PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE MAYO DE 2006

 

ACUERDO NÚMERO A/002/2006, DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE ESTABLECEN INSTRUCCIONES RESPECTO A LA PRESERVACIÓN DEL LUGAR DONDE PRESUMIBLEMENTE SE COMETIÓ UN HECHO DELICTIVO.

 

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 122, apartado “D” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º, 2º, 16, 20 y 53 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2, 5, 6, 8, fracción VII, 29 fracciones I y XX y 85 fracción XXXV de su Reglamento; y 9 Bis, fracción VII, 97, 98, 99, 100, 101, 139, 140 y 265 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

 

C O N S I D E R A C I O N E S

 

A la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, como institución del Ministerio Público y por imperativo de lo señalado en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le corresponde la investigación y persecución de los delitos, debiendo prestar sus servicios de acuerdo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia y eficacia.

 

Uno de los principales elementos con que cuenta un agente del Ministerio Público para desentrañar la verdad histórica de hechos presumiblemente delictivos, es la preservación del lugar en donde se cometieron.

 

Estos lugares resultan una insustituible fuente de información, por los vestigios que en ellos se pueden encontrar, así como la mecánica en la que pudieron desarrollarse los hechos que se denuncian.

 

Por ello, siempre que se estime necesario, la primer instrucción que debe dar el agente del Ministerio Público a sus auxiliares directos, es precisamente el resguardo del sitio donde se cometió la conducta delictiva.

 

Esto se torna particularmente relevante en aquellos delitos como homicidios, lesiones o robo a lugar cerrado, que se cometieron recientemente, o donde todavía se encuentra el cuerpo, o los rastros externos del hecho delictivo.

 

La alteración de un lugar donde se cometió un delito puede derivar en obstáculos para la debida integración de las averiguaciones previas, lo que debe ser evitado al máximo.

 

De conformidad con lo que señala el artículo 9 Bis, fracción VII del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, desde el inicio de la averiguación previa, el agente del Ministerio Público tiene la obligación de trasladarse al lugar de los hechos, para dar fe de las personas y de las cosas afectadas, y tomar los datos de las personas que hayan presenciado la conducta, procurando que declaren, si es posible, en el mismo lugar de los hechos o citándolas para que lo hagan posteriormente, así como a realizar todas las diligencias inmediatas conducentes a la debida integración de la averiguación previa.

 

Los artículos 97 a 101 de dicho Código, facultan al Ministerio Público a realizar el reconocimiento de cualquier lugar que resultare necesario para la debida comprobación del delito, así como para recoger en los primeros momentos de la investigación, las armas, instrumentos u objetos de cualquier clase que pudieran tener relación con el delito y se hallaren en el lugar donde se presume se cometió el ilícito.

 

El articulo 140 del citado Código establece que el Ministerio Público, al practicar la inspección procurará estar asistido de los peritos que deban emitir posteriormente su dictamen sobre los lugares u objetos inspeccionados.

 

El Reglamento de la Ley Orgánica de esta Institución, en su artículo 8, fracción VII, establece como atribución del Ministerio Público respecto a la averiguación previa, adoptar las medidas necesarias, en acuerdo con sus auxiliares, para la preservación del lugar de los hechos, búsqueda, ubicación y presentación de testigos.

 

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

A C U E R D O

 

PRIMERO.- Inmediatamente que se presente una denuncia por hechos presumiblemente delictivos, el agente del Ministerio Público deberá determinar si resulta necesario ordenar la preservación del lugar de los hechos, para lo cual  instruirá mediante comunicación verbal y escrita a la Policía Judicial y de ser necesario a los auxiliares que indica la Ley.

 

La orden escrita o ratificación de la disposición verbal inicial de preservar el lugar de los hechos, deberá fundarse y motivarse debidamente.

 

La preservación del lugar de los hechos deberá realizarse de conformidad con la “Guía Básica Preservación del Lugar de los Hechos” (Anexo Único)

 

SEGUNDO.- El agente del Ministerio Público como primer responsable de la investigación, se trasladará al lugar de los hechos acompañado de los peritos en la materia que resulten necesarios

 

TERCERO.- Cuando se trate de un lugar de difícil acceso, tales como barrancas, vados, túneles, cuevas, grutas, zonas boscosas, o que por su vegetación resulte problemático el acceso, montañas, cerros, volcanes, etc., con independencia del resguardo de la inmediaciones que deban hacer los auxiliares directos y complementarios del Ministerio Público, de conformidad con el numeral Primero de este Acuerdo, el agente del Ministerio Público solicitará el apoyo que corresponda a los grupos técnicos especializados para lograr su acceso en el menor tiempo posible.

