PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 4 OCTUBRE DE 2001
ACUERDO A/007/2001 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS SOBRE EL DESTINO FINAL DE LOS BIENES ASEGURADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO
Con fundamento en los artículos 21, 113 y 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 16, 20 y 21 de la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2,
5, 6 y 29 fracciones I, VII y XX del Reglamento de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como en el Acuerdo
A/007/2000 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal por el que
se establecen normas y procedimientos en materia de bienes asegurados por el
ministerio público y
Que la Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal, es una dependencia centralizada de la administración pública del
Gobierno del Distrito Federal en la que se integra la institución del
Ministerio Público y sus órganos auxiliares directos, a los que les compete la
investigación y persecución de los delitos del fuero común y la representación
de los intereses de la sociedad en el Distrito Federal, en términos de lo
dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 2 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
Que en la etapa de integración de las averiguaciones
previas, los Agentes del Ministerio Público, reciben un cúmulo de bienes y
valores entre los que se encuentran aquellos que tienen relación con el delito
debiendo resolver sobre su destino.
Que el 28 de marzo del año 2000, se publicó en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el Acuerdo A/007/2000 del Procurador General de
Justicia del Distrito Federal, por el que se establecen normas y procedimientos
en materia de bienes asegurados por el ministerio público, entendiéndose por
estos, aquellos que en términos de los artículos 40 y 41 del Código Penal para
el Distrito Federal, se encuentren por mandato del Agente del Ministerio
Público, asegurados en los depósitos que para tal efecto tiene esta
procuraduría.
Que en la actualidad los depósitos de la institución se
encuentran saturados en forma tal que se impide la adecuada guarda y custodia
de los bienes asegurados, generándose un alto costo para el mantenimiento de
los referidos depósitos.
Que el diagnóstico realizado por la Oficialía Mayor de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por conducto de la
dirección ejecutiva de administración de bienes asegurados, denota con claridad
la problemática que se enfrenta en los depósitos de objetos y vehículos, por lo
que es necesario establecer estrategias y líneas de acción que agilicen la
entrega a quien tenga derecho o interés jurídico en ello o la determinación del
destino final de los bienes asegurados.
Que como una importante estrategia se ha considerado dar
celeridad a la enajenación y, en su caso, a la limpieza de los depósitos de
objetos y vehículos de esta procuraduría de los bienes muebles en general,
considerados como chatarra o desecho, reduciendo así el costo de operación e
implicando una mejor atención a la ciudadanía que demanda los servicios de la
institución.
Que adicionalmente es importante destacar que el Código
Financiero del Distrito Federal establece en su artículo 310, que el producto
que se obtenga de las adjudicaciones directas, subastas o licitaciones publicas
instrumentadas por la procuraduría general de justicia del distrito federal, de
los bienes o valores que se encuentran a su disposición en términos del
artículo 41 del Código Penal para el Distrito Federal, serán aplicadas para el
mejoramiento de la procuración de justicia.
Por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el
siguiente.
Artículo 1.- El objeto del presente acuerdo es
el de establecer lineamientos que permitan a la Oficialía Mayor de esta
procuraduría resolver sobre el destino final de los bienes y valores que se
indican, y que se encuentran exclusivamente a disposición de los Agentes del
Ministerio Público del fuero común en esta Ciudad de México, en términos de lo
dispuesto por el artículo 41 del Código Penal para el Distrito Federal.
Artículo 2.- Los vehículos que hubiesen sido
asegurados e ingresados a los depósitos de esta dependencia con antelación al
31 diciembre del año 2000 y que no hubiesen sido recogidos por quien tenga
derecho o interés jurídico en ello, quedan a disposición real, virtual y
jurídica de la oficialía mayor.
Artículo 3.- Los vehículos y autopartes que se
encuentren en los depósitos de esta procuraduría, que se puedan considerar como
chatarra por su estado de deterioro e imposibilidad de identificación, quedan a
disposición real, virtual y jurídica de la oficialía mayor.
Artículo 4.- Los bienes perecederos que
hubiesen sido asegurados e ingresados al depósito de objetos de esta
Procuraduría con antelación al 30 de abril del año 2001 y que no hubiesen sido
recogidos por quien tenga derecho o interés jurídico en ello, quedan a
disposición real, virtual y jurídica de la oficialía mayor.
Artículo 5.- El Agente del Ministerio Público,
en los casos de vehículos o auto partes no identificados, de los que se carezca
de datos para relacionarlos con una indagatoria y que se encuentren en los
alrededores de las agencias investigadoras del ministerio público, iniciará una
acta administrativa, en la que asentará los siguientes datos:
a). Fe ministerial de los vehículos y auto partes que se
encuentren en las afueras e inmediaciones de las agencias del ministerio
público.
b). En términos del artículo 101 del Código de
Procedimientos Penales vigente para el Distrito Federal, para mayor claridad y
comprobación de los hechos, se tomarán fotografías tanto del lugar como de los
vehículos y auto partes de que se trate.
c) El Agente del Ministerio Público deberá poner el vehículo
y las autopartes a disposición de la Oficialía Mayor por conducto de la
Dirección Ejecutiva de la Dirección de Administración de bienes asegurados.
Lo anterior, sin perjuicio de que se inicie la averiguación
previa que corresponda, si se desprende la comisión de hechos probablemente
constitutivos de delito.
Artículo 6.- Los bienes muebles retenidos o
asegurados que por su estado de deterioro se consideran como desecho, quedan
disposición real, virtual y jurídica de la oficialía mayor.
Los bienes perecederos retenidos o asegurados cuya
conservación no cumpla con las condiciones mínimas de higiene, clasificación y
separación en el depósito de objetos; que no se cuenta con la garantía de la
integridad del producto y de su envase, que aunado a esto, no cuenten con las
etiquetas completas, que permitan identificar el tipo de producto y los datos
para su correcto uso y consumo humano, también serán considerados como desecho.
Artículo 7.- Los bienes retenidos o asegurados
que por su naturaleza o peligrosidad o cualquier otra causa, puedan poner en
peligro el medio ambiente o la integridad física del personal de los depósitos
y de los ciudadanos, quedan a disposición real, virtual y jurídica de la
Oficialía Mayor.
Artículo 8.- Corresponde a la Oficialía Mayor
por conducto de la dirección ejecutiva de administración de bienes asegurados,
de conformidad con lo dispuesto en el articulo 24 del Acuerdo A/007/2000,
emitido por el titular de esta Procuraduría, decidir el destino final de los
bienes a que se hace referencia en el presente acuerdo, quedando bajo su más
estricta responsabilidad el solicitar los dictámenes periciales que resulten
necesarios para determinar las características físicas de aquellos.
Artículo 9.- Para los efectos a que se refiere
el artículo 41 del Código Penal para el Distrito Federal, la notificación a
quien pudiera tener derecho o interés jurídico para ello, haciendo de su
conocimiento que cuenta con un término de 90 días para alegar ante la oficialía
mayor de esta procuraduría, lo que a su derecho convenga, se realizará por una
sola ocasión en un diario de circulación nacional.
Primero.- El presente acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
Segundo.- Se deroga lo dispuesto en el
segundo párrafo del artículo 9 del acuerdo A/007/2000 del Procurador y las
disposiciones que se opongan a lo ordenado en el presente.
SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN.
MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO
2001
EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO
FEDERAL
(FIRMA)
MTRO. BERNARDO BÁTIZ VÁZQUEZ.