PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE MARZO DE 2006

 

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN, ADICIONAN Y PRECISAN LAS FACULTADES DELEGADAS A LOS TITULARES DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS TERRITORIALES MORELOS Y LOS ARENALES DE LA DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA, PUBLICADAS EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2003.

 

(Al margen superior dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- Delegación Venustiano Carranza)

 

(Al margen superior tres escudos que dicen: DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA.- GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA, Oficina de la Jefatura Delegacional).

 

C. LIC. RUTH ZAVALETA SALGADO, Titular del Órgano Político-Administrativo en la Demarcación Territorial de Venustiano Carranza, con fundamento en los artículos 104 y 117 Fracción X del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 38, 39 Fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 122 en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, expido lo siguiente:

 

CONSIDERANDO

 

Que con fecha 11 de noviembre del año 2003, fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el "Acuerdo por el que se Delegan a los Titulares de las Direcciones Territoriales Morelos y Los Arenales de la Delegación Venustiano Carranza las Facultades que se indican".

 

Que para responder a las necesidades operativas de las unidades administrativas de apoyo técnico-operativo denominadas Direcciones Territoriales y con base en las atribuciones de este Órgano Político- Administrativo, se considera necesario modificar, adicionar y precisar las atribuciones de dichas unidades, proporcionándoles los instrumentos jurídicos necesarios para que brinden una respuesta inmediata a las demandas de los ciudadanos.

 

Que ante las modificaciones al Manual Administrativo de la Delegación Venustiano Carranza, resulta necesario adecuar la denominación de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas, cambiando de "Direcciones Territoriales" a "Direcciones Ejecutivas Territoriales".

 

Que para dar certeza jurídica a los ciudadanos en los actos de gobierno, es importante delimitar el ámbito territorial en que las Direcciones Ejecutivas Territoriales ejercerán sus atribuciones contempladas en el Manual Administrativo de esta Delegación, publicado el día 13 de junio del presente 2005, para ello resulta indispensable precisar el número y el nombre de las colonias en donde tendrán competencia cada una de las Direcciones Ejecutivas Territoriales, en ese sentido, se ha determinado que la Dirección Ejecutiva Territorial Morelos tenga dentro de su competencia a veintiuna colonias, y la Dirección Ejecutiva Territorial Los Arenales catorce; las colonias referidas quedarán precisadas en el artículo uno del presente Acuerdo.

 

Que al Jefe del Órgano Político-Administrativo le corresponden originalmente todas las facultades legales establecidas en los ordenamientos jurídicos aplicables y que con fundamento al artículo 122 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, el titular del referido Órgano, tiene la facultad de delegar en las Unidades Administrativas de apoyo Técnico-Operativo, las atribuciones que expresamente les otorguen los ordenamientos jurídicos correspondientes.

 

Que en virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN, ADICIONAN Y PRECISAN LAS FACULTADES DELEGADAS A LOS TITULARES DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS TERRITORIALES MORELOS Y LOS ARENALES DE LA DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA, PUBLICADAS EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2003.

 

Artículo 1.- Se delimita el ámbito de competencia de las Direcciones Ejecutivas Territoriales Morelos y Los Arenales conforme a la siguiente distribución:

 

I.- DIRECCIÓN EJECUTIVA TERRITORIAL MORELOS:

 

a)       10 de Mayo

b)       Aeronáutica Militar

c)       Ampliación 7 de Julio

d)       Ampliación 20 de Noviembre

e)       Ampliación Michoacana

f)        Ampliación Penitenciaría

g)       Azteca

h)       Emilio Carranza

i)         Felipe Ángeles

j)         Janitzio

k)        Madero

l)         Merced Zona Centro

m)      Michoacana

n)       Morelos

o)       Nicolás Bravo

p)       Penitenciaría

q)       Popular Rastro

r)        Progresista

s)       Tres Mosqueteros

t)         Valle Gómez, y

u)       Venustiano Carranza

 

DIRECCIÓN EJECUTIVA TERRITORIAL LOS ARENALES

 

a)       4 Árboles

b)       Adolfo López Mateos

c)       Ampliación Adolfo López Mateos

d)       Ampliación Aviación Civil

e)       Ampliación Caracol

f)        Arenal Primera Sección

g)       Arenal Segunda Sección

h)       Arenal Tercera Sección

i)         Arenal Cuarta Sección

j)         Arenal Puerto Aéreo

k)        Aviación Civil

l)         Caracol

m)      Cuchilla Pantitlán, y

n)       Puebla

 

Artículo 2.- Las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a la Delegación Venustiano Carranza denominadas Direcciones Ejecutivas Territoriales, actualmente se denominarán Dirección Ejecutiva Territorial Morelos y Dirección Ejecutiva Territorial Los Arenales.

