PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 31 DE AGOSTO DE
2005
ACUERDO POR EL SE CREA EL CONSEJO DELEGACIONAL DE JÓVENES EN
AZCAPOTZALCO
LAURA VELAZQUEZ ALZÚA, Jefa Delegacional en Azcapotzalco, con fundamento en
la fracción II de la Base Tercera del artículo 122 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 104 y 105 del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, 9, 10 fracción II, 11 párrafo segundo, 36 37 y
39 fracciones VIII, XLV y LVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal, y en cumplimiento a la Ley de las y los Jóvenes del
Distrito Federal, y
C O N S I D E R A N D O
Que la presente
Administración en la Delegación Azcapotzalco busca el desarrollo integral de
las y los jóvenes de esta demarcación, con la finalidad de que exista un
equilibrio de las relaciones entre la juventud, y la concepción del joven como
sujeto de derecho y actor social pleno.
Que en la Delegación
Azcapotzalco los jóvenes deben ejercer de manera efectiva su derecho al acceso
y protección de la salud, tomando en cuenta que ésta se traduce en el estado de
bienestar físico, mental y social.
Que es
imprescindible que todos los jóvenes tengan derecho a ejercer plenamente su
sexualidad y a decidir, de manera consciente y plenamente informada, el momento
y el número de hijos que deseen tener.
Que uno de los
objetivos de la Delegación Azcapotzalco es que todas las y los jóvenes tengan
acceso a espacios culturales y derecho a expresar sus manifestaciones
culturales, de acuerdo a sus propios intereses y expectativas.
Que la Delegación Azcapotzalco
busca que todas las y los jóvenes ejerzan su derecho al disfrute de actividades
de recreación y al acceso a espacios recreativos para el aprovechamiento
positivo y productivo de su tiempo libre, todo en búsqueda de su desarrollo de
manera integral.
Que esta Jefatura
Delegacional busca que todas las y los jóvenes ejerzan su derecho a formar
organizaciones autónomas, con la finalidad de realizar sus aspiraciones y
proyectos colectivos, contando con el reconocimiento y apoyo del Gobierno y de
otros actores sociales e institucionales.
Que esta Jefatura
Delegacional tiene como objetivo primordial crear un Plan en el que se apoye el
fortalecimiento de la organización juvenil autónoma, democrática y comprometida
socialmente, para que las y los jóvenes de esta demarcación tengan las
oportunidades y posibilidades de construir una vida digna, todo esto a través
de un órgano que sirva como enlace entre la Delegación y los jóvenes de ésta,
por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
POR EL SE CREA EL CONSEJO DELEGACIONAL DE JÓVENES EN AZCAPOTZALCO
SECCIÓN I
DE LA
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 1º. Se crea el Consejo Delegacional de Jóvenes en Azcapotzalco
como un Órgano asesor del Jefe Delegacional cuyo objeto es dar cumplimiento a
la política sobre los jóvenes de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables.
Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo se entiende por:
I.
Joven. Sujeto de derecho cuya edad comprende el rango entre
los 15 y los 29 años de edad, identificado como un actor social estratégico
para la transformación y el mejoramiento de la ciudad;
II.
Consejo. Consejo Delegacional de Jóvenes en Azcapotzalco;
III.
Gobierno. Gobierno del Distrito Federal;
IV.
Jefe Delegacional. Jefe Delegacional de Azcapotzalco;
V.
Plan. Al Plan Delegacional para la Juventud de Azcapotzalco
y,
VI.
Ley. La Ley de las y los Jóvenes del Distrito Federal.
Artículo 3. Para dar
cumplimiento a su objeto, el Consejo tendrá las siguientes facultades:
I.
Colaborar con el Jefe Delegacional en la ejecución de las
acciones de gobierno en materia de jóvenes, planteando opiniones o sugerencias
concretas que sirvan para promover el desarrollo integral de las y los jóvenes
de la demarcación;
II.
Emitir, a petición del Jefe Delegacional, su opinión sobre
los avances y metas obtenidas en el fomento y desarrollo cultural, académico,
deportivo, cívico de la juventud de la demarcación;
III.
Instrumentar las medidas necesarias para garantizar la participación
equitativa de la sociedad en general, en lo referente al fomento del desarrollo
integral de la juventud de la Delegación;
IV. Conocer el presupuesto destinado a la juventud
en la demarcación, y con base a este, proponerle al Jefe Delegacional la realización
de foros, cursos, consultas, conferencias, ferias, seminarios, concursos y toda
clase de actividades que contribuyan a fortalecer el desarrollo integral de la
juventud en su Delegación, y
V. Emitir
observaciones a la autoridad Delegacional cuando considere que ésta no cumple
con sus compromisos con la juventud.
