PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE
DICEMBRE DEL 2000.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Del objeto, disposiciones y conceptos generales del Reglamento
Artículo
1°.- Las disposiciones contenidas en este ordenamiento
tienen por objeto reglamentar la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal, así como adscribir y asignar atribuciones a las Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, de las
Dependencias y de los Órganos Político-Administrativos, así como a los Órganos
Desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal, atendiendo a
los principios estratégicos que rigen la organización administrativa del
Distrito Federal.
Las atribuciones establecidas en este Reglamento para las Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, de las
Dependencias y de los Órganos Político-Administrativos, así como a los Órganos Desconcentrados,
hasta el nivel de puesto de Enlace. Se entenderán delegadas para todos los
efectos legales.
Además de
las atribuciones generales que se establecen en este Reglamento para las
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, deberán señalarse las
atribuciones específicas en los manuales administrativos correspondientes, entendiéndose
dichas atribuciones, como delegadas .
Artículo
2°. - Los actos y la organización de la Administración Pública,
atenderán a los principios que establece el Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal.
Artículo
3°.- Además de los conceptos que expresamente señala el artículo 3º de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para efectos
de este Reglamento, se entiende por:
I.
Unidades administrativas: las dotadas de atribuciones de decisión y ejecución,
que además de las Dependencias y los Órganos Político Administrativos son las
Subsecretarias, la Tesorería del Distrito Federal, la Procuraduría Fiscal del
Distrito Federal, las Coordinaciones Generales, las Direcciones Generales, las
Subprocuradurías, las Subtesorerías, los Órganos
Desconcentrados, las Direcciones Ejecutivas, las Contralorías Internas, así
como cualquier otra que realice este tipo de atribuciones conforme a lo
previsto en este Reglamento;
II.
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo: Las que asisten técnica y
operativamente a las Unidades Administrativas de las Dependencias, de los
Órganos Político-Administrativos, a los Órganos Desconcentrados, y que son las
Direcciones de Área, las Subdirecciones, las Jefaturas de Unidad Departamental,
las Jefaturas de Oficina, las Jefaturas de Sección y las Jefaturas de Mesa, de
acuerdo a las necesidades del servicio, siempre que no cuenten con atribuciones
de decisión y ejecución, que estén autorizadas en el presupuesto y con
funciones determinadas en este Reglamento o en los manuales administrativos de
cada Unidad Administrativa.
III.
Órganos Político-Administrativos: Los establecidos en cada demarcación territorial
dotados de atribuciones de decisión, ejecución y autonomía de gestión a los que
genéricamente se les denomina Delegaciones del Distrito Federal, y tienen
establecidas sus atribuciones en la Ley y este Reglamento; y
IV.
Órganos Desconcentrados: Los dotados de atribuciones de decisión, ejecución y
autonomía de gestión, distintos a los señalados en la fracción que antecede y
cuyas atribuciones se señalan en sus instrumentos de creación o en este Reglamento.
Artículo
4°. - Con base en los principios de transparencia y legalidad, se
proveerán los recursos humanos, materiales y financieros para el exacto y
oportuno despacho de los negocios del orden administrativo de todas y cada una
de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
de la Administración Pública.
Artículo
5°. - Además de las facultades que establece la Ley, los titulares de
las Dependencias tienen las siguientes facultades:
I. Dictar
normas y disposiciones generales para que los Órganos Político-Administrativos
y los Órganos Desconcentrados ejerzan las atribuciones que les conceden las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
II.
Atender, en coordinación con los titulares de los Órganos
Político-Administrativos, los asuntos relacionados con proyectos
metropolitanos;
III.
Atender directamente los asuntos que afecten el ámbito territorial de dos o más
Órganos Político-Administrativos; y
IV.
Nombrar y remover libremente a los Directores Ejecutivos, Directores de Área y
demás personal de las Unidades Administrativas y de Apoyo Técnico-Operativo
dependiente de las áreas adscritos a ellos.
Capítulo II
De la adscripción de las Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos
y Desconcentrados, a la Jefatura de Gobierno y a sus Dependencias
Artículo
6°. - La Jefatura de Gobierno para el estudio, planeación y despacho de
los asuntos que le competen contará con unidades de asesoría, de apoyo técnico,
jurídico, de coordinación y de planeación del desarrollo. Asimismo se le
adscribe la Dirección General de Comunicación Social y el Órgano Desconcentrado
denominado Junta de Asistencia Privada.
Artículo 7°.-Para el despacho de los asuntos
que competan a las Dependencias de la Administración Pública, se les adscriben
las Unidades Administrativas, las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo, los Órganos Político-Administrativos y los Órganos
Desconcentrados siguientes:
I. A la
Secretaría de Gobierno:
A)
La Subsecretaría de Gobierno, a la que quedan adscritas:
1.-Dirección General de Gobierno;
2.-Dirección General de Prevención y
Readaptación Social,
3.-Dirección de Ejecución de Sanciones
Penales,
4.-Dirección General de Regularización
Territorial;
5.-Derogado.
6.-Se deroga.
7.-Se deroga.
B).-Derogado
1.-Derogado
2.-Derogado
3.-Derogado
C).-
Subsecretaría de Programas Metropolitanos;
D)
Coordinación General de Proyectos Estratégicos y Enlace Gubernamental;
E)
Dirección General de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía
Pública;
F)
Dirección General de Concentración Política y Atención Social y Ciudadana, y
G)
Dirección General de Asuntos Agrarios del Distrito Federal.
H).
Coordinación General de Enlace Institucional con los Gobiernos de los Estados.
Quedan
adscritos a esta Secretaría los Órganos Político-Administrativos de cada
demarcación territorial.
Se deroga.
II. A la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda:
1.-Dirección General de Desarrollo Urbano; y
2.-Dirección General de Administración
Urbana.
3.- Dirección General de Asuntos Jurídicos; y
4. Dirección General de Proyectos
Estratégicos;
III. A la
Secretaría de Desarrollo Económico:
1.-Dirección General de Regulación y Fomento
Económico;
2.-Dirección General de Abasto, Comercio y Distribución;
y
3.-Dirección General de la Central de Abasto;
IV. A la
Secretaría del Medio Ambiente:
1.- Dirección General de Gestión de la
Calidad del Aire;
2.- Dirección General de Regulación
Ambiental;
3.- Dirección General de Planeación y
Coordinación de Políticas;
4.- Dirección General de Zoológicos y Vida
Silvestre;
5. Dirección General de la Comisión de
Recursos Naturales.
6.- Dirección General de Bosques Urbanos y
Educación Ambiental; y
7.- Dirección Ejecutiva de Vigilancia
Ambiental.
Asimismo,
se le adscribe el Órgano Desconcentrado Sistema de Aguas de la Ciudad de
México.
V. A la
Secretaría de Obras y Servicios:
1.-Dirección General de Obras Públicas;
2.-Dirección General de Servicios Urbanos;
3.-Se deroga
4.-Se deroga.
Se deroga
VI. A La
Secretaría de Desarrollo Social:
1.- Subsecretaría de Participación Ciudadana;
2.- Derogado;
3.- Dirección General de Equidad y Desarrollo
Social;
4.- Dirección General del Servicio Público de
Localización Telefónica (LOCATEL);
5.- Dirección General del Instituto del
Deporte del Distrito Federal.
6.- Dirección General del Instituto de
Asistencia e Integración Social del Distrito Federal.
VII. A la
Secretaría de Salud:
A)
Subsecretaría de Servicios
Médicos e Insumos:
1. Dirección General de Servicios Médicos y
Urgencias.
B)
Dirección General de Vinculación
y Enlace, y
C)
Dirección General de Planeación y
Coordinación Sectorial.
VIII. A la
Secretaría de Finanzas:
A)
Subsecretaría de Egresos, a la
que quedan adscritas:
1.-Dirección General de Política
Presupuestal;
2. Dirección General de Contabilidad,
Normatividad y Cuenta Pública;
3. Dirección General de Egresos A; y
4. Dirección General de Egresos B.
B)
Tesorería del Distrito Federal, a
la que quedan adscritas:
1.-Subtesorería de Política Fiscal;
2.-Subtesorería de Administración Tributaria,
a la que quedan adscritas:
2.1. Dirección de Registro;
2.2. Dirección de Servicios al Contribuyente;
2.3. Dirección de Ingresos;
2.4. Dirección de Ejecución Fiscal,
2.5 Dirección de Normatividad,
2.6 Coordinaciones de Operación Regional
Tributaria, y Administraciones Tributarias.
2.7. Dirección de Modernización Tributaria
3.-Subtesorería
de Fiscalización, a la que quedan adscritas:
3.1. Dirección de Programación y Control de
Auditorías;
3.2. Dirección de Auditorías Directas;
3.3. Dirección de Revisiones Fiscales; y
3.4. Dirección de Evaluación y Procedimientos
Legales.
4.-Subtesorería
de Catastro y Padrón Territorial.
4.1
Se deroga.
C)
Procuraduría Fiscal del Distrito
Federal, a la que quedan adscritas:
1.-Subprocuraduría de Legislación y Consulta;
2.-Subprocuraduría de lo Contencioso;
3.-Subprocuraduría de Recursos
Administrativos y Autorizaciones, y
4.-Subprocuraduría de Asuntos Penales
D)
Dirección General de
Administración Financiera.
E)
Dirección General de Informática
F)
Subsecretaría de Planeación.
1.- Dirección Ejecutiva de Enlace
Interinstitucional
G)
Unidad de Inteligencia Financiera
del Distrito Federal
IX. A la
Secretaría de Transportes y Vialidad:
1.-Dirección General de Transporte;
2.-Dirección General de Planeación y
Vialidad; y
3.-Dirección General de Regulación al
Transporte.
4.- Dirección General de Servicio de
Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal; y
5.- Dirección Jurídica de la Secretaría de
Transportes y Vialidad.
Se deroga.
X. La
Secretaría de Seguridad Pública, se ubica en el ámbito orgánico del Gobierno
del Distrito Federal, y su estructura y funcionamiento se rige por las
disposiciones jurídicas y administrativas correspondientes.
XI. A la
Secretaría de Turismo:
1.- Dirección General de Programas
Estratégicos;
2.-Dirección General de Servicios Turísticos.
3.- Dirección General de Planeación y
Desarrollo Turístico;
4.- Dirección General del Instituto de
Promoción Turística del Distrito Federal;
Se deroga.
XI Bis. A
la Secretaría de Cultura:
1.- Coordinación Interinstitucional;
2.- Coordinación de Vinculación Cultural;
3.- Coordinación de Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural;
4.- Coordinación de Programación Artística;
5.- Dirección de Promoción y Divulgación
Cultural; y
6.- Se deroga.
XII. La
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se ubica en el ámbito
orgánico del Gobierno del Distrito Federal; su estructura y funcionamiento se
rige por las disposiciones jurídicas y administrativas correspondientes.
XIII. A la
Oficialía Mayor:
1.-Dirección General de Administración y
Desarrollo de Personal;
2.-Dirección General de Recursos Materiales y
Servicios Generales;
3.-Dirección General de Patrimonio
Inmobiliario; y
4.-Se deroga.
5. Coordinación General de Modernización Administrativa.
6. Las Direcciones Generales, Ejecutivas o de
Área encargadas de la administración en las Dependencias de la Administración
Pública Central.
XIV. A la
Contraloría General:
1.-Dirección General de Auditoría;
2.- Dirección General de Legalidad y
Responsabilidades:
2.1. Dirección de Responsabilidad y
Sanciones;
2.2. Dirección de Cuenta Pública;
2.3. Dirección de Normatividad y Recursos de
Inconformidad;
2.4. Dirección de Atención Ciudadana;
2.5. Dirección de Juicios Contenciosos y de
Amparos; y
2.6 Dirección de Situación Patrimonial;
2.7. Dirección de Supervisión de Procesos;
3.- Dirección General de Evaluación y
Comisariado;
4.- Dirección Ejecutiva de Evaluación y
Seguridad de Tecnologías de la Información.
5. Dirección General de Contralorías Internas.
5.1 Dirección de Contralorías Internas “A”.
5.2 Dirección de Contralorías Internas “B”.
5.3 Dirección de Contralorías Internas “C”.
5.4 Dirección de Contralorías Internas “D”.
6. Contralorías Internas en las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal,
adscritas a la Contraloría General; y
7.- Dirección Ejecutiva de Contraloría
Ciudadana.
XV. A la
Consejería Jurídica y de Servicios Legales:
1.-Dirección General Jurídica y de Estudios
Legislativos;
2.-Dirección General de Servicios Legales;
3.-Dirección General del Registro Público de
la Propiedad y de Comercio;
4.-Dirección General del Registro Civil del
Distrito Federal; y
5.-Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica.
XVI. A la
Secretaría de Protección Civil:
1.- Dirección General de Prevención; y
2.- Dirección General de Emergencias Mayores.
XVII. A la
Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo:
1.- Dirección General de Trabajo y Previsión
Social;
2.- Dirección General de Empleo, Capacitación
y Fomento Cooperativo;
3.- Dirección de Estudios y Estadísticas del
Trabajo;
4.- Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
XVIII. A
la Secretaría de Educación:
1.- Dirección de Educación Básica; y
2.- Dirección de Planeación.
XIX. A la
Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades:
1.- Dirección General de Desarrollo Rural; y
2.- Dirección General de Equidad para los
Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas.
Artículo
8°.- Las atribuciones genéricas y específicas señaladas para las
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos
Desconcentrados y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, podrán
ser ejercidas de manera directa por los titulares de las Dependencias en el
ámbito de su competencia, cuando así lo estimen conveniente.
Artículo
9°.- Al interior de cada Dependencia, incluyendo la Secretaría de
Seguridad Pública y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal,
Órganos Político- Administrativos y Órganos Desconcentrados operará una
Contraloría Interna dependiente de la Contraloría General.
Capítulo III
De los Gabinetes
Artículo
10.- La Administración Pública, para su mejor funcionamiento se integra
con cuatro Gabinetes permanentes, los cuales cuentan con un Coordinador, cada
uno.
Artículo
11.- Los Gabinetes son:
I. De
Gobierno y Seguridad Pública, integrado por la Secretaría de Gobierno, la
Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de Protección Civil, la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y la Consejería Jurídica
y de Servicios Legales. Su Coordinador es el Titular de la Secretaría de
Gobierno;
II. De
Desarrollo Sustentable, integrado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda, la Secretaría del Medio Ambiente, la Secretaría de Obras y Servicios,
y la Secretaría de Transporte y Vialidad. Su Coordinador es el Titular de la
Secretaría de Obras y Servicios;
III. De
Progreso con Justicia, integrado por la Secretaría de Desarrollo Económico, la
Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Salud, la Secretaría de
Turismo y la Secretaría de Cultura, la Secretaría de Trabajo y Fomento al
Empleo, la Secretaría de Educación y la Secretaría de Desarrollo Rural y
Equidad para las Comunidades. Su Coordinador es el Titular de la Secretaría de
Desarrollo Social; y
IV. De
Administración y Finanzas, integrado por la Secretaría de Finanzas, la
Oficialía Mayor y la Contraloría General del Distrito Federal. Su coordinador
es el Titular de la Secretaría de Finanzas.
Artículo
12.- Los Gabinetes tienen por objeto la planeación, programación,
organización, coordinación, control y evaluación del funcionamiento de la
Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal, conforme a
los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa General de
Desarrollo del Distrito Federal, así como los demás programas que deriven de
éste y los que establezca el Jefe de Gobierno.
Artículo
13.- Cada Gabinete podrá llevar a cabo reuniones entre sus integrantes
o con el Jefe de Gobierno, con el fin de tratar los asuntos de interés, sin
perjuicio de las atribuciones que la Ley confiere a cada Dependencia
Capítulo IV
De las atribuciones del Jefe de Gobierno
Artículo
14.- El Jefe de Gobierno tiene a su cargo el Órgano Ejecutivo Local. A
él corresponden originalmente todas las atribuciones que a dicho Órgano le
confieren los ordenamientos jurídicos y administrativos relativos al Distrito
Federal.
Artículo
15.- Los titulares de las Dependencias, de las Unidades
Administrativas, de los órganos político-administrativos y de los órganos
desconcentrados pueden encomendar el ejercicio de sus funciones a servidores
públicos de nivel jerárquico inferior adscritos a ellos, mediante acuerdo del
Jefe de Gobierno, que se publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, sin
que pierdan por ello la facultad de su ejercicio directo cuando lo juzguen
necesario.
La representación legal ante autoridades judiciales y administrativas
que se otorgue a personal de confianza, de base o prestadores de servicios
profesionales, se hará en términos de lo que señalen las disposiciones
jurídicas que sean aplicables, pudiendo revocarse en cualquier momento dicha
representación.
Los servidores públicos que tengan otorgada la representación legal del
Distrito Federal, de los titulares de las Dependencias y de los órganos
político-administrativos de la Administración Pública del Distrito Federal,
ante autoridades judiciales o administrativas, sin perjuicio de aquellas tareas
y deberes inherentes a su empleo, cargo o comisión, les corresponden:
I. Ejercer la representación del Distrito Federal y de la Administración
Pública del mismo, con la calidad de mandatario para pleitos y cobranzas, ante
las autoridades judiciales y administrativas conforme a la delegación de facultades
o mandato que se les confiera;
II. Atender los criterios jurídicos que para la defensa de los intereses
del Distrito Federal se establezcan;
III. En materia laboral, representar a los titulares de las dependencias
o jefes delegacionales conforme al mandato que se les confiera mediante oficio;
IV. Agotar los medios de defensa de los intereses y patrimonio del
Distrito Federal, de manera oportuna, salvo que se cuente con dictamen en
contrario de autoridad competente;
V. Coordinarse con la Dirección General de Servicios Legales, cuando se
involucre directamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
VI. Dar instrucciones al personal que tengan a su cargo, en relación con
los asuntos encomendados, y
VII. Informar del seguimiento de los asuntos encomendados, a su superior
jerárquico y en su caso al responsable del área jurídica que esté directamente
adscrito al titular de la Dependencia o Jefe Delegacional; así como a la Dirección
General de Servicios Legales, según lo requiera.
Artículo
16.- El Jefe de Gobierno tiene las siguientes atribuciones indelegables:
I.
Declarar administrativamente la nulidad, caducidad o revocación de las
concesiones, salvo lo que establezcan otras disposiciones legales;
II.
Aprobar los anteproyectos de los Presupuestos de Egresos e Ingresos del
Distrito Federal;
III.
Adscribir los Órganos Político-Administrativos y los Órganos Desconcentrados, a
las Dependencias de la Administración Pública;
IV.
Expedir el Manual de Organización General y el Manual de Trámites y Servicios
al Público;
V. Aprobar
y expedir las normas y criterios para dictaminar las estructuras orgánicas y
ocupacionales de la Administración Pública;
VI.
Nombrar y designar a los servidores públicos de la Administración Pública
Paraestatal en términos de los ordenamientos jurídicos correspondientes;
VII.
Formular el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal;
VIII.
Presentar por escrito a la Asamblea Legislativa, a la apertura de su primer
período ordinario de sesiones, el informe anual sobre el estado que guarde la
Administración Pública;
IX.
Autorizar las políticas del Distrito Federal en materia de prestación de
servicios públicos;
X.
Autorizar las políticas en materia de planeación;
XI.
Autorizar las tarifas de los servicios públicos concesionados, cuando no esté
expresamente conferida esta facultad a otras autoridades;
XII.
Contratar en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, toda clase
de créditos y financiamientos para el Distrito Federal, con la autorización del
Congreso de la Unión;
XIII.
Designar a los servidores públicos que participarán en el comité de trabajo
encargado de formular los estudios a fin de establecer, modificar o reordenar
la división territorial del Distrito Federal, de conformidad con lo que
establece el Estatuto de Gobierno;
XIV.
Nombrar y remover a los Jueces del Registro Civil y a quienes deban
sustituirlos en sus faltas temporales, así como autorizar el funcionamiento de
nuevos juzgados, tomando en cuenta las necesidades del servicio registral;
XV.
Nombrar y remover a los Jueces y Secretarios de los Juzgados Cívicos;
XVI.
Resolver lo procedente cuando exista duda o controversia sobre la competencia
de alguna o algunas de las Dependencias; y
XVII. Las
demás que le atribuyan expresamente con carácter de indelegables otros
ordenamientos jurídicos y administrativos.
Capítulo V
De los Manuales
Artículo
17.- En el Manual de Organización General de la Administración Pública,
se contemplan las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos y Órganos Desconcentrados. Se expide por el Jefe de Gobierno.
Debe publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y mantenerse
actualizado, con indicación del inicio de su vigencia. Las actualizaciones
también se publicarán en el órgano de difusión señalado.
Artículo
18.- Los Manuales Administrativos serán elaborados y
aprobados por los titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados y Órganos Político-Administrativos.
La adscripción y atribuciones de las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo, que no se establezcan en este Reglamento, quedarán
establecidas en dichos manuales. Estos manuales deberán ser remitidos a la
Oficialía Mayor para su revisión, dictamen y registro; cuando la Oficialía
Mayor estime que en los citados manuales se establecen atribuciones que afecten
la esfera jurídica de terceros, los mismos se sancionarán por la Consejería
Jurídica y de Servicios Legales.
Artículo
19.- Los titulares de las comisiones, comités, institutos y cualquier
otro órgano administrativo colegiado o unitario, deberán elaborar manuales
específicos de operación, que contengan su estructura, funciones, organización
y procedimientos. Estos manuales deberán remitirse a la Oficialía Mayor para su
revisión, dictamen y registro. Cuando la Oficialía Mayor estime que en los
citados manuales se establezcan atribuciones que puedan incidir en la esfera de
terceros, estos manuales deberán ser sancionados por la Consejería Jurídica y
de Servicios Legales, en ejercicio de sus atribuciones.
Capítulo VI
Del Servicio Público de Carrera, del Sistema de Información y de
la Desconcentración Administrativa
Artículo
20.- Para satisfacer las necesidades y responder a las demandas de los
habitantes del Distrito Federal, la Administración Pública se integrará con
base en un Servicio Público de Carrera, que será el instrumento para la profesionalización
de los servidores públicos, sustentado en el mérito, la igualdad de
oportunidades y el desarrollo permanente.
Artículo
21.- La Administración Pública contará con un sistema integral de
información, mismo que estará a disposición de los habitantes del Distrito
Federa l, con sujeción a los lineamientos que para tal efecto se expidan.
Artículo
22.- La Administración Pública promoverá permanentemente la
desconcentración administrativa, entendida como el proceso
jurídico-administrativo que permite delegar atribuciones y transferir recursos
presupuestales y los apoyos administrativos necesarios a los Órganos Político-Administrativos
y Desconcentrados.
La
desconcentración administrativa buscará que los Órganos
Político-Administrativos cuenten con funciones de carácter operativo y presten
de manera directa los servicios públicos que demanden los habitantes de sus demarcaciones
territoriales de manera eficaz y expedita. Esta desconcentración deberá
ajustarse en todo momento a la disponibilidad de los recursos humanos,
materiales, técnicos y financieros.
Capítulo VII
De las suplencias
Artículo
23.- En caso de ausencia temporal del Jefe de Gobierno que no exceda de
treinta días naturales, el despacho y resolución de los asuntos de su
competencia quedarán a cargo del titular de la Secretaría de Gobierno.
En el
supuesto de que en el lapso que se señala en el párrafo anterior, se ausentare
también el titular de la Secretaría de Gobierno, el Jefe de Gobierno será
suplido por el titular de la Dependencia, atendiendo al orden en que aparecen
listados en la Ley.
Artículo
24.- En el despacho y resolución de los asuntos de su competencia, los
servidores públicos de la Administración Pública Centralizada, serán suplidos
en sus ausencias temporales, conforme a las siguientes reglas:
I. Los
titulares de las Dependencias, por los servidores públicos de jerarquía
inmediata inferior que de ellos dependan, en los asuntos de su respectiva
competencia;
II. Los
Titulares de las Subsecretarías, de la Tesorería del Distrito Federal, de la
Procuraduría Fiscal del Distrito Federal y de la Unidad de Inteligencia
Financiera del Distrito Federal, por los servidores públicos de jerarquía
inmediata inferior que de ellos dependan, en los asuntos de su competencia;
III. Los
titulares de las Coordinaciones Generales, por los servidores públicos de
jerarquía inmediata inferior a ellos, en los asuntos de su exclusiva
competencia
IV. Los
Directores Generales, titular de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo,
Subtesoreros, Subprocuradores y Directores Ejecutivos, por los servidores
públicos de jerarquía inmediata inferior que de ellos dependan, en los asuntos
de su respectiva competencia; y
V. Los
titulares de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, por los
servidores públicos de jerarquía inmediata inferior a éstos, en los asuntos de
su competencia.
Asimismo
la suplencia aplicará, en toda clase de juicios, en que deban intervenir como
autoridades demandadas los titulares de las Dependencias, los Subsecretarios,
el Tesorero del Distrito Federal, Directores Generales y Subtesoreros, siempre
y cuando se trate de asuntos de naturaleza fiscal, en los que serán suplidos
indistintamente por el Procurador Fiscal del Distrito Federal o por los
servidores públicos antes señalados en el orden indicado.
Artículo
25.- En el despacho y resolución de los asuntos de su competencia, los
servidores públicos de la Administración Pública Desconcentrada, serán suplidos
en sus ausencias temporales conforme a las siguientes reglas:
I. Los
titulares de los Órganos Político-Administrativos, por los servidores públicos
de jerarquía inmediata inferior a éstos en el orden de adscripción señalado en
el presente Reglamento;
II. Los
titulares de los Órganos Desconcentrados, por los servidores públicos de
jerarquía inmediata inferior a éstos en los asuntos de su exclusiva
competencia; y
III. Los
demás servidores públicos de la Administración Pública Desconcentrada por los
servidores públicos de jerarquía inmediata inferior a éstos en los asuntos de
su exclusiva competencia.
TITULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA CENTRALIZADA
Capítulo I
De las atribuciones generales de los titulares de las Secretarías
Artículo
26.- Corresponden a los titulares de las Secretarías, además de las
atribuciones que expresamente les confiere la Ley, las siguientes:
I.
Desempeñar las comisiones que el Jefe de Gobierno les encomiende y mantenerlo
informado sobre el desarrollo de sus actividades;
II.-
Coordinarse entre sí, con los titulares de la Oficialía Mayor, Contraloría
General, y Consejería Jurídica y de Servicios Legales, y con los titulares de
los Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados, y Entidades para
el mejor desempeño de sus respectivas actividades;
III.
Formular los anteproyectos de presupuesto que les correspondan; con apoyo de la
Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su
sector;
IV.
Elaborar y expedir su Manual Administrativo estableciendo las facultades de sus
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, las cuales se entenderán
delegadas;
V. Dictar
las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo de las Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellos
adscritas y proponer al Jefe de Gobierno, la delegación de atribuciones
distintas a las delegadas a través de este Reglamento y el Manual
Administrativo correspondiente, en servidores públicos subalternos;
VI.
Recibir en acuerdo ordinario a los servidores públicos responsables de las
Unidades Administrativas y, en acuerdo extraordinario, a cualquier otro
servidor público subalterno, así como conceder audiencia al público, de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VII.
Proporcionar la información y la cooperación técnica que les sean requeridas
por las Dependencias o Entidades del Ejecutivo Federal, cuando así lo
establezcan los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables;
VIII.
Hacer estudios sobre organización de las Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo y proponer las medidas
que procedan;
IX.
Adscribir al personal de las Unidades Administrativas y Unidades de Apoyo
Técnico-Operativo que de ellos dependa y cambiarlo de adscripción entre las
mismas;
X. Vigilar
que se cumpla estrictamente con las disposiciones jurídicas y administrativas,
en todos los asuntos a ellos asignados;
XI.
Proporcionar la información, y la cooperación técnica que les sean requeridas
por el Jefe de Gobierno y los titulares de las demás Dependencias, cuando así
corresponda;
XII. Ejercer, reembolsar, pagar y contabilizar el ejercicio del presupuesto
autorizado, para sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo, con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área
encargada de la administración en su sector, de conformidad con lo que señalen
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIII. Adquirir y vigilar la correcta utilización de los artículos de
consumo, así como del mobiliario y equipo que requieran las Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su
cargo, con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la
administración en su sector, de conformidad con lo que señalen las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
XIV. Proyectar y supervisar la ejecución de obras de mantenimiento,
remodelación y reparación de los bienes señalados en la fracción anterior, así
como autorizar la contratación de los servicios generales y los que requieran
las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo a su cargo, con la colaboración de la Dirección General,
Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su sector, de conformidad
con lo que señalen las disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Formalizar, salvo que el Jefe de Gobierno establezca disposición
distinta, la contratación conforme a la Ley de Adquisiciones y la Ley de Obras
Públicas, para la adecuada operación de las Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico -Operativo a su cargo, con el apoyo de la
Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su
sector, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XVI.
Celebrar aquellos convenios y contratos que se relacionen directamente con el
despacho de los asuntos encomendados a la Dependencia a su cargo; y
XVII. Las
demás que le señalen las disposiciones jurídicas y administrativas o el Jefe de
Gobierno.
Capítulo II
De las atribuciones del titular de la Oficialía Mayor
Artículo
27.- Corresponden al titular de la Oficialía Mayor, además de las
atribuciones que expresamente le confiere la Ley, las siguientes:
I. Atender
las necesidades administrativas de la Administración Pública Centralizada del
Distrito Federal;
I bis.
Apoyar a los titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativas y Órganos Desconcentrados en la
satisfacción de sus necesidades de servicios, recursos humanos y materiales para
su adecuado funcionamiento, así como apoyar en la instrumentación del programa
de Modernización y Desarrollo Administrativo Integral.
II. Establecer
y difundir las políticas para regular la administración de recursos humanos y
materiales, de tecnología administrativa, de bienes y servicios informáticos,
de servicios generales, del patrimonio inmobiliario, del archivo documental y
de los bienes muebles, así como proponer aquellas relacionadas con las
entidades;
III.
Conducir e impulsar la creación, desarrollo, operación, mantenimiento y
modernización de los sistemas de servicio público de carrera, información,
administración de recursos humanos y materiales, organizacionales, tecnología administrativa,
bienes y servicios informáticos, servicios generales, del patrimonio
inmobiliario, de los bienes muebles y del archivo documental;
IV.
Dirigir y resolver, con base en los lineamientos que fije el Jefe de Gobierno,
los asuntos del personal al servicio de la Administración Pública y conducir
las relaciones laborales;
V.
Mantener actualizado el escalafón de los trabajadores y vigilar la adecuada
difusión de los movimientos y procesos escalafonarios;
VI. Autorizar
los viáticos y pasajes nacionales y tramitar ante el Titular de la
Administración Pública del Distrito Federal la autorización de los pasajes internacionales
y los viáticos en el extranjero, previa validación de suficiencia presupuestal
emitida a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades por la
Secretaría de Finanzas.
VII.
Imponer, reducir y revocar las sanciones administrativas a que se haga acreedor
el personal, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables, sin perjuicio de las que les competan jurídica y administrativamente
imponer a otras autoridades;
VIII.
Determinar la terminación de los efectos del nombramiento de los trabajadores
de la Administración Pública;
IX.
Elaborar las normas y criterios para dictaminar las estructuras orgánicas y
ocupacionales de la Administración Pública, y someterlos a la aprobación del
Jefe de Gobierno;
X.
Definir, actualizar, modificar y, en su caso, aprobar las estructuras
organizacionales y ocupacionales, los catálogos de puestos, los tabuladores
respectivos, y los procedimientos de aplicación de remuneraciones, incentivos y
estímulos;
XI.
Definir, normar y conducir los programas de mejoramiento de los sistemas y
procedimientos, relacionados con los trámites y servicios de atención al
público;
XII.
Realizar estudios administrativos y dictaminar sobre la reorganización de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública;
XIII.
Promover y coordinar los programas de intercambio en materia de administración
pública y de desarrollo organizacional;
XIV.
Definir y emitir las disposiciones administrativas necesarias para la
prestación de los servicios de la red electrónica digital en la Administración
Pública;
XV.
Determinar y coordinar el Programa Institucional de Desarrollo Informático del
Distrito Federal;
XVI.
Requerir a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública la información, datos o la cooperación técnica para el desarrollo
de sus funciones;
XVII.
Elaborar y expedir su Manual Administrativo estableciendo las facultades de sus
unidades administrativas de apoyo técnico-operativo, las cuales se entenderán
delegadas;
XVIII. Ejercer el presupuesto autorizado, para sus Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, así como
el reintegro de los remanentes presupuestales correspondientes, con apoyo de la
Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su
sector; de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables.
XIX.
Adquirir y vigilar la correcta utilización de los artículos de consumo, así
como del mobiliario y equipo que requieran las Unidades Administrativas y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, de conformidad
con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XX.
Proyectar y supervisar la ejecución de obras de mantenimiento, remodelación y
reparación de los bienes señalados en la fracción anterior, así como autorizar
la contratación de los servicios generales y los que requieran Unidades Administrativas
y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, de
conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas aplicables;
XXI. Formalizar, salvo que el Jefe de Gobierno
establezca disposición distinta, la contratación conforme a la Ley de Adquisiciones
y Ley de Obras Públicas, para la adecuada operación de las Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su
cargo;
XXII.
Coordinar a las Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de la
administración en las Dependencias y a las Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo responsables de la informática en los
demás órganos de la Administración Pública del Distrito Federal; y
XXIII. Las
demás que le atribuyan expresamente las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables.
Capítulo III
De las atribuciones generales del titular de la Contraloría
General
Artículo
28.- Corresponde al Titular de la
Contraloría General, además de las atribuciones que expresamente le confiere la
Ley, las que le atribuyan expresamente otras disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables y las que determine el Jefe de Gobierno, así como
las que correspondan a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas
de Apoyo técnico-operativo a él adscritas.
Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes atribuciones:
I. Elaborar y expedir su Manual Administrativo estableciendo las
facultades de sus Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo las
cuales se entenderán delegadas;
II. Establecer, los lineamientos generales que determinen los supuestos
de responsabilidades mayores a que se refiere el artículo 62 de la Ley Federal
de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como ejercitar la facultad
de atracción que establece dicho dispositivo legal, y
III. Conducir el ejercicio del presupuesto autorizado para el
cumplimiento de las atribuciones que le confiere la Ley, formalizando con la
Unidad Administrativa de Administración, salvo que el Jefe de Gobierno
establezca disposición distinta, la contratación, conforme a la ley de
Adquisiciones y la Ley de Obras Públicas, para la adecuada operación de las Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su
cargo, de conformidad con lo que señalan las disposiciones jurídicas y
administrativas correspondientes.
Capítulo IV
De las atribuciones generales del titular de la Consejería
Jurídica y de Servicios Legales
Artículo
29.- El titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales tiene
las siguientes atribuciones:
I. Expedir
las disposiciones administrativas, lineamientos, requisitos y demás consideraciones
necesarias que permitan definir, unificar y sistematizar los criterios
jurídicos, excepción de aquellos relativos a la materia fiscal, que rijan la
actuación y funcionamiento de las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública;
II.
Coordinar los trabajos relativos a la actualización, simplificación o
preparación de proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás
instrumentos jurídicos de naturaleza similar; así como aprobar y sancionar las
normas administrativo-jurídicas que se elaboren con el propósito de actualizar,
modernizar, reordenar y simplificar la Administración Pública y promover la
utilización de las nuevas tecnologías para hacer más eficiente la consulta del marco
normativo jurídico;
III.
Aprobar y someter al Jefe de Gobierno para su expedición los proyectos de
reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos;
IV. Normar
los aspectos técnico-jurídicos que permitan publicar, difundir y distribuir la
Gaceta Oficial del Distrito Federal;
V. Vigila
r el cumplimiento de la Ley del Notariado del Distrito Federal;
VI.
Integrar, sustanciar y resolver el recurso administrativo de revocación de la
declaratoria de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio;
VII.
Tramitar e integrar debidamente los expedientes de expropiación, de ocupación
temporal o de limitación de dominio, con excepción de aquellos que el Jefe de
Gobierno instruya a otra Unidad Administrativa;
VIII. Emitir,
los lineamientos generales para la suscripción de convenios, contratos y demás
instrumentos jurídicos que deban formalizar las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública; y asesorarlos, cuando así lo soliciten,
respecto de la interpretación y alcance de los lineamientos mencionados;
IX.
Coordinar jurídicamente a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo y Entidades de la Administración Pública;
X.
Elaborar y expedir su Manual Administrativo estableciendo las facultades de sus
unidades administrativas de apoyo técnico-operativo, las cuales les quedarán
delegadas, y
XI.
Sistematizar y difundir las normas jurídicas aplicables en el Distrito Federal,
mediante la permanente actualización y compilación de las publicaciones
oficiales correspondientes, así como el marco jurídico-administrativo que
incida en la esfera de los particulares, incorporando tecnologías que permitan
al público en general, el acceso a esta información;
XII.
Participar en la elaboración, actualización, y en su caso, aprobación del
Programa de Desregulación y Simplificación Administrativa, respecto de aquellas
acciones que pudieran incidir en la esfera de terceros;
XIII.
Revisar y en su caso, aprobar las modificaciones jurídicas de las condiciones
generales de trabajo y de los contratos colectivos en que sea parte la Administración
Pública del Distrito Federal;
XIV. Ejercer el presupuesto autorizado para sus Unidades Administrativas
y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, así como el reintegro de
los remanentes presupuestales correspondientes, con apoyo de la Dirección
General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su sector; de
conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XV. Adquirir y vigilar la correcta utilización de los artículos de consumo,
así como del mobiliario y equipo que requieran las Unidades Administrativas y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, con apoyo de la
Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su
sector, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XVI. Proyectar y supervisar la ejecución de obras de mantenimiento,
remodelación y reparación de los bienes señalados en la fracción anterior, así
como autorizar la contratación de los servicios generales y los que requieran
las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo a su cargo, con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de
Área encargada de la administración en su sector, de conformidad con lo que
señalen las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Formalizar, salvo que el Jefe de Gobierno establezca disposición
distinta, la contratación conforme a la Ley de Adquisiciones y Ley de Obras
Públicas, para la adecuada operación de las Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, con apoyo de la
Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su
sector;
XVIII. Coordinar directamente o a través de la Unidad Administrativa de
Apoyo Técnico-Operativo correspondiente, a las áreas jurídicas de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Organismos
Descentralizados de la Administración Pública del Distrito Federal, con
excepción de lo relacionado con la materia fiscal; y
XIX. Las
demás que le atribuyan expresamente las leyes, reglamentos, decretos y
acuerdos; las que le sean conferidas por el Jefe de Gobierno y las que les
correspondan a las Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo y Entidades a él adscritas.
CAPÍTULO V
DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LOS TITULARES DE
LAS SUBSECRETARÍAS, LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL, LA PROCURADURÍA FISCAL
DEL DISTRITO FEDERAL Y LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL DISTRITO
FEDERAL.
Artículo
30.- Son atribuciones generales de los titulares de las Unidades
Administrativas a que se refiere el presente Capítulo:
I.
Coadyuvar con el titular de la Dependencia correspondiente, en la atención de
los asuntos de su competencia;
II.
Coordinar las acciones tendientes a la elaboración del anteproyecto de
presupuesto para la Dependencia de que se trate, así como supervisar su
correcta y oportuna ejecución por parte de las Unidades Administrativas y
Unidades de Apoyo Técnico-Operativo a ellas adscritas;
III.
Desempeñar los encargos o comisiones oficiales que el titular de la Dependencia
de que se trate, o en su caso el Jefe de Gobierno les encomienden,
manteniéndolos informados sobre el desarrollo de los mismos;
IV.
Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las
labores encomendadas a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico-Operativo que les estén adscritas;
V. Expedir
copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos y de aquellos
que expidan, en el ejercicio de sus funciones, los servidores públicos que les
estén adscritos;
VI.
Elaborar y proponer las normas administrativas que regulen el funcionamiento de
las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo a ellos adscritas;
VII.
Acordar con el titular de la Dependencia a la que se encuentren adscritos los
asuntos de su competencia;
VIII.
Vigilar que se cumplan las disposiciones legales y administrativas en todos los
asuntos de la competencia de las Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellas adscritas, y coordinar entre
éstas el adecuado desempeño de sus labores;
IX.
Acordar con los titulares de las Unidades Administrativas a ellos adscritas el
trámite, la solución y el despacho de los asuntos competencia de éstos;
X. Someter
a la consideración del titular de la Dependencia que corresponda, sus
propuestas de organización, programas y presupuesto así como de las Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellos
adscritas;
XI. Coadyuvar
en la adquisición y correcta utilización de los recursos materiales que
requieran, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XII.
Proponer al titular de la Dependencia de su adscripción los proyectos de
iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, así como sus reformas y
adiciones, sobre los asuntos de su competencia; y
XIII. Las
demás que les atribuyan expresamente los demás ordenamientos jurídicos y
administrativos correspondientes.
CAPITULO VI
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS SUBSECRETARÍAS, LA
TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL, LA PROCURADURÍA FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL Y
LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL DISTRITO FEDERAL.
Artículo
31.- Corresponde al titular de la Subsecretaría de Gobierno:
I.
Coadyuvar en la conducción de las relaciones del Jefe de Gobierno con los
Poderes de la Unión, órganos del gobierno local, gobiernos de las entidades
federativas y ayuntamientos de los municipios;
II.
Acordar con el titular de la Secretaría de Gobierno, el despacho de los asuntos
que guarden relación con los Poderes de la Unión, órganos locales de gobierno,
gobiernos de las entidades federativas y ayuntamientos de los municipios, en
los asuntos de gobierno, de política demográfica, prevención y readaptación
social, regularización de la tenencia de la tierra, atención ciudadana, gestión
social y protección civil;
III.
Coordinar reuniones periódicas del titular de la Secretaría de Gobierno o, en
su caso del Jefe de Gobierno, con los titulares de los Órganos
Político-Administrativos y llevar el seguimiento de los acuerdos;
IV.
Atender, tramitar y resolver las solicitudes de audiencia con el titular de la
Secretaría de Gobierno en el ámbito de las atribuciones de la Subsecretaría y,
en su caso, dar seguimiento de las resoluciones adoptadas;
V.
Auxiliar en la conducción de la política interior que compete al Jefe de
Gobierno y que no se atribuya expresamente a otra Unidad Administrativa;
VI. Apoyar
las gestiones en materia de límites;
VII.
Coadyuvar en la conducción de las relaciones con los grupos políticos y
sociales;
VIII.
Apoyar e intervenir en los procesos electorales de conformidad con las disposiciones
jurídicas de la materia;
IX.
Coadyuvar en la formulación y coordinar la implementación de las políticas de
desarrollo cívico;
X.
Organizar los actos cívicos de la Administración Pública en coordinación con
los Órganos Político-Administrativos;
XI.
Coordinar e implementar, dentro del ámbito de competencia de la Administración
Pública, los apoyos necesarios para la celebración de plebiscitos;
XII.
Normar, coordinar, operar, administrar y supervisar el Sistema de Prevención y
de Readaptación Social del Distrito Federal, y proveer administrativamente la
ejecución de sentencias penales por delitos del fuero común, en los términos de
las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII.
Supervisar y evaluar el registro estadístico de los centros de reclusión del
Distrito Federal;
XIV.
Coordinar las acciones de regularización de la tenencia de la tierra en el
Distrito Federal, así como la ejecución de los programas que de ellas se
deriven;
XV.
Supervisar el otorgamiento de los elementos técnicos disponibles, para evitar
la invasión de predios o para lograr su desalojo;
XVI.
Coadyuvar en la ejecución de los programas de protección civil en el Distrito
Federal;
XVII.
Mantener informado al titular de la Secretaría de Gobierno o, en su caso, al
Jefe de Gobierno, del cumplimiento de los convenios de coordinación que celebre
la Administración Pública del Distrito Federal con la Federación, las Entidades
Federativas y los Municipios;
XVIII.
Realizar estudios para proponer la modificación o reordenación de la división
territorial del Distrito Federal, y participar en el comité de trabajo
correspondiente, en los términos del Estatuto de Gobierno;
XIX.
Participar en la elaboración del Programa General de Desarrollo del Distrito
Federal y de los programas que correspondan a los Órganos
Político-Administrativos; y
XX.
Coordinar y supervisar el cumplimiento de las funciones desconcentradas de los
Órganos Político-Administrativos.
Artículo
32.- Derogado.
Artículo 32 Bis.- Corresponde a la
Subsecretaría de Programas Metropolitanos:
I. Acordar con el titular de la Secretaría de Gobierno, o en su caso con
el Jefe de Gobierno, el despacho de los asuntos que guarden relación con los
órganos político-administrativos, con los Gobiernos de las Entidades
Federativas y los municipios que colindan con el Distrito Federal, en los
asuntos que correspondan a su ámbito de competencia;
II. Acordar con el Secretario de Gobierno, el despacho de los asuntos en
materia de coordinación y planeación metropolitana, en lo referente a las
comisiones metropolitanas y a los diversos mecanismos de coordinación con
Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipios que colindan con el
Distrito Federal, asimismo, colaborar en la organización de reuniones del Jefe
de Gobierno con los Titulares de los Gobiernos antes referidos;
III. Mantener informado al Secretario de Gobierno, o en su caso al Jefe
de Gobierno, del cumplimiento de los convenios suscritos por el Jefe de
Gobierno, con Gobiernos de las Entidades Federativas que colindan con el Distrito
Federal;
IV. Participar en el diseño e instrumentación de la planeación
metropolitana; así como participar en la elaboración del Programa General de
Desarrollo del Distrito Federal, de los Programas Delegacionales y parciales de
los Órganos Político-Administrativos, y de todos aquellos que contribuyan al
desarrollo integral de la Ciudad de México como Unidad Metropolitana, en
coordinación con las unidades administrativas competentes de la Administración
Pública del Distrito Federal;
V. Participar en las actividades materia de límites, en términos de lo
dispuesto por las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y
coadyuvar en los trabajos de amojonamiento y señalización de límites del
Distrito Federal con las entidades federativas colindantes;
VI. Representar a la Administración Pública del Distrito Federal, ante
los diversos mecanismos de coordinación metropolitana, en términos de lo
dispuesto por los respectivos convenios de creación;
VII. En coordinación con los titulares de las dependencias respectivas y
previa opinión del Secretario de Gobierno proponer al Jefe de Gobierno, la
suscripción de convenios para la constitución, integración y funcionamiento
comisiones metropolitanas, en las materias de asentamientos humanos; protección
al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte y
vialidad; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de
desechos sólidos; seguridad pública y procuración de justicia; así como de
aquellos otros que contribuyan al desarrollo de la Ciudad de México, con la
participación que corresponda con la participación que corresponda a la
federación y a los estados y municipios que colindan con el Distrito Federal;
VIII. Promover la difusión de convenios que en materia de coordinación
metropolitana suscriba el Jefe de Gobierno;
IX. Promover y coordinar las relaciones institucionales de los órganos
político-administrativos limítrofes con los Municipios de la Zona
Metropolitana;
X. Promover las relaciones de colaboración, y asistir como testigo de
calidad en la suscripción de convenios, entre los Órganos
Político-Administrativos y los Municipios limítrofes, de conformidad con las
normas aplicables;
XI. Promover y realizar estudios, y en su caso elaborar proyectos, para
sustentar técnicamente la coordinación metropolitana, que propicien formas
eficientes de coordinación con los distintos ordenes de gobierno que inciden en
la Ciudad de México;
XII. Promover la organización de foros y eventos que contribuyan a la
integración de propuestas en materia de coordinación metropolitana;
XIII. Establecer y Coordinar el Sistema de Información y análisis de la
problemática de la Zona Metropolitana del Distrito Federal;
XIV. Promover la creación de fondos orientados al desarrollo de la Zona
Metropolitana del Distrito Federal; y
XV. Apoyar las tareas del consejo de población del Distrito Federal, en
los términos de las disposiciones aplicables a la materia.
Artículo
33.- Se deroga.
Artículo 33 Bis.- Corresponde a la
Subsecretaría de Participación Ciudadana:
I. Coordinar la instrumentación de las orientaciones y las políticas de
participación ciudadana del gobierno de la Ciudad en el ámbito territorial, de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
II. Coordinar la planeación, diseño, promoción, ejecución, seguimiento y
control de programas y proyectos que fomenten la participación ciudadana
individual y colectiva, basada en una cultura de corresponsabilidad entre el gobierno
y la sociedad;
III. Promover la participación social, así como asesorar, coordinar y
evaluar la integración de redes sociales y comunitarias que colaboren en la
atención de los problemas derivados de la insatisfacción de necesidades
básicas;
IV. Establecer y mantener una coordinación estable y permanente con el
Comité Vecinal de cada Unidad Territorial, para apoyar la ejecución de los
programas de desarrollo social;
V. Coadyuvar con los Comités Vecinales en la organización y realización
de las asambleas vecinales, las que además de definir los términos y las
condiciones de aplicación de los programas de desarrollo social, harán realidad
los valores democráticos de mandar obedeciendo y rendición de cuentas;
VI. Apoyar a las comisiones de trabajo elegidas en las asambleas
vecinales, para facilitar el cumplimiento de las responsabilidades
encomendadas;
VII. Establecer y mantener los espacios de coordinación con los Órganos
Político-Administrativos y con las áreas y dependencias de la Administración
Pública Centralizada, a efecto de garantizar la canalización oportuna y transparente
de los recursos económicos, técnicos y materiales de los programas de
desarrollo social a las unidades territoriales;
VIII. Brindar la información requerida para la elaboración del Programa
Integrado Territorial para el Desarrollo Social, contribuyendo así a
transparentar ante la ciudadanía el monto y destino del ejercicio del gasto
público;
IX. Promover, formular y ejecutar programas de desarrollo social en el
Distrito Federal, en coordinación con los Órganos Político-Administrativos y
con las demás Dependencias, Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados
de la Administración Pública;
X. Promover la creación de redes de comunicación en el Distrito Federal,
en el ámbito nacional e internacional, con el fin de intercambiar experiencias,
conocimientos y recursos en la búsqueda de una participación ciudadana consciente
y democrática;
XI. Establecer los mecanismos necesarios para la participación de la
sociedad civil, en la realización de acciones que permitan la prevención del
Delito, de conformidad con la normativa aplicable;
XII. Promover la celebración de convenios con Instituciones públicas y
privadas, así como promover la relación con organismos civiles y sociales que
permitan fortalecer los programas y acciones de Desarrollo Social en el
Distrito Federal; y
XIII. Coordinarse con las distintas autoridades involucradas en la
organización y supervisión de las visitas y giras del jefe de Gobierno a las
Unidades Territoriales, para el logro de una comunicación efectiva entre
gobierno y sociedad.
Artículo 33 Ter.- Corresponde a la
Subsecretaría de Servicios Médicos e Insumos:
I. Organizar y operar los servicios de atención médica de la
Administración Pública del Distrito Federal orientados a la población abierta.
II. Contribuir al desempeño del Sistema de Salud del Distrito Federal,
organizado y coordinado por la Secretaría de Salud del Distrito Federal,
mediante la prestación de los servicios hospitalarios y de urgencias;
III. Establecer vinculación entre las unidades de la Secretaría de Salud
del Distrito Federal y el Organismo Descentralizado Servicios de Salud Pública
del Distrito Federal, para la atención integral del paciente;
IV. Establecer normas y lineamientos para la completa aplicación de la legislación
referente a los medicamentos, basados en el análisis de la Ley de Salud del
Distrito Federal;
V. Participar en el establecimiento de medidas necesarias para combatir
las enfermedades transmisibles y las adicciones, así como la prevención de accidentes;
VI. Proponer en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito
Federal cuando menos el monto equivalente a los recursos destinados en el
ejercicio fiscal anterior, a excepción de los no regularizables
destinados a infraestructura y equipamiento;
VII. Evaluar los programas de salud de la Secretaría de Salud del
Distrito Federal relativos a la prestación de servicios hospitalarios y de
urgencias;
VIII. Definir políticas y criterios generales a los que deberá sujetarse
el proceso de selección, distribución, adquisición, almacenamiento,
prescripción, dispensación y uso de medicamentos, vacunas y toxoides en los
servicios de las Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo adscritas a la Secretaría y de las entidades sectorizadas a
ella;
IX. Establecer las necesidades institucionales de medicamentos, insumos
y equipo médico de la Secretaría de Salud del Distrito Federal;
X. Garantizar la calidad, seguridad, eficiencia, efectividad y uso
racional de medicamentos en los servicios de las Unidades Administrativas y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a la Secretaría;
XI. Dirigir los servicios de medicina legal, en apoyo a la procuración
de justicia y atención médica a población interna en reclusorios y centros de
readaptación social;
XII. Impulsar actividades tendientes al mejoramiento y especialización
de los servicios prehospitalarios, de urgencias y hospitalización
a su cargo;
XIII. Proponer programas de formación, capacitación y desarrollo de
recursos humanos para la atención a la salud vinculados a los servicios a su
cargo.
XIV. Participar en los programas de investigación relativos a los
servicios de hospitalización y urgencias que instrumente la Secretaría de Salud
del Distrito Federal;
XV. Participar en la auditoria médica de instituciones públicas
prestadoras de servicios del Sistema de Protección Social en Salud en el
Distrito Federal, con quienes se suscriban convenios de colaboración.
Artículo
34.- Corresponde al titular de la Subsecretaría de Egresos:
I. Se
deroga.
II. Emitir
las normas y lineamientos que deberán observar las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la
Administración Pública, para la elaboración del Programa Operativo de la Administración
Pública del Distrito Federal, programa operativo anual, anteproyecto de
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal y de la Cuenta Pública del Distrito
Federal;
III. Se
deroga.
IV.
Coordinar la formulación de los anteproyectos de presupuesto de egresos anuales
de las Dependencias, Unidades Administrativas, Delegaciones, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, comunicándoles, en su
caso, los ajustes que habrán de realizar en función de la cifra definitiva
proyectada;
V.
Presentar a la consideración del superior el Proyecto del Presupuesto de
Egresos del Distrito Federal y el Programa Operativo de la Administración
Pública del Distrito Federal;
VI.
Autorizar y comunicar el calendario presupuestal de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública;
VII.
Registrar el ejercicio presupuestal del Distrito Federal en los sistemas
establecidos, de conformidad con las normas y procedimientos que definen las
leyes, reglamentos y disposiciones aplicables en la materia, y con base en la
calendarización de los diferentes capítulos del gasto y la información
consignada en los documentos programático-presupuestales formulados por las
unidades responsables;
VIII.
Expedir las normas y lineamientos a que deba sujetarse la programación, el
presupuesto, contabilidad y seguimiento del gasto público del Distrito Federal;
IX.
Autorizar de acuerdo a la normatividad aplicable, las solicitudes de adecuaciones
programático-presupuestales que presenten las Dependencias, Unidades
Administrativas, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública, así como a los órganos a que se refiere el artículo 448 del Código
Financiero del Distrito Federal;
X.
Presentar a consideración del superior los programas de inversiones, elaborados
conforme al presupuesto de egresos, de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública;
XI.
Resolver sobre las solicitudes de autorización previa, para que las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública establezcan compromisos con el fin de garantizar la
continuidad de las obras prioritarias y la prestación de los servicios
públicos, así como aquellas que comprendan más de un ejercicio;
XII.
Coordinar la elaboración e integración de los informes de gestión y estados
financieros de la Administración Pública Centralizada, así como la integración
de los relativos a la Administración Pública Paraestatal;
XIII.
Coordinar la integración de la información programático-presupuestal de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública, y ordenar se efectúen las
conciliaciones correspondientes;
XIV.
Someter a consideración del superior, los Informes de Avance sobre la ejecución
y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados;
XV.
Conducir las relaciones con las Dependencias de la Administración Pública
Federal, en materia de presupuesto, contabilidad y gasto público;
XVI.
Coordinar la evaluación del ejercicio del gasto de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública;
XVII.
Validar presupuestalmente los programas anuales de adquisiciones,
arrendamientos y servicios de las Dependencias, Unidades Administrativas,
Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública,
y en su caso, hacer observaciones;
XVIII.
Participar en los órganos colegiados, y órganos de gobierno de las Entidades,
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Delegaciones
de la Administración Pública, atendiendo la aplicación de la normatividad
relacionada con aspectos programáticos-presupuestales;
XIX.
Emitir opinión sobre el impacto presupuestal, cuando se creen o modifiquen las
estructuras administrativas de las Dependencias, Unidades Administrativas,
Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública,
así como también de proyectos de iniciativas de leyes o Decretos cuando éstos
incidan en materia de gasto;
XX.
Presentar a consideración del superior la Cuenta Pública del Distrito Federal;
XXI.
Someter a consideración del superior, las propuestas de organización, programas
y presupuestos de la Subsecretaría de Egresos y de las Unidades Administrativas
adscritas a ella;
XXII. Se
deroga.
XXIII.
Participar en la formulación de anteproyectos de reformas y adiciones a
disposiciones legales en materia presupuestal;
XXIV.
Asesorar a las unidades responsables cuando lo soliciten, respecto de las
normas que emite la Subsecretaria, y
XXV. Las
demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le
sean conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su competencia.
Artículo 34 Bis.- Corresponde al
titular de la Subsecretaría de Planeación:
I. Vincular la presupuestación al Sistema de
Planeación del Distrito Federal a través de los Programas Operativos Anuales de
las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados,
Delegaciones y Entidades de la Administración Pública, asegurando la
correspondencia del Presupuesto de Egresos con los objetivos del Programa
General de Desarrollo del Gobierno del Distrito Federal y del Programa
Operativo de la Administración Pública del Distrito Federal:
II. Realizar actividades relativas a la planeación y evaluación
presupuestal, en relación al desarrollo e impacto social, económico y financiero
de los programas de gobierno:
III. Coordinar el análisis costo beneficio de los principales proyectos
de inversión, así como el desarrollo y puesta en marcha de los principales
proyectos;
IV. Participar en la supervisión de los programas especiales en materia
de Planeación y Desarrollo Territorial, a fin de evaluar el impacto de los
mismos en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal;
V. Elaborar diagnósticos, fijar prioridades y diseñar las estrategias
que ordenen las acciones para la aplicación de los recursos presupuestales del
Distrito Federal;
VI. Proponer políticas y estrategias para eficientar el manejo de las
finanzas públicas de acuerdo al Programa General de Desarrollo del Distrito
Federal;
VII. Colaborar en la elaboración de planes y programas Sectoriales,
Delegacionales y Territoriales que emanen del Comité de Planeación del
Desarrollo del Distrito Federal (COPLADE), dentro del marco de la Ley de
Planeación del Desarrollo del Distrito Federal;
VIII. Promover propuestas de coordinación con la federación, estados,
municipios y delegaciones, en materia de planeación; IX. Participar en la
formulación, vigilancia y cumplimiento de los acuerdos de colaboración admnistrativa en materia fiscal federal y local, en
términos de las leyes y reglamentos aplicables; y
X. Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos, así como
las que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su
competencia.
Artículo
35.- Corresponde al titular de la Tesorería del Distrito Federal:
I. Someter
a la consideración superior las bases a que habrá de sujetarse la política
fiscal de la Hacienda Pública del Distrito Federal, acorde con el Programa
General de Desarrollo del Distrito Federal;
II.
Coordinar el proyecto y cálculo de los ingresos del Distrito Federal, elaborar
el presupuesto de ingresos y formular el anteproyecto de iniciativa de Ley de
Ingresos del Distrito Federal, con la participación de la Procuraduría Fiscal
del Distrito Federal;
III.
Participar en la formulación de los anteproyectos de iniciativas de leyes
fiscales del Distrito Federal, sus reformas y adiciones, en coordinación con la
Procuraduría Fiscal del Distrito Federal;
IV.
Interpretar y aplicar en el orden administrativo, las leyes y demás disposiciones
fiscales del Distrito Federal, así como las de carácter federal cuya aplicación
esté encomendada al propio Distrito Federal;
V.
Proponer para aprobación superior, la política de bienes y servicios del
Distrito Federal y, con base en ella, autorizar los precios y tarifas que se
utilicen;
VI.
Participar en la formulación, vigilancia y cumplimiento de los acuerdos de
colaboración administrativa en materia fiscal federal, en los términos de las
leyes y reglamentos aplicables;
VII.
Realizar los estudios de mercado inmobiliario, a efecto de determinar los
valores catastrales, así como de aquéllos orientados a definir y establecer la
política tributaria, para determinar tasas y tarifas impositivas en materia de contribuciones
relacionadas con bienes inmuebles;
VIII.
Llevar y mantener actualizados los padrones de contribuyentes;
IX.
Administrar, recaudar, comprobar, determinar, notificar y cobrar las
contribuciones, los aprovechamientos y sus accesorios, así como los productos
señalados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal;
X.
Administrar las funciones operativas inherentes a la recaudación, comprobación,
determinación y cobro de los ingresos federales coordinados, con base en los
acuerdos del Ejecutivo Federal;
XI.
Expedir las constancias o credenciales del personal que se autorice para llevar
acabo visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones o verificaciones,
avalúos, liquidaciones de créditos fiscales, citatorios, notificaciones y todos
los actos inherentes al procedimiento administrativo de ejecución, así como
autorizar a las personas físicas y morales, como auxiliares de la Tesorería del
Distrito Federal;
XII.
Ordenar la práctica de visitas domiciliarias, auditorias, la revisión de
dictámenes y declaraciones, así como visitas de inspección y verificación, para
comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables
solidarios y demás obligados en materia fiscal;
XIII.
Ejercer la facultad económico coactiva, mediante el procedimiento
administrativo de ejecución, para hacer efectivos los créditos fiscales del
Distrito Federal y los de carácter Federal, en los términos de las
disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos del Ejecutivo Federal;
XIV.
Recibir y resolver las solicitudes de devolución o compensación, de créditos
fiscales a favor de los contribuyentes, en los términos y con las modalidades
que señalen las leyes fiscales aplicables, así como los acuerdos del Ejecutivo Federal;
XV.
Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de los contribuyentes, en materia
de pago a plazos de los créditos fiscales del Distrito Federal y los de
carácter federal, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de
los acuerdos del Ejecutivo Federal;
XVI.
Aceptar, previa calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes,
para asegurar el interés fiscal respecto de los créditos fiscales del Distrito
Federal, y los de carácter federal en los términos de las disposiciones
fiscales aplicables y de los acuerdos del Ejecutivo Federal, así como registrarlas,
autorizar su sustitución, cancelarlas, hacerlas efectivas, ordenar su
ampliación o resolver su dispensa, cuando sea procedente;
XVII.
Calificar, aceptar, registrar, conservar en guarda y custodia, sustituir,
cancelar, devolver y hacer efectivas las garantías que se otorguen en favor del
Distrito Federal;
XVIII.
Imponer las sanciones que correspondan por infracciones a las disposiciones
fiscales del Distrito Federal y a las de carácter federal, cuya aplicación esté
encomendada al propio Distrito Federal;
XIX.
Rendir conjuntamente con la Dirección General de Administración Financiera, las
cuentas de las operaciones coordinadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público;
XX. Recibir,
tramitar y resolver las solicitudes de cancelación de créditos fiscales, así
como de condonación de multas conforme a las disposiciones legales aplicables.
XXI.
Representar en toda clase de procedimientos judiciales o administrativos, los
intereses de la Hacienda Pública del Distrito Federal y los que deriven de las
funciones operativas inherentes a los acuerdos del Ejecutivo Federal, en materia
de ingresos federales coordinados;
XXII.
Proponer a la consideración del superior, las normas jurídicas y
administrativas, que tiendan al establecimiento de los procedimientos
tributarios más adecuados, para el financiamiento del gasto del Distrito
Federal;
XXIII.
Elaborar y someter a la consideración del superior, sus programas de
descentralización y desconcentración administrativa;
XXIV.
Establecer el número, denominación, sede y circunscripción territorial, de las
Administraciones Tributarias;
XXV.
Evaluar cuantitativa y cualitativamente, la eficiencia de la operación de las
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
adscritas a la Tesorería del Distrito Federal, estableciendo relación entre los
resultados y avances y el costo de los programas respectivos;
XXVI.
Coordinar la integración y análisis de la información de ingresos, para
cumplimentar la obligación de informar a los órganos de control presupuestal;
XXVII.
Representar los intereses de las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, en la
compensación de adeudos con Dependencias y Entidades del Gobierno Federal; y
XXVIII.
Recibir, analizar y resolver las solicitudes de reconocimiento de enteros
realizados por los contribuyentes, conforme a las disposiciones legales
aplicables; y
XXIX. Las
demás facultades que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias; las
que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos, así como las que
correspondan a las Unidades Administrativas que le sean adscritas.
Artículo
36.- Corresponde al titular de la Procuraduría Fiscal del Distrito
Federal:
I. Recibir, tramitar y resolver los recursos administrativos en materia
fiscal del Distrito federal, que sean de su competencia y federal respecto de
las contribuciones coordinadas a que se refieren las disposiciones jurídicas
aplicables;
II.
Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de cancelación y condonación de
multas por infracción a las disposiciones fiscales y administrativas, de
acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
III.
Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de declaratoria de exención de las
contribuciones que formulen los contribuyentes, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables;
IV.
Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de caducidad y pres cripción que formulen los contribuyentes, respecto de las facultades
de comprobación y de créditos fiscales provenientes de la aplicación del Código
Financiero del Distrito Federal, así como las que deriven de contribuciones
federales coordinadas, con base en las leyes, convenios de coordinación y
acuerdos que rijan la materia;
V.
Informar a la Secretaría de Finanzas, y a la Tesorería del Distrito Federal, de
las resoluciones de los tribunales administrativos o judiciales sobre asuntos
de su competencia;
VI. Apoyar
al Secretario de Finanzas y al Tesorero del Distrito Federal, en la interpretación,
dentro del orden administrativo, de las leyes, acuerdos del Ejecutivo Federal,
acuerdos del Jefe de Gobierno y demás disposiciones fiscales de la Hacienda
Pública del Distrito Federal;
VII.
Formular los anteproyectos de leyes y disposiciones jurídicas fiscales del
Distrito Federal;
VIII. Ser
órgano de consulta en materia fiscal tanto de contribuyentes como de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública;
IX.
Realizar estudios comparativos de los sistemas hacendarios, administrativos y
de justicia administrativa en materia fiscal, de otros países, de la Federación
y de las entidades federativas, para apoyar la modernización del marco jurídico
hacendario del Distrito Federal;
X. Ser
enlace en asuntos jurídicos de materia fiscal, con Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública, de las entidades federativas y de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público;
XI.
Intervenir en la materia de su competencia en los aspectos jurídicos de los
convenios y acuerdos de Coordinación Fiscal con entidades federativas y con el
Ejecutivo Federal;
XII.
Cuidar y promover el cumplimiento recíproco de las obligaciones derivadas de
los convenios o acuerdos de Coordinación Fiscal;
XIII.
Interpretar las leyes y disposiciones en las materias competencia de la
Secretaría de Finanzas, así como establecer los criterios generales para su
aplicación;
XIV.
Emitir las opiniones jurídicas, los criterios e interpretaciones
administrativas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones
de carácter general en materia de programación, presupuestación
y gasto público;
XV.
Proponer medidas para la mejor aplicación de las disposiciones legales en el ámbito
de competencia de la Secretaría de Finanzas y para la pronta y expedita
administración de justicia en materia hacendaria;
XVI.
Opinar acerca de la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en
el Diario Oficial de la Federación, de las disposiciones de carácter general
relativas al ámbito de competencia de la Secretaría de Finanzas y, en su caso, tramitar
dicha publicación, así como compilar la legislación y la jurisprudencia en la
materia;
XVII.
Representar el interés de la Hacienda Pública del Distrito Federal en
controversias fiscales y en los intereses que deriven de las funciones
operativas inherentes a los acuerdos del Ejecutivo Federal en materia de
contribuciones federales coordinadas, a la Secretaría de Finanzas y a las
autoridades dependientes de la misma en toda clase de juicios, investigaciones
o procedimientos administrativos ante los tribunales del Distrito Federal y de
la República, ante otras autoridades administrativas o judiciales competentes,
ejercitar las acciones, excepciones y defensas de las que sean titulares, e
interponer los recursos que procedan ante los citados tribunales y autoridades,
siempre que dicha representación no corresponda a otra Unidad Administrativa de
la propia Secretaría de Finanzas o al Ministerio Público del Distrito Federal
y, en su caso, proporcionarle los elementos que sean necesarios;
XVIII.
Interponer ante la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
del Distrito Federal y con la representación señalada en la fracción anterior,
recursos en contra de las resoluciones de las Salas del Tribunal que decreten o
nieguen el sobreseimiento, las que resuelvan el juicio o la cuestión planteada
en el fondo y las que pongan fin al procedimiento;
XIX.
Interponer, con la representación mencionada ante el Tribunal Colegiado de
Circuito competente, el recurso de revisión en contra de las resoluciones de la
Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal;
XX.
Elaborar y proponer los informes previos y justificados en materia de amparo y
que deba rendir el Jefe de Gobierno y el Secretario de Finanzas cuando proceda,
así como los servidores públicos de la misma Secretaría en los asuntos competencia
de ésta; intervenir cuando la propia Secretaría tenga el carácter de tercero
perjudicado en los juicios de amparo; elaborar y proponer los recursos que
procedan, así como realizar, en general, todas las promociones que en dichos
juicios se requieren;
XXI.
Denunciar o querellarse, ante el Ministerio Público competente, de los hechos
que puedan constituir delitos de los servidores públicos de la Secretaría de
Finanzas en el desempeño de sus funciones, allegándose los elementos probatorios
del caso y dando la intervención que corresponda a la Contraloría General del
Distrito Federal, así como formular querellas o denuncias en materia de delitos
fiscales, haciendo la determinación del daño o perjuicio en la propia querella
en que ésta sea necesaria, así como de contribuciones coordinadas; y denunciar
o querellarse ante el Ministerio Público competente de otros hechos delictivos
en que la Secretaría de Finanzas resulte ofendida o en aquellos en que tenga
conocimiento o interés, y cuando proceda otorgar el perdón legal y pedir al
Ministerio Público que solicite el sobreseimiento en los procesos penales;
XXII.
Ejercer en materia de delitos fiscales las atribuciones señaladas a la
Secretaría de Finanzas en el Código Financiero del Distrito Federal;
XXIII.
Designar a los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes
técnicos relacionados con los asuntos de su competencia;
XXIV.
Formular y someter a la consideración del Secretario de Finanzas los
anteproyectos de acuerdos de carácter general del Jefe de Gobierno en los que
se sustentará el otorgamiento de subsidios con cargo al Presupuesto de Egresos
del Distrito Federal, así como los proyectos de resoluciones administrativas
para el reconocimiento u otorgamiento de subsidios;
XXV.
Solicitar en su carácter de autoridad fiscal, copias certificadas de las
actuaciones, documentación o registros, a las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública que tengan conocimiento de hechos delictuosos que ocasionen perjuicio a
la Hacienda Pública del Distrito Federal;
XXVI.
Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de autorización que presenten las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública, para admitir otra forma de garantía o eximir de
ésta, respecto de actos y contratos que celebren;
XXVII.
Formalizar jurídicamente las funciones que corresponden a la Secretaría de
Finanzas en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública,
tener a su cargo la organización y funcionamiento del Registro de Fideicomisos
Públicos de la Administración Pública del Distrito Federal, así como recibir,
tramitar y resolver las solicitudes de inscripción en dicho Registro;
XXVIII. Fincar las responsabilidades administrativas de carácter
resarcitorio, por actos u omisiones de servidores públicos en el manejo,
aplicación y administración de fondos, valores y recursos económicos en
general, de propiedad o al cuidado del Distrito Federal, en las actividades de
programación y presupuestación así como por cualquier
otros actos u omisiones en que un Servidor Público incurra por dolo, culpa o
negligencia y que se traduzcan en daños o perjuicios a la Hacienda Pública del
Distrito Federal o al patrimonio de las entidades, que descubra o tenga
conocimiento la Secretaría de Finanzas, por sí o a través de sus unidades
administrativas, así como en aquellos casos en que la Contaduría Mayor de
Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal emita pliegos de
observaciones que no hayan sido solventados;
XXIX. Registrar los órganos de gobierno de los fideicomisos públicos y
de las sesiones de éstos;
XXX. Comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de
contribuciones previstas en las leyes fiscales del Distrito Federal y de las
coordinadas cuya aplicación compete a las autoridades hacendarias locales, en
los términos establecidos en las leyes fiscales federales y en los acuerdos o
convenios suscritos por el Ejecutivo Federal, así como administrar y recaudar
las contribuciones, aprovechamientos, productos, accesorios y su actualización,
señalados en las disposiciones antes mencionadas;
XXXI. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios y demás
obligados, para que exhiban la contabilidad, declaraciones y avisos, y para que
proporcionen los datos, otros documentos e informes, a fin de comprobar el cumplimiento
de las disposiciones fiscales;
XXXII. Establecer los sistemas y procedimientos a que debe sujetarse la
práctica de visitas domiciliarias, revisión de declaraciones y dictámenes,
visitas de inspección y verificaciones en materia de comprobación del
cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes;
XXXIII. Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y
demás obligados, los hechos u omisiones que entrañen o que puedan entrañar el
incumplimiento de las disposiciones fiscales que se conozcan, con motivo del
ejercicio de las atribuciones de comprobación;
XXXIV. Determinar en cantidad líquida las contribuciones y
aprovechamientos omitidos y sus accesorios que se conozcan, con motivo del
ejercicio de sus atribuciones, en los términos de las leyes fiscales del
Distrito Federal o de las federales cuya aplicación competa a las autoridades
hacendarias locales;
XXXV. Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales
que se conozcan con motivo del ejercicio de las atribuciones a que se refiere
este artículo y con sujeción a las disposiciones aplicables;
XXXVI. Notificar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás
obligados, los actos relacionados con el ejercicio de las atribuciones de
comprobación;
XXXVII. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de los
contribuyentes en materia de pago a plazo de los créditos fiscales del Distrito
Federal o federales coordinados, en los términos de los acuerdos del Ejecutivo
Federal, determinados con motivo del ejercicio de las atribuciones de
comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales;
XXXVIII. Recibir y resolver las solicitudes de compensación que formulen
los contribuyentes, en los términos y con las modalidades que señalen las leyes
fiscales aplicables y los acuerdos del Ejecutivo Federal;
XXXIX. Ejercer la facultad económica coactiva mediante el procedimiento
administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales locales
y los de carácter federal, en los términos de las disposiciones fiscales
aplicables y de los acuerdos del Ejecutivo Federal, siempre que dichos créditos
se determinen con motivo del ejercicio de las atribuciones de comprobación del
cumplimiento de las obligaciones fiscales;
XL. Ordenar la práctica de los embargos precautorios en los términos de
las disposiciones fiscales del Distrito Federal y las de carácter federal, cuya
aplicación esté encomendada a las autoridades hacendarias locales;
XLI. Ordenar y practicar todos los actos inherentes a las atribuciones
de las autoridades fiscales del Distrito Federal, en materia del ejercicio de
las atribuciones de comprobación;
XLII. Aceptar previa calificación, las garantías que otorguen los
contribuyentes para asegurar el interés fiscal respecto de los créditos
fiscales a que se refiere este artículo, así como registrarlas, autorizar su
sustitución, cancelarlas o hacerlas efectivas y ordenar su ampliación cuando
sea procedente y resolver sobre su dispensa en los términos de las
disposiciones fiscales;
XLIII. Establecer los sistemas y procedimientos de control
administrativo que coadyuven a combatir la evasión fiscal, sujetándose, para el
efecto, a las normas establecidas por las disposiciones fiscales;
XLIV. Vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos inherentes
al desarrollo de sus funciones, y
XLV. Las demás que le atribuyan expresamente los reglamentos y demás
disposiciones legales y administrativas, así como las que les sean conferidas
por sus superiores jerárquicos.
