PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE DICIEMBRE
DE 2000.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Del objeto, disposiciones y conceptos generales del Reglamento
Artículo
1°.- Las disposiciones contenidas en este ordenamiento tienen por
objeto reglamentar la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal, así como adscribir y asignar atribuciones a las Unidades
Administrativas y a los Órganos Político-Administrativos y demás Órganos
Desconcentrados que constituyen la Administración Pública Central y
Desconcentrada, atendiendo a los principios estratégicos que rigen la
organización administrativa del Distrito Federal. Las atribuciones establecidas
en este Reglamento para las Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y demás Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, hasta el nivel de Dirección de Área,
se entenderán delegadas para todos los efectos legales.
Las atribuciones
establecidas en este Reglamento para las Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y demás Unidades
Administrativas de apoyo técnico-operativo, hasta el nivel de Jefatura de Unidad
Departamental. Se entenderán delegadas para todos los efectos legales.
Además de las atribuciones
generales que se establecen en este Reglamento para las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, deberán señalarse las atribuciones
específicas en los manuales administrativos correspondientes, entendiéndose
dichas atribuciones, como delegadas .
Artículo
2°. - Los actos y la organización de la Administración Pública,
atenderán a los principios que establece el Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal.
Artículo
3°.- Además de los conceptos que expresamente señala el artículo 3º de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para efectos
de este Reglamento, se entiende por:
I. Unidades administrativas: las dotadas de atribuciones de decisión y
ejecución, que además de las Dependencias, son las Subsecretarías, la Tesorería
del Distrito Federal, la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, las
Coordinaciones Generales, las Direcciones Generales, las Subprocuradurías, las
Subtesorerías, los órganos desconcentrados, las Direcciones Ejecutivas, las
contralorías internas previstas en este Reglamento;
II. Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo: Las que asisten técnica y
operativamente a las Unidades Administrativas, a los Órganos
Político-Administrativos, a los Órganos Desconcentrados, y que son las
Direcciones de Área, las Subdirecciones, las Jefaturas de Unidad Departamental,
las Jefaturas de Oficina, las Jefaturas de Sección y las Jefaturas de Mesa, de
acuerdo a las necesidades del servicio, siempre que estén autorizadas en el
presupuesto y con funciones determinadas en este Reglamento o en los manuales
administrativos de cada Unidad Administrativa;
III. Órganos
Político-Administrativos: Los establecidos en cada demarcación territorial
dotados de atribuciones de decisión, ejecución y autonomía de gestión a los que
genéricamente se les denomina Delegaciones del Distrito Federal, y tienen
establecidas sus atribuciones en la Ley y este Reglamento; y
IV. Órganos Desconcentrados:
Los dotados de atribuciones de decisión, ejecución y autonomía de gestión,
distintos a los señalados en la fracción que antecede y cuyas atribuciones se
señalan en sus instrumentos de creación o en este Reglamento.
Artículo
4°. - Con base en los principios de transparencia y legalidad, se
proveerán los recursos humanos, materiales y financieros para el exacto y
oportuno despacho de los negocios del orden administrativo de todas y cada una
de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
de la Administración Pública.
Artículo
5°. - Además de las facultades que establece la Ley, los titulares de
las Dependencias tienen las siguientes facultades:
I. Dictar normas y
disposiciones generales para que los Órganos Político-Administrativos y los
Órganos Desconcentrados ejerzan las atribuciones que les conceden las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
II. Atender, en coordinación
con los titulares de los Órganos Político-Administrativos, los asuntos
relacionados con proyectos metropolitanos;
III. Atender directamente
los asuntos que afecten el ámbito territorial de dos o más Órganos
Político-Administrativos; y
IV. Nombrar y remover
libremente a los Directores Ejecutivos, Directores de Área y demás personal de
las Unidades Administrativas y de Apoyo Técnico-Operativo dependiente de las
áreas adscritos a ellos.
Capítulo II
De la adscripción de las Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos
y Desconcentrados, a la Jefatura de Gobierno y a sus Dependencias
Artículo
6°. - La Jefatura de Gobierno para el estudio, planeación y despacho de
los asuntos que le competen contará con unidades de asesoría, de apoyo técnico,
jurídico, de coordinación y de planeación del desarrollo. Asimismo se le
adscribe la Dirección General de Comunicación Social y el Órgano Desconcentrado
denominado Junta de Asistencia Privada.
Artículo 7°.-Para el despacho de los asuntos que competan
a las Dependencias de la Administración Pública, se les adscriben las Unidades
Administrativas, las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, los
Órganos Político-Administrativos y los Órganos Desconcentrados siguientes:
I. A la Secretaría de Gobierno:
A) La
Subsecretaría de Gobierno, a la que quedan adscritas:
1.-Dirección General de Gobierno;
2.-Dirección General de Prevención y Readaptación Social,
3.-Dirección de Ejecución de Sanciones Penales,
4.-Dirección General de Regularización Territorial;
5.-Dirección General de Protección Civil
6.-Dirección General de Programas Delegacionales y Reordenamiento
de la Vía Pública; y
7.-Dirección General de Concertación Política y Atención Social y
Ciudadana.
B).-La
Subsecretaría de Trabajo y Previsión Social, a la que quedan adscritas la:
1.-Dirección General de Trabajo y Previsión Social;
2.-Dirección General de Empleo y Capacitación; y
3.-Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
C).-La
Coordinación General de Programas Metropolitanos;
Quedan adscritos a esta
Secretaría los Órganos Político-Administrativos de cada demarcación
territorial.
Asimismo, se le adscribe el
Órgano Desconcentrado, Comisión de Asuntos Agrarios del Distrito Federal.
II. A la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda:
1.-Dirección General de Desarrollo Urbano; y
2.-Dirección General de Administración Urbana.
3.- Dirección Ejecutiva de Servicios Jurídicos.
III. A la Secretaría de
Desarrollo Económico:
1.-Dirección General de Regulación y Fomento Económico;
2.-Dirección General de Abasto, Comercio y Distribución; y
3.-Dirección General de la Central de Abasto;
IV. A la Secretaría del
Medio Ambiente:
1.-Dirección General de Gestión Ambiental del Aire;
2.- Dirección General de Regulación y Vigilancia Ambiental;
3.-Dirección Ejecutiva de Coordinación Institucional e Integración
de Políticas.
4.- Dirección General de Zoológicos de la Ciudad de México;
5.- Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y
Desarrollo Rural;
6.- Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental.
Asimismo, se
le adscribe el Órgano Desconcentrado Sistema de Aguas de la Ciudad de México.
V. A la Secretaría de Obras
y Servicios:
1.-Dirección General de Obras Públicas;
2.-Dirección General de Servicios Urbanos;
3.-Se deroga
4.-Se deroga.
Se deroga
VI. A La Secretaría de
Desarrollo Social:
1.-Dirección General de Asuntos Educativos;
2.-Dirección General de Participación Ciudadana;
3.-Dirección General de Equidad y Desarrollo Social; y
4.-Se deroga.
Asimismo, se
le adscriben los Órganos Desconcentrados siguientes: Servicio Público de
Localización Telefónica, Instituto del Deporte del Distrito Federal e Instituto
de Asistencia e Integración Social del Distrito Federal.
VII. A la Secretaría de
Salud:
1.-Dirección General de Servicios Médicos y Urgencias; y
2.-Derogado
3.-Dirección General de Planeación y Coordinación Sectorial.
VIII. A la Secretaría de
Finanzas:
A)
Subsecretaría de Egresos, a la que quedan adscritas:
1.-Dirección General de Política Presupuestal;
2.- Dirección General de Contabilidad, Normatividad e Integración
de Documentos de Rendición de Cuentas;
3. Dirección General de Egresos de Desarrollo Sustentable y
Servicios, y
4. Dirección General de Egresos de Administración y Gobierno.
B)
Tesorería del Distrito Federal, a la que quedan adscritas:
1.-Subtesorería de Política Fiscal;
2.-Subtesorería de Administración Tributaria, a la que quedan
adscritas:
2.1. Dirección de Registro;
2.2. Dirección de Servicios al Contribuyente;
2.3. Dirección de Ingresos;
2.4. Dirección de Ejecución Fiscal,
2.5 Dirección de Normatividad,
2.6 Coordinaciones de Operación Regional Tributaria, y Administraciones
Tributarias.
3.-Subtesorería de Fiscalización,
a la que quedan adscritas:
3.1.Dirección de Programación y Control de Auditorías;
3.2. Dirección de Auditorías Directas;
3.3. Dirección de Revisiones Fiscales; y
3.4. Dirección de Evaluación y Procedimientos Legales.
4.-Subtesorería de Catastro y
Padrón Territorial.
4.1 Se deroga.
C)
Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, a la que quedan
adscritas:
1.-Subprocuraduría de Legislación y Consulta;
2.-Subprocuraduría de lo Contencioso;
3.-Subprocuraduría de Recursos Administrativos y Autorizaciones, y
4.-Subprocuraduría de Asuntos Penales y Juicios sobre Ingresos
Coordinados.
D)
Dirección General de Administración Financiera.
E)
Dirección General de Informática
IX. A la Secretaría de
Transportes y Vialidad:
1.-Dirección General de Transporte;
2.-Dirección General de Planeación y Vialidad; y
3.-Dirección General de Regulación al Transporte.
4.- Dirección General de Servicio de Transporte Público Individual
de Pasajeros en el Distrito Federal; y
5.- Dirección Jurídica de la Secretaría de Transportes y Vialidad.
Se deroga.
X. La Secretaría de
Seguridad Pública, se ubica en el ámbito orgánico del Gobierno del Distrito
Federal, y su estructura y funcionamiento se rige por las disposiciones
jurídicas y administrativas correspondientes.
XI. A la Secretaría de
Turismo:
1.- Dirección General de Programas Estratégicos;
2.-Dirección General de Servicios Turísticos.
3.- Dirección Ejecutiva de Planeación y Desarrollo Turístico.
Asimismo, se le adscribe el
Órgano Desconcentrado, Instituto de Promoción Turística del Distrito Federal.
XI Bis. A la Secretaría de
Cultura:
1.- Coordinación Interinstitucional de la Secretaría de Cultura;
2.- Dirección de Vinculación Cultural;
3.- Dirección de Patrimonio cultural y Participación Ciudadana;
4.- Dirección de Programación Artística;
5.- Dirección de Promoción y Divulgación Cultural; y
6.- Dirección del Archivo Histórico.
XII. La Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal, se ubica en el ámbito orgánico del
Gobierno del Distrito Federal; su estructura y funcionamiento se rige por las
disposiciones jurídicas y administrativas correspondientes.
XIII. A la Oficialía Mayor:
1.-Dirección General de Administración de Personal;
2.-Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;
3.-Dirección General de Patrimonio Inmobiliario; y
4.-Dirección General de Política Laboral y Servicio Público de
Carrera.
5. Coordinación General de Modernización Administrativa.
6. Las Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de
la administración en las Dependencias de la Administración Pública Central.
XIV. A la Contraloría
General:
1.-Dirección General de Auditoría;
2.- Dirección General de Legalidad y Responsabilidades:
2.1. Dirección de Responsabilidad y Sanciones;
2.2. Dirección de Cuenta Pública;
2.3. Dirección de Normatividad y Recursos de Inconformidad;
2.4. Dirección de Atención Ciudadana;
2.5. Dirección de Juicios Contenciosos y de Amparos; y
2.6 Dirección de Situación Patrimonial;
2.7. Dirección de Supervisión de Procesos;
3.-Dirección General de Evaluación y Diagnóstico;
4.-Dirección General de Comisarios; y
5.- Dirección General de Contralorías Internas;
6. Contralorías Internas en las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, adscritas a la
Contraloría General; y
7.- Dirección Ejecutiva de Contraloría Ciudadana.
XV. A la Consejería
Jurídica y de Servicios Legales:
1.-Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos;
2.-Dirección General de Servicios Legales;
3.-Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de
Comercio;
4.-Dirección General del Registro Civil del Distrito Federal; y
5.-Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica.
Artículo
8°.- Las atribuciones genéricas y específicas señaladas para las
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos
Desconcentrados y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, podrán
ser ejercidas de manera directa por los titulares de las Dependencias en el
ámbito de su competencia, cuando así lo estimen conveniente.
Artículo
9°.- Al interior de cada Dependencia, incluyendo la Secretaría de
Seguridad Pública y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal,
Órganos Político- Administrativos y Órganos Desconcentrados operará una
Contraloría Interna dependiente de la Contraloría General.
Capítulo III
De los Gabinetes
Artículo
10.- La Administración Pública, para su mejor funcionamiento se integra
con cuatro Gabinetes permanentes, los cuales cuentan con un Coordinador, cada
uno.
Artículo
11.- Los gabinetes son:
I. De Gobierno y Seguridad
Pública, integrado por la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Seguridad
Pública, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y la
Consejería Jurídica y de Servicios Legales. Su Coordinador es el Titular de la
Secretaría de Gobierno;
II. De Desarrollo Sustentable,
integrado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la Secretaría del
Medio Ambiente, la Secretaría de Obras y Servicios, y la Secretaría de
Transporte y Vialidad. Su Coordinador es el Titular de la Secretaría de Obras y
Servicios;
III. De Progreso con
Justicia, integrado por la Secretaría de Desarrollo Económico, la Secretaría de
Desarrollo Social, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Turismo y la
Secretaría de Cultura. Su coordinador es el Titular de la Secretaría de
Desarrollo Social; y
IV. De Administración y
Finanzas, integrado por la Secretaría de Finanzas, la Oficialía Mayor y la
Contraloría General del Distrito Federal. Su coordinador es el Titular de la
Secretaría de Finanzas.
Artículo
12.- Los Gabinetes tienen por objeto la planeación, programación,
organización, coordinación, control y evaluación del funcionamiento de la
Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal, conforme a
los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa General de
Desarrollo del Distrito Federal, así como los demás programas que deriven de
éste y los que establezca el Jefe de Gobierno.
Artículo
13.- Cada Gabinete podrá llevar a cabo reuniones entre sus integrantes
o con el Jefe de Gobierno, con el fin de tratar los asuntos de interés, sin
perjuicio de las atribuciones que la Ley confiere a cada Dependencia
Capítulo IV
De las atribuciones del Jefe de Gobierno
Artículo
14.- El Jefe de Gobierno tiene a su cargo el Órgano Ejecutivo Local. A
él corresponden originalmente todas las atribuciones que a dicho Órgano le
confieren los ordenamientos jurídicos y administrativos relativos al Distrito
Federal.
Artículo
15.- Los titulares de las Dependencias, de las Unidades
Administrativas, de los órganos político-administrativos y de los órganos
desconcentrados pueden encomendar el ejercicio de sus funciones a servidores
públicos de nivel jerárquico inferior adscritos a ellos, mediante acuerdo del
Jefe de Gobierno, que se publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, sin
que pierdan por ello la facultad de su ejercicio directo cuando lo juzguen
necesario.
La
representación legal ante autoridades judiciales y administrativas que se
otorgue a personal de confianza, de base o prestadores de servicios
profesionales, se hará en términos de lo que señalen las disposiciones
jurídicas que sean aplicables, pudiendo revocarse en cualquier momento dicha
representación.
Los
servidores públicos que tengan otorgada la representación legal del Distrito
Federal, de los titulares de las Dependencias y de los órganos
político-administrativos de la Administración Pública del Distrito Federal,
ante autoridades judiciales o administrativas, sin perjuicio de aquellas tareas
y deberes inherentes a su empleo, cargo o comisión, les corresponden:
I. Ejercer
la representación del Distrito Federal y de la Administración Pública del
mismo, con la calidad de mandatario para pleitos y cobranzas, ante las
autoridades judiciales y administrativas conforme a la delegación de facultades
o mandato que se les confiera;
II. Atender
los criterios jurídicos que para la defensa de los intereses del Distrito
Federal se establezcan;
III. En
materia laboral, representar a los titulares de las dependencias o jefes
delegacionales conforme al mandato que se les confiera mediante oficio;
IV. Agotar
los medios de defensa de los intereses y patrimonio del Distrito Federal, de
manera oportuna, salvo que se cuente con dictamen en contrario de autoridad
competente;
V.
Coordinarse con la Dirección General de Servicios Legales, cuando se involucre
directamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
VI. Dar
instrucciones al personal que tengan a su cargo, en relación con los asuntos
encomendados, y
VII.
Informar del seguimiento de los asuntos encomendados, a su superior jerárquico
y en su caso al responsable del área jurídica que esté directamente adscrito al
titular de la Dependencia o Jefe Delegacional; así como a la Dirección General
de Servicios Legales, según lo requiera.
Artículo
16.- El Jefe de Gobierno tiene las siguientes atribuciones indelegables:
I. Declarar
administrativamente la nulidad, caducidad o revocación de las concesiones,
salvo lo que establezcan otras disposiciones legales;
II. Aprobar los
anteproyectos de los Presupuestos de Egresos e Ingresos del Distrito Federal;
III. Adscribir los Órganos
Político-Administrativos y los Órganos Desconcentrados, a las Dependencias de
la Administración Pública;
IV. Expedir el Manual de
Organización General y el Manual de Trámites y Servicios al Público;
V. Aprobar y expedir las
normas y criterios para dictaminar las estructuras orgánicas y ocupacionales de
la Administración Pública;
VI. Nombrar y designar a
los servidores públicos de la Administración Pública Paraestatal en términos de
los ordenamientos jurídicos correspondientes;
VII. Formular el Programa
General de Desarrollo del Distrito Federal;
VIII. Presentar por escrito
a la Asamblea Legislativa, a la apertura de su primer período ordinario de
sesiones, el informe anual sobre el estado que guarde la Administración
Pública;
IX. Autorizar las políticas
del Distrito Federal en materia de prestación de servicios públicos;
X. Autorizar las políticas
en materia de planeación;
XI. Autorizar las tarifas
de los servicios públicos concesionados, cuando no esté expresamente conferida
esta facultad a otras autoridades;
XII. Contratar en los
términos de las disposiciones jurídicas aplicables, toda clase de créditos y
financiamientos para el Distrito Federal, con la autorización del Congreso de
la Unión;
XIII. Designar a los
servidores públicos que participarán en el comité de trabajo encargado de
formular los estudios a fin de establecer, modificar o reordenar la división
territorial del Distrito Federal, de conformidad con lo que establece el Estatuto
de Gobierno;
XIV. Nombrar y remover a
los Jueces del Registro Civil y a quienes deban sustituirlos en sus faltas
temporales, así como autorizar el funcionamiento de nuevos juzgados, tomando en
cuenta las necesidades del servicio registral;
XV. Nombrar y remover a los
Jueces y Secretarios de los Juzgados Cívicos;
XVI. Resolver lo procedente
cuando exista duda o controversia sobre la competencia de alguna o algunas de
las Dependencias; y
XVII. Las demás que le
atribuyan expresamente con carácter de indelegables otros ordenamientos
jurídicos y administrativos.
Capítulo V
De los Manuales
Artículo
17.- En el Manual de Organización General de la Administración Pública,
se contemplan las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos y Órganos Desconcentrados. Se expide por el Jefe de Gobierno.
Debe publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y mantenerse
actualizado, con indicación del inicio de su vigencia. Las actualizaciones
también se publicarán en el órgano de difusión señalado.
Artículo 18.-
Los Manuales Administrativos serán elaborados y
aprobados por los titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados y Órganos Político-Administrativos.
La
adscripción y atribuciones de las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo, que no se establezcan en este Reglamento, quedarán
establecidas en dichos manuales. Estos manuales deberán ser remitidos a la
Oficialía Mayor para su revisión, dictamen y registro; cuando la Oficialía
Mayor estime que en los citados manuales se establecen atribuciones que afecten
la esfera jurídica de terceros, los mismos se sancionarán por la Consejería
Jurídica y de Servicios Legales.
Artículo
19.- Los titulares de las comisiones, comités, institutos y cualquier
otro órgano administrativo colegiado o unitario, deberán elaborar manuales
específicos de operación, que contengan su estructura, funciones, organización
y procedimientos. Estos manuales deberán remitirse a la Oficialía Mayor para su
revisión, dictamen y registro. Cuando la Oficialía Mayor estime que en los
citados manuales se establezcan atribuciones que puedan incidir en la esfera de
terceros, estos manuales deberán ser sancionados por la Consejería Jurídica y
de Servicios Legales, en ejercicio de sus atribuciones.
Capítulo VI
Del Servicio Público de Carrera, del Sistema de Información y de
la Desconcentración Administrativa
Artículo
20.- Para satisfacer las necesidades y responder a las demandas de los
habitantes del Distrito Federal, la Administración Pública se integrará con
base en un Servicio Público de Carrera, que será el instrumento para la profesionalización
de los servidores públicos, sustentado en el mérito, la igualdad de
oportunidades y el desarrollo permanente.
Artículo
21.- La Administración Pública contará con un sistema integral de
información, mismo que estará a disposición de los habitantes del Distrito
Federa l, con sujeción a los lineamientos que para tal efecto se expidan.
Artículo
22.- La Administración Pública promoverá permanentemente la desconcentración
administrativa, entendida como el proceso jurídico-administrativo que permite
delegar atribuciones y transferir recursos presupuestales y los apoyos administrativos
necesarios a los Órganos Político-Administrativos y Desconcentrados.
La desconcentración
administrativa buscará que los Órganos Político-Administrativos cuenten con
funciones de carácter operativo y presten de manera directa los servicios
públicos que demanden los habitantes de sus demarcaciones territoriales de
manera eficaz y expedita. Esta desconcentración deberá ajustarse en todo
momento a la disponibilidad de los recursos humanos, materiales, técnicos y
financieros.
Capítulo VII
De las suplencias
Artículo
23.- En caso de ausencia temporal del Jefe de Gobierno que no exceda de
treinta días naturales, el despacho y resolución de los asuntos de su
competencia quedarán a cargo del titular de la Secretaría de Gobierno.
En el supuesto de que en el
lapso que se señala en el párrafo anterior, se ausentare también el titular de
la Secretaría de Gobierno, el Jefe de Gobierno será suplido por el titular de
la Dependencia, atendiendo al orden en que aparecen listados en la Ley.
Artículo
24.- En el despacho y resolución de los asuntos de su competencia, los
servidores públicos de la Administración Pública Centralizada, serán suplidos
en sus ausencias temporales, conforme a las siguientes reglas:
I. Los titulares de las
Dependencias, por los servidores públicos de jerarquía inmediata inferior que
de ellos dependan, en los asuntos de su respectiva competencia;
II. Los titulares de las
Subsecretarías, de la Tesorería del Distrito Federal, y de la Procuraduría
Fiscal del Distrito Federal, por los servidores públicos de jerarquía inmediata
inferior que de ellos dependan, en los asuntos de su respectiva competencia;
III. Los titulares de las
Coordinaciones Generales, por los servidores públicos de jerarquía inmediata
inferior a ellos, en los asuntos de su exclusiva competencia
IV. Los Directores
Generales, titular de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, Subtesoreros,
Subprocuradores y Directores Ejecutivos, por los servidores públicos de
jerarquía inmediata inferior que de ellos dependan, en los asuntos de su
respectiva competencia; y
V. Los titulares de las
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, por los servidores
públicos de jerarquía inmediata inferior a éstos, en los asuntos de su
competencia.
Asimismo la suplencia
aplicará, en toda clase de juicios, en que deban intervenir como autoridades
demandadas los titulares de las Dependencias, los Subsecretarios, el Tesorero
del Distrito Federal, Directores Generales y Subtesoreros, siempre y cuando se
trate de asuntos de naturaleza fiscal, en los que serán suplidos
indistintamente por el Procurador Fiscal del Distrito Federal o por los
servidores públicos antes señalados en el orden indicado.
Artículo
25.- En el despacho y resolución de los asuntos de su competencia, los
servidores públicos de la Administración Pública Desconcentrada, serán suplidos
en sus ausencias temporales conforme a las siguientes reglas:
I. Los titulares de los
Órganos Político-Administrativos, por los servidores públicos de jerarquía
inmediata inferior a éstos en el orden de adscripción señalado en el presente
Reglamento;
II. Los titulares de los
Órganos Desconcentrados, por los servidores públicos de jerarquía inmediata
inferior a éstos en los asuntos de su exclusiva competencia; y
III. Los demás servidores
públicos de la Administración Pública Desconcentrada por los servidores
públicos de jerarquía inmediata inferior a éstos en los asuntos de su exclusiva
competencia.
TITULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA CENTRALIZADA
Capítulo I
De las atribuciones generales de los titulares de las Secretarías
Artículo
26.- Corresponden a los titulares de las Secretarías, además de las
atribuciones que expresamente les confiere la Ley, las siguientes:
I. Desempeñar las
comisiones que el Jefe de Gobierno les encomiende y mantenerlo informado sobre
el desarrollo de sus actividades;
II.- Coordinarse entre sí,
con los titulares de la Oficialía Mayor, Contraloría General, y Consejería
Jurídica y de Servicios Legales, y con los titulares de los Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados, y Entidades para el mejor desempeño
de sus respectivas actividades;
III. Formular los
anteproyectos de presupuesto que les correspondan; con apoyo de la Dirección
General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su sector;
IV. Elaborar y expedir su
Manual Administrativo estableciendo las facultades de sus Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, las cuales se entenderán delegadas;
V. Dictar las medidas
necesarias para el mejoramiento administrativo de las Unidades Administrativas
y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellos adscritas y
proponer al Jefe de Gobierno, la delegación de atribuciones distintas a las
delegadas a través de este Reglamento y el Manual Administrativo
correspondiente, en servidores públicos subalternos;
VI. Recibir en acuerdo
ordinario a los servidores públicos responsables de las Unidades
Administrativas y, en acuerdo extraordinario, a cualquier otro servidor público
subalterno, así como conceder audiencia al público, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VII. Proporcionar la
información y la cooperación técnica que les sean requeridas por las
Dependencias o Entidades del Ejecutivo Federal, cuando así lo establezcan los
ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables;
VIII. Hacer estudios sobre
organización de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo a su cargo y proponer las medidas que procedan;
IX. Adscribir al personal
de las Unidades Administrativas y Unidades de Apoyo Técnico-Operativo que de
ellos dependa y cambiarlo de adscripción entre las mismas;
X. Vigilar que se cumpla
estrictamente con las disposiciones jurídicas y administrativas, en todos los
asuntos a ellos asignados;
XI. Proporcionar la
información, y la cooperación técnica que les sean requeridas por el Jefe de
Gobierno y los titulares de las demás Dependencias, cuando así corresponda;
XII.
Ejercer, reembolsar, pagar y contabilizar el ejercicio del presupuesto
autorizado, para sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo, con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área
encargada de la administración en su sector, de conformidad con lo que señalen
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIII.
Adquirir y vigilar la correcta utilización de los artículos de consumo, así
como del mobiliario y equipo que requieran las Unidades Administrativas y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, con apoyo de la
Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su sector,
de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XIV.
Proyectar y supervisar la ejecución de obras de mantenimiento, remodelación y
reparación de los bienes señalados en la fracción anterior, así como autorizar
la contratación de los servicios generales y los que requieran las Unidades Administrativas
y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, con la
colaboración de la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la
administración en su sector, de conformidad con lo que señalen las disposiciones
jurídicas aplicables;
XV.
Formalizar, salvo que el Jefe de Gobierno establezca disposición distinta, la
contratación conforme a la Ley de Adquisiciones y la Ley de Obras Públicas,
para la adecuada operación de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico -Operativo a su cargo, con el apoyo de la Dirección General,
Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su sector, de conformidad
con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVI. Celebrar aquellos
convenios y contratos que se relacionen directamente con el despacho de los
asuntos encomendados a la Dependencia a su cargo; y
XVII. Las demás que le
señalen las disposiciones jurídicas y administrativas o el Jefe de Gobierno.
Capítulo II
De las atribuciones del titular de la Oficialía Mayor
Artículo
27.- Corresponden al titular de la Oficialía Mayor, además de las
atribuciones que expresamente le confiere la Ley, las siguientes:
I. Atender las necesidades
administrativas de la Administración Pública Centralizada del Distrito Federal;
I bis. Apoyar a los
titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativas y Órganos Desconcentrados en la
satisfacción de sus necesidades de servicios, recursos humanos y materiales para
su adecuado funcionamiento, así como apoyar en la instrumentación del programa
de Modernización y Desarrollo Administrativo Integral.
II. Establecer y difundir
las políticas para regular la administración de recursos humanos y materiales,
de tecnología administrativa, de bienes y servicios informáticos, de servicios
generales, del patrimonio inmobiliario, del archivo documental y de los bienes
muebles, así como proponer aquellas relacionadas con las entidades;
III. Conducir e impulsar la
creación, desarrollo, operación, mantenimiento y modernización de los sistemas
de servicio público de carrera, información, administración de recursos humanos
y materiales, organizacionales, tecnología administrativa, bienes y servicios
informáticos, servicios generales, del patrimonio inmobiliario, de los bienes muebles
y del archivo documental;
IV. Dirigir y resolver, con
base en los lineamientos que fije el Jefe de Gobierno, los asuntos del personal
al servicio de la Administración Pública y conducir las relaciones laborales;
V. Mantener actualizado el
escalafón de los trabajadores y vigilar la adecuada difusión de los movimientos
y procesos escalafonarios;
VI. Autorizar los viáticos
y pasajes nacionales y tramitar ante el Titular de la Administración Pública
del Distrito Federal la autorización de los pasajes internacionales y los
viáticos en el extranjero, previa validación de suficiencia presupuestal
emitida a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades por la
Secretaría de Finanzas.
VII. Imponer, reducir y
revocar las sanciones administrativas a que se haga acreedor el personal, de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, sin
perjuicio de las que les competan jurídica y administrativamente imponer a
otras autoridades;
VIII. Determinar la
terminación de los efectos del nombramiento de los trabajadores de la
Administración Pública;
IX. Elaborar las normas y
criterios para dictaminar las estructuras orgánicas y ocupacionales de la
Administración Pública, y someterlos a la aprobación del Jefe de Gobierno;
X. Definir, actualizar,
modificar y, en su caso, aprobar las estructuras organizacionales y
ocupacionales, los catálogos de puestos, los tabuladores respectivos, y los
procedimientos de aplicación de remuneraciones, incentivos y estímulos;
XI. Definir, normar y
conducir los programas de mejoramiento de los sistemas y procedimientos,
relacionados con los trámites y servicios de atención al público;
XII. Realizar estudios
administrativos y dictaminar sobre la reorganización de las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo,
Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública;
XIII. Promover y coordinar
los programas de intercambio en materia de administración pública y de
desarrollo organizacional;
XIV. Definir y emitir las
disposiciones administrativas necesarias para la prestación de los servicios de
la red electrónica digital en la Administración Pública;
XV. Determinar y coordinar
el Programa Institucional de Desarrollo Informático del Distrito Federal;
XVI. Requerir a las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública la
información, datos o la cooperación técnica para el desarrollo de sus
funciones;
XVII. Elaborar y expedir su
Manual Administrativo estableciendo las facultades de sus unidades
administrativas de apoyo técnico-operativo, las cuales se entenderán delegadas;
XVIII.
Ejercer el presupuesto autorizado, para sus Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, así como el reintegro de los remanentes
presupuestales correspondientes, con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o
de Área encargada de la administración en su sector; de conformidad con lo que
señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
XIX. Adquirir y vigilar la
correcta utilización de los artículos de consumo, así como del mobiliario y
equipo que requieran las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, de conformidad con lo que señalen las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XX. Proyectar y supervisar
la ejecución de obras de mantenimiento, remodelación y reparación de los bienes
señalados en la fracción anterior, así como autorizar la contratación de los
servicios generales y los que requieran Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, de conformidad con lo
que señalen las disposiciones jurídicas aplicables;
XXI.
Formalizar, salvo que el Jefe de Gobierno establezca disposición
distinta, la contratación conforme a la Ley de Adquisiciones y Ley de Obras
Públicas, para la adecuada operación de las Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo;
XXII. Coordinar a las
Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de la administración en
las Dependencias y a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo responsables de la informática en los demás órganos de
la Administración Pública del Distrito Federal; y
XXIII. Las demás que le
atribuyan expresamente las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables.
Capítulo III
De las atribuciones generales del titular de la Contraloría
General
Artículo
28.- Corresponde al Titular de la Contraloría General,
además de las atribuciones que expresamente le confiere la Ley, las que le
atribuyan expresamente otras disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables y las que determine el Jefe de Gobierno, así como las que
correspondan a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
técnico-operativo a él adscritas.
Asimismo, le
corresponde ejercer las siguientes atribuciones:
I. Elaborar
y expedir su Manual Administrativo estableciendo las facultades de sus Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo las cuales se entenderán delegadas;
II.
Establecer, los lineamientos generales que determinen los supuestos de
responsabilidades mayores a que se refiere el artículo 62 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como ejercitar la facultad de
atracción que establece dicho dispositivo legal, y
III.
Conducir el ejercicio del presupuesto autorizado para el cumplimiento de las
atribuciones que le confiere la Ley, formalizando con la Unidad Administrativa
de Administración, salvo que el Jefe de Gobierno establezca disposición distinta,
la contratación, conforme a la ley de Adquisiciones y la Ley de Obras Públicas,
para la adecuada operación de las Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, de conformidad con lo
que señalan las disposiciones jurídicas y administrativas correspondientes.
Capítulo IV
De las atribuciones generales del titular de la Consejería
Jurídica y de Servicios Legales
Artículo
29.- El titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales tiene
las siguientes atribuciones:
I. Expedir las
disposiciones administrativas, lineamientos, requisitos y demás consideraciones
necesarias que permitan definir, unificar y sistematizar los criterios
jurídicos, excepción de aquellos relativos a la materia fiscal, que rijan la
actuación y funcionamiento de las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública;
II. Coordinar los trabajos
relativos a la actualización, simplificación o preparación de proyectos de
leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos de
naturaleza similar; así como aprobar y sancionar las normas administrativo-jurídicas
que se elaboren con el propósito de actualizar, modernizar, reordenar y
simplificar la Administración Pública y promover la utilización de las nuevas
tecnologías para hacer más eficiente la consulta del marco normativo jurídico;
III. Aprobar y someter al
Jefe de Gobierno para su expedición los proyectos de reglamentos, decretos,
acuerdos y demás instrumentos jurídicos;
IV. Normar los aspectos
técnico-jurídicos que permitan publicar, difundir y distribuir la Gaceta
Oficial del Distrito Federal;
V. Vigila r el cumplimiento
de la Ley del Notariado del Distrito Federal;
VI. Integrar, sustanciar y
resolver el recurso administrativo de revocación de la declaratoria de
expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio;
VII. Tramitar e integrar
debidamente los expedientes de expropiación, de ocupación temporal o de
limitación de dominio, con excepción de aquellos que el Jefe de Gobierno
instruya a otra Unidad Administrativa;
VIII. Emitir, los
lineamientos generales para la suscripción de convenios, contratos y demás
instrumentos jurídicos que deban formalizar las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública; y asesorarlos, cuando así lo soliciten,
respecto de la interpretación y alcance de los lineamientos mencionados;
IX. Coordinar jurídicamente
a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo y
Entidades de la Administración Pública;
X. Elaborar y expedir su
Manual Administrativo estableciendo las facultades de sus unidades
administrativas de apoyo técnico-operativo, las cuales les quedarán delegadas,
y
XI. Sistematizar y difundir
las normas jurídicas aplicables en el Distrito Federal, mediante la permanente
actualización y compilación de las publicaciones oficiales correspondientes,
así como el marco jurídico-administrativo que incida en la esfera de los
particulares, incorporando tecnologías que permitan al público en general, el
acceso a esta información;
XII. Participar en la
elaboración, actualización, y en su caso, aprobación del Programa de
Desregulación y Simplificación Administrativa, respecto de aquellas acciones
que pudieran incidir en la esfera de terceros;
XIII. Revisar y en su caso,
aprobar las modificaciones jurídicas de las condiciones generales de trabajo y
de los contratos colectivos en que sea parte la Administración Pública del
Distrito Federal;
XIV. Ejercer
el presupuesto autorizado para sus Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, así como el reintegro de los
remanentes presupuestales correspondientes, con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva
o de Área encargada de la administración en su sector; de conformidad con lo
que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XV. Adquirir
y vigilar la correcta utilización de los artículos de consumo, así como del
mobiliario y equipo que requieran las Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, con apoyo de la Dirección
General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su sector, de
conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XVI.
Proyectar y supervisar la ejecución de obras de mantenimiento, remodelación y
reparación de los bienes señalados en la fracción anterior, así como autorizar
la contratación de los servicios generales y los que requieran las Unidades Administrativas
y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, con apoyo de
la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su
sector, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas
aplicables;
XVII.
Formalizar, salvo que el Jefe de Gobierno establezca disposición distinta, la
contratación conforme a la Ley de Adquisiciones y Ley de Obras Públicas, para
la adecuada operación de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, con apoyo de la Dirección General,
Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su sector;
XVIII.
Coordinar directamente o a través de la Unidad Administrativa de Apoyo
Técnico-Operativo correspondiente, a las áreas jurídicas de las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Organismos Descentralizados
de la Administración Pública del Distrito Federal, con excepción de lo
relacionado con la materia fiscal; y
XIX. Las demás que le
atribuyan expresamente las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos; las que le
sean conferidas por el Jefe de Gobierno y las que les correspondan a las
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo y Entidades a él adscritas.
Capítulo V
De las atribuciones generales de los titulares de
las Subsecretarías, la Tesorería del Distrito Federal, la Procuraduría Fiscal
del Distrito Federal y la Coordinación General de Programas Metropolitanos.
Artículo
30.- Son atribuciones generales de los titulares de las Unidades
Administrativas a que se refiere el presente Capítulo:
I. Coadyuvar con el titular
de la Dependencia correspondiente, en la atención de los asuntos de su
competencia;
II. Coordinar las acciones
tendientes a la elaboración del anteproyecto de presupuesto para la Dependencia
de que se trate, así como supervisar su correcta y oportuna ejecución por parte
de las Unidades Administrativas y Unidades de Apoyo Técnico-Operativo a ellas
adscritas;
III. Desempeñar los
encargos o comisiones oficiales que el titular de la Dependencia de que se
trate, o en su caso el Jefe de Gobierno les encomienden, manteniéndolos
informados sobre el desarrollo de los mismos;
IV. Planear, programar,
organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas
a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo que les estén adscritas;
V. Expedir copias
certificadas de los documentos que obren en sus archivos y de aquellos que
expidan, en el ejercicio de sus funciones, los servidores públicos que les
estén adscritos;
VI. Elaborar y proponer las
normas administrativas que regulen el funcionamiento de las Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellos
adscritas;
VII. Acordar con el titular
de la Dependencia a la que se encuentren adscritos los asuntos de su
competencia;
VIII. Vigilar que se
cumplan las disposiciones legales y administrativas en todos los asuntos de la
competencia de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo a ellas adscritas, y coordinar entre éstas el adecuado
desempeño de sus labores;
IX. Acordar con los
titulares de las Unidades Administrativas a ellos adscritas el trámite, la
solución y el despacho de los asuntos competencia de éstos;
X. Someter a la
consideración del titular de la Dependencia que corresponda, sus propuestas de
organización, programas y presupuesto así como de las Unidades Administrativas
y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellos adscritas;
XI. Coadyuvar en la
adquisición y correcta utilización de los recursos materiales que requieran, de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XII. Proponer al titular de
la Dependencia de su adscripción los proyectos de iniciativas de leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos, así como sus reformas y adiciones, sobre los
asuntos de su competencia; y
XIII. Las demás que les
atribuyan expresamente los demás ordenamientos jurídicos y administrativos
correspondientes.
Capítulo VI
De las atribuciones de las Subsecretarías, de la Coordinación
General de Programas Metropolitanos, de la Tesorería del Distrito Federal y de
la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal
Artículo
31.- Corresponde al titular de la Subsecretaría de Gobierno:
I. Coadyuvar en la
conducción de las relaciones del Jefe de Gobierno con los Poderes de la Unión,
órganos del gobierno local, gobiernos de las entidades federativas y
ayuntamientos de los municipios;
II. Acordar con el titular
de la Secretaría de Gobierno, el despacho de los asuntos que guarden relación
con los Poderes de la Unión, órganos locales de gobierno, gobiernos de las
entidades federativas y ayuntamientos de los municipios, en los asuntos de
gobierno, de política demográfica, prevención y readaptación social,
regularización de la tenencia de la tierra, atención ciudadana, gestión social
y protección civil;
III. Coordinar reuniones
periódicas del titular de la Secretaría de Gobierno o, en su caso del Jefe de
Gobierno, con los titulares de los Órganos Político-Administrativos y llevar el
seguimiento de los acuerdos;
IV. Atender, tramitar y
resolver las solicitudes de audiencia con el titular de la Secretaría de
Gobierno en el ámbito de las atribuciones de la Subsecretaría y, en su caso,
dar seguimiento de las resoluciones adoptadas;
V. Auxiliar en la
conducción de la política interior que compete al Jefe de Gobierno y que no se
atribuya expresamente a otra Unidad Administrativa;
VI. Apoyar las gestiones en
materia de límites;
VII. Coadyuvar en la
conducción de las relaciones con los grupos políticos y sociales;
VIII. Apoyar e intervenir
en los procesos electorales de conformidad con las disposiciones jurídicas de
la materia;
IX. Coadyuvar en la
formulación y coordinar la implementación de las políticas de desarrollo
cívico;
X. Organizar los actos
cívicos de la Administración Pública en coordinación con los Órganos
Político-Administrativos;
XI. Coordinar e
implementar, dentro del ámbito de competencia de la Administración Pública, los
apoyos necesarios para la celebración de plebiscitos;
XII. Normar, coordinar,
operar, administrar y supervisar el Sistema de Prevención y de Readaptación
Social del Distrito Federal, y proveer administrativamente la ejecución de
sentencias penales por delitos del fuero común, en los términos de las
disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Supervisar y evaluar
el registro estadístico de los centros de reclusión del Distrito Federal;
XIV. Coordinar las acciones
de regularización de la tenencia de la tierra en el Distrito Federal, así como
la ejecución de los programas que de ellas se deriven;
XV. Supervisar el
otorgamiento de los elementos técnicos disponibles, para evitar la invasión de
predios o para lograr su desalojo;
XVI. Coadyuvar en la
ejecución de los programas de protección civil en el Distrito Federal;
XVII. Mantener informado al
titular de la Secretaría de Gobierno o, en su caso, al Jefe de Gobierno, del
cumplimiento de los convenios de coordinación que celebre la Administración
Pública del Distrito Federal con la Federación, las Entidades Federativas y los
Municipios;
XVIII. Realizar estudios
para proponer la modificación o reordenación de la división territorial del
Distrito Federal, y participar en el comité de trabajo correspondiente, en los
términos del Estatuto de Gobierno;
XIX. Participar en la
elaboración del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y de los
programas que correspondan a los Órganos Político-Administrativos; y
XX. Coordinar y supervisar
el cumplimiento de las funciones desconcentradas de los Órganos
Político-Administrativos.
Artículo
32.- Corresponde al titular de la Subsecretaría de Trabajo y Previsión
Social:
I. Proponer al Jefe de
Gobierno, para su expedición, las políticas relativas a la observancia y
aplicación de la Ley Federal del Trabajo, sus reglamentos y demás disposiciones
relativas, en el ámbito de su competencia, así como los lineamientos para la
formulación, ejecución y evaluación de la política laboral en el Distrito
Federal;
II. Apoyar y fomentar las
relaciones con las asociaciones obrero -patronales de carácter local,
procurando la conciliación de sus intereses;
III. Mantener relación con
la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, proponiendo
estrategias para el mejoramiento de la procuración, administración e
impartición de la justicia laboral en el Distrito Federal, para coadyuvar a su
aplicación eficiente;
IV. Establecer los
lineamientos y acordar con el titular de la Secretaría de Gobierno, la política
de conducción de las relaciones con los trabajadores no asalariados y sus
organizaciones, así como coordinar y ejecutar las que se establezcan para la
protección de sus derechos y mejoramiento de sus condiciones laborales;
V. Coadyuvar en la
conducción de las relaciones con los grupos políticos y sociales en materia de
trabajo y previsión social;
VI. Aplicar las políticas
que establezca el Jefe de Gobierno para la promoción y protección de los
derechos de los menores que trabajan y propiciar acciones que impulsen el
desarrollo de los derechos laborales de las mujeres en equidad con los hombres;
VII. Mantener relaciones de
coordinación con la Comisión Nacional de Salarios Mínimos y las instancias que correspondan
para la protección y mejoramiento del salario en el Distrito Federal;
VIII. Planear, organizar,
fomentar y dirigir el servicio de empleo, capacitación y adiestramiento, en los
centros de trabajo de circunscripción local, así como auxiliar a las
autoridades federales y aumentar la cobertura y calidad de la capacitación
laboral impulsando una cultura de trabajo que favorezca el respeto a los
derechos y garantías sociales a favor de los trabajadores en el Distrito
Federal;
IX. Organizar las
inspecciones de trabajo en los establecimientos de circunscripción local, en el
ámbito de su competencia;
X. Difundir la Ley Federal
del Trabajo, sus reglamentos y las disposiciones de ellos derivadas, entre los
trabajadores y los patrones;
XI. Proponer y coordinar
las campañas publicitarias encaminadas a difundir los derechos y obligaciones
de trabajadores y patrones;
XII. Coordinar y vigilar
las labores encomendadas a su cargo y establecer mecanismos de integración e
interrelación que propicien, en el ámbito interno y externo, el desarrollo de
la política laboral del Distrito Federal, conforme a las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
XIII. Promover la
productividad en el trabajo, basada en la equidad, seguridad e higiene,
capacitación y progreso de los factores productivos;
XIV. Proponer la firma de
convenios en materia de empleo, competencias laborales y capacitación en el
ámbito del Distrito Federal y en su caso, darles seguimiento;
XV. Establecer, dirigir,
desarrollar y coordinar el servicio de empleo en los Órganos
Político-Administrativos;
XVI. Promover e implementar
las políticas establecidas por el Jefe de Gobierno, para que los trabajadores
del Distrito Federal y sus familias gocen del derecho a la cultura y a la
recreación, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Desarrollo
Social y a sus Unidades Administrativas;
XVII. Promover la
investigación sobre la problemática laboral en el Distrito Federal y elaborar
diagnósticos, análisis y estudios en la materia, que contribuyan a la
formulación de la política laboral en el Distrito Federal, así como promover la
participación de organizaciones no gubernamentales en el estudio y difusión de
la misma; y el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones
nacionales e internacionales, para desarrollar conjuntamente investigaciones, seminarios,
y programas de difusión relacionados con dicha problemática;
XVIII. Integrar un banco de
información estadística y archivo documental de temas relacionados con la
problemática laboral, así como proporcionar a trabajadores, empresarios e
instituciones académicas, los servicios del centro de documentación e
información y la asesoría de su unidad de apoyo e investigación;
XIX. Difundir con recursos
propios, o mediante convenios con otros organismos públicos o privados,
estudios y documentos de interés general, en el ámbito laboral, en coordinación
con la Dirección General de Política Laboral y Servicio Público de Carrera
adscrita a la Oficialía Mayor;
XX. Intervenir y, en su
caso, presidir los órganos colegiados que correspondan al ámbito de su competencia;
XXI. Coordinar y supervisar
el cumplimiento de las funciones desconcentradas de los Órganos
Político-Administrativos que correspondan al ámbito de su competencia; y
XXII. Coordinar la
integración y establecimiento de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del
Distrito Federal y de las Comisiones que se formen para regular las relaciones
obrero-patronales que sean de jurisdicción local y vigilar su funcionamiento.
Artículo
33.- Corresponde al titular de la Coordinación General de Programas Metropolitanos:
I. Acordar con el titular
de la Secretaría de Gobierno, o en su caso con el Jefe de Gobierno, el despacho
de los asuntos que guarden relación con los Órganos Político-Administrativos,
con los gobiernos de las entidades federativas y los ayuntamientos que colindan
con el Distrito Federal, en los asuntos que correspondan a su ámbito de
competencia;
II. Acordar con el
Secretario de Gobierno, el despacho de los asuntos en materia de coordinación y
planeación metropolitana, en lo referente a las Comisiones Metropolitanas y a
los diversos mecanismos de coordinación con gobiernos de las entidades
federativas y ayuntamientos que colindan con el Distrito Federal. Asimismo,
colaborar en la organización de reuniones del Jefe de Gobierno con los titulares
de los gobiernos antes referidos;
III. Mantener informado al
Secretario de Gobierno, o en su caso al Jefe de Gobierno, del cumplimiento de
los convenios suscritos por el Jefe de Gobierno, con gobiernos de las entidades
federativas que colindan con el Distrito Federal;
IV. Participar en el diseño
e instrumentación de la planeación metropolitana; así como participar en la
elaboración del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, de los
Programas Delegacionales y Parciales de los Órganos Político-Administrativos, y
de todos aquellos que contribuyan al desarrollo integral de la Ciudad de México
como unidad metropolitana, en coordinación con las Unidades Administrativas
competentes del Gobierno del Distrito Federal;
V. Participar en las
actividades materia de límites, en términos de lo dispuesto por las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y coadyuvar en los
trabajos de amojonamiento y señalización de límites del Distrito Federal con
las entidades federativas colindantes.
VI. Representar al Gobierno
del Distrito Federal ante los diversos mecanismos de coordinación
metropolitana, en términos de lo dispuesto por los respectivos convenios de
creación;
VII. En coordinación con
los Titulares de las Dependencias respectivas y previa opinión del Secretario
de Gobierno, proponer al Jefe de Gobierno, la suscripción de convenios para la
constitución, integración y funcionamiento de comisiones metropolitanas, en las
materias de asentamientos humanos; protección al ambiente, preservación y restauración
del equilibrio ecológico; transporte y vialidad; agua potable y drenaje;
recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos; seguridad pública y
procuración de justicia; así como de aquellos otros que contribuyan al
desarrollo de la Ciudad de México, con la participación que corresponda a la
Federación y a los Estados y Municipios que colindan con el Distrito Federal;
VIII. Promover la difusión
de convenios que en materia de coordinación metropolitana suscriba el Jefe de
Gobierno;
IX. Promover y coordinar
las relaciones institucionales de los Órganos Político-Administrativos
limítrofes con los municipios de la zona metropolitana;
X. Promover las relaciones
de colaboración, y asistir como testigo de calidad en la suscripción de
convenios, entre los Órganos Político-Administrativos y los municipios
limítrofes, de conformidad con las normas aplicables;
XI. Promover y realizar
estudios, y en su caso elaborar proyectos, para sustentar técnicamente la
coordinación metropolitana, que propicien formas eficientes de coordinación con
los distintos órdenes de gobierno que inciden en la Ciudad de México;
XII. Promover la
organización de foros y eventos que contribuyan a la integración de propuestas
en materia de coordinación metropolitana;
XIII. Establecer y
coordinar el sistema de información y análisis de la problemática de la Zona
Metropolitana del Distrito Federal;
XIV. Promover la creación
de fondos orientados al desarrollo de la zona metropolitana del Distrito
Federal; y
XV. Apoyar las tareas del
Consejo de Población del Distrito Federal, en los términos de las disposiciones
aplicables a la materia.
Artículo
34.- Corresponde al titular de la Subsecretaría de Egresos:
I. Vincular la
presupuestación al Sistema de Planeación del Distrito Federal a través de los
Programas Operativos Anuales de las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, asegurando la
correspondencia de los Presupuestos de Egresos con los objetivos del Programa
General de Desarrollo del Gobierno del Distrito Federal y del Programa
Operativo de la Administración Pública del Distrito Federal;
II. Emitir las normas y
lineamientos que deberán observar las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, para la
elaboración del Programa Operativo de la Administración Pública del Distrito
Federal, anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal y de la Cuenta
Pública del Distrito Federal;
III. Dar seguimiento al
Programa Operativo Anual de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública;
IV. Vigilar la formulación
de los anteproyectos del Presupuesto de Egresos Anuales de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública, comunicándoles, en su caso, los ajustes que habrán de realizarse
conforme a los programas, objetivos, acciones institucionales y suficiencia presupuestal
asignada;
V. Presentar a la
consideración del superior el Anteproyecto del Presupuesto de Egresos del
Distrito Federal y el Programa Operativo de la Administración Pública del
Distrito Federal;
VI. Autorizar el calendario
del ejercicio del presupuesto de egresos de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública;
VII. Establecer el registro
y control del ejercicio presupuestal del Distrito Federal, de conformidad con
las normas y procedimientos que definen las leyes, reglamentos y disposiciones
aplicables en la materia, con base en la calendarización de los diferentes
capítulos del gasto;
VIII. Definir y mantener
actualizada la normatividad relacionada con los procesos de
programación-presupuestación, ejercicio, control, contabilidad y evaluación del
gasto público del Distrito Federal;
IX. Autorizar de acuerdo a
la normatividad aplicable, las solicitudes de adecuaciones
programático-presupuestales que presenten las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública,
así como los órganos a que se refiere el artículo 416 del Código Financiero del
Distrito Federal;
X. Presentar a
consideración del superior los programas de inversiones, elaborados conforme al
presupuesto de egresos, de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública;
XI. Resolver sobre las
solicitudes de autorización previa, para que las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública establezcan compromisos con el fin de garantizar la continuidad de las
obras prioritarias y la prestación de los servicios públicos, así como aquellas
que comprendan más de un ejercicio;
XII. Coordinar la
elaboración e integración de los informes de gestión y estados financieros de
la Administración Pública Centralizada, así como la integración de los
relativos a la Administración Pública Paraestatal;
XIII. Vigilar que se
integre la información programático-presupuestal de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública y ordenar se efectúen las conciliaciones correspondientes;
XIV. Someter a
consideración del superior, los Informes de Avance sobre la ejecución y
cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados;
XV. Conducir las relaciones
con las Dependencias de la Administración Pública Federal, en materia de
presupuesto, contabilidad y gasto público;
XVI. Coordinar la evaluación
del ejercicio del gasto de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública;
XVII. Validar
presupuestalmente los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y
servicios de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública y, en su caso, hacer
observaciones;
XVIII. Participar en los
órganos de gobierno de las Entidades de la Administración Pública y comités de
control y de aplicación de la normatividad, relacionada con aspectos
programático, presupuestales y financieros;
XIX. Emitir opinión sobre
el impacto presupuestal, cuando se creen o modifiquen las estructuras
administrativas de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública;
XX. Presentar a
consideración del superior la Cuenta Pública del Distrito Federal;
XXI. Someter a
consideración del superior, las propuestas de organización, programas y
presupuestos de la Subsecretaría de Egresos y de las Unidades Administrativas
adscritas a ella;
XXII. Autorizar la
suficiencia presupuestal para viáticos y pasajes internacionales, de acuerdo a
las necesidades de la Administración Pública y previa autorización del Titular del
Gobierno del Distrito Federal; y
XXIII. Las demás que le
fijen expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas
por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su competencia.
Artículo
35.- Corresponde al titular de la Tesorería del Distrito Federal:
I. Someter a la
consideración superior las bases a que habrá de sujetarse la política fiscal de
la Hacienda Pública del Distrito Federal, acorde con el Programa General de
Desarrollo del Distrito Federal;
II. Coordinar el proyecto y
cálculo de los ingresos del Distrito Federal, elaborar el presupuesto de
ingresos y formular el anteproyecto de iniciativa de Ley de Ingresos del
Distrito Federal, con la participación de la Procuraduría Fiscal del Distrito
Federal;
III. Participar en la
formulación de los anteproyectos de iniciativas de leyes fiscales del Distrito
Federal, sus reformas y adiciones, en coordinación con la Procuraduría Fiscal
del Distrito Federal;
IV. Interpretar y aplicar
en el orden administrativo, las leyes y demás disposiciones fiscales del
Distrito Federal, así como las de carácter federal cuya aplicación esté
encomendada al propio Distrito Federal;
V. Proponer para aprobación
superior, la política de bienes y servicios del Distrito Federal y, con base en
ella, autorizar los precios y tarifas que se utilicen;
VI. Participar en la
formulación, vigilancia y cumplimiento de los acuerdos de colaboración
administrativa en materia fiscal federal, en los términos de las leyes y
reglamentos aplicables;
VII. Realizar los estudios
de mercado inmobiliario, a efecto de determinar los valores catastrales, así
como de aquéllos orientados a definir y establecer la política tributaria, para
determinar tasas y tarifas impositivas en materia de contribuciones
relacionadas con bienes inmuebles;
VIII. Llevar y mantener
actualizados los padrones de contribuyentes;
IX. Administrar, recaudar,
comprobar, determinar, notificar y cobrar las contribuciones, los
aprovechamientos y sus accesorios, así como los productos señalados en la Ley de
Ingresos del Distrito Federal;
X. Administrar las
funciones operativas inherentes a la recaudación, comprobación, determinación y
cobro de los ingresos federales coordinados, con base en los acuerdos del
Ejecutivo Federal;
XI. Expedir las constancias
o credenciales del personal que se autorice para llevar acabo visitas
domiciliarias, auditorías, inspecciones o verificaciones, avalúos,
liquidaciones de créditos fiscales, citatorios, notificaciones y todos los
actos inherentes al procedimiento administrativo de ejecución, así como
autorizar a las personas físicas y morales, como auxiliares de la Tesorería del
Distrito Federal;
XII. Ordenar la práctica de
visitas domiciliarias, auditorias, la revisión de dictámenes y declaraciones,
así como visitas de inspección y verificación, para comprobar el cumplimiento
de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y
demás obligados en materia fiscal;
XIII. Ejercer la facultad
económico coactiva, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, para
hacer efectivos los créditos fiscales del Distrito Federal y los de carácter
Federal, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los
acuerdos del Ejecutivo Federal;
XIV. Recibir y resolver las
solicitudes de devolución o compensación, de créditos fiscales a favor de los
contribuyentes, en los términos y con las modalidades que señalen las leyes
fiscales aplicables, así como los acuerdos del Ejecutivo Federal;
XV. Recibir, tramitar y
resolver las solicitudes de los contribuyentes, en materia de pago a plazos de
los créditos fiscales del Distrito Federal y los de carácter federal, en los
términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos del
Ejecutivo Federal;
XVI. Aceptar, previa
calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes, para asegurar el
interés fiscal respecto de los créditos fiscales del Distrito Federal, y los de
carácter federal en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de
los acuerdos del Ejecutivo Federal, así como registrarlas, autorizar su
sustitución, cancelarlas, hacerlas efectivas, ordenar su ampliación o resolver
su dispensa, cuando sea procedente;
XVII. Calificar, aceptar,
registrar, conservar en guarda y custodia, sustituir, cancelar, devolver y
hacer efectivas las garantías que se otorguen en favor del Distrito Federal;
XVIII. Imponer las
sanciones que correspondan por infracciones a las disposiciones fiscales del
Distrito Federal y a las de carácter federal, cuya aplicación esté encomendada
al propio Distrito Federal;
XIX. Rendir conjuntamente
con la Dirección General de Administración Financiera, las cuentas de las
operaciones coordinadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XX. Recibir, tramitar y
resolver las solicitudes de cancelación de créditos fiscales, así como de
condonación de multas conforme a las disposiciones legales aplicables.
XXI. Representar en toda
clase de procedimientos judiciales o administrativos, los intereses de la
Hacienda Pública del Distrito Federal y los que deriven de las funciones
operativas inherentes a los acuerdos del Ejecutivo Federal, en materia de
ingresos federales coordinados;
XXII. Proponer a la
consideración del superior, las normas jurídicas y administrativas, que tiendan
al establecimiento de los procedimientos tributarios más adecuados, para el
financiamiento del gasto del Distrito Federal;
XXIII. Elaborar y someter a
la consideración del superior, sus programas de descentralización y
desconcentración administrativa;
XXIV. Establecer el número,
denominación, sede y circunscripción territorial, de las Administraciones
Tributarias;
XXV. Evaluar cuantitativa y
cualitativamente, la eficiencia de la operación de las Unidades Administrativas
y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a la Tesorería
del Distrito Federal, estableciendo relación entre los resultados y avances y
el costo de los programas respectivos;
XXVI. Coordinar la
integración y análisis de la información de ingresos, para cumplimentar la
obligación de informar a los órganos de control presupuestal;
XXVII. Representar los
intereses de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, en la compensación de
adeudos con Dependencias y Entidades del Gobierno Federal; y
XXVIII. Recibir, analizar y
resolver las solicitudes de reconocimiento de enteros realizados por los
contribuyentes, conforme a las disposiciones legales aplicables; y
XXIX. Las demás facultades
que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias; las que le sean
conferidas por sus superiores jerárquicos, así como las que correspondan a las
Unidades Administrativas que le sean adscritas.
Artículo
36.- Corresponde al titular de la Procuraduría Fiscal del Distrito
Federal:
I. Recibir, tramitar y resolver los recursos administrativos en materia
fiscal del Distrito federal, que sean de su competencia y federal respecto de
las contribuciones coordinadas a que se refieren las disposiciones jurídicas
aplicables;
II. Recibir, tramitar y
resolver las solicitudes de cancelación y condonación de multas por infracción
a las disposiciones fiscales y administrativas, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables;
III. Recibir, tramitar y
resolver las solicitudes de declaratoria de exención de las contribuciones que
formulen los contribuyentes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas
aplicables;
IV. Recibir, tramitar y
resolver las solicitudes de caducidad y pres cripción que formulen los
contribuyentes, respecto de las facultades de comprobación y de créditos
fiscales provenientes de la aplicación del Código Financiero del Distrito Federal,
así como las que deriven de contribuciones federales coordinadas, con base en
las leyes, convenios de coordinación y acuerdos que rijan la materia;
V. Informar a la Secretaría
de Finanzas, y a la Tesorería del Distrito Federal, de las resoluciones de los
tribunales administrativos o judiciales sobre asuntos de su competencia;
VI. Apoyar al Secretario de
Finanzas y al Tesorero del Distrito Federal, en la interpretación, dentro del
orden administrativo, de las leyes, acuerdos del Ejecutivo Federal, acuerdos
del Jefe de Gobierno y demás disposiciones fiscales de la Hacienda Pública del
Distrito Federal;
VII. Formular los
anteproyectos de leyes y disposiciones jurídicas fiscales del Distrito Federal;
VIII. Ser órgano de
consulta en materia fiscal tanto de contribuyentes como de las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública;
IX. Realizar estudios comparativos
de los sistemas hacendarios, administrativos y de justicia administrativa en
materia fiscal, de otros países, de la Federación y de las entidades
federativas, para apoyar la modernización del marco jurídico hacendario del
Distrito Federal;
X. Ser enlace en asuntos
jurídicos de materia fiscal, con Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, de las
entidades federativas y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XI. Intervenir en la
materia de su competencia en los aspectos jurídicos de los convenios y acuerdos
de Coordinación Fiscal con entidades federativas y con el Ejecutivo Federal;
XII. Cuidar y promover el
cumplimiento recíproco de las obligaciones derivadas de los convenios o
acuerdos de Coordinación Fiscal;
XIII. Interpretar las leyes
y disposiciones en las materias competencia de la Secretaría de Finanzas, así
como establecer los criterios generales para su aplicación;
XIV. Emitir las opiniones
jurídicas, los criterios e interpretaciones administrativas para la correcta
aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en materia de
programación, presupuestación y gasto público;
XV. Proponer medidas para
la mejor aplicación de las disposiciones legales en el ámbito de competencia de
la Secretaría de Finanzas y para la pronta y expedita administración de
justicia en materia hacendaria;
XVI. Opinar acerca de la
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de
la Federación, de las disposiciones de carácter general relativas al ámbito de
competencia de la Secretaría de Finanzas y, en su caso, tramitar dicha
publicación, así como compilar la legislación y la jurisprudencia en la
materia;
XVII. Representar el
interés de la Hacienda Pública del Distrito Federal en controversias fiscales y
en los intereses que deriven de las funciones operativas inherentes a los
acuerdos del Ejecutivo Federal en materia de contribuciones federales
coordinadas, a la Secretaría de Finanzas y a las autoridades dependientes de la
misma en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos
administrativos ante los tribunales del Distrito Federal y de la República,
ante otras autoridades administrativas o judiciales competentes, ejercitar las
acciones, excepciones y defensas de las que sean titulares, e interponer los
recursos que procedan ante los citados tribunales y autoridades, siempre que
dicha representación no corresponda a otra Unidad Administrativa de la propia
Secretaría de Finanzas o al Ministerio Público del Distrito Federal y, en su
caso, proporcionarle los elementos que sean necesarios;
XVIII. Interponer ante la
Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito
Federal y con la representación señalada en la fracción anterior, recursos en
contra de las resoluciones de las Salas del Tribunal que decreten o nieguen el
sobreseimiento, las que resuelvan el juicio o la cuestión planteada en el fondo
y las que pongan fin al procedimiento;
XIX. Interponer, con la
representación mencionada ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente, el
recurso de revisión en contra de las resoluciones de la Sala Superior del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal;
XX. Elaborar y proponer los
informes previos y justificados en materia de amparo y que deba rendir el Jefe
de Gobierno y el Secretario de Finanzas cuando proceda, así como los servidores
públicos de la misma Secretaría en los asuntos competencia de ésta; intervenir
cuando la propia Secretaría tenga el carácter de tercero perjudicado en los
juicios de amparo; elaborar y proponer los recursos que procedan, así como
realizar, en general, todas las promociones que en dichos juicios se requieren;
XXI. Denunciar o
querellarse, ante el Ministerio Público competente, de los hechos que puedan
constituir delitos de los servidores públicos de la Secretaría de Finanzas en
el desempeño de sus funciones, allegándose los elementos probatorios del caso y
dando la intervención que corresponda a la Contraloría General del Distrito
Federal, así como formular querellas o denuncias en materia de delitos
fiscales, haciendo la determinación del daño o perjuicio en la propia querella
en que ésta sea necesaria, así como de contribuciones coordinadas; y denunciar
o querellarse ante el Ministerio Público competente de otros hechos delictivos
en que la Secretaría de Finanzas resulte ofendida o en aquellos en que tenga
conocimiento o interés, y cuando proceda otorgar el perdón legal y pedir al
Ministerio Público que solicite el sobreseimiento en los procesos penales;
XXII. Ejercer en materia de
delitos fiscales las atribuciones señaladas a la Secretaría de Finanzas en el
Código Financiero del Distrito Federal;
XXIII. Designar a los
peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos
relacionados con los asuntos de su competencia;
XXIV. Formular y someter a
la consideración del Secretario de Finanzas los anteproyectos de acuerdos de
carácter general del Jefe de Gobierno en los que se sustentará el otorgamiento
de subsidios con cargo al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, así como
los proyectos de resoluciones administrativas para el reconocimiento u
otorgamiento de subsidios;
XXV. Solicitar en su
carácter de autoridad fiscal, copias certificadas de las actuaciones,
documentación o registros, a las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública que tengan
conocimiento de hechos delictuosos que ocasionen perjuicio a la Hacienda
Pública del Distrito Federal;
XXVI. Recibir, tramitar y
resolver las solicitudes de autorización que presenten las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, para admitir otra forma de garantía o eximir de ésta, respecto
de actos y contratos que celebren;
XXVII. Formalizar
jurídicamente las funciones que corresponden a la Secretaría de Finanzas en su
carácter de fideicomitente único de la Administración Pública, tener a su cargo
la organización y funcionamiento del Registro de Fideicomisos Públicos de la
Administración Pública del Distrito Federal, así como recibir, tramitar y
resolver las solicitudes de inscripción en dicho Registro;
XXVIII.
Fincar las responsabilidades administrativas de carácter resarcitorio, por
actos u omisiones de servidores públicos en el manejo, aplicación y
administración de fondos, valores y recursos económicos en general, de
propiedad o al cuidado del Distrito Federal, en las actividades de programación
y presupuestación así como por cualquier otros actos u omisiones en que un
Servidor Público incurra por dolo, culpa o negligencia y que se traduzcan en
daños o perjuicios a la Hacienda Pública del Distrito Federal o al patrimonio
de las entidades, que descubra o tenga conocimiento la Secretaría de Finanzas, por
sí o a través de sus unidades administrativas, así como en aquellos casos en
que la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal emita pliegos de observaciones que no hayan sido solventados;
XXIX. Registrar
los órganos de gobierno de los fideicomisos públicos y de las sesiones de
éstos;
XXX.
Comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes,
responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones
previstas en las leyes fiscales del Distrito Federal y de las coordinadas cuya aplicación
compete a las autoridades hacendarias locales, en los términos establecidos en
las leyes fiscales federales y en los acuerdos o convenios suscritos por el
Ejecutivo Federal, así como administrar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos,
productos, accesorios y su actualización, señalados en las disposiciones antes
mencionadas;
XXXI.
Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para
que exhiban la contabilidad, declaraciones y avisos, y para que proporcionen
los datos, otros documentos e informes, a fin de comprobar el cumplimiento de
las disposiciones fiscales;
XXXII.
Establecer los sistemas y procedimientos a que debe sujetarse la práctica de visitas
domiciliarias, revisión de declaraciones y dictámenes, visitas de inspección y
verificaciones en materia de comprobación del cumplimiento de las obligaciones
fiscales de los contribuyentes;
XXXIII. Dar
a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los
hechos u omisiones que entrañen o que puedan entrañar el incumplimiento de las
disposiciones fiscales que se conozcan, con motivo del ejercicio de las
atribuciones de comprobación;
XXXIV.
