PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 23 DE DICIEMBRE DE 2005

 

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

 

(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México – La Ciudad de la Esperanza- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)

 

ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, Jefe de Gobierno del Distrito Federal con fundamento en los artículo 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5°, 14, 15, fracción I, 17 y 23, fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1° y 2° de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal; 7°, fracción I, inciso A) numeral 5; 31, fracciones II y XVI y 43 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

 

CAPITULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1°.- El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal.

 

Artículo 2°.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

 

I.                    Adiestramiento: Adquisición o fortalecimiento de habilidades y destrezas a partir de la realización práctica de tareas propuestas por quien orienta y acompaña a los participantes durante el proceso.

II.                   Alto Riesgo: La probabilidad elevada de ocurrencia de un fenómeno que pueda producir una emergencia, siniestro o desastre, poniendo en peligro la salvaguarda de los habitantes del Distrito Federal, sus bienes y entorno;

III.                  Asesoría: La actividad que lleva a cabo una persona física o moral que con dominio teórico o práctico de una o más especialidades en materia de protección civil sugiere o aconseja a alguien más sobre lo que debe hacer en la materia;

IV.                Capacitación: Es el proceso de enseñanza y aprendizaje, diseñado y ejecutado de tal manera que garantice a los participantes el logro  de los objetivos del desempeño preestablecido;

V.                 Consultoría: Es un servicio de asesoramiento profesional independiente que ayuda a los propietarios, gerentes o administradores de empresas, para orientarlos en acciones y actividades a realizar en materia de protección civil;

VI.                Cuerpos de Auxilio: Los organismos oficiales y las organizaciones civiles debidamente registradas y capacitadas coadyuvantes en la prestación de auxilio a los habitantes del Distrito Federal en caso de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre;

VII.               Se deroga;

VIII.              Ley: La Ley de Protección Civil para el Distrito Federal;

IX.                 Puesto de coordinación: El área de coordinación de actividades de protección civil en el lugar de la ocurrencia del alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre, donde concurren los responsables de la atención a la misma;

X.                  Reconstrucción: El proceso de recuperación a mediano y largo plazo de los elementos, componentes y estructuras afectadas por el desastre;

XI.                 Rehabilitación: El conjunto de acciones que contribuyen al restablecimiento de la normalidad en las zonas afectadas por alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre y a la reanudación de los servicios y actividades económicas;

XII.                Refugio temporal: La instalación física temporal que tiene por objeto brindar protección y bienestar a las personas que no tienen posibilidades inmediatas de acceso a una habitación normal en caso de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre;

XIII.               Restablecimiento: El conjunto de acciones tendientes a la recuperación progresiva de la operación de la infraestructura, servicios vitales y sistemas estratégicos para el funcionamiento normal de la ciudad;

 

XIV. Secretaría: La Secretaría de Protección Civil;

 

XIV Bis. Subsecretaría: La Subsecretaría de Coordinación de Planes y Programas Preventivos; y

 

XV. Tercer Acreditado: Persona física o moral registrada y autorizada para proporcionar servicios de asesoría y consultoría, capacitación, elaboración de programas de protección civil o de estudios de riesgo vulnerabilidad.

 

Artículo 3.- La aplicación de este ordenamiento corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Protección Civil y sus Unidades Administrativas, así como de las Delegaciones del Distrito Federal, en los términos que precise la Ley, el presente ordenamiento, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su correspondiente Reglamento.

 

Artículo 4°.- Corresponde a la Dirección General:

 

I.                    Establecer los procedimientos operativos de apoyo para atender las situaciones de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre;

II.                   Coordinar a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal y de la Administración Pública Federal, así como a las instituciones privadas responsables de la operación de los diversos servicios vitales y sistemas estratégicos en el Distrito Federal, a fin de prevenir, mitigar, preparar, auxiliar, rehabilitar, restablecer y reconstruir, antes, durante y después de situaciones de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre;

III.                  Compilar y analizar la información que deba incorporarse al Atlas de Riesgo del Distrito Federal;

IV.                Coordinar las acciones de las instituciones públicas, privadas y sociales para el buen funcionamiento del Sistema de Protección Civil para el Distrito Federal;

V.                 Opinar sobre los Programas y procedimientos Delegacionales de Protección Civil, así como de los Programas Internos de Protección Civil de las dependencias, órganos desconcentrados o entidades de la administración pública del Distrito Federal para su integración en el Programa General de Protección Civil del Distrito Federal;

VI.                Proponer mecanismos de comunicación social en situaciones de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre;

VII.               Recibir, evaluar y, en su caso, aprobar los Programas Internos y Especiales de Protección Civil que presenten los respectivos obligados;

VIII.              Desarrollar modelos, técnicas y procedimientos para evaluar los ejercicios de respuesta ante situaciones de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre;

IX.                 Elaborar, Proponer y aplicar las Normas Técnicas que en materia de protección civil y Términos de Referencia  que deba publicar la Secretaría; para el desarrollo de actividades o acciones que incidan en materia de Protección Civil;

X.                  Establecer los lineamientos que deban observarse en la presentación de los Programas Internos de conformidad con lo que establecen la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables;

XI.                 Promover ante las autoridades educativas, la integración de contenidos temáticos referentes a la protección civil en los programas de educación básica y media superior, y

XII.                Impulsar la capacitación de las empresas de Consultoría y de Estudio de Riesgo Vulnerabilidad y personas físicas cuyas actividades estén vinculadas a la materia de Protección Civil mediante el establecimiento obligatorio de cursos de Actualización y Homologación en la aplicación de normas relativas a la elaboración de Programas Internos y especiales de Protección Civil.  Los cursos a que se hace referencia, podrán ser impartidos por la propia Dirección General o en los Colegios de Profesionales con los que se celebre convenio para ese efecto.

XIII.               Se deroga.

XIV.             Iniciar  y resolver  el procedimiento Administrativo con la finalidad de revocar el Registro a los terceros acreditados que incurran en violaciones a la Ley y a este Reglamento o, en el supuesto dela fracción III, del artículo 99 de la misma, solicitar a las Direcciones Generales Jurídicas y de Gobierno de las diferentes demarcaciones territoriales del D. F. la aplicación de las otras sanciones Administrativas contenidas en el numeral mencionado.

XV.              Proponer y coadyuvar en la realización de estudios, investigaciones, análisis y opiniones de carácter técnico, científico y académico, en materia de Protección Civil, con el objeto de conocer los orígenes, causas y efectos que los fenómenos puedan provocar, así como, emitir opiniones técnicas en materia de Riesgos Geológicos, Hidrometeorológicos, Físico-Químicos, Sanitarios, Estructurales y Socio-Organizativos, y

XVI.             Las demás que este ordenamiento y otros aplicables señalen

 

Artículo 5°.- Corresponde a las Delegaciones del Distrito Federal:

 

I.                    Formular y ejecutar su correspondiente Programa Delegacional de Protección Civil;

II.                   Informar mensualmente a la Dirección General de las acciones y de los procedimientos operativos de protección civil llevados a cabo;

III.                  Promover la capacitación de los habitantes de su demarcación en materia de protección civil;

IV.                Compilar y analizar la información que deberá incorporarse al Atlas de Riesgo Delegacional;

V.                 Brindar asesoría técnica gratuita para la formulación e implementación de Programas Internos y Especiales de Protección Civil;

VI.                Divulgar la información en materia de protección civil,

VII.               Informar semestralmente a la Dirección  General el inventario de los inmuebles señalados para ser habilitados como refugios temporales a que se refiere la fracción IV del artículo 23 de este ordenamiento, y

VIII.              Las demás que este ordenamiento y otras disposiciones les otorguen.

 

Artículo 6°.- Las Normas Técnicas y los Términos de Referencia de que trata el artículo 4 de la Ley, serán publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su observancia y aplicación general.

