PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 12 DE JUNIO DE 2006

 

ACUERDO POR EL QUE SE crea el CENTRO CULTURAL DENOMINADO “museo de los ferrocarrileros”, CON SEDE en la antigua estación La villa.

 

Alejandro DE JESÚS encinas rodríguez, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos b) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2°, 8°, fracción II, 12 fracciones I, II, III, IV y V, 67, fracción II, 87, 90 y 104 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 5°, 7°, 14, 15, fracción XII, 16, 32bis, fracciones I, III, IV, V, XI, XII, XVI, XVII y XXIV, 36 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y 5°, fracción VI, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 18, 19 fracción VI, 20 fracciones I, III, IV, V, IX, X y XI, 21 fracciones II, V, X, XI, XII y XIV, y 22 de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal, y

 

CONSIDERANDO

 

I. Que las luchas de los ferrocarrileros por sus derechos como trabajadores y por la libertad de todos los mexicanos tuvieron como escenario privilegiado nuestra entidad federativa desde los inicios de la Revolución Mexicana, en el proceso de nacionalización de la industria ferrocarrilera y durante las luchas por la democracia sindical de los años 1950’s y 1960’s;

 

II. Que el ejemplo de los ferrocarrileros debe ser conservado, conocido por nuestras comunidades y estudiado por nuestra juventud, por lo que se requiere un espacio físico en el cual se preserve la memoria de estos trabajadores;

 

III. Que el legado material de los Ferrocarriles Nacionales es parte del patrimonio histórico y cultural de nuestra Nación; y que esta industria es relevante para nuestra sociedad no solamente por su importancia pasada y presente como medio de transporte y comercio, sino debido al impacto que tuvo y tiene en la conformación de la identidad mexicana al articular a lo largo de sus vías pueblos, comunidades y regiones;

 

IV. Que en la Delegación Gustavo A. Madero, en el territorio del Distrito Federal, se conserva una de las estaciones más antiguas y relevantes de la red ferroviaria nacional: La Villa. Esta estación fue inicialmente el punto de llegada de la línea que conectaba la Capital Federal –Vieja Ciudad de México– y la Villa de Guadalupe Hidalgo, población de suyo relevante en la historia cultural y política de nuestro país. La estructura original de madera fue testigo de los primeros viajes en ferrocarril del país y la edificación actual se empezó a construir a finales del siglo XIX y se finalizó en 1907. Por lo anterior, la estación tiene un gran valor arquitectónico pues es uno de los escasos inmuebles sobrevivientes de este tipo de arquitectura civil de principios del siglo XX;

 

V. Que con fecha cinco de marzo de 1990 la empresa Ferrocarriles Nacionales de México (en liquidación) transfirió al Distrito Federal la posesión del inmueble conocido como Patio de la Estación de “La Villa”, con una superficie de 17,369.17 metros cuadrados, que comprende la Estación La Villa y sus patios con el fin de que estos espacios se utilizaran en beneficio del público en general;

 

VI. Que la conservación, restauración y uso público para fines culturales de las instalaciones de la Estación La Villa, ubicadas en el centro histórico de la Delegación Gustavo A. Madero, coadyuvará con los programas de reordenación y rescate urbano de esa demarcación territorial, promoviendo la visita al lugar de grupos estudiantiles y del público en general; y ofrecerá elementos de interés histórico y cultural que ayuden a fortalecer los lazos de identidad comunitaria y conciencia histórica entre los habitantes del Distrito Federal;

 

VII. Que es urgente y de interés público fomentar de manera sistemática e institucional el desarrollo cultural de la Delegación Gustavo A. Madero, para lo cual la creación de un museo que rescate y exhiba el legado de los ferrocarrileros en nuestra entidad es un medio adecuado;

 

VIII. Que la Secretaría de Cultura ha establecido sendos acuerdos de colaboración con el gobierno de la Delegación Gustavo A. Madero y con el Centro Nacional para la Preservación del Patrimonio Cultural Ferrocarrilero del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, a través de los cuales se asegura la continuidad física del inmueble histórico Estación La Villa y se acondicionarán espacios para la preservación y conocimiento de colecciones sobre la vida y aportes de los ferrocarrileros. Lo anterior permitirá a los ciudadanos de esa demarcación territorial y de todo el Distrito Federal profundizar en el análisis de nuestra historia y discernir cómo influye ésta en nuestro devenir actual;

 

IX. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5°, fracción VI y 18, fracción I de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal, el C. Jefe de Gobierno, como Autoridad encargada de la aplicación de la citada Ley, esta obligada a atender el objetivo previsto en el ordenamiento en cita que lo faculta para crear, estimular, conservar, adecuar y administrar establecimientos culturales, tales como museos, y

 

X. Que en uso de las atribuciones para emitir los decretos y acuerdos que provean en la esfera administrativa la exacta observancia de las Leyes expedidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE crea el CENTRO CULTURAL DENOMINADO “museo de los ferrocarrileros”, CON SEDE en la antigua estación La villa.

