PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL
DEL DISTRITO FEDERAL EL 9 DE JUNIO DE 2006
ACUERDO ADMINISTRATIVO POR EL
QUE SE EMITEN LAS NORMAS Y CRITERIOS
QUE DEBEN OBSERVARSE PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DENTRO DEL ÁREA NATURAL
PROTEGIDA CON CATEGORÍA DE ZONA ECOLÓGICA Y CULTURAL, “CERRO DE LA ESTRELLA”.
(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México, la
Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)
EDUARDO VEGA LÓPEZ,
Secretario del Medio Ambiente del Distrito Federal, con fundamento en los
artículos 2°, 6°, 15 fracción IV, 16 fracción IV y 26 fracciones I, III y IX de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal; I° fracción IV, 2° fracción V, 6° fracción II, 9 fracciones I, IV y VII, 92
fracción IV, 92 Bis 2, 92 Bis 5, 93 Bis 1 y 95 último párrafo de la Ley
Ambiental del Distrito Federal y 56 Ter fracción I del Reglamento Interior de
la Administración Pública del Distrito Federal; y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito
Federal tiene dentro de sus atribuciones la de establecer los lineamientos
generales y coordinar las acciones en materia de protección, conservación y
restauración de los recursos naturales, flora, fauna, agua, aire, suelo, áreas
naturales protegidas y zonas de amortiguamiento.
Que a la Dirección General de la Comisión de
Recursos Naturales y Desarrollo Rural adscrita a la Secretaría del Medio
Ambiente del Distrito Federal, corresponde promover el establecimiento y
administrar el Sistema de Áreas Naturales Protegidas y el Sistema de
Información Geográfica del Suelo de Conservación y Áreas Naturales Protegidas
del Distrito Federal; la realización y ejecución de los programas coordinados
con la Federación, así como vigilar el cumplimiento en términos de las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables de la normatividad en
materia de desarrollo y aprovechamiento de las áreas verdes y recursos
naturales del suelo de conservación del Distrito Federal.
Que las Áreas Naturales Protegidas deben contar con
Programas de Manejo, que son el instrumento de planificación y normatividad a
los que se sujetará la administración y manejo de las mismas, y en tanto se
expide el Programa de Manejo correspondiente, se debe emitir mediante acuerdo
administrativo las normas y criterios que deben observarse para la realización
de cualquier actividad dentro de las áreas naturales protegidas.
Que
por decreto Presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30
de mayo de 1991 a favor del Departamento del Distrito Federal, se declara como
Área Natural Protegida con la categoría de Zona de Conservación Ecológica, el
“Cerro de la Estrella”, con una superficie de 143-14-50 ha.
Que
en el Programa Parcial de Desarrollo Urbano “Cerro de la Estrella”, Delegación
Iztapalapa, publicado el 15 de septiembre de 2000 en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, zonifica al área natural protegida como Zona Ecológica y
Cultural.
Que
el Cerro de la Estrella, cuenta con testimonios materiales de los grupos
humanos que lo habitaron entre los años 1500 a.C. y 1521 d.C., conservando
manifestaciones urbano-arquitectónicas, como estructuras piramidales, áreas
habitacionales y zonas de cultivo con terrazas artificiales, cuevas,
petrograbados, además de restos cerámicos y líticos pertenecientes a las
culturas teotihuacanas, tolteca, chichimeca y culhua-mexica;
Que
el Gobierno del Distrito Federal conserva los recursos naturales y coadyuva en
la protección de la zona de monumentos arqueológicos de su demarcación
territorial.
Que la administración del ésta
Área Natural Protegida está a cargo de la Secretaría del Medio Ambiente del
Distrito Federal, a través de la Dirección General de la Comisión de Recursos
Naturales y Desarrollo Rural.
Que el 2 de mayo de 2002 se
suscribió el Convenio de Colaboración entre la Secretaría del Medio Ambiente
del Gobierno del Distrito Federal y la Delegación Iztapalapa, con el objeto de
transferir a esta última la administración y manejo del Área Natural Protegida
“Cerro de la Estrella” con categoría de Zona de Conservación Ecológica.
Que el 2 de noviembre de 2005, con fundamento en el
Programa Parcial de Desarrollo Urbano Cerro de la Estrella (15 de septiembre de
2000), la Secretaría de Medio Ambiente publicó el decreto a través del cual se
establece la categoría del Área Natural Protegida como Zona Ecológica y
Cultural, con una superficie de 121-77-00 hectáreas, considerando que la zona
cuenta con valores ambientales y ecológicos, además de elementos históricos y
arqueológicos de importancia cultural.
