PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 12 DE JUNIO DE 2000

 

ACUERDO A/008/2000 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE EXTRANJEROS QUE SE ENCUENTREN RELACIONADOS EN LA INTEGRACIÓN DE UNA AVERIGUACIÓN PREVIA.

 

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2, fracción I y II, 16 y 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1°, 2°, 5 y 29 fracciones XX del reglamento de la misma ley; y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el Estado de México ha suscrito diversos convenios internacionales, entre ellos la "Convención consular entre los Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos", firmada en la Ciudad de México el 12 de agosto de 1942.

 

1.- "Los funcionarios de cualquiera de las dos altas partes contratantes, dentro de sus distritos consulares respectivos, podrán dirigirse a las autoridades, ya sean nacionales, estatales o municipales, con el objeto de proteger a los nacionales  del estado que los haya nombrado, en el goce de derechos que puedan ser fundados en el tratado o de otra manera. Se podrán presentar quejas con motivo de la infracción de dichos derechos. la omisión, por parte de las autoridades competentes, de otorgar satisfacción o protección, podrá justificar la intervención diplomática y, en ausencia de un representante diplomático, un cónsul general o el funcionario consular residente en la capital podrán dirigirse directamente al gobierno del país.

 

2.- Los funcionarios consulares, dentro de sus distritos respectivos, tendrán derecho a:

 

a)         Entrevistarse y comunicarse con los nacionales del país que los nombró;

 

b)         Investigar cualesquiera incidentes ocurridos que afecten a los intereses de los nacionales del país que los nombró;

 

c)         Mediante aviso a las autoridades correspondientes, avisar a cualesquiera de los nacionales del país que los nombró que hubieren sido encarcelados o detenidos por las autoridades del estado; y

 

d)         Auxiliar a los nacionales del país que los nombró en juicios o gestiones ante autoridades del estado, o en sus relaciones con éstas.

 

3.- Los nacionales de cualquiera de las dos altas partes contratantes tendrán derecho, en todo tiempo, a comunicarse con los funcionarios consulares de su país"

 

Que el 24 de abril de 1963, se celebró la "Convención de viena sobre relaciones consulares", la cual señala en su artículo 36 que: "1.- Con el fin de facilitar el ejercicio de las funciones consulares con los nacionales del estado que envía:

 

a)         Los funcionarios consulares podrán comunicarse libremente con los nacionales del estado que envía y visitarlos. los nacionales del estado que envía deberán tener la misma libertad de comunicarse con los funcionarios consulares de ese estado y de visitarlos;

 

b)         Si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese estado cuando, en su circunscripción, un nacional del estado que envía sea arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva, le será asimismo transmitida sin demora por dichas autoridades, las cuales habrán de informar sin dilación a la persona interesada acerca de los derechos que les reconocen en este apartado;

 

c)         Los funcionarios consulares tendrán derecho a visitar al nacional del estado que envía que se halle arrestado, detenido o puesto en prisión preventiva, a conservar  con él y a organizar su defensa ante los tribunales. Asimismo tendrán derecho a visitar a todo nacional del estado que envía que, en su circunscripción, se halle arrestado, detenido o preso en cumplimiento de una sentencia. Sin embargo, los funcionarios consulares se abstendrán de intervenir a favor del nacional detenido, cuando éste se oponga expresamente a ello."

 

Que en términos del artículo 21, 122 inciso D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la investigación y persecución de los delitos incumbe al ministerio público, el cual se auxiliará de un policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato, el ministerio público del Distrito Federal, será presidido por un Procurador General de Justicia, que será nombrado en los términos que señale el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, señalando que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal es una dependencia del Gobierno del Distrito Federal que estará a cargo del procurador, para el despacho de los asuntos que al ministerio público y a su titular le confieren la Constitución Política, el Estatuto de Gobierno y demás ordenamientos legales aplicables.

 

Que la institución del ministerio público que preside el  procurador, por ser de buena fe, tiene entre otras funciones, la de proteger los derechos e intereses individuales y sociales en general, en los términos que establece el artículo 2 fracción III de la Ley Orgánica de la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal.

