PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 10 DE JUNIO DE 2003

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

ACUERDO A/009/2003

 

 

ACUERDO DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL POR EL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE INFORMEN A LOS INTEGRANTES DE LAS COORDINACIONES TERRITORIALES DE LOS AVANCES DE LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA.

 

Con fundamento en los artículos 21 y 122 base Quinta apartado “D” de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, 1º y 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, 1º y 29 fracción XX de su Reglamento; y

 

Considerando

 

Que por imperativo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ministerio Público tiene bajo su responsabilidad la función investigadora y persecutora de los delitos.

 

Que para cumplir con el mandato constitucional, la Procuraduría General de Justicia ha emprendido acciones coordinadas con la Secretaría de Seguridad Pública para hacer mas eficiente la investigación criminal, fortalecer la  prevención de los delitos y optimizar los niveles de seguridad pública.

 

Que para consolidar estos objetivos se hizo necesaria la articulación de los servicios de justicia cívica, seguridad pública y procuración de justicia, creando las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Pública y Procuración de Justicia.

 

Que las Coordinaciones Territoriales son las instancias para encausar las demandas de justicia de la población en contra de aquellos que han lesionado o puesto en peligro un bien jurídicamente tutelado por la ley.

 

Que para el mejor funcionamiento de las Coordinaciones Territoriales y con absoluto respecto a la competencia legal de cada una de las instancias que las integran, se estableció la coordinación del ministerio público de la agencia con el jefe de sector de la Secretaría de Seguridad Pública, el comandante de policía judicial, el defensor de oficio, el juez cívico, un representante del Jefe Delegacional y un representante de la Jefatura de Gobierno.

 

Que las Coordinaciones Territoriales y sus integrantes interactúan con la comunidad de cada circunscripción con la finalidad de crear redes de participación ciudadana para que propongan las acciones gubernamentales en materia de seguridad pública y procuración de justicia.

 

Que en cada Coordinación Territorial, los comités vecinales, las organizaciones de padres de familia, entre otros, conjuntamente con las autoridades que brindan los servicios de justicia cívica, seguridad pública y procuración de justicia, deben planear, promover, ejecutar y evaluar las acciones emprendidas para prevenir y combatir la criminalidad.

 

Que para lograr una participación ciudadana eficiente, se hace necesario que los grupos sociales de la Coordinación Territorial estén debidamente informados de los avances de los programas de seguridad pública y procuración de justicia así como de aquellos asuntos significativos para su comunidad, por lo que para asegurar este propósito he tenido a bien expedir el siguiente:

 

Acuerdo

 

Primero.- El presente acuerdo tiene por objeto promover que los integrantes de las Coordinaciones Territoriales estén en posibilidad de evaluar las acciones emprendidas para disminuir su incidencia delictiva, conocer sus índices de productividad y para informar a los grupos sociales de los logros en materia de seguridad pública y procuración de justicia.

 

Segunda.- Para lograr este objetivo, el agente del Ministerio Público de cada Coordinación Territorial deberá rendir un informe diario a los integrantes de la Coordinación Territorial que corresponda, el cual incluirá la incidencia en general y la de delitos principales; su comparación con el día anterior, semanal, mensual y anual; los asuntos que se iniciaron con detenido y en los que se haya ejercido la acción penal; los que se determinó la libertad y las causas que la motivaron.

 

Asimismo, el Responsable de Agencia deberá informar, en las reuniones, a los miembros de la Coordinación Territorial, el número de averiguaciones previas iniciadas, las consignadas con o sin detenido, el número total en las que se determinó el no ejercicio de la acción penal por perdón del ofendido y por otras causas, así como las remitidas a la agencia del menor, otra Fiscalía o Procuraduría.

 

Tercero.- El informe del número de denuncias principales, deberá precisar los horarios, días de la semana, colonias y cruceros en que se haya registrado la comisión del delito.

 

Para efectos de este Acuerdo, se consideran delitos principales las denuncias por robo de vehículo estacionado y con violencia, robo a casa habitación con o sin violencia, robo a transeúnte con o sin violencia, homicidio dolosos, robo a transportista con violencia, robo a negocio con y sin violencia, robo a pasajero a bordo de transporte público y violación.

 

Cuarto.- Cuando la representante del Jefe de Gobierno lo solicite, el agente del Ministerio Público de la Coordinación Territorial correspondiente, le informará los avances y resolución de aquellas averiguaciones previas significativas para la comunidad, para que aquella esté en posibilidad de darlos a conocer a los interesados.

 

Quinto.- Para los efectos del artículo que antecede, se considera que son asuntos significativos para la comunidad de una Coordinación Territorial, aquellos que hayan producido un fuerte impacto social, por las necesidades especiales de la víctima, por la amplia difusión en los medios de comunicación masiva, cuando el victimario sea un servidor público o cuando la intervención de los agentes de la policía preventiva o judicial sean objeto de reconocimiento al valor.

 

Sexto.- Los lineamientos previstos en el presente acuerdo también son aplicables a la fiscalía especializada para la atención de delitos sexuales, cuyo informe mensual contendrá únicamente las denuncias por violación, descripción del lugar en que se cometió, colonia, horario, número de victimarios, edad de la víctima, relación existente entre víctima y victimario, número de detenciones y número de averiguaciones previas consignadas.

 

Séptimo.- Los agentes del Ministerio Público tendrán la obligación de mantener en sigilo toda aquella información que de difundirse afecte la eficacia de la averiguación previa así como aquella a que se refiere el artículo 57 del Acuerdo 003/99.

 

Octavo.- Los Agentes del Ministerio Público, responsables de agencia y los Fiscales de averiguaciones previas desconcentradas y centrales, proveerán en la esfera de su competencia el cumplimiento del presente acuerdo.

 

Noveno.- El incumplimiento de este Acuerdo por parte de cualquier servidor público de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, deberá hacerse del conocimiento de la Visitaduría General o Contraloría Interna y de la Fiscalía para Servidores Públicos para determinar, en su caso, la responsabilidad administrativa o penal.

 

Transitorios

 

Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

Tercero.- Los titulares de las Unidades Administrativas de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, harán del conocimiento de los servidores públicos el contenido del presente Acuerdo.

 

Sufragio Efectivo. No Reelección

México, D.F., a 30 de Mayo de 2003.

El Procurador General de Justicia del Distrito Federal

(Firma)

Maestro Bernardo Bátiz Vázquez.