PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 31 DE MAYO DE 2006
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA SEGURIDAD PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
A. JOEL ORTEGA CUEVAS, Secretario de Seguridad Pública del Distrito
Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 87, párrafo primero
y segundo del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2º, 3º fracciones I, V
y VII, 15 fracción X, 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; 3º fracciones I y XIII, 8º fracción III, y 24 de la Ley Orgánica de la
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 1, y 5 de la Ley de
Seguridad Pública del Distrito Federal; 1, 2 de la Ley de Seguridad Privada
para el Distrito Federal y 4 y 8, fracción II del Reglamento Interior de la
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la
Secretaría de Seguridad Pública, busca establecer de manera permanente una
política de consenso y comunicación en un sector altamente significativo para
que sirva eficazmente y contribuya de manera primordial a mejorar la función de
la seguridad pública con el eficiente desempeño de la Seguridad Privada en el
Distrito Federal que sin duda constituye un factor de importancia creciente en
nuestros días.
Que para alcanzar el optimo cumplimiento de la Ley que
regula los Servicios de Seguridad Privada, se requiere que de manera abierta e
incluyente la comunidad que merece y requiere de una ciudad segura para todos,
participe de manera organizada a fin de evaluar de modo permanente los
programas que en el ámbito de Seguridad Privada tiene a su cargo la autoridad
específica encargada de vigilar su prestación conforme a las normas aplicables.
ANTECEDENTES
La colaboración ciudadana que en materia de Seguridad
Privada viene aportando el sector vinculado a estos servicios, se acredita con
las experiencias derivadas del funcionamiento de la Junta Consultiva de la
Seguridad Privada dada a conocer mediante aviso publicado en Gaceta Oficial del
Distrito Federal de 12 de febrero de 2002 habiendo funcionado en los años del
2002 al 2004 con el nombre de COMITÉ ASESOR DE LA SEGURIDAD PRIVADA y su actual
modificación operativa en 2005, mediante un órgano de carácter honorario
denominado CONSEJO DE LA SEGURIDAD PRIVADA DEL DISTRITO FEDERAL; tales
experiencias aportan fundados motivos para que a partir de esta fecha se
reanude la importante tarea de integrar a distinguidos exponentes de la
Seguridad Privada del Distrito Federal que ante nuevas circunstancias,
contribuyan con su punto de vista, en el análisis y recomendaciones para el
constante mejoramiento y desarrollo de las actividades y prestación de
servicios de Seguridad Privada en todas las modalidades que la Ley en la
materia dispone para su ejercicio en el Distrito Federal. Por lo que he tenido
a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA SEGURIDAD
PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
PRIMERO.-. El
Consejo, es un órgano de carácter honorario, de apoyo, consulta, asesoría y
propuesta de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y tiene
por objeto proponer acciones específicas de colaboración, apoyo, promoción,
desarrollo, estímulo, opinión y propuesta en las tareas necesarias para crear y
consolidar condiciones que favorezcan el derecho de los habitantes del Distrito
Federal, al conocimiento, difusión y consolidación de la Seguridad Privada, por
ser este un tema de orden público e interés general.
SEGUNDO.- El
Consejo, para el logro de su objeto, tendrá las siguientes funciones:
I.
Asesorar y proponer a la Secretaría de Seguridad Pública del
Distrito Federal los mecanismos de consulta y vinculación con los diversos
sectores sociales, en las materias relacionadas con las funciones de la
Seguridad Privada y que se consideran de interés general.
II.
Proponer criterios para fomentar el apoyo y estímulo de la
cultura de la legalidad en el Distrito Federal.
III.
Procurar el mejoramiento de la vinculación gubernamental con
los prestadores de servicios y realizadores de actividades de las distintas
modalidades que integran este sector.
IV.
Proponer la adopción de medidas idóneas para aprovechar de
manera eficiente e íntegra los recursos y apoyos ciudadanos para el
mejoramiento de los servicios y realizadores de actividades de Seguridad
Privada.
V.
Apoyar la difusión de la importancia de la cultura de la
legalidad como un elemento permanente de desarrollo individual y colectivo de
la población del Distrito Federal.
VI.
Las demás que le encomiende el Presidente del Consejo.
TERCERO.- El
Consejo se integra por:
I.
El Titular de la Secretaría de Seguridad Pública, quien
fungirá como Presidente del Consejo.
II.