Artículo 4. Además de
las atribuciones establecidas con anterioridad, el Consejo tendrá las
siguientes atribuciones:
I.
Actuar como interlocutor entre la Administración Pública
Delegacional y los jóvenes, en los temas concernientes a éstos;
II.
Establecer canales de participación de los jóvenes para el
diseño de las medidas más eficaces para su desarrollo integral;
III.
Dinamizar la promoción y formación integral de la juventud,
de acuerdo con los fines del Programa, y
IV. Ejecutar
los programas que tengan establecidos y verificar su cumplimiento por parte de
las Comisiones.
Artículo 5. El Consejo Delegacional se integra por:
I.
El Jefe Delegacional quien fungirá como Presidente del
mismo;
II.
Un Secretario;
III.
Un Consejero Honorario, que será el Director General de
Desarrollo Social de la Delegación Azcapotzalco, y
IV.
El Presidente y los integrantes de las siete Comisiones.
Artículo 6. El carácter de Consejero se pierde por renuncia, por
decisión de la Jefe Delegacional o por Resolución de la Comisión de Honor y
Justicia del Consejo.
Artículo 7. El Consejo Delegacional sesionará de manera ordinaria dos
veces al año y de manera extraordinaria según la Convocatoria que emita el
Secretario.
En ausencia del Presidente, el
Secretario suplirá su asistencia en las sesiones del Consejo.
Artículo 8. El Presidente, el Secretario, así como el Presidente y los
integrantes de las Comisiones tienen voz y voto en las sesiones; el Consejero
Honorario tiene voz pero no voto en los asuntos que se traten en las sesiones.
Artículo 9. Los
acuerdos se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate el Presidente
tiene voto de calidad.
Artículo 10. Son obligaciones del Presidente del Consejo:
I.
Abrir y cerrar las sesiones;
II.
Dar curso reglamentario a los negocios y dictar los trámites
que deban recaer en los asuntos con que se dé cuenta a la Consejo;
III.
Conceder la palabra alternativamente, en contra y en pro a
los miembros del Consejo, en el turno en que la pidieren;
IV. Determinar
el orden del día;
V. Dictar
todos los trámites que exija el orden de la discusión de los negocios;
VI. Declarar,
después de tomadas las votaciones, por conducto del Secretario, aprobadas o
desechadas las mociones o proposiciones a que éstas se refieran;
VII. Llamar al
orden por sí o por excitativa de algún individuo del Consejo, al que faltare a
él;
VIII. Firmar las
actas de las sesiones luego que estén aprobadas;
IX. Citar a
sesiones extraordinarias, ya por sí o por conducto del Secretario;
X. Declarar
que no hay quórum;
XI. Obligar a
los representantes ausentes a concurrir a las sesiones, por los medios que
juzgue más convenientes en los casos en que se trate de asuntos de importancia.
Artículo 11. El
Secretario tiene las siguientes atribuciones:
I.
Ejecutar las decisiones tomadas en las Reuniones del Consejo
Delegacional;
II.
Llevar a cabo la orden del día y llevar nota de los asuntos
tratados en las sesiones del Consejo,
III.
Llevar acabo los demás asuntos que le confieran.
Artículo 12. Son
obligaciones del Secretario del Consejo:
I.
Dar fe de los actos realizados por el Presidente;
II.
Llevar la orden del día;
III.
Pasar lista a los miembros del Consejo a fin de formar el
registro de asistencia;
IV.
Anunciar, al principio de cada sesión, los asuntos que se
van a tratar en la misma y al final de ella la Orden del Día de la sesión
inmediata, y
V.
Extender las actas de las sesiones, firmarlas después de
aprobadas y consignarlas bajo su firma en el libro respectivo.
VI.
Firmar los acuerdos, demás disposiciones y documentos que
expida el Consejo;
VII.
Cuidar de que se impriman y circulen con toda oportunidad
entre los miembros del Consejo, los proyectos o dictámenes de los asuntos a
tratar;
VIII.
Cuidar de que las actas de las sesiones queden escritas y
firmadas en el libro correspondiente al día siguiente de haber sido aprobadas;
IX.
Presentar en cada sesión, un estado que exprese el número y
asunto de los expedientes que hayan sido despachados y el de aquellos que se
encuentren pendientes del mismo;
X.
Recoger las votaciones de los miembros del Consejo;
XI.