 

Artículo 3.- Se delega en las Direcciones Ejecutivas Territoriales adscritas al Órgano Político-Administrativo en Venustiano Carranza las facultades siguientes, de conformidad con los criterios que se señalan:

 

EN MATERIA DE RÉGIMEN DE INMUEBLES:

 

I. De conformidad con las Leyes y Reglamentos aplicables los Directores Ejecutivas Territoriales podrán ordenar y ejecutar medidas administrativas encaminadas a mantener o recuperar la posesión de bienes del dominio público que detecten particulares, pudiendo ordenar el retiro de obstáculos y/o efectos que impidan su adecuado uso.

 

II. Coordinar con los organismos competentes la colaboración que les soliciten para el proceso de regularización de la tenencia de la tierra.

 

III. Los Directores Ejecutivos Territoriales podrán ordenar y ejecutar medidas administrativas encaminadas a mantener la posesión de bienes del dominio público, bajo las directivas que marque la Jefatura de la Unidad Departamental de Regulación Territorial de la Dirección General Jurídica y de Gobierno.

 

1. Los Directores Ejecutivos Territoriales podrán instaurar el procedimiento de recuperación administrativo previsto en la Ley de Régimen Patrimonial y del Servicio Público del Distrito Federal y Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, cuando de los análisis jurídicos y administrativos que se realicen, se advierta de manera indubitable que los predios ocupados constituyen vía pública o propiedad del dominio público adscritos a la Delegación Venustiano Carranza, así como aquellos en los que la Delegación tenga interés jurídico para su adjudicación, asignación y/u ocupación. Para ello, el Director Ejecutivo Territorial podrá iniciar las acciones que conforme a derecho procedan para el caso concreto.

 

2. En la tramitación de los procedimientos de recuperación administrativa que instauren, los Directores Ejecutivos Territoriales respetarán el derecho de audiencia de los afectados, en cumplimiento a la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, y demás Leyes y Reglamentos aplicables a la materia.

 

3. Previo a la substanciación del Procedimiento correspondiente, emitir las resoluciones definitivas de recuperación administrativa que conforme a derecho procedan, en términos de lo dispuesto en el numeral anterior y notificando en términos de Ley al o a los interesados.

 

4. El procedimiento de recuperación administrativa a que se ha hecho mención en los puntos que anteceden, también podrá ser instaurado por los Directores Ejecutivos Territoriales para liberar la vía pública de rejas, cercas, bardas o de cualquier otro obstáculo u efecto que sea instalado por los particulares para impedir el uso correcto, libre acceso de peatones o tráfico de vehículos a una calle o zona determinada de conformidad con Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y la Ley de Procedimiento Administrativo, ambas del Distrito Federal. En esos casos, los Directores Ejecutivos Territoriales podrán proceder de oficio o a petición de parte agraviada.

 

5. Los Directores Ejecutivos Territoriales ejecutarán con base en los ordenamientos jurídicos aplicables y con apoyo de la Dirección General Jurídica y de Gobierno, las Resoluciones de Recuperación Administrativa que dicten con fundamento en la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y demás Leyes y Reglamentos aplicables a la materia.

 

EN MATERIA JURÍDICA Y DE GOBIERNO

 

I. Certificar y expedir copias y constancias de los documentos que obren en los archivos de las Direcciones Ejecutivas Territoriales Morelos y Los Arenales respectivamente.

 

II. Otorgar permisos y/o autorizaciones temporales para el uso de la vía pública sin que se afecte la naturaleza y destino de la misma, en términos de las Leyes y Reglamentos aplicables a la materia.

 

1. Los Directores Ejecutivos Territoriales tendrán facultad para emitir permisos y/o autorizaciones temporales para la celebración de festejos familiares en vía pública, cuando a su juicio no alteren vialidades primarias o el tránsito vehicular de manera significativa, siempre y cuando se cuente con el visto bueno de la mayoría de los habitantes de la calle respectiva, debiendo especificar en el permiso y/o autorización el horario de celebración del evento, el que en ningún caso podrá tener una duración superior a seis horas, y abarcar más de una manzana, así como tipo de evento y responsable del mismo, en base a lo establecido en las Leyes y Reglamentos aplicables. En esos casos, el Director Ejecutivo Territorial dará aviso a la Dirección de Gobierno de la Dirección General Jurídica y de Gobierno, así como a la Dirección Ejecutiva de Seguridad Pública y Subdirección de Protección Civil de la Delegación Venustiano Carranza, a más tardar cuarenta y ocho horas antes de la celebración del citado evento.