Artículo 36 Bis.- Corresponde a la
Unidad de Inteligencia Financiera del Distrito Federal:
I. Generar, analizar y consolidar información fiscal, financiera y
patrimonial relacionada con conductas que pudieran estar vinculadas con la
comisión de delitos en materia de delincuencia organizada;
II. Emitir lineamientos para agrupar y jerarquizar, por niveles de
riesgo, la información que obtenga;
III. Coordinar el equipo de trabajo integrado por los enlaces
permanentes, así como los temporales que en su caso se requieran;
IV. Requerir a las unidades administrativas, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, que
proporcionen la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones
que se le confieren en este Reglamento;
V. Presentar a las autoridades competentes para la investigación,
persecución, procesamiento y sanción de delitos, información fiscal, financiera
y patrimonial relacionada con conductas que pudieran estar vinculadas con la
delincuencia organizada;
VI. Denunciar o querellarse ante el Ministerio Público competente de los
hechos que tenga conocimiento y puedan constituir delitos en materia de
delincuencia organizada;
VII. Coadyuvar con las autoridades competentes, en los procesos penales
relacionados con los asuntos de su competencia;
VIII. Realizar, en el ámbito de su competencia el seguimiento y control
de los procesos originados por las denuncias y querellas formuladas por la
Unidad de Inteligencia Financiera, así como de aquellas en que ésta tenga
interés;
IX. Suscribir los documentos y celebrar los actos jurídicos necesarios
para el ejercicio de sus funciones;
X. Coordinarse con las autoridades competentes para la práctica de los
actos de fiscalización que resulten necesarios con motivo del ejercicio de sus
facultades;
XI. Informar a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, de los
hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones, que puedan
constituir delitos fiscales;
XII. Proponer el desarrollo de sistemas de información necesarios para
el desarrollo de sus funciones;
XIII. Realizar consultas a expertos, instituciones académicas y de
investigación, relacionadas con el ámbito de su competencia;
XIV. Participar en foros y eventos relacionados;
XV. Todas aquellas que sean necesarias para el ejercicio de sus
funciones, así como las que sean conferidas por sus superiores jerárquicos.
Capítulo VII
De las atribuciones generales de los titulares de
las Direcciones Generales, Coordinaciones Generales, Procuraduría de la Defensa
del Trabajo, Subtesorerías, Subprocuradurías y
Direcciones Ejecutivas.
Artículo
37.- Son atribuciones generales de los titulares de las Unidades
Administrativas a que se refiere el presente Capítulo:
I. Acordar
con el titular de la Dependencia o de la Subsecretaría, Tesorería del Distrito
Federal o Procuraduría Fiscal del Distrito Federal a la que estén adscritos,
según corresponda, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia;
II.
Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar, el desempeño de
las labores encomendadas y a las Unidades Administrativas y Unidades de Apoyo
Técnico-Operativo a su cargo;
III.
Supervisar el desempeño de las labores encomendadas a Unidades Administrativas
y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritos a ellos,
conforme a los planes y programas que establezca el titular de la Dependencia
correspondiente;
IV.
Recibir en acuerdo ordinario a los Directores de Area
y Subdirectores y, en acuerdo extraordinario, a cualquier otro servidor público
subalterno;
V.
Formular dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por la
Dependencia o Subsecretaría, Tesorería del Distrito Federal o Procuraduría
Fiscal del Distrito Federal a la que estén adscritos, o por cualquier otra Dependencia,
Unidad Administrativa y Órgano Desconcentrado de la Administración Pública, en
aquellos asuntos que resulten de su competencia;
VI. Ejecutar
las acciones tendientes a la elaboración de los anteproyectos de presupuesto
que les correspondan, con apoyo de las Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo encargadas de la administración de
su sector;
VII.
Elaborar proyectos de creación, modificación y reorganización de las Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritos
a ellos y someterlos a la consideración del titular de la Dependencia,
Subsecretaría, Tesorería del Distrito Federal o Procuraduría Fiscal del
Distrito Federal que corresponda;
VIII.
Asesorar técnicamente en asuntos de su competencia, a los servidores públicos
del Distrito Federal;
IX.
Substanciar y resolver los recursos administrativos que conforme a las disposiciones
jurídicas deban conocer;
X.
Tramitar ante las Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de la
administración en sus respectivos sectores, los cambios de situación laboral
del personal a ellos adscrito, o a sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico-Operativo, así como acordar, ejecutar y controlar los demás
asuntos relativos al personal, de conformidad con lo que señalen las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XI.
Coordinar y vigilar, con apoyo de Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área
encargadas de la administración en sus respectivos sectores, las prestaciones
de carácter social y cultural, así como las actividades de capacitación del
Personal, de acuerdo a las normas y principios establecidos por la autoridad
competente;
XII.
Promover programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la
productividad de sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo y mejorar la calidad de vida en el trabajo;
XIII.
Formular los planes y programas de trabajo de Unidades Administrativas y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, considerando en
ellos las necesidades y expectativas de los ciudadanos, así como mejorar los
sistemas de atención al público;
XIV.
Conceder audiencia al público, así como acordar y resolver los asuntos de la
competencia de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo a su cargo;
XV.
Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las demás Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la Administración Pública
para el mejor despacho de los asuntos de su competencia;
XVI.
Expedir, en su caso, copias certificadas de los documentos que obren en sus
archivos sobre asuntos de su competencia;
XVII.
Proponer al titular de la Dependencia de su adscripción, la celebración de
convenios en el ámbito de su competencia, para el mejor ejercicio de sus
atribuciones, con apoyo en los lineamientos generales correspondientes; y
XVIII. Las
demás que les atribuyan expresamente los ordenamientos jurídicos y
administrativos aplicables; las que sean conferidas por sus superiores jerárquicos
y las que les correspondan a las Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les adscriban.
Capítulo VIII
De las atribuciones de las Unidades Administrativas de la Administración
Pública Centralizada
SECCION I
DE LA JEFATURA DE GOBIERNO.
Artículo
38.- Corresponde a la Dirección General de Comunicación Social:
I.
Planear, coordinar y evaluar las políticas que orienten a los medios de
difusión con que cuenten las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública
y coadyuvar en la materia a las Entidades, de conformidad con las normas que al
efecto expida el Jefe de Gobierno;
II.
Elaborar y actualizar un programa sectorial de comunicación social, que
establezca los lineamientos para garantizar una recepción fluida de la opinión
pública y la proyección adecuada de los mensajes de la Administración Pública;
III.
Normar y dictaminar sobre la orientación y procedencia de las actividades y
erogaciones a realizar, en materia de comunicación social;
IV.
Supervisar y coordinar la información que se difundirá por los medios de
comunicación sobre todas y cada una de las actividades y servicios de la
Administración Pública;
V.
Dirigir, administrar y operar, los medios de difusión masiva de que se
dispongan;
VI.
Normar, autorizar y supervisar el diseño de producción y desarrollo de toda
campaña o publicación, promovida en materia de comunicación social;
VII.
Llevar a cabo las campañas de orientación ciudadana que sean de interés para el
Distrito Federal;
VIII.
Promover reuniones de coordinación con las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos y Órganos Desconcentrados de
la Administración Pública, a fin de uniformar el criterio en la difusión de
políticas y acciones en materia de comunicación social;
IX.
Supervisar y realizar la edición de los programas e informes de trabajo y de la
memoria anual de actividades de la Administración Pública;
X.
Capturar, sistematizar, analizar y evaluar la información y opiniones
difundidas por los medios de comunicación, en lo concerniente a las actividades
de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos
y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública;
XI.
Realizar encuestas sobre las opiniones y necesidades de la población, referidas
al desempeño y funciones de la Administración Pública;
XII.
Captar de los diferentes medios de difusión las quejas del público y turnarlas
para su atención a la autoridad competente;
XIII.
Organizar y supervisar entrevistas y conferencias con la prensa nacional o
internacional, así como congresos y seminarios en las materias de la
competencia de la Administración Pública; y
XIV.
Atender todo lo relacionado a las invitaciones protocolarias y de prensa que
deban realizar las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública
en el desempeño de sus funciones.
SECCION II
DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO.
Artículo
39.- Corresponde a la Dirección General de Gobierno
I. Apoyar,
en el ámbito de su competencia, el desarrollo de los procesos electorales,
conforme a las leyes aplicables;
II.
Instrumentar la aplicación de las políticas demográficas que fije la Secretaría
de Gobernación en el ámbito de la competencia del Distrito Federal, así como
fomentar y propiciar la coordinación interinstitucional y a la que corresponda
en el Consejo Nacional de Población;
III.
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en
materia de desamortizaciones;
IV.
Coadyuvar a la organización de giras y visitas de trabajo que realice el Jefe
de Gobierno;
V.
Intervenir, en el ámbito de su competencia, en los trámites que realicen
ciudadanos y organizaciones ante las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativo y Órganos Desconcentrados de la Administración
Pública;
VI.
Coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento de las leyes, reglamentos,
acuerdos, órdenes, circulares y demás disposiciones del Jefe de Gobierno;
VII.
Auxiliar en las relaciones que le correspondan, con los órganos locales de
gobierno; y
VIII.
Auxiliar en la conducción de las relaciones con partidos, agrupaciones y
asociaciones políticas.
Artículo 40.-
Corresponde a la Dirección General de Prevención y Readaptación
Social:
I.
Organizar la operación y administración de los reclusorios y centros de
readaptación social para arrestados y procesados ;
II.
Aplicar la normatividad sobre readaptación social en los centros de Reclusión
del Distrito Federal;
III.
Determinar y coordinar el funcionamiento de los sistemas de seguridad en los
reclusorios y centros de readaptación social;
IV.
Participar en la elaboración y cumplimiento de los convenios de coordinación
que se celebren con los gobiernos de las entidades federativas en materia de
prevención de la delincuencia;
V.
Proponer la suscripción de convenios que deba celebrar el Distrito Federal con
instituciones académicas públicas y privadas en materia de capacitación,
adiestramiento y profesionalización penitenciaria;
VI.
Coordinar acciones con las instituciones que, dentro del ámbito de su
competencia, puedan apoyar la realización de las tareas de prevención de
conductas delictivas;
VII.
Orientar técnicamente y aprobar los proyectos para la construcción y
remodelación de establecimientos de readaptación social, teniendo como
objetivo, la separación de los procesados con los sentenciados;
VIII.
Administrar la producción y comercialización de artículos de las unidades
industriales o de trabajo, destinadas a capacitar y a proporcionar a los
internos estímulos y apoyos a su economía familiar;
IX.
Vigilar que se proporcione a los internos la atención médica y psicológica
necesaria y que se cumplan las reglas de higiene general y personal;
X.
Establecer los criterios de selección, formación, capacitación, evaluación y
promoción del personal que preste sus servicios en las instituciones de
readaptación social;
XI.
Realizar y promover investigaciones científicas relacionadas con conductas
delictivas y zonas criminógenas, con el fin de proponer las medidas de
prevención social necesarias y, con base en ellas, definir los modelos de organización
y tratamiento en los Centros de Readaptación Social;
XII.
Proporcionar antecedentes penales a las autoridades competentes y expedir,
previa solicitud, constancias de los mismos, para el ejercicio de un derecho o
el cumplimiento de un deber legalmente previsto;
XIII.
Vigilar que todo interno participe en las actividades laborales, educativas y
terapéuticas necesarias para su correcta estabilidad psicológica, moral y
anímica, así como que se le practiquen con oportunidad estudios que muestren su
esfuerzo y la evolución de su tratamiento y que mantenga siempre relaciones cercanas
con sus familiares y seres queridos;
XIV.
Proporcionar información sobre los procesados a las autoridades administrativas
y electorales que en razón de sus funciones así lo requieran;
XV.
Establecer la coordinación necesaria con las autoridades de los gobiernos
federal, estatales y municipales, para el mejor ejercicio de las atribuciones
que le corresponden conforme a este Reglamento y a otras disposiciones legales;
XVI.
Apoyar los traslados de procesados, nacionales o extranjeros, de acuerdo con lo
estipulado en los tratados o convenios internacionales.
XVII.
Dictar las normas internas y revisar los procedimientos a fin de evitar los
fenómenos de corrupción al interior de los Centros de Readaptación Social.
XVIII.
Vigilar que las condiciones psicológicas, materiales y de seguridad le permitan
contar al procesado con los elementos mínimos para su correcta defensa;
XIX.
Cuidar por la seguridad personal de los procesados, así como vigilar por su
correcto equilibrio psicológico, moral y emocional;
XX. Cuidar
y vigilar siempre por el cumplimiento puntual y absoluto del respeto de los
derechos humanos de los procesados; y
XXI.
Atender los criterios necesarios para la profesionalización y eficiencia del
personal técnico de las dependencias, así como ver por su seguridad y
capacitación.
Artículo
41.- Corresponde a la Dirección de Ejecución de Sanciones Penales:
I. Vigilar
la ejecución de las sentencias dictadas por delitos de competencia de los
tribunales del fuero común en el Distrito Federal;
II. Aplicar
la normatividad sobre ejecución de sentencias en los centros de reclusión del
Distrito Federal
III.
Vigilar la ejecución de las medidas de tratamiento a inimputables impuestas por
los tribunales competentes;
IV.
Aplicar la normatividad sobre la ejecución de sentencias a los internos que se
encuentran a su disposición en los centros de readaptación social;
V.
Participar en la elaboración y cumplimiento de los convenios de coordinación
que se celebren con los gobiernos de las entidades federativas en materia de
supervisión de los sustitutivos y de los beneficios de la pena de prisión, para
el traslado de reos del fuero común a establecimientos dependientes del Poder
Ejecutivo Federal y para que los reos del fuero común cumplan su sentencia en
establecimientos dependientes de los Gobiernos de los Estados, o de los municipios
en los casos que sea conducente;
VI.
Señalar, de conformidad con lo que marcan las leyes y reglamentos respectivos,
y previa valoración de los sentenciados, el lugar donde deben cumplir sus
penas;
VII.
Vigilar que todo interno participe en las actividades laborales, educativas y
terapéuticas, así como se le practiquen con oportunidad, estudios que muestren
su esfuerzo y la evolución de su tratamiento y mantenga siempre contacto y relaciones
con familiares y seres queridos;
VIII.
Otorgar a los sentenciados a disposición del Gobierno del Distrito Federal los
beneficios de libertad anticipada en los supuestos y con los requisitos fijados
en las leyes aplicables al caso concreto, siempre y cuando de los estudios se presuma
que el sentenciado está readaptado socialmente;
IX.
Sujetar a los sentenciados en libertad a las medidas de orientación,
supervisión y vigilancia que se dicten al otorgar el beneficio de la libertad
anticipada;
X.
Amonestar, revocar o suspender, según sea el caso, la modalidad de ejecución de
la pena otorgada, por incumplimiento de las condiciones que se hubieran
determinado;
XI.
Resolver lo procedente en los casos de conmutación de la pena;
XII.
Ejecutar los sustitutivos de la pena de prisión y condena condicional,
ejerciendo la orientación y vigilancia necesaria sobre las personas que cumplan
su sentencia en esta modalidad, y notificando a la autoridad que los dictó ante
incumplimiento de condiciones y conclusión de la pena impuesta;
XIII.
Adecuar en los términos que previene la legislación penal, la sanción impuesta
a los sentenciados que se encuentren a su disposición cuando por la entrada en
vigor de una nueva ley, ésta les resulte más favorable;
XIV.
Extinguir la ejecución de la pena impuesta por sentencia ejecutoriada a un reo
del fuero común, cuando se otorgue de forma indubitable el perdón del ofendido
o del legitimado para ello, en los delitos y con las condiciones previstas por la
ley;
XV.
Proporcionar información sobre los sentenciados a las autoridades
administrativas y electorales que en razón de sus funciones así lo requieran;
XVI.
Establecer la coordinación necesaria con las autoridades de los gobiernos
federal, estatales y municipales, para el mejor ejercicio de las atribuciones
que le correspondan conforme a este Reglamento y a otras disposiciones legales;
XVII.
Determinar, previa valoración médica psiquiátrica de los adultos inimputables,
la institución para su tratamiento, la entrega de los mismos a su familia o a
la autoridad sanitaria, cuando proceda, así como modificar o dar por concluida la
medida de seguridad;
XVIII.
Ejecutar los traslados de sentenciados que se encuentren a disposición del
Gobierno del Distrito Federal, de acuerdo con lo estipulado en los tratados o
convenios correspondientes;
XIX.
Vigilar que el régimen de cumplimiento de ejecución de la pena impuesta a los
internos sentenciados sea conforme a la ley, a la sentencia y al total y
absoluto respeto a los derechos humanos; y
XX.
Determinar, previa valoración médica psiquiátrica de los adultos inimputables,
la institución para su tratamiento, la entrega de los mismos a su familia o a ala autoridad sanitaria, cuando proceda, así como modificar
o dar por concluida la medida de seguridad.
Artículo
42.- Corresponde a la Dirección General de Regularización Territorial:
I.
Promover y apoyar las acciones de regularización de la tenencia de la tierra en
el Distrito Federal, así como ejecutar los programas que se deriven, con la colaboración
de los Órganos Político-Administrativos y los habitantes de las demarcaciones
territoriales;
II.
Asesorar a los habitantes en materia de regularización de la tenencia de la
tierra en el Distrito Federal, para la resolución de los problemas relacionados
con la misma;
III.
Proporcionar, a solicitud de los titulares de los Órganos
Político-Administrativos, los elementos técnicos disponibles, para evitar la
invasión de los predios y para que obtengan su desalojo, mediante el ejercicio
de las acciones judiciales o administrativas que procedan;
IV. Llevar
el registro de las colonias y zonas urbanas populares susceptibles de
incorporarse a los programas de regularización;
V. Ser el
conducto de la Administración Pública ante la Secretaría de la Reforma Agraria
y la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, en los
asuntos de su competencia;
VI.
Intervenir, dentro del ámbito de su competencia, en el otorgamiento y firma de
escrituras públicas de los convenios y contratos que lo requieran;
VII.
Actuar cuando lo estime conveniente o a solicitud de parte interesada, como
árbitro y conciliador en los conflictos inmobiliarios que se presenten en las
colonias y zonas urbanas populares;
VIII.
Diagnosticar la factibilidad de los programas de regularización de la tenencia
de la tierra;
IX.
Elaborar y proponer el proyecto técnico e integrar el expediente de
expropiación por causa de utilidad pública, de aquellos predios donde se
encuentren asentamientos humanos irregulares, salvo aquellos que sean de origen
ejidal o comunal;
X.
Asesorar y coordinar la instrumentación del pago de las escrituras públicas,
para coadyuvar al cumplimiento de los programas de regularización; y
XI.
Coadyuvar en la tramitación ante instancias judiciales, cuando se trate de
asuntos de su competencia.
Artículo
43.- Derogado.
Artículo
44.- Corresponde a la Dirección General de Programas Delegacionales y
Reordenamiento de la Vía Pública
I. Acordar con el Secretario de Gobierno, el despacho de los asuntos
relacionados con el seguimiento de las funciones desconcentradas de las
Delegaciones del Distrito Federal;
II. Proponer e integrar los proyecto de iniciativas de leyes,
reglamentos o disposiciones administrativas; planes y programas delegacionales,
así como para la regulación y reordenamiento de las actividades que se realizan
en la vía pública, los establecimientos mercantiles, videojuegos y los
espectáculos públicos;
III. Proponer, dar seguimiento y evaluar los programas de trabajo y las
acciones específicas que realice la Administración Pública Centralizada y de
los Órganos Político-Administrativos, en materia de programas delegacionales,
establecimientos mercantiles, espectáculos públicos, videojuegos y
reordenamiento de las actividades que se realizan en vía pública que no
correspondan a otra Dependencia o Unidad Administrativa y participar en el
diseño e instrumentación de la planeación delegacional;
IV. Planear, organizar y realizar acciones tendientes a reordenar las
actividades que se realicen en vía pública, así como de los establecimientos
mercantiles, videojuegos y espectáculos públicos, que no estén encomendadas a
otra Dependencia o Unidad Administrativa;
V. Proponer, coordinar y mantener actualizados los estudios técnicos,
proyectos y análisis de la viabilidad de las actividades que se realicen en la
vía pública, así como de los establecimientos mercantiles, videojuegos y espectáculos
públicos, en los términos de la fracción anterior, con la participación que
corresponde a las demás autoridades competentes;
VI. Recopilar, concentrar y mantener actualizada la información sobre
los establecimientos mercantiles, espectáculos públicos, videojuegos y las
actividades que se realicen en la vía pública salvo que competa a otra
Dependencia o Unidad Administrativa;
VII. Concertar acciones con particulares y representantes de las
organizaciones que realicen espectáculos públicos, así como actividades en
establecimientos mercantiles y en la vía pública, y en general, con lo
relacionado a los programas delegacionales, para conciliar los intereses de
diversos sectores; salvo que competa a otra Dependencia o Unidad
Administrativa;
VIII. Operar, integrar y autorizar el registro de videojuegos.
IX.
Participar en el diseño e instrumentación de la planeación delegacional; así
como participar en la elaboración del Programa General de Desarrollo del
Distrito Federal, de los Programas Delegacionales y Parciales de los Órganos Político-Administrativos,
y de todos aquellos programas que contribuyan al desarrollo integral de la Ciudad
de México, como unidad metropolitana, en coordinación con las Unidades
Administrativas competentes del Gobierno del Distrito Federal;
X. Apoyar
la organización de las giras y visitas de trabajo que realice el Jefe de
Gobierno a las demarcaciones territoriales de los Órganos Político
Administrativos;
XI.
Auxiliar en la vigilancia del cumplimiento de las leyes, reglamentos, acuerdos,
circulares, bandos, programas y demás disposiciones jurídicas y administrativas
que emita el Jefe de Gobierno y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,
en el ámbito territorial de los Órganos Político Administrativos e informar de
su cumplimiento al Secretario de Gobierno.
XII.
Coordinar y proponer proyectos para la reorganización territorial del Distrito
Federal y la determinación de las funciones y la estructura orgánica,
ocupacional y de organización de los Órganos Político-Administrativos;
XIII.
Promover la organización de foros y eventos que contribuyan al desarrollo
integral de los Órganos Político-Administrativos;
XIV.
Apoyar las tareas del Consejo de Población del Distrito Federal, en los
términos de las disposiciones aplicables a la materia;
XV. Llevar un registro de las personas que ejerzan actividades en la vía
pública y sus organizaciones; así como de los establecimientos mercantiles y
espectáculos públicos;
XVI. Coordinar y proponer la realización de estudios técnicos para
determinar la viabilidad del establecimiento de empresas y unidades
productivas, como una alternativa para las personas que realizan actividades en
la vía pública, con el fin de proponer los planes y programas que resulten a
las autoridades competentes;
XVII. Proporcionar asesoría técnica, jurídica y administrativa a las
personas que realicen sus actividades en la vía pública;
XVIII. Impulsar mecanismos de coordinación entre los Órganos
Político-Administrativos y las Unidades Administrativas del Gobierno del
Distrito Federal, para mejorar el desempeño de los programas delegacionales y
de las funciones desconcentradas; y
XIX. Establecer un sistema permanente de información, coordinación y
apoyo para el cumplimiento de las funciones desconcentradas y los programas
delegacionales en los Órganos Político-Administrativos.
Artículo
45.- Corresponde a la Dirección General de Concertación Política y
Atención Social y Ciudadana:
I.
Diseñar, proponer y ejecutar las políticas públicas en materia de concertación
política y gestión social,
II.
Coadyuvar, en el ámbito de su competencia en la instrumentación de los
mecanismos de participación ciudadana previstos en la ley respectiva;
III.
Registrar y clasificar las demandas y peticiones ciudadanas, cuando
correspondan al ámbito de los órganos políticos-administrativos, así como
llevar el seguimiento y evaluación de su atención;
IV. Operar
y participar en la búsqueda de soluciones a conflictos de carácter político y
de demandas sociales en el Distrito Federal, en coordinación con los órganos
políticos-administrativos, o sirviendo como enlace entre las dependencias,
unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes, con los grupos
involucrados;
V.
Coordinar la planeación, diseño, promoción, ejecución, seguimiento y control de
programas y proyectos que fomenten la concertación política y la gestión
social, basados en una cultura de corresponsabilidad entre el Gobierno y la
Sociedad.
VI.
Coordinar la planeación creación y operación y espacios de interlocución entre
organizaciones sociales y sectoriales y entre éstas y la Administración
Pública, para la prevención de conflictos sociales o políticos y la búsqueda de
soluciones a sus demandas o propuestas.
VII.
Auxiliar en las relaciones con los órganos de representación vecinal
VIII.
Crear espacios de concertación entre los grupos sociales y sectoriales en
conflicto;
IX.
Realizar los estudios necesarios para conocer los planteamientos ciudadanos y
proponer las mejores vías para su solución;
X.
Coordinarse con las distintas autoridades involucradas en la organización y
supervisión de las visitas y giras a las demarcaciones territoriales a los
Órganos Político-Administrativo, por el Jefe de Gobierno y el titular de la Secretaría
de Gobierno, para el logro de una comunicación efectiva entre autoridades y
gobernados;
XI.
Promover la creación de redes de comunicación en el Distrito Federal en el
ámbito nacional e internacional, con el fin de intercambiar experiencias,
conocimientos y recursos en la búsqueda de la concertación política y la
atención ciudadana eficaz; y
XII.
Realizar recorridos y vistas periódicas a los Órganos Político-Administrativos.
Artículo
46.- Derogado.
Artículo
47.- Derogado.
Artículo
48.- Derogado
Artículo 48 Bis.- Corresponde a la
Dirección General de Asuntos Agrarios del Distrito Federal fungir como una
unidad de consulta, coordinación, concertación y ejecución de acciones, para la
inmediata atención de asuntos y conflictos en materia agraria, así como la
realización de estudios y acciones que permitan la promoción de políticas que
fomenten la actividad agraria en el Distrito Federal y cuenta con las
siguientes atribuciones:
I. Coadyuvar a la atención integral de las demandas campesinas,
proponiendo programas y acciones dirigidas a su solución;
II. Promover la coordinación entre el sector agrario y la Administración
Pública, para procurar la regularización de la propiedad rural;
III. Ejecutar las políticas en materia agraria de la Administración
Pública, con relación a la tenencia de la tierra;
IV. Asesorar y atender a los poseedores rurales, así como a las
organizaciones que éstos conformen, en los trámites relativos a la
regularización de sus tierras, así como para gestionar, preparar y ejecutar
proyectos de capacitación agraria para propietarios y poseedores rurales;
V. Emitir opinión, sobre la ubicación de predios, que sirvan para
determinar si los mismos se encuentran en terrenos rurales;
VI. Coadyuvar con la Dirección General de Regularización Territorial,
así como con la Coordinación para la Regularización Territorial de la Tenencia
de la Tierra, para que inicien el procedimiento correspondiente para la regularización
de la propiedad rural;
VII. Coordinarse con la Dirección General de la Comisión de Recursos
Naturales y Desarrollo Rural, en el seguimiento de los programas y acciones del
fomento agropecuario para el Distrito Federal;
VIII. Promover la celebración de convenios entre las dependencias de la
Administración Pública y las organizaciones de propietarios rurales del
Distrito Federal para el apoyo y fomento en materia agraria;
IX. Intervenir como una instancia conciliadora que permita solucionar
los conflictos en materia agraria;
X. Promover convenios de coordinación en materia agraria entre las
dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal y del Distrito
Federal;
XI. Integrar un sistema de información agraria que dé a conocer las
necesidades de ese sector en el Distrito Federal;
XII. Elaborar estudios para realizar el diagnóstico de las necesidades
de organización y capacitación agraria, así como proponer las políticas para el
desarrollo de ese sector; y
XIII. Analizar la problemática a la que se enfrenten los grupos y
núcleos agrarios del Distrito Federal y emitir opinión sobre alternativas de
solución.
Artículo 48 Ter.- Derogado.
Artículo 48 Quater.- Corresponde al titular de la Coordinación General de Proyectos
Estratégicos y Enlace Gubernamental
I. Establecer los enlaces institucionales entre las diferentes
autoridades de la Administración Pública y los organismos empresariales,
asociaciones religiosas y organizaciones sociales, para fortalecer las
relaciones con la Administración Pública del Distrito Federal.
II. Fortalecer los enlaces institucionales con las diferentes
autoridades y coadyuvar con el gobierno federal, al desarrollo de programas
especiales y estratégicos para dar seguimiento a los asuntos de carácter
relevante;
III. Establecer una coordinación interinstitucional con las diversas
dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal y Órganos
Desconcentrados, para el seguimiento de los asuntos de su competencia.
IV. Establecer una relación interinstitucional para realizar el
seguimiento de los proyectos estratégicos, con las dependencias que
corresponda.
Artículo 48 Quintus.- Coordinación General de Enlace Institucional con los Gobiernos de los
Estados.
I. Fortalecer los enlaces institucionales con las diferentes autoridades
y coadyuvar con el gobierno federal, los gobiernos estatales, al desarrollo de
programas especiales y estratégicos para dar seguimiento a los asuntos de
carácter relevante;
II. Llevar a cabo las acciones necesarias para la debida atención de los
Gobernadores de los Estados en sus visitas al Jefe de Gobierno del Distrito
Federal;
III. Desempeñar las comisiones y funciones que el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal y el Secretario de Gobierno le confieran, comunicando el
desarrollo y cumplimiento de las mismas.
IV. Intervenir por acuerdo del Jefe de Gobierno del Distrito Federal en
las comisiones, congresos, conferencias y exposiciones nacionales e
internacionales y participar en los organismos e institutos en que el Gobierno
del Distrito Federal forme parte e intervengan los gobiernos estatales.
V. Proveer de información y análisis de los acontecimientos más
importantes que sucedan en las entidades federativas, que tengan repercusión en
el ámbito del Distrito Federal.
VI. Promover a través de la vinculación institucional ante las
instancias nacionales e internacionales, los programas y acciones de gobierno
de la Ciudad de México para atraer inversiones que coadyuven al desarrollo de
las zonas marginadas.
VII. Coadyuvar con las dependencias y organismos auxiliares de la
Administración Pública del Distrito Federal para establecer vínculos de
cooperación con los representantes y las autoridades de los gobiernos de los
estados;
VIII. Proponer al titular del ejecutivo Estatal que se trate, los
estudios y proyectos relativos al enlace institucional, con el propósito de
priorizar la realización de programas y acciones que permitan mejorar las
condiciones de vida de los sectores más desprotegidos;
IX. Someter a consideración del Secretario de Gobierno la realización de
programas de intercambio y fomento tecnológico y cultural en materia de
administración pública con la federación, los estados y sus representaciones en
el Distrito Federal;
X. Llevar a cabo el seguimiento, análisis, opinión e informes de los
diversos asuntos que se tratan en las comisiones de la Conferencia Nacional de
Gobernadores.
XI. Las demás que le confieran el Jefe de Gobierno y el Secretario de
Gobierno del Distrito Federal.
SECCION III
DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
Artículo
49.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Urbano:
I.
Formular, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas y los programas en
materia de planeación urbana;
II.
Formular, revisar y proponer la actualización, modificación o cancelación de
los programas en materia de desarrollo urbano, así como evaluar sus resultados;
III.
Asesorar a los Órganos Político-Administrativos para la elaboración o
actualización de sus programas delegacionales, parciales y especiales de desarrollo
urbano;
IV.
Asesorar a los Órganos Político-Administrativos en la expedición de los actos
administrativos previstos en la Ley de Desarrollo Urbano y su reglamentación,
en materias competencia de esta Dirección General, proponiendo para tal efecto al
titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la emisión de los
instrumentos necesarios;
V.
Proponer al titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda las
políticas, estrategias, líneas de acción, normas, instrumentos y criterios de
aplicación en materia de desarrollo y mejoramiento urbano;
VI.
Participar en el ámbito de su competencia en la elaboración de los programas:
general, delegacionales, parciales y sectoriales de desarrollo urbano;
VII.
Dictaminar la procedencia de los polígonos de actuación que hayan sido
solicitados a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda por los
particulares, y someter dicho dictamen a acuerdo del titular de la misma
Secretaría;
VIII.
Integrar y operar el Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano
del Distrito Federal y coordinar las actividades referentes al análisis
documental urbanístico;
IX.
Proponer la normatividad de acciones en los polígonos de actuación y coordinar
su ejecución;
X.
Promover los sistemas de actuación privado, social y por cooperación y
dictaminar los proyectos de sistema de actuación por cooperación y someterlos a
acuerdo del titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;
XI. Se
deroga.
XII.
Coordinar y supervisar la operación del Sistema de Transferencia de
Potencialidad de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y autorizar las
operaciones de transferencia de potencialidad;
XIII.
Emitir las determinaciones oficiales de vía pública a través de los planos de
alineamiento, números oficiales y derechos de vía, e inscribir en los mismos
las modificaciones de la traza urbana;
XIV. Se
deroga.
XV.
Proponer al titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda el cambio
de uso del suelo y de aplicación de normas de ordenación en predios particulares,
en suelo urbano dirigidos al comercio y servicios de bajo impacto urbano; a la
micro y pequeña empresa y a la vivienda de interés social, en los términos que
señala la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;
XVI.
Dictaminar la homologación de cualquier uso del suelo no especificado en los
Programas de Desarrollo Urbano, a los usos del suelo permitidos por éstos;
XVII. Se
deroga.
XVIII.
Expedir las certificaciones de transferencia de potenciales de desarrollo
urbano, de uso del suelo por derechos adquiridos y todos aquellos actos que la
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ordena que sean inscritos en el
Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano;
XIX. Se
deroga.
XX. Sustanciar
y resolver la revocación de actos administrativos expedidos por los órganos
político-administrativos en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano y su
Reglamentación, en materia competencia de esta Dirección General, así como, la
revocación de las certificaciones que se hayan expedido mediante error, dolo o
mala fe;
XXI.
Promover la participación ciudadana en la elaboración de los proyectos de
programas de desarrollo urbano y coordinar la consulta ciudadana que dispone la
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal en la elaboración y modificación
de los programas respectivos,
XXII. Se
deroga.
XXIII. Coordinar
la formulación, vigilancia y supervisión de las normas, criterios, requisitos,
formatos, procedimientos y manuales, para la opinión, tramitación y revocación
de permisos, autorizaciones, dictámenes, certificados y licencias previstos en
la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y en sus Reglamentos, en el
ámbito de su competencia;
XXIV. Se
deroga.
XXV. Se
deroga.
XXVI. Se
deroga.
XXVII. Se
deroga.
XXVIII. Se
deroga.
XXIX. Coadyuvar
con las autoridades competentes para evitar el establecimiento de asentamientos
humanos irregulares en áreas de conservación ecológica en el ámbito de su
competencia;
XXX.
Coadyuvar en la formulación, promoción, gestión y ejecución de los Programas de
Vivienda en el Distrito Federal en el ámbito de su competencia;
XXXI.
Formular, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas, estrategias, líneas de
acción, normas, instrumentos y criterios de aplicación en materia de áreas de
conservación patrimonial y el patrimonio cultural urbano;
XXXII.
Elaborar y proponer estudios sobre el desarrollo de proyectos de las áreas de
preservación patrimonial y el patrimonio cultural urbano;
XXXIII.
Promover y coordinar la participación de los diversos sectores de la sociedad
en la planeación y realización de proyectos urbanos de la Ciudad de México en
el ámbito de su competencia;
XXXIV.
Promover el desarrollo de acciones en materia de rescate y preservación de
monumentos, sitios patrimoniales y del patrimonio cultural urbano;
XXXV.
Proponer las normas de ordenación para los sitios patrimoniales y del
patrimonio cultural urbano de la Ciudad de México;
XXXVI.
Dictar las medidas necesarias para la protección, conservación, restauración,
consolidación y rehabilitación de los elementos y monumentos del patrimonio
cultural urbano del Distrito Federal, y de zonas donde éstos se encuentran, en
coordinación con las instituciones federales competentes, en su caso;
XXXVII.
Integrar los expedientes técnico-administrativos, con la participación de la
unidad jurídica, para proponer la emisión de declaratorias de bienes como
elementos del patrimonio cultural urbano; y
XXXVIII.
Elaborar los catálogos de monumentos y zonas históricas y artísticas del
Distrito Federal y del patrimonio cultural urbano.
Artículo
50.- Corresponde a la Dirección General de Administración Urbana:
I. Dictaminar
las solicitudes sobre reducciones fiscales en materia de Desarrollo Urbano y
Vivienda.
II.
Proponer y participar en la asignación y desincorporación de inmuebles del
patrimonio inmobiliario del Distrito Federal;
III. Se
deroga.
IV.
Establecer los lineamientos y mecanismos de operación de la comisión de
nomenclatura;
V.
Proponer las adquisiciones de las reservas territoriales para el desarrollo
urbano y el equilibrio ecológico del Distrito Federal;
VI. Establecer
los lineamientos y mecanismos de operación para la autorización de explotación
de yacimientos de arena, cantera, tepetate, piedra arcilla, emitiendo en su
caso, la licencia correspondiente y coadyuvar en la vigilancia de los trabajos
respectivos;
VII.
Detectar zonas con problemas de inestabilidad en el subsuelo y emitir opinión
para su regeneración y aprovechamiento urbano;
VIII. Coadyuvar
con las autoridades competentes para evitar el establecimiento de asentamientos
humanos irregulares en áreas de conservación ecológica en el ámbito de su
competencia;
IX.
Revisar y emitir dictamen sobre el uso del suelo en las asignaciones y
desincorporaciones de inmuebles en el Distrito Federal, con la participación de
la Dirección General de Desarrollo Urbano;
X. Coordinar
las comisiones de admisión, e integrar, operar y actualizar el padrón de los
Directores Responsables y Corresponsables de Obra, así como el de Peritos en
Desarrollo Urbano y Peritos en Explotación de Yacimientos Pétreos, para vigilar
y evaluar su actuación;
XI.
Coadyuvar e informar a la Oficialía Mayor de las donaciones de inmuebles a
favor del Distrito Federal, así como de los bienes inmuebles donados por la
Administración Pública;
XII. Se
deroga.
XIII. Prestar
el apoyo técnico correspondiente, respecto a las afectaciones en coordinación
con la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
XIV.
Apoyar técnicamente las propuestas de expropiación de bienes inmuebles e
integrar su expediente técnico en coordinación con la Dirección General Asuntos
Jurídicos;
XV.
Coadyuvar con las autoridades competentes en la regularización territorial de
la tenencia de la tierra;
XVI.
Coadyuvar a mantener actualizado el inventario de la reserva territorial;
XVII. Se
deroga;
XVIII. Formular,
coordinar, ejecutar y evaluar las políticas, estrategias, líneas de acción,
normas, instrumentos y criterios de aplicación en materia de equipamiento
urbano, así como el mobiliario urbano e imagen urbana;
XIX. Establecer
las normas de ubicación, tamaño y tipo de los equipamientos urbanos y de
mobiliario urbano;
XX.
Dictaminar sobre los equipamientos urbanos y el mobiliario urbano existentes en
el Distrito Federal que por su naturaleza e importancia deberán ser modificados
o reubicados;
XXI. Se
deroga.
XXII.
Elaborar y proponer estudios sobre el desarrollo de proyectos de
infraestructura, equipamientos, mobiliario urbano e imagen urbana;
XXIII. Se
Deroga.
XXIV.
Promover y coordinar la participación de los diversos sectores de la sociedad
en la planeación y realización de proyectos urbanos de la Ciudad de México en
el ámbito de su competencia;
XXV. Se
deroga.
XXVI.
Asesorar y supervisar a los Órganos Político-Administrativos en la expedición
de los actos administrativos previstos en la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal y su reglamentación, en materias competencia de esta Dirección
General, proponiendo para tal efecto al titular de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda la emisión de los instrumentos necesarios;
XXVII. Se
deroga.
XXVIII.
Formular, coordinar, ejecutar y evaluar los lineamientos y políticas para la
protección, conservación y consolidación del paisaje e imagen urbana.
XXIX. Se
deroga.
XXX.
Definir las normas y proponer la formulación de criterios para la aplicación de
instrumentos y normas para la imagen urbana, así como aplicar las disposiciones
del Reglamento que para tal efecto se expida;
XXXI. Se
deroga.
XXXII. Se
deroga.
XXXIII.
Substanciar y resolver la revocación de actos administrativos expedidos por los
Órganos Político-Administrativos en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano
y su reglamentación, en materias competencia de esta Dirección General;
XXXIV. Se
deroga.
XXXV.
Integrar al inventario los equipamientos urbanos y el mobiliario urbano;
XXXVI.
Emitir dictámenes respecto de las solicitudes para licencias, autorizaciones
temporales para construir, fijar, colocar instalar, distribuir, ubicar,
ampliar, modificar, desmantelar o retirar anuncios en vía pública y, en su
caso, demoler las estructuras que soporten o sustenten el anuncio, con el
objeto de corroborar que se cumple con los lineamientos y criterios
establecidos por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda al respecto;
XXXVII.
Emitir dictámenes para la revalidación de licencias y autorizaciones temporales
sobre las condiciones técnicas y legales en que fueron otorgadas;
XXXVIII. Se
deroga
XXXIX. Se
deroga.
XL. Operar
el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,
e inscribir actualizaciones y modificaciones a los programas en materia de
Desarrollo Urbano, así como todas aquellas inscripciones que ordena la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal;
XLI.
Establecer los lineamientos de conformidad con la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal y su Reglamento para que los Órganos Político-Administrativos,
en coordinación con esta Dirección General, expidan las certificaciones de
zonificación de uso del suelo;
XLII.
Coordinar la formulación, vigilancia y supervisión de las normas, criterios,
requisitos, formatos, procedimientos y manuales, para la opinión, tramitación y
revocación de permisos, autorizaciones, dictámenes, certificados y licencias
previstos en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y en sus
Reglamentos, en el ámbito de su competencia;
XLIII.
Revisar y dictaminar los estudios de impacto urbano e impacto urbano-ambiental;
XLIV.
Gestionar ante las Unidades Administrativas correspondientes, las opiniones de
la factibilidad de servicios que se requieran;
XLV.
Coordinar el funcionamiento de la Ventanilla Única para la expedición del
certificado único de uso de suelo específico y factibilidad de servicios y la
expedición de los certificados de zonificación para uso específico, certificaciones
de zonificación para usos de suelo permitidos y certificaciones de acreditación
de uso de suelo por derechos adquiridos; y
XLVI.
Dirigir las actividades encaminadas a la participación en las comisiones de
límites territoriales, y de nomenclatura del Distrito Federal, así como emitir
los dictámenes correspondientes.
Artículo 50-A.- Corresponde a la
Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda:
I. Dirigir y coordinar las funciones y acciones jurídicas necesarias
para la defensa de los intereses de la Secretaría;
II. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos,
acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas, en el ámbito de su
competencia;
III. Coordinar las actividades en materia de verificación
administrativa, ejerciendo las atribuciones de la Secretaría en esta materia;
IV. Emitir las órdenes de visita de verificación que correspondan de
acuerdo al ámbito de competencia de la Secretaría, levantando las actas
correspondientes e imponer las medidas de seguridad que se consideren
procedentes;
V. Calificar las actas de visita de verificación y emitir las
Resoluciones Administrativas que recaigan a los procedimientos de verificación
que se realicen y en su caso, imponer las sanciones que correspondan;
VI. Coordinar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas
en obras que requieran estudio de impacto urbano, urbano-ambiental, explotación
de minas y/o yacimientos pétreos, mobiliario urbano con o sin publicidad integrada,
publicidad exterior y anuncios en general instalados o visibles desde la
vialidad primaria e imponer las sanciones correspondientes;
VII. Evaluar y dictaminar los convenios, contratos y demás actos
administrativos o de cualquier otra índole, necesarios para el ejercicio de las
atribuciones del titular de la Secretaría, y en su caso, de las Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que le
estén adscritas;
VIII. Establecer vínculos de coordinación con instancias jurídicas de
otras Dependencias, Órganos Político Administrativos, Órganos Desconcentrados y
Organismos Descentralizados;
IX. Intervenir en el ámbito de sus atribuciones, en el desahogo de los
requerimientos formulados por los juzgados u otros organismos a efecto de
auxiliarlos en la administración y procuración de justicia;
X. Coordinar la tramitación de los juicios de Amparo y de Nulidad en los
que el titular de la Secretaría y sus Unidades Administrativas sean parte;
XI. Coadyuvar para la substanciación de los procedimientos y recursos
administrativos, presentados ante el titular de la Secretaría y/o Unidades
Administrativas y en su caso, proponer la resolución que proceda, conforme a
las disposiciones jurídicas aplicables.
XII. Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y
documentación a las Dependencias, Entidades y Órganos Político- Administrativos
de la Administración Pública Local, cuando la naturaleza del asunto así lo requiera;
XIII. Establecer programas de trabajo en matera jurídica, con el fin de
que se realice mejor desempeño y funcionamiento de las unidades;
XIV. Solicitar cuando fuere necesario el apoyo de las Dependencias,
Organismos Descentralizados y Órganos Desconcentrados, así como el auxilio de
la fuerza pública cuando fuere necesario, para hacer cumplir sus resoluciones;
XV. Ser el enlace jurídico ante la Consejería Jurídica y de Servicios
Legales para fortalecer los mecanismos de coordinación;
XVI. Supervisar y coordinarse con las Unidades Administrativas, respecto
al trámite, control, requerimiento y realización de pagos de pasivos
inmobiliarios (vía expropiación y/o afectación vial) derivado de dictámenes y
resoluciones de procedencia, emitidos por la Dirección General Jurídica y de
Estudios Legislativos y/o sentencias judiciales remitidas por la Dirección
General de Servicios Legales;
XVII. Coadyuvar con las Unidades Administrativas correspondientes, para
que se lleve a cabo la gestión ante las unidades competentes para la
regularización inmobiliaria de predios propiedad del Distrito Federal;
Artículo 50 B.- Corresponde a la
Dirección General de Proyectos Estratégicos.
I. Fomentar acciones con las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados, Entidades Paraestatales
y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la Administración
Pública y la concertación social para la planeación del desarrollo
metropolitano, además de promover inversiones entre los sectores público,
privado y social;
II. Fomentar la coordinación de acciones con las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados,
Entidades Paraestatales y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
competentes de la Administración Pública en el diseño de los proyectos
estratégicos, de conformidad con las disposiciones de los Programas de
Desarrollo Urbano;
III. Promover, determinar y coordinar los proyectos estratégicos de
desarrollo urbano metropolitano, así como proponer el desarrollo y operación de
las nuevas políticas públicas y sus instrumentos;
IV. Integrar y dar seguimiento a las mesas de trabajo y evaluación que
se deriven de los proyectos metropolitanos;
V. Diseñar acciones de fomento y promoción de la inversión pública y
privada en vivienda, equipamiento y servicios;
VI. Coadyuvar con las autoridades competentes para evitar el
establecimiento de asentamientos humanos irregulares en áreas de conservación
ecológica, en el ámbito de su competencia;
VII. Coadyuvar en la formulación, promoción, gestión y ejecución de los
Programas de Vivienda en el Distrito Federal, en el ámbito de su competencia;
VIII. Proponer y desarrollar los Proyectos Urbanos estratégicos que
contemple el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal;
IX. Proponer y coordinar estudios sobre el desarrollo de proyectos de
infraestructura, equipamientos, mobiliario urbano, imagen urbana, preservación
patrimonial y el patrimonio cultural urbano, en el ámbito de su competencia;
X. Coordinarse con las Dependencias y Órganos Político-Administrativos,
para apoyar la ejecución de las obras sobre proyectos urbanos previstos en los
programas delegacionales, parciales y especiales de desarrollo urbano;
XI. Promover y coordinar la participación de los diversos sectores de la
sociedad en la planeación y realización de proyectos metropolitanos;
XII. Promover la inversión inmobiliaria, tanto del sector público como
privado para el equipamiento y servicios, en el ámbito de su competencia;
SECCION IV
DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO.
Artículo
51.- Corresponde a la Dirección General de Regulación y Fomento
Económico:
I.
Reimpulsar la economía del Distrito Federal, mediante su especialización
productiva y su inserción dinámica en los mercados regional y global, a partir
del aprovechamiento estratégico de sus ventajas competitivas;
II.
Regular a los agentes económicos y mercados establecidos, y fomentar las
inversiones en alta tecnología y en servicios integrales;
III.
Fomentar la creación de parques industriales y corredores de servicios
especializados;
IV.
Generar y analizar información geográfica, estadística y económica del Distrito
Federal y diseñar los criterios generales del Programa de Fomento Económico del
Distrito Federal;
V.
Proponer los lineamientos generales de la política de fomento y desarrollo
económico del Distrito Federal;
VI.
Proponer la normatividad a la que se sujetarán los diversos instrumentos en
materia de fomento económico, así como los mecanismos de coordinación con los
Órganos Político-Administrativos, Dependencias y Entidades del Distrito Federal
y de la Administración Pública Federal y la banca de desarrollo;
VII.
Proporcionar la asesoría y el apoyo técnico a los Órganos
Político-Administrativos del Distrito Federal, para la ejecución de los
proyectos de inversión en su jurisdicción;
VIII.
Manejar, los centros de servicios a los exportadores y, en coordinación con la
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, las comisiones mixtas para la
promoción de las exportaciones y para la modernización de las micro, pequeñas y
medianas industrias;
IX.
Realizar los estudios y establecer la base documental de información y análisis
para la elaboración de políticas y normas de fomento y desarrollo económico.
X.
Analizar el marco macroeconómico de la actividad productiva del Distrito
Federal, a fin de diagnosticar sectores, ramas o regiones específicas que
requieran ser impulsados a través de su fomento, promoción e inversión;
XI.
Realizar estudios y análisis específicos sobre la problemática de la inversión
económica, y proponer mecanismos y medidas para su solución;
XII.
Opinar sobre leyes, reglamentos, convenios y acuerdos, en materia de inversión,
protección del empleo y fomento económico;
XIII.
Proponer las políticas, lineamientos y criterios generales del Programa de
Fomento y Desarrollo Económico del Distrito Federal;
XIV.
Elaborar, actualizar y ejecutar el Programa de Fomento y Desarrollo Económico
del Distrito Federal;
XV.
Analizar y diagnosticar los sectores con mayor índice de desempleo, así como
proponer medidas y lineamientos orientados a la promoción de la actividad
productiva en estos sectores;
XVI.
Fomentar y colaborar en la creación de empleos y promover la adopción de
medidas de fomento e incentivos a la actividad productiva, incluyendo el
establecimiento de parques y zonas industriales, comerciales y de servicios;
XVII.
Proponer las normas, programas y mecanismos tendientes al fortalecimiento de la
micro, pequeña y mediana empresa del Distrito Federal;
XVIII.
Promover y fomentar los programas económicos, sectoriales y delegacionales;
XIX.
Promover la creación de ventanillas, centros de gestión y fomento en las
distintas cámaras, asociaciones, colegios y banca de desarrollo, así como
coordinar sus actividades y promover la instrumentación de acciones específicas
para la operación y mejoramiento de sus procedimientos de gestión interna;
XX.
Desarrollar diagnósticos sobre problemáticas especificas del sector empresarial
a fin de proponer mejoras al marco normativo con base en la opinión de los
distintos sectores económicos;
XXI.
Promover, orientar y estimular el desarrollo y modernización del sector
empresarial del Distrito Federal;
XXII.
Establecer, conducir y coordinar los mecanismos de apoyo y estímulos a la
actividad productiva del sector empresarial, incluyendo asesorías y asistencia
técnica;
XXIII.
Coordinar con cámaras y organismos empresariales el seguimiento y apoyo a macro
proyectos;
XXIV.
Diseñar mecanismos que permitan determinar y evaluar el impacto regulatorio del
marco normativo para el funcionamiento y operación de las empresas en el
Distrito Federal,
XXV.
Colaborar en la creación de nuevos mecanismos de asociación empresarial en el
Distrito Federal;
XXVI.
Colaborar en la creación de empresas agro-industriales en el Distrito Federal;
XXVII.
Promover acciones encaminadas a la regularización y ordenamiento de las
unidades productivas en el Distrito Federal;
XXVIII.
Promover, organizar y coordinar la instalación y seguimiento de las acciones de
los consejos y fomento en materia de inversión y desarrollo económico;
XXIX.
Realizar la consulta permanente con los organismos y asociaciones
representativas del sector productivo sobre aspectos relevantes de la actividad
económica, así como captar las propuestas y sugerencias que se deriven sobre la
política y programas de fomento;
XXX.
Definir los criterios y normas técnicas para la evaluación de los proyectos de
inversión y determinar sus sistemas de control;
XXXI.
Evaluar avances y resultados de la ejecución de los programas prioritarios de
fondeo, así como emitir recomendaciones con el fin de mejorar la operación de
proyectos de inversión;
XXXII.
Opinar, previamente a su autorización, sobre la factibilidad e impacto de los
proyectos de inversión;
XXXIII.
Desarrollar análisis sobre la operación de los proyectos de inversión en el
Distrito Federal;
XXXIV.
Concertar con los agentes económicos la realización de los proyectos de
inversión en el Distrito Federal;
XXXV.
Establecer y coordinar el sistema de información y evaluación permanente de
proyectos;
XXXVI.
Colaborar al buen uso de los fondos de fomento y los fondos de garantía, así
como aprovechar los fondos establecidos por otras instituciones publicas para fomentar proyectos de inversión y el
desarrollo económico en el Distrito Federal;
XXXVII.
Diseñar instrumentos económicos para apoyar el cumplimiento de la normatividad
y para impulsar mercados emergentes, en particular, los mercados ambientales;
XXXVIII.
Establecer criterios e indicadores de desempeño para el control y la evaluación
de los programas de regulación y fomento económico;
XXXIX.
Impulsar la vocación productiva y la capacidad competitiva de la economía de la
Ciudad;
XL. Dar
certidumbre institucional y jurídico-normativa a los agentes económicos
mediante el diseño y la instrumentación de formas y procedimientos simples,
claros y necesarios para el establecimiento, ampliación o modificación de actividades
económicas;
XLI.
Promover que la normatividad aplicable en el Distrito Federal en materia económica
sea integralmente congruente con la Federal.
XLII.
Sugerir programas y políticas a los gabinetes de desarrollo sustentable y de
progreso con justicia del Gobierno del Distrito Federal;
XLIII.
Formular y coordinar programas de desregulación económica y promover el
desarrollo tecnológico;
XLIV.
Fomentar las exportaciones y la atracción de inversiones en actividades
comerciales e industriales;
XLV.
Colaborar en el diseño de las políticas y criterios generales para los
programas en materia de desarrollo industrial, de abasto, de servicios
agropecuario y de comercio interior y exterior;
XLVI.
Promover, los programas de fomento y desarrollo del comercio exterior y de
inversión extranjera, en sectores prioritarios;
XLVII.
Promover la realización de ferias, exposiciones y congresos, de carácter local,
nacional e internacional, vinculadas a la promoción de actividades económicas
en el Distrito Federal;
XLVIII.
Apoyar y, en su caso, coadyuvar en la preparación e instrumentación de las
visitas especiales e invitaciones protocolarias, nacionales e internacionales,
vinculadas con la promoción de inversiones en el Distrito Federal;
XLIX.
Apoyar los eventos de carácter internacional que en materia de promoción de
inversiones realice el Jefe de Gobierno; y
L.
Promover la celebración de convenios y acciones con los Municipios, Estados,
instituciones federales, privadas y financieras, nacionales e internacionales,
tendientes a fomentar inversiones y proyectos de desarrollo económico.
LI. Emitir
las Cédulas de Microindustrias o de la Actividad artesanal y sus refrendos, así
como otorgar el visto bueno de los Contratos Constitutivos de Sociedades de
Responsabilidad Limitada Microindustriales.
Artículo
52.- Corresponde a la Dirección General de Abasto, Comercio y Distribución:
I. Apoyar
al titular de la Secretaría de Desarrollo Económico en la promoción,
conducción, vigilancia y evaluación de las actividades que en materia de
abasto, comercio y distribución se realicen;
II.
Proponer, evaluar y aprobar los programas de trabajo y las acciones específicas
que realice la Administración Pública Centralizada, en materia de abasto,
comercio y distribución;
III.
Formular, supervisar y evaluar los programas de abasto, comercialización y
distribución que se instrumenten para los Órganos Políticos-Administrativos,
así como los proyectos de construcción y ampliación de mercados públicos y los
de ubicación y funcionamiento de mercados sobre ruedas, tianguis,
concentraciones de comerciantes y bazares;
IV.
Planear, organizar y realizar acciones tendientes a establecer y mantener
precios de venta al público de productos básicos, a niveles accesibles a los
consumidores, estableciendo al efecto las relaciones de coordinación con las Dependencias
y Entidades de la Administración Pública Federal;
V. Normar
y supervisar las operaciones y funcionamiento de los mercados públicos, plazas,
pasajes comerciales, centrales de abasto, concentraciones, tianguis, mercados
sobre ruedas y centros de acopio, comercialización y distribución de bienes de
consumo;
VI.
Promover, fomentar y participar en la organización de mercados de origen,
centros de acopio y centrales de abasto;
VII.
Promover, fomentar y organizar sistemas de acopio, almacenamiento, transporte,
envase, distribución y venta de productos básicos, así como realizar estudios
sobre la infraestructura física del sistema comercial;
VIII.
Fomentar y apoyar a las organizaciones de consumidores, para propiciar la
comercialización de bienes y servicios a mejores precios y mayor calidad;
IX.
Promover la coordinación de acciones con el comercio organizado para mejorar el
abasto, comercio y distribución de productos básicos;
X.
Participar en materia de abasto, comercio y distribución, en la elaboración de
los programas institucionales de la Entidades, así como analizar y dictaminar
los ajustes que tales programas requieran;
XI.
Participar y opinar respecto a los proyectos de instalación y operación de
centros comerciales, bodegas de mayoreo, centros de abasto, centros de acopio,
supermercados y tiendas de autoservicio en el Distrito Federal;
XII.
Realizar acciones tendientes a proporcionar a la población de escasos recursos
económicos, productos y servicios que mejoren su poder adquisitivo;
XIII. Llevar a cabo acciones tendientes a reducir la intermediación de
los canales de distribución con programas de abasto por conducto de comités
vecinales y demás formas de organización;
XIV. Impulsar programas vecinales de abasto para protección al
consumidor y mejoramiento de su poder adquisitivo;
XV. Administrar las plazas comerciales en las que su operación y
funcionamiento se derive de programas desarrollados para la Administración Publica Centralizada con este fin; así como otorgar y
revocar los permisos, concesiones y demás autorizaciones para su operación y
funcionamiento; salvo disposición en contrario;
XVI. Autorizar los giros mercantiles a desarrollarse en los locales de
las plazas comerciales administradas por esta Unidad Administrativa; así como
integrar y actualizar el padrón de permisionarios de las mismas, y
XVII. Ordenar y ejecutar las verificaciones administrativas relacionadas
con el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas del
Distrito Federal, aplicables en las plazas comerciales administradas par esta
Unidad Administrativa e imponer las sanciones establecidas en la normatividad
de la materia, derivadas de dichos procedimientos, así como iniciar,
substanciar y resolver los procedimientos administrativos relativos a la
administración de las Plazas, y al otorgamiento y revocación de permisos,
concesiones y autorizaciones otorgadas para la operación y funcionamiento de
esas plazas comerciales, cuando así proceda.
Artículo
53.- Corresponde a la Dirección General de la Central de Abasto:
I.
Coordinar, normar y supervisar la operación y funcionamiento de la Central de
Abasto del Distrito Federal;
II.
Elaborar y expedir las normas administrativas para la eficaz operación y
funcionamiento de la Central de Abasto del Distrito Federal;
III.
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas del
Distrito Federal, aplicables en la Central de Abasto del Distrito Federal, así
como ordenar las visitas de verificación, determinando las sanciones correspondientes
de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IV.
Intervenir en el proceso de asignación y suscribir los convenios de adhesión al
Contrato de Fideicomiso de la Central de Abasto de la Ciudad de México
correspondientes a los locales, bodegas, terrenos y espacios que forman parte
del patrimonio de dicho fideicomiso;
V.
Autorizar las cesiones definitivas, temporales, totales y parciales, respecto
de los derechos de aprovechamiento, consignados en los convenios de adhesión de
los participantes del Fideicomiso de la Central de Abas to
de la Ciudad de México. Las cesiones temporales se sujetarán a la normatividad
que para tal efecto expida esta Dirección;
VI.
Coadyuvar y apoyar a las diversas áreas de la Administración Pública del
Distrito Federal, que en el ámbito de sus respectivas comp
etencias ejecuten actos de gobierno en la Central de
Abasto del Distrito Federal;
VII.
Participar con las diversas áreas de la Administración Pública del Distrito
Federal, que en el ámbito de sus respectivas competencias elaboren políticas y
programas que incidan directa o indirectamente en la operación y funcionamiento
de la Central de Abasto del Distrito Federal, como lo son la Secretaría de
Seguridad Pública, la Secretaría de Transportes y Vialidad y la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal;
VIII.
Coadyuvar y apoyar administrativamente el juzgado cívico establecido en la
Central de Abasto del Distrito Federal, de conformidad con las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
IX.
Integrar y actualizar el padrón de participantes y usuarios de la Central de
Abasto del Distrito Federal;
X.
Establecer los horarios a los que se sujetarán los participantes y usuarios de
la Central de Abasto del Distrito Federal, dictando las medidas necesarias para
su cumplimiento de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XI.
Establecer un sistema de orientación, información y quejas de la Central de
Abasto del Distrito Federal;
XII.
Otorgar permisos y concesiones para la eficaz operación y funcionamiento de la
Central de Abasto del Distrito Federal, así como revocar los mismos de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIII.
Ejercer previa autorización del Secretario de Desarrollo Económico, las
facultades reservadas a la Administración Pública del Distrito Federal, en el
Fideicomiso para la Construcción y Operación de la Central de Abasto de la Ciudad
de México;
XIV.
Ejercer los actos jurídicos relativos a la Central de Abasto del Distrito
Federal en representación de la Administración Pública del Distrito Federal, de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XV.
Autorizar los giros comerciales a que se destinen los locales, bodegas,
terrenos y espacios de la Central de Abasto del Distrito Federal, sin perjuicio
de lo establecido en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVI.
Administrar y operar la zona de andenes, subasta y productos, de la Central de
Abasto del Distrito Federal;
XVII.
Realizar acciones tendientes a ofrecer a los consumidores productos y servicios
que mejoren su poder adquisitivo;
XVIII.
Realizar acciones y programas de abasto para reducir la intermediación de los
canales de distribución por conducto de Comités Vecinales y demás formas de organización;
XIX.
Realizar acciones tendientes a proteger al consumidor, informándolo y
orientándolo por conducto de estructuras vecinales; y
XX.
Dictaminar la procedencia de los proyectos de construcción, ampliación,
modificación, conservación y mejoramiento de las instalaciones que se
encuentren dentro de la poligonal de la Central de Abasto del Distrito Federal.
SECCION V
DE LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE.
Artículo
54.- Corresponde a la Dirección General de Gestión de la
Calidad del Aire:
I. Formular
las estrategias de prevención y control de la contaminación atmosférica
generada por las fuentes móviles y fijas de la competencia del Distrito
Federal;
II. Dar
seguimiento permanente y evaluar los resultados de las acciones derivadas de
los programas de control de la contaminación atmosférica del Distrito Federal;
III.
Proporcionar los fundamentos técnicos para el diseño y aplicación de leyes,
reglamentos y normas en materia de contaminación atmosférica;
IV.
Establecer y operar los sistemas de monitoreo de contaminantes atmosféricos;
V.
Elaborar, aprobar, publicar y aplicar, en el ámbito de su competencia, en
coordinación y con la participación que corresponda a las demás autoridades
competentes, programas y medidas para prevenir, atender y controlar contingencias
atmosféricas;
VI.
Establecer y mantener actualizado el registro obligatorio de las fuentes fijas
de la competencia del Distrito Federal;
VII.
Establecer y mantener actualizado el inventario de emisiones generadas por las
fuentes emisoras de la competencia del Distrito Federal;
VIII.
Establecer criterios técnicos y coadyuvar con la Dirección Ejecutiva de
Vigilancia Ambiental en la operación de los sistemas de verificación de fuentes
fijas de la jurisdicción del Distrito Federal, así como en los programas de reducción
de emisiones contaminantes y de combustibles alternos;
IX.
Establecer y operar por si o a través de personas que autorice para ello, los
sistemas de verificación del parque vehicular en circulación, matriculados en
el Distrito Federal;
X.
Establecer coordinadamente, con las autoridades competentes de la
administración pública, la aplicación de medidas de tránsito y vialidad, para
reducir las emisiones contaminantes de los automotores;
XI.
Definir y establecer las restricciones a la circulación de los vehículos que
circulan en el Distrito Federal;
XII.
Evaluar y promover la aplicación de tecnologías tendientes a reducir las
emisiones de las fuentes generadores de contaminación atmosférica;
XIII.
Elaborar diagnósticos y tendencias de calidad del aire en el Distrito Federal;
XIV.
Establecer y aplicar los mecanismos de difusión de la información de calidad
del aire en el Distrito Federal;
XV.
Elaborar y coordinar la instrumentación, seguimiento y evaluación de los
programas metropolitanos de calidad del aire, conjuntamente con las autoridades
y grupos sociales involucrados;
XVI.
Llevar a cabo estudios para incrementar el conocimiento de la contaminación
atmosférica en el Distrito Federal;
XVII.
Promover el intercambio científico con la comunidad nacional e internacional en
materia de contaminación atmosférica; y
XVIII.
Realizar las visitas relacionadas con las solicitudes de autorización o
revalidación en el ámbito de su competencia; y
XIX.
Colaborar con las autoridades de transporte federal y local, centros de
investigación, organizaciones no gubernamentales, el sector privado y
organismos de financiamiento y cooperación internacional en la promoción de medios
de transporte sustentable y en la formulación y ejecución de programas y
medidas relacionadas al transporte en la Ciudad de México.
Artículo
55.- Corresponde a la Dirección General de Regulación
Ambiental:
I. Formular y establecer normas ambientales para el Distrito Federal con
relación a la prevención y control de la contaminación ambiental y al manejo
sustentable de recursos naturales en el Distrito Federal, en coordinación con las
demás autoridades competentes;
II. Participar en la formulación y ejecución de medidas y programas para
prevenir y controlar la contaminación ambiental en el Distrito Federal, en
coordinación con las demás autoridades competentes;
III. Coordinar el registro de descargas de aguas residuales de fuentes
fijas que se vierten a los sistemas de drenaje, alcantarillado y demás cuerpos
receptores;
IV. Proporcionar los fundamentos técnicos para el diseño y aplicación de
leyes, reglamentos y normas en materia de protección al ambiente, en
coordinación con los órganos político administrativos competentes;
V. Establecer lineamientos y coadyuvar con la Dirección Ejecutiva de
Vigilancia, la observancia de las normas oficiales mexicanas y demás normativa
en materia de medio ambiente y recursos naturales, en el ámbito de la competencia
del Distrito Federal;
VI. Integrar en coordinación con los órganos administrativos y demás
autoridades competentes, los comités de normalización en los que deba
participar la Administración Pública del Distrito Federal en materia ambiental;
VII. Establecer a las fuentes fijas, condiciones particulares de
descargas de aguas residuales al sistema de drenaje, alcantarillado y demás
cuerpos receptores del Distrito Federal;
VIII. Promover mediante normas, permisos y autorizaciones, auditoria ambiental, convenios de concertación, estímulos e
información sobre medio ambiente, el reuso del agua,
la implantación y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales y
aprovechamiento de aguas pluviales, así como la restauración y protección de
los mantos freáticos;
IX. Evaluar y en su caso, otorgar autorizaciones en materia de impacto y
riesgo ambiental;
X. Evaluar, y en su caso, otorgar las licencias de funcionamiento de
fuentes fijas competencia del Distrito Federal;
XI. Participar en la formulación y ejecución de programas para la
protección, restauración y mejoramiento del ambiente, así como para la
prevención y control de riesgos ambientales en el Distrito Federal;
XII. Participar con las autoridades competentes en el análisis,
aprobación y aplicación de los programas de prevención y control de accidentes,
derivados de la realización de actividades riesgosas para el ambiente y la
salud pública;
XIII. Diseñar programas de regulación tanto voluntaria como obligatoria
con industrias, comercios y establecimientos de servicios, en el ámbito de la
competencia de la Administración Pública del Distrito Federal;
XIV. Proponer, aplicar y dar seguimiento a programas que fomenten la
autorregulación y la auditoria ambiental;
XV. Proporcionar ayuda técnica y estímulos a productores y grupos
empresariales para el establecimiento de procesos voluntarios de
autorregulación ambiental;
XVI. Promover y aplicar estándares e indicadores de calidad ambiental;
XVII. Participar en el diseño de la política ambiental en materia de
estímulos e incentivos y proponer la creación de instrumentos económicos para
el control de la contaminación ambiental;
XVIII. Realizar análisis costo-beneficio de las políticas e instrumentos
ambientales y coadyuvar con la Dirección Ejecutiva de Planeación y Coordinación
de Políticas en la evaluación de programas e instrumentos de política
ambiental;
XIX. Realizar análisis económicos aplicados para ponderar diferentes
opciones ligadas tanto al aprovechamiento y la conservación de recursos y
servicios ambientales, como a la prevención y control de procesos de
contaminación ambiental;
XX. Coadyuvar con la Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental en la
inspección y vigilancia ambiental, así como en la operación de los sistemas de
verificación ambiental de competencia del Distrito Federal;
XXI. Evaluar y, en su caso, otorgar las autorizaciones en materia de
planes de manejo para los residuos sólidos; y
XXII. Establecer y mantener actualizado el registro de emisiones y
transferencia de contaminantes con base en la información que proporcionen las
fuentes fijas de competencia del Distrito Federal.
Artículo
56.- Corresponde a la Dirección General de Planeación y
Coordinación de Políticas:
I.
Coordinar el diseño de los planes y programas prioritarios de la gestión
ambiental para el Distrito Federal;
II.
Participar en la definición de los lineamientos generales de la política
ambiental y de sus instrumentos de gestión;
III.
Realizar estudios para la caracterización y diagnóstico de la situación
ambiental del Distrito Federal;
IV. Formular proyectos y programas en coordinación con los Órganos
Político-Administrativos competentes, relacionados a la sustentabilidad urbana;
V. Formular, dar seguimiento permanente y evaluar los resultados de los
proyectos y programas, encaminados al diseño de estrategias para la prevención
y control de la contaminación del suelo, subsuelo, acuíferos y cuerpos acuáticos
receptores en el Distrito Federal;
VI. Participar con las autoridades competentes, en el establecimiento dé
los sitios destinados al manejo y disposición final de residuos de la competencia
del Distrito Federal;
VII. Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Programa de
Gestión Integral de los Residuos Sólidos y promover la reducción, el reuso y el reciclaje de los diferentes tipos de residuos en
coordinación con otras autoridades competentes;
VIII. Elaborar y coordinar la ejecución de programas para la protección,
restauración y mejoramiento del ambiente, así como para la prevención y control
de riesgos ambientales en el Distrito Federal;
IX. Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Programa
General de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Distrito Federal y
promover la integración de sus criterios y políticas de uso del suelo a los
programas de desarrollo urbano correspondientes;
X. Elaborar y aplicar en coordinación con autoridades delegacionales
competentes, los programas locales de ordenamiento ecológico y promover su
incorporación a los programas de desarrollo urbano correspondientes;
XI. Establecer y desarrollar bases de datos y sistemas de información
geográfica, en apoyo a los programas de ordenamiento ecológico del territorio y
a los programas y proyectos de la Secretaría del Medio Ambiente;
XII. Promover los principios de sustentabilidad y responsabilidad social
corporativa en los sectores público y privado así como brindar reconocimiento a
las empresas y organizaciones que instrumenten programas y reportes públicos relacionados
a dichos principios, en coordinación con otras autoridades competentes;
XIII. Fomentar los lazos de cooperación ambiental con gobiernos
metropolitanos y dar seguimiento a convenios y asuntos de cooperación
internacional en materia de medio ambiente y sustentabilidad, en coordinación
con otras autoridades competentes;
XIV. Evaluar la factibilidad técnica y financiera y promover la
ejecución de proyectos relacionados a la protección ambiental y al manejo de
recursos naturales, propuestos por instituciones gubernamentales, centros de investigación,
organizaciones sociales e instituciones internacionales;
XV. Participar en la coordinación interinstitucional en materia
ambiental con otras Dependencias de la Administración Pública del Distrito
Federal, de Gobiernos Estatales, del Gobierno Federal y de Organismos
Internacionales;
XVI. Participar en la promoción, coordinación y colaboración con las
autoridades competentes, en el Gobierno Federal, las Entidades Federativas y
los Municipios en los temas relativos al medio ambiente y los recursos
naturales en el Distrito Federal y los Municipios conurbados;
XVII. Realizar sistemas de organización, análisis y presentación de la
información ambiental generada por las distintas unidades administrativas de la
Secretaría;
XVIII. Evaluar y participar en la conducción de la política en materia
de cambio climático para la Ciudad de México, en coordinación con las
autoridades federales competentes;
XIX. Evaluar los beneficios ambientales, sociales y económicos de la
reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el Distrito Federal y
promover proyectos de mecanismos de desarrollo limpio y de captura y secuestro
de carbono;
XX. Diseñar y coordinar la implementación de proyectos de reducción de
emisiones de gases de efecto invernadero en instalaciones y fuentes de emisión
bajo jurisdicción de la Administración Pública del Distrito Federal;
XXI. Operar, en coordinación con las demás autoridades competentes, los
fondos o fideicomisos destinados a la conservación, protección y restauración
ambiental y de los recursos naturales del Distrito Federal, así como fomentar
la participación de los sectores de la sociedad en esquemas de financiamiento
para estos propósitos;
XXII. Promover la introducción de sistemas de manejo ambiental y
proveeduría de compras preferenciales a empresas certificadas en los sectores
público y privado;
XXIII. Formular y ejecutar en coordinación con otras áreas competentes
los programas para la protección, restauración y mejoramiento del ambiente, así
como para la prevención y control de riesgos ambientales en el Distrito
Federal; y
XXIV. Promover el uso de fuentes de energías alternas, sistemas y
equipos para prevenir o minimizar las emisiones contaminantes y de gases de
efecto invernadero.
