PUBLICADO EN LA G O EL 22 DE MAYO DEL 2003

 

ACUERDO POR EL QUE SE INSTITUYE EL “RECONOCIMIENTO CIUDAD DE MÉXICO”

 

(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México – La Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)

 

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 122, disposición C), Base Segunda, fracción II, Inciso b); en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, artículo 67, fracción II, 90 y 115, fracción II; 63 de la Ley de Fomento al Desarrollo Económico; 76 de Ley de Desarrollo Urbano; 54 de la Ley Ambiental; 32 bis, fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 8, fracción II de la Ley de Vivienda, todas del Distrito Federal, y

 

CONSIDERANDO

 

Que entre las funciones de la Administración Pública del Distrito Federal están aquellas relativas al fomento, impulso y desarrollo de las actividades económicas, sociales, culturales de los diversos sectores de la población del Distrito Federal.

 

Que una forma de impulso y estímulo consiste en reconocer a aquellas personas físicas y morales, cuyas actividades contribuyen al desarrollo y mejoramiento de la Ciudad de México y sus habitantes.

 

Que es de suma importancia que el Gobierno del Distrito Federal reconozca y de a conocer a las personas físicas y morales cuyas obras y acciones contribuyen al mejoramiento y desarrollo integral de la Ciudad de México y sus habitantes mediante el reconocimiento público, tengo a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE INSTITUYE EL “RECONOCIMIENTO CIUDAD DE MÉXICO”

 

Artículo 1. Se instituye el “Reconocimiento Ciudad de México”, como distinción pública a las personas físicas o morales que sobresalgan por realizar actividades que redunden en el desarrollo social, cultural, cívico, económico, urbanístico, ambiental, industrial, comercial, de servicios, y de cualquier otra actividad importante, en el Distrito Federal.

 

El “Reconocimiento Ciudad de México”, será entregado anualmente por el Jefe de Gobierno, de conformidad con el presente Acuerdo y las Bases que al efecto se expidan.

 

Artículo 2. Se crea el Comité de Evaluación y Selección para el Otorgamiento del “Reconocimiento Ciudad de México”, el cual se integrará por los Titulares de las Dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

Artículo 3. El Comité de Evaluación y Selección para el “Reconocimiento Ciudad de México”, será presidido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y en su ausencia, por el Secretario de Gobierno.

 

Artículo 4. Para el ejercicio de sus funciones, el Comité de Evaluación y Selección para el “Reconocimiento Ciudad de México” podrá invitar a personas de la Sociedad Civil de reconocido prestigio y con conocimiento en la materia y actividad a reconocerse. Así mismo, se podrá auxiliar del personal técnico, docente o especialista que estime necesario.

 

Artículo 5. El Comité de Evaluación y Selección para el “Reconocimiento Ciudad de México”, sesionará previa convocatoria de su Presidente, en la que se informará de las materias o actividades a reconocer.

 

Artículo 6. El Comité de Evaluación y Selección para el “Reconocimiento Ciudad de México” tendrá las siguientes atribuciones:

 

I.                      Emitir las Bases a las que se sujetará el procedimiento conforme a la cual se otorgará el “Reconocimiento Ciudad de México” y en las que se establecerá la organización y funcionamiento del propio Comité;

 

II.                     Recibir las propuestas de las personas físicas y morales merecedoras del “Reconocimiento Ciudad de México”;

 

III.                    Evaluar, seleccionar y determinar a las personas físicas o morales que recibirán el “Reconocimiento Ciudad de México”;

 

IV.                  Establecer la fecha de entrega del “Reconocimiento Ciudad de México”, y

 

V.                   Determinar las características y especificaciones físicas o materiales a las que se sujetará el “Reconocimiento Ciudad de México”.

 

Artículo 7. El “Reconocimiento Ciudad de México”, será entregado en ceremonia solemne por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

 

T R A N S I T O R I O S

 

Primero. Publíquese el presente Acuerdo en Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Segundo. Para el otorgamiento del “Reconocimiento Ciudad de México” año 2003, las propuestas y características físicas o materiales del mismo, serán realizadas por los titulares de las Dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal; y será el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quien determine las personas merecedoras del mismo.

 

Dado en la Residencia del Gobierno del Distrito Federal a 12 de mayo de 2003.

 

(Firma)

_______________________

El Jefe de Gobierno