PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 6 DE ENERO DE 2006
ACUERDO SOBRE LAS
ACTIVIDADES RIESGOSAS Y ALTAMENTE RIESGOSAS, EN LAS MATERIAS DE COMPETENCIA DE
ESTE ORGANISMO
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA
La Mtra. Elsa J. Veites Arévalo, Directora General de los Servicios de
Salud Pública del Distrito Federal, en observancia a lo dispuesto en artículo
5° de la Ley de Salud para el Distrito Federal, publica el Acuerdo sobre las
Actividades Riesgosas y Altamente Riesgosas, en las materias de competencia de
este Organismo.
Dependencia: Secretaría de Salud del Distrito Federal. Es materia de
salubridad local, competencia de esta Secretaría, lo señalado en el artículo 5°
de la Ley de Salud para el Distrito Federal.
MATERIA |
ACTIVIDAD Riesgosa (X) Altamente riesgosa (XX) |
GRADO DE RIESGO |
MOTIVOS Y CONSIDERANDOS PARA DECLARAR LA ACTIVIDAD CON RIESGO O ALTAMENTE
RIESGOSA |
I. MERCADOS Y CENTROS DE ABASTO. |
1) Almacenamiento de productos y alimentos. 2) Distribución de productos y alimentos. 3)Comercio y expendio de productos para consumo humano inmediato. |
XX XX XX |
En las actividades de almacenamiento, distribución, comercio y expendio
de productos para uso y consumo humano, frecuentemente existen condiciones
inadecuadas de higiene, mala disposición de residuos y proliferación de fauna
nociva que pueden propiciar enfermedades infectocontagiosas entre la
población consumidora de sus productos, así como de las personas que laboran
en estos establecimientos y ser origen de brotes epidemiológicos. |
V. RASTROS. |
1) Sacrificio de animales para abasto. 2) Faenado. 3) Almacenamiento de canales y productos. 4) Expendio y transporte. |
XX XX XX XX |
Durante las actividades de sacrificio, faenado, almacenamiento, expendio
y transporte de las canales y productos obtenidos en estos sitios, existe un
alto grado de riesgo de presencia de zoonosis o de contaminación por
microorganismos diversos que pueden provocar enfermedades en las personas que
en ellos laboran y a la población aledaña y consumidora de sus productos, con
riesgo latente de brotes epidémicos. |
VI. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. |
1) Embalses y sistema de capacitación. 2) Plantas potabilizadoras. 3) Tanques de almacenamiento y regulación. 4) Redes y líneas de distribución primaria y secundaria. 5) Transporte y entrega de agua potable (Pipas). 6) Cárcamos de bombeo de aguas residuales. 7) Redes y líneas de recolección primaria y secundarias de aguas
residuales. |
XX XX XX XX XX XX XX |
En las actividades de captación, almacenamiento, potabilización,
abastecimiento, distribución y transporte de agua para uso y consumo humano,
existe alto riesgo de contaminación por gérmenes patógenos de origen hídrico
que daña la salud de los consumidores. Motivo por el cual es importante la verificación
periódica y frecuente de estas actividades para garantizar la calidad e
inocuidad del agua que consumo la población. De igual forma el riesgo de
manejo inadecuado de aguas residuales y servidas constituye un alto riesgo de
brotes de enfermedades transmisibles con afectación a la salud de la entidad. |
Dependencia:
Secretaría de Salud del Distrito Federal. Es materia de salubridad local,
competencia de esta Secretaría, lo señalado en el artículo 5° de la Ley de
Salud para el Distrito Federal.
