PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 6 DE MAYO DE 2003

 

ACUERDO A/007/03  DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL CUAL SE ESTABLECEN ÁREAS DE ESPERA EXCLUSIVAS PARA DENUNCIANTES, VICTIMAS, OFENDIDOS Y TESTIGOS DE CARGO EN DELITOS GRAVES.

 

Con fundamento en los artículos 20 apartado B fracciones I, II y VI, y 122 base Quinta apartado D de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, 9 fracciones I, II, IV, VI y VIII, 9 bis fracciones I y IV del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, 1, 2 fracciones I, II, III y VIII, 8 y 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, 1 y 41 fracción IV de su Reglamento; y

 

CONSIDERANDO

 

Que por mandato constitucional el Ministerio Público tiene la responsabilidad de investigación y persecución de los delitos bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia y eficacia.

 

Que por mandato constitucional el Agente del Ministerio Público tiene la obligación de adoptar las medidas y providencias necesarias para fortalecer la seguridad de los denunciantes, víctimas u ofendidos.

 

Que en las averiguaciones previas por delitos graves es necesario establecer condiciones que promuevan la seguridad y confianza de los denunciantes, víctimas, ofendidos y testigos de cargo durante su estancia en las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Pública y Procuración de Justicia y que esto contribuya a eficientar la investigación de estos delitos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

 

Primero.-  El presente acuerdo tiene por objeto generar condiciones de confianza en beneficio de los denunciantes, víctimas, ofendidos y testigos de cargo en delitos graves, durante el tiempo que permanezcan en la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia, así como asegurar su tranquilidad e integridad física en beneficio de la búsqueda de la verdad histórica.

 

Segundo.- Para lograr este objetivo, en cada Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia, se destinará un área de espera exclusiva para que permanezcan los denunciantes, víctimas, ofendidos y testigos de cargo en averiguaciones previas por delitos graves en las que se encuentre detenido el presunto responsable.

 

Tercero.- Los Fiscales, Responsables de Agencia y los agentes del Ministerio Público, deberán evitar que los denunciantes, víctimas, ofendidos y testigos de cargo en averiguaciones previas por delitos graves con detenido, permanezcan en las mismas áreas de espera que las del público en general.

 

Cuarto.- Los Fiscales, Responsables de Agencia y los agentes del Ministerio Público promoverán que en sus Coordinaciones Territoriales de Seguridad Pública y Procuración de Justicia, se instalen señalizadores para que los usuarios identifiquen el área de espera exclusiva a que se refiere el presente acuerdo.

 

Quinto.- Los agentes del Ministerio Público tendrán la obligación de informar a los denunciantes, víctimas, ofendidos y testigos de cargo en averiguaciones previas por delitos graves con detenido, que tienen derecho a permanecer en el área de espera exclusiva.

 

Sexto.- Los Agentes del Ministerio Público, Responsables de Agencia y los Fiscales de averiguaciones previas desconcentradas y centrales, proveerán en la esfera de su competencia el cumplimiento del presente acuerdo.

 

Séptimo.- El incumplimiento de este Acuerdo por parte de cualquier servidor público de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, deberá hacerse del conocimiento de la Contraloría Interna para que determine, en su caso, la responsabilidad administrativa.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

TERCERO.- Los titulares de las Unidades Administrativas de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, harán del conocimiento de los servidores públicos  el contenido del presente Acuerdo.

 

Sufragio Efectivo. No Reelección

México, D.F., a 23 de Abril de 2003.

 

El Procurador General de Justicia del Distrito Federal

(Firma)

 

 

(Firma)

Maestro Bernardo Bátiz Vázquez.