 

2. Los Directores Ejecutivos Territoriales, podrán autorizar de igual forma y en términos de Ley, bailes y ferias en plazas y vías públicas, que se realicen conforme a las tradiciones y festividades típicas de los pueblos y/o comunidades de su demarcación, en cuyo supuesto, apreciando las circunstancias particulares del caso, la conveniencia de preservar estas tradiciones y festividades, autorizará la celebración de las mismas y las condiciones en que se llevarán a cabo, ello sin afectar el orden público ni los derechos de terceros.

 

3. Previo cumplimiento de los requisitos señalados al efecto por la Dirección General de Desarrollo Social de conformidad con las Leyes y Reglamentos de la materia, los Directores Ejecutivos Territoriales podrán autorizar eventos en los Centros Sociales y Deportivos que se encuentren dentro de su demarcación territorial. Tratándose de un evento de mas de cincuenta personas, el Director Ejecutivo Territorial exigirá la presentación de un Programa Específico que cumpla con las medidas de seguridad y protección civil, debidamente aprobado por las áreas administrativas correspondientes siendo la Subdirección de Protección Civil de la Dirección General Jurídica y de Gobierno en coordinación con la Dirección Ejecutiva Territorial, el cual será implementado con cargo a los responsables del evento que para el efecto señalen los propios solicitantes y de conformidad con las Leyes de la materia. En ningún caso el Director Ejecutivo Territorial tendrá facultades para autorizar la venta de bebidas alcohólicas en estos eventos, dicha prohibición se consignará en el escrito respectivo.

 

4. Para ejercer las facultades anteriores y expedir las autorizaciones respectivas, los Directores Ejecutivos Territoriales pedirán como requisito mínimo, un responsable del evento, domicilio para oír y recibir notificaciones y un croquis del lugar donde se llevará a cabo dicho evento y demás requisitos señalados en las normas aplicables al caso en concreto.

 

III. Vigilar el cumplimiento a las Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas.

 

Cuando los Directores Ejecutivos Territoriales tengan conocimiento de alguna contravención a los ordenamientos legales, promoverán las denuncias y/o quejas correspondientes, sustanciando dichos procedimientos, debiendo informar a la Dirección Jurídica de la Dirección General Jurídica y de Gobierno para su conocimiento.

 

Los Directores Ejecutivos Territoriales, deberán informar y proporcionar la información correspondiente para contestar las demandas, oponer las acciones y excepciones, aportar pruebas y demás elementos jurídicos que se requieran necesarios a efecto de coadyuvar con la Dirección Jurídica de la Dirección General Jurídica y de Gobierno en la sustanciación de los mismos.

 

IV. Emitir las órdenes de visita de verificación que procedan, de acuerdo al ámbito de competencia levantando las actas correspondientes, llevando a cabo los procedimientos administrativos e imponiendo las sanciones que correspondan, excepto las de carácter fiscal.

 

Esa facultad se ejercerá, acatando lo dispuesto por las normas contenidas en los ordenamientos jurídicos aplicables al procedimiento administrativo de verificación, la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles, Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de Desarrollo Urbano, Reglamento de Verificación Administrativa, Reglamento de Construcciones, Ley y Reglamento de Protección Civil, todos del Distrito Federal. Para ello, la Dirección General Jurídica y de Gobierno proporcionará los formatos autorizados para la realización de las visitas de verificación, así como para el levantamiento de las actas respectivas. Serán los verificadores adscritos a la Subdirección de Verificación y Reglamentos de la Dirección General mencionada, los facultados para el debido cumplimiento de las verificaciones ordenadas por los Directores Ejecutivos Territoriales, con apoyo del personal operativo que para el caso designen las Direcciones Ejecutivas Territoriales.

 

V. Expedir en su demarcación territorial, los certificados de residencia de las personas que tengan su domicilio legal en su demarcación.

 

Esa facultad se ejercerá según el formato que para ello remita la Dirección General Jurídica y de Gobierno.

 

VI. Coadyuvar con la Dirección General Jurídica y de Gobierno para la elaboración y autorización en base a los datos que contenga del padrón de los giros mercantiles que funcionan en la demarcación territorial del Órgano Político Administrativo.

