PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE DICIEMBRE
DEL 2000.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Del objeto, disposiciones y conceptos generales del Reglamento
Artículo
1°.- Las disposiciones contenidas en este ordenamiento
tienen por objeto reglamentar la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal, así como adscribir y asignar atribuciones a las Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, de las
Dependencias y de los Órganos Político-Administrativos, así como a los Órganos
Desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal, atendiendo a
los principios estratégicos que rigen la organización administrativa del
Distrito Federal.
Las
atribuciones establecidas en este Reglamento para las Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, de las Dependencias y de
los Órganos Político-Administrativos, así como a los Órganos Desconcentrados,
hasta el nivel de puesto de Enlace. Se entenderán delegadas para todos los
efectos legales.
Además de las atribuciones
generales que se establecen en este Reglamento para las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, deberán señalarse las atribuciones
específicas en los manuales administrativos correspondientes, entendiéndose
dichas atribuciones, como delegadas .
Artículo
2°. - Los actos y la organización de la Administración Pública,
atenderán a los principios que establece el Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal.
Artículo
3°.- Además de los conceptos que expresamente señala el artículo 3º de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para efectos
de este Reglamento, se entiende por:
I. Unidades
administrativas: las dotadas de atribuciones de decisión y ejecución, que
además de las Dependencias y los Órganos Político Administrativos son las
Subsecretarias, la Tesorería del Distrito Federal, la Procuraduría Fiscal del
Distrito Federal, las Coordinaciones Generales, las Direcciones Generales, las
Subprocuradurías, las Subtesorerías, los Órganos
Desconcentrados, las Direcciones Ejecutivas, las Contralorías Internas, así
como cualquier otra que realice este tipo de atribuciones conforme a lo
previsto en este Reglamento;
II. Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo: Las que asisten técnica y
operativamente a las Unidades Administrativas de las Dependencias, de los
Órganos Político-Administrativos, a los Órganos Desconcentrados, y que son las
Direcciones de Área, las Subdirecciones, las Jefaturas de Unidad Departamental,
las Jefaturas de Oficina, las Jefaturas de Sección y las Jefaturas de Mesa, de
acuerdo a las necesidades del servicio, siempre que no cuenten con atribuciones
de decisión y ejecución, que estén autorizadas en el presupuesto y con
funciones determinadas en este Reglamento o en los manuales administrativos de
cada Unidad Administrativa.
III. Órganos
Político-Administrativos: Los establecidos en cada demarcación territorial
dotados de atribuciones de decisión, ejecución y autonomía de gestión a los que
genéricamente se les denomina Delegaciones del Distrito Federal, y tienen
establecidas sus atribuciones en la Ley y este Reglamento; y
IV. Órganos
Desconcentrados: Los dotados de atribuciones de decisión, ejecución y autonomía
de gestión, distintos a los señalados en la fracción que antecede y cuyas
atribuciones se señalan en sus instrumentos de creación o en este Reglamento.
Artículo
4°. - Con base en los principios de transparencia y legalidad, se
proveerán los recursos humanos, materiales y financieros para el exacto y
oportuno despacho de los negocios del orden administrativo de todas y cada una
de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
de la Administración Pública.
Artículo
5°. - Además de las facultades que establece la Ley, los titulares de
las Dependencias tienen las siguientes facultades:
I. Dictar normas y
disposiciones generales para que los Órganos Político-Administrativos y los
Órganos Desconcentrados ejerzan las atribuciones que les conceden las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
II. Atender, en
coordinación con los titulares de los Órganos Político-Administrativos, los
asuntos relacionados con proyectos metropolitanos;
III. Atender directamente
los asuntos que afecten el ámbito territorial de dos o más Órganos
Político-Administrativos; y
IV. Nombrar y remover
libremente a los Directores Ejecutivos, Directores de Área y demás personal de
las Unidades Administrativas y de Apoyo Técnico-Operativo dependiente de las
áreas adscritos a ellos.
Capítulo II
De la adscripción de las Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos
y Desconcentrados, a la Jefatura de Gobierno y a sus Dependencias
Artículo
6°. - La Jefatura de Gobierno para el estudio, planeación
y despacho de los asuntos que le competen contará con Unidades de Asesoría, de
Apoyo Técnico, Jurídico, de Coordinación y de Planeación del Desarrollo,
asimismo cuenta con el Jefe de la Oficina del Jefatura de Gobierno, que para el
despacho de los asuntos de su competencia, se le adscriben las Unidades
Administrativas y las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo,
siguientes:
I.
Secretaría Particular del Jefe de Gobierno;
II.
Dirección General de Comunicación Social, y
III. Las que
le sean adscritas conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables.
Artículo 7°.-Para el despacho de los
asuntos que competan a las Dependencias de la Administración Pública, se les
adscriben las Unidades Administrativas, las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo, los Órganos Político-Administrativos y los Órganos
Desconcentrados siguientes:
I. A la Secretaría de
Gobierno:
A)
La Subsecretaría de Gobierno, a la que quedan adscritas:
1. Dirección General de Gobierno; y
2. Dirección General de Concertación Política y Atención Social y
Ciudadana;
B)
La Subsecretaría de Sistema Penitenciario, a la que quedan
adscritas:
1. Dirección Ejecutiva de Prevención y Readaptación Social;
2. Dirección Ejecutiva de Trabajo Penitenciario;
3. Dirección Ejecutiva de Seguridad Penitenciaria;
4. Dirección Ejecutiva Jurídica y de Derechos Humanos, y
5. Dirección Ejecutiva de Tratamiento a Menores.
C)
La Subsecretaría de Coordinación Metropolitana y Enlace
Gubernamental, a la que quedan adscritas:
1. Dirección General de Regularización Territorial;
2. Coordinación General de Proyectos Estratégicos y Enlace
Gubernamental;
3. Dirección General de Asuntos Agrarios del Distrito Federal, y
4. Coordinación General de Enlace Institucional con los Gobiernos
de los Estados.
D)
La Subsecretaría de Programas Delegacionales y Reordenamiento de
la Vía Pública.
E)
La Dirección Ejecutiva de Sanciones Penales.
Quedan
adscritos a esta Secretaría los Órganos Político-Administrativos de cada
demarcación territorial.
Asimismo, se
le adscribe el Órgano Desconcentrado denominado Sistema de Radio y Televisión
Digital del Gobierno del Distrito Federal.
II. A la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda:
1.-Dirección General de Desarrollo Urbano; y
2.-Dirección General de Administración Urbana.
3.-Dirección General de Asuntos Jurídicos; y
4. Dirección General de Proyectos Estratégicos;
III. A la Secretaría de
Desarrollo Económico:
1.-Dirección General de Regulación y Fomento Económico;
2.-Dirección General de Abasto, Comercio y Distribución; y
3.-Dirección General de la Central de Abasto;
IV. A la Secretaría del
Medio Ambiente:
1.- Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire;
2.- Dirección General de Regulación Ambiental;
3.- Dirección General de Planeación y Coordinación de Políticas;
4.- Dirección General de Zoológicos y Vida Silvestre;
5. Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales.
6.- Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental; y
7.- Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental.
Asimismo, se le adscribe el
Órgano Desconcentrado Sistema de Aguas de la Ciudad de México.
V. A la Secretaría de Obras
y Servicios:
A)
La Subsecretaría de Proyectos Estratégicos.
1.-Dirección General de Obras Públicas;
2.-Dirección General de Servicios Urbanos;
3. Dirección General del Proyecto Metro.
4. Dirección General de Proyectos Especiales.
5. Dirección General del Proyecto Metrobús.
6. Dirección General de Obras Concesionadas.
7. Dirección General de la Planta de Asfalto.
Se deroga
VI. A La Secretaría de
Desarrollo Social:
1.- Subsecretaría de Participación Ciudadana;
2.- El Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el
Distrito Federal;
3.- Dirección General de Igualdad y Diversidad Social;
4.- Dirección General del Servicio Público de Localización
Telefónica (LOCATEL);
5.- Se deroga.
6.- Dirección General del Instituto de Asistencia e Integración
Social del Distrito Federal.
VII. A la Secretaría de
Salud:
A)
Subsecretaría de Servicios Médicos e Insumos:
1. Dirección General de Servicios Médicos y Urgencias.
B)
Dirección General de Vinculación y Enlace, y
C)
Dirección General de Planeación y Coordinación Sectorial.
VIII. A la Secretaría de
Finanzas:
A)
Subsecretaría de Egresos, a la que quedan adscritas:
1.-Dirección General de Política Presupuestal;
2. Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta
Pública;
3. Dirección General de Egresos A; y
4. Dirección General de Egresos B.
B)
Tesorería del Distrito Federal, a la que quedan adscritas:
1.-Subtesorería de Política Fiscal;
2.-Subtesorería de Administración Tributaria, a la que quedan
adscritas:
2.1. Dirección de Registro;
2.2. Dirección de Servicios al Contribuyente;
2.3. Dirección de Ingresos;
2.4. Se deroga,
2.5 Dirección de Normatividad,
2.6 Coordinaciones de Operación Regional Tributaria, y Administraciones
Tributarias.
2.7. Dirección de Modernización Tributaria
3. Subtesorería de Fiscalización, a las que quedan adscritas:
3.1. Dirección Ejecutiva de Cobranza:
3.1.1. Dirección de Control de Obligaciones y Créditos; y
3.1.2. Dirección de Cobranza Coactiva.
3.2. Dirección de Programación y Control de Auditorias;
3.3. Dirección de Auditorías Directas; y
3.4. Dirección de Revisiones Fiscales.
4. Subtesorería de Catastro y
Padrón Territorial.
4.1 Se deroga.
C)
Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, a la que quedan
adscritas:
1.-Subprocuraduría de Legislación y Consulta;
2.-Subprocuraduría de lo Contencioso;
3.-Subprocuraduría de Recursos Administrativos y Autorizaciones, y
4.-Subprocuraduría de Asuntos Penales.
D)
Se deroga.
E)
Dirección General de Informática
F)
Subsecretaría de Planeación Financiera.
1.- Dirección General de Enlace Interinstitucional.
2.- Dirección General de Administración Financiera.
3.- Unidad de Evaluación del Ingreso Gasto.
G)
Unidad de Inteligencia Financiera del Distrito Federal:
1. Coordinación Ejecutiva de Verificación de Comercio Exterior.
1.1. Dirección de Programación;
1.2. Dirección de Comercio Exterior;
1.3. Dirección de Procedimientos Legales; y
1.4. Subdirección del Recinto Fiscal.
IX. A la Secretaría de
Transportes y Vialidad:
1.-Dirección General de Transporte;
2.-Dirección General de Planeación y Vialidad; y
3.-Dirección General de Regulación al Transporte.
4.- Dirección General de Servicio de Transporte Público Individual
de Pasajeros en el Distrito Federal; y
5.- Dirección Jurídica de la Secretaría de Transportes y Vialidad.
Se deroga.
X. La Secretaría de
Seguridad Pública, se ubica en el ámbito orgánico del Gobierno del Distrito
Federal, y su estructura y funcionamiento se rige por las disposiciones
jurídicas y administrativas correspondientes.
XI. A la Secretaría de
Turismo:
1.- Dirección General de Programas Estratégicos;
2.-Dirección General de Servicios Turísticos.
3.- Dirección General de Planeación y Desarrollo Turístico;
4.- Dirección General del Instituto de Promoción Turística del
Distrito Federal;
5. Dirección General de Promoción Turística Internacional; y
6. Dirección General de Protección y Atención al Turista.
Se deroga.
XI Bis. A la Secretaría de
Cultura:
1.- Coordinación Interinstitucional;
2.- Coordinación de Vinculación Cultural Comunitaria;
3.- Coordinación de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural;
4.- Coordinación de Programación Artística;
5.- Dirección de Divulgación Cultural;
6.- Coordinación del Sistema de Teatros de la Ciudad de México;
7.- Coordinación de Circuito de Festivales; y
8.- Se deroga.
XII. La Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal, se ubica en el ámbito orgánico del
Gobierno del Distrito Federal; su estructura y funcionamiento se rige por las
disposiciones jurídicas y administrativas correspondientes.
XIII. A la Oficialía Mayor:
1.-Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal;
2.-Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;
3.-Dirección General de Patrimonio Inmobiliario; y
4.-Se deroga.
5. Coordinación General de Modernización Administrativa.
6. Las Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de
la administración en las Dependencias de la Administración Pública Central.
XIV. A la Contraloría
General:
1. Dirección General de Legalidad;
1.1. Dirección Ejecutiva de Normatividad y Consulta
1.2. Dirección de Recursos de Inconformidad
2. Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades:
2.1. Dirección de
Responsabilidades y Sanciones;
2.2. Dirección de Quejas y Denuncias;
2.3. Dirección de Situación Patrimonial;
2.4. Dirección de Juicios Contenciosos;
2.5. Dirección de Supervisión de Procesos;
3. Dirección General de Contralorías Internas en Dependencias y
Órganos Desconcentrados.
3.1 Dirección de Auditorías Especializadas en Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades.
3.2. Direcciones de Contralorías Internas en Dependencias y
Órganos Desconcentrados, “A”, “B” y “C”.
4. Dirección General de Contralorías Internas en Delegaciones.
4.1. Direcciones de Contralorías
Internas en Delegaciones, “A”, y “B”.
5. Dirección General de Contralorías Internas en Entidades.
5.1. Direcciones de Contralorías Internas en Entidades, “A”, y
“B”.
5.2. Dirección de Comisarios y Control de Auditores Externos
6. Dirección Ejecutiva de Evaluación y Seguridad de Tecnologías de
la Información.
7. Dirección Ejecutiva de Contralorías Ciudadanas.
8. Contralorías Internas de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, adscritas a la
Contraloría General;
XV. A la Consejería
Jurídica y de Servicios Legales:
1.-Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos;
2.-Dirección General de Servicios Legales;
3.-Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de
Comercio;
4.-Dirección General del Registro Civil del Distrito Federal; y
5.-Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica.
XVI. A la Secretaría de
Protección Civil:
A)
Subsecretaría de Coordinación de Planes y Programas Preventivos;
1.- Dirección General de Prevención.
2.- Dirección General de Emergencias Mayores.
XVII. A la Secretaría de
Trabajo y Fomento al Empleo:
1.- Dirección General de Trabajo y Previsión Social;
2.- Dirección General de Empleo, Capacitación y Fomento
Cooperativo;
3.- Dirección de Estudios y Estadísticas del Trabajo;
4.- Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
XVIII. A la Secretaría de
Educación:
A)
Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior.
1.
Dirección General de Educación Media Superior y Superior.
B)
Dirección de Educación Básica
C)
Dirección de Planeación
D)
Dirección General de Atención Integral al Estudiante.
XIX. A la Secretaría de
Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades:
1.- Dirección General de Desarrollo Rural; y
2.- Dirección General de Equidad para los Pueblos Indígenas y
Comunidades Étnicas.
Artículo 8°.-
Las atribuciones genéricas y específicas señaladas para las
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos
Desconcentrados y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, podrán
ser ejercidas de manera directa por los titulares de las Dependencias en el
ámbito de su competencia, cuando así lo estimen conveniente.
Artículo
9°.- Al interior de cada Dependencia, incluyendo la Secretaría de
Seguridad Pública y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal,
Órganos Político- Administrativos y Órganos Desconcentrados operará una
Contraloría Interna dependiente de la Contraloría General.
Capítulo III
De los Gabinetes
Artículo
10.- La Administración Pública, para su mejor
funcionamiento se integra con seis gabinetes permanentes, los cuales cuentan
con un secretario técnico cada uno, designado por el Jefe de Gobierno.
Artículo
11.- Los Gabinetes son:
I. De
Gobierno y Seguridad Pública, integrado por las Secretarías de, Gobierno;
Seguridad Pública; Protección Civil; la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal; la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y la Autoridad
del Centro Histórico;
II. De
Desarrollo Económico Sustentable, integrado por las Secretarías de, Desarrollo
Económico; Trabajo y Fomento al Empleo, y de Turismo;
III. De
Equidad y Desarrollo Social, integrado por las Secretarías de, Desarrollo
Social; Salud; Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades; el Instituto de
las Mujeres y la Procuraduría Social;
IV. De
Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología, integrado por las Secretarías de,
Educación; Cultura y el Instituto de Ciencia y Tecnología;
V. De Nuevo
Orden Urbano y Desarrollo Sustentable, integrado por las Secretarías de,
Desarrollo Urbano y Vivienda; Medio Ambiente; Obras y Servicios; y Transporte y
Vialidad;
VI. De
Gestión Pública Eficaz, integrado por la Secretaría de Finanzas, la Oficialía
Mayor y la Contraloría General; y
VII. De
Protección Civil, integrado por la Secretarías de, Protección Civil; Gobierno;
Desarrollo Urbano y Vivienda; Medio Ambiente; Obras y Servicios; de Desarrollo
Social; Salud; Seguridad Pública; Heroico Cuerpo de Bomberos; Sistema de
Transporte Colectivo Metro y Procuraduría Social.
Artículo
12.- Los Gabinetes tienen por objeto la planeación, programación,
organización, coordinación, control y evaluación del funcionamiento de la
Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal, conforme a
los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa General de
Desarrollo del Distrito Federal, así como los demás programas que deriven de
éste y los que establezca el Jefe de Gobierno.
Artículo
13.- Las reuniones de los Gabinetes serán presididas por
el Jefe de Gobierno quien, en caso de ausencia, designará un suplente.
Cada
Gabinete se reunirá con el fin de tratar los asuntos de interés y aquellos
señalados de manera expresa por el Jefe de Gobierno, sin perjuicio de las
atribuciones que las leyes confieren a cada Dependencia y Entidad.
Capítulo IV
De las atribuciones del Jefe de Gobierno
Artículo
14.- El Jefe de Gobierno tiene a su cargo el Órgano Ejecutivo Local. A
él corresponden originalmente todas las atribuciones que a dicho Órgano le
confieren los ordenamientos jurídicos y administrativos relativos al Distrito
Federal.
Artículo 15.-
Los titulares de las Dependencias, de las Unidades
Administrativas, de los órganos político-administrativos y de los órganos
desconcentrados pueden encomendar el ejercicio de sus funciones a servidores
públicos de nivel jerárquico inferior adscritos a ellos, mediante acuerdo del
Jefe de Gobierno, que se publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, sin
que pierdan por ello la facultad de su ejercicio directo cuando lo juzguen
necesario.
La
representación legal ante autoridades judiciales y administrativas que se
otorgue a personal de confianza, de base o prestadores de servicios
profesionales, se hará en términos de lo que señalen las disposiciones
jurídicas que sean aplicables, pudiendo revocarse en cualquier momento dicha
representación.
Los servidores
públicos que tengan otorgada la representación legal del Distrito Federal, de
los titulares de las Dependencias y de los órganos político-administrativos de
la Administración Pública del Distrito Federal, ante autoridades judiciales o
administrativas, sin perjuicio de aquellas tareas y deberes inherentes a su
empleo, cargo o comisión, les corresponden:
I. Ejercer
la representación del Distrito Federal y de la Administración Pública del
mismo, con la calidad de mandatario para pleitos y cobranzas, ante las
autoridades judiciales y administrativas conforme a la delegación de facultades
o mandato que se les confiera;
II. Atender
los criterios jurídicos que para la defensa de los intereses del Distrito
Federal se establezcan;
III. En
materia laboral, representar a los titulares de las dependencias o jefes
delegacionales conforme al mandato que se les confiera mediante oficio;
IV. Agotar
los medios de defensa de los intereses y patrimonio del Distrito Federal, de
manera oportuna, salvo que se cuente con dictamen en contrario de autoridad
competente;
V.
Coordinarse con la Dirección General de Servicios Legales, cuando se involucre
directamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
VI. Dar
instrucciones al personal que tengan a su cargo, en relación con los asuntos
encomendados, y
VII.
Informar del seguimiento de los asuntos encomendados, a su superior jerárquico
y en su caso al responsable del área jurídica que esté directamente adscrito al
titular de la Dependencia o Jefe Delegacional; así como a la Dirección General
de Servicios Legales, según lo requiera.
Artículo
16.- El Jefe de Gobierno tiene las siguientes atribuciones indelegables:
I. Declarar
administrativamente la nulidad, caducidad o revocación de las concesiones,
salvo lo que establezcan otras disposiciones legales;
II. Aprobar los
anteproyectos de los Presupuestos de Egresos e Ingresos del Distrito Federal;
III. Adscribir los Órganos
Político-Administrativos y los Órganos Desconcentrados, a las Dependencias de
la Administración Pública;
IV. Expedir el Manual de
Organización General y el Manual de Trámites y Servicios al Público;
V. Aprobar y expedir las
normas y criterios para dictaminar las estructuras orgánicas y ocupacionales de
la Administración Pública;
VI. Nombrar y designar a
los servidores públicos de la Administración Pública Paraestatal en términos de
los ordenamientos jurídicos correspondientes;
VII. Formular el Programa
General de Desarrollo del Distrito Federal;
VIII. Presentar por escrito
a la Asamblea Legislativa, a la apertura de su primer período ordinario de
sesiones, el informe anual sobre el estado que guarde la Administración
Pública;
IX. Autorizar las políticas
del Distrito Federal en materia de prestación de servicios públicos;
X. Autorizar las políticas
en materia de planeación;
XI. Autorizar las tarifas
de los servicios públicos concesionados, cuando no esté expresamente conferida
esta facultad a otras autoridades;
XII. Contratar en los
términos de las disposiciones jurídicas aplicables, toda clase de créditos y
financiamientos para el Distrito Federal, con la autorización del Congreso de
la Unión;
XIII. Designar a los
servidores públicos que participarán en el comité de trabajo encargado de
formular los estudios a fin de establecer, modificar o reordenar la división
territorial del Distrito Federal, de conformidad con lo que establece el Estatuto
de Gobierno;
XIV. Nombrar y remover a
los Jueces del Registro Civil y a quienes deban sustituirlos en sus faltas
temporales, así como autorizar el funcionamiento de nuevos juzgados, tomando en
cuenta las necesidades del servicio registral;
XV. Nombrar y remover a los
Jueces y Secretarios de los Juzgados Cívicos;
XVI. Resolver lo procedente
cuando exista duda o controversia sobre la competencia de alguna o algunas de
las Dependencias; y
XVII. Las demás que le
atribuyan expresamente con carácter de indelegables otros ordenamientos
jurídicos y administrativos.
Capítulo V
De los Manuales
Artículo
17.- En el Manual de Organización General de la Administración Pública,
se contemplan las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos y Órganos Desconcentrados. Se expide por el Jefe de Gobierno.
Debe publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y mantenerse
actualizado, con indicación del inicio de su vigencia. Las actualizaciones
también se publicarán en el órgano de difusión señalado.
Artículo
18.- Los Manuales Administrativos serán elaborados y
aprobados por los titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados y Órganos Político-Administrativos.
La
adscripción y atribuciones de las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo, que no se establezcan en este Reglamento, quedarán
establecidas en dichos manuales. Estos manuales deberán ser remitidos a la
Oficialía Mayor para su revisión, dictamen y registro; cuando la Oficialía
Mayor estime que en los citados manuales se establecen atribuciones que afecten
la esfera jurídica de terceros, los mismos se sancionarán por la Consejería
Jurídica y de Servicios Legales.
Artículo
19.- Los titulares de las comisiones, comités, institutos y cualquier
otro órgano administrativo colegiado o unitario, deberán elaborar manuales
específicos de operación, que contengan su estructura, funciones, organización
y procedimientos. Estos manuales deberán remitirse a la Oficialía Mayor para su
revisión, dictamen y registro. Cuando la Oficialía Mayor estime que en los
citados manuales se establezcan atribuciones que puedan incidir en la esfera de
terceros, estos manuales deberán ser sancionados por la Consejería Jurídica y
de Servicios Legales, en ejercicio de sus atribuciones.
Capítulo VI
Del Servicio Público de Carrera, del Sistema de Información y de
la Desconcentración Administrativa
Artículo
20.- Para satisfacer las necesidades y responder a las demandas de los
habitantes del Distrito Federal, la Administración Pública se integrará con
base en un Servicio Público de Carrera, que será el instrumento para la profesionalización
de los servidores públicos, sustentado en el mérito, la igualdad de
oportunidades y el desarrollo permanente.
Artículo
21.- La Administración Pública contará con un sistema integral de
información, mismo que estará a disposición de los habitantes del Distrito
Federa l, con sujeción a los lineamientos que para tal efecto se expidan.
Artículo
22.- La Administración Pública promoverá permanentemente la
desconcentración administrativa, entendida como el proceso
jurídico-administrativo que permite delegar atribuciones y transferir recursos
presupuestales y los apoyos administrativos necesarios a los Órganos
Político-Administrativos y Desconcentrados.
La desconcentración
administrativa buscará que los Órganos Político-Administrativos cuenten con
funciones de carácter operativo y presten de manera directa los servicios
públicos que demanden los habitantes de sus demarcaciones territoriales de
manera eficaz y expedita. Esta desconcentración deberá ajustarse en todo
momento a la disponibilidad de los recursos humanos, materiales, técnicos y
financieros.
Capítulo VII
De las suplencias
Artículo
23.- En caso de ausencia temporal del Jefe de Gobierno que no exceda de
treinta días naturales, el despacho y resolución de los asuntos de su
competencia quedarán a cargo del titular de la Secretaría de Gobierno.
En el supuesto de que en el
lapso que se señala en el párrafo anterior, se ausentare también el titular de
la Secretaría de Gobierno, el Jefe de Gobierno será suplido por el titular de
la Dependencia, atendiendo al orden en que aparecen listados en la Ley.
Artículo
24.- En el despacho y resolución de los asuntos de su competencia, los
servidores públicos de la Administración Pública Centralizada, serán suplidos
en sus ausencias temporales, conforme a las siguientes reglas:
I. Los titulares de las
Dependencias, por los servidores públicos de jerarquía inmediata inferior que
de ellos dependan, en los asuntos de su respectiva competencia;
II. Los Titulares de las
Subsecretarías, de la Tesorería del Distrito Federal, de la Procuraduría Fiscal
del Distrito Federal y de la Unidad de Inteligencia Financiera del Distrito
Federal, por los servidores públicos de jerarquía inmediata inferior que de
ellos dependan, en los asuntos de su competencia;
III. Los titulares de las
Coordinaciones Generales, por los servidores públicos de jerarquía inmediata
inferior a ellos, en los asuntos de su exclusiva competencia
IV. Los Directores
Generales, titular de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, Subtesoreros,
Subprocuradores y Directores Ejecutivos, por los servidores públicos de
jerarquía inmediata inferior que de ellos dependan, en los asuntos de su
respectiva competencia; y
V. Los titulares de las
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, por los servidores
públicos de jerarquía inmediata inferior a éstos, en los asuntos de su
competencia.
Asimismo la suplencia
aplicará, en toda clase de juicios, en que deban intervenir como autoridades
demandadas los titulares de las Dependencias, los Subsecretarios, el Tesorero
del Distrito Federal, Directores Generales y Subtesoreros, siempre y cuando se
trate de asuntos de naturaleza fiscal, en los que serán suplidos
indistintamente por el Procurador Fiscal del Distrito Federal o por los
servidores públicos antes señalados en el orden indicado.
Artículo
25.- En el despacho y resolución de los asuntos de su competencia, los
servidores públicos de la Administración Pública Desconcentrada, serán suplidos
en sus ausencias temporales conforme a las siguientes reglas:
I. Los titulares de los
Órganos Político-Administrativos, por los servidores públicos de jerarquía
inmediata inferior a éstos en el orden de adscripción señalado en el presente
Reglamento;
II. Los titulares de los
Órganos Desconcentrados, por los servidores públicos de jerarquía inmediata
inferior a éstos en los asuntos de su exclusiva competencia; y
III. Los demás servidores
públicos de la Administración Pública Desconcentrada por los servidores
públicos de jerarquía inmediata inferior a éstos en los asuntos de su exclusiva
competencia.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA
CAPÍTULO I
DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LOS TITULARES DE
LAS SECRETARÍAS Y DE LA JEFATURA DE LA OFICINA DEL JEFE DE GOBIERNO
Artículo
26.- Corresponden a los titulares de las Secretarías, además de las
atribuciones que expresamente les confiere la Ley, las siguientes:
I. Desempeñar las
comisiones que el Jefe de Gobierno les encomiende y mantenerlo informado sobre
el desarrollo de sus actividades;
II.- Coordinarse entre sí,
con los titulares de la Oficialía Mayor, Contraloría General, y Consejería
Jurídica y de Servicios Legales, y con los titulares de los Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados, y Entidades para el mejor desempeño
de sus respectivas actividades;
III. Formular los
anteproyectos de presupuesto que les correspondan; con apoyo de la Dirección
General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su sector;
IV. Elaborar y expedir su
Manual Administrativo estableciendo las facultades de sus Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, las cuales se entenderán delegadas;
V. Dictar las medidas
necesarias para el mejoramiento administrativo de las Unidades Administrativas
y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellos adscritas y
proponer al Jefe de Gobierno, la delegación de atribuciones distintas a las
delegadas a través de este Reglamento y el Manual Administrativo
correspondiente, en servidores públicos subalternos;
VI. Recibir en acuerdo
ordinario a los servidores públicos responsables de las Unidades Administrativas
y, en acuerdo extraordinario, a cualquier otro servidor público subalterno, así
como conceder audiencia al público, de conformidad con las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
VII. Proporcionar la
información y la cooperación técnica que les sean requeridas por las
Dependencias o Entidades del Ejecutivo Federal, cuando así lo establezcan los
ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables;
VIII. Hacer estudios sobre
organización de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo a su cargo y proponer las medidas que procedan;
IX. Adscribir al personal
de las Unidades Administrativas y Unidades de Apoyo Técnico-Operativo que de
ellos dependa y cambiarlo de adscripción entre las mismas;
X. Vigilar que se cumpla
estrictamente con las disposiciones jurídicas y administrativas, en todos los
asuntos a ellos asignados;
XI. Proporcionar la
información, y la cooperación técnica que les sean requeridas por el Jefe de
Gobierno y los titulares de las demás Dependencias, cuando así corresponda;
XII.
Ejercer, reembolsar, pagar y contabilizar el ejercicio del presupuesto
autorizado, para sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo, con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área
encargada de la administración en su sector, de conformidad con lo que señalen
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIII.
Adquirir y vigilar la correcta utilización de los artículos de consumo, así
como del mobiliario y equipo que requieran las Unidades Administrativas y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, con apoyo de la
Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su
sector, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XIV.
Proyectar y supervisar la ejecución de obras de mantenimiento, remodelación y
reparación de los bienes señalados en la fracción anterior, así como autorizar
la contratación de los servicios generales y los que requieran las Unidades Administrativas
y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, con la
colaboración de la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la
administración en su sector, de conformidad con lo que señalen las disposiciones
jurídicas aplicables;
XV.
Formalizar, salvo que el Jefe de Gobierno establezca disposición distinta, la
contratación conforme a la Ley de Adquisiciones y la Ley de Obras Públicas,
para la adecuada operación de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico -Operativo a su cargo, con el apoyo de la Dirección General,
Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su sector, de conformidad
con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVI. Celebrar aquellos
convenios y contratos que se relacionen directamente con el despacho de los
asuntos encomendados a la Dependencia a su cargo; y
XVII. Las demás que le
señalen las disposiciones jurídicas y administrativas o el Jefe de Gobierno.
Artículo 26 Bis. Corresponde al Jefe de la Oficina de la Jefatura
de Gobierno:
I. Apoyar al
Jefe de Gobierno en la dirección y coordinación de las unidades de asesoría, de
apoyo técnico, jurídico, de coordinación y de planeación del desarrollo,
adscritas a la Jefatura de Gobierno;
II.
Proporcionar al Jefe de Gobierno los apoyos necesarios para la planeación,
organización, dirección, control y evaluación de los asuntos que le competen;
III.
Establecer, previo acuerdo del Jefe de Gobierno, las directrices y mecanismos
de coordinación y colaboración entre las diversas dependencias y entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal;
IV. Turnar y
dar seguimiento a los acuerdos, instrucciones y peticiones del Jefe de
Gobierno;
V. Dirigir y
coordinar la integración de los informes que presentará el Jefe de Gobierno
sobre el estado que guarda la Administración Pública del Distrito Federal;
VI.
Establecer la agenda de trabajo y de actos públicos del Jefe de Gobierno;
VII. Dirigir
y evaluar las tareas de Comunicación Social, Imagen Institucional y de Opinión
Pública del Jefe de Gobierno y coordinar las acciones que en esta materia
lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal;
VIII. Apoyar
al Jefe de Gobierno en la coordinación y supervisión de los Gabinetes de la
Administración Pública del Distrito Federal, estableciendo las directrices para
el seguimiento de programas, proyectos y demás responsabilidades a cargo de las
dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;
IX. Las
demás que le sean conferidas por el Jefe de Gobierno, así como las que
correspondan a las unidades que le sean adscritas.
Capítulo II
De las atribuciones del titular de la Oficialía Mayor
Artículo
27.- Corresponden al titular de la Oficialía Mayor, además de las
atribuciones que expresamente le confiere la Ley, las siguientes:
I. Atender las necesidades
administrativas de la Administración Pública Centralizada del Distrito Federal;
I bis. Apoyar a los
titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativas y Órganos Desconcentrados en la
satisfacción de sus necesidades de servicios, recursos humanos y materiales para
su adecuado funcionamiento, así como apoyar en la instrumentación del programa
de Modernización y Desarrollo Administrativo Integral.
II. Establecer y difundir
las políticas para regular la administración de recursos humanos y materiales,
de tecnología administrativa, de bienes y servicios informáticos, de servicios
generales, del patrimonio inmobiliario, del archivo documental y de los bienes
muebles, así como proponer aquellas relacionadas con las entidades;
III. Conducir e impulsar la
creación, desarrollo, operación, mantenimiento y modernización de los sistemas
de servicio público de carrera, información, administración de recursos humanos
y materiales, organizacionales, tecnología administrativa, bienes y servicios
informáticos, servicios generales, del patrimonio inmobiliario, de los bienes muebles
y del archivo documental;
IV. Dirigir y resolver, con
base en los lineamientos que fije el Jefe de Gobierno, los asuntos del personal
al servicio de la Administración Pública y conducir las relaciones laborales;
V. Mantener actualizado el
escalafón de los trabajadores y vigilar la adecuada difusión de los movimientos
y procesos escalafonarios;
VI. Autorizar los viáticos
y pasajes nacionales y tramitar ante el Titular de la Administración Pública
del Distrito Federal la autorización de los pasajes internacionales y los
viáticos en el extranjero, previa validación de suficiencia presupuestal
emitida a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades por la
Secretaría de Finanzas.
VII. Imponer, reducir y
revocar las sanciones administrativas a que se haga acreedor el personal, de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, sin
perjuicio de las que les competan jurídica y administrativamente imponer a
otras autoridades;
VIII. Determinar la
terminación de los efectos del nombramiento de los trabajadores de la
Administración Pública;
IX. Elaborar las normas y
criterios para dictaminar las estructuras orgánicas y ocupacionales de la
Administración Pública, y someterlos a la aprobación del Jefe de Gobierno;
X. Definir, actualizar,
modificar y, en su caso, aprobar las estructuras organizacionales y
ocupacionales, los catálogos de puestos, los tabuladores respectivos, y los
procedimientos de aplicación de remuneraciones, incentivos y estímulos;
XI. Definir, normar y
conducir los programas de mejoramiento de los sistemas y procedimientos,
relacionados con los trámites y servicios de atención al público;
XII. Realizar estudios
administrativos y dictaminar sobre la reorganización de las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo,
Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública;
XIII. Promover y coordinar
los programas de intercambio en materia de administración pública y de
desarrollo organizacional;
XIV. Definir y emitir las
disposiciones administrativas necesarias para la prestación de los servicios de
la red electrónica digital en la Administración Pública;
XV. Determinar y coordinar
el Programa Institucional de Desarrollo Informático del Distrito Federal;
XVI. Requerir a las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública la
información, datos o la cooperación técnica para el desarrollo de sus
funciones;
XVII. Elaborar y expedir su
Manual Administrativo estableciendo las facultades de sus unidades
administrativas de apoyo técnico-operativo, las cuales se entenderán delegadas;
XVIII.
Ejercer el presupuesto autorizado, para sus Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, así como el reintegro de los
remanentes presupuestales correspondientes, con apoyo de la Dirección General,
Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su sector; de conformidad
con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
XIX. Adquirir y vigilar la
correcta utilización de los artículos de consumo, así como del mobiliario y
equipo que requieran las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, de conformidad con lo que señalen las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XX. Proyectar y supervisar
la ejecución de obras de mantenimiento, remodelación y reparación de los bienes
señalados en la fracción anterior, así como autorizar la contratación de los
servicios generales y los que requieran Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, de conformidad con lo
que señalen las disposiciones jurídicas aplicables;
XXI.
Formalizar, salvo que el Jefe de Gobierno establezca disposición
distinta, la contratación conforme a la Ley de Adquisiciones y Ley de Obras
Públicas, para la adecuada operación de las Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo;
XXII. Coordinar a las
Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de la administración en
las Dependencias y a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo responsables de la informática en los demás órganos de
la Administración Pública del Distrito Federal; y
XXIII. Las demás que le
atribuyan expresamente las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables.
Capítulo III
De las atribuciones generales del titular de la Contraloría
General
Artículo
28.- Corresponde al Titular de la Contraloría General,
además de las atribuciones que expresamente le confiere la Ley, las que le
atribuyan expresamente otras disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables y las que determine el Jefe de Gobierno, así como las que
correspondan a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
técnico-operativo a él adscritas.
Asimismo, le
corresponde ejercer las siguientes atribuciones:
I. Elaborar
y expedir su Manual Administrativo estableciendo las facultades de sus Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo las cuales se entenderán delegadas;
II.
Establecer, los lineamientos generales que determinen los supuestos de responsabilidades
mayores a que se refiere el artículo 62 de la Ley Federal de Responsabilidades
de los Servidores Públicos, así como ejercitar la facultad de atracción que
establece dicho dispositivo legal, y
III.
Conducir el ejercicio del presupuesto autorizado para el cumplimiento de las
atribuciones que le confiere la Ley, formalizando con la Unidad Administrativa
de Administración, salvo que el Jefe de Gobierno establezca disposición distinta,
la contratación, conforme a la ley de Adquisiciones y la Ley de Obras Públicas,
para la adecuada operación de las Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, de conformidad con lo
que señalan las disposiciones jurídicas y administrativas correspondientes.
Capítulo IV
De las atribuciones generales del titular de la Consejería
Jurídica y de Servicios Legales
Artículo
29.- El titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales tiene
las siguientes atribuciones:
I. Expedir las
disposiciones administrativas, lineamientos, requisitos y demás consideraciones
necesarias que permitan definir, unificar y sistematizar los criterios
jurídicos, excepción de aquellos relativos a la materia fiscal, que rijan la
actuación y funcionamiento de las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública;
II. Coordinar los trabajos
relativos a la actualización, simplificación o preparación de proyectos de
leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos de
naturaleza similar; así como aprobar y sancionar las normas administrativo-jurídicas
que se elaboren con el propósito de actualizar, modernizar, reordenar y
simplificar la Administración Pública y promover la utilización de las nuevas
tecnologías para hacer más eficiente la consulta del marco normativo jurídico;
III. Aprobar y someter al
Jefe de Gobierno para su expedición los proyectos de reglamentos, decretos,
acuerdos y demás instrumentos jurídicos;
IV. Normar los aspectos
técnico-jurídicos que permitan publicar, difundir y distribuir la Gaceta
Oficial del Distrito Federal;
V. Vigila r el cumplimiento
de la Ley del Notariado del Distrito Federal;
VI. Integrar, sustanciar y
resolver el recurso administrativo de revocación de la declaratoria de
expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio;
VII. Tramitar e integrar
debidamente los expedientes de expropiación, de ocupación temporal o de
limitación de dominio, con excepción de aquellos que el Jefe de Gobierno instruya
a otra Unidad Administrativa;
VIII. Emitir, los
lineamientos generales para la suscripción de convenios, contratos y demás
instrumentos jurídicos que deban formalizar las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública; y asesorarlos, cuando así lo soliciten,
respecto de la interpretación y alcance de los lineamientos mencionados;
IX. Coordinar jurídicamente
a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo y
Entidades de la Administración Pública;
X. Elaborar y expedir su
Manual Administrativo estableciendo las facultades de sus unidades
administrativas de apoyo técnico-operativo, las cuales les quedarán delegadas,
y
XI. Sistematizar y difundir
las normas jurídicas aplicables en el Distrito Federal, mediante la permanente
actualización y compilación de las publicaciones oficiales correspondientes,
así como el marco jurídico-administrativo que incida en la esfera de los
particulares, incorporando tecnologías que permitan al público en general, el
acceso a esta información;
XII. Participar en la
elaboración, actualización, y en su caso, aprobación del Programa de
Desregulación y Simplificación Administrativa, respecto de aquellas acciones
que pudieran incidir en la esfera de terceros;
XIII. Revisar y en su caso,
aprobar las modificaciones jurídicas de las condiciones generales de trabajo y
de los contratos colectivos en que sea parte la Administración Pública del
Distrito Federal;
XIV. Ejercer
el presupuesto autorizado para sus Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, así como el reintegro de los
remanentes presupuestales correspondientes, con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva
o de Área encargada de la administración en su sector; de conformidad con lo
que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XV. Adquirir
y vigilar la correcta utilización de los artículos de consumo, así como del
mobiliario y equipo que requieran las Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, con apoyo de la Dirección
General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su sector, de
conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XVI.
Proyectar y supervisar la ejecución de obras de mantenimiento, remodelación y
reparación de los bienes señalados en la fracción anterior, así como autorizar
la contratación de los servicios generales y los que requieran las Unidades Administrativas
y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, con apoyo de
la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su
sector, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas
aplicables;
XVII.
Formalizar, salvo que el Jefe de Gobierno establezca disposición distinta, la
contratación conforme a la Ley de Adquisiciones y Ley de Obras Públicas, para
la adecuada operación de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, con apoyo de la Dirección General,
Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su sector;
XVIII.
Coordinar directamente o a través de la Unidad Administrativa de Apoyo
Técnico-Operativo correspondiente, a las áreas jurídicas de las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Organismos Descentralizados
de la Administración Pública del Distrito Federal, con excepción de lo
relacionado con la materia fiscal; y
XIX. Las demás que le
atribuyan expresamente las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos; las que le
sean conferidas por el Jefe de Gobierno y las que les correspondan a las
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo y Entidades a él adscritas.
CAPÍTULO V
DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LOS TITULARES DE
LAS SUBSECRETARÍAS, LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL, LA PROCURADURÍA FISCAL
DEL DISTRITO FEDERAL Y LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL DISTRITO
FEDERAL.
Artículo
30.- Son atribuciones generales de los titulares de las Unidades
Administrativas a que se refiere el presente Capítulo:
I. Coadyuvar con el titular
de la Dependencia correspondiente, en la atención de los asuntos de su
competencia;
II. Coordinar las acciones
tendientes a la elaboración del anteproyecto de presupuesto para la Dependencia
de que se trate, así como supervisar su correcta y oportuna ejecución por parte
de las Unidades Administrativas y Unidades de Apoyo Técnico-Operativo a ellas
adscritas;
III. Desempeñar los
encargos o comisiones oficiales que el titular de la Dependencia de que se
trate, o en su caso el Jefe de Gobierno les encomienden, manteniéndolos
informados sobre el desarrollo de los mismos;
IV. Planear, programar,
organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores
encomendadas a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo que les estén adscritas;
V. Expedir copias
certificadas de los documentos que obren en sus archivos y de aquellos que
expidan, en el ejercicio de sus funciones, los servidores públicos que les
estén adscritos;
VI. Elaborar y proponer las
normas administrativas que regulen el funcionamiento de las Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellos
adscritas;
VII. Acordar con el titular
de la Dependencia a la que se encuentren adscritos los asuntos de su
competencia;
VIII. Vigilar que se
cumplan las disposiciones legales y administrativas en todos los asuntos de la
competencia de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo a ellas adscritas, y coordinar entre éstas el adecuado
desempeño de sus labores;
IX. Acordar con los
titulares de las Unidades Administrativas a ellos adscritas el trámite, la
solución y el despacho de los asuntos competencia de éstos;
X. Someter a la
consideración del titular de la Dependencia que corresponda, sus propuestas de
organización, programas y presupuesto así como de las Unidades Administrativas
y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellos adscritas;
XI. Coadyuvar en la
adquisición y correcta utilización de los recursos materiales que requieran, de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XII. Proponer al titular de
la Dependencia de su adscripción los proyectos de iniciativas de leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos, así como sus reformas y adiciones, sobre los
asuntos de su competencia; y
XIII. Las demás que les
atribuyan expresamente los demás ordenamientos jurídicos y administrativos
correspondientes.
CAPITULO VI
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS SUBSECRETARÍAS, LA
TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL, LA PROCURADURÍA FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL Y
LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL DISTRITO FEDERAL.
Artículo
31.- Corresponde a la Subsecretaría de Gobierno:
I. Coadyuvar
en la conducción de las relaciones del Jefe de Gobierno con los Poderes de la
Unión, Órganos del Gobierno Local, Gobiernos de las Entidades Federativas y
ayuntamientos de los Municipios;
II. Acordar
con el Titular de la Secretaría de Gobierno, el despacho de los asuntos que
guarden relación con los Poderes de la Unión, Órganos Locales de Gobierno,
Gobiernos de las Entidades Federativas y Ayuntamientos de los Municipios, en
los asuntos de Gobierno, Atención Ciudadana, y Gestión Social;
III.
Coordinar reuniones periódicas del Titular de la Secretaría de Gobierno o, en
su caso del Jefe de Gobierno, con los Titulares de los Órganos
Político-Administrativos y llevar el seguimiento de los acuerdos;
IV. Atender,
tramitar y resolver las solicitudes de audiencia con el titular de la
Secretaría de Gobierno en el ámbito de las atribuciones de la Subsecretaría y,
en su caso, dar seguimiento de las resoluciones adoptadas;
V. Auxiliar
en la conducción de la política interior que compete al Jefe de Gobierno y que
no se atribuya expresamente a otra Unidad Administrativa;
VI. apoyar
las gestiones en materia de limites;
VII. Coadyuvar
en la conducción de las relaciones con los grupos políticos y sociales;
VIII. Apoyar
e intervenir en los procesos electorales de conformidad con las disposiciones
jurídicas de la materia;
IX.
Coadyuvar en la formulación y coordinar la implementación de las políticas de
desarrollo cívico;
X. Organizar
los actos cívicos de la Administración Pública en Coordinación con los Órganos
Político-Administrativos.
XI.
Coordinar e implementar, dentro del ámbito de competencia de la Administración
Pública, los apoyos necesarios para la celebración de plebiscitos;
XII.
Supervisar el otorgamiento de los elementos técnicos disponibles, para evitar
la invasión de predios o para lograr su desalojo;
XIII.
Coadyuvar en la ejecución de los Programas de Protección Civil en el Distrito
Federal;
XIV.
Mantener informado al Titular de la Secretaría de Gobierno o, en su caso, al
Jefe de Gobierno, del cumplimiento de los Convenios de Coordinación que celebre
la Administración Pública del Distrito Federal con la Federación, las Entidades
Federativas y los Municipios;
XV. Realizar
estudios para proponer la modificación o reordenación de la división
territorial del Distrito Federal, y participar en el Comité de trabajo
correspondiente, en los términos del Estatuto de Gobierno;
XVI.
Participar en la elaboración del Programa General de Desarrollo del Distrito
Federal y de los Programas que correspondan a los órganos
político-administrativos; y
XVII.
Coordinar y supervisar el cumplimiento de las funciones desconcentradas de los
órganos político- administrativos.
Artículo 32.- Corresponde a la Subsecretaría de Sistema
Penitenciario:
I. Organizar
la operación y administración de los reclusorios y centros de readaptación
social para arrestados y procesados;
II. Normar,
coordinar, operar, administrar y supervisar el Sistema de Prevención y de
Readaptación Social del Distrito Federal,
III. Emitir
y difundir la normatividad sobre readaptación social en los centros de
reclusión del Distrito Federal;
IV.
Determinar y coordinar el funcionamiento de los sistemas de seguridad en los
reclusorios y centros de readaptación social;
V.
Coordinarse con las áreas homologas de los gobiernos de las entidades
federativas en materia de prevención de la delincuencia, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Proponer
convenios que deba celebrar el Distrito Federal con instituciones académicas y
otras especializadas en materia de capacitación, adiestramiento y
profesionalización penitenciaria;
VII.
Promover y coordinar acciones con las instituciones que apoyen las tareas de
prevención de conductas delictivas;
VIII.
Coordinar la orientación técnica y aprobar los proyectos para la construcción y
remodelación de instalaciones de readaptación social;
IX. Vigilar
que la producción y comercialización de artículos en las unidades industriales
o de trabajo se destine a capacitar y a proporcionar a los internos estímulos y
apoyos a su economía;
X. Coordinar
que en la prestación de servicios de atención médica y psicológica a los
internos se cumplan las reglas de higiene general y personal;
XI.
Establecer los criterios de selección, formación, capacitación, evaluación y
promoción del personal que preste sus servicios en las instituciones de
readaptación social;
XII.
Promover investigaciones científicas relacionadas con conductas delictivas para
la determinación de zonas criminógenas, con el fin de proponer medidas de
prevención social necesarias;
XIII.
Coordinar la emisión de antecedentes penales y constancias de los mismos, para
el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de un deber legalmente previsto;
XIV. Emitir
la normativa para que todo interno en los centros penitenciarios y de
readaptación participe en las actividades laborales, educativas, y terapéuticas
necesarias para restaurar su estabilidad psicológica, moral y anímica y, para
que se practiquen con oportunidad estudios que determinen su esfuerzo, la
evolución de su tratamiento y relaciones con familiares y seres queridos;
XV. Emitir
los dispositivos normativos para la remisión de información de los procesados a
las autoridades respectivas que los requieran;
XVI.
Establecer la coordinación necesaria con las autoridades de los gobiernos,
federal, estatales y municipales, para el mejor ejercicio de las atribuciones
que le corresponden conforme a este Reglamento y a otras disposiciones legales;
XVII. Emitir
los procedimientos para vigilar que los traslados de procesados, nacionales o
extranjeros, se sujete a lo estipulado en la legislación nacional y en los
tratados o convenios internacionales;
XVIII.
Dictar las normas y procedimientos a fin de evitar fenómenos de corrupción al
interior de los Centros de Readaptación Social;
XIX. Vigilar
que los internos estén en condiciones psicológicas, materiales y de seguridad
que les permitan contar con elementos mínimos para su defensa;
XX.
Establecer los lineamientos de seguridad personal de los procesados y vigilar
su aplicación;
XXI. Vigilar
que se de cumplimiento a derechos humanos de los procesados y emitir los
procedimientos para responder a las recomendaciones de los organismos
especializados.;
XXII.
Establecer los criterios para la profesionalización, capacitación, seguridad y
eficiencia del personal técnico;
XXIII.
Desarrollar los indicadores y criterios estadísticos, así como desarrollar los
estudios necesarios para evaluar en forma permanente el movimiento de población
en reclusión y los factores criminológicos que inciden en el fenómeno delictivo
de la Ciudad de México;
XXIV.
Supervisar y evaluar los controles y registros estadísticos que emiten los
Centros de Reclusión, acerca de las actividades técnicas operativas, grupos
vulnerables y acciones de diagnóstico, para definir las principales
características de la población interna;
XXV. Diseñar
y supervisar las acciones que correspondan a la Administración Pública del
Distrito Federal para cuidar que los menores a quienes se atribuya la comisión
de infracciones reciban un trato justo y humano y, en consecuencia se erradiquen
el maltrato, la incomunicación, la coacción psicológica, o cualquier otra
acción que atente contra su dignidad o su integridad física o mental;
XXVI.
Participar en los procedimientos que tiendan a desarrollar o proponer medidas
de orientación y protección para los menores infractores; y
XXVII.
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y procedimientos que correspondan
al tratamiento de los menores y el respeto a sus derechos fundamentales.
Artículo 32 Bis.- Corresponde a la Subsecretaría
de Coordinación Metropolitana y Enlace Gubernamental:
I. Acordar
con el titular de la Secretaría de Gobierno, o en su caso con el Jefe de
Gobierno, el despacho de los asuntos que guarden relación con los órganos
político-administrativos, con los Gobiernos de las Entidades Federativas y los
municipios que colindan con el Distrito Federal, en los asuntos que
correspondan a su ámbito de competencia;
II. Acordar
con el Secretario de Gobierno, el despacho de los asuntos en materia de
coordinación y planeación metropolitana, en lo referente a las comisiones
metropolitanas y a los diversos mecanismos de coordinación con Gobiernos de las
Entidades Federativas y Municipios que colindan con el Distrito Federal,
asimismo, colaborar en la organización de reuniones del Jefe de Gobierno con
los Titulares de los Gobiernos antes referidos;
III.
Mantener informado al Secretario de Gobierno, o en su caso al Jefe de Gobierno,
del cumplimiento de los convenios suscritos por el Jefe de Gobierno, con
Gobiernos de las Entidades Federativas que colindan con el Distrito Federal;
IV. Participar
en el diseño e instrumentación de la planeación metropolitana; así como
participar en la elaboración del Programa General de Desarrollo del Distrito
Federal, de los Programas Delegacionales y parciales de los Órganos
Político-Administrativos, y de todos aquellos que contribuyan al desarrollo
integral de la Ciudad de México como Unidad Metropolitana, en coordinación con
las unidades administrativas competentes de la Administración Pública del
Distrito Federal;
V.
Participar en las actividades materia de límites, en términos de lo dispuesto
por las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y coadyuvar en los
trabajos de amojonamiento y señalización de límites del Distrito Federal con las
entidades federativas colindantes;
VI.
Representar a la Administración Pública del Distrito Federal, ante los diversos
mecanismos de coordinación metropolitana, en términos de lo dispuesto por los
respectivos convenios de creación;
VII. En
coordinación con los titulares de las dependencias respectivas y previa opinión
del Secretario de Gobierno proponer al Jefe de Gobierno, la suscripción de
convenios para la constitución, integración y funcionamiento comisiones metropolitanas,
en las materias de asentamientos humanos; protección al ambiente, preservación
y restauración del equilibrio ecológico; transporte y vialidad; agua potable y
drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos; seguridad
pública y procuración de justicia; así como de aquellos otros que contribuyan
al desarrollo de la Ciudad de México, con la participación que corresponda con
la participación que corresponda a la federación y a los estados y municipios
que colindan con el Distrito Federal;
VIII.
Promover la difusión de convenios que en materia de coordinación metropolitana suscriba
el Jefe de Gobierno;
IX. Promover
y coordinar las relaciones institucionales de los órganos
político-administrativos limítrofes con los Municipios de la Zona
Metropolitana;
X. Promover
las relaciones de colaboración, y asistir como testigo de calidad en la
suscripción de convenios, entre los Órganos Político-Administrativos y los
Municipios limítrofes, de conformidad con las normas aplicables;
XI. Promover
y realizar estudios, y en su caso elaborar proyectos, para sustentar
técnicamente la coordinación metropolitana, que propicien formas eficientes de
coordinación con los distintos ordenes de gobierno que inciden en la Ciudad de
México;
XII.
Promover la organización de foros y eventos que contribuyan a la integración de
propuestas en materia de coordinación metropolitana;
XIII.
Establecer y Coordinar el Sistema de Información y análisis de la problemática
de la Zona Metropolitana del Distrito Federal;
XIV.
Promover la creación de fondos orientados al desarrollo de la Zona
Metropolitana del Distrito Federal;
XV. Apoyar
las tareas del consejo de población del Distrito Federal, en los términos de
las disposiciones aplicables a la materia;
XVI.
Instrumentar la aplicación de las políticas demográficas que fije la Secretaría
de Gobernación en el ámbito de la competencia del Distrito Federal, así como
fomentar y propiciar la coordinación interinstitucional y a la que corresponda
en el Consejo Nacional de Población; y
XVII.
Coordinar las acciones de regularización de la tenencia de la tierra en el Distrito
Federal, así como la ejecución de los programas que de ellas se deriven.
Artículo 32 Ter.- Corresponde a la Subsecretaría
de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública:
I. Acordar
con el Secretario de Gobierno, el despacho de los asuntos relacionados con el
seguimiento de las funciones desconcentradas de las Delegaciones del Distrito
Federal;
II. Proponer
e integrar los proyecto de iniciativas de leyes, reglamentos o disposiciones
administrativas; planes y programas delegacionales, así como para la regulación
y reordenamiento de las actividades que se realizan en la vía pública, los establecimientos
mercantiles, videojuegos y los espectáculos públicos;
III.
Proponer, dar seguimiento y evaluar los programas de trabajo y las acciones
específicas que realice la Administración Pública Centralizada y de los Órganos
Político-Administrativos, en materia de programas delegacionales,
establecimientos mercantiles, espectáculos públicos, videojuegos y
reordenamiento de las actividades que se realizan en vía pública que no correspondan
a otra Dependencia o Unidad Administrativa y participar en el diseño e
instrumentación de la planeación delegacional;
IV. Planear,
organizar y realizar acciones tendientes a reordenar las actividades que se
realicen en vía pública, así como de los establecimientos mercantiles,
videojuegos y espectáculos públicos, que no estén encomendadas a otra
Dependencia o Unidad Administrativa;
V. Proponer,
coordinar y mantener actualizados los estudios técnicos, proyectos y análisis
de la viabilidad de las actividades que se realicen en la vía pública, así como
de los establecimientos mercantiles, videojuegos y espectáculos públicos, en
los términos de la fracción anterior, con la participación que corresponde a
las demás autoridades competentes;
VI.
Recopilar, concentrar y mantener actualizada la información sobre los
establecimientos mercantiles, espectáculos públicos, videojuegos y las
actividades que se realicen en la vía pública salvo que competa a otra
Dependencia o Unidad Administrativa;
VII.
Concertar acciones con particulares y representantes de las organizaciones que
realicen espectáculos públicos, así como actividades en establecimientos
mercantiles y en la vía pública, y en general, con lo relacionado a los programas
delegacionales, para conciliar los intereses de diversos sectores; salvo que
competa a otra Dependencia o Unidad Administrativa;
VIII.
Operar, integrar y autorizar el registro de videojuegos.
IX.
Participar en el diseño e instrumentación de la planeación delegacional; así
como participar en la elaboración del Programa General de Desarrollo del
Distrito Federal de los Programas Delegacionales y Parciales de los órganos políticoadministrativos, y de todos aquellos programas que
contribuyan al desarrollo integral de la Ciudad de México, como unidad metropolitana,
en coordinación con las unidades administrativas competentes del Gobierno del
Distrito Federal;
X. Apoyar la
organización de las giras y visitas de trabajo que realice el Jefe de Gobierno
a las demarcaciones territoriales de los órganos político administrativos;
XI. Auxiliar
en la vigilancia del cumplimiento de las leyes, reglamentos, acuerdos,
circulares, bandos, programas y demás disposiciones jurídicas y administrativas
que emita el Jefe de Gobierno y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,
en el ámbito territorial de los Órganos Político Administrativos e informar de
su cumplimiento al Secretario de Gobierno.
XII.
Coordinar y proponer proyectos para la reorganización territorial del Distrito
Federal y la determinación de las funciones y la estructura orgánica,
ocupacional y de organización de los Órganos Político-Administrativos;
XIII.
Promover la organización de foros y eventos que contribuyan al desarrollo
integral de los Órganos Político- Administrativos;
XIV. Apoyar
las tareas del Consejo de Población del Distrito Federal, en los términos de
las disposiciones aplicables a la materia;
XV. Llevar
un registro de las personas que ejerzan actividades en la vía pública y sus
organizaciones; así como de los establecimientos mercantiles y espectáculos
públicos;
XVI.
Coordinar y proponer la realización de estudios técnicos para determinar la
viabilidad del establecimiento de empresas y unidades productivas, como una
alternativa para las personas que realizan actividades en la vía pública, con
el fin de proponer los planes y programas que resulten a las autoridades
competentes;
XVII.
Proporcionar asesoría técnica, jurídica y administrativa a las personas que
realicen sus actividades en la vía pública;
XVIII.
Impulsar mecanismos de coordinación entre los Órganos Político-Administrativos
y las Unidades Administrativas de la Administración Pública del Distrito
Federal, para mejorar el desempeño de los programas delegacionales y de las funciones
desconcentradas; y
XIX.
Establecer un sistema permanente de información, coordinación y apoyo para el
cumplimiento de las funciones desconcentradas y los programas delegacionales en
los Órganos Político-Administrativos.
Artículo
33.- Corresponde al titular de la Subsecretaría de
Proyectos Estratégicos:
I. Acordar
con el Secretario de Obras y Servicios los asuntos inherentes a la realización
de los proyectos estratégicos asignados a la Secretaría.
II. Evaluar
el análisis costo-beneficio de los proyectos estratégicos.
III.
Coordinar las gestiones necesarias ante las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades, tanto locales como federales, para
facilitar la ejecución de las obras estratégicas.
IV.
Establecer políticas y estrategias de operación para hacer más eficiente los
procesos de contratación, supervisión, desarrollo y control de obra.
V. Verificar
los procesos de contratación, ejecución, liquidación y finiquito de las obras
estratégicas, conforme a la normatividad aplicable.
VI.
Suscribir los contratos y convenios de las obras estratégicas, ya sean públicas
o financiadas.
VII.
Suscribir las resoluciones de rescisión administrativa y terminación anticipada
de contratos y convenios en materia de obras estratégicas.
VIII. Conocer
y resolver, en su caso, los asuntos de nulidad, extinción, revocación y
caducidad de las concesiones, así como emitir la declaratoria de rescate de los
bienes, cuando resulte procedente, de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias
y administrativas aplicables.
IX. Revisar,
en coordinación con las dependencias que corresponda, las bases a que deberán
sujetarse los concursos para la ejecución de obras a su cargo, así como los
contratos que celebre.
X. Proponer,
en su caso, los esquemas de financiamiento para la realización y ejecución de
las obras estratégicas.
XI.
Establecer directrices para la planeación y evaluación presupuestal, con
relación al desarrollo e impacto social, económico y financiero de las obras
estratégicas.
XII.
Instruir a las Direcciones Generales sobre el uso del Manual de Aplicaciones de
Señales Informativas, previo, durante y después de la ejecución de las obras a
su cargo.
XIII.
Evaluar el avance de los programas de obra de los proyectos estratégicos.
XIV. Las
demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos, así como las que
le sean conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su
competencia.
Artículo 33 Bis.- Corresponde a la Subsecretaría
de Participación Ciudadana:
I. Coordinar
la instrumentación de las orientaciones y las políticas de participación
ciudadana del gobierno de la Ciudad en el ámbito territorial, de conformidad
con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
II.
Coordinar la planeación, diseño, promoción, ejecución, seguimiento y control de
programas y proyectos que fomenten la participación ciudadana individual y
colectiva, basada en una cultura de corresponsabilidad entre el gobierno y la
sociedad;
III.
Promover la participación social, así como asesorar, coordinar y evaluar la
integración de redes sociales y comunitarias que colaboren en la atención de
los problemas derivados de la insatisfacción de necesidades básicas;
IV.
Establecer y mantener una coordinación estable y permanente con el Comité
Vecinal de cada Unidad Territorial, para apoyar la ejecución de los programas
de desarrollo social;
V. Coadyuvar
con los Comités Vecinales en la organización y realización de las asambleas
vecinales, las que además de definir los términos y las condiciones de aplicación
de los programas de desarrollo social, harán realidad los valores democráticos
de mandar obedeciendo y rendición de cuentas;
VI. Apoyar a
las comisiones de trabajo elegidas en las asambleas vecinales, para facilitar
el cumplimiento de las responsabilidades encomendadas;
VII.
Establecer y mantener los espacios de coordinación con los Órganos
Político-Administrativos y con las áreas y dependencias de la Administración
Pública Centralizada, a efecto de garantizar la canalización oportuna y transparente
de los recursos económicos, técnicos y materiales de los programas de
desarrollo social a las unidades territoriales;
VIII.
Brindar la información requerida para la elaboración del Programa Integrado
Territorial para el Desarrollo Social, contribuyendo así a transparentar ante
la ciudadanía el monto y destino del ejercicio del gasto público;
IX.
Promover, formular y ejecutar programas de desarrollo social en el Distrito
Federal, en coordinación con los Órganos Político-Administrativos y con las
demás Dependencias, Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados de la
Administración Pública;
X. Promover
la creación de redes de comunicación en el Distrito Federal, en el ámbito
nacional e internacional, con el fin de intercambiar experiencias, conocimientos
y recursos en la búsqueda de una participación ciudadana consciente y
democrática;
XI.
Establecer los mecanismos necesarios para la participación de la sociedad
civil, en la realización de acciones que permitan la prevención del Delito, de
conformidad con la normativa aplicable;
XII.
Promover la celebración de convenios con Instituciones públicas y privadas, así
como promover la relación con organismos civiles y sociales que permitan
fortalecer los programas y acciones de Desarrollo Social en el Distrito Federal;
y
XIII.
Coordinarse con las distintas autoridades involucradas en la organización y
supervisión de las visitas y giras del jefe de Gobierno a las Unidades
Territoriales, para el logro de una comunicación efectiva entre gobierno y
sociedad.
Artículo 33 Ter.- Corresponde a la Subsecretaría
de Servicios Médicos e Insumos:
I. Organizar
y operar los servicios de atención médica de la Administración Pública del
Distrito Federal orientados a la población abierta.
II. Contribuir
al desempeño del Sistema de Salud del Distrito Federal, organizado y coordinado
por la Secretaría de Salud del Distrito Federal, mediante la prestación de los
servicios de atención médica y de urgencias de las Unidades Hospitalarias y
Centros de Atención Toxicológica;
III. Establecer
vinculación entre las unidades de la Secretaría de Salud del Distrito Federal y
el Organismo Descentralizado Servicios de Salud Pública del Distrito Federal,
para la atención integral del paciente;
IV.
Establecer normas y lineamientos para la completa aplicación de la legislación
referente a los medicamentos, basados en el análisis de la Ley de Salud del
Distrito Federal;
V.
Participar en la formulación, coordinación y ejecución de políticas y programas
para combatir las enfermedades transmisibles y las adicciones, así como la
prevención de accidentes.
VI. Proponer
en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal cuando menos el
monto equivalente a los recursos destinados en el ejercicio fiscal anterior, a
excepción de los no regularizables destinados a
infraestructura y equipamiento;
VII. Evaluar
los programas de salud de la Secretaría de Salud del Distrito Federal relativos
a la prestación de servicios hospitalarios y de urgencias;
VIII.
Definir políticas y criterios generales a los que deberá sujetarse el proceso
de selección, distribución, adquisición, almacenamiento, prescripción,
dispensación y uso de medicamentos, vacunas y toxoides en los servicios de las Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas
a la Secretaría y de las entidades sectorizadas a ella;
IX.
Establecer las necesidades institucionales de medicamentos, insumos y equipo
médico de la Secretaría de Salud del Distrito Federal;
X.
Garantizar la calidad, seguridad, eficiencia, efectividad y uso racional de
medicamentos en los servicios de las Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a la Secretaría;
XI. Dirigir
los servicios de medicina legal, en apoyo a la procuración de justicia y
atención médica a población interna en reclusorios y centros de readaptación
social;
XII.
Impulsar actividades tendientes al mejoramiento y especialización de los
servicios prehospitalarios, de urgencias y hospitalización
a su cargo;
XIII.
Proponer programas de formación, capacitación y desarrollo de recursos humanos
para la atención a la salud vinculados a los servicios a su cargo.
XIV.
Participar en los programas de investigación relativos a los servicios de
hospitalización y urgencias que instrumente la Secretaría de Salud del Distrito
Federal;
XV.
Participar en la auditoria médica de instituciones públicas prestadoras de
servicios del Sistema de Protección Social en Salud en el Distrito Federal, con
quienes se suscriban convenios de colaboración.
XVI.
Planear, organizar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones en materia de
voluntad anticipada, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII.
Supervisar la recepción, archivo y resguardo de los documentos y formatos derivados
de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal, así como la
notificación al ministerio público correspondiente;
XVIII.
Establecer esquemas de vinculación con el Centro Nacional de Trasplantes y los
centros estatales de trasplantes, para registro y control de donantes y
receptores de órganos y tejidos, de acuerdo con las disposiciones jurídicas
aplicables; y
XIX.
Determinar en el ámbito de su competencia, estrategias de fomento, promoción y
difusión de la cultura de donación de órganos y tejidos.
Artículo
34.- Corresponde al titular de la Subsecretaría de Egresos:
I. Se deroga.
II. Emitir las normas y
lineamientos que deberán observar las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública,
para la elaboración del Programa Operativo de la Administración Pública del
Distrito Federal, programa operativo anual, anteproyecto de Presupuesto de
Egresos del Distrito Federal y de la Cuenta Pública del Distrito Federal;
III. Se deroga.
IV. Coordinar la
formulación de los anteproyectos de presupuesto de egresos anuales de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública, comunicándoles, en su caso, los ajustes
que habrán de realizar en función de la cifra definitiva proyectada;
V. Presentar a la
consideración del superior el Proyecto del Presupuesto de Egresos del Distrito
Federal y el Programa Operativo de la Administración Pública del Distrito
Federal;
VI. Autorizar y comunicar
el calendario presupuestal de las Dependencias, Unidades Administrativas,
Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública;
VII. Registrar el ejercicio
presupuestal del Distrito Federal en los sistemas establecidos, de conformidad
con las normas y procedimientos que definen las leyes, reglamentos y
disposiciones aplicables en la materia, y con base en la calendarización de los
diferentes capítulos del gasto y la información consignada en los documentos programático-presupuestales
formulados por las unidades responsables;
VIII. Expedir las normas y
lineamientos a que deba sujetarse la programación, el presupuesto, contabilidad
y seguimiento del gasto público del Distrito Federal;
IX. Autorizar de acuerdo a
la normatividad aplicable, las solicitudes de adecuaciones
programático-presupuestales que presenten las Dependencias, Unidades
Administrativas, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública, así como a los órganos a que se refiere el artículo 448 del Código
Financiero del Distrito Federal;
X. Presentar a
consideración del superior los programas de inversiones, elaborados conforme al
presupuesto de egresos, de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública;
XI. Resolver sobre las
solicitudes de autorización previa, para que las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública establezcan compromisos con el fin de garantizar la continuidad de las
obras prioritarias y la prestación de los servicios públicos, así como aquellas
que comprendan más de un ejercicio;
XII. Coordinar la
elaboración e integración de los informes de gestión y estados financieros de
la Administración Pública Centralizada, así como la integración de los
relativos a la Administración Pública Paraestatal;
XIII. Coordinar la
integración de la información programático-presupuestal de las Dependencias,
Unidades Administrativas, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública, y ordenar se efectúen las conciliaciones correspondientes;
XIV. Someter a
consideración del superior, los Informes de Avance sobre la ejecución y
cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados;
XV. Conducir las relaciones
con las Dependencias de la Administración Pública Federal, en materia de
presupuesto, contabilidad y gasto público;
XVI. Coordinar la
evaluación del ejercicio del gasto de las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública;
XVII. Validar
presupuestalmente los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y
servicios de las Dependencias, Unidades Administrativas, Delegaciones, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, y en su caso, hacer
observaciones;
XVIII. Participar en los
órganos colegiados, y órganos de gobierno de las Entidades, Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Delegaciones de la
Administración Pública, atendiendo la aplicación de la normatividad relacionada
con aspectos programáticos-presupuestales;
XIX. Emitir opinión sobre
el impacto presupuestal, cuando se creen o modifiquen las estructuras
administrativas de las Dependencias, Unidades Administrativas, Delegaciones,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, así como
también de proyectos de iniciativas de leyes o Decretos cuando éstos incidan en
materia de gasto;
XX. Presentar a
consideración del superior la Cuenta Pública del Distrito Federal;
XXI. Someter a
consideración del superior, las propuestas de organización, programas y
presupuestos de la Subsecretaría de Egresos y de las Unidades Administrativas
adscritas a ella;
XXII. Se deroga.
XXIII. Participar en la
formulación de anteproyectos de reformas y adiciones a disposiciones legales en
materia presupuestal;
XXIV. Asesorar a las
unidades responsables cuando lo soliciten, respecto de las normas que emite la
Subsecretaria, y
XXV. Las demás que le fijen
expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por
sus superiores jerárquicos en el ámbito de su competencia.
Artículo 34 Bis.- Corresponde a la Subsecretaría de Planeación Financiera:
I. Vincular
la presupuestación al Sistema de Planeación del
Distrito Federal a través de los Programas Operativos Anuales de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y
Entidades de la Administración Pública, asegurando la correspondencia del
Presupuesto de Egresos con los objetivos del Programa General de Desarrollo del
Gobierno del Distrito Federal y del Programa Operativo de la Administración
Pública del Distrito Federal:
II. Realizar
actividades relativas a la planeación y evaluación presupuestal, en relación al
desarrollo e impacto social, económico y financiero de los programas de
gobierno:
III.
Coordinar el análisis costo beneficio de los principales proyectos de
inversión, así como el desarrollo y puesta en marcha de los principales
proyectos;
IV. Participar
en la supervisión de los programas especiales en materia de Planeación y
Desarrollo Territorial, a fin de evaluar el impacto de los mismos en el
Programa General de Desarrollo del Distrito Federal;
V. Elaborar
diagnósticos, fijar prioridades y diseñar las estrategias que ordenen las
acciones para la aplicación de los recursos presupuestales del Distrito
Federal;
VI. Proponer
políticas y estrategias para eficientar el manejo de las finanzas públicas de
acuerdo al Programa General de Desarrollo del Distrito Federal;
VII.
Colaborar en la elaboración de planes y programas Sectoriales, Delegacionales y
Territoriales que emanen del Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito
Federal (COPLADE), dentro del marco de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito
Federal;
VIII.
Promover propuestas de coordinación con la federación, estados, municipios y
delegaciones, en materia de planeación;
IX.
Participar en la formulación, vigilancia y cumplimiento de los acuerdos de
colaboración admnistrativa en materia fiscal federal
y local, en términos de las leyes y reglamentos aplicables; y
X. Las demás
que le fijen expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean
conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su competencia.
XI. Rendir
cuentas, conjuntamente con la Tesorería del Distrito Federal, de las
operaciones coordinadas a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, así como
realizar las liquidaciones que, en su caso, corresponda, de conformidad con la
Ley de Coordinación Fiscal; y
XII.
Suscribir conjuntamente con el Secretario de Finanzas, los contratos y títulos
de crédito, relativos al financiamiento del Distrito Federal.
Artículo 34 Ter. Corresponde a la Subsecretaría
de Coordinación de Planes y Programas Preventivos:
I. Suplir en
sus ausencias al titular de la Secretaría de Protección Civil, como Secretario
Ejecutivo del Consejo de Protección Civil del Distrito Federal;
II. Acordar
con el titular de la Secretaría de Protección Civil, el despacho de los asuntos
de su competencia y aquellos que guarden relación con la prevención y atención
de emergencias;
III.
Supervisar las acciones para la elaboración de los proyectos de programas de
orientación y capacitación en materia de protección civil;
IV. Mantener
estrecha vinculación con las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos y entidades de la administración pública, en la
ejecución de los programas de protección civil;
V.
Supervisar el Atlas de Riesgos del Distrito Federal, en materia de protección
civil;
VI.
Coordinar y hacer el seguimiento de los programas y acciones en materia de
protección civil de las dependencias, delegaciones, órganos desconcentrados y
entidades de la administración pública, en razón de sus características geográficas
o de vulnerabilidad a riegos y emergencias;
VII.
Supervisar la actualización del registro de las organizaciones civiles,
empresas capacitadoras, así como a las empresas de consultaría y estudio de
riesgo y vulnerabilidad, que por sus características se vinculen a la materia
de protección civil;
VIII.
Proponer al Secretario de Protección Civil, los proyectos de iniciativas de
Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y demás ordenamiento jurídicos y
administrativos, así como sus reformas y adiciones, en materia de protección
civil; y
IX. Las
demás que les atribuyan expresamente los demás ordenamientos jurídicos y
administrativos correspondientes.
Artículo 34 Quater. Corresponde a la Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior:
I. Auxiliar
al Secretario en el ejercicio de sus atribuciones dentro del ámbito de
competencia de la Subsecretaría;
II.
Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las facultades que le hayan
sido delegadas, autorizadas o le correspondan por suplencia;
III. Establecer
la coordinación necesaria con las demás unidades administrativas de la
Administración Pública local para el mejor despacho de los asuntos competencia
de la Secretaría;
IV. Formular
los anteproyectos de programas y de presupuesto que le correspondan, así como
verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades
administrativas que se le adscriban;
V. Proponer
al titular de la Secretaría, las normas pedagógicas, los planes y programas de
estudio para la educación media superior y superior que impartan las
instituciones educativas pertenecientes al Sistema Educativo del Distrito
Federal;
VI.
Establecer mecanismos de colaboración y coordinación con las instituciones que
impartan educación media superior y superior en el Distrito Federal, a efecto
de acordar políticas y acciones para la planeación y evaluación de estos
niveles educativos;
VII.
Impulsar políticas para la actualización, formación y superación del personal
académico de las instituciones de educación media superior y superior
pertenecientes al Sistema Educativo del Distrito Federal;
VIII.
Proponer mecanismos tendientes a impulsar y fortalecer la educación pública en
el Distrito Federal;
IX. Proponer
la celebración de convenios específicos de colaboración con instituciones públicas
y/o privadas para ampliar la oferta y mejorar la calidad educativa en los
niveles medio superior y superior en el Distrito Federal;
X.
Establecer las bases para el otorgamiento de apoyos económicos a estudiantes
matriculados en instituciones que impartan educación a nivel medio superior y
superior en el Distrito Federal;
XI. Promover
procesos de autoevaluación y evaluación externa de los programas educativos y
de la gestión institucional en los planteles de educación media superior y
superior pertenecientes al Sistema Educativo del Distrito Federal;
XII.
Establecer indicadores para evaluar el desempeño de las instituciones
educativas del tipo medio superior y superior pertenecientes al Sistema
Educativo del Distrito Federal;
XIII.
Impulsar en las instituciones educativas del tipo medio superior y superior
pertenecientes al Sistema Educativo del Distrito Federal, la atención a las
recomendaciones formuladas por organismos evaluadores externos en relación con
sus programas educativos, así como con su gestión y administración
institucional con el propósito de que alcancen y mantengan sus reconocimientos
de calidad;
XIV.
Fomentar que las instituciones educativas del tipo medio superior y superior
pertenecientes al Sistema Educativo del Distrito Federal cuenten con sistemas
integrales de información que permitan la toma de las mejores decisiones y que
den sustento a los procesos de planeación y evaluación;
XV. Impulsar
las reformas curriculares de los estudios de educación media superior y
superior impartidos en instituciones del Sistema Educativo del Distrito
Federal, que resulten necesarias para responder a los requerimientos de la
sociedad del conocimiento y del desarrollo sustentable;
XVI.
Promover la creación de redes de intercambio y cooperación académica entre las
instituciones de educación media superior y superior y las que imparten niveles
equivalentes, a fin de articular sus respectivos currículos, dentro de un
esquema de calidad;
XVII.
Proponer programas y políticas para elevar la calidad en los servicios que se
prestan en las instituciones educativas de nivel medio superior y superior
pertenecientes al Sistema Educativo del Distrito Federal;
XVIII.
Dictaminar la factibilidad de establecer nuevos centros educativos dependientes
de la Secretaría, que impartan estudios de niveles medio superior y superior en
el Distrito Federal;
XIX.
Establecer lineamientos para desarrollar mecanismos de financiamiento para
impulsar los planes de desarrollo para las escuelas y la modernización de la
educación en los niveles referidos;
XX. Las
demás que le atribuyan expresamente otras las leyes y reglamentos.
Artículo
35.- Corresponde al titular de la Tesorería del Distrito Federal:
I. Someter a la
consideración superior las bases a que habrá de sujetarse la política fiscal de
la Hacienda Pública del Distrito Federal, acorde con el Programa General de
Desarrollo del Distrito Federal;
II. Coordinar el proyecto y
cálculo de los ingresos del Distrito Federal, elaborar el presupuesto de
ingresos y formular el anteproyecto de iniciativa de Ley de Ingresos del
Distrito Federal, con la participación de la Procuraduría Fiscal del Distrito
Federal;
III. Participar en la
formulación de los anteproyectos de iniciativas de leyes fiscales del Distrito
Federal, sus reformas y adiciones, en coordinación con la Procuraduría Fiscal
del Distrito Federal;
IV. Interpretar y aplicar
en el orden administrativo, las leyes y demás disposiciones fiscales del
Distrito Federal, así como las de carácter federal cuya aplicación esté encomendada
al propio Distrito Federal;
V. Proponer para aprobación
superior, la política de bienes y servicios del Distrito Federal y, con base en
ella, autorizar los precios y tarifas que se utilicen;
VI. Participar en la
formulación, vigilancia y cumplimiento de los acuerdos de colaboración
administrativa en materia fiscal federal, en los términos de las leyes y
reglamentos aplicables;
VII. Realizar los estudios
de mercado inmobiliario, a efecto de determinar los valores catastrales, así
como de aquéllos orientados a definir y establecer la política tributaria, para
determinar tasas y tarifas impositivas en materia de contribuciones
relacionadas con bienes inmuebles;
VIII. Llevar y mantener
actualizados los padrones de contribuyentes;
IX. Administrar, recaudar,
comprobar, determinar, notificar y cobrar las contribuciones, los
aprovechamientos y sus accesorios, así como los productos señalados en la Ley
de Ingresos del Distrito Federal;
X. Administrar las
funciones operativas inherentes a la recaudación, comprobación, determinación y
cobro de los ingresos federales coordinados, con base en los acuerdos del
Ejecutivo Federal;
XI. Expedir las constancias
o credenciales del personal que se autorice para llevar acabo visitas
domiciliarias, auditorías, inspecciones o verificaciones, avalúos,
liquidaciones de créditos fiscales, citatorios, notificaciones y todos los
actos inherentes al procedimiento administrativo de ejecución, así como
autorizar a las personas físicas y morales, como auxiliares de la Tesorería del
Distrito Federal;
XII. Ordenar la práctica de
visitas domiciliarias, auditorias, la revisión de dictámenes y declaraciones,
así como visitas de inspección y verificación, para comprobar el cumplimiento
de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y
demás obligados en materia fiscal;
XIII. Ejercer la facultad
económico coactiva, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, para
hacer efectivos los créditos fiscales del Distrito Federal y los de carácter
Federal, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los
acuerdos del Ejecutivo Federal;
XIV. Recibir y resolver las
solicitudes de devolución o compensación, de créditos fiscales a favor de los
contribuyentes, en los términos y con las modalidades que señalen las leyes
fiscales aplicables, así como los acuerdos del Ejecutivo Federal;
XV. Recibir, tramitar y
resolver las solicitudes de los contribuyentes, en materia de pago a plazos de
los créditos fiscales del Distrito Federal y los de carácter federal, en los
términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos del
Ejecutivo Federal;
XVI. Aceptar, previa
calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes, para asegurar el
interés fiscal respecto de los créditos fiscales del Distrito Federal, y los de
carácter federal en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de
los acuerdos del Ejecutivo Federal, así como registrarlas, autorizar su
sustitución, cancelarlas, hacerlas efectivas, ordenar su ampliación o resolver
su dispensa, cuando sea procedente;
XVII. Calificar, aceptar,
registrar, conservar en guarda y custodia, sustituir, cancelar, devolver y
hacer efectivas las garantías que se otorguen en favor del Distrito Federal;
XVIII. Imponer las
sanciones que correspondan por infracciones a las disposiciones fiscales del
Distrito Federal y a las de carácter federal, cuya aplicación esté encomendada
al propio Distrito Federal;
XIX. Rendir conjuntamente
con la Dirección General de Administración Financiera, las cuentas de las
operaciones coordinadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XX. Recibir, tramitar y
resolver las solicitudes de cancelación de créditos fiscales, así como de
condonación de multas conforme a las disposiciones legales aplicables.
XXI. Representar en toda
clase de procedimientos judiciales o administrativos, los intereses de la
Hacienda Pública del Distrito Federal y los que deriven de las funciones
operativas inherentes a los acuerdos del Ejecutivo Federal, en materia de
ingresos federales coordinados;
XXII. Proponer a la
consideración del superior, las normas jurídicas y administrativas, que tiendan
al establecimiento de los procedimientos tributarios más adecuados, para el
financiamiento del gasto del Distrito Federal;
XXIII. Elaborar y someter a
la consideración del superior, sus programas de descentralización y
desconcentración administrativa;
XXIV. Establecer el número,
denominación, sede y circunscripción territorial, de las Administraciones
Tributarias;
XXV. Evaluar cuantitativa y
cualitativamente, la eficiencia de la operación de las Unidades Administrativas
y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a la Tesorería
del Distrito Federal, estableciendo relación entre los resultados y avances y
el costo de los programas respectivos;
XXVI. Coordinar la
integración y análisis de la información de ingresos, para cumplimentar la
obligación de informar a los órganos de control presupuestal;
XXVII. Representar los
intereses de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, en la compensación de
adeudos con Dependencias y Entidades del Gobierno Federal; y
XXVIII. Recibir, analizar y
resolver las solicitudes de reconocimiento de enteros realizados por los
contribuyentes, conforme a las disposiciones legales aplicables; y
XXIX. Las demás facultades
que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias; las que le sean
conferidas por sus superiores jerárquicos, así como las que correspondan a las
Unidades Administrativas que le sean adscritas.
Artículo
36.- Corresponde al titular de la Procuraduría Fiscal
del Distrito Federal:
I. Recibir, tramitar y resolver los recursos administrativos en materia
fiscal del Distrito federal, que sean de su competencia y federal respecto de
las contribuciones coordinadas a que se refieren las disposiciones jurídicas
aplicables;
II. Recibir, tramitar y
resolver las solicitudes de cancelación y condonación de multas por infracción
a las disposiciones fiscales y administrativas, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables;
III. Recibir, tramitar y
resolver las solicitudes de declaratoria de exención de las contribuciones que
formulen los contribuyentes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas
aplicables;
IV. Recibir, tramitar y
resolver las solicitudes de caducidad y pres cripción
que formulen los contribuyentes, respecto de las facultades de comprobación y
de créditos fiscales provenientes de la aplicación del Código Financiero del
Distrito Federal, así como las que deriven de contribuciones federales
coordinadas, con base en las leyes, convenios de coordinación y acuerdos que
rijan la materia;
V. Informar a la Secretaría
de Finanzas y a la Tesorería del Distrito Federal, de las resoluciones de los
tribunales administrativos o judiciales sobre asuntos de su competencia;
VI. Apoyar al Secretario de
Finanzas, al Tesorero del Distrito Federal y al Jefe de la Unidad de
Inteligencia Financiera del Distrito Federal, en la interpretación, dentro del
orden administrativo, de las leyes, acuerdos suscritos con el Ejecutivo Federal,
acuerdos del Jefe de Gobierno y demás disposiciones fiscales de la Hacienda
Pública del Distrito Federal;
VII. Formular los
anteproyectos de leyes y disposiciones jurídicas fiscales del Distrito Federal;
VIII. Ser órgano de
consulta en materia fiscal tanto de contribuyentes como de las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública;
IX. Realizar estudios
comparativos de los sistemas hacendarios, administrativos y de justicia
administrativa en materia fiscal, de otros países, de la Federación y de las
entidades federativas, para apoyar la modernización del marco jurídico hacendario
del Distrito Federal;
X. Ser enlace en asuntos jurídicos
de materia fiscal, con Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública, de las entidades federativas y de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XI. Intervenir en la
materia de su competencia en los aspectos jurídicos de los convenios y acuerdos
de Coordinación Fiscal con entidades federativas y con el Ejecutivo Federal;
XII. Cuidar y promover el
cumplimiento recíproco de las obligaciones derivadas de los convenios o
acuerdos de Coordinación Fiscal;
XIII. Interpretar las leyes
y disposiciones en las materias competencia de la Secretaría de Finanzas, así
como establecer los criterios generales para su aplicación;
XIV. Emitir las opiniones
jurídicas, los criterios e interpretaciones administrativas para la correcta
aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en materia de
programación, presupuestación y gasto público;
XV. Proponer medidas para
la mejor aplicación de las disposiciones legales en el ámbito de competencia de
la Secretaría de Finanzas y para la pronta y expedita administración de
justicia en materia hacendaria;
XVI. Opinar acerca de la
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de
la Federación, de las disposiciones de carácter general relativas al ámbito de
competencia de la Secretaría de Finanzas y, en su caso, tramitar dicha
publicación, así como compilar la legislación y la jurisprudencia en la
materia;
XVII. Representar el
interés de la Hacienda Pública del Distrito Federal en controversias fiscales y
en los intereses que deriven de las funciones operativas inherentes a los
acuerdos del Ejecutivo Federal en materia de contribuciones federales
coordinadas, a la Secretaría de Finanzas y a las autoridades dependientes de la
misma en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos
administrativos ante los tribunales del Distrito Federal y de la República,
ante otras autoridades administrativas o judiciales competentes, ejercitar las
acciones, excepciones y defensas de las que sean titulares, e interponer los
recursos que procedan ante los citados tribunales y autoridades, siempre que
dicha representación no corresponda a otra Unidad Administrativa de la propia
Secretaría de Finanzas o al Ministerio Público del Distrito Federal y, en su
caso, proporcionarle los elementos que sean necesarios;
XVIII. Interponer ante la
Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito
Federal y con la representación señalada en la fracción anterior, recursos en
contra de las resoluciones de las Salas del Tribunal que decreten o nieguen el
sobreseimiento, las que resuelvan el juicio o la cuestión planteada en el fondo
y las que pongan fin al procedimiento;
XIX. Interponer, con la
representación mencionada ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente, el
recurso de revisión en contra de las resoluciones de la Sala Superior del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal;
XX. Elaborar y proponer los
informes previos y justificados en materia de amparo y que deba rendir el Jefe
de Gobierno y el Secretario de Finanzas cuando proceda, así como los servidores
públicos de la misma Secretaría en los asuntos competencia de ésta; intervenir
cuando la propia Secretaría tenga el carácter de tercero perjudicado en los
juicios de amparo; elaborar y proponer los recursos que procedan, así como
realizar, en general, todas las promociones que en dichos juicios se requieren;
XXI. Denunciar o
querellarse, ante el Ministerio Público competente, de los hechos que puedan
constituir delitos de los servidores públicos de la Secretaría de Finanzas en
el desempeño de sus funciones, allegándose los elementos probatorios del caso y
dando la intervención que corresponda a la Contraloría General del Distrito
Federal, así como formular querellas o denuncias en materia de delitos
fiscales, haciendo la determinación del daño o perjuicio en la propia querella
en que ésta sea necesaria, así como de contribuciones coordinadas; y denunciar
o querellarse ante el Ministerio Público competente de otros hechos delictivos
en que la Secretaría de Finanzas resulte ofendida o en aquellos en que tenga
conocimiento o interés, y cuando proceda otorgar el perdón legal y pedir al
Ministerio Público que solicite el sobreseimiento en los procesos penales;
XXII. Ejercer en materia de
delitos fiscales las atribuciones señaladas a la Secretaría de Finanzas en el
Código Financiero del Distrito Federal;
XXIII. Designar a los
peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos
relacionados con los asuntos de su competencia;
XXIV. Formular y someter a
la consideración del Secretario de Finanzas los anteproyectos de acuerdos de
carácter general del Jefe de Gobierno en los que se sustentará el otorgamiento
de subsidios con cargo al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, así como
los proyectos de resoluciones administrativas para el reconocimiento u
otorgamiento de subsidios;
XXV. Solicitar en su
carácter de autoridad fiscal, copias certificadas de las actuaciones, documentación
o registros, a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública que tengan
conocimiento de hechos delictuosos que ocasionen perjuicio a la Hacienda
Pública del Distrito Federal;
XXVI. Recibir, tramitar y
resolver las solicitudes de autorización que presenten las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, para admitir otra forma de garantía o eximir de ésta,
respecto de actos y contratos que celebren;
XXVII. Formalizar
jurídicamente las funciones que corresponden a la Secretaría de Finanzas en su
carácter de fideicomitente único de la Administración Pública, tener a su cargo
la organización y funcionamiento del Registro de Fideicomisos Públicos de la
Administración Pública del Distrito Federal, así como recibir, tramitar y
resolver las solicitudes de inscripción en dicho Registro;
XXVIII.
Fincar las responsabilidades administrativas de carácter resarcitorio, por
actos u omisiones de servidores públicos en el manejo, aplicación y
administración de fondos, valores y recursos económicos en general, de
propiedad o al cuidado del Distrito Federal, en las actividades de programación
y presupuestación así como por cualquier otros actos
u omisiones en que un Servidor Público incurra por dolo, culpa o negligencia y
que se traduzcan en daños o perjuicios a la Hacienda Pública del Distrito
Federal o al patrimonio de las entidades, que descubra o tenga conocimiento la
Secretaría de Finanzas, por sí o a través de sus unidades administrativas, así
como en aquellos casos en que la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal emita pliegos de observaciones que no hayan
sido solventados;
XXIX.
Registrar los órganos de gobierno de los fideicomisos públicos y de las
sesiones de éstos;
XXX.
Comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes,
responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones
previstas en las leyes fiscales del Distrito Federal y de las coordinadas cuya aplicación
compete a las autoridades hacendarias locales, en los términos establecidos en
las leyes fiscales federales y en los acuerdos o convenios suscritos por el
Ejecutivo Federal, así como administrar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos,
productos, accesorios y su actualización, señalados en las disposiciones antes
mencionadas;
XXXI.
Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para
que exhiban la contabilidad, declaraciones y avisos, y para que proporcionen
los datos, otros documentos e informes, a fin de comprobar el cumplimiento de
las disposiciones fiscales;
XXXII.
Establecer los sistemas y procedimientos a que debe sujetarse la práctica de
visitas domiciliarias, revisión de declaraciones y dictámenes, visitas de
inspección y verificaciones en materia de comprobación del cumplimiento de las obligaciones
fiscales de los contribuyentes;
XXXIII. Dar
a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los
hechos u omisiones que entrañen o que puedan entrañar el incumplimiento de las
disposiciones fiscales que se conozcan, con motivo del ejercicio de las
atribuciones de comprobación;
XXXIV. Determinar
en cantidad líquida las contribuciones y aprovechamientos omitidos y sus
accesorios que se conozcan, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, en
los términos de las leyes fiscales del Distrito Federal o de las federales cuya
aplicación competa a las autoridades hacendarias locales;
XXXV. Imponer
sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales que se conozcan con
motivo del ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo y con
sujeción a las disposiciones aplicables;
XXXVI.
Notificar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los
actos relacionados con el ejercicio de las atribuciones de comprobación;
XXXVII.
Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de los contribuyentes en materia
de pago a plazo de los créditos fiscales del Distrito Federal o federales
coordinados, en los términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal,
determinados con motivo del ejercicio de las atribuciones de comprobación del
cumplimiento de las obligaciones fiscales;
XXXVIII.
Recibir y resolver las solicitudes de compensación que formulen los
contribuyentes, en los términos y con las modalidades que señalen las leyes
fiscales aplicables y los acuerdos del Ejecutivo Federal;
XXXIX.
Ejercer la facultad económica coactiva mediante el procedimiento administrativo
de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales locales y los de
carácter federal, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de
los acuerdos del Ejecutivo Federal, siempre que dichos créditos se determinen
con motivo del ejercicio de las atribuciones de comprobación del cumplimiento
de las obligaciones fiscales;
XL. Ordenar
la práctica de los embargos precautorios en los términos de las disposiciones
fiscales del Distrito Federal y las de carácter federal, cuya aplicación esté
encomendada a las autoridades hacendarias locales;
XLI. Ordenar
y practicar todos los actos inherentes a las atribuciones de las autoridades
fiscales del Distrito Federal, en materia del ejercicio de las atribuciones de
comprobación;
XLII.
