PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005

 

ACUERDO A/004/2005 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL CUAL SE EMITEN LINEAMIENTOS EN RELACIÓN CON LOS PROBABLES RESPONSABLES QUE SON PRESENTADOS ANTE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

 

Con fundamento en los artículos 21 y 122 Base Quinta, Apartado “D” y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, fracciones I y II; y  16, 20 y 53 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y 1, 2, y 29 fracciones I, y XX de su Reglamento; y

 

CONSIDERANDO

Que, atento a lo dispuesto por el artículo 9 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.

Que, en concordancia con dicho principio, ninguna autoridad debe hacer escarnio, denostar o humillar como delincuente a quien jurídicamente no se le ha demostrado su culpabilidad.

Que, de conformidad con el artículo 21 Constitucional, la Institución del Ministerio Público en el Distrito Federal, tiene la atribución de investigar y perseguir los delitos del orden común cometidos en el Distrito Federal, lo que no puede hacerse sin velar por la legalidad y por el respeto de los derechos humanos en la esfera de su competencia, promover la pronta, completa y debida impartición de justicia y proteger los derechos e intereses de carácter individual o social.

Que las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, instrumento internacional aprobado por el Senado de la República el 30 de Agosto de 1955, establece de manera expresa, en su numeral 45.1 que, a los detenidos, “se tratará de exponerlos al público lo menos posible y se tomarán disposiciones para protegerlos de insultos, de la curiosidad del público y para impedir toda clase de publicidad”.

Que la sociedad tiene derecho a estar informada de la actuación de los órganos de gobierno y de los servidores público, pero el legítimo ejercicio de este derecho no debe exceder los límites que imponen la ley y el respeto a los derechos humanos de todas las personas.

Que existen casos en los que resulta necesario para el Ministerio Público, sin prejuzgar respecto a la responsabilidad de un detenido, hacer del conocimiento de la población dicha detención, para dos propósitos fundamentales: cuando se trate de delitos graves y se presuma que el detenido pudo haber cometido delitos en agravio de otras personas, para que dichas víctimas lo identifiquen y pueda robustecerse la sanción que le corresponde; y cuando el alto impacto de la conducta del detenido resulte tal, que sea necesario informar a la población que se logró dicha detención, para la tranquilidad social.

Que sin embargo, la ausencia de normatividad al respecto puede derivar en excesos, por lo que resulta necesario establecer lineamientos que resulten acordes a los instrumentos internacionales que en materia de derechos humanos han sido expedidos, ratificados y firmados por México, en lo concerniente al tratamiento de los probables responsables en la comisión de algún delito.

Que en ese sentido y salvaguardando el interés superior de la colectividad, es necesaria una participación directa de la ciudadanía para abatir la delincuencia en el Distrito Federal, haciéndose necesaria la colaboración de los medios de comunicación con absoluto respeto a los derechos humanos.

He tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO:

 

PRIMERO.- Sólo podrán ser presentados ante los medios de comunicación los detenidos que se encuentren a disposición de esta Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en los siguientes casos:

 

1.        Cuando se trate de delito grave, así calificado por la Ley, y el agente del Ministerio Público presuma por elementos derivados de la investigación, tales como el modus operandi, la estadística criminal y los estudios de criminología, que el detenido puede estar involucrado en otras conductas delictivas, por lo que personas que han sido sus víctimas pueden identificarlo para robustecer en su momento la consignación; y

 

2.        Cuando por el alto impacto social de la conducta que se le atribuye, resulta necesario informar a la ciudadanía respecto de dicha detención.

 

El Procurador o Subprocurador respectivo deberá autorizar la presentación.

 

SEGUNDO.- En todos los casos, los servidores públicos velarán por el respeto a la dignidad humana, por lo que se evitarán tratos crueles, inhumanos y degradantes, y demás actos humillantes que afecten a los detenidos.

 

TERCERO.- Previo a la presentación de los detenidos ante los medios de comunicación, el responsable del área de Comunicación Social de esta dependencia advertirá a los asistentes, la obligación de respetar la dignidad de quien será presentado. Para ello, en cumplimiento al presente Acuerdo, se exhortará a todos los presentes para que se conduzcan con absoluto respeto a la dignidad de las personas que serán presentadas, evitando toda clase de manifestaciones, insultos, señas, cuestionamientos y comentarios degradantes, atendiendo al principio de presunción de inocencia del que goza toda persona que no ha sido oída y vencida en juicio.

 

CUARTO.-  La presentación de los detenidos ante los medios de comunicación debe limitarse a informar sus datos generales, el delito y circunstancias por las cuales se llevó a cabo la detención y las consideraciones o trascendencia social para su presentación ante los medios, así como atender los cuestionamientos realizados por los medios, que se consideren procedentes.

 

En caso de que los representantes de los medios de comunicación deseen formular preguntas a los detenidos, las autoridades responsables de la presentación deberán vigilar que se dé cumplimiento al exhorto a que se refiere el numeral anterior, y evitar en todo momento que se obligue al detenido a responder, en caso de que no lo quiera hacer.

 

QUINTO.- Cuando sea necesaria la presentación de los probables responsables conjuntamente con objetos o instrumentos relacionados con los delitos que se investiguen, se evitará que éstos los porten, los sostengan, simulen su utilización, adopten poses dramáticas, realicen interpretaciones o gesticulaciones para los medios de comunicación o se les obligue a despojarse de ropa.

 

SEXTO.- Los Titulares de las Subprocuradurias, Contraloría Interna, Consejo de Honor y Justicia, Visitaduría General, Coordinaciones Generales, Direcciones Generales, Fiscalías Centrales y Desconcentradas de la Procuraduría, proveerán en la esfera de su competencia el exacto cumplimiento de este Acuerdo.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

México D.F, a 2 de septiembre de 2005.

EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA

DEL DISTRITO FEDERAL

(Firma)

MAESTRO BERNARDO BÁTIZ VÁZQUEZ.