PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 9 DE AGOSTO DE 2001

 

ACUERDO A/005/2001 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL POR EL QUE SE DETERMINA LINEAMIENTOS INSTITUCIONALES PARA LA EJECUCIÓN DE MANDAMIENTOS JUDICIALES RESTRICTIVOS DE LA LIBERTAD Y EL INTERNAMIENTO EN LOS RECLUSORIOS PREVENTIVOS.

 

ACUERDO /A005/200L

 

Con fundamento en los artículos 21 párrafo primero parte primera y 122 apartado 'D" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2° fracciones I y II, 16, 20 y 53 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1° y 29 fracción XX de su reglamento; y

 

CONSIDERANDO

 

Que al Ministerio Público le compete la investigación de los delitos y la persecución de los delincuentes. Para el cumplimiento de esta obligación constitucional cuenta con el auxilio de la policía judicial.

 

Que a la policía judicial le corresponde la ejecución de las órdenes de aprehensión. en el desarrollo de sus funciones deberán observar los principios de legalidad, honradez, lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia, eficacia y, fundamentalmente, el respeto a la dignidad humana.

 

Que los ordenamientos legales que regulan la ejecución de las órdenes de aprehensión, implican la necesidad de imponer lineamientos para el cumplimiento de los principios señalados en el párrafo que antecede.

 

Que con el propósito de cumplir con el principio legal de inmediatez, es necesario instrumentar los mecanismos que comprendan desde la detención de la persona requerida hasta su internamiento en el reclusorio preventivo correspondiente, con la excepción que el presente acuerdo contempla.

 

Esta excepción consiste en la presentación del detenido ante el juez que libró la orden, tratándose de delitos culposos en los que aquel tenga derecho a la libertad provisional, por lo que se precisa para proporcionar certidumbre a la comunidad. Los Agentes de la Policía Judicial, en este caso de excepción, deberán esperar las instrucciones de la autoridad judicial para proceder al internamiento del detenido en el reclusorio preventivo que corresponda.

 

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

 

Primero.- Los Agentes de la Policía Judicial que ejecuten una orden de aprehensión girada por un juez penal, de inmediato trasladarán al detenido al reclusorio preventivo señalado en la orden de aprehensión para su internamiento, con la excepción que en el punto siguiente se determina.

 

Segundo.- En los casos de orden de aprehensión que se giren por la comisión de un delito culposo, en el que el detenido tenga derecho a la libertad provisional, los agentes de la policía judicial deberán presentarlo en el local del juzgado que giró la orden. Si el detenido no obtiene su libertad provisional, los Agentes de la Policía Judicial lo remitirán al reclusorio preventivo que determine el juez penal para su internamiento.

 

Estas órdenes de aprehensión sólo podrán ejecutarse de lunes a jueves de las 9 a las 14 horas y viernes de las 9 a las 13 horas.

 

Tercero.- Los agentes de la policía judicial que ejecuten la orden de aprehensión e internen al detenido en el reclusorio preventivo que corresponda, notificarán de inmediato, por conducto de la fiscalía de mandamientos judiciales, el internamiento al juez que libró la orden.

 

Cuarto.- Cuando no sea posible notificar al juzgado emisor de la orden, por tratarse de hora o día inhábil, la notificación se realizará mediante el procedimiento interno que el tribunal superior de justicia determine.

 

Quinto.- La fiscalía de mandamientos judiciales, llevará un control estricto de la ejecución de las órdenes de aprehensión.

 

este registro, al menos, contendrá:

 

A). Nombre del detenido.

B). Domicilio.

C). Juez que libró la orden.

D). Número de la causa penal.

E). Delito por el que se libró la orden

F). Reclusorio preventivo de internamiento.

G). Día y hora de la detención

H). Nombres de los agentes de la policía judicial que ejecutaron el mandamiento.

I). Día y hora de la recepción en el reclusorio correspondiente, de la internación del detenido.

J). Día y hora de la notificación del internamiento al juez, o, en su caso, de la constancia de notificación practicada por el agente del ministerio público adscrito a procesos.

 

En el caso de órdenes de aprehensión en las que se determine la presentación del detenido en el local del juzgado, además, se registrará:

 

A). Día y hora de la presentación del detenido ante el juez que libró la orden.

B). Si no obtuvo el detenido su libertad provisional, día y hora del internamiento en el reclusorio que determine el juez.

 

Sexto- Los agentes de la policía judicial que incumplan lo previsto en el presente acuerdo se harán acreedores a las sanciones administrativas o penales que contempla la normatividad vigente.

 

TRANSITORIOS

 

Primero.- Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al presente acuerdo.

 

Segundo.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

MÉXICO, D.F. A 31 DE JULIO DEL 2001

EL PROCURADOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

 

(FIRMA)

 

MAESTRO BERNARDO BÁTIZ VÁZQUEZ.