PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 31 DE MAYO DE 2006

 

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA SEGURIDAD PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

 

A. JOEL ORTEGA CUEVAS, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 87, párrafo primero y segundo del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2º, 3º fracciones I, V y VII, 15 fracción X, 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 3º fracciones I y XIII, 8º fracción III, y 24 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 1, y 5 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; 1, 2 de la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal y 4 y 8, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, busca establecer de manera permanente una política de consenso y comunicación en un sector altamente significativo para que sirva eficazmente y contribuya de manera primordial a mejorar la función de la seguridad pública con el eficiente desempeño de la Seguridad Privada en el Distrito Federal que sin duda constituye un factor de importancia creciente en nuestros días.

 

Que para alcanzar el optimo cumplimiento de la Ley que regula los Servicios de Seguridad Privada, se requiere que de manera abierta e incluyente la comunidad que merece y requiere de una ciudad segura para todos, participe de manera organizada a fin de evaluar de modo permanente los programas que en el ámbito de Seguridad Privada tiene a su cargo la autoridad específica encargada de vigilar su prestación conforme a las normas aplicables.

 

ANTECEDENTES

 

La colaboración ciudadana que en materia de Seguridad Privada viene aportando el sector vinculado a estos servicios, se acredita con las experiencias derivadas del funcionamiento de la Junta Consultiva de la Seguridad Privada dada a conocer mediante aviso publicado en Gaceta Oficial del Distrito Federal de 12 de febrero de 2002 habiendo funcionado en los años del 2002 al 2004 con el nombre de COMITÉ ASESOR DE LA SEGURIDAD PRIVADA y su actual modificación operativa en 2005, mediante un órgano de carácter honorario denominado CONSEJO DE LA SEGURIDAD PRIVADA DEL DISTRITO FEDERAL; tales experiencias aportan fundados motivos para que a partir de esta fecha se reanude la importante tarea de integrar a distinguidos exponentes de la Seguridad Privada del Distrito Federal que ante nuevas circunstancias, contribuyan con su punto de vista, en el análisis y recomendaciones para el constante mejoramiento y desarrollo de las actividades y prestación de servicios de Seguridad Privada en todas las modalidades que la Ley en la materia dispone para su ejercicio en el Distrito Federal. Por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

 

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA SEGURIDAD PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

 

DEL OBJETO Y FUNCIONES DEL CONSEJO

 

PRIMERO.-.            El Consejo, es un órgano de carácter honorario, de apoyo, consulta, asesoría y propuesta de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y tiene por objeto proponer acciones específicas de colaboración, apoyo, promoción, desarrollo, estímulo, opinión y propuesta en las tareas necesarias para crear y consolidar condiciones que favorezcan el derecho de los habitantes del Distrito Federal, al conocimiento, difusión y consolidación de la Seguridad Privada, por ser este un tema de orden público e interés general.

 

SEGUNDO.-            El Consejo, para el logro de su objeto, tendrá las siguientes funciones:

 

                I.      Asesorar y proponer a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal los mecanismos de consulta y vinculación con los diversos sectores sociales, en las materias relacionadas con las funciones de la Seguridad Privada y que se consideran de interés general.

 

               II.      Proponer criterios para fomentar el apoyo y estímulo de la cultura de la legalidad en el Distrito Federal.

 

              III.      Procurar el mejoramiento de la vinculación gubernamental con los prestadores de servicios y realizadores de actividades de las distintas modalidades que integran este sector.

 

            IV.      Proponer la adopción de medidas idóneas para aprovechar de manera eficiente e íntegra los recursos y apoyos ciudadanos para el mejoramiento de los servicios y realizadores de actividades de Seguridad Privada.

 

             V.      Apoyar la difusión de la importancia de la cultura de la legalidad como un elemento permanente de desarrollo individual y colectivo de la población del Distrito Federal.

 

            VI.      Las demás que le encomiende el Presidente del Consejo.

 

DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO

 

TERCERO.-             El Consejo se integra por:

 

                I.      El Titular de la Secretaría de Seguridad Pública, quien fungirá como Presidente del Consejo.

 

               II.      El Subsecretario de Desarrollo Institucional quien fungirá como Presidente suplente y cuya función será cubrir las ausencias del Secretario de Seguridad Pública.

