PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2005
AVISO POR EL
QUE SE DA A CONOCER EL PROYECTO DE NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
PROY-NADF-007-RNAT-2004, QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y ESPECIFICACIONES DE
MANEJO DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN EN EL DISTRITO FEDERAL
(Al margen superior izquierdo dos escudos que dice: GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL.- México, la Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL)
Claudia Sheinbaum Pardo, Secretaria
del Medio Ambiente del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 1°, 2°
primer párrafo, 15 fracción IV, 16 fracciones I, II y IV, 26 fracciones I, III,
IV VIII y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; 6 fracción II, 9 fracciones IV, VII , XLII y XLVI, 36, 37, 38, 39, 40
y 41 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, tiene a bien expedir el
siguiente proyecto de norma ambiental para el Distrito Federal
PROY-NADF-007-RNAT-2004, que establece la clasificación y especificaciones de
manejo de residuos de la construcción en el Distrito Federal, mismo que fue
aprobado por el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, en su
sesión ordinaria 09, efectuada el 23 de mayo de 2005.
El presente Proyecto de Norma Ambiental para el
Distrito Federal, se expide para consulta pública, a efecto que dentro de los
siguientes 30 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal, los interesados presenten sus
comentarios por escrito al citado proyecto; se deben dirigir a la Presidencia
del Comité e ingresarse en la Dirección General de Regulación y Vigilancia
Ambiental, sito en Agricultura No. 21, Planta Baja, Colonia Escandón, C.P.
11800, Delegación Miguel Hidalgo México, D.F; para que en los términos de la
citada Ley Ambiental sean considerados.
Por acuerdo del Comité de Normalización Ambiental
del Distrito Federal, se aprobó la creación de un Grupo de Trabajo para
discutir un proyecto de norma para regular las condiciones y requisitos para la
generación, transporte y manejo de residuos de la construcción e instruyó a su
Secretario Técnico para publicar la convocatoria respectiva en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal, y tres periódicos de mayor circulación, acto realizado
el 29 de mayo de 2003. Una vez cumplidos los plazos y procedimientos citados en
la convocatoria pública, se instaló el Grupo de Trabajo el de 11 de junio de
2003, dicho grupo se integró por representantes de las dependencias, órganos
desconcentrados, organismos descentralizados, instituciones y empresas que se
detallan a continuación:
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Organismos
Descentralizados:
Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales Desarrollo
Rural de la Secretaría del Medio Ambiente; Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; Secretaría de Obras y Servicios; Delegación Alvaro Obregón; Delegación Azcapotzalco; Delegación Benito Juárez; Delegación Coyoacán; Delegación Cuajimalpa de Morelos; Delegación Cuauhtémoc; Delegación Gustavo A. Madero; Delegación Iztacalco; Delegación Iztapalapa; Delegación La Magdalena Contreras; Delegación Miguel Hidalgo; Delegación Tláhuac; Construcción
de Infraestructura (COINFRA); Grupo Atco; Concretos Reciclados S.A. de C.V.; Instituto Nacional Politécnico; Universidad Nacional Autónoma de
México; Universidad Autónoma Metropolitana; Colegio Nacional de Ingeniería y
Arquitectura de Méxic, A.C.; Colegio de Ingenieros Civiles; |
Delegación Tlalpan; Delegación Venustiano Carranza, Delegación Xochimilco; Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial; Sistema de Aguas de la Ciudad de México; Planta de Asfalto del Distrito Federal; Cámara Nacional de la Industria de
Transformación; Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción;
Cámara Regional de la Industria Arenera
del Distrito Federal y Estado de México; Cámara Nacional de Vivienda (CANADEVI); Instituto Nacional de Recicladores; Asociación Mexicana de la Industria del Concreto
Premezclado; |
Que con base en lo anterior, he tenido
a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROYECTO DE
NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL PROY-NADF-007-RNAT-2004, QUE ESTABLECE
LA CLASIFICACIÓN Y ESPECIFICACIONES DE MANEJO DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN EN
EL DISTRITO FEDERAL.
Índice
1. Introducción
2. Objeto
3. Ámbito de validez
4. Definiciones
5. Disposiciones generales
6. Clasificación de los residuos de la
construcción
7. Especificaciones técnicas de manejo de los
residuos de la construcción
8. Gradualidad en la aplicación
9. Bibliografía
10. Observancia
11.Vigencia
12.Anexo 1 Manifiesto de entrega recepción de residuos de la
construcción
1. Introducción
La
generación de residuos sólidos urbanos en el Distrito Federal es del orden de
12,000 ton/día, actualmente son depositados en el Relleno Sanitario de Bordo
Poniente Etapa IV. En lo que corresponde a la generación de residuos de la
construcción, según estimaciones proporcionadas por las delegaciones políticas
del Distrito Federal, la generación de estos residuos alcanza valores cercanos
a las 3,000 ton/día.