 

La Dirección General adoptará aquellas otras medidas de difusión que estime pertinentes, atendiendo al contenido y destinatarios de tales Normas Técnicas o Términos de Referencia.

 

Artículo 7°.- Los Términos de Referencia señalarán los lineamientos para la formulación y aplicación de los Programas Internos y Especiales de que trata este Reglamento.

 

Entre los lineamientos aludidos estarán aquellos que permitan al particular incluir en sus Programas Internos, las medidas de seguridad e higiene, capacitación y adiestramiento, protección ecológica y del medio ambiente, sanidad y salud y aquellas otras vinculadas a la protección civil que hayan sido aprobadas en su oportunidad por las autoridades competentes.

 

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS CONSEJOS DE PROTECCIÓN CIVIL

 

Artículo 8°.- El Sistema de Protección Civil del Distrito Federal contará con órganos de consulta y coordinación de la participación sectorial que se integrarán con los representantes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades que señala la Ley, así como con representantes de las organizaciones e instituciones privadas, sociales, académicas y profesionales a las que se les formule invitación para participar en ellos.

 

Artículo 9°.- Los órganos de consulta y coordinación a que se refiere el artículo anterior, serán:

 

I. Consejo de Protección Civil del Distrito Federal;

II. Consejos Delegacionales de Protección Civil, y

III. Subconsejos Delegacionales de Protección Civil.

 

Artículo 10.- El Consejo de Protección Civil del Distrito Federal y los Consejos Delegacionales de Protección Civil se organizarán y funcionarán de conformidad con las disposiciones de la Ley, este Reglamento y las contenidas en las bases de operación que cada uno de ellos internamente expida, atendiendo a las características socioeconómicas, los tipos de riesgos, emergencias, siniestros y desastres a que esté expuesta la población y su entorno, de sus respectivos ámbitos de competencia.

 

Artículo 11.- Las bases de operación interna del Consejo de Protección Civil del Distrito Federal y las de los Consejos Delegacionales, deberán contener, cuando menos:

 

I.                    El procedimiento para determinar las organizaciones e instituciones de carácter privado, social, académico y profesional a las que resulte conveniente invitar a formar parte de los mismos;

II.                   Periodicidad y forma de reunión, así como las reglas para sesionar válidamente y adoptar los acuerdos conducentes;

III.                  Los procedimientos para el control, seguimiento y evaluación de los acuerdos adoptados;

IV.                La forma de integrar y operar de las Comisiones permanentes cuya constitución dispone el artículo siguiente, así como los conductos de comunicación con su respectivo Consejo;

V.                 La integración, organización y funcionamiento de los Subconsejos Delegacionales de Protección Civil, y

VI.                Aquellas otras que faciliten el cumplimiento de las funciones que la Ley les señala.

 

Artículo 12.- Los Consejos contarán con las comisiones permanentes para el cumplimiento de sus atribuciones de consulta, opinión y coordinación siguientes:

 

I.                    Comisión de Ciencia y Tecnología;

II.                   Comisión de Comunicación Social;

III.                  Comisión de Apoyo Financiero a las Organizaciones y Acciones de Protección Civil;

IV.                Comisión de Participación Ciudadana, y

V.                 Comisión de Evaluación y Control.

 

 

CAPITULO TERCERO

DEL PROGRAMA GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

PARA EL DISTRITO FEDERAL

 

Artículo 13.- El Programa General de Protección Civil para el Distrito Federal tomará en cuenta, además de lo señalado en el Programa Nacional de Protección Civil:

 

I.                    Las modificaciones del entorno;

II.                   Los índices de crecimiento y densidad de población;

III.                  La configuración geográfica, geológica y ambiental;

IV.                Las condiciones socioeconómicas e infraestructura y el equipamiento de la ciudad;

V.                 El número y extensión de colonias, barrios, pueblos y unidades habitacionales;

VI.                La conformación y reclasificación de los asentamientos humanos;

VII.               Los lugares de afluencia masiva, y

VIII.              La ubicación de los sistemas vitales y servicios estratégicos.

 

Artículo 14.- El Programa General de Protección Civil y los relativos de carácter Delegacional, se revisarán cuando así lo considere el Consejo de Protección Civil o el Jefe del Gobierno del Distrito Federal, de acuerdo con los estudios técnicos que se realicen al efecto.

 

Artículo 15.- Para el establecimiento y operación de los sistemas de monitoreo y alertamiento temprano de desastres en el Distrito Federal, deberán considerarse:

I.                    Las características de cada Delegación, así como la necesidad específica para que cada una de ellas establezca en los sitios estratégicos una red de monitoreo durante las veinticuatro horas del día, para la salvaguarda de las personas, sus bienes y entorno, y

II.                   Los manuales de procedimientos para el monitoreo, prealerta, alerta y alarma.

 

Artículo 16.- Para la definición de procedimientos de comunicación social en casos de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre, de conformidad con las atribuciones que correspondan al Consejo de Protección Civil y la normatividad aplicable en materia de Comunicación Social, se seguirán los siguientes lineamientos:

 

I.                    Se establecerán políticas que orienten la realización de campañas de difusión, así como la integración, asignación y aplicación de recursos humanos y materiales en las diferentes fases de la protección civil respecto a la Comunicación Social;

II.                   Se establecerán los mecanismos de participación de los medios de comunicación, a fin de unificar los criterios en los mensajes que se transmitan para la difusión de la prealerta, alerta y alarma, teniendo como objetivo primordial mantener veraz y oportunamente informada a la población;

III.                  Se orientará a la población respecto de las acciones que deban seguir en caso de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre, y

IV.                Se diseñarán mensajes específicos para las diferentes contingencias, dando recomendaciones básicas para la salvaguarda de las personas, sus bienes y entorno.

 

Artículo 17.- El Programa General de Protección Civil contendrá los Subprogramas siguientes:

 

I.                    De Prevención, Mitigación y Preparación;

II.                   De Auxilio, y

III.                  De Rehabilitación, Restablecimiento y Reconstrucción.

 

Artículo 18.- El Subprograma de Prevención, Mitigación y Preparación agrupará las acciones tendientes a evitar y mitigar los efectos de la ocurrencia de altos riesgos, emergencias, siniestros o desastres y a preparar a la población. El Subprograma deberá contener como mínimo los elementos siguientes:

 

I.                    El análisis de los riesgos en el Distrito Federal y sus Delegaciones en particular;

II.                   Los lineamientos generales para la prevención, mitigación y preparación de la población ante los riesgos señalados en caso de emergencias, siniestros o desastres;

III.                  Las acciones que la Administración Pública del Distrito Federal deba ejecutar para salvaguardar la integridad de las personas, sus bienes y entorno;

IV.                Los lineamientos para el funcionamiento y prestación de los distintos servicios vitales, públicos, privados y asistenciales que deben ofrecerse a la población en caso de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre;

V.                 El establecimiento de acciones que contemplen mecanismos de mitigación integral del impacto de las calamidades sobre la población;

VI.                Los criterios para coordinar la participación social y la aplicación de los recursos que aporten los sectores de la sociedad para la prevención, preparación y mitigación;

VII.               Las políticas de comunicación social para la prevención, mitigación y preparación de la población en casos de altos riesgos, emergencias, siniestros o desastres;

VIII.              Los criterios y bases para la realización de simulacros, y

IX.                 Todos los demás que sean necesarios para enfrentar adecuadamente una situación de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre.

