Fernando José Aboitiz Saro, Titular
del Órgano Político Administrativo en la demarcación territorial Miguel
Hidalgo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, 105, 112 y 117,
fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, párrafo tercero,
37, 38 y 39, fracciones XLV y LIV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal, y 1º, 120, 121, 122, 122 Bis, fracción XI, 123,
fracción XIV, 124, fracción XXVII, 125, fracción XVI, 126, fracción XVI, 127,
fracción III, 128, fracción X, 169, 170, 171, 172, fracción XIX y 172 Bis,
fracción XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal, y
Que la Delegación Miguel Hidalgo es un Órgano Político Administrativo de la Administración Pública del Distrito Federal, con autonomía funcional y de gestión en acciones de gobierno, en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento Interior;
Que el suscrito fue electo en forma universal, libre, secreta y directa como Jefe Delegacional en Miguel Hidalgo el día 6 de julio de 2003, en términos de la constancia de mayoría expedida por el Instituto Electoral del Distrito Federal el día 8 del mismo mes y año;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 122 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, los titulares de los Órganos Político Administrativos, tienen la facultad de delegar en las Direcciones Generales y demás Unidades Administrativas de apoyo técnico-operativo de su propia delegación, las facultades que expresamente les otorgan los ordenamientos legales correspondientes, las cuales se ejercerán mediante disposición expresa que deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
Artículo Primero.- Se delega
en los Directores Generales y Coordinadores de esta Delegación la facultad para
revisar, otorgar, supervisar, celebrar y suscribir los contratos, convenios y
demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro
del ámbito de sus respectivas competencias, necesarios para el ejercicio de sus
funciones y de las unidades administrativas de apoyo técnico-operativo que les
estén adscritas, así como realizar, sustanciar, promover o acordar lo necesario
para que dichos instrumentos jurídicos se cumplan en sus términos.
Las facultades delegadas mediante este acuerdo se ejercerán directamente por los Directores Generales y Coordinadores, quienes serán responsables ante las instancias correspondientes del correcto funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo.
Artículo Segundo.- Además de las facultades delegadas en el artículo
anterior, se delegan las siguientes en las unidades administrativas que se
indican:
I. En el
Director General Jurídico y de Gobierno la facultad para supervisar,
sustanciar, contestar, interponer, celebrar y suscribir los siguientes actos
jurídicos:
a) Los
contratos, convenios, bases de colaboración y demás actos jurídicos de carácter
administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su respectiva
competencia;
b) La
instrumentación de la defensa jurídica dentro de los juicios y procedimientos
legales en que sea parte el Órgano Político Administrativo;
c) Los
informes y requerimientos solicitados a este Órgano Político Administrativo por
las diferentes instancias judiciales o administrativas, locales o federales;
d) Instruir a
los servidores públicos que corresponda, adscritos a su unidad administrativa,
para que ejerzan la representación del Titular del Órgano Político Administrativo
y de los servidores públicos que en ejercicio de sus funciones sean parte en
los juicios contenciosos, en los términos de las disposiciones legales y
administrativas aplicables;
e) Emitir
dictamen jurídico sobre los contratos, convenios, concesiones, autorizaciones y
permisos que les competa celebrar, otorgar o aprobar a cualquiera de las
unidades administrativas del Órgano Político Administrativo, así como de las
rescisiones, terminaciones anticipadas, cancelaciones o suspensiones temporales
de las obras contratadas, y
f) Los actos
relativos a los procedimientos de recuperación administrativa, en términos de
lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley del Régimen Patrimonial y del
Servicio Público y demás disposiciones aplicables.