Que en cumplimiento de la
Ley Ambiental, su Reglamento y el Decreto respectivo; y en tanto se expide el
Programa de Manejo, el Área Natural Protegida con la categoría Zona Ecológica y
Cultural “Cerro de la Estrella”, debe contar con las Normas y Criterios para la
realización de cualquier actividad dentro del Área Natural Protegida, por lo
cual he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ADMINISTRATIVO POR EL QUE SE EMITEN LAS
NORMAS Y CRITERIOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
DENTRO DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA CON CATEGORÍA DE ZONA ECOLÓGICA Y CULTURAL,
“CERRO DE LA ESTRELLA”.
Capítulo I
De las Normas
Disposiciones Generales
Primera.- Las presentes normas y criterios tienen por
objeto, regular las actividades que se realicen en el Área Natural Protegida
con categoría Zona Ecológica y Cultural “Cerro de la Estrella”.
Segunda.- Considerando el uso de suelo vigente, toda obra
pública o privada que se pretenda realizar dentro del Área Natural Protegida
deberá considerar lo previsto en el Decreto de Área Natural Protegida y contar
con la autorización previa en materia de impacto ambiental, de conformidad con
lo previsto en la Ley y su Reglamento así como en los demás ordenamientos
jurídicos aplicables.
Tercera.- Para efectos de este Acuerdo, se estará a las
definiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas,
Artísticos e Históricos, la Ley Ambiental del Distrito Federal, así como a las
siguientes:
I.
Actividades recreativas: Aquellas relacionadas
con el disfrute de la naturaleza.
II.
ANP: Área Natural Protegida.
III.
Área Natural Protegida: El área comprendida dentro de la
poligonal que establece el Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, el día 2 de noviembre de 2005, por el cual se declara como Zona
Ecológica y Cultural, una superficie de 121-77-00 (ciento veintiún hectáreas,
setenta y siete áreas, cero centiáreas) denominada “Cerro de la Estrella”,
ubicada en la Delegación Iztapalapa, Distrito Federal.
IV.
Delegación: Delegación Política Iztapalapa.
V.
Dirección General: Dirección General de la Comisión de
Recursos Naturales y Desarrollo Rural, adscrita a la Secretaría del Medio
Ambiente del Gobierno del Distrito Federal.
VI.
Ecoturismo. Actividad recreativa de bajo impacto dirigida a
la apreciación y conocimiento de la naturaleza.
VII.
Gaceta Oficial: Gaceta Oficial del Distrito Federal.
VIII.
INAH: Instituto Nacional de Antropología e Historia.
IX.
Ley: Ley Ambiental del Distrito Federal.
X.
Monumentos arqueológicos: Los bienes muebles e inmuebles,
producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el
territorio nacional, así como los restos humanos de la flora y de la fauna
relacionados con esas culturas.
XI.
Normas: Lineamientos de carácter general, que regulan las
actividades que se realizan dentro del Área Natural Protegida.
XII.
Prestador de servicios: Persona que se dedica a la
organización de grupos de visitantes que ingresan al Área Natural Protegida con
fines de ecoturismo, actividades culturales, recreativas, deportivas y/o de
educación ambiental.
XIII.
Programa de Manejo. Instrumento de planificación y
normatividad del Área Natural Protegida.
XIV.
Responsable del Área Natural Protegida: Persona designada
por el titular de la Jefatura Delegacional de Iztapalapa, adscrito al mismo
órgano, para administrar el ANP.
XV.
Secretaría: Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del
Distrito Federal.
XVI.
Visitantes. Todas aquellas personas que ingresen al Área
Natural Protegida con la finalidad de realizar actividades de ecoturismo,
recreativas, culturales, deportivas y de educación ambiental.
Cuarta.- La realización de las siguientes actividades requiere
autorización por escrito de la Delegación, quien debe recabar las opiniones
técnicas por parte de la Dirección General, del INAH y, en caso necesario, de
las instancias y dependencias correspondientes.
I.
Comerciales en los rubros de alimentos, artesanías y
artículos deportivos;
II.
Investigación Científica;
III.
Filmaciones y fotografía comercial
Quinta.- Para la obtención de las autorizaciones, el promovente debe
cumplir con los requisitos que al efecto se establezcan.
Sexta.- Una vez recibida la solicitud, la Delegación resolverá
dentro de los siguientes quince días hábiles sobre el otorgamiento o negativa
de la misma.
De
los Visitantes y Actividades de Ecoturismo, Culturales, Recreativas, Deportivas
y
de Educación Ambiental
Séptima.- La Delegación establecerá un registro de
organizaciones, instituciones públicas, privadas y prestadores de servicios que
realizan actividades de ecoturismo, culturales, recreativas, deportivas y de
educación ambiental.
