PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 31 DE AGOSTO DE 2005

 

ACUERDO POR EL SE CREA EL CONSEJO DELEGACIONAL DE JÓVENES EN AZCAPOTZALCO

 

LAURA VELAZQUEZ ALZÚA, Jefa Delegacional en Azcapotzalco, con fundamento en la fracción II de la Base Tercera del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 104 y 105 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 9, 10 fracción II, 11 párrafo segundo, 36 37 y 39 fracciones VIII, XLV y LVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y en cumplimiento a la Ley de las y los Jóvenes del Distrito Federal, y

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que la presente Administración en la Delegación Azcapotzalco busca el desarrollo integral de las y los jóvenes de esta demarcación, con la finalidad de que exista un equilibrio de las relaciones entre la juventud, y la concepción del joven como sujeto de derecho y actor social pleno.

 

Que en la Delegación Azcapotzalco los jóvenes deben ejercer de manera efectiva su derecho al acceso y protección de la salud, tomando en cuenta que ésta se traduce en el estado de bienestar físico, mental y social.

 

Que es imprescindible que todos los jóvenes tengan derecho a ejercer plenamente su sexualidad y a decidir, de manera consciente y plenamente informada, el momento y el número de hijos que deseen tener.

 

Que uno de los objetivos de la Delegación Azcapotzalco es que todas las y los jóvenes tengan acceso a espacios culturales y derecho a expresar sus manifestaciones culturales, de acuerdo a sus propios intereses y expectativas.

 

Que la Delegación Azcapotzalco busca que todas las y los jóvenes ejerzan su derecho al disfrute de actividades de recreación y al acceso a espacios recreativos para el aprovechamiento positivo y productivo de su tiempo libre, todo en búsqueda de su desarrollo de manera integral.

 

Que esta Jefatura Delegacional busca que todas las y los jóvenes ejerzan su derecho a formar organizaciones autónomas, con la finalidad de realizar sus aspiraciones y proyectos colectivos, contando con el reconocimiento y apoyo del Gobierno y de otros actores sociales e institucionales.

 

Que esta Jefatura Delegacional tiene como objetivo primordial crear un Plan en el que se apoye el fortalecimiento de la organización juvenil autónoma, democrática y comprometida socialmente, para que las y los jóvenes de esta demarcación tengan las oportunidades y posibilidades de construir una vida digna, todo esto a través de un órgano que sirva como enlace entre la Delegación y los jóvenes de ésta, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL SE CREA EL CONSEJO DELEGACIONAL DE JÓVENES EN AZCAPOTZALCO

 

 

SECCIÓN I

DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

 

Artículo 1º. Se crea el Consejo Delegacional de Jóvenes en Azcapotzalco como un Órgano asesor del Jefe Delegacional cuyo objeto es dar cumplimiento a la política sobre los jóvenes de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

 

Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo se entiende por:

I.         Joven. Sujeto de derecho cuya edad comprende el rango entre los 15 y los 29 años de edad, identificado como un actor social estratégico para la transformación y el mejoramiento de la ciudad;

II.        Consejo. Consejo Delegacional de Jóvenes en Azcapotzalco;

III.       Gobierno. Gobierno del Distrito Federal;

IV.     Jefe Delegacional. Jefe Delegacional de Azcapotzalco;

V.      Plan. Al Plan Delegacional para la Juventud de Azcapotzalco y,

VI.     Ley. La Ley de las y los Jóvenes del Distrito Federal.

 

Artículo 3. Para dar cumplimiento a su objeto, el Consejo tendrá las siguientes facultades:

          I.      Colaborar con el Jefe Delegacional en la ejecución de las acciones de gobierno en materia de jóvenes, planteando opiniones o sugerencias concretas que sirvan para promover el desarrollo integral de las y los jóvenes de la demarcación;

         II.      Emitir, a petición del Jefe Delegacional, su opinión sobre los avances y metas obtenidas en el fomento y desarrollo cultural, académico, deportivo, cívico de la juventud de la demarcación;

        III.      Instrumentar las medidas necesarias para garantizar la participación equitativa de la sociedad en general, en lo referente al fomento del desarrollo integral de la juventud de la Delegación;

      IV.      Conocer el presupuesto destinado a la juventud en la demarcación, y con base a este, proponerle al Jefe Delegacional la realización de foros, cursos, consultas, conferencias, ferias, seminarios, concursos y toda clase de actividades que contribuyan a fortalecer el desarrollo integral de la juventud en su Delegación, y

       V.      Emitir observaciones a la autoridad Delegacional cuando considere que ésta no cumple con sus compromisos con la juventud.

