PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2005

 

CIRCULAR C/002/2005 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL PERSONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO COMISIONADO A LA COLONIA PENAL FEDERAL ISLAS MARÍAS.

 

A TODO EL PERSONAL SUSTANTIVO

ADSCRITO A LA SUBPROCURADURÍA

DE PROCESOS

P R E S E N T E

 

Con fundamento en los artículos 21 y 122 Apartado D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 y 17 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 6 y 10 del Estatuto de las Islas Marías; 1°, 2°, 3°, 4°, 20 y 53 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; así como en los artículos 1°, 2°, 5°, 6°, 7°, 29, fracción VII y XX, 50 y 51, fracción XXIX de su Reglamento, y

 

C O N S I D E R A N D O

 

La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Gobierno del Distrito Federal, en la que se integra el Ministerio Público y sus órganos auxiliares directos, a la que le compete la investigación y persecución de los delitos del fuero común y la representación de los intereses de la sociedad del Distrito Federal en términos de lo dispuesto en los artículos 21 y 122 apartado D de nuestra Carta Magna, 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 2° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

 

De acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 21, 113 y 134, así como en el artículo 85 del Reglamento de la Ley Orgánica de esta Procuraduría, los Fiscales de Procesos, Responsables de Agencia, agentes del Ministerio Público y oficiales secretarios comisionados a la Colonia Penal Federal de Islas Marías, así como todos los servidores públicos, deberán regir su actuación en acatamiento a los principios de legalidad, honradez, lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia y eficacia.

 

El artículo 21 del Pacto Político Federal Mexicano, concatenado con el Estatuto de las Islas Marías en sus numerales 6° y 10°, establece que en la Colonia Penal Islas Marías, habrá un Ministerio Público del fuero común adscrito al Juzgado de dicha Colonia, y  quien dependerá de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

 

Conforme a lo establecido por el artículo 51, fracción XXIX del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; a las Fiscalías de Procesos, dependientes de la Subprocuraduría de Procesos, les corresponde coordinar y supervisar en materia de averiguación previa y de proceso penal, así como de aquellas otras que se le asignen, al Ministerio Público y a sus auxiliares adscritos a juzgados establecidos en las Islas Marías.

 

Actualmente tal atribución se encuentra conferida a las Fiscalías de Procesos en Juzgados Penales Norte, Sur y Oriente, siendo necesaria la concentración de la misma en una sola Fiscalía que dirija las funciones ministeriales desarrolladas en la Colonia Penal Federal de Islas Marías.

 

Por lo anterior he tenido a bien expedir la siguiente:

 

C I R C U L A R

 

PRIMERO.- La Fiscalía de Procesos en Juzgados Penales Oriente, ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que estén adscritos a la Subprocuraduría de Procesos, las atribuciones de coordinación y supervisión de las actividades ministeriales que se desarrollen en la Colonia Penal Federal de Islas Marías.

 

Para tal propósito, el titular de la Fiscalía de Procesos en Juzgados Penales Oriente deberá coordinarse con sus homólogos de las Fiscalías de Procesos Norte, Sur y de Paz Penal, para la selección y designación de los agentes del Ministerio Público y de los Oficiales Secretarios, comisionados a prestar servicio en la Colonia Penal Federal de Islas Marías.

 

SEGUNDO.- El Subprocurador de Procesos, proveerá en la esfera de su competencia, el exacto cumplimiento de esta Circular por parte de los servidores públicos que le estén adscritos.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su difusión.

 

SEGUNDO.- La presente Circular entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Dado en la Ciudad de México a los 13 días del mes de Septiembre de 2005.

 

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA

DEL DISTRITO FEDERAL

 

(Firma)

 

MTRO. BERNARDO BÁTIZ VÁZQUEZ