PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 5 DE DICIEMBRE DE 2005
LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE
PROGRAMAS DE PERSONAL EVENTUAL CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL “1202
SUELDOS AL PERSONAL EVENTUAL”.
ABREVIATURAS Y GLOSARIOS DE TÉRMINOS
APDF Administración Pública del Distrito Federal
CFDF Código Financiero del Distrito Federal
CG Contraloría General
CJSL Consejería Jurídica y de Servicios Legales.
DELEGACIONES Los Órganos
Político-Administrativos de cada Demarcación Territorial en que se divide el
Distrito Federal
DEPENDENCIAS La Jefatura de Gobierno del
Distrito Federal, las Secretarías, la Procuraduría General de Justicia, la
Oficialía Mayor, la Contraloría General y la Consejería Jurídica y de Servicios
Legales, las cuales conforman la Administración Pública Centralizada, de
conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal.
DGAP Dirección General de Administración de Personal.
DGPLSPC Dirección General de Política Laboral y Servicio
Público de Carrera.
DPEDF Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito
Federal, vigente.
ISSSTE Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado.
LISR Ley del Impuesto sobre la Renta.
OM. Oficialía Mayor.
ÓRGANOS Los órganos creados en términos del artículo 2 la Ley
Orgánica de la Administración
DESCONCENTRADOS Pública del Distrito Federal,
jerárquicamente subordinados al Jefe de Gobierno o a la dependencia que éste
determine, con facultades específicas.
PERSONAL EVENTUAL Persona física que celebre
contrato por obra o tiempo determinado conforme a programas ordinarios o
extraordinarios con las Dependencias, Órganos Desconcentrados o Delegaciones.
RIAPDF Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal.
SF Secretaría de Finanzas.
La Autorización de programas de contratación por obra
determinada o tiempo fijo, con cargo a la partida presupuestal 1202 “Sueldo al
Personal Eventual”, se sujetará a los presentes Lineamientos, mismos que se
clasifican en los siguientes capítulos:
I. MARCO LEGAL
II. DISPOSICIONES GENERALES
III. PROGRAMA ANUAL
IV. REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN
V. PROGRAMAS EXTRAORDINARIOS
VI. INFORMES
VII. RESPONSABILIDADES
VIII. APORTACIONES ANTE EL ISSSTE POR CONCEPTO DE MATERNIDAD
Y RIESGO DE TRABAJO.
IX. TRANSITORIOS
I. MARCO LEGAL
Artículos 3 y 12 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado; 15, fracciones XIV y XVI, 16, fracción IV, 33 y 35,
fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal ; 7°, fracción XIII; 494 del Código Financiero del Distrito Federal;
101, fracciones XVII y XIX del Reglamento Interior de la Administración Pública
del Distrito Federal, y en el Convenio de incorporación parcial voluntaria al
Régimen Obligatorio de la Ley del ISSSTE de fecha 13 del mes de mayo de 2005.
II. DISPOSICIONES GENERALES.
1.- Las disposiciones contenidas en los presentes
lineamientos, tienen por objeto regular el procedimiento para la autorización
de programas de contratación por obra determinada o por tiempo fijo de la APDF.
2.- La OM, a través de la DGPLSPC, diseñará y
establecerá los lineamientos para la autorización de programas contratación por
obra determinada o por tiempo fijo e implementará las revisiones que considere
pertinentes para dar seguimiento a los programas autorizados, de conformidad
con el artículo 101, del Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal.
3.- La OM a través de la DGPLSPC y las Delegaciones a
través de su Jefe Delegacional en el ejercicio de sus atribuciones autorizarán
la contratación de Personal Eventual por programa ordinario determinado,
cuando las actividades programáticas a desarrollar por este tipo de personal se
encuentren previstas en el DPEDF y se cuente con la autorización de la
Secretaría de Finanzas para cada Dependencia, Órgano Desconcentrado o
Delegación. La temporalidad para cada autorización y contrato de este tipo de
personal podrá ser hasta un máximo de 5 (cinco) meses 28 (veintiocho) días
naturales, en el caso de que el programa determinado se prorrogue, existan
recursos en la partida especial para este fin y se requieran los servicios del
Personal Eventual, podrá prorrogarse su contratación con otro periodo similar
por el mismo número de días dentro del mismo ejercicio, mediando entre el
primero y el segundo periodo de contratación una interrupción de labores de 48
horas mínimo.