 

Artículo 19.- El Subprograma de Auxilio deberá integrar las acciones destinadas primordialmente a la búsqueda, localización, rescate, salvamento y salvaguarda de las personas, sus bienes y entorno, así como de los servicios vitales y sistemas estratégicos, en caso de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre.

 

Artículo 20.- El Subprograma de Auxilio deberá contener como mínimo los elementos siguientes:

I.                    Las acciones que desarrollará la Administración Pública del Distrito Federal en casos de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre, acorde con los catálogos de acciones para el auxilio de los afectados;

II.                   Los mecanismos de concertación y coordinación con los sectores público, privado y social, en situaciones de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre;

III.                  Las políticas de información, y

IV.                Las acciones que deberán desarrollarse, darán prioridad a la preservación y protección de la vida e integridad física de la población.

 

Artículo 21.- El Subprograma de Rehabilitación, Restablecimiento y Reconstrucción contemplará los procedimientos, acciones y políticas inherentes para las zonas afectadas.

 

CAPITULO CUARTO

DE LOS PROGRAMAS DELEGACIONALES DE PROTECCIÓN CIVIL

 

Artículo 22.- Los Programas Delegacionales de Protección Civil fijarán las políticas, estrategias y lineamientos que regulen las acciones de los sectores público, social y privado en materia de protección civil en su respectiva demarcación y serán obligatorios para todas las áreas de los sectores mencionados, así como para las personas físicas o morales que habiten, actúen o estén establecidas en la correspondiente Delegación. Estos programas contendrán:

 

I.                    Los procedimientos operativos a realizar con organizaciones civiles y brigadas vecinales dentro de su respectivo ámbito de influencia y demarcación;

II.                   Los lineamientos relativos a la formulación y actualización del inventario de equipo, herramientas y materiales útiles en tareas de protección civil, el cual deberá mantenerse permanentemente actualizado, clasificado y ubicado, y

III.                  Los lineamientos relativos a la cuantificación, clasificación y ubicación de los recursos humanos de la Delegación atendiendo a su especialidad y disponibilidad, para intervenir en acciones de protección civil.

IV.                Los lineamientos para la formulación y actualización del inventario de inmuebles contemplados para ser habilitados como refugios temporales.

 

El inventario deberá mantenerse actualizado y en caso de emergencia, alto riesgo, siniestro o desastre, será obligatoria la inmediata habilitación de los inmuebles citados en el primer párrafo de este artículo como refugios temporales y la suspensión inmediata de su uso habitual, en tanto subsista  la  situación que originó la habilitación.

 

CAPITULO QUINTO

DE LOS PROGRAMAS INTERNOS DE PROTECCIÓN CIVIL

 

Artículo 23.- Los Programas Internos de Protección Civil deberán:

I.                    Satisfacer los requisitos que señalan los Términos de Referencia que expida la Secretaría;

II.                   Ser actualizados cuando se modifique el giro o la tecnología usada en la empresa o cuando el inmueble sufra modificaciones substanciales;

III.                  Contar con la carta de responsabilidad y/o corresponsabilidad, según sea que el Programa haya sido formulado directamente por la empresa o por algún tercero acreditado debidamente registrado ante la Dirección General, y

IV.                Contener los lineamientos de capacitación sobre protección civil del personal de nuevo ingreso.

 

Artículo 24.- Los Programas Internos de Protección Civil, serán presentados en la Delegación en que se ubique el establecimiento o a través de alguno de los demás conductos formalmente establecidos al efecto.

El Programa Interno de Protección Civil de las empresas de alto y mediano riesgo, deberá ser presentado por duplicado junto con la documentación requerida por la fracción III del artículo 23, de este Reglamento, así como con copia de la respectiva póliza de seguro vigente.

 

Las empresas de nueva creación que requieran del Programa Interno de Protección Civil, deberán presentarlo en un plazo de 120 días hábiles contados a partir de su apertura.

 

Artículo 25.- Dentro de los Programas Internos de Protección Civil se pondrá especial atención a los bienes declarados monumentos históricos y artísticos o aquellos otros considerados como patrimonio cultural de la humanidad.

 

La Dirección General promoverá ante las autoridades competentes en materia de preservación de los inmuebles aludidos, la prestación de auxilio y asesoría en forma gratuita a sus poseedores o propietarios en la formulación de sus respectivos Programas Internos de Protección Civil.

 

Artículo 26.- La autoridad aprobará o formulará observaciones por escrito al Programa Interno de Protección Civil, dentro de los treinta días naturales siguientes a que le sean presentados y, en su caso, brindará al interesado la asesoría gratuita necesaria.

 

Transcurrido el plazo arriba mencionado sin que la autoridad emita respuesta, se entenderá en sentido afirmativo.

 

Cuando la autoridad formule observaciones al Programa, los particulares lo presentarán nuevamente dentro de un plazo de 7 días hábiles, contando la autoridad con un plazo igual a partir de la presentación, para emitir la respuesta correspondiente. Si transcurrido el término señalado no se obtuviere respuesta, ésta se entenderá en sentido afirmativo.

 

Artículo 27.- Cada dependencia, órgano desconcentrado o entidad de la Administración Pública del Distrito Federal tiene la obligación de elaborar un Programa Interno de Protección Civil por inmueble,  mismo que formará parte del Programa General de Protección Civil y en el que se señalarán:

 

I.                    El responsable del Programa;

II.                   Los procedimientos para el caso de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre, tanto a nivel interno como tratándose de calamidades que afecten a la población;

III.                  Los procedimientos de coordinación;

IV.                Los procedimientos de comunicación;

V.                 Los procedimientos de información de la situación prevaleciente;

VI.                La capacidad de respuesta en función de los bienes y servicios de que disponga, y

VII.               Los lineamientos para la formulación y actualización del inventario de recursos útiles en protección civil.

 

Artículo 28.- Los Programas a que se refiere el artículo anterior, deberán ser presentados ante la Dirección General con oportunidad tal que permita la actualización y en su caso emitirá las observaciones para las adecuaciones a fin de integrar y actualizar el Programa General de Protección Civil para el Distrito Federal.

 

CAPITULO SEXTO

DE LOS PROGRAMAS ESPECIALES

 

Artículo 29.- Los promotores, organizadores o responsables de la realización de eventos o espectáculos públicos en áreas o inmuebles de afluencia masiva diferentes a su uso habitual, deberán, previa a su realización, presentar un Programa Especial de Protección Civil, acorde a las características de tales eventos o espectáculos.

