PUBLICADO
EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 23 DE DICIEMBRE DE 2005
(Al margen superior izquierdo dos
escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL.- México – La Ciudad de la Esperanza- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)
ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS
RODRÍGUEZ, Jefe de Gobierno del Distrito Federal con fundamento en los
artículo 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67, fracción II y 90 del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5°, 14, 15, fracción I, 17 y 23,
fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; 1° y 2° de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal; 7°,
fracción I, inciso A) numeral 5; 31, fracciones II y XVI y 43 del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, he tenido a bien
expedir el siguiente:
REGLAMENTO
DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
DE
LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1°.- El presente Reglamento tiene por objeto regular las
disposiciones de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal.
Artículo
2°.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
I.
Adiestramiento: Adquisición o fortalecimiento de
habilidades y destrezas a partir de la realización práctica de tareas
propuestas por quien orienta y acompaña a los participantes durante el proceso.
II.
Alto Riesgo: La probabilidad elevada de ocurrencia de
un fenómeno que pueda producir una emergencia, siniestro o desastre, poniendo
en peligro la salvaguarda de los habitantes del Distrito Federal, sus bienes y
entorno;
III.
Asesoría: La actividad que lleva a cabo una persona
física o moral que con dominio teórico o práctico de una o más especialidades
en materia de protección civil sugiere o aconseja a alguien más sobre lo que
debe hacer en la materia;
IV.
Capacitación: Es el proceso de enseñanza y
aprendizaje, diseñado y ejecutado de tal manera que garantice a los
participantes el logro de los objetivos
del desempeño preestablecido;
V.
Consultoría: Es un servicio de asesoramiento
profesional independiente que ayuda a los propietarios, gerentes o administradores
de empresas, para orientarlos en acciones y actividades a realizar en materia
de protección civil;
VI.
Cuerpos de Auxilio: Los organismos oficiales y las
organizaciones civiles debidamente registradas y capacitadas coadyuvantes en la
prestación de auxilio a los habitantes del Distrito Federal en caso de alto
riesgo, emergencia, siniestro o desastre;
VII.
Se deroga;
VIII.
Ley: La Ley de Protección Civil para el Distrito
Federal;
IX.
Puesto de coordinación: El área de coordinación de
actividades de protección civil en el lugar de la ocurrencia del alto riesgo,
emergencia, siniestro o desastre, donde concurren los responsables de la
atención a la misma;
X.
Reconstrucción: El proceso de recuperación a mediano
y largo plazo de los elementos, componentes y estructuras afectadas por el
desastre;
XI.
Rehabilitación: El conjunto de acciones que
contribuyen al restablecimiento de la normalidad en las zonas afectadas por
alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre y a la reanudación de los
servicios y actividades económicas;
XII.
Refugio temporal: La instalación física temporal que
tiene por objeto brindar protección y bienestar a las personas que no tienen
posibilidades inmediatas de acceso a una habitación normal en caso de alto
riesgo, emergencia, siniestro o desastre;
XIII.
Restablecimiento: El conjunto de acciones tendientes
a la recuperación progresiva de la operación de la infraestructura, servicios
vitales y sistemas estratégicos para el funcionamiento normal de la ciudad;
XIV.
Secretaría: La Secretaría de Protección Civil;
XIV Bis.
Subsecretaría: La Subsecretaría de Coordinación de Planes y Programas
Preventivos; y
XV.
Tercer Acreditado: Persona física o moral registrada y autorizada para
proporcionar servicios de asesoría y consultoría, capacitación, elaboración de
programas de protección civil o de estudios de riesgo vulnerabilidad.
Artículo
3.- La aplicación de este ordenamiento corresponde al Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Protección
Civil y sus Unidades Administrativas, así como de las Delegaciones del Distrito
Federal, en los términos que precise la Ley, el presente ordenamiento, la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su correspondiente
Reglamento.
Artículo
4°.- Corresponde a la Dirección General:
I.
Establecer
los procedimientos operativos de apoyo para atender las situaciones de alto
riesgo, emergencia, siniestro o desastre;
II.
Coordinar
a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal y de la Administración Pública Federal, así como a
las instituciones privadas responsables de la operación de los diversos
servicios vitales y sistemas estratégicos en el Distrito Federal, a fin de
prevenir, mitigar, preparar, auxiliar, rehabilitar, restablecer y reconstruir,
antes, durante y después de situaciones de alto riesgo, emergencia, siniestro o
desastre;
III.
Compilar
y analizar la información que deba incorporarse al Atlas de Riesgo del Distrito
Federal;
IV.
Coordinar
las acciones de las instituciones públicas, privadas y sociales para el buen
funcionamiento del Sistema de Protección Civil para el Distrito Federal;
V.
Opinar sobre los Programas y procedimientos
Delegacionales de Protección Civil, así como de los Programas Internos de
Protección Civil de las dependencias, órganos desconcentrados o entidades de la
administración pública del Distrito Federal para su integración en el Programa
General de Protección Civil del Distrito Federal;
VI.
Proponer
mecanismos de comunicación social en situaciones de alto riesgo, emergencia,
siniestro o desastre;
VII.
Recibir,
evaluar y, en su caso, aprobar los Programas Internos y Especiales de
Protección Civil que presenten los respectivos obligados;
VIII.
Desarrollar
modelos, técnicas y procedimientos para evaluar los ejercicios de respuesta
ante situaciones de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre;
IX.
Elaborar, Proponer y aplicar las Normas Técnicas que
en materia de protección civil y Términos de Referencia que deba publicar la Secretaría; para el
desarrollo de actividades o acciones que incidan en materia de Protección
Civil;
X.
Establecer
los lineamientos que deban observarse en la presentación de los Programas
Internos de conformidad con lo que establecen la Ley, este Reglamento y demás
disposiciones aplicables;
XI.
Promover
ante las autoridades educativas, la integración de contenidos temáticos
referentes a la protección civil en los programas de educación básica y media
superior, y
XII.
Impulsar la capacitación de las empresas de
Consultoría y de Estudio de Riesgo Vulnerabilidad y personas físicas cuyas
actividades estén vinculadas a la materia de Protección Civil mediante el
establecimiento obligatorio de cursos de Actualización y Homologación en la
aplicación de normas relativas a la elaboración de Programas Internos y
especiales de Protección Civil. Los cursos
a que se hace referencia, podrán ser impartidos por la propia Dirección General
o en los Colegios de Profesionales con los que se celebre convenio para ese
efecto.
XIII.
Se
deroga.
XIV.
Iniciar y
resolver el procedimiento Administrativo
con la finalidad de revocar el Registro a los terceros acreditados que incurran
en violaciones a la Ley y a este Reglamento o, en el supuesto dela fracción
III, del artículo 99 de la misma, solicitar a las Direcciones Generales
Jurídicas y de Gobierno de las diferentes demarcaciones territoriales del D. F.
la aplicación de las otras sanciones Administrativas contenidas en el numeral
mencionado.
XV.
Proponer y coadyuvar en la realización de estudios,
investigaciones, análisis y opiniones de carácter técnico, científico y
académico, en materia de Protección Civil, con el objeto de conocer los
orígenes, causas y efectos que los fenómenos puedan provocar, así como, emitir
opiniones técnicas en materia de Riesgos Geológicos, Hidrometeorológicos,
Físico-Químicos, Sanitarios, Estructurales y Socio-Organizativos, y
XVI.
Las demás que este ordenamiento y
otros aplicables señalen
Artículo
5°.- Corresponde a las Delegaciones del Distrito Federal:
I.
Formular
y ejecutar su correspondiente Programa Delegacional de Protección Civil;
II.
