PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE JUNIO DE 2005

 

ACUERDO A/002/2005 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA  DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE DAN INSTRUCCIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA INSTITUCIÓN, RESPECTO A LA ATENCIÓN A VÍCTIMAS Y OFENDIDOS POR LOS DELITOS SEXUALES.

 

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 apartado B, 21 y 122 apartado “D” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 y 17 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, fracciones I, II y VIII, 16, y 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2, 5, 6, 7 y 29 fracciones I y XX de su Reglamento; y

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con los artículos 21 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, quien deberá prestar sus servicios de acuerdo con los principios de legalidad, honradez, lealtad y eficiencia.

 

Que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, tiene, entre otras, la obligación de velar por la legalidad y por el respeto a los derechos humanos, así como la de proporcionar atención, orientación y asesoría legal a las víctimas y a los ofendidos por el delito;

 

Que las víctimas y los ofendidos por el delito tienen entre otras garantías, la de recibir un trato digno, respetuoso y sensible, dadas las circunstancias por las que atraviesan, así como la de recibir asesoría jurídica y atención médica y psicológica;

 

Que desde el año de 1996, las agencias especializadas en investigación de delitos sexuales desempeñan las funciones que les han sido conferidas, con apoyo en las técnicas y los elementos empleados en la investigación y persecución de los delitos de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, cumpliendo con la obligación de atender con certeza, oportunidad, eficiencia, eficacia y con expedita inmediatez la demanda social en materia de procuración de justicia.

 

Que por su naturaleza, los delitos sexuales tienen consecuencias mediatas e inmediatas que pueden agravarse si no son tratados con empatía, respeto y profesionalismo con la mayor prontitud, perturbando lo menos posible a la víctima y a su familiares;

 

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto mejorar la atención al público y las condiciones de seguridad y confianza debidas a las y los denunciantes, víctimas u ofendidos por la comisión de delitos contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual, así como proteger su integridad física y emocional durante su paso por la Institución.

 

SEGUNDO.- Todas las agencias del Ministerio Público, especializadas o no, cumplirán la disposición de recibir querellas o denuncias en materia de delitos sexuales, y una vez realizadas las diligencias iniciales urgentes, canalizarán adecuadamente la averiguación previa a la Fiscalía Central de Investigación para Delitos Sexuales, para su integración y determinación que corresponda.

 

TERCERO.- El agente del Ministerio Público adscrito a las agencias del Ministerio Público especializadas en la investigación de delitos sexuales y sus auxiliares, deberán observar en todo momento lo señalado en el Acuerdo A/013/2003 del C. Procurador, por el cual se establece el programa de calidad y calidez en la atención a la ciudadanía en las agencias del Ministerio Público Desconcentradas, Centrales y de Procesos, así como lo señalado en el artículo 40 del Acuerdo A/003/99 del C. Procurador, por el que se establecen las bases y especificaciones para la atención y el servicio a la población, los procedimientos y la organización de las agencias del Ministerio Público, y deberán, además, proceder de la siguiente forma:

 

I.                      En los casos en que la víctima del delito se presente en la agencia en un estado psicológico critico, se le canalizará inmediatamente al perito psicólogo de guardia, a la Unidad de Ciencias del Comportamiento de la Fiscalía y/o al perito médico de guardia procurando en todo momento se trate de personal del mismo género a ésta, a efecto de que se le proporcione el apoyo psicológico de urgencia y se provea, en su caso, atención médica.

 

II.                     En todos los casos, una vez terminadas las diligencias iniciales, será responsabilidad del agente del Ministerio Público ya sea canalizar a la víctima y/o a sus familiares u ofendidos o hacer de su conocimiento la existencia y servicios que brinda el Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de Delitos Sexuales de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad.

 

III.                    Al momento de iniciar la averiguación previa, deberá hacer del conocimiento de las víctimas u ofendidos por los delitos a que se refiere el presente, que tienen derecho a solicitar en las averiguaciones previas que se inicien por delitos graves con o sin detenido, que se abstengan de asentar en las declaraciones de los denunciantes, víctimas, ofendidos y testigos de cargo sus respectivos domicilios y números telefónicos. Además, se le hará saber que la información que integra la averiguación previa se encuentra protegida por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por tratarse de información confidencial en el caso de los datos personales y reservada en el caso de la indagatoria.

 

IV.                  Tratándose de una víctima del delito de violación por la que resulte embarazada, se le deberá informar del derecho que tiene para interrumpir el embarazo, sin responsabilidad penal, así como los procedimientos que deben seguirse al respecto, conforme a lo establecido en el artículo 148 fracción I del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal; además de los apoyos y alternativas existentes para que pueda tomar esta decisión de manera libre, informada y responsable, sin buscar su inducción o retraso, conforme lo señala el artículo 131 Bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, y el Acuerdo A/004/2002 del C. Procurador. Esta información será proporcionada desde el primer momento en que la víctima acuda a la agencia, si es menor de edad, se asegurará que esta información sea dada a sus padres o tutores.

