PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE MAYO DE 2006
ACUERDO NÚMERO
A/002/2006, DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL
QUE SE ESTABLECEN INSTRUCCIONES RESPECTO A LA PRESERVACIÓN DEL LUGAR DONDE
PRESUMIBLEMENTE SE COMETIÓ UN HECHO DELICTIVO.
Con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 21 y 122, apartado “D” de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16 fracción
IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º,
2º, 16, 20 y 53 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal; 1, 2, 5, 6, 8, fracción VII, 29 fracciones I y XX y 85
fracción XXXV de su Reglamento; y 9 Bis, fracción VII, 97, 98, 99, 100, 101,
139, 140 y 265 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
A la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, como
institución del Ministerio Público y por imperativo de lo señalado en el
artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le
corresponde la investigación y persecución de los delitos, debiendo prestar sus
servicios de acuerdo con los principios de legalidad, honradez, lealtad,
profesionalismo, imparcialidad, eficiencia y eficacia.
Uno
de los principales elementos con que cuenta un agente del Ministerio Público
para desentrañar la verdad histórica de hechos presumiblemente delictivos, es
la preservación del lugar en donde se cometieron.
Estos
lugares resultan una insustituible fuente de información, por los vestigios que
en ellos se pueden encontrar, así como la mecánica en la que pudieron
desarrollarse los hechos que se denuncian.
Por
ello, siempre que se estime necesario, la primer instrucción que debe dar el
agente del Ministerio Público a sus auxiliares directos, es precisamente el
resguardo del sitio donde se cometió la conducta delictiva.
Esto
se torna particularmente relevante en aquellos delitos como homicidios,
lesiones o robo a lugar cerrado, que se cometieron recientemente, o donde
todavía se encuentra el cuerpo, o los rastros externos del hecho delictivo.
La
alteración de un lugar donde se cometió un delito puede derivar en obstáculos
para la debida integración de las averiguaciones previas, lo que debe ser
evitado al máximo.
De
conformidad con lo que señala el artículo 9 Bis, fracción VII del Código de
Procedimientos Penales para el Distrito Federal, desde el inicio de la
averiguación previa, el agente del Ministerio Público tiene la obligación de
trasladarse al lugar de los hechos, para dar fe de las personas y de las cosas
afectadas, y tomar los datos de las personas que hayan presenciado la conducta,
procurando que declaren, si es posible, en el mismo lugar de los hechos o citándolas
para que lo hagan posteriormente, así como a realizar todas las diligencias
inmediatas conducentes a la debida integración de la averiguación previa.
Los
artículos 97 a 101 de dicho Código, facultan al Ministerio Público a realizar
el reconocimiento de cualquier lugar que resultare necesario para la debida
comprobación del delito, así como para recoger en los primeros momentos de la
investigación, las armas, instrumentos u objetos de cualquier clase que
pudieran tener relación con el delito y se hallaren en el lugar donde se
presume se cometió el ilícito.
El
articulo 140 del citado Código establece que el Ministerio Público, al
practicar la inspección procurará estar asistido de los peritos que deban
emitir posteriormente su dictamen sobre los lugares u objetos inspeccionados.
El
Reglamento de la Ley Orgánica de esta Institución, en su artículo 8, fracción
VII, establece como atribución del Ministerio Público respecto a la
averiguación previa, adoptar las medidas necesarias, en acuerdo con sus auxiliares,
para la preservación del lugar de los hechos, búsqueda, ubicación y
presentación de testigos.
Por
lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
PRIMERO.- Inmediatamente que se presente una denuncia por
hechos presumiblemente delictivos, el agente del Ministerio Público deberá
determinar si resulta necesario ordenar la preservación del lugar de los
hechos, para lo cual instruirá mediante
comunicación verbal y escrita a la Policía Judicial y de ser necesario a los
auxiliares que indica la Ley.
La orden escrita o ratificación de
la disposición verbal inicial de preservar el lugar de los hechos, deberá
fundarse y motivarse debidamente.
La preservación del lugar de los
hechos deberá realizarse de conformidad con la “Guía Básica Preservación del
Lugar de los Hechos” (Anexo Único)
SEGUNDO.- El agente del Ministerio Público como primer
responsable de la investigación, se trasladará al lugar de los hechos
acompañado de los peritos en la materia que resulten necesarios
TERCERO.- Cuando se trate de un lugar de difícil acceso, tales
como barrancas, vados, túneles, cuevas, grutas, zonas boscosas, o que por su
vegetación resulte problemático el acceso, montañas, cerros, volcanes, etc.,
con independencia del resguardo de la inmediaciones que deban hacer los
auxiliares directos y complementarios del Ministerio Público, de conformidad
con el numeral Primero de este Acuerdo, el agente del Ministerio Público
solicitará el apoyo que corresponda a los grupos técnicos especializados para
lograr su acceso en el menor tiempo posible.