Informar
mensualmente a la Dirección General
de las acciones y de los procedimientos operativos de protección civil llevados
a cabo;
III.
Promover
la capacitación de los habitantes de su demarcación en materia de protección
civil;
IV.
Compilar
y analizar la información que deberá incorporarse al Atlas de Riesgo
Delegacional;
V.
Brindar
asesoría técnica gratuita para la formulación e implementación de Programas
Internos y Especiales de Protección Civil;
VI.
Divulgar
la información en materia de protección civil,
VII.
Informar semestralmente a la Dirección General el inventario de los inmuebles
señalados para ser habilitados como refugios temporales a que se refiere la
fracción IV del artículo 23 de este ordenamiento, y
VIII.
Las
demás que este ordenamiento y otras disposiciones les otorguen.
Artículo 6°.- Las
Normas Técnicas y los Términos de Referencia de que trata el artículo 4 de la
Ley, serán publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su
observancia y aplicación general.
La Dirección General adoptará
aquellas otras medidas de difusión que estime pertinentes, atendiendo al
contenido y destinatarios de tales Normas Técnicas o Términos de Referencia.
Artículo
7°.- Los Términos de Referencia señalarán los lineamientos para
la formulación y aplicación de los Programas Internos y Especiales de que trata
este Reglamento.
Entre los lineamientos aludidos
estarán aquellos que permitan al particular incluir en sus Programas Internos,
las medidas de seguridad e higiene, capacitación y adiestramiento, protección
ecológica y del medio ambiente, sanidad y salud y aquellas otras vinculadas a
la protección civil que hayan sido aprobadas en su oportunidad por las
autoridades competentes.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS CONSEJOS DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo
8°.- El Sistema de Protección Civil del Distrito Federal contará
con órganos de consulta y coordinación de la participación sectorial que se
integrarán con los representantes de las dependencias, órganos desconcentrados
y entidades que señala la Ley, así como con representantes de las organizaciones
e instituciones privadas, sociales, académicas y profesionales a las que se les
formule invitación para participar en ellos.
Artículo
9°.- Los órganos de consulta y coordinación a que se refiere el
artículo anterior, serán:
I. Consejo de Protección Civil del
Distrito Federal;
II. Consejos Delegacionales de
Protección Civil, y
III. Subconsejos Delegacionales de
Protección Civil.
Artículo
10.- El Consejo de Protección Civil del Distrito Federal y los
Consejos Delegacionales de Protección Civil se organizarán y funcionarán de
conformidad con las disposiciones de la Ley, este Reglamento y las contenidas
en las bases de operación que cada uno de ellos internamente expida, atendiendo
a las características socioeconómicas, los tipos de riesgos, emergencias,
siniestros y desastres a que esté expuesta la población y su entorno, de sus
respectivos ámbitos de competencia.
Artículo
11.- Las bases de operación interna del Consejo de Protección
Civil del Distrito Federal y las de los Consejos Delegacionales, deberán
contener, cuando menos:
I.
El
procedimiento para determinar las organizaciones e instituciones de carácter
privado, social, académico y profesional a las que resulte conveniente invitar
a formar parte de los mismos;
II.
Periodicidad
y forma de reunión, así como las reglas para sesionar válidamente y adoptar los
acuerdos conducentes;
III.
Los
procedimientos para el control, seguimiento y evaluación de los acuerdos
adoptados;
IV.
La
forma de integrar y operar de las Comisiones permanentes cuya constitución
dispone el artículo siguiente, así como los conductos de comunicación con su
respectivo Consejo;
V.
La
integración, organización y funcionamiento de los Subconsejos Delegacionales de
Protección Civil, y
VI.
Aquellas
otras que faciliten el cumplimiento de las funciones que la Ley les señala.
Artículo
12.- Los Consejos contarán con las comisiones permanentes para el
cumplimiento de sus atribuciones de consulta, opinión y coordinación
siguientes:
I.
Comisión
de Ciencia y Tecnología;
II.
Comisión
de Comunicación Social;
III.
Comisión
de Apoyo Financiero a las Organizaciones y Acciones de Protección Civil;
IV.
Comisión
de Participación Ciudadana, y
V.
Comisión
de Evaluación y Control.
CAPITULO TERCERO
PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
13.- El Programa General de Protección
Civil para el Distrito Federal tomará en cuenta, además de lo señalado en el
Programa Nacional de Protección Civil:
I.
Las
modificaciones del entorno;
II.
Los
índices de crecimiento y densidad de población;
III.
La
configuración geográfica, geológica y ambiental;
IV.
Las
condiciones socioeconómicas e infraestructura y el equipamiento de la ciudad;
V.
El
número y extensión de colonias, barrios, pueblos y unidades habitacionales;
VI.
La
conformación y reclasificación de los asentamientos humanos;
VII.
Los
lugares de afluencia masiva, y
VIII.
La
ubicación de los sistemas vitales y servicios estratégicos.
Artículo
14.- El Programa General de Protección Civil y los relativos de
carácter Delegacional, se revisarán cuando así lo considere el Consejo de
Protección Civil o el Jefe del Gobierno del Distrito Federal, de acuerdo con
los estudios técnicos que se realicen al efecto.
Artículo
15.- Para el establecimiento y operación de los sistemas de
monitoreo y alertamiento temprano de desastres en el Distrito Federal, deberán
considerarse:
I.
Las
características de cada Delegación, así como la necesidad específica para que
cada una de ellas establezca en los sitios estratégicos una red de monitoreo
durante las veinticuatro horas del día, para la salvaguarda de las personas,
sus bienes y entorno, y
II.
Los
manuales de procedimientos para el monitoreo, prealerta, alerta y alarma.
Artículo
16.- Para la definición de procedimientos de comunicación social
en casos de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre, de conformidad con las atribuciones que
correspondan al Consejo de Protección Civil y la normatividad aplicable en
materia de Comunicación Social, se seguirán los siguientes lineamientos:
I.
Se establecerán políticas que orienten la realización
de campañas de difusión, así como la integración, asignación y aplicación de
recursos humanos y materiales en las diferentes fases de la protección civil
respecto a la Comunicación Social;
II.
Se
establecerán los mecanismos de participación de los medios de comunicación, a
fin de unificar los criterios en los mensajes que se transmitan para la
difusión de la prealerta, alerta y alarma, teniendo como objetivo primordial
mantener veraz y oportunamente informada a la población;
III.
Se
orientará a la población respecto de las acciones que deban seguir en caso de
alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre, y
IV.
Se
diseñarán mensajes específicos para las diferentes contingencias, dando
recomendaciones básicas para la salvaguarda de las personas, sus bienes y
entorno.
Artículo
17.- El Programa General de Protección Civil contendrá los
Subprogramas siguientes:
I.
De
Prevención, Mitigación y Preparación;
II.
De
Auxilio, y
III.
De
Rehabilitación, Restablecimiento y Reconstrucción.
Artículo
18.- El Subprograma de Prevención, Mitigación y Preparación
agrupará las acciones tendientes a evitar y mitigar los efectos de la
ocurrencia de altos riesgos, emergencias, siniestros o desastres y a preparar a
la población. El Subprograma deberá contener como mínimo los elementos
siguientes:
I.
El
análisis de los riesgos en el Distrito Federal y sus Delegaciones en
particular;
II.
Los
lineamientos generales para la prevención, mitigación y preparación de la
población ante los riesgos señalados en caso de emergencias, siniestros o
desastres;
III.
Las
acciones que la Administración Pública del Distrito Federal deba ejecutar para
salvaguardar la integridad de las personas, sus bienes y entorno;
IV.
Los
lineamientos para el funcionamiento y prestación de los distintos servicios
vitales, públicos, privados y asistenciales que deben ofrecerse a la población en
caso de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre;
V.
