PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 20 DE FEBRERO DE 2006
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN LOS DIRECTORES GENERALES DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL DISTRITO FEDERAL, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN
(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL.- México, la Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL)
ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en el artículo 122, apartado C,
Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 8°, fracción II, 12, fracción VI, 52, 67, fracción II, 87, 90
del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 11, 43 al 51 y 58 al 72 de la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; 33, fracción V, 46 y 57 de la
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 5°, 7°, 12, 14, 15,
fracciones I y XIV, 17, 23 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal y 7°, fracción XIII, 98 al 101 y 101 B del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y
Que es facultad del Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
de conformidad con las disposiciones jurídicas de la Administración Pública,
instrumentar acciones tendientes a facilitar los procedimientos y actos
administrativos de ésta, a fin de cumplir de manera ágil con las atribuciones
correspondientes.
Que conforme lo establece el Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal, el Distrito Federal es una Entidad Federativa con
personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y
poseer toda clase de bienes que le sean necesarios para la prestación de los
servicios públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias
actividades y funciones; asimismo, que el Jefe de Gobierno ejercerá los actos
de adquisición, posesión, enajenación, desincorporación, aprovechamiento,
administración, utilización, conservación, mantenimiento, control, inspección y
vigilancia de los bienes propiedad del Distrito Federal en los términos que
señale la ley.
Que la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
prevé que son bienes del dominio privado del Distrito Federal, los bienes
muebles de propiedad del Distrito Federal al servicio del mismo, y que el
Distrito Federal está autorizado por esa Ley para celebrar contratos de
donación respecto de los bienes de dominio privado de su propiedad.
Que la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,
establece que las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y
entidades de la Administración Pública del Distrito Federal serán responsables
de mantener adecuada y satisfactoriamente asegurados los bienes patrimonio del
Distrito Federal que tengan asignados o bajo su resguardo, de conformidad con
las políticas que al efecto emita la Oficialía Mayor.
Que la Circular Uno vigente, contiene entre otros conceptos
los lineamientos de carácter obligatorio para la ejecución por parte de los
servidores públicos de la Administración Interna, de las actividades inherentes
al personal, su capacitación cuyo objetivo es mejorar la eficiencia y
productividad de los trabajadores de las Dependencias en la prestación de sus
servicios, instrumentando programas dirigidos al fortalecimiento del Servicio
Público de Carrera, estableciendo Convenios de Colaboración con las
Instituciones Educativas cuya solvencia y nivel académico ofrecen las mejores
condiciones para el desarrollo del Programa de Capacitación.
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Local,
establece que corresponde a la Oficialía Mayor del Distrito Federal el despacho
de las materias relativas a la administración y desarrollo de personal; al
servicio público de carrera; los recursos materiales; los servicios generales;
el patrimonio inmobiliario; y la administración interna del Distrito Federal.
Que con el propósito de atender con diligencia las
necesidades y obligaciones administrativas y jurídicas que se tengan a partir
del presente ejercicio fiscal, se hace necesario delegar en los Directores
Generales de la Oficialía Mayor del Distrito Federal, las facultades de
celebrar, otorgar y suscribir los contratos y convenios que dentro del ámbito
de su competencia se señalan, sin que ello prive de la continua y permanente
facultad que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal
y el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal
otorgan al Oficial Mayor del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el
siguiente.
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN LOS DIRECTORES GENERALES DE
LA OFICIALÍA MAYOR DEL DISTRITO FEDERAL, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN
PRIMERO.- Se delega en los titulares de las
Direcciones Generales, de Administración de Personal; de Recursos Materiales y
Servicios Generales; de Patrimonio Inmobiliario; de Política Laboral y Servicio
Público de Carrera y de Administración, todas de la Oficialía Mayor del
Distrito Federal, la facultad para elaborar, revisar, supervisar, celebrar y
suscribir contratos de prestación de servicios profesionales, así como toda clase
de instrumentos jurídicos y administrativos relacionados, que de conformidad
con la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal se requieran y se autoricen
para su unidad administrativa.
SEGUNDO.- Se delega en el Director General
de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Distrito
Federal, la facultad para elaborar, revisar, supervisar, celebrar y suscribir
los contratos y convenios de Adquisición Consolidada, de Compraventa de Bienes
Muebles y de Donación de Bienes Muebles, así como toda clase de instrumentos
jurídicos y administrativos relacionados, que de conformidad con la Ley de
Adquisiciones del Distrito Federal y la Ley del Régimen Patrimonial y de
Servicio Público, requiera su unidad administrativa o que conforme a sus atribuciones
le corresponda.
TERCERO.- Se delega en el Director General
de Administración de la Oficialía Mayor del Distrito Federal, la facultad de
elaborar, revisar, supervisar, celebrar y suscribir contratos de Compraventa de
Bienes Muebles, así como toda clase de instrumentos jurídicos y administrativos
relacionados, que de conformidad con la Ley de Adquisiciones del Distrito
Federal y la Ley del Régimen Patrimonial y de Servicio Público, requiera su
unidad administrativa o que conforme a sus atribuciones le corresponda.
CUARTO.- Se delega en el Director General de Política
Laboral y Servicio Público de Carrera de la Oficialía Mayor del Distrito
Federal, la facultad de elaborar, revisar, supervisar, celebrar y suscribir
contratos y convenios:
a) Específicos de Colaboración relativos a la Capacitación
del Personal del Gobierno del Distrito Federal;
b) Por Obra Determinada o Tiempo fijo, correspondiente al
Personal Eventual Ordinario.
QUINTO.- Los Directores Generales de la Oficialía Mayor del
Distrito Federal, serán responsable de conservar y custodiar en sus archivos
por lo menos un tanto de cada contrato y convenio celebrado con firmas
autógrafas de todos los que en él intervienen.
SEXTO.- El titular de la Oficialía Mayor establecerá un
control sobre la suscripción de contratos, convenios y demás instrumentos
jurídicos y administrativos que estime necesario, conservando en todo momento
la facultad de suscribir los mismos, cuando así lo considere conveniente.
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de
enero de dos mil seis.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ALEJANDRO
DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUÍZ
SUÁREZ.- FIRMA.