia de promoción de inversiones realice el Jefe de Gobierno; y
L. Promover la celebración de convenios y acciones con los
municipios, estados, instituciones federales, privadas y financieras,
nacionales e internacionales, tendientes a fomentar inversiones y proyectos de
desarrollo económico, y
LI. Emitir las Cédulas de Microindustrias o de la actividad
artesanal y sus refrendos, así como otorgar el visto bueno de los contratos
constitutivos de sociedades de responsabilidad limitada microindustriales.
Artículo 52. Corresponde a la Dirección General
de Abasto, Comercio y Distribución:
I. Apoyar al titular de la Secretaría de Desarrollo
Económico en la promoción, conducción, vigilancia y evaluación de las
actividades que en materia de abasto, comercio y distribución se realicen;
II. Proponer, evaluar y aprobar los programas de trabajo y
las acciones especificas que realice la Administración Pública Centralizada, en
materia de abasto, comercio y distribución;
III. Formular, supervisar y evaluar los programas de abasto,
comercialización y distribución que se instrumenten para los órganos
políticos-administrativos, así como los proyectos de construcción y ampliación
de mercados públicos y los de ubicación y funcionamiento de mercados sobre
ruedas, tianguis, concentraciones comerciantes y bazares;
IV. planear, organizar y realizar acciones tendientes a
establecer y mantener precios de venta al público de productos básicos, a
niveles accesibles a los consumidores, estableciendo al efecto las relaciones
de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal;
V. Normar y supervisar las operaciones y funcionamiento de
los mercados públicos, plazas, pasajes comerciales, centrales de abasto,
concentraciones, tianguis, mercados sobre ruedas y centros de acopio,
comercialización y distribución de bienes de consumo;
VI. Promover, fomentar y participar en la organización de
mercados de origen, centros de acopio y centrales de abasto;
VII. Promover, fomentar y organizar sistemas de acopio,
almacenamiento, transporte, envase, distribución y venta de productos básicos,
así como realizar estudios sobre la infraestructura física del sistema
comercial;
VIII. Fomentar y apoyar a las organizaciones de
consumidores, para propiciar la comercialización de bienes y servicios a
mejores precios y mayor calidad;
IX. Promover la coordinación de acciones con el comercio
organizado para mejorar el abasto, comercio y distribución de productos
básicos;
X. Participar en materia de abasto, comercio y distribución,
en la elaboración de los programas institucionales de las entidades, así como
analizar y dictaminar los ajustes que tales programas requieran;
XI. Participar y opinar respecto a los proyectos de
instalación y operación de Centros Comerciales, Bodega de Mayoreo, centros de
abasto, centros de acopio, supermercados y tiendas de autoservicio en el
Distrito Federal;
XII. Realizar acciones tendientes a proporcionar a la
población de escasos recursos económicos, productos y servicios que mejoren su
poder adquisitivo;
XIII. Llevar a cabo acciones tendientes a reducir la
intermediación de los canales de distribución con programas de abasto por
conducto de comités vecinales y demás formas de organización; e
XIV. Impulsar programas vecinales de abasto para protección
al consumidor y mejoramiento de su poder adquisitivo.
Artículo 53. Corresponde a la Dirección General
de la Central de Abasto:
I. Coordinar, normar y supervisar la operación y
funcionamiento de la central de abasto del Distrito Federal;
II. Elaborar y expedir las normas administrativas para la
eficaz operación y funcionamiento de la Central de Abasto del Distrito Federal;
III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas
y administrativas del Distrito Federal, aplicables en la Central de Abasto del
Distrito Federal, así como ordenar las visitas de verificación, determinando
las sanciones correspondientes de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IV. Intervenir en el proceso de asignación y suscribir los
convenios de adhesión al contrato de Fideicomiso de la Central de Abasto de la
Ciudad de México correspondientes a los locales, bodegas, terrenos y espacios
que forman parte del patrimonio de dicho fideicomiso;
V. Autorizar las cesiones definitivas, temporales, totales y
parciales, respecto de los derechos de aprovechamiento, consignados en los
convenios de adhesión de los participantes del Fideicomiso de la Central de
Abasto de la Ciudad de México. Las cesiones temporales se sujetarán a la
normatividad que para tal efecto expida esta
Dirección;
VI. Coadyuvar y apoyar a las diversas áreas de la
Administración Pública del Distrito Federal, que en el ámbito de sus
respectivas competencias ejecuten actos de Gobierno en la Central de Abasto del
Distrito Federal;
VII. Participar con las diversas áreas de la Administración
Pública del Distrito Federal, que en el ámbito de sus respectivas competencias
elaboren políticas y programas que incidan directa o indirectamente en la
operación, y funcionamiento de la Central de Abasto del Distrito Federal, como
lo son la Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de Transportes y
Vialidad y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;
VIII. Coadyuvar y apoyar administrativamente el Juzgado
Cívico establecido en la Central de Abasto del Distrito Federal, de conformidad
con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IX. Integrar y actualizar el padrón de participantes y
usuarios de la Central de Abasto del Distrito Federal;
X. Establecer los horarios a los que se sujetarán los
participantes y usuarios de la Central de Abasto del Distrito Federal, dictando
las medidas necesarias para su cumplimiento de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XI. Establecer un sistema de orientación, información y
quejas de la Central de Abasto del Distrito Federal;
XII. Otorgar permisos y concesiones para la eficaz operación
y funcionamiento de la Central de Abasto del Distrito Federal, así como revocar
los mismos de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XIII. Ejercer previa autorización del Secretario de
Desarrollo Económico, las facultades reservadas a la Administración Pública del
Distrito Federal, en el Fideicomiso para la Construcción y Operación de la
Central de Abasto de la Ciudad de México;
XIV. Ejercer los actos jurídicos relativos a la Central de
Abasto del Distrito Federal en representación de la Administración Pública del
Distrito Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XV. Autorizar los giros comerciales a que se destinen los
locales, bodegas, terrenos y espacios de la Central de Abasto del Distrito
Federal, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XVI. Administrar y operar la zona de andenes, subasta y
productos, de la Central de Abasto del Distrito Federal;
XVII. Realizar acciones tendientes a ofrecer a los
consumidores productos y servicios que mejoren su poder adquisitivo;
XVIII. Realizar acciones y programas de abasto para reducir
la intermediación de los canales de distribución por conducto de Comités
Vecinales y demás formas de organización;
XIX. Realizar acciones tendientes a proteger al consumidor,
informándolo y orientándolo por conducto de estructuras vecinales; y
XX. Dictaminar la procedencia de los proyectos de
construcción, ampliación, modificación, conservación y mejoramiento de las
instalaciones que se encuentren dentro de la poligonal de la Central de Abasto
del Distrito Federal.
SECCIÓN V
DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO
AMBIENTE
Artículo 54. Corresponde a la Dirección General
de Gestión Ambiental del Aire;
I. Formular las estrategias de prevención y control de la
contaminación atmosférica generada por las fuentes móviles y fijas de la
competencia del Distrito Federal;
II. Dar seguimiento permanente y evaluar los resultados de
las acciones derivadas de los Programas de Control de la Contaminación
Atmosférica del Distrito Federal;
III. Proporcionar los fundamentos técnicos para el diseño y
aplicación de Leyes, Reglamentos y Normas en materia de contaminación
atmosférica;
IV. Establecer y operar los sistemas de monitoreo de
contaminantes atmosféricos;
V. Elaborar, aprobar, publicar y aplicar, en el ámbito de su
competencia, en coordinación y con la participación que corresponda a las demás
autoridades competentes, programas y medidas para prevenir, atender y controlar
contingencias atmosféricas;
VI. Establecer y mantener actualizado el registro
obligatorio de las fuentes fijas de la competencia del Distrito Federal;
VII. Establecer y mantener actualizado el inventario de
emisiones generadas por las fuentes emisoras de la competencia del Distrito
Federal;
VIII. Establecer y operar, por sí o a través de las personas
que autorice para ello, los sistemas de certificación o verificación de
emisiones de las fuentes fijas de la Jurisdicción del Distrito Federal, así
como los programas de reducción de emisiones contaminantes y de combustibles
alternos;
IX. Establecer y operar por sí o a través de las personas
que autorice para ello, los sistemas de verificación del parque vehicular en
circulación, matriculados en el Distrito Federal;
X. Establecer coordinadamente, con las autoridades
competentes de la Administración Pública, la aplicación de medidas de tránsito
y vialidad, para reducir las emisiones contaminantes de los automotores;
XI. Definir y establecer las restricciones a la circulación
de los vehículos que circulan en el Distrito Federal;
XII. Evaluar y promover la aplicación de tecnologías
tendientes a reducir las emisiones de las fuentes generadores de contaminación
atmosférica;
XIII. Elaborar diagnósticos y tendencias de calidad del aire
en el Distrito Federal;
XIV. Establecer y aplicar los mecanismos de difusión de la
información de calidad del aire en el Distrito Federal;
XV. Definir los programas metropolitanos de calidad del aire
conjuntamente con las autoridades y grupos sociales involucrados;
XVI. Llevar a cabo estudios para incrementar el conocimiento
de la contaminación atmosférica en el Distrito Federal;
XVII. Promover el intercambio científico con la comunidad
nacional e internacional en materia de contaminación atmosférica; y
XVIII. Realizar las visitas relacionadas con las solicitudes
de autorización o revalidación en el ámbito de su competencia.
Artículo 55. Corresponde a la Dirección General
de Regulación y Vigilancia Ambiental:
I. Prevenir y controlar la contaminación del aire, suelo,
subsuelo, manto freático y cuerpos acuáticos receptores, competencia del
Distrito Federal, en coordinación con las demás autoridades competentes;
II. Realizar acciones para
la protección, restauración y mejoramiento ambiental de bienes y zonas urbanas;
III. Formular proyectos y
programas, encaminados al diseño de estrategias para la prevención y control de
la contaminación del suelo, subsuelo, manto freático y cuerpos acuáticos
receptores en el Distrito Federal;
IV. Dar seguimiento
permanente y evaluar los resultados de las acciones derivadas de los Programas
de Prevención y Control de la Contaminación del Suelo, Subsuelo, Manto Friático
y Cuerpos Acuáticos Receptores;
V. Coordinar y vigilar el
registro de descargas de aguas residuales de fuentes fijas que se vierten a los
Sistemas de Drenaje, Alcantarillado y demás cuerpos receptores;
VI. Proporcionar los
fundamentos técnicos para el diseño y aplicación de Leyes, Reglamentos y Normas
en materia de protección al ambiente, en coordinación con los demás órganos
político administrativos competentes;
VII. Vigilar y aplicar, en
el ámbito de la competencia del Distrito Federal, la observancia de las Normas
Oficiales Mexicanas y demás normatividad en materia ambiental;
VIII. Integrar en
coordinación con los órganos administrativos y demás autoridades competentes,
los comités de normalización en los que deba participar la Administración
Pública en materia Ambiental;
IX. Tramitar los procedimientos por infracciones a la
normatividad en materia de contaminación ambiental, autorizaciones de impacto y
riesgo ambiental y funcionamiento de los establecimientos autorizados para la
realización de verificaciones vehiculares y prestadores de servicios
ambientales e imponer las sanciones administrativas y medidas de seguridad que
procedan;
X. Controlar la circulación
de vehículos cuyos niveles de emisión de contaminantes rebasen los límites
máximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables,
o aquellos determinados por las autoridades competentes;
XI. Aplicar mecanismos y
programas de vigilancia, seguimiento y cumplimiento de acciones dirigidas al funcionamiento
normativo de los centros de verificación vehicular. En caso de incumplimiento,
suspender o cancelar las autorizaciones otorgadas;
XII. Establecer condiciones
particulares de descarga de aguas residuales al sistema de drenaje,
alcantarillado y demás cuerpos receptores del Distrito Federal;
XIII. Promover el reuso del
agua, la implantación y operación de sistemas de tratamiento de aguas
residuales y aprovechamiento de aguas pluviales, así como la restauración y
protección de los mantos freáticos;
XIV. Participar con las
autoridades competentes, en el establecimiento de los sitios destinados al
manejo y disposición final de residuos de la competencia del Distrito Federal;
XV. Evaluar y, en su caso,
otorgar autorizaciones en materia de impacto y riesgo ambiental.
XVI. Evaluar, y en su caso,
otorgar las licencias de funcionamiento de fuentes fijas competencia del
Distrito Federal;
XVII. Vigilar en
coordinación con la Comisión de Recursos Naturales, Órganos Político
Administrativos y demás autoridades competentes, la observancia de las
declaraciones que se expidan en materia ambiental;
XVII. Vigilar en coordinación con la Dirección General de la
Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural, órganos político
administrativos y demás autoridades competentes, la observancia de las
declaraciones que se expidan en materia ambiental;
XIX. Aplicar las medidas urgentes que se requieran en caso
de accidentes, fugas o derrames de sustancias que pongan en peligro o afecten
al ambiente en coordinación con la Dirección General de la Comisión de Recursos
Naturales y Desarrollo Rural, los órganos político administrativos y las demás
autoridades competentes, cuando se trate de áreas naturales protegidas o zonas
rurales o boscosas;
XX. Participar con las autoridades competentes en el
análisis, aprobación y aplicación de los Programas de Prevención y Control de
Accidentes, derivados de la realización de actividades riesgosas para el
ambiente y la salud publica;
XXI. Diseñar programas de regulación tanto voluntaria como
obligatoria con industrias, comercios y establecimientos de servicios, en el
ámbito de la competencia del Gobierno del Distrito Federal;
XXII. Proponer, aplicar y dar seguimiento a programas que
fomenten la autorregulación y la auditoría ambiental;
XXIII. Proporcionar ayuda técnica y estímulos a productores
y grupos empresariales para el establecimiento de procesos voluntarios de
autorregulación ambiental;
XXIV. Promover y aplicar estándares e indicadores de calidad
ambiental;
XXV. Establecer, coordinar y
desarrollar las actividades de inspección y vigilancia ambiental; así como ordenar la realización
de visitas y inspección correspondientes, y
XXVI. Elaborar, aprobar, publicar y aplicar, en el ámbito de
su competencia, en coordinación y con la participación que corresponda a las
demás autoridades competentes, programas y medidas para prevenir y controlar
contingencias ambientales y emergencias ecológicas ocasionadas por la
contaminación del suelo, subsuelo, manto freático y cuerpos acuáticos
receptores en el Distrito Federal.
Artículo 56. Corresponde a la Dirección
Ejecutiva de Coordinación Institucional e Integración de Políticas.
I. Coordinar el diseño de los planes y programas
prioritarios de la gestión ambiental para el Distrito Federal;
II. Participar en la definición de los lineamientos
generales de la política ambiental y de sus instrumentos de gestión;
III. Realizar estudios para la caracterización y diagnóstico
de la situación ambiental del Distrito Federal;
IV. Formular proyectos y programas en coordinación con los
demás órganos político-administrativos competentes, para el control de la
contaminación ambiental;
V. Evaluar la factibilidad técnica y financiera de los
proyectos en materia ambiental, propuestos por instituciones gubernamentales,
centros de investigación, organizaciones sociales e instituciones
internacionales;
VI. Participar en el diseño de la política ambiental en
materia de estímulos e incentivos y proponer la creación de instrumentos
económicos para el control de la contaminación ambiental;
VII. Realizar análisis económicos para evaluar la eficacia y
eficiencia de los programas de gestión ambiental;
VIII. Realizar análisis costo-beneficio de las políticas e
instrumentos ambientales;
IX. Realizar análisis económicos aplicados para ponderar
diferentes opciones ligadas tanto al aprovechamiento y la conservación de
recursos y servicios ambientales, como a la prevención y control de procesos de
contaminación ambiental;
X. Participar en la coordinación interinstitucional en
materia ambiental con otras dependencias de la Administración Pública del
Distrito Federal, de gobiernos estatales, del gobierno federal y de organismos
internacionales;
XI. Participar en la promoción, coordinación y colaboración
con las autoridades competentes, en el Gobierno Federal, las entidades
federativas y los municipios en los temas relativos al medio ambiente y los
recursos naturales en el Distrito Federal y los municipios conurbados;
XII. Realizar sistemas de organización, análisis y presentación
de la información ambiental generada por las distintas Unidades Administrativas
de la Secretaria;
XIII. Evaluar y participar en la conducción de la política
en materia de cambio climático para la Ciudad de México, en coordinación con
las autoridades federales competentes;
XIV. Proponer criterios ambientales para programas,
adquisiciones y obras a las demás dependencias del Distrito Federal;
XV. Operar, en coordinación con las demás autoridades
competentes, los fondos o fideicomisos destinados a la conservación, protección
y restauración ambiental y de los recursos naturales del Distrito Federal, así
como fomentar la participación de los sectores de la sociedad en esquemas de
financiamiento para estos propósitos; y
XVI. Promover el uso de fuentes de energías alternas,
sistemas y equipos para prevenir o minimizar las emisiones contaminantes.
Artículo 56 Bis. Corresponde a la Dirección General de Zoológicos de la
Ciudad de México:
I.- Formular y conducir las
políticas y programas para el desarrollo de los zoológicos y unidades de manejo
de vida silvestre que estén a cargo del Gobierno del Distrito Federal, así como
ejercer las atribuciones que transfiera la federación en materia de vida
silvestre;
II.- Administrar, coordinar,
supervisar y operar los zoológicos y otras unidades de manejo de vida silvestre
a cargo del Gobierno del Distrito Federal;
III.- Administrar los
espacios e infraestructura asignados al funcionamiento de los zoológicos y
unidades de manejo de vida silvestre, así como autorizar la realización de
actividades y el uso de espacios en los términos de la normatividad aplicable y
vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los permisionarios y usuarios;
IV.- Aplicar los recursos
que ingresen por el uso de espacios e infraestructura y los servicios y
actividades en los zoológicos y las unidades de manejo de vida silvestre para
la conservación, mantenimiento, y desarrollo de la vida silvestre a su cargo y
la infraestructura relacionada con esta actividad, en los términos que determinen
las autoridades financieras y la normatividad aplicable:
V.- Proponer las cuotas
relativas al uso de espacios, prestación de servicios y realización en los
zoológicos, así como recibir, en los terminos que determine la normatividad
aplicable, los donativos y aportaciones que realicen personas físicas y morales
para el mantenimiento, modernización y desarrollo de los zoológicos y unidades
de manejo de vida silvestre;
VI. Intervenir en la
operación de los fondos que se establezcan para el desarrollo y mejoramiento de
los zoológicos y unidades de manejo de vida silvestre y, en su caso,
administrarlos; en los términos que determinen las autoridades financieras y la
normatividad aplicable;
VII. Definir, promover y
ejecutar programas de investigación, reproducción, rescate, conservación de la
flora y fauna silvestres relativas al funcionamiento de los zoológicos y
unidades de manejo de vida silvestre;
VIII. Proporcionar la
atención médica, zootécnia ambiental y conductual a los ejemplares a su cargo,
así como establecer y desarrollar programas de biotécnica;
IX. Promover y realizar
intercambios de fauna silvestre, préstamo reproductivo o de exhibición,
donación o enajenación de especimenes de flora y fauna a su cargo, en los
términos de la normatividad aplicable y en coordinación con las autoridades
competentes;
X. Fomentar la
participación social en acciones de preservación, conservación y mejoramiento
de especies silvestre y desarrollar programas para el fomento de la cultura y
educación ambiental de los usuarios de los zoológicos y unidades de manejo en
relación con la vida silvestre, en coordinación con las autoridades en materia
de educación, social, cultural y ambiental;
XI. Celebrar convenios para
el desarrollo de los zoológicos a su cargo y de colaboración e intercambio con
personas físicas o morales, instituciones de investigación, educación superior,
y asociaciones que tengan como objeto el desarrollo de la vida silvestre; y
XII. Vigilar el
cumplimiento de la normatividad sobre el funcionamiento interno de los
zoológicos y unidades de manejo de vida silvestre a su cargo y aplicar las
sanciones y medidas de seguridad que procedan en casos de incumplimiento.
Artículo 56 Ter.- Corresponde a la Dirección General de la Comisión de
Recursos Naturales y Desarrollo Rural:
I.
Promover, fomentar, coordinar y ejecutar estudios y acciones en materia de
protección, desarrollo, restauración y conservación de la flora y fauna
silvestre, la vegetación natural o inducida, restauración y conservación del
suelo, agua y otros recursos naturales
en el suelo de conservación y áreas naturales protegidas;
II.
Realizar los estudios para que la Secretaría del Medio Ambiente proponga al
Jefe de Gobierno la creación y modificación de áreas naturales protegidas del
Distrito Federal, no reservadas a la federación, así como llevar a cabo su
administración, manejo y vigilancia;
III.
Promover el establecimiento y administrar el sistema de áreas naturales
protegidas y el sistema de información geográfica del suelo de conservación y
áreas naturales protegidas del Distrito Federal; así como la realización y
ejecución de los Programas coordinados con la Federación;
IV.
Promover la participación de las instituciones científicas y académicas, así
como de los sectores social y privado, en la realización de estudios y
programas para la restauración ecológica, la protección, el fomento y manejo de
los recursos naturales del Distrito Federal;
V. Promover
y llevar a cabo en coordinación con los órganos Político- Administrativo
competentes, la reforestación del suelo de conservación del Distrito Federal y
participará en la reforestación de su área de influencia ecológica, así como
administrar y manejar los viveros forestales que correspondan al Distrito
Federal;
VI. Promover y otorgar, en coordinación con las dependencias
competentes, asistencia técnica y cursos de capacitación, orientados a la
protección, conservación, restauración y mejoramiento de los recursos naturales
del Distrito Federal;
VII.
Proponer a la Secretaría del Medio Ambiente y ejecutar el programa para la
conservación y manejo de la vida silvestre del Distrito Federal;
VIII.
Intervenir en la formulación, ejecución, modificación o cancelación de los
planes y programas de desarrollo urbano, así como normar el uso, destino y
construcciones del suelo de conservación del Distrito Federal;
IX. Proponer a la Secretaría del Medio Ambiente el
establecimiento y operar el sistema de inspección y vigilancia de los recursos
naturales y ciclovías en suelo de
conservación y áreas naturales protegidas del Distrito Federal, así como
ordenar y expedir la documentación para ejecutar las visitas y medidas de
seguridad que corresponda, conforme a las disposiciones legales aplicables y
sustanciar el procedimiento administrativo hasta su resolución;
X. Proponer
a la Secretaría del Medio Ambiente la elaboración, en coordinación con las
autoridades competentes, del programa de ordenamiento ecológico del Distrito
Federal y promover su incorporación a los programas de desarrollo urbano
correspondientes;
XI. Vigilar
el cumplimiento, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables, de la normatividad en materia de desarrollo y aprovechamiento de
las áreas verdes y recursos naturales en suelo de conservación del Distrito Federal;
XII.
Promover, orientar y fomentar los programas económicos y apoyos financieros que
estimulen la inversión y la creación de empleos en la zona rural del Distrito
Federal, con apego a las normas ambientales y demás que resulten aplicables;
XIII. Promover,
estimular y realizar los estudios tendientes a lograr el desarrollo y
mejoramiento de las actividades agropecuarias en las zonas rurales del Distrito
Federal;
XIV.
Promover programas de apoyo financiero que contribuyan a fomentar procesos de
producción, distribución, transformación y comercialización, en coordinación
con el sector agropecuario del Distrito Federal;
XV.
Proponer a la Secretaría del Medio Ambiente el establecimiento y conducir y
coordinar los mecanismos de apoyo para actividad productiva del sector rural,
incluyendo asesorías, asistencia técnica y capacitación;
XVI.
Promover y fomentar la creación de centros de acopio de producción agrícola y
centrales de abasto;
XVII.
Promover y fomentar actividades agropecuarias a través de acciones y apoyos
entre asociaciones, coinversiones, alianzas estratégicas y otros sectores
productivos, con apego a las disposiciones ambientales y demás que resulten
aplicables;
XVIII.
Promover acciones conjuntas entre la Administración Pública, productores
agropecuarios y centros de investigación, a fin de establecer proyectos
competitivos;
XIX.
Realizar análisis de viabilidad, sobre los proyectos productivos y de
conservación que se generen en las
zonas rurales;
XX.
Coordinar la operación y aprovechamiento de los fondos que, en materia
agropecuaria, se constituyan;
XXI.
Promover y fomentar la vinculación entre el productor rural y el sector
comercial, comercio al detalle, así como la venta directa del productor
rural al consumidor;
XXII.
Promover y fomentar la creación de empresas agroindustriales, ecoturísticas,
artesanales, comerciales y de servicios en el Distrito Federal, así como el
desarrollo de nuevas tecnologías de producción agropecuaria en el Distrito
Federal, con apego a las disposiciones ambientales y demás aplicables;
XXIII.
Promover y vigilar en coordinación con las autoridades competentes, el
aprovechamiento sustentable de los recursos en las actividades agrícolas,
pecuarias, apícolas y piscícolas, en coordinación con las autoridades competentes,
de los recursos forestales e hidráulicos de la zona rural del Distrito Federal;
XXIV.
Promover la organización campesina e inducir la participación de los habitantes
en programas agropecuarios, piscícolas y forestales, que fortalezcan la
producción y su desarrollo, contribuyendo a evitar la expansión urbana en la
zona rural del Distrito Federal, con apego a las disposiciones ambientales y
demás aplicables;
XXV.
Promover y coordinar con instituciones vinculadas a actividades agropecuarias,
las piscícolas y forestales, el desarrollo de cursos de capacitación a los
productores rurales orientados a un mejoramiento de las actividades productivas
rurales;
XXVI.
Promover y coordinar con las autoridades competentes, la formulación, diseño y
ejecución de programas de desarrollo rural equitativo y sustentable en el
Distrito Federal;
XXVII.
Proponer y promover el establecimiento de políticas vinculadas a la actividad
agropecuaria, piscícola y forestal en el Distrito Federal;
XXVIII. Mantener las
ciclovías en suelo de conservación;
XXIX. Expedir
permisos, autorizaciones o cualquier instrumento jurídico para el uso o
aprovechamiento de dichos espacios e infraestructura en los términos y mediante
los procedimientos que establece la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio
Público y demás ordenamientos jurídicos aplicables;
XXX.
Promover y realizar las obras de infraestructura requeridas, así como celebrar
los contratos y convenios necesarios para su ejecución.
Artículo 56 Cuater.- Corresponde a la Dirección General de Bosques
Urbanos y Educación Ambiental:
I. Establecer en los términos y mediante los
procedimientos que establecen las disposiciones jurídicas aplicables, los
criterios y lineamientos para conservar, administrar y regular el uso,
aprovechamiento, explotación y restauración de los recursos naturales e
infraestructura de las áreas de valor ambiental, áreas verdes urbanas del
Distrito Federal y ciclovías en suelo urbano;
II. Formular y aplicar el programa de manejo de las
áreas de valor ambiental y áreas verdes urbanas del Distrito Federal, bajo
criterios de sustentabilidad y expedir los permisos, autorizaciones o cualquier
instrumento jurídico que resulte aplicable para la realización de actividades
de uso o aprovechamiento de los espacios, inmuebles y recursos de dichas áreas
y de las ciclovías en suelo urbano,
sin perjuicio de las licencias, autorizaciones o permisos que se requieran de
otras autoridades. Asimismo, negar, revocar o cancelar los permisos,
autorizaciones o instrumentos jurídicos que contravengan las disposiciones
establecidas para tales efectos;
III. Recaudar, recibir y administrar, de conformidad
con los ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, los ingresos que bajo
los conceptos de uso, aprovechamiento, servicios de infraestructura y venta de
planta, se perciban en las áreas de valor ambiental, áreas verdes urbanas,
Museo de Historia Natural, Centros de Educación Ambiental, viveros y ciclovías
en suelo urbano;
IV. Fomentar y organizar la participación de los
sectores público, social y privado, para el mantenimiento y conservación de las
áreas de valor ambiental, áreas verdes urbanas, ciclovías en suelo urbano y el
Museo de Historia Natural;
V. Establecer los lineamientos
para realizar las acciones de reforestación urbana en el Distrito Federal;
VI. Emitir los lineamientos, así
como autorizar las acciones de plantación, poda, derribo y transplante de
especies vegetales de las áreas de valor ambiental y de áreas verdes urbanas
del Distrito Federal;
VII. Resguardar e incrementar el
acervo del Museo de Historia Natural;
VIII. Formular y aplicar las
políticas de administración del Museo de Historia Natural;
IX. Proyectar los trabajos de
imagen urbana, mantenimiento, supervisión y vigilancia de las áreas de valor
ambiental y de áreas verdes urbanas y recursos naturales localizados en la red
vial primaria del Distrito Federal, así
como en las alamedas y parques que por su belleza, valor cultural, histórico y
ambiental requieren de cuidado y protección especial, en coordinación con las
dependencias que resulten competentes en la materia;
X. Elaborar proyectos para la
creación, fomento y desarrollo de las áreas de valor ambiental y de las áreas
verdes urbanas públicas del Distrito Federal, y coordinar la intervención de
las autoridades competentes que se encuentren involucradas en su desarrollo;
XI. Establecer los criterios para
el desarrollo de la educación ambiental del Distrito Federal, incidiendo en el
fomento de la cultura de conservación y cuidado de los recursos naturales,
sobre todo en aquellos sectores sociodemográficos clave como son la población
infantil y femenil;
XII. Ampliar la cobertura de
tramos de la población del Distrito Federal, con temas de educación y
capacitación ambiental;
XIII. Generar, sistematizar y difundir
la información en materia de educación ambiental;
XIV. Suscribir los documentos
relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como celebrar, otorgar y
suscribir los contratos, convenios, acuerdos y demás actos jurídicos necesarios
para el ejercicio de sus funciones;
XV. Salvaguardar el patrimonio
cultural, histórico, social, ambiental y educativo asignado a la Unidad;
XVI. Elaborar, coordinar y
ejecutar los trabajos de desarrollo de las áreas de valor ambiental y de las
áreas verdes urbanas; y producir, suministrar, cultivar y vender especies
arbóreas, arbustivas y ornamentales para suelo urbano, así como operar los
programas de fomento, protección, conservación, aprovechamiento, poda,
administración y cultivo de las áreas verdes urbanas del Distrito Federal y
venta de plantas a instancias públicas, privadas y al público en general;
XVII. Determinar y aplicar en
conjunto con las demás autoridades competentes los programas y medidas para
prevenir y controlar contingencias y emergencias ambientales, así como las de
seguridad, en las áreas de valor ambiental;
XVIII. Vigilar el cumplimiento
estricto de las disposiciones jurídicas y administrativas de las áreas de valor
ambiental y de las áreas verdes urbanas del Distrito Federal y así como aplicar
las sanciones administrativas y medidas correctivas o de seguridad que de ellas
emanen;
XIX. Establecer los medios para
reciclar y aprovechar los residuos vegetales que se generan de las actividades
de producción y transformación pública o privada del Distrito Federal;
XX. Establecer y operar el sistema
de inspección, seguridad y vigilancia de las áreas de valor ambiental y de las
áreas verdes urbanas del Distrito Federal; y
XXI. Promover y realizar las obras de infraestructura
requeridas, para la conservación, preservación, mejoramiento, rehabilitación,
desarrollo y funcionamiento de las áreas de valor ambiental y ciclovías en
suelo urbano en coordinación con la autoridad competente y en el ámbito de sus
respectivas competencias; y
XXII. Las demás que le atribuyan otros ordenamientos
jurídicos y administrativos aplicables.
SECCIÓN VI
DE LA SECRETARÍA DE OBRAS Y
SERVICIOS.
Artículo 57. Corresponde a la Dirección General
de Obras Públicas:
I. Proyectar, construir y supervisar las obras que de
conformidad con el Programa Anual queden a su cargo;
II. Planear la construcción de escuelas en el Distrito
Federal en coordinación con las autoridades competentes;
III. Establecer las normas y especificaciones relativas a la
construcción de escuelas en el Distrito Federal;
IV. Proyectar, construir y supervisar la construcción de
escuelas que de conformidad con el Programa Anual queden a su cargo;
V. Emitir
opinión sobre los programas de urbanismo y remodelación urbana;
VI. Elaborar estudios, proyectos,
construir y supervisar nuevas obras viales y, en su caso, modificar las
existentes;
VII. Establecer normas y
especificaciones de construcción de obras viales;
VIII.
Proyectar, construir y supervisar la construcción de instalaciones eléctricas e
hidráulicas en la vialidad primaria;
IX.
Realizar los estudios, proyectos y la construcción y supervisión de los puentes
vehiculares y de los puentes peatonales en la vialidad primaria;
X. Se deroga
XI. Coordinar con las
dependencias, unidades administrativas, órganos político-administrativos y
órganos desconcentrados de la administración pública, la ejecución de los
programas a su cargo;
XII. Coordinar con las autoridades
competentes, las labores de protección civil;
XIII. Informar a los órganos
político-administrativos, de las obras que, conforme al Programa Anual
correspondiente, se proyecte ejecutar en sus jurisdicciones; y
XIV. Establecer los métodos constructivos aplicables en
obras e instalaciones que se realicen en las vías o áreas públicas y verificar
su adecuada ejecución.
XV. Elaborar los proyectos ejecutivos y de detalle de la
construcción de vialidades coincidentes y complementarias del Sistema de
Transporte Colectivo; y
XVI. Construir las vialidades coincidentes y obras inducidas
y complementarias del Sistema de Transporte Colectivo.
Artículo 58. Corresponde
a la Dirección General de Servicios Urbanos;
I. Establecer los criterios y
normas técnicas para la conservación y mantenimiento de la infraestructura y
equipamiento vial, alumbrado público y de todos aquellos elementos que
determinan el funcionamiento e imagen urbana de las vialidades en el Distrito
Federal;
II. Establecer los criterios y
normas técnicas para realizar obras de alumbrado público que formen parte de
infraestructura y equipamiento de la imagen urbana;
III. Participar en los estudios y
proyectos de obras de infraestructura y equipamiento vial;
IV. Realizar las acciones de
conservación y mantenimiento vial, alumbrado público y de todos aquellos
elementos que determinan la funcionalidad e imagen urbana de las vialidades que
conforman la red vial primaria, vías rápidas y ejes viales;
V. Realizar, en coordinación con
los órganos político-administrativos, las acciones de conservación y
mantenimiento vial, alumbrado público y de todos aquellos elementos que
determinan el funcionamiento y la imagen urbana de las vialidades principales;
VI. Atender y dar seguimiento a
las necesidades de conservación y mantenimiento de la infraestructura y
equipamiento vial y del alumbrado público, así como de aquellos elementos que
determinan la imagen urbana de las vialidades;
VII. Establecer en coordinación
con las autoridades competentes, criterios y normas técnicas para las
actividades de minimización, recolección, transferencia, tratamiento y
disposición final de desechos sólidos, restaurar sitios contaminados, así como
establecer los sistemas de reciclamiento y tratamiento de desechos sólidos;
VIII.
Realizar los estudios, proyectos y la construcción, conservación y
mantenimiento de obras de infraestructura para el manejo de los desechos
sólidos, estaciones de transferencia, plantas de selección y aprovechamiento,
así como sitios de disposición final;
IX.
Organizar y llevar a cabo el tratamiento y disposición final de los desechos
sólidos, así como la operación de las estaciones de transferencia;
X. Participar en el ámbito de sus
atribuciones, en el diseño y ejecución de las obras que requieran servicios
urbanos, cuyo desarrollo esté a cargo de otras Unidades Administrativas; y
XI. Con base en las políticas de la Secretaría de Obras y
Servicios, definir los Programas para el Desarrollo de los Servicios Urbanos en
el Distrito Federal, precisando los objetivos, prioridades, metas, normas
técnicas y procesos básicos a los que deben apegarse las Unidades Administrativas,
que coadyuvan en la prestación de éstos.
XII. Instalar, operar y mantener el equipo técnico
para producir agregados pétreos, mezclas y emulsiones asfálticas, que se
requieran en la construcción y mantenimiento de los pavimentos de las
vialidades a cargo del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con las
disposiciones técnicas y jurídicas aplicables;
XIII. Adquirir los insumos y materiales que se
requieran para la producción de emulsiones y mezclas asfálticas en sus
diferentes modalidades y derivados;
XIV. Desarrollar estrategias de comercialización y
distribución de agregados pétreos, mezclas y emulsiones asfálticas:
XV. Comercializar la producción de mezclas
asfálticas, agregados pétreos y emulsiones asfálticas, primordialmente a las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos
Desconcentrados y Entidades, de la Administración Pública;
XVI. Comercializar el excedente de su producción a
la Federación, Estados, Municipios y particulares, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Desarrollar programas de investigación
tecnológica para el mejoramiento de su producción y de actualización en materia
de pavimentos, para los responsables de las obras viales del Distrito Federal;
XVIII. Repavimentar y dar mantenimiento preventivo
a la red vial primaria;
XIX. Participar en la construcción y mantenimiento
de la red vial en coordinación con las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados, así como con las
Entidades de la Administración Pública, que corresponda;
XX. Colaborar con la Dirección General de Obras
Públicas en el establecimiento de normas y especificaciones de construcción y
mantenimiento de los pavimentos;
XXI. Supervisar la calidad de los pavimentos de las
vialidades a cargo del Gobierno del Distrito Federal, verificando que éstos
cumplan con las normas y especificaciones aplicables; y
XXII. Proponer para su autorización conjunta por
parte de la Secretaría de Obras y Servicios y de la Secretaría de Finanzas, los
precios de venta de las emulsiones, mezclas asfálticas en sus diferentes
modalidades y derivados para las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades del Gobierno del Distrito Federal, así como los de la Federación,
Estados, Municipios y particulares.
Artículo 59. Se deroga.
Artículo 60. Se deroga.
SECCIÓN VII
DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.
Artículo 61. Corresponde a la Dirección General
de asuntos educativos:
I. Promover, formular y ejecutar programas y acciones en
materia educativa en el Distrito Federal;
II. Coordinar, evaluar y apoyar la ejecución de programas y
acciones educativas en el ámbito de competencia del Distrito Federal;
III. Coordinar, normar y evaluar las acciones de
mantenimiento de escuelas a cargo de la Administración Publica;
IV. Coordinar y fomentar la participación de las
instituciones de educación básica, media superior y superior en el desarrollo
de programas y actividades en beneficio de los habitantes de la Ciudad de México,
que induzcan a un mejor desarrollo humano, tecnológico y científico;
V. Desarrollar e instrumentar modelos alternativos de
educación que contribuyan a mejorar los servicios educativos locales y ampliar
la oferta de los mismos;
VI. Formular propuestas para preparar la descentralización
de la educación pública básica; y
VII. Supervisar la entrega de libros de texto gratuito a las
secundarias públicas del Distrito Federal.
Artículo 62. Corresponde a la Dirección General
de Participación Ciudadana:
I. Coordinar la instrumentación de las orientaciones y las
políticas de participación ciudadana del Gobierno de la Ciudad en el ámbito
territorial, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
II. Coordinar la planeación, diseño, promoción, ejecución,
seguimiento y control de programas y proyectos que fomenten la participación
ciudadana individual y colectiva, basada en una cultura de corresponsabilidad
entre el gobierno y la sociedad;
III. Promover la participación social, así como asesorar,
coordinar y evaluar la integración de redes sociales y comunitarias que
colaboren en la atención de los problemas derivados de la insatisfacción de
necesidades básicas;
IV. Establecer y mantener una coordinación estable y
permanente con el Comité Vecinal de cada unidad territorial, para apoyar la
ejecución de los Programas de Desarrollo Social;
V. Coadyuvar con los Comités Vecinales en la organización y
realización de las asambleas vecinales, las que además de definir los términos
y las condiciones de aplicación de los programas de desarrollo social, harán
realidad los valores democráticos de mandar obedeciendo y rendición de cuentas;
VI. Apoyar a las comisiones de trabajo elegidas en las
asambleas vecinales, para facilitar el cumplimiento de las responsabilidades
encomendadas;
VII. Establecer y mantener los espacios de coordinación con
los órganos político-administrativos y con las áreas y dependencias de la
Administración Pública Centralizada, a efecto de garantizar la canalización
oportuna y transparente de los recursos económicos, técnicos y materiales de
los programas de desarrollo social a las unidades territoriales;
VIII. Brindar la información requerida para la elaboración
del Programa integrado territorial para el Desarrollo Social, contribuyendo así
a transparentar ante la ciudadanía el monto y destino del ejercicio del gasto
público;
IX. Promover, formular y ejecutar programas de desarrollo
social en el Distrito Federal, en coordinación con los órganos
político-administrativos y con las demás dependencias, unidades administrativas
y órganos desconcentrados de la Administración Publica;
X. Promover la creación de redes de comunicación en el
Distrito Federal, en el ámbito nacional e internacional, con el fin de
intercambiar experiencias, conocimientos y recursos en la búsqueda de una
participación ciudadana consciente y democrática;
XI. Establecer los mecanismos necesarios para la
participación de la sociedad civil, en la realización de acciones que permitan
la prevención del delito;
XII. Promover la celebración de convenios con instituciones
públicas y privadas, así como promover la relación con organismos civiles y
sociales que permitan fortalecer los programas y acciones de desarrollo social
en el Distrito Federal: y
XIII. Coordinarse con las distintas autoridades involucradas
en la organización y supervisión de las visitas y giras del Jefe de Gobierno a
las Unidades Territoriales, para el logro de una comunicación efectiva entre
gobierno y sociedad.
Artículo 63. Corresponde a la Dirección General
de Equidad y Desarrollo Social:
I. Formular, promover y ejecutar políticas y programas
sociales que favorezcan la equidad, reduzcan las desigualdades y eliminen los
mecanismos de exclusión social de los grupos de atención prioritaria;
II. Promover políticas, programas y acciones sociales, con
las instancias competentes del Gobierno Federal y Local, las organizaciones
sociales y las instituciones de asistencia pública y privada, dirigidos a
mejorar las condiciones de vida de los grupos de atención prioritaria;
III. Promover en el ámbito de su competencia los principios
que fomenten la equidad en la formulación, ejecución y evaluación de las
políticas y programas de la Administración Pública;
IV. Proponer y apoyar la celebración de convenios en el
ámbito de su competencia, orientados al desarrollo de los grupos de atención
prioritaria, que tengan como fin propiciar la equidad e inclusión en la
sociedad;
V. Diseñar, promover y ejecutar programas y acciones en
materia de violencia familiar que determine la Secretaría de Desarrollo Social
en términos de lo dispuesto por la Ley de la materia; y
VI. Promover el Desarrollo Integral de la Juventud.
Artículo 64. Se deroga
SECCIÓN VIII
DE LA SECRETARIA DE SALUD.
Artículo 65. Corresponde a la Dirección General
de Servicios Médicos y Urgencias:
I. Organizar, operar y controlar
la prestación de los servicios de atención médica permanentes y de urgencias de
las Unidades Hospitalarias a su cargo, de Unidades Médicas en Reclusorios y
Centros de Readaptación Social, Agencias del Ministerio Público y Centros de
Atención Toxicológica;
II. Coordinarse con otras Unidades
de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, así como con los organismos
coordinados sectorialmente por ésta, especialmente con el organismo descentralizado Servicios de Salud Pública
del Distrito Federal, en lo relativo a la atención integral del paciente;
III. Participar en el Sistema de
Salud del Distrito Federal organizado y coordinado por la Secretaría de Salud
del Distrito Federal, mediante la prestación de los servicios hospitalarios y
de urgencias;
IV. Ejecutar los programas de
Salud de la Secretaría de Salud del Distrito Federal relativos a la prestación
de servicios Hospitalarios y de Urgencias;
V. Desarrollar actividades
tendientes al mejoramiento y especialización de los servicios a su cargo;
VI. Proponer programas de
formación, capacitación y desarrollo de recursos humanos para la atención a la
Salud, vinculados a los servicios a su cargo, que instrumente la Secretaría de
Salud del Distrito Federal;
VII. Participar en los programas
de investigación relativos a los servicios de
hospitalización y urgencias que instrumente la Secretaría de Salud del
Distrito Federal;
VIII. Realizar todas aquellas
acciones que sean necesarias para mejorar la calidad en la atención de los
servicios médicos y de urgencias a su cargo, en observancia de las
disposiciones normativas emitidas por la Secretaría de Salud del Distrito
Federal y otras autoridades competentes del Gobierno del Distrito Federal; y
IX. Promover la ampliación de la cobertura y la prestación
de los servicios a su cargo, apoyando las políticas y programas que para tal
efecto dicten y formulen las autoridades correspondientes de la Secretaría de
Salud del Distrito Federal.
Artículo 66. Corresponde a la Dirección General
de medicamentos e insumos para la salud.
I. Definir políticas y criterios
generales a los que deberá sujetarse el
proceso de selección, adquisición, distribución, almacenamiento, prescripción,
dispensación y uso de medicamentos, vacunas y toxoides en los Servicios de
Salud del Gobierno del Distrito Federal;
II. Establecer y actualizar el
cuadro básico de medicamentos para cada nivel de atención de los Servicios de
Salud del Gobierno del Distrito Federal;
III. Garantizar la calidad,
seguridad, eficiencia, efectividad y uso racional de medicamentos en la
atención a la Salud del Gobierno del Distrito Federal;
IV. Establecer lineamientos
generales que permitan la capacitación y el asesoramiento adecuado y oportuno a
los profesionales de la salud y al público en general que permita garantizar el
uso seguro y costo efectivo de los medicamentos;
V. Supervisar la selección, adquisición, distribución,
almacenamiento, prescripción, dispensación y uso de medicamentos, en los
almacenes y farmacias de los servicios de Salud del Gobierno del Distrito
Federal, de acuerdo a la normatividad sanitaria vigente;
VI. Implantar un sistema de fármaco vigilancia que garantice
la seguridad y eficacia del uso de medicamentos y enviar las notificaciones
recibidas al centro nacional de farmacovigilancia de la Secretaria de Salud
Federal;
VII. Implantar el programa de farmacoepidemiología que
permita evaluar las diferentes alternativas medicamentosas y servicios para
establecer las mejores relaciones de costo beneficio y costo efectividad de los
mismos;
VIII. Elaborar y
proponer normas y reglamentos necesarios para la completa aplicación de la
legislación, referente a los medicamentos, basados en el análisis de la Ley de
Salud del Distrito Federal, vigente; y
IX. Establecer y operar centros de información de
medicamentos que presten servicios de información científica, objetiva,
actualizada, relevante y confiable al personal médico y paramédico de los
Servicios de Salud del Gobierno del Distrito Federal y al público en general.
Artículo 67. Corresponde a la Dirección General
de Planeación y Coordinación Sectorial:
I. Establecer las acciones de coordinación sectorial, para
la organización y funcionamiento de los grupos interinstitucionales de trabajo
para la integración del Sistema de Salud del Distrito Federal;
II. Instrumentar los mecanismos de coordinación para la
planeación, organización, control y evaluación del Sistema de Salud del
Distrito Federal;
III. Proponer las acciones de coordinación entre el Sistema
de Salud del Distrito Federal y de éste con otras dependencias y entidades de
las administraciones públicas, tanto federal como del Distrito Federal, y de
los gobiernos estatales que por sus atribuciones deban participar en la
instrumentación de mecanismos de coordinación metropolitana;
IV. Impulsar las acciones de participación, concertación e
inducción con los sectores social y privado para la elaboración, actualización
y ejecución de los programas que requiera el Sistema de Salud del Distrito
Federal;
V. Proponer las bases para la formulación y ejecución de las
políticas de Salud del Distrito Federal, así como para el desarrollo del
Sistema de Salud del Distrito Federal;
VI. Establecer las políticas, sistemas, normas y
procedimientos de carácter técnico a las que deban sujetarse las unidades
administrativas de la administración pública, que realicen actividades en
materia de salud;
VII. Planear y evaluar el funcionamiento de las unidades
administrativas de la administración pública, que realicen actividades en
materia de salud;
VIII. Regular, coordinar e integrar el anteproyecto de
presupuesto y Programa Operativa Anual de la Secretaría de Salud;
IX. Coordinar y aprobar la formulación del anteproyecto de
presupuesto y Programa Operativo Anual de las Unidades Administrativas de la
Administración Pública, que realicen actividades en materia de salud;
X. Autorizar y regular el ejercicio, las transferencias,
ampliaciones y modificaciones del presupuesto que se requieran, de las unidades
administrativas de la Administración Pública, que realicen actividades en
materia de salud;
XI. Controlar el ejercicio del presupuesto de la Secretaría
de Salud y de las Unidades Administrativas de la Administración Pública, que
realicen actividades en materia de salud;
XII. Recopilar e integrar con la debida oportunidad, la
información que se requiera para enviar a la Secretaría de Finanzas, a efecto
de que se formule la Cuenta Pública del Distrito Federal;
XIII. Apoyar técnicamente la desconcentración de funciones
de la Secretaría de Salud, de las unidades administrativas y organismos
públicos descentralizados sectorizados a ella;
XIV. Definir las políticas, estrategias, normas y
procedimientos para asegurar la oportuna y eficiente prestación de los
servicios de salud a cargo de los organismos públicos descentralizados
sectorizados a la Secretaría de Salud, así como vigilar su cumplimiento;
XV Coordinar y controlar el sistema de información
estadística de la Secretaría de Salud, de los organismos públicos
descentralizados sectorizados a ésta, así como del Sistema de Salud del
Distrito Federal;
XVI. Emitir los lineamientos, criterios y procedimientos de
captación, elaboración, producción, actualización y difusión de la información estadística
en salud;
XVII. Diseñar y aplicar métodos e indicadores para el
análisis estadístico de la información que se genere en las unidades
administrativas y organismos públicos descentralizados de la Secretaría de
Salud y para el Sistema de Salud del Distrito Federal, así como establecer los
mecanismos y estrategias para el adecuado seguimiento de indicadores de
resultados;
XVIII. Desarrollar sistemas y programas de información con
la participación de las unidades administrativas y unidades administrativas de
apoyo técnico-operativo adscritas y organismos públicos descentralizados
sectorizados a la Secretaría, así como vigilar su adecuado cumplimiento,
mediante supervisión, asesoría y capacitación;
XIX. Generar y difundir la información estadística en Salud
que requieran las unidades administrativas y unidades administrativas de apoyo
técnico-operativo de la Secretaría de Salud y otras dependencias y entidades de
la Administración Pública tanto Federal como del Distrito Federal;
XX. Mantener informada a la población sobre el desarrollo de
los programas de la Secretaría de Salud y contribuir a la difusión de las
actividades y logros del Sistema de Salud del Distrito Federal;
XXI. Observar la aplicación de las políticas, sistemas,
normas, y procedimientos de carácter técnico a las que deban sujetarse las
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, que realicen actividades en materia de Salud;
XXII. Realizar los estudios e investigaciones necesarias,
con el objeto de fortalecer las acciones de Salud;
XXIII. Coordinar y controlar las acciones de los programas
de inversión de la Secretaria de Salud en el proceso de la obra publica que se
efectúe para la conservación y desarrollo de la infraestructura e instalaciones
en las Unidades Médicas de la Administración Pública;
XXIV. Participar en el establecimiento de las políticas e
intervenir en los programas en materia de formación, capacitación y
actualización de recursos humanos, de las Unidades Administrativas, órganos
desconcentrados y entidades de la administración pública que realicen
actividades en materia de Salud;
XXV. Participar en la elaboración y vigilar el cumplimiento
de convenios y programas de colaboración, que celebre la Secretaria de Salud
con el sector educativo, instituciones nacionales e internacionales, en
coordinación con las Unidades Administrativas, en materia de educación e
investigación en Salud,
XXVI. Coadyuvar con las autoridades e instituciones
educativas en la definición del perfil de los profesionales para la Salud, en
sus etapas de formación y del número óptimo de egresados que se requieran para
cubrir las necesidades de recursos humanos del Sistema de Salud del Distrito
Federal;
XXVII. Proporcionar la información y la cooperación técnica
en las materias de su competencia, que le sean requeridas por las Unidades
Administrativas de la Secretaría de Salud, de la Administración Pública y demás
órganos del Gobierno Local, así como por los Poderes de la Unión, de los
Estados y Municipios;
XXVIII. Ejercer el control, vigilancia y fomento sanitarios
en el Distrito Federal, conforme a lo que señale la Ley General de Salud, sus
Reglamentos y la Ley de Salud para el Distrito Federal, con el apoyo del
organismo público descentralizado Servicios de Salud Pública del Distrito
Federal;
XXIX. Expedir las autorizaciones sanitarias para las
actividades, establecimientos, productos y servicios en el ámbito de su
competencia, conforme lo señalen las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XXX. Integrar el padrón local de actividades,
establecimientos, productos y servicios que se encuentren sujetos a control y
vigilancia sanitaria;
XXXI. Ordenar y practicar verificaciones de conformidad con
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables a la materia;
XXXII. Controlar la fauna nociva en mercados, centros de
abasto y demás establecimientos públicos donde se comercialicen productos para
consumo humano con el apoyo del Organismo Público Descentralizado Servicios de
Salud Pública en el Distrito Federal;
XXXIII. Emitir los dictámenes sanitarios y expedir las
notificaciones de resultados derivadas de las acciones de vigilancia sanitaria;
XXXIV. Imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad
cuando existan riesgos y daños a la salud de las personas, por incumplimiento
de las disposiciones sanitarias aplicables;
XXXV. Realizar el control y vigilancia sanitarios en los
establecimientos que expendan alimentos en la vía pública; y
XXXVI. Realizar el control y vigilancia sanitarios relacionados
con el traslado, inhumación y exhumación de cadáveres.