Asentar y firmar en todos los expedientes los trámites que
se les dieren y las resoluciones que sobre ellos se tomaren, expresando la
fecha de cada uno y cuidando de que no se alteren ni enmienden las
proposiciones o proyectos una vez que le hayan sido entregados;
XII.
Llevar un libro en que asiente por orden cronológico y a la
letra, las resoluciones que expida el Consejo, debiendo ser autorizadas por el
Presidente y el Secretario, y
XIII.
Coordinar la ejecución del Plan y sus programas, a través de
sus comisiones.
Artículo 13. Las actas de las sesión del Consejo contendrán lo
siguiente:
I.
Nombre de la persona que la presida;
II.
Hora de apertura y clausura;
III.
Observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior;
IV.
Relación nominal de los miembros del Consejo presentes y de
los ausentes;
V.
Relación sucinta ordenada y clara de cuanto se trate y
resolviere en las sesiones, expresando nominalmente las personas que hayan
hablado en pro y en contra y evitando toda calificación de los discursos o
exposiciones. Al margen de las actas, firmarán los que intervinieron en las mismas;
SECCIÒN II
DE LOS PROGRAMAS BAJO LOS QUE SE RIGE EL CONSEJO
Artículo 14. El Consejo se regirá
bajo los siguientes Programas:
Los objetivos específicos son:
1.
Fomentar y apoyar la creación artísticas, a través de la creación de
talleres artísticos para que los jóvenes puedan desarrollar su creatividad.
2.
Impartir pláticas respecto a diversos temas de interés para los jóvenes.
3.
Buscar espacios en instituciones públicas y privadas, para que los
jóvenes continúen con su formación escolar.
4.
Organizar torneos, para que los jóvenes puedan practicar deporte y
desarrollar sus habilidades en este campo.
5.
Organizar exposiciones culturales y conseguir beneficios para los jóvenes
que estén interesados en acudir a eventos de ese género.
6.
Realizar acciones encaminadas a que los jóvenes se interesen en la
lectura y generar conciencia respecto de la importancia que tiene ésta en la
formación personal.
7.
Fomentar la participación de los jóvenes en campañas de desarrollo
social, que involucren la ayuda a personas de escasos recursos, niños y adultos
mayores.
8.
Formular y desarrollar programas de salud para los jóvenes de la
demarcación, principalmente relacionados con la salud sexual y la planificación
familiar.
II.
Programa de Desarrollo Económico, cuyo objetivo
general es realizar acciones que fomenten la economía de los jóvenes y
contribuyan para mejorar sus oportunidades laborales.
1.
Realizar ferias de empleo para jóvenes.
2.
Crear asociaciones de micro, pequeñas y medianas empresas.
3.
Contactar empresas que puedan brindar oportunidades de empleo a los
jóvenes.
4.
Realizar acciones tendientes a fomentar el autoempleo.
5.
Realizar actividades
relacionadas con el medio ambiente y acciones encaminadas a la preservación
ecológica.
Los
objetivos específicos son:
1.
Establecer comunicación con instituciones privadas de Radio y Televisión,
a fin de publicitar todas las acciones realizadas por la Comisión.
2.
Establecer acciones tendientes a dar difusión en la demarcación de
eventos y acciones que a realizarse por la Comisión, con la finalidad de que la
población conozca qué eventos se realizarán y en cuáles pueden participar.
3.
Crear espacios para la discusión de asuntos públicos, a fin de enriquecer
las decisiones que afectan a todos los jóvenes.
4.
Buscar mecanismos para garantizar el acceso libre y gratuito a la
información veraz y objetiva sobre las acciones de gobierno y los sucesos de la
vida política, económica y social de la Delegación Azcapotzalco.
IV. Programa de
Ayuda Legal, cuyo objetivo general es brindar
asesoría jurídica a los jóvenes en cualquiera de las ramas del Derecho, así
como canalizarlos a la instituciones públicas que pueden solucionar su
problema.
Los
objetivos específicos son:
1.
Proporcionar asesoría jurídica gratuita.
2.
Canalizar los asuntos jurídicos que se le planteen a la Defensoría de
Oficio y demás instituciones públicas y privadas que tengan facultad para
resolver la problemática.
3.
Dar seguimiento a los asuntos jurídicos que se planteen ante la Comisión.
V. Programa de Enlace Ciudadano cuyo
objetivo general es buscar enlaces con diversas instituciones públicas y
privadas, para gestionar apoyos para los jóvenes y buscar que cualquier
solicitud que presenten ante dichas instituciones sea atendida de la manera más
eficiente y eficaz posible.
Los
objetivos específicos son:
1.
Realizar acciones tendientes a establecer enlaces con
instituciones públicas y privadas.
