PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 4 OCTUBRE DE 2001

 

ACUERDO A/007/2001 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS SOBRE EL DESTINO FINAL DE LOS BIENES ASEGURADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO

 

Con fundamento en los artículos 21, 113 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 16, 20 y 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2, 5, 6 y 29 fracciones I, VII y XX del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como en el Acuerdo A/007/2000 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal por el que se establecen normas y procedimientos en materia de bienes asegurados por el ministerio público y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, es una dependencia centralizada de la administración pública del Gobierno del Distrito Federal en la que se integra la institución del Ministerio Público y sus órganos auxiliares directos, a los que les compete la investigación y persecución de los delitos del fuero común y la representación de los intereses de la sociedad en el Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

Que en la etapa de integración de las averiguaciones previas, los Agentes del Ministerio Público, reciben un cúmulo de bienes y valores entre los que se encuentran aquellos que tienen relación con el delito debiendo resolver sobre su destino.

 

Que el 28 de marzo del año 2000, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Acuerdo A/007/2000 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se establecen normas y procedimientos en materia de bienes asegurados por el ministerio público, entendiéndose por estos, aquellos que en términos de los artículos 40 y 41 del Código Penal para el Distrito Federal, se encuentren por mandato del Agente del Ministerio Público, asegurados en los depósitos que para tal efecto tiene esta procuraduría.

 

Que en la actualidad los depósitos de la institución se encuentran saturados en forma tal que se impide la adecuada guarda y custodia de los bienes asegurados, generándose un alto costo para el mantenimiento de los referidos depósitos.

 

Que el diagnóstico realizado por la Oficialía Mayor de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por conducto de la dirección ejecutiva de administración de bienes asegurados, denota con claridad la problemática que se enfrenta en los depósitos de objetos y vehículos, por lo que es necesario establecer estrategias y líneas de acción que agilicen la entrega a quien tenga derecho o interés jurídico en ello o la determinación del destino final de los bienes asegurados.

 

Que como una importante estrategia se ha considerado dar celeridad a la enajenación y, en su caso, a la limpieza de los depósitos de objetos y vehículos de esta procuraduría de los bienes muebles en general, considerados como chatarra o desecho, reduciendo así el costo de operación e implicando una mejor atención a la ciudadanía que demanda los servicios de la institución.

 

Que adicionalmente es importante destacar que el Código Financiero del Distrito Federal establece en su artículo 310, que el producto que se obtenga de las adjudicaciones directas, subastas o licitaciones publicas instrumentadas por la procuraduría general de justicia del distrito federal, de los bienes o valores que se encuentran a su disposición en términos del artículo 41 del Código Penal para el Distrito Federal, serán aplicadas para el mejoramiento de la procuración de justicia.

 

Por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente.

 

ACUERDO

 

Artículo 1.- El objeto del presente acuerdo es el de establecer lineamientos que permitan a la Oficialía Mayor de esta procuraduría resolver sobre el destino final de los bienes y valores que se indican, y que se encuentran exclusivamente a disposición de los Agentes del Ministerio Público del fuero común en esta Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por el artículo 41 del Código Penal para el Distrito Federal.

 

Artículo 2.- Los vehículos que hubiesen sido asegurados e ingresados a los depósitos de esta dependencia con antelación al 31 diciembre del año 2000 y que no hubiesen sido recogidos por quien tenga derecho o interés jurídico en ello, quedan a disposición real, virtual y jurídica de la oficialía mayor.

 

Artículo 3.- Los vehículos y autopartes que se encuentren en los depósitos de esta procuraduría, que se puedan considerar como chatarra por su estado de deterioro e imposibilidad de identificación, quedan a disposición real, virtual y jurídica de la oficialía mayor.

 

Artículo 4.- Los bienes perecederos que hubiesen sido asegurados e ingresados al depósito de objetos de esta Procuraduría con antelación al 30 de abril del año 2001 y que no hubiesen sido recogidos por quien tenga derecho o interés jurídico en ello, quedan a disposición real, virtual y jurídica de la oficialía mayor.

 

Artículo 5.- El Agente del Ministerio Público, en los casos de vehículos o auto partes no identificados, de los que se carezca de datos para relacionarlos con una indagatoria y que se encuentren en los alrededores de las agencias investigadoras del ministerio público, iniciará una acta administrativa, en la que asentará los siguientes datos:

 

a). Fe ministerial de los vehículos y auto partes que se encuentren en las afueras e inmediaciones de las agencias del ministerio público.

 

b). En términos del artículo 101 del Código de Procedimientos Penales vigente para el Distrito Federal, para mayor claridad y comprobación de los hechos, se tomarán fotografías tanto del lugar como de los vehículos y auto partes de que se trate.

 

c) El Agente del Ministerio Público deberá poner el vehículo y las autopartes a disposición de la Oficialía Mayor por conducto de la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Administración de bienes asegurados.

 

Lo anterior, sin perjuicio de que se inicie la averiguación previa que corresponda, si se desprende la comisión de hechos probablemente constitutivos de delito.

 

Artículo 6.- Los bienes muebles retenidos o asegurados que por su estado de deterioro se consideran como desecho, quedan disposición real, virtual y jurídica de la oficialía mayor.

 

Los bienes perecederos retenidos o asegurados cuya conservación no cumpla con las condiciones mínimas de higiene, clasificación y separación en el depósito de objetos; que no se cuenta con la garantía de la integridad del producto y de su envase, que aunado a esto, no cuenten con las etiquetas completas, que permitan identificar el tipo de producto y los datos para su correcto uso y consumo humano, también serán considerados como desecho.

 

Artículo 7.- Los bienes retenidos o asegurados que por su naturaleza o peligrosidad o cualquier otra causa, puedan poner en peligro el medio ambiente o la integridad física del personal de los depósitos y de los ciudadanos, quedan a disposición real, virtual y jurídica de la Oficialía Mayor.

 

Artículo 8.- Corresponde a la Oficialía Mayor por conducto de la dirección ejecutiva de administración de bienes asegurados, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 24 del Acuerdo A/007/2000, emitido por el titular de esta Procuraduría, decidir el destino final de los bienes a que se hace referencia en el presente acuerdo, quedando bajo su más estricta responsabilidad el solicitar los dictámenes periciales que resulten necesarios para determinar las características físicas de aquellos.

 

Artículo 9.- Para los efectos a que se refiere el artículo 41 del Código Penal para el Distrito Federal, la notificación a quien pudiera tener derecho o interés jurídico para ello, haciendo de su conocimiento que cuenta con un término de 90 días para alegar ante la oficialía mayor de esta procuraduría, lo que a su derecho convenga, se realizará por una sola ocasión en un diario de circulación nacional.

 

TRANSITORIO

 

Primero.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Segundo.- Se deroga lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 9 del acuerdo A/007/2000 del Procurador y las disposiciones que se opongan a lo ordenado en el presente.

 

SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN.

MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001

EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

(FIRMA)

MTRO. BERNARDO BÁTIZ VÁZQUEZ.