El Subsecretario de Desarrollo Institucional quien fungirá
como Presidente suplente y cuya función será cubrir las ausencias del
Secretario de Seguridad Pública.
III.
Los representantes de organismos, prestadores de servicios,
directivos de seguridad interna de organismos oficiales y particulares,
industriales del ramo y asociaciones del sector en el Distrito Federal que se
hayan distinguido por su destacada labor, que son invitados por el titular de
la Secretaría de Seguridad Pública para formar parte de este órgano honorario.
IV.
El titular de la Dirección Ejecutiva de Seguridad Privada,
quien fungirá como Secretario Ejecutivo, con voz y voto.
El Presidente del Consejo, podrá
invitar a que participen en el mismo a representantes de entidades de la Administración
Pública Federal o del Distrito Federal, de la Iniciativa Privada o de
organizaciones nacionales e internacionales relacionadas con el desarrollo de
la Seguridad Privada o con la investigación de Ciencia y Tecnología aplicada a
la Seguridad Privada, quienes tendrán voz, pero no voto en las decisiones que
tome el Consejo.
CUARTO.- Para mejor proveer al
cumplimiento del objeto y funciones del Consejo, éste podrá integrar, cada vez
que considere necesario, grupos o comisiones de trabajo los cuales con
antelación se formarán con los Consejeros que libremente participen en las
respectivas sesiones con agenda y temas previos propuestos y aprobados por el
Presidente, con el voto mayoritario del total de Consejeros presentes en la
sesión correspondiente donde se exponga la integración de los grupos o comisiones de trabajo.
Las
sesiones de los grupos aludidos en el párrafo anterior, podrán tener la
presencia, en calidad de invitados, de especialistas en el tema de que se trate.
Dichos invitados tendrán derecho de voz pero no de voto en las sesiones
temáticas correspondientes a cada grupo o comisión de trabajo.
Cada
Consejero que participe en los grupos de trabajo, podrá invitar hasta dos
personas especialistas en la materia a discutir y que a su elección asistan a
las sesiones en calidad de invitados.
La
asistencia de los invitados se limitará
a las sesiones temáticas que se indiquen en la agenda de trabajo
previamente aprobada por el Consejo.
QUINTO.- El
Presidente del Consejo además de presidir las sesiones, tendrá las siguientes
funciones:
I
Nombrar a los representantes del Consejo ante las
distintas autoridades e instituciones públicas y privadas cuando sea necesaria
la intervención y/o participación de dicho Consejo.
II
Presidir las reuniones del Consejo pudiendo acordar
que el Subsecretario de Desarrollo Institucional y/o el Secretario Ejecutivo lo
sustituyan indistintamente en sus ausencias.
III
Dirigir y moderar los debates durante las sesiones
del Consejo.
IV
Dictar las políticas necesarias para mejorar la
operación del Consejo.
V
Someter a consideración del pleno del Consejo los
estudios, propuestas u opiniones que emitan los integrantes del Consejo.
VI
Someter a votación los acuerdos y resoluciones del
Consejo o, en su caso, solicitar al Subsecretario de Desarrollo Institucional
y/o Secretario Ejecutivo que lo haga.
VII
Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por
el Consejo, por conducto del Secretario Ejecutivo, y
VIII
Los demás asuntos que le encomiende el Consejo
SEXTO.- El control técnico
del Consejo estará a cargo del Director Ejecutivo de Seguridad Privada, quién
fungirá para tales efectos con la denominación de Secretario Ejecutivo del
Consejo y tendrá las siguientes funciones:
I
Convocar a los integrantes del Consejo a las sesiones
ordinarias y extraordinarias.
II
Proporcionar asesoría técnica al Consejo.
III
Formular el orden del día de las sesiones.
IV
Cuidar que se impriman y circulen con toda oportunidad
entre los integrantes del Consejo los documentos y anexos necesarios para la
comprensión y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día.
V
Pasar lista de asistencia a los miembros del Consejo
y llevar el registro de ella.
VI
Declarar la existencia del quórum legal.
VII
Levantar el acta de las sesiones y someterla a la
aprobación de los integrantes del Consejo con derecho a voto.
VIII
Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del
Consejo.
IX
Firmar, junto con el Presidente del Consejo, todos
los acuerdos y resoluciones que éste emita.
X
Cumplir con los trabajos que le encomiende el
Consejo.
XI
Llevar el archivo del Consejo y un registro de las
actas, acuerdos y resoluciones aprobados por éste.