 

Artículo 4. Además de las atribuciones establecidas con anterioridad, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I.          Actuar como interlocutor entre la Administración Pública Delegacional y los jóvenes, en los temas concernientes a éstos;

II.         Establecer canales de participación de los jóvenes para el diseño de las medidas más eficaces para su desarrollo integral;

III.        Dinamizar la promoción y formación integral de la juventud, de acuerdo con los fines del Programa, y

IV.      Ejecutar los programas que tengan establecidos y verificar su cumplimiento por parte de las Comisiones.

 

Artículo 5. El Consejo Delegacional se integra por:

I.                      El Jefe Delegacional quien fungirá como Presidente del mismo;

II.                     Un Secretario;

III.                    Un Consejero Honorario, que será el Director General de Desarrollo Social de la Delegación Azcapotzalco, y

IV.                  El Presidente y los integrantes de las siete Comisiones.

 

Artículo 6. El carácter de Consejero se pierde por renuncia, por decisión de la Jefe Delegacional o por Resolución de la Comisión de Honor y Justicia del Consejo.

 

Artículo 7. El Consejo Delegacional sesionará de manera ordinaria dos veces al año y de manera extraordinaria según la Convocatoria que emita el Secretario.

 

En ausencia del Presidente, el Secretario suplirá su asistencia en las sesiones del Consejo.

 

Artículo 8. El Presidente, el Secretario, así como el Presidente y los integrantes de las Comisiones tienen voz y voto en las sesiones; el Consejero Honorario tiene voz pero no voto en los asuntos que se traten en las sesiones.

 

Artículo 9.             Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate el Presidente tiene voto de calidad.

 

Artículo 10. Son obligaciones del Presidente del Consejo:

          I.      Abrir y cerrar las sesiones;

         II.      Dar curso reglamentario a los negocios y dictar los trámites que deban recaer en los asuntos con que se dé cuenta a la Consejo;

        III.      Conceder la palabra alternativamente, en contra y en pro a los miembros del Consejo, en el turno en que la pidieren;

      IV.      Determinar el orden del día;

       V.      Dictar todos los trámites que exija el orden de la discusión de los negocios;

      VI.      Declarar, después de tomadas las votaciones, por conducto del Secretario, aprobadas o desechadas las mociones o proposiciones a que éstas se refieran;

     VII.      Llamar al orden por sí o por excitativa de algún individuo del Consejo, al que faltare a él;

    VIII.      Firmar las actas de las sesiones luego que estén aprobadas;

      IX.      Citar a sesiones extraordinarias, ya por sí o por conducto del Secretario;

       X.      Declarar que no hay quórum;

      XI.      Obligar a los representantes ausentes a concurrir a las sesiones, por los medios que juzgue más convenientes en los casos en que se trate de asuntos de importancia.

 

Artículo 11. El Secretario tiene las siguientes atribuciones:

I.                      Ejecutar las decisiones tomadas en las Reuniones del Consejo Delegacional;

II.                     Llevar a cabo la orden del día y llevar nota de los asuntos tratados en las sesiones del Consejo,

III.                    Llevar acabo los demás asuntos que le confieran.

 

Artículo 12.           Son obligaciones del Secretario del Consejo:

I.                      Dar fe de los actos realizados por el Presidente;

II.                     Llevar la orden del día;

III.                    Pasar lista a los miembros del Consejo a fin de formar el registro de asistencia;

IV.                  Anunciar, al principio de cada sesión, los asuntos que se van a tratar en la misma y al final de ella la Orden del Día de la sesión inmediata, y

V.                   Extender las actas de las sesiones, firmarlas después de aprobadas y consignarlas bajo su firma en el libro respectivo.