 

VII. Los Directores Ejecutivos Territoriales, coadyuvarán con la Dirección General Jurídica y de Gobierno, para llevar a cabo las acciones de ocupación total o parcial de inmuebles, para el cumplimiento exacto de los decretos expropiatorios emitidos por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

 

VIII. Prestar a los habitantes de su demarcación territorial, los servicios de asesoría jurídica gratuita en las materias civil, penal, administrativa y laboral. Los servicios de asesoría jurídica gratuita, los prestarán las Direcciones Ejecutivas Territoriales a través de la Subdirección Jurídica y de Gobierno, en coordinación con la Dirección General respectiva para el establecer el cumplimiento de las políticas generales.

 

IX. Administrar los mercados públicos, asentados en la demarcación territorial de su competencia de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables y lineamientos que para ello fije el titular del mismo.

 

Los Directores Ejecutivos Territoriales, ejercerán la administración de los mercados públicos y concentraciones asentados en su circunscripción territorial, acatando los ordenamientos jurídicos aplicables y cumpliendo con los siguientes lineamientos:

 

A) Los Directores Ejecutivos Territoriales, estarán facultados para intervenir en los mercados públicos y en las concentraciones para hacer cumplir el Reglamento de Mercados y demás normatividad aplicable para el Distrito Federal. Para tal efecto, a partir de los antecedentes que les transfiera la Dirección de Gobierno de la Dirección General Jurídica y de Gobierno, elaborará su propio padrón actualizado de locatarios de los mercados e incluso de las concentraciones, a efecto de regular su uso y debida administración. Los Directores Ejecutivos Territoriales, coadyuvarán con las áreas delegacionales centrales para lograr el refrendo oportuno de las cédulas de empadronamiento, así como el pago correspondiente de los derechos de piso.

 

B) Los Directores Ejecutivos Territoriales, efectuarán un levantamiento en los mercados públicos y concentraciones a efecto de determinar las áreas comunes invadidas, así como los cambios, ampliaciones de giro, traspasos y padrón de los locales que dejen de ser usufructuados por los titulares de los mismos por más de noventa días; así como dirimir conflictos entre particulares por la titularidad de los locales en mercados públicos concesionados. Con base en ello, estarán facultados para llevar a cabo los procedimientos de recuperación administrativa correspondientes y emitir las resoluciones que pongan fin al procedimiento, pudiendo asignarlos previa solicitud ingresada a través de la Ventanilla Única de la Dirección Ejecutiva Territorial.

 

X. Coadyuvar con la Dirección General Jurídica y de Gobierno para levantar el padrón de bicicletas adaptadas que circulan en las demarcaciones territoriales, llevando a cabo el registro de las mismas, debiendo proporcionar dicha información a la Dirección en comento para su autorización, asimismo, el otorgamiento de las autorizaciones respectivas será facultad de la citada Dirección General Jurídica y de Gobierno, siempre de manera individual a favor de la persona física que efectivamente preste el servicio.

 

EN MATERIA DE OBRAS

 

I. Brindar mantenimiento a las escuelas, bibliotecas y demás centros culturales y deportivos que se ubiquen dentro de su competencia territorial.

 

II. Hacer del conocimiento a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano las necesidades para la debida atención y mantenimiento a mercados públicos que se encuentren a su cargo de conformidad con la circunscripción territorial de las Direcciones Ejecutivas Territoriales.

 

III. Dar mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones, banquetas, puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades secundarias dentro de su competencia territorial.

 

IV. Programar, operar y ejecutar el desazolve de la vía pública dentro de la circunscripción territorial.

 

V. Proporcionar mantenimiento a la red secundaria de agua potable, reparación y atención a fugas de agua potable, cambio de brocal, inspección a drenaje, instalación de tapa, limpieza de coladera pluvial, limpieza de poza de visita, limpieza de rejilla de piso, reconstrucción de coladera pluvial, revisión de falta de agua, bacheo, construcción y retiro de rampa, reconstrucción de banquetas, reparación de guarniciones, exceptuando las que se encuentren en la red primaria.

 

EN MATERIA DE SERVICIOS URBANOS

 

I. Realizar el balizamiento peatonal y vehicular, instalación y/o mantenimiento de señalización vertical y horizontal, de malla ciclónica y protección metálica.

 

II. Conservación de áreas verdes en vía pública, reforestación, poda de árbol en vía pública, derribo de árbol en vía pública.

