PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE JUNIO DE 2005

 

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DE LA DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA

 

(Al margen superior tres escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- Delegación Venustiano Carranza.- DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA)

 

RUTH ZAVALETA SALGADO, Jefa Delegacional en Venustiano Carranza, con fundamento en los artículos 116 y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 9, fracción XII de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; 10, fracción XV, 37 y 3, fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que es un tema prioritario de esta Administración Delegacional procurar la seguridad de los habitantes de esta Demarcación Territorio, a través de mecanismos que hagan que las vialidades sean seguras tanto para ellos como para los vehículos que transitan en su territorio.

 

Que es conveniente crear e integrar un Comité en el que estén representadas todas las autoridades del Gobierno del Distrito Federal cuyas funciones incidan en el transporte público y privado de personas, la comunidad y los prestadores de servicios públicos de transporte de pasajeros.

 

Que para lograr este fin, se ha considerado crear un Comité de Transporte y Vialidad de la Delegación Venustiano Carranza para conocer, opinar y acordar las acciones necesarias para atender la problemática del transporte y vialidad en esta Delegación, razón por la que he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DE LA DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA

 

PRIMERO. Se crea el Comité de Transporte y Vialidad de la Delegación Venustiano Carranza, en lo sucesivo “El Comité”, como canal de captación, seguimiento y atención de las peticiones y demandas que la ciudadanía hace en materia de transporte y vialidad.

 

SEGUNDO. El Comité será presidido por la Jefa Delegacional en Venustiano Carranza y está integrado conforme se desglosa a continuación

I.                      Un Presidente, que será la Jefa Delegacional en Venustiano Carranza;

II.                     Un Secretario Técnico, que será designado por el Presidente;

III.                    Un representante de la Secretaría de Transporte y Vialidad;

IV.                  Un representante de la Secretaría de Seguridad Pública;

V.                   Un vocal, que será el Director General Jurídico y de Gobierno;

VI.                  Un vocal que será el Director Territorial Morelos;

VII.                 Un vocal que será el Director Territorial Arenales;

VIII.                Un vocal que será el Coordinador de Participación Ciudadana;

IX.                  Vocales, que considere necesario nombrar el Presidente;

X.                   Asesores que serán nombrados por el Presidente, y

XI.                  Invitados especiales y permanentes.

 

Por cada miembro propietario se designará un suplente.

 

Los integrantes del Comité referidos en las fracciones II, X y XI, tendrán derechos a  voz pero no a  voto y los demás  integrantes referidos tendrán voz y voto, en las sesiones que celebre el Comité.

 

TERCERO. Para el cumplimiento de sus fines y objeto el Comité tiene las siguientes funciones.

I.                      Establecer y elaborar las bases y lineamientos para la atención y resolución de las peticiones y demandas ciudadanas;

II.                     Ser un órgano de consulta, análisis y opinión de esta Delegación en materia de transporte y vialidad;

III.                    Aprobar su Reglamento de Operación y Funcionamiento; y

IV.                  Las demás que establezca la normatividad aplicable y formen parte de los programas delegacionales y no afectan las atribuciones de los órganos de gobierno competentes en la materia.

 

CUARTO. El Presidente tiene las siguientes facultades:

I.                      Presidir las sesiones del Comité:

II.                     Designar entre los miembros del Comité a su suplente;

III.                    Dirigir y moderar los debates durante las sesiones del Comité;

IV.                  Someter a consideración del Comité el calendario para las sesiones ordinarias;

V.                   Nombrar y remover al Secretario Técnico así como a los vocales señalados en la fracción IX del artículo segundo del presente instrumento, que considere necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Comité;

VI.                  Solicitar, en su caso, a las dependencias, organismos descentralizados u órganos desconcentrados participantes la remoción o sustitución de los representantes nombrados;

VII.                 Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias;

VIII.                Dirimir las controversias que se presenten en el seno del Comité y emitir recomendaciones acerca de las acciones que se deberán tomar para dar mejor respuesta a las peticiones y demandas ciudadanas;

IX.                  Instruir a los funcionarios del Organo Político Administrativo de su Demarcación, para que toda demanda ciudadana sobre transporte y vialidad sea canalizada al Secretario Técnico para su seguimiento ante el Comité;

X.                   Invitar ante el Pleno del Comité a los servidores públicos de la Administración Pública Federal y del Distrito Federal u otra persona física o moral cuando el asunto así lo requiere; y

XI.                  Las demás que le señale la normatividad aplicable o le confiera el pleno del Comité, en el ámbito de su competencia.

 

QUINTO. El Secretario Técnico tiene las siguientes facultades:

I.                      Elaborar la orden del día y convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, por instrucción del Presidente;

II.                     Pasar lista de asistencia en forma personalizada y elaborar los extrañamientos en caso de inasistencia;

III.                    Verificar que exista el quórum suficiente para que  pueda sesionar el Comité;

IV.                  Levantar las actas de cada una de las sesiones del Comité y enviarla para su aprobación y firma, antes de la realización de la siguiente sesión, de tal manera que el acta se pueda entregar en la siguiente sesión;

V.                   Atender las comisiones que el Presidente le encomiende, informando sobre el desarrollo de sus actividades;

VI.                  Llevar a cabo visita de campo para conocer el objeto de las peticiones y demandas y de esta manera evaluar la viabilidad de su resolución para su presentación en la siguiente sesión del Comité;

VII.                 Dar seguimiento a la ejecución de las obras viales acordadas por el Comité e informar sobre los avances y conclusión de las mismas;

VIII.                Llevar el registro y control de las peticiones y demandas recibidas, atendidas y pendientes; y

IX.                  Las demás que le sean encomendadas por el Presidente.

 

SEXTO. Cualquier persona física o moral podrá coadyuvar con el Comité a la posible solución de las peticiones o demandas. Sus sugerencias, comentarios u observaciones sólo serán de opinión y podrá asistir a las sesiones del Comité con voz cuando el Presidente lo considere conveniente. Para ese efecto tendrán necesariamente que presentar al Secretario Técnico por escrito y con la debida anticipación a la realización de la siguiente sesión, sus propuestas o sugerencias  de solución a los problemas planteados, los cuales podrán o no ser considerados por el Presidente.

 

SÉPTIMO. El Comité se reunirá en sesiones ordinarias cada tres meses y en sesiones extraordinarias cuando la urgencia de atención a cualquier petición o demanda así lo requiera o a consideración del Presidente.

 

Las sesiones ordinarias serán convocadas con 3 días hábiles de anticipación por lo menos y las extraordinarias con 24:00 hrs.

 

Habrá quórum cuando concurra la mitad más uno de los miembros del Comité, siempre que esté presente su Presidente o suplente.

 

Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros y en caso de empate el Presidente tendrá el voto de calidad.

 

OCTAVO. El Comité podrá integrar los Grupos de Trabajo necesarios para su mejor funcionamiento, con personas que sean o no integrantes del propio Comité.

 

TRANSITORIO

 

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. El Comité llevará a cabo su Sesión Plenaria de Integración a más tardar dentro de los 30 días siguientes de la entrada en vigor de este Ordenamiento.

 

DADO EN LA JEFATURA DELEGACIONAL A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

 

ATENTAMENTE

LA JEFA DELEGACIONAL EN

VENUSTIANO CARRANZA

(Firma)

LIC. RUTH ZAVALETA SALGADO