PUBLICADO
EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE MARZO DE 2006
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN, ADICIONAN Y PRECISAN LAS
FACULTADES DELEGADAS A LOS TITULARES DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS
TERRITORIALES MORELOS Y LOS ARENALES DE LA DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA,
PUBLICADAS EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2003.
(Al margen superior dos escudos que dicen: GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL.- Delegación Venustiano Carranza)
(Al margen superior tres escudos que dicen: DELEGACIÓN VENUSTIANO
CARRANZA.- GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA,
Oficina de la Jefatura Delegacional).
C. LIC. RUTH ZAVALETA SALGADO, Titular del
Órgano Político-Administrativo en la Demarcación Territorial de Venustiano
Carranza, con fundamento en los artículos 104 y 117 Fracción X del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal; 38, 39 Fracción XLV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal y 122 en el Reglamento Interior de
la Administración Pública del Distrito Federal, expido lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que con fecha 11 de noviembre del año 2003, fue
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el "Acuerdo por el que
se Delegan a los Titulares de las Direcciones Territoriales Morelos y Los
Arenales de la Delegación Venustiano Carranza las Facultades que se
indican".
Que para responder a las necesidades operativas
de las unidades administrativas de apoyo técnico-operativo denominadas
Direcciones Territoriales y con base en las atribuciones de este Órgano
Político- Administrativo, se considera necesario modificar, adicionar y
precisar las atribuciones de dichas unidades, proporcionándoles los
instrumentos jurídicos necesarios para que brinden una respuesta inmediata a
las demandas de los ciudadanos.
Que ante las modificaciones al Manual
Administrativo de la Delegación Venustiano Carranza, resulta necesario adecuar
la denominación de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
adscritas, cambiando de "Direcciones Territoriales" a
"Direcciones Ejecutivas Territoriales".
Que para dar certeza jurídica a los ciudadanos
en los actos de gobierno, es importante delimitar el ámbito territorial en que
las Direcciones Ejecutivas Territoriales ejercerán sus atribuciones
contempladas en el Manual Administrativo de esta Delegación, publicado el día
13 de junio del presente 2005, para ello resulta indispensable precisar el
número y el nombre de las colonias en donde tendrán competencia cada una de las
Direcciones Ejecutivas Territoriales, en ese sentido, se ha determinado que la
Dirección Ejecutiva Territorial Morelos tenga dentro de su competencia a
veintiuna colonias, y la Dirección Ejecutiva Territorial Los Arenales catorce;
las colonias referidas quedarán precisadas en el artículo uno del presente
Acuerdo.
Que al Jefe del Órgano
Político-Administrativo le corresponden originalmente todas las facultades
legales establecidas en los ordenamientos jurídicos aplicables y que con
fundamento al artículo 122 del Reglamento Interior de la Administración Pública
del Distrito Federal, el titular del referido Órgano, tiene la facultad de
delegar en las Unidades Administrativas de apoyo Técnico-Operativo, las
atribuciones que expresamente les otorguen los ordenamientos jurídicos
correspondientes.
Que en virtud de lo anterior, he tenido a bien
expedir el siguiente:
ACUERDO
POR EL QUE SE MODIFICAN, ADICIONAN Y PRECISAN LAS FACULTADES DELEGADAS A LOS
TITULARES DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS TERRITORIALES MORELOS Y LOS ARENALES DE
LA DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA, PUBLICADAS EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2003.