XII
Coadyuvar en las actividades del Consejo y darles
seguimiento.
XIII
Las demás que le sean conferidas por las Leyes
aplicables, el Consejo y su Presidente.
SÉPTIMO.- El
Consejo sesionará de manera ordinaria cada dos meses o de forma extraordinaria
a solicitud del Presidente o de la mayoría de sus miembros, esto, solo cuando
exista algún caso que requiera atención inmediata y no se pueda esperar a la
realización de la sesión ordinaria. Para la celebración de las sesiones se
deberá contar con la asistencia del 50% más uno de sus integrantes.
Los miembros titulares del Consejo
podrán designar por escrito a un suplente para casos excepcionales, éste tendrá
las mismas atribuciones y derechos que el titular, únicamente para la sesión
para la que fue designado.
Para la celebración de las
sesiones ordinarias del Consejo, el Secretario Ejecutivo deberá convocar por
escrito a cada uno de los miembros del Consejo por lo menos con cinco días
hábiles de anticipación a la fecha fijada para la celebración de la sesión.
Tratándose de las sesiones
extraordinarias, el Secretario Ejecutivo deberá convocar por escrito a cada uno
de los miembros del Consejo con por lo menos tres días naturales de
anticipación.
Los integrantes del Consejo podrán
presentar por vía telefónica, electrónica y/o por escrito sus sugerencias con
respecto al orden del día cuando menos dos días hábiles antes de efectuarse la
sesión respectiva.
OCTAVO.- La
convocatoria a la sesión deberá contener lo siguiente:
I
El día, hora y lugar en que la misma se deba
celebrar, mencionando si la sesión es de
carácter ordinario o extraordinario y un proyecto de orden del día para ser
desahogado.
II
Se acompañarán los documentos y anexos necesarios
para la discusión de los asuntos contenidos en el orden del día.
III
En las sesiones extraordinarias, solamente podrán
discutirse aquellos asuntos para las que fueron convocadas.
IV
Los miembros del Consejo pueden solicitar a dicho
Consejo la discusión en “Asuntos Generales” de puntos que no requieran examen
previo de documentos. El Secretario
Ejecutivo dará cuenta al Consejo de dichas solicitudes.
NOVENO.- Las
sesiones del Consejo se llevarán a cabo de la siguiente manera:
I
El día y hora fijados para la sesión, se reunirán los
integrantes del Consejo en el lugar indicado en la convocatoria.
II
El Presidente declarará instalada la sesión, previa
toma de lista de asistencia y certificación de la existencia del quórum legal
por parte del Secretario Ejecutivo
III
El Consejo podrá sesionar siempre que estén presentes
cuando menos la mitad más uno de sus integrantes.
IV
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de
los miembros presentes con derecho a ello.
DÉCIMO.- Instalada la sesión, serán discutidos y, en su caso,
votados los asuntos contenidos en el orden del día.
Al discutirse el orden del día, se
solicitará la dispensa de la lectura de los documentos que hayan sido
previamente circulados, salvo cuando alguno de los integrantes solicite darles
lectura.
DÉCIMO PRIMERO.- Las votaciones del
Consejo se tomarán de la siguiente manera:
I
Los acuerdos y resoluciones del Consejo se tomarán
por mayoría simple de votos.
II
La votación será individual.
III
En caso de empate, el Presidente del Consejo o quien
lo sustituya tendrá voto de calidad.
DE LAS ACTAS
DÉCIMO SEGUNDO.- Las actas de las sesiones del Consejo se realizarán
conforme a lo siguiente:
I
De cada sesión se elaborará un acta que contendrá los
datos de identificación de la sesión, la lista de asistentes, hora y lugar
donde se efectuó, los puntos del orden del día, las propuestas y los acuerdos y
resoluciones aprobados.
II
De ser posible, se tendrá una versión estenográfica
de la sesión, que servirá de base para la formulación del proyecto de acta que
se someterá a la aprobación del Consejo en la siguiente sesión ordinaria.
El presente acuerdo operará en todos los
asuntos relacionados con el Consejo de la Seguridad Privada del Distrito
Federal y sustituye todos los ordenamientos, reglas o avisos anteriores que
sobre órganos semejantes o equivalentes se hayan emitido por esta dependencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su
difusión.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
EL SECRETARIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
ING. A. JOEL ORTEGA
CUEVAS.