QUINTO.- Los Titulares de las Subprocuradurías, de la Contraloría
Interna, de la Visitaduría General, el Presidente del Consejo de Honor y
Justicia, los Coordinadores Generales, los Directores Generales, los Fiscales
Centrales y Desconcentrados de la Procuraduría, proveerán en la esfera de su
competencia el exacto cumplimiento de este Acuerdo.
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente
de su publicación.
Dado en la Ciudad de México, D.F. a 22
de mayo 2006.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA
DEL DISTRITO FEDERAL.
(Firma)
MTRO. BERNARDO BÁTIZ VÁZQUEZ.
Guía Básica
Preservación
del lugar de los hechos
La preservación del lugar de los
hechos, significa mantener el espacio físico en las condiciones en que las dejó
el autor del delito. Con el objeto de garantizar el estado óptimo de los
indicios que se encuentran en el sitio donde presumiblemente se cometió un
delito.
Es importante proteger, aislar y
conservar el lugar tal como se encontró, para evitar que se contamine, cambie e
incluso extravíe algún objeto del lugar del hecho.
La adecuada preservación del lugar
permitirá, a su vez, una correcta fijación, recolección y embalaje de los
indicios que son susceptibles de enviarse al laboratorio.
Ese trabajo es fundamental, porque
muchos de los indicios sufren una degradación o alteración en pocas horas e
incluso minutos al contaminarse.
La causa de dicha contaminación se
debe a personas ajenas a la investigación (principalmente a curiosos y
familiares) o bien al descuido de las personas que colaboran en las
investigaciones (policía preventiva y personal ministerial). En ambos casos,
puede ser de forma accidental o por desconocimiento.
Es responsabilidad, pero sobre
todo obligación, de cualquier servidor público que arribe al lugar, evitar que
se alteren los indicios que se encuentren en el mismo.
Realizarán las acciones y medidas
pertinentes hasta que arriben al lugar los peritos. Éstos son los encargados de
analizar, fijar, levantar y embalar los indicios relacionados con un delito.
Los elementos de las corporaciones
policiales no deberán tocar y mucho menos permitir que alguien cambie o se
lleve los indicios encontrados en el lugar de los hechos; salvo aquellas
personas que participan directamente en la investigación, previa autorización
del agente del Ministerio Público encargado de la investigación.
El Agente del Ministerio Público
coordinará las funciones de cada uno de los servidores públicos en el lugar de
los hechos (Policía Judicial y personal de servicios periciales).
La intervención de los cuerpos
policiales (Secretaría de Seguridad Pública) en el lugar de los hechos se
concretará a la protección y preservación de los indicios existentes en la
misma.
La importancia de preservar el
lugar de los hechos redundará en una mejor investigación y, en consecuencia,
habrá mayores posibilidades de detener a los responsables de los mismos.
En el lenguaje de la
criminalística, se identifica como sinónimos los conceptos “escena de los
hechos”, “lugar del suceso” “escena del crimen”, “escenario del crimen” y otras
expresiones similares. Sin embargo, el término que contempla nuestra legislación
es como el lugar del hecho.
El lugar del hecho se puede
determinar a partir de la observación fijación, rastreo, señalización y
reconocimiento, en dos tipos: abierto y cerrado.
El lugar abierto puede ser
cualquier espacio público en el que no hay una delimitación, por ejemplo en
parque, en la plaza, calles; todo ello, obliga a los investigadores inicien su
labor desde el foco u origen del hecho, hacia fuera, hacia los contornos, en
círculos concéntricos y equidistantes.
El lugar cerrado es aquel que
tiene límites claramente demarcados, como puede ser una casa, una sala de cine,
un salón de clase y la investigación debe realizarse desde afuera hasta el
centro u origen de los hechos.
Reglas
generales
Cuando el acceso al lugar donde se
cometió el hecho delictivo resulte difícil, y por lo tanto el agente del
Ministerio Público no pueda hacerlo de forma inmediata, pero sí sus auxiliares
directos, complementarios o grupos técnicos especializados, deberán estos
informar detalladamente de los vestigios visualizados y demás circunstancias
útiles para la investigación, y dicho informe se integrará a la Averiguación
Previa para los efectos correspondientes. Esta hipótesis no exime al agente del
Ministerio Público de lograr el acceso al lugar de manera directa, con el apoyo
de los cuerpos especializados, salvo que ello sea imposible, lo que deberá
acreditarse suficientemente e integrar el razonamiento respectivo en la propia
indagatoria.