 

V.                   Vigilará permanentemente que no se ejerza coacción física o moral alguna en contra de las victimas, ofendidos y testigos al momento de rendir su declaración respecto de los hechos que se investigan.

 

VI.                  Para tal efecto, cuando se encuentre el probable responsable a disposición del agente del Ministerio Público, sin excepción alguna, la práctica de diligencias en las que aquél o la víctima deban participar, se llevará a cabo sin que en ningún momento el probable responsable, sus familiares o conocidos entren en contacto de ningún tipo, incluso visual, con la víctima, con los ofendidos, con sus familiares o con los testigos, procurando en todo momento que éstos se encuentren en el “área de espera exclusiva” a que se refiere el Acuerdo A/007/03 del C. Procurador. Cuando se trate de la práctica de la diligencia de identificación, ésta se llevará a cabo siempre a través de la cámara de Gessel, instalada para tal efecto en la agencia. Si en la agencia especializada no existen áreas de espera separadas físicamente, el agente del Ministerio Público se asegurará que las diligencias en las que participen el probable responsable o la víctima se lleven a cabo en momentos y/o lugares diferentes, dentro de la misma agencia.

 

VII.                 Procurará, siempre que sea posible, que la valoración médica realizada al probable responsable, la lleve a cabo el o la misma facultativa que haya valorado a la víctima.

 

VIII.                Procurará que la entrevista a la víctima, o que su declaración se hagan en una sola sesión, que la última sea ratificada en un mismo acto y que quienes en ellas intervengan sean del mismo género que aquélla, a fin de causarle las menos molestias posibles y evitarle repeticiones innecesarias. Para tal efecto proveerá para que, en una sesión preparatoria, un perito en psicología facultativo del mismo género, asegure que la víctima se encuentre en condiciones psicoemocionales apropiadas para poder dar toda la información que, por medio de un cuestionario preparado previamente en coordinación con el o la agente del Ministerio Público y con el o la agente de Policía Judicial, le sea solicitada.

 

IX.                  Cuando tenga conocimiento de que al probable responsable lo une con la víctima parentesco consanguíneo, civil o de afinidad y de que éste habita en, o asiste en forma permanente o intermitente al mismo domicilio que el de la víctima, o existe algún riesgo para la misma, sin dilación ordenará las medidas precautorias en beneficio del sujeto pasivo del delito, y solicitará a la Dirección General de Atención a Victimas del Delito la intervención del perito en Trabajo Social, a fin de que se practique estudio de visita domiciliaria, que permita conocer la situación en que se encuentra la víctima en el seno familiar.

 

CUARTO.- El personal médico y psicológico, adscrito a las agencias especializadas del Ministerio Público para la atención de delitos sexuales y sus auxiliares, deberá observar en todo momento lo siguiente:

 

I.                      Informar a la víctima o a sus representantes, con la prudencia y delicadeza del caso, en qué consisten los exámenes que se realizarán y los fines que se persiguen con ellos; dará las recomendaciones profilácticas que ayuden a la víctima a prevenir o descubrir la existencia de alguna consecuencia originada por los hechos que se investigan, o por alguna otra circunstancia preexistente en caso de ser detectada.

 

II.                     El personal médico que al realizar la valoración correspondiente, descubra vestigios relacionados con los hechos que se investiguen, inmediatamente avisará al agente del Ministerio Público, a fin de que éste determine la pertinencia de la intervención de los Servicios Periciales que correspondan.

 

III.                    Cuando del dictamen pericial se desprenda que la víctima padece una enfermedad venérea, viral y/o de transmisión sexual y el probable responsable se encuentre detenido o bien, cuando se logre la comparecencia de éste, el perito médico informará al agente del Ministerio Público, quien, en su caso, solicitará que se practiquen a aquél los estudios que correspondan, a efecto de correlacionarlos con los de la víctima.

 

QUINTO.- El responsable de agencia adscrito a cada una de las agencias especializadas del Ministerio Público para la atención de delitos sexuales deberá observar en todo momento lo señalado en el Acuerdo A/003/99 del C. Procurador, así como lo relativo y aplicable del Acuerdo A/013/2003 del C. Procurador, y deberá además, proceder de la siguiente forma:

 

I.                      Se asegurará de que cuando la agencia a su cargo conozca inicialmente de hechos que por razones de territorio sea competencia de otra similar, se inicie la averiguación previa correspondiente y se practiquen las diligencias necesarias tendientes a evitar deficiencias de origen en la integración de la misma y la dilación en la atención a la víctima. Posteriormente proveerá para el envío de la averiguación previa a la agencia especializada que por territorio le corresponda conocer del asunto, informándolo oportunamente a la víctima.