Aceptar previa calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes para
asegurar el interés fiscal respecto de los créditos fiscales a que se refiere
este artículo, así como registrarlas, autorizar su sustitución, cancelarlas o
hacerlas efectivas y ordenar su ampliación cuando sea procedente y resolver
sobre su dispensa en los términos de las disposiciones fiscales;
XLIII.
Establecer los sistemas y procedimientos de control administrativo que
coadyuven a combatir la evasión fiscal, sujetándose, para el efecto, a las
normas establecidas por las disposiciones fiscales;
XLIV.
Vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos inherentes al desarrollo
de sus funciones, y
XLV. Las
demás que le atribuyan expresamente los reglamentos y demás disposiciones
legales y administrativas, así como las que les sean conferidas por sus
superiores jerárquicos.
Artículo 36 Bis.- Corresponde a la Unidad de
Inteligencia Financiera del Distrito Federal:
I. Generar,
analizar y consolidar información fiscal, financiera y patrimonial relacionada
con conductas que pudieran estar vinculadas con la comisión de delitos en
materia de delincuencia organizada;
II. Emitir
lineamientos para agrupar y jerarquizar, por niveles de riesgo, la información
que obtenga;
III.
Coordinar el equipo de trabajo integrado por los enlaces permanentes, así como
los temporales que en su caso se requieran;
IV. Requerir
a las unidades administrativas, órganos desconcentrados, delegaciones y
entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, que proporcionen
la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones
que se le confieren en este Reglamento;
V. Presentar
a las autoridades competentes para la investigación, persecución, procesamiento
y sanción de delitos, información fiscal, financiera y patrimonial relacionada
con conductas que pudieran estar vinculadas con la delincuencia organizada;
VI.
Denunciar o querellarse ante el Ministerio Público competente de los hechos que
tenga conocimiento y puedan constituir delitos en materia de delincuencia
organizada;
VII.
Coadyuvar con las autoridades competentes, en los procesos penales relacionados
con los asuntos de su competencia;
VIII.
Realizar, en el ámbito de su competencia el seguimiento y control de los
procesos originados por las denuncias y querellas formuladas por la Unidad de
Inteligencia Financiera, así como de aquellas en que ésta tenga interés;
IX.
Suscribir los documentos y celebrar los actos jurídicos necesarios para el
ejercicio de sus funciones;
X.
Coordinarse con las autoridades competentes para la práctica de los actos de
fiscalización que resulten necesarios con motivo del ejercicio de sus
facultades;
XI. Informar
a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, de los hechos que conozca con
motivo del ejercicio de sus atribuciones, que puedan constituir delitos
fiscales;
XII.
Proponer el desarrollo de sistemas de información necesarios para el desarrollo
de sus funciones;
XIII.
Realizar consultas a expertos, instituciones académicas y de investigación,
relacionadas con el ámbito de su competencia;
XIV.
Participar en foros y eventos relacionados;
XV.
Verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras
derivadas de la introducción al territorio nacional de mercancías y vehículos
de procedencia extranjera, excepto aeronaves, así como su legal almacenaje,
estancia o tenencia, transporte o manejo en el país, cuando circulen en el
territorio del Distrito Federal, de conformidad con los instrumentos y
disposiciones jurídicas aplicables;
a) Comprobar
el correcto cálculo y pago de los impuestos generales de importación y de
exportación, así como del derecho de trámite aduanero;
b) Comprobar
el correcto cálculo y pago de los impuestos al valor agregado, especial sobre
producción y servicios, sobre automóviles nuevos y sobre tenencia o uso de
vehículos, causados por la importación a territorio nacional;
c) Comprobar
el correcto cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias,
inclusive de las normas oficiales mexicanas y el pago de cuotas compensatorias;
d) Comprobar
el correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen aduanero al
que hayan sido sometidas las mercancías y los vehículos de procedencia
extranjera, excepto aeronaves; incluso aquellas derivadas de los programas de fomento
a la exportación otorgados por la Secretaría de Economía;
XVI. Ordenar
la práctica de todos los actos inherentes a las facultades de comprobación en
materia de comercio exterior, conferidas a la Administración Pública del
Distrito Federal, en los términos establecidos en las leyes fiscales federales
y en los acuerdos o convenios suscritos con el Ejecutivo Federal;
XVII.
Participar en el ámbito de su competencia, en la formulación, vigilancia y
cumplimiento de los convenios y acuerdos de coordinación con las autoridades
fiscales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XVIII.
Expedir las constancias o credenciales de identificación respectivas, que
acrediten a los servidores públicos para realizar los actos a que se refiere la
fracción XV de este artículo, tales como visitas domiciliarias y verificaciones
de mercancías y vehículos, de origen o procedencia extranjera y para la
práctica de las notificaciones, liquidaciones de créditos fiscales y todos los
actos inherentes al procedimiento administrativo de ejecución, al procedimiento
administrativo en materia aduanera y a la clasificación arancelaria, derivados
del ejercicio de sus atribuciones;
XIX.
Participar en la formulación, vigilancia y cumplimiento de los acuerdos de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, relativos al comercio
exterior, en los términos de las Leyes y Reglamentos Aplicables;
XX.
Administrar las funciones operativas inherentes a la recaudación, comprobación,
determinación y cobro de los ingresos federales coordinados en materia de
comercio exterior, con base en los Acuerdos suscritos con el Ejecutivo Federal;
XXI.
Ejecutar la facultad económico coactiva, mediante el procedimiento
administrativo de ejecución, para hacer efectivo los créditos fiscales de
carácter federal, en materia de comercio exterior, en los términos de las
disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos suscritos con el Ejecutivo
Federal;
XXII.
Aceptar y calificar las garantías que otorguen los contribuyentes para asegurar
el interés fiscal, respecto de los créditos fiscales de carácter federal en
materia de comercio exterior, en los términos de las disposiciones federales aplicables
y de los acuerdos suscritos con el Ejecutivo Federal, así como, registrarlas,
autorizar sus sustitución, cancelarlas, devolverlas, hacerlas efectivas,
ordenar su ampliación o resolver su dispensa, cuando sea procedente;
XXIII.
Imponer las sanciones que correspondan por infracciones a las disposiciones
fiscales en materia de comercio exterior, cuya aplicación esté encomendada a la
Administración Pública del Distrito Federal, de conformidad con los instrumentos
y disposiciones jurídicas aplicables;
XXIV.
Determinar y cobrar los ingresos federales coordinados, con base en las leyes,
convenios de coordinación y acuerdos que rijan la materia, así como ejercer las
facultades de comprobación que las mismas establezcan, en materia de comercio exterior;
y
XXV. Todas
aquellas que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, las que sean
conferidas por sus superiores jerárquicos, así como las que correspondan a las
unidades administrativas que le sean adscritas.
Capítulo VII
De las atribuciones generales de los titulares de
las Direcciones Generales, Coordinaciones Generales, Procuraduría de la Defensa
del Trabajo, Subtesorerías, Subprocuradurías y
Direcciones Ejecutivas.
Artículo
37.- Son atribuciones generales de los titulares de las Unidades
Administrativas a que se refiere el presente Capítulo:
I. Acordar con el titular
de la Dependencia o de la Subsecretaría, Tesorería del Distrito Federal o
Procuraduría Fiscal del Distrito Federal a la que estén adscritos, según
corresponda, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia;
II. Planear, programar,
organizar, dirigir, controlar y evaluar, el desempeño de las labores
encomendadas y a las Unidades Administrativas y Unidades de Apoyo
Técnico-Operativo a su cargo;
III. Supervisar el
desempeño de las labores encomendadas a Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritos a ellos, conforme a los
planes y programas que establezca el titular de la Dependencia correspondiente;
IV. Recibir en acuerdo
ordinario a los Directores de Area y Subdirectores y,
en acuerdo extraordinario, a cualquier otro servidor público subalterno;
V. Formular dictámenes,
opiniones e informes que le sean solicitados por la Dependencia o
Subsecretaría, Tesorería del Distrito Federal o Procuraduría Fiscal del
Distrito Federal a la que estén adscritos, o por cualquier otra Dependencia,
Unidad Administrativa y Órgano Desconcentrado de la Administración Pública, en
aquellos asuntos que resulten de su competencia;
VI. Ejecutar las acciones
tendientes a la elaboración de los anteproyectos de presupuesto que les
correspondan, con apoyo de las Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo encargadas de la administración de
su sector;
VII. Elaborar proyectos de
creación, modificación y reorganización de las Unidades Administrativas y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritos a ellos y
someterlos a la consideración del titular de la Dependencia, Subsecretaría,
Tesorería del Distrito Federal o Procuraduría Fiscal del Distrito Federal que corresponda;
VIII. Asesorar técnicamente
en asuntos de su competencia, a los servidores públicos del Distrito Federal;
IX. Substanciar y resolver
los recursos administrativos que conforme a las disposiciones jurídicas deban
conocer;
X. Tramitar ante las
Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de la administración en
sus respectivos sectores, los cambios de situación laboral del personal a ellos
adscrito, o a sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo, así como acordar, ejecutar y controlar los demás asuntos
relativos al personal, de conformidad con lo que señalen las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
XI. Coordinar y vigilar,
con apoyo de Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de la
administración en sus respectivos sectores, las prestaciones de carácter social
y cultural, así como las actividades de capacitación del Personal, de acuerdo a
las normas y principios establecidos por la autoridad competente;
XII. Promover programas de
excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad de sus Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo y mejorar
la calidad de vida en el trabajo;
XIII. Formular los planes y
programas de trabajo de Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, considerando en ellos las necesidades y
expectativas de los ciudadanos, así como mejorar los sistemas de atención al
público;
XIV. Conceder audiencia al
público, así como acordar y resolver los asuntos de la competencia de las Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su
cargo;
XV. Ejercer sus
atribuciones coordinadamente con las demás Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la Administración Pública
para el mejor despacho de los asuntos de su competencia;
XVI. Expedir, en su caso,
copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos
de su competencia;
XVII. Proponer al titular
de la Dependencia de su adscripción, la celebración de convenios en el ámbito
de su competencia, para el mejor ejercicio de sus atribuciones, con apoyo en
los lineamientos generales correspondientes; y
XVIII. Las demás que les atribuyan
expresamente los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables; las que
sean conferidas por sus superiores jerárquicos y las que les correspondan a las
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
que les adscriban.
Capítulo VIII
De las atribuciones de las Unidades Administrativas de la Administración
Pública Centralizada
SECCION I
DE LA JEFATURA DE GOBIERNO.
Artículo
38.- Corresponde a la Dirección General de Comunicación Social:
I. Planear, coordinar y evaluar
las políticas que orienten a los medios de difusión con que cuenten las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos y
Órganos Desconcentrados de la Administración Pública y coadyuvar en la materia
a las Entidades, de conformidad con las normas que al efecto expida el Jefe de
Gobierno;
II. Elaborar y actualizar
un programa sectorial de comunicación social, que establezca los lineamientos
para garantizar una recepción fluida de la opinión pública y la proyección
adecuada de los mensajes de la Administración Pública;
III. Normar y dictaminar
sobre la orientación y procedencia de las actividades y erogaciones a realizar,
en materia de comunicación social;
IV. Supervisar y coordinar
la información que se difundirá por los medios de comunicación sobre todas y
cada una de las actividades y servicios de la Administración Pública;
V. Se deroga;
VI. Normar, autorizar y
supervisar el diseño de producción y desarrollo de toda campaña o publicación,
promovida en materia de comunicación social;
VII. Llevar a cabo las
campañas de orientación ciudadana que sean de interés para el Distrito Federal;
VIII. Promover reuniones de
coordinación con las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos y Órganos Desconcentrados de la Administración
Pública, a fin de uniformar el criterio en la difusión de políticas y acciones
en materia de comunicación social;
IX. Supervisar y realizar
la edición de los programas e informes de trabajo y de la memoria anual de
actividades de la Administración Pública;
X. Capturar, sistematizar,
analizar y evaluar la información y opiniones difundidas por los medios de
comunicación, en lo concerniente a las actividades de las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos y Órganos
Desconcentrados de la Administración Pública;
XI. Realizar encuestas
sobre las opiniones y necesidades de la población, referidas al desempeño y
funciones de la Administración Pública;
XII. Captar de los
diferentes medios de difusión las quejas del público y turnarlas para su
atención a la autoridad competente;
XIII. Organizar y
supervisar entrevistas y conferencias con la prensa nacional o internacional,
así como congresos y seminarios en las materias de la competencia de la Administración
Pública; y
XIV. Atender todo lo
relacionado a las invitaciones protocolarias y de prensa que deban realizar las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos y
Órganos Desconcentrados de la Administración Pública en el desempeño de sus
funciones.
SECCION II
DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO.
Artículo 39.- Corresponde a la Dirección General de Gobierno.
I. Apoyar,
en el ámbito de su competencia, el desarrollo de los procesos electorales,
conforme a las leyes aplicables;
II. Vigilar
el cumplimiento de las disposiciones Legales y Reglamentarias en materia de
desamortizaciones;
III.
Coadyuvar a la organización de giras y visitas de trabajo que realice el Jefe
de Gobierno;
IV.
Intervenir, en el ámbito de su competencia, en los trámites que realicen
ciudadanos y organizaciones ante las dependencias, unidades administrativas,
órganos político-administrativo y órganos desconcentrados Administración Pública;
V. Coadyuvar
en la vigilancia del cumplimiento de las Leyes, Reglamentos, Acuerdos, Órdenes,
Circulares y demás disposiciones del Jefe de Gobierno;
VI. Auxiliar
en las relaciones que le correspondan, con los órganos locales de gobierno; y
VII.
Auxiliar en la conducción de las relaciones con partidos, agrupaciones y
asociaciones políticas.
Artículo 40.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Prevención
y Readaptación Social:
I. Vigilar
que se cumplan las políticas y estrategias generales del proceso de evaluación
y de diagnóstico en materia de readaptación social de la población
penitenciaria procesada y sentenciada en el Distrito Federal;
II.
Supervisar las acciones de tratamiento, programas y técnicas tendientes a
operar los procesos de readaptación social de la población interna;
III.
Promover y supervisar las acciones de tratamiento básico en materia de
alfabetización, educación elemental, intermedia y superior para la población
interna;
IV.
Supervisar y promover las actividades de capacitación para el trabajo enfocadas
al desarrollo de habilidades técnicas, sociales, y valores que permitan a los
internos mayores posibilidades de éxito en el ámbito productivo, mediante
acciones coordinadas con instituciones académicas, organizaciones externas y
dependencias gubernamentales;
V.
Supervisar y coordinar las acciones de promoción, organización y otorgamiento
de empleo remunerado para la población interna, a través de instrumentos
jurídicos que la superioridad suscriba con instituciones y organizaciones empresariales;
VI. Evaluar
y autorizar el apoyo de organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles
y dependencias que colaboran con la población interna en procesos de asistencia
social, educación para la salud, de autoayuda, para la orientación religiosa,
de cultura y recreación;
VII.
Promover y supervisar la operación de actividades deportivas, culturales y
recreativas en los diferentes Centros de Reclusión del Distrito Federal,
considerando las necesidades e intereses de la población interna y en forma
congruente con los propósitos de readaptación social;
VIII. Registrar,
difundir y evaluar los acuerdos de los Consejos Técnicos de los Centros
Penitenciarios, de conformidad a las normas vigentes y recurrir ante las
Direcciones de los Centros Penitenciarios, aquellos que incumplan el Reglamento
de Centros de Reclusión para el Distrito Federal;
IX.
Supervisar el cumplimiento de los indicadores técnicos que están determinados
por la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal, en los
procesos de análisis y presentación de casos para la obtención de posibles
beneficios de libertad anticipada; y
X.
Determinar los elementos necesarios para la conformación del expediente técnico
de cada interno durante las fases de diagnóstico, ubicación e intervención
institucional para su operación en cada una de las Instituciones Penitenciarias
del Distrito Federal;
Artículo 40 Bis.- Corresponde a la Dirección
Ejecutiva de Trabajo Penitenciario:
I. Proponer
la normativa para que las actividades encaminadas a la organización planeación,
producción, desarrollo, supervisión, fomento, promoción y comercialización de
los bienes a producirse en los talleres industriales o artesanales así como en
las actividades de comercialización y prestación de servicios, se desarrollen
de acuerdo a los objetivos y metas que establezca la Administración Pública del
Distrito Federal;
II.
Elaborar, suscribir, modificar y extinguir los convenios de colaboración, en
los términos de la normatividad aplicable, con otras Instituciones Públicas y
Privadas, Dependencias, Empresas, Asociaciones y Organismos, a fin de promover,
incentivar y diversificar el impulso y crecimiento en la industria, área de
servicios, talleres de autoconsumo y autogenerados del Sistema Penitenciario;
III.
Supervisar que se realice el pago oportuno por concepto de contraprestación que
realicen los socios industriales a los trabajadores internos, así como por el
uso de las instalaciones;
IV. Llevar a
cabo las acciones de enlace y coordinación con el área correspondiente, con
objeto de que la aplicación del sistema de pago se realice oportunamente a los
trabajadores internos;
V. Coordinar
con cada uno de los Directores de los diferentes Centros de Reclusión, las
acciones necesarias que permitan el establecimiento de actividades productivas
por parte de socios industriales en los talleres industriales;
VI.
Coordinar la implementación de las medidas necesarias de seguridad e higiene en
cada uno de los talleres industriales;
VII. Planear
y coordinar la recuperación de las naves consideradas como talleres
industriales;
VIII. Establecer
lineamientos de producción y comercialización de productos, bienes y servicios
en los talleres industriales bajo el esquema de autogenerador;
IX. Vigilar
que los productos, bienes y servicios elaborados en los talleres industriales
bajo el esquema de autogenerados, cumplan con la producción y normas de calidad
establecidas;
X.
Coordinar, administrar y supervisar la operación de los estacionamientos
ubicados al exterior de los diferentes Centros, bajo la normatividad aplicable
e Implementar las acciones necesarias que permitan la recuperación de los
estacionamientos de los Centros Penitenciarios del Distrito Federal;
XI.
Establecer los lineamientos necesarios para el mantenimiento preventivo y
correctivo de la maquinaria y equipo de los talleres industriales;
XII. Vigilar
el buen uso y conservación de la materia prima de los talleres de autoconsumo;
XIII.
Vigilar la presentación de los informes mensuales de las órdenes de trabajo de
producción de los talleres de autoconsumo al área correspondiente;
XIV.
Establecer los programas y lineamientos para la compra de materia prima,
insumos, productos y materiales adecuados para dar cumplimiento a las
especificaciones contenidas en las órdenes de trabajo de los talleres
industriales o de autoconsumo;
XV.
Participar en el diseño del Programa Anual de Adquisiciones del ejercicio
correspondiente;
XVI.
Coordinar con Instituciones Públicas, Privadas y Sociales vinculadas con la
planeación, producción y comercialización, la integración de mecanismos y
técnicas vigentes de productos, bienes y servicios, que permitan eficientar la
producción, operación y comercialización de los talleres industriales;
XVII.
Coordinar el trabajo artesanal y promover a través del área de comercialización
su participación, en eventos, ferias, exposiciones y muestras de los productos
elaborados en los Centros de Reclusión;
XVIII.
Supervisar que la producción industrial, artesanal y de servicios, se lleve a
cabo de conformidad a lo establecido por el Reglamento de los Centros de Reclusión
del Distrito Federal y demás ordenamientos aplicables; y
XIX.
Participar en la elaboración de los informes sobre el desarrollo de los
programas y gestión de la Industria Penitenciaria;
Artículo 40 Ter.- Corresponde a la Dirección
Ejecutiva de Seguridad Penitenciaria:
I. Ejercer
al mando directo del Cuerpo de Técnicos en Seguridad, con apego a las
disposiciones legales vigentes;
II.
Privilegiar el trabajo de inteligencia, investigación y clasificación de la
información respecto a la seguridad en cada Centro de Reclusión;
III.
Supervisar el funcionamiento de los elementos técnicos, electrónicos y humanos
que intervienen en la captura, análisis y presentación de los diversos informes
diarios sobre la seguridad institucional;
IV.
Transmitir permanentemente a la superioridad reportes confidenciales sobre
hechos o eventos detectados en cada centro de reclusión;
V. Aprobar
la presentación y envío a la superioridad de los reportes y partes de novedades
diariamente sobre el estado que guarda en materia de seguridad cada centro de
reclusión;
VI.
Autorizar cualquier cambio de adscripción del personal técnico en seguridad y
vigilar el cumplimiento de metas del programa de rotación periódica del
personal de seguridad de un centro de reclusión a otro;
VII. Aplicar
las medidas legales a su alcance para mantener estándares positivos en el orden
y disciplina en los centros de reclusión;
VIII.
Impulsar permanentemente la jornada sobre el uso del gafete de Identificación
de los Técnicos en Seguridad, aplicando las sanciones previstas por el
incumplimiento de esta obligación;
IX. Imponer
u ordenar las sanciones que correspondan a los técnicos en seguridad, que se
hagan acreedoras a ellas, así como girar instrucciones para presentar aquellos
casos ante el órgano competente;
X. Solicitar
mediante oficio a la superioridad el traslado de los internos con delitos
federales o que pongan en riesgo la seguridad institucional; y
XI.
Establecer un sistema permanente de supervisión, para evitar que el personal
incurra en conductas incorrectas en la visita familiar.
Artículo 40 Quater.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva Jurídica y de Derechos Humanos:
I. Proponer
los criterios generales y las normas que con apoyo en los ordenamientos que
aplican sobre la materia en los centros de reclusión;
II. Informar
las alternativas de solución, sobre los convenios que sean susceptibles de
celebrar, entre la Administración Pública del Distrito Federal y los gobiernos
de los estados, en materia de prestación de servicios técnicos penitenciarios y
transferencia de internos a otros establecimientos como lo estipulan los
ordenamientos aplicables;
III.
Presentar los programas de carácter jurídico, relativos a la prevención de la
delincuencia o de infracciones, de quienes se encuentren internos en los
centros de reclusión;
IV.
Representar jurídicamente a la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, así
como coordinar la elaboración de denuncias, ante las autoridades que
correspondan por hechos posiblemente constitutivos de delito, que se cometan
dentro de los centros de reclusión que conforman el sistema penitenciario;
V. Coordinar
la integración de los expedientes jurídicos de los internos para conocer su
situación jurídica, determinar la fecha probable de su libertad, o saber si se
encuentra en tiempo de obtener los beneficios que otorga la normativa correspondiente;
VI.
Verificar la debida integración de los informes previos y justificados
solicitados por la Autoridad Judicial que conoce de los juicios de amparo;
VII.
Verificar jurídicamente la procedencia de los traslados de los internos a los
diferentes centros de reclusión que integran el sistema penitenciario del
Distrito Federal, de los correspondientes a las entidades federativas o a
centros de reclusión federal;
VIII.
Coordinar y supervisar el funcionamiento de los Módulos de Información
Jurídica, del Sistema Integral de Información e Imágenes de Reclusorios
(SIIIR);
IX. Mantener
coordinación permanente con las distintas áreas para obtener la información
necesaria a fin de atender las quejas y denuncias interpuestas por familiares,
visitantes o internos de los centros de reclusión, así como de las áreas que integran
la propia Secretaría Técnica;
X. Mantener
comunicación con el área de capacitación, a efecto de observar el cumplimiento
de la normatividad que emita sobre la materia;
XI. Proponer
al personal que labora en la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, para
participar en los cursos de capacitación que al efecto establezca el área
competente, promoviendo el estudio, enseñanza y divulgación de los Derechos Humanos;
XII. Atender
y gestionar ante la autoridad responsable sobre los requerimientos que realicen
los organismos de derechos humanos, dando respuesta dentro de los términos
correspondientes;
XIII.
Orientar e informar a los familiares de los internos y al público en general,
para promover el acercamiento de éstos con la Institución;
XIV.
Mantener en constante vigilancia a los supervisores y coordinadores de derechos
humanos que laboran en los centros penitenciarios, para evitar acciones que
contravengan las disposiciones administrativas y legales, y
XV.
Coordinar con el órgano interno de control la denuncia de los servidores
públicos que se presuma participen en acciones ilícitas.
Artículo 40 Quintus.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Tratamiento a Menores:
I. Operar y
administrar los centros de internamiento y tratamiento externo para menores;
II. Proponer
las normas sobre readaptación social en los centros de internamiento y
tratamiento externo para menores;
III.
Proponer las normas y procedimientos a fin de evitar fenómenos de corrupción en
los centros de internamiento y tratamiento externo para menores;
IV. Llevar a
cabo acciones necesarias para alcanzar la reintegración social de los menores;
V. Aplicar,
cumplir y dar seguimiento a las medidas de tratamiento impuestas a los menores.
VI.
Desarrollar los programas personalizados para la ejecución de las medidas de
tratamiento impuestas a los menores, así como las de orientación y supervisión;
VII.
Proponer a la superioridad convenios de coordinación con instituciones y
organismos públicos y privados, para la implantación de los mecanismos de
ejecución de las medidas impuestas a los menores; y
VIII. Llevar
a cabo el control y supervisión de las acciones previstas en los convenios de
coordinación para la implantación de los mecanismos de ejecución de las medidas
impuestas a los menores.
Artículo 41.- Corresponde a la Dirección
Ejecutiva de Sanciones Penales:
I. Vigilar la ejecución de
las sentencias dictadas por delitos de competencia de los tribunales del fuero
común en el Distrito Federal;
II. Aplicar la normatividad
sobre ejecución de sentencias en los centros de reclusión del Distrito Federal
III. Vigilar la ejecución
de las medidas de tratamiento a inimputables impuestas por los tribunales
competentes;
IV. Aplicar la normatividad
sobre la ejecución de sentencias a los internos que se encuentran a su
disposición en los centros de readaptación social;
V. Participar en la
elaboración y cumplimiento de los convenios de coordinación que se celebren con
los gobiernos de las entidades federativas en materia de supervisión de los
sustitutivos y de los beneficios de la pena de prisión, para el traslado de
reos del fuero común a establecimientos dependientes del Poder Ejecutivo
Federal y para que los reos del fuero común cumplan su sentencia en
establecimientos dependientes de los Gobiernos de los Estados, o de los municipios
en los casos que sea conducente;
VI. Señalar, de conformidad
con lo que marcan las leyes y reglamentos respectivos, y previa valoración de
los sentenciados, el lugar donde deben cumplir sus penas;
VII. Vigilar que todo
interno participe en las actividades laborales, educativas y terapéuticas, así
como se le practiquen con oportunidad, estudios que muestren su esfuerzo y la
evolución de su tratamiento y mantenga siempre contacto y relaciones con
familiares y seres queridos;
VIII. Otorgar a los
sentenciados a disposición del Gobierno del Distrito Federal los beneficios de
libertad anticipada en los supuestos y con los requisitos fijados en las leyes
aplicables al caso concreto, siempre y cuando de los estudios se presuma que el
sentenciado está readaptado socialmente;
IX. Sujetar a los
sentenciados en libertad a las medidas de orientación, supervisión y vigilancia
que se dicten al otorgar el beneficio de la libertad anticipada;
X. Amonestar, revocar o
suspender, según sea el caso, la modalidad de ejecución de la pena otorgada,
por incumplimiento de las condiciones que se hubieran determinado;
XI. Resolver lo procedente
en los casos de conmutación de la pena;
XII. Ejecutar los
sustitutivos de la pena de prisión y condena condicional, ejerciendo la
orientación y vigilancia necesaria sobre las personas que cumplan su sentencia
en esta modalidad, y notificando a la autoridad que los dictó ante incumplimiento
de condiciones y conclusión de la pena impuesta;
XIII. Adecuar en los
términos que previene la legislación penal, la sanción impuesta a los
sentenciados que se encuentren a su disposición cuando por la entrada en vigor
de una nueva ley, ésta les resulte más favorable;
XIV. Extinguir la ejecución
de la pena impuesta por sentencia ejecutoriada a un reo del fuero común, cuando
se otorgue de forma indubitable el perdón del ofendido o del legitimado para
ello, en los delitos y con las condiciones previstas por la ley;
XV. Proporcionar
información sobre los sentenciados a las autoridades administrativas y
electorales que en razón de sus funciones así lo requieran;
XVI. Establecer la
coordinación necesaria con las autoridades de los gobiernos federal, estatales
y municipales, para el mejor ejercicio de las atribuciones que le correspondan
conforme a este Reglamento y a otras disposiciones legales;
XVII. Determinar, previa
valoración médica psiquiátrica de los adultos inimputables, la institución para
su tratamiento, la entrega de los mismos a su familia o a la autoridad
sanitaria, cuando proceda, así como modificar o dar por concluida la medida de
seguridad;
XVIII. Ejecutar los traslados
de sentenciados que se encuentren a disposición del Gobierno del Distrito
Federal, de acuerdo con lo estipulado en los tratados o convenios
correspondientes;
XIX. Vigilar que el régimen
de cumplimiento de ejecución de la pena impuesta a los internos sentenciados
sea conforme a la ley, a la sentencia y al total y absoluto respeto a los
derechos humanos; y
XX. Determinar, previa
valoración médica psiquiátrica de los adultos inimputables, la institución para
su tratamiento, la entrega de los mismos a su familia o a ala
autoridad sanitaria, cuando proceda, así como modificar o dar por concluida la
medida de seguridad.
Artículo
42.- Corresponde a la Dirección General de Regularización Territorial:
I. Promover y apoyar las
acciones de regularización de la tenencia de la tierra en el Distrito Federal,
así como ejecutar los programas que se deriven, con la colaboración de los
Órganos Político-Administrativos y los habitantes de las demarcaciones
territoriales;
II. Asesorar a los
habitantes en materia de regularización de la tenencia de la tierra en el
Distrito Federal, para la resolución de los problemas relacionados con la
misma;
III. Proporcionar, a
solicitud de los titulares de los Órganos Político-Administrativos, los
elementos técnicos disponibles, para evitar la invasión de los predios y para
que obtengan su desalojo, mediante el ejercicio de las acciones judiciales o
administrativas que procedan;
IV. Llevar el registro de
las colonias y zonas urbanas populares susceptibles de incorporarse a los programas
de regularización;
V. Ser el conducto de la
Administración Pública ante la Secretaría de la Reforma Agraria y la Comisión
para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, en los asuntos de su
competencia;
VI. Intervenir, dentro del
ámbito de su competencia, en el otorgamiento y firma de escrituras públicas de
los convenios y contratos que lo requieran;
VII. Actuar cuando lo
estime conveniente o a solicitud de parte interesada, como árbitro y
conciliador en los conflictos inmobiliarios que se presenten en las colonias y
zonas urbanas populares;
VIII. Diagnosticar la
factibilidad de los programas de regularización de la tenencia de la tierra;
IX. Elaborar y proponer el
proyecto técnico e integrar el expediente de expropiación por causa de utilidad
pública, de aquellos predios donde se encuentren asentamientos humanos
irregulares, salvo aquellos que sean de origen ejidal o comunal;
X. Asesorar y coordinar la
instrumentación del pago de las escrituras públicas, para coadyuvar al
cumplimiento de los programas de regularización; y
XI. Coadyuvar en la
tramitación ante instancias judiciales, cuando se trate de asuntos de su
competencia.
Artículo
43.- Derogado.
Artículo
44.- Se deroga.
Artículo
45.- Corresponde a la Dirección General de Concertación Política y
Atención Social y Ciudadana:
I. Diseñar, proponer y
ejecutar las políticas públicas en materia de concertación política y gestión
social,
II. Coadyuvar, en el ámbito
de su competencia en la instrumentación de los mecanismos de participación ciudadana
previstos en la ley respectiva;
III. Registrar y clasificar
las demandas y peticiones ciudadanas, cuando correspondan al ámbito de los
órganos políticos-administrativos, así como llevar el seguimiento y evaluación
de su atención;
IV. Operar y participar en
la búsqueda de soluciones a conflictos de carácter político y de demandas
sociales en el Distrito Federal, en coordinación con los órganos
políticos-administrativos, o sirviendo como enlace entre las dependencias,
unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes, con los grupos
involucrados;
V. Coordinar la planeación,
diseño, promoción, ejecución, seguimiento y control de programas y proyectos
que fomenten la concertación política y la gestión social, basados en una
cultura de corresponsabilidad entre el Gobierno y la Sociedad.
VI. Coordinar la planeación
creación y operación y espacios de interlocución entre organizaciones sociales
y sectoriales y entre éstas y la Administración Pública, para la prevención de
conflictos sociales o políticos y la búsqueda de soluciones a sus demandas o
propuestas.
VII. Auxiliar en las
relaciones con los órganos de representación vecinal
VIII. Crear espacios de
concertación entre los grupos sociales y sectoriales en conflicto;
IX. Realizar los estudios
necesarios para conocer los planteamientos ciudadanos y proponer las mejores
vías para su solución;
X. Coordinarse con las
distintas autoridades involucradas en la organización y supervisión de las
visitas y giras a las demarcaciones territoriales a los Órganos
Político-Administrativo, por el Jefe de Gobierno y el titular de la Secretaría
de Gobierno, para el logro de una comunicación efectiva entre autoridades y
gobernados;
XI. Promover la creación de
redes de comunicación en el Distrito Federal en el ámbito nacional e
internacional, con el fin de intercambiar experiencias, conocimientos y
recursos en la búsqueda de la concertación política y la atención ciudadana
eficaz; y
XII. Realizar recorridos y
vistas periódicas a los Órganos Político-Administrativos.
Artículo
46.- Derogado.
Artículo
47.- Derogado.
Artículo
48.- Derogado
Artículo 48 Bis.- Corresponde a la Dirección
General de Asuntos Agrarios del Distrito Federal fungir como una unidad de consulta,
coordinación, concertación y ejecución de acciones, para la inmediata atención
de asuntos y conflictos en materia agraria, así como la realización de estudios
y acciones que permitan la promoción de políticas que fomenten la actividad agraria
en el Distrito Federal y cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Coadyuvar
a la atención integral de las demandas campesinas, proponiendo programas y
acciones dirigidas a su solución;
II. Promover
la coordinación entre el sector agrario y la Administración Pública, para
procurar la regularización de la propiedad rural;
III.
Ejecutar las políticas en materia agraria de la Administración Pública, con
relación a la tenencia de la tierra;
IV. Asesorar
y atender a los poseedores rurales, así como a las organizaciones que éstos
conformen, en los trámites relativos a la regularización de sus tierras, así
como para gestionar, preparar y ejecutar proyectos de capacitación agraria para
propietarios y poseedores rurales;
V. Emitir
opinión, sobre la ubicación de predios, que sirvan para determinar si los
mismos se encuentran en terrenos rurales;
VI.
Coadyuvar con la Dirección General de Regularización Territorial, así como con
la Coordinación para la Regularización Territorial de la Tenencia de la Tierra,
para que inicien el procedimiento correspondiente para la regularización de la
propiedad rural;
VII.
Coordinarse con la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y
Desarrollo Rural, en el seguimiento de los programas y acciones del fomento
agropecuario para el Distrito Federal;
VIII.
Promover la celebración de convenios entre las dependencias de la
Administración Pública y las organizaciones de propietarios rurales del
Distrito Federal para el apoyo y fomento en materia agraria;
IX.
Intervenir como una instancia conciliadora que permita solucionar los
conflictos en materia agraria;
X. Promover
convenios de coordinación en materia agraria entre las dependencias de la
Administración Pública Federal, Estatal y del Distrito Federal;
XI. Integrar
un sistema de información agraria que dé a conocer las necesidades de ese
sector en el Distrito Federal;
XII.
Elaborar estudios para realizar el diagnóstico de las necesidades de
organización y capacitación agraria, así como proponer las políticas para el
desarrollo de ese sector; y
XIII.
Analizar la problemática a la que se enfrenten los grupos y núcleos agrarios
del Distrito Federal y emitir opinión sobre alternativas de solución.
Artículo 48 Ter.- Derogado.
Artículo 48 Quater.- Corresponde al titular de la Coordinación General de Proyectos
Estratégicos y Enlace Gubernamental
I.
Establecer los enlaces institucionales entre las diferentes autoridades de la
Administración Pública y los organismos empresariales, asociaciones religiosas
y organizaciones sociales, para fortalecer las relaciones con la Administración
Pública del Distrito Federal.
II.
Fortalecer los enlaces institucionales con las diferentes autoridades y
coadyuvar con el gobierno federal, al desarrollo de programas especiales y
estratégicos para dar seguimiento a los asuntos de carácter relevante;
III.
Establecer una coordinación interinstitucional con las diversas dependencias de
la Administración Pública del Distrito Federal y Órganos Desconcentrados, para
el seguimiento de los asuntos de su competencia.
IV.
Establecer una relación interinstitucional para realizar el seguimiento de los
proyectos estratégicos, con las dependencias que corresponda.
Artículo 48 Quintus.- Coordinación General de Enlace Institucional con los Gobiernos de los
Estados.
I.
Fortalecer los enlaces institucionales con las diferentes autoridades y
coadyuvar con el gobierno federal, los gobiernos estatales, al desarrollo de
programas especiales y estratégicos para dar seguimiento a los asuntos de
carácter relevante;
II. Llevar a
cabo las acciones necesarias para la debida atención de los Gobernadores de los
Estados en sus visitas al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
III.
Desempeñar las comisiones y funciones que el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal y el Secretario de Gobierno le confieran, comunicando el desarrollo y
cumplimiento de las mismas.
IV.
Intervenir por acuerdo del Jefe de Gobierno del Distrito Federal en las
comisiones, congresos, conferencias y exposiciones nacionales e internacionales
y participar en los organismos e institutos en que el Gobierno del Distrito
Federal forme parte e intervengan los gobiernos estatales.
V. Proveer
de información y análisis de los acontecimientos más importantes que sucedan en
las entidades federativas, que tengan repercusión en el ámbito del Distrito
Federal.
VI. Promover
a través de la vinculación institucional ante las instancias nacionales e
internacionales, los programas y acciones de gobierno de la Ciudad de México
para atraer inversiones que coadyuven al desarrollo de las zonas marginadas.
VII.
Coadyuvar con las dependencias y organismos auxiliares de la Administración
Pública del Distrito Federal para establecer vínculos de cooperación con los
representantes y las autoridades de los gobiernos de los estados;
VIII.
Proponer al titular del ejecutivo Estatal que se trate, los estudios y
proyectos relativos al enlace institucional, con el propósito de priorizar la
realización de programas y acciones que permitan mejorar las condiciones de
vida de los sectores más desprotegidos;
IX. Someter
a consideración del Secretario de Gobierno la realización de programas de
intercambio y fomento tecnológico y cultural en materia de administración
pública con la federación, los estados y sus representaciones en el Distrito
Federal;
X. Llevar a
cabo el seguimiento, análisis, opinión e informes de los diversos asuntos que
se tratan en las comisiones de la Conferencia Nacional de Gobernadores.
XI. Las
demás que le confieran el Jefe de Gobierno y el Secretario de Gobierno del
Distrito Federal.
SECCION III
DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
Artículo
49.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Urbano:
I. Formular, coordinar,
ejecutar y evaluar las políticas y los programas en materia de planeación
urbana;
II. Formular, revisar y
proponer la actualización, modificación o cancelación de los programas en
materia de desarrollo urbano, así como evaluar sus resultados;
III. Asesorar a los Órganos
Político-Administrativos para la elaboración o actualización de sus programas delegacionales,
parciales y especiales de desarrollo urbano;
IV. Asesorar a los Órganos
Político-Administrativos en la expedición de los actos administrativos
previstos en la Ley de Desarrollo Urbano y su reglamentación, en materias
competencia de esta Dirección General, proponiendo para tal efecto al titular
de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la emisión de los
instrumentos necesarios;
V. Proponer al titular de
la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda las políticas, estrategias,
líneas de acción, normas, instrumentos y criterios de aplicación en materia de
desarrollo y mejoramiento urbano;
VI. Participar en el ámbito
de su competencia en la elaboración de los programas: general, delegacionales,
parciales y sectoriales de desarrollo urbano;
VII. Dictaminar la
procedencia de los polígonos de actuación que hayan sido solicitados a la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda por los particulares, y someter
dicho dictamen a acuerdo del titular de la misma Secretaría;
VIII. Integrar y operar el
Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano del Distrito Federal
y coordinar las actividades referentes al análisis documental urbanístico;
IX. Proponer la
normatividad de acciones en los polígonos de actuación y coordinar su
ejecución;
X. Promover los sistemas de
actuación privado, social y por cooperación y dictaminar los proyectos de
sistema de actuación por cooperación y someterlos a acuerdo del titular de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;
XI. Se deroga.
XII. Coordinar y supervisar
la operación del Sistema de Transferencia de Potencialidad de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal y autorizar las operaciones de transferencia de
potencialidad;
XIII. Emitir las
determinaciones oficiales de vía pública a través de los planos de
alineamiento, números oficiales y derechos de vía, e inscribir en los mismos
las modificaciones de la traza urbana;
XIV. Se deroga.
XV. Proponer al titular de
la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda el cambio de uso del suelo y de
aplicación de normas de ordenación en predios particulares, en suelo urbano
dirigidos al comercio y servicios de bajo impacto urbano; a la micro y pequeña
empresa y a la vivienda de interés social, en los términos que señala la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal;
XVI. Dictaminar la
homologación de cualquier uso del suelo no especificado en los Programas de
Desarrollo Urbano, a los usos del suelo permitidos por éstos;
XVII. Se deroga.
XVIII. Expedir las
certificaciones de transferencia de potenciales de desarrollo urbano, de uso
del suelo por derechos adquiridos y todos aquellos actos que la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal ordena que sean inscritos en el Registro
de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano;
XIX. Se deroga.
XX. Sustanciar y resolver
la revocación de actos administrativos expedidos por los órganos
político-administrativos en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano y su
Reglamentación, en materia competencia de esta Dirección General, así como, la
revocación de las certificaciones que se hayan expedido mediante error, dolo o
mala fe;
XXI. Promover la
participación ciudadana en la elaboración de los proyectos de programas de
desarrollo urbano y coordinar la consulta ciudadana que dispone la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal en la elaboración y modificación de los
programas respectivos,
XXII. Se deroga.
XXIII. Coordinar la
formulación, vigilancia y supervisión de las normas, criterios, requisitos,
formatos, procedimientos y manuales, para la opinión, tramitación y revocación
de permisos, autorizaciones, dictámenes, certificados y licencias previstos en
la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y en sus Reglamentos, en el
ámbito de su competencia;
XXIV. Se deroga.
XXV. Se deroga.
XXVI. Se deroga.
XXVII. Se deroga.
XXVIII. Se deroga.
XXIX. Coadyuvar con las
autoridades competentes para evitar el establecimiento de asentamientos humanos
irregulares en áreas de conservación ecológica en el ámbito de su competencia;
XXX. Coadyuvar en la
formulación, promoción, gestión y ejecución de los Programas de Vivienda en el
Distrito Federal en el ámbito de su competencia;
XXXI. Formular, coordinar,
ejecutar y evaluar las políticas, estrategias, líneas de acción, normas,
instrumentos y criterios de aplicación en materia de áreas de conservación
patrimonial y el patrimonio cultural urbano;
XXXII. Elaborar y proponer
estudios sobre el desarrollo de proyectos de las áreas de preservación
patrimonial y el patrimonio cultural urbano;
XXXIII. Promover y
coordinar la participación de los diversos sectores de la sociedad en la
planeación y realización de proyectos urbanos de la Ciudad de México en el
ámbito de su competencia;
XXXIV. Promover el
desarrollo de acciones en materia de rescate y preservación de monumentos,
sitios patrimoniales y del patrimonio cultural urbano;
XXXV. Proponer las normas
de ordenación para los sitios patrimoniales y del patrimonio cultural urbano de
la Ciudad de México;
XXXVI. Dictar las medidas
necesarias para la protección, conservación, restauración, consolidación y
rehabilitación de los elementos y monumentos del patrimonio cultural urbano del
Distrito Federal, y de zonas donde éstos se encuentran, en coordinación con las
instituciones federales competentes, en su caso;
XXXVII. Integrar los
expedientes técnico-administrativos, con la participación de la unidad
jurídica, para proponer la emisión de declaratorias de bienes como elementos
del patrimonio cultural urbano; y
XXXVIII. Elaborar los
catálogos de monumentos y zonas históricas y artísticas del Distrito Federal y
del patrimonio cultural urbano.
Artículo
50.- Corresponde a la Dirección General de Administración Urbana:
I. Dictaminar las
solicitudes sobre subsidios y reducciones fiscales en materia de Desarrollo
Urbano y Vivienda y evaluar su aplicación y resultados;
II. Proponer y participar
en la asignación y desincorporación de inmuebles del patrimonio inmobiliario
del Distrito Federal;
III. Se deroga.
IV. Establecer los
lineamientos y mecanismos de operación de la comisión de nomenclatura;
V. Proponer las adquisiciones
de las reservas territoriales para el desarrollo urbano y el equilibrio
ecológico del Distrito Federal;
VI. Establecer los
lineamientos y mecanismos de operación para la autorización de explotación de
yacimientos de arena, cantera, tepetate, piedra arcilla, emitiendo en su caso,
la licencia correspondiente y coadyuvar en la vigilancia de los trabajos
respectivos;
VII. Detectar zonas con
problemas de inestabilidad en el subsuelo y emitir opinión para su regeneración
y aprovechamiento urbano;
VIII. Coadyuvar con las
autoridades competentes para evitar el establecimiento de asentamientos humanos
irregulares en áreas de conservación ecológica en el ámbito de su competencia;
IX. Revisar y emitir
dictamen sobre el uso del suelo en las asignaciones y desincorporaciones de
inmuebles en el Distrito Federal, con la participación de la Dirección General
de Desarrollo Urbano;
X. Coordinar las comisiones
de admisión, e integrar, operar y actualizar el padrón de los Directores
Responsables y Corresponsables de Obra, así como el de Peritos en Desarrollo
Urbano y Peritos en Explotación de Yacimientos Pétreos, para vigilar y evaluar
su actuación;
XI. Coadyuvar e informar a
la Oficialía Mayor de las donaciones de inmuebles a favor del Distrito Federal,
así como de los bienes inmuebles donados por la Administración Pública;
XII. Se deroga.
XIII. Prestar el apoyo
técnico correspondiente, respecto a las afectaciones en coordinación con la
Dirección General de Asuntos Jurídicos;
XIV. Apoyar técnicamente
las propuestas de expropiación de bienes inmuebles e integrar su expediente
técnico en coordinación con la Dirección General Asuntos Jurídicos;
XV. Coadyuvar con las
autoridades competentes en la regularización territorial de la tenencia de la
tierra;
XVI. Coadyuvar a mantener
actualizado el inventario de la reserva territorial;
XVII. Se deroga;
XVIII. Formular, coordinar,
ejecutar y evaluar las políticas, estrategias, líneas de acción, normas,
instrumentos y criterios de aplicación en materia de equipamiento urbano, así
como el mobiliario urbano e imagen urbana;
XIX. Establecer las normas
de ubicación, tamaño y tipo de los equipamientos urbanos y de mobiliario
urbano;
XX. Dictaminar sobre los
equipamientos urbanos y el mobiliario urbano existentes en el Distrito Federal
que por su naturaleza e importancia deberán ser modificados o reubicados;
XXI. Se deroga.
XXII. Elaborar y proponer
estudios sobre el desarrollo de proyectos de infraestructura, equipamientos,
mobiliario urbano e imagen urbana;
XXIII. Se Deroga.
XXIV. Promover y coordinar
la participación de los diversos sectores de la sociedad en la planeación y
realización de proyectos urbanos de la Ciudad de México en el ámbito de su
competencia;
XXV. Se deroga.
XXVI. Asesorar y supervisar
a los Órganos Político-Administrativos en la expedición de los actos
administrativos previstos en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y
su reglamentación, en materias competencia de esta Dirección General,
proponiendo para tal efecto al titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda la emisión de los instrumentos necesarios;
XXVII. Se deroga.
XXVIII. Formular,
coordinar, ejecutar y evaluar los lineamientos y políticas para la protección,
conservación y consolidación del paisaje e imagen urbana.
XXIX. Se deroga.
XXX. Definir las normas y
proponer la formulación de criterios para la aplicación de instrumentos y
normas para la imagen urbana, así como aplicar las disposiciones del Reglamento
que para tal efecto se expida;
XXXI. Se deroga.
XXXII. Se deroga.
XXXIII. Substanciar y
resolver la revocación de actos administrativos expedidos por los Órganos
Político-Administrativos en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano y su
reglamentación, en materias competencia de esta Dirección General;
XXXIV. Se deroga.
XXXV. Integrar al
inventario los equipamientos urbanos y el mobiliario urbano;
XXXVI. Emitir dictámenes
respecto de las solicitudes para licencias, autorizaciones temporales para
construir, fijar, colocar instalar, distribuir, ubicar, ampliar, modificar,
desmantelar o retirar anuncios en vía pública y, en su caso, demoler las
estructuras que soporten o sustenten el anuncio, con el objeto de corroborar
que se cumple con los lineamientos y criterios establecidos por la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Vivienda al respecto;
XXXVII. Emitir dictámenes
para la revalidación de licencias y autorizaciones temporales sobre las
condiciones técnicas y legales en que fueron otorgadas;
XXXVIII. Se deroga
XXXIX. Se deroga.
XL. Operar el Registro de
los Planes y Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, e inscribir
actualizaciones y modificaciones a los programas en materia de Desarrollo
Urbano, así como todas aquellas inscripciones que ordena la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal;
XLI. Establecer los
lineamientos de conformidad con la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal y su Reglamento para que los Órganos Político-Administrativos, en
coordinación con esta Dirección General, expidan las certificaciones de
zonificación de uso del suelo;
XLII. Coordinar la
formulación, vigilancia y supervisión de las normas, criterios, requisitos,
formatos, procedimientos y manuales, para la opinión, tramitación y revocación
de permisos, autorizaciones, dictámenes, certificados y licencias previstos en
la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y en sus Reglamentos, en el
ámbito de su competencia;
XLIII. Revisar y dictaminar
los estudios de impacto urbano e impacto urbano-ambiental;
XLIV. Gestionar ante las
Unidades Administrativas correspondientes, las opiniones de la factibilidad de
servicios que se requieran;
XLV. Coordinar el
funcionamiento de la Ventanilla Única para la expedición del certificado único
de uso de suelo específico y factibilidad de servicios y la expedición de los
certificados de zonificación para uso específico, certificaciones de
zonificación para usos de suelo permitidos y certificaciones de acreditación de
uso de suelo por derechos adquiridos; y
XLVI. Dirigir las
actividades encaminadas a la participación en las comisiones de límites
territoriales, y de nomenclatura del Distrito Federal, así como emitir los
dictámenes correspondientes.
Artículo 50-A.- Corresponde a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda:
I. Dirigir y
coordinar las funciones y acciones jurídicas necesarias para la defensa de los
intereses de la Secretaría;
II. Velar
por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y
demás disposiciones administrativas, en el ámbito de su competencia;
III.
Coordinar las actividades en materia de verificación administrativa, ejerciendo
las atribuciones de la Secretaría en esta materia;
IV. Emitir
las órdenes de visita de verificación que correspondan de acuerdo al ámbito de
competencia de la Secretaría, levantando las actas correspondientes e imponer
las medidas de seguridad que se consideren procedentes;
V. Calificar
las actas de visita de verificación y emitir las Resoluciones Administrativas
que recaigan a los procedimientos de verificación que se realicen y en su caso,
imponer las sanciones que correspondan;
VI.
Coordinar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en obras que
requieran estudio de impacto urbano, urbano-ambiental, explotación de minas y/o
yacimientos pétreos, mobiliario urbano con o sin publicidad integrada,
publicidad exterior y anuncios en general instalados o visibles desde la
vialidad primaria e imponer las sanciones correspondientes;
VII. Evaluar
y dictaminar los convenios, contratos y demás actos administrativos o de
cualquier otra índole, necesarios para el ejercicio de las atribuciones del
titular de la Secretaría, y en su caso, de las Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que le estén adscritas;
VIII. Establecer
vínculos de coordinación con instancias jurídicas de otras Dependencias,
Órganos Político Administrativos, Órganos Desconcentrados y Organismos
Descentralizados;
IX.
Intervenir en el ámbito de sus atribuciones, en el desahogo de los
requerimientos formulados por los juzgados u otros organismos a efecto de
auxiliarlos en la administración y procuración de justicia;
X. Coordinar
la tramitación de los juicios de Amparo y de Nulidad en los que el titular de
la Secretaría y sus Unidades Administrativas sean parte;
XI.
Coadyuvar para la substanciación de los procedimientos y recursos
administrativos, presentados ante el titular de la Secretaría y/o Unidades
Administrativas y en su caso, proponer la resolución que proceda, conforme a
las disposiciones jurídicas aplicables.
XII.
Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y
documentación a las Dependencias, Entidades y Órganos Político- Administrativos
de la Administración Pública Local, cuando la naturaleza del asunto así lo requiera;
XIII.
Establecer programas de trabajo en matera jurídica, con el fin de que se
realice mejor desempeño y funcionamiento de las unidades;
XIV.
Solicitar cuando fuere necesario el apoyo de las Dependencias, Organismos
Descentralizados y Órganos Desconcentrados, así como el auxilio de la fuerza
pública cuando fuere necesario, para hacer cumplir sus resoluciones;
XV. Ser el
enlace jurídico ante la Consejería Jurídica y de Servicios Legales para
fortalecer los mecanismos de coordinación;
XVI.
Supervisar y coordinarse con las Unidades Administrativas, respecto al trámite,
control, requerimiento y realización de pagos de pasivos inmobiliarios (vía
expropiación y/o afectación vial) derivado de dictámenes y resoluciones de procedencia,
emitidos por la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos y/o
sentencias judiciales remitidas por la Dirección General de Servicios Legales;
XVII.
Coadyuvar con las Unidades Administrativas correspondientes, para que se lleve
a cabo la gestión ante las unidades competentes para la regularización
inmobiliaria de predios propiedad del Distrito Federal;
Artículo 50 B.- Corresponde a la Dirección
General de Proyectos Estratégicos.
I. Fomentar
acciones con las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados, Entidades Paraestatales y Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo de la Administración Pública y la concertación social
para la planeación del desarrollo metropolitano, además de promover inversiones
entre los sectores público, privado y social;
II. Fomentar
la coordinación de acciones con las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados, Entidades
Paraestatales y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo competentes
de la Administración Pública en el diseño de los proyectos estratégicos, de conformidad
con las disposiciones de los Programas de Desarrollo Urbano;
III.
Promover, determinar y coordinar los proyectos estratégicos de desarrollo urbano
metropolitano, así como proponer el desarrollo y operación de las nuevas
políticas públicas y sus instrumentos;
IV. Integrar
y dar seguimiento a las mesas de trabajo y evaluación que se deriven de los
proyectos metropolitanos;
V. Diseñar
acciones de fomento y promoción de la inversión pública y privada en vivienda,
equipamiento y servicios;
VI.
Coadyuvar con las autoridades competentes para evitar el establecimiento de
asentamientos humanos irregulares en áreas de conservación ecológica, en el
ámbito de su competencia;
VII.
Coadyuvar en la formulación, promoción, gestión y ejecución de los Programas de
Vivienda en el Distrito Federal, en el ámbito de su competencia;
VIII.
Proponer y desarrollar los Proyectos Urbanos estratégicos que contemple el Programa
General de Desarrollo del Distrito Federal;
IX. Proponer
y coordinar estudios sobre el desarrollo de proyectos de infraestructura,
equipamientos, mobiliario urbano, imagen urbana, preservación patrimonial y el
patrimonio cultural urbano, en el ámbito de su competencia;
X.
Coordinarse con las Dependencias y Órganos Político-Administrativos, para
apoyar la ejecución de las obras sobre proyectos urbanos previstos en los
programas delegacionales, parciales y especiales de desarrollo urbano;
XI. Promover
y coordinar la participación de los diversos sectores de la sociedad en la
planeación y realización de proyectos metropolitanos;
XII.
Promover la inversión inmobiliaria, tanto del sector público como privado para
el equipamiento y servicios, en el ámbito de su competencia;
SECCION IV
DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO.
Artículo
51.- Corresponde a la Dirección General de Regulación y Fomento
Económico:
I. Reimpulsar la economía
del Distrito Federal, mediante su especialización productiva y su inserción
dinámica en los mercados regional y global, a partir del aprovechamiento
estratégico de sus ventajas competitivas;
II. Regular a los agentes
económicos y mercados establecidos, y fomentar las inversiones en alta
tecnología y en servicios integrales;
III. Fomentar la creación
de parques industriales y corredores de servicios especializados;
IV. Generar y analizar
información geográfica, estadística y económica del Distrito Federal y diseñar
los criterios generales del Programa de Fomento Económico del Distrito Federal;
V. Proponer los
lineamientos generales de la política de fomento y desarrollo económico del
Distrito Federal;
VI. Proponer la
normatividad a la que se sujetarán los diversos instrumentos en materia de
fomento económico, así como los mecanismos de coordinación con los Órganos
Político-Administrativos, Dependencias y Entidades del Distrito Federal y de la
Administración Pública Federal y la banca de desarrollo;
VII. Proporcionar la
asesoría y el apoyo técnico a los Órganos Político-Administrativos del Distrito
Federal, para la ejecución de los proyectos de inversión en su jurisdicción;
VIII. Manejar, los centros
de servicios a los exportadores y, en coordinación con la Secretaría de
Comercio y Fomento Industrial, las comisiones mixtas para la promoción de las
exportaciones y para la modernización de las micro, pequeñas y medianas
industrias;
IX. Realizar los estudios y
establecer la base documental de información y análisis para la elaboración de
políticas y normas de fomento y desarrollo económico.
X. Analizar el marco
macroeconómico de la actividad productiva del Distrito Federal, a fin de
diagnosticar sectores, ramas o regiones específicas que requieran ser
impulsados a través de su fomento, promoción e inversión;
XI. Realizar estudios y
análisis específicos sobre la problemática de la inversión económica, y
proponer mecanismos y medidas para su solución;
XII. Opinar sobre leyes,
reglamentos, convenios y acuerdos, en materia de inversión, protección del
empleo y fomento económico;
XIII. Proponer las
políticas, lineamientos y criterios generales del Programa de Fomento y
Desarrollo Económico del Distrito Federal;
XIV. Elaborar, actualizar y
ejecutar el Programa de Fomento y Desarrollo Económico del Distrito Federal;
XV. Analizar y diagnosticar
los sectores con mayor índice de desempleo, así como proponer medidas y
lineamientos orientados a la promoción de la actividad productiva en estos
sectores;
XVI. Fomentar y colaborar
en la creación de empleos y promover la adopción de medidas de fomento e
incentivos a la actividad productiva, incluyendo el establecimiento de parques
y zonas industriales, comerciales y de servicios;
XVII. Proponer las normas,
programas y mecanismos tendientes al fortalecimiento de la micro, pequeña y
mediana empresa del Distrito Federal;
XVIII. Promover y fomentar
los programas económicos, sectoriales y delegacionales;
XIX. Promover la creación
de ventanillas, centros de gestión y fomento en las distintas cámaras,
asociaciones, colegios y banca de desarrollo, así como coordinar sus
actividades y promover la instrumentación de acciones específicas para la
operación y mejoramiento de sus procedimientos de gestión interna;
XX. Desarrollar
diagnósticos sobre problemáticas especificas del sector empresarial a fin de
proponer mejoras al marco normativo con base en la opinión de los distintos
sectores económicos;
XXI. Promover, orientar y
estimular el desarrollo y modernización del sector empresarial del Distrito
Federal;
XXII. Establecer, conducir
y coordinar los mecanismos de apoyo y estímulos a la actividad productiva del
sector empresarial, incluyendo asesorías y asistencia técnica;
XXIII. Coordinar con
cámaras y organismos empresariales el seguimiento y apoyo a macro proyectos;
XXIV. Diseñar mecanismos
que permitan determinar y evaluar el impacto regulatorio del marco normativo
para el funcionamiento y operación de las empresas en el Distrito Federal,
XXV. Colaborar en la
creación de nuevos mecanismos de asociación empresarial en el Distrito Federal;
XXVI. Colaborar en la
creación de empresas agro-industriales en el Distrito Federal;
XXVII. Promover acciones
encaminadas a la regularización y ordenamiento de las unidades productivas en
el Distrito Federal;
XXVIII. Promover, organizar
y coordinar la instalación y seguimiento de las acciones de los consejos y
fomento en materia de inversión y desarrollo económico;
XXIX. Realizar la consulta
permanente con los organismos y asociaciones representativas del sector
productivo sobre aspectos relevantes de la actividad económica, así como captar
las propuestas y sugerencias que se deriven sobre la política y programas de
fomento;
XXX. Definir los criterios
y normas técnicas para la evaluación de los proyectos de inversión y determinar
sus sistemas de control;
XXXI. Evaluar avances y
resultados de la ejecución de los programas prioritarios de fondeo, así como
emitir recomendaciones con el fin de mejorar la operación de proyectos de
inversión;
XXXII. Opinar, previamente
a su autorización, sobre la factibilidad e impacto de los proyectos de
inversión;
XXXIII. Desarrollar
análisis sobre la operación de los proyectos de inversión en el Distrito
Federal;
XXXIV. Concertar con los
agentes económicos la realización de los proyectos de inversión en el Distrito
Federal;
XXXV. Establecer y
coordinar el sistema de información y evaluación permanente de proyectos;
XXXVI. Colaborar al buen
uso de los fondos de fomento y los fondos de garantía, así como aprovechar los
fondos establecidos por otras instituciones publicas
para fomentar proyectos de inversión y el desarrollo económico en el Distrito
Federal;
XXXVII. Diseñar
instrumentos económicos para apoyar el cumplimiento de la normatividad y para
impulsar mercados emergentes, en particular, los mercados ambientales;
XXXVIII. Establecer
criterios e indicadores de desempeño para el control y la evaluación de los
programas de regulación y fomento económico;
XXXIX. Impulsar la vocación
productiva y la capacidad competitiva de la economía de la Ciudad;
XL. Dar certidumbre institucional
y jurídico-normativa a los agentes económicos mediante el diseño y la
instrumentación de formas y procedimientos simples, claros y necesarios para el
establecimiento, ampliación o modificación de actividades económicas;
XLI. Promover que la
normatividad aplicable en el Distrito Federal en materia económica sea
integralmente congruente con la Federal.
XLII. Sugerir programas y
políticas a los gabinetes de desarrollo sustentable y de progreso con justicia
del Gobierno del Distrito Federal;
XLIII. Formular y coordinar
programas de desregulación económica y promover el desarrollo tecnológico;
XLIV. Fomentar las
exportaciones y la atracción de inversiones en actividades comerciales e
industriales;
XLV. Colaborar en el diseño
de las políticas y criterios generales para los programas en materia de
desarrollo industrial, de abasto, de servicios agropecuario y de comercio
interior y exterior;
XLVI. Promover, los
programas de fomento y desarrollo del comercio exterior y de inversión
extranjera, en sectores prioritarios;
XLVII. Promover la
realización de ferias, exposiciones y congresos, de carácter local, nacional e
internacional, vinculadas a la promoción de actividades económicas en el
Distrito Federal;
XLVIII. Apoyar y, en su
caso, coadyuvar en la preparación e instrumentación de las visitas especiales e
invitaciones protocolarias, nacionales e internacionales, vinculadas con la
promoción de inversiones en el Distrito Federal;
XLIX. Apoyar los eventos de
carácter internacional que en materia de promoción de inversiones realice el
Jefe de Gobierno; y
L. Promover la celebración
de convenios y acciones con los Municipios, Estados, instituciones federales,
privadas y financieras, nacionales e internacionales, tendientes a fomentar
inversiones y proyectos de desarrollo económico.
LI. Emitir las Cédulas de
Microindustrias o de la Actividad artesanal y sus refrendos, así como otorgar
el visto bueno de los Contratos Constitutivos de Sociedades de Responsabilidad
Limitada Microindustriales.
Artículo
52.- Corresponde a la Dirección General de Abasto, Comercio y
Distribución:
I. Apoyar al titular de la
Secretaría de Desarrollo Económico en la promoción, conducción, vigilancia y
evaluación de las actividades que en materia de abasto, comercio y distribución
se realicen;
II. Proponer, evaluar y
aprobar los programas de trabajo y las acciones específicas que realice la
Administración Pública Centralizada, en materia de abasto, comercio y
distribución;
III. Formular, supervisar y
evaluar los programas de abasto, comercialización y distribución que se
instrumenten para los Órganos Políticos-Administrativos, así como los proyectos
de construcción y ampliación de mercados públicos y los de ubicación y
funcionamiento de mercados sobre ruedas, tianguis, concentraciones de
comerciantes y bazares;
IV. Planear, organizar y
realizar acciones tendientes a establecer y mantener precios de venta al
público de productos básicos, a niveles accesibles a los consumidores,
estableciendo al efecto las relaciones de coordinación con las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Federal;
V. Normar y supervisar las
operaciones y funcionamiento de los mercados públicos, plazas, pasajes
comerciales, centrales de abasto, concentraciones, tianguis, mercados sobre
ruedas y centros de acopio, comercialización y distribución de bienes de
consumo;
VI. Promover, fomentar y
participar en la organización de mercados de origen, centros de acopio y
centrales de abasto;
VII. Promover, fomentar y
organizar sistemas de acopio, almacenamiento, transporte, envase, distribución
y venta de productos básicos, así como realizar estudios sobre la
infraestructura física del sistema comercial;
VIII. Fomentar y apoyar a
las organizaciones de consumidores, para propiciar la comercialización de bienes
y servicios a mejores precios y mayor calidad;
IX. Promover la
coordinación de acciones con el comercio organizado para mejorar el abasto,
comercio y distribución de productos básicos;
X. Participar en materia de
abasto, comercio y distribución, en la elaboración de los programas
institucionales de la Entidades, así como analizar y dictaminar los ajustes que
tales programas requieran;
XI. Participar y opinar
respecto a los proyectos de instalación y operación de centros comerciales,
bodegas de mayoreo, centros de abasto, centros de acopio, supermercados y
tiendas de autoservicio en el Distrito Federal;
XII. Realizar acciones
tendientes a proporcionar a la población de escasos recursos económicos,
productos y servicios que mejoren su poder adquisitivo;
XIII. Llevar
a cabo acciones tendientes a reducir la intermediación de los canales de
distribución con programas de abasto por conducto de comités vecinales y demás
formas de organización;
XIV.
Impulsar programas vecinales de abasto para protección al consumidor y
mejoramiento de su poder adquisitivo;
XV.
Administrar las plazas comerciales en las que su operación y funcionamiento se
derive de programas desarrollados para la Administración Publica
Centralizada con este fin; así como otorgar y revocar los permisos, concesiones
y demás autorizaciones para su operación y funcionamiento; salvo disposición en
contrario;
XVI.
Autorizar los giros mercantiles a desarrollarse en los locales de las plazas
comerciales administradas por esta Unidad Administrativa; así como integrar y
actualizar el padrón de permisionarios de las mismas, y
XVII.
Ordenar y ejecutar las verificaciones administrativas relacionadas con el
cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas del Distrito
Federal, aplicables en las plazas comerciales administradas par esta Unidad
Administrativa e imponer las sanciones establecidas en la normatividad de la
materia, derivadas de dichos procedimientos, así como iniciar, substanciar y resolver
los procedimientos administrativos relativos a la administración de las Plazas,
y al otorgamiento y revocación de permisos, concesiones y autorizaciones
otorgadas para la operación y funcionamiento de esas plazas comerciales, cuando
así proceda.
Artículo
53.- Corresponde a la Dirección General de la Central de Abasto:
I. Coordinar, normar y
supervisar la operación y funcionamiento de la Central de Abasto del Distrito
Federal;
II. Elaborar y expedir las
normas administrativas para la eficaz operación y funcionamiento de la Central
de Abasto del Distrito Federal;
III. Vigilar el
cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas del Distrito
Federal, aplicables en la Central de Abasto del Distrito Federal, así como
ordenar las visitas de verificación, determinando las sanciones correspondientes
de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IV. Intervenir en el
proceso de asignación y suscribir los convenios de adhesión al Contrato de
Fideicomiso de la Central de Abasto de la Ciudad de México correspondientes a
los locales, bodegas, terrenos y espacios que forman parte del patrimonio de
dicho fideicomiso;
V. Autorizar las cesiones
definitivas, temporales, totales y parciales, respecto de los derechos de
aprovechamiento, consignados en los convenios de adhesión de los participantes
del Fideicomiso de la Central de Abas to de la Ciudad
de México. Las cesiones temporales se sujetarán a la normatividad que para tal
efecto expida esta Dirección;
VI. Coadyuvar y apoyar a
las diversas áreas de la Administración Pública del Distrito Federal, que en el
ámbito de sus respectivas comp etencias
ejecuten actos de gobierno en la Central de Abasto del Distrito Federal;
VII. Participar con las
diversas áreas de la Administración Pública del Distrito Federal, que en el
ámbito de sus respectivas competencias elaboren políticas y programas que
incidan directa o indirectamente en la operación y funcionamiento de la Central
de Abasto del Distrito Federal, como lo son la Secretaría de Seguridad Pública,
la Secretaría de Transportes y Vialidad y la Procuraduría General de Justicia
del Distrito Federal;
VIII. Coadyuvar y apoyar
administrativamente el juzgado cívico establecido en la Central de Abasto del
Distrito Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
IX. Integrar y actualizar
el padrón de participantes y usuarios de la Central de Abasto del Distrito
Federal;
X. Establecer los horarios
a los que se sujetarán los participantes y usuarios de la Central de Abasto del
Distrito Federal, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XI. Establecer un sistema
de orientación, información y quejas de la Central de Abasto del Distrito
Federal;
XII. Otorgar permisos y
concesiones para la eficaz operación y funcionamiento de la Central de Abasto
del Distrito Federal, así como revocar los mismos de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIII. Ejercer previa
autorización del Secretario de Desarrollo Económico, las facultades reservadas
a la Administración Pública del Distrito Federal, en el Fideicomiso para la
Construcción y Operación de la Central de Abasto de la Ciudad de México;
XIV. Ejercer los actos
jurídicos relativos a la Central de Abasto del Distrito Federal en
representación de la Administración Pública del Distrito Federal, de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XV. Autorizar los giros
comerciales a que se destinen los locales, bodegas, terrenos y espacios de la
Central de Abasto del Distrito Federal, sin perjuicio de lo establecido en las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVI. Administrar y operar
la zona de andenes, subasta y productos, de la Central de Abasto del Distrito
Federal;
XVII. Realizar acciones
tendientes a ofrecer a los consumidores productos y servicios que mejoren su
poder adquisitivo;
XVIII. Realizar acciones y
programas de abasto para reducir la intermediación de los canales de
distribución por conducto de Comités Vecinales y demás formas de organización;
XIX. Realizar acciones
tendientes a proteger al consumidor, informándolo y orientándolo por conducto
de estructuras vecinales; y
XX. Dictaminar la
procedencia de los proyectos de construcción, ampliación, modificación,
conservación y mejoramiento de las instalaciones que se encuentren dentro de la
poligonal de la Central de Abasto del Distrito Federal.
SECCION V
DE LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE.
Artículo
54.- Corresponde a la Dirección General de Gestión de la
Calidad del Aire:
I. Formular las estrategias
de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por las
fuentes móviles y fijas de la competencia del Distrito Federal;
II. Dar seguimiento
permanente y evaluar los resultados de las acciones derivadas de los programas
de control de la contaminación atmosférica del Distrito Federal;
III. Proporcionar los
fundamentos técnicos para el diseño y aplicación de leyes, reglamentos y normas
en materia de contaminación atmosférica;
IV. Establecer y operar los
sistemas de monitoreo de contaminantes atmosféricos;
V. Elaborar, aprobar,
publicar y aplicar, en el ámbito de su competencia, en coordinación y con la
participación que corresponda a las demás autoridades competentes, programas y
medidas para prevenir, atender y controlar contingencias atmosféricas;
VI. Establecer y mantener
actualizado el registro obligatorio de las fuentes fijas de la competencia del
Distrito Federal;
VII. Establecer y mantener
actualizado el inventario de emisiones generadas por las fuentes emisoras de la
competencia del Distrito Federal;
VIII. Establecer criterios
técnicos y coadyuvar con la Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental en la
operación de los sistemas de verificación de fuentes fijas de la jurisdicción
del Distrito Federal, así como en los programas de reducción de emisiones
contaminantes y de combustibles alternos;
IX. Establecer y operar por
si o a través de personas que autorice para ello, los sistemas de verificación
del parque vehicular en circulación, matriculados en el Distrito Federal;
X. Establecer
coordinadamente, con las autoridades competentes de la administración pública,
la aplicación de medidas de tránsito y vialidad, para reducir las emisiones
contaminantes de los automotores;
XI. Definir y establecer
las restricciones a la circulación de los vehículos que circulan en el Distrito
Federal;
XII. Evaluar y promover la
aplicación de tecnologías tendientes a reducir las emisiones de las fuentes
generadores de contaminación atmosférica;
XIII. Elaborar diagnósticos
y tendencias de calidad del aire en el Distrito Federal;
XIV. Establecer y aplicar
los mecanismos de difusión de la información de calidad del aire en el Distrito
Federal;
XV. Elaborar y coordinar la
instrumentación, seguimiento y evaluación de los programas metropolitanos de
calidad del aire, conjuntamente con las autoridades y grupos sociales
involucrados;
XVI. Llevar a cabo estudios
para incrementar el conocimiento de la contaminación atmosférica en el Distrito
Federal;
XVII. Promover el
intercambio científico con la comunidad nacional e internacional en materia de
contaminación atmosférica; y
XVIII. Realizar las visitas
relacionadas con las solicitudes de autorización o revalidación en el ámbito de
su competencia; y
XIX. Colaborar con las
autoridades de transporte federal y local, centros de investigación,
organizaciones no gubernamentales, el sector privado y organismos de
financiamiento y cooperación internacional en la promoción de medios de
transporte sustentable y en la formulación y ejecución de programas y medidas
relacionadas al transporte en la Ciudad de México.
Artículo
55.- Corresponde a la Dirección General de Regulación
Ambiental:
I. Formular
y establecer normas ambientales para el Distrito Federal con relación a la
prevención y control de la contaminación ambiental y al manejo sustentable de
recursos naturales en el Distrito Federal, en coordinación con las demás
autoridades competentes;
II.
Participar en la formulación y ejecución de medidas y programas para prevenir y
controlar la contaminación ambiental en el Distrito Federal, en coordinación
con las demás autoridades competentes;
III.
Coordinar el registro de descargas de aguas residuales de fuentes fijas que se
vierten a los sistemas de drenaje, alcantarillado y demás cuerpos receptores;
IV.
Proporcionar los fundamentos técnicos para el diseño y aplicación de leyes,
reglamentos y normas en materia de protección al ambiente, en coordinación con
los órganos político administrativos competentes;
V.
Establecer lineamientos y coadyuvar con la Dirección Ejecutiva de Vigilancia,
la observancia de las normas oficiales mexicanas y demás normativa en materia
de medio ambiente y recursos naturales, en el ámbito de la competencia del
Distrito Federal;
VI. Integrar
en coordinación con los órganos administrativos y demás autoridades
competentes, los comités de normalización en los que deba participar la
Administración Pública del Distrito Federal en materia ambiental;
VII.
Establecer a las fuentes fijas, condiciones particulares de descargas de aguas
residuales al sistema de drenaje, alcantarillado y demás cuerpos receptores del
Distrito Federal;
VIII.
Promover mediante normas, permisos y autorizaciones, auditoria
ambiental, convenios de concertación, estímulos e información sobre medio
ambiente, el reuso del agua, la implantación y
operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales y aprovechamiento de
aguas pluviales, así como la restauración y protección de los mantos freáticos;
IX. Evaluar
y en su caso, otorgar autorizaciones en materia de impacto y riesgo ambiental;
X. Evaluar,
y en su caso, otorgar las licencias de funcionamiento de fuentes fijas
competencia del Distrito Federal;
XI.
Participar en la formulación y ejecución de programas para la protección,
restauración y mejoramiento del ambiente, así como para la prevención y control
de riesgos ambientales en el Distrito Federal;
XII.
Participar con las autoridades competentes en el análisis, aprobación y
aplicación de los programas de prevención y control de accidentes, derivados de
la realización de actividades riesgosas para el ambiente y la salud pública;
XIII.
Diseñar programas de regulación tanto voluntaria como obligatoria con
industrias, comercios y establecimientos de servicios, en el ámbito de la
competencia de la Administración Pública del Distrito Federal;
XIV.
Proponer, aplicar y dar seguimiento a programas que fomenten la autorregulación
y la auditoria ambiental;
XV.
Proporcionar ayuda técnica y estímulos a productores y grupos empresariales
para el establecimiento de procesos voluntarios de autorregulación ambiental;
XVI.
Promover y aplicar estándares e indicadores de calidad ambiental;
XVII.
Participar en el diseño de la política ambiental en materia de estímulos e incentivos
y proponer la creación de instrumentos económicos para el control de la
contaminación ambiental;
XVIII.
Realizar análisis costo-beneficio de las políticas e instrumentos ambientales y
coadyuvar con la Dirección Ejecutiva de Planeación y Coordinación de Políticas
en la evaluación de programas e instrumentos de política ambiental;
XIX.
Realizar análisis económicos aplicados para ponderar diferentes opciones
ligadas tanto al aprovechamiento y la conservación de recursos y servicios
ambientales, como a la prevención y control de procesos de contaminación ambiental;
XX.
Coadyuvar con la Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental en la inspección y
vigilancia ambiental, así como en la operación de los sistemas de verificación
ambiental de competencia del Distrito Federal;
XXI. Evaluar
y, en su caso, otorgar las autorizaciones en materia de planes de manejo para
los residuos sólidos; y
XXII.
Establecer y mantener actualizado el registro de emisiones y transferencia de
contaminantes con base en la información que proporcionen las fuentes fijas de
competencia del Distrito Federal.
Artículo
56.- Corresponde a la Dirección General de Planeación y
Coordinación de Políticas:
I. Coordinar el diseño de
los planes y programas prioritarios de la gestión ambiental para el Distrito
Federal;
II. Participar en la
definición de los lineamientos generales de la política ambiental y de sus
instrumentos de gestión;
III. Realizar estudios para
la caracterización y diagnóstico de la situación ambiental del Distrito Federal;
IV. Formular
proyectos y programas en coordinación con los Órganos Político-Administrativos
competentes, relacionados a la sustentabilidad urbana;
V. Formular,
dar seguimiento permanente y evaluar los resultados de los proyectos y
programas, encaminados al diseño de estrategias para la prevención y control de
la contaminación del suelo, subsuelo, acuíferos y cuerpos acuáticos receptores
en el Distrito Federal;
VI.
Participar con las autoridades competentes, en el establecimiento dé los sitios
destinados al manejo y disposición final de residuos de la competencia del
Distrito Federal;
VII.
Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Programa de Gestión
Integral de los Residuos Sólidos y promover la reducción, el reuso y el reciclaje de los diferentes tipos de residuos en
coordinación con otras autoridades competentes;
VIII.
Elaborar y coordinar la ejecución de programas para la protección, restauración
y mejoramiento del ambiente, así como para la prevención y control de riesgos
ambientales en el Distrito Federal;
IX.
Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Programa General de
Ordenamiento Ecológico del Territorio del Distrito Federal y promover la
integración de sus criterios y políticas de uso del suelo a los programas de desarrollo
urbano correspondientes;
X. Elaborar
y aplicar en coordinación con autoridades delegacionales competentes, los
programas locales de ordenamiento ecológico y promover su incorporación a los
programas de desarrollo urbano correspondientes;
XI. Establecer
y desarrollar bases de datos y sistemas de información geográfica, en apoyo a
los programas de ordenamiento ecológico del territorio y a los programas y
proyectos de la Secretaría del Medio Ambiente;
XII.
Promover los principios de sustentabilidad y responsabilidad social corporativa
en los sectores público y privado así como brindar reconocimiento a las
empresas y organizaciones que instrumenten programas y reportes públicos relacionados
a dichos principios, en coordinación con otras autoridades competentes;
XIII.
Fomentar los lazos de cooperación ambiental con gobiernos metropolitanos y dar
seguimiento a convenios y asuntos de cooperación internacional en materia de
medio ambiente y sustentabilidad, en coordinación con otras autoridades
competentes;
XIV. Evaluar
la factibilidad técnica y financiera y promover la ejecución de proyectos
relacionados a la protección ambiental y al manejo de recursos naturales,
propuestos por instituciones gubernamentales, centros de investigación,
organizaciones sociales e instituciones internacionales;
XV.
Participar en la coordinación interinstitucional en materia ambiental con otras
Dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal, de Gobiernos
Estatales, del Gobierno Federal y de Organismos Internacionales;
XVI.
Participar en la promoción, coordinación y colaboración con las autoridades
competentes, en el Gobierno Federal, las Entidades Federativas y los Municipios
en los temas relativos al medio ambiente y los recursos naturales en el Distrito
Federal y los Municipios conurbados;
XVII.
Realizar sistemas de organización, análisis y presentación de la información
ambiental generada por las distintas unidades administrativas de la Secretaría;
XVIII.
Evaluar y participar en la conducción de la política en materia de cambio
climático para la Ciudad de México, en coordinación con las autoridades
federales competentes;
XIX. Evaluar
los beneficios ambientales, sociales y económicos de la reducción de emisiones
de gases de efecto invernadero en el Distrito Federal y promover proyectos de
mecanismos de desarrollo limpio y de captura y secuestro de carbono;
XX. Diseñar
y coordinar la implementación de proyectos de reducción de emisiones de gases
de efecto invernadero en instalaciones y fuentes de emisión bajo jurisdicción
de la Administración Pública del Distrito Federal;
XXI. Operar,
en coordinación con las demás autoridades competentes, los fondos o
fideicomisos destinados a la conservación, protección y restauración ambiental
y de los recursos naturales del Distrito Federal, así como fomentar la
participación de los sectores de la sociedad en esquemas de financiamiento para
estos propósitos;
XXII.
Promover la introducción de sistemas de manejo ambiental y proveeduría de
compras preferenciales a empresas certificadas en los sectores público y
privado;
XXIII.
Formular y ejecutar en coordinación con otras áreas competentes los programas
para la protección, restauración y mejoramiento del ambiente, así como para la
prevención y control de riesgos ambientales en el Distrito Federal; y
XXIV.
Promover el uso de fuentes de energías alternas, sistemas y equipos para
prevenir o minimizar las emisiones contaminantes y de gases de efecto
invernadero.
Artículo 56 Bis.- Corresponde a la Dirección
General de Zoológicos y Vida Silvestre:
I. Formular
y conducir las políticas y programas para el desarrollo de los zoológicos y
unidades de manejo de vida silvestre que estén a cargo del Gobierno del
Distrito Federal, así como ejercer las atribuciones que transfiera la Federación
en materia de vida silvestre;
II.
Administrar, coordinar, supervisar y operar los zoológicos y otras unidades de
manejo de vida silvestre a cargo del Gobierno del Distrito Federal;
III.
Administrar los espacios e infraestructura asignados al funcionamiento de los
zoológicos y unidades de manejo de vida silvestre, así como autorizar la
realización de actividades y el uso de espacios en los términos de la normatividad
aplicable y vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los permisionarios y
usuarios;
IV. Aplicar
los recursos que ingresen por el uso de espacios e infraestructura y los
servicios y actividades en los zoológicos y las unidades de manejo de vida
silvestre para la conservación, mantenimiento y desarrollo de la vida silvestre
a su cargo y la infraestructura relacionada con esta actividad, en los términos
que determinen las autoridades financieras y la normatividad aplicable;
V. Proponer
las cuotas relativas al uso de espacios, prestación de servicios en los
zoológicos, así como recibir, en los términos que determine la normativa aplicable,
los donativos y aportaciones que realicen personas físicas y morales para el
mantenimiento, modernización y desarrollo de los zoológicos y unidades de
manejo de vida silvestre;
VI.
Intervenir en la operación de los fondos que se establezcan para el desarrollo
y mejoramiento de los zoológicos y unidades de manejo de vida silvestre, así
como en la protección de los animales y especies de fauna silvestre;
VII.
Definir, promover y ejecutar programas de investigación, reproducción, rescate,
conservación de la flora y fauna silvestres relativas al funcionamiento de los
zoológicos y unidades de manejo de vida silvestre a cargo de la Administración
Pública del Distrito Federal;
VIII.
Proporcionar la atención médica y zootécnica necesaria para el mantenimiento de
la salud, bienestar, desarrollo físico y conductual de los ejemplares a su
cargo, así como establecer y desarrollar programas de bioética y protección a
los animales.
IX. Promover
y realizar intercambios, préstamo reproductivo o de exhibición, donación o
enajenación de especímenes de flora y fauna a su cargo, en los términos de la
normativa aplicable y en coordinación con las autoridades competentes;
X. Fomentar
la participación social en acciones de preservación, conservación y
mejoramiento de especies silvestres y desarrollar programas para el fomento de
la cultura y educación ambiental de los usuarios de los zoológicos y unidades
de manejo con relación a la vida silvestre, en coordinación con las autoridades
en materia de educación, social, cultural y ambiental;
XI. Celebrar
los instrumentos jurídicos necesarios para el desarrollo de los zoológicos a su
cargo, así como convenios de colaboración e intercambio con personas físicas o
morales, instituciones de investigación, educación superior, y asociaciones que
tengan como objeto el desarrollo de actividades relacionadas con la educación,
conservación y/o manejo de fauna silvestre;
XII. Vigilar
el cumplimiento de la normativa sobre el funcionamiento interno de los
zoológicos y unidades de manejo de vida silvestre a su cargo y aplicar las
sanciones y medidas de seguridad que procedan en casos de incumplimiento;
XIII.
Elaborar y coordinar la ejecución del Programa para la Conservación y Manejo de
la Vida Silvestre del Distrito Federal;
XIV. Crear y
operar el Padrón de las Asociaciones Protectoras de Animales y de
Organizaciones Sociales dedicadas al mismo objeto;
XV. Formular
y conducir la política local sobre la conservación y aprovechamiento sustentable
de la vida silvestre;
XVI.
Formular, revisar y proponer la regulación para la conservación y el
aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, así como el manejo, control y
solución de los problemas asociados a ejemplares y poblaciones ferales;
XVII.
Obtener y analizar la información sobre los usos y formas de aprovechamiento de
ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre con fines de subsistencia
por parte de las comunidades rurales y la promoción de la organización de los
distintos grupos y su integración a los procesos de desarrollo sustentable;
XVIII.
Otorgar apoyo, asesoría técnica y capacitación a las comunidades para el
desarrollo de actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la
vida silvestre, la elaboración de planes de manejo, el desarrollo de estudios
de poblaciones y la solicitud de autorizaciones;
XIX. Llevar
un registro de organizaciones relacionadas con la conservación y
aprovechamiento sustentable de la vida silvestre; así como de los prestadores
de servicios vinculados a la transformación, tratamiento, preparación, aprovechamiento
y comercialización de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre;
XX. Realizar
y administrar el padrón de mascotas de especies silvestres y aves de presa en
el Distrito Federal.
Artículo 56 Ter.- Corresponde a la Dirección
General de la Comisión de Recursos Naturales:
I. Regular,
promover, fomentar, coordinar y ejecutar estudios y acciones en materia de
protección, desarrollo, restauración y conservación de los ecosistemas, la
vegetación natural o inducida, restauración y conservación del suelo, agua y
otros recursos naturales en el suelo de conservación y áreas naturales
protegidas;
II. Realizar
los estudios para que la Secretaría del Medio Ambiente proponga al Jefe de Gobierno
la creación y modificación de áreas naturales protegidas del Distrito Federal,
no reservadas a la federación, así como llevar a cabo su administración y manejo;
III.
Promover el establecimiento y administrar el sistema de Áreas Naturales
Protegidas del Distrito Federal;
IV. Promover
y coordinar la participación de las instituciones científicas y académicas, así
como de los sectores social y privado, en la realización de estudios y
programas para la restauración ecológica, la protección, el fomento y manejo de
los ecosistemas en suelo de conservación y las Áreas Naturales Protegidas del
Distrito Federal;
V. Promover,
coordinar y llevar a cabo, las acciones de conservación, protección,
restauración y manejo de los ecosistemas del suelo de conservación y las Áreas
Naturales Protegidas de la Ciudad de México, así como administrar y manejar los
viveros forestales que correspondan al Distrito Federal;
VI. Promover
y proporcionar, en coordinación con las dependencias competentes, asistencia
técnica y cursos de capacitación, orientados a la protección, conservación,
restauración y manejo de los ecosistemas en suelo de conservación y en las
Áreas Naturales Protegidas;
VII.
Coadyuvar con la Dirección General de Zoológicos y Vida Silvestre en la
elaboración y ejecución del Programa para la Conservación y Manejo de la Vida
Silvestre del Distrito Federal;
VIII.
Participar en la formulación, ejecución, modificación o cancelación de los
planes y programas de desarrollo urbano.
IX.
Participar con la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades
en el análisis de viabilidad de los proyectos productivos para asegurar el
desarrollo rural sustentable;
X.
Establecer, aplicar y operar estrategias de conservación a través de la
promoción, orientación y fomento de programas económicos y apoyos
financieros-ambientales que estimulen la inversión y la creación de empleos en
el suelo de conservación y en las Áreas Naturales Protegidas del Distrito
Federal;
XI.
Promover, estimular y realizar los estudios tendientes a lograr el desarrollo
sustentable en el Suelo de Conservación y Áreas Naturales Protegidas del
Distrito Federal;
XII.
Realizar análisis de viabilidad ambiental, sobre los proyectos productivos y de
conservación que se generen en suelo de Conservación;
XIII.
Promover y vigilar en coordinación con las autoridades competentes, el
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en el Suelo de
Conservación del Distrito Federal;
XIV.
Proponer y emitir opinión sobre la expedición de los permisos, autorizaciones y
otros instrumentos jurídicos para el uso o aprovechamiento de espacios e
infraestructura en suelo de conservación del Distrito Federal, en apego a la
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y demás ordenamientos
jurídicos aplicables.
XV. Promover
y realizar obras de infraestructura para el manejo de recursos naturales
requeridas en suelo de conservación, así como celebrar los contratos y
convenios necesarios para su ejecución;
XVI.
Recaudar, recibir y administrar de conformidad con los ordenamientos jurídicos
que resulten aplicables, los ingresos que por concepto de productos y servicios
se relacionen con las anteriores atribuciones.
XVII.
Realizar estudios de diagnóstico y prospectivos sobre los ecosistemas
atendiendo a su biodiversidad e integralidad, así como proponer estrategias de
conservación de la biodiversidad en el suelo de conservación y en las Áreas
Naturales Protegidas;
XVIII.
Participar en los procesos de regulación de uso y destino del territorio en
suelo de conservación y Áreas Naturales Protegidas del Distrito Federal;
XIX.
Participar en la formulación de las políticas y programas que para el
desarrollo, promoción y fomento del turismo alternativo en suelo de
conservación del Distrito Federal establezcan las Secretarías de Turismo y de
Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades; y
XX. Planear,
operar y dirigir el funcionamiento y administración de las áreas destinadas a
las ciclovías en suelo de conservación, así como
realizar las acciones requeridas para su mantenimiento.
Artículo 56 Cuater.- Corresponde a la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación
Ambiental:
I.
Establecer en los términos y mediante los procedimientos que establecen las
disposiciones jurídicas aplicables, los criterios y lineamientos para
conservar, administrar y regular el uso, aprovechamiento, explotación y
restauración de los recursos naturales e infraestructura de las áreas de valor
ambiental, áreas verdes urbanas del Distrito Federal y ciclovías
en suelo urbano;
II. Formular
y aplicar el programa de manejo de las áreas de valor ambiental y áreas verdes
urbanas del Distrito Federal, bajo criterios de sustentabilidad;
III.
Recaudar, recibir y administrar, de conformidad con los ordenamientos jurídicos
que resulten aplicables, los ingresos que bajo los conceptos de uso,
aprovechamiento, servicios de infraestructura y venta de planta, se perciban en
las áreas de valor ambiental, áreas verdes urbanas, Museo de Historia Natural,
Centros de Educación y de Cultura Ambiental, viveros y ciclovías
en suelo urbano;
IV. Fomentar
y organizar la participación de los sectores público, social y privado, para el
mantenimiento y conservación de las áreas de valor ambiental, áreas verdes
urbanas, ciclovías en suelo urbano y el Museo de
Historia Natural;
V.
Establecer los lineamientos para realizar las acciones de reforestación urbana
en el Distrito Federal, incluyendo proyectos y programas de edificios y
construcciones sustentables;
VI. Emitir
los lineamientos, así como autorizar las acciones de plantación, poda, derribo
y transplante de especies vegetales de las áreas de
valor ambiental y de áreas verdes urbanas del Distrito Federal;
VII.
Resguardar e incrementar el acervo del Museo de Historia Natural;
VIII.
Formular y aplicar las políticas de administración del Museo de Historia
Natural así como de cultura ambiental;
IX.
Proyectar los trabajos de imagen urbana, mantenimiento, supervisión y
vigilancia de las áreas de valor ambiental y de áreas verdes urbanas y recursos
naturales localizados en la red vial primaria del Distrito Federal, así como en
las alamedas y parques que por su belleza, valor cultural, histórico y
ambiental requieren de cuidado y protección especial, en coordinación con las
dependencias que resulten competentes en la materia;
X. Elaborar
proyectos para la creación, fomento y desarrollo de las áreas de valor
ambiental y de las áreas verdes urbanas públicas del Distrito Federal, y
coordinar la intervención de las autoridades competentes que se encuentren involucradas
en su desarrollo;
XI.
Establecer los criterios para el desarrollo de la educación y la cultura
ambiental del Distrito Federal, incidiendo en el fomento de la cultura de
preservación y cuidado de los recursos naturales, sobretodo
en aquellos sectores sociodemográficos clave como son la población infantil y
femenil;
XII. Ampliar
los servicios de cultura, educación y capacitación ambiental a los distintos
sectores de la población del Distrito Federal;
XIII.
Generar, sistematizar y difundir la información en materia de educación
ambiental;
XIV.
Proponer a la titular de la Secretaría y al Jefe de Gobierno la expedición de
permisos, autorizaciones y otros instrumentos jurídicos para el uso o
aprovechamiento de espacios e infraestructura ubicada en los bosques y parques
urbanos bajo administración del Distrito Federal;
XV.
Salvaguardar el patrimonio histórico, cultural, social, ambiental y educativo
asignado a la Secretaría y proponer al titular de la Secretaría y al Jefe de
Gobierno la celebración de convenios de colaboración y otros instrumentos jurídicos
en materia de cultura y educación ambiental, con instituciones públicas y
privadas;
XVI.
Elaborar, coordinar y ejecutar los trabajos de desarrollo de las áreas de valor
ambiental y de las áreas verdes urbanas; y producir, suministrar, cultivar y
vender especies arbóreas, arbustivas y ornamentales para suelo urbano, así como
operar los programas de fomento, protección, conservación, aprovechamiento,
poda, administración y cultivo de las áreas verdes urbanas del Distrito Federal
y venta de plantas a instancias públicas, privadas y al público en general;
XVII.
Determinar y aplicar en conjunto con las demás autoridades competentes los
programas y medidas para prevenir y controlar contingencias y emergencias
ambientales, así como las de seguridad, en las áreas de valor ambiental;
XVIII. Suscribir
los documentos, contratos, convenios, acuerdos y demás actos jurídicos
necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;
XIX.
Establecer los medios para reciclar y aprovechar los residuos vegetales que se
generan de las actividades de producción y transformación pública o privada del
Distrito Federal;
XX.
Establecer y operar el sistema de inspección, seguridad y vigilancia de las
áreas de valor ambiental y de las áreas verdes urbanas del Distrito Federal; y
XXI.-
Planear, operar y dirigir el funcionamiento y administración de las áreas
destinadas a las ciclovías en suelo urbano.
XXII.
