PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE MARZO DE 2006

 

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA AL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN EN LA DELEGACIÓN MILPA ALTA,  LAS FACULTADES QUE SE INDICAN.

 

(Al margen superior izquierdo tres escudos que dicen: DELEGACIÓN MILPA ALTA.- Dirección General de Administración)

 

CUAUHTEMOC MARTÍNEZ LAGUNA, Jefe Delegacional  en Milpa Alta, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, inciso C, Base Tercera, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 87, 104, 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 10 fracción XII, 36, 37, 38, 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 120 y 122 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Administración Pública del Distrito Federal, tiene entre sus principios de actuación el de instrumentar acciones tendientes a simplificar y eficientar los procedimientos administrativos que realizan las áreas de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal en Milpa Alta, con el objeto de cumplir de manera ágil y oportuna con las obligaciones y atribuciones que les corresponden.

 

Que la fracción XLV del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal faculta a los titulares de los Órganos Político-Administrativos para celebrar, otorgar y suscribir contratos, convenios y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia necesarias para el ejercicio de sus funciones.

 

Que con el Propósito de que este Órgano Político Administrativo se encuentre en aptitud de  cumplir en forma expedita, oportuna y eficiente con las funciones inherentes al ejercicio administrativo que le corresponde conforme a la ley, se expide el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA AL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN EN LA DELEGACIÓN MILPA ALTA, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN

 

PRIMERO.- las autorizaciones de ocupación de las plazas técnico operativo vacantes con código funcional “CF”, plazas técnico operativo de base con licencia para ser ocupadas por interinatos y la liberación de plazas técnico operativo de base sujetas al proceso escalafonario, contenidas en la plantilla de personal autorizada por la Oficialía Mayor del Distrito Federal.

 

SEGUNDA.- Será responsable de las autorizaciones de ocupación y liberación de plazas a que se refiere la regla anterior, a partir de la entrada en vigor del acuerdo delegatorio correspondiente.

 

TERCERA.- Emitirá las autorizaciones de ocupación de plazas vacantes con código funcional “CF”, las cuales sólo deberán aplicar a las plazas para personal técnico operativo, que específicamente ostenten los niveles del 8.9 al 19.9.

 

CUARTA.- Emitirá las autorizaciones de ocupación de plazas técnico operativo de base por interinato en las que sus titulares se encuentren de licencia, las cuales serán procedentes, cuando se traten de plazas con niveles del 8.9 al 19.9 Por lo que se refiere a las plazas técnico operativo de base en las que su titular haya solicitado una prórroga de licencia, previo a la autorización de ocupación de éstas por interinato, se deberá solicitar dictamen de autorización de prórroga a la Dirección General de Política Laboral y Servicio Público de Carrera de la Oficialía Mayor. Para los efectos de este tipo de autorizaciones, es menester que se observe lo dispuesto por las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, vigentes.

 

QUINTA.- Emitirá las autorizaciones de liberación de plazas técnico operativo de base sujetas al proceso Escalafonario. Estás autorizaciones sólo podrán realizarse con plazas técnico operativo de base que ostenten los niveles 9.9 al 19.9, quedando los servidores públicos en mención, obligados al cumplimiento irrestricto de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Escalafón del Personal del Departamento del Distrito Federal, vigente y demás relativas y aplicables. Para los efectos de este tipo de autorizaciones no aplican los códigos CT y CP.

 

TRANSITORIO

 

Único.- El presente acuerdo entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

JEFE DELEGACIONAL DEL GOBIERNO

DEL DISTRITO FEDERAL EN MILPA ALTA

 

(Firma)

LIC. CUAUHTEMOC  MARTÍNEZ LAGUNA