Artículo 56 Bis.- Corresponde a la
Dirección General de Zoológicos y Vida Silvestre:
I. Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de
los zoológicos y unidades de manejo de vida silvestre que estén a cargo del
Gobierno del Distrito Federal, así como ejercer las atribuciones que transfiera
la Federación en materia de vida silvestre;
II. Administrar, coordinar, supervisar y operar los zoológicos y otras
unidades de manejo de vida silvestre a cargo del Gobierno del Distrito Federal;
III. Administrar los espacios e infraestructura asignados al
funcionamiento de los zoológicos y unidades de manejo de vida silvestre, así
como autorizar la realización de actividades y el uso de espacios en los
términos de la normatividad aplicable y vigilar el cumplimiento de las
obligaciones de los permisionarios y usuarios;
IV. Aplicar los recursos que ingresen por el uso de espacios e
infraestructura y los servicios y actividades en los zoológicos y las unidades
de manejo de vida silvestre para la conservación, mantenimiento y desarrollo de
la vida silvestre a su cargo y la infraestructura relacionada con esta
actividad, en los términos que determinen las autoridades financieras y la
normatividad aplicable;
V. Proponer las cuotas relativas al uso de espacios, prestación de
servicios en los zoológicos, así como recibir, en los términos que determine la
normativa aplicable, los donativos y aportaciones que realicen personas
físicas y morales para el mantenimiento, modernización y desarrollo de los
zoológicos y unidades de manejo de vida silvestre;
VI. Intervenir en la operación de los fondos que se establezcan para el
desarrollo y mejoramiento de los zoológicos y unidades de manejo de vida
silvestre, así como en la protección de los animales y especies de fauna
silvestre;
VII. Definir, promover y ejecutar programas de investigación,
reproducción, rescate, conservación de la flora y fauna silvestres relativas al
funcionamiento de los zoológicos y unidades de manejo de vida silvestre a cargo
de la Administración Pública del Distrito Federal;
VIII. Proporcionar la atención médica y zootécnica necesaria para el
mantenimiento de la salud, bienestar, desarrollo físico y conductual de los
ejemplares a su cargo, así como establecer y desarrollar programas de bioética
y protección a los animales.
IX. Promover y realizar intercambios, préstamo reproductivo o de
exhibición, donación o enajenación de especímenes de flora y fauna a su cargo,
en los términos de la normativa aplicable y en coordinación con las
autoridades competentes;
X. Fomentar la participación social en acciones de preservación,
conservación y mejoramiento de especies silvestres y desarrollar programas para
el fomento de la cultura y educación ambiental de los usuarios de los
zoológicos y unidades de manejo con relación a la vida silvestre, en
coordinación con las autoridades en materia de educación, social, cultural y ambiental;
XI. Celebrar los instrumentos jurídicos necesarios para el desarrollo de
los zoológicos a su cargo, así como convenios de colaboración e intercambio con
personas físicas o morales, instituciones de investigación, educación superior,
y asociaciones que tengan como objeto el desarrollo de actividades relacionadas
con la educación, conservación y/o manejo de fauna silvestre;
XII. Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre el funcionamiento
interno de los zoológicos y unidades de manejo de vida silvestre a su cargo y
aplicar las sanciones y medidas de seguridad que procedan en casos de
incumplimiento;
XIII. Elaborar y coordinar la ejecución del Programa para la
Conservación y Manejo de la Vida Silvestre del Distrito Federal;
XIV. Crear y operar el Padrón de las Asociaciones Protectoras de
Animales y de Organizaciones Sociales dedicadas al mismo objeto;
XV. Formular y conducir la política local sobre la conservación y
aprovechamiento sustentable de la vida silvestre;
XVI. Formular, revisar y proponer la regulación para la conservación y
el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, así como el manejo,
control y solución de los problemas asociados a ejemplares y poblaciones
ferales;
XVII. Obtener y analizar la información sobre los usos y formas de
aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre con
fines de subsistencia por parte de las comunidades rurales y la promoción de la
organización de los distintos grupos y su integración a los procesos de
desarrollo sustentable;
XVIII. Otorgar apoyo, asesoría técnica y capacitación a las comunidades
para el desarrollo de actividades de conservación y aprovechamiento sustentable
de la vida silvestre, la elaboración de planes de manejo, el desarrollo de
estudios de poblaciones y la solicitud de autorizaciones;
XIX. Llevar un registro de organizaciones relacionadas con la
conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre; así como de
los prestadores de servicios vinculados a la transformación, tratamiento,
preparación, aprovechamiento y comercialización de ejemplares, partes y
derivados de la vida silvestre;
XX. Realizar y administrar el padrón de mascotas de especies silvestres
y aves de presa en el Distrito Federal.
Artículo 56 Ter.- Corresponde a la
Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales:
I. Regular, promover, fomentar, coordinar y ejecutar estudios y acciones
en materia de protección, desarrollo, restauración y conservación de los
ecosistemas, la vegetación natural o inducida, restauración y conservación del
suelo, agua y otros recursos naturales en el suelo de conservación y áreas
naturales protegidas;
II. Realizar los estudios para que la Secretaría del Medio Ambiente
proponga al Jefe de Gobierno la creación y modificación de áreas naturales
protegidas del Distrito Federal, no reservadas a la federación, así como llevar
a cabo su administración y manejo;
III. Promover el establecimiento y administrar el sistema de Áreas
Naturales Protegidas del Distrito Federal;
IV. Promover y coordinar la participación de las instituciones
científicas y académicas, así como de los sectores social y privado, en la
realización de estudios y programas para la restauración ecológica, la
protección, el fomento y manejo de los ecosistemas en suelo de conservación y
las Áreas Naturales Protegidas del Distrito Federal;
V. Promover, coordinar y llevar a cabo, las acciones de conservación,
protección, restauración y manejo de los ecosistemas del suelo de conservación
y las Áreas Naturales Protegidas de la Ciudad de México, así como administrar y
manejar los viveros forestales que correspondan al Distrito Federal;
VI. Promover y proporcionar, en coordinación con las dependencias
competentes, asistencia técnica y cursos de capacitación, orientados a la
protección, conservación, restauración y manejo de los ecosistemas en suelo de
conservación y en las Áreas Naturales Protegidas;
VII. Coadyuvar con la Dirección General de Zoológicos y Vida Silvestre
en la elaboración y ejecución del Programa para la Conservación y Manejo de la
Vida Silvestre del Distrito Federal;
VIII. Participar en la formulación, ejecución, modificación o
cancelación de los planes y programas de desarrollo urbano.
IX. Participar con la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las
Comunidades en el análisis de viabilidad de los proyectos productivos para
asegurar el desarrollo rural sustentable;
X. Establecer, aplicar y operar estrategias de conservación a través de
la promoción, orientación y fomento de programas económicos y apoyos
financieros-ambientales que estimulen la inversión y la creación de empleos en
el suelo de conservación y en las Áreas Naturales Protegidas del Distrito
Federal;
XI. Promover, estimular y realizar los estudios tendientes a lograr el
desarrollo sustentable en el Suelo de Conservación y Áreas Naturales Protegidas
del Distrito Federal;
XII. Realizar análisis de viabilidad ambiental, sobre los proyectos
productivos y de conservación que se generen en suelo de Conservación;
XIII. Promover y vigilar en coordinación con las autoridades
competentes, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en el
Suelo de Conservación del Distrito Federal;
XIV. Proponer y emitir opinión sobre la expedición de los permisos,
autorizaciones y otros instrumentos jurídicos para el uso o aprovechamiento de
espacios e infraestructura en suelo de conservación del Distrito Federal, en
apego a la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y demás
ordenamientos jurídicos aplicables.
XV. Promover y realizar obras de infraestructura para el manejo de
recursos naturales requeridas en suelo de conservación, así como celebrar los
contratos y convenios necesarios para su ejecución;
XVI. Recaudar, recibir y administrar de conformidad con los
ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, los ingresos que por concepto
de productos y servicios se relacionen con las anteriores atribuciones.
XVII. Realizar estudios de diagnóstico y prospectivos sobre los
ecosistemas atendiendo a su biodiversidad e integralidad, así como proponer
estrategias de conservación de la biodiversidad en el suelo de conservación y
en las Áreas Naturales Protegidas; y
XVIII. Participar en los procesos de regulación de uso y destino del
territorio en suelo de conservación y Áreas Naturales Protegidas del Distrito Federal.
XIX. Participar en la formulación de las políticas y programas que para
el desarrollo, promoción y fomento del turismo alternativo en suelo de
conservación del Distrito Federal establezcan las Secretarías de Turismo y de
Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades;
Artículo 56 Cuater.- Corresponde a la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación
Ambiental:
I. Establecer en los términos y mediante los procedimientos que
establecen las disposiciones jurídicas aplicables, los criterios y lineamientos
para conservar, administrar y regular el uso, aprovechamiento, explotación y
restauración de los recursos naturales e infraestructura de las áreas de valor
ambiental, áreas verdes urbanas del Distrito Federal y ciclovías
en suelo urbano;
II. Formular y aplicar el programa de manejo de las áreas de valor
ambiental y áreas verdes urbanas del Distrito Federal, bajo criterios de
sustentabilidad;
III. Recaudar, recibir y administrar, de conformidad con los
ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, los ingresos que bajo los
conceptos de uso, aprovechamiento, servicios de infraestructura y venta de
planta, se perciban en las áreas de valor ambiental, áreas verdes urbanas,
Museo de Historia Natural, Centros de Educación y de Cultura Ambiental, viveros
y ciclovías en suelo urbano;
IV. Fomentar y organizar la participación de los sectores público,
social y privado, para el mantenimiento y conservación de las áreas de valor
ambiental, áreas verdes urbanas, ciclovías en suelo
urbano y el Museo de Historia Natural;
V. Establecer los lineamientos para realizar las acciones de
reforestación urbana en el Distrito Federal, incluyendo proyectos y programas
de edificios y construcciones sustentables;
VI. Emitir los lineamientos, así como autorizar las acciones de
plantación, poda, derribo y transplante de especies vegetales
de las áreas de valor ambiental y de áreas verdes urbanas del Distrito Federal;
VII. Resguardar e incrementar el acervo del Museo de Historia Natural;
VIII. Formular y aplicar las políticas de administración del Museo de
Historia Natural así como de cultura ambiental;
IX. Proyectar los trabajos de imagen urbana, mantenimiento, supervisión
y vigilancia de las áreas de valor ambiental y de áreas verdes urbanas y
recursos naturales localizados en la red vial primaria del Distrito Federal,
así como en las alamedas y parques que por su belleza, valor cultural,
histórico y ambiental requieren de cuidado y protección especial, en
coordinación con las dependencias que resulten competentes en la materia;
X. Elaborar proyectos para la creación, fomento y desarrollo de las
áreas de valor ambiental y de las áreas verdes urbanas públicas del Distrito
Federal, y coordinar la intervención de las autoridades competentes que se
encuentren involucradas en su desarrollo;
XI. Establecer los criterios para el desarrollo de la educación y la
cultura ambiental del Distrito Federal, incidiendo en el fomento de la cultura
de preservación y cuidado de los recursos naturales, sobretodo
en aquellos sectores sociodemográficos clave como son
la población infantil y femenil;
XII. Ampliar los servicios de cultura, educación y capacitación
ambiental a los distintos sectores de la población del Distrito Federal;
XIII. Generar, sistematizar y difundir la información en materia de
educación ambiental;
XIV. Proponer a la titular de la Secretaría y al Jefe de Gobierno la
expedición de permisos, autorizaciones y otros instrumentos jurídicos para el
uso o aprovechamiento de espacios e infraestructura ubicada en los bosques y parques
urbanos bajo administración del Distrito Federal;
XV. Salvaguardar el patrimonio histórico, cultural, social, ambiental y
educativo asignado a la Secretaría y proponer al titular de la Secretaría y al
Jefe de Gobierno la celebración de convenios de colaboración y otros
instrumentos jurídicos en materia de cultura y educación ambiental, con
instituciones públicas y privadas;
XVI. Elaborar, coordinar y ejecutar los trabajos de desarrollo de las
áreas de valor ambiental y de las áreas verdes urbanas; y producir,
suministrar, cultivar y vender especies arbóreas, arbustivas y ornamentales
para suelo urbano, así como operar los programas de fomento, protección,
conservación, aprovechamiento, poda, administración y cultivo de las áreas
verdes urbanas del Distrito Federal y venta de plantas a instancias públicas,
privadas y al público en general;
XVII. Determinar y aplicar en conjunto con las demás autoridades
competentes los programas y medidas para prevenir y controlar contingencias y
emergencias ambientales, así como las de seguridad, en las áreas de valor
ambiental;
XVIII. Se deroga.
XIX. Establecer los medios para reciclar y aprovechar los residuos
vegetales que se generan de las actividades de producción y transformación
pública o privada del Distrito Federal;
XX. Establecer y operar el sistema de inspección, seguridad y vigilancia
de las áreas de valor ambiental y de las áreas verdes urbanas del Distrito
Federal; y
XXI. Promover y realizar las obras de infraestructura requeridas, para
la conservación, preservación, mejoramiento, rehabilitación, desarrollo y
funcionamiento de las áreas de valor ambiental y ciclovías
en suelo urbano en coordinación con la autoridad competente y en el ámbito de
sus respectivas competencias; y
XXII. Mantener las ciclovías en suelo de
conservación; y
XXIII. Las demás que le atribuyan otros ordenamientos jurídicos y
administrativos aplicables.
Artículo 56 Quintus.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental:
I. Realizar la planeación estratégica y operativa de la inspección y
vigilancia de las fuentes de contaminación ambiental así como de los recursos
naturales del Distrito Federal;
II. Integrar, coordinar y operar el sistema de vigilancia ambiental del
Distrito Federal, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables,
así como en las ciclovías y áreas naturales
protegidas competencia del Distrito Federal;
III. Establecer, coordinar y desarrollar las actividades de inspección y
vigilancia ambiental; así como ordenar la realización de visitas y actos de
inspección correspondientes;
IV. Vigilar y aplicar, en el ámbito de la competencia del Distrito
Federal, la observancia de las normas oficiales mexicanas en materia de medio
ambiente y recursos naturales y de las normas ambientales del Distrito Federal.
V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables en materia de inspección ambiental, que establezcan
requisitos, limites o condiciones a los particulares para la descarga de
emisiones contaminantes a la atmósfera, agua, suelo, redes de drenaje y
alcantarillado, así como para la generación de contaminantes visuales y las
emisiones de ruido, vibraciones energía térmica, lumínica y olores;
VI. Prevenir los actos u omisiones que atentan contra el medio ambiente
por la emisión de contaminantes o la relación de obras o actividades que
requieren autorización en materia de impacto ambiental y riesgo y en su caso,
denunciar aquellos que pudieran constituir delitos conforme a lo previsto en la
Legislación Penal aplicable;
VII. Vigilar el cumplimiento de los términos en que se otorguen las
autorizaciones de impacto y riesgo ambiental, así como de la licencia ambiental
única de fuentes fijas de competencia del Distrito Federal;
VIII. Proponer al titular de la Secretaría del Medio Ambiente y vigilar
el cumplimiento de los lineamientos y medidas para limitar la circulación de
vehículos cuyos niveles de emisión sean ostensiblemente contaminantes o que
rebasan los límites máximos permisibles establecidos en las normas oficiales
mexicanas aplicables;
IX. Controlar la circulación de vehículos cuyos niveles de emisión de
contaminantes rebasen los límites máximos permisibles establecidos en las
normas oficiales mexicanas aplicables, o aquellos determinados por las
autoridades competentes;
X. Vigilar que los centros de verificación vehicular operen
correctamente los sistemas, procedimientos, instalaciones, equipos, plazos y
condiciones establecidos en la Ley Ambiental del Distrito Federal, Normas
Oficiales Mexicanas, Normas Ambientales para el Distrito Federal, Programa de
Verificación y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XI. Programar, coordinar con otras áreas competentes y ejecutar la
inspección de las fuentes de contaminación ambiental;
XII. Vigilar el cumplimiento de las condiciones y límites de descargas
de aguas residuales de fuentes fijas que se vierten a los sistemas de drenaje,
alcantarillado y demás cuerpos receptores de jurisdicción del Distrito Federal;
XIII. Elaborar, aprobar, publicar y aplicar, en el ámbito de su
competencia, en coordinación y con la participación que corresponda a las demás
autoridades competentes, programas y medidas para prevenir y controlar
contingencias ambientales y emergencias ecológicas ocasionadas por la contaminación
del suelo, subsuelo, manto freático y cuerpos acuáticos receptores en el
Distrito Federal;
XIV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables en materia de bosques y áreas verdes urbanas, a fin
de prevenir los actos u omisiones que atentan contra la integridad de recursos
naturales en áreas verdes de suelo urbano;
XV. Supervisar y vigilar las actividades de poda, transplante
y derribo de árboles en suelo urbano así como los trabajos de imagen urbana y
mantenimiento de las áreas verdes urbanas y demás recursos naturales
localizados en la Red Primaria del Distrito Federal en las alamedas y parques
que por su belleza, valor cultural y ambiental requieren de cuidado y
protección especial;
XVI. Tramitar los procedimientos por infracciones a la normativa en
materia de contaminación ambiental, autorizaciones de impacto y riesgo
ambiental y funcionamiento de los establecimientos autorizados para la
realización de verificaciones vehiculares y prestadores de servicios ambientales
e imponer las sanciones administrativas y medidas de seguridad que procedan;
XVII. Realizar acciones de vigilancia sobre el uso, destino y cambio de
uso de suelo en el de conservación del Distrito Federal;
XVIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables en el manejo y aprovechamiento de las áreas
naturales protegidas y de los recursos naturales;
XIX. Promover y vigilar en coordinación con las autoridades competentes,
el aprovechamiento sustentable de los recursos en las actividades agrícolas,
pecuarias, apícolas y piscícolas en la zona rural del Distrito Federal;
XX. Promover la organización campesina e inducir la participación de los
habitantes en programas vigilancia que contribuyan a evitar la expansión urbana
en la zona rural del Distrito Federal, con apego a las disposiciones ambientales
y en coordinación con la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales
y de Desarrollo Rural;
XXI. Vigilar en áreas naturales protegidas, zonas rurales y boscosas, el
cumplimiento de la normatividad de las declaratorias que se expidan;
XXII. Recibir, tramitar y proporcionar informes sobre las solicitudes de
inspección verificación por parte de la Procuraduría Ambiental y del
Ordenamiento Territorial del Distrito Federal cuando se trate de denuncias ciudadanas
en contra de presuntas fuentes fijas y móviles que emitan contaminantes hacia
la atmósfera, al agua, suelo, subsuelo, o cuerpos de aguas, y cambio de uso de
suelo;
XXIII. Inspeccionar vehículos en tránsito que transporten materias
primas forestales maderables y no maderables, a fin de verificar su legal
tenencia y el origen de estas, en coordinación con autoridades competentes de
la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;
XXIV. Promover y otorgar, en coordinación con las Dependencias
competentes, asistencia técnica y cursos de capacitación sobre la protección,
inspección y vigilancia de los recursos naturales del Distrito Federal;
XXV. Realizar la capacitación, certificación y acreditación de los
inspectores y ecoguardas ambientales adscritos a la Secretaría
y de las Delegaciones;
XXVI. Realizar en coordinación con las autoridades competentes, las
denuncias penales correspondientes;
XXVII. Promover convenios de coordinación, colaboración y concertación
que fortalezcan las actividades de vigilancia e inspección ambiental; y
SECCION VI
DE LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS.
Artículo
57.- Corresponde a la Dirección General de Obras Públicas:
I.
Proyectar, construir y supervisar las obras que de conformidad con el programa
anual queden a su cargo;
II.
Planear la construcción de escuelas en el Distrito Federal en coordinación con
las autoridades competentes;
III.
Establecer las normas y especificaciones relativas a la construcción de escuelas
en el Distrito Federal;
IV.
Proyectar, construir y supervisar la construcción de escuelas que de
conformidad con el programa anual queden a su cargo;
V. Emitir
opinión sobre los programas de urbanismo y remodelación urbana;
VI.
Elaborar estudios, proyectos, construir y supervisar nuevas obras viales y, en
su caso, modificar las existentes;
VII.
Establecer normas y especificaciones de construcción de obras viales;
VIII.
Proyectar, construir y supervisar la construcción de instalaciones eléctricas e
hidráulicas en la vialidad primaria;
IX.
Realizar los estudios, proyectos y la construcción y supervisión de los puentes
vehiculares y de los puentes peatonales en la vialidad primaria;
X. Se
deroga;
XI.
Coordinar con las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político
-Administrativos y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública, la
ejecución de los programas a su cargo;
XII.
Coordinar con las autoridades competentes, las labores de protección civil;
XIII.
Informar a los Órganos Político-Administrativos, de las obras que, conforme al
programa anual correspondiente, se proyecte ejecutar en sus jurisdicciones; y
XIV.
Establecer los métodos constructivos aplicables en obras e instalaciones que se
realicen en las vías o áreas públicas y verificar su adecuada ejecución.
XV.
Elaborar los proyectos ejecutivos y de detalle de la construcción de vialidades
coincidentes y complementarias del Sistema de Transporte Colectivo; y
XVI.
Construir las vialidades coincidentes y obras inducidas y complementarias del
Sistema de Transporte Colectivo.
Artículo
58.- Corresponde a la Dirección General de Servicios Urbanos:
I.
Establecer los criterios y normas técnicas para la conservación y mantenimiento
de la infraestructura y equipamiento vial, alumbrado público y de todos
aquellos elementos que determinan el funcionamiento e imagen urbana de las vialidades
en el Distrito Federal;
II.
Establecer los criterios y normas técnicas para realizar obras de alumbrado
público que formen parte de la infraestructura y equipamiento de la imagen
urbana;
III.
Participar en los estudios y proyectos de obras de infraestructura y
equipamiento vial;
IV.
Realizar las acciones de conservación y mantenimiento vial, alumbrado público y
de todos aquellos elementos que determinan la funcionalidad e imagen urbana de
las vialidades que conforman la red vial primaria, vías rápidas y ejes viales;
V.
Realizar, en coordinación con los Órganos Político-Administrativos, las
acciones de conservación y mantenimiento vial, alumbrado público y de todos
aquellos elementos que determinan el funcionamiento y la imagen urbana de las vialidades
principales;
VI.
Atender y dar seguimiento a las necesidades de conservación y mantenimiento de
la infraestructura y equipamiento vial y del alumbrado público, así como de
aquellos elementos que determinan la imagen urbana de las vialidades;
VII.
Establecer, en coordinación con las autoridades competentes, criterios y normas
técnicas para las actividades de minimización, recolección, transferencia, tratamiento
y disposición final de desechos sólidos, restaurar sitios contaminados, así
como establecer los sistemas de reciclamiento y tratamiento de desechos
sólidos;
VIII.
Realizar los estudios, proyectos y la construcción, conservación y
mantenimiento de obras de infraestructura para el manejo de los desechos
sólidos, estaciones de transferencia, plantas de selección y aprovechamiento,
así como sitios de disposición final;
IX.
Organizar y llevar a cabo el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos,
así como la operación de las estaciones de transferencia;
X.
Participar en el ámbito de sus atribuciones, en el diseño y ejecución de las
obras que requieran servicios urbanos, cuyo desarrollo esté a cargo de otras
unidades administrativas; y
XI. Con
base en las políticas de la Secretaría de Obras y Servicios, definir los
programas para el desarrollo de los servicios urbanos en el Distrito Federal,
precisando los objetivos, prioridades, metas, normas técnicas y procesos
básicos a los que deben apegarse las unidades administrativas, que coadyuvan en
la prestación de éstos.
XII. Instalar, operar y mantener el equipo técnico para producir
agregados pétreos, mezclas y emulsiones asfálticas, que se requieran en la
construcción y mantenimiento de los pavimentos de las vialidades a cargo del
Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con las disposiciones técnicas y
jurídicas aplicables;
XIII. Adquirir los insumos y materiales que se requieran para la
producción de emulsiones y mezclas asfálticas en sus diferentes modalidades y
derivados;
XIV. Desarrollar estrategias de comercialización y distribución de
agregados pétreos, mezclas y emulsiones asfálticas:
XV. Comercializar la producción de mezclas asfálticas, agregados pétreos
y emulsiones asfálticas, primordialmente a las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades,
de la Administración Pública;
XVI. Comercializar el excedente de su producción a la Federación,
Estados, Municipios y particulares, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables;
XVII. Desarrollar programas de investigación tecnológica para el
mejoramiento de su producción y de actualización en materia de pavimentos, para
los responsables de las obras viales del Distrito Federal;
XVIII. Repavimentar y dar mantenimiento preventivo a la red vial
primaria;
XIX. Participar en la construcción y mantenimiento de la red vial en
coordinación con las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados, así como con las Entidades
de la Administración Pública, que corresponda;
XX. Colaborar con la Dirección General de Obras Públicas en el
establecimiento de normas y especificaciones de construcción y mantenimiento de
los pavimentos;
XXI. Supervisar la calidad de los pavimentos de las vialidades a cargo
del Gobierno del Distrito Federal, verificando que éstos cumplan con las normas
y especificaciones aplicables; y
XXII. Proponer para su autorización conjunta por parte de la Secretaría
de Obras y Servicios y de la Secretaría de Finanzas, los precios de venta de
las emulsiones, mezclas asfálticas en sus diferentes modalidades y derivados
para las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades del Gobierno del
Distrito Federal, así como los de la Federación, Estados, Municipios y
particulares.
Articulo 59. Se deroga.
Artículo
60.- Se deroga.
SECCION VII
DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.
Artículo
61.- Derogado.
Artículo
62.- Se deroga.
Artículo
63.- Corresponde a la Dirección General de Equidad y Desarrollo Social:
I.
Formular, promover y ejecutar políticas y programas sociales que favorezcan la
equidad, reduzcan las desigualdades y eliminen los mecanismos de exclusión
social de los grupos de atención prioritaria;
II.
Promover políticas, programas y acciones sociales, con las instancias
competentes del Gobierno Federal y Local, las organizaciones sociales y las
instituciones de asistencia pública y privada, dirigidos a mejorar las
condiciones de vida de los grupos de atención prioritaria;
III.
Promover en el ámbito de su competencia los principios que fomenten la equidad
en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas y programas de la
Administración Pública;
IV.
Proponer y apoyar la celebración de convenios en el ámbito de su competencia,
orientados al desarrollo de los grupos de atención prioritaria, que tengan como
fin propiciar la equidad e inclusión en la sociedad;
V.
Diseñar, promover y ejecutar programas y acciones en materia de violencia
familiar que determine la Secretaría de Desarrollo Social en términos de lo
dispuesto por la ley de la materia; y
VI.
Promover el desarrollo integral de la juventud.
Artículo
64.- Se deroga.
Artículo 64 Bis.- Corresponde a la
Dirección General del Servicio Público de Localización Telefónica:
I. Proporcionar por vía telefónica información sobre personas
extraviadas, accidentadas o detenidas en las diversas instituciones
hospitalarias, asistenciales, administrativas y judiciales en el Distrito
Federal y zona metropolitana, así como otros servicios de interés social;
II. Proporcionar el servicio de información sobre vehículos
accidentados, averiados o abandonados en las carreteras que convergen al
Distrito Federal, así como sobre automóviles que por diferentes motivos
ingresen a los centros de detención de vehículos del Distrito Federal;
III. Establecer los procedimientos de coordinación con las instituciones
y gobiernos de los estados participantes, a efecto de garantizar la continuidad
de los programas y servicios especializados, así como proporcionar asesoría y capacitación
en la instrumentación de procesos similares;
IV. Proporcionar información sobre los trámites y servicios que brinda
la Administración Pública;
V. Prestar asesoría telefónica a personas con problemas de toxicología,
urgencias médicas o crisis emocionales; y
VI. Participar en coordinación con las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública, en la atención a la población del área metropolitana
y zonas conurbadas en casos de emergencia o desastre.
Artículo 64 Ter.- Corresponde a la
Dirección General del Instituto del Deporte del Distrito Federal:
I. Proponer y ejecutar programas para la organización, fomento, difusión
y evaluación de las actividades deportivas y de recreación en coordinación con
los Órganos Político-Administrativos;
II. Proponer a la Secretaría de Educación, programas y actividades para
la organización, fomento, difusión y evaluación de las actividades físicas que
se imparten en los centros escolares del Distrito Federal;
III. Promover la práctica del deporte, y las actividades físicas y
recreativas de los habitantes del Distrito Federal, poniendo énfasis en los
siguientes grupos prioritarios: mujeres, jóvenes, niños y niñas, población
indígena, adultos mayores y personas con discapacidad;
IV. Elaborar y difundir las normas técnicas, programas y métodos para el
desarrollo del deporte comunitario, actividad física y recreación en el Distrito
Federal;
V. Formular los lineamientos de operación de las instalaciones
deportivas del Distrito Federal y coordinar con los Órganos Político-Administrativos
y los sectores público, social y privado, el sistema de deporte del Distrito
Federal;
VI. Organizar, promover y difundir eventos y actividades deportivas;
VII. Colaborar con las autoridades competentes en la elaboración y
actualización de los ordenamientos jurídicos y administrativos que regulen el
funcionamiento de agrupaciones que desarrollan servicios de instrucción,
actualización y especialización deportiva, así como valorar la idoneidad de sus
instructores;
VIII. Coordinarse en materia deportiva con las dependencias y entidades
paraestatales de la Administración Pública Local y Federal, así como de otras
entidades federativas, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia y de
acuerdo con las normas jurídicas y administrativas aplicables;
IX. Promover programas y ejecutar acciones para captar recursos
financieros y materiales que estimulen la participación y cooperación social de
los habitantes del Distrito Federal en favor de la práctica de actividades
físicas, deportivas y de recreación de acuerdo con las normas jurídicas y
administrativas aplicables; y
IX. Promover y apoyar a los jóvenes que muestren el mayor talento
deportivo para alcanzar los niveles de excelencia en el deporte.
Artículo 64 Cuater.- Corresponde a la Dirección General del Instituto de Asistencia e
Integración Social del Distrito Federal:
I. Coordinar y orientar la instrumentación de las políticas dirigidas a
niños, jóvenes y adultos mayores, en condición de abandono, situación de calle
o víctimas de adicciones;
II. Planear, organizar, supervisar y evaluar el Sistema de Asistencia e
Inclusión Social del Distrito Federal, conforme lo establece la Ley de la
materia;
III. Promover y prestar servicios de asistencia social en el Distrito
Federal;
IV. Proponer los lineamientos, normas y modelos de atención básicos que
deben regir la operación y funcionamiento de las instalaciones y demás
infraestructura destinada a la asistencia social a cargo de los Órganos
Político-Administrativos y otros Órganos del Gobierno;
V. Administrar y operar los establecimientos de prestación de servicios
en materia de asistencia social del gobierno del Distrito Federal;
VI. Promover la creación de diversos mecanismos de financiamiento
público y privado que permitan fortalecer a la asistencia social, deducibles de
impuestos.
VII. Fomentar y apoyar a las asociaciones, sociedades civiles y demás
entidades privadas, cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia
social, y en su caso, evaluar sus programas sin perjuicio de las atribuciones
que al efecto correspondan a otras dependencias; y
VIII. Prestar asistencia jurídica y orientación social a los sujetos de
la asistencia social.
SECCION VIII
DE LA SECRETARIA DE SALUD.
Artículo
65.- Corresponde a la Dirección General de Servicios Médicos y
Urgencias:
I. Organizar,
operar y controlar la prestación de los servicios de atención médica permanentes
y de urgencias de las Unidades Hospitalarias y Centros de Atención Toxicológica
a su cargo;
II.
Coordinarse con otras unidades de la Secretaría de Salud del Distrito Federal,
así como con los organismos coordinados sectorialmente por ésta, especialmente
con el Organismo Descentralizado Servicios de Salud Pública del Distrito
Federal, en lo relativo a la atención integral del paciente;
III.
Participar en el Sistema de Salud del Distrito Federal organizado y coordinado
por la Secretaría de Salud del Distrito Federal, mediante la prestación de los
servicios hospitalarios y de urgencias;
IV.
Ejecutar los programas de salud de la Secretaría de Salud del Distrito Federal
relativos a la prestación de servicios hospitalarios y de urgencias;
V. Desarrollar
actividades tendientes al mejoramiento y especialización de los servicios a su
cargo;
VI.
Aplicar programas de formación, capacitación y desarrollo de recursos humanos
para la atención a la Salud, vinculados a los servicios a su cargo, que
instrumente la Secretaría de Salud del Distrito Federal;
VII.
Contribuir en el desarrollo de los programas de investigación relativos a los
servicios de hospitalización y urgencias que instrumente la Secretaría de Salud
del Distrito Federal;
VIII.
Realizar todas aquellas acciones que sean necesarias para mejorar la calidad en
la atención de los servicios médicos y de urgencias a su cargo, en observancia
de las disposiciones normativas emitidas por la Secretaría de Salud del
Distrito Federal y otras autoridades competentes del Gobierno del Distrito
Federal; y
IX.
Promover la ampliación de la cobertura y la prestación de los servicios a su
cargo, apoyando las políticas y programas que para tal efecto dicten y formulen
las autoridades correspondientes de la Secretaría de Salud del Distrito
Federal.
X. Definir
las necesidades institucionales de medicamentos, insumos y equipo médico de la
Secretaría de Salud del Distrito Federal;
XI.
Instrumentar políticas y criterios generales a los que deberá sujetarse el
proceso de selección, distribución, adquisición, almacenamiento, prescripción,
dispensación y uso de medicamentos, vacunas y toxoides en los servicios de las
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
adscritas a la Secretaría y de las entidades sectorizadas a ella;
XII.
Participar en la actualización del Cuadro Institucional de Medicamentos,
Insumos y Equipo médico de la Secretaría de Salud del Distrito Federal;
XIII.
Participar en la aplicación de los mecanismos de garantía de la calidad,
seguridad, eficiencia, efectividad y uso racional de medicamentos en los
servicios de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
adscritas a la Secretaría;
XIV.
Desarrollar actividades de capacitación y asesoría adecuada y oportuna a los
profesionales de la salud y al público en general para garantizar el uso seguro
y costo efectivo de los medicamentos;
XV. Se deroga;
XVI. Se deroga;
XVII. Se deroga;
XVIII. Se deroga;
XIX. Se deroga.
Artículo
66.- Corresponde a la Dirección General de Vinculación y
Enlace:
I. Identificar estrategias de comunicación social de la Secretaría de
Salud del Distrito Federal, para fortalecer la imagen institucional;
II. Diseñar y ejecutar, en coordinación con la Dirección General de
Comunicación Social de la Administración Pública del Distrito Federal,
programas de comunicación social, que defina estrategias para asegurar una
recepción fluida de la opinión ciudadana y la proyección adecuada de los
mensajes e información difundida por la Secretaría de Salud del Distrito
Federal;
III. Presentar para autorización del titular de la Secretaría de Salud
del Distrito Federal, la información que se difundirá por los medios de
comunicación sobre las actividades y servicios que se desarrollan en la
Dependencia;
IV. Diseñar y ejecutar, en coordinación con la Dirección General de
Comunicación Social de la Administración Pública del Distrito Federal, las
campañas de difusión masiva de información en materia de salud que sean de
interés para la población del Distrito Federal;
V. Evaluar la información y opiniones difundidas por los medios
comunicación, en lo concerniente a las actividades de la Secretaría de Salud
del Distrito Federal;
VI. Fomentar la participación ciudadana en la evaluación de los
servicios de salud, a partir de la identificación de las necesidades de la
población, y la introducción de procedimientos que permitan integrar las
demandas ciudadanas a los planes y programas de la Secretaría de Salud del
Distrito Federal;
VII. Diseñar y establecer, en coordinación con la Secretaría de
Desarrollo Social del Distrito Federal, las políticas de participación
ciudadana de la Secretaría de Salud del Distrito Federal;
VIII. Garantizar la atención integral a distancia a los solicitantes de
servicios médicos, a través de la atención telefónica, la identificación de sus
necesidades y la respuesta expedita a sus requerimientos;
IX. Establecer mecanismos de coordinación con las áreas generadoras de
información de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, a fin de dar
respuesta oportuna a las solicitudes de atención a distancia de los ciudadanos;
X. Evaluar la atención integral a distancia de los solicitantes de
servicios médicos, así como proponer procesos de mejora continua en el desempeño
de estas actividades;
XI. Propiciar que el control, vigilancia y fomento sanitario en el
Distrito Federal, se realice conforme lo señala la Ley de Salud para el
Distrito Federal, y este Reglamento;
XII. Elaborar informes y reportes acerca de las verificaciones en
materia de salubridad local, los dictámenes sanitarios elaborados, así como de
las sanciones y medidas de seguridad implementadas;
XIII. Impulsar acciones y programas de prevención y control de
enfermedades, así como de vigilancia epidemiológica, especialmente cuando estas
se relacionen con los riesgos sanitarios derivados de productos, actividades y establecimientos,
y
XIV. Asesorar al titular de la Secretaría de Salud, en los temas y
asuntos prioritarios en materia de salud que le sean indicados.
Artículo
67.- Corresponde a la Dirección General de Planeación y Coordinación
Sectorial:
I. Establecer las acciones de coordinación sectorial, para la
organización y funcionamiento de los grupos interinstitucionales de trabajo que
integran el Sistema de Salud del Distrito Federal;
II. Instrumentar los mecanismos de coordinación para el desarrollo del
Sistema de Salud del Distrito Federal;
III. Proponer las acciones de coordinación entre el Sistema de Salud del
Distrito Federal y de éste con otras Dependencias y Entidades de la
Administración Pública, tanto Federal como del Distrito Federal;
IV. Impulsar las acciones de participación, concertación e inducción con
los sectores social y privado para la elaboración y ejecución de los programas
que requiere el Sistema de Salud del Distrito Federal;
V.
Proponer las bases para la formulación y ejecución de las políticas de salud
del Distrito Federal, así como para el desarrollo del Sistema de Salud del
Distrito Federal;
VI.
Definir las políticas, sistemas, normas y procedimientos de carácter técnico a
las que deban sujetarse las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a la Secretaría y organismos sectorizados
a ella;
VII.
Planear y evaluar el funcionamiento de las Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de apoyo Técnico- Operativo adscritas a la Secretaría y
entidades sectorizadas a ella;
VIII.
Coordinar e integrar el anteproyecto de Presupuesto de la Secretaría de Salud
del Distrito Federal;
IX.
Elaborar, seguir y evaluar el Programa Operativo Anual de la Secretaría de
Salud del Distrito Federal;
X. Otorgar
asesoría para la formulación del anteproyecto de presupuesto y del Programa
Operativo Anual a las entidades sectorizadas a la Secretaría de Salud del
Distrito Federal;
XI.
Coordinar la formulación del anteproyecto de presupuesto y el Programa
Operativo Anual de las entidades sectorizadas a la Secretaría;
XII.
Participar en la integración de la información que se requiera para enviar a la
Secretaría de Finanzas, a efecto de que se formule la cuenta pública del
Distrito Federal;
XIII.
Apoyar técnicamente la desconcentración de funciones de la Secretaría de Salud,
de sus Unidades Administrativas y de los organismos públicos descentralizados
sectorizados a ella;
XIV.
Definir las políticas, estrategias, normas y procedimientos para asegurar la
oportuna y eficiente prestación de los servicios de salud a cargo de los
organismos públicos descentralizados sectorizados a la Secretaría de Salud, así
como vigilar su cumplimiento;
XV.
Coordinar y controlar el sistema de información estadística de la Secretaría de
Salud, de los organismos públicos descentralizados sectorizados a ésta, así
como del Sistema de Salud del Distrito Federal;
XVI. Emitir
los lineamientos, criterios y procedimientos de captación, elaboración,
producción, actualización y difusión de la información estadística en salud;
XVII.
Diseñar y aplicar métodos e indicadores para el análisis estadístico de
información que se genere en las Unidades Administrativas y organismo público
descentralizado de la Secretaría de Salud y para el Sistema de Salud ambos del Distrito
Federal, así como establecer los mecanismos y estrategias para el adecuado
seguimiento de los indicadores de resultados;
XVIII.
Desarrollar sistemas y programas de información con la participación de las
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
adscritas y organismos públicos descentralizados sectorizados a la Secretaría,
así como vigilar su adecuado cumplimiento, mediante supervisión, asesoría y
capacitación;
XIX.
Generar y difundir la información estadística en materia de salud que requieran
las Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo de la Secretaría de Salud del Distrito Federal y otras
Dependencias y Entidades de la Administración Pública, tanto Federal como del
Distrito Federal;
XX.
Mantener informada a la población sobre el desarrollo de los programas de la
Secretaría de Salud y contribuir a la difusión de las actividades y logros del
Sistema de Salud del Distrito Federal;
XXI.
Observar la aplicación de las políticas, sistemas, normas, y procedimientos de
carácter técnico a las que deban sujetarse las Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, que realicen
actividades en materia de salud;
XXII.
Realizar los estudios e investigaciones necesarias, con el objeto de fortalecer
las acciones de salud;
XXIII. Coordinar
técnicamente las acciones de los programas de inversión de la Secretaría de
Salud en el proceso de la obra pública que se efectúe para la conservación y
desarrollo de la infraestructura e instalaciones en sus unidades médicas;
XXIV.
Participar en el establecimiento de las políticas e intervenir en los programas
en materia de formación, capacitación y actualización de recursos humanos, de
las Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública que realicen actividades en materia de salud;
XXV.
Participar en la elaboración y vigilar el cumplimiento de convenios y programas
de colaboración que celebre la Secretaría de Salud con el sector educativo,
instituciones nacionales e internacionales, en coordinación con Unidades Administrativas
sectorizadas a ella, en materia de educación e investigación en la salud;
XXVI.
Coadyuvar con las autoridades e instituciones educativas en la definición del
perfil de los profesionales para la salud, en sus etapas de formación y del
número óptimo de egresados que se requieran para cubrir las necesidades de
recursos humanos del Sistema de Salud del Distrito Federal;
XXVII.
Proporcionar la información y la cooperación técnica en las materias de su
competencia, que le sean requeridas por las Unidades Administrativas de la
Secretaría de Salud, de la Administración Pública y demás órganos del Gobierno
local, así como por los Poderes de la Unión, de los Estados y Municipios;
XXVIII.
Ejercer el control, vigilancia y fomento sanitarios en el Distrito Federal,
conforme a lo que señale la Ley General de Salud, sus reglamentos y la Ley de
Salud para el Distrito Federal, con el apoyo del organismo público descentralizado
Servicios de Salud Pública del Distrito Federal;
XXIX. Expedir autorizaciones sanitarias para las actividades,
establecimientos, productos y servicios en el ámbito de su competencia,
conforme lo señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables,
con el apoyo del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Pública
del Distrito Federal;
XXX. Integrar el padrón local de actividades, establecimientos,
productos y servicios que se encuentran sujetos a control y vigilancia
sanitaria, con el apoyo del Organismo Público Descentralizado Servicios de
Salud Pública del Distrito Federal;
XXXI. Ordenar y practicar verificaciones sanitarias de conformidad con
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables a la materia, con el
apoyo del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Pública del
Distrito Federal;
XXXII. Controlar la fauna nociva en mercados, centros de abasto y demás
establecimientos públicos donde se comercialicen productos para consumo humano,
a través del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Pública del
Distrito Federal;
XXXIII. Emitir dictámenes sanitarios y expedir las notificaciones de
resultados derivadas de las acciones de vigilancia sanitaria, con el apoyo del
Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Pública del Distrito
Federal;
XXXIV. Imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad cuando existan
riesgos y daños a la salud de las personas, por incumplimiento de las
disposiciones sanitarias aplicables, con el apoyo del Organismo Público
Descentralizado Servicios de Salud Pública del Distrito Federal;
XXXV. Realizar el control y vigilancia sanitarios en los
establecimientos que expendan alimentos en la vía pública, con el apoyo del
Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Pública del Distrito
Federal; y
XXXVI. Realizar el control y vigilancia sanitarios relacionados con el
traslado, inhumación y exhumación de cadáveres, con el apoyo del Organismo
Público Descentralizado Servicios de Salud Pública del Distrito Federal.
XXXVII. Acordar con la Secretaría de Salud los asuntos relacionados con
la planeación, organización, operación y control de la ejecución del Sistema de
Protección Social en Salud en el Distrito Federal, así como la aplicación de
los recursos financieros del Sistema, de acuerdo con lo que establece la Ley
General de Salud, su Reglamento y el Acuerdo de Coordinación.
XXXVIII. Planear, organizar, supervisar y controlar la ejecución del
Sistema de Protección Social en Salud en el Distrito Federal, así como los
recursos financieros que tiene asignados, conforme a lo establecido en la Ley
General de Salud, su Reglamento y el Acuerdo de Coordinación, y
XXXIX. Integrar los informes respecto del Sistema de Protección Social
en Salud en el Distrito Federal conforme a la Ley General de Salud, su
Reglamento y Acuerdo de Coordinación, que deberán entregarse a la Secretaría de
Salud Federal.
SECCION IX
DE LA SECRETARIA DE
FINANZAS
Artículo
68.- Corresponde a la Dirección General de Política
Presupuestal:
I. Emitir las normas y lineamientos que deberán observar las
Dependencias, Unidades Administrativas, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública para la formulación del Programa
Operativo de la Administración Pública del Distrito Federal, los programas
operativos anuales, así como para la elaboración del Proyecto del Presupuesto
de Egresos de la Administración Pública del Distrito Federal;
II.
Integrar el Programa Operativo de la Administración Pública del Distrito
Federal y el anteproyecto del Presupuesto de Egresos de la Administración
Pública del Distrito Federal y someterlos a la consideración del superior;
III.
Vincular el Presupuesto de Egresos con los objetivos contenidos en el Programa
General de Desarrollo del Gobierno del Distrito Federal y en el Programa
Operativo de la Administración Pública del Distrito Federal;
IV. Se deroga;
V.
Analizar y en su caso, autorizar y registrar las adecuaciones programático
presupuestales líquidas solicitadas por las Dependencias, Unidades
Administrativas, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública en los sistemas de control presupuestario;
VI.
Someter a consideración del superior, las autorizaciones del programa de
inversión de las Dependencias, Unidades Administrativas, Delegaciones, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública; así como las autorizaciones
previas y aquellas que comprendan más de un ejercicio;
VII.
Integrar y someter a consideración del superior el calendario presupuestal de
las Dependencias, Unidades Administrativas, Delegaciones, Órganos
Desconcentrados y Entidades, considerando la capacidad financiera de la
Hacienda Pública del Distrito Federal;
VIII.
Autorizar, en su caso, las previsiones de gasto de acuerdo a la normatividad
aplicable;
IX.
Integrar la información programático-presupuestal para su envío a las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de
la Administración Pública, a fin de que se realicen las conciliaciones
respectivas, previo a la elaboración de los informes de gestión que les sean
requeridos;
X. Emitir
opinión sobre el impacto presupuestal de los proyectos de iniciativas de leyes
o Decretos que formulen las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, cuando éstos incidan en materia de
gasto.
XI. Las demás
que le fijen expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean
conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su competencia.
Artículo
69.-
Corresponde a la Dirección General de Contabilidad,
Normatividad y Cuenta Pública:
I. Normar e integrar la información programático-presupuestal remitida
por las Dependencias, Unidades Administrativas, Delegaciones, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, para la elaboración
del Informe de Avance Trimestral, sobre la ejecución y cumplimiento de los
presupuestos y programas aprobados y someterlo a la consideración del superior;
II. Actualizar y difundir el Manual de Normas y Procedimientos
Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal, así como
el Clasificador por Objeto del Gasto;
III. Efectuar el registro contable de la Administración Pública
Centralizada de conformidad con la Normatividad Contable de la Administración
Pública del Distrito Federal e integrar el relativo a la Administración Pública
Paraestatal del Distrito Federal;
IV. Emitir, actualizar, difundir y aplicar la Normatividad Contable de
la Administración Pública del Distrito Federal;
V. Instrumentar la normatividad e integrar la evaluación del ejercicio
del gasto de las Dependencias, Unidades Administrativas, Delegaciones, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública;
VI. Normar e integrar la información programático, presupuestal,
contable y financiera de las Dependencias, Delegaciones, Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, para efectos
de la Cuenta Pública del Distrito Federal y someterla a consideración del
superior;
VII. Se deroga
VIII. Se deroga
IX. Integrar los Estados Financieros y demás información financiera,
presupuestal y contable que emane de los registros de los órganos a los que se
refiere el artículo 448 del Código Financiero, para efectos de la Integración
de la Cuenta Pública del Distrito Federal y someterla a consideración del
superior;
X. Integrar la información sobre el avance programático-presupuestal que
remitan los órganos a los que se refiere el artículo 448 del Código Financiero,
para efectos de la Integración del Informe de Avance Trimestral y someterla a
consideración del superior, y
XI. Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos, así
como las que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de
su competencia.
Artículo
70.- Corresponde a la Dirección General de Egresos A, en
el ámbito de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente, Desarrollo Rural, Obras,
Transportes, Desarrollo Social, Salud y Servicios:
I.
Asesorar y apoyar a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública en la formulación e
instrumentación de sus programas y presupuestos;
II.
Recabar e Integrar el Programa Operativo de la Administración Pública del
Distrito Federal;
III.
Recabar e Integrar de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública sus programas
operativos anuales y anteproyectos de presupuestos de egresos, de acuerdo con
la normatividad aplicable;
IV.
Analizar el comportamiento del ejercicio del presupuesto autorizado a las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública, para generar informes que coadyuven en la toma de decisiones;
V.
Vincular el Presupuesto de Egresos con los objetivos del Programa General de
Desarrollo del Gobierno del Distrito Federal y del Programa Operativo de la
Administración Pública del Distrito Federal;
VI. Analizar y, en su caso, autorizar las adecuaciones
programático-presupuestales compensadas solicitadas por las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, de acuerdo a la normatividad aplicable;
VII. Integrar los proyectos de calendarios presupuestales de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública, con apego a las disposiciones aplicables;
VIII. Registrar el ejercicio presupuestal del Distrito Federal en los
sistemas establecidos, de conformidad con las normas y procedimientos que
definen las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables en la materia, y con
base en la calendarización de los diferentes capítulos del gasto y la
información consignada en los documentos programático-presupuestales formulados
y autorizados por las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública;
IX. Evaluar los resultados del ejercicio del presupuesto de egresos de
las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública, en función de los programas, objetivos y
actividades institucionales previstas en el presupuesto de egresos;
X. Efectuar las conciliaciones programático-presupuestales mensuales con
las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública, dentro de los plazos que establece la
normatividad aplicable;
XI. Recabar e integrar el monto y características del pasivo circulante
del año inmediato anterior a cargo de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública de acuerdo a la normatividad aplicable e incorporarlo al registro
presupuestal;
XII. Participar en los órganos colegiados, y órganos de gobierno de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y entidades de
la Administración Pública, atendiendo la aplicación de la normatividad
relacionada con aspectos programático-presupuestales;
XIII. Proponer y, en su caso, opinar sobre las modificaciones al marco
normativo competencia de la Subsecretaría de Egresos, y
XIV. Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos, así
como las que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de
su competencia.
XV. Se
deroga;
XVI. Se
deroga;
XVII. Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos, así como
las que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su
competencia.
Artículo
71.- Corresponde a la Dirección General de Egresos B, en
el ámbito de Administración y Gobierno:
I.
Asesorar y apoyar a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública en la formulación e
instrumentación de sus programas y presupuestos;
II.
Recabar e Integrar el Programa Operativo de la Administración Pública del
Distrito Federal;
III.
Recabar e Integrar de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública sus
programas operativos anuales y anteproyectos de presupuestos de egresos, de acuerdo
con la normatividad aplicable;
IV.
Analizar el comportamiento del ejercicio del presupuesto autorizado a las
Dependencias, Unidades Administrativas, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública, para generar informes que coadyuven en
la toma de decisiones;
V.
Vincular el Presupuesto de Egresos con los objetivos del Programa General de
Desarrollo del Gobierno del Distrito Federal y del Programa Operativo de la
Administración Pública del Distrito Federal;
VI. Analizar y, en su caso, autorizar las adecuaciones
programático-presupuestales compensadas solicitadas por las Dependencias,
Unidades Administrativas, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública, de acuerdo a la normatividad aplicable;
VII. Integrar los proyectos de calendarios presupuestales de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública, con apego a las disposiciones
aplicables;
VIII. Registrar el ejercicio presupuestal del Distrito Federal en los
sistemas establecidos, de conformidad con las normas y procedimientos que
definen las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables en la materia, y con
base en la calendarización de los diferentes capítulos del gasto y la
información consignada en los documentos programático-presupuestales formulados
y autorizados por las Dependencias, Unidades Administrativas, Delegaciones,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública;
IX. Evaluar los resultados del ejercicio del presupuesto de egresos de
las Dependencias, Unidades Administrativas, Delegaciones, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, en función de los
objetivos y actividades institucionales previstas en el presupuesto de egresos;
X. Efectuar las conciliaciones programático-presupuestales mensuales con
las Dependencias, Unidades Administrativas, Delegaciones, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, dentro de los plazos
que establece la normatividad aplicable;
XI. Recabar e integrar el monto y características del pasivo circulante
del año inmediato anterior a cargo de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública de acuerdo a la normatividad aplicable e incorporarlo al registro
presupuestal;
XII. Participar en los órganos colegiados, y órganos de gobierno de las
Entidades, Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y
Delegaciones de la Administración Pública, atendiendo la aplicación de la
normatividad relacionada con aspectos programático-presupuestales;
XIII. Proponer y, en su caso, opinar sobre las modificaciones al marco
normativo competencia de la Subsecretaría de Egresos, y
XIV. Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos, así
como las que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de
su competencia.
Artículo
72.- Corresponde a la Subtesorería de Política Fiscal:
I.
Coadyuvar en el diseño e instrumentación de la política fiscal de la Hacienda
Pública del Distrito Federal mediante el diagnóstico sobre niveles de
tributación y potencial recaudatorio, considerando las condiciones generales de
la economía y particulares de los diversos grupos de contribuyentes;
II.
Elaborar el presupuesto de ingresos del Distrito Federal que servirá de base
para la formulación de la iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal;
III.
Participar en la elaboración de la iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito
Federal;
IV.
Colaborar en la definición de la política de precios y tarifas de los bienes y
servicios del Distrito Federal;
V.
Integrar la estadística de ingresos de la Hacienda Pública del Distrito
Federal;
VI.
Elaborar las proyecciones cuantitativas de los ingresos del Distrito Federal
que permitan contribuir al cumplimiento de las metas institucionales, para el
correcto financiamiento del gasto;
VII.
Analizar y evaluar sistemáticamente el comportamiento y evolución de los
ingresos del Distrito Federal, en congruencia con los programas establecidos, a
efecto de identificar y proponer lineamientos y directrices de financiamiento
del gasto o medidas correctivas, en su caso;
VIII. Dar
seguimiento y orientar, conjuntamente con las áreas generadoras de ingresos, el
cumplimiento de la Ley de Ingresos del Distrito Federal;
IX.
Proponer planes y programas que propicien y consoliden la cultura fiscal entre
la población del Distrito Federal; X. Analizar la información de los padrones y
las bases de datos fiscales;
XI.
Integrar y analizar la información de ingresos para cumplimentar las
obligaciones de informar a los órganos de control presupuestal;
XII. Se
deroga.
XIII.
Analizar la política de ingresos, a efecto de identificar y proponer
lineamientos y directrices de financiamiento del gasto;
XIV.
Elaborar estudios que muestren el panorama económico nacional y del Distrito
Federal, tanto de coyuntura como de mediano y largo plazos, para evaluar y
prever los posibles efectos en las finanzas públicas;
XV.
Analizar el entero de las participaciones en ingresos federales, evaluando la
aplicación de las disposiciones legales respectivas;
XVI.
Coordinar la participación de las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública, en los distintos organismos del Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal;
XVII. Se
deroga;
XVIII.
Participar en la definición de propuestas de adecuaciones concernientes a las
disposiciones legales que rigen la coordinación fiscal y la colaboración
administrativa;
XIX.
Elaborar los estudios relativos a las participaciones en ingresos federales que
corresponden al Distrito Federal;
XX.
Coordinar el intercambio de información con la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y con las entidades federativas;
XXI.
Verificar y dar seguimiento al entero que por concepto de fondos de
aportaciones federales le corresponde al Distrito Federal, en apego a las
disposiciones legales aplicables; y
XXII.
Realizar estudios económicos y de política fiscal que coadyuven al
fortalecimiento, regulación y supervisión de los ingresos locales, considerando
el entorno económico nacional e internacional, así como los estudios que sobre
la materia realicen los distintos organismos internacionales.
Artículo
73.- Corresponde a la Subtesorería de Administración Tributaria:
I.
Administrar, recaudar, determinar y cobrar las contribuciones y
aprovechamientos y sus accesorios, así como los productos señalados en la Ley
de Ingresos del Distrito Federal, en los términos de las disposiciones fiscales
aplicables;
II.
Notificar los actos administrativos relacionados con las obligaciones fiscales
de los contribuyentes;
III.
Administrar las funciones operativas inherentes a la determinación, recaudación
y cobro de los ingresos federales coordinados, con base en las leyes fiscales
federales aplicables y en los acuerdos del Ejecutivo Federal;
IV.
Registrar los ingresos que se generen en el ejercicio de sus funciones y
elaborar los informes y estadísticas que se requieran;
V. Imponer
sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales del Distrito Federal y
a las de carácter federal, cuya aplicación esté encomendada a las autoridades
hacendarías locales, en virtud de las leyes aplicables y los acuerdos del Ejecutivo
Federal;
VI.
Ejercer la facultad económico coactiva, mediante el procedimiento
administrativo de ejecución, y con el fin de hacer efectivos los créditos
fiscales locales y los de carácter federal, cuya aplicación esté encomendada al
Distrito Federal en virtud de las leyes aplicables o de los acuerdos del
Ejecutivo Federal;
VII.
Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de devolución o compensación de
créditos fiscales a favor de los contribuyentes, en los términos y con las
modalidades que señalen las leyes fiscales aplicables, así como los acuerdos del
Ejecutivo Federal o del Jefe de Gobierno;
VIII.
Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de los contribuyentes en materia
de pago a plazos de los créditos fiscales del Distrito Federal o federales
coordinados y, en su caso, pagarlos;
IX.
Aceptar, previa calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes
para asegurar el interés fiscal respecto de los créditos fiscales a que se
refiere este Artículo, así como registrarlas, autorizar su sustitución,
cancelarlas o hacerlas efectivas y ordenar su ampliación, así como resolver
sobre su dispensa, cuando sea procedente;
X.
Coordinar las acciones permanentes de actualización de los padrones de
contribuyentes, relativos a ingresos del Distrito Federal o federales
coordinados;
XI.
Establecer y expedir las bases normativas inherentes a sus funciones;
XII.
Planear, coordinar, dirigir y evaluar la operación y aplicación estricta de las
normas y procedimientos en materia de las atribuciones a su cargo;
XIII.
Vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos inherentes al desarrollo
de las funciones a su cargo;
XIV.
Diseñar y administrar los programas de control del cumplimiento de las
obligaciones fiscales de los contribuyentes;
XV.
Informar a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal de los hechos que
conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir
delitos fiscales;
XVI.
Informar a la Subtesorería de Fiscalización de las omisiones o diferencias
detectadas en el pago de créditos fiscales, que conozca con motivo del
ejercicio de sus atribuciones;
XVII.
Vigilar la aplicación de las normas y procedimientos para la recepción y
revisión de los avisos y declaraciones que presentan los contribuyentes, para
el cumplimiento de sus obligaciones fiscales relativas a ingresos locales y
federales coordinados;
XVIII.
Establecer metas de recaudación congruentes con la política tributaria del
Distrito Federal efectuando el seguimiento de los programas respectivos; y
XIX. Hacer
efectivas las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades judiciales
del Distrito Federal, así como las garantías que se otorguen para su pago, en
término de las disposiciones legales aplicables.
XX. Recibir,
analizar y resolver las solicitudes de reconocimiento de enteros realizados por
los contribuyentes, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Artículo
74.- Corresponde a la Dirección de Registro:
I.
Mantener actualizados los padrones de contribuyentes de conformidad con lo
señalado en las leyes fiscales del Distrito Federal y los correspondientes a
los ingresos federales coordinados a que se refieren los acuerdos del Ejecutivo
Federal;
II.
Establecer programas para la identificación e incorporación a los padrones de
nuevos contribuyentes;
III.
Planear, coordinar, dirigir, vigilar y evaluar la operación y aplicación de las
normas y procedimientos, en relación de las atribuciones a su cargo;
IV.
Recibir, revisar y tramitar en las materias de su competencia, las
manifestaciones, declaraciones, avisos, documentos e informes que presenten o
deban presentar los sujetos obligados para el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales;
V.
Coadyuvar en la determinación y registro de los consumos de agua; e
VI.
Informar a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal de los hechos que
conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones y puedan constituir
delitos fiscales.
Artículo
75.- Corresponde a la Dirección de Servicios al Contribuyente:
I.
Recibir, tramitar, resolver y, en su caso, autorizar el pago de las solicitudes
de devolución o compensación de créditos fiscales a favor de los
contribuyentes, en los términos y con las modalidades que se señalen en las
leyes fiscales aplicables y en los acuerdos del Ejecutivo Federal;
II.
Expedir a los contribuyentes copias certificadas, constancias e informes de
adeudo a que se refieren las leyes fiscales aplicables;
III.
Recibir, revisar y tramitar en materia de su competencia, las manifestaciones,
declaraciones, avisos, documentos e informes que presenten o deban presentar
los sujetos obligados, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
IV.
Determinar contribuciones y sus accesorios, en los términos y modalidades que
señalen las leyes aplicables y los acuerdos del Ejecutivo Federal;
V. Brindar
orientación y asesoría a los contribuyentes;
VI.
Planear, normar, coordinar, dirigir y evaluar la operación y aplicación de las
normas y procedimientos, en la materia de su competencia; e
VII.
Informar a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal de los hechos que
conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones y puedan constituir
delitos fiscales.
Artículo
76.- Corresponde a la Dirección de Ingresos:
I.
Recaudar las contribuciones y aprovechamientos y sus accesorios, así como los
productos señalados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal;
II.
Recaudar los ingresos federales coordinados en los términos de los acuerdos del
Ejecutivo Federal;
III.
Registrar, clasificar, validar y consolidar las operaciones de ingresos
previstos en las leyes fiscales del Distrito Federal y en los acuerdos del
Ejecutivo Federal;
IV.
Elaborar las pólizas diarias y mensuales de los ingresos referidos en las
fracciones I y II de este artículo;
V.
Planear, normar, coordinar, dirigir y evaluar la operación y aplicación de las
normas y procedimientos, en la materia de su competencia;
VI.
Integrar la información necesaria para la rendición de la cuenta comprobada;
VII.
Coordinar y validar el registro de los pagos de las contribuciones,
aprovechamientos y sus accesorios, así como el descargo de obligaciones
fiscales; e
VIII.
Informar a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal de los hechos que
conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir
delitos fiscales.
Artículo
77.- Corresponde a la Dirección de Ejecución Fiscal:
I.
Determinar, notificar y cobrar las contribuciones y aprovechamientos emitidos y
sus accesorios, señalados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal en los
términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos del
Ejecutivo Federal;
II.
Notificar los actos administrativos relacionados con las obligaciones fiscales
de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados;
III.
Imponer sanciones por infracciones a las leyes fiscales del Distrito Federal y
a las de carácter federal cuya aplicación esté encomendada a las autoridades
hacendarías locales, con base en los acuerdos del Ejecutivo Federal;
IV. Hacer
efectivos, a través del procedimiento administrativo de ejecución, los créditos
fiscales exigibles en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y
de los acuerdos del Ejecutivo Federal;
V.
Programar y controlar la vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales
de los contribuyentes;
VI.
Aceptar, previa calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes
para asegurar el interés fiscal respecto de los créditos fiscales citados en
este artículo, así como registrarlas, autorizar su sustitución, cancelarlas o
hacerlas efectivas y ordenar su ampliación cuando sea procedente;
VII. Planear,
normar, coordinar, dirigir y evaluar la
operación y aplicación de las normas y procedimientos sobre notificación y
cobranza en la materia de su competencia;
VIII.
Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de contribuyentes en materia de
pago a plazos de los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes;
IX. Informar a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal de los hechos
que conozcan con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir
delitos fiscales;
X. Hacer efectivas las sanciones pecuniarias impuestas por las
autoridades judiciales del Distrito Federal, así como las garantías que se
otorguen para su pago, en términos de las disposiciones legales aplicables;
XI. Comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de
contribuciones previstas en las leyes fiscales del Distrito Federal y de las
coordinadas cuya aplicación compete a las autoridades hacendarias locales, en
los términos establecidos en las leyes fiscales federales y en los acuerdos o
convenios suscritos por el Ejecutivo Federal, así como administrar y recaudar
las contribuciones, aprovechamientos, productos, accesorios y su actualización,
señalados en las disposiciones antes mencionadas;
XII. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios y demás
obligados, para que exhiban la contabilidad, declaraciones y avisos, y para que
proporcionen los datos, otros documentos e informes, a fin de comprobar el cumplimiento
de las disposiciones fiscales;
XIII. Establecer los sistemas y procedimientos a que debe sujetarse la
práctica de visitas domiciliarias, revisión de declaraciones y dictámenes,
visitas de inspección y verificaciones en materia de comprobación del
cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes;
XIV. Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás
obligados, los hechos u omisiones que entrañen o que puedan entrañar el
incumplimiento de las disposiciones fiscales que se conozcan, con motivo del
ejercicio de las atribuciones de comprobación;
XV. Ordenar la práctica de los embargos precautorios en los términos de
las disposiciones fiscales del Distrito Federal y las de carácter federal, cuya
aplicación esté encomendada a las autoridades hacendarias locales;
XVI. Ordenar y practicar todos los actos inherentes a las atribuciones
de las autoridades fiscales del Distrito Federal, en materia del ejercicio de
las atribuciones de comprobación, excepto al trámite y resolución de los
recursos administrativos previstos en las disposiciones fiscales; y
XVII. Vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos inherentes
al desarrollo de sus funciones.
Artículo
78.- Corresponde a la Dirección de Normatividad:
I. Dirigir
la expedición de las bases normativas de la Subtesorería de Administración
Tributaria, mediante el análisis, diseño, elaboración y actualización
permanente de las normas y procedimientos inherentes a sus atribuciones;
II.
Coordinar el análisis de los objetivos y funciones de las áreas de la
Subtesorería de Administración Tributaria, en el marco de sus atribuciones y de
los demás ordenamientos legales vigentes;
III.
Dirigir la elaboración, actualización y validación del manual administrativo de
la Subtesoreria de Administración Tributaria;
IV.
Acordar con el área responsable, las adecuaciones necesarias a la normatividad
establecida o formular aquéllas que se requieran en consideración a las
carencias que se detecten en la operación, así como las que provengan de modificaciones
a las disposiciones fiscales;
V.
Establecer los mecanismos de evaluación cuantitativa y cualitativamente y de
retroalimentación necesarios, a efecto de actualizar y corregir la aplicación
y/o la operación de la normatividad y los procedimientos administrativos;
VI.
Evaluar cuantitativamente y cualitativamente la eficiencia de la operación de
las unidades administrativas y de apoyo técnico operativo de la Subtesorería de
Administración Tributaria;
VII.
Normar y coordinar el diseño e implementación de los formatos oficiales
aplicables en los diversos procesos administrativos internos y de las áreas que
integran la Subtesorería de Administración Tributaria, así como su control en
catálogos autorizados;
VIII.
Coadyuvar en los estudios sobre viabilidad de las propuestas de
reestructuración orgánica que presenten las áreas de la Subtesorería de
Administración Tributaria;
IX.
Proponer al titular de la Subtesorería de Administración Tributaria las
reformas y adiciones a las Leyes y demás disposiciones fiscales que sean
necesarias;
X.
Participar en la formulación de las políticas de la Tesorería del Distrito
Federal en materia tributaria y proponer medidas necesarias para incrementar la
recaudación de los ingresos locales y federales coordinados;
XI.
Coordinar las respuestas y el cumplimiento de las áreas operativas de la
Subtesorería de Administración Tributaria, a las operaciones y recomendaciones
de los órganos de control;
XII.
Verificar la aplicación de los manuales administrativos; e
XIII.
Informar a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, los hechos que conozca
con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir delitos
fiscales.
Artículo 78 Bis.- Corresponde a la
Dirección de Modernización Tributaria;
I. Planear y dirigir la operación de los Centros de Servicios de
Tesorería;
II. Evaluar los informes electrónicos o documentales de trámites
realizados en los centros de servicio de Tesorería, a fin de llevar un control
sobre la operación de los mismos;
III. Establecer los mecanismos de supervisión en los Centros de
Servicios de Tesorería a efecto de asegurar la calidad del servicio al
contribuyente;
IV. Implementar sistemas de mejora continua en la prestación de los
trámites efectuados en los Centros de Servicios de Tesorería;
V. Planear y desarrollar proyectos relacionados con la optimización y
eficiencia tributaria. Coordinar estudios sobre los procesos recaudatorios.
VI. Informar a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal o a cualquier
otra que resulte competente de conformidad con los convenios que se suscriban
en materia fiscal federal de los hechos que conozca con motivo del ejercicio de
sus atribuciones, y puedan constituir delitos fiscales;
VII. Establecer mecanismos de atención a las quejas y sugerencia
presentadas por los contribuyentes, y darles seguimiento hasta su resolución;
VIII. Expedir copias certificadas de la documentación que obre en los
expedientes que integren sus archivos; y
IX. Las demás facultades que le señalen las disposiciones legales y
reglamentarias; las que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos, así
como las que correspondan a las Unidades Administrativas que le sean adscritas.
Artículo
79.- Corresponde a las Coordinaciones de Operación Regional Tributaria:
I. Acordar
con el titular de la Subtesorería de Administración Tributaria los asuntos de
su competencia en el ámbito regional que se les atribuya;
II.
Coordinar, supervisar, dirigir y evaluar la aplicación de las normas,
procedimientos, acuerdos e instrucciones en materia de las atribuciones que
correspondan a la Administraciones Tributarias ubicadas en el ámbito regional
que se les atribuya y proponer las medidas correctivas al incumplimiento de la
citada normatividad;
III.
Definir necesidades de capacitación del personal de las Administraciones
Tributarias ubicadas en el ámbito regional que se les atribuya, para el
mejoramiento del ejercicio de sus atribuciones y proponer los anteproyectos de
programas de capacitación al titular de la Subtesoreria
de Administración Tributaria;
IV. Proponer,
asesorar y apoyar nuevos anteproyectos de programas de trabajo aplicables en
las Administraciones Tributarias ubicadas en el ámbito regional que se les
atribuya;
V. Asistir
y asesorar al contribuyente en el ámbito de su competencia; e
VI. Informar
a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal de los hechos que conozca con
motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir delitos fiscales.
Artículo
80.- Corresponde a las Administraciones Tributarias:
I.
Administrar, recaudar, determinar y cobrar las contribuciones y
aprovechamientos y sus accesorios, así como los productos señalados en la Ley
de Ingresos del Distrito Federal, en los términos de las disposiciones fiscales
del Distrito Federal, así como las contribuciones federales a que se refieren
los acuerdos del Ejecutivo Federal;
II.
Notificar los actos administrativos relacionados con las obligaciones fiscales
de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados;
III.
Realizar las funciones operativas inherentes al registro, clasificación,
validación y consolidación de las operaciones de ingresos, que se generen en el
ejercicio de sus atribuciones;
IV.
Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales del Distrito
Federal y a las de carácter federal, cuya aplicación esté encomendada a las
autoridades hacendarías locales, en virtud de las leyes aplicables y los
acuerdos del Ejecutivo Federal;
V. Ejercer
la facultad económico coactiva, mediante el procedimiento administrativo de
ejecución, para hacer efectivos los créditos fiscales en los términos de las
disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos del Ejecutivo Federal;
VI.
Recibir, tramitar, resolver y, en su caso, autorizar el pago de las solicitudes
de devolución o compensación de créditos fiscales a favor de los
contribuyentes, en los términos y con las modalidades que señalen las leyes
fiscales aplicables, así como los acuerdos del Ejecutivo Federal;
VII.
Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de los contribuyentes en materia
de pago a plazos de los créditos fiscales del Distrito Federal o federales
coordinados;
VIII.
Recibir, revisar y tramitar las manifestaciones, declaraciones, avisos,
documentos e informes que presenten o deban presentar los sujetos obligados
para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
IX.
Aceptar, previa calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes
para asegurar el interés fiscal, respecto de los créditos fiscales a que se
refiere este artículo, así como registrarlas, autorizar su sustitución, cancelarlas
o hacerlas efectivas y ordenar su ampliación cuando sea procedente;
X.
Mantener actualizados los padrones de contribuyentes, de las contribuciones
señaladas en la Ley de Ingresos del Distrito Federal y los correspondientes a
los ingresos federales coordinados a que se refieren los acuerdos del Ejecutivo
Federal;
XI.
Programar, controlar y registrar el cumplimiento de las obligaciones fiscales
de los contribuyentes;
XII.
Expedir a los contribuyentes copias certificadas, constancias e informes de
adeudo a que se refieren las leyes fiscales aplicables;
XIII.
Desarrollar y participar en la formulación de los programas de identificación e
incorporación de nuevos contribuyentes a los padrones;
XIV.
Coadyuvar en la determinación y registro de los consumos de agua;
XV.
Elaborar pólizas diarias y mensuales de los ingresos que se obtengan en el
ejercicio de sus atribuciones;
XVI.
Brindar orientación y asesoría al contribuyente;
XVII.
Informar a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, de los hechos que
conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir
delitos fiscales; y
XVIII.
Hacer efectivas las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades
judiciales del Distrito Federal, así como las garantías que se otorguen para su
pago, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Artículo
81.- Corresponde a la Subtesorería de Fiscalización:
I.
Comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes,
responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones
previstas en las leyes fiscales del Distrito Federal y de las coordinadas cuya aplicación
compete a las autoridades hacendarías locales, en los términos establecidos en
las leyes fiscales federales y en los acuerdos o convenios suscritos por el
Ejecutivo Federal, así como administrar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos,
productos accesorios y su actualización, señalados en las disposiciones antes
mencionadas;
II.
Elaborar programas de fiscalización en materia de las contribuciones previstas
en la Ley de Ingresos del Distrito Federal y de las contribuciones federales
coordinadas, en los términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal y, con base en
dichos programas, ordenar y supervisar la práctica de visitas domiciliarias y
avalúos, la revisión de dictámenes y declaraciones y las visitas de inspección
y verificación, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia fiscal;
III.
Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para
que exhiban la contabilidad, declaraciones y avisos, y para que proporcionen
los datos, otros documentos e informes, a fin de comprobar el cumplimiento de
las disposiciones fiscales;
IV.
Establecer los sistemas y procedimientos a que debe sujetarse la práctica de
visitas domiciliarias, revisión de declaraciones y dictámenes, visitas de
inspección y verificaciones en materia de comprobación del cumplimiento de las obligaciones
fiscales de los contribuyentes;
V. Dar a
conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los
hechos u omisiones que entrañen o que puedan entrañar el incumplimiento de las
disposiciones fiscales que se conozcan, con motivo del ejercicio de las atribuciones
de comprobación;
VI.
Determinar en cantidad líquida las contribuciones omitidas y sus accesorios que
se conozcan, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, en los términos de
las leyes fiscales del Distrito Federal o de las federales cuya aplicación
competa a las autoridades hacendarías locales;
VII.
Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales que se conozcan
con motivo del ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo y
con sujeción a las disposiciones aplicables;
VIII.
Notificar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los
actos relacionados con el ejercicio de las atribuciones de comprobación;
IX.
Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de los contribuyentes en materia
de pago a plazo de los créditos fiscales del Distrito Federal o federales
coordinados, en los términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal,
determinados con motivo del ejercicio de las atribuciones de comprobación del
cumplimiento de las obligaciones fiscales;
X. Recibir
y resolver las solicitudes de compensación que formulen los contribuyentes, en
los términos y con las modalidades que señalen las leyes fiscales aplicables y
los acuerdos del Ejecutivo Federal;
XI.
Ejercer la facultad económica coactiva mediante el procedimiento administrativo
de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales locales y los de
carácter federal, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de
los acuerdos del Ejecutivo Federal, siempre que dichos créditos se determinen
con motivo del ejercicio de las atribuciones de comprobación del cumplimiento
de las obligaciones fiscales;
XII.
Ordenar la práctica de los embargos precautorios en los términos de las
disposiciones fiscales del Distrito Federal y las de carácter federal, cuya
aplicación esté encomendada a las autoridades hacendarías locales;
XIII.
Ordenar y practicar todos los actos inherentes a las atribuciones de las
autoridades fiscales del Distrito Federal, en materia del ejercicio de las
atribuciones de comprobación, excepto al trámite y resolución de los recursos administrativos
previstos en las disposiciones fiscales;
XIV.
Aceptar previa calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes para
asegurar el interés fiscal respecto de los créditos fiscales a que se refiere
este artículo, así como registrarlas, autorizar su sustitución, cancelarlas o
hacerlas efectivas y ordenar su ampliación cuando sea procedente y resolver
sobre su dispensa en los términos de las disposiciones fiscales;
XV.
Establecer los sistemas y procedimientos de control administrativo que
coadyuven a combatir la evasión fiscal, sujetándose, para el efecto, a las
normas establecidas por las disposiciones fiscales;
XVI.
Vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos inherentes al desarrollo
de sus funciones; e
XVII.
Informar a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal de los hechos que
conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones, que puedan constituir
delitos fiscales.
Artículo
82.- Corresponde a la Dirección de Programación y Control de
Auditorías:
I.
Proponer para aprobación superior los programas de fiscalización en materia de
las contribuciones previstas en la Ley de Ingresos del Distrito Federal y de
las contribuciones federales coordinadas, en los términos de los acuerdos del Ejecutivo
Federal;
II. Desarrollar
actos de fiscalización para mantener actualizado el padrón de contribuyentes,
en términos de los programas que para tal efecto se acuerden en materia de
contribuciones federales coordinadas;
III. Se
deroga.
IV.
Proponer para aprobación del titular de la Subtesorería de Fiscalización, los
sistemas de evaluación o, en su caso, la normatividad aplicable para eficientar
los resultados obtenidos de los programas de comprobación de las obligaciones fiscales
a cargo de los contribuyentes, así como analizar el estado que guardan los
mismos en sus etapas de programación, ejecución, término y finiquito; y
V. Expedir
copias certificadas de la documentación que obre en sus archivos.
Artículo
83.- Corresponde a la Dirección de Auditorías Directas:
I.
Practicar visitas domiciliarias, auditorías, verificaciones, inspecciones,
revisión de declaraciones y dictámenes, y los demás actos que establezcan las
disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones
fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en
materia de las contribuciones previstas en las leyes fiscales del Distrito
Federal y de las contribuciones federales coordinadas, en términos de los acuerdos
del Ejecutivo Federal;
II.
Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para
que exhiban la contabilidad, declaraciones y avisos, y para que proporcionen
los datos, otros documentos e informes, a fin de comprobar el cumplimiento de
las disposiciones fiscales;
III. Dar a
conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los
hechos y omisiones que conozca con motivo del ejercicio de las atribuciones de
comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo, en materia
de las contribuciones previstas en la Ley de Ingresos del Distrito Federal y
federales coordinados, en los términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal,
así como emitir los citatorios que sean procedentes, dentro de los procedimientos
de comprobación correspondientes;
IV.
Determinar, liquidar y notificar en cantidad líquida las contribuciones,
aprovechamientos, productos omitidos, sus accesorios y, en su caso, su
actualización, que se conozcan con motivo del ejercicio de sus atribuciones de comprobación
del cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables
solidarios y demás obligados;
V. Ordenar
la práctica de los embargos precautorios que se deriven del ejercicio de sus
atribuciones, en los términos de las disposiciones fiscales del Distrito
Federal y las de carácter federal cuya aplicación esté encomendada a la Administración
Pública;
VI.
Imponer sanciones por infracción a las disposiciones fiscales aplicables en
materia de las contribuciones a que se refiere la fracción I de este artículo;
y
VII.
Expedir copias certificadas de la documentación que obre en sus archivos.
Artículo
84.- Corresponde a la Dirección de Revisiones Fiscales:
I.
Practicar visitas domiciliarias, auditorías, verificaciones, inspecciones,
revisión de declaraciones y dictámenes, y los demás actos que establezcan las
disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones
fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en
materia de las contribuciones previstas en las leyes fiscales del Distrito
Federal y de las contribuciones federales coordinadas, en los términos de los
acuerdos del Ejecutivo Federal;
II.
Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para
que exhiban la contabilidad, declaraciones y avisos y para que proporcionen los
datos, otros documentos e informes, a fin de comprobar el cumplimiento de las
disposiciones fiscales;
III. Dar a
conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los
hechos u omisiones que conozca con motivo del ejercicio de las atribuciones de
comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo, en materia
de las contribuciones previstas en la Ley de Ingresos del Distrito Federal y federales
coordinadas, en los términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal, así como
emitir los citatorios que sean procedentes, dentro de los procedimientos de
comprobación correspondientes;
IV.
Determinar, liquidar y notificar en cantidad líquida las contribuciones,
aprovechamientos, productos omitidos, sus accesorios y, en su caso, su
actualización, que se conozcan con motivo del ejercicio de sus atribuciones de comprobación
del cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables
solidarios y demás obligados;
V. Ordenar
la práctica de los embargos precautorios que se deriven del ejercicio de sus
atribuciones, en los términos de las disposiciones fiscales del Distrito
Federal y las de carácter federal cuya aplicación esté encomendada a la Administración
Pública;
VI.
Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales aplicables en
materia de las contribuciones a que se refiere la fracción I de este artículo;
y
VII.
Expedir copias certificadas de la documentación que obre en sus archivos.
Artículo
85.- Corresponde a la Dirección de Evaluación y Procedimientos Legales:
I.
Determinar en cantidades líquidas las contribuciones omitidas y sus accesorios,
que se conozcan con motivo del ejercicio de facultades de comprobación sobre el
cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables
solidarios y demás obligados en materia de ingresos locales y de ingresos
federales coordinados;
II.
Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales que se conozcan
con motivo del ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo y con
sujeción a las disposiciones aplicables;
III.
Recibir y resolver las solicitudes de compensación derivadas de actos de
fiscalización que formulen los contribuyentes, en los términos y con las
modalidades que señalen las leyes fiscales aplicables y los acuerdos o
convenios suscritos por el Ejecutivo Federal sobre contribuciones federales;
IV.
Evaluar los avances en los programas de visitas domiciliarias, verificación,
auditorías, comprobación, revisión y cualesquier otro programa que implemente
la Subtesorería de Fiscalización;
V. Hacer
efectivos a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, los créditos
fiscales respecto de las contribuciones que se han determinado por la
Subtesorería de Fiscalización, por la propia Dirección de Evaluación y
Procedimientos Legales, así como por la Dirección de Auditorías Directas y la
Dirección de Revisiones Fiscales, en el ámbito de sus respectivas facultades,
siguiendo puntualmente las disposiciones del Código Financiero del Distrito
Federal y demás disposiciones aplicables en los procedimientos de ejecución,
remate y adjudicación;
VI.
Establecer los enlaces con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
derivados del cumplimiento de la normatividad fiscal Federal y los Acuerdos de
Coordinación Fiscal;
VII. Difundir las reformas fiscales y prestar asesoría al personal de las
diferentes áreas de la Subtesorería de Fiscalización, respecto a la
interpretación y aplicación de las disposiciones legales;
VIII. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de pago a plazo, de
los créditos fiscales que sean a cargo de los contribuyentes y que se conozcan
con motivo de la comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, en
materia de las contribuciones previstas en la Ley de Ingresos del Distrito
Federal y de las contribuciones federales coordinadas, en los términos de los
acuerdos del Ejecutivo Federal;
IX. Aceptar previa calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes
para asegurar el interés fiscal respecto de los créditos citados en la fracción
anterior, así como registrarlas, autorizar su sustitución, cancelarlas o
hacerlas efectivas y ordenar su ampliación cuando sea procedente, y
X. Expedir copias certificadas de la documentación que obre en los
expedientes de los asuntos de su competencia.
Artículo
86.- Corresponde a la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial:
I.
Realizar los estudios del mercado inmobiliario, de la dinámica y las
características físicas y socioeconómicas del territorio del Distrito Federal
para efectos de identificar, determinar y actualizar los valores catastrales de
suelo y construcción;
II.
Definir y establecer la política tributaria para determinar tarifas y tasas
impositivas en materia de los gravámenes ligados a la propiedad raíz;
III.
Definir y establecer los criterios e instrumentos que permitan el registro y el
empadronamiento de inmuebles, así como la actualización de sus características
físicas y de valor;
IV. Establecer
y mantener actualizado el padrón cartográfico catastral del Distrito Federal,
así como el identificador único que relaciona todos los conceptos ligados a la
propiedad raíz;
V.
Actualizar y operar el Sistema Cartográfico Catastral del Distrito Federal;
VI.
Captar, procesar y proporcionar información urbana, inmobiliaria y
administrativa, para mantener actualizado el padrón catastral del Distrito
Federal;
VII.
Proporcionar servicios de información cartográfico y catastral a usuarios de
las Dependencias, Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados de la
Administración Pública y al público en general, para fines administrativos y
fiscales;
VIII.
Participar en los convenios de colaboración técnica en materia de información
geográfica, catastral, inmobiliaria y administrativa, con Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, para
fortalecer el Sistema Cartográfico Catastral del Distrito Federal y utilizarlo
integralmente;
IX.
Formular y someter a la consideración superior los manuales de valuación,
procedimientos y lineamientos técnicos a los que se sujetará la actividad valuatoria para efectos fiscales en el Distrito Federal;
X. Autorizar,
registrar y llevar un padrón actualizado de las instituciones de crédito,
sociedades civiles y mercantiles, los avalúos practicados por la Dirección
General de Patrimonio Inmobiliario y los corredores públicos, cuyo objeto
exclusivo específicos sea la realización de avalúos de inmuebles y de peritos
valuadores que las auxilien en la práctica valuatoria,
para efectos fiscales, en términos de lo que establece el Código Financiero del
Distrito Federal.
XI.
Requerir y sancionar a las personas autorizadas para la práctica valuatoria, cuando no se ajusten a los lineamientos y procedimientos
técnicos que emita la autoridad fiscal, en términos de lo establecido en el
Código Financiero del Distrito Federal;
XII.
Establecer los sistemas y normas para la revisión y control de las
declaraciones, manifestaciones y avisos que presenten los contribuyentes en
relación con las contribuciones que graven la propiedad, posesión o transmisión
de inmuebles ubicados en el Distrito Federal, en términos de las disposiciones
fiscales aplicables;
XIII.
Ordenar la práctica de avalúos sobre bienes inmuebles para los casos no
cubiertos por los métodos generales de valuación o que, a juicio de la
autoridad fiscal, resulten necesarios para los efectos de la determinación de
la base gravable del Impuesto Predial y del Impuesto sobre Adquisición de
Inmuebles;
XIV.
Determinar la base gravable de las contribuciones que tengan por objeto la
propiedad o posesión de bienes inmuebles, así como la transmisión de los
mismos, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables;
XV.
Informar a la Subtesorería de Fiscalización y, en su caso, a la de
Administración Tributaria, de la omisión o diferencias detectadas en el pago de
créditos fiscales, como resultado de la revisión de las declaraciones del
Impuesto Predial y del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y de los
procesos de actualización catastral;
XVI.
Informar a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal de los hechos que
conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir
delitos fiscales;
XVII.
Establecer y validar la aplicación de los criterios y procedimientos para la
emisión periódica de las Propuestas de Declaración de Valor Catastral y Pago
del Impuesto Predial;
XVIII.
Ordenar y practicar la verificación física de los inmuebles, a efecto de
identificar sus características catastrales, para mantener actualizado el
padrón cartográfico catastral del Distrito Federal; y
XIX.
Realizar estudios técnicos a efecto de identificar y determinar las zonas de
beneficio por obras públicas proporcionadas por las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública y determinar
el monto de las contribuciones de mejoras, atendiendo a la ubicación de los inmuebles
en dichas zonas, en términos de lo establecido en el Código Financiero del Distrito
Federal.
Artículo
87.- Corresponde a la Dirección General de Informática.
I. Elaborar programas y proyectos que permitan el desarrollo de
Tecnologías y Sistemas de Información en la Secretaría de Finanzas;
II. Establecer la normatividad que regule la función informática en la
Secretaría de Finanzas, así como la referente al acceso a los servicios
informáticos, a las políticas de respaldo y recuperación de la información, a
la protección de los equipos de cómputo centrales, locales y a los sistemas de
información e infraestructura informática;
III. Participar en la definición de criterios y estrategias de
desarrollo de los sistemas de intercomunicación entre los diferentes puntos de
intercambio de información de la Secretaría y los de la Administración Pública
del Distrito Federal y Gobierno Federal;
IV. Diseñar, establecer e implementar los criterios informáticos de los
sistemas de información solicitados por las áreas de la Secretaría de Finanzas,
así como efectuar el mantenimiento de los mismos conforme a los programas
autorizados y en atención a los requerimientos de los usuarios;
V. Establecer las metodologías para el control de proyectos, la
supervisión del avance de los mismos, así como la normatividad que regule el
desarrollo e implantación de sistemas y tecnologías de información en la
Secretaría de Finanzas;
VI. Mantener actualizados los sistemas de información de la Secretaría
de Finanzas para asegurar su integridad, uniformidad y auditabilidad;
VII. Mantener un programa de modernización continua de la Secretaría de
Finanzas, en el ámbito de la plataforma tecnológica, acorde a los avances
tecnológicos;
VIII. Proponer, asesorar y apoyar a las áreas de la Secretaría de
Finanzas en el establecimiento de medidas que permitan impulsar la aplicación
de tecnologías de la información;
IX. Analizar y evaluar las propuestas de adquisición, arrendamiento y
prestación de servicios que le sean turnadas por las diversas Unidades
Administrativas y de Apoyo Técnico Operativo de la Secretaría, en materia de
tecnología de información;
X. Representar a la Secretaría de Finanzas, en los Comités Centrales de
Informática y de Telecomunicaciones del Gobierno del Distrito Federal;
XI. Acreditar a los enlaces informáticos y coordinar las actividades
informáticas de los mismos en las diferentes áreas de la Secretaría de
Finanzas;
XII. Planear y coordinar con las áreas correspondientes de la Secretaría
de Finanzas las medidas para evaluar el proceso de desarrollo y mantenimiento
de sistemas, así como la integridad de los sistemas de información;
XIII. Establecer los mecanismos que garanticen la disponibilidad e
integridad de la información de los medios de publicación en Internet de la
Secretaría de Finanzas;
XIV. Planear y supervisar el Programa de Capacitación Informática para
el personal de la Secretaría de Finanzas;
XV. Revisar el cumplimiento de función informática de la Secretaría de
Finanzas y definir e instrumentar los mecanismos de protección y seguridad de
la infraestructura tecnológica y sistemas de información;
XV. Definir y establecer los criterios de operación informática que
garanticen la integridad, seguridad y uniformidad en los sistemas de
información involucrados en los procesos de recaudación del Gobierno del
Distrito Federal.
Artículo
88.- Corresponde a la Subprocuraduría de Legislación y Consulta:
I. Acordar
con el Procurador Fiscal los asuntos de su competencia;
II. Emitir
las opiniones jurídicas y desahogar las consultas de los contribuyentes y de la
Administración Pública del Distrito Federal en materia fiscal, y respecto de
las reducciones fiscales competencia de la Procuraduría Fiscal del Distrito
Federal, así como recibir y tramitar las solicitudes de disminuciones de montos
de créditos fiscales correspondientes;
II bis.
Estudiar y opinar sobre los aspectos jurídicos de los proyectos de acuerdo o
convenios de coordinación en materia fiscal federal y sobre la legislación
referente al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como de sus
respectivos anexos, declaratorias y demás disposiciones relativas a esta
materia;
III.
Emitir resoluciones a peticiones y consultas que formulen los contribuyentes en
materia fiscal;
IV.
Interpretar las leyes y disposiciones en las materias competencia de la
Secretaría de Finanzas;
V. Emitir
las opiniones jurídicas e interpretaciones administrativas sobre las leyes y
demás disposiciones de carácter general en materia de programación, presupuestación y gasto público;
VI.
Proponer la formalización jurídica de las funciones que corresponden a la Secretaría
de Finanzas en su carácter de fideicomitente único de la Administración
Pública;
VII.
Conducir las actividades relativas al Registro de Fideicomisos Públicos de la
Administración Pública del Distrito Federal, así como recibir y tramitar las
solicitudes de inscripción en dicho registro;
VIII.
Tramitar la publicación de las leyes fiscales y demás disposiciones,
competencia de la Secretaría de Finanzas y difundirlas entre las Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de esta Dependencia;
así como compilar la legislación y jurisprudencia en la materia;
IX.
Realizar estudios jurídicos de carácter fiscal y llevar a cabo investigaciones
y recopilaciones relativas a los sistemas hacendarios, administrativos y de
justicia administrativa, locales y de otros países;
X.
Solicitar de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, las proposiciones de reformas a las disposiciones
legales en las materias competencia de la Secretaría de Finanzas, y analizar su
procedencia;
XI.
Formular los anteproyectos de acuerdos de carácter general en materia de
otorgamiento de subsidios con cargo al Presupuesto de Egresos del Distrito
Federal; así como recibir y tramitar las solicitudes para el otorgamiento o reconocimiento
de subsidios correspondientes;
XII.
Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre
asuntos de su competencia, y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus
funciones, los servidores públicos que les estén subordinados; y
XIII. Las
demás que le atribuyan expresamente los reglamentos y demás disposiciones
legales y administrativas, así como las que les sean conferidas por sus
superiores jerárquicos.
Artículo
89.- Corresponde a la Subprocuraduría de lo Contencioso:
I. Acordar
con el Procurador Fiscal los asuntos de su competencia;
II. Representar
en toda clase de juicios, incluyendo el de amparo, los intereses de la Hacienda
Pública del Distrito Federal en materia de contribuciones locales, formulando
la contestación de las demandas que se tramiten en el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Distrito Federal, ofrecer y rendir pruebas,
promover incidentes, interponer recursos, formular alegatos, hacer promociones
de trámite, autorizar delegados e incluso allanarse a las demandas, así como
intervenir en los casos en que el crédito fiscal esté controvertido. Asimismo,
formular y presentar las demandas para solicitar la nulidad de las resoluciones
favorables a los particulares, actuar en los juicios de amparo relacionados, y
realizar los demás actos procesales correspondientes;
III.
Representar el interés de la Hacienda Pública del Distrito Federal en todos los
juicios que se susciten con motivo de las atribuciones delegadas a la
Administración Pública del Distrito Federal en los Acuerdos o convenios de
coordinación fiscal suscritos por el Ejecutivo Federal, formular las
contestaciones de demandas ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
ofrecer y rendir pruebas, promover incidentes, interponer recursos, formular
alegatos, presentar promociones de trámite, autorizar delegados e incluso
allanarse a las demandas, formular demandas para solicitar la nulidad de
resoluciones favorables a los particulares y actuar en los juicios de amparo
relacionados con aquéllas, así como realizar los demás actos procesales que
correspondan, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la Secretaría
Hacienda y Crédito Público; así como, en general representar el interés de la
Hacienda Pública del Distrito Federal en las controversias fiscales en toda
clase de juicios, investigaciones o procedimientos, incluyendo el de amparo,
ante los Tribunales del Distrito Federal, Federales o de otras entidades
federativas; ejecutar las acciones, excepciones y defensas, promover
incidentes, interponer recursos, formular alegatos y desahogo de vista y
autorizar delegados, así como los demás actos procesales correspondientes,
conforme a las leyes y ordenamientos aplicables, mismos que incluso pueden ser
conferidos a los interiores jerárquicos;
IV.
Intervenir cuando la Secretaría de Finanzas tenga el carácter de tercero
perjudicado en los juicios de amparo;
V.
Elaborar y proponer los informes previos y justificados, en materia de amparo,
que deban rendir el Jefe de Gobierno, el Secretario de Finanzas, así como los
servidores públicos que tengan el carácter de autoridades fiscales conforme al
Código Financiero del Distrito Federal en los Juicios de Amparo presentados en
contra de los actos de las autoridades fiscales del Distrito Federal relativos
a la aplicación de leyes fiscales federales, en asuntos competencia de los
mismos, de los recursos que procedan en los juicios de amparo, y realizar todas
las promociones que en dichos juicios se requieran conforme a las leyes y
ordenamientos aplicables, mismas que incluso pueden ser conferidas a los
inferiores jerárquicos;
VI.
Interponer ante la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
del Distrito Federal, recursos en contra de las resoluciones de sus Salas que
decreten o nieguen el sobreseimiento, las que resuelvan el juicio o la cuestión
planteada en el fondo y las que pongan fin al procedimiento;
VII.
Interponer ante el Tribunal Colegiado de Circuito, el recurso de revisión en
contra de las resoluciones de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Distrito Federal;
VIII.
Informar a la Secretaría de Finanzas y a la Tesorería del Distrito Federal, así
como a las Unidades Administrativas de las mismas, respecto de las resoluciones
de los tribunales administrativos y judiciales, locales y federales sobre los asuntos
de su competencia;
IX.
Vigilar el cumplimiento de las sentencias pronunciadas por los Tribunales
Locales o Federales en relación con los juicios promovidos por los actos o
resoluciones de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de
apoyo técnico-operativo del Distrito Federal en materia fiscal local y federal
que le sean propias;
X.
Conforme a las leyes y ordenamientos aplicables, solicitar a las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo de la Secretaría de Finanzas y de la
Tesorería, los informes y actuaciones respecto de los actos o resoluciones que
dieron origen a la interposición de los recursos o juicios, en relación a los
acuerdos o convenios de coordinación fiscal;
XI. Cuidar
y promover el cumplimiento recíproco de las obligaciones derivadas de los
convenios o acuerdos de coordinación fiscal;
XII.
Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre
asuntos de su competencia, y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus
funciones, los servidores públicos que les estén subordinados; y
XIII Las
demás que le atribuyan expresamente los Reglamentos y demás disposiciones
legales y administrativas, así como las que les sean conferidas por sus
superiores jerárquicos.
Artículo
90.- Corresponde a la Subprocuraduría de Recursos Administrativos y
Autorizaciones:
I. Acordar
con el Procurador Fiscal los asuntos de su competencia;
II.
Recibir, tramitar y resolver los recursos administrativos que interpongan los
particulares, respecto de contribuciones locales y federales coordinadas a que
se refieren los acuerdos del Ejecutivo Federal;
III.
Interponer los recursos administrativos que correspondan en materia fiscal, para
la defensa del interés de la Hacienda Pública del Distrito Federal, ante las
autoridades administrativas o fiscales de carácter federal o de otras entidades
federativas;
IV.
Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de declaratoria de exención de las
contribuciones que formulen los contribuyentes, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables;
V.
Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de caducidad y prescripción que
formulen los interesados respecto de las facultades de comprobación y de
créditos fiscales provenientes de la aplicación del Código Financiero del
Distrito Federal, así como las que deriven de contribuciones federales
coordinadas a que se refieren los convenios de coordinación y acuerdos que
rijan la materia;
VI.
Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de cancelación y condonación de
multas por infracción a las disposiciones fiscales y administrativas, de
acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII.
Ordenar la publicación de edictos que soliciten las autoridades, en los
términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.
Revisar la debida integración de los documentos legalmente necesarios para la
formulación de resoluciones que permitan hacer efectivas las fianzas en favor
de la Hacienda Pública del Distrito Federal;
IX.
Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de autorización que presenten los
contribuyentes, así como las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, para admitir otra forma
de garantía o eximir de ésta, respecto de actos y contratos que celebren;
X. Expedir
copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos
de su competencia y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus funciones,
los servidores públicos que les estén subordinados; y
XI. Las
demás que le atribuyan expresamente los reglamentos y demás disposiciones
administrativas, así como las que les sean conferidas por sus superiores
jerárquicos.
Artículo
91.- Corresponde a la Subprocuraduría de Asuntos Penales:
I. Acordar
con el Procurador Fiscal los asuntos de su competencia;
II. Representar
el interés de la Hacienda Pública del Distrito Federal en toda clase de
juicios, investigaciones o procedimientos, incluyendo el de amparo, ante los
tribunales del Distrito Federal, Federales o de otras entidades federativas;
ejecutar las acciones, oponer excepciones y defensas, promover incidentes,
interponer recursos, formular alegatos y desahogo de vista, así como autorizar
delegados, y los demás actos procesales correspondientes conforme a las leyes y
ordenamientos aplicables, a excepción de las controversias fiscales que se
susciten con motivo de los ingresos federales coordinados, o que sean
competencia de otra área;
III. Se
deroga;
IV. Analizar
la documentación, actuaciones y dictámenes que, en materia de ingresos
federales coordinados, formulen las Unidades Administrativas competentes de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que ésta determine la procedencia
de la formulación de querella, declaratoria de perjuicio o denuncia;
V.
Formular y presentar denuncias o querellas, nombrar representantes ante el
Ministerio Público competente de los hechos que puedan constituir delitos en
materia fiscal del Distrito Federal y de los servidores públicos de la
Secretaría de Finanzas dando la intervención que corresponde a la Contraloría
General del Distrito Federal. Asimismo, determinar el daño causado en la propia
querella, constituirse en coadyuvante del Ministerio Público, otorgar el perdón
legal y pedir al Ministerio Público que solicite el sobreseimiento en los
procesos penales y obtener de dicha autoridad las copias certificadas de las
constancias y documentación que obren en las averiguaciones previas;
VI.
Ejercer en materia de delitos fiscales las atribuciones señaladas a la
Secretaría de Finanzas en el Código Financiero del Distrito Federal;
VII. Se
deroga;
VIII.
Designar a los peritos que se requieran para la formulación de dictámenes
técnicos relacionados con los asuntos de su competencia;
IX. Se
deroga;
X.
Solicitar a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la
Secretaría de Finanzas y de la Tesorería los informes y actuaciones respecto de
los actos o resoluciones que dieron origen a la interposición de los recursos o
juicios, en relación a los acuerdos o convenios de coordinación fiscal;
XI. Cuidar
y promover el cumplimiento recíproco de las obligaciones derivadas de los
convenios o acuerdos de coordinación fiscal;
XII. Fincar
las responsabilidades administrativas de carácter resarcitorio, por actos u
omisiones de servidores públicos en el manejo, aplicación y administración de
fondos, valores y recursos económicos en general, de propiedad o al cuidado del
Distrito Federal, en las actividades de programación y presupuestación,
así como por cualquier otros actos u omisiones en que un servidor público
incurra por dolo, culpa o negligencia y que se traduzcan en daños o perjuicios
a la Hacienda Pública del Distrito Federal o al patrimonio de las entidades,
que descubra o tenga conocimiento la Secretaría de Finanzas por si o a través
de cualquiera de sus unidades administrativas, así como en aquellos casos en
que la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal emita pliegos de observaciones que no hayan sido solventados;
XIII.
Expedir copias certificadas de los documentos que en original o copia
certificada obren en sus archivos sobre asuntos de su competencia y de aquellos
que expidan en el ejercicio de sus funciones, los servidores públicos que les
estén subordinados; y
XIV. Las
demás que atribuyan expresamente los reglamentos, y demás disposiciones legales
y administrativas, así como las que les sean conferidas por sus superiores
jerárquicos.
Artículo
92.- Corresponde a la Dirección General de Administración Financiera:
I.
Concentrar, custodiar y administrar los ingresos provenientes de las
contribuciones, productos, aprovechamientos, financiamientos, participaciones y
transferencias federales y, en general, a todos los recursos financieros del
Distrito Federal;
II.
Participar en los trámites necesarios ante la Tesorería de la Federación y
autoridades competentes, a fin de obtener los recursos financieros por
transferencia de acuerdo a la calendarización establecida;
III. Participar
en la elaboración de los anteproyectos anuales de la Ley de Ingresos y el
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal;
IV.
Efectuar los pagos derivados del ejercicio del Presupuesto de Egresos del
Distrito Federal, de conformidad con el calendario aprobado y de acuerdo al
procedimiento autorizado;
V.
Proporcionar a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo correspondientes, la información relativa de los ingresos y
egresos obtenidos por el Distrito Federal y mantener actualizadas las
estadísticas respectivas;
VI.
Proporcionar a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo competentes de la Secretaría de Finanzas los elementos
necesarios para el registro contable de los ingresos y pagos;
VII.
Elaborar los estudios de administración financiera e intervenir en la
contratación de toda clase de créditos y financiamientos para el Distrito
Federal aprobados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal, de conformidad
con lo dispuesto por el Estatuto de Gobierno;
VIII.
Participar en las negociaciones y gestiones de crédito ante las instituciones
públicas y privadas correspondientes;
IX.
Participar en el control de la Deuda Pública del Distrito Federal, prever y
efectuar las amortizaciones correspondientes, de conformidad con el Presupuesto
de Egresos del Distrito Federal y lo dispuesto en el Estatuto de Gobierno;
X.
Proponer la celebración de convenios, sobre los servicios bancarios y conexos
que utilice la Administración Pública;
XI.
Participar en la regulación, coordinación e integración de la planeación
financiera del Distrito Federal;
XII.
Proponer alternativas para la optimización en el manejo de fondos e implantar
aquéllas que se consideren apropiadas;
XIII.
Coordinar y controlar la concentración de montos recaudados a través de los
servicios bancarios y otros medios de recaudación;
XIV.
Evaluar los servicios bancarios proporcionados por las instituciones de
crédito, así como los servicios auxiliares prestados por empresas porteadoras
de valores;
XV. Rendir
cuentas, conjuntamente con la Tesorería del Distrito Federal, de las
operaciones coordinadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como
realizar las liquidaciones que, en su caso, corresponda, de conformidad con la Ley
de Coordinación Fiscal;
XVI.
Controlar y registrar las fianzas y depósitos a favor del Gobierno del Distrito
Federal;
XVII.
Operar y controlar las operaciones derivadas del sistema de compensación de
adeudos;
XVIII.
Evaluar alternativas de inversión y operar los fondos disponibles, de acuerdo a
la normatividad establecida;
XIX.
Participar en las operaciones que se deriven de los permisos administrativos
temporales revocables de inmuebles propiedad del Distrito Federal;
XX.
Efectuar los pagos que por concepto de devoluciones a contribuyentes sean
autorizados por autoridad competente, de acuerdo a la legislación aplicable;
XXI.
Efectuar la devolución de los ingresos federales coordinados que procedan, de
conformidad con las leyes fiscales aplicables y los acuerdos del Ejecutivo
Federal, del Jefe de Gobierno o de ambos;
XXII.
Atender en la esfera de su competencia los asuntos relacionados con los
movimientos de Ingresos y Egresos del Distrito Federal; y
XXIII.
Suscribir conjuntamente con el Secretario de Finanzas, los contratos y títulos
de crédito, relativos al financiamiento del Distrito Federal.
Artículo 92 Bis.- Corresponde a la
Dirección Ejecutiva de Enlace Interinstitucional:
I. Realizar investigaciones interdisciplinarias, de campo y
documentales, con la finalidad de formular líneas de acción que coadyuven en el
mejoramiento del servicio en materia hacendaria que se ofrece a la población
del Distrito Federal;
II. Establecer vínculos con instituciones y organizaciones públicas y
privadas, que realicen acciones encaminadas a la implantación de programas
presupuestales y financieros;
III. Promover acciones de colaboración e intercambio interinstitucional,
tanto a nivel local como nacional en el desarrollo de modelos funcionales,
factibles de adaptarse a las características propias de los programas
presupuestales del Distrito Federal.
IV. Diseñar e instrumentar las estrategias de información y difusión de
la Secretaría que tengan como finalidad dar a conocer a la población de la
Ciudad de México los servicios que ofrece a la comunidad, así como los avances
de la institución en el cumplimiento de sus programas;
SECCION X
DE LA SECRETARIA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD.
Artículo
93.- Corresponde a la Dirección General de Transporte:
I. Fomentar,
impulsar, estimular, ordenar y re gular el desarrollo
del transporte público de pasajeros, privado y de carga, así como la
infraestructura y equipamiento auxiliar del transporte en el Distrito Federal;
II.
Tramitar la expedición de las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones
relacionadas con la prestación del servicio público de transporte de pasajeros,
privado y de carga previstas en la Ley del Transporte del Distrito Federal y las
demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, con estricta
sujeción a las disposiciones, procedimientos y políticas establecidas por la
Administración Pública;
III.
Dictaminar y autorizar los proyectos para la prestación del servicio público de
transporte, con base en los lineamientos que fije la normatividad
correspondiente;
IV.
Programar, orientar, organizar y en su caso modificar la prestación del
servicio público de transporte de pasajeros, privado y de carga, conforme a lo
previsto en la Ley de Transporte del Distrito Federal y demás disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
V.
Redistribuir, modificar y adecuar los itinerarios, recorridos y rutas locales y
de penetración urbana y suburbana, sitios, bases de servicio, del transporte
público de pasajeros, privado y de carga en congruencia con las políticas,
programas y normas establecidas en la materia;
VI. Dictar
y ejecutar los acuerdos necesarios para la conservación, mantenimiento,
renovación y cumplimiento de las especificaciones técnicas del parque vehicular
destinado a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, privado
y de carga, implementando las medidas adecuadas para mantener en buen estado la
infraestructura utilizada para tal fin;
VII.
Actualizar permanentemente el Registro Público del Transporte, en lo que se
refiere a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros,
privado y de carga;
VIII. Realizar
los estudios técnicos que justifiquen la necesidad de incrementar concesiones
para la prestación de los servicios públicos de transportación de sistemas de
peaje multimodal;
IX.
Recibir, registrar y analizar las solicitudes de los interesados que estén
involucrados en conflictos de titularidad respecto de las concesiones de
transporte público colectivo de pasajeros y de carga y turnarlos para su
tramitación a la Dirección Jurídica;
X.
Establecer la coordinación con las autoridades correspondientes, para
determinar los cursos y programas de capacitación para concesionarios,
permisionarios y operadores del servicio público de transporte de pasajeros,
privado y de carga;
XI.
Impulsar el desarrollo del transporte escolar, de personal, y de turismo y
todos aquellos sistemas de transporte que eviten la saturación de las
vialidades y protejan el medio ambiente;
XII.
Realizar todas aquellas acciones tendientes a que los servicios públicos de
transporte de pasajeros, privado y de carga, además de llevarse a cabo con
eficiencia y eficacia, garanticen la seguridad de los usuarios y peatones y los
derechos de los permisionarios y concesionarios; y
XIII.
Adoptar las medidas que tiendan a optimizar y satisfacer el transporte de
pasajeros, privado y de carga y en su caso, coordinarse con las Dependencias y
Entidades para este propósito.
XIV.
Determinar los criterios para la actualización de las tarifas del servicio
público de transporte; y
XV.
Regular, autorizar e inspeccionar la publicidad en el Servicio de Transporte,
así como imponer las sanciones en caso de incumplimiento, de conformidad con
las disposiciones jurídicas y administrativas correspondientes.
Artículo
94.- Corresponde a la Dirección General de Planeación y Vialidad:
I. Formular
y evaluar las políticas y programas para el desarrollo del transporte y la
vialidad de conformidad con los estudios y proyectos que en materia de
reordenamiento, fomento y promoción lleve a cabo el sector;
II.
Elaborar y mantener actualizado el Programa Integral de Transporte y Vialidad
del Distrito Federal, así como el programa regulador correspondiente;
III.
Realizar los estudios y proyectos estratégicos del transporte y la vialidad del
Distrito Federal en congruencia con las políticas de desarrollo urbano;
IV.
Establecer los mecanismos de coordinación con instituciones públicas y privadas
para la integración de instrumentos tendientes al desarrollo del transporte y
la vialidad;
V. Diseñar
e implementar las rutas de penetración o de paso de los vehículos del servicio
público de transporte de pasajeros suburbanos y foráneos, y los itinerarios
para los vehículos de carga;
VI.
Promover la aplicación de nuevas tecnologías en los vehículos, mobiliario,
señalización y equipamiento del transporte y la vialidad;
VII.
Proyectar y establecer la normatividad para la operación de los centros de
transferencia modal, así como propiciar los mecanismos de coordinación interinstitucional;
VIII.
Constituir Comités Técnicos en materia de transporte y vialidad;
IX.
Establecer las normas generales para que los Órganos Político-Administrativos
determinen la ubicación, construcción y funcionamiento de estacionamientos y
parquímetros, así como vigilar el cumplimiento de dicha normatividad;
X.
Elaborar y actualizar la normatividad del señalamiento horizontal y vertical de
red vial, así como los dispositivos tecnológicos de control de tránsito y
preparar los proyectos ejecutivos correspondientes; y
XI.
Diseñar y supervisar la instalación del equipamiento, mobiliario urbano y
control de tránsito que proteja al peatón en las vialidades.
XII.
Realizar los estudios pertinentes para establecer las normas generales a que se
sujetarán los Órganos Político-Administrativos para determinar la ubicación,
construcción, funcionamiento y tarifas de los estacionamientos públicos, así
como llevar el registro de los mismos, y
XIII.
Regular y operar el servicio de ventanilla única de la Secretaría de Transportes
y vialidad y establecer la coordinación de atención al usuario, cuya función
será la de atender la demanda ciudadana, referente a transportes y vialidades,
a través del mejoramiento continúo, de sus procesos de atención y servicio al
público.
Artículo
95.- Corresponde a la Dirección General de Regulación al Transporte:
I. Realizar
los estudios pertinentes para proponer las modificaciones necesarias a las
leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos en materia de transporte y
vialidad, para la Ciudad de México;
II.
Expedir las normas técnicas y operacionales de los modos de transporte urbano,
así como de la infraestructura y equipamiento auxiliar del transporte y evaluar
su cumplimiento;
III. Sistematizar
y difundir las normas jurídicas aplicables en materia de transporte y vialidad
en la Ciudad de México, mediante la permanente actualización y compilación de
las publicaciones oficiales correspondientes, así como el marco
jurídico-administrativo que incida en la esfera de los particulares;
IV.
Sistematizar y actualizar el padrón vehicular y de licencias de conducir de
servicio particular;
V. Evaluar
la aplicación y eficiencia del marco regulatorio del transporte y mantenerlo
actualizado;
VI. Se
deroga;
VII. Se
deroga;
VIII.
Regular el otorgamiento y coordinar la expedición de placas, tarjetas de
circulación, licencias para conducir y toda aquella documentación necesaria
para que los vehículos de servicio particular y los conductores de los mismos,
circulen conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; y
IX. Establecer
un sistema de información sobre la regulación del transporte; y
X.
Proyectar y establecer las normas adecuadas para el funcionamiento de los
Centros de Transferencia Modal, así como su operación y servicios, y propiciar
los mecanismos de coordinación interinstitucional.
Artículo 95 Bis.- Corresponde a la
Dirección General de Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en
el Distrito Federal:
I. Fomentar, impulsar, ordenar y regular el desarrollo del Servicio de
Transporte Público Individual de Pasajeros, así como la infraestructura y
equipamiento auxiliar del Servicio, en el Distrito Federal;
II. Dictaminar las concesiones, permisos, y autorizaciones previstas en
la Ley de Transporte del Distrito Federal y en las demás disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables, con estricta sujeción a las
disposiciones, procedimientos y políticas establecidas por la Administración
Pública del Distrito Federal;
III. Dictaminar los proyectos para la prestación del Servicio de
Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal, con base en
las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Programar, orientar, organizar y en su caso modificar la prestación
del servicio, conforme a lo prescrito en la Ley de Transporte del Distrito
Federal y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
V. Promover, redistribuir, modificar y adecuar los sitios y bases del
servicio, de acuerdo con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VI. Ejecutar las acciones necesarias para la conservación,
mantenimiento, renovación y cumplimiento de las especificaciones técnicas del
parque vehicular destinado a la prestación del servicio, implementando las
medidas adecuadas para mantener en buen estado la infraestructura utilizada
para tal fin;
VII. Proporcionar la información necesaria para la actualización
permanente del Registro Público del Transporte, en lo que se refiere a la
prestación del servicio, y la actualización de los padrones correspondientes;
VIII. Participar en la inspección y vigilancia del servicio; así como en
la aplicación de sanciones, con base en los lineamientos que fijen las normas
correspondientes;
IX. Recibir, registrar y analizar las solicitudes de los interesados,
que estén involucrados en conflictos de titularidad, respecto de las
concesiones de transporte público individual de pasajeros en el Distrito
Federal, y turnarlos para su tramitación a la Dirección Jurídica;
X. Dictaminar con base en las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables, la representatividad de los concesionarios o permisionarios del
servicio, en los casos en que exista controversia respecto a la titularidad de
los derechos derivados de las autorizaciones, permisos o concesiones, así como
del equipamiento auxiliar, a fin de que el servicio no se vea afectado en su
prestación regular, permanente, continua, uniforme e ininterrumpida;
XI. Establecer la coordinación con las autoridades correspondientes,
para determinar las políticas, estrategias, programas y cursos de capacitación
para concesionarios, y operadores;
XII. Promover acciones que tiendan a satisfacer, a hacer eficiente y a
regular el servicio, y en su caso, coordinarse con las demás Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública para este propósito; y
XIII. Realizar todas aquellas acciones tendientes a que el servicio, se
lleve a cabo con eficiencia y eficacia, garantice la seguridad de los usuarios
y peatones y los derechos de los concesionarios.
Artículo 95 Ter.- Corresponde a la
Dirección Jurídica de la Secretaría de Transportes y Vialidad:
I. Autorizar y dirigir las diligencias de notificación en cumplimiento
de las normas jurídicas y administrativas aplicables;
II. Sustanciar los procedimientos administrativos, imponer las sanciones
establecidas en la normatividad y dictar las resoluciones que correspondan en
los casos de revocación, caducidad, cancelación y rescisión de los permisos, concesiones,
licencias y autorizaciones cuando proceda, de conformidad con las disposiciones
legales aplicables y proceder legalmente en caso de comisión de delitos;
III. Sustanciar los recursos de inconformidad, interpuestos en contra de
actos y resoluciones administrativas emitidos por las unidades administrativas
de la Secretaría de Transportes y Vialidad;
IV. Llevar a cabo los estudios jurídicos y emitir opinión respecto de
las consultas que le encomienden las unidades administrativas adscritas a la
Secretaria de Transportes y Vialidad;
V. Revisar y emitir opinión jurídica respecto de los convenios,
contratos y demás instrumentos jurídicos y administrativos que suscriba la
Secretaría;
VI. Proponer y mantener actualizados los criterios de interpretación de
las disposiciones jurídicas y administrativas relativas al ámbito de
competencia de la Secretaría.
VII. Recibir, contestar, dar seguimiento y promover las demandas y
recursos legales pertinentes en los juicios de amparo, de nulidad, lesividad, civiles, penales, laborales y administrativos en
los que intervenga la Secretaría.
VIII. Iniciar los procedimientos jurídico-administrativos relativos a
los conflictos de titularidad de las concesiones del transporte público,
agotando todas y cada una de las etapas del procedimiento, de conformidad con
lo establecido por las disposiciones legales aplicables; y
IX. Presentar, ratificar y actuar como coadyuvante del Ministerio
Público en las denuncias de hechos, por la posible comisión de delitos relacionados
con las materias de transporte público y vialidad y aquellos en que resulte
afectada la Secretaría.
SECCION XI
DE LA SECRETARIA DE TURISMO.
Artículo
96.- Corresponde a la Dirección General de Programas
Estratégicos:
I. Planear el desarrollo de la actividad turística a través del uso
eficiente de los recursos turísticos, en los términos de la Ley de Turismo del
Distrito Federal;
II. Formular el Programa Sectorial e integrar el programa de Trabajo de
la Secretaría de Turismo, en concordancia con el Programa General de Desarrollo
del Distrito Federal;
III.
Evaluar los programas de trabajo de las Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico- Operativo adscritas a la Secretaría de
Turismo;
IV.
Impulsar el desarrollo de los recursos turísticos del Distrito Federal, de
conformidad con las políticas y programas de Desarrollo del Distrito Federal y,
en su caso, de común acuerdo con los grupos sociales involucrados;
V.
Promover la creación de nuevos productos turísticos de la Ciudad de México;
VI. Planificar, diseñar y coordinar los proyectos estratégicos para el
Desarrollo del Turismo en la Ciudad de México, en los términos de las leyes
locales y federales de la materia; y
VII. Acordar y coordinar, por instrucciones del (a) Titular de la
Secretaría, con los organismos y dependencias oficiales, el sector privado y el
sector social el establecimiento de los proyectos estratégicos para el
Desarrollo de Turismo en la Ciudad de México.
VIII. Se
deroga;
IX. Se
deroga;
X. Se
deroga;
XI. Se
deroga;
XII. Se
deroga.
Artículo 96 Bis.- Corresponde a la
Dirección General de Planeación y Desarrollo Turístico:
I. Llevar el registro de los prestadores de servicios turísticos del
Distrito Federal, así como emitir la cédula de registro y revalidaciones
correspondientes;
II. Elaborar y actualizar anualmente el catálogo de servicio y lugares
de interés turístico de la Ciudad de México;
III. Recabar y generar la información estadística y de mercado para el
establecimiento y desarrollo de los programas de promoción;
IV. Desarrollar el sistema de información turística; y
V. Elaborar y difundir los indicadores que permitan a los prestadores de
servicios turísticos fijar los criterios tarifarios proporcionales a las
temporadas turísticas y a la calidad del servicio ofrecido.
Artículo
97.- Corresponde a la Dirección General de Servicios Turísticos:
I.
Promover y concertar mecanismos de apoyo crediticio y de asistencia técnica a
los prestadores de servicios turísticos del Distrito Federal, así como promover
la inversión en infraestructura turística;
II.
Elaborar los proyectos de programas para la protección, información y apoyo al
turista;
III.
Participar en la ejecución de los programas orientados a ofrecer, en el ámbito
del distrito Federal, protección, información y apoyo al turista;
IV.
Coordinar los servicios de orientación al turismo y módulos de atención al
turista ubicados en los principales puntos de aforo o concentración de turistas
en el Distrito Federal;
V. Opinar
sobre los precios y tarifas de servicios turísticos que sometan a su
consideración los prestadores de servicios turísticos del Distrito Federal; e
VI.
Instrumentar en coordinación con instituciones, asociaciones y cámaras
correspondientes, los mecanismos necesarios para el desarrollo de la cultura
turística, la formación y actualización profesional del personal que preste
servicios de turismo en el Distrito Federal, tanto del sector privado, como de
los sectores social y público.
Artículo 97 Bis.- Corresponde a la
Dirección General del Instituto de Promoción Turística del Distrito Federal;
I. Colaborar en la integración de objetivos, métodos y estrategias de
promoción turística;
II. Formular el Programa de Promoción Turística de la Ciudad de México;
III. Proponer y acordar el Programa de Promoción Turística de la Ciudad
de México con el titular de la Secretaría de Turismo;
IV. Definir la imagen turística institucional de la Ciudad de México y
supervisar su uso;
V. Promocionar y difundir las actividades, servicios y atractivos
turísticos del Distrito Federal;
VI. Promover la realización de eventos que contribuyan a la difusión de
la oferta turística de la Ciudad de México;
VII. Promover la concertación y coordinación de acciones de promoción
turística de la Ciudad de México, con los sectores público, social y privado;
VIII. Establecer el Sistema de Comunicación permanente con los medios
nacionales e internacionales para promover los atractivos turísticos de la
Ciudad de México;
IX. Recabar y difundir la información pertinente que sobre la actividad
turística la Ciudad de México se emita a través de los medios de comunicación;
y
X. Determinar las necesidades de información estadística y de mercado
para el establecimiento y desarrollo de los programas de promoción turística.
SECCIÓN XI BIS
DE LA SECRETARÍA DE CULTURA
Artículo 97 A.- Corresponde a
la Coordinación Interinstitucional:
I. Proponer al Secretario la planeación y evaluación de las actividades
culturales y artísticas de la Secretaría;
II. Definir las acciones a seguir en materia cultural para atender a la
población del Distrito Federal, en coordinación con los Órganos Político-
Administrativos, sin menoscabo de su autonomía;
III. Vincular a la Secretaría con distintas instituciones culturales
para la realización conjunta o coordinada de programas o actividades
culturales;
IV. Supervisar la formalización y el cumplimiento de los convenios de
colaboración que se generen como resultado de las acciones de vinculación
cultural;
V. Procurar y concertar acuerdos con otras instituciones de cultura
(públicas y privadas), nacionales y extranjeras, para ampliar la oferta de las
acciones culturales, desarrollando sus objetivos en el marco del más abierto
reconocimiento de la pluralidad y diversidad cultural de la ciudad y del mundo;
VI. Promover y desarrollar acciones que permitan impulsar la
participación de los habitantes de la Ciudad en la elaboración, promoción y
divulgación de los proyectos culturales a cargo de la Administración Pública;
VII. Establecer y coordinar el sistema de información y comunicación que
promueva de manera oportuna al público en general, la oferta y demanda cultural
en la Ciudad de México;
VIII. Con apego a las disposiciones legales y administrativas vigentes,
alentar la creación de patronatos que aporten recursos para ampliar la labor de
difusión de orquestas, museos, teatros, y programas específicos, de acuerdo con
la vocación filantrópica de la ciudad;
IX. Estudiar y proponer las políticas específicas para el desarrollo de
las áreas de la Secretaría, incluyendo las líneas de acción y los marcos de
referencia para su ejecución;
X. Efectuar el seguimiento de las acciones en relación con los objetivos
y prioridades de los programas de la Secretaría;
XI. Coordinar el proceso de auto-evaluación que se establezca en las
diversas Unidades, para dar a conocer los avances de metas en materia de
vinculación y planeación y corregir las desviaciones;
XII. Acordar periódicamente con el Secretario para supervisar los
avances de metas en materia de vinculación, planeación y desarrollo de las
acciones y programas a cargo de la Secretaría;
XIII. Establecer y mantener un sistema estadístico, que permita
determinar los indicadores de gestión de la Secretaría;
XIV. Coordinar las iniciativas de colaboración de la Secretaría, con las
organizaciones de la sociedad civil que hacen uso de la infraestructura
cultural del Gobierno del Distrito Federal;
XV. Promover la creación y ampliación de opciones de organización,
administración y financiamiento para el impulso y fortalecimiento de las
acciones culturales;
XVI. Proponer, coordinar y conducir, las acciones, instrumentos y
procedimientos que propicien el apoyo, la realización de acciones, el
otorgamiento de reconocimientos y el estímulo al mérito de creaciones artísticas,
así como investigadores, interpretes y promotores culturales;
XVII. Administrar el Museo de la Ciudad de México y el Museo de la
Revolución y programar sus actividades;
XVIII. Administrar y programar las actividades de la Orquesta
Filarmónica de la Ciudad de México;
XIX. Administrar y programar las actividades de los Centros Culturales Ollín Yoliztli, y José Martí;
XX. Administrar y programar las actividades de los Teatros de la Ciudad
de México, de las Vizcaínas, Benito Juárez y Sergio Magaña; y
XXI. Administrar y programar las actividades de la Dirección Académica
de las Escuelas del Centro Cultural Ollín Yoliztli (Escuela de Música, Escuela de Iniciación
Artística y Escuela de Danza Contemporánea)..
Artículo 97
B.- Corresponde a la Coordinación de Vinculación
Cultural:
I. Proponer las políticas relacionadas con la ejecución de los programas
artísticos y culturales de la Secretaría, supervisando su cabal cumplimiento;
II. Fomentar las actividades artísticas y culturales de los Órganos
Político-Administrativos del Distrito Federal, en sus pueblos, barrios,
unidades habitacionales y comunidades;
III. Articular y programar las actividades artísticas y culturales que
se realicen en los centros culturales de la Secretaría y en los del Gobierno del
Distrito Federal, en coordinación con los Órganos Político-Administrativos,
museos, casas de cultura, teatros, foros, salas de exposiciones y galerías
donde se promueva y difunda el arte y la cultura en todas sus manifestaciones;
IV. Realizar conjuntamente con otras instituciones culturales,
actividades tales como: Festivales, coloquios, mesas redondas, seminarios y
encuentros, que permitan una mayor y mejor difusión del arte teatral,
dancístico, escénico, literario, musical, plástico y audiovisual;
V. Organizar con instituciones públicas y privadas la realización de
actividades artísticas y culturales que enriquezcan los programas de difusión y
promoción de la Secretaría;
VI. Supervisar la planeación, organización e impartición de talleres,
seminarios y cursos de formación musical para creadores y ejecutantes;
VII. Supervisar la planeación, programación y difusión de exposiciones
de artes plásticas montadas en los centros culturales de la ciudad;
VIII. Estimular la educación artística a través de los talleres de
iniciación, escritura, lectura, artes plásticas, música y artes escénicas para
niños y adultos;
IX. Proponer, coordinar y ejecutar programas de formación cultural
informal;
X. Coordinar la planeación y organización de exhibiciones cinematográficas
en los centros culturales de la ciudad, con el propósito de formar un público y
su gusto por el cine nacional e internacional;
XI. Fomentar la creación de espacios dedicados a la lectura, venta y
distribución de libros para propiciar su préstamo y circulación gratuita;
XII. Supervisar el proyecto editorial de la Secretaría con el previo
cumplimiento de las normas vigentes;
XIII. Apoyar y asistir técnicamente a los grupos que realicen
actividades artísticas y culturales;
XIV. Establecer los lineamientos para la contratación de grupos y
artistas en artes visuales, música, teatro, literatura, talleres y danza;
XV. Administrar y programar las actividades en la Fábrica de Artes y
Oficios (FARO).
XVI. Se deroga
Artículo 97 C.- Corresponde a
la Coordinación de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural:
I. Organizar, coordinar e implantar las acciones necesarias para la
realización de las actividades cívicas protocolarias y especiales que requiera
el Gobierno del Distrito Federal;
II. Realizar directamente o en coordinación con otras dependencias,
instituciones, agrupaciones o particulares, acciones para promover el
conocimiento de la historia, la geografía, las tradiciones y los demás valores
que forman parte del patrimonio cultural urbano y rural de la Ciudad de México;
III. Organizar y desarrollar, programas que permitan rendir homenaje a
nuestros símbolos patrios, héroes nacionales y gestas heroicas;
IV. Concertar y desarrollar, de forma conjunta con otras instituciones
del sector público, programas cívicos y culturales que permitan fortalecer
nuestros valores nacionales y conductas patrióticas;
V. Concertar y coordinar los apoyos que sean necesarios para las
actividades diplomáticas del Gobierno del Distrito Federal;
VI. Establecer mecanismos de coordinación con las instancias internas de
la Secretaría y otras dependencias del sector público para el mejoramiento de
los compromisos y asuntos del área;
VII. Establecer comunicación con instituciones, tanto públicas como
privadas, a fin de coordinar las gestiones y asuntos que tiene encomendados;
VIII. Definir el protocolo a aplicar en cada acto o evento cultural que
se realice;
IX. Mantener actualizado el protocolo y supervisar su aplicación en las
ceremonias cívicas y diplomáticas; y
X. Realizar las acciones necesarias para conservar, administrar y
acrecentar los bienes históricos, arqueológicos y artísticos de la Ciudad de
México, en los términos de las disposiciones legales y administrativas
relativas.
XI. Proponer políticas y lineamientos para la salvaguarda, preservación,
restauración, exhibición, uso y mantenimiento del acervo cultural e histórico
de la Ciudad de México;
XII. Conducir, conservar, administrar, mantener y acrecentar el
patrimonio cultural del Distrito Federal, procurando el óptimo aprovechamiento
de los bienes que lo integran;
XIII. Elaborar, difundir y mantener vigentes las políticas, criterios y
lineamientos administrativos para regular la utilización, custodia,
clasificación y conservación de los documentos que forman parte del acervo
histórico de la Ciudad de México;
XIV. Proponer las normas administrativas o legales que se requieran para
asegurar la adecuada clasificación, uso, tenencia, conservación y custodia de
los documentos que deben formar parte del acervo histórico documental de la Ciudad
de México;
XV. Conducir y promover investigaciones históricas y bibliográficas;
XVI. Administrar y programar las actividades del Archivo Histórico del
Distrito Federal;
XVII. Administrar y programar las actividades del Consejo de la Crónica
de la Ciudad de México; y
XVIII. Administrar el Museo de la Ciudad de México y el Museo Nacional
de la Revolución y programar sus actividades.
Artículo 97 D.- Corresponde a
la Coordinación de Programación Artística:
I. Presentar oportunamente el programa anual de actividades con relación
a eventos artísticos y culturales a realizarse en el territorio del Distrito
Federal;
II. Coordinar y evaluar la contratación de artistas, grupos musicales y
eventos artísticos en general, previa aprobación del Secretario;
III. Definir los criterios para la utilización de los diferentes foros
en el Distrito Federal, para la realización de los eventos programados;
IV. Establecer la debida coordinación con los Órganos
Político-Administrativos del Distrito Federal para la celebración de eventos en
sus correspondientes demarcaciones territoriales;
V. Promover la obtención de apoyos externos y donativos encaminados al
desarrollo de las actividades artísticas y culturales de la Secretaría;
VI. Establecer el debido contacto con entidades del Gobierno Federal en
el ámbito cultural, así como con instituciones y fundaciones culturales de
carácter privado que coadyuven al mejor desarrollo de las actividades
artísticas y culturales de la Secretaría; y
VII. Formar un catálogo de artistas y grupos musicales con el fin de
disponer de un instrumento de información sistematizada para la realización de
sus propias actividades.
Artículo 97 E.- Corresponde a
la Dirección de Promoción y Divulgación Cultural:
I. Crear y preservar una política de comunicación interna y externa, así
como diseñar y difundir la imagen de la Secretaría, de acuerdo a las siguientes
atribuciones;
II. Hacer extensiva la política de comunicación a las demás instancias
de Gobierno, coordinarla y ser congruente con ella;
III. Crear y preservar una política de comunicación interna y externa de
la Secretaría;
IV. Efectuar el seguimiento de prensa para uso interno de la Secretaría;
V. Elaborar la síntesis y análisis de prensa que sea fundamental para la
política de comunicación que se pretende diseñar y preservar en la Secretaría;
VI. Proponer el diseño de la imagen institucional y preservarla a través
de la congruente elaboración de papelería, materiales de publicidad y de
promoción;
VII. Coordinar el diseño y elaboración del periódico mural de la
Secretaría;
VIII. Brindar servicio óptimo a todas las áreas que conforman la
Secretaría en lo referente a la promoción, publicidad, imagen y relaciones
públicas, cumpliendo la normatividad vigente; y
IX. Diseñar y consolidar una estrategia de vinculación con los medios de
comunicación, a través de ruedas de prensa, entrevistas exclusivas, boletines
de prensa, inserciones pagadas.
Artículo 97 F.- Derogado.
SECCION XII
DE LA OFICIALIA MAYOR.
Artículo
98.- Corresponde a la Dirección General de
Administración y Desarrollo de Personal:
I. Proponer las normas para regular los asuntos del personal al servicio
de la Administración Pública, con base en los criterios que fije el Oficial
Mayor;
II. Autorizar los programas de contratación de los prestadores de
servicios profesionales de las dependencias, órganos desconcentrados y
entidades;
III. Llevar a través del Sistema Integral Desconcentrado de Nómina, los
registros del personal de las dependencias, órganos desconcentrados, órganos
político-administrativos, así como de las entidades que utilizan el Registro Federal
de Contribuyentes del Gobierno del Distrito Federal;
IV. Diseñar y proponer los tabuladores de sueldos del personal
técnico-operativo, de estructura y eventual de las dependencias, órganos
político-administrativos, órganos desconcentrados y entidades;
V. Planear, dirigir y controlar la administración de sueldos y salarios;
VI. Tramitar el pago a terceros, de las retenciones hechas por su cuenta
al personal, excepto las correspondientes a cuotas sindicales y pensión
alimenticia de las dependencias, órganos político-administrativos, órganos desconcentrados;
VII. Analizar, dictaminar y controlar el número de plazas, nivel
salarial y demás características de las mismas, del personal técnico-operativo
adscrito a las dependencias, órganos político-administrativos, órganos
desconcentrados y entidades;
VIII. Diseñar y proponer modificaciones o adiciones a los Catálogos de
Puestos para las dependencias, órganos políticoadministrativos,
órganos desconcentrados y entidades;
IX. Autorizar la incorporación al Sistema Integral Desconcentrado de
Nómina, de los conceptos nominales, incidencias y movimientos que afecten las
percepciones y deducciones del personal, que expida la Dirección General de Política
Laboral y Servicio Público de Carrera;
X. Validar y dar seguimiento a la programación, asignación y ejercicio
de los recursos presupuestales destinados al capítulo de servicios personales
de las dependencias, órganos político-administrativos, órganos desconcentrados
y entidades;
XI. Dictaminar las modificaciones a las estructuras ocupacionales de las
dependencias, órganos políticoadministrativos, órganos
desconcentrados y entidades;
XII. Emitir las credenciales de identificación de los trabajadores
adscritos a las dependencias y órganos desconcentrados;
XIII. Consolidar la información mensual del Impuesto Sobre la Renta
retenido a personas físicas con motivo del pago de sueldos y salarios,
honorarios, arrendamiento de bienes inmuebles y otras retenciones de las
dependencias, órganos político-administrativos, órganos desconcentrados y
entidades que utilizan el Registro Federal de Contribuyentes del Gobierno del
Distrito Federal, con la finalidad de tramitar su pago oportuno ante la
Secretaría de Finanzas y presentar la declaración respectiva ante la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público;
XIV. Consolidar la información anual del Impuesto Sobre la Renta
retenido a personas físicas con motivo del pago de sueldos y salarios,
honorarios, arrendamiento de bienes inmuebles y otras retenciones de las
dependencias, órganos político-administrativos, órganos desconcentrados y
entidades que utilizan el Registro Federal de Contribuyentes del Gobierno del
Distrito Federal, con la finalidad de formular y presentar oportunamente las
declaraciones anuales informativas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público;
XV. Consolidar la información del Impuesto Sobre Nóminas, derivado del
pago de sueldos y salarios al personal de las dependencias, órganos
político-administrativos y órganos desconcentrados, con la finalidad de
tramitar su pago oportunamente ante la Secretaría de Finanzas y presentar la
declaración respectiva;
XVI. Proponer la adquisición o actualización de los programas y equipos
de cómputo necesarios para la operación del Sistema Integral Desconcentrado de
Nómina del Gobierno del Distrito Federal;
XVII. Se deroga;
XVIII. Establecer los procesos administrativos para la operación y
control del Sistema Integral Desconcentrado de Nómina del Gobierno del Distrito
Federal;
XIX. Realizar los procesos para la emisión de la Nómina de Pago de los
trabajadores, con base a la información ingresada al Sistema Integral
Desconcentrado de Nómina del Gobierno del Distrito Federal, por parte de las dependencias,
órganos político-administrativos, órganos desconcentrados y entidades, cuyo
personal se encuentra registrado en el mismo;
XX. Proporcionar la información y los reportes que requieran los
usuarios del Sistema Integral Desconcentrado de Nómina del Gobierno del
Distrito Federal;
XXI. Administrar y resguardar la Base de Datos del Sistema Integral
Desconcentrado de Nómina del Gobierno del Distrito Federal;
XXII. Publicar la nómina de los trabajadores de las dependencias, órganos
político-administrativos y órganos desconcentrados registrados en el Sistema de
Nómina Central del Gobierno del Distrito Federal, a través de la página de
Internet del mismo.
XXIII. Dirigir y conducir las relaciones laborales del personal al
servicio de la Administración Pública, con base en las disposiciones
constitucionales y legales aplicables y los lineamientos que fije el Jefe de
Gobierno y cuya dirección y conducción, conforme las disposiciones jurídicas
respectivas, no estén a cargo de otra autoridad;
XXIV. Resolver los asuntos laborales de la Administración Pública cuya
atención, conforme las disposiciones jurídicas respectivas, no esté a cargo de
otra autoridad;
XXV. Dictaminar la imposición, reducción o revocación de las sanciones
que pretendan aplicarse a los trabajadores de la Administración Pública dentro
de los plazos previstos por las leyes y cuyo dictamen no quede a cargo de otra autoridad,
conforme las disposiciones jurídicas respectivas;
XXVI. Someter al Oficial Mayor, para su aprobación los dictámenes de
terminación de los efectos del nombramiento de los trabajadores de la
Administración Pública, que no sea competencia de otra autoridad;
XXVII. Proponer la designación de los representantes propietarios y
suplentes en las Comisiones Mixtas de Escalafón y Seguridad e Higiene, Comisión
Mixta de Fondo de Estímulos y Recompensas, así como las Reglas de su actuación y
la forma en que habrá de mantenerse la relación con éstas y con las demás
Comisiones que se integren y con el Sindicato Único de Trabajadores del
Gobierno del Distrito Federal;
XXVIII. Coordinar la formulación, aplicación y operación de las
Condiciones Generales de Trabajo, difundirlas entre el personal, vigilar su
cumplimiento y dar el seguimiento respectivo;
XXIX. Administrar los Centros de Desarrollo Infantil de la Oficialía
Mayor y vigilar el servicio educativo-asistencial que se otorga a los hijos de
los trabajadores y trabajadoras de la Administración Pública Centralizada del
Distrito Federal, durante el horario que otorgan los mismos, proporcionándoles
servicios médicos, pedagógicos, psicológicos, nutricionales y de trabajo
social, durante el horario de servicio establecido, observando la normativa aplicable
en materia educativa y de salud;
XXX. Dictar normas para el funcionamiento de las estancias infantiles de
los órganos político-administrativos;
XXXI. Emitir normas, lineamientos y asesorar a las dependencias,
unidades administrativas, órganos políticoadministrativos,
órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública en materia de
relaciones laborales;
XXXII. Coadyuvar con la Dirección Jurídica de la Oficialía Mayor, en la
atención de los asuntos de naturaleza laboral de la Oficialía Mayor;
XXXIII. Diseñar, coordinar, implementar y evaluar el Sistema del
Servicio Público de Carrera, así como ejecutar los planes y programas que en el
ámbito de su competencia se establezcan;
XXXIV. Coordinar la elaboración del Proyecto de Catálogo General del
Servicio Público de Carrera;
XXXV. Vigilar que las plazas del Sistema del Servicio Público de Carrera
sean ocupadas conforme a las normas y políticas aplicables;
XXXVI. Participar en el desarrollo, operación, actualización y difusión,
con el apoyo de las dependencias, órganos políticoadministrativos
y los órganos desconcentrados, del modelo, estructura, proceso y movimientos escalafonarios;
XXXVII. Normar, desarrollar, operar y evaluar el Sistema General de
Capacitación y Enseñanza Abierta del Personal de la Administración Pública
Centralizada, así como promover, difundir y evaluar los Programas de Servicio
Social y Prácticas Profesionales;
XXXVIII. Normar, autorizar y vigilar los Programas de Capacitación y
Enseñanza Abierta del Personal de la Administración Pública Desconcentrada del
Distrito Federal, así como los Programas de Servicio Social y Prácticas Profesionales;
XXXIX. Planear, autorizar, normar y evaluar los lineamientos para la
contratación, supervisión y evaluación del personal eventual de la
Administración Pública Centralizada y Desconcentrada del Distrito Federal;
XL. Coordinar la creación, revisión, modificación y actualización del
Catálogo General y Catálogo de Puestos de los Trabajadores de Base de la
Administración Pública del Distrito Federal, y mecanismos de aplicación de remuneraciones,
incentivos y estímulos al personal;
XLI. Coordinar la política salarial de los trabajadores de base y
eventuales, al servicio de la Administración Pública del Distrito Federal;
XLII. Tramitar y gestionar el pago a la representación sindical
autorizada y en general a terceros, de las cantidades correspondientes a las
retenciones hechas por su cuenta al personal;
XLIII. Vigilar que las normas y herramientas aplicadas al funcionamiento
de los sistemas informáticos, se adecuen a la normativa que para la operación,
seguimiento, actualización, evaluación, información y aplicación de conceptos nominales,
incidencias y movimientos que afecten las percepciones y deducciones del
personal, así como de los seguros destinados a la protección del personal;
XLIV. Normar, formular, operar y verificar el otorgamiento de las
prestaciones económicas, sociales y/o en especie, así como de los seguros
destinados a la protección del personal y la difusión y administración de
dichos seguros;
XLV. Normar, tramitar, gestionar y operar para los trabajadores de la
Administración Pública del Distrito Federal los programas de otorgamiento de
créditos para la vivienda que implemente el Fondo de la Vivienda del ISSSTE;
XLVI. Operar y verificar la aplicación de descuentos vía nómina,
solicitados por el Fondo de la Vivienda del ISSSTE, a trabajadores derivados de
los programas de créditos para la vivienda;
XLVII. Tramitar, supervisar y evaluar los procedimientos para la
solicitud de pago de prima de Seguro Institucional y Seguro Colectivo de retiro
del personal de la Secretaría de Seguridad Pública;
XLVIII. Tramitar, supervisar y evaluar los procedimientos para la
solicitud de pago de aportaciones patronales, como Fondo de Ahorro de Retiro
Jubilatorio, Fondo de Ahorro Capitalizable, Sistema de Ahorro para el Retiro y
Fondo de la Vivienda del ISSSTE, así como las aportaciones patronales derivadas
de los laudos, como Sistema de Ahorro para el Retiro, Fondo de la Vivienda del
ISSSTE, Fondo de Ahorro Capitalizable y Seguro Institucional;
XLIX. Participar en el desarrollo, operación, actualización y difusión,
con el apoyo de las dependencias, órganos políticoadministrativos
y los órganos desconcentrados, en la prevención de riesgos de la seguridad e
integridad de los trabajadores en sus centros de trabajo;
L. Proponer la designación de los representantes propietarios y
suplentes en los fideicomisos de los fondos de ahorro, sujetándose a las normas
establecidas para su operación;
Artículo
99.- Corresponde a la Dirección General de Recursos Materiales y
Servicios Generales:
I.
Participar y, en su caso, de acuerdo con sus atribuciones, coadyuvar en el
funcionamiento de los órganos colegiados legalmente constituidos, así como
proponer las medidas tendientes a eficientar su operación;
II.
Asesorar en materia de recursos materiales y servicios generales a las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos
Desconcentrados y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la
Administración
Pública;
III.
Coordinar la integración y analizar, registrar y verificar el desarrollo del
Programa Anual de Adquisiciones de las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político -Administrativos, Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico-Operativo de la Administración Pública, así como tramitar y
dar seguimiento a las solicitudes de adquisición de bienes y servicios
restringidos;
IV.
Asesorar y supervisar a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo de la Administración Pública, en la elaboración de sus
programas de seguridad y vigilancia a instalaciones, y aseguramiento de bienes
del patrimonio del Distrito Federal;
V.
Tramitar, dar seguimiento y controlar los asuntos referentes al Convenio-Marco
del espectro radioeléctrico;
VI.
Asesorar y supervisar a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo de la Administración Pública, en la selección, instalación
y operación de los sistemas de comunicación y radiocomunicación;
VII. Normar
y vigilar la salvaguarda, preservación, restauración y uso de los archivos de
trámite y de concentración;
VIII.
Difundir la información relativa a los bienes de lento y nulo movimiento;
participar en los procesos de baja y desincorporación de bienes muebles, y
detectar los materiales de alto riesgo para proponer las medidas de seguridad correspondientes;
IX. Operar
y mantener actualizado el inventario de bienes muebles del patrimonio del
Distrito Federal;
X.
Proporcionar y administrar los servicios relativos a los sistemas de
comunicación y radiocomunicación y al aseguramiento de bienes patrimonio del
Distrito Federal;
XI. Derogada.
XII.-
Proporcionar, asesorar y supervisar los servicios relativos a los seguros
destinados a la protección del personal.
Artículo
100.- Corresponde a la Dirección General de Patrimonio
Inmobiliario:
I.
Determinar, difundir, actualizar, verificar y requerir a las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos y los Órganos
Desconcentrados de la Administración Pública, el cumplimiento de las normas,
políticas y procedimientos, así como la información para documentar el
desarrollo de las actividades del programa anual de necesidades inmobiliarias y
arrendamiento de bienes inmuebles;
II. Llevar
el registro, control y actualización del patrimonio inmobiliario del Distrito
Federal, concentrando y resguardando los títulos, contratos y demás
instrumentos que acrediten los derechos sobre inmuebles de su propiedad o posesión,
así como proporcionar información respecto del mismo, a las autoridades
competentes y determinar su naturaleza jurídica;
III. Establecer
las normas, criterios y políticas de administración, aprovechamiento y
explotación de los inmuebles propiedad del Distrito Federal, así como asesorar
y supervisar a las Dependencias, Unidades Administrativas,
IV. Órganos
Político-Administrativos y los Órganos Desconcentrados de la Administración
Pública, en la optimización de espacios físicos para oficinas y usos diversos,
adecuaciones, remodelaciones y ampliaciones;
V.
Requerir a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
de la Administración Pública, la información documental de los inmuebles
propiedad del mismo;
VI.
Proponer el programa anual de administración, racionalización, uso y
aprovechamiento del patrimonio inmobiliario del Distrito Federal;
VII.
Efectuar el registro y control de los contratos de arrendamiento de bienes
inmuebles que con el carácter de arrendatario celebre el Distrito Federal;
VIII.
Controlar los padrones de concesionarios, permisionarios, usuarios,
destinatarios y asignatarios de los inmuebles propiedad del Distrito Federal;
IX.
Coadyuvar en la realización de los levantamientos topográficos, así como de los
trabajos técnicos necesarios para el apeo y deslinde de los inmuebles propiedad
del Distrito Federal;
X.
Desarrollar programas de inspección física de inmuebles propiedad del Distrito
Federal;
XI.
Realizar los trabajos de identificación y señalización de los inmuebles
propiedad del Distrito Federal, así como promover su debida custodia;
XII.
Gestionar y promover en el ámbito de su competencia, las recuperaciones
administrativas y judiciales, así como coadyuvar en los procedimientos de
inmatriculaciones de inmuebles propiedad del Distrito Federal;
XIII.
Opinar sobre el uso, aprovechamiento y destino de los inmuebles propiedad del
Distrito Federal;
XIV.
Promover ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y el Registro
del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal, la inscripción de los documentos
en que consten actos jurídicos, en virtud de los cuales se adquiera la propiedad
o derechos posesorios de inmuebles en favor del Distrito Federal;
XV.
Proponer las políticas para la expedición de autorizaciones, permisos y
licencias relativas a la explotación de yacimientos de arena, cantera,
tepetate, piedra y arcilla en inmuebles propiedad del Distrito Federal;
XVI.
Establecer los lineamientos para aceptar donaciones de inmuebles en favor del
Distrito Federal;
XVII.