 

II.                     Supervisará, con el apoyo de la unidad correspondiente, que la agencia a su cargo sea dotada oportunamente del material, recursos materiales e insumos de trabajo que requiera cada una de las especialidades que concurran en la atención de las victimas u ofendidos de los delitos sexuales, y que los servicios de mantenimiento sean oportunos y permanentes.

 

III.                    Supervisará el desempeño de la Unidad de Informática, con base en el artículo 41 del Acuerdo A/003/99 del C. Procurador, de manera especial lo relativo al análisis de la estadística de los índices delictivos, con el propósito de conocer si del resultado de la misma se observa la presencia de delito serial en la materia de su competencia y consecuentemente, establecerá en coordinación con el área de la Policía Judicial correspondiente, las acciones encaminadas a la ubicación, detención y consignación del o los probables responsables del delito.

 

IV.                  Acordará con los titulares de cada una de las áreas que se encuentren adscritas a la Agencia Especializada de su responsabilidad, todos aquellos asuntos que sean de su competencia con el fin de que se conserve la unidad multidisciplinaria en la atención de los mismos y que de la atención y seguimiento estén enterados todos y cada uno de los que deban intervenir para evitar acciones aisladas que retarden, entorpezcan, dupliquen o hagan ineficiente la atención a la víctima y sus familiares o que generen deficiencia en la integración de la averiguación previa.

 

V.                   Vigilará que en la agencia a su cargo las víctimas u ofendidos sean atendidos por personal del mismo género.

 

VI.                  Vigilará estrictamente, en el ámbito de su competencia, que el personal de la Institución que haya tenido conocimiento de hechos relacionados con delitos sexuales, no proporcione a terceros no involucrados en la indagatoria, dato alguno relacionado con la víctima del delito.

 

VII.                 Supervisará que las ausencias por vacaciones, incapacidad o cualquier otro motivo que se den en la agencia a su cargo sean cubiertas oportunamente, a fin de que el servicio no se vea afectado por cargas extra de trabajo.

 

SEXTO.- La Fiscalía Central de Investigación para Delitos Sexuales, en coordinación con los responsables de agencia, con el Instituto de Formación Profesional, con la Dirección General de Derechos Humanos y con el Centro de Terapia de Apoyo, establecerá la programación, el contenido y la actualización de los cursos de capacitación y especialización, así como los cursos y las terapias permanentes de manejo de estrés y descarga emocional para el personal de las agencias especializadas, para evitar la saturación psicoemocional, la adopción de prejuicios, la insensibilidad ante la víctima y sus familiares, la apatía, la indiferencia o el resentimiento.

 

SÉPTIMO.- La Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales, por medio de la Fiscalía Central de Investigación para Delitos Sexuales y con la información que le proporcionen los responsables de las agencias especializadas, propondrá al Instituto de Formación Profesional los mecanismos que permitan la selección y capacitación del personal para las agencias especializadas, y que promuevan la rotación del mismo, ya sea considerando aquellos servidores públicos que deseen desempeñarse en esta área, o bien apegándose al esquema de tutoría o supervisión que menciona el numeral decimosexto del Acuerdo A/003/98 del C. Procurador, por el que se establecen las bases y lineamientos para la operación institucional del servicio público de carrera y para el desarrollo del programa de moralización, regularización y profesionalización de los servicios del Ministerio Público y sus auxiliares directos, Policía Judicial y peritos, adscritos a la Institución.

 

OCTAVO.- Los Subprocuradores, el Oficial Mayor, el Contralor Interno, el Visitador General, el Director General de Derechos Humanos, los Coordinadores Generales, los Directores Generales, los Fiscales Centrales y Desconcentrados de la Procuraduría, los responsables de Agencia, los agentes del Ministerio Público, los agentes de la Policía Judicial y la Coordinación General de Servicios Periciales, proveerán en la esfera de su competencia el exacto cumplimiento de este Acuerdo. Los servidores públicos que incumplan con sus obligaciones o no observen los principios citados en el presente Acuerdo, serán sujetos a las responsabilidades administrativas y/o penales a que haya lugar.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO.- Se abrogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente.

 

Dado en la Ciudad de México, a los 21 días del mes de JUNIO del año dos mil cinco.

 

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA

DEL DISTRITO FEDERAL

(Firma)

MTRO. BERNARDO BÁTIZ VÁZQUEZ.