Artículo
1.- Se delimita el ámbito de competencia de las
Direcciones Ejecutivas Territoriales Morelos y Los Arenales conforme a la
siguiente distribución:
I.-
DIRECCIÓN EJECUTIVA TERRITORIAL MORELOS:
a) 10
de Mayo
b) Aeronáutica
Militar
c) Ampliación
7 de Julio
d) Ampliación
20 de Noviembre
e) Ampliación
Michoacana
f)
Ampliación Penitenciaría
g) Azteca
h) Emilio
Carranza
i)
Felipe Ángeles
j)
Janitzio
k)
Madero
l)
Merced Zona Centro
m) Michoacana
n) Morelos
o) Nicolás
Bravo
p) Penitenciaría
q) Popular
Rastro
r)
Progresista
s) Tres
Mosqueteros
t)
Valle Gómez, y
u) Venustiano
Carranza
DIRECCIÓN
EJECUTIVA TERRITORIAL LOS ARENALES
a) 4
Árboles
b) Adolfo
López Mateos
c) Ampliación
Adolfo López Mateos
d) Ampliación
Aviación Civil
e) Ampliación
Caracol
f)
Arenal Primera Sección
g) Arenal
Segunda Sección
h) Arenal
Tercera Sección
i)
Arenal Cuarta Sección
j)
Arenal Puerto Aéreo
k)
Aviación Civil
l)
Caracol
m) Cuchilla
Pantitlán, y
n) Puebla
Artículo
2.- Las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo adscritas a la Delegación Venustiano Carranza denominadas
Direcciones Ejecutivas Territoriales, actualmente se denominarán Dirección Ejecutiva Territorial Morelos y
Dirección Ejecutiva Territorial Los Arenales.
Artículo
3.- Se delega en las Direcciones Ejecutivas
Territoriales adscritas al Órgano Político-Administrativo en Venustiano
Carranza las facultades siguientes, de conformidad con los criterios que se
señalan:
EN
MATERIA DE RÉGIMEN DE INMUEBLES:
I. De conformidad con las Leyes y Reglamentos
aplicables los Directores Ejecutivas Territoriales podrán ordenar y ejecutar
medidas administrativas encaminadas a mantener o recuperar la posesión de
bienes del dominio público que detecten particulares, pudiendo ordenar el
retiro de obstáculos y/o efectos que impidan su adecuado uso.
II. Coordinar con los organismos competentes la
colaboración que les soliciten para el proceso de regularización de la tenencia
de la tierra.
III. Los Directores Ejecutivos Territoriales
podrán ordenar y ejecutar medidas administrativas encaminadas a mantener la
posesión de bienes del dominio público, bajo las directivas que marque la Jefatura
de la Unidad Departamental de Regulación Territorial de la Dirección General
Jurídica y de Gobierno.
1. Los
Directores Ejecutivos Territoriales podrán instaurar el procedimiento de
recuperación administrativo previsto en la Ley de Régimen Patrimonial y del
Servicio Público del Distrito Federal y Ley de Procedimiento Administrativo del
Distrito Federal, cuando de los análisis jurídicos y administrativos que se
realicen, se advierta de manera indubitable que los predios ocupados
constituyen vía pública o propiedad del dominio público adscritos a la
Delegación Venustiano Carranza, así como aquellos en los que la Delegación
tenga interés jurídico para su adjudicación, asignación y/u ocupación. Para
ello, el Director Ejecutivo Territorial podrá iniciar las acciones que conforme
a derecho procedan para el caso concreto.
2. En la
tramitación de los procedimientos de recuperación administrativa que instauren,
los Directores Ejecutivos Territoriales respetarán el derecho de audiencia de
los afectados, en cumplimiento a la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio
Público, la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, y demás
Leyes y Reglamentos aplicables a la materia.
3. Previo a la
substanciación del Procedimiento correspondiente, emitir las resoluciones
definitivas de recuperación administrativa que conforme a derecho procedan, en
términos de lo dispuesto en el numeral anterior y notificando en términos de
Ley al o a los interesados.
4. El
procedimiento de recuperación administrativa a que se ha hecho mención en los
puntos que anteceden, también podrá ser instaurado por los Directores
Ejecutivos Territoriales para liberar la vía pública de rejas, cercas, bardas o
de cualquier otro obstáculo u efecto que sea instalado por los particulares para
impedir el uso correcto, libre acceso de peatones o tráfico de vehículos a una
calle o zona determinada de conformidad con Ley del Régimen Patrimonial y del
Servicio Público y la Ley de Procedimiento Administrativo, ambas del Distrito
Federal. En esos casos, los Directores Ejecutivos Territoriales podrán proceder
de oficio o a petición de parte agraviada.