Determinar en cantidad líquida las contribuciones omitidas y sus accesorios que
se conozcan, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, en los términos de
las leyes fiscales del Distrito Federal o de las federales cuya aplicación competa
a las autoridades hacendarias locales;
XXXV. Imponer
sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales que se conozcan con
motivo del ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo y con
sujeción a las disposiciones aplicables;
XXXVI.
Notificar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los
actos relacionados con el ejercicio de las atribuciones de comprobación;
XXXVII.
Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de los contribuyentes en materia
de pago a plazo de los créditos fiscales del Distrito Federal o federales
coordinados, en los términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal,
determinados con motivo del ejercicio de las atribuciones de comprobación del
cumplimiento de las obligaciones fiscales;
XXXVIII.
Recibir y resolver las solicitudes de compensación que formulen los
contribuyentes, en los términos y con las modalidades que señalen las leyes
fiscales aplicables y los acuerdos del Ejecutivo Federal;
XXXIX.
Ejercer la facultad económica coactiva mediante el procedimiento administrativo
de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales locales y los de
carácter federal, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de
los acuerdos del Ejecutivo Federal, siempre que dichos créditos se determinen
con motivo del ejercicio de las atribuciones de comprobación del cumplimiento
de las obligaciones fiscales;
XL. Ordenar
la práctica de los embargos precautorios en los términos de las disposiciones
fiscales del Distrito Federal y las de carácter federal, cuya aplicación esté
encomendada a las autoridades hacendarias locales;
XLI. Ordenar
y practicar todos los actos inherentes a las atribuciones de las autoridades
fiscales del Distrito Federal, en materia del ejercicio de las atribuciones de
comprobación;
XLII.
Aceptar previa calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes para
asegurar el interés fiscal respecto de los créditos fiscales a que se refiere
este artículo, así como registrarlas, autorizar su sustitución, cancelarlas o
hacerlas efectivas y ordenar su ampliación cuando sea procedente y resolver
sobre su dispensa en los términos de las disposiciones fiscales;
XLIII.
Establecer los sistemas y procedimientos de control administrativo que
coadyuven a combatir la evasión fiscal, sujetándose, para el efecto, a las
normas establecidas por las disposiciones fiscales;
XLIV.
Vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos inherentes al desarrollo
de sus funciones, y
XLV. Las
demás que le atribuyan expresamente los reglamentos y demás disposiciones
legales y administrativas, así como las que les sean conferidas por sus
superiores jerárquicos.
Capítulo VII
De las atribuciones generales de los titulares de
las Direcciones Generales, Coordinaciones Generales, Procuraduría de la Defensa
del Trabajo, Subtesorerías, Subprocuradurías y Direcciones Ejecutivas.
Artículo
37.- Son atribuciones generales de los titulares de las Unidades
Administrativas a que se refiere el presente Capítulo:
I. Acordar con el titular
de la Dependencia o de la Subsecretaría, Tesorería del Distrito Federal o
Procuraduría Fiscal del Distrito Federal a la que estén adscritos, según
corresponda, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia;
II. Planear, programar,
organizar, dirigir, controlar y evaluar, el desempeño de las labores
encomendadas y a las Unidades Administrativas y Unidades de Apoyo
Técnico-Operativo a su cargo;
III. Supervisar el
desempeño de las labores encomendadas a Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritos a ellos, conforme a los planes
y programas que establezca el titular de la Dependencia correspondiente;
IV. Recibir en acuerdo
ordinario a los Directores de Area y Subdirectores y, en acuerdo
extraordinario, a cualquier otro servidor público subalterno;
V. Formular dictámenes, opiniones
e informes que le sean solicitados por la Dependencia o Subsecretaría,
Tesorería del Distrito Federal o Procuraduría Fiscal del Distrito Federal a la
que estén adscritos, o por cualquier otra Dependencia, Unidad Administrativa y
Órgano Desconcentrado de la Administración Pública, en aquellos asuntos que
resulten de su competencia;
VI. Ejecutar las acciones
tendientes a la elaboración de los anteproyectos de presupuesto que les
correspondan, con apoyo de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico-Operativo encargadas de la administración de su sector;
VII. Elaborar proyectos de
creación, modificación y reorganización de las Unidades Administrativas y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritos a ellos y
someterlos a la consideración del titular de la Dependencia, Subsecretaría,
Tesorería del Distrito Federal o Procuraduría Fiscal del Distrito Federal que corresponda;
VIII. Asesorar técnicamente
en asuntos de su competencia, a los servidores públicos del Distrito Federal;
IX. Substanciar y resolver
los recursos administrativos que conforme a las disposiciones jurídicas deban
conocer;
X. Tramitar ante las
Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de la administración en
sus respectivos sectores, los cambios de situación laboral del personal a ellos
adscrito, o a sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo, así como acordar, ejecutar y controlar los demás asuntos
relativos al personal, de conformidad con lo que señalen las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
XI. Coordinar y vigilar,
con apoyo de Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de la
administración en sus respectivos sectores, las prestaciones de carácter social
y cultural, así como las actividades de capacitación del Personal, de acuerdo a
las normas y principios establecidos por la autoridad competente;
XII. Promover programas de
excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad de sus Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo y mejorar
la calidad de vida en el trabajo;
XIII. Formular los planes y
programas de trabajo de Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, considerando en ellos las necesidades y
expectativas de los ciudadanos, así como mejorar los sistemas de atención al
público;
XIV. Conceder audiencia al
público, así como acordar y resolver los asuntos de la competencia de las
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
a su cargo;
XV. Ejercer sus
atribuciones coordinadamente con las demás Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la Administración Pública
para el mejor despacho de los asuntos de su competencia;
XVI. Expedir, en su caso,
copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos
de su competencia;
XVII. Proponer al titular de
la Dependencia de su adscripción, la celebración de convenios en el ámbito de
su competencia, para el mejor ejercicio de sus atribuciones, con apoyo en los
lineamientos generales correspondientes; y
XVIII. Las demás que les
atribuyan expresamente los ordenamientos jurídicos y administrativos
aplicables; las que sean conferidas por sus superiores jerárquicos y las que
les correspondan a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo que les adscriban.
Capítulo VIII
De las atribuciones de las Unidades Administrativas de la Administración
Pública Centralizada
SECCION I
DE LA JEFATURA DE GOBIERNO.
Artículo
38.- Corresponde a la Dirección General de Comunicación Social:
I. Planear, coordinar y
evaluar las políticas que orienten a los medios de difusión con que cuenten las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos y
Órganos Desconcentrados de la Administración Pública y coadyuvar en la materia
a las Entidades, de conformidad con las normas que al efecto expida el Jefe de
Gobierno;
II. Elaborar y actualizar
un programa sectorial de comunicación social, que establezca los lineamientos
para garantizar una recepción fluida de la opinión pública y la proyección
adecuada de los mensajes de la Administración Pública;
III. Normar y dictaminar
sobre la orientación y procedencia de las actividades y erogaciones a realizar,
en materia de comunicación social;
IV. Supervisar y coordinar
la información que se difundirá por los medios de comunicación sobre todas y
cada una de las actividades y servicios de la Administración Pública;
V. Dirigir, administrar y
operar, los medios de difusión masiva de que se dispongan;
VI. Normar, autorizar y
supervisar el diseño de producción y desarrollo de toda campaña o publicación,
promovida en materia de comunicación social;
VII. Llevar a cabo las
campañas de orientación ciudadana que sean de interés para el Distrito Federal;
VIII. Promover reuniones de
coordinación con las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos y Órganos Desconcentrados de la Administración
Pública, a fin de uniformar el criterio en la difusión de políticas y acciones
en materia de comunicación social;
IX. Supervisar y realizar
la edición de los programas e informes de trabajo y de la memoria anual de
actividades de la Administración Pública;
X. Capturar, sistematizar,
analizar y evaluar la información y opiniones difundidas por los medios de
comunicación, en lo concerniente a las actividades de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos y Órganos Desconcentrados de
la Administración Pública;
XI. Realizar encuestas
sobre las opiniones y necesidades de la población, referidas al desempeño y
funciones de la Administración Pública;
XII. Captar de los
diferentes medios de difusión las quejas del público y turnarlas para su
atención a la autoridad competente;
XIII. Organizar y
supervisar entrevistas y conferencias con la prensa nacional o internacional,
así como congresos y seminarios en las materias de la competencia de la
Administración Pública; y
XIV. Atender todo lo
relacionado a las invitaciones protocolarias y de prensa que deban realizar las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos y
Órganos Desconcentrados de la Administración Pública en el desempeño de sus
funciones.
SECCION II
DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO.
Artículo
39.- Corresponde a la Dirección General de Gobierno
I. Apoyar, en el ámbito de
su competencia, el desarrollo de los procesos electorales, conforme a las leyes
aplicables;
II. Instrumentar la
aplicación de las políticas demográficas que fije la Secretaría de Gobernación
en el ámbito de la competencia del Distrito Federal, así como fomentar y
propiciar la coordinación interinstitucional y a la que corresponda en el
Consejo Nacional de Población;
III. Vigilar el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de
desamortizaciones;
IV. Coadyuvar a la
organización de giras y visitas de trabajo que realice el Jefe de Gobierno;
V. Intervenir, en el ámbito
de su competencia, en los trámites que realicen ciudadanos y organizaciones
ante las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativo y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública;
VI. Coadyuvar en la
vigilancia del cumplimiento de las leyes, reglamentos, acuerdos, órdenes,
circulares y demás disposiciones del Jefe de Gobierno;
VII. Auxiliar en las
relaciones que le correspondan, con los órganos locales de gobierno; y
VIII. Auxiliar en la
conducción de las relaciones con partidos, agrupaciones y asociaciones
políticas.
Artículo
40.- Corresponde a la Dirección General de Prevención y Readaptación
Social:
I. Organizar la operación y
administración de los reclusorios y centros de readaptación social para
arrestados y procesados ;
II. Aplicar la normatividad
sobre readaptación social en los centros de Reclusión del Distrito Federal;
III. Determinar y coordinar
el funcionamiento de los sistemas de seguridad en los reclusorios y centros de
readaptación social;
IV. Participar en la
elaboración y cumplimiento de los convenios de coordinación que se celebren con
los gobiernos de las entidades federativas en materia de prevención de la
delincuencia;
V. Proponer la suscripción
de convenios que deba celebrar el Distrito Federal con instituciones académicas
públicas y privadas en materia de capacitación, adiestramiento y
profesionalización penitenciaria;
VI. Coordinar acciones con
las instituciones que, dentro del ámbito de su competencia, puedan apoyar la
realización de las tareas de prevención de conductas delictivas;
VII. Orientar técnicamente
y aprobar los proyectos para la construcción y remodelación de establecimientos
de readaptación social, teniendo como objetivo, la separación de los procesados
con los sentenciados;
VIII. Administrar la
producción y comercialización de artículos de las unidades industriales o de
trabajo, destinadas a capacitar y a proporcionar a los internos estímulos y
apoyos a su economía familiar;
IX. Vigilar que se
proporcione a los internos la atención médica y psicológica necesaria y que se
cumplan las reglas de higiene general y personal;
X. Establecer los criterios
de selección, formación, capacitación, evaluación y promoción del personal que
preste sus servicios en las instituciones de readaptación social;
XI. Realizar y promover
investigaciones científicas relacionadas con conductas delictivas y zonas
criminógenas, con el fin de proponer las medidas de prevención social
necesarias y, con base en ellas, definir los modelos de organización y
tratamiento en los Centros de Readaptación Social;
XII. Proporcionar
antecedentes penales a las autoridades competentes y expedir, previa solicitud,
constancias de los mismos, para el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de
un deber legalmente previsto;
XIII. Vigilar que todo
interno participe en las actividades laborales, educativas y terapéuticas
necesarias para su correcta estabilidad psicológica, moral y anímica, así como
que se le practiquen con oportunidad estudios que muestren su esfuerzo y la
evolución de su tratamiento y que mantenga siempre relaciones cercanas con sus
familiares y seres queridos;
XIV. Proporcionar
información sobre los procesados a las autoridades administrativas y
electorales que en razón de sus funciones así lo requieran;
XV. Establecer la
coordinación necesaria con las autoridades de los gobiernos federal, estatales
y municipales, para el mejor ejercicio de las atribuciones que le corresponden
conforme a este Reglamento y a otras disposiciones legales;
XVI. Apoyar los traslados
de procesados, nacionales o extranjeros, de acuerdo con lo estipulado en los
tratados o convenios internacionales.
XVII. Dictar las normas
internas y revisar los procedimientos a fin de evitar los fenómenos de corrupción
al interior de los Centros de Readaptación Social.
XVIII. Vigilar que las
condiciones psicológicas, materiales y de seguridad le permitan contar al
procesado con los elementos mínimos para su correcta defensa;
XIX. Cuidar por la
seguridad personal de los procesados, así como vigilar por su correcto
equilibrio psicológico, moral y emocional;
XX. Cuidar y vigilar
siempre por el cumplimiento puntual y absoluto del respeto de los derechos
humanos de los procesados; y
XXI. Atender los criterios
necesarios para la profesionalización y eficiencia del personal técnico de las
dependencias, así como ver por su seguridad y capacitación.
Artículo
41.- Corresponde a la Dirección de Ejecución de Sanciones Penales:
I. Vigilar la ejecución de
las sentencias dictadas por delitos de competencia de los tribunales del fuero
común en el Distrito Federal;
II. Aplicar la normatividad
sobre ejecución de sentencias en los centros de reclusión del Distrito Federal
III. Vigilar la ejecución
de las medidas de tratamiento a inimputables impuestas por los tribunales
competentes;
IV. Aplicar la normatividad
sobre la ejecución de sentencias a los internos que se encuentran a su
disposición en los centros de readaptación social;
V. Participar en la
elaboración y cumplimiento de los convenios de coordinación que se celebren con
los gobiernos de las entidades federativas en materia de supervisión de los
sustitutivos y de los beneficios de la pena de prisión, para el traslado de
reos del fuero común a establecimientos dependientes del Poder Ejecutivo
Federal y para que los reos del fuero común cumplan su sentencia en
establecimientos dependientes de los Gobiernos de los Estados, o de los municipios
en los casos que sea conducente;
VI. Señalar, de conformidad
con lo que marcan las leyes y reglamentos respectivos, y previa valoración de
los sentenciados, el lugar donde deben cumplir sus penas;
VII. Vigilar que todo
interno participe en las actividades laborales, educativas y terapéuticas, así
como se le practiquen con oportunidad, estudios que muestren su esfuerzo y la
evolución de su tratamiento y mantenga siempre contacto y relaciones con
familiares y seres queridos;
VIII. Otorgar a los
sentenciados a disposición del Gobierno del Distrito Federal los beneficios de
libertad anticipada en los supuestos y con los requisitos fijados en las leyes
aplicables al caso concreto, siempre y cuando de los estudios se presuma que el
sentenciado está readaptado socialmente;
IX. Sujetar a los
sentenciados en libertad a las medidas de orientación, supervisión y vigilancia
que se dicten al otorgar el beneficio de la libertad anticipada;
X. Amonestar, revocar o
suspender, según sea el caso, la modalidad de ejecución de la pena otorgada,
por incumplimiento de las condiciones que se hubieran determinado;
XI. Resolver lo procedente
en los casos de conmutación de la pena;
XII. Ejecutar los
sustitutivos de la pena de prisión y condena condicional, ejerciendo la
orientación y vigilancia necesaria sobre las personas que cumplan su sentencia
en esta modalidad, y notificando a la autoridad que los dictó ante incumplimiento
de condiciones y conclusión de la pena impuesta;
XIII. Adecuar en los
términos que previene la legislación penal, la sanción impuesta a los
sentenciados que se encuentren a su disposición cuando por la entrada en vigor
de una nueva ley, ésta les resulte más favorable;
XIV. Extinguir la ejecución
de la pena impuesta por sentencia ejecutoriada a un reo del fuero común, cuando
se otorgue de forma indubitable el perdón del ofendido o del legitimado para
ello, en los delitos y con las condiciones previstas por la ley;
XV. Proporcionar
información sobre los sentenciados a las autoridades administrativas y
electorales que en razón de sus funciones así lo requieran;
XVI. Establecer la coordinación
necesaria con las autoridades de los gobiernos federal, estatales y
municipales, para el mejor ejercicio de las atribuciones que le correspondan
conforme a este Reglamento y a otras disposiciones legales;
XVII. Determinar, previa
valoración médica psiquiátrica de los adultos inimputables, la institución para
su tratamiento, la entrega de los mismos a su familia o a la autoridad
sanitaria, cuando proceda, así como modificar o dar por concluida la medida de
seguridad;
XVIII. Ejecutar los
traslados de sentenciados que se encuentren a disposición del Gobierno del
Distrito Federal, de acuerdo con lo estipulado en los tratados o convenios
correspondientes;
XIX. Vigilar que el régimen
de cumplimiento de ejecución de la pena impuesta a los internos sentenciados
sea conforme a la ley, a la sentencia y al total y absoluto respeto a los
derechos humanos; y
XX. Determinar, previa
valoración médica psiquiátrica de los adultos inimputables, la institución para
su tratamiento, la entrega de los mismos a su familia o a ala autoridad
sanitaria, cuando proceda, así como modificar o dar por concluida la medida de
seguridad.
Artículo
42.- Corresponde a la Dirección General de Regularización Territorial:
I. Promover y apoyar las
acciones de regularización de la tenencia de la tierra en el Distrito Federal,
así como ejecutar los programas que se deriven, con la colaboración de los
Órganos Político-Administrativos y los habitantes de las demarcaciones
territoriales;
II. Asesorar a los
habitantes en materia de regularización de la tenencia de la tierra en el
Distrito Federal, para la resolución de los problemas relacionados con la
misma;
III. Proporcionar, a
solicitud de los titulares de los Órganos Político-Administrativos, los
elementos técnicos disponibles, para evitar la invasión de los predios y para
que obtengan su desalojo, mediante el ejercicio de las acciones judiciales o
administrativas que procedan;
IV. Llevar el registro de
las colonias y zonas urbanas populares susceptibles de incorporarse a los
programas de regularización;
V. Ser el conducto de la
Administración Pública ante la Secretaría de la Reforma Agraria y la Comisión
para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, en los asuntos de su
competencia;
VI. Intervenir, dentro del
ámbito de su competencia, en el otorgamiento y firma de escrituras públicas de
los convenios y contratos que lo requieran;
VII. Actuar cuando lo
estime conveniente o a solicitud de parte interesada, como árbitro y
conciliador en los conflictos inmobiliarios que se presenten en las colonias y
zonas urbanas populares;
VIII. Diagnosticar la
factibilidad de los programas de regularización de la tenencia de la tierra;
IX. Elaborar y proponer el
proyecto técnico e integrar el expediente de expropiación por causa de utilidad
pública, de aquellos predios donde se encuentren asentamientos humanos
irregulares, salvo aquellos que sean de origen ejidal o comunal;
X. Asesorar y coordinar la
instrumentación del pago de las escrituras públicas, para coadyuvar al
cumplimiento de los programas de regularización; y
XI. Coadyuvar en la
tramitación ante instancias judiciales, cuando se trate de asuntos de su
competencia.
Artículo
43.- Corresponde a la Dirección General de Protección Civil:
I. Coordinar, dentro de su
ámbito de competencia, los programas de protección Civil en el Distrito
Federal;
II. Ser Vocal Ejecutivo del
Consejo de Protección Civil del Distrito Federal;
III. Elaborar modelos
matemáticos de medición, simulación y respuesta ante emergencias en el Distrito
Federal;
IV. Proponer el
establecimiento y modificación de normas en materia de protección civil;
V. Realizar y difundir
programas de orientación y capacitación a los habitantes del Distrito Federal,
antes, durante y después de una emergencia;
VI. Elaborar, operar,
evaluar y actualizar el Atlas de Riesgo, en materia de protección civil;
VII. Elaborar, operar,
evaluar y actualizar el Registro Estadístico Único de Situaciones de Emergencia
del Distrito Federal;
VIII. Recabar, captar y
sistematizar la información, para conocer la situación del Distrito Federal en
condiciones normales y de emergencia;
IX. Representar al Distrito
Federal, cuando así se lo autoricen sus superiores jerárquicos, y sin perjuicio
de la representación preferente que a ellas corresponda, ante toda clase de
autoridades e instituciones nacionales e internacionales, en materia de
protección civil;
X. Normar los
establecimientos temporales para el auxilio de los habitantes del Distrito
Federal, en situaciones de emergencia;
XI. Autorizar, supervisar y
vigilar la aplicación de los Programas Especiales de Protección Civil; y
XII. Registrar, evaluar,
coordinar y vigilar a las organizaciones civiles, empresas capacitadoras, así
como a las empresas de consultoría y estudio de riesgo y vulnerabilidad, que por
sus características se vinculen a la materia de protección civil.
XIII.
Coadyuvar en la elaboración de la política general de protección civil, así
como en la formulación de principios generales;
XIV.
Coordinar dentro de su ámbito de competencia, los Programas de Protección Civil
del Distrito Federal;
XV.
Coordinar los programas y acciones de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal integrantes del
Sistema de Protección Civil del Distrito Federal;
XVI.
Coordinar los dispositivos de apoyo para atender situaciones de emergencia o
desastre;
XVII.
Proponer y coadyuvar en la realización de estudios, investigaciones, análisis y
opiniones de carácter técnico, científico y académico, en materia de
protección; y
XVIII.
Verificar el cumplimiento de la Ley, Reglamento, Términos de Referencia y
Normas Técnicas Complementarias en materia de Protección Civil.
Artículo
44.- Corresponde a la Dirección General de Programas Delegacionales y
Reordenamiento de la Vía Pública
I. Acordar
con el Secretario de Gobierno, el despacho de los asuntos relacionados con el
seguimiento de las funciones desconcentradas de las Delegaciones del Distrito
Federal;
II. Proponer
e integrar los proyecto de iniciativas de leyes, reglamentos o disposiciones
administrativas; planes y programas delegacionales, así como para la regulación
y reordenamiento de las actividades que se realizan en la vía pública, los
establecimientos mercantiles, videojuegos y los espectáculos públicos;
III.
Proponer, dar seguimiento y evaluar los programas de trabajo y las acciones
específicas que realice la Administración Pública Centralizada y de los Órganos
Político-Administrativos, en materia de programas delegacionales,
establecimientos mercantiles, espectáculos públicos, videojuegos y
reordenamiento de las actividades que se realizan en vía pública que no
correspondan a otra Dependencia o Unidad Administrativa y participar en el
diseño e instrumentación de la planeación delegacional;
IV. Planear,
organizar y realizar acciones tendientes a reordenar las actividades que se
realicen en vía pública, así como de los establecimientos mercantiles,
videojuegos y espectáculos públicos, que no estén encomendadas a otra Dependencia
o Unidad Administrativa;
V. Proponer,
coordinar y mantener actualizados los estudios técnicos, proyectos y análisis
de la viabilidad de las actividades que se realicen en la vía pública, así como
de los establecimientos mercantiles, videojuegos y espectáculos públicos, en
los términos de la fracción anterior, con la participación que corresponde a
las demás autoridades competentes;
VI.
Recopilar, concentrar y mantener actualizada la información sobre los
establecimientos mercantiles, espectáculos públicos, videojuegos y las
actividades que se realicen en la vía pública salvo que competa a otra
Dependencia o Unidad Administrativa;
VII.
Concertar acciones con particulares y representantes de las organizaciones que
realicen espectáculos públicos, así como actividades en establecimientos
mercantiles y en la vía pública, y en general, con lo relacionado a los programas
delegacionales, para conciliar los intereses de diversos sectores; salvo que
competa a otra Dependencia o Unidad Administrativa;
VIII.
Operar, integrar y autorizar el registro de videojuegos.
IX. Participar en el diseño
e instrumentación de la planeación delegacional; así como participar en la
elaboración del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, de los
Programas Delegacionales y Parciales de los Órganos Político-Administrativos, y
de todos aquellos programas que contribuyan al desarrollo integral de la Ciudad
de México, como unidad metropolitana, en coordinación con las Unidades
Administrativas competentes del Gobierno del Distrito Federal;
X. Apoyar la organización
de las giras y visitas de trabajo que realice el Jefe de Gobierno a las
demarcaciones territoriales de los Órganos Político Administrativos;
XI. Auxiliar en la
vigilancia del cumplimiento de las leyes, reglamentos, acuerdos, circulares,
bandos, programas y demás disposiciones jurídicas y administrativas que emita
el Jefe de Gobierno y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el
ámbito territorial de los Órganos Político Administrativos e informar de su
cumplimiento al Secretario de Gobierno.
XII. Coordinar y proponer
proyectos para la reorganización territorial del Distrito Federal y la
determinación de las funciones y la estructura orgánica, ocupacional y de
organización de los Órganos Político-Administrativos;
XIII. Promover la
organización de foros y eventos que contribuyan al desarrollo integral de los
Órganos Político-Administrativos;
XIV. Apoyar las tareas del
Consejo de Población del Distrito Federal, en los términos de las disposiciones
aplicables a la materia;
XV. Llevar
un registro de las personas que ejerzan actividades en la vía pública y sus
organizaciones; así como de los establecimientos mercantiles y espectáculos
públicos;
XVI.
Coordinar y proponer la realización de estudios técnicos para determinar la
viabilidad del establecimiento de empresas y unidades productivas, como una
alternativa para las personas que realizan actividades en la vía pública, con
el fin de proponer los planes y programas que resulten a las autoridades
competentes;
XVII.
Proporcionar asesoría técnica, jurídica y administrativa a las personas que
realicen sus actividades en la vía pública;
XVIII.
Impulsar mecanismos de coordinación entre los Órganos Político-Administrativos
y las Unidades Administrativas del Gobierno del Distrito Federal, para mejorar
el desempeño de los programas delegacionales y de las funciones desconcentradas;
y
XIX.
Establecer un sistema permanente de información, coordinación y apoyo para el
cumplimiento de las funciones desconcentradas y los programas delegacionales en
los Órganos Político-Administrativos.
Artículo
45.- Corresponde a la Dirección General de Concertación Política y
Atención Social y Ciudadana:
I. Diseñar, proponer y
ejecutar las políticas públicas en materia de concertación política y gestión
social,
II. Coadyuvar, en el ámbito
de su competencia en la instrumentación de los mecanismos de participación ciudadana
previstos en la ley respectiva;
III. Registrar y clasificar
las demandas y peticiones ciudadanas, cuando correspondan al ámbito de los
órganos políticos-administrativos, así como llevar el seguimiento y evaluación
de su atención;
IV. Operar y participar en
la búsqueda de soluciones a conflictos de carácter político y de demandas
sociales en el Distrito Federal, en coordinación con los órganos
políticos-administrativos, o sirviendo como enlace entre las dependencias,
unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes, con los grupos
involucrados;
V. Coordinar la planeación,
diseño, promoción, ejecución, seguimiento y control de programas y proyectos
que fomenten la concertación política y la gestión social, basados en una
cultura de corresponsabilidad entre el Gobierno y la Sociedad.
VI. Coordinar la planeación
creación y operación y espacios de interlocución entre organizaciones sociales
y sectoriales y entre éstas y la Administración Pública, para la prevención de
conflictos sociales o políticos y la búsqueda de soluciones a sus demandas o
propuestas.
VII. Auxiliar en las relaciones
con los órganos de representación vecinal
VIII. Crear espacios de
concertación entre los grupos sociales y sectoriales en conflicto;
IX. Realizar los estudios
necesarios para conocer los planteamientos ciudadanos y proponer las mejores
vías para su solución;
X. Coordinarse con las
distintas autoridades involucradas en la organización y supervisión de las
visitas y giras a las demarcaciones territoriales a los Órganos
Político-Administrativo, por el Jefe de Gobierno y el titular de la Secretaría
de Gobierno, para el logro de una comunicación efectiva entre autoridades y
gobernados;
XI. Promover la creación de
redes de comunicación en el Distrito Federal en el ámbito nacional e
internacional, con el fin de intercambiar experiencias, conocimientos y recursos
en la búsqueda de la concertación política y la atención ciudadana eficaz; y
XII. Realizar recorridos y
vistas periódicas a los Órganos Político-Administrativos.
Artículo
46.- Corresponde a la Dirección General de Trabajo y Previsión Social:
I. Vigilar la observancia y
aplicación de la Ley Federal del Trabajo, los reglamentos y las disposiciones
relativas de jurisdicción local;
II. Establecer medidas para
prevenir y en su caso conciliar los conflictos obrero-patronales;
III. Dar seguimiento a los
acuerdos que se celebren y recomendaciones que se generen con la Junta Local de
Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal para coadyuvar a la aplicación
eficiente de la justicia laboral;
IV. Verificar la
implementación y ejercer las políticas que se establezcan en materia de trabajo
y previsión social, para la promoción y protección de los derechos de los
menores que trabajan;
V. Ejecutar las políticas
que se implementen conforme a las disposiciones aplicables en materia de
trabajo y previsión social para propiciar el respeto de los derechos de las
mujeres trabajadoras y lograr la equidad en el trabajo;
VI. Llevar a cabo acciones
de vigilancia como auxiliar de las autoridades federales, en materia de
capacitación y adiestramiento, así como de seguridad e higiene en los centros
de trabajo de circunscripción local;
VII. Ordenar y practicar
inspecciones de trabajo en los establecimientos de jurisdicción local;
VIII. Calificar las
infracciones a la Ley Federal del Trabajo e imponer y notificar las sanciones
correspondientes en el ámbito de su competencia;
IX. Impulsar acciones
encaminadas para garantizar la libre sindicalización y la garantía de voto
secreto en los recuentos sindicales;
X. Vigilar que se apliquen
las disposiciones laborales en materia de seguridad e higiene y medio ambiente
en el trabajo y fomentar la constitución de las Comisiones Mixtas de Seguridad
e Higiene en el Trabajo, en auxilio de las autoridades federales;
XI. Verificar que las
recomendaciones derivadas de los dictámenes de las actas de inspección se
cumplan en los términos y plazos establecidos;
XII. Dar seguimiento a los
resultados de la inspección, en lo que corresponda a las condiciones generales
de trabajo y de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo en los centros
de trabajo de jurisdicción local;
XIII. Coadyuvar con las
autoridades correspondientes en la prevención y conciliación de los conflictos
laborales que se presenten en el Distrito Federal cuando así lo soliciten las
partes;
XIV. Promover y difundir
los derechos y obligaciones de los trabajadores asalariados y no asalariados;
XV. Planear, organizar,
fomentar y dirigir las acciones en materia de seguridad, higiene y medio
ambiente de trabajo, en los centros de trabajo de jurisdicción local y fomentar
una cultura de prevención de los accidentes de trabajo a favor de los
trabajadores asalariados;
XVI. Vigilar la observancia
y aplicación de las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas
aplicables a los trabajadores no asalariados;
XVII. Instrumentar acciones
para que los trabajadores no asalariados gocen de los beneficios de la
Seguridad Social;
XVIII. Proponer al Titular
de la Subsecretaría de Trabajo y Previsión Social los proyectos de iniciativas
de leyes, reglamentos o disposiciones administrativas y los planes y programas
para la regulación y reordenación del trabajo no asalariado;
XIX. Vigilar la observancia
y aplicación de las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas
aplicables a los trabajadores no asalariados;
XX. Proponer y ejecutar la
política de conducción de las relaciones con los trabajadores no asalariados y
sus organizaciones, aplicando las que en esa materia dicte el Jefe de Gobierno;
XXI. Proponer al titular de
la Subsecretaría de Trabajo y Previsión Social los proyectos de iniciativas de
leyes, reglamentos o disposiciones administrativas y los planes y programas
para la regulación y reordenación del trabajo no asalariado;
XXII. Fomentar acciones de
concertación para prevenir o solucionar conflictos entre los trabajadores no
asalariados, y sus respectivas organizaciones;
XXIII. Concertar acciones
con representantes de las organizaciones de trabajadores no asalariados,
comerciantes establecidos, industriales, prestadores de servicios e
instituciones públicas y vecinos, para conciliar los intereses de todos los
sectores en la solución de problemas específicos que se presenten en Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de su
competencia;
XXIV. Llevar un registro de
los trabajadores no asalariados y sus organizaciones;
XXV. Realizar los estudios
técnicos necesarios para determinar la viabilidad del establecimiento de
empresas y unidades productivas, que resulten una alternativa para los
trabajadores no asalariados, con el fin de proponer los planes y programas que
resulten a las autoridades competentes;
XXVI. Asesorar a los
trabajadores no asalariados para el mejoramiento de sus condiciones de vida,
tanto a través de formas de organización interna como de formas alternativas de
organización y producción; y
XXVII. Concertar acciones
con representantes de las organizaciones de trabajadores no asalariados,
comerciantes establecidos, industriales, prestadores de servicio e
instituciones públicas y vecinos, para conciliar los intereses de todos los
sectores en la solución de problemas específicos que se presenten en Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo de su
competencia.
Artículo
47.- Corresponde a la Dirección General de Empleo y Capacitación:
I. Planear, diseñar,
coordinar, fomentar y evaluar programas de empleo, de capacitación y
adiestramiento, con la intervención que corresponda a las autoridades
federales;
II. Coadyuvar en la emisión
de las políticas y lineamientos que se deban observar para desarrollar los
programas de trabajo de conformidad con la normatividad vigente;
III. Fomentar actividades
de promoción y concertación que apoyen acciones relativas al empleo y la
capacitación;
IV. Promover y consolidar
acciones que generen ocupación productiva;
V. Verificar que la
organización y programación de cursos relativos al programa de becas de
capacitación a trabajadores desempleados se realice oportuna y eficazmente, de
acuerdo con el calendario que establezca la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social;
VI. Gestionar y administrar
los recursos financieros del programa de becas de capacitación a trabajadores
desempleados y evaluar permanentemente la ejecución del programa, informando a
las instancias competentes de los avances correspondientes;
VII. Autorizar, en su caso,
el establecimiento y operación de las agencias de colocación de los
trabajadores, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VIII. Estudiar y coordinar,
en su caso, las campañas publicitarias encaminadas a difundir los derechos y
obligaciones de trabajadores y empresas que establece la Ley Federal del
Trabajo en materia de empleo y capacitación, con la intervención que
corresponda a la Dirección General de Comunicación Social;
IX. Instruir a las Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo para que
elaboren materiales de promoción y difusión relativos a su competencia;
X. Coordinarse con el
Servicio Nacional de Empleo y Capacitación para proporcionar la asesoría que permita
la colocación adecuada de los trabajadores en el ámbito del Distrito Federal;
XI. Auxiliar en el diseño e
instrumentación de programas para la formación y capacitación laboral; y
XII. Planear, organizar,
fomentar y dirigir, como auxiliar de las autoridades federales, el empleo, la
capacitación y el adiestramiento, así como la seguridad e higiene en los
centros de trabajo en el ámbito de jurisdicción local.
Artículo
48.- Corresponde a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, además de
las facultades que establece el
Reglamento de la
Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal:
I. Establecer medidas para
prevenir y en su caso, conciliar los conflictos obrero-patronales;
II. Asesorar y representar
a los trabajadores en sus conflictos laborales y sus sindicatos en las
revisiones y cumplimiento de los contratos colectivos, cuando éstos lo
soliciten;
III. Asesorar y en su caso
representar a los trabajadores y a los sindicatos que lo soliciten en los
asuntos y controversias que se relacionen con la aplicación de las normas de
trabajo en el ámbito local;
IV. Orientar y asesorar a
los trabajadores y patrones, para las revisiones y cumplimientos de los
contratos colectivos en el ámbito de su competencia;
V. Promover políticas en
coordinación con la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en contra de las
prácticas que promueven la existencia de contratos colectivos de protección;
VI. Implementar políticas p
ara la protección y mejoramiento de los derechos de los trabajadores asalariados;
VII. Coadyuvar con la Junta
Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, en los acuerdos que
ésta celebre para la aplicación eficiente de la justicia laboral, cuando as í
lo solicite;
VIII. Denunciar en la vía
correspondiente la falta o retención de pago de los salarios mínimos o del
reparto de utilidades, interponiendo las acciones, recursos o gestiones
encaminadas a subsanar dicha omisión;
IX. Denunciar al pleno de
la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, los criterios
contradictorios en que hayan incurrido las Juntas Especiales al pronunciar sus
laudos, invitándolo a unificar el sentido de dichas decisiones para que haya
congruencia entre ellas;
X. Denunciar ante el
Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, así como ante el
Jurado de Responsabilidad de Representantes, el incumplimiento de los deberes
de los funcionarios encargados de impartir la justicia laboral, para que
aquellos procedan con arreglo a derecho;
XI. Coordinar sus funciones
con todas las autoridades laborales que en cada uno de los estados, así como
con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, a efecto de establecer
criterios comunes para la defensa eficaz de los derechos de los trabajadores.
Con ese objeto podrá celebrar convenios con dichas dependencias, respetando en
cada caso sus respectivas esferas de competencia;
XII. Dirigir y coordinar
sus funciones, mediante la asignación de facultades a sus demás áreas
administrativas y técnicooperativas cuando no estén asignadas a otras, por
alguna disposición jurídica o administrativa; y
XIII. Difundir ante los
medios de comunicación, los derechos y obligaciones de los trabajadores
asalariados, ofreciendo sus servicios de manera gratuita.
SECCION III
DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
Artículo
49.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Urbano:
I. Formular, coordinar,
ejecutar y evaluar las políticas y los programas en materia de planeación
urbana;
II. Formular, revisar y
proponer la actualización, modificación o cancelación de los programas en
materia de desarrollo urbano, así como evaluar sus resultados;
III. Asesorar a los Órganos
Político-Administrativos para la elaboración o actualización de sus programas delegacionales,
parciales y especiales de desarrollo urbano;
IV. Asesorar a los Órganos
Político-Administrativos en la expedición de los actos administrativos
previstos en la Ley de Desarrollo Urbano y su reglamentación, en materias
competencia de esta Dirección General, proponiendo para tal efecto al titular
de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la emisión de los
instrumentos necesarios;
V. Proponer al titular de
la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda las políticas, estrategias,
líneas de acción, normas, instrumentos y criterios de aplicación en materia de
desarrollo y mejoramiento urbano;
VI. Participar en el ámbito
de su competencia en la elaboración de los programas: general, delegacionales,
parciales y sectoriales de desarrollo urbano;
VII. Dictaminar la
procedencia de los polígonos de actuación que hayan sido solicitados a la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda por los particulares, y someter
dicho dictamen a acuerdo del titular de la misma Secretaría;
VIII. Integrar y operar el
Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano del Distrito Federal
y coordinar las actividades referentes al análisis documental urbanístico;
IX. Proponer la
normatividad de acciones en los polígonos de actuación y coordinar su
ejecución;
X. Promover los sistemas de
actuación privado, social y por cooperación y dictaminar los proyectos de
sistema de actuación por cooperación y someterlos a acuerdo del titular de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;
XI. Fomentar la
coordinación de acciones con las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la Administración Pública y la
concertación social para la planeación del Desarrollo Urbano, además de
promover inversiones entre los sectores público, privado y social;
XII. Coordinar y supervisar
la operación del Sistema de Transferencia de Potencialidad de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal y autorizar las operaciones de transferencia de
potencialidad;
XIII. Emitir las
determinaciones oficiales de vía pública a través de los planos de
alineamiento, números oficiales y derechos de vía, e inscribir en los mismos
las modificaciones de la traza urbana;
XIV. Participar en
coordinación con las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo competentes de la Administración Pública en la
planeación del proyecto de vialidad primaria y transporte de conformidad con
las disposiciones de los programas de desarrollo urbano y emitir las
determinaciones que señala la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;
XV. Proponer al titular de
la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda el cambio de uso del suelo y de
aplicación de normas de ordenación en predios particulares, en suelo urbano
dirigidos al comercio y servicios de bajo impacto urbano; a la micro y pequeña
empresa y a la vivienda de interés social, en los términos que señala la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal;
XVI. Dictaminar la
homologación de cualquier uso del suelo no especificado en los Programas de
Desarrollo Urbano, a los usos del suelo permitidos por éstos;
XVII. Operar el Registro de
los Planes y Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, e inscribir
las actualizaciones y modificaciones a los programas en materia de desarrollo
urbano, así como todas aquellas inscripciones que ordena la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal;
XVIII. Expedir las
certificaciones de transferencia de potenciales de desarrollo urbano, de uso
del suelo por derechos adquiridos y todos aquellos actos que la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal ordena que sean inscritos en el Registro
de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano;
XIX. Establecer los
lineamientos de conformidad con la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal y su reglamentación para que los Órganos Político-Administrativos, en
coordinación con esta Dirección General, expidan las certificaciones de
zonificación de uso del suelo;
XX. Sustanciar y resolver
la revocación de actos administrativos expedidos por los Órganos
Político-Administrativos en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano y su
reglamentación, en materias competencia de esta Dirección General, así como, la
revocación de las certificaciones que se mencionan en las dos fracciones
anteriores, que se hayan expedido mediante error, dolo o mala fe;
XXI. Promover la
participación ciudadana en la elaboración de los proyectos de programas de
desarrollo urbano y coordinar la consulta ciudadana que dispone la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal en la elaboración y modificación de los
programas respectivos,
XXII. Coadyuvar en la
planeación del desarrollo urbano metropolitano, así como, proponer el
desarrollo y operación de nuevos instrumentos;
XXIII. Coordinar la
formulación, vigilancia y supervisión de las normas, criterios, requisitos,
formatos, procedimientos y manuales, para la opinión, tramitación y revocación
de permisos, autorizaciones, dictámenes, certificados y licencias previstos en
la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y en sus reglamentos;
XXIV. Revisar y dictaminar
los estudios de impacto urbano en coordinación con la unidad administrativa
competente de la Secretaría del Medio Ambiente, los estudios de impacto urbano
y ambiental;
XXV. Revisar y emitir
dictamen sobre el uso del suelo en las asignaciones y desincorporaciones de
inmuebles en el Distrito Federal;
XXVI. Gestionar ante las
unidades administrativas de las Secretarías de Obras y Servicios, Transporte y
Vialidad, y Medio Ambiente, el otorgamiento o negativa de la factibilidad de
servicios de dotación de agua, descarga de aguas pluviales, drenaje, vialidad,
de impacto urbano e impacto ambiental para la expedición del Certificado Único
de Uso del Suelo;
XXVII. Revisar y emitir
dictamen sobre el uso de suelo en las asignaciones y desincorporaciones de
inmuebles en el Distrito Federal, con la participación de la Dirección General
de Desarrollo Urbano.
XXVIII. Coordinar el
funcionamiento de la Ventanilla Única para la expedición del Certificado Único
de Uso de Suelo Específico y Factibilidad de Servicios y la expedición de los
certificados de zonificación para uso específico, certificaciones de
zonificación para usos de suelo permitidos y certificaciones de acreditación de
uso de suelo por derechos adquiridos.
Artículo
50.- Corresponde a la Dirección General de Administración Urbana:
I. Dictaminar las
solicitudes de subsidios en materia de Desarrollo Urbano y Vivienda, y evaluar
su aplicación y resultados;
II. Proponer y participar
en la asignación y desincorporación de inmuebles del patrimonio inmobiliario
del Distrito Federal;
III. Diseñar acciones de
fomento y promoción de la inversión pública y privada en vivienda, equipamiento
y servicios;
IV. Establecer los
lineamientos y mecanismos de operación de la comisión de nomenclatura;
V. Proponer las
adquisiciones de las reservas territoriales para el desarrollo urbano y el
equilibrio ecológico del Distrito Federal;
VI. Establecer los
lineamientos y mecanismos de operación para la autorización de explotación de
yacimientos de arena, cantera, tepetate, piedra arcilla, y coadyuvar en la
vigilancia de los trabajos correspondientes;
VII. Detectar zonas con
problemas de inestabilidad en el subsuelo y emitir opinión para su regeneración
y aprovechamiento urbano;
VIII. Coadyuvar con las
autoridades competentes para evitar el establecimiento de asentamientos humanos
irregulares en áreas de conservación ecológica;
IX. Revisar y emitir dictamen
sobre el uso del suelo en las asignaciones y desincorporaciones de inmuebles en
el Distrito Federal, con la participación de la Dirección General de Desarrollo
Urbano;
X. Integrar, operar y
actualizar el padrón de los directores responsables y corresponsables de obra,
así como el de peritos en desarrollo urbano para vigilar y evaluar su
actuación;
XI. Coadyuvar e informar a
la Oficialía Mayor de las donaciones de inmuebles a favor del Distrito Federal,
así como de los bienes inmuebles donados por la Administración Pública;
XII. Coadyuvar en la
formulación, promoción, gestión y ejecución de los programas de vivienda en el
Distrito Federal;
XIII. Prestar el apoyo
técnico correspondiente, así como promover y efectuar el pago de las
afectaciones;
XIV. Apoyar técnicamente
las propuestas de expropiación de bienes inmuebles, integrar su expediente
técnico y promover su pago;
XV. Coadyuvar con las
autoridades competentes en la regularización territorial de la tenencia de la
tierra;
XVI. Coadyuvar a mantener
actualizado el inventario de la reserva territorial;
XVII. Asesorar a los
Órganos Político-Administrativos en la expedición de los actos administrativos
previstos en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su
reglamentación, en materias competencia de esta Dirección General, proponiendo
para tal efecto, la emisión de los instrumentos necesarios;
XVIII. Formular, coordinar,
ejecutar y evaluar las políticas, estrategias, líneas de acción, normas,
instrumentos y criterios de aplicación en materia de equipamiento urbano, así
como el mobiliario urbano, la imagen urbana, las áreas de conservación
patrimonial y el patrimonio cultural urbano;
XIX. Establecer las normas
de ubicación, tamaño y tipo de los equipamientos urbanos y de mobiliario
urbano;
XX. Dictaminar sobre los
equipamientos urbanos y el mobiliario urbano existentes en el Distrito Federal
que por su naturaleza e importancia deberán ser modificados o reubicados;
XXI. Proponer y desarrollar
los proyectos urbanos de ingeniería y arquitectura, así como los proyectos
seleccionados de conjuntos arquitectónicos específicos;
XXII. Elaborar y proponer
estudios sobre el desarrollo de proyectos de infraestructura, equipamientos,
mobiliario urbano, imagen urbana, las áreas de preservación patrimonial y el
patrimonio cultural urbano;
XXIII. Coordinarse con las
Dependencias Centrales, Órganos Polítco-Administrativos, para apoyar la
ejecución de las obras sobre proyectos urbanos previstos en los programas
Delegacionales, parciales y especiales de desarrollo urbano;
XXIV. Promover y coordinar
la participación de los diversos sectores de la sociedad en la planeación y
realización de proyectos urbanos de la Ciudad de México;
XXV. Promover la inversión
inmobiliaria, tanto del sector público como privado para el equipamiento,
servicios y la instrumentación de los programas que se deriven del Programa
General de Desarrollo Urbano para un mejor funcionamiento de la Ciudad de
México;
XXVI. Asesorar y supervisar
a los Órganos Político-Administrativos en la expedición de los actos
administrativos previstos en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y
su reglamentación, en materias competencia de esta Dirección General,
proponiendo para tal efecto al titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda la emisión de los instrumentos necesarios;
XXVII. Promover la
coordinación de acciones con las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político- Administrativos y Órganos Desconcentrados de la
Administración Pública;
XXVIII. Formular, coordinar,
ejecutar y evaluar los lineamientos y políticas para la protección,
conservación y consolidación del paisaje, de la imagen urbana y el patrimonio
cultural urbano
XXIX. Promover el
desarrollo de acciones en materia de rescate y preservación de monumentos,
sitios patrimoniales y del patrimonio cultural urbano;
XXX. Proponer la
formulación de criterios para la aplicación de instrumentos y normas para la
imagen urbana, así como aplicar las disposiciones del reglamento que para tal
efecto se expida;
XXXI. Proponer las normas
de ordenación para los sitios patrimoniales y del patrimonio cultural urbano de
la Ciudad de México;
XXXII. Dictar las medidas
necesarias para la protección, conservación, restauración, consolidación y
rehabilitación de los elementos y monumentos del patrimonio cultural urbano del
Distrito Federal, y de zonas donde éstos se encuentran, en coordinación con las
instituciones federales competentes, en su caso;
XXXIII. Substanciar y
resolver la revocación de actos administrativos expedidos por los Órganos
Político-Administrativos en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano y su
reglamentación, en materias competencia de esta Dirección General;
XXXIV. Integrar los
expedientes técnicos -administrativos, con la participación del área jurídica
competente, para proponer la emisión de declaratorias de bienes elementos del
patrimonio cultural urbano; e
XXXV. Integrar al
inventario de los equipamientos urbanos y el mobiliario urbano, así como
elaborar los catálogos de monumentos y zonas históricas y artísticas del
Distrito Federal y del Patrimonio Cultural Urbano.
XXXVI. Emitir dictámenes
previos respecto de las solicitudes para licencias, autorizaciones temporales
para construir, fijar, colocar instalar, distribuir, ubicar, ampliar,
modificar, desmantelar o retirar anuncios en vía pública y, en su caso, demoler
las estructuras que soporten o sustenten el anuncio, con el objeto de
corroborar que se cumplen con los lineamientos y criterios establecidos por la
Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda al respecto;
XXXVII. Emitir dictámenes
previos a la revalidación de licencias y autorizaciones temporales sobre las
condiciones técnicas y legales en que fueron otorgadas;
XXXVIII. Calificar las
actas de visitas de verificación en materia de explotación de minas, canteras
y/o yacimientos pétreos, y en su caso, imponer las sanciones correspondientes
en los términos de las leyes y reglamentos aplicables; y
XXXIX. Solicitar cuando
fuere necesario el apoyo de las demás dependencias, organismos desconcentrados
y entidades, así como el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario,
para hacer cumplir sus resoluciones.
Artículo 50-A.- Corresponde
a la Dirección Ejecutiva de Servicios Jurídicos, de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda, vigilar el cumplimiento de las normas previstas en la
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, mediante las atribuciones siguientes:
I. Solicitar
información a los órganos político–administrativos y unidades administrativas
de apoyo técnico–operativo adscritos a la Secretaría respecto del mobiliario
urbano y los anuncios instalados en la ciudad;
II. Ordenar
y realizar visitas de verificación, en materia de anuncios y mobiliario urbano
con publicidad integrada, instalados o visibles desde la vialidad primaria, con
el objeto de cerciorarse que estén conforme a lo que establecen las disposiciones
legales y reglamentarias aplicables;
III. Dictar
y aplicar las medidas de seguridad preventivas o correctivas para evitar
riesgos y daños que puedan causar el mobiliario urbano con publicidad integrada
y los anuncios instalados o visibles desde la vialidad primaria;
IV. Las
medidas de seguridad o preventivas a que se refiere la fracción anterior podrán
consistir en:
a) Dar mantenimiento al mobiliario urbano de publicidad
integrada y/o al anuncio;
b) Suspender la construcción de la estructura del
mobiliario urbano de publicidad integrada y/o del anuncio;
c) Retirar el mobiliario urbano, anuncios y/o la
estructura de los mismos.
V. Calificar
las actas de visitas de verificación en materia anuncios, mobiliario urbano con
publicidad integrada instalados o visibles desde la vialidad primaria, y en su
caso, imponer las sanciones correspondientes en los términos de leyes y
reglamentos aplicables;
VI.
Solicitar cuando fuere necesario el apoyo de las demás dependencias, organismos
descentralizados o desconcentrados, así como el auxilio de la fuerza pública
cuando fuere necesario, para hacer cumplir sus resoluciones;
VII Expedir
copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, y
VIII Las
demás que le señalen de manera expresa las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables.
SECCION IV
DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO.
Artículo
51.- Corresponde a la Dirección General de Regulación y Fomento
Económico:
I. Reimpulsar la economía
del Distrito Federal, mediante su especialización productiva y su inserción
dinámica en los mercados regional y global, a partir del aprovechamiento
estratégico de sus ventajas competitivas;
II. Regular a los agentes
económicos y mercados establecidos, y fomentar las inversiones en alta
tecnología y en servicios integrales;
III. Fomentar la creación
de parques industriales y corredores de servicios especializados;
IV. Generar y analizar
información geográfica, estadística y económica del Distrito Federal y diseñar
los criterios generales del Programa de Fomento Económico del Distrito Federal;
V. Proponer los
lineamientos generales de la política de fomento y desarrollo económico del
Distrito Federal;
VI. Proponer la
normatividad a la que se sujetarán los diversos instrumentos en materia de
fomento económico, así como los mecanismos de coordinación con los Órganos
Político-Administrativos, Dependencias y Entidades del Distrito Federal y de la
Administración Pública Federal y la banca de desarrollo;
VII. Proporcionar la
asesoría y el apoyo técnico a los Órganos Político-Administrativos del Distrito
Federal, para la ejecución de los proyectos de inversión en su jurisdicción;
VIII. Manejar, los centros
de servicios a los exportadores y, en coordinación con la Secretaría de
Comercio y Fomento Industrial, las comisiones mixtas para la promoción de las
exportaciones y para la modernización de las micro, pequeñas y medianas
industrias;
IX. Realizar los estudios y
establecer la base documental de información y análisis para la elaboración de
políticas y normas de fomento y desarrollo económico.
X. Analizar el marco
macroeconómico de la actividad productiva del Distrito Federal, a fin de
diagnosticar sectores, ramas o regiones específicas que requieran ser
impulsados a través de su fomento, promoción e inversión;
XI. Realizar estudios y
análisis específicos sobre la problemática de la inversión económica, y
proponer mecanismos y medidas para su solución;
XII. Opinar sobre leyes,
reglamentos, convenios y acuerdos, en materia de inversión, protección del
empleo y fomento económico;
XIII. Proponer las
políticas, lineamientos y criterios generales del Programa de Fomento y
Desarrollo Económico del Distrito Federal;
XIV. Elaborar, actualizar y
ejecutar el Programa de Fomento y Desarrollo Económico del Distrito Federal;
XV. Analizar y diagnosticar
los sectores con mayor índice de desempleo, así como proponer medidas y
lineamientos orientados a la promoción de la actividad productiva en estos
sectores;
XVI. Fomentar y colaborar
en la creación de empleos y promover la adopción de medidas de fomento e
incentivos a la actividad productiva, incluyendo el establecimiento de parques
y zonas industriales, comerciales y de servicios;
XVII. Proponer las normas,
programas y mecanismos tendientes al fortalecimiento de la micro, pequeña y
mediana empresa del Distrito Federal;
XVIII. Promover y fomentar
los programas económicos, sectoriales y delegacionales;
XIX. Promover la creación
de ventanillas, centros de gestión y fomento en las distintas cámaras,
asociaciones, colegios y banca de desarrollo, así como coordinar sus
actividades y promover la instrumentación de acciones específicas para la
operación y mejoramiento de sus procedimientos de gestión interna;
XX. Desarrollar
diagnósticos sobre problemáticas especificas del sector empresarial a fin de
proponer mejoras al marco normativo con base en la opinión de los distintos
sectores económicos;
XXI. Promover, orientar y
estimular el desarrollo y modernización del sector empresarial del Distrito
Federal;
XXII. Establecer, conducir
y coordinar los mecanismos de apoyo y estímulos a la actividad productiva del
sector empresarial, incluyendo asesorías y asistencia técnica;
XXIII. Coordinar con
cámaras y organismos empresariales el seguimiento y apoyo a macro proyectos;
XXIV. Diseñar mecanismos
que permitan determinar y evaluar el impacto regulatorio del marco normativo
para el funcionamiento y operación de las empresas en el Distrito Federal,
XXV. Colaborar en la
creación de nuevos mecanismos de asociación empresarial en el Distrito Federal;
XXVI. Colaborar en la
creación de empresas agro-industriales en el Distrito Federal;
XXVII. Promover acciones
encaminadas a la regularización y ordenamiento de las unidades productivas en
el Distrito Federal;
XXVIII. Promover, organizar
y coordinar la instalación y seguimiento de las acciones de los consejos y
fomento en materia de inversión y desarrollo económico;
XXIX. Realizar la consulta
permanente con los organismos y asociaciones representativas del sector
productivo sobre aspectos relevantes de la actividad económica, así como captar
las propuestas y sugerencias que se deriven sobre la política y programas de
fomento;
XXX. Definir los criterios y
normas técnicas para la evaluación de los proyectos de inversión y determinar
sus sistemas de control;
XXXI. Evaluar avances y
resultados de la ejecución de los programas prioritarios de fondeo, así como
emitir recomendaciones con el fin de mejorar la operación de proyectos de
inversión;
XXXII. Opinar, previamente
a su autorización, sobre la factibilidad e impacto de los proyectos de
inversión;
XXXIII. Desarrollar
análisis sobre la operación de los proyectos de inversión en el Distrito
Federal;
XXXIV. Concertar con los
agentes económicos la realización de los proyectos de inversión en el Distrito
Federal;
XXXV. Establecer y
coordinar el sistema de información y evaluación permanente de proyectos;
XXXVI. Colaborar al buen
uso de los fondos de fomento y los fondos de garantía, así como aprovechar los
fondos establecidos por otras instituciones publicas para fomentar proyectos de
inversión y el desarrollo económico en el Distrito Federal;
XXXVII. Diseñar
instrumentos económicos para apoyar el cumplimiento de la normatividad y para
impulsar mercados emergentes, en particular, los mercados ambientales;
XXXVIII. Establecer
criterios e indicadores de desempeño para el control y la evaluación de los
programas de regulación y fomento económico;
XXXIX. Impulsar la vocación
productiva y la capacidad competitiva de la economía de la Ciudad;
XL. Dar certidumbre
institucional y jurídico-normativa a los agentes económicos mediante el diseño
y la instrumentación de formas y procedimientos simples, claros y necesarios
para el establecimiento, ampliación o modificación de actividades económicas;
XLI. Promover que la
normatividad aplicable en el Distrito Federal en materia económica sea
integralmente congruente con la Federal.
XLII. Sugerir programas y
políticas a los gabinetes de desarrollo sustentable y de progreso con justicia
del Gobierno del Distrito Federal;
XLIII. Formular y coordinar
programas de desregulación económica y promover el desarrollo tecnológico;
XLIV. Fomentar las
exportaciones y la atracción de inversiones en actividades comerciales e
industriales;
XLV. Colaborar en el diseño
de las políticas y criterios generales para los programas en materia de
desarrollo industrial, de abasto, de servicios agropecuario y de comercio
interior y exterior;
XLVI. Promover, los
programas de fomento y desarrollo del comercio exterior y de inversión
extranjera, en sectores prioritarios;
XLVII. Promover la
realización de ferias, exposiciones y congresos, de carácter local, nacional e
internacional, vinculadas a la promoción de actividades económicas en el
Distrito Federal;
XLVIII. Apoyar y, en su
caso, coadyuvar en la preparación e instrumentación de las visitas especiales e
invitaciones protocolarias, nacionales e internacionales, vinculadas con la
promoción de inversiones en el Distrito Federal;
XLIX. Apoyar los eventos de
carácter internacional que en materia de promoción de inversiones realice el
Jefe de Gobierno; y
L. Promover la celebración
de convenios y acciones con los Municipios, Estados, instituciones federales,
privadas y financieras, nacionales e internacionales, tendientes a fomentar
inversiones y proyectos de desarrollo económico.
LI. Emitir las Cédulas de
Microindustrias o de la Actividad artesanal y sus refrendos, así como otorgar
el visto bueno de los Contratos Constitutivos de Sociedades de Responsabilidad
Limitada Microindustriales.
Artículo
52.- Corresponde a la Dirección General de Abasto, Comercio y
Distribución:
I. Apoyar al titular de la
Secretaría de Desarrollo Económico en la promoción, conducción, vigilancia y
evaluación de las actividades que en materia de abasto, comercio y distribución
se realicen;
II. Proponer, evaluar y
aprobar los programas de trabajo y las acciones específicas que realice la
Administración Pública Centralizada, en materia de abasto, comercio y
distribución;
III. Formular, supervisar y
evaluar los programas de abasto, comercialización y distribución que se
instrumenten para los Órganos Políticos-Administrativos, así como los proyectos
de construcción y ampliación de mercados públicos y los de ubicación y
funcionamiento de mercados sobre ruedas, tianguis, concentraciones de
comerciantes y bazares;
IV. Planear, organizar y
realizar acciones tendientes a establecer y mantener precios de venta al
público de productos básicos, a niveles accesibles a los consumidores,
estableciendo al efecto las relaciones de coordinación con las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Federal;
V. Normar y supervisar las
operaciones y funcionamiento de los mercados públicos, plazas, pasajes
comerciales, centrales de abasto, concentraciones, tianguis, mercados sobre
ruedas y centros de acopio, comercialización y distribución de bienes de
consumo;
VI. Promover, fomentar y
participar en la organización de mercados de origen, centros de acopio y
centrales de abasto;
VII. Promover, fomentar y
organizar sistemas de acopio, almacenamiento, transporte, envase, distribución
y venta de productos básicos, así como realizar estudios sobre la
infraestructura física del sistema comercial;
VIII. Fomentar y apoyar a
las organizaciones de consumidores, para propiciar la comercialización de
bienes y servicios a mejores precios y mayor calidad;
IX. Promover la
coordinación de acciones con el comercio organizado para mejorar el abasto,
comercio y distribución de productos básicos;
X. Participar en materia de
abasto, comercio y distribución, en la elaboración de los programas
institucionales de la Entidades, así como analizar y dictaminar los ajustes que
tales programas requieran;
XI. Participar y opinar
respecto a los proyectos de instalación y operación de centros comerciales,
bodegas de mayoreo, centros de abasto, centros de acopio, supermercados y
tiendas de autoservicio en el Distrito Federal;
XII. Realizar acciones
tendientes a proporcionar a la población de escasos recursos económicos,
productos y servicios que mejoren su poder adquisitivo;
XIII. Llevar
a cabo acciones tendientes a reducir la intermediación de los canales de
distribución con programas de abasto por conducto de comités vecinales y demás
formas de organización;
XIV.
Impulsar programas vecinales de abasto para protección al consumidor y
mejoramiento de su poder adquisitivo;
XV.
Administrar las plazas comerciales en las que su operación y funcionamiento se
derive de programas desarrollados para la Administración Publica Centralizada
con este fin; así como otorgar y revocar los permisos, concesiones y demás
autorizaciones para su operación y funcionamiento; salvo disposición en
contrario;
XVI.
Autorizar los giros mercantiles a desarrollarse en los locales de las plazas
comerciales administradas por esta Unidad Administrativa; así como integrar y
actualizar el padrón de permisionarios de las mismas, y
XVII.
Ordenar y ejecutar las verificaciones administrativas relacionadas con el
cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas del Distrito
Federal, aplicables en las plazas comerciales administradas par esta Unidad
Administrativa e imponer las sanciones establecidas en la normatividad de la
materia, derivadas de dichos procedimientos, así como iniciar, substanciar y resolver
los procedimientos administrativos relativos a la administración de las Plazas,
y al otorgamiento y revocación de permisos, concesiones y autorizaciones
otorgadas para la operación y funcionamiento de esas plazas comerciales, cuando
así proceda.
Artículo
53.- Corresponde a la Dirección General de la Central de Abasto:
I. Coordinar, normar y
supervisar la operación y funcionamiento de la Central de Abasto del Distrito
Federal;
II. Elaborar y expedir las
normas administrativas para la eficaz operación y funcionamiento de la Central
de Abasto del Distrito Federal;
III. Vigilar el
cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas del Distrito
Federal, aplicables en la Central de Abasto del Distrito Federal, así como
ordenar las visitas de verificación, determinando las sanciones correspondientes
de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IV. Intervenir en el
proceso de asignación y suscribir los convenios de adhesión al Contrato de
Fideicomiso de la Central de Abasto de la Ciudad de México correspondientes a
los locales, bodegas, terrenos y espacios que forman parte del patrimonio de
dicho fideicomiso;
V. Autorizar las cesiones
definitivas, temporales, totales y parciales, respecto de los derechos de
aprovechamiento, consignados en los convenios de adhesión de los participantes
del Fideicomiso de la Central de Abas to de la Ciudad de México. Las cesiones
temporales se sujetarán a la normatividad que para tal efecto expida esta Dirección;
VI. Coadyuvar y apoyar a
las diversas áreas de la Administración Pública del Distrito Federal, que en el
ámbito de sus respectivas comp etencias ejecuten actos de gobierno en la
Central de Abasto del Distrito Federal;
VII. Participar con las
diversas áreas de la Administración Pública del Distrito Federal, que en el
ámbito de sus respectivas competencias elaboren políticas y programas que
incidan directa o indirectamente en la operación y funcionamiento de la Central
de Abasto del Distrito Federal, como lo son la Secretaría de Seguridad Pública,
la Secretaría de Transportes y Vialidad y la Procuraduría General de Justicia
del Distrito Federal;
VIII. Coadyuvar y apoyar
administrativamente el juzgado cívico establecido en la Central de Abasto del
Distrito Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
IX. Integrar y actualizar
el padrón de participantes y usuarios de la Central de Abasto del Distrito
Federal;
X. Establecer los horarios
a los que se sujetarán los participantes y usuarios de la Central de Abasto del
Distrito Federal, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XI. Establecer un sistema
de orientación, información y quejas de la Central de Abasto del Distrito
Federal;
XII. Otorgar permisos y
concesiones para la eficaz operación y funcionamiento de la Central de Abasto
del Distrito Federal, así como revocar los mismos de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIII. Ejercer previa
autorización del Secretario de Desarrollo Económico, las facultades reservadas
a la Administración Pública del Distrito Federal, en el Fideicomiso para la
Construcción y Operación de la Central de Abasto de la Ciudad de México;
XIV. Ejercer los actos
jurídicos relativos a la Central de Abasto del Distrito Federal en
representación de la Administración Pública del Distrito Federal, de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XV. Autorizar los giros
comerciales a que se destinen los locales, bodegas, terrenos y espacios de la
Central de Abasto del Distrito Federal, sin perjuicio de lo establecido en las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVI. Administrar y operar
la zona de andenes, subasta y productos, de la Central de Abasto del Distrito
Federal;
XVII. Realizar acciones
tendientes a ofrecer a los consumidores productos y servicios que mejoren su
poder adquisitivo;
XVIII. Realizar acciones y
programas de abasto para reducir la intermediación de los canales de
distribución por conducto de Comités Vecinales y demás formas de organización;
XIX. Realizar acciones
tendientes a proteger al consumidor, informándolo y orientándolo por conducto
de estructuras vecinales; y
XX. Dictaminar la
procedencia de los proyectos de construcción, ampliación, modificación,
conservación y mejoramiento de las instalaciones que se encuentren dentro de la
poligonal de la Central de Abasto del Distrito Federal.
SECCION V
DE LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE.
Artículo
54.- Corresponde a la Dirección General de Gestión Ambiental del Aire;
I. Formular las estrategias
de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por las
fuentes móviles y fijas de la competencia del Distrito Federal;
II. Dar seguimiento
permanente y evaluar los resultados de las acciones derivadas de los programas
de control de la contaminación atmosférica del Distrito Federal;
III. Proporcionar los
fundamentos técnicos para el diseño y aplicación de leyes, reglamentos y normas
en materia de contaminación atmosférica;
IV. Establecer y operar los
sistemas de monitoreo de contaminantes atmosféricos;
V. Elaborar, aprobar,
publicar y aplicar, en el ámbito de su competencia, en coordinación y con la
participación que corresponda a las demás autoridades competentes, programas y
medidas para prevenir, atender y controlar contingencias atmosféricas;
VI. Establecer y mantener
actualizado el registro obligatorio de las fuentes fijas de la competencia del
Distrito Federal;
VII. Establecer y mantener
actualizado el inventario de emisiones generadas por las fuentes emisoras de la
competencia del Distrito Federal;
VIII. Establecer y operar,
por sí o a través de las personas que autorice para ello, los sistemas de
certificación o verificación de emisiones de las fuentes fijas de la
jurisdicción del Distrito Federal, así como los programas de reducción de
emisiones contaminantes y de combustibles alternos;
IX. Establecer y operar por
sí o a través de las personas que autorice para ello, los sistemas de
verificación del parque vehicular en circulación, matriculados en el Distrito
Federal;
X. Establecer
coordinadamente, con las autoridades competentes de la administración pública,
la aplicación de medidas de tránsito y vialidad, para reducir las emisiones
contaminantes de los automotores;
XI. Definir y establecer
las restricciones a la circulación de los vehículos que circulan en el Distrito
Federal;
XII. Evaluar y promover la
aplicación de tecnologías tendientes a reducir las emisiones de las fuentes
generadores de contaminación atmosférica;
XIII. Elaborar diagnósticos
y tendencias de calidad del aire en el Distrito Federal;
XIV. Establecer y aplicar
los mecanismos de difusión de la información de calidad del aire en el Distrito
Federal;
XV. Definir los Programas
metropolitanos de calidad del aire conjuntamente con las autoridades y grupos
sociales involucrados;
XVI. Llevar a cabo estudios
para incrementar el conocimiento de la contaminación atmo sférica en el
Distrito Federal;
XVII. Promover el
intercambio científico con la comunidad nacional e internacional en materia de
contaminación atmosférica; y
XVIII. Realizar las visitas
relacionadas con las solicitudes de autorización o revalidación en el ámbito de
su competencia.
