PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 12 DE
JUNIO DE 2006
ACUERDO POR EL QUE SE crea
el CENTRO CULTURAL DENOMINADO “museo de los ferrocarrileros”, CON SEDE en la
antigua estación La villa.
Alejandro DE JESÚS encinas
rodríguez, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en
los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos b) y d) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2°, 8°, fracción II, 12
fracciones I, II, III, IV y V, 67, fracción II, 87, 90 y 104 del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal; 2°, 5°, 7°, 14, 15, fracción XII, 16, 32bis,
fracciones I, III, IV, V, XI, XII, XVI, XVII y XXIV, 36 y 39 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Distrito Federal; y 5°, fracción VI, 9, 10,
11, 12, 13, 14, 18, 19 fracción VI, 20 fracciones I, III, IV, V, IX, X y XI, 21
fracciones II, V, X, XI, XII y XIV, y 22 de la Ley de Fomento Cultural del
Distrito Federal, y
I. Que las
luchas de los ferrocarrileros por sus derechos como trabajadores y por la
libertad de todos los mexicanos tuvieron como escenario privilegiado nuestra
entidad federativa desde los inicios de la Revolución Mexicana, en el proceso
de nacionalización de la industria ferrocarrilera y durante las luchas por la democracia
sindical de los años 1950’s y 1960’s;
II. Que el
ejemplo de los ferrocarrileros debe ser conservado, conocido por nuestras
comunidades y estudiado por nuestra juventud, por lo que se requiere un espacio
físico en el cual se preserve la memoria de estos trabajadores;
III. Que el
legado material de los Ferrocarriles Nacionales es parte del patrimonio
histórico y cultural de nuestra Nación; y que esta industria es relevante para
nuestra sociedad no solamente por su importancia pasada y presente como medio
de transporte y comercio, sino debido al impacto que tuvo y tiene en la
conformación de la identidad mexicana al articular a lo largo de sus vías
pueblos, comunidades y regiones;
IV. Que en la
Delegación Gustavo A. Madero, en el territorio del Distrito Federal, se
conserva una de las estaciones más antiguas y relevantes de la red ferroviaria
nacional: La Villa. Esta estación fue inicialmente el punto de llegada de la
línea que conectaba la Capital Federal –Vieja Ciudad de México– y la Villa de Guadalupe
Hidalgo, población de suyo relevante en la historia cultural y política de
nuestro país. La estructura original de madera fue testigo de los primeros
viajes en ferrocarril del país y la edificación actual se empezó a construir a
finales del siglo XIX y se finalizó en 1907. Por lo anterior, la estación tiene
un gran valor arquitectónico pues es uno de los escasos inmuebles
sobrevivientes de este tipo de arquitectura civil de principios del siglo XX;
V. Que con fecha cinco de
marzo de 1990 la empresa Ferrocarriles Nacionales de México (en liquidación)
transfirió al Distrito Federal la posesión del inmueble conocido como Patio de la Estación de “La Villa”, con una superficie de 17,369.17
metros cuadrados, que comprende la Estación La Villa y sus patios con el fin de
que estos espacios se utilizaran en beneficio del público en general;
VI. Que la conservación,
restauración y uso público para fines culturales de las instalaciones de la
Estación La Villa, ubicadas en el centro histórico de la Delegación Gustavo A.
Madero, coadyuvará con los programas de reordenación y rescate urbano de esa
demarcación territorial, promoviendo la visita al lugar de grupos estudiantiles
y del público en general; y ofrecerá elementos de interés histórico y cultural
que ayuden a fortalecer los lazos de identidad comunitaria y conciencia
histórica entre los habitantes del Distrito Federal;
VII. Que es
urgente y de interés público fomentar de manera sistemática e institucional el
desarrollo cultural de la Delegación Gustavo A. Madero, para lo cual la
creación de un museo que rescate y exhiba el legado de los ferrocarrileros en
nuestra entidad es un medio adecuado;
VIII. Que la Secretaría de
Cultura ha establecido sendos acuerdos de colaboración con el gobierno de la
Delegación Gustavo A. Madero y con el Centro Nacional para la Preservación del
Patrimonio Cultural Ferrocarrilero del Consejo Nacional para la Cultura y las
Artes, a través de los cuales se asegura la continuidad física del inmueble
histórico Estación La Villa y se acondicionarán espacios para la preservación y
conocimiento de colecciones sobre la vida y aportes de los ferrocarrileros. Lo
anterior permitirá a los ciudadanos de esa demarcación territorial y de todo el
Distrito Federal profundizar en el análisis de nuestra historia y discernir
cómo influye ésta en nuestro devenir actual;
IX. Que de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 5°, fracción VI y 18, fracción I de la Ley de
Fomento Cultural del Distrito Federal, el C. Jefe de Gobierno, como Autoridad
encargada de la aplicación de la citada Ley, esta obligada a atender el
objetivo previsto en el ordenamiento en cita que lo faculta para crear,
estimular, conservar, adecuar y administrar establecimientos culturales, tales
como museos, y
X. Que en uso de las atribuciones
para emitir los decretos y acuerdos que provean en la esfera administrativa la
exacta observancia de las Leyes expedidas por la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE crea el CENTRO CULTURAL DENOMINADO “museo de los ferrocarrileros”,
CON SEDE en la antigua estación La villa.
