PUBLICADO
EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 31 DE MAYO DE
2006
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA SEGURIDAD PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
A.
JOEL ORTEGA CUEVAS, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 87, párrafo primero y segundo del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2º, 3º fracciones I, V y VII, 15
fracción X, 16
fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal;
3º fracciones I y XIII, 8º fracción III, y 24 de la Ley Orgánica de la
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 1, y 5 de la Ley de
Seguridad Pública del Distrito Federal; 1, 2 de la Ley de Seguridad Privada para
el Distrito Federal y 4 y 8, fracción II del Reglamento Interior de la
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que el
Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Seguridad
Pública, busca establecer de manera permanente una política de consenso y
comunicación en un sector altamente significativo para que sirva eficazmente y
contribuya de manera primordial a mejorar la función de la seguridad pública con
el eficiente desempeño de la Seguridad Privada en el Distrito Federal que sin
duda constituye un factor de importancia creciente en nuestros
días.
Que para
alcanzar el optimo cumplimiento de la Ley que regula los Servicios de Seguridad
Privada, se requiere que de manera abierta e incluyente la comunidad que merece
y requiere de una ciudad segura para todos, participe de manera organizada a fin
de evaluar de modo permanente los programas que en el ámbito de Seguridad
Privada tiene a su cargo la autoridad específica encargada de vigilar su
prestación conforme a las normas aplicables.
ANTECEDENTES
La
colaboración ciudadana que en materia de Seguridad Privada viene aportando el
sector vinculado a estos servicios, se acredita con las experiencias derivadas
del funcionamiento de la Junta Consultiva de la Seguridad Privada dada a conocer
mediante aviso publicado en Gaceta Oficial del Distrito Federal de 12 de febrero
de 2002 habiendo funcionado en los años del 2002 al 2004 con el nombre de COMITÉ
ASESOR DE LA SEGURIDAD PRIVADA y su actual modificación operativa en 2005,
mediante un órgano de carácter honorario denominado CONSEJO DE LA SEGURIDAD
PRIVADA DEL DISTRITO FEDERAL; tales experiencias aportan fundados motivos para
que a partir de esta fecha se reanude la importante tarea de integrar a
distinguidos exponentes de la Seguridad Privada del Distrito Federal que ante
nuevas circunstancias, contribuyan con su punto de vista, en el análisis y
recomendaciones para el constante mejoramiento y desarrollo de las actividades y
prestación de servicios de Seguridad Privada en todas las modalidades que la Ley
en la materia dispone para su ejercicio en el Distrito Federal. Por lo que he
tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA SEGURIDAD
PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
PRIMERO.-.
El Consejo, es un órgano de carácter honorario, de apoyo, consulta,
asesoría y propuesta de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
y tiene por objeto proponer acciones específicas de colaboración, apoyo,
promoción, desarrollo, estímulo, opinión y propuesta en las tareas necesarias
para crear y consolidar condiciones que favorezcan el derecho de los habitantes
del Distrito Federal, al conocimiento, difusión y consolidación de la Seguridad
Privada, por ser este un tema de orden público e interés
general.
SEGUNDO.-
El Consejo, para el logro de su objeto, tendrá las siguientes
funciones:
I.
Asesorar
y proponer a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal los
mecanismos de consulta y vinculación con los diversos sectores sociales, en las
materias relacionadas con las funciones de la Seguridad Privada y que se
consideran de interés general.
II.
Proponer
criterios para fomentar el apoyo y estímulo de la cultura de la legalidad en el
Distrito Federal.
III.
Procurar
el mejoramiento de la vinculación gubernamental con los prestadores de servicios
y realizadores de actividades de las distintas modalidades que integran este
sector.
IV.
Proponer
la adopción de medidas idóneas para aprovechar de manera eficiente e íntegra los
recursos y apoyos ciudadanos para el mejoramiento de los servicios y
realizadores de actividades de Seguridad Privada.
V.
Apoyar la
difusión de la importancia de la cultura de la legalidad como un elemento
permanente de desarrollo individual y colectivo de la población del Distrito
Federal.
VI.
Las demás
que le encomiende el Presidente del Consejo.
TERCERO.-
El Consejo se integra por:
I.
El
Titular de la Secretaría de Seguridad Pública, quien fungirá como Presidente del
Consejo.
II.
El
Subsecretario de Desarrollo Institucional quien fungirá como Presidente suplente
y cuya función será cubrir las ausencias del Secretario de Seguridad
Pública.
