PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE
JUNIO DE 2005
ACUERDO A/002/2005 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE DAN
INSTRUCCIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA INSTITUCIÓN, RESPECTO A LA
ATENCIÓN A VÍCTIMAS Y OFENDIDOS POR LOS DELITOS SEXUALES.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 apartado B, 21 y 122 apartado “D” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 y 17 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, fracciones I, II y VIII, 16, y 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2, 5, 6, 7 y 29 fracciones I y XX de su Reglamento; y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los
artículos 21 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público,
quien deberá prestar sus servicios de acuerdo con los principios de legalidad,
honradez, lealtad y eficiencia.
Que la Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal, tiene, entre otras, la obligación de velar por
la legalidad y por el respeto a los derechos humanos, así como la de
proporcionar atención, orientación y asesoría legal a las víctimas y a los
ofendidos por el delito;
Que las víctimas y los ofendidos
por el delito tienen entre otras garantías, la de recibir un trato digno,
respetuoso y sensible, dadas las circunstancias por las que atraviesan, así
como la de recibir asesoría jurídica y atención médica y psicológica;
Que desde el año de 1996, las
agencias especializadas en investigación de delitos sexuales desempeñan las
funciones que les han sido conferidas, con apoyo en las técnicas y los
elementos empleados en la investigación y persecución de los delitos de acuerdo
con las disposiciones legales y reglamentarias, cumpliendo con la obligación de
atender con certeza, oportunidad, eficiencia, eficacia y con expedita
inmediatez la demanda social en materia de procuración de justicia.
Que por su naturaleza, los delitos
sexuales tienen consecuencias mediatas e inmediatas que pueden agravarse si no
son tratados con empatía, respeto y profesionalismo con la mayor prontitud,
perturbando lo menos posible a la víctima y a su familiares;
Por lo anterior, he tenido a bien
expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El presente
Acuerdo tiene por objeto mejorar la atención al público y las condiciones de
seguridad y confianza debidas a las y los denunciantes, víctimas u ofendidos
por la comisión de delitos contra la libertad y la seguridad sexuales y el
normal desarrollo psicosexual, así como proteger su integridad física y
emocional durante su paso por la Institución.
SEGUNDO.- Todas las
agencias del Ministerio Público, especializadas o no, cumplirán la disposición
de recibir querellas o denuncias en materia de delitos sexuales, y una vez
realizadas las diligencias iniciales urgentes, canalizarán adecuadamente la
averiguación previa a la Fiscalía Central
de Investigación para Delitos Sexuales, para su integración y determinación que
corresponda.
TERCERO.- El agente del Ministerio Público adscrito a las
agencias del Ministerio Público especializadas en la investigación de delitos sexuales y sus auxiliares,
deberán observar en todo momento lo
señalado en el Acuerdo A/013/2003 del C. Procurador, por el cual se establece
el programa de calidad y calidez en la atención a la ciudadanía en las agencias
del Ministerio Público Desconcentradas, Centrales y de Procesos, así como lo
señalado en el artículo 40 del Acuerdo A/003/99 del C. Procurador, por el que
se establecen las bases y especificaciones para la atención y el servicio a la
población, los procedimientos y la organización de las agencias del Ministerio
Público, y deberán, además, proceder de la siguiente forma:
I.
En los casos en que la víctima del delito se presente en la
agencia en un estado psicológico critico, se le canalizará inmediatamente al
perito psicólogo de guardia, a la Unidad de Ciencias del Comportamiento de la
Fiscalía y/o al perito médico de guardia procurando en todo momento se trate de
personal del mismo género a ésta, a efecto de que se le proporcione el apoyo
psicológico de urgencia y se provea, en su caso, atención médica.
II.
En todos los casos, una vez terminadas las diligencias
iniciales, será responsabilidad del agente del Ministerio Público ya sea
canalizar a la víctima y/o a sus familiares u ofendidos o hacer de su
conocimiento la existencia y servicios que brinda el Centro de Terapia de Apoyo
a Víctimas de Delitos Sexuales de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del
Delito y Servicios a la Comunidad.
III.
Al momento de iniciar la averiguación previa, deberá hacer
del conocimiento de las víctimas u ofendidos por los delitos a que se refiere
el presente, que tienen derecho a solicitar en las averiguaciones previas que
se inicien por delitos graves con o sin detenido, que se abstengan de asentar
en las declaraciones de los denunciantes, víctimas, ofendidos y testigos de
cargo sus respectivos domicilios y números telefónicos. Además, se le hará
saber que la información que integra la averiguación previa se encuentra
protegida por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, por tratarse de información confidencial en el caso de los
datos personales y reservada en el caso de la indagatoria.
IV.