 

              III.      Los representantes de organismos, prestadores de servicios, directivos de seguridad interna de organismos oficiales y particulares, industriales del ramo y asociaciones del sector en el Distrito Federal que se hayan distinguido por su destacada labor, que son invitados por el titular de la Secretaría de Seguridad Pública para formar parte de este órgano honorario.

 

            IV.      El titular de la Dirección Ejecutiva de Seguridad Privada, quien fungirá como Secretario Ejecutivo, con voz y voto.

 

El Presidente del Consejo, podrá invitar a que participen en el mismo a representantes de entidades de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal, de la Iniciativa Privada o de organizaciones nacionales e internacionales relacionadas con el desarrollo de la Seguridad Privada o con la investigación de Ciencia y Tecnología aplicada a la Seguridad Privada, quienes tendrán voz, pero no voto en las decisiones que tome el Consejo.

 

DE LOS GRUPOS DE TRABAJO

 

CUARTO.- Para mejor proveer al cumplimiento del objeto y funciones del Consejo, éste podrá integrar, cada vez que considere necesario, grupos o comisiones de trabajo los cuales con antelación se formarán con los Consejeros que libremente participen en las respectivas sesiones con agenda y temas previos propuestos y aprobados por el Presidente, con el voto mayoritario del total de Consejeros presentes en la sesión correspondiente donde se exponga la integración de los  grupos o comisiones de trabajo.

 

Las sesiones de los grupos aludidos en el párrafo anterior, podrán tener la presencia, en calidad de invitados, de especialistas en el tema de que se trate. Dichos invitados tendrán derecho de voz pero no de voto en las sesiones temáticas correspondientes a cada grupo o comisión de trabajo.

 

Cada Consejero que participe en los grupos de trabajo, podrá invitar hasta dos personas especialistas en la materia a discutir y que a su elección asistan a las sesiones en calidad de invitados.

 

La asistencia de los invitados se limitará  a las sesiones temáticas que se indiquen en la agenda de trabajo previamente aprobada por el Consejo.

 

FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO

 

QUINTO.-                El Presidente del Consejo además de presidir las sesiones, tendrá las siguientes funciones:

 

I                        Nombrar a los representantes del Consejo ante las distintas autoridades e instituciones públicas y privadas cuando sea necesaria la intervención y/o participación de dicho Consejo.

 

II                      Presidir las reuniones del Consejo pudiendo acordar que el Subsecretario de Desarrollo Institucional y/o el Secretario Ejecutivo lo sustituyan indistintamente en sus ausencias.

 

III                   Dirigir y moderar los debates durante las sesiones del Consejo.

 

IV                    Dictar las políticas necesarias para mejorar la operación del Consejo.

 

V                      Someter a consideración del pleno del Consejo los estudios, propuestas u opiniones que emitan los integrantes del Consejo.

 

VI                    Someter a votación los acuerdos y resoluciones del Consejo o, en su caso, solicitar al Subsecretario de Desarrollo Institucional y/o Secretario Ejecutivo que lo haga.

 

VII                 Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo, por conducto del Secretario Ejecutivo, y

 

VIII               Los demás asuntos que le encomiende el Consejo

 

FUNCIONES DEL SECRETARIO EJECUTIVO

 

SEXTO.-  El control técnico del Consejo estará a cargo del Director Ejecutivo de Seguridad Privada, quién fungirá para tales efectos con la denominación de Secretario Ejecutivo del Consejo y tendrá las siguientes funciones:

 

I                        Convocar a los integrantes del Consejo a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

 

II                      Proporcionar asesoría técnica al Consejo.

 

III                   Formular el orden del día de las sesiones.

 

IV                    Cuidar que se impriman y circulen con toda oportunidad entre los integrantes del Consejo los documentos y anexos necesarios para la comprensión y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día.

 

V                      Pasar lista de asistencia a los miembros del Consejo y llevar el registro de ella.

 

VI                    Declarar la existencia del quórum legal.

 

 

VII                 Levantar el acta de las sesiones y someterla a la aprobación de los integrantes del Consejo con derecho a voto.

 

VIII               Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo.

 

IX                    Firmar, junto con el Presidente del Consejo, todos los acuerdos y resoluciones que éste emita.

 

X                      Cumplir con los trabajos que le encomiende el Consejo.

 

XI                    Llevar el archivo del Consejo y un registro de las actas, acuerdos y resoluciones aprobados por éste.

 

XII                 Coadyuvar en las actividades del Consejo y darles seguimiento.