III.
Los
representantes de organismos, prestadores de servicios, directivos de seguridad
interna de organismos oficiales y particulares, industriales del ramo y
asociaciones del sector en el Distrito Federal que se hayan distinguido por su
destacada labor, que son invitados por el titular de la Secretaría de Seguridad
Pública para formar parte de este órgano honorario.
IV.
El
titular de la Dirección Ejecutiva de Seguridad Privada, quien fungirá como
Secretario Ejecutivo, con voz y voto.
El
Presidente del Consejo, podrá invitar a que participen en el mismo a
representantes de entidades de la Administración Pública Federal o del Distrito
Federal, de la Iniciativa Privada o de organizaciones nacionales e
internacionales relacionadas con el desarrollo de la Seguridad Privada o con la
investigación de Ciencia y Tecnología aplicada a la Seguridad Privada, quienes
tendrán voz, pero no voto en las decisiones que tome el
Consejo.
CUARTO.- Para
mejor proveer al cumplimiento del objeto y funciones del Consejo, éste podrá
integrar, cada vez que considere necesario, grupos o comisiones de trabajo los
cuales con antelación se formarán con los Consejeros que libremente participen
en las respectivas sesiones con agenda y temas previos propuestos y aprobados
por el Presidente, con el voto mayoritario del total de Consejeros presentes en
la sesión correspondiente donde se exponga la integración de los grupos o comisiones de
trabajo.
Las
sesiones de los grupos aludidos en el párrafo anterior, podrán tener la
presencia, en calidad de invitados, de especialistas en el tema de que se trate.
Dichos invitados tendrán derecho de voz pero no de voto en las sesiones
temáticas correspondientes a cada grupo o comisión de
trabajo.
Cada
Consejero que participe en los grupos de trabajo, podrá invitar hasta dos
personas especialistas en la materia a discutir y que a su elección asistan a
las sesiones en calidad de invitados.
La
asistencia de los invitados se limitará
a las sesiones temáticas que se indiquen en la agenda de trabajo
previamente aprobada por el Consejo.
QUINTO.-
El Presidente del Consejo además de presidir las sesiones, tendrá las
siguientes funciones:
I
Nombrar a
los representantes del Consejo ante las distintas autoridades e instituciones
públicas y privadas cuando sea necesaria la intervención y/o participación de
dicho Consejo.
II
Presidir
las reuniones del Consejo pudiendo acordar que el Subsecretario de Desarrollo
Institucional y/o el Secretario Ejecutivo lo sustituyan indistintamente en sus
ausencias.
III
Dirigir y
moderar los debates durante las sesiones del Consejo.
IV
Dictar
las políticas necesarias para mejorar la operación del
Consejo.
V
Someter a
consideración del pleno del Consejo los estudios, propuestas u opiniones que
emitan los integrantes del Consejo.
VI
Someter a
votación los acuerdos y resoluciones del Consejo o, en su caso, solicitar al
Subsecretario de Desarrollo Institucional y/o Secretario Ejecutivo que lo
haga.
VII
Vigilar
el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo, por conducto del
Secretario Ejecutivo, y
VIII
Los demás
asuntos que le encomiende el Consejo
SEXTO.- El control técnico del Consejo estará a
cargo del Director Ejecutivo de Seguridad Privada, quién fungirá para tales
efectos con la denominación de Secretario Ejecutivo del Consejo y tendrá las
siguientes funciones:
I
Convocar
a los integrantes del Consejo a las sesiones ordinarias y
extraordinarias.
II
Proporcionar
asesoría técnica al Consejo.
III
Formular
el orden del día de las sesiones.
IV
Cuidar
que se impriman y circulen con toda oportunidad entre los integrantes del
Consejo los documentos y anexos necesarios para la comprensión y discusión de
los asuntos contenidos en el orden del día.
V
Pasar
lista de asistencia a los miembros del Consejo y llevar el registro de
ella.
VI
Declarar
la existencia del quórum legal.
VII
Levantar
el acta de las sesiones y someterla a la aprobación de los integrantes del
Consejo con derecho a voto.
VIII
Informar
sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo.
IX
Firmar,
junto con el Presidente del Consejo, todos los acuerdos y resoluciones que éste
emita.
X
Cumplir
con los trabajos que le encomiende el Consejo.
XI
Llevar el
archivo del Consejo y un registro de las actas, acuerdos y resoluciones
aprobados por éste.
