PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 8 DE JUNIO DE 2005

 

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL LÍMITE DE INGRESOS MENSUALES PARA QUE SE PROPORCIONE EL SERVICIO DE DEFENSORÍA DE OFICIO DEL FUERO COMÚN.

 

(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México, la Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)

 

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, Inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, fracción II, 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5°, 14, 15, fracción XVI y 35, fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 3°, 4°, 6°, 8°, 9°, 10 y 11 de la Ley de la Defensoría de Oficio del Distrito Federal; y 12 del Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal; y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Administración Pública del Distrito Federal, tiene a su cargo la defensa de oficio como un derecho al acceso a la justicia y legalidad.

 

Que corresponde a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales dirigir, organizar y supervisar la defensoría de oficio, así como prestar los servicios de asistencia jurídica.

 

Que la Defensoría de Oficio del Distrito Federal, mantiene una cobertura del servicio de representación jurídica en las materias civil, familiar y de arrendamiento inmobiliario, en favor de quienes se hallan económica y socialmente imposibilitados para proveer por sí mismos la defensa de sus derechos a través de un defensor particular.

 

Que el servicio de representación y patrocinio jurídico, actualmente se otorga a las personas que sus ingresos mensuales no rebasen los 60 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, lo cual se conoce mediante estudio socioeconómico.

 

Que conforme al Reglamento de la Ley de la materia, el limite de 60 días de salario podrá ser ampliado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, mediante acuerdo que se publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Que ante la situación económica del país y para proteger y fomentar el ejercicio de los derechos ciudadanos en el ámbito de la procuración e impartición de justicia, es menester otorgar a la ciudadanía mayores posibilidades de acceso a los servicios de asistencia jurídica gratuita, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL LIMITE DE INGRESOS MENSUALES PARA QUE SE PROPORCIONE EL SERVICIO DE DEFENSORÍA DE OFICIO DEL FUERO COMÚN.

 

PRIMERO.- El servicio de defensoría de oficio en materia civil, familiar o de arrendamiento inmobiliario, se proporcionará a los solicitantes cuyos ingresos mensuales no sean superiores a 121 (ciento veintiún) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- En los asuntos del orden civil, familiar y del arrendamiento inmobiliario, el servicio de representación legal será otorgado observando lo dispuesto en el presente acuerdo, sin contravenir los casos de excepción que para tal efecto, ordena el artículo 11 de la Ley de la Defensoría de Oficio del Distrito Federal.

 

TRANSITORIOS

 

Primero.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Segundo.- Los estudios socioeconómicos que se encuentren en proceso a la entrada en vigor del presente, se continuarán conforme a las disposiciones de este acuerdo.

 

Dado en la Residencial Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil cinco.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.-FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.