Se deben acatar para la
preservación del lugar de los hechos, como principios normativos, los
siguientes criterios:
1.
No tocar, mover o cambiar de lugar cualquier objeto que esté
a la vista
2.
No abrir o cerrar puertas o ventanas ni mover muebles y
sobre todo, no tocar los objetos de superficie lisa, huellas, manchas o marcas
de cualquier tipo.
3.
No alterar la posición del cadáver, manipular armas o
sujetar cualquier cosa por pequeña o insignificante que sea.
4.
Si se trata de un área abierta (vía pública, parques,
estacionamientos) se deberá acordar la zona con cinta en un perímetro de por lo
menos 50 metros de ser posible, partiendo del punto focal donde se cometió el
hecho.
5.
Si se trata de un área cerrada (casas, oficinas, bancos,
escuelas) se resguardarán las entradas y salidas y se evitarán el paso de
personas que no sean el Agente del Ministerio Público, encargado de la
investigación, el cual autorizará al personal ministerial que podrá acceder al
lugar.
6.
Deberán establecerse, en coordinación con el Agente del
Ministerio Público y el personal de servicios periciales, rutas de acceso y de
tránsito en el interior del lugar procurando que antes de entrar al área el
personal tenga las suelas de los zapatos limpios y porte guantes en las manos
(únicamente el personal autorizado).
7.
Si por alguna razón los elementos policiales o cualquier
otra persona movieron o tocaron algún objeto deberán de informarlo de inmediato
al Agente del Ministerio Público y a los peritos para tomar las medidas
necesarias y así evitar errores en la investigación.
8.
Los procedimientos de fijación, levantamiento y embalaje de
los indicios será realizado por el personal de servicios periciales.
9.
Al concluir las diligencias ministeriales en el lugar de los
hechos el Agente del Ministerio Público realizará las acciones y medidas
necesarias para la correcta conservación del lugar de los hechos, considerando
que en días posteriores se podrían realizar nuevas diligencias.
10.
Queda prohibido fumar, comer o tirar basura en el lugar de
los hechos.
11.
En todo momento, los elementos de las corporaciones
policiales cuidarán la integridad física del personal que esté realizando la
inspección en el lugar de los hechos, así como, las condiciones físicas del
lugar.
12.
Los elementos de las corporaciones policiales deberán
mantener a los miembros de los medios de comunicación a una distancia prudente,
a fin de no alterar los indicios ni entorpecer el trabajo de las autoridades
Principales
indicios
Huellas dactilares.
Generalmente el autor de un delito antes, durante o después de haber cometido
la conducta delictiva, deja huellas. Por tanto debe evitarse tocar cualquier
superficie lisa que pudo haber tocado el sujeto activo.
Marcas de pisada y de llantas. Al
preservar el lugar de los hechos y establecer el perímetro de seguridad es
posible encontrar diversas marcas, entre ellas huellas de pisadas (suelas y
tacones) que dejan impresiones en superficies suaves del piso o en la tierra;
también, en el área circundante al lugar se puede encontrar las huellas o
marcas del vehículo que utilizó el delincuente. La correcta preservación
permitirá fotografiar las mismas e incluso elaborar modelos de plástico o yeso.
Impresiones de herramientas. Cualquier
marca de herramienta que se encuentre en el lugar de los hechos deberá ser
preservada sin tocarse a fin de que peritos criminalistas verifiquen si en
ellas hay huellas dactilares u otro indicio que las relacionen con el hecho que
se investiga.
Balas y armas. Los
casquillos de balas percutidas que se encuentran en el lugar de los hechos
determinan el calibre y el tipo de arma que se utilizó. En algunos casos mover
el arma de fuego que se encuentra en el lugar, llega incluso a confundir entre
un homicidio y un suicidio. Es frecuente que un casquillo se mueva producto de
un puntapié, y pisarlo y deformarlo, con lo cual el indicio se altera.
Arma blanca y punzocortante. Esos
objetos se deben preservar ya que en el mango de los mismos se pueden obtener
huellas dactilares, por lo que no deberán tocarse ni moverse del lugar en que
se ubiquen.
Fragmentos de vidrio. Es de
suma utilidad conservar los fragmentos de vidrio ya que se puede determinar si
el golpe que produjo esos residuos se produjo hacia adentro o hacia fuera de
lugar.
