PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 9 DE AGOSTO DE 2001
ACUERDO A/005/2001 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL POR EL QUE SE DETERMINA LINEAMIENTOS INSTITUCIONALES PARA LA EJECUCIÓN DE MANDAMIENTOS JUDICIALES RESTRICTIVOS DE LA LIBERTAD Y EL INTERNAMIENTO EN LOS RECLUSORIOS PREVENTIVOS.
Con fundamento en los artículos 21 párrafo primero parte
primera y 122 apartado 'D" de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 1°, 2° fracciones I y II, 16, 20 y 53 de la Ley Orgánica de
la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1° y 29 fracción XX
de su reglamento; y
Que al Ministerio Público le compete la investigación de los
delitos y la persecución de los delincuentes. Para el cumplimiento de esta
obligación constitucional cuenta con el auxilio de la policía judicial.
Que a la policía judicial le corresponde la ejecución de las
órdenes de aprehensión. en el desarrollo de sus funciones deberán observar los
principios de legalidad, honradez, lealtad, profesionalismo, imparcialidad,
eficiencia, eficacia y, fundamentalmente, el respeto a la dignidad humana.
Que los ordenamientos legales que regulan la ejecución de
las órdenes de aprehensión, implican la necesidad de imponer lineamientos para
el cumplimiento de los principios señalados en el párrafo que antecede.
Que con el propósito de cumplir con el principio legal de
inmediatez, es necesario instrumentar los mecanismos que comprendan desde la
detención de la persona requerida hasta su internamiento en el reclusorio
preventivo correspondiente, con la excepción que el presente acuerdo contempla.
Esta excepción consiste en la presentación del detenido ante
el juez que libró la orden, tratándose de delitos culposos en los que aquel
tenga derecho a la libertad provisional, por lo que se precisa para
proporcionar certidumbre a la comunidad. Los Agentes de la Policía Judicial, en
este caso de excepción, deberán esperar las instrucciones de la autoridad
judicial para proceder al internamiento del detenido en el reclusorio
preventivo que corresponda.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
Primero.- Los Agentes de la Policía
Judicial que ejecuten una orden de aprehensión girada por un juez penal, de inmediato
trasladarán al detenido al reclusorio preventivo señalado en la orden de
aprehensión para su internamiento, con la excepción que en el punto siguiente
se determina.
Segundo.- En los casos de orden de
aprehensión que se giren por la comisión de un delito culposo, en el que el
detenido tenga derecho a la libertad provisional, los agentes de la policía
judicial deberán presentarlo en el local del juzgado que giró la orden. Si el
detenido no obtiene su libertad provisional, los Agentes de la Policía Judicial
lo remitirán al reclusorio preventivo que determine el juez penal para su
internamiento.
Estas órdenes de aprehensión sólo podrán ejecutarse de lunes
a jueves de las 9 a las 14 horas y viernes de las 9 a las 13 horas.
Tercero.- Los agentes de la policía
judicial que ejecuten la orden de aprehensión e internen al detenido en el
reclusorio preventivo que corresponda, notificarán de inmediato, por conducto
de la fiscalía de mandamientos judiciales, el internamiento al juez que libró
la orden.
Cuarto.- Cuando no sea posible notificar
al juzgado emisor de la orden, por tratarse de hora o día inhábil, la
notificación se realizará mediante el procedimiento interno que el tribunal
superior de justicia determine.
Quinto.- La fiscalía de mandamientos
judiciales, llevará un control estricto de la ejecución de las órdenes de
aprehensión.
este registro, al menos, contendrá:
A). Nombre del detenido.
B). Domicilio.
C). Juez que libró la orden.
D). Número de la causa
penal.
E). Delito por el que se
libró la orden
F). Reclusorio preventivo de
internamiento.
G). Día y hora de la
detención
H). Nombres de los agentes
de la policía judicial que ejecutaron el mandamiento.
I). Día y hora de la
recepción en el reclusorio correspondiente, de la internación del detenido.
J). Día y hora de la
notificación del internamiento al juez, o, en su caso, de la constancia de
notificación practicada por el agente del ministerio público adscrito a
procesos.
En el caso de órdenes de aprehensión en las que se determine
la presentación del detenido en el local del juzgado, además, se registrará:
A). Día y hora de la
presentación del detenido ante el juez que libró la orden.
B). Si no obtuvo el detenido
su libertad provisional, día y hora del internamiento en el reclusorio que
determine el juez.
Sexto- Los agentes de la policía
judicial que incumplan lo previsto en el presente acuerdo se harán acreedores a
las sanciones administrativas o penales que contempla la normatividad vigente.
Primero.- Se derogan las disposiciones
administrativas que se opongan al presente acuerdo.
Segundo.- El presente acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO
REELECCIÓN
MÉXICO, D.F. A 31 DE JULIO
DEL 2001
EL PROCURADOR DE JUSTICIA DEL
DISTRITO FEDERAL
(FIRMA)
MAESTRO BERNARDO BÁTIZ
VÁZQUEZ.