El
establecimiento de acciones que contemplen mecanismos de mitigación integral
del impacto de las calamidades sobre la población;
VI.
Los
criterios para coordinar la participación social y la aplicación de los
recursos que aporten los sectores de la sociedad para la prevención,
preparación y mitigación;
VII.
Las
políticas de comunicación social para la prevención, mitigación y preparación
de la población en casos de altos riesgos, emergencias, siniestros o desastres;
VIII.
Los
criterios y bases para la realización de simulacros, y
IX.
Todos
los demás que sean necesarios para enfrentar adecuadamente una situación de
alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre.
Artículo
19.- El Subprograma de Auxilio deberá integrar las acciones
destinadas primordialmente a la búsqueda, localización, rescate, salvamento y
salvaguarda de las personas, sus bienes y entorno, así como de los servicios
vitales y sistemas estratégicos, en caso de alto riesgo, emergencia, siniestro
o desastre.
Artículo
20.- El Subprograma de Auxilio deberá contener como mínimo los
elementos siguientes:
I.
Las
acciones que desarrollará la Administración Pública del Distrito Federal en
casos de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre, acorde con los
catálogos de acciones para el auxilio de los afectados;
II.
Los
mecanismos de concertación y coordinación con los sectores público, privado y
social, en situaciones de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre;
III.
Las
políticas de información, y
IV.
Las
acciones que deberán desarrollarse, darán prioridad a la preservación y
protección de la vida e integridad física de la población.
Artículo
21.- El Subprograma de Rehabilitación, Restablecimiento y
Reconstrucción contemplará los procedimientos, acciones y políticas inherentes
para las zonas afectadas.
CAPITULO CUARTO
Artículo
22.- Los Programas Delegacionales de Protección Civil fijarán
las políticas, estrategias y lineamientos que regulen las acciones de los
sectores público, social y privado en materia de protección civil en su
respectiva demarcación y serán obligatorios para todas las áreas de los
sectores mencionados, así como para las personas físicas o morales que habiten,
actúen o estén establecidas en la correspondiente Delegación. Estos programas
contendrán:
I.
Los
procedimientos operativos a realizar con organizaciones civiles y brigadas
vecinales dentro de su respectivo ámbito de influencia y demarcación;
II.
Los
lineamientos relativos a la formulación y actualización del inventario de
equipo, herramientas y materiales útiles en tareas de protección civil, el cual
deberá mantenerse permanentemente actualizado, clasificado y ubicado, y
III.
Los
lineamientos relativos a la cuantificación, clasificación y ubicación de los
recursos humanos de la Delegación atendiendo a su especialidad y
disponibilidad, para intervenir en acciones de protección civil.
IV.
Los lineamientos para la formulación y actualización del inventario de inmuebles
contemplados para ser habilitados como refugios temporales.
El
inventario deberá mantenerse actualizado y en caso de emergencia, alto riesgo,
siniestro o desastre, será obligatoria la inmediata habilitación de los inmuebles
citados en el primer párrafo de este artículo como refugios temporales y la
suspensión inmediata de su uso habitual, en tanto subsista la
situación que originó la habilitación.
CAPITULO QUINTO
DE LOS PROGRAMAS INTERNOS DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo
23.- Los Programas Internos de Protección Civil deberán:
I.
Satisfacer
los requisitos que señalan los Términos de Referencia que expida la Secretaría;
II.
Ser
actualizados cuando se modifique el giro o la tecnología usada en la empresa o
cuando el inmueble sufra modificaciones substanciales;
III.
Contar con la carta de responsabilidad y/o
corresponsabilidad, según sea que el Programa haya sido formulado directamente
por la empresa o por algún tercero acreditado debidamente registrado ante la
Dirección General, y
IV.
Contener
los lineamientos de capacitación sobre protección civil del personal de nuevo
ingreso.
Artículo
24.- Los Programas Internos de Protección Civil, serán
presentados en la Delegación en que se ubique el establecimiento o a través de
alguno de los demás conductos formalmente establecidos al efecto.
El Programa Interno de Protección
Civil de las empresas de alto y mediano riesgo, deberá ser presentado por
duplicado junto con la documentación requerida por la fracción III del artículo
23, de este Reglamento, así como con
copia de la respectiva póliza de seguro vigente.
Las
empresas de nueva creación que requieran del Programa Interno de Protección
Civil, deberán presentarlo en un plazo de 120 días hábiles contados a partir de
su apertura.
Artículo
25.- Dentro de los Programas Internos de Protección Civil se
pondrá especial atención a los bienes declarados monumentos históricos y
artísticos o aquellos otros considerados como patrimonio cultural de la
humanidad.
La Dirección General promoverá ante las autoridades competentes en materia de
preservación de los inmuebles aludidos, la prestación de auxilio y asesoría en
forma gratuita a sus poseedores o propietarios en la formulación de sus
respectivos Programas Internos de Protección Civil.
Artículo
26.- La autoridad aprobará o formulará observaciones por escrito
al Programa Interno de Protección Civil, dentro de los treinta días naturales
siguientes a que le sean presentados y, en su caso, brindará al interesado la
asesoría gratuita necesaria.
Transcurrido el plazo arriba
mencionado sin que la autoridad emita respuesta, se entenderá en sentido
afirmativo.
Cuando la autoridad formule
observaciones al Programa, los particulares lo presentarán nuevamente dentro de
un plazo de 7 días hábiles, contando la autoridad con un plazo igual a partir
de la presentación, para emitir la respuesta correspondiente. Si transcurrido
el término señalado no se obtuviere respuesta, ésta se entenderá en sentido
afirmativo.
Artículo
27.- Cada dependencia, órgano desconcentrado o entidad de la
Administración Pública del Distrito Federal tiene la obligación de elaborar un Programa Interno de Protección
Civil por inmueble, mismo que formará
parte del Programa General de Protección Civil y en el que se señalarán:
I.
El
responsable del Programa;
II.
Los
procedimientos para el caso de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre,
tanto a nivel interno como tratándose de calamidades que afecten a la
población;
III.
Los
procedimientos de coordinación;
IV.
Los
procedimientos de comunicación;
V.
Los
procedimientos de información de la situación prevaleciente;
VI.
La
capacidad de respuesta en función de los bienes y servicios de que disponga, y
VII.
Los
lineamientos para la formulación y actualización del inventario de recursos
útiles en protección civil.
Artículo
28.- Los Programas a que se refiere el artículo anterior, deberán
ser presentados ante la
Dirección General con
oportunidad tal que permita la actualización y en su caso emitirá las observaciones para las adecuaciones a fin de
integrar y actualizar el Programa General de Protección Civil para el
Distrito Federal.
CAPITULO SEXTO
DE LOS PROGRAMAS ESPECIALES
Artículo
29.- Los promotores, organizadores o responsables de la
realización de eventos o espectáculos públicos en áreas o inmuebles de
afluencia masiva diferentes a su uso habitual, deberán, previa a su
realización, presentar un Programa Especial de Protección Civil, acorde a las
características de tales eventos o espectáculos.
Artículo
30.- Sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables, todos
los eventos o espectáculos públicos masivos de que trata el artículo anterior,
estarán sujetos a lo siguiente:
I.
El
organizador quedará obligado a implementar las medidas de protección civil que
se le indiquen, así como las que la Secretaría de Seguridad Pública y demás
autoridades consideren pertinentes;
II.
Los dispositivos de protección civil comprenderán el
sitio y perímetro donde se desarrollen, incluyendo rutas de acceso y
estacionamientos, para salvaguardar a los asistentes y vecinos del lugar, así
como sus bienes y entorno;
III.
