PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15
DE JUNIO DE 2005
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DE LA DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
(Al margen superior tres escudos
que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.-
Delegación Venustiano Carranza.- DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA)
RUTH
ZAVALETA SALGADO, Jefa Delegacional en Venustiano Carranza, con
fundamento en los artículos 116 y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 9, fracción XII de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito
Federal; 10, fracción XV, 37 y 3, fracción XLV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal y
Que es un tema prioritario de esta
Administración Delegacional procurar la seguridad de los habitantes de esta
Demarcación Territorio, a través de mecanismos que hagan que las vialidades
sean seguras tanto para ellos como para los vehículos que transitan en su
territorio.
Que es conveniente crear e integrar
un Comité en el que estén representadas todas las autoridades del Gobierno del
Distrito Federal cuyas funciones incidan en el transporte público y privado de
personas, la comunidad y los prestadores de servicios públicos de transporte de
pasajeros.
Que para lograr este fin, se ha
considerado crear un Comité de Transporte y Vialidad de la Delegación
Venustiano Carranza para conocer, opinar y acordar las acciones necesarias para
atender la problemática del transporte y vialidad en esta Delegación, razón por
la que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ DE TRANSPORTE Y
VIALIDAD DE LA DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
PRIMERO. Se crea el Comité de Transporte y
Vialidad de la Delegación Venustiano Carranza, en lo sucesivo “El Comité”, como canal de captación,
seguimiento y atención de las peticiones y demandas que la ciudadanía hace en
materia de transporte y vialidad.
SEGUNDO. El Comité será presidido por la
Jefa Delegacional en Venustiano Carranza y está integrado conforme se desglosa
a continuación
I.
Un Presidente, que será la Jefa Delegacional en Venustiano
Carranza;
II.
Un Secretario Técnico, que será designado por el Presidente;
III.
Un representante de la Secretaría de Transporte y Vialidad;
IV.
Un representante de la Secretaría de Seguridad Pública;
V.
Un vocal, que será el Director General Jurídico y de
Gobierno;
VI.
Un vocal que será el Director Territorial Morelos;
VII.
Un vocal que será el Director Territorial Arenales;
VIII.
Un vocal que será el Coordinador de Participación Ciudadana;
IX.
Vocales, que considere necesario nombrar el Presidente;
X.
Asesores que serán nombrados por el Presidente, y
XI.
Invitados especiales y permanentes.
Por cada miembro propietario se
designará un suplente.
Los integrantes del Comité
referidos en las fracciones II, X y XI, tendrán derechos a voz pero no a voto y los demás
integrantes referidos tendrán voz y voto, en las sesiones que celebre el
Comité.
TERCERO. Para el cumplimiento de sus fines
y objeto el Comité tiene las siguientes funciones.
I.
Establecer y elaborar las bases y lineamientos para la
atención y resolución de las peticiones y demandas ciudadanas;
II.
Ser un órgano de consulta, análisis y opinión de esta
Delegación en materia de transporte y vialidad;
III.
Aprobar su Reglamento de Operación y Funcionamiento; y
IV.
Las demás que establezca la normatividad aplicable y formen
parte de los programas delegacionales y no afectan las atribuciones de los
órganos de gobierno competentes en la materia.
CUARTO. El Presidente tiene las
siguientes facultades:
I.
Presidir las sesiones del Comité:
II.
Designar entre los miembros del Comité a su suplente;
III.
Dirigir y moderar los debates durante las sesiones del
Comité;
IV.
Someter a consideración del Comité el calendario para las
sesiones ordinarias;
V.
Nombrar y remover al Secretario Técnico así como a los
vocales señalados en la fracción IX del artículo segundo del presente
instrumento, que considere necesarios para el cumplimiento de los objetivos del
Comité;
VI.
Solicitar, en su caso, a las dependencias, organismos
descentralizados u órganos desconcentrados participantes la remoción o sustitución
de los representantes nombrados;
VII.
Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias
y extraordinarias;
VIII.
Dirimir las controversias que se presenten en el seno del
Comité y emitir recomendaciones acerca de las acciones que se deberán tomar para
dar mejor respuesta a las peticiones y demandas ciudadanas;
IX.
Instruir a los funcionarios del Organo Político
Administrativo de su Demarcación, para que toda demanda ciudadana sobre
transporte y vialidad sea canalizada al Secretario Técnico para su seguimiento
ante el Comité;
X.
Invitar ante el Pleno del Comité a los servidores públicos
de la Administración Pública Federal y del Distrito Federal u otra persona
física o moral cuando el asunto así lo requiere; y
XI.
Las demás que le señale la normatividad aplicable o le
confiera el pleno del Comité, en el ámbito de su competencia.
QUINTO. El Secretario Técnico tiene las
siguientes facultades:
I.
Elaborar la orden del día y convocar a las sesiones
ordinarias y extraordinarias del Comité, por instrucción del Presidente;
II.
Pasar lista de asistencia en forma personalizada y elaborar
los extrañamientos en caso de inasistencia;
III.
Verificar que exista el quórum suficiente para que pueda sesionar el Comité;
IV.
Levantar las actas de cada una de las sesiones del Comité y
enviarla para su aprobación y firma, antes de la realización de la siguiente
sesión, de tal manera que el acta se pueda entregar en la siguiente sesión;
V.
Atender las comisiones que el Presidente le encomiende,
informando sobre el desarrollo de sus actividades;
VI.
Llevar a cabo visita de campo para conocer el objeto de las
peticiones y demandas y de esta manera evaluar la viabilidad de su resolución
para su presentación en la siguiente sesión del Comité;
VII.
Dar seguimiento a la ejecución de las obras viales acordadas
por el Comité e informar sobre los avances y conclusión de las mismas;
VIII.
Llevar el registro y control de las peticiones y demandas
recibidas, atendidas y pendientes; y
IX.
Las demás que le sean encomendadas por el Presidente.
SEXTO.
Cualquier persona física o moral podrá coadyuvar con el Comité a la
posible solución de las peticiones o demandas. Sus sugerencias, comentarios u
observaciones sólo serán de opinión y podrá asistir a las sesiones del Comité
con voz cuando el Presidente lo considere conveniente. Para ese efecto tendrán
necesariamente que presentar al Secretario Técnico por escrito y con la debida
anticipación a la realización de la siguiente sesión, sus propuestas o
sugerencias de solución a los problemas
planteados, los cuales podrán o no ser considerados por el Presidente.
SÉPTIMO.
El Comité se reunirá en sesiones ordinarias cada tres meses y en
sesiones extraordinarias cuando la urgencia de atención a cualquier petición o
demanda así lo requiera o a consideración del Presidente.
Las sesiones ordinarias serán
convocadas con 3 días hábiles de anticipación por lo menos y las
extraordinarias con 24:00 hrs.
Habrá quórum cuando concurra la
mitad más uno de los miembros del Comité, siempre que esté presente su
Presidente o suplente.
Las decisiones se tomarán por mayoría
simple de votos de los miembros y en caso de empate el Presidente tendrá el
voto de calidad.
OCTAVO.
El Comité podrá integrar los Grupos de Trabajo necesarios para su mejor
funcionamiento, con personas que sean o no integrantes del propio Comité.
PRIMERO.
El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. El Comité
llevará a cabo su Sesión Plenaria de Integración a más tardar dentro de los 30
días siguientes de la entrada en vigor de este Ordenamiento.
DADO EN LA JEFATURA DELEGACIONAL A LOS
VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
ATENTAMENTE
LA
JEFA DELEGACIONAL EN
VENUSTIANO
CARRANZA
(Firma)
LIC.
RUTH ZAVALETA SALGADO