PUBLICADO
EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 12 DE JUNIO DE
2006
ACUERDO
POR EL QUE SE crea el CENTRO CULTURAL
DENOMINADO “museo de los ferrocarrileros”, CON SEDE en la antigua estación La
villa.
Alejandro
DE JESÚS encinas rodríguez, Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C,
Base Segunda, fracción II, incisos b) y d) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 2°, 8°, fracción II, 12 fracciones I, II, III, IV y V,
67, fracción II, 87, 90 y 104 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°,
5°, 7°, 14, 15, fracción XII, 16, 32bis, fracciones I, III, IV, V, XI, XII, XVI,
XVII y XXIV, 36 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal; y 5°, fracción VI, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 18, 19 fracción VI,
20 fracciones I, III, IV, V, IX, X y XI, 21 fracciones II, V, X, XI, XII y XIV,
y 22 de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal, y
I. Que las
luchas de los ferrocarrileros por sus derechos como trabajadores y por la
libertad de todos los mexicanos tuvieron como escenario privilegiado nuestra
entidad federativa desde los inicios de la Revolución Mexicana, en el proceso de
nacionalización de la industria ferrocarrilera y durante las luchas por la
democracia sindical de los años 1950’s y 1960’s;
II. Que el
ejemplo de los ferrocarrileros debe ser conservado, conocido por nuestras
comunidades y estudiado por nuestra juventud, por lo que se requiere un espacio
físico en el cual se preserve la memoria de estos
trabajadores;
III.
Que el
legado material de los Ferrocarriles Nacionales es parte del patrimonio
histórico y cultural de nuestra Nación; y que esta industria es relevante para
nuestra sociedad no solamente por su importancia pasada y presente como medio de
transporte y comercio, sino debido al impacto que tuvo y tiene en la
conformación de la identidad mexicana al articular a lo largo de sus vías
pueblos, comunidades y regiones;
IV.
Que en la
Delegación Gustavo A. Madero, en el territorio del Distrito Federal, se conserva
una de las estaciones más antiguas y relevantes de la red ferroviaria nacional:
La Villa. Esta estación fue inicialmente el punto de llegada de la línea que
conectaba la Capital Federal –Vieja Ciudad de México– y la Villa de Guadalupe
Hidalgo, población de suyo relevante en la historia cultural y política de
nuestro país. La estructura original de madera fue testigo de los primeros
viajes en ferrocarril del país y la edificación actual se empezó a construir a
finales del siglo XIX y se finalizó en 1907. Por lo anterior, la estación tiene
un gran valor arquitectónico pues es uno de los escasos inmuebles sobrevivientes
de este tipo de arquitectura civil de principios del siglo
XX;
V.
Que con fecha cinco de marzo de 1990 la empresa Ferrocarriles Nacionales de
México (en liquidación) transfirió al Distrito Federal la posesión del inmueble
conocido como Patio de la
Estación de “La Villa”, con una
superficie de 17,369.17 metros cuadrados, que comprende la Estación
La Villa y sus patios con el fin de que estos espacios se utilizaran en
beneficio del público en general;
VI.
Que
la conservación, restauración y uso público para fines culturales de las
instalaciones de la Estación La Villa, ubicadas en el centro histórico de la
Delegación Gustavo A. Madero, coadyuvará con los programas de reordenación y
rescate urbano de esa demarcación territorial, promoviendo la visita al lugar de
grupos estudiantiles y del público en general; y ofrecerá elementos de interés
histórico y cultural que ayuden a fortalecer los lazos de identidad comunitaria
y conciencia histórica entre los habitantes del Distrito
Federal;
VII.
Que es
urgente y de interés público fomentar de manera sistemática e institucional el
desarrollo cultural de la Delegación Gustavo A. Madero, para lo cual la creación
de un museo que rescate y exhiba el legado de los ferrocarrileros en nuestra
entidad es un medio adecuado;
VIII.
Que
la Secretaría de Cultura ha establecido sendos acuerdos de colaboración con el
gobierno de la Delegación Gustavo A. Madero y con el Centro Nacional para la
Preservación del Patrimonio Cultural Ferrocarrilero del Consejo Nacional para la
Cultura y las Artes, a través de los cuales se asegura la continuidad física del
inmueble histórico Estación La Villa y se acondicionarán espacios para la
preservación y conocimiento de colecciones sobre la vida y aportes de los
ferrocarrileros. Lo anterior permitirá a los ciudadanos de esa demarcación
territorial y de todo el Distrito Federal profundizar en el análisis de nuestra
historia y discernir cómo influye ésta en nuestro devenir
actual;
IX.
Que
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5°, fracción VI y 18, fracción
I de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal, el C. Jefe de Gobierno,
como Autoridad encargada de la aplicación de la citada Ley, esta obligada a
atender el objetivo previsto en el ordenamiento en cita que lo faculta para
crear, estimular, conservar, adecuar y administrar establecimientos culturales,
tales como museos, y
X.