VI.                  Firmar los acuerdos, demás disposiciones y documentos que expida el Consejo;

VII.                 Cuidar de que se impriman y circulen con toda oportunidad entre los miembros del Consejo, los proyectos o dictámenes de los asuntos a tratar;

VIII.                Cuidar de que las actas de las sesiones queden escritas y firmadas en el libro correspondiente al día siguiente de haber sido aprobadas;

IX.                  Presentar en cada sesión, un estado que exprese el número y asunto de los expedientes que hayan sido despachados y el de aquellos que se encuentren pendientes del mismo;

X.                   Recoger las votaciones de los miembros del Consejo;

XI.                  Asentar y firmar en todos los expedientes los trámites que se les dieren y las resoluciones que sobre ellos se tomaren, expresando la fecha de cada uno y cuidando de que no se alteren ni enmienden las proposiciones o proyectos una vez que le hayan sido entregados;

XII.                 Llevar un libro en que asiente por orden cronológico y a la letra, las resoluciones que expida el Consejo, debiendo ser autorizadas por el Presidente y el Secretario, y

XIII.                Coordinar la ejecución del Plan y sus programas, a través de sus comisiones.

 

Artículo 13. Las actas de las sesión del Consejo contendrán lo siguiente:

                I.      Nombre de la persona que la presida;

               II.      Hora de apertura y clausura;

              III.      Observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior;

            IV.      Relación nominal de los miembros del Consejo presentes y de los ausentes;

             V.      Relación sucinta ordenada y clara de cuanto se trate y resolviere en las sesiones, expresando nominalmente las personas que hayan hablado en pro y en contra y evitando toda calificación de los discursos o exposiciones. Al margen de las actas, firmarán los que intervinieron en las mismas;

 

SECCIÒN II

DE LOS PROGRAMAS BAJO LOS QUE SE RIGE EL CONSEJO

 

Artículo 14. El Consejo se regirá bajo los siguientes Programas:

         I.      Programa de Desarrollo Social, cuyo objetivo general es realizar actividades encaminadas a desarrollar las aptitudes y creatividad de los jóvenes, así como crear conciencia respecto a los problemas actuales relacionados con la salud, la educación, la cultura y el deporte.

Los objetivos específicos son:

1.        Fomentar y apoyar la creación artísticas, a través de la creación de talleres artísticos para que los jóvenes puedan desarrollar su creatividad.

2.        Impartir pláticas respecto a diversos temas de interés para los jóvenes.

3.        Buscar espacios en instituciones públicas y privadas, para que los jóvenes continúen con su formación escolar.

4.        Organizar torneos, para que los jóvenes puedan practicar deporte y desarrollar sus habilidades en este campo.

5.        Organizar exposiciones culturales y conseguir beneficios para los jóvenes que estén interesados en acudir a eventos de ese género.

6.        Realizar acciones encaminadas a que los jóvenes se interesen en la lectura y generar conciencia respecto de la importancia que tiene ésta en la formación personal.

7.        Fomentar la participación de los jóvenes en campañas de desarrollo social, que involucren la ayuda a personas de escasos recursos, niños y adultos mayores.

8.        Formular y desarrollar programas de salud para los jóvenes de la demarcación, principalmente relacionados con la salud sexual y la planificación familiar.

 

        II.      Programa de Desarrollo Económico, cuyo objetivo general es realizar acciones que fomenten la economía de los jóvenes y contribuyan para mejorar sus oportunidades laborales.

Los objetivos específicos son:

1.        Realizar ferias de empleo para jóvenes.

2.        Crear asociaciones de micro, pequeñas y medianas empresas.

3.        Contactar empresas que puedan brindar oportunidades de empleo a los jóvenes.

4.        Realizar acciones tendientes a fomentar el autoempleo.

5.        Realizar actividades relacionadas con el medio ambiente y acciones encaminadas a la preservación ecológica.

 

      III.      Programa de Comunicación Social, cuyo objetivo general es dar difusión de todas las actividades y acciones que realice el Consejo

Los objetivos específicos son:

1.        Establecer comunicación con instituciones privadas de Radio y Televisión, a fin de publicitar todas las acciones realizadas por la Comisión.

