PUBLICADO EN EL LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2001.
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
ACUERDO A/008/2001 DEL C.
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA POR EL QUE SE DAN INSTRUCCIONES EN MATERIA DE ROBO DE VEHÍCULOS
Y ROBO A TRANSPORTISTAS
(Al margen superior
derecho un escudo que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PROCURADURIA
GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL)
ACUERDO A/008/2001 DEL
C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA POR EL QUE SE DAN INSTRUCCIONES EN MATERIA DE
ROBO DE VEHÍCULOS Y ROBO A TRANSPORTISTAS.
Con fundamento en los
artículos 21, 113 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 1, 2, 16 y 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal; 1, 2, 5, 6 y 29 fracciones I, VII y XX del
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que la problemática
que representa el delito de robo de vehículo no solo a nivel del Distrito
Federal sino en general en la República Mexicana, hace necesario establecer los
mecanismos necesarios para brindar la atención y los servicios que demanda la
ciudadanía en torno a dicho ilícito.
Que de conformidad con
los artículos 21 y 113 de la Constitución Política de los Estados Un idos Mexicanos, la investigación y persecución de los delitos
incumbe al Ministerio Público, quien deberá prestar sus servicios de acuerdo
con los principios de legalidad, honradez, lealtad, profesionalismo,
imparcialidad, eficiencia y eficacia.
Que es necesario
establecer políticas pertinentes para implementar métodos que simplifiquen los
procedimientos para facilitar la atención, trámite y determinación de las
averiguaciones previas que se inicien con motivo del delito de robo de vehículos.
Que para tal efecto,
se estima que las acciones y las omisiones que constituyen delitos relacionados
con el robo de vehículos requieren de una atención desconcentrada, que se
encuentre directamente vinculada con los perímetros territoriales en los que
son cometidos, con objeto de establecer estrategias y acciones para el
abatimiento de la incidencia de la criminalidad en dicha materia y brindar una
respuesta eficaz, eficiente y oportuna a la Ciudadanía, por lo que he tenido a
bien expedir el siguiente:
ACUERDO
A/008/2001
Artículo 1
Las agencias
investigadoras adscritas a las Fiscalías Desconcentradas iniciarán, tramitarán
y determinarán las averiguaciones previas que se relacionen con el delito de
robo de vehículos que sea cometidos en el perímetro que
corresponda a su ámbito de competencia territorial
Artículo 2
La Fiscalía Central de
Investigación para Robo de Vehículos y Transporte, se especializará en la
atención de los delitos de robo a transportistas y se encargará de elaborar
políticas y métodos de inteligencia para combatir el robo de vehículos en
colaboración con las fiscalías y agencias desconcentradas.
El personal que
actualmente se encuentra adscrito a la Fiscalía Central de Investigación para
Robo de Vehículos y Transporte, continuará practicando las dil
igencias que resulten necesarias en las
averiguaciones previas que se encuentran en tramite en dicha Unidad Administrativa hasta su
determinación.
Artículo 3
Las agencias
investigadoras desconcentradas quedan facultadas para practicar las diligencias
que resulten necesarias para la integración de averiguaciones previas que
inicien para la investigación del robo de vehículo, con o sin detenido, en
flagrancia o caso urgente, con o sin violencia, para comprobar el cuerpo del
delito y la probable responsabilidad de los indiciados y para determinar la
averiguación previa, en términos de lo dispuesto por los artículos 48 y 49 del
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal.
Artículo 4
Las agencias inves .
tigadoras desconcentradas
consultarán con el Sistema “Conauro” con el objeto de
detectar averiguaciones previas que se encuentren:
a) Relacionadas;
b) Relevantes por su
monto o naturaleza; o
c) Vinculadas con
delincuencia organizada.
Articulo 5
La Fiscalía Central de
Investigación para Robo de Vehículos y Transporte, designará al personal
estrictamente necesario a efecto de diseñar estrategias de inteligencia que
permitan realizar acciones tendentes a la elaboración de estadística y política
criminal, con objeto de mejorar la investigación, persecución y abatimiento del
delito de robo de vehículo.
Artículo 6
Las atribuciones que
se precisan en el presente Acuerdo para los servidores públicos adscritos a las
Unidades Administrativas que se mencionan, deberán realizarse sin perjuicio de
las que se establecen en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia
del Distrito Federal y su Reglamento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
SEGUNDO.- Se abrogan los
artículos Primero y Séptimo del Acuerdo A/002/98 y la Circular C/001/99.
Sufragio
Efectivo, No Reelección.
México,
Distrito Federal a 31 de octubre del año 2001
El
Procurador General de Justicia del Distrito Federal
(Firma)
Mtro.
Bernardo Bátiz Vázquez.