SECCIÓN IX
DE LA SECRETARIA DE FINANZAS
Artículo 68. Corresponde a la Dirección General
de Política Presupuestal:
I. Emitir las normas y lineamientos que deberán observar las
dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades de
la Administración Pública para la formulación del Programa Operativo de la Administración Pública del Distrito Federal,
los Programas Operativos Anuales, así como para la elaboración del Proyecto del
Presupuesto de Egresos de la Administración Pública del Distrito Federal;
II. Integrar el Programa Operativo de la Administración
Pública del Distrito Federal y el anteproyecto del Presupuesto de Egresos de la
Administración Pública del Distrito Federal y someterlos a la consideración del
superior;
III. Vincular el Presupuesto de Egresos con los objetivos
contenidos en el Programa General de Desarrollo del Gobierno del Distrito
Federal y en el Programa Operativo de la Administración Pública del Distrito
Federal;
IV. Se deroga;
V. Recibir, analizar y en su caso, autorizar las
adecuaciones programático presupuestales líquidas solicitadas por las
dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades de
la Administración Pública de acuerdo a la normatividad aplicable;
VI. Someter a consideración del superior, las autorizaciones
del programa de inversión de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados y
entidades de la Administración Pública; así como las autorizaciones previas y
aquellas que comprendan más de un ejercicio;
VII. Integrar y someter a consideración del superior el
calendario del ejercicio del Presupuesto de Egresos de Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados y entidades de la Administración
Pública;
VIII. Autorizar, en su caso, las
previsiones de gasto de acuerdo a la normatividad aplicable;
IX. Integrar la información
programático-presupuestal para su envío a las dependencias, unidades
administrativas, órganos desconcentrados y entidades de la Administración
Pública, a fin de que se realicen las conciliaciones respectivas, previo a la
elaboración de los informes de gestión que les sean requeridos;
X. Se deroga;
XI. Las demás que le fijen expresamente las Leyes y
Reglamentos, así como las que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su competencia.
Artículo 69. Corresponde a la Dirección General
de Contabilidad, Normatividad e Integración de Documentos de Rendición de
Cuentas:
I. Integrar la información programático-presupuestal para la
elaboración del informe de avance sobre la ejecución y cumplimiento de los
presupuestos y programas aprobados y someterlo a la consideración del superior;
II. Actualizar y difundir el Manual Normas y Procedimientos
para el Ejercicio Presupuestal de la Administración Pública del Distrito
Federal, así como el Clasificador por Objeto del Gasto;
III. Llevar el registro contable de la Administración
Pública Centralizada e integrar el relativo a la Administración Pública
paraestatal del Distrito Federal, de conformidad con las normas y
procedimientos que definen las Ley, Reglamentos y disposiciones aplicables en
la materia;
IV. Aplicar las normas de carácter general y específicas,
así como lineamientos y metodologías en materia contabilidad gubernamental;
V. Instrumentar la normatividad e integrar la evaluación del
ejercicio del gasto de las dependencias, unidades administrativas, órganos
desconcentrados y entidades de la Administración Pública;
VI. Normar, coordinar e integrar la información
programático, presupuestal y financiera para efectos de la cuenta pública del
Distrito Federal y someterla a la consideración del superior;
VII. Normar, coordinar, integrar y recabar de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública, la documentación programático-presupuestal necesaria
para la integración del informe de Avance sobre la ejecución y cumplimiento de
los presupuestos y programas aprobados, y someterlo a la consideración del
superior;
VIII. Recabar de las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública la
documentación necesaria para la integración de la Cuenta Pública del Distrito
Federal, conforme a la normatividad y plazos establecidos; y
IX. Las demás que le fijen expresamente las Leyes y
Reglamentos, así como las que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos
en el ámbito de su competencia.
Artículo 70. Corresponde a la Dirección General
de Egresos de Desarrollo Sustentable y Servicios:
I. Asesorar y apoyar
a las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados y
entidades de Administración Pública en la formulación e instrumentación de sus
programas y presupuestos;
II. Integrar el programa operativo de la Administración
Pública del Distrito Federal y el anteproyecto del Presupuesto de Egresos de
las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades
de la Administración Pública;
III. Recabar de las dependencias, unidades administrativas,
órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública, sus
anteproyectos de Presupuestos de Egresos, de acuerdo con la normatividad
aplicable;
IV. Dar seguimiento al ejercicio del Programa Operativo
Anual, vigilando que las dependencias, unidades administrativas, órganos
desconcentrados y entidades de la Administración Pública se apeguen al
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal;
V. Vincular el Presupuesto de Egresos con los objetivos del
Programa General de Desarrollo del Gobierno del Distrito Federal y del Programa
Operativo de la Administración Pública del Distrito Federal;
VI. Recibir, analizar y, en su caso, autorizar las
adecuaciones programático-presupuestales solicitadas
por las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados y
entidades de la administración pública, de acuerdo a la normatividad aplicable;
VII. Integrar los proyectos de calendarios del ejercicio del
Presupuesto de Egresos de las dependencias, unidades administrativas, órganos
desconcentrados y entidades de la Administración Pública, con apego a las
disposiciones aplicables;
VIII. Se deroga;
IX. Se deroga;
X. Integrar el registro y llevar el control del ejercicio
presupuestal, de conformidad con las normas y procedimientos que definen las
Leyes, Reglamentos y disposiciones aplicables en la materia, con base en la
calendarización establecida de las erogaciones por concepto de gasto corriente,
inversión física, inversión financiera, así como pagos de pasivo o deuda
pública;
XI. Evaluar los resultados del ejercicio del Presupuesto de
Egresos de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública, en función de los objetivos y
acciones institucionales de gasto público y los programas de mediano plazo y
anuales;
XII. Efectuar las conciliaciones programático-presupuestales mensuales
con las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública, dentro de los plazos que establece la
normatividad aplicable;
XIII. Integrar el monto y características del pasivo
circulante del año inmediato anterior, de acuerdo a la normatividad aplicable,
a cargo de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados
y entidades de la Administración Pública y, en caso de ser procedente,
autorizar su pago;
XIV. Participar en los órganos de gobierno de las entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal y en los Comités de Control y
Evaluación, respecto de la aplicación de la normatividad relacionada con
aspectos programáticos, presupuestales y financieros;
XV. Se deroga;
XVI. Se deroga; y
XVII. Las demás que le fijen expresamente las Leyes y
Reglamentos, así como las que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos
en el ámbito de su competencia.
Artículo 71. Corresponde a la Dirección General
de Egresos de Administración y Gobierno:
I Asesorar y apoyar a las dependencias, unidades
administrativas, órganos
desconcentrados y entidades de la Administración Pública en la
formulación e instrumentación de sus programas y presupuestos;
II. Integrar el
programa operativo de la Administración Pública del Distrito Federal y el
anteproyecto del Presupuesto de Egresos de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública;
III. Recabar de las dependencias, unidades administrativas,
órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública sus
anteproyectos de Presupuestos de Egresos, de acuerdo con la normatividad
aplicable;
IV. Dar seguimiento al ejercicio del Programa Operativo
Anual, vigilando que las dependencias, unidades administrativas, órganos
desconcentrados y entidades de la Administración Pública se apeguen al Presupuesto
Egresos del Distrito Federal;
V. Vincular el Presupuesto de Egresos con los objetivos del
Programa General de Desarrollo del Gobierno del Distrito Federal y del Programa
Operativo de la Administración Pública del Distrito Federal;
VI. Recibir, analizar y, en su caso, autorizar las
adecuaciones programático-presupuestales solicitadas por las dependencias,
unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades de la
Administración Pública, de acuerdo a la normatividad aplicable;
VII. Integrar los proyectos de calendarios del ejercicio del
Presupuesto de Egresos de las dependencias, unidades administrativas, órganos
desconcentrados y entidades de la Administración Pública, con apego a las
disposiciones aplicables;
VIII. Se deroga;
IX. Se deroga;
X. Integrar el registro y llevar el control del ejercicio
presupuestal, de conformidad con las normas y procedimientos que definen las
Leyes, Reglamentos y disposiciones aplicables en la materia, con base en la
calendarización establecida de las erogaciones por concepto de gasto corriente,
inversión física, inversión financiera, así como pagos de pasivo o deuda
pública;
XI. Evaluar los resultados del ejercicio del Presupuesto de
Egresos de las dependencias, unidades administrativas órganos desconcentrados y
entidades de la administración pública, en función de los objetivos y acciones
institucionales de gasto público y los programas de mediano plazo y anuales;
XII. Efectuar las conciliaciones programático-presupuestales
mensuales con las dependencias,
unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades de la
Administración Pública, dentro de los plazos que establece la normatividad
aplicable;
XIII. Integrar el monto y características del pasivo
circulante del año inmediato anterior, de acuerdo a la normatividad aplicable,
a cargo de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados
y entidades de la administración pública y, en caso de ser procedente,
autorizar su pago;
XIV. Participar en los órganos de gobierno de las Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal y en los Comités de Control y
Evaluación, respecto de la aplicación de la normatividad relacionada con
aspectos programáticos, presupuestales y financieros;
XV. Se deroga; y
XVI. Las demás que le fijen expresamente las Leyes y
Reglamentos, así como las que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos
en el ámbito de su competencia.
Artículo 72. Corresponde a la Subtesorería de
Política Fiscal:
I. Coadyuvar en el diseño e instrumentación de la política
fiscal de la Hacienda Pública del Distrito Federal mediante diagnóstico sobre
niveles de tributación y potencial recaudatorio, considerando las condiciones
generales de la economía y particulares de los diversos grupos de
contribuyentes;
II. Elaborar el Presupuesto de Ingresos del Distrito Federal
que servirá de base para la formulación de la iniciativa de Ley de Ingresos del
Distrito Federal;
III. Participar en la elaboración de la iniciativa de Ley de
Ingresos del Distrito Federal;
IV. Colaborar en la definición de la política de precios y
tarifas de los bienes y servicios del Distrito Federal;
V. Integrar la estadística de Ingresos de la Hacienda
Pública del Distrito Federal;
VI. Elaborar las proyecciones cuantitativas de los Ingresos
del Distrito Federal que permitan contribuir al cumplimiento de las metas
institucionales, para el correcto financiamiento del gasto;
VII. Analizar y evaluar sistemáticamente el comportamiento y
evolución de los Ingresos del Distrito Federal, en congruencia con los
programas establecidos, a efecto de identificar y proponer lineamientos y
directrices de financiamiento del gasto o medidas correctivas, en su caso,
VIII. Dar seguimiento y orientar, conjuntamente con las
áreas generadoras de ingresos, el cumplimiento de la Ley de Ingresos del
Distrito Federal;
IX. Proponer planes y programas que propicien y consoliden
la cultura fiscal entre la población del Distrito Federal;
X. Analizar la información de los padrones y las bases de
datos fiscales;
XI. Integrar y analizar la información de ingresos para
cumplimentar las obligaciones de informar a los órganos de control
presupuestal;
XII. Se deroga;
XIII. Analizar la política de ingresos, a efecto de
identificar y proponer lineamientos y directrices de financiamiento del gasto;
XIV. Elaborar estudios que muestren el panorama económico
nacional y del Distrito Federal, tanto de coyuntura como de mediano y largo
plazos, para evaluar y prever los posibles efectos en las finanzas públicas;
XV. Analizar el entero de las participaciones en ingresos
federales, evaluando la aplicación de las disposiciones legales respectivas,
XVI. Coordinar la participación de las dependencias,
unidades administrativas, órganos político-administrativos, órganos
desconcentrados y entidades de la Administración Pública, en los distintos
organismos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal;
XVII. Se deroga
XVIII. Participar en la definición de propuestas de
adecuaciones concernientes a las disposiciones legales que rigen la coordinación
fiscal y la colaboración administrativa;
XIX. Elaborar los estudios relativos a las participaciones
en ingresos federales que corresponden al Distrito Federal;
XX. Coordinar el
intercambio de información con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y
con las entidades federativas;
XXI. Verificar y dar seguimiento al entero que por concepto
de fondos de aportaciones federales le corresponde a! Distrito Federal, en
apego a las disposiciones legales aplicables; y
XXII. Realizar estudios económicos y de política fiscal que
coadyuven al fortalecimiento, regulación y supervisión de los ingresos locales,
considerando el entorno económico nacional e internacional, así como los
estudios que sobre la materia realicen los distintos organismos internacionales.
Artículo 73. Corresponde a la Subtesorería de
Administración Tributaria:
I. Administrar, recaudar, determinar y cobrar las
contribuciones y aprovechamientos y sus accesorios, así como los productos
señalados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal, en los términos de las
disposiciones fiscales aplicables;
II. Notificar los actos administrativos relacionados con las
obligaciones fiscales de los contribuyentes;
III. Administrar las funciones operativas inherentes a la
determinación, recaudación y cobro de los ingresos federales coordinados, con
base en las leyes fiscales federales aplicables y en los acuerdos del ejecutivo
federal;
IV. Registrar los ingresos que se generen en el ejercicio de
sus funciones y elaborar los informes y estadísticas que se requieran;
V. Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones
fiscales del Distrito Federal y a las de carácter federal, cuya aplicación esté
encomendada a las autoridades hacendarías locales, en virtud de las leyes
aplicables y los acuerdos del ejecutivo federal;
VI. Ejercer la facultad económico coactiva, mediante el
procedimiento administrativo de ejecución, y con el fin de hacer efectivos los
créditos fiscales locales y los de carácter federal, cuya aplicación esté
encomendada al Distrito Federal en virtud de las leyes aplicables o de los
acuerdos del ejecutivo federal;
VII. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de
devolución o compensación de créditos fiscales a favor de los contribuyentes,
en los términos y con las modalidades que señalen las leyes fiscales
aplicables, así como los acuerdos del Ejecutivo Federal o del Jefe de Gobierno;
VIII. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de los
contribuyentes en materia de pago a plazos de los créditos fiscales del
Distrito Federal o Federales coordinados y, en su caso, pagarlos;
IX. Aceptar, previa calificación, las garantías que,
otorguen los contribuyentes para asegurar el interés fiscal respecto los
créditos fiscales a que se refiere este artículo, así como registrarlas,
autorizar su sustitución, cancelarlas o hacerlas efectivas y ordenar su
ampliación, así como resolver sobre su dispensa, cuando sea procedente;
X. Coordinar las acciones permanentes de actualización de
los padrones de contribuyentes, relativos a ingresos Distrito Federal o
Federales coordinados;
XI. Establecer y expedir las bases normativas inherentes a
sus funciones;
XII. Planear, coordinar, dirigir y evaluar la operación y
aplicación estricta de las normas y procedimientos en materia de las
atribuciones a su cargo;
XIII. Vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos
inherentes al desarrollo de las funciones a su cargo;
XIV. Diseñar y administrar los programas de control del
cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes;
XV. Informar a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal
de los hechos que conozca con motivo del ejercicio de atribuciones, y puedan
constituir delitos fiscales;
XVI. Informar a la Subtesorería de Fiscalización de las
omisiones o diferencias detectadas en el pago de créditos fiscales, que conozca
con motivo del ejercicio de sus atribuciones;
XVII. Vigilar la aplicación de las normas y procedimientos
para la recepción y revisión de los avisos y declaraciones; presentan los
contribuyentes, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales relativas a
ingresos locales y federales coordinados;
XVIII. Establecer metas de recaudación congruentes con la
política tributaria del Distrito Federal efectuando seguimiento de los
programas respectivos; y
XIX. Hacer efectivas las sanciones pecuniarias impuestas por
las autoridades judiciales del Distrito Federal, así como las garantías que se
otorguen para su pago, en término de las disposiciones legales aplicables, y
XX. Recibir, analizar y resolver las solicitudes de reconocimiento
de enteros realizados por los contribuyentes, conforme a las disposiciones
legales aplicables.
Artículo 74. Corresponde a la Dirección de
Registro:
I. Mantener actualizados los padrones de contribuyentes de
conformidad con lo señalado en las Leyes Fiscales del Distrito Federal y los
correspondientes a los Ingresos Federales coordinados a que se refieren los
acuerdos d ejecutivo federal;
II. Establecer programas para la identificación e
incorporación a los padrones de nuevos contribuyentes;
III. Planear, coordinar, dirigir, vigilar y evaluar la
operación y aplicación de las normas y procedimientos, en relación de las
atribuciones a su cargo;
IV. Recibir, revisar y tramitar en las materias de su
competencia, las manifestaciones, declaraciones, avisos, documentos e informes
que presenten o deban presentar los sujetos obligados para el cumplimiento de
sus obligaciones fiscales;
V. Coadyuvar en la determinación y registro de los consumos
de agua; e
VI. Informar a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal
de los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones y puedan
constituir delitos fiscales.
Artículo 75. Corresponde a la Dirección de
Servicios al Contribuyente:
I. Recibir, tramitar, resolver y, en su caso, autorizar el
pago de las solicitudes de devolución o compensación de créditos fiscales a
favor de los contribuyentes, en los términos y con las modalidades que se
señalen en las leyes fiscales aplicables y en los acuerdos del ejecutivo
federal;
II. Expedir a los contribuyentes copias certificadas,
constancias e informes de adeudo a que se refieren las leyes fiscal aplicables;
III. Recibir, revisar y tramitar en materia de su
competencia, las manifestaciones, declaraciones, avisos, documentos informes
que presenten o deban presentar los sujetos obligados, para el cumplimiento de
sus obligaciones fiscales;
IV. Determinar contribuciones y sus accesorios, en los
términos y modalidades que señalen las leyes aplicables y los acuerdos del
ejecutivo federal;
V. Brindar
orientación y asesoría a los contribuyentes
VI. Planear, normar, coordinar, dirigir y evaluar la
operación y aplicación de las normas y procedimientos, en materia de su
competencia; e
VII. Informar a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal
de los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones y puedan
constituir delitos fiscales.
Artículo 76. Corresponde a la Dirección de
Ingresos
I. Recaudar las contribuciones y aprovechamientos y sus
accesorios, así como los productos señalados en la Ley de Ingresos del Distrito
Federal;
II. Recaudar los Ingresos Federales coordinados en los
términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal;
III. Registrar, clasificar, validar y consolidar las
operaciones de ingresos previstos en las Leyes Fiscales del Distrito Federal y
en los acuerdos del Ejecutivo Federal;
IV. Elaborar las pólizas diarias y mensuales de los ingresos
referidos en las fracciones I y II de este artículo;
V. Planear, normar, coordinar, dirigir y evaluar la
operación y aplicación de las normas y procedimientos, en la materia de su
competencia;
VI. Integrar la información necesaria para la rendición de
la cuenta comprobada;
VII. Coordinar y validar el registro de los pagos de las
contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, así como el descargo de
obligaciones fiscales; e
VIII. Informar a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal
de los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y
puedan constituir delitos fiscales.
Artículo 77. Corresponde a la Dirección de
Ejecución Fiscal:
I. Determinar, notificar y cobrar las contribuciones y
aprovechamientos emitidos y sus accesorios, señalados en la Ley de Ingresos del
Distrito Federal en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de
los acuerdos del Ejecutivo Federal;
II. Notificar los actos administrativos relacionados con las
obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás
obligados;
III. Imponer sanciones por infracciones a las Leyes Fiscales
del Distrito Federal y a las de carácter federal cuya aplicación esté
encomendada a las autoridades hacendarías locales, con base en los acuerdos del
Ejecutivo Federal;
IV. Hacer efectivos, a través del procedimiento
administrativo de ejecución, los créditos fiscales exigibles en los términos de
las disposiciones fiscales aplicables y de los Acuerdos del Ejecutivo Federal;
V. Programar y controlar la vigilancia del cumplimiento de
obligaciones fiscales de los contribuyentes;
VI. Aceptar, previa calificación, las garantías que otorguen
los contribuyentes para asegurar el interés fiscal respecto de los créditos
fiscales citados en este artículo, así como registrarlas, autorizar su
sustitución, cancelarlas o hacerlas efectivas y ordenar su ampliación cuando
sea procedente;
VII. Planear, normar, coordinar, dirigir y evaluar la
operación y aplicación de las normas y procedimientos sobre notificación y
cobranza en la materia de su competencia;
VIII. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de
contribuyentes en materia de pago a plazos de los créditos fiscales a cargo de
los contribuyentes;
IX. Informar a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal
de los hechos que conozcan con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y
puedan constituir delitos fiscales; y
X. Hacer efectivas las sanciones pecuniarias impuestas por
las autoridades judiciales del Distrito Federal, así como las garantías que se
otorguen para su pago, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Artículo 78. Corresponde a la Dirección de
Normatividad:
I. Dirigir la expedición de las bases normativas de la
Subtesorería de Administración Tributaria, mediante el análisis, diseño,
elaboración y actualización permanente de las normas y procedimientos
inherentes a sus atribuciones;
II. Coordinar el análisis de los objetivos y funciones de
las áreas de la Subtesorería de Administración Tributaria, en el marco de sus
atribuciones y de los demás ordenamientos legales vigentes;
III. Dirigir la elaboración, actualización y validación del
Manual Administrativo de la Subtesorería de Administración Tributaria;
IV. Acordar con el área responsable, las adecuaciones
necesarias a la normatividad establecida o formular aquéllas que se requieran
en consideración a las carencias que se detecten en la operación, así como las
que provengan modificaciones a las disposiciones fiscales;
V. Establecer los mecanismos evaluación cuantitativa y
cualitativamente y de retroalimentación necesarios, a efecto de actualizar y
corregir la aplicación y/o la operación de la normatividad y los procedimientos
administrativos;
VI. Evaluar cuantitativamente y cualitativamente la
eficiencia de la operación de las Unidades Administrativas y de Apoyo Técnico
Operativo de la Subtesorería de Administración Tributaria;
VII. Normar y coordinar el diseño e implementación de los
formatos oficiales aplicables en los diversos procesos administrativos internos
y de las áreas que integran la Subtesorería de Administración Tributaria, así
como su control en catálogos autorizados;
VIII. Coadyuvar en los estudios sobre viabilidad de las
propuestas de reestructuración orgánica que presenten las áreas de la
Subtesorería de Administración Tributaria;
IX. Proponer al titular de la Subtesorería de Administración
Tributaria las reformas y adiciones a las Leyes y demás disposiciones fiscales
que sean necesarias;
X. Participar en la formulación de las Políticas de la
Tesorería del Distrito Federal en materia tributaria y proponer medidas
necesarias para incrementar la recaudación de los ingresos locales y federales
coordinados;
XI. Coordinar las respuestas y el cumplimiento de las áreas
operativas de la Subtesorería de Administración Tributaria, las operaciones y
recomendaciones de los órganos de control;
XII. Verificar la aplicación de los manuales
administrativos; e
XIII. Informar a la Procuraduría Fiscal del Distrito
Federal, los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y
puedan constituir delitos fiscales.
Artículo 79. Corresponde a las Coordinaciones
de Operación Regional Tributaria:
I. Acordar con el titular de la Subtesorería de
Administración Tributaria los asuntos de su competencia en el ámbito regional
que se les atribuya;
II. Coordinar, supervisar, dirigir y evaluar la aplicación
de las normas, procedimientos, acuerdos e instrucciones en materia de las
atribuciones que correspondan a las Administraciones Tributarias ubicadas en el
ámbito regional que les atribuya y proponer las medidas correctivas al
incumplimiento de la citada normatividad;
III. Definir necesidades de capacitación del personal de las
Administraciones Tributarias ubicadas en el ámbito regional que se les
atribuya, para el mejoramiento del ejercicio de sus atribuciones y proponer los
anteproyectos de programas de
capacitación al titular de la Subtesorería de Administración Tributaria;
IV. Proponer, asesorar y apoyar nuevos anteproyectos de
programas de trabajo aplicables en las Administraciones Tributarias ubicadas en
el ámbito regional que se les atribuya;
V. Asistir y asesorar al contribuyente en el ámbito de su
competencia; e
VI. Informar a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal
de los hechos que conozca con motivo del ejercicio de atribuciones, y puedan
constituir delitos fiscales.
Artículo 80. Corresponde a las Administraciones
Tributarias:
I. Administrar, recaudar. determinar y cobrar las
contribuciones y aprovechamientos y sus accesorios, así como los productos
señalados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal, en los términos de las
disposiciones fiscales Distrito Federal, así como las contribuciones federales a
que se refieren los acuerdos del ejecutivo federal:
II. Notificar los actos administrativos relacionados con las
obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás
obligados;
III. Realizar las funciones operativas inherentes al
registro, clasificación, validación y consolidación de las operaciones de
ingresos, que se generen en el ejercicio de sus atribuciones;
IV. Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones
fiscales del Distrito Federal y a las de carácter federal, cuya aplicación esté
encomendada a las autoridades hacendarías locales, en virtud de las leyes
aplicables y los acuerdos Ejecutivo Federal;
V. Ejercer la facultad económico coactiva, mediante el
procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los créditos
fiscales en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los
acuerdos del Ejecutivo Federal;
VI. Recibir, tramitar, resolver y, en su caso,
autorizar el pago de las solicitudes de devolución o compensación de créditos
fiscales a favor de los contribuyentes, en los términos y con las modalidades
que señalen las leyes fiscales aplicables, así como los acuerdos del Ejecutivo
Federal;
VII. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de los
contribuyentes en materia de pago a plazos de los créditos fiscales del
Distrito Federal o Federales coordinados;
VIII. Recibir, revisar y tramitar las manifestaciones,
declaraciones, avisos, documentos e informes que presenten o deban presentar
los sujetos obligados para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
IX. Aceptar, previa calificación, las garantías que otorguen
los contribuyentes para asegurar el interés fiscal, respecto de los créditos
fiscales a que se refiere este artículo, así como registrarlas, autorizar su
sustitución, cancelarías o hacerlas efectivas y ordenar su ampliación cuando
sea procedente;
X. Mantener actualizados los padrones de contribuyentes, de
las contribuciones señaladas en la Ley de Ingresos del Distrito Federal y los
correspondientes a los Ingresos Federales coordinados a que se
refieren los acuerdos del Ejecutivo Federal;
XI. Programar, controlar y registrar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales de los contribuyentes;
XII. Expedir a los contribuyentes copias certificadas,
constancias e informes de adeudo a que se refieren las leyes fiscales
aplicables;
XIII. Desarrollar y participar en la formulación de los
programas de identificación e incorporación de nuevos contribuyentes a los
padrones;
XIV. Coadyuvar en la determinación y registro de los consumos
de agua;
XV. Elaborar pólizas diarias y mensuales de los ingresos que
se obtengan en el ejercicio de sus atribuciones;
XVI. Brindar orientación y asesoría al contribuyente;
XVII. Informar a la Procuraduría Fiscal del Distrito
Federal, de los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus
atribuciones, y puedan constituir delitos fiscales; y
XVIII. Hacer efectivas las sanciones pecuniarias impuestas
por las autoridades judiciales del Distrito Federal, así como las garantías que
se otorguen para su pago, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Artículo 81. Corresponde a la Subtesorería de
Fiscalización:
I. Comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de
los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de
contribuciones previstas en las Leyes Fiscales del Distrito Federal y de las
coordinadas cuya aplicación compete a las autoridades hacendarías locales, en
los términos establecidos en las leyes fiscales federales y en los acuerdos o
convenios suscritos por el ejecutivo federal, así como administrar y recaudar
las contribuciones, aprovechamientos. productos accesorios y su actualización,
señalados en las disposiciones antes mencionadas;
II. Elaborar programas de fiscalización en materia de las
contribuciones previstas en la Ley de Ingresos del Distrito Federal y de las
contribuciones federales coordinadas, en los términos de los acuerdos del
Ejecutivo Federal y, con base en dichos programas, ordenar y supervisar la
práctica de visitas domiciliarias y avalúos, la revisión de dictámenes y
declaraciones y las visitas de inspección y verificación, para comprobar el
cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables
solidarios y demás obligados en materia fiscal;
III. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios
y demás obligados, para que exhiban la contabilidad, declaraciones y avisos, y
para que proporcionen los datos, otros documentos e informes, a fin de
comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;
IV. Establecer los sistemas y procedimientos a que debe
sujetarse la práctica de visitas domiciliarias, revisión de declaraciones y
dictámenes, visitas de inspección y verificaciones en materia de comprobación
del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes;
V. Dar a conocer a los contribuyentes, responsables
solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones que entrañen o que puedan
entrañar el incumplimiento de las disposiciones fiscales que se conozcan, con
motivo del ejercicio de las atribuciones de comprobación;
VI. Determinar en cantidad líquida las contribuciones
omitidas y sus accesorios que se conozcan, con motivo del ejercicio de sus
atribuciones, en los términos de las Leyes Fiscales del Distrito Federal o de
las Federales cuya aplicación competa a las autoridades hacendarías locales;
VII. Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones
fiscales que se conozcan con motivo del ejercicio de las atribuciones a que se
refiere este artículo y con sujeción a las disposiciones aplicables;
VIII. Notificar a los contribuyentes, responsables
solidarios y demás obligados, los actos relacionados con el ejercicio de las
atribuciones de comprobación;
IX. Recibir, tramitar y resolver
las solicitudes de los contribuyentes en materia de pago a plazo de los
créditos fiscales del Distrito Federal o Federales Coordinados, en los términos
de los Acuerdos del Ejecutivo Federal, determinados motivo del ejercicio de las
atribuciones de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales;
X. Recibir y resolver las solicitudes de compensación que
formulen los contribuyentes, en los términos y con modalidades que señalen las
leyes fiscales aplicables y los acuerdos del ejecutivo federal;
XI. Ejercer la facultad económica coactiva mediante el
procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo los créditos
fiscales locales y los de carácter federal, en los términos de las
disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos del ejecutivo federal
siempre que dichos créditos se determinen con motivo del ejercicio de las
atribuciones de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales;
XII. Ordenar la
práctica de los embargos precautorios en los términos de las disposiciones
fiscales del Distrito Federal y las de carácter federal, cuya aplicación esté
encomendada a las autoridades hacendarías locales;
XIII. Ordenar y practicar todos los actos inherentes a las
atribuciones de las autoridades fiscales del Distrito Federal, materia del
ejercicio de las atribuciones de comprobación, excepto al trámite y resolución
de los recursos administrativos previstos en las disposiciones fiscales;
XIV. Aceptar previa calificación las garantías que otorguen
los contribuyentes para asegurar el interés fiscal respecto los créditos
fiscales a que se refiere este artículo, así como registrarlas, autorizar su
sustitución, cancelarla o hacerlas efectivas y ordenar su ampliación cuando sea
procedente y resolver sobre su dispensa en los términos de disposiciones
fiscales;
XV. Establecer los sistemas y procedimientos de control
administrativo que coadyuven a combatir la evasión fiscal, sujetándose, para el
efecto, a las normas establecidas por las disposiciones fiscales;
XVI. Vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos
inherentes al desarrollo de sus funciones; e
XVII. Informar a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal
de los hechos que conozca con motivo del ejercicio de atribuciones, que puedan
constituir delitos fiscales.
Artículo 82. Corresponde a la Dirección de
Programación y Control de Auditorias:
I. Proponer para aprobación superior los programas de
fiscalización en materia de las contribuciones previstas en la Ley de Ingresos
del Distrito Federal y de las contribuciones federales coordinadas, en los
términos de los acuerdos del ejecutivo federal;
II. Desarrollar actos de fiscalización para mantener
actualizado el padrón de contribuyentes, en términos de los programas que para
tal efecto se acuerden en materia de contribuciones federales coordinadas;
III. Se deroga;
IV. Proponer para
aprobación del Titular de la Subtesorería de Fiscalización, los sistemas de
evaluación o, en su caso la normatividad aplicable para eficientar los
resultados obtenidos de los Programas de Comprobación de las obligaciones
fiscales a cargo de los contribuyentes, así como analizar el estado que guardan
los mismos en sus etapas programación, ejecución, término y finiquito; y
V. Expedir copias certificadas de la documentación que obre
en sus archivos.
Artículo 83. Corresponde a la Dirección de Auditorías
Directas.
I. Practicar visitas domiciliarias, auditorías,
verificaciones, inspecciones, revisión de declaraciones y dictámenes, y los
demás actos que establezcan las disposiciones fiscales para comprobar el
cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables
solidarios y demás obligados en materia de las contribuciones previstas en las
leyes fiscales del Distrito Federal y de las contribuciones federales
coordinadas, en términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal;
II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios y
demás obligados, para que exhiban la contabilidad, declaraciones y avisos, y
para que proporcionen los datos, otros documentos e informes, a fin de
comprobar cumplimiento de las disposiciones fiscales;
III. Dar a conocer a los contribuyentes, responsables
solidarios y demás obligados, los hechos y omisiones que conozca con motivo del
ejercicio de las atribuciones de comprobación del cumplimiento de las
obligaciones fiscales a su cargo, en materia de las contribuciones previstas en
la Ley de Ingresos del Distrito Federal y Federales coordinados, en los
términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal, así como emitir los citatorios
que sean procedentes, dentro de los procedimientos de comprobación correspondientes;
IV. Determinar, liquidar y notificar en cantidad líquida las
contribuciones, aprovechamientos, productos omitidos, sus accesorios y, en su
caso, su actualización, que se conozcan con motivo del ejercicio de sus
atribuciones de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales de los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados;
V. Ordenar la práctica de los embargos precautorios que se
deriven del ejercicio de sus atribuciones, en los términos de las disposiciones
fiscales del Distrito Federal y las de carácter federal cuya aplicación esté
encomendada a la Administración Pública
VI. Imponer sanciones por infracción a las disposiciones
fiscales aplicables en materia de las contribuciones a que se refiere la
fracción I de este artículo; y
VII. Expedir copias certificadas de la documentación que
obre en sus archivos.
Artículo 84. Corresponde a la Dirección
de Revisiones Fiscales:
I. Practicar visitas domiciliarias, auditorías,
verificaciones, inspecciones, revisión de declaraciones y dictámenes, y los
demás actos que establezcan las disposiciones fiscales para comprobar el
cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables
solidarios y demás obligados en materia de las contribuciones previstas en las
Leyes Fiscales del Distrito Federal y de las contribuciones federales
coordinadas, en los términos de los
acuerdos del Ejecutivo Federal;
II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios y
demás obligados, para que exhiban la contabilidad, declaraciones y avisos y
para que proporcionen los datos, otros documentos e informes, a fin de
comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;
III. Dar a conocer a los contribuyentes, responsables
solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones que conozca con motivo del
ejercicio de las atribuciones de comprobación del cumplimiento de las
obligaciones fiscales a su cargo, en materia de las contribuciones
previstas en la Ley de Ingresos del Distrito Federal y Federales Coordinadas,
en los términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal, así como emitir los
citatorios que sean procedentes dentro de los procedimientos de comprobación
correspondientes;
IV. Determinar, liquidar y notificar en cantidad líquida las
contribuciones, aprovechamientos, productos, omitidos, sus accesorios y, en su
caso, su actualización, que se conozcan con motivo del ejercicio de sus
atribuciones de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales de los
contribuyentes, responsables solidarios y demás
obligados;
V. Ordenar la práctica de los embargos precautorios que se
deriven del ejercicio de sus atribuciones, en los términos de las disposiciones
fiscales del Distrito Federal y las de carácter federal cuya aplicación esté
encomendada a la Administración Pública;
VI. Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones
fiscales aplicables en materia de las contribuciones a que se refiere la
fracción I de este artículo; y
VII. Expedir copias certificadas de la documentación que
abre en sus archivos.
Artículo 85. Corresponde a la Dirección de
Evaluación y Procedimientos Legales:
I. Determinar en cantidades líquidas las contribuciones
omitidas y sus accesorios, que se conozcan con motivo del ejercicio de
facultades de comprobación sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales de
los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de
Ingresos Locales y de Ingresos Federales Coordinados;
II. Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones
fiscales que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades a que se
refiere este artículo y con sujeción a las disposiciones aplicables;
III. Recibir y resolver las solicitudes de compensación
derivadas de actos de fiscalización que formulen los contribuyentes, en los
términos y con las modalidades que señalen las leyes fiscales aplicables y los
acuerdos o convenios suscritos por el Ejecutivo Federal sobre contribuciones
Federales;
IV. Evaluar los avances en los Programas de visitas
domiciliarías, verificación, auditorías, comprobación, revisión y cualesquier
otro programa que implemente la Subtesorería de Fiscalización.
V. Hacer efectivos a través del procedimiento administrativo
de ejecución, los créditos fiscales respecto de las contribuciones que se han
determinado por la Subtesorería de Fiscalización, por la propia Dirección de
Evaluación y Procedimientos Legales, así como por la Dirección de Auditorías
Directas, y la Dirección de Revisiones Fiscales en el Ámbito de sus respectivas
facultades, siguiendo puntualmente las disposiciones del Código Financiero del
Distrito Federal y demás disposiciones legales aplicables en los procedimientos
de ejecución, remate y adjudicación;
VI. Establecer los enlaces con la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público derivados del cumplimiento de la Normatividad Fiscal Federal y
los Acuerdos de Coordinación Fiscal;
VII. Difundir las reformas fiscales, y, presentar asesoría
al personal de las diferentes áreas de la Subtesorería de Fiscalización,
respecto a interpretación y aplicación de las disposiciones legales;
VIII. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de pago a
plazo, de los créditos fiscales que sean a cargo de los contribuyentes y que se
conozcan con motivo de la comprobación del cumplimiento de las obligaciones
fiscales, en materia de las contribuciones previstas en la Ley de Ingresos del
Distrito Federal y de las contribuciones federales coordinadas, en los términos
de los acuerdos del Ejecutivo Federal;
IX. Aceptar previa calificación, las garantías que otorguen
los contribuyentes para asegurar el interés fiscal respecto de los créditos
citados en la fracción anterior, así como registrarlas, autorizar su
sustitución, cancelarlas o hacerlas efectivas y ordenar su ampliación cuando
sea procedente, y
X. Expedir copias certificadas de la documentación que obre
en los expedientes de los asuntos de su competencia.
Artículo 86. Corresponde a la Subtesorería de
Catastro y Padrón Territorial:
I. Realizar los estudios del mercado inmobiliario, de la
dinámica y las características físicas y socioeconómicas del territorio del
Distrito Federal para efectos de identificar, determinar y actualizar los
valores catastrales de suelo y construcción;
II. Definir y establecer la política tributaria para
determinar tarifas y tasas impositivas en materia de los gravámenes ligados a
la propiedad raíz;
III. Definir y establecer los criterios e instrumentos que
permitan el registro y el empadronamiento de inmuebles, así como la
actualización de sus características físicas y de valor;
IV. Establecer y mantener actualizado el padrón cartográfico
catastral del Distrito Federal, así como el identificador único que relaciona
todos los conceptos ligados a la propiedad raíz;
V. Actualizar y operar el sistema cartográfico catastral del
Distrito Federal;
VI. Captar, procesar y proporcionar información urbana,
inmobiliaria y administrativa, para mantener actualizado el padrón catastral
del Distrito Federal;
VII. Proporcionar servicios de información cartográfico y
catastral a usuarios de las dependencias, unidades administrativas y órganos
desconcentrados de la Administración Pública y al público en general, para
fines administrativos y fiscales;
VIII. Participar en los convenios de colaboración técnica en
materia de información geográfica, catastral, inmobiliaria y administrativa,
con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y
Municipal, para fortalecer el sistema cartográfico catastral del Distrito
Federal y utilizarlo integralmente;
IX. Formular y someter a la consideración superior los
manuales de valuación, procedimientos y lineamientos técnicos a los que se
sujetará la actividad valuatoria para efectos fiscales en el Distrito Federal;
X. Autorizar, registrar y llevar un padrón actualizado de
las instituciones de crédito, sociedades civiles y mercantiles, los avalúos
practicados por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario y los
corredores públicos, cuyo objeto exclusivo específico sea la realización de
avalúos de inmuebles y de peritos valuadores que las auxilien en la práctica
valuatoria, para efectos fiscales, en términos de lo que establece el Código
Financiero del Distrito Federal.
XI. Requerir y sancionar a las personas autorizadas para la
práctica valuatoria, cuando no se ajusten a los lineamientos y procedimientos
técnicos que emita la autoridad fiscal, en términos de lo establecido en el
Código Financiero del Distrito Federal;
XII. Establecer los sistemas y normas para la revisión y
control de las declaraciones, manifestaciones y avisos que presenten los
contribuyentes en relación con las contribuciones que graven la propiedad,
posesión o transmisión de inmuebles ubicados en el Distrito Federal, en
términos de las disposiciones fiscales aplicables;
XIII. Ordenar la
práctica de avalúos sobre bienes inmuebles para los casos no cubiertos por los
métodos generales de valuación o que, a juicio de la autoridad fiscal, resulten
necesarios para los efectos de la determinación de la base gravable del
impuesto predial y del impuesto sobre adquisición de inmuebles;
XIV. Determinar la base gravable de las contribuciones que
tengan por objeto la propiedad o posesión de bienes inmuebles, así como la
transmisión de los mismos, en los términos de las disposiciones fiscales
aplicables:
XV. Informar a la subtesorería de fiscalización y, en su caso,
a la de Administración Tributaria, de la omisión o diferencias detectadas en el
pago de créditos fiscales, como resultado de la revisión de las declaraciones
del Impuesto Predial y del Impuesto sobre adquisición de inmuebles y de los
procesos de actualización catastral;
XVI. Informar a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal
de los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y
puedan constituir delitos fiscales;
XVII. Establecer y validar la aplicación de los criterios y
procedimientos para la emisión periódica de las propuestas de declaración de
valor catastral y pago del impuesto predial;
XVIII. Ordenar y practicar la verificación física de los
inmuebles, a efecto de identificar sus características catastrales, para mantener
actualizado el padrón cartográfico catastral del Distrito Federal; y
XIX. Realizar estudios técnicos a efecto de identificar y
determinar las zonas de beneficio por obras públicas proporcionadas por las
dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades de
la Administración Pública y determinar el monto de las contribuciones de
mejoras, atendiendo a la ubicación de los inmuebles en dichas zonas, en
términos de lo establecido en el Código Financiero del Distrito Federal.
Artículo 87. Corresponde a la Dirección General
de Informática:
I. Someter a consideración superior los programas y
proyectos que permitan el desarrollo informático y de telecomunicaciones en la
Secretaría de Finanzas;
II. Establecer la normatividad que regule la función
informática en la Secretaría de Finanzas, así como la referente al acceso a los
servicios informáticos, a la protección de los equipos de cómputo centrales,
locales y a los sistemas de telecomunicaciones e infraestructura;
III. Participar en la definición de criterios y estrategias
de desarrollo de los sistemas de intercomunicación entre los centros de cómputo
de la Secretaría y los de la Administración Pública del Distrito Federal y la
Federal;
IV. Coordinar los sistemas de información, su desarrollo y
efectuar el mantenimiento de los mismos conforme a los programas autorizados y
en atención a los requerimientos de los usuarios;
V. Establecer las Metodologías de Control de Programas y
Proyectos, así como la supervisión del avance de los mismos;
VI. Mantener actualizados los sistemas y bases de datos de
la Secretaría de Finanzas para asegurar la integridad, uniformidad y
auditabilidad de los mismos;
VII. Mantener actualizado en la Secretaría de Finanzas, el
Sistema de Telecomunicaciones, así como las redes locales y la infraestructura
acorde a los avances tecnológicos;
VIII Ordenar la revisión de la función informática de la
Secretaria de Finanzas, particularmente de la Tesorería del Distrito Federal, y
definir e instrumentar los mecanismos de protección y seguridad de los equipos
de cómputo como de la información contenida en ellos, incluyendo sistemas,
programas y equipos auxiliares de infraestructura de la red de comunicaciones,
así como de recuperación de información contenida en medios magnéticos;
IX. Proponer, asesorar y apoyar en el establecimiento de
medidas que permitan impulsar la aplicación de tecnología de la información;
X. Participar en el Subcomité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios;
XI. Analizar y evaluar las propuestas de adquisición,
arrendamiento y prestación de servicios que le sean turnadas por las diversas
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo
de la Secretaría, en materia de informática y de telecomunicaciones; y
XII. Representar a la Secretaría de Finanzas, en los Comités
Centrales de Informática y de Telecomunicaciones del Gobierno del Distrito
Federal; y
XIII. Nombrar y coordinar a todos y a cada uno de los
enlaces informáticos de las diferentes áreas de la Secretaría de Finanzas
Artículo 88. Corresponde a la Subprocuraduría
de Legislación y Consulta:
I. Acordar con el Procurador Fiscal los asuntos de su
competencia;
II. Emitir las opiniones jurídicas y desahogar las consultas
de los contribuyentes y de la Administración Pública del Distrito Federal en
materia fiscal, así como recibir y tramitar las solicitudes de disminuciones de
montos de créditos fiscales correspondientes;
III. Emitir resoluciones a peticiones y consultas que
formulen los contribuyentes en materia fiscal;
IV. Interpretar las Leyes y Disposiciones en las materias
competencia de la Secretaría de Finanzas;
V. Emitir las opiniones jurídicas e interpretaciones
administrativas sobre las Leyes y demás disposiciones de carácter general en
materia de Programación, Presupuestación y Gasto Público;
VI. Proponer la formalización jurídica de las funciones que
corresponden a la Secretaría de Finanzas en su carácter de Fideicomitente Único
de la Administración Pública;
VII. Conducir las actividades relativas al Registro de
Fideicomisos Públicos de la Administración Publica del Distrito Federal, así
como recibir y tramitar las solicitudes de inscripción en dicho registro;
VIII. Tramitar la publicación de las leyes fiscales y demás
disposiciones, competencia de la Secretaría de Finanzas y difundirlas entre las
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
de esta dependencia; así como compilar la legislación y jurisprudencia en la
materia,
IX. Realizar estudios jurídicos de carácter fiscal y llevar
a cabo investigaciones y recopilaciones relativas a los Sistemas Hacendarios,
Administrativos y de Justicia Administrativa, locales y de otros países;
X. Solicitar de las dependencias, órganos desconcentrados y
entidades de la Administración Pública, las proposiciones de reformas a las
disposiciones legales en las materias competencia de la Secretaria de Finanzas,
y analizar su procedencia;
XI. Formular los anteproyectos de acuerdos de carácter
general en materia de otorgamiento de subsidios con cargo al Presupuesto de
Egresos del Distrito Federal; así como recibir y tramitar las solicitudes para
el otorgamiento o reconocimiento de subsidios correspondientes;
XII. Expedir copias certificadas de los documentos que obren
en sus archivos sobre asuntos de su competencia, y de aquellos que expidan en
el ejercicio de sus funciones, los servidores públicos que les estén
subordinados; y
XIII. Las demás que le atribuyan expresamente los
Reglamentos y demás disposiciones administrativas, así como las que les sean
conferidas por sus superiores jerárquicos.