Establecer los lineamientos de todo tipo de contratos inmobiliarios que
elaboren o suscriban las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública que tengan competencia para ello;
XVIII. Substanciar
el procedimiento de revocación y caducidad de las concesiones, permisos y
autorizaciones respecto de inmuebles propiedad del Distrito Federal,
proponiendo la determinación procedente;
XIX.
Intervenir en la entrega-recepción de los inmuebles que incidan en el
patrimonio inmobiliario del Distrito Federal, así como formalizar las
asignaciones;
XX.
Determinar e imponer las sanciones contenidas en la Ley de Régimen Patrimonial
y del Servicio Públic o;
XXI.
Analizar y, en su caso promover la utilización de sistemas de información georeferencial para la administración de los bienes
inmuebles propiedad del Gobierno del Distrito Federal, así como de aquellos
bienes inmuebles en los que el Gobierno del Distrit o
Federal tenga el carácter de poseedor;
XXII.
Practicar el avalúo de los inmuebles que adquieran, graven o enajenen las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los
Órganos Desconcentrados y entidades de la Administración Pública;
XXIII.
Practicar el avalúo de los bienes inmuebles donados por la Administración
Pública o que l4 sean donados al mismo, éstos últimos no requerirán valuarse cuando se trate de donaciones puras, simples y a
título gratuito;
XXIV.
Practicar el avalúo de los bienes in muebles vacantes que sena
adjudicados a la Administración Pública;
XXV.
Practicar el avalúo para determinar el monto de la renta de bienes muebles e
inmuebles, cuando las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública los den o tomen en arrendamiento;
XXVI.
Practicar avalúo para determinar el monto de las contraprestaciones por el uso,
goce, o ambas, de bienes muebles e inmuebles propiedad del distrito Federal,
dándole la intervención que corresponda a la Secre taría de Finanzas;
XXVII.
Practicar el avalúo en los casos de expropiación, para determinar la base por
la cual se fijará el monto de la indemnización que deba cubrirse a los
afectados, de conformidad con los artículos 27 constitucional y 10 de la Ley de
Expropiación;
XXVIII.
Practicar el avalúo sobre bienes muebles propiedad del Distrito Federal, que la
Oficialía Mayor determine para efectos d inventario, así como aquellos que las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político- Administrativos, los
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública decidan
enajenar cuando, por su uso, aprovechamiento o estado de conservación, no sean
ya adecuados para el servicio o resulte inconveniente seguirlos utilizando;
XXIX.
Practicar el avalúo solicitado por la autoridad competente respecto de bienes
embargados por autoridades del Distrito Federal distintas de las fiscales;
abandonados expresa o tácitamente en beneficio del Distrito Federal; que se encuentren
a disposición de la autoridad investigadora del Ministerio Público del Distrito
Federal o de las judiciales del Distrito Federal y que no hubieran sido
recogidos por quien tenga derecho o interés jurídico en ellos; decomisados por las
autoridades judiciales, o de bienes a cuenta de adeudos fiscales;
XXX.
Practicar el avalúo de las empresas o negociaciones agrícolas, pecuarias,
forestales, industriales, comerciales y de servicios, que por cualquier
concepto adquieran, enajenen o graven las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública;
XXXI.
Practicar los avalúos que le solicite la autoridad fiscal del Distrito Federal;
XXXII.
Practicar el avalúo de los bienes muebles e inmuebles para los efectos de la
contratación de seguros de daños y responsabilidad civil;
XXXIII.
Practicar los avalúos que requieran los particulares para cumplir con las
obligaciones fiscales vinculadas a los bienes muebles e inmuebles, apegándose
en la práctica de dichos avalúos al Código Financiero, así como a los procedimientos
y lineamientos técnicos y manuales de valuación.
XXXIV.
Llevar un registro de peritos valuadores tanto de personas físicas como
morales;
XXXV.
Proponer la forma de pago de los servicios y gastos por los dictámenes valuatorios que se practiquen;
XXXVI.
Asesorar, en el ámbito de sus atribuciones, a las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político- Administrativos, los Órganos Desconcentrados
y Entidades de la administración Pública.
Artículo 101.-
Se deroga.
Artículo 101 A.- Corresponde a la
Coordinación General de Modernización Administrativa:
I. Acordar con el Oficial Mayor los asuntos de su competencia;
II. Coordinar y supervisar la operación de las Direcciones Generales,
Ejecutivas o de área encargadas de la administración en las Dependencias, en
las materias que establece este artículo;
III. Proponer a la Secretaría de Desarrollo Económico y acordar con
ésta, el Programa para la Mejora Regulatoria de la Actividad Empresarial y
someterlo a la aprobación de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales,
cuando las acciones de dicho programa trasciendan a la esfera jurídica de los
particulares;
IV. Proponer políticas y medidas administrativas para mejorar y
modernizar la organización, estructuras orgánicas y funcionamiento de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, oyendo la opinión
de los responsables de las áreas;
V. Dictaminar las modificaciones a la estructura orgánica de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;
VI. Integrar y mantener actualizado el registro de las estructuras orgánicas
de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados,
Delegaciones y Entidades del Distrito Federal;
VII. Opinar sobre los programas de contratación de los prestadores de
servicios profesionales de la Administración Pública cuyo nivel sea equivalente
al de los servidores públicos de estructura;
VIII. Revisar las solicitudes de pasajes y viáticos nacionales o
internacionales que presenten las dependencias o entidades al Oficial Mayor,
para su autorización, y en las internacionales para que éste gestione su
autorización ante el Jefe de Gobierno;
IX. Revisar, dictaminar y en su caso registrar los manuales de
organización, administrativos, procedimientos y específicos de operación de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Delegaciones,
Entidades, Comisiones, Comités y cualquier otro órgano administrativo colegiado
o unitario que integre la Administración Pública del Distrito Federal;
X. Definir los lineamientos a que deberán ajustarse las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados, Delegaciones, Entidades para el
desarrollo e implantación de sus programas de modernización, mejoramiento,
desconcentración y descentralización administrativa, así como los
procedimientos de medición, evaluación y seguimiento que permitan conocer el
desempeño, nivel de servicio y opinión ciudadana respecto a los resultados
generados;
XI. Proponer las normas y coordinar el desarrollo de los programas y
acciones para la desregulación y simplificación administrativa, así como para
la simplificación y clarificación de los trámites y requisitos que se aplican
en las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados,
Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;
XII. Proponer las normas, supervisar y evaluar la instalación y
operación de las áreas de atención ciudadana, ventanillas únicas
delegacionales, centros de servicios y atención ciudadana y las demás áreas de
la Administración Pública del Distrito Federal que ofrezcan atención al
público;
XIII. Establecer y supervisar el cumplimiento de los lineamientos para
el reclutamiento, evaluación, selección y acreditación del personal en
funciones de atención al público de las áreas de atención ciudadana,
ventanillas únicas delegacionales, centros de servicios y atención ciudadana,
así como para los verificadores administrativos y los demás trabajadores que
atienden directamente al público;
XIV. Establecer los lineamientos y políticas y ejecutar las acciones que
se requieran, para que se expidan las credenciales para el personal en
funciones de atención al público de las áreas de atención ciudadana,
ventanillas únicas delegacionales y centros de servicios y atención ciudadana y
personal de la Administración Pública del Distrito Federal que realiza
funciones de inspección y de verificación administrativa;
XV. Coordinar la permanente actualización del Manual de Trámites y
Servicios al Público;
XVI. Se deroga;
XVII. Actualizar y difundir los criterios de austeridad entre las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal;
XVIII. Formular y proponer proyectos de leyes, reglamentos, decretos,
acuerdos y circulares en materia de modernización, desregulación y simplificación
administrativas, austeridad, pasajes, viáticos, atención ciudadana, actividad verificadora
y para mejorar o modernizar la administración de los recursos humanos y
materiales;
XIX. Realizar las acciones necesarias para la conducción de las Entidades
del sector y participar en la elaboración de sus programas, vigilando que sean
congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa General de
Desarrollo del Distrito Federal;
XX. Llevar a cabo en el ámbito de competencia de la Oficialía Mayor el
análisis de la información y documentos relacionados con la celebración de las
sesiones de Comités de Control y Auditoría y de Órganos de Gobierno de las Entidades;
XXI. Integrar y mantener actualizado el registro de los Órganos de
Gobierno de los Organismos Públicos Descentralizados, las Empresas de
Participación Estatal Mayoritaria y los Fideicomisos Públicos del Distrito
Federal, en los que participe la Oficialía Mayor con información sobre sus
sesiones y compromisos relevantes;
XXII. Asesorar a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal, para el diseño de sus estructuras orgánicas funcionales y
analíticas, de mecanismos de coordinación y procesos de trabajo, así como
emitir opinión técnica, cuando proceda;
XXIII. Impulsar y evaluar las acciones de modernización administrativa y
de los sistemas de medición y evaluación que se originen con motivo de la
implementación de los programas de modernización;
XXIV. Participar conjuntamente con la Secretaría de Finanzas y la
Contraloría General, en la planeación, establecimiento y coordinación de los
sistemas de autoevaluación integral de la información y de seguimiento de la
gestión pública.
XXV. Recibir, evaluar y registrar para su seguimiento la información que
en materia de atención ciudadana y actividad verificadora le remitan las
autoridades competentes de la Administración Pública del Distrito Federal.
XXVI. Dirigir y coordinar las políticas en materia de tecnología, bienes
y servicios informáticos en la Administración Pública del Distrito Federal;
XXVII. Coordinar la creación, desarrollo, operación, mantenimiento y la
modernización de las tecnologías de información de la Administración Pública
del Distrito Federal;
XXVIII. Administrar la red de la Oficialía Mayor y el Internet e
Intranet de la Administración Pública del Distrito Federal;
XXIX. Fungir como Presidente Suplente del Comité de Informática;
XXX. Dirigir y coordinar el Programa General de Desarrollo Informático
del Distrito Federal;
XXXI. Dirigir y coordinar los trabajos informáticos conjuntos con otras
instituciones públicas y privadas;
XXXII. Brindar asesoría técnica a las dependencias, órganos
desconcentrados y órganos político-administrativo del Distrito Federal, en
materia informática;
XXXIII. Controlar y difundir los acuerdos con el Oficial Mayor y las
instrucciones que emita en materia de informática;
XXXIV. Definir y establecer técnicas para recopilar, organizar,
presentar y analizar los datos cuantitativos y cualitativos generados por las
distintas unidades de la Oficialía Mayor.
Artículo 101 B.- Corresponde a las
Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de la administración en
las Dependencias, en el ámbito de su competencia las siguientes atribuciones:
I. Coadyuvar en la programación y participar en la administración de los
recursos humanos y materiales, así como en los recursos financieros destinados
a los gastos por servicios personales y materiales de las Dependencias,
conforme a las políticas, lineamientos, criterios y normas determinadas por la
Oficialía Mayor y la Secretaría de Finanzas;
II. Auxiliar a las Dependencias en los actos necesarios para el cierre
del ejercicio anual, de conformidad con los plazos legales y criterios emitidos
por la Secretaría de Finanzas;
III. Coordinar la integración de los datos que requieran las
Dependencias para presentar sus informes trimestrales de avance programático-presupuestal
y la información para la elaboración de la Cuenta Pública;
IV. Participar en el registro de las erogaciones realizadas por las
Dependencias;
V. Coadyuvar en la coordinación, integración y tramitación de los
programas que consignen inversión, así como dar seguimiento a su ejecución;
VI. Elaborar el registro sobre el estricto control financiero del gasto,
en cuanto a pago de nómina del personal de base y confianza, así como a los
prestadores de servicios profesionales, bajo el régimen de honorarios o
cualquier otra forma de contratación;
VII. Participar en la formulación, instrumentación y evaluación del
programa anual de Modernización Administrativa, en el marco del Programa
General de Desarrollo del Distrito Federal;
VIII. Elaborar, de acuerdo a las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables, las estrategias para formular el Programa Anual de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de conformidad con las políticas y
programas de la Dependencia y sus áreas adscritas, así como supervisar su
aplicación; y coordinar la recepción, guarda, suministro y control de los
bienes muebles, y la asignación y baja de los mismos;
IX. Instrumentar, de conformidad con la Normatividad aplicable, los
procesos de licitaciones públicas para la adquisición de bienes, arrendamiento
de bienes inmuebles y contratación de servicios que establezca la Ley de
Adquisiciones, así como sus procedimientos de excepción;
X. Coadyuvar para la adquisición de bienes, contratación de servicios y
arrendamiento de bienes inmuebles, que realizan los titulares de las Dependencias,
observando al efecto las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XI. Aplicar al interior de las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico- Operativo u Órganos Desconcentrados,
las políticas, normas, sistemas, procedimientos y programas en materia de administración
y desarrollo del personal, de organización, de sistemas administrativos, de
información y servicios generales, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables y los lineamientos que emita la Oficialía Mayor;
XII. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la vigilancia de la
actuación de las diversas comisiones que se establezcan al interior de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-
Operativo u Órganos Desconcentrados;
XIII. Realizar las acciones que permitan instrumentar al interior de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo u Órganos Desconcentrados el Servicio Público de Carrera, así
como vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XIV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atrib uciones, así como los demás
actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole que se
requiera, dentro del ámbito de su competencia, para el buen desempeño de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo u Órganos Desconcentrados;
XV. Participar en la supervisión de la ejecución de obras de
mantenimiento, remodelación y reparación de los bienes que requieran las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo u Órganos Desconcentrados, así como opinar sobre la
contratación de los servicios generales, de conformidad con lo que señalen las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
XVI. Opinar sobre la contratación conforme a la Ley de Adquisiciones y
la Ley de Obras Públicas, para la adecuada operación de las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo u
Órganos Desconcentrados de su sector; y
XVII. Participar en la planeación y coordinar la prestación de servicios
de apoyo que requieran las diversas las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo u Órganos Desconcentrados
de su sector.
SECCION XIII
DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL.
Artículo
102.- Corresponde a la Dirección General de Auditoria:
I. Elaborar para su aprobación el Programa Anual de Auditoría para cada
ejercicio presupuestal, el cual comprenderá las auditorías y revisiones de
cualquier naturaleza incluyendo de legalidad, en las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, así como mantener un seguimiento sistemático de su
ejecución;
II. Establecer las bases para la realización de auditorias
a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, así como
ordenar su realización;
III. Ordenar y realizar auditorías y revisiones tanto ordinarias como
extraordinarias a las programadas, en las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública, directamente o con apoyo de los respectivos
órganos de control interno a fin de promover la eficiencia en sus operaciones y
verificar el cumplimiento de sus objetivos, y de las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas vigentes en materia de información,
estadística, organización, procedimientos, sistemas de registro y contabilidad,
contratación y remuneraciones al personal, contratación de adquisiciones,
arrendamientos, servicios, obra pública, conservación, uso, destino, afectación
enajenación y baja de bienes muebles, almacenes, activos y demás que
correspondan; en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IV. Formular observaciones derivadas de las auditorías y revisiones,
emitir las recomendaciones correspondientes y dar un seguimiento sistemático a
la solventación de las mismas, así como dejar
insubsistente aquellas observaciones que en su solventación
o seguimiento sobrevenga un impedimento legal o material para su atención.
V. Solicitar se finque responsabilidades ante la Dirección General de
Legalidad y Responsabilidades, proporcionando los elementos y constancias que
se hubiesen generado en la práctica de la auditoría o revisión, y con motivo de
las observaciones generadas, y en su caso, por la falta de atención y solventación de las mismas;
VI.
Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus
archivos, así como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo del
ejercicio de sus funciones y atribuciones;
VII. Asistir,
cuando lo considere conducente, a las sesiones de Comités, Subcomités y órganos
de gobierno en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
VIII.
Ordenar y realizar verificaciones e inspecciones, para vigilar que las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, cumplan con las
normas y disposiciones en materia de ingresos, egresos, planeación,
programación, presupuestación, financiamiento, deuda,
patrimonio, fondos y valores, organización, información, procedimientos,
sistemas de registro, contabilidad y activos, recursos humanos, servicios y
obra pública, adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios,
conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e
inmuebles, almacenes, así como aquellas relativas a las funciones que tengan
encomendadas;
IX.
Fiscalizar el ejercicio de los recursos federales y los de las entidades
federativas transferidos a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, comprobando que se apliquen con base en los acuerdos o
convenios establecidos con estas, o con autoridades federales, en coordinación
con los órganos de control competentes;
X.
Preparar en el ámbito de sus atribuciones para su remisión, la información relativa
al programa anual de auditoria que se dará a conocer
a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa;
XI.
Fiscalizar que los subsidios otorgados por el Distrito Federal a las Entidades,
sean correctamente aplicados conforme a los programas autorizados;
XII. Fijar
las normas y objetivos de auditorias externas que se
practiquen en las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública;
XIII.
Proponer para su contratación, a los auditores externos y supervisar las
funciones de revisión y fiscalización para los que fuesen contratados; y
XIV.
Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y
documentación a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, Órganos de control interno, así como a proveedores,
contratistas y prestadores de servicio, cuando lo estime conveniente.
XV. Dar contestación a las opiniones y propuestas de los Contralores
Ciudadanos que le sean remitidas por la Dirección Ejecutiva de Contraloría
Ciudadana;
XVI. A petición de la Dirección General de Legalidad y Responsabilidades
o de la Dirección de Situación Patrimonial, practicar las auditorías a los
servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal, para los
efectos a que alude el artículo 84 de la Ley Federal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos;
XVII. Ordenar y realizar, derivado de la práctica de revisiones y
auditorias, visitas e inspecciones a las instalaciones de las personas físicas
y morales que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos, prestación de
servicios y obra pública, para vigilar que cumplan con lo establecido en los
contratos y en las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVIII. Ordenar, cuando lo estime conveniente, a las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal, que permitan a los servidores públicos comisionados para
realizar auditorías, revisiones, inspecciones y verificaciones, aseguren,
resguarden y custodien la información y documentación proporcionada con motivo
de las mismas;
XIX. Solicitar a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos
Político-Administrativos, Entidades e instituciones públicas locales y
federales, así como a las Instituciones Financieras a que se refiere el
artículo 2° fracción IV de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de
Servicios Financieros, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
la información fiscal, inmobiliaria, bancaria, financiera o de cualquier otro
tipo, relacionada con los servidores públicos, sus cónyuges, concubinos y
dependientes económicos directos, así como de los que se encuentren involucrados
en procedimientos de promoción de fincamiento de responsabilidades
administrativas; y
XX. Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar
demandas, rendir informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda
clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o
federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en
todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos
asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas,
para lo cual la dependencia otorgará el apoyo necesario.
Las atribuciones relativas a la realización de auditorías, formulación
de observaciones, emisión de recomendaciones, seguimiento para la solventación de recomendaciones, emisión de dictámenes de
auditoría, asistencia y participación en Comités y Subcomités en materia de
Obra Pública, realización de inspecciones y verificación del correcto ejercicio
y aplicación de recursos, requerimiento, aseguramiento, resguardo y custodia de
información y documentación a que se refieren las fracciones I, III, IV, V,
VIII, IX, X, XI, XIV, XVII y XVIII, podrán ser ejercidas por las Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico-Operativo de la Dirección General de Auditoria, así como por
las Unidades Administrativas Técnico Operativas que determine el titular de la
Contraloría General, sin perjuicio de que éste asuma el ejercicio directo
Artículo
103.- Corresponde a la Dirección General de Legalidad y
Responsabilidades:
I. Se
deroga.
II. Emitir
de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, lineamientos para eficientar las
funciones sustantivas de los órganos de control interno de las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública, así como verificar en el ámbito de su
competencia las actuaciones de éstos, tomando en su caso las medidas que
permitan mejorar el desempeño de sus funciones;
III. Se deroga.
IV. Se
deroga.
V. Se
deroga.
VI. Se
deroga.
VII. Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que
obren en sus archivos, así como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo del ejercicio de sus
funciones y atribuciones;
VIII. Interpretar para efectos administrativos y en el ámbito de su
competencia, las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal y Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, en forma
oficiosa o a petición de cualquiera de los órganos que integran la
Administración Pública; así como interpretar la Ley de Austeridad para el Gobierno
del Distrito Federal;
IX. Proponer lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos,
desincorporación de activos, servicios y obras públicas de la Administración
Pública, para hacer más eficiente la administración de los recursos y más
transparente el manejo de los mismos;
X. Ordenar y realizar visitas, verificaciones e inspecciones para
vigilar que las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, programen y ajusten sus actos de conformidad con las
normas y disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamiento, servicios,
obra pública y régimen patrimonial y del servicio publico,
así como para constatar el estado y las condiciones en que se encuentra el bien
objeto de la concesión o el servicio público concesionado, para lo cual podrá
solicitar el apoyo de los órganos de control interno;
XI. Tramitar y resolver los recursos de inconformidad, promovidos por
las personas físicas o morales derivados de los procedimientos de licitación
pública, invitación restringida a cuando menos tres proveedores o contratistas,
en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra
pública, concesiones así como aquellos que sean competencia de la Contraloría
General, por disposición expresa de las Leyes;
XII.
Establecer los sistemas y lineamientos que regulen la integración y actualización
del registro de los servidores públicos sancionados en la Administración
Pública, y en coordinación con la Federación y entidades federativas, proponer
y elaborar los convenios de colaboración en la materia cuando así proceda;
XIII.
Vigilar que las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública se ajusten a las disposiciones legales en los
procedimientos de licitación pública, adjudicación directa e invitación
restringida a cuando menos tres participantes o concursantes, de acuerdo a lo
dispuesto en las Leyes del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, de
Adquisiciones para el Distrito Federal y de Obras Públicas para el Distrito
Federal, determinando en su caso, las responsabilidades y sanciones administrativas
correspondientes;
XIV.
Conocer, desahogar y resolver los procedimientos administrativos para
determinar la procedencia de inhabilitación a concursantes, proveedores y
contratistas, para presentar propuestas o celebrar contratos en los casos
previstos en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XV.
Establecer los sistemas y lineamientos que regulen el procedimiento de
captación, registro, control, análisis y seguimiento de evolución de situación
patrimonial de los servidores públicos de las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública;
XVI.
Ordenar y realizar visitas, verificaciones e inspecciones, así como solicitar
la información necesaria para determinar la veracidad de los datos contenidos
en las declaraciones de situación y modificación patrimonial presentadas por
los servidores públicos;
XVII. Ordenar
y realizar visitas de inspección, cuando los signos exteriores de riqueza sean
ostensibles y notoriamente superiores a los ingresos lícitos que pudiera tener
un servidor público; así como solicitar la práctica de auditorías para los
efectos a que alude el artículo 84 de la Ley Federal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos;
XVIII.
Conocer, investigar, desahogar y resolver procedimientos disciplinarios sobre
actos u omisiones de servidores públicos adscritos a las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública, que pudieran afectar la legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el
desempeño de su empleo, cargo o comisión, y que tenga conocimiento por
cualquier medio, para determinar, en su caso, las sanciones que correspondan en
los términos de la ley de la materia;
XIX.
Acordar la suspensión temporal de los servidores públicos de sus empleos,
cargos o comisiones cuando a su juicio resulte conveniente para la conducción o
continuación de las investigaciones, o a petición de la Contaduría Mayor de Hacienda
de la Asamblea Legislativa, en los casos que proceda;
XX.
Substanciar y resolver los recursos de revocación que se interpongan en contra
de resoluciones que impongan sanciones administrativas a los servidores
públicos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXI.
Representar ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales,
locales o federales, los intereses de la Contraloría General y sus unidades
administrativas, en todos los asuntos en los que sean parte, o cuando tengan
interés jurídico o se afecte el patrimonio del Distrito Federal, y estos
asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tienen encomendadas;
interponer ante la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
del Distrito Federal, recursos en contra de las resoluciones de sus Salas que
decreten o nieguen el sobreseimiento, las que resuelvan el juicio o la cuestión
planteada en el fondo y las que pongan fin al procedimiento; e interponer, ante
el Tribunal Colegiado de Circuito competente, el recurso de revisión en contra
de las resoluciones de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Distrito Federal;
XXII. Denunciar
ante el Ministerio Público los hechos que puedan ser constitutivos de delitos,
derivados de actos u omisiones de servidores públicos, y prestarle la
colaboración requerida;
XXIII.
Ordenar la implementación de acciones de verificación en aquellas Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública que se determine
conveniente, para prevenir y corregir conductas o actos contrarios a los
principios que rigen la función pública del servicio;
XXIV.
Supervisar el desempeño de las atribuciones que tienen conferidas las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico- Operativo que tiene adscritos, y en su caso,
tomar las medidas que estime convenientes para mejorar la eficiencia de las funciones
asignadas, pudiendo asumir el ejercicio directo de las mismas;
XXV.
Brindar apoyo a las Direcciones Generales de Auditoria y de Evaluación y
Comisariado, así como a los Órganos de Control Interno para el mejor desempeño
de las funciones que tiene asignadas la Contraloría General
XXVI.
Promover en coordinación con las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, la instalación de unidades receptoras de quejas y denuncias;
y
XXVII.
Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y
documentación a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, órganos de control interno, así como a proveedores,
contratistas y prestadores de servicio, cuando lo estime conveniente.
XXVIII. Vigilar y supervisar por sí o a través de las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativas que tiene adscritas, la actuación
de las Contralorías Internas en materia de desahogo de procedimientos
administrativos disciplinarios, así como en la emisión de los acuerdos y
resoluciones que de dichos procedimientos se deriven, conforme al programa que
al efecto se determine.
XXIX. Habilitar al personal de sus unidades administrativas técnico
operativas como notificadores, para el desempeño de estas funciones.
XXX. Establecer las bases de selección del personal adscrito a las
unidades de quejas, denuncias y responsabilidades, tanto del área central, como
de las contralorías internas, conforme a los requisitos establecidos por el
Titular de la Contraloría General.
XXXI. Planear y definir los programas de capacitación jurídica para el
personal de las áreas de quejas y denuncias y responsabilidades de las
contralorías internas y de la Contraloría General.
XXXII. Definir los lineamientos jurídicos que se deben cumplir en la
integración de los expedientes técnicos de auditoría, así como en la emisión de
los dictámenes técnicos correspondientes.
XXXIII. Dar contestación a las opiniones y propuestas de los Contralores
Ciudadanos que sean remitidas por la Dirección Ejecutiva de Contraloría
Ciudadana;
XXXIV. Ejercer la facultad de atracción prevista por los artículos 57 y
62 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como
solicitar se le remitan los expedientes, en la etapa procesal en que se
encuentren, para turnarlos al área que corresponda a efecto de continuar con la
investigación, substanciación y resolución de los casos de responsabilidad
mayor o de faltas graves;
XXXIV BIS. Determinar, previo acuerdo con el titular de la Dependencia,
la remisión de expedientes de los asuntos derivados de los dictámenes técnicos
correctivos realizados por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal y de solicitudes de fincamiento de responsabilidades
administrativas emitidos por la Auditoría Superior de la Federación, a las
contralorías internas en las dependencias, órganos políticoadministrativos,
órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal, cuando se juzgue conveniente para la pronta y expedita atención y
resolución de dichos casos, a efecto que conozcan, investiguen, inicien,
substancien y resuelvan los procedimientos administrativos disciplinarios y,
determinen en su caso, las sanciones que correspondan en los términos de las
disposiciones jurídicas aplicables.
XXXIV. TER. Determinar la remisión a las Contralorías Internas en las
Dependencias, Órganos Político-Adminsitrativos,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal, los expedientes que se estimen conveniente, correspondientes a la
declaratoria de omisión o de la presentación de las declaraciones de situación patrimonial fuera de los plazos establecidos
en las disposiciones normativas aplicables, a efecto que substancien y
resuelvan los procedimientos administrativos disciplinarios y determinen en su
caso, las sanciones que correspondan.
XXXV. Ordenar y realizar verificaciones, revisiones, inspecciones,
visitas a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos
Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública e intervenir
en todos los procesos administrativos, en materia de adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, patrimonio inmobiliario,
servicios públicos, enajenaciones, pagos, presupuestación,
ingresos, egresos, almacenes e inventarios o cualquier otro previsto en los
ordenamientos vigentes, a efecto de vigilar que cumplan con las normas y
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XXXVI. Ordenar y realizar visitas e inspecciones a las instalaciones de
los proveedores, contratistas y concesionarios que intervengan en las
adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y
concesiones, para vigilar que cumplan con lo establecido en los contratos y en
los títulos concesión, conforme a las normas y disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XXXVII. Suspender temporal o definitivamente, declarar la nulidad y
reposición, en su caso, de los procedimientos de licitación pública, invitación
restringida a cuando menos tres proveedores o contratistas, adjudicaciones
directas o cualquier otro procedimiento previsto en los ordenamientos
aplicables vigentes, en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de
servicios, obra pública, patrimonio inmobiliario y servicios públicos, así como
de todas las consecuencias legales que de éstos resulten, cuando deriven de
revisiones auditorías, verificaciones, visitas, inspecciones, quejas, denuncias,
intervenciones, participaciones o que por cualquier medio se tenga conocimiento
de irregularidades o inconsistencias;
XXXVIII. Instruir a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos
Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública a suspender
temporal o definitivamente, rescindir, revocar o terminar anticipadamente los
contratos y/o convenios, pagos, concesiones, permisos administrativos
temporales revocables y, demás instrumentos jurídicos y administrativos en
materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra
pública, patrimonio inmobiliario, enajenaciones y servicios públicos; cuando
derivado de revisiones, auditorías, verificaciones, visitas, inspecciones,
quejas, denuncias, intervenciones, participaciones o que por cualquier medio se
tenga conocimiento de irregularidades o inconsistencias;
XXXIX. Solicitar a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos
Político-Administrativos, Entidades e instituciones públicas locales y
federales, así como a las Instituciones Financieras a que se refiere el
artículo 2° fracción IV de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de
Servicios Financieros, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
la información fiscal, inmobiliaria, bancaria, financiera o de cualquier otro
tipo, relacionada con los servidores públicos, sus cónyuges, concubinos y
dependientes económicos directos, con la finalidad de verificar la evolución
del patrimonio de aquellos, así como de los que se encuentren involucrados en
procedimientos administrativos en los que se detecte la existencia de daño
patrimonial;
XL. Emitir opinión a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos
Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública, respecto a
la procedencia de suspender definitivamente el procedimiento de una licitación
pública o invitación restringida a cuando menos tres proveedores o no celebrar
los contratos y convenios, en materia de adquisiciones, arrendamientos y
prestación de servicios; y
XLI. Emitir opinión a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos
Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública, respecto a
la procedencia de rescindir o dar por terminados anticipadamente los contratos
y convenios, sin agotar el plazo para la aplicación de penas convencionales, en
materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios.
Artículo
104.- Corresponde a la Dirección de Responsabilidades y Sanciones:
I. Conocer
e investigar actos u omisiones de servidores públicos que pudieran afectar la
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en
el desempeño de su empleo, cargo o comisión, de los que tenga conocimiento con
motivo de quejas o denuncias de los particulares o de servidores públicos, así
como desahogar y resolver los procedimientos disciplinarios que de ellos se
deriven, y determinar en su caso las sanciones que correspondan en los términos
de las disposiciones jurídicas aplicables;
II.
Conocer e investigar actos u omisiones de servidores públicos que pudieran
afectar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben
observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, que se desprendan de las
investigaciones que realice la Dirección de Atención Ciudadana, de auditorias o revisiones practicadas por los órganos de
control interno, por la Dirección General de Auditoria, por la Dirección de
Auditoria de Legalidad y Recursos de Inconformidad, así como desahogar y
resolver los procedimientos disciplinarios que de ellos se deriven, y determinar
en su caso las sanciones que correspondan en los términos de las disposiciones
jurídicas aplicables.
Además,
podrá conocer e investigar actos u omisiones de servidores públicos, que
pudieran constituir responsabilidad administrativa, derivados de las
solicitudes de fincamiento de responsabilidades e imposición de sanciones
promovidas por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal o bien por la Auditoría Superior de la Federación, siempre que
dichos actos u omisiones sean motivo de investigación en otro u otros
expedientes radicados en esta Dirección, a efecto de determinar las sanciones
que en su caso correspondan;
III.
Conocer e investigar, actos u omisiones de servidores públicos que pudieran
afectar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben
observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, que se desprendan de la
aplicación de recursos federales en términos de los convenios celebrados con
autoridades federales, o de los que tenga conocimiento por cualquier otro
medio, y las demás que le asigne la Dirección General de Legalidad y Responsabilidades,
así como desahogar y resolver los procedimientos disciplinarios que de ellos se
deriven, y determinar en su caso las sanciones que correspondan en los términos
de las disposiciones jurídicas aplicables;
IV.
Substanciar y resolver los recursos de revocación que se promuevan en contra de
resoluciones emitidas que impongan sanciones administrativas a los servidores
públicos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
V.
Acordar, cuando proceda la suspensión temporal de los servidores públicos de
sus empleos, cargos o comisiones cuando a su juicio resulte conveniente para la
conducción o continuación de las investigaciones;
VI.
Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus
archivos, así como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo del
desempeño de sus funciones; y
VII.
Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y
documentación a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública, órganos de control interno, así como a proveedores, contratistas y
prestadores de servicio, cuando lo estime conveniente.
VIII.
Conocer, investigar y resolver sobre los actos u omisiones que pudieran
constituir responsabilidad administrativa, que se desprendan de los expedientes
de investigación o de los procedimientos administrativos disciplinarios que le sean
turnados por la Dirección General de Legalidad y Responsabilidades, en el
ejercicio de la facultad de atracción, prevista por los artículos 57 y 62 de la
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; y
IX. Las
demás que se deriven de este Reglamento u otras disposiciones legales.
X.
Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir
informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de
autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o
federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa de
Apoyo Técnico Operativo, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando
tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las
facultades que tiene encomendadas.
Artículo
105.- Corresponde a la Dirección de Cuenta Pública:
I. Conocer
e investigar actos u omisiones de servidores públicos que pudieran afectar la
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en
el desempeño de su empleo, cargo o comisión, que se desprendan de los dictámenes
técnicos correctivos, realizados por la Contaduría Mayor de Hacienda de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de solicitudes de financiamiento de
responsabilidad administrativa emitidos por la Auditoría Superior de la Federación,
así como desahogar y resolver los procedimientos disciplinarios que de ellos se
deriven, y determinar en su caso las sanciones que correspondan en los términos
de las disposiciones jurídicas aplicables;
II.
Substanciar y resolver los recursos de revocación que se promuevan en contra de
resoluciones emitidas que impongan sanciones administrativas a los servidores
públicos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
III.
Acordar la suspensión temporal de los servidores públicos de sus empleos,
cargos o comisiones cuando a su juicio resulte conveniente para la conducción o
continuación de las investigaciones, o a petición de la Contaduría Mayor de Hacienda
de la Asamblea Legislativa, en los casos que proceda;
IV.
Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus
archivos, así como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo del
desempeño de sus funciones;
V.
Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y
documentación a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, órganos de control interno, así como a proveedores,
contratistas y prestadores de servicio, cuando lo estime conveniente;
VI.
Elaborar para su aprobación, los proyectos de convenios de coordinación a celebrar
con la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa, en los que se
determinen los sistemas y procedimientos necesarios que permitan el
cumplimiento de sus respectivas atribuciones;
VII.
Asistir a las reuniones que para seguimiento de la solicitud de fincamiento de
responsabilidades, convoque la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa; y
VIII.
Elaborar para su aprobación, los informes del estado que guardan los
procedimientos derivados de las solicitudes de fincamiento de responsabilidades
hechas por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa.
IX. Disponer la practica de investigaciones y
citar para otra u otras audiencias, sancionando las responsabilidades que resulten,
cuando se adviertan actos u omisiones que impliquen una probable
responsabilidad de otros servidores públicos que no hubiesen sido señalados en
la solicitud de fincamiento de responsabilidades promovida por la Contaduría
Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, o de la
Auditoría Superior de la Federación;
X. Conocer e investigar respecto de actos u omisiones de servidores
públicos, que pudieran constituir responsabilidad administrativa, que se
desprendan de auditorias, quejas o denuncias,
tramitadas ante la Contraloría General o cualquiera de las Contralorías
Internas, siempre que dichos actos y omisiones sean motivo de investigación en
otro u otros expedientes radicados en esta Dirección, a efecto de determinar
las sanciones que en su caso correspondan; y
XI. Las demás que se deriven de este Reglamento u otras disposiciones
legales.
XII. Remitir a las contralorías internas en las dependencias, órganos
político-administrativos, órganos desconcentrados y entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal, previa determinación de la
Dirección General de Legalidad y Responsabilidades, los expedientes de los
asuntos derivados de los dictámenes técnicos correctivos realizados por la
Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y
de solicitudes de fincamiento de responsabilidades administrativas emitidos por
la Auditoría Superior de la Federación, a efecto que conozcan, investiguen,
inicien, substancien y resuelvan los procedimientos administrativos
disciplinarios y, determinen en su caso, las sanciones que correspondan en los
términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Requerir de acuerdo con la naturaleza de sus funciones,
información a las contralorías internas sobre el estado que guardan las
investigaciones y procedimientos administrativos disciplinarios iniciados con
motivo de la remisión de expedientes derivados de los dictámenes técnicos
correctivos realizados por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal y de solicitudes de fincamiento de
responsabilidades administrativas emitidos por la Auditoría Superior de la
Federación.
XIV. Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar
demandas, rendir informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda
clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o
federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa de
Apoyo Técnico Operativo, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando
tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las
facultades que tiene encomendadas.
Artículo 106.- Corresponde a
la Dirección de Normatividad y Recursos de Inconformidad:
I. Se deroga.
II. Se deroga.
III. Se deroga.
IV. Verificar que las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, cumplan con las normas y disposiciones en materia de adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados
con la misma, concesiones, permisos administrativos temporales revocables,
conservación, uso, destino afectación, enajenación y baja de bienes muebles e
inmuebles almacenes e inventarios y obra pública, así como para constatar el
estado y las condiciones en que se encuentren los bienes que hayan sido objeto
de concesión o del servicio público concesionado;
V. Conocer, desahogar y resolver los recursos de inconformidad que
presenten las personas físicas o morales, derivados de los actos y resoluciones
emitidos en los procedimientos de licitación pública e invitación restringida a
cuando menos tres proveedores o contratistas, en materia de adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, así como
aquellos que sean de competencia de la Contraloría General, por disposición
expresa de las Leyes;
VI. Asistir cuando lo considere conveniente, en términos de las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, a las sesiones de comités
y subcomités de adquisiciones, arrendamiento y prestación de servicios, obra
pública, enajenación de bienes muebles e inmuebles del patrimonio inmobiliario
y técnicos de especialidad de las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública;
VII. Proponer lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos,
servicios, desincorporación de activos y de obra pública en las dependencias,
unidades administrativas, órganos político-administrativos, los órganos desconcentrados
y entidades de la Administración Pública, a efecto de hacer más eficiente la
utilización de los recursos y transparentar su manejo;
VIII.
Vigilar que las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, se ajusten a las disposiciones jurídicas y
administrativas en los procedimientos de licitación pública, adjudicación
directa e invitación restringida a cuando menos tres participantes o
concursantes, enajenaciones, baja y destino final de bienes muebles e
inmuebles, concesiones e inventarios, con la finalidad de verificar que se
cumpla con las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables a
cada materia, determinando en su caso, las responsabilidades y sanciones
administrativas correspondientes;
IX.
Recibir la información relacionada con motivo de los procedimientos de
adjudicación directa e invitación restringida a cuando menos tres participantes
o concursantes que deben enviar a la Contraloría General, las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública;
X.
Suspender temporal o definitivamente, declarar la nulidad y reposición, en su
caso, de los procedimientos de licitación pública, invitación restringida a
cuando menos tres proveedores o contratistas, adjudicaciones directas o
cualquier otro procedimiento previsto en los ordenamientos aplicables vigentes,
en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra
pública, patrimonio inmobiliario y servicios públicos, así como de todas las
consecuencias legales que de éstos resulten, cuando deriven de revisiones,
auditorías, verificaciones, visitas, inspecciones, quejas, denuncias, intervenciones,
participaciones o que por cualquier medio se tenga conocimiento de
irregularidades o inconsistencias;
XI. Declarar la procedencia de impedimento para participar en
licitaciones públicas, invitaciones restringidas a cuando menos tres
participantes o concursantes y adjudicaciones directas en términos de los
ordenamientos que regulan las materias de adquisiciones, arrendamientos,
prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma del
Distrito Federal y determinar la sanción que corresponda;
XII. Conocer, desahogar y resolver el procedimiento de Aclaración de los
Actos derivados de los procedimientos de licitación pública e invitación
restringida a cuando menos tres participantes en los términos previstos en la
Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, cuando las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública de que se trata, carezcan de contraloría
interna;
XIII. Intervenir en las actas de entrega-recepción de las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.
También podrán intervenir en los actos de entrega recepción en aquellas
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los
Órganos Desconcentrados y Entidades en donde exista Contraloría Interna, cuando
lo estime conveniente a fin de verificar que se cumpla con las disposiciones
legales y administrativas aplicables, y en caso de incumplimiento, solicitar el
fincamiento de las responsabilidades administrativas que correspondan;
XIV.
Analizar, recibir, tramitar las solicitudes e iniciar el procedimiento de
certificación de afirmativa ficta, en los términos y plazos previstos en la Ley
de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal;
XV.
Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y
documentación a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, órganos de control interno, así como a proveedores,
contratistas y prestadores de servicio, cuando lo estime conveniente;
XVI.
Substanciar y resolver en el ámbito de su competencia, los procedimientos
disciplinarios por actos u omisiones de servidores públicos que constituyan
inobservancia a las disposiciones contenidas en las Leyes del Régimen
Patrimonial y del Servicio Público, de Adquisiciones para el Distrito Federal y
de Obras Públicas del Distrito Federal; determinar las sanciones
administrativas que en su caso procedan, así como tramitar y resolver el
recurso de revocación que se interponga en contra de dichas resoluciones;
XVII. Emitir
opinión para efectos administrativos, acerca de la interpretación de las
disposiciones contenidas en las Leyes de Adquisiciones y de Obras Públicas,
ambas del Distrito Federal;
XVIII.
Acordar, cuando proceda, la suspensión temporal de los servidores públicos de
sus empleos, cargos o comisiones cuando a su juicio resulte conveniente para la
conducción o continuación de las investigaciones; y
XIX.
Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus
archivos, así como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo del
desempeño de sus funciones.
XX.
Atender las consultas formuladas sobre las disposiciones legales y
administrativas que constituyen el marco de actuación de las Contralorías
Internas;
XXI. Establecer y actualizar el prontuario normativo de la
Administración Pública del Distrito Federal;
XXII. Participar en instancias colegiadas, para el análisis de proyectos
normativos del Gobierno del Distrito Federal;
XXIII. Realizar verificaciones, revisiones, inspecciones, visitas a las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y
Entidades de la Administración Pública e intervenir en todos los procesos
administrativos, en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de
servicios, obra pública, patrimonio inmobiliario, servicios públicos, enajenaciones,
pagos, presupuestación, ingresos, egresos, almacenes
e inventarios o cualquier otro previsto en los ordenamientos vigentes, a efecto
de vigilar que cumplan con las normas y disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XXIV. Realizar visitas e inspecciones a las instalaciones de los
proveedores, contratistas y concesionarios que intervengan en las
adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y
concesiones, para vigilar que cumplan con lo establecido en los contratos y en
los títulos concesión, conforme a las normas y disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XXV. Instruir a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos
Político-Administrativos y Entidades a suspender temporal o definitivamente,
rescindir, revocar o terminar anticipadamente los contratos y/o convenios,
pagos, concesiones, permisos administrativos temporales revocables y, demás
instrumentos jurídicos y administrativos, en materia de adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, patrimonio inmobiliario,
enajenaciones y servicios públicos; cuando derivado de revisiones, auditorías,
verificaciones, visitas, inspecciones, quejas, denuncias, intervenciones, participaciones
o que por cualquier medio se tenga conocimiento de irregularidades o
inconsistencias;
XXVI. Emitir opinión a las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Órganos Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública,
respecto la procedencia de suspender definitivamente el procedimiento de una
licitación pública o invitación restringida a cuando menos tres proveedores o
no celebrar los contratos y convenios, en materia de adquisiciones, arrendamientos
y prestación de servicios; y
XXVII. Emitir opinión a las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Órganos Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública,
respecto a la procedencia de rescindir o dar por terminados anticipadamente los
contratos y convenios, sin agotar el plazo para la aplicación de penas
convencionales, en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de
servicios.
XXVIII. Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar
demandas, rendir informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda
clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o
federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa de
Apoyo Técnico Operativo, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga
interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que
tiene encomendadas.
Artículo
107.- Corresponde a la Dirección de Atención Ciudadana:
I. Captar,
recibir y resolver sobre la procedencia de las quejas y denuncias por actos u
omisiones de los servidores públicos que afecten la legalidad, honradez,
lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su
empleo, cargo o comisión; y en su caso, remitirlas a los órganos de control
interno competentes, para su atención, pudiendo solicitar la información del
seguimiento de las mismas;
II.
Realizar las investigaciones que resulten necesarias para la debida integración
de los expedientes relacionados con las quejas y denuncias presentadas por
particulares o servidores públicos; cuando lo aprecie conveniente solicitar el
apoyo de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal, para que en el ámbito de sus
facultades contribuyan a las investigaciones;
III.
Realizar acciones de verificación, supervisión, revisión, inspección, visita,
simulacro del servicio público, en aquellas Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública que se determine conveniente; o en
cualquier lugar del Distrito Federal, cuando los efectos de los actos o
conductas de los servidores públicos trasciendan de los lugares de cada oficina
pública; para prevenir, conocer y corregir conductas o actos de los servidores
públicos contrarios a los principios que rigen la función pública del Distrito Federal;
para el buen despacho de lo anterior, dispondrá del apoyo de cualquier servidor
público del Distrito Federal, previo oficio de comisión con el fin de lograr
los objetivos precisados.
IV.
Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus
archivos, así como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo del
desempeño de sus funciones;
V.
Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y
documentación a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública y órganos de control interno;
VI. Concilia
r con los servidores públicos o titulares de las Unidades Administrativas
señaladas en la queja o denuncia, cuando se considere conveniente a los
intereses del quejoso o denunciante, para una eficiente y ágil solución al problema,
siempre que no constituya un perjuicio a la Administración Pública, y sin
demérito de la posible comisión de irregularidades administrativas;
VII.
Notificar a los quejosos o denunciantes del resultado obtenido de las
investigaciones;
VIII.
Promover el fincamiento de responsabilidades administrativas ante la Dirección
de Responsabilidades y Sanciones, proporcionando los elementos y constancias
que se hubiesen generado en la labor de investigación de las quejas o denuncias
captadas;
IX.
Establecer recomendaciones obligatorias e indicadores de gestión a las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, con motivo de
las Quejas y Denuncias, así como requerir información y evidencia, respecto a
las medidas preventivas y correctivas instrumentadas para el debido
cumplimiento de las recomendaciones y sus indicadores de gestión;
XI.
Conocer, investigar y resolver sobre los actos u omisiones que pudieran
constituir responsabilidad administrativa, que se desprendan de los expedientes
de investigación, que le sean turnados por la Dirección General de Legalidad y
Responsabilidades, en el ejercicio de la facultad de atracción, prevista por
los artículos 57 y 62 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos; y
XII. Las
demás que se deriven de este Reglamento u otras disposiciones legales.
XIII.
Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir
informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de
autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o
federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa de
Apoyo Técnico Operativo, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando
tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las
facultades que tiene encomendadas.
Artículo
108.- Corresponde a la Dirección de Juicios Contenciosos y de Amparos:
I.
Representar ante toda clase de autoridades Administrativas o judiciales, locales
o federales, los intereses de la Contraloría General y sus unidades
administrativas, en todos los asuntos en los que sean parte, o cuando tengan
interés jurídico o se afecte el patrimonio del Distrito Federal, y estos
asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tienen encomendadas;
contestar las demandas que se tramiten ante el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Distrito Federal, ofrecer y rendir pruebas, promover
incidentes, interponer recursos, formular alegatos, hacer promociones de trámite,
autorizar delegados e incluso allanarse a las demandas;
II.
Denunciar ante el Ministerio Público, los hechos que puedan ser constitutivos
de delitos, derivados de la conducta de servidores públicos, y prestarle la
colaboración necesaria;
III.
Elaborar los informes previos y justificados en los juicios de amparo en los
que sea parte la Contraloría General;
IV.
Interponer ante la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
del Distrito Federal, recursos en contra de las resoluciones de sus Salas que
decreten o nieguen el sobreseimiento, las que resuelvan el juicio o la cuestión
planteada en el fondo y las que pongan fin al procedimiento; e interponer, ante
el Tribunal Colegiado de Circuito competente, el recurso de revisión en contra
de las resoluciones de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
del Distrito Federal;
V.
Sustanciar y resolver los recursos de revocación que se promuevan en contra de
resoluciones emitidas que impongan sanciones administrativas a los servidores
públicos, en términos de las disposiciones aplicables;
VI.
Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus
archivos, así como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo del
desempeño de sus funciones;
VII.
Atender las consultas relacionadas con asuntos de las materias señaladas en las
fracciones que anteceden; y
VIII.
Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y
documentación a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, órganos de control interno, así como a proveedores,
contratistas y prestadores de servicio, cuando lo estime conveniente.
Artículo
109.- Corresponde a la Dirección de
Situación Patrimonial:
I. Se deroga.
II. Se deroga.
III. Se deroga.
IV.
Aplicar las normas y lineamientos que regulen el procedimiento de captación,
registro, control, análisis y seguimiento de evolución de situación patrimonial
de los servidores públicos de las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública;
V. Recibir
las declaraciones de situación y modificación patrimonial que los servidores
públicos deben presentar en términos de la normatividad aplicable, en forma
anual, por inicio o conclusión del cargo público que corresponda;
VI. Llevar
el registro, control, análisis y evolución de situación patrimonial de los
servidores públicos;
VII.
Analizar la información contenida en las declaraciones de situación y
modificación patrimonial y verificar la misma, a través de visitas y
solicitudes de información;
VIII. Ordenar
y realizar visitas de inspección, cuando los signos exteriores de riqueza sean
ostensibles y notoriamente superiores a los ingresos lícitos que pudiera tener
un servidor público; así como solicitar la práctica de auditorías para los
efectos a que alude el artículo 84 de la Ley Federal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos;
IX.
Substanciar y resolver el procedimiento administrativo relativo a la evolución
patrimonial de los servidores públicos, emitiendo en su caso, la declaratoria
de que el servidor público sujeto a la investigación respectiva, en términos de
la Ley de la materia, no justificó la procedencia lícita del incremento
sustancial de su patrimonio, de los bienes adquiridos o de aquellos sobre los
que se conduzca como dueño, durante el tiempo de su encargo o por motivos del
mismo, y hacerla del conocimiento al Ministerio Público de conformidad con las
disposiciones legales aplicables, así como substanciar y resolver el recurso de
revocación que se interponga en contra de dichas resoluciones;
X.
Conocer, investigar, iniciar, substanciar y resolver los procedimientos
administrativos disciplinarios correspondientes a la declaratoria de omisión o
presentación de la declaración de situación patrimonial, fuera de los plazos
establecidos en las disposiciones normativas aplicables, o cuando ésta contenga
información falsa, y determinar en su caso las sanciones administrativas que
procedan, así como conocer, substanciar y resolver el recurso de revocación que
se interponga en contra de dichas resoluciones.
X BIS.
Remitir a las contralorías internas en las dependencias, órganos
político-administrativos, órganos desconcentrados y entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal, previa determinación de la
Dirección General de Legalidad y Responsabilidades, los expedientes de los
asuntos derivados de la omisión o de la presentación fuera de los plazos
establecidos en las disposiciones normativas aplicables, de las declaraciones
de situación patrimonial, a efecto que conozcan, investiguen, inicien,
substancien y resuelvan los procedimientos administrativos disciplinarios y,
determinen en su caso, las sanciones que correspondan en los términos de las
disposiciones jurídicas aplicables.
X TER.
Requerir de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, información a las
contralorías internas sobre el estado que guardan las investigaciones y
procedimientos administrativos disciplinarios iniciados con motivo de la
remisión de expedientes derivados de la omisión o de la presentación fuera de
los plazos establecidos en las disposiciones normativas aplicables, de las
declaraciones de situación patrimonial.
XI.
Acordar, cuando proceda, la suspensión temporal de los servidores públicos de
sus empleos, cargos o comisiones cuando a su juicio resulte conveniente para la
conducción o continuación de las investigaciones;
XII. Expedir
previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos,
así como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo del desempeño de
sus funciones;
XIII.
Expedir la constancia que acredite la no existencia de registro de inhabilitación
para desempeñar empleos, cargos o comisiones en la Administración Pública;
XIV.
Integrar y mantener actualizado el registro de los servidores públicos
sancionados en el ámbito de la Administración Pública y colaborar con la
Federación y entidades federativas en términos de los convenios celebrados en
esta materia; y
XV.
Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y
documentación a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública y órganos de control interno.
XVI. Las
demás atribuciones que se deriven de este Reglamento u otras disposiciones
legales.
XVII.
Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir
informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de
autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o
federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa de
Apoyo Técnico Operativo, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando
tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las
facultades que tiene encomendadas.
Artículo 109 Bis.- Corresponde a
la Dirección de Supervisión de Procesos:
I. Vigilar y supervisar la actuación de las Contralorías Internas en
materia de desahogo de procedimientos administrativos disciplinarios, así como
en la emisión de los acuerdos y resoluciones que de dichos procedimientos se
deriven, conforme al programa que al efecto se determine;
II. Realizar visitas a las unidades de quejas, denuncias y
responsabilidades de las Contralorías Internas, a fin de facilitar la evaluación
de su desempeño general, así como comprobar el cumplimiento de las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
II. Formular observaciones derivadas de las visitas a las unidades de
quejas, denuncias y responsabilidades de las Contralorías Internas, emitir las
recomendaciones correspondientes y dar seguimiento sistemático a las mismas;
IV. Dar seguimiento a las medidas correctivas que deriven de las visitas
de supervisión realizadas en términos de este artículo y verificar su cabal
cumplimiento;
V. Analizar el contenido de los informes elaborados con motivo de las
visitas de supervisión efectuadas a las unidades de quejas, denuncias y
responsabilidades de las Contralorías Internas en las materias a que se refiere
este artículo y, conforme a sus resultados, proponer a las autoridades
competentes las acciones a que haya lugar;
VI. Realizar análisis sobre la eficiencia con que las unidades de
quejas, denuncias y responsabilidades de las Contralorías Internas, desarrollen
los programas que les estén encomendados;
VII. Detectar necesidades de capacitación y actualización en materia de
responsabilidades administrativas de los servidores públicos adscritos a las
unidades de quejas, denuncias y responsabilidades de las contralorías internas
y promover con apoyo de las direcciones respectivas, su capacitación, así como
su actualización, en materia de quejas, denuncias, atención a la ciudadanía, y
de responsabilidades administrativas;
VIII. Conducir e impulsar la implementación en las unidades de quejas,
denuncias y responsabilidades de las contralorías internas del sistema integral
para captura de quejas, denuncias, dictámenes de auditorías, procedimientos
administrativos disciplinarios y medios de impugnación (sinteca)
así como su desarrollo, operación, mantenimiento y modernización, con sujeción
a los lineamientos que para tal efecto se expidan;
IX. Apoyar y asesorar, con la participación que corresponda a las
Direcciones respectivas, a los servidores públicos de las Contralorías Internas
en las materias a que alude este artículo, en el funcionamiento de las áreas
correspondientes y en la debida integración de los expedientes a su cargo;
X. Proponer a las Contralorías Internas la adopción de las medidas que
se requieran para mejorar la atención de quejas, denuncias y peticiones de la
ciudadanía, así como la sustanciación de procedimientos administrativos de
responsabilidades administrativas;
XI. Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que
obren en sus archivos, así como de aquellos a los cuales se tenga acceso con
motivo del desempeño de sus funciones;
XII. Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y
documentación a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, Contralorías Internas, cuando lo estime conveniente, y
XIII. Las demás que se deriven de este Reglamento u otras disposiciones
legales.
XIV. Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar
demandas, rendir informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda
clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o
federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa de
Apoyo Técnico Operativo, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando
tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las
facultades que tiene encomendadas.
Artículo
110.- Corresponde a la Dirección General de Evaluación y
Comisariado:
I. Elaborar el Sistema de Evaluación y Diagnóstico de la Gestión de la
Administración Pública del Distrito Federal y establecer las normas y
lineamientos que los regulen, así como evaluar, diagnosticar, coordinar y dar
seguimiento a cualquier sistema establecido al respecto, que se implemente en
las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública y vigilar la instrumentación
de las medidas preventivas y correctivas derivadas de las evaluaciones
realizadas;
II. Opinar sobre la viabilidad de los proyectos de normas de contabilidad
gubernamental y de control que elaboren las dependencias correspondientes, en
materia de programación, presupuestación, recursos
humanos, materiales, financieros, contratación de deuda y sobre el manejo de
fondos y valores y en su caso, participar en Órganos Colegiados para el
análisis de proyectos normativos relativos a estas materias;
III. Evaluar los resultados de los informes de avance
programático-presupuestal presentados a la Asamblea Legislativa;
IV. Asistir con el carácter de Comisario a los Consejos de
Administración o Directivos, Órganos de Gobierno o equivalentes de las
Entidades Paraestatales y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública;
V. Asistir cuando lo considere conveniente con el carácter de
representante de la Contraloría General a los Comités o Subcomités instalados
en las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades Paraestatales de
la Administración Pública;
VI. Vigilar la debida integración y funcionamiento de los Consejos de
Administración o Directivos, Órganos de Gobierno o equivalentes de las
Entidades Paraestatales, y en su caso, de los Comités y Subcomités a los que
asista;
VII. Solicitar y verificar que se incluyan en el orden del día de las sesiones
de los Órganos de Gobierno o Cuerpos Colegiados, los asuntos que se consideren
necesarios;
VIII. Conocer de los trabajos realizados por auditores externos
relativos a la revisión y fiscalización en las Dependencias, Unidades
Administrativas y Órganos Político-Administrativos de la Administración
Pública; respetando la independencia de los Auditores Externos;
IX. Dar a conocer y presentar ante el Órgano de Gobierno y, en su caso,
a la Asamblea de accionistas, la opinión de los Auditores Externos, sobre la
situación financiera de las Entidades Paraestatales;
X. Rendir anualmente informes a los Consejos de Administración o
Directivos, Órganos de Gobierno o equivalentes en que participe como Comisario,
respecto del desempeño general de las Entidades Paraestatales y Órganos
Desconcentrados de la Administración Pública;
XI. Vigilar y dar seguimiento a los procesos de desincorporación de las
entidades paraestatales y en su caso, requerir a las Dependencias, Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo e
instancias que intervengan en esos procesos, la información necesaria para
verificar el cumplimiento de sus funciones y recomendar las medidas que
procedan para la conclusión de los procesos con estricto apego a las disposiciones
aplicables;
XII. Vigilar y evaluar el cumplimiento de las normas y lineamiento
establecidos en materia de planeación, programación, presupuestación
y control operativo por parte de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública;
XIII. Requerir información y documentación, así como realizar visitas e
inspecciones, a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, para la realización de evaluaciones y diagnósticos, con
el propósito de promover una gestión eficiente y verificar el cumplimiento de
las obligaciones y responsabilidades a cargo de ellas, evaluar su desempeño, y
en su caso, promover las acciones correspondientes para corregir las
deficiencias u omisiones en que hubieren incurrido;
XIV. Vigilar que las entidades paraestatales proporcionen con la
oportunidad y periodicidad que se señale, la información sobre los ingresos y
gastos públicos;
XV. Proporcionar la información relacionada con sus funciones y
atribuciones que requieran la Contraloría General y sus unidades
administrativas, así como las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, que se derive del Sistema de Evaluación y Diagnóstico
de la Gestión de la Administración Pública del Distrito Federal o de la
participación como Comisario en órganos Colegiados de las Entidades
Paraestatales de la Administración Pública que se encuentren en el ámbito de
las atribuciones de los entes solicitantes; y
XVI. Dar contestación a las opiniones y propuestas de los Contralores
Ciudadanos que sean remitidos por la Dirección Ejecutiva de Contraloría
Ciudadana.
Artículo 111.- Dirección
Ejecutiva de Evaluación y Seguridad de Tecnologías de la Información.
I. Evaluar el desempeño, la funcionalidad y la seguridad de los recursos
de tecnologías de la información (datos, sistemas de información, tecnología,
instalaciones, recursos humanos) bajo los criterios de efectividad, eficiencia,
confidencialidad, integridad, disponibilidad, cumplimiento y confiabilidad;
II. Elaborar para su aprobación el Programa Anual de Auditoría de Tecnología
de la Información, para cada ejercicio presupuestal, el cual comprenderá las
auditorias a las tecnologías de la información en las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades Paraestatales
de la Administración Pública, así como mantener un seguimiento sistemático de
su ejecución;
III. Establecer las bases para realización de auditorías a las
tecnologías de la información en las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública, así como ordenas su realización;
IV. Ordenar y realizar auditorías, revisiones, verificaciones e
inspecciones a los recursos de las tecnologías de la información, tanto ordinarias
como extraordinarias a las programadas a las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, directamente o con apoyo de los respectivos Órganos de
Control Interno, a fin de revisar que los datos, sistemas de aplicación,
tecnología, instalaciones, recursos humanos, objetos de información, procesos
de planeación y organización, adquisición e implementación, entrega y soporte
de servicios, así como el control interno asociado; se lleven a cabo bajo los
criterios de efectividad, eficiencia, confidencialidad, integridad,
disponibilidad, cumplimiento y confiabilidad, en términos de las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
V. Formular observaciones derivadas de las auditorias y revisiones a las
tecnologías de la información, emitir las recomendaciones correspondientes y
dar un seguimiento sistemático a la atención de las mismas; así como dejar insubsistente
aquéllas en que sobrevenga un impedimento legal o material; para su atención;
VI. Solicitar se finque responsabilidad ante la Dirección General de
Legalidad y Responsabilidades, proporcionando los elementos y constancias que
se hubiesen generado en la práctica de la auditoria o revisión y con motivo de
las observaciones generadas, y en su caso, por la falta de atención de las
mismas;
VII. Ordenar y realizar, derivado de la práctica de revisiones y
auditorías a los recursos de las tecnologías de la información, visitas e
inspecciones a las instalaciones de las personas físicas y morales que
intervengan en las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios en
materia de recursos informáticos, para vigilar que cumplan con lo establecido
en los contratos y en las normas y disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
VIII. Ordenar, cuando lo estime conveniente, a las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal
que permitan a los servidores públicos comisionados para realizar auditorías,
revisiones, inspecciones y verificaciones a los recursos de las tecnologías de
la información; aseguren, resguarden y custodien la información y documentación
proporcionada con motivo de las mismas;
IX. "Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos
que obren en sus archivos, así como de aquellos a los cuales se tenga acceso
con motivo de la práctica de auditorías, revisiones, verificaciones e
inspecciones."
X. Asistir, cuando lo considere conducente, a las sesiones de los
Comités, Subcomités y Órganos de Gobierno en términos de las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
XI. Requerir, de acuerdo a la naturaleza a sus funciones, información y
documentación a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, Órganos de Control Interno así como proveedores,
contratistas y prestadores de servicio;
XII. Dar contestación a las opiniones y propuestas de los Contralores
Ciudadanos que les sean remitidas por la Dirección Ejecutiva de Contraloría
Ciudadana;
XIII. Solicitar a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados, Órganos Político- Administrativos, Entidades Paraestatales e
Instituciones Públicas locales y federales, así como a las Instituciones Financieras
a que se refiere el artículo segundo, fracción IV, de la Ley de Protección y
Defensa al usuario de Servicios Financieros, a través de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, la información fiscal, inmobiliaria, bancaria, financiera
o de cualquier otro tipo, relacionada con los servidores públicos, sus
cónyuges, concubinos y dependientes económicos directos, así como los que se
encuentren involucrados en procedimientos de promoción de fincamiento de responsabilidades
administrativas, observando para ello las disposiciones relativas a la tutela
de datos personales de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Distrito Federal;
XIV. Promover y difundir la adopción de marcos de referencia
internacionales y buenas prácticas para el control y la seguridad de las
tecnologías de la información (TI), con el objetivo de que la gestión de la
función informática o de TI, responda a los criterios de efectividad,
eficiencia, confidencialidad, integridad, disponibilidad, cumplimiento y confiabilidad;
opere con riesgos mitigados y alineada con los objetivos institucionales en las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública;
XV. Analizar, diseñar, desarrollar e implementar las soluciones
requeridas para la administración de las intervenciones a su cargo y demás
productos solicitados por la Contraloría General; así como el software
necesario para habilitar el esquema de monitoreo continuo en las distintas
dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados, órganos políticoadministrativo y entidades de la administración
pública del Distrito Federal, a fin de asegurar la efectividad de sus controles
internos, detectar riesgos operacionales, así como supervisar el cumplimiento
de la normatividad regulatoria aplicable;
XVI. Promover, impulsar y evaluar iniciativas de gobierno electrónico;
XVII. Vigilar la instrumentación de las medidas preventivas y
correctivas derivadas de las evaluaciones realizadas en materia de tecnologías
información;
XVIII. Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar
demandas, rendir informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda
clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o
federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en
todos los asuntos en que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos
asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas,
para o cual la dependencia otorgará el apoyo
necesario;
Las atribuciones relativas a la promoción y difusión de los marcos de
referencia internacionales y buenas prácticas para el control y la seguridad de
las tecnologías de la información; realización de auditorías, revisiones,
verificaciones e inspecciones, a los recursos de las tecnologías de la
información; formulación de observaciones, emisión de recomendaciones,
seguimiento para la atención de recomendaciones, emisión de dictámenes de auditoria, asistencia y participación en Comités y
Subcomités; requerimiento, aseguramiento, resguardo y custodia de información y
documentación a que se refieren las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, XI, XII,
XIV, XV, XVI y XVII, podrán ser ejercidas por las Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo de la Dirección Ejecutiva de Evaluación y Seguridad de Tecnologías
de información, así como por las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo que determine el titular de la Contraloría General, sin
perjuicio de que éste asuma el ejercicio directo e dichas atribuciones.
Artículo 112.- Dirección General de Contralorías Internas.
I. Integrar y presentar, para la autorización del titular de la
Contraloría General, el Programa de Implantación y Seguimiento de Control
Interno que estará a cargo de las Contralorías Internas en las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;
II. Vigilar y coordinar directamente, o a través de las Unidades
Administrativas de Apoyo-Técnico Operativo correspondientes, a las Contralorías
Internas y demás áreas que las integran, en las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal;
III. Emitir y difundir, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones,
las normas, políticas y lineamientos para implantar los controles internos en
los procedimientos de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal y, vigilar su estricto cumplimiento
a través de las Contralorías Internas;
IV. Identificar y proponer, para su autorización al titular de la
Contraloría General, los procedimientos de control interno prioritarios que
deberán implantarse en las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal y, supervisar y evaluar su
realización a través de las Contralorías Internas;
V. Instrumentar, previa autorización del titular de la Contraloría
General, la implantación de controles internos en procedimientos adicionales a
los programados por las Contralorías Internas en las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal, a fin de promover la eficiencia en
las operaciones y verificar el cumplimiento de objetivos y normas vigentes;
VI. Autorizar a las Contralorías Internas en las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal; previo análisis,
la modificación a su Programa de Implantación y Seguimiento de Control Interno;
VII. Verificar y coordinar que el desempeño de las Contralorías Internas
en las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal, se oriente a coadyuvar y facilitar
el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia de planeación,
programación, presupuestación, ingresos, egresos,
financiamiento, deuda, patrimonio, fondos y valores, organización, información,
procedimientos, sistemas de registros, contabilidad, activos, recursos humanos,
obra pública, adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, así
como aquellas relativas a las funciones que tengan encomendadas, conforme a los
lineamientos aplicables;
VIII. Se deroga;
IX. Dictar las medidas que estime pertinentes para el mejor desempeño y
cumplimiento de las atribuciones que tienen encomendadas las contralorías
internas y demás unidades administrativas de apoyo técnico operativo a su
cargo;
X. Vigilar y coordinar que las Contralorías Internas en las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal, coadyuven con la Dirección General de Evaluación y Comisariado en la
evaluación oportuna del cumplimiento de normas y lineamientos establecidos en
materia de planeación, programación, presupuestación,
control operativo, obligaciones y responsabilidades;
XI. Requerir de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, información
y documentación a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados, Entidades y Contralorías Internas
de la Administración Pública del Distrito Federal;
XII. Verificar la aplicación de los indicadores de gestión por parte de
las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal,
que establezca la Dirección General de Evaluación y Comisariado, a efecto de
evaluar el desempeño y resultados de las mismas, a través de las Contralorías
Internas;
XIII. Establecer las normas, políticas y lineamientos, así como el
Sistema de Información y Evaluación que permita conocer y controlar con
oportunidad el desempeño de las Contralorías Internas en las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal,
en cuanto a la implantación de controles internos y situación que guarde el seguimiento
de los mismos;
XIV. Expedir previo cotejo copias certificadas de los documentos que
obren en sus archivos, así como de las que tenga acceso con motivo del
desarrollo de sus actividades;
XV. Verificar los informes periódicos derivados de la aplicación del
Programa Operativo Anual de la Dirección General de Contralorías Internas, y
vigilar el estricto cumplimiento de las metas programadas en la actividad
institucional autorizada;
XVI. Recibir, integrar y dictaminar por sí o por conducto de sus
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico–Operativo, los reportes de
seguimiento a las observaciones y recomendaciones derivadas de la implantación
de los Controles Internos de acuerdo con los plazos establecidos en los
lineamientos respectivos;
XVII. Dirigir y ordenar verificaciones, revisiones, inspecciones y
visitas a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos
Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública e intervenir
en todos los procesos administrativos, en materia de adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, enajenación de bienes muebles,
almacenes e inventarios, a efecto de vigilar que cumplan con las normas y
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVIII. Supervisar, a través de las Contralorías Internas, la adecuada
substanciación de los procedimientos de Certificación de la Afirmativa Ficta;
XIX. Instruir a las contralorías internas la realización de los estudios
e investigaciones que permitan proponer las mejoras regulatorias y
administrativas para hacer más eficiente la operación y prevención de cualquier
posible desviación en las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal;
XX. Dar aviso a la Dirección General de Auditoría, en los casos de
detección de desviaciones recurrentes y relevantes a los controles internos
implantados, con el propósito de que dicha Dirección General proceda de acuerdo
con sus atribuciones;
XXI. Representar a la Contraloría General en los Comités de Control y
Evaluación en los términos que determinen los lineamientos aplicables. Dicha
representación podrá delegarse en los titulares de las Contralorías Internas,
las cuales tendrán a su cargo la vigilancia y cumplimiento de su ejecución;
XXII. Participar en las sesiones de los Órganos de Gobierno de las
entidades paraestatales y órganos desconcentrados, por sí, o a través de los
Titulares de las Contralorías Internas y de sus demás Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico Operativo;
XXIII. Participar directamente o a través de los titulares de las
Contralorías Internas y de sus demás Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, en los Comités y Subcomités instalados en las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal y, rendir
anualmente los informes del desempeño general derivados del análisis y
evaluación trimestral; con excepción del que corresponde a las entidades
paraestatales;
XXIV. Proponer al Contralor General la modificación de las estructuras
orgánicas y ocupacionales de las Contralorías Internas, para que sean sometidas
a la autorización de las instancias correspondientes;
XXV. Vigilar y supervisar el desempeño por parte de los órganos de
control interno, en las materias reguladas por la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Distrito Federal, su Reglamento, y demás
disposiciones aplicables en la materia;
XXVI. Dirigir y ordenar visitas e inspecciones, a las instalaciones de
los proveedores y contratistas que intervengan en las adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios y obra pública, para vigilar que
cumplan con lo establecido en los contratos y en las normas y disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
XXVII. Suspender temporal o definitivamente, declarar la nulidad y
reposición, en su caso, de los procedimientos de licitación pública, invitación
restringida a cuando menos tres proveedores o contratistas y adjudicaciones
directas, o cualquier otro procedimiento previsto en los ordenamientos
aplicables vigentes, en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de
servicios, obra pública y enajenación de bienes muebles, así como de todas las
consecuencias legales que de éstos resulten, cuando deriven de revisiones,
auditorías, verificaciones, visitas, inspecciones, quejas, denuncias,
intervenciones, participaciones o que por cualquier medio se tenga conocimiento
de irregularidades o inconsistencias;
XXVIII. Instruir a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos
Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública, a suspender
temporal o definitivamente, rescindir o terminar anticipadamente los contratos
y/o convenios, pagos y, demás instrumentos jurídicos y administrativos, en
materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública
y enajenación de bienes muebles, cuando derivado de revisiones, auditorías, verificaciones,
visitas, inspecciones, quejas, denuncias, intervenciones, participaciones o que
por cualquier medio se tenga conocimiento de irregularidades o inconsistencias;
XXIX. Solicitar a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos
Político-Administrativos, Entidades e Instituciones Públicas Locales y
Federales, así como a las Instituciones Financieras a que se refiere el
artículo 2° fracción IV de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de
Servicios Financieros, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
la información fiscal, inmobiliaria, bancaria, financiera o de cualquier otro
tipo, relacionada con los servidores públicos, sus cónyuges, concubinos y
dependientes económicos directos, para la investigación y, en su caso, el
fincamiento de responsabilidad administrativa, así como de los que se
encuentren involucrados en procedimientos administrativos en los que se detecte
la existencia de daño patrimonial; y
XXX. Las demás que expresamente le atribuya el presente Reglamento y las
demás disposiciones administrativo - jurídicas.
XXXI. Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar
demandas, rendir informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda
clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o
federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en
todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos
asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas, para
lo cual la dependencia otorgará el apoyo necesario;
XXXII. Vigilar que las contralorías internas den cumplimiento a las
disposiciones legales y administrativas existentes, aplicables con motivo del
ejercicio de sus atribuciones, y en su caso, tomar las medidas que estime
convenientes para mejorar la eficiencia de las funciones asignadas, pudiendo
asumir el ejercicio directo de las mismas;
XXXIII. Remitir directamente o a través de sus Unidades de Apoyo Técnico
Operativo a las Contralorías Internas o a la Dirección General de Legalidad y
Responsabilidades, los escritos, quejas, denuncias y/o aclaraciones de
particulares o servidores públicos, que se reciban en forma directa en
cualquiera de las Unidades Administrativas de la Contraloría General, para su
atención de acuerdo a sus funciones o desahogo correspondiente;
XXXIV. Verificar y dictar las medidas necesarias para que las
Contralorías Internas cumplan con las determinaciones que les instruyan las
diversas Unidades Administrativas de la Contraloría General en ejercicio de sus
atribuciones;
Artículo 112 A.- Corresponde a las
Direcciones de Contralorías Internas:
I. Coordinar a las Contralorías Internas y demás Unidades de Apoyo
Técnico Operativo que las integran en las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal, que determine la Dirección General de
Contralorías Internas, y requerir la información necesaria para supervisar las
actividades de las mismas;
II. Someter a la aprobación de la Dirección General de Contralorías
Internas los programas, normas, políticas y lineamientos previstos en la
normatividad aplicable con motivo de sus funciones;
III. Proponer al titular de la Dirección General de Contralorías
Internas para su aprobación, los instrumentos que estime pertinentes para el
control y evaluación en las contralorías internas que coordina en el
cumplimiento de sus atribuciones;
IV. Supervisar y vigilar el cumplimiento de las normas, políticas,
procedimientos y programas que regulan el funcionamiento de las contralorías
internas que coordina, a través de los instrumentos de control y evaluación
necesarios, e informar sus resultados a la Dirección General de Contralorías
Internas, y en su caso, tomar las medidas que estime convenientes para mejorar
la eficiencia de las funciones asignadas, pudiendo asumir el ejercicio directo
de las mismas;
V. Asesorar a las contralorías internas que coordina, en la elaboración
e integración de su Programa de Implantación y Seguimiento de Control Interno,
de su Programa Operativo Anual, así como en cualquiera de las materias
relacionadas a las atribuciones de aquellas;
VI. Revisar y analizar los informes trimestrales que emiten y envían las
contralorías internas que coordina, como resultado de las Implantaciones de
Control Interno que se realizan en las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal; así como los reportes de
deficiencias que generan; el seguimiento de compromisos para atender
deficiencias detectadas y; el seguimiento de observaciones de auditoria interna en proceso de atención, solicitando las
correcciones que se deriven de la revisión mencionada.