Elaborar, en su caso, los estudios e investigaciones tecnológicas, así como los
proyectos ejecutivos correspondientes, dirigidos a promover, operar y dirigir
las obras de infraestructura requeridas en las áreas de valor ambiental, las
áreas naturales protegidas, las áreas destinadas a las ciclovías,
los zoológicos y cualquier otra área o espacio de naturaleza semejante que se
encuentren bajo la administración de la Secretaría del Medio Ambiente, para su
conservación, preservación, rehabilitación, mejoramiento, desarrollo y
funcionamiento.
XXIII. Las
demás que le atribuyan otros ordenamientos jurídicos y administrativos
aplicables.
Artículo 56 Quintus.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental:
I. Realizar
la planeación estratégica y operativa de la inspección y vigilancia de las
fuentes de contaminación ambiental así como de los recursos naturales del
Distrito Federal;
II.
Integrar, coordinar y operar el sistema de vigilancia ambiental del Distrito
Federal, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, así como en
las ciclovías y áreas naturales protegidas competencia
del Distrito Federal;
III.
Establecer, coordinar y desarrollar las actividades de inspección y vigilancia
ambiental; así como ordenar la realización de visitas y actos de inspección
correspondientes;
IV. Vigilar
y aplicar, en el ámbito de la competencia del Distrito Federal, la observancia
de las normas oficiales mexicanas en materia de medio ambiente y recursos
naturales y de las normas ambientales del Distrito Federal.
V. Vigilar
el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en
materia de inspección ambiental, que establezcan requisitos, limites o
condiciones a los particulares para la descarga de emisiones contaminantes a la
atmósfera, agua, suelo, redes de drenaje y alcantarillado, así como para la
generación de contaminantes visuales y las emisiones de ruido, vibraciones
energía térmica, lumínica y olores;
VI. Prevenir
los actos u omisiones que atentan contra el medio ambiente por la emisión de
contaminantes o la relación de obras o actividades que requieren autorización
en materia de impacto ambiental y riesgo y en su caso, denunciar aquellos que
pudieran constituir delitos conforme a lo previsto en la Legislación Penal
aplicable;
VII. Vigilar
el cumplimiento de los términos en que se otorguen las autorizaciones de
impacto y riesgo ambiental, así como de la licencia ambiental única de fuentes
fijas de competencia del Distrito Federal;
VIII.
Proponer al titular de la Secretaría del Medio Ambiente y vigilar el
cumplimiento de los lineamientos y medidas para limitar la circulación de
vehículos cuyos niveles de emisión sean ostensiblemente contaminantes o que
rebasan los límites máximos permisibles establecidos en las normas oficiales
mexicanas aplicables;
IX.
Controlar la circulación de vehículos cuyos niveles de emisión de contaminantes
rebasen los límites máximos permisibles establecidos en las normas oficiales
mexicanas aplicables, o aquellos determinados por las autoridades competentes;
X. Vigilar
que los centros de verificación vehicular operen correctamente los sistemas,
procedimientos, instalaciones, equipos, plazos y condiciones establecidos en la
Ley Ambiental del Distrito Federal, Normas Oficiales Mexicanas, Normas
Ambientales para el Distrito Federal, Programa de Verificación y demás
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XI.
Programar, coordinar con otras áreas competentes y ejecutar la inspección de
las fuentes de contaminación ambiental;
XII. Vigilar
el cumplimiento de las condiciones y límites de descargas de aguas residuales
de fuentes fijas que se vierten a los sistemas de drenaje, alcantarillado y
demás cuerpos receptores de jurisdicción del Distrito Federal;
XIII.
Elaborar, aprobar, publicar y aplicar, en el ámbito de su competencia, en
coordinación y con la participación que corresponda a las demás autoridades
competentes, programas y medidas para prevenir y controlar contingencias ambientales
y emergencias ecológicas ocasionadas por la contaminación del suelo, subsuelo,
manto freático y cuerpos acuáticos receptores en el Distrito Federal;
XIV. Vigilar
el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en
materia de bosques y áreas verdes urbanas, a fin de prevenir los actos u
omisiones que atentan contra la integridad de recursos naturales en áreas
verdes de suelo urbano;
XV.
Supervisar y vigilar las actividades de poda, transplante
y derribo de árboles en suelo urbano así como los trabajos de imagen urbana y
mantenimiento de las áreas verdes urbanas y demás recursos naturales
localizados en la Red Primaria del Distrito Federal en las alamedas y parques
que por su belleza, valor cultural y ambiental requieren de cuidado y
protección especial;
XVI.
Tramitar los procedimientos por infracciones a la normativa en materia de
contaminación ambiental, autorizaciones de impacto y riesgo ambiental y
funcionamiento de los establecimientos autorizados para la realización de verificaciones
vehiculares y prestadores de servicios ambientales e imponer las sanciones
administrativas y medidas de seguridad que procedan;
XVII.
Realizar acciones de vigilancia sobre el uso, destino y cambio de uso de suelo
en el de conservación del Distrito Federal;
XVIII.
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables en el manejo y aprovechamiento de las áreas naturales protegidas y
de los recursos naturales;
XIX.
Promover y vigilar en coordinación con las autoridades competentes, el
aprovechamiento sustentable de los recursos en las actividades agrícolas,
pecuarias, apícolas y piscícolas en la zona rural del Distrito Federal;
XX. Promover
la organización campesina e inducir la participación de los habitantes en
programas vigilancia que contribuyan a evitar la expansión urbana en la zona
rural del Distrito Federal, con apego a las disposiciones ambientales y en
coordinación con la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y de
Desarrollo Rural;
XXI. Vigilar
en áreas naturales protegidas, zonas rurales y boscosas, el cumplimiento de la
normatividad de las declaratorias que se expidan;
XXII. Recibir,
tramitar y proporcionar informes sobre las solicitudes de inspección
verificación por parte de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento
Territorial del Distrito Federal cuando se trate de denuncias ciudadanas en
contra de presuntas fuentes fijas y móviles que emitan contaminantes hacia la
atmósfera, al agua, suelo, subsuelo, o cuerpos de aguas, y cambio de uso de
suelo;
XXIII.
Inspeccionar vehículos en tránsito que transporten materias primas forestales
maderables y no maderables, a fin de verificar su legal tenencia y el origen de
estas, en coordinación con autoridades competentes de la Procuraduría Federal
de Protección al Ambiente;
XXIV.
Promover y otorgar, en coordinación con las Dependencias competentes,
asistencia técnica y cursos de capacitación sobre la protección, inspección y
vigilancia de los recursos naturales del Distrito Federal;
XXV.
Realizar la capacitación, certificación y acreditación de los inspectores y ecoguardas ambientales adscritos a la Secretaría y de las
Delegaciones;
XXVI.
Realizar en coordinación con las autoridades competentes, las denuncias penales
correspondientes;
XXVII.
Promover convenios de coordinación, colaboración y concertación que fortalezcan
las actividades de vigilancia e inspección ambiental; y
SECCION VI
DE LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS.
Artículo
57.- Corresponde a la Dirección General de Obras Públicas:
I. Proyectar, construir y
supervisar las obras que de conformidad con el programa anual queden a su
cargo;
II. Planear la construcción
de escuelas, edificios públicos y obras especiales por su nivel de complejidad
en el Distrito Federal, en coordinación con las autoridades competentes;
III. Establecer las normas
y especificaciones relativas a la construcción de escuelas en el Distrito
Federal;
IV. Proyectar, construir y
supervisar la construcción de escuelas, edificios públicos y obras especiales
por su nivel de complejidad que de conformidad con el Programa Anual queden a
su cargo;
V. Emitir opinión sobre los
programas de urbanismo y remodelación urbana;
VI. Elaborar estudios,
proyectos, construir y supervisar nuevas obras viales y pavimentos hidráulicos,
así como banquetas, guarniciones y reductores de velocidad en las vialidades
primarias y, en su caso, modificar las existentes;
VII. Establecer normas y
especificaciones de construcción de obras viales;
VIII. Proyectar, construir
y supervisar la construcción de instalaciones eléctricas e hidráulicas en la
vialidad primaria;
IX. Realizar los estudios,
proyectos, construcción, supervisión y mantenimiento de los puentes vehiculares
y peatonales en la vialidad primaria, así como de los que comuniquen a dos o
más demarcaciones delegacionales;
X. Promover y realizar las
obras de infraestructura requeridas, para la conservación, preservación, mejoramiento,
rehabilitación, desarrollo y funcionamiento de las áreas de valor ambiental en
suelo urbano en coordinación con la autoridad competente y en el ámbito de sus
respectivas competencias;
XI. Coordinar con las
dependencias, unidades administrativas, órganos político-administrativos y
órganos desconcentrados de la administración pública, la ejecución y
supervisión de los programas a su cargo;
XII. Coordinar con las
autoridades competentes, las labores de protección civil;
XIII. Informar a los Órganos
Político-Administrativos, de las obras que, conforme al programa anual
correspondiente, se proyecte ejecutar en sus jurisdicciones; y
XIV. Establecer los métodos
constructivos aplicables en obras e instalaciones que se realicen en las vías o
áreas públicas y verificar su adecuada ejecución.
XV. Se deroga.
XVI. Se deroga.
Artículo
58.- Corresponde a la Dirección General de Servicios
Urbanos;
I.
Establecer los criterios y normas técnicas para la conservación y mantenimiento
de la infraestructura y equipamiento vial, alumbrado público y de todos
aquellos elementos que determinan el funcionamiento e imagen urbana de las
vialidades en el Distrito Federal;
II.
Establecer los criterios y normas técnicas para realizar obras de alumbrado
público que formen parte de infraestructura y equipamiento de la imagen urbana;
III.
Participar en los estudios y proyectos de obras de infraestructura y
equipamiento vial;
IV. Realizar
las acciones de conservación y mantenimiento vial, alumbrado público y de todos
aquellos elementos que determinan la funcionalidad e imagen urbana de las
vialidades que conforman la red vial primaria, vías rápidas y ejes viales;
V. Realizar,
en coordinación con los órganos político-administrativos, las acciones de
conservación y mantenimiento vial, alumbrado público y de todos aquellos
elementos que determinan el funcionamiento y la imagen urbana de las vialidades
principales;
VI. Atender
y dar seguimiento a las necesidades de conservación y mantenimiento de la
infraestructura y equipamiento vial y del alumbrado público, así como de
aquellos elementos que determinan la imagen urbana de las vialidades;
VII.
Establecer en coordinación con las autoridades competentes, criterios y normas
técnicas para las actividades de minimización, recolección, transferencia,
tratamiento y disposición final de desechos sólidos, restaurar sitios
contaminados, así como establecer los sistemas de reciclamiento y tratamiento
de desechos sólidos;
VIII.
Realizar los estudios, proyectos y la construcción, conservación y
mantenimiento de obras de infraestructura para el manejo de los desechos
sólidos, estaciones de transferencia, plantas de selección y aprovechamiento,
así como sitios de disposición final;
IX.
Organizar y llevar a cabo el tratamiento y disposición final de los desechos
sólidos, así como la operación de las estaciones de transferencia;
X.
Participar en el ámbito de sus atribuciones, en el diseño y ejecución de las
obras que requieran servicios urbanos, cuyo desarrollo esté a cargo de otras
Unidades Administrativas; y
XI. Con base
en las políticas de la Secretaría de Obras y Servicios, definir los Programas
para el Desarrollo de los Servicios Urbanos en el Distrito Federal, precisando
los objetivos, prioridades, metas, normas técnicas y procesos básicos a los que
deben apegarse las Unidades Administrativas, que coadyuvan en la prestación de
éstos, y
XII.
Repavimentar y dar mantenimiento preventivo a la red vial primaria.
Articulo 59. Corresponde a la Dirección General del Proyecto
Metro:
I. Acordar
con su superior jerárquico, los asuntos inherentes a las obras de ampliación de
la red del Sistema de Transporte Colectivo Metro.
II. Planear,
programar y presupuestar los proyectos estratégicos a su cargo.
III.
Efectuar, en coordinación con el Sistema de Transporte Colectivo Metro, los
estudios e investigaciones que se requieran con motivo de la ampliación de la
red.
IV.
Coordinar con el Sistema de Transporte Colectivo Metro, el proyecto ejecutivo,
la construcción y equipamiento de las obras de ampliación de la red.
V. Elaborar
los proyectos ejecutivos y de detalle para la construcción de las obras de
ampliación del Sistema de Transporte Colectivo Metro, así como sus obras
inducidas y complementarias.
VI.
Coordinar la elaboración de las bases de licitación, términos de referencia,
modelo de contrato y demás documentos necesarios para la adjudicación de las
obras correspondientes a la ampliación de la red.
VII.
Elaborar los contratos y convenios correspondientes a la ampliación de la red
en coordinación con el Sistema de Transporte Colectivo Metro.
VIII.
Establecer mecanismos de control que garanticen la seguridad de los recursos
humanos y materiales durante el desarrollo de las obras.
IX.
Construir y supervisar las obras de ampliación del Sistema de Transporte
Colectivo Metro, así como sus obras inducidas y complementarias.
X. Verificar
que las obras civil y electromecánica de la ampliación de la red, así como sus
obras inducidas y complementarias, se realicen de acuerdo con el programa
autorizado y de conformidad con los proyectos ejecutivos.
XI.
Coordinar con las dependencias, unidades administrativas, delegaciones, órganos
desconcentrados, así como con las entidades de la Administración Pública
correspondientes, lo relativo a las obras de ampliación de la red.
XII.
Suministrar los materiales y equipos fijos, así como los requeridos para las
obras inducidas y complementarias.
XIII.
Entregar las obras de ampliación del Sistema de Transporte Colectivo Metro, así
como sus obras inducidas y complementarias, a las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades operadoras.
XIV.
Verificar el uso del Manual de Aplicaciones de Señales Informativas, previo,
durante y después de la ejecución de las obras a su cargo.
XV. Las
demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos, así como las que
le sean conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su
competencia.
Artículo 60. Corresponde a la Dirección General de Proyectos
Especiales:
I. Acordar
con su superior jerárquico, los asuntos inherentes a los proyectos especiales.
II. Planear,
programar y presupuestar los proyectos especiales a su cargo.
III.
Realizar los estudios y proyectos de las obras de construcción que por su
naturaleza o grado de complejidad requieran trato especial.
IV. Elaborar
las bases de licitación, términos de referencia, modelo de contrato y demás
documentos necesarios para la adjudicación de los proyectos especiales.
V. Elaborar
los contratos y convenios correspondientes a la construcción de los proyectos
especiales.
VI.
Establecer mecanismos de control que garanticen la seguridad de los recursos
humanos y materiales durante el desarrollo de la construcción de los proyectos
especiales.
VII.
Construir y supervisar las obras de los proyectos especiales.
VIII.
Verificar que la obra civil de los proyectos especiales, así como sus obras
inducidas y complementarias, se realicen de acuerdo con el programa autorizado
y de conformidad con los proyectos ejecutivos.
IX.
Coordinar con las dependencias, unidades administrativas, delegaciones, órganos
desconcentrados, así como con las entidades de la Administración Pública
correspondientes, lo relativo a los trabajos de construcción de los proyectos especiales.
X. Verificar
el uso del Manual de Aplicaciones de Señales Informativas, previo, durante y
después de la ejecución de los proyectos a su cargo.
XI. Las
demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos, así como las que
le sean conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su competencia.
Artículo 60 BIS. Corresponde a la Dirección
General del Proyecto Metrobús:
I. Acordar
con su superior jerárquico, los asuntos inherentes a las obras de ampliación de
la red de Transporte Metrobús.
II. Planear,
programar y presupuestar los proyectos estratégicos a su cargo.
III.
Realizar los estudios e investigaciones, para la ampliación de la red Metrobús, así como sus obras inducidas y complementarias.
IV. Elaborar
las bases de licitación, términos de referencia, modelo de contrato y demás
documentos necesarios para la adjudicación de las obras de ampliación de la red
del Metrobús, así como sus obras inducidas y
complementarias.
V. Elaborar
los contratos y convenios correspondientes a la ampliación de la red del Metrobús, así como sus obras inducidas y complementarias.
VI.
Establecer mecanismos de control que garanticen la seguridad de los recursos
humanos y materiales durante el desarrollo de las obras.
VII.
Construir y supervisar las obras de ampliación del Metrobús,
así como sus obras inducidas y complementarias.
VIII.
Verificar que la obra civil del Metrobús, así como
sus obras inducidas y complementarias, se realicen de acuerdo con el programa
autorizado y de conformidad con los proyectos ejecutivos.
IX.
Coordinar con las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y
entidades operadoras, el proyecto ejecutivo, la construcción y equipamiento de
las obras.
X.
Suministrar los materiales y equipos fijos para el funcionamiento del Metrobús.
XI. Entregar
las obras del Metrobús, así como sus obras inducidas
y complementarias, a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y
entidades operadoras.
XII.
Proyectar, construir y supervisar, en su caso, la ejecución de las obras
relacionadas con el tren ligero, trolebuses, ciclovías
y centros de transferencia modal.
XIII.
Verificar el uso del Manual de Aplicaciones de Señales Informativas, previo,
durante y después de la ejecución de las obras a su cargo.
XIV. Las
demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos, así como las que
le sean conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su
competencia.
Artículo 60 TER. Corresponde a la Dirección
General de Obras Concesionadas:
I. Acordar
con su superior jerárquico, los asuntos inherentes a las obras concesionadas a
su cargo.
II. Planear,
programar y presupuestar los proyectos estratégicos a su cargo.
III.
Realizar el análisis y diagnóstico para determinar las obras susceptibles de
ser concesionadas.
IV.
Elaborar, en su caso, las declaratorias de necesidades de las obras a
concesionarse.
V. Elaborar
las bases de licitación, términos de referencia, modelo de contrato y demás
documentos necesarios para la concesión de obras públicas.
VI.
Establecer los mecanismos para fijar y modificar precios, tarifas o contraprestaciones
correspondientes a las obras concesionadas.
VII.
Elaborar los títulos de concesión de obras públicas, así como sus
modificaciones y verificar su debido cumplimiento, de conformidad con la
normatividad en la materia.
VIII.
Establecer mecanismos de evaluación y control que garanticen el cumplimiento de
las obligaciones contractuales de las obras concesionadas.
IX. Aprobar
los proyectos ejecutivos de las obras concesionadas.
X.
Supervisar de forma sistemática que la ejecución de los trabajos se lleve a
cabo conforme a los términos de referencia establecidos y de acuerdo al
proyecto ejecutivo aprobado.
XI.
Fundamentar y tramitar, en su caso, los asuntos de nulidad, extinción,
revocación y caducidad de las concesiones, así como elaborar la declaratoria de
rescate de los bienes, cuando resulte procedente, de acuerdo a las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
XII. Dictar
las medidas necesarias tendientes a proteger el interés público de las obras
concesionadas.
XIII.
Verificar el uso del Manual de Aplicaciones de Señales Informativas, previo,
durante y después de la ejecución de las obras concesionadas.
XIV.
Establecer mecanismos de control que garanticen la seguridad de los recursos
humanos y materiales durante el desarrollo de las obras concesionadas.
XV.
Verificar que la construcción y mantenimiento de obras concesionadas se lleve a
cabo en coordinación con las dependencias, unidades administrativas,
delegaciones, órganos desconcentrados, así como con las entidades de la Administración
Pública, que corresponda.
XVI. Las
demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos, así como las que
le sean conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su
competencia.
Artículo 60 CUATER.- Corresponde a la Dirección
General de la Planta de Asfalto:
I. Instalar,
operar y mantener el equipo técnico para producir agregados pétreos, mezclas y
emulsiones asfálticas, que se requieran en la construcción y mantenimiento de
los pavimentos de las vialidades a cargo del Gobierno del Distrito Federal, de
conformidad con las disposiciones técnicas y jurídicas aplicables;
II. Adquirir
los insumos y materiales que se requieran para la producción de emulsiones y
mezclas asfálticas en sus diferentes modalidades y derivados;
III.
Desarrollar estrategias de comercialización y distribución de agregados
pétreos, mezclas y emulsiones asfálticas;
IV.
Comercializar la producción de mezclas asfálticas, agregados pétreos y
emulsiones asfálticas, primordialmente a las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y
Entidades, de la Administración Pública;
V.
Comercializar el excedente de su producción a la Federación, Estados,
Municipios y particulares, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables;
VI.
Desarrollar programas de investigación tecnológica para el mejoramiento de su
producción y de actualización en materia de pavimentos, para los responsables
de las obras viales del Distrito Federal;
VII.
Supervisar la construcción y mantenimiento de los Pavimentos que realicen las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados, así como las Entidades de la Administración Pública;
VIII.
Colaborar con la Dirección General de Obras Públicas en el establecimiento de
normas y especificaciones de construcción y mantenimiento de los pavimentos;
IX.
Administrar la calidad de los pavimentos de las vialidades a cargo del Gobierno
del Distrito Federal, verificando que éstos cumplan con las normas y
especificaciones aplicables; y
X. Proponer
para su autorización conjunta por parte de la Secretaría de Obras y Servicios y
de la Secretaría de Finanzas, los precios de venta de las emulsiones, mezclas
asfálticas en sus diferentes modalidades y derivados para las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades del Gobierno del Distrito Federal, así como los de
la Federación, Estados, Municipios y particulares.
SECCION VII
DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.
Artículo
61.- El Instituto para la Atención de los Adultos
Mayores en el Distrito Federal tiene por objeto tutelar el ejercicio de los
derechos de las personas adultas mayores, operando su pensión alimentaria y
promoviendo ante las dependencias y entidades competentes las acciones y
programas que aseguren el mejoramiento y fortalecimiento de sus condiciones
sociales y de salud y la elevación de su calidad de vida. Para tal efecto
cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Recibir y
dar tramite a las solicitudes de Pensión Alimentaria
para Adultos Mayores;
II. Promover
instrumentos de colaboración con las instancias de la Administración Pública
del Distrito Federal, que propicien la atención integral de las personas
adultas mayores;
III.
Proponer al titular de la Secretaría y operar los programas y acciones para
generar una cultura de la vejez y el envejecimiento;
IV. Promover
la difusión, reconocimiento y ejercicio de los derechos de las personas adultas
mayores;
V.
Actualizar permanentemente el padrón de beneficiarios, requisitos y
procedimientos para el ejercicio del derecho a la pensión;
VI. Proponer
ante las instancias competentes, acciones y programas de promoción de la salud;
VII. Operar
el programa de visitas médicas domiciliarias para las personas adultas mayores
beneficiarios de una pensión alimentaria;
VIII.
Realizar estudios y diagnósticos sobre la situación social y familiar de las
personas adultas mayores;
IX.
Propiciar espacios de interlocución entre ciudadanía y gobierno para solucionar
necesidades y demandas sociales en materia de envejecimiento;
X. Promover
entre los sectores social y privado los programas de gobierno a favor de las
personas adultas mayores;
XI. Promover
ante las instancias competentes la capacitación y sensibilización de los
servidores públicos y el personal que atiende a las personas adultas mayores,
en materia de promoción y educación para la salud, geronto-geriatría
y aspectos de participación social y comunitaria;
XII.
Promover la formación y fortalecimiento de redes sociales de apoyo para las
personas adultas mayores, involucrando de manera coordinada a la familia, la
comunidad y a las instituciones de gobierno;
XIII.
Promover el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas adultas
mayores;
XIV.
Fomentar, promover y fortalecer grupos de ayuda mutua para personas adultas
mayores;
XV. Proponer
la creación y funcionamiento de Centros de Día para la atención de las personas
adultas mayores;
XVI.
Implementar programas de acompañantes voluntarios y cuidadores primarios, que
incluyan la asesoría y capacitación; y
XVII. Las
demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables.
Artículo
62.- Se deroga.
Artículo
63.- Corresponde a la Dirección General de Igualdad y
Diversidad Social:
I. Formular, promover y
ejecutar políticas y programas sociales que favorezcan la equidad, reduzcan las
desigualdades y eliminen los mecanismos de exclusión social de los grupos de
atención prioritaria;
II. Promover políticas,
programas y acciones sociales, con las instancias competentes del Gobierno
Federal y Local, las organizaciones sociales y las instituciones de asistencia
pública y privada, dirigidos a mejorar las condiciones de vida de los grupos de
atención prioritaria;
III. Promover en el ámbito
de su competencia los principios que fomenten la equidad en la formulación,
ejecución y evaluación de las políticas y programas de la Administración
Pública;
IV. Proponer y apoyar la
celebración de convenios en el ámbito de su competencia, orientados al
desarrollo de los grupos de atención prioritaria, que tengan como fin propiciar
la equidad e inclusión en la sociedad;
V. Diseñar, promover y
ejecutar programas y acciones en materia de violencia familiar que determine la
Secretaría de Desarrollo Social en términos de lo dispuesto por la ley de la
materia; y
VI. Promover el desarrollo
integral de la juventud.
Artículo
64.- Se deroga.
Artículo 64 Bis.- Corresponde a la Dirección
General del Servicio Público de Localización Telefónica:
I.
Proporcionar por vía telefónica información sobre personas extraviadas,
accidentadas o detenidas en las diversas instituciones hospitalarias,
asistenciales, administrativas y judiciales en el Distrito Federal y zona
metropolitana, así como otros servicios de interés social;
II. Proporcionar
el servicio de información sobre vehículos accidentados, averiados o
abandonados en las carreteras que convergen al Distrito Federal, así como sobre
automóviles que por diferentes motivos ingresen a los centros de detención de
vehículos del Distrito Federal;
III.
Establecer los procedimientos de coordinación con las instituciones y gobiernos
de los estados participantes, a efecto de garantizar la continuidad de los
programas y servicios especializados, así como proporcionar asesoría y capacitación
en la instrumentación de procesos similares;
IV.
Proporcionar información sobre los trámites y servicios que brinda la
Administración Pública;
V. Prestar
asesoría telefónica a personas con problemas de toxicología, urgencias médicas
o crisis emocionales; y
VI.
Participar en coordinación con las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, en la atención a la población del área metropolitana y
zonas conurbadas en casos de emergencia o desastre.
Artículo 64 Ter.- Se deroga.
Artículo 64 Cuater.- Corresponde a la Dirección General del Instituto de Asistencia e
Integración Social del Distrito Federal:
I. Coordinar
y orientar la instrumentación de las políticas dirigidas a niños, jóvenes y
adultos mayores, en condición de abandono, situación de calle o víctimas de
adicciones;
II. Planear,
organizar, supervisar y evaluar el Sistema de Asistencia e Inclusión Social del
Distrito Federal, conforme lo establece la Ley de la materia;
III.
Promover y prestar servicios de asistencia social en el Distrito Federal;
IV. Proponer
los lineamientos, normas y modelos de atención básicos que deben regir la
operación y funcionamiento de las instalaciones y demás infraestructura destinada
a la asistencia social a cargo de los Órganos Político-Administrativos y otros
Órganos del Gobierno;
V.
Administrar y operar los establecimientos de prestación de servicios en materia
de asistencia social del gobierno del Distrito Federal;
VI. Promover
la creación de diversos mecanismos de financiamiento público y privado que
permitan fortalecer a la asistencia social, deducibles de impuestos.
VII.
Fomentar y apoyar a las asociaciones, sociedades civiles y demás entidades
privadas, cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social, y en
su caso, evaluar sus programas sin perjuicio de las atribuciones que al efecto correspondan
a otras dependencias; y
VIII.
Prestar asistencia jurídica y orientación social a los sujetos de la asistencia
social.
SECCION VIII
DE LA SECRETARIA DE SALUD.
Artículo
65.- Corresponde a la Dirección General de Servicios Médicos y
Urgencias:
I. Organizar, operar y
controlar la prestación de los servicios de atención médica permanentes y de
urgencias de las Unidades Hospitalarias a su cargo;
II. Coordinarse con otras
unidades de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, así como con los
organismos coordinados sectorialmente por ésta, especialmente con el Organismo
Descentralizado Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, en lo relativo
a la atención integral del paciente;
III. Participar en el
Sistema de Salud del Distrito Federal organizado y coordinado por la Secretaría
de Salud del Distrito Federal, mediante la prestación de los servicios
hospitalarios y de urgencias;
IV. Ejecutar los programas
de salud de la Secretaría de Salud del Distrito Federal relativos a la
prestación de servicios hospitalarios y de urgencias;
V. Desarrollar actividades
tendientes al mejoramiento y especialización de los servicios a su cargo;
VI. Aplicar programas de
formación, capacitación y desarrollo de recursos humanos para la atención a la
Salud, vinculados a los servicios a su cargo, que instrumente la Secretaría de
Salud del Distrito Federal;
VII. Contribuir en el desarrollo
de los programas de investigación relativos a los servicios de hospitalización
y urgencias que instrumente la Secretaría de Salud del Distrito Federal;
VIII. Realizar todas
aquellas acciones que sean necesarias para mejorar la calidad en la atención de
los servicios médicos y de urgencias a su cargo, en observancia de las
disposiciones normativas emitidas por la Secretaría de Salud del Distrito
Federal y otras autoridades competentes del Gobierno del Distrito Federal; y
IX. Promover la ampliación
de la cobertura y la prestación de los servicios a su cargo, apoyando las
políticas y programas que para tal efecto dicten y formulen las autoridades
correspondientes de la Secretaría de Salud del Distrito Federal.
X. Definir las necesidades
institucionales de medicamentos, insumos y equipo médico de la Secretaría de
Salud del Distrito Federal;
XI. Instrumentar políticas
y criterios generales a los que deberá sujetarse el proceso de selección,
distribución, adquisición, almacenamiento, prescripción, dispensación y uso de
medicamentos, vacunas y toxoides en los servicios de las Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas
a la Secretaría y de las entidades sectorizadas a ella;
XII. Participar en la
actualización del Cuadro Institucional de Medicamentos, Insumos y Equipo médico
de la Secretaría de Salud del Distrito Federal;
XIII. Participar en la
aplicación de los mecanismos de garantía de la calidad, seguridad, eficiencia,
efectividad y uso racional de medicamentos en los servicios de las Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas
a la Secretaría;
XIV. Desarrollar
actividades de capacitación y asesoría adecuada y oportuna a los profesionales
de la salud y al público en general para garantizar el uso seguro y costo
efectivo de los medicamentos;
XV. Se
deroga;
XVI. Se
deroga;
XVII. Se
deroga;
XVIII. Se
deroga;
XIX. Se
deroga.
Artículo
66.- Corresponde a la Dirección General de Vinculación y
Enlace:
I.
Identificar estrategias de comunicación social de la Secretaría de Salud del
Distrito Federal, para fortalecer la imagen institucional;
II. Diseñar
y ejecutar, en coordinación con la Dirección General de Comunicación Social de
la Administración Pública del Distrito Federal, programas de comunicación
social, que defina estrategias para asegurar una recepción fluida de la opinión
ciudadana y la proyección adecuada de los mensajes e información difundida por
la Secretaría de Salud del Distrito Federal;
III.
Presentar para autorización del titular de la Secretaría de Salud del Distrito
Federal, la información que se difundirá por los medios de comunicación sobre
las actividades y servicios que se desarrollan en la Dependencia;
IV. Diseñar
y ejecutar, en coordinación con la Dirección General de Comunicación Social de
la Administración Pública del Distrito Federal, las campañas de difusión masiva
de información en materia de salud que sean de interés para la población del
Distrito Federal;
V. Evaluar
la información y opiniones difundidas por los medios comunicación, en lo
concerniente a las actividades de la Secretaría de Salud del Distrito Federal;
VI. Fomentar
la participación ciudadana en la evaluación de los servicios de salud, a partir
de la identificación de las necesidades de la población, y la introducción de
procedimientos que permitan integrar las demandas ciudadanas a los planes y
programas de la Secretaría de Salud del Distrito Federal;
VII. Diseñar
y establecer, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social del
Distrito Federal, las políticas de participación ciudadana de la Secretaría de
Salud del Distrito Federal;
VIII.
Garantizar la atención integral a distancia a los solicitantes de servicios
médicos, a través de la atención telefónica, la identificación de sus
necesidades y la respuesta expedita a sus requerimientos;
IX.
Establecer mecanismos de coordinación con las áreas generadoras de información
de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, a fin de dar respuesta oportuna
a las solicitudes de atención a distancia de los ciudadanos;
X. Evaluar
la atención integral a distancia de los solicitantes de servicios médicos, así
como proponer procesos de mejora continua en el desempeño de estas actividades;
XI.
Propiciar que el control, vigilancia y fomento sanitario en el Distrito
Federal, se realice conforme lo señala la Ley de Salud para el Distrito
Federal, y este Reglamento;
XII.
Elaborar informes y reportes acerca de las verificaciones en materia de
salubridad local, los dictámenes sanitarios elaborados, así como de las
sanciones y medidas de seguridad implementadas;
XIII.
Impulsar acciones y programas de prevención y control de enfermedades, así como
de vigilancia epidemiológica, especialmente cuando estas se relacionen con los
riesgos sanitarios derivados de productos, actividades y establecimientos, y
XIV.
Asesorar al titular de la Secretaría de Salud, en los temas y asuntos
prioritarios en materia de salud que le sean indicados.
Artículo
67.- Corresponde a la Dirección General de Planeación y Coordinación
Sectorial:
I.
Establecer las acciones de coordinación sectorial, para la organización y
funcionamiento de los grupos interinstitucionales de trabajo que integran el
Sistema de Salud del Distrito Federal;
II.
Instrumentar los mecanismos de coordinación para el desarrollo del Sistema de
Salud del Distrito Federal;
III.
Proponer las acciones de coordinación entre el Sistema de Salud del Distrito
Federal y de éste con otras Dependencias y Entidades de la Administración
Pública, tanto Federal como del Distrito Federal;
IV. Impulsar
las acciones de participación, concertación e inducción con los sectores social
y privado para la elaboración y ejecución de los programas que requiere el
Sistema de Salud del Distrito Federal;
V. Proponer las bases para
la formulación y ejecución de las políticas de salud del Distrito Federal, así
como para el desarrollo del Sistema de Salud del Distrito Federal;
VI. Definir las políticas,
sistemas, normas y procedimientos de carácter técnico a las que deban sujetarse
las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo adscritas a la Secretaría y organismos sectorizados a ella;
VII. Planear y evaluar el
funcionamiento de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de apoyo
Técnico- Operativo adscritas a la Secretaría y entidades sectorizadas a ella;
VIII. Coordinar e integrar
el anteproyecto de Presupuesto de la Secretaría de Salud del Distrito Federal;
IX. Elaborar, seguir y
evaluar el Programa Operativo Anual de la Secretaría de Salud del Distrito
Federal;
X. Otorgar asesoría para la
formulación del anteproyecto de presupuesto y del Programa Operativo Anual a
las entidades sectorizadas a la Secretaría de Salud del Distrito Federal;
XI. Coordinar la
formulación del anteproyecto de presupuesto y el Programa Operativo Anual de
las entidades sectorizadas a la Secretaría;
XII. Participar en la
integración de la información que se requiera para enviar a la Secretaría de
Finanzas, a efecto de que se formule la cuenta pública del Distrito Federal;
XIII. Apoyar técnicamente
la desconcentración de funciones de la Secretaría de Salud, de sus Unidades
Administrativas y de los organismos públicos descentralizados sectorizados a
ella;
XIV. Definir las políticas,
estrategias, normas y procedimientos para asegurar la oportuna y eficiente
prestación de los servicios de salud a cargo de los organismos públicos
descentralizados sectorizados a la Secretaría de Salud, así como vigilar su
cumplimiento;
XV. Coordinar y controlar
el sistema de información estadística de la Secretaría de Salud, de los
organismos públicos descentralizados sectorizados a ésta, así como del Sistema
de Salud del Distrito Federal;
XVI. Emitir los
lineamientos, criterios y procedimientos de captación, elaboración, producción,
actualización y difusión de la información estadística en salud;
XVII. Diseñar y aplicar
métodos e indicadores para el análisis estadístico de información que se genere
en las Unidades Administrativas y organismo público descentralizado de la
Secretaría de Salud y para el Sistema de Salud ambos del Distrito Federal, así
como establecer los mecanismos y estrategias para el adecuado seguimiento de
los indicadores de resultados;
XVIII. Desarrollar sistemas
y programas de información con la participación de las Unidades Administrativas
y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas y organismos
públicos descentralizados sectorizados a la Secretaría, así como vigilar su
adecuado cumplimiento, mediante supervisión, asesoría y capacitación;
XIX. Generar y difundir la
información estadística en materia de salud que requieran las Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la
Secretaría de Salud del Distrito Federal y otras Dependencias y Entidades de la
Administración Pública, tanto Federal como del Distrito Federal;
XX. Mantener informada a la
población sobre el desarrollo de los programas de la Secretaría de Salud y
contribuir a la difusión de las actividades y logros del Sistema de Salud del Distrito
Federal;
XXI. Observar la aplicación
de las políticas, sistemas, normas, y procedimientos de carácter técnico a las
que deban sujetarse las Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública, que realicen actividades en materia de
salud;
XXII. Realizar los estudios
e investigaciones necesarias, con el objeto de fortalecer las acciones de
salud;
XXIII. Coordinar
técnicamente las acciones de los programas de inversión de la Secretaría de
Salud en el proceso de la obra pública que se efectúe para la conservación y
desarrollo de la infraestructura e instalaciones en sus unidades médicas;
XXIV. Participar en el
establecimiento de las políticas e intervenir en los programas en materia de
formación, capacitación y actualización de recursos humanos, de las Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública que realicen actividades en materia de salud;
XXV. Participar en la
elaboración y vigilar el cumplimiento de convenios y programas de colaboración
que celebre la Secretaría de Salud con el sector educativo, instituciones
nacionales e internacionales, en coordinación con Unidades Administrativas
sectorizadas a ella, en materia de educación e investigación en la salud;
XXVI. Coadyuvar con las
autoridades e instituciones educativas en la definición del perfil de los
profesionales para la salud, en sus etapas de formación y del número óptimo de
egresados que se requieran para cubrir las necesidades de recursos humanos del
Sistema de Salud del Distrito Federal;
XXVII. Proporcionar la
información y la cooperación técnica en las materias de su competencia, que le
sean requeridas por las Unidades Administrativas de la Secretaría de Salud, de
la Administración Pública y demás órganos del Gobierno local, así como por los
Poderes de la Unión, de los Estados y Municipios;
XXVIII. Ejercer el control,
vigilancia y fomento sanitarios en el Distrito Federal, conforme a lo que
señale la Ley General de Salud, sus reglamentos y la Ley de Salud para el
Distrito Federal, con el apoyo del organismo público descentralizado Servicios
de Salud Pública del Distrito Federal;
XXIX.
Expedir autorizaciones sanitarias para las actividades, establecimientos,
productos y servicios en el ámbito de su competencia, conforme lo señalen las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, con el apoyo del
Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Pública del Distrito
Federal;
XXX.
Integrar el padrón local de actividades, establecimientos, productos y
servicios que se encuentran sujetos a control y vigilancia sanitaria, con el
apoyo del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Pública del
Distrito Federal;
XXXI.
Ordenar y practicar verificaciones sanitarias de conformidad con las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables a la materia, con el apoyo del Organismo
Público Descentralizado Servicios de Salud Pública del Distrito Federal;
XXXII.
Controlar la fauna nociva en mercados, centros de abasto y demás
establecimientos públicos donde se comercialicen productos para consumo humano,
a través del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Pública del
Distrito Federal;
XXXIII.
Emitir dictámenes sanitarios y expedir las notificaciones de resultados
derivadas de las acciones de vigilancia sanitaria, con el apoyo del Organismo
Público Descentralizado Servicios de Salud Pública del Distrito Federal;
XXXIV.
Imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad cuando existan riesgos y daños
a la salud de las personas, por incumplimiento de las disposiciones sanitarias
aplicables, con el apoyo del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud
Pública del Distrito Federal;
XXXV.
Realizar el control y vigilancia sanitarios en los establecimientos que
expendan alimentos en la vía pública, con el apoyo del Organismo Público
Descentralizado Servicios de Salud Pública del Distrito Federal; y
XXXVI.
Realizar el control y vigilancia sanitarios relacionados con el traslado,
inhumación y exhumación de cadáveres, con el apoyo del Organismo Público
Descentralizado Servicios de Salud Pública del Distrito Federal.
XXXVII.
Acordar con la Secretaría de Salud los asuntos relacionados con la planeación,
organización, operación y control de la ejecución del Sistema de Protección
Social en Salud en el Distrito Federal, así como la aplicación de los recursos
financieros del Sistema, de acuerdo con lo que establece la Ley General de
Salud, su Reglamento y el Acuerdo de Coordinación.
XXXVIII.
Planear, organizar, supervisar y controlar la ejecución del Sistema de
Protección Social en Salud en el Distrito Federal, así como los recursos
financieros que tiene asignados, conforme a lo establecido en la Ley General de
Salud, su Reglamento y el Acuerdo de Coordinación, y
XXXIX.
Integrar los informes respecto del Sistema de Protección Social en Salud en el
Distrito Federal conforme a la Ley General de Salud, su Reglamento y Acuerdo de
Coordinación, que deberán entregarse a la Secretaría de Salud Federal.
SECCION IX
DE LA SECRETARIA DE FINANZAS
Artículo
68.- Corresponde a la Dirección General de Política
Presupuestal:
I. Emitir
las normas y lineamientos que deberán observar las Dependencias, Unidades
Administrativas, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública para la formulación del Programa Operativo de la Administración
Pública del Distrito Federal, los programas operativos anuales, así como para
la elaboración del Proyecto del Presupuesto de Egresos de la Administración
Pública del Distrito Federal;
II. Integrar el Programa
Operativo de la Administración Pública del Distrito Federal y el anteproyecto
del Presupuesto de Egresos de la Administración Pública del Distrito Federal y
someterlos a la consideración del superior;
III. Vincular el
Presupuesto de Egresos con los objetivos contenidos en el Programa General de
Desarrollo del Gobierno del Distrito Federal y en el Programa Operativo de la
Administración Pública del Distrito Federal;
IV. Se deroga;
V. Analizar y en su caso,
autorizar y registrar las adecuaciones programático presupuestales líquidas
solicitadas por las Dependencias, Unidades Administrativas, Delegaciones,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública en los
sistemas de control presupuestario;
VI. Someter a consideración
del superior, las autorizaciones del programa de inversión de las Dependencias,
Unidades Administrativas, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública; así como las autorizaciones previas y aquellas que
comprendan más de un ejercicio;
VII. Integrar y someter a
consideración del superior el calendario presupuestal de las Dependencias,
Unidades Administrativas, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades,
considerando la capacidad financiera de la Hacienda Pública del Distrito
Federal;
VIII. Autorizar, en su
caso, las previsiones de gasto de acuerdo a la normatividad aplicable;
IX. Integrar la información
programático-presupuestal para su envío a las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la
Administración Pública, a fin de que se realicen las conciliaciones
respectivas, previo a la elaboración de los informes de gestión que les sean
requeridos;
X. Emitir opinión sobre el
impacto presupuestal de los proyectos de iniciativas de leyes o Decretos que
formulen las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados,
Delegaciones y Entidades, cuando éstos incidan en materia de gasto.
XI. Las demás que le fijen
expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por
sus superiores jerárquicos en el ámbito de su competencia.
Artículo
69.- Corresponde a la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y
Cuenta Pública:
I. Normar e
integrar la información programático-presupuestal remitida por las
Dependencias, Unidades Administrativas, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública, para la elaboración del Informe de Avance
Trimestral, sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas
aprobados y someterlo a la consideración del superior;
II.
Actualizar y difundir el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para
la Administración Pública del Distrito Federal, así como el Clasificador por
Objeto del Gasto;
III.
Efectuar el registro contable de la Administración Pública Centralizada de
conformidad con la Normatividad Contable de la Administración Pública del
Distrito Federal e integrar el relativo a la Administración Pública Paraestatal
del Distrito Federal;
IV. Emitir,
actualizar, difundir y aplicar la Normatividad Contable de la Administración
Pública del Distrito Federal;
V.
Instrumentar la normatividad e integrar la evaluación del ejercicio del gasto
de las Dependencias, Unidades Administrativas, Delegaciones, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública;
VI. Normar e
integrar la información programático, presupuestal, contable y financiera de
las Dependencias, Delegaciones, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, para efectos de la
Cuenta Pública del Distrito Federal y someterla a consideración del superior;
VII. Se
deroga
VIII. Se
deroga
IX. Integrar
los Estados Financieros y demás información financiera, presupuestal y contable
que emane de los registros de los órganos a los que se refiere el artículo 448
del Código Financiero, para efectos de la Integración de la Cuenta Pública del Distrito
Federal y someterla a consideración del superior;
X. Integrar
la información sobre el avance programático-presupuestal que remitan los
órganos a los que se refiere el artículo 448 del Código Financiero, para
efectos de la Integración del Informe de Avance Trimestral y someterla a
consideración del superior, y
XI. Las
demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le
sean conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su competencia.
Artículo
70.- Corresponde a la Dirección General de Egresos A, en
el ámbito de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente, Desarrollo Rural, Obras,
Transportes, Desarrollo Social, Salud y Servicios:
I. Asesorar y apoyar a las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública en la formulación e instrumentación de sus programas
y presupuestos;
II. Recabar e Integrar el
Programa Operativo de la Administración Pública del Distrito Federal;
III. Recabar e Integrar de
las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública sus programas operativos anuales y anteproyectos
de presupuestos de egresos, de acuerdo con la normatividad aplicable;
IV. Analizar el
comportamiento del ejercicio del presupuesto autorizado a las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, para generar informes que coadyuven en la toma de decisiones;
V. Vincular el Presupuesto
de Egresos con los objetivos del Programa General de Desarrollo del Gobierno
del Distrito Federal y del Programa Operativo de la Administración Pública del
Distrito Federal;
VI. Analizar
y, en su caso, autorizar las adecuaciones programático-presupuestales
compensadas solicitadas por las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, de acuerdo a la normatividad
aplicable;
VII.
Integrar los proyectos de calendarios presupuestales de las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, con apego a las disposiciones aplicables;
VIII.
Registrar el ejercicio presupuestal del Distrito Federal en los sistemas
establecidos, de conformidad con las normas y procedimientos que definen las
leyes, reglamentos y disposiciones aplicables en la materia, y con base en la calendarización
de los diferentes capítulos del gasto y la información consignada en los
documentos programático-presupuestales formulados y autorizados por las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública;
IX. Evaluar
los resultados del ejercicio del presupuesto de egresos de las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, en función de los programas, objetivos y actividades institucionales
previstas en el presupuesto de egresos;
X. Efectuar
las conciliaciones programático-presupuestales mensuales con las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, dentro de los plazos que establece la normatividad aplicable;
XI. Recabar
e integrar el monto y características del pasivo circulante del año inmediato
anterior a cargo de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de acuerdo a la
normatividad aplicable e incorporarlo al registro presupuestal;
XII.
Participar en los órganos colegiados, y órganos de gobierno de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y entidades de
la Administración Pública, atendiendo la aplicación de la normatividad
relacionada con aspectos programático-presupuestales;
XIII.
Proponer y, en su caso, opinar sobre las modificaciones al marco normativo
competencia de la Subsecretaría de Egresos, y
XIV. Las
demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le
sean conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su competencia.
XV. Se deroga;
XVI. Se deroga;
XVII. Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos, así como
las que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su
competencia.
Artículo
71.- Corresponde a la Dirección General de Egresos B, en
el ámbito de Administración y Gobierno:
I. Asesorar y apoyar a las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública en la formulación e instrumentación de sus programas y
presupuestos;
II. Recabar e Integrar el
Programa Operativo de la Administración Pública del Distrito Federal;
III. Recabar e Integrar de
las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados,
Delegaciones y Entidades de la Administración Pública sus programas operativos
anuales y anteproyectos de presupuestos de egresos, de acuerdo con la
normatividad aplicable;
IV. Analizar el
comportamiento del ejercicio del presupuesto autorizado a las Dependencias,
Unidades Administrativas, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública, para generar informes que coadyuven en la toma de
decisiones;
V. Vincular el Presupuesto
de Egresos con los objetivos del Programa General de Desarrollo del Gobierno
del Distrito Federal y del Programa Operativo de la Administración Pública del
Distrito Federal;
VI. Analizar
y, en su caso, autorizar las adecuaciones programático-presupuestales
compensadas solicitadas por las Dependencias, Unidades Administrativas,
Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública,
de acuerdo a la normatividad aplicable;
VII.
Integrar los proyectos de calendarios presupuestales de las Dependencias,
Unidades Administrativas, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública, con apego a las disposiciones aplicables;
VIII.
Registrar el ejercicio presupuestal del Distrito Federal en los sistemas
establecidos, de conformidad con las normas y procedimientos que definen las
leyes, reglamentos y disposiciones aplicables en la materia, y con base en la
calendarización de los diferentes capítulos del gasto y la información
consignada en los documentos programático-presupuestales formulados y
autorizados por las Dependencias, Unidades Administrativas, Delegaciones,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública;
IX. Evaluar
los resultados del ejercicio del presupuesto de egresos de las Dependencias,
Unidades Administrativas, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública, en función de los objetivos y actividades
institucionales previstas en el presupuesto de egresos;
X. Efectuar
las conciliaciones programático-presupuestales mensuales con las Dependencias,
Unidades Administrativas, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública, dentro de los plazos que establece la normatividad
aplicable;
XI. Recabar
e integrar el monto y características del pasivo circulante del año inmediato
anterior a cargo de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de acuerdo a la
normatividad aplicable e incorporarlo al registro presupuestal;
XII.
Participar en los órganos colegiados, y órganos de gobierno de las Entidades,
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Delegaciones
de la Administración Pública, atendiendo la aplicación de la normatividad relacionada
con aspectos programático-presupuestales;
XIII.
Proponer y, en su caso, opinar sobre las modificaciones al marco normativo
competencia de la Subsecretaría de Egresos, y
XIV. Las
demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le
sean conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su competencia.
Artículo
72.- Corresponde a la Subtesorería de Política Fiscal:
I. Coadyuvar en el diseño e
instrumentación de la política fiscal de la Hacienda Pública del Distrito
Federal mediante el diagnóstico sobre niveles de tributación y potencial
recaudatorio, considerando las condiciones generales de la economía y
particulares de los diversos grupos de contribuyentes;
II. Elaborar el presupuesto
de ingresos del Distrito Federal que servirá de base para la formulación de la
iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal;
III. Participar en la
elaboración de la iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal;
IV. Colaborar en la
definición de la política de precios y tarifas de los bienes y servicios del
Distrito Federal;
V. Integrar la estadística
de ingresos de la Hacienda Pública del Distrito Federal;
VI. Elaborar las
proyecciones cuantitativas de los ingresos del Distrito Federal que permitan
contribuir al cumplimiento de las metas institucionales, para el correcto
financiamiento del gasto;
VII. Analizar y evaluar
sistemáticamente el comportamiento y evolución de los ingresos del Distrito
Federal, en congruencia con los programas establecidos, a efecto de identificar
y proponer lineamientos y directrices de financiamiento del gasto o medidas
correctivas, en su caso;
VIII. Dar seguimiento y
orientar, conjuntamente con las áreas generadoras de ingresos, el cumplimiento
de la Ley de Ingresos del Distrito Federal;
IX. Proponer planes y
programas que propicien y consoliden la cultura fiscal entre la población del
Distrito Federal; X. Analizar la información de los padrones y las bases de
datos fiscales;
XI. Integrar y analizar la
información de ingresos para cumplimentar las obligaciones de informar a los
órganos de control presupuestal;
XII. Se deroga.
XIII. Analizar la política
de ingresos, a efecto de identificar y proponer lineamientos y directrices de
financiamiento del gasto;
XIV. Elaborar estudios que
muestren el panorama económico nacional y del Distrito Federal, tanto de
coyuntura como de mediano y largo plazos, para evaluar y prever los posibles
efectos en las finanzas públicas;
XV. Analizar el entero de
las participaciones en ingresos federales, evaluando la aplicación de las
disposiciones legales respectivas;
XVI. Se deroga;
XVII. Se deroga;
XVIII. Se deroga;
XIX. Elaborar los estudios
relativos a las participaciones en ingresos federales que corresponden al
Distrito Federal;
XX. Se deroga;
XXI. Verificar y dar
seguimiento al entero que por concepto de fondos de aportaciones federales le
corresponde al Distrito Federal, en apego a las disposiciones legales
aplicables; y
XXII. Realizar estudios
económicos y de política fiscal que coadyuven al fortalecimiento, regulación y
supervisión de los ingresos locales, considerando el entorno económico nacional
e internacional, así como los estudios que sobre la materia realicen los
distintos organismos internacionales.
Artículo
73.- Corresponde a la Subtesorería de Administración
Tributaria:
I. Administrar, recaudar,
determinar y cobrar las contribuciones y aprovechamientos y sus accesorios, así
como los productos señalados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal, en los
términos de las disposiciones fiscales aplicables;
II. Notificar los actos
administrativos relacionados con las obligaciones fiscales de los
contribuyentes;
III. Administrar las
funciones operativas inherentes a la determinación, recaudación y cobro de los
ingresos federales coordinados, con base en las leyes fiscales federales
aplicables y en los acuerdos del Ejecutivo Federal;
IV. Registrar los ingresos
que se generen en el ejercicio de sus funciones y elaborar los informes y
estadísticas que se requieran;
V. Imponer sanciones por
infracciones a las disposiciones fiscales del Distrito Federal y a las de
carácter federal, cuya aplicación esté encomendada a las autoridades
hacendarías locales, en virtud de las leyes aplicables y los acuerdos del Ejecutivo
Federal;
VI. Se deroga;
VII. Recibir, tramitar y
resolver las solicitudes de devolución o compensación de créditos fiscales a
favor de los contribuyentes, en los términos y con las modalidades que señalen
las leyes fiscales aplicables, así como los acuerdos del Ejecutivo Federal o
del Jefe de Gobierno;
VIII. Se deroga;
IX. Aceptar, previa
calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes para asegurar el
interés fiscal, respecto de los créditos fiscales a que se refiere este
artículo, así como registrarlas, autorizar su sustitución, cancelarlas o
hacerlas efectivas y ordenar su ampliación cuando sea procedente, con excepción
de las que por atribuciones le correspondan a la Subtesorería de Fiscalización.
X. Coordinar las acciones
permanentes de actualización de los padrones de contribuyentes, relativos a
ingresos del Distrito Federal o federales coordinados;
XI. Establecer y expedir
las bases normativas inherentes a sus funciones;
XII. Planear, coordinar,
dirigir y evaluar la operación y aplicación estricta de las normas y
procedimientos en materia de las atribuciones a su cargo;
XIII. Vigilar el
cumplimiento de las normas y procedimientos inherentes al desarrollo de las
funciones a su cargo;
XIV. Se deroga;
XV. Informar a la
Procuraduría Fiscal del Distrito Federal de los hechos que conozca con motivo
del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir delitos fiscales;
XVI. Informar a la
Subtesorería de Fiscalización de las omisiones o diferencias detectadas en el
pago de créditos fiscales, que conozca con motivo del ejercicio de sus
atribuciones;
XVII. Vigilar la aplicación
de las normas y procedimientos para la recepción y revisión de los avisos y
declaraciones que presentan los contribuyentes, para el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales relativas a ingresos locales y federales coordinados;
XVIII. Establecer metas de
recaudación congruentes con la política tributaria del Distrito Federal
efectuando el seguimiento de los programas respectivos; y
XIX. Se deroga;
XX. Recibir, analizar y
resolver las solicitudes de reconocimiento de enteros realizados por los
contribuyentes, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Artículo
74.- Corresponde a la Dirección de Registro:
I. Mantener actualizados
los padrones de contribuyentes de conformidad con lo señalado en las leyes
fiscales del Distrito Federal y los correspondientes a los ingresos federales
coordinados a que se refieren los acuerdos del Ejecutivo Federal;
II. Establecer programas
para la identificación e incorporación a los padrones de nuevos contribuyentes;
III. Planear, coordinar,
dirigir, vigilar y evaluar la operación y aplicación de las normas y
procedimientos, en relación de las atribuciones a su cargo;
IV. Recibir, revisar y
tramitar en las materias de su competencia, las manifestaciones, declaraciones,
avisos, documentos e informes que presenten o deban presentar los sujetos
obligados para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
V. Coadyuvar en la
determinación y registro de los consumos de agua; e
VI. Informar a la
Procuraduría Fiscal del Distrito Federal de los hechos que conozca con motivo
del ejercicio de sus atribuciones y puedan constituir delitos fiscales.
Artículo
75.- Corresponde a la Dirección de Servicios al Contribuyente:
I. Recibir, tramitar,
resolver y, en su caso, autorizar el pago de las solicitudes de devolución o
compensación de créditos fiscales a favor de los contribuyentes, en los
términos y con las modalidades que se señalen en las leyes fiscales aplicables
y en los acuerdos del Ejecutivo Federal;
II. Expedir a los
contribuyentes copias certificadas, constancias e informes de adeudo a que se
refieren las leyes fiscales aplicables;
III. Recibir, revisar y
tramitar en materia de su competencia, las manifestaciones, declaraciones,
avisos, documentos e informes que presenten o deban presentar los sujetos
obligados, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
IV. Determinar
contribuciones y sus accesorios, en los términos y modalidades que señalen las
leyes aplicables y los acuerdos del Ejecutivo Federal;
V. Brindar orientación y
asesoría a los contribuyentes;
VI. Planear, normar,
coordinar, dirigir y evaluar la operación y aplicación de las normas y
procedimientos, en la materia de su competencia; e
VII. Informar a la
Procuraduría Fiscal del Distrito Federal de los hechos que conozca con motivo
del ejercicio de sus atribuciones y puedan constituir delitos fiscales.
Artículo
76.- Corresponde a la Dirección de Ingresos:
I. Recaudar las
contribuciones y aprovechamientos y sus accesorios, así como los productos
señalados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal;
II. Recaudar los ingresos
federales coordinados en los términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal;
III. Registrar, clasificar,
validar y consolidar las operaciones de ingresos previstos en las leyes
fiscales del Distrito Federal y en los acuerdos del Ejecutivo Federal;
IV. Elaborar las pólizas
diarias y mensuales de los ingresos referidos en las fracciones I y II de este
artículo;
V. Planear, normar,
coordinar, dirigir y evaluar la operación y aplicación de las normas y procedimientos,
en la materia de su competencia;
VI. Integrar la información
necesaria para la rendición de la cuenta comprobada;
VII. Coordinar y validar el
registro de los pagos de las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios,
así como el descargo de obligaciones fiscales; e
VIII. Informar a la
Procuraduría Fiscal del Distrito Federal de los hechos que conozca con motivo
del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir delitos fiscales.
Artículo
77.- Se deroga.
Artículo
78.- Corresponde a la Dirección de Normatividad:
I. Dirigir la expedición de
las bases normativas de la Subtesorería de Administración Tributaria, mediante
el análisis, diseño, elaboración y actualización permanente de las normas y
procedimientos inherentes a sus atribuciones;
II. Coordinar el análisis
de los objetivos y funciones de las áreas de la Subtesorería de Administración
Tributaria, en el marco de sus atribuciones y de los demás ordenamientos
legales vigentes;
III. Dirigir la
elaboración, actualización y validación del manual administrativo de la Subtesoreria de Administración Tributaria;
IV. Acordar con el área
responsable, las adecuaciones necesarias a la normatividad establecida o
formular aquéllas que se requieran en consideración a las carencias que se
detecten en la operación, así como las que provengan de modificaciones a las
disposiciones fiscales;
V. Establecer los
mecanismos de evaluación cuantitativa y cualitativamente y de retroalimentación
necesarios, a efecto de actualizar y corregir la aplicación y/o la operación de
la normatividad y los procedimientos administrativos;
VI. Evaluar
cuantitativamente y cualitativamente la eficiencia de la operación de las
unidades administrativas y de apoyo técnico operativo de la Subtesorería de
Administración Tributaria;
VII. Normar y coordinar el
diseño e implementación de los formatos oficiales aplicables en los diversos
procesos administrativos internos y de las áreas que integran la Subtesorería
de Administración Tributaria, así como su control en catálogos autorizados;
VIII. Coadyuvar en los
estudios sobre viabilidad de las propuestas de reestructuración orgánica que
presenten las áreas de la Subtesorería de Administración Tributaria;
IX. Proponer al titular de
la Subtesorería de Administración Tributaria las reformas y adiciones a las
Leyes y demás disposiciones fiscales que sean necesarias;
X. Participar en la
formulación de las políticas de la Tesorería del Distrito Federal en materia
tributaria y proponer medidas necesarias para incrementar la recaudación de los
ingresos locales y federales coordinados;
XI. Coordinar las
respuestas y el cumplimiento de las áreas operativas de la Subtesorería de
Administración Tributaria, a las operaciones y recomendaciones de los órganos
de control;
XII. Verificar la aplicación
de los manuales administrativos; e
XIII. Informar a la
Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, los hechos que conozca con motivo del
ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir delitos fiscales.
Artículo 78 Bis.- Corresponde a la Dirección de
Modernización Tributaria;
I. Planear y
dirigir la operación de los Centros de Servicios de Tesorería;
II. Evaluar
los informes electrónicos o documentales de trámites realizados en los centros
de servicio de Tesorería, a fin de llevar un control sobre la operación de los
mismos;
III.
Establecer los mecanismos de supervisión en los Centros de Servicios de
Tesorería a efecto de asegurar la calidad del servicio al contribuyente;
IV.
Implementar sistemas de mejora continua en la prestación de los trámites
efectuados en los Centros de Servicios de Tesorería;
V. Planear y
desarrollar proyectos relacionados con la optimización y eficiencia tributaria.
Coordinar estudios sobre los procesos recaudatorios.
VI. Informar
a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal o a cualquier otra que resulte
competente de conformidad con los convenios que se suscriban en materia fiscal
federal de los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones,
y puedan constituir delitos fiscales;
VII.
Establecer mecanismos de atención a las quejas y sugerencia presentadas por los
contribuyentes, y darles seguimiento hasta su resolución;
VIII.
Expedir copias certificadas de la documentación que obre en los expedientes que
integren sus archivos; y
IX. Las
demás facultades que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias; las
que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos, así como las que
correspondan a las Unidades Administrativas que le sean adscritas.
Artículo
79.- Corresponde a las Coordinaciones de Operación Regional Tributaria:
I. Acordar con el titular
de la Subtesorería de Administración Tributaria los asuntos de su competencia
en el ámbito regional que se les atribuya;
II. Coordinar, supervisar,
dirigir y evaluar la aplicación de las normas, procedimientos, acuerdos e
instrucciones en materia de las atribuciones que correspondan a la
Administraciones Tributarias ubicadas en el ámbito regional que se les atribuya
y proponer las medidas correctivas al incumplimiento de la citada normatividad;
III. Definir necesidades de
capacitación del personal de las Administraciones Tributarias ubicadas en el
ámbito regional que se les atribuya, para el mejoramiento del ejercicio de sus
atribuciones y proponer los anteproyectos de programas de capacitación al titular
de la Subtesoreria de Administración Tributaria;
IV. Proponer, asesorar y
apoyar nuevos anteproyectos de programas de trabajo aplicables en las
Administraciones Tributarias ubicadas en el ámbito regional que se les
atribuya;
V. Asistir y asesorar al
contribuyente en el ámbito de su competencia; e
VI. Informar a la
Procuraduría Fiscal del Distrito Federal de los hechos que conozca con motivo
del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir delitos fiscales.
Artículo
80.- Corresponde a las Administraciones Tributarias:
I. Administrar, recaudar,
determinar y cobrar las contribuciones y aprovechamientos y sus accesorios, así
como los productos señalados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal, en los
términos de las disposiciones fiscales del Distrito Federal, así como las
contribuciones federales a que se refieren los acuerdos del Ejecutivo Federal;
II. Notificar los actos
administrativos relacionados con las obligaciones fiscales de los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados;
III. Realizar las funciones
operativas inherentes al registro, clasificación, validación y consolidación de
las operaciones de ingresos, que se generen en el ejercicio de sus
atribuciones;
IV. Imponer sanciones por
infracciones a las disposiciones fiscales del Distrito Federal y a las de
carácter federal, cuya aplicación esté encomendada a las autoridades
hacendarías locales, en virtud de las leyes aplicables y los acuerdos del Ejecutivo
Federal;
V. Se deroga;
VI. Recibir, tramitar,
resolver y, en su caso, autorizar el pago de las solicitudes de devolución o
compensación de créditos fiscales a favor de los contribuyentes, en los
términos y con las modalidades que señalen las leyes fiscales aplicables, así
como los acuerdos del Ejecutivo Federal;
VII. Se deroga;
VIII. Recibir, revisar y
tramitar las manifestaciones, declaraciones, avisos, documentos e informes que
presenten o deban presentar los sujetos obligados para el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales;
IX. Aceptar, previa
calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes para asegurar el
interés fiscal, respecto de los créditos fiscales a que se refiere este
artículo, así como registrarlas, autorizar su sustitución, cancelarlas o
hacerlas efectivas y ordenar su ampliación cuando sea procedente, con excepción
de las que por atribuciones le correspondan a la Subtesorería de Fiscalización.
X. Mantener actualizados
los padrones de contribuyentes, de las contribuciones señaladas en la Ley de
Ingresos del Distrito Federal y los correspondientes a los ingresos federales
coordinados a que se refieren los acuerdos del Ejecutivo Federal;
XI. Se deroga;
XII. Expedir a los
contribuyentes copias certificadas, constancias e informes de adeudo a que se
refieren las leyes fiscales aplicables;
XIII. Desarrollar y
participar en la formulación de los programas de identificación e incorporación
de nuevos contribuyentes a los padrones;
XIV. Coadyuvar en la
determinación y registro de los consumos de agua;
XV. Elaborar pólizas
diarias y mensuales de los ingresos que se obtengan en el ejercicio de sus
atribuciones;
XVI. Brindar orientación y
asesoría al contribuyente;
XVII. Informar a la
Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, de los hechos que conozca con motivo
del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir delitos fiscales; y
XVIII. Se deroga.
Artículo
81.- Corresponde a la Subtesorería de Fiscalización:
I. Comprobar el
cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables
solidarios y demás obligados en materia de contribuciones previstas en las
leyes fiscales del Distrito Federal y de las coordinadas cuya aplicación
compete a las autoridades hacendarías locales, en los términos establecidos en
las leyes fiscales federales y en los acuerdos o convenios suscritos por el
Ejecutivo Federal, así como administrar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos,
productos accesorios y su actualización, señalados en las disposiciones antes
mencionadas;
II. Elaborar programas de
fiscalización en materia de las contribuciones previstas en la Ley de Ingresos
del Distrito Federal y de las contribuciones federales coordinadas, en los
términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal y, con base en dichos programas,
ordenar y supervisar la práctica de visitas domiciliarias y avalúos, la
revisión de dictámenes y declaraciones y las visitas de inspección y
verificación, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia fiscal;
III. Requerir a los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para que exhiban la
contabilidad, declaraciones y avisos, y para que proporcionen los datos, otros
documentos e informes, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones
fiscales;
IV. Establecer los sistemas
y procedimientos a que debe sujetarse la práctica de visitas domiciliarias,
revisión de declaraciones y dictámenes, visitas de inspección y verificaciones
en materia de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los
contribuyentes;
V. Dar a conocer a los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u
omisiones que entrañen o que puedan entrañar el incumplimiento de las
disposiciones fiscales que se conozcan, con motivo del ejercicio de las atribuciones
de comprobación;
VI. Determinar en cantidad
líquida las contribuciones, aprovechamientos y productos omitidos y sus
accesorios que se conozcan, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, en
los términos de las leyes fiscales del Distrito Federal o de las federales cuya
aplicación competa a las autoridades hacendarias locales, de conformidad con
los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal, y
demás que al efecto se celebren;
VII. Imponer sanciones por
infracciones a las disposiciones fiscales que se conozcan con motivo del
ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo y con sujeción a
las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos o convenios en materia
fiscal federal del Ejecutivo Federal, y demás que al efecto se celebren;
VIII. Notificar a los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los actos
administrativos relacionados con el ejercicio de las atribuciones establecidas
en este Artículo;
IX. Recibir, tramitar y resolver
las solicitudes de los contribuyentes en materia de pago a plazo de los
créditos fiscales del Distrito Federal o Federales Coordinados, en los términos
de los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal, y
demás que al efecto se celebren.
X. Recibir y resolver las
solicitudes de compensación que formulen los contribuyentes, en los términos y
con las modalidades que señalen las leyes fiscales aplicables y los acuerdos
del Ejecutivo Federal;
XI. Ejercer la facultad
económica coactiva mediante el procedimiento administrativo de ejecución para
hacer efectivos los créditos fiscales locales y los de carácter federal, en los
términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos o convenios
en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal, y demás que al efecto se
celebren;
XII. Ordenar la práctica de
los embargos precautorios en los términos de las disposiciones fiscales del
Distrito Federal y las de carácter federal, cuya aplicación esté encomendada a
las autoridades hacendarías locales;
XIII. Ordenar y practicar
todos los actos inherentes a las atribuciones de las autoridades fiscales del
Distrito Federal, en materia del ejercicio de las atribuciones de cumplimiento
de obligaciones y de comprobación, excepto al trámite y resolución de los
recursos administrativos previstos en las disposiciones fiscales;
XIV. Aceptar previa
calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes para asegurar el
interés fiscal respecto de los créditos fiscales a que se refiere este
artículo, así como registrarlas, autorizar su sustitución, cancelarlas o
hacerlas efectivas y ordenar su ampliación cuando sea procedente y resolver
sobre su dispensa en los términos de las disposiciones fiscales;
XV. Establecer los sistemas
y procedimientos de control administrativo que coadyuven a combatir la evasión
fiscal, sujetándose, para el efecto, a las normas establecidas por las
disposiciones fiscales;
XVI. Vigilar el
cumplimiento de las normas y procedimientos inherentes al desarrollo de sus funciones;
XVII. Informar a la
Procuraduría Fiscal del Distrito Federal de los hechos que conozca con motivo
del ejercicio de sus atribuciones, que puedan constituir delitos fiscales;
XVIII. Diseñar y
administrar los programas de control del cumplimiento de obligaciones fiscales
de los contribuyentes;
XIX. Vigilar la
consolidación en la información que le suministren las unidades competentes,
relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, en los términos
y alcances que señalen las disposiciones fiscales aplicables y establecer esquemas
de control y supervisión respecto de los créditos fiscales exigibles;
XX. Planear y dirigir la
operación y aplicación de las normas y procedimientos sobre notificación y
cobranza, así como respecto a la interpretación y aplicación de las
disposiciones legales, en la materia de su competencia; y
XXI. Hacer efectivas las
sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades judiciales del Distrito
Federal, así como las garantías que se otorguen para su pago, en términos de
las disposiciones legales aplicables.
Artículo 81 Bis.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de
Cobranza:
I. Coordinar
las acciones tendientes al a la programación y control del cumplimiento de las
obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás
obligados, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables;
II. Promover
las acciones necesarias para el ejercicio de la facultad económica coactiva, a
través del procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los
créditos fiscales;
III.
Coordinar y evaluar la operación y aplicación de las normas y procedimientos
sobre notificación y cobranza en la materia de su competencia;
IV.
Establecer directrices en relación con la autorización de las solicitudes de
contribuyentes en materia de pago a plazos de los créditos fiscales;
V. Efectuar
en el ámbito de su competencia el seguimiento y vigilancia en la práctica de
los embargos precautorios en los términos de las disposiciones fiscales del
Distrito Federal y las de carácter federal, cuya aplicación esté encomendada a
las autoridades hacendarias locales, en los términos de los acuerdos o
convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal, y demás que al
efecto se celebren;
VI.
Verificar la practica y ejecución de todos los actos
inherentes a las atribuciones de las autoridades fiscales del Distrito Federal,
en materia del ejercicio de las atribuciones, excepto al trámite y resolución
de los recursos administrativos previstos en las disposiciones fiscales;
VII. Vigilar
el cumplimiento de las normas y procedimientos inherentes al desarrollo de sus
funciones;
VIII.
Coordinar el enlace con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público derivados
del cumplimiento de la normatividad fiscal Federal y los Acuerdos de
Coordinación Fiscal;
IX. Difundir
las reformas fiscales y prestar asesoría al personal de las diferentes áreas de
la Subtesorería de Fiscalización, respecto a la interpretación y aplicación de
las disposiciones legales;
X. Vigilar
la determinación en cantidad líquida de las contribuciones, aprovechamientos y
productos omitidos y sus accesorios, señalados en la Ley de Ingresos del
Distrito Federal, de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados,
en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos o
convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal, y demás que al
efecto se celebren;
XI.
Supervisar la notificación de los actos administrativos, en los términos de las
disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos o convenios en materia
fiscal federal del Ejecutivo Federal, y demás que al efecto se celebren;
XII. Vigilar
la imposición de sanciones por infracciones a las leyes fiscales del Distrito
Federal y a las de carácter federal cuya aplicación esté encomendada a las
autoridades hacendarias locales, con base en los acuerdos o convenios en materia
fiscal federal del Ejecutivo Federal, y demás que al efecto se celebren, así
como aquellas que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades a que
se refiere este artículo con sujeción a las disposiciones aplicables;
XIII.
Coordinar la aceptación, previa calificación, de las garantías que otorguen los
contribuyentes para asegurar el interés fiscal respecto de los créditos
fiscales citados en este artículo, así como registrarlas, autorizar su
sustitución, cancelarlas o hacerlas efectivas y ordenar su ampliación cuando
sea procedente;
XIV.
Coordinar el procedimiento para hacer efectivas las sanciones pecuniarias
impuestas por las autoridades judiciales del Distrito Federal, así como las
garantías que se otorguen para su pago, en términos de las disposiciones
legales aplicables;
XV. Vigilar
la integración de información que le suministren las áreas competentes,
relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, en los términos
y alcances que señalen las disposiciones fiscales aplicables.
XVI.
Informar a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal de los hechos que
conozcan con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir
delitos fiscales; y
XIX. Expedir
copias certificadas de la documentación que obre en los expedientes de los
asuntos de su competencia.
Artículo 82.- Corresponde a la Dirección de Programación y
Control de Auditorías:
I. Proponer para aprobación
superior los programas de fiscalización en materia de las contribuciones
previstas en la Ley de Ingresos del Distrito Federal y de las contribuciones
federales coordinadas, en los términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal;
II. Desarrollar actos de
fiscalización para mantener actualizado el padrón de contribuyentes, en
términos de los programas que para tal efecto se acuerden en materia de
contribuciones federales coordinadas;
III. Ordenar y practicar
todos los actos inherentes a las atribuciones de las autoridades fiscales del
Distrito Federal, en materia del ejercicio de las atribuciones de comprobación,
excepto al trámite y resolución de los recursos administrativos previstos en
las disposiciones fiscales;
IV. Proponer para
aprobación del titular de la Subtesorería de Fiscalización, los sistemas de
evaluación o, en su caso, la normatividad aplicable para hacer más eficiente
los resultados obtenidos de los programas de comprobación de las obligaciones
fiscales a cargo de los contribuyentes, así como analizar el estado que guardan
los mismos en sus etapas de programación, ejecución, término y finiquito;
V. Expedir copias
certificadas de la documentación que obre en sus archivos; y
VI. Informar los avances en
los programas de visitas domiciliarias, verificación, auditorías, comprobación,
revisión y cualesquier otro programa que implemente la Subtesorería de
Fiscalización.
Artículo 83.- Corresponde a la Dirección de Auditorías Directas:
I. Practicar visitas
domiciliarias, auditorías, verificaciones, inspecciones, revisión de
declaraciones y dictámenes, y los demás actos que establezcan las disposiciones
fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de las contribuciones
previstas en las leyes fiscales del Distrito Federal y de las contribuciones
federales coordinadas, en términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal;
II. Requerir a los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para que exhiban la
contabilidad, declaraciones y avisos, y para que proporcionen los datos, otros
documentos e informes, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones
fiscales;
III. Dar a conocer a los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos y
omisiones que conozca con motivo del ejercicio de las atribuciones de
comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo, en materia
de las contribuciones previstas en la Ley de Ingresos del Distrito Federal y
federales coordinados, en los términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal,
así como emitir los citatorios que sean procedentes, dentro de los procedimientos
de comprobación correspondientes;
IV. Determinar, liquidar y
notificar en cantidad líquida las contribuciones, aprovechamientos, productos
omitidos, sus accesorios y, en su caso, su actualización, que se conozcan con
motivo del ejercicio de sus atribuciones de comprobación del cumplimiento de
obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados;
V. Ordenar la práctica de
los embargos precautorios que se deriven del ejercicio de sus atribuciones, en
los términos de las disposiciones fiscales del Distrito Federal y las de
carácter federal cuya aplicación esté encomendada a la Administración Pública;
VI. Imponer sanciones por
infracción a las disposiciones fiscales aplicables en materia de las
contribuciones a que se refiere la fracción I de este artículo;
VII. Expedir copias
certificadas de la documentación que obre en sus archivos; y
VIII. Ordenar y practicar
todos los actos inherentes a las atribuciones de las autoridades fiscales del
Distrito Federal, en materia del ejercicio de las atribuciones de comprobación,
excepto al trámite y resolución de los recursos administrativos previstos en
las disposiciones fiscales;
Artículo
84.- Corresponde a la Dirección de Revisiones Fiscales:
I. Practicar visitas
domiciliarias, auditorías, verificaciones, inspecciones, revisión de
declaraciones y dictámenes, y los demás actos que establezcan las disposiciones
fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de las
contribuciones previstas en las leyes fiscales del Distrito Federal y de las contribuciones
federales coordinadas, en los términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal;
II. Requerir a los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para que exhiban la
contabilidad, declaraciones y avisos y para que proporcionen los datos, otros
documentos e informes, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones
fiscales;
III. Dar a conocer a los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u
omisiones que conozca con motivo del ejercicio de las atribuciones de
comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo, en materia
de las contribuciones previstas en la Ley de Ingresos del Distrito Federal y
federales coordinadas, en los términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal,
así como emitir los citatorios que sean procedentes, dentro de los procedimientos
de comprobación correspondientes;
IV. Determinar, liquidar y
notificar en cantidad líquida las contribuciones, aprovechamientos, productos
omitidos, sus accesorios y, en su caso, su actualización, que se conozcan con
motivo del ejercicio de sus atribuciones de comprobación del cumplimiento de
obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados;
V. Ordenar la práctica de
los embargos precautorios que se deriven del ejercicio de sus atribuciones, en
los términos de las disposiciones fiscales del Distrito Federal y las de
carácter federal cuya aplicación esté encomendada a la Administración Pública;
VI. Imponer sanciones por
infracciones a las disposiciones fiscales aplicables en materia de las
contribuciones a que se refiere la fracción I de este artículo;
VII. Expedir copias
certificadas de la documentación que abre en sus archivos; y
VIII. Ordenar y practicar
todos los actos inherentes a las atribuciones de las autoridades fiscales del
Distrito Federal, en materia del ejercicio de las atribuciones de comprobación,
excepto al trámite y resolución de los recursos administrativos previstos en
las disposiciones fiscales;
Artículo 84 Bis.- Corresponde a la Dirección de
Control de Obligaciones y Créditos:
I. Programar
y controlar la vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales de los
contribuyentes;
II.
Notificar los actos administrativos relacionados con las obligaciones fiscales
de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados;
III.
Determinar, notificar y cobrar las contribuciones, aprovechamientos y
productos, actualización y sus respectivos accesorios, señalados en la Ley de
Ingresos del Distrito Federal, en los términos de las disposiciones fiscales
aplicables y en los acuerdos del Ejecutivo Federal;
IV. Imponer
sanciones por infracciones a las leyes fiscales del Distrito Federal y a las de
carácter federal cuya aplicación esté encomendada a las autoridades hacendarias
locales, con base en los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo
Federal, y demás que al efecto se celebren;
V. Aceptar,
previa calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes para
asegurar el interés fiscal respecto de los créditos fiscales citados en este
Artículo, así como registrarlas, autorizar su sustitución, cancelarlas o
hacerlas efectivas y ordenar su ampliación cuando sea procedente;
VI. Normar y
dirigir la operación y aplicación de las normas y procedimientos sobre
notificación en la materia de su competencia;
VII.
Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de contribuyentes en materia de
pago a plazos de los créditos fiscales, y requerir su saldo insoluto;
VIII.
Establecer los enlaces con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
derivados del cumplimiento de la normatividad fiscal Federal y los Acuerdos de
Coordinación Fiscal;
IX. Difundir
las reformas fiscales y prestar asesoría al personal de las diferentes áreas de
la Subtesorería de Fiscalización, respecto a la interpretación y aplicación de
las disposiciones legales;
X.
Proporcionar información que le suministren las áreas competentes, relativa a
los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, en los términos y alcances
que señalen las disposiciones fiscales aplicables.
XI. Ordenar
la práctica de los embargos precautorios en los términos de las disposiciones
fiscales del Distrito Federal y las de carácter federal aplicables.
XII.
Informar a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal de los hechos que
conozcan con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir
delitos fiscales; y
XIII.
Expedir copias certificadas de la documentación que obre en los expedientes de
los asuntos de su competencia.
Artículo 84 Ter.- Corresponde a la Dirección de
Cobranza Coactiva:
I. Hacer
efectivos a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, los créditos
fiscales exigibles en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y
de los acuerdos del Ejecutivo Federal;
II. Hacer
efectivos a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, los
requerimientos de saldo insoluto.
III. Hacer
efectivas a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución las sanciones
pecuniarias impuestas por las autoridades administrativas, fiscales y judiciales
del Distrito Federal, así como las garantías que se otorguen para su pago, en
términos de las disposiciones legales aplicables;
IV. Aceptar,
previa calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes para
asegurar el interés fiscal cuando soliciten la suspensión del procedimiento
administrativo de ejecución, así como registrarlas, autorizar su sustitución,
cancelarlas o hacerlas efectivas y ordenar su ampliación cuando sea procedente;
V. Ordenar
la práctica de los embargos precautorios en los términos de las disposiciones
fiscales del Distrito Federal, y las de carácter federal aplicables.
VI.
Coordinar el cumplimiento de las normas y procedimientos inherentes al
desarrollo de sus funciones;
VII.
Notificar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados los
actos administrativos emitidos dentro del procedimiento administrativo de
ejecución;
VIII.
Ordenar y practicar todos los actos inherentes a las atribuciones de las
autoridades fiscales del Distrito Federal, en materia del ejercicio de las
atribuciones de ejecución y cobro coactivo, inclusive ordenar la suspensión y
restricción del suministro de agua, en coordinación con las autoridades
competentes, excepto al trámite y resolución de los recursos administrativos
previstos en las disposiciones fiscales;
IX. Informar
a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, de los hechos que conozcan con
motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir delitos fiscales;
y
X. Expedir
copias certificadas de la documentación que obre en los expedientes de los
asuntos de su competencia.
Artículo
85.- Se deroga.
Artículo
86.- Corresponde a la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial:
I. Realizar los estudios
del mercado inmobiliario, de la dinámica y las características físicas y
socioeconómicas del territorio del Distrito Federal para efectos de
identificar, determinar y actualizar los valores catastrales de suelo y construcción;
II. Definir y establecer la
política tributaria para determinar tarifas y tasas impositivas en materia de
los gravámenes ligados a la propiedad raíz;
III. Definir y establecer
los criterios e instrumentos que permitan el registro y el empadronamiento de
inmuebles, así como la actualización de sus características físicas y de valor;
IV. Establecer y mantener
actualizado el padrón cartográfico catastral del Distrito Federal, así como el
identificador único que relaciona todos los conceptos ligados a la propiedad
raíz;
V. Actualizar y operar el
Sistema Cartográfico Catastral del Distrito Federal;
VI. Captar, procesar y
proporcionar información urbana, inmobiliaria y administrativa, para mantener
actualizado el padrón catastral del Distrito Federal;
VII. Proporcionar servicios
de información cartográfico y catastral a usuarios de las Dependencias,
Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública
y al público en general, para fines administrativos y fiscales;
VIII. Participar en los
convenios de colaboración técnica en materia de información geográfica,
catastral, inmobiliaria y administrativa, con Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Federal, estatal y municipal, para fortalecer el Sistema
Cartográfico Catastral del Distrito Federal y utilizarlo integralmente;
IX. Formular y someter a la
consideración superior los manuales de valuación, procedimientos y lineamientos
técnicos a los que se sujetará la actividad valuatoria
para efectos fiscales en el Distrito Federal;
X. Autorizar, registrar y
llevar un padrón actualizado de las instituciones de crédito, sociedades
civiles y mercantiles, los avalúos practicados por la Dirección General de
Patrimonio Inmobiliario y los corredores públicos, cuyo objeto exclusivo
específicos sea la realización de avalúos de inmuebles y de peritos valuadores
que las auxilien en la práctica valuatoria, para
efectos fiscales, en términos de lo que establece el Código Financiero del
Distrito Federal.
XI. Requerir y sancionar a
las personas autorizadas para la práctica valuatoria,
cuando no se ajusten a los lineamientos y procedimientos técnicos que emita la
autoridad fiscal, en términos de lo establecido en el Código Financiero del Distrito
Federal;
XII. Establecer los
sistemas y normas para la revisión y control de las declaraciones,
manifestaciones y avisos que presenten los contribuyentes en relación con las
contribuciones que graven la propiedad, posesión o transmisión de inmuebles
ubicados en el Distrito Federal, en términos de las disposiciones fiscales
aplicables;
XIII. Ordenar la práctica
de avalúos sobre bienes inmuebles para los casos no cubiertos por los métodos
generales de valuación o que, a juicio de la autoridad fiscal, resulten
necesarios para los efectos de la determinación de la base gravable del
Impuesto Predial y del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles;
XIV. Determinar la base
gravable de las contribuciones que tengan por objeto la propiedad o posesión de
bienes inmuebles, así como la transmisión de los mismos, en los términos de las
disposiciones fiscales aplicables;
XV. Informar a la
Subtesorería de Fiscalización y, en su caso, a la de Administración Tributaria,
de la omisión o diferencias detectadas en el pago de créditos fiscales, como
resultado de la revisión de las declaraciones del Impuesto Predial y del
Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y de los procesos de actualización
catastral;
XVI. Informar a la
Procuraduría Fiscal del Distrito Federal de los hechos que conozca con motivo
del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir delitos fiscales;
XVII. Establecer y validar
la aplicación de los criterios y procedimientos para la emisión periódica de
las Propuestas de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial;
XVIII. Ordenar y practicar
la verificación física de los inmuebles, a efecto de identificar sus
características catastrales, para mantener actualizado el padrón cartográfico
catastral del Distrito Federal; y
XIX. Realizar estudios
técnicos a efecto de identificar y determinar las zonas de beneficio por obras
públicas proporcionadas por las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública y determinar el monto
de las contribuciones de mejoras, atendiendo a la ubicación de los inmuebles en
dichas zonas, en términos de lo establecido en el Código Financiero del
Distrito Federal.
Artículo
87.- Corresponde a la Dirección General de Informática.
I. Elaborar
programas y proyectos que permitan el desarrollo de Tecnologías y Sistemas de
Información en la Secretaría de Finanzas;
II.
Establecer la normatividad que regule la función informática en la Secretaría
de Finanzas, así como la referente al acceso a los servicios informáticos, a
las políticas de respaldo y recuperación de la información, a la protección de
los equipos de cómputo centrales, locales y a los sistemas de información e
infraestructura informática;
III.
Participar en la definición de criterios y estrategias de desarrollo de los
sistemas de intercomunicación entre los diferentes puntos de intercambio de
información de la Secretaría y los de la Administración Pública del Distrito
Federal y Gobierno Federal;
IV. Diseñar,
establecer e implementar los criterios informáticos de los sistemas de
información solicitados por las áreas de la Secretaría de Finanzas, así como
efectuar el mantenimiento de los mismos conforme a los programas autorizados y
en atención a los requerimientos de los usuarios;
V.
Establecer las metodologías para el control de proyectos, la supervisión del
avance de los mismos, así como la normatividad que regule el desarrollo e
implantación de sistemas y tecnologías de información en la Secretaría de
Finanzas;
VI. Mantener
actualizados los sistemas de información de la Secretaría de Finanzas para
asegurar su integridad, uniformidad y auditabilidad;
VII.
Mantener un programa de modernización continua de la Secretaría de Finanzas, en
el ámbito de la plataforma tecnológica, acorde a los avances tecnológicos;
VIII.
Proponer, asesorar y apoyar a las áreas de la Secretaría de Finanzas en el
establecimiento de medidas que permitan impulsar la aplicación de tecnologías
de la información;
IX. Analizar
y evaluar las propuestas de adquisición, arrendamiento y prestación de
servicios que le sean turnadas por las diversas Unidades Administrativas y de
Apoyo Técnico Operativo de la Secretaría, en materia de tecnología de información;
X.
Representar a la Secretaría de Finanzas, en los Comités Centrales de
Informática y de Telecomunicaciones del Gobierno del Distrito Federal;
XI.
Acreditar a los enlaces informáticos y coordinar las actividades informáticas
de los mismos en las diferentes áreas de la Secretaría de Finanzas;
XII. Planear
y coordinar con las áreas correspondientes de la Secretaría de Finanzas las
medidas para evaluar el proceso de desarrollo y mantenimiento de sistemas, así
como la integridad de los sistemas de información;
XIII.
Establecer los mecanismos que garanticen la disponibilidad e integridad de la
información de los medios de publicación en Internet de la Secretaría de
Finanzas;
XIV. Planear
y supervisar el Programa de Capacitación Informática para el personal de la
Secretaría de Finanzas;
XV. Revisar
el cumplimiento de función informática de la Secretaría de Finanzas y definir e
instrumentar los mecanismos de protección y seguridad de la infraestructura
tecnológica y sistemas de información;
XV. Definir
y establecer los criterios de operación informática que garanticen la
integridad, seguridad y uniformidad en los sistemas de información involucrados
en los procesos de recaudación del Gobierno del Distrito Federal.
Artículo 88.-
Corresponde a la Subprocuraduría de Legislación y Consulta:
I. Acordar con el
Procurador Fiscal los asuntos de su competencia;
II. Emitir las opiniones
jurídicas y desahogar las consultas de los contribuyentes y de la
Administración Pública del Distrito Federal en materia fiscal, y respecto de
las reducciones fiscales competencia de la Procuraduría Fiscal del Distrito
Federal, así como recibir y tramitar las solicitudes de disminuciones de montos
de créditos fiscales correspondientes;
II bis. Estudiar y opinar
sobre los aspectos jurídicos de los proyectos de acuerdo o convenios de
coordinación en materia fiscal federal y sobre la legislación referente al
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como de sus respectivos anexos,
declaratorias y demás disposiciones relativas a esta materia;
III. Emitir resoluciones a
peticiones y consultas que formulen los contribuyentes en materia fiscal;
IV. Interpretar las leyes y
disposiciones en las materias competencia de la Secretaría de Finanzas;
V. Emitir las opiniones
jurídicas e interpretaciones administrativas sobre las leyes y demás
disposiciones de carácter general en materia de programación, presupuestación y gasto público;
VI. Proponer la
formalización jurídica de las funciones que corresponden a la Secretaría de
Finanzas en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública;
VII. Conducir las
actividades relativas al Registro de Fideicomisos Públicos de la Administración
Pública del Distrito Federal, así como recibir y tramitar las solicitudes de
inscripción en dicho registro;
VIII. Tramitar la
publicación de las leyes fiscales y demás disposiciones, competencia de la
Secretaría de Finanzas y difundirlas entre las Unidades Administrativas y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de esta Dependencia; así
como compilar la legislación y jurisprudencia en la materia;
IX. Realizar estudios
jurídicos de carácter fiscal y llevar a cabo investigaciones y recopilaciones
relativas a los sistemas hacendarios, administrativos y de justicia
administrativa, locales y de otros países;
X. Solicitar de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública,
las proposiciones de reformas a las disposiciones legales en las materias
competencia de la Secretaría de Finanzas, y analizar su procedencia;
XI. Formular los
anteproyectos de acuerdos de carácter general en materia de otorgamiento de
subsidios con cargo al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal; así como
recibir y tramitar las solicitudes para el otorgamiento o reconocimiento de
subsidios correspondientes;
XII. Expedir copias
certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de su
competencia, y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus funciones, los
servidores públicos que les estén subordinados; y
XIII. Las demás que le
atribuyan expresamente los reglamentos y demás disposiciones legales y
administrativas, así como las que les sean conferidas por sus superiores
jerárquicos.
Artículo
89.- Corresponde a la Subprocuraduría de lo Contencioso:
I. Acordar con el
Procurador Fiscal los asuntos de su competencia;
II. Representar en toda
clase de juicios, incluyendo el de amparo, los intereses de la Hacienda Pública
del Distrito Federal en materia de contribuciones locales, formulando la
contestación de las demandas que se tramiten en el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Distrito Federal, ofrecer y rendir pruebas, promover
incidentes, interponer recursos, formular alegatos, hacer promociones de
trámite, autorizar delegados e incluso allanarse a las demandas, así como
intervenir en los casos en que el crédito fiscal esté controvertido. Asimismo,
formular y presentar las demandas para solicitar la nulidad de las resoluciones
favorables a los particulares, actuar en los juicios de amparo relacionados, y
realizar los demás actos procesales correspondientes;
III. Representar el interés
de la Hacienda Pública del Distrito Federal en todos los juicios que se
susciten con motivo de las atribuciones delegadas a la Administración Pública
del Distrito Federal en los Acuerdos o convenios de coordinación fiscal suscritos
por el Ejecutivo Federal, formular las contestaciones de demandas ante el
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ofrecer y rendir pruebas,
promover incidentes, interponer recursos, formular alegatos, presentar promociones
de trámite, autorizar delegados e incluso allanarse a las demandas, formular
demandas para solicitar la nulidad de resoluciones favorables a los
particulares y actuar en los juicios de amparo relacionados con aquéllas, así
como realizar los demás actos procesales que correspondan, sin perjuicio de la
intervención que corresponda a la Secretaría Hacienda y Crédito Público; así
como, en general representar el interés de la Hacienda Pública del Distrito
Federal en las controversias fiscales en toda clase de juicios, investigaciones
o procedimientos, incluyendo el de amparo, ante los Tribunales del Distrito Federal,
Federales o de otras entidades federativas; ejecutar las acciones, excepciones
y defensas, promover incidentes, interponer recursos, formular alegatos y
desahogo de vista y autorizar delegados, así como los demás actos procesales correspondientes,
conforme a las leyes y ordenamientos aplicables, mismos que incluso pueden ser
conferidos a los interiores jerárquicos;
IV. Intervenir cuando la
Secretaría de Finanzas tenga el carácter de tercero perjudicado en los juicios
de amparo;
V. Elaborar y proponer los
informes previos y justificados, en materia de amparo, que deban rendir el Jefe
de Gobierno, el Secretario de Finanzas, así como los servidores públicos que
tengan el carácter de autoridades fiscales conforme al Código Financiero del
Distrito Federal en los Juicios de Amparo presentados en contra de los actos de
las autoridades fiscales del Distrito Federal relativos a la aplicación de
leyes fiscales federales, en asuntos competencia de los mismos, de los recursos
que procedan en los juicios de amparo, y realizar todas las promociones que en
dichos juicios se requieran conforme a las leyes y ordenamientos aplicables,
mismas que incluso pueden ser conferidas a los inferiores jerárquicos;
VI. Interponer ante la Sala
Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal,
recursos en contra de las resoluciones de sus Salas que decreten o nieguen el
sobreseimiento, las que resuelvan el juicio o la cuestión planteada en el fondo
y las que pongan fin al procedimiento;
VII. Interponer ante el
Tribunal Colegiado de Circuito, el recurso de revisión en contra de las resoluciones
de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito
Federal;
VIII. Informar a la
Secretaría de Finanzas y a la Tesorería del Distrito Federal, así como a las
Unidades Administrativas de las mismas, respecto de las resoluciones de los
tribunales administrativos y judiciales, locales y federales sobre los asuntos
de su competencia;
IX. Vigilar el cumplimiento
de las sentencias pronunciadas por los Tribunales Locales o Federales en
relación con los juicios promovidos por los actos o resoluciones de las
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de apoyo técnico-operativo
del Distrito Federal en materia fiscal local y federal que le sean propias;
X. Conforme a las leyes y
ordenamientos aplicables, solicitar a las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo de la Secretaría de Finanzas y de la Tesorería, los informes
y actuaciones respecto de los actos o resoluciones que dieron origen a la
interposición de los recursos o juicios, en relación a los acuerdos o convenios
de coordinación fiscal;
XI. Cuidar y promover el
cumplimiento recíproco de las obligaciones derivadas de los convenios o
acuerdos de coordinación fiscal;
XII. Expedir copias
certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de su
competencia, y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus funciones, los
servidores públicos que les estén subordinados; y
XIII Las demás que le
atribuyan expresamente los Reglamentos y demás disposiciones legales y
administrativas, así como las que les sean conferidas por sus superiores
jerárquicos.