Artículo
55.- Corresponde a la Dirección General de Regulación y
Vigilancia Ambiental:
I. Prevenir y controlar la
contaminación del aire, suelo, subsuelo, manto freático y cuerpos acuáticos
receptores, competencia del Distrito Federal, en coordinación con las demás
autoridades competentes;
II. Realizar acciones para
la protección, restauración y mejoramiento ambiental de bienes y zonas urbanas;
III. Formular proyectos y
programas, encaminados al diseño de estrategias para la prevención y control de
la contaminación del suelo, subsuelo, manto freático y cuerpos acuáticos
receptores en el Distrito Federal;
IV. Dar seguimiento
permanente y evaluar los resultados de las acciones derivadas de los Programas
de Prevención y Control de la Contaminación del Suelo, Subsuelo, Manto Freático
y Cuerpos Acuáticos Receptores;
V. Coordinar y vigilar el
registro de descargas de aguas residuales de fuentes fijas que se vierten a los
sistemas de drenaje, alcantarillado y demás cuerpos receptores;
VI. Proporcionar los
fundamentos técnicos para el diseño y aplicación de leyes, reglamentos y normas
en materia de protección al ambiente, en coordinación con los demás órganos
político administrativos competentes;
VII. Vigilar y aplicar, en
el ámbito de la competencia del Distrito Federal, la observancia de las normas
oficiales mexicanas y demás normatividad en materia ambiental;
VIII. Integrar en
coordinación con las Unidades Administrativas de la Secretaría del Medio Ambiente
y demás autoridades competentes, el Comité de Normalización Ambiental y grupos
de trabajo para elaboración de normas en las que deba participar la
Administración Pública en materia ambiental;
IX. Tramitar los
procedimientos por infracciones a la normatividad en materia de contaminación
ambiental, áreas verdes urbanas, áreas de valor ambiental, autorizaciones de
impacto y riesgo ambiental y funcionamiento de los establecimientos autorizados
para la realización de verificaciones vehiculares y prestadores de servicios
ambientales, así como imponer las sanciones administrativas y mediadas de
seguridad que procedan;
X. Realizar la inspección y
control de la circulación de los vehículos cuyos niveles de emisión de
contaminantes rebasen los limites máximos permisibles establecidos en las
Normas Oficiales Mexicanas aplicables, o aquellos determinados por las autoridades
competentes y en su caso aplicar la sanción correspondiente;
XI. Aplicar mecanismos y
programas de vigilancia, seguimiento y cumplimiento de acciones dirigidas al funcionamiento
normativo de los centros de verificación vehicular. En caso de incumplimiento,
suspender o cancelar las autorizaciones otorgadas;
XII. Establecer a las
fuentes fijas, condiciones particulares de descargas de aguas residuales al
sistema de drenaje, alcantarillado y demás cuerpos receptores del Distrito
Federal;
XIII. Promover el reuso del
agua, la implantación y operación de sistemas de tratamiento de aguas
residuales y aprovechamiento de aguas pluviales, así como la restauración y
protección de los mantos freáticos;
XIV. Participar con las
autoridades competentes, en el establecimiento de los sitios destinados al
manejo y disposición final de residuos de la competencia del Distrito Federal;
XV. Evaluar y, en su caso,
otorgar autorizaciones en materia de impacto y riesgo ambiental.
XVI. Evaluar, y en su caso,
otorgar la licencia ambiental única a las fuentes fijas en la materia ambiental
de competencia del Distrito Federal;
XVII. Vigilar en
coordinación con la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y
Desarrollo Rural, órganos político administrativos y demás autoridades
competentes, la observancia de las declaratorias que se expidan en materia ambiental;
XVIII. Elaborar y
participar en la formulación y ejecución de programas para la protección,
restauración y mejoramiento del ambiente, así como para la prevención y control
de riesgos ambientales en el Distrito Federal;
XIX. Aplicar las medidas
urgentes que se requieran en caso de accidentes, fugas o derrames de sustancias
que pongan en peligro o afecten al ambiente en coordinación con la Dirección
General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural, los órganos
político administrativos y las demás autoridades competentes, cuando se trate
de áreas naturales protegidas o zonas rurales o boscosas;
XX. Participar con las
autoridades competentes en el análisis, aprobación y aplicación de los
programas de prevención y control de accidentes, derivados de la realización de
actividades riesgosas para el ambiente y la salud pública;
XXI. Diseñar programas de
regulación tanto voluntaria como obligatoria con industrias, comercios y
establecimientos de servicios, en el ámbito de la competencia del gobierno del
Distrito Federal;
XXII. Proponer, aplicar y dar
seguimiento a programas que fomenten la autorregulación y la auditoría
ambiental;
XXIII. Proporcionar ayuda
técnica y estímulos a productores y grupos empresariales para el
establecimiento de procesos voluntarios de autorregulación ambiental;
XXIV. Promover y aplicar
estándares e indicadores de calidad ambiental;
XXV.
Establecer, coordinar y desarrollar las actividades de inspección y vigilancia
ambiental; así como ordenar la realización de visitas y actos de inspección
correspondientes;
XXVI. Elaborar,
aprobar, publicar y aplicar, en el ámbito de su competencia, en coordinación y
con la participación de las autoridades competentes, programas y medidas para
prevenir y controlar contingencias ambientales y emergencias ecológicas
ocasionadas por la contaminación del aire, suelo, subsuelo, manto freático y
cuerpos acuáticos receptores en el Distrito Federal;
XXVII.
Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas y
administrativas de las áreas de valor ambiental y de las áreas verdes urbanas
del Distrito Federal, así como aplicar las sanciones administrativas y medidas
correctivas, de seguridad y de resarcimiento de daño, que de ellas emanen;
XXVIII.
Evaluar y, en su caso, otorgar las autorizaciones en materia de planes de
manejo para los residuos sólidos;
XXIX.
Establecer y mantener actualizado el Padrón de las Asociaciones Protectoras de
Animales y de Organizaciones Sociales dedicadas al mismo objeto, así como el
Padrón de Animales del Distrito Federal;
XXX.
Establecer y mantener actualizado el registro de emisiones y transferencia de
contaminantes con base en la información que proporcionen las fuentes fijas de
competencia del Distrito Federal.
Artículo
56.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Coordinación Institucional
e Integración de Políticas:
I. Coordinar el diseño de
los planes y programas prioritarios de la gestión ambiental para el Distrito
Federal;
II. Participar en la
definición de los lineamientos generales de la política ambiental y de sus
instrumentos de gestión;
III. Realizar estudios para
la caracterización y diagnóstico de la situación ambiental del Distrito
Federal;
IV. Formular proyectos y
programas en coordinación con los demás Órganos Político-Administrativos
competentes, para el control de la contaminación ambiental;
V. Evaluar la factibilidad
técnica y financiera de los proyectos en materia ambiental, propuestos por
instituciones gubernamentales, centros de investigación, organizaciones
sociales e instituciones internacionales;
VI. Participar en el diseño
de la política ambiental en materia de estímulos e incentivos y proponer la
creación de instrumentos económicos para el control de la contaminación
ambiental;
VII. Realizar análisis
económicos para evaluar la eficacia y eficiencia de los programas de gestión
ambiental;
VIII. Realizar análisis
costo-beneficio de las políticas e instrumentos ambientales;
IX. Realizar análisis
económicos aplicados para ponderar diferentes opciones ligadas tanto al
aprovechamiento y la conservación de recursos y servicios ambientales, como a
la prevención y control de procesos de contaminación ambiental;
X. Participar en la
coordinación interinstitucional en materia ambiental con otras Dependencias de
la Administración Pública del Distrito Federal, de Gobiernos Estatales, del
Gobierno Federal y de Organismos Internacionales;
XI. Participar en la
promoción, coordinación y colaboración con las autoridades competentes, en el
Gobierno Federal, las Entidades Federativas y los Municipios en los temas
relativos al medio ambiente y los recursos naturales en el Distrito Federal y
los Municipios conurbados;
XII. Realizar sistemas de
organización, análisis y presentación de la información ambiental generada por
las distintas unidades administrativas de la Secretaría;
XIII. Evaluar y participar
en la conducción de la política en materia de cambio climático para la Ciudad
de México, en coordinación con las autoridades federales competentes;
XIV. Proponer criterios
ambientales para programas, adquisiciones y obras a las demás Dependencias del
Distrito Federal;
XV. Operar, en coordinación
con las demás autoridades competentes, los fondos o fideicomisos destinados a
la conservación, protección y restauración ambiental y de los recursos
naturales del Distrito Federal, así como fomentar la participación de los
sectores de la sociedad en esquemas de financiamiento para estos propósitos; y
XVI. Promover el uso de
fuentes de energías alternas, sistemas y equipos para prevenir o minimizar las
emisiones contaminantes.
Artículo 56 Bis.- Corresponde a la Dirección
General de Zoológicos de la Ciudad de México:
I. Formular
y conducir las políticas y programas para el desarrollo de los zoológicos y
unidades de manejo de vida silvestre que estén a cargo del Gobierno del
Distrito Federal, así como ejercer las atribuciones que transfiera la Federación
en materia de vida silvestre;
II.
Administrar, coordinar, supervisar y operar los zoológicos y otras unidades de
manejo de vida silvestre a cargo del Gobierno del Distrito Federal;
III.
Administrar los espacios e infraestructura asignados al funcionamiento de los
zoológicos y unidades de manejo de vida silvestre, así como autorizar la
realización de actividades y el uso de espacios en los términos de la normatividad
aplicable y vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los permisionarios y
usuarios;
IV. Aplicar
los recursos que ingresen por el uso de espacios e infraestructura y los
servicios y actividades en los zoológicos y las unidades de manejo de vida
silvestre para la conservación, mantenimiento y desarrollo de la vida silvestre
a su cargo y la infraestructura relacionada con esta actividad, en los términos
que determinen las autoridades financieras y la normatividad aplicable;
V. Proponer
las cuotas relativas al uso de espacios, prestación de servicios y realización
de actividades en los zoológicos; así como recibir, en los términos que
determine la normatividad aplicable, los donativos y aportaciones que realicen
personas físicas y morales para el mantenimiento, modernización y desarrollo de
los zoológicos y unidades de manejo de vida silvestre,
VI.
Intervenir en la operación de los fondos que se establezcan para el desarrollo
y mejoramiento de los zoológicos y unidades de manejo de vida silvestre y, en
su caso, administrarlos; en los términos que determinen las autoridades financieras
y la normatividad aplicable;
VII.
Definir, promover y ejecutar programas de investigación, reproducción, rescate
conservación de flora y fauna silvestres relativas al funcionamiento de los
zoológicos y unidades de manejo de vida silvestre;
VIII.
Proporcionar la atención médica, zootécnica, ambiental y conductual a los
ejemplares a su cargo, así como establecer y desarrollar programas de bioética;
IX. Promover
y realizar intercambios de fauna silvestre, préstamo reproductivo o de
exhibición, donación o enajenación de especimenes de flora y fauna a su cargo,
en los términos de la normatividad aplicable y en coordinación con las
autoridades competentes;
X. Fomentar
la participación social en acciones de preservación, conservación y
mejoramiento de especies silvestre y desarrollar programas para el fomento de
la cultura y educación ambiental de los usuarios de los zoológicos y unidades
de manejo en relación con la vida silvestre, en coordinación con las
autoridades en materia de educación social, cultural y ambiental;
XI. Celebrar
convenios para el desarrollo de los zoológicos a su cargo y de colaboración e
intercambio con personas físicas o morales, instituciones de investigación,
educación superior, y asociaciones que tengan como objeto el desarrollo de la
vida silvestre; y
XII. Vigilar
el cumplimiento de la normatividad sobre el funcionamiento interno de los
zoológicos y unidades de manejo de vida silvestre a su cargo y aplicar las
sanciones y medidas de seguridad que procedan en casos de incumplimiento.
Artículo 56 Ter.- Corresponde a la Dirección
General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural:
I. Promover,
fomentar, coordinar y ejecutar estudios y acciones en materia de protección,
desarrollo, restauración y conservación de la flora y fauna silvestre, la
vegetación natural o inducida, restauración y conservación del suelo, agua y
otros recursos naturales en el suelo de conservación y áreas naturales
protegidas;
II. Realizar
los estudios para que la Secretaría del Medio Ambiente proponga al Jefe de
Gobierno la creación y modificación de áreas naturales protegidas del Distrito
Federal, no reservadas a la federación, así como llevar a cabo su
administración, manejo y vigilancia;
III.
Promover el establecimiento y administrar el sistema de áreas naturales
protegidas y el sistema de información geográfica del suelo de conservación y
áreas naturales protegidas del Distrito Federal; así como la realización y ejecución
de los Programas coordinados con la Federación;
IV. Promover
la participación de las instituciones científicas y académicas, así como de los
sectores social y privado, en la realización de estudios y programas para la
restauración ecológica, la protección, el fomento y manejo de los recursos
naturales del Distrito Federal;
V. Promover y llevar a cabo en coordinación con los
órganos Político- Administrativo competentes, la reforestación del suelo de
conservación del Distrito Federal y participará en la reforestación de su área
de influencia ecológica, así como administrar y manejar los viveros forestales
que correspondan al Distrito Federal;
VI. Promover
y otorgar, en coordinación con las dependencias competentes, asistencia técnica
y cursos de capacitación, orientados a la protección, conservación,
restauración y mejoramiento de los recursos naturales del Distrito Federal;
VII.
Proponer a la Secretaría del Medio Ambiente y ejecutar el programa para la
conservación y manejo de la vida silvestre del Distrito Federal;
VIII.
Intervenir en la formulación, ejecución, modificación o cancelación de los
planes y programas de desarrollo urbano, así como normar el uso, destino y
construcciones del suelo de conservación del Distrito Federal;
IX. Proponer
a la Secretaría del Medio Ambiente el establecimiento y operar el sistema de
inspección y vigilancia de los recursos naturales y ciclovías en suelo de
conservación y áreas naturales protegidas del Distrito Federal, así como
ordenar y expedir la documentación para ejecutar las visitas y medidas de seguridad
que corresponda, conforme a las disposiciones legales aplicables y sustanciar
el procedimiento administrativo hasta su resolución;
X. Proponer
a la Secretaría del Medio Ambiente la elaboración, en coordinación con las
autoridades competentes, del programa de ordenamiento ecológico del Distrito
Federal y promover su incorporación a los programas de desarrollo urbano
correspondientes;
XI. Vigilar
el cumplimiento, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables, de la normatividad en materia de desarrollo y aprovechamiento de
las áreas verdes y recursos naturales en suelo de conservación del Distrito
Federal;
XII.
Promover, orientar y fomentar los programas económicos y apoyos financieros que
estimulen la inversión y la creación de empleos en la zona rural del Distrito
Federal, con apego a las normas ambientales y demás que resulten aplicables;
XIII.
Promover, estimular y realizar los estudios tendientes a lograr el desarrollo y
mejoramiento de las actividades agropecuarias en las zonas rurales del Distrito
Federal;
XIV.
Promover programas de apoyo financiero que contribuyan a fomentar procesos de
producción, distribución, transformación y comercialización, en coordinación
con el sector agropecuario del Distrito Federal;
XV. Proponer
a la Secretaría del Medio Ambiente el establecimiento y conducir y coordinar
los mecanismos de apoyo para actividad productiva del sector rural, incluyendo
asesorías, asistencia técnica y capacitación;
XVI.
Promover y fomentar la creación de centros de acopio de producción agrícola y
centrales de abasto;
XVII.
Promover y fomentar actividades agropecuarias a través de acciones y apoyos
entre asociaciones, coinversiones, alianzas estratégicas y otros sectores
productivos, con apego a las disposiciones ambientales y demás que resulten
aplicables;
XVIII.
Promover acciones conjuntas entre la Administración Pública, productores
agropecuarios y centros de investigación, a fin de establecer proyectos
competitivos;
XIX.
Realizar análisis de viabilidad, sobre los proyectos productivos y de
conservación que se generen en las zonas rurales;
XX.
Coordinar la operación y aprovechamiento de los fondos que, en materia
agropecuaria, se constituyan;
XXI.
Promover y fomentar la vinculación entre el productor rural y el sector
comercial, comercio al detalle, así como la venta directa del productor rural
al consumidor;
XXII.
Promover y fomentar la creación de empresas agroindustriales, ecoturísticas,
artesanales, comerciales y de servicios en el Distrito Federal, así como el
desarrollo de nuevas tecnologías de producción agropecuaria en el Distrito
Federal, con apego a las disposiciones ambientales y demás aplicables;
XXIII.
Promover y vigilar en coordinación con las autoridades competentes, el
aprovechamiento sustentable de los recursos en las actividades agrícolas,
pecuarias, apícolas y piscícolas, en coordinación con las autoridades competentes,
de los recursos forestales e hidráulicos de la zona rural del Distrito Federal;
XXIV.
Promover la organización campesina e inducir la participación de los habitantes
en programas agropecuarios, piscícolas y forestales, que fortalezcan la
producción y su desarrollo, contribuyendo a evitar la expansión urbana en la
zona rural del Distrito Federal, con apego a las disposiciones ambientales y
demás aplicables;
XXV.
Promover y coordinar con instituciones vinculadas a actividades agropecuarias,
las piscícolas y forestales, el desarrollo de cursos de capacitación a los
productores rurales orientados a un mejoramiento de las actividades productivas
rurales;
XXVI.
Promover y coordinar con las autoridades competentes, la formulación, diseño y
ejecución de programas de desarrollo rural equitativo y sustentable en el
Distrito Federal;
XXVII.
Proponer y promover el establecimiento de políticas vinculadas a la actividad
agropecuaria, piscícola y forestal en el Distrito Federal;
XXVIII.
Mantener las ciclovías en suelo de conservación;
XXIX.
Expedir permisos, autorizaciones o cualquier instrumento jurídico para el uso o
aprovechamiento de dichos espacios e infraestructura en los términos y mediante
los procedimientos que establece la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio
Público y demás ordenamientos jurídicos aplicables;
XXX.
Promover y realizar las obras de infraestructura requeridas, así como celebrar
los contratos y convenios necesarios para su ejecución.
Artículo 56 Cuater.- Corresponde a la Dirección
General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental:
I.
Establecer en los términos y mediante los procedimientos que establecen las
disposiciones jurídicas aplicables, los criterios y lineamientos para
conservar, administrar y regular el uso, aprovechamiento, explotación y
restauración de los recursos naturales e infraestructura de las áreas de valor
ambiental, áreas verdes urbanas del Distrito Federal y ciclovías en suelo
urbano;
II. Formular
y aplicar el programa de manejo de las áreas de valor ambiental y áreas verdes
urbanas del Distrito Federal, bajo criterios de sustentabilidad y expedir los
permisos, autorizaciones o cualquier instrumento jurídico que resulte aplicable
para la realización de actividades de uso o aprovechamiento de los espacios,
inmuebles y recursos de dichas áreas y de las ciclovías en suelo urbano, sin
perjuicio de las licencias, autorizaciones o permisos que se requieran de otras
autoridades. Asimismo, negar, revocar o cancelar los permisos, autorizaciones o
instrumentos jurídicos que contravengan las disposiciones establecidas para
tales efectos;
III.
Recaudar, recibir y administrar, de conformidad con los ordenamientos jurídicos
que resulten aplicables, los ingresos que bajo los conceptos de uso,
aprovechamiento, servicios de infraestructura y venta de planta, se perciban en
las áreas de valor ambiental, áreas verdes urbanas, Museo de Historia Natural,
Centros de Educación Ambiental, viveros y ciclovías en suelo urbano;
IV. Fomentar
y organizar la participación de los sectores público, social y privado, para el
mantenimiento y conservación de las áreas de valor ambiental, áreas verdes
urbanas, ciclovías en suelo urbano y el Museo de Historia Natural;
V.
Establecer los lineamientos para realizar las acciones de reforestación urbana
en el Distrito Federal;
VI. Emitir
los lineamientos, así como autorizar las acciones de plantación, poda, derribo
y transplante de especies vegetales de las áreas de valor ambiental y de áreas
verdes urbanas del Distrito Federal;
VII.
Resguardar e incrementar el acervo del Museo de Historia Natural;
VIII.
Formular y aplicar las políticas de administración del Museo de Historia Natural;
IX.
Proyectar los trabajos de imagen urbana, mantenimiento, supervisión y
vigilancia de las áreas de valor ambiental y de áreas verdes urbanas y recursos
naturales localizados en la red vial primaria del Distrito Federal, así como en
las alamedas y parques que por su belleza, valor cultural, histórico y
ambiental requieren de cuidado y protección especial, en coordinación con las
dependencias que resulten competentes en la materia;
X. Elaborar
proyectos para la creación, fomento y desarrollo de las áreas de valor
ambiental y de las áreas verdes urbanas públicas del Distrito Federal, y
coordinar la intervención de las autoridades competentes que se encuentren involucradas
en su desarrollo;
XI.
Establecer los criterios para el desarrollo de la educación ambiental del
Distrito Federal, incidiendo en el fomento de la cultura de conservación y
cuidado de los recursos naturales, sobre todo en aquellos sectores
sociodemográficos clave como son la población infantil y femenil;
XII. Ampliar
la cobertura de tramos de la población del Distrito Federal, con temas de
educación y capacitación ambiental;
XIII.
Generar, sistematizar y difundir la información en materia de educación
ambiental;
XIV.
Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como
celebrar, otorgar y suscribir los contratos, convenios, acuerdos y demás actos
jurídicos necesarios para el ejercicio de sus funciones;
XV.
Salvaguardar el patrimonio cultural, histórico, social, ambiental y educativo
asignado a la Unidad;
XVI.
Elaborar, coordinar y ejecutar los trabajos de desarrollo de las áreas de valor
ambiental y de las áreas verdes urbanas; y producir, suministrar, cultivar y
vender especies arbóreas, arbustivas y ornamentales para suelo urbano, así como
operar los programas de fomento, protección, conservación, aprovechamiento,
poda, administración y cultivo de las áreas verdes urbanas del Distrito Federal
y venta de plantas a instancias públicas, privadas y al público en general;
XVII.
Determinar y aplicar en conjunto con las demás autoridades competentes los
programas y medidas para prevenir y controlar contingencias y emergencias
ambientales, así como las de seguridad, en las áreas de valor ambiental;
XVIII. Se
deroga.
XIX.
Establecer los medios para reciclar y aprovechar los residuos vegetales que se
generan de las actividades de producción y transformación pública o privada del
Distrito Federal;
XX.
Establecer y operar el sistema de inspección, seguridad y vigilancia de las
áreas de valor ambiental y de las áreas verdes urbanas del Distrito Federal; y
XXI.
Promover y realizar las obras de infraestructura requeridas, para la
conservación, preservación, mejoramiento, rehabilitación, desarrollo y
funcionamiento de las áreas de valor ambiental y ciclovías en suelo urbano en
coordinación con la autoridad competente y en el ámbito de sus respectivas
competencias; y
XXII. Las
demás que le atribuyan otros ordenamientos jurídicos y administrativos
aplicables.
SECCION VI
DE LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS.
Artículo
57.- Corresponde a la Dirección General de Obras Públicas:
I. Proyectar, construir y
supervisar las obras que de conformidad con el programa anual queden a su
cargo;
II. Planear la construcción
de escuelas en el Distrito Federal en coordinación con las autoridades
competentes;
III. Establecer las normas
y especificaciones relativas a la construcción de escuelas en el Distrito
Federal;
IV. Proyectar, construir y
supervisar la construcción de escuelas que de conformidad con el programa anual
queden a su cargo;
V. Emitir opinión sobre los
programas de urbanismo y remodelación urbana;
VI. Elaborar estudios,
proyectos, construir y supervisar nuevas obras viales y, en su caso, modificar
las existentes;
VII. Establecer normas y
especificaciones de construcción de obras viales;
VIII. Proyectar, construir
y supervisar la construcción de instalaciones eléctricas e hidráulicas en la
vialidad primaria;
IX. Realizar los estudios,
proyectos y la construcción y supervisión de los puentes vehiculares y de los
puentes peatonales en la vialidad primaria;
X. Se deroga;
XI. Coordinar con las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político -Administrativos y
Órganos Desconcentrados de la Administración Pública, la ejecución de los
programas a su cargo;
XII. Coordinar con las
autoridades competentes, las labores de protección civil;
XIII. Informar a los
Órganos Político-Administrativos, de las obras que, conforme al programa anual
correspondiente, se proyecte ejecutar en sus jurisdicciones; y
XIV. Establecer los métodos
constructivos aplicables en obras e instalaciones que se realicen en las vías o
áreas públicas y verificar su adecuada ejecución.
XV. Elaborar los proyectos
ejecutivos y de detalle de la construcción de vialidades coincidentes y
complementarias del Sistema de Transporte Colectivo; y
XVI. Construir las
vialidades coincidentes y obras inducidas y complementarias del Sistema de
Transporte Colectivo.
Artículo
58.- Corresponde a la Dirección General de Servicios Urbanos:
I. Establecer los criterios
y normas técnicas para la conservación y mantenimiento de la infraestructura y
equipamiento vial, alumbrado público y de todos aquellos elementos que
determinan el funcionamiento e imagen urbana de las vialidades en el Distrito
Federal;
II. Establecer los criterios
y normas técnicas para realizar obras de alumbrado público que formen parte de
la infraestructura y equipamiento de la imagen urbana;
III. Participar en los
estudios y proyectos de obras de infraestructura y equipamiento vial;
IV. Realizar las acciones
de conservación y mantenimiento vial, alumbrado público y de todos aquellos
elementos que determinan la funcionalidad e imagen urbana de las vialidades que
conforman la red vial primaria, vías rápidas y ejes viales;
V. Realizar, en
coordinación con los Órganos Político-Administrativos, las acciones de
conservación y mantenimiento vial, alumbrado público y de todos aquellos
elementos que determinan el funcionamiento y la imagen urbana de las vialidades
principales;
VI. Atender y dar
seguimiento a las necesidades de conservación y mantenimiento de la
infraestructura y equipamiento vial y del alumbrado público, así como de
aquellos elementos que determinan la imagen urbana de las vialidades;
VII. Establecer, en
coordinación con las autoridades competentes, criterios y normas técnicas para
las actividades de minimización, recolección, transferencia, tratamiento y
disposición final de desechos sólidos, restaurar sitios contaminados, así como
establecer los sistemas de reciclamiento y tratamiento de desechos sólidos;
VIII. Realizar los
estudios, proyectos y la construcción, conservación y mantenimiento de obras de
infraestructura para el manejo de los desechos sólidos, estaciones de
transferencia, plantas de selección y aprovechamiento, así como sitios de disposición
final;
IX. Organizar y llevar a
cabo el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos, así como la
operación de las estaciones de transferencia;
X. Participar en el ámbito
de sus atribuciones, en el diseño y ejecución de las obras que requieran
servicios urbanos, cuyo desarrollo esté a cargo de otras unidades
administrativas; y
XI. Con base en las
políticas de la Secretaría de Obras y Servicios, definir los programas para el
desarrollo de los servicios urbanos en el Distrito Federal, precisando los
objetivos, prioridades, metas, normas técnicas y procesos básicos a los que
deben apegarse las unidades administrativas, que coadyuvan en la prestación de
éstos.
XII.
Instalar, operar y mantener el equipo técnico para producir agregados pétreos,
mezclas y emulsiones asfálticas, que se requieran en la construcción y
mantenimiento de los pavimentos de las vialidades a cargo del Gobierno del Distrito
Federal, de conformidad con las disposiciones técnicas y jurídicas aplicables;
XIII. Adquirir
los insumos y materiales que se requieran para la producción de emulsiones y
mezclas asfálticas en sus diferentes modalidades y derivados;
XIV.
Desarrollar estrategias de comercialización y distribución de agregados
pétreos, mezclas y emulsiones asfálticas:
XV.
Comercializar la producción de mezclas asfálticas, agregados pétreos y
emulsiones asfálticas, primordialmente a las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades,
de la Administración Pública;
XVI.
Comercializar el excedente de su producción a la Federación, Estados,
Municipios y particulares, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables;
XVII.
Desarrollar programas de investigación tecnológica para el mejoramiento de su
producción y de actualización en materia de pavimentos, para los responsables
de las obras viales del Distrito Federal;
XVIII.
Repavimentar y dar mantenimiento preventivo a la red vial primaria;
XIX.
Participar en la construcción y mantenimiento de la red vial en coordinación
con las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados, así como con las Entidades
de la Administración Pública, que corresponda;
XX.
Colaborar con la Dirección General de Obras Públicas en el establecimiento de
normas y especificaciones de construcción y mantenimiento de los pavimentos;
XXI.
Supervisar la calidad de los pavimentos de las vialidades a cargo del Gobierno
del Distrito Federal, verificando que éstos cumplan con las normas y
especificaciones aplicables; y
XXII.
Proponer para su autorización conjunta por parte de la Secretaría de Obras y
Servicios y de la Secretaría de Finanzas, los precios de venta de las
emulsiones, mezclas asfálticas en sus diferentes modalidades y derivados para las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades del Gobierno del Distrito
Federal, así como los de la Federación, Estados, Municipios y particulares.
Articulo 59. Se deroga.
Artículo
60.- Se deroga.
SECCION VII
DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.
Artículo
61.- Corresponde a la Dirección General de Asuntos Educativos:
I. Promover, formular y
ejecutar programas y acciones en materia educativa en el Distrito Federal;
II. Coordinar, evaluar y
apoyar la ejecución de programas y acciones educativas en el ámbito de
competencia del Distrito Federal;
III. Coordinar, normar y
evaluar las acciones de mantenimiento de escuelas a cargo de la Administración
Pública;
IV. Coordinar y fomentar la
participación de las instituciones de educación básica, media superior y
superior en el desarrollo de programas y actividades en beneficio de los
habitantes de la Ciudad de México, que induzcan a un mejor desarrollo humano,
tecnológico y científico;
V. Desarrollar e
instrumentar modelos alternativos de educación que contribuyan a mejorar los
servicios educativos locales y ampliar la oferta de los mismos;
VI. Formular propuestas
para preparar la descentralización de la educación pública básica; y
VII. Supervisar la entrega
de libros de texto gratuito a las secundarias públicas del Distrito Federal.
Artículo
62.- Corresponde a la Dirección General de Participación Ciudadana:
I.
Coordinar la instrumentación de las orientaciones y las políticas
de participación ciudadana del Gobierno de la Ciudad en el ámbito territorial,
de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
II.
Coordinar la planeación, diseño, promoción, ejecución, seguimiento
y control de programas y proyectos que fomenten la participación ciudadana
individual y colectiva, basada en una cultura de corresponsabilidad entre el
gobierno y la sociedad;
III.
Promover la participación social, así como asesorar, coordinar y
evaluar la integración de redes sociales y comunitarias que colaboren en la
atención de los problemas derivados de la insatisfacción de necesidades
básicas;
IV.
Establecer y mantener una coordinación estable y permanente con el
Comité Vecinal de cada Unidad Territorial, para apoyar la ejecución de los
programas de desarrollo social;
V.
Coadyuvar con los Comités Vecinales en la organización y
realización de las asambleas vecinales, las que además de definir los términos
y las condiciones de aplicación de los programas de desarrollo social, harán
realidad los valores democráticos de mandar obedeciendo y rendición de cuentas;
VI.
Apoyar a las comisiones de trabajo elegidas en las asambleas
vecinales, para facilitar el cumplimiento de las responsabilidades
encomendadas;
VII.
Establecer y mantener los espacios de coordinación con los Órganos
Político-Administrativos y con las áreas y dependencias de la Administración
Pública Centralizada, a efecto de garantizar la canalización oportuna y
transparente de los recursos económicos, técnicos y materiales de los programas
de desarrollo social a las unidades territoriales;
VIII.
Brindar la información requerida para la elaboración del Programa
Integrado Territorial para el Desarrollo Social, contribuyendo así a
transparentar ante la ciudadanía el monto y destino del ejercicio del gasto
público;
IX.
Promover, formular y ejecutar programas de desarrollo social en el
Distrito Federal, en coordinación con los Órganos Político-Administrativos y
con las demás Dependencias, Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados
de la Administración Pública;
X.
Promover la creación de redes de comunicación en el Distrito
Federal, en el ámbito nacional e internacional, con el fin de intercambiar
experiencias, conocimientos y recursos en la búsqueda de una participación
ciudadana consciente y democrática;
XI.
Establecer los mecanismos necesarios para la participación de la
sociedad civil, en la realización de acciones que permitan la prevención del
Delito;
XII.
Promover la celebración de convenios con Instituciones públicas y
privadas, así como promover la relación con organismos civiles y sociales que
permitan fortalecer los programas y acciones de Desarrollo Social en el
Distrito Federal; y
XIII.
Coordinarse con las distintas autoridades involucradas en la
organización y supervisión de las visitas y giras del Jefe de Gobierno a las
Unidades Territoriales, para el logro de una comunicación efectiva entre
gobierno y sociedad.
Artículo
63.- Corresponde a la Dirección General de Equidad y Desarrollo Social:
I. Formular, promover y
ejecutar políticas y programas sociales que favorezcan la equidad, reduzcan las
desigualdades y eliminen los mecanismos de exclusión social de los grupos de
atención prioritaria;
II. Promover políticas,
programas y acciones sociales, con las instancias competentes del Gobierno
Federal y Local, las organizaciones sociales y las instituciones de asistencia
pública y privada, dirigidos a mejorar las condiciones de vida de los grupos de
atención prioritaria;
III. Promover en el ámbito
de su competencia los principios que fomenten la equidad en la formulación,
ejecución y evaluación de las políticas y programas de la Administración
Pública;
IV. Proponer y apoyar la
celebración de convenios en el ámbito de su competencia, orientados al
desarrollo de los grupos de atención prioritaria, que tengan como fin propiciar
la equidad e inclusión en la sociedad;
V. Diseñar, promover y
ejecutar programas y acciones en materia de violencia familiar que determine la
Secretaría de Desarrollo Social en términos de lo dispuesto por la ley de la
materia; y
VI. Promover el desarrollo
integral de la juventud.
Artículo
64.- Se deroga.
SECCION VIII
DE LA SECRETARIA DE SALUD.
Artículo
65.- Corresponde a la Dirección General de Servicios Médicos y
Urgencias:
I. Organizar, operar y
controlar la prestación de los servicios de atención médica permanentes y de
urgencias de las unidades hospitalarias a su cargo, de unidades médicas en
reclusorios y centros de readaptación social, agencias del Ministerio Público y
centros de atención toxicológica;
II. Coordinarse con otras
unidades de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, así como con los
organismos coordinados sectorialmente por ésta, especialmente con el Organismo
Descentralizado Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, en lo relativo
a la atención integral del paciente;
III. Participar en el
Sistema de Salud del Distrito Federal organizado y coordinado por la Secretaría
de Salud del Distrito Federal, mediante la prestación de los servicios
hospitalarios y de urgencias;
IV. Ejecutar los programas
de salud de la Secretaría de Salud del Distrito Federal relativos a la
prestación de servicios hospitalarios y de urgencias;
V. Desarrollar actividades
tendientes al mejoramiento y especialización de los servicios a su cargo;
VI. Proponer programas de
formación, capacitación y desarrollo de recursos humanos para la atención a la
salud, vinculados a los servicios a su cargo, que instrumente la Secretaría de
Salud del Distrito Federal;
VII. Participar en los
programas de investigación relativos a los servicios de hospitalización y
urgencias que instrumente la Secretaría de Salud del Distrito Federal;
VIII. Realizar todas
aquellas acciones que sean necesarias para mejorar la calidad en la atención de
los servicios médicos y de urgencias a su cargo, en observancia de las
disposiciones normativas emitidas por la Secretaría de Salud del Distrito
Federal y otras autoridades competentes del Gobierno del Distrito Federal; y
IX. Promover la ampliación
de la cobertura y la prestación de los servicios a su cargo, apoyando las políticas
y programas que para tal efecto dicten y formulen las autoridades
correspondientes de la Secretaría de Salud del Distrito Federal.
X. Establecer las
necesidades institucionales de medicamentos, insumos y equipo médico de la
Secretaría de Salud del Distrito Federal;
XI. Definir políticas y
criterios generales a los que deberá sujetarse el proceso de selección,
distribución, adquisición, almacenamiento, prescripción, dispensación y uso de
medicamentos, vacunas y toxoides en los servicios de las Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a la Secretaría y
de las entidades sectorizadas a ella;
XII.
Establecer y actualizar el Cuadro Institucional de Medicamentos, Insumos y
Equipo médico de la Secretaría de Salud del Distrito Federal;
XIII.
Garantizar la calidad, seguridad, eficiencia, efectividad y uso racional de
medicamentos en los servicios de las Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a la Secretaría;
XIV.
Establecer lineamientos generales que permitan la capacitación y el
asesoramiento adecuado y oportuno a los profesionales de la salud y al público
en general para garantizar el uso seguro y costo efectivo de los medicamentos;
XV.
Supervisar técnicamente la selección, adquisición, distribución,
almacenamiento, prescripción, dispensación y uso de medicamentos, en los
almacenes y farmacias de los servicios de las Unidades Administrativas y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a la Secretaría,
de acuerdo con la normativa sanitaria vigente;
XVI.
Implantar un sistema de farmacovigilancia que garantice la seguridad y eficacia
del uso de medicamentos y enviar las notificaciones recibidas al Centro
Nacional de Farmacovigilancia de la Secretaría de Salud Federal;
XVII.
Implantar el programa de farmacoeconomía que permita evaluar las diferentes
alternativas medicamentosas y servicios, para establecer las mejores relaciones
de costo-beneficio y costo-efectividad de los mismos;
XVIII. Elaborar
y proponer normas y reglamentos para la completa aplicación de la legislación
referente a los medicamentos, basados en el análisis de la Ley de Salud del
Distrito Federal; y
XIX.
Establecer y operar centros de información de medicamentos que presten servicios
de información científica, objetiva, actualizada, relevante y confiable al
personal médico y paramédico de los servicios de salud del Gobierno del Distrito
Federal y al público en general.
Artículo
66.- Derogado.
Artículo
67.- Corresponde a la Dirección General de Planeación y Coordinación
Sectorial:
I.
Establecer las acciones de coordinación sectorial, para la organización y
funcionamiento de los grupos interinstitucionales de trabajo que integran el
Sistema de Salud del Distrito Federal;
II.
Instrumentar los mecanismos de coordinación para el desarrollo del Sistema de
Salud del Distrito Federal;
III.
Proponer las acciones de coordinación entre el Sistema de Salud del Distrito
Federal y de éste con otras Dependencias y Entidades de la Administración
Pública, tanto Federal como del Distrito Federal;
IV. Impulsar
las acciones de participación, concertación e inducción con los sectores social
y privado para la elaboración y ejecución de los programas que requiere el
Sistema de Salud del Distrito Federal;
V. Proponer las bases para
la formulación y ejecución de las políticas de salud del Distrito Federal, así
como para el desarrollo del Sistema de Salud del Distrito Federal;
VI. Definir las políticas,
sistemas, normas y procedimientos de carácter técnico a las que deban sujetarse
las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo adscritas a la Secretaría y organismos sectorizados a ella;
VII. Planear y evaluar el
funcionamiento de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de
apoyo Técnico- Operativo adscritas a la Secretaría y entidades sectorizadas a
ella;
VIII. Coordinar e integrar
el anteproyecto de Presupuesto de la Secretaría de Salud del Distrito Federal;
IX. Elaborar, seguir y
evaluar el Programa Operativo Anual de la Secretaría de Salud del Distrito
Federal;
X. Otorgar asesoría para la
formulación del anteproyecto de presupuesto y del Programa Operativo Anual a
las entidades sectorizadas a la Secretaría de Salud del Distrito Federal;
XI. Coordinar la
formulación del anteproyecto de presupuesto y el Programa Operativo Anual de
las entidades sectorizadas a la Secretaría;
XII. Participar en la
integración de la información que se requiera para enviar a la Secretaría de
Finanzas, a efecto de que se formule la cuenta pública del Distrito Federal;
XIII. Apoyar técnicamente
la desconcentración de funciones de la Secretaría de Salud, de sus Unidades
Administrativas y de los organismos públicos descentralizados sectorizados a
ella;
XIV. Definir las políticas,
estrategias, normas y procedimientos para asegurar la oportuna y eficiente
prestación de los servicios de salud a cargo de los organismos públicos
descentralizados sectorizados a la Secretaría de Salud, así como vigilar su
cumplimiento;
XV. Coordinar y controlar
el sistema de información estadística de la Secretaría de Salud, de los
organismos públicos descentralizados sectorizados a ésta, así como del Sistema
de Salud del Distrito Federal;
XVI. Emitir los
lineamientos, criterios y procedimientos de captación, elaboración, producción,
actualización y difusión de la información estadística en salud;
XVII. Diseñar y aplicar
métodos e indicadores para el análisis estadístico de información que se genere
en las Unidades Administrativas y organismo público descentralizado de la
Secretaría de Salud y para el Sistema de Salud ambos del Distrito Federal, así
como establecer los mecanismos y estrategias para el adecuado seguimiento de
los indicadores de resultados;
XVIII. Desarrollar sistemas
y programas de información con la participación de las Unidades Administrativas
y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas y organismos
públicos descentralizados sectorizados a la Secretaría, así como vigilar su
adecuado cumplimiento, mediante supervisión, asesoría y capacitación;
XIX. Generar y difundir la
información estadística en materia de salud que requieran las Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la
Secretaría de Salud del Distrito Federal y otras Dependencias y Entidades de la
Administración Pública, tanto Federal como del Distrito Federal;
XX. Mantener informada a la
población sobre el desarrollo de los programas de la Secretaría de Salud y
contribuir a la difusión de las actividades y logros del Sistema de Salud del
Distrito Federal;
XXI. Observar la aplicación
de las políticas, sistemas, normas, y procedimientos de carácter técnico a las
que deban sujetarse las Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública, que realicen actividades en materia de
salud;
XXII. Realizar los estudios
e investigaciones necesarias, con el objeto de fortalecer las acciones de
salud;
XXIII. Coordinar
técnicamente las acciones de los programas de inversión de la Secretaría de
Salud en el proceso de la obra pública que se efectúe para la conservación y
desarrollo de la infraestructura e instalaciones en sus unidades médicas;
XXIV. Participar en el
establecimiento de las políticas e intervenir en los programas en materia de
formación, capacitación y actualización de recursos humanos, de las Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública que realicen actividades en materia de salud;
XXV. Participar en la
elaboración y vigilar el cumplimiento de convenios y programas de colaboración
que celebre la Secretaría de Salud con el sector educativo, instituciones
nacionales e internacionales, en coordinación con Unidades Administrativas
sectorizadas a ella, en materia de educación e investigación en la salud;
XXVI. Coadyuvar con las
autoridades e instituciones educativas en la definición del perfil de los
profesionales para la salud, en sus etapas de formación y del número óptimo de
egresados que se requieran para cubrir las necesidades de recursos humanos del
Sistema de Salud del Distrito Federal;
XXVII. Proporcionar la
información y la cooperación técnica en las materias de su competencia, que le
sean requeridas por las Unidades Administrativas de la Secretaría de Salud, de
la Administración Pública y demás órganos del Gobierno local, así como por los
Poderes de la Unión, de los Estados y Municipios;
XXVIII. Ejercer el control,
vigilancia y fomento sanitarios en el Distrito Federal, conforme a lo que
señale la Ley General de Salud, sus reglamentos y la Ley de Salud para el
Distrito Federal, con el apoyo del organismo público descentralizado Servicios
de Salud Pública del Distrito Federal;
XXIX.
Expedir autorizaciones sanitarias para las actividades, establecimientos,
productos y servicios en el ámbito de su competencia, conforme lo señalen las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, con el apoyo del
Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Pública del Distrito
Federal;
XXX.
Integrar el padrón local de actividades, establecimientos, productos y
servicios que se encuentran sujetos a control y vigilancia sanitaria, con el
apoyo del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Pública del
Distrito Federal;
XXXI.
Ordenar y practicar verificaciones sanitarias de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables a la materia, con el apoyo
del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Pública del Distrito Federal;
XXXII.
Controlar la fauna nociva en mercados, centros de abasto y demás
establecimientos públicos donde se comercialicen productos para consumo humano,
a través del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Pública del
Distrito Federal;
XXXIII.
Emitir dictámenes sanitarios y expedir las notificaciones de resultados
derivadas de las acciones de vigilancia sanitaria, con el apoyo del Organismo
Público Descentralizado Servicios de Salud Pública del Distrito Federal;
XXXIV.
Imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad cuando existan riesgos y daños
a la salud de las personas, por incumplimiento de las disposiciones sanitarias
aplicables, con el apoyo del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud
Pública del Distrito Federal;
XXXV.
Realizar el control y vigilancia sanitarios en los establecimientos que
expendan alimentos en la vía pública, con el apoyo del Organismo Público
Descentralizado Servicios de Salud Pública del Distrito Federal; y
XXXVI.
Realizar el control y vigilancia sanitarios relacionados con el traslado,
inhumación y exhumación de cadáveres, con el apoyo del Organismo Público
Descentralizado Servicios de Salud Pública del Distrito Federal.
SECCION IX
DE LA SECRETARIA DE FINANZAS
Artículo
68.- Corresponde a la Dirección General de Política Presupuestal:
I. Emitir las normas y
lineamientos que deberán observar las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública para la
formulación del Programa Operativo de la Administración Pública del Distrito
Federal, los programas operativos anuales, así como para la elaboración del Proyecto
del Presupuesto de Egresos de la Administración Pública del Distrito Federal;
II. Integrar el Programa
Operativo de la Administración Pública del Distrito Federal y el anteproyecto
del Presupuesto de Egresos de la Administración Pública del Distrito Federal y
someterlos a la consideración del superior;
III. Vincular el
Presupuesto de Egresos con los objetivos contenidos en el Programa General de
Desarrollo del Gobierno del Distrito Federal y en el Programa Operativo de la
Administración Pública del Distrito Federal;
IV. Se deroga;
V. Recibir, analizar y en
su caso, autorizar las adecuaciones programático presupuestales líquidas
solicitadas por las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública de acuerdo a la normatividad
aplicable;
VI. Someter a consideración
del superior, las autorizaciones del programa de inversión de las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública; así como las autorizaciones previas y aquellas que
comprendan más de un ejercicio;
VII. Integrar y someter a
consideración del superior el calendario del ejercicio del presupuesto de
egresos de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública;
VIII. Autorizar, en su
caso, las previsiones de gasto de acuerdo a la normatividad aplicable;
IX. Integrar la información
programático-presupuestal para su envío a las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública, a fin de que se realicen las conciliaciones respectivas, previo a la
elaboración de los informes de gestión que les sean requeridos;
X. Se deroga;
XI. Las demás que le fijen
expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por
sus superiores jerárquicos en el ámbito de su competencia.
Artículo
69.- Corresponde
a la Dirección General de Contabilidad, Normatividad e Integración de
Documentos de Rendición de Cuentas:
I. Integrar la información
programático-presupuestal para la elaboración del Informe de Avance sobre la
ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados y someterlo
a la consideración del superior;
II. Actualizar y difundir
el Manual de Normas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestal de la
Administración Pública del Distrito Federal, así como el Clasificador por
Objeto del Gasto;
III. Llevar el registro
contable de la Administración Pública Centralizada e integrar el relativo a la
Administración Pública Paraestatal del Distrito Federal, de conformidad con las
normas y procedimientos que definen las leyes, reglamentos y disposiciones
aplicables en la materia;
IV. Aplicar las normas de
carácter general y específicas, así como lineamientos y metodologías en materia
de contabilidad gubernamental;
V. Instrumentar la
normatividad e integrar la evaluación del ejercicio del gasto de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública;
VI. Normar, coordinar e
integrar la información programático, presupuestal y financiera para efectos de
la Cuenta Pública del Distrito Federal y someterla a la consideración del
superior;
VII. Normar, coordinar, integrar
y recabar de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, la documentación
programático-presupuestal necesaria para la integración del Informe de Avance
sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados, y
someterlo a la consideración del superior;
VIII. Recabar de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Organos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública la documentación necesaria para la integración de la
Cuenta Pública del Distrito Federal, conforme a la normatividad y plazos
establecidos, y
IX. Las
demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le
sean conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su competencia.
Artículo
70.- Corresponde a la Dirección General de Egresos de
Desarrollo Sustentable y Servicios:
I. Asesorar y apoyar a las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública en la formulación e instrumentación de sus programas
y presupuestos;
II. Integrar el Programa
Operativo de la Administración Pública del Distrito Federal y el anteproyecto
del Presupuesto de Egresos de las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública;
III. Recabar de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública ,sus anteproyectos de presupuestos de egresos, de
acuerdo con la normat ividad aplicable;
IV. Dar seguimiento al
ejercicio del programa operativo anual, vigilando que las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública se apeguen al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal;
V. Vincular el Presupuesto
de Egresos con los objetivos del Programa General de Desarrollo del Gobierno
del Distrito Federal y del Programa Operativo de la Administración Pública del
Distrito Federal;
VI. Recibir, analizar y, en
su caso, autorizar las adecuaciones programático-presupuestales solicitadas por
las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública, de acuerdo a la normatividad aplicable;
VII. Integrar los proyectos
de calendarios del ejercicio del presupuesto de egresos de las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, con apego a las disposiciones aplicables;
VIII. Se deroga;
IX. Se deroga;
X. Integrar el registro y
llevar el control del ejercicio presupuestal, de conformidad con las normas y
procedimientos que definen las leyes, reglamentos y dis posiciones aplicables
en la materia, con base en la calendarización establecida de las erogaciones
por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así
como pagos de pasivo o deuda pública;
XI. Evaluar los resultados
del ejercicio del presupuesto de egresos de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública, en función de los objetivos y acciones institucionales de gasto
público y los programas de mediano plazo y anuales;
XII. Efectuar las
conciliaciones programático-presupuestales mensuales con las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, dentro de los plazos que establece la normatividad aplicable;
XIII. Integrar el monto y
características del pasivo circulante del año inmediato anterior, de acuerdo a
la normatividad aplicable, a cargo de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública y, en caso de ser procedente, autorizar su pago;
XIV. Participar en los
órganos de gobierno de las Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal y en los Comités de Control y Evaluación, respecto de la aplicación de
la normatividad relacionada con aspectos programáticos, presupuestales y
financieros;
XV. Se deroga;
XVI. Se deroga;
XVII. Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos, así como
las que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su
competencia.
Artículo
71.- Corresponde a la Dirección General de Egresos de
Administración y Gobierno:
I. Asesorar y apoyar a las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública en la formulación e instrumentación de sus programas
y presupuestos;
II. Integrar el Programa
Operativo de la Administración Pública del Distrito Federal y el anteproyecto
del Presupuesto de Egresos de las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública;
III. Recabar de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública sus anteproyectos de presupuestos de egresos, de
acuerdo con la normatividad aplicable;
IV. Dar seguimiento al
ejercicio del programa operativo anual, vigilando que las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública se apeguen al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal;
V. Vincular el Presupuesto
de Egresos con los objetivos del Programa General de Desarrollo del Gobierno
del Distrito Federal y del Programa Operativo de la Administración Pública del
Distrito Federal;
VI. Recibir, analizar y, en
su caso, autorizar las adecuaciones programático-presupuestales solicitadas por
las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública, de acuerdo a la normatividad aplicable;
VII. Integrar los proyectos
de calendarios del ejercicio del presupuesto de egresos de las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, con apego a las disposiciones aplicables;
VIII. Se deroga;
IX. Se deroga;
X. Integrar el registro y
llevar el control del ejercicio presupuestal, de conformidad con las normas y
procedimientos que definen las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables en
la materia, con base en la calendarización establecida de las erogaciones por
concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como
pagos de pasivo o deuda pública;
XI. Evaluar los resultados
del ejercicio del presupuesto de egresos de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública, en función de los objetivos y acciones institucionales de gasto
público y los programas de mediano plazo y anuales;
XII. Efectuar las
conciliaciones programático- presupuestales mensuales con las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, dentro de los plazos que establece la normatividad aplicable;
XIII. Integrar el monto y
características del pasivo circulante del año inmediato anterior, de acuerdo a
la normatividad aplicable, a cargo de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública y, en caso de ser procedente, autorizar su pago;
XIV. Participar en los
órganos de gobierno de las Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal y en los Comités de Control y Evaluación, respecto de la aplicación de
la normatividad relacionada con aspectos programáticos, presupuestales y
financieros;
XV. Se deroga;
XVI. Las demás que le fijen
expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por
sus superiores jerárquicos en el ámbito de su competencia.
Artículo
72.- Corresponde a la Subtesorería de Política Fiscal:
I. Coadyuvar en el diseño e
instrumentación de la política fiscal de la Hacienda Pública del Distrito
Federal mediante el diagnóstico sobre niveles de tributación y potencial
recaudatorio, considerando las condiciones generales de la economía y particulares
de los diversos grupos de contribuyentes;
II. Elaborar el presupuesto
de ingresos del Distrito Federal que servirá de base para la formulación de la
iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal;
III. Participar en la
elaboración de la iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal;
IV. Colaborar en la
definición de la política de precios y tarifas de los bienes y servicios del
Distrito Federal;
V. Integrar la estadística
de ingresos de la Hacienda Pública del Distrito Federal;
VI. Elaborar las
proyecciones cuantitativas de los ingresos del Distrito Federal que permitan
contribuir al cumplimiento de las metas institucionales, para el correcto
financiamiento del gasto;
VII. Analizar y evaluar
sistemáticamente el comportamiento y evolución de los ingresos del Distrito
Federal, en congruencia con los programas establecidos, a efecto de identificar
y proponer lineamientos y directrices de financiamiento del gasto o medidas
correctivas, en su caso;
VIII. Dar seguimiento y
orientar, conjuntamente con las áreas generadoras de ingresos, el cumplimiento
de la Ley de Ingresos del Distrito Federal;
IX. Proponer planes y
programas que propicien y consoliden la cultura fiscal entre la población del
Distrito Federal; X. Analizar la información de los padrones y las bases de
datos fiscales;
XI. Integrar y analizar la
información de ingresos para cumplimentar las obligaciones de informar a los
órganos de control presupuestal;
XII. Se deroga.
XIII. Analizar la política
de ingresos, a efecto de identificar y proponer lineamientos y directrices de
financiamiento del gasto;
XIV. Elaborar estudios que
muestren el panorama económico nacional y del Distrito Federal, tanto de
coyuntura como de mediano y largo plazos, para evaluar y prever los posibles
efectos en las finanzas públicas;
XV. Analizar el entero de
las participaciones en ingresos federales, evaluando la aplicación de las
disposiciones legales respectivas;
XVI. Coordinar la
participación de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, en los
distintos organismos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal;
XVII. Se deroga;
XVIII. Participar en la
definición de propuestas de adecuaciones concernientes a las disposiciones
legales que rigen la coordinación fiscal y la colaboración administrativa;
XIX. Elaborar los estudios
relativos a las participaciones en ingresos federales que corresponden al
Distrito Federal;
XX. Coordinar el
intercambio de información con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y
con las entidades federativas;
XXI. Verificar y dar
seguimiento al entero que por concepto de fondos de aportaciones federales le
corresponde al Distrito Federal, en apego a las disposiciones legales
aplicables; y
XXII. Realizar estudios
económicos y de política fiscal que coadyuven al fortalecimiento, regulación y
supervisión de los ingresos locales, considerando el entorno económico nacional
e internacional, así como los estudios que sobre la materia realicen los
distintos organismos internacionales.
Artículo
73.- Corresponde a la Subtesorería de Administración Tributaria:
I. Administrar, recaudar,
determinar y cobrar las contribuciones y aprovechamientos y sus accesorios, así
como los productos señalados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal, en los
términos de las disposiciones fiscales aplicables;
II. Notificar los actos
administrativos relacionados con las obligaciones fiscales de los
contribuyentes;
III. Administrar las
funciones operativas inherentes a la determinación, recaudación y cobro de los
ingresos federales coordinados, con base en las leyes fiscales federales
aplicables y en los acuerdos del Ejecutivo Federal;
IV. Registrar los ingresos
que se generen en el ejercicio de sus funciones y elaborar los informes y
estadísticas que se requieran;
V. Imponer sanciones por
infracciones a las disposiciones fiscales del Distrito Federal y a las de
carácter federal, cuya aplicación esté encomendada a las autoridades
hacendarías locales, en virtud de las leyes aplicables y los acuerdos del Ejecutivo
Federal;
VI. Ejercer la facultad
económico coactiva, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, y
con el fin de hacer efectivos los créditos fiscales locales y los de carácter
federal, cuya aplicación esté encomendada al Distrito Federal en virtud de las
leyes aplicables o de los acuerdos del Ejecutivo Federal;
VII. Recibir, tramitar y
resolver las solicitudes de devolución o compensación de créditos fiscales a
favor de los contribuyentes, en los términos y con las modalidades que señalen
las leyes fiscales aplicables, así como los acuerdos del Ejecutivo Federal o
del Jefe de Gobierno;
VIII. Recibir, tramitar y
resolver las solicitudes de los contribuyentes en materia de pago a plazos de
los créditos fiscales del Distrito Federal o federales coordinados y, en su
caso, pagarlos;
IX. Aceptar, previa
calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes para asegurar el
interés fiscal respecto de los créditos fiscales a que se refiere este
Artículo, así como registrarlas, autorizar su sustitución, cancelarlas o
hacerlas efectivas y ordenar su ampliación, así como resolver sobre su
dispensa, cuando sea procedente;
X. Coordinar las acciones
permanentes de actualización de los padrones de contribuyentes, relativos a
ingresos del Distrito Federal o federales coordinados;
XI. Establecer y expedir
las bases normativas inherentes a sus funciones;
XII. Planear, coordinar,
dirigir y evaluar la operación y aplicación estricta de las normas y
procedimientos en materia de las atribuciones a su cargo;
XIII. Vig ilar el
cumplimiento de las normas y procedimientos inherentes al desarrollo de las
funciones a su cargo;
XIV. Diseñar y administrar
los programas de control del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los
contribuyentes;
XV. Informar a la
Procuraduría Fiscal del Distrito Federal de los hechos que conozca con motivo
del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir delitos fiscales;
XVI. Informar a la
Subtesorería de Fiscalización de las omisiones o diferencias detectadas en el
pago de créditos fiscales, que conozca con motivo del ejercicio de sus
atribuciones;
XVII. Vigilar la aplicación
de las normas y procedimientos para la recepción y revisión de los avisos y
declaraciones que presentan los contribuyentes, para el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales relativas a ingresos locales y federales coordinados;
XVIII. Establecer metas de
recaudación congruentes con la política tributaria del Distrito Federal
efectuando el seguimiento de los programas respectivos; y
XIX. Hacer efectivas las
sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades judiciales del Distrito
Federal, así como las garantías que se otorguen para su pago, en término de las
disposiciones legales aplicables.
XX. Recibir, analizar y
resolver las solicitudes de reconocimiento de enteros realizados por los
contribuyentes, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Artículo
74.- Corresponde a la Dirección de Registro:
I. Mantener actualizados
los padrones de contribuyentes de conformidad con lo señalado en las leyes
fiscales del Distrito Federal y los correspondientes a los ingresos federales
coordinados a que se refieren los acuerdos del Ejecutivo Federal;
II. Establecer programas
para la identificación e incorporación a los padrones de nuevos contribuyentes;
III. Planear, coordinar,
dirigir, vigilar y evaluar la operación y aplicación de las normas y
procedimientos, en relación de las atribuciones a su cargo;
IV. Recibir, revisar y
tramitar en las materias de su competencia, las manifestaciones, declaraciones,
avisos, documentos e informes que presenten o deban presentar los sujetos
obligados para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
V. Coadyuvar en la
determinación y registro de los consumos de agua; e
VI. Informar a la
Procuraduría Fiscal del Distrito Federal de los hechos que conozca con motivo
del ejercicio de sus atribuciones y puedan constituir delitos fiscales.
Artículo
75.- Corresponde a la Dirección de Servicios al Contribuyente:
I. Recibir, tramitar,
resolver y, en su caso, autorizar el pago de las solicitudes de devolución o
compensación de créditos fiscales a favor de los contribuyentes, en los
términos y con las modalidades que se señalen en las leyes fiscales aplicables
y en los acuerdos del Ejecutivo Federal;
II. Expedir a los
contribuyentes copias certificadas, constancias e informes de adeudo a que se
refieren las leyes fiscales aplicables;
III. Recibir, revisar y
tramitar en materia de su competencia, las manifestaciones, declaraciones,
avisos, documentos e informes que presenten o deban presentar los sujetos
obligados, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
IV. Determinar
contribuciones y sus accesorios, en los términos y modalidades que señalen las
leyes aplicables y los acuerdos del Ejecutivo Federal;
V. Brindar orientación y
asesoría a los contribuyentes;
VI. Planear, normar,
coordinar, dirigir y evaluar la operación y aplicación de las normas y
procedimientos, en la materia de su competencia; e
VII. Informar a la
Procuraduría Fiscal del Distrito Federal de los hechos que conozca con motivo
del ejercicio de sus atribuciones y puedan constituir delitos fiscales.
Artículo
76.- Corresponde a la Dirección de Ingresos:
I. Recaudar las
contribuciones y aprovechamientos y sus accesorios, así como los productos
señalados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal;
II. Recaudar los ingresos
federales coordinados en los términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal;
III. Registrar, clasificar,
validar y consolidar las operaciones de ingresos previstos en las leyes
fiscales del Distrito Federal y en los acuerdos del Ejecutivo Federal;
IV. Elaborar las pólizas
diarias y mensuales de los ingresos referidos en las fracciones I y II de este
artículo;
V. Planear, normar,
coordinar, dirigir y evaluar la operación y aplicación de las normas y
procedimientos, en la materia de su competencia;
VI. Integrar la información
necesaria para la rendición de la cuenta comprobada;
VII. Coordinar y validar el
registro de los pagos de las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios,
así como el descargo de obligaciones fiscales; e
VIII. Informar a la
Procuraduría Fiscal del Distrito Federal de los hechos que conozca con motivo
del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir delitos fiscales.
Artículo
77.- Corresponde a la Dirección de Ejecución Fiscal:
I. Determinar, notificar y
cobrar las contribuciones y aprovechamientos emitidos y sus accesorios,
señalados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal en los términos de las
disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos del Ejecutivo Federal;
II. Notificar los actos
administrativos relacionados con las obligaciones fiscales de los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados;
III. Imponer sanciones por
infracciones a las leyes fiscales del Distrito Federal y a las de carácter
federal cuya aplicación esté encomendada a las autoridades hacendarías locales,
con base en los acuerdos del Ejecutivo Federal;
IV. Hacer efectivos, a
través del procedimiento administrativo de ejecución, los créditos fiscales
exigibles en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los
acuerdos del Ejecutivo Federal;
V. Programar y controlar la
vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes;
VI. Aceptar, previa
calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes para asegurar el
interés fiscal respecto de los créditos fiscales citados en este artículo, así
como registrarlas, autorizar su sustitución, cancelarlas o hacerlas efectivas y
ordenar su ampliación cuando sea procedente;
VII. Planear, normar,
coordinar, dirigir y evaluar la operación y aplicación de las normas y
procedimientos sobre notificación y cobranza en la materia de su competencia;
VIII. Recibir, tramitar y
resolver las solicitudes de contribuyentes en materia de pago a plazos de los
créditos fiscales a cargo de los contribuyentes;
IX. Informar
a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal de los hechos que conozcan con
motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir delitos fiscales;
X. Hacer
efectivas las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades judiciales
del Distrito Federal, así como las garantías que se otorguen para su pago, en
términos de las disposiciones legales aplicables;
XI.
Comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes,
responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones
previstas en las leyes fiscales del Distrito Federal y de las coordinadas cuya aplicación
compete a las autoridades hacendarias locales, en los términos establecidos en
las leyes fiscales federales y en los acuerdos o convenios suscritos por el
Ejecutivo Federal, así como administrar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos,
productos, accesorios y su actualización, señalados en las disposiciones antes
mencionadas;
XII.
Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para
que exhiban la contabilidad, declaraciones y avisos, y para que proporcionen
los datos, otros documentos e informes, a fin de comprobar el cumplimiento de
las disposiciones fiscales;
XIII.
Establecer los sistemas y procedimientos a que debe sujetarse la práctica de
visitas domiciliarias, revisión de declaraciones y dictámenes, visitas de
inspección y verificaciones en materia de comprobación del cumplimiento de las obligaciones
fiscales de los contribuyentes;
XIV. Dar a
conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los
hechos u omisiones que entrañen o que puedan entrañar el incumplimiento de las
disposiciones fiscales que se conozcan, con motivo del ejercicio de las atribuciones
de comprobación;
XV. Ordenar
la práctica de los embargos precautorios en los términos de las disposiciones
fiscales del Distrito Federal y las de carácter federal, cuya aplicación esté
encomendada a las autoridades hacendarias locales;
XVI. Ordenar
y practicar todos los actos inherentes a las atribuciones de las autoridades
fiscales del Distrito Federal, en materia del ejercicio de las atribuciones de
comprobación, excepto al trámite y resolución de los recursos administrativos previstos
en las disposiciones fiscales; y
XVII.
Vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos inherentes al desarrollo
de sus funciones.
Artículo
78.- Corresponde a la Dirección de Normatividad:
I. Dirigir la expedición de
las bases normativas de la Subtesorería de Administración Tributaria, mediante
el análisis, diseño, elaboración y actualización permanente de las normas y
procedimientos inherentes a sus atribuciones;
II. Coordinar el análisis
de los objetivos y funciones de las áreas de la Subtesorería de Administración
Tributaria, en el marco de sus atribuciones y de los demás ordenamientos
legales vigentes;
III. Dirigir la
elaboración, actualización y validación del manual administrativo de la
Subtesoreria de Administración Tributaria;
IV. Acordar con el área
responsable, las adecuaciones necesarias a la normatividad establecida o
formular aquéllas que se requieran en consideración a las carencias que se detecten
en la operación, así como las que provengan de modificaciones a las
disposiciones fiscales;
V. Establecer los
mecanismos de evaluación cuantitativa y cualitativamente y de retroalimentación
necesarios, a efecto de actualizar y corregir la aplicación y/o la operación de
la normatividad y los procedimientos administrativos;
VI. Evaluar
cuantitativamente y cualitativamente la eficiencia de la operación de las
unidades administrativas y de apoyo técnico operativo de la Subtesorería de
Administración Tributaria;
VII. Normar y coordinar el
diseño e implementación de los formatos oficiales aplicables en los diversos
procesos administrativos internos y de las áreas que integran la Subtesorería
de Administración Tributaria, así como su control en catálogos autorizados;
VIII. Coadyuvar en los
estudios sobre viabilidad de las propuestas de reestructuración orgánica que
presenten las áreas de la Subtesorería de Administración Tributaria;
IX. Proponer al titular de
la Subtesorería de Administración Tributaria las reformas y adiciones a las
Leyes y demás disposiciones fiscales que sean necesarias;
X. Participar en la
formulación de las políticas de la Tesorería del Distrito Federal en materia
tributaria y proponer medidas necesarias para incrementar la recaudación de los
ingresos locales y federales coordinados;
XI. Coordinar las
respuestas y el cumplimiento de las áreas operativas de la Subtesorería de
Administración Tributaria, a las operaciones y recomendaciones de los órganos
de control;
XII. Verificar la
aplicación de los manuales administrativos; e
XIII. Informar a la
Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, los hechos que conozca con motivo del
ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir delitos fiscales.
Artículo
79.- Corresponde a las Coordinaciones de Operación Regional Tributaria:
I. Acordar con el titular
de la Subtesorería de Administración Tributaria los asuntos de su competencia
en el ámbito regional que se les atribuya;
II. Coordinar, supervisar,
dirigir y evaluar la aplicación de las normas, procedimientos, acuerdos e
instrucciones en materia de las atribuciones que correspondan a la
Administraciones Tributarias ubicadas en el ámbito regional que se les atribuya
y proponer las medidas correctivas al incumplimiento de la citada normatividad;
III. Definir necesidades de
capacitación del personal de las Administraciones Tributarias ubicadas en el
ámbito regional que se les atribuya, para el mejoramiento del ejercicio de sus
atribuciones y proponer los anteproyectos de programas de capacitación al
titular de la Subtesoreria de Administración Tributaria;
IV. Proponer, asesorar y
apoyar nuevos anteproyectos de programas de trabajo aplicables en las
Administraciones Tributarias ubicadas en el ámbito regional que se les
atribuya;
V. Asistir y asesorar al
contribuyente en el ámbito de su competencia; e
VI. Informar a la
Procuraduría Fiscal del Distrito Federal de los hechos que conozca con motivo
del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir delitos fiscales.