2.
Dar seguimiento a las demandas que los jóvenes hagan a
alguna Institución pública.
3.
Establecer un programa de credencialización, con la
finalidad de tener un padrón de los jóvenes de Azcapotzalco y con ello, buscar
beneficios en diversas instituciones.
4.
Establecer mecanismos de comunicación con los Comités
Vecinales de la demarcación y elaborar un directorio de los mismos.
5.
Crear una nueva cultura
de participación ciudadana entre los jóvenes, responsable, crítica y
propositiva, mecanismo con el cual, ejerzan plenamente su derecho a proponer, o
en su caso, sancionar los actos o decisiones de gobierno.
6.
Contribuir a la creación y fortalecimiento de eventos y
foros de consulta, con el fin de ampliar espacios de expresión plural,
reflexión, información, comunicación y toma de decisiones.
SECCIÓN III
DE LAS COMISIONES
Artículo 15. Las Comisiones que integrarán el Consejo son:
I.
Comisión de Enlace Ciudadano;
II.
Comisión de Desarrollo Social;
III.
Comisión de Desarrollo Económico;
IV.
Comisión de Comunicación Social;
V.
Comisión Administrativa;
VI.
Comisión de Ayuda Legal, y
VII.
Comisión de Honor y
Justicia.
Artículo 16. La
Comisión de Desarrollo Social estará encargada de ejecutar el Programa de
Desarrollo Social, mismo que tiene como objetivo realizar actividades encaminadas a desarrollar las aptitudes y creatividad
de los jóvenes, así como crear conciencia respecto a los problemas actuales
relacionados con la salud, la educación, la cultura y el deporte.
Artículo 17. La Comisión de Desarrollo Económico será la encargada de
ejecutar el Programa de Desarrollo Económico, mismo que tiene como objetivo
general el realizar acciones que fomenten la economía de los jóvenes y
contribuyan para mejorar sus oportunidades laborales.
Artículo 18. La Comisión de Comunicación Social será la encargada de
ejecutar el Programa de Comunicación Social, el cual tiene como objetivo el dar
difusión de todas las actividades y acciones que realice el Consejo.
Artículo 20. La Comisión de Ayuda Legal estará a cargo de un
consejero ciudadano, el cual deberá tener la profesión de Licenciado en Derecho
o Abogado titulado.
I.
Buscar apoyos económicos para la realización de las acciones
del Consejo.
II.
Presupuestar los gastos del Consejo, de conformidad con las
actividades a realizarse.
III.
Proveer de recursos a las demás comisiones integrantes del
Consejo.
IV.
Administrar los recursos materiales, humanos y financieros
con los que cuente el Consejo.
V.
Solicitar al Presidente y Secretario la adquisición de
bienes y servicios.
Artículo 23. La Comisión
de Honor y Justicia tendrá las siguientes facultades:
La Comisión de Honor
y Justicia estará presidida por tres consejeros, de los cuales dos serán
consejeros ciudadanos y uno será consejero servidor público. La Comisión estará
a cargo de un Consejero Ciudadano, que será designado por la Presidente.
Artículo 24. Los requisitos para ser integrante de las Comisiones
son los siguientes:
I.
Ser joven;
II.
Ser servidor público
del órgano Político Administrativo en Azcapotzalco o ciudadano de la
demarcación de Azcapotzalco, y
III.
Ser invitado por el
Jefe Delegacional a formar parte del Consejo.
Artículo 25. Ningún consejero podrá pertenecer a más de 3 comisiones
simultáneamente.
SECCIÓN IV
DE LAS SESIONES DEL CONSEJO
Artículo 26. Las sesiones de las Comisiones serán ordinarias y
extraordinarias. Son ordinarias las que se celebren dos veces al año, dentro de
los primeros cinco días de Diciembre y Marzo; no serán públicas, pero podrán
invitarse a otras personas por conducto del Presidente del Consejo. La sesiones
comenzarán por regla general a las 12 horas y durarán hasta dos horas; pero por
disposición del Presidente del Consejo o por iniciativa de alguno de los
individuos del mismo, podrán ser prorrogadas.
Serán extraordinarias las que se
celebren fuera de los períodos mencionados con anterioridad o en los días
feriados.
Artículo 27. El orden de las sesiones de las Comisiones será el
siguiente:
I.
Acta de la sesión anterior para su aprobación. Si ocurriese
discusión sobre alguno de los puntos del acta, deberá informar la Secretaría y
podrán hacer uso de la palabra dos individuos en pro y dos en contra, después
de lo cual se consultará la aprobación del Consejo;
II.