II. En el Director General de
Administración la facultad para revisar, otorgar, supervisar, celebrar y
suscribir los siguientes actos jurídicos:
a) Establecer
el Comité Delegacional de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios a que se refiere el artículo 20 de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal, y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias
correspondientes en los términos de las disposiciones legales aplicables en la
materia;
b) Fungir
como Presidente Suplente en el Comité de Control y Evaluación en las sesiones
correspondientes, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal, así como en las Normas y
Lineamientos para el Funcionamiento de los Comités de Control y Evaluación y demás
disposiciones aplicables;
c) Los
contratos, convenios y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de
cualquier otra índole dentro del ámbito de su respectiva competencia, relativos
a los procesos de licitación y adjudicación de bienes y servicios, en términos
de la legislación local o federal aplicable en la materia;
d) El Informe
Anual de la Cuenta Pública correspondiente;
e) Las actas,
presentación de casos, carátulas y demás actos a que se refiere el Manual de
Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios;
f) Los
convenios modificatorios previstos en los artículos 67 y 52 de las Leyes de
Adquisiciones para el Distrito Federal, y de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, respectivamente, en los términos de las propias
disposiciones legales y demás aplicables;
g) Rescindir
administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones
a cargo de proveedores y prestadores de servicios, en términos de lo dispuesto
por los artículos 42 y 54 de las Leyes de Adquisiciones para el Distrito
Federal, y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
respectivamente;
h) El informe
que prevén los artículos 53 y 40 de las Leyes de Adquisiciones para el Distrito
Federal, y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
respectivamente, sobre las operaciones autorizadas de conformidad con las
disposiciones aplicables en la materia;
i) La
solicitud de la emisión del dictamen de porcentaje de integración nacional
requerido para los bienes o servicios importados necesarios para el
cumplimiento de las facultades conferidas a este Órgano Político
Administrativo, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 30 de
la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal;
j) Emitir la
autorización para aumentar el porcentaje de los anticipos en casos
excepcionales y debidamente justificados, de conformidad con lo previsto por el
artículo 41 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal;
k) Emitir la justificación y
autorización para contratar adquisiciones, arrendamientos y prestación de
servicios a través del procedimiento de invitación a cuando menos tres
proveedores o por adjudicación directa, en términos de lo dispuesto por el
artículo 54, penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal;
l) Aprobar
los casos de excepción a que se refieren los artículos 55, párrafo tercero y 42
de las Leyes de Adquisiciones para el Distrito Federal, y de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, respectivamente, cuando con la
realización de las operaciones de invitación restringida a cuando menos tres
proveedores o por adjudicación directa, se exceda del 20% del volumen anual de
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios autorizado para este
Órgano Político Administrativo;
m) Autorizar,
en casos de extrema urgencia, la contratación directa de las adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios, cuando se trate de caso fortuito, fuerza
mayor, desastre o peligre la seguridad e integridad de los habitantes del
Distrito Federal, en estricto apego a lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal;
n) La
autorización para la adquisición de bienes y servicios informáticos, previa
presentación del estudio técnico del titular del área de informática de la
Delegación, en términos del numeral 8.1.1. de la Circular Uno Bis;
o) Otorgar la
autorización para realizar las adquisiciones de los artículos restringidos en
términos de lo dispuesto por el artículo 44 del Decreto de Presupuesto de
Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2005, ó el artículo
correspondiente del decreto de presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal
de que se trate;
p) Otorgar la
aprobación para la contratación de arrendamientos financieros de bienes muebles
e inmuebles a que se refiere el artículo 62 del Decreto de Presupuesto de
Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2005, ó el artículo
correspondiente del decreto de presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal
de que se trate;
q) Cumplir
con la obligación de cubrir las contribuciones federales y locales
correspondientes y, en su caso, sus accesorios, con cargo al presupuesto de la
Delegación y de conformidad con las disposiciones aplicables, en términos de lo
dispuesto por el artículo 23 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito
Federal para el Ejercicio Fiscal 2005, ó el artículo que corresponda del
decreto de presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal de que se trate;
r) Remitir
oportunamente a la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, la información
necesaria para que la Oficialía Mayor del Distrito Federal cumpla dentro de los
plazos legales con la obligación de tramitar la declaración del Impuesto al
Valor Agregado, así como enviar correcta y oportunamente a la propia Oficialía
Mayor la información necesaria para que ésta cumpla dentro de los plazos
legales con la obligación de tramitar ante la mencionada Secretaría de Finanzas