VII. Supervisar el seguimiento de las recomendaciones determinadas por
la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, en materia de cuenta pública del Gobierno del Distrito Federal; así
como conciliar esta información con las Contralorías Internas que les
corresponda;
VIII. Verificar e instruir que las contralorías internas que coordina,
instrumenten medidas preventivas que eviten las deficiencias detectadas, así
como su recurrencia, solicitándoles informes de las acciones llevadas a cabo;
IX. Vigilar que las contralorías internas que coordina verifiquen en las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal, el cumplimiento a las disposiciones emitidas para el manejo de los
recursos, así como también con la fiscalización oportuna de los recursos
federales;
X. Requerir la información y documentación a las contralorías internas
que le corresponda, para verificar el seguimiento de las recomendaciones y
compromisos resultantes del cumplimiento al Programa de Implantación y
Seguimiento de Control Interno, así como la situación de éstos al término de un
trimestre hasta su atención.
XI. Recibir, analizar y dictaminar la información periódica que les
remitan las contralorías internas que les correspondan, para su archivo o
remisión al área que proceda, así como su incorporación al Sistema de
Información Periódica;
XII. Verificar que el registro de los controles internos programados y
realizados, recomendaciones y compromisos generados, así como los seguimientos
de éstos se mantenga actualizado en el Sistema de Información Periódica;
XIII. Enviar a las Contralorías Internas o a la Dirección General de
Legalidad y Responsabilidades, los escritos, quejas, denuncias y/o aclaraciones
de particulares o servidores públicos, que se reciban en forma directa en
cualquiera de las Unidades Administrativas de la Contraloría General, para su
atención de acuerdo a sus funciones o desahogo correspondiente;
XIV. Informar periódicamente a la Dirección General de Contralorías
Internas, sobre los asuntos de los órganos de control interno que les
correspondan, relacionados con los resultados de sus funciones, para una
adecuada toma de decisiones.
XV. Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y
documentación a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal; así como a las contralorías
internas, cuando lo estime conveniente.
XVI. Proponer el establecimiento y aplicación de indicadores de gestión
que permitan evaluar el desempeño y resultados de las Contralorías Internas.
XVII. Expedir previo cotejo copias certificadas de los documentos que
obren en sus archivos, así como de las que tenga acceso con motivo del
desarrollo de sus actividades;
XVIII. Coordinar con las Contralorías Internas que les corresponda, los
estudios e investigaciones que permitan proponer las mejoras regulatorias y
administrativas para hacer más eficiente la operación y prevención de cualquier
posible desviación en las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal, y someterlas a consideración de la
Dirección General de Contralorías Internas.
XIX. Vigilar y supervisar el desempeño de los órganos de control interno
que les corresponda, en las materias reguladas por la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, su Reglamento y demás
normatividad aplicable en la materia; e informar a la Dirección General de
Contralorías Internas.
XX. Dirigir y ordenar a las Contralorías Internas que les corresponda,
la realización de verificaciones, revisiones, inspecciones, visitas a las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y
Entidades de la Administración Pública;
XXI. Intervenir cuando lo estime pertinente, en coordinación con las
Contralorías Internas en verificaciones, revisiones, inspecciones, visitas a
las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y
Entidades de la Administración Pública;
XXII. Verificar y dictar las medidas necesarias para que las
Contralorías Internas cumplan con las determinaciones que les instruyan las
diversas Unidades Administrativas de la Contraloría General en ejercicio de sus
atribuciones;
XXIII. Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar
demandas, rendir informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda
clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o
federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en
todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos
asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas,
para lo cual la dependencia otorgará el apoyo necesario;
XXIV. Las demás que expresamente le atribuya el presente Reglamento y
las demás disposiciones administrativo-jurídicas.
Artículo 113.- Corresponde a
las Contralorías Internas en las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, adscritas a la Contraloría General, en el ámbito de su
competencia, las siguientes atribuciones:
I. Proponer, para la aprobación del Titular de la Dirección General de
Contralorías Internas, el Programa de Implantación y seguimiento de Control
Interno para cada ejercicio presupuestal, manteniendo un seguimiento
sistemático de su ejecución;
II. Se deroga;
III. Formular recomendaciones para la solución de las deficiencias
detectadas mediante la implantación o seguimiento de sistemas de control
interno;
IV. Asistir a las sesiones de los Comités y Subcomités instalados en las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal,
en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y
preparar los informes correspondientes;
V. Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que
obren en sus archivos, así como de aquellos a los cuales se tenga acceso con
motivo de la práctica de verificaciones, revisiones, inspecciones, visitas,
procedimientos disciplinarios, y demás de las que tenga acceso con motivo del
desarrollo de sus actividades;
VI. Realizar verificaciones, revisiones, inspecciones, visitas a las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y
Entidades de la Administración Pública e intervenir en todos los procesos
administrativos, en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de
servicios, obra pública, enajenación de bienes muebles, almacenes e inventarios,
a efecto de vigilar que cumplan con las normas y disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
VII. Atender los requerimientos que les formule la Contraloría General,
por conducto de su titular o, a través de sus direcciones generales, ejecutivas
o de área;
VIII.
Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y
documentación a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, así como a proveedores, contratistas y prestadores de
servicio, cuando lo estime conveniente;
IX. Se
deroga.
X.
Intervenir en las actas de entrega-recepción que realicen los titulares y
servidores públicos de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político -Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública que correspondan, a fin de vigilar que se cumpla con la
normatividad aplicable, y en caso de incumplimiento, determinar las
responsabilidades y sanciones administrativas correspondientes;
XI.
Conocer, investigar, desahogar y resolver procedimientos disciplinarios sobre
actos u omisiones de servidores públicos adscritos a las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública que correspondan, que pudieran afectar
la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar
en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, de los cuales tengan
conocimiento por cualquier medio, para determinar en su caso las sanciones que
correspondan en los términos de la ley de la materia;
XII.
Substanciar y resolver los recursos de revocación que se promuevan en contra de
resoluciones que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos,
en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIII.
Acordar, cuando proceda, la suspensión temporal de los servidores públicos de
sus empleos, cargos o comisiones cuando a su juicio resulte conveniente para la
conducción o continuación de las investigaciones;
XIV.
Verificar, a través del Sistema de Seguimiento que para tal efecto se
establezca, que las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, atiendan
hasta su conclusión las observaciones y recomendaciones de la Contaduría Mayor
de Hacienda de la Asamblea Legislativa, así como las de la Auditoría Superior
de la Federación;
XV.
Verificar la aplicación de los indicadores de gestión, así como normas y
lineamientos que emita cualquier Unidad Administrativa de la Contraloría
General para lograr el cumplimiento por parte de las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal de las disposiciones en materia de
planeación, programación, presupuestación, ingresos,
egresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores de la
propiedad o al cuidado de éstas, así como en materia de adquisiciones,
arrendamientos, servicios, obra pública y demás que señalen las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
XVI. Se
deroga.
XVII.
Conocer, desahogar y resolver, a través de la unidad correspondiente, el
procedimiento de Aclaración de los Actos, en términos de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal; y
XVIII. Recibir, analizar y tramitar las solicitudes de Certificación de
Afirmativa Ficta, y vigilar que se desahogue correctamente el procedimiento por
parte del superior jerárquico de la autoridad omisa, en los términos y plazos previstos
en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, debiendo
informar a la Contraloría General sobre las solicitudes y trámites realizados,
así como de las responsabilidades y sanciones que se determinen;
XIX. Elaborar y remitir a la Dirección General de Contralorías Internas
los informes periódicos derivados de la aplicación del Programa Operativo Anual
correspondiente, así como proporcionar la información que se le solicite con
motivo del mismo;
XX. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de
las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;
XXI. Participar con la representación que corresponda, en los Comités de
Control y Auditoría y demás sistemas de evaluación y diagnostico que establezca
la Dirección General de Evaluación y Comisariado para verificar el cumplimiento
de la implantación de Sistemas de Control y Prevención específicos por parte de
las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal;
XXII. Asistir a las sesiones de los Órganos de Gobierno de las Entidades
Paraestatales y Órganos Desconcentrados;
XXIII. Formular propuestas de mejoras regulatorias y administrativas
tendientes a hacer más eficiente la operación y prevención de cualquier posible
desviación en la operación de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública;
XXIV. Coadyuvar con las Unidades Administrativas de la Contraloría
General en las visitas, verificaciones, inspecciones, revisiones que se
realicen en cualesquiera de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal;
XXV. Comisionar a través de su Titular, al personal a su cargo, para
coadyuvar al cumplimiento de las funciones y atribuciones conferidas a las
Unidades Administrativas y a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo de la Contraloría General;
XXVI. Dar contestación a las opiniones y propuestas de los Contralores
Ciudadanos que sean remitidas por la Dirección Ejecutiva de Contraloría
Ciudadana;
XXVII. Realizar visitas e inspecciones a las instalaciones de los
proveedores y contratistas que intervengan en las adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, a efecto de vigilar que
cumplan con lo establecido en los contratos y en las normas y disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
XXVIII. Suspender temporal o definitivamente, declarar la nulidad y
reposición, en su caso, de los procedimientos de licitación pública, invitación
restringida a cuando menos tres proveedores o contratistas, adjudicaciones directas
o cualquier otro procedimiento previsto en los ordenamientos aplicables
vigentes, en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios,
obra pública y enajenación de bienes muebles, así como de todas las consecuencias
legales que de éstos resulten cuando se detecten irregularidades y existan
elementos suficientes que a juicio del contralor interno deriven en daño al
erario público.
No procederá la suspensión cuando se acredite que ésta afectaría de
manera importante la continuidad de los programas sociales o prioritarios, o
bien, la prestación de servicios públicos.
XXIX. Instruir a las dependencias, órganos desconcentrados, órganos
político-administrativos y entidades de la Administración Pública a las que
estén adscritas, a suspender temporal o definitivamente, rescindir o terminar anticipadamente
los contratos y/o convenios, pagos y, demás instrumentos jurídicos y
administrativos, en materia de adquisiciones, arrendamientos prestación de
servicios, obra pública y enajenación de bienes muebles cuando se detecten
irregularidades y existan elementos suficientes que a juicio del contralor
interno deriven en daño al erario público.
No procederá la suspensión, rescisión o terminación anticipada cuando se
acredite que ésta afectaría de manera importante la continuidad de los
programas sociales o prioritarios, o bien, la prestación de servicios públicos.
XXX. Realizar las investigaciones y solicitar toda clase de información
y documentación que resulten necesarios, para la debida integración de los
expedientes relacionados con las quejas y denuncias presentadas por
particulares o servidores públicos o que se deriven de los procedimientos
administrativos disciplinarios que substancien;
XXXI. Vigilar que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos
Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal a las que estén adscritas, cumplan con las disposiciones de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, su Reglamento y demás
disposiciones aplicables en la materia;
XXXII. Conocer, investigar, iniciar, substanciar y resolver los
procedimientos administrativos disciplinarios y, en su caso, imponer las
sanciones que correspondan, de expedientes derivados de dictámenes técnicos
correctivos realizados por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal y de solicitudes de fincamiento de
responsabilidades administrativas emitidos por la Auditoría Superior de la
Federación, que les remita la Dirección General de Legalidad y
Responsabilidades o la Dirección de Cuenta Pública ambas de la Contraloría
General del Distrito Federal, así como conocer, substanciar y resolver el
recurso de revocación que se interponga en contra de dichas resoluciones;
XXXIII. Atender con oportunidad los requerimientos de información que le
haga la Dirección de Cuenta Pública, respecto del estado que guarden las
investigaciones y procedimientos administrativos disciplinarios iniciados con
motivo de la remisión de expedientes derivados de dictámenes técnicos
correctivos realizados por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal y de solicitudes de fincamiento de
responsabilidades administrativas emitidos por la Auditoría Superior de la Federación.
Asimismo, atender con oportunidad los requerimientos de información que
le haga la Dirección de Situación Patrimonial, respecto del estado que guarden
las investigaciones y procedimientos administrativos disciplinarios iniciados
con motivo de la remisión de expedientes derivados de la de la omisión o de la
presentación fuera de los plazos establecidos en las disposiciones normativas
aplicables, de las declaraciones de situación patrimonial;
XXXIV. Conocer, investigar, iniciar, sustanciar y resolver los
procedimientos administrativos disciplinarios y, en su caso, imponer las
sanciones que correspondan, de expedientes derivados de la omisión en la
presentación de la declaración de situación patrimonial o de la presentación de
la declaración de situación patrimonial fuera de los plazos establecidos en las
disposiciones normativas aplicables, que les remita la Dirección General de
Legalidad y Responsabilidades o la Dirección de Situación Patrimonial ambas de
la Contraloría General del Distrito Federal, así como substanciar y resolver el
recurso de revocación que se interponga en contra de dichas resoluciones;
XXXV.- Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar
demandas, rendir informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda
clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o
federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en
todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos
asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas,
para lo cual la dependencia otorgará el apoyo necesario.
XXXVI. Las demás atribuciones que se deriven de este Reglamento u otras
disposiciones legales.
Artículo 113 Bis.- Corresponde a
la Dirección Ejecutiva de Contraloría Ciudadana:
I.- Promover los procesos de transparencia de la gestión pública,
rendición de cuentas y evaluación de la Administración Pública, a través de la
vigilancia ejercida por los Contralores Ciudadanos en los órganos colegiados de
la Administración Pública del Distrito Federal, de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, en el ejercicio
del gasto público, la recaudación de ingresos, la prestación de los servicios
públicos, en los programas y acciones de gobierno y en la actuación y desempeño
de los servidores públicos;
II.- Organizar y coordinar la Red de Contraloría Ciudadana, integrada
por personas acreditadas como Contralores Ciudadanos por el Jefe de Gobierno
del Distrito Federal, así como proponer la normatividad para su integración, funcionamiento
y la evaluación de sus acciones y resultados;
III.- Convocar a la ciudadanía, a las organizaciones civiles y sociales,
a las instituciones educativas, académicas y profesionales, cámaras y
asociaciones y medios de comunicación a presentar propuestas de candidatos y
candidatas a contralores ciudadanos;
IV.- Establecer los vínculos necesarios con las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, para la
incorporación y el desarrollo de las actividades de vigilancia, control y
evaluación de los Contralores Ciudadanos en sus Órganos Colegiados, en el
ejercicio del gasto público, la recaudación de ingresos, la prestación de los
servicios públicos, en los programas y acciones de gobierno y en la actuación y
desempeño de los servidores públicos;
V.- Integrar, sistematizar, remitir y dar seguimiento ante las
instancias competentes a las quejas, denuncias, informes, propuestas y
opiniones de los Contralores Ciudadanos, con relación a sus actividades de
vigilancia, control y evaluación en las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal;
VI.- Desarrollar un Sistema de Incorporación, Selección, Formación,
Capacitación y Asesoría de Contralores Ciudadanos; así como proponer estímulos
y reconocimientos a su labor;
VII.- Supervisar y evaluar el desempeño de los Contralores Ciudadanos y
proponer las acciones para hacer eficaz y eficiente la labor de vigilancia,
control y evaluación ciudadana en la Administración Pública del Distrito
Federal;
VIII.- Solicitar de acuerdo a la naturaleza de sus funciones,
información y documentación de las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, sobre la atención y el seguimiento que le dieron a las
propuestas y opiniones de los Contralores Ciudadanos, así como gestionar y
coordinar sus visitas ante dichos órganos administrativos para la realización
de las funciones que tienen encomendadas;
IX.- Realizar estudios en materia de transparencia de la gestión
pública, rendición de cuentas y Contraloría Ciudadana, en coordinación con las
organizaciones, instituciones y sectores de la sociedad relacionados con esta
materia;
X . Desarrollar un sistema de información y difusión permanente de las
actividades realizadas por los contralores ciudadanos, así como de las
propuestas e iniciativas emitidas por éstos, que hayan contribuido a la
eficiencia y transparencia de la gestión de la Administración Pública del
Distrito Federal.
XI.- Participar en las instancias colegiadas, para el análisis de
proyectos normativos que se refieran o tengan alguna incidencia en materia de
Contraloría Ciudadana;
XII.- Efectuar y coadyuvar con las Unidades Administrativas de la
Contraloría General en las visitas, verificaciones, inspecciones y revisiones
que se realicen con motivo de los programas y acciones de la Contraloría
Ciudadana, en las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal;
XIII. Expedir previo cotejo copias certificadas de los documentos que
obren en sus archivos;
XIV. Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar
demandas, rendir informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda
clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o
federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en
todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos
asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas,
para lo cual la dependencia otorgará el apoyo necesario;
SECCION XIV
DE LA CONSEJERIA JURIDICA Y DE SERVICIOS LEGALES.
Artículo
114.- Corresponde a la Dirección General Jurídica y de Estudios
Legislativos:
I.
Formular y revisar los anteproyectos de iniciativa de leyes y decretos que el
Jefe de Gobierno presente a la Asamblea Legislativa, con excepción de los de
materia fiscal;
II.
Formular y revisar reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes, circulares y demás
ordenamientos jurídicos que sean competencia de la Administración Pública, para
someterlos a la consideración y en su caso, firma del Jefe de Gobierno, con
excepción de los de materia fiscal;
III.
Formular y revisar los proyectos de regla mentos
sobre leyes expedidas por el Congreso de la Unión, relativas al Distrito
Federal, para someterlos a la consideración del Ejecutivo Federal;
IV.
Participar en la elaboración del proyecto de agenda legislativa del Jefe de
Gobierno;
V. Llevar
a cabo la publicación, difusión y distribución de todos aquellos ordenamientos
jurídicos y administrativos que deban regir en el ámbito local, en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal;
VI. Llevar
a cabo los estudios jurídicos y emitir opinión respecto de las consultas que le
encomienden las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos y Órganos Desconcentrados de la Administración
Pública;
VII.
Participar en la actualización y simplificación del marco normativo jurídico
del Distrito Federal;
VIII.
Coordinar la Comisión de Estudios Jurídicos;
IX.
Revisar y sancionar los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos y
administrativos relativos a la coordinación con la Administración Pública
Federal y con los Gobiernos Estatales;
X.
Coadyuvar con la Oficialía Mayor, en el ámbito de su competencia, en la
elaboración y expedición de los lineamientos generales para la suscripción de
convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos, de los que deriven
derechos y obligaciones para la Administración Pública;
XI.
Elaborar y tramitar los decretos de expropiación y desincorporación de
inmuebles;
XII.
Substanciar y emitir el dictamen correspondiente a los procedimientos
administrativos de reversión, así como la tramitación y resolución de los
recursos de revocación, motivados por expropiaciones a favor del Distrito
Federal;
XIII.
Substanciar y emitir el dictamen correspondiente a las solicitudes de pago de
indemnización por expropiaciones; o bien por afectaciones realizadas con la
finalidad de subsanar las necesidades del Distrito Federal, a efecto de formalizar
la adquisición de los inmuebles afectados;
XIV.
Aplicar las disposiciones legales en materia de notariado y vigilar su
cumplimiento;
XV.
Conservar, administrar y vigilar el funcionamiento del Archivo General de
Notarías;
XVI.
Intervenir en el trámite de legalización de firmas de los servidores públicos y
fedatarios del Distrito Federal, así como en exhortos y cartas rogatorias, de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVII.
Substanciar la revocación y caducidad de las concesiones, permisos y
autorizaciones, respecto de inmuebles propiedad del Distrito Federal,
proponiendo la determinación procedente;
XVIII.
Aplicar las disposiciones jurídicas en materia de trámites funerarios y
cementerios en el Distrito Federal y vigila r su cumplimiento;
XIX.
Proponer los criterios de interpretación de las disposiciones jurídicas y
administrativas que normen el funcionamiento de la Administración Pública, así
como sistematizar y difundir los criterios ya establecidos;
XX.
Coadyuvar en la coordinación y vigilancia de las disposiciones jurídicas en
materia de cultos conforme a las leyes de la materia;
XXI.
Coordinar las acciones de seguimiento, gestión, concertación y conciliación
necesarias para dar una atención eficaz, pronta y expedita a las quejas
presentadas contra servidores públicos ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos
y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal;
XXII.
Supervisar la elaboración, trámite y seguimiento de las solicitudes de
expropiación de bienes ejidales o comunales en favor del Distrito Federal;
XXIII.
Sistematizar y difundir las normas jurídicas aplicables en el Distrito Federal,
mediante la permanente actualización y compilación de las publicaciones
oficiales correspondientes, así como el marco jurídico-administrativo que
incida en la esfera de los particulares, incorporando tecnologías que permitan
al público en general, el acceso a esta información;
XXIV.
Participar en la elaboración, actualización, y en su caso, aprobación del
Programa de Desregulación y Simplificación Administrativa, respecto de aquellas
acciones que pudieran incidir en la esfera de terceros; y
XXV.
Revisar, y en su caso, aprobar las modificaciones jurídicas de las condiciones
generales de trabajo y de los contratos colectivos en que sea parte la
Administración Pública del Distrito Federal.
Artículo 115.-
Corresponde a la Comisión de Estudios Jurídicos, las siguientes
atribuciones:
I. Ser
enlace entre las Direcciones y áreas jurídicas de la Administración Pública;
II.
Preparar y, en su caso, expedir las interpretaciones y homologación de
criterios jurídicos que permitan la adecuada protección de los intereses
generales y del patrimonio de la Ciudad de México;
III.
Convocar, coordinar y supervisar, reuniones de trabajo con las diferentes áreas
jurídicas de las Dependencias, a efecto de recoger las principales inquietudes
en materia jurídica y dar solución a las mismas;
IV. Dar
seguimiento y supervisar la correcta aplicación de las interpretaciones que la
Consejería Jurídica emita en materia jurídica;
V.
Convocar y coordinar con la autoridad competente, cursos de capacitación en
materia jurídica a las áreas jurídicas de las dependencias;
VI.
Coadyuvar en la capacitación, en coordinación con la Oficialía Mayor, al
personal de las áreas jurídicas de las Dependencias, con la finalidad de que se
aplique la normatividad en materia de contratos y convenios;
VII.
Colaborar en la sistematización y difusión de las normas jurídicas aplicables
en el Distrito Federal, apoyando la permanente actualización y compilación de
las publicaciones oficiales correspondientes, así como en la revisión del marco
jurídico-administrativo que incide en la esfera de los particulares, impulsando
la incorporación de tecnologías que permitan al público en general, el acceso a
esta información;
VIII.
Proponer criterios y pautas en la elaboración y actualización del Programa de
Desregulación y Simplificación Administrativa, respecto de aquellas acciones
que pudieran incidir en la esfera de terceros;
IX. –
Apoyar en la revisión de las modificaciones jurídicas de las condiciones generales
de trabajo y de los contratos colectivos en que sea parte la Administración
Pública del Distrito Federal; y
X. - Las
demás que conforme a las necesidades de las áreas jurídicas de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, se requieran
para el adecuado ejercicio y coordinación de las mismas.
Artículo
116.- Corresponde a la Dirección General de Servicios Legales:
I.
Representar a la Administración Pública en los juicios en que ésta sea parte;
II.
Intervenir en los juicios de amparo, cuando el Jefe de Gobierno tenga el
carácter de autoridad responsable, exista solicitud de la autoridad responsable
o medie instrucción del Jefe de Gobierno; así como supervisar todas las etapas de
su proceso y la elaboración de los informes previos y justificados cuando la
importancia del asunto así lo amerite. Asimismo, intervendrá en los juicios a
que se refiere la ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III.
Tramitar y substanciar, en los casos que no se confieran a otras Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, los
procedimientos y recursos administrativos que tiendan a modificar o a extinguir
derechos creados por actos o resoluciones emanados del Jefe de Gobierno, así
como de los titulares de las Dependencias, preparando al efecto la resolución
procedente;
IV. Llevar
a cabo las visitas especiales que ordene el Consejero Jurídico y de Servicios
Legales, en el ejercicio de sus atribuciones;
V. Aplicar
las disposiciones jurídicas y administrativas en materia de jurados y
supervisar su cumplimiento;
VI.
Requerir a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública los informes, dictámenes, documentación, objetos, apoyo técnico
y demás elementos necesarios, para la defensa de los intereses del Gobierno del
Distrito Federal;
VII.
Proponer la celebración de convenios con los titulares de las Dependencias
señaladas como autoridades responsables o que sean parte en los juicios en que
intervenga la Dirección General, para solventar los gastos y honorarios que se generen
por la tramitación de los mismos;
VIII.
Proponer la celebración de convenios con instituciones educativas para
allegarse de prestadores de servicio social de las carreras técnicas y
profesionales que correspondan a las actividades encomendadas a la Dirección
General, así como para apoyos en capacitación y proyectos afines a la misma;
IX.
Presentar y ratificar, en su caso, las denuncias o querellas por delitos
cometidos en agravio de la Administración Pública y otorgar el perdón en los
casos que proceda, previo pago en la Tesorería del Distrito Federal del monto
de la reparación del daño y perjuicio causados, o mediante la exhibición de
billete de depósito que garantice la reparación de éstos;
X.
Intervenir en la recuperación del monto de la reparación de los daños
mencionados en la fracción anterior, así como recibir y administrar el
porcentaje que establezcan los ordenamientos correspondientes;
XI.
Vigilar, en el ámbito jurídico procesal, el cumplimiento de los preceptos
constitucionales por parte de las autoridades competentes del Distrito Federal,
especialmente por lo que se refiere a las garantías individuales y derechos
humanos, así como proponer las disposiciones administrativas necesarias para
tal efecto;
XII.
Llevar a cabo los estudios y análisis jurídicos de la problemática de origen
que incide en los juic ios
en los que participa y proponer los mecanismos de solución correspondientes;
XIII.
Tramitar los indultos que se concedan, cuando se trate de delitos del orden
común;
XIV.
Llevar y autorizar los libros y otros mecanismos de registro que se implementen
en la Defensoría de Oficio, incluyendo sistemas computarizados;
XV.
Dirigir, organizar, y llevar a cabo el control y supervisión de la Defensoría
de Oficio del Distrito Federal, de conformidad con la ley de la materia, así
como prestar los servicios de defensa, orientación y asistencia jurídica gratuitos;
XVI.
Ordenar la realización de visitas a las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo encargadas de prestar los servicios de Defensoría de Oficio,
en el ámbito jurisdiccional del Distrito Federal; y
XVII.
Coadyuvar en la coordinación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones
jurídicas en materia de consejos de tutelas y bienes mostrencos.
Artículo
117.- Corresponde a la Dirección General del Registro Público de la
Propiedad y de Comercio:
I. Operar
y administrar los servicios públicos registrales en materia inmobiliaria,
mobiliaria, personas morales y comercio en el Distrito Federal, en los términos
que señala el Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal
y las demás disposiciones que así lo determinen;
II.
Recibir, calificar e inscribir los documentos que consignan los actos jurídicos
que, conforme a las leyes y demás disposiciones reglamentarias, deban
registrarse;
III.
Proporcionar al público los servicios de consulta de los asientos registrales,
así como los documentos relacionados que obran en el archivo del Registro
Público, mediante la expedición de las constancias, informes y copias
respectivas;
IV.
Dirigir y desarrollar el Sistema de Informática de la Institución e
instrumentar las normas, procedimientos y requisitos, para la integración,
procesamiento, empleo y custodia de la información registral;
V.
Promover métodos y acciones de modernización, simplificación y desconcentración
administrativa del sistema registral de su competencia;
VI.
Participar en las actividades tendientes a la inscripción de predios no
incorporados al sistema registral, e instrumentar los procedimientos administrativos
que para ese fin le señalan las leyes, en colaboración con las instituciones
públicas relacionadas con la materia;
VII.
Colaborar con las autoridades registrales de las entidades federativas en la
integración de sistemas y procedimientos registrales;
VIII.
Establecer los sistemas de actualización, preservación y restauración de los
acervos registrales y protegerlos de cualquier contingencia;
IX.
Publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, sección Boletín Registral;
X.
Establecer las normas, políticas, procedimientos, dispositivos y formatos que
regulen los servicios registrales;
XI. Emitir
y divulgar los criterios y lineamientos técnico y administrativos que rijan las
funciones del Registro Público; y
XII.
Participar en los congresos, seminarios y demás eventos a nivel nacional e
internacional en materia registral.
Artículo
118 .- La Dirección General del Registro Civil del Distrito Federal tiene
por objeto autorizar, inscribir y hacer constar todos los actos y hechos
relacionados con el estado civil de las personas y cuenta con las siguientes
atribuciones:
I. Ser
depositario de las actas donde consta el estado civil de las personas;
II.
Supervisar el cumplimiento de las diversas disposiciones legales y de los
criterios que sean señalados por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales;
III.
Programar y supervisar los cursos de capacitación al personal, tendientes a
mejorar el funcionamiento de la Dirección General;
IV.
Administrar el Archivo del Registro Civil, así como tener actualizados los
índices y catálogos de las actas del estado civil;
V. Recabar
y disponer la encuadernación de las formas del Registro Civil, cuidando de su
revisión y control;
VI.
Ordenar, en su caso, la reposición inmediata de documentos relacionados con los
actos del estado civil de las personas, que se deterioren, destruyan, mutilen o
extravíen, certificando su autenticidad;
VII. Dar
cumplimiento a las resoluciones judiciales que reciba, ya sea directamente o
remitiéndolas al Juez correspondiente, para que sean debidamente
cumplimentadas;
VIII.
Autorizar las anotaciones que modifiquen, rectifiquen, aclaren, complementen,
revoquen o anulen el contenido de las actas del estado civil;
IX.
Distribuir a todos y cada uno de los Juzgados, las formas en que deban constar
las actas del Registro Civil y las hojas de papel seguridad para la expedición
de certificaciones;
X. Nombrar
y remover libremente a los supervisores de los Juzgados;
XI.
Coordinar el desarrollo de la función de los supervisores;
XII. Recibir
las quejas del público sobre la prestación del servicio;
XIII.
Ordenar las visitas de inspección necesarias, a efecto de verificar el debido
cumplimiento de las atribuciones de los jueces del Registro Civil, y demás
personal adscrito al Juzgado;
XIV.
Coordinar el buen funcionamiento de los Juzgados del Registro Civil;
XV.
Sancionar las faltas u omisiones de los Jueces del Registro Civil; y
XVI. Rotar
a los Jueces del Registro Civil de adscripción.
Artículo
119.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica:
I.
Preparar y revisar periódicamente los lineamientos técnico-jurídicos, a los que
se sujetarán los juzgados cívicos;
II. Llevar
a cabo la supervisión y vigilancia del funcionamiento de los juzgados cívicos,
adoptar las medidas emergentes necesarias para garantizar su buen
funcionamiento y corregir las calificaciones irregulares de infracciones, así
como la aplicación indebida de sanciones impuestas por los jueces cívicos;
III.
Coordinar el proceso de selección de aspirantes a jueces y secretarios de
juzgados cívicos, e integrar las propuestas para su nombramiento o remoción por
el Jefe de Gobierno;
IV.
Realizar los trámites para dotar a los Juzgados Cívicos del personal eficaz y
necesario, así como organizar su funcionamiento;
V. Recabar
los elementos necesarios que permitan determinar y llevar a cabo el
procedimiento para la creación de los Juzgados Cívicos, así como proponer el
cambio de ubicación de los existentes y su ámbito de jurisdicción territorial;
VI.
Promover, difundir y organizar la participación social en la administración de
la justicia cívica y fomentar la cultura cívica y protección de los derechos
humanos en la población del Distrito Federal;
VII.
Presentar al Consejo de Justicia Cívica, un plan anual de capacitación para el
personal de los Juzgados Cívicos, así como aplicarlo y evaluarlo;
VIII.
Recibir, substanciar y dejar en estado de resolución las quejas relativas al
desempeño del personal de los Juzgados Cívicos, dar seguimiento a las
resoluciones que emita el Consejo de Justicia Cívica con motivo de las quejas, notificando
a las autoridades competentes de los hechos que puedan dar lugar a
responsabilidad penal o administrativa del personal de los Juzgados Cívicos;
IX.
Recibir, substanciar y dejar en estado de resolución los recursos de
inconformidad y revisión administrativa que se presenten ante la Consejería
Jurídica y de Servicios Legales en contra de las determinaciones de los Jueces
Cívicos;
X.
Proponer al Consejero Jurídico y de Servicios Legales, los lineamientos para la
condonación de las sanciones impuestas por los Jueces Cívicos, para su
aprobación por el Consejo de Justicia Cívica;
XI.
Autorizar en cumplimiento de los lineamientos que expida la Consejería Jurídica
y de Servicios Legales, los libros y otros mecanismos de registro que llevarán
los Juzgados Cívicos;
XII.
Administrar la guarda y destino correspondiente de los documentos y objetos que
se retengan a los infractores en los Juzgados Cívicos, así como los que remitan
éstos a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales;
XIII.
Proponer al Consejo de Justicia Cívica los mecanismos de colaboración y
convenios para el mejor ejercicio de la materia de justicia cívica;
XIV.
Acreditar a los representantes de organismos públicos o privados, en el ámbito
local o federal, cuya actividad sea de trabajo social y cívico para la
realización de sus visitas en apoyo a los Juzgados Cívicos;
XV.
Recibir y administrar el porcentaje que establezcan los ordenamientos
correspondientes respecto a las multas impuestas por los jueces cívicos y
distribuirlo entre las instancias de la justicia cívica conforme a sus
necesidades; y
XVI. Las
demás que le confiera la Ley de Justicia Cívica para el Distrito Federal, el
Consejero Jurídico y de Servicios Legales y el Consejo de Justicia Cívica.
SECCIÓN XV
DE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 119 Bis.- Corresponde a la
Dirección General de Prevención:
I. Coordinar, dentro de su ámbito de competencia, los programas de
Protección Civil en el Distrito Federal;
II. Ser vocal ejecutivo del Consejo de Protección Civil del Distrito
Federal;
III. Proponer el establecimiento y modificación de normas en materia de
Protección Civil;
IV. Elaborar, operar, evaluar y actualizar el atlas de riesgo, en
materia de Protección Civil;
V. Representar al Distrito Federal, cuando así se lo autoricen sus
superiores jerárquicos, y sin perjuicio de la representación preferente que a
ellas corresponda, ante toda clase de autoridades e instituciones nacionales e
internacionales, en materia de Protección Civil;
VI. Autorizar, supervisar y vigilar la aplicación de los Programas
Especiales de Protección Civil; y
VII. Registrar, evaluar, coordinar y vigilar a las organizaciones
civiles, empresas capacitadoras, así como a las empresas de consultoría y
estudio de riesgo y vulnerabilidad, que por sus características se vinculen a
la materia de protección civil.
VIII. Coadyuvar en la elaboración de la Política General de Protección
Civil, así como en la formulación de principios generales;
IX. Coordinar dentro de su ámbito de competencia, los programas de
Protección Civil del Distrito Federal;
X. Coordinar los Programas y acciones de las dependencias, unidades
administrativas, órganos desconcentrados, órganos político-administrativos y
entidades de la Administración Pública del Distrito Federal integrantes del
Sistema de Protección Civil del Distrito Federal;
XI. Realizar, proponer y coadyuvar en la realización de estudios,
investigaciones, análisis y opiniones de carácter técnico, científico y
académico, en materia de protección civil; y
XII. Verificar el cumplimiento de la Ley, Reglamento, términos de
referencia y normas técnicas complementarias en materia de Protección Civil.
XIII. Dirigir estudios e investigaciones de los fenómenos socioorganizativos y la manera que estos afectan a la
población y su entorno, a fin de diseñar planes y programas de orientación y
capacitación, para cimentar una cultura de protección basada en medidas de
autoprotección.
XIV. Establecer los canales de comunicación que permitan proporcionar
información oportuna a los diferentes grupos, de los planes y programas, antes,
durante y después de una situación de emergencia.
XV. Planear junto con las áreas responsables el establecimiento de
criterios para la realización de simulacros, ejercicios y operativos como parte
del Programa General de Protección Civil.
XVI. Establecer los lineamientos generales para prevenir y enfrentar
fenómenos y situaciones de alto riesgo, siniestros o desastres.
XVII. Dirigir estudios para determinar los riesgos potenciales a los que
se encuentran expuestos los habitantes de la Ciudad de México.
XVIII. Asegurar que las áreas responsables elaboren los manuales de
capacitación requeridos.
Artículo 119 Ter.- Corresponde a la
Dirección General Emergencias Mayores:
I. Elaborar modelos matemáticos de medición, simulación y respuesta ante
emergencias en el Distrito Federal;
II. Realizar y difundir programas de orientación y capacitación a los
habitantes del Distrito Federal, antes, durante y después de una emergencia;
III. Elaborar, operar, evaluar y actualizar el registro estadístico
único de Situaciones de Emergencia del Distrito Federal;
IV. Recabar, captar y sistematizar la información, para conocer la
situación del Distrito Federal en condiciones normales y de emergencia;
V. Normar los establecimientos temporales para el auxilio de los
habitantes del Distrito Federal, en situaciones de emergencia;
VI. Coordinar los dispositivos de apoyo para atender situaciones de
emergencia o desastre;
VII. Asegurar la operación del sistema de alerta de conformidad con la
estructura funcional del sistema de Protección Civil en el Distrito Federal.
VIII. Evaluar los mecanismos establecidos para determinar la dimensión
física y social de la catastrofe, las necesidades prioritarias
y los riesgos secundarios.
IX. Aplicar los planes de emergencia establecidos y coordinar los
mecanismos de acción en caso de emergencia.
X. Coordinar los dispositivos de seguridad.
XI. Establecer y coordinar los planes de seguridad, búsqueda, salvamento
y asistencia, servicios estratégicos, equipamiento y bienes; salud,
aprovisionamiento y reconstrucción inicial.
XII. Establecer en coordinación con las dependencias, órganos e
instituciones del sector publico y privado, los
lineamientos para la prestación de los servicios públicos que deben ofrecerse a
la población en caso de situaciones de riesgo, siniestro o desastre.
XIII. Evaluar los planes de respuesta existentes, ratificando y en su
caso rectificando los procedimientos y contenidos de los mismos.
XIV. Planear con base en la regionalización de riesgo-respuesta,
manteniéndola actualizada.
XV. Recomendar y evaluar la realización de simulacros en las áreas
clasificadas de alto riesgo de ocurrencia de fenómenos naturales o antropogénicos.
SECCIÓN XVI
DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO
Artículo 119 Cuater.- Corresponde a la Dirección General de Trabajo y Previsión Social:
I. Vigilar la observancia y aplicación de la Ley Federal del Trabajo,
los Reglamentos y las disposiciones relativas de jurisdicción local;
II. Establecer medidas para prevenir y en su caso conciliar los
conflictos obrero-patronales;
III. Dar seguimiento a los acuerdos que se celebren y recomendaciones
que se generen con la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito
Federal para coadyuvar a la aplicación eficiente de la justicia laboral;
IV. Llevar a cabo las actividades necesarias par
que la Secretaría coordine la integración y establecimiento de la Junta Local de
Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y de las Comisiones que formen
para regular las relaciones obreropatronales que sean
de la jurisdicción local y vigilar su funcionamiento;
V. Verificar la implementación y ejercer las políticas que se
establezcan en materia de Trabajo y Previsión Social, para la promoción y
protección de los derechos de los menores que trabajan;
VI. Ejecutar las políticas que se implementen conforme a las
disposiciones aplicables en materia de Trabajo y Previsión Social para
propiciar el respeto de los derechos de las mujeres trabajadoras y lograr la
equidad en el trabajo;
VII. Llevar a cabo acciones de vigilancia como auxiliar de las
autoridades federales, en materia de capacitación y adiestramiento, así como de
seguridad e higiene en los centros de trabajo de circunscripción local;
VIII. Ordenar y practicar inspecciones de trabajo en los
establecimientos de jurisdicción local;
IX. Calificar las infracciones a la Ley Federal del Trabajo e imponer y
notificar las sanciones correspondientes en el ámbito de su competencia;
X. Impulsar acciones encaminadas para garantizar la libre
sindicalización y la garantía de voto secreto en los recuentos sindicales;
XI. Vigilar que se apliquen las disposiciones laborales en materia de
seguridad e higiene y medio ambiente en el trabajo y fomentar la constitución
de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en auxilio de
las autoridades federales;
XII. Verificar que las recomendaciones derivadas de los dictámenes de
las actas de inspección se cumplan en los términos y plazos establecidos;
XIII. Dar seguimiento a los resultados de la inspección, en lo que
corresponda a las condiciones generales de trabajo y de seguridad, higiene y
medio ambiente de trabajo en los centros de trabajo de jurisdicción local;
XIV. Coadyuvar con las autoridades correspondientes en la prevención y
conciliación de los conflictos laborales que se presenten en el Distrito
Federal cuando así lo soliciten las partes;
XV. Promover y difundir los derechos y obligaciones de los trabajadores
asalariados y no asalariados;
XVI. Planear, organizar, fomentar y dirigir las acciones en materia de
seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, en los centros de trabajo de
jurisdicción local y fomentar una cultura de prevención de los accidentes de
trabajo a favor de los trabajadores asalariados;
XVII. Vigilar la observancia y aplicación de las Leyes, Reglamentos y
disposiciones administrativas aplicables a los trabajadores no asalariados;
XVIII. Instrumentar acciones para que los trabajadores no asalariados
gocen de los beneficios de la seguridad social;
XIX. Proponer al titular de la Secretaría los proyectos de iniciativas
de Leyes, Reglamentos o disposiciones administrativas y los planes y programas
para la regulación y reordenación del trabajo no asalariado;
XX. Vigilar la observancia y aplicación de las Leyes, Reglamentos y
disposiciones administrativas aplicables a los trabajadores no asalariados;
XXI. Proponer y ejecutar la política de conducción de las relaciones con
los trabajadores no asalariados y sus organizaciones, aplicando las que en esa
materia dicte el Jefe de Gobierno;
XXII. Proponer al titular de la Secretaría los proyectos de iniciativas
de Leyes, Reglamentos o disposiciones administrativas y los planes y programas
para la regulación y reordenación del trabajo no asalariado;
XXIII Fomentar acciones de concertación para prevenir o solucionar
conflictos entre los trabajadores no asalariados, y sus respectivas
organizaciones;
XXIV. Concertar acciones con representantes de las organizaciones de
trabajadores no asalariados, comerciantes establecidos, industriales,
prestadores de servicios e instituciones públicas y vecinos, para conciliar los
intereses de todos los sectores en la solución de problemas específicos que se
presenten en unidades administrativas y unidades administrativas de apoyo
técnico-operativo de su competencia;
XXV. Llevar un registro de los trabajadores no asalariados y sus
organizaciones;
XXVI. Realizar los estudios técnicos necesarios para determinar la
viabilidad del establecimiento de empresas y unidades productivas, que resulten
una alternativa para los trabajadores no asalariados, con el fin de proponer
los planes y programas que resulten a las autoridades competentes; y
XXVII. Asesorar a los trabajadores no asalariados para el mejoramiento
de sus condiciones de vida, tanto a través de formas de organización interna
como de formas alternativas de organización y producción;
Artículo 119 Quintus. Corresponde a la Dirección General de Empleo, Capacitación y Fomento
Cooperativo:
I. Planear, diseñar, coordinar, fomentar y evaluar programas de empleo,
de capacitación y adiestramiento, con la intervención que corresponda a las
autoridades federales;
II. Coadyuvar en la emisión de las políticas y lineamientos que se deban
observar para desarrollar los Programas de Trabajo de conformidad con la
normatividad vigente;
III. Fomentar actividades de promoción y concertación que apoyen
acciones relativas al empleo y la capacitación;
IV. Promover y consolidar acciones que generen ocupación productiva;
V. Verificar que la organización y programación de cursos relativos al
programa de becas de capacitación trabajadores desempleados se realice oportuna
y eficazmente, de acuerdo con el calendario que establezca la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social;
VI. Gestionar y administrar los recursos financieros del programa de
becas de capacitación a trabajadores desempleados y evaluar permanentemente la
ejecución del programa, informando a las instancias competentes de los avances correspondientes;
VII. Autorizar, en su caso, el establecimiento y operación de las
agencias de colocación de los trabajadores, en coordinación con la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social;
VIII. Estudiar y coordinar, en su caso, las campañas publicitarias
encaminadas a difundir los derechos y obligaciones de trabajadores y empresas
que establece la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo y capacitación,
con intervención que corresponda a la Dirección General de Comunicación Social;
IX. Instruir a las unidades administrativas y unidades administrativas
de apoyo técnico-operativo para que elabore materiales de promoción y difusión
relativos a su competencia;
X. Coordinarse con el Servicio Nacional de Empleo y Capacitación para
proporcionar la asesoría que permita la colocación adecuada de los trabajadores
en el ámbito del Distrito Federal;
XI. Auxiliar en el diseño e instrumentación de programas para la
formación y capacitación laboral;
XII. Planear, organizar, fomentar y dirigir, como auxiliar de las
autoridades federales, el empleo, la capacitación y el adiestramiento, así como
la seguridad e higiene en los centros de trabajo en el ámbito de jurisdicción
local.
XIII. Planear, organizar, fomentar, difundir, ejecutar, financiar y
evaluar programas de apoyo al sector cooperativista;
XIV. Vigilar, supervisar, coordinar y ejecutar los programas de fomento
cooperativo instrumentados por las unidades administrativas, de su competencia;
XV. Impulsar la coordinación de los programas de fomento cooperativo en
las unidades administrativas de apoyo técnicooperativo,
de su competencia;
Artículo 119 Sextus. Corresponde a la Dirección de Estudios y Estadísticas del Trabajo:
I. Promover la investigación sobre la problemática laboral en el
Distrito Federal, y elaborar diagnósticos, análisis y estudios en la materia,
que contribuyan a la formulación de la política laboral en el Distrito
Federal., así como promover la participación de organizaciones gubernamentales
en el estudio y difusión de la misma; y el establecimiento de relaciones de colaboración
con instituciones nacionales e internaciones, para desarrollar conjuntamente
investigaciones, seminarios y programas de difusión relacionados con dicha
problemática;
II. Integrar un banco de información estadística y archivo documental de
temas relacionados con la problemática laboral, así como proporcionar a
trabajadores, empresarios e instituciones académicas, los servicios del centro
de documentación e información y la accesoría de su
unidad de apoyo e investigación;;
III. Difundir con recursos propios, o mediante convenios con otros
organismos públicos o privados, estudios y documentos de interés general, en el
ámbito laboral;
IV. Coordinar y dar seguimiento a los asuntos relacionados con estudios
e investigación sobre aspectos de trabajo;
V. Proponer al superior jerárquico las políticas en materia de
estadística y datos laborales;
VI. Rendir informes sobre la gestión de asuntos de su competencia;
VII. Proporcionar y requerir de las autoridades competentes, la
información y documentación necesaria para el desarrollo de sus funciones; y
VIII. Las demás que le confieran otras disposiciones.
Artículo 119 Septimus. Corresponde
a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, además de las facultades que
establece el Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del
Distrito Federal:
I. Establecer medidas para prevenir y en su caso, conciliar los
conflictos obrero-patronales;
II. Asesorar y representar a los trabajadores en sus conflictos
laborales y sus sindicatos en las revisiones y cumplimiento de los contratos
colectivos, cuando éstos lo soliciten;
III. Asesorar y en su caso representar a los trabajadores y a los
sindicatos que lo soliciten en los asuntos controversias que se relacionen con
la aplicación de las normas de trabajo en el ámbito local;
IV. Orientar y asesorar a los trabajadores y patrones, para las
revisiones y cumplimientos de los contratos colectivos en el ámbito de su
competencia;
V. Promover políticas en coordinación con la Junta Local de Conciliación
y Arbitraje en contra de las prácticas que promueven la existencia de contratos
colectivos de protección;
VI. Implementar políticas para la protección y mejoramiento de los
derechos de los trabajadores asalariados;
VII. Coadyuvar con la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del
Distrito Federal, en los acuerdos que ésta celebre para la aplicación eficiente
de la justicia laboral, cuando así lo solicite;
VIII. Denunciar en la vía correspondiente la falta o retención de pago
de los salarios mínimos o del reparto de utilidades, interponiendo las
acciones, recursos o gestiones encaminadas a subsanar dicha omisión;
IX. Denunciar al pleno de la junta local de conciliación y arbitraje del
Distrito Federal, los criterios contradictorios en que hayan incurrido las
juntas especiales al pronunciar sus laudos, invitándolo a unificar el sentido
de dichas decisiones para que haya congruencia entre ellas;
X. Denunciar ante el Presidente de la Junta Local de Conciliación y
Arbitraje, así como ante el jurado de responsabilidad de representantes, el
incumplimiento de los deberes de los funcionarios encargados de impartir la
justicia laboral, para que aquellos procedan con arreglo a derecho;
XI. Coordinar sus funciones con todas las autoridades laborales que en
cada uno de los estados, así como con la Procuraduría Federal de la Defensa del
Trabajo, a efecto de establecer criterios comunes para la defensa eficaz de los
derechos de los trabajadores, con ese objeto podrá celebrar convenios con
dichas dependencias, respetando en cada caso sus respectivas esferas de
competencia;
XII. Dirigir y coordinar sus funciones, mediante la asignación de
facultades a sus demás áreas administrativas y técnicooperativas
cuando no estén asignadas a otras, por alguna disposición jurídica o
administrativa; y
XIII. Difundir ante los medios de comunicación, los derechos y
obligaciones de los trabajadores asalariados, ofreciendo sus servicios de
manera gratuita.
SECCIÓN XVII
DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Artículo 119 Octavus.- Corresponde a la Dirección de Educación Básica:
I. Diseñar proyectos de innovación en los planos
administrativo-estructural y teórico-conceptual, acerca de sistemas y modelos
educativos;
II. Promover, formular y ejecutar programas y acciones en materia
educativa;
III. Elaborar propuestas de atención a la problemática educativo del
servicio inicial, así como del nivel básico;
IV. Coordinar, evaluar y apoyar la ejecución de programas y acciones
educativas en el ámbito de competencia del Distrito Federal;
V. Mantener actualizada la información sobre la educación básica en el
Distrito Federal;
VI. Planear acciones educativas en el nivel formal dentro del marco del
Programa de Ciudades Educadoras;
VII. Atender solicitudes y demandas ciudadanas o de otras instituciones
relacionadas con la educación inicial y básica;
VIII. Coordinar, normar y evaluar las acciones de mantenimiento de
escuelas a cargo de la Administración Publica;
IX. Desarrollar e instrumentar modelos alternativos de educación que
contribuyan a mejorar los servicios educativos locales y ampliar la oferta de
los mismos;
X. Formular propuestas para preparar la descentralización de la
educación pública básica;
XI. Supervisar la entrega de libros de texto gratuito a las secundarias
públicas del Distrito Federal e instrumentar los mecanismos para planear,
organizar, desarrollar, administrar, supervisar y evaluar los servicios del
Sistema Educativo del Distrito Federal;
XII. Vigilar y evaluar la educación que impartan los particulares en
planteles incorporados al sistema educativo del Distrito Federal;
XIII. Coordinar la prestación de los servicios bibliotecarios a través
de bibliotecas públicas, propiciando la innovación educativa, científica,
tecnológica y humanística;
XIV. Fomentar la participación de las comunidades educativas, de las
instituciones académicas y de la sociedad en general, en las actividades que
tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública;
Artículo 119 Novenus.- Corresponde
a la Dirección de Planeación:
I. Apoyar al Secretario de Educación en la formulación y coordinación de
las políticas, programas y acciones de promoción y difusión de la investigación
científica y la innovación tecnológica;
II. Sistematizar la información que en materia de investigación
científica e innovación tecnológica reciba de las instituciones académicas y
centros de investigación públicos y privados, y operar un sistema de consulta;
III. Instrumentar la coordinación y distribución educativa entre la
Federación y el Distrito Federal;
IV. Formular y fomentar las políticas y programas que contribuyan a
elevar los niveles y la calidad de la educación;
V. Coordinar la elaboración de planes y programas de trabajo de la
Secretaría de Educación;
VI. Programar y organizar la memoria documental de la Dirección General
de Asuntos Educativos;
VII. Intervenir en el desarrollo y operación del Programa de Libros de
Texto Gratuitos para Secundaria Públicas del D. F;
VIII. Supervisar, en conjunto con otras áreas involucradas del Gobierno
del Distrito Federal o del Gobierno Federal, los programas y acciones que en
materia educativa se realicen en el ámbito de competencia del Distrito Federal;
IX. Establecer coordinación permanente con instituciones del sector de
la Secretaria de Desarrollo Social para crear programas encaminados a
garantizar los servicios educativos a la población;
X. Planear la realización de estudios educativos de acuerdo con las
necesidades del Distrito Federal;
XI. Intervenir en la evaluación de las diferentes acciones que en
materia educativa realice la Dirección; y
XII. Elaborar los análisis necesarios para la formulación de políticas
educativas que coadyuven al cumplimiento de los objetivos planeados por la
Dirección General.
SECCIÓN XVIII
DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA
LAS COMUNIDADES
Artículo 119 Decimus.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural:
I. Proponer las políticas y programas en materia de promoción y fomento
agrícola, agropecuario y de turismo alternativo en el ámbito rural, con apego a
los criterios, lineamientos y demás disposiciones aplicables en materia de
preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección del
ambiente;
II. Promover y conducir los programas de capacitación y desarrollo
tecnológico para el sector rural;
III. Promover el empleo en el medio rural de la Ciudad de México, en
coordinación con la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo;
IV. Promover y ejecutar los programas y acciones que tiendan a fomentar
la productividad y rentabilidad de las actividades que se desarrollen en el
medio rural;
V. Promover la integración de asociaciones rurales de la Ciudad de
México;
VI. Elaborar, actualizar y difundir un banco de información de los
proyectos y oportunidades de inversión en el sector rural de la Ciudad de
México;
VII. Promover, orientar y fomentar los programas económicos y apoyos
financieros que estimulen la inversión y la creación de empleos en la zona
rural del Distrito Federal;
VIII. Promover, estimular y realizar los estudios tendientes a lograr el
desarrollo y mejoramiento de las actividades agropecuarias en las zonas rurales
del Distrito Federal;
IX. Proponer el establecimiento y conducir y coordinar los mecanismos de
apoyo para la actividad productiva sustentable del sector rural, incluyendo
asesorías, asistencia técnica y capacitación;
X. Promover y fomentar la creación de centros de acopio de producción
agrícola y centrales de abasto;
XI. Promover y fomentar actividades agropecuarias a través de acciones y
apoyos entre asociaciones, coinversiones, alianzas estratégicas y otros
sectores productivos;
XII. Promover acciones conjuntas entre la Administración Pública,
productores agropecuarios y centros de investigación, a fin de establecer
proyectos de desarrollo rural sustentable;
XIII. Realizar, con la participación de la Secretaría del Medio Ambiente
del Distrito Federal, análisis de viabilidad, sobre los proyectos productivos
que se generen en las zonas rurales;
XIV. Coordinar la operación y aprovechamiento de los fondos que, en
materia agropecuaria, se constituyan;
XV. Promover y fomentar la vinculación entre el productor rural y el
sector comercial, comercio al detalle, así como la venta directa del productor
rural al consumidor;
XVI. Promover y fomentar la creación de empresas agroindustriales, de
turismo alternativo, artesanales, comerciales y de servicios en el Distrito
Federal, así como el desarrollo de nuevas tecnologías de producción
agropecuaria en el Distrito Federal, con apego a las disposiciones ambientales
y demás aplicables;
XVII. Promover, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente del
Distrito Federal y las demás autoridades competentes, actividades productivas
sustentables en la zona rural del Distrito Federal;
XVIII. Promover la organización campesina e inducir la participación de
los habitantes en programas agropecuarios y piscícolas, que fortalezcan la
producción y su desarrollo, de desarrollo rural sustentable contribuyendo a
evitar la expansión urbana en la zona rural del Distrito Federal;
XIX. Emitir opinión sobre la expedición de los permisos, autorizaciones
y otros instrumentos jurídicos para el uso o aprovechamiento de espacios e
infraestructura en zonas rurales del Distrito Federal, en apego a la Ley del
Régimen Patrimonial y del Servicio Público y demás ordenamientos jurídicos
aplicables;
XX. Promover obras de infraestructura en el ámbito rural con apego a la
legislación ambiental vigente;
XXI. Formular, evaluar y ejecutar políticas vinculadas a la actividad
agropecuaria y piscícola en el Distrito Federal; y
XXII. Participar en la formulación de políticas y programas para el
desarrollo, promoción y fomento del turismo alternativo en suelo de
conservación del Distrito Federal, de conformidad con lo que establezcan las
Secretarías de Turismo y de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades;
El ejercicio de las atribuciones conferidas a la Dirección General de
Desarrollo Rural, se llevará a cabo atendiendo a las disposiciones ambientales
y demás que resulten aplicables.
Artículo 119 Undecimus.- Corresponde a la Dirección General de Equidad para los Pueblos Indígenas
y Comunidades Étnicas:
I. Promover la adecuación de los planes, programas y proyectos que
lleven a cabo las dependencias y entidades de la administración pública del
Distrito Federal, para que atiendan a la población indígena y las comunidades
étnicas del Distrito Federal;
II. Desarrollar planes, programas y proyectos que promuevan el ejercicio
de los derechos específicos de los pueblos y comunidades indígenas del Distrito
Federal;
III. Desarrollar programas que promuevan la educación cívica y de
cultura de la legalidad, enfocados a prevenir y erradicar conductas
discriminatorias por razones étnicas;
IV. Participar, desarrollar y organizar foros, seminarios y congresos
nacionales e internacionales e impartir cursos y programas de capacitación
sobre asuntos indígenas, étnicos, de diversidad cultural e interculturalidad
del Distrito Federal;
V. Concertar acciones con los sectores social y privado y a las
organizaciones nacionales e internacionales, para que coadyuven en la
realización de acciones en beneficio de los indígenas;
VI. Promover la participación, coordinación, colaboración e información
entre las instituciones públicas y privadas en acciones que la Administración
Pública del Distrito Federal ejecute en materia de pueblos indígenas y
comunidades étnicas;
VII. Promover la realización de estudios, investigaciones y diagnósticos
relacionados con la presencia y derechos de la población indígena y las
comunidades étnicas en la Ciudad de México, así como brindar asesoría a las
dependencias en materia indígena y étnica;
VIII. Promover la elaboración, publicación y distribución de material
informativo y formativo sobre temas indígenas y étnicos;
IX. Proponer la celebración de acuerdos, convenios y acciones de
concertación con los sectores público, social y privado, que contribuyan a la
realización de acciones dirigidas a mejorar la calidad de vida de los indígenas
en el Distrito Federal;
X. Establecer los canales para fomentar el intercambio económico y
cultural con las comunidades étnicas del Distrito Federa;
XI. Promover la difusión de las distintas manifestaciones artísticas y
culturales de las comunidades étnicas.
TÍTULO SEGUNDO BIS
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENRALIZADA,
DESCONCENTRADA
Y DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS.
Capítulo Único
De las atribuciones generales de los titulares de
las Direcciones de Área, Subdirecciones, Jefaturas de Unidad Departamental, así
como de los titulares de los puestos de Líder Coordinador de Proyectos y de los
de Enlace en toda unidad administrativa y unidad administrativa de apoyo
técnico-operativo de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Órganos
Político-Administrativos.
Artículo 119 A.- Las atribuciones
generales que por virtud de este Reglamento se establecen, se realizarán sin
perjuicio de aquellas que les confieran otras disposiciones jurídicas y
administrativas.
Artículo 119 B.- A los titulares de
las Direcciones de Área de las unidades administrativas, corresponde:
I. Acordar con el titular de la Unidad Administrativa a la que estén
adscritos los asuntos de su competencia;
II. Supervisar la correcta y oportuna ejecución de recursos económicos y
materiales de las Unidades de Apoyo Técnico-Operativo que les correspondan
conforme al dictamen de estructura respectivo;
III. Desempeñar los encargos o comisiones oficiales que el titular de la
Unidad Administrativa o el Titular de la Dependencia, del Órgano
Político-Administrativo o del Órgano Desconcentrado correspondiente les
asignen, manteniéndolos informados sobre su desarrollo;
IV. Participar en la planeación, programación, organización, dirección,
control y evaluación de las funciones de las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo correspondientes;
V. Dirigir, controlar, evaluar y supervisar al personal de las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les correspondan, en términos de
los lineamientos que establezcan el superior jerárquico o el Titular de la Dependencia,
del Órgano Político-Administrativo o del Órgano Desconcentrado;
VI. Decidir sobre la distribución de las cargas de trabajo de las
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo respectivas, para su mejor
desempeño, en términos de los lineamientos que establezcan el superior
jerárquico o el Titular de la Dependencia, del Órgano Político-Administrativo o
del Órgano Desconcentrado;
VII. Llevar el control, administración y gestión de los asuntos que les
sean asignados conforme al ámbito de atribuciones;
VIII. Preparar y revisar, en su caso, conforme al ámbito de sus
atribuciones, la documentación que deba suscribir el superior jerárquico;
IX. Informar sobre el desarrollo de las labores del personal a su cargo
en los términos que les solicite su superior jerárquico;
X. Proponer normas y procedimientos administrativos para el
funcionamiento de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que
les correspondan;
XI. Coadyuvar con el titular de la Unidad Administrativa
correspondiente, en la atención de los asuntos de su competencia;
XII. Vigilar que se cumplan las disposiciones legales y administrativas
en los asuntos de la competencia de las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo respectivas y coordinar el adecuado desempeño de sus
funciones;
XIII. Acordar con los titulares de las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo a ellos adscritas el tramite, atención y despacho de los
asuntos competencia de éstos;
XIV. Someter a la consideración del titular de la Unidad Administrativa
que corresponda, sus propuestas de organización, programas y presupuesto de las
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellos adscritas;
XV. Tener trato con el público, exclusivamente cuando por las funciones
de su unidad deban hacerlo;
XVI. Conocer y observar las disposiciones que regulan las relaciones con
el personal adscrito directamente a su unidad, y
XVII. Las demás atribuciones que el titular de la Unidad Administrativa
y el Titular de la Dependencia, del Órgano Político-Administrativo o del Órgano
Desconcentrado les asignen, conforme a la normativa aplicable.
Artículo 119 C.- A los titulares de
las Subdirecciones de las unidades administrativas, corresponde:
I. Acordar con el Director de Área o su superior jerárquico inmediato al
que estén adscritos, según corresponda en términos del dictamen de estructura,
el trámite y resolución de los asuntos de las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo a su cargo;
II. Participar, según corresponda, con el Director de Área o su superior
jerárquico inmediato, en la dirección, control y evaluación de las funciones de
las Unidades de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo;
III. Vigilar y supervisar las labores del personal de las unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, que les correspondan, en términos
de los planes y programas que establezca el titular de la Unidad Administrativa
correspondiente;
IV. Dirigir, controlar y supervisar al personal de las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo respectivas, en términos de los
lineamientos que establezca el superior jerárquico o el Titular de la
Dependencia, del Órgano Político-Administrativo o del Órgano Desconcentrado;
V. Decidir sobre la distribución de las cargas de trabajo de las
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les estén adscritas,
para su mejor desempeño, conforme a los lineamientos que establezca el superior
jerárquico o el Titular de la Dependencia, del Órgano Político-Administrativo o
del Órgano Desconcentrado;
VI. Llevar el control, administración y gestión de los asuntos que le
sean asignados conforme al ámbito de atribuciones;
VII. Preparar y revisar, en su caso, conforme al ámbito de sus
atribuciones, la documentación que deba suscribir el superior jerárquico;
VIII. Informar sobre el desarrollo de las labores del personal a su
cargo en los términos que les solicite su superior jerárquico;
IX. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados
por los titulares de la Dirección de Área, de la Unidad Administrativa o de la
Dependencia, del Órgano Político-Administrativo o del Órgano Desconcentrado a
la que estén adscritos;
X. Acordar, ejecutar y controlar los asuntos relativos al personal
técnico-operativo a su cargo, de conformidad con lo que señalen las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XI. Participar en la coordinación y vigilancia de las prestaciones de
carácter social y cultural, así como las actividades de capacitación del
personal a su cargo, de acuerdo con las normas y principios establecidos por la
autoridad competente;
XII. Proponer programas de excelencia y calidad, tendientes a
incrementar la productividad y mejorar la calidad de vida en el trabajo de su
unidad;
XIII. Formular, cuando así proceda, proyectos de planes y programas de
trabajo de su unidad y demás Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo a su cargo, considerando las necesidades y expectativas de
los ciudadanos y la mejora de los sistemas de atención al público;
XIV. Tener trato con el público, exclusivamente cuando por las funciones
de su unidad deban hacerlo;
XV. Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las demás Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo para el mejor despacho de los
asuntos de su competencia, y
XVI. Las demás atribuciones que les sean conferidas por sus superiores
jerárquicos conforme a las funciones de la unidad administrativa a su cargo.
Artículo 119 D.- A los titulares de
las Jefaturas de Unidad Departamental de las unidades administrativas,
corresponde:
I. Acordar, según corresponda, con el Subdirector de Área o su superior
jerárquico inmediato, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia;
II. Participar con el Subdirector de Área que corresponda o su superior
jerárquico en el control, planeación y evaluación de las funciones de la unidad
de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo;
III. Dirigir, controlar y supervisar al personal de la Unidad
Administrativa de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, conforme a los
lineamientos que establezca el superior jerárquico;
IV. Decidir sobre la distribución de las cargas de trabajo del personal
a su cargo, para su mejor desempeño, conforme a los lineamientos que establezca
el superior jerárquico;
V. Llevar el control y gestión de los asuntos que les sean asignados
conforme al ámbito de atribuciones;
VI. Preparar y revisar, en su caso, la documentación que deba suscribir
el superior jerárquico;
VII. Informar sobre el desarrollo de las labores del personal a su cargo
en los términos que les solicite su superior jerárquico;
VIII. Llevar a cabo con el personal a su cargo, las labores encomendadas
a su unidad conforme a los planes y programas que establezca el titular de la
Unidad Administrativa correspondiente;
IX. Acudir en acuerdo ordinario con el Subdirector de Área y en caso de
ser requeridos, con el titular de la Dirección de Área, de la Unidad
Administrativa o Titular de la Dependencia, del Órgano Político-Administrativo
o del Órgano Desconcentrado que corresponda;
X. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados
por sus superiores jerárquicos;
XI. Acordar, ejecutar y controlar los asuntos relativos al personal a
ellos adscrito, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XII. Participar en la coordinación y vigilancia de las prestaciones de
carácter social y cultural, así como las actividades de capacitación del
personal, de acuerdo a las normas y principios establecidos por la autoridad
competente;
XIII. Proponer programas de excelencia y calidad, tendientes a
incrementar la productividad y a mejorar la calidad de vida en el trabajo en su
unidad;
XIV. Formular proyectos de planes y programas de trabajo de su unidad,
considerando las necesidades y expectativas de los ciudadanos y la mejora de
los sistemas de atención al público;
XV. Tener trato con el público, exclusivamente, cuando por las funciones
de su unidad deban hacerlo;
XVI. Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las demás Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo para el mejor despacho de los
asuntos de su competencia, y
XVII. Las demás atribuciones que les sean conferidas por sus superiores
jerárquicos y que correspondan a la jefatura de unidad departamental, a su
cargo.
Artículo 119 E.- A los titulares de
los puestos de líder coordinador de proyectos y a los de enlace de las unidades
administrativas, corresponde:
I. Acordar con el titular de la Unidad Administrativa de Apoyo
Técnico-Operativo a la que estén adscritos, el trámite y resolución de los
asuntos encomendados y de aquellos que se turnen al personal de base bajo su
vigilancia;
II. Participar conforme a las instrucciones de su superior jerárquico
inmediato, en la inspección y fiscalización del desempeño de las labores de
personal de base de la unidad técnico operativa a la cual estén adscritos;
III. Informar periódicamente de las labores encomendadas, así como las
asignadas al personal de base a su cargo, conforme a los planes y programas que
establezca el titular de la Unidad correspondiente;
IV. Brindar asesoría al titular de la Unidad Administrativa o titular de
la Dependencia, del Órgano Político- Administrativo o del Órgano Desconcentrado
a requerimiento de éstos;
V. Elaborar proyectos relacionados con el marco de actuación de la
unidad administrativa a la que estén adscritos, y en su caso, ejecutarlos, y
VI. Vigilar la correcta utilización de recursos materiales por parte del
personal de la unidad de apoyo técnico operativo a la que se encuentren
adscritos, informando periódicamente de ello al titular de la unidad.
TITULO TERCERO
DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DESCONCENTRADA
Capítulo I
De los Órganos Político-Administrativos
Artículo
120.- La Administración Pública contará con los Órganos Político-
Administrativos a que se refiere la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el Estatuto de Gobierno y la Ley. Dichos órganos tendrán autonomía
funcional en acciones de gobierno en sus demarcaciones territoriales.
Artículo
121.- Los Órganos Político-Administrativos en el ejercicio de sus
atribuciones, deberán observar las normas y disposiciones generales que en el
ámbito de sus atribuciones dicten las Dependencias.
Artículo 122.- Para el despacho de los asuntos
de su competencia los Órganos Político-Administrativos se auxiliarán de las siguientes
Direcciones Generales de carácter común:
I.
Dirección General Jurídica y de Gobierno;
II.
Dirección General de Administración;
III.
Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;
IV.
Dirección General de Servicios Urbanos;
V.
Dirección General de Desarrollo Social; y
VI. Se
deroga.
En el Manual Administrativo se establecerán las atribuciones de las
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, las cuales se entenderán
delegadas.
Las anteriores Direcciones Generales, podrán fusionarse de acuerdo a las
características propias de cada Órgano Político-Administrativo.
Los Órganos Políticos Administrativos, podrán de acuerdo a sus
características, adicionar atribuciones a las Direcciones Generales de carácter
común.
Además, los Órganos Políticos-Administrativos podrán contar con las
Direcciones Generales específicas que determine su Jefe Delegacional, según las
necesidades propias de cada una de ellas, para el ejercicio de las atribuciones
que de manera expresa les establece el artículo 39 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal y demás ordenamientos jurídicos;
siempre que exista suficiencia presupuestal y cuenten con dictamen previo de la
Oficialía Mayor.
Los titulares de los Órganos Político-Administrativos, tendrán la
facultad de delegar en las Direcciones Generales y demás Unidades
Administrativas de apoyo técnico-operativo, las facultades que expresamente les
otorguen los ordenamientos jurídicos correspondientes; dichas facultades, se ejercerán
mediante disposición expresa, misma que se publicará en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal;
Artículo 122 Bis.- Para el despacho de los asuntos que competen a los órganos políticos-
administrativos, se les adscriben las siguientes Unidades Administrativas
I. Al Órgano Político-Administrativo en Álvaro Obregón;
A) Dirección General Jurídica
y de Gobierno;
B) Dirección General de
Administración;
C) Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano;
D) Dirección General de
Servicios Urbanos;
E) Dirección General de
Desarrollo Social; y
F) Dirección General de
Desarrollo Delegacional
II. Al Órgano Político-Administrativo en Azcapotzalco;
A) Dirección General Jurídica
y de Gobierno;
B) Dirección General de
Administración;
C) Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano;
D) Dirección General de
Servicios Urbanos;
E) Dirección General de
Desarrollo Social;
F) Dirección General de
Desarrollo Económico; y
G) Dirección General de
Participación Ciudadana.
III. Al Órgano Político-Administrativo en Benito Juárez;
A) Dirección General Jurídica
y de Gobierno;
B) Dirección General de
Administración;
C) Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano;
D) Dirección General de
Prevención del Delito y Protección Civil.
E) Dirección General de
Desarrollo Social y Participación Ciudadana;
F) Dirección General de
Desarrollo Delegacional; y
G) Dirección General de
Servicios Urbanos;
IV. Al Órgano Político-Administrativo en Coyoacán;
A) Dirección General Jurídica
y de Gobierno;
B) Dirección General de
Administración;
C) Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano;
D) Dirección General de
Desarrollo Social;
E) Se deroga;
F) Dirección General de
Participación Ciudadana y Desarrollo Delegacional;
G) Dirección General de
Cultura; y
H) Dirección Ejecutiva de
Servicios Urbanos.
V. Al Órgano Político-Administrativo en Cuajimalpa de Morelos;
A) Dirección General Jurídica
y de Gobierno;
B) Dirección General de
Administración;
C) Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano;
D) Dirección General de
Servicios Urbanos;
E) Dirección General de
Desarrollo Social; y
F) Dirección General de
Recursos Naturales y Áreas Protegidas.
VI. Al Órgano Político-Administrativo en Cuauhtémoc;
A) Dirección General Jurídica
y de Gobierno;
B) Dirección General de
Administración;
C) Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano;
D) Dirección General de
Servicios Urbanos;
E) Dirección General de
Desarrollo Social;
F) Dirección General de
Participación Ciudadana y Gestión Social; y
G) Dirección General de
Seguridad Pública.
VII. Al Órgano Político-Administrativo en Gustavo A. Madero;
A) Dirección General Jurídica
y de Gobierno;
B) Dirección General de
Administración;
C) Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano;
D) Dirección General de
Servicios Urbanos;
E) Dirección General de
Desarrollo Social; y
F) Dirección General de
Desarrollo Delegacional
VIII. Al Órgano Político-Administrativo en Iztacalco;
A) Dirección General Jurídica
y de Gobierno;
B) Dirección General de
Administración;
C) Dirección General de Obras,
Servicios y Desarrollo Urbano;
E) Dirección General de
Desarrollo Social; y
F) Dirección General de
Participación Ciudadana.
IX. Al Órgano Político-Administrativo en Iztapalapa;
A) Dirección General Jurídica
y de Gobierno;
B) Dirección General de
Administración;
C) Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano;
D) Dirección General de
Servicios Urbanos;
E) Dirección General de
Desarrollo Social; y
F) Dirección General de
Desarrollo Delegacional.
X. Al Órgano Político-Administrativo en La Magdalena Contreras;
A) Dirección General Jurídica
y de Gobierno;
B) Dirección General de
Administración;
C) Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano;
D) Dirección General de
Desarrollo Social;
E) Dirección General de Medio
Ambiente y Ecología;
F) Dirección General de
Desarrollo Sustentable;
G) Dirección General de
Participación Ciudadana; y
H) Dirección General de
Colonias y Tenencia de la Tierra.