XII
Coadyuvar
en las actividades del Consejo y darles seguimiento.
XIII
Las demás
que le sean conferidas por las Leyes aplicables, el Consejo y su
Presidente.
SÉPTIMO.-
El Consejo sesionará de manera ordinaria cada dos meses o de forma
extraordinaria a solicitud del Presidente o de la mayoría de sus miembros, esto,
solo cuando exista algún caso que requiera atención inmediata y no se pueda
esperar a la realización de la sesión ordinaria. Para la celebración de las
sesiones se deberá contar con la asistencia del 50% más uno de sus
integrantes.
Los
miembros titulares del Consejo podrán designar por escrito a un suplente para
casos excepcionales, éste tendrá las mismas atribuciones y derechos que el
titular, únicamente para la sesión para la que fue designado.
Para la
celebración de las sesiones ordinarias del Consejo, el Secretario Ejecutivo
deberá convocar por escrito a cada uno de los miembros del Consejo por lo menos
con cinco días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la celebración de
la sesión.
Tratándose
de las sesiones extraordinarias, el Secretario Ejecutivo deberá convocar por
escrito a cada uno de los miembros del Consejo con por lo menos tres días
naturales de anticipación.
Los
integrantes del Consejo podrán presentar por vía telefónica, electrónica y/o por
escrito sus sugerencias con respecto al orden del día cuando menos dos días
hábiles antes de efectuarse la sesión respectiva.
OCTAVO.-
La convocatoria a la sesión deberá contener lo
siguiente:
I
El día,
hora y lugar en que la misma se deba celebrar, mencionando si la sesión es de carácter ordinario o
extraordinario y un proyecto de orden del día para ser
desahogado.
II
Se
acompañarán los documentos y anexos necesarios para la discusión de los asuntos
contenidos en el orden del día.
III
En las
sesiones extraordinarias, solamente podrán discutirse aquellos asuntos para las
que fueron convocadas.
IV
Los
miembros del Consejo pueden solicitar a dicho Consejo la discusión en “Asuntos
Generales” de puntos que no requieran examen previo de documentos. El Secretario Ejecutivo dará
cuenta al Consejo de dichas solicitudes.
NOVENO.-
Las sesiones del Consejo se llevarán a cabo de la siguiente
manera:
I
El día y
hora fijados para la sesión, se reunirán los integrantes del Consejo en el lugar
indicado en la convocatoria.
II
El
Presidente declarará instalada la sesión, previa toma de lista de asistencia y
certificación de la existencia del quórum legal por parte del Secretario
Ejecutivo
III
El
Consejo podrá sesionar siempre que estén presentes cuando menos la mitad más uno
de sus integrantes.
IV
Las
resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes con
derecho a ello.
DÉCIMO.-
Instalada
la sesión, serán discutidos y, en su caso, votados los asuntos contenidos en el
orden del día.
Al
discutirse el orden del día, se solicitará la dispensa de la lectura de los
documentos que hayan sido previamente circulados, salvo cuando alguno de los
integrantes solicite darles lectura.
DÉCIMO
PRIMERO.- Las
votaciones del Consejo se tomarán
de la siguiente manera:
I
Los
acuerdos y resoluciones del Consejo se tomarán por mayoría simple de
votos.
II
La
votación será individual.
III
En caso
de empate, el Presidente del Consejo o quien lo sustituya tendrá voto de
calidad.
DE LAS
ACTAS
DÉCIMO
SEGUNDO.- Las actas
de las sesiones del Consejo se realizarán conforme a lo
siguiente:
I
De cada
sesión se elaborará un acta que contendrá los datos de identificación de la
sesión, la lista de asistentes, hora y lugar donde se efectuó, los puntos del
orden del día, las propuestas y los acuerdos y resoluciones
aprobados.
II
De ser
posible, se tendrá una versión estenográfica de la sesión, que servirá de base
para la formulación del proyecto de acta que se someterá a la aprobación del
Consejo en la siguiente sesión ordinaria.
El
presente acuerdo operará en todos los asuntos relacionados con el Consejo de la
Seguridad Privada del Distrito Federal y sustituye todos los ordenamientos,
reglas o avisos anteriores que sobre órganos semejantes o equivalentes se hayan
emitido por esta dependencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su
difusión.
SEGUNDO.-
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
EL
SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
DEL
DISTRITO FEDERAL
(Firma)
ING.
A. JOEL ORTEGA CUEVAS.