el pago del Impuesto Sobre la Renta, en términos de lo dispuesto por el
artículo 23 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el
Ejercicio Fiscal 2005, ó el artículo que corresponda del decreto de presupuesto
de egresos para el ejercicio fiscal de que se trate;
s) La
autorización de las erogaciones que lleve a cabo la Delegación a través de
Cuentas por Liquidar Certificadas, y Afectaciones Programático Presupuestales;
t) La
aprobación y validación de los informes previstos en las Reglas Para el Control
y Manejo de los Ingresos que se Recauden por Concepto de Aprovechamientos y
Productos que se Asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos
Desconcentrados que los Generen, Mediante el Mecanismo de Aplicación
Automática;
u) Otorgar la
autorización para llevar a cabo los gastos de orden social, congresos,
convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales, gastos de
representación y para investigaciones oficiales, siempre que se ajusten a los
montos autorizados para estas partidas presupuestales, según sus presupuestos
aprobados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y comunicado por la
Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el
artículo 43, fracción X del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito
Federal para el Ejercicio Fiscal 2005, ó el artículo correspondiente del
decreto de presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal de que se trate;
v) El
Dictamen de Personal Eventual tanto Ordinario como Extraordinario (DPEE”N”),
Cédulas de Requerimiento para la Elaboración de los DPPE (DAP-10), Informe Trimestral de contratos de
prestación de servicios
profesionales del programa
normal (DAP-04), Informe Mensual de Avance de Metas (DAP-05), Autorización de
los Programas de Honorarios (Dictamen de Honorarios), Contratos de Personal
Eventual Ordinario y Extraordinario, Contratos de Honorarios relativos a la
prestación de servicios profesionales que celebre la Delegación, ajustándose a
los montos y lineamientos contenidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos
del Distrito Federal para el ejercicio fiscal correspondiente, así como a los
lineamientos que la Oficialía Mayor del Distrito Federal emita en la materia;
w) Designar
apoderados legales para que representen al Órgano Político Administrativo ante
las instancias judiciales y administrativas, como representantes internos de
seguros;
x) Autorizar
los porcentajes de reducción de las cuotas establecidas en las Reglas para el
Control y Manejo de los Ingresos que se Recauden por Concepto de
Aprovechamientos y Productos que se Asignen a las Dependencias, Delegaciones y
Órganos Desconcentrados que los Generen, Mediante el Mecanismo de Aplicación
Automática de Recursos;
y) Autorizar
las transferencias de recursos de ingresos de aplicación automática para apoyar
a otras áreas generadoras de productos y aprovechamientos, e informar a la
Secretaría de Finanzas del Distrito Federal de conformidad con las Reglas para
el Control y Manejo de los Ingresos que se Recauden por Concepto de
Aprovechamientos y Productos que se Asignen a las Dependencias, Delegaciones y
Órganos Desconcentrados que los Generen, Mediante el Mecanismo de Aplicación
Automática de Recursos, y
z) Autorizar
el anteproyecto de Presupuesto de Egresos y el Programa Operativo Anual
correspondientes.
III. En el Director General de
Obras y Desarrollo Urbano la facultad para revisar, otorgar, supervisar,
celebrar y suscribir los siguientes actos jurídicos:
a) Los
contratos, convenios y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de
cualquier otra índole dentro del ámbito de su respectiva competencia;
b) Presidir las sesiones ordinarias
y extraordinarias del Subcomité Delegacional de Obras, en los términos que
prevé la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y demás disposiciones
aplicables;
c) Las actas,
presentación de casos, carátulas y demás actos derivados del funcionamiento del
Subcomité Delegacional de Obras, en términos de lo dispuesto por la Ley de
Obras Públicas del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables;
d) Los
convenios modificatorios de contratos de obra pública, convenios especiales y
convenios de liquidación, en términos y estricta observancia de lo dispuesto
por el artículo 56 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, así como
los previstos por el artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas;
e) El informe
de las operaciones que se realicen de conformidad con lo señalado en el
artículo 63 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, en términos de lo
previsto por el artículo 61 de la misma ley;
f) El informe
de las autorizaciones a que se refiere el artículo 59 de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y
g) Los
acuerdos, notificaciones, resoluciones y demás actos jurídicos sustanciados
dentro del procedimiento de rescisión administrativa de los contratos por
incumplimiento de las obligaciones a cargo de los contratistas, de terminación
anticipada de los contratos y de suspensión temporal de la obra contratada, en
términos de lo dispuesto por los artículos 27 de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal, y 60 y 61 de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
IV. En el Director General de
Servicios Urbanos la facultad para celebrar y supervisar los convenios con los
vecinos, relativos a las áreas verdes competencia de la Delegación, sobre la
participación en su mantenimiento, mejoramiento, restauración, fomento y
conservación, así como sobre la ejecución de acciones de forestación,
reforestación, recreativas y culturales, en los términos del artículo 88 Bis de
la Ley Ambiental del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables.