 

CUARTO.- Quien altere o participe en la alteración de un lugar en que presumiblemente haya ocurrido un hecho delictivo, será puesto a disposición de las autoridades competentes, para el fincamiento de las responsabilidades que resulten.

 

QUINTO.- Los Titulares de las Subprocuradurías, de la Contraloría Interna, de la Visitaduría General, el Presidente del Consejo de Honor y Justicia, los Coordinadores Generales, los Directores Generales, los Fiscales Centrales y Desconcentrados de la Procuraduría, proveerán en la esfera de su competencia el exacto cumplimiento de este Acuerdo.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

Dado en la Ciudad de México, D.F. a 22 de mayo 2006.

 

 

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA

DEL DISTRITO FEDERAL.

(Firma)

MTRO. BERNARDO BÁTIZ VÁZQUEZ.

 

 

 


Guía Básica

Preservación del lugar de los hechos

 

Introducción

 

La preservación del lugar de los hechos, significa mantener el espacio físico en las condiciones en que las dejó el autor del delito. Con el objeto de garantizar el estado óptimo de los indicios que se encuentran en el sitio donde presumiblemente se cometió un delito.

 

Es importante proteger, aislar y conservar el lugar tal como se encontró, para evitar que se contamine, cambie e incluso extravíe algún objeto del lugar del hecho.

 

La adecuada preservación del lugar permitirá, a su vez, una correcta fijación, recolección y embalaje de los indicios que son susceptibles de enviarse al laboratorio.

 

Ese trabajo es fundamental, porque muchos de los indicios sufren una degradación o alteración en pocas horas e incluso minutos al contaminarse.

 

La causa de dicha contaminación se debe a personas ajenas a la investigación (principalmente a curiosos y familiares) o bien al descuido de las personas que colaboran en las investigaciones (policía preventiva y personal ministerial). En ambos casos, puede ser de forma accidental o por desconocimiento.

 

Es responsabilidad, pero sobre todo obligación, de cualquier servidor público que arribe al lugar, evitar que se alteren los indicios que se encuentren en el mismo.

 

Realizarán las acciones y medidas pertinentes hasta que arriben al lugar los peritos. Éstos son los encargados de analizar, fijar, levantar y embalar los indicios relacionados con un delito.

 

Los elementos de las corporaciones policiales no deberán tocar y mucho menos permitir que alguien cambie o se lleve los indicios encontrados en el lugar de los hechos; salvo aquellas personas que participan directamente en la investigación, previa autorización del agente del Ministerio Público encargado de la investigación.

 

El Agente del Ministerio Público coordinará las funciones de cada uno de los servidores públicos en el lugar de los hechos (Policía Judicial y personal de servicios periciales).

 

La intervención de los cuerpos policiales (Secretaría de Seguridad Pública) en el lugar de los hechos se concretará a la protección y preservación de los indicios existentes en la misma.

 

La importancia de preservar el lugar de los hechos redundará en una mejor investigación y, en consecuencia, habrá mayores posibilidades de detener a los responsables de los mismos.

 

Conceptos

 

En el lenguaje de la criminalística, se identifica como sinónimos los conceptos “escena de los hechos”, “lugar del suceso” “escena del crimen”, “escenario del crimen” y otras expresiones similares. Sin embargo, el término que contempla nuestra legislación es como el lugar del hecho.

 

El lugar del hecho se puede determinar a partir de la observación fijación, rastreo, señalización y reconocimiento, en dos tipos: abierto y cerrado.

 

El lugar abierto puede ser cualquier espacio público en el que no hay una delimitación, por ejemplo en parque, en la plaza, calles; todo ello, obliga a los investigadores inicien su labor desde el foco u origen del hecho, hacia fuera, hacia los contornos, en círculos concéntricos y equidistantes.

 

El lugar cerrado es aquel que tiene límites claramente demarcados, como puede ser una casa, una sala de cine, un salón de clase y la investigación debe realizarse desde afuera hasta el centro u origen de los hechos.

 

Reglas generales

 

Cuando el acceso al lugar donde se cometió el hecho delictivo resulte difícil, y por lo tanto el agente del Ministerio Público no pueda hacerlo de forma inmediata, pero sí sus auxiliares directos, complementarios o grupos técnicos especializados, deberán estos informar detalladamente de los vestigios visualizados y demás circunstancias útiles para la investigación, y dicho informe se integrará a la Averiguación Previa para los efectos correspondientes. Esta hipótesis no exime al agente del Ministerio Público de lograr el acceso al lugar de manera directa, con el apoyo de los cuerpos especializados, salvo que ello sea imposible, lo que deberá acreditarse suficientemente e integrar el razonamiento respectivo en la propia indagatoria.