5. Los
Directores Ejecutivos Territoriales ejecutarán con base en los ordenamientos
jurídicos aplicables y con apoyo de la Dirección General Jurídica y de
Gobierno, las Resoluciones de Recuperación Administrativa que dicten con
fundamento en la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y demás Leyes y Reglamentos
aplicables a la materia.
EN
MATERIA JURÍDICA Y DE GOBIERNO
I. Certificar y expedir copias y constancias de
los documentos que obren en los archivos de las Direcciones Ejecutivas
Territoriales Morelos y Los Arenales respectivamente.
II. Otorgar permisos y/o autorizaciones temporales
para el uso de la vía pública sin que se afecte la naturaleza y destino de la
misma, en términos de las Leyes y Reglamentos aplicables a la materia.
1. Los Directores Ejecutivos Territoriales
tendrán facultad para emitir permisos y/o autorizaciones temporales para la
celebración de festejos familiares en vía pública, cuando a su juicio no
alteren vialidades primarias o el tránsito vehicular de manera significativa,
siempre y cuando se cuente con el visto bueno de la mayoría de los habitantes
de la calle respectiva, debiendo especificar en el permiso y/o autorización el
horario de celebración del evento, el que en ningún caso podrá tener una
duración superior a seis horas, y abarcar más de una manzana, así como tipo de
evento y responsable del mismo, en base a lo establecido en las Leyes y
Reglamentos aplicables. En esos casos, el Director Ejecutivo Territorial dará
aviso a la Dirección de Gobierno de la Dirección General Jurídica y de
Gobierno, así como a la Dirección Ejecutiva de Seguridad Pública y Subdirección
de Protección Civil de la Delegación Venustiano Carranza, a más tardar cuarenta
y ocho horas antes de la celebración del citado evento.
2. Los Directores Ejecutivos Territoriales,
podrán autorizar de igual forma y en términos de Ley, bailes y ferias en plazas
y vías públicas, que se realicen conforme a las tradiciones y festividades
típicas de los pueblos y/o comunidades de su demarcación, en cuyo supuesto,
apreciando las circunstancias particulares del caso, la conveniencia de
preservar estas tradiciones y festividades, autorizará la celebración de las
mismas y las condiciones en que se llevarán a cabo, ello sin afectar el orden
público ni los derechos de terceros.
3. Previo cumplimiento de los requisitos
señalados al efecto por la Dirección General de Desarrollo Social de
conformidad con las Leyes y Reglamentos de la materia, los Directores
Ejecutivos Territoriales podrán autorizar eventos en los Centros Sociales y
Deportivos que se encuentren dentro de su demarcación territorial. Tratándose de
un evento de mas de cincuenta personas, el Director Ejecutivo Territorial
exigirá la presentación de un Programa Específico que cumpla con las medidas de
seguridad y protección civil, debidamente aprobado por las áreas
administrativas correspondientes siendo la Subdirección de Protección Civil de
la Dirección General Jurídica y de Gobierno en coordinación con la Dirección
Ejecutiva Territorial, el cual será implementado con cargo a los responsables
del evento que para el efecto señalen los propios solicitantes y de conformidad
con las Leyes de la materia. En ningún caso el Director Ejecutivo Territorial
tendrá facultades para autorizar la venta de bebidas alcohólicas en estos
eventos, dicha prohibición se consignará en el escrito respectivo.
4. Para ejercer las facultades anteriores y
expedir las autorizaciones respectivas, los Directores Ejecutivos Territoriales
pedirán como requisito mínimo, un responsable del evento, domicilio para oír y
recibir notificaciones y un croquis del lugar donde se llevará a cabo dicho
evento y demás requisitos señalados en las normas aplicables al caso en
concreto.