Artículo
80.- Corresponde a las Administraciones Tributarias:
I. Administrar, recaudar,
determinar y cobrar las contribuciones y aprovechamientos y sus accesorios, así
como los productos señalados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal, en los
términos de las disposiciones fiscales del Distrito Federal, así como las
contribuciones federales a que se refieren los acuerdos del Ejecutivo Federal;
II. Notificar los actos
administrativos relacionados con las obligaciones fiscales de los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados;
III. Realizar las funciones
operativas inherentes al registro, clasificación, validación y consolidación de
las operaciones de ingresos, que se generen en el ejercicio de sus
atribuciones;
IV. Imponer sanciones por
infracciones a las disposiciones fiscales del Distrito Federal y a las de
carácter federal, cuya aplicación esté encomendada a las autoridades
hacendarías locales, en virtud de las leyes aplicables y los acuerdos del Ejecutivo
Federal;
V. Ejercer la facultad
económico coactiva, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, para
hacer efectivos los créditos fiscales en los términos de las disposiciones
fiscales aplicables y de los acuerdos del Ejecutivo Federal;
VI. Recibir, tramitar,
resolver y, en su caso, autorizar el pago de las solicitudes de devolución o
compensación de créditos fiscales a favor de los contribuyentes, en los
términos y con las modalidades que señalen las leyes fiscales aplicables, así
como los acuerdos del Ejecutivo Federal;
VII. Recibir, tramitar y
resolver las solicitudes de los contribuyentes en materia de pago a plazos de
los créditos fiscales del Distrito Federal o federales coordinados;
VIII. Recibir, revisar y
tramitar las manifestaciones, declaraciones, avisos, documentos e informes que presenten
o deban presentar los sujetos obligados para el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales;
IX. Aceptar, previa
calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes para asegurar el
interés fiscal, respecto de los créditos fiscales a que se refiere este
artículo, así como registrarlas, autorizar su sustitución, cancelarlas o
hacerlas efectivas y ordenar su ampliación cuando sea procedente;
X. Mantener actualizados
los padrones de contribuyentes, de las contribuciones señaladas en la Ley de
Ingresos del Distrito Federal y los correspondientes a los ingresos federales
coordinados a que se refieren los acuerdos del Ejecutivo Federal;
XI. Programar, controlar y
registrar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes;
XII. Expedir a los
contribuyentes copias certificadas, constancias e informes de adeudo a que se
refieren las leyes fiscales aplicables;
XIII. Desarrollar y
participar en la formulación de los programas de identificación e incorporación
de nuevos contribuyentes a los padrones;
XIV. Coadyuvar en la
determinación y registro de los consumos de agua;
XV. Elaborar pólizas
diarias y mensuales de los ingresos que se obtengan en el ejercicio de sus
atribuciones;
XVI. Brindar orientación y
asesoría al contribuyente;
XVII. Informar a la
Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, de los hechos que conozca con motivo
del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir delitos fiscales; y
XVIII. Hacer efectivas las
sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades judiciales del Distrito
Federal, así como las garantías que se otorguen para su pago, en términos de
las disposiciones legales aplicables.
Artículo
81.- Corresponde a la Subtesorería de Fiscalización:
I. Comprobar el
cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables
solidarios y demás obligados en materia de contribuciones previstas en las
leyes fiscales del Distrito Federal y de las coordinadas cuya aplicación
compete a las autoridades hacendarías locales, en los términos establecidos en
las leyes fiscales federales y en los acuerdos o convenios suscritos por el
Ejecutivo Federal, así como administrar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos,
productos accesorios y su actualización, señalados en las disposiciones antes mencionadas;
II. Elaborar programas de
fiscalización en materia de las contribuciones previstas en la Ley de Ingresos
del Distrito Federal y de las contribuciones federales coordinadas, en los
términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal y, con base en dichos programas,
ordenar y supervisar la práctica de visitas domiciliarias y avalúos, la
revisión de dictámenes y declaraciones y las visitas de inspección y
verificación, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia fiscal;
III. Requerir a los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para que exhiban la
contabilidad, declaraciones y avisos, y para que proporcionen los datos, otros
documentos e informes, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones
fiscales;
IV. Establecer los sistemas
y procedimientos a que debe sujetarse la práctica de visitas domiciliarias,
revisión de declaraciones y dictámenes, visitas de inspección y verificaciones en
materia de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los
contribuyentes;
V. Dar a conocer a los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u
omisiones que entrañen o que puedan entrañar el incumplimiento de las
disposiciones fiscales que se conozcan, con motivo del ejercicio de las atribuciones
de comprobación;
VI. Determinar en cantidad
líquida las contribuciones omitidas y sus accesorios que se conozcan, con
motivo del ejercicio de sus atribuciones, en los términos de las leyes fiscales
del Distrito Federal o de las federales cuya aplicación competa a las
autoridades hacendarías locales;
VII. Imponer sanciones por
infracciones a las disposiciones fiscales que se conozcan con motivo del
ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo y con sujeción a
las disposiciones aplicables;
VIII. Notificar a los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los actos
relacionados con el ejercicio de las atribuciones de comprobación;
IX. Recibir, tramitar y
resolver las solicitudes de los contribuyentes en materia de pago a plazo de
los créditos fiscales del Distrito Federal o federales coordinados, en los
términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal, determinados con motivo del
ejercicio de las atribuciones de comprobación del cumplimiento de las
obligaciones fiscales;
X. Recibir y resolver las
solicitudes de compensación que formulen los contribuyentes, en los términos y
con las modalidades que señalen las leyes fiscales aplicables y los acuerdos
del Ejecutivo Federal;
XI. Ejercer la facultad
económica coactiva mediante el procedimiento administrativo de ejecución para
hacer efectivos los créditos fiscales locales y los de carácter federal, en los
términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos del
Ejecutivo Federal, siempre que dichos créditos se determinen con motivo del
ejercicio de las atribuciones de comprobación del cumplimiento de las
obligaciones fiscales;
XII. Ordenar la práctica de
los embargos precautorios en los términos de las disposiciones fiscales del
Distrito Federal y las de carácter federal, cuya aplicación esté encomendada a
las autoridades hacendarías locales;
XIII. Ordenar y practicar
todos los actos inherentes a las atribuciones de las autoridades fiscales del
Distrito Federal, en materia del ejercicio de las atribuciones de comprobación,
excepto al trámite y resolución de los recursos administrativos previstos en
las disposiciones fiscales;
XIV. Aceptar previa
calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes para asegurar el
interés fiscal respecto de los créditos fiscales a que se refiere este
artículo, así como registrarlas, autorizar su sustitución, cancelarlas o
hacerlas efectivas y ordenar su ampliación cuando sea procedente y resolver
sobre su dispensa en los términos de las disposiciones fiscales;
XV. Establecer los sistemas
y procedimientos de control administrativo que coadyuven a combatir la evasión
fiscal, sujetándose, para el efecto, a las normas establecidas por las disposiciones
fiscales;
XVI. Vigilar el
cumplimiento de las normas y procedimientos inherentes al desarrollo de sus
funciones; e
XVII. Informar a la
Procuraduría Fiscal del Distrito Federal de los hechos que conozca con motivo
del ejercicio de sus atribuciones, que puedan constituir delitos fiscales.
Artículo
82.- Corresponde a la Dirección de Programación y Control de
Auditorías:
I. Proponer para aprobación
superior los programas de fiscalización en materia de las contribuciones
previstas en la Ley de Ingresos del Distrito Federal y de las contribuciones
federales coordinadas, en los términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal;
II. Desarrollar actos de
fiscalización para mantener actualizado el padrón de contribuyentes, en
términos de los programas que para tal efecto se acuerden en materia de
contribuciones federales coordinadas;
III. Se deroga.
IV. Proponer para
aprobación del titular de la Subtesorería de Fiscalización, los sistemas de
evaluación o, en su caso, la normatividad aplicable para eficientar los
resultados obtenidos de los programas de comprobación de las obligaciones fiscales
a cargo de los contribuyentes, así como analizar el estado que guardan los
mismos en sus etapas de programación, ejecución, término y finiquito; y
V. Expedir copias certificadas
de la documentación que obre en sus archivos.
Artículo
83.- Corresponde a la Dirección de Auditorías Directas:
I. Practicar visitas
domiciliarias, auditorías, verificaciones, inspecciones, revisión de
declaraciones y dictámenes, y los demás actos que establezcan las disposiciones
fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de las
contribuciones previstas en las leyes fiscales del Distrito Federal y de las
contribuciones federales coordinadas, en términos de los acuerdos del Ejecutivo
Federal;
II. Requerir a los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para que exhiban la
contabilidad, declaraciones y avisos, y para que proporcionen los datos, otros
documentos e informes, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones
fiscales;
III. Dar a conocer a los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos y
omisiones que conozca con motivo del ejercicio de las atribuciones de
comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo, en materia
de las contribuciones previstas en la Ley de Ingresos del Distrito Federal y
federales coordinados, en los términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal,
así como emitir los citatorios que sean procedentes, dentro de los procedimientos
de comprobación correspondientes;
IV. Determinar, liquidar y
notificar en cantidad líquida las contribuciones, aprovechamientos, productos
omitidos, sus accesorios y, en su caso, su actualización, que se conozcan con
motivo del ejercicio de sus atribuciones de comprobación del cumplimiento de
obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados;
V. Ordenar la práctica de
los embargos precautorios que se deriven del ejercicio de sus atribuciones, en
los términos de las disposiciones fiscales del Distrito Federal y las de
carácter federal cuya aplicación esté encomendada a la Administración Pública;
VI. Imponer sanciones por
infracción a las disposiciones fiscales aplicables en materia de las
contribuciones a que se refiere la fracción I de este artículo; y
VII. Expedir copias
certificadas de la documentación que obre en sus archivos.
Artículo
84.- Corresponde a la Dirección de Revisiones Fiscales:
I. Practicar visitas
domiciliarias, auditorías, verificaciones, inspecciones, revisión de
declaraciones y dictámenes, y los demás actos que establezcan las disposiciones
fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de las
contribuciones previstas en las leyes fiscales del Distrito Federal y de las
contribuciones federales coordinadas, en los términos de los acuerdos del
Ejecutivo Federal;
II. Requerir a los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para que exhiban la
contabilidad, declaraciones y avisos y para que proporcionen los datos, otros
documentos e informes, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones
fiscales;
III. Dar a conocer a los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u
omisiones que conozca con motivo del ejercicio de las atribuciones de
comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo, en materia
de las contribuciones previstas en la Ley de Ingresos del Distrito Federal y
federales coordinadas, en los términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal,
así como emitir los citatorios que sean procedentes, dentro de los procedimientos
de comprobación correspondientes;
IV. Determinar, liquidar y
notificar en cantidad líquida las contribuciones, aprovechamientos, productos
omitidos, sus accesorios y, en su caso, su actualización, que se conozcan con
motivo del ejercicio de sus atribuciones de comprobación del cumplimiento de
obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados;
V. Ordenar la práctica de
los embargos precautorios que se deriven del ejercicio de sus atribuciones, en
los términos de las disposiciones fiscales del Distrito Federal y las de
carácter federal cuya aplicación esté encomendada a la Administración Pública;
VI. Imponer sanciones por
infracciones a las disposiciones fiscales aplicables en materia de las
contribuciones a que se refiere la fracción I de este artículo; y
VII. Expedir copias
certificadas de la documentación que obre en sus archivos.
Artículo
85.- Corresponde a la Dirección de Evaluación y Procedimientos Legales:
I. Determinar en cantidades
líquidas las contribuciones omitidas y sus accesorios, que se conozcan con
motivo del ejercicio de facultades de comprobación sobre el cumplimiento de
obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás
obligados en materia de ingresos locales y de ingresos federales coordinados;
II. Imponer sanciones por
infracciones a las disposiciones fiscales que se conozcan con motivo del
ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo y con sujeción a las
disposiciones aplicables;
III. Recibir y resolver las
solicitudes de compensación derivadas de actos de fiscalización que formulen
los contribuyentes, en los términos y con las modalidades que señalen las leyes
fiscales aplicables y los acuerdos o convenios suscritos por el Ejecutivo
Federal sobre contribuciones federales;
IV. Evaluar los avances en
los programas de visitas domiciliarias, verificación, auditorías, comprobación,
revisión y cualesquier otro programa que implemente la Subtesorería de
Fiscalización;
V. Hacer efectivos a través
del Procedimiento Administrativo de Ejecución, los créditos fiscales respecto
de las contribuciones que se han determinado por la Subtesorería de
Fiscalización, por la propia Dirección de Evaluación y Procedimientos Legales,
así como por la Dirección de Auditorías Directas y la Dirección de Revisiones
Fiscales, en el ámbito de sus respectivas facultades, siguiendo puntualmente
las disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal y demás
disposiciones aplicables en los procedimientos de ejecución, remate y
adjudicación;
VI. Establecer los enlaces
con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público derivados del cumplimiento de
la normatividad fiscal Federal y los Acuerdos de Coordinación Fiscal;
VII. Difundir las reformas fiscales y prestar asesoría al personal de las
diferentes áreas de la Subtesorería de Fiscalización, respecto a la
interpretación y aplicación de las disposiciones legales;
VIII.
Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de pago a plazo, de los créditos
fiscales que sean a cargo de los contribuyentes y que se conozcan con motivo de
la comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, en materia de
las contribuciones previstas en la Ley de Ingresos del Distrito Federal y de
las contribuciones federales coordinadas, en los términos de los acuerdos del
Ejecutivo Federal;
IX. Aceptar
previa calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes para
asegurar el interés fiscal respecto de los créditos citados en la fracción
anterior, así como registrarlas, autorizar su sustitución, cancelarlas o
hacerlas efectivas y ordenar su ampliación cuando sea procedente, y
X. Expedir
copias certificadas de la documentación que obre en los expedientes de los
asuntos de su competencia.
Artículo
86.- Corresponde a la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial:
I. Realizar los estudios
del mercado inmobiliario, de la dinámica y las características físicas y
socioeconómicas del territorio del Distrito Federal para efectos de
identificar, determinar y actualizar los valores catastrales de suelo y construcción;
II. Definir y establecer la
política tributaria para determinar tarifas y tasas impositivas en materia de
los gravámenes ligados a la propiedad raíz;
III. Definir y establecer
los criterios e instrumentos que permitan el registro y el empadronamiento de
inmuebles, así como la actualización de sus características físicas y de valor;
IV. Establecer y mantener
actualizado el padrón cartográfico catastral del Distrito Federal, así como el
identificador único que relaciona todos los conceptos ligados a la propiedad
raíz;
V. Actualizar y operar el
Sistema Cartográfico Catastral del Distrito Federal;
VI. Captar, procesar y
proporcionar información urbana, inmobiliaria y administrativa, para mantener
actualizado el padrón catastral del Distrito Federal;
VII. Proporcionar servicios
de información cartográfico y catastral a usuarios de las Dependencias,
Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública
y al público en general, para fines administrativos y fiscales;
VIII. Participar en los
convenios de colaboración técnica en materia de información geográfica,
catastral, inmobiliaria y administrativa, con Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Federal, estatal y municipal, para fortalecer el Sistema
Cartográfico Catastral del Distrito Federal y utilizarlo integralmente;
IX. Formular y someter a la
consideración superior los manuales de valuación, procedimientos y lineamientos
técnicos a los que se sujetará la actividad valuatoria para efectos fiscales en
el Distrito Federal;
X. Autorizar, registrar y
llevar un padrón actualizado de las instituciones de crédito, sociedades
civiles y mercantiles, los avalúos practicados por la Dirección General de
Patrimonio Inmobiliario y los corredores públicos, cuyo objeto exclusivo
específicos sea la realización de avalúos de inmuebles y de peritos valuadores
que las auxilien en la práctica valuatoria, para efectos fiscales, en términos
de lo que establece el Código Financiero del Distrito Federal.
XI. Requerir y sancionar a
las personas autorizadas para la práctica valuatoria, cuando no se ajusten a
los lineamientos y procedimientos técnicos que emita la autoridad fiscal, en
términos de lo establecido en el Código Financiero del Distrito Federal;
XII. Establecer los
sistemas y normas para la revisión y control de las declaraciones,
manifestaciones y avisos que presenten los contribuyentes en relación con las
contribuciones que graven la propiedad, posesión o transmisión de inmuebles
ubicados en el Distrito Federal, en términos de las disposiciones fiscales
aplicables;
XIII. Ordenar la práctica
de avalúos sobre bienes inmuebles para los casos no cubiertos por los métodos
generales de valuación o que, a juicio de la autoridad fiscal, resulten
necesarios para los efectos de la determinación de la base gravable del
Impuesto Predial y del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles;
XIV. Determinar la base
gravable de las contribuciones que tengan por objeto la propiedad o posesión de
bienes inmuebles, así como la transmisión de los mismos, en los términos de las
disposiciones fiscales aplicables;
XV. Informar a la
Subtesorería de Fiscalización y, en su caso, a la de Administración Tributaria,
de la omisión o diferencias detectadas en el pago de créditos fiscales, como
resultado de la revisión de las declaraciones del Impuesto Predial y del
Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y de los procesos de actualización
catastral;
XVI. Informar a la
Procuraduría Fiscal del Distrito Federal de los hechos que conozca con motivo
del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir delitos fiscales;
XVII. Establecer y validar
la aplicación de los criterios y procedimientos para la emisión periódica de
las Propuestas de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial;
XVIII. Ordenar y practicar
la verificación física de los inmuebles, a efecto de identificar sus
características catastrales, para mantener actualizado el padrón cartográfico
catastral del Distrito Federal; y
XIX. Realizar estudios
técnicos a efecto de identificar y determinar las zonas de beneficio por obras
públicas proporcionadas por las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública y determinar el monto
de las contribuciones de mejoras, atendiendo a la ubicación de los inmuebles en
dichas zonas, en términos de lo establecido en el Código Financiero del
Distrito Federal.
Artículo
87.- Corresponde a la Dirección General de Informática:
I. Someter a consideración
superior los programas y proyectos que permitan el desarrollo informático y de telecomunicaciones
en la Secretaría de Finanzas;
II. Establecer la
normatividad que regule la función informática en la Secretaría de Finanzas,
así como la referente al acceso a los servicios informáticos, a la protección
de los equipos de cómputo centrales, locales y a los sistemas de
telecomunicaciones e infraestructura;
III. Participar en la
definición de criterios y estrategias de desarrollo de los sistemas de
intercomunicación entre los centros de cómputo de la Secretaría y los de la
Administración Pública del Distrito Federal y la Federal;
IV. Coordinar los sistemas
de información, su desarrollo y efectuar el mantenimiento de los mismos
conforme a los programas autorizados y en atención a los requerimientos de los
usuarios;
V. Establecer las
metodologías de control de programas y proyectos, así como la supervisión del
avance de los mismos;
VI. Mantener actualizados
los sistemas y bases de datos de la Secretaría de Finanzas para asegurar la
integridad, uniformidad y auditabilidad de los mismos;
VII. Mantener actualizado
en la Secretaría de Finanzas, el sistema de telecomunicaciones, así como las
redes locales y la infraestructura acorde a los avances tecnológicos;
VIII. Ordenar la revisión
de la función informática de la Secretaría de Finanzas, particularmente de la
Tesorería del Distrito Federal, y definir e instrumentar los mecanismos de
protección y seguridad de los equipos de cómputo como de la información
contenida en ellos, incluyendo sistemas, programas y equipos auxiliares e
Infraestructura de la Red de Comunicaciones, así como de recuperación de
información contenida en medios magnéticos;
IX. Proponer, asesorar y
apoyar en el establecimiento de medidas que permitan impulsar la aplicación de
tecnología de la información;
X. Participar en el
Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios;
XI. Analizar y evaluar las
propuestas de adquisición, arrendamiento y prestación de servicios que le sean
turnadas por las diversas Unidades Administrativas y Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico Operativo de la Secretaría, en materia de informática y de
telecomunicaciones; y
XII. Representar a la
secretaría de Finanzas, en los Comités Centrales de Informática y de
Telecomunicaciones del Gobierno del Distrito Federal; y
XIII. Nombrar y coordinar a
todos y cada uno de los enlaces informáticos de las diferentes áreas de la
Secretaría de Finanzas.
Artículo
88.- Corresponde a la Subprocuraduría de Legislación y Consulta:
I. Acordar con el
Procurador Fiscal los asuntos de su competencia;
II. Emitir las opiniones
jurídicas y desahogar las consultas de los contribuyentes y de la
Administración Pública del Distrito Federal en materia fiscal, y respecto de
las reducciones fiscales competencia de la Procuraduría Fiscal del Distrito
Federal, así como recibir y tramitar las solicitudes de disminuciones de montos
de créditos fiscales correspondientes;
III. Emitir resoluciones a
peticiones y consultas que formulen los contribuyentes en materia fiscal;
IV. Interpretar las leyes y
disposiciones en las materias competencia de la Secretaría de Finanzas;
V. Emitir las opiniones
jurídicas e interpretaciones administrativas sobre las leyes y demás
disposiciones de carácter general en materia de programación, presupuestación y
gasto público;
VI. Proponer la
formalización jurídica de las funciones que corresponden a la Secretaría de
Finanzas en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública;
VII. Conducir las
actividades relativas al Registro de Fideicomisos Públicos de la Administración
Pública del Distrito Federal, así como recibir y tramitar las solicitudes de
inscripción en dicho registro;
VIII. Tramitar la
publicación de las leyes fiscales y demás disposiciones, competencia de la
Secretaría de Finanzas y difundirlas entre las Unidades Administrativas y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de esta Dependencia; así
como compilar la legislación y jurisprudencia en la materia;
IX. Realizar estudios
jurídicos de carácter fiscal y llevar a cabo investigaciones y recopilaciones
relativas a los sistemas hacendarios, administrativos y de justicia
administrativa, locales y de otros países;
X. Solicitar de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública,
las proposiciones de reformas a las disposiciones legales en las materias
competencia de la Secretaría de Finanzas, y analizar su procedencia;
XI. Formular los
anteproyectos de acuerdos de carácter general en materia de otorgamiento de
subsidios con cargo al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal; así como
recibir y tramitar las solicitudes para el otorgamiento o reconocimiento de
subsidios correspondientes;
XII. Expedir copias
certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de su
competencia, y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus funciones, los
servidores públicos que les estén subordinados; y
XIII. Las demás que le
atribuyan expresamente los reglamentos y demás disposiciones legales y
administrativas, así como las que les sean conferidas por sus superiores
jerárquicos.
Artículo
89.- Corresponde a la Subprocuraduría de lo Contencioso:
I. Acordar con el
Procurador Fiscal los asuntos de su competencia;
II. Representar en toda
clase de juicios, incluyendo el de amparo, los intereses de la Hacienda Pública
del Distrito Federal en materia de contribuciones locales, formulando la
contestación de las demandas que se tramiten en el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Distrito Federal, ofrecer y rendir pruebas, promover
incidentes, interponer recursos, formular alegatos, hacer promociones de
trámite, autorizar delegados e incluso allanarse a las demandas, así como
intervenir en los casos en que el crédito fiscal esté controvertido. Asimismo,
formular y presentar las demandas para solicitar la nulidad de las resoluciones
favorables a los particulares, actuar en los juicios de amparo relacionados, y
realizar los demás actos procesales correspondientes;
III. Representar el interés
de la Hacienda Pública del Distrito Federal en las controversias fiscales, a
excepción de las que se susciten con motivo de los ingresos federales
coordinados, en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos,
incluyendo el de amparo, ante los tribunales del Distrito Federal, federales o
de otras entidades federativas; ejecutar las acciones, excepciones y defensas,
promover incidentes, interponer recursos, formular alegatos y desahogo de vista
y autorizar delegados, así como los demás actos procesales correspondientes;
IV. Intervenir cuando la
Secretaría de Finanzas tenga el carácter de tercero perjudicado en los juicios
de amparo;
V. Elaborar y proponer los
informes previos y justificados en materia de amparo que deban rendir el Jefe
de Gobierno, el Secretario de Finanzas, así como los servidores públicos que
tengan el carácter de autoridades fiscales conforme al Código Financiero del
Distrito Federal, en asuntos competencia de los mismos, de los recursos que
procedan en los juicios de amparo, y realizar todas las promociones que en
dichos juicios se requieran;
VI. Interponer ante la Sala
Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal,
recursos en contra de las resoluciones de sus Salas que decreten o nieguen el
sobreseimiento, las que resuelvan el juicio o la cuestión planteada en el fondo
y las que pongan fin al procedimiento;
VII. Interponer ante el
Tribunal Colegiado de Circuito, el recurso de revisión en contra de las
resoluciones de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
del Distrito Federal;
VIII. Informar a la
Secretaría de Finanzas y a la Tesorería del Distrito Federal, así como a las
Unidades Administrativas de las mismas, respecto de las resoluciones de los
tribunales administrativos y judiciales, locales y federales sobre los asuntos
de su competencia;
IX. Vigilar el cumplimiento
de las sentencias pronunciadas por los tribunales locales o federales en
relación con los juicios promovidos por los actos o resoluciones de las
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
del Distrito Federal en materia fiscal;
X. Expedir copias
certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de su
competencia, y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus funciones, los
servidores públicos que les estén subordinados; y
XI. Las demás que le
atribuyan expresamente los reglamentos y demás disposiciones legales y
administrativas, así como las que les sean conferidas por sus superiores
jerárquicos.
Artículo
90.- Corresponde a la Subprocuraduría de Recursos Administrativos y
Autorizaciones:
I. Acordar con el
Procurador Fiscal los asuntos de su competencia;
II. Recibir, tramitar y
resolver los recursos administrativos que interpongan los particulares,
respecto de contribuciones locales y federales coordinadas a que se refieren
los acuerdos del Ejecutivo Federal;
III. Interponer los
recursos administrativos que correspondan en materia fiscal, para la defensa
del interés de la Hacienda Pública del Distrito Federal, ante las autoridades
administrativas o fiscales de carácter federal o de otras entidades federativas;
IV. Recibir, tramitar y
resolver las solicitudes de declaratoria de exención de las contribuciones que
formulen los contribuyentes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas
aplicables;
V. Recibir, tramitar y resolver
las solicitudes de caducidad y prescripción que formulen los interesados
respecto de las facultades de comprobación y de créditos fiscales provenientes
de la aplicación del Código Financiero del Distrito Federal, así como las que
deriven de contribuciones federales coordinadas a que se refieren los convenios
de coordinación y acuerdos que rijan la materia;
VI. Recibir, tramitar y
resolver las solicitudes de cancelación y condonación de multas por infracción
a las disposiciones fiscales y administrativas, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Ordenar la publicación
de edictos que soliciten las autoridades, en los términos de las disposiciones
jurídicas aplicables;
VIII. Revisar la debida
integración de los documentos legalmente necesarios para la formulación de
resoluciones que permitan hacer efectivas las fianzas en favor de la Hacienda
Pública del Distrito Federal;
IX. Recibir, tramitar y
resolver las solicitudes de autorización que presenten los contribuyentes, así
como las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública, para admitir otra forma de garantía o
eximir de ésta, respecto de actos y contratos que celebren;
X. Expedir copias
certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de su
competencia y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus funciones, los
servidores públicos que les estén subordinados; y
XI. Las demás que le
atribuyan expresamente los reglamentos y demás disposiciones administrativas,
así como las que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos.
Artículo
91.- Corresponde a la Subprocuraduría de Asuntos Penales y Juicios
sobre Ingresos Coordinados:
I. Acordar con el
Procurador Fiscal los asuntos de su competencia;
II. Representar el interés
de la Hacienda Pública del Distrito Federal en todos los juicios que se
susciten con motivo de las atribuciones delegadas a la Administración Pública
en los acuerdos o convenios de Coordinación Fiscal suscritos por el Ejecutivo
Federal, formular las contestaciones de demandas ante el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, ofrecer y rendir pruebas, promover
incidentes, interponer recursos, formular alegatos, hacer promociones de
trámite, autorizar delegados e incluso allanarse a las demandas, formular
demandas para solicitar la nulidad de resoluciones favorables a los
particulares y actuar en los juicios de amparo relacionados con aquéllas, así
como realizar los demás actos procesales que correspondan, sin perjuicio de la
intervención que corresponda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; así
como, en general, representar el interés de la Hacienda Pública del Distrito
Federal en los asuntos de su competencia, en toda clase de juicios,
investigaciones o procedimientos, incluyendo el de amparo, ante los tribunales
y autoridades administrativas del Distrito Federal, federales o de otras
entidades federativas; ejecutar las acciones, excepciones y defensas, promover
incidentes, interponer recursos, formular alegatos y desahogo de vista y
autorizar delgados, así como los demás actos procesales correspondientes;
III. Elaborar y proponer
los informes previos y justificados en Amparos contra actos de las autoridades
fiscales del Distrito Federal, relativos a la aplicación de leyes fiscales
federales;
IV. Analizar la
documentación, actuaciones y dictámenes que, en materia de ingresos federales
coordinados, formulen las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, a fin de que ésta determine la procedencia de la
formulación de querella, declaratoria de perjuicio o denuncia;
V. Formular y presentar
denuncias o querellas, nombrar representantes ante el Ministerio Público
competente de los hechos que puedan constituir delitos en materia fiscal del
Distrito Federal y de los servidores públicos de la Secretaría de Finanzas
dando la intervención que corresponde a la Contraloría General del Distrito
Federal. Asimismo, determinar el daño causado en la propia querella,
constituirse en coadyuvante del Ministerio Público, otorgar el perdón legal y pedir
al Ministerio Público que solicite el sobreseimiento en los procesos penales y
obtener de dicha autoridad las copias certificadas de las constancias y
documentación que obren en las averiguaciones previas;
VI. Ejercer en materia de
delitos fiscales las atribuciones señaladas a la Secretaría de Finanzas en el
Código Financiero del Distrito Federal;
VII. Estudiar y opinar
sobre los aspectos jurídicos de los proyectos de acuerdos o convenios de coordinación
en materia fiscal federal y sobre la legislación referente al Sistema Nacional
de Coordinación Fiscal, así como de sus respectivos anexos, declaratorias y
demás disposiciones relativas a esta materia;
VIII. Designar a los
peritos que se requieran para la formulación de dictámenes técnicos
relacionados con los asuntos de su competencia;
IX. Vigilar el cumplimiento
de las sentencias dentro de los términos legales pronunciadas por los
tribunales federales en relación a los juicios promovidos por los actos o
resoluciones de las Unidades Administrativas del Distrito Federal en materia
fiscal federal e igualmente cumplimentar las que le sean propias;
X. Solicitar a las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la Secretaría de Finanzas y de la
Tesorería los informes y actuaciones respecto de los actos o resoluciones que
dieron origen a la interposición de los recursos o juicios, en relación a los
acuerdos o convenios de coordinación fiscal;
XI. Cuidar y promover el
cumplimiento recíproco de las obligaciones derivadas de los convenios o
acuerdos de coordinación fiscal;
XII. Fincar las
responsabilidades administrativas de carácter resarcitorio, por actos u
omisiones de servidores públicos en el manejo, aplicación y administración de
fondos, valores y recursos económicos en general, de propiedad o al cuidado del
Distrito Federal, en las actividades de programación y presupuestación, así
como por cualquier otros actos u omisiones en que un servidor público incurra
por dolo, culpa o negligencia y que se traduzcan en daños o perjuicios a la
Hacienda Pública del Distrito Federal o al patrimonio de las entidades, que
descubra o tenga conocimiento la Secretaría de Finanzas por si o a través de
cualquiera de sus unidades administrativas, así como en aquellos casos en que
la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
emita pliegos de observaciones que no hayan sido solventados;
XIII. Expedir copias
certificadas de los documentos que en original o copia certificada obren en sus
archivos sobre asuntos de su competencia y de aquellos que expidan en el
ejercicio de sus funciones, los servidores públicos que les estén subordinados;
y
XIV. Las demás que
atribuyan expresamente los reglamentos, y demás disposiciones legales y administrativas,
así como las que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos.
Artículo
92.- Corresponde a la Dirección General de Administración Financiera:
I. Concentrar, custodiar y
administrar los ingresos provenientes de las contribuciones, productos,
aprovechamientos, financiamientos, participaciones y transferencias federales
y, en general, a todos los recursos financieros del Distrito Federal;
II. Participar en los
trámites necesarios ante la Tesorería de la Federación y autoridades competentes,
a fin de obtener los recursos financieros por transferencia de acuerdo a la
calendarización establecida;
III. Participar en la
elaboración de los anteproyectos anuales de la Ley de Ingresos y el Presupuesto
de Egresos del Distrito Federal;
IV. Efectuar los pagos
derivados del ejercicio del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, de
conformidad con el calendario aprobado y de acuerdo al procedimiento
autorizado;
V. Proporcionar a las
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo correspondientes,
la información relativa de los ingresos y egresos obtenidos por el Distrito
Federal y mantener actualizadas las estadísticas respectivas;
VI. Proporcionar a las
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
competentes de la Secretaría de Finanzas los elementos necesarios para el
registro contable de los ingresos y pagos;
VII. Elaborar los estudios
de administración financiera e intervenir en la contratación de toda clase de
créditos y financiamientos para el Distrito Federal aprobados en la Ley de
Ingresos del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por el Estatuto
de Gobierno;
VIII. Participar en las
negociaciones y gestiones de crédito ante las instituciones públicas y privadas
correspondientes;
IX. Participar en el
control de la Deuda Pública del Distrito Federal, prever y efectuar las
amortizaciones correspondientes, de conformidad con el Presupuesto de Egresos
del Distrito Federal y lo dispuesto en el Estatuto de Gobierno;
X. Proponer la celebración
de convenios, sobre los servicios bancarios y conexos que utilice la
Administración Pública;
XI. Participar en la
regulación, coordinación e integración de la planeación financiera del Distrito
Federal;
XII. Proponer alternativas
para la optimización en el manejo de fondos e implantar aquéllas que se
consideren apropiadas;
XIII. Coordinar y controlar
la concentración de montos recaudados a través de los servicios bancarios y
otros medios de recaudación;
XIV. Evaluar los servicios
bancarios proporcionados por las instituciones de crédito, así como los
servicios auxiliares prestados por empresas porteadoras de valores;
XV. Rendir cuentas,
conjuntamente con la Tesorería del Distrito Federal, de las operaciones
coordinadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como realizar
las liquidaciones que, en su caso, corresponda, de conformidad con la Ley de
Coordinación Fiscal;
XVI. Controlar y registrar
las fianzas y depósitos a favor del Gobierno del Distrito Federal;
XVII. Operar y controlar
las operaciones derivadas del sistema de compensación de adeudos;
XVIII. Evaluar alternativas
de inversión y operar los fondos disponibles, de acuerdo a la normatividad
establecida;
XIX. Participar en las
operaciones que se deriven de los permisos administrativos temporales
revocables de inmuebles propiedad del Distrito Federal;
XX. Efectuar los pagos que
por concepto de devoluciones a contribuyentes sean autorizados por autoridad
competente, de acuerdo a la legislación aplicable;
XXI. Efectuar la devolución
de los ingresos federales coordinados que procedan, de conformidad con las
leyes fiscales aplicables y los acuerdos del Ejecutivo Federal, del Jefe de
Gobierno o de ambos;
XXII. Atender en la esfera
de su competencia los asuntos relacionados con los movimientos de Ingresos y
Egresos del Distrito Federal; y
XXIII. Suscribir
conjuntamente con el Secretario de Finanzas, los contratos y títulos de
crédito, relativos al financiamiento del Distrito Federal.
SECCION X
DE LA SECRETARIA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD.
Artículo
93.- Corresponde a la Dirección General de Transporte:
I. Fomentar, impulsar,
estimular, ordenar y re gular el desarrollo del transporte público de
pasajeros, privado y de carga, así como la infraestructura y equipamiento
auxiliar del transporte en el Distrito Federal;
II. Tramitar la expedición
de las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones relacionadas con la
prestación del servicio público de transporte de pasajeros, privado y de carga
previstas en la Ley del Transporte del Distrito Federal y las demás
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, con estricta sujeción a
las disposiciones, procedimientos y políticas establecidas por la
Administración Pública;
III. Dictaminar y autorizar
los proyectos para la prestación del servicio público de transporte, con base
en los lineamientos que fije la normatividad correspondiente;
IV. Programar, orientar,
organizar y en su caso modificar la prestación del servicio público de
transporte de pasajeros, privado y de carga, conforme a lo previsto en la Ley
de Transporte del Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
V. Redistribuir, modificar
y adecuar los itinerarios, recorridos y rutas locales y de penetración urbana y
suburbana, sitios, bases de servicio, del transporte público de pasajeros,
privado y de carga en congruencia con las políticas, programas y normas
establecidas en la materia;
VI. Dictar y ejecutar los
acuerdos necesarios para la conservación, mantenimiento, renovación y
cumplimiento de las especificaciones técnicas del parque vehicular destinado a
la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, privado y de
carga, implementando las medidas adecuadas para mantener en buen estado la
infraestructura utilizada para tal fin;
VII. Actualizar
permanentemente el Registro Público del Transporte, en lo que se refiere a la
prestación del servicio público de transporte de pasajeros, privado y de carga;
VIII. Realizar los estudios
técnicos que justifiquen la necesidad de incrementar concesiones para la
prestación de los servicios públicos de transportación de sistemas de peaje
multimodal;
IX. Recibir, registrar y
analizar las solicitudes de los interesados que estén involucrados en
conflictos de titularidad respecto de las concesiones de transporte público
colectivo de pasajeros y de carga y turnarlos para su tramitación a la
Dirección Jurídica;
X. Establecer la
coordinación con las autoridades correspondientes, para determinar los cursos y
programas de capacitación para concesionarios, permisionarios y operadores del
servicio público de transporte de pasajeros, privado y de carga;
XI. Impulsar el desarrollo
del transporte escolar, de personal, y de turismo y todos aquellos sistemas de
transporte que eviten la saturación de las vialidades y protejan el medio
ambiente;
XII. Realizar todas
aquellas acciones tendientes a que los servicios públicos de transporte de
pasajeros, privado y de carga, además de llevarse a cabo con eficiencia y
eficacia, garanticen la seguridad de los usuarios y peatones y los derechos de los
permisionarios y concesionarios; y
XIII. Adoptar las medidas
que tiendan a optimizar y satisfacer el transporte de pasajeros, privado y de
carga y en su caso, coordinarse con las Dependencias y Entidades para este
propósito.
XIV. Determinar los
criterios para la actualización de las tarifas del servicio público de
transporte; y
XV. Regular, autorizar e
inspeccionar la publicidad en el Servicio de Transporte, así como imponer las
sanciones en caso de incumplimiento, de conformidad con las disposiciones
jurídicas y administrativas correspondientes.
Artículo
94.- Corresponde a la Dirección General de Planeación y Vialidad:
I. Formular y evaluar las
políticas y programas para el desarrollo del transporte y la vialidad de
conformidad con los estudios y proyectos que en materia de reordenamiento,
fomento y promoción lleve a cabo el sector;
II. Elaborar y mantener
actualizado el Programa Integral de Transporte y Vialidad del Distrito Federal,
así como el programa regulador correspondiente;
III. Realizar los estudios
y proyectos estratégicos del transporte y la vialidad del Distrito Federal en
congruencia con las políticas de desarrollo urbano;
IV. Establecer los
mecanismos de coordinación con instituciones públicas y privadas para la
integración de instrumentos tendientes al desarrollo del transporte y la
vialidad;
V. Diseñar e implementar
las rutas de penetración o de paso de los vehículos del servicio público de
transporte de pasajeros suburbanos y foráneos, y los itinerarios para los
vehículos de carga;
VI. Promover la aplicación
de nuevas tecnologías en los vehículos, mobiliario, señalización y equipamiento
del transporte y la vialidad;
VII. Proyectar y establecer
la normatividad para la operación de los centros de transferencia modal, así
como propiciar los mecanismos de coordinación interinstitucional;
VIII. Constituir Comités
Técnicos en materia de transporte y vialidad;
IX. Establecer las normas
generales para que los Órganos Político-Administrativos determinen la
ubicación, construcción y funcionamiento de estacionamientos y parquímetros,
así como vigilar el cumplimiento de dicha normatividad;
X. Elaborar y actualizar la
normatividad del señalamiento horizontal y vertical de red vial, así como los
dispositivos tecnológicos de control de tránsito y preparar los proyectos
ejecutivos correspondientes; y
XI. Diseñar y supervisar la
instalación del equipamiento, mobiliario urbano y control de tránsito que
proteja al peatón en las vialidades.
XII. Realizar los estudios
pertinentes para establecer las normas generales a que se sujetarán los Órganos
Político-Administrativos para determinar la ubicación, construcción,
funcionamiento y tarifas de los estacionamientos públicos, así como llevar el
registro de los mismos, y
XIII. Regular y operar el
servicio de ventanilla única de la Secretaría de Transportes y vialidad y
establecer la coordinación de atención al usuario, cuya función será la de
atender la demanda ciudadana, referente a transportes y vialidades, a través
del mejoramiento continúo, de sus procesos de atención y servicio al público.
Artículo
95.- Corresponde a la Dirección General de Regulación al Transporte:
I. Realizar los estudios
pertinentes para proponer las modificaciones necesarias a las leyes,
reglamentos y demás ordenamientos jurídicos en materia de transporte y
vialidad, para la Ciudad de México;
II. Expedir las normas
técnicas y operacionales de los modos de transporte urbano, así como de la
infraestructura y equipamiento auxiliar del transporte y evaluar su
cumplimiento;
III. Sistematizar y
difundir las normas jurídicas aplicables en materia de transporte y vialidad en
la Ciudad de México, mediante la permanente actualización y compilación de las
publicaciones oficiales correspondientes, así como el marco
jurídico-administrativo que incida en la esfera de los particulares;
IV. Sistematizar y
actualizar el padrón vehicular y de licencias de conducir de servicio
particular;
V. Evaluar la aplicación y
eficiencia del marco regulatorio del transporte y mantenerlo actualizado;
VI. Se deroga;
VII. Se deroga;
VIII. Regular el
otorgamiento y coordinar la expedición de placas, tarjetas de circulación,
licencias para conducir y toda aquella documentación necesaria para que los
vehículos de servicio particular y los conductores de los mismos, circulen conforme
a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; y
IX. Establecer un sistema
de información sobre la regulación del transporte; y
X. Proyectar y establecer
las normas adecuadas para el funcionamiento de los Centros de Transferencia
Modal, así como su operación y servicios, y propiciar los mecanismos de
coordinación interinstitucional.
Artículo 95 Bis.- Corresponde a la Dirección General de Servicio
de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal:
I. Fomentar,
impulsar, ordenar y regular el desarrollo del Servicio de Transporte Público
Individual de Pasajeros, así como la infraestructura y equipamiento auxiliar
del Servicio, en el Distrito Federal;
II.
Dictaminar las concesiones, permisos, y autorizaciones previstas en la Ley de
Transporte del Distrito Federal y en las demás disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables, con estricta sujeción a las disposiciones, procedimientos
y políticas establecidas por la Administración Pública del Distrito Federal;
III.
Dictaminar los proyectos para la prestación del Servicio de Transporte Público
Individual de Pasajeros en el Distrito Federal, con base en las disposiciones
jurídicas aplicables;
IV.
Programar, orientar, organizar y en su caso modificar la prestación del
servicio, conforme a lo prescrito en la Ley de Transporte del Distrito Federal
y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
V. Promover,
redistribuir, modificar y adecuar los sitios y bases del servicio, de acuerdo
con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VI. Ejecutar
las acciones necesarias para la conservación, mantenimiento, renovación y
cumplimiento de las especificaciones técnicas del parque vehicular destinado a
la prestación del servicio, implementando las medidas adecuadas para mantener
en buen estado la infraestructura utilizada para tal fin;
VII.
Proporcionar la información necesaria para la actualización permanente del
Registro Público del Transporte, en lo que se refiere a la prestación del
servicio, y la actualización de los padrones correspondientes;
VIII.
Participar en la inspección y vigilancia del servicio; así como en la
aplicación de sanciones, con base en los lineamientos que fijen las normas
correspondientes;
IX. Recibir,
registrar y analizar las solicitudes de los interesados, que estén involucrados
en conflictos de titularidad, respecto de las concesiones de transporte público
individual de pasajeros en el Distrito Federal, y turnarlos para su tramitación
a la Dirección Jurídica;
X.
Dictaminar con base en las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables, la representatividad de los concesionarios o permisionarios del
servicio, en los casos en que exista controversia respecto a la titularidad de
los derechos derivados de las autorizaciones, permisos o concesiones, así como
del equipamiento auxiliar, a fin de que el servicio no se vea afectado en su
prestación regular, permanente, continua, uniforme e ininterrumpida;
XI.
Establecer la coordinación con las autoridades correspondientes, para
determinar las políticas, estrategias, programas y cursos de capacitación para
concesionarios, y operadores;
XII.
Promover acciones que tiendan a satisfacer, a hacer eficiente y a regular el
servicio, y en su caso, coordinarse con las demás Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública para este propósito; y
XIII.
Realizar todas aquellas acciones tendientes a que el servicio, se lleve a cabo
con eficiencia y eficacia, garantice la seguridad de los usuarios y peatones y
los derechos de los concesionarios.
Artículo 95 Ter.- Corresponde a la Dirección
Jurídica de la Secretaría de Transportes y Vialidad:
I. Autorizar
y dirigir las diligencias de notificación en cumplimiento de las normas
jurídicas y administrativas aplicables;
II. Sustanciar
los procedimientos administrativos, imponer las sanciones establecidas en la
normatividad y dictar las resoluciones que correspondan en los casos de
revocación, caducidad, cancelación y rescisión de los permisos, concesiones,
licencias y autorizaciones cuando proceda, de conformidad con las disposiciones
legales aplicables y proceder legalmente en caso de comisión de delitos;
III.
Sustanciar los recursos de inconformidad, interpuestos en contra de actos y
resoluciones administrativas emitidos por las unidades administrativas de la
Secretaría de Transportes y Vialidad;
IV. Llevar a
cabo los estudios jurídicos y emitir opinión respecto de las consultas que le
encomienden las unidades administrativas adscritas a la Secretaria de
Transportes y Vialidad;
V. Revisar y
emitir opinión jurídica respecto de los convenios, contratos y demás
instrumentos jurídicos y administrativos que suscriba la Secretaría;
VI. Proponer
y mantener actualizados los criterios de interpretación de las disposiciones
jurídicas y administrativas relativas al ámbito de competencia de la
Secretaría.
VII.
Recibir, contestar, dar seguimiento y promover las demandas y recursos legales
pertinentes en los juicios de amparo, de nulidad, lesividad, civiles, penales,
laborales y administrativos en los que intervenga la Secretaría.
VIII.
Iniciar los procedimientos jurídico-administrativos relativos a los conflictos
de titularidad de las concesiones del transporte público, agotando todas y cada
una de las etapas del procedimiento, de conformidad con lo establecido por las
disposiciones legales aplicables; y
IX.
Presentar, ratificar y actuar como coadyuvante del Ministerio Público en las
denuncias de hechos, por la posible comisión de delitos relacionados con las
materias de transporte público y vialidad y aquellos en que resulte afectada la
Secretaría.
SECCION XI
DE LA SECRETARIA DE TURISMO.
Artículo
96.- Corresponde a la Dirección General de Programas
Estratégicos:
I. Planear
el desarrollo de la actividad turística a través del uso eficiente de los
recursos turísticos, en los términos de la Ley de Turismo del Distrito Federal;
II. Formular
el Programa Sectorial e integrar el programa de Trabajo de la Secretaría de
Turismo, en concordancia con el Programa General de Desarrollo del Distrito
Federal;
III. Evaluar los programas
de trabajo de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico- Operativo adscritas a la Secretaría de Turismo;
IV. Impulsar el desarrollo
de los recursos turísticos del Distrito Federal, de conformidad con las
políticas y programas de Desarrollo del Distrito Federal y, en su caso, de
común acuerdo con los grupos sociales involucrados;
V. Promover la creación de
nuevos productos turísticos de la Ciudad de México;
VI. Planificar, diseñar y coordinar los proyectos estratégicos para el
Desarrollo del Turismo en la Ciudad de México, en los términos de las leyes
locales y federales de la materia; y
VII. Acordar
y coordinar, por instrucciones del (a) Titular de la Secretaría, con los
organismos y dependencias oficiales, el sector privado y el sector social el
establecimiento de los proyectos estratégicos para el Desarrollo de Turismo en la
Ciudad de México.
VIII. Se deroga;
IX. Se deroga;
X. Se deroga;
XI. Se deroga;
XII. Se deroga.
Artículo 96 Bis.- Corresponde a la Dirección
Ejecutiva de Planeación y Desarrollo Turístico:
I. Llevar el
registro de los prestadores de servicios turísticos del Distrito Federal, así
como emitir la cédula de registro y revalidaciones correspondientes;
II. Elaborar
y actualizar anualmente el catálogo de servicio y lugares de interés turístico
de la Ciudad de México;
III. Recabar
y generar la información estadística y de mercado para el establecimiento y
desarrollo de los programas de promoción;
IV.
Desarrollar el sistema de información turística; y
V. Elaborar
y difundir los indicadores que permitan a los prestadores de servicios
turísticos fijar los criterios tarifarios proporcionales a las temporadas
turísticas y a la calidad del servicio ofrecido.
Artículo
97.- Corresponde a la Dirección General de Servicios Turísticos:
I. Promover y concertar
mecanismos de apoyo crediticio y de asistencia técnica a los prestadores de
servicios turísticos del Distrito Federal, así como promover la inversión en
infraestructura turística;
II. Elaborar los proyectos
de programas para la protección, información y apoyo al turista;
III. Participar en la
ejecución de los programas orientados a ofrecer, en el ámbito del distrito
Federal, protección, información y apoyo al turista;
IV. Coordinar los servicios
de orientación al turismo y módulos de atención al turista ubicados en los principales
puntos de aforo o concentración de turistas en el Distrito Federal;
V. Opinar sobre los precios
y tarifas de servicios turísticos que sometan a su consideración los
prestadores de servicios turísticos del Distrito Federal; e
VI. Instrumentar en coordinación
con instituciones, asociaciones y cámaras correspondientes, los mecanismos
necesarios para el desarrollo de la cultura turística, la formación y
actualización profesional del personal que preste servicios de turismo en el
Distrito Federal, tanto del sector privado, como de los sectores social y
público.
SECCIÓN XI BIS
DE LA SECRETARÍA DE CULTURA
Artículo 97 A.- Corresponde a la Coordinación Interinstitucional
de la Secretaría de Cultura:
I. Proponer
al Secretario la planeación y evaluación de las actividades culturales y
artísticas de la Secretaría;
II. Definir
las acciones a seguir en materia cultural para atender a la población del
Distrito Federal, en coordinación con los Órganos Político- Administrativos,
sin menoscabo de su autonomía;
III.
Vincular a la Secretaría con distintas instituciones culturales para la
realización conjunta o coordinada de programas o actividades culturales;
IV.
Supervisar la formalización y el cumplimiento de los convenios de colaboración
que se generen como resultado de las acciones de vinculación cultural;
V. Procurar
y concertar acuerdos con otras instituciones de cultura (públicas y privadas),
nacionales y extranjeras, para ampliar la oferta de las acciones culturales,
desarrollando sus objetivos en el marco del más abierto reconocimiento de la
pluralidad y diversidad cultural de la ciudad y del mundo;
VI. Promover
y desarrollar acciones que permitan impulsar la participación de los habitantes
de la Ciudad en la elaboración, promoción y divulgación de los proyectos
culturales a cargo de la Administración Pública;
VII.
Establecer y coordinar el sistema de información y comunicación que promueva de
manera oportuna al público en general, la oferta y demanda cultural en la
Ciudad de México;
VIII. Con
apego a las disposiciones legales y administrativas vigentes, alentar la
creación de patronatos que aporten recursos para ampliar la labor de difusión
de orquestas, museos, teatros, y programas específicos, de acuerdo con la
vocación filantrópica de la ciudad;
IX. Estudiar
y proponer las políticas específicas para el desarrollo de las áreas de la
Secretaría, incluyendo las líneas de acción y los marcos de referencia para su
ejecución;
X. Efectuar
el seguimiento de las acciones en relación con los objetivos y prioridades de
los programas de la Secretaría;
XI.
Coordinar el proceso de auto-evaluación que se establezca en las diversas
Unidades, para dar a conocer los avances de metas en materia de vinculación y
planeación y corregir las desviaciones;
XII. Acordar
periódicamente con el Secretario para supervisar los avances de metas en
materia de vinculación, planeación y desarrollo de las acciones y programas a
cargo de la Secretaría;
XIII.
Establecer y mantener un sistema estadístico, que permita determinar los indicadores
de gestión de la Secretaría;
XIV.
Coordinar las iniciativas de colaboración de la Secretaría, con las
organizaciones de la sociedad civil que hacen uso de la infraestructura
cultural del Gobierno del Distrito Federal;
XV. Promover
la creación y ampliación de opciones de organización, administración y
financiamiento para el impulso y fortalecimiento de las acciones culturales;
XVI.
Proponer, coordinar y conducir, las acciones, instrumentos y procedimientos que
propicien el apoyo, la realización de acciones, el otorgamiento de
reconocimientos y el estímulo al mérito de creaciones artísticas, así como investigadores,
interpretes y promotores culturales;
XVII.
Administrar el Museo de la Ciudad de México y el Museo de la Revolución y
programar sus actividades;
XVIII.
Administrar y programar las actividades de la Orquesta Filarmónica de la Ciudad
de México;
XIX.
Administrar y programar las actividades de los Centros Culturales Ollín
Yoliztli, y José Martí;
XX.
Administrar y programar las actividades de los Teatros de la Ciudad de México,
de las Vizcaínas, Benito Juárez y Sergio Magaña; y
XXI.
Administrar y programar las actividades de la Dirección Académica de las
Escuelas del Centro Cultural Ollín Yoliztli (Escuela de Música, Escuela de
Iniciación Artística y Escuela de Danza Contemporánea)..
Artículo 97
B.- Corresponde a la Coordinación de Vinculación
Cultural:
I. Proponer
las políticas relacionadas con la ejecución de los programas artísticos y
culturales de la Secretaría, supervisando su cabal cumplimiento;
II. Fomentar
las actividades artísticas y culturales de los Órganos Político-Administrativos
del Distrito Federal, en sus pueblos, barrios, unidades habitacionales y
comunidades;
III.
Articular y programar las actividades artísticas y culturales que se realicen
en los centros culturales de la Secretaría y en los del Gobierno del Distrito
Federal, en coordinación con los Órganos Político-Administrativos, museos, casas
de cultura, teatros, foros, salas de exposiciones y galerías donde se promueva
y difunda el arte y la cultura en todas sus manifestaciones;
IV. Realizar
conjuntamente con otras instituciones culturales, actividades tales como:
Festivales, coloquios, mesas redondas, seminarios y encuentros, que permitan
una mayor y mejor difusión del arte teatral, dancístico, escénico, literario,
musical, plástico y audiovisual;
V. Organizar
con instituciones públicas y privadas la realización de actividades artísticas
y culturales que enriquezcan los programas de difusión y promoción de la
Secretaría;
VI.
Supervisar la planeación, organización e impartición de talleres, seminarios y
cursos de formación musical para creadores y ejecutantes;
VII.
Supervisar la planeación, programación y difusión de exposiciones de artes
plásticas montadas en los centros culturales de la ciudad;
VIII.
Estimular la educación artística a través de los talleres de iniciación,
escritura, lectura, artes plásticas, música y artes escénicas para niños y
adultos;
IX.
Proponer, coordinar y ejecutar programas de formación cultural informal;
X. Coordinar
la planeación y organización de exhibiciones cinematográficas en los centros
culturales de la ciudad, con el propósito de formar un público y su gusto por
el cine nacional e internacional;
XI. Fomentar
la creación de espacios dedicados a la lectura, venta y distribución de libros
para propiciar su préstamo y circulación gratuita;
XII.
Supervisar el proyecto editorial de la Secretaría con el previo cumplimiento de
las normas vigentes;
XIII. Apoyar
y asistir técnicamente a los grupos que realicen actividades artísticas y
culturales;
XIV.
Establecer los lineamientos para la contratación de grupos y artistas en artes
visuales, música, teatro, literatura, talleres y danza;
XV.
Administrar y programar las actividades en la Fábrica de Artes y Oficios
(FARO).
XVI. Se
deroga
Artículo 97 C.- Corresponde a la Coordinación de Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural:
I.
Organizar, coordinar e implantar las acciones necesarias para la realización de
las actividades cívicas protocolarias y especiales que requiera el Gobierno del
Distrito Federal;
II. Realizar
directamente o en coordinación con otras dependencias, instituciones,
agrupaciones o particulares, acciones para promover el conocimiento de la
historia, la geografía, las tradiciones y los demás valores que forman parte
del patrimonio cultural urbano y rural de la Ciudad de México;
III.
Organizar y desarrollar, programas que permitan rendir homenaje a nuestros
símbolos patrios, héroes nacionales y gestas heroicas;
IV. Concertar
y desarrollar, de forma conjunta con otras instituciones del sector público,
programas cívicos y culturales que permitan fortalecer nuestros valores
nacionales y conductas patrióticas;
V. Concertar
y coordinar los apoyos que sean necesarios para las actividades diplomáticas
del Gobierno del Distrito Federal;
VI.
Establecer mecanismos de coordinación con las instancias internas de la
Secretaría y otras dependencias del sector público para el mejoramiento de los
compromisos y asuntos del área;
VII. Establecer
comunicación con instituciones, tanto públicas como privadas, a fin de
coordinar las gestiones y asuntos que tiene encomendados;
VIII.
Definir el protocolo a aplicar en cada acto o evento cultural que se realice;
IX. Mantener
actualizado el protocolo y supervisar su aplicación en las ceremonias cívicas y
diplomáticas; y
X. Realizar
las acciones necesarias para conservar, administrar y acrecentar los bienes
históricos, arqueológicos y artísticos de la Ciudad de México, en los términos
de las disposiciones legales y administrativas relativas.
XI. Proponer
políticas y lineamientos para la salvaguarda, preservación, restauración,
exhibición, uso y mantenimiento del acervo cultural e histórico de la Ciudad de
México;
XII.
Conducir, conservar, administrar, mantener y acrecentar el patrimonio cultural
del Distrito Federal, procurando el óptimo aprovechamiento de los bienes que lo
integran;
XIII.
Elaborar, difundir y mantener vigentes las políticas, criterios y lineamientos
administrativos para regular la utilización, custodia, clasificación y
conservación de los documentos que forman parte del acervo histórico de la Ciudad
de México;
XIV.
Proponer las normas administrativas o legales que se requieran para asegurar la
adecuada clasificación, uso, tenencia, conservación y custodia de los
documentos que deben formar parte del acervo histórico documental de la Ciudad
de México;
XV. Conducir
y promover investigaciones históricas y bibliográficas;
XVI.
Administrar y programar las actividades del Archivo Histórico del Distrito
Federal;
XVII.
Administrar y programar las actividades del Consejo de la Crónica de la Ciudad
de México; y
XVIII.
Administrar el Museo de la Ciudad de México y el Museo Nacional de la
Revolución y programar sus actividades.
Artículo 97 D.- Corresponde a la Coordinación de Programación
Artística:
I. Presentar
oportunamente el programa anual de actividades con relación a eventos
artísticos y culturales a realizarse en el territorio del Distrito Federal;
II.
Coordinar y evaluar la contratación de artistas, grupos musicales y eventos
artísticos en general, previa aprobación del Secretario;
III. Definir
los criterios para la utilización de los diferentes foros en el Distrito
Federal, para la realización de los eventos programados;
IV. Establecer
la debida coordinación con los Órganos Político-Administrativos del Distrito
Federal para la celebración de eventos en sus correspondientes demarcaciones
territoriales;
V. Promover
la obtención de apoyos externos y donativos encaminados al desarrollo de las
actividades artísticas y culturales de la Secretaría;
VI.
Establecer el debido contacto con entidades del Gobierno Federal en el ámbito
cultural, así como con instituciones y fundaciones culturales de carácter
privado que coadyuven al mejor desarrollo de las actividades artísticas y culturales
de la Secretaría; y
VII. Formar
un catálogo de artistas y grupos musicales con el fin de disponer de un
instrumento de información sistematizada para la realización de sus propias
actividades.
Artículo 97 E.- Corresponde a la Dirección de Promoción y
Divulgación Cultural:
I. Crear y
preservar una política de comunicación interna y externa, así como diseñar y
difundir la imagen de la Secretaría, de acuerdo a las siguientes atribuciones;
II. Hacer
extensiva la política de comunicación a las demás instancias de Gobierno,
coordinarla y ser congruente con ella;
III. Crear y
preservar una política de comunicación interna y externa de la Secretaría;
IV. Efectuar
el seguimiento de prensa para uso interno de la Secretaría;
V. Elaborar
la síntesis y análisis de prensa que sea fundamental para la política de
comunicación que se pretende diseñar y preservar en la Secretaría;
VI. Proponer
el diseño de la imagen institucional y preservarla a través de la congruente
elaboración de papelería, materiales de publicidad y de promoción;
VII.
Coordinar el diseño y elaboración del periódico mural de la Secretaría;
VIII.
Brindar servicio óptimo a todas las áreas que conforman la Secretaría en lo
referente a la promoción, publicidad, imagen y relaciones públicas, cumpliendo
la normatividad vigente; y
IX. Diseñar
y consolidar una estrategia de vinculación con los medios de comunicación, a
través de ruedas de prensa, entrevistas exclusivas, boletines de prensa,
inserciones pagadas.
Artículo 97 F.- Derogado.
SECCION XII
DE LA OFICIALIA MAYOR.
Artículo
98.- Corresponde a la Dirección General de
Administración de Personal:
I. Proponer
las normas para regular los asuntos del personal al servicio de la
Administración Pública, con base en los criterios que fije el Oficial Mayor;
II.
Autorizar los programas de contratación de los prestadores de servicios
profesionales de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades;
III. Llevar
a través del Sistema Integral Desconcentrado de Nómina, los registros del
personal de las dependencias, órganos desconcentrados, órganos
político-administrativos, así como de las entidades que utilizan el Registro Federal
de Contribuyentes del Gobierno del Distrito Federal;
IV. Diseñar
y proponer los tabuladores de sueldos del personal técnico-operativo, de
estructura y eventual de las dependencias, órganos político-administrativos,
órganos desconcentrados y entidades;
V. Planear,
dirigir y controlar la administración de sueldos y salarios;
VI. Tramitar
el pago a terceros, de las retenciones hechas por su cuenta al personal,
excepto las correspondientes a cuotas sindicales y pensión alimenticia de las
dependencias, órganos político-administrativos, órganos desconcentrados;
VII.
Analizar, dictaminar y controlar el número de plazas, nivel salarial y demás
características de las mismas, del personal técnico-operativo adscrito a las
dependencias, órganos político-administrativos, órganos desconcentrados y
entidades;
VIII.
Diseñar y proponer modificaciones o adiciones a los Catálogos de Puestos para
las dependencias, órganos políticoadministrativos, órganos desconcentrados y
entidades;
IX.
Autorizar la incorporación al Sistema Integral Desconcentrado de Nómina, de los
conceptos nominales, incidencias y movimientos que afecten las percepciones y
deducciones del personal, que expida la Dirección General de Política Laboral y
Servicio Público de Carrera;
X. Validar y
dar seguimiento a la programación, asignación y ejercicio de los recursos
presupuestales destinados al capítulo de servicios personales de las
dependencias, órganos político-administrativos, órganos desconcentrados y entidades;
XI.
Dictaminar las modificaciones a las estructuras ocupacionales de las
dependencias, órganos políticoadministrativos, órganos desconcentrados y
entidades;
XII. Emitir
las credenciales de identificación de los trabajadores adscritos a las
dependencias y órganos desconcentrados;
XIII.
Consolidar la información mensual del Impuesto Sobre la Renta retenido a
personas físicas con motivo del pago de sueldos y salarios, honorarios,
arrendamiento de bienes inmuebles y otras retenciones de las dependencias,
órganos político-administrativos, órganos desconcentrados y entidades que
utilizan el Registro Federal de Contribuyentes del Gobierno del Distrito
Federal, con la finalidad de tramitar su pago oportuno ante la Secretaría de
Finanzas y presentar la declaración respectiva ante la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público;
XIV.
Consolidar la información anual del Impuesto Sobre la Renta retenido a personas
físicas con motivo del pago de sueldos y salarios, honorarios, arrendamiento de
bienes inmuebles y otras retenciones de las dependencias, órganos político-administrativos,
órganos desconcentrados y entidades que utilizan el Registro Federal de
Contribuyentes del Gobierno del Distrito Federal, con la finalidad de formular
y presentar oportunamente las declaraciones anuales informativas ante la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XV.
Consolidar la información del Impuesto Sobre Nóminas, derivado del pago de
sueldos y salarios al personal de las dependencias, órganos
político-administrativos y órganos desconcentrados, con la finalidad de
tramitar su pago oportunamente ante la Secretaría de Finanzas y presentar la
declaración respectiva;
XVI.
Proponer la adquisición o actualización de los programas y equipos de cómputo
necesarios para la operación del Sistema Integral Desconcentrado de Nómina del
Gobierno del Distrito Federal;
XVII.
Efectuar las actualizaciones de los sistemas y equipos de cómputo que se
adquieran para la administración del Sistema Integral Desconcentrado de Nómina
del Gobierno del Distrito Federal;
XVIII.
Establecer los procesos administrativos para la operación y control del Sistema
Integral Desconcentrado de Nómina del Gobierno del Distrito Federal;
XIX.
Realizar los procesos para la emisión de la Nómina de Pago de los trabajadores,
con base a la información ingresada al Sistema Integral Desconcentrado de
Nómina del Gobierno del Distrito Federal, por parte de las dependencias,
órganos político-administrativos, órganos desconcentrados y entidades, cuyo
personal se encuentra registrado en el mismo;
XX.
Proporcionar la información y los reportes que requieran los usuarios del
Sistema Integral Desconcentrado de Nómina del Gobierno del Distrito Federal;
XXI.
Administrar y resguardar la Base de Datos del Sistema Integral Desconcentrado
de Nómina del Gobierno del Distrito Federal; y
XXII.
Publicar la nómina de los trabajadores de las dependencias, órganos político-administrativos
y órganos desconcentrados registrados en el Sistema de Nómina Central del
Gobierno del Distrito Federal, a través de la página de Internet del mismo.
Artículo
99.- Corresponde a la Dirección General de Recursos Materiales y
Servicios Generales:
I. Participar y, en su
caso, de acuerdo con sus atribuciones, coadyuvar en el funcionamiento de los
órganos colegiados legalmente constituidos, así como proponer las medidas
tendientes a eficientar su operación;
II. Asesorar en materia de
recursos materiales y servicios generales a las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la
Administración Pública;
III. Coordinar la integración
y analizar, registrar y verificar el desarrollo del Programa Anual de
Adquisiciones de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político
-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo de la Administración Pública, así como tramitar y dar
seguimiento a las solicitudes de adquisición de bienes y servicios
restringidos;
IV. Asesorar y supervisar a
las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
de la Administración Pública, en la elaboración de sus programas de seguridad y
vigilancia a instalaciones, y aseguramiento de bienes del patrimonio del
Distrito Federal;
V. Tramitar, dar
seguimiento y controlar los asuntos referentes al Convenio-Marco del espectro
radioeléctrico;
VI. Asesorar y supervisar a
las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
de la Administración Pública, en la selección, instalación y operación de los
sistemas de comunicación y radiocomunicación vía voz, datos e imagen, y
conformar un sistema integral;
VII. Normar y vigilar la
salvaguarda, preservación, restauración y uso de los archivos de trámite y de
concentración;
VIII. Difundir la
información relativa a los bienes de lento y nulo movimiento; participar en los
procesos de baja y desincorporación de bienes muebles, y detectar los
materiales de alto riesgo para proponer las medidas de seguridad correspondientes;
IX. Operar y mantener
actualizado el inventario de bienes muebles del patrimonio del Distrito
Federal;
X. Proporcionar y
administrar los servicios relativos a los sistemas de comunicación y
radiocomunicación y al aseguramiento de bienes patrimonio del Distrito Federal;
y
XI. Derogada.
XII.- Proporcionar,
asesorar y supervisar los servicios relativos a los seguros destinados a la
protección del personal.