Artículo 89. Corresponde a la Subprocuraduría
de lo Contencioso:
I. Acordar con el Procurador Fiscal los asuntos de su
competencia;
II. Representar en toda clase de juicios, incluyendo el de
amparo, los intereses de la Hacienda Pública del Distrito Federal en materia de
contribuciones locales, formulando la contestación de las demandas que se
tramiten en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal,
ofrecer y rendir pruebas, promover incidentes, interponer recursos, formular
alegatos, hacer promociones de trámite, autorizar delegados e incluso allanarse
a las demandas, así como intervenir en los casos en que el crédito fiscal esté
controvertido. Asimismo, formular y presentar las demandas para solicitar la
nulidad de las resoluciones favorables a los particulares, actuar en los
Juicios de Amparo relacionados, y realizar los demás actos procesales
correspondientes;
III. Representar el interés de la Hacienda Pública del Distrito
Federal en las controversias fiscales, a excepción de las que se susciten con
motivo de los ingresos federales coordinados, en toda clase de juicios,
investigaciones o procedimientos, incluyendo el de amparo, ante los Tribunales
del Distrito Federal, Federales o de otras entidades federativas; ejecutar las
acciones, excepciones y defensas, promover incidentes, interponer recursos,
formular alegatos y desahogo de vista y autorizar delegados, así como los demás
actos procesales correspondientes;
IV. Intervenir cuando la Secretaría de Finanzas tenga el
carácter de tercero perjudicado en los Juicios de Amparo;
V. Elaborar y proponer los informes previos y justificados
en materia de amparo que deban rendir el Jefe de Gobierno, el Secretario de
Finanzas, así como los servidores públicos que tengan el carácter de
autoridades fiscales conforme al Código Financiero del Distrito Federal, en
asuntos competencia de los mismos, de los recursos que procedan en los juicios
de amparo, y realizar todas las promociones que en dichos juicios se requieran;
VI. Interponer ante la Sala Superior del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Distrito Federal, recursos en contra de las
resoluciones de sus salas que decreten o nieguen el sobreseimiento, las que
resuelvan el juicio o la cuestión planteada en el fondo y las que pongan fin al
procedimiento;
VII. Interponer ante el Tribunal Colegiado de Circuito, el
recurso de revisión en contra de las resoluciones de la Sala Superior del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal;
VIII. Informar a la Secretaría de Finanzas y a la Tesorería
del Distrito Federal, así como a las Unidades Administrativas de las mismas,
respecto de las resoluciones de los Tribunales Administrativos y Judiciales,
Locales y Federales sobre los asuntos de su competencia;
IX. Vigilar el cumplimiento de las sentencias pronunciadas
por los Tribunales Locales o Federales en relación con los juicios promovidos
por los actos o resoluciones de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas
de apoyo técnico-operativo del Distrito Federal en materia fiscal;
X. Expedir copias certificadas de los documentos que obren
en sus archivos sobre asuntos de su competencia, y de aquellos que expidan en
el ejercicio de sus funciones, los servidores públicos que les estén
subordinados; y
XI Las demás que le atribuyan expresamente los Reglamentos y
demás disposiciones legales y administrativas, así como las que les sean
conferidas por sus superiores jerárquicos.
Artículo 90. Corresponde a la Subprocuraduría
de Recursos Administrativos y autorizaciones:
I. Acordar con el Procurador Fiscal los asuntos de su
competencia;
II. Recibir, tramitar y resolver los recursos
administrativos que interpongan los particulares, respecto de contribuciones
locales y federales coordinadas a que se refieren los acuerdos del Ejecutivo
Federal;
III. Interponer los recursos administrativos que
correspondan en materia fiscal, para la defensa del interés de la Hacienda
Pública del Distrito Federal, ante las autoridades administrativas o fiscales
de carácter federal o de otras entidades federativas;
IV. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de
declaratoria de exención de las contribuciones que formulen los contribuyentes,
de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de caducidad
y prescripción que formulen los interesados respecto de las facultades de
comprobación y de créditos fiscales provenientes de la aplicación del Código
Financiero del Distrito Federal, así como las que deriven de contribuciones
federales coordinadas a que se refieren los convenios de coordinación y
acuerdos que rijan la materia;
VI. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de
cancelación y condonación de multas por infracción a las disposiciones fiscales
y administrativas, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Ordenar la publicación de edictos que soliciten las
autoridades, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Revisar la debida integración de los documentos
legalmente necesarios para la formulación de resoluciones que permitan hacer
efectivas las fianzas en favor de la Hacienda Pública del Distrito Federal;
IX. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de
autorización que presenten los contribuyentes, así como las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, para admitir otra forma de garantía o eximir de ésta,
respecto de actos y contratos que celebren;
X. Expedir copias certificadas de los documentos que obren
en sus archivos sobre asuntos de su competencia y de aquellos que expidan en el
ejercicio de sus funciones, los servidores públicos que les estén subordinados;
y
XI. Demás que le atribuyan expresamente los Reglamentos y
demás disposiciones administrativas, así como las que le sean conferidas por
sus superiores jerárquicos.
Artículo 91. Corresponde a la Subprocuraduría
de Asuntos Penales y Juicios Sobre Ingresos Coordinados:
I. Acordar con el Procurador Fiscal los asuntos de su
competencia;
II. Representar el interés de la Hacienda Pública del
Distrito Federal en todos los juicios que se susciten con motivo de las
atribuciones delegadas a la Administración Pública en los Acuerdos o Convenios
de Coordinación Fiscal suscritos por el Ejecutivo Federal, formular las
contestaciones de demandas ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, ofrecer y rendir pruebas, promover incidentes, interponer
recursos, formular alegatos, hacer promociones de trámite, autorizar delegados
e incluso allanarse a las demandas, formular demandas para solicitar la nulidad
de resoluciones favorables a los particulares y actuar en los juicios de amparo
relacionados con aquéllas, así como realizar los demás actos procesales que
correspondan, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público; así como, en general, representar el interés de
la Hacienda Pública del Distrito Federal en los asuntos de su competencia, en
toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos, incluyendo el de
amparo, ante los tribunales y autoridades administrativas del Distrito Federal,
federales o de otras entidades federativas; ejecutar las acciones, excepciones
y defensas, promover incidentes, interponer recursos, formular alegatos y
desahogo de vista y autorizar delegados, así como los demás actos procesales
correspondientes;
III. Elaborar y proponer los informes previos y justificados
en amparos contra actos de las autoridades fiscales del Distrito Federal,
relativos a la aplicación de Leyes Fiscales Federales;
IV. Analizar la documentación, actuaciones y dictámenes que,
en materia de ingresos federales coordinados, formulen Unidades Administrativas
competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que ésta
determine la procedencia de la formulación de querella, declaratoria de
perjuicio o denuncia;
V. Formular y presentar denuncias o querellas, nombrar
representantes ante el Ministerio Público competente de los hechos que puedan
constituir delitos en materia fiscal del Distrito Federal y de los servidores
públicos de la Secretaría de Finanzas dando la intervención que corresponde a
la Contraloría General del Distrito Federal. Mismo, determinar el daño causado
en la propia querella, constituirse en coadyuvante del Ministerio Público,
otorgar el perdón legal y pedir al Ministerio Público que solicite el
sobreseimiento en los procesos penales y obtener dicha autoridad las copias
certificadas de las constancias y documentación que obren en las averiguaciones
previas;
VI. Ejercer en materia de delitos fiscales las atribuciones
señaladas a la Secretaría de Finanzas en el Código Financiero Distrito Federal;
VII. Estudiar y opinar sobre los aspectos jurídicos de los
proyectos de acuerdos o convenios de coordinación en materia Fiscal Federal y
sobre la Legislación referente al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así
como de sus respectivos anexos, declaratorias y demás disposiciones relativas a
esta materia;
VIII. Designar a los peritos que
se requieran para la formulación de dictámenes técnicos relacionados con los
asuntos de su competencia;
IX. Vigilar el cumplimiento de las sentencias dentro de los
términos legales pronunciadas por los Tribunales Federales en relación a los
juicios promovidos por los actos o resoluciones de las Unidades Administrativas
del Distrito Federal en materia Fiscal Federal e igualmente cumplimentar las
que le sean propias;
X. Solicitar a las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo de la Secretaría de Finanzas y de la Tesorería los Informes y
actuaciones respecto de los actos o resoluciones que dieron origen a la
interposición de los recursos o juicios, en relación a los acuerdos o convenios
de coordinación fiscal;
XI. Cuidar y promover el cumplimiento recíproco de las
obligaciones derivadas de los Convenios o Acuerdos de Coordinación Fiscal.'
XII. Fincar las responsabilidades administrativas de
carácter resarcitorio, por actos u omisiones de servidores públicos en el
manejo, aplicación y administración de fondos, valores y recursos económicos en
general, de propiedad o al cuidado del Distrito Federal, en las actividades de
programación y presupuestación, así como por cualquier otros actos u omisiones
en que un servidor público incurra por dolo, culpa o negligencia y que se
traduzcan en daños o perjuicios a la Hacienda Pública del Distrito Federal, que
descubra o tenga conocimiento la Secretaría de Finanzas por si o a través de
cualquiera de sus Unidades Administrativas, así corno en aquellos casos en que
la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
emita pliegos de observaciones que no hayan sido solventados;
XIII. Expedir copias certificadas
de los documentos que en original o copia certificada obren en sus archivos
sobre asuntos de su competencia y de aquellos que expidan en el ejercicio de
sus funciones, los servidores públicos que les estén subordinados; y
XIV. Las demás que atribuyan expresamente los Reglamentos, y
demás disposiciones legales y administrativas, así como las que les sean
conferidas por sus superiores jerárquicos.
Artículo 92. Corresponde a la Dirección General
de Administración Financiera:
I. Concentrar, custodiar y administrar los ingresos
provenientes de las contribuciones, productos, aprovechamientos,
financiamientos, participaciones y transferencias federales y, en general, a
todos los recursos financieros del Distrito Federal;
II. Participar en los trámites necesarios ante la Tesorería
de la Federación y autoridades competentes, a fin de obtener los recursos
financieros por transferencia de acuerdo a la calendarización establecida;
III. Participar en la elaboración de los anteproyectos
anuales de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal;
IV. Efectuar los pagos derivados del ejercicio del
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, de conformidad con el calendario
aprobado y de acuerdo al procedimiento autorizado;
V. Proporcionar a las Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de apoyo técnico-operativo correspondientes, la información
relativa de los ingresos y egresos obtenidos por el Distrito Federal y mantener
actualizadas las estadísticas respectivas;
VI. Proporcionar a las Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo competentes de la Secretaría de
Finanzas los elementos necesarios para el registro contable de los ingresos y
pagos;
VII. Elaborar los estudios de Administración Financiera e
intervenir en la contratación de toda clase de créditos y financiamientos para
el Distrito Federal aprobados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal, de
conformidad con lo dispuesto por el Estatuto de Gobierno;
VIII. Participar en las negociaciones y gestiones de crédito
ante las instituciones públicas y privadas correspondientes;
IX. Participar en el control de la deuda publica del
Distrito Federal, prever y efectuar las amortizaciones correspondientes, de
conformidad con el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal y lo dispuesto
en el Estatuto de Gobierno;
X. Proponer la celebración de convenios, sobre los servicios
bancarios y conexos que utilice la Administración Pública;
XI. Participar en la Regulación,
Coordinación e Integración de la Planeación Financiera del Distrito Federal;
XII. Proponer Alternativas para la
optimización en el manejo de fondos e implantar aquéllas que se consideren
apropiadas;
XIII. Coordinar y controlar la
concentración de montos recaudados a través de los servicios bancarios y otros
medios de recaudación;
XIV. Evaluar los servicios bancarios
proporcionados por las Instituciones de Crédito, así como los servicios
auxiliares prestados por empresas porteadoras de valores;
XV. Rendir cuentas, conjuntamente
con la Tesorería del Distrito Federal, de las operaciones coordinadas a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como realizar las liquidaciones
que, en su caso, corresponda, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal;
XVI. Controlar y registrar las
fianzas y depósitos a favor del Gobierno del Distrito Federal;
XVII. Operar y controlar las
operaciones derivadas del Sistema de Compensación de Adeudos;
XVIII. Evaluar alternativas de
inversión y operar los fondos disponibles, de acuerdo a la Normatividad
establecida;
XIX. Participar en las operaciones
que se deriven de los permisos administrativos temporales revocables de
inmuebles Propiedad del Distrito Federal;
XX. Efectuar los pagos que por
concepto de devoluciones a contribuyentes sean autorizados por autoridad
competente, de acuerdo a la legislación aplicable;
XXI. Efectuar la devolución de los
ingresos federales coordinados que procedan, de conformidad con las leyes
fiscales aplicables y los acuerdos del ejecutivo federal, del Jefe de Gobierno
o de ambos;
XXII. Atender en la esfera de su
competencia los asuntos relacionados con los movimientos de Ingresos y Egresos
del Distrito Federal; y
XXIII. Suscribir conjuntamente con el Secretario de
Finanzas, los contratos y títulos de crédito, relativos al financiamiento del
Distrito Federal.
SECCIÓN X
DE LA SECRETARIA DE TRANSPORTES Y
VIALIDAD
Artículo 93. Corresponde a la Dirección General
de Transporte:
I. Fomentar, impulsar, estimular, ordenar y regular el
desarrollo del Transporte Público de Pasajeros, Privado y de Carga, así como la
infraestructura y equipamiento auxiliar del transporte en el Distrito Federal;
II. Tramitar la expedición de las concesiones, permisos,
licencias y autorizaciones relacionadas con la prestación del Servicio Público
de Transporte de Pasajeros, Privado y de carga previstas en la Ley del Transporte
del Distrito Federal y las demás disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables, con estricta sujeción a las disposiciones, procedimientos y
políticas establecidas por la Administración Pública;
III. Dictaminar y autorizar los proyectos para la prestación
del servicio público de transporte, con base en los lineamientos que fije la
normatividad correspondiente;
IV. Programar, orientar, organizar y en su caso modificar la
prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros, Privado y de Carga,
conforme a lo previsto en la Ley de Transporte del Distrito Federal y demás
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
V. Redistribuir, modificar y adecuar los itinerarios,
recorridos y rutas locales y de penetración urbana y suburbana, sitios, bases
de servicio, del transporte público de pasajeros, privado y de carga en
congruencia con las políticas, programas y normas establecidas en la materia;
VI. Dictar y ejecutar los acuerdos necesarios para la
conservación, mantenimiento, renovación y cumplimiento de las especificaciones
técnicas del parque vehicular destinado a la prestación del Servicio Público de
Transporte de Pasajeros, Privado y de Carga, implementando las medidas
adecuadas para mantener en buen estado la infraestructura utilizada para tal
fin;
VII. Actualizar permanentemente el Registro Público del
Transporte, en lo que se refiere a la prestación del servicio público de
transporte de pasajeros, privado y de carga;
VIII. Realizar los estudios técnicos que justifiquen la necesidad
de incrementar concesiones para la prestación de los servicios públicos de
transportación de sistemas de peaje multimodal;
IX. Recibir, registrar y analizar las solicitudes de los
interesados que estén involucrados en conflictos de titularidad respecto de las
concesiones de transporte público colectivo de pasajeros y de carga y turnarlos
para su tramitación a la Dirección Jurídica;
X. Establecer la coordinación con las autoridades
correspondientes para determinar los cursos y programas de capacitación para
concesionarios, permisionarios y operadores del servicios público de transporte
de pasajeros, privado y de carga;
XI. Impulsar el desarrollo de transporte escolar, de
personal y de turismo y todos aquellos
sistemas de transporte que eviten la saturación de las vialidades y protejan el
medio ambiente;
XII. Realizar todas aquellas acciones tendientes a que los
servidores públicos de transporte de pasajero, privado y de carga, además de
llevarse a cabo con eficiencia y eficacia, garantice las seguridad de los
usuarios y peatones y los derechos de los permisionarios y concesionarios; y
XIII. adoptar Las medidas que tiendan a optimizar y
satisfacer el transporte de pasajeros, privado y de carga y en su caso,
coordinarse con las dependencias y entidades para este propósito.
XIV. Determinar los criterios para la actualización de las
tarifas del servicio público de transporte; y
XV. Regular, autorizar e inspeccionar la publicidad en el
servicio de transporte, así como imponer las sanciones en caso de incumplimiento,
de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
correspondientes.
Artículo 94. Corresponde a la Dirección General
de Planeación y Vialidad:
I. Formular y evaluar las políticas para el desarrollo del
transporte y la vialidad de conformidad con los estudios y proyectos que en
materia de reordenamiento, fomento y promoción lleve a cabo el sector;
II. Elaborar y mantener actualizado el Programa Integral de
Transporte y Vialidad del Distrito Federal, así como el programa regulador
correspondiente;
III. Realizar los estudios y proyectos estratégicos del
Transporte y la Vialidad del Distrito Federal en congruencia con las políticas
de desarrollo urbano;
IV. Establecer los mecanismos de coordinación con
instituciones públicas y privadas para la integración de instrumentos
tendientes al desarrollo del transporte y la vialidad;
V. Diseñar e implementar las rutas de penetración o de paso
de los vehículos del servicio público de transporte de pasajeros suburbanos y
foráneos, y los itinerarios para los vehículos de carga;
VI. Promover la aplicación de nuevas tecnologías en los
vehículos, mobiliario, señalización y equipamiento del transporte y la
vialidad;
VII. Proyectar y establecer la normatividad para la
operación de los centros de transferencia modal, así como propiciar los
mecanismos de coordinación interinstitucional;
VIII. Constituir Comités Técnicos en materia de Transporte y
Vialidad;
IX. Establecer las normas generales para que los órganos
político-administrativos determinen la ubicación, construcción y funcionamiento
de estacionamientos y parquímetros, así como vigilar el cumplimiento de dicha
normatividad;
X. Elaborar y actualizar la normatividad del señalamiento
horizontal y vertical de red vial, así como los dispositivos tecnológicos de
control de tránsito y preparar los proyectos ejecutivos correspondientes;
XI. Diseñar y supervisar la instalación del equipamiento,
mobiliario urbano y control de tránsito que proteja al peatón en las
vialidades;
XII. Realizar los estudios pertinentes para establecer las
normas generales a que se sujetarán los órganos político-administrativos para
determinar la ubicación, construcción, funcionamiento y tarifas de los
estacionamientos públicos, así como llevar el registro de los mismos, y
XIII. Regular y operar el servicio de Ventanilla Única de la
Secretaría de Transporte y Vialidad y establecer la Coordinación de Atención al
Usuario, cuya función será la de atender la demanda ciudadana, referente a
transportes y vialidades, a través del mejoramiento continuo, de sus procesos
de atención y servicio al público.
Artículo 95. Corresponde a la Dirección General
de Regulación al Transporte:
I. Realizar los estudios pertinentes para proponer las
modificaciones necesarias a las Leyes, Reglamentos y demás ordenamientos
jurídicos en materia de transporte y vialidad, para la Ciudad de México;
II. Expedir las normas técnicas y operacionales de los modos
de transporte urbano, así como de la infraestructura y equipamiento auxiliar
del transporte y evaluar su cumplimiento;
III. Sistematizar y difundir las normas jurídicas aplicables
en materia de transporte y vialidad en la Ciudad de México, mediante la
permanente actualización y compilación de las publicaciones oficiales
correspondientes, así como el marco jurídico-administrativo que incida en la
esfera de los particulares;
IV. Sistematizar y actualizar el padrón vehicular y de
licencias de conducir de servicio particular;
V. Evaluar la aplicación y eficiencia del marco regulatorio
del transporte y mantenerlo actualizado;
VI. Se deroga;
VII. Se deroga;
VIII. Regular el otorgamiento y coordinar la expedición de
placas, tarjetas de circulación, licencias para conducir y toda aquella
documentación necesaria para que los vehículos de servicio particular y los
conductores de los mismos, circulen conforme a las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
IX. Establecer un sistema de información sobre la regulación
del transporte, y
X. Proyectar y establecer las normas adecuadas para el funcionamiento
de los centros de transferencia modal, así como su operación y servicios, y
propiciar los mecanismos de coordinación interinstitucional.
Artículo 95 Bis. Corresponde a la Dirección
General de Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en el
Distrito Federal:
I.- Fomenta, impulsar,
ordenar y regular el desarrollo del servicio de transporte público individual
de pasajeros, así como la infraestructura y equipamiento auxiliar del servicio,
en el Distrito Federal;
II.-Dictaminar las concesiones,
permisos y autorizaciones previstas en la Ley de Transporte del Distrito
Federal y en las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables,
con estricta sujeción a las disposiciones, procedimientos y políticas
establecidas por la Administración Pública del Distrito Federal;
III.- Dictaminar los
proyectos para la prestación del Servicio de Transporte Público Individual de
Pasajeros en el Distrito Federal, con base en las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
IV.- Programar, orientar y
organizar y en su caso modificar la prestación del servicio, conforme a lo
prescrito en la Ley de Transporte del Distrito Federal y demás disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
V.- Promover, redistribuir,
modificar y adecuar los sitios y bases del servicio, de acuerdo con las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
VI.- Ejecutar las acciones
necesarias para la conservación, mantenimiento, renovación y cumplimiento de
las especificaciones técnicas del parque vehícular destinado a la prestación
del servicio, implementando las medidas adecuadas para mantener en buen estado
la infraestructura utilizada para tal fin;
VII.- Proporcionar la
información necesaria para la actualización permanente del Registro Público del
Transporte, en lo que se refiere a la prestación del servicio, y la
actualización de los padrones correspondientes;
VIII. Participar en la
inspección y vigilancia del servicio; así como en la aplicación de sanciones,
con base en los lineamientos que fijen las normas correspondientes;
IX. Recibir registrar y
analizar las solicitudes de los interesados, que estén involucrados en
conflictos de titularidad, respecto de las concesiones de Transporte Público
Individual de Pasajeros en el Distrito Federal, y turnarlos para su tramitación
a la Dirección Jurídica;
X. Dictaminar con base en las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, la representatividad de
los concesionarios o permisionarios del servicio, en los casos en que exista
controversia respecto a la titularidad de los derechos derivados de las
autorizaciones, permisos o concesiones, así como del equipamiento auxiliar,
a fin de que el servicio no se vea
afectado en su prestación regular, permanente, continua, uniforme e
ininterrumpida;
XI. Establecer la
coordinación con las autoridades correspondientes, para determinar las
políticas, estrategias, programas y cursos de capacitación para concesionarios,
y operadores;
XII.- Promover acciones que
tiendan a satisfacer, a hacer eficiente y a regular el servicio, y en su caso,
coordinarse con las demás dependencias, unidades administrativas, órganos
político-administrativos, órganos desconcentrados y entidades de la
administración pública para este propósito; y
XIII.- Realizar todas
aquellas acciones tendientes a que el servicio, se lleve a cabo con eficiencia
y eficacia, garantice la seguridad de los usuarios y peatones y los derechos de
los concesionarios.
Artículo 95 Ter. Corresponde a la Dirección
Jurídica de la Secretaria de Transportes y Vialidad:
I. Autorizar y dirigir las diligencias de notificación en
cumplimiento de las normas jurídicas y administrativas aplicables;
II. Sustanciar los procedimientos administrativos, imponer
las sanciones establecidas en la normatividad y dictar las resoluciones que
correspondan en los casos de revocación, caducidad, cancelación y rescisión de
los permisos, concesiones, licencias y autorizaciones cuando proceda, de
conformidad con las disposiciones legales aplicables y proceder legalmente en
caso de Comisión de Delitos;
III. Sustanciar los recursos de inconformidad, interpuestos
en contra de actos y resoluciones administrativas emitidos por las Unidades
Administrativas de la Secretaría de Transportes y Vialidad;
IV. Llevar a cabo los estudios jurídicos y emitir opinión
respecto de las consultas que le encomienden las Unidades Administrativas
Adscritas a la Secretaria de Transportes y Vialidad;
V. Revisar y emitir opinión jurídica respecto de los
convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos y administrativos que
suscriba la Secretaria;
VI. Proponer y mantener actualizados los criterios de
interpretación de las disposiciones jurídicas y administrativas relativas al
ámbito de competencia de la Secretaria.
VII. Recibir, contestar, dar seguimiento y promover las
demandas y recursos legales pertinentes en los juicios de amparo, de nulidad,
lesividad, civiles, penales, laborales y administrativos en los que intervenga
la Secretaría.
VIII. Iniciar los procedimientos jurídico-administrativos
relativos a los conflictos de titularidad de las concesiones del transporte
público, agotando todas y cada una de las etapas del procedimiento, de
conformidad con lo establecido por las disposiciones legales aplicables; y
IX. Presentar, ratificar y actuar
como coadyuvante del Ministerio Publico en las denuncias de hechos, por la
posible Comisión de Delitos relacionados con las materias de Transporte Público
y Vialidad y aquellos en que resulte afectada la Secretaría
SECCIÓN XI
DE LA SECRETARIA DE TURISMO.
Artículo 96. Corresponde a la Dirección
General de Programas Estratégicos:
I. Planear el desarrollo de la actividad turística a través
del uso eficiente de los recursos turísticos, en los términos de la Ley de
Turismo del Distrito Federal;
II. Formular el Programa Sectorial e Integrar el Programa de
Trabajo de la Secretaría de Turismo, en concordancia con el Programa General de
Desarrollo del Distrito Federal;
III. Evaluar los Programas de Trabajo de las Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas
a la Secretaría de Turismo;
IV. Impulsar el desarrollo de los recursos turísticos del
Distrito Federal, de conformidad con las Políticas y Programas de Desarrollo
del Distrito Federal y, en su caso, de común acuerdo con los grupos sociales
involucrados;
V. Promover la creación de nuevos productos turísticos de la
Ciudad de México;
VI. Planificar, diseñar y coordinar los proyectos
estratégicos para el desarrollo del turismo en la Ciudad de México, en los
términos de las leyes locales y federales de la materia; y
VII. Acordar y coordinar, por instrucciones del (a) titular
de la Secretaría, con los organismos y dependencias oficiales, el sector
privado y el sector social el establecimiento de los proyectos estratégicos
para el desarrollo de turismo en la Ciudad de México.
VIII. Se deroga;
IX. Se deroga;
X. Se deroga;
XI. Se deroga;
XII. Se deroga.
Artículo 96 Bis. Corresponde a la Dirección
Ejecutiva de Planeación y Desarrollo Turístico:
I. Llevar el registro de los prestadores de servicios
turísticos del Distrito Federal, así como emitir la Cédula de Registro y
revalidaciones correspondientes;
II. Elaborar y actualizar anualmente el catálogo de servicio
y lugares de interés turístico de la Ciudad de México;
III. Recabar y generar la información estadística y de
mercado para el establecimiento y desarrollo de los programas de promoción;
IV. Desarrollar el Sistema de Información Turística; y
V. Elaborar y difundir los indicadores que permitan a los
prestadores de servicios turísticos fijar los criterios tarifarios
proporcionales a las temporadas turísticas y a la calidad del servicio
ofrecido.
Artículo 97. Corresponde a la Dirección General
de Servicios Turísticos:
I. Promover y concertar mecanismos de apoyo crediticio y de
asistencia técnica a los prestadores de servicios turísticos del Distrito
Federal, así como promover la inversión en infraestructura turística;
II. Elaborar los proyectos de Programas para la Protección,
Información y Apoyo al Turista;
III. Participar en la Ejecución de los Programas orientados
a ofrecer, en el ámbito del Distrito Federal, protección, información y apoyo
al turista;
IV. Coordinar los servicios de orientación al turismo y
módulos de atención al turista ubicados en los principales puntos de aforo o
concentración de turistas en el Distrito Federal;
V. Opinar sobre los precios y tarifas de servicios
turísticos que sometan a su consideración los prestadores de Servicios
Turísticos del Distrito Federal; e
VI. Instrumentar en coordinación con instituciones,
asociaciones y cámaras correspondientes, los mecanismos necesarios para el
desarrollo de la cultura turística, la formación y actualización profesional
del personal que preste servicios de turismo en el Distrito Federal, tanto del sector
privado, como de los sectores social y público.
Artículo 97 A. Corresponde a la Coordinación
Interinstitucional de la Secretaria de Cultura:
I. Proponer al Secretario la planeación y evaluación de las
actividades culturales y artísticas de la Secretaría;
II. Definir las acciones a seguir en materia cultural para
atender a la población del Distrito Federal, en coordinación con los órganos
político-administrativos, sin menoscabo de su autonomía;
III. Vincular a la Secretaria con distintas instituciones
culturales para la realización conjunta o coordinada de programas o actividades
culturales;
IV. Supervisar la formalización y el cumplimiento de los
convenios de colaboración que se generen como resultado de las acciones de
vinculación cultural;
V. Procurar y concertar acuerdos con otras instituciones de
cultura (públicas y privadas), nacionales y extranjeras, para ampliar la oferta
de las acciones culturales, desarrollando sus objetivos en el marco del más
abierto reconocimiento de la pluralidad y diversidad cultural de la Ciudad y
del mundo;
VI. Promover y desarrollar acciones que permitan impulsar la
participación de los habitantes de la Ciudad en la elaboración, promoción y
divulgación de los proyectos culturales a cargo de la Administración Pública;
VII. Establecer y coordinar el Sistema de Información y
Comunicación que promueva de manera oportuna al publico en general, la oferta y
demanda cultural en la Ciudad de México;
VIII. Con apego a las disposiciones legales y
administrativas vigentes, alentar la creación de patronatos que aporten
recursos para ampliar la labor de difusión de orquestas, museos, teatros, y
programas específicos, de acuerdo con la vocación filantrópica de la ciudad;
IX. Estudiar y proponer las políticas especificas para el
desarrollo de las áreas de la Secretaria, incluyendo las líneas de acción y los
marcos de referencia para su ejecución;
X. Efectuar el seguimiento de las acciones en relación con
los objetivos y prioridades de los programas de la Secretaría;
XI. Coordinar el proceso de auto-evaluación que se
establezca en las diversas unidades, para dar a conocer los avances de metas en
materia de vinculación y planeación y corregir las desviaciones;
XII. Acordar periódicamente con el Secretario para
supervisar los avances de metas en materia de vinculación, planeación y
desarrollo de las acciones y programas a cargo de la Secretaría;
XIII. Establecer y mantener un sistema estadístico, que
permita determinar los indicadores de gestión de la Secretaría;
XIV. Coordinar las iniciativas de colaboración de la
Secretaria, con las organizaciones de la sociedad civil que hacen uso de la
infraestructura cultural del Gobierno del Distrito Federal;
XV. Promover la creación y ampliación de opciones de organización,
administración y financiamiento para el impulso y fortalecimiento de las
acciones culturales;
XVI. Proponer, coordinar y conducir, las acciones,
instrumentos y procedimientos que propicien el apoyo, la realización de
acciones, el otorgamiento de reconocimientos y el estímulo al mérito de
creaciones artísticas, así como investigadores, interpretes y promotores
culturales;
XVII. Administrar el Museo de la Ciudad de México y el Museo
de la Revolución y Programar sus actividades;
XVIII. Administrar y programar las actividades de la
orquesta filarmónica de la Ciudad de México;
XIX. Administrar y programar las actividades de los Centros
Culturales Ollin Yoliztli, Foro de Oriente y José Martí; y
XX. Administrar y Programar las actividades del Teatro de la
Ciudad y del Teatro de las Vizcaínas.
Artículo 97 B. Corresponde a la Dirección de
Vinculación Cultural.
I. Proponer las políticas relacionadas con la ejecución de
los Programas Artísticos y Culturales de la Secretaría, supervisando su cabal
cumplimiento;
II. Fomentar las actividades artísticas y culturales de los
órganos político-administrativos del Distrito Federal, en sus pueblos, barrios,
unidades habitacionales y comunidades;
III. Articular y programar las actividades artísticas y
culturales que se realicen en los Centros Culturales de la Secretaría y en los
del Gobierno del Distrito Federal, en coordinación con los órganos
político-administrativos, museos, casas de cultura, teatros, foros, salas de
exposiciones y galerías donde se promueva y difunda el arte y la cultura en
todas sus manifestaciones;
IV. Realizar conjuntamente con otras instituciones
culturales, actividades tales como: Festivales, coloquios, mesas redondas,
seminarios y encuentros, que permitan una mayor y mejor difusión del arte
teatral, dancístico, escénico, literario, musical, plástico y audiovisual;
V. Organizar con instituciones públicas y privadas la
realización de actividades artísticas y culturales que enriquezcan los
programas de difusión y promoción de la Secretaría;
VI. Supervisar la planeación, organización e impartición de
talleres, seminarios y cursos de formación musical para creadores y
ejecutantes;
VII. Supervisar la planeación, programación y difusión de
exposiciones de artes plásticas montadas en los centros culturales de la
Ciudad;
VIII. Estimular la educación artística a través de los
talleres de iniciación, escritura, lectura, artes plásticas, música y artes
escénicas para niños y adultos;
IX. Proponer, coordinar y ejecutar programas de
formación cultural informal;
X. Coordinar la planeación y organización de exhibiciones
cinematográficas en los centros culturales de la Ciudad, con el propósito de
formar un público y su gusto por el cine nacional e internacional;
XI. Fomentar la creación de espacios dedicados a la lectura,
venta y distribución de libros para propiciar su préstamo y circulación
gratuita;
XII. Supervisar el proyecto editorial de la Secretaría con
el previo cumplimiento de las normas vigentes;
XIII. Apoyar y asistir técnicamente a los grupos que
realicen actividades artísticas y culturales;
XIV. Establecer los lineamientos para la contratación de
grupos y artistas en artes visuales, música, teatro, literatura, talleres y
danza;
XV. Autorizar contrataciones y órdenes de actuación que se
acuerden con personas físicas o morales, que reúnan la documentación fiscal
correspondiente; y
XVI. Autorizar los pagos que se generen con motivo de las
órdenes de actuación por servicios externos prestados a la Secretaria.
Artículo 97 C. Corresponde a la Dirección de Patrimonio
Cultural y Participación Ciudadana:
I. Organizar, coordinar e implantar las acciones necesarias
para la realización de las actividades cívicas protocolarias y especiales que
requiera el Gobierno del Distrito Federal;
II. Realizar directamente o en coordinación con otras
dependencias, instituciones, agrupaciones o particulares, acciones para
promover el conocimiento de la historia, la geografía, las tradiciones y los
demás valores que forman parte del patrimonio cultural urbano y rural de la
Ciudad de México;
III. Organizar y desarrollar, programas que permitan rendir
homenaje a nuestros símbolos patrios, héroes nacionales y gestas heroicas;
IV. Concertar y desarrollar, de forma conjunta con otras
instituciones del sector público, programas cívicos y culturales que permitan
fortalecer nuestros valores nacionales y conductas patrióticas;
V. Concertar y coordinar los apoyos que sean necesarios para
las actividades diplomáticas del Gobierno del Distrito Federal;
VI. Establecer mecanismos de coordinación con las instancias
internas de la Secretaría y otras Dependencias del sector público para el
mejoramiento de los compromisos y asuntos del área;
VII. Establecer comunicación con instituciones, tanto
públicas como privadas, a fin de coordinar las gestiones y asuntos que tiene
encomendados;
VIII. Definir el protocolo a aplicar en cada acto o evento
cultural que se realice;
IX. Mantener actualizado el protocolo y supervisar su
aplicación en las ceremonias cívicas y diplomáticas; y
X. Realizar las acciones necesarias para conservar,
administrar y acrecentar los bienes históricos, arqueológicos y artísticos de
la Ciudad de México, en los términos de las disposiciones legales y
administrativas relativas.
Artículo 97 D. Corresponde a la Dirección de
Programación Artística:
I. Presentar oportunamente el Programa Anual de actividades
con relación a eventos artísticos y culturales a realizarse en el territorio
del Distrito Federal;
II. Coordinar y evaluar la contratación de artistas, grupos
musicales y eventos artísticos en general, previa aprobación del Secretario;
III. Definir los criterios para la utilización de los
diferentes foros en el Distrito Federal, para la realización de los eventos
programados;
IV. Establecer la debida coordinación con los órganos
político-administrativos del Distrito Federal para la celebración de eventos en
sus correspondientes demarcaciones territoriales;
V. Promover la obtención de apoyos externos y donativos
encaminados al desarrollo de las actividades artísticas y culturales de la
Secretaría;
VI. Establecer el debido contacto con entidades del Gobierno
Federal en el ámbito cultural, así como con instituciones y fundaciones
culturales de carácter privado que coadyuven al mejor desarrollo de las
actividades artísticas y culturales de la Secretaria; y
VII. Formar un catálogo de artistas y grupos musicales con
el fin de disponer de un instrumento de información sistematizada para la
realización de sus propias actividades.
Artículo 97 E. Corresponde a la Dirección de
Promoción y Divulgación Cultural
I. Crear y preservar una política de comunicación interna y
externa, así como diseñar y difundir la imagen de la Secretaria, de acuerdo a
las siguientes atribuciones;
II. Hacer extensiva la política de comunicación a las demás
instancias de Gobierno, coordinarla y ser congruente con ella;
III. Crear y preservar una política de comunicación interna
y externa de la Secretaría;
IV. Efectuar el seguimiento de prensa para uso interno de la
Secretaria;
V. Elaborar la síntesis y análisis de prensa que sea
fundamental para la política de comunicación que se pretende diseñar y
preservar en la Secretaria;
VI. Proponer el diseño de la imagen institucional y
preservarla a través de la congruente elaboración de papelería, materiales de
publicidad y de promoción;
VII. Coordinar el diseño y elaboración del periódico mural
de la Secretaría;
VIII. Brindar servicio óptimo a todas las áreas que
conforman la Secretaria en lo referente a la promoción, publicidad, imagen y
relaciones públicas, cumpliendo la normatividad vigente; y
IX. Diseñar y consolidar una estrategia de vinculación con
los medios de comunicación, a través de ruedas de prensa, entrevistas
exclusivas, boletines de prensa, inserciones pagadas.
Artículo 97 F. Corresponde a la Dirección del
Archivo Histórico:
I. Administrar y Programar las Actividades del Archivo
Histórico del Distrito Federal;
II. Administrar y Programar las Actividades del Consejo de
la Crónica de la Ciudad de México;
III. Proponer Políticas y Lineamientos para la salvaguarda,
preservación, restauración, exhibición, uso y mantenimiento del Archivo
Histórico de la Ciudad de México;
IV. Conducir, conservar, administrar, mantener y acrecentar
el Patrimonio Cultural del Distrito Federal, procurando el óptimo
aprovechamiento de los bienes que lo integran;
V. Elaborar, difundir y mantener vigentes las políticas,
criterios y lineamientos administrativos para regular la utilización, custodia,
clasificación y conservación de los documentos que forman parte del Acervo
Histórico de la Ciudad de México;
VI. Proponer las normas administrativas o legales que se
requieran para asegurar la adecuada clasificación, uso, tenencia, conservación
y custodia de los documentos que deben formar parte del acervo histórico
documental de la Ciudad de México; y
VII. Conducir y promover
investigaciones históricas y bibliográficas.
SECCIÓN XII
DE LA OFICIALÍA MAYOR.
Artículo
98. Corresponde a la Dirección General de Administración de
Personal:
I. Dirigir y resolver, con base en
los lineamientos que fije el Jefe de Gobierno, los asuntos del personal al
servicio de la Administración Pública;
II. Participar, en el ámbito de su
competencia, en el desarrollo, operación, actualización y difusión con el apoyo
de las dependencias, órganos político-administrativos y los órganos
desconcentrados, del modelo, estructura, proceso y movimientos escalafonarios;
III. Se
deroga;
IV. Tramitar, cuando proceda, la
terminación de los nombramientos de los trabajadores de base y confianza para
la resolución del Oficial Mayor.
V. Se
deroga;
VI. Opinar y dictaminar sobre los
programas de contratación de los prestadores de servicios profesionales de la
Administración Pública;
VII. Llevar y mantener actualizado el registro del personal;
VIII. Diseñar, aplicar las normas
y ejecutar las reformas para la administración de personal, así como mantener
los registros de sus movimientos, y en su caso, dictaminar la compatibilidad de
empleos;
IX. Proponer, diseñar
modificaciones o adiciones a los catálogos de puestos, tabuladores y mecanismos
de aplicación de remuneraciones, incentivos y estímulos al personal;
X. Planear, dirigir y controlar el
funcionamiento de los subsistemas de planeación y organización de la
administración de sueldos y salarios;
XI. Formular y conducir las
acciones necesarias para administrar y proporcionar el otorgamiento de las
prestaciones económicas o en servicios al personal;
XII. Realizar el pago a la
representación sindical autorizada y en general a terceros, de las cantidades
correspondientes a las retenciones hechas por su cuenta al personal;
XIII. Analizar y controlar el
número de plazas y el nivel salarial del personal técnico operativo adscrito a
las dependencias, unidades administrativas, órganos político-administrativos,
órganos desconcentrados, y unidades administrativas de apoyo técnico-operativo
y entidades de la Administración Pública;
XIV. Elaborar los proyectos de
catálogo general y de tabulador de los servidores públicos de la Administración
Pública;
XV. Registrar los catálogos
de puestos.
XVI. Establecer sistemas
informáticos para el seguimiento, actualización, evaluación, información y
aplicación de conceptos nominales incidencias y movimientos que afecten las
percepciones y deducciones del personal, así como de los seguros destinados a
la protección del personal; y
XVII. Diseñar, elaborar e
implementar los lineamientos para la contratación, supervisión y evaluación del
personal eventual;
XVIII. Se deroga;
XIX. Se deroga;
XX. Se
deroga;
XXI. Se deroga;
XXII. Se deroga;
XXIII. Se deroga;
XXIV. Se deroga;
XXV. Administrar y proporcionar
las prestaciones económicas o en servicios destinadas al personal mediante
autorización de la Secretaría de Finanzas; y
XXVI. Normar y validar la
programación, asignación y ejercicio de los recursos presupuestales destinados
al capitulo de servicios personales.
Artículo
99. Corresponde a la Dirección General de Recursos Materiales y
Servicios Generales:
I. Participar y, en su caso, de
acuerdo con sus atribuciones, coadyuvar en el funcionamiento de los órganos
colegiados legalmente constituidos, así como proponer las medidas tendientes a
eficientar su operación;
II. Asesorar en materia de
recursos materiales y servicios generales a las dependencias, unidades administrativas,
órganos político-administrativos, órganos desconcentrados y unidades
administrativas de apoyo técnico-operativo de la Administración Pública;
III. Coordinar la integración y
analizar, registrar y verificar el desarrollo del Programa Anual de Adquisiciones
de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo de la Administración Pública, así como tramitar y dar
seguimiento a las solicitudes de adquisición de bienes y servicios
restringidos;
IV. Asesorar y supervisar a las
dependencias, unidades administrativas, órganos político-administrativos,
órganos desconcentrados y unidades administrativas de apoyo técnico-operativo
de la Administración Pública, en la elaboración de sus programas de seguridad y
vigilancia a instalaciones, y aseguramiento de bienes del patrimonio del
Distrito Federal;
V. Tramitar, dar seguimiento y
controlar los asuntos referentes al convenio-marco del espectro radioeléctrico;
VI. Asesorar y supervisar a las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos.
Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
de la Administración Pública, en la selección, instalación y operación de los
sistemas de comunicación y radiocomunicación vía voz, datos e imagen, y
conformar un sistema integral;
VII. Normar y vigilar la
salvaguarda, preservación, restauración y uso de los archivos de trámite y de
concentración;
VIII. Difundir la información
relativa a los bienes de lento y nulo movimiento; participar en los procesos de
baja y desincorporación de bienes muebles, y detectar los materiales de alto
riesgo para proponer las medidas de seguridad correspondientes;
IX. Operar y mantener actualizado
el inventario de bienes muebles del patrimonio del Distrito Federal
X. Proporcionar y administrar los
servicios relativos a los sistemas de comunicación y radiocomunicación y al
aseguramiento de bienes patrimonio del Distrito Federal; y
XI. Integrar y mantener el padrón
de proveedores que ofrecen productos o servicios a los órganos
político-administrativos, unidades administrativas, órganos político-
administrativos y órganos desconcentrados.
XII.- Proporcionar, asesorar y
supervisar los servicios relativos a los seguros destinados a la protección del
personal.
Artículo 100. Corresponde a la Dirección General
de Patrimonio Inmobiliario:
I. Determinar, difundir, actualizar, verificar y requerir a
las dependencias, unidades administrativas, órganos político-administrativos y
los órganos desconcentrados de la Administración Pública, el cumplimiento de
las normas, políticas y procedimientos, así como la información para documentar
el desarrollo de las actividades del Programa Anual de necesidades inmobiliarias
y arrendamiento de bienes inmuebles;
II. Llevar el registro, control y actualización del
patrimonio inmobiliario del Distrito Federal, concentrando y resguardando los
títulos, contratos y demás instrumentos que acrediten los derechos sobre inmuebles
de su propiedad o posesión, así como proporcionar información respecto del
mismo, a las autoridades competentes y determinar su naturaleza jurídica;
III. Establecer las normas, criterios y políticas de
administración, aprovechamiento y explotación de los inmuebles propiedad del
Distrito Federal, así como asesorar y supervisar a las dependencias, unidades
administrativas, órganos político-administrativos y los órganos desconcentrados
de la Administración Pública, en la optimización de espacios físicos para
oficinas y usos diversos, adecuaciones, remodelaciones y ampliaciones;
IV. Requerir a las dependencias, unidades administrativas,
órganos político-administrativos, órganos desconcentrados y unidades
administrativas de apoyo técnico-operativo de la Administración Pública, la
información documental de los inmuebles propiedad del mismo;
V. Proponer el Programa Anual de Administración,
racionalización, uso y aprovechamiento del patrimonio inmobiliario del Distrito
Federal;
VI. Efectuar el registro y control de los contratos de
arrendamiento de bienes inmuebles que con el carácter de arrendatario celebre
el Distrito Federal;
VII. Controlar los padrones de concesionarios,
permisionarios, usuarios, destinatarios y asignatarios de los inmuebles
propiedad del Distrito Federal;
VIII. Coadyuvar en la realización de los levantamientos
topográficos, así como de los trabajos técnicos necesarios para el apeo y
deslinde de los inmuebles propiedad del Distrito Federal;
IX. Desarrollar programas de inspección física de inmuebles
propiedad del Distrito Federal;
X. Realizar los trabajos de identificación y señalización de
los inmuebles propiedad del Distrito Federal, así como promover su debida
custodia;
XI. Gestionar y promover en el ámbito de su competencia, las
recuperaciones administrativas y judiciales, así como coadyuvar en los
procedimientos de inmatriculaciones de inmuebles Propiedad del Distrito
Federal;
XII. Opinar sobre el uso, aprovechamiento y destino de los
inmuebles propiedad del Distrito Federal;
XIII. Promover ante el Registro Público de la Propiedad y de
Comercio y el registro del patrimonio inmobiliario del Distrito Federal, la
inscripción de los documentos en que consten actos jurídicos, en virtud de los
cuales se adquiera la propiedad o derechos posesorios de inmuebles en favor del
Distrito Federal;
XIV. Proponer las políticas para la expedición de
autorizaciones, permisos y licencias relativas a la explotación de yacimientos
de arena, cantera, tepetate, piedra y arcilla en inmuebles propiedad del
Distrito Federal;
XV. Establecer los lineamientos para aceptar donaciones de
inmuebles en favor del Distrito Federal;
XVI. Establecer los lineamientos de todo tipo de contratos
inmobiliarios que elaboren o suscriban las dependencias, unidades administrativas,
órganos político-administrativos, los órganos desconcentrados y entidades de la
Administración Pública que tengan competencia para ello;
XVII. Substanciar el procedimiento de revocación y caducidad
de las concesiones, permisos y autorizaciones respecto de inmuebles propiedad
del Distrito Federal, proponiendo la determinación procedente;
XVIII. Intervenir en la entrega-recepción de los inmuebles
que incidan en el Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal, así como
formalizar las asignaciones;
XIX. Determinar e imponer las sanciones contenidas en la Ley
de Régimen Patrimonial y del Servicio Público;
XX. Analizar y, en su caso promover la utilización de
sistemas de información georeferencial para la administración de los bienes
inmuebles propiedad del Gobierno del Distrito Federal, así como de aquellos
bienes inmuebles en los que el Gobierno del Distrito Federal tenga el carácter
de poseedor;
XXI. Practicar el avalúo de los inmuebles que adquieran,
graven o enajenen las dependencias, unidades administrativas, órganos
político-administrativos, los órganos desconcentrados y entidades de la
Administración Pública;
XXII. Practicar el avalúo de los bienes inmuebles donados
por la Administración Pública o que le sean donados al mismo, éstos últimos no
requerirán valuarse cuando se trate de donaciones puras, simples y a titulo
gratuito;
XXIII. Practicar el avalúo de los bienes inmuebles vacantes
que sean adjudicados a la Administración Pública;
XXIV. Practicar el avalúo para determinar el monto de la
renta de bienes muebles e inmuebles, cuando las dependencias, unidades
administrativas, órganos desconcentrados y entidades de la Administración
Pública los den o tomen en arrendamiento;
XXV. Practicar avalúo para determinar el monto de las
contraprestaciones por el uso, goce, o ambas, de bienes muebles e inmuebles
propiedad del Distrito Federal, dándole la intervención que corresponda a la
Secretaria de Finanzas;
XXVI. Practicar el avalúo en los casos de expropiación, para
determinar la base por la cual se fijará el monto de la indemnización que deba
cubrirse a los afectados, de conformidad con los artículos 27 constitucional y
10 de la Ley de Expropiación;
XXVII. Practicar el avalúo sobre bienes muebles propiedad
del Distrito Federal, que la Oficialía Mayor determine para efectos de
inventario, así como aquellos que las dependencias, unidades administrativas,
órganos político-administrativos, los órganos desconcentrados y entidades de la
Administración Pública decidan enajenar cuando, por su uso, aprovechamiento o
estado de conservación, no sean ya adecuados para el servicio o resulte
inconveniente seguirlos utilizando;
XXVIII. Practicar el avalúo solicitado por la autoridad
competente respecto de bienes embargados por autoridades del Distrito Federal distintas
de las fiscales; abandonados expresa o tácitamente en beneficio del Distrito
Federal; que se encuentren a disposición de la autoridad investigadora del
Ministerio Público del Distrito Federal o de las judiciales del Distrito
Federal y que no hubieran sido recogidos por quien tenga derecho o interés
jurídico en ellos; decomisados por las autoridades judiciales, o de bienes a
cuenta de adeudos fiscales;
XXIX. Practicar el avalúo de las empresas o negociaciones
agrícolas, pecuarias, forestales, industriales, comerciales y de servicios. Que
por cualquier concepto adquieran, enajenen o graven las dependencias, unidades
administrativas, órganos político-administrativos, los órganos desconcentrados
y entidades de la Administración Pública;
XXX. Practicar los avalúos
que le solicite la autoridad fiscal del Distrito Federal;
XXXI. Practicar el avalúo de los bienes muebles e inmuebles
para las efectos de la contratación de seguros de daños y responsabilidad
civil;
XXXII. Practicar los avalúos que requieran los particulares
para cumplir con las obligaciones fiscales vinculadas a los bienes muebles e
inmuebles, apegándose en la práctica de dichos avalúos al Código Financiero,
así como a los procedimientos y lineamientos técnicos y manuales de valuación;
XXXIII. Llevar un registro de peritos valuadores tanto de
personas físicas como morales;
XXXIV. Proponer la forma de pago de los servicios y gastos
por los dictámenes valuatorios que se practiquen;
XXXV. Asesorar, en el ámbito de sus atribuciones, a las dependencias,
unidades administrativas, órganos político-administrativos, los órganos
desconcentrados y entidades de la Administración Pública.