2.        Establecer acciones tendientes a dar difusión en la demarcación de eventos y acciones que a realizarse por la Comisión, con la finalidad de que la población conozca qué eventos se realizarán y en cuáles pueden participar.

3.        Crear espacios para la discusión de asuntos públicos, a fin de enriquecer las decisiones que afectan a todos los jóvenes.

4.        Buscar mecanismos para garantizar el acceso libre y gratuito a la información veraz y objetiva sobre las acciones de gobierno y los sucesos de la vida política, económica y social de la Delegación Azcapotzalco.

 

     IV.      Programa de Ayuda Legal, cuyo objetivo general es brindar asesoría jurídica a los jóvenes en cualquiera de las ramas del Derecho, así como canalizarlos a la instituciones públicas que pueden solucionar su problema.

Los objetivos específicos son:

1.        Proporcionar asesoría jurídica gratuita.

2.        Canalizar los asuntos jurídicos que se le planteen a la Defensoría de Oficio y demás instituciones públicas y privadas que tengan facultad para resolver la problemática.

3.        Dar seguimiento a los asuntos jurídicos que se planteen ante la Comisión.

 

       V.      Programa de Enlace Ciudadano cuyo objetivo general es buscar enlaces con diversas instituciones públicas y privadas, para gestionar apoyos para los jóvenes y buscar que cualquier solicitud que presenten ante dichas instituciones sea atendida de la manera más eficiente y eficaz posible.

Los objetivos específicos son:

1.        Realizar acciones tendientes a establecer enlaces con instituciones públicas y privadas.

2.        Dar seguimiento a las demandas que los jóvenes hagan a alguna Institución pública.

3.        Establecer un programa de credencialización, con la finalidad de tener un padrón de los jóvenes de Azcapotzalco y con ello, buscar beneficios en diversas instituciones.

4.        Establecer mecanismos de comunicación con los Comités Vecinales de la demarcación y elaborar un directorio de los mismos.

5.        Crear una nueva cultura de participación ciudadana entre los jóvenes, responsable, crítica y propositiva, mecanismo con el cual, ejerzan plenamente su derecho a proponer, o en su caso, sancionar los actos o decisiones de gobierno.

6.        Contribuir a la creación y fortalecimiento de eventos y foros de consulta, con el fin de ampliar espacios de expresión plural, reflexión, información, comunicación y toma de decisiones.

 

SECCIÓN III

DE LAS COMISIONES

 

Artículo 15. Las Comisiones que integrarán el Consejo son:

I.                      Comisión de Enlace Ciudadano;

II.                     Comisión de Desarrollo Social;

III.                    Comisión de Desarrollo Económico;

IV.                  Comisión de Comunicación Social;

V.                   Comisión Administrativa;

VI.                  Comisión de Ayuda Legal, y

VII.                 Comisión de  Honor y Justicia.

 

Artículo 16. La Comisión de Desarrollo Social estará encargada de ejecutar el Programa de Desarrollo Social, mismo que tiene como objetivo realizar actividades encaminadas a desarrollar las aptitudes y creatividad de los jóvenes, así como crear conciencia respecto a los problemas actuales relacionados con la salud, la educación, la cultura y el deporte.

 

Artículo 17. La Comisión de Desarrollo Económico será la encargada de ejecutar el Programa de Desarrollo Económico, mismo que tiene como objetivo general el realizar acciones que fomenten la economía de los jóvenes y contribuyan para mejorar sus oportunidades laborales.

 

Artículo 18. La Comisión de Comunicación Social será la encargada de ejecutar el Programa de Comunicación Social, el cual tiene como objetivo el dar difusión de todas las actividades y acciones que realice el Consejo.

 

Artículo 19. La Comisión de Ayuda Legal será la encargada de ejecutar el Programa de Ayuda Legal, que tiene como objetivo primordial el brindar asesoría jurídica a los jóvenes en cualquiera de las ramas del Derecho, así como canalizarlos a las instituciones públicas que pueden solucionar su problema.

 

Artículo 20. La Comisión de Ayuda Legal estará a cargo de un consejero ciudadano, el cual deberá tener la profesión de Licenciado en Derecho o Abogado titulado.