Comunicaciones de alguna autoridad, y
III.
Dictámenes señalados para discutirse;
Artículo 28. Si por falta de quórum o por cualquiera otra causa
no pudiere verificarse una sesión extraordinaria, el Presidente de la Comisión
tendrá facultades amplias para obligar a los ausentes, por los medios que
juzgue más convenientes, para concurrir a la sesión.
Artículo 29. Cuando el Consejo sesione de manera extraordinaria,
en ellas se tratará exclusivamente del objeto u objetos designados en la
convocatoria y los pendientes que no se hubieren agotado en las sesiones
ordinarias.
Artículo 30. Los
integrantes del Consejo deberán asistir a todas las sesiones desde el principio
hasta el fin de las mismas.
Se considerará ausente de una
sesión al integrante de la Comisión que no esté presente al pasarse lista; si
después de ella hubiere alguna votación nominal y no se encontrare presente,
también se considerará como tal.
Artículo 31. El integrante de la Comisión que por indisposición
u otro grave motivo no pudiere asistir a las sesiones o continuar en ellas, lo
avisará al Presidente por medio de un oficio o de palabra.
SECCIÓN V
DE LAS DISCUSIONES
Artículo 32. Llegada la hora de la discusión, se leerá la
iniciativa, y después, el voto particular, si lo hubiere.
Artículo 33. El Secretario formará una lista de los individuos
que pidan la palabra en contra y otra de los que la pidan en pro, las cuales
leerá íntegras antes de comenzar la discusión.
Artículo 34. Los integrantes del Consejo participaran
alternativamente en contra o en pro, llamándolos el Presidente por el orden de
la lista.
Artículo 35. El autor de la proposición que se discuta, podrá
hablar más de dos veces. Los otros miembros del Comisiones sólo podrán hablar
dos veces sobre un asunto.
Artículo 36. Los integrantes de la Consejo, aun cuando no estén
inscritos en la lista de los oradores, podrán pedir la palabra, para rectificar
hechos o contestar alusiones personales, cuando haya concluido el orador y sin
que puedan hacer uso de la palabra más de cinco minutos.
Artículo 37. Los discursos de los integrantes de la Comisión
respectiva podrán versar sobre cualquier negocio, no podrán durar más de media
hora, sin permiso del Presidente del Consejo.
Artículo 38. Ningún integrante de las Consejo podrán ser interrumpido
mientras tenga la palabra, a menos de que se trate de moción de orden, o de
alguna explicación pertinente, pero en este caso sólo será permitida la
interrupción con permiso del Presidente y del orador. Quedan absolutamente
prohibidas las discusiones en forma de diálogo.
Artículo 39. Ninguna discusión se podrá suspender, sino por
estas causas:
I.
Por ser la hora fijada para que termine la sesión, a no ser
que se prorrogue por acuerdo del Consejo;
II.
La Comisión acuerde dar preferencia a otro negocio de mayor
urgencia o gravedad, y
III.
Por graves desórdenes en la Comisión.
Artículo 40. Cuando hubieren hablado todos los individuos que
puedan hacer uso de la palabra, el Presidente de la Comisión mandará preguntar
si el asunto está o no suficientemente discutido. En el primer caso, se
procederá inmediatamente a la votación; en el segundo, continuará la discusión;
hablará uno en pro y otro en contra, para que se pueda repetir la pregunta.
Artículo 41. Declarado un proyecto suficientemente discutido, se
procederá a la votación. En caso contrario, se regresará a su autor para que lo
modifique.
Artículo 42. En la sesión en que definitivamente se vote un
proyecto, podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los
artículos aprobados.
Artículo 43. Leída por primera vez una adición, y oídos los
fundamentos que quiera exponer su autor, se preguntará inmediatamente si se
admite o no a discusión.
Artículo 44. Todas las votaciones se verificarán por mayoría
absoluta. En caso de empate, el Presidente tiene voto de calidad. Mientras ésta
se verifica, ningún integrante del Consejo deberá abandonar la sesión ni
excusarse de votar.
Artículo 45. Las disposiciones aplicables al Consejo en materia
de sesiones y discusiones serán aplicables a las Comisiones, cuando sesionen en
lo particular. En este caso, el responsable de cada Comisión tendrá las
facultades que goza el Presidente en esta sección, respecto a su propia
Comisión.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO. El Secretario del Consejo Delegacional de Jóvenes en
Azcapotzalco será al C. Roberto Javier Camacho Robles.
LAURA VELAZQUEZ ALZÚA
(Firma)
______________________________________
JEFA DELEGACIONAL EN AZCAPOTZALCO