Artículo
90.- Corresponde a la Subprocuraduría de Recursos Administrativos y
Autorizaciones:
I. Acordar con el
Procurador Fiscal los asuntos de su competencia;
II. Recibir, tramitar y
resolver los recursos administrativos que interpongan los particulares,
respecto de contribuciones locales y federales coordinadas a que se refieren
los acuerdos del Ejecutivo Federal;
III. Interponer los
recursos administrativos que correspondan en materia fiscal, para la defensa
del interés de la Hacienda Pública del Distrito Federal, ante las autoridades
administrativas o fiscales de carácter federal o de otras entidades federativas;
IV. Recibir, tramitar y
resolver las solicitudes de declaratoria de exención de las contribuciones que
formulen los contribuyentes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas
aplicables;
V. Recibir, tramitar y
resolver las solicitudes de caducidad y prescripción que formulen los
interesados respecto de las facultades de comprobación y de créditos fiscales
provenientes de la aplicación del Código Financiero del Distrito Federal, así
como las que deriven de contribuciones federales coordinadas a que se refieren
los convenios de coordinación y acuerdos que rijan la materia;
VI. Recibir, tramitar y
resolver las solicitudes de cancelación y condonación de multas por infracción
a las disposiciones fiscales y administrativas, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Ordenar la publicación
de edictos que soliciten las autoridades, en los términos de las disposiciones
jurídicas aplicables;
VIII. Revisar la debida
integración de los documentos legalmente necesarios para la formulación de
resoluciones que permitan hacer efectivas las fianzas en favor de la Hacienda
Pública del Distrito Federal;
IX. Recibir, tramitar y
resolver las solicitudes de autorización que presenten los contribuyentes, así
como las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública, para admitir otra forma de garantía o
eximir de ésta, respecto de actos y contratos que celebren;
X. Expedir copias
certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de su
competencia y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus funciones, los
servidores públicos que les estén subordinados; y
XI. Las demás que le
atribuyan expresamente los reglamentos y demás disposiciones administrativas,
así como las que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos.
Artículo
91.- Corresponde a la Subprocuraduría de Asuntos
Penales:
I. Acordar con el
Procurador Fiscal los asuntos de su competencia;
II. Representar el interés
de la Hacienda Pública del Distrito Federal en toda clase de juicios,
investigaciones o procedimientos, incluyendo el de amparo, ante los tribunales
del Distrito Federal, Federales o de otras entidades federativas; ejecutar las
acciones, oponer excepciones y defensas, promover incidentes, interponer
recursos, formular alegatos y desahogo de vista, así como autorizar delegados,
y los demás actos procesales correspondientes conforme a las leyes y
ordenamientos aplicables, a excepción de las controversias fiscales que se
susciten con motivo de los ingresos federales coordinados, o que sean
competencia de otra área;
III. Se deroga;
IV. Analizar la
documentación, actuaciones y dictámenes que, en materia de ingresos federales
coordinados, formulen las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, a fin de que ésta determine la procedencia de la
formulación de querella, declaratoria de perjuicio o denuncia;
V. Formular y presentar
denuncias o querellas, nombrar representantes ante el Ministerio Público
competente de los hechos que puedan constituir delitos en materia fiscal del
Distrito Federal y de los servidores públicos de la Secretaría de Finanzas
dando la intervención que corresponde a la Contraloría General del Distrito
Federal. Asimismo, determinar el daño causado en la propia querella,
constituirse en coadyuvante del Ministerio Público, otorgar el perdón legal y pedir
al Ministerio Público que solicite el sobreseimiento en los procesos penales y
obtener de dicha autoridad las copias certificadas de las constancias y
documentación que obren en las averiguaciones previas;
VI. Ejercer en materia de
delitos fiscales las atribuciones señaladas a la Secretaría de Finanzas en el
Código Financiero del Distrito Federal;
VII. Se deroga;
VIII. Designar a los
peritos que se requieran para la formulación de dictámenes técnicos
relacionados con los asuntos de su competencia;
IX. Se deroga;
X. Solicitar a las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la Secretaría de Finanzas, de la
Tesorería del Distrito Federal y de la Unidad de Inteligencia Financiera del
Distrito Federal los informes y actuaciones respecto de los actos o
resoluciones que dieron origen a la interposición de los recursos o juicios, en
relación a los acuerdos o convenios de coordinación fiscal;
XI. Cuidar y promover el
cumplimiento recíproco de las obligaciones derivadas de los convenios o
acuerdos de coordinación fiscal;
XII. Fincar las
responsabilidades administrativas de carácter resarcitorio, por actos u
omisiones de servidores públicos en el manejo, aplicación y administración de
fondos, valores y recursos económicos en general, de propiedad o al cuidado del
Distrito Federal, en las actividades de programación y presupuestación,
así como por cualquier otros actos u omisiones en que un servidor público
incurra por dolo, culpa o negligencia y que se traduzcan en daños o perjuicios
a la Hacienda Pública del Distrito Federal o al patrimonio de las entidades,
que descubra o tenga conocimiento la Secretaría de Finanzas por si o a través
de cualquiera de sus unidades administrativas, así como en aquellos casos en
que la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal emita pliegos de observaciones que no hayan sido solventados;
XIII. Expedir copias
certificadas de los documentos que en original o copia certificada obren en sus
archivos sobre asuntos de su competencia y de aquellos que expidan en el
ejercicio de sus funciones, los servidores públicos que les estén subordinados;
y
XIV. Las demás que
atribuyan expresamente los reglamentos, y demás disposiciones legales y
administrativas, así como las que les sean conferidas por sus superiores
jerárquicos.
Artículo
92.- Corresponde a la Dirección General de Administración Financiera:
I. Concentrar, custodiar y
administrar los ingresos provenientes de las contribuciones, productos,
aprovechamientos, financiamientos, participaciones y transferencias federales
y, en general, a todos los recursos financieros del Distrito Federal;
II. Participar en los
trámites necesarios ante la Tesorería de la Federación y autoridades
competentes, a fin de obtener los recursos financieros por transferencia de
acuerdo a la calendarización establecida;
III. Participar en la
elaboración de los anteproyectos anuales de la Ley de Ingresos y el Presupuesto
de Egresos del Distrito Federal;
IV. Efectuar los pagos
derivados del ejercicio del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, de
conformidad con el calendario aprobado y de acuerdo al procedimiento
autorizado;
V. Proporcionar a las
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo correspondientes,
la información relativa de los ingresos y egresos obtenidos por el Distrito
Federal y mantener actualizadas las estadísticas respectivas;
VI. Proporcionar a las
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
competentes de la Secretaría de Finanzas los elementos necesarios para el
registro contable de los ingresos y pagos;
VII. Elaborar los estudios
de administración financiera e intervenir en la contratación de toda clase de
créditos y financiamientos para el Distrito Federal aprobados en la Ley de
Ingresos del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por el Estatuto
de Gobierno;
VIII. Participar en las
negociaciones y gestiones de crédito ante las instituciones públicas y privadas
correspondientes;
IX. Participar en el
control de la Deuda Pública del Distrito Federal, prever y efectuar las
amortizaciones correspondientes, de conformidad con el Presupuesto de Egresos
del Distrito Federal y lo dispuesto en el Estatuto de Gobierno;
X. Proponer la celebración
de convenios, sobre los servicios bancarios y conexos que utilice la
Administración Pública;
XI. Participar en la
regulación, coordinación e integración de la planeación financiera del Distrito
Federal;
XII. Proponer alternativas
para la optimización en el manejo de fondos e implantar aquéllas que se
consideren apropiadas;
XIII. Coordinar y controlar
la concentración de montos recaudados a través de los servicios bancarios y
otros medios de recaudación;
XIV. Evaluar los servicios
bancarios proporcionados por las instituciones de crédito, así como los
servicios auxiliares prestados por empresas porteadoras de valores;
XV. Se deroga;
XVI. Controlar y registrar
las fianzas y depósitos a favor del Gobierno del Distrito Federal;
XVII. Operar y controlar
las operaciones derivadas del sistema de compensación de adeudos;
XVIII. Evaluar alternativas
de inversión y operar los fondos disponibles, de acuerdo a la normatividad
establecida;
XIX. Participar en las
operaciones que se deriven de los permisos administrativos temporales
revocables de inmuebles propiedad del Distrito Federal;
XX. Efectuar los pagos que
por concepto de devoluciones a contribuyentes sean autorizados por autoridad
competente, de acuerdo a la legislación aplicable;
XXI. Efectuar la devolución
de los ingresos federales coordinados que procedan, de conformidad con las
leyes fiscales aplicables y los acuerdos del Ejecutivo Federal, del Jefe de
Gobierno o de ambos;
XXII. Atender en la esfera
de su competencia los asuntos relacionados con los movimientos de Ingresos y
Egresos del Distrito Federal; y
XXIII. Se deroga.
Artículo 92 Bis.- Corresponde a la Dirección
General de Enlace Interinstitucional:
I. Realizar
investigaciones interdisciplinarias, de campo y documentales, con la finalidad
de formular líneas de acción que coadyuven en el mejoramiento del servicio en
materia hacendaria que se ofrece a la población del Distrito Federal;
II.
Establecer vínculos con instituciones y organizaciones públicas y privadas, que
realicen acciones encaminadas a la implantación de programas presupuestales y
financieros;
III.
Promover acciones de colaboración e intercambio interinstitucional, tanto a
nivel local como nacional en el desarrollo de modelos funcionales, factibles de
adaptarse a las características propias de los programas presupuestales del
Distrito Federal.
IV. Diseñar
e instrumentar las estrategias de información y difusión de la Secretaría que
tengan como finalidad dar a conocer a la población de la Ciudad de México los
servicios que ofrece a la comunidad, así como los avances de la institución en
el cumplimiento de sus programas;
V. Coordinar
la participación de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político – Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, en los distintos organismos del Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal;
VI.
Participar en la definición de propuestas de adecuaciones concernientes a las
disposiciones legales que rigen la coordinación fiscal y la colaboración
administrativa; y
VII.
Coordinar el intercambio de información con la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con las entidades federativas y con organismos públicos y privados.
Artículo 92 Bis 1. Corresponde a la Unidad de
Evaluación del Ingreso Gasto:
I. Formular
los objetivos y estrategias para eficientar el manejo de las finanzas públicas
en la elaboración del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal;
II. Analizar
y evaluar los movimientos de los fondos públicos, a fin de facilitar la
determinación de la disponibilidad financiera del Gobierno del Distrito
Federal;
III. Evaluar
el comportamiento y tendencias de los ingresos y egresos respecto a lo
presupuestado;
IV.
Establecer mecanismos de control para la evaluación de los resultados y la
elaboración de las conciliaciones bancarias; y
V. Evaluar
los resultados sobre la administración del presupuesto de ingresos y egresos
del Distrito Federal, presentando propuestas de simplificación y optimización
de los procesos que involucran a sus usuarios.
Artículo 92 Ter.- Corresponde a la Coordinación
Ejecutiva de Verificación de Comercio Exterior.
I. Verificar
el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras derivadas de
la introducción al territorio nacional de mercancías y vehículos de procedencia
extranjera, excepto aeronaves, así como su legal almacenaje, estancia o tenencia,
transporte o manejo en el país, cuando circulen en el territorio del Distrito
Federal, de conformidad con los instrumentos y disposiciones jurídicas
aplicables;
a) Comprobar
el correcto cálculo y pago de los impuestos generales de importación y de
exportación, así como del derecho de trámite aduanero;
b) Comprobar
el correcto cálculo y pago de los impuestos al valor agregado, especial sobre
producción y servicios, sobre automóviles nuevos y sobre tenencia o uso de
vehículos, causados por la importación a territorio nacional;
c) Comprobar
el correcto cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias,
inclusive de las normas oficiales mexicanas y el pago de cuotas compensatorias;
d) Comprobar
el correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen aduanero al
que hayan sido sometidas las mercancías y los vehículos de procedencia
extranjera, excepto aeronaves; incluso aquellas derivadas de los programas de fomento
a la exportación otorgados por la Secretaría de Economía;
II. Ordenar
y practicar todos los actos inherentes a las facultades de comprobación en
materia de comercio exterior, conferidas a la Administración Pública del
Distrito Federal, en los términos establecidos en las leyes fiscales federales
y en los acuerdos o convenios suscritos con el Ejecutivo Federal;
III.
Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos
relacionados, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad,
declaraciones, avisos, datos u otros documentos e informes; recabar de los
servidores públicos y de los fedatarios públicos, los informes y datos que
tengan con motivo de sus funciones, así como autorizar prórrogas para su
presentación, y mantener la comunicación y coordinación con el Servicio de
Administración Tributaria, las aduanas del país, las autoridades aduaneras
federales y las demás autoridades del Distrito Federal, para el ejercicio de
sus funciones;
IV. Iniciar
el procedimiento administrativo en materia aduanera o el procedimiento
establecido en el Artículo 152 de la Ley Aduanera o del Artículo que lo
sustituya, y notificar dicho inicio al interesado, así como tramitar y resolver
los citados procedimientos hasta sus últimas consecuencias, de conformidad con
la legislación federal aplicable; determinando en su caso, los impuestos, su
actualización y accesorios, cuotas compensatorias, derecho de trámite aduanero,
así como las demás regulaciones y restricciones no arancelarias que
correspondan, que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios
y demás obligados, con motivo de la práctica de visitas domiciliarias y actos
de verificación, de conformidad con las disposiciones fiscales y aduaneras
aplicables;
V. Verificar
y determinar, en su caso, la naturaleza, características, el valor en aduana y
el valor comercial de mercancías y vehículos de procedencia extranjera, así
como su correcta clasificación arancelaria, de conformidad con las
disposiciones legales aplicables;
VI. Decretar
el embargo precautorio de las mercancías y de los vehículos de procedencia
extranjera, excepto aeronaves, en términos del Artículo 151 de la Ley Aduanera
o del Artículo que lo sustituya. Asimismo, conforme a lo establecido en la Ley
Aduanera y demás legislación federal aplicable, podrá declarar que dichas
mercancías y vehículos han causado abandono en favor del Fisco Federal;
VII.
Constituirse en depositaria de las mercancías, medios de transporte o vehículos
embargados precautoriamente, hasta que quede firme la resolución respectiva o,
en su caso, hasta que se resuelva la legal devolución de las mercancías, medios
de transporte o vehículos de procedencia extranjera;
Guardar y
custodiar las mercancías, los medios de transporte o los vehículos de
procedencia extranjera embargados precautoriamente, hasta que quede firme la
resolución dictada en el procedimiento administrativo en materia aduanera o se resuelva
la legal devolución de la mercancía o vehículo de que se trate;
VIII.
Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes
técnicos relacionados con los asuntos de su competencia o, en su caso, podrá
solicitar dictamen o apoyo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al
agente aduanal, al dictaminador aduanero o cualquier otro perito en la materia;
IX.
Resolver, en los casos que proceda, el levantamiento del embargo precautorio,
así como la entrega de las mercancías, medios de transporte o vehículos de
procedencia extranjera, embargados precautoriamente, antes de la conclusión del
procedimiento administrativo en materia aduanera;
X.
Determinar los impuestos de carácter federal y sus accesorios, la aplicación de
las cuotas compensatorias, así como determinar en cantidad líquida el monto
correspondiente que resulte a cargo de los contribuyentes, responsables
solidarios y demás obligados en materia de comercio exterior;
XI. Imponer
las multas que correspondan, en el ámbito de su competencia, relacionadas con
el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, así como reducir o
condonar dichas multas y aplicar la tasa de recargos que corresponda en
términos del Código Fiscal de la Federación vigente;
XII. Dar a
conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los
hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de
sus atribuciones, y hacer constar dichos hechos u omisiones en el oficio de observaciones
o en la última acta parcial y en el acta final que al efecto se levante;
XIII.
Tratándose de los créditos fiscales derivados de las acciones de verificación
en materia de comercio exterior, cuenta con las atribuciones siguientes:
a) Notificar
al interesado los actos administrativos y las resoluciones dictadas por el
Distrito Federal que determinen los créditos fiscales en materia de comercio
exterior;
b) Llevar a
cabo el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los
créditos fiscales en materia de comercio exterior, con sus correspondientes
accesorios, que el Distrito Federal determine en ejercicio de sus atribuciones;
c) Autorizar
el pago de créditos fiscales a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, con
garantía del interés fiscal, cuando sea procedente otorgarse en términos del
Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, y
d) Recibir y
resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la
devolución de cantidades pagadas indebidamente o, cuando legalmente así
proceda; verificar, determinar y cobrar las devoluciones improcedentes e imponer
las multas correspondientes;
XIV. Revisar
y, en su caso, modificar o revocar las resoluciones administrativas de carácter
individual no favorables a un particular, emitidas por sus subordinados
jerárquicamente, en los términos del penúltimo y último párrafos del Artículo
36 del Código Fiscal de la Federación;
XV.
Participar en el ámbito de su competencia, en la formulación de los convenios y
acuerdos de coordinación con las autoridades fiscales de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público;
XVI.
Registrar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los lugares en que
habrán de ser depositadas las mercancías, medios de transporte y vehículos de
procedencia extranjera embargados precautoriamente y que tendrán la categoría
de recinto fiscal, así como establecer su organización y funcionamiento;
XVII.
Acordar con su superior jerárquico la designación como depositarias de las
mercancías de procedencia extranjera embargadas precautoriamente, a terceras
personas e incluso al propio interesado;
XVIII.
Aplicar el tratamiento que establezcan las disposiciones federales aplicables,
tratándose de mercancías de procedencia extranjera que representen perjuicio
para la seguridad nacional, la salud pública y el medio ambiente;
XIX. Acordar
con su superior jerárquico el destino y uso de las mercancías de procedencia
extranjera que hayan sido asignadas al Distrito Federal; así como la
destrucción, donación, asignación, transferencia o venta de mercancías perecederas,
de fácil descomposición o deterioro o de animales vivos, embargados
precautoriamente, en los términos de la Ley Aduanera y demás disposiciones
federales aplicables;
XX.
Intercambiar, previo acuerdo con su superior jerárquico, los vehículos que
hayan sido asignados al Distrito Federal, con otras entidades federativas de
conformidad con la normatividad que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público;
XXI.
Enajenar, previo acuerdo con su superior jerárquico, los vehículos que hayan
sido asignados al Distrito Federal, siempre que éstos estén inutilizados
permanentemente para la circulación, en los términos de la normatividad que
emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXII.
Coordinarse con la Subtesorería de Fiscalización, a efecto de formular de
manera conjunta el Programa Operativo Anual de las contribuciones federales
coordinadas en materia de comercio exterior, en los términos establecidos en
las leyes fiscales federales y en los acuerdos o convenios suscritos con el
Ejecutivo Federal;
XXIII.
Elaborar y llevar un Registro de las constancias o credenciales de
identificación respectivas, que acrediten a los servidores públicos que
realicen actos de verificación en materia de comercio exterior, tales como las
visitas domiciliarias y verificaciones de mercancías y vehículos, de origen o
procedencia extranjera, para la práctica de las notificaciones, liquidaciones
de créditos fiscales y todos los actos inherentes al procedimiento
administrativo de ejecución, al procedimiento administrativo en materia
aduanera y a la clasificación arancelaria, derivados del ejercicio de dichas facultades;
XXIV.
Informar en todos los casos a la Procuraduría Fiscal de la Federación, sobre la
comisión o presunta comisión de cualquier infracción administrativa, delito
fiscal federal o en materia aduanera, de que tenga conocimiento con motivo de sus
actuaciones;
XXV.
Participar en la formulación, vigilancia y cumplimiento de los acuerdos de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, relativos al comercio
exterior, en los términos de las Leyes y Reglamentos Aplicables;
XXVI. Llevar
a cabo las funciones operativas inherentes a la recaudación, comprobación,
determinación y cobro de los ingresos federales coordinados que estén
relacionados con la materia de comercio exterior, con base en los Acuerdos suscritos
con el Ejecutivo Federal;
XXVII.
Ejecutar la facultad económico coactiva, mediante el procedimiento
administrativo de ejecución, para hacer efectivo los créditos fiscales de
carácter federal, en materia de comercio exterior, en los términos de las
disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos suscritos con el Ejecutivo
Federal;
XXVIII.
Aceptar y calificar las garantías que otorguen los contribuyentes para asegurar
el interés fiscal, respecto de los créditos fiscales de carácter federal en
materia de comercio exterior, en los términos de las disposiciones federales aplicables
y de los acuerdos suscritos con el Ejecutivo Federal, así como, registrarlas,
autorizar sus sustitución, cancelarlas, hacerlas efectivas, ordenar su
ampliación o resolver su dispensa, cuando sea procedente;
XXIX.
Imponer las sanciones que correspondan por infracciones a las disposiciones
fiscales en materia de comercio exterior, cuya aplicación esté encomendada al
Distrito Federal;
XXX.
Intercambiar información, con motivo del ejercicio de sus atribuciones en
materia de comercio exterior, con la Tesorería del Distrito Federal o con
cualquier otra autoridad municipal, local o federal; y
XXXI.
Realizar el reporte de las asignaciones al Distrito Federal de mercancías y
vehículos de procedencia extranjera.
Artículo 92 Quáter.- Corresponde a la Dirección de Programación, las siguientes atribuciones:
I. Elaborar
y proponer para su aprobación, el Programa Operativo Anual de las
contribuciones federales coordinadas en materia de comercio exterior;
II. Realizar
investigaciones de campo, para recopilar datos relacionados con la legal
estancia en el país de mercancías y vehículos de procedencia extranjera; y
III.
Conocer, sistematizar y coordinar la información correspondiente para la emisión
de los actos de verificación y/o comprobación del correcto cumplimiento de las
obligaciones fiscales en materia de comercio exterior.
Artículo 92 Quintus.- Corresponde a la Dirección de Comercio Exterior, las siguientes
atribuciones:
I. Verificar
el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras derivadas de
la introducción al territorio nacional de mercancías y vehículos de procedencia
extranjera, excepto aeronaves, así como su legal almacenaje, estancia o tenencia,
transporte o manejo en el país, cuando circulen en el territorio del Distrito
Federal de conformidad con los instrumentos y disposiciones jurídicas
aplicables;
a) Comprobar
el correcto cálculo y pago de los impuestos generales de importación y de
exportación, así como del derecho de trámite aduanero;
b) Comprobar
el correcto cálculo y pago de los impuestos al valor agregado, especial sobre
producción y servicios, sobre automóviles nuevos y sobre tenencia o uso de
vehículos, causados por la importación a territorio nacional, así como el correcto
cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive de las
normas oficiales mexicanas y el pago de cuotas compensatorias;
c) Comprobar
el correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen aduanero al
que hayan sido sometidas las mercancías y los vehículos de procedencia
extranjera, excepto aeronaves; incluso aquellas derivadas de los programas de fomento
a la exportación otorgados por la Secretaría de Economía;
II.
Practicar visitas domiciliarias y de verificación, auditorias y revisiones de
escritorio, en centros de almacenamiento, distribución o comercialización,
tianguis o lotes donde se realice la exhibición para la venta de mercancías y
vehículos, mercados sobre ruedas, puestos fijos y semifijos en la vía pública;
así como de vehículos en circulación y mercancías en transporte, aun cuando no
se encuentren en movimiento, excepto aeronaves; efectuar verificaciones de
origen, a fin de comprobar su legal importación, almacenaje, estancia o
tenencia, transporte o manejo en territorio nacional, de conformidad con la
legislación fiscal y aduanera aplicables;
III. Iniciar
el procedimiento administrativo en materia aduanera o el procedimiento
establecido en el Artículo 152 de la Ley Aduanera o del Artículo que lo
sustituya, y notificar dicho inicio al interesado, de conformidad con las
disposiciones fiscales y aduaneras aplicables;
IV. Ordenar
la notificación al interesado, de los actos administrativos y las resoluciones
dictadas por el Distrito Federal, que determinen los créditos fiscales en
materia de comercio exterior;
V. Ordenar
el embargo precautorio de mercancías y vehículos de procedencia extranjera,
excepto aeronaves, en términos del Artículo 151 de la Ley Aduanera o del
Artículo que lo sustituya;
VI. Aplicar
el tratamiento que establezcan las disposiciones federales aplicables,
tratándose de mercancías de procedencia extranjera que representen perjuicio
para la seguridad nacional, la salud pública y el medio ambiente;
VII.
Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes
técnicos relacionados con los asuntos de su competencia;
VIII.
Verificar y determinar, en su caso, la naturaleza, características, el valor en
aduana y el valor comercial de mercancías y vehículos de procedencia
extranjera, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
IX.
Solicitar a la Subdirección del Recinto Fiscal el dictamen de clasificación
arancelaria, para el debido ejercicio de sus atribuciones;
X.
Determinar los impuestos de carácter federal y sus accesorios, la aplicación de
las cuotas compensatorias, y la determinación en cantidad líquida del monto
correspondiente, que resulte a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios
y demás obligados, en materia de comercio exterior;
XI. Imponer
las multas que correspondan, en el ámbito de su competencia, relacionadas con
el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras y aplicar la tasa de
recargos que corresponda en términos del Código Fiscal de la Federación
vigente;
XII. Dar a
conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los
hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de
sus atribuciones, y hacer constar dichos hechos u omisiones en el oficio de observaciones
o en la última acta parcial y en el acta final que al efecto se levante;
XIII.
Acordar con su superior jerárquico la designación a cargo de terceras personas
e incluso al propio interesado, de las mercancías de procedencia extranjera,
embargadas precautoriamente, debiendo informar a la Subdirección del Recinto Fiscal
dicha situación;
XIV. Acordar
con su superior jerárquico el destino y uso de las mercancías de procedencia
extranjera que hayan sido asignadas al Distrito Federal; así como la
destrucción, donación, asignación, transferencia o venta de mercancías perecederas,
de fácil descomposición o deterioro o de animales vivos, embargados
precautoriamente, en los términos de la Ley Aduanera y demás disposiciones
federales aplicables. Solicitar dictamen o apoyo a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, al agente aduanal, al dictaminador aduanero o cualquier otro
perito en la materia, y
XV. Requerir
a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos
relacionados, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad,
declaraciones, avisos, datos u otros documentos e informes; recabar de los
servidores públicos y de los fedatarios públicos, los informes y datos que
tengan con motivo de sus funciones, así como autorizar prórrogas para su
presentación, y mantener la comunicación y coordinación con el Servicio de
Administración Tributaria, las aduanas del país, las autoridades aduaneras
federales y las demás autoridades del Distrito Federal, para el ejercicio de
sus funciones.
Artículo 92 Sextus.- Corresponde a la Dirección de Procedimientos Legales, las siguientes
atribuciones:
I. Iniciar
el procedimiento administrativo en materia aduanera o el procedimiento
establecido en el Artículo 152 de la Ley Aduanera o del Artículo que lo sustituya,
y notificar dicho inicio al interesado, así como tramitar y resolver los
citados procedimientos hasta sus últimas consecuencias, de conformidad con la
legislación federal aplicable; determinando en su caso, los impuestos, su
actualización y accesorios, cuotas compensatorias, derecho de trámite aduanero,
así como las demás regulaciones y restricciones no arancelarias que
correspondan, que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios
y demás obligados, con motivo de la práctica de visitas domiciliarias y actos
de verificación, de conformidad con las disposiciones fiscales y aduaneras
aplicables;
II. Se
deroga;
III.
Decretar el embargo precautorio de las mercancías y de los vehículos de
procedencia extranjera, excepto aeronaves, en términos del Artículo 151 de la
Ley Aduanera o del Artículo que lo sustituya. Asimismo, conforme a lo
establecido en la Ley Aduanera y demás legislación federal aplicable, podrá
declarar que dichas mercancías y vehículos han causado abandono en favor del Fisco
Federal;
IV.
Determinar los impuestos de carácter federal y sus accesorios, aplicar las
cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente
que resulte a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados,
en materia de comercio exterior;
V. Dar a
conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los
hechos u omisiones imputables a estos, conocidos con motivo del ejercicio de
sus atribuciones;
VI.
Notificar al interesado los actos administrativos y las resoluciones dictadas
por el Distrito Federal que determinen los créditos fiscales en materia de
comercio exterior;
VII. Recibir
y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la
devolución de cantidades pagadas indebidamente o, cuando legalmente así
proceda; verificar, determinar y cobrar las devoluciones improcedentes e
imponer las multas correspondientes;
VIII.
Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos
relacionados, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad,
declaraciones, avisos, datos u otros documentos e informes; recabar de los
servidores públicos y de los fedatarios públicos, los informes y datos que
tengan con motivo de sus funciones, así como autorizar prórrogas para su
presentación, y mantener la comunicación y coordinación con el Servicio de
Administración Tributaria, las aduanas del país, las autoridades aduaneras
federales y las demás autoridades del Distrito Federal, para el ejercicio de sus
funciones;
IX. Designar
los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos
relacionados con los asuntos de su competencia, o en su caso, solicitar
dictamen o apoyo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al agente
aduanal, al dictaminador aduanero o cualquier otro perito en la materia;
X. Verificar
y determinar, en su caso, la naturaleza, características, el valor en aduana y
el valor comercial de mercancías y vehículos de procedencia extranjera, de
conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XI.
Verificar y determinar, en su caso, la naturaleza, características, el valor en
aduana y el valor comercial de mercancías y vehículos de procedencia
extranjera, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XI.
Solicitar a la Subdirección del Recinto Fiscal el dictamen de clasificación
arancelaria, para el debido ejercicio de sus atribuciones;
XII.
Resolver, en los casos que proceda, el levantamiento del embargo precautorio,
así como la entrega de las mercancías, medios de transporte o vehículos de
procedencia extranjera, embargados precautoriamente, antes de la conclusión del
procedimiento aduanero. Solicitar dictamen o apoyo a la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, al agente aduanal, al dictaminador aduanero o cualquier otro
perito en la materia;
XIII.
Imponer las multas que correspondan, en el ámbito de su competencia,
relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, y
aplicar la tasa de recargos que corresponda en términos del Código Fiscal de la
Federación vigente;
XIV.
Instrumentar el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos
los créditos fiscales en materia de comercio exterior, con sus correspondientes
accesorios, que el Distrito Federal determine en ejercicio de sus atribuciones;
XV.
Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos
relacionados, datos, informes o documentos relativos a los trámites de
devolución o de compensación de impuestos federales que se causen con motivo de
la importación y la exportación de mercancías y vehículos de procedencia
extranjera, en el ámbito de su competencia;
XVI. Recibir
y resolver las solicitudes de pago a plazo de créditos fiscales en materia de
comercio exterior, determinados por el Distrito Federal;
XVII.
Aceptar y calificar las garantías que otorguen los contribuyentes, para
asegurar el interés fiscal, respecto de los créditos fiscales de carácter
federal en materia de comercio exterior, en términos de las disposiciones
federales aplicables y de los acuerdos suscritos con el Ejecutivo Federal, así
como registrarlas, autorizar su sustitución, cancelarlas, devolverlas, hacerlas
efectivas, ordenar su ampliación o resolver su dispensa, cuando sea procedente;
XVIII. Dar
aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en caso de siniestro de
vehículos asignados, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que éste
ocurra;
XIX.
Informar en todos los casos a la Procuraduría Fiscal de la Federación sobre la
comisión o presunta comisión de cualquier infracción administrativa, delito
fiscal federal o en materia aduanera, de que tenga conocimiento con motivo de sus
actuaciones;
XX. Se
deroga;
XXI.
Participar en el ámbito de su competencia, en la formulación de los convenios y
acuerdos de coordinación con las autoridades fiscales de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público; y
XXII.
Verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras
derivadas de la introducción al territorio nacional de mercancías y vehículos
de procedencia extranjera, excepto aeronaves, así como su legal almacenaje,
estancia o tenencia, transporte o manejo en el país, cuando circulen en el
territorio del Distrito Federal, de conformidad con los instrumentos y
disposiciones jurídicas aplicables en materia de comercio exterior, para
comprobar el correcto:
a) Cálculo y
pago de los impuestos generales de importación y exportación, así como del
derecho de trámite aduanero;
b) Cálculo y
Pago de los impuestos al valor agregado, especial sobre producción y servicios,
sobre automóviles nuevos y sobre tenencia o uso de vehículos, causados por la
importación a territorio nacional, así como el correcto cumplimiento de regulaciones
y restricciones no arancelarias, inclusive de las normas oficiales mexicanas y
el pago de cuotas compensatorias; y
c)
Cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen aduanero al que hayan
sido sometidas las mercancías y los vehículos de procedencia extranjera,
excepto aeronaves; incluso aquellas derivadas de los programas de fomento a la exportación
otorgados por la Secretaría de Economía.
Artículo 92 Séptimus.- Corresponde a la Subdirección del Recinto Fiscal, las siguientes
atribuciones:
I. Verificar
y determinar, en su caso, la naturaleza, características, el valor en aduana y
el valor comercial de mercancías y vehículos de procedencia extranjera, así
como su correcta clasificación arancelaria, de conformidad con las
disposiciones legales aplicables y emitir el dictamen de clasificación
arancelaria correspondiente;
II.
Constituirse en depositaria de las mercancías, medios de transporte o vehículos
embargados precautoriamente, hasta que quede firme la resolución respectiva o,
en su caso, hasta que se resuelva la legal devolución de las mercancías, medios
de transporte o vehículos de procedencia extranjera;
Guardar y
custodiar las mercancías, los medios de transporte o los vehículos de
procedencia extranjera embargados precautoriamente, hasta que quede firme la
resolución dictada en el procedimiento administrativo en materia aduanera o se resuelva
la legal devolución de la mercancía o vehículo de que se trate;
III.
Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes
técnicos relacionados con los asuntos de su competencia. Solicitar dictamen o
apoyo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al agente aduanal, al
dictaminador aduanero o cualquier otro perito en la materia;
IV.
Supervisar la organización y funcionamiento de los lugares de almacenamiento
necesarios para el depósito de mercancías, medios de transporte o vehículos de
procedencia extranjera embargados precautoriamente, de conformidad con las
disposiciones aplicables;
V. Acordar
con su superior jerárquico la designación a cargo de terceras personas e
incluso al propio interesado, de las mercancías de procedencia extranjera
embargadas precautoriamente, debiendo informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público sobre dicha situación;
VI. Aplicar
el tratamiento que establezcan las disposiciones federales aplicables,
tratándose de mercancías de procedencia extranjera que representen perjuicio
para la seguridad nacional, la salud pública y el medio ambiente;
VII. Acordar
con su superior jerárquico el destino y uso de las mercancías de procedencia
extranjera que hayan sido asignadas al Distrito Federal; así como la
destrucción, donación, asignación, transferencia o venta de mercancías perecederas,
de fácil descomposición o deterioro o de animales vivos embargados
precautoriamente, en los términos de la Ley Aduanera y demás disposiciones
federales aplicables;
VIII.
Enajenar, previo acuerdo con su superior jerárquico, los vehículos que hayan
sido asignados al Distrito Federal, siempre que éstos estén inutilizados
permanentemente para la circulación, en los términos de la normatividad que
emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
IX. Realizar
el reporte de las asignaciones al Distrito Federal de mercancías y vehículos de
procedencia extranjera.
SECCION X
DE LA SECRETARIA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD.
Artículo
93.- Corresponde a la Dirección General de Transporte:
I. Fomentar, impulsar,
estimular, ordenar y re gular el desarrollo del
transporte público de pasajeros, privado y de carga, así como la
infraestructura y equipamiento auxiliar del transporte en el Distrito Federal;
II. Tramitar la expedición
de las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones relacionadas con la
prestación del servicio público de transporte de pasajeros, privado y de carga
previstas en la Ley del Transporte del Distrito Federal y las demás disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables, con estricta sujeción a las
disposiciones, procedimientos y políticas establecidas por la Administración
Pública;
III. Dictaminar y autorizar
los proyectos para la prestación del servicio público de transporte, con base
en los lineamientos que fije la normatividad correspondiente;
IV. Programar, orientar,
organizar y en su caso modificar la prestación del servicio público de
transporte de pasajeros, privado y de carga, conforme a lo previsto en la Ley
de Transporte del Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
V. Redistribuir, modificar
y adecuar los itinerarios, recorridos y rutas locales y de penetración urbana y
suburbana, sitios, bases de servicio, del transporte público de pasajeros,
privado y de carga en congruencia con las políticas, programas y normas
establecidas en la materia;
VI. Dictar y ejecutar los
acuerdos necesarios para la conservación, mantenimiento, renovación y
cumplimiento de las especificaciones técnicas del parque vehicular destinado a
la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, privado y de
carga, implementando las medidas adecuadas para mantener en buen estado la
infraestructura utilizada para tal fin;
VII. Actualizar permanentemente
el Registro Público del Transporte, en lo que se refiere a la prestación del
servicio público de transporte de pasajeros, privado y de carga;
VIII. Realizar los estudios
técnicos que justifiquen la necesidad de incrementar concesiones para la prestación
de los servicios públicos de transportación de sistemas de peaje multimodal;
IX. Recibir, registrar y
analizar las solicitudes de los interesados que estén involucrados en
conflictos de titularidad respecto de las concesiones de transporte público
colectivo de pasajeros y de carga y turnarlos para su tramitación a la
Dirección Jurídica;
X. Establecer la
coordinación con las autoridades correspondientes, para determinar los cursos y
programas de capacitación para concesionarios, permisionarios y operadores del
servicio público de transporte de pasajeros, privado y de carga;
XI. Impulsar el desarrollo
del transporte escolar, de personal, y de turismo y todos aquellos sistemas de
transporte que eviten la saturación de las vialidades y protejan el medio
ambiente;
XII. Realizar todas
aquellas acciones tendientes a que los servicios públicos de transporte de
pasajeros, privado y de carga, además de llevarse a cabo con eficiencia y
eficacia, garanticen la seguridad de los usuarios y peatones y los derechos de los
permisionarios y concesionarios; y
XIII. Adoptar las medidas
que tiendan a optimizar y satisfacer el transporte de pasajeros, privado y de
carga y en su caso, coordinarse con las Dependencias y Entidades para este
propósito.
XIV. Determinar los
criterios para la actualización de las tarifas del servicio público de
transporte; y
XV. Regular, autorizar e
inspeccionar la publicidad en el Servicio de Transporte, así como imponer las
sanciones en caso de incumplimiento, de conformidad con las disposiciones
jurídicas y administrativas correspondientes.
Artículo
94.- Corresponde a la Dirección General de Planeación y Vialidad:
I. Formular y evaluar las
políticas y programas para el desarrollo del transporte y la vialidad de
conformidad con los estudios y proyectos que en materia de reordenamiento,
fomento y promoción lleve a cabo el sector;
II. Elaborar y mantener
actualizado el Programa Integral de Transporte y Vialidad del Distrito Federal,
así como el programa regulador correspondiente;
III. Realizar los estudios
y proyectos estratégicos del transporte y la vialidad del Distrito Federal en
congruencia con las políticas de desarrollo urbano;
IV. Establecer los
mecanismos de coordinación con instituciones públicas y privadas para la
integración de instrumentos tendientes al desarrollo del transporte y la
vialidad;
V. Diseñar e implementar
las rutas de penetración o de paso de los vehículos del servicio público de
transporte de pasajeros suburbanos y foráneos, y los itinerarios para los
vehículos de carga;
VI. Promover la aplicación
de nuevas tecnologías en los vehículos, mobiliario, señalización y equipamiento
del transporte y la vialidad;
VII. Proyectar y establecer
la normatividad para la operación de los centros de transferencia modal, así
como propiciar los mecanismos de coordinación interinstitucional;
VIII. Constituir Comités
Técnicos en materia de transporte y vialidad;
IX. Establecer las normas
generales para que los Órganos Político-Administrativos determinen la
ubicación, construcción y funcionamiento de estacionamientos y parquímetros,
así como vigilar el cumplimiento de dicha normatividad;
X. Elaborar y actualizar la
normatividad del señalamiento horizontal y vertical de red vial, así como los
dispositivos tecnológicos de control de tránsito y preparar los proyectos
ejecutivos correspondientes; y
XI. Diseñar y supervisar la
instalación del equipamiento, mobiliario urbano y control de tránsito que
proteja al peatón en las vialidades.
XII. Realizar los estudios
pertinentes para establecer las normas generales a que se sujetarán los Órganos
Político-Administrativos para determinar la ubicación, construcción,
funcionamiento y tarifas de los estacionamientos públicos, así como llevar el
registro de los mismos, y
XIII. Regular y operar el servicio
de ventanilla única de la Secretaría de Transportes y vialidad y establecer la coordinación
de atención al usuario, cuya función será la de atender la demanda ciudadana,
referente a transportes y vialidades, a través del mejoramiento continúo, de sus
procesos de atención y servicio al público.
Artículo
95.- Corresponde a la Dirección General de Regulación al Transporte:
I. Realizar los estudios
pertinentes para proponer las modificaciones necesarias a las leyes,
reglamentos y demás ordenamientos jurídicos en materia de transporte y
vialidad, para la Ciudad de México;
II. Expedir las normas
técnicas y operacionales de los modos de transporte urbano, así como de la
infraestructura y equipamiento auxiliar del transporte y evaluar su
cumplimiento;
III. Sistematizar y
difundir las normas jurídicas aplicables en materia de transporte y vialidad en
la Ciudad de México, mediante la permanente actualización y compilación de las
publicaciones oficiales correspondientes, así como el marco jurídico-administrativo
que incida en la esfera de los particulares;
IV. Sistematizar y
actualizar el padrón vehicular y de licencias de conducir de servicio
particular;
V. Evaluar la aplicación y
eficiencia del marco regulatorio del transporte y mantenerlo actualizado;
VI. Se deroga;
VII. Se deroga;
VIII. Regular el
otorgamiento y coordinar la expedición de placas, tarjetas de circulación,
licencias para conducir y toda aquella documentación necesaria para que los
vehículos de servicio particular y los conductores de los mismos, circulen conforme
a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; y
IX. Establecer un sistema
de información sobre la regulación del transporte; y
X. Proyectar y establecer
las normas adecuadas para el funcionamiento de los Centros de Transferencia
Modal, así como su operación y servicios, y propiciar los mecanismos de
coordinación interinstitucional.
Artículo 95 Bis.- Corresponde a la Dirección General de Servicio
de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal:
I. Fomentar,
impulsar, ordenar y regular el desarrollo del Servicio de Transporte Público
Individual de Pasajeros, así como la infraestructura y equipamiento auxiliar
del Servicio, en el Distrito Federal;
II.
Dictaminar las concesiones, permisos, y autorizaciones previstas en la Ley de
Transporte del Distrito Federal y en las demás disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables, con estricta sujeción a las disposiciones, procedimientos
y políticas establecidas por la Administración Pública del Distrito Federal;
III.
Dictaminar los proyectos para la prestación del Servicio de Transporte Público
Individual de Pasajeros en el Distrito Federal, con base en las disposiciones
jurídicas aplicables;
IV.
Programar, orientar, organizar y en su caso modificar la prestación del
servicio, conforme a lo prescrito en la Ley de Transporte del Distrito Federal
y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
V. Promover,
redistribuir, modificar y adecuar los sitios y bases del servicio, de acuerdo con
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VI. Ejecutar
las acciones necesarias para la conservación, mantenimiento, renovación y
cumplimiento de las especificaciones técnicas del parque vehicular destinado a
la prestación del servicio, implementando las medidas adecuadas para mantener
en buen estado la infraestructura utilizada para tal fin;
VII.
Proporcionar la información necesaria para la actualización permanente del
Registro Público del Transporte, en lo que se refiere a la prestación del
servicio, y la actualización de los padrones correspondientes;
VIII.
Participar en la inspección y vigilancia del servicio; así como en la
aplicación de sanciones, con base en los lineamientos que fijen las normas
correspondientes;
IX. Recibir,
registrar y analizar las solicitudes de los interesados, que estén involucrados
en conflictos de titularidad, respecto de las concesiones de transporte público
individual de pasajeros en el Distrito Federal, y turnarlos para su tramitación
a la Dirección Jurídica;
X.
Dictaminar con base en las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables, la representatividad de los concesionarios o permisionarios del
servicio, en los casos en que exista controversia respecto a la titularidad de
los derechos derivados de las autorizaciones, permisos o concesiones, así como
del equipamiento auxiliar, a fin de que el servicio no se vea afectado en su
prestación regular, permanente, continua, uniforme e ininterrumpida;
XI.
Establecer la coordinación con las autoridades correspondientes, para
determinar las políticas, estrategias, programas y cursos de capacitación para
concesionarios, y operadores;
XII.
Promover acciones que tiendan a satisfacer, a hacer eficiente y a regular el
servicio, y en su caso, coordinarse con las demás Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública para este propósito; y
XIII.
Realizar todas aquellas acciones tendientes a que el servicio, se lleve a cabo
con eficiencia y eficacia, garantice la seguridad de los usuarios y peatones y
los derechos de los concesionarios.
Artículo 95 Ter.- Corresponde a la Dirección
Jurídica de la Secretaría de Transportes y Vialidad:
I. Autorizar
y dirigir las diligencias de notificación en cumplimiento de las normas
jurídicas y administrativas aplicables;
II. Sustanciar
los procedimientos administrativos, imponer las sanciones establecidas en la
normatividad y dictar las resoluciones que correspondan en los casos de revocación,
caducidad, cancelación y rescisión de los permisos, concesiones, licencias y
autorizaciones cuando proceda, de conformidad con las disposiciones legales
aplicables y proceder legalmente en caso de comisión de delitos;
III.
Sustanciar los recursos de inconformidad, interpuestos en contra de actos y
resoluciones administrativas emitidos por las unidades administrativas de la
Secretaría de Transportes y Vialidad;
IV. Llevar a
cabo los estudios jurídicos y emitir opinión respecto de las consultas que le
encomienden las unidades administrativas adscritas a la Secretaria de
Transportes y Vialidad;
V. Revisar y
emitir opinión jurídica respecto de los convenios, contratos y demás
instrumentos jurídicos y administrativos que suscriba la Secretaría;
VI. Proponer
y mantener actualizados los criterios de interpretación de las disposiciones
jurídicas y administrativas relativas al ámbito de competencia de la
Secretaría.
VII.
Recibir, contestar, dar seguimiento y promover las demandas y recursos legales
pertinentes en los juicios de amparo, de nulidad, lesividad,
civiles, penales, laborales y administrativos en los que intervenga la
Secretaría.
VIII.
Iniciar los procedimientos jurídico-administrativos relativos a los conflictos
de titularidad de las concesiones del transporte público, agotando todas y cada
una de las etapas del procedimiento, de conformidad con lo establecido por las
disposiciones legales aplicables; y
IX.
Presentar, ratificar y actuar como coadyuvante del Ministerio Público en las
denuncias de hechos, por la posible comisión de delitos relacionados con las
materias de transporte público y vialidad y aquellos en que resulte afectada la
Secretaría.
SECCION XI
DE LA SECRETARIA DE TURISMO.
Artículo
96.- Corresponde a la Dirección General de Programas
Estratégicos:
I. Planear
el desarrollo de la actividad turística a través del uso eficiente de los
recursos turísticos, en los términos de la Ley de Turismo del Distrito Federal;
II.
Coadyuvar en la formulación del Programa Sectorial e integrar el Programa de
Trabajo de la Secretaría de Turismo, en los términos establecidos por el
titular de la Secretaría de Turismo;
III.
Elaborar los proyectos de programas para otorgar información y apoyo al Turista
respecto a la oferta de servicios turísticos del Distrito Federal;
IV. Impulsar el desarrollo
de los recursos turísticos del Distrito Federal, de conformidad con las
políticas y programas de Desarrollo del Distrito Federal y, en su caso, de
común acuerdo con los grupos sociales involucrados;
V. Promover la creación de
nuevos productos turísticos de la Ciudad de México;
VI. Planificar, diseñar y coordinar los proyectos estratégicos para el
Desarrollo del Turismo en la Ciudad de México, en los términos de las leyes
locales y federales de la materia; y
VII. Acordar
y coordinar, por instrucciones del (a) Titular de la Secretaría, con los
organismos y dependencias oficiales, el sector privado y el sector social el
establecimiento de los proyectos estratégicos para el Desarrollo de Turismo en la
Ciudad de México.
VIII. Se deroga;
IX. Se deroga;
X. Se deroga;
XI. Se deroga;
XII. Se deroga.
Artículo 96 Bis.- Corresponde a la Dirección
General de Planeación y Desarrollo Turístico:
I. Llevar el
registro de los prestadores de servicios turísticos del Distrito Federal, así
como emitir la cédula de registro y revalidaciones correspondientes;
II. Elaborar
y actualizar anualmente el catálogo de servicio y lugares de interés turístico
de la Ciudad de México;
III. Recabar
y generar la información estadística y de mercado para el establecimiento y
desarrollo de los programas de promoción;
IV.
Desarrollar el Sistema de Información Turística;
V. Elaborar
y difundir los indicadores que permitan a los prestadores de servicios
turísticos fijar los criterios tarifarios proporcionales a las temporadas
turísticas y a la calidad del servicio ofrecido;
VI. Formular
el Programa Sectorial e integrar el Programa de Trabajo de la Secretaría de
Turismo, en concordancia con el Programa General de Desarrollo del Distrito
Federal; y
VII. Evaluar
los programas de trabajo de las unidades administrativas y unidades
administrativas de apoyo técnicooperativo, adscritas
a la Secretaría de Turismo.
Artículo
97.- Corresponde a la Dirección General de Servicios Turísticos:
I. Promover y concertar
mecanismos de apoyo crediticio y de asistencia técnica a los prestadores de
servicios turísticos del Distrito Federal, así como promover la inversión en
infraestructura turística;
II. Vigilar que los
prestadores de los servicios turísticos brinden el servicio de manera
eficiente, conforme a las condiciones óptimas de calidad;
III. Participar en la
Ejecución de los Programas orientados a ofrecer, en el ámbito del Distrito
Federal, información y apoyo al turista;
IV. Coordinar los servicios
de orientación al turismo y módulos de atención al turista ubicados en los
principales puntos de aforo o concentración de turistas en el Distrito Federal;
V. Opinar sobre los precios
y tarifas de servicios turísticos que sometan a su consideración los prestadores
de servicios turísticos del Distrito Federal; e
VI. Instrumentar en
coordinación con instituciones, asociaciones y cámaras correspondientes, los
mecanismos necesarios para el desarrollo de la cultura turística, la formación
y actualización profesional del personal que preste servicios de turismo en el
Distrito Federal, tanto del sector privado, como de los sectores social y
público.
Artículo 97 Bis.- Corresponde a la Dirección
General del Instituto de Promoción Turística del Distrito Federal;
I. Colaborar
en la integración de objetivos, métodos y estrategias de promoción turística;
II. Formular
el Programa de Promoción Turística de la Ciudad de México;
III.
Proponer y acordar el Programa de Promoción Turística de la Ciudad de México
con el titular de la Secretaría de Turismo;
IV. Definir
la imagen turística institucional de la Ciudad de México y supervisar su uso;
V.
Promocionar y difundir las actividades, servicios y atractivos turísticos del
Distrito Federal, al interior de la Republica Mexicana;
VI. Promover
la realización de eventos que contribuyan a la difusión de la oferta turística
de la Ciudad de México;
VII.
Promover la concertación y coordinación de acciones de promoción turística de
la Ciudad de México, con los sectores público, social y privado;
VIII.
Establecer el Sistema de Comunicación permanente con los medios nacionales para
promover los atractivos turísticos del Distrito Federal;
IX. Recabar
y difundir la información pertinente que sobre la actividad turística la Ciudad
de México se emita a través de los medios de comunicación; y
X.
Determinar las necesidades de información estadística y de mercado para el
establecimiento y desarrollo de los programas de promoción turística.
Artículo 97 Ter. Corresponde a la Dirección
General de Promoción Turística Internacional:
I. Promover
los servicios turísticos y fomentar el patrimonio que ofrece el Distrito
Federal, en el extranjero en coordinación con las autoridades federales
competentes;
II.
Establecer el Sistema de Comunicación permanente con los medios internacionales
para promover los atractivos turísticos del Distrito Federal;
III.
Promocionar y difundir las actividades, servicios y atractivos turísticos del
Distrito Federal en el ámbito internacional;
IV.
Participar en ferias, foros y festivales internacionales para difundir la
imagen y propuesta turística del Distrito Federal en el ámbito internacional; y
V. Proponer
al Jefe de Gobierno del Distrito Federal o, en su caso, al Titular de la
Secretaría de Turismo, la suscripción en materia turística de acuerdos,
convenios y demás instrumentos jurídicos con gobiernos extranjeros y organismos
internacionales.
Artículo 97 Quater. Corresponde a la Dirección General de Protección y Atención al Turista:
I. Elaborar
y coordinar la ejecución de programas orientados a ofrecer mayor protección al
turista y promover su instrumentación ante las autoridades locales y federales
competentes;
II.
Colaborar en la instrumentación de programas de educación y capacitación en
materia de protección y atención al turista;
III. Diseñar
y proponer ante las instancias competentes en materia de seguridad y
procuración de justicia, medidas preventivas para vigilar, cuidar, atender e
informar a turistas nacionales y extranjeros;
IV. Diseñar
e instrumentar programas y acciones dirigidos a atender y apoyar al turista en
el seguimiento de sus quejas y denuncias presentadas ante las instancias de
seguridad y procuración de justicia correspondientes;
V. Promover
y, en su caso, coordinar la ejecución de acuerdos, convenios y demás
instrumentos jurídicos celebrados en materia de protección, seguridad y
atención al turista con autoridades locales, estatales y federales;
VI. Impulsar
la participación de Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Federal y del Distrito Federal, así como de los representantes de los sectores
privado y social, en sus programas de protección y atención al turista; y
VII.
Coordinar las acciones de edición e impresión de las publicaciones oficiales en
materia de protección, seguridad y atención al turista.
SECCIÓN XI BIS
DE LA SECRETARÍA DE CULTURA
Artículo 97 A.- Corresponde a la Coordinación
Interinstitucional:
I. Vincular a la Secretaría con las
instancias delegacionales, locales, federales, académicas, internacionales, así
como asociaciones civiles y empresariales, para promover y ampliar la oferta de
las actividades culturales y artísticas en la Ciudad de México;
II. Aplicar criterios de política transversal
en materia de cultura, definidos por la Secretaría de Cultura;
III. Establecer una estrecha vinculación con
la Coordinación de Asuntos Internacionales de la Jefatura de Gobierno;
IV. Coadyuvar en la valoración y análisis de
los informes de las organizaciones culturales que cuentan con un Permiso
Administrativo Temporal Revocable;
V. Operar programas y proyectos con las
delegaciones de la siguiente manera:
a) Institucionalizar la coordinación y la
vinculación con las áreas de cultura de las 16 demarcaciones territoriales para
ampliar la cobertura de la promoción, el fomento y la difusión de las artes y
la cultura para con los habitantes del Distrito Federal, a fin de potenciar los
recursos y avanzar en el acceso con equidad al derecho a la cultura, desde la
perspectiva de construcción de ciudadanía;
b) Establecer una instancia de coordinación
permanente con las áreas de cultura de las 16 demarcaciones y ser el vínculo
con las áreas de la Secretaría de Cultura para facilitar la operación y
difusión de los diversos programas, proyectos y acciones en el plano territorial;
c) Colaborar con sus consejos delegacionales
de fomento y desarrollo cultural, así como en la elaboración de sus planes de
trabajo;
d) Coadyuvar, en coordinación con las áreas
de la Secretaría de Cultura, en la elaboración de los catálogos, registros,
diagnóstico e inventarios delegacionales que la Ley de Fomento Cultural marca
como prioritarios;
e) Elaboración de proyectos de trabajo en
coordinación con las áreas de la Secretaría, para crear circuitos que respondan
a la demanda de servicios culturales;
VI. Establecer vínculos, concertar apoyos y
promover la celebración de convenios con las diversas áreas de la
Administración Pública Federal, que tengan competencia en materia cultural y
artística;
VII. Establecer vínculos de colaboración con
instituciones educativas locales y nacionales que tengan competencia en materia
de cultura;
VIII. Mantener una estrecha relación con los
investigadores dedicados al análisis y reflexión de temas culturales, así como
recibir sus propuestas en temas relativos a las políticas culturales;
IX Coadyuvar en su esfera de competencia, en
el establecimiento de vínculos de cooperación con embajadas, representaciones
diplomáticas bilaterales y multilaterales de carácter internacional;
X. Promover el fortalecimiento de vínculos
con ciudades hermanas y promover la celebración de convenios con ciudades
afines en materia de cultura;
XI. Invitar a las áreas de cultura de las
representaciones diplomáticas que deseen hacerlo, para que asistan a reuniones
que tengan por objeto el intercambio de información y la concertación de
acciones que apoyen la programación cultural y artística del Distrito Federal;
XII. Aprovechar el alcance de los convenios
que en el ámbito cultural se tienen suscritos con gobiernos extranjeros;
XIII. Promover el diálogo con ciudades del
país y del extranjero, para mejorar la calidad de la oferta cultural y
artística, así como de los modelos para su diseño, implementación y evaluación;
XIV. Proponer el establecimiento de vínculos
de colaboración en materia cultural con las organizaciones internacionales que
desarrollan actividades afines;
XV. Institucionalizar la coordinación y
vinculación con las organizaciones civiles para la promoción de la cultura y
las artes en el Distrito Federal;
XVI. Dar seguimiento al cumplimiento de los
convenios de colaboración que se generen como resultado de las gestiones de
vinculación cultural;
XVII. Proponer los criterios a partir de los
cuales la Secretaría de Cultura asignará recursos a las asociaciones civiles y
demás organizaciones de la sociedad civil dedicados al fomento de la cultura y
las artes en el Distrito Federal;
XVIII. Coordinar con las áreas de la
Secretaría, el apoyo a las organizaciones de la sociedad civil en materia de
cultura;
XIX. Elaborar y mantener actualizado un
directorio de organizaciones de la sociedad civil dedicadas al área de cultura;
XX. Ejecutar los proyectos y programas
especiales que requieran de la concurrencia de diferentes niveles o instancias
de gobierno, actores privados y sociales, así como de diversas áreas de la
Secretaría de Cultura; y
XXI. Establecer las directrices de
administración y programación de actividades de los centros culturales José
Martí y Xavier Villaurrutia.
Artículo 97 B.- Corresponde a la Coordinación
de Vinculación Cultural Comunitaria:
I. Establecer estrategias, a partir de la promotoría cultural comunitaria, que extienda servicios
culturales y artísticos a la población que vive en condiciones de marginación
tales como cine clubs, fomento a la lectura, ferias y otros, así como aquellos
que colaboren a la difusión de la cultura y las artes;
II. Definir criterios para medir el impacto
social de los Programas Culturales Comunitarios a su cargo;
III. Realizar estudios sociodemográficos y
socioculturales de la población en condiciones de marginación, con el objeto de
orientar de mejor manera los recursos con los que cuenta la Secretaría de
Cultura para la difusión de servicios culturales y artísticos;
IV. Definir y promover la base de la oferta
cultural adecuada a las necesidades de las comunidades y apoyar la gestión de
recursos;
V. Apoyar a las delegaciones en la definición
e implementación de políticas culturales comunitarias;
VI. Crear redes sociales para impulsar el
intercambio cultural y artístico entre las comunidades;
VII. Conducir el diseño de las políticas
culturales comunitarias a partir de indicadores que establezcan la relación
entre desarrollo social, humano y cultura;
VIII. Desarrollar espacios comunitarios para
propiciar la convivencia social a partir de la satisfacción de las necesidades
de expresión y manifestación cultural y artística;
IX. Establecer contacto con promotores
sociales y culturales a fin realizar esfuerzos conjuntos para satisfacer
necesidades culturales en el mayor número de comunidades;
X. Asegurar el acceso a bienes y servicios
artísticos y culturales de calidad;
XI. Allegar a la población de escasos
recursos ofertas culturales locales, nacionales y/o extranjeras;
XII. Desarrollar metodologías e instrumentos
de promoción cultural, a partir de las disciplinas de las ciencias sociales,
que permitan un trabajo efectivo de promoción cultural;
XIII. Apoyar a la certificación de promotores
culturales a fin de elevar su profesionalización;
XIV. Desarrollar métodos de evaluación y
retroalimentación sobre la calidad de la prestación de los servicios
culturales;
XV. Desarrollar metodologías para el uso
adecuado de espacios públicos culturales;
XVI. Diseñar un catálogo de talleres
orientados a la apreciación de las diferentes disciplinas artísticas y fomentar
el gusto por las mismas;
XVII. Desarrollar y diseñar esquemas de
operación de fábricas de artes y oficios (FAROS), que permitan su vinculación a
las comunidades, como espacios orientados hacia la promoción, fomento,
formación y enseñanza de las disciplinas artísticas y oficios relacionados con
éstas;
XVIII. Crear una base de datos para organizar
la producción artística individual y colectiva de la ciudad, vinculada con las
comunidades y su profesionalización;
XIX. Gestionar con las distintas instancias
de la Administración Pública de la Ciudad, los apoyos necesarios para
incrementar y asegurar la capacidad de producción creativa de la industria
cultural;
XX. Definir un plan estratégico que permita
el desarrollo de la industria cultural como un sector de la economía generador
de empleos;
XXI. Promover, en conjunto con instancias
públicas, privadas y sociales, proyectos culturales y artísticos individuales o
colectivos, que les permitan su permanencia; y
XXII. Fomentar la creación de espacios,
dedicados a la lectura, venta y distribución de libros, para propiciar su
préstamo y circulación gratuita.
Artículo 97 C.- Corresponde a la
Coordinación de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural:
I.
Organizar, coordinar e implantar las acciones necesarias para la realización de
las actividades cívicas protocolarias y especiales que requiera el Gobierno del
Distrito Federal;
II. Realizar
directamente o en coordinación con otras dependencias, instituciones,
agrupaciones o particulares, acciones para promover el conocimiento de la
historia, la geografía, las tradiciones y los demás valores que forman parte
del patrimonio cultural urbano y rural de la Ciudad de México;
III.
Organizar y desarrollar, programas que permitan rendir homenaje a nuestros
símbolos patrios, héroes nacionales y gestas heroicas;
IV.
Concertar y desarrollar, de forma conjunta con otras instituciones del sector
público, programas cívicos y culturales que permitan fortalecer nuestros
valores nacionales y conductas patrióticas;
V. Concertar
y coordinar los apoyos que sean necesarios para las actividades diplomáticas
del Gobierno del Distrito Federal;
VI. Promover
el circuito metropolitano de artes visuales y artes plásticas;
VII.
Promover el arte público y la creación de nuevas galerías abiertas en la
ciudad;
VIII.
Definir el protocolo a aplicar en cada acto o evento cultural que se realice;
IX. Mantener
actualizado el protocolo y supervisar su aplicación en las ceremonias cívicas y
diplomáticas; y
X. Apoyar
las acciones tendientes a conservar, administrar y acrecentar los bienes
históricos, arqueológicos y artísticos de la Ciudad de México, en los términos
de las disposiciones legales y administrativas aplicables;
XI. Proponer
políticas y lineamientos para la salvaguarda, preservación, restauración,
exhibición, uso y mantenimiento del acervo cultural e histórico de la Ciudad de
México;
XII.
Programar, gestionar y ejecutar las exposiciones en el circuito de galerías
abiertas de la Secretaría de Cultura;
XIII.
Elaborar, difundir y mantener vigentes las políticas, criterios y lineamientos
administrativos para regular la utilización, custodia, clasificación y
conservación de los documentos que forman parte del acervo histórico de la Ciudad
de México;
XIV.
Proponer las normas administrativas o legales que se requieran para asegurar la
adecuada clasificación, uso, tenencia, conservación y custodia de los
documentos que deben formar parte del acervo histórico documental de la Ciudad
de México;
XV. Conducir
y promover investigaciones históricas y bibliográficas;
XVI. Coordinar, administrar y programar las
actividades del Archivo Histórico del Distrito Federal y el Museo Archivo de la
Fotografía;
XVII.
Diseñar los lineamientos para la operación de los circuitos de las galerías
abiertas de la Secretaría de Cultura;
XVIII. Coordinar y administrar el Museo de la
Ciudad de México, Museo Nacional de la Revolución, Museo Panteón San Fernando,
Museo de los Ferrocarrileros y programar sus actividades;
XIX. Promover el rescate de espacios públicos
y del Patrimonio Histórico de la Ciudad de México;
XX. Coordinar, administrar y programar las
actividades de los paseos culturales en tranvía;
XXI. Coordinar, administrar y programar las
actividades del Salón de Cabildos del antiguo Palacio del Ayuntamiento;
XXII. Coordinar y ejecutar el programa de
publicaciones en materia cultural, que permita contribuir mediante colecciones,
catálogos, iconografías demás documentos relacionados a acrecentar el acervo
patrimonial de la Ciudad de México;
XXIII. Valorar y en su caso publicar y
difundir las investigaciones sobre sitios patrimoniales de la Ciudad de México;
XXIV. Elaborar, actualizar y difundir el
catálogo de bienes que tengan la categoría de patrimonio cultural de la Ciudad
de México;
XXV. Apoyar las actividades del consejo de
los Pueblos y Barrios Originarios;
XXVI. Apoyar y promover las actividades de
los cronistas de la ciudad de México y sus organizaciones;
XXVII. Coadyuvar con la Dirección General la
Dirección General de Patrimonio Inmobiliario en la regularización de los bienes
inmuebles asignados a la Secretaría de Cultura;
XXVIII. Representar a la Secretaría de
Cultura ante el Comité de Patrimonio Inmobiliario del Gobierno del Distrito
Federal; y
XXIX. Coordinarse con las dependencias de la
Administración Pública local, en las acciones de mantenimiento mayor a los
inmuebles y espacios culturales de la ciudad, con la finalidad de conservar y
mantener en buen estado su patrimonio histórico y cultural.
Artículo 97 D.- Corresponde a la Coordinación de Programación
Artística:
I. Presentar
oportunamente al Secretario, el programa anual de actividades con relación a
eventos artísticos y culturales a realizarse en el territorio del Distrito
Federal;
II. Previa
aprobación del Secretario, coordinar y evaluar la contratación de artistas,
grupos musicales y eventos artísticos en general;
III. Definir
los criterios para la utilización de los diferentes foros en el Distrito Federal,
para la realización de los eventos programados;
IV.
Establecer coordinación con los Órganos Político-Administrativos del Distrito
Federal para la celebración de eventos en sus correspondientes demarcaciones
territoriales;
V.
Establecer, coordinar, operar y supervisar los requerimientos de apoyo
logístico a los diversos eventos culturales donde participa la Secretaría de
Cultura;
VI.
Establecer los mecanismos necesarios para proporcionar el debido mantenimiento
al equipo de producción e infraestructura para los diversos eventos culturales;
VII. Formar
un catálogo de artistas y grupos musicales con el fin de disponer de un
instrumento de información sistematizada para la realización de sus propias
actividades; y
VIII.
Coordinar y programar al personal artístico de la Secretaría.
Artículo 97 E.- Corresponde a la
Dirección de Divulgación Cultural:
I. Aplicar en la Secretaría la política de
comunicación social establecida por el Gobierno Central;
II. Derogado.
III. Identificar la información en los medios
de mayor circulación con la finalidad de crear y diseñar una política de
comunicación al interior de la Secretaría;
IV. Efectuar
el seguimiento de prensa para uso interno de la Secretaría;
V. Elaborar
la síntesis y análisis de prensa que sea fundamental para la política de
comunicación que se pretende diseñar y preservar en la Secretaría;
VI. Proponer
el diseño de la imagen institucional y preservarla a través de la elaboración
de papelería, material de publicidad y de promoción;
VII. Derogado
VIII.
Brindar servicio óptimo a todas las áreas que conforman la Secretaría en lo
referente a la promoción, publicidad, imagen y relaciones públicas, cumpliendo
la normatividad vigente; y
IX. Diseñar
y consolidar una estrategia de vinculación con los medios de comunicación; y
X. Promover
y difundir los eventos culturales y artísticos de la Secretaría.
Artículo 97 F.- Corresponde a la
Coordinación del Sistema de Teatros de la Ciudad de México:
I. Asumir la Dirección Artística de los
Teatros de la Ciudad, Benito Juárez, Sergio Magaña y Vizcaínas, integrando la
programación de espectáculos y eventos que se presenten en estos espacios
escénicos;
II. Proponer y en su caso acordar con el
Titular de la Secretaría de Cultura las políticas y lineamientos de la
programación, operación y funcionamiento de los teatros;
III. Crear, organizar y promover programas
específicos de artes escénicas para otorgar a cada uno de los teatros un perfil
definido, así como darle continuidad y consistencia a su programación;
IV. Proponer el establecimiento de programas
para la creación de nuevos espacios públicos;
V. Promover espectáculos de carácter
internacional;
VI. Ofrecer una programación diversa y de
calidad a los distintos sectores de la población de la Ciudad de México y a sus
visitantes nacionales e internacionales;
VII. Hacer de los espacios escénicos una
plataforma idónea para la proyección de los trabajos profesionales de los
artistas mexicanos;
VIII. Abrir espacios de programación a la
exploración de nuevos lenguajes escénicos y al ingreso de nuevas disciplinas
artísticas a los escenarios;
IX. Sugerir a la Secretaría de Cultura el
establecimiento de mecanismos financieros que estimulen el trabajo profesional
de artistas, promotores, instituciones privadas y públicas en un marco de
corresponsabilidad;
X. Crear órganos consultivos para aconsejar,
evaluar y/o apoyar las actividades de los teatros;
XI. Administrar los recursos asignados por
parte de la Secretaría de Cultura a cada uno de los Teatros;
XII. Garantizar el correcto funcionamiento de
los servicios que los teatros ofrecen a promotores, artistas, instituciones
públicas y privadas, y en especial al público asistente;
XIII. Cuidar que los teatros cuenten con las
condiciones técnicas apropiadas para la presentación de espectáculos
profesionales de artes escénicos;
XIV. Establecer programas de mantenimiento
del patrimonio, mueble e inmueble de estos espacios escénicos;
XV. Procurar la modernización y la puesta al
día de los equipos de iluminación, sonido y tramoya indispensables para el
adecuado funcionamiento de los teatros;
XVI. Generar recursos autogenerados, a través
de los diversos espacios escénicos, ya sea por uso y aprovechamiento, taquilla,
recepción de donativos o patrocinios, para ser reinvertidos en las actividades
y/o necesidades de los teatros;
XVII. Recibir y evaluar las solicitudes de
uso de los diferentes espacios escénicos y, en su caso, decidir su
programación, así como elaborar los contratos o convenios respectivos;
XVIII. Promover los procesos de coproducción
artística con promotores, grupos artísticos y/o instituciones públicas y/o
privadas;
XIX. Previa autorización del Titular de la
Secretaría proponer, y en su caso, llevar a cabo producciones propias, así como
la contratación de artistas, promotores, instituciones públicas y privadas que
se consideren adecuados, de acuerdo al perfil artístico de los teatros y a la
disposición presupuestal;
XX. Establecer la debida coordinación con
artistas, promotores, instituciones públicas y privadas para la presentación de
espectáculos, la celebración de eventos culturales y el desarrollo de programas
específicos;
XXI. Coordinar y evaluar el trabajo del
personal adscrito a los teatros;
XXII. Implementar un sistema de información
que permita evaluar el funcionamiento de los teatros y sus programas; y
XXIII. Desarrollar las actividades que por
necesidades institucionales se requieran, así como aquellas que encomiende el
Titular de la Secretaría de Cultura.
Artículo 97 G.- Corresponde a la
Coordinación de Circuito de Festivales:
I. Proponer el calendario de festivales,
proyectos, exhibiciones y eventos que puedan formar parte de los Círculos de
Festivales;
II. Desarrollar cada uno de los proyectos
desde su planeación, desarrollo, gestión, ejecución y evaluación;
III. Llevar la oferta cultural de los
festivales de primer nivel al público que no tiene acceso a ellos por carecer
de los recursos necesarios para ello;
IV. Recuperar espacios públicos a través de
la programación de actividades artístico-culturales;
V. Se deroga.
VI. Se deroga.
VII. Se deroga.
VIII. Se deroga.
IX. Se deroga.
Artículo 97 H.- Se deroga.
SECCION XII
DE LA OFICIALIA MAYOR.
Artículo
98.- Corresponde a la Dirección General de Administración
y Desarrollo de Personal:
I. Proponer
las normas para regular los asuntos del personal al servicio de la
Administración Pública, con base en los criterios que fije el Oficial Mayor;
II.
Autorizar los programas de contratación de los prestadores de servicios
profesionales de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades;
III. Llevar
a través del Sistema Integral Desconcentrado de Nómina, los registros del
personal de las dependencias, órganos desconcentrados, órganos
político-administrativos, así como de las entidades que utilizan el Registro Federal
de Contribuyentes del Gobierno del Distrito Federal;
IV. Diseñar
y proponer los tabuladores de sueldos del personal técnico-operativo, de
estructura y eventual de las dependencias, órganos político-administrativos,
órganos desconcentrados y entidades;
V. Planear,
dirigir y controlar la administración de sueldos y salarios;
VI. Tramitar
el pago a terceros, de las retenciones hechas por su cuenta al personal,
excepto las correspondientes a cuotas sindicales y pensión alimenticia de las
dependencias, órganos político-administrativos, órganos desconcentrados;
VII.
Analizar, dictaminar y controlar el número de plazas, nivel salarial y demás
características de las mismas, del personal técnico-operativo adscrito a las
dependencias, órganos político-administrativos, órganos desconcentrados y
entidades;
VIII.
Diseñar y proponer modificaciones o adiciones a los Catálogos de Puestos para
las dependencias, órganos políticoadministrativos, órganos
desconcentrados y entidades;
IX.
Autorizar la incorporación al Sistema Integral Desconcentrado de Nómina, de los
conceptos nominales, incidencias y movimientos que afecten las percepciones y
deducciones del personal, que expida la Dirección General de Política Laboral y
Servicio Público de Carrera;
X. Validar y
dar seguimiento a la programación, asignación y ejercicio de los recursos
presupuestales destinados al capítulo de servicios personales de las
dependencias, órganos político-administrativos, órganos desconcentrados y entidades;
XI.
Dictaminar las modificaciones a las estructuras ocupacionales de las
dependencias, órganos políticoadministrativos, órganos
desconcentrados y entidades;
XII. Emitir
las credenciales de identificación de los trabajadores adscritos a las
dependencias y órganos desconcentrados;
XIII.
Consolidar la información mensual del Impuesto Sobre la Renta retenido a
personas físicas con motivo del pago de sueldos y salarios, honorarios,
arrendamiento de bienes inmuebles y otras retenciones de las dependencias,
órganos político-administrativos, órganos desconcentrados y entidades que
utilizan el Registro Federal de Contribuyentes del Gobierno del Distrito
Federal, con la finalidad de tramitar su pago oportuno ante la Secretaría de
Finanzas y presentar la declaración respectiva ante la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público;
XIV.
Consolidar la información anual del Impuesto Sobre la Renta retenido a personas
físicas con motivo del pago de sueldos y salarios, honorarios, arrendamiento de
bienes inmuebles y otras retenciones de las dependencias, órganos político-administrativos,
órganos desconcentrados y entidades que utilizan el Registro Federal de
Contribuyentes del Gobierno del Distrito Federal, con la finalidad de formular
y presentar oportunamente las declaraciones anuales informativas ante la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XV.
Consolidar la información del Impuesto Sobre Nóminas, derivado del pago de
sueldos y salarios al personal de las dependencias, órganos político-administrativos
y órganos desconcentrados, con la finalidad de tramitar su pago oportunamente
ante la Secretaría de Finanzas y presentar la declaración respectiva;
XVI.
Proponer la adquisición o actualización de los programas y equipos de cómputo
necesarios para la operación del Sistema Integral Desconcentrado de Nómina del
Gobierno del Distrito Federal;
XVII. Se
deroga;
XVIII.
Establecer los procesos administrativos para la operación y control del Sistema
Integral Desconcentrado de Nómina del Gobierno del Distrito Federal;
XIX.
Realizar los procesos para la emisión de la Nómina de Pago de los trabajadores,
con base a la información ingresada al Sistema Integral Desconcentrado de
Nómina del Gobierno del Distrito Federal, por parte de las dependencias,
órganos político-administrativos, órganos desconcentrados y entidades, cuyo
personal se encuentra registrado en el mismo;
XX.
Proporcionar la información y los reportes que requieran los usuarios del
Sistema Integral Desconcentrado de Nómina del Gobierno del Distrito Federal;
XXI. Administrar
y resguardar la Base de Datos del Sistema Integral Desconcentrado de Nómina del
Gobierno del Distrito Federal;
XXII.
Publicar la nómina de los trabajadores de las dependencias, órganos
político-administrativos y órganos desconcentrados registrados en el Sistema de
Nómina Central del Gobierno del Distrito Federal, a través de la página de
Internet del mismo.
XXIII.
Dirigir y conducir las relaciones laborales del personal al servicio de la
Administración Pública, con base en las disposiciones constitucionales y
legales aplicables y los lineamientos que fije el Jefe de Gobierno y cuya
dirección y conducción, conforme las disposiciones jurídicas respectivas, no
estén a cargo de otra autoridad;
XXIV.
Resolver los asuntos laborales de la Administración Pública cuya atención,
conforme las disposiciones jurídicas respectivas, no esté a cargo de otra
autoridad;
XXV.
Dictaminar la imposición, reducción o revocación de las sanciones que pretendan
aplicarse a los trabajadores de la Administración Pública dentro de los plazos
previstos por las leyes y cuyo dictamen no quede a cargo de otra autoridad,
conforme las disposiciones jurídicas respectivas;
XXVI.
Someter al Oficial Mayor, para su aprobación los dictámenes de terminación de
los efectos del nombramiento de los trabajadores de la Administración Pública,
que no sea competencia de otra autoridad;
XXVII.
Proponer la designación de los representantes propietarios y suplentes en las
Comisiones Mixtas de Escalafón y Seguridad e Higiene, Comisión Mixta de Fondo
de Estímulos y Recompensas, así como las Reglas de su actuación y la forma en
que habrá de mantenerse la relación con éstas y con las demás Comisiones que se
integren y con el Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal;
XXVIII.
Coordinar la formulación, aplicación y operación de las Condiciones Generales
de Trabajo, difundirlas entre el personal, vigilar su cumplimiento y dar el
seguimiento respectivo;
XXIX.
Administrar los Centros de Desarrollo Infantil de la Oficialía Mayor y vigilar
el servicio educativo-asistencial que se otorga a los hijos de los trabajadores
y trabajadoras de la Administración Pública Centralizada del Distrito Federal,
durante el horario que otorgan los mismos, proporcionándoles servicios médicos,
pedagógicos, psicológicos, nutricionales y de trabajo social, durante el
horario de servicio establecido, observando la normativa aplicable en materia
educativa y de salud;
XXX. Dictar
normas para el funcionamiento de las estancias infantiles de los órganos
político-administrativos;
XXXI. Emitir
normas, lineamientos y asesorar a las dependencias, unidades administrativas,
órganos políticoadministrativos, órganos
desconcentrados y entidades de la Administración Pública en materia de
relaciones laborales;
XXXII.
Coadyuvar con la Dirección Jurídica de la Oficialía Mayor, en la atención de
los asuntos de naturaleza laboral de la Oficialía Mayor;
XXXIII.
Diseñar, coordinar, implementar y evaluar el Sistema del Servicio Público de
Carrera, así como ejecutar los planes y programas que en el ámbito de su
competencia se establezcan;
XXXIV.
Coordinar la elaboración del Proyecto de Catálogo General del Servicio Público
de Carrera;
XXXV.
Vigilar que las plazas del Sistema del Servicio Público de Carrera sean
ocupadas conforme a las normas y políticas aplicables;
XXXVI.
Participar en el desarrollo, operación, actualización y difusión, con el apoyo
de las dependencias, órganos políticoadministrativos y
los órganos desconcentrados, del modelo, estructura, proceso y movimientos escalafonarios;
XXXVII.
Normar, desarrollar, operar y evaluar el Sistema General de Capacitación y
Enseñanza Abierta del Personal de la Administración Pública Centralizada, así
como promover, difundir y evaluar los Programas de Servicio Social y Prácticas
Profesionales;
XXXVIII.
Normar, autorizar y vigilar los Programas de Capacitación y Enseñanza Abierta
del Personal de la Administración Pública Desconcentrada del Distrito Federal,
así como los Programas de Servicio Social y Prácticas Profesionales;
XXXIX.
Planear, autorizar, normar y evaluar los lineamientos para la contratación,
supervisión y evaluación del personal eventual de la Administración Pública
Centralizada y Desconcentrada del Distrito Federal;
XL.
Coordinar la creación, revisión, modificación y actualización del Catálogo
General y Catálogo de Puestos de los Trabajadores de Base de la Administración
Pública del Distrito Federal, y mecanismos de aplicación de remuneraciones,
incentivos y estímulos al personal;
XLI.
Coordinar la política salarial de los trabajadores de base y eventuales, al
servicio de la Administración Pública del Distrito Federal;
XLII.
Tramitar y gestionar el pago a la representación sindical autorizada y en
general a terceros, de las cantidades correspondientes a las retenciones hechas
por su cuenta al personal;
XLIII.
Vigilar que las normas y herramientas aplicadas al funcionamiento de los
sistemas informáticos, se adecuen a la normativa que para la operación,
seguimiento, actualización, evaluación, información y aplicación de conceptos nominales,
incidencias y movimientos que afecten las percepciones y deducciones del
personal, así como de los seguros destinados a la protección del personal;
XLIV.
Normar, formular, operar y verificar el otorgamiento de las prestaciones
económicas, sociales y/o en especie, así como de los seguros destinados a la
protección del personal y la difusión y administración de dichos seguros;
XLV. Normar,
tramitar, gestionar y operar para los trabajadores de la Administración Pública
del Distrito Federal los programas de otorgamiento de créditos para la vivienda
que implemente el Fondo de la Vivienda del ISSSTE;
XLVI. Operar
y verificar la aplicación de descuentos vía nómina, solicitados por el Fondo de
la Vivienda del ISSSTE, a trabajadores derivados de los programas de créditos
para la vivienda;
XLVII.
Tramitar, supervisar y evaluar los procedimientos para la solicitud de pago de
prima de Seguro Institucional y Seguro Colectivo de retiro del personal de la
Secretaría de Seguridad Pública;
XLVIII.
Tramitar, supervisar y evaluar los procedimientos para la solicitud de pago de
aportaciones patronales, como Fondo de Ahorro de Retiro Jubilatorio, Fondo de
Ahorro Capitalizable, Sistema de Ahorro para el Retiro y Fondo de la Vivienda
del ISSSTE, así como las aportaciones patronales derivadas de los laudos, como
Sistema de Ahorro para el Retiro, Fondo de la Vivienda del ISSSTE, Fondo de
Ahorro Capitalizable y Seguro Institucional;
XLIX.
Participar en el desarrollo, operación, actualización y difusión, con el apoyo
de las dependencias, órganos políticoadministrativos y
los órganos desconcentrados, en la prevención de riesgos de la seguridad e
integridad de los trabajadores en sus centros de trabajo;
L. Proponer
la designación de los representantes propietarios y suplentes en los
fideicomisos de los fondos de ahorro, sujetándose a las normas establecidas
para su operación;
Artículo
99.- Corresponde a la Dirección General de Recursos Materiales y
Servicios Generales:
I. Participar y, en su
caso, de acuerdo con sus atribuciones, coadyuvar en el funcionamiento de los
órganos colegiados legalmente constituidos, así como proponer las medidas
tendientes a eficientar su operación;
II. Asesorar en materia de
recursos materiales y servicios generales a las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la
Administración Pública;
III. Coordinar la
integración y analizar, registrar y verificar el desarrollo del Programa Anual
de Adquisiciones de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político -Administrativos, Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico-Operativo de la Administración Pública, así como tramitar y
dar seguimiento a las solicitudes de adquisición de bienes y servicios
restringidos;
IV. Asesorar y supervisar a
las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
de la Administración Pública, en la elaboración de sus programas de seguridad y
vigilancia a instalaciones, y aseguramiento de bienes del patrimonio del
Distrito Federal;
V. Tramitar, dar
seguimiento y controlar los asuntos referentes al Convenio-Marco del espectro
radioeléctrico;
VI. Asesorar y supervisar a
las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
de la Administración Pública, en la selección, instalación y operación de los
sistemas de comunicación y radiocomunicación;
VII. Normar y vigilar la
salvaguarda, preservación, restauración y uso de los archivos de trámite y de
concentración;
VIII. Difundir la
información relativa a los bienes de lento y nulo movimiento; participar en los
procesos de baja y desincorporación de bienes muebles, y detectar los
materiales de alto riesgo para proponer las medidas de seguridad correspondientes;
IX. Operar y mantener
actualizado el inventario de bienes muebles del patrimonio del Distrito
Federal;
X. Proporcionar y
administrar los servicios relativos a los sistemas de comunicación y
radiocomunicación y al aseguramiento de bienes patrimonio del Distrito Federal;
XI. Derogada.
XII.- Proporcionar,
asesorar y supervisar los servicios relativos a los seguros destinados a la
protección del personal.
Artículo
100.- Corresponde a la Dirección General de Patrimonio
Inmobiliario:
I. Determinar, difundir,
actualizar, verificar y requerir a las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos y los Órganos Desconcentrados de la
Administración Pública, el cumplimiento de las normas, políticas y
procedimientos, así como la información para documentar el desarrollo de las actividades
del programa anual de necesidades inmobiliarias y arrendamiento de bienes
inmuebles;
II. Llevar el registro,
control y actualización del patrimonio inmobiliario del Distrito Federal,
concentrando y resguardando los títulos, contratos y demás instrumentos que
acrediten los derechos sobre inmuebles de su propiedad o posesión, así como
proporcionar información respecto del mismo, a las autoridades competentes y
determinar su naturaleza jurídica;
III. Establecer las normas,
criterios y políticas de administración, aprovechamiento y explotación de los
inmuebles propiedad del Distrito Federal, así como asesorar y supervisar a las
Dependencias, Unidades Administrativas,
IV. Órganos
Político-Administrativos y los Órganos Desconcentrados de la Administración
Pública, en la optimización de espacios físicos para oficinas y usos diversos,
adecuaciones, remodelaciones y ampliaciones;
V. Requerir a las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
de la Administración Pública, la información documental de los inmuebles
propiedad del mismo;
VI. Proponer el programa
anual de administración, racionalización, uso y aprovechamiento del patrimonio
inmobiliario del Distrito Federal;
VII. Efectuar el registro y
control de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles que con el
carácter de arrendatario celebre el Distrito Federal;
VIII. Controlar los
padrones de concesionarios, permisionarios, usuarios, destinatarios y
asignatarios de los inmuebles propiedad del Distrito Federal;
IX. Coadyuvar en la
realización de los levantamientos topográficos, así como de los trabajos
técnicos necesarios para el apeo y deslinde de los inmuebles propiedad del
Distrito Federal;
X. Desarrollar programas de
inspección física de inmuebles propiedad del Distrito Federal;
XI. Realizar los trabajos
de identificación y señalización de los inmuebles propiedad del Distrito
Federal, así como promover su debida custodia;
XII. Gestionar y promover
en el ámbito de su competencia, las recuperaciones administrativas y
judiciales, así como coadyuvar en los procedimientos de inmatriculaciones de
inmuebles propiedad del Distrito Federal;
XIII. Opinar sobre el uso,
aprovechamiento y destino de los inmuebles propiedad del Distrito Federal;
XIV. Promover ante el
Registro Público de la Propiedad y de Comercio y el Registro del Patrimonio
Inmobiliario del Distrito Federal, la inscripción de los documentos en que
consten actos jurídicos, en virtud de los cuales se adquiera la propiedad o
derechos posesorios de inmuebles en favor del Distrito Federal;
XV. Proponer las políticas
para la expedición de autorizaciones, permisos y licencias relativas a la
explotación de yacimientos de arena, cantera, tepetate, piedra y arcilla en
inmuebles propiedad del Distrito Federal;
XVI. Establecer los
lineamientos para aceptar donaciones de inmuebles en favor del Distrito
Federal;
XVII. Establecer los
lineamientos de todo tipo de contratos inmobiliarios que elaboren o suscriban
las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública que tengan
competencia para ello;
XVIII. Substanciar el
procedimiento de revocación y caducidad de las concesiones, permisos y
autorizaciones respecto de inmuebles propiedad del Distrito Federal,
proponiendo la determinación procedente;
XIX. Intervenir en la
entrega-recepción de los inmuebles que incidan en el patrimonio inmobiliario
del Distrito Federal, así como formalizar las asignaciones;
XX. Determinar e imponer
las sanciones contenidas en la Ley de Régimen Patrimonial y del Servicio Públic o;
XXI. Analizar y, en su caso
promover la utilización de sistemas de información georeferencial
para la administración de los bienes inmuebles propiedad del Gobierno del
Distrito Federal, así como de aquellos bienes inmuebles en los que el Gobierno
del Distrit o Federal tenga el carácter de poseedor;
XXII. Practicar el avalúo
de los inmuebles que adquieran, graven o enajenen las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados
y entidades de la Administración Pública;
XXIII. Practicar el avalúo
de los bienes inmuebles donados por la Administración Pública o que l4 sean
donados al mismo, éstos últimos no requerirán valuarse
cuando se trate de donaciones puras, simples y a título gratuito;
XXIV. Practicar el avalúo
de los bienes in muebles vacantes que sena
adjudicados a la Administración Pública;
XXV. Practicar el avalúo
para determinar el monto de la renta de bienes muebles e inmuebles, cuando las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública los den o tomen en arrendamiento;
XXVI. Practicar avalúo para
determinar el monto de las contraprestaciones por el uso, goce, o ambas, de
bienes muebles e inmuebles propiedad del distrito Federal, dándole la
intervención que corresponda a la Secre taría de Finanzas;
XXVII. Practicar el avalúo
en los casos de expropiación, para determinar la base por la cual se fijará el
monto de la indemnización que deba cubrirse a los afectados, de conformidad con
los artículos 27 constitucional y 10 de la Ley de Expropiación;
XXVIII. Practicar el avalúo
sobre bienes muebles propiedad del Distrito Federal, que la Oficialía Mayor
determine para efectos d inventario, así como aquellos que las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político- Administrativos, los Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública decidan enajenar
cuando, por su uso, aprovechamiento o estado de conservación, no sean ya
adecuados para el servicio o resulte inconveniente seguirlos utilizando;
XXIX. Practicar el avalúo
solicitado por la autoridad competente respecto de bienes embargados por
autoridades del Distrito Federal distintas de las fiscales; abandonados expresa
o tácitamente en beneficio del Distrito Federal; que se encuentren a
disposición de la autoridad investigadora del Ministerio Público del Distrito
Federal o de las judiciales del Distrito Federal y que no hubieran sido
recogidos por quien tenga derecho o interés jurídico en ellos; decomisados por las
autoridades judiciales, o de bienes a cuenta de adeudos fiscales;
XXX. Practicar el avalúo de
las empresas o negociaciones agrícolas, pecuarias, forestales, industriales,
comerciales y de servicios, que por cualquier concepto adquieran, enajenen o
graven las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública;
XXXI. Practicar los avalúos
que le solicite la autoridad fiscal del Distrito Federal;
XXXII. Practicar el avalúo
de los bienes muebles e inmuebles para los efectos de la contratación de
seguros de daños y responsabilidad civil;
XXXIII. Practicar los
avalúos que requieran los particulares para cumplir con las obligaciones
fiscales vinculadas a los bienes muebles e inmuebles, apegándose en la práctica
de dichos avalúos al Código Financiero, así como a los procedimientos y
lineamientos técnicos y manuales de valuación.
XXXIV. Llevar un registro
de peritos valuadores tanto de personas físicas como morales;
XXXV. Proponer la forma de
pago de los servicios y gastos por los dictámenes valuatorios
que se practiquen;
XXXVI. Asesorar, en el
ámbito de sus atribuciones, a las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político- Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de
la administración Pública.
Artículo
101.- Se deroga.
Artículo 101 A.- Corresponde a la Coordinación
General de Modernización Administrativa:
I. Acordar
con el Oficial Mayor los asuntos de su competencia;
II. Coordinar
y supervisar la operación de las Direcciones Generales, Ejecutivas o de área
encargadas de la administración en las Dependencias, en las materias que
establece este artículo;
III. Proponer
a la Secretaría de Desarrollo Económico y acordar con ésta, el Programa para la
Mejora Regulatoria de la Actividad Empresarial y someterlo a la aprobación de
la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, cuando las acciones de dicho
programa trasciendan a la esfera jurídica de los particulares;
IV. Proponer
políticas y medidas administrativas para mejorar y modernizar la organización,
estructuras orgánicas y funcionamiento de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal, oyendo la opinión de los responsables de las
áreas;
V.
Dictaminar las modificaciones a la estructura orgánica de las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal;
VI. Integrar
y mantener actualizado el registro de las estructuras orgánicas de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y
Entidades del Distrito Federal;
VII. Opinar
sobre los programas de contratación de los prestadores de servicios
profesionales de la Administración Pública cuyo nivel sea equivalente al de los
servidores públicos de estructura;
VIII.
Revisar las solicitudes de pasajes y viáticos nacionales o internacionales que
presenten las dependencias o entidades al Oficial Mayor, para su autorización,
y en las internacionales para que éste gestione su autorización ante el Jefe de
Gobierno;
IX. Revisar,
dictaminar y en su caso registrar los manuales de organización,
administrativos, procedimientos y específicos de operación de las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Delegaciones, Entidades, Comisiones,
Comités y cualquier otro órgano administrativo colegiado o unitario que integre
la Administración Pública del Distrito Federal;
X. Definir
los lineamientos a que deberán ajustarse las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados, Delegaciones, Entidades para el
desarrollo e implantación de sus programas de modernización, mejoramiento,
desconcentración y descentralización administrativa, así como los
procedimientos de medición, evaluación y seguimiento que permitan conocer el desempeño,
nivel de servicio y opinión ciudadana respecto a los resultados generados;
XI. Proponer
las normas y coordinar el desarrollo de los programas y acciones para la
desregulación y simplificación administrativa, así como para la simplificación
y clarificación de los trámites y requisitos que se aplican en las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal;
XII.
Proponer las normas, supervisar y evaluar la instalación y operación de las
áreas de atención ciudadana, ventanillas únicas delegacionales, centros de
servicios y atención ciudadana y las demás áreas de la Administración Pública
del Distrito Federal que ofrezcan atención al público;
XIII.
Establecer y supervisar el cumplimiento de los lineamientos para el
reclutamiento, evaluación, selección y acreditación del personal en funciones
de atención al público de las áreas de atención ciudadana, ventanillas únicas delegacionales,
centros de servicios y atención ciudadana, así como para los verificadores
administrativos y los demás trabajadores que atienden directamente al público;
XIV.
Establecer los lineamientos y políticas y ejecutar las acciones que se
requieran, para que se expidan las credenciales para el personal en funciones
de atención al público de las áreas de atención ciudadana, ventanillas únicas delegacionales
y centros de servicios y atención ciudadana y personal de la Administración
Pública del Distrito Federal que realiza funciones de inspección y de
verificación administrativa;
XV.
Coordinar la permanente actualización del Manual de Trámites y Servicios al
Público;
XVI. Se
deroga;
XVII.