Artículo 21. La Comisión de Enlace Ciudadano será la encargada de ejecutar el Programa de Enlace Ciudadano, el cual tiene como objetivo el buscar enlaces con diversas instituciones públicas y privadas, para gestionar apoyos para los jóvenes y buscar que cualquier solicitud que presenten ante dichas instituciones sea atendida de la manera más eficiente y eficaz posible.

Artículo 22. La Comisión Administrativa tendrá las siguientes facultades:

I.                      Buscar apoyos económicos para la realización de las acciones del Consejo.

II.                     Presupuestar los gastos del Consejo, de conformidad con las actividades a realizarse.

III.                    Proveer de recursos a las demás comisiones integrantes del Consejo.

IV.                  Administrar los recursos materiales, humanos y financieros con los que cuente el Consejo.

V.                   Solicitar al Presidente y Secretario la adquisición de bienes y servicios.

 

Artículo 23. La Comisión de Honor y Justicia tendrá las siguientes facultades:

I.                      Auditar y evaluar las diversas Comisiones que integran el Consejo, con el objeto de promover el cumplimiento eficaz y eficiente de sus objetivos y operaciones.

II.                     Fiscalizar e inspeccionar los ingresos y egresos del Consejo.

III.                    Emitir observaciones y recomendaciones para que se cumplan los objetivos.

IV.                  Conocer e investigar las conductas y omisiones de los jóvenes integrantes del Consejo, que afecten la legalidad, honradez, lealtad y eficiencia que deben observar en el desempeño de las labores que tienen encomendadas o se les encomienden dentro del Consejo.

V.                   Imponer las sanciones que correspondan, tomando en consideración la gravedad y las circunstancias específicas en que se realizó el acto o la omisión.

 

La Comisión de Honor y Justicia estará presidida por tres consejeros, de los cuales dos serán consejeros ciudadanos y uno será consejero servidor público. La Comisión estará a cargo de un Consejero Ciudadano, que será designado por la Presidente.

 

Artículo 24. Los requisitos para ser integrante de las Comisiones son los siguientes:

I.          Ser joven;

II.         Ser servidor público del órgano Político Administrativo en Azcapotzalco o ciudadano de la demarcación de Azcapotzalco, y

III.        Ser invitado por el Jefe Delegacional a formar parte del Consejo.

 

Artículo 25. Ningún consejero podrá pertenecer a más de 3 comisiones simultáneamente.

 

SECCIÓN IV

DE LAS SESIONES DEL CONSEJO

 

Artículo 26. Las sesiones de las Comisiones serán ordinarias y extraordinarias. Son ordinarias las que se celebren dos veces al año, dentro de los primeros cinco días de Diciembre y Marzo; no serán públicas, pero podrán invitarse a otras personas por conducto del Presidente del Consejo. La sesiones comenzarán por regla general a las 12 horas y durarán hasta dos horas; pero por disposición del Presidente del Consejo o por iniciativa de alguno de los individuos del mismo, podrán ser prorrogadas.

 

Serán extraordinarias las que se celebren fuera de los períodos mencionados con anterioridad o en los días feriados.

 

Artículo 27. El orden de las sesiones de las Comisiones será el siguiente:

I.                      Acta de la sesión anterior para su aprobación. Si ocurriese discusión sobre alguno de los puntos del acta, deberá informar la Secretaría y podrán hacer uso de la palabra dos individuos en pro y dos en contra, después de lo cual se consultará la aprobación del Consejo;

II.                     Comunicaciones de alguna autoridad, y

III.                    Dictámenes señalados para discutirse;

 

Artículo 28. Si por falta de quórum o por cualquiera otra causa no pudiere verificarse una sesión extraordinaria, el Presidente de la Comisión tendrá facultades amplias para obligar a los ausentes, por los medios que juzgue más convenientes, para concurrir a la sesión.

 

Artículo 29. Cuando el Consejo sesione de manera extraordinaria, en ellas se tratará exclusivamente del objeto u objetos designados en la convocatoria y los pendientes que no se hubieren agotado en las sesiones ordinarias.

 

Artículo 30.           Los integrantes del Consejo deberán asistir a todas las sesiones desde el principio hasta el fin de las mismas.