V. En el Director General de
Desarrollo Social la facultad para otorgar, supervisar, celebrar y suscribir
los siguientes actos:
a) Los
programas de desarrollo social y documentos relacionados con el ejercicio de
sus atribuciones, y
b) Suplir al
Titular del Órgano Político Administrativo en el Consejo Delegacional de
Desarrollo Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley
de Desarrollo Social del Distrito Federal.
VI. En el
Director General de Desarrollo Delegacional la facultad para otorgar, suscribir
y celebrar los siguientes actos:
a) Los
convenios con el gobierno del Distrito Federal para la administración y
preservación de las áreas naturales protegidas, recursos naturales y
biodiversidad, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 9º, fracción XIV
bis, 10, fracción II y 92 Bis 5 de la Ley Ambiental del Distrito Federal y demás
disposiciones aplicables, y
b) Los
acuerdos con la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal para
participar en las acciones de educación ambiental, de prevención y control del
deterioro ambiental, conservación, protección y restauración del ambiente y
para dar cumplimiento a la Ley Ambiental del Distrito Federal, en términos de
lo dispuesto por el artículo 9º, fracción XIX de la misma ley.
VII. En el Coordinador de
Participación Ciudadana y Gestión Social la facultad para otorgar, suscribir y
celebrar los siguientes actos:
a) La
convocatoria para llevar a cabo consultas ciudadanas, en términos de lo
dispuesto por el artículo 44 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito
Federal;
b) La
convocatoria para la celebración de audiencias públicas, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 64 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito
Federal;
c) La
instrumentación de las actas de audiencias públicas que se celebren en términos
de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal;
d) La
convocatoria para la celebración de asambleas ciudadanas, de acuerdo con lo
señalado en el artículo 84 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito
Federal;
e) La
convocatoria para llevar a cabo reuniones de trabajo con Comités Ciudadanos, en
términos de lo dispuesto por el artículo 123 de la Ley de Participación
Ciudadana del Distrito Federal, y
f) La
convocatoria para que se reúna el Consejo Ciudadano, en términos de lo
dispuesto por el artículo 130 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito
Federal.
Artículo Tercero.- Para la suscripción de instrumentos legales
conforme a las facultades delegadas en este documento, los Directores Generales
y Coordinadores deberán obtener previamente el dictamen jurídico de la
Dirección General Jurídica y de Gobierno, a fin de garantizar que los
contratos, convenios y demás actos jurídicos que se celebren con base en el
presente acuerdo reúnan las condiciones y términos formales de que precisen,
para cuyo efecto el Director General Jurídico y de Gobierno deberá rubricarlos.
Los propios Directores Generales y Coordinadores serán los responsables de
verificar la información, características y especificaciones técnicas y
administrativas que se contengan en dichos actos jurídicos, así como de su
debida observancia y cumplimiento.
Artículo Cuarto.- El ejercicio de las facultades delegadas mediante
este acuerdo será sin menoscabo de su ejercicio directo por el Titular del
Órgano Político Administrativo.
Artículo Quinto.- Los
Directores Generales y Coordinadores deberán rendir un informe mensual al
Titular del Órgano Político Administrativo a través del Director General de
Gerencia Delegacional, sobre los convenios, contratos y demás actos jurídicos
que suscriban, validen o celebren con base en el presente acuerdo, así como
actuar con apego y estricta observancia de las disposiciones legales
aplicables.
Primero.- El
presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Segundo.- Se abroga
el Acuerdo por el que se Delegan en los Directores Generales de Administración,
y de Obras y Desarrollo Urbano, las Facultades que se Indican, publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 13 de septiembre de 2004.
Dado en la Jefatura Delegacional
del Órgano Político Administrativo en Miguel Hidalgo, Distrito Federal, el día
dieciséis de diciembre de dos mil cinco. (Firma)