III.
Vigilar el cumplimiento a las Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos,
Circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas.
Cuando
los Directores Ejecutivos Territoriales tengan conocimiento de alguna
contravención a los ordenamientos legales, promoverán las denuncias y/o quejas
correspondientes, sustanciando dichos procedimientos, debiendo informar a la
Dirección Jurídica de la Dirección General Jurídica y de Gobierno para su
conocimiento.
Los
Directores Ejecutivos Territoriales, deberán informar y proporcionar la
información correspondiente para contestar las demandas, oponer las acciones y
excepciones, aportar pruebas y demás elementos jurídicos que se requieran
necesarios a efecto de coadyuvar con la Dirección Jurídica de la Dirección
General Jurídica y de Gobierno en la sustanciación de los mismos.
IV.
Emitir las órdenes de visita de verificación que procedan, de acuerdo al ámbito
de competencia levantando las actas correspondientes, llevando a cabo los
procedimientos administrativos e imponiendo las sanciones que correspondan,
excepto las de carácter fiscal.
Esa
facultad se ejercerá, acatando lo dispuesto por las normas contenidas en los
ordenamientos jurídicos aplicables al procedimiento administrativo de
verificación, la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles,
Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de Desarrollo Urbano, Reglamento de
Verificación Administrativa, Reglamento de Construcciones, Ley y Reglamento de
Protección Civil, todos del Distrito Federal. Para ello, la Dirección General
Jurídica y de Gobierno proporcionará los formatos autorizados para la
realización de las visitas de verificación, así como para el levantamiento de
las actas respectivas. Serán los verificadores adscritos a la Subdirección de
Verificación y Reglamentos de la Dirección General mencionada, los facultados
para el debido cumplimiento de las verificaciones ordenadas por los Directores
Ejecutivos Territoriales, con apoyo del personal operativo que para el caso
designen las Direcciones Ejecutivas Territoriales.
V. Expedir en su demarcación territorial, los
certificados de residencia de las personas que tengan su domicilio legal en su
demarcación.
Esa facultad se ejercerá según el formato que
para ello remita la Dirección General Jurídica y de Gobierno.
VI. Coadyuvar con la Dirección General Jurídica
y de Gobierno para la elaboración y autorización en base a los datos que
contenga del padrón de los giros mercantiles que funcionan en la demarcación
territorial del Órgano Político Administrativo.
VII. Los Directores Ejecutivos Territoriales,
coadyuvarán con la Dirección General Jurídica y de Gobierno, para llevar a cabo
las acciones de ocupación total o parcial de inmuebles, para el cumplimiento
exacto de los decretos expropiatorios emitidos por el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal.
VIII. Prestar a los habitantes de su demarcación
territorial, los servicios de asesoría jurídica gratuita en las materias civil,
penal, administrativa y laboral. Los servicios de asesoría jurídica gratuita,
los prestarán las Direcciones Ejecutivas Territoriales a través de la
Subdirección Jurídica y de Gobierno, en coordinación con la Dirección General
respectiva para el establecer el cumplimiento de las políticas generales.
IX. Administrar los mercados públicos, asentados
en la demarcación territorial de su competencia de acuerdo a las disposiciones
jurídicas aplicables y lineamientos que para ello fije el titular del mismo.
Los Directores
Ejecutivos Territoriales, ejercerán la administración de los mercados públicos
y concentraciones asentados en su circunscripción territorial, acatando los
ordenamientos jurídicos aplicables y cumpliendo con los siguientes lineamientos:
A) Los Directores Ejecutivos Territoriales,
estarán facultados para intervenir en los mercados públicos y en las
concentraciones para hacer cumplir el Reglamento de Mercados y demás
normatividad aplicable para el Distrito Federal. Para tal efecto, a partir de
los antecedentes que les transfiera la Dirección de Gobierno de la Dirección
General Jurídica y de Gobierno, elaborará su propio padrón actualizado de
locatarios de los mercados e incluso de las concentraciones, a efecto de
regular su uso y debida administración. Los Directores Ejecutivos
Territoriales, coadyuvarán con las áreas delegacionales centrales para lograr
el refrendo oportuno de las cédulas de empadronamiento, así como el pago
correspondiente de los derechos de piso.