Actualizar y difundir los criterios de austeridad entre las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal;
XVIII.
Formular y proponer proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y
circulares en materia de modernización, desregulación y simplificación
administrativas, austeridad, pasajes, viáticos, atención ciudadana, actividad verificadora
y para mejorar o modernizar la administración de los recursos humanos y
materiales;
XIX.
Realizar las acciones necesarias para la conducción de las Entidades del sector
y participar en la elaboración de sus programas, vigilando que sean congruentes
con el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa General de Desarrollo del Distrito
Federal;
XX. Llevar a
cabo en el ámbito de competencia de la Oficialía Mayor el análisis de la
información y documentos relacionados con la celebración de las sesiones de
Comités de Control y Auditoría y de Órganos de Gobierno de las Entidades;
XXI.
Integrar y mantener actualizado el registro de los Órganos de Gobierno de los
Organismos Públicos Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal
Mayoritaria y los Fideicomisos Públicos del Distrito Federal, en los que
participe la Oficialía Mayor con información sobre sus sesiones y compromisos
relevantes;
XXII.
Asesorar a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados,
Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal,
para el diseño de sus estructuras orgánicas funcionales y analíticas, de
mecanismos de coordinación y procesos de trabajo, así como emitir opinión
técnica, cuando proceda;
XXIII.
Impulsar y evaluar las acciones de modernización administrativa y de los
sistemas de medición y evaluación que se originen con motivo de la
implementación de los programas de modernización;
XXIV.
Participar conjuntamente con la Secretaría de Finanzas y la Contraloría
General, en la planeación, establecimiento y coordinación de los sistemas de
autoevaluación integral de la información y de seguimiento de la gestión
pública.
XXV.
Recibir, evaluar y registrar para su seguimiento la información que en materia
de atención ciudadana y actividad verificadora le remitan las autoridades
competentes de la Administración Pública del Distrito Federal.
XXVI.
Dirigir y coordinar las políticas en materia de tecnología, bienes y servicios
informáticos en la Administración Pública del Distrito Federal;
XXVII.
Coordinar la creación, desarrollo, operación, mantenimiento y la modernización
de las tecnologías de información de la Administración Pública del Distrito
Federal;
XXVIII.
Administrar la red de la Oficialía Mayor y el Internet e Intranet de la
Administración Pública del Distrito Federal;
XXIX. Fungir
como Presidente Suplente del Comité de Informática;
XXX. Dirigir
y coordinar el Programa General de Desarrollo Informático del Distrito Federal;
XXXI.
Dirigir y coordinar los trabajos informáticos conjuntos con otras instituciones
públicas y privadas;
XXXII.
Brindar asesoría técnica a las dependencias, órganos desconcentrados y órganos
político-administrativo del Distrito Federal, en materia informática;
XXXIII.
Controlar y difundir los acuerdos con el Oficial Mayor y las instrucciones que
emita en materia de informática;
XXXIV.
Definir y establecer técnicas para recopilar, organizar, presentar y analizar
los datos cuantitativos y cualitativos generados por las distintas unidades de
la Oficialía Mayor.
Artículo 101 B.- Corresponde a las Direcciones
Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de la administración en las Dependencias,
en el ámbito de su competencia las siguientes atribuciones:
I. Coadyuvar
en la programación y participar en la administración de los recursos humanos y
materiales, así como en los recursos financieros destinados a los gastos por
servicios personales y materiales de las Dependencias, conforme a las políticas,
lineamientos, criterios y normas determinadas por la Oficialía Mayor y la
Secretaría de Finanzas;
II. Auxiliar
a las Dependencias en los actos necesarios para el cierre del ejercicio anual,
de conformidad con los plazos legales y criterios emitidos por la Secretaría de
Finanzas;
III.
Coordinar la integración de los datos que requieran las Dependencias para
presentar sus informes trimestrales de avance programático-presupuestal y la
información para la elaboración de la Cuenta Pública;
IV.
Participar en el registro de las erogaciones realizadas por las Dependencias;
V. Coadyuvar
en la coordinación, integración y tramitación de los programas que consignen
inversión, así como dar seguimiento a su ejecución;
VI. Elaborar
el registro sobre el estricto control financiero del gasto, en cuanto a pago de
nómina del personal de base y confianza, así como a los prestadores de
servicios profesionales, bajo el régimen de honorarios o cualquier otra forma
de contratación;
VII.
Participar en la formulación, instrumentación y evaluación del programa anual
de Modernización Administrativa, en el marco del Programa General de Desarrollo
del Distrito Federal;
VIII.
Elaborar, de acuerdo a las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables, las estrategias para formular el Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios, de conformidad con las políticas y programas de la Dependencia
y sus áreas adscritas, así como supervisar su aplicación; y coordinar la
recepción, guarda, suministro y control de los bienes muebles, y la asignación
y baja de los mismos;
IX.
Instrumentar, de conformidad con la Normatividad aplicable, los procesos de
licitaciones públicas para la adquisición de bienes, arrendamiento de bienes
inmuebles y contratación de servicios que establezca la Ley de Adquisiciones,
así como sus procedimientos de excepción;
X. Coadyuvar
para la adquisición de bienes, contratación de servicios y arrendamiento de
bienes inmuebles, que realizan los titulares de las Dependencias, observando al
efecto las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XI. Aplicar
al interior de las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico- Operativo u Órganos Desconcentrados, las
políticas, normas, sistemas, procedimientos y programas en materia de administración
y desarrollo del personal, de organización, de sistemas administrativos, de
información y servicios generales, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables y los lineamientos que emita la Oficialía Mayor;
XII. Coadyuvar,
en el ámbito de su competencia, en la vigilancia de la actuación de las
diversas comisiones que se establezcan al interior de las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico- Operativo
u Órganos Desconcentrados;
XIII.
Realizar las acciones que permitan instrumentar al interior de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo u Órganos Desconcentrados el Servicio Público de Carrera, así
como vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XIV.
Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atrib
uciones, así como los demás actos jurídicos de
carácter administrativo o de cualquier otra índole que se requiera, dentro del
ámbito de su competencia, para el buen desempeño de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo u Órganos Desconcentrados;
XV.
Participar en la supervisión de la ejecución de obras de mantenimiento, remodelación
y reparación de los bienes que requieran las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo u Órganos Desconcentrados,
así como opinar sobre la contratación de los servicios generales, de
conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XVI. Opinar
sobre la contratación conforme a la Ley de Adquisiciones y la Ley de Obras
Públicas, para la adecuada operación de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo u Órganos
Desconcentrados de su sector; y
XVII.
Participar en la planeación y coordinar la prestación de servicios de apoyo que
requieran las diversas las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo u Órganos Desconcentrados de su
sector.
SECCION XIII
DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL.
Artículo
102.- Corresponde a la
Dirección General de Legalidad:
I.
Interpretar para efectos administrativos y en el ámbito de su competencia, las
disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y
Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, en forma oficiosa o a petición de cualquiera
de los órganos que integran la Administración Pública; así como interpretar la
Ley de Austeridad para el Gobierno del Distrito Federal;
II. Proponer
lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, desincorporación de
activos, servicios y obra pública de la Administración Pública del Distrito
Federal, para hacer más eficiente la administración de los recursos y más transparente
el manejo de los mismos;
III.
Tramitar y resolver los recursos de inconformidad, promovidos por las personas
físicas o morales derivados de los procedimientos de licitación pública,
invitación restringida a cuando menos tres proveedores o contratistas, en
materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra
pública, concesiones así como aquellos que sean competencia de la Contraloría
General, por disposición expresa de las Leyes;
IV. Conocer,
desahogar y resolver los procedimientos de inhabilitación a concursantes,
proveedores y contratistas, para impedirles la presentación de propuestas y en
general, su participación en licitaciones públicas, invitaciones restringidas, adjudicaciones
directas o celebrar contratos, en términos de lo previsto por la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal y Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal.
V. Denunciar
ante el Ministerio Público los hechos que puedan ser constitutivos de delitos,
derivados de actos u omisiones de servidores públicos, y prestarle la
colaboración requerida;
VI.
Supervisar el desempeño de las atribuciones que tienen conferidas las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico- Operativo que tiene adscritas, y en su caso,
tomar las medidas que estime convenientes para mejorar la eficiencia de las funciones
asignadas, pudiendo asumir el ejercicio directo de las mismas;
VII. Brindar
asesoría y apoyo a las demás Direcciones Generales de la Contraloría General
así como a los Órganos de Control Interno para el mejor desempeño de las
funciones que tiene encomendadas;
VIII.
Emitir, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y en coordinación con las
Direcciones Generales de Contralorías Internas, lineamientos para hacer más
eficientes las funciones sustantivas de los órganos de control interno de las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, haciendo
las recomendaciones que permitan mejorar el desempeño de sus funciones;
IX. Requerir
de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, órganos de
control interno, así como a proveedores, contratistas y prestadores de
servicio, cuando lo estime conveniente;
X. Emitir
opinión a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos
y Entidades de la Administración Pública, respecto a la procedencia de
suspender definitivamente el procedimiento de una licitación pública o invitación
restringida a cuando menos tres proveedores o no celebrar los contratos y convenios,
en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;
XI. Emitir
opinión a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos
Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública, respecto a
la procedencia de rescindir o dar por terminados anticipadamente los contratos
y convenios, sin agotar el plazo para la aplicación de penas convencionales, en
materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;
XII.
Establecer normas, políticas y lineamientos a que deberán ajustarse las
unidades administrativas, las unidades administrativas de apoyo técnico
operativo y las contralorías internas adscritas a la Contraloría General, en
materia de responsabilidades administrativas, a fin de garantizar la legalidad
en la sustanciación de los procedimientos respectivos.
XIII.
Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus
archivos, así como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo del
ejercicio de sus funciones y atribuciones; y
XIV. Las
demás que le instruya el titular de la Contraloría General; las que
expresamente le atribuyan este reglamento; y las que le otorguen otros
ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo 103.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Normatividad
y Consulta:
I. Verificar
que las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, cumplan con las normas y disposiciones en materia de adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados
con la misma, concesiones, permisos administrativos temporales revocables,
conservación, uso, destino afectación, enajenación y baja de bienes muebles e
inmuebles, almacenes e inventarios, así como para constatar el estado y las
condiciones en que se encuentren los bienes que hayan sido objeto de concesión
o del servicio público concesionado;
II. Proponer
lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios,
desincorporación de activos y de obra pública en las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública, a efecto de hacer más eficiente la
utilización de los recursos y transparentar su manejo;
III. Vigilar
que las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, se ajusten a las disposiciones jurídicas y
administrativas en los procedimientos de licitación pública, adjudicación
directa e invitación restringida a cuando menos tres participantes o concursantes,
enajenaciones, baja y destino final de bienes muebles e inmuebles, concesiones
e inventarios, con la finalidad de verificar que se cumpla con las normas y
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables a cada materia;
IV.
Intervenir en las actas de entrega-recepción de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal, cuando no exista contraloría
interna y en los casos de los titulares de los órganos de control interno a fin
de verificar que se cumpla con las disposiciones legales y administrativas
aplicables, y en caso de incumplimiento, solicitar el fincamiento de las responsabilidades
administrativas que correspondan;
V. Analizar,
recibir, tramitar las solicitudes e iniciar el procedimiento de certificación
de afirmativa ficta, en los términos y plazos previstos en la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal;
VI. Requerir
de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, órganos de
control interno, así como a proveedores, contratistas y prestadores de
servicio, cuando lo estime conveniente;
VII. Emitir
opinión para efectos administrativos, acerca de la interpretación de las
disposiciones contenidas en las leyes, de Adquisiciones y de Obras Públicas,
ambas del Distrito Federal;
VIII.
Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus
archivos, así como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo del
desempeño de sus funciones;
IX. Atender
las consultas formuladas sobre las disposiciones legales y administrativas que
constituyen el marco de actuación de las Contralorías Internas;
XII.
Establecer y actualizar el Prontuario Normativo de la Administración Pública
del Distrito Federal;
XIII.
Participar en instancias colegiadas, para el análisis de proyectos normativos
de la Administración Pública del Distrito Federal;
XIV. Emitir
opinión a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos
y Entidades de la Administración Pública, respecto la procedencia de suspender
definitivamente el procedimiento de una licitación pública o invitación
restringida a cuando menos tres proveedores o no celebrar los contratos y
convenios, en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de
servicios;
XV. Emitir
opinión a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos
Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública, respecto a
la procedencia de rescindir o dar por terminados anticipadamente los contratos
y convenios, sin agotar el plazo para la aplicación de penas convencionales, en
materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;
XVI.
Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir
informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de
autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o
federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en
todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos
asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas;
XVII.
Autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con las
adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación
de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública, con
quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o lo hayan
desempeñado hasta un año antes de la publicación de la convocatoria, o fecha de
celebración del contrato, o bien, con las sociedades de las que dichas personas
formen parte, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII.
Asistir cuando el titular de la Contraloría General lo considere conveniente,
en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, a las
sesiones de comités y subcomités de adquisiciones, arrendamiento y prestación de
servicios, obra pública, enajenación de bienes muebles e inmuebles del
patrimonio inmobiliario y técnicos de especialidad de las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública;
XIX. Recibir
la información relacionada con motivo de los procedimientos de adjudicación
directa e invitación restringida a cuando menos tres participantes o
concursantes que deben enviar a la Contraloría General, las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública;
XX.
Establecer normas, políticas y lineamientos a que deberán ajustarse las
unidades administrativas, las unidades administrativas de apoyo técnico
operativo y las contralorías internas adscritas a la Contraloría General, en materia
de responsabilidades administrativas, a fin de garantizar la legalidad en la
sustanciación de los procedimientos respectivos, y
XXI. Las
demás que le instruya el titular de la Dirección General de Legalidad; las que
expresamente le atribuyan este reglamento; y las que le otorguen otros
ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo 104. Corresponde a la Dirección de Recursos de
Inconformidad:
I. Conocer,
desahogar y resolver los recursos de inconformidad que presenten las personas
físicas o morales, derivados de los actos y resoluciones emitidos en los
procedimientos de licitación pública e invitación restringida a cuando menos
tres proveedores o contratistas, en materia de adquisiciones, arrendamientos,
prestación de servicios, obra pública, concesiones, así como aquellos que sean
de competencia de la Contraloría General, por disposición expresa de las Leyes;
II. Conocer,
desahogar y resolver el procedimiento de Aclaración de los Actos derivados de
los procedimientos de licitación pública e invitación restringida a cuando
menos tres participantes en los términos previstos en la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal, cuando las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de que se trate, carezcan de contraloría interna;
III.
Suspender temporal o definitivamente, declarar la nulidad y reposición, en su
caso, de los procedimientos de licitación pública, invitación restringida a
cuando menos tres proveedores o contratistas, adjudicaciones directas o
cualquier otro procedimiento previsto en los ordenamientos aplicables vigentes,
en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra
pública, patrimonio inmobiliario y servicios públicos, así como de todas las
consecuencias legales que de éstos resulten, cuando deriven de revisiones,
auditorías, verificaciones, visitas, inspecciones, quejas, denuncias, intervenciones,
participaciones o que por cualquier medio se tenga conocimiento de
irregularidades o inconsistencias;
IV. Declarar
la procedencia de impedimento para participar en licitaciones públicas,
invitaciones restringidas a cuando menos tres participantes o concursantes y
adjudicaciones directas en términos de los ordenamientos que regulan las
materias de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra
pública y servicios relacionados con la misma del Distrito Federal y determinar
la sanción que corresponda;
V. Realizar
visitas e inspecciones a las instalaciones de los proveedores, contratistas y
concesionarios que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos, prestación
de servicios, obra pública y concesiones, para vigilar que cumplan con lo establecido
en los contratos y en los títulos concesión, conforme a las normas y
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VI. Instruir
a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y
Entidades a suspender temporal o definitivamente, rescindir, revocar o terminar
anticipadamente los contratos y/o convenios, pagos, concesiones, permisos
administrativos temporales revocables y, demás instrumentos jurídicos y
administrativos, en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de
servicios, obra pública, patrimonio inmobiliario, enajenaciones y servicios públicos;
cuando derivado de revisiones, auditorias, verificaciones, visitas,
inspecciones, quejas, denuncias, intervenciones, participaciones o que por
cualquier medio se tenga conocimiento de irregularidades o inconsistencias; No
procederá la suspensión, rescisión o terminación anticipada cuando se acredite
que ésta afectaría de manera importante la continuidad de los programas
sociales o prioritarios, o bien, la prestación de servicios públicos.
VII. Expedir
previo cotejo copias certificadas de los documentos, así como de aquellos a los
cuales se tenga acceso con motivo del desarrollo de sus funciones;
VIII.
Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir
informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de
autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o
federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa de
Apoyo Técnico Operativo, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga
interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades
que tiene encomendadas, y
IX. Las
demás que le instruya el titular de la Dirección General de Legalidad; las que
expresamente le atribuyan este reglamento; y las que le otorguen otros
ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo 105.- Corresponde a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos y Responsabilidades:
I. Conocer,
investigar, desahogar y resolver procedimientos disciplinarios sobre actos u
omisiones de servidores públicos adscritos a las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública, que pudieran afectar la legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el
desempeño de su empleo, cargo o comisión, y que tenga conocimiento por
cualquier medio, para determinar e imponer, en su caso, las sanciones que
correspondan en los términos de la ley de la materia;
II. Acordar
la suspensión temporal de los servidores públicos de sus empleos, cargos o
comisiones cuando a su juicio resulte conveniente para la conducción o
continuación de las investigaciones, o a petición de la Contaduría Mayor de
Hacienda de la Asamblea Legislativa, en los casos que proceda;
III.
Substanciar y resolver los recursos de revocación que se interpongan en contra
de resoluciones que impongan sanciones administrativas a los servidores
públicos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
IV.
Establecer los sistemas y lineamientos que regulen la integración y
actualización del registro de los servidores públicos sancionados en la
Administración Pública, y en coordinación con la Federación y entidades
federativas, proponer y elaborar los convenios de colaboración en la materia
cuando así proceda;
V. Ordenar
la implementación de acciones de verificación en aquellas Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública que se determine conveniente,
para prevenir y corregir conductas o actos contrarios a los principios que
rigen la función pública del servicio;
VI. Vigilar
y supervisar por sí o a través de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo que tiene adscritas, la actuación de las Contralorías Internas en
materia de desahogo de procedimientos administrativos disciplinarios, así como en
la emisión de los acuerdos y resoluciones que de dichos procedimientos se
deriven, conforme al programa que al efecto se determine con la Dirección
General de Contralorías Internas correspondiente;
VII. Ejercer
la facultad de atracción prevista por los artículos 57 y 62 de la Ley Federal
de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como solicitar se le
remitan los expedientes, en la etapa procesal en que se encuentren, para turnarlos
al área que corresponda a efecto de continuar con la investigación,
substanciación y resolución de los casos de responsabilidad mayor o de faltas
graves;
VIII.
Recibir, turnar a las Contralorías Internas competentes y dar seguimiento de
las quejas y denuncias presentadas; así como promover el fincamiento de
responsabilidad administrativa;
IX. Promover
en coordinación con las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal, la instalación de unidades receptoras
de quejas y denuncias.
X. Ordenar y
realizar visitas, verificaciones e inspecciones, así como solicitar la
información necesaria para determinar la veracidad de los datos contenidos en
las declaraciones de situación y modificación patrimonial presentadas por los servidores
públicos, y cuando los signos exteriores de enriquecimiento sean ostensibles y
notoriamente superiores a los ingresos lícitos que pudiera tener un servidor
público, solicitar además, la práctica de auditorias
para los efectos a que alude el artículo 84 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos;
XI.
Habilitar al personal de sus unidades administrativas técnico operativas como
notificadores, para el desempeño de estas funciones;
XII.
Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir
informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de autoridades
administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales.
XIII.
Establecer los sistemas y lineamientos que regulen el procedimiento de
captación, registro, control, análisis y seguimiento de evolución de situación
patrimonial de servidores públicos de la Administración Pública del Distrito
Federal; y
XIV.
Solicitar a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos
Político-Administrativos, Entidades e instituciones públicas locales y
federales, así como a las Instituciones Financieras a que se refiere el
artículo 2° fracción IV de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de
Servicios Financieros, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
la información fiscal, inmobiliaria, bancaria, financiera o de cualquier otro tipo,
relacionada con los servidores públicos, sus cónyuges, concubinos y
dependientes económicos directos, con la finalidad de verificar la evolución
del patrimonio de aquellos, así como de los que se encuentren involucrados en
procedimientos administrativos en los que se detecte la existencia de daño
patrimonial;
XV. Conocer
e investigar actos u omisiones de los servidores públicos adscritos a las
unidades administrativas, unidades administrativas de apoyo técnico operativo y
órganos de control interno de la Contraloría General, que pudieran afectar a legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el
desempeño de su empleo, cargo o comisión, así como desahogar y resolver los
procedimientos disciplinarios que de éstos se deriven y determinar e imponer en
su caso, las sanciones que correspondan en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables;
XVI. Expedir
previo cotejo copias certificadas de los documentos, así como de aquellos a los
cuales se tenga acceso con motivo del desarrollo de sus funciones.
XVII.
Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con las
Direcciones Generales de Contralorías Internas, requisitos mínimos de
procedimiento de investigación, procedimientos administrativos disciplinarios,
así como la emisión de resoluciones en los mismos, pudiendo verificar la
actuación que al respecto se dé y recomendando medidas que permitan mejorar el
desempeño;
XVIII.
Planear y definir, conjuntamente con las Direcciones Generales de Contralorías
Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados, Delegaciones, y Entidades,
así como con la Dirección General de Legalidad, los programas de capacitación
jurídica para el personal de las áreas de responsabilidades de las contralorías
internas y de la Contraloría General;
XIX.
Representar ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales,
locales o federales, los intereses de la Contraloría General y sus Unidades
Administrativas, en todos los asuntos en los que sean parte, o cuando tengan
interés jurídico o se afecte el patrimonio del Distrito Federal, y estos
asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tienen encomendadas;
interponer ante la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
del Distrito Federal, recursos en contra de las resoluciones de sus salas que
decreten o nieguen el sobreseimiento, las que resuelvan el juicio o la cuestión
planteada en el fondo y las que pongan fin al procedimiento; e interponer, ante
el Tribunal Colegiado de Circuito competente, el recurso de revisión en contra
de las resoluciones de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
del Distrito Federal;
XXII. Las
demás que le instruya el titular de la Contraloría General; las que
expresamente le atribuyan este reglamento; y las que le otorguen otros
ordenamientos jurídicos o administrativos;
Artículo 105-A.- Corresponde a la Dirección de
Responsabilidades y Sanciones:
I. Conocer e
investigar actos u omisiones de servidores públicos que pudieran afectar la
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en
el desempeño de su empleo, cargo o comisión, de los que tenga conocimiento con
motivo de quejas o denuncias de los particulares o de servidores públicos, así
como desahogar y resolver los procedimientos disciplinarios que de ellos se
deriven, y determinar e imponer en su caso las sanciones que correspondan en
los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Conocer
e investigar actos u omisiones de servidores públicos que pudieran afectar la
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en
el desempeño de su empleo, cargo o comisión, que se desprendan de los dictámenes
técnicos correctivos, realizados por la Contaduría Mayor de Hacienda de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de solicitudes de fincamiento de
responsabilidad administrativa emitidos por la Auditoría Superior de la Federación,
así como desahogar y resolver los procedimientos disciplinarios que de ellos se
deriven, y determinar e imponer en su caso las sanciones que correspondan en
los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Conocer
e investigar actos u omisiones de servidores públicos que pudieran afectar la
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en
el desempeño de su empleo, cargo o comisión, que se desprendan de las investigaciones
que realice la Dirección de Quejas y Denuncias, de auditorías o revisiones
practicadas por los órganos de control interno, así como desahogar y resolver
los procedimientos disciplinarios que de ellos se deriven, y determinar en su caso
las sanciones que correspondan en los términos de las disposiciones jurídicas
aplicables;
IV. Conocer
e investigar, actos u omisiones de servidores públicos que pudieran afectar la
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en
el desempeño de su empleo, cargo o comisión, que se desprendan de la aplicación
de recursos federales en términos de los convenios celebrados con autoridades
federales, o de los que tenga conocimiento por cualquier otro medio, y las
demás que le turne la Dirección General de Legalidad, así como desahogar y resolver
los procedimientos disciplinarios que de ellos se deriven, y determinar en su
caso las sanciones que correspondan en los términos de las disposiciones
jurídicas aplicables;
V.
Substanciar y resolver los recursos de revocación que se promuevan en contra de
resoluciones emitidas que impongan sanciones administrativas a los servidores
públicos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Acordar,
la suspensión temporal de los servidores públicos de sus empleos, cargos o
comisiones, cuando a su juicio resulte conveniente para la conducción o
continuación de las investigaciones, acorde con lo dispuesto por el artículo 64
fracción IV de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
VII. Expedir
previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos,
así como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo del desempeño de
sus funciones;
VIII.
Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y
documentación a las dependencias, unidades administrativas, órganos
político-administrativos, los órganos desconcentrados, entidades de la Administración
Pública, Órganos de Control Interno, Contaduría Mayor de Hacienda de la
Asamblea Legislativa, Auditoría Superior de la Federación, autoridades
judiciales y administrativas locales y federales, órganos autónomos por ley,
así como a proveedores, contratistas y prestadores de servicio, cuando lo
estime conveniente.
IX. Conocer,
investigar y resolver sobre los actos u omisiones que pudieran constituir
responsabilidad administrativa, que se desprendan de los expedientes de
investigación o de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios que le
sean turnados por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y
Responsabilidades, en ejercicio de la facultad de atracción, prevista por los artículos
57 y 62 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
X. Disponer
otras investigaciones y citar para otra u otras audiencias, sancionando las
responsabilidades que resulten, cuando se adviertan actos u omisiones que
impliquen una probable responsabilidad de otros servidores públicos que no hubiesen
sido señalados en la solicitud de fincamiento de responsabilidades promovida
por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, o de la Auditoria Superior de la Federación;
XI. Conocer
e investigar actos u omisiones de los servidores públicos adscritos a las
unidades administrativas, unidades administrativas de apoyo técnico operativo y
órganos de control interno adscritos técnica y funcionalmente a la Contraloría General,
que pudieran afectar a legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia
que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, así como
desahogar y resolver los procedimientos disciplinarios que de éstos se deriven
y determinar en su caso, las sanciones que correspondan en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables; y
XII. Las
demás que le instruya el titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y
Responsabilidades; las que expresamente le atribuyan este reglamento; y las que
le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo 105-B.- Corresponde a la Dirección de
Quejas y Denuncias.
I. Captar,
recibir y resolver sobre la procedencia de las quejas y denuncias por actos u
omisiones de los servidores públicos que afecten la legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo
o comisión; y en su caso, remitirlas a los órganos de control interno
competentes, para su atención, pudiendo solicitar la información del
seguimiento de las mismas;
II. Captar,
recibir y resolver sobre la procedencia de las quejas y denuncias por actos u
omisiones de los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas,
unidades administrativas de apoyo técnico operativo y órganos de control
interno adscritos técnica y funcionalmente a la Contraloría General, que
pudieran afectar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia
que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
III.
Realizar las investigaciones que resulten necesarias para la debida integración
de los expedientes relacionados con las quejas y denuncias presentadas por
particulares o servidores públicos; cuando lo aprecie conveniente solicitar el
apoyo de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal, para que en el ámbito de sus
facultades contribuyan a las investigaciones;
IV. Realizar
acciones de verificación, supervisión, revisión, inspección, visita, simulacro
del servicio público, en aquellas Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública que se determine conveniente; o en cualquier lugar del
Distrito Federal, cuando los efectos de los actos o conductas de los servidores
públicos trasciendan de los lugares de cada oficina pública; para prevenir,
conocer y corregir conductas o actos de los servidores públicos contrarios a
los principios que rigen la función pública del Distrito Federal; para el buen
despacho de lo anterior, dispondrá del apoyo de cualquier servidor público del
Distrito Federal, previo oficio de comisión con el fin de lograr los objetivos
precisados.
V. Expedir
previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos,
así como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo del desempeño de
sus funciones;
VI. Requerir
de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública y Órganos de
Control Interno;
VII.
Conciliar con los servidores públicos o titulares de las Unidades
Administrativas señaladas en la queja o denuncia, cuando se considere conveniente
a los intereses del quejoso o denunciante, para una eficiente y ágil solución
al problema, siempre que no constituya un perjuicio a la Administración
Pública, y sin demérito de la posible comisión de irregularidades administrativas;
VIII.
Notificar a los quejosos o denunciantes del resultado obtenido de las
investigaciones;
IX. Promover
el fincamiento de responsabilidades administrativas ante la Dirección de
Responsabilidades y Sanciones, proporcionando los elementos y constancias que
se hubiesen generado en la labor de investigación de las quejas o denuncias captadas;
X.
Establecer recomendaciones obligatorias e indicadores de gestión a las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, con motivo de
las Quejas y Denuncias, así como requerir información y evidencia, respecto a
las medidas preventivas y correctivas instrumentadas para el debido
cumplimiento de las recomendaciones y sus indicadores de gestión;
XI. Acordar,
la suspensión temporal de los servidores públicos de sus empleos, cargos o
comisiones, cuando a su juicio resulte conveniente para la conducción o
continuación de las investigaciones, acorde con lo dispuesto por el artículo 64
fracción IV de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
XII.
Conocer, investigar y resolver sobre los actos y omisiones que pudieran
constituir responsabilidad administrativa, que se desprendan de los expedientes
de investigación, que le sean turnados por la Dirección General de Asuntos
Jurídicos y Responsabilidades, en el ejercicio de la facultad de atracción,
prevista por los artículos 57 y 62 de la Ley Federal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos;
XIII.
Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir
informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de
autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o
federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa de
Apoyo Técnico Operativo, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando
tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las
facultades que tiene encomendadas.
XIV. Las
demás que le instruya el titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y
Responsabilidades; las que expresamente le atribuyan este reglamento; y las que
le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo 105-C. Corresponde a la Dirección de
Situación Patrimonial:
I. Aplicar
las normas y lineamientos que regulen el procedimiento de captación, registro,
control, análisis y seguimiento de evolución de situación patrimonial de los
servidores públicos de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública;
II. Recibir
las declaraciones de situación y modificación patrimonial que los servidores
públicos deben presentar en términos de la normatividad aplicable, en forma
anual, por inicio o conclusión del cargo público que corresponda;
III. Llevar
el registro, control, análisis y evolución de situación patrimonial de los
servidores públicos;
IV. Analizar
la información contenida en las declaraciones de situación y modificación
patrimonial y verificar la misma, a través de visitas y solicitudes de
información;
V. Ordenar y
realizar visitas de inspección, cuando los signos exteriores de riqueza sean
ostensibles y notoriamente superiores a los ingresos lícitos que pudiera tener
un servidor público; así como solicitar la practica
de Auditorías para los efectos a que alude el artículo 84 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos;
VI.
Substanciar y resolver el procedimiento administrativo relativo a la evolución
patrimonial de los servidores públicos, emitiendo en su caso, la declaratoria
de que el servidor público sujeto a la investigación respectiva, en términos de
la Ley de la materia, no justificó la procedencia lícita del incremento
sustancial de su patrimonio, de los bienes adquiridos o de aquellos sobre los
que se conduzca como dueño, durante el tiempo de su encargo o por motivos del
mismo, y hacerla del conocimiento al Ministerio Público de conformidad con las
disposiciones legales aplicables, así como substanciar y resolver el recurso de
revocación que se interponga en contra de dichas resoluciones;
VII.
Conocer, investigar, iniciar, substanciar y resolver los procedimientos
administrativos disciplinarios correspondientes a la declaratoria de omisión o
presentación de la declaración de situación patrimonial, fuera de los plazos
establecidos en las disposiciones normativas aplicables, o cuando ésta contenga
información falsa, y determinar e imponer en su caso las sanciones
administrativas que procedan, así como conocer, substanciar y resolver el
recurso de revocación que se interponga en contra de dichas resoluciones.
VIII.
Acordar, cuando proceda, la suspensión temporal de los servidores públicos de
sus empleos, cargos o comisiones cuando a su juicio resulte conveniente para la
conducción o continuación de las investigaciones;
IX. Expedir
previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos,
así como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo del desempeño de
sus funciones;
X. Expedir
la constancia que acredite la no existencia de registro de inhabilitación para
desempeñar empleos, cargos o comisiones en la Administración Pública;
XI. Integrar
y mantener actualizado el registro de los servidores públicos sancionados en el
ámbito de la Administración Pública y colaborar con la federación y entidades
federativas en términos de los convenios celebrados en esta materia;
XII.
Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y
documentación a las Dependencias, Unidades Administrativas, órganos
Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública y Órganos de Control Interno.
XIII.
Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir
informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de
autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o
federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa de
Apoyo Técnico Operativo, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando
tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las
facultades que tiene encomendadas, y
XIV. Las
demás que le instruya el titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y
Responsabilidades; las que expresamente le atribuyan este reglamento; y las que
le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo 105-D.- Corresponde a la Dirección de
Juicios Contenciosos:
I.
Representar ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales, locales
o federales, los intereses de la Contraloría General y sus Unidades
Administrativas, en todos los asuntos en los que sean parte, o cuando tengan
interés jurídico o se afecte el patrimonio del Distrito Federal, y estos
asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tienen encomendadas;
contestar las demandas que se tramiten ante el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Distrito Federal, ofrecer y rendir pruebas, promover
incidentes, interponer recursos, formular alegatos, hacer promociones de tramite, autorizar delegados e incluso allanarse a las
demandas;
II.
Denunciar ante el Ministerio Público, los hechos que puedan ser constitutivos
de delitos, derivados de la conducta de servidores públicos, y prestarle la
colaboración necesaria;
III.
Elaborar los informes previos y justificados en los juicios de amparo en los
que sea parte la Contraloría General;
IV.
Interponer ante la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
del Distrito Federal, recursos en contra de las resoluciones de sus salas que
decreten o nieguen el sobreseimiento, las que resuelvan el juicio o la cuestión
planteada en el fondo y las que pongan fin al procedimiento; e interponer, ante
el Tribunal Colegiado de Circuito competente, el recurso de revisión en contra
de las resoluciones de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Distrito Federal;
V.
Sustanciar y resolver los recursos de revocación que se promuevan en contra de
resoluciones emitidas que impongan sanciones administrativas a los servidores
públicos, en términos de las disposiciones aplicables;
VI. Expedir
previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos,
así como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo del desempeño de
sus funciones;
VII. Atender
las consultas relacionadas con asuntos de las materias señaladas en las
fracciones que anteceden;
VIII.
Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y
documentación a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, Órganos de Control Interno, así como a proveedores,
contratistas y prestadores de servicio, cuando lo estime conveniente, y
IX. Las
demás que le instruya el titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y
Responsabilidades; las que expresamente le atribuyan este reglamento; y las que
le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo 105-E.- Corresponde a la Dirección de
Supervisión de Procesos:
I. Vigilar y
supervisar la actuación de las Contralorías Internas, en coordinación con las
Direcciones Generales de Contralorías Internas, en materia de desahogo de
procedimientos administrativos disciplinarios, así como en la emisión de los
acuerdos y resoluciones que de dichos procedimientos se deriven, conforme al
programa que al efecto se determine;
II. Realizar
visitas a las unidades de quejas, denuncias y responsabilidades de las
Contralorías Internas, a fin de facilitar la evaluación de su desempeño
general, así como comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas aplicables;
III.
Formular observaciones derivadas de las visitas a las unidades de quejas,
denuncias y responsabilidades de las Contralorías Internas, emitir las
recomendaciones correspondientes y dar seguimiento sistemático a las mismas;
IV. Dar
seguimiento a las medidas correctivas que deriven de las visitas de supervisión
realizadas en términos de este artículo y verificar su cabal cumplimiento;
V. Analizar
el contenido de los informes elaborados con motivo de las visitas de
supervisión efectuadas a las unidades de quejas, denuncias y responsabilidades
de las Contralorías Internas en las materias a que se refiere este artículo y,
conforme a sus resultados, proponer a las autoridades competentes las acciones
a que haya lugar;
VI. Realizar
análisis sobre la eficiencia con que las unidades de quejas, denuncias y
responsabilidades de las Contralorías Internas, desarrollen los programas que
les estén encomendados;
VII.
Detectar necesidades de capacitación y actualización en materia de
responsabilidades administrativas de los servidores públicos adscritos a las
unidades de quejas, denuncias y responsabilidades de las contralorías internas
y promover con apoyo de las direcciones respectivas, su capacitación, así como
su actualización, en materia de quejas, denuncias, atención a la ciudadanía, y
de responsabilidades administrativas;
VIII.
Conducir e impulsar la implementación en las unidades de quejas, denuncias y
responsabilidades de las contralorías internas del sistema integral para
captura de quejas, denuncias, dictámenes de auditorías, procedimientos
administrativos disciplinarios y medios de impugnación, así como su desarrollo,
operación, mantenimiento y modernización, con sujeción a los lineamientos que
para tal efecto se expidan;
IX. Apoyar y
asesorar, con la participación que corresponda a las Direcciones respectivas, a
los servidores públicos de las Contralorías Internas en las materias a que
alude este artículo, en el funcionamiento de las áreas correspondientes y en la
debida integración de los expedientes a su cargo;
X. Proponer
a las Contralorías Internas, la adopción de las medidas que se requieran para
mejorar la integración de expedientes y la sustanciación de procedimientos
administrativos de responsabilidades administrativas;
XI. Expedir
previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos,
así como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo del desempeño de
sus funciones;
XII.
Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y
documentación a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, Contralorías Internas, cuando lo estime conveniente,
XIII.
Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir
informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de
autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o
federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa de
Apoyo Técnico Operativo, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando
tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las
facultades que tiene encomendadas, y
XIV. Las
demás que le instruya el titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y
Responsabilidades; las que expresamente le atribuyan este reglamento; y las que
le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo 106.- Corresponde a la Dirección General de Contralorías
Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados.
I.- Integrar
y presentar, para la autorización del titular de la Contraloría General, el
Programa de Auditoría para cada ejercicio presupuestal, el cual comprenderá las
auditorías ordinarias, extraordinarias, y de cualquier naturaleza, incluyendo de
legalidad, que estarán a cargo de las Contralorías Internas en las Dependencias
y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal,
mismo que considerará, además, la auditorías especializadas en dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal que directamente ejecute por sí, o a través de las unidades
administrativas de apoyo técnico-operativo, y despachos externos contratados
para tales efectos;
II.
Coordinar, supervisar y evaluar directamente, o a través de las Unidades
Administrativas de Apoyo-Técnico Operativo correspondientes, a las Contralorías
Internas y demás áreas que las integran, en las Dependencias y Órganos Desconcentrados
de la Administración Pública del Distrito Federal y, en su caso, tomar las
medidas para mejorar la eficiencia las funciones asignadas, pudiendo asumir el
ejercicio directo de las mismas;
III.
Establecer conjuntamente con las Direcciones Generales de Contralorías Internas
en Delegaciones y en Entidades de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, el
sistema de información y evaluación que permita conocer y controlar con oportunidad
el desempeño de las Contralorías Internas en las Dependencias y Órganos
Desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal, en cuanto a
la ejecución del Programa de Auditoría y lo que se derive del seguimiento del
mismo;
IV.
Autorizar a las Contralorías Internas en las Dependencias y Órganos
Desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal; previo
análisis, la modificación a su Programa de Auditoría de cada ejercicio;
V. Requerir
de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, información y documentación a
las Dependencias y Órganos Desconcentrados y Contralorías Internas que
correspondan, así como a proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas,
supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualesquiera otros que
intervengan en las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra
pública, concesiones, permisos, enajenaciones y todos los que tengan alguna
participación en los procesos administrativos previstos en el marco jurídico
del Distrito Federal;
VI.
Verificar la aplicación de los indicadores de gestión establecidos por la
Contraloría General para las Dependencias y Órganos Desconcentrados de la
Administración Pública del Distrito Federal, a efecto de evaluar el desempeño y
resultados de las mismas, a través de las Contralorías Internas que
correspondan;
VII.-
Ordenar a las contralorías internas y a las unidades administrativas de apoyo
técnico-operativo, la ejecución de verificaciones, revisiones, inspecciones,
visitas e intervenir en todos los procesos administrativos que efectúen las Dependencias
y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal, en
las materias relativas a: información, estadística, organización,
procedimientos, ingresos, egresos, programación, presupuestación,
ejercicio presupuestal, inversión, financiamiento, fondos, valores, recursos
económicos en general, deuda pública, subsidios, ayudas, donaciones,
aportaciones y trasferencias federales, sistemas de registro, contabilidad y
presupuesto, recursos humanos, adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra
pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación, adquisición y baja
de bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, activos, pasivos y demás
que correspondan; así como en todos aquellos previstos en el marco normativo, a
efecto de vigilar que cumplan con las normas y disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
VIII.
Supervisar, a través de las Contralorías Internas que correspondan, la adecuada
substanciación de los procedimientos de Certificación de la Afirmativa Ficta;
IX.
Representar a la Contraloría General en los consejos directivos, comités,
subcomités y demás cuerpos colegiados establecidos en las Dependencias y
Órganos Desconcentrados en los términos que determinen los lineamientos
aplicables;
X.
Participar en las sesiones de los consejos directivos de los Órganos
Desconcentrados, por sí o a través de los titulares de las Contralorías
Internas y de sus demás unidades administrativas de apoyo técnico-operativo;
XI.
Participar directamente o a través de los titulares de las Contralorías
Internas y de sus demás unidades administrativas de apoyo técnico-operativo, en
los comités, subcomités y demás cuerpos colegiados instalados en las
Dependencias y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública del
Distrito Federal.
XII.
Proponer al Contralor General la modificación de las estructuras orgánicas y
ocupacionales de las Contralorías Internas que correspondan, para que sean
sometidas a la autorización de las instancias correspondientes;
XIII.
Vigilar y supervisar el desempeño por parte de los órganos de control interno
que correspondan, en las materias reguladas por la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, su Reglamento, y demás disposiciones
aplicables en la materia;
XIV.-
Ordenar y realizar directamente, o a través de sus unidades de apoyo
técnico-operativo y contralorías internas que correspondan, visitas e
inspecciones a las instalaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores
de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios,
permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en las adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos y
demás procedimientos previstos en el marco jurídico del Distrito Federal, que
efectúen las Dependencias y Órganos Desconcentrados, para vigilar que cumplan
con lo establecido en los contratos, convenios, títulos concesión, acuerdos,
permisos, y en general todo instrumento jurídico, así como en las normas y
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XV.-
Suspender temporal o definitivamente, declarar la nulidad y reposición, en su
caso, de los procedimientos de licitación pública, invitación restringida a
cuando menos tres proveedores o contratistas y adjudicaciones directas, o
cualquier otro proceso administrativo previsto en los ordenamientos aplicables
vigentes que lleven a cabo las Dependencias y Órganos Desconcentrados, en
materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra
pública, enajenación, adquisición, transferencias y baja de bienes muebles e
inmuebles, almacenes e inventarios, así como en todos aquellos previstos en el
marco normativo, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales
que de éstos resulten, cuando deriven de revisiones, auditorías,
verificaciones, visitas, inspecciones, quejas, denuncias, intervenciones,
participaciones o que por cualquier medio se tenga conocimiento de
irregularidades o inconsistencias;
XVI.
Instruir a las Dependencias y Órganos Desconcentrados de la Administración
Pública, a suspender temporal o definitivamente, revocar, rescindir o terminar
anticipadamente los contratos, convenios, pagos, y demás instrumentos jurídicos
y administrativos, en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de
servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenación y adquisición de
bienes muebles e inmuebles, así como todos aquellos previstos en el marco normativo,
incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos
resulten, derivado de las irregularidades o inconsistencias detectadas en las
revisiones, auditorías, verificaciones, visitas, inspecciones, quejas, denuncias,
intervenciones, participaciones o que por cualquier medio se tenga
conocimiento;
XVII.
Solicitar a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones, entidades,
e Instituciones Públicas Locales y Federales, así como a las Instituciones
Financieras a que se refiere el artículo 2° fracción IV de la Ley de Protección
y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a través de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, la información fiscal, inmobiliaria, bancaria,
financiera o de cualquier otro tipo, relacionada con los servidores públicos,
sus cónyuges, concubinos y dependientes económicos directos, para la
investigación y, en su caso, el fincamiento de responsabilidad administrativa,
así como de los que se encuentren involucrados en procedimientos administrativos
en los que se detecte la existencia de daño patrimonial;
XVIII.
Remitir directamente o a través de sus unidades de apoyo técnico-operativo a
las Contralorías Internas que correspondan o a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos y Responsabilidades, según se determine, los escritos, quejas, denuncias
y/o aclaraciones de particulares o servidores públicos, que se reciban en forma
directa en cualquiera de las Unidades Administrativas de la Contraloría
General, para su atención, desahogo y resolución correspondientes;
XIX.
Verificar y dictar las medidas necesarias para que las Contralorías Internas
que correspondan, cumplan con las determinaciones que les instruyan las
diversas Unidades Administrativas de la Contraloría General en ejercicio de sus
atribuciones;
XX.-
Establecer las bases generales, en coordinación con las Direcciones Generales
de Contralorías Internas en Entidades, y Delegaciones, para la práctica de
auditorías a las Dependencias y Órganos Desconcentrados de la Administración
Pública, así como ordenar su ejecución;
XXI.-
Ordenar la ejecución de auditorías, tanto ordinarias como extraordinarias a las
programadas, en las Dependencias y Órganos Desconcentrados de la Administración
Pública del Distrito Federal, a los respectivos Órganos de Control Interno que
correspondan, así como ordenar y ejecutar directamente, a través de las
unidades administrativas de apoyo técnicooperativo que
le están adscritas o despachos externos, auditorías especializadas a las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal, a fin de promover la eficiencia en
sus operaciones y verificar el cumplimiento de sus objetivos, y de las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes en materia de
información, estadística, organización, procedimientos, ingresos, egresos, programación,
presupuestación, ejercicio presupuestal, inversión,
financiamiento, fondos, valores, recursos económicos en general, deuda pública,
subsidios, ayudas, donaciones, aportaciones o trasferencias locales y
federales, sistemas de registro, contabilidad y presupuesto, recursos humanos,
adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública, conservación, uso, destino,
afectación, enajenación, adquisición, transferencia y baja de bienes muebles e
inmuebles, almacenes, inventarios, activos, pasivos y demás que correspondan;
en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XXII.-
Formular observaciones directamente o a través de las contralorías internas y
unidades de apoyo técnico-operativo que le correspondan, que se deriven de las
auditorías, revisiones, inspecciones, visitas o verificaciones; emitir las recomendaciones
preventivas y correctivas correspondientes; dar un seguimiento sistemático a
las mismas; determinar su solventación; así como
dejar insubsistentes aquellas observaciones que en su solventación
o seguimiento sobrevenga un impedimento legal o material para su atención.
XXIII.-
Solicitar se finque responsabilidades ante las contralorías internas que
correspondan o la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades,
según sea determinado, proporcionando los elementos y constancias que se hubiesen
generado en la práctica de la auditoría, revisión, inspección, visitas y verificaciones,
con motivo de las observaciones generadas, en su caso, por la falta de atención
y solventación de las mismas y en general por
infracciones o incumplimiento a la normatividad aplicable;
XXIV.-
Fiscalizar, a través de auditorías y revisiones, el ejercicio de los recursos
federales y los de las entidades federativas aportados o transferidos a las
Dependencias y Órganos Desconcentrados, o a delegaciones y entidades en
tratándose de auditorías especializadas, comprobando que se apliquen con base
en los acuerdos o convenios establecidos con estas, o con autoridades
federales, en coordinación con los órganos de control competentes;
XXV.
Preparar en el ámbito de sus atribuciones, la información relativa a esta
Dirección General del Programa Auditoría de cada ejercicio de la Contraloría
General, para su remisión a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa y a otras instancias;
XXVI. Fijar
las bases generales que deberán observarse en la práctica de auditorías
externas, en coordinación con las Direcciones Generales de Contralorías
Internas en Entidades, y en Delegaciones, que se vayan a realizar en la Administración
Pública del Distrito Federal;
XXVII.
Proponer para su contratación a los auditores externos, y supervisar el
desarrollo y resultado de las actividades de auditoría, revisión y
fiscalización para los que fuesen contratados;
XXVIII.- De
la práctica de auditorías especializadas, requerir de acuerdo a la naturaleza
de sus funciones, información y documentación a las Dependencias y Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal, Órganos de Control Interno, así como a proveedores, arrendadores,
prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios,
permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en los procedimientos
previstos en el marco jurídico del Distrito Federal.
XXIX.- A
petición de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades o de
la Dirección de Situación Patrimonial, ordenar a las contralorías internas que
correspondan, la práctica de las auditorías y visitas de inspección a los servidores
públicos de las Dependencias y Órganos Desconcentrados de la Administración
Pública del Distrito Federal, para los efectos a que alude el artículo 84 de la
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
XXX.
Ordenar, cuando resulte conveniente, a los servidores públicos de las
Dependencias y Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal, que aseguren, resguarden y
custodien la información y documentación derivada de las auditorías,
revisiones, inspecciones, verificaciones y visitas;
XXXI.
Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir
informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de
autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o
federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en
todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos
asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas,
para lo cual la dependencia otorgará el apoyo necesario.
XXXII.
Opinar sobre la viabilidad de los proyectos de normas de contabilidad y presupuesto
gubernamental y de control, en materia programática, presupuestal, recursos
humanos, materiales, financieros, contratación de deuda y sobre el manejo de fondos
y valores y en su caso, participar en Órganos Colegiados para el análisis de
proyectos normativos relativos a estas materias.
XXXIII.
Brindar seguimiento, revisar las actividades y evaluar el desempeño, del
Fideicomiso denominado Fondo de Seguridad Pública del Distrito Federal, así
como verificar el cumplimiento de los acuerdos expedidos por el Comité Técnico de
dicho Fondo, conforme a los convenios de coordinación celebrados con el
Gobierno Federal, directamente o a través de las unidades administrativas de
apoyo técnico-operativo de su adscripción;
XXXIV.-
Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obran en sus
archivos, de los que tenga acceso con motivo del desarrollo de sus actividades,
o de los documentos que obren en sus archivos o tengan acceso las unidades administrativas
de apoyo técnico-operativo y contralorías internas que correspondan;
XXXV.-
Comisionar al personal adscrito directamente a esta Dirección General, a los de
las unidades administrativas de apoyo técnico-operativo y los de las
contralorías internas que correspondan, para que coadyuven en la realización de
actividades y funciones que son competencia de otras direcciones generales y
órganos de control interno de la Contraloría General;
XXXVI.-
Emitir, conjuntamente con las Direcciones Generales de Contralorías Internas en
Delegaciones, y en Entidades, criterios para mejorar la eficiencia de las
funciones de los órganos de control interno en las Dependencias y Órganos Desconcentrados,
Delegaciones, y Entidades, de la Administración Pública del Distrito Federal,
así como verificar en el ámbito de su competencia las actuaciones de éstos,
tomando en su caso las medidas que permitan mejorar el desempeño de sus
funciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas;
XXXVII.-
Definir, conjuntamente con las Direcciones Generales de Contralorías Internas
en Delegaciones, y en Entidades los criterios técnicos que deben reunir los
expedientes de auditoría, así como los dictámenes técnicos correspondientes;
XXXVIII.
Establecer las bases de selección del personal de las unidades administrativas
de apoyo técnico-operativo y de las contralorías internas que correspondan,
conjuntamente con las Direcciones Generales de Contralorías Internas en Delegaciones,
y en Entidades, y específicamente en materia de quejas, denuncias y
responsabilidades, con la Dirección General de Asuntos Jurídicos y
Responsabilidades, conforme a los requisitos que determine el Titular de la
Contraloría General;
XXXIX.
Planear y definir, conjuntamente con las Direcciones Generales de Contralorías
Internas en Delegaciones, en Entidades, Legalidad, y Asuntos Jurídicos y
Responsabilidades, los programas de capacitación jurídica para el personal de las
áreas de responsabilidades de las contralorías internas y de la Contraloría
General; y
XL. Las
demás que le instruya el titular de la Contraloría General; las que
expresamente le atribuyan este reglamento; y las que le otorguen otros
ordenamientos jurídicos o administrativos;
Artículo 107.- Corresponde a la Dirección de Auditorías
Especializadas en Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y
Entidades:
I. Proponer
al Titular de la Dirección General de Contralorías Internas el Programa de
Auditoría para cada ejercicio presupuestal, específicamente la parte relativa a
las auditorías especializadas, sus modificaciones y mantener el seguimiento sistemático
de su ejecución;
II. Someter
a la aprobación de la Dirección General de Contralorías Internas en
Dependencias y Órganos Desconcentrados los programas, políticas y criterios
previstos en la normatividad aplicable con motivo de sus funciones;
III.
Proponer al titular de la Dirección General de Contralorías Internas en
Dependencias y Órganos Desconcentrados para su aprobación, los programas,
políticas y criterios que estime pertinentes para las auditorías especializadas
en cumplimiento de sus atribuciones;
IV. Asesorar
a las contralorías internas que corresponden a la Dirección General, en la
elaboración e integración de su Programa de Auditoría ordinario y
extraordinario de cada ejercicio;
V.
Instrumentar las medidas preventivas y correctivas que eviten las deficiencias
y observaciones detectadas, así como su recurrencia;
VI. Requerir
la información y documentación a las Dependencias y Órganos Desconcentrados,
Delegaciones, y Entidades, de las Administración Pública del Distrito Federal,
para verificar el seguimiento de las recomendaciones, observaciones y compromisos
resultantes del cumplimiento al Programa de Auditoría de cada ejercicio al
término del periodo que se determine para su atención.
VII.
Verificar que el registro de las auditorías ordinarias y extraordinarias,
recomendaciones, observaciones, deficiencias y compromisos generados, así como
los seguimientos de éstos se mantenga actualizado en el Sistema de Información Periódica;
VIII.
Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y
documentación a las Dependencias y Órganos Desconcentrados, Delegaciones, y
Entidades, de la Administración Pública del Distrito Federal, así como a las
contralorías internas que correspondan;
IX. Expedir
previo cotejo copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos,
así como de las que tenga acceso con motivo del desarrollo de sus actividades;
X.
Intervenir cuando les sea instruido por el titular de la Dirección General, en
coordinación con las Contralorías Internas que correspondan, en las
verificaciones, revisiones, inspecciones o visitas a las Dependencias y Órganos
Desconcentrados de la Administración Pública;
XI.
Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir
informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de
autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o
federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en
todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos
asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas,
para lo cual la dependencia otorgará el apoyo necesario;
XII.-
Ejecutar auditorías especializadas, ordinarias y extraordinarias a las programadas,
a las Dependencias y Órganos Desconcentrados, Delegaciones, y Entidades, de la
Administración Pública del Distrito Federal, conforme a los programas establecidos
y autorizados, o por determinación del titular de la Dirección General de
Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados; a fin de
promover la eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de sus
objetivos, y de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
vigentes en materia de información, estadística, organización, procedimientos,
ingresos, egresos, programación, presupuestación,
ejercicio presupuestal, inversión, financiamiento, fondos, valores, recursos
económicos en general, deuda pública, subsidios, ayudas, donaciones, aportaciones
y trasferencias federales, sistemas de registro, contabilidad y presupuesto,
recursos humanos, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra
pública, conservación, uso, destino, afectación enajenación, adquisición y baja
de bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, activos, pasivos y demás
que correspondan, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XIII.-
Formular observaciones que se deriven de las auditorías especializadas; emitir
las recomendaciones preventivas y correctivas correspondientes; dar un
seguimiento sistemático a las mismas; determinar su solventación;
así como dejar insubsistente aquellas observaciones que en su solventación o seguimiento sobrevenga un impedimento legal
o material para su atención.
XIV.-
Derivado de las auditorías especializadas, requerir de acuerdo a la naturaleza
de sus funciones, información y documentación a las Dependencias y Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal, Órganos de Control Interno, así como a proveedores, arrendadores,
prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios,
permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en los procedimientos
previstos en el marco jurídico del Distrito Federal.
XV.-
Coadyuvar en el seguimiento, revisar las actividades y evaluar el desempeño,
del Fideicomiso denominado Fondo de Seguridad Pública del Distrito Federal, así
como verificar el cumplimiento de los acuerdos expedidos por el Comité Técnico de
dicho Fondo, conforme a los convenios de coordinación celebrados con el
Gobierno Federal, previa determinación del titular de la Dirección General;
XVI.
Derivado de los resultados de las auditorías especializadas practicadas,
solicitar se finque responsabilidades ante la Dirección General de Asuntos
Jurídicos y Responsabilidades, proporcionando los elementos y constancias que
se hubiesen generado en la práctica de la auditoría, revisión, inspección,
visitas y verificaciones, con motivo de las observaciones generadas y, en su
caso, por la falta de atención y solventación de las
mismas;
XVII. Las
demás que le instruya el titular de la Dirección General de Contralorías
Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados; las que expresamente le
atribuyan este reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos
o administrativos;
Artículo 107-A.- Corresponde a las Direcciones
de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados, A, B y C:
I. Coordinar
a las Contralorías Internas y demás unidades de apoyo técnico-operativo que las
integran en las Dependencias y Órganos Desconcentrados de la Administración
Pública del Distrito Federal, y requerir la información necesaria para supervisar
las actividades de las mismas;
II. Someter
a la aprobación de la Dirección General de Contralorías Internas en
Dependencias y Órganos Desconcentrados las políticas y criterios, así como el
sistema de información y evaluación que permita conocer y controlar con
oportunidad el desempeño de las contralorías internas que correspondan, en
cuanto a la ejecución del programa de auditoría y lo que se derive del
seguimiento del mismo;
III.
Supervisar y vigilar el cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos y
programas que regulan el funcionamiento de las contralorías internas que
coordina, a través de los instrumentos de control y evaluación necesarios, e informar
sus resultados a la Dirección General de Contralorías Internas en Dependencias
y Órganos Desconcentrados, y en su caso, tomar las medidas para mejorar la
eficiencia de las funciones asignadas, pudiendo asumir el ejercicio directo de
las mismas;
IV. Asesorar
a las contralorías internas que coordina, en la elaboración e integración del
Programa de Auditoría, del Programa Operativo Anual, así como cualquier
revisión, verificación, visita, inspección y demás de las materias relacionadas
a las atribuciones de aquellas;
V. Revisar y
analizar los informes y reportes que emiten y envían las contralorías internas
que coordina, como resultado de la ejecución del programa de auditoría, así
como de cualquier revisión, verificación, visita, inspección y demás que se realizan
en las Dependencias y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública del
Distrito Federal, solicitando las aclaraciones y correcciones que se deriven;
VI.
Supervisar el seguimiento de las recomendaciones determinadas por la Contaduría
Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Auditoría
Superior de la Federación y cualquier otro órgano fiscalizador, así como
conciliar la información con las Contralorías Internas que les corresponda;
VII.
Supervisar que las contralorías internas que coordina, verifiquen el
cumplimiento a las disposiciones emitidas para el manejo de los recursos
locales y federales;
VIII.
Requerir la información y documentación a las contralorías internas que le
corresponda, para verificar el seguimiento de las recomendaciones,
observaciones y compromisos resultantes del cumplimiento al Programa de
Auditoría, de los resultados de las visitas, verificaciones, inspecciones y
revisiones, así como la situación de éstos al término de un trimestre hasta su
atención.
IX. Recibir,
analizar y dictaminar la información periódica que les remitan las contralorías
internas que correspondan, así como su incorporación al Sistema de Información
Periódica;
X. Verificar
que el registro de las auditorías ordinarias y extraordinarias,
recomendaciones, observaciones, deficiencias y compromisos generados, así como
los seguimientos de éstos, se mantenga actualizado en el Sistema de Información
Periódica;
XI. Enviar,
previo acuerdo con el titular de la Dirección General, a las Contralorías
Internas o a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades,
según se determine, los escritos, quejas, denuncias, aclaraciones de
particulares o servidores públicos, que se reciban en forma directa en
cualquiera de las Unidades Administrativas de la Contraloría General, para su
atención, desahogo y resolución correspondientes;
XII.
Informar periódicamente a la Dirección General de Contralorías Internas en
Dependencias y Órganos Desconcentrados, sobre la gestión de los órganos de
control interno que les correspondan, relacionados con los resultados de sus
funciones, para una adecuada toma de decisiones.
XIII. Requerir
de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las
Dependencias y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública del
Distrito Federal, así como a las contralorías internas;
XIV.
Supervisar la aplicación de los indicadores de gestión establecidos por la
Contraloría General para las Dependencias y Órganos Desconcentrados de la
Administración Pública del Distrito Federal, a efecto de evaluar el desempeño y
resultados de las mismas, a través de las Contralorías Internas que
correspondan; acorde con la normatividad que emita la Unidad Administrativa
competente.
XV. Expedir
previo cotejo copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos,
así como de las que tenga acceso con motivo del desarrollo de sus actividades;
XVI.
Supervisar el desempeño de los órganos de control interno que les corresponda,
en las materias reguladas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad aplicable en la
materia; e informar a la Dirección General de Contralorías Internas en
Dependencias y Órganos Desconcentrados.
XVII.
Supervisar que en las Contralorías Internas ejecuten verificaciones,
revisiones, inspecciones, visitas e intervengan en todos los procesos
administrativos que efectúen las Dependencias y Órganos Desconcentrados de la
Administración Pública del Distrito Federal en las materias relativas a:
información, estadística, organización , procedimientos, ingresos, egresos, programación,
presupuestación, ejercicio presupuestal, inversión,
financiamiento, fondos, valores, recursos económicos en general, deuda pública,
subsidios, ayudas, donaciones, aportaciones o transferencias locales o
federales, sistemas de registro, contabilidad y presupuesto, recursos humanos,
adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública,
conservación, uso, destino, afectación, enajenación, adquisición, transferenvias, y baja de bienes muebles e inmuebles,
almacenes, inventarios, activos, pasivos y demás que correspondan, en términos
de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; así como en todos
aquellos previstos en el marco normativo;
XVIII.
Verificar que las Contralorías Internas que correspondan cumplan con las
determinaciones que les instruyan las diversas Unidades Administrativas de la
Contraloría General en ejercicio de sus atribuciones;
XIX.-
Supervisar que las contralorías internas que correspondan lleven a cabo visitas
e inspecciones a las instalaciones de los proveedores, arrendadores,
prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios,
permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en las adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos y
demás procedimientos previstos en el marco jurídico del Distrito Federal, que
efectúen las Dependencias y Órganos Desconcentrados, para vigilar que cumplan
con lo establecido en los contratos, convenios, títulos concesión, acuerdos,
permisos, y en general todo instrumento jurídico, así como en las normas y
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XX.-
Supervisar las determinaciones de las Contralorías Internas que correspondan
respecto de la emisión de suspensiones temporal o definitiva, la nulidad y
reposición, en su caso, de los procedimientos de licitación pública, invitación
restringida a cuando menos tres proveedores o contratistas y adjudicaciones
directas, o cualquier otro procedimiento previsto en los ordenamientos
aplicables vigentes que lleven a cabo en las Dependencias y Órganos
Desconcentrados, en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de
servicios, obra pública, enajenación, adquisición, transferencias y baja de bienes
muebles e inmuebles, almacenes e inventarios, así como en todos aquellos
previstos en el marco normativo, incluyendo todas las consecuencias
administrativas o legales que de éstos resulten, cuando deriven de revisiones,
auditorías, verificaciones, visitas, inspecciones, quejas, denuncias,
intervenciones, participaciones o que por cualquier medio se tenga conocimiento
de irregularidades o inconsistencias;
XXI.
Supervisar la instrucción a las Dependencias y Órganos Desconcentrados de la
Administración Pública, de suspender temporal o definitivamente, revocar,
rescindir o terminar anticipadamente los contratos, convenios, pagos, y demás instrumentos
jurídicos y administrativos, en materia de: adquisiciones, arrendamientos,
prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenación y
adquisición de bienes muebles e inmuebles, así como todos aquellos previstos en
el marco normativo, incluyendo todas las consecuencias administrativas o
legales que de éstos resulten, derivado de las irregularidades o
inconsistencias detectadas en las revisiones, auditorías, verificaciones,
visitas, inspecciones, quejas, denuncias, intervenciones, participaciones o que
por cualquier medio se tenga conocimiento;
XXII.-
Supervisar la ejecución de auditorías, tanto ordinarias como extraordinarias a
las programadas, en las Dependencias y Órganos Desconcentrados de la
Administración Pública del Distrito Federal, a los respectivos Órganos de
Control Interno de su adscripción, a fin de promover la eficiencia en sus
operaciones y verificar el cumplimiento de sus objetivos, y de las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas vigentes en materia de: información,
estadística, organización, procedimientos, ingresos, egresos, programación, presupuestación, ejercicio presupuestal, inversión,
financiamiento, fondos, valores, recursos económicos en general, deuda pública,
subsidios, ayudas, donaciones, aportaciones o trasferencias locales federales,
sistemas de registro, contabilidad y presupuesto, recursos humanos,
adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública, conservación, uso, destino,
afectación, enajenación, adquisición, transferencias y baja de bienes muebles e
inmuebles, almacenes, inventarios, activos, pasivos y demás que correspondan;
en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; así
como en todos aquellos previstos en el marco normativo;
XXIII.
Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir
informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de
autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o
federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en
todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos
asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas,
para lo cual la dependencia otorgará el apoyo necesario;
XXIV.-
Someter a la aprobación de la Dirección General de Contralorías Internas en
Dependencias y Órganos Desconcentrados, los objetivos, políticas y criterios
que deberán observarse en la práctica de auditorías externas, en coordinación
con las direcciones generales de contralorías internas en Delegaciones, y
Entidades, que se vayan a realizar en la Administración Pública del Distrito
Federal;
XXV.-
Asistir y participar a las sesiones de los consejos directivos, comités,
subcomités y demás cuerpos colegiados, instalados en las Dependencias y Órganos
desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal, en que sean designados
por el titular de la Dirección General, en términos de las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables y preparar los informes
correspondientes.
XXVI.-
Coadyuvar en el seguimiento, revisar las actividades y evaluar el desempeño,
del Fideicomiso denominado Fondo de Seguridad Pública del Distrito Federal, así
como verificar el cumplimiento de los acuerdos expedidos por el Comité Técnico
de dicho Fondo, conforme a los convenios de coordinación celebrados con el
Gobierno Federal, previa determinación del titular de la Dirección General;
XXVII.- Las
demás que le instruya el titular de la Dirección General de Contralorías
Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados; las que expresamente le
atribuyan este reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos
o administrativos;
Artículo 108.- Corresponde a la Dirección General de Contralorías
Internas en Delegaciones:
I.- Integrar
y presentar, para la autorización del titular de la Contraloría General, el
Programa de Auditoría para cada ejercicio presupuestal, el cual comprenderá las
auditorías ordinarias, extraordinarias, y de cualquier naturaleza, incluyendo de
legalidad, que estarán a cargo de las Contralorías Internas en las Delegaciones
de la Administración Pública del Distrito Federal;
II.
Coordinar, supervisar y evaluar directamente o a través de las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo correspondientes, a las Contralorías
Internas y demás áreas que las integran en las Delegaciones de la
Administración Pública del Distrito Federal y, en su caso, tomar las medidas
para mejorar la eficiencia de las funciones asignadas, pudiendo asumir el
ejercicio directo de las mismas;
III.
Establecer conjuntamente con las Direcciones Generales de Contralorías Internas
en Dependencias y Órganos Desconcentrados y en Entidades de acuerdo a la
naturaleza de sus funciones el sistema de información y evaluación que permita
conocer y controlar con oportunidad el desempeño de las Contralorías Internas
en las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal, en
cuanto a la ejecución del Programa de Auditoría y lo que se derive del seguimiento
del mismo;
IV.
Autorizar a las Contralorías Internas en las Delegaciones de la Administración
Pública del Distrito Federal; previo análisis, la modificación a su Programa de
Auditoría de cada ejercicio;
V. Requerir
de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, información y documentación a
las Delegaciones y Contralorías Internas que correspondan, así como a
proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores
externos, concesionarios, permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan
en las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública,
concesiones, permisos, enajenaciones y todos los que tengan alguna
participación en los procesos administrativos en el marco jurídico del Distrito
Federal;
VI.
Verificar la aplicación de los indicadores de gestión establecidos por la
Contraloría General para las Delegaciones de la Administración Pública del
Distrito Federal, a efecto de evaluar el desempeño y resultados de las mismas,
a través de las Contralorías Internas que correspondan;
VII.-
Ordenar a las contralorías internas y a las unidades administrativas de apoyo
técnico-operativo, la ejecución de verificaciones, revisiones, inspecciones,
visitas e intervenir en todos los procesos administrativos que efectúen las Delegaciones
de la Administración Pública del Distrito Federal, en las materias relativas a:
información, estadística, organización, procedimientos, ingresos, egresos,
programación, presupuestación, ejercicio
presupuestal, inversión, financiamiento, fondos, valores, recursos económicos
en general, deuda pública, subsidios, ayudas, donaciones, aportaciones y
trasferencias federales, sistemas de registro, contabilidad y presupuesto,
recursos humanos, adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública,
conservación, uso, destino, afectación, enajenación, adquisición y baja de
bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, activos, pasivos y demás
que correspondan; así como en todos aquellos previstos en el marco normativo, a
efecto de vigilar que cumplan con las normas y disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
VIII.
Supervisar, a través de las Contralorías Internas que correspondan, la adecuada
substanciación de los procedimientos de Certificación de la Afirmativa Ficta;
IX.
Representar a la Contraloría General en los Comités, Subcomités y demás Cuerpos
Colegiados establecidos en las Delegaciones en los términos que determinen los
lineamientos aplicables;
X.
Participar directamente o a través de los titulares de las Contralorías
Internas y de sus demás unidades administrativas de apoyo técnico-operativo, en
los comités, subcomités y demás cuerpos colegiados instalados en las
Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal;
XI Proponer
al Contralor General la modificación de las estructuras orgánicas y
ocupacionales de las Contralorías Internas que correspondan, para que sean
sometidas a la autorización de las instancias correspondientes;
XII. Vigilar
y supervisar el desempeño por parte de los órganos de control interno de su
adscripción, en las materias reguladas por la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Distrito Federal, su Reglamento, y demás disposiciones
aplicables en la materia;
XIII.-
Ordenar y realizar directamente, o a través de sus unidades de apoyo
técnico-operativo y contralorías internas que correspondan, visitas e
inspecciones a las instalaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores
de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios,
permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en las adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos y
demás procedimientos previstos en el marco jurídico del Distrito Federal, que
efectúen las Delegaciones, para vigilar que cumplan con lo establecido en los
contratos, convenios, títulos concesión, acuerdos, permisos, y en general todo
instrumento jurídico, así como en las normas y disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XIV.-
Suspender temporal o definitivamente, declarar la nulidad y reposición, en su
caso, de los procedimientos de licitación pública, invitación restringida a
cuando menos tres proveedores o contratistas y adjudicaciones directas, o cualquier
otro proceso administrativo previsto en los ordenamientos aplicables vigentes
que lleven a cabo las Delegaciones, en materia de adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, enajenación,
adquisición, transferencias y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes e
inventarios, así como en todos aquellos previstos en el marco normativo, incluyendo
todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten, cuando
deriven de revisiones, auditorías, verificaciones, visitas, inspecciones,
quejas, denuncias, intervenciones, participaciones o que por cualquier medio se
tenga conocimiento de irregularidades o inconsistencias;
XV. Instruir
a las Delegaciones de la Administración Pública, a suspender temporal o
definitivamente, revocar, rescindir o terminar anticipadamente los contratos,
convenios, pagos, y demás instrumentos jurídicos y administrativos, en materia
de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública,
concesiones, permisos, enajenación y adquisición de bienes muebles e inmuebles,
así como todos aquellos previstos en el marco normativo, incluyendo todas las
consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten, derivado de las
irregularidades o inconsistencias detectadas en las revisiones, auditorías,
verificaciones, visitas, inspecciones, quejas, denuncias, intervenciones,
participaciones o que por cualquier medio se tenga conocimiento;
XVI.
Solicitar a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones, entidades,
e Instituciones Públicas Locales y Federales, así como a las Instituciones
Financieras a que se refiere el artículo 2° fracción IV de la Ley de Protección
y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a través de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, la información fiscal, inmobiliaria, bancaria,
financiera o de cualquier otro tipo, relacionada con los servidores públicos,
sus cónyuges, concubinos y dependientes económicos directos, para la
investigación y, en su caso, el fincamiento de responsabilidad administrativa,
así como de los que se encuentren involucrados en procedimientos
administrativos en los que se detecte la existencia de daño patrimonial;
XVII.
Remitir directamente o a través de sus unidades de apoyo técnico-operativo a
las Contralorías Internas que correspondan o a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos y Responsabilidades, según se determine, los escritos, quejas, denuncias
y/o aclaraciones de particulares o servidores públicos, que se reciban en forma
directa en cualquiera de las Unidades Administrativas de la Contraloría
General, para su atención, desahogo y resolución correspondientes;
XVIII.
Verificar y dictar las medidas necesarias para que las Contralorías Internas de
su adscripción cumplan con las determinaciones que les instruyan las diversas
Unidades Administrativas de la Contraloría General en ejercicio de sus atribuciones;
XIX.-
Establecer las bases generales, en coordinación con las Direcciones Generales
de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados, y
Entidades, para la práctica de auditorías a las Delegaciones de la Administración
Pública, así como ordenar su ejecución;
XX.- Ordenar
la ejecución de auditorías, tanto ordinarias como extraordinarias a las
programadas, en las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito
Federal, a los respectivos Órganos de Control Interno de su adscripción, a fin
de promover la eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de sus
objetivos, y de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
vigentes en materia de información, estadística, organización, procedimientos,
ingresos, egresos, programación, presupuestación,
ejercicio presupuestal, inversión, financiamiento, fondos, valores, recursos económicos
en general, deuda pública, subsidios, ayudas, donaciones, aportaciones o
trasferencias locales y federales, sistemas de registro, contabilidad y
presupuesto, recursos humanos, adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra
pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación, adquisición,
transferencias y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios,
activos, pasivos y demás que correspondan; en términos de las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables; así como en todos aquellos previstos en
el marco normativo, a efecto de vigilar que cumplan con las normas y
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XXI.-
Formular observaciones directamente o a través de las contralorías internas y
unidades de apoyo técnico-operativo que le correspondan, que se deriven de las
auditorías, revisiones, inspecciones, visitas o verificaciones; emitir las recomendaciones
preventivas y correctivas correspondientes; dar un seguimiento sistemático a
las mismas; determinar su solventación; así como
dejar insubsistentes aquellas observaciones que en su solventación
o seguimiento sobrevenga un impedimento legal o material para su atención.
XXII.-
Solicitar se finque responsabilidades ante las contralorías internas que
correspondan o la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades,
según sea determinado, proporcionando los elementos y constancias que se hubiesen
generado en la práctica de la auditoría, revisión, inspección, visitas y
verificaciones, con motivo de las observaciones generadas, en su caso, por la
falta de atención y solventación de las mismas y en
general por infracciones o incumplimiento a la normatividad aplicable;
XXIII.-
Fiscalizar, a través de auditorías y revisiones, el ejercicio de los recursos
federales y los de las Entidades federativas aportados o transferidos a las
Delegaciones, comprobando que se apliquen con base en los acuerdos o convenios establecidos
con estas, o con autoridades federales, en coordinación con los órganos de
control competentes;
XXIV.
Preparar en el ámbito de sus atribuciones, la información relativa a esta
Dirección General del Programa Auditoría de cada ejercicio de la Contraloría
General, para su remisión a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa y a otras instancias;
XXV. Fijar
las bases generales que deberán observarse en la práctica de auditorías
externas, en coordinación con las Direcciones Generales de Contralorías
Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados, y en Entidades, que se
vayan a realizar en la Administración Pública del Distrito Federal;
XXVI. Proponer
para su contratación a los auditores externos, y supervisar el desarrollo y
resultado de las actividades de auditoría, revisión y fiscalización para los
que fuesen contratados;
XXVII.- A
petición de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades o de
la Dirección de Situación Patrimonial, ordenar a las contralorías internas que
correspondan, la práctica de las auditorías y visitas de inspección a los servidores
públicos de las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal,
para los efectos a que alude el artículo 84 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos;
XXVIII.
Ordenar, cuando resulte conveniente, a los servidores públicos de las
Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal, que aseguren,
resguarden y custodien la información y documentación derivada de las
auditorías, revisiones, inspecciones, verificaciones y visitas;
XXIX.
Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir
informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de
autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o
federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en
todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos
asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas,
para lo cual la dependencia otorgará el apoyo necesario.
XXX.-
Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obran en sus
archivos, de los que tenga acceso con motivo del desarrollo de sus actividades,
o de los documentos que obren en sus archivos o tengan acceso las unidades administrativas
de apoyo técnico-operativo y contralorías internas que correspondan;
XXXI.-
Comisionar al personal adscrito directamente a esta Dirección General, a los de
las unidades administrativas de apoyo técnico-operativo y los de las
contralorías internas que correspondan, para que coadyuven en la realización de
actividades y funciones que correspondan a otras direcciones generales y
órganos de control interno de la Contraloría General;
XXXII.-
Opinar sobre la viabilidad de los proyectos de normas de contabilidad y
presupuesto gubernamental y de control, en materia programática, presupuestal,
recursos humanos, materiales, financieros, contratación de deuda y sobre el
manejo de fondos y valores y en su caso, participar en Órganos Colegiados para
el análisis de proyectos normativos relativos a estas materias.
XXXIII.
Emitir, conjuntamente con las Direcciones Generales de Contralorías Internas en
Dependencias y Órganos Desconcentrados, en Entidades, criterios para mejorar la
eficiencia de las funciones de los órganos de control interno en las Dependencias
y Órganos Desconcentrados, en Delegaciones, y en Entidades, de la
Administración Pública del Distrito Federal, así como verificar en el ámbito de
su competencia las actuaciones de éstos, tomando en su caso las medidas que permitan
mejorar el desempeño de sus funciones, de conformidad con las disposiciones
jurídicas y administrativas;
XXXIV.
Definir, conjuntamente con las Direcciones Generales de Contralorías Internas
en Dependencias y Órganos Desconcentrados, en Entidades los criterios técnicos
que deben reunir los expedientes de auditoría, así como los dictámenes técnicos
correspondientes;
XXXV.
Establecer las bases de selección del personal de las unidades administrativas
de apoyo técnico-operativo y de las contralorías internas que correspondan,
conjuntamente con las Direcciones Generales de Contralorías Internas en Dependencias
y Órganos Desconcentrados, y en Entidades, y específicamente en materia de
quejas, denuncias y responsabilidades, con la Dirección General de Asuntos
Jurídicos y Responsabilidades, conforme a los requisitos que determine el
Titular de la Contraloría General;
XXXVI.
Planear y definir, conjuntamente con las Direcciones Generales de Contralorías
Internas en Delegaciones, en Entidades, Legalidad, y Asuntos Jurídicos y
Responsabilidades, los programas de capacitación jurídica para el personal de las
áreas de responsabilidades de las contralorías internas y de la Contraloría
General;
XXXVII. Las
demás que le instruya el titular de la Contraloría General; las que
expresamente le atribuyan este reglamento; y las que le otorguen otros
ordenamientos jurídicos o administrativos;
Artículo 109.- Corresponde a las Direcciones de Contralorías
Internas en Delegaciones, A y B:
I. Coordinar
a las Contralorías Internas y demás unidades de apoyo técnico-operativo que las
integran en las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal,
y requerir la información necesaria para supervisar las actividades de las mismas;
II. Someter
a la aprobación de la Dirección General de Contralorías Internas en
Delegaciones las políticas y criterios, así como el sistema de información y
evaluación que permita conocer y controlar con oportunidad el desempeño de las contralorías
internas que correspondan, en cuanto a la ejecución del programa de auditoría y
lo que se derive del seguimiento del mismo;
III. Supervisar
y vigilar el cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos y programas
que regulan el funcionamiento de las contralorías internas que coordina, a
través de los instrumentos de control y evaluación necesarios, e informar sus
resultados a la Dirección General de Contralorías Internas en Delegaciones, y
en su caso, tomar las medidas para mejorar la eficiencia de las funciones
asignadas, pudiendo asumir el ejercicio directo de las mismas;
IV. Asesorar
a las contralorías internas que coordina, en la elaboración e integración de su
Programa de Auditoría, de su Programa Operativo Anual, así como en cualquier
revisión, verificación, visita, inspección y demás de las materias relacionadas
a las atribuciones de aquellas;
V. Revisar y
analizar los informes y reportes que emiten y envían las contralorías internas
que coordina, como resultado de la ejecución de su Programa Anual de Auditoría,
así como de cualquier revisión, verificación, visita, inspección y demás que se
realizan en las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal,
solicitando las aclaraciones y correcciones que se deriven;
VI.
Supervisar el seguimiento de las recomendaciones determinadas por la Contaduría
Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Auditoría
Superior de la Federación de la Federación y cualquier otro órgano
fiscalizador, así como conciliar la información con las Contralorías Internas
que les corresponda;
VII.
Supervisar que las contralorías internas que coordina verifiquen, el cumplimiento
a las disposiciones emitidas para el manejo de los recursos, locales y
federales;
VIII.
Requerir la información y documentación a las contralorías internas que le
corresponda, para verificar el seguimiento de las recomendaciones,
observaciones y compromisos resultantes del cumplimiento al Programa de
Auditoría, de los resultados de las visitas, verificaciones e inspecciones, así
como la situación de éstos al término de un trimestre hasta su atención.
IX. Recibir,
analizar y dictaminar la información periódica que les remitan las contralorías
internas que les correspondan, así como su incorporación al Sistema de
Información Periódica;
X. Verificar
que el registro de las auditorías ordinarias y extraordinarias,
recomendaciones, observaciones, deficiencias y compromisos generados, así como
los seguimientos de éstos, se mantenga actualizado en el Sistema de Información
Periódica;
XI. Enviar,
previo acuerdo con el titular de la Dirección General, a las Contralorías
Internas o a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades,
según se determine, los escritos, quejas, denuncias y/o aclaraciones de
particulares o servidores públicos, que se reciban en forma directa en
cualquiera de las Unidades Administrativas de la Contraloría General, para su
atención, desahogo y resolución correspondientes;
XII.
Informar periódicamente a la Dirección General de Contralorías Internas en
Delegaciones, sobre los asuntos de los órganos de control interno que les
correspondan, relacionados con los resultados de sus funciones, para una
adecuada toma de decisiones.
XIII
Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y
documentación a las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito
Federal; así como a las contralorías internas;
XIV.
Supervisar la aplicación de los indicadores de gestión establecidos por la
Contraloría General para las Delegaciones de la Administración Pública del
Distrito Federal, a efecto de evaluar el desempeño y resultados de las mismas,
a través de las Contralorías Internas que correspondan, acorde con la
normatividad que emita la Unidad Administrativa competente.
XV.
Supervisar el desempeño de los órganos de control interno que les corresponda,
en las materias reguladas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad aplicable en
la materia; e informar a la Dirección General de Contralorías Internas en
Delegaciones.
XVI.
Supervisar que en las contralorías internas ejecuten de verificaciones,
revisiones, inspecciones, visitas e intervengan en todos los procesos
administrativos que efectúen las Delegaciones de la Administración Pública del
Distrito Federal, en las materias relativas a: información, estadística,
organización, procedimientos, ingresos, egresos, programación, presupuestación, ejercicio presupuestal, inversión,
financiamiento, fondos, valores, recursos económicos en general, deuda pública,
subsidios, ayudas, donaciones, aportaciones o trasferencias locales y
federales, sistemas de registro, contabilidad y presupuesto, recursos humanos,
adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública, conservación, uso,
destino, afectación, enajenación, adquisición, transferencias y baja de bienes
muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, activos, pasivos y demás que
correspondan; en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables; así como en todos aquellos previstos en el marco normativo, a
efecto de vigilar que cumplan con las normas y disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables
XVII.
Verificar que las Contralorías Internas que correspondan, cumplan con las
determinaciones que les instruyan las diversas Unidades Administrativas de la
Contraloría General en ejercicio de sus atribuciones;
XVIII.-
Supervisar que las contralorías internas que correspondan lleven a cabo visitas
e inspecciones a las instalaciones de los proveedores, arrendadores,
prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios,
permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en las adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos y
demás procedimientos previstos en el marco jurídico del Gobierno del Distrito
Federal, que efectúen las Delegaciones, para vigilar que cumplan con lo
establecido en los contratos, convenios, títulos concesión, acuerdos, permisos,
y en general todo instrumento jurídico, así como en las normas y disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
XIX.-
Supervisar las determinaciones de las Contralorías Internas que coordinan
respecto de la emisión de suspensiones temporales o definitivas, la nulidad y
reposición, en su caso, de los procedimientos de licitación pública, invitación
restringida a cuando menos tres proveedores o contratistas y adjudicaciones
directas, o cualquier otro proceso previsto en los ordenamientos aplicables
vigentes que lleven a cabo en las Delegaciones, en materia de adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, enajenación,
adquisición, transferencias y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes e
inventarios, así como en todos aquellos previstos en el marco normativo,
incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos
resulten, cuando deriven de revisiones, auditorías, verificaciones, visitas, inspecciones,
quejas, denuncias, intervenciones, participaciones o que por cualquier medio se
tenga conocimiento de irregularidades o inconsistencias;
XX.
Supervisar la instrucción a las Delegaciones de la Administración Pública, de suspender
temporal o definitivamente, revocar, rescindir o terminar anticipadamente los
contratos, convenios, pagos, y demás instrumentos jurídicos y administrativos,
en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra
pública, concesiones, permisos, enajenación y adquisición de bienes muebles e
inmuebles, así como todos aquellos previstos en el marco normativo, incluyendo
todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten,
derivado de las irregularidades o inconsistencias detectadas en las revisiones,
auditorías, verificaciones, visitas, inspecciones, quejas, denuncias, intervenciones,
participaciones o que por cualquier medio se tenga conocimiento;
XXI.-
Supervisar la ejecución de auditorías, tanto ordinarias como extraordinarias a
las programadas, en las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito
Federal, a los respectivos Órganos de Control Interno de su adscripción, a fin
de promover la eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de sus
objetivos, y de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
vigentes en materia de: información, estadística, organización, procedimientos,
ingresos, egresos, programación, presupuestación,
ejercicio presupuestal, inversión, financiamiento, fondos, valores, recursos económicos
en general, deuda pública, subsidios, ayudas, donaciones, aportaciones o
trasferencias locales y federales, sistemas de registro, contabilidad y
presupuesto, recursos humanos, adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra
pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación, adquisición,
transferencias y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios,
activos, pasivos y demás que correspondan; en términos de las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables; así como en todos aquellos previstos en
el marco normativo, a efecto de vigilar que cumplan con las normas y
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XXII.
Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir
informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de
autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o
federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en
todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos
asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas,
para lo cual la dependencia otorgará el apoyo necesario;
XXIII.
Someter a la aprobación de la Dirección General de Contralorías Internas en
Delegaciones las normas, objetivos, políticas, criterios y lineamientos que
deberán observarse en la práctica de auditorías externas, en coordinación con
las Direcciones Generales de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos
Desconcentrados, y en Entidades, que se vayan a realizar en la Administración
Pública del Distrito Federal;
XXIV.
Asistir y participar en los Comités, Subcomités y demás Cuerpos Colegiados
establecidos en las Delegaciones en los términos que determinen los lineamientos
aplicables;
XXV.-
Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obran en sus
archivos, de los que tenga acceso con motivo del desarrollo de sus actividades,
o de los documentos que obren en sus archivos o tengan acceso las unidades administrativas
de apoyo técnico-operativo y contralorías internas que correspondan;
XXVI.- Las
demás que le instruya el titular de la Dirección General de Contralorías
Internas en Delegaciones; las que expresamente le atribuyan este reglamento; y
las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo
110.- Corresponde a la Dirección General de Contralorías
Internas en Entidades:
I.- Integrar
y presentar, para la autorización del titular de la Contraloría General, el
Programa de Auditoría para cada ejercicio presupuestal, el cual comprenderá las
auditorías ordinarias, extraordinarias, y de cualquier naturaleza, incluyendo de
legalidad, que estarán a cargo de las Contralorías Internas en las Entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal;
II.
Coordinar, supervisar y evaluar directamente o a través de las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo correspondientes, a las Contralorías
Internas y demás áreas que las integran en las Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal y, en su caso, tomar las medidas para hacer más
eficiente las funciones asignadas, pudiendo asumir el ejercicio directo de las
mismas;
III.
Establecer conjuntamente con las Direcciones Generales de Contralorías Internas
en Dependencias y Órganos Desconcentrados y en Delegaciones de acuerdo a la
naturaleza de sus funciones el sistema de información y evaluación que permita
conocer y controlar con oportunidad el desempeño de las Contralorías Internas
en las Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, en cuanto a
la ejecución del Programa de Auditoría y lo que se derive del seguimiento del
mismo;
IV.
Autorizar a las Contralorías Internas en las Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal; previo análisis, la modificación a su Programa de
Auditoría de cada ejercicio;
V. Requerir
de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, información y documentación a
las Entidades y Contralorías Internas que correspondan, así como a proveedores,
arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos,
concesionarios, permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en las
adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública,
concesiones, permisos, enajenaciones y todos los demás que tengan alguna participación
en los procesos administrativos en el marco jurídico del Distrito Federal;
VI.
Verificar la aplicación de los indicadores de gestión establecidos por la
Contraloría General para las Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal, a efecto de evaluar el desempeño y resultados de las mismas,
a través de las Contralorías Internas que correspondan;
VII.-
Ordenar a las contralorías internas y a las unidades administrativas de apoyo
técnico-operativo, la ejecución de verificaciones, revisiones, inspecciones,
visitas e intervenir en todos los procesos administrativos que efectúen las
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, en las materias
relativas a: información, estadística, organización, procedimientos, ingresos,
egresos, programación, presupuestación, ejercicio
presupuestal, inversión, financiamiento, fondos, valores, recursos económicos
en general, deuda pública, subsidios, ayudas, donaciones, aportaciones y
trasferencias federales, sistemas de registro, contabilidad y presupuesto,
recursos humanos, adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública,
conservación, uso, destino, afectación, enajenación, adquisición y baja de
bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, activos, pasivos y demás
que correspondan; así como en todos aquellos previstos en el marco normativo, a
efecto de vigilar que cumplan con las normas y disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
VIII.
Supervisar, a través de las Contralorías Internas que correspondan, la adecuada
substanciación de los procedimientos de Certificación de la Afirmativa Ficta;
IX.
Representar a la Contraloría General en los Órganos de Gobierno, Comités,
Subcomités y demás Cuerpos Colegiados establecidos en las Entidades en los
términos que determinen los lineamientos aplicables;
X.
Participar en las sesiones de los Órganos de Gobierno de las Entidades, por sí,
a través del comisario o de los titulares de las Contralorías Internas y de sus
demás unidades administrativas de apoyo técnico-operativo;
XI.
Participar directamente o a través de los titulares de las Contralorías
Internas y de sus demás unidades administrativas de apoyo técnico-operativo, en
los comités, subcomités y demás cuerpos colegiados instalados en las Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal;
XII Proponer
al Contralor General la modificación de las estructuras orgánicas y
ocupacionales de las Contralorías Internas que correspondan, para que sean
sometidas a la autorización de las instancias correspondientes;
XIII.
Vigilar y supervisar el desempeño por parte de los órganos de control interno
que correspondan, en las materias reguladas por la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, su Reglamento, y demás disposiciones
aplicables en la materia;
XIV.-
Ordenar y realizar directamente, o a través de sus unidades de apoyo
técnico-operativo y contralorías internas que correspondan, visitas e
inspecciones a las instalaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores
de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios,
permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en las adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos y
demás procedimientos previstos en el marco jurídico del Distrito Federal, que
efectúen las Entidades, para vigilar que cumplan con lo establecido en los
contratos, convenios, títulos concesión, acuerdos, permisos, y en general todo
instrumento jurídico, así como en las normas y disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XV.-
Suspender temporal o definitivamente, declarar la nulidad y reposición, en su
caso, de los procedimientos de licitación pública, invitación restringida a
cuando menos tres proveedores o contratistas y adjudicaciones directas, o
cualquier otro proceso administrativo previsto en los ordenamientos aplicables
vigentes que lleven a cabo las Entidades, en materia de adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, enajenación, adquisición,
transferencias y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes e inventarios,
así como en todos aquellos previstos en el marco normativo, incluyendo todas
las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten, cuando
deriven de revisiones, auditorías, verificaciones, visitas, inspecciones,
quejas, denuncias, intervenciones, participaciones o que por cualquier medio se
tenga conocimiento de irregularidades o inconsistencias;
XVI.
Instruir a las Entidades de la Administración Pública, a suspender temporal o
definitivamente, revocar, rescindir o terminar anticipadamente los contratos,
convenios, pagos, y demás instrumentos jurídicos y administrativos, en materia
de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública,
concesiones, permisos, enajenación y adquisición de bienes muebles e inmuebles,
así como todos aquellos previstos en el marco normativo, incluyendo todas las
consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten, derivado de las
irregularidades o inconsistencias detectadas en las revisiones, auditorías,
verificaciones, visitas, inspecciones, quejas, denuncias, intervenciones,
participaciones o que por cualquier medio se tenga conocimiento;
XVII.
Solicitar a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones, entidades,
e Instituciones Públicas Locales y Federales, así como a las Instituciones
Financieras a que se refiere el artículo 2° fracción IV de la Ley de Protección
y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a través de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, la información fiscal, inmobiliaria, bancaria,
financiera o de cualquier otro tipo, relacionada con los servidores públicos,
sus cónyuges, concubinos y dependientes económicos directos, para la
investigación y, en su caso, el fincamiento de responsabilidad administrativa,
así como de los que se encuentren involucrados en procedimientos
administrativos en los que se detecte la existencia de daño patrimonial;
XVIII.
Remitir directamente o a través de sus unidades de apoyo técnico-operativo a
las Contralorías Internas que correspondan o a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos y Responsabilidades, según se determine, los escritos, quejas, denuncias
y/o aclaraciones de particulares o servidores públicos, que se reciban en forma
directa en cualquiera de las Unidades Administrativas de la Contraloría
General, para su atención, desahogo y resolución correspondientes;
XIX.
Verificar y dictar las medidas necesarias para que las Contralorías Internas
que correspondan, cumplan con las determinaciones que les instruyan las
diversas Unidades Administrativas de la Contraloría General en ejercicio de sus
atribuciones;
XX.-
Establecer las bases generales, en coordinación con las Direcciones Generales
de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados, y
Delegaciones, para la práctica de auditorías a las Entidades de la Administración
Pública, así como ordenar su ejecución;
XXI.-
Ordenar la ejecución de auditorías, tanto ordinarias como extraordinarias a las
programadas, en las Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal, a los respectivos Órganos de Control Interno que correspondan, a fin
de promover la eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de sus
objetivos, y de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
vigentes en materia de: información, estadística, organización, procedimientos,
ingresos, egresos, programación, presupuestación,
ejercicio presupuestal, inversión, financiamiento, fondos, valores, recursos económicos
en general, deuda pública, subsidios, ayudas, donaciones, aportaciones o
trasferencias locales y federales, sistemas de registro, contabilidad y
presupuesto, recursos humanos, adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra
pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación, adquisición,
transferencia y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios,
activos, pasivos y demás que correspondan; en términos de las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables; así como en todos aquellos previstos en
el marco normativo, a efecto de vigilar que cumplan con las normas y
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XXII.-
Formular observaciones directamente o a través de las contralorías internas y
unidades de apoyo técnico-operativo que correspondan, que se deriven de las
auditorías, revisiones, inspecciones, visitas o verificaciones; emitir las recomendaciones
preventivas y correctivas correspondientes; dar un seguimiento sistemático a
las mismas; determinar su solventación; así como
dejar insubsistentes aquellas observaciones que en su solventación
o seguimiento sobrevenga un impedimento legal o material para su atención.