La Ley de
Residuos Sólidos del Distrito Federal, clasifica a los residuos de la
construcción como uno de los residuos que deben ser manejados de manera
especial dentro de la Ciudad de México, tanto por la cantidad de material
involucrado y su impacto en el ambiente debido a una disposición inadecuada
como por su potencial de reuso y reciclaje.
A través de
la presente norma ambiental se establece la clasificación y especificaciones
para el manejo de los residuos de la construcción en el Distrito Federal;
buscando fomentar el manejo adecuado de estos residuos así como fortalecer su
reuso y reciclaje.
2. Objeto
La presente
norma ambiental para el Distrito Federal establece la clasificación y
especificaciones de manejo de los residuos de la construcción para optimizar su
control, fomentar su aprovechamiento y minimizar su disposición final
inadecuada.
3. Ámbito de validez
La presente
norma ambiental es de aplicación obligatoria en todo el territorio del Distrito
Federal para los generadores de los residuos de la construcción y prestadores
de servicio que intervengan en la generación, recolección, transporte,
aprovechamiento o disposición final.
4. Definiciones
Para los
efectos de la presente norma se entenderá por:
4.1 Aprovechamiento del valor o valorización.- El conjunto de acciones cuyo objetivo es mantener a los
materiales que los constituyen en los ciclos económicos o comerciales, mediante
su reutilización, remanufactura, rediseño, reprocesamiento, reciclado y
recuperación de materiales secundarios con lo cual no se pierde su valor
económico.
4.2 Disposición final.- La acción de depositar o
confinar permanentemente residuos sólidos en sitios o instalaciones cuyas
características prevean afectaciones a la salud de la población y a los
ecosistemas y sus elementos.
4.3 Generador de residuos de construcción.- Dependencia, órgano desconcentrado, entidad
de la administración pública, persona física o moral, pública o privada,
propietarios de obra, directores responsables de obra, contratistas y
encargados de inmuebles en construcción o demolición que durante las
actividades relacionadas a la construcción generen residuos de la construcción.
4.4 Manejo.- El conjunto de actividades que comprenden el
almacenamiento, recolección, transporte, aprovechamiento, reuso, tratamiento,
reciclaje y disposición final de los residuos de la construcción.
4.5 Materiales pétreos.- El material que se extrae de los
bancos de material. Consiste generalmente en tierra, roca, arena, grava y
arcilla.
4.6 Materiales reciclados.- Aquellos materiales
producto del proceso de reciclado de los residuos de la construcción que por
sus características pueden ser reincorporados como agregados en la
construcción.
4.7
Prestadores de servicios.- Persona física o moral, pública o privada,
que realice actividades de separación, recolección, almacenamiento, transporte,
transferencia, disposición final o tratamiento de residuos de la construcción.
4.8
Residuos de la construcción.- Son los materiales, productos o subproductos
generados en los procesos de las actividades de excavación, demolición,
ampliación, remodelación, modificación o construcción tanto pública como
privada.
4.9
Residuos peligrosos.- Todos aquellos residuos, en cualquier estado
físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas,
inflamables o biológico – infecciosas, representen un peligro para el ambiente
o la salud y los listados en la norma NOM-052-SEMARNAT-1993.
4.10
Suelo contaminado.- Aquel en el que se encuentran presentes uno o
más materiales o residuos peligrosos y que puede constituir un riesgo para el
ambiente o la salud.
4.11
suelo orgánico.- Es un complejo orgánico mineral húmedo y con
alta permeabilidad, está formado por diversos componentes sólidos tanto vivos
en descomposición e inertes. La
combinación de sus características físicas y químicas hacen que este tipo de
suelo sea óptimo para utilizar con fines de cultivo.
5. Disposiciones generales
5.1 Para
efectos de la presente norma ambiental, los generadores de residuos de la
construcción se clasifican de acuerdo con el cuadro 1:
Cuadro 1. Categoría
y requerimientos ambientales de los generadores de residuos de la construcción
de acuerdo a su volumen:
Categoría |
Requerimientos |
Mayor o
igual a 3 m3 |
Presentación
de plan de manejo de residuos de acuerdo a lo establecido por las
disposiciones jurídicas aplicables. |
Menor de
3 m3 |
Recolección
mediante la contratación de un prestador de servicios (transportista) o la
Delegación correspondiente. Sin
presentación de plan de manejo de residuos. |
5.2 El plan de
manejo de residuos, referido en el cuadro 1, debe ser presentado ante la
Secretaría del Medio Ambiente para su evaluación y autorización, conforme a los
procedimientos y formatos que para el efecto establezcan.