Artículo 101. Corresponde a la Dirección General
de Política Laboral y Servicio Público de Carrera:
I. Imponer, reducir y revocar las sanciones administrativas
a que se haga acreedor el personal, de conformidad con las disposiciones
aplicables y sin perjuicio de las que les competa imponer a otras autoridades;
II. Revisar las faltas en que incurran los trabajadores, así
como dictaminar, en su caso, las sanciones a que se hagan acreedores, y dar
vista a la Contraloría General cuando estas faltas pudieran constituir
infracciones administrativas;
III. Coordinar las funciones del Secretario Técnico del
grupo de estudios sobre relaciones laborales y del Comité Técnico consultivo de
unidades de recursos humanos;
IV. Proponer la designación de los representantes en las
Comisiones Mixtas de Escalafón y Seguridad e Higiene, así como las Reglas de su
actuación y la forma en que habrá de mantenerse la relación con estas y con las
demás comisiones que se integren y con el Sindicato Único de Trabajadores del
Gobierno del Distrito Federal;
V. Participar en la formulación de las condiciones generales
de trabajo, difundirlas entre el personal y vigilar su cumplimiento;
VI. Administrar los Centros de Desarrollo Infantil al
servicio de los hijos de las madres trabajadoras, proporcionándoles servicios
médicos, pedagógicos, psicológicos, nutricionales y de trabajo social, durante
la jornada laboral,
VII. Dictar normas para el funcionamiento de las estancias
infantiles de las demarcaciones territoriales de los órganos
político-administrativos;
VIII. Emitir normas, lineamientos y asesorar a las
dependencias, unidades administrativas, órganos político-administrativos,
órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública en materia de
relaciones laborales;
IX. Diseñar, coordinar su implementación y evaluar el
Sistema del Servicio Público de Carrera, así como de sus programas, ejecutándose
en el ámbito de su competencia, y desarrollar, operar y evaluar las políticas
de desconcentración de los recursos humanos;
X. Coadyuvar con la Coordinación General de Modernización
Administrativa en la elaboración del Proyecto de Catálogo General del
Servicio Público de Carrera, considerando la opinión del consejo directivo del
Sistema Integral del servicio Público de Carrera;
XI. Vigilar que las plazas del Sistema del Servicio Público
de Carrera sean ocupadas conforme a las normas y políticas aplicables
XII. Participar, en el ámbito de su competencia, en el
desarrollo, operación, actualización y difusión con el apoyo de las
dependencias, órganos político-administrativos y los órganos desconcentrados,
del modelo, estructura, proceso y movimientos escalafonarios;
XIII. Diseñar y aplicar el marco global, las políticas y los
programas correspondientes al desarrollo de personal y en lo concerniente a su
reclutamiento, selección e inducción;
XIV. Normar, desarrollar, operar y evaluar el Sistema General
de capacitación del personal y enseñanza abierta, así como promover, difundir y
evaluar los Programas de Servicio Social y Prácticas Profesionales;
XV. Opinar sobre los Programas de Contratación de los
Prestadores de Servicios Profesionales de la Administración Pública cuyo nivel
sea equivalente al del Personal Técnico Operativo;
XVI. Participar con la Dirección General de Administración
de Personal en el diseño y elaboración de los lineamientos para la
contratación, supervisión y evaluación del personal eventual;
XVII. Opinar sobre las modificaciones o adiciones a los
catálogos de puestos, tabuladores y mecanismos de aplicación de remuneraciones,
incentivos y estímulos al personal;
XVIII. Opinar sobre el funcionamiento de los subsistemas de
planeación y organización de la administración de sueldos y salarios al
personal;
XIX. Tramitar y gestionar el pago a la representación
sindical autorizada y en general a terceros, de las cantidades correspondientes
a las retenciones hechas por su cuenta al personal;
XX.- Coadyuvar con la Dirección General de Administración de
Personal en la elaboración de los sistemas informáticos para el seguimiento,
actualización, evaluación, información y aplicación de conceptos nominales,
incidencias y movimientos que afecten las percepciones y deducciones del
personal, así como de los seguros destinados a la protección del personal;
XXI.- Formular y conducir las políticas y lineamientos para
el otorgamiento de las prestaciones económicas y/o en servicios al personal,
así como de los seguros destinados a la protección del personal, y
XXII.- Difundir y administrar los seguros destinados a la
protección del personal.
I. Acordar
con el Oficial Mayor los asuntos de su competencia;
II. Coordinar y supervisar la operación de las Direcciones
Generales, Ejecutivas o de área encargadas de la administración en las
Dependencias, en las materias que establece este artículo;
III. Proponer a la Secretaría de Desarrollo Económico y
acordar con ésta, el programa para la mejora regulatoria de la actividad
empresarial y someterlo a la aprobación de la Consejería Jurídica y de
Servicios Legales, cuando las acciones de dicho programa trasciendan a la esfera
jurídica de los particulares;
IV. Proponer políticas y medidas administrativas para
mejorar y modernizar la organización, estructuras orgánicas y funcionamiento de
las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal,
oyendo la opinión de los responsables de las áreas;
V. Dictaminar las modificaciones a la estructura orgánica de
las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;
VI. Integrar y mantener actualizado el registro de las
estructuras orgánicas de las dependencias, unidades administrativas, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades del Distrito Federal;
VII. Opinar sobre los programas de contratación de los
prestadores de servicios profesionales de la Administración Pública cuyo nivel
sea equivalente al de los servidores públicos de estructura;
VIII. Tramitar, cuando así proceda, el pago de viáticos y
pasajes en el caso de comisiones o viajes nacionales e internacionales, de
acuerdo a las necesidades de la Administración Pública, para la autorización,
en su caso, de la Secretaría de Finanzas respecto de la suficiencia
presupuestal y de la Oficialía Mayor;
IX. Revisar, dictaminar y en su caso registrar los manuales
de organización, administrativos, procedimientos y específicos de operación de
las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados,
delegaciones, entidades, comisiones, comités y cualquier otro órgano
administrativo colegiado o unitario que integre la Administración Pública del
Distrito Federal;
X. Definir los lineamientos a que deberán ajustarse las
dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados, delegaciones,
entidades para el desarrollo e implantación de sus programas de modernización,
mejoramiento, desconcentración y descentralización administrativa, así como los
procedimientos de medición, evaluación y seguimiento que permitan conocer el
desempeño, nivel de servicio y opinión ciudadana respecto a los resultados
generados;
XI. Proponer las normas y coordinar el desarrollo de los
programas y acciones para la desregulación y simplificación administrativa, así
como para la simplificación y clarificación de los trámites y requisitos que se
aplican en las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;
XII. Proponer las normas y supervisar la instalación,
operación y evaluación del funcionamiento de las Ventanillas de Atención
Ciudadana, Ventanillas Únicas y de Gestión, así como los Centros de Servicios y
Atención Ciudadana;
XIII. Establecer lineamientos para la selección de los
responsables y operadores de las ventanillas únicas y de gestión, así como los
centros de servicios y atención ciudadana, los verificadores administrativos y
los demás trabajadores que atienden directamente al público, y supervisar su
cumplimiento;
XIV. Establecer los lineamientos y políticas y ejecutar las
acciones que se requieran para la expedición de las credenciales e
identificaciones a los responsables y operadores de Ventanilla Única y de
Gestión, así como de los Centros de Servicios y Atención Ciudadana y al
personal de la Administración Pública del Distrito Federal que realiza
funciones de inspección y de verificación administrativa;
XV. Coordinar la permanente actualización del manual de
trámites y servicios al público;
XVI. Elaborar, difundir, dar seguimiento, supervisar y
evaluar el programa de austeridad del gasto público, dando participación a
todas las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades que integran la Administración Pública del Distrito
Federal;
XVII. Coordinar la implantación de las medidas de austeridad
en acciones y programas a cargo de las dependencias, unidades administrativas,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal, supervisar su cumplimiento y evaluar los resultados;
XVIII. Formular y proponer proyectos de Ley, Reglamentos,
Decretos, Acuerdos y Circulares en materia de modernización, desregulación y
simplificación administrativa, austeridad y para mejorar o modernizar la
administración de los recursos humanos y materiales;
XIX. Realizar las acciones necesarias para la conducción de
las entidades del sector y participar en la elaboración de sus programas,
vigilando que sean congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa
General de Desarrollo del Distrito Federal;
XX. Llevar a cabo en el ámbito de competencia de la
Oficialía Mayor el análisis de la información y documentos relacionados con la
celebración de las sesiones de Comités de Control y Evaluación y de órganos de
gobierno de las Entidades para elaborar los informes ejecutivos y opiniones
correspondientes;
XXI. Integrar y mantener actualizado el registro de los
Órganos de Gobierno de los Organismos Públicos Descentralizados, las empresas
de participación estatal mayoritaria y los Fideicomisos Públicos del Distrito
Federal, con información sobre sus sesiones y compromisos relevantes;
XXII. Asesorar a las dependencias, unidades administrativas,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal, para el diseño de sus estructuras orgánicas funcionales y
analíticas, de mecanismos de coordinación y procesos de trabajo, así como
emitir opinión técnica, cuando proceda;
XXIII. Impulsar y evaluar las acciones de modernización
administrativa y de los sistemas de medición y evaluación que se originen con
motivo de la implantación de los Programas de Modernización; y
XXIV. Participar conjuntamente con la Secretaría de Finanzas
y la Contraloría General, en la planeación, establecimiento y coordinación de
los sistemas de autoevaluación integral de la información y de seguimiento de
la gestión pública.
Artículo 101 B. Corresponde a las Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área
Encargadas de la Administración en las Dependencias, en el ámbito de su
competencia las siguientes atribuciones:
I. Coadyuvar en la programación y participar en la
administración de los recursos humanos y materiales, así como en los recursos
financieros destinados a los gastos por servicios personales y materiales de
las dependencias, conforme a las políticas, lineamientos, criterios y normas
determinadas por la Oficialía Mayor y la Secretaría de Finanzas;
II. Auxiliar a las dependencias en los actos necesarios para
el cierre del ejercicio anual, de conformidad con los plazos legales y
criterios emitidos por la Secretaría de Finanzas;
III. Coordinar la integración de los datos que requieran las
dependencias para presentar sus informes trimestrales de avance
programático-presupuestal y la información para la elaboración de la cuenta pública;
IV. Participar en el registro de las erogaciones realizadas
por las dependencias;
V Coadyuvar en la coordinación, integración y tramitación de
los programas que consignen inversión, así como dar seguimiento a su ejecución;
VI. Elaborar el registro sobre el estricto control
financiero del gasto, en cuanto a pago de nómina del personal de base y
confianza, así como a los prestadores de servicios profesionales, bajo el
régimen de honorarios o cualquier otra forma de contratación;
VII. Participar en la formulación, instrumentación y
evaluación del Programa Anual de Modernización Administrativa, en el marco del
Programa General de Desarrollo del Distrito Federal;
VIII. Elaborar, de acuerdo a las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables, las estrategias para formular el Programa Anual de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de conformidad con las políticas y
programas de la dependencia y sus áreas adscritas, así como supervisar su
aplicación; y coordinar la recepción, guarda, suministro y control de los
bienes muebles, y la asignación y baja de los mismos;
IX. Instrumentar, de conformidad con la normatividad
aplicable, los procesos de licitaciones públicas para la adquisición de bienes,
arrendamiento de bienes inmuebles y contratación de servicios que establezca la
Ley de Adquisiciones, así como sus procedimientos de excepción;
X. Coadyuvar para la adquisición de bienes, contratación de
servicios y arrendamiento de bienes inmuebles, que realizan los titulares de
las dependencias, observando al efecto las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XI. Aplicar al interior de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo u Órganos
Desconcentrados, las Políticas, Normas, Sistemas, Procedimientos y Programas en
materia de Administración y Desarrollo del Personal, de Organización, de
Sistemas Administrativos, de Información y Servicios Generales, de conformidad
con las disposiciones jurídicas aplicables y los lineamientos que emita la
Oficialía Mayor;
XII. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la
vigilancia de la actuación de las diversas comisiones que se establezcan al
interior de las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo u Órganos Desconcentrados;
XIII. Realizar las acciones que
permitan instrumentar al interior de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo u Organos
Desconcentrados el Servicio Publico de Carrera, así como vigilar el
cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
XIV. Suscribir los documentos
relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como los demás actos jurídicos
de carácter administrativo o de cualquier otra índole que se requiera, dentro
del ámbito de su competencia, para el buen desempeño de las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo u
Organos Desconcentrados;
XV. Participar en la supervisión
de la ejecución de obras de mantenimiento, remodelación y reparación de los
bienes que requieran las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo u Organos Desconcentrados, así como
opinar sobre la contratación de los servicios generales, de conformidad con lo
que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVI. Opinar sobre la contratación
conforme a la Ley de Adquisiciones y la Ley de Obras Públicas, para la adecuada
operación de las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo u Organos Desconcentrados de su
sector; y
XVII. Participar en la planeación y coordinar la prestación
de servicios de apoyo que requieran las diversas las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo u Órganos
Desconcentrados de su sector.
SECCIÓN XIII
DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL
DISTRITO FEDERAL.
Artículo 102. Corresponde a la Dirección General
de Auditoria:
I. Elaborar para su aprobación el Programa Anual de
Auditoria para cada ejercicio presupuestal, el cual comprenderá las auditorias
y revisiones de cualquier naturaleza incluyendo de legalidad, en las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, así como mantener un
seguimiento sistemático de su ejecución;
II. Establecer las bases para la realización de auditorias y
revisiones, a las Dependencias, Unidades Administrativas, Organos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, así como
ordenar su realización;
III. Ordenar y realizar auditorias y revisiones tanto
ordinarias como extraordinarias a las programadas, en las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Organos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública, directamente o con apoyo de los
respectivos Órganos de Control Interno a fin de promover la eficiencia en sus
operaciones y verificar el cumplimiento de sus objetivos, y de las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes en materia de
información, estadística, organización, procedimientos, sistemas de registro y
contabilidad, contratación y remuneraciones al personal, contratación de
adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública, conservación, uso,
destino, afectación enajenación y baja de bienes muebles, almacenes, activos y
demás que correspondan; en términos de las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
IV. Formular observaciones derivadas de las auditorías y
revisiones, emitir las recomendaciones correspondientes y dar un seguimiento
sistemático a la solventación de las mismas, así como dejar insubsistente
aquellas observaciones que en su solventación o seguimiento sobrevenga un
impedimento legal o material para su atención.
V. Solicitar se finque responsabilidades ante la Dirección
General de Legalidad y Responsabilidades, proporcionando los elementos y
constancias que se hubiesen generado en la práctica de la auditoria o revisión,
y con motivo de las observaciones generadas, y en su caso, por la falta de
atención y solventación de la observación generada;
VI. Expedir previo cotejo, copias certificadas de los
documentos que obren en sus archivos, así como de aquellos a los cuales se
tenga acceso con motivo de la práctica de auditorias y revisiones;
VII. Asistir, cuando lo considere conducente, a las sesiones
de Comités, Subcomités y Órganos de Gobierno en términos de las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
VIII. Ordenar y realizar de acuerdo a los Programas Anuales
Correspondientes, verificaciones e inspecciones para vigilar que las
Dependencias, Unidades Administrativas, Organos Político Administrativos,
Organos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, cumplan con
las normas y disposiciones en materia de ingresos, egresos, planeación,
programación, presupuestación, financiamiento, deuda, patrimonio, fondos y
valores, organización, información, procedimientos, sistemas de registro,
contabilidad y activos, recursos humanos, servicios y obra pública,
adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, conservación, uso,
destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles,
almacenes, así como aquellas relativas a las funciones que tengan encomendadas;
IX. Fiscalizar de acuerdo a los programas anuales
correspondientes, el ejercicio de los recursos federales y los de las entidades
federativas transferidos a las Dependencias, Unidades Administrativas, Organos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, se apliquen con base en los acuerdos o convenios
establecidos con estas, o con autoridades federales, en coordinación con los
órganos de control competentes;
X. Preparar en el ámbito de sus atribuciones para su
remisión, la información relativa al Programa Anual de Auditoria que se dará a
conocer a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa;
XI. Fiscalizar de acuerdo a los Programas Anuales
correspondientes, que los subsidios otorgados por el Distrito Federal a las
Entidades, sean correctamente aplicados conforme a los programas autorizados;
XII. Fijar las normas y objetivos de Auditorias externas que
se practiquen en las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública;
XIII. Proponer para su contratación, a los auditores
externos y supervisar las funciones de revisión y fiscalización para los que
fuesen contratados; y
XIV. Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones,
información y documentación a las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, Órganos de Control Interno, así como a proveedores,
contratistas y prestadores de servicio, cuando lo estime conveniente.
XV. Dar contestación a las opiniones y propuestas de los
Contralores Ciudadanos que le sean remitidas por la Dirección Ejecutiva de
Contraloría Ciudadana; y
XVI. A petición de la Dirección General de Legalidad y
Responsabilidades o de la Dirección de Situación Patrimonial, practicar las
auditorías a los servidores públicos de la Administración Pública del Distrito
Federal, para los efectos a que alude el artículo 84 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Las atribuciones relativas a la realización de auditorías,
formulación de observaciones, emisión de recomendaciones, seguimiento para la
solventación de recomendaciones, emisión de dictámenes de auditoría, asistencia
y participación en Comités y Subcomités en materia de Obra Pública, realización
de inspecciones y verificación del correcto ejercicio y aplicación de recursos
a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VIII, IX, X y XI, podrán ser
ejercidas por las Unidades Administrativas Técnico-Operativas de la Dirección
General de Auditoria, así como por las Unidades Administrativas Técnico
Operativas que determine el titular de la Contraloría General, sin perjuicio de
que éste asuma el ejercicio directo de dichas atribuciones.
Artículo 103. Corresponde a la Dirección General
de Legalidad y Responsabilidades:
I. Se deroga;
II. Emitir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones,
lineamientos para eficientar las funciones sustantivas de los órganos de
control interno de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, así corno verificar en el ámbito de su competencia las
actuaciones de éstos, tomando en su caso las medidas que permitan mejorar el
desempeño de sus funciones;
III. Se deroga;
IV. Se deroga;
V. Se deroga;
VI. Se deroga;
VII. Expedir previo cotejo, copias certificadas de los
documentos que obren en sus archivos, así como de aquellos a los cuales se
tenga acceso con motivo de la práctica de auditorias y revisiones;
VIII. Interpretar para efectos administrativos y en el
ámbito de su competencia, las disposiciones contenidas en la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal y Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal, en forma oficiosa o a petición de cualquiera de los órganos que
integran la Administración Pública;
IX. Proponer lineamientos en materia de Adquisiciones,
Arrendamientos, desincorporación de activos, servicios y obras públicas de la
Administración Pública, para hacer más eficiente la administración de los
recursos y más transparente el manejo de los mismos;
X. Ordenar y realizar visitas,
verificaciones e inspecciones para vigilar
que las Dependencias, Unidades Administrativas, Organos
Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, programen y ajusten sus actos de conformidad con las
normas y disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamiento, servicios,
obra pública y régimen patrimonial y del servicio publico, así como para
constatar el estado y las condiciones en que se encuentra el bien objeto de la
concesión o el servicio público concesionado, para lo cual podrá solicitar el
apoyo de los Órganos de Control Interno;
XI. Tramitar y resolver los recursos de inconformidad,
promovidos por proveedores, contratistas y concesionarios derivados de
procedimientos de adquisiciones, arrendamiento, servicios, obra pública y concesiones
de servicios públicos;
XII. Establecer los Sistemas y Lineamientos que regulen la
Integración y Actualización del Registro de los Servidores Públicos Sancionados
en la Administración Pública, y en coordinación con la Federación y Entidades
Federativas, proponer y elaborar los convenios de colaboración en la materia
cuando así proceda;
XIII. Vigilar que las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública se ajusten a
las disposiciones legales en los procedimientos de licitación pública,
adjudicación directa e invitación restringida a cuando menos tres participantes
o concursantes, de acuerdo a lo dispuesto en las Leyes del Régimen Patrimonial
y del Servicio Público, de Adquisiciones para el Distrito Federal y de Obras
Públicas para el Distrito Federal, determinando en su caso, las
responsabilidades y sanciones administrativas correspondientes;
XIV. Conocer, desahogar y resolver los procedimientos administrativos
para determinar la procedencia de inhabilitación a concursantes, proveedores y
contratistas, para presentar propuestas o celebrar contratos en los casos
previstos en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XV. Establecer los sistemas y lineamientos que regulen el
procedimiento de captación, registro, control, análisis y seguimiento de
evolución de situación patrimonial de los servidores públicos de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Organos Político-Administrativos, los
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública;
XVI. Ordenar y realizar visitas, verificaciones e
inspecciones, así como solicitar la información necesaria para determinar la
veracidad de los datos contenidos en las declaraciones de situación y
modificación patrimonial presentadas por los servidores públicos;
XVII. Ordenar y realizar visitas de inspección, cuando los
signos exteriores de riqueza sean ostensibles y notoriamente superiores a los
ingresos lícitos que pudiera tener un servidor público; así como solicitar la
práctica de auditorías para los efectos a que alude el artículo 84 de la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
XVIII. Conocer, investigar, desahogar y resolver
procedimientos disciplinarios sobre actos u omisiones de servidores públicos
adscritos a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, que pudieran afectar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad
y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión,
y que tenga conocimiento por cualquier medio, para determinar, en su caso, las
sanciones que correspondan en los términos de la Ley de la materia;
XIX. Acordar la suspensión temporal de los servidores
públicos de sus empleos, cargos o comisiones cuando a su juicio resulte
conveniente para la conducción o continuación de las investigaciones, o a
petición de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa, en los
casos que proceda;
XX. Substanciar y resolver los recursos de revocación que se
interpongan en contra de resoluciones que impongan sanciones administrativas a
los servidores públicos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXI. Representar ante toda clase de autoridades
administrativas o judiciales, locales o federales, los intereses de la
Contraloría General y sus Unidades Administrativas, en todos los asuntos en los
que sean parte, o cuando tengan interés jurídico o se afecte el patrimonio del
Distrito Federal, y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades
que tienen encomendadas; interponer ante la Sala Superior del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Distrito Federal, recursos en contra de las
resoluciones de sus salas que decreten o nieguen el sobreseimiento, las que
resuelvan el juicio o la cuestión planteada en el fondo y las que pongan fin al
procedimiento; e interponer, ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente,
el recurso de revisión en contra de las resoluciones de la Sala Superior del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal;
XXII. Denunciar ante el Ministerio Público los hechos que
puedan ser constitutivos de delitos, derivados de actos u omisiones de
servidores públicos, y prestarle la colaboración requerida;
XXIII. Ordenar la implementación de acciones de verificación
en aquellas Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública que se determine conveniente, para prevenir y corregir
conductas o actos contrarios a los principios que rigen la función pública del
servicio;
XXIV. Supervisar el desempeño de las atribuciones que tienen
conferidas las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que tiene
adscritos, y en su caso, tomar las medidas que estime convenientes para mejorar
la eficiencia de las funciones asignadas, pudiendo asumir el ejercicio directo
de las mismas;
XXV. Brindar apoyo a las Direcciones Generales de Auditoria,
de Comisarios y de Evaluación y Diagnóstico, así como a los Órganos de Control
Interno para el mejor desempeño de las funciones que tiene asignadas la
Contraloría General;
XXVI. Promover en coordinación con las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, la instalación de
Unidades Receptoras de Quejas y Denuncias; y
XXVII. Requerir de acuerdo a la Naturaleza de sus funciones,
información y documentación a las Dependencias, Unidades Administrativas,
Organos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, Órganos de Control Interno, así como a proveedores,
contratistas y prestadores de servicio, cuando lo estime conveniente.
XXVIII. Vigilar y supervisar por sí o a través de las
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativas que tiene adscritas, la
actuación de las Contralorías Internas en materia de desahogo de Procedimientos
Administrativos Disciplinarios, así como en la emisión de los acuerdos y
resoluciones que de dichos procedimientos se deriven, conforme al programa que
al efecto se determine.
XXIX. Habilitar al personal de sus Unidades Administrativas
Técnico Operativas como notificadores, para el desempeño de estas funciones.
XXX. Establecer las bases de selección del personal adscrito
a las Unidades de Quejas, Denuncias y Responsabilidades, tanto del área
central, como de las Contralorías Internas, conforme a los requisitos
establecidos por el Titular de la Contraloría General.
XXXI. Planear y definir los programas de capacitación
jurídica para el personal de las áreas de Quejas y Denuncias y
Responsabilidades de las Contralorías Internas y de la Contraloría General.
XXXII. Definir los lineamientos jurídicos que se deben
cumplir en la integración de los expedientes técnicos de auditoría, así como en
la emisión de los dictámenes técnicos correspondientes.
XXXIII. Dar contestación a las opiniones y propuestas de los
Contralores Ciudadanos que sean remitidas por la Dirección Ejecutiva de
Contraloría Ciudadana; y
XXXIV. Ejercer la facultad de atracción prevista por los
artículos 57 y 62 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos, así como solicitar se le remitan los expedientes, en la etapa
procesal en que se encuentren, para turnarlos al área que corresponda a efecto
de continuar con la investigación, substanciación y resolución de los casos de
responsabilidad mayor o de faltas graves.
Artículo 104. Corresponde
a la Dirección de Responsabilidades y Sanciones:
I. Conocer e investigar actos u
omisiones de servidores públicos que pudieran afectar la legalidad, honradez,
lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su
empleo, cargo o comisión, de los que tenga conocimiento con motivo de quejas o
denuncias de los particulares o de servidores públicos, así como desahogar y
resolver los Procedimientos Disciplinarios que de ellos se deriven, y
determinar en su caso las sanciones que correspondan en los términos de las
disposiciones jurídicas aplicables;
II. Conocer e investigar actos u
omisiones de servidores públicos que pudieran afectar la legalidad, honradez,
lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su
empleo, cargo o comisión, que se desprendan de las investigaciones que realice
la Dirección de Atención Ciudadana, de auditorias o revisiones practicadas por
los Órganos de Control Interno, por la Dirección General de Auditoría, por la
Dirección de Auditoria de Legalidad y Recursos de Inconformidad, así como
desahogar y resolver los procedimientos disciplinarios que de ellos se deriven,
y determinar en su caso las sanciones que correspondan en los términos de las
disposiciones jurídicas aplicables.
Además, podrá conocer e investigar actos u omisiones de
servidores públicos, que pudieran constituir responsabilidad administrativa,
derivados de las solicitudes de fincamiento de responsabilidades e imposición
de sanciones promovidas por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal o bien por la Auditoría Superior de la
Federación, siempre que dichos actos u omisiones sean motivo de investigación
en otro u otros expedientes radicados en esta dirección, a efecto de determinar
las sanciones que en su caso correspondan;
III. Conocer e investigar, actos u
omisiones de servidores públicos que pudieran afectar la legalidad, honradez,
lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su
empleo, cargo o comisión, que se desprendan de la aplicación de recursos
federales en términos de los convenios celebrados con autoridades federales, o
de los que tenga conocimiento por cualquier otro medio, y las demás que le
asigne la Dirección General de Legalidad y Responsabilidades, así como
desahogar y resolver los procedimientos disciplinarios que de ellos se deriven,
y determinar en su caso las sanciones que correspondan en los términos de las
disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Substanciar y resolver los
recursos de revocación que se promuevan en contra de resoluciones emitidas que
impongan sanciones administrativas a los servidores públicos, en términos de
las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Acordar, cuando proceda la
suspensión temporal de los servidores públicos de sus empleos, cargos o
comisiones cuando a su juicio resulte conveniente para la conducción o
continuación de las investigaciones;
VI. Expedir previo cotejo, copias
certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de aquellos
a los cuales se tenga acceso con motivo del desempeño de sus funciones; y
VII. Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones,
información y documentación a las Dependencias, Unidades Administrativas,
Organos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, Órganos de Control Interno, así como a proveedores,
contratistas y prestadores de servicio, cuando lo estime conveniente.
VIII. Conocer, investigar y resolver sobre los actos u
omisiones que pudieran constituir responsabilidad administrativa, que se
desprendan de los expedientes de investigación o de los Procedimientos
Administrativos Disciplinarios que le sean turnados por la Dirección General de
Legalidad y Responsabilidades, en el ejercicio de la facultad de atracción,
prevista por los artículos 57 y 62 de la Ley Federal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos; y
IX. Las demás que se deriven
de este Reglamento u otras disposiciones legales.
Artículo 105. Corresponde
a la Dirección de Cuenta Pública:
I. Conocer e investigar actos u
omisiones de servidores públicos que pudieran afectar la legalidad, honradez,
lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su
empleo, cargo o comisión, que se desprendan del fincamiento de responsabilidades
e imposición de sanciones realizadas por las Contadurías Mayores de Hacienda de
la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y de la Asamblea Legislativa,
así como desahogar y resolver los procedimientos disciplinarios que de ellos se
deriven, y determinar en su caso las sanciones que correspondan en los términos
de las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Substanciar y resolver los recursos de revocación que se
promuevan en contra de resoluciones emitidas que impongan sanciones administrativas
a los servidores públicos, en términos de las disposiciones jurídicas
aplicables;
III. Acordar la suspensión temporal de los servidores
públicos de sus empleos, cargos o comisiones cuando a su juicio resulte
conveniente para la conducción o continuación de las investigaciones, o a
petición de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa, en los
casos que proceda;
IV. Expedir previo cotejo, copias certificadas de los
documentos que obren en sus archivos, así como de aquellos a los cuales se
tenga acceso con motivo del desempeño de sus funciones;
V. Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones,
información y documentación a las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, Órganos de Control Interno, así como a proveedores,
contratistas y prestadores de servicio, cuando lo estime conveniente;
VI. Elaborar para su aprobación, los proyectos de convenios
de coordinación a celebrar con la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa, en los que se determinen los sistemas y procedimientos necesarios
que permitan el cumplimiento de sus respectivas atribuciones;
VII. Asistir a las reuniones que para seguimiento de la
solicitud de fincamiento de responsabilidades, convoque la Contaduría Mayor de
Hacienda de la Asamblea Legislativa;
VIII. Elaborar para su aprobación, los informes del estado
que guardan los procedimientos derivados de las solicitudes de fincamiento de
responsabilidades hechas por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa;
IX. Disponer la practica de investigaciones y citar para
otra u otras audiencias, sancionando las responsabilidades que resulten, cuando
se adviertan actos u omisiones que impliquen una probable responsabilidad de
otros servidores públicos que no hubiesen sido señalados en la solicitud de
fincamiento de responsabilidades promovida por la Contaduría Mayor de Hacienda
de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, o de la Auditoria Superior de
la Federación;
X. Conocer e investigar respecto de actos u omisiones de
servidores públicos, que pudieran constituir responsabilidad administrativa,
que se desprendan de auditorias, quejas o denuncias, tramitadas ante la
Contraloría General o cualquiera de las Contralorías Internas, siempre que
dichos actos y omisiones sean motivo de investigación en otro u otros
expedientes radicados en esta Dirección, a efecto de determinar las sanciones
que en su caso correspondan; y
XI. Las demás que se deriven de este Reglamento u otras
disposiciones legales.
Artículo 106 Corresponde a la Dirección de
Normatividad y Recursos de Inconformidad:
I. Se deroga;
II. Se deroga;
III. Se deroga;
IV. Verificar que las Dependencias, Unidades,
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública, cumplan con las normas y
disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de
servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, concesiones,
permisos administrativos temporales revocables, conservación, uso, destino
afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles almacenes e
inventarios y obra pública, así como para constatar el estado y las condiciones
en que se encuentren los bienes que hayan sido objeto de concesión o del
servicio público concesionado,
V. Conocer, desahogar y resolver
los recursos de inconformidad, que presenten los proveedores, contratistas y
concesionarios derivados de los actos y resoluciones emitidos en los
procedimientos de licitación pública e invitación restringida a cuando menos
tres contratistas o participantes en materia de adquisición, arrendamientos,
servicios, obra pública y concesiones de servicios públicos;
VI. Asistir cuando lo considere conveniente, en términos de
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, a las sesiones de
Comités y Subcomités de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios,
obra pública, enajenación de bienes muebles e inmuebles del patrimonio
inmobiliario y técnicos de especialidad de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública;
VII. Proponer lineamientos en materia de adquisiciones,
arrendamientos, servicios, desincorporación de activos y de obra pública en las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, a efecto de
hacer más eficiente la utilización de los recursos y transparentar su manejo;
VIII. Vigilar que las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública, se ajusten a las disposiciones
jurídicas y administrativas en los procedimientos de licitación pública,
adjudicación directa e invitación restringida a cuando menos tres participantes
o concursantes, enajenaciones, baja y destino final de bienes muebles e
inmuebles, concesiones e inventarios, con la finalidad de verificar que se
cumpla con las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables a
cada materia, determinando en su caso, las responsabilidades y sanciones
administrativas correspondientes;
IX. Recibir la información relacionada con motivo de los
procedimientos de adjudicación directa e invitación restringida a cuando menos
tres participantes o concursantes que deben enviar a la Contraloría General,
las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
los Órganos Desconcentrados y entidades de la Administración Pública;
X. Declarar la nulidad, suspensión temporal o definitiva de
los procedimientos de licitación pública e invitación restringida de
adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, en cualquier etapa del
mismo, y en su caso, ordenar su reposición de conformidad con las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables, a efecto de eficientar la utilización
de recursos y transparentar su manejo;
XI. Declarar la procedencia de impedimento para participar
en licitaciones públicas, invitaciones restringidas a cuando menos tres
participantes o concursantes y adjudicaciones directas en términos de los
ordenamientos que regulan las materias de adquisiciones, arrendamientos,
prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma del
distrito federal y determinar la sanción que corresponda;
XII. Conocer, desahogar y resolver el procedimiento de
aclaración de los actos derivados de los procedimientos de licitación pública e
invitación restringida a cuando menos tres participantes en los términos
previstos en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, cuando las
Dependencias, Unidades Administrativas, Organos Político-Administrativos, los
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de que se
trata, carezcan de Contraloría Interna;
XIII. Intervenir en las actas de entrega-recepción de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los
Organos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal. También podrán intervenir en los actos de entrega recepción en
aquellas Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades en donde
exista Contraloría Interna, siempre que medie la instrucción de su superior
jerárquico, así como en las actas de entrega recepción de dichos órganos, a fin
de verificar que se cumpla con las disposiciones legales y administrativas
aplicables, y en caso de incumplimiento, solicitar el fincamiento de las
responsabilidades administrativas que correspondan;
XIV. Analizar, recibir, tramitar las solicitudes e iniciar
el procedimiento de certificación de Afirmativa Ficta, en los términos y plazos
previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal;
XV. Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones,
información y documentación a las Dependencias, Unidades Administrativas,
Organos Político-Administrativos, los Organos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, Órganos de Control Interno, así como a proveedores,
contratistas y prestadores de servicio, cuando lo estime conveniente;
XVI. Substanciar y resolver en el ámbito de su competencia,
los procedimientos disciplinarios por actos u omisiones de servidores públicos
que constituyan inobservancia a las disposiciones contenidas en las Leyes del
Régimen Patrimonial y del Servicio Público, de Adquisiciones para el Distrito
Federal y de Obras Públicas del Distrito Federal; determinar las sanciones
administrativas que en su caso procedan, así como tramitar y resolver el
recurso de revocación que se interponga en contra de dichas resoluciones;
XVII. Emitir opinión para efectos administrativos, acerca de
la interpretación de las disposiciones contenidas en las Leyes de Adquisiciones
y de Obras Públicas, ambas del Distrito Federal;
XVIII. Acordar, cuando proceda, la suspensión temporal de
los servidores públicos de sus empleos, cargos o comisiones cuando a su juicio
resulte conveniente para la conducción o continuación de las investigaciones; y
XIX. Expedir previo cotejo, copias certificadas de los
documentos que obren en sus archivos, así como de aquellos a los cuales se
tenga acceso con motivo del desempeño de sus funciones.
XX. Atender las consultas formuladas sobre las disposiciones
legales y administrativas que constituyen el marco de actuación de las
Contralorías Internas;
XXI. Establecer y actualizar el Prontuario Normativo de la
Administración Pública del Distrito Federal; y
XXII. Participar en instancias colegiadas, para el análisis
de proyectos normativos de la Administración Pública, en las materias de
adquisiciones, obra pública, responsabilidad de servidores públicos y entrega-recepción de recursos.
Artículo 107. Corresponde a la Dirección de
Atención Ciudadana:
I. Captar, recibir y resolver sobre la procedencia de las
quejas y denuncias por actos u omisiones de los servidores públicos que afecten
la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar
en el desempeño de su empleo, cargo o comisión;
II. Realizar las investigaciones que resulten necesarias
para la debida integración de los expedientes relacionados con las quejas y
denuncias presentadas por particulares o servidores públicos;
III. Realizar acciones de verificación en aquellas
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los
Organos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública que se
determine conveniente para prevenir y corregir conductas o actos contrarios a
los principios que rigen la función pública del servicio;
IV. Expedir previo cotejo, copias certificadas de los
documentos que obren en sus archivos, así como de aquellos a los cuales se
tenga acceso con motivo del desempeño de sus funciones;
V. Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones,
información y documentación a las Dependencias, Unidades Administrativas,
Organos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública y Órganos de Control Interno;
VI. Conciliar con los servidores públicos o titulares de las
Unidades Administrativas señaladas en la queja o denuncia, cuando se considere
conveniente a los intereses del quejoso o denunciante, para una eficiente y
ágil solución al problema, siempre que no constituya un perjuicio a la
Administración Pública, y sin demérito de la posible comisión de
irregularidades administrativas;
VII. Notificar a los quejosos o denunciantes del resultado
obtenido de las investigaciones;
VIII. Promover el fincamiento de responsabilidades ante la
Dirección de Responsabilidades y Sanciones, proporcionando los elementos y
constancias que se hubiesen generado en la labor de investigación de las quejas
o denuncias captadas;
IX. Señalar a las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, los Órgano. Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, las irregularidades detectadas a través de la captación
de Quejas y Denuncias, así como solicitar información respecto a las medidas
preventivas y correctivas implementadas para su solución.
X. Acordar, la suspensión temporal de los servidores
públicos de sus empleos, cargos o comisiones, cuando a su juicio resulte
conveniente para la conducción o continuación de las investigaciones, acorde
con lo dispuesto por el artículo 64 fracción IV de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos;
XI. Conocer, investigar y resolver sobre los actos u
omisiones que pudieran constituir responsabilidad administrativa, que se
desprendan de los expedientes de investigación, que le sean turnados por la
Dirección General de Legalidad y Responsabilidades, en el ejercicio de la
facultad de atracción, prevista por los artículos 57 y 62 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos; y
XII. Las demás que se deriven de este Reglamento u otras
disposiciones legales.
Artículo 108. Corresponde a la Dirección de
Juicios Contenciosos y de Amparos:
I. Representar ante toda clase de autoridades
administrativas o judiciales, locales o federales, los intereses de la
Contraloría General y sus Unidades Administrativas, en todos los asuntos en los
que sean parte, o cuando tengan interés jurídico o se afecte el patrimonio del
Distrito Federal, y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades
que tienen encomendadas; contestar las demandas que se tramiten ante el
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, ofrecer y
rendir pruebas, promover incidentes, interponer recursos, formular alegatos,
hacer promociones de tramite, autorizar delegados e incluso allanarse a las
demandas;
II. Denunciar ante el Ministerio Público, los hechos que
puedan ser constitutivos de delitos, derivados de la conducta de servidores
públicos, y prestarle la colaboración necesaria;
III. Elaborar los informes previos y justificados en los
juicios de amparo en los que sea parte la Contraloría General;
IV. Interponer ante la Sala Superior del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Distrito Federal, recursos en contra de las
resoluciones de sus salas que decreten o nieguen el sobreseimiento, las que
resuelvan el juicio o la cuestión planteada en el fondo y las que pongan fin al
procedimiento; e interponer, ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente,
el recurso de revisión en contra de las resoluciones de la Sala Superior del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal;
V. Sustanciar y resolver los recursos de revocación que se
promuevan en contra de resoluciones emitidas que impongan sanciones
administrativas a los servidores públicos, en términos de las disposiciones
aplicables;
VI. Expedir previo cotejo, copias certificadas de los
documentos que obren en sus archivos, así como de aquellos a los cuales se
tenga acceso con motivo del desempeño de sus funciones;
VII. Atender las consultas relacionadas con asuntos de las
materias señaladas en las fracciones que anteceden; y
VIII. Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones,
información y documentación a las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, los Organos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, Órganos de Control Interno, así como a proveedores,
contratistas y prestadores de servicio, cuando lo estime conveniente.
Artículo 109. Corresponde a la Dirección de Situación Patrimonial:
I. Se deroga;
II. Se deroga;
III. Se deroga;
IV. Aplicar las normas y lineamientos que regulen el
procedimiento de captación, registro, control, análisis y seguimiento de
evolución de situación patrimonial de los servidores públicos de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública;
V. Recibir las declaraciones de situación y modificación
patrimonial que los servidores públicos deben presentar en términos de la
normatividad aplicable, en forma anual, por inicio o conclusión del cargo
público que corresponda;
VI. Llevar el registro, control, análisis y evolución de
situación patrimonial de los servidores públicos;
VII. Analizar la información contenida en las declaraciones
de situación y modificación patrimonial y verificar la misma, a través de
visitas y solicitudes de información;
VIII. Ordenar y realizar visitas de inspección, cuando los
signos exteriores de riqueza sean ostensibles y notoriamente superiores a los
ingresos lícitos que pudiera tener un servidor público; así como solicitar la
practica de Auditorías para los efectos a que alude el artículo 84 de la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
IX. Emitir y notificar la declaratoria de incumplimiento de
la obligación de presentar la declaración de situación o modificación
patrimonial en los términos de la Ley de la materia;
X. Substanciar y resolver los procedimientos disciplinarios
que correspondan en los casos de omisión o presentación fuera de los plazos
establecidos en la Ley de la materia, de la declaración de situación o
modificación patrimonial, o cuando ésta contenga información falsa, y
determinar las sanciones administrativas que en su caso procedan, así como
resolver el recurso de revocación que se interponga en contra de dichas
resoluciones;
XI. Acordar, cuando proceda, la suspensión temporal de los
servidores públicos de sus empleos, cargos o comisiones cuando a su juicio
resulte conveniente para la conducción o continuación de las investigaciones;
XII. Expedir previo cotejo, copias certificadas de los
documentos que obren en sus archivos, así como de aquellos a los cuales se
tenga acceso con motivo del desempeño de sus funciones;
XIII. Expedir la constancia que acredite la no existencia de
registro de inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones en la
Administración Pública;
XIV. Integrar y mantener actualizado el registro de los
servidores públicos sancionados en el ámbito de la Administración Pública y
colaborar con la federación y entidades federativas en términos de los
convenios celebrados en esta materia; y
XV. Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones,
información y documentación a las Dependencias, Unidades Administrativas,
Organos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública y Órganos de Control Interno.
XVI. Las demás atribuciones que se deriven de este
reglamento u otras disposiciones legales:
Artículo 110. Corresponde a la Dirección General
de Evaluación y Diagnóstico:
I. Elaborar el Sistema de Evaluación, y diagnóstico de la
gestión de la Administración Pública del Distrito Federal y establecer las
normas y lineamientos que los regulen, así como evaluar, diagnosticar,
coordinar y dar seguimiento a cualquier sistema establecido al respecto,
incluyendo los Comités de Control y Evaluación. Asimismo planear, establecer y
coordinar, con la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor, los sistemas de
autoevaluación integral de la información y de seguimiento de la gestión
pública del Distrito Federal.
II. Se deroga;
III. Asesorar y apoyar a los órganos de control interno en
materia de evaluación y seguimiento;
IV. Opinar sobre la viabilidad de los proyectos de normas de
contabilidad gubernamental y de control que elaboren las dependencias
correspondientes, en materia de programación, presupuestación, recursos
humanos, materiales, financieros, contratación de deuda y sobre el manejo de
fondos y valores;
V. Evaluar el cumplimiento de las normas y lineamientos
establecidos en materia de planeación, programación, presupuestación y control
operativo por parte de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y entidades de la
Administración Pública;
VI. Se deroga;
VII. Coordinar el grupo interinstitucional que se establezca
para analizar los resultados de las evaluaciones y autoevaluaciones emitiendo
un informe de gestión de la Administración Pública;
VIII. Requerir información y documentación así como realizar
visitas e inspecciones, a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, para la realización de evaluaciones y diagnósticos, con
el propósito de promover una gestión eficiente;
IX. Se deroga;
X. Elaborar evaluaciones y diagnósticos que constituyan
criterios auxiliares para la planeación y programación de auditorias específicas;
XI. Vigilar la instrumentación de las medidas preventivas y
correctivas derivadas de las evaluaciones realizadas;
XII. Evaluar los resultados de los informes de avance
programático-presupuestal presentados a la Asamblea Legislativa;
XIII. Se droga;
XIV. Se deroga;
XV. Se deroga:
XVI. Se deroga;
XVII. Opinar sobre la contratación de personas físicas y
morales, para la realización de trabajos en materia de control de la gestión
pública en las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Organos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública;
XVIII. Participar en Órganos Colegiados para el análisis de
proyectos normativos relativos a las materias de contabilidad gubernamental, de
control en materia de programación, presupuestación, administración de recursos
humanos, materiales y financieros que elaboren las dependencias
correspondientes, así como en materia de contratación de deuda y manejo de
fondos y valores que formule la secretaria de finanzas; y
XIX. Dar contestación a las opiniones y propuestas de los
Contralores Ciudadanos que sean remitidas por la Dirección Ejecutiva de
Contraloría Ciudadana.
Artículo 111. Corresponde a la Dirección General
de Comisarios:
I. Asistir con el carácter de Comisario a los Consejos de
Administración o Directivos y Juntas de Gobierno de las Entidades Paraestatales
y Órganos Desconcentrados, y con el carácter que corresponda en los Comités o
Subcomités instalados en las Dependencias coordinadoras del sector paraestatal
de la Administración Pública;
II. Emitir opinión anual sobre la situación financiera de
las entidades paraestatales, con base en el dictamen de los auditores externos,
presentarla ante el órgano de gobierno y, en su caso, a la Asamblea de
accionistas;
III. Rendir anualmente informes respecto del desempeño
general de las dependencias coordinadoras del sector paraestatal, órganos
desconcentrados y entidades paraestatales de la Administración Pública,
derivados del análisis y evaluación trimestral:
IV. Conocer y, en su caso, emitir opinión respecto de los
trabajos realizados por auditores externos relativos a la revisión y
fiscalización del control interno en las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública;'
V. Participar y dar seguimiento a los programas de
simplificación administrativa y a los relacionados con el ámbito de su
competencia;
VI. Promover la modernización y cumplimiento de las normas
para el control, uso, aprovechamiento y utilización racional de los bienes y
recursos del Distrito Federal y de los convenidos con el ejecutivo federal;
VII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones, normas,
lineamientos y programas relativas al sistema de control y evaluación
gubernamental, al fortalecimiento de la gestión pública, y a la instrumentación
y funcionamiento de los sistemas financiero, de programación y presupuestación
en el ámbito de la Administración Pública;
VIII. Vigilar y dar seguimiento a los procesos de
desincorporación de las entidades paraestatales y, en su caso, requerir a las
Dependencias, Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo e instancias que intervengan en esos procesos, la información
necesaria para verificar el cumplimiento de sus funciones y recomendar las
medidas que procedan para la conclusión de los procesos con estricto apego a
las disposiciones aplicables;
IX. Vigilar la debida integración y funcionamiento de los
Consejos de Administración y Directivos, Juntas de Gobierno o Equivalentes,
Comités y Subcomités de las Dependencias, Unidades Administrativas, Organos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública;
X. Vigilar que las entidades proporcionen con la oportunidad
y periodicidad que se señale, la información sobre los ingresos y gastos
públicos;
XI. Solicitar y verificar que se incluyan en el orden del
día de las sesiones de los Órganos de Gobierno o Cuerpos Colegiados, los
asuntos que se consideren necesarios;
XII. Ordenar y realizar en el ámbito de su competencia,
visitas a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, con el propósito de verificar el cumplimiento de las
obligaciones y responsabilidades a cargo de ellas y, en su caso, promover las
acciones correspondientes para corregir las deficiencias u omisiones en que
hubieren incurrido.
XIII. Asistir como representantes de la Contraloría General
a los Comités de Control y Evaluación de las Entidades Paraestatales de la
Administración Publica del Distrito Federal y de las Dependencias Coordinadoras
del Sector Paraestatal, coadyuvando en todo momento a la mejora de la gestión
de dichos órganos de la Administración Pública; y
XIV. Dar contestación a las opiniones y propuestas de los
Contralores Ciudadanos que sean remitidas por la Dirección Ejecutiva de
Contraloría Ciudadana.
