PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE ENERO DE 2002

 

ACUERDO ADMINISTRATIVO POR EL QUE SE ESTABLECE EL FONDO DE CAPACITACIÓN Y SUPERACIÓN DEL PERSONAL HACENDARIO.

 

(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: Gobierno del Distrito Federal.- Secretaría de Finanzas)

 

Carlos Manuel Urzua Macias, Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87 y 94, párrafo primero, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 15, fracciones VIII y XIII, 16, fracción IV, 30, fracciones IX y XXI, y 33, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 17, fracción II, y 515 del Código Financiero del Distrito Federal; noveno transitorio del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 31 de diciembre del 2001; 1°, 7°, fracciones VIII y XIII, numeral 6, 26, fracción XVII y 101 B, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el 15% de los ingresos efectivos que se obtengan por concepto de multas pagadas por infracción a las disposiciones fiscales que establece el Código Financiero del Distrito Federal y que hubieran quedado firmes, se destinarán a la formación de fondos para la capacitación y superación del personal hacendario.

 

Que los criterios de formación y distribución de los fondos citados en el párrafo anterior, deberán establecerse en los acuerdos de carácter administrativo que emita la secretaría de finanzas del distrito federal.

 

Que el artículo noveno transitorio del "Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 31 de diciembre del 2001, dispone que la Secretaría de Finanzas publicará los referidos acuerdos dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de dicho Decreto, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO ADMINISTRATIVO POR EL QUE SE ESTABLECE EL FONDO DE CAPACITACIÓN Y SUPERACIÓN DEL PERSONAL HACENDARIO

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Primero.- El presente acuerdo tiene por objeto establecer el fondo de capacitación y superación del personal hacendario, así como los lineamientos para la operación del mismo, cuya finalidad será impulsar de manera permanente la actualización y formación integral del personal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.

 

Segundo.- El presente Acuerdo tendrá efectos para todo el personal que labora en la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, con exclusión de los mandos superiores, a que se refiere el artículo 42 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2002.

 

Tercero.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por multa firme aquella que no haya sido controvertida por algún medio de defensa o hubiere transcurrido el término legal para interponerlo, cuando el contribuyente se desista de la instancia promovida, o se dictó resolución o sentencia declarando la validez de la multa habiendo causado ejecutoria o por ministerio de ley.

 

Cuarto.- El fondo de capacitación y superación del personal hacendario, se constituirá con el 15% de los ingresos efectivos que obtenga el Gobierno del Distrito Federal por concepto de multas por infracción a las disposiciones fiscales, con excepción de las multas que tengan por objeto resarcir los daños y perjuicios causados a la hacienda pública del Distrito Federal o al patrimonio de las entidades, así como las destinadas a programas de regulación fiscal.

 

Quinto.- Para el ejercicio de los recursos provenientes del fondo de capacitación y superación del personal hacendario, deberán observarse las disposiciones aplicables.

 

Sexto.- El 3% de los recursos que constituyan el fondo de capacitación y superación del personal hacendario, se orientará fundamentalmente a la capacitación del personal hacendario, y el 12% se destinará a la creación de un centro de capacitación hacendaria que garantice la actualización y capacitación permanente del personal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.

 

Séptimo.- La Secretaría de Finanzas elaborará un programa integral de actualización y capacitación para atender las necesidades de cada una de las unidades administrativas.

 

Octavo.- El centro de capacitación hacendaria se conformará con las siguientes áreas:

 

a) Auditorio;

b) Aulas;

c) Banco de información;

d) Centro de cómputo, y

e)Centro de documentación catastral.

 

Noveno.- En el centro de capacitación hacendaria se dará formación integral al personal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, pudiéndose otorgar dicha formación al personal de la administración pública del Distrito Federal cuyas actividades de alguna forma se vinculen con la actividad hacendaria.

 

Décimo.- La Secretaría de Finanzas determinará los tiempos y espacios para la creación y operación del centro de capacitación hacendaria.

 

DE LA COMISIÓN INTERDISCIPLINARIA DE CAPACITACIÓN HACENDARIA

 

Décimo Primero.- Se creará una comisión interdisciplinaria de capacitación hacendaria que se encargará de vigilar el debido cumplimiento del presente acuerdo; de la resolución de los aspectos no previstos en el mismo, así como de su interpretación, revisión y modificación.

 

Décimo Segundo.- La comisión estará conformada por un representante del Secretario de Finanzas, del Subsecretario de Egresos, del Tesorero del Distrito Federal, del Procurador Fiscal del Distrito Federal, del Director General de Informática, del Director General de Administración Financiera, del Contralor Interno de la Secretaría de Finanzas, y del Director General de Administración responsable de la administración de los recursos humanos y materiales de la Secretaría de Finanzas.

 

La Presidencia de la Comisión recaerá en la persona que designe el propio Secretario de Finanzas y la Secretaría Técnica en el Director General de Administración.

 

Décimo Tercero.- La comisión sesionará de manera ordinaria cada dos meses, pudiendo convocarse a sesiones extraordinarias las veces que sean necesarias cuando la naturaleza e importancia de los asuntos a tratar así lo requiera.

 

Cada uno de los miembros que integran la comisión tienen voz y voto. en el presidente recaerá el voto de calidad.

 

Décimo Cuarto Las funciones de la comisión serán las siguientes:

 

a) Vigilar el debido cumplimiento del presente acuerdo;

b) Supervisar la debida operación del fondo de capacitación y superación del personal hacendario;

e) Resolver sobre aquellos asuntos no previstos en el acuerdo;

d) Supervisar la entrega de información a las instancias competentes, y

e) Interpretar, revisar y modificar las disposiciones establecidas en el presente acuerdo.

 

Décimo Quinto.- La Secretaría Técnica de la Comunicación Interdisciplinaria de capacitación hacendaria, tendrá las funciones siguientes:

 

a) Realizar las aclaraciones pertinentes que surjan por parte del personal hacendario respecto del presente acuerdo, y

b) Emitir la convocatoria para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la comisión, remitiendo a cada uno de sus integrantes el oficio de invitación por lo menos con 5 días naturales de anticipación.

 

TRANSITORIOS

 

Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.

 

Segundo.- La sesión de integración de la comisión a que se refiere este Acuerdo, se deberá celebrar dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del presente ordenamiento.

 

Tercero.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2002, en la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil dos.

 

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

EL SECRETARIO DE FINANZAS

 

(FIRMA)

 

CARLOS MANUEL URZUA MACIAS