La fecha de inicio de contratación de este tipo de personal
se aplicará a partir del 02 de enero y la fecha límite de contratación queda
establecida el 31 de diciembre de cada año.
4.- La OM a través de la DGPLSPC y las Delegaciones a
través de su Jefe Delegacional en el ejercicio de sus atribuciones autorizarán
la contratación de Personal Eventual por programa extraordinario determinado,
cuando la Dependencia, Órgano Desconcentrado o Delegación compruebe el
capítulo, la partida y el concepto de afectación presupuestal debidamente
autorizado por la Secretaría de Finanzas para aplicarse a este tipo de
personal. La temporalidad para la autorización y contratación de este tipo de
personal no deberá ser mayor a 90 (noventa) días naturales. En el caso de que
la DGPLSPC autorice la continuidad del programa determinado, existan
recursos en la partida especial autorizada para este fin y se requieran los
servicios del personal eventual, podrá prorrogarse su contratación para otros
periodos, siempre que medie entre cada periodo de contratación, una
interrupción laboral de 48 horas como mínimo, a efecto de no incurrir en la
ocupación de 180 (ciento ochenta) días ininterrumpidos al año.
La fecha de inicio de contratación de este tipo de personal
se aplica a partir del 02 de enero y la fecha límite de contratación queda
establecida el 31 de diciembre de cada año.
5.- La SF es la única dependencia facultada para autorizar
los montos presupuéstales de la partida 1202 “Sueldos al Personal Eventual”,
así como las partidas asociadas a impuestos, prestaciones y seguridad social.
6.- Las fechas de pago para el personal eventual serán los
días 15 y 30 de cada mes. Tomando como base, el calendario para proceso de
nomina emitido por la DGAP al año en curso.
7.- A la conclusión de la vigencia del contrato u obra
determinada, se deberá liquidar al Personal Eventual junto con el pago de la
última quincena laborada, el pago de la parte proporcional de aguinaldo de
acuerdo a los días laborados.
8.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados o
Delegaciones, que por necesidades del servicio, tengan que instrumentar la
contratación de Personal Eventual, deberán dar preferencia en igualdad de
circunstancias al Personal que haya prestado sus servicios con anterioridad y
de manera satisfactoria.
9.- La CG del Distrito Federal, vigilará el cumplimiento de
estos Lineamientos.
10.- La OM. a través de la DGPLSPC, será la instancia
facultada para interpretar los presentes Lineamientos para efectos
administrativos.
III. PROGRAMA ANUAL.
Las Dependencias, Órganos desconcentrados y Delegaciones que
hayan previsto el ejercicio de recursos en la partida 1202 “Sueldos al Personal
Eventual”, deberán entregar a la DGPLSPC su “Programa Anual de
Contratación” en el mes de diciembre del ejercicio fiscal que concluye o en el
mes de enero del ejercicio fiscal que inicia de acuerdo al formato DGPLSPC-01.
IV. REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN
Para la autorización de los programas de contratación por
obra o tiempo determinado, las Dependencias y Órganos Desconcentrados, deberán
entregar a la DGPLSPC la siguiente documentación:
1.- Oficio de solicitud de autorización dirigido al Director
General de Política Laboral y Servicio Publico de Carrera, para la contratación
de personal eventual, firmado por el titular de la Dependencia y Órgano
Desconcentrado, el cual deberá reunir los siguientes requisitos:
a). Señalar la partida presupuestal a ejercer, indicando si
es con cargo al presupuesto o a los recursos autogenerador.
b). El número de contratos.
c). La vigencia y el monto bruto solicitado.
d). Nombre o Actividad Institucional, los cuales no deberán
tener una continuidad mayor a la del tipo Contratación de Personal Eventual.
2.- Oficio y Calendario Presupuestal en la Partida 1202.-
“Sueldos al Personal Eventual”, el cual debe ser emitido por la SF y cubrir el
importe bruto de los contratos solicitados, o en su defecto indicar si es con
cargo a los recursos autogenerador.
