PUBLICADO EN EL LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2001.

 

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

 

ACUERDO A/008/2001 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA POR EL QUE SE DAN INSTRUCCIONES EN MATERIA DE ROBO DE VEHÍCULOS Y ROBO A TRANSPORTISTAS

 

(Al margen superior derecho un escudo que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL)

 

ACUERDO A/008/2001 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA POR EL QUE SE DAN INSTRUCCIONES EN MATERIA DE ROBO DE VEHÍCULOS Y ROBO A TRANSPORTISTAS.

 

Con fundamento en los artículos 21, 113 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 16 y 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2, 5, 6 y 29 fracciones I, VII y XX del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y

 

CONSIDERANDO

 

Que la problemática que representa el delito de robo de vehículo no solo a nivel del Distrito Federal sino en general en la República Mexicana, hace necesario establecer los mecanismos necesarios para brindar la atención y los servicios que demanda la ciudadanía en torno a dicho ilícito.

 

Que de conformidad con los artículos 21 y 113 de la Constitución Política de los Estados Un idos Mexicanos, la investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, quien deberá prestar sus servicios de acuerdo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia y eficacia.

 

Que es necesario establecer políticas pertinentes para implementar métodos que simplifiquen los procedimientos para facilitar la atención, trámite y determinación de las averiguaciones previas que se inicien con motivo del delito de robo de vehículos.

 

Que para tal efecto, se estima que las acciones y las omisiones que constituyen delitos relacionados con el robo de vehículos requieren de una atención desconcentrada, que se encuentre directamente vinculada con los perímetros territoriales en los que son cometidos, con objeto de establecer estrategias y acciones para el abatimiento de la incidencia de la criminalidad en dicha materia y brindar una respuesta eficaz, eficiente y oportuna a la Ciudadanía, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO A/008/2001

Artículo 1

 

Las agencias investigadoras adscritas a las Fiscalías Desconcentradas iniciarán, tramitarán y determinarán las averiguaciones previas que se relacionen con el delito de robo de vehículos que sea cometidos en el perímetro que corresponda a su ámbito de competencia territorial

 

Artículo 2

 

La Fiscalía Central de Investigación para Robo de Vehículos y Transporte, se especializará en la atención de los delitos de robo a transportistas y se encargará de elaborar políticas y métodos de inteligencia para combatir el robo de vehículos en colaboración con las fiscalías y agencias desconcentradas.

 

El personal que actualmente se encuentra adscrito a la Fiscalía Central de Investigación para Robo de Vehículos y Transporte, continuará practicando las dil igencias que resulten necesarias en las averiguaciones previas que se encuentran en tramite en dicha Unidad Administrativa hasta su determinación.

 

Artículo 3

 

Las agencias investigadoras desconcentradas quedan facultadas para practicar las diligencias que resulten necesarias para la integración de averiguaciones previas que inicien para la investigación del robo de vehículo, con o sin detenido, en flagrancia o caso urgente, con o sin violencia, para comprobar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de los indiciados y para determinar la averiguación previa, en términos de lo dispuesto por los artículos 48 y 49 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

 

Artículo 4

 

Las agencias inves .

tigadoras desconcentradas consultarán con el Sistema “Conauro” con el objeto de detectar averiguaciones previas que se encuentren:

 

a) Relacionadas;

b) Relevantes por su monto o naturaleza; o

c) Vinculadas con delincuencia organizada.

 

Articulo 5

 

La Fiscalía Central de Investigación para Robo de Vehículos y Transporte, designará al personal estrictamente necesario a efecto de diseñar estrategias de inteligencia que permitan realizar acciones tendentes a la elaboración de estadística y política criminal, con objeto de mejorar la investigación, persecución y abatimiento del delito de robo de vehículo.

 

Artículo 6

 

Las atribuciones que se precisan en el presente Acuerdo para los servidores públicos adscritos a las Unidades Administrativas que se mencionan, deberán realizarse sin perjuicio de las que se establecen en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y su Reglamento.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Se abrogan los artículos Primero y Séptimo del Acuerdo A/002/98 y la Circular C/001/99.

 

Sufragio Efectivo, No Reelección.

México, Distrito Federal a 31 de octubre del año 2001

El Procurador General de Justicia del Distrito Federal

 

(Firma)

Mtro. Bernardo Bátiz Vázquez.