La utilización de tribunas, templetes u otras
estructuras temporales en el área del evento o espectáculo, obligará al
organizador a presentar carta responsiva del profesional a cargo de la obra con
el visto bueno de la Secretaría de Obras y Servicios, en los términos del
Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y las demás disposiciones
aplicables;
IV.
Las modificaciones y adecuaciones físicas que se
realicen en el lugar de celebración del evento o espectáculo, serán
supervisadas por las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia;
V.
V.- Los cuerpos de seguridad privada y los servicios
médicos y de atención prehospitalaria contratados por el organizador, deberán
estar legalmente constituidos y reconocidos por la autoridad competente,
VI.
Previo al evento y durante el mismo, la Dirección
General supervisará, evaluará y sancionará el cumplimiento de las medidas de
protección civil propias del evento o espectáculo;
VII.
La Dirección General, la Delegación y el organizador
establecerán el puesto de coordinación en el lugar del evento;
VIII.
El organizador del evento o espectáculo pagará a la
Tesorería del Distrito Federal los derechos, cuotas o cualquier cantidad que
resulte de la intervención de la Administración Pública del Distrito Federal en
la realización del mismo;
IX.
Los servicios médicos, señalamientos y servicios
sanitarios, deberán ser provistos por el organizador en cantidad suficiente,
conforme al aforo previsto, y
X.
Los organizadores serán responsables de ejecutar las
demás acciones que se requieran para la salvaguarda y desarrollo del evento.
Artículo
31.- Los trámites de las autorizaciones de los eventos masivos o
espectáculos públicos, se sujetarán a las reglas siguientes:
I. Tratándose de
aquellos con asistencia de 500 hasta 2,500 personas, la Delegación del lugar de
realización del evento o espectáculo expedirá la autorización del Programa
Especial de Protección Civil a que haya lugar y será responsable de la adopción
de las medidas de protección civil que sean pertinentes, según la naturaleza y
magnitud del acto.
El
organizador deberá presentar el Programa Especial de Protección Civil con una
anticipación de 7 días hábiles al evento, el cual deberá ser aprobado o
rechazado a más tardar 3 días hábiles anteriores a la celebración del evento,
en caso de silencio de la autoridad, se entenderá que el programa
correspondiente ha sido aprobado.
II. Tratándose
de aquellos con asistencia de más de 2,500 a 10,000 personas:
a) El organizador presentará a la Delegación un desglose
por tiempos y actividades del evento y el Programa Especial de Protección
Civil. El plazo para la presentación de esta documentación será de 14 días
hábiles anteriores al evento.
b) Dentro de los cinco días naturales siguientes a la
entrega de la documentación de que trata el inciso anterior, la Delegación la
enviará a la Dirección General,
a fin de que ésta realice la correspondiente visita de supervisión, y
c) Si los resultados de la visita de supervisión son
satisfactorios, la Dirección General procederá a expedir la autorización
correspondiente.
El Programa
Especial de Protección Civil correspondiente, deberá ser aprobado o rechazado 5
días hábiles anteriores a la celebración del evento.
III. Tratándose de aquellos con asistencia mayor a 10,000
personas:
a) Con una anticipación mínima de 21 días hábiles a la
presentación del evento o espectáculo, el organizador presentará a la
Delegación la documentación precisada en el inciso a) de la fracción anterior;
b) Dentro de los diez días naturales siguientes a la
entrega de la documentación de que trata el inciso a) de la fracción II, la
Delegación convocará a una reunión interinstitucional de coordinación, donde se
presentará el Programa Especial y las medidas de seguridad correspondientes,
para su estudio y dictamen preliminar;
c) En el término máximo de cinco días naturales, la
Delegación formulará un dictamen preliminar derivado de la reunión
interinstitucional, mismo que remitirá a la Dirección General a fin de que ésta realice una visita de supervisión, y
d) Si los resultados de la visita de supervisión son
satisfactorios, la Dirección General procederá a expedir la autorización
correspondiente.
El Programa Especial de Protección
Civil correspondiente, deberá ser aprobado o rechazado a más tardar 7 días
hábiles anteriores a la celebración del evento.
En caso de que la autoridad no dé
una respuesta dentro de los plazos señalados en las fracciones II y III de este
artículo, se entenderá aprobado el Programa presentado.
Artículo
32.- Los organizadores, promotores o responsables de espectáculos
tradicionales y populares que pretendan presentar juegos pirotécnicos en los
que se utilice más de 20 kilogramos de material explosivo, deberán solicitar
autorización a la Delegación correspondiente con 14 días naturales de
anticipación, mediante los formatos que al efecto expida, con los datos y
documentos siguientes:
I.
Nombre y domicilio del solicitante;
II.
Lugar, fecha y hora de la quema de los juegos
pirotécnicos;
III.
Copia del permiso correspondiente de la Secretaría
de la Defensa Nacional;
IV.
En su caso, copia del contrato de servicio en el
cual se deberá especificar:
a).
Potencia;
b).
Tipo, y
c).
Cantidad de artificios;
V. Procedimiento
para la atención de emergencias, y
VI. Croquis
del lugar donde se realizará la quema en un radio de mil metros.
La Delegación tendrá un término de
7 días hábiles para emitir la autorización correspondiente.
En el caso de que se pretenda
utilizar juegos pirotécnicos en cualquier otro espectáculo público, que no sea
tradicional y popular, la información a que se refiere el presente artículo en
sus fracciones I a VI, se deberá anexar el Programa Especial de Protección
Civil.
Artículo
33.- Tratándose de situaciones no programadas que puedan implicar
algún riesgo socio-organizativo y ante la falta de un Programa Especial de
Protección Civil, las autoridades adoptarán todas aquellas medidas de
preparación, mitigación y, en su caso, auxilio que resulten aconsejables,
atendiendo a la naturaleza de los mismos.
DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES Y DE LAS BRIGADAS
VECINALES
Artículo
34.- Independientemente de que satisfagan los requisitos
específicos que las Normas Técnicas señalen respecto de cada una de las
modalidades reconocidas por la Ley, las organizaciones civiles, para obtener
ante la Dirección General el
registro correspondiente deberán presentar la documentación siguiente:
I.
Solicitud
debidamente suscrita por el representante que cuente con facultades
suficientes;
II.
Copia
certificada del acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público
de la Propiedad y de Comercio;
III.
Copia
certificada del acta en que se acredite la personalidad del promovente,
debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio;
IV.
Comprobante
de domicilio social y teléfono;
V.
Directorio
actualizado de los dirigentes de la asociación;
VI.
Inventario
del parque vehicular, definiendo el tipo de cada una de las unidades que lo
integran, conforme a la siguiente clasificación:
a) Rescate;
b) Transporte de
Personal;
c) Grúas;
d) Apoyo
Logístico;
e) Remolques, y
f) Otros,
especificando el tipo de que se trate.
VII.
Copia
del documento que acredite la propiedad o legítima posesión de cada unidad
integrante del parque vehicular;
VIII.
Relación
del equipo con que se disponga en cada uno de los vehículos;
IX.
Relación
del equipo complementario con que se cuente y que no esté incluido en la
fracción anterior;
X.
Fotografía
de los vehículos debidamente rotulados;
XI.
Copia
de la póliza de seguro vigente que ampare las unidades del parque vehicular y
que cubra, por lo menos, la responsabilidad civil ante terceros;
XII.
Fotografía
a color de los uniformes que utilicen;
XIII.
Fotografía
del escudo o emblema correspondiente;
XIV.
Listado
de frecuencias de radio para las radiotransmisiones y copia de la respectiva
autorización de la autoridad competente, y
XV.