Artículo 112. Corresponde a la Dirección General
de Contralorías Internas:
I. Integrar y presentar, para la autorización del titular de
la Contraloría General, el Programa de Implantación y Seguimiento de Control
Interno que estará a cargo de las Contralorías Internas en las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;
II. Coordinar directamente, o a través de las Unidades
Administrativas de Apoyo-Técnico Operativo correspondientes, a las Contralorías
Internas en las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal;
III. Emitir y difundir, de acuerdo con la naturaleza de sus
funciones, las normas, políticas y lineamientos para implantar los controles
internos en los procedimientos de las Dependencias, Unidades Administrativas,
Organos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal y, vigilar su estricto cumplimiento
a través de las contralorías internas;
IV. Identificar y proponer, para su autorización al titular
de la Contraloría General, los procedimientos de control interno prioritarios
que deberán implantarse en las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal y, supervisar y evaluar su
realización a través de las Contralorías Internas;
V. Instrumentar, previa autorización del titular de la
Contraloría General, la implantación de controles internos en procedimientos
adicionales a los programados por las Contralorías Internas en las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Organos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal, a fin de promover la eficiencia en las operaciones y verificar el
cumplimiento de objetivos y normas vigentes;
VI. Autorizar a las Contralorías Internas en las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal; previo análisis, la modificación a su programa de implantación y
seguimiento de control interno;
VII. Verificar y coordinar que el desempeño de las
Contralorías Internas en las Dependencias, Unidades Administrativas, Organos
Político-Administrativos, Organos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal, se oriente a coadyuvar y facilitar
el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia de planeación,
programación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, deuda,
patrimonio, fondos y valores, organización, información, procedimientos,
sistemas de registros, contabilidad, activos, recursos humanos, obra pública,
adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, así como aquellas
relativas a las funciones que tengan encomendadas, conforme a los lineamientos
aplicables;
VIII. Vigilar que las Contralorías Internas en las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal, coadyuven con la Dirección General de Auditoria en la revisión
oportuna del ejercicio de los recursos federales y los comprometidos con las
entidades federativas, derivados de acuerdos o convenios establecidos con éstas
y formular las recomendaciones que de ello se deriven.
IX. Se deroga.
X. Vigilar que las Contralorías Internas en las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal,
coadyuven con la Dirección General de Evaluación y Diagnóstico en la Evaluación
Oportuna de los Programas subsidiados por el Distrito Federal, a efecto de
medir el impacto de éstos en la población;
XI. Requerir de acuerdo con la naturaleza de sus funciones,
información y documentación a las Dependencias, Unidades Administrativas,
Organos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados, Entidades y
Contralorías Internas de la Administración Pública del Distrito Federal;
XII. Verificar la aplicación de los indicadores de gestión
por parte de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal, que establezca la Dirección General de Evaluación y Diagnóstico, a
efecto de evaluar el desempeño y resultados de las mismas, a través de las
Contralorías Internas;
XIII. Establecer las normas, políticas y lineamientos, así
como el sistema de información y evaluación que permita conocer y controlar con
oportunidad el desempeño de las Contralorías Internas en las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Organos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal,
en cuanto a la implantación de Controles Internos y situación que guarde el
seguimiento de los mismos;
XIV. Expedir previo cotejo copias certificadas de los
documentos que obren en sus archivos.
XV. Revisar e integrar, para la autorización del Titular de
la Contraloría General, los Programas Operativos Anuales de las Contralorías
Internas, así como los informes periódicos derivados de su aplicación y vigilar
el estricto cumplimiento del ejercicio presupuestal y de las metas programadas;
XVI. Recibir e integrar los reportes de seguimiento a las
observaciones y recomendaciones derivadas de la implantación de los Controles
Internos de acuerdo con los plazos establecidos en los lineamientos
respectivos;
XVII. Participar con las instancias competentes en el diseño
y alcance de los Programas Relativos a los Operativos Especiales tendientes a
identificar, evaluar o prevenir posibles desviaciones a la normatividad
aplicable, en las Dependencias, Unidades Administrativas, Organos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal, así como proporcionar el apoyo con
personal seleccionado para tales fines, mediante la integración de grupos de
trabajo provenientes de las Contralorías Internas;
XVIII. Supervisar, a través de las Contralorías Internas, la
adecuada substanciación de los procedimientos de Certificación de la Afirmativa
Ficta;
XIX. Realizar los estudios e investigaciones que permitan
proponer las mejoras regulatorias y administrativas para hacer más eficiente la
operación y prevención de cualquier posible desviación en las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Organos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;
XX. Dar aviso a la Dirección General de Auditoria, en los
casos de detección de desviaciones recurrentes y relevantes a los controles
internos implantados, con el propósito de que dicha Dirección General proceda
de acuerdo con sus atribuciones;
XXI. Representar a la Contraloría General en los Comités de
Control y Evaluación en los términos que determinen los lineamientos
aplicables. Dicha representación podrá delegarse en los Titulares de las
Contralorías Internas, las cuales tendrán a su cargo la vigilancia y
cumplimiento de su ejecución;
XXII. Participar en las sesiones de los Órganos de Gobierno
de las entidades paraestatales y órganos desconcentrados, por sí, o a través de
los Titulares de las Contralorías Internas;
XXIII. Participar directamente o a través de los titulares
de las Contralorías Internas en los Comités y Subcomités instalados en las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal y, rendir anualmente los informes del desempeño general derivados del
análisis y evaluación trimestral; con excepción del que corresponde a las entidades
paraestatales;
XXIV. Proponer al Contralor General la modificación de las
estructuras orgánicas y ocupacionales de las Contralorías Internas, para que
sean sometidas a la autorización de las instancias correspondientes; y
XXV. Las demás que expresamente le atribuya el presente
Reglamento y las demás disposiciones administrativo-jurídicas.
Artículo 113. Corresponde a las Contralorías
Internas en las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, adscritas a la Contraloría General, en el ámbito de su
competencia, las siguientes atribuciones:
I. Proponer, para la aprobación del Titular de la Dirección
General de Contralorías Internas, el Programa de Implantación y seguimiento de
Control Interno para cada ejercicio presupuestal, manteniendo un seguimiento
sistemático de su ejecución;
II. Apoyar las revisiones programadas, así como las
extraordinarias o adicionales a éstas, de conformidad con los lineamientos que
para tal fin emita la Contraloría General, a efecto de vigilar el cumplimiento
de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de
información, estadística, organización, procedimientos, sistemas de registro y
contabilidad, contratación y remuneraciones al personal, contratación de
adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública, conservación, uso,
destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles,
almacenes, activos y demás que correspondan, en términos de las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
III. Se deroga.
IV. Asistir a las sesiones de los Comités y Subcomités
instalados en las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal, en términos de las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables y preparar los informes
correspondientes;
V. Expedir previo cotejo, copias certificadas de los
documentos que obren en sus archivos, así como de aquellos a los cuales se
tenga acceso con motivo de la práctica de auditorías y revisiones;
VI. Intervenir en los procedimientos de Licitación Pública y
por Invitación Restringida a cuando menos tres participantes o concursantes;
VII. Atender los requerimientos que les formule la
Contraloría General, derivados de las funciones que tienen encomendadas;
VIII. Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones,
información y documentación a las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, así como a Proveedores, Contratistas y Prestadores de
servicio, cuando lo estime conveniente;
IX. Apoyar a la Dirección General de Auditoría en la revisión
de los subsidios otorgados por el Distrito Federal a través de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Organos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, para que
éstos sean aplicados conforme a los programas autorizados y, evaluar su impacto
con base en los indicadores de medición correspondientes;
X. Intervenir en las actas de entrega-recepción que realicen
los titulares y servidores públicos de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública que correspondan, a fin de vigilar que
se cumpla con la normatividad aplicable, y en caso de incumplimiento,
determinar las responsabilidades y sanciones administrativas correspondientes;
XI. Conocer, investigar, desahogar y resolver procedimientos
disciplinarios sobre actos u omisiones de servidores públicos adscritos a las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública que
correspondan, que pudieran afectar la legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo,
cargo o comisión, de los cuales tengan conocimiento por cualquier medio, para
determinar en su caso las sanciones que correspondan en los términos de la Ley
de la materia;
XII. Substanciar y resolver los recursos de revocación que
se promuevan en contra de resoluciones que impongan sanciones administrativas a
los servidores públicos, en términos de las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XIII. Acordar, cuando proceda, la suspensión temporal de los
servidores públicos de sus empleos, cargos o comisiones cuando a su juicio
resulte conveniente para la conducción o continuación de las investigaciones;
XIV. Verificar, a través del sistema de seguimiento que para
tal efecto se establezca, que las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, Organos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, atiendan hasta su conclusión las observaciones y
recomendaciones de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa,
así como las de la Auditoría Superior de la Federación;
XV. Verificar la aplicación de los indicadores de gestión
que emita la Dirección General de Evaluación y Diagnóstico para lograr el
cumplimiento por parte de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal de las disposiciones en materia de
planeación, programación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento,
inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores de la propiedad o al cuidado de
éstas, así como en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra
pública y demás que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XVI. Coadyuvar con la Dirección General de Auditoría en la
revisión del ejercicio de los recursos federales transferidos a las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Organos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, para que se apliquen
con base en los acuerdos, convenios y bases de colaboración celebrados con las
autoridades federales competentes;
XVII. Conocer, desahogar y resolver, a través de la Unidad
correspondiente, el procedimiento de aclaración de los actos, en términos de la
Ley de Obras Públicas del Distrito Federal;
XVIII. Recibir, analizar y tramitar las solicitudes de certificación
de afirmativa ficta, y vigilar que se desahogue correctamente el procedimiento
por parte del superior jerárquico de la autoridad omisa, en los términos y
plazos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito
Federal, debiendo informar a la Contraloría General sobre las solicitudes y
trámites realizados, así como de las responsabilidades y sanciones que se
determinen;
XIX. Elaborar, para autorización previa del titular de la
Contraloría General, el Programa Operativo Anual correspondiente, así como
rendir los informes periódicos derivados de su aplicación;
XX. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales
por parte de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal;
XXI. Participar con la representación que corresponda, en
los Comités de Control y Evaluación, para verificar el cumplimiento de la
implantación de Sistemas de Control y Prevención específicos por parte de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal;
XXII. Asistir a las sesiones de los Órganos de Gobierno de
las entidades paraestatales y órganos desconcentrados;
XXIII. Formular propuestas de mejoras regulatorias y
administrativas tendientes a hacer más eficiente la operación y prevención de
cualquier posible desviación en la operación de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública;
XXIV. Participar en las visitas, verificaciones,
inspecciones y en los operativos especiales que se realicen en cualesquiera de
las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos-Político-Administrativos,
Organos Desconcentrados y Entidades de la Administración Publica;
XXV. Comisionar a través de su titular, al personal a su
cargo para coadyuvar al cumplimiento de las funciones y atribuciones conferidas
a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo de la Contraloría
General;
XXVI. Dar contestación a las opiniones y propuestas de los
Contralores Ciudadanos que sean remitidas por Dirección Ejecutiva de
Contraloría Ciudadana; y
XXVII. Las demás atribuciones que se deriven de este
Reglamento u otras disposiciones legales.
Artículo 113 Bis. Corresponde a la Dirección
Ejecutiva de Contraloría Ciudadana:
I. Promover los procesos de transparencia de la gestión
pública, rendición de cuentas y evaluación de la Administración Pública, a
través de la vigilancia ejercida por los Contralores Ciudadanos en los Órganos
Colegiados de la Administración Pública del Distrito Federal, de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Organos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal;
II. Organizar y coordinar la red de Contraloría Ciudadana
integrada por personas acreditadas como Contralores Ciudadanos por el Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, así como proponer la normatividad para su
integración y la evaluación de su funcionamiento;
III. Establecer los vínculos necesarios con las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal, para la incorporación y el desarrollo de las funciones de vigilancia
de los Contralores Ciudadanos en sus Órganos Colegiados;
IV. Integrar, sistematizar, remitir a las áreas competentes
y dar seguimiento a las propuestas, opiniones, quejas y denuncias de los
Contralores Ciudadanos con relación a su actividad en las diversas
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político Administrativos,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal;
V. Desarrollar un Sistema de Formación, Asesoría y
Capacitación a los Contralores Ciudadanos para el desempeño de sus funciones;
VI. Supervisar y evaluar la actuación y desempeño de los
Contralores Ciudadanos y proponer las medidas para hacer más eficiente su labor
en la Administración Pública del Distrito Federal;
VII. Requerir información a las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública sobre la atención y seguimiento que le
han dado a las propuestas y opiniones emitidas por los Contralores Ciudadanos,
así como gestionar y coordinar sus visitas ante dichos órganos administrativos,
para la realización de las funciones que tienen encomendadas;
VIII. Realizar estudios en materia de transparencia de la
gestión pública, rendición de cuentas y participación ciudadana, en
coordinación con la Red de Instituciones Asesoras o con aquellos sectores de la
sociedad relacionados con estas materias;
IX. Desarrollar un Sistema de Información y difusión
permanente de las actividades realizadas por los Contralores Ciudadanos, así
como de las propuestas e iniciativas emitidas por éstos que hayan contribuido a
la eficiencia y transparencia de la gestión de la Administración Pública del
Distrito Federal; y
X. Participar en las instancias colegiadas, para el análisis
de proyectos normativos que se refieran o tengan alguna incidencia en materia
de participación ciudadana.
DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE
SERVICIOS LEGALES.
Artículo 114. Corresponde a la Dirección General
Jurídica y de Estudios Legislativos:
I. Formular y revisar tos anteproyectos de iniciativa de
Leyes y Decretos que el Jefe de Gobierno presente a la Asamblea Legislativa, con
excepción de los de materia fiscal',
II. Formular y revisar Reglamentos, Decretos, Acuerdos,
Órdenes, Circulares y demás ordenamientos jurídicos que sean competencia de la
Administración Pública, para someterlos a la consideración y en su caso, firma
del Jefe de Gobierno, con excepción de los de materia fiscal;
III. Formular y revisar los proyectos de Reglamentos sobre
leyes expedidas por el Congreso de la Unión, relativas al Distrito Federal,
para someterlos a la consideración del Ejecutivo Federal;
IV. Participar en la elaboración del Proyecto de
Agenda Legislativa del Jefe de Gobierno;
V. Llevar a cabo la publicación, difusión y distribución de
todos aquellos ordenamientos jurídicos y administrativos que deban regir en el
ámbito local, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal;
VI. Llevar a cabo los estudios jurídicos y emitir opinión
respecto de las consultas que le encomienden las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político Administrativos y Órganos Desconcentrados de
la Administración Pública;
VII. Participar en la actualización y simplificación del
marco normativo jurídico del Distrito Federal;
VIII. Coordinar la Comisión de Estudios Jurídicos;
IX. Revisar y sancionar los convenios, contratos y demás
instrumentos jurídicos y administrativos relativos a la coordinación con la
administración pública federal y con los gobiernos estatales;
X. Coadyuvar con la Oficialía Mayor, en el ámbito de su
competencia, en la elaboración y expedición de los lineamientos generales para
la suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos, de los
que deriven derechos y obligaciones para la Administración Pública;
XI. Elaborar y tramitar los decretos de expropiación y
desincorporación de inmuebles;
XII. Substanciar y emitir el dictamen correspondiente a los
procedimientos administrativos de reversión, así como la tramitación y
resolución de los recursos de revocación, motivados por expropiaciones a favor
del Distrito Federal;
XIII. Substanciar y emitir el dictamen correspondiente a las
solicitudes de pago de indemnización por expropiaciones; o bien por
afectaciones realizadas con la finalidad de subsanar las necesidades del
Distrito Federal, a efecto de formalizar la adquisición de los inmuebles
afectados;
XIV. Aplicar las disposiciones legales en materia de
notariado y vigilar su cumplimiento;
XV. Conservar, administrar y vigilar el funcionamiento del
archivo general de notarías;
XVI. Intervenir en el trámite de legalización de firmas de
los servidores públicos y fedatarios del Distrito Federal, así como en exhortos
y cartas rogatorias, de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XVII. Substanciar la revocación y caducidad de las
concesiones, permisos y autorizaciones, respecto de inmuebles propiedad del
Distrito Federal, proponiendo la determinación procedente;
XVIII. Aplicar las disposiciones jurídicas en materia de
trámites funerarios y cementerios en el Distrito Federal y vigilar su
cumplimiento;
XIX. Proponer los criterios de interpretación de las
disposiciones jurídicas y administrativas que normen el funcionamiento de la
Administración Pública, así como sistematizar y difundir los criterios ya
establecidos;
XX. Coadyuvar en la coordinación y vigilancia de las
disposiciones jurídicas en materia de cultos conforme a las Leyes de la
materia;
XXI. Coordinar las acciones de seguimiento, gestión,
concertación y conciliación necesarias para dar una atención eficaz, pronta y
expedita a las quejas presentadas contra servidores públicos ante la Comisión
Nacional de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal;
XXII. Supervisar la elaboración, trámite y seguimiento de
las solicitudes de expropiación de bienes ejidales o comunales en favor del
Distrito Federal;
XXIII Sistematizar y difundir las normas jurídicas
aplicables en el Distrito Federal, mediante la permanente actualización y
compilación de las publicaciones oficiales correspondientes, así como el marco
jurídico-administrativo que incida en la esfera de los particulares,
incorporando tecnologías que permitan al público en general, el acceso a esta
información;
XXIV. Participar en la elaboración, actualización, y en su
caso, aprobación del Programa de Desregulación y Simplificación Administrativa,
respecto de aquellas acciones que pudieran incidir en la esfera de terceros; y
XXV. Revisar, y en su caso, aprobar las modificaciones
jurídicas de las Condiciones Generales de Trabajo y de los contratos colectivos
en que sea parte la Administración Pública del Distrito Federal.
Artículo 115. Corresponde a la Comisión de
Estudios Jurídicos, las siguientes atribuciones:
1. Ser enlace entre las Direcciones y Áreas Jurídicas de la
Administración Pública;
II. Preparar y, en su caso, expedir las interpretaciones y
homologación de criterios jurídicos que permitan la adecuada protección de los
intereses generales y del patrimonio de la Ciudad de México;
III. Convocar, coordinar y supervisar, reuniones de trabajo
con las diferentes áreas jurídicas de las dependencias, a efecto de recoger las
principales inquietudes en materia jurídica y dar solución a las mismas:
IV. Dar seguimiento y supervisar la correcta aplicación de
las interpretaciones que la Consejería Jurídica emita en materia jurídica;
V Convocar y coordinar con la autoridad competente, cursos
de capacitación en materia jurídica a las áreas jurídicas de las dependencias;
VI. Coadyuvar en la capacitación, en coordinación con la
Oficialía Mayor, al personal de las áreas jurídicas de las dependencias, con la
finalidad de que se aplique la normatividad en materia de contratos y
convenios;
VII. Colaborar en la sistematización y difusión de las
normas jurídicas aplicables en el Distrito Federal, apoyando la permanente
actualización y compilación de las publicaciones oficiales correspondientes,
así como en la revisión del marco jurídico-administrativo que incide en la
esfera de los particulares, impulsando la incorporación de tecnologías que
permitan al público en general, el acceso a esta información;
VIII. Proponer criterios y pautas en la elaboración y
actualización del Programa de Desregulación y simplificación administrativa,
respecto de aquellas acciones que pudieran incidir en la esfera de terceros;
IX. Apoyar en la revisión de las
modificaciones jurídicas de las Condiciones Generales de Trabajo y de los
contratos colectivos en que sea parte la Administración Pública del Distrito
Federal; y
X. Las demás que conforme a las necesidades de las áreas
jurídicas de las Dependencias, Unidades Administrativas, Organos Político-Administrativos,
los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, se
requieran para el adecuado ejercicio y coordinación de las mismas.
Artículo 116. Corresponde a la Dirección General
de Servicios Legales:
I. Representar a la Administración Pública en los juicios en
que ésta sea parte;
II. Intervenir en los Juicios de Amparo, cuando el Jefe de
Gobierno tenga el carácter de autoridad responsable, exista solicitud de la
autoridad responsable o medie instrucción del Jefe de Gobierno; así como
supervisar todas las etapas de su proceso y la elaboración de los informes
previos y justificados cuando la importancia del asunto así lo amerite.
Asimismo, intervendrá en los juicios a que se refiere la Ley Reglamentaria de
las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
III. Tramitar y substanciar, en los casos que no se
confieran a otras Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo, los procedimientos y recursos administrativos que tiendan a
modificar o a extinguir derechos creados por actos o resoluciones emanados del
Jefe de Gobierno, así como de los Titulares de las Dependencias, preparando al
efecto la resolución procedente;
IV. Llevar a cabo las visitas especiales que ordene el
Consejero Jurídico y de Servicios Legales, en el ejercicio de sus atribuciones;
V. Aplicar las disposiciones jurídicas y administrativas en
materia de jurados y supervisar su cumplimiento;
VI. Requerir a las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública los informes, dictámenes, documentación, objetos, apoyo
técnico y demás elementos necesarios, para la defensa de los intereses del
Gobierno del Distrito Federal;
VII. Proponer la celebración de convenios con los Titulares
de las Dependencias señaladas como autoridades responsables o que sean parte en
los juicios en que intervenga la Dirección General, para solventar los gastos y
honorarios que se generen por la tramitación de los mismos;
VIII. Proponer la celebración de convenios con Instituciones
Educativas para allegarse de prestadores de Servicio Social de las Carreras
Técnicas y Profesionales que correspondan a las actividades encomendadas a la
Dirección General, así como para apoyos en capacitación y proyectos afines a la
misma;
IX. Presentar y ratificar, en su caso, las denuncias o
querellas por delitos cometidos en agravio de la Administración Pública y
otorgar el perdón en los casos que proceda, previo pago en la Tesorería del
Distrito Federal del monto de la reparación del daño y perjuicio causados, o
mediante la exhibición de billete de depósito que garantice la reparación de
éstos;
X. Intervenir en la recuperación del monto de la reparación
de los daños mencionados en la fracción anterior, así como recibir y
administrar el porcentaje que establezcan los ordenamientos correspondientes;
XI. Vigilar, en el ámbito jurídico procesal, el cumplimiento
de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades competentes del
Distrito Federal, especialmente por lo que se refiere a las garantías
individuales y derechos humanos, así como proponer las disposiciones
administrativas necesarias para tal efecto;
XII. Llevar a cabo los estudios y análisis jurídicos de la
problemática de origen que incide en los juicios en los que participa y
proponer los mecanismos de solución correspondientes;
XIII. Tramitar los indultos que se concedan, cuando se trate
de delitos del orden común;
XIV. Llevar y autorizar los libros y otros mecanismos de
registro que se implementen en la defensoría de oficio, incluyendo sistemas
computarizados;
XV. Dirigir, organizar, y llevar a cabo el control y
supervisión de la defensoría de oficio del Distrito Federal, de conformidad con
la Ley de la materia, así como prestar los servicios de defensa, orientación y
asistencia jurídica gratuitos;
XVI. Ordenar la realización de visitas a las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo encargadas de prestar los servicios
de defensoría de oficio, en el ámbito jurisdiccional del Distrito Federal; y
XVII. Coadyuvar en la coordinación y vigilancia del
cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de consejos de tutelas y
bienes mostrencos.
Artículo 117. Corresponde a la Dirección General
del Registro Público de la Propiedad y de Comercio:
I. Operar y administrar los servicios públicos regístrales
en materia inmobiliaria, mobiliaria, personas morales y comercio en el Distrito
Federal, en los términos que señala el Reglamento del Registro Público de la
Propiedad del Distrito Federal y las demás disposiciones que así lo determinen;
II. Recibir, calificar e inscribir los documentos que
consignan los actos jurídicos que, conforme a las Leyes y demás disposiciones reglamentarias,
deban registrarse;
III. Proporcionar al público los
servicios de consulta de los asientos regístrales, así como los documentos
relacionados que obran en el archivo del Registro Público, mediante la
expedición de las constancias, informes y copias respectivas;
IV Dirigir y desarrollar el
Sistema de Informática de la Institución e instrumentar las normas,
procedimientos y requisitos, para la integración, procesamiento, empleo y
custodia de la información registral;
V. Promover métodos y acciones de modernización,
simplificación y desconcentración administrativa del Sistema Registral de su
competencia;
VI. Participar en las actividades tendientes a la
inscripción de predios no incorporados al sistema registral, e instrumentar los
procedimientos administrativos que para ese fin le señalan las leyes, en
colaboración con las instituciones públicas relacionadas con la materia;
VII. Colaborar con las autoridades regístrales de las
Entidades Federativas en la integración de sistemas y procedimientos
regístrales;
VIII. Establecer los sistemas de
actualización, preservación y restauración de los acervos regístrales y
protegerlos de cualquier contingencia;
IX. Publicar en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal, sección boletín registral;
X. Establecer las normas, políticas, procedimientos,
dispositivos y formatos que regulen los servicios regístrales;
XI. Emitir y divulgar los
criterios y lineamientos técnico y administrativos que rijan las funciones del
registro público; y
XII. Participar en los congresos, seminarios y demás eventos
a nivel nacional e internacional en materia registral.
Artículo 118. La Dirección General del Registro
Civil del Distrito Federal tiene por objeto autorizar, inscribir y hacer
constar todos los actos y hechos relacionados con el estado civil de las
personas y cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Ser depositario de las actas donde consta el estado civil
de las personas;
II. Supervisar el cumplimiento de las diversas disposiciones
legales y de los criterios que sean señalados por la Consejería Jurídica y de
Servicios Legales;
III. Programar y supervisar los cursos de capacitación al
personal, tendientes a mejorar el funcionamiento de la Dirección General;
IV. Administrar el Archivo del Registro Civil, así como tener
actualizados los índices y catálogos de las actas del estado civil;
V. Recabar y disponer la encuadernación de las formas del
Registro Civil, cuidando de su revisión y control;
VI. Ordenar, en su caso, la reposición inmediata de
documentos relacionados con los actos del estado civil de las personas
que se deterioren, destruyan, mutilen o extravíen, certificando su
autenticidad;
VII. Dar cumplimiento a las resoluciones judiciales que
reciba, ya sea directamente o remitiéndolas al juez correspondiente, para que
sean debidamente cumplimentadas;
VIII. Autorizar las anotaciones que modifiquen, rectifiquen,
aclaren, complementen, revoquen o anulen el contenido de las actas del estado
civil;
IX. Distribuir a todos y cada uno de los juzgados, las
formas en que deban constar las actas del Registro Civil y las hojas de papel
seguridad para la expedición de certificaciones;
X. Nombrar y remover libremente a los supervisores de los
juzgados;
XI. Coordinar el Desarrollo de la Función de los
supervisores;
XII. Recibir las quejas del público sobre la prestación del
servicio;
XIII. Ordenar las visitas de inspección necesarias, a efecto
de verificar el debido cumplimiento de las atribuciones de los jueces del
registro civil, y demás personal adscrito al juzgado;
XIV. Coordinar el buen funcionamiento de los Juzgados del
Registro Civil;
XV. Sancionar las faltas u omisiones de los Jueces del
Registro Civil; y
XVI. Rotar a los Jueces del Registro Civil de adscripción.
Artículo 119. Corresponde a la Dirección Ejecutiva
de Justicia Cívica:
I. Preparar y revisar periódicamente los lineamientos
técnico-jurídicos, a los que se sujetaran los Juzgados Cívicos;
II. Llevar a cabo la supervisión y vigilancia del
funcionamiento de los juzgados cívicos, adoptar las medidas emergentes
necesarias para garantizar su buen funcionamiento y corregir las calificaciones
irregulares de infracciones, así como la aplicación indebida de sanciones
impuestas por los Jueces Cívicos;
III. Coordinar el proceso de selección de aspirantes a Jueces
y Secretarios de Juzgados Cívicos, e integrar las propuestas para su
nombramiento o remoción por el Jefe de Gobierno;
IV. Realizar los trámites para dotar a los Juzgados Cívicos
del personal eficaz y necesario, así como organizar su funcionamiento;
V. Recabar los elementos necesarios que permitan determinar
y llevar a cabo el procedimiento para la creación de los juzgados cívicos, así
como proponer el cambio de ubicación de los existentes y su ámbito de
jurisdicción territorial;
VI. Promover, definir y organizar la participación social en
la Administración de la Justicia Cívica y fomentar la cultura cívica y
protección de los derechos humanos en la población del Distrito Federal;
VII. Presentar al Consejo de Justicia Cívica, un Plan Anual
de capacitación para el personal de los Juzgados Cívicos, así como aplicarlo y
evaluarlo;
VIII. Recibir, substanciar y dejar en estado de resolución
las quejas relativas al desempeño del personal de los Juzgados Cívicos, dar
seguimiento a las resoluciones que emita el Consejo de Justicia Cívica con
motivo de las quejas, notificando a las autoridades competentes de los hechos
que puedan dar lugar a responsabilidad penal o administrativa del personal de
los juzgados cívicos;
IX. Recibir, substanciar y dejar en estado de resolución los
recursos de inconformidad y revisión administrativa que se presenten ante la
Consejería Jurídica y de servicios legales en contra de las determinaciones de
los jueces cívicos;
X. Proponer al Consejero Jurídico y de Servicios Legales, los
lineamientos para la condonación de las sanciones impuestas por los jueces
cívicos, para su aprobación por el Consejo de Justicia Cívica;
XI. Autorizar en cumplimiento de los lineamientos que expida
la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, los libros y otros mecanismos de
registro que llevarán los juzgados cívicos;
XII. Administrar la guarda y destino correspondiente de los
documentos y objetos que se retengan a los infractores en los Juzgados Cívicos,
así como los que remitan éstos a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales;
XIII. Proponer al Consejo de Justicia Cívica los mecanismos
de colaboración y convenios para el mejor ejercicio de la materia de Justicia
Cívica:
XIV. Acreditar a los representantes de organismos públicos o
privados, en el ámbito local o federal, cuya actividad sea de trabajo social y
cívico para la realización de sus visitas en apoyo a los Juzgados Cívicos;
XV. Recibir y administrar el porcentaje que establezcan los
ordenamientos correspondientes respecto a las multas impuestas por los Jueces
Cívicos y distribuirlo entre las instancias de la Justicia Cívica conforme a
sus necesidades; y
XVI. Las demás que le confiera la Ley de Justicia Cívica
para el Distrito Federal, el Consejero Jurídico y de Servicios Legales y el Consejo
de Justicia Cívica.
CAPÍTULO IX
DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LOS TITULARES DE LAS
DIRECCIONES DE ÁREA, SUBDIRECCIONES, JEFATURAS DE UNIDAD DEPARTAMENTAL, ASÍ
COMO DE LOS ENLACES ADMINISTRATIVOS Y LIDERES COORDINADORES DE PROYECTOS, DE TODA UNIDAD ADMINISTRATIVA.
Artículo 119 A.- Las atribuciones generales que
por virtud de este Reglamento se establecen, se realizarán sin perjuicio de
aquellas que otras disposiciones jurídicas y administrativas confieran.
Artículo 119 B.- A los titulares de las Direcciones
de Área de toda Unidad Administrativa, corresponde:
I.- Acordar con el titular de la
Unidad Administrativa a la que estén adscritos los asuntos de su competencia;
II.- Supervisar la correcta y
oportuna ejecución de recursos económicos y materiales de las Unidades de Apoyo
Técnico-Operativo que les correspondan conforme al dictamen de estructura
respectivo;
III.- Desempeñar los encargos o
comisiones oficiales que el titular de la Unidad Administrativa o el Titular de la Dependencia correspondientes
les asignen, manteniéndolos informados sobre su desarrollo;
IV.- Participar en la planeación,
programación, organización, dirección, control y evaluación de las
funciones de las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
correspondientes;
V.- Dirigir, controlar, evaluar y
supervisar al personal de las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo que les correspondan,
en términos de los lineamientos que establezcan el superior jerárquico o el titular
de la dependencia;
VI.- Decidir sobre la distribución
de las cargas de trabajo de las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo respectivas,
para su mejor desempeño, en términos de los lineamientos que
establezcan el superior jerárquico o el titular de la dependencia;
VII.- Llevar el control,
administración y gestión de los asuntos que les sean asignados conforme al
ámbito de atribuciones;
VIII.- Preparar y revisar, en su
caso, conforme al ámbito de sus atribuciones, la documentación que deba
suscribir el superior jerárquico;
IX.- Informar sobre el desarrollo
de las labores del personal a su cargo en los términos que les solicite su
superior jerárquico;
X.- Proponer normas y procedimientos administrativos para el
funcionamiento de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que
les correspondan;
XI.- Coadyuvar con el titular de
la Unidad Administrativa correspondiente, en la atención de los asuntos de su
competencia;
XII.- Vigilar que se cumplan las
disposiciones legales y administrativas en los asuntos de la competencia de las
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo respectivas y coordinar el
adecuado desempeño de sus funciones;
XIII.- Acordar con los titulares
de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellos adscritas el
tramite, atención y despacho de los asuntos competencia de éstos;
XIV.- Someter a la consideración
del titular de la Unidad Administrativa que corresponda, sus propuestas de
organización, programas y presupuesto de las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo a ellos adscritas;
XV.- Tener trato con el
público, exclusivamente cuando por las
funciones de su unidad deban hacerlo;
XVI.- Conocer y observar las
disposiciones que regulan las relaciones con el personal adscrito directamente
a su unidad, y
XVII.- Las demás atribuciones que el titular de la Unidad Administrativa y el titular de la
Dependencia les asignen, conforme a la
normativa aplicable.
Artículo 119 C.- A los
titulares de las Subdirecciones de toda unidad administrativa, corresponde:
I.- Acordar con el Director de
Área o su superior jerárquico inmediato al que estén adscritos, según
corresponda en términos del dictamen de estructura, el trámite y resolución de
los asuntos de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su
cargo;
II.- Participar, según
corresponda, con el Director de Área o su superior jerárquico inmediato, en la
dirección, control y evaluación de las funciones de las Unidades de Apoyo
Técnico-Operativo a su cargo;
III.- Vigilar y supervisar las labores del personal de las unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo,
que les correspondan, en términos de los planes y programas que
establezca el titular de la Unidad Administrativa correspondiente;
IV.- Dirigir, controlar y
supervisar al personal de las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo respectivas, en
términos de los lineamientos que establezca el superior jerárquico o el titular de la dependencia;
V.- Decidir sobre la distribución
de las cargas de trabajo de las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo que les estén adscritas, para su mejor desempeño,
conforme a los lineamientos que establezca el superior jerárquico o el titular de la dependencia;
VI.- Llevar el control,
administración y gestión de los asuntos que le sean asignados conforme al
ámbito de atribuciones;
VII.- Preparar y revisar, en su
caso, conforme al ámbito de sus atribuciones, la documentación que deba
suscribir el superior jerárquico;
VIII.- Informar sobre el
desarrollo de las labores del personal a su cargo en los términos que les
solicite su superior jerárquico;
IX.- Formular dictámenes,
opiniones e informes que les sean solicitados por los titulares de la Dirección
de Área, de la Unidad Administrativa o de la Dependencia a la que estén
adscritos;
X.- Acordar, ejecutar y controlar
los asuntos relativos al personal técnico-operativo a su cargo, de conformidad
con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XI.- Participar en la coordinación
y vigilancia de las prestaciones de carácter social y cultural, así como las
actividades de capacitación del personal a su cargo, de acuerdo con las normas
y principios establecidos por la autoridad competente;
XII.- Proponer programas de
excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad y mejorar la
calidad de vida en el trabajo de su unidad;
XIII.- Formular, cuando así proceda, proyectos de planes y programas
de trabajo de su unidad y demás Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo a su cargo, considerando las necesidades y expectativas de
los ciudadanos y la mejora de los sistemas de atención al público;
XIV.- Tener trato con el público,
exclusivamente cuando por las funciones de su unidad deban hacerlo;
XV.- Ejercer sus atribuciones coordinadamente
con las demás Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo para el mejor
despacho de los asuntos de su competencia, y
XVI.- Las demás atribuciones que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos conforme a
las funciones de la unidad
administrativa a su cargo.
Artículo 119 D.- A los
titulares de las Jefaturas de Unidad Departamental de toda unidad
administrativa corresponde:
I.- Acordar, según corresponda,
con el Subdirector de Área o su superior jerárquico inmediato, el trámite y
resolución de los asuntos de su competencia;
II.- Participar con el Subdirector
de Área que corresponda o su superior
jerárquico en el control,
planeación y evaluación de las funciones de la unidad de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo;
III.- Dirigir, controlar y
supervisar al personal de la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico-Operativo a
su cargo, conforme a los lineamientos que establezca el superior jerárquico;
IV.- Decidir sobre la distribución
de las cargas de trabajo del personal a su cargo, para su mejor desempeño, conforme a los
lineamientos que establezca el superior jerárquico;
V.- Llevar el control y gestión de
los asuntos que les sean asignados conforme al ámbito de atribuciones;
VI.- Preparar y revisar, en su caso, la documentación que
deba suscribir el superior jerárquico;
VII.- Informar sobre el desarrollo
de las labores del personal a su cargo en los términos que les solicite su
superior jerárquico;
VIII.- Llevar a cabo con el
personal a su cargo, las labores encomendadas a su unidad conforme a los planes
y programas que establezca el titular de la Unidad Administrativa
correspondiente;
IX.- Acudir en acuerdo ordinario
con el Subdirector de Área y en caso de ser requeridos, con el titular de la
Dirección de Área, de la Unidad
Administrativa o titular de la Dependencia que corresponda;
X.- Formular dictámenes, opiniones
e informes que les sean solicitados por sus superiores jerárquicos;
XI.- Acordar, ejecutar y controlar
los asuntos relativos al personal a ellos adscrito, de conformidad con lo que
señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XII.- Participar en la
coordinación y vigilancia de las prestaciones de carácter social y cultural,
así como las actividades de capacitación del personal, de acuerdo a las normas
y principios establecidos por la autoridad competente;
XIII.- Proponer programas de
excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad y a mejorar la calidad de vida en el trabajo
en su unidad;
XIV.- Formular proyectos de planes
y programas de trabajo de su unidad, considerando las necesidades y
expectativas de los ciudadanos y la mejora de los sistemas de atención al
público;
XV.- Tener trato con el
público, exclusivamente, cuando por las
funciones de su unidad deban hacerlo;
XVI.- Ejercer sus atribuciones
coordinadamente con las demás Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, y
XVII.- Las demás atribuciones que les sean conferidas por sus superiores
jerárquicos y que correspondan a la jefatura de unidad departamental, a su
cargo.
Artículo 119 E.- A los enlaces administrativos y lideres
coordinadores de proyectos de toda unidad administrativa, corresponde:
I.- Acordar con el titular de la
Unidad Administrativa de Apoyo Técnico-Operativo a la que estén adscritos, el
trámite y resolución de los asuntos encomendados y de aquellos que se turnen al
personal de base bajo su vigilancia;
II.- Participar conforme a las
instrucciones de su superior jerárquico inmediato, en la inspección y
fiscalización del desempeño de las labores de personal de base de la unidad
técnico operativa a la cual estén adscritos;
III.- Informar periódicamente de
las labores encomendadas, así como las
asignadas al personal de base a su cargo, conforme a los planes y
programas que establezca el titular de la Unidad correspondiente;
IV.- Brindar asesoría al titular
de la Unidad Administrativa o titular de la Dependencia a requerimiento de
éstos;
V.- Elaborar proyectos
relacionados con el marco de actuación de la unidad administrativa a la que
estén adscritos, y en su caso,
ejecutarlos, y
VI.- Vigilar la correcta
utilización de recursos materiales por parte del personal de la unidad de apoyo
técnico operativo a la que se encuentren adscritos, informando periódicamente
de ello al titular de la unidad.
TITULO TERCERO
DE LA ADMINISTRACIÓN
PUBLICA DESCONCENTRADA
CAPÍTULO I
DE LOS ÓRGANOS
POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS
Artículo 120. La Administración Pública contará
con los órganos político-administrativos a que se refiere la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno y la Ley.
Dichos órganos tendrán autonomía funcional en acciones de gobierno en sus
demarcaciones territoriales.
Artículo 121. Los órganos
político-administrativos en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar
las normas y disposiciones generales que en el ámbito de sus atribuciones
dicten las Dependencias.
Artículo 122. Para el despacho de los asuntos de
su competencia los órganos político-administrativos se auxiliarán de las
siguientes Direcciones Generales de carácter común:
I.
Dirección General Jurídica y de Gobierno;
II.
Dirección General de Administración;
III.
Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;
IV.
Dirección General de Servicios Urbanos;
V.
Dirección General de Desarrollo Social; y
VI. Se deroga.
En el Manual Administrativo se establecerán las atribuciones
de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, las cuales se
entenderán delegadas.
Las anteriores Direcciones Generales podrán fusionarse de
acuerdo a las características propias de cada órgano político-administrativo.
Los Órganos Políticos Administrativos, podrán de acuerdo a
sus características adicionar atribuciones a las Direcciones Generales de
carácter común.
Además, los órganos político-administrativos podrán contar
con las Direcciones Generales específicas que determine su Jefe Delegacional,
según las necesidades propias de cada una de ellas, para el ejercicio de las
atribuciones que de manera expresa les establecen el artículo 39 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y demás
ordenamientos jurídicos; siempre que exista suficiencia presupuestal y cuenten
con dictamen previo de la Oficialía Mayor
Los titulares de los órganos político-administrativos,
tendrán la facultad de delegar en las Direcciones Generales y demás Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, las facultades que expresamente les
otorguen los ordenamientos jurídicos correspondientes; dichas facultades, se
ejercerán mediante disposición expresa, misma que se publicará en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal;
Artículo 122 Bis. Para el despacho de los asuntos
que competen a los Órganos Político-Administrativos, se les adscriben las siguientes
Unidades Administrativas:
I.- Al órgano
político-administrativo en Álvaro Obregón;
a)
Dirección General Jurídica y de Gobierno;
b)
Dirección General de Administración;
c)
Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;
d) Dirección General de Servicios Urbanos;
e) Dirección General de Desarrollo Social; y
f) Dirección General de Desarrollo Delegacional
II. Al órgano político-administrativo en Azcapotzalco;
a) Dirección General Jurídica y de Gobierno;
b) Dirección General de Administración;
c) Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;
d) Dirección General de Servicios Urbanos;
e) Dirección General de Desarrollo Social;
f) Dirección General de Desarrollo Económico; y
g) Dirección General de Participación Ciudadana.
III. Al órgano político-administrativo en Benito Juárez;
a) Dirección General Jurídica y de Gobierno;
b) Dirección General de Administración;
c) Dirección General de Obras, Servicios y Desarrollo
Urbano;
e) Dirección General de Desarrollo Social; y
f) Dirección General de Desarrollo Delegacional.
iv. Al órgano político-administrativo en Coyoacán;
a) Dirección General Jurídica y de Gobierno;
b) Dirección General de Administración;
c) Dirección General de Obras, Desarrollo y Servicios
Urbanos;
d) Dirección General de Desarrollo Social;
e) Dirección General de Seguridad Pública y Participación
Ciudadana;
f) Dirección General de Desarrollo Delegacional; y
g) Dirección General de Cultura.
v. Al órgano político-administrativo en Cuajimalpa de
Morelos;
a) Dirección General Jurídica y de Gobierno;
b) Dirección General de Administración;
c) Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;
d) Dirección General de Servicios Urbanos;
e) Dirección General de Desarrollo Social; y
f) Dirección General de Recursos Naturales y Áreas
Protegidas.
VI. Al órgano político-administrativo en Cuauhtémoc;
a) Dirección General Jurídica y de Gobierno;
b) Dirección General de Administración;
c) Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;
d) Dirección General de Servicios Urbanos;
e) Dirección General de Desarrollo Social;
f) Dirección General de Participación Ciudadana y Gestión
Social; y
g) Dirección General de Seguridad Pública.
VII. Al órgano político-administrativo en Gustavo A. Madero;
a) Dirección General Jurídica y de Gobierno;
b) Dirección General de Administración;
c) Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;
d) Dirección General de Servicios Urbanos;
e) Dirección General de Desarrollo Social; y
f) Dirección General de Desarrollo Delegacional
VIII. Al órgano político-administrativo en Iztacalco;
a) Dirección General Jurídica y de Gobierno;
b) Dirección General de Administración;
c) Dirección General de Obras, Servicios y Desarrollo
Urbano;
e) Dirección General de Desarrollo Social; y
f) Dirección General de Participación Ciudadana.
IX. Al órgano político-administrativo en Iztapalapa;
a) Dirección General Jurídica y de Gobierno;
b) Dirección General de Administración;
c) Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;
d) Dirección General de Servicios Urbanos;
e) Dirección General de Desarrollo Social; y
f) Dirección General de Desarrollo Delegacional.
X. Al órgano político-administrativo en la Magdalena
Contreras;
a) Dirección General Jurídica y de Gobierno;
b) Dirección General de Administración;
c) Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;
d) Dirección General de Desarrollo Social;
e) Dirección General de Medio Ambiente y Ecología;
f) Dirección General de Desarrollo Sustentable;
g) Dirección General de Participación Ciudadana; y
h) Dirección General de Colonias y Tenencia de la Tierra.
XI. Al órgano político-administrativo en Miguel Hidalgo;
a) Dirección General Jurídica y de Gobierno;
b) Dirección General de Administración;
c) Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;
d) Dirección General de Servicios Urbanos;
e) Dirección General de Desarrollo Social; y
f) Dirección General de Desarrollo Delegacional.
XII. Al órgano político-administrativo en Milpa Alta;
a) Dirección General Jurídica y de Gobierno;
b) Dirección General de Administración;
c) Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;
d) Dirección General de Servicios Urbanos;
e) Dirección General de Desarrollo Social;
f) Dirección General de Desarrollo Delegacional; y
g) Dirección General de Ecología.
XIII. Al órgano político-administrativo en Tláhuac;
a) Dirección General Jurídica y de Gobierno;
b) Dirección General de Administración;
c) Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;
d) Dirección General de Servicios Urbanos;
e) Dirección General de Desarrollo Social; y
f) Dirección General de Desarrollo Económico y Rural.
XIV. Al órgano político-administrativo en Tlalpan;
a) Dirección General Jurídica y de Gobierno;
b) Dirección General de Administración;
c) Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;
d) Dirección General de Servicios Urbanos;
e) Dirección General de Desarrollo Social;
f) Dirección General de Ecología y Desarrollo Sustentable; y
g) Dirección General de Enlace Territorial.
XV. Al órgano político-administrativo en Venustiano
Carranza, y
a) Dirección General Jurídica y de Gobierno;
b) Dirección General de Administración;
c) Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;
d) Dirección General de Servicios Urbanos;
e) Dirección General de Desarrollo Social; y
f) Dirección General de Desarrollo Delegacional.
XVI. Al órgano político-administrativo en Xochimilco.
a) Dirección General Jurídica y de Gobierno;
b) Dirección General de Administración;
c) Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;
d) Dirección General de Servicios Urbanos;
e) Dirección General de Desarrollo Social; y
f) Dirección General de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LOS TITULARES DE
LAS DIRECCIONES GENERALES DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS
Artículo 123. A los titulares de las Direcciones
Generales de los órganos político- administrativos corresponden las siguientes
atribuciones genéricas:
I. Acordar con el titular del órgano político-administrativo
el trámite y resolución de los asuntos de su competencia;
II. Certificar y expedir copias, así como otorgar
constancias de los documentos que obren en sus archivos;
III. Legalizar las firmas de sus subalternos, cuando así sea
necesario;
IV. Planear, programar, organizar, controlar, evaluar y
supervisar el desempeño de las labores encomendadas a las unidades
administrativas y unidades administrativas de apoyo técnico-operativo que le
estén adscritas;
V. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean
solicitados por el titular del órgano político-administrativo, o por cualquier
dependencia, unidad administrativa, órgano político-administrativo y los
órganos desconcentrados de la Administración Pública, en aquellos asuntos que
resulten de su competencia;
VI. Ejecutar las acciones tendientes a la elaboración de los
anteproyectos de presupuesto que les correspondan;
VII. Asegurar la correcta utilización de los artículos de
consumo, así como del mobiliario y equipo que les estén asignados a las
unidades administrativas y unidades administrativas de apoyo técnico-operativo
a su cargo;
VIII. Proponer al titular del órgano
político-administrativo, modificaciones al Programa Delegacional y a los
Programas parciales en el ámbito de su competencia;
IX. Presentar propuestas en el ámbito de su competencia ante
el titular del órgano político-administrativo de que se trate, las que podrán
incorporarse en la elaboración del Programa General de Desarrollo del Distrito
Federal y en los Programas Especiales que se discutan y elaboren en el seno del
Comité de planeación para el desarrollo del Distrito Federal;
X. Se deroga.
XI. Formular los planes y programas de trabajo de las
unidades administrativas y unidades administrativas de apoyo técnico-operativo
a su cargo, considerando en ellos las necesidades y expectativas de los
ciudadanos, así como mejorar los sistemas de atención al público,
XII. Proponer al titular del órgano político-administrativo,
la celebración de convenios en el ámbito de su competencia, para el mejor
ejercicio de las atribuciones que les son conferidas, con apoyo en los
lineamientos generales
correspondientes,
XIII. Prestar el servicio de información actualizada en
materia de planificación, contenida en el
Programa Delegacional; y
XIV. Las demás que les atribuyan expresamente los
ordenamientos jurídicos y administrativos correspondientes, así como los que de
manera directa les asigne el titular del órgano político-administrativo y las
que se establezcan en los Manuales Administrativos.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES BÁSICAS DE LAS DIRECCIONES
GENERALES DE CARÁCTER COMÚN DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS.