Artículo
100.- Corresponde a la Dirección General de Patrimonio
Inmobiliario:
I. Determinar, difundir,
actualizar, verificar y requerir a las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos y los Órganos Desconcentrados de la
Administración Pública, el cumplimiento de las normas, políticas y
procedimientos, así como la información para documentar el desarrollo de las
actividades del programa anual de necesidades inmobiliarias y arrendamiento de
bienes inmuebles;
II. Llevar el registro,
control y actualización del patrimonio inmobiliario del Distrito Federal,
concentrando y resguardando los títulos, contratos y demás instrumentos que
acrediten los derechos sobre inmuebles de su propiedad o posesión, así como
proporcionar información respecto del mismo, a las autoridades competentes y
determinar su naturaleza jurídica;
III. Establecer las normas,
criterios y políticas de administración, aprovechamiento y explotación de los
inmuebles propiedad del Distrito Federal, así como asesorar y supervisar a las
Dependencias, Unidades Administrativas,
IV. Órganos
Político-Administrativos y los Órganos Desconcentrados de la Administración
Pública, en la optimización de espacios físicos para oficinas y usos diversos,
adecuaciones, remodelaciones y ampliaciones;
V. Requerir a las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
de la Administración Pública, la información documental de los inmuebles
propiedad del mismo;
VI. Proponer el programa
anual de administración, racionalización, uso y aprovechamiento del patrimonio
inmobiliario del Distrito Federal;
VII. Efectuar el registro y
control de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles que con el
carácter de arrendatario celebre el Distrito Federal;
VIII. Controlar los
padrones de concesionarios, permisionarios, usuarios, destinatarios y
asignatarios de los inmuebles propiedad del Distrito Federal;
IX. Coadyuvar en la
realización de los levantamientos topográficos, así como de los trabajos
técnicos necesarios para el apeo y deslinde de los inmuebles propiedad del
Distrito Federal;
X. Desarrollar programas de
inspección física de inmuebles propiedad del Distrito Federal;
XI. Realizar los trabajos
de identificación y señalización de los inmuebles propiedad del Distrito
Federal, así como promover su debida custodia;
XII. Gestionar y promover
en el ámbito de su competencia, las recuperaciones administrativas y
judiciales, así como coadyuvar en los procedimientos de inmatriculaciones de
inmuebles propiedad del Distrito Federal;
XIII. Opinar sobre el uso,
aprovechamiento y destino de los inmuebles propiedad del Distrito Federal;
XIV. Promover ante el
Registro Público de la Propiedad y de Comercio y el Registro del Patrimonio
Inmobiliario del Distrito Federal, la inscripción de los documentos en que
consten actos jurídicos, en virtud de los cuales se adquiera la propiedad o
derechos posesorios de inmuebles en favor del Distrito Federal;
XV. Proponer las políticas
para la expedición de autorizaciones, permisos y licencias relativas a la
explotación de yacimientos de arena, cantera, tepetate, piedra y arcilla en
inmuebles propiedad del Distrito Federal;
XVI. Establecer los
lineamientos para aceptar donaciones de inmuebles en favor del Distrito
Federal;
XVII. Establecer los
lineamientos de todo tipo de contratos inmobiliarios que elaboren o suscriban
las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública que tengan
competencia para ello;
XVIII. Substanciar el
procedimiento de revocación y caducidad de las concesiones, permisos y
autorizaciones respecto de inmuebles propiedad del Distrito Federal,
proponiendo la determinación procedente;
XIX. Intervenir en la
entrega-recepción de los inmuebles que incidan en el patrimonio inmobiliario
del Distrito Federal, así como formalizar las asignaciones;
XX. Determinar e imponer
las sanciones contenidas en la Ley de Régimen Patrimonial y del Servicio Públic
o;
XXI. Analizar y, en su caso
promover la utilización de sistemas de información georeferencial para la
administración de los bienes inmuebles propiedad del Gobierno del Distrito
Federal, así como de aquellos bienes inmuebles en los que el Gobierno del Distrit
o Federal tenga el carácter de poseedor;
XXII. Practicar el avalúo
de los inmuebles que adquieran, graven o enajenen las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados
y entidades de la Administración Pública;
XXIII. Practicar el avalúo
de los bienes inmuebles donados por la Administración Pública o que l4 sean
donados al mismo, éstos últimos no requerirán valuarse cuando se trate de
donaciones puras, simples y a título gratuito;
XXIV. Practicar el avalúo
de los bienes in muebles vacantes que sena adjudicados a la Administración
Pública;
XXV. Practicar el avalúo
para determinar el monto de la renta de bienes muebles e inmuebles, cuando las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública los den o tomen en arrendamiento;
XXVI. Practicar avalúo para
determinar el monto de las contraprestaciones por el uso, goce, o ambas, de
bienes muebles e inmuebles propiedad del distrito Federal, dándole la
intervención que corresponda a la Secre taría de Finanzas;
XXVII. Practicar el avalúo
en los casos de expropiación, para determinar la base por la cual se fijará el
monto de la indemnización que deba cubrirse a los afectados, de conformidad con
los artículos 27 constitucional y 10 de la Ley de Expropiación;
XXVIII. Practicar el avalúo
sobre bienes muebles propiedad del Distrito Federal, que la Oficialía Mayor
determine para efectos d inventario, así como aquellos que las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político- Administrativos, los Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública decidan enajenar
cuando, por su uso, aprovechamiento o estado de conservación, no sean ya
adecuados para el servicio o resulte inconveniente seguirlos utilizando;
XXIX. Practicar el avalúo
solicitado por la autoridad competente respecto de bienes embargados por
autoridades del Distrito Federal distintas de las fiscales; abandonados expresa
o tácitamente en beneficio del Distrito Federal; que se encuentren a
disposición de la autoridad investigadora del Ministerio Público del Distrito
Federal o de las judiciales del Distrito Federal y que no hubieran sido
recogidos por quien tenga derecho o interés jurídico en ellos; decomisados por las
autoridades judiciales, o de bienes a cuenta de adeudos fiscales;
XXX. Practicar el avalúo de
las empresas o negociaciones agrícolas, pecuarias, forestales, industriales,
comerciales y de servicios, que por cualquier concepto adquieran, enajenen o
graven las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública;
XXXI. Practicar los avalúos
que le solicite la autoridad fiscal del Distrito Federal;
XXXII. Practicar el avalúo
de los bienes muebles e inmuebles para los efectos de la contratación de
seguros de daños y responsabilidad civil;
XXXIII. Practicar los
avalúos que requieran los particulares para cumplir con las obligaciones
fiscales vinculadas a los bienes muebles e inmuebles, apegándose en la práctica
de dichos avalúos al Código Financiero, así como a los procedimientos y
lineamientos técnicos y manuales de valuación.
XXXIV. Llevar un registro
de peritos valuadores tanto de personas físicas como morales;
XXXV. Proponer la forma de
pago de los servicios y gastos por los dictámenes valuatorios que se
practiquen;
XXXVI. Asesorar, en el
ámbito de sus atribuciones, a las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político- Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de
la administración Pública.
Artículo
101.- Corresponde a la Dirección General de Política
Laboral y Servicio Público de Carrera:
I. Dirigir y
conducir las relaciones laborales del personal al servicio de la Administración
Pública, con base en las disposiciones constitucionales y legales aplicables y
los lineamientos que fije el Jefe de Gobierno y cuya dirección y conducción,
conforme las disposiciones jurídicas respectivas, no estén a cargo de otra
autoridad;
II. Resolver
los asuntos laborales de la Administración Pública cuya atención, conforme las
disposiciones jurídicas respectivas, no esté a cargo de otra autoridad;
III.
Dictaminar la imposición, reducción o revocación de las sanciones que pretendan
aplicarse a los trabajadores de la Administración Pública dentro de los plazos
previstos por las leyes y cuyo dictamen no quede a cargo de otra autoridad,
conforme las disposiciones jurídicas respectivas;
IV. Someter
al Oficial Mayor, para su aprobación los dictámenes de terminación de los efectos
del nombramiento de los trabajadores de la Administración Pública, que no sea
competencia de otra autoridad;
V. Proponer
la designación de los representantes propietarios y suplentes en las Comisiones
Mixtas de Escalafón y Seguridad e Higiene, Comisión Mixta de Fondo de Estímulos
y Recompensas, así como las Reglas de su actuación y la forma en que habrá de
mantenerse la relación con éstas y con las demás Comisiones que se integren y
con el Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal;
VI.
Coordinar la formulación, aplicación y operación de las Condiciones Generales
de Trabajo, difundirlas entre el personal, vigilar su cumplimiento y dar el
seguimiento respectivo;
VII.
Administrar los Centros de Desarrollo Infantil de la Oficialía Mayor y vigilar
el servicio educativo-asistencial que se otorga a los hijos de los trabajadores
y trabajadoras de la Administración Pública Centralizada del Distrito Federal,
durante el horario que otorgan los mismos, proporcionándoles servicios médicos,
pedagógicos, psicológicos, nutricionales y de trabajo social, durante el
horario de servicio establecido, observando la normativa aplicable en materia
educativa y de salud;
VIII. Dictar
normas para el funcionamiento de las estancias infantiles de los órganos
político-administrativos;
IX. Emitir
normas, lineamientos y asesorar a las dependencias, unidades administrativas,
órganos políticoadministrativos, órganos desconcentrados y entidades de la
Administración Pública en materia de relaciones laborales;
X. Coadyuvar
con la Dirección Jurídica de la Oficialía Mayor, en la atención de los asuntos
de naturaleza laboral de la Oficialía Mayor;
XI. Diseñar,
coordinar, implementar y evaluar el Sistema del Servicio Público de Carrera,
así como ejecutar los planes y programas que en el ámbito de su competencia se
establezcan;
XII.
Coordinar la elaboración del Proyecto de Catálogo General del Servicio Público
de Carrera;
XIII.
Vigilar que las plazas del Sistema del Servicio Público de Carrera sean
ocupadas conforme a las normas y políticas aplicables;
XIV.
Participar en el desarrollo, operación, actualización y difusión, con el apoyo
de las dependencias, órganos políticoadministrativos y los órganos
desconcentrados, del modelo, estructura, proceso y movimientos escalafonarios;
XV. Normar,
desarrollar, operar y evaluar el Sistema General de Capacitación y Enseñanza
Abierta del Personal de la Administración Pública Centralizada, así como
promover, difundir y evaluar los Programas de Servicio Social y Prácticas
Profesionales;
XVI. Normar,
autorizar y vigilar los Programas de Capacitación y Enseñanza Abierta del
Personal de la Administración Pública Desconcentrada del Distrito Federal, así
como los Programas de Servicio Social y Prácticas Profesionales;
XVII.
Planear, autorizar, normar y evaluar los lineamientos para la contratación,
supervisión y evaluación del personal eventual de la Administración Pública
Centralizada y Desconcentrada del Distrito Federal;
XVIII.
Coordinar la creación, revisión, modificación y actualización del Catálogo
General y Catálogo de Puestos de los Trabajadores de Base de la Administración
Pública del Distrito Federal, y mecanismos de aplicación de remuneraciones,
incentivos y estímulos al personal;
XIX.
Coordinar la política salarial de los trabajadores de base y eventuales, al
servicio de la Administración Pública del Distrito Federal;
XX. Tramitar
y gestionar el pago a la representación sindical autorizada y en general a
terceros, de las cantidades correspondientes a las retenciones hechas por su
cuenta al personal;
XXI. Vigilar
que las normas y herramientas aplicadas al funcionamiento de los sistemas
informáticos que realice la Dirección General de Administración de Personal se
adecuen a la normativa que para la operación, seguimiento, actualización,
evaluación, información y aplicación de conceptos nominales, incidencias y
movimientos que afecten las percepciones y deducciones del personal, así como
de los seguros destinados a la protección del personal, emita la Dirección
General de Política Laboral y Servicio Público de Carrera;
XXII.
Normar, formular, operar y verificar el otorgamiento de las prestaciones
económicas, sociales y/o en especie, así como de los seguros destinados a la
protección del personal y la difusión y administración de dichos seguros;
XXIII.
Normar, tramitar, gestionar y operar para los trabajadores de la Administración
Pública del Distrito Federal los programas de otorgamiento de créditos para la
vivienda que implemente el Fondo de la Vivienda del ISSSTE;
XXIV. Operar
y verificar la aplicación de descuentos vía nómina, solicitados por el Fondo de
la Vivienda del ISSSTE, a trabajadores derivados de los programas de créditos
para la vivienda;
XXV.
Tramitar, supervisar y evaluar los procedimientos para la solicitud de pago de
prima de Seguro Institucional y Seguro Colectivo de retiro del personal de la
Secretaría de Seguridad Pública;
XXVI.
Tramitar, supervisar y evaluar los procedimientos para la solicitud de pago de
aportaciones patronales, como Fondo de Ahorro de Retiro Jubilatorio, Fondo de
Ahorro Capitalizable, Sistema de Ahorro para el Retiro y Fondo de la Vivienda
del ISSSTE, así como las aportaciones patronales derivadas de los laudos, como
Sistema de Ahorro para el Retiro, Fondo de la Vivienda del ISSSTE, Fondo de
Ahorro Capitalizable y Seguro Institucional;
XXVII.
Participar en el desarrollo, operación, actualización y difusión, con el apoyo
de las dependencias, órganos políticoadministrativos y los órganos
desconcentrados, en la prevención de riesgos de la seguridad e integridad de
los trabajadores en sus centros de trabajo;
XXVIII.
Proponer la designación de los representantes propietarios y suplentes en los
fideicomisos de los fondos de ahorro, sujetándose a las normas establecidas
para su operación;
Artículo 101 A.- Corresponde a la Coordinación
General de Modernización Administrativa:
I. Acordar
con el Oficial Mayor los asuntos de su competencia;
II. Coordinar
y supervisar la operación de las Direcciones Generales, Ejecutivas o de área
encargadas de la administración en las Dependencias, en las materias que
establece este artículo;
III. Proponer
a la Secretaría de Desarrollo Económico y acordar con ésta, el Programa para la
Mejora Regulatoria de la Actividad Empresarial y someterlo a la aprobación de la
Consejería Jurídica y de Servicios Legales, cuando las acciones de dicho
programa trasciendan a la esfera jurídica de los particulares;
IV. Proponer
políticas y medidas administrativas para mejorar y modernizar la organización,
estructuras orgánicas y funcionamiento de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal, oyendo la opinión de los responsables de las
áreas;
V.
Dictaminar las modificaciones a la estructura orgánica de las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal;
VI. Integrar
y mantener actualizado el registro de las estructuras orgánicas de las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades del
Distrito Federal;
VII. Opinar
sobre los programas de contratación de los prestadores de servicios
profesionales de la Administración Pública cuyo nivel sea equivalente al de los
servidores públicos de estructura;
VIII. Revisar
las solicitudes y documentos de pasajes y viáticos nacionales o pasajes
internacionales y viáticos en el extranjero que presenten las áreas de
administración o sus equivalentes en las dependencias o entidades, verificando
el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos en la
normatividad aplicable, y en su caso, tratándose de comisiones nacionales,
presentarlas al Oficial Mayor para su autorización, y en las internacionales
para que éste gestione su autorización ante el Jefe de Gobierno, solicitudes
que en todo caso, previo a su autorización, deberán contar con la validación de
suficiencia presupuestal de la Subsecretaria de Egresos.
IX. Revisar,
dictaminar y en su caso registrar los manuales de organización,
administrativos, procedimientos y específicos de operación de las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Delegaciones, Entidades,
Comisiones, Comités y cualquier otro órgano administrativo colegiado o unitario
que integre la Administración Pública del Distrito Federal;
X. Definir
los lineamientos a que deberán ajustarse las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados, Delegaciones, Entidades para el
desarrollo e implantación de sus programas de modernización, mejoramiento,
desconcentración y descentralización administrativa, así como los
procedimientos de medición, evaluación y seguimiento que permitan conocer el
desempeño, nivel de servicio y opinión ciudadana respecto a los resultados
generados;
XI. Proponer
las normas y coordinar el desarrollo de los programas y acciones para la
desregulación y simplificación administrativa, así como para la simplificación
y clarificación de los trámites y requisitos que se aplican en las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal;
XII.
Proponer las normas, supervisar y evaluar la instalación y operación de las
áreas de atención ciudadana, ventanillas únicas delegacionales, centros de
servicios y atención ciudadana y las demás áreas de la Administración Pública
del Distrito Federal que ofrezcan atención al público;
XIII.
Establecer y supervisar el cumplimiento de los lineamientos para el
reclutamiento, evaluación, selección y acreditación del personal en funciones
de atención al público de las áreas de atención ciudadana, ventanillas únicas delegacionales,
centros de servicios y atención ciudadana, así como para los verificadores
administrativos y los demás trabajadores que atienden directamente al público;
XIV.
Establecer los lineamientos y políticas y ejecutar las acciones que se
requieran, para que se expidan las credenciales para el personal en funciones
de atención al público de las áreas de atención ciudadana, ventanillas únicas delegacionales
y centros de servicios y atención ciudadana y personal de la Administración
Pública del Distrito Federal que realiza funciones de inspección y de
verificación administrativa;
XV.
Coordinar la permanente actualización del Manual de Trámites y Servicios al
Público;
XVI.
Registrar, dar seguimiento, consolidar y difundir los ahorros y recuperaciones
obtenidos mediante acciones de racionalidad que implementen las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal;
XVII.
Actualizar y difundir los criterios de austeridad entre las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal;
XVIII. Formular
y proponer proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y circulares en
materia de modernización, desregulación y simplificación administrativas,
austeridad, pasajes, viáticos, atención ciudadana, actividad verificadora y
para mejorar o modernizar la administración de los recursos humanos y
materiales;
XIX.
Realizar las acciones necesarias para la conducción de las Entidades del sector
y participar en la elaboración de sus programas, vigilando que sean congruentes
con el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa General de Desarrollo del Distrito
Federal;
XX. Llevar a
cabo en el ámbito de competencia de la Oficialía Mayor el análisis de la
información y documentos relacionados con la celebración de las sesiones de
Comités de Control y Evaluación y de Órganos de Gobierno de las Entidades para
elaborar los informes ejecutivos y opiniones correspondientes; e
XXI. Integrar
y mantener actualizado el registro de los órganos de Gobierno de los Organismos
Públicos Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y
los Fideicomisos Públicos del Distrito Federal, con información sobre sus
sesiones y compromisos relevantes;
XXII.
Asesorar a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados,
Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal,
para el diseño de sus estructuras orgánicas funcionales y analíticas, de
mecanismos de coordinación y procesos de trabajo, así como emitir opinión
técnica, cuando proceda;
XXIII.
Impulsar y evaluar las acciones de modernización administrativa y de los
sistemas de medición y evaluación que se originen con motivo de la implantación
de los programas de modernización; y
XXIV.
Participar conjuntamente con la Secretaría de Finanzas y la Contraloría
General, en la planeación, establecimiento y coordinación de los sistemas de
autoevaluación integral de la información y de seguimiento de la gestión
pública.
XXV.
Recibir, evaluar y registrar para su seguimiento la información que en materia
de atención ciudadana y actividad verificadora le remitan las autoridades
competentes de la Administración Pública del Distrito Federal.
Artículo 101 B.- Corresponde a las Direcciones
Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de la administración en las Dependencias,
en el ámbito de su competencia las siguientes atribuciones:
I. Coadyuvar
en la programación y participar en la administración de los recursos humanos y
materiales, así como en los recursos financieros destinados a los gastos por
servicios personales y materiales de las Dependencias, conforme a las políticas,
lineamientos, criterios y normas determinadas por la Oficialía Mayor y la
Secretaría de Finanzas;
II. Auxiliar
a las Dependencias en los actos necesarios para el cierre del ejercicio anual,
de conformidad con los plazos legales y criterios emitidos por la Secretaría de
Finanzas;
III.
Coordinar la integración de los datos que requieran las Dependencias para
presentar sus informes trimestrales de avance programático-presupuestal y la
información para la elaboración de la Cuenta Pública;
IV.
Participar en el registro de las erogaciones realizadas por las Dependencias;
V. Coadyuvar
en la coordinación, integración y tramitación de los programas que consignen
inversión, así como dar seguimiento a su ejecución;
VI. Elaborar
el registro sobre el estricto control financiero del gasto, en cuanto a pago de
nómina del personal de base y confianza, así como a los prestadores de
servicios profesionales, bajo el régimen de honorarios o cualquier otra forma
de contratación;
VII.
Participar en la formulación, instrumentación y evaluación del programa anual
de Modernización Administrativa, en el marco del Programa General de Desarrollo
del Distrito Federal;
VIII.
Elaborar, de acuerdo a las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables, las estrategias para formular el Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios, de conformidad con las políticas y programas de la Dependencia
y sus áreas adscritas, así como supervisar su aplicación; y coordinar la
recepción, guarda, suministro y control de los bienes muebles, y la asignación
y baja de los mismos;
IX.
Instrumentar, de conformidad con la Normatividad aplicable, los procesos de
licitaciones públicas para la adquisición de bienes, arrendamiento de bienes
inmuebles y contratación de servicios que establezca la Ley de Adquisiciones,
así como sus procedimientos de excepción;
X. Coadyuvar
para la adquisición de bienes, contratación de servicios y arrendamiento de
bienes inmuebles, que realizan los titulares de las Dependencias, observando al
efecto las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XI. Aplicar
al interior de las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico- Operativo u Órganos Desconcentrados, las
políticas, normas, sistemas, procedimientos y programas en materia de administración
y desarrollo del personal, de organización, de sistemas administrativos, de
información y servicios generales, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables y los lineamientos que emita la Oficialía Mayor;
XII.
Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la vigilancia de la actuación de
las diversas comisiones que se establezcan al interior de las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico- Operativo
u Órganos Desconcentrados;
XIII.
Realizar las acciones que permitan instrumentar al interior de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo u Órganos Desconcentrados el Servicio Público de Carrera, así
como vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XIV.
Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atrib uciones, así como
los demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole
que se requiera, dentro del ámbito de su competencia, para el buen desempeño de
las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo u Órganos Desconcentrados;
XV.
Participar en la supervisión de la ejecución de obras de mantenimiento,
remodelación y reparación de los bienes que requieran las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo u
Órganos Desconcentrados, así como opinar sobre la contratación de los servicios
generales, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XVI. Opinar
sobre la contratación conforme a la Ley de Adquisiciones y la Ley de Obras
Públicas, para la adecuada operación de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo u Órganos
Desconcentrados de su sector; y
XVII.
Participar en la planeación y coordinar la prestación de servicios de apoyo que
requieran las diversas las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo u Órganos Desconcentrados de su
sector.
SECCION XIII
DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL.
Artículo
102.- Corresponde a la Dirección General de Auditoria:
I. Elaborar
para su aprobación el Programa Anual de Auditoría para cada ejercicio
presupuestal, el cual comprenderá las auditorías y revisiones de cualquier
naturaleza incluyendo de legalidad, en las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, así como mantener un seguimiento sistemático de su
ejecución;
II.
Establecer las bases para la realización de auditorias a las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, así como ordenar su
realización;
III. Ordenar
y realizar auditorías y revisiones tanto ordinarias como extraordinarias a las
programadas, en las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, directamente o con apoyo de los respectivos órganos de
control interno a fin de promover la eficiencia en sus operaciones y verificar
el cumplimiento de sus objetivos, y de las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas vigentes en materia de información,
estadística, organización, procedimientos, sistemas de registro y contabilidad,
contratación y remuneraciones al personal, contratación de adquisiciones,
arrendamientos, servicios, obra pública, conservación, uso, destino, afectación
enajenación y baja de bienes muebles, almacenes, activos y demás que
correspondan; en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
IV. Formular
observaciones derivadas de las auditorías y revisiones, emitir las
recomendaciones correspondientes y dar un seguimiento sistemático a la
solventación de las mismas, así como dejar insubsistente aquellas observaciones
que en su solventación o seguimiento sobrevenga un impedimento legal o material
para su atención.
V. Solicitar
se finque responsabilidades ante la Dirección General de Legalidad y
Responsabilidades, proporcionando los elementos y constancias que se hubiesen
generado en la práctica de la auditoría o revisión, y con motivo de las
observaciones generadas, y en su caso, por la falta de atención y solventación
de las mismas;
VI. Expedir previo cotejo,
copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de
aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo del ejercicio de sus funciones
y atribuciones;
VII. Asistir, cuando lo
considere conducente, a las sesiones de Comités, Subcomités y órganos de
gobierno en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
VIII. Ordenar y realizar
verificaciones e inspecciones, para vigilar que las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública, cumplan con las normas y disposiciones
en materia de ingresos, egresos, planeación, programación, presupuestación,
financiamiento, deuda, patrimonio, fondos y valores, organización, información,
procedimientos, sistemas de registro, contabilidad y activos, recursos humanos,
servicios y obra pública, adquisiciones, arrendamientos y contratación de
servicios, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes
muebles e inmuebles, almacenes, así como aquellas relativas a las funciones que
tengan encomendadas;
IX. Fiscalizar el ejercicio
de los recursos federales y los de las entidades federativas transferidos a las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, comprobando
que se apliquen con base en los acuerdos o convenios establecidos con estas, o
con autoridades federales, en coordinación con los órganos de control
competentes;
X. Preparar en el ámbito de
sus atribuciones para su remisión, la información relativa al programa anual de
auditoria que se dará a conocer a la Contaduría Mayor de Hacienda de la
Asamblea Legislativa;
XI. Fiscalizar que los
subsidios otorgados por el Distrito Federal a las Entidades, sean correctamente
aplicados conforme a los programas autorizados;
XII. Fijar las normas y
objetivos de auditorias externas que se practiquen en las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública;
XIII. Proponer para su
contratación, a los auditores externos y supervisar las funciones de revisión y
fiscalización para los que fuesen contratados; y
XIV. Requerir de acuerdo a
la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, Órganos de control
interno, así como a proveedores, contratistas y prestadores de servicio, cuando
lo estime conveniente.
XV. Dar
contestación a las opiniones y propuestas de los Contralores Ciudadanos que le
sean remitidas por la Dirección Ejecutiva de Contraloría Ciudadana;
XVI. A
petición de la Dirección General de Legalidad y Responsabilidades o de la
Dirección de Situación Patrimonial, practicar las auditorías a los servidores
públicos de la Administración Pública del Distrito Federal, para los efectos a
que alude el artículo 84 de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos;
XVII.
Ordenar y realizar, derivado de la práctica de revisiones y auditorias, visitas
e inspecciones a las instalaciones de las personas físicas y morales que
intervengan en las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y
obra pública, para vigilar que cumplan con lo establecido en los contratos y en
las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVIII.
Ordenar, cuando lo estime conveniente, a las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal, que permitan a los servidores públicos comisionados para
realizar auditorías, revisiones, inspecciones y verificaciones, aseguren,
resguarden y custodien la información y documentación proporcionada con motivo
de las mismas; y
XIX.
Solicitar a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos
Político-Administrativos, Entidades e instituciones públicas locales y
federales, así como a las Instituciones Financieras a que se refiere el
artículo 2° fracción IV de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios
Financieros, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la información
fiscal, inmobiliaria, bancaria, financiera o de cualquier otro tipo,
relacionada con los servidores públicos, sus cónyuges, concubinos y
dependientes económicos directos, así como de los que se encuentren
involucrados en procedimientos de promoción de fincamiento de responsabilidades
administrativas;
XX.
Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir
informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de
autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o
federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en
todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos
asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas,
para lo cual la dependencia otorgará el apoyo necesario.
Artículo
103.- Corresponde a la Dirección General de Legalidad y
Responsabilidades:
I. Se deroga.
II. Emitir de acuerdo a la
naturaleza de sus funciones, lineamientos para eficientar las funciones
sustantivas de los órganos de control interno de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública, así como verificar en el ámbito de su
competencia las actuaciones de éstos, tomando en su caso las medidas que
permitan mejorar el desempeño de sus funciones;
III. Se deroga.
IV. Se deroga.
V. Se deroga.
VI. Se deroga.
VII. Expedir
previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos,
así como de aquellos a los cuales se tenga
acceso con motivo del ejercicio de sus funciones y atribuciones;
VIII.
Interpretar para efectos administrativos y en el ámbito de su competencia, las
disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y
Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, en forma oficiosa o a petición de cualquiera
de los órganos que integran la Administración Pública; así como interpretar la
Ley de Austeridad para el Gobierno del Distrito Federal;
IX. Proponer
lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, desincorporación de
activos, servicios y obras públicas de la Administración Pública, para hacer
más eficiente la administración de los recursos y más transparente el manejo de
los mismos;
X. Ordenar y
realizar visitas, verificaciones e inspecciones para vigilar que las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, programen y
ajusten sus actos de conformidad con las normas y disposiciones en materia de
adquisiciones, arrendamiento, servicios, obra pública y régimen patrimonial y
del servicio publico, así como para constatar el estado y las condiciones en
que se encuentra el bien objeto de la concesión o el servicio público
concesionado, para lo cual podrá solicitar el apoyo de los órganos de control
interno;
XI. Tramitar
y resolver los recursos de inconformidad, promovidos por las personas físicas o
morales derivados de los procedimientos de licitación pública, invitación
restringida a cuando menos tres proveedores o contratistas, en materia de adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones así como
aquellos que sean competencia de la Contraloría General, por disposición
expresa de las Leyes;
XII. Establecer los
sistemas y lineamientos que regulen la integración y actualización del registro
de los servidores públicos sancionados en la Administración Pública, y en
coordinación con la Federación y entidades federativas, proponer y elaborar los
convenios de colaboración en la materia cuando así proceda;
XIII. Vigilar que las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública se ajusten a
las disposiciones legales en los procedimientos de licitación pública,
adjudicación directa e invitación restringida a cuando menos tres participantes
o concursantes, de acuerdo a lo dispuesto en las Leyes del Régimen Patrimonial
y del Servicio Público, de Adquisiciones para el Distrito Federal y de Obras
Públicas para el Distrito Federal, determinando en su caso, las
responsabilidades y sanciones administrativas correspondientes;
XIV. Conocer, desahogar y
resolver los procedimientos administrativos para determinar la procedencia de
inhabilitación a concursantes, proveedores y contratistas, para presentar
propuestas o celebrar contratos en los casos previstos en las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
XV. Establecer los sistemas
y lineamientos que regulen el procedimiento de captación, registro, control,
análisis y seguimiento de evolución de situación patrimonial de los servidores
públicos de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública;
XVI. Ordenar y realizar
visitas, verificaciones e inspecciones, así como solicitar la información
necesaria para determinar la veracidad de los datos contenidos en las
declaraciones de situación y modificación patrimonial presentadas por los servidores
públicos;
XVII. Ordenar y realizar
visitas de inspección, cuando los signos exteriores de riqueza sean ostensibles
y notoriamente superiores a los ingresos lícitos que pudiera tener un servidor
público; así como solicitar la práctica de auditorías para los efectos a que
alude el artículo 84 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos;
XVIII. Conocer, investigar,
desahogar y resolver procedimientos disciplinarios sobre actos u omisiones de
servidores públicos adscritos a las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, que pudieran afectar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad
y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión,
y que tenga conocimiento por cualquier medio, para determinar, en su caso, las
sanciones que correspondan en los términos de la ley de la materia;
XIX. Acordar la suspensión
temporal de los servidores públicos de sus empleos, cargos o comisiones cuando
a su juicio resulte conveniente para la conducción o continuación de las
investigaciones, o a petición de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa, en los casos que proceda;
XX. Substanciar y resolver
los recursos de revocación que se interpongan en contra de resoluciones que
impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables;
XXI. Representar ante toda
clase de autoridades administrativas o judiciales, locales o federales, los
intereses de la Contraloría General y sus unidades administrativas, en todos
los asuntos en los que sean parte, o cuando tengan interés jurídico o se afecte
el patrimonio del Distrito Federal, y estos asuntos se encuentren relacionados
con las facultades que tienen encomendadas; interponer ante la Sala Superior
del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, recursos en
contra de las resoluciones de sus Salas que decreten o nieguen el
sobreseimiento, las que resuelvan el juicio o la cuestión planteada en el fondo
y las que pongan fin al procedimiento; e interponer, ante el Tribunal Colegiado
de Circuito competente, el recurso de revisión en contra de las resoluciones de
la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito
Federal;
XXII. Denunciar ante el
Ministerio Público los hechos que puedan ser constitutivos de delitos,
derivados de actos u omisiones de servidores públicos, y prestarle la
colaboración requerida;
XXIII. Ordenar la
implementación de acciones de verificación en aquellas Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública que se determine conveniente, para
prevenir y corregir conductas o actos contrarios a los principios que rigen la
función pública del servicio;
XXIV. Supervisar el desempeño
de las atribuciones que tienen conferidas las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico- Operativo que tiene adscritos, y en su caso, tomar las medidas que
estime convenientes para mejorar la eficiencia de las funciones asignadas,
pudiendo asumir el ejercicio directo de las mismas;
XXV. Brindar apoyo a las
Direcciones Generales de Auditoria, de Comisarios y de Evaluación y
Diagnóstico, así como a los órganos de control interno para el mejor desempeño
de las funciones que tiene asignadas la Contraloría General;
XXVI. Promover en
coordinación con las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, la instalación de unidades receptoras de quejas y denuncias;
y
XXVII. Requerir de acuerdo
a la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, órganos de
control interno, así como a proveedores, contratistas y prestadores de
servicio, cuando lo estime conveniente.
XXVIII.
Vigilar y supervisar por sí o a través de las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativas que tiene adscritas, la actuación de las Contralorías
Internas en materia de desahogo de procedimientos administrativos disciplinarios,
así como en la emisión de los acuerdos y resoluciones que de dichos
procedimientos se deriven, conforme al programa que al efecto se determine.
XXIX.
Habilitar al personal de sus unidades administrativas técnico operativas como
notificadores, para el desempeño de estas funciones.
XXX.
Establecer las bases de selección del personal adscrito a las unidades de
quejas, denuncias y responsabilidades, tanto del área central, como de las
contralorías internas, conforme a los requisitos establecidos por el Titular de
la Contraloría General.
XXXI.
Planear y definir los programas de capacitación jurídica para el personal de
las áreas de quejas y denuncias y responsabilidades de las contralorías
internas y de la Contraloría General.
XXXII.
Definir los lineamientos jurídicos que se deben cumplir en la integración de
los expedientes técnicos de auditoría, así como en la emisión de los dictámenes
técnicos correspondientes.
XXXIII. Dar
contestación a las opiniones y propuestas de los Contralores Ciudadanos que
sean remitidas por la Dirección Ejecutiva de Contraloría Ciudadana;
XXXIV.
Ejercer la facultad de atracción prevista por los artículos 57 y 62 de la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como solicitar se
le remitan los expedientes, en la etapa procesal en que se encuentren, para turnarlos
al área que corresponda a efecto de continuar con la investigación,
substanciación y resolución de los casos de responsabilidad mayor o de faltas
graves;
XXXIV BIS.
Determinar, previo acuerdo con el titular de la Dependencia, la remisión de
expedientes de los asuntos derivados de los dictámenes técnicos correctivos
realizados por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal y de solicitudes de fincamiento de responsabilidades
administrativas emitidos por la Auditoría Superior de la Federación, a las
contralorías internas en las dependencias, órganos políticoadministrativos, órganos
desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal,
cuando se juzgue conveniente para la pronta y expedita atención y resolución de
dichos casos, a efecto que conozcan, investiguen, inicien, substancien y
resuelvan los procedimientos administrativos disciplinarios y, determinen en su
caso, las sanciones que correspondan en los términos de las disposiciones
jurídicas aplicables.
XXXIV TER.
Determinar, previo acuerdo con el titular de la Dependencia, la remisión de
expedientes de los asuntos derivados de la omisión o de la presentación fuera
de los plazos establecidos en las disposiciones normativas aplicables, de las
declaraciones de situación patrimonial, a las contralorías internas en las
dependencias, órganos político-administrativos, órganos desconcentrados y
entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, cuando se juzgue
conveniente para que de manera pronta y expedita conozcan, investiguen,
inicien, substancien y resuelvan los procedimientos administrativos
disciplinarios y, determinen en su caso, las sanciones que correspondan en los
términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XXXV.
Ordenar y realizar verificaciones, revisiones, inspecciones, visitas a las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y
Entidades de la Administración Pública e intervenir en todos los procesos administrativos,
en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra
pública, patrimonio inmobiliario, servicios públicos, enajenaciones, pagos,
presupuestación, ingresos, egresos, almacenes e inventarios o cualquier otro previsto
en los ordenamientos vigentes, a efecto de vigilar que cumplan con las normas y
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XXXVI.
Ordenar y realizar visitas e inspecciones a las instalaciones de los
proveedores, contratistas y concesionarios que intervengan en las
adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y
concesiones, para vigilar que cumplan con lo establecido en los contratos y en
los títulos concesión, conforme a las normas y disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XXXVII.
Suspender temporal o definitivamente, declarar la nulidad y reposición, en su
caso, de los procedimientos de licitación pública, invitación restringida a
cuando menos tres proveedores o contratistas, adjudicaciones directas o
cualquier otro procedimiento previsto en los ordenamientos aplicables vigentes,
en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública,
patrimonio inmobiliario y servicios públicos, así como de todas las
consecuencias legales que de éstos resulten, cuando deriven de revisiones
auditorías, verificaciones, visitas, inspecciones, quejas, denuncias,
intervenciones, participaciones o que por cualquier medio se tenga conocimiento
de irregularidades o inconsistencias;
XXXVIII.
Instruir a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos
Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública a suspender
temporal o definitivamente, rescindir, revocar o terminar anticipadamente los
contratos y/o convenios, pagos, concesiones, permisos administrativos
temporales revocables y, demás instrumentos jurídicos y administrativos en
materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra
pública, patrimonio inmobiliario, enajenaciones y servicios públicos; cuando
derivado de revisiones, auditorías, verificaciones, visitas, inspecciones,
quejas, denuncias, intervenciones, participaciones o que por cualquier medio se
tenga conocimiento de irregularidades o inconsistencias;
XXXIX.
Solicitar a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos
Político-Administrativos, Entidades e instituciones públicas locales y
federales, así como a las Instituciones Financieras a que se refiere el
artículo 2° fracción IV de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de
Servicios Financieros, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
la información fiscal, inmobiliaria, bancaria, financiera o de cualquier otro
tipo, relacionada con los servidores públicos, sus cónyuges, concubinos y
dependientes económicos directos, con la finalidad de verificar la evolución
del patrimonio de aquellos, así como de los que se encuentren involucrados en
procedimientos administrativos en los que se detecte la existencia de daño
patrimonial;
XL. Emitir
opinión a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos
Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública, respecto a
la procedencia de suspender definitivamente el procedimiento de una licitación
pública o invitación restringida a cuando menos tres proveedores o no celebrar
los contratos y convenios, en materia de adquisiciones, arrendamientos y
prestación de servicios; y
XLI. Emitir
opinión a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos
Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública, respecto a
la procedencia de rescindir o dar por terminados anticipadamente los contratos
y convenios, sin agotar el plazo para la aplicación de penas convencionales, en
materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios.
Artículo
104.- Corresponde a la Dirección de Responsabilidades y Sanciones:
I. Conocer e investigar
actos u omisiones de servidores públicos que pudieran afectar la legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el
desempeño de su empleo, cargo o comisión, de los que tenga conocimiento con
motivo de quejas o denuncias de los particulares o de servidores públicos, así
como desahogar y resolver los procedimientos disciplinarios que de ellos se
deriven, y determinar en su caso las sanciones que correspondan en los términos
de las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Conocer e investigar
actos u omisiones de servidores públicos que pudieran afectar la legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el
desempeño de su empleo, cargo o comisión, que se desprendan de las
investigaciones que realice la Dirección de Atención Ciudadana, de auditorias o
revisiones practicadas por los órganos de control interno, por la Dirección
General de Auditoria, por la Dirección de Auditoria de Legalidad y Recursos de
Inconformidad, así como desahogar y resolver los procedimientos disciplinarios
que de ellos se deriven, y determinar en su caso las sanciones que correspondan
en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Además, podrá conocer e
investigar actos u omisiones de servidores públicos, que pudieran constituir responsabilidad
administrativa, derivados de las solicitudes de fincamiento de responsabilidades
e imposición de sanciones promovidas por la Contaduría Mayor de Hacienda de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal o bien por la Auditoría Superior de
la Federación, siempre que dichos actos u omisiones sean motivo de
investigación en otro u otros expedientes radicados en esta Dirección, a efecto
de determinar las sanciones que en su caso correspondan;
III. Conocer e investigar,
actos u omisiones de servidores públicos que pudieran afectar la legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el
desempeño de su empleo, cargo o comisión, que se desprendan de la aplicación de
recursos federales en términos de los convenios celebrados con autoridades
federales, o de los que tenga conocimiento por cualquier otro medio, y las
demás que le asigne la Dirección General de Legalidad y Responsabilidades, así
como desahogar y resolver los procedimientos disciplinarios que de ellos se
deriven, y determinar en su caso las sanciones que correspondan en los términos
de las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Substanciar y resolver
los recursos de revocación que se promuevan en contra de resoluciones emitidas
que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos, en términos
de las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Acordar, cuando proceda
la suspensión temporal de los servidores públicos de sus empleos, cargos o
comisiones cuando a su juicio resulte conveniente para la conducción o
continuación de las investigaciones;
VI. Expedir previo cotejo,
copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de
aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo del desempeño de sus
funciones; y
VII. Requerir de acuerdo a
la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, órganos de control
interno, así como a proveedores, contratistas y prestadores de servicio, cuando
lo estime conveniente.
VIII. Conocer, investigar y
resolver sobre los actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidad
administrativa, que se desprendan de los expedientes de investigación o de los
procedimientos administrativos disciplinarios que le sean turnados por la
Dirección General de Legalidad y Responsabilidades, en el ejercicio de la
facultad de atracción, prevista por los artículos 57 y 62 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos; y
IX. Las demás que se
deriven de este Reglamento u otras disposiciones legales.
X. Presentar demandas,
querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes, realizar
promociones e interponer recursos ante toda clase de autoridades
administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en
representación de los intereses de su Unidad Administrativa de Apoyo Técnico
Operativo, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés
jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que
tiene encomendadas.
Artículo
105.- Corresponde a la Dirección de Cuenta Pública:
I. Conocer e investigar
actos u omisiones de servidores públicos que pudieran afectar la legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el
desempeño de su empleo, cargo o comisión, que se desprendan de los dictámenes
técnicos correctivos, realizados por la Contaduría Mayor de Hacienda de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de solicitudes de financiamiento de
responsabilidad administrativa emitidos por la Auditoría Superior de la Federación,
así como desahogar y resolver los procedimientos disciplinarios que de ellos se
deriven, y determinar en su caso las sanciones que correspondan en los términos
de las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Substanciar y resolver
los recursos de revocación que se promuevan en contra de resoluciones emitidas
que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos, en términos
de las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Acordar la suspensión
temporal de los servidores públicos de sus empleos, cargos o comisiones cuando
a su juicio resulte conveniente para la conducción o continuación de las
investigaciones, o a petición de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa, en los casos que proceda;
IV. Expedir previo cotejo,
copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de
aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo del desempeño de sus
funciones;
V. Requerir de acuerdo a la
naturaleza de sus funciones, información y documentación a las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, órganos de control
interno, así como a proveedores, contratistas y prestadores de servicio, cuando
lo estime conveniente;
VI. Elaborar para su
aprobación, los proyectos de convenios de coordinación a celebrar con la
Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa, en los que se
determinen los sistemas y procedimientos necesarios que permitan el
cumplimiento de sus respectivas atribuciones;
VII. Asistir a las
reuniones que para seguimiento de la solicitud de fincamiento de
responsabilidades, convoque la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa; y
VIII. Elaborar para su
aprobación, los informes del estado que guardan los procedimientos derivados de
las solicitudes de fincamiento de responsabilidades hechas por la Contaduría
Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa.
IX. Disponer
la practica de investigaciones y citar para otra u otras audiencias,
sancionando las responsabilidades que resulten, cuando se adviertan actos u
omisiones que impliquen una probable responsabilidad de otros servidores públicos
que no hubiesen sido señalados en la solicitud de fincamiento de
responsabilidades promovida por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, o de la Auditoría Superior de la Federación;
X. Conocer e
investigar respecto de actos u omisiones de servidores públicos, que pudieran
constituir responsabilidad administrativa, que se desprendan de auditorias,
quejas o denuncias, tramitadas ante la Contraloría General o cualquiera de las
Contralorías Internas, siempre que dichos actos y omisiones sean motivo de
investigación en otro u otros expedientes radicados en esta Dirección, a efecto
de determinar las sanciones que en su caso correspondan; y
XI. Las
demás que se deriven de este Reglamento u otras disposiciones legales.
XII. Remitir
a las contralorías internas en las dependencias, órganos
político-administrativos, órganos desconcentrados y entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal, previa determinación de la
Dirección General de Legalidad y Responsabilidades, los expedientes de los
asuntos derivados de los dictámenes técnicos correctivos realizados por la
Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y
de solicitudes de fincamiento de responsabilidades administrativas emitidos por
la Auditoría Superior de la Federación, a efecto que conozcan, investiguen,
inicien, substancien y resuelvan los procedimientos administrativos
disciplinarios y, determinen en su caso, las sanciones que correspondan en los
términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII.
Requerir de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, información a las
contralorías internas sobre el estado que guardan las investigaciones y
procedimientos administrativos disciplinarios iniciados con motivo de la
remisión de expedientes derivados de los dictámenes técnicos correctivos
realizados por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal y de solicitudes de fincamiento de responsabilidades
administrativas emitidos por la Auditoría Superior de la Federación.
XIV.
Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir
informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de
autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o
federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa de
Apoyo Técnico Operativo, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando
tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las
facultades que tiene encomendadas.
Artículo 106.- Corresponde a la Dirección de Normatividad y
Recursos de Inconformidad:
I. Se
deroga.
II. Se
deroga.
III. Se
deroga.
IV.
Verificar que las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, cumplan con las normas y disposiciones en materia de adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados
con la misma, concesiones, permisos administrativos temporales revocables,
conservación, uso, destino afectación, enajenación y baja de bienes muebles e
inmuebles almacenes e inventarios y obra pública, así como para constatar el
estado y las condiciones en que se encuentren los bienes que hayan sido objeto
de concesión o del servicio público concesionado;
V. Conocer,
desahogar y resolver los recursos de inconformidad que presenten las personas
físicas o morales, derivados de los actos y resoluciones emitidos en los
procedimientos de licitación pública e invitación restringida a cuando menos
tres proveedores o contratistas, en materia de adquisiciones, arrendamientos,
prestación de servicios, obra pública, concesiones, así como aquellos que sean
de competencia de la Contraloría General, por disposición expresa de las Leyes;
VI. Asistir
cuando lo considere conveniente, en términos de las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables, a las sesiones de comités y subcomités de
adquisiciones, arrendamiento y prestación de servicios, obra pública, enajenación
de bienes muebles e inmuebles del patrimonio inmobiliario y técnicos de
especialidad de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública;
VII.
Proponer lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios,
desincorporación de activos y de obra pública en las dependencias, unidades
administrativas, órganos político-administrativos, los órganos desconcentrados
y entidades de la Administración Pública, a efecto de hacer más eficiente la
utilización de los recursos y transparentar su manejo;
VIII. Vigilar que las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, se ajusten a
las disposiciones jurídicas y administrativas en los procedimientos de
licitación pública, adjudicación directa e invitación restringida a cuando
menos tres participantes o concursantes, enajenaciones, baja y destino final de
bienes muebles e inmuebles, concesiones e inventarios, con la finalidad de verificar
que se cumpla con las normas y disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables a cada materia, determinando en su caso, las responsabilidades y
sanciones administrativas correspondientes;
IX. Recibir la información
relacionada con motivo de los procedimientos de adjudicación directa e
invitación restringida a cuando menos tres participantes o concursantes que
deben enviar a la Contraloría General, las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública;
X. Suspender temporal o
definitivamente, declarar la nulidad y reposición, en su caso, de los
procedimientos de licitación pública, invitación restringida a cuando menos
tres proveedores o contratistas, adjudicaciones directas o cualquier otro procedimiento
previsto en los ordenamientos aplicables vigentes, en materia de adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, patrimonio inmobiliario
y servicios públicos, así como de todas las consecuencias legales que de éstos
resulten, cuando deriven de revisiones, auditorías, verificaciones, visitas,
inspecciones, quejas, denuncias, intervenciones, participaciones o que por
cualquier medio se tenga conocimiento de irregularidades o inconsistencias;
XI. Declarar
la procedencia de impedimento para participar en licitaciones públicas,
invitaciones restringidas a cuando menos tres participantes o concursantes y
adjudicaciones directas en términos de los ordenamientos que regulan las materias
de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y
servicios relacionados con la misma del Distrito Federal y determinar la
sanción que corresponda;
XII.
Conocer, desahogar y resolver el procedimiento de Aclaración de los Actos
derivados de los procedimientos de licitación pública e invitación restringida
a cuando menos tres participantes en los términos previstos en la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal, cuando las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública de que se trata, carezcan de
contraloría interna;
XIII.
Intervenir en las actas de entrega-recepción de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político- Administrativos, los Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal. También podrán
intervenir en los actos de entrega recepción en aquellas Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados
y Entidades en donde exista contraloría interna, siempre que medie la
instrucción de su superior jerárquico, así como en las actas de entrega
recepción de dichos órganos, a fin de
verificar que se cumpla con las disposiciones legales y administrativas
aplicables, y en caso de incumplimiento, solicitar el fincamiento de las
responsabilidades administrativas que correspondan;
XIV. Analizar, recibir,
tramitar las solicitudes e iniciar el procedimiento de certificación de
afirmativa ficta, en los términos y plazos previstos en la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal;
XV. Requerir de acuerdo a
la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, órganos de control
interno, así como a proveedores, contratistas y prestadores de servicio, cuando
lo estime conveniente;
XVI. Substanciar y resolver
en el ámbito de su competencia, los procedimientos disciplinarios por actos u
omisiones de servidores públicos que constituyan inobservancia a las
disposiciones contenidas en las Leyes del Régimen Patrimonial y del Servicio
Público, de Adquisiciones para el Distrito Federal y de Obras Públicas del
Distrito Federal; determinar las sanciones administrativas que en su caso
procedan, así como tramitar y resolver el recurso de revocación que se interponga
en contra de dichas resoluciones;
XVII. Emitir opinión para
efectos administrativos, acerca de la interpretación de las disposiciones
contenidas en las Leyes de Adquisiciones y de Obras Públicas, ambas del
Distrito Federal;
XVIII. Acordar, cuando
proceda, la suspensión temporal de los servidores públicos de sus empleos,
cargos o comisiones cuando a su juicio resulte conveniente para la conducción o
continuación de las investigaciones; y
XIX. Expedir previo cotejo,
copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de
aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo del desempeño de sus
funciones.
XX. Atender las consultas
formuladas sobre las disposiciones legales y administrativas que constituyen el
marco de actuación de las Contralorías Internas;
XXI.
Establecer y actualizar el prontuario normativo de la Administración Pública
del Distrito Federal;
XXII.
Participar en instancias colegiadas, para el análisis de proyectos normativos
de la Administración Pública, en las materias de Adquisiciones, Obra Pública,
responsabilidad de Servidores Públicos y Entrega-Recepción de Recursos;
XXIII.
Realizar verificaciones, revisiones, inspecciones, visitas a las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y Entidades de la
Administración Pública e intervenir en todos los procesos administrativos, en materia
de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública,
patrimonio inmobiliario, servicios públicos, enajenaciones, pagos,
presupuestación, ingresos, egresos, almacenes e inventarios o cualquier otro
previsto en los ordenamientos vigentes, a efecto de vigilar que cumplan con las
normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XXIV.
Realizar visitas e inspecciones a las instalaciones de los proveedores,
contratistas y concesionarios que intervengan en las adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y concesiones, para
vigilar que cumplan con lo establecido en los contratos y en los títulos
concesión, conforme a las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XXV.
Instruir a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos
Político-Administrativos y Entidades a suspender temporal o definitivamente,
rescindir, revocar o terminar anticipadamente los contratos y/o convenios,
pagos, concesiones, permisos administrativos temporales revocables y, demás
instrumentos jurídicos y administrativos, en materia de adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, patrimonio inmobiliario,
enajenaciones y servicios públicos; cuando derivado de revisiones, auditorías, verificaciones,
visitas, inspecciones, quejas, denuncias, intervenciones, participaciones o que
por cualquier medio se tenga conocimiento de irregularidades o inconsistencias;
XXVI. Emitir
opinión a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos
y Entidades de la Administración Pública, respecto la procedencia de suspender
definitivamente el procedimiento de una licitación pública o invitación
restringida a cuando menos tres proveedores o no celebrar los contratos y
convenios, en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de
servicios; y
XXVII.
Emitir opinión a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos
Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública, respecto a
la procedencia de rescindir o dar por terminados anticipadamente los contratos
y convenios, sin agotar el plazo para la aplicación de penas convencionales, en
materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios.
XXVIII.
Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir
informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de
autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o
federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa de
Apoyo Técnico Operativo, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando
tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las
facultades que tiene encomendadas.
Artículo
107.- Corresponde a la Dirección de Atención Ciudadana:
I. Captar, recibir y
resolver sobre la procedencia de las quejas y denuncias por actos u omisiones
de los servidores públicos que afecten la legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo
o comisión; y en su caso, remitirlas a los órganos de control interno
competentes, para su atención, pudiendo solicitar la información del
seguimiento de las mismas;
II. Realizar las
investigaciones que resulten necesarias para la debida integración de los
expedientes relacionados con las quejas y denuncias presentadas por
particulares o servidores públicos; cuando lo aprecie conveniente solicitar el
apoyo de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal, para que en el ámbito de sus
facultades contribuyan a las investigaciones;
III. Realizar acciones de
verificación, supervisión, revisión, inspección, visita, simulacro del servicio
público, en aquellas Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública que se determine conveniente; o en cualquier lugar del
Distrito Federal, cuando los efectos de los actos o conductas de los servidores
públicos trasciendan de los lugares de cada oficina pública; para prevenir,
conocer y corregir conductas o actos de los servidores públicos contrarios a
los principios que rigen la función pública del Distrito Federal; para el buen
despacho de lo anterior, dispondrá del apoyo de cualquier servidor público del
Distrito Federal, previo oficio de comisión con el fin de lograr los objetivos
precisados.
IV. Expedir previo cotejo,
copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de
aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo del desempeño de sus
funciones;
V. Requerir de acuerdo a la
naturaleza de sus funciones, información y documentación a las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública y órganos de control
interno;
VI. Concilia r con los
servidores públicos o titulares de las Unidades Administrativas señaladas en la
queja o denuncia, cuando se considere conveniente a los intereses del quejoso o
denunciante, para una eficiente y ágil solución al problema, siempre que no
constituya un perjuicio a la Administración Pública, y sin demérito de la
posible comisión de irregularidades administrativas;
VII. Notificar a los
quejosos o denunciantes del resultado obtenido de las investigaciones;
VIII. Promover el
fincamiento de responsabilidades administrativas ante la Dirección de
Responsabilidades y Sanciones, proporcionando los elementos y constancias que
se hubiesen generado en la labor de investigación de las quejas o denuncias captadas;
IX. Establecer
recomendaciones obligatorias e indicadores de gestión a las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, con motivo de las Quejas
y Denuncias, así como requerir información y evidencia, respecto a las medidas
preventivas y correctivas instrumentadas para el debido cumplimiento de las
recomendaciones y sus indicadores de gestión;
XI. Conocer, investigar y
resolver sobre los actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidad
administrativa, que se desprendan de los expedientes de investigación, que le
sean turnados por la Dirección General de Legalidad y Responsabilidades, en el
ejercicio de la facultad de atracción, prevista por los artículos 57 y 62 de la
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; y
XII. Las demás que se
deriven de este Reglamento u otras disposiciones legales.
XIII. Presentar demandas,
querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes, realizar
promociones e interponer recursos ante toda clase de autoridades
administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en
representación de los intereses de su Unidad Administrativa de Apoyo Técnico
Operativo, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés
jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que
tiene encomendadas.
Artículo
108.- Corresponde a la Dirección de Juicios Contenciosos y de Amparos:
I. Representar ante toda
clase de autoridades Administrativas o judiciales, locales o federales, los
intereses de la Contraloría General y sus unidades administrativas, en todos
los asuntos en los que sean parte, o cuando tengan interés jurídico o se afecte
el patrimonio del Distrito Federal, y estos asuntos se encuentren relacionados
con las facultades que tienen encomendadas; contestar las demandas que se
tramiten ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito
Federal, ofrecer y rendir pruebas, promover incidentes, interponer recursos,
formular alegatos, hacer promociones de trámite, autorizar delegados e incluso
allanarse a las demandas;
II. Denunciar ante el
Ministerio Público, los hechos que puedan ser constitutivos de delitos,
derivados de la conducta de servidores públicos, y prestarle la colaboración
necesaria;
III. Elaborar los informes
previos y justificados en los juicios de amparo en los que sea parte la
Contraloría General;
IV. Interponer ante la Sala
Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal,
recursos en contra de las resoluciones de sus Salas que decreten o nieguen el
sobreseimiento, las que resuelvan el juicio o la cuestión planteada en el fondo
y las que pongan fin al procedimiento; e interponer, ante el Tribunal Colegiado
de Circuito competente, el recurso de revisión en contra de las resoluciones de
la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito
Federal;
V. Sustanciar y resolver
los recursos de revocación que se promuevan en contra de resoluciones emitidas
que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos, en términos
de las disposiciones aplicables;
VI. Expedir previo cotejo,
copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de
aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo del desempeño de sus
funciones;
VII. Atender las consultas
relacionadas con asuntos de las materias señaladas en las fracciones que
anteceden; y
VIII. Requerir de acuerdo a
la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, órganos de control
interno, así como a proveedores, contratistas y prestadores de servicio, cuando
lo estime conveniente.
Artículo
109.- Corresponde a la Dirección de Situación
Patrimonial:
I. Se
deroga.
II. Se
deroga.
III. Se
deroga.
IV. Aplicar las normas y
lineamientos que regulen el procedimiento de captación, registro, control,
análisis y seguimiento de evolución de situación patrimonial de los servidores
públicos de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública;
V. Recibir las
declaraciones de situación y modificación patrimonial que los servidores
públicos deben presentar en términos de la normatividad aplicable, en forma
anual, por inicio o conclusión del cargo público que corresponda;
VI. Llevar el registro,
control, análisis y evolución de situación patrimonial de los servidores
públicos;
VII. Analizar la
información contenida en las declaraciones de situación y modificación
patrimonial y verificar la misma, a través de visitas y solicitudes de
información;
VIII. Ordenar y realizar
visitas de inspección, cuando los signos exteriores de riqueza sean ostensibles
y notoriamente superiores a los ingresos lícitos que pudiera tener un servidor
público; así como solicitar la práctica de auditorías para los efectos a que
alude el artículo 84 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos;
IX. Substanciar y resolver
el procedimiento administrativo relativo a la evolución patrimonial de los
servidores públicos, emitiendo en su caso, la declaratoria de que el servidor
público sujeto a la investigación respectiva, en términos de la Ley de la
materia, no justificó la procedencia lícita del incremento sustancial de su
patrimonio, de los bienes adquiridos o de aquellos sobre los que se conduzca
como dueño, durante el tiempo de su encargo o por motivos del mismo, y hacerla
del conocimiento al Ministerio Público de conformidad con las disposiciones
legales aplicables, así como substanciar y resolver el recurso de revocación
que se interponga en contra de dichas resoluciones;
X. Conocer, investigar,
iniciar, substanciar y resolver los procedimientos administrativos
disciplinarios correspondientes a la declaratoria de omisión o presentación de
la declaración de situación patrimonial, fuera de los plazos establecidos en
las disposiciones normativas aplicables, o cuando ésta contenga información
falsa, y determinar en su caso las sanciones administrativas que procedan, así
como conocer, substanciar y resolver el recurso de revocación que se interponga
en contra de dichas resoluciones.
X BIS. Remitir a las
contralorías internas en las dependencias, órganos político-administrativos,
órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal, previa determinación de la Dirección General de Legalidad y Responsabilidades,
los expedientes de los asuntos derivados de la omisión o de la presentación
fuera de los plazos establecidos en las disposiciones normativas aplicables, de
las declaraciones de situación patrimonial, a efecto que conozcan, investiguen,
inicien, substancien y resuelvan los procedimientos administrativos disciplinarios
y, determinen en su caso, las sanciones que correspondan en los términos de las
disposiciones jurídicas aplicables.
X TER. Requerir de acuerdo
con la naturaleza de sus funciones, información a las contralorías internas
sobre el estado que guardan las investigaciones y procedimientos
administrativos disciplinarios iniciados con motivo de la remisión de expedientes
derivados de la omisión o de la presentación fuera de los plazos establecidos
en las disposiciones normativas aplicables, de las declaraciones de situación
patrimonial.
XI. Acordar, cuando
proceda, la suspensión temporal de los servidores públicos de sus empleos,
cargos o comisiones cuando a su juicio resulte conveniente para la conducción o
continuación de las investigaciones;
XII. Expedir previo cotejo,
copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de
aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo del desempeño de sus
funciones;
XIII. Expedir la constancia
que acredite la no existencia de registro de inhabilitación para desempeñar
empleos, cargos o comisiones en la Administración Pública;
XIV. Integrar y mantener
actualizado el registro de los servidores públicos sancionados en el ámbito de
la Administración Pública y colaborar con la Federación y entidades federativas
en términos de los convenios celebrados en esta materia; y
XV. Requerir de acuerdo a
la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública y órganos de control
interno.
XVI. Las demás atribuciones
que se deriven de este Reglamento u otras disposiciones legales.
XVII. Presentar demandas,
querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes, realizar
promociones e interponer recursos ante toda clase de autoridades
administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en
representación de los intereses de su Unidad Administrativa de Apoyo Técnico
Operativo, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés
jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que
tiene encomendadas.
Artículo 109 Bis.- Corresponde a la Dirección
de Supervisión de Procesos:
I. Vigilar y
supervisar la actuación de las Contralorías Internas en materia de desahogo de
procedimientos administrativos disciplinarios, así como en la emisión de los
acuerdos y resoluciones que de dichos procedimientos se deriven, conforme al programa
que al efecto se determine;
II. Realizar
visitas a las unidades de quejas, denuncias y responsabilidades de las
Contralorías Internas, a fin de facilitar la evaluación de su desempeño
general, así como comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas aplicables;
II. Formular
observaciones derivadas de las visitas a las unidades de quejas, denuncias y
responsabilidades de las Contralorías Internas, emitir las recomendaciones
correspondientes y dar seguimiento sistemático a las mismas;
IV. Dar
seguimiento a las medidas correctivas que deriven de las visitas de supervisión
realizadas en términos de este artículo y verificar su cabal cumplimiento;
V. Analizar
el contenido de los informes elaborados con motivo de las visitas de
supervisión efectuadas a las unidades de quejas, denuncias y responsabilidades
de las Contralorías Internas en las materias a que se refiere este artículo y,
conforme a sus resultados, proponer a las autoridades competentes las acciones
a que haya lugar;
VI. Realizar
análisis sobre la eficiencia con que las unidades de quejas, denuncias y
responsabilidades de las Contralorías Internas, desarrollen los programas que
les estén encomendados;
VII.
Detectar necesidades de capacitación y actualización en materia de
responsabilidades administrativas de los servidores públicos adscritos a las
unidades de quejas, denuncias y responsabilidades de las contralorías internas
y promover con apoyo de las direcciones respectivas, su capacitación, así como
su actualización, en materia de quejas, denuncias, atención a la ciudadanía, y
de responsabilidades administrativas;
VIII.
Conducir e impulsar la implementación en las unidades de quejas, denuncias y
responsabilidades de las contralorías internas del sistema integral para
captura de quejas, denuncias, dictámenes de auditorías, procedimientos
administrativos disciplinarios y medios de impugnación (sinteca) así como su
desarrollo, operación, mantenimiento y modernización, con sujeción a los
lineamientos que para tal efecto se expidan;
IX. Apoyar y
asesorar, con la participación que corresponda a las Direcciones respectivas, a
los servidores públicos de las Contralorías Internas en las materias a que
alude este artículo, en el funcionamiento de las áreas correspondientes y en la
debida integración de los expedientes a su cargo;
X. Proponer
a las Contralorías Internas la adopción de las medidas que se requieran para
mejorar la atención de quejas, denuncias y peticiones de la ciudadanía, así
como la sustanciación de procedimientos administrativos de responsabilidades administrativas;
XI. Expedir
previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos,
así como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo del desempeño de
sus funciones;
XII.
Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y
documentación a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, Contralorías Internas, cuando lo estime conveniente, y
XIII. Las
demás que se deriven de este Reglamento u otras disposiciones legales.
XIV.
Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir
informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de
autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o
federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa de
Apoyo Técnico Operativo, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando
tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las
facultades que tiene encomendadas.
Artículo
110.- Corresponde a la Dirección General de Evaluación y Diagnóstico:
I. Elaborar
el sistema de evaluación y diagnóstico de la gestión de la Administración
Pública del Distrito Federal y establecer las
normas y lineamientos que los regulen, así como evaluar, diagnosticar,
coordinar y dar seguimiento a cualquier sistema establecido al respecto,
incluyendo los Comités de Control y Evaluación que se establezcan en las dependencias,
unidades administrativas, órganos político-administrativos, órganos
desconcentrados y entidades;
II. Se deroga.
III. Ases orar y apoyar a
los órganos de control interno en materia de evaluación y seguimiento;
IV. Opinar sobre la
viabilidad de los proyectos de normas de contabilidad gubernamental y de
control que elaboren las Dependencias correspondientes, en materia de
programación, presupuestación, recursos humanos, materiales, financieros,
contratación de deuda y sobre el manejo de fondos y valores;
V. Evaluar el cumplimiento
de las normas y lineamientos establecidos en materia de planeación,
programación, presupuestación y control operativo por parte de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública;
VI. Se deroga.
VII. Coordinar el grupo
interinstitucional que se establezca para analizar los resultados de las
evaluaciones y autoevaluaciones emitiendo un informe de gestión de la
Administración Pública;
VIII. Requerir información
y documentación así como realizar visitas e inspecciones, a las Dependencias,
Unidades
Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración
Pública, para la
realización de evaluaciones y diagnósticos, con el propósito de promover una
gestión eficiente;
IX. Conocer de los trabajos
realizados por auditores externos relativos a la revisión y fiscalización en las
dependencias, unidades administrativas y órganos político-administrativos de la
Administración Pública;
X. Elaborar evaluaciones y
diagnósticos que constituyan criterios auxiliares para la planeación y
programación de auditorías específicas;
XI. Vigilar la
instrumentación de las medidas preventivas y correctivas derivadas de las
evaluaciones realizadas;
XII. Evaluar los resultados
de los informes de avance programático-presupuestal presentados a la Asamblea
Legislativa;
XIII. Se deroga;
XIV. Se deroga;
XV. Se deroga;
XVI. Se deroga
XVII. Opinar sobre la contratación de personas físicas y morales, para la
realización de trabajos en materia de control de la gestión pública en las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública;
XVIII.
Participar en órganos colegiados para el análisis de proyectos normativos
relativos a las materias de contabilidad gubernamental, de control en materia
de programación, presupuestación, administración de recursos humanos, materiales
y financieros que elaboren las dependencias correspondientes, así como en
materia de contratación de deuda y manejo de fondos y valores que formule la
Secretaría de Finanzas; y
XIX. Dar
contestación a las opiniones y propuestas de los Contralores Ciudadanos que
sean remitidas por la Dirección Ejecutiva de Contraloría Ciudadana.
Artículo
111.- Corresponde a la Dirección General de Comisarios:
I. Asistir con el carácter
de Comisario a los Consejos de Administración o Directivos y Juntas de Gobierno
de las Entidades Paraestatales y Órganos Desconcentrados y con el carácter que
corresponda en los Comités o Subcomités instalados en las Dependencias de la
Administración Pública;
II. Emitir opinión anual
sobre la situación financiera de las Entidades Paraestatales, con base en el
dictamen de los auditores externos, presentarla ante el órgano de gobierno y,
en su caso, a la asamblea de accionistas;
III. Rendir anualmente
informes respecto del desempeño general de las Entidades Paraestatales de la
Administración Pública del Distrito Federal, así como de aquellos órganos
desconcentrados en los que se considere la participación de un Comisario
Público;
IV. Conocer y, en su caso,
emitir opinión respecto de los trabajos realizados por auditores externos
relativos a la revisión y fiscalización de los Órganos Desconcentrados y
Entidades Paraestatales de la Administración Pública;
V. Participar y dar
seguimiento a los programas de simplificación administrativa y a los
relacionados con el ámbito de su competencia;
VI. Promover la
modernización y cumplimiento de las normas para el control, uso,
aprovechamiento y utilización racional de los bienes y recursos del Distrito
Federal y de los convenidos con el Ejecutivo Federal;
VII. Vigilar que los
Órganos Desconcentrados y Entidades Paraestatales de la Administración Pública,
cumplan con las disposiciones, normas, lineamientos y programas relativos al
sistema de control y evaluación gubernamental, al fortalecimiento de la gestión
pública, y a la instrumentación y funcionamiento de los sistemas financiero, de
programación y presupuestación en el ámbito de la Administración Pública;
VIII. Vigilar y dar
seguimiento a los procesos de desincorporación de las Entidades Paraestatales
y, en su caso, requerir a las Dependencias, Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo e instancias que intervengan en esos
procesos, la información necesaria para verificar el cumplimiento de sus
funciones y recomendar las medidas que procedan para la conclusión de los
procesos con estricto apego a las disposiciones aplicables;
IX. Vigilar la debida
integración y funcionamiento de los Consejos de Administración y Directivos,
Juntas de Gobierno o equivalentes de las Entidades Paraestatales, así como el
de los comités y subcomités de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades Paraestatales de la Administración Pública;
X. Vigilar que las
Entidades proporcionen con la oportunidad y periodicidad que se señale, la
información sobre los ingresos y gastos públicos;
XI. Solicitar y verificar
que se incluyan en el orden del día de las sesiones de los órganos de gobierno
o cuerpos colegiados, los asuntos que se consideren necesarios; y
XII. Ordenar y realizar en el
ámbito de su competencia, visitas a los Órganos Desconcentrados y Entidades
Paraestatales de la Administración Pública, con el propósito de verificar el
cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades a cargo de ellas y, en su
caso, promover las acciones correspondientes para corregir las deficiencias u
omisiones en que hubieren incurrido;
XIII. Asistir como
representante de la Contraloría General a los Comités de Control y Evaluación
de los Órganos Desconcentrados y de las Entidades Paraestatales de la
Administración Pública, coadyuvando a la mejora de la gestión de dichos órganos
de la Administración Pública; y
XIV. Dar
contestación a las opiniones y propuestas de los Contralores Ciudadanos que
sean remitidas por la Dirección Ejecutiva de Contraloría Ciudadana.
XV.
Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir
informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de
autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o
federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en
todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos
asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas,
para lo cual la dependencia otorgará el apoyo necesario;
Artículo 112.- Corresponde a la Dirección General de
Contralorías Internas:
I. Integrar
y presentar, para la autorización del titular de la Contraloría General, el
Programa de Implantación y Seguimiento de Control Interno que estará a cargo de
las Contralorías Internas en las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal;
II.