Se considerará ausente de una sesión al integrante de la Comisión que no esté presente al pasarse lista; si después de ella hubiere alguna votación nominal y no se encontrare presente, también se considerará como tal.

 

Artículo 31. El integrante de la Comisión que por indisposición u otro grave motivo no pudiere asistir a las sesiones o continuar en ellas, lo avisará al Presidente por medio de un oficio o de palabra.

 

 

SECCIÓN V

DE LAS DISCUSIONES

 

Artículo 32. Llegada la hora de la discusión, se leerá la iniciativa, y después, el voto particular, si lo hubiere.

 

Artículo 33. El Secretario formará una lista de los individuos que pidan la palabra en contra y otra de los que la pidan en pro, las cuales leerá íntegras antes de comenzar la discusión.

 

Artículo 34. Los integrantes del Consejo participaran alternativamente en contra o en pro, llamándolos el Presidente por el orden de la lista.

 

Artículo 35. El autor de la proposición que se discuta, podrá hablar más de dos veces. Los otros miembros del Comisiones sólo podrán hablar dos veces sobre un asunto.

 

Artículo 36. Los integrantes de la Consejo, aun cuando no estén inscritos en la lista de los oradores, podrán pedir la palabra, para rectificar hechos o contestar alusiones personales, cuando haya concluido el orador y sin que puedan hacer uso de la palabra más de cinco minutos.

 

Artículo 37. Los discursos de los integrantes de la Comisión respectiva podrán versar sobre cualquier negocio, no podrán durar más de media hora, sin permiso del Presidente del Consejo.

 

Artículo 38. Ningún integrante de las Consejo podrán ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos de que se trate de moción de orden, o de alguna explicación pertinente, pero en este caso sólo será permitida la interrupción con permiso del Presidente y del orador. Quedan absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo.

 

Artículo 39. Ninguna discusión se podrá suspender, sino por estas causas:

I.                      Por ser la hora fijada para que termine la sesión, a no ser que se prorrogue por acuerdo del Consejo;

II.                     La Comisión acuerde dar preferencia a otro negocio de mayor urgencia o gravedad, y

III.                    Por graves desórdenes en la Comisión.

 

Artículo 40. Cuando hubieren hablado todos los individuos que puedan hacer uso de la palabra, el Presidente de la Comisión mandará preguntar si el asunto está o no suficientemente discutido. En el primer caso, se procederá inmediatamente a la votación; en el segundo, continuará la discusión; hablará uno en pro y otro en contra, para que se pueda repetir la pregunta.

 

Artículo 41. Declarado un proyecto suficientemente discutido, se procederá a la votación. En caso contrario, se regresará a su autor para que lo modifique.

 

Artículo 42. En la sesión en que definitivamente se vote un proyecto, podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos aprobados.

 

Artículo 43. Leída por primera vez una adición, y oídos los fundamentos que quiera exponer su autor, se preguntará inmediatamente si se admite o no a discusión.

 

Artículo 44. Todas las votaciones se verificarán por mayoría absoluta. En caso de empate, el Presidente tiene voto de calidad. Mientras ésta se verifica, ningún integrante del Consejo deberá abandonar la sesión ni excusarse de votar.

 

Artículo 45. Las disposiciones aplicables al Consejo en materia de sesiones y discusiones serán aplicables a las Comisiones, cuando sesionen en lo particular. En este caso, el responsable de cada Comisión tendrá las facultades que goza el Presidente en esta sección, respecto a su propia Comisión.

T R A N S I T O R I OS 

PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO. El Secretario del Consejo Delegacional de Jóvenes en Azcapotzalco será al C. Roberto Javier Camacho Robles.

CUARTO. La Jefe Delegacional en Azcapotzalco, en su carácter de Presidente del Consejo, tendrá cinco días hábiles para nombrar a los responsables de cada una de las Comisiones que integran el mismo Consejo.

Azcapotzalco, Distrito Federal a los quince días del mes de agosto del dos mil cinco.

 

 

LAURA VELAZQUEZ ALZÚA

 

(Firma)

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JEFA DELEGACIONAL EN AZCAPOTZALCO