 

Artículo 30.- Sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables, todos los eventos o espectáculos públicos masivos de que trata el artículo anterior, estarán sujetos a lo siguiente:

 

I.                    El organizador quedará obligado a implementar las medidas de protección civil que se le indiquen, así como las que la Secretaría de Seguridad Pública y demás autoridades consideren pertinentes;

II.                   Los dispositivos de protección civil comprenderán el sitio y perímetro donde se desarrollen, incluyendo rutas de acceso y estacionamientos, para salvaguardar a los asistentes y vecinos del lugar, así como sus bienes y entorno;

III.                  La utilización de tribunas, templetes u otras estructuras temporales en el área del evento o espectáculo, obligará al organizador a presentar carta responsiva del profesional a cargo de la obra con el visto bueno de la Secretaría de Obras y Servicios, en los términos del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y las demás disposiciones aplicables;

IV.                Las modificaciones y adecuaciones físicas que se realicen en el lugar de celebración del evento o espectáculo, serán supervisadas por las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia;

V.                 V.- Los cuerpos de seguridad privada y los servicios médicos y de atención prehospitalaria contratados por el organizador, deberán estar legalmente constituidos y reconocidos por la autoridad competente,

VI.                Previo al evento y durante el mismo, la Dirección General supervisará, evaluará y sancionará el cumplimiento de las medidas de protección civil propias del evento o espectáculo;

VII.               La Dirección General, la Delegación y el organizador establecerán el puesto de coordinación en el lugar del evento;

VIII.              El organizador del evento o espectáculo pagará a la Tesorería del Distrito Federal los derechos, cuotas o cualquier cantidad que resulte de la intervención de la Administración Pública del Distrito Federal en la realización del mismo;

IX.                 Los servicios médicos, señalamientos y servicios sanitarios, deberán ser provistos por el organizador en cantidad suficiente, conforme al aforo previsto, y

X.                  Los organizadores serán responsables de ejecutar las demás acciones que se requieran para la salvaguarda y desarrollo del evento.

 

Artículo 31.- Los trámites de las autorizaciones de los eventos masivos o espectáculos públicos, se sujetarán a las reglas siguientes:

 

I.              Tratándose de aquellos con asistencia de 500 hasta 2,500 personas, la Delegación del lugar de realización del evento o espectáculo expedirá la autorización del Programa Especial de Protección Civil a que haya lugar y será responsable de la adopción de las medidas de protección civil que sean pertinentes, según la naturaleza y magnitud del acto.

 

El organizador deberá presentar el Programa Especial de Protección Civil con una anticipación de 7 días hábiles al evento, el cual deberá ser aprobado o rechazado a más tardar 3 días hábiles anteriores a la celebración del evento, en caso de silencio de la autoridad, se entenderá que el programa correspondiente ha sido aprobado.

 

II.             Tratándose de aquellos con asistencia de más de 2,500 a 10,000 personas:

a) El organizador presentará a la Delegación un desglose por tiempos y actividades del evento y el Programa Especial de Protección Civil. El plazo para la presentación de esta documentación será de 14 días hábiles anteriores al evento.

b) Dentro de los cinco días naturales siguientes a la entrega de la documentación de que trata el inciso anterior, la Delegación la enviará a la Dirección General, a fin de que ésta realice la correspondiente visita de supervisión, y

c) Si los resultados de la visita de supervisión son satisfactorios, la Dirección General  procederá a expedir la autorización correspondiente.

 

El Programa Especial de Protección Civil correspondiente, deberá ser aprobado o rechazado 5 días hábiles anteriores a la celebración del evento.

 

III.             Tratándose de aquellos con asistencia mayor a 10,000 personas:

 

a) Con una anticipación mínima de 21 días hábiles a la presentación del evento o espectáculo, el organizador presentará a la Delegación la documentación precisada en el inciso a) de la fracción anterior;

b) Dentro de los diez días naturales siguientes a la entrega de la documentación de que trata el inciso a) de la fracción II, la Delegación convocará a una reunión interinstitucional de coordinación, donde se presentará el Programa Especial y las medidas de seguridad correspondientes, para su estudio y dictamen preliminar;

c) En el término máximo de cinco días naturales, la Delegación formulará un dictamen preliminar derivado de la reunión interinstitucional, mismo que remitirá a la Dirección General a fin de que ésta realice una visita de supervisión, y

d) Si los resultados de la visita de supervisión son satisfactorios, la Dirección General  procederá a expedir la autorización correspondiente.

 

El Programa Especial de Protección Civil correspondiente, deberá ser aprobado o rechazado a más tardar 7 días hábiles anteriores a la celebración del evento.

 

En caso de que la autoridad no dé una respuesta dentro de los plazos señalados en las fracciones II y III de este artículo, se entenderá aprobado el Programa presentado.

 

Artículo 32.- Los organizadores, promotores o responsables de espectáculos tradicionales y populares que pretendan presentar juegos pirotécnicos en los que se utilice más de 20 kilogramos de material explosivo, deberán solicitar autorización a la Delegación correspondiente con 14 días naturales de anticipación, mediante los formatos que al efecto expida, con los datos y documentos siguientes:

 

I.                    Nombre y domicilio del solicitante;

II.                   Lugar, fecha y hora de la quema de los juegos pirotécnicos;

III.                  Copia del permiso correspondiente de la Secretaría de la Defensa Nacional;

IV.                En su caso, copia del contrato de servicio en el cual se deberá especificar:

                a). Potencia;

                b). Tipo, y

                c). Cantidad de artificios;

V.            Procedimiento para la atención de emergencias, y

VI.           Croquis del lugar donde se realizará la quema en un radio de mil metros.

 

La Delegación tendrá un término de 7 días hábiles para emitir la autorización correspondiente.

 

En el caso de que se pretenda utilizar juegos pirotécnicos en cualquier otro espectáculo público, que no sea tradicional y popular, la información a que se refiere el presente artículo en sus fracciones I a VI, se deberá anexar el Programa Especial de Protección Civil.

 

Artículo 33.- Tratándose de situaciones no programadas que puedan implicar algún riesgo socio-organizativo y ante la falta de un Programa Especial de Protección Civil, las autoridades adoptarán todas aquellas medidas de preparación, mitigación y, en su caso, auxilio que resulten aconsejables, atendiendo a la naturaleza de los mismos.

 

CAPITULO SÉPTIMO

DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES Y DE LAS BRIGADAS VECINALES

 

Artículo 34.- Independientemente de que satisfagan los requisitos específicos que las Normas Técnicas señalen respecto de cada una de las modalidades reconocidas por la Ley, las organizaciones civiles, para obtener ante la Dirección General el registro correspondiente deberán presentar la documentación siguiente:

 

I.                    Solicitud debidamente suscrita por el representante que cuente con facultades suficientes;

II.                   Copia certificada del acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio;

III.                  Copia certificada del acta en que se acredite la personalidad del promovente, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio;

IV.                Comprobante de domicilio social y teléfono;

V.                 Directorio actualizado de los dirigentes de la asociación;

VI.                Inventario del parque vehicular, definiendo el tipo de cada una de las unidades que lo integran, conforme a la siguiente clasificación:

a)  Rescate;

b)  Transporte de Personal;

c)  Grúas;

d)  Apoyo Logístico;

e)   Remolques, y

f)  Otros, especificando el tipo de que se trate.

VII.               Copia del documento que acredite la propiedad o legítima posesión de cada unidad integrante del parque vehicular;

VIII.              Relación del equipo con que se disponga en cada uno de los vehículos;

IX.                 Relación del equipo complementario con que se cuente y que no esté incluido en la fracción anterior;

X.                  Fotografía de los vehículos debidamente rotulados;

XI.                 Copia de la póliza de seguro vigente que ampare las unidades del parque vehicular y que cubra, por lo menos, la responsabilidad civil ante terceros;

XII.                Fotografía a color de los uniformes que utilicen;

XIII.               Fotografía del escudo o emblema correspondiente;

XIV.             Listado de frecuencias de radio para las radiotransmisiones y copia de la respectiva autorización de la autoridad competente, y

XV.              Copia del formato de identificación que utilice para su personal.

 

Artículo 35.- Las Organizaciones Civiles dedicadas a actividades de sanidad o salud, deberán tramitar su registro ante las Autoridades competentes de salud.