Artículo 124. Son atribuciones básicas de la
Dirección General Jurídica y de Gobierno:
I. Otorgar permisos para el uso de la vía pública,
sin que se afecte la naturaleza y destino de la misma;
II. Autorizar los horarios para el acceso a las diversiones
y espectáculos públicos, vigilar su desarrollo, y en general el cumplimiento de
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
III. Velar por el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos,
Decretos, Acuerdos, Circulares y demás disposiciones jurídicas y
administrativas;
IV. Coordinar las actividades en materia de verificación
administrativa, ejerciendo las atribuciones del órgano político-administrativo
en esta materia;
V. Emitir las órdenes de verificación que correspondan de
acuerdo al ámbito de competencia del órgano político-administrativo, levantando
las actas correspondientes e imponiendo las sanciones que correspondan, excepto
las de carácter fiscal;
VI. Realizar los servicios de filiación para identificar a
los habitantes de su demarcación territorial;
VII. Expedir en su demarcación territorial, los certificados
de residencia de las personas que tengan su domicilio legal en su demarcación
territorial;
VIII. Intervenir, de acuerdo a las disposiciones jurídicas
aplicables, en las juntas de reclutamiento del Servicio Militar Nacional;
IX. Elaborar, mantener actualizado e integrar en una base de
datos el padrón de los giros mercantiles que funcionen en la demarcación
territorial del órgano político-administrativo;
X. Otorgar las licencias y autorizaciones de funcionamiento
de los giros mercantiles establecidos en la demarcación territorial del órgano
político-administrativo;
XI. Autorizar, en el ámbito de su competencia, el
funcionamiento del servicio de acomodadores de vehículos en los giros
mercantiles a que se refiere la fracción anterior;
XII. Tramitar la expedición, en la demarcación territorial
del órgano político-administrativo, de conformidad con los lineamientos que
emita la Secretaría de Transportes y Vialidad y con los insumos que le sean
proporcionados por la propia Secretaría, placas, tarjetas de circulación,
licencias de conducir y toda aquella documentación necesaria para que los
vehículos de servicio particular y los conductores de los mismos circulen
conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIII. Ejecutar, las acciones en materia de expropiación,
ocupación total o parcial de bienes, en los términos de las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
XIV. Prestar a los habitantes de su demarcación territorial,
los servicios de asesoría jurídica de carácter gratuito, en las materias civil,
penal, administrativa y del trabajo;
XV. Autorizar la ubicación, funcionamiento y tarifas de los
estacionamientos públicos, de conformidad con las normas que emita la
Secretaría de Transportes y Vialidad;
XVI. Llevar a cabo funciones de administración de los
espacios físicos que ocupen los juzgados cívicos y los Juzgados del Registro
Civil;
XVII. Elaborar, coordinar y ejecutar, en el ámbito de su
competencia, el Programa de Protección Civil del órgano
político-administrativo;
XVIII. Administrar los mercados públicos, asentados en la
demarcación territorial del órgano político-administrativo, de acuerdo a las
disposiciones jurídicas aplicables y lineamientos que fije el titular del
mismo;
XIX. Administrar los panteones y crematorios públicos de su
demarcación territorial de acuerdo a las disposiciones de operación que
determine la autoridad competente;
XX. Revisar y dictaminar los convenios, contratos y demás
actos administrativos o de cualquier otra índole, necesarios para el ejercicio
de las atribuciones del titular del órgano político-administrativo, y en su
caso, de las unidades administrativas y unidades administrativas de apoyo
técnico-operativo que le estén adscritas, con excepción de aquellos convenios y
contratos reservados al Jefe de Gobierno por las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XXI. Preparar los análisis que presente el titular del
órgano político-administrativo al Jefe de Gobierno respecto del ejercicio de
las atribuciones a él conferidas y de los servidores públicos subalternos;
XXII. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento
de las disposiciones en materia de Protección Civil, aplicando las sanciones
que correspondan;
XXIII. Instrumentar acciones tendientes a coadyuvar con el
H. Cuerpo de Bomberos y el de Rescate del Distrito Federal, para la prevención
y extinción de incendios y otros siniestros que pongan en peligro la vida y el
patrimonio de los habitantes del Distrito Federal;
XXIV. Vigilar al interior de la demarcación territorial del
órgano político-administrativo el cumplimiento de las políticas demográficas
que al efecto fije la Secretaría de Gobierno y el Consejo Nacional de
Población, rindiendo un informe al titular del órgano político-administrativo;
XXV. Autorizar la circulación en su demarcación territorial
de bicicletas adaptadas y llevar un registro de los mismos, y
XXVI. Expedir las certificaciones que le soliciten los
particulares, siempre y cuando no esté expresamente conferida a otra autoridad
administrativa; y
XXVII. Las demás que de manera directa les asignen el
titular del órgano político-administrativo, así como las que se establezcan en
los manuales administrativos.
Artículo 125. Son atribuciones básicas de la Dirección General de
Administración:
I. Administrar los recursos humanos, materiales y
financieros del órgano político-administrativo, conforme a las políticas,
lineamientos criterios y normas establecidas por la Oficialía Mayor y la
Secretaría de Finanzas;
II. Administrar los recursos humanos y materiales que
correspondan a los Juzgados del Registro Civil y Juzgados Cívicos que se
ubiquen en cada órgano político-administrativo;
III. Supervisar el cierre del ejercicio anual del órgano
político-administrativo, así como determinar el contenido del informe para la
elaboración de la cuenta pública y someterlo a consideración del titular del
órgano político administrativo;
IV. Autorizar y supervisar el registro de las erogaciones
realizadas, clasificándolas por objeto del gasto y por unidades administrativas
de responsabilidad;
V. Coordinar y supervisar el seguimiento del programa de inversión
autorizada;
VI. Vigilar el estricto control financiero del gasto, en
cuanto a pago de nomina del personal de base y confianza, así como a los
prestadores de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios o
cualquier otra forma de contratación;
VII. Proponer la implantación de sistemas administrativos de
acuerdo a los lineamientos que fije la Oficialía Mayor;
VIII. Fijar, de acuerdo a las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables, las estrategias para formular el Programa Anual de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así como coordinar su aplicación;
IX. Convocar y dirigir, de conformidad con la normatividad
aplicable, los concursos de proveedores y de contratistas para la adquisición
de bienes y servicios;
X. Autorizar previo acuerdo con el titular del órgano
político-administrativo, la adquisición de bienes, contratación de servicios y
arrendamientos de bienes inmuebles, observando al efecto las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
XI. Observar y aplicar al interior del órgano
político-administrativo, las políticas en materia de desarrollo y
administración del personal, de organización, de sistemas administrativos, de
información y servicios generales, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables y los lineamientos que emita la Oficialía Mayor;
XII. Vigilar en el ámbito de su competencia la actuación de
las diversas comisiones que se establezcan al interior del órgano
político-administrativo;
XIII. Instrumentar los programas tendientes al desarrollo
del personal;
XIV. Realizar las acciones que permitan instrumentar al
interior del órgano político-administrativo el servicio público de carrera, así
como vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables; y
XV. planear y coordinar la prestación de servicios de apoyo
que requieran las diversas unidades administrativas y unidades administrativas
de apoyo técnico-operativo del órgano político-administrativo, y
XVI. Las demás que de manera directa les asignen el titular
del órgano político-administrativo, así como las que se establezcan en los
Manuales Administrativos.
Artículo 126. Son atribuciones básicas de la
Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano:
I. Organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento
de las unidades administrativas y unidades administrativas de apoyo
técnico-operativo que tenga adscritas;
II. Expedir licencias para la ejecución, modificación y
registro de obras de construcción, ampliación, reparación o demolición de
edificaciones o de instalaciones o para la realización de obras de
construcción, reparación y mejoramiento de instalaciones subterráneas;
III. Expedir licencias de fusión, subdivisión,
relotificación de conjunto y de condominios;
IV. Autorizar los números oficiales y alineamientos;
V. Expedir, en coordinación con el registro de los planes y
programas de desarrollo urbano, las certificaciones del uso del suelo;
VI. Otorgar, previo dictamen de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda, las autorizaciones para la instalación de toda clase de
anuncios visibles en la vía pública, en construcciones y edificaciones;
VII. Proponer al titular del órgano político-administrativo
la adquisición de reservas territoriales para el desarrollo urbano;
VIII. Rehabilitar escuelas, así como construir y rehabilitar
bibliotecas, museos y demás centros de servicio social, cultural y deportivo a
su cargo;
IX. Construir y rehabilitar los parques y mercados públicos
que se encuentren a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto
expidan las dependencias competentes;
X. Proponer y ejecutar las obras tendientes a la
regeneración de barrios deteriorados;
XI. Ejecutar los programas delegacionales de obras para el
abastecimiento de agua potable y servicio de drenaje y alcantarillado a partir
de redes secundarias, conforme a la autorización y normas que al efecto expida
la autoridad competente y tomando en cuenta las recomendaciones que sea
factible incorporar, de la comisión que
al efecto se integre;
XII. Construir y rehabilitar las vialidades secundarias, las
guarniciones y banquetas requeridas en la demarcación territorial;
XII. Construir y rehabilitar puentes, pasos peatonales y
reductores de velocidad en las vialidades primarias y secundarias de su
demarcación, con base en los lineamientos que determinen las dependencias; y
XIV. Ejecutar las demás obras y equipamiento urbano que no
estén asignadas a otras dependencias;
XV. Prestar el servicio de información actualizada en
relación a los programas parciales de la demarcación territorial del órgano
político-administrativo, y
XVI. Las demás que de manera directa les asignen el titular
del órgano político-administrativo, así como las que se establezcan en los
Manuales Administrativos.
Artículo 127. Son atribuciones básicas de la Dirección General de Servicios Urbanos.
I. Prestar los servicios de limpia en sus etapas de barrido
de áreas comunes, vialidad y demás vías públicas, así como de recolección de
residuos sólidos de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
que emita la dependencia competente;
II. Prestar el servicio de alumbrado público en las
vialidades secundarias y mantener sus instalaciones en buen estado y
funcionamiento, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la
autoridad competente, y
III. Las demás que de manera directa les asignen el titular
del órgano político-administrativo, así como las que se establezcan en los
Manuales Administrativos.
Artículo 128. Corresponde a la Dirección General
de Desarrollo Social:
I. Formular y ejecutar los programas de apoyo a la
participación de la mujer en los diversos ámbitos del desarrollo, coordinándose
con otras instituciones públicas o privadas para su implementación. Dichos
programas deberán ser formulados observando las políticas generales que al
efecto emita la Secretaría de Gobierno;
II. Realizar campañas de salud pública y prestar los
servicios médicos asistenciales en coordinación con autoridades federales y
locales, instituciones públicas o privadas y con particulares en el ámbito de
la demarcación territorial del órgano político-administrativo;
III. Atender y vigilar el adecuado funcionamiento de
escuelas, bibliotecas, museos y demás centros de servicio social, cultural y
deportivo que estén a su cargo;
IV. Administrar los centros sociales e instalaciones
recreativas y de capacitación para el trabajo, así como los centros deportivos
cuya administración no esté reservada a otra unidad administrativa;
V. Efectuar ceremonias públicas para conmemorar
acontecimientos históricos de carácter nacional o local, artísticos y sociales,
así como promover el deporte en coordinación con las autoridades competentes;
VI. Promover los valores de la persona y de la sociedad, así
como fomentar las actividades que tiendan a desarrollar el espíritu cívico, los
sentimientos patrióticos de la población y el sentido de solidaridad social;
VII. Establecer e incrementar relaciones de colaboración con
organizaciones e instituciones cuyas finalidades sean de interés para la
comunidad;
VIII. Ejecutar en su demarcación territorial programas de
desarrollo social con la participación ciudadana, considerando las políticas y
programas que en la materia emita la dependencia correspondiente;
IX. Promover, coordinar e implementar los programas de
salud, así como campañas para prevenir y combatir la farmacodependencia, el
alcoholismo, la violencia o la desintegración familiar, en el ámbito de su
demarcación territorial, y
X. Las demás que de manera directa les asignen el titular
del órgano político-administrativo, así como las que se establezcan en los
Manuales Administrativos.
SECCIÓN I
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE
CARÁCTER COMÚN Y DE LAS DIRECCIONES GENERALES ESPECÍFICAS DEL ÓRGANO
POLÍTICO-ADMINISTRATIVO EN ÁLVARO OBREGÓN
Artículo 129. La Dirección General de Servicios
Urbanos, tendrá además de las señaladas en el artículo 127, las siguientes
atribuciones:
I. Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas
típicas o históricas, de obras de ornato, propiedad del Distrito Federal, así
como participar, en los términos del Estatuto de Gobierno y de los convenios
correspondientes en el mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y
que se encuentren dentro de su propia demarcación territorial;
II. Brindar mantenimiento a las escuelas, bibliotecas,
museos y demás centros de servicio social, cultural y deportivo que se ubiquen
dentro de su demarcación territorial, así como atender y vigilar su adecuado
funcionamiento, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la
dependencia competente;
III. Dar mantenimiento a los parques y mercados públicos que
se encuentran a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto
expidan las dependencias competentes;
IV. Prestar en su demarcación territorial los servicios de
suministro de agua potable y alcantarillado, que no estén asignados a otra
dependencia o entidad, atendiendo a los lineamientos que al efecto expida la
autoridad competente, así como analizar y emitir opinión en relación con las
tarifas correspondientes; y
V. Dar mantenimiento a las vialidades secundarias,
guarniciones, banquetas, puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en
vialidades primarias y secundarias en su demarcación, con base en las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables que determinen las
dependencias.
Artículo 130. La Dirección General de Desarrollo
Social tendrá además de las señaladas en el artículo 128, las siguientes
atribuciones:
I. Implementar acciones tendientes a la promoción de ferias,
exposiciones y eventos vinculados a la promoción de actividades culturales y
recreativas dentro de la demarcación territorial del órgano
político-administrativo;
II. Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al
desarrollo de programas y proyectos en materia de fomento a la cultura;
III. Promover y apoyar la realización de actividades
culturales que se realicen en la demarcación territorial del órgano
Político-Administrativo;
IV. Impulsar el desarrollo de programas encaminados a la
realización de actividades culturales, tales como danza, teatro, música,
artes plásticas y literarias;
V. Llevar a cabo acciones tendientes a promover la
incorporación de barrios regenerados al patrimonio cultural de la demarcación
territorial del órgano político administrativo y del Distrito Federal; y
VI. Prestar en forma gratuita servicios funerarios cuando se
trate de personas indigentes, cuando no baya quien reclame cl cadáver o sus
deudos carezcan de recursos económicos.
Artículo 131. Corresponde a la Dirección General
de Desarrollo Delegacional:
I. Coordinar y dar seguimiento a los programas de
simplificación administrativa, modernización y mejoramiento de la atención al
público, que se implementen al interior del órgano político-administrativo;
II. Promover y conducir el Programa de Desarrollo Económico
del órgano político-administrativo;
III. Promover la participación en el Comité de fomento
económico de la demarcación territorial, de los órganos representativos de las
actividades económicas;
IV. Ejecutar acciones tendientes a la promoción de proyectos
de inversión que contribuyan al crecimiento económico, la protección y la
generación de empleos;
V. Coadyuvar en la promoción y desarrollo de la
microempresa, propiciando la participación de diversos sectores, en proyectos viables
de desarrollo económico, en atención a las características económicas y
poblacionales de la demarcación territorial;
VI. Instrumentar acciones de fomento tendientes a la
realización de ferias, exposiciones y congresos vinculados a la promoción de actividades
industriales, comerciales y económicas dentro de la demarcación territorial;
VII. Promover, dentro del ámbito de competencia y de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y con
las directrices que fije el titular del órgano político-administrativo,
acciones de promoción de inversión inmobiliaria, tanto del sector público como
privado, para la vivienda, equipamiento y servicios;
VIII. Implementar acciones de preservación y restauración
del equilibrio ecológico, y de protección al medio ambiente de conformidad a
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IX Revisar los informes preventivos, así como conocer las
manifestaciones de impacto ambiental, que en relación con las construcciones y
establecimientos soliciten los particulares, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
X. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia
ambiental, aplicando las sanciones que correspondan cuando se trate de
actividades y establecimientos cuya vigilancia no corresponda a las
dependencias, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XI. Difundir los programas y estrategias relacionados con la
preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en
coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente;
XII. Formular y difundir programas de educación comunitaria,
social y privada para la preservación y restauración de los recursos naturales
y la protección al ambiente;
XIII. Formular y ejecutar los programas de simplificación
administrativa, modernización y mejoramiento de atención al público, tomando en
cuenta la opinión y lineamientos que al efecto dicte la Oficialía Mayor;
XIV. Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos
productivos, que en el ámbito de la jurisdicción del órgano
político-administrativo protejan e incentiven el empleo, de acuerdo a los
programas, lineamientos y políticas
que en materia de fomento, desarrollo
e inversión económica emitan
las dependencias correspondientes;
XV. Coordinar y dar seguimiento a los Programas que lleve a
cabo el órgano político-administrativo o en los cuales participe, en
materia de desarrollo económico, modernización y desarrollo tecnológico,
capacitación y fomento al empleo, preservación y mejoramiento del medio
ambiente y fomento cultural;
XVI. Vigilar al interior de la demarcación territorial del
órgano político-administrativo el cumplimiento de las políticas demográficas
que al efecto fije la Secretaría de Gobierno y el Consejo Nacional de
Población, rindiendo un informe al titular del órgano político-administrativo;
XVII. Llevar a cabo el seguimiento de las acciones y
propuestas que se recojan durante los recorridos y audiencias públicas que
lleve a cabo el titular del órgano político-administrativo;
XVIII. Realizar acciones de promoción y coordinación para la
instalación, funcionamiento y seguimiento de los subcomités de desarrollo
económico delegacionales a fin de apoyar iniciativas de inversión para impulsar
a los sectores productivos de su demarcación territorial, así como observar la
normatividad que los regula, y coordinar y dar seguimiento a dichos subcomités;
XIX. Realizar acciones tendientes a la promoción turística
de la demarcación territorial del órgano político-administrativo y del Distrito
Federal;
XX. Coordinar planes y programas de consulta vecinal, así
como fomentar entre los vecinos de las demarcaciones territoriales la emisión
de opiniones y formular propuesta de solución a problemas colectivos del lugar
donde residen;
XXI. Establecer y desarrollar las
estrategias de trabajo adecuadas para coordinar entre tos Comités Vecinales y
los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales la
supervisión, evaluación y gestión de las demandas ciudadanas en los temas
relativos a servicios público, modificaciones al uso de suelo, aprovechamiento
de la vía pública, verificación de Programas de Seguridad Pública y
verificación de giros mercantiles de los órganos políticos administrativos;
XXII. Establecer e incrementar a través de los Comités
Vecinales, la participación de los vecinos en el Distrito Federal, para
colaborar con la autoridad del órgano político-administrativo en que residan,
en la ejecución de una obra o la prestación de un servicio en su ámbito de
competencia, aportando para su realización recursos económicos, materiales o
trabajo personal; y
XXIII. Las demás que de manera
directa les asigne el Titular del órgano político-administrativo, así como las
que se establezcan en los Manuales Administrativos.
SECCIÓN II
DE LAS ATRIBUCIONES ADICIONALES DE LAS DIRECCIONES
GENERALES DE CARÁCTER COMÚN Y DE LAS DIRECCIONES GENERALES ESPECÍFICAS DEL
ÓRGANO POLÍTICO-ADMINISTRATIVO EN AZCAPOTZALCO
Artículo 132. La Dirección General de Obras y
Desarrollo Urbano tendrá además de las señaladas en el artículo 126, las
siguientes atribuciones:
I. Brindar mantenimiento a las
escuelas, bibliotecas, museos y demás centros de servicio social, cultural y
deportivo que se ubiquen dentro de su demarcación territorial, así como atender
y vigilar su adecuado funcionamiento, de conformidad con la normatividad que al
efecto expida la dependencia competente;
II. Prestar en su demarcación
territorial los servicios de suministro de agua potable y alcantarillado, que
no estén asignados a otra dependencia o entidad, atendiendo a los lineamientos
que al efecto expida la autoridad competente, así como analizar y emitir
opinión en relación con las tarifas correspondientes; y
III. Dar mantenimiento a las vialidades secundarias,
guarniciones, banquetas, puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en
vialidades primarias y secundarias en su demarcación, con base en las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables que determinen las
dependencias.
Artículo 133. La Dirección General de Servicios
Urbanos tendrá además de las señaladas en el artículo 127, las siguientes
atribuciones:
I. Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas
típicas o históricas, de obras de ornato, propiedad del Distrito Federal, así
como participar, en los términos del Estatuto de Gobierno y de los convenios
correspondientes en el mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y
que se encuentren dentro de su propia demarcación territorial; y
II. Dar mantenimiento a los parques y mercados públicos que
se encuentran a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto
expidan las dependencias competentes;
Artículo 134. La Dirección General de Desarrollo
Social tendrá además de las señaladas en el artículo 28, las siguientes
atribuciones:
I. Implementar acciones tendientes a la realización de
ferias, exposiciones y eventos vinculados a la promoción de actividades
culturales y recreativas dentro de la demarcación territorial del órgano
político-administrativo;
II. Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al
desarrollo de programas y proyectos en materia de fomento a la cultura;
III. Promover y apoyar la realización de actividades
culturales que se realicen en la demarcación territorial del órgano político-administrativo
e
IV. Impulsar el desarrollo de Programas encaminados a la
realización de actividades culturales, tales como, danza, teatro, música, artes
plásticas y literarias;
Artículo 135. Corresponde a la Dirección General
de Desarrollo Delegacional:
I. Se deroga;
II. Promover y conducir el Programa de Desarrollo Económico
del órgano político-administrativo;
III. Promover la participación en el Comité de Fomento
Económico de la demarcación territorial, de los órganos representativos de las
actividades económicas;
IV. Ejecutar acciones tendientes a la promoción de proyectos
de inversión que contribuyan al crecimiento económico, la protección y la
generación de empleos;
V. Coadyuvar en la promoción y desarrollo de la
microempresa, propiciando la participación de diversos sectores, en proyectos
viables de desarrollo económico, en atención a las características económicas y
poblacionales de la demarcación territorial;
VI. Llevar a cabo acciones tendientes a promover la
incorporación de barrios regenerados al patrimonio cultural de la demarcación
territorial del órgano político-administrativo y del Distrito Federal;
VII. Instrumentar acciones de fomento tendientes a la
realización de ferias, exposiciones y congresos vinculados a la promoción de actividades
industriales, comerciales y económicas dentro de la demarcación territorial,'
VIII. Promover, dentro del ámbito de competencia y de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y con
las directrices que fije el titular del órgano político-administrativo,
acciones de promoción de inversión inmobiliaria, tanto del sector público como
privado, para la vivienda, equipamiento y servicios;
IX. Implementar acciones de preservación y restauración del
equilibrio ecológico, y de protección al medio ambiente de conformidad a las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
X. Revisar los informes preventivos, así como conocer las
manifestaciones de impacto ambiental, que en relación con las construcciones y
establecimientos soliciten los particulares, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia
ambiental, aplicando las sanciones que correspondan cuando se trate de
actividades y establecimientos cuya vigilancia no corresponda a las
dependencias, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XII. Difundir los programas y estrategias relacionados con
la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en
coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente;
XIII. Formular y difundir Programas de Educación
Comunitaria, Social y Privada para la preservación y restauración de los
recursos naturales y la protección al ambiente;
XIV Se deroga;
XV. Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos
productivos, que en el ámbito de la jurisdicción del órgano
político-administrativo protejan e incentiven el empleo, de acuerdo a los
programas, lineamientos y políticas que
en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan las
dependencias correspondientes;
XVI. Coordinar y dar seguimiento a
los Programas que lleve a cabo el órgano político-administrativo o en los
cuales participe, en materia de desarrollo económico, modernización y
desarrollo tecnológico, capacitación y fomento al empleo, preservación y
mejoramiento del medio ambiente;
XVII. Se deroga;
XVIII. Realizar acciones de promoción y coordinación para la
instalación, funcionamiento y seguimiento de los Subcomités de desarrollo
económico delegacionales a fin de apoyar iniciativas de inversión para impulsar
a los sectores productivos de su demarcación territorial, así como observar la
normatividad que los regula, y coordinar y dar seguimiento a dichos subcomités;
XIX. Realizar acciones tendientes
a la promoción turística de la demarcación territorial del órgano
político-administrativo y del Distrito Federal; y
XX. Las demás que de manera
directa le asigne el titular del órgano político-administrativo, así como las
que se establezcan en los manuales administrativos.
Artículo 136. Corresponde a la Dirección General
de Participación Ciudadana:
I. Cumplir en tiempo y forma la realización de las tareas de
participación ciudadana establecidas en la Ley de Participación Ciudadana del
Distrito Federal, dentro del ámbito de su competencia;
II. Elaborar y mantener
actualizados los directorios de las organizaciones políticas y de
representación vecinal del entorno delegacional;
III. Proponer los criterios adecuados para la realización de
los recorridos y audiencias públicas del Jefe Delegacional, de acuerdo a la
geografía delegacional y a su problemática existente;
IV. Colaborar en la planeación, organización y coordinación
de los recorridos del Jefe Delegacional;
V. Coordinar la realización de los
recorridos y las audiencias públicas del Jefe Delegacional, conjuntamente con
los directores generales delegacionales, cuando ésta última se efectúe en áreas
vecinales;
VI Atender los compromisos que el
Jefe Delegacional asuma durante la audiencia pública, además de las solicitudes
y demandas que reciba durante los recorridos que realice:
VII. Intervenir en el seguimiento
a las gestiones que realicen ante el Jefe Delegacional los Comités Vecinales;
VIII. Procurar la sana relación política
y social entre los grupos diversos de representación vecinal con el Jefe
Delegacional;
IX. Generar los mecanismos necesarios para garantizar a la
población y agrupaciones sociales su derecho a respuestas institucionales
concretas y congruentes ante las gestiones y demandas que presenten;
X. Captar, evaluar y supervisar la operación del sistema de
información de la problemática social y política por colonia, barrio, unidad
habitacional, pueblos u otros;
XI. Proponer al Jefe Delegacional
políticas y estrategias que permitan vincular las acciones de gobierno con los
organismos sociales, para ejecutar eficazmente los programas y proyectos
delegacionales;
XII. Brindar en la medida
de sus posibilidades, los apoyos logísticos necesarios a las organizaciones
sociales y órganos de representación vecinal, cuando se justifique el apoyo y
lo soliciten;
XIII. Promover la participación
ciudadana en los Programas de Gobierno, mediante el "voluntariado" y
los comités vecinales, en el ámbito de sus competencias;
XIV. Distribuir a los comités vecinales la información de
interés público generada por las diferentes áreas sustantivas que lo requieran,
en coordinación con el área de comunicación social del órgano
político-administrativo;
XV. Facilitar a las distintas
instancias de gobierno que lo soliciten, el contacto con los comités vecinales;
y
XVI. Apoyar a los subcomités de
seguridad pública, convocarles a las sesiones del Comité Delegacional de
Seguridad Pública del órgano político-administrativo.
SECCIÓN III
DE LAS ATRIBUCIONES ADICIONALES DE
LAS DIRECCIONES GENERALES DE CARÁCTER COMÚN Y DE LAS DIRECCIONES GENERALES
ESPECÍFICAS DEL ÓRGANO POLÍTICO-ADMINISTRATIVO EN BENITO JUÁREZ.
Artículo 137. La Dirección General Jurídica y de
Gobierno tendrá además de las señaladas en el artículo 124, a excepción de las
fracciones XlX y XXlll, las siguientes atribuciones:
I. Vigilar el cumplimiento de las
disposiciones en materia ambiental, aplicando las sanciones que correspondan
cuando se trate de actividades y establecimientos cuya vigilancia no
corresponda a las Dependencias, de conformidad con las disposiciones jurídicas
y administrativas aplicables;
Artículo 138. La Dirección General de Obras y
Desarrollo Urbano tendrá, además de las señaladas en los artículos 126, las
siguientes atribuciones:
I. Dar mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos,
mercados públicos y demás centros de servicio social, cultural, deportivo y
administrativo a cargo del Órgano Político-Administrativo;
II. Dar mantenimiento preventivo y correctivo a las redes
secundarias de agua potable, drenaje y alcantarillado, conforme a la
autorización y normas que al efecto expida la autoridad competente;
III. Organizar, controlar y dar seguimiento a los concursos
y contratos relacionado con las Obras y Desarrollo Urbano; y
IV. Controlar y ejecutar el presupuesto de Obras y Precios
Unitarios, así como realizar las estimaciones de las mismas.
V.- Dar mantenimiento a los parques y panteones públicos que
se encuentran a cargo del órgano político –administrativo; y
VI.- Dar mantenimiento a las áreas verdes localizadas en las
vialidades secundarias en su demarcación.
Artículo 139. La Dirección General de
Administración tendrá además de las señaladas en el artículo 125, las
siguientes atribuciones:
I. Planear, coordinar y proporcionar soporte técnico,
sistemas y administración de base de datos para el buen funcionamiento de la
Unidad Administrativa;
Artículo 140. La Dirección General de Desarrollo
Social tendrá además de las señaladas en el artículo 128, las siguientes
atribuciones:
I.- Implementar acciones tendientes a la realización de
ferias, exposiciones y eventos vinculados a la promoción de actividades
culturales y recreativas dentro de la demarcación territorial del órgano
político-administrativo;
II.- Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al
desarrollo de Programas y proyectos en materia de fomento a la cultura;
III.- Promover y apoyar la realización de actividades
culturales que se realicen en la demarcación territorial del órgano
político-administrativo;
IV.- Impulsar el desarrollo de programas encaminados a la
realización de actividades culturales, tales como, danza, teatro, música, artes
plásticas y literarias; y
V.- Llevar a cabo acciones tendientes a promover la incorporación
de barrios regenerados al patrimonio cultural de la demarcación territorial del
órgano político-administrativo y del Distrito Federal.
Artículo 141. Corresponde a la Dirección General
de Desarrollo de Infraestructura tendrá además de las señaladas en el artículo
127, las siguientes atribuciones:
I. Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas
típicas o históricas, de obras de ornato, propiedad del Distrito Federal, así
como participar, en los términos del Estatuto de Gobierno y de los convenios
correspondientes en el mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y
que se encuentren dentro de su propia demarcación territorial;
II. Dar mantenimiento a los parques y panteones públicos que
se encuentran a cargo del Órgano Político-Administrativo;
III. Dar mantenimiento a las áreas verdes localizadas en
vialidades secundarias en su demarcación;
IV. Coordinarse con la Dirección de Obras y Desarrollo
Urbano para la ejecución de obras y acciones específicas;
V. Acordar con el Jefe Delegacional todos los asuntos que
conciernan a su área;
VI. Coordinar todas las áreas a su cargo para el buen
funcionamiento de la Dirección General;
VII. Conceder audiencia al público, así como acordar y
resolver los asuntos de la competencia de las áreas a su cargo;
VIII. Coadyuvar con el Jefe Delegacional para el
establecimiento de coordinaciones y convenios con dependencias locales y con el
sector social en el marco de competencia de la Dirección General;
IX. Formular los planes y programas de trabajo de la
Dirección General, considerando en ellos las necesidades y expectativas de los
ciudadanos, así como mejorar los sistemas de atención al público;
X. Promover programas de excelencia y calidad, tendientes a
incrementar la productividad de sus áreas y mejorar la calidad de vida en el
trabajo;
XI. Coadyuvar en la coordinación y ejecución de las
políticas de la Administración Pública del Distrito Federal, en materia de
Servicios Urbanos;
XII. Coadyuvar con las Direcciones Generales que integran la
Delegación en las acciones y programas que se implementan de manera conjunta;
XIII. Instruir a las áreas que integran esta Dirección
General en la determinación de las necesidades de personal y recursos
materiales que exigen los programas que se pretendan implantar en la misma, a
fin de dar cumplimiento a los proyectos del presupuesto anual de egresos de la
Delegación;
XIV. Promover reuniones de coordinación con las dependencias
y órganos tanto públicos como privados para definir criterios en materia de
preservación y restauración del medio ambiente;
XV. Promover y conducir el Programa de Desarrollo Económico
del Órgano Político-Administrativo;
XVI. Promover la participación de la ciudadanía y de los
órganos representativos de las actividades económicas en los mecanismos de
promoción económica, como el Comité de Fomento Económico de la demarcación
territorial;
XVII. Ejecutar acciones tendientes a la promoción de
proyectos de inversión que contribuyan al crecimiento económico, la protección
y la generación de empleos;
XVIII. Coadyuvar en la promoción y desarrollo de la
microempresa, propiciando la participación de diversos sectores, en proyectos
viables de desarrollo económico, en atención a las características económicas y
poblacionales de la demarcación territorial;
XIX. Instrumentar acciones de fomento tendientes a la
realización de ferias, exposiciones y congresos vinculados a la promoción de
actividades industriales, comerciales y económicas dentro de la demarcación
territorial;
XX. Promover, dentro del ámbito de competencia y de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y con
las directrices que fije el titular del Órgano Político-Administrativo,
acciones de promoción de inversión inmobiliaria, tanto del sector público como
privado, para la vivienda, equipamiento y servicios;
XXI. Implementar acciones de preservación y restauración del
equilibrio ecológico, y de protección al medio ambiente de conformidad a las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XXII. Difundir los programas y estrategias relacionados con
la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en
coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente;
XXIII. Formular y difundir programas de educación
comunitaria, social y privada para la preservación y restauración de los
recursos naturales y protección al ambiente;
XXIV. Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos
productivos, que en el ámbito de la jurisdicción del Órgano
Político-Administrativo protejan e incentiven el empleo, de acuerdo a los
programas, lineamientos y políticas que en materia de fomento, desarrollo e
inversión económica emitan las Dependencias correspondientes;
XXV. Realizar acciones de promoción y coordinación para la
instalación, funcionamiento y seguimiento de los Subcomités de Desarrollo
Económico Delegacionales a fin de apoyar iniciativas de inversión para impulsar
a los sectores productivos de la demarcación territorial, así como observar la
disposiciones que los regula, y coordinar y dar seguimiento a dichos
Subcomités;
XXVI. Coordinar y dar seguimiento a los programas que lleve
a cabo el Órgano Político-Administrativo o en los cuales participe, en materia
de desarrollo económico, modernización y desarrollo tecnológico, capacitación y
fomento al empleo, preservación y mejoramiento del medio ambiente;
XXVII. Realizar acciones tendientes para la promoción
turística de la demarcación territorial y del Distrito Federal;
XXVIII. Instrumentar actividades de desarrollo y promoción
del mejoramiento de la propiedad, a través del financiamiento de nuevas
construcciones o de la rehabilitación y mejoramiento de las ya existentes;
XXIX. Diseñar proyectos de desarrollo habitacional
orientados a generar opciones residenciales atractivas para los habitantes de la
Delegación;
XXX. Promover, gestionar y coordinar la existencia de fondos
financieros destinados a proyectos de regeneración urbana;
XXXI. Fomentar la creación, desarrollo y establecimiento de
empresas de alta tecnología y de nuevas oportunidades de negocios en la
Delegación, a través del diseño de proyectos viables de desarrollo económico;
XXXII. Elaborar estrategias de impulso a la inversión
inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda,
equipamiento y servicios; que promuevan la revitalización y el mejoramiento de
la imagen urbana de la Delegación;
XXXIII. Diseñar y promover estrategias de desarrollo de
infraestructura que revitalicen la imagen urbana de la Delegación, ofrezcan
nuevos espacios productivos y oportunidades de empleo a sus habitantes, y
mejoren significativamente la calidad de vida de los residentes de la
demarcación;
XXXIV. Diseñar y ejecutar proyectos en materia de desarrollo
urbano y económico que eleven la capacidad productiva de la demarcación;
XXXV. Elaborar diagnósticos y análisis en materia de
desarrollo de infraestructura económica, a efecto de tomar decisiones sobre
planeación urbana;
XXXVI. Coadyuvar con las actividades orientadas a impulsar
el desarrollo económico de la demarcación;
XXXVII. Llevar a cabo la planeación urbana de la
demarcación, bajo un contexto de revitalización de la infraestructura y los
servicios urbanos; al mismo tiempo que coadyuvar con la Dirección General de
Obras y Desarrollo Urbano en la ejecución de la misma;
XXXVIII. Revisar los informes preventivos, así como conocer
las manifestaciones de impacto ambiental, que en relación con los
establecimientos soliciten los particulares;
XXXIX. Revisar los informes preventivos, así como conocer
las manifestaciones de impacto ambiental, que en relación con las
construcciones soliciten los particulares, de conformidad con las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
XL. Administrar los panteones y crematorios públicos de su
demarcación territorial de acuerdo a las disposiciones de operación que
determine la autoridad competente;
XLI. Apoyar al Jefe Delegacional en la instrumentación de
acciones tendientes a coadyuvar con el H. Cuerpo de Bomberos y el de Rescate
del Distrito Federal, para la prevención y extinción de incendios y otros
siniestros que pongan en peligro la vida y el patrimonio de los habitantes del
Distrito Federal; y
XLII. Las que de manera directa le asigne el Jefe
Delegacional.
Artículo 142. Corresponde a la Dirección General
de Desarrollo Delegacional las siguientes atribuciones:
I. Coordinar la relación interinstitucional con funcionarios
de otras órdenes de gobierno con respecto a situaciones de operatividad de la
Delegación;
II. Coordinar las reuniones de trabajo del Jefe Delegacional
con representantes de las áreas;
III. Realizar todos aquellos estudios, proyectos y/o
programas en materia de análisis político y del entorno que el Jefe
Delegacional requiera para el desempeño de sus funciones;
IV. Proporcionar al Jefe Delegacional los objetivos necesarios
para la adecuada toma de decisiones;
V. Coordinar el diseño y elaboración de bases de datos de
ciudadanos, que permitan conocer las características de quienes habitan y
trabajan en la demarcación y contribuyan al diseño de planes y programas
delegacionales;
VI. Diseñar estrategias para la comunicación con la
ciudadanía de manera más efectiva y directa;
VII. Formular en coordinación con las Direcciones Generales
de la Delegación el plan de gobierno a mediano plazo;
VIII. Evaluar y dar seguimiento a los planes y proyectos de
las unidades delegacionales;
IX. Realizar revisiones a los sistemas administrativos de
las unidades de la Delegación, diagnosticando las probables deficiencias;
X. Planear, programar, organizar, sistematizar y evaluar las
actividades desarrolladas por las distintas unidades de trabajo de la
Delegación en la prestación de servicios a la comunidad;
XI. Proponer las acciones de mejora institucional;
XII. Implantar controles internos que faciliten el
seguimiento de los planes de gobierno;
XIII. Mejorar los procesos y sistemas del gobierno
Delegacional;
XIV. Asesorar en la interpretación y aplicación de técnicas
administrativas a las diversas unidades de la Delegación;
XV. Revisar y formular los planes y programas tendientes a
hacer más eficiente y eficaz los procesos delegacionales;
XVI. Diseñar y ejecutar los procesos de reestructura interna
del gobierno Delegacional;
XVII. Desarrollar y fortalecer indicadores de servicio,
satisfacción y desempeño;
XVIII. Evaluar los procesos, programas y proyectos
implementados con el propósito de ejecutar acciones de mejora que en su caso lo
ameriten;
XIX. Impulsar los procesos que tiendan a hacer más eficiente
y eficaz los procesos de la Delegación;
XX. Profesionalizar la captación y tratamiento de la demanda
ciudadana;
XXI. Coadyuvar a la identificación de demandas ciudadanas y
a la instrumentación de acciones que respondan a ellas;
XXII. Establecer mecanismos de coordinación con otras
unidades delegacionales para el diseño y operación de acciones de comunicación
ciudadana;
XXIII. Asegurar el adecuado funcionamiento de la Ventanilla
Única Delegacional cuidando su estricto apego al marco jurídico y
administrativo aplicable;
XXIV. Impulsar proyectos de mejora en base a las necesidades
de los ciudadanos que integran la demarcación; y
XXV. Las que de manera directa le asigne el Jefe
Delegacional.
SECCIÓN IV
DE LAS ATRIBUCIONES ADICIONALES DE
LAS DIRECCIONES GENERALES DE CARÁCTER COMÚN Y DE LAS DIRECCIONES GENERALES
ESPECÍFICAS DEL ÓRGANO POLÍTICO-ADMINISTRATIVO EN COYOACÁN.
Artículo 143. La Dirección General de Obras,
Desarrollo y Servicios Urbanos, tendrá además de las señaladas en los artículos
126 y 127, las siguientes atribuciones:
I. Expedir licencias para la ejecución, modificación y
registro de obras de construcción, ampliación, reparación o demolición de
edificaciones o de instalaciones, o para la realización de obras de
construcción, reparación y mejoramiento de instalaciones subterráneas;
II. Expedir licencias de fusión, subdivisión, relotificación
de conjunto y de condominios;
III. Autorizar los números
oficiales y alineamientos;
IV. Expedir, en coordinación con el registro de los planes y
Programas de Desarrollo Urbano, las certificaciones del uso del suelo;
V. Otorgar previo dictamen de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda, autorizaciones para la instalación de toda clase de anuncios
visibles en la vía pública, en construcciones y edificaciones;
VI. Proponer al titular del órgano político- administrativo
la adquisición de reservas territoriales para el desarrollo urbano;
VII. Revisar los informes preventivos, así como conocer las
manifestaciones de impacto ambiental, que en relación con las construcciones y
establecimientos soliciten los particulares, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VIII. Brindar mantenimiento y rehabilitar escuelas, así como
construir y rehabilitar bibliotecas, museos y demás centros de servicio social,
servicios públicos, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su
demarcación territorial, así como atender y vigilar el adecuado funcionamiento,
de conformidad con la normatividad que al efecto expida la dependencia
competente;
IX. Dar mantenimiento, así como construir y rehabilitar los
parques y mercados públicos que se encuentren a su cargo, de conformidad con la
normatividad que al efecto expida la dependencia competente;
X. Proponer y ejecutar las obras tendientes a la
regeneración de barrios deteriorados;
XI. Ejecutar los Programas Delegacionales de obras Para el
abastecimiento de agua potable y servicio de drenaje, alcantarillado a partir
de redes secundarias, así como dar mantenimiento a las mismas, conforme a la
autorización y normas que al efecto expida la autoridad competente y tomando en
cuenta las recomendaciones que sea factible incorporar, de la comisión que al
efecto se integre;
XII. Construir, rehabilitar y dar mantenimiento a las
vialidades secundarias, así como guarniciones y banquetas requeridas en la
demarcación territorial; con base en las disposiciones jurídicas aplicables que
determinen las dependencias;
XIII. Construir, rehabilitar puentes, pasos peatonales y
reductores de velocidad en las vialidades primarias y secundarias de su
demarcación, con base en los lineamientos que determinen las dependencias;
XIV. Ejecutar las demás obras y equipamiento urbano que no
estén asignadas a otras dependencias;
XV. Prestar el servicio de información actualizada con
relación a los programas parciales de la demarcación territorial del órgano
político- administrativo;
XVI. Prestar el servicio de limpia en sus etapas de barrido
de áreas comunes, vialidad y demás vías públicas, así como de recolección de
residuos sólidos de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas que emita la dependencia competente;
XVII. Prestar el servicio de alumbrado público en las
vialidades secundarias y mantener sus instalaciones en buen estado y
funcionamiento, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la
autoridad competente;
XVIII. Implementar acciones de preservación y restauración
del equilibrio ecológico, y de protección al medio ambiente, en coordinación
con la Secretaría del Medio Ambiente, de conformidad a las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
XIX. Ordenar, ejecutar y supervisar las normas técnico
administrativas encaminadas a mantener el buen funcionamiento integral de los
servicios públicos, mantener el equilibrio ecológico, así como mejorar la
imagen urbana de la demarcación;
XX. Conservar, rehabilitar y construir áreas verdes, parques
y camellones, imagen urbana, así como el saneamiento del arbolado urbano;
XXI. Proponer e impulsar programas integrales de mejoramiento y ampliación de los servicios urbanos
y en coordinación y colaboración con las otras áreas de la Administración
Pública del Distrito Federal impulsar la participación ciudadana en beneficio
del bien público;
XXII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en
materia ambiental, aplicando las sanciones que correspondan cuando se trate de
actividades y establecimientos cuya vigilancia no corresponda a las
dependencias, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XXIII. Formular y difundir programas de educación
comunitaria, social y privada para la preservación y restauración de los
recursos naturales y la protección al ambiente; y
XXIV. Las demás que le atribuyan los ordenamientos jurídicos
y administrativos correspondientes, así como los que de manera directa les
asigne el titular del órgano político administrativo y las que se establezcan
en los manuales administrativos.
Artículo 144. La Dirección General de Desarrollo
Social tendrá además de las señaladas en el artículo 128, la siguiente
atribución:
I- Prestar en forma gratuita servicios funerarios cuando se
trate de personas indigentes, cuando no haya quien reclame el cadáver o sus
deudos carezcan de recursos económicos.
Artículo 144 Bis. Corresponde a la Dirección General
de Seguridad Pública y Participación Ciudadana:
I. Formular, ejecutar y vigilar el Programa de Seguridad
Pública Delegacional, en coordinación con la Secretaria de Seguridad Pública
con aprobación del Comité Delegacional de Seguridad Pública;
II. Promover la vinculación de la participación ciudadana
con la acción policial para hacer posible una respuesta eficaz a la demanda de
los ciudadanos en esta materia;
III. Proponer en el ámbito de la demarcación territorial de
órgano político administrativo, los planes y programas, en coordinación con la
Secretaría de Seguridad Pública, para salvaguardar la integridad y derechos de
las personas, preservando la libertad, el orden y la paz pública;
IV. Acordar con el Jefe Delegacional lo referente a
seguridad pública, así como supervisar el cumplimiento de sus instrucciones,
por parte de la policía sectorial bajo su mando;
V. Enlazar los Comités de Seguridad Pública con la
Secretaría de Seguridad Pública y Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal, y con las otras áreas del órgano político-administrativo;
VI. Participar, con las dependencias competentes en materia
de seguridad pública en los espectáculos públicos masivos;
VII. Ejecutar las acciones operativas que acuerde el Jefe
Delegacional, así como mantenerlo informado del desarrollo y culminación de las
mismas;
VIII. Planear, instruir, coordinar y supervisar las acciones
encaminadas al buen funcionamiento de las secretaría técnica;
IX. Revisar y en su caso someter a firma del Jefe
Delegacional los convenios procedentes en la materia de seguridad pública;
X. Supervisar de manera
permanente el desempeño de los jefes de sector;
XI. Convocar a los Jefes de Sector, Fiscal Desconcentrado de
la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, comités vecinales y
ciudadanía a las sesiones del Comité Delegacional de Seguridad Pública;
XII. Elaborar el Programa Delegacional de Seguridad Pública
y presentarlo ante la ciudadanía;
XIII. Diseñar, proponer, coordinar y supervisar programas de
participación ciudadana para la prevención del delito;
XIV. Servir de enlace con la Comisión de Derechos Humanos
del Distrito Federal, y el consejo de honor y justicia de la Policía Preventiva
del Distrito Federal;
XV. Elaborar estadísticas sobre la incidencia delictiva con
la finalidad de detectar zonas de alto riesgo, teniendo una perspectiva general
de la delincuencia en la demarcación territorial del órgano
político-administrativo, así como proponer acciones que permitan reducir la
incidencia delictiva;
XVI. Coordinar con los Jefes del Sector las acciones para
auxiliar a la población en caso de desastre;
XVII. Solicitar a las instancias correspondientes, el apoyo
de grupos especiales, previo visto bueno del Secretario Técnico y autorización
del Jefe Delegacional;
XVIII. Presentar ante el Secretario competente los informes
o quejas sobre la actuación y comportamiento de los miembros de los cuerpos de
seguridad respecto de actos que presuntamente contravengan las disposiciones;
XIX. Proponer a la dependencia respectiva la aplicación de
las medidas para mejorar la vialidad, circulación y seguridad de vehículos y
peatones en las vialidades primarias; y coadyuvar con la Secretaría de
Transporte y Vialidad en la realización de los estudios técnicos sobre la
localización, normas y tarifas que deberán aplicarse para la ubicación,
construcción y funcionamiento de los estacionamientos públicos;
XX. Reportar a la policía sectorial los vehículos
abandonados, los que obstruyen la vía pública o se encuentren estacionados en
lugares prohibidos;
XXI. Diseñar, proponer y ejecutar las políticas públicas en
materia de concertación política y gestión social;
XXII. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la
instrumentación de los mecanismos de participación ciudadana previstos en la
Ley respectiva;
XXIII. Registrar y clasificar las demandas y peticiones
ciudadanas, cuando corresponda al ámbito del órgano político administrativo,
así como llevar el seguimiento y evaluación de su atención;
XXIV. Participar como enlace y gestión institucional en la
búsqueda de soluciones a conflictos y demandas de carácter social en el
Distrito Federal, en coordinación con las demás áreas del órgano político administrativo, así como con las
dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades
competentes, con los grupos involucrados, basados en una cultura de
corresponsabilidad entre el Gobierno y la Sociedad;
XXV. Auxiliar en las relaciones con los ámbitos de
representación vecinal;
XXVI. Promover la creación de espacios de concertación entre
los grupos sociales y sectoriales que se encuentren en conflicto;
XXVII. Realizar los estudios necesarios para conocer los
planteamientos ciudadanos y proponer las mejores vías para su solución;
XXVIII. Realizar recorridos y visitas periódicas a las
unidades territoriales de la demarcación; y
XXIX. Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes y
Reglamentos.
Artículo
145. Corresponde a la Dirección General de Desarrollo
Delegacional:
I.- Coordinar y dar seguimiento a los programas de
simplificación administrativa, modernización y mejoramiento de la atención al
público, que se implementen al interior del órgano político-administrativo;
II.- Promover y conducir el Programa de Desarrollo Económico
del órgano político-administrativo;
III.- Promover la participación en el Comité de Fomento
Económico de la Demarcación Territorial, de los órganos representativos de las
actividades económicas;
IV.- Ejecutar acciones tendientes a la promoción de
proyectos de inversión que contribuyan al crecimiento económico, la protección
y la generación de empleos;
V.- Coadyuvar en la promoción y desarrollo de la
microempresa, propiciando la participación de diversos sectores, en proyectos
viables de desarrollo económico, en atención a las características económicas y
poblacionales de la demarcación territorial;
VI.- Instrumentar acciones de fomento tendientes a la
realización de ferias, exposiciones y congresos vinculados a la promoción de
actividades industriales, comerciales y económicas dentro de la demarcación
territorial;
VII.- Promover, dentro del ámbito de competencia y de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y con
las directrices que fije el titular del órgano político-administrativo,
acciones de promoción de inversión inmobiliaria, tanto del sector público como
privado, para la vivienda, equipamiento y servicios;
VIII.- Formular y ejecutar los programas de simplificación
administrativa, modernización y mejoramiento de atención al público, tomando en
cuenta la opinión y lineamientos que al efecto dicte la Oficialía Mayor;
IX.- Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos
productivos, que en el ámbito de la jurisdicción del órgano
político-administrativo protejan e incentiven el empleo, de acuerdo a los
programas, lineamientos y políticas que
en materia de fomento, desarrollo
e inversión económica emitan las dependencias correspondientes;
X.- Coordinar y dar seguimiento a los programas que
lleve a cabo el Órgano Político-Administrativo o en los cuales participe, en
materia de desarrollo económico, modernización y desarrollo tecnológico,
capacitación y fomento al empleo;
XI.- Realizar acciones de promoción y coordinación para la
instalación, funcionamiento y seguimiento de los Subcomités de Desarrollo
Económico Delegacionales, a fin de apoyar iniciativas de inversión para
impulsar a los sectores productivos de su demarcación territorial, así como
observar la normatividad que los regule y dar seguimiento a dichos Subcomités;
XII.- Las demás que de manera
directa le asigne el titular del Órgano Político-Administrativo, así como las
que se establezcan en los manuales administrativos;
XIII.- Se deroga
XIV.- Se deroga.