primero.- Se crea el Centro Cultural denominado “Museo de los
Ferrocarrileros” cuyo objeto será preservar la memoria histórica y social de
los trabajadores del riel en México; dándola a conocer entre la población del
país y del Distrito Federal en lo general y específicamente entre los vecinos
de la Delegación Gustavo A. Madero.
segundo.- El “Museo de los Ferrocarrileros” tendrá como sede la
Antigua Estación de La Villa en el centro histórico de la Delegación Gustavo A.
Madero, sita en la calle de Alberto Herrera sin número, la Villa, entre las
calles de Hidalgo y Aquiles Serdán.
tercero.- El “Museo de los Ferrocarrileros” queda adscrito a la
Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, Dependencia que será
la encargada de la administración del inmueble, proveyéndole de conformidad a
su capacidad presupuestal de los recursos humanos, materiales y financieros que
sean necesarios para la realización de su programa cultural.
cuarto.- El “Museo
de los Ferrocarrileros” es parte del Sistema de Fomento y Desarrollo Cultural
del Distrito Federal.
QUINTO.- El “Museo de los Ferrocarrileros” contará con un Consejo
Asesor de carácter consultivo.
Sexto.- El Consejo Asesor del “Museo de los Ferrocarrileros” estará
formado por siete consejeros, a saber:
I.
El/la titular de la Secretaría de Cultura, que lo
presidirá.
II.
El/la Director del museo, que tendrá las funciones de
Secretaría Técnica del Consejo.
III.
Un representante del/de la titular del Gobierno de la
Delegación Gustavo A. Madero.
IV.
Dos trabajadores ferrocarrileros jubilados.
V.
Un representante de la Coordinación de Monumentos
Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
VI.
Un representante del Centro Nacional para la
Preservación del Patrimonio Cultural Ferrocarrilero.
La Secretaría de Cultura invitará,
cuando ello sea pertinente, a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del
Gobierno del Distrito Federal y a otras dependencias locales para que manden
representantes a las sesiones del Consejo Asesor.
El cargo de consejero será
honorario.
Los consejeros titulares tendrán
siempre un suplente, designado de acuerdo a los lineamientos de trabajo del
consejo.
SÉPTIMo.- El Consejo Asesor del Museo de los Ferrocarrileros se
reunirá de manera ordinaria dos veces por año y de modo extraordinario las
ocasiones en que sea necesario, de acuerdo a los requerimientos de los
proyectos culturales que realice en museo.
octavo.- El Consejo
Asesor del Museo de los Ferrocarrileros tendrá las siguientes funciones:
I.
Opinar sobre el guión museográfico general y
permanente del museo.
II.
Proponer y opinar acerca de las exposiciones
temporales que se realicen en el museo.
III.
Proponer y opinar acerca de actividades de promoción
cultural que se realicen en el museo.
IV.
Opinar acerca de los trabajos de restauración,
conservación y mantenimiento que se realicen en la sede del museo.
V.
Facilitar la interacción y cooperación de
agrupaciones y organizaciones de la sociedad civil con las tareas del museo.
VI.
Darse sus lineamientos internos de trabajo.
NOVENo.- La
Secretaría de Cultura procurará el apoyo del Instituto Nacional de Antropología
e Historia, del Centro Nacional para la Preservación del Patrimonio Cultural
Ferrocarrilero y de las instituciones académicas para el óptimo funcionamiento
del Museo de los Ferrocarrileros.
Décimo.- De
conformidad a los instrumentos de colaboración suscritos y a su disponibilidad
presupuestal, la Delegación Gustavo A. Madero proveerá al “Museo de los Ferrocarrileros”
de vigilancia y personal de limpieza; asegurando la dignificación de las áreas
públicas aledañas al recinto.
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
para su debida observancia y aplicación.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
tercero. La primera
sesión del Consejo Asesor del Museo de los Ferrocarrileros deberá celebrarse
dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor de este decreto.
Dado en la Residencia Oficial del
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, Distrito
Federal; el primero de mayo del año dos mil seis.- “Año del Bicentenario del Natalicio del Benemérito de las Américas,
Benito Juárez García”.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL,
ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, RAQUEL
SOSA ELÍZAGA.- FIRMA.