B) Los Directores Ejecutivos Territoriales,
efectuarán un levantamiento en los mercados públicos y concentraciones a efecto
de determinar las áreas comunes invadidas, así como los cambios, ampliaciones
de giro, traspasos y padrón de los locales que dejen de ser usufructuados por
los titulares de los mismos por más de noventa días; así como dirimir
conflictos entre particulares por la titularidad de los locales en mercados
públicos concesionados. Con base en ello, estarán facultados para llevar a cabo
los procedimientos de recuperación administrativa correspondientes y emitir las
resoluciones que pongan fin al procedimiento, pudiendo asignarlos previa
solicitud ingresada a través de la Ventanilla Única de la Dirección Ejecutiva
Territorial.
X. Coadyuvar con la Dirección General Jurídica y
de Gobierno para levantar el padrón de bicicletas adaptadas que circulan en las
demarcaciones territoriales, llevando a cabo el registro de las mismas,
debiendo proporcionar dicha información a la Dirección en comento para su
autorización, asimismo, el otorgamiento de las autorizaciones respectivas será
facultad de la citada Dirección General Jurídica y de Gobierno, siempre de
manera individual a favor de la persona física que efectivamente preste el
servicio.
EN
MATERIA DE OBRAS
I. Brindar mantenimiento a las escuelas,
bibliotecas y demás centros culturales y deportivos que se ubiquen dentro de su
competencia territorial.
II. Hacer del conocimiento a la Dirección
General de Obras y Desarrollo Urbano las necesidades para la debida atención y
mantenimiento a mercados públicos que se encuentren a su cargo de conformidad
con la circunscripción territorial de las Direcciones Ejecutivas Territoriales.
III. Dar mantenimiento a las vialidades
secundarias, guarniciones, banquetas, puentes, pasos peatonales y reductores de
velocidad en vialidades secundarias dentro de su competencia territorial.
IV. Programar, operar y ejecutar el desazolve de
la vía pública dentro de la circunscripción territorial.
V. Proporcionar
mantenimiento a la red secundaria de agua potable, reparación y atención a
fugas de agua potable, cambio de brocal, inspección a drenaje, instalación de
tapa, limpieza de coladera pluvial, limpieza de poza de visita, limpieza de
rejilla de piso, reconstrucción de coladera pluvial, revisión de falta de agua,
bacheo, construcción y retiro de rampa, reconstrucción de banquetas, reparación
de guarniciones, exceptuando las que se encuentren en la red primaria.
EN
MATERIA DE SERVICIOS URBANOS
I. Realizar el balizamiento peatonal y
vehicular, instalación y/o mantenimiento de señalización vertical y horizontal,
de malla ciclónica y protección metálica.
II. Conservación de áreas verdes en vía pública,
reforestación, poda de árbol en vía pública, derribo de árbol en vía pública.
III. Prestar los servicios de limpia en sus
etapas de barrido de áreas comunes y vialidades, así como la recolección de
residuos sólidos de conformidad con la normatividad aplicable.
IV. Mantenimiento de luminarias en vías
secundarias y rehabilitación de alumbrado público de conformidad con la
normatividad aplicable.
EN
MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL
I. En coordinación con la Dirección General de
Desarrollo Social, ejecutar campañas de salud pública, control canino,
protección social, adultos mayores y prestar los servicios médicos
asistenciales en coordinación con las autoridades locales, instituciones
públicas o privadas y con particulares en el ámbito de su competencia
territorial.