Coordinar directamente, o a través de las Unidades Administrativas de
Apoyo-Técnico Operativo correspondientes, a las Contralorías Internas en las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;
III. Emitir
y difundir, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, las normas,
políticas y lineamientos para implantar los controles internos en los
procedimientos de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal y, vigilar su estricto cumplimiento
a través de las Contralorías Internas;
IV.
Identificar y proponer, para su autorización al titular de la Contraloría
General, los procedimientos de control interno prioritarios que deberán
implantarse en las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal y, supervisar y evaluar su
realización a través de las Contralorías Internas;
V.
Instrumentar, previa autorización del titular de la Contraloría General, la
implantación de controles internos en procedimientos adicionales a los
programados por las Contralorías Internas en las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal, a fin de promover la eficiencia en
las operaciones y verificar el cumplimiento de objetivos y normas vigentes;
VI.
Autorizar a las Contralorías Internas en las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal; previo análisis,
la modificación a su Programa de Implantación y Seguimiento de Control Interno;
VII.
Verificar y coordinar que el desempeño de las Contralorías Internas en las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal, se oriente a coadyuvar y facilitar el cumplimiento de las normas y
disposiciones en materia de planeación, programación, presupuestación,
ingresos, egresos, financiamiento, deuda, patrimonio, fondos y valores,
organización, información, procedimientos, sistemas de registros, contabilidad,
activos, recursos humanos, obra pública, adquisiciones, arrendamientos y
contratación de servicios, así como aquellas relativas a las funciones que
tengan encomendadas, conforme a los lineamientos aplicables;
VIII.
Vigilar que las Contralorías Internas en las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, coadyuven con la
Dirección General de Auditoría en la revisión oportuna del ejercicio de los
recursos federales y los comprometidos con las entidades federativas, derivados
de acuerdos o convenios establecidos con éstas y formular las recomendaciones
que de ello se deriven;
IX. Se deroga.
X. Vigilar
que las Contralorías Internas en las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal, coadyuven con la Dirección General
de Evaluación y Diagnóstico en la evaluación oportuna de los programas subsidiados
por el Distrito Federal, a efecto de medir el impacto de éstos en la población;
XI. Requerir
de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, información y documentación a
las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados, Entidades y Contralorías Internas de la Administración
Pública del Distrito Federal;
XII.
Verificar la aplicación de los indicadores de gestión por parte de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal,
que establezca la Dirección General de Evaluación y Diagnóstico, a efecto de
evaluar el desempeño y resultados de las mismas, a través de las Contralorías
Internas;
XIII.
Establecer las normas, políticas y lineamientos, así como el Sistema de
Información y Evaluación que permita conocer y controlar con oportunidad el desempeño
de las Contralorías Internas en las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal, en cuanto a la implantación de
controles internos y situación que guarde el seguimiento de los mismos;
XIV. Expedir previo cotejo
copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos.
XV. Revisar
e integrar, para la autorización del titular de la Contraloría General, los
Programas Operativos Anuales de las Contralorías Internas, así como los
informes periódicos derivados de su aplicación y vigilar el estricto cumplimiento
del ejercicio presupuestal y de las metas programadas;
XVI. Recibir
e integrar los reportes de seguimiento a las observaciones y recomendaciones
derivadas de la implantación de los controles internos de acuerdo con los
plazos establecidos en los lineamientos respectivos;
XVII.
Ordenar y realizar verificaciones, revisiones, inspecciones, visitas a las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y
Entidades de la Administración Pública e intervenir en todos los procesos administrativos,
en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra
pública, enajenación de bienes muebles, almacenes e inventarios, a efecto de
vigilar que cumplan con las normas y disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XVIII.
Supervisar, a través de las Contralorías Internas, la adecuada substanciación
de los procedimientos de Certificación de la Afirmativa Ficta;
XIX.
Realizar los estudios e investigaciones que permitan proponer las mejoras
regulatorias y administrativas para hacer más eficiente la operación y
prevención de cualquier posible desviación en las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal;
XX. Dar
aviso a la Dirección General de Auditoría, en los casos de detección de
desviaciones recurrentes y relevantes a los controles internos implantados, con
el propósito de que dicha Dirección General proceda de acuerdo con sus atribuciones;
XXI.
Representar a la Contraloría General en los Comités de Control y Evaluación en
los términos que determinen los lineamientos aplicables. Dicha representación
podrá delegarse en los titulares de las Contralorías Internas, las cuales
tendrán a su cargo la vigilancia y cumplimiento de su ejecución;
XXII.
Participar en las sesiones de los Órganos de Gobierno de las Entidades
Paraestatales y Órganos Desconcentrados, por sí, o a través de los titulares de
las Contralorías Internas;
XXIII.
Participar directamente o a través de los titulares de las Contralorías
Internas en los Comités y Subcomités instalados en las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal y, rendir
anualmente los informes del desempeño general derivados del análisis y
evaluación trimestral, con excepción del que corresponde a las Entidades
Paraestatales;
XXIV.
Proponer al Contralor General la modificación de las estructuras orgánicas y
ocupacionales de las Contralorías Internas, para que sean sometidas a la
autorización de las instancias correspondientes;
XXV.-
Vigilar y supervisar el desempeño por parte de los órganos de control interno,
en las materias reguladas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal y su Reglamento;
XXVI.
Ordenar y realizar visitas e inspecciones a las instalaciones de los
proveedores y contratistas que intervengan en las adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios y obra pública, para vigilar que
cumplan con lo establecido en los contratos y en las normas y disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
XXVII.
Suspender temporal o definitivamente, declarar la nulidad y reposición, en su
caso, de los procedimientos de licitación pública, invitación restringida a
cuando menos tres proveedores o contratistas y adjudicaciones directas, o cualquier
otro procedimiento previsto en los ordenamientos aplicables vigentes, en
materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública
y enajenación de bienes muebles, así como de todas las consecuencias legales
que de éstos resulten, cuando deriven de revisiones, auditorías,
verificaciones, visitas, inspecciones, quejas, denuncias, intervenciones,
participaciones o que por cualquier medio se tenga conocimiento de
irregularidades o inconsistencias;
XXVIII.
Instruir a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos
Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública, a suspender
temporal o definitivamente, rescindir o terminar anticipadamente los contratos
y/o convenios, pagos y, demás instrumentos jurídicos y administrativos, en
materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública
y enajenación de bienes muebles, cuando derivado de revisiones, auditorías, verificaciones,
visitas, inspecciones, quejas, denuncias, intervenciones, participaciones o que
por cualquier medio se tenga conocimiento de irregularidades o inconsistencias;
XXIX.
Solicitar a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos
Político-Administrativos, Entidades e Instituciones Públicas Locales y
Federales, así como a las Instituciones Financieras a que se refiere el
artículo 2° fracción IV de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de
Servicios Financieros, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
la información fiscal, inmobiliaria, bancaria, financiera o de cualquier otro
tipo, relacionada con los servidores públicos, sus cónyuges, concubinos y
dependientes económicos directos, para la investigación y, en su caso, el
fincamiento de responsabilidad administrativa, así como de los que se
encuentren involucrados en procedimientos administrativos en los que se detecte
la existencia de daño patrimonial; y
XXX. Las
demás que expresamente le atribuya el presente Reglamento y las demás
disposiciones administrativo - jurídicas.
XXXI.
Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir
informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de
autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o
federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en
todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos
asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas,
para lo cual la dependencia otorgará el apoyo necesario;
Artículo 113.- Corresponde a las Contralorías Internas en las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, adscritas a
la Contraloría General, en el ámbito de su competencia, las siguientes
atribuciones:
I. Proponer,
para la aprobación del titular de la Dirección General de Contralorías
Internas, el Programa de Implantación y Seguimiento de Control Interno para
cada ejercicio presupuestal, manteniendo un seguimiento sistemático de su
ejecución;
II. Apoyar
las revisiones programadas, así como las extraordinarias o adicionales a éstas,
de conformidad con los lineamientos que para tal fin emita la Contraloría
General, a efecto de vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias
y administrativas en materia de información, estadística, organización,
procedimientos, sistemas de registro y contabilidad, contratación y
remuneraciones al personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos,
servicios, obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y
baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes, activos y demás que
correspondan, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
III.
Formular recomendaciones para la solución de las deficiencias detectadas
mediante la implantación o seguimiento de sistemas de control interno;
IV. Asistir
a las sesiones de los Comités y Subcomités instalados en las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal,
en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y
preparar los informes correspondientes;
V. Expedir
previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos,
así como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo de la práctica de
verificaciones, revisiones, inspecciones, visitas y procedimientos disciplinarios;
VI. Realizar
verificaciones, revisiones, inspecciones, visitas a las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y Entidades de la
Administración Pública e intervenir en todos los procesos administrativos, en materia
de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, enajenación
de bienes muebles, almacenes e inventarios, a efecto de vigilar que cumplan con
las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VII. Atender
los requerimientos que les formule la Contraloría General, por conducto de su
titular o, a través de sus direcciones generales, ejecutivas o de área;
VIII. Requerir de acuerdo a
la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, así como a
proveedores, contratistas y prestadores de servicio, cuando lo estime
conveniente;
IX. Apoyar a la Dirección
General de Auditoría en la revisión de los subsidios otorgados por el Distrito
Federal a través de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, para que éstos sean aplicados conforme a los programas
autorizados y, evaluar su impacto con base en los indicadores de medición
correspondientes;
X. Intervenir en las actas
de entrega-recepción que realicen los titulares y servidores públicos de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político -Administrativos,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública que
correspondan, a fin de vigilar que se cumpla con la normatividad aplicable, y
en caso de incumplimiento, determinar las responsabilidades y sanciones
administrativas correspondientes;
XI. Conocer, investigar,
desahogar y resolver procedimientos disciplinarios sobre actos u omisiones de
servidores públicos adscritos a las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública que correspondan, que pudieran afectar la legalidad, honradez,
lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su
empleo, cargo o comisión, de los cuales tengan conocimiento por cualquier
medio, para determinar en su caso las sanciones que correspondan en los
términos de la ley de la materia;
XII. Substanciar y resolver
los recursos de revocación que se promuevan en contra de resoluciones que
impongan sanciones administrativas a los servidores públicos, en términos de
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIII. Acordar, cuando
proceda, la suspensión temporal de los servidores públicos de sus empleos,
cargos o comisiones cuando a su juicio resulte conveniente para la conducción o
continuación de las investigaciones;
XIV. Verificar, a través
del Sistema de Seguimiento que para tal efecto se establezca, que las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, atiendan
hasta su conclusión las observaciones y recomendaciones de la Contaduría Mayor
de Hacienda de la Asamblea Legislativa, así como las de la Auditoría Superior
de la Federación;
XV. Verificar la aplicación
de los indicadores de gestión que emita la Dirección General de Evaluación y
Diagnóstico para lograr el cumplimiento por parte de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal de las disposiciones
en materia de planeación, programación, presupuestación, ingresos, egresos,
financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores de la propiedad
o al cuidado de éstas, así como en materia de adquisiciones, arrendamientos,
servicios, obra pública y demás que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XVI. Coadyuvar con la
Dirección General de Auditoría en la revisión del ejercicio de los recursos
federales transferidos a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, para que se apliquen con base en los acuerdos,
convenios y bases de colaboración celebrados con las autoridades federales
competentes;
XVII. Conocer, desahogar y
resolver, a través de la unidad correspondiente, el procedimiento de Aclaración
de los Actos, en términos de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y
XVIII.
Recibir, analizar y tramitar las solicitudes de Certificación de Afirmativa
Ficta, y vigilar que se desahogue correctamente el procedimiento por parte del
superior jerárquico de la autoridad omisa, en los términos y plazos previstos
en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, debiendo
informar a la Contraloría General sobre las solicitudes y trámites realizados,
así como de las responsabilidades y sanciones que se determinen;
XIX.
Elaborar, para autorización previa del titular de la Contraloría General, el
Programa Operativo Anual correspondiente, así como rendir los informes
periódicos derivados de su aplicación;
XX.
Supervisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;
XXI.
Participar con la representación que corresponda, en los Comités de Control y
Evaluación, para verificar el cumplimiento de la implantación de sistemas de
control y prevención específicos por parte de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;
XXII.
Asistir a las sesiones de los Órganos de Gobierno de las Entidades
Paraestatales y Órganos Desconcentrados;
XXIII.
Formular propuestas de mejoras regulatorias y administrativas tendientes a
hacer más eficiente la operación y prevención de cualquier posible desviación
en la operación de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública;
XXIV.
Coadyuvar con las Unidades Administrativas de la Contraloría General en las
visitas, verificaciones, inspecciones, revisiones que se realicen en
cualesquiera de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal;
XXV.
Comisionar a través de su Titular, al personal a su cargo, para coadyuvar al
cumplimiento de las funciones y atribuciones conferidas a las Unidades
Administrativas y a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo de
la Contraloría General;
XXVI. Dar
contestación a las opiniones y propuestas de los Contralores Ciudadanos que
sean remitidas por la Dirección Ejecutiva de Contraloría Ciudadana;
XXVII.
Realizar visitas e inspecciones a las instalaciones de los proveedores y
contratistas que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos, prestación
de servicios, obra pública, a efecto de vigilar que cumplan con lo establecido
en los contratos y en las normas y disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XXVIII.
Suspender temporal o definitivamente, declarar la nulidad y reposición, en su
caso, de los procedimientos de licitación pública, invitación restringida a
cuando menos tres proveedores o contratistas, adjudicaciones directas o cualquier
otro procedimiento previsto en los ordenamientos aplicables vigentes, en
materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública
y enajenación de bienes muebles, así como de todas las consecuencias legales
que de éstos resulten cuando se detecten irregularidades y existan elementos
suficientes que a juicio del contralor interno deriven en daño al erario
público.
No procederá
la suspensión cuando se acredite que ésta afectaría de manera importante la
continuidad de los programas sociales o prioritarios, o bien, la prestación de
servicios públicos.
XXIX.
Instruir a las dependencias, órganos desconcentrados, órganos
político-administrativos y entidades de la Administración Pública a las que
estén adscritas, a suspender temporal o definitivamente, rescindir o terminar anticipadamente
los contratos y/o convenios, pagos y, demás instrumentos jurídicos y
administrativos, en materia de adquisiciones, arrendamientos prestación de
servicios, obra pública y enajenación de bienes muebles cuando se detecten
irregularidades y existan elementos suficientes que a juicio del contralor
interno deriven en daño al erario público.
No procederá
la suspensión, rescisión o terminación anticipada cuando se acredite que ésta
afectaría de manera importante la continuidad de los programas sociales o
prioritarios, o bien, la prestación de servicios públicos.
XXX.
Realizar las investigaciones y solicitar toda clase de información y
documentación que resulten necesarios, para la debida integración de los
expedientes relacionados con las quejas y denuncias presentadas por
particulares o servidores públicos o que se deriven de los procedimientos
administrativos disciplinarios que substancien;
XXXI.-
Vigilar que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos
Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública a las que
estén adscritas, cumplan con las disposiciones de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y su Reglamento; y
XXXII.
Conocer, investigar, iniciar, substanciar y resolver los procedimientos
administrativos disciplinarios y, en su caso, imponer las sanciones que
correspondan, de expedientes derivados de dictámenes técnicos correctivos
realizados por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal y de solicitudes de fincamiento de responsabilidades
administrativas emitidos por la Auditoría Superior de la Federación, que les remita
la Dirección General de Legalidad y Responsabilidades o la Dirección de Cuenta
Pública ambas de la Contraloría General del Distrito Federal, así como conocer,
substanciar y resolver el recurso de revocación que se interponga en contra de
dichas resoluciones;
XXXIII.
Atender con oportunidad los requerimientos de información que le haga la
Dirección de Cuenta Pública, respecto del estado que guarden las
investigaciones y procedimientos administrativos disciplinarios iniciados con
motivo de la remisión de expedientes derivados de dictámenes técnicos
correctivos realizados por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal y de solicitudes de fincamiento de
responsabilidades administrativas emitidos por la Auditoría Superior de la
Federación.
Asimismo,
atender con oportunidad los requerimientos de información que le haga la
Dirección de Situación Patrimonial, respecto del estado que guarden las
investigaciones y procedimientos administrativos disciplinarios iniciados con
motivo de la remisión de expedientes derivados de la de la omisión o de la
presentación fuera de los plazos establecidos en las disposiciones normativas
aplicables, de las declaraciones de situación patrimonial;
XXXIV.
Conocer, investigar, iniciar, sustanciar y resolver los procedimientos
administrativos disciplinarios y, en su caso, imponer las sanciones que
correspondan, de expedientes derivados de la omisión en la presentación de la declaración
de situación patrimonial o de la presentación de la declaración de situación
patrimonial fuera de los plazos establecidos en las disposiciones normativas
aplicables, que les remita la Dirección General de Legalidad y Responsabilidades
o la Dirección de Situación Patrimonial ambas de la Contraloría General del
Distrito Federal, así como substanciar y resolver el recurso de revocación que
se interponga en contra de dichas resoluciones;
XXXV.-
Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir
informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de
autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o
federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en
todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos
asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas,
para lo cual la dependencia otorgará el apoyo necesario.
XXXVI. Las
demás atribuciones que se deriven de este Reglamento u otras disposiciones
legales.
Artículo 113 Bis.- Corresponde a la Dirección
Ejecutiva de Contraloría Ciudadana:
I. Promover
los procesos de transparencia de la gestión pública, rendición de cuentas y
evaluación de la Administración Pública, a través de la vigilancia ejercida por
los contralores ciudadanos en los órganos colegiados de la Administración
Pública del Distrito Federal, de las dependencias, unidades administrativas,
órganos políticoadministrativos, órganos desconcentrados y entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal, en la prestación de los servicios
públicos, en las acciones de gobierno y en la actuación de los servidores
públicos;
II.
Organizar y coordinar la Red de Contraloría Ciudadana, así como proponer la
normatividad para su organización, integración, funcionamiento y evaluación del
desempeño;
II BIS.
Convocar a la ciudadanía, a las organizaciones civiles y sociales, a las
instituciones académicas y profesionales, y medios de comunicación a presentar
propuestas de candidatas y candidatos a contralores ciudadanos;
III.
Establecer los vínculos necesarios con las dependencias, unidades
administrativas, órganos políticoadministrativos, órganos desconcentrados y
entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, para la incorporación
y el desarrollo de las actividades de vigilancia de los contralores ciudadanos
en sus órganos colegiados, en la prestación de los servicios públicos, en las
acciones de gobierno y en la actuación de los servidores públicos;
IV.
Integrar, sistematizar, y remitir a las áreas competentes las quejas y denuncias
de los contralores ciudadanos, así como de las que éstos tengan conocimiento, y
dar seguimiento a las propuestas y opiniones, de los contralores ciudadanos,
con relación a sus actividades en las diversas dependencias, unidades
administrativas, órganos políticoadministrativos, órganos desconcentrados y
entidades de la Administración Pública del Distrito.
V.
Desarrollar un Sistema de Formación, Asesoría y Capacitación para los
integrantes de la Red de Contraloría Ciudadana para el desempeño de sus actividades;
VI.
Supervisar y evaluar la actuación y desempeño de los contralores ciudadanos y
proponer las medidas para hacer más eficientes las actividades de vigilancia
ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal;
VII.
Solicitar de acuerdo a la naturaleza de sus funciones información y
documentación a las dependencias, unidades administrativas, órganos
político-administrativos, órganos desconcentrados y entidades de la
Administración Pública, y en su caso, sobre la atención y seguimiento que le
dieron a las propuestas y opiniones de los contralores ciudadanos, así como
gestionar y coordinar sus visitas ante dichos órganos administrativos para la
realización de las funciones que tienen encomendadas;
VIII.
Realizar estudios en materia de transparencia de la gestión pública, rendición
de cuentas y participación ciudadana, en coordinación con la Red de
Instituciones Asesoras o con aquellos sectores de la sociedad relacionados con
estas materias;
IX.
Desarrollar un sistema de información y difusión permanente de las actividades
realizadas por los contralores ciudadanos, así como de las propuestas e
iniciativas emitidas por éstos que hayan contribuido a la eficiencia y transparencia
de la gestión de la Administración Pública del Distrito Federal; y
X.
Participar en las instancias colegiadas, para el análisis de proyectos
normativos que se refieran o tengan alguna incidencia en materia de
participación ciudadana.
XI. Efectuar
y coadyuvar con las unidades administrativas de la Contraloría General en las
visitas, verificaciones, inspecciones y revisiones que se realicen con motivo
del programa a su cargo, en las dependencias, unidades administrativas, órganos
político-administrativos, órganos desconcentrados y entidades de la
Administración Pública del Distrito Federa;
XII. Expedir
previo cotejo copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos.
XIII.
Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir
informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de
autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o
federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en
todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos
asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas,
para lo cual la dependencia otorgará el apoyo necesario.
SECCION XIV
DE LA CONSEJERIA JURIDICA Y DE SERVICIOS LEGALES.
Artículo
114.- Corresponde a la Dirección General Jurídica y de Estudios
Legislativos:
I. Formular y revisar los
anteproyectos de iniciativa de leyes y decretos que el Jefe de Gobierno
presente a la Asamblea Legislativa, con excepción de los de materia fiscal;
II. Formular y revisar
reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes, circulares y demás ordenamientos
jurídicos que sean competencia de la Administración Pública, para someterlos a
la consideración y en su caso, firma del Jefe de Gobierno, con excepción de los
de materia fiscal;
III. Formular y revisar los
proyectos de regla mentos sobre leyes expedidas por el Congreso de la Unión,
relativas al Distrito Federal, para someterlos a la consideración del Ejecutivo
Federal;
IV. Participar en la
elaboración del proyecto de agenda legislativa del Jefe de Gobierno;
V. Llevar a cabo la
publicación, difusión y distribución de todos aquellos ordenamientos jurídicos
y administrativos que deban regir en el ámbito local, en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal;
VI. Llevar a cabo los
estudios jurídicos y emitir opinión respecto de las consultas que le
encomienden las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos y Órganos Desconcentrados de la Administración
Pública;
VII. Participar en la
actualización y simplificación del marco normativo jurídico del Distrito
Federal;
VIII. Coordinar la Comisión
de Estudios Jurídicos;
IX. Revisar y sancionar los
convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos y administrativos relativos
a la coordinación con la Administración Pública Federal y con los Gobiernos
Estatales;
X. Coadyuvar con la
Oficialía Mayor, en el ámbito de su competencia, en la elaboración y expedición
de los lineamientos generales para la suscripción de convenios, contratos y
demás instrumentos jurídicos, de los que deriven derechos y obligaciones para
la Administración Pública;
XI. Elaborar y tramitar los
decretos de expropiación y desincorporación de inmuebles;
XII. Substanciar y emitir
el dictamen correspondiente a los procedimientos administrativos de reversión,
así como la tramitación y resolución de los recursos de revocación, motivados
por expropiaciones a favor del Distrito Federal;
XIII. Substanciar y emitir
el dictamen correspondiente a las solicitudes de pago de indemnización por
expropiaciones; o bien por afectaciones realizadas con la finalidad de subsanar
las necesidades del Distrito Federal, a efecto de formalizar la adquisición de
los inmuebles afectados;
XIV. Aplicar las
disposiciones legales en materia de notariado y vigilar su cumplimiento;
XV. Conservar, administrar
y vigilar el funcionamiento del Archivo General de Notarías;
XVI. Intervenir en el
trámite de legalización de firmas de los servidores públicos y fedatarios del
Distrito Federal, así como en exhortos y cartas rogatorias, de conformidad con
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVII. Substanciar la
revocación y caducidad de las concesiones, permisos y autorizaciones, respecto
de inmuebles propiedad del Distrito Federal, proponiendo la determinación
procedente;
XVIII. Aplicar las
disposiciones jurídicas en materia de trámites funerarios y cementerios en el
Distrito Federal y vigila r su cumplimiento;
XIX. Proponer los criterios
de interpretación de las disposiciones jurídicas y administrativas que normen
el funcionamiento de la Administración Pública, así como sistematizar y
difundir los criterios ya establecidos;
XX. Coadyuvar en la
coordinación y vigilancia de las disposiciones jurídicas en materia de cultos
conforme a las leyes de la materia;
XXI. Coordinar las acciones
de seguimiento, gestión, concertación y conciliación necesarias para dar una
atención eficaz, pronta y expedita a las quejas presentadas contra servidores
públicos ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal;
XXII. Supervisar la
elaboración, trámite y seguimiento de las solicitudes de expropiación de bienes
ejidales o comunales en favor del Distrito Federal;
XXIII. Sistematizar y
difundir las normas jurídicas aplicables en el Distrito Federal, mediante la
permanente actualización y compilación de las publicaciones oficiales
correspondientes, así como el marco jurídico-administrativo que incida en la
esfera de los particulares, incorporando tecnologías que permitan al público en
general, el acceso a esta información;
XXIV. Participar en la
elaboración, actualización, y en su caso, aprobación del Programa de
Desregulación y Simplificación Administrativa, respecto de aquellas acciones
que pudieran incidir en la esfera de terceros; y
XXV. Revisar, y en su caso,
aprobar las modificaciones jurídicas de las condiciones generales de trabajo y
de los contratos colectivos en que sea parte la Administración Pública del
Distrito Federal.
Artículo
115.- Corresponde a la Comisión de Estudios Jurídicos, las siguientes
atribuciones:
I. Ser enlace entre las
Direcciones y áreas jurídicas de la Administración Pública;
II. Preparar y, en su caso,
expedir las interpretaciones y homologación de criterios jurídicos que permitan
la adecuada protección de los intereses generales y del patrimonio de la Ciudad
de México;
III. Convocar, coordinar y
supervisar, reuniones de trabajo con las diferentes áreas jurídicas de las
Dependencias, a efecto de recoger las principales inquietudes en materia
jurídica y dar solución a las mismas;
IV. Dar seguimiento y
supervisar la correcta aplicación de las interpretaciones que la Consejería
Jurídica emita en materia jurídica;
V. Convocar y coordinar con
la autoridad competente, cursos de capacitación en materia jurídica a las áreas
jurídicas de las dependencias;
VI. Coadyuvar en la
capacitación, en coordinación con la Oficialía Mayor, al personal de las áreas
jurídicas de las Dependencias, con la finalidad de que se aplique la
normatividad en materia de contratos y convenios;
VII. Colaborar en la
sistematización y difusión de las normas jurídicas aplicables en el Distrito
Federal, apoyando la permanente actualización y compilación de las
publicaciones oficiales correspondientes, así como en la revisión del marco
jurídico-administrativo que incide en la esfera de los particulares, impulsando
la incorporación de tecnologías que permitan al público en general, el acceso a
esta información;
VIII. Proponer criterios y
pautas en la elaboración y actualización del Programa de Desregulación y
Simplificación Administrativa, respecto de aquellas acciones que pudieran
incidir en la esfera de terceros;
IX. – Apoyar en la revisión
de las modificaciones jurídicas de las condiciones generales de trabajo y de
los contratos colectivos en que sea parte la Administración Pública del
Distrito Federal; y
X. - Las demás que conforme
a las necesidades de las áreas jurídicas de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública, se requieran para el adecuado
ejercicio y coordinación de las mismas.
Artículo
116.- Corresponde a la Dirección General de Servicios Legales:
I. Representar a la
Administración Pública en los juicios en que ésta sea parte;
II. Intervenir en los
juicios de amparo, cuando el Jefe de Gobierno tenga el carácter de autoridad
responsable, exista solicitud de la autoridad responsable o medie instrucción
del Jefe de Gobierno; así como supervisar todas las etapas de su proceso y la
elaboración de los informes previos y justificados cuando la importancia del
asunto así lo amerite. Asimismo, intervendrá en los juicios a que se refiere la
ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Tramitar y substanciar,
en los casos que no se confieran a otras Unidades Administrativas y Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico-Operativo, los procedimientos y recursos administrativos que
tiendan a modificar o a extinguir derechos creados por actos o resoluciones
emanados del Jefe de Gobierno, así como de los titulares de las Dependencias,
preparando al efecto la resolución procedente;
IV. Llevar a cabo las
visitas especiales que ordene el Consejero Jurídico y de Servicios Legales, en
el ejercicio de sus atribuciones;
V. Aplicar las
disposiciones jurídicas y administrativas en materia de jurados y supervisar su
cumplimiento;
VI. Requerir a las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública los informes,
dictámenes, documentación, objetos, apoyo técnico y demás elementos necesarios,
para la defensa de los intereses del Gobierno del Distrito Federal;
VII. Proponer la
celebración de convenios con los titulares de las Dependencias señaladas como
autoridades responsables o que sean parte en los juicios en que intervenga la
Dirección General, para solventar los gastos y honorarios que se generen por la
tramitación de los mismos;
VIII. Proponer la
celebración de convenios con instituciones educativas para allegarse de
prestadores de servicio social de las carreras técnicas y profesionales que
correspondan a las actividades encomendadas a la Dirección General, así como
para apoyos en capacitación y proyectos afines a la misma;
IX. Presentar y ratificar,
en su caso, las denuncias o querellas por delitos cometidos en agravio de la
Administración Pública y otorgar el perdón en los casos que proceda, previo
pago en la Tesorería del Distrito Federal del monto de la reparación del daño y
perjuicio causados, o mediante la exhibición de billete de depósito que
garantice la reparación de éstos;
X. Intervenir en la
recuperación del monto de la reparación de los daños mencionados en la fracción
anterior, así como recibir y administrar el porcentaje que establezcan los
ordenamientos correspondientes;
XI. Vigilar, en el ámbito
jurídico procesal, el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte
de las autoridades competentes del Distrito Federal, especialmente por lo que
se refiere a las garantías individuales y derechos humanos, así como proponer
las disposiciones administrativas necesarias para tal efecto;
XII. Llevar a cabo los
estudios y análisis jurídicos de la problemática de origen que incide en los
juic ios en los que participa y proponer los mecanismos de solución
correspondientes;
XIII. Tramitar los indultos
que se concedan, cuando se trate de delitos del orden común;
XIV. Llevar y autorizar los
libros y otros mecanismos de registro que se implementen en la Defensoría de
Oficio, incluyendo sistemas computarizados;
XV. Dirigir, organizar, y
llevar a cabo el control y supervisión de la Defensoría de Oficio del Distrito
Federal, de conformidad con la ley de la materia, así como prestar los
servicios de defensa, orientación y asistencia jurídica gratuitos;
XVI. Ordenar la realización
de visitas a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo encargadas
de prestar los servicios de Defensoría de Oficio, en el ámbito jurisdiccional
del Distrito Federal; y
XVII. Coadyuvar en la
coordinación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en
materia de consejos de tutelas y bienes mostrencos.
Artículo
117.- Corresponde a la Dirección General del Registro Público de la
Propiedad y de Comercio:
I. Operar y administrar los
servicios públicos registrales en materia inmobiliaria, mobiliaria, personas
morales y comercio en el Distrito Federal, en los términos que señala el
Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal y las
demás disposiciones que así lo determinen;
II. Recibir, calificar e
inscribir los documentos que consignan los actos jurídicos que, conforme a las
leyes y demás disposiciones reglamentarias, deban registrarse;
III. Proporcionar al
público los servicios de consulta de los asientos registrales, así como los
documentos relacionados que obran en el archivo del Registro Público, mediante
la expedición de las constancias, informes y copias respectivas;
IV. Dirigir y desarrollar
el Sistema de Informática de la Institución e instrumentar las normas,
procedimientos y requisitos, para la integración, procesamiento, empleo y
custodia de la información registral;
V. Promover métodos y
acciones de modernización, simplificación y desconcentración administrativa del
sistema registral de su competencia;
VI. Participar en las
actividades tendientes a la inscripción de predios no incorporados al sistema
registral, e instrumentar los procedimientos administrativos que para ese fin
le señalan las leyes, en colaboración con las instituciones públicas relacionadas
con la materia;
VII. Colaborar con las
autoridades registrales de las entidades federativas en la integración de
sistemas y procedimientos registrales;
VIII. Establecer los
sistemas de actualización, preservación y restauración de los acervos
registrales y protegerlos de cualquier contingencia;
IX. Publicar en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal, sección Boletín Registral;
X. Establecer las normas,
políticas, procedimientos, dispositivos y formatos que regulen los servicios
registrales;
XI. Emitir y divulgar los
criterios y lineamientos técnico y administrativos que rijan las funciones del
Registro Público; y
XII. Participar en los
congresos, seminarios y demás eventos a nivel nacional e internacional en
materia registral.
Artículo
118 .- La Dirección General del Registro Civil del Distrito Federal tiene
por objeto autorizar, inscribir y hacer constar todos los actos y hechos
relacionados con el estado civil de las personas y cuenta con las siguientes
atribuciones:
I. Ser depositario de las
actas donde consta el estado civil de las personas;
II. Supervisar el
cumplimiento de las diversas disposiciones legales y de los criterios que sean
señalados por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales;
III. Programar y supervisar
los cursos de capacitación al personal, tendientes a mejorar el funcionamiento
de la Dirección General;
IV. Administrar el Archivo
del Registro Civil, así como tener actualizados los índices y catálogos de las
actas del estado civil;
V. Recabar y disponer la
encuadernación de las formas del Registro Civil, cuidando de su revisión y
control;
VI. Ordenar, en su caso, la
reposición inmediata de documentos relacionados con los actos del estado civil
de las personas, que se deterioren, destruyan, mutilen o extravíen,
certificando su autenticidad;
VII. Dar cumplimiento a las
resoluciones judiciales que reciba, ya sea directamente o remitiéndolas al Juez
correspondiente, para que sean debidamente cumplimentadas;
VIII. Autorizar las
anotaciones que modifiquen, rectifiquen, aclaren, complementen, revoquen o
anulen el contenido de las actas del estado civil;
IX. Distribuir a todos y
cada uno de los Juzgados, las formas en que deban constar las actas del
Registro Civil y las hojas de papel seguridad para la expedición de
certificaciones;
X. Nombrar y remover
libremente a los supervisores de los Juzgados;
XI. Coordinar el desarrollo
de la función de los supervisores;
XII. Recibir las quejas del
público sobre la prestación del servicio;
XIII. Ordenar las visitas
de inspección necesarias, a efecto de verificar el debido cumplimiento de las
atribuciones de los jueces del Registro Civil, y demás personal adscrito al
Juzgado;
XIV. Coordinar el buen
funcionamiento de los Juzgados del Registro Civil;
XV. Sancionar las faltas u
omisiones de los Jueces del Registro Civil; y
XVI. Rotar a los Jueces del
Registro Civil de adscripción.
Artículo
119.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica:
I. Preparar y revisar
periódicamente los lineamientos técnico-jurídicos, a los que se sujetarán los
juzgados cívicos;
II. Llevar a cabo la
supervisión y vigilancia del funcionamiento de los juzgados cívicos, adoptar
las medidas emergentes necesarias para garantizar su buen funcionamiento y
corregir las calificaciones irregulares de infracciones, así como la aplicación
indebida de sanciones impuestas por los jueces cívicos;
III. Coordinar el proceso
de selección de aspirantes a jueces y secretarios de juzgados cívicos, e
integrar las propuestas para su nombramiento o remoción por el Jefe de
Gobierno;
IV. Realizar los trámites
para dotar a los Juzgados Cívicos del personal eficaz y necesario, así como
organizar su funcionamiento;
V. Recabar los elementos
necesarios que permitan determinar y llevar a cabo el procedimiento para la
creación de los Juzgados Cívicos, así como proponer el cambio de ubicación de
los existentes y su ámbito de jurisdicción territorial;
VI. Promover, difundir y
organizar la participación social en la administración de la justicia cívica y
fomentar la cultura cívica y protección de los derechos humanos en la población
del Distrito Federal;
VII. Presentar al Consejo
de Justicia Cívica, un plan anual de capacitación para el personal de los
Juzgados Cívicos, así como aplicarlo y evaluarlo;
VIII. Recibir, substanciar
y dejar en estado de resolución las quejas relativas al desempeño del personal
de los Juzgados Cívicos, dar seguimiento a las resoluciones que emita el
Consejo de Justicia Cívica con motivo de las quejas, notificando a las
autoridades competentes de los hechos que puedan dar lugar a responsabilidad
penal o administrativa del personal de los Juzgados Cívicos;
IX. Recibir, substanciar y
dejar en estado de resolución los recursos de inconformidad y revisión
administrativa que se presenten ante la Consejería Jurídica y de Servicios
Legales en contra de las determinaciones de los Jueces Cívicos;
X. Proponer al Consejero
Jurídico y de Servicios Legales, los lineamientos para la condonación de las
sanciones impuestas por los Jueces Cívicos, para su aprobación por el Consejo
de Justicia Cívica;
XI. Autorizar en
cumplimiento de los lineamientos que expida la Consejería Jurídica y de
Servicios Legales, los libros y otros mecanismos de registro que llevarán los
Juzgados Cívicos;
XII. Administrar la guarda
y destino correspondiente de los documentos y objetos que se retengan a los
infractores en los Juzgados Cívicos, así como los que remitan éstos a la
Consejería Jurídica y de Servicios Legales;
XIII. Proponer al Consejo
de Justicia Cívica los mecanismos de colaboración y convenios para el mejor
ejercicio de la materia de justicia cívica;
XIV. Acreditar a los
representantes de organismos públicos o privados, en el ámbito local o federal,
cuya actividad sea de trabajo social y cívico para la realización de sus
visitas en apoyo a los Juzgados Cívicos;
XV. Recibir y administrar
el porcentaje que establezcan los ordenamientos correspondientes respecto a las
multas impuestas por los jueces cívicos y distribuirlo entre las instancias de
la justicia cívica conforme a sus necesidades; y
XVI. Las demás que le
confiera la Ley de Justicia Cívica para el Distrito Federal, el Consejero
Jurídico y de Servicios Legales y el Consejo de Justicia Cívica.
Capítulo IX
de las atribuciones generales de los titulares de
las Direcciones de Área, Subdirecciones, Jefaturas de Unidad Departamental, así
como de los Enlaces Administrativos y Lideres Coordinadores de Proyectos, de
toda unidad administrativa.
Artículo 119 A.- Las atribuciones generales que por virtud de este
Reglamento se establecen, se realizarán sin perjuicio de aquellas que otras
disposiciones jurídicas y administrativas confieran.
Artículo 119 B.- A los titulares de las
Direcciones de Área de toda Unidad Administrativa, corresponde:
I. Acordar
con el titular de la Unidad Administrativa a la que estén adscritos los asuntos
de su competencia;
II.
Supervisar la correcta y oportuna ejecución de recursos económicos y materiales
de las Unidades de Apoyo Técnico-Operativo que les correspondan conforme al
dictamen de estructura respectivo;
III.
Desempeñar los encargos o comisiones oficiales que el titular de la Unidad
Administrativa o el Titular de la Dependencia correspondientes les asignen,
manteniéndolos informados sobre su desarrollo;
IV.
Participar en la planeación, programación, organización, dirección, control y
evaluación de las funciones de las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo correspondientes;
V. Dirigir,
controlar, evaluar y supervisar al personal de las Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo que les correspondan, en términos de los lineamientos
que establezcan el superior jerárquico o el titular de la dependencia;
VI. Decidir
sobre la distribución de las cargas de trabajo de las Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico-Operativo respectivas, para su mejor desempeño, en términos de
los lineamientos que establezcan el superior jerárquico o el titular de la
dependencia;
VII. Llevar
el control, administración y gestión de los asuntos que les sean asignados
conforme al ámbito de atribuciones;
VIII.
Preparar y revisar, en su caso, conforme al ámbito de sus atribuciones, la
documentación que deba suscribir el superior jerárquico;
IX. Informar
sobre el desarrollo de las labores del personal a su cargo en los términos que les
solicite su superior jerárquico;
X. Proponer
normas y procedimientos administrativos para el funcionamiento de las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les correspondan;
XI.
Coadyuvar con el titular de la Unidad Administrativa correspondiente, en la
atención de los asuntos de su competencia;
XII. Vigilar
que se cumplan las disposiciones legales y administrativas en los asuntos de la
competencia de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
respectivas y coordinar el adecuado desempeño de sus funciones;
XIII.
Acordar con los titulares de las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo a ellos adscritas el tramite, atención y despacho de los
asuntos competencia de éstos;
XIV. Someter
a la consideración del titular de la Unidad Administrativa que corresponda, sus
propuestas de organización, programas y presupuesto de las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellos adscritas;
XV. Tener
trato con el público, exclusivamente cuando por las funciones de su unidad
deban hacerlo;
XVI. Conocer
y observar las disposiciones que regulan las relaciones con el personal
adscrito directamente a su unidad, y
XVII. Las
demás atribuciones que el titular de la Unidad Administrativa y el titular de
la Dependencia les asignen, conforme a la normativa aplicable.
Artículo 119 C.- A los titulares de las
Subdirecciones de toda unidad administrativa, corresponde:
I. Acordar
con el Director de Área o su superior jerárquico inmediato al que estén
adscritos, según corresponda en términos del dictamen de estructura, el trámite
y resolución de los asuntos de las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo a su cargo;
II.
Participar, según corresponda, con el Director de Área o su superior jerárquico
inmediato, en la dirección, control y evaluación de las funciones de las
Unidades de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo;
III. Vigilar
y supervisar las labores del personal de las unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo, que les correspondan, en términos de los planes y programas
que establezca el titular de la Unidad Administrativa correspondiente;
IV. Dirigir,
controlar y supervisar al personal de las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo respectivas, en términos de los lineamientos que establezca
el superior jerárquico o el titular de la dependencia;
V. Decidir
sobre la distribución de las cargas de trabajo de las Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico-Operativo que les estén adscritas, para su mejor desempeño,
conforme a los lineamientos que establezca el superior jerárquico o el titular
de la dependencia;
VI. Llevar
el control, administración y gestión de los asuntos que le sean asignados
conforme al ámbito de atribuciones;
VII.
Preparar y revisar, en su caso, conforme al ámbito de sus atribuciones, la
documentación que deba suscribir el superior jerárquico;
VIII.
Informar sobre el desarrollo de las labores del personal a su cargo en los
términos que les solicite su superior jerárquico;
IX. Formular
dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por los titulares de
la Dirección de Área, de la Unidad Administrativa o de la Dependencia a la que
estén adscritos;
X. Acordar,
ejecutar y controlar los asuntos relativos al personal técnico-operativo a su
cargo, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XI.
Participar en la coordinación y vigilancia de las prestaciones de carácter
social y cultural, así como las actividades de capacitación del personal a su
cargo, de acuerdo con las normas y principios establecidos por la autoridad competente;
XII.
Proponer programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la
productividad y mejorar la calidad de vida en el trabajo de su unidad;
XIII.
Formular, cuando así proceda, proyectos de planes y programas de trabajo de su
unidad y demás Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo,
considerando las necesidades y expectativas de los ciudadanos y la mejora de
los sistemas de atención al público;
XIV. Tener
trato con el público, exclusivamente cuando por las funciones de su unidad
deban hacerlo;
XV. Ejercer
sus atribuciones coordinadamente con las demás Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo para el mejor despacho de los asuntos de su
competencia, y
XVI. Las
demás atribuciones que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos
conforme a las funciones de la unidad administrativa a su cargo.
Artículo 119 D.- A los titulares de las
Jefaturas de Unidad Departamental de toda unidad administrativa corresponde:
I. Acordar,
según corresponda, con el Subdirector de Área o su superior jerárquico
inmediato, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia;
II.
Participar con el Subdirector de Área que corresponda o su superior jerárquico
en el control, planeación y evaluación de las funciones de la unidad de Apoyo
Técnico-Operativo a su cargo;
III.
Dirigir, controlar y supervisar al personal de la Unidad Administrativa de
Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, conforme a los lineamientos que establezca
el superior jerárquico;
IV. Decidir
sobre la distribución de las cargas de trabajo del personal a su cargo, para su
mejor desempeño, conforme a los lineamientos que establezca el superior
jerárquico;
V. Llevar el
control y gestión de los asuntos que les sean asignados conforme al ámbito de
atribuciones;
VI. Preparar
y revisar, en su caso, la documentación que deba suscribir el superior
jerárquico;
VII.
Informar sobre el desarrollo de las labores del personal a su cargo en los
términos que les solicite su superior jerárquico;
VIII. Llevar
a cabo con el personal a su cargo, las labores encomendadas a su unidad
conforme a los planes y programas que establezca el titular de la Unidad
Administrativa correspondiente;
IX. Acudir
en acuerdo ordinario con el Subdirector de Área y en caso de ser requeridos,
con el titular de la Dirección de Área, de la Unidad Administrativa o titular
de la Dependencia que corresponda;
X. Formular
dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por sus superiores
jerárquicos;
XI. Acordar,
ejecutar y controlar los asuntos relativos al personal a ellos adscrito, de
conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XII.
Participar en la coordinación y vigilancia de las prestaciones de carácter
social y cultural, así como las actividades de capacitación del personal, de
acuerdo a las normas y principios establecidos por la autoridad competente;
XIII.
Proponer programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la
productividad y a mejorar la calidad de vida en el trabajo en su unidad;
XIV.
Formular proyectos de planes y programas de trabajo de su unidad, considerando
las necesidades y expectativas de los ciudadanos y la mejora de los sistemas de
atención al público;
XV. Tener trato
con el público, exclusivamente, cuando por las funciones de su unidad deban
hacerlo;
XVI. Ejercer
sus atribuciones coordinadamente con las demás Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo para el mejor despacho de los asuntos de su competencia,
y
XVII. Las
demás atribuciones que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos y que
correspondan a la jefatura de unidad departamental, a su cargo.
Artículo 119 E. - A los enlaces administrativos
y lideres coordinadores de proyectos de toda unidad administrativa, corresponde:
I. Acordar
con el titular de la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico-Operativo a la que
estén adscritos, el trámite y resolución de los asuntos encomendados y de
aquellos que se turnen al personal de base bajo su vigilancia;
II.
Participar conforme a las instrucciones de su superior jerárquico inmediato, en
la inspección y fiscalización del desempeño de las labores de personal de base
de la unidad técnico operativa a la cual estén adscritos;
III.
Informar periódicamente de las labores encomendadas, así como las asignadas al
personal de base a su cargo, conforme a los planes y programas que establezca
el titular de la Unidad correspondiente;
IV. Brindar
asesoría al titular de la Unidad Administrativa o titular de la Dependencia a
requerimiento de éstos;
V. Elaborar
proyectos relacionados con el marco de actuación de la unidad administrativa a
la que estén adscritos, y en su caso, ejecutarlos, y
VI. Vigilar
la correcta utilización de recursos materiales por parte del personal de la
unidad de apoyo técnico operativo a la que se encuentren adscritos, informando
periódicamente de ello al titular de la unidad.
TITULO TERCERO
DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DESCONCENTRADA
Capítulo I
De los Órganos Político-Administrativos
Artículo
120.- La Administración Pública contará con los Órganos Político-
Administrativos a que se refiere la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el Estatuto de Gobierno y la Ley. Dichos órganos tendrán autonomía
funcional en acciones de gobierno en sus demarcaciones territoriales.
Artículo
121.- Los Órganos Político-Administrativos en el ejercicio de sus
atribuciones, deberán observar las normas y disposiciones generales que en el
ámbito de sus atribuciones dicten las Dependencias.
Artículo 122.- Para el despacho de los asuntos de su
competencia los Órganos Político-Administrativos se auxiliarán de las siguientes
Direcciones Generales de carácter común:
I. Dirección General
Jurídica y de Gobierno;
II. Dirección General de
Administración;
III. Dirección General de
Obras y Desarrollo Urbano;
IV. Dirección General de
Servicios Urbanos;
V. Dirección General de
Desarrollo Social; y
VI. Se deroga.
En el Manual
Administrativo se establecerán las atribuciones de las Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico-Operativo, las cuales se entenderán delegadas.
Las
anteriores Direcciones Generales, podrán fusionarse de acuerdo a las
características propias de cada Órgano Político-Administrativo.
Los Órganos
Políticos Administrativos, podrán de acuerdo a sus características, adicionar
atribuciones a las Direcciones Generales de carácter común.
Además, los
Órganos Políticos-Administrativos podrán contar con las Direcciones Generales
específicas que determine su Jefe Delegacional, según las necesidades propias
de cada una de ellas, para el ejercicio de las atribuciones que de manera
expresa les establece el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal y demás ordenamientos jurídicos; siempre que
exista suficiencia presupuestal y cuenten con dictamen previo de la Oficialía
Mayor.
Los
titulares de los Órganos Político-Administrativos, tendrán la facultad de
delegar en las Direcciones Generales y demás Unidades Administrativas de apoyo
técnico-operativo, las facultades que expresamente les otorguen los
ordenamientos jurídicos correspondientes; dichas facultades, se ejercerán
mediante disposición expresa, misma que se publicará en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal;
Artículo 122 Bis.- Para el despacho de los asuntos que competen a los órganos políticos-
administrativos, se les adscriben las siguientes Unidades Administrativas
I. Al Órgano
Político-Administrativo en Álvaro Obregón;
A) Dirección General Jurídica y de Gobierno;
B) Dirección General de Administración;
C) Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;
D) Dirección General de Servicios Urbanos;
E) Dirección General de Desarrollo Social; y
F) Dirección General de Desarrollo Delegacional
II. Al
Órgano Político-Administrativo en Azcapotzalco;
A) Dirección General Jurídica y de Gobierno;
B) Dirección General de Administración;
C) Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;
D) Dirección General de Servicios Urbanos;
E) Dirección General de Desarrollo Social;
F) Dirección General de Desarrollo Económico; y
G) Dirección General de Participación Ciudadana.
III. Al
Órgano Político-Administrativo en Benito Juárez;
A) Dirección General Jurídica y de Gobierno;
B) Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;
C) Dirección General de Prevención del Delito y Protección
Civil.
D) Dirección General de Desarrollo Social y
Participación Ciudadana;
E) Dirección General de Desarrollo Delegacional; y
F) Dirección General de Servicios Urbanos;
IV. Al
Órgano Político-Administrativo en Coyoacán;
A) Dirección General Jurídica y de Gobierno;
B) Dirección General de Administración;
C) Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;
D) Dirección General de Desarrollo Social;
E) Se deroga;
F) Dirección General de Participación Ciudadana y
Desarrollo Delegacional;
G) Dirección General de Cultura; y
H) Dirección Ejecutiva de Servicios Urbanos.
V. Al Órgano
Político-Administrativo en Cuajimalpa de Morelos;
A) Dirección General Jurídica y de Gobierno;
B) Dirección General de Administración;
C) Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;
D) Dirección General de Servicios Urbanos;
E) Dirección General de Desarrollo Social; y
F) Dirección General de Recursos Naturales y Áreas
Protegidas.
VI. Al
Órgano Político-Administrativo en Cuauhtémoc;
A) Dirección General Jurídica y de Gobierno;
B) Dirección General de Administración;
C) Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;
D) Dirección General de Servicios Urbanos;
E) Dirección General de Desarrollo Social;
F) Dirección General de Participación Ciudadana y
Gestión Social; y
G) Dirección General de Seguridad Pública.
VII. Al
Órgano Político-Administrativo en Gustavo A. Madero;
A) Dirección General Jurídica y de Gobierno;
B) Dirección General de Administración;
C) Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;
D) Dirección General de Servicios Urbanos;
E) Dirección General de Desarrollo Social; y
F) Dirección General de Desarrollo Delegacional
VIII. Al
Órgano Político-Administrativo en Iztacalco;
A) Dirección General Jurídica y de Gobierno;
B) Dirección General de Administración;
C) Dirección General de Obras, Servicios y
Desarrollo Urbano;
E) Dirección General de Desarrollo Social; y
F) Dirección General de Participación Ciudadana.
IX. Al
Órgano Político-Administrativo en Iztapalapa;
A) Dirección General Jurídica y de Gobierno;
B) Dirección General de Administración;
C) Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;
D) Dirección General de Servicios Urbanos;
E) Dirección General de Desarrollo Social; y
F) Dirección General de Desarrollo Delegacional.
X. Al Órgano
Político-Administrativo en La Magdalena Contreras;
A) Dirección General Jurídica y de Gobierno;
B) Dirección General de Administración;
C) Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;
D) Dirección General de Desarrollo Social;
E) Dirección General de Medio Ambiente y Ecología;
F) Dirección General de Desarrollo Sustentable;
G) Dirección General de Participación Ciudadana; y
H) Dirección General de Colonias y Tenencia de la
Tierra.
XI. Al
Órgano Político-Administrativo en Miguel Hidalgo;
A) Dirección General Jurídica y de Gobierno;
B) Dirección General de Administración;
C) Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;
D) Dirección General de Servicios Urbanos;
E) Dirección General de Desarrollo Social; y
F) Dirección General de Desarrollo Delegacional.
G) Se deroga.
XII. Al
Órgano Político-Administrativo en Milpa Alta;
A) Dirección Ge neral Jurídica y de Gobierno;
B) Dirección General de Administración;
C) Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;
D) Dirección General de Servicios Urbanos;
E) Dirección General de Desarrollo Social;
F) Dirección General de Desarrollo Delegacional; y
G) Dirección General de Ecología.
XIII. Al
Órgano Político-Administrativo en Tláhuac;
A) Dirección General Jurídica y de Gobierno;
B) Dirección General de Administración;
C) Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;
D) Dirección General de Servicios Urbanos;
E) Dirección General de Desarrollo Social; y
F) Dirección General de Desarrollo Económico y
Rural.
G) Dirección General de Participación Ciudadana.
XIV. Al
Órgano Político-Administrativo en Tlalpan;
A) Dirección General Jurídica y de Gobierno;
B) Dirección General de Administración;
C) Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;
D) Dirección General de Servicios Urbanos;
E) Dirección General de Desarrollo Social;
F) Dirección General de Ecología y Desarrollo
Sustentable; y
G) Dirección General de Cultura.
XV. Al
Órgano Político-Administrativo en Venustiano Carranza, y
A) Dirección General Jurídica y de Gobierno;
B) Dirección General de Administración;
C) Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;
D) Dirección General de Servicios Urbanos;
E) Dirección General de Desarrollo Social; y
F) Dirección General de Desarrollo Delegacional.
XVI. Al
Órgano Político-Administrativo en Xochimilco.
A) Dirección General Jurídica y de Gobierno;
B) Dirección General de Administración;
C) Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;
D) Dirección General de Servicios Urbanos;
E) Dirección General de Desarrollo Social; y
F) Dirección General de Medio Ambiente y Desarrollo
Rural.
Capítulo II
De las atribuciones generales de los titulares de las Direcciones
Generales de los Órganos Político- Administrativos
Artículo
123.- A los titulares de las Direcciones Generales de los Órganos
Político- Administrativos corresponden las siguientes atribuciones genéricas:
I. Acordar con el titular
del Órgano Politico-Administrativo el trámite y resolución de los asuntos de su
competencia;
II. Certificar y expedir
copias, así como otorgar constancias de los documentos que obren en sus archivos;
III. Legalizar las firmas
de sus subalternos, cuando así sea necesario;
IV. Planear, programar,
organizar, controlar, evaluar y supervisar el desempeño de las labores
encomendadas a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo que le estén adscritas;
V. Formular dictámenes,
opiniones e informes que les sean solicitados por el titular del Órgano
Político-Administrativo, o por cualquier Dependencia, Unidad Adminis trativa,
Órgano Político-Administrativo y los Órganos Desconcentrados de la
Administración Pública, en aquellos asuntos que resulten de su competencia;
VI. Ejecutar las acciones
tendientes a la elaboración de los anteproyectos de presupuesto que les
correspondan;
VII. Asegurar la correcta
utilización de los artículos de consumo, así como del mobiliario y equipo que
les estén asignados a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo;
VIII. Proponer al titular
del Órgano Político-Administrativo, modificaciones al Programa Delegacional y a
los programas parciales en el ámbito de su competencia;
IX. Presentar propuestas en
el ámbito de su competencia ante el titular del Órgano Político-Administrativo
de que se trate, las que podrán incorporarse en la elaboración del Programa
General de Desarrollo del Distrito Federal y en los programas especiales que se
discutan y elaboren en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del
Distrito Federal;
X. Se deroga;
XI. Formular los planes y
programas de trabajo de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, considerando en ellos las necesidades y
expectativas de los ciudadanos, así como mejorar los sistemas de atención al
público;
XII. Proponer al titular
del Órgano Político-Administrativo, la celebración de convenios en el ámbito de
su competencia, para el mejor ejercicio de las atribuciones que les son
conferidas, con apoyo en los lineamientos generales correspondientes,
XIII. Prestar el servicio
de información actualizada en materia de planificación, contenida en el
Programa Delegacional; y
XIV. Las demás que les
atribuyan expresamente los ordenamientos jurídicos y administrativos
correspondientes, así como los que de manera directa les asigne el titular del
Órgano Político-Administrativo y las que se establezcan en los manuales
administrativos.
Capítulo III
De las atribuciones de las Direcciones Generales de carácter común de los Órganos Político-Administrativos.
Artículo 124.- Son atribuciones básicas de la Dirección General
Jurídica y de Gobierno:
I. Otorgar
permisos para el uso de la vía pública, sin que se afecte la naturaleza y
destino de la misma;
II. Autorizar los horarios
para el acceso a las diversiones y espectáculos públicos, vigilar su desarrollo,
y en general el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
III. Velar por el
cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás
disposiciones jurídicas y administrativas;
IV. Coordinar las actividades
en materia de verificación administrativa, ejerciendo las atribuciones del
Órgano Político-Administrativo en esta materia;
V. Emitir las órdenes de
verificación que correspondan de acuerdo al ámbito de competencia del Órgano
Político-Administrativo, levantando las actas correspondientes e imponiendo las
sanciones que correspondan, excepto las de carácter fiscal;
VI. Realizar los servicios
de filiación para identificar a los habitantes de su demarcación territorial;
VII. Expedir en su demarcación
territorial, los certificados de residencia de las personas que tengan su
domicilio legal en su demarcación territorial;
VIII. Intervenir, de
acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables, en las juntas de
reclutamiento del Servicio Militar Nacional;
IX. Elaborar, mantener
actualizado e integrar en una base de datos el padrón de los giros mercantiles
que funcionen en la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
X. Otorgar las licencias y
autorizaciones de funcionamiento de los giros mercantiles establecidos en la
demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
XI. Autorizar, en el ámbito
de su competencia, el funcionamiento del servicio de acomodadores de vehículos
en los giros mercantiles a que se refiere la fracción anterior;
XII. Tramitar la
expedición, en la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo,
de conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría de Transportes y
Vialidad y con los insumos que le sean proporcionados por la propia Secretaría,
placas, tarjetas de circulación, licencias de conducir y toda aquella
documentación necesaria para que los vehículos de servicio particular y los
conductores de los mismos circulen conforme a las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XIII. Ejecutar, las
acciones en materia de expropiación, ocupación total o parcial de bienes, en
los términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
Prestar a los habitantes de
su demarcación territorial, los servicios de asesoría jurídica de carácter
gratuito, en las materias civil, penal, administrativa y del trabajo;
XIV. Autorizar la
ubicación, construcción, funcionamiento y tarifas de los estacionamientos
públicos, de conformidad con las normas que emita la Secretaría de Transportes
y Vialidad;
XV. Autorizar la ubicación,
funcionamiento y tarifas de los estacionamientos públicos, de conformidad con
las normas que emita la Secretaría de Transportes y Vialidad;
XVI. Elaborar, coordinar y
ejecutar, en el ámbito de su competencia, el Programa de Protección Civil del
Órgano Político-Administrativo;
XVII. Administrar los
mercados públicos, asentados en la demarcación territorial del Órgano
Político-Administrativo, de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables y
lineamientos que fije el titular del mismo;
XVIII. Desarrollar acciones
tendientes a prestar en forma gratuita servicios funerarios cuando se trate de
personas indigentes, cuando no haya quien reclame el cadáver o sus deudos
carezcan de recursos económicos;
XIX. Administrar los
panteones y crematorios públicos de su demarcación territorial, de acuerdo a
las disposiciones de operación que determine la autoridad competente;
XX. Preparar los análisis
que presente el titular del Órgano Político-Administrativo al Jefe de Gobierno
respecto del ejercicio de las atribuciones a él conferidas y de los servidores
públicos subalternos;
XXI. Realizar las
certificaciones que le soliciten los particulares siempre y cuando no sean
competencia de otra autoridad administrativa;
XXII. Vigilar, en el ámbito
de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones en materia de
protección civil, aplicando las sanciones que correspondan;
XXIII. Instrumentar
acciones tendientes a coadyuvar con el H. Cuerpo de Bomberos y el de rescate
del Distrito Federal, para la prevención y extinción de incendios y otros
siniestros que pongan en peligro la vida y el patrimonio de los habitantes del
Distrito Federal;
XXIV. Vigilar al interior
de la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo el
cumplimiento de las políticas demográficas que al efecto fije la Secretaría de
Gobierno y el Consejo Nacional de Población, rindiendo un informe al titula r
del Órgano Político-Administrativo;
XXV. Autorizar la
circulación en su demarcación territorial de bicicletas adaptadas y llevar un
registro de los mismos; y
XXVI.- Expedir las
certificaciones que le soliciten los particulares, siempre y cuando no esté
expresamente conferida a otra autoridad administrativa; y
XXVII. Las demás que de
manera directa les asignen el titular del Órgano Político-Administrativo, así
como las que se establezcan en los manuales administrativos.
Artículo
125.- Son atribuciones básicas de la Dirección General de
Administración:
I. Administrar los recursos
humanos, materiales y financieros del Órgano Político-Administrativo, conforme
a las políticas, lineamientos, criterios y normas establecidas por la Oficialía
Mayor y la Secretaría de Finanzas;
II. Administrar los
recursos humanos y materiales que correspondan a los Juzgados del Registro
Civil y Juzgados Cívicos que se ubiquen en cada Órgano Político-Administrativo;
III. Supervisar el cierre
del ejercicio anual del Órgano Político-Administrativo, así como determinar el
contenido del informe para la elaboración de la Cuenta Pública y someterlo a
consideración del titular del Órgano Político-Administrativo;
IV. Autorizar y supervisar
el registro de las erogaciones realizadas, clasificándolas por objeto del gasto
y por Unidades Administrativas de responsabilidad;
V. Coordinar y supervisar
el seguimiento del Programa de Inversión autorizada;
VI. Vigilar el estricto
control financiero del gasto, en cuanto a pago de nomina del personal de base y
confianza, así como a los prestadores de servicios profesionales bajo el
régimen de honorarios o cualquier otra forma de contratación;
VII. Proponer la
implantación de sistemas administrativos de acuerdo a los lineamientos que fije
la Oficialía Mayor;
VIII. Fijar, de acuerdo a
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, las estrategias para
formular el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así
como coordinar su aplicación;
IX. Convocar y dirigir, de
conformidad con la normatividad aplicable, los concursos de proveedores y de
contratistas para la adquisición de bienes y servicios;
X. Autorizar previo acuerdo
con el titular del Órgano Político-Administrativo, la adquisición de bienes,
contratación de servicios y arrendamientos de bienes inmuebles, observando al
efecto las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XI. Observar y aplicar al
interior del Órgano Político-Administrativo, las políticas en materia de
desarrollo y administración del personal, de organización, de sistemas
administrativos, de información y servicios generales, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables y los lineamientos que emita la Oficialía
Mayor;
XII. Vigilar en el ámbito
de su competencia la actuación de las diversas comisiones que se establezcan al
interior del Órgano Político-Administrativo;
XIII. Instrumentar los
programas tendientes al desarrollo del personal;
XIV. Realizar las acciones
que permitan instrumentar al interior del Órgano Político-Administrativo el
Servicio Público de Carrera, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables; y
XV. Planear y coordinar la
prestación de servicios de apoyo que requieran las diversas Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo del
Órgano Político-Administrativo.
a. Las demás que de manera
directa les asignen el titular del Órgano Político-Administrativo, así como las
que se establezcan en los manuales administrativos.
Artículo 126.- Son atribuciones básicas de la Dirección General de
Obras y Desarrollo Urbano:
I. Organizar,
dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las Unidades Administrativas
y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que tenga adscritas;
II. Expedir
licencias para la ejecución, modificación y registro de obras de construcción,
ampliación, reparación o demolición de edificaciones o de instalaciones o para
la realización de obras de construcción, reparación y mejoramiento de
instalaciones subterráneas;
III. Expedir
licencias de fusión, subdivisión, relotificación de conjunto y de condominios;
IV.
Autorizar los números oficiales y alineamientos;
V. Expedir,
en coordinación con el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano,
las certificaciones del uso del suelo;
VI. Otorgar,
previo dictamen de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, las
autorizaciones para la instalación de toda clase de anuncios visibles en la vía
pública, en construcciones y edificaciones;
VII. Proponer al titular
del Órgano Político-Administrativo la adquisición de reservas territoriales
para el desarrollo urbano;
VIII. Rehabilitar escuelas,
así como construir y rehabilitar bibliotecas, museos y demás centros de
servicio social, cultural y deportivo a su cargo;
IX. Construir y rehabilitar
los parques y mercados públicos que se encuentren a su cargo, de conformidad
con la normatividad que al efecto expidan las Dependencias competentes;
X. Proponer y ejecutar las
obras tendientes a la regeneración de barrios deteriorados;
XI. Ejecutar los programas
delegacionales de obras para el abastecimiento de agua potable y servicio de
drenaje y alcantarillado a partir de redes secundarias, conforme a la
autorización y normas que al efecto expida la autoridad competente y tomando en
cuenta las recomendaciones que sea factible incorporar, de la comisión que al
efecto se integre;
XII. Construir y
rehabilitar las vialidades secundarias, las guarniciones y banquetas requeridas
en la demarcación territorial;
XIII. Construir y
rehabilitar puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en las
vialidades primarias y secundarias de su demarcación, con base en los
lineamientos que determinen las Dependencias;
XIV. Ejecutar las demás
obras y equipamiento urbano que no estén asignadas a otras Dependencias;
XV. Prestar el servicio de
información actualizada en relación a los programas parciales de la demarcación
territorial del Órgano Político-Administrativo; y
XVI. Las demás que de
manera directa les asignen el titular del Órgano Político-Administrativo, así
como las que se establezcan en los manuales administrativos.
Artículo 127.- Son atribuciones básicas de la Dirección General de
Servicios Urbanos:
I. Prestar
los servicios de limpia en sus etapas de barrido de áreas comunes, vialidad y
demás vías públicas, así como de recolección de residuos sólidos de conformidad
con las disposiciones jurídicas y administrativas que emita la Dependencia
competente;
II. Prestar
el servicio de alumbrado público en las vialidades secundarias y mantener sus
instalaciones en buen estado y funcionamiento, de conformidad con la
normatividad que al efecto expida la autoridad competente; y
III. Las
demás que de manera directa les asignen el titular del Órgano
Político-Administrativo, así como las que se establezcan en los manuales
administrativos.
IV. Se deroga.
V. Se deroga.
VI. Se deroga.
VII. Se deroga.
VIII. Se deroga.
IX. Se deroga.
X. Se deroga.
Artículo
128.- Son atribuciones básicas de la Dirección General de
Desarrollo Social:
I. Formular y ejecutar los
programas de apoyo a la participación de la mujer en los diversos ámbitos del
desarrollo, coordinándose con otras instituciones públicas o privadas para su
implementación. Dichos programas deberán ser formulados observando las
políticas generales que al efecto emita la Secretaría de Gobierno;
II. Realizar campañas de
salud pública y prestar los servicios médicos asistenciales en coordinación con
autoridades federales y locales, instituciones públicas o privadas y con
particulares en el ámbito de la demarcación territorial del Órgano
Político-Administrativo;
III. Atender y vigilar el
adecuado funcionamiento de escuelas, bibliotecas, museos y demás centros de
servicio social, cultural y deportivo que estén a su cargo;
IV. Administrar los centros
sociales e instalaciones recreativas y de capacitación para el trabajo, así
como los centros deportivos cuya administración no esté reservada a otra Unidad
Administrativa;
V. Efectuar ceremonias
públicas para conmemorar acontecimientos históricos de carácter nacional o
local, artísticos y sociales, así como promover el deporte en coordinación con
las autoridades competentes;
VI. Promover los valores de
la persona y de la sociedad, así como fomentar las actividades que tiendan a
desarrollar el espíritu cívico, los sentimientos patrióticos de la población y
el sentido de solidaridad social;
VII. Establecer e
incrementar relaciones de colaboración con organizaciones e instituciones cuyas
finalidades sean de interés para la comunidad;
VIII. Ejecutar en su
demarcación territorial programas de desarrollo social con la participación
ciudadana, considerando las políticas y programas que en la materia emita la
Dependencia correspondiente; y
IX. Promover, coordinar e
implementar los programas de salud, así como campañas para prevenir y combatir
la farmacodependencia, el alcoholismo, la violencia o la desintegración
familiar, en el ámbito de su demarcación territorial.
a. Las demás que de manera
directa les asignen el titular del Órgano Político-Administrativo, así como las
que se establezcan en los manuales administrativos.
Sección I
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en Álvaro Obregón.