XXIII.-
Solicitar se finque responsabilidades ante las contralorías internas que
correspondan o la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades,
según sea determinado, proporcionando los elementos y constancias que se hubiesen
generado en la práctica de la auditoría, revisión, inspección, visitas y
verificaciones, con motivo de las observaciones generadas, en su caso, por la
falta de atención y solventación de las mismas y en
general por infracciones o incumplimiento a la normatividad aplicable;
XXIV.-
Fiscalizar, a través de auditorías y revisiones, el ejercicio de los recursos
federales y los de las entidades federativas aportados o transferidos a las
Entidades, comprobando que se apliquen con base en los acuerdos o convenios
establecidos con estas, o con autoridades federales, en coordinación con los
órganos de control competentes;
XXV.
Preparar en el ámbito de sus atribuciones, la información relativa a esta
Dirección General del Programa de Auditoría de cada ejercicio de la Contraloría
General, para su remisión a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa y a otras instancias;
XXVI. Fijar las
bases generales que deberán observarse en la práctica de auditorías externas,
en coordinación con las Direcciones Generales de Contralorías Internas en
Dependencias y Órganos Desconcentrados, y en Delegaciones, que se vayan a
realizar en la Administración Pública del Distrito Federal;
XXVII.
Proponer para su contratación a los auditores externos, y supervisar el
desarrollo y resultado de las actividades de auditoría, revisión y
fiscalización encomendados;
XXVIII.- A
petición de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades o de
la Dirección de Situación Patrimonial, ordenar a las contralorías internas que
correspondan, la práctica de las auditorías y visitas de inspección a los servidores
públicos de las Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal,
para los efectos a que alude el artículo 84 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos;
XXIX.
Ordenar, cuando resulte conveniente, a los servidores públicos de las Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal, que aseguren, resguarden y
custodien la información y documentación derivada de las auditorías, revisiones,
inspecciones, verificaciones y visitas;
XXX.
Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir
informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de
autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o
federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en
todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos
asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas,
para lo cual la dependencia otorgará el apoyo necesario.
XXXI. Opinar
sobre la viabilidad de los proyectos de normas de contabilidad y presupuesto
gubernamental y de control, en materia programática, presupuestal, recursos
humanos, materiales, financieros, contratación de deuda y sobre el manejo de fondos
y valores y en su caso, participar en Órganos Colegiados para el análisis de
proyectos normativos relativos a estas materias.
XXXII.-
Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obran en sus
archivos, de los que tenga acceso con motivo del desarrollo de sus actividades,
o de los documentos que obren en sus archivos o tengan acceso las unidades administrativas
de apoyo técnico-operativo y contralorías internas de su adscripción;
XXXIII.-
Comisionar al personal adscrito directamente a esta Dirección General, a los de
las unidades administrativas de apoyo técnico-operativo y los de las
contralorías internas que correspondan, para que coadyuven en la realización de
actividades y funciones de competencia de otras direcciones generales y órganos
de control interno de la Contraloría General;
XXXIV.-
Emitir, conjuntamente con las Direcciones Generales de Contralorías Internas en
Dependencias y Órganos Desconcentrados, en Delegaciones criterios para mejorar
la eficiencia de las funciones de los órganos de control interno en las
Dependencias y Órganos Desconcentrados, en Delegaciones, y en Entidades, de la
Administración Pública del Distrito Federal, así como verificar en el ámbito de
su competencia las actuaciones de éstos, tomando en su caso las medidas que permitan
mejorar el desempeño de sus funciones, de conformidad con las disposiciones
jurídicas y administrativas;
XXXV.
Definir, conjuntamente con las Direcciones Generales de Contralorías Internas
en Dependencias y Órganos Desconcentrados, en Delegaciones los criterios
técnicos que deben reunir los expedientes de auditoría, así como los dictámenes
técnicos correspondientes;
XXXVI.
Establecer las bases de selección del personal de las unidades administrativas
de apoyo técnico-operativo y de las contralorías internas que correspondan,
conjuntamente con las Direcciones Generales de Contralorías Internas en Dependencias
y Órganos Desconcentrados, y en Delegaciones, y específicamente en materia de
quejas, denuncias y responsabilidades, con la Dirección General de Asuntos
Jurídicos y Responsabilidades conforme a los requisitos que determine el
Titular de la Contraloría General;
XXXVII.
Planear y definir, conjuntamente con las Direcciones Generales de Contralorías
Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados, en Delegaciones, Legalidad,
y Asuntos Jurídicos y Responsabilidades, los programas de capacitación jurídica
para el personal de las áreas de responsabilidades de las contralorías internas
y de la Contraloría General;
XXXVIII.
Asistir y participar con el carácter de Comisario de la Contraloría General,
directamente o a través de la Dirección de Comisarios y Control de Auditores
Externos, en los consejos de administración, consejos directivos, órganos de
gobierno, comités técnicos o equivalentes de las Entidades Paraestatales de la
Administración Pública del Distrito Federal;
XXXIX.
Rendir anualmente informes a los consejos de administración, consejos
directivos, órganos de gobierno, comités técnicos o equivalentes en que
participe como Comisario, respecto del desempeño general de las Entidades
Paraestatales de la Administración Pública del Distrito Federal;
XL. Vigilar
y revisar los procesos de creación, extinción, desincorporación, incorporación,
fusión, o escisión de las entidades paraestatales y, en su caso, requerir a las
Dependencias, Unidades Administrativas e instancias que intervengan, y recomendar
las medidas para que estos procesos se realicen con estricto apego a las
disposiciones aplicables;
XLI. Las
demás que le instruya el titular de la Contraloría General; las que
expresamente le atribuyan este reglamento; y las que le otorguen otros
ordenamientos jurídicos o administrativos;
Artículo 110 A.- Corresponde a las Direcciones
de Contralorías Internas en Entidades, “A” y “B”:
I. Coordinar
a las Contralorías Internas y demás unidades de apoyo técnico-operativo que las
integran, en las Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, y
requerir la información necesaria para supervisar las actividades de las mismas;
II. Someter
a la aprobación de la Dirección General de Contralorías Internas en las Entidades
las políticas y criterios, así como el sistema de información y evaluación que
permita conocer y controlar con oportunidad el desempeño de las contralorías
internas que correspondan, en cuanto a la ejecución del programa de auditoría y
lo que se derive del seguimiento del mismo;
III.
Supervisar y vigilar el cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos y
programas que regulan el funcionamiento de las contralorías internas que
coordina, a través de los instrumentos de control y evaluación necesarios, e informar
sus resultados a la Dirección General de Contralorías Internas en Entidades, y
en su caso, tomar las medidas para mejorar la eficiencia de las funciones
asignadas, pudiendo asumir el ejercicio directo de las mismas;
IV. Asesorar
a las contralorías internas que coordina, en la elaboración e integración de su
Programa de Auditoría, de su Programa Operativo Anual, así como en cualquier
revisión, verificación, visita, inspección y demás de las materias relacionadas
a las atribuciones de aquellas;
V. Revisar y
analizar los informes y reportes que emiten y envían las contralorías internas
que coordina, como resultado de la ejecución de su Programa Anual de Auditoría,
así como de cualquier revisión, verificación, visita, inspección y demás que se
realizan en las Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal,
solicitando las aclaraciones y correcciones que se deriven;
VI.
Supervisar el seguimiento de las recomendaciones determinadas por la Contaduría
Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Auditoría
Superior de la Federación de la Federación y cualquier otro órgano
fiscalizador, así como conciliar la información con las Contralorías Internas
que les corresponda;
VII.
Supervisar que las contralorías internas que coordina verifiquen, el
cumplimiento a las disposiciones emitidas para el manejo de los recursos,
locales y federales;
VIII.
Requerir la información y documentación a las contralorías internas que le
corresponda, para verificar el seguimiento de las recomendaciones,
observaciones y compromisos resultantes del cumplimiento al Programa de
Auditoría, de los resultados de las visitas, verificaciones e inspecciones, así
como la situación de éstos al término de un trimestre hasta su atención.
IX. Recibir,
analizar y dictaminar la información periódica que les remitan las contralorías
internas que les correspondan, así como su incorporación al Sistema de
Información Periódica;
X. Verificar
que el registro de las auditorías ordinarias y extraordinarias, recomendaciones,
observaciones, deficiencias y compromisos generados, así como los seguimientos
de éstos se mantenga actualizado en el Sistema de Información Periódica;
XI. Enviar,
previo acuerdo con el titular de la Dirección General, a las Contralorías Internas
o a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades, según se
determine, los escritos, quejas, denuncias y/o aclaraciones de particulares o servidores
públicos, que se reciban en forma directa en cualquiera de las Unidades
Administrativas de la Contraloría General, para su atención, desahogo y
resolución correspondientes;
XII.
Informar periódicamente a la Dirección General de Contralorías Internas en
Entidades, sobre los asuntos de los órganos de control interno que les
correspondan, relacionados con los resultados de sus funciones, para una
adecuada toma de decisiones.
XIII
Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y
documentación a las Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal; así como a las contralorías internas;
XIV.
Supervisar la aplicación de los indicadores de gestión establecidos por la
Contraloría General para las Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal, a efecto de evaluar el desempeño y resultados de las mismas,
a través de las Contralorías Internas que correspondan; acorde con la
normatividad que emita la Unidad Administrativa competente.
XV.
Supervisar el desempeño de los órganos de control interno que les corresponda,
en las materias reguladas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad aplicable en
la materia; e informar a la Dirección General de Contralorías Internas en
Entidades;
XVI.
Supervisar que las contralorías internas ejecuten verificaciones, revisiones,
inspecciones, visitas e intervengan en todos los procesos administrativos que
efectúen las Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, en
las materias relativas a: información, estadística, organización, procedimientos,
ingresos, egresos, programación, presupuestación,
ejercicio presupuestal, inversión, financiamiento, fondos, valores, recursos
económicos en general, deuda pública, subsidios, ayudas, donaciones,
aportaciones o trasferencias locales y federales, sistemas de registro,
contabilidad y presupuesto, recursos humanos, adquisiciones, arrendamientos,
servicios, obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación,
adquisición, transferencias y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios,
activos, pasivos y demás que correspondan; en términos de las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables; así como en todos aquellos previstos en
el marco normativo, a efecto de vigilar que cumplan con las normas y
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables
XVII.
Verificar que las Contralorías Internas que correspondan, cumplan con las
determinaciones que les instruyan las diversas Unidades Administrativas de la
Contraloría General en ejercicio de sus atribuciones;
XVIII.-
Supervisar que las contralorías internas que correspondan, lleven a cabo
visitas e inspecciones a las instalaciones de los proveedores, arrendadores,
prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios,
permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en las adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos y
demás procedimientos previstos en el marco jurídico de la Administración
Pública del Distrito Federal, que efectúen las Entidades, para vigilar que
cumplan con lo establecido en los contratos, convenios, títulos concesión,
acuerdos, permisos, y en general todo instrumento jurídico, así como en las
normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIX.-
Supervisar en las determinaciones de las Contralorías Internas que coordinan
respecto de la emisión de suspensiones temporales o definitivas, la nulidad y
reposición, en su caso, de los procedimientos de licitación pública, invitación
restringida a cuando menos tres proveedores o contratistas y adjudicaciones
directas, o cualquier otro proceso previsto en los ordenamientos aplicables
vigentes que lleven a cabo en las Entidades, en materia de adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, enajenación,
adquisición, transferencias y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes e
inventarios, así como en todos aquellos previstos en el marco normativo,
incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos
resulten, cuando deriven de revisiones, auditorías, verificaciones, visitas, inspecciones,
quejas, denuncias, intervenciones, participaciones o que por cualquier medio se
tenga conocimiento de irregularidades o inconsistencias;
XX.
Supervisar la instrucción a las Entidades de la Administración Pública, de
suspender temporal o definitivamente, revocar, rescindir o terminar
anticipadamente los contratos, convenios, pagos, y demás instrumentos jurídicos
y administrativos, en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de
servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenación y adquisición de
bienes muebles e inmuebles, así como todos aquellos previstos en el marco
normativo, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de
éstos resulten, derivado de las irregularidades o inconsistencias detectadas en
las revisiones, auditorías, verificaciones, visitas, inspecciones, quejas,
denuncias, intervenciones, participaciones o que por cualquier medio se tenga
conocimiento;
XXI.-
Supervisar la ejecución de auditorías, tanto ordinarias como extraordinarias a
las programadas, en las Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal, a los respectivos Órganos de Control Interno de su adscripción, a fin
de promover la eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de sus
objetivos, y de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
vigentes en materia de: información, estadística, organización, procedimientos,
ingresos, egresos, programación, presupuestación,
ejercicio presupuestal, inversión, financiamiento, fondos, valores, recursos económicos
en general, deuda pública, subsidios, ayudas, donaciones, aportaciones o
trasferencias locales y federales, sistemas de registro, contabilidad y
presupuesto, recursos humanos, adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra
pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación, adquisición,
transferencia y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios,
activos, pasivos y demás que correspondan; en términos de las disposiciones jurídicas
y administrativas aplicables; así como en todos aquellos previstos en el marco
normativo, a efecto de vigilar que cumplan con las normas y disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
XXII.
Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir
informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de
autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o
federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en
todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos
asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas,
para lo cual la dependencia otorgará el apoyo necesario;
XXIII.
Someter a la aprobación de la Dirección General de Contralorías Internas en
Entidades las normas, objetivos, políticas, criterios y lineamientos que
deberán observarse en la práctica de auditorías externas, en coordinación con
las Direcciones Generales de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos
Desconcentrados, y en Entidades, que se vayan a realizar en la Administración
Pública del Distrito Federal;
XXIV.
Asistir, participar y preparar los informes correspondientes, de las sesiones
de los Órganos de Gobierno de las Entidades, comités, subcomités y demás
cuerpos colegiados instalados en las Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal, en los que sean designados por el titular de la Dirección
General;
XXV. Expedir
previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obran en sus archivos,
de los que tenga acceso con motivo del desarrollo de sus actividades, o de los
documentos que obren en sus archivos o tengan acceso las unidades administrativas
de apoyo técnico-operativo y contralorías internas que correspondan;
XXVI. Las
demás que le instruya el titular de la Dirección General de Contralorías
Internas en Entidades; las que expresamente le atribuyan este reglamento; y las
que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo 110-B.- Dirección de Comisarios y
Control de Auditores Externos
I. Vigilar,
en coordinación con las Contralorías Internas, la instrumentación de las
medidas preventivas y correctivas derivadas de las evaluaciones que se realicen
en las Entidades;
II. Expedir
reportes especiales para informar al titular de la Dirección General de
Contralorías Internas en Entidades y al titular de la Unidad Administrativa
competente, sobre el ejercicio de la gestión pública de las Entidades
paraestatales de la Administración Pública del Distrito Federal;
III. Opinar
sobre la viabilidad de los proyectos de normas de contabilidad gubernamental y
de control que elaboren las Entidades en materia de programación, presupuestación, recursos humanos, materiales, financieros,
contratación de deuda y sobre el manejo de fondos y valores, y en su caso,
participar en Órganos Colegiados para el análisis de proyectos normativos
relativos a estas materias;
IV.
Participar con el carácter de comisario en los Consejos de Administración o
Directivos, Órganos de Gobierno o equivalentes de las Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal y proponer las recomendaciones correspondientes
para una mejor gestión administrativa;
V. Vigilar
la debida integración y funcionamiento de los Consejos de Administración y
Directivos, Órganos de Gobierno o equivalentes de las entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal;
VI.
Coordinar la asistencia y participación como representante de la Contraloría
General del Distrito Federal, en los diversos comités, subcomités y demás
cuerpos colegiados instalados en las Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal;
VII. Evaluar
las propuestas de los auditores externos y presentar los resultados al titular
de la Dirección General de Contralorías Internas en Entidades para la
consideración y en su caso designación;
VIII. Dar
seguimiento sistemático a las auditorías, revisiones y fiscalización para los
que fueron contratados los auditores externos;
IX. Conocer,
revisar y emitir opinión respecto de los trabajos realizados por los auditores
externos relativos a la revisión y fiscalización en las Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal, designados por el titular de la
Dirección General de Contralorías Internas en Entidades;
X. Rendir
anualmente informes a los Consejos de Administración o Directivos y Juntas de
Gobierno de las Entidades en que participe como Comisario, respecto del
desempeño de la Entidad;
XI. Vigilar
y dar seguimiento a los procesos de creación, extinción, desincorporación,
incorporación, fusión, o escisión de las entidades paraestatales y, en su caso,
requerir a las Dependencias, Unidades Administrativas e instancias que intervengan,
la información necesaria para verificar el cumplimiento de sus funciones y
recomendar las medidas para que estos procesos se realicen con estricto apego a
las disposiciones aplicables;
XII. Las
demás que le instruya el titular de la Dirección General de Contralorías
Internas en Entidades; las que expresamente le atribuyan este reglamento; y las
que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos;
Artículo 111.- Dirección Ejecutiva de Evaluación y Seguridad de
Tecnologías de la Información.
I. Evaluar
el desempeño, la funcionalidad y la seguridad de los recursos de tecnologías de
la información (datos, sistemas de información, tecnología, instalaciones,
recursos humanos) bajo los criterios de efectividad, eficiencia,
confidencialidad, integridad, disponibilidad, cumplimiento y confiabilidad;
II. Elaborar
para su aprobación el Programa Anual de Auditoría de Tecnología de la
Información, para cada ejercicio presupuestal, el cual comprenderá las
auditorias a las tecnologías de la información en las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades
Paraestatales de la Administración Pública, así como mantener un seguimiento
sistemático de su ejecución;
III.
Establecer las bases para realización de auditorías a las tecnologías de la
información en las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, así como ordenas su realización;
IV. Ordenar
y realizar auditorías, revisiones, verificaciones e inspecciones a los recursos
de las tecnologías de la información, tanto ordinarias como extraordinarias a
las programadas a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, directamente o con apoyo de los respectivos Órganos de
Control Interno, a fin de revisar que los datos, sistemas de aplicación,
tecnología, instalaciones, recursos humanos, objetos de información, procesos
de planeación y organización, adquisición e implementación, entrega y soporte
de servicios, así como el control interno asociado; se lleven a cabo bajo los
criterios de efectividad, eficiencia, confidencialidad, integridad,
disponibilidad, cumplimiento y confiabilidad, en términos de las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
V. Formular
observaciones derivadas de las auditorias y revisiones a las tecnologías de la
información, emitir las recomendaciones correspondientes y dar un seguimiento
sistemático a la atención de las mismas; así como dejar insubsistente aquéllas
en que sobrevenga un impedimento legal o material; para su atención;
VI.
Solicitar se finque responsabilidad ante la Dirección General de Legalidad y
Responsabilidades, proporcionando los elementos y constancias que se hubiesen
generado en la práctica de la auditoria o revisión y con motivo de las observaciones
generadas, y en su caso, por la falta de atención de las mismas;
VII. Ordenar
y realizar, derivado de la práctica de revisiones y auditorías a los recursos
de las tecnologías de la información, visitas e inspecciones a las
instalaciones de las personas físicas y morales que intervengan en las
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios en materia de recursos
informáticos, para vigilar que cumplan con lo establecido en los contratos y en
las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VIII.
Ordenar, cuando lo estime conveniente, a las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político- Administrativos, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal que permitan a los
servidores públicos comisionados para realizar auditorías, revisiones,
inspecciones y verificaciones a los recursos de las tecnologías de la
información; aseguren, resguarden y custodien la información y documentación
proporcionada con motivo de las mismas;
IX. Expedir
previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos,
así como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo de la práctica de
auditorías, revisiones, verificaciones e inspecciones;
X. Asistir,
cuando lo considere conducente, a las sesiones de los Comités, Subcomités y
Órganos de Gobierno en términos de las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XI.
Requerir, de acuerdo a la naturaleza a sus funciones, información y
documentación a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, Órganos de Control Interno así como proveedores,
contratistas y prestadores de servicio;
XII. Dar
contestación a las opiniones y propuestas de los Contralores Ciudadanos que les
sean remitidas por la Dirección Ejecutiva de Contraloría Ciudadana;
XIII.
Solicitar a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados,
Órganos Político-Administrativos, Entidades Paraestatales e Instituciones
Públicas locales y federales, así como a las Instituciones Financieras a que se
refiere el artículo segundo, fracción IV, de la Ley de Protección y Defensa al
usuario de Servicios Financieros, a través de la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores, la información fiscal, inmobiliaria, bancaria, financiera o de
cualquier otro tipo, relacionada con los servidores públicos, sus cónyuges,
concubinos y dependientes económicos directos, así como los que se encuentren
involucrados en procedimientos de promoción de fincamiento de responsabilidades
administrativas, observando para ello las disposiciones relativas a la tutela
de datos personales de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Distrito Federal;
XIV.
Promover y difundir la adopción de marcos de referencia internacionales y
buenas prácticas para el control y la seguridad de las tecnologías de la
información (TI), con el objetivo de que la gestión de la función informática o
de TI, responda a los criterios de efectividad, eficiencia, confidencialidad,
integridad, disponibilidad, cumplimiento y confiabilidad; opere con riesgos
mitigados y alineada con los objetivos institucionales en las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública;
XV.
Analizar, diseñar, desarrollar e implementar las soluciones requeridas para la
administración de las intervenciones a su cargo y demás productos solicitados
por la Contraloría General; así como el software necesario para habilitar el
esquema de monitoreo continuo en las distintas dependencias, unidades
administrativas, órganos desconcentrados, órganos políticoadministrativo
y entidades de la administración pública del Distrito Federal, a fin de
asegurar la efectividad de sus controles internos, detectar riesgos
operacionales, así como supervisar el cumplimiento de la normatividad
regulatoria aplicable;
XVI.
Promover, impulsar y evaluar iniciativas de gobierno electrónico;
XVII.
Vigilar la instrumentación de las medidas preventivas y correctivas derivadas
de las evaluaciones realizadas en materia de tecnologías información;
XVIII.
Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir
informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de
autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o
federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en
todos los asuntos en que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos
asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas,
para o cual la dependencia otorgará el apoyo
necesario;
Las
atribuciones relativas a la promoción y difusión de los marcos de referencia
internacionales y buenas prácticas para el control y la seguridad de las
tecnologías de la información; realización de auditorías, revisiones,
verificaciones e inspecciones, a los recursos de las tecnologías de la
información; formulación de observaciones, emisión de recomendaciones,
seguimiento para la atención de recomendaciones, emisión de dictámenes de
auditoria, asistencia y participación en Comités y Subcomités; requerimiento,
aseguramiento, resguardo y custodia de información y documentación a que se
refieren las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XV, XVI y XVII,
podrán ser ejercidas por las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo de la Dirección Ejecutiva de Evaluación y Seguridad de Tecnologías
de información, así como por las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo que determine el titular de la Contraloría General, sin
perjuicio de que éste asuma el ejercicio directo e dichas atribuciones.
Artículo 112.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Contraloría
Ciudadana:
I.- Promover
los procesos de transparencia de la gestión pública, rendición de cuentas y
evaluación de la Administración Pública, a través de la vigilancia ejercida por
los Contralores Ciudadanos en los órganos colegiados de la Administración Pública
del Distrito Federal, de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal, en el ejercicio del gasto público,
la recaudación de ingresos, la prestación de los servicios públicos, en los
programas y acciones de gobierno y en la actuación y desempeño de los
servidores públicos;
II.-
Organizar y coordinar la Red de Contraloría Ciudadana, integrada por personas
acreditadas como Contralores Ciudadanos por el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, así como proponer la normatividad para su integración, funcionamiento
y la evaluación de sus acciones y resultados;
III.-
Convocar a la ciudadanía, a las organizaciones civiles y sociales, a las
instituciones educativas, académicas y profesionales, cámaras y asociaciones y
medios de comunicación a presentar propuestas de candidatos y candidatas a contralores
ciudadanos;
IV.-
Establecer los vínculos necesarios con las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, para la
incorporación y el desarrollo de las actividades de vigilancia, control y
evaluación de los Contralores Ciudadanos en sus Órganos Colegiados, en el
ejercicio del gasto público, la recaudación de ingresos, la prestación de los
servicios públicos, en los programas y acciones de gobierno y en la actuación y
desempeño de los servidores públicos;
V.-
Integrar, sistematizar, remitir y dar seguimiento ante las instancias
competentes a las quejas, denuncias, informes, propuestas y opiniones de los
Contralores Ciudadanos, con relación a sus actividades de vigilancia, control y
evaluación en las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal;
VI.-
Desarrollar un Sistema de Incorporación, Selección, Formación, Capacitación y
Asesoría de Contralores Ciudadanos; así como proponer estímulos y
reconocimientos a su labor;
VII.-
Supervisar y evaluar el desempeño de los Contralores Ciudadanos y proponer las
acciones para hacer eficaz y eficiente la labor de vigilancia, control y
evaluación ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal;
VIII.-
Solicitar de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y
documentación de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública, sobre la atención y el seguimiento que le dieron a las propuestas y
opiniones de los Contralores Ciudadanos, así como gestionar y coordinar sus
visitas ante dichos órganos administrativos para la realización de las
funciones que tienen encomendadas;
IX.-
Realizar estudios en materia de transparencia de la gestión pública, rendición
de cuentas y Contraloría Ciudadana, en coordinación con las organizaciones,
instituciones y sectores de la sociedad relacionados con esta materia;
X .
Desarrollar un sistema de información y difusión permanente de las actividades
realizadas por los contralores ciudadanos, así como de las propuestas e
iniciativas emitidas por éstos, que hayan contribuido a la eficiencia y transparencia
de la gestión de la Administración Pública del Distrito Federal.
XI.-
Participar en las instancias colegiadas, para el análisis de proyectos
normativos que se refieran o tengan alguna incidencia en materia de Contraloría
Ciudadana;
XII.-
Efectuar y coadyuvar con las Unidades Administrativas de la Contraloría General
en las visitas, verificaciones, inspecciones y revisiones que se realicen con
motivo de los programas y acciones de la Contraloría Ciudadana, en las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos
desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;
XIII.
Expedir previo cotejo copias certificadas de los documentos que obren en sus
archivos;
XIV.
Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir
informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de
autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o
federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en
todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos
asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas,
para lo cual la dependencia otorgará el apoyo necesario; y
XV. Las
demás que le instruya el titular de la Contraloría General; las que
expresamente le atribuyan este reglamento; y las que le otorguen otros
ordenamientos jurídicos o administrativos.
Artículo 113. Corresponde a las Contralorías Internas en las
Dependencias y Órganos Desconcentrados, Delegaciones, y Entidades, de la
Administración Pública del Distrito Federal, adscritas a la Contraloría
General, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:
I. Proponer al Titular de la Dirección General de
Contralorías Internas, el Programa de Auditoría para cada ejercicio presupuestal,
sus modificaciones y mantener el seguimiento sistemático de su ejecución;
II. Ordenar y ejecutar auditorías ordinarias y
extraordinarias a las programadas, en las Dependencias y Órganos Desconcentrados,
delegaciones, y Entidades, de la Administración Pública del Distrito Federal,
en el ámbito de su respectiva competencia, conforme a los programas
establecidos y autorizados; a fin de promover la eficiencia en sus operaciones
y verificar el cumplimiento de sus objetivos, y de las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas vigentes en materia de: información,
estadística, organización, procedimientos, ingresos, egresos, programación, presupuestación, ejercicio presupuestal, inversión,
financiamiento, fondos, valores, recursos económicos en general, deuda pública,
subsidios, ayudas, donaciones, aportaciones y trasferencias federales, sistemas
de registro, contabilidad y presupuesto, recursos humanos, adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, conservación, uso, destino,
afectación enajenación, adquisición y baja de bienes muebles e inmuebles,
almacenes, inventarios, activos, pasivos y demás que correspondan, en términos
de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
III.- Ejecutar verificaciones, revisiones, inspecciones,
visitas e intervenir en todos los procesos administrativos que efectúen las
Dependencias y Órganos Desconcentrados, Delegaciones , y Entidades, de la
Administración Pública del Distrito Federal, en las materias relativas a:
información, estadística, organización, procedimientos, ingresos, egresos,
programación, presupuestación, ejercicio
presupuestal, inversión, financiamiento, fondos, valores, recursos económicos
en general, deuda pública, subsidios, ayudas, donaciones, aportaciones y
trasferencias federales, sistemas de registro, contabilidad y presupuesto,
recursos humanos, adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública,
conservación, uso, destino, afectación, enajenación, adquisición y baja de
bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, activos, pasivos y demás que
correspondan; en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables; así como en todos aquellos previstos en el marco normativo, a
efecto de vigilar que cumplan con las normas y disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
IV. Formular y emitir observaciones y recomendaciones
preventivas y correctivas que se deriven de las auditorías ordinarias y
extraordinarias, revisiones, verificaciones, visitas e inspecciones; dar
seguimiento sistemático a las mismas; determinar su solventación;
así como dejar insubsistente aquellas observaciones que en su solventación o seguimiento sobrevenga un impedimento legal
o material para su atención;
V. Asistir y participar en los órganos de gobierno,
comités, subcomités y demás cuerpos colegiados, instalados en las Dependencias
y Órganos Desconcentrados, Delegaciones, y Entidades, de la Administración
Pública del Distrito Federal, según corresponda por competencia, en términos de
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VI. Expedir previo cotejo, copias certificadas de los
documentos que obren en sus archivos, así como de aquellos a los cuales se
tenga acceso con motivo de la práctica de auditorías, verificaciones, revisiones,
inspecciones y visitas, procedimientos administrativos disciplinarios, y demás
de las que tenga acceso con motivo del desarrollo de sus actividades;
VII. Atender los requerimientos que les formule la
Contraloría General, por conducto de su titular o, a través de sus direcciones
generales, ejecutivas o de área;
VIII. Requerir de acuerdo con la naturaleza de sus
funciones, información y documentación a las Dependencias y Órganos Desconcentrados,
Delegaciones, Entidades, y Contralorías Internas, de la Administración Pública
del Distrito Federal, así como a proveedores, arrendadores, prestadores de
servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios,
o cualesquiera otros que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos,
prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenaciones y
todos los que tengan alguna participación en los procedimientos previstos en el
marco jurídico del Distrito Federal;
IX.- Intervenir en las actas de entrega-recepción que
realicen los titulares y servidores públicos de las Dependencias y órganos
Desconcentrados, Delegaciones, Entidades, y personal de las contralorías
internas, de la Administración Pública del Distrito Federal, a fin de vigilar
que se cumpla con la normatividad aplicable, y en caso de incumplimiento,
determinar las responsabilidades y sanciones administrativas correspondientes;
X. Conocer, investigar, iniciar, desahogar y resolver
procedimientos administrativos disciplinarios sobre actos, omisiones e incumplimiento
a los requerimientos que efectúe la Contraloría General, sus unidades
administrativas, o contralorías internas, según corresponda, respecto de
servidores públicos adscritos a las Dependencias y Órganos Desconcentrados, Delegaciones,
y Entidades, de la Administración Pública del Distrito Federal, que
correspondan a su competencia, que pudieran afectar la legalidad, honradez,
lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo,
cargo o comisión, de los cuales tengan conocimiento por cualquier medio, para
determinar, en su caso, las sanciones que correspondan en los términos de la
Ley de la materia;
XI. Conocer, substanciar y resolver los recursos de
revocación que se promuevan en contra de resoluciones que impongan sanciones
administrativas a los servidores públicos, en términos de las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
XII. Acordar, cuando proceda, la suspensión temporal de
los servidores públicos de sus empleos, cargos o comisiones cuando a su juicio
resulte conveniente para la conducción o continuación de las investigaciones;
XIII. Dar seguimiento hasta su solventación,
a las observaciones y recomendaciones generadas a las Dependencias y Órganos
Desconcentrados, Delegaciones, y Entidades, de la Administración Pública, por
la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, de la Auditoría Superior de la Federación, y otros órganos de
fiscalización. Asimismo, dar seguimiento a la Carta de Recomendaciones de los
Auditores Externos, en su caso.
XIV. Verificar la aplicación de los indicadores de
gestión establecidos por la Contraloría General para las Dependencias y Órganos
Desconcentrados, Delegaciones, y Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal, a efecto de evaluar el desempeño y resultados de las mismas;
XV. Conocer, desahogar y resolver, el procedimiento de
aclaración de los actos, en términos de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal;
XVI. Recibir, analizar y tramitar las solicitudes de
certificación de afirmativa ficta, y vigilar que el superior jerárquico de la autoridad
omisa, provea lo que corresponda en términos de lo previsto por la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, debiendo informar a la
Contraloría General sobre las solicitudes y trámites realizados, así como de
las responsabilidades y sanciones que se determinen;
XVII. Elaborar y remitir a la Dirección General de
Contralorías Internas que corresponda de acuerdo a su adscripción, los informes
periódicos relativos al Programa de Auditoría, Programa Operativo Anual, otros
programas, informes, reportes, datos, y demás documentación solicitada que se
les requiera;
XVIII. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones
fiscales por parte de las Dependencias y Órganos desconcentrados, Delegaciones,
y Entidades, de la Administración Pública del Distrito Federal, según les
corresponda por competencia;
XIX. Coadyuvar con las Unidades Administrativas de la
Contraloría General en las visitas, verificaciones, inspecciones y revisiones
que se realicen en cualesquiera de las Dependencias y Órganos desconcentrados,
Delegaciones, y Entidades, de la Administración Pública del Distrito Federal;
XX. Comisionar al personal a su cargo, para coadyuvar
al cumplimiento de las funciones y atribuciones conferidas a las Unidades
Administrativas de la Contraloría General;
XXI. Ordenar y realizar visitas e inspecciones a las
instalaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas,
supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualesquiera otros que
intervengan en los procesos administrativos que efectúan las Dependencias y
Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, de la Administración Pública
del Distrito Federal, las adquisiciones, arrendamientos, prestación de
servicios, obra pública, concesiones, permisos y demás previstos en el marco
jurídico del Gobierno del Distrito Federal, para vigilar que cumplan con lo
establecido en los contratos, convenios, títulos concesión, acuerdos, permisos,
cualquier otro instrumento jurídico, así como en las normas y disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
XXII. Suspender temporal o definitivamente, declarar la
nulidad y reposición, en su caso, de los procedimientos de licitación pública,
invitación restringida a cuando menos tres proveedores o contratistas,
adjudicaciones directas, así como cualesquiera otros procesos y procedimientos
administrativos previstos en los ordenamientos aplicables vigentes, en materia de
adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública,
enajenación, adquisición, transferencia y baja de bienes muebles e inmuebles,
concesiones, permisos, almacenes e inventarios, así como en todos aquellos
previstos en el marco normativo, incluyendo todas las consecuencias administrativas
o legales que de éstos resulten, cuando deriven de irregularidades o
inconsistencias detectadas en las revisiones, auditorías, verificaciones,
visitas, inspecciones, quejas, denuncias, intervenciones, participaciones, o
que por cualquier otro medio tengan conocimiento; No procederá la suspensión
cuando se acredite que ésta afectaría de manera importante la continuidad de
los programas sociales o prioritarios, o bien, la prestación de servicios
públicos.
XXIII. Instruir a las Dependencias y Órganos
Desconcentrados, Delegaciones, y Entidades, de la Administración Pública del
Distrito Federal, a suspender temporal o definitivamente, revocar, rescindir o
terminar anticipadamente los contratos, convenios, títulos concesión, acuerdos,
actas, pagos, y demás instrumentos jurídicos y administrativos, en materia de adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos,
enajenación y adquisición de bienes muebles e inmuebles, así como todos
aquellos previstos en el marco normativo, incluyendo todas las consecuencias administrativas
o legales que de éstos resulten, derivado de las irregularidades o
inconsistencias detectadas en las revisiones, auditorías, verificaciones,
visitas, inspecciones, quejas, denuncias, intervenciones, participaciones o que
por cualquier medio se tenga conocimiento; No procederá la suspensión,
revocación, rescisión o terminación anticipada cuando se acredite que ésta
afectaría de manera importante la continuidad de los programas sociales o prioritarios,
o bien, la prestación de servicios públicos.
XXIV. Realizar las investigaciones, disponer de las
diligencias y actuaciones pertinentes, y solicitar toda clase de información y
documentación que resulten necesarios, para la debida integración de los
expedientes relacionados con las quejas y denuncias presentadas por
particulares o servidores públicos o que se deriven de los procedimientos administrativos
disciplinarios que substancien, revisiones, auditorías, verificaciones,
visitas, inspecciones, intervenciones, participaciones, o que por cualquier
otro medio se tenga conocimiento, auxiliándose para tales efectos del personal
adscrito a la contraloría interna que corresponda;
XXV. Vigilar que las Dependencias y Órganos
Desconcentrados, Delegaciones, y Entidades, de la Administración Pública del
Distrito Federal, que les correspondan por competencia, cumplan con las
disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia;
XXVI.- Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias,
contestar demandas, rendir informes, realizar promociones e interponer recursos
ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales,
locales o federales, en representación de los intereses de su Unidad
Administrativa, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés
jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que
tiene encomendadas, para lo cual la dependencia otorgará el apoyo necesario; y
XXVII.- Las demás que le instruya el titular de la
Contraloría General; el titular de la Dirección General de Contralorías Internas
en Dependencias y Órganos Desconcentrados; las que expresamente le atribuyan
este reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o
administrativos.
Artículo 113 Bis.- Corresponde a la Dirección
Ejecutiva de Contraloría Ciudadana:
I.- Promover
los procesos de transparencia de la gestión pública, rendición de cuentas y
evaluación de la Administración Pública, a través de la vigilancia ejercida por
los Contralores Ciudadanos en los órganos colegiados de la Administración Pública
del Distrito Federal, de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal, en el ejercicio del gasto público,
la recaudación de ingresos, la prestación de los servicios públicos, en los
programas y acciones de gobierno y en la actuación y desempeño de los
servidores públicos;
II.-
Organizar y coordinar la Red de Contraloría Ciudadana, integrada por personas
acreditadas como Contralores Ciudadanos por el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, así como proponer la normatividad para su integración, funcionamiento
y la evaluación de sus acciones y resultados;
III.-
Convocar a la ciudadanía, a las organizaciones civiles y sociales, a las
instituciones educativas, académicas y profesionales, cámaras y asociaciones y
medios de comunicación a presentar propuestas de candidatos y candidatas a contralores
ciudadanos;
IV.-
Establecer los vínculos necesarios con las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, para la
incorporación y el desarrollo de las actividades de vigilancia, control y
evaluación de los Contralores Ciudadanos en sus Órganos Colegiados, en el
ejercicio del gasto público, la recaudación de ingresos, la prestación de los
servicios públicos, en los programas y acciones de gobierno y en la actuación y
desempeño de los servidores públicos;
V.-
Integrar, sistematizar, remitir y dar seguimiento ante las instancias
competentes a las quejas, denuncias, informes, propuestas y opiniones de los
Contralores Ciudadanos, con relación a sus actividades de vigilancia, control y
evaluación en las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal;
VI.-
Desarrollar un Sistema de Incorporación, Selección, Formación, Capacitación y
Asesoría de Contralores Ciudadanos; así como proponer estímulos y
reconocimientos a su labor;
VII.-
Supervisar y evaluar el desempeño de los Contralores Ciudadanos y proponer las
acciones para hacer eficaz y eficiente la labor de vigilancia, control y
evaluación ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal;
VIII.-
Solicitar de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y documentación
de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, sobre la atención y el seguimiento que le dieron a las
propuestas y opiniones de los Contralores Ciudadanos, así como gestionar y
coordinar sus visitas ante dichos órganos administrativos para la realización
de las funciones que tienen encomendadas;
IX.-
Realizar estudios en materia de transparencia de la gestión pública, rendición
de cuentas y Contraloría Ciudadana, en coordinación con las organizaciones,
instituciones y sectores de la sociedad relacionados con esta materia;
X .
Desarrollar un sistema de información y difusión permanente de las actividades
realizadas por los contralores ciudadanos, así como de las propuestas e
iniciativas emitidas por éstos, que hayan contribuido a la eficiencia y transparencia
de la gestión de la Administración Pública del Distrito Federal.
XI.-
Participar en las instancias colegiadas, para el análisis de proyectos normativos
que se refieran o tengan alguna incidencia en materia de Contraloría Ciudadana;
XII.-
Efectuar y coadyuvar con las Unidades Administrativas de la Contraloría General
en las visitas, verificaciones, inspecciones y revisiones que se realicen con
motivo de los programas y acciones de la Contraloría Ciudadana, en las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos
desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;
XIII.
Expedir previo cotejo copias certificadas de los documentos que obren en sus
archivos;
XIV.
Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir
informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de
autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o
federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en
todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos
asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas,
para lo cual la dependencia otorgará el apoyo necesario;
SECCION XIV
DE LA CONSEJERIA JURIDICA Y DE SERVICIOS LEGALES.
Artículo
114.- Corresponde a la Dirección General Jurídica y de Estudios
Legislativos:
I. Formular y revisar los
anteproyectos de iniciativa de leyes y decretos que el Jefe de Gobierno
presente a la Asamblea Legislativa, con excepción de los de materia fiscal;
II. Formular y revisar
reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes, circulares y demás ordenamientos
jurídicos que sean competencia de la Administración Pública, para someterlos a
la consideración y en su caso, firma del Jefe de Gobierno, con excepción de los
de materia fiscal;
III. Formular y revisar los
proyectos de regla mentos sobre leyes expedidas por
el Congreso de la Unión, relativas al Distrito Federal, para someterlos a la
consideración del Ejecutivo Federal;
IV. Participar en la
elaboración del proyecto de agenda legislativa del Jefe de Gobierno;
V. Llevar a cabo la
publicación, difusión y distribución de todos aquellos ordenamientos jurídicos
y administrativos que deban regir en el ámbito local, en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal;
VI. Llevar a cabo los
estudios jurídicos y emitir opinión respecto de las consultas que le
encomienden las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos y Órganos Desconcentrados de la Administración
Pública;
VII. Participar en la
actualización y simplificación del marco normativo jurídico del Distrito
Federal;
VIII. Coordinar la Comisión
de Estudios Jurídicos;
IX. Revisar y sancionar los
convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos y administrativos relativos
a la coordinación con la Administración Pública Federal y con los Gobiernos
Estatales;
X. Coadyuvar con la
Oficialía Mayor, en el ámbito de su competencia, en la elaboración y expedición
de los lineamientos generales para la suscripción de convenios, contratos y
demás instrumentos jurídicos, de los que deriven derechos y obligaciones para
la Administración Pública;
XI. Elaborar y tramitar los
decretos de expropiación y desincorporación de inmuebles;
XII. Substanciar y emitir
el dictamen correspondiente a los procedimientos administrativos de reversión,
así como la tramitación y resolución de los recursos de revocación, motivados
por expropiaciones a favor del Distrito Federal;
XIII. Substanciar y emitir
el dictamen correspondiente a las solicitudes de pago de indemnización por
expropiaciones; o bien por afectaciones realizadas con la finalidad de subsanar
las necesidades del Distrito Federal, a efecto de formalizar la adquisición de
los inmuebles afectados;
XIV. Aplicar las
disposiciones legales en materia de notariado y vigilar su cumplimiento;
XV. Conservar, administrar
y vigilar el funcionamiento del Archivo General de Notarías;
XVI. Intervenir en el
trámite de legalización de firmas de los servidores públicos y fedatarios del
Distrito Federal, así como en exhortos y cartas rogatorias, de conformidad con
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVII. Substanciar la
revocación y caducidad de las concesiones, permisos y autorizaciones, respecto
de inmuebles propiedad del Distrito Federal, proponiendo la determinación
procedente;
XVIII. Aplicar las
disposiciones jurídicas en materia de trámites funerarios y cementerios en el
Distrito Federal y vigila r su cumplimiento;
XIX. Proponer los criterios
de interpretación de las disposiciones jurídicas y administrativas que normen
el funcionamiento de la Administración Pública, así como sistematizar y
difundir los criterios ya establecidos;
XX. Coadyuvar en la
coordinación y vigilancia de las disposiciones jurídicas en materia de cultos
conforme a las leyes de la materia;
XXI. Coordinar las acciones
de seguimiento, gestión, concertación y conciliación necesarias para dar una
atención eficaz, pronta y expedita a las quejas presentadas contra servidores
públicos ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal;
XXII. Supervisar la
elaboración, trámite y seguimiento de las solicitudes de expropiación de bienes
ejidales o comunales en favor del Distrito Federal;
XXIII. Sistematizar y
difundir las normas jurídicas aplicables en el Distrito Federal, mediante la
permanente actualización y compilación de las publicaciones oficiales
correspondientes, así como el marco jurídico-administrativo que incida en la
esfera de los particulares, incorporando tecnologías que permitan al público en
general, el acceso a esta información;
XXIV. Participar en la
elaboración, actualización, y en su caso, aprobación del Programa de
Desregulación y Simplificación Administrativa, respecto de aquellas acciones
que pudieran incidir en la esfera de terceros; y
XXV. Revisar, y en su caso,
aprobar las modificaciones jurídicas de las condiciones generales de trabajo y
de los contratos colectivos en que sea parte la Administración Pública del
Distrito Federal.
Artículo
115.- Corresponde a la Comisión de Estudios Jurídicos, las siguientes
atribuciones:
I. Ser enlace entre las
Direcciones y áreas jurídicas de la Administración Pública;
II. Preparar y, en su caso,
expedir las interpretaciones y homologación de criterios jurídicos que permitan
la adecuada protección de los intereses generales y del patrimonio de la Ciudad
de México;
III. Convocar, coordinar y
supervisar, reuniones de trabajo con las diferentes áreas jurídicas de las
Dependencias, a efecto de recoger las principales inquietudes en materia
jurídica y dar solución a las mismas;
IV. Dar seguimiento y
supervisar la correcta aplicación de las interpretaciones que la Consejería
Jurídica emita en materia jurídica;
V. Convocar y coordinar con
la autoridad competente, cursos de capacitación en materia jurídica a las áreas
jurídicas de las dependencias;
VI. Coadyuvar en la
capacitación, en coordinación con la Oficialía Mayor, al personal de las áreas
jurídicas de las Dependencias, con la finalidad de que se aplique la
normatividad en materia de contratos y convenios;
VII. Colaborar en la
sistematización y difusión de las normas jurídicas aplicables en el Distrito
Federal, apoyando la permanente actualización y compilación de las
publicaciones oficiales correspondientes, así como en la revisión del marco
jurídico-administrativo que incide en la esfera de los particulares, impulsando
la incorporación de tecnologías que permitan al público en general, el acceso a
esta información;
VIII. Proponer criterios y
pautas en la elaboración y actualización del Programa de Desregulación y
Simplificación Administrativa, respecto de aquellas acciones que pudieran incidir
en la esfera de terceros;
IX. – Apoyar en la revisión
de las modificaciones jurídicas de las condiciones generales de trabajo y de
los contratos colectivos en que sea parte la Administración Pública del
Distrito Federal; y
X. - Las demás que conforme
a las necesidades de las áreas jurídicas de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública, se requieran para el adecuado
ejercicio y coordinación de las mismas.
Artículo
116.- Corresponde a la Dirección General de Servicios Legales:
I. Representar a la
Administración Pública en los juicios en que ésta sea parte;
II. Intervenir en los
juicios de amparo, cuando el Jefe de Gobierno tenga el carácter de autoridad
responsable, exista solicitud de la autoridad responsable o medie instrucción
del Jefe de Gobierno; así como supervisar todas las etapas de su proceso y la
elaboración de los informes previos y justificados cuando la importancia del
asunto así lo amerite. Asimismo, intervendrá en los juicios a que se refiere la
ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Tramitar y
substanciar, en los casos que no se confieran a otras Unidades Administrativas
y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, los procedimientos y
recursos administrativos que tiendan a modificar o a extinguir derechos creados
por actos o resoluciones emanados del Jefe de Gobierno, así como de los titulares
de las Dependencias, preparando al efecto la resolución procedente;
IV. Llevar a cabo las
visitas especiales que ordene el Consejero Jurídico y de Servicios Legales, en
el ejercicio de sus atribuciones;
V. Aplicar las
disposiciones jurídicas y administrativas en materia de jurados y supervisar su
cumplimiento;
VI. Requerir a las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública los informes,
dictámenes, documentación, objetos, apoyo técnico y demás elementos necesarios,
para la defensa de los intereses del Gobierno del Distrito Federal;
VII. Proponer la
celebración de convenios con los titulares de las Dependencias señaladas como
autoridades responsables o que sean parte en los juicios en que intervenga la
Dirección General, para solventar los gastos y honorarios que se generen por la
tramitación de los mismos;
VIII. Proponer la
celebración de convenios con instituciones educativas para allegarse de prestadores
de servicio social de las carreras técnicas y profesionales que correspondan a
las actividades encomendadas a la Dirección General, así como para apoyos en
capacitación y proyectos afines a la misma;
IX. Presentar y ratificar,
en su caso, las denuncias o querellas por delitos cometidos en agravio de la
Administración Pública y otorgar el perdón en los casos que proceda, previo
pago en la Tesorería del Distrito Federal del monto de la reparación del daño y
perjuicio causados, o mediante la exhibición de billete de depósito que
garantice la reparación de éstos;
X. Intervenir en la
recuperación del monto de la reparación de los daños mencionados en la fracción
anterior, así como recibir y administrar el porcentaje que establezcan los
ordenamientos correspondientes;
XI. Vigilar, en el ámbito
jurídico procesal, el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte
de las autoridades competentes del Distrito Federal, especialmente por lo que
se refiere a las garantías individuales y derechos humanos, así como proponer
las disposiciones administrativas necesarias para tal efecto;
XII. Llevar a cabo los
estudios y análisis jurídicos de la problemática de origen que incide en los juic ios en los que participa y
proponer los mecanismos de solución correspondientes;
XIII. Tramitar los indultos
que se concedan, cuando se trate de delitos del orden común;
XIV. Llevar y autorizar los
libros y otros mecanismos de registro que se implementen en la Defensoría de
Oficio, incluyendo sistemas computarizados;
XV. Dirigir, organizar, y
llevar a cabo el control y supervisión de la Defensoría de Oficio del Distrito
Federal, de conformidad con la ley de la materia, así como prestar los
servicios de defensa, orientación y asistencia jurídica gratuitos;
XVI. Ordenar la realización
de visitas a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo encargadas
de prestar los servicios de Defensoría de Oficio, en el ámbito jurisdiccional
del Distrito Federal; y
XVII. Coadyuvar en la
coordinación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en
materia de consejos de tutelas y bienes mostrencos.
Artículo
117.- Corresponde a la Dirección General del Registro Público de la
Propiedad y de Comercio:
I. Operar y administrar los
servicios públicos registrales en materia inmobiliaria, mobiliaria, personas
morales y comercio en el Distrito Federal, en los términos que señala el
Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal y las
demás disposiciones que así lo determinen;
II. Recibir, calificar e
inscribir los documentos que consignan los actos jurídicos que, conforme a las
leyes y demás disposiciones reglamentarias, deban registrarse;
III. Proporcionar al
público los servicios de consulta de los asientos registrales, así como los
documentos relacionados que obran en el archivo del Registro Público, mediante
la expedición de las constancias, informes y copias respectivas;
IV. Dirigir y desarrollar
el Sistema de Informática de la Institución e instrumentar las normas,
procedimientos y requisitos, para la integración, procesamiento, empleo y
custodia de la información registral;
V. Promover métodos y
acciones de modernización, simplificación y desconcentración administrativa del
sistema registral de su competencia;
VI. Participar en las actividades
tendientes a la inscripción de predios no incorporados al sistema registral, e
instrumentar los procedimientos administrativos que para ese fin le señalan las
leyes, en colaboración con las instituciones públicas relacionadas con la
materia;
VII. Colaborar con las
autoridades registrales de las entidades federativas en la integración de
sistemas y procedimientos registrales;
VIII. Establecer los
sistemas de actualización, preservación y restauración de los acervos
registrales y protegerlos de cualquier contingencia;
IX. Publicar en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal, sección Boletín Registral;
X. Establecer las normas,
políticas, procedimientos, dispositivos y formatos que regulen los servicios
registrales;
XI. Emitir y divulgar los
criterios y lineamientos técnico y administrativos que rijan las funciones del
Registro Público; y
XII. Participar en los
congresos, seminarios y demás eventos a nivel nacional e internacional en
materia registral.
Artículo
118 .- La Dirección General del Registro Civil del Distrito Federal tiene
por objeto autorizar, inscribir y hacer constar todos los actos y hechos
relacionados con el estado civil de las personas y cuenta con las siguientes
atribuciones:
I. Ser depositario de las
actas donde consta el estado civil de las personas;
II. Supervisar el
cumplimiento de las diversas disposiciones legales y de los criterios que sean
señalados por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales;
III. Programar y supervisar
los cursos de capacitación al personal, tendientes a mejorar el funcionamiento
de la Dirección General;
IV. Administrar el Archivo
del Registro Civil, así como tener actualizados los índices y catálogos de las
actas del estado civil;
V. Recabar y disponer la
encuadernación de las formas del Registro Civil, cuidando de su revisión y
control;
VI. Ordenar, en su caso, la
reposición inmediata de documentos relacionados con los actos del estado civil
de las personas, que se deterioren, destruyan, mutilen o extravíen,
certificando su autenticidad;
VII. Dar cumplimiento a las
resoluciones judiciales que reciba, ya sea directamente o remitiéndolas al Juez
correspondiente, para que sean debidamente cumplimentadas;
VIII. Autorizar las
anotaciones que modifiquen, rectifiquen, aclaren, complementen, revoquen o
anulen el contenido de las actas del estado civil;
IX. Distribuir a todos y
cada uno de los Juzgados, las formas en que deban constar las actas del
Registro Civil y las hojas de papel seguridad para la expedición de
certificaciones;
X. Nombrar y remover
libremente a los supervisores de los Juzgados;
XI. Coordinar el desarrollo
de la función de los supervisores;
XII. Recibir las quejas del
público sobre la prestación del servicio;
XIII. Ordenar las visitas
de inspección necesarias, a efecto de verificar el debido cumplimiento de las
atribuciones de los jueces del Registro Civil, y demás personal adscrito al
Juzgado;
XIV. Coordinar el buen
funcionamiento de los Juzgados del Registro Civil;
XV. Sancionar las faltas u
omisiones de los Jueces del Registro Civil; y
XVI. Rotar a los Jueces del
Registro Civil de adscripción.
Artículo
119.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica:
I. Preparar y revisar
periódicamente los lineamientos técnico-jurídicos, a los que se sujetarán los
juzgados cívicos;
II. Llevar a cabo la
supervisión y vigilancia del funcionamiento de los juzgados cívicos, adoptar
las medidas emergentes necesarias para garantizar su buen funcionamiento y
corregir las calificaciones irregulares de infracciones, así como la aplicación
indebida de sanciones impuestas por los jueces cívicos;
III. Coordinar el proceso
de selección de aspirantes a jueces y secretarios de juzgados cívicos, e
integrar las propuestas para su nombramiento o remoción por el Jefe de
Gobierno;
IV. Realizar los trámites
para dotar a los Juzgados Cívicos del personal eficaz y necesario, así como
organizar su funcionamiento;
V. Recabar los elementos
necesarios que permitan determinar y llevar a cabo el procedimiento para la
creación de los Juzgados Cívicos, así como proponer el cambio de ubicación de
los existentes y su ámbito de jurisdicción territorial;
VI. Promover, difundir y
organizar la participación social en la administración de la justicia cívica y
fomentar la cultura cívica y protección de los derechos humanos en la población
del Distrito Federal;
VII. Presentar al Consejo
de Justicia Cívica, un plan anual de capacitación para el personal de los
Juzgados Cívicos, así como aplicarlo y evaluarlo;
VIII. Recibir, substanciar
y dejar en estado de resolución las quejas relativas al desempeño del personal
de los Juzgados Cívicos, dar seguimiento a las resoluciones que emita el
Consejo de Justicia Cívica con motivo de las quejas, notificando a las
autoridades competentes de los hechos que puedan dar lugar a responsabilidad
penal o administrativa del personal de los Juzgados Cívicos;
IX. Recibir, substanciar y
dejar en estado de resolución los recursos de inconformidad y revisión
administrativa que se presenten ante la Consejería Jurídica y de Servicios Legales
en contra de las determinaciones de los Jueces Cívicos;
X. Proponer al Consejero
Jurídico y de Servicios Legales, los lineamientos para la condonación de las
sanciones impuestas por los Jueces Cívicos, para su aprobación por el Consejo
de Justicia Cívica;
XI. Autorizar en
cumplimiento de los lineamientos que expida la Consejería Jurídica y de
Servicios Legales, los libros y otros mecanismos de registro que llevarán los
Juzgados Cívicos;
XII. Administrar la guarda
y destino correspondiente de los documentos y objetos que se retengan a los
infractores en los Juzgados Cívicos, así como los que remitan éstos a la
Consejería Jurídica y de Servicios Legales;
XIII. Proponer al Consejo
de Justicia Cívica los mecanismos de colaboración y convenios para el mejor
ejercicio de la materia de justicia cívica;
XIV. Acreditar a los
representantes de organismos públicos o privados, en el ámbito local o federal,
cuya actividad sea de trabajo social y cívico para la realización de sus
visitas en apoyo a los Juzgados Cívicos;
XV. Recibir y administrar
el porcentaje que establezcan los ordenamientos correspondientes respecto a las
multas impuestas por los jueces cívicos y distribuirlo entre las instancias de
la justicia cívica conforme a sus necesidades; y
XVI. Las demás que le
confiera la Ley de Justicia Cívica para el Distrito Federal, el Consejero
Jurídico y de Servicios Legales y el Consejo de Justicia Cívica.
SECCIÓN XV
DE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 119 Bis.- Corresponde a la Dirección
General de Prevención:
I.
Coordinar, dentro de su ámbito de competencia, los programas de Protección
Civil en el Distrito Federal;
II. Apoyar
al Secretario de Protección Civil y al Subsecretario de Coordinación de Planes
y Programas Preventivos en sus participaciones como Vocal del Consejo de
Protección Civil del Distrito Federal;
III.
Proponer el establecimiento y modificación de normas en materia de Protección
Civil;
IV.
Elaborar, operar y actualizar el Atlas de Riesgo, en materia de Protección
Civil;
V. Se deroga;
VI.
Autorizar, supervisar y vigilar la aplicación de los Programas Especiales de
Protección Civil; y
VII.
Registrar, evaluar, coordinar y vigilar a las organizaciones civiles, empresas
capacitadoras, así como a las empresas de consultoría y estudio de riesgo y
vulnerabilidad, que por sus características se vinculen a la materia de
protección civil.
VIII.
Coadyuvar en la elaboración de la Política General de Protección Civil, así
como en la formulación de principios generales;
IX. Participar
dentro de su ámbito de competencia, en las acciones de coordinación de los
programas de Protección Civil del Distrito Federal;
X. Coordinar
los Programas y acciones de las dependencias, unidades administrativas, órganos
desconcentrados, órganos político-administrativos y entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal integrantes del Sistema de
Protección Civil del Distrito Federal;
XI.
Realizar, proponer y coadyuvar en la realización de estudios, investigaciones,
análisis y opiniones de carácter técnico, científico y académico, en materia de
protección civil; y
XII.
Verificar el cumplimiento de la Ley, Reglamento, términos de referencia y
normas técnicas complementarias en materia de Protección Civil.
XIII.
Dirigir estudios e investigaciones de los fenómenos socioorganizativos
y la manera que estos afectan a la población y su entorno, a fin de diseñar
planes y programas de orientación y capacitación, para cimentar una cultura de
protección basada en medidas de autoprotección.
XIV.
Establecer los canales de comunicación que permitan proporcionar información
oportuna a los diferentes grupos, de los planes y programas, antes, durante y
después de una situación de emergencia.
XV. Planear
junto con las áreas responsables el establecimiento de criterios para la
realización de simulacros, ejercicios y operativos como parte del Programa
General de Protección Civil.
XVI.
Participar en el diseño y difusión de los lineamientos generales para prevenir
y enfrentar fenómenos y situaciones de alto riesgo, siniestros o desastres;
XVII.
Dirigir estudios para determinar los riesgos potenciales a los que se
encuentran expuestos los habitantes de la Ciudad de México.
XVIII.
Asegurar que las áreas responsables elaboren los manuales de capacitación
requeridos.
Artículo 119 Ter.- Corresponde a la Dirección
General Emergencias Mayores:
I. Elaborar
modelos matemáticos de medición, simulación y respuesta ante emergencias en el
Distrito Federal;
II. Realizar
y difundir programas de orientación y capacitación a los habitantes del
Distrito Federal, antes, durante y después de una emergencia;
III.
Elaborar, operar, evaluar y actualizar el registro estadístico único de
Situaciones de Emergencia del Distrito Federal;
IV. Recabar,
captar y sistematizar la información, para conocer la situación del Distrito
Federal en condiciones normales y de emergencia;
V. Normar
los establecimientos temporales para el auxilio de los habitantes del Distrito
Federal, en situaciones de emergencia;
VI.
Coordinar los dispositivos de apoyo para atender situaciones de emergencia o
desastre;
VII.
Asegurar la operación del sistema de alerta de conformidad con la estructura
funcional del sistema de Protección Civil en el Distrito Federal.
VIII.
Evaluar los mecanismos establecidos para determinar la dimensión física y
social de la catastrofe, las necesidades prioritarias
y los riesgos secundarios.
IX. Aplicar
los planes de emergencia establecidos y coordinar los mecanismos de acción en
caso de emergencia.
X. Coordinar
los dispositivos de seguridad.
XI.
Establecer y coordinar los planes de seguridad, búsqueda, salvamento y
asistencia, servicios estratégicos, equipamiento y bienes; salud,
aprovisionamiento y reconstrucción inicial.
XII.
Establecer en coordinación con las dependencias, órganos e instituciones del
sector publico y privado, los lineamientos para la
prestación de los servicios públicos que deben ofrecerse a la población en caso
de situaciones de riesgo, siniestro o desastre.
XIII.
Evaluar los planes de respuesta existentes, ratificando y en su caso
rectificando los procedimientos y contenidos de los mismos.
XIV. Planear
con base en la regionalización de riesgo-respuesta, manteniéndola actualizada.
XV.
Recomendar y evaluar la realización de simulacros en las áreas clasificadas de
alto riesgo de ocurrencia de fenómenos naturales o antropogénicos.
SECCIÓN XVI
DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO
Artículo 119 Cuater.- Corresponde a la Dirección General de Trabajo y Previsión Social:
I. Vigilar
la observancia y aplicación de la Ley Federal del Trabajo, los Reglamentos y
las disposiciones relativas de jurisdicción local;
II.
Establecer medidas para prevenir y en su caso conciliar los conflictos
obrero-patronales;
III. Dar
seguimiento a los acuerdos que se celebren y recomendaciones que se generen con
la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal para coadyuvar
a la aplicación eficiente de la justicia laboral;
IV. Llevar a
cabo las actividades necesarias par que la Secretaría
coordine la integración y establecimiento de la Junta Local de Conciliación y
Arbitraje del Distrito Federal y de las Comisiones que formen para regular las
relaciones obreropatronales que sean de la
jurisdicción local y vigilar su funcionamiento;
V. Verificar
la implementación y ejercer las políticas que se establezcan en materia de
Trabajo y Previsión Social, para la promoción y protección de los derechos de
los menores que trabajan;
VI. Ejecutar
las políticas que se implementen conforme a las disposiciones aplicables en
materia de Trabajo y Previsión Social para propiciar el respeto de los derechos
de las mujeres trabajadoras y lograr la equidad en el trabajo;
VII. Llevar
a cabo acciones de vigilancia como auxiliar de las autoridades federales, en
materia de capacitación y adiestramiento, así como de seguridad e higiene en
los centros de trabajo de circunscripción local;
VIII.
Ordenar y practicar inspecciones de trabajo en los establecimientos de
jurisdicción local;
IX.
Calificar las infracciones a la Ley Federal del Trabajo e imponer y notificar
las sanciones correspondientes en el ámbito de su competencia;
X. Impulsar
acciones encaminadas para garantizar la libre sindicalización y la garantía de
voto secreto en los recuentos sindicales;
XI. Vigilar
que se apliquen las disposiciones laborales en materia de seguridad e higiene y
medio ambiente en el trabajo y fomentar la constitución de las Comisiones
Mixtas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en auxilio de las autoridades federales;
XII.
Verificar que las recomendaciones derivadas de los dictámenes de las actas de
inspección se cumplan en los términos y plazos establecidos;
XIII. Dar
seguimiento a los resultados de la inspección, en lo que corresponda a las
condiciones generales de trabajo y de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo
en los centros de trabajo de jurisdicción local;
XIV.
Coadyuvar con las autoridades correspondientes en la prevención y conciliación
de los conflictos laborales que se presenten en el Distrito Federal cuando así
lo soliciten las partes;
XV. Promover
y difundir los derechos y obligaciones de los trabajadores asalariados y no
asalariados;
XVI.
Planear, organizar, fomentar y dirigir las acciones en materia de seguridad,
higiene y medio ambiente de trabajo, en los centros de trabajo de jurisdicción
local y fomentar una cultura de prevención de los accidentes de trabajo a favor
de los trabajadores asalariados;
XVII.
Vigilar la observancia y aplicación de las Leyes, Reglamentos y disposiciones
administrativas aplicables a los trabajadores no asalariados;
XVIII.
Instrumentar acciones para que los trabajadores no asalariados gocen de los
beneficios de la seguridad social;
XIX.
Proponer al titular de la Secretaría los proyectos de iniciativas de Leyes,
Reglamentos o disposiciones administrativas y los planes y programas para la
regulación y reordenación del trabajo no asalariado;
XX. Vigilar
la observancia y aplicación de las Leyes, Reglamentos y disposiciones
administrativas aplicables a los trabajadores no asalariados;
XXI.
Proponer y ejecutar la política de conducción de las relaciones con los
trabajadores no asalariados y sus organizaciones, aplicando las que en esa
materia dicte el Jefe de Gobierno;
XXII.
Proponer al titular de la Secretaría los proyectos de iniciativas de Leyes,
Reglamentos o disposiciones administrativas y los planes y programas para la
regulación y reordenación del trabajo no asalariado;
XXIII
Fomentar acciones de concertación para prevenir o solucionar conflictos entre
los trabajadores no asalariados, y sus respectivas organizaciones;
XXIV.
Concertar acciones con representantes de las organizaciones de trabajadores no
asalariados, comerciantes establecidos, industriales, prestadores de servicios
e instituciones públicas y vecinos, para conciliar los intereses de todos los sectores
en la solución de problemas específicos que se presenten en unidades
administrativas y unidades administrativas de apoyo técnico-operativo de su
competencia;
XXV. Llevar
un registro de los trabajadores no asalariados y sus organizaciones;
XXVI. Realizar
los estudios técnicos necesarios para determinar la viabilidad del
establecimiento de empresas y unidades productivas, que resulten una
alternativa para los trabajadores no asalariados, con el fin de proponer los
planes y programas que resulten a las autoridades competentes; y
XXVII.
Asesorar a los trabajadores no asalariados para el mejoramiento de sus
condiciones de vida, tanto a través de formas de organización interna como de
formas alternativas de organización y producción;
Artículo 119 Quintus. Corresponde a la Dirección General de Empleo, Capacitación y Fomento
Cooperativo:
I. Planear,
diseñar, coordinar, fomentar y evaluar programas de empleo, de capacitación y
adiestramiento, con la intervención que corresponda a las autoridades
federales;
II.
Coadyuvar en la emisión de las políticas y lineamientos que se deban observar
para desarrollar los Programas de Trabajo de conformidad con la normatividad
vigente;
III.
Fomentar actividades de promoción y concertación que apoyen acciones relativas
al empleo y la capacitación;
IV. Promover
y consolidar acciones que generen ocupación productiva;
V. Verificar
que la organización y programación de cursos relativos al programa de becas de
capacitación trabajadores desempleados se realice oportuna y eficazmente, de
acuerdo con el calendario que establezca la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social;
VI.
Gestionar y administrar los recursos financieros del programa de becas de
capacitación a trabajadores desempleados y evaluar permanentemente la ejecución
del programa, informando a las instancias competentes de los avances correspondientes;
VII.
Autorizar, en su caso, el establecimiento y operación de las agencias de
colocación de los trabajadores, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social;
VIII.
Estudiar y coordinar, en su caso, las campañas publicitarias encaminadas a
difundir los derechos y obligaciones de trabajadores y empresas que establece
la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo y capacitación, con
intervención que corresponda a la Dirección General de Comunicación Social;
IX. Instruir
a las unidades administrativas y unidades administrativas de apoyo
técnico-operativo para que elabore materiales de promoción y difusión relativos
a su competencia;
X.
Coordinarse con el Servicio Nacional de Empleo y Capacitación para proporcionar
la asesoría que permita la colocación adecuada de los trabajadores en el ámbito
del Distrito Federal;
XI. Auxiliar
en el diseño e instrumentación de programas para la formación y capacitación laboral;
XII.
Planear, organizar, fomentar y dirigir, como auxiliar de las autoridades
federales, el empleo, la capacitación y el adiestramiento, así como la
seguridad e higiene en los centros de trabajo en el ámbito de jurisdicción
local.
XIII.
Planear, organizar, fomentar, difundir, ejecutar, financiar y evaluar programas
de apoyo al sector cooperativista;
XIV.
Vigilar, supervisar, coordinar y ejecutar los programas de fomento cooperativo
instrumentados por las unidades administrativas, de su competencia;
XV. Impulsar
la coordinación de los programas de fomento cooperativo en las unidades
administrativas de apoyo técnicooperativo, de su
competencia;
Artículo 119 Sextus. Corresponde a la Dirección de Estudios y Estadísticas del Trabajo:
I. Promover
la investigación sobre la problemática laboral en el Distrito Federal, y
elaborar diagnósticos, análisis y estudios en la materia, que contribuyan a la
formulación de la política laboral en el Distrito Federal., así como promover
la participación de organizaciones gubernamentales en el estudio y difusión de
la misma; y el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones
nacionales e internaciones, para desarrollar conjuntamente investigaciones,
seminarios y programas de difusión relacionados con dicha problemática;
II. Integrar
un banco de información estadística y archivo documental de temas relacionados
con la problemática laboral, así como proporcionar a trabajadores, empresarios
e instituciones académicas, los servicios del centro de documentación e información
y la accesoría de su unidad de apoyo e
investigación;;
III.
Difundir con recursos propios, o mediante convenios con otros organismos
públicos o privados, estudios y documentos de interés general, en el ámbito
laboral;
IV.
Coordinar y dar seguimiento a los asuntos relacionados con estudios e
investigación sobre aspectos de trabajo;
V. Proponer
al superior jerárquico las políticas en materia de estadística y datos
laborales;
VI. Rendir
informes sobre la gestión de asuntos de su competencia;
VII.
Proporcionar y requerir de las autoridades competentes, la información y
documentación necesaria para el desarrollo de sus funciones; y
VIII. Las
demás que le confieran otras disposiciones.
Artículo 119 Septimus. Corresponde a la
Procuraduría de la Defensa del Trabajo, además de las facultades que establece
el Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito
Federal:
I.
Establecer medidas para prevenir y en su caso, conciliar los conflictos
obrero-patronales;
II. Asesorar
y representar a los trabajadores en sus conflictos laborales y sus sindicatos
en las revisiones y cumplimiento de los contratos colectivos, cuando éstos lo
soliciten;
III.
Asesorar y en su caso representar a los trabajadores y a los sindicatos que lo
soliciten en los asuntos controversias que se relacionen con la aplicación de
las normas de trabajo en el ámbito local;
IV. Orientar
y asesorar a los trabajadores y patrones, para las revisiones y cumplimientos
de los contratos colectivos en el ámbito de su competencia;
V. Promover
políticas en coordinación con la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en
contra de las prácticas que promueven la existencia de contratos colectivos de
protección;
VI.
Implementar políticas para la protección y mejoramiento de los derechos de los
trabajadores asalariados;
VII.
Coadyuvar con la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal,
en los acuerdos que ésta celebre para la aplicación eficiente de la justicia
laboral, cuando así lo solicite;
VIII. Denunciar
en la vía correspondiente la falta o retención de pago de los salarios mínimos
o del reparto de utilidades, interponiendo las acciones, recursos o gestiones
encaminadas a subsanar dicha omisión;
IX.
Denunciar al pleno de la junta local de conciliación y arbitraje del Distrito
Federal, los criterios contradictorios en que hayan incurrido las juntas
especiales al pronunciar sus laudos, invitándolo a unificar el sentido de
dichas decisiones para que haya congruencia entre ellas;
X. Denunciar
ante el Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, así como ante
el jurado de responsabilidad de representantes, el incumplimiento de los
deberes de los funcionarios encargados de impartir la justicia laboral, para
que aquellos procedan con arreglo a derecho;
XI.
Coordinar sus funciones con todas las autoridades laborales que en cada uno de
los estados, así como con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, a
efecto de establecer criterios comunes para la defensa eficaz de los derechos
de los trabajadores, con ese objeto podrá celebrar convenios con dichas
dependencias, respetando en cada caso sus respectivas esferas de competencia;
XII. Dirigir
y coordinar sus funciones, mediante la asignación de facultades a sus demás
áreas administrativas y técnicooperativas cuando no
estén asignadas a otras, por alguna disposición jurídica o administrativa; y
XIII.
Difundir ante los medios de comunicación, los derechos y obligaciones de los
trabajadores asalariados, ofreciendo sus servicios de manera gratuita.
SECCIÓN XVII
DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Artículo 119 Septimus A. Corresponde a la
Dirección General de Educación Media Superior y Superior:
I. Elaborar
los proyectos para establecer mecanismos de coordinación con las instituciones
que impartan educación media y superior en el Distrito Federal, a efecto de
acordar políticas y acciones para la planeación y evaluación de estos tipos
educativos;
II. Elaborar
para su aprobación por parte de la Subsecretaría de Educación Media Superior y
Superior, los lineamientos para la actualización, formación y superación del
personal académico de las instituciones de educación media y superior
pertenecientes al Sistema Educativo del Distrito Federal;
III.
Elaborar, para su aprobación por parte de la Subsecretaría de Educación Media
Superior y Superior, los lineamientos a que deberán sujetarse los procesos de
autoevaluación y evaluación externa de los programas educativos y de la gestión
institucional en los planteles;
IV.
Sistematizar, integrar y difundir la información necesaria para la evaluación
global de instituciones educativas del tipo medio superior y superior del
Distrito Federal que permitan identificar las características y problemas de la
educación en estos niveles;
V. Proponer
e impulsar políticas para el desarrollo de las instituciones y programas de
educación media superior y superior destinados a la formación de los
profesionales de la educación;
VI. Proponer
a la Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior, las reformas
curriculares de los estudios de educación media superior y superior que
resulten necesarias para responder a los requerimientos de la sociedad y el desarrollo
sustentable;
VII.
Establecer vínculos para la creación de redes de intercambio y cooperación
académica entre las instituciones de educación media superior y superior y las
que imparten niveles equivalentes, a fin de articular sus respectivos currículos,
dentro de un esquema de calidad;
VIII.
Proponer la incorporación del conocimiento y aplicación de las tecnologías de
la información y la comunicación en los programas académicos y materiales
pedagógicos correspondientes a la educación media superior y superior;
IX. Formular
disposiciones técnicas y administrativas para la organización, operación,
desarrollo, supervisión y evaluación de la educación en los niveles referidos,
difundir las aprobadas y verificar su cumplimiento;
X. Proponer
lineamientos para desarrollar mecanismos de financiamiento para impulsar los
planes de desarrollo para las escuelas y la modernización de la educación en
los niveles referidos;
XI. Emitir
opinión técnica sobre la factibilidad de establecer nuevos centros educativos
dependientes de la Secretaría, que impartan estudios de niveles medio superior
y superior en el Distrito Federal;
XII. Sugerir
los indicadores para evaluar el desempeño de las instituciones educativas del
tipo medio superior y superior pertenecientes al Sistema Educativo del Distrito
Federal; y
XIII. Las
demás que le atribuyan expresamente otras las leyes y reglamentos.
Artículo 119 Octavus.- Corresponde a la Dirección de Educación Básica:
I. Diseñar
proyectos de innovación en los planos administrativo-estructural y
teórico-conceptual, acerca de sistemas y modelos educativos;
II.
Promover, formular y ejecutar programas y acciones en materia educativa;
III.
Elaborar propuestas de atención a la problemática educativo del servicio
inicial, así como del nivel básico;
IV.
Coordinar, evaluar y apoyar la ejecución de programas y acciones educativas en
el ámbito de competencia del Distrito Federal;
V. Mantener
actualizada la información sobre la educación básica en el Distrito Federal;
VI. Planear
acciones educativas en el nivel formal dentro del marco del Programa de
Ciudades Educadoras;
VII. Atender
solicitudes y demandas ciudadanas o de otras instituciones relacionadas con la
educación inicial y básica;
VIII.
Coordinar, normar y evaluar las acciones de mantenimiento de escuelas a cargo
de la Administración Publica;
IX.
Desarrollar e instrumentar modelos alternativos de educación que contribuyan a
mejorar los servicios educativos locales y ampliar la oferta de los mismos;
X. Formular
propuestas para preparar la descentralización de la educación pública básica;
XI.
Supervisar la entrega de libros de texto gratuito a las secundarias públicas
del Distrito Federal e instrumentar los mecanismos para planear, organizar,
desarrollar, administrar, supervisar y evaluar los servicios del Sistema
Educativo del Distrito Federal;
XII. Vigilar
y evaluar la educación que impartan los particulares en planteles incorporados
al sistema educativo del Distrito Federal;
XIII.
Coordinar la prestación de los servicios bibliotecarios a través de bibliotecas
públicas, propiciando la innovación educativa, científica, tecnológica y
humanística;
XIV.
Fomentar la participación de las comunidades educativas, de las instituciones
académicas y de la sociedad en general, en las actividades que tengan por
objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública;
Artículo 119 Novenus.- Corresponde a la
Dirección de Planeación:
I. Apoyar al
Secretario de Educación en la formulación y coordinación de las políticas,
programas y acciones de promoción y difusión de la investigación científica y
la innovación tecnológica;
II.
Sistematizar la información que en materia de investigación científica e
innovación tecnológica reciba de las instituciones académicas y centros de
investigación públicos y privados, y operar un sistema de consulta;
III.
Instrumentar la coordinación y distribución educativa entre la Federación y el
Distrito Federal;
IV. Formular
y fomentar las políticas y programas que contribuyan a elevar los niveles y la
calidad de la educación;
V. Coordinar
la elaboración de planes y programas de trabajo de la Secretaría de Educación;
VI. Programar
y organizar la memoria documental de la Dirección General de Asuntos
Educativos;
VII.
Intervenir en el desarrollo y operación del Programa de Libros de Texto
Gratuitos para Secundaria Públicas del D. F;
VIII.
Supervisar, en conjunto con otras áreas involucradas del Gobierno del Distrito
Federal o del Gobierno Federal, los programas y acciones que en materia
educativa se realicen en el ámbito de competencia del Distrito Federal;
IX.
Establecer coordinación permanente con instituciones del sector de la Secretaria
de Desarrollo Social para crear programas encaminados a garantizar los
servicios educativos a la población;
X. Planear
la realización de estudios educativos de acuerdo con las necesidades del
Distrito Federal;
XI.
Intervenir en la evaluación de las diferentes acciones que en materia educativa
realice la Dirección; y
XII.
Elaborar los análisis necesarios para la formulación de políticas educativas
que coadyuven al cumplimiento de los objetivos planeados por la Dirección
General.
Artículo 119 Novenus A.- Corresponde a la
Dirección General de Atención Integral al Estudiante:
I. Planear,
establecer, desarrollar, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas públicas
necesarias para atender de forma integral a los estudiantes de las escuelas
públicas de nivel básico del Distrito Federal;
II. Atender,
orientar, canalizar y dar seguimiento a los servicios psicológicos, sociales,
culturales, deportivos, pedagógicos, médicos y artísticos que el Gobierno del
Distrito Federal ofrezca a los estudiantes de las escuelas públicas de nivel
básico;
III.
Planear, desarrollar, ejecutar, supervisar y evaluar la atención en materia de
educación física que se otorga a las escuelas públicas de nivel básico del
Distrito Federal;
IV.
Establecer los mecanismos de coordinación y vinculación institucional para
ofrecer servicios integrales a los estudiantes de educación de nivel básico en
el Distrito Federal;
V.
Desarrollar proyectos y acciones sociales para garantizar la participación de
las comunidades, padres de familia y estudiantes en el ámbito de la educación
pública de nivel básico en el Distrito Federal;
VI.
Capacitar a los especialistas en los ámbitos psicológico, social, pedagógico,
médico, deportivo, artístico y cultural que atenderán a los estudiantes de
educación pública de nivel básico;
VII. Planear
y organizar territorialmente los servicios y acciones de la Dirección General;
y
VIII. Crear
mecanismos de seguimiento de los servicios que otorgue la Dirección General a
través de la cartilla del estudiante y los demás que al efecto se establezcan.
SECCIÓN XVIII
DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA
LAS COMUNIDADES
Artículo 119 Decimus.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural:
I. Proponer
las políticas y programas en materia de promoción y fomento agrícola,
agropecuario y de turismo alternativo en el ámbito rural, con apego a los
criterios, lineamientos y demás disposiciones aplicables en materia de
preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección del
ambiente;
II. Promover
y conducir los programas de capacitación y desarrollo tecnológico para el
sector rural;
III.
Promover el empleo en el medio rural de la Ciudad de México, en coordinación
con la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo;
IV. Promover
y ejecutar los programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y
rentabilidad de las actividades que se desarrollen en el medio rural;
V. Promover
la integración de asociaciones rurales de la Ciudad de México;
VI.
Elaborar, actualizar y difundir un banco de información de los proyectos y
oportunidades de inversión en el sector rural de la Ciudad de México;
VII.
Promover, orientar y fomentar los programas económicos y apoyos financieros que
estimulen la inversión y la creación de empleos en la zona rural del Distrito
Federal;
VIII.
Promover, estimular y realizar los estudios tendientes a lograr el desarrollo y
mejoramiento de las actividades agropecuarias en las zonas rurales del Distrito
Federal;
IX. Proponer
el establecimiento y conducir y coordinar los mecanismos de apoyo para la
actividad productiva sustentable del sector rural, incluyendo asesorías,
asistencia técnica y capacitación;
X. Promover
y fomentar la creación de centros de acopio de producción agrícola y centrales
de abasto;
XI. Promover
y fomentar actividades agropecuarias a través de acciones y apoyos entre
asociaciones, coinversiones, alianzas estratégicas y otros sectores
productivos;
XII.
Promover acciones conjuntas entre la Administración Pública, productores
agropecuarios y centros de investigación, a fin de establecer proyectos de
desarrollo rural sustentable;
XIII.
Realizar, con la participación de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito
Federal, análisis de viabilidad, sobre los proyectos productivos que se generen
en las zonas rurales;
XIV.
Coordinar la operación y aprovechamiento de los fondos que, en materia
agropecuaria, se constituyan;
XV. Promover
y fomentar la vinculación entre el productor rural y el sector comercial,
comercio al detalle, así como la venta directa del productor rural al
consumidor;
XVI.
Promover y fomentar la creación de empresas agroindustriales, de turismo
alternativo, artesanales, comerciales y de servicios en el Distrito Federal,
así como el desarrollo de nuevas tecnologías de producción agropecuaria en el
Distrito Federal, con apego a las disposiciones ambientales y demás aplicables;
XVII.
Promover, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito
Federal y las demás autoridades competentes, actividades productivas sustentables
en la zona rural del Distrito Federal;
XVIII.
Promover la organización campesina e inducir la participación de los habitantes
en programas agropecuarios y piscícolas, que fortalezcan la producción y su
desarrollo, de desarrollo rural sustentable contribuyendo a evitar la expansión
urbana en la zona rural del Distrito Federal;
XIX. Emitir
opinión sobre la expedición de los permisos, autorizaciones y otros
instrumentos jurídicos para el uso o aprovechamiento de espacios e
infraestructura en zonas rurales del Distrito Federal, en apego a la Ley del
Régimen Patrimonial y del Servicio Público y demás ordenamientos jurídicos
aplicables;
XX. Promover
obras de infraestructura en el ámbito rural con apego a la legislación
ambiental vigente;
XXI.
Formular, evaluar y ejecutar políticas vinculadas a la actividad agropecuaria y
piscícola en el Distrito Federal; y
XXII.
Participar en la formulación de políticas y programas para el desarrollo,
promoción y fomento del turismo alternativo en suelo de conservación del
Distrito Federal, de conformidad con lo que establezcan las Secretarías de
Turismo y de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades;
El ejercicio
de las atribuciones conferidas a la Dirección General de Desarrollo Rural, se
llevará a cabo atendiendo a las disposiciones ambientales y demás que resulten
aplicables.
Artículo 119 Undecimus.- Corresponde a la Dirección General de Equidad para los Pueblos Indígenas
y Comunidades Étnicas:
I. Promover
la adecuación de los planes, programas y proyectos que lleven a cabo las
dependencias y entidades de la administración pública del Distrito Federal,
para que atiendan a la población indígena y las comunidades étnicas del
Distrito Federal;
II.
Desarrollar planes, programas y proyectos que promuevan el ejercicio de los
derechos específicos de los pueblos y comunidades indígenas del Distrito
Federal;
III.
Desarrollar programas que promuevan la educación cívica y de cultura de la
legalidad, enfocados a prevenir y erradicar conductas discriminatorias por
razones étnicas;
IV.
Participar, desarrollar y organizar foros, seminarios y congresos nacionales e
internacionales e impartir cursos y programas de capacitación sobre asuntos
indígenas, étnicos, de diversidad cultural e interculturalidad del Distrito
Federal;
V. Concertar
acciones con los sectores social y privado y a las organizaciones nacionales e
internacionales, para que coadyuven en la realización de acciones en beneficio
de los indígenas;
VI. Promover
la participación, coordinación, colaboración e información entre las
instituciones públicas y privadas en acciones que la Administración Pública del
Distrito Federal ejecute en materia de pueblos indígenas y comunidades étnicas;
VII.
Promover la realización de estudios, investigaciones y diagnósticos relacionados
con la presencia y derechos de la población indígena y las comunidades étnicas
en la Ciudad de México, así como brindar asesoría a las dependencias en materia
indígena y étnica;
VIII.
Promover la elaboración, publicación y distribución de material informativo y
formativo sobre temas indígenas y étnicos;
IX. Proponer
la celebración de acuerdos, convenios y acciones de concertación con los
sectores público, social y privado, que contribuyan a la realización de
acciones dirigidas a mejorar la calidad de vida de los indígenas en el Distrito
Federal;
X.
Establecer los canales para fomentar el intercambio económico y cultural con
las comunidades étnicas del Distrito Federa;
XI. Promover
la difusión de las distintas manifestaciones artísticas y culturales de las
comunidades étnicas.
TÍTULO SEGUNDO BIS
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENRALIZADA,
DESCONCENTRADA
Y DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS.
Capítulo Único
De las atribuciones generales de los titulares de
las Direcciones de Área, Subdirecciones, Jefaturas de Unidad Departamental, así
como de los titulares de los puestos de Líder Coordinador de Proyectos y de los
de Enlace en toda unidad administrativa y unidad administrativa de apoyo
técnico-operativo de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Órganos
Político-Administrativos.
Artículo 119 A.- Las atribuciones generales que
por virtud de este Reglamento se establecen, se realizarán sin perjuicio de aquellas
que les confieran otras disposiciones jurídicas y administrativas.
Artículo 119 B.- A los titulares de las
Direcciones de Área de las unidades administrativas, corresponde:
I. Acordar
con el titular de la Unidad Administrativa a la que estén adscritos los asuntos
de su competencia;
II.
Supervisar la correcta y oportuna ejecución de recursos económicos y materiales
de las Unidades de Apoyo Técnico-Operativo que les correspondan conforme al
dictamen de estructura respectivo;
III.
Desempeñar los encargos o comisiones oficiales que el titular de la Unidad
Administrativa o el Titular de la Dependencia, del Órgano
Político-Administrativo o del Órgano Desconcentrado correspondiente les
asignen, manteniéndolos informados sobre su desarrollo;
IV.
Participar en la planeación, programación, organización, dirección, control y
evaluación de las funciones de las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo correspondientes;
V. Dirigir,
controlar, evaluar y supervisar al personal de las Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo que les correspondan, en términos de los lineamientos que
establezcan el superior jerárquico o el Titular de la Dependencia, del Órgano
Político-Administrativo o del Órgano Desconcentrado;
VI. Decidir
sobre la distribución de las cargas de trabajo de las Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico-Operativo respectivas, para su mejor desempeño, en términos de
los lineamientos que establezcan el superior jerárquico o el Titular de la
Dependencia, del Órgano Político-Administrativo o del Órgano Desconcentrado;
VII. Llevar
el control, administración y gestión de los asuntos que les sean asignados
conforme al ámbito de atribuciones;
VIII.
Preparar y revisar, en su caso, conforme al ámbito de sus atribuciones, la
documentación que deba suscribir el superior jerárquico;
IX. Informar
sobre el desarrollo de las labores del personal a su cargo en los términos que
les solicite su superior jerárquico;
X. Proponer
normas y procedimientos administrativos para el funcionamiento de las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les correspondan;
XI.
Coadyuvar con el titular de la Unidad Administrativa correspondiente, en la
atención de los asuntos de su competencia;
XII. Vigilar
que se cumplan las disposiciones legales y administrativas en los asuntos de la
competencia de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
respectivas y coordinar el adecuado desempeño de sus funciones;
XIII.
Acordar con los titulares de las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo a ellos adscritas el tramite, atención y despacho de los
asuntos competencia de éstos;
XIV. Someter
a la consideración del titular de la Unidad Administrativa que corresponda, sus
propuestas de organización, programas y presupuesto de las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellos adscritas;
XV. Tener
trato con el público, exclusivamente cuando por las funciones de su unidad
deban hacerlo;
XVI. Conocer
y observar las disposiciones que regulan las relaciones con el personal
adscrito directamente a su unidad, y
XVII. Las
demás atribuciones que el titular de la Unidad Administrativa y el Titular de
la Dependencia, del Órgano Político-Administrativo o del Órgano Desconcentrado
les asignen, conforme a la normativa aplicable.
Artículo 119 C.- A los titulares de las
Subdirecciones de las unidades administrativas, corresponde:
I. Acordar
con el Director de Área o su superior jerárquico inmediato al que estén
adscritos, según corresponda en términos del dictamen de estructura, el trámite
y resolución de los asuntos de las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo a su cargo;
II.
Participar, según corresponda, con el Director de Área o su superior jerárquico
inmediato, en la dirección, control y evaluación de las funciones de las
Unidades de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo;
III. Vigilar
y supervisar las labores del personal de las unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo, que les correspondan, en términos de los planes y programas
que establezca el titular de la Unidad Administrativa correspondiente;
IV. Dirigir,
controlar y supervisar al personal de las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo respectivas, en términos de los lineamientos que establezca
el superior jerárquico o el Titular de la Dependencia, del Órgano
Político-Administrativo o del Órgano Desconcentrado;
V. Decidir
sobre la distribución de las cargas de trabajo de las Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico-Operativo que les estén adscritas, para su mejor desempeño,
conforme a los lineamientos que establezca el superior jerárquico o el Titular
de la Dependencia, del Órgano Político-Administrativo o del Órgano
Desconcentrado;
VI. Llevar
el control, administración y gestión de los asuntos que le sean asignados
conforme al ámbito de atribuciones;
VII.
Preparar y revisar, en su caso, conforme al ámbito de sus atribuciones, la documentación
que deba suscribir el superior jerárquico;
VIII.
Informar sobre el desarrollo de las labores del personal a su cargo en los
términos que les solicite su superior jerárquico;
IX. Formular
dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por los titulares de
la Dirección de Área, de la Unidad Administrativa o de la Dependencia, del
Órgano Político-Administrativo o del Órgano Desconcentrado a la que estén
adscritos;
X. Acordar,
ejecutar y controlar los asuntos relativos al personal técnico-operativo a su
cargo, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XI.
Participar en la coordinación y vigilancia de las prestaciones de carácter
social y cultural, así como las actividades de capacitación del personal a su
cargo, de acuerdo con las normas y principios establecidos por la autoridad competente;
XII.
Proponer programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la
productividad y mejorar la calidad de vida en el trabajo de su unidad;
XIII.
Formular, cuando así proceda, proyectos de planes y programas de trabajo de su
unidad y demás Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo,
considerando las necesidades y expectativas de los ciudadanos y la mejora de
los sistemas de atención al público;
XIV. Tener
trato con el público, exclusivamente cuando por las funciones de su unidad
deban hacerlo;
XV. Ejercer
sus atribuciones coordinadamente con las demás Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo para el mejor despacho de los asuntos de su
competencia, y
XVI. Las
demás atribuciones que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos
conforme a las funciones de la unidad administrativa a su cargo.
Artículo 119 D.- A los titulares de las
Jefaturas de Unidad Departamental de las unidades administrativas, corresponde:
I. Acordar,
según corresponda, con el Subdirector de Área o su superior jerárquico
inmediato, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia;
II.
Participar con el Subdirector de Área que corresponda o su superior jerárquico
en el control, planeación y evaluación de las funciones de la unidad de Apoyo
Técnico-Operativo a su cargo;
III.
Dirigir, controlar y supervisar al personal de la Unidad Administrativa de
Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, conforme a los lineamientos que establezca
el superior jerárquico;
IV. Decidir
sobre la distribución de las cargas de trabajo del personal a su cargo, para su
mejor desempeño, conforme a los lineamientos que establezca el superior
jerárquico;
V. Llevar el
control y gestión de los asuntos que les sean asignados conforme al ámbito de
atribuciones;
VI. Preparar
y revisar, en su caso, la documentación que deba suscribir el superior
jerárquico;
VII.
Informar sobre el desarrollo de las labores del personal a su cargo en los
términos que les solicite su superior jerárquico;
VIII. Llevar
a cabo con el personal a su cargo, las labores encomendadas a su unidad
conforme a los planes y programas que establezca el titular de la Unidad
Administrativa correspondiente;
IX. Acudir
en acuerdo ordinario con el Subdirector de Área y en caso de ser requeridos,
con el titular de la Dirección de Área, de la Unidad Administrativa o Titular
de la Dependencia, del Órgano Político-Administrativo o del Órgano Desconcentrado
que corresponda;
X. Formular
dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por sus superiores
jerárquicos;
XI. Acordar,
ejecutar y controlar los asuntos relativos al personal a ellos adscrito, de
conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XII.
Participar en la coordinación y vigilancia de las prestaciones de carácter
social y cultural, así como las actividades de capacitación del personal, de
acuerdo a las normas y principios establecidos por la autoridad competente;
XIII.
Proponer programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la
productividad y a mejorar la calidad de vida en el trabajo en su unidad;
XIV.
Formular proyectos de planes y programas de trabajo de su unidad, considerando
las necesidades y expectativas de los ciudadanos y la mejora de los sistemas de
atención al público;
XV. Tener
trato con el público, exclusivamente, cuando por las funciones de su unidad
deban hacerlo;
XVI. Ejercer
sus atribuciones coordinadamente con las demás Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo para el mejor despacho de los asuntos de su
competencia, y
XVII. Las
demás atribuciones que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos y que
correspondan a la jefatura de unidad departamental, a su cargo.
Artículo 119 E.- A los titulares de los puestos
de líder coordinador de proyectos y a los de enlace de las unidades administrativas,
corresponde:
I. Acordar
con el titular de la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico-Operativo a la que
estén adscritos, el trámite y resolución de los asuntos encomendados y de
aquellos que se turnen al personal de base bajo su vigilancia;
II.