Tratándose de una víctima del delito de violación por la que
resulte embarazada, se le deberá informar del derecho que tiene para
interrumpir el embarazo, sin responsabilidad penal, así como los procedimientos
que deben seguirse al respecto, conforme a lo establecido en el artículo 148
fracción I del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal; además de los
apoyos y alternativas existentes para que pueda tomar esta decisión de manera
libre, informada y responsable, sin buscar su inducción o retraso, conforme lo
señala el artículo 131 Bis del Código de Procedimientos Penales para el
Distrito Federal, y el Acuerdo A/004/2002 del C. Procurador. Esta información
será proporcionada desde el primer momento en que la víctima acuda a la
agencia, si es menor de edad, se asegurará que esta información sea dada a sus
padres o tutores.
V.
Vigilará permanentemente que no se ejerza coacción física o
moral alguna en contra de las victimas, ofendidos y testigos al momento de
rendir su declaración respecto de los hechos que se investigan.
VI.
Para tal efecto, cuando se encuentre el probable responsable
a disposición del agente del Ministerio Público, sin excepción alguna, la
práctica de diligencias en las que aquél o la víctima deban participar, se
llevará a cabo sin que en ningún momento el probable responsable, sus
familiares o conocidos entren en contacto de ningún tipo, incluso visual, con
la víctima, con los ofendidos, con sus familiares o con los testigos,
procurando en todo momento que éstos se encuentren en el “área de espera
exclusiva” a que se refiere el Acuerdo A/007/03 del C. Procurador. Cuando se
trate de la práctica de la diligencia de identificación, ésta se llevará a cabo
siempre a través de la cámara de Gessel, instalada para tal efecto en la
agencia. Si en la agencia especializada no existen áreas de espera separadas
físicamente, el agente del Ministerio Público se asegurará que las diligencias
en las que participen el probable responsable o la víctima se lleven a cabo en
momentos y/o lugares diferentes, dentro de la misma agencia.
VII.
Procurará, siempre que sea posible, que la valoración médica
realizada al probable responsable, la lleve a cabo el o la misma facultativa
que haya valorado a la víctima.
VIII.
Procurará que la entrevista a la víctima, o que su
declaración se hagan en una sola sesión, que la última sea ratificada en un
mismo acto y que quienes en ellas intervengan sean del mismo género que
aquélla, a fin de causarle las menos molestias posibles y evitarle repeticiones
innecesarias. Para tal efecto proveerá para que, en una sesión preparatoria, un
perito en psicología facultativo del mismo género, asegure que la víctima se
encuentre en condiciones psicoemocionales apropiadas para poder dar toda la
información que, por medio de un cuestionario preparado previamente en
coordinación con el o la agente del Ministerio Público y con el o la agente de
Policía Judicial, le sea solicitada.
IX.
Cuando tenga conocimiento de que al probable responsable lo
une con la víctima parentesco consanguíneo, civil o de afinidad y de que éste
habita en, o asiste en forma permanente o intermitente al mismo domicilio que
el de la víctima, o existe algún riesgo para la misma, sin dilación ordenará
las medidas precautorias en beneficio del sujeto pasivo del delito, y
solicitará a la Dirección General de Atención a Victimas del Delito la
intervención del perito en Trabajo Social, a fin de que se practique estudio de
visita domiciliaria, que permita conocer la situación en que se encuentra la
víctima en el seno familiar.
CUARTO.-
El personal médico y psicológico, adscrito a las agencias especializadas
del Ministerio Público para la atención de
delitos sexuales y sus auxiliares, deberá observar en todo momento lo siguiente:
I.
Informar a la víctima o a sus representantes, con la
prudencia y delicadeza del caso, en qué consisten los exámenes que se
realizarán y los fines que se persiguen con ellos; dará las recomendaciones
profilácticas que ayuden a la víctima a prevenir o descubrir la existencia de
alguna consecuencia originada por los hechos que se investigan, o por alguna
otra circunstancia preexistente en caso de ser detectada.
II.
El personal médico que al realizar la valoración
correspondiente, descubra vestigios relacionados con los hechos que se
investiguen, inmediatamente avisará al agente del Ministerio Público, a fin de
que éste determine la pertinencia de la intervención de los Servicios
Periciales que correspondan.
III.
Cuando del dictamen pericial se desprenda que la víctima
padece una enfermedad venérea, viral y/o de transmisión sexual y el probable
responsable se encuentre detenido o bien, cuando se logre la comparecencia de
éste, el perito médico informará al agente del Ministerio Público, quien, en su
caso, solicitará que se practiquen a aquél los estudios que correspondan, a
efecto de correlacionarlos con los de la víctima.
QUINTO.- El
responsable de agencia adscrito a cada una de las agencias especializadas del
Ministerio Público para la atención de delitos
sexuales deberá observar en todo
momento lo señalado en el Acuerdo A/003/99 del C. Procurador, así como lo
relativo y aplicable del Acuerdo A/013/2003 del C. Procurador, y deberá además,
proceder de la siguiente forma:
I.
