PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005
ACUERDO A/004/2005 DEL
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL CUAL SE EMITEN
LINEAMIENTOS EN RELACIÓN CON LOS PROBABLES RESPONSABLES QUE SON PRESENTADOS ANTE
LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
Con fundamento en los artículos 21 y 122 Base
Quinta, Apartado “D” y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16 fracción IV de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2,
fracciones I y II; y 16, 20 y 53 de la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y 1,
2, y 29 fracciones I, y XX de su Reglamento; y
Que, atento a lo dispuesto por el artículo
9 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 11 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de
los Derechos Civiles y Políticos, 8 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
Que, en concordancia con dicho principio,
ninguna autoridad debe hacer escarnio, denostar o humillar como delincuente a
quien jurídicamente no se le ha demostrado su culpabilidad.
Que, de conformidad con el artículo 21
Constitucional, la Institución del Ministerio Público en el Distrito Federal,
tiene la atribución de investigar y perseguir los delitos del orden común
cometidos en el Distrito Federal, lo que no puede hacerse sin velar por la
legalidad y por el respeto de los derechos humanos en la esfera de su
competencia, promover la pronta, completa y debida impartición de justicia y
proteger los derechos e intereses de carácter individual o social.
Que las Reglas Mínimas para el Tratamiento
de los Reclusos, instrumento internacional aprobado por el Senado de la
República el 30 de Agosto de 1955, establece de manera expresa, en su numeral
45.1 que, a los detenidos, “se tratará de exponerlos al público lo menos
posible y se tomarán disposiciones para protegerlos de insultos, de la
curiosidad del público y para impedir toda clase de publicidad”.
Que la sociedad tiene derecho a estar
informada de la actuación de los órganos de gobierno y de los servidores
público, pero el legítimo ejercicio de este derecho no debe exceder los límites
que imponen la ley y el respeto a los derechos humanos de todas las personas.
Que existen casos en los que resulta
necesario para el Ministerio Público, sin prejuzgar respecto a la
responsabilidad de un detenido, hacer del conocimiento de la población dicha
detención, para dos propósitos fundamentales: cuando se trate de delitos graves
y se presuma que el detenido pudo haber cometido delitos en agravio de otras
personas, para que dichas víctimas lo identifiquen y pueda robustecerse la
sanción que le corresponde; y cuando el alto impacto de la conducta del
detenido resulte tal, que sea necesario informar a la población que se logró
dicha detención, para la tranquilidad social.
Que sin embargo, la ausencia de
normatividad al respecto puede derivar en excesos, por lo que resulta necesario
establecer lineamientos que resulten acordes a los instrumentos internacionales
que en materia de derechos humanos han sido expedidos, ratificados y firmados
por México, en lo concerniente al tratamiento de los probables responsables en
la comisión de algún delito.
Que en ese sentido y salvaguardando el interés
superior de la colectividad, es necesaria una participación directa de la
ciudadanía para abatir la delincuencia en el Distrito Federal, haciéndose
necesaria la colaboración de los medios de comunicación con absoluto respeto a
los derechos humanos.
He tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO.- Sólo podrán
ser presentados ante los medios de comunicación los detenidos que se encuentren
a disposición de esta Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en
los siguientes casos:
1.
Cuando se trate de delito grave, así calificado por la Ley,
y el agente del Ministerio Público presuma por elementos derivados de la
investigación, tales como el modus operandi, la estadística criminal y los
estudios de criminología, que el detenido puede estar involucrado en otras
conductas delictivas, por lo que personas que han sido sus víctimas pueden
identificarlo para robustecer en su momento la consignación; y
2.
Cuando por el alto impacto social de la conducta que se le
atribuye, resulta necesario informar a la ciudadanía respecto de dicha
detención.
El
Procurador o Subprocurador respectivo deberá autorizar la presentación.
SEGUNDO.- En todos
los casos, los servidores públicos velarán por el respeto a la dignidad humana,
por lo que se evitarán tratos crueles, inhumanos y degradantes, y demás actos
humillantes que afecten a los detenidos.
TERCERO.- Previo a la
presentación de los detenidos ante los medios de comunicación, el responsable
del área de Comunicación Social de esta dependencia advertirá a los asistentes,
la obligación de respetar la dignidad de quien será presentado. Para ello, en
cumplimiento al presente Acuerdo, se exhortará a todos los presentes para que
se conduzcan con absoluto respeto a la dignidad de las personas que serán
presentadas, evitando toda clase de manifestaciones, insultos, señas,
cuestionamientos y comentarios degradantes, atendiendo al principio de
presunción de inocencia del que goza toda persona que no ha sido oída y vencida
en juicio.
CUARTO.- La presentación de los detenidos ante los
medios de comunicación debe limitarse a informar sus datos generales, el delito
y circunstancias por las cuales se llevó a cabo la detención y las
consideraciones o trascendencia social para su presentación ante los medios,
así como atender los cuestionamientos realizados por los medios, que se
consideren procedentes.
En caso de que los representantes
de los medios de comunicación deseen formular preguntas a los detenidos, las
autoridades responsables de la presentación deberán vigilar que se dé
cumplimiento al exhorto a que se refiere el numeral anterior, y evitar en todo
momento que se obligue al detenido a responder, en caso de que no lo quiera
hacer.
QUINTO.- Cuando sea
necesaria la presentación de los probables responsables conjuntamente
con objetos o instrumentos relacionados con los delitos que se investiguen, se
evitará que éstos los porten, los sostengan, simulen su utilización, adopten
poses dramáticas, realicen interpretaciones o gesticulaciones para los medios
de comunicación o se les obligue a despojarse de ropa.
SEXTO.- Los
Titulares de las Subprocuradurias, Contraloría Interna, Consejo de Honor y
Justicia, Visitaduría General, Coordinaciones Generales, Direcciones Generales,
Fiscalías Centrales y Desconcentradas de la Procuraduría, proveerán en la
esfera de su competencia el exacto cumplimiento de este Acuerdo.
PRIMERO.- Publíquese
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente
Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
México
D.F, a 2 de septiembre de 2005.
EL
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA
DEL
DISTRITO FEDERAL
(Firma)
MAESTRO
BERNARDO BÁTIZ VÁZQUEZ.