Copia
del formato de identificación que utilice para su personal.
Artículo
35.- Las Organizaciones Civiles
dedicadas a actividades de sanidad o salud, deberán tramitar su registro ante
las Autoridades competentes de salud.
Artículo
36.- Una vez cubiertos los requisitos
mencionados en el artículo 34 de este Reglamento, la Dirección General
entregará al promovente la constancia de registro en un plazo de 15 días
hábiles contados a partir de la fecha de entrega de su documentación.
En caso
de que la autoridad no conteste en el plazo arriba indicado se entenderá la
respuesta en sentido negativo.
Artículo
37.- El número de registro
correspondiente a cada organización civil será único y tendrá una vigencia por dos años que se podrá renovar por igual
término, cumpliendo con todos los requisitos a que se hace referencia en el artículo 34 de este Reglamento.
La
Dirección General podrá revocar administrativamente el registro otorgado cuando
se incurra en violaciones a la Ley, este Reglamento o cualquier otra
disposición relacionada con la protección civil o se verifique la inexactitud
de la información proporcionada al tramitar el registro.
Artículo
38.- Las organizaciones civiles presentarán a la Dirección General un aviso bajo protesta de
decir verdad dentro del término de 7 días hábiles, cuando se presenten
cualquiera de los supuestos siguientes:
I.
Cambio
de domicilio;
II.
Modificación
de la integración de sus órganos de gobierno o de sus representantes legales, y
III.
Altas
y bajas en su inventario de parque vehicular.
Artículo
39.- Durante la realización de actividades de protección civil,
el personal de las organizaciones civiles deberá portar en forma visible
identificación personal con fotografía en el formato previamente autorizado por
la Dirección General.
Artículo
40.- En casos de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre,
las organizaciones civiles se coordinarán con la Dirección General o con la Unidad Delegacional de Protección Civil.
Para el efecto anterior, los
responsables operativos deberán acudir ante el representante de la Dirección General o de la Unidad Delegacional de
Protección Civil que se encuentre a cargo del respectivo puesto de
coordinación.
Artículo
41.- Las brigadas vecinales y las
organizaciones civiles no especializadas se coordinarán con la Unidad
Delegacional de Protección Civil, en los términos de los lineamientos que al
efecto expida la Dirección General.
Artículo 41 Bis.- Las
facultades y atribuciones a que se refiere el presente Capítulo, se entenderán
referidas a la Dirección General de Prevención, dependiente de la Secretaría de
Protección Civil.
CAPITULO OCTAVO
Artículo
42.- La Dirección General,
en coordinación con las Delegaciones, diseñará las campañas permanentes de
capacitación, difusión y divulgación para la conformación de una cultura de
protección civil entre los habitantes del Distrito Federal.
Artículo
43.- Los lineamientos generales sobre el contenido temático de
los manuales y material didáctico para la capacitación sobre protección civil,
será fijado por la Dirección General, a través de Normas Técnicas.
Artículo
44.- La Dirección General
y las Delegaciones promoverán la concientización social mediante actividades de
estudio, instrucción y divulgación de los principios de la cultura de
protección civil que coadyuven al desarrollo de una actitud de autoprotección y
corresponsabilidad entre sociedad y Gobierno.
Artículo
45.- La Dirección General elaborará, publicará y divulgará guías técnicas para el diseño de
programas de formación de instructores en protección civil, abarcando los
niveles básicos, intermedio, avanzado y de especialización.
Artículo
46.- La Dirección General supervisará la
capacitación que impartan las organizaciones civiles, empresas capacitadoras e
instructores independientes a la población en general en materia de protección
civil, a fin de evaluar la vigencia, eficacia y aplicabilidad de sus
contenidos, así como la capacidad del instructor en términos de conocimientos
teórico-prácticos.
Artículo
47.- La Dirección General promoverá la celebración de convenios en materia de protección
civil con los sectores públicos, social, privado y académico con el objeto de
capacitar, difundir y divulgar la cultura de protección civil.
Artículo
48.- Los administradores, gerentes o propietarios de empresas
estarán obligados a capacitar y difundir la cultura de protección civil entre
su personal para la salvaguarda de su integridad física, psicológica, bienes y
entorno, mediante los programas de capacitación interna y las comisiones mixtas
de seguridad e higiene y de capacitación y adiestramiento, sin perjuicio de las
disposiciones legales aplicables.
Para el efecto anterior, la
Dirección General, establecerá
la coordinación que resulte necesaria con las autoridades federales y locales
del trabajo, para la consideración de la protección civil dentro de los
programas de seguridad y capacitación en el trabajo.
Art.
49.- Los terceros acreditados, empresas
capacitadoras y cualquier otro organismo público o privado que desee capacitar
en materia de protección civil en las instituciones educativas, deberán
coordinarse con las Autoridades competentes en la materia.
Artículo
50.- Las dependencias, Delegaciones,
órganos desconcentrados, entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal, organizaciones civiles, brigadas vecinales de protección civil,
empresas de capacitación y terceros acreditados que deseen promover actividades
de asesoría, capacitación y adiestramiento en materia de protección civil,
deberán presentar ante la Dirección General sus correspondientes certificados
de capacitación para aprobación y adecuación de los contenidos temáticos y
cartas descriptivas mencionadas en el artículo 54, fracción IX, de este
Reglamento
Artículo
51.- Para el registro de los Terceros
Acreditados, Empresas capacitadoras y
Empresas de Riesgo Vulnerabilidad a que se refiere el artículo 83 de la
Ley, los interesados deberán presentar ante la Dirección General solicitud por
escrito en los términos del presente Reglamento.
Para el
registro de los terceros acreditados en cualquiera de sus modalidades los
interesados deberán sujetarse a los siguientes
lineamientos:
I. Presentar
solicitud en los formatos aprobados y publicados en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
II. La persona
física y/o moral, por conducto de su Representante Legal, previamente a la
obtención del registro debe acreditar una experiencia mínima de cinco años en
protección civil.
III. Se deroga
Se deroga
IV. Cuando el
registro solicitado sea únicamente para impartir capacitación referente a los Programas
Internos de Protección Civil, el solicitante, además de satisfacer los
requisitos que señala el artículo 55 de este Reglamento, deberá acreditar la
evaluación que al efecto realice la Dirección General.
Cubiertos los requisitos anteriores
y los demás que señale este Reglamento, la Dirección General, tendrá la
facultad de evaluar los conocimientos de los aspirantes al Registro.
Estarán
impedidos para solicitar el Registro, los servidores públicos adscritos a la
Administración Pública Federal, así como del Distrito Federal, centralizada,
desconcentrada o paraestatal, cualquiera que sea el régimen bajo el cual se
encuentren prestando servicios, sólo podrán solicitarlo un año después de haber
concluido su encargo o comisión
La
Dirección General deberá dar respuesta a la solicitud en un plazo máximo de 15
días hábiles, contados a partir del día siguiente de su presentación. En caso
de que la autoridad no conteste en el plazo arriba indicado se entenderá la
respuesta en sentido afirmativo.
El registro obtenido tendrá una
vigencia de un año, pudiendo ser renovado, siempre que el Tercero Acreditado
cumpla con lo señalado en el artículo 56 Bis de este Reglamento.
Artículo
52.- Se deroga
Artículo
53.- Se deroga
Artículo
54.- Para que las empresas de
capacitación en materia de protección civil obtengan registro como Terceros
Acreditados, deberán satisfacer los requisitos que señala el artículo 51 de
este Reglamento, anexando además la información y documentación siguiente:
I.
Copia
certificada del acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público
de la Propiedad y de Comercio y cuyo objeto social deberá estar vinculado a la
protección civil;
II.