Octava.- Los visitantes, organizaciones, instituciones
públicas, privadas y prestadores de servicios de ecoturismo, culturales,
recreativos, deportivos y de educación ambiental deben observar estrictamente
las siguientes disposiciones durante su estancia en el Área Natural Protegida:
1.
Atender las indicaciones señaladas por la Administración del
Área Natural Protegida
2.
Conservar la infraestructura y los sitios utilizados.
3.
Depositar los residuos sólidos en los lugares autorizados
para tal efecto por la Administración del Área Natural Protegida.
4.
Respetar las rutas establecidas para uso de los visitantes.
5.
Facilitar las actividades de inspección y vigilancia.
6.
Hacer del conocimiento del personal del Área Natural
Protegida las irregularidades que hubieren observado, así como aquellas
acciones que pudieran constituir infracciones y delitos.
Novena.-
Las organizaciones, instituciones públicas, privadas y prestadores de servicios
de ecoturismo, culturales, recreativos, deportivos y de educación ambiental
están obligados a informar al grupo de usuarios a su cargo, las condiciones de
su visita y las normas para el uso del ANP.
De la Señalización
Décima.-
La colocación de señales, avisos y letreros oficiales deberá observar lo
establecido por el Manual de Identidad Gráfica del Gobierno del Distrito
Federal y el INAH.
De la Investigación Científica
Décima
Primera.- Los investigadores deben:
I.
Señalar y detallar la
duración de la investigación, las actividades que pretenden realizar, así como
los procedimientos y equipos a utilizar.
II.
Informar por escrito a la
administración del ANP sobre el inicio de las actividades, asimismo harán
llegar los informes requeridos en las autorizaciones;
III.
Cumplir con las condicionantes
establecidas en las autorizaciones y en las presentes Normas y criterios; y,
IV. Previa autorización del
investigador, estar a disposición del público los resultados de las
investigaciones.
Prohibiciones
dentro del Área Natural Protegida
Décima
Segunda.- En el Área Natural Protegida queda prohibido,
además de lo dispuesto en la Ley Ambiental del Distrito Federal, la realización
de las siguientes actividades:
I.
Cambios de uso del suelo;
II.
Actividades agropecuarias;
III.
Cualquier daño o acción tendiente a la destrucción de la
infraestructura para la conservación, así como las obras con valor cultural del
Área Natural Protegida;
IV.
Extracción y manejo de recursos naturales, excepto en
aquellos casos en los que se cuente con el permiso correspondiente, todo ello
sin perjuicio de las disposiciones jurídicas aplicables;
V.
Introducir especies de fauna silvestre sin previa
autorización de la autoridad competente;
VI.
Encender fogatas y hornillas de cualquier tipo, fuera de las
instalaciones expresamente destinadas para ello;
VII.
Quemas no controladas o prescritas;
VIII.
Dejar materiales que impliquen riesgos de generación y
propagación de incendios;
IX.
Vertimiento de contaminantes al agua, suelo y subsuelo;
X.
Dañar, cortar o marcar la vegetación.
XI.
Motociclismo, ciclismo, rapel, gotcha y, en general,
actividades de turismo de alto impacto;
XII.
Utilización de vehículos, transportes o caballos fuera de
las zonas permitidas.
XIII.
Colecta de materiales o restos arqueológicos e históricos,
así como la exploración, sin contar con la autorización del INAH.
XIV.
Abrir senderos, brechas o caminos, excepto aquellos
realizados para la conservación del ANP y autorizados por la instancia
competente; y,
XV.
Las demás actividades previstas en el decreto de creación y
en las disposiciones jurídicas aplicables.
De la Infraestructura y Equipo para la Administración del ANP
Décima
Tercera.- La infraestructura que se construya para la
conservación y administración del ANP debe:
I.
Armonizar con el paisaje y contar con los dispositivos para
prevenir la contaminación al ecosistema.
II.
Contar con la autorización de la Delegación, de la Dirección
General y el INAH.
III.
Cumplir con la normatividad en materia de impacto ambiental
y de monumentos y zonas arqueológicas.
Del Consejo Asesor
Décima
Cuarta.- La Secretaría podrá constituir un Consejo Asesor
del Área Natural Protegida, con el objetivo de colaborar con el Responsable del
ANP en la administración de la misma.
El Consejo Asesor estará integrado
por los siguientes miembros:
·
Un Presidente Honorario; que recaerá en el titular de la
Secretaría.
·
Un Presidente Ejecutivo, que recaerá en el titular de la
Delegación.
·
Un Secretario Técnico, que recaerá en el Director General de
Desarrollo Delegacional de Iztapalapa.
·
Vocales: Representantes de la Dirección General de la
Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural, del Instituto Nacional de
Antropología e Historia, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento
Territorial, los sectores privado, académico y social.
