PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 8 DE MARZO
DE 2006
ACUERDO NÚMERO A/001/2006 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL
DISTRITO FEDERAL POR EL QUE SE ESTABLECE LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE
AVERIGUACIONES PREVIAS (S.A.P.) PARA EL REGISTRO DE LAS ACTUACIONES QUE SE
LLEVAN A CABO EN LAS AGENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Con fundamento en los artículos 21
y 122 Apartado “D” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
10 y 17 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16 fracción
IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2,
fracciones I, II y VIII y 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal y 1, 2, 7, 8 y 29 fracciones I y XX del Reglamento
de la citada Ley.
Que la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal tiene como compromiso fundamental
brindar a la población en general un servicio adecuado basado en los principios
de legalidad, honradez, lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia y
eficacia.
Que con objeto de
optimizar dicho servicio, el C. Procurador, en el ámbito de sus atribuciones ha
expedido diversos instrumentos jurídicos, que han permitido homogeneizar los
procedimientos que se llevan a cabo en las agencias investigadoras del
Ministerio Público.
Que la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal cuenta con el sistema informático
denominado Sistema de Averiguaciones Previas (S.A.P) que incluye y relaciona el
registro, control y seguimiento de las actuaciones del Ministerio Público y sus
Auxiliares en el procedimiento penal, el cual a la fecha ha demostrado ser un
coadyuvante eficiente en la labor de procuración de justicia de toda la
Institución involucrando a las áreas correspondientes y la información que las
mismas generan.
Que dicho sistema es una
herramienta para la sistematización de los datos que integran averiguaciones
previas, siendo un medio de rescate de información para la obtención de los
registros que forman parte de las indagatorias.
Que constituye una
herramienta para implementar políticas en materia de criminología, siendo
fundamental en los aspectos estadísticos de los diversos delitos cometidos en
el Distrito Federal.
Por las consideraciones
anteriores, he determinado dictar el siguiente:
A
C U E R D O
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los
mecanismos para la operación y uso del Sistema de Averiguaciones Previas
(S.A.P.) para el registro y seguimiento de las actuaciones que se llevan a cabo
en las agencias del Ministerio Público.
SEGUNDO.- El S.A.P. es un sistema informático que tiene como
objetivos controlar, automatizar, dar seguimiento y actualizar permanentemente
y en todas sus fases el procedimiento de integración de la averiguación previa
definido por la dinámica operativa de la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal, así como alimentar su banco de datos, con los fines de
producir la información estadística que norme la investigación analítica y de
campo del Ministerio Público y tener elementos para la toma de decisiones.
TERCERO.- Los servidores públicos de la Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal deberán usar por regla general el S.A.P. y serán
responsables de su cumplimiento en el ámbito de sus respectivas competencias y
en los términos establecidos en la legislación aplicable.
CUARTO.- El uso del S.A.P. se hará en todo momento velando por la
protección y respeto a la dignidad humana.
QUINTO.- Las definiciones, campos, registros o normatividad
operativa que se refieran a la conceptualización de conductas posiblemente
constitutivas de delito registradas en el S.A.P., corresponderán a la
legislación penal vigente en el Distrito Federal.
SEXTO.- En el S.A.P. se integrará, con el sigilo debido, el
registro de los siguientes datos:
I.
El número de la
averiguación previa, incluyendo la identificación de la Fiscalía, Agencia o
ambas, turno, número de folio, año y mes;
II.
Información con que se
inicia la averiguación previa;
III.
Datos generales de los
indiciados o probables responsables, media filiación, consulta de los archivos
oficiales; y datos sobre los objetos asegurados, sitio y responsables de su
resguardo y aseguramiento; así como, en su caso, el registro de los vehículos
robados;
IV.
Determinaciones de ejercicio
de la acción penal y de las propuestas de pliego de consignación, con los datos
fundamentales de los delitos, circunstancias de tiempo, modo y lugar, elementos
probatorios ya integrados y relación de los que podrán desahogarse en el
proceso; datos de la consignación o del rechazo de la propuesta; datos
relativos a la orden de aprehensión, comparecencia o su negativa; declaración
preparatoria y emisión de autos de libertad o de formal prisión o sujeción a
proceso con el número de la causa penal consecuente al de la averiguación
previa para su seguimiento integral; datos sobre las actuaciones en el proceso,
audiencias, diferimientos, desahogo de pruebas, incidentes, recursos y amparos
hasta que las resoluciones causen ejecutoria;
V.