Artículo 145 Bis Corresponde a la Dirección General
de Cultura:
I. Representar al Titular del órgano político administrativo
en actividades culturales y artísticas y firma de convenios en materia de
difusión del arte y cultura;
II. Ejercer, las atribuciones que le correspondan al órgano
político - administrativo, en los convenios que se celebren en materia de
cultura, conforme a las disposiciones legales aplicables;
III. Proponer al titular del órgano político -
administrativo modificaciones a los programas culturales y artísticos, que
propicien un interés y desenvolvimiento turístico dentro de su demarcación
territorial;
IV. Promover y difundir la cultura y las artes;
V. Organizar la educación artística, así como promover
actividades en bibliotecas públicas y museos, y apoyar exposiciones artísticas
y otros eventos de interés cultural;
VI. Fomentar las relaciones de orden cultural y artístico,
para realizar investigaciones o estudios en estas materias;
VII. Planear, dirigir y coordinar las tareas relacionadas
con las lenguas indígenas en la demarcación territorial de Coyoacán, y promover
las tradiciones y el arte popular de la misma;
VIII. Diseñar y promover la política editorial en materia de
cultura y las artes, y proponer directrices de conformidad con los programas
educativos y culturales de la demarcación territorial de Coyoacán;
IX. Proponer la apertura al público y en particular a las
asociaciones artísticas y culturales, de espacios para el cultivo de esas
actividades;
X. Fomentar la asociación de personas dedicadas a las
actividades del arte y la cultura;
XI. Establecer las políticas culturales y de gestión de la
Dirección General considerando las directrices marcadas por el titular del
órgano político - administrativo;
XII. Aprobar los Programas de fomento turísticos y
fortalecer la promoción del turismo en la Delegación;
XIII. Proponer la integración a los programas de cultura de
los perfiles que caracterizan la identidad cultural de los habitantes de la
demarcación;
XIV. Coordinar las
bibliotecas de la delegación y fortalecer sus actividades y el servicio a la
comunidad;
XV. Promover, apoyar e impulsar las tareas de preservación
del patrimonio artístico e histórico ubicado en la demarcación territorial de
Coyoacán, de conformidad con la legislación aplicable, y
XVI. Apoyar las actividades artísticas y culturales
de los museos ubicados en la Delegación Coyoacán y coordinar las actividades
administrativas, artísticas y culturales de los museos dependientes de la
Delegación;
XVII. Apoyar la educación artística en las escuelas
primarias dependientes de la Secretaría de Educación Pública en la Delegación
Coyoacán, y
XVIII. Las demás que le atribuyan los ordenamientos
jurídicos y administrativos correspondientes, así como las que de manera
directa le asigne el titular del Órgano Político-Administrativo y las que
establezcan los manuales administrativos.
SECCIÓN V
DE LAS ATRIBUCIONES ADICIONALES DE
LAS DIRECCIONES GENERALES DE CARÁCTER COMÚN Y DE LAS DIRECCIONES GENERALES
ESPECÍFICAS DEL ÓRGANO POLÍTICO-ADMINISTRATIVO EN CUAJIMALPA DE MORELOS.
Artículo 146. La Dirección General de Obras y
Desarrollo Urbano tendrá además de las señaladas en el artículo 126, las
siguientes atribuciones:
I- Proporcionar apoyo con estructuras e instalaciones
provisionales para la realización de eventos sociales, culturales,
tradicionales, cívicos y deportivos en la demarcación territorial;
II.- Recolectar el cascajo, escombro y materiales diversos
en la demarcación territorial, y
III.- Manejar y prestar en su demarcación territorial los
servicios de suministro de agua potable y alcantarillado que no estén asignados
a otra dependencia o entidad, atendiendo los lineamientos que al efecto expida
la autoridad competente, así como analizar y emitir opinión en relación con las
tarifas correspondientes;
Artículo 147. La Dirección General de Servicios
Urbanos tendrá además de las señaladas en el artículo 127, las siguientes
atribuciones:
I.- Proporcionar servicios urbanos, consistentes en
limpieza, alumbrado, pintura y jardinería, a los monumentos públicos, plazas
típicas o históricas, de obras de ornato, propiedad del Distrito Federal, así
como participar, en los términos del Estatuto de Gobierno y de los convenios
correspondientes en el mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y
que se encuentren dentro de su propia demarcación territorial;
II.- Proporcionar los servicios urbanos a las escuelas,
bibliotecas, museos y demás centros de servicio social cultural y deportivo que
se ubiquen dentro de su demarcación territorial, de conformidad con la
normatividad que al efecto expida la dependencia competente;
III.- Dar mantenimiento y servicios urbanos a los parques y
mercados públicos que se encuentran a su cargo, de conformidad con la
normatividad que al efecto expidan las dependencias competentes;
IV.- Se deroga;
V.- Conservar la imagen urbana de las vialidades
secundarias, guarniciones, banquetas, puentes y pasos peatonales; y en el caso
de los reductores de velocidad en vialidades primarias y secundarias en su
demarcación, con base en las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables que determinen las dependencias;
VI.- Planear y diseñar nuevos sistemas, proyectos y
controles para mejorar la prestación de los servicios públicos; y
VII.- Prestar los servicios de emergencia en caso de
desastres y coordinarse con las instituciones federales y locales para
instrumentar las acciones de apoyo a la población en estos casos.
Artículo 148. Corresponde a la Dirección General
de Recursos Naturales y áreas protegidas:
I.- Implementar acciones de
preservación y restauración del equilibrio ecológico, y de protección al medio
ambiente de conformidad a las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
II.- Revisar los informes preventivos, así como conocer las
manifestaciones de impacto ambiental, que en relación con las construcciones y
establecimientos soliciten los particulares, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
III.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en
materia ambiental, aplicando las sanciones que correspondan cuando se trate de
actividades y establecimientos cuya vigilancia no corresponda a las dependencias, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IV.- Desarrollar programas y acciones para promover el
desarrollo agropecuario de la demarcación territorial;
V.- Difundir los programas y estrategias relacionados con la
preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en
coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente; y
VI.- Formular y difundir Programas de Educación Comunitaria,
Social y Privada para la preservación y restauración de los recursos naturales
y la protección al ambiente.
DE LAS ATRIBUCIONES ADICIONALES DE
LAS DIRECCIONES GENERALES DE CARÁCTER COMÚN Y DE LAS DIRECCIONES GENERALES
ESPECÍFICAS DEL ÓRGANO POLÍTICO-ADMINISTRATIVO EN CUAUHTÉMOC.
Artículo 149. La Dirección General de Servicios
Urbanos tendrá además de las señaladas en el artículo 127, las siguientes
atribuciones:
I.- Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas
típicas o históricas, de obras de ornato, propiedad del Distrito Federal, así
como participar, en los términos del Estatuto de Gobierno y de los convenios
correspondientes en el mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y
que se encuentren dentro de su propia demarcación territorial;
II.- Brindar mantenimiento a las escuelas, bibliotecas,
museos y demás centros de servicio social, cultural y deportivo que se ubiquen
dentro de su demarcación territorial, así como atender y vigilar su
adecuado funcionamiento, de conformidad
con la normatividad que al efecto expida la dependencia competente;
III.- Dar mantenimiento a los parques y mercados públicos
que se encuentran a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto
expidan las dependencias competentes;
IV.- Prestar en su demarcación territorial los servicios de
suministro de agua potable y alcantarillado, que no estén asignados a otra
dependencia o entidad, atendiendo a los lineamientos que al efecto expida la
autoridad competente, así como analizar y emitir opinión en relación con las
tarifas correspondientes; y
V.- Dar mantenimiento a las vialidades secundarias,
guarniciones, banquetas, puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en
vialidades primarias y secundarias en su demarcación, con base en las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables que determinen las
dependencias.
VI. Implementar acciones de preservación y restauración del
equilibrio ecológico, y de protección al medio ambiente de conformidad a las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VII.- Revisar los informes preventivos así como conocer las
manifestaciones de impacto ambiental, que en relación con las construcciones y
establecimientos soliciten los particulares, de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VIII.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en
materia ambiental, aplicando las sanciones que correspondan cuando se trate de
actividades y establecimientos cuya vigilancia no corresponda a las
dependencias, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
IX- Difundir los programas y estrategias relacionados con la
preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en
coordinación con la Secretaria del Medio Ambiente;
X- Formular y difundir Programas de Educación Comunitaria,
Social y Privada para la preservación y restauración de los recursos naturales
y la protección al ambiente; y
XI.- Coordinar y dar seguimiento a los Programas que lleve a
cabo el órgano político-administrativo o en los cuales participe, en materia de
preservación y mejoramiento del medio ambiente.
Artículo 150. La Dirección General de
Administración tendrá además de las señaladas en el artículo 125, las
siguientes atribuciones:
I.- Coordinar y dar seguimiento a los Programas de
Simplificación Administrativa, Modernización y Mejoramiento de la atención al
público, que se implementen al interior del órgano político-administrativo;
II- Formular y ejecutar los Programas de Simplificación
Administrativa, Modernización y Mejoramiento de atención al público tomando en
cuenta la opinión y lineamientos que al efecto dicte la Oficialía Mayor; y
III.- Coordinar y dar seguimiento a los programas que lleve
a cabo el órgano político-administrativo o en los cuales participe, en materia
de modernización administrativa.
Artículo 151. Corresponde a la Dirección General
de Participación Ciudadana y Gestión Social:
I.- Fomentar la participación para que la población
intervenga en los Programas delegacionales;
II.- realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento
dentro de las responsabilidades de la Delegación a la Ley de Participación
Ciudadana, como forma permanente de ejercer un gobierno democrático;
III.- Coordinar con organizaciones de colonos, asociaciones,
y representaciones vecinales, los servicios que deben realizarse en su
comunidad en concertación con las autoridades;
IV.- Coadyuvar a la atención de las quejas que los colonos
presentan por conducto de sus representantes o en forma individual;
V.- Vigilar y supervisar que las demandas ciudadanas sean
debidamente atendidas;
VI.- Coordinar las acciones que las Direcciones Generales
sustantivas deban realizar a fin de que las demandas de los ciudadanos sean
atendidas;
VII.- Recibir, atender y dar respuesta a las solicitudes y
peticiones que formulen los Comités Vecinales con base en la Ley de
Participación Ciudadana; y
VIII.- Proporcionar servicios funerarios básicos a la
comunidad de escasos recursos.
Artículo 152. Corresponde a la Dirección General
de Seguridad Pública:
I.- Formular, ejecutar y vigilar el Programa de Seguridad
Pública Delegacional, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública
con aprobación del Comité Delegacional de Seguridad Pública;
II.- Promover la vinculación de la participación ciudadana
con la acción policial para hacer posible una respuesta eficaz a la demanda de
los ciudadanos en esta materia;
III.- Proponer en el ámbito de la demarcación territorial
del órgano político administrativo, los planes y programas, en coordinación con
la Secretaría de Seguridad Pública, para salvaguardar la integridad y derechos
de las personas, preservando la libertad, el orden y la paz pública;
IV.- Acordar con el Jefe Delegacional todo lo referente a
seguridad pública en la demarcación territorial del órgano político
administrativo;
V.- Enlazar los Comités de Seguridad Pública con la
Secretaría de Seguridad Pública y Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal, y con las otras áreas del órgano político administrativo;
VI.- Supervisar el cumplimento de las instrucciones del Jefe
Delegacional, por parte de la policía sectorial bajo su mando;
VII.- Ejecutar las acciones operativas que acuerde el Jefe
Delegacional, así como mantenerlo informado del desarrollo y culminación de las
mismas;
VIII.- Planear, instruir, coordinar y supervisar las
acciones encaminadas al buen funcionamiento de la Secretaría Técnica;
IX.- Coordinar con la Secretaría de Seguridad Pública las
acciones que permitan reducir la Comisión de Delitos y se asegure el
cumplimiento de las diferentes Leyes y Reglamentos;
X.- Revisar y en su caso someter a firma del Jefe
Delegacional los convenios en la materia;
XI.- Supervisar de manera permanente el desempeño de los
Jefe de Sector;
XII.- Convocar a los Jefe de Sector, Fiscal Desconcentrado
de la Procuraduría General de Justicia
del Distrito Federal, Comités Vecinales y Ciudadanía a las sesiones del Comité
Delegacional de Seguridad Pública;
XIII.- Elaborar el Programa Delegacional de Seguridad
Pública y presentarlo ante el Comité Delegacional;
XIV.- Diseñar, proponer, coordinar y supervisar Programas de
Participación Ciudadana para la Prevención del Delito;
XV.- Servir de enlace con la Comisión de Derechos Humanos
del Distrito Federar, y el Consejo de Honor y Justicia de la Policía
Preventiva del Distrito Federal;
XVI.- Elaborar estadísticas sobre la incidencia delictiva
con la finalidad de detectar zonas de alto riesgo, teniendo una perspectiva
general de la delincuencia en la demarcación territorial del órgano
político-administrativo, así como proponer acciones que permitan reducir la
incidencia delictiva;
XVII.- Coordinar con los Jefes del Sector las acciones para
auxiliar a la población en caso de desastre;
XVIII.- Solicitar a las instancias, correspondientes el
apoyo de grupos especiales, previo visto bueno del Secretario Técnico y
autorización del Jefe Delegacional;
XIX- Presentar ante el Secretario competente los informes o
quejas sobre la actuación y comportamiento de los miembros de los cuerpos de
seguridad respecto de actos que presuntamente contravengan las disposiciones;
XX.- Proponer a la dependencia respectiva la aplicación de
las medidas para mejorar la vialidad, circulación y seguridad de vehículos y
peatones en las vialidades primarias; y coadyuvar con la Secretaría de
Transporte y Vialidad en la realización de los estudios técnicos sobre la
localización, normas y tarifas que deberán aplicarse para la ubicación,
construcción y funcionamiento de los estacionamientos públicos, y
XXI.- Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes y
Reglamentos.
SECCIÓN VII
DE LAS ATRIBUCIONES ADICIONALES DE LAS DIRECCIONES GENERALES
DE CARÁCTER COMÚN Y DE LAS DIRECCIONES GENERALES ESPECÍFICAS DEL ÓRGANO
POLÍTICO-ADMINISTRATIVO EN GUSTAVO A. MADERO.
Artículo 153. La Dirección General de Obras y
Desarrollo Urbano tendrá además de las señaladas en el artículo 126, la
siguiente atribución:
I.- Construir y rehabilitar las obras necesarias para
mitigar las zonas de alto riesgo dentro del territorio delegacional, conforme a
las recomendaciones de las áreas operativas, tanto del Gobierno Federal y del
Distrito Federal, como de la propia Jefatura Delegacional.
Artículo 154. La Dirección General de Servicios
Urbanos tendrá además de las señaladas en el artículo 127, las siguientes
atribuciones:
I.- Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas
típicas o históricas, de obras de ornato, propiedad del Distrito Federal, así
como participar, en los términos del Estatuto de Gobierno y de los convenios
correspondientes en el mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y
que se encuentren dentro de su propia demarcación territorial;
II.- Brindar mantenimiento a las escuelas, bibliotecas,
museos y demás centros de servicio social, cultural y deportivo que se ubiquen
dentro de su demarcación territorial, así como atender y vigilar su adecuado
funcionamiento, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la
dependencia competente;
III.- Dar mantenimiento a los parques y mercados públicos
que se encuentran a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto
expidan las dependencias competentes;
IV.- Prestar en su demarcación territorial los servicios de
suministro de agua potable y alcantarillado, que no estén asignados a otra
dependencia o entidad, atendiendo a los lineamientos que al efecto expida la
autoridad competente, así como analizar y emitir opinión en relación con las
tarifas correspondientes; y
V.- Dar mantenimiento a las vialidades secundarias,
guarniciones, banquetas, puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en
vialidades primarias y secundarias en su demarcación, con base en las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables que determinen las
dependencias.
Artículo 155. La Dirección General de Desarrollo
Social tendrá además de las señaladas en el artículo 128, las siguientes
atribuciones:
I.- Implementar acciones tendientes a la realización de
ferias, exposiciones y eventos vinculados a la promoción de actividades
culturales y recreativas dentro de la demarcación territorial del órgano
político-administrativo;
II.- Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al
desarrollo de programas y proyectos en materia de fomento a la cultura y
promoción turística;
III.- Promover y apoyar la realización de actividades
culturales que se realicen en la demarcación territorial del órgano
político-administrativo;
IV.- Impulsar el desarrollo de Programas encaminados a la
realización de actividades culturales, tales como, danza, teatro, música, artes
plásticas y literarias; y
V.- Llevar a cabo acciones tendientes a promover la
incorporación de barrios regenerados al patrimonio cultural de la demarcación
territorial del órgano político-administrativo y del Distrito Federal:
Artículo 156. Corresponde a la Dirección General
de Desarrollo Delegacional:
I.- Coordinar las Direcciones Territoriales, vigilando el
cumplimiento del programa delegacional;
II.- Elaborar proyectos y programas especiales para
responder a la demanda ciudadana;
III.- Elaborar estudios y análisis que deriven alternativa
de solución a la problemática particular de cada zona;
IV.- Verificar el avance del Programa Operativo Anual en
cada dirección territorial;
V.- Supervisar el avance de los Programas Especiales que
tengan a su cargo las direcciones territoriales;
VI.- Analizar la demanda ciudadana para determinar su
incidencia y plantear alternativas de solución;
VII.- Promover la aplicación y actualización del plan
parcial de desarrollo en el ámbito de las direcciones territoriales;
VIII.- Fomentar las relaciones de colaboración con
organizaciones e instituciones que persigan el beneficio de la comunidad;
IX.- Implementar un sistema de información sobre el
desarrollo socio demográfico de la demarcación territorial y mantenerlo
actualizado;
X.- Asesorar a las Direcciones Territoriales en la
composición, implementación y operación de su esquema de concentración y
participación comunitaria;
XI.- Realizar recorridos periódicos en la demarcación
territorial y verificar las condiciones en que se realiza la prestación de los
servicios y el estado en que guardan los sitios de interés de la comunidad;
XII.- Coordinar con los Directores Territoriales, las
visitas, actos o recorridos que realicen el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal y el Jefe Delegacional;
XIII.- Asistir en representación del Jefe Delegacional, a
actos de carácter social y cívico, cuando así lo indique; y
XIV.- Las demás que de manera directa el titular del órgano
político-administrativo, así como las que establezcan en los Manuales
Administrativos.
SECCIÓN VIII
DE LAS ATRIBUCIONES ADICIONALES DE
LAS DIRECCIONES GENERALES DE CARÁCTER COMÚN Y DE LAS DIRECCIONES GENERALES
ESPECÍFICAS DEL ÓRGANO POLÍTICO-ADMINISTRATIVO EN IZTACALCO.
Artículo 157. La Dirección General de Obras,
Servicios y Desarrollo Urbano, tendrá, además de las señaladas en los artículos
126 y 127, las siguientes atribuciones:
I.- Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas
típicas o históricas, de obras de ornato, propiedad del Distrito Federal, así
como participar, en los términos del Estatuto de Gobierno y de los convenios
correspondientes en el mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y
que se encuentren dentro de su propia demarcación territorial;
II.- Brindar mantenimiento a las escuelas, bibliotecas,
museos y demás centros de servicio social, cultural y deportivo que se ubiquen
dentro de su demarcación territorial, así como atender y vigilar su adecuado
funcionamiento, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la
dependencia competente;
III.- Dar mantenimiento a los parques y mercados públicos
que se encuentran a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto
expidan las dependencias competentes;
IV.- Prestar en su demarcación territorial los servicios de
suministro de agua potable y alcantarillado, que no estén asignados a otra
dependencia o entidad, atendiendo a los lineamientos que al efecto expida la
autoridad competente, así como analizar y emitir opinión en relación con las
tarifas correspondientes; y
V.- Dar mantenimiento a las vialidades secundarias,
guarniciones, banquetas, puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en
vialidades primarias y secundarias en su demarcación, con base en las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables que determinen las
dependencias.
Artículo 158. La Dirección General de Desarrollo
Social tendrá además de las señaladas en el artículo 128, las siguientes
atribuciones:
I.- Implementar acciones tendientes a la realización de
ferias, exposiciones y eventos vinculados a la promoción de actividades
culturales y recreativas dentro de la demarcación territorial del órgano
político-administrativo;
II.- Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al
desarrollo de programas y proyectos en materia de fomento a la cultura;
III.- Promover y apoyar la realización de actividades
culturales que se realicen en la demarcación territorial del órgano
político-administrativo;
IV.- Impulsar el desarrollo de programas encaminados a la
realización de actividades culturales, tales como, danza, teatro, música, artes
plásticas y literarias; y
V.- Llevar a cabo acciones tendientes a promover la
incorporación de barrios regenerados al patrimonio cultural de la demarcación
territorial del órgano político-administrativo y del Distrito Federal.
Artículo 159. Corresponde a la Dirección General
de Participación Ciudadana:
I.- Llevar a cabo el seguimiento de las acciones y
propuestas que se recojan durante los recorridos y audiencias públicas que
lleve a cabo el Titular del órgano político-administrativo;
II.- Las señaladas en la Ley de Participación
Ciudadana; y
III.- Las demás que de manera directa le asigne el titular
del órgano político-administrativo.
SECCIÓN IX
DE LAS ATRIBUCIONES ADICIONALES DE
LAS DIRECCIONES GENERALES DE CARÁCTER COMÚN Y DE LAS DIRECCIONES GENERALES
ESPECÍFICAS DEL ÓRGANO POLÍTICO-ADMINISTRATIVO EN IZTAPALAPA.
Artículo 160. La Dirección General de Servicios
Urbanos tendrá además de las señaladas en el artículo 127, las siguientes
atribuciones:
I.- Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas
típicas o históricas, de obras de ornato, propiedad del Distrito Federal, así
como participar, en los términos del Estatuto de Gobierno y de los convenios
correspondientes en el mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y
que se encuentren dentro de su propia demarcación territorial;
II.- Brindar mantenimiento a las escuelas, bibliotecas,
museos y demás centros de servicio social, cultural y deportivo que se ubiquen
dentro de su demarcación territorial, así como atender y vigilar su adecuado
funcionamiento, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la
dependencia competente;
III.- Dar mantenimiento a los parques y mercados públicos
que se encuentran a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto
expidan las dependencias competentes;
IV.- Prestar en su demarcación territorial los servicios de
suministro de agua potable y alcantarillado, que no estén asignados a otra
dependencia o entidad, atendiendo a los lineamientos que al efecto expida la
autoridad competente, así como analizar y emitir opinión en relación con las
tarifas correspondientes; y
V.- Dar mantenimiento a las vialidades secundarias,
guarniciones, banquetas, puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en
vialidades primarias y secundarias en su demarcación, con base en las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables que determinen las
dependencias.
Artículo 161. Corresponde a la Dirección General
de Desarrollo Delegacional:
I.- Coordinar y dar seguimiento a los Programas de
Simplificación Administrativa, modernización y mejoramiento de la atención al
público, que se implementen al interior del órgano
político-administrativo;
II.- Promover y conducir el Programa de Desarrollo Económico
del órgano político-administrativo;
III.- Promover la participación en el Comité de Fomento
Económico de la demarcación territorial, de los órganos representativos de las
actividades económicas;
IV.- Ejecutar acciones tendientes a la promoción de
proyectos de inversión que contribuyan al crecimiento económico, la protección
y la generación de empleos;
V.- Coadyuvar en la promoción y desarrollo de la
microempresa, propiciando la participación de diversos sectores, en proyectos
viables de desarrollo económico, en atención a las características económicas y
poblacionales de la demarcación territorial;
VI.- Implementar acciones tendientes a la realización de
ferias, exposiciones eventos vinculados
a la promoción de actividades culturales y recreativas dentro de la demarcación
territorial del órgano político-administrativo;
VII.- Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al
desarrollo de programas y proyectos en materia de fomento a la cultura;
VIII.- Promover y apoyar la realización de actividades
culturales que se realicen en la demarcación territorial del órgano político-administrativo;
IX.- Impulsar el desarrollo de programas encaminados a la
realización de actividades culturales, tales como, danza, teatro, música, artes
plásticas y literarias;
X.- Llevar a cabo acciones tendientes a promover la
incorporación de barrios regenerados al patrimonio cultural de la demarcación
territorial del órgano político-administrativo y del Distrito Federal;
XI.- Instrumentar acciones de fomento tendientes a la
realización de ferias, exposiciones y congresos vinculados a la promoción de
actividades industriales, comerciales y económicas dentro de la demarcación
territorial;
XII.- Promover, dentro del ámbito de competencia y de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y con
las directrices que fije el Titular del órgano político-administrativo,
acciones de promoción de inversión inmobiliaria, tanto del sector público como
privado, para la vivienda, equipamiento y servicios;
XIII.- Implementar acciones de preservación y restauración
del equilibrio ecológico, y de protección al medio ambiente de conformidad a
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIV.- Revisar los informes preventivos, así como conocer las
manifestaciones de impacto ambiental, que en relación con las construcciones y
establecimientos soliciten los particulares, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XV.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia
ambiental, aplicando las sanciones que correspondan cuando se trate de actividades
y establecimientos cuya vigilancia no corresponda a las dependencias, de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVI.- Difundir los programas y estrategias relacionados con
la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en
coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente;
XVII.- Formular y difundir Programas de Educación
Comunitaria, Social y Privada para la preservación y restauración de los
recursos naturales y la protección al ambiente;
XVIII.- Formular y ejecutar los Programas de Simplificación
Administrativa, Modernización y Mejoramiento de atención al público, tomando en
cuenta la opinión y lineamientos que al efecto dicte la Oficialía Mayor;
XIX.- Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos
productivos, que en el ámbito de la jurisdicción del órgano
político-administrativo protejan e incentiven el empleo, de acuerdo a los
programas, lineamientos y políticas que en
materia de fomento, desarrollo
e inversión económica
emitan las dependencias correspondientes;
XX.- Coordinar y dar seguimiento a los Programas que lleve a
cabo el órgano político-administrativo o en los cuales participe, en materia de
desarrollo económico, modernización y desarrollo tecnológico, capacitación y
fomento al empleo, preservación y mejoramiento del medio ambiente y fomento
cultural;
XXI.- Llevar a cabo el seguimiento
de las acciones y propuestas que se recojan durante los recorridos y audiencias
públicas que lleve a cabo el titular del órgano político-administrativo;
XXII.- Realizar acciones de promoción y coordinación para la
instalación, funcionamiento y seguimiento de los Subcomités de Desarrollo
Económico delegacionales a fin de apoyar iniciativas de inversión para impulsar
a los sectores productivos de su demarcación territorial, así como observar la
normatividad que los regula, y coordinar y dar seguimiento a dichos subcomités;
XXIII.- Realizar acciones tendientes a la promoción
turística de la demarcación territorial del órgano político-administrativo y
del Distrito Federal; y
XXIV.- Las demás que de manera directa le asigne el Titular
del órgano político-administrativo, así como las que se establezcan en los
Manuales Administrativos.
SECCIÓN X
DE LAS ATRIBUCIONES ADICIONALES DE
LAS DIRECCIONES GENERALES DE CARÁCTER COMÚN Y DE LAS DIRECCIONES GENERALES
ESPECÍFICAS DEL ÓRGANO POLÍTICO-ADMINISTRATIVO EN LA MAGDALENA CONTRERAS.
Artículo 162. La Dirección General
Administración tendrá además de las señaladas en el artículo 125, la siguiente
atribución:
I.- Formular y ejecutar los programas de simplificación
administrativa, modernización y mejoramiento de atención al público, tomando en
cuenta la opinión y lineamientos que al efecto dicte la Oficialía Mayor.
Artículo 163. La Dirección General de
Obras y Desarrollo Urbano tendrá además de las señaladas en el artículo 126,
las siguientes atribuciones;
I.- Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas
típicas o históricas, de obras de ornato, propiedad del Distrito Federal, así
como participar, en los términos del Estatuto de Gobierno y de los convenios
correspondientes en el mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y
que se encuentren dentro de su propia demarcación territorial;
II.- Brindar mantenimiento a las escuelas, bibliotecas,
museos y demás centros de servicio social, cultural y deportivo que se ubiquen
dentro de su demarcación territorial, así como atender y vigilar su adecuado
funcionamiento, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la
dependencia competente;
III.- Dar mantenimiento a los parques y mercados públicos
que se encuentran a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto
expidan las dependencias competentes;
IV.- Diseñar, ejecutar y evaluar los Programas
Delegacionales de Obras Públicas para el abastecimiento de agua potable, así
como para la instalación y el mantenimiento de drenaje y alcantarillado,
atendiendo a los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente, así
como analizar y emitir opinión en relación con las tarifas correspondientes; y
V.- Dar mantenimiento a las vialidades secundarias,
guarniciones, banquetas, puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en
vialidades primarias y secundarias en su demarcación, con base en las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables que determinen las
dependencias.
Artículo 164. La Dirección General de Desarrollo
Social tendrá además de las señaladas en el artículo 128, las siguientes
atribuciones:
I.- Implementar acciones tendientes a la realización de
ferias, exposiciones y eventos vinculados a la promoción de actividades
culturales y recreativas dentro de la demarcación territorial del órgano
político-administrativo;
II.- Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al
Desarrollo de Programas y Proyectos en materia de fomento a la cultura;
III.- Promover y apoyar la realización de actividades
culturales que se realicen en la demarcación territorial del órgano
político-administrativo;
IV.- Impulsar el desarrollo de Programas encaminados a la
realización de actividades culturales, tales como, danza, teatro, música, artes
plásticas y literarias;
V.- Llevar a cabo acciones tendientes a promover la
incorporación de barrios regenerados al patrimonio cultural de la demarcación
territorial del órgano político-administrativo y del Distrito Federal;
VI.- Promover el rescate y la
conservación del patrimonio histórico-cultural delegacional;
VII.- Participar en la
formulación, la concreción y el seguimiento de Programas de Turismo Social a
nivel local, de entidad federativa y Federal;
VIII.- Diseñar, y evaluar
Programas para el Desarrollo de las habilidades artísticas y para el fomento
cultural; y
IX.- Prestar en forma gratuita
servicios funerarios cuando se trate de personas indigentes, cuando no haya
quien reclame el cadáver o sus deudos carezcan de recursos económicos.
Artículo 165. Corresponde a la Dirección General
de Medio Ambiente y Ecología:
I.- Implementar acciones de
preservación y restauración del equilibrio ecológico, y de protección al medio
ambiente de conformidad a las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
II.- Revisar los informes
preventivos, así como conocer las manifestaciones de impacto ambiental, que en
relación con las construcciones y establecimientos soliciten los particulares,
de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
III.- Vigilar el cumplimiento de
las disposiciones en materia ambiental, aplicando las sanciones que
correspondan cuando se trate de actividades y establecimientos cuya vigilancia
no corresponda a las dependencias, de conformidad con las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
IV.- Difundir los Programas y
estrategias relacionados con la preservación del equilibrio ecológico y la
protección al ambiente, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente;
V.- Formular y difundir Programas de Educación Comunitaria,
Social y Privada para la preservación y restauración de los recursos naturales
y la protección al ambiente;
VI.- Diseñar, ejecutar y evaluar programas de gestión
ambiental y de ordenamiento ecológico a nivel delegacional de conformidad con
los lineamientos que, sobre la materia emita el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal;
VII.- Integrar, supervisar, actualizar, procesar, analizar y
difundir bases de información ambiental para uso delegacional;
VIII.- Coadyuvar a las labores reordenación y de planeación
urbanas que se lleven a efecto dentro de la jurisdicción delegacional; y
IX.- Estimular la participación ciudadana en las acciones de
restauración y de conservación de los ecosistemas delegacionales.
Artículo 166. Corresponde a la Dirección General
de Desarrollo sustentable:
I.- Promover y conducir el Programa de Desarrollo Económico
del órgano político-administrativo;
II.- Promover la participación en el Comité de Fomento
Económico de la demarcación territorial, de los órganos representativos de las
actividades económicas;
III.- Ejecutar acciones tendientes a la promoción de
proyectos de inversión que contribuyan al crecimiento económico, la protección
y la generación de empleos;
IV.- Coadyuvar en la promoción y desarrollo de la
microempresa, propiciando la participación de diversos sectores, en proyectos
viables de desarrollo económico, en atención a las características económicas y
poblacionales de la demarcación territorial;
V.- Instrumentar acciones de fomento tendientes a la
realización de ferias, exposiciones y congresos vinculados a la promoción de
actividades industriales, comerciales y económicas dentro de la demarcación
territorial;
VI.- Promover, dentro del ámbito de competencia y de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y con
las directrices que fije el titular del órgano político-administrativo,
acciones de promoción de inversión inmobiliaria, tanto del sector público como
privado, para la vivienda, equipamiento y servicios;
VII.- Formular y ejecutar los programas de simplificación
administrativa, modernización y mejoramiento de atención al público, tomando en
cuenta la opinión y lineamientos que al efecto dicte la Oficialía Mayor;
VIII.- Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos
productivos, que en el ámbito de la jurisdicción del órgano
político-administrativo protejan e incentiven el empleo, de acuerdo a los
programas, lineamientos y políticas que
en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan las dependencias correspondientes;
IX.- Coordinar y dar seguimiento a los programas que lleve a
cabo el órgano político-administrativo o en los cuales participe, en materia de
desarrollo económico, modernización y desarrollo tecnológico, capacitación y
fomento al empleo, preservación y mejoramiento del medio ambiente y fomento
cultural;
X.- Llevar a cabo el seguimiento de las acciones y
propuestas que se recojan durante los recorridos y audiencias públicas que
lleve a cabo el Titular del órgano político-administrativo;
XI.- Realizar acciones de promoción y coordinación para la
instalación, funcionamiento y seguimiento de los Subcomités de Desarrollo
Económico Delegacionales a fin de apoyar iniciativas de inversión para impulsar
a los sectores productivos de su demarcación territorial, así como observar la
normatividad que los regula, y coordinar y dar seguimiento a dichos subcomités;
y
XII.- Las demás que de manera directa le asigne el Titular
del órgano político-administrativo, así como las que se establezcan en los
Manuales Administrativos.
Artículo 167. Corresponde a la Dirección General
de Participación Ciudadana;
I.- Fomentar la participación para que la población
intervenga en los programas delegacionales;
II.- Realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento
dentro de las responsabilidades de la delegación a la Ley de Participación
Ciudadana, como forma permanente de ejercer un Gobierno Democrático;
III.- Coordinar con organizaciones de colonos, asociaciones,
y representaciones vecinales, los servicios que deben realizarse en su
comunidad en concertación con las autoridades;
IV.- Coadyuvar a la atención de las quejas que los colonos
presentan por conducto de sus representantes o en forma individual;
V.- Vigilar y supervisar que las demandas ciudadanas sean
debidamente atendidas;
VI.- Coordinar las acciones que las Direcciones Generales
sustantivas deban realizar a fin de que las demandas de los ciudadanos sean
atendidas;
VII.- Recibir, atender y dar respuesta a las solicitudes y
peticiones que formulen los comités vecinales con base en la Ley de
Participación Ciudadana; y
VIII.- Proporcionar servicios funerarios básicos a la
comunidad de escasos recursos.
Artículo 168. Corresponde a la Dirección General
de Colonias y Tenencia de la Tierra:
I.- Propiciar Programas de Regularización de Tenencia de la
Tierra;
II.- Impulsar Programas de mejoramiento de Viviendas, que
desarrolla el Gobierno del Distrito Federal;
III.- Impulsar y ejecutar acciones de rehabilitación de
vivienda;
IV.- Promocionar Programas de otorgamiento de créditos para
la vivienda;
V.- Controlar en coordinación con los representantes de
bienes ejidales y comunales lo concerniente a la construcción de viviendas en
esas zonas evitando su propagación;
VI.- Vigilar, controlar y detener el crecimiento de la
mancha urbana;
VII.- Promover mediante consensos la compactación y
densificación de la mancha urbana a fin de rescatar la mayor cantidad de áreas
de preservación ecológica invadidas;
VIII.- Desalentar mediante mecanismos legales el crecimiento
urbano desordenado, fijando límites;
IX.- Promover la edificación de un límite físico en la línea
de crecimiento;
X.- Estrechar vínculos e información con las autoridades
locales y federales para que al momento de la toma de decisión ese intercambio
de información nos permita coordinar acciones y resoluciones en un mismo
sentido y no se generen conflictos al interior de la población que conforma
esta demarcación territorial;
XI.- Intervenir conjuntamente con las autoridades en materia
agraria para la definición de poligonales y la exclusión en determinado momento
de los asentamientos irregulares consolidados en zonas ejidales comunales para
evitar contactos de carácter social por la tenencia de la tierra y en su caso
establecer de igual manera los limites de zona urbana;
XII.- La planeación conjunta con las partes involucradas a
efecto de programar, organizar y dirigir la reubicación de familias que habitan
en zonas de alto riesgo en barrancas y zonas de alto riesgo dentro del
perímetro delegacional;
XIII.- Acordar e informar al Jefe Delegacional sobre el
desarrollo de los programas a realizar, así como las actividades que
expresamente le sean conferidas;
XIV.- En coordinación con la
Dirección General de Desarrollo Sustentable intercambiar información e
implementar acciones que en determinado momento los apoyos y programas
instaurados por esa Dirección a favor de comuneros ejidatarios y pequeños
propietarios no trastoquen el universo de trabajo de esta Dirección de Colonias
y Tenencia de la Tierra si no por el contrario se complementa;
XV- Coordinar y organizar la
participación de los vecinos en Programas de Regularización Territorial y de
Programas Especiales y de carácter prioritario para el Jefe Delegacional; y
XVI.- Emitir su opinión respecto
al control de la zonificación en cuanto al uso del suelo, opinar sobre la
expedición de licencias para ubicación de industrias, fraccionamientos,
subdivisiones y para construir ampliar modificar conservar y mejorar inmuebles
en zonas incorporadas a los planes parciales aprobados así como en colonias que
se ubiquen en suelo urbano.
SECCIÓN XI
DE LAS ATRIBUCIONES ADICIONALES DE
LAS DIRECCIONES GENERALES DE CARÁCTER COMÚN Y DE LAS DIRECCIONES GENERALES
ESPECÍFICAS DEL ÓRGANO POLÍTICO-ADMINISTRATIVO EN MIGUEL HIDALGO.
Artículo 169. La Dirección General de Servicios
Urbanos tendrá además de las señaladas en el artículo 127, la siguiente
atribución:
I.- Dar mantenimiento a los parques y mercados públicos que
se encuentran a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto
expidan las dependencias competentes;
Artículo 170. La Dirección General de Obras y
Desarrollo Urbano tendrá además de las señaladas en el artículo 126, las
siguientes atribuciones:
I.- Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas
típicas o históricas, de obras de ornato, propiedad del Distrito Federal, así
como participar, en los términos del Estatuto de Gobierno y de los convenios
correspondientes en el mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y
que se encuentren dentro de su propia demarcación territorial;
II.- Brindar mantenimiento a las escuelas, bibliotecas,
museos y demás centros de servicio social, cultural y deportivo que se ubiquen
dentro de su demarcación territorial, así como atender y vigilar su adecuado
funcionamiento, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la
dependencia competente;
III.- Prestar en su demarcación territorial los servicios de
suministro de agua potable y alcantarillado, que no estén asignados a otra
dependencia o entidad, atendiendo a los lineamientos que al efecto expida la
autoridad competente, así como analizar y emitir opinión en relación con las
tarifas correspondientes; y
IV.- Dar mantenimiento a las vialidades secundarias,
guarniciones, banquetas, puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en
vialidades primarias y secundarias en su demarcación, con base en las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables que determinen las
dependencias.
Artículo 171. La Dirección General de Desarrollo
Social tendrá además de las señaladas en el artículo 128, las siguientes
atribuciones:
I.- Implementar acciones
tendientes a la realización de ferias, exposiciones y eventos vinculados a la
promoción de actividades culturales y recreativas dentro de la demarcación
territorial del órgano político-administrativo;
II.- Establecer vínculos
interinstitucionales tendientes al desarrollo de Programas y Proyectos en
materia de fomento a la cultura;
III.- Promover y apoyar la realización de actividades
culturales que se realicen en la demarcación territorial del órgano
político-administrativo;
IV.- Impulsar el desarrollo de Programas encaminados a la
realización de actividades culturales, tales como, danza, teatro, música, artes
plásticas y literarias;
V.- Llevar a cabo acciones tendientes a promover la
incorporación de barrios regenerados al patrimonio cultural de la demarcación
territorial del órgano político-administrativo y del Distrito Federal;
VI.- Impulsar y motivar la tarea educadora en coordinación
con la dependencia respectiva de las escuelas públicas establecidas en la
demarcación;
VII.- Desarrollar proyectos educativos que contribuyan al
sano esparcimiento y al desarrollo de los niños y jóvenes;
VIII.- Ejecutar Programas de Apoyo a la Juventud en
coordinación con las dependencias e instituciones públicas y privadas
respectivas;
IX.- Ejecutar Programas de asistencia social a niños y
jóvenes de la calle y grupos vulnerables de la demarcación;
X.- Planear, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las
actividades deportivas, de educación física y recreación que en la jurisdicción
de la delegación realicen;
XI.- Coordinar e implementar Programas de Apoyo a los
diversos deportes que se practiquen en la delegación, en coordinación con las
autoridades competentes;
XII.- Realizar eventos, exhibiciones y torneos deportivos de
calidad tendientes a promover la práctica del deporte es su demarcación;
XIII.- Complementar la tarea educadora de las distintas
escuelas públicas y privadas de la demarcación con Programas Deportivos
Eficientes, ayudando a combatir las adicciones, la violencia y la
desintegración familiar entre los niños y jóvenes;
XIV.- Ejecutar Programas de Salud Pública y prestar
servicios médicos asistenciales en coordinación con autoridades federales y
locales, instituciones públicas o privadas y con particulares en coordinación
con las entidades correspondientes;
XV- Realizar ferias de salud, brigadas médicas y jornadas de
vacunación de calidad;
XVI.- Elaborar y promover Programas Sociales y Culturales
tendientes a despertar el espíritu creativo de los ciudadanos de la delegación,
así como apoyar los proyectos que en la materia correspondan; y
XVII.- Administrar los centros de desarrollo infantil en
coordinación con la dependencia respectiva.
Artículo 172. Corresponde a la Dirección General
de Desarrollo Delegacional:
I.- Coordinar y dar seguimiento a los programas de
simplificación administrativa, modernización y mejoramiento de la atención al
público, que se implementen al interior del órgano político-administrativo;
II.- Promover y conducir el Programa de Desarrollo Económico
del órgano político-administrativo;
III.- Promover la participación en el Comité de Fomento
Económico de la demarcación territorial, de los órganos representativos de las
actividades económicas;
IV.- Ejecutar acciones tendientes a la promoción de
proyectos de inversión que contribuyan al crecimiento económico, la protección
y la generación de empleos;
V.- Coadyuvar en la promoción y desarrollo de la
microempresa, propiciando la participación de diversos sectores, en proyectos
viables de desarrollo económico, en atención a las características económicas y
poblacionales de la demarcación territorial;
VI.- Instrumentar acciones de fomento tendientes a la
realización de ferias, exposiciones y congresos vinculados a la promoción de
actividades industriales, comerciales y económicas dentro de la demarcación
territorial;
VII.- Promover, dentro del ámbito de competencia y de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y con
las directrices que fije el titular del órgano político-administrativo,
acciones de promoción de inversión inmobiliaria, tanto del sector público como
privado, para la vivienda, equipamiento y servicios;
VIII.- Implementar acciones de preservación y restauración
del equilibrio ecológico, y de protección al medio ambiente de conformidad a
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IX.- Revisar los informes preventivos, así como conocer las
manifestaciones de impacto ambiental, que en relación con las construcciones y
establecimientos soliciten los particulares, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
X.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia
ambiental, aplicando las sanciones que correspondan cuando se trate de
actividades y establecimientos cuya vigilancia no corresponda a las
dependencias, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XI.- Difundir los programas y estrategias relacionados con
la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en
coordinación con la Secretaria del Medio Ambiente;
XII.- Formular y difundir Programas de Educación
Comunitaria, Social y privada para la preservación y restauración de los
recursos naturales y la protección al ambiente;
XIII.- Formular y ejecutar los Programas de Simplificación
Administrativa, Modernización y mejoramiento de atención al público, tomando en
cuenta la opinión y lineamientos que al efecto dicte la Oficialía Mayor;
XIV.- Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos
productivos, que en el ámbito de la jurisdicción del órgano político-administrativo
protejan e incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y
políticas que en materia de fomento,
desarrollo e inversión económica emitan las dependencias correspondientes;
XV.- Coordinar y dar seguimiento a los programas que lleve a
cabo el órgano político-administrativo o en los cuales participe, en materia de
desarrollo económico, modernización y desarrollo tecnológico, capacitación y
fomento al empleo, preservación y mejoramiento del medio ambiente y fomento
cultural;
XVI.- Llevar a cabo el seguimiento de las acciones y
propuestas que se recojan durante los recurridos y audiencias públicas que
lleve a cabo el titular del órgano político-administrativo;
XVII.- Realizar acciones de promoción y coordinación para la
instalación, funcionamiento y seguimiento de los Subcomités de Desarrollo
Económico delegacionales a fin de apoyar iniciativas de inversión para impulsar
a los sectores productivos de su demarcación territorial, así como observar la
normatividad que los regula, y coordinar y dar seguimiento a dichos subcomités;
XVIII.- Realizar acciones tendientes a la promoción
turística de la demarcación territorial del órgano político-administrativo y
del Distrito Federal; y
XIX.- Las demás que de manera directa le asigne el titular
del órgano político-administrativo, así como las que se establezcan en los
Manuales Administrativos.
SECCIÓN XII
DE LAS ATRIBUCIONES ADICIONALES DE
LAS DIRECCIONES GENERALES DE CARÁCTER COMÚN Y DE LAS DIRECCIONES GENERALES
ESPECÍFICAS DEL ÓRGANO POLÍTICO-ADMINISTRATIVO EN MILPA ALTA.
Artículo 173. La Dirección General de Servicios
Urbanos tendrá además de las señaladas en el artículo 127, las siguientes
atribuciones:
I.- Dar
mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o históricas, de obras
de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como participar, en los términos
del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes en el
mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren dentro
de su propia demarcación territorial;
II.-
Brindar mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás centros de
servicio social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su demarcación
territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento, de
conformidad con la normatividad que al efecto expida la dependencia competente;
III.- Dar
mantenimiento a los parques y mercados públicos que se encuentran a su cargo,
de conformidad con la normatividad que al efecto expidan las dependencias
competentes;
IV.-
Prestar en su demarcación territorial los servicios de suministro de agua
potable y alcantarillado, que no estén asignados a otra dependencia o entidad,
atendiendo a los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente, así
como analizar y emitir opinión en relación con las tarifas correspondientes; y
V.- Dar
mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones, banquetas, puentes,
pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades primarias y
secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables que determinen las dependencias.
Artículo 174. La Dirección General de Desarrollo
Social tendrá además de las señaladas en el artículo 128, las siguientes
atribuciones:
I.- Implementar acciones tendientes a la realización de
ferias, exposiciones y eventos vinculados a la promoción de actividades
culturales y recreativas dentro de la demarcación territorial del órgano
político-administrativo;
II.- Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al
desarrollo de Programas y Proyectos en materia de fomento a la cultura;
III.- Promover y apoyar la realización de actividades
culturales que se realicen en la demarcación territorial del órgano
político-administrativo;
IV.- Impulsar el desarrollo de Programas encaminados a la
realización de actividades culturales, tales como, danza, teatro, música, artes
plásticas y literarias; y
V.- Llevar a cabo acciones tendientes a promover la
incorporación de barrios regenerados al patrimonio cultural de la demarcación territorial
del órgano político-administrativo y del Distrito Federal;
Artículo 175. Corresponde a la Dirección General
de Desarrollo Delegacional:
I.- Coordinar y dar seguimiento a
los programas de simplificación administrativa, modernización y mejoramiento de
la atención al público, que se implementen al interior del órgano
político-administrativo;
II.- Promover y conducir el
Programa de Desarrollo Económico del órgano político-administrativo;
III.- Promover la participación en
el Comité de Fomento Económico de la demarcación territorial, de los órganos
representativos de las actividades económicas;
IV.- Ejecutar acciones tendientes
a la promoción de proyectos de inversión que contribuyan al crecimiento
económico, la protección y la generación de empleos;
V.- Coadyuvar en la promoción y
desarrollo de la microempresa, propiciando la participación de diversos
sectores, en proyectos viables de desarrollo económico, en atención a las
características económicas y poblacionales de la demarcación territorial;
VI.- Instrumentar acciones de
fomento tendientes a la realización de ferias, exposiciones y congresos
vinculados a la promoción de actividades industriales, comerciales y económicas
dentro de la demarcación territorial;
VII.- Promover, dentro del ámbito
de competencia y de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables y con las directrices que fije el Titular del órgano
político-administrativo, acciones de promoción de inversión inmobiliaria, tanto
del sector público como privado, para la vivienda, equipamiento y servicios;
VIII.- Formular y ejecutar los
Programas de Simplificación Administrativa, Modernización y mejoramiento de
atención al público, tomando en cuenta la opinión y lineamientos que al efecto
dicte la Oficialía Mayor;
IX.- Elaborar, promover, fomentar
y ejecutar los proyectos productivos, que en el ámbito de la jurisdicción del
órgano político-administrativo protejan e incentiven el empleo, de acuerdo a
los programas, lineamientos y políticas que en materia de fomento, desarrollo e
inversión económica emitan las dependencias correspondientes;
X.- Coordinar y dar seguimiento a los Programas que lleve a
cabo el órgano político-administrativo o en los cuales participe, en materia de
desarrollo económico, modernización y desarrollo tecnológico, capacitación y
fomento al empleo, preservación y mejoramiento del medio ambiente y fomento
cultural;
XI.- Llevar a cabo el seguimiento de las acciones y
propuestas que se recojan durante los recorridos y audiencias públicas que
lleve a cabo el Titular del órgano político-administrativo;
XII.- Realizar acciones de promoción y coordinación para la
instalación, funcionamiento y seguimiento de los Subcomités de Desarrollo
Económico delegacionales a fin de apoyar iniciativas de inversión para impulsar
a los sectores productivos de su demarcación territorial, así como observar la
normatividad que los regula, y coordinar y dar seguimiento a dichos Subcomités;
XIII.- Realizar acciones tendientes a la promoción turística
de la demarcación territorial del órgano político-administrativo y del Distrito
Federal; y
XIV.- Las demás que de manera directa le asigne el Titular
del órgano político-administrativo, así como las que se establezcan en los
Manuales Administrativos.
