PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE FECHA
24 DE FEBRERO DE 2003.
Acuerdo de la Comisión de Gobierno
sobre la precisión de facultades de la Contraloría General de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal
(Al margen superior izquierdo el escudo nacional que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- Asamblea Legislativa del Distrito Federal. - II
Legislatura)
Acuerdo:
Acuerdo de la Comisión de Gobierno sobre la precisión de
facultades de la Contraloría General de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal
Los diputados integrantes de la Comisión de Gobierno de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, acordaron proponer el siguiente
acuerdo al pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal: Con
fundamento en los artículos 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso
O) y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, 8,
15, 49 y 51 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 7, 10, fracción
XXVII, 36, fracciones III, IV, V, 41, 44, fracción I de la Ley Orgánica de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1, 61, 73, 76, 78 y demás relativos
y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, se precisan las facultades de la Contraloría
General de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para aplicar la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, lo cual se sustenta en
los siguientes:
I.- Que de conformidad con las normas jurídicas citadas
con antelación, específicamente con lo establecido en los artículos 108 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 15 del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, la responsabilidad de los servidores públicos de
los órganos de gobierno locales del Distrito Federal se regularán por la Ley
Federal de Responsabilidades de los servidores públicos. Lo que se ratifica en
la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos,
publicada el 13 de marzo del año en curso en el Diario Oficial de la
Federación, la cual en su artículo segundo transitorio establece que las
disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
seguirán aplicándose en dicha materia a los servidores públicos de los Órganos
Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local del Distrito Federal.
II.- Que de conformidad con el artículo 3°, fracción I bis
de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal es competente para aplicar dicho ordenamiento;
lo que es corroborado por el artículo 51 del mismo ordenamiento, en el que se
incluye la obligación de esta Asamblea para establecer los órganos y sistemas
para aplicar la Ley en cita; esto es confirmado en el numeral 10, fracción XXVII
de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en la que
se establece la misma obligación a dicha representación popular de establecer
los órganos y sistemas para aplicar la citada Ley de Responsabilidades.
III.- Que por su parte, el artículo 78 de la Ley Orgánica de
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal prescribe que las Unidades
Administrativas del citado Órgano Legislativo, entre las que se encuentra la
Contraloría General, tendrán las funciones que señale su Reglamento Interno y
otras disposiciones que emita la Asamblea.
IV.- Que el artículos 53, fracción II del Reglamento para el
Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, faculta a la
Contraloría General para conocer e investigar los actos, omisiones y conductas
de los servidores públicos de la Asamblea, sin embargo omite precisar el
procedimiento al que se debe sujetar, así como sus facultades para realizar los
actos de autoridad necesarios para la integración de pruebas, su valoración y
dictar la consecuente resolución; y también se omitió establecer las áreas que
auxiliarían al titular de la Contraloría General en el ejercicio de dichas
funciones.
V.- Que en razón de lo expuesto y para evitar que por
posibles ambigüedades, contradicciones o lagunas legales se pudiera propiciar
la impunidad, se ha tenido a bien expedir y se expide el siguiente
A c u e r d o:
Primero.- Sin menoscabo de las facultades y
competencias de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se delega al
titular de la Contraloría General, con vista a la Comisión de Gobierno, la
facultad para que en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, investigue, instruya el procedimiento, determine
responsabilidades e imponga las sanciones respectivas a los servidores públicos
de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; para tal fin, tendrá las
atribuciones que en su parte conducente, el citado ordenamiento atribuye a la
Secretaría y a los Contralores Internos de Dependencias y Entidades y se auxiliará
del personal adscrito a la Contraloría General que para el efecto designe.
Segundo.- El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación.
Tercero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la
Federación.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a
los tres días del mes de diciembre del año dos mil dos.- Por la Mesa
Directiva.- Dip. Marco Antonio Michel Díaz, Presidente.- Secretaria, Dip.
Alicia Virginia Tellez Sánchez.- Secretario, Marcos Morales Torres .-
(Firmas).