 

Que resulta prioritario fortalecer la confianza ciudadana en la actuación de los servidores públicos, atento a los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia que deben mostrar en la prestación del servicio de procuración de justicia, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

 

Primero.- El presente acuerdo tiene por objeto instruir a los Ministerios Públicos y a sus auxiliares respecto del trato que deben de dar a los ciudadanos extranjeros que se encuentren relacionados en alguna averiguación previa.

 

Segundo.- Para los efectos de este acuerdo son extranjeros los que tengan una nacionalidad distinta a la mexicana, en términos de la constitución política de los estados unidos mexicanos en su artículo 30 y 33 y que se encuentren en forma temporal o permanente en la capital del país.

 

Tercero.- Cuando una agencia investigadora desconcentrada tenga conocimiento de una conducta posiblemente constitutiva del delito en donde se encuentren involucrados como víctimas, denunciantes o querellantes, practicarán las diligencias iniciales y remitirán, en su caso, la averiguación previa a la fiscalía que corresponda en términos del artículo 28 del Acuerdo A/003/99 del procurador, previo acuerdo con el responsable de agencia.

 

Cuarto.- El titular del ministerio público de la unidad de investigación competente en donde se encuentre involucrado un extranjero como víctima de un hecho delictuoso, actuará de la siguiente manera:

 

I.- De inmediato realizará todas y cada una de las diligencias necesarias y determinará o solicitará a la autoridad judicial correspondiente la aplicación de medidas precautorias necesarias para asegurar los intereses de los extranjeros involucrados y, en la integración de la averiguación previa, en términos del artículo 9 fracción VI del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, se auxiliará de un perito traductor; y

 

II.- Cuando la averiguación previa requiera de la práctica de mayor número  de diligencias para la integración y fuera imposible efectuarlas, debido a la ausencia del extranjero, por haberse trasladado a su lugar de residencia fuera del territorio nacional, se solicitará lo conducente al titular de la representación consular de México del país donde aquél tenga su residencia para que, por conducto, se realicen las actuaciones necesarias para la debida integración de la indagatoria en los términos de los convenios internacionales vigentes.

 

Quinto.- Cuando una agencia investigadora del ministerio público tenga conocimiento de un hecho delictivo en donde se encuentre involucrado un extranjero como inculpado, el titular del ministerio público de la unidad de investigación sujetará su actuación al procedimiento siguiente:

 

I.-         Informará sin retraso alguno, a la representación consular competente de la detención o comparecencia del inculpado;

 

II.-        Informará al inculpado de sus derechos a comunicarse con dicha representación consular, y a ser visitado por funcionarios consulares, quienes podrán conversar con él y organizar su defensa ante los tribunales, salvo que el inculpado se oponga expresamente a ello;

 

III.-       Al recabar la declaración del inculpado este será asistido por perito traductor, en términos de lo dispuesto por el artículo 269, fracción IV del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal;

 

IV.-       Solicitará al representante consular correspondiente, los registros criminales del indiciado en su país de origen; y

 

V.-        El titular del ministerio público, deberá proveer, en la esfera de su competencia, lo necesario para el flujo de información hacia la representación consular.

 

TRANSITORIOS

 

Primero.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. publíquese, para su mayor difusión, en el Diario Oficial de la Federación.

 

Segundo.- Se abroga el acuerdo A/033/89 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se crea "La agencia especial del ministerio público para conocimiento de los delitos en los que se encuentren involucrados visitantes nacionales o extranjeros", publicado en el Diario Oficial de la federación el día 4 de agosto de 1989.

 

Tercero.- Los asuntos que se encuentren en trámite en la fecha que entre en vigor el presente acuerdo, en las agencias especiales del ministerio público para conocimiento de delitos en los que se encuentren involucrados visitantes nacionales o extranjeros, serán turnados a la fiscalía que corresponda en términos del artículo 28 del acuerdo A/003/99 del procurador, previo acuerdo con el responsable de agencia; los asuntos restantes deberán tramitarse hasta su determinación.

 

México, Distrito Federal a 27 de marzo del 2000.- Sufragio Efectivo. No Reelección.- El Procurador General de Justicia del Distrito Federal Dr. Samuel I. del Villar Kretchmar.- Firma.