PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 20 DE FEBRERO DE 2006

 

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN LOS DIRECTORES GENERALES DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL DISTRITO FEDERAL, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN

 

(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México, la Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)

 

ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en el artículo 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, fracción II, 12, fracción VI, 52, 67, fracción II, 87, 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 11, 43 al 51 y 58 al 72 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; 33, fracción V, 46 y 57 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 5°, 7°, 12, 14, 15, fracciones I y XIV, 17, 23 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 7°, fracción XIII, 98 al 101 y 101 B del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

 

CONSIDERANDO

 

Que es facultad del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas de la Administración Pública, instrumentar acciones tendientes a facilitar los procedimientos y actos administrativos de ésta, a fin de cumplir de manera ágil con las atribuciones correspondientes.

 

Que conforme lo establece el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, el Distrito Federal es una Entidad Federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes que le sean necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones; asimismo, que el Jefe de Gobierno ejercerá los actos de adquisición, posesión, enajenación, desincorporación, aprovechamiento, administración, utilización, conservación, mantenimiento, control, inspección y vigilancia de los bienes propiedad del Distrito Federal en los términos que señale la ley.

 

Que la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público prevé que son bienes del dominio privado del Distrito Federal, los bienes muebles de propiedad del Distrito Federal al servicio del mismo, y que el Distrito Federal está autorizado por esa Ley para celebrar contratos de donación respecto de los bienes de dominio privado de su propiedad.

 

Que la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, establece que las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal serán responsables de mantener adecuada y satisfactoriamente asegurados los bienes patrimonio del Distrito Federal que tengan asignados o bajo su resguardo, de conformidad con las políticas que al efecto emita la Oficialía Mayor.

 

Que la Circular Uno vigente, contiene entre otros conceptos los lineamientos de carácter obligatorio para la ejecución por parte de los servidores públicos de la Administración Interna, de las actividades inherentes al personal, su capacitación cuyo objetivo es mejorar la eficiencia y productividad de los trabajadores de las Dependencias en la prestación de sus servicios, instrumentando programas dirigidos al fortalecimiento del Servicio Público de Carrera, estableciendo Convenios de Colaboración con las Instituciones Educativas cuya solvencia y nivel académico ofrecen las mejores condiciones para el desarrollo del Programa de Capacitación.

 

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Local, establece que corresponde a la Oficialía Mayor del Distrito Federal el despacho de las materias relativas a la administración y desarrollo de personal; al servicio público de carrera; los recursos materiales; los servicios generales; el patrimonio inmobiliario; y la administración interna del Distrito Federal.

 

Que con el propósito de atender con diligencia las necesidades y obligaciones administrativas y jurídicas que se tengan a partir del presente ejercicio fiscal, se hace necesario delegar en los Directores Generales de la Oficialía Mayor del Distrito Federal, las facultades de celebrar, otorgar y suscribir los contratos y convenios que dentro del ámbito de su competencia se señalan, sin que ello prive de la continua y permanente facultad que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal otorgan al Oficial Mayor del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente.

 

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN LOS DIRECTORES GENERALES DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL DISTRITO FEDERAL, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN

 

PRIMERO.- Se delega en los titulares de las Direcciones Generales, de Administración de Personal; de Recursos Materiales y Servicios Generales; de Patrimonio Inmobiliario; de Política Laboral y Servicio Público de Carrera y de Administración, todas de la Oficialía Mayor del Distrito Federal, la facultad para elaborar, revisar, supervisar, celebrar y suscribir contratos de prestación de servicios profesionales, así como toda clase de instrumentos jurídicos y administrativos relacionados, que de conformidad con la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal se requieran y se autoricen para su unidad administrativa.

 

SEGUNDO.- Se delega en el Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Distrito Federal, la facultad para elaborar, revisar, supervisar, celebrar y suscribir los contratos y convenios de Adquisición Consolidada, de Compraventa de Bienes Muebles y de Donación de Bienes Muebles, así como toda clase de instrumentos jurídicos y administrativos relacionados, que de conformidad con la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal y la Ley del Régimen Patrimonial y de Servicio Público, requiera su unidad administrativa o que conforme a sus atribuciones le corresponda.

 

TERCERO.- Se delega en el Director General de Administración de la Oficialía Mayor del Distrito Federal, la facultad de elaborar, revisar, supervisar, celebrar y suscribir contratos de Compraventa de Bienes Muebles, así como toda clase de instrumentos jurídicos y administrativos relacionados, que de conformidad con la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal y la Ley del Régimen Patrimonial y de Servicio Público, requiera su unidad administrativa o que conforme a sus atribuciones le corresponda.

 

CUARTO.- Se delega en el Director General de Política Laboral y Servicio Público de Carrera de la Oficialía Mayor del Distrito Federal, la facultad de elaborar, revisar, supervisar, celebrar y suscribir contratos y convenios:

 

a) Específicos de Colaboración relativos a la Capacitación del Personal del Gobierno del Distrito Federal;

 

b) Por Obra Determinada o Tiempo fijo, correspondiente al Personal Eventual Ordinario.

 

QUINTO.- Los Directores Generales de la Oficialía Mayor del Distrito Federal, serán responsable de conservar y custodiar en sus archivos por lo menos un tanto de cada contrato y convenio celebrado con firmas autógrafas de todos los que en él intervienen.

 

SEXTO.- El titular de la Oficialía Mayor establecerá un control sobre la suscripción de contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos y administrativos que estime necesario, conservando en todo momento la facultad de suscribir los mismos, cuando así lo considere conveniente.

 

TRANSITORIO

 

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil seis.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUÍZ SUÁREZ.- FIRMA.