 

III. Prestar los servicios de limpia en sus etapas de barrido de áreas comunes y vialidades, así como la recolección de residuos sólidos de conformidad con la normatividad aplicable.

 

IV. Mantenimiento de luminarias en vías secundarias y rehabilitación de alumbrado público de conformidad con la normatividad aplicable.

 

EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL

 

I. En coordinación con la Dirección General de Desarrollo Social, ejecutar campañas de salud pública, control canino, protección social, adultos mayores y prestar los servicios médicos asistenciales en coordinación con las autoridades locales, instituciones públicas o privadas y con particulares en el ámbito de su competencia territorial.

 

II. En coordinación con la Dirección General de Desarrollo Social, atender y vigilar el adecuado funcionamiento de bibliotecas y demás centros culturales y deportivos que estén dentro de la demarcación territorial de las Direcciones Ejecutivas Territoriales.

 

III. Vigilar el adecuado funcionamiento de bibliotecas y demás centros culturales y deportivos que estén a su cargo.

 

IV. Los Directores Ejecutivos Territoriales, podrán efectuar ceremonias públicas para conmemorar acontecimientos históricos de carácter nacional, artísticos y sociales.

 

V. En colaboración con la Dirección General de Desarrollo Social y con otras instancias promover el deporte, así como los valores de la persona y de la sociedad, debiendo fomentar las actividades que tiendan a desarrollar el espíritu cívico, los sentimientos patrióticos de la población y el sentimiento de solidaridad social.

 

VI. Establecer e incrementar relaciones de colaboración con instituciones cuyas finalidades sean de interés para la comunidad.

 

VIl. Realizar el diagnóstico social para determinar las necesidades prioritarias y promover proyectos o acciones que contribuyan a mejorar los niveles de vida y bienestar social dentro de su competencia territorial.

 

VIII. Las Direcciones Ejecutivas Territoriales, podrán realizar actividades culturales como danza, teatro, música, artes plásticas y literarias, en los distintos Centros Culturales y/o Deportivos que se encuentren dentro de su demarcación territorial.

 

EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

 

I. Analizar y evaluar el impacto político-social de las acciones de gobierno y de los fenómenos sociales, identificando procesos sociales, actores sociales y acciones de alto impacto.

 

II. Promover y consolidar una comunicación permanente con los diferentes grupos organizados como comités vecinales, organizaciones civiles, entre otros, y establecer estrategias conjuntas que permitan la participación ciudadana en programas y acciones de gobierno y su difusión.

 

III. Diseñar estrategias y espacios de interlocución, reflexión, encuentro reconocimiento, consenso y concertación, con los líderes y representantes de grupos sociales y partidos políticos, estableciendo acciones encaminadas a resolver las demandas de la demarcación.

 

IV. Mantener comunicación con fundaciones y organizaciones, a fin de que se operen los programas sociales que fomenten el desarrollo económico y social.

 

V. Proporcionar asesoría a los particulares que así lo soliciten en todo lo relativo a los trámites y servicios de su competencia que ofrece la Ventanilla Única de las Direcciones Ejecutivas Territoriales.

 

Artículo 4.- El Ejercicio de todas las facultades delegadas será coordinado por la Jefa Delegacional a través de las Direcciones Generales Jurídica y de Gobierno, Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano; Dirección General de Servicios Urbanos, Dirección General de Desarrollo Delegacional y Dirección de Desarrollo Social quienes dictarán y fijarán las políticas generales para su cumplimiento.

 

Artículo 5.- La Delegación de facultades a que se refiere el presente Acuerdo a favor de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo denominadas Direcciones Ejecutivas Territoriales no suspende el ejercicio de las mismas en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento Interior por parte de las Direcciones Generales Delegacionales competentes.

 

Artículo 6.- Los Directores Ejecutivos Territoriales, informarán mensualmente y semestralmente respecto del ejercicio de las facultades que le son delegadas a cada una de las Direcciones Generales mencionadas en el artículo 3.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo Delegatorio en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. Queda derogado el Acuerdo de fecha 13 de noviembre del 2003, al entrar en vigor el presente.

 

TERCERO. El presente Acuerdo Delegatorio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Dado en la Jefatura Delegacional el Órgano Político-Administrativo en Venustiano Carranza, Distrito Federal a los ocho días del mes de marzo del año dos mil seis.

 

LA JEFA DELEGACIONAL EN VENUSTIANO CARRANZA

(Firma)

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LIC. RUTH ZAVALETA SALGADO