PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 8 DE
JUNIO DE 2005
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL LÍMITE DE INGRESOS
MENSUALES PARA QUE SE PROPORCIONE EL SERVICIO DE DEFENSORÍA DE OFICIO DEL FUERO
COMÚN.
(Al margen superior izquierdo dos
escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL.- México, la Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL)
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción
II, Inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°,
fracción II, 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 5°, 14, 15, fracción XVI y 35, fracción XIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 3°, 4°, 6°, 8°, 9°, 10 y 11 de
la Ley de la Defensoría de Oficio del Distrito Federal; y 12 del Reglamento de
la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal; y
CONSIDERANDO
Que la
Administración Pública del Distrito Federal, tiene a su cargo la defensa de
oficio como un derecho al acceso a la justicia y legalidad.
Que
corresponde a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales dirigir, organizar
y supervisar la defensoría de oficio, así como prestar los servicios de
asistencia jurídica.
Que la
Defensoría de Oficio del Distrito Federal, mantiene una cobertura del servicio
de representación jurídica en las materias civil, familiar y de arrendamiento
inmobiliario, en favor de quienes se hallan económica y socialmente
imposibilitados para proveer por sí mismos la defensa de sus derechos a través
de un defensor particular.
Que el
servicio de representación y patrocinio jurídico, actualmente se otorga a las
personas que sus ingresos mensuales no rebasen los 60 días de salario mínimo
general vigente en el Distrito Federal, lo cual se conoce mediante estudio
socioeconómico.
Que
conforme al Reglamento de la Ley de la materia, el limite de 60 días de salario
podrá ser ampliado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, mediante
acuerdo que se publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Que
ante la situación económica del país y para proteger y fomentar el ejercicio de
los derechos ciudadanos en el ámbito de la procuración e impartición de
justicia, es menester otorgar a la ciudadanía mayores posibilidades de acceso a
los servicios de asistencia jurídica gratuita, por lo que he tenido a bien
expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL LIMITE DE INGRESOS MENSUALES PARA QUE SE PROPORCIONE EL SERVICIO DE DEFENSORÍA DE OFICIO DEL FUERO COMÚN.
PRIMERO.- El servicio de defensoría de oficio en materia civil,
familiar o de arrendamiento inmobiliario, se proporcionará a los solicitantes
cuyos ingresos mensuales no sean superiores a 121 (ciento veintiún) días de
salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
SEGUNDO.- En los asuntos del orden civil, familiar y del
arrendamiento inmobiliario, el servicio de representación legal será otorgado
observando lo dispuesto en el presente acuerdo, sin contravenir los casos de
excepción que para tal efecto, ordena el artículo 11 de la Ley de la Defensoría
de Oficio del Distrito Federal.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Segundo.- Los estudios
socioeconómicos que se encuentren en proceso a la entrada en vigor del
presente, se continuarán conforme a las disposiciones de este acuerdo.
Dado en la Residencial Oficial del
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México a los diecisiete
días del mes de mayo de dos mil cinco.- EL
JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.-FIRMA.- EL
SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.