Propuestas del no ejercicio
de la acción penal y de los acuerdos relativos de los responsables de Agencia o
de la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador
que las autorizan u objetan; datos sobre los acuerdos de reapertura de la
averiguación previa con los fundamentos y motivos que sustentan las propuestas
y acuerdos en cada hipótesis;
VI.
Acuerdos de incompetencia
sobre las causas básicas que los fundamentan y motivan y, en su caso, sobre su
seguimiento;
VII.
Desgloses de las
averiguaciones previas determinadas y de las diligencias correspondientes.
VIII.
Los demás que se
establezcan conforme a los lineamientos que emita el C. Procurador.
SEPTIMO.- El S.A.P. tendrá como usuarios a: el C. Procurador, los
Subprocuradores, los Fiscales, los Directores Generales de áreas sustantivas,
Ministerios Públicos y Oficiales Secretarios.
OCTAVO.- La Oficialía Mayor, por conducto de la Dirección General
de Tecnología y Sistemas Informáticos, definirá los mecanismos de acceso a los
distintos niveles de información del Sistema, dependiendo de la actividad
sustantiva que realicen y las necesidades específicas de información planteadas
por los titulares de las Unidades Administrativas usuarias del S.A.P.
NOVENO.- Los servidores públicos que tengan acceso al S.A.P.,
estarán obligados a guardar el sigilo debido respecto al contenido de la
información registrada, en términos de la legislación aplicable.
DÉCIMO.- La Oficialía Mayor, por conducto de la Dirección General
de Tecnología y Sistemas Informáticos, proveerá lo necesario para garantizar la
seguridad informática del S.A.P.
Las áreas usuarias del
Sistema deberán impedir bajo su más estricta responsabilidad el acceso por
parte de personas no autorizadas.
DÉCIMO PRIMERO.- El uso del S.A.P. no deberá, por ningún motivo, afectar
el trámite del servicio de atención al público ni ser empleado como argumento
para dilatar u obstaculizar dicho servicio.
DÉCIMO SEGUNDO.- Para la correcta
operación del Sistema, el Oficial Secretario o el agente del Ministerio
Público, deberán seguir las indicaciones y recomendaciones contenidas en el
Manual de Usuario del S.A.P.
DÉCIMO TERCERO.- La información que se registre deberá ser obtenida de
fuente fidedigna, quedando bajo la responsabilidad del servidor público que
accese al Sistema, la veracidad y exactitud de la información.
DÉCIMO CUARTO.- Toda averiguación previa, diligencia, propuesta de
ejercicio o no ejercicio de la acción penal, y en general todas las actuaciones
ministeriales, deberán ser capturadas en el S.A.P., cuando ello no sea posible,
el Ministerio Público hará constar la razón correspondiente, e ingresará la
indagatoria en el Sistema de Averiguaciones Previas en cuanto las
circunstancias lo permitan.
DÉCIMO QUINTO.- Los datos e
informes de las averiguaciones registradas en el S.A.P. que se generen
diariamente; serán la base de los reportes estadísticos de la Dirección General
de Política y Estadística Criminal.
DÉCIMO SEXTO.- La Visitaduría General, en coordinación con la Dirección
General de Política y Estadística Criminal, realizará un estrecho seguimiento
de la captura de información dentro del S.A.P. validando los reportes de
omisiones de información que se generen.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de
su publicación.
SEGUNDO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- Se abroga la
Circular C/001/2000 emitida por el C. Procurador y se derogan todas aquellas disposiciones
que se opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
CUARTO.- El incumplimiento de este Acuerdo por parte de
cualquier Servidor Público deberá hacerse del conocimiento de las autoridades
competentes, a efecto de instaurar el procedimiento que corresponda, de
conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a 28 de febrero de 2006.
El Procurador General de Justicia del Distrito Federal
(Firma)
Maestro Bernardo Bátiz Vázquez