Se asegurará de que cuando la agencia a su cargo conozca
inicialmente de hechos que por razones de territorio sea competencia de otra
similar, se inicie la averiguación previa correspondiente y se practiquen las
diligencias necesarias tendientes a evitar deficiencias de origen en la integración
de la misma y la dilación en la atención a la víctima. Posteriormente proveerá
para el envío de la averiguación previa a la agencia especializada que por
territorio le corresponda conocer del asunto, informándolo oportunamente a la
víctima.
II.
Supervisará, con el apoyo de la unidad correspondiente, que
la agencia a su cargo sea dotada oportunamente del material, recursos
materiales e insumos de trabajo que requiera cada una de las especialidades que
concurran en la atención de las victimas u ofendidos de los delitos sexuales, y
que los servicios de mantenimiento sean oportunos y permanentes.
III.
Supervisará el desempeño de la Unidad de Informática, con
base en el artículo 41 del Acuerdo A/003/99 del C. Procurador, de manera
especial lo relativo al análisis de la estadística de los índices delictivos,
con el propósito de conocer si del resultado de la misma se observa la
presencia de delito serial en la materia de su competencia y consecuentemente,
establecerá en coordinación con el área de la Policía Judicial correspondiente,
las acciones encaminadas a la ubicación, detención y consignación del o los
probables responsables del delito.
IV.
Acordará con los titulares de cada una de las áreas que se
encuentren adscritas a la Agencia Especializada de su responsabilidad, todos
aquellos asuntos que sean de su competencia con el fin de que se conserve la
unidad multidisciplinaria en la atención de los mismos y que de la atención y
seguimiento estén enterados todos y cada uno de los que deban intervenir para
evitar acciones aisladas que retarden, entorpezcan, dupliquen o hagan
ineficiente la atención a la víctima y sus familiares o que generen deficiencia
en la integración de la averiguación previa.
V.
Vigilará que en la agencia a su cargo las víctimas u
ofendidos sean atendidos por personal del mismo género.
VI.
Vigilará estrictamente, en el ámbito de su competencia, que
el personal de la Institución que haya tenido conocimiento de hechos
relacionados con delitos sexuales, no proporcione a terceros no involucrados en
la indagatoria, dato alguno relacionado con la víctima del delito.
VII.
Supervisará que las ausencias por vacaciones, incapacidad o
cualquier otro motivo que se den en la agencia a su cargo sean cubiertas
oportunamente, a fin de que el servicio no se vea afectado por cargas extra de
trabajo.
SEXTO.-
La Fiscalía Central de Investigación para Delitos Sexuales, en
coordinación con los responsables de agencia, con el Instituto de Formación
Profesional, con la Dirección General de Derechos Humanos y con el Centro de
Terapia de Apoyo, establecerá la programación, el contenido y la actualización
de los cursos de capacitación y especialización, así como los cursos y las
terapias permanentes de manejo de estrés y descarga emocional para el personal
de las agencias especializadas, para evitar la saturación psicoemocional, la
adopción de prejuicios, la insensibilidad ante la víctima y sus familiares, la
apatía, la indiferencia o el resentimiento.
SÉPTIMO.-
La Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales, por medio de la
Fiscalía Central de Investigación para Delitos Sexuales y con la información
que le proporcionen los responsables de las agencias especializadas, propondrá
al Instituto de Formación Profesional los mecanismos que permitan la selección
y capacitación del personal para las agencias especializadas, y que promuevan
la rotación del mismo, ya sea considerando aquellos servidores públicos que
deseen desempeñarse en esta área, o bien apegándose al esquema de tutoría o
supervisión que menciona el numeral decimosexto del Acuerdo A/003/98 del C.
Procurador, por el que se establecen las bases y lineamientos para la operación
institucional del servicio público de carrera y para el desarrollo del programa
de moralización, regularización y profesionalización de los servicios del
Ministerio Público y sus auxiliares directos, Policía Judicial y peritos,
adscritos a la Institución.
OCTAVO.- Los
Subprocuradores, el Oficial Mayor, el Contralor Interno, el Visitador General,
el Director General de Derechos Humanos, los Coordinadores Generales, los
Directores Generales, los Fiscales Centrales y Desconcentrados de la
Procuraduría, los responsables de Agencia, los agentes del Ministerio Público,
los agentes de la Policía Judicial y la Coordinación General de Servicios Periciales,
proveerán en la esfera de su competencia el exacto cumplimiento de este
Acuerdo. Los servidores públicos que incumplan con sus obligaciones o no
observen los principios citados en el presente Acuerdo, serán sujetos a las
responsabilidades administrativas y/o penales a que haya lugar.
PRIMERO.- El presente
Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Publíquese
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- Se abrogan
todas aquellas disposiciones que se opongan al presente.
Dado en la Ciudad de México, a los 21 días del mes de JUNIO
del año dos mil cinco.
SUFRAGIO
EFECTIVO. NO REELECCIÓN
EL
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA
DEL DISTRITO
FEDERAL
(Firma)
MTRO. BERNARDO
BÁTIZ VÁZQUEZ.