(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.-
México, la Ciudad de la Esperanza.-
JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)
ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos
b) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2º y 8º,
fracción II, 12 fracciones I, II, III, IV y V, 67, fracciones II, 87, 90 y 104
del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2º, 5º, 7º, 14, 15, fracción
XII, 16, 32 bis, fracciones I, III, IV, V, XI, XII, XVI, XVII y XXIV, 36 y 39
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 5
fracción VI, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 18, 19 fracción VI, 20 fracciones I, III,
IV, V, IX, X y XI, 21 fracciones II, V, X, XI, XII y XIV y 22 de la Ley de
Fomento Cultural del Distrito Federal; y 7º del Reglamento de Cementerios del
Distrito Federal, y
III. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5,
fracción VI y 18 fracción I de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal,
el C. Jefe de Gobierno, como Autoridad encargada de la aplicación de la citada
Ley, esta obligada a atender el objetivo previsto en el ordenamiento en cita
que lo faculta para crear, estimular, conservar, adecuar y administrar
establecimientos culturales, tales como museos.
IV. Que en uso de las atribuciones para emitir los decretos y
acuerdos que provean en la esfera administrativa la exacta observancia de las
Leyes expedidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, he tenido a
bien expedir el siguiente:
“MUSEO PANTEÓN DE SAN FERNANDO”
PRIMERO.- Se crea el Museo Panteón de San Fernando, ubicado en
Plaza de San Fernando 17, entre las calles de Guerrero y Niños Héroes, Colonia
Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, de esta Ciudad.
SEGUNDO.- El Museo Panteón
de San Fernando, queda adscrito a la Secretaría de Cultura del Gobierno del
Distrito Federal, Dependencia que será la encargada de la administración del
inmueble, proveyéndole de conformidad a su capacidad presupuestal de los
recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la realización de su
programa cultural.
La Secretaria de Cultura establecerá los instrumentos de coordinación
respectivos con la Delegación Cuauhtémoc, quien posee las facultades de
operación y control de los cementerios del Distrito Federal, así como con los
instancias Federales que resulten competentes.
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
para su observancia y aplicación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
en la Ciudad de México, Distrito Federal; veintitrés de mayo del año dos mil
seis.- “Año del Bicentenario del Natalicio
del Benemérito de las Américas, Benito Juárez García”.- EL JEFE DE
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.-
LA SECRETARIA DE CULTURA, RAQUEL SOSA ELÍZAGA.- FIRMA.