 

primero.- Se crea el Centro Cultural denominado “Museo de los Ferrocarrileros” cuyo objeto será preservar la memoria histórica y social de los trabajadores del riel en México; dándola a conocer entre la población del país y del Distrito Federal en lo general y específicamente entre los vecinos de la Delegación Gustavo A. Madero.

 

segundo.- El “Museo de los Ferrocarrileros” tendrá como sede la Antigua Estación de La Villa en el centro histórico de la Delegación Gustavo A. Madero, sita en la calle de Alberto Herrera sin número, la Villa, entre las calles de Hidalgo y Aquiles Serdán.

 

tercero.- El “Museo de los Ferrocarrileros” queda adscrito a la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, Dependencia que será la encargada de la administración del inmueble, proveyéndole de conformidad a su capacidad presupuestal de los recursos humanos, materiales y financieros que sean necesarios para la realización de su programa cultural.

cuarto.- El “Museo de los Ferrocarrileros” es parte del Sistema de Fomento y Desarrollo Cultural del Distrito Federal.

 

QUINTO.- El “Museo de los Ferrocarrileros” contará con un Consejo Asesor de carácter consultivo.

 

Sexto.- El Consejo Asesor del “Museo de los Ferrocarrileros” estará formado por siete consejeros, a saber:

I.                     El/la titular de la Secretaría de Cultura, que lo presidirá.

II.                    El/la Director del museo, que tendrá las funciones de Secretaría Técnica del Consejo.

III.                  Un representante del/de la titular del Gobierno de la Delegación Gustavo A. Madero.

IV.                 Dos trabajadores ferrocarrileros jubilados.

V.                   Un representante de la Coordinación de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

VI.                 Un representante del Centro Nacional para la Preservación del Patrimonio Cultural Ferrocarrilero.

 

La Secretaría de Cultura invitará, cuando ello sea pertinente, a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal y a otras dependencias locales para que manden representantes a las sesiones del Consejo Asesor.

 

El cargo de consejero será honorario.

 

Los consejeros titulares tendrán siempre un suplente, designado de acuerdo a los lineamientos de trabajo del consejo.

 

SÉPTIMo.- El Consejo Asesor del Museo de los Ferrocarrileros se reunirá de manera ordinaria dos veces por año y de modo extraordinario las ocasiones en que sea necesario, de acuerdo a los requerimientos de los proyectos culturales que realice en museo.

 

octavo.- El Consejo Asesor del Museo de los Ferrocarrileros tendrá las siguientes funciones:

I.                     Opinar sobre el guión museográfico general y permanente del museo.

II.                    Proponer y opinar acerca de las exposiciones temporales que se realicen en el museo.

III.                  Proponer y opinar acerca de actividades de promoción cultural que se realicen en el museo.

IV.                 Opinar acerca de los trabajos de restauración, conservación y mantenimiento que se realicen en la sede del museo.

V.                   Facilitar la interacción y cooperación de agrupaciones y organizaciones de la sociedad civil con las tareas del museo.

VI.                 Darse sus lineamientos internos de trabajo.

 

NOVENo.- La Secretaría de Cultura procurará el apoyo del Instituto Nacional de Antropología e Historia, del Centro Nacional para la Preservación del Patrimonio Cultural Ferrocarrilero y de las instituciones académicas para el óptimo funcionamiento del Museo de los Ferrocarrileros.

 

Décimo.- De conformidad a los instrumentos de colaboración suscritos y a su disponibilidad presupuestal, la Delegación Gustavo A. Madero proveerá al “Museo de los Ferrocarrileros” de vigilancia y personal de limpieza; asegurando la dignificación de las áreas públicas aledañas al recinto.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.

 

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

tercero. La primera sesión del Consejo Asesor del Museo de los Ferrocarrileros deberá celebrarse dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor de este decreto.

 

Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal; el primero de mayo del año dos mil seis.- “Año del Bicentenario del Natalicio del Benemérito de las Américas, Benito Juárez García”.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, RAQUEL SOSA ELÍZAGA.- FIRMA.