3.- En su caso presentar oficio de transferencia
presupuestal comunicado por la SF.
4.- La contratación de Personal Eventual deberá sujetarse a
la denominación de puestos, nivel salarial y percepciones mensuales brutas que
se establecen en el Catálogo de Puestos y Tabuladores de Sueldos del Personal
Eventual, vigente, emitido por la OM. a través de la DGAP.
5.- “Cédula de Situación Presupuestal”, en el formato DGPLSPC-02
ó DGPLSPC-03 establecido por la DGPLSPC.
6.- “Cédula de Requerimiento de Personal” de acuerdo al
formato DGPLSPC-04 que para tal efecto emite la DGPLSPC.
7.- “Justificación de Requerimiento de Personal” de acuerdo
al formato, DGPLSPC-05 que para tal efecto emite la DGPLSPC.
8.- “Reporte de Metas Físicas Programadas” deberá
presentarse en el formato DGPLSPC-06 emitido por la DGPLSPC. La
información contenida corresponderá a los objetivos planeados o por alcanzar en
cada programa, bajo supervisión de la DGPLSPC.
9.- El salario del Personal Eventual, deberá calcularse
sobre la base de los montos establecidos en los Tabuladores de Sueldos del
Personal Eventual autorizado por la OM, a través de la DGPLSPC mismo que
será prorrateado por día laboral considerando meses de 30 días naturales. En
caso de que el programa en que participe el Personal Eventual termine en una
fecha previa a aquélla en que deba efectuarse el pago, el salario a pagar será
proporcional a los días efectivamente laborados.
10.- Para el caso de las Delegaciones, la autorización de
los Programas de Contratación de Personal Eventual estará a cargo de los
titulares de los Órganos Políticos Administrativos, previa validación y
firma de visto bueno de la DGPLSPC, debiendo cumplir previamente con los
requisitos señalados en este capítulo, remitiendo a la DGPLSPC copias de los
programas autorizados, así como los dispositivos magnéticos correspondientes,
con 15 (quince) días naturales de anticipación a la fecha en que inicie el
programa respectivo.
V.- PROGRAMAS EXTRAORDINARIOS.
Las Dependencias y Órganos Desconcentrados, que por
necesidades contingentes o complementarias tengan que instrumentar programas
extraordinarios en el transcurso del año, deberán remitir a la DGPLSPC la
propuesta para su autorización y registro, con 15 (quince) días naturales de anticipación
a la fecha en que inicie el programa respectivo.
La solicitud deberá cumplir con los requisitos indicados en
el Capítulo IV de los presentes lineamientos.
En el caso de las Delegaciones una vez autorizado por el
Jefe Delegacional, deberán entregarlo a la DGPLSPC dentro de los 15
(quince) días naturales siguientes al inicio de su vigencia, de acuerdo al
Capítulo IV de los presentes lineamientos.
VI. INFORMES
1.- Las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados
deberán enviar a la DGAP, la nomina del personal eventual, de acuerdo a los
formatos emitidos por esa Dirección General y en cumplimiento a los
lineamientos establecidos en las Circulares Uno y Uno Bis.
2.- Al vencimiento de cada programa las Dependencias,
Delegaciones y Órganos Desconcentrados; deberán remitir a la DGPLSPC el
“Reporte de Metas Físicas Alcanzadas”, DGPLSPC-07, validado por el
responsable del área de ejecución y el Director General de Administración u
Homólogo.
3.- Mensualmente las Dependencias, Delegaciones y Órganos
Desconcentrados deberán enviar a la DGPLSPC, su Reporte de Padrón de
Personal Eventual, de acuerdo a los requerimientos establecidos en el formato DGPLSPC-08.
VII. RESPONSABILIDADES
1.- El personal eventual que contraten las Dependencias,
Delegaciones y Órganos Desconcentrados deberá ocuparse para la realización de
obras y prestación de servicios urbanos.
2.- Las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados
no deberán efectuar pago alguno con cargo a la partida 1202 “Sueldos al
Personal Eventual”, si antes no cuentan con autorización de DGPLSPC, o
el Jefe Delegacional en su caso.