Manchas. Todas las
manchas encontradas en el lugar de los hechos son importantes para determinar
si se trata de sangre, semen, saliva, o cualquier otro tipo de fluido. La razón
es que no necesariamente alguno de los restos de fluidos son de la víctima,
algunos de ellos pueden ser del victimario, por lo tanto hay que preservarlos.
La preservación del lugar de los
hechos permitirá a los criminalistas cumplir con los objetivos de:
1.
Investigar técnicamente y demostrar la existencia de un
hecho probable constitutivo de delito.
2.
Establecer la relación entre víctima-victimario y lugar de
los hechos.
3.
Determinar con base en la localización de indicios lo
sucedido, logrando con ello la reconstrucción del hecho o fenómeno, señalar los
instrumentos y mecanismos utilizados para su comisión y precisar la
participación de uno o más sujetos.
4.
Aportar los elementos probatorios suficientes para demostrar
la existencia del cuerpo del delito (tipo penal).
5.
Alcanzar un resultado exitoso en la investigación.
La importancia y correcta
preservación del lugar de los hechos permitirá que las fases de la
investigación se lleven adecuadamente. Estas son:
1.
Observación y fijación de los hechos.
2.
Localización de indicios.
3.
Recolección de indicios.
4.
Traslado de indicios al laboratorio.
Una forma puntual de lo anterior
se puede describir como sigue:
1.
Protección del lugar de los hechos.
2.
Observación del lugar de los hechos.
3.
Fijación, Narración, Fotos, Dibujos, Croquis, Planimetría y
Señalización de los indicios.
4.
Localización de los indicios.
5.
Recolección, embalaje y traslado de indicios para su
estudio.
Para el caso de homicidio es
necesario seguir, además de los pasos descritos, los siguientes elementos:
1.
Levantamiento de cadáver.
2.
Estudio médico y criminalístico del cadáver en el
anfiteatro.
3.
Autopsia.
4.
Pruebas periciales y trabajo de laboratorio.
5.
Dictamen pericial.
6.
Reconstrucción de los hechos.
El principal factor que
determinará las acciones a seguir es si el cuerpo se encuentra en un lugar
abierto o cerrado, es decir, las medidas que se adopten están en relación
directa con el lugar de los hechos. Sin embargo, las reglas más importantes
son:
1.
El lugar debe ser acordonado y protegido. No se debe
permitir el ingreso de nadie que no tenga relación con la investigación salvo
expresa autorización del Ministerio Público, encargado de la investigación.
2.
Las personas que participan en la inspección deben usar
guantes, preferentemente de látex, y antes de entrar al lugar de los hechos
deben limpiarse la suela de los zapatos.
3.
En un lugar cerrado, el ingreso al mismo, por el perito
criminalista, previa autorización del Ministerio Público, se realizará en orden
para no mover o destruir indicios. Debe determinarse un camino para entrar y
salir, el cual debe ser diferente al que se supone utilizó el agresor. Por
ejemplo, al subir una escalera no se debe pisar el centro de los escalones y
tocar el barandal, ya que debe realizarse al lado más cercano a la pared;
tampoco se debe pisar el primer escalón por que seguramente lo utilizó el
homicida y puede haber rastros de las huellas de sus zapatos.
4.
El personal que ingrese debe ser el mínimo posible y
únicamente aquellos que tengan una función por cumplir.
5.
No se debe modificar la posición en que se encuentren
puertas y ventanas, ni usar los sanitarios.
6.
Si hay comida se debe conservar y proteger, al igual que todos
los utensilios o envases que se hayan usado.
7.
Si se encuentran restos de papeles quemados, deben ser
protegidos para evitar que vuelen las cenizas y con ello se destruya cualquier
indicio.
8.
Se prohíbe tocar, limpiar o mover el cadáver.
9.
Si el hecho se presenta en un lugar abierto, vgr. la vía
pública, además de acordonar el lugar, se debe proteger el cuerpo de cualquier
eventualidad climática (lluvia, viento, etc.) que se presente en el momento.
10.
No se debe de mover el cadáver a pesar de las afectaciones
vehiculares y de tránsito que esto provoque hasta que los peritos hayan
terminado con su labor.
11.
Tampoco se permitirá que los curiosos y/o vecinos coloquen
sobre o junto al cadáver objeto alguno (sábana, veladora y flores).
12.
Si se encuentran balas, no se deberán tocar ni sacar de los
lugares donde se hayan incrustado.
13.
Si en el lugar de los hechos hay algún probable responsable
o sospechoso, se debe vigilar para que no se lave las manos. Si por necesidad
fisiológica debe ir al sanitario, un agente de la policía judicial debe
acompañarle.