Artículo 176. Corresponde a la Dirección General
de Ecología:
I.- Inspeccionar y verificar los informes preventivos, así
como conocer las manifestaciones de impacto ambiental, que en relación con las
construcciones y establecimientos soliciten los particulares de conformidad con
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en coordinación con la
dependencia respectiva;
II.- Implementar acciones de preservación y restauración del
equilibrio ecológico, y de protección al medio ambiente de conformidad a las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
III.- Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las
disposiciones en materia ambiental, aplicando las sanciones que correspondan
cuando se trate de actividades y establecimientos cuya vigilancia no corresponda
a la dependencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
IV.- Difundir los Programas y estrategias relacionados con
la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en
coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente; y
V.- Formular y difundir Programas de Educación Comunitaria,
Social y Privada para la preservación y restauración de los recursos naturales
y la protección al ambiente.
SECCIÓN XIII
DE LAS ATRIBUCIONES ADICIONALES DE
LAS DIRECCIONES GENERALES DE CARÁCTER COMÚN Y DE LAS DIRECCIONES GENERALES
ESPECÍFICAS DEL ÓRGANO POLÍTICO-ADMINISTRATIVO EN TLÁHUAC.
Artículo 177. la dirección general jurídica y de
gobierno tendrá además de las señaladas en el artículo 124, las siguientes
atribuciones:
I.- Promover, dentro del ámbito de competencia y de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y con
las directrices que fije el titular del órgano político-administrativo,
acciones de promoción de inversión inmobiliaria, tanto del sector público como
privado, para la vivienda, equipamiento y servicios;
II.- Revisar los informes preventivos, así como conocer las
manifestaciones de impacto ambiental, que en relación con las construcciones y
establecimientos soliciten los particulares, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
III.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en
materia ambiental, aplicando las sanciones que correspondan cuando se trate de
actividades y establecimientos cuya vigilancia no corresponda a las
dependencias, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables; y
IV.- Llevar a cabo el seguimiento de las acciones y
propuestas que se recojan durante los recorridos y audiencias públicas que
lleve a cabo el Titular del órgano político-administrativo.
Artículo 178. La Dirección General de
Administración tendrá además de las señaladas en el artículo 125, las
siguientes atribuciones:
I.- Coordinar y dar seguimiento a los Programas de simplificación
administrativa, modernización y mejoramiento de la atención al público, que se
implementen al interior del órgano político-administrativo; y
II.- Formular y ejecutar los Programas de Simplificación
Administrativa, Modernización y Mejoramiento de Atención al Público, tomando en
cuenta la opinión y lineamientos que al efecto dicte la Oficialía Mayor.
Artículo 179. La Dirección General de Servicios
Urbanos tendrá además de las señaladas en el artículo 127, las siguientes
atribuciones:
I.- Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas
típicas o históricas, de obras de ornato, propiedad del Distrito Federal, así
como participar, en los términos del Estatuto de Gobierno y de los convenios
correspondientes en el mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y
que se encuentren dentro de su propia demarcación territorial;
II.- Brindar mantenimiento a las escuelas, bibliotecas,
museos y demás centros de servicio social, cultural y deportivo que se ubiquen
dentro de su demarcación territorial, así como atender y vigilar su adecuado
funcionamiento, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la
dependencia competente;
III.- Dar mantenimiento a los parques y mercados públicos
que se encuentran a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto
expidan las dependencias competentes;
IV.- Prestar en su demarcación territorial los servicios de
suministro de agua potable y alcantarillado, que no estén asignados a otra
dependencia o entidad, atendiendo a los lineamientos que al efecto expida la
autoridad competente, así como analizar y emitir opinión en relación con las
tarifas correspondientes; y
V.- Dar mantenimiento a las vialidades secundarias,
guarniciones, banquetas, puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en
vialidades primarias y secundarias en su demarcación, con base en las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables que determinen las
dependencias.
Artículo 180. La Dirección General de Desarrollo
Social tendrá además de las señaladas en el artículo 128, las siguientes
atribuciones:
I.- Implementar acciones tendientes a la realización de
ferias, exposiciones y eventos vinculados a la promoción de actividades
culturales y recreativas dentro de la demarcación territorial del órgano
político-administrativo;
II.- Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al
desarrollo de programas y proyectos en materia de fomento a la cultura;
III.- Promover y apoyar la realización de actividades
culturales que se realicen en la demarcación territorial del órgano
político-administrativo;
IV.- Impulsar el desarrollo do Programas encaminados a la
realización de actividades culturales, tales como, danza, teatro, música, artes
plásticas y literarias; y
V.- Llevar a cabo acciones tendientes a promover la incorporación
de barrios regenerados al patrimonio cultural de la demarcación territorial del
órgano político-administrativo y del Distrito Federal.
Artículo 181. Corresponde a la Dirección General
de Desarrollo Económico y Rural Social:
I.- Promover y conducir el
Programa de Desarrollo Económico del órgano político-administrativo;
II.- Promover la participación en
el Comité de Fomento Económico de la demarcación territorial, de los órganos
representativos de las actividades económicas;
III.- Ejecutar acciones tendientes
a la promoción de proyectos de inversión que contribuyan al crecimiento
económico, la protección y la generación de empleos;
IV.- Coadyuvar en la promoción y
desarrollo de la microempresa, propiciando la participación de diversos
sectores, en proyectos viables de
desarrollo económico, en atención a las características económicas y
poblacionales de la demarcación territorial;
V.- Instrumentar acciones de fomento tendientes a la
realización de ferias, exposiciones y congresos vinculados a la promoción de
actividades industriales, comerciales y económicas dentro de la demarcación
territorial;
VI.- Implementar acciones de preservación y restauración del
equilibrio ecológico, y de protección al medio ambiente de conformidad a las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VII.- Difundir los programas y estrategias relacionados con
la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en
coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente;
VIII.- Formular y difundir Programas
de Educación Comunitaria, Social y Privada para la preservación y restauración
de los recursos naturales y la protección al ambiente;
IX.- Elaborar, promover, fomentar
y ejecutar los proyectos productivos, que en el ámbito de la jurisdicción del
órgano político-administrativo protejan e incentiven el empleo, de acuerdo a
los programas, lineamientos y políticas que en materia de fomento, desarrollo e inversión económica
emitan las dependencias correspondientes;
X.- Coordinar y dar seguimiento a los Programas que lleve a
cabo el órgano político-administrativo o en los cuales participe, en materia de
desarrollo económico, modernización y desarrollo tecnológico, capacitación y
fomento al empleo, preservación y mejoramiento del medio ambiente y fomento cultural;
XI.- Realizar acciones de
promoción y coordinación para la instalación, funcionamiento y seguimiento de
los subcomités de desarrollo económico delegacionales a fin de apoyar
iniciativas de inversión para impulsar a los sectores productivos de su demarcación
territorial, así como observar la normatividad que los regula, y coordinar y
dar seguimiento a dichos Subcomités;
XII.- Realizar acciones tendientes
a la promoción turística de la demarcación territorial del órgano
político-administrativo y del Distrito Federal;
XIII.- Dirigir las actividades
para cumplir los objetivos y lineamientos estratégicos del Programa de
Desarrollo Rural y de los Programas de Apoyo al Campo;
XIV.- Vigilar el suministro de
semillas y agroinsumos que proporciona el órgano político administrativo;
XV.- Planear y coordinar el
funcionamiento de la infraestructura hidráulica agropecuaria que propicia el
desarrollo rural; y
XVI.- Las demás que de manera
directa le asigne el titular del órgano político-administrativo, así como las
que se establezcan en los Manuales Administrativos.
DE LAS ATRIBUCIONES ADICIONALES DE
LAS DIRECCIONES GENERALES DE CARÁCTER COMÚN Y DE LAS DIRECCIONES GENERALES
ESPECÍFICAS DEL ÓRGANO POLÍTICO-ADMINISTRATIVO EN TLALPAN.
Artículo 182. La Dirección General Jurídica y de
Gobierno tendrá además de las señaladas en el artículo 124, la siguiente
atribución:
I.- Promover, dentro del ámbito de
competencia y de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables y con las directrices que fije el titular del órgano
político-administrativo, acciones de promoción de inversión inmobiliaria, tanto
del sector público como privado, para la vivienda, equipamiento y servicios.
Artículo 183. La Dirección General de Obras y
Desarrollo Urbano tendrá además de las señaladas en el artículo 126, las
siguientes atribuciones:
I.- Brindar mantenimiento a las
escuelas, bibliotecas, museos y demás centros de servicio social, cultural y
deportivo que se ubiquen dentro de su demarcación territorial, así como atender
y vigilar su adecuado funcionamiento, de conformidad con la normatividad que al
efecto expida la dependencia competente;
II.- Dar mantenimiento a los
mercados públicos que se encuentran a su cargo, de conformidad con la
normatividad que al efecto expidan las dependencias competentes;
III.- Prestar en su demarcación
territorial los servicios de suministro de agua potable y alcantarillado, que
no estén asignados a otra dependencia o entidad, atendiendo a los lineamientos
que al efecto expida la autoridad competente, así como analizar y emitir
opinión en relación con las tarifas correspondientes; y
IV.- Dar mantenimiento a las vialidades secundarias,
guarniciones, banquetas, puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en
vialidades secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables que determinen las dependencias.
Artículo 184. La Dirección General de Servicios
Urbanos tendrá además de las señaladas en el artículo 127, las siguientes
atribuciones:
I.- Dar mantenimiento a los
monumentos públicos, plazas típicas o históricas, de obras de ornato, propiedad
del Distrito Federal, así como participar, en los términos del Estatuto de
Gobierno y de los convenios correspondientes en el mantenimiento de aquellos
que sean propiedad federal y que se encuentren dentro de su propia demarcación
territorial;
II.- Dar mantenimiento a los parques públicos que se
encuentran a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expidan
las dependencias competentes; y
III.- Prestar en su demarcación
territorial los servicios de suministro de agua potable en pipas.
Artículo 185. Corresponde a la Dirección General
de Ecología y Desarrollo Sustentable:
I. Colaborar con las autoridades competentes en la
conservación y manejo de las áreas naturales protegidas y suelo de conservación
y en el control del aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que
están dentro de la demarcación Territorial;
II.- Coadyuvar con las autoridades federales y locales
competentes en la vigilancia del suelo de conservación y áreas naturales
protegidas y opinar y proponer sobre el desarrollo y alcance de los programas;
III.- Opinar sobre el establecimiento de áreas naturales
protegidas, sus límites y condiciones de manejo;
IV. Administrar y preservar las áreas naturales protegidas,
asignadas a la unidad administrativa;
V.- Implementar acciones de protección y restauración del
suelo de conservación y áreas naturales protegidas y asumir la administración
de éstas, cuando lo determine la autoridad competente;
VI.- Promover la participación de las comunidades y ejidos
en la protección, conservación, uso y aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales de los territorios que ocupan;
VII.- Colaborar con las autoridades competentes en la
elaboración de planes de saneamiento forestal, planes productivos terrarios,
pecuarios o agrícolas, plantaciones forestales o proyectos ecoturísticos de
manera integral y sustentable;
VIII.- Impulsar conjuntamente con las autoridades federales
y locales competentes, un proyecto de restauración ecológica permanente que
combata el deterioro de los recursos edafológicos, faunísticos y florísticos de
esta área;
IX.- Difundir la información ambiental y orientar a los
ciudadanos sobre las prácticas sustentables que les permitan participar en la
conservación y mejora del ambiente y en la protección de los recursos
naturales;
X.- Implementar permanentemente Programas de Educación
Ambiental en Apoyo a Escuelas, Asociaciones Vecinales, Comunidades, Ejidos,
entre otros;
XI.- Observar y vigilar el cumplimiento de la normatividad
aplicable en materia ambiental;
XII.- Participar en las Comisiones, Comités, Consejos y
eventos interinstitucionales sobre temas del suelo de conservación, áreas
naturales protegidas, desarrollo sustentable y protección al ambiente;
XIII.- Elaborar opiniones técnicas sobre la naturaleza, uso
y destino de los recursos naturales en la demarcación, en relación con los
permisos de aprovechamiento del orden federal y local, así como sobre las
actividades que requieren autorización de impacto ambiental y en general todas
las que sobre la materia se soliciten;
XIV.- Resolver sobre la procedencia de la presentación del
informe preventivo en los términos de lo que indican las disposiciones legales
y administrativas aplicables y extender en su caso, la autorización en materia
de impacto ambiental;
XV.- Evaluar y autorizar cuando proceda la poda, derribo o
trasplante de árboles en la zona urbana de los centros de población y poblados
rurales localizados en suelo de conservación y emitir opinión en su caso, en
suelo de conservación;
XVI.- Colaborar con las áreas competentes en los proyectos
de recuperación y restauración de áreas verdes urbanas;
XVII.- Promover y apoyar actividades económicas que tengan
un sustento ambiental sólido y que reditúen en un desarrollo económico viable;
XVIII.- Apoyar las políticas y Programas Generales en
materia de desarrollo, promoción y fomento económico sustentable, así como
formular, conducir, coordinar y evaluar dichos programas en el ámbito de la
demarcación;
XIX.- Proponer y ejecutar, en coordinación con la Secretaría
de Desarrollo Económico y la Secretaria del Medio Ambiente, los programas
específicos en materia agropecuaria, industrial, de comercio, abasto,
servicios, desregulación económica y desarrollo tecnológico sustentable en el
ámbito de la demarcación;
XX.- Promover en coordinación con los sectores público,
social y privado la creación de empleos y la adopción de medidas de simplificación,
fomento e incentivos a la actividad productiva sustentable, incluyendo el
establecimiento de parques y zonas industriales, comerciales y de servicios;
XXI.- Proponer al Jefe Delegacional los mecanismos de
coordinación interinstitucional, que permitan incentivar el desarrollo y la
inversión productiva en actividades económicamente viables y ecológicamente
sustentables;
XXII.- Impulsar y coordinar los Programas de promoción del
Comercio e inversión en los distintos sectores de la economía de la demarcación
territorial;
XXIII.- Promover, orientar y estimular el desarrollo
sustentable y la modernización del sector empresarial de la demarcación
territorial;
XXIV.- Ejecutar las acciones del Programa de Fomento y
Desarrollo Económico en la demarcación territorial;
XXV.- Coordinar con las instancias correspondientes los
mecanismos de apoyo al sector empresarial, incluyendo el respaldo financiero,
asesorías y asistencia técnica;
XXVI.- Presidir los Comités Técnicos, Comisiones y órganos
de fomento establecidos para el desarrollo económico en la demarcación;
XXVII.- Observar la normatividad que regule, coordine y dé
seguimiento a los subcomités de promoción y fomento económico delegacional;
XXVIII.- Coordinar la realización de estudios y programas especiales,
sobre la simplificación y desregulación administrativa de la actividad
económica;
XXIX.- Coadyuvar a establecer y coordinar los Programas de
Abasto y comercialización de productos básicos, promoviendo la modernización y
optimización en la materia y canalizar apoyos en este sentido hacia los
productores rurales de la demarcación;
XXX.- Realizar acciones tendientes a la promoción turística
de la demarcación territorial y del Distrito Federal;
XXXI.- Promover la realización de ferias, exposiciones y
congresos de carácter local, nacional e internacional, vinculados a la
promoción de actividades industriales, comerciales y económicas en el marco del
desarrollo sustentable; y
XXXII.- Las demás que le
fijen expresamente las Leyes y Reglamentos.
Artículo 186. Se deroga
Artículo 187. Corresponde a la Dirección General
de Enlace Territorial:
I.- Diseñar, desarrollar y dar
seguimiento a los planes integrales de desarrollo en cada una de las zonas
territoriales de la demarcación territorial del órgano político administrativo;
II.- Crear las condiciones necesarias para que las
ciudadanas y los ciudadanos, tanto en lo individual como colectivo, puedan
coadyuvar en el diseño, implementación y evaluación de las políticas y planes
de gobierno;
III.- Atender y dar seguimiento a los asuntos
político-sociales, en atención permanente a comités vecinales, organizaciones
sociales y civiles, partidos políticos, y sectores de la sociedad, que buscan
satisfacer de manera oportuna y eficiente sus demandas, así como ser
incorporados en el diseño de estrategias y políticas de interés público;
IV.- Programar, preparar y dar seguimiento a las giras,
reuniones plenarias, y audiencias públicas de los funcionarios del órgano
político administrativo;
V.- Diseñar y desarrollar planes
orientados a lograr la participación corresponsable de todos los actores
sociales en las acciones del órgano político administrativo;
VI.- Atender las necesidades de
capacitación y asesoría a comités vecinales, además de las solicitudes de apoyo
de organizaciones sociales'.
VII.- Realizar eventos públicos de
amplia participación para dar a conocer a los habitantes de la demarcación
territorial del órgano político administrativo, las acciones de Gobierno;
VIII.- Elaborar, proyectar y
diseñar conjuntamente con organismos civiles, materiales didácticos de apoyo
para el trabajo de los Comités Vecinales y la población en general;
IX.- Dar seguimiento a la atención
que el órgano político administrativo da a la demanda ciudadana desde el punto
de vista de los impactos sociales que dicha atención general, coadyuvar en el
seguimiento de obra y en general a las acciones delegacionales para mejorar el
nivel de vida de la población;
X.- Atender y canalizar la
problemática social que crean los asentamientos irregulares e invasión a las
zonas de reserva ecológica de la demarcación territorial del órgano político
administrativo;
XI.- Organizar y realizar jornadas
comunitarias y coordinar actividades con las áreas operativas del órgano
político administrativo, así como llevar a cabo reuniones de coordinación con
áreas centrales del Gobierno del Distrito Federal; asimismo, brindar apoyo y
atención a eventualidades como inundaciones, incendios, deslaves, entre otras;
y
XII.- Las demás que le atribuyen
expresamente las Leyes y Reglamentos.
Artículo 188. Se deroga.
SECCIÓN XV
DE LAS ATRIBUCIONES ADICIONALES DE
LAS DIRECCIONES GENERALES DE CARÁCTER COMÚN Y DE LAS DIRECCIONES GENERALES
ESPECÍFICAS DEL ÓRGANO POLÍTICO-ADMINISTRATIVO EN VENUSTIANO CARRANZA.
Artículo 189. La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano
tendrá además de las señaladas en el artículo 126, las siguientes atribuciones:
I.- Brindar mantenimiento a las escuelas, bibliotecas,
museos y demás centros de servicio social, cultural y deportivo que se ubiquen
dentro de su demarcación territorial, así como atender y vigilar su adecuado
funcionamiento, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la
dependencia competente;
II.- Dar mantenimiento a mercados públicos que se encuentran
a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la
dependencia competente;
III.- Prestar en su demarcación territorial los servicios de
suministro de agua potable y alcantarillado, que no estén asignados a otra
dependencia o entidad, atendiendo a los lineamientos que al efecto expida la
autoridad competente, así como analizar y emitir opinión en relación con las
tarifas correspondientes, y
IV.- Dar mantenimiento a las vialidades secundarias,
guarniciones, banquetas, puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en
vialidades primarias y secundarias en su demarcación, con base en las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables que determine las
dependencias.
Artículo 189 A. La Dirección General de
Servicios Urbanos tendrá además de las señaladas en el artículo 127, las
siguientes:
I.- Dar mantenimiento a los parques que se encuentran a su
cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la dependencia
competente;
II. Implementar acciones de preservación y restauración
del equilibrio ecológico, y de protección al medio ambiente de conformidad a
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
III. Revisar los informes preventivos, así como
conocer las manifestaciones de impacto ambiental, que en relación con las
construcciones y establecimientos soliciten los particulares, de conformidad
con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en
materia ambiental, aplicando las sanciones que correspondan cuando se trate de
actividades y establecimientos cuya vigilancia no corresponda a las
Dependencias, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
V. Difundir los programas y estrategias relacionados
con la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en
coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente;
VI. Formular y difundir programas de educación
comunitaria, social y privada para la preservación y restauración de los
recursos naturales y la protección al ambiente;
Artículo 190. Corresponde a la Dirección General
de Desarrollo Delegacional:
I.- Coordinar y dar seguimiento a los Programas de
Simplificación Administrativa, Modernización y mejoramiento de la atención al
público, que se implementen al interior del órgano político-administrativo;
II.- Promover y conducir el Programa de Desarrollo Económico
del órgano político-administrativo;
III.- Promover la participación en el Comité de Fomento
Económico de la demarcación territorial, de los órganos representativos de las
actividades económicas;
IV.- Ejecutar acciones tendientes a la promoción de
proyectos de inversión que contribuyan al crecimiento económico la protección y
la generación de empleos;
V.- Coadyuvar en la promoción y
desarrollo de la microempresa, propiciando la participación de diversos
sectores, en proyectos viables de desarrollo económico, en atención a las
características económicas y poblacionales de la demarcación territorial;
VI.- Se deroga
VII.- Se deroga
VIII.- Se deroga
IX.- Se deroga
X.- Se deroga
XI.- Instrumentar acciones de
fomento tendientes a la realización de ferias, exposiciones y congresos
vinculados a la promoción de actividades industriales, comerciales y económicas
dentro de la demarcación territorial;
XII.- Promover, dentro del ámbito
de competencia y de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables y con las directrices que fije el titular del órgano
político-administrativo, acciones de promoción de inversión inmobiliaria, tanto
del sector público como privado, para la vivienda, equipamiento y servicios;
XIII.- Se deroga
XIV.- Se deroga
XV.- Se deroga
XVI.- Se deroga
XVII.- Se deroga
XVIII.- Formular y ejecutar los programas de simplificación
administrativa, modernización y mejoramiento de atención al público, tomando en
cuenta la opinión y lineamientos que al efecto dicte la Oficialía Mayor;
XIX.- Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos
productivos, que en el ámbito de la jurisdicción del órgano político-administrativo
protejan e incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y
políticas que en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan
las dependencias correspondientes;
XX.- Coordinar y dar seguimiento a los Programas que lleve a
cabo el órgano político-administrativo o en los cuales participe, en materia de
desarrollo económico, modernización y desarrollo tecnológico, capacitación y
fomento al empleo, preservación y mejoramiento del medio ambiente y fomento
cultural;
XXI.- Llevar a cabo el seguimiento de las acciones y
propuestas que se recojan durante los recorridos y audiencias públicas que
lleve a cabo el titular del órgano político-administrativo;
XXII.- Realizar acciones de promoción y coordinación para la
instalación, funcionamiento y seguimiento de los Subcomités de Desarrollo
Económico Delegacionales a fin de apoyar iniciativas de inversión para impulsar
a los sectores productivos de su demarcación territorial, así como observar la
normatividad que los regula, y coordinar y dar seguimiento a dichos subcomités;
XXIII.- Se deroga
XXIV.- Las demás que de manera
directa le asigne el titular del órgano político-administrativo, así como las
que se establezcan en los Manuales Administrativos.
Artículo
190 A. La Dirección General de
Desarrollo Social, tendrá además de las señaladas en el artículo 128, las
siguientes atribuciones:
I.
Implementar
acciones tendientes a la realización de ferias, exposiciones y eventos
vinculados a la promoción de actividades culturales y recreativas dentro de la
demarcación territorial del órgano Político-Administrativo;
II. Establecer vínculos
interinstitucionales tendientes al desarrollo de programas y proyectos en
materia de fomento a la cultura;
III. Promover y apoyar la
realización de actividades culturales que se realicen en la demarcación
territorial del órgano Político-Administrativo;
IV. Impulsar el desarrollo de
programas encaminados a la realización de actividades culturales, tales como,
danza, teatro, música, artes plásticas y literarias; y
V. Llevar a cabo acciones tendientes a promover la
incorporación de barrios regenerados al patrimonio cultura¡ de la demarcación
territorial del órgano Político-Administrativo y del Distrito Federal.
SECCIÓN XVI
DE LAS ATRIBUCIONES ADICIONALES DE
LAS DIRECCIONES GENERALES DE CARÁCTER COMÚN Y DE LAS DIRECCIONES GENERALES
ESPECÍFICAS DEL ÓRGANO POLÍTICO-ADMINISTRATIVO EN XOCHIMILCO.
Artículo 191. La Dirección General de Servicios
Urbanos tendrá además de las señaladas en el artículo 127, las siguientes
atribuciones:
I.- Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas
típicas o históricas, de obras de ornato, propiedad del Distrito Federal, así
como participar, en los términos del Estatuto de Gobierno y de los convenios
correspondientes en el mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y
que se encuentren dentro de su propia demarcación territorial;
II.- Brindar mantenimiento a las escuelas, bibliotecas,
museos y demás centros de servicio social, cultural y deportivo que se ubiquen
dentro de su demarcación territorial, así como atender y vigilar su adecuado
funcionamiento, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la
dependencia competente;
III.- Dar mantenimiento a los parques y mercados públicos
que se encuentran a su cargo, de conformidad con la Normatividad que al efecto
expidan las dependencias competentes;
IV.- Prestar en su demarcación territorial los servicios de
suministro de agua potable y alcantarillado, que no estén asignados a otra
dependencia o entidad, atendiendo a los lineamientos que al efecto expida la
autoridad competente, así como analizar y emitir opinión en relación con las
tarifas correspondientes; y
V.- Dar mantenimiento a las vialidades secundarias,
guarniciones, banquetas, puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en
vialidades primarias y secundarias en su demarcación, con base en las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables que determinen las
dependencias.
Artículo 192. La Dirección General de Desarrollo
Social tendrá además de las señaladas en el artículo 128 las siguientes
atribuciones:
I.- Implementar acciones tendientes a la realización de
ferias, exposiciones y eventos vinculados a la promoción de actividades
culturales y recreativas dentro de la demarcación territorial del órgano
político-administrativo;
II.- Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al
desarrollo de Programas y Proyectos en materia de fomento a la cultura;
III.- Promover y apoyar la realización de actividades
culturales que se realicen en la demarcación territorial del órgano
político-administrativo;
IV.- Impulsar el desarrollo de Programas encaminados a la
realización de actividades culturales, tales como danza, teatro, música, artes
plásticas y literarias; y
V.- Llevar a cabo acciones
tendientes a promover la incorporación de barrios regenerados al patrimonio
cultural de la demarcación territorial del órgano político-administrativo y del
Distrito Federal.
Artículo 193. Corresponde a la Dirección General
de Medio Ambiente y Desarrollo Rural:
I.- Implementar acciones de preservación y restauración del
equilibrio ecológico, y de protección al medio ambiente de conformidad a las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
II.- Elaborar diagnóstico de impacto ambiental respecto a
las construcciones y establecimientos que soliciten los particulares, de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
III.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en
materia ambiental, aplicando las sanciones que correspondan cuando se trate de
actividades y establecimientos cuya vigilancia no corresponda a las
dependencias, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
IV.- Participar de manera coordinada con la Secretaría de
Medio Ambiente en la elaboración de los Programas de Ordenamiento Ecológico que
se requiera implementar en la demarcación territorial;
V.- Difundir los Programas y Estrategias relacionados con la
preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en
coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente;
VI.- Formular y difundir Programas de Educación Comunitaria,
Social y Privada para la preservación y restauración de los recursos naturales
y la protección al ambiente;
VII.- Proponer el establecimiento de zonas de conservación
ecológica y de parques urbanos en la demarcación territorial; y
VIII.- Las demás que de manera directa le asigne el titular
del órgano político-administrativo, así como las que se establezcan en los
Manuales Administrativos.
CAPÍTULO IV
DE LA CREACIÓN, ESTRUCTURA Y
FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
Artículo 194. Para un eficiente, ágil y oportuno
estudio, planeación y despacho de los asuntos competencia de la administración
pública, ésta contará con los órganos desconcentrados que se establecen en el
presente Reglamento.
Dichos órganos estarán jerárquicamente subordinados al Jefe
de Gobierno, o a la dependencia que éste señale.
Artículo 195. Podrán crearse otros órganos
desconcentrados por Reglamento, Decreto o Acuerdo del Jefe de Gobierno. el
instrumento jurídico mediante el cual se cree un órgano desconcentrado, deberá
establecer, por lo menos, su objeto, adscripción y atribuciones
CAPITULO V
DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE
LAS DIRECCIONES GENERALES DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
Artículo 196. A los titulares de las
Direcciones Generales de los órganos desconcentrados corresponden las
siguientes atribuciones generales:
I.- Supervisar el desempeño de las labores encomendadas a
sus subalternos conforme a los planes y programas que establezca el órgano
colegiado de Dirección del órgano desconcentrado correspondiente;
II.- Formular los dictámenes, opiniones e informes que le
sean solicitados por otras dependencias, unidades administrativas, órganos
político-administrativos y los órganos desconcentrados de la Administración
Pública;
III.- Proporcionar a la dependencia de su adscripción la
información que les corresponda, para la elaboración de los anteproyectos de
presupuesto, debidamente validada por el órgano colegiado de Dirección y con el
apoyo de las Direcciones Generales, Ejecutivas o de área encargadas de la
Administración en sus respectivos sectores;
IV.- Proporcionar a la Dirección General, Ejecutiva o de
área encargada de la administración en su sector, la información y demás
elementos necesarios para elaborar los proyectos de modificación y de
reorganización de sus estructuras y presentarlos a la consideración del órgano
colegiado de Dirección, para que con su autorización se presenten a la
dictaminación de la Oficialía Mayor;
V.- Tramitar ante las Direcciones Generales, Ejecutivas o de
área encargadas de la administración en sus respectivos sectores, las altas,
bajas y cambios de situación laboral del personal a ellos adscrito, así como
acordar, ejecutar y controlar los demás asuntos relativos al personal, de
conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
VI.- Coordinar y vigilar las prestaciones de carácter social
y cultural, así como las actividades de capacitación del personal, de acuerdo a
las normas y lineamientos establecidos por la autoridad competente, con apoyo
de la Dirección General, ejecutiva o de área encargada de la administración en
su sector;
VII.- Coadyuvar en la adquisición y correcta utilización de
los recursos materiales que requieran, con apoyo de la Dirección General,
Ejecutiva o de área encargada de la administración en su sector, de conformidad
con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VIII.- Proyectar y supervisar, con apoyo de la Dirección
General, Ejecutiva o de área encargada de la administración en su sector, la
ejecución de obras de mantenimiento, remodelación y reparación de los bienes
señalados en la fracción anterior, así como proponer la contratación de los
servicios generales que requieran las unidades administrativas y las unidades
administrativas de apoyo técnico-operativo a su cargo, de conformidad con lo
que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IX.- Proporcionar a la Dirección General, Ejecutiva o de
área encargada de la Administración en su sector, la información y demás
elementos necesarios para que se formalicen, en términos de los ordenamientos
respectivos, la contratación de asesorías, estudios y proyectos de
investigación, para la adecuada operación de las unidades administrativas y/o
unidades administrativas de apoyo técnico-operativo a su cargo.
X.- Promover programas de excelencia y calidad, tendientes a
incrementar la productividad de sus Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de apoyo técnico-operativo y mejorar la calidad en el trabajo;
XI.- Expedir, copias certificadas de los documentos que
obren en sus archivos sobre asuntos de competencia de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas; y
XII.- Las demás que les atribuyan expresamente las
disposiciones jurídicas y administrativas y las que les sean conferidas por el
órgano colegiado de Dirección.
CAPÍTULO VI
DEL OBJETO Y ATRIBUCIONES DE LOS
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
SECCIÓN I
ADSCRITO A LA JEFATURA DE GOBIERNO
Artículo 197. La Junta de
Asistencia Privada tiene por objeto ejercer la vigilancia, asesoría y
coordinación de las instituciones de asistencia privada y cuenta con las
siguientes atribuciones:
I.- Vigilar que las instituciones de asistencia privada
cumplan con lo establecido en la Ley de Instituciones de Asistencia Privada
para el Distrito Federal, en sus Estatutos y demás disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
II.- Promover ante las autoridades competentes el
otorgamiento de estímulos fiscales y de otra índole, sin perjuicio de la
capacidad de las instituciones para solicitarlos por cuenta propia;
III.- Representar y defender los intereses de las
instituciones en los supuestos previstos en la Ley de Instituciones de
Asistencia Privada para el Distrito Federal;
IV.- Coordinarse con las demás dependencias, unidades
administrativas, órganos político-administrativos los órganos desconcentrados y
entidades de la Administración Publica que tengan a su cargo programas y que
presten servicios de apoyo social, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables, con el fin de unificar esfuerzos y hacer más eficiente la
atención de las necesidades asistenciales existentes, mediante el intercambio de
experiencias y la aplicación conjunta de recursos humanos, financieros y
materiales;
V.- Organizar servicios de asesoría jurídica, fiscal y
administrativa para las instituciones de asistencia privada, así actividades de
capacitación para el personal de dichas instituciones; y
VI.- Establecer un registro de las instituciones de
asistencia privada y con base en éste, publicar anualmente un directorio de las
mismas.
SECCIÓN II
ADSCRITO A LA SECRETARIA DE
GOBIERNO.
Artículo 198. La Comisión de Asuntos Agrarios
del Distrito Federal tiene por objeto fungir como un órgano de consulta,
coordinación, concertación y ejecución de acciones, para la inmediata atención
de asuntos y conflictos en materia agraria, así como la realización de estudios
y acciones que permitan la promoción de políticas que fomenten la actividad
agraria en el Distrito Federal y cuenta con las siguientes atribuciones:
I.- Coadyuvar a la atención integral de las demandas
campesinas, proponiendo programas y acciones dirigidas a su solución;
II.- Promover la coordinación entre el sector agrario y la
administración bíblica, para procurar la regularización de la propiedad rural;
III.- Ejecutar las políticas en materia agraria de la
Administración Pública, con relación a la tenencia de la tierra;
IV.- Asesorar y atender a los poseedores rurales, así como a
las organizaciones que éstos conformen, en los trámites relativos a la
regularización de sus tierras, así como para gestionar, preparar y ejecutar
proyectos de capacitación agraria para propietarios y poseedores rurales;
V.- Emitir opinión, sobre la ubicación de predios, que
sirvan para determinar si los mismos se encuentran en terrenos rurales;
VI.- Coadyuvar con la Dirección General de regularización
territorial, así como con la coordinación para la regularización territorial de
la tenencia de la tierra, para que inicien el procedimiento correspondiente
para la regularización de la propiedad rural;
VII.- Coordinarse con la Dirección General de la Comisión de
Recursos Naturales y Desarrollo Rural, en el seguimiento de los programas y
acciones del fomento agropecuario para el Distrito Federal.
VIII.- Promover la celebración de convenios entre las
Dependencias de la Administración Pública y las organizaciones de propietarios
rurales del Distrito Federal para el apoyo y fomento en materia agraria;
IX.- Intervenir como una instancia conciliadora que permita
solucionar los conflictos en materia agraria;
X.- Promover convenios de coordinación en materia agraria
entre las dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal y del
Distrito Federal;
XI.- Integrar un sistema de información agraria que dé a
conocer las necesidades de este sector en el Distrito Federal,'
XII.- Elaborar estudios para realizar el diagnóstico de las
necesidades de organización y capacitación agraria, así como proponer las
políticas para el desarrollo de este sector, y
XIII.- Analizar la problemática a la que se enfrenten los
grupos y núcleos agrarios del Distrito Federal y emitir opinión sobre
alternativas de solución.
SECCIÓN III
SE DEROGA
Artículo 199. Se deroga
Artículo 200. Se deroga
SECCIÓN IV
Artículo 201. Se deroga
Artículo 202. Se deroga
SECCIÓN V
ADSCRITOS A LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.
Artículo 203. El servicio público de localización
telefónica tiene por objeto proporcionar información específica que le solicite
la ciudadanía del Distrito Federal por vía telefónica y cuenta con las
siguientes atribuciones:
I.- Proporcionar por vía telefónica información sobre
personas extraviadas, accidentadas o detenidas en las diversas instituciones
hospitalarias, asistenciales, administrativas y judiciales en el Distrito
Federal y Zona Metropolitana, así como otros servicios de interés social;
II.- Proporcionar el servicio de información sobre vehículos
accidentados, averiados o abandonados en las carreteras que convergen al
Distrito Federal, así como sobre automóviles que por diferentes motivos
ingresen a los centros de detención de vehículos del Distrito Federal;
III.- Establecer los procedimientos de coordinación con las
instituciones y gobiernos de los estados participan efecto de garantizar la
continuidad de los programas y servicios especializados, así como proporcionar
a o y capacitación en la instrumentación
de procesos similares;
IV.- Proporcionar información sobre los trámites y servicios
que brinda la Administración Pública;
V.- Prestar asesoría telefónica a personas con problemas de
toxicología, urgencias médicas o crisis emocionales; y
VI.- Participar en coordinación con las dependencias,
unidades administrativas, órganos político-administrativos, órganos
desconcentrados y entidades de la Administración Pública, en la atención a la
población del área metropolitana y zonas conurbadas en casos de emergencia o
desastre.
Artículo 204. El Instituto del Deporte del
Distrito Federal, tiene por objeto normar y fomentar el desarrollo del deporte
en el Distrito Federal y cuenta con las siguientes atribuciones:
I.- Proponer y ejecutar Programas para la organización,
fomento, difusión y evaluación de las actividades físicas, deportivas y de
recreación en coordinación con los órganos político-administrativos;
II.- Promover la práctica del deporte, y las actividades
físicas y recreativas de los habitantes del Distrito Federal, poniendo énfasis en
los siguientes grupos prioritarios: mujeres, jóvenes, niños y niñas, población
indígena, adultos mayores y personas con discapacidad;
III.- Elaborar y difundir las normas técnico-pedagógicas,
programas y métodos educativos para el desarrollo del deporte, actividad física
y recreación en el Distrito Federal;
IV.- Formular los lineamientos de
operación de las instalaciones deportivas del Distrito Federal y coordinar con
los órganos político-administrativos y los sectores público, social y privado,
el sistema del deporte del Distrito Federal,
V.- Organizar, promover y difundir
eventos y actividades deportivas;
VI.- Colaborar con las autoridades
competentes en la elaboración y actualización de los ordenamientos jurídicos y
administrativos que regulen el funcionamiento de las academias o escuelas que
proporcionan servicios de instrucción, actualización y especialización
deportiva, así como valorar la idoneidad de sus instructores;
VII.- Coordinarse en materia
deportiva con las dependencias y entidades paraestatales de la Administración
Pública Federal y de otras entidades federativas, dentro de sus respectivos
ámbitos de competencia y de acuerdo con las normas jurídicas y administrativas
aplicables;
VIII.- Promover programas y
ejecutar acciones para captar recursos financieros y materiales que estimulen
la participación y cooperación social de los habitantes del Distrito Federal en
favor de la práctica de actividades físicas, deportivas y de recreación de
acuerdo con las normas jurídicas y administrativas aplicables; y
IX.- Promover y apoyar a los
jóvenes que muestren el mayor talento deportivo para alcanzar los niveles de
excelencia en el deporte.
Artículo
205. Se deroga.
Artículo 206. Corresponde al Instituto de
Asistencia e Integración Social del Distrito Federal:
I.- Coordinar y orientar la instrumentación de las políticas
dirigidas a niños, jóvenes y adultos mayores, en condición de abandono,
situación de calle o víctimas de adicciones;
II.- Planear, organizar,
supervisar y evaluar el sistema de asistencia e integración social del Distrito
Federal, conforme lo establece la Ley de la materia;
III.- Promover y prestar servicios
de asistencia social en el Distrito Federal;
IV.- Proponer los lineamientos,
normas y modelos de atención básicos que deben regir la operación y
funcionamiento de las instalaciones y demás infraestructura destinada a la
asistencia social a cargo de los órganos político-administrativos y otros
órganos del gobierno;
V.- Administrar y operar los
establecimientos de prestación de servicios en materia de asistencia social del
Gobierno del Distrito Federal;
VI.- Promover la creación de
diversos mecanismos de financiamiento público y privado que permitan fortalecer
a la asistencia social, deducibles de impuestos;
VII.- Fomentar y apoyar a las
asociaciones, sociedades civiles y demás entidades privadas, cuyo objeto sea la
prestación de servicios de asistencia social, y en su caso, evaluar sus
programas sin perjuicio de las atribuciones que al efecto correspondan a otras
dependencias; y
VIII.- Prestar asistencia jurídica
y orientación social a los sujetos de la asistencia social.
ADSCRITO A LA SECRETARIA DE
TRANSPORTES Y VIALIDAD.
Artículo 207. Se deroga
ADSCRITAS A
LA SECRETARIA DE TURISMO.
Artículo 208. El Instituto de Promoción
Turística del Distrito Federal tiene por objeto promover la afluencia de
turismo a la Ciudad de México, desarrollando estrategias de imagen turística y
acciones promociónales y cuenta con las siguientes atribuciones:
I.- Colaborar con la Secretaría de Turismo en la integración
de objetivos, métodos y estrategias de promoción turística;
II.- Formular el Programa de Promoción Turística de la
Ciudad de México;
III.- Proponer y acordar el Programa de Promoción Turística
de la Ciudad de México con el titular de la secretaría de turismo
IV.- Coordinar la operación del Fondo Mixto de Promoción
Turística de la Ciudad de México;
V.- Definir la imagen turística institucional de la Ciudad
de México y supervisar su uso;
VI.- Promocionar y difundir las actividades, servicios y
atractivos turísticos del Distrito Federal;
VII.- Promover la realización de eventos que contribuyan a
la difusión de la oferta turística de la Ciudad de México;
VIII.- Promover la concertación y coordinación de acciones
de promoción turística de la Ciudad de México, con los sectores público, social
y privado;
IX.- Establecer el Sistema de Comunicación permanente con
los medios nacionales e internacionales para promover los atractivos turísticos
de la Ciudad de México:
X.- Recabar y difundir la
información pertinente que sobre la actividad turística la Ciudad de México se
emita a través de los medios de comunicación; y
XI.- Determinar las necesidades de
información estadística y de mercado para el establecimiento y desarrollo de
los programas de promoción turística."
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero
de 2001.
SEGUNDO. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, los
órganos político-administrativos, de acuerdo con la normatividad vigente y
previa autorización de la Oficialía Mayor y la Secretaria de Finanzas, podrán
realizar en el ejercicio fiscal de 2001, modificaciones de sus estructuras a costos
compensados dentro del presupuesto autorizado.
TERCERO. Los asuntos, competencia de las unidades
administrativas, los órganos desconcentrados y unidades administrativas de
apoyo técnico-operativo de nueva creación, que antes de la entrada en vigor del
presente reglamento correspondían a otros distintos, seguirán siendo tramitados
y resueltos por estos últimos, hasta en tanto aquellos de nueva creación no
inicien formalmente sus actividades.
CUARTO. Las dependencias, unidades administrativas, órganos
político-administrativos y órganos desconcentrados de la administración publica
que con motivo de la entrada en vigor del presente Reglamento, deben transferir
recursos humanos, materiales, técnicos y financieros a las unidades
administrativas, órganos desconcentrados y a las unidades administrativas de
apoyo técnico-operativo de nueva creación, a ellos adscritos, lo harán en los
términos y condiciones que establezca la Secretaría de Finanzas y en su caso,
la Oficialía Mayor.
QUINTO. Las dependencias, unidades administrativas, órganos
político-administrativos y órganos desconcentrados de la administración pública
deberán adecuar sus estructuras orgánicas y actualizar sus Manuales de
Organización y procedimientos en los plazos que establezca la Oficialía Mayor.
SEXTO. Cuando, con motivo de la aplicación de este
Reglamento los trabajadores de una dependencias, unidades administrativas,
órganos político-administrativos y órganos desconcentrados de la Administración
Pública pasen a formar parte de otra, sus derechos laborales serán respetados
conforme a la Ley.
SÉPTIMO. Las referencias hechas en otros ordenamientos
jurídicos y administrativos a unidades administrativas u órganos
desconcentrados, se entenderán hechas a aquellas que cuenten con las facultades
correspondientes, en caso de que por virtud de este Reglamento se hayan
cambiado las mismas.
OCTAVO. Las disposiciones reglamentarias y administrativas
relativas a las dependencias, unidades administrativa, órganos
político-administrativos y los órganos desconcentrados de la Administración
Pública, seguirán aplicándose en lo que no se opongan a las disposiciones de
este Reglamento.
NOVENO. Los Manuales Administrativos de las dependencias,
órganos político-administrativos y órganos desconcentrados deberán publicarse
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
DÉCIMO. Se derogan las disposiciones contenidas en el
Reglamento de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 11 de agosto de 1999 y sus reformas,
con excepción de las disposiciones establecidas en su artículo décimo tercero
transitorio, referentes a la Seguridad Pública y la Procuración de Justicia del
Distrito Federal.
DÉCIMO PRIMERO. En tanto no se establezca
la circunscripción territorial de las administraciones tributarias, el
ejercicio de las atribuciones conferidas a las mismas podrá realizarse en el
territorio del Distrito Federal.
Dado en la residencia oficial del Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de
diciembre del ano dos mil.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés
Manuel López Obrador.- Firma.- El Secretario de Gobierno, José Agustín
Pinchetti.- Firma. La Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, Laura Itzel
Castillo Juárez. Firma.- El Secretario de Desarrollo Económico, Alejandro
Encinas Rodríguez. Firma.- El Secretario del Medio Ambiente, Claudia Sheinbaum
Pardo.- Firma.- El Secretario de Obras y Servicios, Cesar Buenrostro
Hernández.- Firma.- La Secretaria de Desarrollo Social, Raquel Sosa Elizaga.-
Firma.- El Secretario de Salud, Asa Cristina Larell.- Firma.- El Secretario de
Finanzas, Carlos Manuel Urzúa Macias.- Firma.- La Secretaria de Transporte. y
Vialidad, Jenny Saltiel Cohen.- Firma. El Secretario de Seguridad Publica,
Leonel Godoy Rangel.- Firma.- La Secretaria de Turismo, Julia Rita Campos de la
Torre.- Firma.
TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 12 DE AGOSTO DE 2003
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en la Gaceta Oficial delo Distrito Federal.
SEGUNDO.- Las referencias hechas en otros ordenamientos
jurídico administrativos a la Dirección General de Control y Evaluación,
Dirección General Programático-Presupuestal de Desarrollo Sustentable y
delegaciones y Dirección General Sectorial Programático-Presupuestal de
Progreso con justicia, Gobierno, Seguridad Pública, Administración y Finanzas,
se entenderán referidas a la Dirección General de Contabilidad, Normatividad e
Integración de documentos de rendición de Cuentas, Dirección General de Egresos
de Desarrollo Sustentable y Servicios y Dirección General de Egresos de
Administración de Gobierno, a partir de la entrada en vigor del presente
decreto.
TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones
que se opongan al presente Decreto.
TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA
DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 16 DE
DICIEMBRE DE 2003
PRIMERO. El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. Los recursos humanos, materiales, técnicos y
financieros asignados a la Planta de Asfalto, que por virtud de este Decreto
desaparece, se transferirán a la Dirección General de Servicios Urbanos de la
Secretaría de Obras y Servicios, que adquiere nuevas atribuciones, con los
ajustes y modificaciones que al efecto definan la Secretaría de Finanzas y la
Oficialía Mayor, de conformidad con sus atribuciones, además de la
participación de la Contraloría General, en los términos de la normativa
aplicable.
TERCERO. Los recursos humanos, materiales, técnicos y
financieros asignados a la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural y
a la Unidad de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, que por virtud de este
Decreto desaparecen; se transferirán a la Dirección General de Recursos
Naturales y Desarrollo Rural, y a la Dirección General de Bosques Urbanos y
Educación Ambiental, que en el presente
se crean, con los ajustes y modificaciones que al efecto definan la Secretaría
de Finanzas y la Oficialía Mayor, de conformidad con sus atribuciones, además
de la participación de la Contraloría General, en los términos de la normativa
aplicable. Esta disposición surtirá sus efectos a partir de 1 de enero de 2004.
CUARTO. Los recursos humanos,
materiales, técnicos y financieros de la Unidad Administrativa y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo del Órgano Político Administrativo
en Venustiano Carranza, que por virtud de este Decreto dejan de tener algunas
atribuciones, se transferirán a las Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que adquieren nuevas atribuciones,
en los términos y condiciones que establezcan la Secretaría de Finanzas y la
Oficialía Mayor, de conformidad con sus atribuciones.
QUINTO. Los asuntos en trámite a cargo de la Planta de
Asfalto, serán concluidos por la Dirección General de Servicios Urbanos de la
Secretaría de Obras y Servicios, de conformidad con la normativa aplicable.
SEXTO. Los asuntos en trámite a cargo de la Comisión de
Recursos Naturales y Desarrollo Rural y de la Unidad de Bosques Urbanos y
Educación Ambiental serán concluidos por la Dirección General de Recursos
Naturales y Desarrollo Rural y por la Dirección General de Bosques Urbanos y
Educación Ambiental, respectivamente, de conformidad con la normativa
aplicable.
SÉPTIMO. Los asuntos en
trámite a cargo de la Unidad Administrativa y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo del Órgano Político Administrativo en Venustiano Carranza, que por virtud de este Decreto dejan de
tener algunas atribuciones se continuaran atendiendo, por la Unidad
Administrativa de Apoyo Técnico Operativo que adquiere nuevas atribuciones,
hasta su conclusión.
TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE
REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL EL 13 DE ABRIL DE 2004.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. Los recursos humanos, materiales, técnicos y
financieros de la Unidad Administrativa y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo del Órgano Político Administrativo en Benito Juárez, que por
virtud de este Decreto dejan de tener algunas atribuciones, se transferirán a
las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo que adquieren nuevas atribuciones, en los términos y
condiciones que establezcan la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor, de
conformidad con sus atribuciones.
TERCERO. Los asuntos en trámite a cargo de la Unidad
Administrativa y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo del Órgano
Político Administrativo en Benito Juárez, que por virtud de este Decreto dejan
de tener algunas atribuciones se continuaran atendiendo, por la Unidad
Administrativa de Apoyo Técnico Operativo que adquiere nuevas atribuciones,
hasta su conclusión.
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 19 DE MAYO DE 2004
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE
REFORMA LOS ARTÍCULOS 1°, 3° Y 15 Y ADICIONA UN CAPÍTULO IX AL TÍTULO SEGUNDO
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 2 DE JUNIO DE 2004.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LOS ARTÍCULOS
50-A, 126 Y 143 Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL ARTÍCULO 50 DEL REGLAMENTO
INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 23 DE JULIO DE 2004.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.