Participar conforme a las instrucciones de su superior jerárquico inmediato, en
la inspección y fiscalización del desempeño de las labores de personal de base
de la unidad técnico operativa a la cual estén adscritos;
III.
Informar periódicamente de las labores encomendadas, así como las asignadas al
personal de base a su cargo, conforme a los planes y programas que establezca
el titular de la Unidad correspondiente;
IV. Brindar
asesoría al titular de la Unidad Administrativa o titular de la Dependencia,
del Órgano Político- Administrativo o del Órgano Desconcentrado a requerimiento
de éstos;
V. Elaborar
proyectos relacionados con el marco de actuación de la unidad administrativa a
la que estén adscritos, y en su caso, ejecutarlos, y
VI. Vigilar
la correcta utilización de recursos materiales por parte del personal de la
unidad de apoyo técnico operativo a la que se encuentren adscritos, informando
periódicamente de ello al titular de la unidad.
TITULO TERCERO
DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DESCONCENTRADA
Capítulo I
De los Órganos Político-Administrativos
Artículo
120.- La Administración Pública contará con los Órganos Político-
Administrativos a que se refiere la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el Estatuto de Gobierno y la Ley. Dichos órganos tendrán autonomía
funcional en acciones de gobierno en sus demarcaciones territoriales.
Artículo
121.- Los Órganos Político-Administrativos en el ejercicio de sus
atribuciones, deberán observar las normas y disposiciones generales que en el
ámbito de sus atribuciones dicten las Dependencias.
Artículo 122.- Para el despacho de los asuntos de su
competencia los Órganos Político-Administrativos se auxiliarán de las siguientes
Direcciones Generales de carácter común:
I. Dirección General
Jurídica y de Gobierno;
II. Dirección General de
Administración;
III. Dirección General de
Obras y Desarrollo Urbano;
IV. Dirección General de
Servicios Urbanos;
V. Dirección General de
Desarrollo Social; y
VI. Se deroga.
En el Manual
Administrativo se establecerán las atribuciones de las Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico-Operativo, las cuales se entenderán delegadas.
Las
anteriores Direcciones Generales, podrán fusionarse de acuerdo a las
características propias de cada Órgano Político-Administrativo.
Los Órganos
Políticos Administrativos, podrán de acuerdo a sus características, adicionar
atribuciones a las Direcciones Generales de carácter común.
Además, los
Órganos Políticos-Administrativos podrán contar con las Direcciones Generales
específicas que determine su Jefe Delegacional, según las necesidades propias
de cada una de ellas, para el ejercicio de las atribuciones que de manera
expresa les establece el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal y demás ordenamientos jurídicos; siempre que
exista suficiencia presupuestal y cuenten con dictamen previo de la Oficialía Mayor.
Los
titulares de los Órganos Político-Administrativos, tendrán la facultad de
delegar en las Direcciones Generales y demás Unidades Administrativas de apoyo
técnico-operativo, las facultades que expresamente les otorguen los
ordenamientos jurídicos correspondientes; dichas facultades, se ejercerán
mediante disposición expresa, misma que se publicará en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal;
Artículo 122 Bis.- Para el despacho de los asuntos que competen a los Órganos
Político-Administrativos, se les adscriben las siguientes Unidades
Administrativas:
I. Al Órgano
Político-Administrativo en Álvaro Obregón;
A) Dirección General Jurídica y de Gobierno;
B) Dirección General de Administración;
C) Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;
D) Dirección General de Servicios Urbanos;
E) Dirección General de Desarrollo Social; y
F) Dirección General de Desarrollo Delegacional
II. Al
Órgano Político-Administrativo en Azcapotzalco;
A) Dirección General Jurídica y de Gobierno;
B) Dirección General de Administración;
C) Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;
D) Dirección General de Servicios Urbanos;
E) Dirección General de Desarrollo Social;
F) Dirección General de Desarrollo Económico; y
G) Dirección General de Participación Ciudadana.
III. Al
Órgano Político-Administrativo en Benito Juárez;
A) Dirección General Jurídica y de Gobierno;
B) Dirección General de Administración;
C) Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;
D) Dirección General de Prevención del Delito y
Protección Civil.
E) Dirección General de Desarrollo Social y
Participación Ciudadana;
F) Dirección General de Desarrollo Delegacional; y
G) Dirección General de Servicios Urbanos;
IV. Al
Órgano Político-Administrativo en Coyoacán;
A) Dirección General Jurídica y de Gobierno;
B) Dirección General de Administración;
C) Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;
D) Dirección General de Desarrollo Social;
E) Se deroga;
F) Dirección General de Participación Ciudadana y
Desarrollo Delegacional;
G) Dirección General de Cultura; y
H) Dirección Ejecutiva de Servicios Urbanos.
V. Al Órgano
Político-Administrativo en Cuajimalpa de Morelos;
A) Dirección General Jurídica y de Gobierno;
B) Dirección General de Administración;
C) Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;
D) Dirección General de Servicios Urbanos;
E) Dirección General de Desarrollo Social; y
F) Dirección General de Recursos Naturales y Áreas
Protegidas.
VI. Al
Órgano Político-Administrativo en Cuauhtémoc;
A) Dirección General Jurídica y de Gobierno;
B) Dirección General de Administración;
C) Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;
D) Dirección General de Servicios Urbanos;
E) Dirección General de Desarrollo Social;
F) Dirección General de Participación Ciudadana y
Gestión Social; y
G) Dirección General de Seguridad Pública.
VII. Al
Órgano Político-Administrativo en Gustavo A. Madero;
A) Dirección General Jurídica y de Gobierno;
B) Dirección General de Administración;
C) Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;
D) Dirección General de Servicios Urbanos;
e) Dirección General de Desarrollo Social;
f) Dirección General de Desarrollo Delegacional;
g) Dirección Ejecutiva de Seguridad Pública;
h) Dirección Ejecutiva de Desarrollo Económico;
i) Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana;
y
j) Dirección Ejecutiva de Fomento Cooperativo.
VIII. Al
Órgano Político-Administrativo en Iztacalco;
A) Dirección General Jurídica y de Gobierno;
B) Dirección General de Administración;
C) Dirección General de Obras, Servicios y
Desarrollo Urbano;
E) Dirección General de Desarrollo Social; y
F) Dirección General de Participación Ciudadana.
IX. Al
Órgano Político-Administrativo en Iztapalapa;
A) Dirección General Jurídica y de Gobierno;
B) Dirección General de Administración;
C) Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;
D) Dirección General de Servicios Urbanos;
E) Dirección General de Desarrollo Social; y
F) Dirección General de Desarrollo Delegacional.
X. Al Órgano
Político-Administrativo en La Magdalena Contreras;
A) Dirección General Jurídica y de Gobierno;
B) Dirección General de Administración;
C) Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;
D) Dirección General de Desarrollo Social;
E) Dirección General de Medio Ambiente y Ecología;
F) Dirección General de Desarrollo Sustentable;
G) Dirección General de Participación Ciudadana; y
H) Dirección General de Colonias y Tenencia de la
Tierra.
XI. Al
Órgano Político-Administrativo en Miguel Hidalgo;
A) Dirección General Jurídica y de Gobierno;
B) Dirección General de Administración;
C) Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;
D) Dirección General de Servicios Urbanos;
E) Dirección General de Desarrollo Social; y
F) Dirección General de Desarrollo Delegacional.
G) Se deroga.
XII. Al
Órgano Político-Administrativo en Milpa Alta;
A) Dirección Ge neral
Jurídica y de Gobierno;
B) Dirección General de Administración;
C) Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;
D) Dirección General de Servicios Urbanos;
E) Dirección General de Desarrollo Social;
F) Dirección General de Desarrollo Delegacional; y
G) Dirección General de Ecología.
XIII. Al
Órgano Político-Administrativo en Tláhuac;
A) Dirección General Jurídica y de Gobierno;
B) Dirección General de Administración;
C) Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;
D) Dirección General de Servicios Urbanos;
E) Dirección General de Desarrollo Social; y
F) Dirección General de Desarrollo Económico y
Rural.
G) Dirección General de Participación Ciudadana.
XIV. Al
Órgano Político-Administrativo en Tlalpan;
A) Dirección General Jurídica y de Gobierno;
B) Dirección General de Administración;
C) Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;
D) Dirección General de Servicios Urbanos;
E) Dirección General de Desarrollo Social;
F) Dirección General de Ecología y Desarrollo
Sustentable; y
G) Dirección General de Cultura.
H) Dirección General de Enlace Ciudadano.
XV. Al
Órgano Político-Administrativo en Venustiano Carranza, y
A) Dirección General Jurídica y de Gobierno;
B) Dirección General de Administración;
C) Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;
D) Dirección General de Servicios Urbanos;
E) Dirección General de Desarrollo Social; y
F) Dirección General de Desarrollo Delegacional.
XVI. Al
Órgano Político-Administrativo en Xochimilco.
A) Dirección General Jurídica y de Gobierno;
B) Dirección General de Administración;
C) Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;
D) Dirección General de Servicios Urbanos;
E) Dirección General de Desarrollo Social; y
f) Dirección General de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable.
Capítulo II
De las atribuciones generales de los titulares de las Direcciones
Generales de los Órganos Político- Administrativos
Artículo
123.- A los titulares de las Direcciones Generales de los Órganos
Político- Administrativos corresponden las siguientes atribuciones genéricas:
I. Acordar con el titular
del Órgano Politico-Administrativo el trámite y
resolución de los asuntos de su competencia;
II. Certificar y expedir
copias, así como otorgar constancias de los documentos que obren en sus
archivos;
III. Legalizar las firmas de
sus subalternos, cuando así sea necesario;
IV. Planear, programar,
organizar, controlar, evaluar y supervisar el desempeño de las labores
encomendadas a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo que le estén adscritas;
V. Formular dictámenes,
opiniones e informes que les sean solicitados por el titular del Órgano
Político-Administrativo, o por cualquier Dependencia, Unidad Adminis trativa, Órgano
Político-Administrativo y los Órganos Desconcentrados de la Administración
Pública, en aquellos asuntos que resulten de su competencia;
VI. Ejecutar las acciones
tendientes a la elaboración de los anteproyectos de presupuesto que les
correspondan;
VII. Asegurar la correcta
utilización de los artículos de consumo, así como del mobiliario y equipo que
les estén asignados a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo;
VIII. Proponer al titular
del Órgano Político-Administrativo, modificaciones al Programa Delegacional y a
los programas parciales en el ámbito de su competencia;
IX. Presentar propuestas en
el ámbito de su competencia ante el titular del Órgano Político-Administrativo
de que se trate, las que podrán incorporarse en la elaboración del Programa
General de Desarrollo del Distrito Federal y en los programas especiales que se
discutan y elaboren en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del
Distrito Federal;
X. Se deroga;
XI. Formular los planes y
programas de trabajo de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, considerando en ellos las necesidades y
expectativas de los ciudadanos, así como mejorar los sistemas de atención al
público;
XII. Proponer al titular
del Órgano Político-Administrativo, la celebración de convenios en el ámbito de
su competencia, para el mejor ejercicio de las atribuciones que les son
conferidas, con apoyo en los lineamientos generales correspondientes,
XIII. Prestar el servicio
de información actualizada en materia de planificación, contenida en el
Programa Delegacional; y
XIV. Las demás que les
atribuyan expresamente los ordenamientos jurídicos y administrativos
correspondientes, así como los que de manera directa les asigne el titular del
Órgano Político-Administrativo y las que se establezcan en los manuales
administrativos.
Capítulo III
De las atribuciones de las Direcciones Generales de carácter común de los Órganos Político-Administrativos.
Artículo 124.- Son atribuciones básicas de la Dirección General
Jurídica y de Gobierno:
I. Otorgar
permisos para el uso de la vía pública, sin que se afecte la naturaleza y
destino de la misma;
II. Autorizar los horarios
para el acceso a las diversiones y espectáculos públicos, vigilar su
desarrollo, y en general el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
III. Velar por el
cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás
disposiciones jurídicas y administrativas;
IV. Coordinar las
actividades en materia de verificación administrativa, ejerciendo las
atribuciones del Órgano Político-Administrativo en esta materia;
V. Emitir las órdenes de
verificación que correspondan de acuerdo al ámbito de competencia del Órgano
Político-Administrativo, levantando las actas correspondientes e imponiendo las
sanciones que correspondan, excepto las de carácter fiscal;
VI. Realizar los servicios
de filiación para identificar a los habitantes de su demarcación territorial;
VII. Expedir en su
demarcación territorial, los certificados de residencia de las personas que
tengan su domicilio legal en su demarcación territorial;
VIII. Intervenir, de
acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables, en las juntas de
reclutamiento del Servicio Militar Nacional;
IX. Elaborar, mantener
actualizado e integrar en una base de datos el padrón de los giros mercantiles
que funcionen en la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
X. Otorgar las licencias y
autorizaciones de funcionamiento de los giros mercantiles establecidos en la
demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
XI. Autorizar, en el ámbito
de su competencia, el funcionamiento del servicio de acomodadores de vehículos
en los giros mercantiles a que se refiere la fracción anterior;
XII. Tramitar la expedición,
en la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo, de
conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría de Transportes y
Vialidad y con los insumos que le sean proporcionados por la propia Secretaría,
placas, tarjetas de circulación, licencias de conducir y toda aquella
documentación necesaria para que los vehículos de servicio particular y los
conductores de los mismos circulen conforme a las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XIII. Ejecutar, las
acciones en materia de expropiación, ocupación total o parcial de bienes, en
los términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
Prestar a los habitantes de
su demarcación territorial, los servicios de asesoría jurídica de carácter
gratuito, en las materias civil, penal, administrativa y del trabajo;
XIV. Autorizar la
ubicación, construcción, funcionamiento y tarifas de los estacionamientos
públicos, de conformidad con las normas que emita la Secretaría de Transportes
y Vialidad;
XV. Autorizar la ubicación,
funcionamiento y tarifas de los estacionamientos públicos, de conformidad con
las normas que emita la Secretaría de Transportes y Vialidad;
XVI. Elaborar, coordinar y
ejecutar, en el ámbito de su competencia, el Programa de Protección Civil del
Órgano Político-Administrativo;
XVII. Administrar los
mercados públicos, asentados en la demarcación territorial del Órgano
Político-Administrativo, de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables y
lineamientos que fije el titular del mismo;
XVIII. Desarrollar acciones
tendientes a prestar en forma gratuita servicios funerarios cuando se trate de
personas indigentes, cuando no haya quien reclame el cadáver o sus deudos
carezcan de recursos económicos;
XIX. Administrar los
panteones y crematorios públicos de su demarcación territorial, de acuerdo a
las disposiciones de operación que determine la autoridad competente;
XX. Preparar los análisis
que presente el titular del Órgano Político-Administrativo al Jefe de Gobierno
respecto del ejercicio de las atribuciones a él conferidas y de los servidores
públicos subalternos;
XXI. Realizar las
certificaciones que le soliciten los particulares siempre y cuando no sean
competencia de otra autoridad administrativa;
XXII. Vigilar, en el ámbito
de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones en materia de
protección civil, aplicando las sanciones que correspondan;
XXIII. Instrumentar
acciones tendientes a coadyuvar con el H. Cuerpo de Bomberos y el de rescate
del Distrito Federal, para la prevención y extinción de incendios y otros
siniestros que pongan en peligro la vida y el patrimonio de los habitantes del
Distrito Federal;
XXIV. Vigilar al interior
de la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo el
cumplimiento de las políticas demográficas que al efecto fije la Secretaría de
Gobierno y el Consejo Nacional de Población, rindiendo un informe al titula r
del Órgano Político-Administrativo;
XXV. Autorizar la
circulación en su demarcación territorial de bicicletas adaptadas y llevar un
registro de los mismos; y
XXVI.- Expedir las
certificaciones que le soliciten los particulares, siempre y cuando no esté
expresamente conferida a otra autoridad administrativa; y
XXVII. Las demás que de
manera directa les asignen el titular del Órgano Político-Administrativo, así
como las que se establezcan en los manuales administrativos.
Artículo
125.- Son atribuciones básicas de la Dirección General de
Administración:
I. Administrar los recursos
humanos, materiales y financieros del Órgano Político-Administrativo, conforme
a las políticas, lineamientos, criterios y normas establecidas por la Oficialía
Mayor y la Secretaría de Finanzas;
II. Administrar los
recursos humanos y materiales que correspondan a los Juzgados del Registro
Civil y Juzgados Cívicos que se ubiquen en cada Órgano Político-Administrativo;
III. Supervisar el cierre
del ejercicio anual del Órgano Político-Administrativo, así como determinar el
contenido del informe para la elaboración de la Cuenta Pública y someterlo a
consideración del titular del Órgano Político-Administrativo;
IV. Autorizar y supervisar
el registro de las erogaciones realizadas, clasificándolas por objeto del gasto
y por Unidades Administrativas de responsabilidad;
V. Coordinar y supervisar
el seguimiento del Programa de Inversión autorizada;
VI. Vigilar el estricto
control financiero del gasto, en cuanto a pago de nomina del personal de base y
confianza, así como a los prestadores de servicios profesionales bajo el
régimen de honorarios o cualquier otra forma de contratación;
VII. Proponer la
implantación de sistemas administrativos de acuerdo a los lineamientos que fije
la Oficialía Mayor;
VIII. Fijar, de acuerdo a
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, las estrategias para
formular el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así
como coordinar su aplicación;
IX. Convocar y dirigir, de
conformidad con la normatividad aplicable, los concursos de proveedores y de
contratistas para la adquisición de bienes y servicios;
X. Autorizar previo acuerdo
con el titular del Órgano Político-Administrativo, la adquisición de bienes,
contratación de servicios y arrendamientos de bienes inmuebles, observando al
efecto las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XI. Observar y aplicar al
interior del Órgano Político-Administrativo, las políticas en materia de
desarrollo y administración del personal, de organización, de sistemas
administrativos, de información y servicios generales, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables y los lineamientos que emita la Oficialía
Mayor;
XII. Vigilar en el ámbito
de su competencia la actuación de las diversas comisiones que se establezcan al
interior del Órgano Político-Administrativo;
XIII. Instrumentar los
programas tendientes al desarrollo del personal;
XIV. Realizar las acciones
que permitan instrumentar al interior del Órgano Político-Administrativo el
Servicio Público de Carrera, así como vigilar el cumplimiento de las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; y
XV. Planear y coordinar la
prestación de servicios de apoyo que requieran las diversas Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo del
Órgano Político-Administrativo.
a. Las demás que de manera
directa les asignen el titular del Órgano Político-Administrativo, así como las
que se establezcan en los manuales administrativos.
Artículo 126.- Son atribuciones básicas de la Dirección General de
Obras y Desarrollo Urbano:
I.
Organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que tenga
adscritas;
II. Expedir
licencias para la ejecución, modificación y registro de obras de construcción,
ampliación, reparación o demolición de edificaciones o de instalaciones o para
la realización de obras de construcción, reparación y mejoramiento de
instalaciones subterráneas;
III. Expedir
licencias de fusión, subdivisión, relotificación de
conjunto y de condominios;
IV.
Autorizar los números oficiales y alineamientos;
V. Expedir,
en coordinación con el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano,
las certificaciones del uso del suelo;
VI. Otorgar,
previo dictamen de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, las autorizaciones
para la instalación de toda clase de anuncios visibles en la vía pública, en
construcciones y edificaciones;
VII. Proponer al titular
del Órgano Político-Administrativo la adquisición de reservas territoriales
para el desarrollo urbano;
VIII. Rehabilitar escuelas,
así como construir y rehabilitar bibliotecas, museos y demás centros de
servicio social, cultural y deportivo a su cargo;
IX. Construir y rehabilitar
los parques y mercados públicos que se encuentren a su cargo, de conformidad
con la normatividad que al efecto expidan las Dependencias competentes;
X. Proponer y ejecutar las
obras tendientes a la regeneración de barrios deteriorados;
XI. Ejecutar los programas
delegacionales de obras para el abastecimiento de agua potable y servicio de drenaje
y alcantarillado a partir de redes secundarias, conforme a la autorización y
normas que al efecto expida la autoridad competente y tomando en cuenta las
recomendaciones que sea factible incorporar, de la comisión que al efecto se
integre;
XII. Construir y
rehabilitar las vialidades secundarias, las guarniciones y banquetas requeridas
en la demarcación territorial;
XIII. Construir y
rehabilitar puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en las
vialidades primarias y secundarias de su demarcación, con base en los
lineamientos que determinen las Dependencias;
XIV. Ejecutar las demás
obras y equipamiento urbano que no estén asignadas a otras Dependencias;
XV. Prestar el servicio de
información actualizada en relación a los programas parciales de la demarcación
territorial del Órgano Político-Administrativo; y
XVI. Las demás que de
manera directa les asignen el titular del Órgano Político-Administrativo, así
como las que se establezcan en los manuales administrativos.
Artículo 127.- Son atribuciones básicas de la Dirección General de
Servicios Urbanos:
I. Prestar
los servicios de limpia en sus etapas de barrido de áreas comunes, vialidad y
demás vías públicas, así como de recolección de residuos sólidos de conformidad
con las disposiciones jurídicas y administrativas que emita la Dependencia
competente;
II. Prestar
el servicio de alumbrado público en las vialidades secundarias y mantener sus
instalaciones en buen estado y funcionamiento, de conformidad con la
normatividad que al efecto expida la autoridad competente; y
III. Las
demás que de manera directa les asignen el titular del Órgano
Político-Administrativo, así como las que se establezcan en los manuales
administrativos.
IV. Se deroga.
V. Se deroga.
VI. Se deroga.
VII. Se deroga.
VIII. Se deroga.
IX. Se deroga.
X. Se deroga.
Artículo
128.- Son atribuciones básicas de la Dirección General de
Desarrollo Social:
I. Formular y ejecutar los
programas de apoyo a la participación de la mujer en los diversos ámbitos del
desarrollo, coordinándose con otras instituciones públicas o privadas para su
implementación. Dichos programas deberán ser formulados observando las
políticas generales que al efecto emita la Secretaría de Gobierno;
II. Realizar campañas de
salud pública y prestar los servicios médicos asistenciales en coordinación con
autoridades federales y locales, instituciones públicas o privadas y con
particulares en el ámbito de la demarcación territorial del Órgano
Político-Administrativo;
III. Atender y vigilar el
adecuado funcionamiento de escuelas, bibliotecas, museos y demás centros de
servicio social, cultural y deportivo que estén a su cargo;
IV. Administrar los centros
sociales e instalaciones recreativas y de capacitación para el trabajo, así
como los centros deportivos cuya administración no esté reservada a otra Unidad
Administrativa;
V. Efectuar ceremonias
públicas para conmemorar acontecimientos históricos de carácter nacional o
local, artísticos y sociales, así como promover el deporte en coordinación con
las autoridades competentes;
VI. Promover los valores de
la persona y de la sociedad, así como fomentar las actividades que tiendan a
desarrollar el espíritu cívico, los sentimientos patrióticos de la población y
el sentido de solidaridad social;
VII. Establecer e incrementar
relaciones de colaboración con organizaciones e instituciones cuyas finalidades
sean de interés para la comunidad;
VIII. Ejecutar en su
demarcación territorial programas de desarrollo social con la participación
ciudadana, considerando las políticas y programas que en la materia emita la
Dependencia correspondiente; y
IX. Promover, coordinar e
implementar los programas de salud, así como campañas para prevenir y combatir
la farmacodependencia, el alcoholismo, la violencia o la desintegración familiar,
en el ámbito de su demarcación territorial.
a. Las demás que de manera
directa les asignen el titular del Órgano Político-Administrativo, así como las
que se establezcan en los manuales administrativos.
Sección I
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en Álvaro Obregón.
Artículo 129.- La Dirección General de Servicios Urbanos, tendrá
además de las señaladas en el artículo 127, las siguientes atribuciones:
I. Dar
mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o históricas, de obras
de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como participar, en los términos
del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes en el
mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren dentro
de su propia demarcación territorial;
II. Dar
mantenimiento a los parques, jardines, triángulos, jardineras, y demás áreas
verdes ubicadas en vialidades secundarias, así como aquellas que se encuentran
a cargo del órgano político administrativo; y
III. Brindar
el servicio de limpia en sus etapas de barrido manual y mecánico, así como
recolección de residuos sólidos en vialidades secundarias, dentro del
territorio delegacional;
IV.
Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, y
de protección al medio ambiente de conformidad a las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
V. Revisar
los informes preventivos, así como conocer las manifestaciones de impacto
ambiental, que con relación a las construcciones y establecimiento soliciten
los particulares, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
VI. Vigilar
el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental, aplicando las
sanciones que correspondan de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
VII.
Difundir los programas y estrategias relacionados con la preservación del
equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en coordinación con la
Secretaría del Medio Ambiente;
VIII.
Formular y difundir programas de educación comunitaria, social y privada para
la preservación y restauración de los recursos naturales y la protección al
ambiente.
IX.
Administrar los panteones y crematorios de su demarcación territorial, de
acuerdo a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 130.- La Dirección General de Desarrollo Social tendrá
además de las señaladas en el artículo 128, las siguientes atribuciones:
I.
Implementar acciones tendientes a la promoción de ferias, exposiciones y
eventos vinculados a la promoción de actividades culturales y recreativas
dentro de la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
II.
Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al desarrollo de programas
y proyectos en materia de fomento a la cultura;
III.
Promover y apoyar la realización de actividades culturales que se realicen en
la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
IV. Impulsar
el desarrollo de programas encaminados a la realización de actividades
culturales, tales como danza, teatro, música, artes plásticas y literarias;
V. Llevar a
cabo acciones tendientes a promover la incorporación de barrios regenerados al
patrimonio cultural de la demarcación territorial del Órgano Político
Administrativo y del Distrito Federal; y
VI. Prestar
en forma gratuita servicios funerarios cuando se trate de personas indigentes,
cuando no haya quien reclame el cadáver o sus deudos carezcan de recursos
económicos.
VII.
Realizar acciones tendientes a la promoción turística de la demarcación
territorial del Órgano Político-Administrativo y del Distrito Federal;
Artículo 131.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo
Delegacional:
I. Coordinar
y dar seguimiento a los programas de simplificación administrativa,
modernización y mejoramiento de la atención al público, que se implementen al
interior del Órgano Político-Administrativo;
II. Promover
y conducir el Programa de Desarrollo Económico del Órgano
Político-Administrativo;
III.
Promover la participación en el Comité de Fomento Económico de la demarcación
territorial, de los órganos representativos de las actividades económicas;
IV. Ejecutar
acciones tendientes a la promoción de proyectos de inversión que contribuyan al
crecimiento económico, la protección y la generación de empleos;
V. Coadyuvar
en la promoción y desarrollo de la microempresa, propiciando la participación
de diversos sectores, en proyectos viables de desarrollo económico, en atención
a las características económicas y poblacionales de la demarcación territorial;
VI.
Instrumentar acciones de fomento tendientes a la realización de ferias,
exposiciones y congresos vinculados a la promoción de actividades industriales,
comerciales y económicas dentro de la demarcación territorial;
VII.
Promover, dentro del ámbito de competencia y de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y con las directrices que
fije el titular del Órgano Político-Administrativo, acciones de promoción de inversión
inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda,
equipamiento y servicios;
VIII. Se
deroga;
IX. Se
deroga;
X. Se deroga;
XI. Se
deroga;
XII. Se
deroga;
XIII.
Formular y ejecutar los programas de simplificación administrativa,
modernización y mejoramiento de atención al público, tomando en cuenta la
opinión y lineamientos que al efecto dicte la Oficialía Mayor;
XIV.
Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos, que en el
ámbito de la jurisdicción del Órgano Político-Administrativo protejan e
incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas que
en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan las Dependencias
correspondientes;
XV.
Coordinar y dar seguimiento a los programas que lleve a cabo el Órgano
Político-Administrativo o en los cuales participe, en materia de desarrollo
económico, modernización y desarrollo tecnológico, capacitación y fomento al
empleo, preservación y mejoramiento del medio ambiente y fomento cultural;
XVI. Vigilar
al interior de la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo el
cumplimiento de las políticas demográficas que al efecto fije la Secretaría de
Gobierno y el Consejo Nacional de Población, rindiendo un informe al titular
del Órgano Político-Administrativo;
XVII. Llevar
a cabo el seguimiento de las acciones y propuestas que se recojan durante los
recorridos y audiencias públicas que lleve a cabo el titular del Órgano
Político-Administrativo;
XVIII.
Realizar acciones de promoción y coordinación para la instalación,
funcionamiento y seguimiento de los Subcomités de Desarrollo Económico
Delegacionales a fin de apoyar iniciativas de inversión para impulsar a los sectores
productivos de su demarcación territorial, así como observar la normatividad
que los regula, y coordinar y dar seguimiento a dichos Subcomités;
XIX. Se
deroga;
XX.
Coordinar planes y programas de consulta vecinal, así como fomentar entre los
vecinos de las demarcaciones territoriales la emisión de opiniones y formular
propuesta de solución a problemas colectivos del lugar donde residen;
XXI.
Establecer y desarrollar las estrategias de trabajo adecuadas para coordinar
entre los comités vecinales y los órganos políticos-administrativos de las
demarcaciones territoriales la supervisión, evaluación y gestión de las demandas
ciudadanas en los temas relativos a servicios público, modificaciones al uso de
suelo, aprovechamiento de la vía pública, verificación de programas de
seguridad pública y verificación de giros mercantiles de los órganos políticos
administrativos;
XXII. Se
deroga;
XXIII. Las
demás que de manera directa les asigne el titular del Órgano
Político-Administrativo, así como las que se establezcan en los manuales
administrativos.
XXIV. Se
deroga.
Artículo 131 Bis.- La Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano tendrá además de las señaladas en el articulo
126, las siguientes atribuciones:
I. Dar
mantenimiento a escuelas, bibliotecas, museos y demás centros de servicio
social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su demarcación
territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento, de conformidad
con la normativa que al efecto se expida por las dependencias competentes;
II. Prestar
en su demarcación territorial el suministro de agua potable y alcantarillado,
que no estén asignados a otra dependencia o entidad, atendiendo a los
lineamientos que efecto expida la autoridad competente, así como analizar y
emitir opinión en relación con las tarifas correspondientes; y
III. Dar
mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones, banquetas, puentes,
pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades primarias y
secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables que determinen las dependencias, y
IV. Dar
mantenimiento a los mercados públicos que se encuentran a su cargo, de
conformidad con la normativa que al efecto se expida por las dependencias
competentes;
V.
Establecer e incrementar a través de los comités vecinales, la participación de
los vecinos, para colaborar con la autoridad del Órgano
Político-Administrativo, en la ejecución de una obra o la prestación de un
servicio en su ámbito de competencia, aportando para su realización recursos
económicos, materiales o trabajo personal.
Sección II
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en Azcapotzalco.
Artículo 132.- La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano
tendrá además de las señaladas en el artículo 126, las siguientes atribuciones:
I. Brindar
mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás centros de servicio
social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su demarcación
territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento, de
conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia competente;
II. Prestar
en su demarcación territorial los servicios de suministro de agua potable y
alcantarillado, que no estén asignados a otra Dependencia o Entidad, atendiendo
a los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente, así como
analizar y emitir opinión en relación con las tarifas correspondientes; y
III. Dar
mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones, banquetas, puentes,
pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades primarias y
secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables que determinen las Dependencias.
Artículo 133.- La Dirección General de Servicios Urbanos tendrá
además de las señaladas en el artículo 127, las siguientes atribuciones:
I. Dar
mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o históricas, de obras
de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como participar, en los términos
del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes en el
mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren dentro
de su propia demarcación territorial; y
II. Dar
mantenimiento a los parques y mercados públicos que se encuentran a su cargo,
de conformidad con la normatividad que al efecto expidan las Dependencias
competentes;
Artículo 134.- La Dirección General de Desarrollo Social tendrá
además de las señaladas en el artículo 128, las siguientes atribuciones:
I.
Implementar acciones tendientes a la realización de ferias, exposiciones y
eventos vinculados a la promoción de actividades culturales y recreativas
dentro de la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
II.
Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al desarrollo de programas
y proyectos en materia de fomento a la cultura;
III.
Promover y apoyar la realización de actividades culturales que se realicen en
la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo; e
IV. Impulsar
el desarrollo de programas encaminados a la realización de actividades
culturales, tales como, danza, teatro, música, artes plásticas y literarias;
Artículo 135.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo
Económico:
I. Se deroga;
II. Promover
y conducir el Programa de Desarrollo Económico del Órgano
Político-Administrativo;
III.
Promover la participación en el Comité de Fomento Económico de la demarcación
territorial, de los órganos representativos de las actividades económicas;
IV. Ejecutar
acciones tendientes a la promoción de proyectos de inversión que contribuyan al
crecimiento económico, la protección y la generación de empleos;
V. Coadyuvar
en la promoción y desarrollo de la microempresa, propiciando la participación
de diversos sectores, en proyectos viables de desarrollo económico, en atención
a las características económicas y poblacionales de la demarcación territorial;
VI. Llevar a
cabo acciones tendientes a promover la incorporación de barrios regenerados al
patrimonio cultural de la demarcación territorial del Órgano
Político-Administrativo y del Distrito Federal;
VII.
Instrumentar acciones de fomento tendientes a la realización de ferias,
exposiciones y congresos vinculados a la promoción de actividades industriales,
comerciales y económicas dentro de la demarcación territorial;
VIII.
Promover, dentro del ámbito de competencia y de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y con las directrices que
fije el titular del Órgano Político-Administrativo, acciones de promoción de inversión
inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda,
equipamiento y servicios;
IX.
Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, y
de protección al medio ambiente de conformidad a las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
X. Revisar
los informes preventivos, así como conocer las manifestaciones de impacto
ambiental, que en relación con las construcciones y establecimientos soliciten
los particulares, de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XI. Vigilar
el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental, aplicando las
sanciones que correspondan cuando se trate de actividades y establecimientos
cuya vigilancia no corresponda a las Dependencias, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XII.
Difundir los programas y estrategias relacionados con la preservación del
equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en coordinación con la
Secretaría del Medio Ambiente;
XIII.
Formular y difundir programas de educación comunitaria, social y privada para
la preservación y restauración de los recursos naturales y la protección al
ambiente;
XIV. Se
deroga;
XV.
Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos, que en el
ámbito de la jurisdicción del Órgano Político-Administrativo protejan e
incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas que
en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan las Dependencias
correspondientes;
XVI. Coordinar
y dar seguimiento a los programas que lleve a cabo el Órgano
Político-Administrativo o en los cuales participe, en materia de desarrollo
económico, modernización y desarrollo tecnológico, capacitación y fomento al
empleo, preservación y mejoramiento del medio ambiente;
XVII. Se
deroga;
XVIII.
Realizar acciones de promoción y coordinación para la instalación,
funcionamiento y seguimiento de los Subcomités de Desarrollo Económico
Delegacionales a fin de apoyar iniciativas de inversión para impulsar a los sectores
productivos de su demarcación territorial, así como observar la normatividad
que los regula, y coordinar y dar seguimiento a dichos Subcomités;
XIX.
Realizar acciones tendientes a la promoción turística de la demarcación
territorial del Órgano Político-Administrativo y del Distrito Federal; y
XX. Las
demás que de manera directa le asigne el titular del Órgano Político-Administrativo,
así como las que se establezcan en los manuales administrativos.
Artículo 136.- Corresponde a la Dirección General de Participación
Ciudadana:
I. Cumplir
en tiempo y forma la realización de las tareas de participación ciudadana
establecidas en la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, dentro
del ámbito de su competencia;
II. Elaborar
y mantener actualizados los directorios de las organizaciones políticas y de
representación vecinal del entorno Delegacional;
III.
Proponer los criterios adecuados para la realización de los recorridos y
audiencias públicas del Jefe Delegacional, de acuerdo a la geografía
Delegacional y a su problemática existente;
IV.
Colaborar en la planeación, organización y coordinación de los recorridos del
Jefe Delegacional;
V. Coordinar
la realización de los recorridos y las audiencias públicas del Jefe
Delegacional, conjuntamente con los directores generales delegacionales, cuando
ésta última se efectúe en áreas vecinales;
VI. Atender
los compromisos que el Jefe Delegacional asuma durante la audiencia pública,
además de las solicitudes y demandas que reciba durante los recorridos que
realice;
VII.
Intervenir en el seguimiento a las gestiones que realicen ante el Jefe
Delegacional los comités vecinales;
VIII.
Procurar la sana relación política y social entre los grupos diversos de
Representación Vecinal con el Jefe Delegacional;
IX. Generar
los mecanismos necesarios para garantizar a la población y agrupaciones
sociales se derecho a respuestas institucionales concretas y congruentes ante
las gestiones y demandas que presenten;
X. Captar,
evaluar y supervisa la operación del sistema de información de la problemática
social y política por colonia, barrio, unidad habitacional, pueblos u otros;
XI. Proponer
al Jefe Delegacional políticas y estrategias que permitan vincular las acciones
de gobierno con los organismos sociales, para ejecutar eficazmente los
programas y proyectos delegacionales;
XII. Brindar
en la medida de sus posibilidades, los apoyos logísticos necesarios a las
organizaciones sociales y órganos de representación vecinal, cuando se
justifique el apoyo y lo soliciten;
XIII.
Promover la participación ciudadana en los programas de gobierno, mediante el
“voluntariado” y los comités vecinales, en el ámbito de sus competencias;
XIV.
Distribuir a los comités vecinales la información de interés público generada
por las diferentes áreas sustantivas que lo requieran, en coordinación con el
área de Comunicación Social del Órgano Político–Administrativo;
XV.
Facilitar a las distintas instancias de Gobierno que lo soliciten, el contacto
con los comités vecinales; y
XVI. Apoyar
a los subcomités de seguridad pública, convocarlos a las sesiones del Comité
Delegacional de Seguridad Pública del Órgano Político–Administrativo.
Sección III
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en Benito Juárez.
Artículo 137.- La Dirección General Jurídica y de Gobierno tendrá
además de las señaladas en el artículo 124, a excepción de las fracciones XVII,
XIX y XXIII, las siguientes atribuciones:
I. Vigilar
el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental, aplicando las
sanciones que correspondan cuando se trate de actividades y establecimientos
cuya vigilancia no corresponda a las Dependencias, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
II. Revisar
los informes preventivos, así como conocer las manifestaciones de impacto
ambiental, que en relación con los establecimientos soliciten los particulares;
y
III. Revisar
los informes preventivos, así como conocer las manifestaciones de impacto
ambiental, que en relación con las construcciones soliciten los particulares,
de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 138- La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano
tendrá, además de las señaladas en los artículos 126, las siguientes
atribuciones:
I. Dar
mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos, mercados públicos y demás
centros de servicio social, cultural, deportivo y administrativo a cargo del
Órgano Político-Administrativo;
II. Dar
mantenimiento preventivo y correctivo a las redes secundarias de agua potable,
drenaje y alcantarillado, conforme a la autorización y normas que al efecto
expida la autoridad competente;
III.
Organizar, controlar y dar seguimiento a los concursos y contratos relacionado
con las Obras y Desarrollo Urbano; y
IV.
Controlar y ejecutar el presupuesto de Obras y Precios Unitarios, así como
realizar las estimaciones de las mismas.
V. Diseñar
proyectos de desarrollo habitacional orientados a generar opciones
residenciales atractivas para los habitantes de la Delegación;
VI. Se
deroga
Artículo 139 – La Dirección General de Prevención del Delito y
Protección Civil tendrá las siguientes atribuciones:
I. Apoyar al
Jefe Delegacional en la instrumentación de acciones tendientes a coadyuvar con
el H. Cuerpo de Bomberos y el de Rescate del Distrito Federal, para la
prevención y extinción de incendios y otros siniestros que pongan en peligro la
vida ye l patrimonio de los habitantes del Distrito Federal;
II. Elaborar
y ejecutar en coordinación con las autoridades competentes el Programa de
Protección Civil del órgano político-administrativo;
III.
Proponer al Jefe Delegacional las acciones en materia de prevención del delito
y fomento a la cultura de prevención del delito de la Delegación;
IV. Ejecutar
los programas y acciones de prevención del delito y fomento a la cultura de
prevención del delito a desarrollar en la Delegación;
V. Detectar
las condiciones y circunstancias que afecten la seguridad pública, y coadyuvar
con las autoridades competentes del Distrito Federal para la aplicación de
medidas y acciones necesarias para preservar a la comunidad de la Delegación de
sus efectos;
VI.
Concertar y coordinar con los sectores público, social y privado las acciones
de apoyo para la prevención del delito y fomento a la cultura de prevención del
delito y la legalidad;
VII.
Coordinar, dirigir y supervisar el trabajo del gobierno delegacional en materia
de seguridad pública;
VIII.
Recibir, canalizar y dar seguimiento hasta su total satisfacción a las demandas
y quejas ciudadanas, respecto a los temas de seguridad y orden público en la
demarcación;
IX. Planear,
programar, organizar, controlar, supervisar y evaluar el empleo de los recursos
tecnológicos e informáticos de la Delegación para coadyuvar en la prevención
del delito y reducción de los índices delictivos en la demarcación territorial;
X. Colaborar
con otras unidades administrativas del órgano político administrativo en
asuntos relacionados con la seguridad y el orden público y el desarrollo y
fomento a la cultura de la prevención del delito y la legalidad;
XI. Planear,
conducir y supervisar las actividades que desarrollen las corporaciones de
policía complementaria, en los casos en que se desempeñen en la demarcación
territorial, contratadas por la Delegación;
XII.
Promover la cultura de la prevención del delito en toda la comunidad de la
Delegación;
XIII.
Mantener informado permanentemente al Jefe delegacional sobre la aplicación de
programas y acciones de la unidad, así como de los índices delictivos en la
demarcación territorial;
XIV. Recibir,
evaluar y en su caso aprobar los programas internos y especiales de protección
civil en los inmuebles delegacionales, establecimientos comerciales y
mercantiles, inmuebles de uso habitacional y todos aquellos que se encuentren
en la demarcación territorial, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables;
XV. Dar
debida y oportuna atención a las demandas ciudadanas recibidas en la unidad o
en los Centros de Servicios y Atención Ciudadana o por otro medio en materia de
protección civil;
XVI. Fomentar
la cultura de protección civil en la Delegación;
XVII.
Supervisar la debida y correcta aplicación de la legislación en materia de
protección civil;
XVIII.
Coordinar la supervisión de simulacros en los diversos inmuebles de la
demarcación territorial; y
XIX.
Presidir en conjunto con autoridades de la demarcación, así como representantes
de otras dependencias e instituciones de investigación y auxilio, el Consejo
Delegacional de Protección Civil en la demarcación, ejerciendo las labores de
Secretario Ejecutivo en suplencia del Director General Jurídico y de Gobierno
en sesión ordinaria y extraordinaria.
Artículo 140.- La Dirección de Desarrollo Social y Participación
Ciudadana, tendrá además de las señaladas en el artículo 128, las siguientes
atribuciones:
I.
Implementar acciones tendientes a la realización de ferias, exposiciones y
eventos vinculados a la promoción de actividades culturales y recreativas
dentro de la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
II.
Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al desarrollo de programas
y proyectos en materia de fomento a la cultura;
III.
Promover y apoyar la realización de actividades culturales que se realicen en
la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
IV. Impulsar
el desarrollo de programas encaminados a la realización de actividades
culturales, tales como, danza, teatro, música, artes plásticas y literarias; y
V. Llevar a
cabo acciones tendientes a promover la incorporación de barrios regenerados al
patrimonio cultural de la demarcación territorial del Órgano
Político-Administrativo y del Distrito Federal.
VI.
Instrumentar los planes y programas en materia de participación ciudadana;
VII. Llevar
a cabo el seguimiento de las acciones y propuestas que se recojan durante los
recorridos y audiencias públicas que lleve a cabo el titular del órgano
político administrativo;
VIII.
Organizar y desarrollar los instrumentos de participación ciudadana previstos
en la ley de la materia del Distrito Federal;
IX. Emitir
los lineamientos para la correcta capacitación a los comités vecinales respecto
de los ordenamientos legales aplicables en el Distrito Federal;
X.
Implementar acciones de información, capacitación y educación para promover la
participación ciudadana;
XI. Promover
y apoyar el trabajo de los comités vecinales de la demarcación;
XII.
Promover la participación de los vecinos en ejecución de obras y acciones de
beneficio comunitario;
XIII.
Coordinarse con los organismos y dependencias del Gobierno Federal y del
Distrito Federal para la realización de giras y recorridos que realicen los
titulares de las mismas de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
XIV.
Propiciar espacios de concertación para la solución de conflictos vecinales;
XV. Promover
la participación de diversos grupos sociales en los planes y programas
delegacionales que ésta implemente;
XVI.
Realizar los estudios necesarios para conocer los requerimientos de los
ciudadanos y plantear alternativas de solución;
XVII. Dar
continuidad a los mecanismos establecidos para informar a la comunidad sobre el
desarrollo de obras y acciones realizadas por el gobierno delegacional;
XVIII.
Coordinar, ejecutar y evaluar las acciones que permitan el cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la Ley de Participación Ciudadana del Distrito
Federal;
XIX.
Dirigir, consolidar y evaluar los esfuerzos de las jefaturas de unidad
departamental y la correcta aplicación de los programas mediante objetivos
metas y tiempo que conllevan a tener una mejor participación ciudadana;
XX. Las
demás que de manera directa, le asigne el Jefe Delegacional.
Artículo 141.- Corresponde a la Dirección General de Servicios
Urbanos, además de las señaladas en el artículo 127, las siguientes
atribuciones:
I. Dar
mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o históricas, de obras
de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como participar, en los términos
del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes en el mantenimiento
de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren dentro de su propia
demarcación territorial;
II. Dar
mantenimiento a los parques y panteones públicos que se encuentran a cargo del
Órgano Político-Administrativo;
III. Dar
mantenimiento a las áreas verdes localizadas en vialidades secundarias en su
demarcación;
IV.
Coordinarse con la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano para la ejecución de
obras y acciones específicas;
V. Acordar
con el Jefe Delegacional todos los asuntos que conciernan a su área;
VI.
Coordinar todas las áreas a su cargo para el buen funcionamiento de la
Dirección General;
VII.
Conceder audiencia al público, así como acordar y resolver los asuntos de la
competencia de las áreas a su cargo;
VIII. Se
deroga;
IX. Se deroga;
X. Se deroga;
XI.
Coadyuvar en la coordinación y ejecución de las políticas de la Administración
Pública del Distrito Federal, en materia de Servicios Urbanos;
XII. Se
deroga;
XIII. Se
deroga;
XIV.
Promover reuniones de coordinación con las dependencias y órganos tanto
públicos como privados para definir criterios en materia de preservación y
restauración del medio ambiente;
XV. Se
deroga;
XVI. Se
deroga;
XVII. Se
deroga;
XVIII. Se
deroga;
XIX. Se
deroga;
XX. Se
deroga;
XXI.
Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico y
de protección al medio ambiente de conformidad a las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XXII.
Difundir los programas y estrategias relacionadas con la preservación del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente, en coordinación con la Secretaría del
Medio Ambiente;
XXIII.
Formular y difundir programas de educación comunitaria, social y privada para
la preservación y restauración de los recursos naturales y protección al
ambiente;
XXIV. Se
deroga;
XXV. Se
deroga;
XXVI. Se
deroga;
XXVII. Se
deroga;
XXVIII. Se
deroga;
XXIX. Se
deroga;
XXX. Se
deroga;
XXXI. Se
deroga;
XXXII. Se
deroga;
XXXIII. Se
deroga;
XXXIV. Se
deroga;
XXXV. Se
deroga;
XXXVI. Se
deroga;
XXXVII.
Llevar a cabo la planeación urbana de la demarcación, bajo un contexto de
revitalización de la infraestructura y los servicios urbanos; al mismo tiempo
que coadyuvar con la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano en la
ejecución de la misma;
XXXVIII. Se
deroga;
XXXIX. Se
deroga;
XL.
Administrar los panteones y crematorios públicos de su demarcación territorial
de acuerdo a las disposiciones de operación que determine la autoridad
competente;
XLI. Se
deroga;
XLII. Las
que de manera directa le asigne el Jefe Delegacional.
Artículo 142.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo
Delegacional las siguientes atribuciones:
I. Coordinar
la relación interinstitucional con funcionarios de otras órdenes de gobierno
con respecto a situaciones de operatividad de la Delegación;
II. Se
deroga;
III. Se
deroga;
IV. Se
deroga;
V. Coordinar
el diseño y elaboración de bases de datos de ciudadanos, que permitan conocer
las características de quienes habitan y trabajan en la demarcación y contribuyan
al diseño de planes y programas delegacionales;
VI. Se
deroga;
VII.
Formular en coordinación con las Direcciones Generales de la Delegación el plan
de gobierno a mediano plazo;
VIII. Se
deroga;
IX. Realizar
revisiones a los sistemas administrativos de las unidades de la Delegación,
diagnosticando las probables deficiencias;
X. Planear,
programar, organizar, sistematizar y evaluar las actividades desarrolladas por
las distintas unidades de trabajo de la Delegación en la prestación de
servicios a la comunidad;
XI. Proponer
las acciones de mejora institucional;
XII.
Implantar controles internos que faciliten el seguimiento de los planes de
gobierno;
XIII.
Mejorar los procesos y sistemas del gobierno Delegacional;
XIV.
Asesorar en la interpretación y aplicación de técnicas administrativas a las
diversas unidades de la Delegación;
XV. Revisar
y formular los planes y programas tendientes a hacer más eficiente y eficaz los
procesos delegacionales;
XVI. Diseñar
y ejecutar los procesos de reestructura interna del gobierno Delegacional;
XVII.
Desarrollar y fortalecer indicadores de servicio, satisfacción y desempeño;
XVIII.
Evaluar los procesos, programas y proyectos implementados con el propósito de
ejecutar acciones de mejora que en su caso lo ameriten;
XIX.
Impulsar los procesos que tiendan a hacer más eficiente y eficaz los procesos
de la Delegación;
XX.
Profesionalizar la captación y tratamiento de la demanda ciudadana;
XXI.
Coadyuvar a la identificación de demandas ciudadanas y a la instrumentación de
acciones que respondan a ellas;
XXII. Se
deroga;
XXIII.
Asegurar el adecuado funcionamiento de la Ventanilla Única Delegacional
cuidando su estricto apego al marco jurídico y administrativo aplicable;
XXIV.
Impulsar proyectos de mejora en base a las necesidades de los ciudadanos que
integran la demarcación; y
XXV.
Promover y conducir el programa de desarrollo económico del órgano político
administrativo;
XXVI.
Ejecutar acciones tendientes a la promoción de proyectos de inversión que
contribuyan al crecimiento económico, la protección y la generación de empleos;
XXVII.
Diseñar y promover estrategias de desarrollo de infraestructura que revitalicen
la imagen urbana de la Delegación, ofrezca nuevos espacios productivos y
oportunidades de empleo a sus habitantes y mejoren significativamente la calidad
de vida de los residentes de la demarcación;
XXVIII.
Planear, coordinar y proporcionar soporte técnico, sistemas y administración de
base de datos para el buen funcionamiento de la unidad administrativa;
XIX.
Coadyuvar en la promoción y desarrollo de la microempresa, propiciando la
participación de diversos sectores, en proyectos viables de desarrollo
económico, en atención a las características económicas y poblacionales de la demarcación
territorial;
XXX.
Instrumentar acciones de fomento tendientes a la realización de ferias,
exposiciones y congresos vinculados a la promoción de actividades industriales,
comerciales y económicas dentro de la demarcación territorial;
XXXI.
Coordinar y dar seguimiento a los programas que lleve a cabo el órgano político
administrativo o en los cuales participe, en materia de desarrollo económico,
modernización y desarrollo tecnológico, capacitación y fomento al empleo,
preservación y mejoramiento del medio ambiente;
XXXII.
Realizar acciones tendientes para la promoción turística de la demarcación
territorial y del Distrito Federal;
XXXIII.
Fomentar la creación, desarrollo y establecimiento de empresas de alta
tecnología y de nuevas oportunidades de negocios en la Delegación, a través del
diseño de proyectos viables de desarrollo económico;
XXXIV. Las
que de manera directa el asigne el Jefe Delegacional.
Sección IV
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en Coyoacán.
Artículo 143.- La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano,
tendrá además de las señaladas en el artículo 126, las siguientes atribuciones:
I. Expedir
licencias de construcción, según lo establecido en el Reglamento de
Construcciones, para el registro de obras de construcción, excavaciones,
demoliciones de edificaciones e instalaciones y para la realización de obras de
construcción, reparación y mejoramiento de instalaciones subterráneas y áreas
en vía pública;
II. Expedir
licencias de fusión, subdivisión y relotificación de
predios;
III.
Autorizar los números oficiales y alineamientos;
IV. Otorgar,
en coordinación con el registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano,
las certificaciones del uso del suelo;
V. Otorgar
previo dictamen de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda,
autorizaciones para la instalación de toda clase de anuncios visibles en la vía
pública, en construcciones y edificaciones;
VI. Proponer
al titular del Órgano Político- administrativo la adquisición de reservas
territoriales para el desarrollo urbano;
VII. Revisar
los informes preventivos, así como conocer las manifestaciones de impacto
ambiental y/o los dictámenes de impacto urbano, con relación a las
construcciones y establecimientos que soliciten los particulares, de conformidad
con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VIII.
Brindar mantenimiento y rehabilitar escuelas, así como construir y rehabilitar
bibliotecas, museos y demás centros de servicio social, servicios públicos,
cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su demarcación territorial, así como
atender y vigilar el adecuado funcionamiento, de conformidad con la
normatividad que al efecto expida la Dependencia competente;
IX. Dar
mantenimiento, así como construir y rehabilitar espacios, edificios y mercados
públicos que se encuentren a su cargo, de conformidad con la normatividad que
al efecto expida la dependencia competente;
X. Proponer
y ejecutar las obras tendientes a la regeneración de barrios deteriorados;
XI. Se
deroga;
XII.
Construir, rehabilitar y dar mantenimiento a las vialidades secundarias, así
como guarniciones y banquetas requeridas en la demarcación territorial; con
base en las disposiciones jurídicas aplicables que determinen las Dependencias;
XIII.
Construir, rehabilitar puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en
las vialidades primarias y secundarias de su demarcación, con base en los
lineamientos que determinen las Dependencias;
XIV.
Ejecutar las demás obras y equipamiento urbano que no estén asignadas a otras
Dependencias;
XV. Prestar
el servicio de información actualizada con relación al Programa Delegacional de
Desarrollo Urbano, así como de los programas parciales de la demarcación
territorial del órgano político- administrativo;
XVI. Se
deroga;
XVII. Se
deroga;
XVIII. Se
deroga;
XIX. Se
deroga;
XX. Se
deroga;
XXI. Se
deroga;
XXII. Se
deroga;
XXIII. Se
deroga;
XXIV. Las
demás que le atribuyan los ordenamientos jurídicos y administrativos
correspondientes, así como los que de manera directa les asigne el titular del
órgano Político Administrativo y las que se establezcan en los manuales administrativos.
Artículo 144.- La Dirección General
de Desarrollo Social tendrá además de las señaladas en el artículo 128, las
siguientes atribuciones:
I. Prestar
en forma gratuita servicios funerarios cuando se trate de personas indigentes,
cuando no haya quien reclame el cadáver o sus deudos carezcan de recursos
económicos.
II.
Coordinar las bibliotecas de la Delegación y fortalecer sus actividades y el
servicio a la comunidad.
Artículo 144 Bis.- Se deroga.
Artículo 145.- Corresponde a la Dirección General de Participación
Ciudadana y Desarrollo Delegacional:
I. Diseñar,
proponer y ejecutar las políticas públicas en materia de concertación política
y gestión social, de acuerdo con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
II. Promover
y conducir el Programa de Desarrollo Económico del Órgano Político-Administrativo;
III.
Promover la participación en el Comité de Fomento Económico de la demarcación
territorial, de los órganos representativos de las actividades económicas;
IV. Ejecutar
acciones tendientes a la promoción de proyectos de inversión que contribuyan al
crecimiento económico, la protección y la generación de empleos;
V. Coadyuvar
en la promoción y desarrollo de la microempresa, propiciando la participación
de diversos sectores, en proyectos viables de desarrollo económico, en atención
a las características económicas y poblacionales de la demarcación territorial;
VI.
Instrumentar acciones de fomento tendientes a la realización de ferias,
exposiciones y congresos vinculados a la promoción de actividades industriales,
comerciales y económicas dentro de la demarcación territorial;
VII.
Promover, dentro del ámbito de competencia y de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y con las directrices que
fije el titular del Órgano Político-Administrativo, acciones de promoción de inversión
inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda,
equipamiento y servicios;
VIII.
Formular y ejecutar los programas de simplificación administrativa,
modernización y mejoramiento de atención al público, tomando en cuenta la
opinión y lineamientos que al efecto dicte la Oficialía Mayor;
IX.
Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos, que en el
ámbito de la jurisdicción del Órgano Político-Administrativo protejan e
incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas que
en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan las Dependencias
correspondientes;
X. Coordinar
y dar seguimiento a los programas que lleve a cabo el Órgano
Político-Administrativo o en los cuales participe, en materia de desarrollo
económico, modernización y desarrollo tecnológico, capacitación y fomento al empleo;
XI. Realizar
acciones de promoción y coordinación para la instalación, funcionamiento y
seguimiento de los Subcomités de Desarrollo Económico Delegacionales, a fin de
apoyar iniciativas de inversión para impulsar a los sectores productivos de su
demarcación territorial, así como observar la normatividad que los regule y dar
seguimiento a dichos Subcomités;
XII. Las
demás que de manera directa le asigne el titular del Órgano
Político-Administrativo, así como las que se establezcan en los manuales
administrativos;
XIII.
Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la instrumentación de los
mecanismos de participación ciudadana previstos en la Ley respectiva;
XIV.
Registrar y clasificar las demandas ciudadanas, cuando corresponda al ámbito
del órgano político administrativo, así como llevar el seguimiento y evaluación
de su atención;
XV.
Participar, en el ámbito de la demarcación territorial, como enlace y gestión
institucional en la búsqueda de soluciones a conflictos y demandas de carácter
social, en coordinación con las demás unidades del órgano político administrativo,
así como con las dependencias, unidades administrativas, órganos
desconcentrados y entidades competentes, con los grupos involucrados, basados
en una cultura de corresponsabilidad entre el Gobierno y la Sociedad;
XVI. Atender
en el ámbito de su competencia a los órganos de representación vecinal;
XVII.
Promover la creación de espacios de concertación entre los grupos sociales y
sectoriales que se encuentren en conflicto;
XVIII.
Realizar los estudios necesarios para conocer los planteamientos ciudadanos y
proponer las mejores vías para su solución; y
XIX.
Realizar recorridos y visitas periódicas a las unidades territoriales de la
demarcación.
Artículo 145 Bis.- Corresponde a la Dirección
General de Cultura:
I.
Representar al Titular del Órgano Político Administrativo en actividades
culturales y artísticas y firma de convenios en materia de difusión del arte y
cultura;
II. Ejercer,
las atribuciones que le correspondan al Órgano Político – Administrativo, en
los convenios que se celebren en materia de cultura, conforme a las
disposiciones legales aplicables;
III. Proponer
al titular del Órgano Político – Administrativo modificaciones a los programas
culturales y artísticos, que propicien un interés y desenvolvimiento turístico
dentro de su demarcación territorial;
IV. Promover
y difundir la cultura y las artes;
V. Organizar
la educación artística, así como promover actividades en museos y apoyar
exposiciones artísticas y otros eventos de interés cultural;
VI. Fomentar
las relaciones de orden cultural y artístico, para realizar investigaciones o
estudios en estas materias;
VII.
Planear, dirigir y coordinar las tareas relacionadas con las lenguas indígenas
en la demarcación territorial de Coyoacán, y promover las tradiciones y el arte
popular de la misma;
VIII.
Diseñar y promover la política editorial en materia de cultura y las artes, y
proponer directrices de conformidad con los programas culturales de la
demarcación territorial de Coyoacán;
IX. Proponer
la apertura al público y en particular a las asociaciones artísticas y
culturales, de espacios para el cultivo de esas actividades;
X. Fomentar
la asociación de personas dedicadas a las actividades del arte y la cultura;
XI.
Establecer las políticas culturales y de gestión de la Dirección General
considerando las directrices marcadas por el Titular del Órgano Político –
Administrativo;
XII. Apoyar,
desde el punto de vista cultural, la promoción del turismo en la Delegación
Coyoacán;
XIII.
Proponer la integración a los programas de cultura de los perfiles que
caracterizan la identidad cultural de los habitantes de la demarcación;
XIV. Se
deroga;
XV.
Promover, apoyar e impulsar las tareas de preservación del patrimonio artístico
e histórico ubicado en la demarcación territorial de Coyoacán, de conformidad
con la legislación aplicable, y
XVI. Apoyar
las actividades artísticas y culturales de los museos ubicados en la Delegación
Coyoacán y coordinar las actividades administrativas, artísticas y culturales
de los museos dependientes de la Delegación;
XVII. Apoyar
la educación artística en las escuelas primarias dependientes de la Secretaría
de Educación Pública en la Delegación Coyoacán, y
XVIII. Las
demás que le atribuyan los ordenamientos jurídicos y administrativos
correspondientes, así como las que de manera directa le asigne el titular del
Órgano Político-Administrativo y las que establezcan los manuales administrativos.
Artículo 145 Ter. La Dirección General
de Servicios Urbanos, tendrá además de las señaladas en el artículo 127 las
siguientes atribuciones:
I. Ejecutar los Programas Delegacionales de
obras para el abastecimiento de agua potable y servicio de drenaje,
alcantarillado a partir de redes secundarias, así como dar mantenimiento a las
mismas, conforme a la autorización y normas que al efecto expida la autoridad
competente y tomando en cuenta las recomendaciones que sea factible incorporar,
de la comisión que al efecto se integre;
II. Prestar el servicio de limpia en sus
etapas de barrido de áreas comunes, vialidad y demás vías públicas, así como de
recolección de residuos sólidos de conformidad con las disposiciones jurídicas
y administrativas aplicables;
III. Prestar el servicio de alumbrado público
en las vialidades secundarias y mantener sus instalaciones en buen estado y
funcionamiento, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
IV. Implementar acciones de preservación y
restauración del equilibrio ecológico, y de protección al medio ambiente, en
coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente, de conformidad a las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
V. Ordenar, ejecutar y supervisar las normas
técnico administrativas encaminadas a mantener el buen funcionamiento integral
de los servicios públicos, mantener el equilibrio ecológico, así como mejorar
la imagen urbana de la demarcación;
VI. Conservar, rehabilitar y construir áreas
verdes, parques y camellones, imagen urbana, así como el saneamiento del
arbolado urbano, en el ámbito de su competencia;
VII. Proponer e impulsar programas integrales
de mejoramiento y ampliación de los servicios urbanos y en coordinación y
colaboración con las otras dependencias de la Administración Pública del
Distrito Federal impulsar la participación ciudadana en beneficio del interés
público;
VIII. Formular y difundir acciones de
educación comunitaria, social y privada para la preservación y restauración de
los recursos naturales y la protección al ambiente; y
IX. Vigilar el cumplimiento de las
disposiciones en materia ambiental, de conformidad con las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables.
Sección V
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en Cuajimalpa de Morelos.
Artículo 146.- La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano
tendrá además de las señaladas en el artículo 126, las siguientes atribuciones:
I.
Proporcionar apoyo con estructuras e instalaciones provisionales para la
realización de eventos sociales, culturales, tradicionales, cívicos y
deportivos en la demarcación territorial; y
II.
Recolectar el cascajo, escombro y materiales diversos en la demarcación
territorial.
III. Manejar
y prestar en su demarcación territorial los servicios de suministro de agua
potable y alcantarillado que no estén asignados a otra Dependencia o Entidad,
atendiendo los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente, así
como analizar y emitir opinión en relación con las tarifas correspondientes;
Artículo 147.- La Dirección General de Servicios Urbanos tendrá
además de las señaladas en el artículo 127, las siguientes atribuciones:
I.
Proporcionar servicios urbanos, consistentes en limpieza, alumbrado, pintura y
jardinería, a los monumentos públicos, plazas típicas o históricas, de obras de
ornato, propiedad del Distrito Federal, así como participar, en los términos
del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes en el
mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren dentro
de su propia demarcación territorial;
II.
Proporcionar los servicios urbanos a las escuelas, bibliotecas, museos y demás
centros de servicio social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su
demarcación territorial, de conformidad con la normatividad que al efecto
expida la dependencia competente;
III. Dar
mantenimiento y servicios urbanos a los parques y mercados públicos que se
encuentran a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto expidan
las Dependencias competentes;
IV. Se
deroga;
V. Conservar
la imagen urbana de las vialidades secundarias, guarniciones, banquetas,
puentes y pasos peatonales; y en el caso de los reductores de velocidad en
vialidades primarias y secundarias en su demarcación, con base en las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables que determinen las Dependencias;
VI. Planear
y diseñar nuevos sistemas, proyectos y controles para mejorar la prestación de
los servicios públicos; y
VII. Prestar
los servicios de emergencia en caso de desastres y coordinarse con las
Instituciones federales y locales para instrumentar las acciones de apoyo a la
población en estos casos.
Artículo 148.-Corresponde a la Dirección General de Recursos
Naturales y Áreas Protegidas:
I.
Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, y
de protección al medio ambiente de conformidad a las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
II. Revisar
los informes preventivos, así como conocer las manifestaciones de impacto
ambiental, que en relación con las construcciones y establecimientos soliciten
los particulares, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
III. Vigilar
el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental, aplicando las
sanciones que correspondan cuando se trate de actividades y establecimientos
cuya vigilancia no corresponda a las Dependencias, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IV.
Desarrollar programas y acciones para promover el desarrollo agropecuario de la
demarcación territorial;
V. Difundir
los programas y estrategias relacionados con la preservación del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente, en coordinación con la Secretaría del
Medio Ambiente; y
VI. Formular
y difundir programas de educación comunitaria, social y privada para la preservación
y restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente.
Sección VI
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en Cuauhtémoc.
Artículo 149.- La Dirección General de Servicios Urbanos tendrá
además de las señaladas en el artículo 127, las siguientes atribuciones:
I. Dar
mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o históricas, de obras
de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como participar, en los términos
del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes en el
mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren dentro
de su propia demarcación territorial;
II. Brindar
mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás centros de servicio
social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su demarcación
territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento, de
conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia competente;
III. Dar
mantenimiento a los parques y mercados públicos que se encuentran a su cargo,
de conformidad con la normatividad que al efecto expidan las Dependencias
competentes;
IV. Prestar
en su demarcación territorial los servicios de suministro de agua potable y
alcantarillado, que no estén asignados a otra Dependencia o Entidad, atendiendo
a los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente, así como
analizar y emitir opinión en relación con las tarifas correspondientes; y
V. Dar
mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones, banquetas, puentes,
pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades primarias y
secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables que determinen las Dependencias.
VI.
Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, y
de protección al medio ambiente de conformidad a las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
VII. Revisar
los informes preventivos, así como conocer las manifestaciones de impacto
ambiental, que en relación con las construcciones y establecimientos soliciten
los particulares, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
VIII.
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental, aplicando
las sanciones que correspondan cuando se trate de actividades y
establecimientos cuya vigilancia no corresponda a las Dependencias, de conformidad
con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IX. Difundir
los programas y estrategias relacionados con la preservación del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente, en coordinación con la Secretaría del
Medio Ambiente;
X. Formular
y difundir programas de educación comunitaria, social y privada para la
preservación y restauración de los recursos naturales y la protección al
ambiente; y
XI.
Coordinar y dar seguimiento a los programas que lleve a cabo el Órgano
Político–Administrativo o en los cuales participe, en materia de preservación y
mejoramiento del medio ambiente.
Artículo 150.-La Dirección General de Administración tendrá
además de las señaladas en el artículo 125, las siguientes atribuciones:
I. Coordinar
y dar seguimiento a los programas de simplificación administrativa,
modernización y mejoramiento de la atención al público, que se implementen al
interior del Órgano Político–Administrativo;
II. Formular
y ejecutar los programas de simplificación administrativa, modernización y
mejoramiento de atención al público tomando en cuenta la opinión y lineamientos
que al efecto dicte la Oficialía Mayor; y
III.
Coordinar y dar seguimiento a los programas que lleve a cabo el Órgano
Político–Administrativo o en los cuales participe, en materia de modernización administrativa.
Artículo 151.- Corresponde a la Dirección General de Participación
Ciudadana y Gestión Social:
I. Fomentar
la participación para que la población intervenga en los programas
Delegacionales;
II. Realizar
las acciones necesarias para dar cumplimiento dentro de las responsabilidades
de la Delegación a la Ley de Participación Ciudadana, como forma permanente de
ejercer un Gobierno Democrático;
III.
Coordinar con organizaciones de Colonos, asociaciones, y representaciones
vecinales, los servicios que deben realizarse en su comunidad en concertación
con las autoridades;
IV.
Coadyuvar a la atención de las quejas que los colonos presentan por conducto de
sus representantes o en forma individual;
V. Vigilar y
supervisar que las demandas ciudadanas sean debidamente atendidas;
VI.
Coordinar las acciones que las Direcciones Generales Sustantivas deban realizar
a fin de que las demandas de los ciudadanos sean atendidas;
VII.
Recibir, atender y dar respuesta a las solicitudes y peticiones que formulen
los comités vecinales con base en la Ley de Participación Ciudadana; y
VIII.
Proporcionar servicios funerarios básicos a la comunidad de escasos recursos.
Artículo 152.- Corresponde a la Dirección General de Seguridad
Pública:
I. Formular,
ejecutar y vigilar el Programa de Seguridad Pública Delegacional, en
coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública con aprobación del Comité
Delegacional de Seguridad Pública;
II. Promover
la vinculación de la participación ciudadana con la acción policial para hacer
posible una respuesta eficaz a la demanda de los ciudadanos en esta materia;
III.
Proponer en el ámbito de la demarcación territorial del Órgano Político
Administrativo, los planes y programas, en coordinación con la Secretaría de
Seguridad Pública, para salvaguardar la integridad y derechos de las personas,
preservando la libertad, el orden y la paz pública;
IV. Acordar
con el Jefe Delegacional todo lo referente a seguridad pública en la
demarcación territorial del Órgano Político Administrativo.;
V. Enlazar
los Comités de Seguridad Pública con la Secretaría de Seguridad Pública y
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y con las otras áreas
del Órgano Político Administrativo;
VI.
Supervisar el cumplimento de las instrucciones del Jefe Delegacional, por parte
de la policía sectorial bajo su mando;
VII.
Ejecutar las acciones operativas que acuerde el Jefe Delegacional, así como
mantenerlo informado del desarrollo y culminación de las mismas;
VIII.
Planear, instruir, coordinar y supervisar las acciones encaminadas al buen
funcionamiento de la Secretaría Técnica;
IX.
Coordinar con la Secretaría de Seguridad Pública las acciones que permitan
reducir la comisión de delitos y se asegure el cumplimiento de las diferentes
leyes y reglamentos;
X. Revisar y
en su caso someter a firma del Jefe Delegacional los convenios en la materia;
XI.
Supervisar de manera permanente el desempeño de los jefe de Sector;
XII.
Convocar a los Jefe de Sector, Fiscal Desconcentrado de la Procuraduría General
de Justicia del Distrito Federal, Comités Vecinales y ciudadanía a las sesiones
del Comité Delegacional de Seguridad Pública;
XIII.
Elaborar el Programa Delegacional de Seguridad Pública y presentarlo ante el
Comité Delegacional;
XIV.
Diseñar, proponer, coordinar y supervisar programas de participación ciudadana
para la prevención del delito;
XV. Servir
de enlace con la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y el
Consejo de Honor y Justicia de la Policía Preventiva del Distrito Federal;
XVI.
Elaborar estadísticas sobre la incidencia delictiva con la finalidad de
detectar zonas de alto riesgo, teniendo una perspectiva general de la
delincuencia en la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo,
así como proponer acciones que permitan reducir la incidencia delictiva;
XVII.
Coordinar con los Jefes del Sector las acciones para auxiliar a la población en
caso de desastre;
XVIII.
Solicitar a las instancias, correspondientes el apoyo de grupos especiales,
previo visto bueno del Secretario Técnico y autorización del Jefe Delegacional;
XIX.
Presentar ante el Secretario competente los informes o quejas sobre la
actuación y comportamiento de los miembros de los cuerpos de seguridad respecto
de actos que presuntamente contravengan las disposiciones;
XX. Proponer
a la Dependencia respectiva la aplicación de las medidas para mejorar la
vialidad, circulación y seguridad de vehículos y peatones en las vialidades
primarias; y coadyuvar con la Secretaría de Transporte y Vialidad en la realización
de los estudios técnicos sobre la localización, normas y tarifas que deberán
aplicarse para la ubicación, construcción y funcionamiento de los
estacionamientos públicos, y
XXI. Las
demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 152 Bis.- Corresponde a la Dirección
General de Desarrollo Social además de las atribuciones señaladas en el articulo
128; administrar, organizar y supervisar los centros de desarrollo infantil
ubicados en su demarcación en coordinación con la dependencia respectiva.
Sección VII
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en Gustavo A. Madero.
Artículo 153.- La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano
tendrá además de las señaladas en el artículo 126, la siguiente atribución:
I. Construir
y rehabilitar las obras necesarias para mitigar las zonas de alto riesgo dentro
del territorio delegacional, conforme a las recomendaciones de las áreas
operativas, tanto del Gobierno Federal y del Distrito Federal, como de la
propia Jefatura Delegacional
Artículo 154.- La Dirección General de Servicios Urbanos tendrá
además de las señaladas en el artículo 127, las siguientes atribuciones:
I. Dar mantenimiento
a los monumentos públicos, plazas típicas o históricas, de obras de ornato,
propiedad del Distrito Federal, así como participar, en los términos del
Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes en el mantenimiento de
aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren dentro de su propia
demarcación territorial;
II. Brindar
mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás centros de servicio
social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su demarcación
territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento, de
conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia competente;
III. Dar
mantenimiento a los parques y mercados públicos que se encuentran a su cargo,
de conformidad con la normatividad que al efecto expidan las Dependencias
competentes;
IV. Prestar
en su demarcación territorial los servicios de suministro de agua potable y
alcantarillado, que no estén asignados a otra Dependencia o Entidad, atendiendo
a los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente, así como
analizar y emitir opinión en relación con las tarifas correspondientes; y
V. Dar
mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones, banquetas, puentes,
pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades primarias y
secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables que determinen las Dependencias.
Artículo 155.- La Dirección General de Desarrollo Social tendrá
además de las señaladas en el artículo 128, las siguientes atribuciones:
I.
Implementar acciones tendientes a la realización de ferias, exposiciones y
eventos vinculados a la promoción de actividades culturales y recreativas
dentro de la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
II.
Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al desarrollo de programas
y proyectos en materia de fomento a la cultura y promoción turística;
III.
Promover y apoyar la realización de actividades culturales que se realicen en
la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
IV. Impulsar
el desarrollo de programas encaminados a la realización de actividades
culturales, tales como, danza, teatro, música, artes plásticas y literarias; y
V. Llevar a
cabo acciones tendientes a promover la incorporación de barrios regenerados al
patrimonio cultural de la demarcación territorial del Órgano
Político-Administrativo y del Distrito Federal;
Artículo 156.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo
Delegacional:
I. Coordinar
las Direcciones Territoriales, vigilando el cumplimiento del programa
Delegacional;
II. Elaborar
proyectos y programas especiales para responder a la demanda ciudadana;
III.
Elaborar estudios y análisis que deriven alternativa de solución a la
problemática particular de cada zona;
IV.
Verificar el avance del Programa Operativo Anual en cada Dirección Territorial;
V.
Supervisar el avance de los programas especiales que tengan a su cargo las
Direcciones Territoriales;
VI. Analizar
la demanda ciudadana para determinar su incidencia y plantear alternativas de
solución;
VII.
Promover la aplicación y actualización del Plan Parcial de Desarrollo en el
ámbito de las Direcciones Territoriales;
VIII.
Fomentar las relaciones de colaboración con organizaciones e instituciones que
persigan el beneficio de la comunidad;
IX.
Implementar un sistema de información sobre el desarrollo socio demográfico de
la Demarcación territorial y mantenerlo actualizado;
X. Asesorar
a las Direcciones Territoriales en la composición, implementación y operación
de su esquema de concentración y participación comunitaria;
XI. Realizar
recorridos periódicos en la Demarcación territorial y verificar las condiciones
en que se realiza la prestación de los servicios y el estado en que guardan los
sitios de interés de la comunidad;
XII.
Coordinar con los Directores Territoriales, las visitas, actos o recorridos que
realicen el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y el Jefe Delegacional;
XIII.
Asistir en representación del Jefe Delegacional, a actos de carácter social y
cívico, cuando así lo indique; y
XIV. Las
demás que de manera directa el titular del Órgano Político-Administrativo, así
como las que establezcan en los Manuales Administrativos.
Artículo 156 Bis. Corresponde a la Dirección
Ejecutiva de Seguridad Pública:
I. Cooperar
con la Jefatura Delegacional en la determinación de las medidas conducentes,
para el cumplimiento de las políticas generales de Seguridad Pública, que al
efecto establezca el Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
II.
Establecer, formular, ejecutar y vigilar el Programa de Seguridad Pública
Delegacional en coordinación con las dependencias competentes;
III.
Conjuntar el esfuerzo de las diversas corporaciones que inciden en Gustavo A.
Madero para el desarrollo del Programa de Seguridad Pública de la Delegación,
con base en los estudios sobre los Índices de Delincuencia, tomando en consideración
las propuestas de grupos sociales, organizaciones y ciudadanos en general;
IV.
Coordinar con las diversas instancias delegacionales y de gobierno, el
desarrollo e instrumentación de proyectos, acciones y medidas tendientes a
prevenir el delito y a fomentar la cultura de la legalidad;
V.
Establecer los Programas de Trabajo de las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico - Operativo que le estén adscritas;
VI.
Coordinar, organizar y vigilar el buen funcionamiento del Comité Delegacional
de Seguridad Pública y Procuración de Justicia, como instancia colegiada de
consulta y participación ciudadana en los términos de las disposiciones
jurídicas aplicables;
VII.
Coadyuvar en los estudios, análisis y propuestas, para la aplicación de las
adecuaciones geométricas, cambios de sentido, modificaciones al sistema de
semáforos y cualquier acción o medida que mejore la infraestructura vial, la seguridad
de los conductores de vehículos y peatones y la fluidez vehicular;
VIII.
Coordinar, organizar y vigilar el buen funcionamiento del Comité Delegacional
de Transporte y Vialidad, como instancia colegiada de consulta y participación
ciudadana en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Fungir
como enlace entre la Delegación y la Secretaría de Seguridad Pública, la
Secretaría de Transportes y Vialidad y la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal y demás autoridades relativas tanto de la federación, del Gobierno
del Distrito Federal como del Estado de México, y de los Municipios conurbados;
X.
Desarrollar las acciones y medidas pertinentes para la instrumentación de
operativos conjuntos tendientes a garantizar la adecuada prestación del
servicio público de transporte en sus diversos modos y modalidades;
XI.
Establecer la coordinación correspondiente con las áreas de la Delegación, así
como de otras Dependencias para la atención de emergencias, siniestros o desastres,
así como en eventos de alta concentración masiva que se presenten en la demarcación
territorial de Gustavo A. Madero;
XII.
Coadyuvar en la estructuración del Programa General de Desarrollo del Distrito
Federal a través de la formulación de propuestas en materia de seguridad
pública, prevención del delito, transporte y vialidad;
XIII.
Evaluar, planear y resolver los asuntos de la Delegación Gustavo A. Madero que
le asigna el acuerdo por el que se delegan las facultades en Materia de
Transporte y Vialidad, del 25 de abril de 2005;
XIV.
Supervisar de manera integral el servicio de transporte de personas en
bicicletas adaptadas, en coordinación con las instancias correspondientes a
efecto de garantizar su óptimo desempeño y en su caso, imponer las sanciones
establecidas en la normatividad vigente;
XV.
Actualizar permanentemente el padrón de los permisionarios de transporte de
personas en bicicletas adaptadas, así como de las sanciones a los
representantes, conductores, y los demás que sean necesarios a juicio de la
Delegación;
XVI. Regular
la publicidad en las bicicletas adaptadas que prestan el servicio de transporte
de personas, de conformidad con las leyes correspondientes y demás
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVII. Emitir
el visto bueno para la aprobación de bases, sitios y lanzaderas de transporte
público, en las vías secundarias de esta demarcación;
XVIII.
Tramitar las solicitudes de autorización y avisos de inscripción para el uso de
las vialidades secundarias;
XIX. Informar
de las acciones que realice en ejercicio de las facultades delegadas en materia
de transporte y vialidad, al Jefe Delegacional y a la Dirección General de
Jurídica y Gobierno;
XX. Celebrar
convenios y demás actos Jurídicos en materia de Transporte y vialidad en
representación del Órgano Político Administrativo; y
XXI. Planear
y Coordinar el desarrollo de las acciones que lleva a cabo el Centro de
Reacción Inmediata de Máxima Alerta (Base CRIMA Plata).
Artículo 156 Bis 1. Corresponde a la Dirección Ejecutiva
de Desarrollo Económico:
I. Acordar
con el titular del Órgano Político-Administrativo el trámite y resolución de
los asuntos de su competencia;
II.
Establecer, conducir y coordinar los mecanismos de apoyo a las micros y
pequeñas empresas, mediante asesorías, asistencia técnica y gestión para el
financiamiento, a través de FONDESO y la Secretaría de Economía, para apoyar la
actividad productiva;
III. Actuar
como incubadora de empresas, que cuenten con la característica de innovación
tecnológica;
IV. Prestar
la asesoría y apoyo técnico necesario para la ejecución de las acciones del
Programa de Fomento y Desarrollo Económico en su demarcación, así como
desarrollar las acciones de fomento económico de esta Delegación;
V. Promover
la instalación de ferias, exposiciones, congresos y eventos de carácter local y
nacional, vinculadas a la promoción de actividades comerciales y de servicio;
VI.
Instrumentar acciones de fomento al empleo, a través de ferias del empleo y de
vinculación con las cámaras empresariales de la demarcación, en coordinación
con la Jefatura de Unidad Departamental de Empleo, de la Dirección General del
Servicio de Empleo de la Secretaría del Trabajo;
VII.
Organizar, promover y coordinar la instalación y seguimiento del Comité de Fomento
Económico Delegacional;
VIII. Actuar
como órgano coordinador y enlace con las cámaras empresariales, asociaciones y
representaciones del sector empresarial, sector social, instituciones
académicas y otras instancias que coadyuven a la inversión y al desarrollo económico
de la Delegación;
IX. Promover
la desregulación y simplificación administrativa, en materia de fomento
económico;
X.
Establecer y coordinar los programas de abasto y comercialización de productos
básicos, promoviendo la modernización y optimización en la materia;
Artículo 156 Bis 2. Corresponde a la Dirección
Ejecutiva de Participación Ciudadana:
I. Dar
seguimiento en tiempo y forma a los compromisos que asuma la Delegación y el
Jefe Delegacional con las diferentes instancias de participación ciudadana y
los instrumentos establecidos en la Ley de Participación Ciudadana del Distrito
Federal;
II. Promover
la actualización de los directorios de organizaciones ciudadanas y de la
representación vecinal de la Delegación;
III.
Organizar los Recorridos y la Audiencia Pública del Jefe Delegacional
conjuntamente con las Direcciones Territoriales cuando ésta última se efectúe
en áreas vecinales fuera del edificio Delegacional;
IV. Dar
seguimiento a los compromisos que el Jefe Delegacional asuma durante la
Audiencia Pública con vecinos y/o Representantes Vecinales durante la Audiencia
Pública, así como de aquellas solicitudes y demandas que éste reciba durante
los Recorridos que realice;
V.
Establecer los mecanismos necesarios para garantizar a los ciudadanos y
agrupaciones sociales su derecho a respuestas institucionales concretas y
oportunas ante las gestiones y demandas que presenten;
VI.
Solicitar periódicamente a las Direcciones Generales, Direcciones Ejecutivas y
Direcciones Territoriales la información estadística relativa al número, tipo y
resultado de las demandas ciudadanas que reciban y atiendan;
VII.
Establecer las políticas y estrategias que permitan vincular las acciones de
gobierno con los organismos sociales, a efecto de ejecutar eficaz y
eficientemente los programas y proyectos delegacionales;
VIII.
Evaluar, y en su caso atender y/o canalizar, las demandas de apoyos logísticos
y recursos materiales de las organizaciones sociales y órganos de
representación vecinal que soliciten el apoyo a la Delegación, conforme a los programas
y presupuestos asignados;
IX. Opinar
sobre las solicitudes de colaboración en la ejecución de obras que sean
competencia de la Delegación por parte de los ciudadanos que residan en la
misma;
X. Determinar
los mecanismos y procedimientos necesarios que permitan ejercer mayor control
del presupuesto asignado a la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana,
correspondiente al Subprograma de Prevención al Delito y Presupuesto de la
Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana; y
XI.
Coordinar las acciones de video-vigilancia y alarmas vecinales del Centro de
Monitoreo del Subprograma de Prevención del Delito.
Artículo 156 Bis 3. Corresponde a la Dirección
Ejecutiva de Fomento Cooperativo:
I. Participar
en la elaboración y ejecución de los programas de fomento cooperativo de la
demarcación;
II. Impulsar
las actividades de fomento cooperativo, por si y en coordinación con otras
instancias de gobierno;
III.
Promover la concertación, con otras instancias de Gobierno y con los sectores
social y privado, para impulsar el desarrollo cooperativo en la delegación;
IV. Apoyar a
la organización, constitución, registro, desarrollo e integración de las
Sociedades Cooperativas;
V. Difundir
la cultura cooperativista, basada en la organización social, autogestiva y democrática del trabajo;
VI. Planear,
organizar, fomentar, difundir, ejecutar y evaluar programas de apoyo al sector
cooperativista;
VII.
Vigilar, supervisar, coordinar y ejecutar los programas de fomento cooperativo;
y
VIII.
Impulsar la coordinación de los programas de fomento cooperativo en las
unidades administrativas de apoyo técnico-operativo, de su competencia.
Sección VIII
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en Iztacalco.
Artículo 157.- La Dirección General de Obras, Servicios y
Desarrollo Urbano, tendrá, además de las señaladas en los artículos 126 y 127,
las siguientes atribuciones:
I. Dar
mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o históricas, de obras
de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como participar, en los términos
del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes en el mantenimiento
de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren dentro de su propia
demarcación territorial;
II. Brindar
mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás centros de servicio
social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su demarcación
territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento, de
conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia competente;
III. Dar
mantenimiento a los parques y mercados públicos que se encuentran a su cargo,
de conformidad con la normatividad que al efecto expidan las Dependencias
competentes;
IV. Prestar
en su demarcación territorial los servicios de suministro de agua potable y
alcantarillado, que no estén asignados a otra Dependencia o Entidad, atendiendo
a los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente, así como
analizar y emitir opinión en relación con las tarifas correspondientes; y
V. Dar
mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones, banquetas, puentes,
pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades primarias y
secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables que determinen las Dependencias.
Artículo 158.- La Dirección General de Desarrollo Social tendrá
además de las señaladas en el artículo 128, las siguientes atribuciones::
I.
Implementar acciones tendientes a la realización de ferias, exposiciones y
eventos vinculados a la promoción de actividades culturales y recreativas
dentro de la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
II.
Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al desarrollo de programas
y proyectos en materia de fomento a la cultura;
III.
Promover y apoyar la realización de actividades culturales que se realicen en
la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
IV. Impulsar
el desarrollo de programas encaminados a la realización de actividades
culturales, tales como, danza, teatro, música, artes plásticas y literarias; y
V. Llevar a
cabo acciones tendientes a promover la incorporación de barrios regenerados al
patrimonio cultural de la demarcación territorial del Órgano
Político-Administrativo y del Distrito Federal;
Artículo 159.- Corresponde a la Dirección General de Participación
Ciudadana:
I. Llevar a
cabo el seguimiento de las acciones y propuestas que se recojan durante los
recorridos y audiencias públicas que lleve a cabo el titular del Órgano
Político-Administrativo;
II. Las
señaladas en la Ley de Participación Ciudadana; y
III. Las
demás que de manera directa le asigne el titular del Órgano
Político-Administrativo.
Sección IX
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en Iztapalapa.
Artículo 160.- La Dirección General de Servicios Urbanos tendrá
además de las señaladas en el artículo 127, las siguientes atribuciones:
I. Dar
mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o históricas, de obras
de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como participar, en los términos
del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes en el
mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren dentro
de su propia demarcación territorial;
II. Brindar
mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás centros de servicio
social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su demarcación
territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento, de
conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia competente;
III. Dar
mantenimiento a los parques y mercados públicos que se encuentran a su cargo,
de conformidad con la normatividad que al efecto expidan las Dependencias
competentes;
IV. Prestar
en su demarcación territorial los servicios de suministro de agua potable y
alcantarillado, que no estén asignados a otra Dependencia o Entidad, atendiendo
a los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente, así como
analizar y emitir opinión en relación con las tarifas correspondientes; y
V. Dar
mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones, banquetas, puentes,
pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades primarias y
secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables que determinen las Dependencias.
Artículo 161.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo
Delegacional:
I. Coordinar
y dar seguimiento a los programas de simplificación administrativa,
modernización y mejoramiento de la atención al público, que se implementen al
interior del Órgano Político-Administrativo;
II. Promover
y conducir el Programa de Desarrollo Económico del Órgano
Político-Administrativo;
III.
Promover la participación en el Comité de Fomento Económico de la demarcación
territorial, de los órganos representativos de las actividades económicas;
IV. Ejecutar
acciones tendientes a la promoción de proyectos de inversión que contribuyan al
crecimiento económico, la protección y la generación de empleos;
V. Coadyuvar
en la promoción y desarrollo de la microempresa, propiciando la participación
de diversos sectores, en proyectos viables de desarrollo económico, en atención
a las características económicas y poblacionales de la demarcación territorial;
VI.
Implementar acciones tendientes a la realización de ferias, exposiciones y
eventos vinculados a la promoción de actividades culturales y recreativas
dentro de la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
VII.
Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al desarrollo de programas
y proyectos en materia de fomento a la cultura;
VIII.
Promover y apoyar la realización de actividades culturales que se realicen en
la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
IX. Impulsar
el desarrollo de programas encaminados a la realización de actividades
culturales, tales como, danza, teatro, música, artes plásticas y literarias;
X. Llevar a
cabo acciones tendientes a promover la incorporación de barrios regenerados al
patrimonio cultural de la demarcación territorial del Órgano
Político-Administrativo y del Distrito Federal;
XI.
Instrumentar acciones de fomento tendientes a la realización de ferias,
exposiciones y congresos vinculados a la promoción de actividades industriales,
comerciales y económicas dentro de la demarcación territorial;
XII.
Promover, dentro del ámbito de competencia y de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y con las directrices que
fije el titular del Órgano Político-Administrativo, acciones de promoción de inversión
inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda,
equipamiento y servicios;
XIII.
Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, y
de protección al medio ambiente de conformidad a las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XIV. Revisar
los informes preventivos, así como conocer las manifestaciones de impacto
ambiental, que en relación con las construcciones y establecimientos soliciten
los particulares, de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XV. Vigilar
el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental, aplicando las
sanciones que correspondan cuando se trate de actividades y establecimientos
cuya vigilancia no corresponda a las Dependencias, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVI.
Difundir los programas y estrategias relacionados con la preservación del
equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en coordinación con la
Secretaría del Medio Ambiente;
XVII.
Formular y difundir programas de educación comunitaria, social y privada para
la preservación y restauración de los recursos naturales y la protección al
ambiente;
XVIII.
Formular y ejecutar los programas de simplificación administrativa,
modernización y mejoramiento de atención al público, tomando en cuenta la
opinión y lineamientos que al efecto dicte la Oficialía Mayor;
XIX.
Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos, que en el
ámbito de la jurisdicción del Órgano Político-Administrativo protejan e
incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas que
en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan las Dependencias
correspondientes;
XX.
Coordinar y dar seguimiento a los programas que lleve a cabo el Órgano
Político-Administrativo o en los cuales participe, en materia de desarrollo
económico, modernización y desarrollo tecnológico, capacitación y fomento al
empleo, preservación y mejoramiento del medio ambiente y fomento cultural;
XXI. Llevar
a cabo el seguimiento de las acciones y propuestas que se recojan durante los
recorridos y audiencias públicas que lleve a cabo el titular del Órgano
Político-Administrativo;
XXII.
Realizar acciones de promoción y coordinación para la instalación,
funcionamiento y seguimiento de los Subcomités de Desarrollo Económico
Delegacionales a fin de apoyar iniciativas de inversión para impulsar a los sectores
productivos de su demarcación territorial, así como observar la normatividad
que los regula, y coordinar y dar seguimiento a dichos Subcomités;
XXIII.
Realizar acciones tendientes a la promoción turística de la demarcación
territorial del Órgano Político- Administrativo y del Distrito Federal; y
XXIV. Las
demás que de manera directa le asigne el titular del Órgano
Político-Administrativo, así como las que se establezcan en los manuales
administrativos.
Sección X
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en La Magdalena Contreras.
Artículo 162.- La Dirección General Administración tendrá además
de las señaladas en el artículo 125, la siguiente atribución:
I. Formular
y ejecutar los programas de simplificación administrativa, modernización y
mejoramiento de atención al público, tomando en cuenta la opinión y
lineamientos que al efecto dicte la Oficialía Mayor.
Artículo 163.- La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano
tendrá además de las señaladas en el artículo 126, las siguientes atribuciones:
I. Dar
mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o históricas, de obras
de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como participar, en los términos
del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes en el
mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren dentro
de su propia demarcación territorial;
II. Brindar
mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás centros de servicio
social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su demarcación
territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento, de
conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia competente;
III. Dar
mantenimiento a los parques y mercados públicos que se encuentran a su cargo,
de conformidad con la normatividad que al efecto expidan las Dependencias
competentes;
IV. Diseñar,
ejecutar y evaluar los programas delegacionales de obras públicas para el
abastecimiento de agua potable, así como para la instalación y el mantenimiento
de drenaje y alcantarillado, atendiendo a los lineamientos que al efecto expida
la autoridad competente, así como analizar y emitir opinión en relación con las
tarifas correspondientes; y
V. Dar
mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones, banquetas, puentes,
pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades primarias y
secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables que determinen las Dependencias.
Artículo 164.- La Dirección General de Desarrollo Social tendrá
además de las señaladas en el artículo 128, las siguientes atribuciones:
I.
Implementar acciones tendientes a la realización de ferias, exposiciones y
eventos vinculados a la promoción de actividades culturales y recreativas
dentro de la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
II.
Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al desarrollo de programas
y proyectos en materia de fomento a la cultura;
III.
Promover y apoyar la realización de actividades culturales que se realicen en
la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
IV. Impulsar
el desarrollo de programas encaminados a la realización de actividades
culturales, tales como, danza, teatro, música, artes plásticas y literarias;
V. Llevar a
cabo acciones tendientes a promover la incorporación de barrios regenerados al
patrimonio cultural de la demarcación territorial del Órgano
Político-Administrativo y del Distrito Federal;
VI. Promover
el rescate y la conservación del patrimonio histórico-cultural delegacional;
VII.
Participar en la formulación, la concreción y el seguimiento de programas de
turismo social a nivel local, de entidad federativa y federal;
VIII.
Diseñar, y evaluar programas para el desarrollo de las habilidades artísticas y
para el fomento cultural; y
IX. Prestar
en forma gratuita servicios funerarios cuando se trate de personas indigentes,
cuando no haya quien reclame el cadáver o sus deudos carezcan de recursos
económicos.
Artículo 165.- Corresponde a la Dirección General de Medio
Ambiente y Ecología:
I.
Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, y
de protección al medio ambiente de conformidad a las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
II. Revisar
los informes preventivos, así como conocer las manifestaciones de impacto
ambiental, que en relación con las construcciones y establecimientos soliciten
los particulares, de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
III. Vigilar
el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental, aplicando las
sanciones que correspondan cuando se trate de actividades y establecimientos
cuya vigilancia no corresponda a las Dependencias, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IV. Difundir
los programas y estrategias relacionados con la preservación del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente, en coordinación con la Secretaría del
Medio Ambiente;
V. Formular
y difundir programas de educación comunitaria, social y privada para la
preservación y restauración de los recursos naturales y la protección al
ambiente;
VI. Diseñar,
ejecutar y evaluar programas de gestión ambiental y de ordenamiento ecológico a
nivel delegacional de conformidad con los lineamientos que, sobre la materia
emita el Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
VII.
Integrar, supervisar, actualizar, procesar, analizar y difundir bases de
información ambiental para uso delegacional;
VIII.
Coadyuvar a las labores reordenación y de planeación urbanas que se lleven a
efecto dentro de la jurisdicción delegacional; y
IX.
Estimular la participación ciudadana en las acciones de restauración y de
conservación de los ecosistemas delegacionales.
Artículo 166.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo
Sustentable:
I. Promover
y conducir el Programa de Desarrollo Económico del Órgano
Político-Administrativo;
II. Promover
la participación en el Comité de Fomento Económico de la demarcación
territorial, de los órganos representativos de las actividades económicas;
III.
Ejecutar acciones tendientes a la promoción de proyectos de inversión que
contribuyan al crecimiento económico, la protección y la generación de empleos;
IV.
Coadyuvar en la promoción y desarrollo de la microempresa, propiciando la
participación de diversos sectores, en proyectos viables de desarrollo
económico, en atención a las características económicas y poblacionales de la demarcación
territorial;
V.
Instrumentar acciones de fomento tendientes a la realización de ferias,
exposiciones y congresos vinculados a la promoción de actividades industriales,
comerciales y económicas dentro de la demarcación territorial;
VI.
Promover, dentro del ámbito de competencia y de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y con las directrices que
fije el titular del Órgano Político-Administrativo, acciones de promoción de inversión
inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda,
equipamiento y servicios;
VII. Formular
y ejecutar los programas de simplificación administrativa, modernización y
mejoramiento de atención al público, tomando en cuenta la opinión y
lineamientos que al efecto dicte la Oficialía Mayor;
VIII.
Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos, que en el
ámbito de la jurisdicción del Órgano Político-Administrativo protejan e
incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas que
en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan las Dependencias
correspondientes;
IX.
Coordinar y dar seguimiento a los programas que lleve a cabo el Órgano
Político-Administrativo o en los cuales participe, en materia de desarrollo
económico, modernización y desarrollo tecnológico, capacitación y fomento al empleo,
preservación y mejoramiento del medio ambiente y fomento cultural;
X. Llevar a
cabo el seguimiento de las acciones y propuestas que se recojan durante los
recorridos y audiencias públicas que lleve a cabo el titular del Órgano
Político-Administrativo;
XI. Realizar
acciones de promoción y coordinación para la instalación, funcionamiento y
seguimiento de los Subcomités de Desarrollo Económico Delegacionales a fin de
apoyar iniciativas de inversión para imp ulsar a los sectores productivos de su demarcación
territorial, así como observar la normatividad que los regula, y coordinar y
dar seguimiento a dichos Subcomités; y
XII. Las
demás que de manera directa le asigne el titular del Órgano
Político-Administrativo, así como las que se establezcan en los manuales
administrativos.
Artículo 167.- Corresponde a la Dirección General de Participación
Ciudadana:
I. Fomentar
la participación para que la población intervenga en los programas
Delegacionales;
II. Realizar
las acciones necesarias para dar cumplimiento dentro de las responsabilidades
de la Delegación a la Ley de Participación Ciudadana, como forma permanente de
ejercer un Gobierno Democrático;
III.
Coordinar con organizaciones de Colonos, asociaciones, y representaciones
vecinales, los servicios que deben realizarse en su comunidad en concertación
con las autoridades;
IV.
Coadyuvar a la atención de las quejas que los colonos presentan por conducto de
sus representantes o en forma individual;
V. Vigilar y
supervisar que las demandas ciudadanas sean debidamente atendidas;
VI.
Coordinar las acciones que las Direcciones Generales Sustantivas deban realizar
a fin de que las demandas de los ciudadanos sean atendidas;
VII.
Recibir, atender y dar respuesta a las solicitudes y peticiones que formulen
los comités vecinales con base en la Ley de Participación Ciudadana; y
VIII.
Proporcionar servicios funerarios básicos a la comunidad de escasos recursos.
Artículo 168.- Corresponde a la Dirección General de Colonias y
Tenencia de la Tierra:
I. Propiciar
programas de regularización de tenencia de la tierra;
II. Impulsar
programas de mejoramiento de viviendas, que desarrolla el Gobierno del Distrito
Federal;
III.
Impulsar y ejecutar acciones de rehabilitación de vivienda;
IV.
Promocionar programas de otorgamiento de créditos para la vivienda;
V. Controlar
en coordinación con los representantes de bienes ejidales y comunales lo
concerniente a la construcción de viviendas en esas zonas evitando su
propagación;
VI. Vigilar,
controlar y detener el crecimiento de la mancha urbana;
VII.
Promover mediante consensos la compactación y densificación de la mancha urbana
a fin de rescatar la mayor cantidad de áreas de preservación ecológica
invadidas;
VIII.
Desalentar mediante mecanismos legales el crecimiento urbano desordenado,
fijando límites;
IX. Promover
la edificación de un límite físico en la línea de crecimiento;
X. Estrechar
vínculos e información con las autoridades locales y federales para que al
momento de la toma de decisión ese intercambio de información nos permita
coordinar acciones y resoluciones en un mismo sentido y no se generen
conflictos al interior de la población que conforma esta Demarcación
Territorial;
XI.
Intervenir conjuntamente con las autoridades en materia agraria para la
definición de poligonales y la exclusión en determinado momento de los
asentamientos irregulares consolidados en zonas ejidales comunales para evitar conflictos
de carácter social por la tenencia de la tierra y en su caso establecer de
igual manera los limites de zona urbana;
XII. La
planeación conjunta con las partes involucradas a efecto de programar,
organizar y dirigir la reubicación de familias que habitan en zonas de alto
riesgo en barrancas y zonas de alto riesgo dentro del perímetro delegacional;
XIII. Acordar
e informar al Jefe Delegacional sobre el desarrollo de los programas a
realizar, así como las actividades que expresamente le sean conferidas;
XIV. En
coordinación con la Dirección General de Desarrollo Sustentable intercambiar
información e implementar acciones que en determinado momento los apoyos y
programas instaurados por esa Dirección a favor de comuneros ejidatarios y
pequeños propietarios no trastoquen el universo de trabajo de esta Dirección de
Colonias y Tenencia de la Tierra si no por el contrario se complementa;
XV.
Coordinar y organizar la participación de los vecinos en programas de
regularización territorial y de programas especiales y de carácter prioritario
para el Jefe Delegacional; y
XVI. Emitir
su opinión respecto al control de las Zonificación en cuanto al uso del suelo,
opinar sobre la expedición de licencias para ubicación de industrias,
fraccionamientos, subdivisiones y para construir ampliar modificar conservar y
mejorar inmuebles en zonas incorporadas a los planes parciales aprobados así
como en colonias que se ubiquen en suelo urbano.
Sección XI
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en Miguel Hidalgo.
Artículo 169.- La Dirección General de Servicios Urbanos tendrá
además de las señaladas en el artículo 127, la siguiente atribución:
I. Dar
mantenimiento a los parques y mercados públicos que se encuentran a su cargo,
de conformidad con la normatividad que al efecto expidan las Dependencias
competentes;
II.
Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, y
de protección al medio ambiente de conformidad a las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
III. Revisar
los informes preventivos, así como conocer las manifestaciones de impacto
ambiental, que en relación con las construcciones y establecimiento soliciten
los particulares, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
IV. Vigilar
el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental, aplicando las
sanciones que correspondan, de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
V. Difundir
los programas y estrategias relacionados con la preservación del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente, en coordinación con la Secretaría del
Medio Ambiente; y
VI. Formular
y difundir programas de educación comunitaria, social y privada para la
preservación y restauración de los recursos naturales y la protección al
ambiente.
Artículo 170 La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano
tendrá además de las señaladas en el artículo 126, las siguientes atribuciones:
I. Dar
mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o históricas, de obras
de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como participar, en los términos
del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes en el
mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren dentro
de su propia demarcación territorial;
II. Brindar
mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás centros de servicio
social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su demarcación
territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento, de
conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia competente;
III. Prestar
en su demarcación territorial los servicios de suministro de agua potable y
alcantarillado, que no estén asignados a otra Dependencia o Entidad, atendiendo
a los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente, así como
analizar y emitir opinión en relación con las tarifas correspondientes; y
IV. Dar
mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones, banquetas, puentes,
pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades primarias y
secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables que determinen las Dependencias.
Artículo 171.- La Dirección General de Desarrollo Social tendrá
además de las señaladas en el artículo 128, las siguientes atribuciones:
I.
Implementar acciones tendientes a la realización de ferias, exposiciones y
eventos vinculados a la promoción de actividades culturales y recreativas
dentro de la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
II.
Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al desarrollo de programas
y proyectos en materia de fomento a la cultura;
III.
Promover y apoyar la realización de actividades culturales que se realicen en
la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
IV. Impulsar
el desarrollo de programas encaminados a la realización de actividades
culturales, tales como, danza, teatro, música, artes plásticas y literarias;
V. Llevar a
cabo acciones tendientes a promover la incorporación de barrios regenerados al
patrimonio cultural de la demarcación territorial del Órgano
Político-Administrativo y del Distrito Federal;
VI. Impulsar
y motivar la tarea educadora en coordinación con la Dependencia respectiva de
las escuelas públicas establecidas en la demarcación;
VII.
Desarrollar proyectos educativos que contribuyan al sano esparcimiento y al
desarrollo de los niños y jóvenes;
VIII.
Ejecutar programas de apoyo a la juventud en Coordinación con las Dependencias
e Instituciones públicas y privadas respectivas;
IX. Ejecutar
programas de asistencia social a niños y jóvenes de la calle y grupos
vulnerables de la demarcación;
X. Planear,
organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades deportivas, de
educación física y recreación que en la jurisdicción de la Delegación realicen;
XI.
Coordinar e implementar programas de apoyo a los diversos deportes que se
practiquen en la Delegación, en coordinación con las autoridades competentes;
XII.
Realizar eventos, exhibiciones y torneos deportivos de calidad tendientes a
promover la práctica del deporte es su demarcación;
XIII.
Complementar la tarea educadora de las distintas escuelas públicas y privadas
de la demarcación con programas deportivos eficientes, ayudando a combatir las
adicciones, la violencia y la desintegración familiar entre los niños y
jóvenes;
XIV.
Ejecutar programas de salud pública y prestar servicios médicos asistenciales
en coordinación con autoridades federales y locales, instituciones públicas o
privadas y con particulares en coordinación con las entidades correspondientes;
XV. Realizar
ferias de salud, brigadas médicas y jornadas de vacunación de calidad;
XVI.
Elaborar y promover programas sociales y culturales tendientes a despertar el
espíritu creativo de los ciudadanos de la delegación, así como apoyar los
proyectos que en la materia correspondan; y
XVII.
Administrar los centros de desarrollo infantil en coordinación con la
Dependencia respectiva.
Artículo 172.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo
Delegacional:
I. Coordinar
y dar seguimiento a los programas de simplificación administrativa,
modernización y mejoramiento de la atención al público, que se implementen al
interior del Órgano Político-Administrativo;
II. Promover
y conducir el Programa de Desarrollo Económico del Órgano
Político-Administrativo;
III.
Promover la participación en el Comité de Fomento Económico de la demarcación
territorial, de los órganos representativos de las actividades económicas;
IV. Ejecutar
acciones tendientes a la promoción de proyectos de inversión que contribuyan al
crecimiento económico, la protección y la generación de empleos;
V. Coadyuvar
en la promoción y desarrollo de la microempresa, propiciando la participación
de diversos sectores, en proyectos viables de desarrollo económico, en atención
a las características económicas y poblacionales de la demarcación territorial;
VI.
Instrumentar acciones de fomento tendientes a la realización de ferias,
exposiciones y congresos vinculados a la promoción de actividades industriales,
comerciales y económicas dentro de la demarcación territorial;
VII.
Promover, dentro del ámbito de competencia y de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y con las directrices que
fije el titular del Órgano Político-Administrativo, acciones de promoción de inversión
inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda,
equipamiento y servicios;
VIII. Se
deroga;
IX. Se
deroga;
X. Se
deroga;
XI. Se
deroga;
XII. Se
deroga;
XIII.
Formular y ejecutar los programas de simplificación administrativa,
modernización y mejoramiento de atención al público, tomando en cuenta la
opinión y lineamientos que al efecto dicte la Oficialía Mayor;
XIV.
Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos, que en el
ámbito de la jurisdicción del Órgano Político-Administrativo protejan e
incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas que
en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan las Dependencias
correspondientes;
XV.
Coordinar y dar seguimiento a los programas que lleve a cabo el Órgano
Político-Administrativo o en los cuales participe, en materia de desarrollo
económico, modernización y desarrollo tecnológico, capacitación y fomento al
empleo, preservación y mejoramiento del medio ambiente y fomento cultural;
XVI. Llevar
a cabo el seguimiento de las acciones y propuestas que se recojan durante los
recorridos y audiencias públicas que lleve a cabo el titular del Órgano
Político-Administrativo;
XVII.
Realizar acciones de promoción y coordinación para la instalación,
funcionamiento y seguimiento de los Subcomités de Desarrollo Económico
Delegacionales a fin de apoyar iniciativas de inversión para impulsar a los sectores
productivos de su demarcación territorial, así como observar la normatividad
que los regula, y coordinar y dar seguimiento a dichos Subcomités;
XVIII.
Realizar acciones tendientes a la promoción turística de la demarcación
territorial del Órgano Político- Administrativo y del Distrito Federal; y
XIX. Las
demás que de manera directa le asigne el titular del Órgano
Político-Administrativo, así como las que se establezcan en los manuales
administrativos.
Artículo 172 Bis.- Se deroga.
Sección XII
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en Milpa Alta.
Artículo 173.- La Dirección General de Servicios Urbanos tendrá
además de las señaladas en el artículo 127, las siguientes atribuciones:
I. Dar
mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o históricas, de obras
de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como participar, en los términos
del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes en el mantenimiento
de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren dentro de su propia
demarcación territorial;
II. Brindar
mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás centros de servicio
social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su demarcación
territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento, de
conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia competente;
III. Dar
mantenimiento a los parques y mercados públicos que se encuentran a su cargo,
de conformidad con la normatividad que al efecto expidan las Dependencias
competentes;
IV. Prestar
en su demarcación territorial los servicios de suministro de agua potable y
alcantarillado, que no estén asignados a otra Dependencia o Entidad, atendiendo
a los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente, así como
analizar y emitir opinión en relación con las tarifas correspondientes; y
V. Dar
mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones, banquetas, puentes,
pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades primarias y
secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables que determinen las Dependencias.
Artículo 174.- La Dirección General de Desarrollo Social tendrá
además de las señaladas en el artículo 128, las siguientes atribuciones:
I.
Implementar acciones tendientes a la realización de ferias, exposiciones y
eventos vinculados a la promoción de actividades culturales y recreativas
dentro de la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
II.
Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al desarrollo de programas
y proyectos en materia de fomento a la cultura;
III.
Promover y apoyar la realización de actividades culturales que se realicen en
la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
IV. Impulsar
el desarrollo de programas encaminados a la realización de actividades
culturales, tales como, danza, teatro, música, artes plásticas y literarias; y
V. Llevar a
cabo acciones tendientes a promover la incorporación de barrios regenerados al
patrimonio cultural de la demarcación territorial del Órgano
Político-Administrativo y del Distrito Federal;
Artículo 175.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo
Delegacional:
I. Coordinar
y dar seguimiento a los programas de simplificación administrativa,
modernización y mejoramiento de la atención al público, que se implementen al
interior del Órgano Político-Administrativo;
II. Promover
y conducir el Programa de Desarrollo Económico del Órgano
Político-Administrativo;
III.
Promover la participación en el Comité de Fomento Económico de la demarcación territoria l, de los órganos representativos de las
actividades económicas;
IV. Ejecutar
acciones tendientes a la promoción de proyectos de inversión que contribuyan al
crecimiento económico, la protección y la generación de empleos;
V. Coadyuvar
en la promoción y desarrollo de la microempresa, propiciando la participación
de diversos sectores, en proyectos viables de desarrollo económico, en atención
a las características económicas y poblacionales de la demarcación territorial;
VI.
Instrumentar acciones de fomento tendientes a la realización de ferias,
exposiciones y congresos vinculados a la promoción de actividades industriales,
comerciales y económicas dentro de la demarcación territorial;
VII.
Promover, dentro del ámbito de competencia y de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y con las directrices que
fije el titular del Órgano Político-Administrativo, acciones de promoción de inversión
inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda,
equipamiento y servicios;
VIII.
Formular y ejecutar los programas de simplificación administrativa,
modernización y mejoramiento de atención al público, tomando en cuenta la
opinión y lineamientos que al efecto dicte la Oficialía Mayor;
IX.
Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos, que en el
ámbito de la jurisdicción del Órgano Político-Administrativo protejan e
incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas que
en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan las Dependencias
correspondientes;
X. Coordinar
y dar seguimiento a los programas que lleve a cabo el Órgano Político-Administrativo
o en los cuales participe, en materia de desarrollo económico, modernización y
desarrollo tecnológico, capacitación y fomento al empleo, preservación y
mejoramiento del medio ambiente y fomento cultural;
XI. Llevar a
cabo el seguimiento de las acciones y propuestas que se recojan durante los
recorridos y audiencias públicas que lleve a cabo el titular del Órgano
Político-Administrativo;
XII.
Realizar acciones de promoción y coordinación para la instalación,
funcionamiento y seguimiento de los Subcomités de Desarrollo Económico
Delegacionales a fin de apoyar iniciativas de inversión para impulsar a los sectores
productivos de su demarcación territorial, así como observar la normatividad
que los regula, y coordinar y dar seguimiento a dichos Subcomités;
XIII.
Realizar acciones tendientes a la promoción turística de la demarcación
territorial del Órgano Político- Administrativo y del Distrito Federal; y
XIV. Las
demás que de manera directa le asigne el titular del Órgano
Político-Administrativo, así como las que se establezcan en los manuales
administrativos.
Artículo 176.- Corresponde a la Dirección General de Ecología:
I.
Inspeccionar y verificar los informes preventivos, así como conocer las
manifestaciones de impacto ambiental, que en relación con las construcciones y
establecimientos soliciten los particulares de conformidad con las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables en coordinación con la Dependencia
respectiva;
II.
Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, y
de protección al medio ambiente de conformidad a las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
III.
Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia
ambiental, aplicando las sanciones que correspondan cuando se trate de
actividades y establecimientos cuya vigilancia no corresponda a la Dependencia,
de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IV. Difundir
los programas y estrategias relacionados con la preservación del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente, en coordinación con la Secretaría del
Medio Ambiente; y
V. Formular
y difundir programas de educación comunitaria, social y privada para la
preservación y restauración de los recursos naturales y la protección al
ambiente;
Sección XIII
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en Tláhuac.
Artículo 177.- La Dirección General Jurídica y de Gobierno tendrá
además de las señaladas en el artículo 124, las siguientes atribuciones:
I. Promover,
dentro del ámbito de competencia y de conformidad con las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables y con las directrices que fije el
titular del Órgano Político-Administrativo, acciones de promoción de inversión
inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda,
equipamiento y servicios;
II. Revisar
los informes preventivos, así como conocer las manifestaciones de impacto
ambiental, que en relación con las construcciones y establecimientos soliciten
los particulares, de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
III. Vigilar
el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental, aplicando las sanciones
que correspondan cuando se trate de actividades y establecimientos cuya
vigilancia no corresponda a las Dependencias, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; y
IV. Llevar a
cabo el seguimiento de las acciones y propuestas que se recojan durante los
recorridos y audiencias públicas que lleve a cabo el titular del Órgano
Político-Administrativo.
Artículo 178.- La Dirección General de Administración tendrá
además de las señaladas en el artículo 125, las siguientes atribuciones:
I. Coordinar
y dar seguimiento a los programas de simplificación administrativa,
modernización y mejoramiento de la atención al público, que se implementen al
interior del Órgano Político-Administrativo; y
II. Formular
y ejecutar los programas de simplificación administrativa, modernización y
mejoramiento de atención al público, tomando en cuenta la opinión y
lineamientos que al efecto dicte la Oficialía Mayor.
Artículo 179.- La Dirección General de Servicios Urbanos tendrá
además de las señaladas en el artículo 127, las siguientes atribuciones:
I. Dar
mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o históricas, de obras
de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como participar, en los términos
del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes en el
mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren dentro
de su propia demarcación territorial;
II. Brindar
mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás centros de servicio
social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su demarcación
territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento, de
conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia competente;
III. Dar
mantenimiento a los parques y mercados públicos que se encuentran a su cargo,
de conformidad con la normatividad que al efecto expidan las Dependencias
competentes;
IV. Prestar
en su demarcación territorial los servicios de suministro de agua potable y
alcantarillado, que no estén asignados a otra Dependencia o Entidad, atendiendo
a los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente, así como
analizar y emitir opinión en relación con las tarifas correspondientes; y
V. Dar
mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones, banquetas, puentes,
pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades primarias y
secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables que determinen las Dependencias.
Artículo 180.- La Dirección General de Desarrollo Social tendrá
además de las señaladas en el artículo 128, las siguientes atribuciones:
I.
Implementar acciones tendientes a la realización de ferias, exposiciones y
eventos vinculados a la promoción de actividades culturales y recreativas
dentro de la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
II.
Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al desarrollo de programas
y proyectos en materia de fomento a la cultura;
III.
Promover y apoyar la realización de actividades culturales que se realicen en
la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
IV. Impulsar
el desarrollo de programas encaminados a la realización de actividades
culturales, tales como, danza, teatro, música, artes plásticas y literarias; y
V. Llevar a
cabo acciones tendientes a promover la incorporación de barrios regenerados al
patrimonio cultural de la demarcación territorial del Órgano
Político-Administrativo y del Distrito Federal.
Artículo 181.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo
Económico y Rural Social:
I. Promover
y conducir el Programa de Desarrollo Económico del Órgano
Político-Administrativo;
II. Promover
la participación en el Comité de Fomento Económico de la demarcación
territorial, de los órganos representativos de las actividades económicas;
III.
Ejecutar acciones tendientes a la promoción de proyectos de inversión que
contribuyan al crecimiento económico, la protección y la generación de empleos;
IV.
Coadyuvar en la promoción y desarrollo de la microempresa, propiciando la
participación de diversos sectores, en proyectos viables de desarrollo
económico, en atención a las características económicas y poblacionales de la demarcación
territorial;
V.
Instrumentar acciones de fomento tendientes a la realización de ferias,
exposiciones y congresos vinculados a la promoción de actividades industriales,
comerciales y económicas dentro de la demarcación territorial;
VI.
Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, y
de protección al medio ambiente de conformidad a las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
VII.
Difundir los programas y estrategias relacionados con la preservación del
equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en coordinación con la
Secretaría del Medio Ambiente;
VIII.
Formular y difundir programas de educación comunitaria, social y privada para
la preservación y restauración de los recursos naturales y la protección al
ambiente;
IX.
Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos, que en el
ámbito de la jurisdicción del Órgano Político-Administrativo protejan e
incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas que
en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan las Dependencias
correspondientes;
X. Coordinar
y dar seguimiento a los programas que lleve a cabo el Órgano
Político-Administrativo o en los cuales participe, en materia de desarrollo
económico, modernización y desarrollo tecnológico, capacitación y fomento al
empleo, preservación y mejoramiento del medio ambiente y fomento cultural;
XI. Realizar
acciones de promoción y coordinación para la instalación, funcionamiento y
seguimiento de los Subcomités de Desarrollo Económico Delegacionales a fin de
apoyar iniciativas de inversión para impulsar a los sectores productivos de su
demarcación territorial, así como observar la normatividad que los regula, y coordinar
y dar seguimiento a dichos Subcomités;
XII.
Realizar acciones tendientes a la promoción turística de la demarcación territorial
del Órgano Político- Administrativo y del Distrito Federal;
XIII.
Dirigir las actividades para cumplir los objetivos y lineamientos estratégicos
del Programa de Desarrollo Rural y de los programas de apoyo al campo;
XIV. Vigilar
el suministro de semillas y agroinsumos que
proporciona el Órgano Político Administrativo;
XV. Planear
y coordinar el funcionamiento de la infraestructura hidráulica agropecuaria que
propicia el desarrollo rural; y
XVI. Las
demás que de manera directa le asigne el titular del Órgano
Político-Administrativo, así como las que se establezcan en los manuales
administrativos.
Artículo 181 Bis.- A la Dirección General de
Participación Ciudadana le corresponde:
I. Proponer
al Jefe Delegacional los planes y políticas en materia de participación
ciudadana;
II. Llevar a
cabo el seguimiento de las acciones y propuestas que se recojan durante los
recorridos y audiencias públicas que lleve a cabo el titular del Órgano
Político Administrativo;
III.
Organizar y desarrollar los instrumentos de participación ciudadana previstos
en la Ley de la materia en el Distrito Federal;
IV.
Implementar acciones de información, capacitación y educación, para promover la
participación ciudadana;
V. Promover
la participación de los vecinos en ejecución de obras y acciones de beneficio
comunitario;
VI.
Coordinarse con los organismos y dependencias del Gobierno Federal y del
Distrito Federal en la realización de giras y recorridos que realicen los
titulares de las mismas de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
VII.
Propiciar espacios de concertación para la solución de conflictos vecinales;
VIII.
Promover la participación de diversos grupos sociales en los planes y programas
delegacionales;
IX.
Coordinar la planeación, diseño, seguimiento y control de programas y proyectos
que fomenten la participación ciudadana;
X. Realizar
los estudios necesarios para conocer los requerimientos de los ciudadanos y
plantear alternativas de solución;
XI.
Establecer los mecanismos adecuados para informar a la comunidad sobre el
desarrollo de obras y acciones realizadas por el gobierno delegacional;
XII. Vigilar
y supervisar que las demandas ciudadanas sean debidamente atendidas; y
XIII.
Recibir, atender y dar respuesta a las solicitudes y peticiones que formulen
los comités vecinales con base en la Ley
de Participación Ciudadana.
Sección XIV
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en Tlalpan.
Artículo 182.- La Dirección General Jurídica y de Gobierno tendrá
además de las señaladas en el artículo 124, la siguiente atribución:
I. Promover,
dentro del ámbito de competencia y de conformidad con las disposiciones jurídicas
y administrativas aplicables y con las directrices que fije el titular del
Órgano Político-Administrativo, acciones de promoción de inversión
inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda,
equipamiento y servicios.
Artículo 183.- La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano
tendrá además de las señaladas en el artículo 126, las siguientes
atribuciones::
I. Brindar
mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás centros de servicio
social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su demarcación
territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento, de
conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia competente;
II. Dar
mantenimiento a los mercados públicos que se encuentran a su cargo, de
conformidad con la normatividad que al efecto expidan las Dependencias
competentes;
III. Prestar
en su demarcación territorial los servicios de suministro de agua potable y
alcantarillado, que no estén asignados a otra Dependencia o Entidad, atendiendo
a los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente, así como
analizar y emitir opinión en relación con las tarifas correspondientes; y
IV. Dar
mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones, banquetas, puentes,
pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades secundarias en su
demarcación, con base en las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables que determinen las Dependencias.
V. Prestar
en su demarcación territorial los servicios de suministro de agua potable en
pipas.
Artículo 184.- La Dirección General de Servicios Urbanos tendrá
además de las señaladas en el artículo 127, las siguientes atribuciones:
I. Dar
mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o his
tóricas, de obras de ornato, propiedad del Distrito
Federal, así como participar, en los términos del Estatuto de Gobierno y de los
convenios correspondientes en el mantenimiento de aquellos que sean propiedad
federal y que se encuentren dentro de su propia demarcación territorial;
II. Dar
mantenimiento a los parques públicos que se encuentran a su cargo, de
conformidad con la normatividad que al efecto expidan las Dependencias
competentes; y
III. Prestar
en su demarcación territorial los servicios de suministro de agua potable en
pipas.
IV. Se
deroga.
Artículo 185.- Corresponde a la Dirección General de Ecología y
Desarrollo Sustentable:
I. Colaborar
con las autoridades competentes en la conservación y manejo de las Áreas
Naturales Protegidas y Suelo de Conservación y en el control del
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que están dentro de la demarcación
territorial;
II.
Coadyuvar con las autoridades federales y locales competentes en la vigilancia
del Suelo de Conservación y Áreas Naturales Protegidas y opinar y proponer
sobre el desarrollo y alcance de los programas;
III. Opinar
sobre el establecimiento de Áreas Naturales Protegidas, sus límites y
condiciones de manejo;
IV. Administrar
y preservar las áreas naturales protegidas, asignadas a la Unidad Administrativa;
V.
Implementar acciones de protección y restauración del Suelo de Conservación y
Áreas Naturales Protegidas y asumir la administración de éstas, cuando lo
determine la autoridad competente;
VI. Promover
la participación de las comunidades y ejidos en la protección, conservación,
uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de los territorios
que ocupan;
VII.
Colaborar con las autoridades competentes en la elaboración de planes de
saneamiento forestal, planes productivos terrarios, pecuarios o agrícolas,
plantaciones forestales o proyectos ecoturísticos de
manera integral y sustentable;
VIII.
Impulsar conjuntamente con las autoridades federales y locales competentes, un
proyecto de restauración ecológica permanente que combata el deterioro de los
recursos edafológicos, faunísticos y florísticos de esta área;
IX. Difundir
la información ambiental y orientar a los ciudadanos sobre las prácticas
sustentables que les permitan participar en la conservación y mejora del
ambiente y en la protección de los recursos naturales;
X.
Implementar permanentemente programas de educación ambiental en apoyo a
escuelas, asociaciones vecinales, comunidades, ejidos, entre otros;
XI. Observar
y vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia ambiental;
XII.
Participar en las comisiones, comités, consejos y eventos interinstitucionales
sobre temas del Suelo de Conservación, Áreas Naturales Protegidas, Desarrollo
Sustentable y Protección al Ambiente;
XIII.
Elaborar opiniones técnicas sobre la naturaleza, uso y destino de los recursos
naturales en la demarcación, en relación con los permisos de aprovechamiento
del orden federal y local, así como sobre las actividades que requieren
autorización de impacto ambiental y en general todas las que sobre la materia
se soliciten;
XIV.
Resolver sobre la procedencia de la presentación del informe preventivo en los
términos de lo que indican las disposiciones legales y administrativas
aplicables y extender en su caso, la autorización en materia de impacto ambiental;
XV.- Evaluar
y autorizar cuando proceda la poda, derribo o trasplante de árboles en la zona
urbana de los centros de población y poblados rurales localizados en suelo de
conservación y emitir opinión en su caso, en suelo de conservación;
XVI.-
Colaborar con las áreas competentes en los proyectos de recuperación y
restauración de áreas verdes urbanas;
XVII.
Promover y apoyar actividades económicas que tengan un sustento ambiental
sólido y que reditúen en un desarrollo económico viable;
XVIII.
Apoyar las políticas y programas generales en materia de desarrollo, promoción
y fomento económico sustentable, así como formular, conducir, coordinar y
evaluar dichos programas en el ámbito de la demarcación;
XIX.
Proponer y ejecutar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico
y la Secretaría del Medio Ambiente, los programas específicos en materia
agropecuaria, industrial, de comercio, abasto, servicios, desregulación
económica y desarrollo tecnológico sustentable en el ámbito de la demarcación;
XX. Promover
en coordinación con los sectores público, social y privado la creación de
empleos y la adopción de medidas de simplificación, fomento e incentivos a la
actividad productiva sustentable, incluyendo el establecimiento de parques y
zonas industriales, comerciales y de servicios;
XXI.
Proponer al Jefe Delegacional los mecanismos de coordinación
interinstitucional, que permitan incentivar el desarrollo y la inversión
productiva en actividades económicamente viables y ecológicamente sustentables;
XXII.
Impulsar y coordinar los programas de promoción del comercio e inversión en los
distintos sectores de la economía de la demarcación territorial;
XXIII.
Promover, orientar y estimular el desarrollo sustentable y la modernización del
sector empresarial de la demarcación territorial;
XXIV.
Ejecutar las acciones del Programa de Fomento y Desarrollo Económico en la
demarcación territorial;
XXV.
Coordinar con las instancias correspondientes los mecanismos de apoyo al sector
empresarial, incluyendo el respaldo financiero, asesorías y asistencia técnica;
XXVI.
Presidir los comités técnicos, comisiones y órganos de fomento establecidos
para el desarrollo económico en la demarcación;
XXVII.
Observar la normatividad que regule, coordine y dé seguimiento a los subcomités
de promoción y fomento económico delegacional;
XXVIII.
Coordinar la realización de estudios y programas especiales, sobre la
simplificación y desregulación administrativa de la actividad económica;
XXIX.
Coadyuvar a establecer y coordinar los programas de abasto y comercialización
de productos básicos, promoviendo la modernización y optimización en la materia
y canalizar apoyos en este sentido hacia los productores rurales de la
demarcación;
XXX.
Realizar acciones tendientes a la promoción turística de la demarcación
territorial y del Distrito Federal;
XXXI.
Promover la realización de ferias, exposiciones y congresos de carácter local,
nacional e internacional, vinculados a la promoción de actividades
industriales, comerciales y económicas en el marco del desarrollo sustentable;
XXXII.
Ordenar la ejecución de visitas domiciliarias y actos de inspección, así como
la imposición de medidas de seguridad, correctivas o de urgente aplicación,
dentro de la demarcación territorial, en los términos y condiciones
establecidos en la Ley Ambiental del Distrito Federal;
XXXIII.
Substanciar el procedimiento administrativo de visitas domiciliarias y actos de
inspección, emitir las resoluciones e imponer las sanciones que correspondan, y
XXXIV.
Intervenir en el ámbito de su competencia, en los procesos de aplicación de
modelos de ordenamiento territorial y regularización de la tenencia de la
tierra.
Artículo 186.- Corresponde a la
Dirección General de Enlace Ciudadano, las siguientes atribuciones:
I. Coordinar la instrumentación de las
políticas de participación ciudadana, individual y colectiva, en el marco de la
cultura de la corresponsablidad entre gobierno y
sociedad de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
II. Promover una política de concertación con
las instituciones políticas y organizaciones sociales, para impulsar los
programas de gobierno;
III. Coordinarse con los Comités Vecinales de
la demarcación territorial, para apoyar la ejecución de los programas
delegacionales, así como para atender sus necesidades de capacitación y
asesoría; y
IV. Promover la celebración de convenios con
instituciones públicas y privadas, y la relación con organismos civiles y
sociales que permitan fortalecer los programas y acciones delegacionales.
Artículo 187.- Corresponde a la Dirección General de Cultura:
I. Promover
y difundir la cultura y las artes en el territorio delegacional;
II. Procurar
y concertar acuerdos con otras instituciones de cultura públicas y privadas,
nacionales y extranjeras, para ampliar la oferta de las acciones culturales y
artísticas; y
III.
Promover, apoyar e impulsar las tareas de preservación del patrimonio cultural,
artístico e histórico ubicado en la demarcación territorial, de conformidad con
la legislación aplicable.
Artículo 188.- Se deroga.
Sección XV
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en Venustiano Carranza.
Artículo 189.- La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano
tendrá además de las señaladas en el artículo 126, las siguientes atribuciones:
I. Brindar
mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás centros de servicio
social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su demarcación
territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento, de
conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia competente;
II. Dar
mantenimiento a mercados públicos que se encuentran a su cargo, de conformidad
con la normatividad que al efecto expida la Dependencia competente;
III. Prestar
en su demarcación territorial los servicios de suministro de agua potable y
alcantarillado, que no estén asignados a otra Dependencia o Entidad, atendiendo
a los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente, así como
analizar y emitir opinión en relación con las tarifas correspondientes, y
IV. Dar
mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones, banquetas, puentes,
pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades primarias y
secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables que determine las Dependencias.
Artículo 189 A.- La Dirección General de
Servicios Urbanos tendrá además de las señaladas en el artículo 127, las
siguientes atribuciones:
I. Dar
mantenimiento a los parques que se encuentran a su cargo, de conformidad con la
normatividad que al efecto expida la Dependencia competente;
II.
Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, y
de protección al medio ambiente de conformidad a las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
III. Revisar
los informes preventivos, así como conocer las manifestaciones de impacto ambiental,
que en relación con las construcciones y establecimientos soliciten los
particulares, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
IV. Vigilar
el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental, aplicando las
sanciones que correspondan cuando se trate de actividades y establecimientos
cuya vigilancia no corresponda a las Dependencias, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
V. Difundir
los programas y estrategias relacionados con la preservación del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente, en coordinación con la Secretaría del
Medio Ambiente;
VI. Formular
y difundir programas de educación comunitaria, social y privada para la
preservación y restauración de los recursos naturales y la protección al
ambiente;
Artículo 190.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo
Delegacional:
I. Coordinar
y dar seguimiento a los programas de simplificación administrativa,
modernización y mejoramiento de la atención al público, que se implementen al
interior del Órgano Político-Administrativo;
II. Promover
y conducir el Programa de Desarrollo Económico del Órgano
Político-Administrativo;
III.
Promover la participación en el Comité de Fomento Económico de la demarcación
territorial, de los órganos representativos de las actividades económicas;
IV. Ejecutar
acciones tendientes a la promoción de proyectos de inversión que contribuyan al
crecimiento económico, la protección y la generación de empleos;
V. Coadyuvar
en la promoción y desarrollo de la microempresa, propiciando la participación
de diversos sectores, en proyectos viables de desarrollo económico, en atención
a las características económicas y poblacionales de la demarcación territorial;
VI. Se
deroga;
VII. Se deroga;
VIII. Se
deroga;
IX. Se
deroga;
X. Se deroga;
XI.
Instrumentar acciones de fomento tendientes a la realización de ferias,
exposiciones y congresos vinculados a la promoción de actividades industriales,
comerciales y económicas dentro de la demarcación territorial;
XII.
Promover, dentro del ámbito de competencia y de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y con las directrices que
fije el titular del Órgano Político-Administrativo, acciones de promoción de inversión
inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda,
equipamiento y servicios;
XIII. Se
deroga;
XIV. Se
deroga;
XV. Se
deroga;
XVI. Se
deroga;
XVII. Se
deroga;
XVIII.
Formular y ejecutar los programas de simplificación administrativa,
modernización y mejoramiento de atención al público, tomando en cuenta la
opinión y lineamientos que al efecto dicte la Oficialía Mayor;
XIX.
Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos, que en el
ámbito de la jurisdicción del Órgano Político-Administrativo protejan e
incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas que
en materia de fomento, desarrollo e inversión económica emitan las Dependencias
correspondientes;
XX.
Coordinar y dar seguimiento a los programas que lleve a cabo el Órgano
Político-Administrativo o en los cuales participe, en materia de desarrollo
económico, modernización y desarrollo tecnológico, capacitación y fomento al
empleo, preservación y mejoramiento del medio ambiente y fomento cultural;
XXI. Llevar
a cabo el seguimiento de las acciones y propuestas que se recojan durante los
recorridos y audiencias públicas que lleve a cabo el titular del Órgano
Político-Administrativo;
XXII.
Realizar acciones de promoción y coordinación para la instalación,
funcionamiento y seguimiento de los Subcomités de Desarrollo Económico
Delegacionales a fin de apoyar iniciativas de inversión para impulsar a los sectores
productivos de su demarcación territorial, así como observar la normatividad
que los regula, y coordinar y dar seguimiento a dichos Subcomités;
XXIII. Se
deroga; y
XXIV. Las
demás que de manera directa le asigne el titular del Órgano Político-Admin istrativo, así como las que
se establezcan en los manuales administrativos.
Artículo 190 A. La Dirección General de
Desarrollo Social, tendrá además de las señaladas en el artículo 128, las
siguientes atribuciones:
I.
Implementar acciones tendientes a la realización de ferias, exposiciones y
eventos vinculados a la promoción de actividades culturales y recreativas
dentro de la demarcación territorial del órgano Político-Administrativo;
II.
Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al desarrollo de programas
y proyectos en materia de fomento a la cultura;
III.
Promover y apoyar la realización de actividades culturales que se realicen en
la demarcación territorial del órgano Político-Administrativo;
IV. Impulsar
el desarrollo de programas encaminados a la realización de actividades
culturales, tales como, danza, teatro, música, artes plásticas y literarias; y
V. Llevar a
cabo acciones tendientes a promover la incorporación de barrios regenerados al
patrimonio cultura¡ de la demarcación territorial del órgano
Político-Administrativo y del Distrito Federal.
Sección XVI
De las atribuciones adicionales de las Direcciones
Generales de Carácter Común y de las Direcciones Generales Específicas del
Órgano Político-Administrativo en Xochimilco.
Artículo 191.- La Dirección General de Servicios Urbanos tendrá
además de las señaladas en el artículo 127, las siguientes atribuciones:
I. Dar
mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o históricas, de obras
de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como participar, en los términos
del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes en el
mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren dentro
de su propia demarcación territorial;
II. Brindar
mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás centros de servicio
social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su demarcación
territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento, de
conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia competente;
III. Dar
mantenimiento a los parques y mercados públicos que se encuentran a su cargo,
de conformidad con la normatividad que al efecto expidan las Dependencias
competentes;
IV. Prestar
en su demarcación territorial los servicios de suministro de agua potable y
alcantarillado, que no estén asignados a otra Dependencia o Entidad, atendiendo
a los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente, así como
analizar y emitir opinión en relación con las tarifas correspondientes; y
V. Dar
mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones, banquetas, puentes,
pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades primarias y
secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables que determinen las Dependencias.
Artículo 192.- La Dirección General de Desarrollo Social tendrá
además de las señaladas en el artículo 128, las siguientes atribuciones:
I.
Implementar acciones tendientes a la realización de ferias, exposiciones y
eventos vinculados a la promoción de actividades culturales y recreativas
dentro de la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
II.
Establecer vínculos interinstitucionales tendientes al desarrollo de programas
y proyectos en materia de fomento a la cultura;
III.
Promover y apoyar la realización de actividades culturales que se realicen en
la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo;
IV. Impulsar
el desarrollo de programas encaminados a la realización de actividades
culturales, tales como, danza, teatro, música, artes plásticas y literarias; y
V. Llevar a
cabo acciones tendientes a promover la incorporación de barrios regenerados al
patrimonio cultural de la demarcación territorial del Órgano
Político-Administrativo y del Distrito Federal;
Artículo 193.- Corresponde a la Dirección General de Medio Ambiente
y Desarrollo Sustentable:
I.
Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, y
de protección al medio ambiente de conformidad a las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
II. Elaborar
diagnóstico de impacto ambiental respecto a las construcciones y
establecimientos que soliciten los particulares, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
III. Vigilar
el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental, aplicando las sanciones
que correspondan cuando se trate de actividades y establecimientos cuya
vigilancia no corresponda a las Dependencias, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IV.
Participar de manera coordinada con la Secretaría de Medio Ambiente en la
elaboración de los programas de ordenamiento ecológico que se requiera
implementar en la demarcación territorial;
V. Difundir
los programas y estrategias relacionados con la preservación del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente, en coordinación con la Secretaría del
Medio Ambiente;
VI. Formular
y difundir programas de educación comunitaria, social y privada para la
preservación y restauración de los recursos naturales y la protección al
ambiente;
VII.
Proponer a la autoridad competente el establecimiento de zonas de conservación
ecológica y de parques urbanos en la demarcación territorial;
VIII.
Fomentar el Desarrollo Rural Sustentable en la demarcación territorial, a
través de la planeación, organización e instrumentaciones de acciones dirigidas
a los diferentes núcleos agrarios, en coordinación con las autoridades
competentes en la materia;
IX. En
coordinación con las Dependencias competentes, diseñar y ejecutar acciones
encaminadas a la protección, conservación y restauración de los diferentes
ecosistemas comprendidos en el suelo de conservación y en la Áreas Naturales Protegidas
ubicadas en la demarcación;
X. Elaborar
diagnósticos y programas de capacitación orientados a identificar las
necesidades de los sectores rural, pecuario y forestal;
XI. Ampliar
y rehabilitar la infraestructura vigente para la protección y conservación de
las zonas agroecológicas;
XII.
Organizar ferias y exposiciones dirigidas a promover los productos y servicios
de los sectores rural, pecuario y forestal;
XIII.
Incentivar la investigación y el desarrollo tecnológicos en materia
agropecuaria y forestal, a través de la celebración de convenios, acuerdos o
demás instrumentos jurídicos con las instituciones educativas, los centros de
investigación y las organizaciones sociales, que deriven en una transferencia
de tecnología fundada en el desarrollo sustentable de la Delegación y sus
habitantes;
XIV.
Incrementar la capacidad productiva y la eficiencia de las unidades de
producción rural, mediante la capacitación a los productores y la
modernización, ampliación y mejoramiento de la infraestructura existente; y
XV. Las
demás que de manera directa le asigne el titular del órgano
político-administrativo, así como las que se establezcan en los Manuales
Administrativos.
Capítulo IV
De la creación, estructura y funcionamiento de los
Órganos Desconcentrados
Artículo 194.- Para un eficiente, ágil y oportuno estudio,
planeación y despacho de los asuntos competencia de la Administración Pública,
ésta contará con los Órganos Desconcentrados que se establecen en el presente
Reglamento.
Dichos
órganos estarán jerárquicamente subordinados al Jefe de Gobierno, o a la
Dependencia que éste señale.
Artículo 195.- Podrán crearse otros Órganos Desconcentrados por
reglamento, decreto o acuerdo del Jefe de Gobierno.
El
instrumento jurídico mediante el cual se cree un Órgano Desconcentrado, deberá
establecer, por lo menos, su objeto, adscripción y atribuciones.
Capítulo V
De las atribuciones generales de las Direcciones
Generales de los Órganos Desconcentrados
Artículo 196.- A los titulares de las Direcciones Generales de los
Órganos Desconcentrados corresponden las siguientes atribuciones generales:
I.
Supervisar el desempeño de las labores encomendadas a sus subalternos conforme
a los planes y programas que establezca el órgano colegiado de dirección del
Órgano Desconcentrado correspondiente;
II. Formular
los dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por otras
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos y los
Órganos Desconcentrados de la Administración Pública;
III.
Proporcionar a la Dependencia de su adscripción la información que les
corresponda, para la elaboración de los anteproyectos de presupuesto, debidamente
validada por el Órgano Colegiado de Dirección y con el apoyo de las Direcciones
Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de la administración en sus
respectivos sectores;
IV.
Proporcionar a la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración
en su sector, la información y demás elementos necesarios para elaborar los
proyectos de modificación y de reorganización de sus estructuras y presentarlos
a la consideración del órgano colegiado de dirección, para que con su
autorización se presenten a la dictaminación de la Oficialía Mayor;
V. Tramitar
ante las Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de la
administración en sus respectivos sectores, las altas, bajas y cambios de
situación laboral del personal a ellos adscrito, así como acordar, ejecutar y
controlar los demás asuntos relativos al personal, de conformidad con lo que
señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VI.
Coordinar y vigilar las prestaciones de carácter social y cultural, así como las
actividades de capacitación del personal, de acuerdo a las normas y
lineamientos establecidos por la autoridad competente, con apoyo de la
Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su
sector;
VII.
Coadyuvar en la adquisición y correcta utilización de los recursos materiales
que requieran, con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada
de la administración en su sector, de conformidad con lo que señalen las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
VIII.
Proyectar y supervisar, con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área
encargada de la administración en su sector, la ejecución de obras de
mantenimiento, remodelación y reparación de los bienes señalados en la fracción
anterior, así como proponer la contratación de los servicios generales que
requieran las Unidades Administrativas y las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo a su cargo, de conformidad con lo que señalen las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IX.
Proporcionar a la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la
administración en su sector, la información y demás elementos necesarios para
que se formalicen, en términos de los ordenamientos respectivos, la
contratación de asesorías, estudios y proyectos de investigación, para la
adecuada operación de las Unidades Administrativas y/o Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo.
X. Promover
programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad de
sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo y mejorar la calidad en el trabajo;
XI. Expedir,
copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos
de competencia de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas; y
XII. Las
demás que les atribuyan expresamente las disposiciones jurídicas y
administrativas y las que les sean conferidas por el órgano colegiado de
dirección.
Capítulo VI
Del objeto y atribuciones de los Órganos
Desconcentrados
SECCION I
ADSCRITO A LA JEFATURA DE GOBIERNO.
Artículo 197.- La Junta de Asistencia Privada tiene por objeto
ejercer la vigilancia, asesoría y coordinación de las Instituciones de
Asistencia Privada y cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Vigilar
que las Instituciones de Asistencia Privada cumplan con lo establecido en la
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, en sus
Estatutos y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
II. Promover
ante las autoridades competentes el otorgamiento de estímulos fiscales y de
otra índole, sin perjuicio de la capacidad de las Instituciones para
solicitarlos por cuenta propia;
III.
Representar y defender los intereses de las Instituciones en los supuestos
previstos en la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito
Federal;
IV.
Coordinarse con las demás Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública que tengan a su cargo programas y que presten servicios
de apoyo social, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con
el fin de unificar esfuerzos y hacer más eficiente la atención de las
necesidades asistenciales existentes, mediante el intercambio de experiencias y
la aplicación conjunta de recursos humanos, financieros y materiales;
V. Organizar
servicios de asesoría jurídica, fiscal y administrativa para las Instituciones
de Asistencia Privada, así como actividades de capacitación para el personal de
dichas instituciones; y
VI.
Establecer un Registro de las Instituciones de Asistencia Privada y con base en
éste, publicar anualmente un directorio de las mismas.
SECCION II
ADSCRITO A LA SECRETARIA DE GOBIERNO.
Artículo 198.- El Sistema de Radio y Televisión Digital del
Gobierno del Distrito Federal tiene por objeto transmitir en el portal de
Internet que le sea asignado, los programas y contenidos de radio y televisión
digital del Gobierno del Distrito Federal, y tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Diseñar,
elaborar y, en su caso, producir las barras de programación de las señales y
frecuencias de radio y televisión digital, las cuales deberán considerar los
temas culturales, políticos, económicos y sociales de mayor interés para los habitantes
de la Ciudad de México;
II.
Transmitir materiales radiofónicos, audiovisuales y fílmicos sobre la Ciudad de
México, que contribuyan a fortalecer la identidad de sus habitantes, mediante
el conocimiento y revalorización de la imagen y tradiciones de los distintos barrios,
colonias y comunidades que la conforman;
III.
Incentivar la participación ciudadana en los programas transmitidos por el
Sistema, en especial, cuando impliquen la difusión, conocimiento, debate o
reflexión de los asuntos que incidan en la vida cotidiana de los habitantes de
la Ciudad de México;
IV.
Suscribir con los canales o sistemas de comunicación masiva de carácter
nacional, estatal, municipal o del extranjero, los acuerdos
interinstitucionales, convenios o instrumentos jurídicos que permitan el
intercambio y/o producción conjunta de materiales educativos, científicos,
culturales, informativos o de difusión;
V. Informar
sobre los principales programas y acciones de los órganos de gobierno del
Distrito Federal;
VI. Coadyuvar,
con las instancias competentes, en la revisión y producción de los programas
transmitidos sobre la Ciudad de México; y
VII. Las
demás que le confieran las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables.
SECCIÓN III
ADSCRITO A LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 199.- EL Sistema de Aguas de la Ciudad de México tiene
por objeto ser el órgano operador en materia de recursos hidráulicos y de
prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y reuso de aguas residuales y cuenta con
las siguientes atribuciones:
I.-
Construir, operar y mantener la infraestructura hidráulica;
II.- Dar
cumplimiento a las disposiciones que en materia de recursos hidráulicos y
protección ambiental le confiere la Ley de Aguas del Distrito Federal.
III. Fungir
como auxiliar de la autoridad fiscal en los términos establecidos en el Código
Financiero del Distrito Federal para recaudar, comprobar, determinar,
administrar, cobrar y enterar ingresos en materia de servicios hidráulicos;
IV.
Elaborar, ejecutar, evaluar y vigilar el Programa de Gestión Integral de los
Recursos Hídricos, como instrumento rector de la política hídrica;
V. Planear,
organizar, controlar y prestar los servicios hidráulicos, y los procesos de
tratamiento y reuso de aguas residuales, coordinándose
en su caso con las delegaciones.
VI.- Las
demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables.
Artículo 200.- Para el despacho de los asuntos que competan al
Sistema de Aguas de la Ciudad de México se le adscriben:
I. La
Dirección Ejecutiva de Operación;
II. La
Dirección Ejecutiva de Planeación y Construcción;
III. La
Dirección Ejecutiva de Servicios a Usuarios;
IV. La
Dirección Jurídica; y
V. Las demás
unidades administrativas que sean necesarias para el desempeño de sus
atribuciones, y les sean autorizadas, quienes tendrán las funciones que señalen
los manuales administrativos correspondientes.
SECCION IV Se deroga.
Artículo 201.- La
Dirección Ejecutiva de Operación, tiene las siguientes atribuciones:
I.
Establecer y dirigir los programas y actividades relativas a los procesos de
producción, captación, potabilización, conducción y distribución del agua
potable;
II.
Establecer y dirigir los programas y actividades relativas a los procesos de
captación, conducción y desalojo de aguas residuales y pluviales;
III.
Establecer y dirigir los programas y actividades relativas a los procesos de
producción, distribución, conducción y tratamiento de aguas residuales;
IV. Ejecutar
los programas operativos, presupuestación,
contratación y ejecución de obras y mantenimiento de la infraestructura de agua
potable, drenaje y agua tratada;
V. Planear y
dirigir el funcionamiento de los sistemas de distribución de agua potable, agua
residual tratada y de los sistemas de conducción y desalojo de aguas
residuales;
VI.
Elaborar, conjuntamente con la Dirección Ejecutiva de Planeación y
Construcción, las políticas y acciones relativas al monitoreo y control de la
calidad del agua potable y agua tratada, de acuerdo con las disposiciones
legales y normativas vigentes;
VII.
Proponer y someter a consideración de la Dirección General los estudios e
investigaciones relativas al aprovechamiento de nuevas fuentes de
abastecimiento de agua, así como, los programas de rehabilitación y reposición
de pozos, extracción, captación, conducción y distribución de agua potable;
VIII.
Someter a consideración del Director General, proyectos y programas de
adecuaciones a la infraestructura hidráulica de los sistemas agua potable,
drenaje, potabilización, tratamiento y reuso, para la
mejora de los servicios;
IX.
Establecer las políticas y acciones para la elaboración y cumplimiento de los
programas de mantenimiento preventivo y correctivo a instalaciones civiles,
equipos mecánicos, electromecánicos y electrónicos, así como del parque
vehicular y maquinaria pesada del Sistema de Aguas de la Ciudad de México;
X.
Establecer y dirigir las políticas y acciones para la atención de fallas en los
sistemas de agua potable, drenaje y de agua tratada;
XI.
Establecer mecanismos de coordinación con los Órganos Político
-Administrativos, para la prestación de los servicios hidráulicos;
XII.
Controlar las actividades de desazolve de la red de drenaje, cauces y vasos
reguladores; y
XIII. Las
demás que le confieren otras disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables.
Artículo 202. La Dirección Ejecutiva de Planeación y Construcción
tiene las siguientes atribuciones:
I. Ejecutar
las actividades de planeación, programación, presupuestación,
contratación y ejecución de las obras y servicios relacionados con las mismas,
a cargo del Sistema de Aguas de la Ciudad de México.
II.
Establecer las acciones necesarias para definir los programas de trabajo y
ejecución de las obras para crear la infraestructura hidráulica necesaria en la
prestación de servicios públicos que los particulares tengan concesionados;
III.
Ejecutar la elaboración y contratación de estudios, proyectos arquitectónicos,
de ingeniería civil y electromecánica, análisis técnico-económicos y planes
maestros para los sistemas de agua potable, drenaje, tratamiento y reuso de aguas residuales;
IV. Llevar a
cabo las acciones necesarias para que los sistemas de agua potable, drenaje y
tratamiento cuenten con equipos de automatización, así como los sistemas de
información para la transmisión y manejo de los datos generados;
V. Ejecutar
las acciones para determinar los volúmenes de flujos de agua en los sistemas de
captación, en las redes de agua potable y conciliar los de agua en bloque que
entrega la Comisión Nacional del Agua al Distrito Federal;
VI.
Establecer y ejecutar las políticas y lineamientos relativos a la vigilancia de
la calidad del agua potable, de acuerdo con las normas mexicanas y los
parámetros establecidos por la Secretaría de Salud;
VII.
Establecer las políticas y lineamientos para determinar las especificaciones a
que deberán sujetarse las obras y servicios hidráulicos;
VIII.
Establecer y dirigir las acciones para fomentar la investigación y desarrollo tecnológico
en materia de potabilización.
IX. Llevar a
cabo los procesos de contratación de obra pública y de servicios relacionados
con las mismas, con cargo total a recursos del Presupuesto de Egresos del
Distrito Federal, así como las obras financiadas total o parcialmente con
fondos federales;
X.
Supervisar que los procedimientos de revisión y autorización de ajuste de
costos, de precios unitarios, precios unitarios extraordinarios y volumetría
adicional para que se efectúen de conformidad con las disposiciones legales y
términos contractuales;
XI. Ordenar
la suspensión de obras públicas y servicios relacionados con las mismas,
determinar su temporalidad y las obras derivadas de concesión, así como la
terminación anticipada;
XII.
Substanciar y resolver los procedimientos de rescisión administrativa de los
contratos de obra pública y de servicios relacionados con las mismas, así como
de las obras derivadas de concesiones;
XIII.
Remitir a la Dirección Jurídica los documentos necesarios para que se interpongan
los juicios cuando legalmente proceda, derivado de actos competencia del área;
y
XIV. Las
demás que le confieren otras disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables.
Artículo 203. La Dirección Ejecutiva de Servicios a Usuarios,
tiene las siguientes atribuciones
I. Ejecutar,
instruir y controlar las funciones como autoridad auxiliar de la Secretaría de
Finanzas, para llevar a cabo los servicios de Tesorería, conforme a lo
dispuesto por el artículo 7º de la Ley de Aguas del Distrito Federal;
II.
Supervisar las actividades realizadas por terceros en concesión o cualquier
otra modalidad relativas a la lectura, emisión, distribución de boletas por los
consumos de agua potable y descargas de aguas residuales;
III.
Supervisar y ordenar la suspensión del servicio de agua a los usuarios
domésticos, no domésticos y mixtos, en los términos previstos en la Ley de
Aguas del Distrito Federal y el Código Financiero del Distrito Federal;
IV. Planear,
establecer y ordenar los programas de práctica de visitas domiciliaras, de
verificaciones, procedimientos de ejecución, inspección y revisiones de
gabinete, de conformidad con las disposiciones fiscales;
V. Dirigir y
controlar la recaudación de derechos por suministro de agua, servicios de
construcción y operación hidráulica, descarga en la red de drenaje y sus
accesorios;
VI.
Programar y ordenar la emisión de las órdenes de inspección relativas a los
consumos de agua potable y descargas a la red de drenaje;
VII.
Programar, ordenar y dirigir los actos de verificación administrativa,
inspección y vigilancia, además de la suspensión de las tomas no autorizadas,
conforme a lo establecido en la Ley de Aguas del Distrito Federal y demás
disposiciones legales y reglamentarias de la materia;
VIII.
Ordenar la emisión de autorizaciones para la comercialización de agua potable
por particulares, derivada de tomas de uso comercial o industrial;
IX.
Autorizar la emisión de dictámenes de factibilidad de otorgamiento del servicio
a nuevos fraccionamientos, conjuntos habitacionales, comerciales, industriales,
mixtos o de otro uso, así como en los casos de ampliación o modificación del
uso o destino de inmuebles, considerando la disponibilidad del agua y de la
infraestructura para su prestación;
X.
Establecer los mecanismos de coordinación con los Órganos - Político
Administrativos para regular la participación que corresponde a estos en la
atención de las solicitudes de conexión a las redes hidráulicas;
XI. Atender
oportuna y eficazmente, por si o, en su caso, por conducto de los Órganos -
Político Administrativos, las solicitudes para la instalación reconstrucción y
cambio de diámetro de tomas de agua potable, residual tratada y descargas domiciliarias;
XII.
Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las atribuciones y aquellos
que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia, y las
demás funciones que se deriven de la normatividad aplicable;
XIII.
Programar y supervisar campañas periódicas e instrumentos de participación
ciudadana que instruyan el uso eficiente del agua y su conservación en todas
las fases del ciclo hidrológico, e impulsen una cultura del agua que considere
a este elemento como un recurso vital, escaso, finito y vulnerable mediante la
educación ambiental; así como dirigir programas, estudios y acciones para el
aprovechamiento racional del agua, la conservación de su calidad y el pago
oportuno de los derechos por el suministro de ésta; y
XIV. Las
demás que le confieren otras disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables.
Artículo 204. La Dirección Jurídica tiene las siguientes
atribuciones:
I. Ejercer
las facultades como apoderado general del Sistema de Aguas de la Ciudad de
México o del Gobierno del Distrito Federal, en términos de la normativa
aplicable;
II.
Coordinarse con la Dirección Ejecutiva Jurídica de la Secretaría del Medio
Ambiente y con apoyo de la Consejería Jurídica, cuando así se le requiera, para
la defensa de los juicios que contra actos del Sistema de Aguas de la Ciudad de
México se promuevan;
III. Dirigir,
coordinar y supervisar los asuntos jurídicos del Sistema de Aguas de la Ciudad
de México;
IV. Asesorar
jurídicamente a las diversas áreas que conforman al Sistema de Aguas de la
Ciudad de México;
V.
Pronunciar opinión jurídica sobre las modificaciones a las disposiciones
jurídicas que propongan las otras Unidades Administrativas del Sistema de Aguas
de la Ciudad de México o dependencias de la Administración;
VI. Revisar
y dictaminar los convenios, contratos, acuerdos, y en general todos y cada uno
de los instrumentos jurídicos, que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México
suscriba o celebre con empresas, organismos públicos, privados o sociales, nacionales
e internacionales, así como llevar el registro de los mismos;
VII.
Coordinar con la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, la defensa de los
asuntos de naturaleza fiscal, en los que sea parte el Sistema de Aguas de la
Ciudad de México, como órgano auxiliar de la Secretaría de Finanzas;
VIII.
Designar a los Servidores Públicos autorizados y adscritos a la Dirección
Jurídica para representar, contestar demandas, denuncias, querellarse,
comparecer a audiencias y a todo tipo de diligencias y actuaciones judiciales,
ofrecer pruebas, interponer recursos, intervenir en los juicios de amparo, así
como en la elaboración de los informes previos y con justificación y, en
general, realizar todo tipo de actos tendientes a la defensa de los intereses
del Sistema de Aguas de la Ciudad de México;
IX. Conocer,
substanciar y resolver el procedimiento administrativo relativo a la aplicación
de sanciones y medidas de seguridad a que se refiere la Ley de Aguas del
Distrito Federal, previa integración y envío del expediente integrado con motivo
de la verificación, inspección y vigilancia;
X. Conocer,
substanciar y resolver los recursos administrativos de inconformidad,
revocación, cancelación, reconsideración y en general de todos aquellos actos
emitidos por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, con excepción de
aquellos que hubiesen sido encomendados a otras Unidades Administrativas del
mismo;
XI. Formular
y presentar denuncias o querellas ante el Ministerio Público competente, de los
hechos delictuosos por los que se afecte el Sistema de Aguas, así como la
prestación de los servicios públicos a su cargo; otorgar el perdón legal cuando
proceda, previo acuerdo con el Director General, así como denunciar o
querellarse ante el Ministerio Público de los hechos que puedan constituir
delitos de los servidores públicos del Sistema de Aguas de la Ciudad de México,
en el desempeño de sus funciones, dando la intervención que corresponda a la
Contraloría General del Distrito Federal;
XII.
Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos
que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;
XIII.
Expedir copias cerificadas, previo cotejo de los
originales de los documentos que obren en los expedientes integrados en la
Dirección Jurídica y Dirección General para el desarrollo de las funciones
encomendadas; y
XIV. Las
demás que señalen las disposiciones normativas y, en general, todas aquellas
funciones relativas al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Aguas de la
Ciudad de México, que sean afines con las funciones anteriores y que le encomiende
el Director General.
Artículo 205.- Se deroga.
Artículo 206.- Se deroga.
SECCION VI
ADSCRITO A LA SECRETARIA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD.
Artículo 207.- Se deroga.
SECCION VII
ADSCRITAS A LA SECRETARIA DE TURISMO.
Artículo 208.- Se deroga.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El
presente Reglamento entrará en vigor el 1° de enero de 2001.
SEGUNDO.- Para el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal, los Órganos
Político-Administrativos, de acuerdo con la normatividad vigente y previa
autorización de la Oficialía Mayor y la Secretaría de Finanzas, podrán realizar
en el ejercicio fiscal de 2001, modificaciones de sus estructuras a costos
compensados dentro del Presupuesto autorizado.
TERCERO.- Los
asuntos, competencia de las Unidades Administrativas, los Órganos
Desconcentrados y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de nueva
creación, que antes de la entrada en vigor del presente Reglamento correspondían
a otros distintos, seguirán siendo tramitados y resueltos por estos últimos,
hasta en tanto aquellos de nueva creación no inicien formalmente sus
actividades.
CUARTO.- Las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos y
Órganos Desconcentrados de la Administración Pública que con motivo de la
entrada en vigor del presente Reglamento, deben transferir recursos humanos,
materiales, técnicos y financieros a las Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de
nueva creación, a ellos adscritos, lo harán en los términos y condiciones que
establezca la Secretaría de Finanzas y en su caso, la Oficialía Mayor;
QUINTO.- Las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos y
Órganos Desconcentrados de la Administración Pública deberán adecuar sus
estructuras orgánicas y actualizar sus manuales de organización y procedimientos
en los plazos que establezca la Oficialía Mayor.
SEXTO.- Cuando con
motivo de la aplicación de este Reglamento los trabajadores de una
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos y
Órganos Desconcentrados de la Administración Pública pasen a formar parte de
otra, sus derechos laborales serán respetados conforme a la Ley.
SÉPTIMO.- Las
referencias hechas en otros ordenamientos jurídicos y administrativos a
Unidades Administrativas u Órganos Desconcentrados, se entenderán hechas a
aquellas que cuenten con las facultades correspondientes, en caso de que por
virtud de este Reglamento se hayan cambiado las mismas.
OCTAVO.- Las
disposiciones reglamentarias y administrativas relativas a las Dependencias,
Unidades Administrativa, Órganos Político-Administrativos y los Órganos
Desconcentrados de la Administración Pública, seguirán aplicándose en lo que no
se opongan a las disposiciones de este Reglamento.
NOVENO.- Los
Manuales Administrativos de las Dependencias, Órganos Político-Administrativos
y Órganos Desconcentrados deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
DÉCIMO.- Se derogan
las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Administración Pública del
Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 11 de
agosto de 1999 y sus reformas, con excepción de las disposiciones establecidas
en su artículo Décimo Tercero Transitorio, referentes a la seguridad pública y
la Procuración de Justicia del Distrito Federal.
DÉCIMO
PRIMERO. -En tanto no se establezca la circunscripción territorial de las
Administraciones Tributarias, el ejercicio de las atribuciones conferidas a las
mismas podrá realizarse en el territorio del Distrito Federal.
Dado en la Residencia
Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a
los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil. - EL JEFE DE
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ AGUSTÍN PINCHETTI. - FIRMA.- LA SECRETARIA DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, LAURA ITZEL CASTILLO JUÁREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO
DE DESARROLLO ECONÓMICO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO
DEL MEDIO AMBIENTE, CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y
SERVICIOS, CÉSAR BUENROSTRO HERNÁNDEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO
SOCIAL, REQUEL SOSA ELIZAGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, ASA CRISTINA LARELL.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, CALOS MANUEL URZÚA MACÍAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA
DE TRANPORTE Y VIALIDAD, JENNY SALTIEL COHEN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD
PUBLICA, LEONEL GODOY RANGEL.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TURISMO, JULIA RITA
CAMPOS DE LA TORRE.- FIRMA.
FE DE ERRATAS AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2000, No. 224; PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 18 DE ENERO DE 2001.
TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA EL REGLAMENTO
INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL
DEL DISTRITO FEDERAL EL 31 DE ENERO DE 2001.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el primero de
febrero del presente año.
SEGUNDO.- Los asuntos, competencia de la Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de nueva
creación, que antes de la entrada en vigor del presente decreto correspondan a
otros distintos, seguirán siendo tramitados y resueltos por estos últimos,
hasta en tanto aquellos de nueva creación no inicien formalmente sus
actividades.
TERCERO.- Los Órganos Político-Administrativos deberán
adecuar sus estructuras orgánicas y actualizar sus manuales de organización y
procedimientos en los plazos que establezca la Oficialía Mayor. Dichos Manuales
deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
CUARTO.- Las referencias hechas en otros ordenamientos
jurídicos y administrativos a Unidades Administrativas, se entenderán hechas a
aquellas que cuenten con las facultades correspondientes, en caso de que por
virtud de este decreto hayan cambiado las mismas
QUINTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se
opongan al presente Decreto.
TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES AL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL
DEL DISTRITO FEDERAL EL 6 DE JULIO DE 2001.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- La Oficialía Mayor determinará las medidas
administrativas necesarias que al efecto estime, para que se lleve a cabo la
actividad verificadora que realice la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda.
ACLARACIÓN AL DECRETO QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES AL REGLAMENTO
INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, NÚMERO 84, DEL 6 DE JULIO DE 2001;
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 14 DE AGOSTO DE 2001.
TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 16 DE AGOSTO DE
2001.
PRIMERO.- El presente
decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Los asuntos,
competencia de las Unidades Administrativas, y Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo de nueva creación y/o adscritos a la Oficialía Mayor,
que antes de la entrada en vigor del presente decreto correspondan a otros
distintos, seguirán siendo tramitados y resueltos por estos últimos, hasta en
tanto aquellos no inicien formalmente sus actividades.
TERCERO.- Las Dependencias,
Unidades Administrativas, y Órganos Desconcentrados de la Administración
Pública que con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, deben
transferir recursos humanos, materiales, técnicos y financieros a las Unidades
Administrativas o a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de
nueva creación y/o adscritos a la Oficialía Mayor, lo harán en los términos y
condiciones que establezca la Secretaría de Finanzas y en su caso, la Oficialía
Mayor.
CUARTO.- Las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos y Órganos
Desconcentrados de la Administración Pública deberán adecuar sus estructuras orgánicas
y actualizar sus manuales de organización y procedimientos en los plazos que
establezca la Oficialía Mayor.
QUINTO.- Cuando con motivo
de la aplicación de este Decreto, los trabajadores de una Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos y Órganos
Desconcentrados de la Administración Pública pasen a formar parte de otra, sus
derechos laborales serán respetados conforme a la Ley.
FE DE ERRATAS A LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, NÚMERO 99, DEL
16 DE AGOSTO DE 2001, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 11
DE OCTUBRE DE 2001.
TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE MAYO DE
2002.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Los recursos humanos, materiales, técnicos y
financieros de los Órganos Desconcentrados, Unidades Administrativas y Unidades
Técnico Operativas que por virtud de este Decreto desaparecen o dejan de tener
algunas atribuciones, deberán transferirse a las Unidades Administrativas y
Unidades Técnico Operativas que se crean o que adquieren nuevas atribuciones,
en los términos y condiciones que establezcan la Secretaría de Finanzas y la
Oficialía Mayor.
TERCERO.- Los asuntos que hasta antes de la entrada del
presente Decreto, se encontraban en trámite, se continuaran atendiendo, en la
medida en que sea posible, por la misma Unidad Administrativa hasta su
conclusión.
CUARTO.- Las referencias hechas al Instituto del Taxi del
Distrito Federal en otros ordenamientos jurídicos, se entenderán referidas a la
Dirección General del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros
del Distrito Federal, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
QUINTO.- En tanto se expidan las Bases, normas políticas
y lineamientos y reglas de operación a que se refiere los artículos 103,
fracciones XXX y XXXII, 110, fracción I; 112, fracciones XIII y XXI; 113,
fracción XV, 113 Bis, fracción II, del presente Decreto, seguirán aplicándose
las normas institucionales en materia de información y evaluación, así como los
sistemas de seguimiento de observaciones y recomendaciones institucionales, al
igual que los criterios de evaluación de personal ya establecidos.
SEXTO.- Los expedientes derivados de las revisiones de
auditoría que se encuentren en tramite en las
contralorías internas, así como las auditorias de legalidad que se encuentren
en trámite en la Dirección de Auditoría de Legalidad y Recursos de Inconformidad
antes de la entrada en vigor del presente, se seguirán substanciando hasta su
conclusión, por las unidades administrativas mencionadas.
SÉPTIMO.- La Dirección General de Auditoria deberá dar
seguimiento al Programa General de Auditoría de Legalidad, para el año 2002,
sin perjuicio de que este sea modificado conforme a las disposiciones jurídicas
y administrativas aplicables.
OCTAVO.- Hasta en tanto se emita el Programa a que alude
el artículo 103, fracción XXVIII del presente Reglamento, la Dirección General
de Legalidad y Responsabilidades deberá realizar la vigilancia y supervisión de
los procedimientos administrativos disciplinarios a cargo de las contralorías
internas, de acuerdo con los recursos humanos y financieros disponibles, así
como los que se le asignen para tal efecto.
TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 11 DE JULIO DE
2002.
PRIMERO.- El presente
decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Los recursos
humanos, materiales, técnicos y financieros de la Unidad Administrativa y
Unidades Técnico Operativas que por virtud de este Decreto desaparecen o dejan
de tener algunas atribuciones, deberán transferirse a las Unidades Administrativas
y Unidades Técnico Operativas que se crean o que adquieren nuevas atribuciones,
en los términos y condiciones que establezca la Secretaría de Finanzas y la
Oficialía Mayor.
TERCERO.- Los asuntos que
hasta antes de la entrada del presente Decreto, se encontraban en trámite, se
continuarán atendiendo, en la medida en que sea posible, por la misma Unidad
Administrativa hasta su conclusión.
FE DE ERRATAS AL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL No. 70 DE FECHA 21
DE MAYO DE 2002; PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 11 DE
JULIO DE 2002.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2002.
PRIMERO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal, con excepción de las modificaciones a la
estructura administrativa del Órgano Político-Administrativo en Benito Juárez, mismas
que entrarán en vigor el 15 de octubre del año en curso, así como las relativas
a los artículos 7º, fracción V, inciso 4) y 60 que se derogan, cuya vigencia
tendrá efectos a partir del 1º de enero de 2003.
TERCERO- Los recursos
humanos, materiales, técnicos y financieros de las Unidades Administrativas y
Unidades Técnico Operativas del Órgano Político Administrativo en Benito Juárez
que por virtud de este Decreto desaparecen o dejan de tener algunas
atribuciones, se transferirán a las Unidades Administrativas o Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que se crean o que adquieren nuevas
atribuciones, en los términos y condiciones que establezcan la Secretaría de Finanzas
y la Oficialía Mayor.
CUARTO.- Los asuntos que se
encuentren en trámite por parte de las Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo del Órgano Político Administrativo
en Benito Juárez, que por virtud de este Decreto desaparecen o dejan de tener
algunas atribuciones, se continuarán atendiendo, en la medida en que sea
posible, por las mismas Unidades
Administrativas o Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo hasta su
conclusión, o de manera directa por el titular del Órgano
Político-Administrativo.
QUINTO.- Los asuntos en
trámite relativos a la construcción de vialidades y obras inducidas y
complementarias del Sistema de Transporte Colectivo, que se encontraban a cargo
de la Dirección General de Construcción de Obras del Sistema de Transporte
Colectivo de la Secretaría de Obras y Servicios, se transferirán a la Dirección
General de Obras Públicas de la misma Dependencia.
TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 12 DE AGOSTO DE 2003.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. Las referencias hechas en otros ordenamientos
jurídicos y administrativos a la Dirección General de Control y Evaluación,
Dirección General Programático-Presupuestal de Desarrollo Sustentable y
Delegaciones y Dirección General Sectorial Programático-Presupuestal de
Progreso con Justicia, Gobierno, Seguridad Pública, Administración y Finanzas,
se entenderán referidas a la Dirección General de Contabilidad, Normatividad e
Integración de Documentos de Rendición de Cuentas, Dirección General de Egresos
de Desarrollo Sustentable y Servicios y Dirección General de Egresos de Administración
y Gobierno, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se
opongan al presente Decreto.
TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 16 DE DICIEMBRE
DE 2003.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. Los recursos humanos, materiales, técnicos y
financieros asignados a la Planta de Asfalto, que por virtud de este Decreto
desaparece, se transferirán a la Dirección General de Servicios Urbanos de la
Secretaría de Obras y Servicios, que adquiere nuevas atribuciones, con los
ajustes y modificaciones que al efecto definan la Secretaría de Finanzas y la Oficialía
Mayor, de conformidad con sus atribuciones, además de la participación de la
Contraloría General, en los términos de la normativa aplicable.
TERCERO. Los recursos humanos, materiales, técnicos y
financieros asignados a la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural y
a la Unidad de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, que por virtud de este
Decreto desaparecen; se transferirán a la Dirección General de Recursos
Naturales y Desarrollo Rural, y a la Dirección General de Bosques Urbanos y
Educación Ambiental, que en el presente se crean, con los ajustes y
modificaciones que al efecto definan la Secretaría de Finanzas y la Oficialía
Mayor, de conformidad con sus atribuciones, además de la participación de la
Contraloría General, en los términos de la normativa aplicable. Esta
disposición surtirá sus efectos a partir de 1 de enero de 2004.
CUARTO. Los recursos humanos, materiales, técnicos y
financieros de la Unidad Administrativa y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo del Órgano Político Administrativo en Venustiano Carranza,
que por virtud de este Decreto dejan de tener algunas atribuciones, se
transferirán a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo que adquieren nuevas atribuciones, en los términos y
condiciones que establezcan la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor, de
conformidad con sus atribuciones.
QUINTO. Los asuntos en trámite a cargo de la Planta de
Asfalto, serán concluidos por la Dirección General de Servicios Urbanos de la
Secretaría de Obras y Servicios, de conformidad con la normativa aplicable.
SEXTO. Los asuntos en trámite a cargo de la Comisión de
Recursos Naturales y Desarrollo Rural y de la Unidad de Bosques Urbanos y
Educación Ambiental serán concluidos por la Dirección General de Recursos
Naturales y Desarrollo Rural y por la Dirección General de Bosques Urbanos y
Educación Ambiental, respectivamente, de conformidad con la normativa
aplicable.
SÉPTIMO. Los asuntos en trámite a cargo de la Unidad
Administrativa y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo del Órgano
Político Administrativo en Venustiano Carranza, que por virtud de este Decreto
dejan de tener algunas atribuciones se continuaran atendiendo, por la Unidad
Administrativa de Apoyo Técnico Operativo que adquiere nuevas atribuciones,
hasta su conclusión.
TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO
INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 13 DE ABRIL DE 2004.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. Los recursos humanos, materiales, técnicos y
financieros de la Unidad Administrativa y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo del Órgano Político Administrativo en Benito Juárez, que por
virtud de este Decreto dejan de tener algunas atribuciones, se transferirán a
las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo que adquieren nuevas atribuciones, en los términos y
condiciones que establezcan la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor, de
conformidad con sus atribuciones.
TERCERO. Los asuntos en trámite a cargo de la Unidad
Administrativa y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo del Órgano
Político Administrativo en Benito Juárez, que por virtud de este Decreto dejan
de tener algunas atribuciones se continuaran atendiendo, por la Unidad
Administrativa de Apoyo Técnico Operativo que adquiere nuevas atribuciones,
hasta su conclusión.
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 19 DE MAYO DE 2004.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 1°, 3° Y 15 Y
ADICIONA UN CAPÍTULO IX AL TÍTULO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 2 DE JUNIO DE 2004.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LOS ARTÍCULOS 50-A, 126 Y
143 Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL ARTÍCULO 50 DEL REGLAMENTO
INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 23 DE JULIO DE 2004.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL ARTÍCULO 44 Y 122 BIS Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 172 BIS AL REGLAMENTO
INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2004.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DE LOS ARTÍCULOS 7, 65 Y 67 Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO INTERIOR
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 1° DE OCTUBRE DE 2004.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA LOS ARTÍCULOS 27,
98, 99, 101 Y 101 A DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 16 DE
FEBRERO DE 2005.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 11 DE MARZO DE 2005.
ÚNICO.- El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 6 DE MAYO DE
2005.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE MAYO DE 2005.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE JULIO DE
2005.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 9 DE NOVIEMBRE
DE 2005.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir de
la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 3 DE
MAYO DE 2006.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 7 DE JUNIO DE
2006.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE SEPTIEMBRE DE
2006.
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el primer día
de octubre de 2006.
TERCERO. Los recursos humanos, materiales, técnicos y
financieros de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo de los Órganos Político Administrativos, que por virtud de
este Decreto dejan de tener algunas atribuciones, se transferirán a las
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
que adquieren nuevas atribuciones, en los términos y condiciones que establezcan
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
CUARTO. Los asuntos en trámite a cargo de las Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de los
Órganos Político Administrativos, que por virtud de este Decreto dejan de tener
algunas atribuciones se continuaran atendiendo, por las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo que adquiere nuevas atribuciones,
hasta su conclusión.
TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 102 A 107,
109, 109 BIS Y 111 A 113 BIS DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL EL 30 DE OCTUBRE DE 2006.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA LOS ARTÍCULOS
122 BIS, 169, 172 Y 172 BIS DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
EL 17 DE NOVIEMBRE DE 2006.
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día
dieciséis de noviembre de 2006.
TERCERO. Los recursos humanos, materiales, técnicos y
financieros de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo del Órgano Político Administrativo, que por virtud de este
Decreto dejan de tener algunas atribuciones, se transferirán a las Unidades Administrativas
y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que adquieren nuevas
atribuciones, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables.
CUARTO. Los asuntos en trámite a cargo de las Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo del
Órgano Político Administrativo, que por virtud de este Decreto dejan de tener
algunas atribuciones se continuaran atendiendo, por las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo que adquiere nuevas atribuciones,
hasta su conclusión.
TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 19 DE ENERO DE
2007
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Los asuntos, competencia de las Unidades
Administrativas de nueva creación, que antes de la entrada en vigor del
presente decreto correspondían a otras distintas, seguirán siendo tramitados y
resueltos por estas últimas, hasta en tanto las de nueva creación no inicien
formalmente sus actividades.
TERCERO.- Las dependencias, unidades administrativas y
órganos desconcentrados que con motivo de la entrada en vigor del presente
decreto deban transferir recursos humanos, materiales, técnicos y financieros a
las unidades administrativas de Nueva Creación o a las que son objeto de transformación,
lo harán en los términos y condiciones que establezcan la Secretaría de
Finanzas y la Oficialía Mayor.
CUARTO.- Las dependencias cuyas unidades administrativas
que por virtud de este decreto se hubieren modificado, deberán adecuar sus
estructuras orgánicas y actualizar sus Manuales de Organización y
Procedimientos en los plazos y condiciones establecidas por la Oficialía Mayor.
QUINTO.- Cuando con motivo de la aplicación de este decreto
los trabajadores de una dependencia, unidad administrativa u órgano
desconcentrado pasen a formar parte de otra, sus derechos laborales serán
respetados conforme a la ley.
SEXTO.- Las referencias hechas en otros ordenamientos
jurídicos y administrativos a unidades administrativas u órganos desconcentrados
que por virtud de este decreto hubieren dejado de tener competencia en las
materias que regulan, se entenderán hechas a aquellas que cuenten con las
facultades correspondientes.
SÉPTIMO.- Se derogan todas aquellas disposiciones
reglamentarias que se opongan al presente Decreto.
FE DE ERRATAS AL DECRETO QUE REFORMA ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, DÉCIMA SÉPTIMA
ÉPOCA, NÚMERO 20, DE FECHA 19 DE ENERO DE 2007; PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL
DEL DISTRITO FEDERAL EL 9 DE FEBRERO DE 2007.
TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE FEBRERO
DE 2007.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Los asuntos, competencia de las Unidades
Administrativas de nueva creación, que antes de la entrada en vigor del
presente decreto correspondían a otras distintas, seguirán siendo tramitados y
resueltos por estas últimas, hasta en tanto las de nueva creación no inicien
formalmente sus actividades.
TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y la Secretaría de
Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades implementarán los mecanismos
para que, de manera expedita y sin menoscabo de la atención a los
beneficiarios, se efectúe la subrogación de los derechos y obligaciones
concertados con terceros en ejecución de los programas que son objeto de transferencia.
CUARTO.- Las dependencias y unidades administrativas que con
motivo de la entrada en vigor del presente decreto deban transferir recursos
humanos, materiales, técnicos y financieros a las unidades administrativas de
Nueva Creación o a las que son objeto de transformación, lo harán en los
términos y condiciones que establezcan la Secretaría de Finanzas y la Oficialía
Mayor.
QUINTO.- Las dependencias cuyas unidades administrativas
que por virtud de este decreto se hubieren modificado o creado, deberán adecuar
o elaborar sus estructuras orgánicas y actualizar sus Manuales de Organización
y Procedimientos en los plazos y condiciones establecidas por la Oficialía
Mayor.
SEXTO.- Cuando con motivo de la aplicación de este decreto
los trabajadores de una dependencia, unidad administrativa pasen a formar parte
de otra, sus derechos laborales serán respetados conforme a la ley.
SÉPTIMO.- Las referencias hechas en otros ordenamientos
jurídicos y administrativos a unidades administrativas que por virtud de este
decreto hubieren dejado de tener competencia en las materia que regulan, se
entenderán hechas a aquellas que cuenten con las facultades correspondientes.
OCTAVO.- Se derogan todas aquellas disposiciones
administrativas que se opongan al presente Decreto.
FE DE ERRATAS AL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA,
NÚMERO 37 BIS, DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2007; PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL
DEL DISTRITO FEDERAL EL 22 DE MARZO DE 2007.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL REGLAMENTO
INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 16 DE ABRIL DE 2007.
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el día de
su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- A la Dirección General de Atención Integral al
Estudiante se le transferirán los recursos humanos, materiales, técnicos y
financieros para el desempeño adecuado de sus atribuciones, en los términos y
condiciones que establezcan la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor.
TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL REGLAMENTO INTERIOR
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 11 DE JUNIO DE 2007.
ÚNICO. El presente Decreto entrara en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 11 DE JUNIO DE
2007.
PRIMERO.- Publíquese el presente instrumento en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- Los asuntos, competencia de la Dirección General
de Obras para el Transporte, que antes de la entrada en vigor del presente
decreto correspondían a otras distintas, seguirán siendo tramitados y resueltos
por estas últimas, hasta en tanto la de nueva creación no inicie formalmente
sus actividades.
CUARTO.- A la Dirección General de Obras para el Transporte
se le transferirán los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros
para el desempeño adecuado de sus atribuciones, en los términos y condiciones
que establezcan la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE JUNIO DE 2007.
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día
hábil siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- Al Instituto para la Atención de los Adultos
Mayores en el Distrito Federal, se le transferirán los recursos humanos,
materiales, técnicos y financieros para el desempeño adecuado de sus
atribuciones, en los términos y condiciones que establezcan la Secretaría de
Finanzas y la Oficialía Mayor.
CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones reglamentarias o
administrativas que se opongan al presente.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE JUNIO DE
2007.
PRIMERO.- Publíquese en presente instrumento en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente
hábil al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- Los asuntos, competencia de la nuevas Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-operativo, que
antes de la entrada en vigor del presente decreto correspondían a otras
unidades administrativas distintas, seguirán siendo tramitados y resueltos por
estas últimas, hasta en tanto las de nueva creación no inicien formalmente sus actividades.
CUARTO.- A la Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-operativo de nueva creación, se le transferirán
los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros para el desempeño
adecuado de sus atribuciones, en los términos y condiciones que establezcan la
Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 7 DE SEPTIEMBRE
DE 2007
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 112, 112 A
Y 113 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 26 DE
SEPTIEMBRE DE 2007.
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 26 DE
OCTUBRE DE 2007.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Los recursos, humanos, materiales,
técnicos y financieros de la Unidad Administrativa de la Delegación Tlalpan,
que por virtud de este Decreto deja de tener algunas atribuciones, se
transferirán a la Unidad Administrativa que se crea y adquiere nuevas
atribuciones, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables.
TERCERO.- Los asuntos, competencia de las
Coordinaciones de nueva creación de la Secretaría de Cultura, que antes de la
entrada en vigor del presente decreto correspondían a otras distintas, seguirán
siendo tramitados y resueltos por estas últimas, hasta en tanto las de nueva
creación no inicien formalmente sus actividades.
CUARTO.- A las Coordinaciones de nueva creación
se le transferirán los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros
para el desempeño adecuado de sus atribuciones, en los términos y condiciones
que establezcan la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor.
FE DE ERRATAS AL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADO EL 26 DE OCTUBRE DE 2007, EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL; PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE DICIEMBRE
DE 2007.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 11 DE
ENERO DE 2008.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Las referencias hechas en diversos ordenamientos
jurídicos a la Subsecretaría de Programas Metropolitanos, se entenderán hechas
a la Subsecretaría de Coordinación Metropolitana y Enlace Gubernamental.
TERCERO.- A las Subsecretarías y Direcciones Ejecutivas de
nueva creación, se le transferirán los recursos humanos, materiales, técnicos y
financieros que correspondían a la Dirección General de Prevención y
Readaptación Social y a la Dirección General de Programas Delegacionales y
Reordenamiento de la Vía Pública, para el adecuado desempeño de sus atribuciones,
con la participación que corresponde a la Secretaría de Finanzas y a la
Oficialía Mayor.
CUARTO.- Los asuntos competencia de las Subsecretarías y
las Direcciones Ejecutivas que se crean, y que antes de la entrada en vigor del
presente decreto correspondían a la Dirección General de Prevención y
Readaptación Social y a la Dirección General de Programas Delegacionales y
Reordenamiento de la Vía Pública, seguirán siendo tramitados y resueltos por
éstas, hasta en tanto no inicien formalmente sus actividades.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE
FEBRERO DE 2008.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Las Unidades Administrativas que con motivo de
la entrada en vigor del presente Decreto deban de transferir recursos humanos,
materiales, técnicos y financieros a las Unidades Administrativas de de nueva
creación o a las que son objeto de transformación, lo harán en los términos y
condiciones que establezcan la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor.
TERCERO.- Los asuntos competencia de las Unidades
Administrativas de nueva creación, que antes de la entrada en vigor del
presente Decreto correspondían a otras distintas, seguirán siendo tramitados y
resueltos por estas últimas, hasta en tanto las de nueva creación no inicien
materialmente sus actividades.
CUARTO.- Las Unidades Administrativas que por virtud de
este Decreto se hubieren modificado o creado, deberán adecuar o elaborar sus
estructuras orgánicas y actualizar sus Manuales de Organización y
Procedimientos en los plazos y condiciones establecidas por la Oficialía Mayor.
QUINTO.- Las referencias hechas en otros ordenamientos
jurídicos y administrativos a unidades administrativas que por virtud de este
Decreto hubieren dejado de tener competencia en la materia que regulan, se
entenderán hechas a aquellas que cuenten con las facultades correspondientes.
SEXTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones
administrativas que se opongan al presente Decreto.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA, DEROGA Y ADICIONAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 16 DE
ABRIL DE 2008.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Con el objeto de que el Órgano Desconcentrado
previsto en este Decreto cuente con los recursos humanos, materiales, técnicos
y financieros para su funcionamiento y operación, la Secretaría de Finanzas y
la Oficialía Mayor determinarán los términos y condiciones requeridos para tal
efecto.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE ABRIL DE
2008.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Los recursos humanos, materiales, técnicos y
financieros de la Dirección General de Obras para el Transporte, que por virtud
de este Decreto se extingue, se transferirán a la Dirección General del
Proyecto Metro, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables.
TERCERO.- Los recursos humanos, materiales, técnicos y
financieros de la Dirección General de Servicios Urbanos, que por virtud de
este Decreto deja de tener algunas atribuciones, se transferirán a la Dirección
General de la Planta de Asfalto, en los términos y condiciones que establezcan
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
CUARTO.- A la Subsecretaría y Direcciones Generales de nueva
creación, se les transferirán los recursos humanos, materiales, técnicos y
financieros para el desempeño adecuado de sus atribuciones, en los términos y
condiciones que establezcan la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor.
QUINTO.- Los asuntos, competencia de la nueva Unidad
Administrativa, que antes de la entrada en vigor del presente decreto correspondían
a otra unidad administrativa distinta, seguirán siendo tramitados y resueltos
por esta última, hasta en tanto la de nueva creación no inicie formalmente sus
actividades.
SEXTO.- A la Unidad Administrativa de nueva creación, se le
transferirán los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros para el
desempeño adecuado de sus atribuciones, de conformidad con las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 20 DE MAYO DE
2008.
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficia del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
FE DE ERRATAS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL DÍA 30 DE ABRIL
DE 2008, CON NÚMERO DE GACETA 325; PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL EL 22 DE MAYO DE 2008.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 5 DE
AGOSTO DE 2008.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Las Unidades Administrativas que con motivo de la
entrada en vigor del presente Decreto deban transferir recursos humanos,
materiales, técnicos y financieros a las Unidades Administrativas de nueva
creación, lo harán en los términos y condiciones establecidos por la Secretaría
de Finanzas y la Oficialía Mayor.
TRANSITORIOS DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DEL
DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 11 DE
SEPTIEMBRE DE 2008.
PRIMERO. – Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
SEGUNDO. – El presente Reglamento Interior entrará en
vigor el día siguiente de su publicación.
TERCERO. – Se abroga el Acuerdo por el que se crea la
Coordinación General de Cultura Deportiva, Física y de Salud del Distrito
Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el treinta de
abril de dos mil ocho.
CUARTO. – Se derogan el numeral 5, de la fracción VI, del artículo 7 y el
artículo 64 Ter del Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal.
QUINTO. – Los recursos humanos, financieros y materiales
a cargo de la Dirección General del Instituto del Deporte del Distrito Federal
y la Coordinación General de Cultura Deportiva, Física y de Salud del Distrito
Federal, dentro de los treinta días posteriores a la publicación del presente
Reglamento, se transferirán al Instituto del Deporte del Distrito Federal, en
los términos y condiciones que establezcan la Secretaría de Finanzas y la
Oficialía Mayor.
SEXTO. – Los asuntos competencia de la Dirección General
del Instituto del Deporte del Distrito Federal y la Coordinación General de
Cultura Deportiva, Física y de Salud del Distrito Federal, a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto, serán tramitados y resueltos por el
Instituto del Deporte del Distrito Federal.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE
OCTUBRE DE 2008.
PRIMERO. – Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal para su conocimiento y aplicación.
SEGUNDO. – El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO. – Se derogan todas aquellas disposiciones
administrativas que se opongan al presente Decreto.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 25 DE
NOVIEMBRE DE 2008.
PRIMERO. – El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. – Las Unidades Administrativas que con motivo de la
entrada en vigor del presente Decreto deban transferir recursos humanos,
materiales, técnicos y financieros a las Unidades Administrativas de nueva
creación, lo harán en los términos y condiciones establecidos por la Secretaría
de Finanzas y la Oficialía Mayor.