 

Se deben acatar para la preservación del lugar de los hechos, como principios normativos, los siguientes criterios:

 

1.                   No tocar, mover o cambiar de lugar cualquier objeto que esté a la vista

 

2.                   No abrir o cerrar puertas o ventanas ni mover muebles y sobre todo, no tocar los objetos de superficie lisa, huellas, manchas o marcas de cualquier tipo.

 

3.                   No alterar la posición del cadáver, manipular armas o sujetar cualquier cosa por pequeña o insignificante que sea.

 

4.                   Si se trata de un área abierta (vía pública, parques, estacionamientos) se deberá acordar la zona con cinta en un perímetro de por lo menos 50 metros de ser posible, partiendo del punto focal donde se cometió el hecho.

 

5.                   Si se trata de un área cerrada (casas, oficinas, bancos, escuelas) se resguardarán las entradas y salidas y se evitarán el paso de personas que no sean el Agente del Ministerio Público, encargado de la investigación, el cual autorizará al personal ministerial que podrá acceder al lugar.

 

6.                   Deberán establecerse, en coordinación con el Agente del Ministerio Público y el personal de servicios periciales, rutas de acceso y de tránsito en el interior del lugar procurando que antes de entrar al área el personal tenga las suelas de los zapatos limpios y porte guantes en las manos (únicamente el personal autorizado).

 

7.                   Si por alguna razón los elementos policiales o cualquier otra persona movieron o tocaron algún objeto deberán de informarlo de inmediato al Agente del Ministerio Público y a los peritos para tomar las medidas necesarias y así evitar errores en la investigación.

 

8.                   Los procedimientos de fijación, levantamiento y embalaje de los indicios será realizado por el personal de servicios periciales.

 

9.                   Al concluir las diligencias ministeriales en el lugar de los hechos el Agente del Ministerio Público realizará las acciones y medidas necesarias para la correcta conservación del lugar de los hechos, considerando que en días posteriores se podrían realizar nuevas diligencias.

 

10.                Queda prohibido fumar, comer o tirar basura en el lugar de los hechos.

 

11.                En todo momento, los elementos de las corporaciones policiales cuidarán la integridad física del personal que esté realizando la inspección en el lugar de los hechos, así como, las condiciones físicas del lugar.

 

12.                Los elementos de las corporaciones policiales deberán mantener a los miembros de los medios de comunicación a una distancia prudente, a fin de no alterar los indicios ni entorpecer el trabajo de las autoridades

 

Principales indicios

 

Huellas dactilares. Generalmente el autor de un delito antes, durante o después de haber cometido la conducta delictiva, deja huellas. Por tanto debe evitarse tocar cualquier superficie lisa que pudo haber tocado el sujeto activo.

 

Marcas de pisada y de llantas. Al preservar el lugar de los hechos y establecer el perímetro de seguridad es posible encontrar diversas marcas, entre ellas huellas de pisadas (suelas y tacones) que dejan impresiones en superficies suaves del piso o en la tierra; también, en el área circundante al lugar se puede encontrar las huellas o marcas del vehículo que utilizó el delincuente. La correcta preservación permitirá fotografiar las mismas e incluso elaborar modelos de plástico o yeso.

 

Impresiones de herramientas. Cualquier marca de herramienta que se encuentre en el lugar de los hechos deberá ser preservada sin tocarse a fin de que peritos criminalistas verifiquen si en ellas hay huellas dactilares u otro indicio que las relacionen con el hecho que se investiga.

 

Balas y armas. Los casquillos de balas percutidas que se encuentran en el lugar de los hechos determinan el calibre y el tipo de arma que se utilizó. En algunos casos mover el arma de fuego que se encuentra en el lugar, llega incluso a confundir entre un homicidio y un suicidio. Es frecuente que un casquillo se mueva producto de un puntapié, y pisarlo y deformarlo, con lo cual el indicio se altera.

 

Arma blanca y punzocortante. Esos objetos se deben preservar ya que en el mango de los mismos se pueden obtener huellas dactilares, por lo que no deberán tocarse ni moverse del lugar en que se ubiquen.

 

Fragmentos de vidrio. Es de suma utilidad conservar los fragmentos de vidrio ya que se puede determinar si el golpe que produjo esos residuos se produjo hacia adentro o hacia fuera de lugar.

 

Manchas. Todas las manchas encontradas en el lugar de los hechos son importantes para determinar si se trata de sangre, semen, saliva, o cualquier otro tipo de fluido. La razón es que no necesariamente alguno de los restos de fluidos son de la víctima, algunos de ellos pueden ser del victimario, por lo tanto hay que preservarlos.