MATERIA |
ACTIVIDAD Riesgosa (X) Altamente riesgosa (XX) |
GRADO DE RIESGO |
MOTIVOS Y CONSIDERANDOS PARA DECLARAR LA ACTIVIDAD CON RIESGO O ALTAMENTE
RIESGOSA |
III. CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y FUNERARIAS. |
1) Traslado de cadáveres. 2) Inhumación de cadáveres. 3) Exhumación de cadáveres. 4) Cremación de cadáveres. 5) Embalsamamiento de cadáveres. 6) Velación de cadáveres. |
X X X X X X |
Toda actividad relacionada con el manejo, traslado, conservación y
disposición final de cadáveres de seres humanos representa un riegos a la
salud si no se cumple con las disposiciones sanitarias vigentes, debido a que
durante el proceso de descomposición de los cadáveres se generan gran
cantidad de microorganismos causantes de enfermedad. |
IX. BAÑOS PÚBLICOS. |
1) Prestación de servicios sanitarios en forma individual o a grupos de
población en sitios públicos comunes o locales privados habilitados. |
X |
Toda actividad en donde se manejan fluidos orgánicos, en este caso de
procedencia humana, líquidos o sólidos, representa un riesgo de contraer
enfermedades infectocontagiosas, con daño a la salud individual o colectiva,
si no se efectúa conforme a las disposiciones higiénico sanitarias señaladas
en la normatividad sanitaria vigente. |
X. CENTROS DE REUNIÓN Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. |
1) Prestación de servicios de entretenimiento a grandes grupos de
población en sitios públicos comunes o locales privados habilitados. -
Circos, ferias, exposiciones, etc. -
Concentraciones cívicas, religiosas,
partidistas o sociales, incluyen mítines. -
Cines, teatros, estadios y centros
cerrados. |
X X X X |
En esta actividad se verifican las condiciones sanitarias de la
prestación de servicios, ya que el empleo inadecuado de instalaciones,
equipos, uso de material peligroso o inflamables, expendio de productos y
alimentos, así como las condiciones de ventilación, iluminación de las
instalaciones, y de higiene y seguridad laboral y pública, implica riesgos de
accidente y de seguridad sanitaria a la población servida que asiste a dichos
eventos. |
XI. ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEDICADOS A ACTIVIDADES INDUSTRIALES,
COMERCIALES O DE SERVICIO, CUANDO NO CORRESPONDAN A LA SECRETARÍA DE SALUD
FEDERAL. |
1) Almacenes. 2) Talleres. 3) Predios con actividades comerciales. 4) Adiestramiento y posesión de mascotas. 5) Disposición y aprovechamiento de basura y desechos industriales. |
X X X X X |
El almacenamiento inadecuado de sustancias, manejo o expendio de
productos sólidos o líquidos, manejo de residuos en condiciones no higiénicas
y de mala disposición de desechos sólidos orgánicos o inorgánicos, conlleva a
malos olores, posibilidad de contaminación, proliferación de fauna nociva,
así como a la adquisición de enfermedades transmisibles como tifoidea,
salmonelosis, giardiasis, ambiasis, hepatitis, etc. De igual manera la
posesión de mascotas en malas condiciones higiénicas propicia la transmisión
de zoonosis a la población humana. |
Dependencia:
Secretaría de Salud del Distrito Federal. Es materia de salubridad local,
competencia de esta Secretaría, lo señalado en el artículo 5° de la Ley de
Salud para el Distrito Federal.
MATERIA |
ACTIVIDAD Riesgosa (X) Altamente riesgosa (XX) |
GRADO DE RIESGO |
MOTIVOS Y CONSIDERANDOS PARA DECLARAR LA ACTIVIDAD CON RIESGO O ALTAMENTE
RIESGOSA |
XIII. ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE. |
1) Prestación de servicios de alojamiento temporal a personas o grupos de
personas. 2) Prestación de servicios adicionales o complementarios. -
Peluquería, salón de belleza,
masajes. -
Baños y alberca públicos. -
Prestación de primeros auxilios. |
X X X X XX |
Las inadecuadas prácticas de higiene en sus instalaciones, mobiliario,
sanitarios y en la prestación de servicios de vestuario a cuartos, implica la
proliferación de fauna nociva y riesgo de contraer enfermedades
transmisibles, como micosis, sarna, dermatitis, alergias y de origen
bacteriano, así como el no ofrecimiento de elementos de protección de
enfermedades de transmisión sexual, propicias junto con la costumbre de no
usarlos, brotes de este tipo de enfermedades. Los servicios complementarios practicados en piel y faneras propician
enfermedades infectocontagiosas. Los servicios de recreación pública como
baños y albercas están considerados en puntos específicos. El botiquín de
primeros auxilios representa un riesgo a la salud si no se cumple con las
disposiciones sanitarias vigentes. |
XVII. ALBERCAS PÚBLICAS. |
1) Prestación de servicios recreativos por agua de contacto estacionaria
o corriente, en embalses destinados ex profeso, en forma individual o a
grupos de población en sitios públicos comunes o locales privados
habilitados. |
X |
Toda actividad en donde se maneje agua en contacto temporal, recreativo o
con fines terapéuticos alternativos, representa un riesgo a la salud
individual o colectiva, si no se efectúa conforme a las disposiciones
sanitarias establecidas, las enfermedades que se pueden contraer son en la
piel como micosis, sarna, dermatitis; en el sistema inmunológico como
alergias; y las de origen bacteriano, con ataque al estado de salud general y
posibilidad de brotes epidérmicos. |
ATENTAMENTE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL LA DIRECTORA GENERAL (Firma) MTRA. ELSA J. VEITES ARÉVALO |
POR AUSENCIA DE LA DIRECTORA GENERAL Y CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 27 DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE LOS
SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, FIRMA EL C. RICARDO GALLARDO
HERNÁNDEZ, DIRECTOR DE PROMOCIÓN A LA SALUD Y ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR. |