Artículo 129.- La Dirección General de Servicios Urbanos, tendrá
además de las señaladas en el artículo 127, las siguientes atribuciones:
I. Dar
mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o históricas, de obras
de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como participar, en los términos
del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes en el
mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren dentro
de su propia demarcación territorial;
II. Dar
mantenimiento a los parques, jardines, triángulos, jardineras, y demás áreas
verdes ubicadas en vialidades secundarias, así como aquellas que se encuentran
a cargo del órgano político administrativo; y
III. Brindar
el servicio de limpia en sus etapas de barrido manual y mecánico, así como
recolección de residuos sólidos en vialidades secundarias, dentro del
territorio delegacional;
IV.
Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, y
de protección al medio ambiente de conformidad a las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
V. Revisar
los informes preventivos, así como conocer las manifestaciones de impacto
ambiental, que con relación a las construcciones y establecimiento soliciten
los particulares, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
VI. Vigilar
el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental, aplicando las
sanciones que correspondan de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
VII.
Difundir los programas y estrategias relacionados con la preservación del
equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en coordinación con la
Secretaría del Medio Ambiente;
VIII.
Formular y difundir programas de educación comunitaria, social y privada para
la preservación y restauración de los recursos naturales y la protección al
ambiente.
IX.
Administrar los panteones y crematorios de su demarcación territorial, de
acuerdo a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 130.- La Dirección General de Desarrollo Social tendrá
además de las señaladas en el artículo 128, las siguientes atribuciones:
I.
Implementar acciones tendientes a la promoción de ferias, exposiciones y
eventos vinculados a la promoción de actividades culturales y recreativas
dentro de la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
II.
Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al desarrollo de programas
y proyectos en materia de fomento a la cultura;
III.
Promover y apoyar la realización de actividades culturales que se realicen en
la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
IV. Impulsar
el desarrollo de programas encaminados a la realización de actividades
culturales, tales como danza, teatro, música, artes plásticas y literarias;
V. Llevar a
cabo acciones tendientes a promover la incorporación de barrios regenerados al
patrimonio cultural de la demarcación territorial del Órgano Político
Administrativo y del Distrito Federal; y
VI. Prestar
en forma gratuita servicios funerarios cuando se trate de personas indigentes,
cuando no haya quien reclame el cadáver o sus deudos carezcan de recursos
económicos.
VII.
Realizar acciones tendientes a la promoción turística de la demarcación
territorial del Órgano Político-Administrativo y del Distrito Federal;
Artículo 131.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo
Delegacional:
I. Coordinar
y dar seguimiento a los programas de simplificación administrativa,
modernización y mejoramiento de la atención al público, que se implementen al
interior del Órgano Político-Administrativo;
II. Promover
y conducir el Programa de Desarrollo Económico del Órgano
Político-Administrativo;
III.
Promover la participación en el Comité de Fomento Económico de la demarcación
territorial, de los órganos representativos de las actividades económicas;
IV. Ejecutar
acciones tendientes a la promoción de proyectos de inversión que contribuyan al
crecimiento económico, la protección y la generación de empleos;
V. Coadyuvar
en la promoción y desarrollo de la microempresa, propiciando la participación
de diversos sectores, en proyectos viables de desarrollo económico, en atención
a las características económicas y poblacionales de la demarcación territorial;
VI.
Instrumentar acciones de fomento tendientes a la realización de ferias,
exposiciones y congresos vinculados a la promoción de actividades industriales,
comerciales y económicas dentro de la demarcación territorial;
VII.
Promover, dentro del ámbito de competencia y de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y con las directrices que
fije el titular del Órgano Político-Administrativo, acciones de promoción de inversión
inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda,
equipamiento y servicios;
VIII. Se
deroga;
IX. Se
deroga;
X. Se deroga;
XI. Se
deroga;
XII. Se deroga;
XIII.
Formular y ejecutar los programas de simplificación administrativa,
modernización y mejoramiento de atención al público, tomando en cuenta la
opinión y lineamientos que al efecto dicte la Oficialía Mayor;
XIV.
Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos, que en el
ámbito de la jurisdicción del Órgano Político-Administrativo protejan e
incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas que
en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan las Dependencias
correspondientes;
XV.
Coordinar y dar seguimiento a los programas que lleve a cabo el Órgano
Político-Administrativo o en los cuales participe, en materia de desarrollo
económico, modernización y desarrollo tecnológico, capacitación y fomento al
empleo, preservación y mejoramiento del medio ambiente y fomento cultural;
XVI. Vigilar
al interior de la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo el
cumplimiento de las políticas demográficas que al efecto fije la Secretaría de
Gobierno y el Consejo Nacional de Población, rindiendo un informe al titular
del Órgano Político-Administrativo;
XVII. Llevar
a cabo el seguimiento de las acciones y propuestas que se recojan durante los
recorridos y audiencias públicas que lleve a cabo el titular del Órgano
Político-Administrativo;
XVIII.
Realizar acciones de promoción y coordinación para la instalación,
funcionamiento y seguimiento de los Subcomités de Desarrollo Económico
Delegacionales a fin de apoyar iniciativas de inversión para impulsar a los sectores
productivos de su demarcación territorial, así como observar la normatividad
que los regula, y coordinar y dar seguimiento a dichos Subcomités;
XIX. Se
deroga;
XX.
Coordinar planes y programas de consulta vecinal, así como fomentar entre los
vecinos de las demarcaciones territoriales la emisión de opiniones y formular
propuesta de solución a problemas colectivos del lugar donde residen;
XXI.
Establecer y desarrollar las estrategias de trabajo adecuadas para coordinar
entre los comités vecinales y los órganos políticos-administrativos de las
demarcaciones territoriales la supervisión, evaluación y gestión de las demandas
ciudadanas en los temas relativos a servicios público, modificaciones al uso de
suelo, aprovechamiento de la vía pública, verificación de programas de
seguridad pública y verificación de giros mercantiles de los órganos políticos
administrativos;
XXII. Se
deroga;
XXIII. Las
demás que de manera directa les asigne el titular del Órgano
Político-Administrativo, así como las que se establezcan en los manuales
administrativos.
XXIV.
Planear, coordinar y proporcionar soporte técnico, sistemas y administración de
base de datos para el buen funcionamiento de la Unidad Administrativa.
Artículo 131 Bis.- La Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano tendrá además de las señaladas en el articulo 126, las
siguientes atribuciones:
I. Dar
mantenimiento a escuelas, bibliotecas, museos y demás centros de servicio
social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su demarcación
territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento, de conformidad
con la normativa que al efecto se expida por las dependencias competentes;
II. Prestar
en su demarcación territorial el suministro de agua potable y alcantarillado,
que no estén asignados a otra dependencia o entidad, atendiendo a los
lineamientos que efecto expida la autoridad competente, así como analizar y
emitir opinión en relación con las tarifas correspondientes; y
III. Dar
mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones, banquetas, puentes,
pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades primarias y
secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables que determinen las dependencias, y
IV. Dar mantenimiento
a los mercados públicos que se encuentran a su cargo, de conformidad con la
normativa que al efecto se expida por las dependencias competentes;
V.
Establecer e incrementar a través de los comités vecinales, la participación de
los vecinos, para colaborar con la autoridad del Órgano
Político-Administrativo, en la ejecución de una obra o la prestación de un
servicio en su ámbito de competencia, aportando para su realización recursos
económicos, materiales o trabajo personal.
Sección II
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en Azcapotzalco.
Artículo 132.- La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano
tendrá además de las señaladas en el artículo 126, las siguientes atribuciones:
I. Brindar
mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás centros de servicio
social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su demarcación
territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento, de
conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia competente;
II. Prestar
en su demarcación territorial los servicios de suministro de agua potable y
alcantarillado, que no estén asignados a otra Dependencia o Entidad, atendiendo
a los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente, así como
analizar y emitir opinión en relación con las tarifas correspondientes; y
III. Dar
mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones, banquetas, puentes,
pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades primarias y
secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables que determinen las Dependencias.
Artículo 133.- La Dirección General de Servicios Urbanos tendrá
además de las señaladas en el artículo 127, las siguientes atribuciones:
I. Dar
mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o históricas, de obras
de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como participar, en los términos
del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes en el
mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren dentro
de su propia demarcación territorial; y
II. Dar
mantenimiento a los parques y mercados públicos que se encuentran a su cargo,
de conformidad con la normatividad que al efecto expidan las Dependencias
competentes;
Artículo 134.- La Dirección General de Desarrollo Social tendrá
además de las señaladas en el artículo 128, las siguientes atribuciones:
I.
Implementar acciones tendientes a la realización de ferias, exposiciones y
eventos vinculados a la promoción de actividades culturales y recreativas
dentro de la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
II.
Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al desarrollo de programas
y proyectos en materia de fomento a la cultura;
III.
Promover y apoyar la realización de actividades culturales que se realicen en
la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo; e
IV. Impulsar
el desarrollo de programas encaminados a la realización de actividades
culturales, tales como, danza, teatro, música, artes plásticas y literarias;
Artículo 135.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo
Económico:
I. Se deroga;
II. Promover
y conducir el Programa de Desarrollo Económico del Órgano
Político-Administrativo;
III.
Promover la participación en el Comité de Fomento Económico de la demarcación
territorial, de los órganos representativos de las actividades económicas;
IV. Ejecutar
acciones tendientes a la promoción de proyectos de inversión que contribuyan al
crecimiento económico, la protección y la generación de empleos;
V. Coadyuvar
en la promoción y desarrollo de la microempresa, propiciando la participación
de diversos sectores, en proyectos viables de desarrollo económico, en atención
a las características económicas y poblacionales de la demarcación territorial;
VI. Llevar a
cabo acciones tendientes a promover la incorporación de barrios regenerados al
patrimonio cultural de la demarcación territorial del Órgano
Político-Administrativo y del Distrito Federal;
VII.
Instrumentar acciones de fomento tendientes a la realización de ferias,
exposiciones y congresos vinculados a la promoción de actividades industriales,
comerciales y económicas dentro de la demarcación territorial;
VIII.
Promover, dentro del ámbito de competencia y de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y con las directrices que
fije el titular del Órgano Político-Administrativo, acciones de promoción de inversión
inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda,
equipamiento y servicios;
IX.
Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, y
de protección al medio ambiente de conformidad a las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
X. Revisar
los informes preventivos, así como conocer las manifestaciones de impacto
ambiental, que en relación con las construcciones y establecimientos soliciten
los particulares, de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XI. Vigilar
el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental, aplicando las
sanciones que correspondan cuando se trate de actividades y establecimientos
cuya vigilancia no corresponda a las Dependencias, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XII.
Difundir los programas y estrategias relacionados con la preservación del
equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en coordinación con la Secretaría
del Medio Ambiente;
XIII.
Formular y difundir programas de educación comunitaria, social y privada para
la preservación y restauración de los recursos naturales y la protección al
ambiente;
XIV. Se
deroga;
XV.
Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos, que en el
ámbito de la jurisdicción del Órgano Político-Administrativo protejan e
incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas que
en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan las Dependencias
correspondientes;
XVI. Coordinar
y dar seguimiento a los programas que lleve a cabo el Órgano
Político-Administrativo o en los cuales participe, en materia de desarrollo
económico, modernización y desarrollo tecnológico, capacitación y fomento al
empleo, preservación y mejoramiento del medio ambiente;
XVII. Se
deroga;
XVIII.
Realizar acciones de promoción y coordinación para la instalación,
funcionamiento y seguimiento de los Subcomités de Desarrollo Económico
Delegacionales a fin de apoyar iniciativas de inversión para impulsar a los sectores
productivos de su demarcación territorial, así como observar la normatividad
que los regula, y coordinar y dar seguimiento a dichos Subcomités;
XIX.
Realizar acciones tendientes a la promoción turística de la demarcación
territorial del Órgano Político-Administrativo y del Distrito Federal; y
XX. Las
demás que de manera directa le asigne el titular del Órgano
Político-Administrativo, así como las que se establezcan en los manuales
administrativos.
Artículo 136.- Corresponde a la Dirección General de Participación
Ciudadana:
I. Cumplir
en tiempo y forma la realización de las tareas de participación ciudadana
establecidas en la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, dentro
del ámbito de su competencia;
II. Elaborar
y mantener actualizados los directorios de las organizaciones políticas y de
representación vecinal del entorno Delegacional;
III.
Proponer los criterios adecuados para la realización de los recorridos y
audiencias públicas del Jefe Delegacional, de acuerdo a la geografía
Delegacional y a su problemática existente;
IV.
Colaborar en la planeación, organización y coordinación de los recorridos del
Jefe Delegacional;
V. Coordinar
la realización de los recorridos y las audiencias públicas del Jefe
Delegacional, conjuntamente con los directores generales delegacionales, cuando
ésta última se efectúe en áreas vecinales;
VI. Atender
los compromisos que el Jefe Delegacional asuma durante la audiencia pública,
además de las solicitudes y demandas que reciba durante los recorridos que
realice;
VII.
Intervenir en el seguimiento a las gestiones que realicen ante el Jefe
Delegacional los comités vecinales;
VIII.
Procurar la sana relación política y social entre los grupos diversos de
Representación Vecinal con el Jefe Delegacional;
IX. Generar
los mecanismos necesarios para garantizar a la población y agrupaciones
sociales se derecho a respuestas institucionales concretas y congruentes ante
las gestiones y demandas que presenten;
X. Captar,
evaluar y supervisa la operación del sistema de información de la problemática
social y política por colonia, barrio, unidad habitacional, pueblos u otros;
XI. Proponer
al Jefe Delegacional políticas y estrategias que permitan vincular las acciones
de gobierno con los organismos sociales, para ejecutar eficazmente los
programas y proyectos delegacionales;
XII. Brindar
en la medida de sus posibilidades, los apoyos logísticos necesarios a las
organizaciones sociales y órganos de representación vecinal, cuando se
justifique el apoyo y lo soliciten;
XIII.
Promover la participación ciudadana en los programas de gobierno, mediante el
“voluntariado” y los comités vecinales, en el ámbito de sus competencias;
XIV.
Distribuir a los comités vecinales la información de interés público generada
por las diferentes áreas sustantivas que lo requieran, en coordinación con el
área de Comunicación Social del Órgano Político–Administrativo;
XV.
Facilitar a las distintas instancias de Gobierno que lo soliciten, el contacto
con los comités vecinales; y
XVI. Apoyar
a los subcomités de seguridad pública, convocarlos a las sesiones del Comité
Delegacional de Seguridad Pública del Órgano Político–Administrativo.
Sección III
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en Benito Juárez.
Artículo 137.- La Dirección General Jurídica y de Gobierno tendrá
además de las señaladas en el artículo 124, a excepción de las fracciones XVII,
XIX y XXIII, las siguientes atribuciones:
I. Vigilar
el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental, aplicando las
sanciones que correspondan cuando se trate de actividades y establecimientos
cuya vigilancia no corresponda a las Dependencias, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
II. Revisar
los informes preventivos, así como conocer las manifestaciones de impacto
ambiental, que en relación con los establecimientos soliciten los particulares;
y
III. Revisar
los informes preventivos, así como conocer las manifestaciones de impacto
ambiental, que en relación con las construcciones soliciten los particulares,
de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 138- La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano
tendrá, además de las señaladas en los artículos 126, las siguientes
atribuciones:
I. Dar
mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos, mercados públicos y demás
centros de servicio social, cultural, deportivo y administrativo a cargo del
Órgano Político-Administrativo;
II. Dar
mantenimiento preventivo y correctivo a las redes secundarias de agua potable,
drenaje y alcantarillado, conforme a la autorización y normas que al efecto
expida la autoridad competente;
III.
Organizar, controlar y dar seguimiento a los concursos y contratos relacionado
con las Obras y Desarrollo Urbano; y
IV.
Controlar y ejecutar el presupuesto de Obras y Precios Unitarios, así como
realizar las estimaciones de las mismas.
V. Diseñar
proyectos de desarrollo habitacional orientados a generar opciones
residenciales atractivas para los habitantes de la Delegación;
VI. Se
deroga
Artículo 139 – La Dirección General de Prevención del Delito y
Protección Civil tendrá las siguientes atribuciones:
I. Apoyar al
Jefe Delegacional en la instrumentación de acciones tendientes a coadyuvar con
el H. Cuerpo de Bomberos y el de Rescate del Distrito Federal, para la
prevención y extinción de incendios y otros siniestros que pongan en peligro la
vida ye l patrimonio de los habitantes del Distrito Federal;
II. Elaborar
y ejecutar en coordinación con las autoridades competentes el Programa de
Protección Civil del órgano político-administrativo;
III.
Proponer al Jefe Delegacional las acciones en materia de prevención del delito
y fomento a la cultura de prevención del delito de la Delegación;
IV. Ejecutar
los programas y acciones de prevención del delito y fomento a la cultura de
prevención del delito a desarrollar en la Delegación;
V. Detectar
las condiciones y circunstancias que afecten la seguridad pública, y coadyuvar
con las autoridades competentes del Distrito Federal para la aplicación de
medidas y acciones necesarias para preservar a la comunidad de la Delegación de
sus efectos;
VI.
Concertar y coordinar con los sectores público, social y privado las acciones
de apoyo para la prevención del delito y fomento a la cultura de prevención del
delito y la legalidad;
VII.
Coordinar, dirigir y supervisar el trabajo del gobierno delegacional en materia
de seguridad pública;
VIII.
Recibir, canalizar y dar seguimiento hasta su total satisfacción a las demandas
y quejas ciudadanas, respecto a los temas de seguridad y orden público en la
demarcación;
IX. Planear,
programar, organizar, controlar, supervisar y evaluar el empleo de los recursos
tecnológicos e informáticos de la Delegación para coadyuvar en la prevención
del delito y reducción de los índices delictivos en la demarcación territorial;
X. Colaborar
con otras unidades administrativas del órgano político administrativo en
asuntos relacionados con la seguridad y el orden público y el desarrollo y
fomento a la cultura de la prevención del delito y la legalidad;
XI. Planear,
conducir y supervisar las actividades que desarrollen las corporaciones de
policía complementaria, en los casos en que se desempeñen en la demarcación
territorial, contratadas por la Delegación;
XII.
Promover la cultura de la prevención del delito en toda la comunidad de la
Delegación;
XIII.
Mantener informado permanentemente al Jefe delegacional sobre la aplicación de
programas y acciones de la unidad, así como de los índices delictivos en la
demarcación territorial;
XIV.
Recibir, evaluar y en su caso aprobar los programas internos y especiales de
protección civil en los inmuebles delegacionales, establecimientos comerciales
y mercantiles, inmuebles de uso habitacional y todos aquellos que se encuentren
en la demarcación territorial, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables;
XV. Dar
debida y oportuna atención a las demandas ciudadanas recibidas en la unidad o
en los Centros de Servicios y Atención Ciudadana o por otro medio en materia de
protección civil;
XVI.
Fomentar la cultura de protección civil en la Delegación;
XVII.
Supervisar la debida y correcta aplicación de la legislación en materia de
protección civil;
XVIII.
Coordinar la supervisión de simulacros en los diversos inmuebles de la
demarcación territorial; y
XIX.
Presidir en conjunto con autoridades de la demarcación, así como representantes
de otras dependencias e instituciones de investigación y auxilio, el Consejo
Delegacional de Protección Civil en la demarcación, ejerciendo las labores de
Secretario Ejecutivo en suplencia del Director General Jurídico y de Gobierno
en sesión ordinaria y extraordinaria.
Artículo 140.- La Dirección de Desarrollo Social y Participación
Ciudadana, tendrá además de las señaladas en el artículo 128, las siguientes
atribuciones:
I.
Implementar acciones tendientes a la realización de ferias, exposiciones y
eventos vinculados a la promoción de actividades culturales y recreativas
dentro de la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
II.
Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al desarrollo de programas
y proyectos en materia de fomento a la cultura;
III.
Promover y apoyar la realización de actividades culturales que se realicen en
la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
IV. Impulsar
el desarrollo de programas encaminados a la realización de actividades
culturales, tales como, danza, teatro, música, artes plásticas y literarias; y
V. Llevar a
cabo acciones tendientes a promover la incorporación de barrios regenerados al
patrimonio cultural de la demarcación territorial del Órgano
Político-Administrativo y del Distrito Federal.
VI.
Instrumentar los planes y programas en materia de participación ciudadana;
VII. Llevar
a cabo el seguimiento de las acciones y propuestas que se recojan durante los
recorridos y audiencias públicas que lleve a cabo el titular del órgano
político administrativo;
VIII.
Organizar y desarrollar los instrumentos de participación ciudadana previstos
en la ley de la materia del Distrito Federal;
IX. Emitir
los lineamientos para la correcta capacitación a los comités vecinales respecto
de los ordenamientos legales aplicables en el Distrito Federal;
X.
Implementar acciones de información, capacitación y educación para promover la
participación ciudadana;
XI. Promover
y apoyar el trabajo de los comités vecinales de la demarcación;
XII.
Promover la participación de los vecinos en ejecución de obras y acciones de
beneficio comunitario;
XIII.
Coordinarse con los organismos y dependencias del Gobierno Federal y del
Distrito Federal para la realización de giras y recorridos que realicen los
titulares de las mismas de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XIV.
Propiciar espacios de concertación para la solución de conflictos vecinales;
XV. Promover
la participación de diversos grupos sociales en los planes y programas
delegacionales que ésta implemente;
XVI.
Realizar los estudios necesarios para conocer los requerimientos de los
ciudadanos y plantear alternativas de solución;
XVII. Dar
continuidad a los mecanismos establecidos para informar a la comunidad sobre el
desarrollo de obras y acciones realizadas por el gobierno delegacional;
XVIII.
Coordinar, ejecutar y evaluar las acciones que permitan el cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal;
XIX.
Dirigir, consolidar y evaluar los esfuerzos de las jefaturas de unidad
departamental y la correcta aplicación de los programas mediante objetivos
metas y tiempo que conllevan a tener una mejor participación ciudadana;
XX. Las
demás que de manera directa, le asigne el Jefe Delegacional.
Artículo 141.- Corresponde a la Dirección General de Servicios
Urbanos, además de las señaladas en el artículo 127, las siguientes
atribuciones:
I. Dar
mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o históricas, de obras
de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como participar, en los términos
del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes en el
mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren dentro
de su propia demarcación territorial;
II. Dar
mantenimiento a los parques y panteones públicos que se encuentran a cargo del
Órgano Político-Administrativo;
III. Dar
mantenimiento a las áreas verdes localizadas en vialidades secundarias en su
demarcación;
IV. Coordinarse
con la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano para la ejecución de obras y
acciones específicas;
V. Acordar
con el Jefe Delegacional todos los asuntos que conciernan a su área;
VI.
Coordinar todas las áreas a su cargo para el buen funcionamiento de la
Dirección General;
VII.
Conceder audiencia al público, así como acordar y resolver los asuntos de la
competencia de las áreas a su cargo;
VIII. Se
deroga;
IX. Se
deroga;
X. Se deroga;
XI.
Coadyuvar en la coordinación y ejecución de las políticas de la Administración
Pública del Distrito Federal, en materia de Servicios Urbanos;
XII. Se
deroga;
XIII. Se
deroga;
XIV.
Promover reuniones de coordinación con las dependencias y órganos tanto
públicos como privados para definir criterios en materia de preservación y
restauración del medio ambiente;
XV. Se
deroga;
XVI. Se
deroga;
XVII. Se
deroga;
XVIII. Se
deroga;
XIX. Se
deroga;
XX. Se
deroga;
XXI.
Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico y
de protección al medio ambiente de conformidad a las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XXII.
Difundir los programas y estrategias relacionadas con la preservación del
equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en coordinación con la
Secretaría del Medio Ambiente;
XXIII.
Formular y difundir programas de educación comunitaria, social y privada para
la preservación y restauración de los recursos naturales y protección al
ambiente;
XXIV. Se
deroga;
XXV. Se
deroga;
XXVI. Se
deroga;
XXVII. Se
deroga;
XXVIII. Se
deroga;
XXIX. Se
deroga;
XXX. Se
deroga;
XXXI. Se
deroga;
XXXII. Se
deroga;
XXXIII. Se
deroga;
XXXIV. Se
deroga;
XXXV. Se
deroga;
XXXVI. Se
deroga;
XXXVII.
Llevar a cabo la planeación urbana de la demarcación, bajo un contexto de revitalización
de la infraestructura y los servicios urbanos; al mismo tiempo que coadyuvar
con la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano en la ejecución de la
misma;
XXXVIII. Se
deroga;
XXXIX. Se
deroga;
XL.
Administrar los panteones y crematorios públicos de su demarcación territorial
de acuerdo a las disposiciones de operación que determine la autoridad
competente;
XLI. Se
deroga;
XLII. Las
que de manera directa le asigne el Jefe Delegacional.
Artículo 142.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo
Delegacional las siguientes atribuciones:
I. Coordinar
la relación interinstitucional con funcionarios de otras órdenes de gobierno
con respecto a situaciones de operatividad de la Delegación;
II. Se
deroga;
III. Se
deroga;
IV. Se deroga;
V. Coordinar
el diseño y elaboración de bases de datos de ciudadanos, que permitan conocer
las características de quienes habitan y trabajan en la demarcación y
contribuyan al diseño de planes y programas delegacionales;
VI. Se
deroga;
VII.
Formular en coordinación con las Direcciones Generales de la Delegación el plan
de gobierno a mediano plazo;
VIII. Se
deroga;
IX. Realizar
revisiones a los sistemas administrativos de las unidades de la Delegación,
diagnosticando las probables deficiencias;
X. Planear,
programar, organizar, sistematizar y evaluar las actividades desarrolladas por
las distintas unidades de trabajo de la Delegación en la prestación de
servicios a la comunidad;
XI. Proponer
las acciones de mejora institucional;
XII.
Implantar controles internos que faciliten el seguimiento de los planes de
gobierno;
XIII.
Mejorar los procesos y sistemas del gobierno Delegacional;
XIV.
Asesorar en la interpretación y aplicación de técnicas administrativas a las
diversas unidades de la Delegación;
XV. Revisar
y formular los planes y programas tendientes a hacer más eficiente y eficaz los
procesos delegacionales;
XVI. Diseñar
y ejecutar los procesos de reestructura interna del gobierno Delegacional;
XVII.
Desarrollar y fortalecer indicadores de servicio, satisfacción y desempeño;
XVIII.
Evaluar los procesos, programas y proyectos implementados con el propósito de
ejecutar acciones de mejora que en su caso lo ameriten;
XIX.
Impulsar los procesos que tiendan a hacer más eficiente y eficaz los procesos
de la Delegación;
XX.
Profesionalizar la captación y tratamiento de la demanda ciudadana;
XXI.
Coadyuvar a la identificación de demandas ciudadanas y a la instrumentación de
acciones que respondan a ellas;
XXII. Se
deroga;
XXIII.
Asegurar el adecuado funcionamiento de la Ventanilla Única Delegacional
cuidando su estricto apego al marco jurídico y administrativo aplicable;
XXIV.
Impulsar proyectos de mejora en base a las necesidades de los ciudadanos que
integran la demarcación; y
XXV.
Promover y conducir el programa de desarrollo económico del órgano político
administrativo;
XXVI.
Ejecutar acciones tendientes a la promoción de proyectos de inversión que
contribuyan al crecimiento económico, la protección y la generación de empleos;
XXVII. Diseñar
y promover estrategias de desarrollo de infraestructura que revitalicen la
imagen urbana de la Delegación, ofrezca nuevos espacios productivos y
oportunidades de empleo a sus habitantes y mejoren significativamente la calidad
de vida de los residentes de la demarcación;
XXVIII.
Planear, coordinar y proporcionar soporte técnico, sistemas y administración de
base de datos para el buen funcionamiento de la unidad administrativa;
XIX.
Coadyuvar en la promoción y desarrollo de la microempresa, propiciando la
participación de diversos sectores, en proyectos viables de desarrollo
económico, en atención a las características económicas y poblacionales de la demarcación
territorial;
XXX.
Instrumentar acciones de fomento tendientes a la realización de ferias, exposiciones
y congresos vinculados a la promoción de actividades industriales, comerciales
y económicas dentro de la demarcación territorial;
XXXI.
Coordinar y dar seguimiento a los programas que lleve a cabo el órgano político
administrativo o en los cuales participe, en materia de desarrollo económico,
modernización y desarrollo tecnológico, capacitación y fomento al empleo,
preservación y mejoramiento del medio ambiente;
XXXII.
Realizar acciones tendientes para la promoción turística de la demarcación territorial
y del Distrito Federal;
XXXIII.
Fomentar la creación, desarrollo y establecimiento de empresas de alta
tecnología y de nuevas oportunidades de negocios en la Delegación, a través del
diseño de proyectos viables de desarrollo económico;
XXXIV. Las
que de manera directa el asigne el Jefe Delegacional.
Sección IV
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en Coyoacán.
Artículo 143.- La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano,
tendrá además de las señaladas en el artículo 126, las siguientes atribuciones:
I. Expedir
licencias de construcción, según lo establecido en el Reglamento de
Construcciones, para el registro de obras de construcción, excavaciones,
demoliciones de edificaciones e instalaciones y para la realización de obras de
construcción, reparación y mejoramiento de instalaciones subterráneas y áreas
en vía pública;
II. Expedir
licencias de fusión, subdivisión y relotificación de predios;
III.
Autorizar los números oficiales y alineamientos;
IV. Otorgar,
en coordinación con el registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano,
las certificaciones del uso del suelo;
V. Otorgar
previo dictamen de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda,
autorizaciones para la instalación de toda clase de anuncios visibles en la vía
pública, en construcciones y edificaciones;
VI. Proponer
al titular del Órgano Político- administrativo la adquisición de reservas
territoriales para el desarrollo urbano;
VII. Revisar
los informes preventivos, así como conocer las manifestaciones de impacto
ambiental y/o los dictámenes de impacto urbano, con relación a las
construcciones y establecimientos que soliciten los particulares, de conformidad
con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VIII.
Brindar mantenimiento y rehabilitar escuelas, así como construir y rehabilitar
bibliotecas, museos y demás centros de servicio social, servicios públicos,
cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su demarcación territorial, así como
atender y vigilar el adecuado funcionamiento, de conformidad con la
normatividad que al efecto expida la Dependencia competente;
IX. Dar
mantenimiento, así como construir y rehabilitar espacios, edificios y mercados
públicos que se encuentren a su cargo, de conformidad con la normatividad que
al efecto expida la dependencia competente;
X. Proponer
y ejecutar las obras tendientes a la regeneración de barrios deteriorados;
XI. Se
deroga;
XII. Construir,
rehabilitar y dar mantenimiento a las vialidades secundarias, así como
guarniciones y banquetas requeridas en la demarcación territorial; con base en
las disposiciones jurídicas aplicables que determinen las Dependencias;
XIII.
Construir, rehabilitar puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en
las vialidades primarias y secundarias de su demarcación, con base en los
lineamientos que determinen las Dependencias;
XIV.
Ejecutar las demás obras y equipamiento urbano que no estén asignadas a otras
Dependencias;
XV. Prestar
el servicio de información actualizada con relación al Programa Delegacional de
Desarrollo Urbano, así como de los programas parciales de la demarcación
territorial del órgano político- administrativo;
XVI. Se
deroga;
XVII. Se
deroga;
XVIII. Se
deroga;
XIX. Se
deroga;
XX. Se
deroga;
XXI. Se
deroga;
XXII.
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental, de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XXIII. Se
deroga;
XXIV. Las
demás que le atribuyan los ordenamientos jurídicos y administrativos
correspondientes, así como los que de manera directa les asigne el titular del
órgano Político Administrativo y las que se establezcan en los manuales administrativos.
Artículo 144.- La Dirección General de Desarrollo Social tendrá
además de las señaladas en el artículo 128, la siguiente atribución:
I. Prestar
en forma gratuita servicios funerarios cuando se trate de personas indigentes,
cuando no haya quien reclame el cadáver o sus deudos carezcan de recursos
económicos.
Artículo 144 Bis.- Se deroga.
Artículo 145.- Corresponde a la Dirección General de Participación
Ciudadana y Desarrollo Delegacional:
I. Diseñar,
proponer y ejecutar las políticas públicas en materia de concertación política
y gestión social, de acuerdo con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
II. Promover
y conducir el Programa de Desarrollo Económico del Órgano
Político-Administrativo;
III.
Promover la participación en el Comité de Fomento Económico de la demarcación
territorial, de los órganos representativos de las actividades económicas;
IV. Ejecutar
acciones tendientes a la promoción de proyectos de inversión que contribuyan al
crecimiento económico, la protección y la generación de empleos;
V. Coadyuvar
en la promoción y desarrollo de la microempresa, propiciando la participación
de diversos sectores, en proyectos viables de desarrollo económico, en atención
a las características económicas y poblacionales de la demarcación territorial;
VI.
Instrumentar acciones de fomento tendientes a la realización de ferias,
exposiciones y congresos vinculados a la promoción de actividades industriales,
comerciales y económicas dentro de la demarcación territorial;
VII.
Promover, dentro del ámbito de competencia y de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y con las directrices que
fije el titular del Órgano Político-Administrativo, acciones de promoción de inversión
inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda,
equipamiento y servicios;
VIII.
Formular y ejecutar los programas de simplificación administrativa,
modernización y mejoramiento de atención al público, tomando en cuenta la
opinión y lineamientos que al efecto dicte la Oficialía Mayor;
IX.
Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos, que en el
ámbito de la jurisdicción del Órgano Político-Administrativo protejan e
incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas que
en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan las Dependencias
correspondientes;
X. Coordinar
y dar seguimiento a los programas que lleve a cabo el Órgano
Político-Administrativo o en los cuales participe, en materia de desarrollo
económico, modernización y desarrollo tecnológico, capacitación y fomento al empleo;
XI. Realizar
acciones de promoción y coordinación para la instalación, funcionamiento y
seguimiento de los Subcomités de Desarrollo Económico Delegacionales, a fin de
apoyar iniciativas de inversión para impulsar a los sectores productivos de su
demarcación territorial, así como observar la normatividad que los regule y dar
seguimiento a dichos Subcomités;
XII. Las
demás que de manera directa le asigne el titular del Órgano
Político-Administrativo, así como las que se establezcan en los manuales
administrativos;
XIII.
Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la instrumentación de los
mecanismos de participación ciudadana previstos en la Ley respectiva;
XIV.
Registrar y clasificar las demandas ciudadanas, cuando corresponda al ámbito
del órgano político administrativo, así como llevar el seguimiento y evaluación
de su atención;
XV.
Participar, en el ámbito de la demarcación territorial, como enlace y gestión
institucional en la búsqueda de soluciones a conflictos y demandas de carácter
social, en coordinación con las demás unidades del órgano político administrativo,
así como con las dependencias, unidades administrativas, órganos
desconcentrados y entidades competentes, con los grupos involucrados, basados
en una cultura de corresponsabilidad entre el Gobierno y la Sociedad;
XVI. Atender
en el ámbito de su competencia a los órganos de representación vecinal;
XVII.
Promover la creación de espacios de concertación entre los grupos sociales y
sectoriales que se encuentren en conflicto;
XVIII.
Realizar los estudios necesarios para conocer los planteamientos ciudadanos y
proponer las mejores vías para su solución; y
XIX.
Realizar recorridos y visitas periódicas a las unidades territoriales de la
demarcación.
Artículo 145 Bis.- Corresponde a la Dirección
General de Cultura:
I.
Representar al Titular del Órgano Político Administrativo en actividades
culturales y artísticas y firma de convenios en materia de difusión del arte y
cultura;
II. Ejercer,
las atribuciones que le correspondan al Órgano Político – Administrativo, en
los convenios que se celebren en materia de cultura, conforme a las
disposiciones legales aplicables;
III.
Proponer al titular del Órgano Político – Administrativo modificaciones a los
programas culturales y artísticos, que propicien un interés y desenvolvimiento
turístico dentro de su demarcación territorial;
IV. Promover
y difundir la cultura y las artes;
V. Organizar
la educación artística, así como promover actividades en bibliotecas públicas y
museos, y apoyar exposiciones artísticas y otros eventos de interés cultural;
VI. Fomentar
las relaciones de orden cultural y artístico, para realizar investigaciones o
estudios en estas materias;
VII.
Planear, dirigir y coordinar las tareas relacionadas con las lenguas indígenas
en la demarcación territorial de Coyoacán, y promover las tradiciones y el arte
popular de la misma;
VIII.
Diseñar y promover la política editorial en materia de cultura y las artes, y
proponer directrices de conformidad con los programas educativos y culturales
de la demarcación territorial de Coyoacán;
IX. Proponer
la apertura al público y en particular a las asociaciones artísticas y
culturales, de espacios para el cultivo de esas actividades;
X. Fomentar
la asociación de personas dedicadas a las actividades del arte y la cultura;
XI.
Establecer las políticas culturales y de gestión de la Dirección General
considerando las directrices marcadas por el Titular del Órgano Político –
Administrativo;
XII. Aprobar
los programas de fomento turísticos y fortalecer la promoción del turismo en la
Delegación;
XIII.
Proponer la integración a los programas de cultura de los perfiles que
caracterizan la identidad cultural de los habitantes de la demarcación;
XIV.
Coordinar las bibliotecas de la Delegación y fortalecer sus actividades y el
servicio a la comunidad;
XV.
Promover, apoyar e impulsar las tareas de preservación del patrimonio artístico
e histórico ubicado en la demarcación territorial de Coyoacán, de conformidad
con la legislación aplicable, y
XVI. Apoyar
las actividades artísticas y culturales de los museos ubicados en la Delegación
Coyoacán y coordinar las actividades administrativas, artísticas y culturales
de los museos dependientes de la Delegación;
XVII. Apoyar
la educación artística en las escuelas primarias dependientes de la Secretaría
de Educación Pública en la Delegación Coyoacán, y
XVIII. Las
demás que le atribuyan los ordenamientos jurídicos y administrativos
correspondientes, así como las que de manera directa le asigne el titular del
Órgano Político-Administrativo y las que establezcan los manuales administrativos.
Artículo 145 Ter. La Dirección Ejecutiva de
Servicios Urbanos, tendrá además de las señaladas en el artículo 127 las siguientes
atribuciones:
I. Ejecutar
los Programas Delegacionales de obras para el abastecimiento de agua potable y
servicio de drenaje, alcantarillado a partir de redes secundarias, así como dar
mantenimiento a las mismas, conforme a la autorización y normas que al efecto
expida la autoridad competente y tomando en cuenta las recomendaciones que sea
factible incorporar, de la comisión que al efecto se integre;
II. Prestar
el servicio de limpia en sus etapas de barrido de áreas comunes, vialidad y
demás vías públicas, así como de recolección de residuos sólidos de conformidad
con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
III. Prestar
el servicio de alumbrado público en las vialidades secundarias y mantener sus
instalaciones en buen estado y funcionamiento, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IV.
Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, y
de protección al medio ambiente, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente,
de conformidad a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
V. Ordenar,
ejecutar y supervisar las normas técnico administrativas encaminadas a mantener
el buen funcionamiento integral de los servicios públicos, mantener el
equilibrio ecológico, así como mejorar la imagen urbana de la demarcación;
VI.
Conservar, rehabilitar y construir áreas verdes, parques y camellones, imagen
urbana, así como el saneamiento del arbolado urbano, en el ámbito de su
competencia;
VII.
Proponer e impulsar programas integrales de mejoramiento y ampliación de los
servicios urbanos y en coordinación y colaboración con las otras dependencias
de la Administración Pública del Distrito Federal impulsar la participación
ciudadana en beneficio del interés público; y
VIII.
Formular y difundir acciones de educación comunitaria, social y privada para la
preservación y restauración de los recursos naturales y la protección al
ambiente.
Sección V
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en Cuajimalpa de Morelos.
Artículo 146.- La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano
tendrá además de las señaladas en el artículo 126, las siguientes atribuciones:
I.
Proporcionar apoyo con estructuras e instalaciones provisionales para la
realización de eventos sociales, culturales, tradicionales, cívicos y
deportivos en la demarcación territorial; y
II.
Recolectar el cascajo, escombro y materiales diversos en la demarcación
territorial.
III. Manejar
y prestar en su demarcación territorial los servicios de suministro de agua
potable y alcantarillado que no estén asignados a otra Dependencia o Entidad,
atendiendo los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente, así
como analizar y emitir opinión en relación con las tarifas correspondientes;
Artículo 147.- La Dirección General de Servicios Urbanos tendrá
además de las señaladas en el artículo 127, las siguientes atribuciones:
I.
Proporcionar servicios urbanos, consistentes en limpieza, alumbrado, pintura y
jardinería, a los monumentos públicos, plazas típicas o históricas, de obras de
ornato, propiedad del Distrito Federal, así como participar, en los términos
del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes en el
mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren dentro
de su propia demarcación territorial;
II.
Proporcionar los servicios urbanos a las escuelas, bibliotecas, museos y demás
centros de servicio social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su
demarcación territorial, de conformidad con la normatividad que al efecto
expida la dependencia competente;
III. Dar
mantenimiento y servicios urbanos a los parques y mercados públicos que se
encuentran a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expidan
las Dependencias competentes;
IV. Se
deroga;
V. Conservar
la imagen urbana de las vialidades secundarias, guarniciones, banquetas,
puentes y pasos peatonales; y en el caso de los reductores de velocidad en
vialidades primarias y secundarias en su demarcación, con base en las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables que determinen las
Dependencias;
VI. Planear
y diseñar nuevos sistemas, proyectos y controles para mejorar la prestación de
los servicios públicos; y
VII. Prestar
los servicios de emergencia en caso de desastres y coordinarse con las
Instituciones federales y locales para instrumentar las acciones de apoyo a la
población en estos casos.
Artículo 148.-Corresponde a la Dirección General de Recursos
Naturales y Áreas Protegidas:
I.
Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, y
de protección al medio ambiente de conformidad a las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
II. Revisar
los informes preventivos, así como conocer las manifestaciones de impacto
ambiental, que en relación con las construcciones y establecimientos soliciten
los particulares, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
III. Vigilar
el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental, aplicando las
sanciones que correspondan cuando se trate de actividades y establecimientos
cuya vigilancia no corresponda a las Dependencias, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IV.
Desarrollar programas y acciones para promover el desarrollo agropecuario de la
demarcación territorial;
V. Difundir
los programas y estrategias relacionados con la preservación del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente, en coordinación con la Secretaría del
Medio Ambiente; y
VI. Formular
y difundir programas de educación comunitaria, social y privada para la
preservación y restauración de los recursos naturales y la protección al
ambiente.
Sección VI
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en Cuauhtémoc.
Artículo 149.- La Dirección General de Servicios Urbanos tendrá
además de las señaladas en el artículo 127, las siguientes atribuciones:
I. Dar
mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o históricas, de obras
de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como participar, en los términos
del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes en el
mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren dentro
de su propia demarcación territorial;
II. Brindar
mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás centros de servicio
social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su demarcación
territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento, de
conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia competente;
III. Dar
mantenimiento a los parques y mercados públicos que se encuentran a su cargo,
de conformidad con la normatividad que al efecto expidan las Dependencias
competentes;
IV. Prestar
en su demarcación territorial los servicios de suministro de agua potable y
alcantarillado, que no estén asignados a otra Dependencia o Entidad, atendiendo
a los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente, así como
analizar y emitir opinión en relación con las tarifas correspondientes; y
V. Dar
mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones, banquetas, puentes,
pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades primarias y
secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables que determinen las Dependencias.
VI.
Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, y
de protección al medio ambiente de conformidad a las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
VII. Revisar
los informes preventivos, así como conocer las manifestaciones de impacto
ambiental, que en relación con las construcciones y establecimientos soliciten
los particulares, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
VIII.
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental, aplicando
las sanciones que correspondan cuando se trate de actividades y
establecimientos cuya vigilancia no corresponda a las Dependencias, de conformidad
con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IX. Difundir
los programas y estrategias relacionados con la preservación del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente, en coordinación con la Secretaría del
Medio Ambiente;
X. Formular
y difundir programas de educación comunitaria, social y privada para la
preservación y restauración de los recursos naturales y la protección al
ambiente; y
XI.
Coordinar y dar seguimiento a los programas que lleve a cabo el Órgano
Político–Administrativo o en los cuales participe, en materia de preservación y
mejoramiento del medio ambiente.
Artículo 150.-La Dirección General de Administración tendrá
además de las señaladas en el artículo 125, las siguientes atribuciones:
I. Coordinar
y dar seguimiento a los programas de simplificación administrativa,
modernización y mejoramiento de la atención al público, que se implementen al
interior del Órgano Político–Administrativo;
II. Formular
y ejecutar los programas de simplificación administrativa, modernización y
mejoramiento de atención al público tomando en cuenta la opinión y lineamientos
que al efecto dicte la Oficialía Mayor; y
III.
Coordinar y dar seguimiento a los programas que lleve a cabo el Órgano
Político–Administrativo o en los cuales participe, en materia de modernización
administrativa.
Artículo 151.- Corresponde a la Dirección General de Participación
Ciudadana y Gestión Social:
I. Fomentar
la participación para que la población intervenga en los programas
Delegacionales;
II. Realizar
las acciones necesarias para dar cumplimiento dentro de las responsabilidades
de la Delegación a la Ley de Participación Ciudadana, como forma permanente de
ejercer un Gobierno Democrático;
III.
Coordinar con organizaciones de Colonos, asociaciones, y representaciones
vecinales, los servicios que deben realizarse en su comunidad en concertación
con las autoridades;
IV. Coadyuvar
a la atención de las quejas que los colonos presentan por conducto de sus
representantes o en forma individual;
V. Vigilar y
supervisar que las demandas ciudadanas sean debidamente atendidas;
VI.
Coordinar las acciones que las Direcciones Generales Sustantivas deban realizar
a fin de que las demandas de los ciudadanos sean atendidas;
VII.
Recibir, atender y dar respuesta a las solicitudes y peticiones que formulen
los comités vecinales con base en la Ley de Participación Ciudadana; y
VIII.
Proporcionar servicios funerarios básicos a la comunidad de escasos recursos.
Artículo 152.- Corresponde a la Dirección General de Seguridad
Pública:
I. Formular,
ejecutar y vigilar el Programa de Seguridad Pública Delegacional, en
coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública con aprobación del Comité
Delegacional de Seguridad Pública;
II. Promover
la vinculación de la participación ciudadana con la acción policial para hacer
posible una respuesta eficaz a la demanda de los ciudadanos en esta materia;
III.
Proponer en el ámbito de la demarcación territorial del Órgano Político
Administrativo, los planes y programas, en coordinación con la Secretaría de
Seguridad Pública, para salvaguardar la integridad y derechos de las personas,
preservando la libertad, el orden y la paz pública;
IV. Acordar
con el Jefe Delegacional todo lo referente a seguridad pública en la
demarcación territorial del Órgano Político Administrativo.;
V. Enlazar
los Comités de Seguridad Pública con la Secretaría de Seguridad Pública y
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y con las otras áreas
del Órgano Político Administrativo;
VI.
Supervisar el cumplimento de las instrucciones del Jefe Delegacional, por parte
de la policía sectorial bajo su mando;
VII.
Ejecutar las acciones operativas que acuerde el Jefe Delegacional, así como
mantenerlo informado del desarrollo y culminación de las mismas;
VIII.
Planear, instruir, coordinar y supervisar las acciones encaminadas al buen
funcionamiento de la Secretaría Técnica;
IX.
Coordinar con la Secretaría de Seguridad Pública las acciones que permitan
reducir la comisión de delitos y se asegure el cumplimiento de las diferentes
leyes y reglamentos;
X. Revisar y
en su caso someter a firma del Jefe Delegacional los convenios en la materia;
XI.
Supervisar de manera permanente el desempeño de los jefe de Sector;
XII.
Convocar a los Jefe de Sector, Fiscal Desconcentrado de la Procuraduría General
de Justicia del Distrito Federal, Comités Vecinales y ciudadanía a las sesiones
del Comité Delegacional de Seguridad Pública;
XIII.
Elaborar el Programa Delegacional de Seguridad Pública y presentarlo ante el
Comité Delegacional;
XIV.
Diseñar, proponer, coordinar y supervisar programas de participación ciudadana
para la prevención del delito;
XV. Servir
de enlace con la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y el
Consejo de Honor y Justicia de la Policía Preventiva del Distrito Federal;
XVI.
Elaborar estadísticas sobre la incidencia delictiva con la finalidad de
detectar zonas de alto riesgo, teniendo una perspectiva general de la
delincuencia en la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo,
así como proponer acciones que permitan reducir la incidencia delictiva;
XVII.
Coordinar con los Jefes del Sector las acciones para auxiliar a la población en
caso de desastre;
XVIII.
Solicitar a las instancias, correspondientes el apoyo de grupos especiales,
previo visto bueno del Secretario Técnico y autorización del Jefe Delegacional;
XIX.
Presentar ante el Secretario competente los informes o quejas sobre la
actuación y comportamiento de los miembros de los cuerpos de seguridad respecto
de actos que presuntamente contravengan las disposiciones;
XX. Proponer
a la Dependencia respectiva la aplicación de las medidas para mejorar la
vialidad, circulación y seguridad de vehículos y peatones en las vialidades
primarias; y coadyuvar con la Secretaría de Transporte y Vialidad en la
realización de los estudios técnicos sobre la localización, normas y tarifas
que deberán aplicarse para la ubicación, construcción y funcionamiento de los
estacionamientos públicos, y
XXI. Las
demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 152 Bis.- Corresponde a la Dirección
General de Desarrollo Social además de las atribuciones señaladas en el articulo
128; administrar, organizar y supervisar los centros de desarrollo infantil
ubicados en su demarcación en coordinación con la dependencia respectiva.
Sección VII
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en Gustavo A. Madero.
Artículo 153.- La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano
tendrá además de las señaladas en el artículo 126, la siguiente atribución:
I. Construir
y rehabilitar las obras necesarias para mitigar las zonas de alto riesgo dentro
del territorio delegacional, conforme a las recomendaciones de las áreas
operativas, tanto del Gobierno Federal y del Distrito Federal, como de la
propia Jefatura Delegacional
Artículo 154.- La Dirección General de Servicios Urbanos tendrá
además de las señaladas en el artículo 127, las siguientes atribuciones:
I. Dar
mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o históricas, de obras
de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como participar, en los términos
del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes en el
mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren dentro
de su propia demarcación territorial;
II. Brindar
mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás centros de servicio
social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su demarcación
territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento, de
conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia competente;
III. Dar
mantenimiento a los parques y mercados públicos que se encuentran a su cargo,
de conformidad con la normatividad que al efecto expidan las Dependencias
competentes;
IV. Prestar
en su demarcación territorial los servicios de suministro de agua potable y
alcantarillado, que no estén asignados a otra Dependencia o Entidad, atendiendo
a los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente, así como
analizar y emitir opinión en relación con las tarifas correspondientes; y
V. Dar
mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones, banquetas, puentes,
pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades primarias y
secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables que determinen las Dependencias.
Artículo 155.- La Dirección General de Desarrollo Social tendrá
además de las señaladas en el artículo 128, las siguientes atribuciones:
I.
Implementar acciones tendientes a la realización de ferias, exposiciones y
eventos vinculados a la promoción de actividades culturales y recreativas
dentro de la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
II.
Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al desarrollo de programas
y proyectos en materia de fomento a la cultura y promoción turística;
III.
Promover y apoyar la realización de actividades culturales que se realicen en
la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
IV. Impulsar
el desarrollo de programas encaminados a la realización de actividades
culturales, tales como, danza, teatro, música, artes plásticas y literarias; y
V. Llevar a
cabo acciones tendientes a promover la incorporación de barrios regenerados al
patrimonio cultural de la demarcación territorial del Órgano
Político-Administrativo y del Distrito Federal;
Artículo 156.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo
Delegacional:
I. Coordinar
las Direcciones Territoriales, vigilando el cumplimiento del programa
Delegacional;
II. Elaborar
proyectos y programas especiales para responder a la demanda ciudadana;
III.
Elaborar estudios y análisis que deriven alternativa de solución a la
problemática particular de cada zona;
IV.
Verificar el avance del Programa Operativo Anual en cada Dirección Territorial;
V.
Supervisar el avance de los programas especiales que tengan a su cargo las
Direcciones Territoriales;
VI. Analizar
la demanda ciudadana para determinar su incidencia y plantear alternativas de
solución;
VII.
Promover la aplicación y actualización del Plan Parcial de Desarrollo en el
ámbito de las Direcciones Territoriales;
VIII.
Fomentar las relaciones de colaboración con organizaciones e instituciones que
persigan el beneficio de la comunidad;
IX.
Implementar un sistema de información sobre el desarrollo socio demográfico de
la Demarcación territorial y mantenerlo actualizado;
X. Asesorar
a las Direcciones Territoriales en la composición, implementación y operación
de su esquema de concentración y participación comunitaria;
XI. Realizar
recorridos periódicos en la Demarcación territorial y verificar las condiciones
en que se realiza la prestación de los servicios y el estado en que guardan los
sitios de interés de la comunidad;
XII.
Coordinar con los Directores Territoriales, las visitas, actos o recorridos que
realicen el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y el Jefe Delegacional;
XIII.
Asistir en representación del Jefe Delegacional, a actos de carácter social y
cívico, cuando así lo indique; y
XIV. Las
demás que de manera directa el titular del Órgano Político-Administrativo, así
como las que establezcan en los Manuales Administrativos.
Sección VIII
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en Iztacalco.
Artículo 157.- La Dirección General de Obras, Servicios y
Desarrollo Urbano, tendrá, además de las señaladas en los artículos 126 y 127,
las siguientes atribuciones:
I. Dar
mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o históricas, de obras
de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como participar, en los términos
del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes en el
mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren dentro
de su propia demarcación territorial;
II. Brindar
mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás centros de servicio
social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su demarcación
territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento, de
conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia competente;
III. Dar
mantenimiento a los parques y mercados públicos que se encuentran a su cargo,
de conformidad con la normatividad que al efecto expidan las Dependencias
competentes;
IV. Prestar
en su demarcación territorial los servicios de suministro de agua potable y
alcantarillado, que no estén asignados a otra Dependencia o Entidad, atendiendo
a los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente, así como
analizar y emitir opinión en relación con las tarifas correspondientes; y
V. Dar
mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones, banquetas, puentes,
pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades primarias y
secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables que determinen las Dependencias.
Artículo 158.- La Dirección General de Desarrollo Social tendrá
además de las señaladas en el artículo 128, las siguientes atribuciones::
I.
Implementar acciones tendientes a la realización de ferias, exposiciones y
eventos vinculados a la promoción de actividades culturales y recreativas
dentro de la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
II.
Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al desarrollo de programas
y proyectos en materia de fomento a la cultura;
III.
Promover y apoyar la realización de actividades culturales que se realicen en
la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
IV. Impulsar
el desarrollo de programas encaminados a la realización de actividades
culturales, tales como, danza, teatro, música, artes plásticas y literarias; y
V. Llevar a
cabo acciones tendientes a promover la incorporación de barrios regenerados al
patrimonio cultural de la demarcación territorial del Órgano
Político-Administrativo y del Distrito Federal;
Artículo 159.- Corresponde a la Dirección General de Participación
Ciudadana:
I. Llevar a
cabo el seguimiento de las acciones y propuestas que se recojan durante los
recorridos y audiencias públicas que lleve a cabo el titular del Órgano
Político-Administrativo;
II. Las
señaladas en la Ley de Participación Ciudadana; y
III. Las
demás que de manera directa le asigne el titular del Órgano Político-Administrativo.
Sección IX
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en Iztapalapa.
Artículo 160.- La Dirección General de Servicios Urbanos tendrá
además de las señaladas en el artículo 127, las siguientes atribuciones:
I. Dar
mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o históricas, de obras
de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como participar, en los términos
del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes en el
mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren dentro
de su propia demarcación territorial;
II. Brindar
mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás centros de servicio
social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su demarcación
territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento, de
conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia competente;
III. Dar
mantenimiento a los parques y mercados públicos que se encuentran a su cargo,
de conformidad con la normatividad que al efecto expidan las Dependencias
competentes;
IV. Prestar
en su demarcación territorial los servicios de suministro de agua potable y
alcantarillado, que no estén asignados a otra Dependencia o Entidad, atendiendo
a los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente, así como
analizar y emitir opinión en relación con las tarifas correspondientes; y
V. Dar
mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones, banquetas, puentes,
pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades primarias y
secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables que determinen las Dependencias.
Artículo 161.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo
Delegacional:
I. Coordinar
y dar seguimiento a los programas de simplificación administrativa,
modernización y mejoramiento de la atención al público, que se implementen al
interior del Órgano Político-Administrativo;
II. Promover
y conducir el Programa de Desarrollo Económico del Órgano
Político-Administrativo;
III.
Promover la participación en el Comité de Fomento Económico de la demarcación
territorial, de los órganos representativos de las actividades económicas;
IV. Ejecutar
acciones tendientes a la promoción de proyectos de inversión que contribuyan al
crecimiento económico, la protección y la generación de empleos;
V. Coadyuvar
en la promoción y desarrollo de la microempresa, propiciando la participación
de diversos sectores, en proyectos viables de desarrollo económico, en atención
a las características económicas y poblacionales de la demarcación territorial;
VI.
Implementar acciones tendientes a la realización de ferias, exposiciones y
eventos vinculados a la promoción de actividades culturales y recreativas
dentro de la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
VII.
Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al desarrollo de programas
y proyectos en materia de fomento a la cultura;
VIII.
Promover y apoyar la realización de actividades culturales que se realicen en
la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
IX. Impulsar
el desarrollo de programas encaminados a la realización de actividades culturales,
tales como, danza, teatro, música, artes plásticas y literarias;
X. Llevar a
cabo acciones tendientes a promover la incorporación de barrios regenerados al
patrimonio cultural de la demarcación territorial del Órgano
Político-Administrativo y del Distrito Federal;
XI.
Instrumentar acciones de fomento tendientes a la realización de ferias,
exposiciones y congresos vinculados a la promoción de actividades industriales,
comerciales y económicas dentro de la demarcación territorial;
XII.
Promover, dentro del ámbito de competencia y de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y con las directrices que
fije el titular del Órgano Político-Administrativo, acciones de promoción de inversión
inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda,
equipamiento y servicios;
XIII.
Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, y
de protección al medio ambiente de conformidad a las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XIV. Revisar
los informes preventivos, así como conocer las manifestaciones de impacto
ambiental, que en relación con las construcciones y establecimientos soliciten
los particulares, de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XV. Vigilar
el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental, aplicando las
sanciones que correspondan cuando se trate de actividades y establecimientos
cuya vigilancia no corresponda a las Dependencias, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVI.
Difundir los programas y estrategias relacionados con la preservación del
equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en coordinación con la
Secretaría del Medio Ambiente;
XVII.
Formular y difundir programas de educación comunitaria, social y privada para
la preservación y restauración de los recursos naturales y la protección al
ambiente;
XVIII.
Formular y ejecutar los programas de simplificación administrativa,
modernización y mejoramiento de atención al público, tomando en cuenta la
opinión y lineamientos que al efecto dicte la Oficialía Mayor;
XIX.
Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos, que en el
ámbito de la jurisdicción del Órgano Político-Administrativo protejan e incentiven
el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas que en materia
de fomento, desarrollo e inversión económica emitan las Dependencias correspondientes;
XX.
Coordinar y dar seguimiento a los programas que lleve a cabo el Órgano Político-Administrativo
o en los cuales participe, en materia de desarrollo económico, modernización y
desarrollo tecnológico, capacitación y fomento al empleo, preservación y
mejoramiento del medio ambiente y fomento cultural;
XXI. Llevar
a cabo el seguimiento de las acciones y propuestas que se recojan durante los
recorridos y audiencias públicas que lleve a cabo el titular del Órgano
Político-Administrativo;
XXII.
Realizar acciones de promoción y coordinación para la instalación,
funcionamiento y seguimiento de los Subcomités de Desarrollo Económico
Delegacionales a fin de apoyar iniciativas de inversión para impulsar a los sectores
productivos de su demarcación territorial, así como observar la normatividad
que los regula, y coordinar y dar seguimiento a dichos Subcomités;
XXIII.
Realizar acciones tendientes a la promoción turística de la demarcación
territorial del Órgano Político- Administrativo y del Distrito Federal; y
XXIV. Las
demás que de manera directa le asigne el titular del Órgano Político-Administrativo,
así como las que se establezcan en los manuales administrativos.
Sección X
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en La Magdalena Contreras.
Artículo 162.- La Dirección General Administración tendrá además
de las señaladas en el artículo 125, la siguiente atribución:
I. Formular
y ejecutar los programas de simplificación administrativa, modernización y
mejoramiento de atención al público, tomando en cuenta la opinión y
lineamientos que al efecto dicte la Oficialía Mayor.
Artículo 163.- La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano
tendrá además de las señaladas en el artículo 126, las siguientes atribuciones:
I. Dar
mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o históricas, de obras
de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como participar, en los términos
del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes en el
mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren dentro
de su propia demarcación territorial;
II. Brindar
mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás centros de servicio
social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su demarcación
territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento, de
conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia competente;
III. Dar
mantenimiento a los parques y mercados públicos que se encuentran a su cargo,
de conformidad con la normatividad que al efecto expidan las Dependencias
competentes;
IV. Diseñar,
ejecutar y evaluar los programas delegacionales de obras públicas para el
abastecimiento de agua potable, así como para la instalación y el mantenimiento
de drenaje y alcantarillado, atendiendo a los lineamientos que al efecto expida
la autoridad competente, así como analizar y emitir opinión en relación con las
tarifas correspondientes; y
V. Dar
mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones, banquetas, puentes,
pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades primarias y
secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables que determinen las Dependencias.
Artículo 164.- La Dirección General de Desarrollo Social tendrá
además de las señaladas en el artículo 128, las siguientes atribuciones:
I.
Implementar acciones tendientes a la realización de ferias, exposiciones y
eventos vinculados a la promoción de actividades culturales y recreativas
dentro de la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
II.
Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al desarrollo de programas
y proyectos en materia de fomento a la cultura;
III.
Promover y apoyar la realización de actividades culturales que se realicen en
la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
IV. Impulsar
el desarrollo de programas encaminados a la realización de actividades
culturales, tales como, danza, teatro, música, artes plásticas y literarias;
V. Llevar a
cabo acciones tendientes a promover la incorporación de barrios regenerados al
patrimonio cultural de la demarcación territorial del Órgano
Político-Administrativo y del Distrito Federal;
VI. Promover
el rescate y la conservación del patrimonio histórico-cultural delegacional;
VII.
Participar en la formulación, la concreción y el seguimiento de programas de
turismo social a nivel local, de entidad federativa y federal;
VIII.
Diseñar, y evaluar programas para el desarrollo de las habilidades artísticas y
para el fomento cultural; y
IX. Prestar
en forma gratuita servicios funerarios cuando se trate de personas indigentes,
cuando no haya quien reclame el cadáver o sus deudos carezcan de recursos
económicos.
Artículo 165.- Corresponde a la Dirección General de Medio
Ambiente y Ecología:
I.
Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, y
de protección al medio ambiente de conformidad a las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
II. Revisar
los informes preventivos, así como conocer las manifestaciones de impacto
ambiental, que en relación con las construcciones y establecimientos soliciten
los particulares, de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
III. Vigilar
el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental, aplicando las
sanciones que correspondan cuando se trate de actividades y establecimientos
cuya vigilancia no corresponda a las Dependencias, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IV. Difundir
los programas y estrategias relacionados con la preservación del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente, en coordinación con la Secretaría del
Medio Ambiente;
V. Formular
y difundir programas de educación comunitaria, social y privada para la preservación
y restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente;
VI. Diseñar,
ejecutar y evaluar programas de gestión ambiental y de ordenamiento ecológico a
nivel delegacional de conformidad con los lineamientos que, sobre la materia
emita el Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
VII.
Integrar, supervisar, actualizar, procesar, analizar y difundir bases de
información ambiental para uso delegacional;
VIII.
Coadyuvar a las labores reordenación y de planeación urbanas que se lleven a
efecto dentro de la jurisdicción delegacional; y
IX.
Estimular la participación ciudadana en las acciones de restauración y de
conservación de los ecosistemas delegacionales.
Artículo 166.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo
Sustentable:
I. Promover
y conducir el Programa de Desarrollo Económico del Órgano
Político-Administrativo;
II. Promover
la participación en el Comité de Fomento Económico de la demarcación
territorial, de los órganos representativos de las actividades económicas;
III. Ejecutar
acciones tendientes a la promoción de proyectos de inversión que contribuyan al
crecimiento económico, la protección y la generación de empleos;
IV.
Coadyuvar en la promoción y desarrollo de la microempresa, propiciando la
participación de diversos sectores, en proyectos viables de desarrollo
económico, en atención a las características económicas y poblacionales de la demarcación
territorial;
V.
Instrumentar acciones de fomento tendientes a la realización de ferias,
exposiciones y congresos vinculados a la promoción de actividades industriales,
comerciales y económicas dentro de la demarcación territorial;
VI.
Promover, dentro del ámbito de competencia y de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y con las directrices que
fije el titular del Órgano Político-Administrativo, acciones de promoción de inversión
inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda,
equipamiento y servicios;
VII.
Formular y ejecutar los programas de simplificación administrativa,
modernización y mejoramiento de atención al público, tomando en cuenta la
opinión y lineamientos que al efecto dicte la Oficialía Mayor;
VIII.
Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos, que en el
ámbito de la jurisdicción del Órgano Político-Administrativo protejan e
incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas que
en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan las Dependencias
correspondientes;
IX.
Coordinar y dar seguimiento a los programas que lleve a cabo el Órgano
Político-Administrativo o en los cuales participe, en materia de desarrollo
económico, modernización y desarrollo tecnológico, capacitación y fomento al
empleo, preservación y mejoramiento del medio ambiente y fomento cultural;
X. Llevar a
cabo el seguimiento de las acciones y propuestas que se recojan durante los
recorridos y audiencias públicas que lleve a cabo el titular del Órgano
Político-Administrativo;
XI. Realizar
acciones de promoción y coordinación para la instalación, funcionamiento y
seguimiento de los Subcomités de Desarrollo Económico Delegacionales a fin de
apoyar iniciativas de inversión para imp ulsar a los sectores productivos de su
demarcación territorial, así como observar la normatividad que los regula, y coordinar
y dar seguimiento a dichos Subcomités; y
XII. Las
demás que de manera directa le asigne el titular del Órgano
Político-Administrativo, así como las que se establezcan en los manuales
administrativos.
Artículo 167.- Corresponde a la Dirección General de Participación
Ciudadana:
I. Fomentar
la participación para que la población intervenga en los programas
Delegacionales;
II. Realizar
las acciones necesarias para dar cumplimiento dentro de las responsabilidades
de la Delegación a la Ley de Participación Ciudadana, como forma permanente de
ejercer un Gobierno Democrático;
III.
Coordinar con organizaciones de Colonos, asociaciones, y representaciones
vecinales, los servicios que deben realizarse en su comunidad en concertación
con las autoridades;
IV.
Coadyuvar a la atención de las quejas que los colonos presentan por conducto de
sus representantes o en forma individual;
V. Vigilar y
supervisar que las demandas ciudadanas sean debidamente atendidas;
VI.
Coordinar las acciones que las Direcciones Generales Sustantivas deban realizar
a fin de que las demandas de los ciudadanos sean atendidas;
VII.
Recibir, atender y dar respuesta a las solicitudes y peticiones que formulen
los comités vecinales con base en la Ley de Participación Ciudadana; y
VIII.
Proporcionar servicios funerarios básicos a la comunidad de escasos recursos.
Artículo 168.- Corresponde a la Dirección General de Colonias y
Tenencia de la Tierra:
I. Propiciar
programas de regularización de tenencia de la tierra;
II. Impulsar
programas de mejoramiento de viviendas, que desarrolla el Gobierno del Distrito
Federal;
III.
Impulsar y ejecutar acciones de rehabilitación de vivienda;
IV.
Promocionar programas de otorgamiento de créditos para la vivienda;
V. Controlar
en coordinación con los representantes de bienes ejidales y comunales lo
concerniente a la construcción de viviendas en esas zonas evitando su
propagación;
VI. Vigilar,
controlar y detener el crecimiento de la mancha urbana;
VII.
Promover mediante consensos la compactación y densificación de la mancha urbana
a fin de rescatar la mayor cantidad de áreas de preservación ecológica
invadidas;
VIII.
Desalentar mediante mecanismos legales el crecimiento urbano desordenado,
fijando límites;
IX. Promover
la edificación de un límite físico en la línea de crecimiento;
X. Estrechar
vínculos e información con las autoridades locales y federales para que al
momento de la toma de decisión ese intercambio de información nos permita
coordinar acciones y resoluciones en un mismo sentido y no se generen
conflictos al interior de la población que conforma esta Demarcación
Territorial;
XI.
Intervenir conjuntamente con las autoridades en materia agraria para la
definición de poligonales y la exclusión en determinado momento de los
asentamientos irregulares consolidados en zonas ejidales comunales para evitar conflictos
de carácter social por la tenencia de la tierra y en su caso establecer de
igual manera los limites de zona urbana;
XII. La
planeación conjunta con las partes involucradas a efecto de programar,
organizar y dirigir la reubicación de familias que habitan en zonas de alto
riesgo en barrancas y zonas de alto riesgo dentro del perímetro delegacional;
XIII.