 

Artículo 36.- Una vez cubiertos los requisitos mencionados en el artículo 34 de este Reglamento, la Dirección General entregará al promovente la constancia de registro en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de entrega de su documentación.

 

En caso de que la autoridad no conteste en el plazo arriba indicado se entenderá la respuesta en sentido negativo.

 

Artículo 37.- El número de registro correspondiente a cada organización civil será único y tendrá una vigencia  por dos años que se podrá renovar por igual término, cumpliendo con todos los requisitos a que se hace referencia  en el artículo 34 de este Reglamento.                

 

La Dirección General podrá revocar administrativamente el registro otorgado cuando se incurra en violaciones a la Ley, este Reglamento o cualquier otra disposición relacionada con la protección civil o se verifique la inexactitud de la información proporcionada al tramitar el registro.

 

Artículo 38.- Las organizaciones civiles presentarán a la Dirección General un aviso bajo protesta de decir verdad dentro del término de 7 días hábiles, cuando se presenten cualquiera de los supuestos siguientes:

 

I.                    Cambio de domicilio;

II.                   Modificación de la integración de sus órganos de gobierno o de sus representantes legales, y

III.                  Altas y bajas en su inventario de parque vehicular.

 

Artículo 39.- Durante la realización de actividades de protección civil, el personal de las organizaciones civiles deberá portar en forma visible identificación personal con fotografía en el formato previamente autorizado por la Dirección General.

 

Artículo 40.- En casos de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre, las organizaciones civiles se coordinarán con la Dirección General o con la Unidad Delegacional de Protección Civil.

 

Para el efecto anterior, los responsables operativos deberán acudir ante el representante de la Dirección General o de la Unidad Delegacional de Protección Civil que se encuentre a cargo del respectivo puesto de coordinación.

 

Artículo 41.- Las brigadas vecinales y las organizaciones civiles no especializadas se coordinarán con la Unidad Delegacional de Protección Civil, en los términos de los lineamientos que al efecto expida la Dirección General.

 

Artículo 41 Bis.- Las facultades y atribuciones a que se refiere el presente Capítulo, se entenderán referidas a la Dirección General de Prevención, dependiente de la Secretaría de Protección Civil.

 

CAPITULO OCTAVO

DE LA CAPACITACIÓN

 

Artículo 42.- La Dirección General, en coordinación con las Delegaciones, diseñará las campañas permanentes de capacitación, difusión y divulgación para la conformación de una cultura de protección civil entre los habitantes del Distrito Federal.

 

Artículo 43.- Los lineamientos generales sobre el contenido temático de los manuales y material didáctico para la capacitación sobre protección civil, será fijado por la Dirección General, a través de Normas Técnicas.

 

Artículo 44.- La Dirección General y las Delegaciones promoverán la concientización social mediante actividades de estudio, instrucción y divulgación de los principios de la cultura de protección civil que coadyuven al desarrollo de una actitud de autoprotección y corresponsabilidad entre sociedad y Gobierno.

 

Artículo 45.- La Dirección General elaborará, publicará y divulgará guías técnicas para el diseño de programas de formación de instructores en protección civil, abarcando los niveles básicos, intermedio, avanzado y de especialización.

 

Artículo 46.- La Dirección General supervisará la capacitación que impartan las organizaciones civiles, empresas capacitadoras e instructores independientes a la población en general en materia de protección civil, a fin de evaluar la vigencia, eficacia y aplicabilidad de sus contenidos, así como la capacidad del instructor en términos de conocimientos teórico-prácticos.

 

Artículo 47.- La Dirección General promoverá la celebración de convenios en materia de protección civil con los sectores públicos, social, privado y académico con el objeto de capacitar, difundir y divulgar la cultura de protección civil.

 

Artículo 48.- Los administradores, gerentes o propietarios de empresas estarán obligados a capacitar y difundir la cultura de protección civil entre su personal para la salvaguarda de su integridad física, psicológica, bienes y entorno, mediante los programas de capacitación interna y las comisiones mixtas de seguridad e higiene y de capacitación y adiestramiento, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables.

 

Para el efecto anterior, la Dirección General, establecerá la coordinación que resulte necesaria con las autoridades federales y locales del trabajo, para la consideración de la protección civil dentro de los programas de seguridad y capacitación en el trabajo.

 

Art. 49.- Los terceros acreditados, empresas capacitadoras y cualquier otro organismo público o privado que desee capacitar en materia de protección civil en las instituciones educativas, deberán coordinarse con las Autoridades competentes en la materia.

 

Artículo 50.- Las dependencias, Delegaciones, órganos desconcentrados, entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, organizaciones civiles, brigadas vecinales de protección civil, empresas de capacitación y terceros acreditados que deseen promover actividades de asesoría, capacitación y adiestramiento en materia de protección civil, deberán presentar ante la Dirección General sus correspondientes certificados de capacitación para aprobación y adecuación de los contenidos temáticos y cartas descriptivas mencionadas en el artículo 54, fracción IX, de este Reglamento

 

Artículo 51.- Para el registro de los Terceros Acreditados, Empresas capacitadoras y  Empresas de Riesgo Vulnerabilidad a que se refiere el artículo 83 de la Ley, los interesados deberán presentar ante la Dirección General solicitud por escrito en los términos del presente Reglamento.

 

Para el registro de los terceros acreditados en cualquiera de sus modalidades los interesados  deberán sujetarse a los siguientes lineamientos:

 

I.              Presentar solicitud en los formatos aprobados y publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

II.             La persona física y/o moral, por conducto de su Representante Legal, previamente a la obtención del registro debe acreditar una experiencia mínima de cinco años en protección civil.

 

III.             Se deroga

 

Se deroga

 

IV. Cuando el registro solicitado sea únicamente para impartir capacitación referente a los Programas Internos de Protección Civil, el solicitante, además de satisfacer los requisitos que señala el artículo 55 de este Reglamento, deberá acreditar la evaluación que al efecto realice la Dirección General.

 

Cubiertos los requisitos anteriores y los demás que señale este Reglamento, la Dirección General, tendrá la facultad de evaluar los conocimientos de los aspirantes al Registro.

 

Estarán impedidos para solicitar el Registro, los servidores públicos adscritos a la Administración Pública Federal, así como del Distrito Federal, centralizada, desconcentrada o paraestatal, cualquiera que sea el régimen bajo el cual se encuentren prestando servicios, sólo podrán solicitarlo un año después de haber concluido su encargo o comisión

 

La Dirección General deberá dar respuesta a la solicitud en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su presentación. En caso de que la autoridad no conteste en el plazo arriba indicado se entenderá la respuesta en sentido afirmativo.

 

El registro obtenido tendrá una vigencia de un año, pudiendo ser renovado, siempre que el Tercero Acreditado cumpla con lo señalado en el artículo 56 Bis de este Reglamento.

 

Artículo 52.- Se deroga

 

Artículo 53.- Se deroga

 

Artículo 54.- Para que las empresas de capacitación en materia de protección civil obtengan registro como Terceros Acreditados, deberán satisfacer los requisitos que señala el artículo 51 de este Reglamento, anexando además la información y documentación siguiente:

 

I.                    Copia certificada del acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y cuyo objeto social deberá estar vinculado a la protección civil;

II.                   Copia certificada del instrumento notarial que acredite la personalidad del promovente, para el caso de que la misma no conste en el documento a que se refiere la fracción anterior;

III.                  Clave del Registro Federal de Contribuyentes;

IV.                Documento en donde se acredite que el domicilio del solicitante se encuentra dentro de la jurisdicción territorial de este ordenamiento.