Copia
certificada del instrumento notarial que acredite la personalidad del
promovente, para el caso de que la misma no conste en el documento a que se
refiere la fracción anterior;
III.
Clave
del Registro Federal de Contribuyentes;
IV.
Documento
en donde se acredite que el domicilio del solicitante se encuentra dentro de la
jurisdicción territorial de este ordenamiento.
V.
Constancia
de registro vigente como agente capacitador externo, expedido en términos de la
legislación laboral;;
VI.
Relación
de personal responsable de impartir los cursos de capacitación en esta materia,
anexando respecto de cada uno de ellos:
a) Copia de una identificación oficial;
b) copia de su
registro como Tercero Acreditado persona física, y
c) Curriculum vitae actualizado;
VII.
Inventario
del equipo y material didáctico;
VIII.
Copia
fotostática del formato del diploma o constancia que vayan a expedir; el cual deberá
contener nombre, domicilio y teléfono de la empresa, en el que no deberá
aparecer sello, logotipo o insignia perteneciente a instituciones oficiales; y
Se deroga
IX.
Contenidos
temáticos y cartas descriptivas de los cursos que pretenda impartir.
Artículo
55.- Para que las personas físicas
obtengan registro como Terceros Acreditados, deberán satisfacer los requisitos
que señala el artículo 51 de este Reglamento, anexando además la información y documentación
siguiente:
I.
Clave del Registro Federal de Contribuyentes;
II.
Documento en donde se acredite que el domicilio del
solicitante se encuentra dentro de la jurisdicción territorial de este
ordenamiento.
III.
Copia de una identificación oficial;
IV.
Curriculum vitae actualizado;
V.
Documento en el que se establezca con precisión:
a) Nombre del curso a impartir;
b) Los objetivos generales y específicos;
c) Contenido temático;
d) Duración total expresada en horas y sesiones;
e) Material de apoyo;
f) Técnicas de enseñanza;
g) Universo que se atenderá, y
h) Perfil mínimo de los aspirantes.
VI.
Copia
fotostática del formato del diploma o constancia que vayan a expedir; el cual deberá
contener nombre, domicilio y teléfono de la empresa, en el que no deberá
aparecer sello, logotipo o insignia perteneciente a instituciones oficiales;
Se deroga
VII.
Inventario
del equipo y material didáctico; y
VIII.
Constancia
de los cursos de capacitación que acrediten sus conocimientos sobre los temas a
impartir.
Se deroga
Artículo
56.- Para que las empresas de
consultoría y estudios de riesgo vulnerabilidad, en materia de protección civil
obtengan registro como Terceros Acreditados, deberán satisfacer los requisitos
que señala el artículo 51 de este Reglamento, anexando además la información y
documentación siguiente:
I.
Copia certificada del acta constitutiva de la
empresa debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio, cuyo objeto social deberá estar vinculado a la protección civil,
concretamente a la realización de estudios de riesgo vulnerabilidad.
II.
Clave del Registro Federal de Contribuyentes;
III.
Documento en donde se acredite que el domicilio del
solicitante se encuentra dentro de la jurisdicción territorial de este
ordenamiento
IV.
Relación
de personal y currículo, de cada uno de los técnicos y profesionistas responsables
de la elaboración de los estudios de riesgo-vulnerabilidad, así como copia de
los documentos con los que acrediten sus conocimientos en la materia.
V.
Se
deroga.
Artículo 56
Bis.- Los terceros acreditados que soliciten la renovación de su
registro, deberán presentar la solicitud por escrito, 30 días naturales antes
de que concluya la vigencia del mismo, ante la Dirección General, a la que
anexará:
I. Copia Fotostática
de las constancias donde se acredite que se han tomado cursos de actualización
y capacitación en materia de Protección Civil, por un equivalente de 25 horas
como mínimo durante la vigencia del registro por renovarse, a través de
documentos expedidos por instituciones oficiales o académicas legalmente
reconocidas.
II. Presentar
bajo protesta de decir verdad, un informe de las actividades desarrolladas
durante la vigencia del registro, listando los Programas Internos y/o
Especiales de Protección Civil que haya elaborado y, en su caso, la
capacitación que hubiere impartido que sólo podrá ser respecto de las brigadas
que se mencionan en los Términos de Referencia y para las que se haya expedido
el registro durante el año anterior, el cual deberá contener:
a) Nombre de
la empresa o establecimiento, así como su domicilio.
b) Giro
comercial o actividad que se realiza en la establecimiento.
c) Tipo de
programas elaborados.
d) Fecha de
presentación de cada uno de los programas en la Delegación correspondiente.
e) Fecha de
aprobación emitida por la Delegación, y
f) Tipo,
nombre y lugar de impartición de los cursos, así como número de asistentes.
III.- Escrito
donde se manifieste bajo protesta de decir verdad, que las condiciones bajo las
cuales se otorgó el registro que se renueva, siguen estando vigentes, en caso
contrario, se señalen las modificaciones a que hubiera lugar.
Artículo 56
Ter.- Los registros a que se refiere el presente capítulo podrán
ser prorrogados por única ocasión hasta por un periodo de 6 meses, mediante
Acuerdo Administrativo del Director General, con el aval de los Titulares de la
Secretaría y de la Subsecretaría, cuando concurran circunstancias especiales
que hubieran impedido su renovación en los términos previstos en el artículo
anterior.
CAPITULO
NOVENO
DEL MANTENIMIENTO Y RECARGA DE EXTINTORES
Artículo
57.- Para
que las empresas de servicios de mantenimiento y recarga de extintores obtengan
registro ante la Dirección General, deberán satisfacer los siguientes
requisitos:
I.
Copia certificada del acta constitutiva, debidamente
inscrita en el Registro Público de la Propiedad y cuyo objeto social, entre
otros, deberá ser expresamente para el mantenimiento y recarga de extintores;
II.
Copia certificada del instrumento notarial que
acredite la personalidad del promovente, para el caso de que la misma no conste
en el documento a que se refiere la fracción anterior;
III.
Clave del Registro Federal de Contribuyentes;
IV.
Documento en donde se acredite que el domicilio del
solicitante se encuentra dentro de la jurisdicción territorial de este
ordenamiento.
V.
Copia de una identificación oficial del
representante legal que solicite el registro;
VI.
Documento en el que se anexe y se acredite la
siguiente información.
A) Instalaciones:
a) Local con domicilio social que cuente con:
a.1) Área de
almacén de agentes extintores;
a.2) Área de
almacén de refacciones;
a.3) Área de
laboratorio.
B) Personal:
a) Padrón de personal que laborará en la
empresa;
b) Padrón de personal con
acreditación vigente por la Entidad Mexicana de Acreditación en la Norma
Oficial Mexicana NOM-0104-STPS-2001 (una persona como mínimo).