Acordar e informar al Jefe Delegacional sobre el desarrollo de los programas a
realizar, así como las actividades que expresamente le sean conferidas;
XIV. En
coordinación con la Dirección General de Desarrollo Sustentable intercambiar
información e implementar acciones que en determinado momento los apoyos y
programas instaurados por esa Dirección a favor de comuneros ejidatarios y
pequeños propietarios no trastoquen el universo de trabajo de esta Dirección de
Colonias y Tenencia de la Tierra si no por el contrario se complementa;
XV.
Coordinar y organizar la participación de los vecinos en programas de
regularización territorial y de programas especiales y de carácter prioritario
para el Jefe Delegacional; y
XVI. Emitir
su opinión respecto al control de las Zonificación en cuanto al uso del suelo,
opinar sobre la expedición de licencias para ubicación de industrias,
fraccionamientos, subdivisiones y para construir ampliar modificar conservar y
mejorar inmuebles en zonas incorporadas a los planes parciales aprobados así
como en colonias que se ubiquen en suelo urbano.
Sección XI
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en Miguel Hidalgo.
Artículo 169.- La Dirección General de Servicios Urbanos tendrá
además de las señaladas en el artículo 127, la siguiente atribución:
I. Dar
mantenimiento a los parques y mercados públicos que se encuentran a su cargo,
de conformidad con la normatividad que al efecto expidan las Dependencias
competentes;
II. Implementar
acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, y de
protección al medio ambiente de conformidad a las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
III. Revisar
los informes preventivos, así como conocer las manifestaciones de impacto
ambiental, que en relación con las construcciones y establecimiento soliciten
los particulares, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
IV. Vigilar
el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental, aplicando las
sanciones que correspondan, de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
V. Difundir
los programas y estrategias relacionados con la preservación del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente, en coordinación con la Secretaría del
Medio Ambiente; y
VI. Formular
y difundir programas de educación comunitaria, social y privada para la
preservación y restauración de los recursos naturales y la protección al
ambiente.
Artículo 170 La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano
tendrá además de las señaladas en el artículo 126, las siguientes atribuciones:
I. Dar
mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o históricas, de obras
de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como participar, en los términos
del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes en el
mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren dentro
de su propia demarcación territorial;
II. Brindar
mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás centros de servicio
social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su demarcación
territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento, de
conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia competente;
III. Prestar
en su demarcación territorial los servicios de suministro de agua potable y
alcantarillado, que no estén asignados a otra Dependencia o Entidad, atendiendo
a los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente, así como
analizar y emitir opinión en relación con las tarifas correspondientes; y
IV. Dar
mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones, banquetas, puentes,
pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades primarias y
secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables que determinen las Dependencias.
Artículo 171.- La Dirección General de Desarrollo Social tendrá
además de las señaladas en el artículo 128, las siguientes atribuciones:
I.
Implementar acciones tendientes a la realización de ferias, exposiciones y
eventos vinculados a la promoción de actividades culturales y recreativas
dentro de la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
II.
Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al desarrollo de programas
y proyectos en materia de fomento a la cultura;
III.
Promover y apoyar la realización de actividades culturales que se realicen en
la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
IV. Impulsar
el desarrollo de programas encaminados a la realización de actividades
culturales, tales como, danza, teatro, música, artes plásticas y literarias;
V. Llevar a
cabo acciones tendientes a promover la incorporación de barrios regenerados al
patrimonio cultural de la demarcación territorial del Órgano
Político-Administrativo y del Distrito Federal;
VI. Impulsar
y motivar la tarea educadora en coordinación con la Dependencia respectiva de
las escuelas públicas establecidas en la demarcación;
VII.
Desarrollar proyectos educativos que contribuyan al sano esparcimiento y al
desarrollo de los niños y jóvenes;
VIII.
Ejecutar programas de apoyo a la juventud en Coordinación con las Dependencias
e Instituciones públicas y privadas respectivas;
IX. Ejecutar
programas de asistencia social a niños y jóvenes de la calle y grupos
vulnerables de la demarcación;
X. Planear,
organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades deportivas, de
educación física y recreación que en la jurisdicción de la Delegación realicen;
XI. Coordinar
e implementar programas de apoyo a los diversos deportes que se practiquen en
la Delegación, en coordinación con las autoridades competentes;
XII.
Realizar eventos, exhibiciones y torneos deportivos de calidad tendientes a
promover la práctica del deporte es su demarcación;
XIII.
Complementar la tarea educadora de las distintas escuelas públicas y privadas
de la demarcación con programas deportivos eficientes, ayudando a combatir las
adicciones, la violencia y la desintegración familiar entre los niños y
jóvenes;
XIV.
Ejecutar programas de salud pública y prestar servicios médicos asistenciales
en coordinación con autoridades federales y locales, instituciones públicas o
privadas y con particulares en coordinación con las entidades correspondientes;
XV. Realizar
ferias de salud, brigadas médicas y jornadas de vacunación de calidad;
XVI.
Elaborar y promover programas sociales y culturales tendientes a despertar el
espíritu creativo de los ciudadanos de la delegación, así como apoyar los
proyectos que en la materia correspondan; y
XVII.
Administrar los centros de desarrollo infantil en coordinación con la
Dependencia respectiva.
Artículo 172.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo
Delegacional:
I. Coordinar
y dar seguimiento a los programas de simplificación administrativa,
modernización y mejoramiento de la atención al público, que se implementen al
interior del Órgano Político-Administrativo;
II. Promover
y conducir el Programa de Desarrollo Económico del Órgano
Político-Administrativo;
III.
Promover la participación en el Comité de Fomento Económico de la demarcación
territorial, de los órganos representativos de las actividades económicas;
IV. Ejecutar
acciones tendientes a la promoción de proyectos de inversión que contribuyan al
crecimiento económico, la protección y la generación de empleos;
V. Coadyuvar
en la promoción y desarrollo de la microempresa, propiciando la participación
de diversos sectores, en proyectos viables de desarrollo económico, en atención
a las características económicas y poblacionales de la demarcación territorial;
VI.
Instrumentar acciones de fomento tendientes a la realización de ferias,
exposiciones y congresos vinculados a la promoción de actividades industriales,
comerciales y económicas dentro de la demarcación territorial;
VII.
Promover, dentro del ámbito de competencia y de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y con las directrices que
fije el titular del Órgano Político-Administrativo, acciones de promoción de inversión
inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda,
equipamiento y servicios;
VIII. Se
deroga;
IX. Se
deroga;
X. Se
deroga;
XI. Se
deroga;
XII. Se
deroga;
XIII.
Formular y ejecutar los programas de simplificación administrativa,
modernización y mejoramiento de atención al público, tomando en cuenta la
opinión y lineamientos que al efecto dicte la Oficialía Mayor;
XIV.
Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos, que en el
ámbito de la jurisdicción del Órgano Político-Administrativo protejan e
incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas que
en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan las Dependencias
correspondientes;
XV.
Coordinar y dar seguimiento a los programas que lleve a cabo el Órgano
Político-Administrativo o en los cuales participe, en materia de desarrollo
económico, modernización y desarrollo tecnológico, capacitación y fomento al
empleo, preservación y mejoramiento del medio ambiente y fomento cultural;
XVI. Llevar
a cabo el seguimiento de las acciones y propuestas que se recojan durante los
recorridos y audiencias públicas que lleve a cabo el titular del Órgano
Político-Administrativo;
XVII.
Realizar acciones de promoción y coordinación para la instalación,
funcionamiento y seguimiento de los Subcomités de Desarrollo Económico
Delegacionales a fin de apoyar iniciativas de inversión para impulsar a los sectores
productivos de su demarcación territorial, así como observar la normatividad
que los regula, y coordinar y dar seguimiento a dichos Subcomités;
XVIII.
Realizar acciones tendientes a la promoción turística de la demarcación
territorial del Órgano Político- Administrativo y del Distrito Federal; y
XIX. Las
demás que de manera directa le asigne el titular del Órgano
Político-Administrativo, así como las que se establezcan en los manuales
administrativos.
Artículo 172 Bis.- Se deroga.
Sección XII
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en Milpa Alta.
Artículo 173.- La Dirección General de Servicios Urbanos tendrá
además de las señaladas en el artículo 127, las siguientes atribuciones:
I. Dar
mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o históricas, de obras
de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como participar, en los términos
del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes en el
mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren dentro
de su propia demarcación territorial;
II. Brindar
mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás centros de servicio
social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su demarcación
territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento, de
conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia competente;
III. Dar
mantenimiento a los parques y mercados públicos que se encuentran a su cargo,
de conformidad con la normatividad que al efecto expidan las Dependencias
competentes;
IV. Prestar
en su demarcación territorial los servicios de suministro de agua potable y
alcantarillado, que no estén asignados a otra Dependencia o Entidad, atendiendo
a los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente, así como
analizar y emitir opinión en relación con las tarifas correspondientes; y
V. Dar
mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones, banquetas, puentes,
pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades primarias y
secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables que determinen las Dependencias.
Artículo 174.- La Dirección General de Desarrollo Social tendrá
además de las señaladas en el artículo 128, las siguientes atribuciones:
I.
Implementar acciones tendientes a la realización de ferias, exposiciones y
eventos vinculados a la promoción de actividades culturales y recreativas
dentro de la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
II.
Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al desarrollo de programas
y proyectos en materia de fomento a la cultura;
III.
Promover y apoyar la realización de actividades culturales que se realicen en
la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
IV. Impulsar
el desarrollo de programas encaminados a la realización de actividades
culturales, tales como, danza, teatro, música, artes plásticas y literarias; y
V. Llevar a
cabo acciones tendientes a promover la incorporación de barrios regenerados al
patrimonio cultural de la demarcación territorial del Órgano
Político-Administrativo y del Distrito Federal;
Artículo 175.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo
Delegacional:
I. Coordinar
y dar seguimiento a los programas de simplificación administrativa,
modernización y mejoramiento de la atención al público, que se implementen al
interior del Órgano Político-Administrativo;
II. Promover
y conducir el Programa de Desarrollo Económico del Órgano
Político-Administrativo;
III.
Promover la participación en el Comité de Fomento Económico de la demarcación
territoria l, de los órganos representativos de las actividades económicas;
IV. Ejecutar
acciones tendientes a la promoción de proyectos de inversión que contribuyan al
crecimiento económico, la protección y la generación de empleos;
V. Coadyuvar
en la promoción y desarrollo de la microempresa, propiciando la participación
de diversos sectores, en proyectos viables de desarrollo económico, en atención
a las características económicas y poblacionales de la demarcación territorial;
VI.
Instrumentar acciones de fomento tendientes a la realización de ferias,
exposiciones y congresos vinculados a la promoción de actividades industriales,
comerciales y económicas dentro de la demarcación territorial;
VII.
Promover, dentro del ámbito de competencia y de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y con las directrices que
fije el titular del Órgano Político-Administrativo, acciones de promoción de inversión
inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda,
equipamiento y servicios;
VIII.
Formular y ejecutar los programas de simplificación administrativa,
modernización y mejoramiento de atención al público, tomando en cuenta la
opinión y lineamientos que al efecto dicte la Oficialía Mayor;
IX.
Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos, que en el
ámbito de la jurisdicción del Órgano Político-Administrativo protejan e
incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas que
en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan las Dependencias
correspondientes;
X. Coordinar
y dar seguimiento a los programas que lleve a cabo el Órgano
Político-Administrativo o en los cuales participe, en materia de desarrollo
económico, modernización y desarrollo tecnológico, capacitación y fomento al
empleo, preservación y mejoramiento del medio ambiente y fomento cultural;
XI. Llevar a
cabo el seguimiento de las acciones y propuestas que se recojan durante los
recorridos y audiencias públicas que lleve a cabo el titular del Órgano
Político-Administrativo;
XII.
Realizar acciones de promoción y coordinación para la instalación,
funcionamiento y seguimiento de los Subcomités de Desarrollo Económico
Delegacionales a fin de apoyar iniciativas de inversión para impulsar a los sectores
productivos de su demarcación territorial, así como observar la normatividad
que los regula, y coordinar y dar seguimiento a dichos Subcomités;
XIII.
Realizar acciones tendientes a la promoción turística de la demarcación
territorial del Órgano Político- Administrativo y del Distrito Federal; y
XIV. Las
demás que de manera directa le asigne el titular del Órgano
Político-Administrativo, así como las que se establezcan en los manuales
administrativos.
Artículo 176.- Corresponde a la Dirección General de Ecología:
I.
Inspeccionar y verificar los informes preventivos, así como conocer las
manifestaciones de impacto ambiental, que en relación con las construcciones y
establecimientos soliciten los particulares de conformidad con las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables en coordinación con la Dependencia
respectiva;
II.
Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, y
de protección al medio ambiente de conformidad a las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
III.
Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia
ambiental, aplicando las sanciones que correspondan cuando se trate de
actividades y establecimientos cuya vigilancia no corresponda a la Dependencia,
de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IV. Difundir
los programas y estrategias relacionados con la preservación del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente, en coordinación con la Secretaría del
Medio Ambiente; y
V. Formular
y difundir programas de educación comunitaria, social y privada para la
preservación y restauración de los recursos naturales y la protección al
ambiente;
Sección XIII
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en Tláhuac.
Artículo 177.- La Dirección General Jurídica y de Gobierno tendrá
además de las señaladas en el artículo 124, las siguientes atribuciones:
I. Promover,
dentro del ámbito de competencia y de conformidad con las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables y con las directrices que fije el
titular del Órgano Político-Administrativo, acciones de promoción de inversión
inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda,
equipamiento y servicios;
II. Revisar
los informes preventivos, así como conocer las manifestaciones de impacto
ambiental, que en relación con las construcciones y establecimientos soliciten
los particulares, de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
III. Vigilar
el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental, aplicando las
sanciones que correspondan cuando se trate de actividades y establecimientos
cuya vigilancia no corresponda a las Dependencias, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; y
IV. Llevar a
cabo el seguimiento de las acciones y propuestas que se recojan durante los
recorridos y audiencias públicas que lleve a cabo el titular del Órgano
Político-Administrativo.
Artículo 178.- La Dirección General de Administración tendrá
además de las señaladas en el artículo 125, las siguientes atribuciones:
I. Coordinar
y dar seguimiento a los programas de simplificación administrativa,
modernización y mejoramiento de la atención al público, que se implementen al
interior del Órgano Político-Administrativo; y
II. Formular
y ejecutar los programas de simplificación administrativa, modernización y mejoramiento
de atención al público, tomando en cuenta la opinión y lineamientos que al
efecto dicte la Oficialía Mayor.
Artículo 179.- La Dirección General de Servicios Urbanos tendrá
además de las señaladas en el artículo 127, las siguientes atribuciones:
I. Dar
mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o históricas, de obras
de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como participar, en los términos
del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes en el
mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren dentro
de su propia demarcación territorial;
II. Brindar
mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás centros de servicio
social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su demarcación
territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento, de
conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia competente;
III. Dar
mantenimiento a los parques y mercados públicos que se encuentran a su cargo,
de conformidad con la normatividad que al efecto expidan las Dependencias
competentes;
IV. Prestar
en su demarcación territorial los servicios de suministro de agua potable y
alcantarillado, que no estén asignados a otra Dependencia o Entidad, atendiendo
a los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente, así como
analizar y emitir opinión en relación con las tarifas correspondientes; y
V. Dar
mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones, banquetas, puentes,
pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades primarias y
secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables que determinen las Dependencias.
Artículo 180.- La Dirección General de Desarrollo Social tendrá
además de las señaladas en el artículo 128, las siguientes atribuciones:
I.
Implementar acciones tendientes a la realización de ferias, exposiciones y
eventos vinculados a la promoción de actividades culturales y recreativas
dentro de la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
II.
Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al desarrollo de programas
y proyectos en materia de fomento a la cultura;
III.
Promover y apoyar la realización de actividades culturales que se realicen en
la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
IV. Impulsar
el desarrollo de programas encaminados a la realización de actividades
culturales, tales como, danza, teatro, música, artes plásticas y literarias; y
V. Llevar a
cabo acciones tendientes a promover la incorporación de barrios regenerados al
patrimonio cultural de la demarcación territorial del Órgano
Político-Administrativo y del Distrito Federal.
Artículo 181.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo
Económico y Rural Social:
I. Promover
y conducir el Programa de Desarrollo Económico del Órgano
Político-Administrativo;
II. Promover
la participación en el Comité de Fomento Económico de la demarcación
territorial, de los órganos representativos de las actividades económicas;
III.
Ejecutar acciones tendientes a la promoción de proyectos de inversión que
contribuyan al crecimiento económico, la protección y la generación de empleos;
IV.
Coadyuvar en la promoción y desarrollo de la microempresa, propiciando la
participación de diversos sectores, en proyectos viables de desarrollo
económico, en atención a las características económicas y poblacionales de la demarcación
territorial;
V.
Instrumentar acciones de fomento tendientes a la realización de ferias,
exposiciones y congresos vinculados a la promoción de actividades industriales,
comerciales y económicas dentro de la demarcación territorial;
VI.
Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, y
de protección al medio ambiente de conformidad a las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
VII.
Difundir los programas y estrategias relacionados con la preservación del
equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en coordinación con la
Secretaría del Medio Ambiente;
VIII.
Formular y difundir programas de educación comunitaria, social y privada para
la preservación y restauración de los recursos naturales y la protección al
ambiente;
IX.
Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos, que en el
ámbito de la jurisdicción del Órgano Político-Administrativo protejan e
incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas que
en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan las Dependencias
correspondientes;
X. Coordinar
y dar seguimiento a los programas que lleve a cabo el Órgano
Político-Administrativo o en los cuales participe, en materia de desarrollo
económico, modernización y desarrollo tecnológico, capacitación y fomento al
empleo, preservación y mejoramiento del medio ambiente y fomento cultural;
XI. Realizar
acciones de promoción y coordinación para la instalación, funcionamiento y
seguimiento de los Subcomités de Desarrollo Económico Delegacionales a fin de
apoyar iniciativas de inversión para impulsar a los sectores productivos de su
demarcación territorial, así como observar la normatividad que los regula, y coordinar
y dar seguimiento a dichos Subcomités;
XII.
Realizar acciones tendientes a la promoción turística de la demarcación
territorial del Órgano Político- Administrativo y del Distrito Federal;
XIII.
Dirigir las actividades para cumplir los objetivos y lineamientos estratégicos
del Programa de Desarrollo Rural y de los programas de apoyo al campo;
XIV. Vigilar
el suministro de semillas y agroinsumos que proporciona el Órgano Político
Administrativo;
XV. Planear
y coordinar el funcionamiento de la infraestructura hidráulica agropecuaria que
propicia el desarrollo rural; y
XVI. Las
demás que de manera directa le asigne el titular del Órgano
Político-Administrativo, así como las que se establezcan en los manuales
administrativos.
Artículo 181 Bis.- A la Dirección General de
Participación Ciudadana le corresponde:
I. Proponer
al Jefe Delegacional los planes y políticas en materia de participación
ciudadana;
II. Llevar a
cabo el seguimiento de las acciones y propuestas que se recojan durante los
recorridos y audiencias públicas que lleve a cabo el titular del Órgano
Político Administrativo;
III.
Organizar y desarrollar los instrumentos de participación ciudadana previstos
en la Ley de la materia en el Distrito Federal;
IV.
Implementar acciones de información, capacitación y educación, para promover la
participación ciudadana;
V. Promover
la participación de los vecinos en ejecución de obras y acciones de beneficio
comunitario;
VI.
Coordinarse con los organismos y dependencias del Gobierno Federal y del
Distrito Federal en la realización de giras y recorridos que realicen los
titulares de las mismas de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
VII. Propiciar
espacios de concertación para la solución de conflictos vecinales;
VIII.
Promover la participación de diversos grupos sociales en los planes y programas
delegacionales;
IX.
Coordinar la planeación, diseño, seguimiento y control de programas y proyectos
que fomenten la participación ciudadana;
X. Realizar
los estudios necesarios para conocer los requerimientos de los ciudadanos y
plantear alternativas de solución;
XI.
Establecer los mecanismos adecuados para informar a la comunidad sobre el desarrollo
de obras y acciones realizadas por el gobierno delegacional;
XII. Vigilar
y supervisar que las demandas ciudadanas sean debidamente atendidas; y
XIII.
Recibir, atender y dar respuesta a las solicitudes y peticiones que formulen
los comités vecinales con base en la Ley
de Participación Ciudadana.
Sección XIV
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en Tlalpan.
Artículo 182.- La Dirección General Jurídica y de Gobierno tendrá
además de las señaladas en el artículo 124, la siguiente atribución:
I. Promover,
dentro del ámbito de competencia y de conformidad con las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables y con las directrices que fije el
titular del Órgano Político-Administrativo, acciones de promoción de inversión
inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda,
equipamiento y servicios.
Artículo 183.- La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano
tendrá además de las señaladas en el artículo 126, las siguientes
atribuciones::
I. Brindar
mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás centros de servicio
social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su demarcación
territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento, de
conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia competente;
II. Dar
mantenimiento a los mercados públicos que se encuentran a su cargo, de
conformidad con la normatividad que al efecto expidan las Dependencias
competentes;
III. Prestar
en su demarcación territorial los servicios de suministro de agua potable y
alcantarillado, que no estén asignados a otra Dependencia o Entidad, atendiendo
a los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente, así como
analizar y emitir opinión en relación con las tarifas correspondientes; y
IV. Dar
mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones, banquetas, puentes,
pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades secundarias en su
demarcación, con base en las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables que determinen las Dependencias.
V. Prestar
en su demarcación territorial los servicios de suministro de agua potable en
pipas.
Artículo 184.- La Dirección General de Servicios Urbanos tendrá
además de las señaladas en el artículo 127, las siguientes atribuciones:
I. Dar
mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o his tóricas, de obras
de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como participar, en los términos
del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes en el
mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren dentro
de su propia demarcación territorial;
II. Dar
mantenimiento a los parques públicos que se encuentran a su cargo, de
conformidad con la normatividad que al efecto expidan las Dependencias
competentes; y
III. Prestar
en su demarcación territorial los servicios de suministro de agua potable en
pipas.
IV. Se
deroga.
Artículo 185.- Corresponde a la Dirección General de Ecología y
Desarrollo Sustentable:
I. Colaborar
con las autoridades competentes en la conservación y manejo de las Áreas
Naturales Protegidas y Suelo de Conservación y en el control del
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que están dentro de la demarcación
territorial;
II.
Coadyuvar con las autoridades federales y locales competentes en la vigilancia
del Suelo de Conservación y Áreas Naturales Protegidas y opinar y proponer
sobre el desarrollo y alcance de los programas;
III. Opinar
sobre el establecimiento de Áreas Naturales Protegidas, sus límites y
condiciones de manejo;
IV. Administrar
y preservar las áreas naturales protegidas, asignadas a la Unidad
Administrativa;
V.
Implementar acciones de protección y restauración del Suelo de Conservación y
Áreas Naturales Protegidas y asumir la administración de éstas, cuando lo
determine la autoridad competente;
VI. Promover
la participación de las comunidades y ejidos en la protección, conservación,
uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de los territorios
que ocupan;
VII.
Colaborar con las autoridades competentes en la elaboración de planes de
saneamiento forestal, planes productivos terrarios, pecuarios o agrícolas,
plantaciones forestales o proyectos ecoturísticos de manera integral y
sustentable;
VIII.
Impulsar conjuntamente con las autoridades federales y locales competentes, un
proyecto de restauración ecológica permanente que combata el deterioro de los
recursos edafológicos, faunísticos y florísticos de esta área;
IX. Difundir
la información ambiental y orientar a los ciudadanos sobre las prácticas
sustentables que les permitan participar en la conservación y mejora del
ambiente y en la protección de los recursos naturales;
X. Implementar
permanentemente programas de educación ambiental en apoyo a escuelas,
asociaciones vecinales, comunidades, ejidos, entre otros;
XI. Observar
y vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia ambiental;
XII.
Participar en las comisiones, comités, consejos y eventos interinstitucionales
sobre temas del Suelo de Conservación, Áreas Naturales Protegidas, Desarrollo
Sustentable y Protección al Ambiente;
XIII.
Elaborar opiniones técnicas sobre la naturaleza, uso y destino de los recursos
naturales en la demarcación, en relación con los permisos de aprovechamiento
del orden federal y local, así como sobre las actividades que requieren
autorización de impacto ambiental y en general todas las que sobre la materia
se soliciten;
XIV.
Resolver sobre la procedencia de la presentación del informe preventivo en los
términos de lo que indican las disposiciones legales y administrativas
aplicables y extender en su caso, la autorización en materia de impacto ambiental;
XV.- Evaluar
y autorizar cuando proceda la poda, derribo o trasplante de árboles en la zona
urbana de los centros de población y poblados rurales localizados en suelo de
conservación y emitir opinión en su caso, en suelo de conservación;
XVI.-
Colaborar con las áreas competentes en los proyectos de recuperación y
restauración de áreas verdes urbanas;
XVII.
Promover y apoyar actividades económicas que tengan un sustento ambiental
sólido y que reditúen en un desarrollo económico viable;
XVIII.
Apoyar las políticas y programas generales en materia de desarrollo, promoción
y fomento económico sustentable, así como formular, conducir, coordinar y
evaluar dichos programas en el ámbito de la demarcación;
XIX.
Proponer y ejecutar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico
y la Secretaría del Medio Ambiente, los programas específicos en materia
agropecuaria, industrial, de comercio, abasto, servicios, desregulación
económica y desarrollo tecnológico sustentable en el ámbito de la demarcación;
XX. Promover
en coordinación con los sectores público, social y privado la creación de
empleos y la adopción de medidas de simplificación, fomento e incentivos a la
actividad productiva sustentable, incluyendo el establecimiento de parques y
zonas industriales, comerciales y de servicios;
XXI.
Proponer al Jefe Delegacional los mecanismos de coordinación
interinstitucional, que permitan incentivar el desarrollo y la inversión
productiva en actividades económicamente viables y ecológicamente sustentables;
XXII.
Impulsar y coordinar los programas de promoción del comercio e inversión en los
distintos sectores de la economía de la demarcación territorial;
XXIII.
Promover, orientar y estimular el desarrollo sustentable y la modernización del
sector empresarial de la demarcación territorial;
XXIV.
Ejecutar las acciones del Programa de Fomento y Desarrollo Económico en la
demarcación territorial;
XXV.
Coordinar con las instancias correspondientes los mecanismos de apoyo al sector
empresarial, incluyendo el respaldo financiero, asesorías y asistencia técnica;
XXVI.
Presidir los comités técnicos, comisiones y órganos de fomento establecidos
para el desarrollo económico en la demarcación;
XXVII.
Observar la normatividad que regule, coordine y dé seguimiento a los subcomités
de promoción y fomento económico delegacional;
XXVIII.
Coordinar la realización de estudios y programas especiales, sobre la
simplificación y desregulación administrativa de la actividad económica;
XXIX.
Coadyuvar a establecer y coordinar los programas de abasto y comercialización
de productos básicos, promoviendo la modernización y optimización en la materia
y canalizar apoyos en este sentido hacia los productores rurales de la
demarcación;
XXX.
Realizar acciones tendientes a la promoción turística de la demarcación
territorial y del Distrito Federal;
XXXI.
Promover la realización de ferias, exposiciones y congresos de carácter local,
nacional e internacional, vinculados a la promoción de actividades
industriales, comerciales y económicas en el marco del desarrollo sustentable;
XXXII.
Ordenar la ejecución de visitas domiciliarias y actos de inspección, así como
la imposición de medidas de seguridad, correctivas o de urgente aplicación,
dentro de la demarcación territorial, en los términos y condiciones
establecidos en la Ley Ambiental del Distrito Federal;
XXXIII.
Substanciar el procedimiento administrativo de visitas domiciliarias y actos de
inspección, emitir las resoluciones e imponer las sanciones que correspondan, y
XXXIV.
Intervenir en el ámbito de su competencia, en los procesos de aplicación de
modelos de ordenamiento territorial y regularización de la tenencia de la
tierra.
Artículo 186.- La Dirección General de Desarrollo Social tendrá
además de las señaladas en el artículo 128, las siguientes atribuciones:
I. Coordinar
la instrumentación de las políticas de participación ciudadana, individual y
colectiva, en el marco de la cultura de la corresponsabilidad entre gobierno y
sociedad, y de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
II. Promover
una política de concertación con las instituciones políticas y organizaciones
sociales, para impulsar los programas de gobierno.
III.
Coordinarse con los Comités Vecinales de la demarcación territorial, para
apoyar la ejecución de los programas delegacionales, así como para atender sus
necesidades de capacitación y asesoría;
IV. Promover
la celebración de convenios con instituciones públicas y privadas, y la
relación con organismos civiles y sociales que permitan fortalecer los
programas y acciones delegacionales.
Artículo 187.- Corresponde a la Dirección General de Cultura:
I. Promover
y difundir la cultura y las artes en el territorio delegacional;
II. Procurar
y concertar acuerdos con otras instituciones de cultura públicas y privadas,
nacionales y extranjeras, para ampliar la oferta de las acciones culturales y
artísticas; y
III.
Promover, apoyar e impulsar las tareas de preservación del patrimonio cultural,
artístico e histórico ubicado en la demarcación territorial, de conformidad con
la legislación aplicable.
Artículo 188.- Se deroga.
Sección XV
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en Venustiano Carranza.
Artículo 189.- La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano
tendrá además de las señaladas en el artículo 126, las siguientes atribuciones:
I. Brindar
mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás centros de servicio
social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su demarcación
territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento, de
conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia competente;
II. Dar
mantenimiento a mercados públicos que se encuentran a su cargo, de conformidad
con la normatividad que al efecto expida la Dependencia competente;
III. Prestar
en su demarcación territorial los servicios de suministro de agua potable y
alcantarillado, que no estén asignados a otra Dependencia o Entidad, atendiendo
a los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente, así como
analizar y emitir opinión en relación con las tarifas correspondientes, y
IV. Dar
mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones, banquetas, puentes,
pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades primarias y
secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables que determine las Dependencias.
Artículo 189 A.- La Dirección General de
Servicios Urbanos tendrá además de las señaladas en el artículo 127, las
siguientes atribuciones:
I. Dar
mantenimiento a los parques que se encuentran a su cargo, de conformidad con la
normatividad que al efecto expida la Dependencia competente;
II.
Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, y
de protección al medio ambiente de conformidad a las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
III. Revisar
los informes preventivos, así como conocer las manifestaciones de impacto
ambiental, que en relación con las construcciones y establecimientos soliciten
los particulares, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
IV. Vigilar
el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental, aplicando las
sanciones que correspondan cuando se trate de actividades y establecimientos
cuya vigilancia no corresponda a las Dependencias, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
V. Difundir
los programas y estrategias relacionados con la preservación del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente, en coordinación con la Secretaría del
Medio Ambiente;
VI. Formular
y difundir programas de educación comunitaria, social y privada para la
preservación y restauración de los recursos naturales y la protección al
ambiente;
Artículo 190.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo
Delegacional:
I. Coordinar
y dar seguimiento a los programas de simplificación administrativa,
modernización y mejoramiento de la atención al público, que se implementen al
interior del Órgano Político-Administrativo;
II. Promover
y conducir el Programa de Desarrollo Económico del Órgano
Político-Administrativo;
III.
Promover la participación en el Comité de Fomento Económico de la demarcación
territorial, de los órganos representativos de las actividades económicas;
IV. Ejecutar
acciones tendientes a la promoción de proyectos de inversión que contribuyan al
crecimiento económico, la protección y la generación de empleos;
V. Coadyuvar
en la promoción y desarrollo de la microempresa, propiciando la participación
de diversos sectores, en proyectos viables de desarrollo económico, en atención
a las características económicas y poblacionales de la demarcación territorial;
VI. Se
deroga;
VII. Se
deroga;
VIII. Se deroga;
IX. Se
deroga;
X. Se deroga;
XI.
Instrumentar acciones de fomento tendientes a la realización de ferias,
exposiciones y congresos vinculados a la promoción de actividades industriales,
comerciales y económicas dentro de la demarcación territorial;
XII.
Promover, dentro del ámbito de competencia y de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y con las directrices que
fije el titular del Órgano Político-Administrativo, acciones de promoción de inversión
inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda,
equipamiento y servicios;
XIII. Se
deroga;
XIV. Se
deroga;
XV. Se
deroga;
XVI. Se
deroga;
XVII. Se
deroga;
XVIII.
Formular y ejecutar los programas de simplificación administrativa,
modernización y mejoramiento de atención al público, tomando en cuenta la
opinión y lineamientos que al efecto dicte la Oficialía Mayor;
XIX.
Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos, que en el
ámbito de la jurisdicción del Órgano Político-Administrativo protejan e
incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas que
en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan las Dependencias
correspondientes;
XX.
Coordinar y dar seguimiento a los programas que lleve a cabo el Órgano
Político-Administrativo o en los cuales participe, en materia de desarrollo
económico, modernización y desarrollo tecnológico, capacitación y fomento al
empleo, preservación y mejoramiento del medio ambiente y fomento cultural;
XXI. Llevar
a cabo el seguimiento de las acciones y propuestas que se recojan durante los
recorridos y audiencias públicas que lleve a cabo el titular del Órgano
Político-Administrativo;
XXII.
Realizar acciones de promoción y coordinación para la instalación, funcionamiento
y seguimiento de los Subcomités de Desarrollo Económico Delegacionales a fin de
apoyar iniciativas de inversión para impulsar a los sectores productivos de su
demarcación territorial, así como observar la normatividad que los regula, y coordinar
y dar seguimiento a dichos Subcomités;
XXIII. Se
deroga; y
XXIV. Las
demás que de manera directa le asigne el titular del Órgano Político-Admin
istrativo, así como las que se establezcan en los manuales administrativos.
Artículo 190 A. La Dirección General de
Desarrollo Social, tendrá además de las señaladas en el artículo 128, las
siguientes atribuciones:
I.
Implementar acciones tendientes a la realización de ferias, exposiciones y
eventos vinculados a la promoción de actividades culturales y recreativas
dentro de la demarcación territorial del órgano Político-Administrativo;
II.
Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al desarrollo de programas
y proyectos en materia de fomento a la cultura;
III.
Promover y apoyar la realización de actividades culturales que se realicen en
la demarcación territorial del órgano Político-Administrativo;
IV. Impulsar
el desarrollo de programas encaminados a la realización de actividades
culturales, tales como, danza, teatro, música, artes plásticas y literarias; y
V. Llevar a
cabo acciones tendientes a promover la incorporación de barrios regenerados al
patrimonio cultura¡ de la demarcación territorial del órgano
Político-Administrativo y del Distrito Federal.
Sección XVI
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en Xochimilco.
Artículo 191.- La Dirección General de Servicios Urbanos tendrá
además de las señaladas en el artículo 127, las siguientes atribuciones:
I. Dar
mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o históricas, de obras
de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como participar, en los términos
del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes en el
mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren dentro
de su propia demarcación territorial;
II. Brindar
mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás centros de servicio
social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su demarcación
territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento, de
conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia competente;
III. Dar
mantenimiento a los parques y mercados públicos que se encuentran a su cargo,
de conformidad con la normatividad que al efecto expidan las Dependencias
competentes;
IV. Prestar
en su demarcación territorial los servicios de suministro de agua potable y
alcantarillado, que no estén asignados a otra Dependencia o Entidad, atendiendo
a los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente, así como
analizar y emitir opinión en relación con las tarifas correspondientes; y
V. Dar
mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones, banquetas, puentes,
pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades primarias y
secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables que determinen las Dependencias.
Artículo 192.- La Dirección General de Desarrollo Social tendrá
además de las señaladas en el artículo 128, las siguientes atribuciones:
I.
Implementar acciones tendientes a la realización de ferias, exposiciones y
eventos vinculados a la promoción de actividades culturales y recreativas
dentro de la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
II.
Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al desarrollo de programas
y proyectos en materia de fomento a la cultura;
III.
Promover y apoyar la realización de actividades culturales que se realicen en
la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
IV. Impulsar
el desarrollo de programas encaminados a la realización de actividades
culturales, tales como, danza, teatro, música, artes plásticas y literarias; y
V. Llevar a
cabo acciones tendientes a promover la incorporación de barrios regenerados al
patrimonio cultural de la demarcación territorial del Órgano
Político-Administrativo y del Distrito Federal;
Artículo 193.- Corresponde a la Dirección General de Medio
Ambiente y Desarrollo Rural:
I.
Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, y
de protección al medio ambiente de conformidad a las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
II. Elaborar
diagnóstico de impacto ambiental respecto a las construcciones y
establecimientos que soliciten los particulares, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
III. Vigilar
el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental, aplicando las
sanciones que correspondan cuando se trate de actividades y establecimientos
cuya vigilancia no corresponda a las Dependencias, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IV.
Participar de manera coordinada con la Secretaría de Medio Ambiente en la
elaboración de los programas de ordenamiento ecológico que se requiera
implementar en la demarcación territorial;
V. Difundir
los programas y estrategias relacionados con la preservación del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente, en coordinación con la Secretaría del
Medio Ambiente;
VI. Formular
y difundir programas de educación comunitaria, social y privada para la
preservación y restauración de los recursos naturales y la protección al
ambiente;
VII.
Proponer el establecimiento de zonas de conservación ecológica y de parques
urbanos en la demarcación territorial; y
VIII. Las
demás que de manera directa le asigne el titular del Órgano
Político-Administrativo, así como las que se establezcan en los manuales
administrativos.
Capítulo IV
De la creación, estructura y funcionamiento de los
Órganos Desconcentrados
Artículo 194.- Para un eficiente, ágil y oportuno estudio,
planeación y despacho de los asuntos competencia de la Administración Pública,
ésta contará con los Órganos Desconcentrados que se establecen en el presente
Reglamento.
Dichos
órganos estarán jerárquicamente subordinados al Jefe de Gobierno, o a la
Dependencia que éste señale.
Artículo 195.- Podrán crearse otros Órganos Desconcentrados por
reglamento, decreto o acuerdo del Jefe de Gobierno.
El
instrumento jurídico mediante el cual se cree un Órgano Desconcentrado, deberá
establecer, por lo menos, su objeto, adscripción y atribuciones.
Capítulo V
De las atribuciones generales de las Direcciones
Generales de los Órganos Desconcentrados
Artículo 196.- A los titulares de las Direcciones Generales de los
Órganos Desconcentrados corresponden las siguientes atribuciones generales:
I.
Supervisar el desempeño de las labores encomendadas a sus subalternos conforme
a los planes y programas que establezca el órgano colegiado de dirección del
Órgano Desconcentrado correspondiente;
II. Formular
los dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por otras
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos y los
Órganos Desconcentrados de la Administración Pública;
III.
Proporcionar a la Dependencia de su adscripción la información que les
corresponda, para la elaboración de los anteproyectos de presupuesto,
debidamente validada por el Órgano Colegiado de Dirección y con el apoyo de las
Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de la administración en
sus respectivos sectores;
IV.
Proporcionar a la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la
administración en su sector, la información y demás elementos necesarios para
elaborar los proyectos de modificación y de reorganización de sus estructuras y
presentarlos a la consideración del órgano colegiado de dirección, para que con
su autorización se presenten a la dictaminación de la Oficialía Mayor;
V. Tramitar
ante las Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de la
administración en sus respectivos sectores, las altas, bajas y cambios de
situación laboral del personal a ellos adscrito, así como acordar, ejecutar y
controlar los demás asuntos relativos al personal, de conformidad con lo que
señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VI.
Coordinar y vigilar las prestaciones de carácter social y cultural, así como
las actividades de capacitación del personal, de acuerdo a las normas y
lineamientos establecidos por la autoridad competente, con apoyo de la
Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su
sector;
VII.
Coadyuvar en la adquisición y correcta utilización de los recursos materiales
que requieran, con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada
de la administración en su sector, de conformidad con lo que señalen las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
VIII.
Proyectar y supervisar, con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área
encargada de la administración en su sector, la ejecución de obras de
mantenimiento, remodelación y reparación de los bienes señalados en la fracción
anterior, así como proponer la contratación de los servicios generales que
requieran las Unidades Administrativas y las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo a su cargo, de conformidad con lo que señalen las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IX.
Proporcionar a la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la
administración en su sector, la información y demás elementos necesarios para
que se formalicen, en términos de los ordenamientos respectivos, la
contratación de asesorías, estudios y proyectos de investigación, para la
adecuada operación de las Unidades Administrativas y/o Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo.
X. Promover
programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad de
sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo y mejorar la calidad en el trabajo;
XI. Expedir,
copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos
de competencia de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas; y
XII. Las
demás que les atribuyan expresamente las disposiciones jurídicas y
administrativas y las que les sean conferidas por el órgano colegiado de
dirección.
Capítulo VI
Del objeto y atribuciones de los Órganos
Desconcentrados
SECCION I
ADSCRITO A LA JEFATURA DE GOBIERNO.
Artículo 197.- La Junta de Asistencia Privada tiene por objeto
ejercer la vigilancia, asesoría y coordinación de las Instituciones de
Asistencia Privada y cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Vigilar
que las Instituciones de Asistencia Privada cumplan con lo establecido en la
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, en sus
Estatutos y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
II. Promover
ante las autoridades competentes el otorgamiento de estímulos fiscales y de
otra índole, sin perjuicio de la capacidad de las Instituciones para
solicitarlos por cuenta propia;
III.
Representar y defender los intereses de las Instituciones en los supuestos
previstos en la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito
Federal;
IV.
Coordinarse con las demás Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública que tengan a su cargo programas y que presten servicios
de apoyo social, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con
el fin de unificar esfuerzos y hacer más eficiente la atención de las
necesidades asistenciales existentes, mediante el intercambio de experiencias y
la aplicación conjunta de recursos humanos, financieros y materiales;
V. Organizar
servicios de asesoría jurídica, fiscal y administrativa para las Instituciones
de Asistencia Privada, así como actividades de capacitación para el personal de
dichas instituciones; y
VI.
Establecer un Registro de las Instituciones de Asistencia Privada y con base en
éste, publicar anualmente un directorio de las mismas.
SECCION II
ADSCRITO A LA SECRETARIA DE GOBIERNO.
Artículo 198.- La Comisión de Asuntos Agrarios del Distrito Federal
tiene por objeto fungir como un órgano de consulta, coordinación, concertación
y ejecución de acciones, para la inmediata atención de asuntos y conflictos en materia
agraria, así como la realización de estudios y acciones que permitan la
promoción de políticas que fomenten la actividad agraria en el Distrito Federal
y cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Coadyuvar
a la atención integral de las demandas campesinas, proponiendo programas y
acciones dirigidas a su solución;
II. Promover
la coordinación entre el sector agrario y la Administración Pública, para
procurar la regularización de la propiedad rural;
III.
Ejecutar las políticas en materia agraria de la Administración Pública, con
relación a la tenencia de la tierra;
IV. Asesorar
y atender a los poseedores rurales, así como a las organizaciones que éstos
conformen, en los trámites relativos a la regularización de sus tierras, así
como para gestionar, preparar y ejecutar proyectos de capacitación agraria para
propietarios y poseedores rurales;
V. Emitir
opinión, sobre la ubicación de predios, que sirvan para determinar si los
mismos se encuentran en terrenos rurales;
VI.
Coadyuvar con la Dirección General de Regularización Territorial, así como con
la Coordinación para la Regularización Territorial de la Tenencia de la Tierra,
para que inicien el procedimiento correspondiente para la regularización de la
propiedad rural;
VII. Coordinarse
con la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo
Rural, en el seguimiento de los programas y acciones del fomento agropecuario
para el Distrito Federal.
VIII.
Promover la celebración de convenios entre las Dependencias de la
Administración Pública y las organizaciones de propietarios rurales del
Distrito Federal para el apoyo y fomento en materia agraria;
IX.
Intervenir como una instancia conciliadora que permita solucionar los
conflictos en materia agraria;
X. Promover
convenios de coordinación en materia agraria entre las Dependencias de la
Administración Pública Federal, Estatal y del Distrito Federal;
XI. Integrar
un sistema de información agraria que dé a conocer las necesidades de este
sector en el Distrito Federal;
XII.
Elaborar estudios para realizar el diagnóstico de las necesidades de
organización y capacitación agraria, así como proponer las políticas para el
desarrollo de este sector; y
XIII.
Analizar la problemática a la que se enfrenten los grupos y núcleos agrarios
del Distrito Federal y emitir opinión sobre alternativas de solución.
SECCIÓN III
ADSCRITO A LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 199.- EL Sistema de Aguas de la Ciudad de México tiene
por objeto ser el órgano operador en materia de recursos hidráulicos y de
prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y reuso de aguas residuales y cuenta con las siguientes
atribuciones:
I.-
Construir, operar y mantener la infraestructura hidráulica;
II.- Dar
cumplimiento a las disposiciones que en materia de recursos hidráulicos y
protección ambiental le confiere la Ley de Aguas del Distrito Federal.
III. Fungir
como auxiliar de la autoridad fiscal en los términos establecidos en el Código
Financiero del Distrito Federal para recaudar, comprobar, determinar,
administrar, cobrar y enterar ingresos en materia de servicios hidráulicos;
IV.
Elaborar, ejecutar, evaluar y vigilar el Programa de Gestión Integral de los
Recursos Hídricos, como instrumento rector de la política hídrica;
V. Planear,
organizar, controlar y prestar los servicios hidráulicos, y los procesos de tratamiento
y reuso de aguas residuales, coordinándose en su caso con las delegaciones.
VI.- Las
demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables.
Artículo 200.- Se deroga.
SECCION IV Se deroga.
Artículo 201.- Se deroga.
Artículo 202.- Se deroga.
SECCION V
ADSCRITOS A LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.
Artículo 203.- El Servicio Público de Localización Telefónica
tiene por objeto proporcionar información específica que le solicite la
ciudadanía del Distrito Federal por vía telefónica y cuenta con las siguientes
atribuciones:
I.
Proporcionar por vía telefónica información sobre personas extraviadas,
accidentadas o detenidas en las diversas instituciones hospitalarias,
asistenciales, administrativas y judiciales en el Distrito Federal y zona
metropolitana, así como otros servicios de interés social;
II.
Proporcionar el servicio de información sobre vehículos accidentados, averiados
o abandonados en las carreteras que convergen al Distrito Federal, así como
sobre automóviles que por diferentes motivos ingresen a los centros de
detención de vehículos del Distrito Federal;
III.
Establecer los procedimientos de coordinación con las instituciones y gobiernos
de los estados participantes, a efecto de garantizar la continuidad de los
programas y servicios especializados, así como proporcionar asesoría y
capacitación en la instrumentación de procesos similares;
IV.
Proporcionar información sobre los trámites y servicios que brinda la
Administración Pública;
V. Prestar
asesoría telefónica a personas con problemas de toxicología, urgencias médicas
o crisis emocionales; y
VI.
Participar en coordinación con las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, en la atención a la población del área metropolitana y
zonas conurbadas en casos de emergencia o desastre.
Artículo 204.- El Instituto del Deporte del Distrito Federal,
tiene por objeto normar y fomentar el desarrollo del deporte en el Distrito
Federal y cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Proponer
y ejecutar programas para la organización, fomento, difusión y evaluación de
las actividades físicas, deportivas y de recreación en coordinación con los
Órganos Político-Administrativos;
II. Promover
la práctica del deporte, y las actividades físicas y recreativas de los
habitantes del Distrito Federal, poniendo énfasis en los siguientes grupos
prioritarios: mujeres, jóvenes, niños y niñas, población indígena, adultos
mayores y personas con discapacidad;
III.
Elaborar y difundir las normas técnico-pedagógicas, programas y métodos
educativos para el desarrollo del deporte, actividad física y recreación en el
Distrito Federal;
IV. Formular
los lineamientos de operación de las instalaciones deportivas del Distrito
Federal y coordinar con los Órganos Político-Administrativos y los sectores
público, social y privado, el sistema del deporte del Distrito Federal;
V.
Organizar, promover y difundir eventos y actividades deportivas;
VI. Colaborar
con las autoridades competentes en la elaboración y actualización de los
ordenamientos jurídicos y administrativos que regulen el funcionamiento de las
academias o escuelas que proporcionan servicios de instrucción, actualización y
especialización deportiva, así como valorar la idoneidad de sus instructores;
VII.
Coordinarse en materia deportiva con las Dependencias y Entidades Paraestatales
de la Administración Pública Federal y de otras entidades federativas, dentro
de sus respectivos ámbitos de competencia y de acuerdo con las normas jurídicas
y administrativas aplicables;
VIII.
Promover programas y ejecutar acciones para captar recursos financieros y
materiales que estimulen la participación y cooperación social de los
habitantes del Distrito Federal en favor de la práctica de actividades físicas,
deportivas y de recreación de acuerdo con las normas jurídicas y
administrativas aplicables; y
IX. Promover
y apoyar a los jóvenes que muestren el mayor talento deportivo para alcanzar
los niveles de excelencia en el deporte.
Artículo 205.- Se deroga.
Artículo 206.- Corresponde al Instituto de Asistencia e
Integración Social del Distrito Federal:
I. Coordinar
y orientar la instrumentación de las políticas dirigidas a niños, jóvenes y
adultos mayores, en condición de abandono, situación de calle o víctimas de
adicciones;
II. Planear,
organizar, supervisar y evaluar el Sistema de Asistencia e Integración Social
del Distrito Federal, conforme lo establece la Ley de la materia;
III.
Promover y prestar servicios de asistencia social en el Distrito Federal;
IV. Proponer
los lineamientos, normas y modelos de atención básicos que deben regir la
operación y funcionamiento de las instalaciones y demás infraestructura
destinada a la asistencia social a cargo de los Órganos
Político-Administrativos y otros Órganos del Gobierno;
V.
Administrar y operar los establecimientos de prestación de servicios en materia
de asistencia social del gobierno del Distrito Federal;
VI. Promover
la creación de diversos mecanismos de financiamiento público y privado que
permitan fortalecer a la asistencia social, deducibles de impuestos;
VII.
Fomentar y apoyar a las asociaciones, sociedades civiles y demás entidades
privadas, cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social, y en
su caso, evaluar sus programas sin perjuicio de las atribuciones que al efecto
correspondan a otras dependencias; y
VIII.
Prestar asistencia jurídica y orientación social a los sujetos de la asistencia
social.
SECCION VI
ADSCRITO A LA SECRETARIA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD.
Artículo 207.- Se deroga.
SECCION VII
ADSCRITAS A LA SECRETARIA DE TURISMO.
Artículo 208.- El Instituto de Promoción Turística del Distrito
Federal tiene por objeto promover la afluencia de turismo a la Ciudad de
México, desarrollando estrategias de imagen turística y acciones promocionales
y cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Colaborar
con la Secretaría de Turismo en la integración de objetivos, métodos y
estrategias de promoción turística;
II. Formular
el Programa de Promoción Turística de la Ciudad de México;
III.
Proponer y acordar el Programa de Promoción Turística de la Ciudad de México
con el titular de la Secretaría de Turismo;
IV.
Coordinar la operación del Fondo Mixto de Promoción Turística de la Ciudad de
México;
V. Definir
la imagen turística institucional de la Ciudad de México y supervisar su uso;
VI.
Promocionar y difundir las actividades, servicios y atractivos turísticos del
Distrito Federal;
VII.
Promover la realización de eventos que contribuyan a la difusión de la oferta
turística de la Ciudad de México;
VIII.
Promover la concertación y coordinación de acciones de promoción turística de
la Ciudad de México, con los sectores público, social y privado;
IX.
Establecer el sistema de comunicación permanente con los medios nacionales e
internacionales para promover los atractivos turísticos de la Ciudad de México;
X. Recabar y
difundir la información pertinente que sobre la actividad turística la Ciudad
de México se emita a través de los medios de comunicación; y
XI.
Determinar las necesidades de información estadística y de mercado para el
establecimiento y desarrollo de los programas de promoción turística.”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El
presente Reglamento entrará en vigor el 1° de enero de 2001.
SEGUNDO.- Para el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal, los Órganos
Político-Administrativos, de acuerdo con la normatividad vigente y previa
autorización de la Oficialía Mayor y la Secretaría de Finanzas, podrán realizar
en el ejercicio fiscal de 2001, modificaciones de sus estructuras a costos
compensados dentro del Presupuesto autorizado.
TERCERO.- Los
asuntos, competencia de las Unidades Administrativas, los Órganos Desconcentrados
y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de nueva creación, que
antes de la entrada en vigor del presente Reglamento correspondían a otros
distintos, seguirán siendo tramitados y resueltos por estos últimos, hasta en
tanto aquellos de nueva creación no inicien formalmente sus actividades.
CUARTO.- Las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos y
Órganos Desconcentrados de la Administración Pública que con motivo de la
entrada en vigor del presente Reglamento, deben transferir recursos humanos,
materiales, técnicos y financieros a las Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de
nueva creación, a ellos adscritos, lo harán en los términos y condiciones que
establezca la Secretaría de Finanzas y en su caso, la Oficialía Mayor;
QUINTO.- Las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos y
Órganos Desconcentrados de la Administración Pública deberán adecuar sus estructuras
orgánicas y actualizar sus manuales de organización y procedimientos en los
plazos que establezca la Oficialía Mayor.
SEXTO.- Cuando con
motivo de la aplicación de este Reglamento los trabajadores de una
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos y
Órganos Desconcentrados de la Administración Pública pasen a formar parte de
otra, sus derechos laborales serán respetados conforme a la Ley.
SÉPTIMO.- Las
referencias hechas en otros ordenamientos jurídicos y administrativos a
Unidades Administrativas u Órganos Desconcentrados, se entenderán hechas a
aquellas que cuenten con las facultades correspondientes, en caso de que por
virtud de este Reglamento se hayan cambiado las mismas.
OCTAVO.- Las
disposiciones reglamentarias y administrativas relativas a las Dependencias,
Unidades Administrativa, Órganos Político-Administrativos y los Órganos
Desconcentrados de la Administración Pública, seguirán aplicándose en lo que no
se opongan a las disposiciones de este Reglamento.
NOVENO.- Los
Manuales Administrativos de las Dependencias, Órganos Político-Administrativos
y Órganos Desconcentrados deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
DÉCIMO.- Se derogan
las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Administración Pública del
Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 11 de
agosto de 1999 y sus reformas, con excepción de las disposiciones establecidas
en su artículo Décimo Tercero Transitorio, referentes a la seguridad pública y
la Procuración de Justicia del Distrito Federal.
DÉCIMO
PRIMERO. -En tanto no se establezca la circunscripción territorial de las
Administraciones Tributarias, el ejercicio de las atribuciones conferidas a las
mismas podrá realizarse en el territorio del Distrito Federal.
Dado en la Residencia
Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a
los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil. - EL JEFE DE
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ AGUSTÍN PINCHETTI. - FIRMA.- LA SECRETARIA DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, LAURA ITZEL CASTILLO JUÁREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO
DE DESARROLLO ECONÓMICO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO
DEL MEDIO AMBIENTE, CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y
SERVICIOS, CÉSAR BUENROSTRO HERNÁNDEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO
SOCIAL, REQUEL SOSA ELIZAGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, ASA CRISTINA LARELL.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, CALOS MANUEL URZÚA MACÍAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA
DE TRANPORTE Y VIALIDAD, JENNY SALTIEL COHEN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD
PUBLICA, LEONEL GODOY RANGEL.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TURISMO, JULIA RITA
CAMPOS DE LA TORRE.- FIRMA.
FE DE ERRATAS AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2000, No. 224; PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 18 DE ENERO DE 2001.
TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA EL REGLAMENTO
INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL
DEL DISTRITO FEDERAL EL 31 DE ENERO DE 2001.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el primero de
febrero del presente año.
SEGUNDO.- Los asuntos, competencia de la Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de nueva
creación, que antes de la entrada en vigor del presente decreto correspondan a
otros distintos, seguirán siendo tramitados y resueltos por estos últimos,
hasta en tanto aquellos de nueva creación no inicien formalmente sus
actividades.
TERCERO.- Los Órganos Político-Administrativos deberán
adecuar sus estructuras orgánicas y actualizar sus manuales de organización y
procedimientos en los plazos que establezca la Oficialía Mayor. Dichos Manuales
deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
CUARTO.- Las referencias hechas en otros ordenamientos
jurídicos y administrativos a Unidades Administrativas, se entenderán hechas a
aquellas que cuenten con las facultades correspondientes, en caso de que por
virtud de este decreto hayan cambiado las mismas
QUINTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se
opongan al presente Decreto.
TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES AL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL
DEL DISTRITO FEDERAL EL 6 DE JULIO DE 2001.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- La Oficialía Mayor determinará las medidas
administrativas necesarias que al efecto estime, para que se lleve a cabo la
actividad verificadora que realice la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda.
ACLARACIÓN AL DECRETO QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES AL REGLAMENTO
INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, NÚMERO 84, DEL 6 DE JULIO DE 2001; PUBLICADO
EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 14 DE AGOSTO DE 2001.
TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 16 DE AGOSTO DE
2001.
PRIMERO.- El presente
decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Los asuntos,
competencia de las Unidades Administrativas, y Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo de nueva creación y/o adscritos a la Oficialía Mayor,
que antes de la entrada en vigor del presente decreto correspondan a otros
distintos, seguirán siendo tramitados y resueltos por estos últimos, hasta en
tanto aquellos no inicien formalmente sus actividades.
TERCERO.- Las Dependencias,
Unidades Administrativas, y Órganos Desconcentrados de la Administración
Pública que con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, deben
transferir recursos humanos, materiales, técnicos y financieros a las Unidades
Administrativas o a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de
nueva creación y/o adscritos a la Oficialía Mayor, lo harán en los términos y
condiciones que establezca la Secretaría de Finanzas y en su caso, la Oficialía
Mayor.
CUARTO.- Las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos y Órganos
Desconcentrados de la Administración Pública deberán adecuar sus estructuras
orgánicas y actualizar sus manuales de organización y procedimientos en los
plazos que establezca la Oficialía Mayor.
QUINTO.- Cuando con motivo
de la aplicación de este Decreto, los trabajadores de una Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos y Órganos
Desconcentrados de la Administración Pública pasen a formar parte de otra, sus
derechos laborales serán respetados conforme a la Ley.
FE DE ERRATAS A LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, NÚMERO 99, DEL
16 DE AGOSTO DE 2001, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 11
DE OCTUBRE DE 2001.
TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE MAYO DE
2002.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Los recursos humanos, materiales, técnicos y
financieros de los Órganos Desconcentrados, Unidades Administrativas y Unidades
Técnico Operativas que por virtud de este Decreto desaparecen o dejan de tener
algunas atribuciones, deberán transferirse a las Unidades Administrativas y
Unidades Técnico Operativas que se crean o que adquieren nuevas atribuciones,
en los términos y condiciones que establezcan la Secretaría de Finanzas y la
Oficialía Mayor.
TERCERO.- Los asuntos que hasta antes de la entrada del
presente Decreto, se encontraban en trámite, se continuaran atendiendo, en la
medida en que sea posible, por la misma Unidad Administrativa hasta su
conclusión.
CUARTO.- Las referencias hechas al Instituto del Taxi del
Distrito Federal en otros ordenamientos jurídicos, se entenderán referidas a la
Dirección General del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros
del Distrito Federal, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
QUINTO.- En tanto se expidan las Bases, normas políticas
y lineamientos y reglas de operación a que se refiere los artículos 103,
fracciones XXX y XXXII, 110, fracción I; 112, fracciones XIII y XXI; 113,
fracción XV, 113 Bis, fracción II, del presente Decreto, seguirán aplicándose
las normas institucionales en materia de información y evaluación, así como los
sistemas de seguimiento de observaciones y recomendaciones institucionales, al
igual que los criterios de evaluación de personal ya establecidos.
SEXTO.- Los expedientes derivados de las revisiones de
auditoría que se encuentren en tramite en las contralorías internas, así como
las auditorias de legalidad que se encuentren en trámite en la Dirección de
Auditoría de Legalidad y Recursos de Inconformidad antes de la entrada en vigor
del presente, se seguirán substanciando hasta su conclusión, por las unidades administrativas
mencionadas.
SÉPTIMO.- La Dirección General de Auditoria deberá dar
seguimiento al Programa General de Auditoría de Legalidad, para el año 2002,
sin perjuicio de que este sea modificado conforme a las disposiciones jurídicas
y administrativas aplicables.
OCTAVO.- Hasta en tanto se emita el Programa a que alude
el artículo 103, fracción XXVIII del presente Reglamento, la Dirección General
de Legalidad y Responsabilidades deberá realizar la vigilancia y supervisión de
los procedimientos administrativos disciplinarios a cargo de las contralorías
internas, de acuerdo con los recursos humanos y financieros disponibles, así
como los que se le asignen para tal efecto.
TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 11 DE JULIO DE
2002.
PRIMERO.- El presente
decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Los recursos
humanos, materiales, técnicos y financieros de la Unidad Administrativa y
Unidades Técnico Operativas que por virtud de este Decreto desaparecen o dejan
de tener algunas atribuciones, deberán transferirse a las Unidades
Administrativas y Unidades Técnico Operativas que se crean o que adquieren
nuevas atribuciones, en los términos y condiciones que establezca la Secretaría
de Finanzas y la Oficialía Mayor.
TERCERO.- Los asuntos que
hasta antes de la entrada del presente Decreto, se encontraban en trámite, se
continuarán atendiendo, en la medida en que sea posible, por la misma Unidad
Administrativa hasta su conclusión.
FE DE ERRATAS AL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL No. 70 DE FECHA 21
DE MAYO DE 2002; PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 11 DE
JULIO DE 2002.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2002.
PRIMERO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal, con excepción de las modificaciones a la
estructura administrativa del Órgano Político-Administrativo en Benito Juárez, mismas
que entrarán en vigor el 15 de octubre del año en curso, así como las relativas
a los artículos 7º, fracción V, inciso 4) y 60 que se derogan, cuya vigencia
tendrá efectos a partir del 1º de enero de 2003.
TERCERO- Los recursos
humanos, materiales, técnicos y financieros de las Unidades Administrativas y
Unidades Técnico Operativas del Órgano Político Administrativo en Benito Juárez
que por virtud de este Decreto desaparecen o dejan de tener algunas
atribuciones, se transferirán a las Unidades Administrativas o Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que se crean o que adquieren nuevas
atribuciones, en los términos y condiciones que establezcan la Secretaría de Finanzas
y la Oficialía Mayor.
CUARTO.- Los asuntos que se
encuentren en trámite por parte de las Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo del Órgano Político Administrativo
en Benito Juárez, que por virtud de este Decreto desaparecen o dejan de tener
algunas atribuciones, se continuarán atendiendo, en la medida en que sea
posible, por las mismas Unidades
Administrativas o Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo hasta su
conclusión, o de manera directa por el titular del Órgano
Político-Administrativo.
QUINTO.- Los asuntos en
trámite relativos a la construcción de vialidades y obras inducidas y
complementarias del Sistema de Transporte Colectivo, que se encontraban a cargo
de la Dirección General de Construcción de Obras del Sistema de Transporte
Colectivo de la Secretaría de Obras y Servicios, se transferirán a la Dirección
General de Obras Públicas de la misma Dependencia.
TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 12 DE AGOSTO DE 2003.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. Las referencias hechas en otros ordenamientos
jurídicos y administrativos a la Dirección General de Control y Evaluación,
Dirección General Programático-Presupuestal de Desarrollo Sustentable y
Delegaciones y Dirección General Sectorial Programático-Presupuestal de
Progreso con Justicia, Gobierno, Seguridad Pública, Administración y Finanzas,
se entenderán referidas a la Dirección General de Contabilidad, Normatividad e
Integración de Documentos de Rendición de Cuentas, Dirección General de Egresos
de Desarrollo Sustentable y Servicios y Dirección General de Egresos de Administración
y Gobierno, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se
opongan al presente Decreto.
TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 16 DE DICIEMBRE
DE 2003.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. Los recursos humanos, materiales, técnicos y
financieros asignados a la Planta de Asfalto, que por virtud de este Decreto
desaparece, se transferirán a la Dirección General de Servicios Urbanos de la
Secretaría de Obras y Servicios, que adquiere nuevas atribuciones, con los
ajustes y modificaciones que al efecto definan la Secretaría de Finanzas y la Oficialía
Mayor, de conformidad con sus atribuciones, además de la participación de la
Contraloría General, en los términos de la normativa aplicable.
TERCERO. Los recursos humanos, materiales, técnicos y
financieros asignados a la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural y
a la Unidad de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, que por virtud de este
Decreto desaparecen; se transferirán a la Dirección General de Recursos Naturales
y Desarrollo Rural, y a la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación
Ambiental, que en el presente se crean, con los ajustes y modificaciones que al
efecto definan la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor, de conformidad
con sus atribuciones, además de la participación de la Contraloría General, en
los términos de la normativa aplicable. Esta disposición surtirá sus efectos a
partir de 1 de enero de 2004.
CUARTO. Los recursos humanos, materiales, técnicos y
financieros de la Unidad Administrativa y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo del Órgano Político Administrativo en Venustiano Carranza,
que por virtud de este Decreto dejan de tener algunas atribuciones, se
transferirán a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo que adquieren nuevas atribuciones, en los términos y
condiciones que establezcan la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor, de
conformidad con sus atribuciones.
QUINTO. Los asuntos en trámite a cargo de la Planta de
Asfalto, serán concluidos por la Dirección General de Servicios Urbanos de la
Secretaría de Obras y Servicios, de conformidad con la normativa aplicable.
SEXTO. Los asuntos en trámite a cargo de la Comisión de
Recursos Naturales y Desarrollo Rural y de la Unidad de Bosques Urbanos y
Educación Ambiental serán concluidos por la Dirección General de Recursos
Naturales y Desarrollo Rural y por la Dirección General de Bosques Urbanos y
Educación Ambiental, respectivamente, de conformidad con la normativa aplicable.
SÉPTIMO. Los asuntos en trámite a cargo de la Unidad
Administrativa y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo del Órgano
Político Administrativo en Venustiano Carranza, que por virtud de este Decreto
dejan de tener algunas atribuciones se continuaran atendiendo, por la Unidad
Administrativa de Apoyo Técnico Operativo que adquiere nuevas atribuciones,
hasta su conclusión.
TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 13 DE ABRIL DE 2004.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. Los recursos humanos, materiales, técnicos y
financieros de la Unidad Administrativa y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo del Órgano Político Administrativo en Benito Juárez, que por
virtud de este Decreto dejan de tener algunas atribuciones, se transferirán a
las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo que adquieren nuevas atribuciones, en los términos y
condiciones que establezcan la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor, de
conformidad con sus atribuciones.
TERCERO. Los asuntos en trámite a cargo de la Unidad
Administrativa y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo del Órgano
Político Administrativo en Benito Juárez, que por virtud de este Decreto dejan
de tener algunas atribuciones se continuaran atendiendo, por la Unidad
Administrativa de Apoyo Técnico Operativo que adquiere nuevas atribuciones,
hasta su conclusión.
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 19 DE MAYO DE 2004.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 1°, 3° Y 15 Y
ADICIONA UN CAPÍTULO IX AL TÍTULO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 2 DE JUNIO DE 2004.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LOS ARTÍCULOS 50-A, 126 Y
143 Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL ARTÍCULO 50 DEL REGLAMENTO
INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 23 DE JULIO DE 2004.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL ARTÍCULO 44 Y 122 BIS Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 172 BIS AL REGLAMENTO
INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2004.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DE LOS ARTÍCULOS 7, 65 Y 67 Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO INTERIOR
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 1° DE OCTUBRE DE 2004.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA LOS ARTÍCULOS 27,
98, 99, 101 Y 101 A DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 16 DE
FEBRERO DE 2005.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 11 DE MARZO DE 2005.
ÚNICO.- El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 6 DE MAYO DE
2005.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE MAYO DE 2005.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE JULIO DE
2005.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 9 DE NOVIEMBRE
DE 2005.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir de
la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 3 DE
MAYO DE 2006.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 7 DE JUNIO DE
2006.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE
SEPTIEMBRE DE 2006.
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el primer día
de octubre de 2006.
TERCERO. Los recursos humanos, materiales, técnicos y
financieros de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo de los Órganos Político Administrativos, que por virtud de
este Decreto dejan de tener algunas atribuciones, se transferirán a las
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
que adquieren nuevas atribuciones, en los términos y condiciones que
establezcan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
CUARTO. Los asuntos en trámite a cargo de las Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de los
Órganos Político Administrativos, que por virtud de este Decreto dejan de tener
algunas atribuciones se continuaran atendiendo, por las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo que adquiere nuevas atribuciones,
hasta su conclusión.
TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 102 A 107,
109, 109 BIS Y 111 A 113 BIS DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL EL 30 DE OCTUBRE DE 2006.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA LOS ARTÍCULOS
122 BIS, 169, 172 Y 172 BIS DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL EL 17 DE NOVIEMBRE DE 2006.
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día
dieciséis de noviembre de 2006.
TERCERO. Los recursos humanos, materiales, técnicos y
financieros de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo del Órgano Político Administrativo, que por virtud de este
Decreto dejan de tener algunas atribuciones, se transferirán a las Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que
adquieren nuevas atribuciones, en los términos y condiciones que establezcan
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
CUARTO. Los asuntos en trámite a cargo de las Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo del
Órgano Político Administrativo, que por virtud de este Decreto dejan de tener
algunas atribuciones se continuaran atendiendo, por las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo que adquiere nuevas atribuciones, hasta
su conclusión.