Que
en uso de las atribuciones para emitir los decretos y acuerdos que provean en la
esfera administrativa la exacta observancia de las Leyes expedidas por la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO
POR EL QUE SE crea el CENTRO CULTURAL
DENOMINADO “museo de los ferrocarrileros”, CON SEDE en la antigua estación La
villa.
primero.-
Se crea
el Centro Cultural denominado “Museo de los Ferrocarrileros” cuyo objeto será
preservar la memoria histórica y social de los trabajadores del riel en México;
dándola a conocer entre la población del país y del Distrito Federal en lo
general y específicamente entre los vecinos de la Delegación Gustavo A.
Madero.
segundo.-
El “Museo
de los Ferrocarrileros” tendrá como sede la Antigua Estación de La Villa en el
centro histórico de la Delegación Gustavo A. Madero, sita en la calle de Alberto
Herrera sin número, la Villa, entre las calles de Hidalgo y Aquiles
Serdán.
tercero.-
El “Museo
de los Ferrocarrileros” queda adscrito a la Secretaría de Cultura del Gobierno
del Distrito Federal, Dependencia que será la encargada de la administración del
inmueble, proveyéndole de conformidad a su capacidad presupuestal de los
recursos humanos, materiales y financieros que sean necesarios para la
realización de su programa cultural.
cuarto.- El
“Museo de los Ferrocarrileros” es parte del Sistema de Fomento y Desarrollo
Cultural del Distrito Federal.
QUINTO.-
El “Museo
de los Ferrocarrileros” contará con un Consejo Asesor de carácter
consultivo.
Sexto.-
El
Consejo Asesor del “Museo de los Ferrocarrileros” estará formado por siete
consejeros, a saber:
I.
El/la
titular de la Secretaría de Cultura, que lo presidirá.
II.
El/la
Director del museo, que tendrá las funciones de Secretaría Técnica del
Consejo.
III.
Un
representante del/de la titular del Gobierno de la Delegación Gustavo A.
Madero.
IV.
Dos
trabajadores ferrocarrileros jubilados.
V.
Un
representante de la Coordinación de Monumentos Históricos del Instituto Nacional
de Antropología e Historia.
VI.
Un
representante del Centro Nacional para la Preservación del Patrimonio Cultural
Ferrocarrilero.
La
Secretaría de Cultura invitará, cuando ello sea pertinente, a la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal y a otras
dependencias locales para que manden representantes a las sesiones del Consejo
Asesor.
El cargo
de consejero será honorario.
Los
consejeros titulares tendrán siempre un suplente, designado de acuerdo a los
lineamientos de trabajo del consejo.
SÉPTIMo.-
El
Consejo Asesor del Museo de los Ferrocarrileros se reunirá de manera ordinaria
dos veces por año y de modo extraordinario las ocasiones en que sea necesario,
de acuerdo a los requerimientos de los proyectos culturales que realice en
museo.
octavo.- El
Consejo Asesor del Museo de los Ferrocarrileros tendrá las siguientes
funciones:
I.
Opinar
sobre el guión museográfico general y permanente del
museo.
II.
Proponer
y opinar acerca de las exposiciones temporales que se realicen en el
museo.
III.
Proponer
y opinar acerca de actividades de promoción cultural que se realicen en el
museo.
IV.
Opinar
acerca de los trabajos de restauración, conservación y mantenimiento que se
realicen en la sede del museo.
V.
Facilitar
la interacción y cooperación de agrupaciones y organizaciones de la sociedad
civil con las tareas del museo.
VI.
Darse sus
lineamientos internos de trabajo.
NOVENo.- La
Secretaría de Cultura procurará el apoyo del Instituto Nacional de Antropología
e Historia, del Centro Nacional para la Preservación del Patrimonio Cultural
Ferrocarrilero y de las instituciones académicas para el óptimo funcionamiento
del Museo de los Ferrocarrileros.
Décimo.- De
conformidad a los instrumentos de colaboración suscritos y a su disponibilidad
presupuestal, la Delegación Gustavo A. Madero proveerá al “Museo de los
Ferrocarrileros” de vigilancia y personal de limpieza; asegurando la
dignificación de las áreas públicas aledañas al recinto.
PRIMERO.
Publíquese
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y
aplicación.
SEGUNDO.
El
presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal.
tercero.
La
primera sesión del Consejo Asesor del Museo de los Ferrocarrileros deberá
celebrarse dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor de este
decreto.
Dado en
la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de
México, Distrito Federal; el primero de mayo del año dos mil seis.- “Año del Bicentenario del Natalicio del
Benemérito de las Américas, Benito Juárez García”.- EL JEFE DE
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE CULTURA, RAQUEL SOSA ELÍZAGA.- FIRMA.