 

XIII               Las demás que le sean conferidas por las Leyes aplicables, el Consejo y su Presidente.

 

DE LAS SESIONES

 

SÉPTIMO.-             El Consejo sesionará de manera ordinaria cada dos meses o de forma extraordinaria a solicitud del Presidente o de la mayoría de sus miembros, esto, solo cuando exista algún caso que requiera atención inmediata y no se pueda esperar a la realización de la sesión ordinaria. Para la celebración de las sesiones se deberá contar con la asistencia del 50% más uno de sus integrantes.

 

Los miembros titulares del Consejo podrán designar por escrito a un suplente para casos excepcionales, éste tendrá las mismas atribuciones y derechos que el titular, únicamente para la sesión para la que fue designado. 

 

Para la celebración de las sesiones ordinarias del Consejo, el Secretario Ejecutivo deberá convocar por escrito a cada uno de los miembros del Consejo por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la celebración de la sesión.

 

Tratándose de las sesiones extraordinarias, el Secretario Ejecutivo deberá convocar por escrito a cada uno de los miembros del Consejo con por lo menos tres días naturales de anticipación.

 

Los integrantes del Consejo podrán presentar por vía telefónica, electrónica y/o por escrito sus sugerencias con respecto al orden del día cuando menos dos días hábiles antes de efectuarse la sesión respectiva.

 

OCTAVO.-             La convocatoria a la sesión deberá contener lo siguiente:

 

I                        El día, hora y lugar en que la misma se deba celebrar, mencionando si la  sesión es de carácter ordinario o extraordinario y un proyecto de orden del día para ser desahogado.

 

II                      Se acompañarán los documentos y anexos necesarios para la discusión de los asuntos contenidos en el orden del día.

 

III                   En las sesiones extraordinarias, solamente podrán discutirse aquellos asuntos para las que fueron convocadas.

 

IV                    Los miembros del Consejo pueden solicitar a dicho Consejo la discusión en “Asuntos Generales” de puntos que no requieran examen previo de documentos.   El Secretario Ejecutivo dará cuenta al Consejo de dichas solicitudes.

 

DE LA INSTALACIÓN Y DESARROLLO DE LAS SESIÓNES

 

NOVENO.-              Las sesiones del Consejo se llevarán a cabo de la siguiente manera:

 

I                        El día y hora fijados para la sesión, se reunirán los integrantes del Consejo en el lugar indicado en la convocatoria.

 

II                      El Presidente declarará instalada la sesión, previa toma de lista de asistencia y certificación de la existencia del quórum legal por parte del Secretario Ejecutivo

 

III                   El Consejo podrá sesionar siempre que estén presentes cuando menos la mitad más uno de sus integrantes.

 

IV                    Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes con derecho a ello.

 

DÉCIMO.- Instalada la sesión, serán discutidos y, en su caso, votados los asuntos contenidos en el orden del día.

 

Al discutirse el orden del día, se solicitará la dispensa de la lectura de los documentos que hayan sido previamente circulados, salvo cuando alguno de los integrantes solicite darles lectura.

 

DE LAS VOTACIONES

 

DÉCIMO PRIMERO.- Las votaciones del  Consejo se tomarán de la siguiente manera:

 

I                        Los acuerdos y resoluciones del Consejo se tomarán por mayoría simple de votos.

 

II                      La votación será individual.

 

III                   En caso de empate, el Presidente del Consejo o quien lo sustituya tendrá voto de calidad.

 

DE LAS ACTAS

 

DÉCIMO SEGUNDO.- Las actas de las sesiones del Consejo se realizarán conforme a lo siguiente:

 

I                        De cada sesión se elaborará un acta que contendrá los datos de identificación de la sesión, la lista de asistentes, hora y lugar donde se efectuó, los puntos del orden del día, las propuestas y los acuerdos y resoluciones aprobados.

 

II                      De ser posible, se tendrá una versión estenográfica de la sesión, que servirá de base para la formulación del proyecto de acta que se someterá a la aprobación del Consejo en la siguiente sesión ordinaria.

 

El presente acuerdo operará en todos los asuntos relacionados con el Consejo de la Seguridad Privada del Distrito Federal y sustituye todos los ordenamientos, reglas o avisos anteriores que sobre órganos semejantes o equivalentes se hayan emitido por esta dependencia.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su difusión.

 

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

DEL DISTRITO FEDERAL

 

(Firma)

 

ING. A. JOEL ORTEGA CUEVAS.