5.3 El
generador de residuos de la construcción y el prestador de servicios son
responsables solidarios del manejo hasta el destino final de dichos residuos.
5.4 El
generador de residuos de la construcción, en coordinación con el prestador de
servicios, debe comprobar mediante manifiesto de entrega recepción (Anexo 1 de
la norma ambiental) el destino final de la totalidad de los residuos generados
conforme a los lineamientos establecidos en el plan de manejo de residuos.
6. Clasificación de los residuos de la
construcción
Los
residuos de la construcción están constituidos generalmente por un conjunto de
fragmentos o restos de tabiques, piedras, tierra, concreto, morteros, madera,
alambre, resina, plásticos, yeso, cal, cerámica, tejados, pisos y varillas,
entre otros, cuya composición puede variar ampliamente dependiendo del tipo de
proyecto, la obra y etapa de construcción.
Para
incrementar el aprovechamiento de estos materiales, los residuos de la
construcción se deben clasificar en las fracciones indicadas en el cuadro 2.
Cuadro 2. Clasificación de los residuos de
la construcción:
A.
Residuos aprovechables para reciclaje |
Nombre |
1.
Adocretos |
2.
Concretos limpios |
3.
Concreto armado |
4.
Cerámicos |
5.
Concretos asfálticos |
6.
Fresado asfáltico |
7.
Mampostería |
8.
Tepetatosos |
9.
Tabiques |
10.
Ladrillos |
11.
Blocks |
12.
Mortero |
B.
Residuos de excavación |
Nombre |
1. Suelo
orgánico |
2. Suelos
no contaminados y materiales arcillosos, granularesy pétreos naturales
contenidos en ellos. |
3. Otros
materiales minerales no contaminados y no peligross contenidos en el suelo. |
C.
Residuos sólidos |
Nombre |
1. Cartón |
2. Madera |
3. Metales |
4. Papel |
5. Plástico |
6.
Residuos de podas, hojarasca y derribo de árboles. |
7. Tabla
roca |
8. Vidrio |
9. Otros |
7. Especificaciones técnicas de manejo de los
residuos de la construcción
7.1 Los
generadores de residuos de la construcción de volúmenes mayores o iguales
a 3 m3 y los prestadores de
servicios además de cumplir con la presentación del plan de manejo de residuos
y demás ordenamientos legales aplicables en la materia, deben observar las
disposiciones indicadas en las siguientes fases del manejo, según sea el caso:
a) Separación, almacenamiento, recolección y
transporte de los residuos de la construcción.
b)
Aprovechamiento.
c) Disposición
final.
7.2 Separación,
almacenamiento, recolección y transporte de los residuos de la construcción.
7.2.1 En las áreas de generación de residuos de la construcción, estos
se deben separar en la clasificación A, B y C
establecida en el cuadro 2 de la presente norma ambiental.
7.2.2 El
almacenamiento de residuos de construcción dentro del predio del proyecto
únicamente es temporal, se debe minimizar la dispersión de polvos y emisión de
partículas con el uso de agua tratada en las áreas de mayor movimiento y
retirar los residuos en el plazo que establezcan las disposiciones jurídicas
correspondientes.
7.2.3 En el caso de
generar residuos peligrosos o suelo contaminado se debe realizar su manejo y tratamiento conforme a la
legislación aplicable.
7.2.4 La recolección y
transporte de los residuos de la construcción referidos en esta norma ambiental
debe realizarse conforme a lo dispuesto en la Ley de Residuos Sólidos del
Distrito Federal, el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y el
Reglamento de Transito para el Distrito Federal y demás ordenamientos jurídicos
aplicables además de cumplir con lo siguiente:
a. Durante la
recolección y transporte de los residuos de la construcción se debe respetar la
separación de estos residuos realizada desde la fuente por el generador
conforme a lo establecido en el cuadro 2 de ésta norma y evitar mezclarlos con
otro tipo de residuos.
b.
El prestador de servicios o generador de residuos de
la construcción que recolecte y transporte residuos de la construcción debe
circular en todo momento, con los aditamentos necesarios que garanticen la
cobertura total de la carga para evitar la dispersión de polvos y partículas,
así como la fuga o derrame de residuos líquidos durant
c.
e su traslado a sitios de disposición autorizados.
7.3 Aprovechamiento
7.3.1 Para el
aprovechamiento de los residuos de la construcción clasificados en la sección A. del cuadro 2, los generadores de
residuos de la construcción que requieren presentar evaluación de impacto
ambiental, aviso de demolición o informe preventivo, deben enviar a reciclaje
por lo menos un 30% de estos residuos de la construcción durante el primer año
de aplicación de la norma ambiental, incrementándose dicho porcentaje en un 15
% anual hasta llegar al 100 % como óptimo.