XI. Al Órgano Político-Administrativo en Miguel Hidalgo;
A) Dirección General Jurídica
y de Gobierno;
B) Dirección General de
Administración;
C) Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano;
D) Dirección General de
Servicios Urbanos;
E) Dirección General de
Desarrollo Social; y
F) Dirección General de
Desarrollo Delegacional.
G) Se deroga.
XII. Al Órgano Político-Administrativo en Milpa Alta;
A) Dirección Ge neral Jurídica y de Gobierno;
B) Dirección General de
Administración;
C) Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano;
D) Dirección General de
Servicios Urbanos;
E) Dirección General de
Desarrollo Social;
F) Dirección General de Desarrollo
Delegacional; y
G) Dirección General de
Ecología.
XIII. Al Órgano Político-Administrativo en Tláhuac;
A) Dirección General Jurídica
y de Gobierno;
B) Dirección General de
Administración;
C) Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano;
D) Dirección General de
Servicios Urbanos;
E) Dirección General de
Desarrollo Social; y
F) Dirección General de
Desarrollo Económico y Rural.
G) Dirección General de
Participación Ciudadana.
XIV. Al Órgano Político-Administrativo en Tlalpan;
A) Dirección General Jurídica
y de Gobierno;
B) Dirección General de
Administración;
C) Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano;
D) Dirección General de
Servicios Urbanos;
E) Dirección General de
Desarrollo Social;
F) Dirección General de
Ecología y Desarrollo Sustentable; y
G) Dirección General de
Cultura.
XV. Al Órgano Político-Administrativo en Venustiano Carranza, y
A) Dirección General Jurídica
y de Gobierno;
B) Dirección General de
Administración;
C) Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano;
D) Dirección General de
Servicios Urbanos;
E) Dirección General de
Desarrollo Social; y
F) Dirección General de
Desarrollo Delegacional.
XVI. Al Órgano Político-Administrativo en Xochimilco.
A) Dirección General Jurídica
y de Gobierno;
B) Dirección General de
Administración;
C) Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano;
D) Dirección General de
Servicios Urbanos;
E) Dirección General de
Desarrollo Social; y
F) Dirección General de Medio
Ambiente y Desarrollo Rural.
Capítulo II
De las atribuciones generales de los titulares de las Direcciones
Generales de los Órganos Político- Administrativos
Artículo
123.- A los titulares de las Direcciones Generales de los Órganos
Político- Administrativos corresponden las siguientes atribuciones genéricas:
I. Acordar
con el titular del Órgano Politico-Administrativo el
trámite y resolución de los asuntos de su competencia;
II. Certificar
y expedir copias, así como otorgar constancias de los documentos que obren en
sus archivos;
III.
Legalizar las firmas de sus subalternos, cuando así sea necesario;
IV.
Planear, programar, organizar, controlar, evaluar y supervisar el desempeño de
las labores encomendadas a las Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que le estén adscritas;
V.
Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por el
titular del Órgano Político-Administrativo, o por cualquier Dependencia, Unidad
Adminis trativa, Órgano
Político-Administrativo y los Órganos Desconcentrados de la Administración
Pública, en aquellos asuntos que resulten de su competencia;
VI.
Ejecutar las acciones tendientes a la elaboración de los anteproyectos de
presupuesto que les correspondan;
VII. Asegurar
la correcta utilización de los artículos de consumo, así como del mobiliario y
equipo que les estén asignados a las Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo;
VIII.
Proponer al titular del Órgano Político-Administrativo, modificaciones al
Programa Delegacional y a los programas parciales en el ámbito de su
competencia;
IX.
Presentar propuestas en el ámbito de su competencia ante el titular del Órgano
Político-Administrativo de que se trate, las que podrán incorporarse en la
elaboración del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y en los programas
especiales que se discutan y elaboren en el seno del Comité de Planeación para
el Desarrollo del Distrito Federal;
X. Se
deroga;
XI.
Formular los planes y programas de trabajo de las Unidades Administrativas y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, considerando en
ellos las necesidades y expectativas de los ciudadanos, así como mejorar los
sistemas de atención al público;
XII.
Proponer al titular del Órgano Político-Administrativo, la celebración de
convenios en el ámbito de su competencia, para el mejor ejercicio de las
atribuciones que les son conferidas, con apoyo en los lineamientos generales correspondientes,
XIII. Prestar
el servicio de información actualizada en materia de planificación, contenida
en el Programa Delegacional; y
XIV. Las
demás que les atribuyan expresamente los ordenamientos jurídicos y
administrativos correspondientes, así como los que de manera directa les asigne
el titular del Órgano Político-Administrativo y las que se establezcan en los
manuales administrativos.
Capítulo III
De las atribuciones de las Direcciones Generales de carácter común de los Órganos
Político-Administrativos.
Artículo 124.- Son atribuciones
básicas de la Dirección General Jurídica y de Gobierno:
I. Otorgar permisos para el uso de la vía pública, sin que se afecte la
naturaleza y destino de la misma;
II.
Autorizar los horarios para el acceso a las diversiones y espectáculos
públicos, vigilar su desarrollo, y en general el cumplimiento de las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
III. Velar
por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y
demás disposiciones jurídicas y administrativas;
IV.
Coordinar las actividades en materia de verificación administrativa, ejerciendo
las atribuciones del Órgano Político-Administrativo en esta materia;
V. Emitir
las órdenes de verificación que correspondan de acuerdo al ámbito de
competencia del Órgano Político-Administrativo, levantando las actas
correspondientes e imponiendo las sanciones que correspondan, excepto las de
carácter fiscal;
VI.
Realizar los servicios de filiación para identificar a los habitantes de su
demarcación territorial;
VII. Expedir
en su demarcación territorial, los certificados de residencia de las personas
que tengan su domicilio legal en su demarcación territorial;
VIII.
Intervenir, de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables, en las juntas
de reclutamiento del Servicio Militar Nacional;
IX.
Elaborar, mantener actualizado e integrar en una base de datos el padrón de los
giros mercantiles que funcionen en la demarcación territorial del Órgano
Político-Administrativo;
X. Otorgar
las licencias y autorizaciones de funcionamiento de los giros mercantiles
establecidos en la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
XI.
Autorizar, en el ámbito de su competencia, el funcionamiento del servicio de
acomodadores de vehículos en los giros mercantiles a que se refiere la fracción
anterior;
XII. Tramitar
la expedición, en la demarcación territorial del Órgano
Político-Administrativo, de conformidad con los lineamientos que emita la
Secretaría de Transportes y Vialidad y con los insumos que le sean
proporcionados por la propia Secretaría, placas, tarjetas de circulación,
licencias de conducir y toda aquella documentación necesaria para que los
vehículos de servicio particular y los conductores de los mismos circulen
conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIII.
Ejecutar, las acciones en materia de expropiación, ocupación total o parcial de
bienes, en los términos de las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
Prestar a
los habitantes de su demarcación territorial, los servicios de asesoría
jurídica de carácter gratuito, en las materias civil, penal, administrativa y
del trabajo;
XIV.
Autorizar la ubicación, construcción, funcionamiento y tarifas de los
estacionamientos públicos, de conformidad con las normas que emita la
Secretaría de Transportes y Vialidad;
XV. Autorizar
la ubicación, funcionamiento y tarifas de los estacionamientos públicos, de
conformidad con las normas que emita la Secretaría de Transportes y Vialidad;
XVI.
Elaborar, coordinar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, el Programa de
Protección Civil del Órgano Político-Administrativo;
XVII.
Administrar los mercados públicos, asentados en la demarcación territorial del
Órgano Político-Administrativo, de acuerdo a las disposiciones jurídicas
aplicables y lineamientos que fije el titular del mismo;
XVIII.
Desarrollar acciones tendientes a prestar en forma gratuita servicios
funerarios cuando se trate de personas indigentes, cuando no haya quien reclame
el cadáver o sus deudos carezcan de recursos económicos;
XIX. Administrar
los panteones y crematorios públicos de su demarcación territorial, de acuerdo
a las disposiciones de operación que determine la autoridad competente;
XX.
Preparar los análisis que presente el titular del Órgano
Político-Administrativo al Jefe de Gobierno respecto del ejercicio de las
atribuciones a él conferidas y de los servidores públicos subalternos;
XXI.
Realizar las certificaciones que le soliciten los particulares siempre y cuando
no sean competencia de otra autoridad administrativa;
XXII. Vigilar,
en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones en materia
de protección civil, aplicando las sanciones que correspondan;
XXIII.
Instrumentar acciones tendientes a coadyuvar con el H. Cuerpo de Bomberos y el
de rescate del Distrito Federal, para la prevención y extinción de incendios y
otros siniestros que pongan en peligro la vida y el patrimonio de los
habitantes del Distrito Federal;
XXIV.
Vigilar al interior de la demarcación territorial del Órgano
Político-Administrativo el cumplimiento de las políticas demográficas que al
efecto fije la Secretaría de Gobierno y el Consejo Nacional de Población, rindiendo
un informe al titula r del Órgano Político-Administrativo;
XXV.
Autorizar la circulación en su demarcación territorial de bicicletas adaptadas
y llevar un registro de los mismos; y
XXVI.-
Expedir las certificaciones que le soliciten los particulares, siempre y cuando
no esté expresamente conferida a otra autoridad administrativa; y
XXVII. Las
demás que de manera directa les asignen el titular del Órgano
Político-Administrativo, así como las que se establezcan en los manuales
administrativos.
Artículo
125.- Son atribuciones básicas de la Dirección General de
Administración:
I.
Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Órgano
Político-Administrativo, conforme a las políticas, lineamientos, criterios y
normas establecidas por la Oficialía Mayor y la Secretaría de Finanzas;
II.
Administrar los recursos humanos y materiales que correspondan a los Juzgados
del Registro Civil y Juzgados Cívicos que se ubiquen en cada Órgano
Político-Administrativo;
III.
Supervisar el cierre del ejercicio anual del Órgano Político-Administrativo,
así como determinar el contenido del informe para la elaboración de la Cuenta
Pública y someterlo a consideración del titular del Órgano
Político-Administrativo;
IV.
Autorizar y supervisar el registro de las erogaciones realizadas,
clasificándolas por objeto del gasto y por Unidades Administrativas de
responsabilidad;
V.
Coordinar y supervisar el seguimiento del Programa de Inversión autorizada;
VI. Vigilar
el estricto control financiero del gasto, en cuanto a pago de nomina del
personal de base y confianza, así como a los prestadores de servicios
profesionales bajo el régimen de honorarios o cualquier otra forma de contratación;
VII.
Proponer la implantación de sistemas administrativos de acuerdo a los
lineamientos que fije la Oficialía Mayor;
VIII.
Fijar, de acuerdo a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables,
las estrategias para formular el Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios, así como coordinar su aplicación;
IX.
Convocar y dirigir, de conformidad con la normatividad aplicable, los concursos
de proveedores y de contratistas para la adquisición de bienes y servicios;
X.
Autorizar previo acuerdo con el titular del Órgano Político-Administrativo, la
adquisición de bienes, contratación de servicios y arrendamientos de bienes
inmuebles, observando al efecto las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XI.
Observar y aplicar al interior del Órgano Político-Administrativo, las
políticas en materia de desarrollo y administración del personal, de
organización, de sistemas administrativos, de información y servicios
generales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y los
lineamientos que emita la Oficialía Mayor;
XII.
Vigilar en el ámbito de su competencia la actuación de las diversas comisiones
que se establezcan al interior del Órgano Político-Administrativo;
XIII.
Instrumentar los programas tendientes al desarrollo del personal;
XIV.
Realizar las acciones que permitan instrumentar al interior del Órgano
Político-Administrativo el Servicio Público de Carrera, así como vigilar el
cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; y
XV.
Planear y coordinar la prestación de servicios de apoyo que requieran las
diversas Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo del Órgano Político-Administrativo.
a. Las
demás que de manera directa les asignen el titular del Órgano
Político-Administrativo, así como las que se establezcan en los manuales
administrativos.
Artículo 126.- Son atribuciones
básicas de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano:
I. Organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
que tenga adscritas;
II. Expedir licencias para la ejecución, modificación y registro de
obras de construcción, ampliación, reparación o demolición de edificaciones o
de instalaciones o para la realización de obras de construcción, reparación y mejoramiento
de instalaciones subterráneas;
III. Expedir licencias de fusión, subdivisión, relotificación
de conjunto y de condominios;
IV. Autorizar los números oficiales y alineamientos;
V. Expedir, en coordinación con el Registro de los Planes y Programas de
Desarrollo Urbano, las certificaciones del uso del suelo;
VI. Otorgar, previo dictamen de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda, las autorizaciones para la instalación de toda clase de anuncios
visibles en la vía pública, en construcciones y edificaciones;
VII.
Proponer al titular del Órgano Político-Administrativo la adquisición de
reservas territoriales para el desarrollo urbano;
VIII. Rehabilitar
escuelas, así como construir y rehabilitar bibliotecas, museos y demás centros
de servicio social, cultural y deportivo a su cargo;
IX.
Construir y rehabilitar los parques y mercados públicos que se encuentren a su
cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expidan las
Dependencias competentes;
X. Proponer
y ejecutar las obras tendientes a la regeneración de barrios deteriorados;
XI.
Ejecutar los programas delegacionales de obras para el abastecimiento de agua
potable y servicio de drenaje y alcantarillado a partir de redes secundarias,
conforme a la autorización y normas que al efecto expida la autoridad
competente y tomando en cuenta las recomendaciones que sea factible incorporar,
de la comisión que al efecto se integre;
XII.
Construir y rehabilitar las vialidades secundarias, las guarniciones y
banquetas requeridas en la demarcación territorial;
XIII.
Construir y rehabilitar puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en
las vialidades primarias y secundarias de su demarcación, con base en los lineamientos
que determinen las Dependencias;
XIV.
Ejecutar las demás obras y equipamiento urbano que no estén asignadas a otras
Dependencias;
XV. Prestar
el servicio de información actualizada en relación a los programas parciales de
la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo; y
XVI. Las
demás que de manera directa les asignen el titular del Órgano
Político-Administrativo, así como las que se establezcan en los manuales
administrativos.
Artículo 127.- Son atribuciones
básicas de la Dirección General de Servicios Urbanos:
I. Prestar los servicios de limpia en sus etapas de barrido de áreas
comunes, vialidad y demás vías públicas, así como de recolección de residuos
sólidos de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas que emita
la Dependencia competente;
II. Prestar el servicio de alumbrado público en las vialidades
secundarias y mantener sus instalaciones en buen estado y funcionamiento, de
conformidad con la normatividad que al efecto expida la autoridad competente; y
III. Las demás que de manera directa les asignen el titular del Órgano
Político-Administrativo, así como las que se establezcan en los manuales
administrativos.
IV. Se
deroga.
V. Se
deroga.
VI. Se
deroga.
VII. Se
deroga.
VIII. Se
deroga.
IX. Se deroga.
X. Se
deroga.
Artículo
128.- Son atribuciones básicas de la Dirección General de
Desarrollo Social:
I.
Formular y ejecutar los programas de apoyo a la participación de la mujer en
los diversos ámbitos del desarrollo, coordinándose con otras instituciones
públicas o privadas para su implementación. Dichos programas deberán ser formulados
observando las políticas generales que al efecto emita la Secretaría de
Gobierno;
II.
Realizar campañas de salud pública y prestar los servicios médicos asistenciales
en coordinación con autoridades federales y locales, instituciones públicas o
privadas y con particulares en el ámbito de la demarcación territorial del Órgano
Político-Administrativo;
III. Atender
y vigilar el adecuado funcionamiento de escuelas, bibliotecas, museos y demás
centros de servicio social, cultural y deportivo que estén a su cargo;
IV.
Administrar los centros sociales e instalaciones recreativas y de capacitación
para el trabajo, así como los centros deportivos cuya administración no esté
reservada a otra Unidad Administrativa;
V.
Efectuar ceremonias públicas para conmemorar acontecimientos históricos de
carácter nacional o local, artísticos y sociales, así como promover el deporte
en coordinación con las autoridades competentes;
VI. Promover
los valores de la persona y de la sociedad, así como fomentar las actividades
que tiendan a desarrollar el espíritu cívico, los sentimientos patrióticos de
la población y el sentido de solidaridad social;
VII.
Establecer e incrementar relaciones de colaboración con organizaciones e
instituciones cuyas finalidades sean de interés para la comunidad;
VIII.
Ejecutar en su demarcación territorial programas de desarrollo social con la
participación ciudadana, considerando las políticas y programas que en la
materia emita la Dependencia correspondiente; y
IX.
Promover, coordinar e implementar los programas de salud, así como campañas
para prevenir y combatir la farmacodependencia, el alcoholismo, la violencia o
la desintegración familiar, en el ámbito de su demarcación territorial.
a. Las
demás que de manera directa les asignen el titular del Órgano
Político-Administrativo, así como las que se establezcan en los manuales
administrativos.
Sección I
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en Álvaro Obregón.
Artículo 129.- La Dirección
General de Servicios Urbanos, tendrá además de las señaladas en el artículo
127, las siguientes atribuciones:
I. Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o
históricas, de obras de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como
participar, en los términos del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes
en el mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren
dentro de su propia demarcación territorial;
II. Dar mantenimiento a los parques, jardines, triángulos, jardineras, y
demás áreas verdes ubicadas en vialidades secundarias, así como aquellas que se
encuentran a cargo del órgano político administrativo; y
III. Brindar el servicio de limpia en sus etapas de barrido manual y
mecánico, así como recolección de residuos sólidos en vialidades secundarias,
dentro del territorio delegacional;
IV. Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio
ecológico, y de protección al medio ambiente de conformidad a las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
V. Revisar los informes preventivos, así como conocer las
manifestaciones de impacto ambiental, que con relación a las construcciones y
establecimiento soliciten los particulares, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental,
aplicando las sanciones que correspondan de conformidad con las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
VII. Difundir los programas y estrategias relacionados con la
preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en
coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente;
VIII. Formular y difundir programas de educación comunitaria, social y
privada para la preservación y restauración de los recursos naturales y la
protección al ambiente.
IX. Administrar los panteones y crematorios de su demarcación
territorial, de acuerdo a las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables.
Artículo 130.- La Dirección
General de Desarrollo Social tendrá además de las señaladas en el artículo 128,
las siguientes atribuciones:
I. Implementar acciones tendientes a la promoción de ferias,
exposiciones y eventos vinculados a la promoción de actividades culturales y
recreativas dentro de la demarcación territorial del Órgano
Político-Administrativo;
II. Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al desarrollo de
programas y proyectos en materia de fomento a la cultura;
III. Promover y apoyar la realización de actividades culturales que se
realicen en la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
IV. Impulsar el desarrollo de programas encaminados a la realización de
actividades culturales, tales como danza, teatro, música, artes plásticas y
literarias;
V. Llevar a cabo acciones tendientes a promover la incorporación de
barrios regenerados al patrimonio cultural de la demarcación territorial del
Órgano Político Administrativo y del Distrito Federal; y
VI. Prestar en forma gratuita servicios funerarios cuando se trate de
personas indigentes, cuando no haya quien reclame el cadáver o sus deudos
carezcan de recursos económicos.
VII. Realizar acciones tendientes a la promoción turística de la
demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo y del Distrito
Federal;
Artículo 131.- Corresponde a la
Dirección General de Desarrollo Delegacional:
I. Coordinar y dar seguimiento a los programas de simplificación
administrativa, modernización y mejoramiento de la atención al público, que se
implementen al interior del Órgano Político-Administrativo;
II. Promover y conducir el Programa de Desarrollo Económico del Órgano
Político-Administrativo;
III. Promover la participación en el Comité de Fomento Económico de la
demarcación territorial, de los órganos representativos de las actividades
económicas;
IV. Ejecutar acciones tendientes a la promoción de proyectos de
inversión que contribuyan al crecimiento económico, la protección y la
generación de empleos;
V. Coadyuvar en la promoción y desarrollo de la microempresa,
propiciando la participación de diversos sectores, en proyectos viables de
desarrollo económico, en atención a las características económicas y
poblacionales de la demarcación territorial;
VI. Instrumentar acciones de fomento tendientes a la realización de
ferias, exposiciones y congresos vinculados a la promoción de actividades
industriales, comerciales y económicas dentro de la demarcación territorial;
VII. Promover, dentro del ámbito de competencia y de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y con las directrices que
fije el titular del Órgano Político-Administrativo, acciones de promoción de inversión
inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda,
equipamiento y servicios;
VIII. Se deroga;
IX. Se deroga;
X. Se deroga;
XI. Se deroga;
XII. Se deroga;
XIII. Formular y ejecutar los programas de simplificación
administrativa, modernización y mejoramiento de atención al público, tomando en
cuenta la opinión y lineamientos que al efecto dicte la Oficialía Mayor;
XIV. Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos,
que en el ámbito de la jurisdicción del Órgano Político-Administrativo protejan
e incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas
que en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan las
Dependencias correspondientes;
XV. Coordinar y dar seguimiento a los programas que lleve a cabo el
Órgano Político-Administrativo o en los cuales participe, en materia de
desarrollo económico, modernización y desarrollo tecnológico, capacitación y
fomento al empleo, preservación y mejoramiento del medio ambiente y fomento
cultural;
XVI. Vigilar al interior de la demarcación territorial del Órgano
Político-Administrativo el cumplimiento de las políticas demográficas que al
efecto fije la Secretaría de Gobierno y el Consejo Nacional de Población, rindiendo
un informe al titular del Órgano Político-Administrativo;
XVII. Llevar a cabo el seguimiento de las acciones y propuestas que se
recojan durante los recorridos y audiencias públicas que lleve a cabo el
titular del Órgano Político-Administrativo;
XVIII. Realizar acciones de promoción y coordinación para la
instalación, funcionamiento y seguimiento de los Subcomités de Desarrollo
Económico Delegacionales a fin de apoyar iniciativas de inversión para impulsar
a los sectores productivos de su demarcación territorial, así como observar la
normatividad que los regula, y coordinar y dar seguimiento a dichos Subcomités;
XIX. Se deroga;
XX. Coordinar planes y programas de consulta vecinal, así como fomentar
entre los vecinos de las demarcaciones territoriales la emisión de opiniones y
formular propuesta de solución a problemas colectivos del lugar donde residen;
XXI. Establecer y desarrollar las estrategias de trabajo adecuadas para
coordinar entre los comités vecinales y los órganos políticos-administrativos
de las demarcaciones territoriales la supervisión, evaluación y gestión de las demandas
ciudadanas en los temas relativos a servicios público, modificaciones al uso de
suelo, aprovechamiento de la vía pública, verificación de programas de
seguridad pública y verificación de giros mercantiles de los órganos políticos
administrativos;
XXII. Se deroga;
XXIII. Las demás que de manera directa les asigne el titular del Órgano
Político-Administrativo, así como las que se establezcan en los manuales
administrativos.
XXIV. Planear, coordinar y proporcionar soporte técnico, sistemas y
administración de base de datos para el buen funcionamiento de la Unidad
Administrativa.
Artículo 131 Bis.- La Dirección
General de Obras y Desarrollo Urbano tendrá además de las señaladas en el articulo 126, las siguientes atribuciones:
I. Dar mantenimiento a escuelas, bibliotecas, museos y demás centros de
servicio social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su demarcación
territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento, de conformidad
con la normativa que al efecto se expida por las dependencias competentes;
II. Prestar en su demarcación territorial el suministro de agua potable
y alcantarillado, que no estén asignados a otra dependencia o entidad, atendiendo
a los lineamientos que efecto expida la autoridad competente, así como analizar
y emitir opinión en relación con las tarifas correspondientes; y
III. Dar mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones,
banquetas, puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades
primarias y secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables que determinen las dependencias, y
IV. Dar mantenimiento a los mercados públicos que se encuentran a su
cargo, de conformidad con la normativa que al efecto se expida por las
dependencias competentes;
V. Establecer e incrementar a través de los comités vecinales, la
participación de los vecinos, para colaborar con la autoridad del Órgano
Político-Administrativo, en la ejecución de una obra o la prestación de un
servicio en su ámbito de competencia, aportando para su realización recursos
económicos, materiales o trabajo personal.
Sección II
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en Azcapotzalco.
Artículo 132.- La Dirección
General de Obras y Desarrollo Urbano tendrá además de las señaladas en el
artículo 126, las siguientes atribuciones:
I. Brindar mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás
centros de servicio social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su
demarcación territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento,
de conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia
competente;
II. Prestar en su demarcación territorial los servicios de suministro de
agua potable y alcantarillado, que no estén asignados a otra Dependencia o
Entidad, atendiendo a los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente,
así como analizar y emitir opinión en relación con las tarifas
correspondientes; y
III. Dar mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones,
banquetas, puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades
primarias y secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables que determinen las Dependencias.
Artículo 133.- La Dirección
General de Servicios Urbanos tendrá además de las señaladas en el artículo 127,
las siguientes atribuciones:
I. Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o
históricas, de obras de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como
participar, en los términos del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes
en el mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren
dentro de su propia demarcación territorial; y
II. Dar mantenimiento a los parques y mercados públicos que se
encuentran a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expidan
las Dependencias competentes;
Artículo 134.- La Dirección
General de Desarrollo Social tendrá además de las señaladas en el artículo 128,
las siguientes atribuciones:
I. Implementar acciones tendientes a la realización de ferias, exposiciones
y eventos vinculados a la promoción de actividades culturales y recreativas
dentro de la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
II. Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al desarrollo de
programas y proyectos en materia de fomento a la cultura;
III. Promover y apoyar la realización de actividades culturales que se
realicen en la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo; e
IV. Impulsar el desarrollo de programas encaminados a la realización de
actividades culturales, tales como, danza, teatro, música, artes plásticas y
literarias;
Artículo 135.- Corresponde a la
Dirección General de Desarrollo Económico:
I. Se deroga;
II. Promover y conducir el Programa de Desarrollo Económico del Órgano
Político-Administrativo;
III. Promover la participación en el Comité de Fomento Económico de la
demarcación territorial, de los órganos representativos de las actividades
económicas;
IV. Ejecutar acciones tendientes a la promoción de proyectos de
inversión que contribuyan al crecimiento económico, la protección y la
generación de empleos;
V. Coadyuvar en la promoción y desarrollo de la microempresa,
propiciando la participación de diversos sectores, en proyectos viables de
desarrollo económico, en atención a las características económicas y
poblacionales de la demarcación territorial;
VI. Llevar a cabo acciones tendientes a promover la incorporación de
barrios regenerados al patrimonio cultural de la demarcación territorial del
Órgano Político-Administrativo y del Distrito Federal;
VII. Instrumentar acciones de fomento tendientes a la realización de
ferias, exposiciones y congresos vinculados a la promoción de actividades
industriales, comerciales y económicas dentro de la demarcación territorial;
VIII. Promover, dentro del ámbito de competencia y de conformidad con
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y con las directrices
que fije el titular del Órgano Político-Administrativo, acciones de promoción
de inversión inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la
vivienda, equipamiento y servicios;
IX. Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio
ecológico, y de protección al medio ambiente de conformidad a las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
X. Revisar los informes preventivos, así como conocer las
manifestaciones de impacto ambiental, que en relación con las construcciones y
establecimientos soliciten los particulares, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental,
aplicando las sanciones que correspondan cuando se trate de actividades y
establecimientos cuya vigilancia no corresponda a las Dependencias, de conformidad
con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XII. Difundir los programas y estrategias relacionados con la
preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en
coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente;
XIII. Formular y difundir programas de educación comunitaria, social y
privada para la preservación y restauración de los recursos naturales y la
protección al ambiente;
XIV. Se deroga;
XV. Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos,
que en el ámbito de la jurisdicción del Órgano Político-Administrativo protejan
e incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas
que en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan las
Dependencias correspondientes;
XVI. Coordinar y dar seguimiento a los programas que lleve a cabo el
Órgano Político-Administrativo o en los cuales participe, en materia de
desarrollo económico, modernización y desarrollo tecnológico, capacitación y
fomento al empleo, preservación y mejoramiento del medio ambiente;
XVII. Se deroga;
XVIII. Realizar acciones de promoción y coordinación para la
instalación, funcionamiento y seguimiento de los Subcomités de Desarrollo
Económico Delegacionales a fin de apoyar iniciativas de inversión para impulsar
a los sectores productivos de su demarcación territorial, así como observar la
normatividad que los regula, y coordinar y dar seguimiento a dichos Subcomités;
XIX. Realizar acciones tendientes a la promoción turística de la
demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo y del Distrito
Federal; y
XX. Las demás que de manera directa le asigne el titular del Órgano
Político-Administrativo, así como las que se establezcan en los manuales
administrativos.
Artículo 136.- Corresponde a la
Dirección General de Participación Ciudadana:
I. Cumplir en tiempo y forma la realización de las tareas de
participación ciudadana establecidas en la Ley de Participación Ciudadana del
Distrito Federal, dentro del ámbito de su competencia;
II. Elaborar y mantener actualizados los directorios de las
organizaciones políticas y de representación vecinal del entorno Delegacional;
III. Proponer los criterios adecuados para la realización de los
recorridos y audiencias públicas del Jefe Delegacional, de acuerdo a la
geografía Delegacional y a su problemática existente;
IV. Colaborar en la planeación, organización y coordinación de los
recorridos del Jefe Delegacional;
V. Coordinar la realización de los recorridos y las audiencias públicas
del Jefe Delegacional, conjuntamente con los directores generales
delegacionales, cuando ésta última se efectúe en áreas vecinales;
VI. Atender los compromisos que el Jefe Delegacional asuma durante la
audiencia pública, además de las solicitudes y demandas que reciba durante los
recorridos que realice;
VII. Intervenir en el seguimiento a las gestiones que realicen ante el
Jefe Delegacional los comités vecinales;
VIII. Procurar la sana relación política y social entre los grupos
diversos de Representación Vecinal con el Jefe Delegacional;
IX. Generar los mecanismos necesarios para garantizar a la población y
agrupaciones sociales se derecho a respuestas institucionales concretas y
congruentes ante las gestiones y demandas que presenten;
X. Captar, evaluar y supervisa la operación del sistema de información
de la problemática social y política por colonia, barrio, unidad habitacional,
pueblos u otros;
XI. Proponer al Jefe Delegacional políticas y estrategias que permitan
vincular las acciones de gobierno con los organismos sociales, para ejecutar eficazmente
los programas y proyectos delegacionales;
XII. Brindar en la medida de sus posibilidades, los apoyos logísticos
necesarios a las organizaciones sociales y órganos de representación vecinal,
cuando se justifique el apoyo y lo soliciten;
XIII. Promover la participación ciudadana en los programas de gobierno,
mediante el “voluntariado” y los comités vecinales, en el ámbito de sus
competencias;
XIV. Distribuir a los comités vecinales la información de interés
público generada por las diferentes áreas sustantivas que lo requieran, en
coordinación con el área de Comunicación Social del Órgano
Político–Administrativo;
XV. Facilitar a las distintas instancias de Gobierno que lo soliciten,
el contacto con los comités vecinales; y
XVI. Apoyar a los subcomités de seguridad pública, convocarlos a las
sesiones del Comité Delegacional de Seguridad Pública del Órgano
Político–Administrativo.
Sección III
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en Benito Juárez.
Artículo 137.- La Dirección
General Jurídica y de Gobierno tendrá además de las señaladas en el artículo
124, a excepción de las fracciones XVII, XIX y XXIII, las siguientes
atribuciones:
I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental,
aplicando las sanciones que correspondan cuando se trate de actividades y
establecimientos cuya vigilancia no corresponda a las Dependencias, de conformidad
con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
II. Revisar los informes preventivos, así como conocer las
manifestaciones de impacto ambiental, que en relación con los establecimientos
soliciten los particulares; y
III. Revisar los informes preventivos, así como conocer las
manifestaciones de impacto ambiental, que en relación con las construcciones
soliciten los particulares, de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables.
Artículo 138- La Dirección
General de Obras y Desarrollo Urbano tendrá, además de las señaladas en los
artículos 126, las siguientes atribuciones:
I. Dar mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos, mercados
públicos y demás centros de servicio social, cultural, deportivo y
administrativo a cargo del Órgano Político-Administrativo;
II. Dar mantenimiento preventivo y correctivo a las redes secundarias de
agua potable, drenaje y alcantarillado, conforme a la autorización y normas que
al efecto expida la autoridad competente;
III. Organizar, controlar y dar seguimiento a los concursos y contratos
relacionado con las Obras y Desarrollo Urbano; y
IV. Controlar y ejecutar el presupuesto de Obras y Precios Unitarios,
así como realizar las estimaciones de las mismas.
V. Diseñar proyectos de desarrollo habitacional orientados a generar
opciones residenciales atractivas para los habitantes de la Delegación;
VI. Se deroga
Artículo 139 – La Dirección
General de Prevención del Delito y Protección Civil tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Apoyar al Jefe Delegacional en la instrumentación de acciones
tendientes a coadyuvar con el H. Cuerpo de Bomberos y el de Rescate del
Distrito Federal, para la prevención y extinción de incendios y otros
siniestros que pongan en peligro la vida ye l patrimonio de los habitantes del
Distrito Federal;
II. Elaborar y ejecutar en coordinación con las autoridades competentes
el Programa de Protección Civil del órgano político-administrativo;
III. Proponer al Jefe Delegacional las acciones en materia de prevención
del delito y fomento a la cultura de prevención del delito de la Delegación;
IV. Ejecutar los programas y acciones de prevención del delito y fomento
a la cultura de prevención del delito a desarrollar en la Delegación;
V. Detectar las condiciones y circunstancias que afecten la seguridad
pública, y coadyuvar con las autoridades competentes del Distrito Federal para
la aplicación de medidas y acciones necesarias para preservar a la comunidad de
la Delegación de sus efectos;
VI. Concertar y coordinar con los sectores público, social y privado las
acciones de apoyo para la prevención del delito y fomento a la cultura de
prevención del delito y la legalidad;
VII. Coordinar, dirigir y supervisar el trabajo del gobierno
delegacional en materia de seguridad pública;
VIII. Recibir, canalizar y dar seguimiento hasta su total satisfacción a
las demandas y quejas ciudadanas, respecto a los temas de seguridad y orden
público en la demarcación;
IX. Planear, programar, organizar, controlar, supervisar y evaluar el
empleo de los recursos tecnológicos e informáticos de la Delegación para
coadyuvar en la prevención del delito y reducción de los índices delictivos en
la demarcación territorial;
X. Colaborar con otras unidades administrativas del órgano político
administrativo en asuntos relacionados con la seguridad y el orden público y el
desarrollo y fomento a la cultura de la prevención del delito y la legalidad;
XI. Planear, conducir y supervisar las actividades que desarrollen las
corporaciones de policía complementaria, en los casos en que se desempeñen en
la demarcación territorial, contratadas por la Delegación;
XII. Promover la cultura de la prevención del delito en toda la
comunidad de la Delegación;
XIII. Mantener informado permanentemente al Jefe delegacional sobre la
aplicación de programas y acciones de la unidad, así como de los índices
delictivos en la demarcación territorial;
XIV. Recibir, evaluar y en su caso aprobar los programas internos y
especiales de protección civil en los inmuebles delegacionales,
establecimientos comerciales y mercantiles, inmuebles de uso habitacional y
todos aquellos que se encuentren en la demarcación territorial, de conformidad
con las disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Dar debida y oportuna atención a las demandas ciudadanas recibidas
en la unidad o en los Centros de Servicios y Atención Ciudadana o por otro
medio en materia de protección civil;
XVI. Fomentar la cultura de protección civil en la Delegación;
XVII. Supervisar la debida y correcta aplicación de la legislación en
materia de protección civil;
XVIII. Coordinar la supervisión de simulacros en los diversos inmuebles
de la demarcación territorial; y
XIX. Presidir en conjunto con autoridades de la demarcación, así como
representantes de otras dependencias e instituciones de investigación y
auxilio, el Consejo Delegacional de Protección Civil en la demarcación,
ejerciendo las labores de Secretario Ejecutivo en suplencia del Director
General Jurídico y de Gobierno en sesión ordinaria y extraordinaria.
Artículo 140.- La Dirección de Desarrollo
Social y Participación Ciudadana, tendrá además de las señaladas en el artículo
128, las siguientes atribuciones:
I. Implementar acciones tendientes a la realización de ferias,
exposiciones y eventos vinculados a la promoción de actividades culturales y
recreativas dentro de la demarcación territorial del Órgano
Político-Administrativo;
II. Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al desarrollo de
programas y proyectos en materia de fomento a la cultura;
III. Promover y apoyar la realización de actividades culturales que se
realicen en la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
IV. Impulsar el desarrollo de programas encaminados a la realización de
actividades culturales, tales como, danza, teatro, música, artes plásticas y
literarias; y
V. Llevar a cabo acciones tendientes a promover la incorporación de
barrios regenerados al patrimonio cultural de la demarcación territorial del
Órgano Político-Administrativo y del Distrito Federal.
VI. Instrumentar los planes y programas en materia de participación
ciudadana;
VII. Llevar a cabo el seguimiento de las acciones y propuestas que se
recojan durante los recorridos y audiencias públicas que lleve a cabo el
titular del órgano político administrativo;
VIII. Organizar y desarrollar los instrumentos de participación
ciudadana previstos en la ley de la materia del Distrito Federal;
IX. Emitir los lineamientos para la correcta capacitación a los comités
vecinales respecto de los ordenamientos legales aplicables en el Distrito
Federal;
X. Implementar acciones de información, capacitación y educación para
promover la participación ciudadana;
XI. Promover y apoyar el trabajo de los comités vecinales de la
demarcación;
XII. Promover la participación de los vecinos en ejecución de obras y
acciones de beneficio comunitario;
XIII. Coordinarse con los organismos y dependencias del Gobierno Federal
y del Distrito Federal para la realización de giras y recorridos que realicen
los titulares de las mismas de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XIV. Propiciar espacios de concertación para la solución de conflictos
vecinales;
XV. Promover la participación de diversos grupos sociales en los planes
y programas delegacionales que ésta implemente;
XVI. Realizar los estudios necesarios para conocer los requerimientos de
los ciudadanos y plantear alternativas de solución;
XVII. Dar continuidad a los mecanismos establecidos para informar a la
comunidad sobre el desarrollo de obras y acciones realizadas por el gobierno
delegacional;
XVIII. Coordinar, ejecutar y evaluar las acciones que permitan el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Participación
Ciudadana del Distrito Federal;
XIX. Dirigir, consolidar y evaluar los esfuerzos de las jefaturas de
unidad departamental y la correcta aplicación de los programas mediante
objetivos metas y tiempo que conllevan a tener una mejor participación
ciudadana;
XX. Las demás que de manera directa, le asigne el Jefe Delegacional.
Artículo 141.- Corresponde a la
Dirección General de Servicios Urbanos, además de las señaladas en el artículo
127, las siguientes atribuciones:
I. Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o
históricas, de obras de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como
participar, en los términos del Estatuto de Gobierno y de los convenios
correspondientes en el mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y
que se encuentren dentro de su propia demarcación territorial;
II. Dar mantenimiento a los parques y panteones públicos que se
encuentran a cargo del Órgano Político-Administrativo;
III. Dar mantenimiento a las áreas verdes localizadas en vialidades
secundarias en su demarcación;
IV. Coordinarse con la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano para la
ejecución de obras y acciones específicas;
V. Acordar con el Jefe Delegacional todos los asuntos que conciernan a
su área;
VI. Coordinar todas las áreas a su cargo para el buen funcionamiento de
la Dirección General;
VII. Conceder audiencia al público, así como acordar y resolver los
asuntos de la competencia de las áreas a su cargo;
VIII. Se deroga;
IX. Se deroga;
X. Se deroga;
XI. Coadyuvar en la coordinación y ejecución de las políticas de la
Administración Pública del Distrito Federal, en materia de Servicios Urbanos;
XII. Se deroga;
XIII. Se deroga;
XIV. Promover reuniones de coordinación con las dependencias y órganos
tanto públicos como privados para definir criterios en materia de preservación
y restauración del medio ambiente;
XV. Se deroga;
XVI. Se deroga;
XVII. Se deroga;
XVIII. Se deroga;
XIX. Se deroga;
XX. Se deroga;
XXI. Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio
ecológico y de protección al medio ambiente de conformidad a las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
XXII. Difundir los programas y estrategias relacionadas con la
preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en
coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente;
XXIII. Formular y difundir programas de educación comunitaria, social y
privada para la preservación y restauración de los recursos naturales y
protección al ambiente;
XXIV. Se deroga;
XXV. Se deroga;
XXVI. Se deroga;
XXVII. Se deroga;
XXVIII. Se deroga;
XXIX. Se deroga;
XXX. Se deroga;
XXXI. Se deroga;
XXXII. Se deroga;
XXXIII. Se deroga;
XXXIV. Se deroga;
XXXV. Se deroga;
XXXVI. Se deroga;
XXXVII. Llevar a cabo la planeación urbana de la demarcación, bajo un
contexto de revitalización de la infraestructura y los servicios urbanos; al
mismo tiempo que coadyuvar con la Dirección General de Obras y Desarrollo
Urbano en la ejecución de la misma;
XXXVIII. Se deroga;
XXXIX. Se deroga;
XL. Administrar los panteones y crematorios públicos de su demarcación
territorial de acuerdo a las disposiciones de operación que determine la
autoridad competente;
XLI. Se deroga;
XLII. Las que de manera directa le asigne el Jefe Delegacional.
Artículo 142.- Corresponde a la
Dirección General de Desarrollo Delegacional las siguientes atribuciones:
I. Coordinar la relación interinstitucional con funcionarios de otras
órdenes de gobierno con respecto a situaciones de operatividad de la
Delegación;
II. Se deroga;
III. Se deroga;
IV. Se deroga;
V. Coordinar el diseño y elaboración de bases de datos de ciudadanos,
que permitan conocer las características de quienes habitan y trabajan en la
demarcación y contribuyan al diseño de planes y programas delegacionales;
VI. Se deroga;
VII. Formular en coordinación con las Direcciones Generales de la Delegación
el plan de gobierno a mediano plazo;
VIII. Se deroga;
IX. Realizar revisiones a los sistemas administrativos de las unidades
de la Delegación, diagnosticando las probables deficiencias;
X. Planear, programar, organizar, sistematizar y evaluar las actividades
desarrolladas por las distintas unidades de trabajo de la Delegación en la
prestación de servicios a la comunidad;
XI. Proponer las acciones de mejora institucional;
XII. Implantar controles internos que faciliten el seguimiento de los
planes de gobierno;
XIII. Mejorar los procesos y sistemas del gobierno Delegacional;
XIV. Asesorar en la interpretación y aplicación de técnicas
administrativas a las diversas unidades de la Delegación;
XV. Revisar y formular los planes y programas tendientes a hacer más
eficiente y eficaz los procesos delegacionales;
XVI. Diseñar y ejecutar los procesos de reestructura interna del
gobierno Delegacional;
XVII. Desarrollar y fortalecer indicadores de servicio, satisfacción y
desempeño;
XVIII. Evaluar los procesos, programas y proyectos implementados con el
propósito de ejecutar acciones de mejora que en su caso lo ameriten;
XIX. Impulsar los procesos que tiendan a hacer más eficiente y eficaz
los procesos de la Delegación;
XX. Profesionalizar la captación y tratamiento de la demanda ciudadana;
XXI. Coadyuvar a la identificación de demandas ciudadanas y a la
instrumentación de acciones que respondan a ellas;
XXII. Se deroga;
XXIII. Asegurar el adecuado funcionamiento de la Ventanilla Única
Delegacional cuidando su estricto apego al marco jurídico y administrativo
aplicable;
XXIV. Impulsar proyectos de mejora en base a las necesidades de los
ciudadanos que integran la demarcación; y
XXV. Promover y conducir el programa de desarrollo económico del órgano
político administrativo;
XXVI. Ejecutar acciones tendientes a la promoción de proyectos de
inversión que contribuyan al crecimiento económico, la protección y la
generación de empleos;
XXVII. Diseñar y promover estrategias de desarrollo de infraestructura que
revitalicen la imagen urbana de la Delegación, ofrezca nuevos espacios
productivos y oportunidades de empleo a sus habitantes y mejoren
significativamente la calidad de vida de los residentes de la demarcación;
XXVIII. Planear, coordinar y proporcionar soporte técnico, sistemas y
administración de base de datos para el buen funcionamiento de la unidad
administrativa;
XIX. Coadyuvar en la promoción y desarrollo de la microempresa,
propiciando la participación de diversos sectores, en proyectos viables de
desarrollo económico, en atención a las características económicas y
poblacionales de la demarcación territorial;
XXX. Instrumentar acciones de fomento tendientes a la realización de
ferias, exposiciones y congresos vinculados a la promoción de actividades
industriales, comerciales y económicas dentro de la demarcación territorial;
XXXI. Coordinar y dar seguimiento a los programas que lleve a cabo el
órgano político administrativo o en los cuales participe, en materia de
desarrollo económico, modernización y desarrollo tecnológico, capacitación y
fomento al empleo, preservación y mejoramiento del medio ambiente;
XXXII. Realizar acciones tendientes para la promoción turística de la
demarcación territorial y del Distrito Federal;
XXXIII. Fomentar la creación, desarrollo y establecimiento de empresas
de alta tecnología y de nuevas oportunidades de negocios en la Delegación, a
través del diseño de proyectos viables de desarrollo económico;
XXXIV. Las que de manera directa el asigne el Jefe Delegacional.
Sección IV
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en Coyoacán.
Artículo 143.- La Dirección
General de Obras y Desarrollo Urbano, tendrá además de las señaladas en el
artículo 126, las siguientes atribuciones:
I. Expedir licencias de construcción, según lo establecido en el
Reglamento de Construcciones, para el registro de obras de construcción,
excavaciones, demoliciones de edificaciones e instalaciones y para la
realización de obras de construcción, reparación y mejoramiento de
instalaciones subterráneas y áreas en vía pública;
II. Expedir licencias de fusión, subdivisión y relotificación
de predios;
III. Autorizar los números oficiales y alineamientos;
IV. Otorgar, en coordinación con el registro de los Planes y Programas
de Desarrollo Urbano, las certificaciones del uso del suelo;
V. Otorgar previo dictamen de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda, autorizaciones para la instalación de toda clase de anuncios visibles
en la vía pública, en construcciones y edificaciones;
VI. Proponer al titular del Órgano Político- administrativo la
adquisición de reservas territoriales para el desarrollo urbano;
VII. Revisar los informes preventivos, así como conocer las
manifestaciones de impacto ambiental y/o los dictámenes de impacto urbano, con
relación a las construcciones y establecimientos que soliciten los
particulares, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
VIII. Brindar mantenimiento y rehabilitar escuelas, así como construir y
rehabilitar bibliotecas, museos y demás centros de servicio social, servicios
públicos, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su demarcación
territorial, así como atender y vigilar el adecuado funcionamiento, de
conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia competente;
IX. Dar mantenimiento, así como construir y rehabilitar espacios,
edificios y mercados públicos que se encuentren a su cargo, de conformidad con
la normatividad que al efecto expida la dependencia competente;
X. Proponer y ejecutar las obras tendientes a la regeneración de barrios
deteriorados;
XI. Se deroga;
XII. Construir, rehabilitar y dar mantenimiento a las vialidades secundarias,
así como guarniciones y banquetas requeridas en la demarcación territorial; con
base en las disposiciones jurídicas aplicables que determinen las Dependencias;
XIII. Construir, rehabilitar puentes, pasos peatonales y reductores de
velocidad en las vialidades primarias y secundarias de su demarcación, con base
en los lineamientos que determinen las Dependencias;
XIV. Ejecutar las demás obras y equipamiento urbano que no estén
asignadas a otras Dependencias;
XV. Prestar el servicio de información actualizada con relación al
Programa Delegacional de Desarrollo Urbano, así como de los programas parciales
de la demarcación territorial del órgano político- administrativo;
XVI. Se deroga;
XVII. Se deroga;
XVIII. Se deroga;
XIX. Se deroga;
XX. Se deroga;
XXI. Se deroga;
XXII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental,
de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XXIII. Se deroga;
XXIV. Las demás que le atribuyan los ordenamientos jurídicos y
administrativos correspondientes, así como los que de manera directa les asigne
el titular del órgano Político Administrativo y las que se establezcan en los
manuales administrativos.
Artículo 144.- La Dirección
General de Desarrollo Social tendrá además de las señaladas en el artículo 128,
la siguiente atribución:
I. Prestar en forma gratuita servicios funerarios cuando se trate de
personas indigentes, cuando no haya quien reclame el cadáver o sus deudos
carezcan de recursos económicos.
Artículo 144 Bis.- Se deroga.
Artículo 145.- Corresponde a la
Dirección General de Participación Ciudadana y Desarrollo Delegacional:
I. Diseñar, proponer y ejecutar las políticas públicas en materia de
concertación política y gestión social, de acuerdo con las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
II. Promover y conducir el Programa de Desarrollo Económico del Órgano
Político-Administrativo;
III. Promover la participación en el Comité de Fomento Económico de la
demarcación territorial, de los órganos representativos de las actividades
económicas;
IV. Ejecutar acciones tendientes a la promoción de proyectos de
inversión que contribuyan al crecimiento económico, la protección y la
generación de empleos;
V. Coadyuvar en la promoción y desarrollo de la microempresa,
propiciando la participación de diversos sectores, en proyectos viables de
desarrollo económico, en atención a las características económicas y
poblacionales de la demarcación territorial;
VI. Instrumentar acciones de fomento tendientes a la realización de
ferias, exposiciones y congresos vinculados a la promoción de actividades
industriales, comerciales y económicas dentro de la demarcación territorial;
VII. Promover, dentro del ámbito de competencia y de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y con las directrices que
fije el titular del Órgano Político-Administrativo, acciones de promoción de inversión
inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda,
equipamiento y servicios;
VIII. Formular y ejecutar los programas de simplificación
administrativa, modernización y mejoramiento de atención al público, tomando en
cuenta la opinión y lineamientos que al efecto dicte la Oficialía Mayor;
IX. Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos,
que en el ámbito de la jurisdicción del Órgano Político-Administrativo protejan
e incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas
que en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan las Dependencias
correspondientes;
X. Coordinar y dar seguimiento a los programas que lleve a cabo el
Órgano Político-Administrativo o en los cuales participe, en materia de
desarrollo económico, modernización y desarrollo tecnológico, capacitación y
fomento al empleo;
XI. Realizar acciones de promoción y coordinación para la instalación,
funcionamiento y seguimiento de los Subcomités de Desarrollo Económico
Delegacionales, a fin de apoyar iniciativas de inversión para impulsar a los
sectores productivos de su demarcación territorial, así como observar la
normatividad que los regule y dar seguimiento a dichos Subcomités;
XII. Las demás que de manera directa le asigne el titular del Órgano
Político-Administrativo, así como las que se establezcan en los manuales administrativos;
XIII. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la instrumentación
de los mecanismos de participación ciudadana previstos en la Ley respectiva;
XIV. Registrar y clasificar las demandas ciudadanas, cuando corresponda
al ámbito del órgano político administrativo, así como llevar el seguimiento y
evaluación de su atención;
XV. Participar, en el ámbito de la demarcación territorial, como enlace
y gestión institucional en la búsqueda de soluciones a conflictos y demandas de
carácter social, en coordinación con las demás unidades del órgano político administrativo,
así como con las dependencias, unidades administrativas, órganos
desconcentrados y entidades competentes, con los grupos involucrados, basados
en una cultura de corresponsabilidad entre el Gobierno y la Sociedad;
XVI. Atender en el ámbito de su competencia a los órganos de
representación vecinal;
XVII. Promover la creación de espacios de concertación entre los grupos
sociales y sectoriales que se encuentren en conflicto;
XVIII. Realizar los estudios necesarios para conocer los planteamientos
ciudadanos y proponer las mejores vías para su solución; y
XIX. Realizar recorridos y visitas periódicas a las unidades
territoriales de la demarcación.
Artículo 145 Bis.- Corresponde a
la Dirección General de Cultura:
I. Representar al Titular del Órgano Político Administrativo en
actividades culturales y artísticas y firma de convenios en materia de difusión
del arte y cultura;
II. Ejercer, las atribuciones que le correspondan al Órgano Político –
Administrativo, en los convenios que se celebren en materia de cultura,
conforme a las disposiciones legales aplicables;
III. Proponer al titular del Órgano Político – Administrativo
modificaciones a los programas culturales y artísticos, que propicien un
interés y desenvolvimiento turístico dentro de su demarcación territorial;
IV. Promover y difundir la cultura y las artes;
V. Organizar la educación artística, así como promover actividades en
bibliotecas públicas y museos, y apoyar exposiciones artísticas y otros eventos
de interés cultural;
VI. Fomentar las relaciones de orden cultural y artístico, para realizar
investigaciones o estudios en estas materias;
VII. Planear, dirigir y coordinar las tareas relacionadas con las
lenguas indígenas en la demarcación territorial de Coyoacán, y promover las
tradiciones y el arte popular de la misma;
VIII. Diseñar y promover la política editorial en materia de cultura y
las artes, y proponer directrices de conformidad con los programas educativos y
culturales de la demarcación territorial de Coyoacán;
IX. Proponer la apertura al público y en particular a las asociaciones
artísticas y culturales, de espacios para el cultivo de esas actividades;
X. Fomentar la asociación de personas dedicadas a las actividades del
arte y la cultura;
XI. Establecer las políticas culturales y de gestión de la Dirección
General considerando las directrices marcadas por el Titular del Órgano
Político – Administrativo;
XII. Aprobar los programas de fomento turísticos y fortalecer la
promoción del turismo en la Delegación;
XIII. Proponer la integración a los programas de cultura de los perfiles
que caracterizan la identidad cultural de los habitantes de la demarcación;
XIV. Coordinar las bibliotecas de la Delegación y fortalecer sus
actividades y el servicio a la comunidad;
XV. Promover, apoyar e impulsar las tareas de preservación del
patrimonio artístico e histórico ubicado en la demarcación territorial de
Coyoacán, de conformidad con la legislación aplicable, y
XVI. Apoyar las actividades artísticas y culturales de los museos
ubicados en la Delegación Coyoacán y coordinar las actividades administrativas,
artísticas y culturales de los museos dependientes de la Delegación;
XVII. Apoyar la educación artística en las escuelas primarias
dependientes de la Secretaría de Educación Pública en la Delegación Coyoacán, y
XVIII. Las demás que le atribuyan los ordenamientos jurídicos y
administrativos correspondientes, así como las que de manera directa le asigne
el titular del Órgano Político-Administrativo y las que establezcan los
manuales administrativos.
Artículo 145 Ter. La Dirección
Ejecutiva de Servicios Urbanos, tendrá además de las señaladas en el artículo
127 las siguientes atribuciones:
I. Ejecutar los Programas Delegacionales de obras para el abastecimiento
de agua potable y servicio de drenaje, alcantarillado a partir de redes
secundarias, así como dar mantenimiento a las mismas, conforme a la
autorización y normas que al efecto expida la autoridad competente y tomando en
cuenta las recomendaciones que sea factible incorporar, de la comisión que al
efecto se integre;
II. Prestar el servicio de limpia en sus etapas de barrido de áreas
comunes, vialidad y demás vías públicas, así como de recolección de residuos
sólidos de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
III. Prestar el servicio de alumbrado público en las vialidades
secundarias y mantener sus instalaciones en buen estado y funcionamiento, de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IV. Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio
ecológico, y de protección al medio ambiente, en coordinación con la Secretaría
del Medio Ambiente, de conformidad a las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
V. Ordenar, ejecutar y supervisar las normas técnico administrativas
encaminadas a mantener el buen funcionamiento integral de los servicios
públicos, mantener el equilibrio ecológico, así como mejorar la imagen urbana
de la demarcación;
VI. Conservar, rehabilitar y construir áreas verdes, parques y
camellones, imagen urbana, así como el saneamiento del arbolado urbano, en el
ámbito de su competencia;
VII. Proponer e impulsar programas integrales de mejoramiento y
ampliación de los servicios urbanos y en coordinación y colaboración con las
otras dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal impulsar
la participación ciudadana en beneficio del interés público; y
VIII. Formular y difundir acciones de educación comunitaria, social y
privada para la preservación y restauración de los recursos naturales y la
protección al ambiente.
Sección V
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del Órgano
Político-Administrativo en Cuajimalpa de Morelos.
Artículo 146.- La Dirección
General de Obras y Desarrollo Urbano tendrá además de las señaladas en el
artículo 126, las siguientes atribuciones:
I. Proporcionar apoyo con estructuras e instalaciones provisionales para
la realización de eventos sociales, culturales, tradicionales, cívicos y
deportivos en la demarcación territorial; y
II. Recolectar el cascajo, escombro y materiales diversos en la
demarcación territorial.
III. Manejar y prestar en su demarcación territorial los servicios de
suministro de agua potable y alcantarillado que no estén asignados a otra
Dependencia o Entidad, atendiendo los lineamientos que al efecto expida la
autoridad competente, así como analizar y emitir opinión en relación con las
tarifas correspondientes;
Artículo 147.- La Dirección
General de Servicios Urbanos tendrá además de las señaladas en el artículo 127,
las siguientes atribuciones:
I. Proporcionar servicios urbanos, consistentes en limpieza, alumbrado,
pintura y jardinería, a los monumentos públicos, plazas típicas o históricas,
de obras de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como participar, en los
términos del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes en el
mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren dentro
de su propia demarcación territorial;
II. Proporcionar los servicios urbanos a las escuelas, bibliotecas,
museos y demás centros de servicio social, cultural y deportivo que se ubiquen
dentro de su demarcación territorial, de conformidad con la normatividad que al
efecto expida la dependencia competente;
III. Dar mantenimiento y servicios urbanos a los parques y mercados
públicos que se encuentran a su cargo, de conformidad con la normatividad que
al efecto expidan las Dependencias competentes;
IV. Se deroga;
V. Conservar la imagen urbana de las vialidades secundarias,
guarniciones, banquetas, puentes y pasos peatonales; y en el caso de los
reductores de velocidad en vialidades primarias y secundarias en su
demarcación, con base en las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables que determinen las Dependencias;
VI. Planear y diseñar nuevos sistemas, proyectos y controles para
mejorar la prestación de los servicios públicos; y
VII. Prestar los servicios de emergencia en caso de desastres y
coordinarse con las Instituciones federales y locales para instrumentar las
acciones de apoyo a la población en estos casos.
Artículo 148.-Corresponde a la
Dirección General de Recursos Naturales y Áreas Protegidas:
I. Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio
ecológico, y de protección al medio ambiente de conformidad a las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
II. Revisar los informes preventivos, así como conocer las
manifestaciones de impacto ambiental, que en relación con las construcciones y
establecimientos soliciten los particulares, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental,
aplicando las sanciones que correspondan cuando se trate de actividades y
establecimientos cuya vigilancia no corresponda a las Dependencias, de conformidad
con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IV. Desarrollar programas y acciones para promover el desarrollo
agropecuario de la demarcación territorial;
V. Difundir los programas y estrategias relacionados con la preservación
del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en coordinación con la
Secretaría del Medio Ambiente; y
VI. Formular y difundir programas de educación comunitaria, social y
privada para la preservación y restauración de los recursos naturales y la
protección al ambiente.
Sección VI
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en Cuauhtémoc.
Artículo 149.- La Dirección
General de Servicios Urbanos tendrá además de las señaladas en el artículo 127,
las siguientes atribuciones:
I. Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o
históricas, de obras de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como
participar, en los términos del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes
en el mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren
dentro de su propia demarcación territorial;
II. Brindar mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás
centros de servicio social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su
demarcación territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento,
de conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia
competente;
III. Dar mantenimiento a los parques y mercados públicos que se
encuentran a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expidan
las Dependencias competentes;
IV. Prestar en su demarcación territorial los servicios de suministro de
agua potable y alcantarillado, que no estén asignados a otra Dependencia o
Entidad, atendiendo a los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente,
así como analizar y emitir opinión en relación con las tarifas
correspondientes; y
V. Dar mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones,
banquetas, puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades
primarias y secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables que determinen las Dependencias.
VI. Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio
ecológico, y de protección al medio ambiente de conformidad a las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
VII. Revisar los informes preventivos, así como conocer las
manifestaciones de impacto ambiental, que en relación con las construcciones y
establecimientos soliciten los particulares, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental,
aplicando las sanciones que correspondan cuando se trate de actividades y establecimientos
cuya vigilancia no corresponda a las Dependencias, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IX. Difundir los programas y estrategias relacionados con la
preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en
coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente;
X. Formular y difundir programas de educación comunitaria, social y
privada para la preservación y restauración de los recursos naturales y la
protección al ambiente; y
XI. Coordinar y dar seguimiento a los programas que lleve a cabo el
Órgano Político–Administrativo o en los cuales participe, en materia de
preservación y mejoramiento del medio ambiente.
Artículo 150.-La Dirección
General de Administración tendrá además de las señaladas en el artículo 125,
las siguientes atribuciones:
I. Coordinar y dar seguimiento a los programas de simplificación
administrativa, modernización y mejoramiento de la atención al público, que se
implementen al interior del Órgano Político–Administrativo;
II. Formular y ejecutar los programas de simplificación administrativa,
modernización y mejoramiento de atención al público tomando en cuenta la
opinión y lineamientos que al efecto dicte la Oficialía Mayor; y
III. Coordinar y dar seguimiento a los programas que lleve a cabo el
Órgano Político–Administrativo o en los cuales participe, en materia de
modernización administrativa.
Artículo 151.- Corresponde a la
Dirección General de Participación Ciudadana y Gestión Social:
I. Fomentar la participación para que la población intervenga en los
programas Delegacionales;
II. Realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento dentro de las
responsabilidades de la Delegación a la Ley de Participación Ciudadana, como
forma permanente de ejercer un Gobierno Democrático;
III. Coordinar con organizaciones de Colonos, asociaciones, y
representaciones vecinales, los servicios que deben realizarse en su comunidad
en concertación con las autoridades;
IV. Coadyuvar a la atención de las quejas que los colonos presentan por
conducto de sus representantes o en forma individual;
V. Vigilar y supervisar que las demandas ciudadanas sean debidamente
atendidas;
VI. Coordinar las acciones que las Direcciones Generales Sustantivas
deban realizar a fin de que las demandas de los ciudadanos sean atendidas;
VII. Recibir, atender y dar respuesta a las solicitudes y peticiones que
formulen los comités vecinales con base en la Ley de Participación Ciudadana; y
VIII. Proporcionar servicios funerarios básicos a la comunidad de escasos
recursos.
Artículo 152.- Corresponde a la
Dirección General de Seguridad Pública:
I. Formular, ejecutar y vigilar el Programa de Seguridad Pública
Delegacional, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública con
aprobación del Comité Delegacional de Seguridad Pública;
II. Promover la vinculación de la participación ciudadana con la acción
policial para hacer posible una respuesta eficaz a la demanda de los ciudadanos
en esta materia;
III. Proponer en el ámbito de la demarcación territorial del Órgano
Político Administrativo, los planes y programas, en coordinación con la
Secretaría de Seguridad Pública, para salvaguardar la integridad y derechos de
las personas, preservando la libertad, el orden y la paz pública;
IV. Acordar con el Jefe Delegacional todo lo referente a seguridad
pública en la demarcación territorial del Órgano Político Administrativo.;
V. Enlazar los Comités de Seguridad Pública con la Secretaría de
Seguridad Pública y Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y con
las otras áreas del Órgano Político Administrativo;
VI. Supervisar el cumplimento de las instrucciones del Jefe
Delegacional, por parte de la policía sectorial bajo su mando;
VII. Ejecutar las acciones operativas que acuerde el Jefe Delegacional,
así como mantenerlo informado del desarrollo y culminación de las mismas;
VIII. Planear, instruir, coordinar y supervisar las acciones encaminadas
al buen funcionamiento de la Secretaría Técnica;
IX. Coordinar con la Secretaría de Seguridad Pública las acciones que
permitan reducir la comisión de delitos y se asegure el cumplimiento de las
diferentes leyes y reglamentos;
X. Revisar y en su caso someter a firma del Jefe Delegacional los
convenios en la materia;
XI. Supervisar de manera permanente el desempeño de los jefe de Sector;
XII. Convocar a los Jefe de Sector, Fiscal Desconcentrado de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Comités Vecinales y
ciudadanía a las sesiones del Comité Delegacional de Seguridad Pública;
XIII. Elaborar el Programa Delegacional de Seguridad Pública y
presentarlo ante el Comité Delegacional;
XIV. Diseñar, proponer, coordinar y supervisar programas de
participación ciudadana para la prevención del delito;
XV. Servir de enlace con la Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal, y el Consejo de Honor y Justicia de la Policía Preventiva del Distrito
Federal;
XVI. Elaborar estadísticas sobre la incidencia delictiva con la
finalidad de detectar zonas de alto riesgo, teniendo una perspectiva general de
la delincuencia en la demarcación territorial del Órgano
Político-Administrativo, así como proponer acciones que permitan reducir la
incidencia delictiva;
XVII. Coordinar con los Jefes del Sector las acciones para auxiliar a la
población en caso de desastre;
XVIII. Solicitar a las instancias, correspondientes el apoyo de grupos
especiales, previo visto bueno del Secretario Técnico y autorización del Jefe
Delegacional;
XIX. Presentar ante el Secretario competente los informes o quejas sobre
la actuación y comportamiento de los miembros de los cuerpos de seguridad
respecto de actos que presuntamente contravengan las disposiciones;
XX. Proponer a la Dependencia respectiva la aplicación de las medidas
para mejorar la vialidad, circulación y seguridad de vehículos y peatones en
las vialidades primarias; y coadyuvar con la Secretaría de Transporte y Vialidad
en la realización de los estudios técnicos sobre la localización, normas y
tarifas que deberán aplicarse para la ubicación, construcción y funcionamiento
de los estacionamientos públicos, y
XXI. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 152 Bis.- Corresponde a
la Dirección General de Desarrollo Social además de las atribuciones señaladas
en el articulo 128; administrar, organizar y supervisar los centros de
desarrollo infantil ubicados en su demarcación en coordinación con la
dependencia respectiva.
Sección VII
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en Gustavo A. Madero.
Artículo 153.- La Dirección
General de Obras y Desarrollo Urbano tendrá además de las señaladas en el
artículo 126, la siguiente atribución:
I. Construir y rehabilitar las obras necesarias para mitigar las zonas
de alto riesgo dentro del territorio delegacional, conforme a las
recomendaciones de las áreas operativas, tanto del Gobierno Federal y del
Distrito Federal, como de la propia Jefatura Delegacional
Artículo 154.- La Dirección
General de Servicios Urbanos tendrá además de las señaladas en el artículo 127,
las siguientes atribuciones:
I. Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o
históricas, de obras de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como
participar, en los términos del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes
en el mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren
dentro de su propia demarcación territorial;
II. Brindar mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás
centros de servicio social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su
demarcación territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento,
de conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia
competente;
III. Dar mantenimiento a los parques y mercados públicos que se
encuentran a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expidan
las Dependencias competentes;
IV. Prestar en su demarcación territorial los servicios de suministro de
agua potable y alcantarillado, que no estén asignados a otra Dependencia o
Entidad, atendiendo a los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente,
así como analizar y emitir opinión en relación con las tarifas
correspondientes; y
V. Dar mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones,
banquetas, puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades
primarias y secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables que determinen las Dependencias.
Artículo 155.- La Dirección
General de Desarrollo Social tendrá además de las señaladas en el artículo 128,
las siguientes atribuciones:
I. Implementar acciones tendientes a la realización de ferias,
exposiciones y eventos vinculados a la promoción de actividades culturales y
recreativas dentro de la demarcación territorial del Órgano
Político-Administrativo;
II. Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al desarrollo de
programas y proyectos en materia de fomento a la cultura y promoción turística;
III. Promover y apoyar la realización de actividades culturales que se
realicen en la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
IV. Impulsar el desarrollo de programas encaminados a la realización de
actividades culturales, tales como, danza, teatro, música, artes plásticas y
literarias; y
V. Llevar a cabo acciones tendientes a promover la incorporación de
barrios regenerados al patrimonio cultural de la demarcación territorial del
Órgano Político-Administrativo y del Distrito Federal;
Artículo 156.- Corresponde a la
Dirección General de Desarrollo Delegacional:
I. Coordinar las Direcciones Territoriales, vigilando el cumplimiento
del programa Delegacional;
II. Elaborar proyectos y programas especiales para responder a la demanda
ciudadana;
III. Elaborar estudios y análisis que deriven alternativa de solución a
la problemática particular de cada zona;
IV. Verificar el avance del Programa Operativo Anual en cada Dirección
Territorial;
V. Supervisar el avance de los programas especiales que tengan a su
cargo las Direcciones Territoriales;
VI. Analizar la demanda ciudadana para determinar su incidencia y
plantear alternativas de solución;
VII. Promover la aplicación y actualización del Plan Parcial de
Desarrollo en el ámbito de las Direcciones Territoriales;
VIII. Fomentar las relaciones de colaboración con organizaciones e
instituciones que persigan el beneficio de la comunidad;
IX. Implementar un sistema de información sobre el desarrollo socio
demográfico de la Demarcación territorial y mantenerlo actualizado;
X. Asesorar a las Direcciones Territoriales en la composición,
implementación y operación de su esquema de concentración y participación
comunitaria;
XI. Realizar recorridos periódicos en la Demarcación territorial y
verificar las condiciones en que se realiza la prestación de los servicios y el
estado en que guardan los sitios de interés de la comunidad;
XII. Coordinar con los Directores Territoriales, las visitas, actos o
recorridos que realicen el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y el Jefe
Delegacional;
XIII. Asistir en representación del Jefe Delegacional, a actos de
carácter social y cívico, cuando así lo indique; y
XIV. Las demás que de manera directa el titular del Órgano
Político-Administrativo, así como las que establezcan en los Manuales
Administrativos.
Sección VIII
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en Iztacalco.
Artículo 157.- La Dirección
General de Obras, Servicios y Desarrollo Urbano, tendrá, además de las
señaladas en los artículos 126 y 127, las siguientes atribuciones:
I. Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o
históricas, de obras de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como
participar, en los términos del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes
en el mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren
dentro de su propia demarcación territorial;
II. Brindar mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás
centros de servicio social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su
demarcación territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento,
de conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia
competente;
III. Dar mantenimiento a los parques y mercados públicos que se
encuentran a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expidan
las Dependencias competentes;
IV. Prestar en su demarcación territorial los servicios de suministro de
agua potable y alcantarillado, que no estén asignados a otra Dependencia o
Entidad, atendiendo a los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente,
así como analizar y emitir opinión en relación con las tarifas
correspondientes; y
V. Dar mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones,
banquetas, puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades
primarias y secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables que determinen las Dependencias.
Artículo 158.- La Dirección
General de Desarrollo Social tendrá además de las señaladas en el artículo 128,
las siguientes atribuciones::
I. Implementar acciones tendientes a la realización de ferias,
exposiciones y eventos vinculados a la promoción de actividades culturales y
recreativas dentro de la demarcación territorial del Órgano
Político-Administrativo;
II. Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al desarrollo de
programas y proyectos en materia de fomento a la cultura;
III. Promover y apoyar la realización de actividades culturales que se
realicen en la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
IV. Impulsar el desarrollo de programas encaminados a la realización de
actividades culturales, tales como, danza, teatro, música, artes plásticas y
literarias; y
V. Llevar a cabo acciones tendientes a promover la incorporación de
barrios regenerados al patrimonio cultural de la demarcación territorial del
Órgano Político-Administrativo y del Distrito Federal;
Artículo 159.- Corresponde a la
Dirección General de Participación Ciudadana:
I. Llevar a cabo el seguimiento de las acciones y propuestas que se
recojan durante los recorridos y audiencias públicas que lleve a cabo el
titular del Órgano Político-Administrativo;
II. Las señaladas en la Ley de Participación Ciudadana; y
III. Las demás que de manera directa le asigne el titular del Órgano
Político-Administrativo.
Sección IX
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en Iztapalapa.
Artículo 160.- La Dirección
General de Servicios Urbanos tendrá además de las señaladas en el artículo 127,
las siguientes atribuciones:
I. Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o
históricas, de obras de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como
participar, en los términos del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes
en el mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren
dentro de su propia demarcación territorial;
II. Brindar mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás
centros de servicio social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su
demarcación territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento,
de conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia
competente;
III. Dar mantenimiento a los parques y mercados públicos que se
encuentran a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expidan
las Dependencias competentes;
IV. Prestar en su demarcación territorial los servicios de suministro de
agua potable y alcantarillado, que no estén asignados a otra Dependencia o
Entidad, atendiendo a los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente,
así como analizar y emitir opinión en relación con las tarifas
correspondientes; y
V. Dar mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones,
banquetas, puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades
primarias y secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables que determinen las Dependencias.
Artículo 161.- Corresponde a la
Dirección General de Desarrollo Delegacional:
I. Coordinar y dar seguimiento a los programas de simplificación
administrativa, modernización y mejoramiento de la atención al público, que se
implementen al interior del Órgano Político-Administrativo;
II. Promover y conducir el Programa de Desarrollo Económico del Órgano
Político-Administrativo;
III. Promover la participación en el Comité de Fomento Económico de la
demarcación territorial, de los órganos representativos de las actividades
económicas;
IV. Ejecutar acciones tendientes a la promoción de proyectos de
inversión que contribuyan al crecimiento económico, la protección y la
generación de empleos;
V. Coadyuvar en la promoción y desarrollo de la microempresa,
propiciando la participación de diversos sectores, en proyectos viables de desarrollo
económico, en atención a las características económicas y poblacionales de la demarcación
territorial;
VI. Implementar acciones tendientes a la realización de ferias,
exposiciones y eventos vinculados a la promoción de actividades culturales y
recreativas dentro de la demarcación territorial del Órgano
Político-Administrativo;
VII. Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al desarrollo
de programas y proyectos en materia de fomento a la cultura;
VIII. Promover y apoyar la realización de actividades culturales que se
realicen en la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
IX. Impulsar el desarrollo de programas encaminados a la realización de
actividades culturales, tales como, danza, teatro, música, artes plásticas y literarias;
X. Llevar a cabo acciones tendientes a promover la incorporación de
barrios regenerados al patrimonio cultural de la demarcación territorial del
Órgano Político-Administrativo y del Distrito Federal;
XI. Instrumentar acciones de fomento tendientes a la realización de
ferias, exposiciones y congresos vinculados a la promoción de actividades
industriales, comerciales y económicas dentro de la demarcación territorial;
XII. Promover, dentro del ámbito de competencia y de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y con las directrices que
fije el titular del Órgano Político-Administrativo, acciones de promoción de inversión
inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda,
equipamiento y servicios;
XIII. Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio
ecológico, y de protección al medio ambiente de conformidad a las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
XIV. Revisar los informes preventivos, así como conocer las
manifestaciones de impacto ambiental, que en relación con las construcciones y
establecimientos soliciten los particulares, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental,
aplicando las sanciones que correspondan cuando se trate de actividades y
establecimientos cuya vigilancia no corresponda a las Dependencias, de conformidad
con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVI. Difundir los programas y estrategias relacionados con la
preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en
coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente;
XVII. Formular y difundir programas de educación comunitaria, social y
privada para la preservación y restauración de los recursos naturales y la
protección al ambiente;
XVIII. Formular y ejecutar los programas de simplificación
administrativa, modernización y mejoramiento de atención al público, tomando en
cuenta la opinión y lineamientos que al efecto dicte la Oficialía Mayor;
XIX. Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos,
que en el ámbito de la jurisdicción del Órgano Político-Administrativo protejan
e incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas
que en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan las
Dependencias correspondientes;
XX. Coordinar y dar seguimiento a los programas que lleve a cabo el
Órgano Político-Administrativo o en los cuales participe, en materia de desarrollo
económico, modernización y desarrollo tecnológico, capacitación y fomento al
empleo, preservación y mejoramiento del medio ambiente y fomento cultural;
XXI. Llevar a cabo el seguimiento de las acciones y propuestas que se
recojan durante los recorridos y audiencias públicas que lleve a cabo el
titular del Órgano Político-Administrativo;
XXII. Realizar acciones de promoción y coordinación para la instalación,
funcionamiento y seguimiento de los Subcomités de Desarrollo Económico
Delegacionales a fin de apoyar iniciativas de inversión para impulsar a los sectores
productivos de su demarcación territorial, así como observar la normatividad
que los regula, y coordinar y dar seguimiento a dichos Subcomités;
XXIII. Realizar acciones tendientes a la promoción turística de la
demarcación territorial del Órgano Político- Administrativo y del Distrito
Federal; y
XXIV. Las demás que de manera directa le asigne el titular del Órgano
Político-Administrativo, así como las que se establezcan en los manuales administrativos.
Sección X
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en La Magdalena Contreras.
Artículo 162.- La Dirección
General Administración tendrá además de las señaladas en el artículo 125, la
siguiente atribución:
I. Formular y ejecutar los programas de simplificación administrativa,
modernización y mejoramiento de atención al público, tomando en cuenta la
opinión y lineamientos que al efecto dicte la Oficialía Mayor.
Artículo 163.- La Dirección
General de Obras y Desarrollo Urbano tendrá además de las señaladas en el
artículo 126, las siguientes atribuciones:
I. Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o
históricas, de obras de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como
participar, en los términos del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes
en el mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren
dentro de su propia demarcación territorial;
II. Brindar mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás
centros de servicio social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su
demarcación territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento,
de conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia
competente;
III. Dar mantenimiento a los parques y mercados públicos que se
encuentran a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expidan
las Dependencias competentes;
IV. Diseñar, ejecutar y evaluar los programas delegacionales de obras
públicas para el abastecimiento de agua potable, así como para la instalación y
el mantenimiento de drenaje y alcantarillado, atendiendo a los lineamientos que
al efecto expida la autoridad competente, así como analizar y emitir opinión en
relación con las tarifas correspondientes; y
V. Dar mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones,
banquetas, puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades
primarias y secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables que determinen las Dependencias.
Artículo 164.- La Dirección
General de Desarrollo Social tendrá además de las señaladas en el artículo 128,
las siguientes atribuciones:
I. Implementar acciones tendientes a la realización de ferias,
exposiciones y eventos vinculados a la promoción de actividades culturales y
recreativas dentro de la demarcación territorial del Órgano
Político-Administrativo;
II. Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al desarrollo de
programas y proyectos en materia de fomento a la cultura;
III. Promover y apoyar la realización de actividades culturales que se
realicen en la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
IV. Impulsar el desarrollo de programas encaminados a la realización de
actividades culturales, tales como, danza, teatro, música, artes plásticas y
literarias;
V. Llevar a cabo acciones tendientes a promover la incorporación de
barrios regenerados al patrimonio cultural de la demarcación territorial del
Órgano Político-Administrativo y del Distrito Federal;
VI. Promover el rescate y la conservación del patrimonio
histórico-cultural delegacional;
VII. Participar en la formulación, la concreción y el seguimiento de
programas de turismo social a nivel local, de entidad federativa y federal;
VIII. Diseñar, y evaluar programas para el desarrollo de las habilidades
artísticas y para el fomento cultural; y
IX. Prestar en forma gratuita servicios funerarios cuando se trate de
personas indigentes, cuando no haya quien reclame el cadáver o sus deudos
carezcan de recursos económicos.
Artículo 165.- Corresponde a la
Dirección General de Medio Ambiente y Ecología:
I. Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio
ecológico, y de protección al medio ambiente de conformidad a las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
II. Revisar los informes preventivos, así como conocer las
manifestaciones de impacto ambiental, que en relación con las construcciones y
establecimientos soliciten los particulares, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental,
aplicando las sanciones que correspondan cuando se trate de actividades y
establecimientos cuya vigilancia no corresponda a las Dependencias, de conformidad
con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IV. Difundir los programas y estrategias relacionados con la preservación
del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en coordinación con la
Secretaría del Medio Ambiente;
V. Formular y difundir programas de educación comunitaria, social y
privada para la preservación y restauración de los recursos naturales y la protección
al ambiente;
VI. Diseñar, ejecutar y evaluar programas de gestión ambiental y de
ordenamiento ecológico a nivel delegacional de conformidad con los lineamientos
que, sobre la materia emita el Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
VII. Integrar, supervisar, actualizar, procesar, analizar y difundir
bases de información ambiental para uso delegacional;
VIII. Coadyuvar a las labores reordenación y de planeación urbanas que
se lleven a efecto dentro de la jurisdicción delegacional; y
IX. Estimular la participación ciudadana en las acciones de restauración
y de conservación de los ecosistemas delegacionales.
Artículo 166.- Corresponde a la
Dirección General de Desarrollo Sustentable:
I. Promover y conducir el Programa de Desarrollo Económico del Órgano
Político-Administrativo;
II. Promover la participación en el Comité de Fomento Económico de la
demarcación territorial, de los órganos representativos de las actividades
económicas;
III. Ejecutar acciones tendientes a la promoción de proyectos de inversión
que contribuyan al crecimiento económico, la protección y la generación de
empleos;
IV. Coadyuvar en la promoción y desarrollo de la microempresa,
propiciando la participación de diversos sectores, en proyectos viables de
desarrollo económico, en atención a las características económicas y
poblacionales de la demarcación territorial;
V. Instrumentar acciones de fomento tendientes a la realización de
ferias, exposiciones y congresos vinculados a la promoción de actividades
industriales, comerciales y económicas dentro de la demarcación territorial;
VI. Promover, dentro del ámbito de competencia y de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y con las directrices que
fije el titular del Órgano Político-Administrativo, acciones de promoción de inversión
inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda,
equipamiento y servicios;
VII. Formular y ejecutar los programas de simplificación administrativa,
modernización y mejoramiento de atención al público, tomando en cuenta la
opinión y lineamientos que al efecto dicte la Oficialía Mayor;
VIII. Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos,
que en el ámbito de la jurisdicción del Órgano Político-Administrativo protejan
e incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas
que en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan las
Dependencias correspondientes;
IX. Coordinar y dar seguimiento a los programas que lleve a cabo el
Órgano Político-Administrativo o en los cuales participe, en materia de
desarrollo económico, modernización y desarrollo tecnológico, capacitación y
fomento al empleo, preservación y mejoramiento del medio ambiente y fomento
cultural;
X. Llevar a cabo el seguimiento de las acciones y propuestas que se
recojan durante los recorridos y audiencias públicas que lleve a cabo el
titular del Órgano Político-Administrativo;
XI. Realizar acciones de promoción y coordinación para la instalación,
funcionamiento y seguimiento de los Subcomités de Desarrollo Económico
Delegacionales a fin de apoyar iniciativas de inversión para imp ulsar a los sectores
productivos de su demarcación territorial, así como observar la normatividad
que los regula, y coordinar y dar seguimiento a dichos Subcomités; y
XII. Las demás que de manera directa le asigne el titular del Órgano
Político-Administrativo, así como las que se establezcan en los manuales
administrativos.
Artículo 167.- Corresponde a la
Dirección General de Participación Ciudadana:
I. Fomentar la participación para que la población intervenga en los
programas Delegacionales;
II. Realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento dentro de las
responsabilidades de la Delegación a la Ley de Participación Ciudadana, como
forma permanente de ejercer un Gobierno Democrático;
III. Coordinar con organizaciones de Colonos, asociaciones, y
representaciones vecinales, los servicios que deben realizarse en su comunidad
en concertación con las autoridades;
IV. Coadyuvar a la atención de las quejas que los colonos presentan por
conducto de sus representantes o en forma individual;
V. Vigilar y supervisar que las demandas ciudadanas sean debidamente
atendidas;
VI. Coordinar las acciones que las Direcciones Generales Sustantivas
deban realizar a fin de que las demandas de los ciudadanos sean atendidas;
VII. Recibir, atender y dar respuesta a las solicitudes y peticiones que
formulen los comités vecinales con base en la Ley de Participación Ciudadana; y
VIII. Proporcionar servicios funerarios básicos a la comunidad de
escasos recursos.
Artículo 168.- Corresponde a la
Dirección General de Colonias y Tenencia de la Tierra:
I. Propiciar programas de regularización de tenencia de la tierra;
II. Impulsar programas de mejoramiento de viviendas, que desarrolla el
Gobierno del Distrito Federal;
III. Impulsar y ejecutar acciones de rehabilitación de vivienda;
IV. Promocionar programas de otorgamiento de créditos para la vivienda;
V. Controlar en coordinación con los representantes de bienes ejidales y
comunales lo concerniente a la construcción de viviendas en esas zonas evitando
su propagación;
VI. Vigilar, controlar y detener el crecimiento de la mancha urbana;
VII. Promover mediante consensos la compactación y densificación de la
mancha urbana a fin de rescatar la mayor cantidad de áreas de preservación
ecológica invadidas;
VIII. Desalentar mediante mecanismos legales el crecimiento urbano
desordenado, fijando límites;
IX. Promover la edificación de un límite físico en la línea de
crecimiento;
X. Estrechar vínculos e información con las autoridades locales y
federales para que al momento de la toma de decisión ese intercambio de
información nos permita coordinar acciones y resoluciones en un mismo sentido y
no se generen conflictos al interior de la población que conforma esta
Demarcación Territorial;
XI. Intervenir conjuntamente con las autoridades en materia agraria para
la definición de poligonales y la exclusión en determinado momento de los
asentamientos irregulares consolidados en zonas ejidales comunales para evitar conflictos
de carácter social por la tenencia de la tierra y en su caso establecer de
igual manera los limites de zona urbana;
XII. La planeación conjunta con las partes involucradas a efecto de
programar, organizar y dirigir la reubicación de familias que habitan en zonas
de alto riesgo en barrancas y zonas de alto riesgo dentro del perímetro delegacional;
XIII. Acordar e informar al Jefe Delegacional sobre el desarrollo de los
programas a realizar, así como las actividades que expresamente le sean
conferidas;
XIV. En coordinación con la Dirección General de Desarrollo Sustentable
intercambiar información e implementar acciones que en determinado momento los
apoyos y programas instaurados por esa Dirección a favor de comuneros ejidatarios
y pequeños propietarios no trastoquen el universo de trabajo de esta Dirección
de Colonias y Tenencia de la Tierra si no por el contrario se complementa;
XV. Coordinar y organizar la participación de los vecinos en programas
de regularización territorial y de programas especiales y de carácter
prioritario para el Jefe Delegacional; y
XVI. Emitir su opinión respecto al control de las Zonificación en cuanto
al uso del suelo, opinar sobre la expedición de licencias para ubicación de
industrias, fraccionamientos, subdivisiones y para construir ampliar modificar conservar
y mejorar inmuebles en zonas incorporadas a los planes parciales aprobados así
como en colonias que se ubiquen en suelo urbano.
Sección XI
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en Miguel Hidalgo.
Artículo 169.- La Dirección
General de Servicios Urbanos tendrá además de las señaladas en el artículo 127,
la siguiente atribución:
I. Dar mantenimiento a los parques y mercados públicos que se encuentran
a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expidan las
Dependencias competentes;
II. Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico,
y de protección al medio ambiente de conformidad a las disposiciones jurídicas
y administrativas aplicables;
III. Revisar los informes preventivos, así como conocer las
manifestaciones de impacto ambiental, que en relación con las construcciones y
establecimiento soliciten los particulares, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental,
aplicando las sanciones que correspondan, de conformidad con las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
V. Difundir los programas y estrategias relacionados con la preservación
del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en coordinación con la
Secretaría del Medio Ambiente; y
VI. Formular y difundir programas de educación comunitaria, social y
privada para la preservación y restauración de los recursos naturales y la
protección al ambiente.
Artículo 170 La Dirección
General de Obras y Desarrollo Urbano tendrá además de las señaladas en el
artículo 126, las siguientes atribuciones:
I. Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o
históricas, de obras de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como
participar, en los términos del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes
en el mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren
dentro de su propia demarcación territorial;
II. Brindar mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás
centros de servicio social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su
demarcación territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento,
de conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia
competente;
III. Prestar en su demarcación territorial los servicios de suministro
de agua potable y alcantarillado, que no estén asignados a otra Dependencia o
Entidad, atendiendo a los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente,
así como analizar y emitir opinión en relación con las tarifas
correspondientes; y
IV. Dar mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones,
banquetas, puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades
primarias y secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables que determinen las Dependencias.
Artículo 171.- La Dirección
General de Desarrollo Social tendrá además de las señaladas en el artículo 128,
las siguientes atribuciones:
I. Implementar acciones tendientes a la realización de ferias,
exposiciones y eventos vinculados a la promoción de actividades culturales y
recreativas dentro de la demarcación territorial del Órgano
Político-Administrativo;
II. Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al desarrollo de
programas y proyectos en materia de fomento a la cultura;
III. Promover y apoyar la realización de actividades culturales que se
realicen en la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
IV. Impulsar el desarrollo de programas encaminados a la realización de
actividades culturales, tales como, danza, teatro, música, artes plásticas y
literarias;
V. Llevar a cabo acciones tendientes a promover la incorporación de
barrios regenerados al patrimonio cultural de la demarcación territorial del
Órgano Político-Administrativo y del Distrito Federal;
VI. Impulsar y motivar la tarea educadora en coordinación con la
Dependencia respectiva de las escuelas públicas establecidas en la demarcación;
VII. Desarrollar proyectos educativos que contribuyan al sano
esparcimiento y al desarrollo de los niños y jóvenes;
VIII. Ejecutar programas de apoyo a la juventud en Coordinación con las
Dependencias e Instituciones públicas y privadas respectivas;
IX. Ejecutar programas de asistencia social a niños y jóvenes de la
calle y grupos vulnerables de la demarcación;
X. Planear, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades
deportivas, de educación física y recreación que en la jurisdicción de la
Delegación realicen;
XI. Coordinar e implementar programas de apoyo a los diversos deportes que
se practiquen en la Delegación, en coordinación con las autoridades
competentes;
XII. Realizar eventos, exhibiciones y torneos deportivos de calidad
tendientes a promover la práctica del deporte es su demarcación;
XIII. Complementar la tarea educadora de las distintas escuelas públicas
y privadas de la demarcación con programas deportivos eficientes, ayudando a
combatir las adicciones, la violencia y la desintegración familiar entre los niños
y jóvenes;
XIV. Ejecutar programas de salud pública y prestar servicios médicos
asistenciales en coordinación con autoridades federales y locales,
instituciones públicas o privadas y con particulares en coordinación con las
entidades correspondientes;
XV. Realizar ferias de salud, brigadas médicas y jornadas de vacunación
de calidad;
XVI. Elaborar y promover programas sociales y culturales tendientes a
despertar el espíritu creativo de los ciudadanos de la delegación, así como
apoyar los proyectos que en la materia correspondan; y
XVII. Administrar los centros de desarrollo infantil en coordinación con
la Dependencia respectiva.
Artículo 172.- Corresponde a la
Dirección General de Desarrollo Delegacional:
I. Coordinar y dar seguimiento a los programas de simplificación
administrativa, modernización y mejoramiento de la atención al público, que se
implementen al interior del Órgano Político-Administrativo;
II. Promover y conducir el Programa de Desarrollo Económico del Órgano
Político-Administrativo;
III. Promover la participación en el Comité de Fomento Económico de la
demarcación territorial, de los órganos representativos de las actividades
económicas;
IV. Ejecutar acciones tendientes a la promoción de proyectos de
inversión que contribuyan al crecimiento económico, la protección y la
generación de empleos;
V. Coadyuvar en la promoción y desarrollo de la microempresa,
propiciando la participación de diversos sectores, en proyectos viables de
desarrollo económico, en atención a las características económicas y
poblacionales de la demarcación territorial;
VI. Instrumentar acciones de fomento tendientes a la realización de
ferias, exposiciones y congresos vinculados a la promoción de actividades
industriales, comerciales y económicas dentro de la demarcación territorial;
VII. Promover, dentro del ámbito de competencia y de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y con las directrices que
fije el titular del Órgano Político-Administrativo, acciones de promoción de inversión
inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda,
equipamiento y servicios;
VIII. Se deroga;
IX. Se deroga;
X. Se deroga;
XI. Se deroga;
XII. Se deroga;
XIII. Formular y ejecutar los programas de simplificación
administrativa, modernización y mejoramiento de atención al público, tomando en
cuenta la opinión y lineamientos que al efecto dicte la Oficialía Mayor;
XIV. Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos,
que en el ámbito de la jurisdicción del Órgano Político-Administrativo protejan
e incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas
que en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan las
Dependencias correspondientes;
XV. Coordinar y dar seguimiento a los programas que lleve a cabo el
Órgano Político-Administrativo o en los cuales participe, en materia de
desarrollo económico, modernización y desarrollo tecnológico, capacitación y
fomento al empleo, preservación y mejoramiento del medio ambiente y fomento
cultural;
XVI. Llevar a cabo el seguimiento de las acciones y propuestas que se
recojan durante los recorridos y audiencias públicas que lleve a cabo el
titular del Órgano Político-Administrativo;
XVII. Realizar acciones de promoción y coordinación para la instalación,
funcionamiento y seguimiento de los Subcomités de Desarrollo Económico
Delegacionales a fin de apoyar iniciativas de inversión para impulsar a los sectores
productivos de su demarcación territorial, así como observar la normatividad
que los regula, y coordinar y dar seguimiento a dichos Subcomités;
XVIII. Realizar acciones tendientes a la promoción turística de la
demarcación territorial del Órgano Político- Administrativo y del Distrito
Federal; y
XIX. Las demás que de manera directa le asigne el titular del Órgano
Político-Administrativo, así como las que se establezcan en los manuales
administrativos.
Artículo 172 Bis.- Se deroga.
Sección XII
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en Milpa Alta.
Artículo 173.- La Dirección
General de Servicios Urbanos tendrá además de las señaladas en el artículo 127,
las siguientes atribuciones:
I. Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o
históricas, de obras de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como
participar, en los términos del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes
en el mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren
dentro de su propia demarcación territorial;
II. Brindar mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás
centros de servicio social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su
demarcación territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento,
de conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia
competente;
III. Dar mantenimiento a los parques y mercados públicos que se
encuentran a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expidan
las Dependencias competentes;
IV. Prestar en su demarcación territorial los servicios de suministro de
agua potable y alcantarillado, que no estén asignados a otra Dependencia o
Entidad, atendiendo a los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente,
así como analizar y emitir opinión en relación con las tarifas
correspondientes; y
V. Dar mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones,
banquetas, puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades
primarias y secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables que determinen las Dependencias.
Artículo 174.- La Dirección
General de Desarrollo Social tendrá además de las señaladas en el artículo 128,
las siguientes atribuciones:
I. Implementar acciones tendientes a la realización de ferias,
exposiciones y eventos vinculados a la promoción de actividades culturales y
recreativas dentro de la demarcación territorial del Órgano
Político-Administrativo;
II. Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al desarrollo de
programas y proyectos en materia de fomento a la cultura;
III. Promover y apoyar la realización de actividades culturales que se
realicen en la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
IV. Impulsar el desarrollo de programas encaminados a la realización de
actividades culturales, tales como, danza, teatro, música, artes plásticas y
literarias; y
V. Llevar a cabo acciones tendientes a promover la incorporación de
barrios regenerados al patrimonio cultural de la demarcación territorial del
Órgano Político-Administrativo y del Distrito Federal;
Artículo 175.- Corresponde a la
Dirección General de Desarrollo Delegacional:
I. Coordinar y dar seguimiento a los programas de simplificación
administrativa, modernización y mejoramiento de la atención al público, que se
implementen al interior del Órgano Político-Administrativo;
II. Promover y conducir el Programa de Desarrollo Económico del Órgano
Político-Administrativo;
III. Promover la participación en el Comité de Fomento Económico de la
demarcación territoria l, de los órganos representativos
de las actividades económicas;
IV. Ejecutar acciones tendientes a la promoción de proyectos de
inversión que contribuyan al crecimiento económico, la protección y la
generación de empleos;
V. Coadyuvar en la promoción y desarrollo de la microempresa,
propiciando la participación de diversos sectores, en proyectos viables de
desarrollo económico, en atención a las características económicas y
poblacionales de la demarcación territorial;
VI. Instrumentar acciones de fomento tendientes a la realización de
ferias, exposiciones y congresos vinculados a la promoción de actividades
industriales, comerciales y económicas dentro de la demarcación territorial;
VII. Promover, dentro del ámbito de competencia y de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y con las directrices que
fije el titular del Órgano Político-Administrativo, acciones de promoción de inversión
inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda, equipamiento
y servicios;
VIII. Formular y ejecutar los programas de simplificación
administrativa, modernización y mejoramiento de atención al público, tomando en
cuenta la opinión y lineamientos que al efecto dicte la Oficialía Mayor;
IX. Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos,
que en el ámbito de la jurisdicción del Órgano Político-Administrativo protejan
e incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas
que en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan las
Dependencias correspondientes;
X. Coordinar y dar seguimiento a los programas que lleve a cabo el
Órgano Político-Administrativo o en los cuales participe, en materia de
desarrollo económico, modernización y desarrollo tecnológico, capacitación y
fomento al empleo, preservación y mejoramiento del medio ambiente y fomento
cultural;
XI. Llevar a cabo el seguimiento de las acciones y propuestas que se
recojan durante los recorridos y audiencias públicas que lleve a cabo el
titular del Órgano Político-Administrativo;
XII. Realizar acciones de promoción y coordinación para la instalación,
funcionamiento y seguimiento de los Subcomités de Desarrollo Económico
Delegacionales a fin de apoyar iniciativas de inversión para impulsar a los sectores
productivos de su demarcación territorial, así como observar la normatividad
que los regula, y coordinar y dar seguimiento a dichos Subcomités;
XIII. Realizar acciones tendientes a la promoción turística de la
demarcación territorial del Órgano Político- Administrativo y del Distrito
Federal; y
XIV. Las demás que de manera directa le asigne el titular del Órgano
Político-Administrativo, así como las que se establezcan en los manuales
administrativos.
Artículo 176.- Corresponde a la
Dirección General de Ecología:
I. Inspeccionar y verificar los informes preventivos, así como conocer
las manifestaciones de impacto ambiental, que en relación con las
construcciones y establecimientos soliciten los particulares de conformidad con
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en coordinación con la
Dependencia respectiva;
II. Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio
ecológico, y de protección al medio ambiente de conformidad a las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
III. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en
materia ambiental, aplicando las sanciones que correspondan cuando se trate de
actividades y establecimientos cuya vigilancia no corresponda a la Dependencia,
de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IV. Difundir los programas y estrategias relacionados con la
preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en
coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente; y
V. Formular y difundir programas de educación comunitaria, social y
privada para la preservación y restauración de los recursos naturales y la
protección al ambiente;
Sección XIII
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en Tláhuac.
Artículo 177.- La Dirección
General Jurídica y de Gobierno tendrá además de las señaladas en el artículo
124, las siguientes atribuciones:
I. Promover, dentro del ámbito de competencia y de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y con las directrices que
fije el titular del Órgano Político-Administrativo, acciones de promoción de inversión
inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda,
equipamiento y servicios;
II. Revisar los informes preventivos, así como conocer las
manifestaciones de impacto ambiental, que en relación con las construcciones y
establecimientos soliciten los particulares, de conformidad con las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental,
aplicando las sanciones que correspondan cuando se trate de actividades y
establecimientos cuya vigilancia no corresponda a las Dependencias, de conformidad
con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; y
IV. Llevar a cabo el seguimiento de las acciones y propuestas que se
recojan durante los recorridos y audiencias públicas que lleve a cabo el
titular del Órgano Político-Administrativo.
Artículo 178.- La Dirección
General de Administración tendrá además de las señaladas en el artículo 125,
las siguientes atribuciones:
I. Coordinar y dar seguimiento a los programas de simplificación
administrativa, modernización y mejoramiento de la atención al público, que se
implementen al interior del Órgano Político-Administrativo; y
II. Formular y ejecutar los programas de simplificación administrativa,
modernización y mejoramiento de atención al público, tomando en cuenta la opinión
y lineamientos que al efecto dicte la Oficialía Mayor.
Artículo 179.- La Dirección
General de Servicios Urbanos tendrá además de las señaladas en el artículo 127,
las siguientes atribuciones:
I. Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o
históricas, de obras de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como
participar, en los términos del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes
en el mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren
dentro de su propia demarcación territorial;
II. Brindar mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás
centros de servicio social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su
demarcación territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento,
de conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia
competente;
III. Dar mantenimiento a los parques y mercados públicos que se
encuentran a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expidan
las Dependencias competentes;
IV. Prestar en su demarcación territorial los servicios de suministro de
agua potable y alcantarillado, que no estén asignados a otra Dependencia o
Entidad, atendiendo a los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente,
así como analizar y emitir opinión en relación con las tarifas
correspondientes; y
V. Dar mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones,
banquetas, puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades
primarias y secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables que determinen las Dependencias.
Artículo 180.- La Dirección
General de Desarrollo Social tendrá además de las señaladas en el artículo 128,
las siguientes atribuciones:
I. Implementar acciones tendientes a la realización de ferias,
exposiciones y eventos vinculados a la promoción de actividades culturales y
recreativas dentro de la demarcación territorial del Órgano
Político-Administrativo;
II. Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al desarrollo de
programas y proyectos en materia de fomento a la cultura;
III. Promover y apoyar la realización de actividades culturales que se
realicen en la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
IV. Impulsar el desarrollo de programas encaminados a la realización de
actividades culturales, tales como, danza, teatro, música, artes plásticas y
literarias; y
V. Llevar a cabo acciones tendientes a promover la incorporación de
barrios regenerados al patrimonio cultural de la demarcación territorial del
Órgano Político-Administrativo y del Distrito Federal.
Artículo 181.- Corresponde a la
Dirección General de Desarrollo Económico y Rural Social:
I. Promover y conducir el Programa de Desarrollo Económico del Órgano Político-Administrativo;
II. Promover la participación en el Comité de Fomento Económico de la
demarcación territorial, de los órganos representativos de las actividades
económicas;
III. Ejecutar acciones tendientes a la promoción de proyectos de
inversión que contribuyan al crecimiento económico, la protección y la
generación de empleos;
IV. Coadyuvar en la promoción y desarrollo de la microempresa,
propiciando la participación de diversos sectores, en proyectos viables de
desarrollo económico, en atención a las características económicas y
poblacionales de la demarcación territorial;
V. Instrumentar acciones de fomento tendientes a la realización de
ferias, exposiciones y congresos vinculados a la promoción de actividades
industriales, comerciales y económicas dentro de la demarcación territorial;
VI. Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio
ecológico, y de protección al medio ambiente de conformidad a las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
VII. Difundir los programas y estrategias relacionados con la
preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en
coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente;
VIII. Formular y difundir programas de educación comunitaria, social y
privada para la preservación y restauración de los recursos naturales y la
protección al ambiente;
IX. Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos,
que en el ámbito de la jurisdicción del Órgano Político-Administrativo protejan
e incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas
que en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan las
Dependencias correspondientes;
X. Coordinar y dar seguimiento a los programas que lleve a cabo el
Órgano Político-Administrativo o en los cuales participe, en materia de
desarrollo económico, modernización y desarrollo tecnológico, capacitación y
fomento al empleo, preservación y mejoramiento del medio ambiente y fomento
cultural;
XI. Realizar acciones de promoción y coordinación para la instalación,
funcionamiento y seguimiento de los Subcomités de Desarrollo Económico
Delegacionales a fin de apoyar iniciativas de inversión para impulsar a los sectores
productivos de su demarcación territorial, así como observar la normatividad
que los regula, y coordinar y dar seguimiento a dichos Subcomités;
XII. Realizar acciones tendientes a la promoción turística de la
demarcación territorial del Órgano Político- Administrativo y del Distrito
Federal;
XIII. Dirigir las actividades para cumplir los objetivos y lineamientos
estratégicos del Programa de Desarrollo Rural y de los programas de apoyo al
campo;
XIV. Vigilar el suministro de semillas y agroinsumos
que proporciona el Órgano Político Administrativo;
XV. Planear y coordinar el funcionamiento de la infraestructura
hidráulica agropecuaria que propicia el desarrollo rural; y
XVI. Las demás que de manera directa le asigne el titular del Órgano
Político-Administrativo, así como las que se establezcan en los manuales
administrativos.
Artículo 181 Bis.- A la Dirección
General de Participación Ciudadana le corresponde:
I. Proponer al Jefe Delegacional los planes y políticas en materia de
participación ciudadana;
II. Llevar a cabo el seguimiento de las acciones y propuestas que se
recojan durante los recorridos y audiencias públicas que lleve a cabo el
titular del Órgano Político Administrativo;
III. Organizar y desarrollar los instrumentos de participación ciudadana
previstos en la Ley de la materia en el Distrito Federal;
IV. Implementar acciones de información, capacitación y educación, para
promover la participación ciudadana;
V. Promover la participación de los vecinos en ejecución de obras y
acciones de beneficio comunitario;
VI. Coordinarse con los organismos y dependencias del Gobierno Federal y
del Distrito Federal en la realización de giras y recorridos que realicen los
titulares de las mismas de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
VII. Propiciar espacios de concertación para la solución de conflictos
vecinales;
VIII. Promover la participación de diversos grupos sociales en los
planes y programas delegacionales;
IX. Coordinar la planeación, diseño, seguimiento y control de programas
y proyectos que fomenten la participación ciudadana;
X. Realizar los estudios necesarios para conocer los requerimientos de
los ciudadanos y plantear alternativas de solución;
XI. Establecer los mecanismos adecuados para informar a la comunidad
sobre el desarrollo de obras y acciones realizadas por el gobierno delegacional;
XII. Vigilar y supervisar que las demandas ciudadanas sean debidamente
atendidas; y
XIII. Recibir, atender y dar respuesta a las solicitudes y peticiones
que formulen los comités vecinales con base en la Ley de Participación Ciudadana.
Sección XIV
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en Tlalpan.
Artículo 182.- La Dirección
General Jurídica y de Gobierno tendrá además de las señaladas en el artículo
124, la siguiente atribución:
I. Promover, dentro del ámbito de competencia y de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y con las directrices que
fije el titular del Órgano Político-Administrativo, acciones de promoción de inversión
inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda,
equipamiento y servicios.
Artículo 183.- La Dirección
General de Obras y Desarrollo Urbano tendrá además de las señaladas en el
artículo 126, las siguientes atribuciones::
I. Brindar mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás
centros de servicio social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su
demarcación territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento,
de conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia
competente;
II. Dar mantenimiento a los mercados públicos que se encuentran a su
cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expidan las
Dependencias competentes;
III. Prestar en su demarcación territorial los servicios de suministro
de agua potable y alcantarillado, que no estén asignados a otra Dependencia o
Entidad, atendiendo a los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente,
así como analizar y emitir opinión en relación con las tarifas
correspondientes; y
IV. Dar mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones,
banquetas, puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades
secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables que determinen las Dependencias.
V. Prestar en su demarcación territorial los servicios de suministro de
agua potable en pipas.
Artículo 184.- La Dirección
General de Servicios Urbanos tendrá además de las señaladas en el artículo 127,
las siguientes atribuciones:
I. Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o his tóricas, de obras de ornato,
propiedad del Distrito Federal, así como participar, en los términos del
Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes en el mantenimiento de
aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren dentro de su propia
demarcación territorial;
II. Dar mantenimiento a los parques públicos que se encuentran a su
cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expidan las
Dependencias competentes; y
III. Prestar en su demarcación territorial los servicios de suministro
de agua potable en pipas.
IV. Se deroga.
Artículo 185.- Corresponde a
la Dirección General de Ecología y Desarrollo Sustentable:
I. Colaborar con las autoridades competentes en la conservación y manejo
de las Áreas Naturales Protegidas y Suelo de Conservación y en el control del
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que están dentro de la demarcación
territorial;
II. Coadyuvar con las autoridades federales y locales competentes en la
vigilancia del Suelo de Conservación y Áreas Naturales Protegidas y opinar y
proponer sobre el desarrollo y alcance de los programas;
III. Opinar sobre el establecimiento de Áreas Naturales Protegidas, sus
límites y condiciones de manejo;
IV. Administrar y preservar las áreas naturales protegidas, asignadas a
la Unidad Administrativa;
V. Implementar acciones de protección y restauración del Suelo de
Conservación y Áreas Naturales Protegidas y asumir la administración de éstas,
cuando lo determine la autoridad competente;
VI. Promover la participación de las comunidades y ejidos en la
protección, conservación, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales de los territorios que ocupan;
VII. Colaborar con las autoridades competentes en la elaboración de
planes de saneamiento forestal, planes productivos terrarios, pecuarios o
agrícolas, plantaciones forestales o proyectos ecoturísticos
de manera integral y sustentable;
VIII. Impulsar conjuntamente con las autoridades federales y locales
competentes, un proyecto de restauración ecológica permanente que combata el
deterioro de los recursos edafológicos, faunísticos y florísticos de esta área;
IX. Difundir la información ambiental y orientar a los ciudadanos sobre
las prácticas sustentables que les permitan participar en la conservación y
mejora del ambiente y en la protección de los recursos naturales;
X. Implementar permanentemente programas de educación ambiental en apoyo
a escuelas, asociaciones vecinales, comunidades, ejidos, entre otros;
XI. Observar y vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable en
materia ambiental;
XII. Participar en las comisiones, comités, consejos y eventos
interinstitucionales sobre temas del Suelo de Conservación, Áreas Naturales
Protegidas, Desarrollo Sustentable y Protección al Ambiente;
XIII. Elaborar opiniones técnicas sobre la naturaleza, uso y destino de
los recursos naturales en la demarcación, en relación con los permisos de aprovechamiento
del orden federal y local, así como sobre las actividades que requieren
autorización de impacto ambiental y en general todas las que sobre la materia
se soliciten;
XIV. Resolver sobre la procedencia de la presentación del informe
preventivo en los términos de lo que indican las disposiciones legales y
administrativas aplicables y extender en su caso, la autorización en materia de
impacto ambiental;
XV.- Evaluar y autorizar cuando proceda la poda, derribo o trasplante de
árboles en la zona urbana de los centros de población y poblados rurales
localizados en suelo de conservación y emitir opinión en su caso, en suelo de
conservación;
XVI.- Colaborar con las áreas competentes en los proyectos de
recuperación y restauración de áreas verdes urbanas;
XVII. Promover y apoyar actividades económicas que tengan un sustento
ambiental sólido y que reditúen en un desarrollo económico viable;
XVIII. Apoyar las políticas y programas generales en materia de
desarrollo, promoción y fomento económico sustentable, así como formular,
conducir, coordinar y evaluar dichos programas en el ámbito de la demarcación;
XIX. Proponer y ejecutar, en coordinación con la Secretaría de
Desarrollo Económico y la Secretaría del Medio Ambiente, los programas
específicos en materia agropecuaria, industrial, de comercio, abasto,
servicios, desregulación económica y desarrollo tecnológico sustentable en el
ámbito de la demarcación;
XX. Promover en coordinación con los sectores público, social y privado
la creación de empleos y la adopción de medidas de simplificación, fomento e
incentivos a la actividad productiva sustentable, incluyendo el establecimiento
de parques y zonas industriales, comerciales y de servicios;
XXI. Proponer al Jefe Delegacional los mecanismos de coordinación
interinstitucional, que permitan incentivar el desarrollo y la inversión
productiva en actividades económicamente viables y ecológicamente sustentables;
XXII. Impulsar y coordinar los programas de promoción del comercio e
inversión en los distintos sectores de la economía de la demarcación
territorial;
XXIII. Promover, orientar y estimular el desarrollo sustentable y la
modernización del sector empresarial de la demarcación territorial;
XXIV. Ejecutar las acciones del Programa de Fomento y Desarrollo
Económico en la demarcación territorial;
XXV. Coordinar con las instancias correspondientes los mecanismos de
apoyo al sector empresarial, incluyendo el respaldo financiero, asesorías y
asistencia técnica;
XXVI. Presidir los comités técnicos, comisiones y órganos de fomento
establecidos para el desarrollo económico en la demarcación;
XXVII. Observar la normatividad que regule, coordine y dé seguimiento a
los subcomités de promoción y fomento económico delegacional;
XXVIII. Coordinar la realización de estudios y programas especiales,
sobre la simplificación y desregulación administrativa de la actividad
económica;
XXIX. Coadyuvar a establecer y coordinar los programas de abasto y
comercialización de productos básicos, promoviendo la modernización y optimización
en la materia y canalizar apoyos en este sentido hacia los productores rurales
de la demarcación;
XXX. Realizar acciones tendientes a la promoción turística de la
demarcación territorial y del Distrito Federal;
XXXI. Promover la realización de ferias, exposiciones y congresos de
carácter local, nacional e internacional, vinculados a la promoción de
actividades industriales, comerciales y económicas en el marco del desarrollo
sustentable;
XXXII. Ordenar la ejecución de visitas domiciliarias y actos de
inspección, así como la imposición de medidas de seguridad, correctivas o de
urgente aplicación, dentro de la demarcación territorial, en los términos y condiciones
establecidos en la Ley Ambiental del Distrito Federal;
XXXIII. Substanciar el procedimiento administrativo de visitas
domiciliarias y actos de inspección, emitir las resoluciones e imponer las
sanciones que correspondan, y
XXXIV. Intervenir en el ámbito de su competencia, en los procesos de
aplicación de modelos de ordenamiento territorial y regularización de la
tenencia de la tierra.
Artículo 186.- La Dirección
General de Desarrollo Social tendrá además de las señaladas en el artículo 128,
las siguientes atribuciones:
I. Coordinar la instrumentación de las políticas de participación ciudadana,
individual y colectiva, en el marco de la cultura de la corresponsabilidad
entre gobierno y sociedad, y de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
II. Promover una política de concertación con las instituciones políticas
y organizaciones sociales, para impulsar los programas de gobierno.
III. Coordinarse con los Comités Vecinales de la demarcación
territorial, para apoyar la ejecución de los programas delegacionales, así como
para atender sus necesidades de capacitación y asesoría;
IV. Promover la celebración de convenios con instituciones públicas y
privadas, y la relación con organismos civiles y sociales que permitan
fortalecer los programas y acciones delegacionales.
Artículo 187.- Corresponde a la
Dirección General de Cultura:
I. Promover y difundir la cultura y las artes en el territorio
delegacional;
II. Procurar y concertar acuerdos con otras instituciones de cultura
públicas y privadas, nacionales y extranjeras, para ampliar la oferta de las
acciones culturales y artísticas; y
III. Promover, apoyar e impulsar las tareas de preservación del
patrimonio cultural, artístico e histórico ubicado en la demarcación
territorial, de conformidad con la legislación aplicable.
Artículo 188.- Se deroga.
Sección XV
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en Venustiano Carranza.
Artículo 189.- La Dirección
General de Obras y Desarrollo Urbano tendrá además de las señaladas en el
artículo 126, las siguientes atribuciones:
I. Brindar mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás
centros de servicio social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su
demarcación territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento,
de conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia
competente;
II. Dar mantenimiento a mercados públicos que se encuentran a su cargo,
de conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia
competente;
III. Prestar en su demarcación territorial los servicios de suministro
de agua potable y alcantarillado, que no estén asignados a otra Dependencia o
Entidad, atendiendo a los lineamientos que al efecto expida la autoridad
competente, así como analizar y emitir opinión en relación con las tarifas
correspondientes, y
IV. Dar mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones,
banquetas, puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades
primarias y secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables que determine las Dependencias.
Artículo 189 A.- La Dirección
General de Servicios Urbanos tendrá además de las señaladas en el artículo 127,
las siguientes atribuciones:
I. Dar mantenimiento a los parques que se encuentran a su cargo, de
conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia competente;
II. Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio
ecológico, y de protección al medio ambiente de conformidad a las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
III. Revisar los informes preventivos, así como conocer las
manifestaciones de impacto ambiental, que en relación con las construcciones y
establecimientos soliciten los particulares, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental,
aplicando las sanciones que correspondan cuando se trate de actividades y
establecimientos cuya vigilancia no corresponda a las Dependencias, de conformidad
con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
V. Difundir los programas y estrategias relacionados con la preservación
del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en coordinación con la
Secretaría del Medio Ambiente;
VI. Formular y difundir programas de educación comunitaria, social y
privada para la preservación y restauración de los recursos naturales y la
protección al ambiente;
Artículo 190.- Corresponde a la
Dirección General de Desarrollo Delegacional:
I. Coordinar y dar seguimiento a los programas de simplificación
administrativa, modernización y mejoramiento de la atención al público, que se
implementen al interior del Órgano Político-Administrativo;
II. Promover y conducir el Programa de Desarrollo Económico del Órgano
Político-Administrativo;
III. Promover la participación en el Comité de Fomento Económico de la
demarcación territorial, de los órganos representativos de las actividades
económicas;
IV. Ejecutar acciones tendientes a la promoción de proyectos de
inversión que contribuyan al crecimiento económico, la protección y la
generación de empleos;
V. Coadyuvar en la promoción y desarrollo de la microempresa,
propiciando la participación de diversos sectores, en proyectos viables de
desarrollo económico, en atención a las características económicas y
poblacionales de la demarcación territorial;
VI. Se deroga;
VII. Se deroga;
VIII. Se deroga;
IX. Se deroga;
X. Se deroga;
XI. Instrumentar acciones de fomento tendientes a la realización de
ferias, exposiciones y congresos vinculados a la promoción de actividades
industriales, comerciales y económicas dentro de la demarcación territorial;
XII. Promover, dentro del ámbito de competencia y de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y con las directrices que
fije el titular del Órgano Político-Administrativo, acciones de promoción de inversión
inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda, equipamiento
y servicios;
XIII. Se deroga;
XIV. Se deroga;
XV. Se deroga;
XVI. Se deroga;
XVII. Se deroga;
XVIII. Formular y ejecutar los programas de simplificación
administrativa, modernización y mejoramiento de atención al público, tomando en
cuenta la opinión y lineamientos que al efecto dicte la Oficialía Mayor;
XIX. Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos,
que en el ámbito de la jurisdicción del Órgano Político-Administrativo protejan
e incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas
que en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan las
Dependencias correspondientes;
XX. Coordinar y dar seguimiento a los programas que lleve a cabo el
Órgano Político-Administrativo o en los cuales participe, en materia de
desarrollo económico, modernización y desarrollo tecnológico, capacitación y
fomento al empleo, preservación y mejoramiento del medio ambiente y fomento
cultural;
XXI. Llevar a cabo el seguimiento de las acciones y propuestas que se
recojan durante los recorridos y audiencias públicas que lleve a cabo el
titular del Órgano Político-Administrativo;
XXII. Realizar acciones de promoción y coordinación para la instalación,
funcionamiento y seguimiento de los Subcomités de Desarrollo Económico
Delegacionales a fin de apoyar iniciativas de inversión para impulsar a los sectores
productivos de su demarcación territorial, así como observar la normatividad
que los regula, y coordinar y dar seguimiento a dichos Subcomités;
XXIII. Se deroga; y
XXIV. Las demás que de manera directa le asigne el titular del Órgano
Político-Admin istrativo,
así como las que se establezcan en los manuales administrativos.
Artículo 190 A. La Dirección
General de Desarrollo Social, tendrá además de las señaladas en el artículo
128, las siguientes atribuciones:
I. Implementar acciones tendientes a la realización de ferias,
exposiciones y eventos vinculados a la promoción de actividades culturales y
recreativas dentro de la demarcación territorial del órgano Político-Administrativo;
II. Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al desarrollo de
programas y proyectos en materia de fomento a la cultura;
III. Promover y apoyar la realización de actividades culturales que se
realicen en la demarcación territorial del órgano Político-Administrativo;
IV. Impulsar el desarrollo de programas encaminados a la realización de
actividades culturales, tales como, danza, teatro, música, artes plásticas y
literarias; y
V. Llevar a cabo acciones tendientes a promover la incorporación de
barrios regenerados al patrimonio cultura¡ de la demarcación territorial del
órgano Político-Administrativo y del Distrito Federal.
Sección XVI
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en Xochimilco.
Artículo 191.- La Dirección
General de Servicios Urbanos tendrá además de las señaladas en el artículo 127,
las siguientes atribuciones:
I. Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o
históricas, de obras de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como
participar, en los términos del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes
en el mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren
dentro de su propia demarcación territorial;
II. Brindar mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás
centros de servicio social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su
demarcación territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento,
de conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia
competente;
III. Dar mantenimiento a los parques y mercados públicos que se
encuentran a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expidan
las Dependencias competentes;
IV. Prestar en su demarcación territorial los servicios de suministro de
agua potable y alcantarillado, que no estén asignados a otra Dependencia o
Entidad, atendiendo a los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente,
así como analizar y emitir opinión en relación con las tarifas
correspondientes; y
V. Dar mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones,
banquetas, puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades
primarias y secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables que determinen las Dependencias.
Artículo 192.- La Dirección
General de Desarrollo Social tendrá además de las señaladas en el artículo 128,
las siguientes atribuciones:
I. Implementar acciones tendientes a la realización de ferias,
exposiciones y eventos vinculados a la promoción de actividades culturales y
recreativas dentro de la demarcación territorial del Órgano
Político-Administrativo;
II. Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al desarrollo de
programas y proyectos en materia de fomento a la cultura;
III. Promover y apoyar la realización de actividades culturales que se
realicen en la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
IV. Impulsar el desarrollo de programas encaminados a la realización de
actividades culturales, tales como, danza, teatro, música, artes plásticas y
literarias; y
V. Llevar a cabo acciones tendientes a promover la incorporación de
barrios regenerados al patrimonio cultural de la demarcación territorial del
Órgano Político-Administrativo y del Distrito Federal;
Artículo 193.- Corresponde a la
Dirección General de Medio Ambiente y Desarrollo Rural:
I. Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio
ecológico, y de protección al medio ambiente de conformidad a las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
II. Elaborar diagnóstico de impacto ambiental respecto a las
construcciones y establecimientos que soliciten los particulares, de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental,
aplicando las sanciones que correspondan cuando se trate de actividades y
establecimientos cuya vigilancia no corresponda a las Dependencias, de conformidad
con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IV. Participar de manera coordinada con la Secretaría de Medio Ambiente
en la elaboración de los programas de ordenamiento ecológico que se requiera
implementar en la demarcación territorial;
V. Difundir los programas y estrategias relacionados con la preservación
del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en coordinación con la
Secretaría del Medio Ambiente;
VI. Formular y difundir programas de educación comunitaria, social y
privada para la preservación y restauración de los recursos naturales y la
protección al ambiente;
VII. Proponer el establecimiento de zonas de conservación ecológica y de
parques urbanos en la demarcación territorial; y
VIII. Las demás que de manera directa le asigne el titular del Órgano
Político-Administrativo, así como las que se establezcan en los manuales
administrativos.
Capítulo IV
De la creación, estructura y funcionamiento de los
Órganos Desconcentrados
Artículo 194.- Para un eficiente,
ágil y oportuno estudio, planeación y despacho de los asuntos competencia de la
Administración Pública, ésta contará con los Órganos Desconcentrados que se
establecen en el presente Reglamento.
Dichos órganos estarán jerárquicamente subordinados al Jefe de Gobierno,
o a la Dependencia que éste señale.
Artículo 195.- Podrán crearse
otros Órganos Desconcentrados por reglamento, decreto o acuerdo del Jefe de
Gobierno.
El instrumento jurídico mediante el cual se cree un Órgano
Desconcentrado, deberá establecer, por lo menos, su objeto, adscripción y
atribuciones.
Capítulo V
De las atribuciones generales de las Direcciones
Generales de los Órganos Desconcentrados
Artículo 196.- A los titulares de
las Direcciones Generales de los Órganos Desconcentrados corresponden las
siguientes atribuciones generales:
I. Supervisar el desempeño de las labores encomendadas a sus subalternos
conforme a los planes y programas que establezca el órgano colegiado de
dirección del Órgano Desconcentrado correspondiente;
II. Formular los dictámenes, opiniones e informes que le sean
solicitados por otras Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos y los Órganos Desconcentrados de la Administración Pública;
III. Proporcionar a la Dependencia de su adscripción la información que
les corresponda, para la elaboración de los anteproyectos de presupuesto,
debidamente validada por el Órgano Colegiado de Dirección y con el apoyo de las
Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de la administración en
sus respectivos sectores;
IV. Proporcionar a la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada
de la administración en su sector, la información y demás elementos necesarios
para elaborar los proyectos de modificación y de reorganización de sus
estructuras y presentarlos a la consideración del órgano colegiado de
dirección, para que con su autorización se presenten a la dictaminación de la
Oficialía Mayor;
V. Tramitar ante las Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área
encargadas de la administración en sus respectivos sectores, las altas, bajas y
cambios de situación laboral del personal a ellos adscrito, así como acordar,
ejecutar y controlar los demás asuntos relativos al personal, de conformidad
con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VI. Coordinar y vigilar las prestaciones de carácter social y cultural,
así como las actividades de capacitación del personal, de acuerdo a las normas
y lineamientos establecidos por la autoridad competente, con apoyo de la
Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su
sector;
VII. Coadyuvar en la adquisición y correcta utilización de los recursos
materiales que requieran, con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de
Área encargada de la administración en su sector, de conformidad con lo que
señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VIII. Proyectar y supervisar, con apoyo de la Dirección General,
Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su sector, la ejecución
de obras de mantenimiento, remodelación y reparación de los bienes señalados en
la fracción anterior, así como proponer la contratación de los servicios
generales que requieran las Unidades Administrativas y las Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, de conformidad con lo que señalen las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IX. Proporcionar a la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada
de la administración en su sector, la información y demás elementos necesarios
para que se formalicen, en términos de los ordenamientos respectivos, la
contratación de asesorías, estudios y proyectos de investigación, para la
adecuada operación de las Unidades Administrativas y/o Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo.
X. Promover programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar
la productividad de sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo y mejorar la calidad en el trabajo;
XI. Expedir, copias certificadas de los documentos que obren en sus
archivos sobre asuntos de competencia de conformidad con las disposiciones
jurídicas y administrativas; y
XII. Las demás que les atribuyan expresamente las disposiciones
jurídicas y administrativas y las que les sean conferidas por el órgano
colegiado de dirección.
Capítulo VI
Del objeto y atribuciones de los Órganos
Desconcentrados
SECCION I
ADSCRITO A LA JEFATURA DE GOBIERNO.
Artículo 197.- La Junta de
Asistencia Privada tiene por objeto ejercer la vigilancia, asesoría y
coordinación de las Instituciones de Asistencia Privada y cuenta con las
siguientes atribuciones:
I. Vigilar que las Instituciones de Asistencia Privada cumplan con lo
establecido en la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito
Federal, en sus Estatutos y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
II. Promover ante las autoridades competentes el otorgamiento de
estímulos fiscales y de otra índole, sin perjuicio de la capacidad de las
Instituciones para solicitarlos por cuenta propia;
III. Representar y defender los intereses de las Instituciones en los
supuestos previstos en la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el
Distrito Federal;
IV. Coordinarse con las demás Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública que tengan a su cargo programas y que presten servicios
de apoyo social, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con
el fin de unificar esfuerzos y hacer más eficiente la atención de las
necesidades asistenciales existentes, mediante el intercambio de experiencias y
la aplicación conjunta de recursos humanos, financieros y materiales;
V. Organizar servicios de asesoría jurídica, fiscal y administrativa
para las Instituciones de Asistencia Privada, así como actividades de
capacitación para el personal de dichas instituciones; y
VI. Establecer un Registro de las Instituciones de Asistencia Privada y
con base en éste, publicar anualmente un directorio de las mismas.
SECCION II
ADSCRITO A LA SECRETARIA DE GOBIERNO.
Artículo 198.- Se deroga.
SECCIÓN III
ADSCRITO A LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 199.- EL Sistema de
Aguas de la Ciudad de México tiene por objeto ser el órgano operador en materia
de recursos hidráulicos y de prestación de los servicios públicos de agua
potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y reuso
de aguas residuales y cuenta con las siguientes atribuciones:
I.- Construir, operar y mantener la infraestructura hidráulica;
II.- Dar cumplimiento a las disposiciones que en materia de recursos
hidráulicos y protección ambiental le confiere la Ley de Aguas del Distrito
Federal.
III. Fungir como auxiliar de la autoridad fiscal en los términos
establecidos en el Código Financiero del Distrito Federal para recaudar,
comprobar, determinar, administrar, cobrar y enterar ingresos en materia de
servicios hidráulicos;
IV. Elaborar, ejecutar, evaluar y vigilar el Programa de Gestión
Integral de los Recursos Hídricos, como instrumento rector de la política
hídrica;
V. Planear, organizar, controlar y prestar los servicios hidráulicos, y
los procesos de tratamiento y reuso de aguas
residuales, coordinándose en su caso con las delegaciones.
VI.- Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables.
Artículo 200.- Se deroga.
SECCION IV Se deroga.
Artículo 201.- Se deroga.
Artículo 202.- Se deroga.
SECCION V
ADSCRITOS A LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.
Artículo 203.- Se deroga
Artículo 204.- Se deroga.
Artículo 205.- Se deroga.
Artículo 206.- Se deroga.
SECCION VI
ADSCRITO A LA SECRETARIA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD.
Artículo 207.- Se deroga.
SECCION VII
ADSCRITAS A LA SECRETARIA DE TURISMO.
Artículo 208.- Se deroga.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente Reglamento entrará en vigor el 1° de enero de 2001.
SEGUNDO.-
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal, los Órganos
Político-Administrativos, de acuerdo con la normatividad vigente y previa
autorización de la Oficialía Mayor y la Secretaría de Finanzas, podrán realizar
en el ejercicio fiscal de 2001, modificaciones de sus estructuras a costos compensados
dentro del Presupuesto autorizado.
TERCERO.- Los
asuntos, competencia de las Unidades Administrativas, los Órganos
Desconcentrados y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de nueva
creación, que antes de la entrada en vigor del presente Reglamento correspondían
a otros distintos, seguirán siendo tramitados y resueltos por estos últimos,
hasta en tanto aquellos de nueva creación no inicien formalmente sus
actividades.
CUARTO.- Las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos y
Órganos Desconcentrados de la Administración Pública que con motivo de la
entrada en vigor del presente Reglamento, deben transferir recursos humanos,
materiales, técnicos y financieros a las Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de
nueva creación, a ellos adscritos, lo harán en los términos y condiciones que
establezca la Secretaría de Finanzas y en su caso, la Oficialía Mayor;
QUINTO.- Las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos y
Órganos Desconcentrados de la Administración Pública deberán adecuar sus
estructuras orgánicas y actualizar sus manuales de organización y procedimientos
en los plazos que establezca la Oficialía Mayor.
SEXTO.- Cuando
con motivo de la aplicación de este Reglamento los trabajadores de una
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos y
Órganos Desconcentrados de la Administración Pública pasen a formar parte de
otra, sus derechos laborales serán respetados conforme a la Ley.
SÉPTIMO.- Las
referencias hechas en otros ordenamientos jurídicos y administrativos a
Unidades Administrativas u Órganos Desconcentrados, se entenderán hechas a
aquellas que cuenten con las facultades correspondientes, en caso de que por
virtud de este Reglamento se hayan cambiado las mismas.
OCTAVO.- Las
disposiciones reglamentarias y administrativas relativas a las Dependencias,
Unidades Administrativa, Órganos Político-Administrativos y los Órganos
Desconcentrados de la Administración Pública, seguirán aplicándose en lo que no
se opongan a las disposiciones de este Reglamento.
NOVENO.- Los
Manuales Administrativos de las Dependencias, Órganos Político-Administrativos
y Órganos Desconcentrados deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
DÉCIMO.- Se
derogan las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Administración
Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, el 11 de agosto de 1999 y sus reformas, con excepción de las disposiciones
establecidas en su artículo Décimo Tercero Transitorio, referentes a la
seguridad pública y la Procuración de Justicia del Distrito Federal.
DÉCIMO
PRIMERO. -En tanto no se establezca la circunscripción territorial de las
Administraciones Tributarias, el ejercicio de las atribuciones conferidas a las
mismas podrá realizarse en el territorio del Distrito Federal.
Dado en la
Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de
México, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil. - EL
JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ AGUSTÍN PINCHETTI. - FIRMA.- LA SECRETARIA DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, LAURA ITZEL CASTILLO JUÁREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO
DE DESARROLLO ECONÓMICO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO
DEL MEDIO AMBIENTE, CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y
SERVICIOS, CÉSAR BUENROSTRO HERNÁNDEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO
SOCIAL, REQUEL SOSA ELIZAGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, ASA CRISTINA LARELL.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, CALOS MANUEL URZÚA MACÍAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA
DE TRANPORTE Y VIALIDAD, JENNY SALTIEL COHEN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD
PUBLICA, LEONEL GODOY RANGEL.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TURISMO, JULIA RITA
CAMPOS DE LA TORRE.- FIRMA.
FE DE ERRATAS AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2000, No. 224; PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 18 DE ENERO DE 2001.
TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA EL REGLAMENTO
INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 31 DE ENERO DE 2001.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en
vigor el primero de febrero del presente año.
SEGUNDO.- Los asuntos, competencia de la
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
de nueva creación, que antes de la entrada en vigor del presente decreto
correspondan a otros distintos, seguirán siendo tramitados y resueltos por
estos últimos, hasta en tanto aquellos de nueva creación no inicien formalmente
sus actividades.
TERCERO.- Los Órganos
Político-Administrativos deberán adecuar sus estructuras orgánicas y actualizar
sus manuales de organización y procedimientos en los plazos que establezca la
Oficialía Mayor. Dichos Manuales deberán publicarse en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
CUARTO.- Las referencias hechas en
otros ordenamientos jurídicos y administrativos a Unidades Administrativas, se entenderán
hechas a aquellas que cuenten con las facultades correspondientes, en caso de
que por virtud de este decreto hayan cambiado las mismas
QUINTO.- Se derogan todas aquellas
disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES AL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 6 DE JULIO DE 2001.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- La Oficialía Mayor determinará
las medidas administrativas necesarias que al efecto estime, para que se lleve a
cabo la actividad verificadora que realice la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda.
ACLARACIÓN AL DECRETO QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES AL REGLAMENTO
INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, NÚMERO 84, DEL 6 DE JULIO DE 2001;
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 14 DE AGOSTO DE 2001.
TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 16 DE AGOSTO DE
2001.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Los asuntos, competencia de las Unidades Administrativas, y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de nueva creación y/o adscritos a la
Oficialía Mayor, que antes de la entrada en vigor del presente decreto correspondan
a otros distintos, seguirán siendo tramitados y resueltos por estos últimos,
hasta en tanto aquellos no inicien formalmente sus actividades.
TERCERO.- Las Dependencias, Unidades Administrativas, y Órganos Desconcentrados de
la Administración Pública que con motivo de la entrada en vigor del presente
decreto, deben transferir recursos humanos, materiales, técnicos y financieros a
las Unidades Administrativas o a las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo de nueva creación y/o adscritos a la Oficialía Mayor, lo
harán en los términos y condiciones que establezca la Secretaría de Finanzas y
en su caso, la Oficialía Mayor.
CUARTO.- Las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública
deberán adecuar sus estructuras orgánicas y actualizar sus manuales de
organización y procedimientos en los plazos que establezca la Oficialía Mayor.
QUINTO.- Cuando con motivo de la aplicación de este Decreto, los trabajadores de
una Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos y
Órganos Desconcentrados de la Administración Pública pasen a formar parte de
otra, sus derechos laborales serán respetados conforme a la Ley.
FE DE ERRATAS A LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, NÚMERO 99, DEL
16 DE AGOSTO DE 2001, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 11
DE OCTUBRE DE 2001.
TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE MAYO DE
2002.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Los recursos humanos,
materiales, técnicos y financieros de los Órganos Desconcentrados, Unidades Administrativas
y Unidades Técnico Operativas que por virtud de este Decreto desaparecen o
dejan de tener algunas atribuciones, deberán transferirse a las Unidades
Administrativas y Unidades Técnico Operativas que se crean o que adquieren
nuevas atribuciones, en los términos y condiciones que establezcan la
Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor.
TERCERO.- Los asuntos que hasta antes de
la entrada del presente Decreto, se encontraban en trámite, se continuaran atendiendo,
en la medida en que sea posible, por la misma Unidad Administrativa hasta su
conclusión.
CUARTO.- Las referencias hechas al
Instituto del Taxi del Distrito Federal en otros ordenamientos jurídicos, se
entenderán referidas a la Dirección General del Servicio de Transporte Público Individual
de Pasajeros del Distrito Federal, a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto.
QUINTO.- En tanto se expidan las
Bases, normas políticas y lineamientos y reglas de operación a que se refiere
los artículos 103, fracciones XXX y XXXII, 110, fracción I; 112, fracciones
XIII y XXI; 113, fracción XV, 113 Bis, fracción II, del presente Decreto,
seguirán aplicándose las normas institucionales en materia de información y
evaluación, así como los sistemas de seguimiento de observaciones y
recomendaciones institucionales, al igual que los criterios de evaluación de personal
ya establecidos.
SEXTO.- Los expedientes derivados
de las revisiones de auditoría que se encuentren en tramite
en las contralorías internas, así como las auditorias de legalidad que se
encuentren en trámite en la Dirección de Auditoría de Legalidad y Recursos de Inconformidad
antes de la entrada en vigor del presente, se seguirán substanciando hasta su
conclusión, por las unidades administrativas mencionadas.
SÉPTIMO.- La Dirección General de
Auditoria deberá dar seguimiento al Programa General de Auditoría de Legalidad,
para el año 2002, sin perjuicio de que este sea modificado conforme a las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
OCTAVO.- Hasta en tanto se emita el
Programa a que alude el artículo 103, fracción XXVIII del presente Reglamento,
la Dirección General de Legalidad y Responsabilidades deberá realizar la
vigilancia y supervisión de los procedimientos administrativos disciplinarios a
cargo de las contralorías internas, de acuerdo con los recursos humanos y
financieros disponibles, así como los que se le asignen para tal efecto.
TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 11 DE JULIO DE
2002.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros de la Unidad
Administrativa y Unidades Técnico Operativas que por virtud de este Decreto
desaparecen o dejan de tener algunas atribuciones, deberán transferirse a las Unidades
Administrativas y Unidades Técnico Operativas que se crean o que adquieren
nuevas atribuciones, en los términos y condiciones que establezca la Secretaría
de Finanzas y la Oficialía Mayor.
TERCERO.- Los asuntos que hasta antes de la entrada del presente Decreto, se
encontraban en trámite, se continuarán atendiendo, en la medida en que sea
posible, por la misma Unidad Administrativa hasta su conclusión.
FE DE ERRATAS AL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL No. 70 DE FECHA 21
DE MAYO DE 2002; PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 11 DE
JULIO DE 2002.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2002.
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, con excepción de las
modificaciones a la estructura administrativa del Órgano
Político-Administrativo en Benito Juárez, mismas que entrarán en vigor el 15 de
octubre del año en curso, así como las relativas a los artículos 7º, fracción
V, inciso 4) y 60 que se derogan, cuya vigencia tendrá efectos a partir del 1º
de enero de 2003.
TERCERO- Los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros de las
Unidades Administrativas y Unidades Técnico Operativas del Órgano Político
Administrativo en Benito Juárez que por virtud de este Decreto desaparecen o
dejan de tener algunas atribuciones, se transferirán a las Unidades
Administrativas o Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que se
crean o que adquieren nuevas atribuciones, en los términos y condiciones que
establezcan la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor.
CUARTO.- Los asuntos que se encuentren en trámite por parte de las Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo del
Órgano Político Administrativo en Benito Juárez, que por virtud de este Decreto
desaparecen o dejan de tener algunas atribuciones, se continuarán atendiendo,
en la medida en que sea posible, por las
mismas Unidades Administrativas o Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo hasta su conclusión, o de manera directa por el titular del
Órgano Político-Administrativo.
QUINTO.- Los asuntos en trámite relativos a la construcción de vialidades y
obras inducidas y complementarias del Sistema de Transporte Colectivo, que se
encontraban a cargo de la Dirección General de Construcción de Obras del
Sistema de Transporte Colectivo de la Secretaría de Obras y Servicios, se
transferirán a la Dirección General de Obras Públicas de la misma Dependencia.
TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 12 DE AGOSTO DE 2003.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
SEGUNDO. Las referencias hechas en
otros ordenamientos jurídicos y administrativos a la Dirección General de
Control y Evaluación, Dirección General Programático-Presupuestal de Desarrollo
Sustentable y Delegaciones y Dirección General Sectorial Programático-Presupuestal
de Progreso con Justicia, Gobierno, Seguridad Pública, Administración y
Finanzas, se entenderán referidas a la Dirección General de Contabilidad,
Normatividad e Integración de Documentos de Rendición de Cuentas, Dirección
General de Egresos de Desarrollo Sustentable y Servicios y Dirección General de
Egresos de Administración y Gobierno, a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto.
TERCERO. Se derogan todas aquellas
disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 16 DE DICIEMBRE
DE 2003.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
SEGUNDO. Los recursos humanos,
materiales, técnicos y financieros asignados a la Planta de Asfalto, que por
virtud de este Decreto desaparece, se transferirán a la Dirección General de
Servicios Urbanos de la Secretaría de Obras y Servicios, que adquiere nuevas
atribuciones, con los ajustes y modificaciones que al efecto definan la
Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor, de conformidad con sus
atribuciones, además de la participación de la Contraloría General, en los
términos de la normativa aplicable.
TERCERO. Los recursos humanos,
materiales, técnicos y financieros asignados a la Comisión de Recursos
Naturales y Desarrollo Rural y a la Unidad de Bosques Urbanos y Educación
Ambiental, que por virtud de este Decreto desaparecen; se transferirán a la
Dirección General de Recursos Naturales y Desarrollo Rural, y a la Dirección
General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, que en el presente se crean,
con los ajustes y modificaciones que al efecto definan la Secretaría de Finanzas
y la Oficialía Mayor, de conformidad con sus atribuciones, además de la
participación de la Contraloría General, en los términos de la normativa
aplicable. Esta disposición surtirá sus efectos a partir de 1 de enero de 2004.
CUARTO. Los recursos humanos,
materiales, técnicos y financieros de la Unidad Administrativa y Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico-Operativo del Órgano Político Administrativo en Venustiano
Carranza, que por virtud de este Decreto dejan de tener algunas atribuciones,
se transferirán a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo que adquieren nuevas atribuciones, en los términos y
condiciones que establezcan la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor, de
conformidad con sus atribuciones.
QUINTO. Los asuntos en trámite a cargo
de la Planta de Asfalto, serán concluidos por la Dirección General de Servicios
Urbanos de la Secretaría de Obras y Servicios, de conformidad con la normativa
aplicable.
SEXTO. Los asuntos en trámite a cargo
de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural y de la Unidad de Bosques
Urbanos y Educación Ambiental serán concluidos por la Dirección General de
Recursos Naturales y Desarrollo Rural y por la Dirección General de Bosques
Urbanos y Educación Ambiental, respectivamente, de conformidad con la normativa
aplicable.
SÉPTIMO. Los asuntos en trámite a cargo
de la Unidad Administrativa y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo del Órgano Político Administrativo en Venustiano Carranza,
que por virtud de este Decreto dejan de tener algunas atribuciones se
continuaran atendiendo, por la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico Operativo
que adquiere nuevas atribuciones, hasta su conclusión.
TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 13 DE ABRIL DE 2004.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
SEGUNDO. Los recursos humanos,
materiales, técnicos y financieros de la Unidad Administrativa y Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico-Operativo del Órgano Político Administrativo en Benito Juárez,
que por virtud de este Decreto dejan de tener algunas atribuciones, se
transferirán a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo que adquieren nuevas atribuciones, en los términos y
condiciones que establezcan la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor, de
conformidad con sus atribuciones.
TERCERO. Los asuntos en trámite a cargo
de la Unidad Administrativa y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo del Órgano Político Administrativo en Benito Juárez, que por
virtud de este Decreto dejan de tener algunas atribuciones se continuaran
atendiendo, por la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico Operativo que
adquiere nuevas atribuciones, hasta su conclusión.
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 19 DE MAYO DE 2004.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 1°, 3° Y 15 Y
ADICIONA UN CAPÍTULO IX AL TÍTULO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 2 DE JUNIO DE 2004.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LOS ARTÍCULOS 50-A, 126 Y
143 Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL ARTÍCULO 50 DEL REGLAMENTO
INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 23 DE JULIO DE 2004.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL ARTÍCULO 44 Y 122 BIS Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 172 BIS AL REGLAMENTO
INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2004.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DE LOS ARTÍCULOS 7, 65 Y 67 Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO INTERIOR
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 1° DE OCTUBRE DE 2004.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA LOS ARTÍCULOS 27,
98, 99, 101 Y 101 A DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 16 DE
FEBRERO DE 2005.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 11 DE MARZO DE 2005.
ÚNICO.- El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 6 DE MAYO DE
2005.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE MAYO DE 2005.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE JULIO DE 2005.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 9 DE NOVIEMBRE
DE 2005.
PRIMERO.- El presente decreto entrará
en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 3 DE
MAYO DE 2006.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 7 DE JUNIO DE
2006.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE
SEPTIEMBRE DE 2006.
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en
vigor el primer día de octubre de 2006.
TERCERO. Los recursos humanos,
materiales, técnicos y financieros de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico-Operativo de los Órganos Político Administrativos, que por
virtud de este Decreto dejan de tener algunas atribuciones, se transferirán a
las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
que adquieren nuevas atribuciones, en los términos y condiciones que
establezcan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
CUARTO. Los asuntos en trámite a cargo
de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
de los Órganos Político Administrativos, que por virtud de este Decreto dejan
de tener algunas atribuciones se continuaran atendiendo, por las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo que adquiere nuevas atribuciones,
hasta su conclusión.
TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 102 A 107,
109, 109 BIS Y 111 A 113 BIS DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL EL 30 DE OCTUBRE DE 2006.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA LOS ARTÍCULOS
122 BIS, 169, 172 Y 172 BIS DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
EL 17 DE NOVIEMBRE DE 2006.
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en
vigor el día dieciséis de noviembre de 2006.
TERCERO. Los recursos humanos,
materiales, técnicos y financieros de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico-Operativo del Órgano Político Administrativo, que por virtud
de este Decreto dejan de tener algunas atribuciones, se transferirán a las
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
que adquieren nuevas atribuciones, en los términos y condiciones que
establezcan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
CUARTO. Los asuntos en trámite a cargo
de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
del Órgano Político Administrativo, que por virtud de este Decreto dejan de
tener algunas atribuciones se continuaran atendiendo, por las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo que adquiere nuevas atribuciones,
hasta su conclusión.
TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 19 DE ENERO DE
2007
PRIMERO.- El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Los asuntos, competencia de
las Unidades Administrativas de nueva creación, que antes de la entrada en vigor
del presente decreto correspondían a otras distintas, seguirán siendo
tramitados y resueltos por estas últimas, hasta en tanto las de nueva creación
no inicien formalmente sus actividades.
TERCERO.- Las dependencias, unidades
administrativas y órganos desconcentrados que con motivo de la entrada en vigor
del presente decreto deban transferir recursos humanos, materiales, técnicos y
financieros a las unidades administrativas de Nueva Creación o a las que son
objeto de transformación, lo harán en los términos y condiciones que
establezcan la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor.
CUARTO.- Las dependencias cuyas
unidades administrativas que por virtud de este decreto se hubieren modificado,
deberán adecuar sus estructuras orgánicas y actualizar sus Manuales de
Organización y Procedimientos en los plazos y condiciones establecidas por la
Oficialía Mayor.
QUINTO.- Cuando con motivo de la
aplicación de este decreto los trabajadores de una dependencia, unidad
administrativa u órgano desconcentrado pasen a formar parte de otra, sus
derechos laborales serán respetados conforme a la ley.
SEXTO.- Las referencias hechas en
otros ordenamientos jurídicos y administrativos a unidades administrativas u
órganos desconcentrados que por virtud de este decreto hubieren dejado de tener
competencia en las materias que regulan, se entenderán hechas a aquellas que
cuenten con las facultades correspondientes.
SÉPTIMO.- Se derogan todas aquellas
disposiciones reglamentarias que se opongan al presente Decreto.
FE DE ERRATAS AL DECRETO QUE REFORMA ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, DÉCIMA SÉPTIMA
ÉPOCA, NÚMERO 20, DE FECHA 19 DE ENERO DE 2007; PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL
DEL DISTRITO FEDERAL EL 9 DE FEBRERO DE 2007.
TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE FEBRERO DE 2007.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Los asuntos, competencia de
las Unidades Administrativas de nueva creación, que antes de la entrada en vigor
del presente decreto correspondían a otras distintas, seguirán siendo
tramitados y resueltos por estas últimas, hasta en tanto las de nueva creación
no inicien formalmente sus actividades.
TERCERO.- La Secretaría de Medio
Ambiente y la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades implementarán
los mecanismos para que, de manera expedita y sin menoscabo de la atención a
los beneficiarios, se efectúe la subrogación de los derechos y obligaciones
concertados con terceros en ejecución de los programas que son objeto de transferencia.
CUARTO.- Las dependencias y unidades
administrativas que con motivo de la entrada en vigor del presente decreto
deban transferir recursos humanos, materiales, técnicos y financieros a las
unidades administrativas de Nueva Creación o a las que son objeto de
transformación, lo harán en los términos y condiciones que establezcan la
Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor.
QUINTO.- Las dependencias cuyas
unidades administrativas que por virtud de este decreto se hubieren modificado
o creado, deberán adecuar o elaborar sus estructuras orgánicas y actualizar sus
Manuales de Organización y Procedimientos en los plazos y condiciones
establecidas por la Oficialía Mayor.
SEXTO.- Cuando con motivo de la
aplicación de este decreto los trabajadores de una dependencia, unidad
administrativa pasen a formar parte de otra, sus derechos laborales serán
respetados conforme a la ley.
SÉPTIMO.- Las referencias hechas en
otros ordenamientos jurídicos y administrativos a unidades administrativas que
por virtud de este decreto hubieren dejado de tener competencia en las materia
que regulan, se entenderán hechas a aquellas que cuenten con las facultades
correspondientes.
OCTAVO.- Se derogan todas aquellas
disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto.
FE DE ERRATAS AL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA,
NÚMERO 37 BIS, DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2007; PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL
DEL DISTRITO FEDERAL EL 22 DE MARZO DE 2007.