PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2003.

 

Acuerdo de la Comisión de Gobierno sobre la precisión de facultades de la Contraloría General de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

 

Acuerdo

 

(Al margen superior izquierdo el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Asamblea Legislativa del Distrito Federal. - II Legislatura)

 

Acuerdo:

 

Acuerdo de la Comisión de Gobierno sobre la precisión de facultades de la Contraloría General de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

 

Los diputados integrantes de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, acordaron proponer el siguiente acuerdo al pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal: Con fundamento en los artículos 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso O) y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, 8, 15, 49 y 51 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 7, 10, fracción XXVII, 36, fracciones III, IV, V, 41, 44, fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1, 61, 73, 76, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se precisan las facultades de la Contraloría General de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para aplicar la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, lo cual se sustenta en los siguientes:

 

C o n s i d e r a n d o s

 

I.- Que de conformidad con las normas jurídicas citadas con antelación, específicamente con lo establecido en los artículos 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 15 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la responsabilidad de los servidores públicos de los órganos de gobierno locales del Distrito Federal se regularán por la Ley Federal de Responsabilidades de los servidores públicos. Lo que se ratifica en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicada el 13 de marzo del año en curso en el Diario Oficial de la Federación, la cual en su artículo segundo transitorio establece que las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos seguirán aplicándose en dicha materia a los servidores públicos de los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local del Distrito Federal.

 

II.- Que de conformidad con el artículo 3°, fracción I bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal es competente para aplicar dicho ordenamiento; lo que es corroborado por el artículo 51 del mismo ordenamiento, en el que se incluye la obligación de esta Asamblea para establecer los órganos y sistemas para aplicar la Ley en cita; esto es confirmado en el numeral 10, fracción XXVII de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en la que se establece la misma obligación a dicha representación popular de establecer los órganos y sistemas para aplicar la citada Ley de Responsabilidades.

 

III.- Que por su parte, el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal prescribe que las Unidades Administrativas del citado Órgano Legislativo, entre las que se encuentra la Contraloría General, tendrán las funciones que señale su Reglamento Interno y otras disposiciones que emita la Asamblea.

 

IV.- Que el artículos 53, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, faculta a la Contraloría General para conocer e investigar los actos, omisiones y conductas de los servidores públicos de la Asamblea, sin embargo omite precisar el procedimiento al que se debe sujetar, así como sus facultades para realizar los actos de autoridad necesarios para la integración de pruebas, su valoración y dictar la consecuente resolución; y también se omitió establecer las áreas que auxiliarían al titular de la Contraloría General en el ejercicio de dichas funciones.

 

V.- Que en razón de lo expuesto y para evitar que por posibles ambigüedades, contradicciones o lagunas legales se pudiera propiciar la impunidad, se ha tenido a bien expedir y se expide el siguiente

 

A c u e r d o:

 

Primero.- Sin menoscabo de las facultades y competencias de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se delega al titular de la Contraloría General, con vista a la Comisión de Gobierno, la facultad para que en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, investigue, instruya el procedimiento, determine responsabilidades e imponga las sanciones respectivas a los servidores públicos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; para tal fin, tendrá las atribuciones que en su parte conducente, el citado ordenamiento atribuye a la Secretaría y a los Contralores Internos de Dependencias y Entidades y se auxiliará del personal adscrito a la Contraloría General que para el efecto designe.

 

Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

Tercero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

 

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a los tres días del mes de diciembre del año dos mil dos.- Por la Mesa Directiva.- Dip. Marco Antonio Michel Díaz, Presidente.- Secretaria, Dip. Alicia Virginia Tellez Sánchez.- Secretario, Marcos Morales Torres .- (Firmas).