7.3.2 Para el
aprovechamiento de los residuos de la construcción clasificados en la sección B. del cuadro 2, los generadores de residuos de la construcción que requieren
presentar evaluación de impacto ambiental, aviso de demolición o informe
preventivo deben reusar directamente en el sitio de generación al
menos el 10 % los residuos generados, debiendo indicar en el plan de
manejo de residuos el reuso que se les dará.
7.3.3 Para los
residuos identificados como residuos
sólidos en la sección C. del
cuadro 2, el generador debe buscar su valorización preferentemente.
7.3.4 Los
residuos de la construcción clasificados en las secciones A.
y B. del cuadro 2, pueden ser
reutilizados por el generador de residuos de la construcción en otros sitios de
aprovechamiento, indicándolo en el plan de manejo de residuos.
7.3.5
En las siguientes obras se debe al menos sustituir un
25% de los materiales vírgenes por materiales reciclados, salvo que el
interesado demuestre mediante estudios y pruebas en laboratorios
acreditados un porcentaje diferente que
garantice las especificaciones técnicas del proyecto, así como del
correspondiente estudio costo-beneficio:
Sub-base en
caminos.
Sub-base en
estacionamientos.
Carpetas asfálticas
para vialidades secundarias.
Construcción
de terraplenes.
Cubierta en
relleno sanitario.
Construcción
de andadores o ciclopistas.
Construcción
de lechos para tubería.
Construcción
de bases de guarniciones y banquetas.
Rellenos y
filtros para obras viales o pedraplenes.
Bases
hidráulicas.
7.3.6 En caso de
presentarse otros usos de los materiales reciclados producto del tratamiento de
los residuos de la construcción, éstos deben sustentarse y demostrar su uso con
análisis o pruebas correspondientes.
7.4 Disposición
final
7.4.1 Aquellos
residuos de la construcción clasificados en la sección A. del cuadro 2, que no se envíen a reciclaje, deben enviarse a
sitios de disposición final autorizados.
7.4.2 Los
residuos de la construcción clasificados en la sección B. del cuadro 2. que no sea posible su reuso deben enviarse a
sitios de disposición final autorizados.
7.4.3 Los
residuos sólidos identificados en la sección C. del cuadro 2, que no
puedan ser valorizados o comercializados deben ser enviados a disposición final
en los sitios autorizados.
7.4.4 En el caso
de que se generen residuos peligrosos o suelo contaminado, se deben disponer o
confinar conforme a la legislación aplicable.
8. Gradualidad en la aplicación
La presente
norma se aplicará obligatoriamente a partir de la fecha de entrada en vigor de
la misma, en los términos del apartado 11 de esta norma ambiental, salvo los
puntos 7.3.1 y 7.3.5 donde la
Secretaría fomentará alcanzar los porcentajes previstos durante el
primer año de aplicación de la norma,
siendo obligatorios a partir del segundo año de aplicación del presente
instrumento.
Estos
porcentajes estarán sujetos a la revisión permanente de la Secretaría, atendiendo a la capacidad e infraestructura
existente para llevar a cabo el reciclaje de los residuos de la construcción,
el mercado de los materiales reciclados, así como las condiciones de la
industria de la construcción y las circunstancias ambientales imperantes en el
Distrito Federal, actualizando en su caso la presente norma ambiental, conforme
al procedimiento establecido en la Ley Ambiental del Distrito Federal, para lo
cual deberá reunir al Grupo de Trabajo.
9. Bibliografía
9.1 Ley
Ambiental del Distrito Federal, publicada el 13 de enero del 2000 en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
9.2 Ley de
Residuos Sólidos del Distrito Federal, publicada el 22 de abril del 2003 en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
9.3 Reglamento
de Impacto Ambiental y Riesgo, publicado el 26 de marzo del 2004 en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
9.4 Reglamento
de Transporte del Distrito Federal, publicado el 30 de diciembre de 2003 en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
9.5 Reglamento
de Construcciones para el Distrito Federal, publicado el 29 de enero de 2004 en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
9.6 Ley General
para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, publicada el 8 de
octubre del 2003 en el Diario Oficial de la Federación.
9.7 Norma
Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-1993, que establece las características de
los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un
residuo peligroso por su toxicidad al ambiente. Publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 22 de Octubre de 1993.
10. Observancia
La
vigilancia del cumplimiento de esta norma ambiental corresponde a la Secretaría
del Medio Ambiente en el ámbito de su competencia.
11. Vigencia
La presente
norma ambiental entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
12. Anexo 1: Manifiesto de entrega
recepción de residuos de la construcción
Dado
en la Ciudad de México, Distrito Federal a los treinta y un días del mes de
Agosto del año dos mil cinco.
LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE
(Firma)
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO