PUBLICADO
EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 20 DE FEBRERO DE
2006
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN LOS DIRECTORES GENERALES DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL DISTRITO FEDERAL, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN
(Al
margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL.- México, la Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL)
ALEJANDRO
DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en el artículo 122, apartado C,
Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 8°, fracción II, 12, fracción VI, 52, 67, fracción II, 87, 90
del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 11, 43 al 51 y 58 al 72 de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal; 33, fracción V, 46 y 57 de la Ley del
Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 5°, 7°, 12, 14, 15, fracciones I y
XIV, 17, 23 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal y 7°, fracción XIII, 98 al 101 y 101 B del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal; y
Que es
facultad del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con las
disposiciones jurídicas de la Administración Pública, instrumentar acciones
tendientes a facilitar los procedimientos y actos administrativos de ésta, a fin
de cumplir de manera ágil con las atribuciones
correspondientes.
Que
conforme lo establece el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, el Distrito
Federal es una Entidad Federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio,
con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes que le sean
necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en
general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones; asimismo,
que el Jefe de Gobierno ejercerá los actos de adquisición, posesión,
enajenación, desincorporación, aprovechamiento, administración, utilización,
conservación, mantenimiento, control, inspección y vigilancia de los bienes
propiedad del Distrito Federal en los términos que señale la
ley.
Que la
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público prevé que son bienes del
dominio privado del Distrito Federal, los bienes muebles de propiedad del
Distrito Federal al servicio del mismo, y que el Distrito Federal está
autorizado por esa Ley para celebrar contratos de donación respecto de los
bienes de dominio privado de su propiedad.
Que la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, establece que las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal serán responsables de mantener adecuada y
satisfactoriamente asegurados los bienes patrimonio del Distrito Federal que
tengan asignados o bajo su resguardo, de conformidad con las políticas que al
efecto emita la Oficialía Mayor.
Que la
Circular Uno vigente, contiene entre otros conceptos los lineamientos de
carácter obligatorio para la ejecución por parte de los servidores públicos de
la Administración Interna, de las actividades inherentes al personal, su
capacitación cuyo objetivo es mejorar la eficiencia y productividad de los
trabajadores de las Dependencias en la prestación de sus servicios,
instrumentando programas dirigidos al fortalecimiento del Servicio Público de
Carrera, estableciendo Convenios de Colaboración con las Instituciones
Educativas cuya solvencia y nivel académico ofrecen las mejores condiciones para
el desarrollo del Programa de Capacitación.
Que la
Ley Orgánica de la Administración Pública Local, establece que corresponde a la
Oficialía Mayor del Distrito Federal el despacho de las materias relativas a la
administración y desarrollo de personal; al servicio público de carrera; los
recursos materiales; los servicios generales; el patrimonio inmobiliario; y la
administración interna del Distrito Federal.
Que con
el propósito de atender con diligencia las necesidades y obligaciones
administrativas y jurídicas que se tengan a partir del presente ejercicio
fiscal, se hace necesario delegar en los Directores Generales de la Oficialía
Mayor del Distrito Federal, las facultades de celebrar, otorgar y suscribir los
contratos y convenios que dentro del ámbito de su competencia se señalan, sin
que ello prive de la continua y permanente facultad que la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal y el Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal otorgan al Oficial Mayor del
Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente.
ACUERDO
POR EL QUE SE DELEGAN EN LOS DIRECTORES GENERALES DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL
DISTRITO FEDERAL, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN
PRIMERO.-
Se delega
en los titulares de las Direcciones Generales, de Administración de Personal; de
Recursos Materiales y Servicios Generales; de Patrimonio Inmobiliario; de
Política Laboral y Servicio Público de Carrera y de Administración, todas de la
Oficialía Mayor del Distrito Federal, la facultad para elaborar, revisar,
supervisar, celebrar y suscribir contratos de prestación de servicios
profesionales, así como toda clase de instrumentos jurídicos y administrativos
relacionados, que de conformidad con la Ley de Adquisiciones del Distrito
Federal se requieran y se autoricen para su unidad
administrativa.
SEGUNDO.-
Se delega
en el Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la
Oficialía Mayor del Distrito Federal, la facultad para elaborar, revisar,
supervisar, celebrar y suscribir los contratos y convenios de Adquisición
Consolidada, de Compraventa de Bienes Muebles y de Donación de Bienes Muebles,
así como toda clase de instrumentos jurídicos y administrativos relacionados,
que de conformidad con la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal y la Ley del
Régimen Patrimonial y de Servicio Público, requiera su unidad administrativa o
que conforme a sus atribuciones le corresponda.
TERCERO.-
Se delega
en el Director General de Administración de la Oficialía Mayor del Distrito
Federal, la facultad de elaborar, revisar, supervisar, celebrar y suscribir
contratos de Compraventa de Bienes Muebles, así como toda clase de instrumentos
jurídicos y administrativos relacionados, que de conformidad con la Ley de
Adquisiciones del Distrito Federal y la Ley del Régimen Patrimonial y de
Servicio Público, requiera su unidad administrativa o que conforme a sus
atribuciones le corresponda.
CUARTO.- Se
delega en el Director General de Política Laboral y Servicio Público de Carrera
de la Oficialía Mayor del Distrito Federal, la facultad de elaborar, revisar,
supervisar, celebrar y suscribir contratos y convenios:
a)
Específicos de Colaboración relativos a la Capacitación del Personal del
Gobierno del Distrito Federal;
b) Por
Obra Determinada o Tiempo fijo, correspondiente al Personal Eventual
Ordinario.
QUINTO.-
Los
Directores Generales de la Oficialía Mayor del Distrito Federal, serán
responsable de conservar y custodiar en sus archivos por lo menos un tanto de
cada contrato y convenio celebrado con firmas autógrafas de todos los que en él
intervienen.
SEXTO.-
El
titular de la Oficialía Mayor establecerá un control sobre la suscripción de
contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos y administrativos que estime
necesario, conservando en todo momento la facultad de suscribir los mismos,
cuando así lo considere conveniente.
ÚNICO.-
El
presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Dado en
la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de
México, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil seis.- EL JEFE DE
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUÍZ SUÁREZ.- FIRMA.