C) Aparatos y Equipo:
a) Termómetro.
b) Transformador
elevador de voltaje conectado a una fuente comercial de corriente;
c) Voltímetro;
d) Amperímetro;
e) Cronómetro;
f) Reloj;
g) Balanza analítica
con exactitud de ± 0.0001 g, o mejor;
h) Balanza con
exactitud de ± 0.1 g, o mejor;
i) Masa de 15 000 ±
20 g;
j) Manómetros
k) Recipiente
cilíndrico de 100 cm3;
l) Probeta graduada
de 250 cm3;
m) Flexómetro.
n) Crisol de aluminio
de 65 ± 1 mm de diámetro y 18 ± 1 mm de profundidad;
ñ) Relevador de corriente.
o) Vibrador
de movimiento circular excéntrico de 285 ± 10 rpm, con un aditamento que
produzca un golpeteo de 150 ± 10 veces por minuto;
p) Vibrador de
movimiento ascendente - descendente;
q) Juego
de cribas comerciales, con tapa y charola de fondo, de material no corrosible,
con diámetro nominal de 203 mm (8 pulgadas) y aberturas nominales de 0.425,
0.150, 0.075 y 0.045 milímetros (mallas 40, 100, 200 y 325);
r) Desecador
que pueda mantener una humedad relativa de 65 ± 5% y una temperatura de 293± 2
K (20 ± 2°C).
s) Desecador
que pueda mantener una humedad relativa de 78 ± 5 % y una temperatura de 294±
3K (21 ± 3°C).
t) Desecador
que contenga ácido sulfúrico (H2SO4) con un mínimo de pureza del 95% como medio
desecante, capaz de mantener una humedad relativa menor al 50% y una
temperatura de 294 ± 3 K (21 ± 3°C);
u) Embudo;
v) Cuchara
de material no corrosivo;
w) Tapón
de hule;
x) Espátula o
cucharón;
y) Recipiente de
porcelana para contener la muestra, provisto de 2 electrodos de latón en forma
de discos de 25.4 ± 0.1 mm de diámetro, 3.2 ± 0.01 mm de espesor y su bordes
redondeados a radios de 2.5 mm aproximadamente. Deben estar rígidamente
montados al recipiente con sus caras paralelas, de tal forma que permitan un
fácil aseo, y el espacio entre los electrodos debe ser de 2.54 ± 0.01 mm;
z) Autotransformador
para regular tensión.
Del equipo anteriormente listado, los correspondientes a los incisos
letras a) a n), deben contar con certificación vigente de parte del Centro Nacional de
Metrología.
D) Los prestadores de servicios de mantenimiento y recarga de extintores
deben contar con una bitácora de servicios otorgados, que incluya:
a) Razón social y domicilio
del cliente;
b) Cantidad de equipos que
recibieron servicio por cliente, incluyendo capacidad y agente extintor de los
equipos, y
c) Descripción del o los
servicios proporcionados por equipo.
La bitácora deberá presentarse semestralmente a la Dirección General,
acompañada por un informe con las cantidades de agentes extintores adquiridos
y/o desechados por la empresa en ese periodo.
La
Dirección General, podrá solicitar a las Delegaciones, aleatoriamente llevar a
cabo verificaciones en las empresas prestadoras de servicios, respecto al cumplimiento de los requisitos aquí
señalados.
CAPITULO DÉCIMO
DE LOS RIESGOS
Artículo
58.- Para los efectos del artículos 1,
fracción II, de la Ley, los tipos de riesgo a los que está expuesto el Distrito
Federal, según sus orígenes son:
I.
Geológicos;
II.
Hidrometeorológicos;
III.
Fisicoquímicos;
IV.
Sanitarios,
y
V.
Socio-organizativos.
La Norma Técnica que al efecto se
emita, especificará los aspectos técnicos, particularidades, efectos
previsibles y áreas de vulnerabilidad de cada uno de los riesgos citados.
Artículo
59.- La Dirección General promoverá y
conformará Comités de Voluntarios Operativos multidisciplinarios e
interinstitucionales que coadyuven a la atención de situaciones de alto riesgo,
emergencia o desastre generadas por cualquier tipo de riesgo. Para tal efecto, la
propia Dirección General coordinará los procedimientos operativos y reglas de
organización de cada comité.
Artículo
60.- La Dirección General coordinará
con las Delegaciones una estricta vigilancia para que en los inmuebles del
Distrito Federal en los cuales se lleve a cabo la celebración de espectáculos,
se informe al público asistente antes del inicio de cada evento, mediante
sistema de audio, video o cualquier otro empleado en cada inmueble, la
ubicación de rutas de evacuación y de extintores, que puedan utilizarse en caso de ser necesario.
CAPITULO DÉCIMO PRIMERO
Artículo
61.- La Dirección General coordinará el
monitoreo y recibirá los reportes sobre la situación que guardan los servicios
vitales, los sistemas estratégicos y, en general, el Distrito Federal, durante
todas las horas y días del año.
Artículo
62.- Los responsables de los servicios
vitales y de los sistemas estratégicos asentados en el Distrito Federal, así
como las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal, deberán proporcionar a la Dirección General la
información que ésta requiera.
Artículo
63.- Las acciones inmediatas de operación de protección civil en
alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre en la población, son:
I.
La
identificación del tipo de riesgo;
II.
La
delimitación de la zona afectada;
III.
El
acordonamiento de los perímetros de alto, mediano y bajo riesgo;
IV.
El
control de rutas de acceso y evacuación;
V.
El
aviso y orientación a la población;
VI.
La
evacuación, concentración o dispersión de la población;
VII.
La
apertura de refugios temporales, que deberán ser habilitados inmediatamente,
suspendiendo temporalmente su uso habitual.
VIII.
La
coordinación de los servicios asistenciales, y
IX.
La
determinación de las acciones que deberán ejecutar las diferentes áreas de la
Administración Pública del Distrito Federal y las instituciones privadas,
sociales y académicas.
Artículo
64.- Cuando la carencia de uno o varios de los servicios vitales
o de los sistemas estratégicos, constituya por sí misma una situación de alto
riesgo, emergencia, siniestro o desastre, la Dirección General podrá convocar a los responsables de la operación de éstos
para coordinar las acciones necesarias para su rehabilitación o
restablecimiento.
Artículo
65.- Ante un alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre que
afecte a la población, sus bienes y entorno, la Dirección General dentro de los mecanismos de
implementación de acciones de mitigación, auxilio y restablecimiento, podrá
solicitar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal la tramitación de la
declaratoria del Ejecutivo Federal que permita expropiar, ocupar temporalmente
o limitar el dominio de aquellos bienes inmuebles objeto de la situación de
riesgo o calamidad pública y, en su caso, la de aquellos que sean adyacentes o
vecinos de aquél y cuya disposición sea necesaria para salvaguardar a la
población y su entorno.
En igualdad de condiciones, la
Dirección General podrá
solicitar la expedición de idéntica medida, respecto de la maquinaria,
herramientas, equipos o insumos que sean requeridos para atacar, controlar y
superar la situación de riesgo o calamidad pública.
Artículo
66.- Los particulares estarán obligados a informar de manera
inmediata y veraz a la Dirección General
o a las Unidades Delegacionales de Protección Civil, respecto de la existencia
de situaciones de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre.
Igual obligación tendrán las
autoridades domiciliadas en el Distrito Federal.
DE LA OPERACIÓN Y COORDINACIÓN
EN CASO DE
ALTO RIESGO, EMERGENCIA, SINIESTRO O DESASTRE
Artículo
67.- Para la coordinación de la atención de situaciones de alto
riesgo, emergencia, siniestro o desastre, la Dirección General, a través de su sistema de comunicaciones, mantendrá el
enlace con las áreas de la Administración Pública del Distrito Federal y
aquellas otras que operen los sistemas estratégicos y los servicios vitales.
Artículo
68.- En situación de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre,
la Dirección General establecerá
los puestos de coordinación que se requieran preferentemente en unidades
móviles equipadas con medios tecnológicos que posibiliten la ágil coordinación
y toma de decisiones.
Artículo
69.- El personal de la Dirección General y de las Unidades Delegacionales de Protección Civil, en
caso de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre, deberán portar uniforme
e identificación que los acredite como tales.
Los
integrantes de las Unidades de Protección Civil Delegacionales, deben cubrir
para ocupar el cargo como tales requisitos de salud, resistencia física,
aptitudes y habilidades además de conocimientos de los diferentes aspectos de
Protección Civil.