 

Objetivo de la investigación

 

La preservación del lugar de los hechos permitirá a los criminalistas cumplir con los objetivos de:

 

1.                   Investigar técnicamente y demostrar la existencia de un hecho probable constitutivo de delito.

 

2.                   Establecer la relación entre víctima-victimario y lugar de los hechos.

 

3.                   Determinar con base en la localización de indicios lo sucedido, logrando con ello la reconstrucción del hecho o fenómeno, señalar los instrumentos y mecanismos utilizados para su comisión y precisar la participación de uno o más sujetos.

 

4.                   Aportar los elementos probatorios suficientes para demostrar la existencia del cuerpo del delito (tipo penal).

 

5.                   Alcanzar un resultado exitoso en la investigación.

 

Etapas de la investigación

 

La importancia y correcta preservación del lugar de los hechos permitirá que las fases de la investigación se lleven adecuadamente. Estas son:

 

1.                   Observación y fijación de los hechos.

 

2.                   Localización de indicios.

 

3.                   Recolección de indicios.

 

4.                   Traslado de indicios al laboratorio.

 

Una forma puntual de lo anterior se puede describir como sigue:

 

1.                   Protección del lugar de los hechos.

 

2.                   Observación del lugar de los hechos.

 

3.                   Fijación, Narración, Fotos, Dibujos, Croquis, Planimetría y Señalización de los indicios.

 

4.                   Localización de los indicios.

 

5.                   Recolección, embalaje y traslado de indicios para su estudio.

 

Para el caso de homicidio es necesario seguir, además de los pasos descritos, los siguientes elementos:

 

1.                   Levantamiento de cadáver.

 

2.                   Estudio médico y criminalístico del cadáver en el anfiteatro.

 

3.                   Autopsia.

 

4.                   Pruebas periciales y trabajo de laboratorio.

 

5.                   Dictamen pericial.

 

6.                   Reconstrucción de los hechos.

 

Homicidios

 

El principal factor que determinará las acciones a seguir es si el cuerpo se encuentra en un lugar abierto o cerrado, es decir, las medidas que se adopten están en relación directa con el lugar de los hechos. Sin embargo, las reglas más importantes son:

 

1.                   El lugar debe ser acordonado y protegido. No se debe permitir el ingreso de nadie que no tenga relación con la investigación salvo expresa autorización del Ministerio Público, encargado de la investigación.

 

2.                   Las personas que participan en la inspección deben usar guantes, preferentemente de látex, y antes de entrar al lugar de los hechos deben limpiarse la suela de los zapatos.

 

3.                   En un lugar cerrado, el ingreso al mismo, por el perito criminalista, previa autorización del Ministerio Público, se realizará en orden para no mover o destruir indicios. Debe determinarse un camino para entrar y salir, el cual debe ser diferente al que se supone utilizó el agresor. Por ejemplo, al subir una escalera no se debe pisar el centro de los escalones y tocar el barandal, ya que debe realizarse al lado más cercano a la pared; tampoco se debe pisar el primer escalón por que seguramente lo utilizó el homicida y puede haber rastros de las huellas de sus zapatos.

 

4.                   El personal que ingrese debe ser el mínimo posible y únicamente aquellos que tengan una función por cumplir.

 

5.                   No se debe modificar la posición en que se encuentren puertas y ventanas, ni usar los sanitarios.

 

6.                   Si hay comida se debe conservar y proteger, al igual que todos los utensilios o envases que se hayan usado.

 

7.                   Si se encuentran restos de papeles quemados, deben ser protegidos para evitar que vuelen las cenizas y con ello se destruya cualquier indicio.

 

8.                   Se prohíbe tocar, limpiar o mover el cadáver.

 

9.                   Si el hecho se presenta en un lugar abierto, vgr. la vía pública, además de acordonar el lugar, se debe proteger el cuerpo de cualquier eventualidad climática (lluvia, viento, etc.) que se presente en el momento.

 

10.                No se debe de mover el cadáver a pesar de las afectaciones vehiculares y de tránsito que esto provoque hasta que los peritos hayan terminado con su labor.

 

11.                Tampoco se permitirá que los curiosos y/o vecinos coloquen sobre o junto al cadáver objeto alguno (sábana, veladora y flores).

 

12.                Si se encuentran balas, no se deberán tocar ni sacar de los lugares donde se hayan incrustado.

 

13.                Si en el lugar de los hechos hay algún probable responsable o sospechoso, se debe vigilar para que no se lave las manos. Si por necesidad fisiológica debe ir al sanitario, un agente de la policía judicial debe acompañarle.