II. En coordinación con la Dirección General de
Desarrollo Social, atender y vigilar el adecuado funcionamiento de bibliotecas
y demás centros culturales y deportivos que estén dentro de la demarcación
territorial de las Direcciones Ejecutivas Territoriales.
III. Vigilar el adecuado funcionamiento de
bibliotecas y demás centros culturales y deportivos que estén a su cargo.
IV. Los Directores Ejecutivos Territoriales,
podrán efectuar ceremonias públicas para conmemorar acontecimientos históricos
de carácter nacional, artísticos y sociales.
V. En colaboración con la Dirección General de
Desarrollo Social y con otras instancias promover el deporte, así como los
valores de la persona y de la sociedad, debiendo fomentar las actividades que
tiendan a desarrollar el espíritu cívico, los sentimientos patrióticos de la
población y el sentimiento de solidaridad social.
VI. Establecer e
incrementar relaciones de colaboración con instituciones cuyas finalidades sean
de interés para la comunidad.
VIl. Realizar el diagnóstico social para
determinar las necesidades prioritarias y promover proyectos o acciones que
contribuyan a mejorar los niveles de vida y bienestar social dentro de su
competencia territorial.
VIII. Las Direcciones Ejecutivas Territoriales,
podrán realizar actividades culturales como danza, teatro, música, artes
plásticas y literarias, en los distintos Centros Culturales y/o Deportivos que
se encuentren dentro de su demarcación territorial.
EN
MATERIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
I. Analizar y evaluar el impacto político-social
de las acciones de gobierno y de los fenómenos sociales, identificando procesos
sociales, actores sociales y acciones de alto impacto.
II. Promover y consolidar una comunicación
permanente con los diferentes grupos organizados como comités vecinales,
organizaciones civiles, entre otros, y establecer estrategias conjuntas que
permitan la participación ciudadana en programas y acciones de gobierno y su
difusión.
III. Diseñar estrategias y espacios de
interlocución, reflexión, encuentro reconocimiento, consenso y concertación,
con los líderes y representantes de grupos sociales y partidos políticos,
estableciendo acciones encaminadas a resolver las demandas de la demarcación.
IV. Mantener comunicación con fundaciones y
organizaciones, a fin de que se operen los programas sociales que fomenten el
desarrollo económico y social.
V. Proporcionar asesoría a los particulares que
así lo soliciten en todo lo relativo a los trámites y servicios de su
competencia que ofrece la Ventanilla Única de las Direcciones Ejecutivas
Territoriales.
Artículo
4.- El Ejercicio de todas las facultades delegadas
será coordinado por la Jefa Delegacional a través de las Direcciones Generales
Jurídica y de Gobierno, Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;
Dirección General de Servicios Urbanos, Dirección General de Desarrollo
Delegacional y Dirección de Desarrollo Social quienes dictarán y fijarán las
políticas generales para su cumplimiento.
Artículo
5.- La Delegación de facultades a que se refiere el
presente Acuerdo a favor de las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo denominadas Direcciones Ejecutivas Territoriales no suspende
el ejercicio de las mismas en términos de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal y su Reglamento Interior por parte de las
Direcciones Generales Delegacionales competentes.
Artículo
6.- Los Directores Ejecutivos Territoriales,
informarán mensualmente y semestralmente respecto del ejercicio de las
facultades que le son delegadas a cada una de las Direcciones Generales
mencionadas en el artículo 3.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
Publíquese el presente Acuerdo Delegatorio en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.
Queda derogado el Acuerdo de fecha 13 de noviembre del 2003,
al entrar en vigor el presente.
TERCERO.
El presente Acuerdo Delegatorio entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Dado en la Jefatura Delegacional el Órgano
Político-Administrativo en Venustiano Carranza, Distrito Federal a los ocho
días del mes de marzo del año dos mil seis.
LA JEFA DELEGACIONAL EN VENUSTIANO CARRANZA
(Firma)
_______________________________________________
LIC. RUTH ZAVALETA SALGADO