3.- Para la contratación de personal eventual, las
Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados autorizadas para contratar
al Personal Eventual, deberán ubicar la aplicación de los recursos en materia
de Servicios Personales, de acuerdo a la apertura programática vigente.
4.- Será responsabilidad de los servidores públicos
competentes de cada Dependencia, Delegación u Órgano Desconcentrado, la
elaboración, procesamiento y operación de los contratos; así como el trámite
para recabar los documentos que avalen la contratación del personal eventual, a
fin de mantener expedientes o archivos de filiación del Personal Eventual los
cuales deberán incluir como documentos básicos los siguientes: Acta de
Nacimiento, Identificación Oficial, Comprobante de Domicilio, CURP, RFC.
5.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Delegaciones, deberán elaborar los contratos correspondientes de conformidad a
las disposiciones que establezca la CJSL en coordinación con la DGPLSPC.
6.- La revisión jurídica de los contratos, es
responsabilidad del área jurídica de cada Dependencia, Órgano Desconcentrado y
Delegación.
7.- Al final de cada contratación, las Dependencias,
Delegaciones y Órganos Desconcentrados, serán los responsables del cálculo y
pago de la parte proporcional de aguinaldo que le corresponda al personal
eventual de acuerdo a los días laborados; de conformidad al capitulo II,
numeral 7, de los presentes Lineamientos.
VIII.- APORTACIONES ANTE EL ISSSTE POR CONCEPTO DE
MATERNIDAD Y RIESGO DE TRABAJO.
1.- Es responsabilidad de las Dependencias, Delegaciones y
Órganos Desconcentrados dar cumplimiento a las disposiciones administrativas
para cumplir con las contribuciones Federales y Locales así como las cuotas y
aportaciones de seguridad social, conforme a las disposiciones administrativas
que emita OM. y la SF.
2.- Será responsabilidad del titular de cada Dependencia,
Delegación y Órgano Desconcentrado, el realizar los pagos de cuotas y
aportaciones correspondientes al ISSSTE de acuerdo a la siguiente:
• Para cubrir la prestación de los servicios médicos:
Del Personal Eventual: El equivalente al 3.70% de la
retribución de cotización.
De las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados:
El equivalente al 8.80% de la retribución de cotización del Personal Eventual.
• Para cubrir el seguro de riesgo del Personal Eventual:
De las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados:
El equivalente al 0.54% del sueldo del Personal Eventual.
Lo anterior en razón al convenio signado el 13 de mayo de
2005 con el ISSSTE.
3.- Será responsabilidad de los servidores públicos
competentes de cada Dependencia, Delegación u Órgano Desconcentrado, enterar a
el ISSSTE a mas tardar los días 10 y 25 de cada mes el importe de las cuotas y
aportaciones del personal eventual.
4.- Los servidores públicos competentes de cada Dependencia,
Delegación u Órgano Desconcentrado deberán enterar; de los movimientos ante el
ISSSTE de Altas, Bajas y Cambio de puesto o función, dentro de los 5 (cinco)
días hábiles siguientes a la DGPLSPC
IX.- TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos serán
vigentes a partir del ejercicio presupuestal del año 2005 y se aplicarán en los
años subsecuentes, en lo que no se oponga a lo dispuesto en los ordenamientos
jurídicos vigentes y hasta que se emitan otras disposiciones que los abroguen,
deroguen o modifiquen.
SEGUNDO.- Se abrogan todos los lineamientos
emitidos con anterioridad para la contratación del Personal Eventual 2003 y
anteriores. Así como las normas y disposiciones que contravengan a los
presentes lineamientos.
Dado en la Ciudad de México, a los tres días del mes de
octubre de dos mil cinco.
(Firma)
______________________
ING. OCTAVIO ROMERO OROPEZA
OFICIAL MAYOR DEL DF
(Firma)
______________________
LIC. MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ
CONSEJERA JURÍDICA Y DE
SERVICIOS LEGALES DEL DF
(Firma)
_____________________
C. Miguel Ángel Vásquez Reyes
Director General de Política Laboral
y Servicio Público de Carrera