Artículo
70.- Queda prohibido portar en uniformes de protección civil,
insignias, barras, galones o fistoles que estén reservados para cuerpos
militares o de seguridad pública o privada.
Artículo
71.- El símbolo internacional de
protección civil, se utilizará por las dependencias, órganos desconcentrados y
entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en los
tratados, convenciones internacionales y demás disposiciones aplicables.
El diseño
del Símbolo Internacional de Protección Civil, debe ser un Triangulo Equilátero
Azul (conocido como pantone.-process blue), ubicado en forma centrada sobre un
fondo cuadrado o Circular de superficie naranja (pantone.-orange 021). En el diseño no deben utilizarse perfiles,
relieves, cuadricula ni caracteres insertos en el símbolo; los colores serán
planos sin utilizar degradados, difuminados o cualquier otro efecto.
CAPITULO DÉCIMO TERCERO
Artículo
72.- Es responsabilidad de las Delegaciones coordinar las acciones para la
atención de emergencias en su demarcación, siempre y cuando no se afecten
servicios vitales y estratégicos del Distrito Federal o se prevea un
encadenamiento de calamidades que pueda afectar a otra Delegación o Entidad
Federativa, en cuyo caso, la coordinación será establecida por la Dirección General, sin menoscabo de la
responsabilidad de éstas.
Artículo
73.- En caso de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre,
todas las Unidades Delegacionales de Protección Civil, instalarán un puesto de
coordinación el que dispondrá del Atlas Delegacional de Riesgo para facilitar
la planeación y ejecución de los trabajos.
Artículo
74.- Las Unidades Delegacionales de Protección Civil deberán
informar a la Dirección General
de todas las emergencias suscitadas en su demarcación, así como de las acciones
adoptadas para el auxilio de los habitantes afectados y la mitigación de daños,
restablecimiento y reconstrucción de la zona.
Artículo
75.- Toda solicitud de apoyo ante un área central de la
Administración Pública del Distrito Federal para la atención de situaciones de
alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre en una o varias Delegaciones, se
realizará a través de la Dirección General.
Las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades estarán
obligadas a coadyuvar en las acciones que comprendan las diversas fases de la
protección civil, atendiendo los lineamientos de la Dirección General
DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL EN PROTECCIÓN CIVIL
Artículo
76.- Sin perjuicio del tiempo oficial, los medios masivos de
comunicación, procurarán contribuir al fomento de la cultura de protección
civil, difundiendo temas y materiales generados o promovidos por la
Administración Pública del Distrito Federal o
el Consejo de Protección Civil en
este tema.
Artículo
77.- La Dirección General
establecerá los procedimientos y acciones necesarias a fin de que los medios de
comunicación obtengan información oportuna en el lugar del alto riesgo,
emergencia, siniestro o desastre, siempre y cuando éstos observen las medidas
de seguridad que permitan salvaguardar su propia integridad y la de aquellos
que atienden la emergencia.
Para el efecto anterior, en el
lugar de los hechos se delimitará un área específica para que los medios de
comunicación desarrollen su labor.
Artículo
78.- En caso de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre
que involucre a dos o más Delegaciones o altere el funcionamiento de los
servicios vitales y sistemas estratégicos o se afecte a un gran número de
habitantes, la información oficial sobre la misma, será proporcionada
indistintamente por:
I.
El
Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
II.
El
Secretario de Gobierno;
III.
El
Director General de Protección Civil, y
IV.
El
Director General de Comunicación Social.
Artículo
79.- En caso de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre en
la demarcación de una Delegación, la información la proporcionará su titular o
el Director General de Protección Civil.
Artículo
80.- En caso de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre,
los medios de comunicación participarán corresponsablemente, en términos de la
fracción IX del artículo 9 de la Ley, pudiendo auxiliar a la autoridad en la
difusión de las medidas de salvaguarda para la población, sus bienes y entorno,
así como en la identificación de riesgos y, en su caso, de los daños derivados
del impacto de la calamidad.
DE LA VIGILANCIA
Artículo
81.- Las Delegaciones, en el ámbito de
sus respectivas competencias y de conformidad con la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal y sus disposiciones reglamentarias,
efectuarán las visitas de verificación necesarias para asegurar el cumplimiento
del presente Reglamento.
Artículo
82.- La Dirección General, de conformidad
con los resultados de la verificación a que alude el artículo anterior,
solicitará y promoverá ante las autoridades competentes, la ejecución de las
medidas y acciones que se requieran para la atención de situaciones de alto
riesgo, emergencia, siniestro o desastre.
CAPITULO DÉCIMO SEXTO
DE LAS SANCIONES Y DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
Artículo
83.- La imposición de sanciones por el incumplimiento del
presente Reglamento, corresponde a las autoridades señaladas en el artículo 98
de la Ley.
Artículo
84.- Para imponer las sanciones, se tomarán en cuenta la
gravedad de la falta, la reincidencia y capacidad económica del infractor, así
como los daños producidos o que puedan producirse.
Artículo
85.- Las violaciones a las disposiciones de este Reglamento, se
sancionarán con:
I.
Multa
de cien a trescientas veces el salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal.
II.
Arresto
administrativo;
El arresto
administrativo sólo podrá ser impuesto por los Jueces Cívicos, previa
observancia de los procedimientos reglamentarios correspondientes, y
III.
Revocación
del registro otorgado a organizaciones civiles, terceros acreditados, empresas
de capacitación y empresas de consultoría de estudios de riesgo vulnerabilidad.
Artículo
86.- Cuando el infractor tenga el carácter de reincidente, el
importe de la multa podrá ser de hasta dos veces el monto inicialmente
impuesto, sin exceder del doble del máximo señalado en la fracción I del
artículo anterior.
Artículo
87.- La imposición de las sanciones de
que trata el artículo 85, será independiente de la aplicación de las penas que
correspondan cuando la conducta sea constitutiva de delito.
También se revocará el Registro,
cuando el tercero acreditado omita la presentación de dos informes en el
término de un año a que se hace mención en el artículo 53 fracción IV, de este
Reglamento.
El
procedimiento para la aplicación de la sanción a que se refiere el artículo 99
fracción III de la Ley se sujetará a las disposiciones de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
Resuelta la
revocación del Registro como Tercer Acreditado, el sancionado sólo podrá
solicitar expedición de un nuevo Registro, pasados tres años contados desde la
fecha en que le sea notificada legalmente la revocación.
La
Dirección General y las Delegaciones harán del conocimiento de las
autoridades competentes, la contravención a cualquier otra disposición legal de
la cual tengan conocimiento.
Artículo
88.- Contra las resoluciones que se dicten con motivo de la
aplicación de este Reglamento, procederá el recurso de inconformidad de acuerdo
con lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
PRIMERO.- Este
Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.-
Se abroga el Reglamento de la Ley de
Protección Civil para el Distrito Federal, publicado el 21 de octubre de 1996
en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- La Norma
Técnica de que trata el artículo 58, último
párrafo, de este Reglamento, será expedida dentro de los ciento veinte días
hábiles siguientes a la publicación del presente Reglamento, debiendo
publicarse la misma en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
CUARTO.- Las
solicitudes en trámite a la entrada en vigor de este Reglamento, se
substanciarán, en lo que beneficie a los interesados, conforme a lo previsto en
el presente.
Dado en la Residencia Oficial del
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México a los quince días
del mes de diciembre de dos mil cinco. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL, ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
GOBIERNO, RICARDO RUÍZ SUÁREZ.-FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE
REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE
PROTECCIÓN CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 21 DE DICIEMBRE DE 2007.
Primero.-
Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Segundo.- Este decreto
entrará en vigor al día siguiente hábil al de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.