PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE ENERO DE 2002
ACUERDO ADMINISTRATIVO POR EL QUE SE ESTABLECE EL
FONDO DE CAPACITACIÓN Y SUPERACIÓN DEL PERSONAL HACENDARIO.
(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen:
Gobierno del Distrito Federal.- Secretaría de Finanzas)
Carlos Manuel Urzua Macias, Secretario
de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, y con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 87 y 94, párrafo primero, del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal; 2°, 15, fracciones VIII y XIII, 16, fracción IV, 30,
fracciones IX y XXI, y 33, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal; 17, fracción II, y 515 del Código Financiero del Distrito
Federal; noveno transitorio del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 31 de diciembre del 2001; 1°, 7°, fracciones
VIII y XIII, numeral 6, 26, fracción XVII y 101 B, del Reglamento Interior de
la Administración Pública del Distrito Federal, y
Que el 15% de los ingresos efectivos que se obtengan por
concepto de multas pagadas por infracción a las disposiciones fiscales que
establece el Código Financiero del Distrito Federal y que hubieran quedado
firmes, se destinarán a la formación de fondos para la capacitación y
superación del personal hacendario.
Que los criterios de formación y distribución de los fondos
citados en el párrafo anterior, deberán establecerse en los acuerdos de
carácter administrativo que emita la secretaría de finanzas del distrito
federal.
Que el artículo noveno transitorio del "Decreto que
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del
Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 31 de
diciembre del 2001, dispone que la Secretaría de Finanzas publicará los
referidos acuerdos dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de
publicación de dicho Decreto, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO ADMINISTRATIVO POR EL QUE
SE ESTABLECE EL FONDO DE CAPACITACIÓN Y SUPERACIÓN DEL PERSONAL
HACENDARIO
DISPOSICIONES GENERALES
Primero.- El presente acuerdo tiene por
objeto establecer el fondo de capacitación y superación del personal
hacendario, así como los lineamientos para la operación del mismo, cuya
finalidad será impulsar de manera permanente la actualización y formación
integral del personal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito
Federal.
Segundo.- El presente Acuerdo tendrá
efectos para todo el personal que labora en la Secretaría de Finanzas del
Distrito Federal, con exclusión de los mandos superiores, a que se refiere el
artículo 42 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el
ejercicio fiscal 2002.
Tercero.- Para los efectos del presente
Acuerdo, se entiende por multa firme aquella que no haya sido controvertida por
algún medio de defensa o hubiere transcurrido el término legal para
interponerlo, cuando el contribuyente se desista de la instancia promovida, o
se dictó resolución o sentencia declarando la validez de la multa habiendo
causado ejecutoria o por ministerio de ley.
Cuarto.- El fondo de capacitación y
superación del personal hacendario, se constituirá con el 15% de los
ingresos efectivos que obtenga el Gobierno del Distrito Federal por concepto de
multas por infracción a las disposiciones fiscales, con excepción de las multas
que tengan por objeto resarcir los daños y perjuicios causados a la hacienda
pública del Distrito Federal o al patrimonio de las entidades, así como las
destinadas a programas de regulación fiscal.
Quinto.- Para el ejercicio de los recursos
provenientes del fondo de capacitación y superación del personal hacendario,
deberán observarse las disposiciones aplicables.
Sexto.- El 3% de los recursos que
constituyan el fondo de capacitación y superación del personal hacendario, se
orientará fundamentalmente a la capacitación del personal hacendario, y
el 12% se destinará a la creación de un centro de capacitación hacendaria que
garantice la actualización y capacitación permanente del personal de la
Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.
Séptimo.- La Secretaría de Finanzas
elaborará un programa integral de actualización y capacitación para atender las
necesidades de cada una de las unidades administrativas.
Octavo.- El centro de capacitación
hacendaria se conformará con las siguientes áreas:
a) Auditorio;
b) Aulas;
c) Banco de información;
d) Centro de cómputo, y
e)Centro de documentación catastral.
Noveno.- En el centro de capacitación
hacendaria se dará formación integral al personal de la Secretaría de Finanzas
del Gobierno del Distrito Federal, pudiéndose otorgar dicha formación al
personal de la administración pública del Distrito Federal cuyas actividades de
alguna forma se vinculen con la actividad hacendaria.
Décimo.- La Secretaría de Finanzas
determinará los tiempos y espacios para la creación y operación del centro de
capacitación hacendaria.
Décimo Primero.- Se creará una comisión
interdisciplinaria de capacitación hacendaria que se encargará de vigilar el
debido cumplimiento del presente acuerdo; de la resolución de los aspectos no
previstos en el mismo, así como de su interpretación, revisión y modificación.
Décimo Segundo.- La comisión estará
conformada por un representante del Secretario de Finanzas, del Subsecretario
de Egresos, del Tesorero del Distrito Federal, del Procurador Fiscal del
Distrito Federal, del Director General de Informática, del Director General de
Administración Financiera, del Contralor Interno de la Secretaría de Finanzas,
y del Director General de Administración responsable de la administración de
los recursos humanos y materiales de la Secretaría de Finanzas.
La Presidencia de la Comisión recaerá en la persona que
designe el propio Secretario de Finanzas y la Secretaría Técnica en el Director
General de Administración.
Décimo Tercero.- La comisión sesionará de
manera ordinaria cada dos meses, pudiendo convocarse a sesiones extraordinarias
las veces que sean necesarias cuando la naturaleza e importancia de los asuntos
a tratar así lo requiera.
Cada uno de los miembros que integran la comisión tienen voz
y voto. en el presidente recaerá el voto de calidad.
Décimo Cuarto Las funciones de la comisión serán
las siguientes:
a) Vigilar el debido
cumplimiento del presente acuerdo;
b) Supervisar la debida
operación del fondo de capacitación y superación del personal hacendario;
e) Resolver sobre aquellos
asuntos no previstos en el acuerdo;
d) Supervisar la entrega de información a las instancias
competentes, y
e) Interpretar, revisar y modificar las disposiciones
establecidas en el presente acuerdo.
Décimo Quinto.- La Secretaría Técnica de la
Comunicación Interdisciplinaria de capacitación hacendaria, tendrá las
funciones siguientes:
a) Realizar las aclaraciones pertinentes que surjan por
parte del personal hacendario respecto del presente acuerdo, y
b) Emitir la convocatoria para las sesiones ordinarias y
extraordinarias de la comisión, remitiendo a cada uno de sus integrantes el
oficio de invitación por lo menos con 5 días naturales de anticipación.
Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.
Segundo.- La sesión de integración de
la comisión a que se refiere este Acuerdo, se deberá celebrar dentro de los
sesenta días siguientes a la entrada en vigor del presente ordenamiento.
Tercero.- El presente Acuerdo entrará en
vigor a partir del 1 de enero del 2002, en la Ciudad de México, a los
veintinueve días del mes de enero del año dos mil dos.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
EL SECRETARIO DE FINANZAS
(FIRMA)
CARLOS MANUEL URZUA MACIAS