V.                 Constancia de registro vigente como agente capacitador externo, expedido en términos de la legislación laboral;;

VI.                Relación de personal responsable de impartir los cursos de capacitación en esta materia, anexando respecto de cada uno de ellos:

a) Copia de una identificación oficial;

b) copia de su registro como Tercero Acreditado persona física, y

c) Curriculum vitae actualizado;

VII.               Inventario del equipo y material didáctico;

VIII.              Copia fotostática del formato del diploma o constancia que vayan a expedir; el cual deberá contener nombre, domicilio y teléfono de la empresa, en el que no deberá aparecer sello, logotipo o insignia perteneciente a instituciones oficiales; y

Se deroga

IX.                 Contenidos temáticos y cartas descriptivas de los cursos que pretenda impartir.

 

Artículo 55.- Para que las personas físicas obtengan registro como Terceros Acreditados, deberán satisfacer los requisitos que señala el artículo 51 de este Reglamento, anexando además la información y documentación siguiente:

 

I.                    Clave del Registro Federal de Contribuyentes;

II.                   Documento en donde se acredite que el domicilio del solicitante se encuentra dentro de la jurisdicción territorial de este ordenamiento.

III.                  Copia de una identificación oficial;

IV.                Curriculum vitae actualizado;

V.                 Documento en el que se establezca con precisión:

a) Nombre del curso a impartir;

b) Los objetivos generales y específicos;

c) Contenido temático;

d) Duración total expresada en horas y sesiones;

e) Material de apoyo;

f) Técnicas de enseñanza;

g) Universo que se atenderá, y

h) Perfil mínimo de los aspirantes.

    VI.            Copia fotostática del formato del diploma o constancia que vayan a expedir; el cual deberá contener nombre, domicilio y teléfono de la empresa, en el que no deberá aparecer sello, logotipo o insignia perteneciente a instituciones oficiales;

Se deroga

  VII.            Inventario del equipo y material didáctico; y

VIII.              Constancia de los cursos de capacitación que acrediten sus conocimientos sobre los temas a impartir.

 

Se deroga

 

Artículo 56.- Para que las empresas de consultoría y estudios de riesgo vulnerabilidad, en materia de protección civil obtengan registro como Terceros Acreditados, deberán satisfacer los requisitos que señala el artículo 51 de este Reglamento, anexando además la información y documentación siguiente:

 

I.                    Copia certificada del acta constitutiva de la empresa debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, cuyo objeto social deberá estar vinculado a la protección civil, concretamente a la realización de estudios de riesgo vulnerabilidad.

II.                   Clave del Registro Federal de Contribuyentes;

III.                  Documento en donde se acredite que el domicilio del solicitante se encuentra dentro de la jurisdicción territorial de este ordenamiento

IV.                Relación de personal y currículo, de cada uno de los técnicos y profesionistas responsables de la elaboración de los estudios de riesgo-vulnerabilidad, así como copia de los documentos con los que acrediten sus conocimientos en la materia.

V.                 Se deroga.

 

Artículo 56 Bis.- Los terceros acreditados que soliciten la renovación de su registro, deberán presentar la solicitud por escrito, 30 días naturales antes de que concluya la vigencia del mismo, ante la Dirección General, a la que anexará:

 

I. Copia Fotostática de las constancias donde se acredite que se han tomado cursos de actualización y capacitación en materia de Protección Civil, por un equivalente de 25 horas como mínimo durante la vigencia del registro por renovarse, a través de documentos expedidos por instituciones oficiales o académicas legalmente reconocidas.

 

II. Presentar bajo protesta de decir verdad, un informe de las actividades desarrolladas durante la vigencia del registro, listando los Programas Internos y/o Especiales de Protección Civil que haya elaborado y, en su caso, la capacitación que hubiere impartido que sólo podrá ser respecto de las brigadas que se mencionan en los Términos de Referencia y para las que se haya expedido el registro durante el año anterior, el cual deberá contener:

 

a) Nombre de la empresa o establecimiento, así como su domicilio.

 

b) Giro comercial o actividad que se realiza en la establecimiento.

 

c) Tipo de programas elaborados.

 

d) Fecha de presentación de cada uno de los programas en la Delegación correspondiente.

 

e) Fecha de aprobación emitida por la Delegación, y

 

f) Tipo, nombre y lugar de impartición de los cursos, así como número de asistentes.

 

III.- Escrito donde se manifieste bajo protesta de decir verdad, que las condiciones bajo las cuales se otorgó el registro que se renueva, siguen estando vigentes, en caso contrario, se señalen las modificaciones a que hubiera lugar.

 

Artículo 56 Ter.- Los registros a que se refiere el presente capítulo podrán ser prorrogados por única ocasión hasta por un periodo de 6 meses, mediante Acuerdo Administrativo del Director General, con el aval de los Titulares de la Secretaría y de la Subsecretaría, cuando concurran circunstancias especiales que hubieran impedido su renovación en los términos previstos en el artículo anterior.

 

CAPITULO NOVENO

DEL MANTENIMIENTO Y RECARGA DE EXTINTORES

 

Artículo 57.-  Para que las empresas de servicios de mantenimiento y recarga de extintores obtengan registro ante la Dirección General, deberán satisfacer los siguientes requisitos:

 

I.                    Copia certificada del acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y cuyo objeto social, entre otros, deberá ser expresamente para el mantenimiento y recarga de extintores;

II.                   Copia certificada del instrumento notarial que acredite la personalidad del promovente, para el caso de que la misma no conste en el documento a que se refiere la fracción anterior;

III.                  Clave del Registro Federal de Contribuyentes;

IV.                Documento en donde se acredite que el domicilio del solicitante se encuentra dentro de la jurisdicción territorial de este ordenamiento.

V.                 Copia de una identificación oficial del representante legal que solicite el registro;

VI.                Documento en el que se anexe y se acredite la siguiente información.

A) Instalaciones:

a)    Local con domicilio social que cuente con:

a.1) Área de almacén de agentes extintores;

a.2) Área de almacén de refacciones;

a.3) Área de laboratorio.    

 

B)  Personal:

a)  Padrón de personal que laborará en la empresa;

b) Padrón de personal con acreditación vigente por la Entidad Mexicana de Acreditación en la Norma Oficial Mexicana NOM-0104-STPS-2001 (una persona como mínimo).   