Una vez publicado el Acuerdo por
el que se establecen las Normas y Criterios del ANP, la Secretaría del Medio
Ambiente del Distrito Federal, el INAH y la Delegación Iztapalapa, establecerán
los mecanismos para la incorporación al Consejo Asesor de los sectores no
gubernamentales.
Décima Quinta.- El Consejo Asesor tendrá las siguientes funciones:
I.
Proponer y promover medidas específicas para mejorar la
capacidad de gestión en la conservación del Área Natural Protegida.
II.
Opinar y evaluar sobre la instrumentación de los proyectos
que se realicen en el Área Natural Protegida, proponiendo acciones concretas
para el logro de los objetivos y estrategias para conservación del Área.
III.
Colaborar con el responsable del Área Natural Protegida, en
la solución o control de cualquier situación que pudiera afectar la integridad
de los recursos naturales y la salud de la población circunvecina.
IV.
Coadyuvar en la búsqueda de fuentes de financiamiento para
el Área Natural Protegida y proponer mecanismos que garanticen el
financiamiento y la buena administración de los recursos.
V.
Promover y apoyar el desarrollo de investigaciones
relacionadas con el Área Natural Protegida.
De las Sanciones y Recursos
Décima
Sexta .- Las autoridades competentes, aplicarán las
sanciones por violaciones a las presentes Normas de conformidad con lo
establecido en la Ley y su Reglamento, Código Penal vigente para el Distrito
Federal, y demás disposiciones legales aplicables.
Décima Séptima.- En todo lo
no previsto en las presentes Normas, son aplicables de manera supletoria las
disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos, lineamientos, criterios y
demás ordenamientos jurídicos relacionados con las materias que regulan las
presentes Normas.
Capítulo II
CRITERIOS A OBSERVARSE PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DENTRO DEL
ÁREA NATURAL PROTEGIDA CON CATEGORÍA DE ZONA ECOLÓGICA Y CULTURAL “CERRO DE LA
ESTRELLA”.
Conservación y Manejo de Recursos Naturales
Las actividades de conservación y manejo de los
recursos naturales del ANP, considerarán las obras para la conservación de
suelo y agua; reforestación y mantenimiento permanente de las plantaciones,
saneamiento forestal, prevención y combate de incendios, control de accesos,
control y manejo de desechos sólidos, así como las encaminadas a regular las
actividades de uso público en el Área, como son el ecoturismo, las culturales,
la recreación, el deporte y la educación ambiental, todo ello de conformidad
con la Ley Ambiental del Distrito Federal, su Reglamento, el Decreto de ANP y
las demás disposiciones jurídicas aplicables.
La conservación del suelo se realizará a través de
prácticas mecánicas o manuales, como presas de mampostería, gaviones o piedra
acomodada y prácticas vegetativas.
Los procesos de rehabilitación en materia de
reforestación deberán realizarse con especies nativas o, en su caso, especies
compatibles con el funcionamiento y estructura de este ecosistema. Los sitios
para la realización de estas actividades, así como las especies serán señalados
por la Dirección General de manera coordinada con el INAH y la Delegación.
Las acciones para mejorar la calidad del suelo
deberán utilizar métodos ecológicos, como la incorporación de materia orgánica
a través de abonos verdes, composta y lombricomposta, entre otras.
Manejo de residuos sólidos
Los residuos sólidos deberán ser clasificados en
residuos orgánicos e inorgánicos, los primeros deberán incorporarse,
preferentemente, al suelo mediante la elaboración de la composta; los últimos,
tendrán que ser dispuestos en los sitios que indique la Delegación, cumpliendo
con la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y las Normas Oficiales
Mexicanas en la materia.
Vigilancia
La Delegación, el INAH y la Dirección General, a
través de un programa de trabajo coordinado, mantendrán las acciones
permanentes de vigilancia y control de los recursos naturales e histórico-culturales
del Área Natural Protegida, estableciendo las medidas de seguridad, conforme al
programa respectivo y las sanciones correspondientes.
Protección
La Dirección General apoyará, coordinará y dará
seguimiento a las actividades para la prevención, control y combate de
incendios, plagas y enfermedades, conforme a los Programas respectivos de las
instancias involucradas.
Capítulo III
De la Difusión
Para su mayor difusión publíquense las presentes
Normas y Criterios en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Único.- Las presentes
Normas y Criterios entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial; y quedarán sin efecto una vez que se publique el Programa de
Manejo del Área Natural Protegida con categoría de Zona Ecológica y Cultural
“Cerro de la Estrella”.
En la
Ciudad de México a los dieciséis días del mes mayo de 2006.
EL SECRETARIO DEL MEDIO AMBIENTE
(Firma)
EDUARDO VEGA LÓPEZ