 

C)  Aparatos y Equipo:

a) Termómetro.

b) Transformador elevador de voltaje conectado a una fuente comercial de corriente;

c)  Voltímetro;

d)  Amperímetro;

e)  Cronómetro;

f)   Reloj;

g)  Balanza analítica con exactitud de ± 0.0001 g, o mejor;

h)  Balanza con exactitud de ± 0.1 g, o mejor;

i)   Masa de 15 000 ± 20 g;

j)   Manómetros

k)  Recipiente cilíndrico de 100 cm3;

l)   Probeta graduada de 250 cm3;

m) Flexómetro.

n)  Crisol de aluminio de 65 ± 1 mm de diámetro y 18 ± 1 mm de profundidad;

ñ) Relevador de corriente.

o) Vibrador de movimiento circular excéntrico de 285 ± 10 rpm, con un aditamento que produzca un golpeteo de 150 ± 10 veces por minuto;

p)  Vibrador de movimiento ascendente - descendente;

q) Juego de cribas comerciales, con tapa y charola de fondo, de material no corrosible, con diámetro nominal de 203 mm (8 pulgadas) y aberturas nominales de 0.425, 0.150, 0.075 y 0.045 milímetros (mallas 40, 100, 200 y 325);

r) Desecador que pueda mantener una humedad relativa de 65 ± 5% y una temperatura de 293± 2 K (20 ± 2°C).

s) Desecador que pueda mantener una humedad relativa de 78 ± 5 % y una temperatura de 294± 3K (21 ± 3°C).

t) Desecador que contenga ácido sulfúrico (H2SO4) con un mínimo de pureza del 95% como medio desecante, capaz de mantener una humedad relativa menor al 50% y una temperatura de 294 ± 3 K (21 ± 3°C);

u) Embudo;

v) Cuchara de material no corrosivo;

w) Tapón de hule;

x)  Espátula o cucharón;

y)  Recipiente de porcelana para contener la muestra, provisto de 2 electrodos de latón en forma de discos de 25.4 ± 0.1 mm de diámetro, 3.2 ± 0.01 mm de espesor y su bordes redondeados a radios de 2.5 mm aproximadamente. Deben estar rígidamente montados al recipiente con sus caras paralelas, de tal forma que permitan un fácil aseo, y el espacio entre los electrodos debe ser de 2.54 ± 0.01 mm;

z)  Autotransformador para regular tensión.

 

Del equipo anteriormente listado, los correspondientes a los incisos letras a) a  n), deben contar con certificación vigente de parte del Centro Nacional de Metrología.

 

D) Los prestadores de servicios de mantenimiento y recarga de extintores deben contar con una bitácora de servicios otorgados, que incluya:

a) Razón social y domicilio del cliente;

b) Cantidad de equipos que recibieron servicio por cliente, incluyendo capacidad y agente extintor de los equipos, y

c) Descripción del o los servicios proporcionados por equipo.

 

La bitácora deberá presentarse semestralmente a la Dirección General, acompañada por un informe con las cantidades de agentes extintores adquiridos y/o desechados por la empresa en ese periodo.

 

La Dirección General, podrá solicitar a las Delegaciones, aleatoriamente llevar a cabo verificaciones en las empresas prestadoras de servicios, respecto al  cumplimiento de los requisitos aquí señalados.

 

CAPITULO DÉCIMO

DE LOS RIESGOS

 

Artículo 58.- Para los efectos del artículos 1, fracción II, de la Ley, los tipos de riesgo a los que está expuesto el Distrito Federal, según sus orígenes son:

 

I.                    Geológicos;

II.                   Hidrometeorológicos;

III.                  Fisicoquímicos;

IV.                Sanitarios, y

V.                 Socio-organizativos.

La Norma Técnica que al efecto se emita, especificará los aspectos técnicos, particularidades, efectos previsibles y áreas de vulnerabilidad de cada uno de los riesgos citados.

 

Artículo 59.- La Dirección General promoverá y conformará Comités de Voluntarios Operativos multidisciplinarios e interinstitucionales que coadyuven a la atención de situaciones de alto riesgo, emergencia o desastre generadas por cualquier tipo de riesgo. Para tal efecto, la propia Dirección General coordinará los procedimientos operativos y reglas de organización de cada comité.

 

Artículo 60.- La Dirección General coordinará con las Delegaciones una estricta vigilancia para que en los inmuebles del Distrito Federal en los cuales se lleve a cabo la celebración de espectáculos, se informe al público asistente antes del inicio de cada evento, mediante sistema de audio, video o cualquier otro empleado en cada inmueble, la ubicación de rutas de evacuación y de extintores, que puedan  utilizarse en caso de ser necesario.

 

CAPITULO DÉCIMO PRIMERO

DE LA OPERACIÓN DE LA PROTECCIÓN CIVIL

 

Artículo 61.- La Dirección General coordinará el monitoreo y recibirá los reportes sobre la situación que guardan los servicios vitales, los sistemas estratégicos y, en general, el Distrito Federal, durante todas las horas y días del año.

 

Artículo 62.- Los responsables de los servicios vitales y de los sistemas estratégicos asentados en el Distrito Federal, así como las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, deberán proporcionar a la Dirección General la información que ésta requiera.

 

Artículo 63.- Las acciones inmediatas de operación de protección civil en alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre en la población, son:

 

I.                    La identificación del tipo de riesgo;

II.                   La delimitación de la zona afectada;

III.                  El acordonamiento de los perímetros de alto, mediano y bajo riesgo;

IV.                El control de rutas de acceso y evacuación;

V.                 El aviso y orientación a la población;

VI.                La evacuación, concentración o dispersión de la población;

VII.               La apertura de refugios temporales, que deberán ser habilitados inmediatamente, suspendiendo temporalmente su uso habitual.

VIII.              La coordinación de los servicios asistenciales, y

IX.                 La determinación de las acciones que deberán ejecutar las diferentes áreas de la Administración Pública del Distrito Federal y las instituciones privadas, sociales y académicas.

 

Artículo 64.- Cuando la carencia de uno o varios de los servicios vitales o de los sistemas estratégicos, constituya por sí misma una situación de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre, la Dirección General podrá convocar a los responsables de la operación de éstos para coordinar las acciones necesarias para su rehabilitación o restablecimiento.

 

Artículo 65.- Ante un alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre que afecte a la población, sus bienes y entorno, la Dirección General dentro de los mecanismos de implementación de acciones de mitigación, auxilio y restablecimiento, podrá solicitar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal la tramitación de la declaratoria del Ejecutivo Federal que permita expropiar, ocupar temporalmente o limitar el dominio de aquellos bienes inmuebles objeto de la situación de riesgo o calamidad pública y, en su caso, la de aquellos que sean adyacentes o vecinos de aquél y cuya disposición sea necesaria para salvaguardar a la población y su entorno.

 

En igualdad de condiciones, la Dirección General podrá solicitar la expedición de idéntica medida, respecto de la maquinaria, herramientas, equipos o insumos que sean requeridos para atacar, controlar y superar la situación de riesgo o calamidad pública.

 

Artículo 66.- Los particulares estarán obligados a informar de manera inmediata y veraz a la Dirección General o a las Unidades Delegacionales de Protección Civil, respecto de la existencia de situaciones de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre.

 

Igual obligación tendrán las autoridades domiciliadas en el Distrito Federal.

 

CAPITULO DÉCIMO SEGUNDO

DE LA OPERACIÓN Y COORDINACIÓN

 EN CASO DE ALTO RIESGO, EMERGENCIA, SINIESTRO O DESASTRE

 

Artículo 67.- Para la coordinación de la atención de situaciones de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre, la Dirección General, a través de su sistema de comunicaciones, mantendrá el enlace con las áreas de la Administración Pública del Distrito Federal y aquellas otras que operen los sistemas estratégicos y los servicios vitales.

 

Artículo 68.- En situación de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre, la Dirección General establecerá los puestos de coordinación que se requieran preferentemente en unidades móviles equipadas con medios tecnológicos que posibiliten la ágil coordinación y toma de decisiones.

 

Artículo 69.- El personal de la Dirección General y de las Unidades Delegacionales de Protección Civil, en caso de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre, deberán portar uniforme e identificación que los acredite como tales.

 

Los integrantes de las Unidades de Protección Civil Delegacionales, deben cubrir para ocupar el cargo como tales requisitos de salud, resistencia física, aptitudes y habilidades además de conocimientos de los diferentes aspectos de Protección Civil.

 

Artículo 70.- Queda prohibido portar en uniformes de protección civil, insignias, barras, galones o fistoles que estén reservados para cuerpos militares o de seguridad pública o privada.

 

Artículo 71.- El símbolo internacional de protección civil, se utilizará por las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal,  de conformidad con lo establecido en los tratados, convenciones internacionales y demás disposiciones aplicables.

 

El diseño del Símbolo Internacional de Protección Civil, debe ser un Triangulo Equilátero Azul (conocido como pantone.-process blue), ubicado en forma centrada sobre un fondo cuadrado o Circular de superficie naranja (pantone.-orange 021).   En el diseño no deben utilizarse perfiles, relieves, cuadricula ni caracteres insertos en el símbolo; los colores serán planos sin utilizar degradados, difuminados o cualquier otro efecto.

 

CAPITULO DÉCIMO TERCERO

DE LA OPERACIÓN DE LA PROTECCIÓN CIVIL EN LAS DELEGACIONES

 

Artículo 72.- Es responsabilidad de las Delegaciones coordinar las acciones para la atención de emergencias en su demarcación, siempre y cuando no se afecten servicios vitales y estratégicos del Distrito Federal o se prevea un encadenamiento de calamidades que pueda afectar a otra Delegación o Entidad Federativa, en cuyo caso, la coordinación será establecida por la Dirección General, sin menoscabo de la responsabilidad de éstas.

 

Artículo 73.- En caso de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre, todas las Unidades Delegacionales de Protección Civil, instalarán un puesto de coordinación el que dispondrá del Atlas Delegacional de Riesgo para facilitar la planeación y ejecución de los trabajos.

 

Artículo 74.- Las Unidades Delegacionales de Protección Civil deberán informar a la Dirección General de todas las emergencias suscitadas en su demarcación, así como de las acciones adoptadas para el auxilio de los habitantes afectados y la mitigación de daños, restablecimiento y reconstrucción de la zona.

 

Artículo 75.- Toda solicitud de apoyo ante un área central de la Administración Pública del Distrito Federal para la atención de situaciones de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre en una o varias Delegaciones, se realizará a través de la Dirección General.

 

Las dependencias, órganos desconcentrados y entidades estarán obligadas a coadyuvar en las acciones que comprendan las diversas fases de la protección civil, atendiendo los lineamientos de la Dirección General

 

 

CAPITULO DÉCIMO CUARTO

DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL EN PROTECCIÓN CIVIL

 

Artículo 76.- Sin perjuicio del tiempo oficial, los medios masivos de comunicación, procurarán contribuir al fomento de la cultura de protección civil, difundiendo temas y materiales generados o promovidos por la Administración Pública del Distrito Federal  o el Consejo de Protección Civil en este tema.

 

Artículo 77.- La Dirección General establecerá los procedimientos y acciones necesarias a fin de que los medios de comunicación obtengan información oportuna en el lugar del alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre, siempre y cuando éstos observen las medidas de seguridad que permitan salvaguardar su propia integridad y la de aquellos que atienden la emergencia.

 

Para el efecto anterior, en el lugar de los hechos se delimitará un área específica para que los medios de comunicación desarrollen su labor.

 

Artículo 78.- En caso de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre que involucre a dos o más Delegaciones o altere el funcionamiento de los servicios vitales y sistemas estratégicos o se afecte a un gran número de habitantes, la información oficial sobre la misma, será proporcionada indistintamente por:

 

I.                    El Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

II.                   El Secretario de Gobierno;

III.                  El Director General de Protección Civil, y

IV.                El Director General de Comunicación Social.

 

Artículo 79.- En caso de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre en la demarcación de una Delegación, la información la proporcionará su titular o el Director General de Protección Civil.

 

Artículo 80.- En caso de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre, los medios de comunicación participarán corresponsablemente, en términos de la fracción IX del artículo 9 de la Ley, pudiendo auxiliar a la autoridad en la difusión de las medidas de salvaguarda para la población, sus bienes y entorno, así como en la identificación de riesgos y, en su caso, de los daños derivados del impacto de la calamidad.

 

CAPITULO DÉCIMO QUINTO

DE LA VIGILANCIA

 

Artículo 81.- Las Delegaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y sus disposiciones reglamentarias, efectuarán las visitas de verificación necesarias para asegurar el cumplimiento del presente Reglamento.

 

Artículo 82.- La Dirección General, de conformidad con los resultados de la verificación a que alude el artículo anterior, solicitará y promoverá ante las autoridades competentes, la ejecución de las medidas y acciones que se requieran para la atención de situaciones de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre.

 

CAPITULO DÉCIMO SEXTO

DE LAS SANCIONES Y DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

 

Artículo 83.- La imposición de sanciones por el incumplimiento del presente Reglamento, corresponde a las autoridades señaladas en el artículo 98 de la Ley.

 

Artículo 84.- Para imponer las sanciones, se tomarán en cuenta la gravedad de la falta, la reincidencia y capacidad económica del infractor, así como los daños producidos o que puedan producirse.

 

Artículo 85.- Las violaciones a las disposiciones de este Reglamento, se sancionarán con:

 

I.                    Multa de cien a trescientas veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

II.                   Arresto administrativo;

El arresto administrativo sólo podrá ser impuesto por los Jueces Cívicos, previa observancia de los procedimientos reglamentarios correspondientes, y

III.                  Revocación del registro otorgado a organizaciones civiles, terceros acreditados, empresas de capacitación y empresas de consultoría de estudios de riesgo vulnerabilidad.

 

Artículo 86.- Cuando el infractor tenga el carácter de reincidente, el importe de la multa podrá ser de hasta dos veces el monto inicialmente impuesto, sin exceder del doble del máximo señalado en la fracción I del artículo anterior.

 

Artículo 87.- La imposición de las sanciones de que trata el artículo 85, será independiente de la aplicación de las penas que correspondan cuando la conducta sea constitutiva de delito.

También se revocará el Registro, cuando el tercero acreditado omita la presentación de dos informes en el término de un año a que se hace mención en el artículo 53 fracción IV, de este Reglamento.

 

El procedimiento para la aplicación de la sanción a que se refiere el artículo 99 fracción III de la Ley se sujetará a las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

 

Resuelta la revocación del Registro como Tercer Acreditado, el sancionado sólo podrá solicitar expedición de un nuevo Registro, pasados tres años contados desde la fecha en que le sea notificada legalmente la revocación.

 

La Dirección General y las Delegaciones harán del conocimiento de las autoridades competentes, la contravención a cualquier otra disposición legal de la cual tengan conocimiento.

 

Artículo 88.- Contra las resoluciones que se dicten con motivo de la aplicación de este Reglamento, procederá el recurso de inconformidad de acuerdo con lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal, publicado el 21 de octubre de 1996 en el Diario Oficial de la Federación.

 

TERCERO.- La Norma Técnica de que trata el artículo 58,  último párrafo, de este Reglamento, será expedida dentro de los ciento veinte días hábiles siguientes a la publicación del presente Reglamento, debiendo publicarse la misma en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

CUARTO.- Las solicitudes en trámite a la entrada en vigor de este Reglamento, se substanciarán, en lo que beneficie a los interesados, conforme a lo previsto en el presente.

 

Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México a los quince días del mes de diciembre de dos mil cinco. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUÍZ SUÁREZ.-FIRMA.

TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE DICIEMBRE DE 2007.

 

Primero.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Segundo.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente hábil al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.